SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 3 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional el salvaguardo de los ecosistemas naturales en territorio mexicano. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De las diputadas Gloria Romero León y Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, para que informe a la opinión pública, las acciones realizadas en relación con las actividades que desarrolla la empresa denominada Minera Autlán en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a incrementar sus acciones de fomento, capacitación, asesoría y apoyo financiero a proyectos de los organismos del sector social de la economía, en actividades agrícolas, pecuarias y forestales. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, para que, en coordinación con los institutos estatales del deporte, analicen la viabilidad de homologar las becas y estímulos que se otorgan a los deportistas y entrenador. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP a coadyuvar con el gobierno de Puebla, en las investigaciones sobre el uso de recursos públicos federales destinados a las labores de reconstrucción derivadas de los sismos del 2017. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a evitar atropellos contra la población vulnerable, provocados por el proyecto carretero autopista Toluca-Naucalpan. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la Sener, a implementar las acciones necesarias para la mitigación de las emisiones contaminantes derivadas de la generación de energía eléctrica en el estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, de los estados y de Ciudad de México a garantizar la asignación presupuestal para las unidades de igualdad de género u órganos internos que desempeñen funciones afines a éstas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados, para que armonicen sus códigos penales en lo referente a la prescripción de los delitos cometidos contra menores. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, a brindar el tratamiento debido a todos los pacientes de hematología y oncología pediátrica, garantizando el abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como espacios hospitalarios adecuados. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a atender las irregularidades que se han presentado en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado en Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a crear una política integral turística que permita alcanzar las metas de crecimiento; a través de la SSPC, a consolidar un modelo de seguridad pública en los destinos turísticos; y a través de la SE, a que continúe con la promoción de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones que procedan por las posibles irregularidades en la operación del complejo petroquímico de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a reforzar la estrategia de seguridad y combate a la delincuencia en Tamaulipas y a aumentar el número de elementos de la Guardia Nacional en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a iniciar los trabajos encaminados a ratificar el Convenio 190 sobre violencia y acoso laboral, de la OIT. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a formular y coordinar programas y acciones de prevención social y atención integral de niñas, niños y adolescentes, víctimas del sexting o grooming. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reconocer la fibromialgia como una enfermedad que genera invalidez permanente y asegure su correcto diagnóstico y tratamiento. Se turna a la Comisión Salud, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Avila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
10. Que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional el salvaguardo de los ecosistemas naturales en territorio mexicano, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, para que informe a la opinión pública, las acciones realizadas en relación con las actividades que desarrolla la empresa denominada Minera Autlán en Hidalgo, suscrito por las diputadas Gloria Romero León y Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a incrementar sus acciones de fomento, capacitación, asesoría y apoyo financiero a proyectos de los organismos del sector social de la economía, en actividades agrícolas, pecuarias y forestales, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que, en coordinación con los institutos estatales del deporte, analicen la viabilidad de homologar las becas y estímulos que se otorgan a los deportistas y entrenador, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a coadyuvar con el gobierno de Puebla, en las investigaciones sobre el uso de recursos públicos federales destinados a las labores de reconstrucción derivadas de los sismos del 2017, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a evitar atropellos contra la población vulnerable, provocados por el proyecto carretero autopista Toluca-Naucalpan, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la Sener, a implementar las acciones necesarias para la mitigación de las emisiones contaminantes derivadas de la generación de energía eléctrica en el estado de Baja California Sur, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, de los estados y de Ciudad de México a garantizar la asignación presupuestal para las unidades de igualdad de género u órganos internos que desempeñen funciones afines a éstas, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, para que armonicen sus códigos penales en lo referente a la prescripción de los delitos cometidos contra menores, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, a brindar el tratamiento debido a todos los pacientes de hematología y oncología pediátrica, garantizando el abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como espacios hospitalarios adecuados, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a atender las irregularidades que se han presentado en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado en Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a crear una política integral turística que permita alcanzar las metas de crecimiento; a través de la SSPC, a consolidar un modelo de seguridad pública en los destinos turísticos; y a través de la SE, a que continúe con la promoción de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Ciudad de México, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones que procedan por las posibles irregularidades en la operación del complejo petroquímico de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a reforzar la estrategia de seguridad y combate a la delincuencia en Tamaulipas y a aumentar el número de elementos de la Guardia Nacional en la entidad, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a iniciar los trabajos encaminados a ratificar el Convenio 190 sobre violencia y acoso laboral, de la OIT, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a formular y coordinar programas y acciones de prevención social y atención integral de niñas, niños y adolescentes, víctimas del sexting o grooming, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reconocer la fibromialgia como una enfermedad que genera invalidez permanente y asegure su correcto diagnóstico y tratamiento, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión Salud, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la 1, fracción I, del numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en materia de las responsabilidades de las entidades federativas, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
Problemática
La autoridad de primer contacto a la que usualmente recurre una víctima de violencia de género, muchas veces grave y en ocasiones en una situación de crisis, de dolor o de miedo, es aquella autoridad que puede atenderla a través de una línea de emergencia o aquella que puede desplazarse en una patrulla, son esas autoridades las que muchas veces hacen la diferencia entre la vida y la muerte para miles de mujeres.
Son las y los agentes policiales quienes acuden a numerosas llamadas de auxilio por violencia familiar, violencia sexual y otros tipos de violencia de género, o quienes tienen que ejecutar y hacer cumplir las órdenes de protección que la autoridad ministerial o judicial ha generado, muchas veces sin la preparación necesaria para interactuar con víctimas de violencia de género o con victimarios, además con desconocimiento sobre las reglas esenciales que prohíben la negociación y la tolerancia de estas violencias.
Es necesario que en las entidades federativas y municipios, las autoridades policiales cuenten con la disposición y las habilidades para distinguir las distintas violencias de género que pueden velarse detrás de una riña, de una persona ebria rijosa, de unas lesiones dolosas o de una supuesta ejecución, por lo que no solo es necesario preparar a policías sino también conformar grupos policiales especializados para atender las crecientes y complejas formas de manifestación de las violencias de género.
Los registros oficiales muestran un acelerado crecimiento de las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, según las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2016 se registraron 92 mil 604 llamadas de auxilio por incidentes de violencia contra la mujer, mientras que en 2018 el año cerró con casi el doble de llamadas, es decir, con 172 mil 210 llamadas de auxilio, lo que significa un crecimiento del 85 por ciento en tan solo dos años.
En consonancia con el incremento de llamadas de emergencia por violencia contra la mujer, el feminicidio también aumentó, según la misma fuente (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública), en el año 2015 se registraron 407 feminicidios, mientras que, tres años después, es decir, en el 2018 se registraron 834 feminicidios, lo anterior se traduce en que entre el año 2015 y 2018 hubo un crecimiento del 105 por ciento en el número de feminicidios registrados por las autoridades en el país.
La violencia sexual registrada a través de los delitos contra la libertad y la seguridad sexual también tuvo un continuo incremento en los recientes años, pasando de 31 mil 170 delitos denunciados en 2015 a 41,955 delitos en 2018, lo que significa un aumento del 35 por ciento en los últimos tres años, sin tomar en cuenta que a pesar de las altas cifras oficiales que registra esta violencia, siguen siendo cientos de mujeres, las que a pesar de haber sufrido esta violencia, no se atreven a denunciarla especialmente cuando es en el ámbito familiar, como lo señala la propia Endireh (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares) en 2016, teniendo entre las principales razones, la falta de confianza en las autoridades.
Ante un panorama no solo complejo, sino en crecimiento constante de violencia feminicida en los últimos años en el país, resulta prioritario cubrir con un mayor alcance y con perspectiva de género, las necesidades de atención y protección integral de las mujeres, así como de sus hijos e hijas o familiares dependientes de ellas, brindando mayor certeza y confianza en las autoridades, especialmente aquellas de primer contacto.
Antecedentes legales:
Acorde a lo establecido en la recomendación número 14 de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
[...] a) Vele porque se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas.
En apego a esta recomendación, resulta relevante la capacitación sistemática y obligatoria a los agentes de policía en los derechos de la mujer, siendo uno de ellos, el derecho a una vida libre de violencia, el cual es imperativo que sea comprendido en toda su extensión por el personal policial en el ejercicio de su función, ya que su papel, bajo este enfoque, consiste en identificar, atender y en su caso prevenir, cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte de una mujer tanto en el ámbito privado como en el público.
Adicionalmente la recomendación no se limita a la capacitación en derechos de la mujer, a las y los servidores públicos, sino que se extiende al territorio de la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y niñas, no solo en los espacios públicos o privados sino también en el institucional, donde muchas mujeres policías no logran avanzar en su carrera policial por las limitaciones que impone la desigualdad, el trato sexista y discriminatorio que muchas veces ocurre en el interior de las corporaciones policiales.
Asimismo, la recomendación número 30 derivada de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México en 2018, por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/CO/9), también es específica en cuanto a la necesidad de formar a las y los agentes de policía, especialmente cuando se trata de problemáticas de alta complejidad, como es la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, señalando a la letra lo siguiente:
[...] El Comité recomienda al Estado parte que:
b) Fortalezca los mecanismos y las políticas en vigor para combatir la trata, y vele por que cuenten con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, en particular para la formación de inspectores del trabajo, agentes de policía y funcionarios de fronteras a fin de mejorar su capacidad de detección del trabajo forzoso, la trata de personas y los delitos conexos contra las mujeres y las niñas, y recopile y analice sistemáticamente datos desglosados por sexo y edad sobre la trata de personas;
La trata de personas es una violencia que amerita ser vista con perspectiva de género, especialmente porque las distintas formas en que se presenta afectan de manera diferenciada a hombres y a mujeres, a niños y a niñas.
En cuanto a la explotación de la prostitución, diferentes referentes han señalado en algunos territorios, el involucramiento de agentes de policía en la explotación de mujeres en la prostitución e incluso en la extorsión de trabajadoras y trabajadores sexuales.
La Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe sostiene, sólo como ejemplo, que en La Merced, a plena luz del día, cinco mil mujeres y 1500 niñas son explotadas sexualmente para solaz (placer) de hombres machistas, con la colusión de policías, funcionarios, autoridades y gobernantes, igualmente patriarcales. La mayoría de ellas es víctima de trata y otras formas de esclavitud sexual.
Es por lo anterior que resulta obligatorio consolidar todas aquellas acciones que impidan que funcionarios públicos incluyendo policías, se beneficien, solapen, participen o se vinculen de alguna manera con cualquiera de las formas en que se expresa la violencia de género, como la que ocurre a través de la trata de personas y la explotación sexual, pero que además les otorgue herramientas para reconocer esta violencia, muchas veces difícil de distinguir en las esquinas, en los parques y en las calles a la vista de todos y todas.
Acorde con lo mencionado, es imperativo que pueda garantizarse el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y este empieza por el reconocimiento o identificación de las distintas violencias que afectan a las mujeres, por lo que la formación de las y los actores claves en su identificación debe ser una de las prioridades para garantizar este derecho.
A lo mencionado se suma la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing con relación a las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, que a la letra señala que:
[...] Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) a f)
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
Es en este sentido y de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tanto la federación, como los estados y los municipios, tendrán que asignar partidas presupuestales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo establece artículo segundo de la citada Ley:
[...] Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
En apego a este artículo, las entidades federativas y los municipios deberán diseñar medidas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este sentido, el diseño y especialmente la ejecución de medidas de esta naturaleza, necesariamente debe estar atravesadas por la formación y sensibilización de las y los operadores de tales medidas, en la perspectiva de género, para que no redunde en esfuerzos estériles y de pobre incidencia. De nada sirve un muy buen diseño de una política pública para atender, prevenir o erradicar la violencia contra las mujeres, si su ejecución carece de la comprensión y aplicación del enfoque de género.
Consideraciones:
Si bien es cierto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla que, corresponde a las entidades federativas especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en derechos humanos y género, en perspectiva de género tanto para la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio como para la incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, eliminando los estereotipos sobre el rol social de las mujeres, no hace alusión a las responsabilidades de formación respecto de las y los policías estatales, municipales y ministeriales, que son en general los primeros en atender los llamados de auxilio en torno a la violencia de género, además de ser los responsables de ejecutar las órdenes de protección que emanan de esta ley.
Además de que las corporaciones policiales están conformadas mayoritariamente por hombres, especialmente en las funciones operativas, resulta más que trascendental que este personal, cuente con la capacidad de identificar las violencias con perspectiva de género y además contar con la habilidad de atenderlas bajo este mismo enfoque, especialmente cuando estas violencias están interconectadas con otras, haciéndolas más complejas en su manifestación e influyendo en su incremento.
En cumplimiento con las recomendaciones señaladas por la CEDAW respecto de la formación policial sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, así como lo establecido en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es responsabilidad de los gobiernos capacitar al personal policial para contribuir en el propósito de identificar, atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Se propone:
Adicionar dos fracciones al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a las responsabilidades de las entidades federativas. Estas dos fracciones que se proponen contribuir en la consolidación de la formación policial con perspectiva de género. Por un lado, se aspira a la especialización de los cuerpos policiales estatales, municipales y ministeriales en Derechos Humanos y perspectiva de género, no solo para la adecuada y oportuna identificación y atención de delitos y faltas administrativas con este enfoque, sino para la incorporación de la perspectiva de género en los servicios policiales, eliminando los estereotipos sexistas en el interior de las corporaciones, además contribuirá a formar personal capaz de atender sensiblemente las órdenes de protección; mientras que por otro lado, se sienta el precedente, que promueva la creación de grupos policiales especializados en atención a la violencia de género en todo el territorio mexicano.
A continuación se representa lo que dice la Ley y lo que se propone, en cuanto a las responsabilidades de las entidades federativas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXII, incisos b) y c), y se adiciona un inciso d); se modifican las fracciones XXIII, XXIV, XXV, y se adiciona una fracción XXVI del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la forma siguiente:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I a XXI.
XXII. Especializar a las y los policías estatales, municipales y ministeriales a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la adecuada y oportuna identificación y atención de delitos y faltas administrativas relacionadas con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios policiales; eliminando los estereotipos sobre el rol social de las mujeres, en el interior de las corporaciones.
d) Atención y ejecución de órdenes o medidas de protección.
XXIII. Apoyar la creación de grupos policiales especializados en atención a la violencia de género.
XXIV. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
XXV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se refiere al incidente Violencia contra la mujer, incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como todo acto violento que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos [...].
2 https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_01_2011. pdf
3 http://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2019. Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 y se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acción ciudadana de inconstitucionalidad, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La democracia en México se ha venido consolidando en las últimas décadas a un ritmo lento, pero consistente. A partir de la reforma política de 1977, los procesos y las instituciones electorales han experimentado un importante desarrollo legal e institucional, que al día de hoy hace posible que la realización de las elecciones federales cuente con aceptables niveles de certeza, legalidad y competitividad.
El órgano autónomo encargado de la función estatal electoral, goza de autonomía desde 1996 y se ha implantado como uno de los pilares de la democracia mexicana, que incluso ha sido considerado como referente y modelo por parte de otros países. De este modo, las leyes y las instituciones electorales han resultado funcionales para canalizar la pluralidad de la sociedad mexicana y para garantizar la expresión y representación de minorías cuyos intereses no se ven reflejados en los partidos políticos nacionales más grandes.
En cuanto a la distribución territorial del poder, la competencia electoral ha propiciado que los estados de la República y los municipios experimenten constantemente la alternancia de partidos políticos en el poder. Esto ha otorgado a los gobiernos locales una base de legitimidad que, en su conjunto, los fortalece en su relación con la federación, en un proceso que puede derivar en la construcción de nuevas bases para el federalismo mexicano.
Merece mención, también, la creación de órganos constitucionales autónomos, como una forma de delegación de funciones fundamentales del Estado hacia órganos independientes del Ejecutivo Federal, en un marco de colaboración con el Congreso de la Unión para definir su integración, en procesos cada vez más abiertos al escrutinio ciudadano.
En este contexto, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, modalidades de participación derivadas de la reforma constitucional en materia política promulgada en agosto de 2012, han venido a robustecer las posibilidades de participación ciudadana.
Sin embargo, resulta evidente que la democracia representativa mexicana tiene que mejorar algunas de sus estructuras a fin de que la ciudadanía adquiera mayores y más efectivas instrumentos de participación en los procesos de toma de decisiones públicas. Los innegables avances de nuestra democracia en la vertiente electoral, hacen patente, a la vez, que la participación ciudadana debe ir más allá del momento del sufragio.
En este momento del desarrollo democrático de México, los ciudadanos necesitan mayores márgenes de participación, a fin de poder incidir en el proceso de toma de decisiones públicas de trascendencia, tanto en los ámbitos Legislativo y Ejecutivo, como en el Judicial.
Con el recurso de la consulta popular puede subsanarse parcialmente esta situación, dado que se abre la posibilidad de que los temas de trascendencia nacional sean sometidos a la opinión de la ciudadanía, a través de una consulta que se realizaría el día de la jornada electoral federal. De esta forma, los electores no solo emitirán su voto el día de las elecciones, sino que podrán manifestar su postura respecto a temas determinantes para la vida pública nacional.
En lo que se refiere al proceso legislativo, los ciudadanos ya tienen el instrumento de la iniciativa Ciudadana para incidir en la formación de las leyes. De este modo, los ciudadanos tienen la atribución de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, cuando consideren que los legisladores no tienen voluntad de legislar en la materia que interesa a los ciudadanos o cuando éstos consideren que lo mejor para sus propuestas legislativas es que avancen sin la promoción de ningún legislador o partido político (Olivos, 2019).
Sin embargo, el problema que se hace cada vez más patente, es que los ciudadanos no tienen ningún tipo de atribución que les permita ejercitar acciones de control sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, tanto a nivel federal como local.
En el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece que la acción de inconstitucionalidad, que tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la CPEUM, podrá ejercitarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2019) solamente por los siguientes actores:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) Se deroga.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
Como podemos observar, los ciudadanos no tienen la atribución de ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, cuando consideren que una ley o una reforma específica a leyes existentes entran en contradicción con algún precepto constitucional.
En este punto, es pertinente abundar en el concepto de acción de inconstitucionalidad, así como las implicaciones que conlleva:
Éstas (las acciones de inconstitucionalidad) son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II.
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse control abstracto, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
... puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado (Larrea, 2013)
Esta cita, además de clarificar el concepto de acción de inconstitucionalidad, apunta el hecho que ya señalamos, en el sentido de que no está al alcance de los ciudadanos. Tal es la cuestión central del problema que la presente Iniciativa busca subsanar.
No es un problema menor, puede adquirir proporciones mayúsculas en un escenario, probable, donde converjan dos factores: a) que una Ley o reforma legal sea opuesta a algún precepto constitucional fundamental; y b) que, ante esta contradicción, ninguno de los actores facultados para ejercitar la correspondiente acción de inconstitucionalidad decida hacerlo, debido a presiones o intereses de grupo.
Por estas razones, se considera pertinente adicionar un inciso j) a la Fracción II del artículo 105 de la CPEUM, a fin de establecer que los ciudadanos puedan ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Argumentación
Es indispensable e impostergable dotar a los ciudadanos de la atribución constitucional de ejercitar acción de inconstitucionalidad. La democracia representativa tiene límites que, si no existe alguna forma de procesarlos, pueden erosionar la representación y propiciar un alejamiento creciente entre los gobernantes y los gobernados, entre representantes y representados.
Es impostergable, porque la creciente complejidad de la gestión de gobierno, la actividad legislativa y el dinamismo de los diversos grupos de poder y de interés que interactúan en la arena pública, genera altos niveles de presión sobre el proceso legislativo, de tal suerte que en determinadas condiciones es posible que la legislación producida guarde contradicciones respecto a principios fundamentales consagrados en la Constitución. En un escenario de este tipo, siempre es posible que, debido a los influyentes intereses en juego, así como los compromisos de las fuerzas políticas, los actores facultados para ejercitar la acción de inconstitucionalidad correspondiente se abstengan de hacerlo, en virtud precisamente de eses compromisos, dejando en estado de indefensión a los ciudadanos.
Cabe señalar que una situación de este tipo se generó con motivo de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2014. En opinión de diversos expertos, dicha Ley contenía una disposición contraria al precepto constitucional que obliga al Estado a proteger los datos personales de las personas y su derecho a la privacidad. El 14 de julio de 2014, más de 200 organizaciones de la sociedad civil, haciendo eco de la preocupación ciudadana al respecto, solicitaron al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), que está legitimado para ello y es el organismo garante de acceso a la información pública y protección de datos personales, que ejerciera su facultad de presentar acción de inconstitucionalidad contra los artículos 189 y 190 de la citada Ley Federal, porque establecían disposiciones que violaban los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales consagrados en la Constitución. En efecto, los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecía la obligación de los concesionarios de proporcionar a las autoridades información de geolocalización de los equipos de comunicación móvil, así como conservar y proporcionar a las autoridades la información de las comunicaciones realizadas por las personas hasta por dos años (Animal Político, 2014).
Sin embargo, el pleno del IFAI decidió, en una cerrada votación, abstenerse de ejercitar la acción de inconstitucionalidad que demandaban las organizaciones de la sociedad civil, bajo el argumento dominante de que, los artículos 30, 189 y 190 no vulneran los dos derechos que tutela el IFAI, el de acceso a la información y el de la protección de datos personales. Por su parte, la comisionada Areli Cano y los comisionados Oscar Guerra y Joel Salas, expusieron que sí existen elementos técnicos para presentar la acción de inconstitucionalidad, pues en su opinión los citados artículos no son acordes con los principios y derechos consagrados en la Constitución ni en los Tratados Internacionales (IFAI, 2014)
Ante esta situación, y dado que los legisladores federales que habían manifestado su inconformidad con los citados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no lograron reunir el número necesario para ejercitar la acción de inconstitucionalidad, las organizaciones de la sociedad civil decidieron presentar un amparo.
En este caso específico, en torno a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, se configuró el escenario que anima la presente iniciativa, esto es, una situación de inconformidad ciudadana ante disposiciones legales que pueden entrañar la violación de derechos consagrados en la Constitución, combinada con la negativa de los actores legitimados para ejercitar la acción de inconstitucionalidad, los cuales, ante las presiones o la dificultad de cumplir con los requisitos procesales, finalmente se abstienen de ejercitar esa acción de control constitucional, dejando a los ciudadanos en un estado de indefensión.
Es pertinente, para mejor ilustrar la trascendencia de que los ciudadanos tengan el derecho de ejercitar la acción de inconstitucionalidad, abundar en la definición de ésta, ahora con una cita que la propia SCJN maneja en su página electrónica:
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus ministros.
Es decir, cuando los actores legitimados no ejercitan este instrumento de control constitucional, la consecuencia será que las normas que estén en contradicción con preceptos fundamentales de la Constitución, seguirán vigentes, generando una situación de vulnerabilidad en la ciudadanía que, al día de hoy, no tiene el derecho de ejercitar la acción de inconstitucionalidad.
En este orden de ideas, la coyuntura política actual requiere del avance en la construcción de ciudadanía mediante instrumentos que permitan avanzar hacia un esquema de mayor empoderamiento ciudadano; ha llegado el momento de ampliar los derechos de participación política de los ciudadanos mexicanos, estableciendo que tienen la atribución de ejercer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad.
En tal sentido reflexiona José René Olivos Campos, en el texto citado anteriormente, del cual vale la pena referir las siguientes líneas:
Lo que interesa finalmente con un sistema de democracia participativa es que los ciudadanos participen en el ejercicio del poder público. ... La participación ciudadana no se debe de reducir a los confines de la representación política, es importante también dar énfasis en la Constitución General a las formas directas de participación ciudadana, como en las instituciones del referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocación del mandato... Éstos son mecanismos de la democracia directa que aparecen en el constitucionalismo democrático moderno que complementan a las instituciones de la democracia representativa.
Un aspecto fundamental de la presente iniciativa consiste en establecer cómo y en qué número podrán los ciudadanos mexicanos ejercitar la acción de constitucionalidad. Este punto es de suma trascendencia, debido a que se tiene que preservar la funcionalidad, viabilidad e integridad de este nuevo derecho ciudadano. Establecer como requisito que un número demasiado grande de ciudadanos respalde la acción, podría generar en los hechos la imposibilidad del ejercicio de este derecho hasta hacerlo nugatorio.
Por otra parte, si se establece como requisito que sea un número muy reducido de ciudadanos, o, en el extremo, un solo ciudadano, el que respalde la acción de inconstitucionalidad, el riesgo que se abriría sería el de la saturación y el desgaste de este importante derecho ciudadano, pues sería previsible que una cantidad importante de ciudadanos, por sí solos, promoverían ante la SCJN la revisión de prácticamente todas las leyes y reformas que expida del Poder Legislativo.
Por ello, consideramos que la reglamentación de la iniciativa ciudadana puede orientarnos al respecto, dado que se trata de acciones que guardan una estrecha relación.
En ese tenor, es pertinente señalar que el artículo 71, fracción IV de la Constitución establece que, para ejercer el derecho de iniciar leyes, los ciudadanos deben tener el respaldo de al menos el 0.13% (cero punto trece por ciento) de la lista nominal de electores. Dado que el corte de la Lista Nominal al 6 de septiembre de 2019 indica que están registrados 89 millones 562 mil 669 ciudadanos, el número de estos que deben respaldar una Iniciativa Ciudadana, es de 116 mil 431 ciudadanos.
Por ello, consideramos que, para ejercer el derecho ciudadano a ejercitar la acción de inconstitucionalidad que se plantea en la presente iniciativa, sería conveniente establecer como requisito que el número de ciudadanos que respalden la acción sea sensiblemente menor al requerido para la Iniciativa Ciudadana. Porque, para integrar y fundamentar la acción de inconstitucionalidad, es previsible que el proceso de convocar a un determinado número de ciudadanos se dificulte especialmente, debido a que la participación requiere un particular esfuerzo de investigación, análisis y argumentación.
En consecuencia, la propuesta de la presente iniciativa es que el número de ciudadanos requerido para ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea de 0.065% (cero punto cero sesenta y cinco por ciento) de La lista nominal de electores, que equivale a 58,216 ciudadanos. De esta forma, se aligeraría el requisito del número de ciudadanos para solicitar a la SCJN la revisión de la constitucionalidad de las leyes, con el objeto de que este instrumento de participación sea accesible y realizable.
Con base en todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa plantea que se adicione un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el siguiente tenor:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) a i) ...
j) Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto cero sesenta y cinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señale la ley reglamentaria.
Con el objeto de que la CPEUM incorpore de forma integral el derecho de los ciudadanos a ejercitar la acción de inconstitucionalidad, es indispensable incorporar, a través de una fracción IX, la disposición correspondiente en el artículo 35 de la Carta Magna, donde se consagran los derechos del ciudadano, en el siguiente tenor:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a VIII. ...
IX. Ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en los términos y con los requisitos que se señalen en el artículo 105, fracción II, de esta Constitución y la Ley Reglamentaria.
Estoy plenamente convencida de que la propuesta de la presente iniciativa, concuerda con la ideología que caracteriza a mi grupo parlamentario, Movimiento Ciudadano, porque tiende empoderar a las ciudadanas y ciudadanos de México, de cara a los desafíos políticos que entraña la actual coyuntura política nacional.
Finalmente, en el régimen transitorio del proyecto de decreto que se propone a través de la presente Iniciativa, se plantea que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico correspondiente en un momento posterior, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 35 y se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 y se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a VI. [...]
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley ;
VIII. [...]; y
IX. Ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en los términos y con los requisitos que se señalen en el artículo 105, fracción II de esta Constitución y la Ley reglamentaria.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. [...]
II. [...]
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) a g) [...]
h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución... Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República...;
i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; y
j) Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto cero sesenta y cinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley reglamentaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones al marco jurídico correspondiente necesarias para la plena realización de las disposiciones contenidas en el mismo.
Nota
1 La democratización de México ha generado diversas interpretaciones por parte de observadores de la política nacional en las últimas décadas; en el documento que se cita a continuación se condensa la visión que permea la presente iniciativa: Woldenberg, José, y Becerra, Ricardo, Recapitulación: la democracia mexicana ¿comenzar de cero?, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5095/21.pd f
Bibliografía
Animal Político. (2014). Piden OSC acción de inconstitucionalidad contra Ley Telecom: Viola derecho a privacidad. 19 de septiembre de 2019, de Animal Político sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2014/07/piden-al-ifai-presentar- accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-telecom-porque-viola-derecho-la-priva cidad/
IFAI (2014). Resuelve pleno del IFAI contra inconstitucionalidad de la Ley Telecom. 19 de septiembre de 2019, de IFAI sitio web:
http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-053-14. pdf
Larrea Maccise R. (2013). ¿Qué es una inconstitucionalidad? 19 de septiembre de 2019, de Nexos sitio web
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
Olivia Campos J.R. (2019). La democracia participativa en México. 19 de septiembre de 2019, de UNAM Sitio web:
http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/congreibero/ponencias /olivoscamposjoserene.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? 19 de septiembre de 2019, de SCJN sitio web:
https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019. Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal con base en la siguientes
Consideraciones
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134, que: los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Bajo esta premisa, el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estipula las disposiciones para observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
El Sistema de Coordinación Fiscal establece aquellas disposiciones que regulan la contribución presupuestal entre la federación y las entidades federativas, así como la distribución de las participaciones que corresponden a las haciendas públicas en lo que corresponde a ingresos federales, así como al sistema de transferencias.
En este sentido la Ley de Coordinación Fiscal en su capítulo V establece Los Fondos de Aportaciones Federales, en la cual expresa las aportaciones que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios, de conformidad con lo establecido en el contenido de la propia Ley para el logro de sus objetivos.
Las aportaciones que se transfieren, se hacen a través de los siguientes fondos:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos:
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Los cuales son distribuidos, administrados, ejercidos y supervisados como lo establece la ley.
Uno de estos recursos financieros es el Fondo de Aportaciones Múltiples, el cual está constituido para el financiamiento de los programas de asistencia social y de infraestructura educativa.
Este fondo se subdivide en tres vertientes, con el fin de abarcar en mayor medida las necesidades en materia de:
Asistencia social,
Infraestructura educativa básica e
Infraestructura educativa media superior y superior.
El Fondo de Aportaciones Múltiples se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se conforma por 0.814 por ciento de la recaudación federal participable y establece que las aportaciones otorgadas mediante el Fondo se destinarán en 46.0 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
Las entidades federativas tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios, debiendo informar a sus habitantes al término de cada ejercicio sobre el resultado de su ejercicio.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, la Secretarías de Salud y de Educación darán a conocer el monto correspondiente a cada entidad en cada uno de los componentes, los cuales son transferidos por medio de la Tesorería de la Federación a las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas y a su vez a las instituciones que ejercen estos recursos anualmente.
En este sentido el monto total de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que integran el Ramo General 33, aprobado por la Cámara de Diputados para 2019 ascendió a $26,769,125,856, de los cuales $9,242,158,485.00 corresponden al componente de Infraestructura Educativa Básica, $681,609,189.00 para el componente de Infraestructura Educativa Media Superior y $2,300,316,483.82 para las Universidades Interculturales, $1,656,947,801.94 para las Universidades Tecnológicas y Politécnicas y $559,840,674.23 para los Institutos Tecnológicos.
De acuerdo al techo del gasto programable del Fondo de Aportaciones Múltiples en 2019, en el componente de Infraestructura Educativa para Educación Media Superior, la estrategia programática contempló 256 acciones educativas para beneficiar a 1,998,997 adolescentes, entre los 13 y 17 años y en lo que respecta a la población del componente educación superior se considera la distribución a las 32 entidades federativas haciendo beneficiarios a un estimado de 1,361,200 jóvenes entre los 18 y 29 años de edad que se encuentren cursando las diversas modalidades de estudio.
De acuerdo a los Informes de Fiscalización de la Cuenta Pública, en los resultados sobre Gasto Federalizado al llevar a cabo la revisión de los indicadores de desempeño de los fondos del Ramo General 33 se han encontrado diversas carencias en la información reportada por las entidades federativas y municipios respecto a sus indicadores, además de presentar informes incompletos y sin congruencia con los resultados obtenidos.
La transparencia y rendición de cuentas son fundamentales en el ejercicio de los recursos públicos, si bien las entidades federativas y municipios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria informan trimestralmente el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos federales que les fueron transferidos, se ha detectado aún la ineficiente transparencia y falta de estrategias para el logro de los objetivos.
La existencia de controles y supervisión permitirían prevenir los riesgos que afectan la legalidad, la eficiencia, la eficacia, la economía y la racionalidad de los recursos; así como obtener información e indicadores para el seguimiento en el ejercicio del gasto público.
En lo que corresponde al rendimiento financiero de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que se destinan al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; asistencia social a través de instituciones públicas, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa; es indispensable evaluar el impacto que cada una de estas acciones genera en la población apegándose a las metas establecidas anualmente.
Por lo anterior de conformidad con lo señalado por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y con el fin de dar cumplimiento al 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social realiza las mediciones y con ello obtener información que permita mejorar su eficacia.
A partir del Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017 de la Auditoría Superior de la Federación en la que se refieren las conclusiones y observaciones detectadas en cuentas públicas anteriores, se propone realizar un reajuste a la distribución del Fondo de Aportaciones Múltiples con el objeto de contemplar 3 por ciento de los recursos del Fondo sobre el mismo volumen del presupuesto que se asigne anualmente para los gastos indirectos.
En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma al primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal como sigue:
Considerando que los gastos indirectos conllevan el seguimiento y verificación de obras y acciones, así como el monitoreo y evaluación de proyectos y que esto permite promover el gasto efectivo y eficaz de los recursos públicos, así como el fortalecimiento a la transparencia y rendición de cuentas, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán en 45 por ciento al otorgamiento de desayuno escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 52 por ciento a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel; y 3 por ciento restante para gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las acciones y obras que se realicen, así como para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/429648/Calendari o_Participaciones_ejercicio_fiscal_2019_21Ene2019.pdf
2 Diario Oficial de la Federación, Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549287&fecha=31 /01/2019
3 Disponible en: SHCP,
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2019/docs/33/r 33_ep.pdf consultado el 3 de septiembre de 2019.
4 Disponible en: ASF,
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/Documentos/Audit orias/2016_MR-FAM_a.pdf consultado el 5 de septiembre de 2019.
5 Coneval, Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ERG33/Documents/Criterios _Fichas_FAM_AS.pdf, Consultado el 5 de Septiembre.
6 Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/inform egeneral/Informe_feb2019_CP.pdf, consultado el 3 de Septiembre de 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019. Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Lucía Flores Olivo, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General de Protección Civil, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
Los sismos y la reconstrucción son temas vigentes no sólo por los lamentables acontecimientos que sacudieron a México el 7 y el 19 de septiembre de 2017, sino por el carácter sísmico de nuestro país.
Hoy en día, hay empresas que lucran con el temor de la gente y ofrecen aplicaciones de alertamiento, mismas que no están autorizadas ni reguladas por el gobierno. Por ello es que se pretende poner orden a estas empresas, para que sea desde el gobierno federal donde se difunda toda la comunicación y alertamiento en materia de protección civil y que las empresas que así lo deseen puedan cumplir con un marco jurídico bajo el cual puedan ofrecer un servicio.
El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el Cenacom, dependiente de la Coordinación Nacional de Protección Civil, es la instancia que opera las comunicaciones, alertamientos, información, el auxilio permanente y funge como enlace entre los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil de este país; sin embargo, a pesar de que cuenta con información actualizada y la infraestructura para realizar estas funciones, se ve rebasada en ocasiones, por empresas que se han dedicado a obtener esta información pública de alertamiento, a fin de replicarla a través de distintos canales de comunicación, principalmente a través de aplicaciones para telefonía celular (apps) cobrándoles una cantidad mensual o anual dependiendo la empresa, a cambio de hacerles llegar la información que el gobierno es quien debe proporcionar y de manera gratuita.
Nuestro país se encuentra expuesto a un gran número de fenómenos naturales perturbadores, los cuáles, históricamente, han causado grandes pérdidas humanas y materiales a su paso. Estos fenómenos comprenderían: huracanes, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, incendios forestales, sequías, heladas y aquellos causados directamente por el hombre.
Es por ello que se ha trabajado en construir Sistemas de Alerta Temprana, conocidos en la Protección Civil y en las Comunicaciones, como SAT.
Se define a los SAT como conjunto de elementos relacionados entre sí, que proveen información oportuna y eficaz, a los individuos y a las comunidades expuestas a una amenaza y a las autoridades correspondientes para actuar con tiempo suficiente y de una manera apropiada, para reducir el riesgo de daño personal, pérdida de la vida, daño a sus propiedades y al ambiente.
Los antecedentes de los SAT tienen su origen en el año 1998, cuando se celebró la reunión denominada EWC 98 Conferencia Internacional sobre SAT, y quedaron definidos los sistemas de alerta como parte de las estrategias tanto nacionales, como internacionales de prevención.
Para el 2003, se llevó a cabo la segunda conferencia internacional denominada EWCII 03, en donde se concretó que quedara integrada la alerta temprana dentro de las políticas públicas de cada país.
En el 2005, dentro del Marco de Acción de Hyogo 2005-2015 se determinó entre los países firmantes, que se dieran a conocer los riesgos, así como la potencialización de las alertas tempranas en cada país, a fin de poder disminuir el impacto negativo de los desastres naturales. Además, los sistemas de alerta deberían estar con un enfoque de cercanía a la gente.
Diez años después, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 quedó establecida la necesidad de incrementar de forma considerable, tanto la disponibilidad, como el acceso a los sistemas de alertamiento temprano, de tal manera, que para el año 2030 se pueda contar con acceso a dichos sistemas y sean transmitidas de múltiples maneras a toda la población.
En materia de comunicaciones, los cuatro elementos que van interrelacionados son los sistemas de medición y monitoreo; el conocimiento del riesgo; la diseminación y comunicación y la capacidad de respuesta. Si alguno de estos elementos falla, puede fallar todo el sistema.
Por tanto, si los Sistemas de Alerta Temprana son el conjunto de elementos que permiten proveer de información oportuna y eficaz tendiente a que los individuos expuestos a una amenaza puedan tomar acciones para evitar o reducir su riesgo y para prepararse para una respuesta efectiva deberán recibir, por parte de su gobierno, estas alertas y no tener la limitación, por no tener un teléfono inteligente, o por no tener una tarjeta de crédito, el no contar con esta posibilidad de salvar su vida en un momento determinado.
El conocimiento del riesgo surge a partir de la importancia, justamente, del conocimiento e identificación de los riesgos, dependiendo la región del país en la que habitan. Estos riesgos, por lo tanto, son la combinación de peligros y vulnerabilidades que están presentes en una región determinada, en un momento dado. De tal manera que cuando una persona conoce el riesgo al que se puede llegar a enfrentar, se crea consciencia y se sensibiliza a otras personas a fin de que sean alertadas; también, permite la priorización de contar con un sistema de alertamiento temprano y para las autoridades locales, les permite a través de los alertamientos, prepararse para dar una respuesta a su población.
Cuando las alertas requieren ser diseminadas y comunicadas, la importancia radica en que dichas alertas deben ser claras, comprensibles y con información de utilidad, de tal manera que se pueda responder de forma oportuna. Por lo que deben quedar establecidos, aquellos mecanismos de comunicación que sean ágiles y con figuras oficiales gubernamentales definidas.
Las problemáticas que hoy en día enfrentan los Sistemas de Alerta Temprana son, entre otros: los falsos alertamientos; las múltiples fuentes de información; la discrepancia de las fuentes de información y todo ello redunda en un círculo vicioso de desconfianza, confusión e inseguridad.
Sumado a ello, y como se expuso al inicio, encontramos empresas que contribuyen a este tipo de problemáticas, al convertirse en una fuente más de información, la cual, al no ser una fuente oficial, proporciona, en ocasiones, información que alerta falsamente a la población, generando nerviosismo, desconfianza y confusión.
Para la prevención de desastres y la gestión de riesgos es necesario, por lo tanto, que se realice tanto el monitoreo de los fenómenos naturales, como el contar con sistemas de alertamiento adecuados.
Es a través de los distintos instrumentos y tecnologías que son utilizadas para el monitoreo y vigilancia de los fenómenos, que se puede detectar, dar seguimiento y hacer los pronósticos necesarios para difundir entre la población.
Es por ello, que el papel de las comunicaciones utilizadas para los sistemas de monitoreo son fundamentales, para la toma efectiva de las decisiones ante situaciones de riesgo y con esta acción se pueden brindar, por parte del gobierno, alertamientos oportunos que tengan como principal fin, el preservar la vida de la población.
Resulta indispensable, por lo tanto, que los sistemas de alerta temprana sean difundidos únicamente por autoridades federales, a través del Centro Nacional de Comunicación y de Operación de Protección Civil, siendo este centro, que sí cuenta con toda la infraestructura operativa en materia de comunicación, alertamiento, información, y que representa un enlace entre Federación, estados y municipios.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación la propuesta de proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y de Operación de Protección Civil es la única instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.
Se requerirá permiso otorgado por la Secretaría para que los particulares puedan alertar a la población a través de cualquier medio o instrumento de comunicación o dispositivo móvil.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Poder Ejecutivo federal contará con 30 días hábiles para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 http://www.cenapred.gob.mx/es/documentosWeb/Enaproc/curso_ Alerta_Tempra_na.pdf
2 http://www.eird.org/cdmah/contenido/hyogo-framework-spanish.pdf
3 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de octubre de 2019. Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La industria de vuelos en aviones en México se inició en 1921 al crearse la Compañía Mexicana de Transportación Aérea en la Ciudad de México (posteriormente conocido como Mexicana de Aviación o abreviadamente como Mexicana), fue la cuarta aerolínea del mundo y dejó de prestar servicios en agosto de 2010.
Actualmente existen empresas aéreas que son originarias de México, en las que destacan las más conocidas como Aeroméxico; también hay otras que operan solamente a grupos pequeños de clientes con viajes privados, taxis aéreos, o especializadas en transportar mercancías y paquetería.
Existe un total de 25 empresas que ofrecen servicios aéreos en el país que están operando actualmente. Anteriormente han existido muchas otras pero ya cesaron operaciones.
En los últimos años el flujo aéreo, a nivel mundial ha incrementado significativamente al ser un medio de transporte atractivo para el traslado de personas y mercancías, impulsado entre otros factores por el incremento de la demanda hacia un transporte rápido, económico y seguro.
Con base en un estudio realizado por Airbus, el uso del transporte aéreo ha ido en crecimiento favorablemente, ya que en 2016 hubo un incremento de 6.3 por ciento respecto de 2015, mientras que en los últimos 14 años el transporte aéreo mundial creció 60 por ciento3
De acuerdo a la Secretaría de Economía la presencia de empresas de la industria aeronáutica en México, se ha incrementado en diciembre de 2011, existen aproximadamente 248 empresas y entidades de apoyo en el país, es decir; más del doble que en 2006, incluyendo a empresas dedicadas y especializadas en la fabricación de aeronaves y de partes en el mundo que se dedican a la realización de operaciones de manufactura e ingeniería.
Especialista en la materia, afirman que México es uno de los principales centros del sector aeronáutico de América Latina y el mundo, líder en manufactura cada fase de la industria, desde el diseño, ingeniería y ensamble hasta la reconversión, mantenimiento y reciclaje, es el sexto proveedor de productos aeronáuticos de los Estados Unidos, tiene la cuarta flota de jets privados más grande del mundo, y cada dos minutos despega un avión con tecnología mexicana.
La Secretaría de Economía (SE), indica que la tasa de crecimiento anual promedio de la industria aeroespacial es de 14 por ciento y el Programa Estratégico 2010-2020, contempla que para 2020, México será el décimo y exportará 12.3 mil millones de dólares en productos de ese ramo altamente especializado.
De acuerdo a la secretaría de Turismo las cifras de los últimos años, indican que en los principales aeropuertos de cada uno de los estados de la república mexicana, ha incrementado un 6.1 por ciento de 2018 al 2019, de personas que utilizan el transporte aéreo nacional e internacional.
El Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, señala que, en lo que respecta al Sistema Aeronáutico Nacional, éste se compone de 76 aeropuertos, mil 388 aeródromos y 408 helipuertos. De los 76 aeropuertos, 34 están concesionados a grupos aeroportuarios, 19 los opera de manera exclusiva ASA, 18 son administrados por los gobiernos estatales y municipales, 4 están en sociedad de ASA con privados o estados y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México AICM. 17 aeropuertos concentran 88 por ciento de los 86.4 millones de pasajeros transportados en 2012, así como 98 por ciento de los 747 miles de toneladas de carga transportada. El AICM por sí solo concentra el 34 por ciento de los pasajeros transportados y aproximadamente 23 por ciento de las operaciones. Operan 10 aerolíneas mexicanas en total en los mercados de pasaje y carga, las cuales en conjunto poseen 258 aeronaves, que tienen una edad promedio de 11.2 años.
Asimismo de acuerdo a las estadísticas del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en 2017 en vuelos nacionales hubo un total de 28 millones 979 mil 63 número de pasajeros y en vuelos internacionales hubo 15 millones 753 mil 355 que corresponden al periodo de enero a diciembre del mismo año; y, en 2018 hubo un total de 30 millones 495 mil 723 pasajeros en vuelos nacionales y un índice de 17 millones 204 mil 824 en vuelos internacionales, por lo que indica claramente que a diferencia de un año, existe un incremento de 5.2 por ciento en vuelos nacionales y un 9.2 en vuelos internacionales , por lo que refleja, que día con día las aerolíneas mexicanas cuentan con mayor demanda de vuelos dentro de la república mexicana y fuera del país.
Haciendo una comparación con el año actual, en 2019 de enero a julio se transportaron 60.4 por ciento de pasajeros, por lo que se puede ver claramente que hubo un incremento en el total de pasajeros transportados de 5.1 por ciento a diferencia de 2018.
Por consiguiente la siguiente tabla, nos muestra a detalle lo que en el párrafo anterior se mencionó.
De acuerdo a datos proporcionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el año pasado se registraron 12 mil 909 cancelaciones aéreas, es decir aproximadamente 35 vuelos por día no se llevan a cabo.
Todas las aerolíneas nacionales e internacionales, están reguladas bajo los siguientes ordenamientos jurídicos: La Ley de Aviación Civil que regula a todas las aerolíneas bajo estrictas normas y establece las sanciones a las que son acreedoras sino se rigen o violan la misma, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor que en su artículo primero establece que la finalidad de la misma es: la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.
El objetivo principal de la Ley de Aviación Civil, es regular la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, que ofrecen distintas aerolíneas mexicanas, así lo estípula el artículo primero de la ley: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación.
El 18 de junio del año pasado, se publicó en el diario oficial de la federación, la ley de aviación civil con sus nuevas reformas, misma que entró en vigor al siguiente día de su publicación, las nuevas reformas consistieron en ampliar las atribuciones de la Secretaría de Transportes en materia de seguridad operacional aérea, la incorporación de algunas definiciones a la misma ley, a efecto de actualizar y modernizar algunos conceptos de la misma norma , aunque esta reforma ha tenido y concedido grandes ventajas hacia los pasajeros, no ha sido del todo aplicable ni mucho menos ha erradicado todas las problemáticas ante la que se enfrentan los pasajeros, continúan las grandes cancelaciones, retrasos, y las tarifas muy caras, contraviniendo la misma ley y violando los derechos de los pasajeros.
La Procuraduría Federal del Consumidor informa que en lo que va de este año, ha recibido mil 677 quejas contra el sector de aerolíneas.
La dependencia señala que las aerolíneas con más quejas con más quejas se encuentran:
Aerovías de México, SA de CV. (Aeromexico)
Aeroenlaces Nacionales, SA de CV. (Volaris)
ABC Aerolíneas, SA de CV. (Interjet)
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sapi de C.V. (Viva Aerobús)
Transportes Aeromar, SA de CV.
Entre los principales motivos de reclamación ante Profeco, se encuentran las cancelaciones, demoras, retrasos de vuelos, cobros o cargos indebidos, así como pérdida o deterioro de equipaje y el monto de sanciones es de 7 millones 580 mil 272.54 pesos.
Considero importante, destacar que una de las problemáticas ante las que se encuentran frecuentemente los pasajeros es cuando desean cambiar su itinerario, ya sea por hora, día, o destino, y se presentan ante la situación que las aerolíneas cobran una penalización y una diferencia de tarifa, y lo más alarmante es que en la mayoría de los casos te cobran una tarifa muy cara por realizar el cambio, por lo que conviene en ocasiones perder tu vuelo y comprar otros ya que te sale más caro comprar que cambiar.
Ante esta situación es preocupante que la economía, y derechos de los pasajeros se esté vulnerando, ya que, por el simple hecho de comprar tus vuelos, en tiempo, forma y modo, tienes derecho de poder hacer algún cambio sin costas adicionales.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se adiciona una fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
Único. Que reforma y adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se adiciona una fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. a X. ...
XI. Los pasajeros tienen derecho a cambiar su itinerario sin costo alguno, por día, hora o ruta en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
Lo anterior aplicará, cuando la compra del boleto haya sido en un lapso no menor a 36 horas antes del vuelo, para que la aerolínea tenga oportunidad de vender el boleto de avión y prevenir perdidas económicas.
Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. a XIV. ...
XV. Incumplir con lo señalado en el artículo 47 Bis, fracción XI, de la presente ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aerolíneas Mexicanas.
https://aerolineasmexicanas.mx/lista-de-aerolineas-mexicanas
2 AICM. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
https://www.aicm.com.mx/vuelos/aerolineas/aerolineas-nacionales
3 Secretaría de Economía. Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial , año 2017.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314141/ProA_reo2 .0_publicar_050418.pdf
4 Industria Aeroespacial a nivel Mundial.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314141/ProA_reo2 .0_publicar_050418.pdf
5 Blog de Información Militar y Seguridad Nacional. Famex 2019, base Santa Lucia, 1 de mayo 2019.
https://www.estadomayor.mx/
6 Secretaría de Turismo.
https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx
7 Secretaría de Gobernación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326590&fecha =13/12/2013
8 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
https://www.aicm.com.mx/estadisticas
9 Indicadores de la aviación mexicana enero-julio 2019.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/ inicio/indicadores-aviacio-ene-jul_2019_26082019.pdf
10 La Jornada. 3 de abril de 2019.
https://www.jornada.com.mx/2019/04/03/sociedad/031n1soc
11 Ley Federal de Protección al Consumidor, Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf
12 Ley de Aviación Civil, Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_180618.pdf
13 Procuraduría Federal de Consumidor.
https://www.gob.mx/profeco/prensa/en-lo-que-va-del-ano-profeco- ha-recibido-1-677-quejas-contra-aerolineas?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Michoacán de Ocampo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza natural, cultural e histórica del estado de Michoacán, al igual que las mujeres y hombres que nacieron en su territorio, han contribuido de manera sustancial en la formación del gran país que es México.
El territorio que conforma el actual estado de Michoacán fue ocupado desde hace miles de años por etnias que encontraron en su actual demarcación un lugar propicio para asentarse y desarrollar su vida. Prueba de lo anterior son los vestigios arqueológicos que se encuentran a lo largo y ancho de la región. Algunos de estos rastros son construcciones de centros ceremoniales y antiguos asentamientos como Pátzcuaro, Tingambato, Tres Cerritos, San Juan Tararameo, Cuitzeo y Huandacareo, por mencionar solo algunos.
Es ineludible mencionar el pasado prehispánico de Michoacán sin aludir al pueblo tarasco, también conocido como purépecha o bien a los chichimecas.
En 1522 los españoles incursionan en el territorio michoacano pacificando los pueblos que encontraban a su paso, algunos dicen que la conquista se dio sin grandes sobresaltos, puesto que los naturales de la región no presentaron resistencia, además, el jefe político y militar de los nativos, se había rendido sin oponer resistencia. La encomienda fue la primera forma de control de la población conquistada; el encomendero debía cristianizar al indígena, y éste proporcionar servicios, alimento y trabajo al encomendero. Bajo esta modalidad de encomiendas se comenzaron a repartir los territorios occidentales entre los conquistadores.
En su afán por explorar el Océano Pacífico, Mar del Sur en aquél entonces, Cortés ordeno la construcción de un astillero que sirviera para la exploración de todo el litoral, ahí fundó la villa de Nuestra Señora de la Concepción de Zacatula, dotándola rápidamente de ayuntamiento y capilla religiosa.
La evangelización del antiguo reino tarasco fincó las bases para la organización política de la región. Por un lado la Corona española y por el otro la Iglesia católica, consolidaron la obra colonizadora y así comenzaron a llegar diversas órdenes religiosas con la tarea de llevar a cabo sus actividades evangelizadoras. Años más tarde se consolidaron las instituciones coloniales gracias al virrey, representante del rey en la Nueva España. En ese momento el territorio michoacano formó parte de la unidad territorial del Reino de México. Es hasta el año de 1786, después de un proceso que duró varias décadas, que la geografía política de la Nueva España se reorganiza en intendencias; conformando la intendencia de Valladolid, con la jurisdicción de su gobierno en la Alcaldía Mayor de Valladolid.
Dentro de los primeros ordenamientos que conformaron la existencia jurídica de Michoacán, se encuentra el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, por los cuales los diversos estados de la naciente república debían emitir su propia constitución. Bajo el precepto anterior, el 19 de julio de 1825 la Legislatura Constituyente de Michoacán promulgó la primera Constitución Política del Estado libre y Federado de Michoacán.
Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamarse estados y aparecen por primera vez bajo la denominación de departamentos, debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados, anteriormente, estados. Así se constituye el departamento de Michoacán.
En 1846, la Constitución Federal de 1824 fue restablecida provisionalmente. Lo mismo sucedió con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, la cual fue modificada por el Acta de Reformas de 1852.
Durante la invasión de Estados Unidos de América, los michoacanos contribuyeron a defender la soberanía nacional, aportando armas y recursos económicos. Algunos se ofrecieron para salir a combatir contra las tropas norteamericanas, entre ellos, grandes opositores del sistema centralista de Antonio López de Santa Anna, quienes dejaron lado sus diferencias ideológicas y políticas para cumplir con el sagrado deber de defender la soberanía nacional.
Uno de los destacados michoacanos que defendió de manera incansable la integridad del país, fue el gobernador de Michoacán, Melchor Ocampo. El oriundo de Maravatío llamo a sus ciudadanos a luchar, recabó recursos económicos, ordenó la fabricación de armas, organizó un sistema de grupos guerrilleros y formó con elementos de la guardia nacional, el célebre batallón de infantería Matamoros de Morelia.
El batallón Matamoros participó en la defensa del castillo de Chapultepec, replegándose a Querétaro después de la caída de la plaza a manos de los invasores. Ahí en Querétaro se reorganizaría el gobierno de la República, el cual en aquel momento se enfrentaba, además de al invasor, a la renuncia de su presidente Antonio López de Santa Anna. Tales acontecimientos fueron dados a conocer a la opinión pública por Melchor Ocampo.
En los siguientes años surgieron grupos armados en Michoacán provocados por la renuncia de Melchor Ocampo al gobierno de Michoacán como protesta hacia los tratados de paz que cedieron la mitad del territorio nacional a Estados Unidos de América sin reconocer una justa indemnización a la República. Pronto, las revueltas tomaron un rumbo distinto, pues comenzaron a abanderar causas sociales y agrarias. En dicho contexto, Ocampo tuvo desencuentros con Clemente de Jesús Munguía, futuro obispo y antirreformista radical que se encontraba en contra de los aranceles parroquiales y en general, de la perdida de privilegios del clero. La polémica ocasionada por los desencuentros de Ocampo y Munguía tuvo alcance nacional y marcó el comienzo de la lucha ideológica que culminaría con las leyes de Reforma. En alguna ocasión, Ocampo escribió: la Revolución pide reformas: esperadlas más bien de la discusión que del combate.
Los Estados Unidos Mexicanos son una República representativa, democrática y federal, integrada por treinta y dos entidades federativas con plena autonomía en lo que compete a su régimen interno.
La denominación de cada uno de los estados de la República Mexicana corresponde a sus procesos históricos particulares y al sentido de identidad que han desarrollado a través del tiempo, desde sus orígenes prehispánicos hasta la consolidación del Estado mexicano.
La voluntad del estado de Michoacán de Ocampo de autodenominarse como tal existe desde la manifestación expresa del gobernador Epitacio Huerta plasmada en 1861 mediante decreto expedido en el cual determina la denominación del estado como Michoacán de Ocampo, así como la posterior ratificación con la promulgación de la Constitución local de enero de 1918, que a la letra dice:
Artículo 1o. En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozara? de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.
Lo anterior representa un merecido homenaje por parte del pueblo michoacano a Melchor Ocampo Tapia, quien fuere un prócer que siempre condujo su carrera política en beneficio de Michoacán y de México y contribuyó a la consolidación del estado de derecho y las libertades que disfrutamos hoy en día.
Melchor Ocampo nació el 5 de enero de 1814 en Maravatío, Michoacán. Fue recogido por una hacendada que lo acogió como ahijado y posteriormente lo nombró heredero universal de su fortuna. Su situación económica le otorgó la posibilidad de dedicarse al estudio y a viajar por Europa. Lo anterior influyó en su postura claramente liberal. Se formó en el Seminario de Morelia y egresó como abogado por la Universidad de México. Su formación no se redujo a las ciencias sociales, fue un intelectual interesado en la química, física y otras ciencias. Posterior a su viaje por el viejo mundo, regresó a su patria y comenzó a participar en la vida política de su entidad y del país.
Fue gobernador de Michoacán durante la intervención norteamericana y se negó a firmar los acuerdos de paz al considerarlos indignos para la patria. Al respecto, escribió a Mariano Otero: Cuando me ocupo de un serio análisis de lo que hoy somos, un juicio frío y severo me inclina a creer que nos hallamos ya en la inevitable alternativa de unirnos al norte o a la Europa; pero en el fondo... me asegura que México, más tarde o más temprano, con más o menos angustias logrará ser... México, debe ser, México puede ser, México será una nación grande.
Dentro de los cargos que desempeñó se encuentran: ministro de Hacienda, ministro de Relaciones y de Gobernación, diputado del Congreso Constituyente de 1857. Con el presidente Benito Juárez fue ministro de Gobernación, encargado de los despachos de Relaciones, Guerra y Hacienda. Mientras ocupaba estos cargos de manera patriótica, sin saberlo, escribía gran parte de la historia del México del siglo XIX.
Durante la sucesión presidencial de 1851, los liberales más recalcitrantes propusieron a Melchor Ocampo, mientras que los liberales moderados otorgaron su apoyo a Mariano Arista, triunfando este último. Al regresar Santa Anna a la Presidencia, Ocampo fue exiliado a Nueva Orleans en donde se encontró con otros liberales, entre ellos José María Mata y Benito Juárez. Desde ahí promovieron el liberalismo en México y planearon el derrocamiento de Antonio López de Santa Anna.
Hacía el año de 1861, ya retirado de la vida pública y dedicado al mejoramiento de su hacienda, fue hecho prisionero de manera sorpresiva por los conservadores. Al enterarse de esto el general Zuloaga, a quien los conservadores reconocían en aquel momento como presidente de México, no se dejó llevar por quienes pedían su fusilamiento inmediato, en consecuencia, instruyó a que se le mantuviera con vida y se le dieran todas las atenciones necesarias en tanto no fuera sujeto a un consejo de guerra que resolviera la sanción aplicable, puesto que sentenciarle a muerte sin oírle sería equivalente a un repugnante asesinato.
Sin embargo, estas órdenes no fueron respetadas por sus subalternos y justificando un malentendido, dieron muerte al gran hijo de Michoacán, Melchor Ocampo, quien enfrentó con valentía y serenidad sus últimos momentos antes de ser fusilado indebidamente. Días después, el 17 de junio de 1861, el Congreso declaró al ciudadano Melchor Ocampo, benemérito del estado y declaró que llevara desde esta fecha el nombre de estado de Michoacán de Ocampo. Al mismo tiempo, ordenó que su retrato se colocara en todas las oficinas públicas del estado y que el ayuntamiento de Morelia levantara una estatua colosal de bronce en la plazuela de San Juan de Dios, hoy plaza Melchor Ocampo.
Lo anterior se puede observar en el siguiente decreto emitido por Epitacio Huerta, gobernador de Michoacán:
El gobernador del estado de Michoacán a todos sus habitantes sabed:
Que el Congreso del mismo estado ha decretado lo que sigue:
El Congreso de Michoacán decreta:
Artículo 1o. Se declara al ciudadano Melchor Ocampo benemérito del estado.
Artículo 2o. El de Michoacán llevará desde la fecha de esta ley el nombre de Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3o. El retrato del ciudadano Melchor Ocampo se colocará en todas las oficinas públicas del estado.
Artículo 4o. El ayuntamiento de la capital mandará construir una estatua colosal, de bronce, que represente al ciudadano Melchor Ocampo y que será colocada en la plaza de San Juan de Dios de esta ciudad.
Artículo 5o. Todos los batallones de guardia nacional que en lo sucesivo se organicen en Michoacán llevarán el nombre de Ocampo.
Artículo 6o. El estado condona a la familia del ciudadano Melchor Ocampo los capitales que reconoce al Colegio de San Nicolás de Hidalgo de esta ciudad, la Hacienda de Pomoca.
Artículo 7o. Se declara día de luto para el estado el día 3 de junio, en que, anualmente, se harán honras fúnebres cívicas a la tierna memoria del ciudadano Melchor Ocampo, quedando facultado el gobierno para que reglamente la solemnidad.
El Ejecutivo del estado dispondrá se publique, circule y observe.
Antonio P. Mota Diputado presidente
Carlos G. Urueña Diputado secretario
Carlos Garibay Diputado secretario
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno del Estado.
Morelia, junio 17 de 1861.
Epitacio Huerta
Francisco Figueroa Secretario
Con el decreto anterior, la denominación del entonces estado de Michoacán cambió con el objetivo de rendir honor a Melchor Ocampo, uno de sus hijos pródigos del siglo XIX, pasándose a llamar Michoacán de Ocampo. Así, se reconoció a uno de los grandes personajes con los que Michoacán ha contribuido a la rica historia de nuestra patria, cuya huella en la historia nacional ha sido fundamental junto a la de grandes mujeres y hombres como Josefa Ortiz de Domínguez, José María Morelos y Pavón e Ignacio López Rayón, por mencionar solo algunos.
Cuadro comparativo de la reforma planteada:
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Listado de Zonas arqueológicas en Michoacán, Conaculta.
http://old.sic.gob.mx/lista_mv.php
2 Álvaro Ochoa Serrano, Gerardo Sánchez Díaz, Michoacán historia breve, Fondo de Cultura Económica, 2011.
3 Álvaro Ochoa Serrano, Gerardo Sánchez Díaz, Michoacán historia breve, Fondo de Cultura Económica, 2011.
4 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/melchor-ocampo-el-ideologo-del- liberalismo
5 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861 HDM-MO-NZ.html
6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3147/20.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Asociaciones Público Privadas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. Es menester concebir la naturaleza jurídica de las asociaciones público privadas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) plantea la siguiente definición de las alianzas públicas privadas:
Acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentran alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende en una adecuada transferencia de riesgos del sector privado.
Asimismo, el Fondo Multilateral de Inversiones la considera como un esquema de colaboración de largo plazo entre una autoridad pública y el sector privado para la provisión de un servicio público (Bloomgarden y Maruyama, 2008).
Por su parte, la legislación mexicana en la Ley de Asociaciones Público Privadas señala en su artículo 2 la definición normativa de las asociaciones público privadas. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:
Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. En los términos previstos en esta ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.
Ahora bien, es importante apreciar que esta figura nació y se desarrolló en el Reino Unido. Al respecto, es necesario mencionar que el gobierno de Reino Unido concibe a esta figura, Public Private Partnerships (PPP),como:
contratos de larga duración donde el sector privado diseña, construye, financia y opera un proyecto de infraestructura. Las asociaciones público privadas han entregado 56 billones de libras esterlinas de capital invertido por el sector privado en más de 700 proyectos de infraestructura en el Reino Unido. Esto incluye nuevas escuelas, hospitales, caminos, viviendas, prisiones y equipamiento militar y alojamiento.
De igual manera, es fundamental recalcar la trascendencia económica de esta figura. De la anterior cita es posible notar que bajo este esquema se han invertido cerca de 56 billones de libras esterlinas en diversos proyectos de infraestructura en el Reino Unido (Government of United Kingdom).
Asimismo, es importante notar que los esquemas de colaboración alianza público privada contaron con una inversión de aproximadamente 40 mil millones de dólares en el año de 2015 dentro de países latinoamericanos y del caribe. En el año 2014 la inversión realizada bajo este esquema rondó los 70 mil millones de dólares. (Base de datos PPI)
En este mismo sentido, de la gráfica anteriormente expuesta es posible desprender que los sectores más beneficiados por este esquema son los referentes a transporte y energía. En otras palabras la inversión realizada bajo este esquema ha sido de vital importancia para el desarrollo de los sectores anteriormente citados.
Matriz de riesgos
Las asociaciones público privadas involucran capital del Estado y capital privado. Es decir, la inversión dentro de este tipo de proyectos es compartida. Por tanto, los riesgos también son compartidos. En este mismo tenor, se expone a continuación la matriz de riesgos del esquema de asociaciones público privadas.
II. El artículo 6, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la creación de un organismo dedicado a garantizar el derecho a la información pública y protección de datos personales. Textualmente dicho artículo constitucional señala lo siguiente:
(...)
La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
(...)
De igual forma, es necesario notar que al incluir mayores obligaciones en materia de transparencia dentro de los contratos de las asociaciones público privadas se fortalece la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Al respecto Rubén Alonso señala lo siguiente:
Sin reducirlo a un solo factor, pues tanto la transparencia y el combate a la corrupción son multifactoriales, estimo que hay un elemento clave desde la transparencia que puede abonar a combatir la corrupción (al corrupto y al corruptor): qué información es la que se transparenta y se pone a disposición pública; cómo y cuándo está disponible para todos.
Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señala en el documento Informe General Ejecutivo Cuenta Pública de 2017 que es importante robustecer el marco regulatorio en materia de asociaciones público-privadas en virtud de buscar fortalecer la revisión, evaluación y seguimiento de los proyectos. Literalmente menciona lo siguiente:
Desde la perspectiva de la ASF, se requiere fortalecer el marco regulatorio en la materia; establecer mecanismos de control; mejorar la revisión, evaluación y seguimiento de los proyectos; garantizar que los compromisos contraídos sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y financiamiento del sector público federal, así como mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera para una adecuada rendición de cuentas y toma de decisiones.
Dicho de otro modo, de acuerdo a la ASF es necesario fortalecer la legislación en virtud de lograr fortalecer la revisión, evaluación, transparencia, calidad de información financiera y seguimiento de los proyectos a fin de establecer mecanismos de control más eficaces al esquema de asociaciones público-privadas.
De igual manera, es importante mencionar que la ASF señaló también en su Informe General Ejecutivo Cuenta Pública de 2017 que eran pocos los proyectos de apps que se encontraban realmente operando. Textualmente la ASF indicó lo siguiente:
En 2017, con base en las auditorías practicadas, sólo dos de dieciocho proyectos de asociaciones público-privadas (APP) federales estaban en operación, mientras que el resto se encontró en ejecución, licitación o, incluso en rescisión del contrato.
En este mismo tenor, la ASF también mencionó en su informe general ejecutivo que es necesario establecer controles jurídicos y presupuestarios en virtud de que los esquemas de asociaciones público-privadas implican la provisión de un bien o servicio público. Textualmente señala lo siguiente:
Es importante resaltar que, conforme a la normativa vigente, los proyectos de APP autofinanciables, al no involucrar recursos presupuestarios, no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ni de la Cámara de Diputados, y por lo tanto, no se reportan en el PEF, ni en la Cuenta Pública. No obstante que los recursos para su desarrollo y ejecución provienen del sector privado, implican la provisión de algún bien o servicio público (concesión carretera o espectro radioeléctrico, por ejemplo) por lo que se requiere establecer controles para este tipo de figuras.
La necesidad de implementar mayores controles en materia de anticorrupción bajo este esquema parte de lo que señalan los académicos, López Toloache, Romero Amado y Martínez de Ita en el texto Las asociaciones público-privadas en México: corrupción estructural, subcontratación y endeudamiento,en virtud de que algunos proyectos de las asociaciones público-privadas también se han visto involucradas en escándalos de corrupción por la falta de mayores controles fiscalizadores. Al respecto, los autores señalan lo siguiente:
No obstante, estas inversiones en México se han visto envueltas en graves problemas de corrupción estructural. El caso más reciente es de Odebretch, constructora de nacionalidad brasileña, que en el año 2013, (...) fue la compañía ganadora de una licitación para obras en refinería de Tula, Hidalgo, por medio de una alianza con una compañía local, Construcciones Industriales Tapia. No obstante, esta licitación, se vio envuelta en un escándalo de corrupción y conflicto de interés, ya que Emilio Lozoya, exdirector de la petrolera estatal, habría recibido 10 millones de dólares como soborno, para influenciar a los miembros del consejo de administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) para la contratación de esta empresa brasileña.
De igual manera es necesario notar que el Banco Interamericano de Desarrollo señala en su texto Casos de estudio en asociaciones público privadas en América Latina y el Caribe la cuarta generación de carreteras en Colombiaque los inversionistas también se han visto afectados por dichos escándalos de corrupción relacionados con algunos proyectos de APP. Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo señala lo siguiente:
En general, el programa ha tenido buen recibimiento por parte de la sociedad. Sin embargo, los inversionistas internacionales se han mostrado evasivos a partir de los escándalos de corrupción del caso Odebrecht, que como se mencionó anteriormente afectaron y frenaron varios proyectos de infraestructura en Colombia, así como en otros países de la región. (Banco Interamericano de Desarrollo, p. 23).
De la anterior cita es posible apreciar que los escándalos de corrupción han incluso frenado diversos proyectos de infraestructura en Colombia. En otras palabras, la ausencia de controles efectivos de fiscalización y transparencia afectan directamente al sector público, sector privado y ciudadanía. Es importante notar que la ciudadanía resulta ser el sector más afectado con dichas cancelaciones pues a ésta se le priva de un servicio que podría haber recibido.
Asimismo, es importante resaltar que el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 señala que dentro del contrato de APP no se contempla cláusula alguna que haga referencia a los posibles hallazgos arqueológicos, la custodia del modelo financiero, términos y condiciones de alguna modificación al modelo financiero o servicios adicionales. En dicho texto la ASF señala lo siguiente:
En el contrato de APP no se consideraron cláusulas sobre hallazgos arqueológicos, la custodia del modelo financiero, los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador pueda solicitar alguna modificación al modelo financiero; así como las consideraciones a tomar por el desarrollador ante la inclusión de servicios adicionales aceptados por las dependencias o entidades. (Grupo Funcional Desarrollo Económico, p.49)
III. Tal como se mencionó anteriormente, el esquema de asociación público privada ha sido utilizado en mayor medida conforme al paso de los últimos años. De igual manera, la inversión bajo este esquema ha aumentado considerablemente. A continuación, se muestra una tabla con la evolución de este esquema por año en la Unión Europea. Dicha tabla fue realizada por los autores Rivas, Rocha y Sánchez y puede consultarse en el texto Modelos de Asociación Público-Privada en la Provisión de Infraestructura: la Experiencia Internacional y el Desarrollo de las Autopistas en México.
De igual manera, los autores Rocha, Rivas y Sánchez realizaron una tabla con la participación de los países de la Unión Europea mediante este esquema.
Ahora bien, es crucial apreciar la relevancia económica de este esquema en México. Para el año de 2014 había en nuestro país 27 asociaciones público privadas en autopistas. La inversión aproximada bajo este rubro fue de 61 miles de millones de pesos (mmdp).
IV. De igual manera, es menester señalar que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 25 la concurrencia económica entre el sector público, sector social y sector privado. Asimismo, el citado artículo constitucional hace referencia a que esta concurrencia económica debe de darse para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Literalmente el artículo 25 de la Constitución señala lo siguiente:
Artículo 25. (...)
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
(...)
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Asimismo, es necesario apreciar que se debe de fortalecer el contrato de asociación público privada en virtud de lo señalado en el artículo 134 de la Constitución General de la República. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
De igual forma, es importante notar que del artículo 134 constitucional se desprenden los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con los que se debe de ejercer el gasto público. La presente iniciativa recurre a dichos principios constitucionales en virtud de la búsqueda de un fortalecimiento a la figura de asociaciones público privadas.
Por su parte, la Ley de Asociaciones Público Privadas señala en su artículo 1 que la figura de Asociaciones Público Privadas se rige bajo los principios contenidos en los artículos 25 y 134 de la Constitución General de la República. Dicho artículo señala lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló en la tesis aislada de rubro Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Como autoridad del estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al interpretar el orden jurídico de su competencia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Dicha tesis a la letra señala lo siguiente:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Como autoridad del estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al interpretar el orden jurídico de su competencia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Conforme al artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; se trata, por tanto, de una autoridad en la materia a que se refiere su denominación y, en consecuencia, sujeta, como todas las demás del Estado, a la obligación impuesta en el artículo 1o. de la Ley Fundamental, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que se logra al interpretar el orden jurídico de su competencia a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es Parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Finalmente, es también importante señalar que si bien es cierto que esta figura jurídica existe en la legislación mexicana desde el año 2012, también lo es que debe fortalecerse, ya que a través de la misma da la apertura para que el gobierno federal provea recursos que permitan impulsar o complementar inversión pública con recursos privados, lo cual ha permitido el fomento de proyectos para la prestación de servicios como la construcción, modernización y rehabilitación de infraestructura pública así como su operación y mantenimiento.
Sólo por mencionar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación emitido por el Ejecutivo federal se presentan 20 proyectos con esta modalidad con una inversión prevista de 9,072.00 millones de pesos (mdp), es por esto que resulta indispensable contar con un mecanismo que fortalezca la transparencia, rendición de cuentas y sobretodo la eficiencia de los recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Primero. Se reforman las fracciones XV y XVI y se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII en el artículo 92 en el Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:
Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:
I. a XIV. (...)
XV. Los procedimientos de solución de controversias ;
XVI. Las acciones tomadas por el desarrollador ante cualquier descubrimiento o hallazgo arqueológico;
XVII. La obligación de que el modelo financiero concursante ganador forme integrante de los anexos del contrato;
XVIII. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador pueda solicitar alguna modificación al modelo financiero;
XIX. Las consideraciones a tomar por el desarrollador ante la inclusión de servicios adicionales aceptados por las dependencias y/o entidades;
XX. El alcance de los consentimientos y autorizaciones de la dependencia contratante;
XXI. La obligación de reportar trimestralmente el avance del proyecto; y
XXII. Las demás que, en su caso el Reglamento establezca.
[...]
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Miguel Prado de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XIII del artículo 39, numeral 2, y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En lo relativo a las reformas a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referentes al cambio de nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Social a la actual Secretaría de Bienestar, que cuenta con las facultades de dirigir, coordinar y evaluar la política integral de bienestar social con la finalidad de que sea la dependencia rectora de las acciones que contribuyan a mejorar del desarrollo humano de los mexicanos, que responde a la orientación e intensificación de la política social del Estado para atender de manera eficaz y eficiente las condiciones de pobreza de diversas regiones del país, relativas al fomento y apoyo a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; la participación en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; así como coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales. Que la instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias amerita su inmediata atención, en virtud de la identificación de necesidades sociales apremiantes en las regiones consideradas para implantar los programas sociales correspondientes.
Por consiguiente el cambio de nombre de Secretaría de Bienestar, se propone reformar de igual manera el cambio de denominación de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social como lo estipula el articulo 39, numeral 2, fracción XIII, así como en el artículo 90, fracción IX, ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como: Comisión de Bienestar dada la naturaleza de sus nuevas atribuciones y reflejando así el bienestar de la sociedad en la Comisión instalada en la Cámara de Diputados.
Es menester destacar que, las Comisiones dentro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Por lo tanto, las comisiones tienen gran impacto para que, a través de la atención a la ciudadanía, se logre llevar a cabo funciones que propongan herramientas legislativas que sean eficientes y coherentes con los problemas y necesidades de la población.
El cambio exigido por la ciudadanía mexicana demandaba del gobierno modificar en lo necesario la estructura de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos antes mencionados para estar en mejores condiciones y disponer de mayores instrumentos para dar respuesta a los reclamos sociales, en especial a las demandas de la población en condiciones de pobreza que hoy por hoy no puede satisfacer las necesidades básicas que cualquier persona y familia requiere para su desarrollo y bienestar.
En consonancia respecto a la Secretaría de Bienestar y para cumplir con las arduas tareas que las comisiones ordinarias tienen a su cargo al fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
Como lo estipula el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados que nos menciona:
1 . Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;
II. Preparar los programas anuales de trabajo;
III. Redactar los informes semestrales de actividades;
IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos;
V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;
VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
VIII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
IX. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;
X. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
XI. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia; y
XII. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.
Para dar cabal cumplimiento de coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, es necesario asegurar la denominación y el reflejo de Bienestar a la realidad que se vive, así como la efectividad y la normatividad vigente que garantice el actuar de las políticas para el modelo de atención, beneficiando a todos los pobladores tanto de las zonas o áreas rurales, así como urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado para lograr una superación tanto económica, social y cultural con estricto apego a las garantías constitucionales y derechos humanos.
Para finalizar y con el objeto de garantizar los beneficios de las políticas sociales, reconocer y fortalecer los derechos sociales de las y los ciudadanos, en sus tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, es necesario homologar las denominaciones de la Secretaria de Bienestar, así como de la comisión ordinaria en la Cámara de Diputados para que se refleje y se conozca cómo Comisión de Bienestar. Y dar cabal cumplimiento legal a lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Artículo 86.
Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
En ese orden de ideas, la iniciativa que hoy someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, propone el cambio de denominación de la Comisión de Desarrollo Social por el de Comisión de Bienestar, con objeto de fortalecer el trabajo legislativo como base articuladora de las políticas sociales del gobierno federal, garantizando el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de la ciudadanía de los Estados Unidos Mexicanos, así como la economía social y el empleo en el ámbito rural evitando la migración de las áreas rurales, la corresponsabilidad entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos más vulnerables, directamente vinculadas al Bienestar de la población, aunado a ello la salud, la educación, la cultura, la vivienda, al objetivo común que es elevar el bienestar de toda la población, especialmente de quien menos lo tiene.
A continuación, presento el siguiente cuadro describiendo las modificaciones propuestas:
En razón de lo anterior y en aras de beneficiar el trabajo del Poder Legislativo es indispensable para que avancemos no sólo en la modernización de nuestra legislación sino en la modernización de nuestras instituciones. Es por ello que en esta iniciativa propone un cambio de denominación, que se vea reflejado en la Comisión Ordinaria instaurada en la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 39 numeral segundo, y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 39 numeral 2 y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo SextoDe las Comisiones y los Comités
Sección PrimeraDe las Comisiones
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XII. ...
XIII. Bienestar;
XIV. a XLIII. ...
3. ...
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. a VIII. ...
IX. Bienestar;
X. a XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, se entenderán remitidos a la Comisión de Bienestar.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548478&fecha=21/01/ 2019
2 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Última reforma publicada DOF 05-10-2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Miguel Prado de los Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Jorge Eugenio Russo Salido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículos 160 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 27, primer párrafo, y fracción VII de la Constitución Federal establecen lo siguiente:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Conforme a lo anterior, la propiedad originaria de las tierras dentro del territorio nacional corresponde a la nación; sin embargo, ésta puede trasmitirlas a particulares, así como a núcleos de población ejidales o comunales.
Ahora, una vez que la Nación ha transmitido el dominio a ejidos, comunidades o particulares, es de suma importancia que dicha transmisión sea respetada y otorgar seguridad jurídica a los nuevos propietarios. Solo así se puede tener un país en paz y con estabilidad social.
La presente iniciativa se relaciona con la regulación de los Terrenos Baldíos y Nacionales. La facultad legislativa en la materia, en base a lo previsto por el artículo 73 fracción XIX de la Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión. Dice así el numeral y fracción en cita:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
...
En este sentido, la legislación reglamentaria, siendo en el caso específico la Ley Agraria, debe establecer mecanismos de control para evitar que los trámites de carácter agrario en materia de Terrenos Baldíos y Nacionales sean utilizados indebidamente, como se explica a continuación.
El Título Noveno de la actual Ley Agraria, denominado De los Terrenos Baldíos y Nacionales, tiene un fin noble e importante en la actualidad, para hacer buen uso de los terrenos nacionales, así como para poder regularizar la propiedad y posesión de terrenos que pertenecen a la nación pero que por muchos años han estado en posesión y producción de particulares o grupos sociales; sin embargo, en algunas ocasiones ha sido utilizado como una herramienta para cometer fraudes en detrimento de personas humildes, pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y colonos, ya que los solicitantes comúnmente saben de antemano que dichos predios no son terrenos nacionales y que tampoco están en posesión de ellos.
El engaño consiste, en síntesis, en hacer creer a personas humildes que pueden adquirir terrenos supuestamente propiedad de la nación a precios ridículamente bajos. De inicio, los solicitantes les piden dinero por adelantado, aun cuando saben que la solicitud no va a prosperar ya que no son terrenos nacionales; son terrenos que pertenecen a pequeños propietarios, a ejidatarios, a colonos o cualquier otro titular, mas no a la nación. Sin embargo, como el proceso de investigación ante la autoridad agraria lleva mucho tiempo, consiguen mantener el engaño por un largo período, vendiéndoles falsas esperanzas y cobrándoles ilegalmente dinero durante dicho lapso de tiempo.
En casos como los expuestos, se ha llegado al grado de que, durante las diligencias de deslinde, se constata que son predios agrícolas que forman parte de distritos de riego y que se encuentran en plena producción, en posesión de personas diversas a los solicitantes. Dichas personas son ejidatarios, colonos o legítimos propietarios. Adicionalmente, se ha llegado al extremo también de solicitudes de terrenos nacionales sobre predios urbanos que fueron desarrollados con muchas décadas de antelación, donde se ubican gasolineras, hoteles, naves industriales, casas habitación, planteles escolares, entre otros. Este ha sido el caso particularmente en el sur del Estado de Sonora.
Ante esta circunstancia, se requiere mejorar el proceso de investigación que se lleva a cabo para determinar si son terrenos nacionales o no lo son. Se necesitan herramientas jurídicas que permitan desechar por notoriamente improcedentes, solicitudes en las que se advierta desde el inicio de que se trata de terrenos que no pertenecen a la nación, por existir evidencia de ello en el Registro Agrario Nacional, en las Oficinas Catastrales Municipales, en los Registros Públicos de la Propiedad, en los Distritos de Riego reconocidos por la Comisión Nacional del Agua, o en cualquier otro registro o archivo de naturaleza análoga, conforme a los cuales se advierta que existe un propietario y/o poseedor diverso del solicitante. En estos casos deberá ordenarse el archivo del expediente, para evitar un proceso ocioso que únicamente abre el espacio para llevar a cabo conductas como las señaladas en párrafos anteriores.
Adicionalmente, es necesario establecer en la ley, tiempos límites para realizar los trabajos de investigación y de deslinde. En este tenor, la iniciativa propone un término de 180 días, equivalente a seis meses para la primera etapa, consistente en la investigación inicial. Adicionalmente, se propone otro término igual para los trabajos de deslinde, cuando en su caso sea necesario realizarlos. Con estos términos se garantiza que no existan solicitudes de terrenos nacionales paralizadas, dejando en incertidumbre a las partes interesadas.
Por los motivos que fueron expuestos se propone reformar el artículo 160 de la Ley Agraria para quedar redactado de la manera siguiente:
Título NovenoDe los Terrenos Baldíos y Nacionales
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria
Único: Se reforma el artículo 160 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:
Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, de oficio o a petición de parte, realizará una investigación sobre el régimen de propiedad del terreno presuntamente nacional, ante el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa donde se ubique el bien, el Registro Público de la Propiedad Federal, las Oficinas Catastrales del Municipio donde se encuentre el terreno, o del Distrito de Riego correspondiente, en su caso. Esta etapa se llevará a cabo en el plazo de hasta 180 días hábiles. Si de la respuesta se determina que el bien ya salió del dominio de la nación, se archivará el expediente correspondiente como totalmente concluido. De determinarse que no está inscrito o en posesión de persona alguna, llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe, en un plazo de hasta 180 días hábiles.
La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En todas las publicaciones anteriores, en el aviso se incluirá un croquis con coordenadas UTM en el que se indiquen con toda precisión los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones señaladas en el presente artículo.
El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los inconformes podrán presentar al momento de la diligencia los documentos probatorios que consideren relevantes en relación al predio en deslinde. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.
Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.
Artículos Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Los trámites relacionados con terrenos baldíos y nacionales que se encuentren pendientes de resolver se seguirán llevando conforme a las leyes vigentes en el momento en que se iniciaron. Sin embargo, en lo que no se opongan, podrán verse simplificados o agilizados con las disposiciones del presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019. Diputado Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
«Iniciativa que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Esta reforma constitucional marcó el inicio de una nueva forma de impartición de justicia en materia laboral con la modificación de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional, al transferir la competencia de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial, previa instancia de conciliación prejudicial.
Por otra parte, la modificación constitucional contempló la creación de un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá como finalidad garantizar la democracia y representatividad sindical y llevar a cabo la función conciliadora en conflictos laborales de competencia federal; asimismo, se encargará de realizar los registros de las asociaciones sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores, garantizando el ejercicio pleno de los derechos colectivos.
Para dotar de contenido la reforma constitucional, el 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, el cual estableció de manera clara los procedimientos para garantizar la democracia sindical, la conciliación prejudicial, en el ámbito federal, y las funciones registrales que deberán realizarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El centro previsto deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.
Los transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, fijan las condiciones y los plazos en que se implantará la reforma. El transitorio segundo establece:
Plazo para expedir la Ley Orgánica del centro federal. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Es de especial mención que por regla general, las autoridades del Estado que afectan la esfera de los gobernados deben ser creadas a través de una ley con el objeto de evitar la proliferación de entidades creadas caprichosamente por diversa autoridad administrativa instituida legalmente, pues de lo contrario ello justificaría la generación de verdaderas autoridades de facto, las cuales, desde luego y en principio tendrían un origen inconstitucional por no gozar de un reconocimiento legislativo, además de que esas prácticas materialmente permitirían que la estructura de la administración pública se modificara con relativa facilidad y con ocasión de perjuicios para la seguridad jurídica de los gobernados.
Asimismo, el máximo tribunal ha realizado una interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 73, fracción XXXI, y 90), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde llegó a la conclusión de que el legislador está autorizado para crear los órganos necesarios para hacer efectiva la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación.
Sobre el tema son orientadoras las tesis de jurisprudencia P./J. 166/2008 y P./J. 102/2009, sustentadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números de registro 166391 y 166612, bajo los rubros ISSSTE. La creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como órgano desconcentrado de la administración pública federal, no viola la garantía de legalidad y Órganos administrativos. Los que afectan la esfera de los particulares deben ser creados por ley o mediante acto del ejecutivo en ejercicio de facultades específicas atribuidas legislativamente, salvo que se trate de entes cuya actividad sólo trascienda al interior de la administración pública.
En esta tesitura, para dar cumplimiento al mandato constitucional e implantar la reforma laboral, es indispensable dotar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de una ley orgánica que lo regule, con la siguiente integración y funcionamiento:
1. Naturaleza jurídica. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contar con oficinas estatales para el desempeño de sus funciones.
2. Funciones. Las funciones que desempeñará serán las de: substanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en asuntos individuales, al que hace referencia el artículo 123, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se encargará de realizar todos los registros de: los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, asociaciones sindicales y los procesos administrativos que se relacionen, vigilando siempre el ejercicio de la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva bajo un contexto democrático y con el conocimiento de los trabajadores.
Por otra parte, auxiliará a las organizaciones sindicales y trabajadores a petición de ellos en los procedimientos de elección de sus directivas, así como la emisión de constancias de representatividad conforme al artículo 390 Bis y procedimientos de verificación previstos en el artículo 390 Ter, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
3. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se integrará por cinco miembros, los cuales serán los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (quien presidirá la junta), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Instituto Nacional Electoral.
Las facultades de este órgano consisten en el análisis, aprobación y expedición de: los programas financieros y presupuestales, los estados financieros, la estructura básica del centro federal, el Estatuto Orgánico, el manual de organización y, en general, todas aquellas disposiciones que tengan como objetivo regular la operación y funcionamiento del centro federal, en congruencia con los programas sectoriales y políticas generales. De igual forma, la junta tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos del centro, a propuesta del director o directora general, así como aprobar las bases para el sistema del servicio profesional de carrea de él.
4. Sesiones. Las sesiones de la Junta serán ordinarias (por lo menos cuatro veces al año) y extraordinarias (para tratar asuntos urgentes). El quórum legal de las sesiones será de tres miembros y se debe encontrar entre los asistentes el secretario(a) del Trabajo. Las decisiones de este órgano se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
5. Secretario de la Junta de Gobierno. Las principales funciones del secretario de la Junta de Gobierno consistirán en elaborar las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la comunicación de acuerdos.
6. Convocatoria para sesiones, El secretario realizará la convocatoria por escrito y por mandato del presidente de la Junta con diez días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con una anticipación de cinco días a la celebración de la sesión extraordinaria. La convocatoria tendrá los siguientes elementos: día, hora y lugar de la sesión, así como si ésta será ordinaria o extraordinaria, pública o privada y el número de sesión. También, se incluirá el proyecto del orden del día (donde se identificará su procedencia) y de forma adjunta los documentos y la información para realizar el análisis necesario de los temas establecidos en ella. Además, se integrará a las actas de las sesiones la lista de asistencia, para esto el Secretario será el encargado de recabar las firmas.
Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar al presidente la inclusión de temas al proyecto del orden del día y de las sesiones ordinarias con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma. En el caso de las sesiones extraordinarias, la inclusión de temas se solicitará con una anticipación de veinticuatro horas. En las sesiones ordinarias, cuando se requiere tratar un tema urgente y no previsto en el orden del día, se podrá realizar la discusión cuando no se requiera previamente analizar documentos.
Después de la discusión de los temas señalados en el orden del día se procederá a votar para aprobar los proyectos de acuerdos. Por esta razón, los acuerdos serán aprobados por mayoría y en caso de empate el presidente de la junta tendrá el voto de calidad. Los acuerdos aprobados se publicitarán por medio de la página de internet correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. El proyecto de acta de cada sesión se someterá a la aprobación de la junta en la sesión siguiente.
7. Director(a) general. El centro federal contará también con un director(a) general, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto, y desempeñará el cargo seis años. Éste podrá ser ratificado por un periodo más y solo una vez. Tendrá entre sus facultades las de representación legal del centro federal; la celebración de actos inherentes al objeto del centro; otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales y previa autorización de la junta podrá reubicar o instalar representaciones territoriales u oficinas estatales.
Asimismo, podrá proponer a la Junta de Gobierno los mecanismos de profesionalización del centro, a efecto de implantar un servicio de carrera profesional basado en los valores de la vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, meritocracia y de responsabilidad social.
8. Resolución de conflictos laborales del personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En virtud de las funciones primordiales de conciliación laboral que desempeñará el centro, resulta necesario establecer un régimen justificado de excepción para que la atención de los conflictos laborales que surjan con el personal que laborará en éste órgano descentralizado.
En ese sentido, la particularidad por la que se crea el centro le reconoce atributos distintivos que lo apartan de otros organismos descentralizados la administración social de la justicia laboral a través de la conciliación, lo que permite que este órgano legislativo exceptúe que la propia entidad laboral no lleve a cabo el procedimiento de conciliación entre sus trabajadores ante un claro conflicto de intereses.
El régimen de excepción en este caso se fundamenta en las facultades exclusivas del Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo en general (artículo 73, fracción X, constitucional); en la facultad para la expedición de leyes en materia de trabajo que regirán entre los Poderes de la Unión (artículo 123, Apartado B, constitucional); y el establecimiento del régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados (fracción IX del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales).
En esas condiciones, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en función de las atribuciones que se reservan al Congreso de la Unión para la creación de un organismo descentralizado, de conformidad con la fracción IX, del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta legal establecer en la presente ley orgánica que el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo del personal que labora en el centro se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución federal.
Con base en lo anterior, resulta posible regular las relaciones laborales del Centro, como excepción, en atención al poder reformador que la Carta Magna concede a través del artículo 123 constitucional, Apartados A y B, sin que esta medida legislativa vulnere los derechos de los trabajadores para asegurar su tranquilidad personal, el bienestar de sus familiares y sus derechos mínimos.
9. Servicio profesional: Uno de los principales activos de las instituciones son las personas que las componen. En el caso del sector público, se trata de las personas que están a cargo del diseño y de la implementación de todas las políticas públicas, que, para efectos de la presente ley, se entenderá como servicio civil.
Un servicio civil está compuesto por las y los trabajadores del sector público que llevan a cabo las tareas del servicio público. El Banco Interamericano de Desarrollo entiende el servicio civil como el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran (BID, 2006; 2014). Dichos arreglos comprenden normas escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.
La forma en que se gestiona el servicio civil es decir, las políticas de planificación de recursos humanos, reclutamiento y selección, desarrollo profesional e incentivos para su profesionalización, entre otras es un factor condicionante fundamental para lograr atraer, retener y motivar a personas idóneas que desarrollen estas tareas. Un servicio civil se profesionaliza con políticas de planificación de la función pública.
En esa línea de pensamiento se incluye la alta dirección pública como el eje de la profesionalización.
Hay sobrada evidencia de que un equilibrio entre diversos aspectos cruciales (tales como mérito y flexibilidad, capacitación, incentivos a la mejora, evaluación del rendimiento, estrategias de cohesión de los equipos, desarrollo de competencias institucionales, técnicas y blandas de los recursos humanos, entre otros), impacta en mejoras en el desempeño de las agencias estatales. Dada esa constatación, los países de la región están avanzando hacia reformas de sus servicios civiles con especial énfasis en la profesionalización de la alta dirección pública.
En esas condiciones, dada la necesidad de contar con segmentos directivos y profesionales altamente capacitados, para encarar la compleja tarea de administrar lo público, los principios que regirán el servicio profesional del centro se sostendrán, con apoyo de los criterios orientadores en armonía con concursos abiertos y en igualdad de condiciones a su personal, estableciendo planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género con un enfoque de derechos humanos.
Por lo anterior, el centro tendrá un servicio profesional que contará con los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito y el logro de resultados; así mismo, propiciará una nueva cultura organizacional basada en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación al ciudadano, calidad del servicio, equidad de género, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.
10. Vigilancia, control y evaluación del centro federal. El centro tendrá un órgano encargado de la vigilancia, control y evaluación. Este órgano se integrará por un comisario público (propietario y un suplente), que será designado por la Secretaría de la Función Pública. El objeto de este órgano consistirá en promover una mejor gestión del centro federal, por lo cual recibirá e investigará quejas y resolverán recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del centro respecto de la imposición de sanciones administrativas; así como, evaluar y examinar sistemas, mecanismos y procedimientos de control, con la finalidad de verificar que los recursos públicos se efectúen conforme a la ley.
Además, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral da cumplimiento a diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a través de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
El presente proyecto atiende el mandato constitucional de materializar una instancia autónoma a través de la cual los trabajadores y empleadores puedan dirimir sus diferencias sin acudir a juicio, así como garantizar los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, fortaleciendo la cultura de la autocomposición y prevención de los conflictos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Único. Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Título PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Al centro será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente ley.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Director(a) del centro: Persona encargada de la Dirección General del centro;
IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4. El centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. El centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Artículo 6. El centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 7. El centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.
El centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación al ciudadano, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.
Asimismo, el centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 8. Las relaciones de trabajo entre el centro y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título SegundoDe las Atribuciones del Centro
Artículo 9. Corresponden al centro las siguientes atribuciones:
I. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto de la fracción XX, del apartado A, del artículo 123 constitucional;
II. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;
III. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional;
IV. Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta ley;
V. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y esta ley;
VI. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;
VII. Convocar y organizar los recuentos para consultas en caso de duda razonable, sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Expedir las constancias de no conciliación;
IX. Expedir las constancias de representatividad;
X. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;
XI. Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad referidas en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo;
XII. Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
XIII. Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
XIV. Hacer pública conforme al artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, en términos del artículo 8° de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, priorizando la utilización de medios tecnológicos;
XV. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
XVI. Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas adscritas al centro;
XVII. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación y violencia, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
XVIII. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable; y
XIX. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, la presente ley y la normatividad aplicable.
Título TerceroDe la Administración, Organización y Funcionamiento del Centro
Artículo 10. El centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
Capítulo IDe la Junta de Gobierno
Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por
I. El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente;
II. El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente;
III. El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente;
IV. El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente; y
V. El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente.
Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.
Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos del centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno;
III. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos del centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
IV. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del centro y autorizar la publicación de los mismos;
V. Aprobar la estructura básica de la organización del centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
a) En la estructura básica del centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y en su caso reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad; y
b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado.
VI. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el centro para el desempeño de sus funciones;
VII. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario técnico de la citada Junta de Gobierno;
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;
IX. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del centro;
X. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del centro; y supervisar su implementación; y
XI. Las demás facultades expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una secretaría técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones;
III. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;
V. Comunicar al director general del centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma;
VI. Firmar las actas de las sesiones; y
VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un prosecretario, el cual será nombrado y removido por el director general del centro. En caso de ausencia temporal del secretario técnico, éste será suplido por el prosecretario.
Los cargos de secretario técnico y de prosecretario serán honoríficos y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.
Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 de esta ley, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.
Sección ÚnicaDe las Sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el director general y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 16. Las sesiones podrán ser
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y
II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.
Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.
Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones.
Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros y siempre que se encuentre presente el que represente a la Secretaría del Trabajo. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.
Capítulo IIDe la Dirección General
Artículo 20. El o la director(a) general del centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.
Artículo 21. Para ser director(a) general del centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:
I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;
III. Contar con título profesional y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;
IV. Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución; y
V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 22. El director o directora general del centro tendrá las siguientes facultades:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del centro;
II. Tener la representación legal del centro, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la ley y al Estatuto Orgánico;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del centro;
VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;
VII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentaran a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y
VIII. Todas las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta ley, del Estatuto Orgánico del centro y demás disposiciones legales aplicables.
Título CuartoDe la Vigilancia, Control y Evaluación del Centro
Artículo 23. El centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del centro.
Artículo 24. El órgano de control interno tendrá por objeto promover el mejoramiento de gestión del centro. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del centro, e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. Asimismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;
II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;
III. Emitirá el código de ética para la actuación de las personas servidoras públicas adscritas al Centro; y
IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
Título QuintoDel Patrimonio del Centro
Artículo 25. El patrimonio del centro se integra por
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
VII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El servicio profesional entrará en vigor un año después de la creación del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, y su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el director o directora del centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno; durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que sostiene el servicio profesional que requiere el centro.
Tercero. El procedimiento previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1° de mayo de 2019 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se transferirán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados federales Eduardo Ron Ramos, Guadalupe Romo Romo y Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Ganadería, coordinador de la Subcomisión para el Impulso del Sector Lechero Nacional y secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la leche proporciona nutrientes esenciales y es fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas.
Además, la leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal (Composición de la leche, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2018, http://www.fao.org/dairy-production-products/products/composicion-de-la-leche/e s/).
El mercado de la leche ha sido representativo de la economía mexicana. En 2017, México se posicionó en el lugar número 9 como productor de leche a nivel mundial y se ubica en la quinta posición como importador de lácteos.
La leche está compuesta de agua (87 por ciento), grasa (crema, 3.5), proteína (3.1) y otros sólidos no grasos (6.4 en promedio). La leche fresca además de pasteurizarse y ultrapasteurizarse para su venta liquida, se utiliza para la elaboración de alimentos como yogurt o quesos. En estos alimentos, la leche en polvo descremada se utiliza para sustituir la leche fresca. En los países desarrollados, para asegurar que la leche y sus derivados estén hechos de leche fresca, cuando tienen una sobreproducción descreman y secan el producto para posteriormente ser vendida como un excedente en los mercados internacionales, muchas veces por debajo de su costo de producción.
En la elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) se le quita 94 por ciento del agua y la grasa, al momento de rehidratarla, de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden obtener 10.5 litros de leche al añadirle agua y grasa butírica.
Por ser un ingrediente en diferentes procesos, para la elaboración de algunos productos como queso, yogur, etcétera, la leche en polvo descremada desplaza a la leche fresca afectando su demanda y deprimiendo de manera permanente su precio en detrimento del sector social de la producción, que son los pequeños y medianos productores de leche del país, por lo que una variación en el precio de la LPD no afectaría en ningún momento al consumidor final, ya que se considera como un ingrediente.
El Estado mexicano, como cualquier otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores mediante el manejo de los impuestos. De esta forma, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.
La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y que señala:
Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información.
El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.
Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.
Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, igual que el impuesto al valor agregado. En este sentido cabe hacer mención un aspecto importante:
El consumidor final de la leche en polvo descremada es la industria que la usa en sus procesos en lugar de usar leche fresca.
La propuesta de establecer un gravamen de 15 pesos por kilogramo en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la leche en polvo descremada tiene como objetivo desincentivar como ingrediente la leche en polvo descremada en los procesos de industrialización, pues en la actualidad ésta se utiliza por un pequeño grupo como un instrumento de competencia desleal contra los pequeños productores leche fresca del país.
Esta propuesta de gravamen traerá sin duda mayores beneficios a los pequeños productores de leche fresca del país, pero sin duda lo más importantes son
1. Aumento en la producción y demanda de leche fresca en el país; y
2. Un ajuste de 0.75 centavos por litro en el precio de este importante producto lácteo, lo cual le dará a cada uno, rentabilidad en sus operaciones.
Finalmente, es necesario resaltar que la presente propuesta busca, entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o.; se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o.; y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J) ...
K) Leche en polvo descremada
La cuota será de 15.00 pesos por kilogramo.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B) y C) ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Leche en polvo descremada o en pastillas:
a) Leche en polvo, granulosa o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.
...
...
...
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
IX. a X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) , I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.Diputados: Eduardo Ron Ramos, Guadalupe Romo Romo, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
INCORPORAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA GUARDIA NACIONAL, EL SALVAGUARDO DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a incorporar en las actividades prioritarias de la Guardia Nacional la custodia de los ecosistemas naturales mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo (de urgente u obvia resolución) para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional la salvaguarda de los ecosistemas naturales en territorio nacional, al tenor de lo siguiente
Consideraciones
México es uno de los países más diversos en el mundo gracias a nuestra gran extensión territorial y a la privilegiada zona geográfica que poseemos, formando parte de las entre 12 y 20 naciones que concentran alrededor de 70 por ciento de todas las especies (seres vivos) conocidas por la ciencia. Derivado de esto, México tiene una gran diversidad de ecosistemas, desde altas montañas hasta profundos mares, pasando por desiertos, bosques y lagunas.
Los ecosistemas son definidos como un conjunto de especies que cohabitan en un área determinada, aunado a esto, representan para las y los mexicanos un suministro de alimentos y materia prima. Además de funcionar como procesos de reciclaje de nutrientes que forman y fertilizan el suelo y generan el proceso de fotosíntesis que es la base de la producción primaria del mundo vivo y generadora de oxígeno.
Desde ecosistemas marinos hasta los bosques y selvas, los mexicanos somos beneficiados ya que es de donde provienen alimentos, plantas curativas, madera y vegetación, además de proveer a los seres humanos de los dos elementos vitales, oxígeno y agua. Aunado a esto, los ecosistemas naturales son los generadores del balance hidrológico que logra un equilibrio entre la cantidad y la calidad del agua; de la captura de carbono que regula los cambios climáticos; y del mantenimiento de la biodiversidad.
Todo ello es de suma importancia para los seres humanos, pues nos da la oportunidad de satisfacer necesidades culturales y económicas humanas, pero también la de enfrentar enfermedades o cambios climáticos.
Recientemente se han perdido especies silvestres en forma masiva debido a la acción modificadora inmoderada del ser humano sobre los ecosistemas naturales. Los principales impactos antropogénicos están en: la destrucción y fragmentación de los hábitats, contaminación de los recursos abióticos de los sistemas, introducción de especies exóticas, tráfico ilegal de especies y sobreexplotación de recursos tanto bióticos como abióticos.
Estos actos ilícitos se han convertido en una problemática creciente a nivel mundial por ser actividades con alta rentabilidad y bajo riesgo. Entre las actividades más comunes de este están:
La explotación ilícita de la flora y la fauna donde se encuentran el tráfico de animales salvajes que ya es considerado por la Interpol como el tercer tipo de negocio ilícito más importante del mundo (sólo por debajo del tráfico de estupefacientes y de armas) y la tala indiscriminada.
La eliminación de residuos peligrosos donde se encuentra la mala gestión de residuos electrónicos en la cual no se toman las medidas adecuadas de reciclaje y los vertidos indiscriminados en los que participan empresas e industrias que liberan residuos fecales o tóxicos de manera descontrolada en el medio ambiente, contaminando ríos, lagos, etcétera.
Un ejemplo claro es el Río Grande Santiago, que atraviesa varias entidades de la República Mexicana, principalmente al estado de Jalisco. Dicho río es considerado uno de los más contaminados del mundo, debido a que recibe descargas de más de 200 industrias del corredor industrial Ocotlán-El salto, uno de los corredores industriales más importantes del país.
Este suceso se ha dado por la falta de sistemas de saneamiento de las aguas industriales, pero, sobre todo por la falta de mecanismos para controlar y prevenir la contaminación del agua.
Otro caso concreto fue el abuso a 573 hectáreas que eran de uso forestal por parte de los aguacateros que causaron daño al ecosistema por la deforestación de estas zonas en 14 municipios del sur del estado de Jalisco, dicho evento fue denunciado por el secretario general de Gobierno del estado.
Asociado a esto, el nivel de consumo y producción creciente en la sociedad han propiciado altos índices de contaminación que afectan a los factores bióticos y abióticos de los ecosistemas naturales, así como también, han generado sobreexplotación de los recursos naturales.
Es por este tipo de casos que urge sumar esfuerzos para bloquear cualquier posibilidad de actividad delictiva que afecten al contexto natural que nos provee de elementos vitales, se requieren de medidas que ayuden a controlar las actividades humanas ya que son el factor más significativo de los desequilibrios y pérdida de ecosistemas.
La salvaguarda de los ecosistemas es una tarea que nos compete a todos los mexicanos, así como a las autoridades con la facultad y finalidad de defender los bienes y recursos de la nación, recursos que son vitales para el ser humano.
En sentido de lo anterior expuesto, es necesario que la Guardia Nacional (GN) como la principal institución para salvaguardar la vida y el patrimonio de los mexicanos, tome medidas extraordinarias para proteger el uso, daño y abuso ilícito de los ecosistemas naturales, ya que estos son parte del patrimonio nacional. Con fundamento en el fin plasmado en el artículo 6, fracción III, de la Ley de la Guardia Nacional, que estipula que es una de las funciones de la GN la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.
Es por esto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones, a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional la salvaguarda de los ecosistemas naturales en territorio nacional.
Notas
1 Instituto de Ecología:
https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/2013-06-05-10-34-10/1 7-ciencia-hoy/344-por-que-es-importante-para-mexico-mantener-su-biodiversidad
2 Universidad virtual del Estado de Guanajuato: Los Ecosistemas de México y su importancia
http://roa.uveg.edu.mx/repositorio/bachillerato/180/Losecosiste masdeMxicoysuimportancia.pdf
3 El Financiero, Autoridades de Jalisco denuncian a aguacateros por daños al ecosistema y materiales:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/autoridades-de-jalisco -denuncian-a-aguacateros-por-danos-al-ecosistema-y-materiales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA DE LAS ACCIONES QUE DESARROLLA LA EMPRESA DENOMINADA MINERA AUTLÁN, EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a informar a la opinión pública sobre las acciones efectuadas respecto a las actividades de Minera Autlán en Hidalgo, suscrita por las diputadas Gloria Romero León y Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben Gloria Romero León y Silvia Guadalupe Garza Galván, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar acciones en relación con la empresa denominada Minera Autlán en el estado de Hidalgo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 17 de septiembre, pobladores de los municipios de Molango, Lolotla y Tepehuacán de Guerrero, algunas de las siete localidades afectadas por la presunta contaminación con manganeso del río Claro, entregaron un pliego petitorio al titular del Poder Ejecutivo Federal en el cual solicitan la clausura de la minera Autlán.
Lo que los pobladores de la zona piden al poder ejecutivo es una revisión a los permisos y certificados de Empresa Socialmente Responsable que le otorgaron a Minera Autlán, así como, exámenes al río Claro para determinar el grado de contaminación.
Según la página de Minera Autlán, ésta tiene tres (3) unidades mineras en el Estado de Hidalgo, a saber: Molango, Nonoalco y Naopa. Molango, se localiza al norte del Estado de Hidalgo, en una zona privilegiada por su riqueza natural y cultural, está ubicada la Unidad Minera Molango, la cual representa el depósito de mineral manganeso grado metalúrgico más importante del Norte y Centroamérica y uno de los diez yacimientos más grandes del mundo.
Según la propia información publicada por la empresa, comenzó a operar la mina de cielo abierto de Nonoalco, dentro del mismo distrito de Molango, obteniendo un mineral de manganeso muy escaso a nivel mundial: el Bióxido de Manganeso Natural (MnO2). En esa misma década, la compañía inició el procesamiento de un nuevo producto: el Óxido Manganoso (MnO); en tanto, en la década de los noventas, Autlán incursionó en la fabricación de MnO2 Natural Grado Cerámico, logrando su aceptación como pigmento para la industria cerámica.
Finalmente, la Unidad Minera de Naopa se encuentra ubicada en el centro del Distrito Manganesífiero de Molango (DMM), uno de los 10 más extensos del mundo en cantidad de Recursos Potenciales a desarrollar. El DMM es el más importante de México (y por lo tanto del hemisferio norte del Continente Americano).
Como se advierte de la propia información publicada por la empresa, ha realizado actividades mineras en la zona desde hace varios años, siendo que no es no la primera vez que existe un reclamo por parte de la población hidalguense.
En noviembre de 2016 pobladores de Xalamelco, en Xochicoatlán, Hidalgo denunciaron ante medios de comunicación que Minera Autlán es conocida en esta región por la destrucción de la vida en las comunidades en las que opera actualmente, siendo que en Nonoalco Autlán destruyó el panteón de la comunidad para explotar manganeso; incluso la comunidad de Tolago (Lolotla, Hidalgo) conformó un comité contra la contaminación solicitando a los gobiernos municipal, estatal y federal que se haga justicia y exigiendo que Minera Autlán se responsabilice de los daños que ha generado en las casas habitaciones, la salud y el medio ambiente.
Estudios realizados durante 20 años por científicos del INSP y de los Institutos Nacionales de Neurología y de Enfermedades Respiratorias en las localidades de Chiconcoac y Tolago, y de la mina a cielo abierto en Tezintla, respectivamente, encontraron en la sangre de los habitantes concentraciones de manganeso superiores en 2.5 mcgrms/lt, el máximo tolerable, que les ocasiona alteraciones en el sistema nervioso central.
No se ha adoptado ninguna medida significativa en la vigilancia de la salud ambiental, pese a que el manganeso suspendido en el aire es muy peligroso, pues sus partículas ingresan al organismo a través de los pulmones y ocasionan daños cerebrales, señaló el doctor Horacio Riojas Rodríguez, director de Salud Ambiental del INSP.
En 2012 Investigadores del INSP informaron que tras emitir sus recomendaciones para frenar los daños neurológicos provocados por inhalación de polvo de manganeso en comunidades aledañas al distrito minero de Molango (Sierra Alta), el gobierno estatal incumplió con el monitoreo ambiental.
En ese contexto, es que recientemente pobladores de los municipios de Lolotla, Molango y Tepehuacán de Guerrero, Estado de Hidalgo, han mantenido reuniones y protestas por la alegada grave contaminación que está generando la Minera Autlán al río Claro, principalmente derivadas de los daños a la salud, pero sobre todo la pérdida de biodiversidad en la región, pues han desaparecido algunas especies de peces y de camarones de río que eran parte del sustento de muchos de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que informe a la opinión pública las acciones realizadas en el ámbito de su competencia en relación con las actividades que desarrolla la empresa denominada Minera Autlán en el estado de Hidalgo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar las acciones de inspección o verificación correspondientes a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a Minera Autlán y, de ser procedente, ordene las medidas de seguridad y correctivas procedentes, así como imponga las sanciones que conforme a derecho procedan.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/09/17/pobladores-de-guerrero-pi den-a-amlo-cerrar-minera-autlan-3605.html
2 Ídem.
3 https://www.autlan.com.mx/negocios/autlan-manganeso/unidad-molango/
4 Ídem.
5 Ídem.
6 http://ojarasca.jornada.com.mx/2016/11/11/ante-la-amenaza-de-la-minera-autlan-9 276.html
7 hww.vanguardia.com
8 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/medioambiente/exigen-habitantes-sierra- mitigar-contaminacion-minera-autlan
Dado en el salón de sesiones, a 3 de octubre de 2019. Diputadas: Gloria Romero León, Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE INCREMENTEN LOS APOYOS A PROYECTOS DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a incrementar el fomento, la capacitación, la asesoría y el apoyo financiero de proyectos de los organismos del sector social de la economía en actividades agrícolas, pecuarias y forestales, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Ley de la Economía Social y Solidaria, este sector de la economía está desarrollado por organismos de propiedad social, los cuales se sustentan en relaciones basadas en la cooperación, colaboración y apoyo de sus integrantes para la satisfacción de necesidades comunitarias y de sus comunidades de origen. Dicho ordenamiento señala que entre las formas de organización social se encuentran los ejidos, sociedades cooperativas, organizaciones de trabajadores y organismos dedicados a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, entre otras.
Debido a las actividades que desarrollan, mantienen una estrecha vinculación con el territorio, y generan labor cooperativista, capital y cohesión social, fortaleciendo de esta manera procesos de integración productiva en las localidades, regiones y entidades federativas del país.
Estas organizaciones del sector social no sólo han contribuido a la creación de empleos directos e indirectos, sino que además, han diseñado e implementado múltiples mecanismos de incorporación social a grupos vulnerables como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y niñas, niños y adolescentes, asimismo, minorías sexuales, migrantes y pueblos indígenas.
Los resultados del Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social arrojaron que en México existen más de 60 mil Organismos del Sector Social, de ellos el 51 por ciento son organizaciones rurales y 49 por ciento ejidos. Todos ellos, emprendiendo proyectos en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de comercio, industria, minería y servicios.
En Tabasco existen experiencias de éxito para la producción y protección de manglar, la construcción de infraestructura ecoturística y manejo adecuado de los ecosistemas nacionales; asimismo, apoyos a la producción, comercialización y exportación de productos como el cacao.
También, existen proyectos productivos enfocados a la producción y comercialización de harinas, porcelana, alfarería, lácteos, embutidos, carnes y calzado, que en su conjunto generan derrama económica, crecimiento económico y desarrollo social.
Sin embargo, es necesario garantizar una cartera básica de servicios para atender áreas de oportunidad, enfocada principalmente en la asistencia técnica, formación, capacitación, certificación, financiamiento y fuentes alternas de inversión social, pública y privada.
Estos elementos, no sólo abonan la democratización del financiamiento, sino que además, contribuyen a promover el empleo, impulsar proyectos de preservación al medio ambiente y de largo plazo, incluso, desarrollar sectores estratégicos para el desarrollo nacional.
Estos asuntos son atendidos por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), el cual tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos.
No es fortuito que las actividades del Instituto estén enfocadas a desarrollar y fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras, de gestión, así como la formación de capital y comercialización, con la finalidad de visibilizar este sector como opción de inclusión productiva, laboral y financiera.
Una de sus principales estrategias es el Programa de Fomento a la Economía Social, con el que se mejora los ingresos de las personas en desventaja o en situación de pobreza, por medio de la inclusión productiva y financiera.
A pesar esta relevancia para el desarrollo de la economía social y del país, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Ejercicio Fiscal de 2020, se contempla una reducción de los recursos al Instituto Nacional de la Economía Social superior al 65 por ciento al pasar de 629 millones 362 mil 530 pesos a sólo 220 millones 677 mil 70 pesos, y al Programa de Fomento a la Economía Social en 79 por ciento, es decir, sus fondos para el siguiente año presupuestal transitará de 685 millones 94 mil 38 pesos a 143 millones 114 mil 938 pesos.
Reducir los recursos al Instituto y al Programa representa la cancelación de apoyos institucionales canalizados para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de estas organizaciones en el medio social de la economía de ahorro y crédito. Este desincentivo provocará la pérdida de empleos, la anulación de proyectos y la suspensión de nuevas inversiones en las localidades y regiones más pobres del país.
La postura del gobierno federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vulnera la permanencia de los proyectos para el siguiente año fiscal, pero sobre todo, deja en total indefensión a las cooperativas y personas que hadan de esta actividad su principal fuente de empleo e ingreso familiar.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI consideramos que reducir los presupuestos, desincentivará esta actividad y desatenderá a dichos sectores de la población y constituye una postura errónea de parte de la presente administración; por el contrario, se deben fortalecer las capacidades de operación de la banca social e impulsar sus actividades de ahorro y financiamiento, sobre todo, por sus beneficios e impactos para los sectores productivos más vulnerables.
Los organismos del sector social de la economía se caracterizan porque su desarrollo se sustenta en el esfuerzo colectivo, e históricamente se han posicionado como la herramienta más eficaz para fomentar el ahorro popular y expandir los servicios financieros en las comunidades que han permitido la apertura de comercios, la generación de fuentes de empleo bien remuneradas y la expansión de servicios en beneficio de toda la sociedad mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que través de las Secretarías de Bienestar, de Economía y de Hacienda y Crédito Público, incrementen sus acciones de fomento, capacitación, asesoría y apoyo financiero a proyectos productivos de los organismos del sector social de la economía, en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, así como de comercio, industria, minería y servicios, entre otros, ante la reducción de recursos contemplados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, sobre todo, al Programa de Fomento a la Economía Social y al Instituto Nacional de Economía Social.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que transparente las acciones desarrolladas y sus resultados, en particular, los presupuestos aprobados, los programas creados, el número total de beneficiarios y zonas atendidas durante la presente administración, para el fomento, apoyo y financiamiento de actividades de las entidades y sociedades cooperativas, en la atención de necesidades económicas, sociales y culturales en diversas entidades del país.
Notas
1 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 12-04-2019). Ley de la a. 27/09/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS_120419.pdf
2 http://www.inaes.gob.mx/doctos/pdf/transparencia/DiagnosticoPFES/RESUMEN _EJECUTIVO_DIAGNOSTICO_INAES.pdf
3 https://www.gob.mx/inaes/que-hacemos
4 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-econ omia-social/
5 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/20/ r20_afpe.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE ANALICE LA VIABILIDAD DE HOMOLOGAR LAS BECAS Y ESTÍMULOS QUE SE OTORGAN A LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a analizar con los institutos estatales del deporte las becas y los estímulos de los atletas, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ciudad de México, así como otros estados del país, han sufrido por muchos años el robo y la fuga de talentos deportivos al no contar con un premio para los atletas, quienes tentados por ese tipo de apoyo en otras entidades emigran sin pensarlo, a cambio de representarlos en las competencias, situación que se ha visto reflejada en los resultados de Olimpiada Nacional cuando un lugar festeja el logro de su deportista, a pesar que no fue formado ahí.
La llamada fuga de talentos es un problema que afecta de manera importante el desempeño de las representaciones estatales. Para el caso de la Ciudad de México, de acuerdo con un análisis realizado por el Instituto del Deporte de la Ciudad junto con las asociaciones deportivas, arrojó que 600 de aproximadamente mil 500 atletas, que representan a la Ciudad de México competían por otros estados y utilizaban las instalaciones de la capital del país.
Y es que el principal motivo tiene que ver con los estímulos económicos que se ofrecen en las diferentes entidades, por lo que, obviamente, los atletas buscan mejores oportunidades de las que se dan en sus lugares de origen, al ser su principal objetivo el convertirse en deportistas de alto rendimiento.
Si bien el tener talento, disciplina, constancia y otros factores son indispensables para la formación de atletas de primer nivel, el ingrediente que juega el apoyo económico es de vital importancia para alcanzar sus objetivos, pues les permite concentrarse en sus entrenamientos permitiéndoles un íntegro desarrollo personal, profesional y académico, y al no encontrar ese equilibrio, se convierten en deportistas migrantes.
A este fenómeno se le conoce como fuga de talentos, pues al buscar mejores condiciones, no importa dejar de representar a tu estado y país de origen para buscar el sueño competencias que les permitan desarrollarse en sus disciplinas.
De esta forma se vienen abajo todas las estrategias, entrenamientos y políticas implementadas, ya sea por el estado o país, donde inició su formación determinado atleta.
La fuga o migración de talentos debe ser un tema de interés de las autoridades municipales, estatales y nacionales, pues este tipo de situaciones, como hemos atestiguado a lo largo de los años, afecta el desarrollo y crecimiento del propio deporte mexicano.
Esta problemática ya es una realidad, tal es el caso de los clavadistas Jonatán Rubalcaba y Kevin Chávez; las arqueras Gabriela Bayardo y Linda Ochoa; así como la esgrimista Paola Pliego, quienes recientemente anunciaron su decisión de ya no participar para la selección mexicana, pues sostienen que no les brindan los apoyos suficientes debido a la presunta corrupción que existe dentro de las federaciones o asociaciones deportivas.
Es por ello que considero necesario luchar contra esta situación, pues estos jóvenes son sumamente talentosos, pero para mala fortuna ya no contaremos con ellos para las olimpiadas de Tokio 2020, donde lamentablemente van a representar a otro país.
Esto también afecta a los entrenadores, pues en muchos casos no cuentan con apoyos, ni con las mejores instalaciones para poder transmitir su conocimiento a los deportistas y ni siquiera recibir una remuneración, por lo que tienen que buscar y moverse de ciudad o país para ser valorados por su talento.
Si esto sigue como hasta el día de hoy, pudiera pasar que el judoca Nabor Castillo, quien denunció públicamente que se le redujo su beca de 5 a 2 mil pesos para los próximos Juegos Panamericanos u Olímpicos, ya no siga participando para la selección mexicana pues no tiene el apoyo suficiente que merece un deportista de alto nivel.
Por eso, consideramos que hay que combatir la falta de apoyo y oportunidades, impulsar a nivel local, regional y nacional el deporte de calidad. Y nosotros, como sociedad y gobierno, entregarles mejores condiciones a quienes nos representan, para que así los deportistas se concentren solo en entrenar, y los entrenadores solo en aportar los mejores conocimientos para obtener un buen lugar dentro de los eventos deportivos.
En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que perjudica de manera directa a los deportistas y entrenadores mexicanos, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que, en coordinación con los institutos estatales del deporte, analice la viabilidad de homologar las becas y estímulos que se otorgan a los deportistas y entrenadores, que participan en las olimpiadas nacionales.
Referencias
-Instituto del Deporte de la Ciudad de México
https://indeporte.cdmx.gob.mx/
-Periódico digital El ObservadorFuga de talentos deportivos por la corrupción en la Conade y el Comité Olímpico, disponible en
http://noticiaselobservador.com.mx/2019/07/05/fuga-de-talentos- deportivos-por-la-corrupcion-en-la-conade-y-el-comite-olimpico/
- Reporte Índigo Judoca Nabor Castillo se queja por reducción de beca
https://www.reporteindigo.com/fan/judoca-nabor-castillo-se-quej a-por-reduccion-de-beca-usuarios-lo-apoyan-pero-tambien-critican/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
RELATIVO A INVESTIGACIONES SOBRE EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES DESTINADOS A LAS LABORES DE RECONSTRUCCIÓN DERIVADAS DE LOS SISMOS DEL 2017
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a colaborar con el gobierno de Puebla en las investigaciones sobre el uso de recursos públicos federales en las labores de reconstrucción derivadas de los sismos de 2017, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Claudia Báez Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Uno. Recuento de daños
El sismo del 19 de septiembre de 2017 ocurrió a las 1: 14: 40 de la tarde con epicentro en la latitud 18.40 norte, longitud 98.72 oeste, a una profundidad de 57 kilómetros, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, en el límite con el estado de Puebla. Afectó los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México, Tlaxcala, estado de México, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Veracruz; tuvo 39 réplicas, la mayor de magnitud de 4 grados y dejó 370 muertos y 7 mil 289 heridos en el país.
La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en ese entonces, dio a conocer que los cuerpos recuperados en todo el país fueron de 369. Del total, 228 corresponden a la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el estado de México, seis en Guerrero y una en Oaxaca.
De los daños en las viviendas en el estado de Puebla, datos recabados en diversos medios señalan que 9 mil 722 edificios afectados, de ello mil 700 viviendas fueron dañadas con pérdida total, 279 escuelas averiadas y 30 derrumbadas, la mayoría de los edificios se encuentran en el corredor de Atlixco, Izúcar y la Mixteca; y también causó daños, algunos muy severos, en al menos 163 iglesias. La Secretaría de Gobernación declaró una emergencia extraordinaria para 112 municipios poblanos, esto es el 51 por ciento del estado de Puebla.
Por su parte, el gobierno del estado informó que el sismo dejó al menos 43 muertos, 127 heridos y siete desaparecidos. En la lista del recuento de los daños también figuran 104 edificios de gobierno, así como 17 hospitales; también sufrió daños el museo conocido como Casa del Alfeñique, fundado en 1926.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Antropología-INAH, la Zona Arqueológica de Cholula sufrió desprendimientos en acceso al templo y agrietamientos en espacios internos socavados.
De los 2 mil 340 monumentos declarados patrimonio cultural por el INAH, 621 están en el estado de Puebla; ellos, 125 sufrieron daños severos, 335 moderado, 161 con daños menores.
Dos. Hagamos Hogar
En el texto El Programa Institucional 2017 · 2018 de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Puebla, se apunta:
Diagnóstico: Sin duda, una vivienda que no cuenta con piso, techos o muros construidos con materiales adecuados y resistentes, carece de condiciones mínimas de subsistencia para una familia.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para el año 2015 la entidad concentró un 13.8 por ciento de la población en condición de carencia por Calidad y Espacios de la Vivienda, lo que representa que 858 mil 727 poblanos se encuentran en esta situación; ubicando a la entidad en el lugar número 28 a nivel nacional.
...en lo que respecta a la carencia por Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda, la entidad concentra un 27 por ciento de su población en dicha carencia, lo que representa que un millón 674 mil 557 poblanos se encuentran en esta condición, registrando a Puebla en el lugar número 24 a nivel nacional.
Objetivo: Reducir la carencia de calidad y espacios en la vivienda y ampliar el acceso a los servicios básicos en la vivienda, permitiendo que las familias poblanas mejoren su calidad de vida.
Estrategia: Impulsar programas de mejoramiento a la vivienda, así como la ampliación de los servicios de agua potable y electrificación en beneficio de las viviendas que registran carencias en la materia.
Matriz de riesgos: ... -Insuficiencia de recursos humanos, materiales y financieros para la aplicación de las acciones... -Aumento en el costo de los materiales a utilizarse en las acciones de vivienda.
De la procuración de fondos. Acuerdos de coordinación con la iniciativa privada, sociedad civil, fundaciones y los tres órdenes de gobierno. Firma de convenios de colaboración con municipios en materia de mejoramiento, ampliación y acceso a los servicios básicos en la vivienda. Convenio marco de colaboración con la Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General de Estado, Comisión de Derechos Humanos de Estado y Tribunal Superior de Justica. Convenio general de colaboración y honorable ayuntamiento del municipio de Puebla.
Tres. Del programa en los medios de comunicación
El 21 septiembre 2019 se publicó que partidos políticos investigan corrupción de Gerardo Islas, reprodujeron una declaración de autoridades estatales acerca de la investigación que se le realizará al ex secretario de Desarrollo Social, Gerardo Islas, por su programa Hagamos hogar. Sí hay una carpeta que se refiere a ello. No sé si se desviaron recursos de este programa a campañas electorales pero este programa sí se está investigando, mencionaron las autoridades.
Se menciona en diversas fuentes informativas que el gobierno del estado tiene bien documentadas sus acusaciones como las hechas en contra de la venta de menores desde el DIF; el millonario desvío de recursos para el fondo de reconstrucción de daños del sismo del 19S; o la malversación de partidas y contratos fantasmas del programa Hagamos Hogar de la Sedeso.
Islas fue el operador de dicho programa el cual se encargaría a solventar los daños en Puebla que había dejado el pasado sismo del 19 de septiembre del 2017.
A Gerardo Islas y Eugenio Mora se les acusa de haber desviado recursos para reconstrucción y que son culpables de no haber llevado los beneficios de reconstrucción a los damnificados del sismo del 19 septiembre. Se dice en los círculos políticos que ambos se enriquecieron en los gobiernos panistas, sin importarles el dolor de miles de personas de escasos recursos a quienes dejaron abandonados en plena tragedia. A ellos se les acusa un desvío de por lo menos 300 millones de pesos que eran para el tema de reconstrucción.
Asimismo, recientes declaraciones de las autoridades estatales mencionan que la investigación que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública podría llevar a fincar responsabilidades contra ex funcionarios, pues, según el mandatario, se ha logrado determinar que hubo trabajos de reconstrucción que nunca se llevaron a cabo aunque se reportó el gasto de los recursos.
La malversación de recursos para la reconstrucción es de 100 millones de pesos, del que se acusa a Islas más de 200 millones de pesos por la contratación del seguro para desastres naturales, es decir, 300 millones.
El caso concreto de la presente proposición es claro: el esclarecimiento de hechos que se presumen de corrupción de 300 millones de pesos por parte de Gerardo Islas, principal operador de los recursos destinados para la reconstrucción de viviendas dañadas en los sismos de septiembre de 2017 en Puebla.
Cuatro. Marco jurídico que sustenta la petición
De conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se entiende por entidades fiscalizadas, a los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales.
Asimismo, esta Ley determina que el secretario de la Función Pública, junto con el auditor Superior de la Federación, preside el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, mismo que a su vez forma parte del Comité, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.
En virtud de lo expuesto, es viable la coadyuvancia de la Secretaría de la Función Pública con los órganos de investigación locales para el caso que se expone.
Con la presente proposición se pretende que la Federación y el estado de Puebla colaboren para castigar actos de corrupción que se agravan cuando se trata de recursos destinados al alivio de miles de personas que sufrieron los estragos de la naturaleza en el patrimonio más preciado que es la vivienda.
Cinco. De la Comisión Especial de Seguimiento de las Labores de Reconstrucción Derivadas de los Sismos de 2017
El 26 de septiembre 2018, de acuerdo con el boletín de prensa 020 del Congreso del Estado de Puebla se informó que LX Legislatura instala la Comisión Especial para el Seguimiento de las Labores de la Reconstrucción Derivadas de los Sismos...En su instalación Islas Maldonado señaló que ...nos debe unir la capacidad de servir y dar resultados a las familias que requieren del apoyo de la autoridad...
El diputado local de Nueva Alianza, Gerardo Islas, quien fuera secretario de Desarrollo Social en los gobiernos de Rafael Moreno Valle y de Antonio Gali Fayad, preside la Comisión Especial de Seguimiento de las Labores de Reconstrucción Derivadas de los Sismos del 2017. Comisión que ha sesionado en tres ocasiones.
En la última reunión acordó visitar algunos municipios con casas y escuelas dañadas, sin embargo, la diputada local de Encuentro Social Nora Merino Escamilla denunció que no se han realizado porque el legislador pidió licencia para ausentarse por tiempo indefinido.
Encuentro Social, en esta Cámara de Diputados, respalda la postura de la diputada Merino, en el sentido de que Gerardo Islas Maldonado tendrá que responder si incurrió en la presunta malversación de recursos para la reconstrucción de daños ocasionados por los sismos de septiembre del 2017.
De acuerdo con la página del Congreso del estado de Puebla, la Comisión en comento ha resuelto tres asuntos desde su constitución.
27 Septiembre 2108
Punto de acuerdo por el que solicitan al Ejecutivo Federal y de Entidades Federativas información relativa a la ayuda a damnificados y la remediación de los daños causados por los Sismos del 2017
20 Noviembre 2018
Punto de acuerdo que exhorta a la Sedatu, para clarificar y otorgar los montos correspondientes para cada uno de los beneficiarios censados, que fueron afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, entre otros resolutivos.
12 Junio 2019
Punto de acuerdo que exhorta a diversas autoridades, retomen los programas y subsidios para subsanar las afectaciones del sismo del 19 de septiembre de 2017, y designen un Ciudadano, encargado de dar seguimiento.
Al respecto, cabe preguntarse:
¿Acaso el Congreso del estado no está enterado de las acusaciones e investigaciones que órganos locales y federales tienen en curso por el presunto desvío de 300 millones de pesos de recursos para la reconstrucción de viviendas en el estado?
¿El presunto responsable de los desvíos, se va a investigar a sí mismo?
¿Qué independencia se puede esperar en el trabajo de la Comisión con un presidente acusado de corrupción?
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, exhorta a la Secretaría de la Función Pública a coadyuvar con los poderes del estado libre y soberano de Puebla en las investigaciones de posibles recursos públicos federales destinados a las labores de reconstrucción derivadas de los sismos del 2017.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía del Congreso del estado de Puebla, le exhorta a revisar la conveniencia de la presidencia de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Labores de la Reconstrucción Derivadas de los Sismos en la persona del ciudadano diputado Ángel Gerardo Islas Maldonado.
Notas
1 https://www.animalpolitico.com/2017/10/sismo-muertos-cdmx-morelos-puebla-edomex -guerrero/
2 https://cnnespanol.cnn.com/2017/09/22/los-estragos-materiales-de-los-terremotos -en-puebla-morelos-y-oaxaca/
3 https://www.inah.gob.mx/boletines/6515
4 https://www.inah.gob.mx/sismos
5 http://planeader.puebla.gob.mx/pdf/programas/estatales/institucionales_2017-201 8/PI_SEDESO.pdf
6 https://contraparte.mx/index.php/partidos-politicos/30530-investigan-corrupci por cientoC3 por cientoB3n-de-gerardo-islas.html
7 https://elincorrecto.mx/2019/09/el-magistrado-carnal-que-queria-ser-notario-cho colate/
8 https://contraparte.mx/index.php/radiografia/30504-gerardo-islas-y-eugenio-mora ,-desviaron-recursos-para-reconstrucci%C3%B3n.html
9 http://admin.municipiospuebla.mx/nota/2019-09-19/puebla/galistas-desviaron-300- mdp-de-la-reconstrucci%C3%B3n
10 Artículo 37, fracción II.
11 Artículo 10, fracción IV
12 http://www.congresopuebla.mx/index.php?option=com_k2&view= item&id=9021: lx-legislatura-instala-la-comisi%C3%B3n-especial-para-el-seguimiento-de-las-lab ores-de-la-reconstrucci%C3%B3n-derivadas-de-los-sismos&Itemid=614
13 http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2& view=itemlist&task=tag&tag=Comisi%C3%B3n+especial+de+seguimiento+de+las +labores+de+reconstrucci%C3%B3n+derivadas+de+los+sismos+del+2017&Itemid=501
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 3 de octubre de 2019. Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE EVITEN ATROPELLOS CONTRA LA POBLACIÓN VULNERABLE, PROVOCADOS POR EL PROYECTO CARRETERO AUTOPISTA TOLUCA-NAUCALPAN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno mexiquense a evitar atropellos contra la población vulnerable provocados por el proyecto de la autopista Toluca-Naucalpan, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La autopista Toluca-Naucalpan es una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones del estado de México para la construcción, explotación, operación, administración, conservación y mantenimiento de dicha carretera en un plazo de 30 años.
La concesión fue otorgada a Autopistas de Vanguardia, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú.
Pobladores, organizaciones ciudadanas y diferentes agrupaciones indígenas, están solicitando nuestra atención, y sobre todo la de autoridades, involucradas en el proyecto carretero Naucalpan-Toluca.
El proyecto carretero afecta directamente a los habitantes, campesinos, mujeres, niños, que se ven afectados directamente en su patrimonio y en el desastre ambiental, ocasionado por la corrupción y negligencia de las autoridades estatales y federales.
Datos oficiales: la construcción de la autopista ha destruido directamente 600 mil metros cuadrados del bosque Otomí-Mexica, también conocido como Gran Bosque de Agua, principal pulmón y afluente de oxígeno y de agua para los valles de México y Toluca.
El proyecto inició en el sexenio de Enrique Peña Nieto, entonces gobernador del estado de México, quien en 2006 declaró como área natural protegida este bosque, en la categoría de santuario del agua.
La autopista planea pasar entre las ciénegas de Chignahuapan y Chimaliapan, dos lagunas pertenecientes a las ciénegas de Lerma, área natural protegida de forma estatal, federal e internacional, cortando el paso tanto de agua, como de cientos de aves que transitan diariamente entre una laguna y otra.
La construcción de la autopista contempla además la expropiación de 100 metros a cada costado de la carretera para la construcción de gasolineras, hoteles, restaurantes y en general la urbanización, teniendo un impacto ambiental negativo en la zona del estado de México.
Me permito realizar un resumen de hechos sobre el problema carretero Naucalpan-Toluca, todo ello para precisar la problemática:
A finales de 2007 se publica la convocatoria de las bases para licitar el proyecto en mención.
En abril de 2008 se publica el fallo a favor de la constructora Teya, periodo de construcción de 2 años y otorgamiento de explotación de la concesión por 30 años.
En mayo de 2010 se realiza la solicitud de movimiento de impacto ambiental, ante la Semarnat, que lo otorga por tres años, condicionando a realizar trabajos de mitigación antes de realizar la construcción, situación de la que hicieron caso omiso.
Para septiembre de 2014, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano expropia terrenos pertenecientes a la comunidad de San Francisco Xochicuautla y de su barrio La Concepción, para construir el proyecto carretero, en el estado de México.
En 2015 se decreta y se procede a la expropiación de predios.
Para establecer la defensa legal, se procedió de la siguiente manera:
Se comienza con la presentación de juicios de amparos, iniciando con recurso de revisión, con el expediente número 467/2015, de fecha 13 de mayo 2016, resolviendo suspensión definitiva a favor de la comunidad.
De igual manera, se procede a presentar tres Incidentes más de revisión, de diferentes fechas y en todas, resolviendo suspensión definitiva a favor de la comunidad.
En febrero se presenta denuncia de presuntos hechos delictivos en la Fiscalía General de la Republica, la cual se encuentra en integración con número de carpeta de investigación 1177/2019.
Y para concluir, en agosto del año en curso se inicia denuncia de presuntos hechos delictivos en la Fiscalía General de Justicia en Lerma, México, la cual se ratificó y se encuentra en integración.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que, dentro de sus atribuciones y facultades, evite atropellos contra la población vulnerable que está provocando el proyecto carretero de la autopista Toluca-Naucalpan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
ACCIONES PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES DERIVADAS DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE y la Sener a implantar acciones para mitigar las emisiones contaminantes derivadas de la generación de energía eléctrica en BCS, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a la Secretaría de Energía (Sener) a implementar las acciones necesarias para la mitigación de las emisiones contaminantes derivadas de la generación de energía eléctrica en el estado de Baja California Sur, las cuales están afectando seriamente la salud de la población sudcaliforniana, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Desde hace un par de décadas la calidad del aire en La Paz, Baja California Sur, ha decaído debido, principalmente, a la emisión de contaminantes derivados de la generación de energía eléctrica, que, en esta entidad, se realiza mayormente a través de la quema de combustibles fósiles.
Por ejemplo, el uso de combustóleo en las centrales de Baja California Sur, que, al ser de baja calidad, tiene un alto contenido de azufre, lo que produce una nube de color amarillo grisáceo que casi diario cubre parcialmente la bahía de La Paz, generando una contaminación que afecta negativamente, por un lado, la salud de los sudcalifornianos, y por otro, la imagen de esta zona como destino turístico.
Cabe mencionar que el turismo es una de las principales actividades económicas de Baja California Sur, por lo que la contaminación atmosférica representa un riesgo para la continuidad y crecimiento de estas actividades.
La calidad del aire, es un tema que abarca no sólo cuestiones ambientales, sino también de salud de la población, y en el que, por ende, deberían intervenir diversas autoridades que, desde sus respectivas competencias realicen la planeación de todas aquellas actividades que se relacionen con la emisión de contaminantes y sus efectos en la población y el medio ambiente.
Al respecto, en marzo de 2017, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad del aire para prevenir problemas de salud en la población y conservar los ecosistemas. Esta estrategia propone que México cuente con al menos un Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en cada entidad federativa, con atención preferente en cuencas, localidades prioritarias y zonas metropolitanas.
Atendiendo a lo anterior, en mayo de 2018 fue publicado por la Semarnat y por el gobierno estatal, el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Baja California Sur 2018-2027, instrumento que contiene un diagnóstico y las acciones estratégicas para prevenir, controlar y revertir el deterioro de la calidad del aire en la entidad.
Dentro de dicho programa destacan la reducción de emisiones de fuentes fijas a través de la gestión ambiental del sector de energía eléctrica.
Por su parte, para el estudio titulado, Reporte de Red de Monitoreo elaborado por el Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA), se instalaron estaciones de monitoreo para recoger datos sobre las emisiones en el periodo de julio 2018 a junio de 2019.
En dicho estudio se confirmó un foco rojo de concentración de contaminantes en la estación Morelos, el punto de la ciudad de la Paz más transitado por automóviles de acuerdo a las actividades económicas y el desplazamiento al sur de gran cantidad de población que se obliga a recorrer este crucero vial de manera cotidiana a falta de vías alternas, de igual manera las rutas de transporte público recorren de manera frecuente este crucero vial.
Se sabe que las emisiones de las termoeléctricas dentro del municipio de La Paz se concentran también es esta ubicación, esto, de acuerdo a la presencia de contaminantes como el azufre con 18 días malos en dicha zona. De acuerdo a estos resultados el estudio menciona que es urgente tomar acciones de prevención en esta ubicación, ya que dos terceras partes del año se tiene presencia de dióxido de nitrógeno en 241 días malos, cuya presencia está relacionada con afectaciones respiratorias en las poblaciones del mundo.
De manera alarmante en ese mismo punto se corroboró la presencia de ozono con 89 días muy malos y 14 días malos, el cual en los meses de verano aparece de manera estacional debido a que es el resultado de la reacción del dióxido de nitrógeno con otros factores atmosféricos como son la exposición a la radiación solar y la temperatura. Ambos contaminantes tienen graves consecuencias en la salud de la población, según cifras e investigaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del ranking mundial de enfermedades para 2017, donde la contaminación del aire ocupa el quinto lugar a nivel mundial como causa de mortalidad.
En la ciudad de La Paz los hábitos de las personas para conservar la salud se caracterizan por actividades al aire libre, uno de los centros más concurridos para esto son las instalaciones del Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude), anexo a la estación Morelos, al respecto, el estudio determinó que de 7: 00 a 9: 00 horas se tiene la mayor concentración de contaminantes, lo que preocupa porque precisamente en ese horario las personas acostumbran realizar actividades físicas después de dejar a sus hijos en las escuelas o como ruta de llegada al trabajo, lo cual favorece que las emisiones por automóviles y termoeléctricas converjan en un mismo punto de la ciudad, como es el caso de la estación Morelos.
Por otro lado, las mediciones en la estación primaria Tres de Mayo muestran concentración de dos contaminantes de manera alarmante, el dióxido de nitrógeno al igual que en la estación Morelos, pero en este caso no se cuenta con afluencia vehicular o de transporte público que sea una significativa fuente de emisión, este contaminante está presente las dos terceras partes del año en esta ubicación con 78 días malos y 81 días muy malos, superando las normas mexicanas y son atribuidos de manera primaria a la generación de electricidad.
Y para el caso del azufre se tiene un foco rojo en esta misma estación debido a que se presentaron 32 días malos. Estas mediciones están muy arriba de las recomendaciones de la OMS para el azufre.
Con base en los resultados mencionados, el estudio de referencia concluye con la recomendación de iniciar análisis exploratorios debido a las repercusiones en la salud que pueden tener las emisiones contaminantes para los habitantes de estas colonias en las partes altas de la ciudad. Y en el caso de la medición del material particulado, recomienda poner atención en las ubicaciones cercanas a las termoeléctricas ya que es este punto de medición en donde se detectaron altas concentraciones cercanas a las recomendaciones de la OMS.
Aunado a lo anterior, el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Baja California Sur 2018-2027, menciona que las fuentes fijas son la principal fuente de emisión de bióxido de azufre (SO2) con 92 por ciento, y la tercera fuente emisora de óxidos de nitrógeno (NOX), con 23 por ciento.
Dentro de las fuentes fijas, un alto porcentaje de las emisiones contaminantes se atribuye a la generación de energía eléctrica, la cual, por ejemplo, representa en dos municipios de la entidad, 93 por ciento de las emisiones de SO2.
Al respecto, es claro que para la CFE no ha sido prioritario instalar alternativas para la mitigación de emisiones contaminantes en las plantas de Baja California Sur, ya que la instalación de precipitadores electroestáticos, sistemas de catalizadores de reducción selectiva para remoción de contaminantes, o el cambio de combustibles por aquellos de mejor calidad, implican un costo económico que no incrementa sus utilidades.
Sin embargo, es necesario que se realicen dichas acciones ya que, las emisiones contaminantes provenientes de la generación de energía eléctrica van en incremento y con ello, las afectaciones en la salud de las personas que habitan en los alrededores de las plantas de generación, por lo que se requiere de soluciones que permitan realizar un abasto de electricidad sin sacrificar la salud de las personas.
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad a implementar las acciones necesarias para la disminución de las altas emisiones contaminantes derivadas de la generación de energía eléctrica en el estado de Baja California Sur, tales como el cambio tecnológico y la sustitución de combustibles contaminantes por otros más limpios como el gas natural o por los de mejor calidad, por ejemplo, usar combustóleo con el menor porcentaje de azufre disponible en el mercado; el uso de aditivos en las termoeléctricas; la instalación de precipitadores electroestáticos o sistemas de catalizadores de reducción selectiva para la remoción de contaminantes y todas aquellas acciones que deriven en la disminución de contaminantes que afectan la salud de los sudcalifornianos.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad, a analizar la viabilidad de establecer mesas de trabajo para atender de forma coordinada, desde sus respectivas competencias, la problemática que genera las altas emisiones contaminantes del sector eléctrico en la salud de la población del estado de Baja California Sur.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Energía a considerar en la planeación y programación de obras e inversiones del sector eléctrico, la implementación de medidas que mitiguen la emisión de contaminantes a la atmósfera en las centrales de generación de electricidad instaladas, en particular las que utilizan combustibles altamente contaminantes como el combustóleo.
Así como a procurar que estas medidas se implementen desde la construcción de nuevas centrales de generación de electricidad.
Nota
1 Disponible para su consulta en:
http://www.cerca.org.mx/wp-content/uploads/2019/09/RED_MONITORE O_CALIDAD_AIRE_120919-1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE GARANTICE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO U ÓRGANOS INTERNOS HOMÓLOGOS EN LOS ESTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos locales a garantizar la asignación presupuestal para las unidades de igualdad de género u órganos internos con funciones afines a las de éstas, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Beatriz Rojas Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, II, y artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que garanticen en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2020, asignación presupuestal para sus Unidades para la Igualdad de Género u órganos internos que desempeñen funciones afines a éstas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La Convención sobre la Eliminación todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Estado Mexicano es parte contratante de ésta, la cual firmó el 17 de julio de 1980 y ratificó el 23 de marzo de 1981. La Convención indica en el artículo 3o. que Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
2. La misma Convención, en su Recomendación General número 6 adoptada en su séptimo periodo de sesiones, recomienda a los Estados parte que establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a un nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficientes para, entre otras acciones, asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales, supervisar la situación general de las mujeres y ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.
3. Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 que los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (actualmente Congreso de la Ciudad de México), con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres se prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha ley.
4. El mismo ordenamiento, en el artículo 15, establece que corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad y crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en los estados y la Ciudad de México.
5. De igual forma, la oficina en México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo presentó en julio del presente año una guía para legislar con Enfoque de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, constituyendo una invitación a expandir y fortalecer el papel del Poder Legislativo en la implementación de la Agenda 2030, señalando que dentro de su rango de acción, el Poder Legislativo puede contribuir al fortalecimiento de los fundamentos legales y normativos del quehacer del gobierno para acelerar el desarrollo sostenible. En esta guía se hacen ocho recomendaciones, señalando en su recomendación número cuatro la importancia de asegurar continuidad en el avance de la agenda por la igualdad de género el interior del Poder Legislativo, enfatizando en la importancia de asegurar presupuesto para las Unidades para la Igualdad de Género de los órganos legislativo.
Por las razones expuestas, es de suma importancia que al interior de los congresos locales se garantice el fortalecimiento e institucionalización de una cultura de igualdad y no discriminación, objetivo que puede ser logrado con la asignación de presupuesto suficiente para que las Unidades para la Igualdad de Género u órganos internos que desempeñen actividades de la misma naturaleza, puedan contribuir a la construcción de una política de igualdad en la cultura organizacional.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de Poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a los congresos locales de los estados y de la Ciudad de México, para que garanticen en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2020, asignación presupuestal para las Unidades para la Igualdad de Género u órganos internos que desempeñen funciones afines a éstas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE ARMONICEN LOS CÓDIGOS PENALES EN LO REFERENTE A LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA MENORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a armonizar sus códigos penales respecto al inicio del cómputo de la prescripción de delitos cometidos contra menores, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Josefina Salazar Báez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos locales de las entidades federativas para que establezcan en sus códigos penales, en lo referente a los delitos cometidos contra menores de edad que atenten contra su libre desarrollo de la personalidad, que el inicio del cómputo de prescripción comience a partir de que la víctima cumpla treinta años, con base en los siguientes:
Considerandos
Dentro de la gran diversidad de problemas públicos que aquejan a la sociedad, se encuentra el uso de la violencia como instrumento cotidiano y lamentablemente aceptado. La violencia actúa como un abuso de poder cometido en contra de quien se tiene una condición que lo hace vulnerable al ataque.
Histórica y culturalmente hablando, existen diversos grupos sociales calificados como susceptibles de ser considerados en desventaja por su condición social o etaria. Podemos enumerar a la población indígena, las mujeres y los niños. Hacia ellos, se ejercen diferentes tipos de violencia, tanto física y psicológica, como sexual.
La violencia sexual es una vulneración a los derechos humanos de cualquier persona, y los efectos que provoca son considerados irreparables, encontrándose presente en la mayoría de los países y grupos sociales.
Toma forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía. Pero, además, este delito se agrava cuando se comete hacia menores de edad, niñas, niños o adolescentes, que, sin importar el entorno en que viven, se convierten en víctimas de abusadores que están presentes en el lugar menos esperado, teniendo vínculos de consanguinidad, siendo personas conocidas cercanas o bien, siendo totalmente desconocidas.
De la misma forma, la violencia sexual puede ocurrir en los hogares, instituciones deportivas, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo; dentro de las comunidades, en situaciones de desarrollo y hasta en contextos de emergencia.
Es importante tomar en cuenta lo que Laura Rebeca Martínez Moya señala en su libro El Abuso Sexual Infantil en México: Limitaciones de la intervención estatal, pues establece que es importante considerar el abuso sexual infantil como una forma de violencia sexual puesto que constituye un acto de poder que obliga o fuerza a otra persona menor de dieciocho años para realizar algo en contra de su voluntad, o por medio de mentiras, chantajes y amenazas. Esta acción implica la violación a los derechos humanos que aquí se enlistan:
a) Derecho a la integridad personal.
b) Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
c) Derecho a la protección de la honra y la dignidad.
d) Derecho a ser escuchado.
e) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de violencia.
f) Derecho de protección contra el abuso sexual.
g) Derecho a una educación sexual oportuna y de calidad.
Hablando de cifras a nivel mundial, de acuerdo con el estudio titulado Una situación habitual: violencia en las vidas de los niños y los adolescentes, realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), puntualiza que hasta el año 2016 en todo el mundo, alrededor de 15 millones de mujeres adolescentes de 15 a 19 años han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas; también plasma que los amigos o compañeros de clase y las parejas están entre los causantes de abuso sexual contra varones adolescentes más frecuentemente denunciados en cinco países con datos.
De la misma manera, los datos de 28 países indican que 9 de cada 10 mujeres adolescentes que han sufrido relaciones sexuales por la fuerza informan haber sido víctimas por alguien cercano o conocido por ellas. Sobre la base de los datos de 30 países, sólo el 1 por ciento de las adolescentes que han tenido relaciones sexuales por la fuerza trataron de conseguir ayuda profesional.
De manera generalizada, el panorama mundial sobre esta problemática es totalmente alarmante. Las cifras no han disminuido, al contrario, parecen permanecer en una tendencia constante y acaso creciente.
Si bien, es difícil estimar la dimensión de la violencia sexual hacia los niños, niñas y adolescentes, no solo porque muchos no sólo no saben cómo denunciarlo, sino que ni siquiera son conscientes de estar siendo agredidos. En México cada vez son más altos los porcentajes de personas que han vivido una situación de abuso sexual en su vida.
Tal parece que es un delito en proceso de cotidianeidad y dramática invisibilización. Conforme a la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (2014), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89 casos por cada 100 mil menores y adolescentes.
Por su parte, algunos de los resultados que se destacan en la aplicación de la Encuesta Recopilación de Experiencias en la Prevención y Atención de la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes (2014) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, señalan que el grupo de niñas y niños de 6 a 12 años de edad, es el más vulnerable de vivir situaciones de violencia sexual (18 de 21 estados), seguido del grupo de las y los adolescentes de 13 a 18 años edad (12 de 21 estados).
Es en el hogar, la primera instancia espacial donde suceden tales agresiones, aunque la mayoría de las personas no lo cree de esta manera, pues según el Informe Percepción del Abuso Sexual en México, de la asociación no gubernamental Guardianes, casi el 50 por ciento de los mexicanos encuestados para el año 2016 consideraba que el principal agresor de niñas y niños era un extraño, cifra que fue contrariada cuando la misma asociación reveló que el 80 por ciento de estos agresores son familiares directos de las víctimas.
Es una situación totalmente delicada, donde se pone en juego la salud física, psicológica y emocional, así como la estabilización del correcto desarrollo del menor. Aunque el margen de información es muy limitado, reveló un estudio de la organización Early Institute que para el año 2015, más de 300 menores de edad requirieron atención hospitalaria en México por casos de abuso sexual, siendo casi el 88 por ciento de las víctimas niñas y mujeres adolescentes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) observa que la mayor parte de las agresiones sexuales tienen como víctimas a mujeres y niñas, y son perpetradas por hombres y adolescentes varones. Sin embargo, la violación de hombres y niños por otros hombres es un problema que también ocurre, de tal manera que se registran coacciones a hombres jóvenes, adolecentes o niños por parte de mujeres mayores para mantener relaciones sexuales.
El proceso tan cruel e inhumano que viven las víctimas de violencia sexual, desde que empieza el acoso y hostigamiento, hasta que reciben amenazas o son condicionados al querer acusar al violador, así como posteriormente para digerir todo el maltrato que se vivió y la búsqueda por una resiliencia individual y familiar, suele traer como consecuencia principal que las víctimas opten por callar lo sucedido.
Este problema contrae repercusiones tanto en el plano personal para una pronta recuperación, como en el jurídico y penal, al no denunciar al culpable y que este se encuentre libre tras un daño que cometió y debió asumir.
Un estudio de la oficina de ONU Mujeres en México (2016) analizó las cifras de violencia sexual de 1997 a 2014, los resultados arrojaron que cada año hay alrededor de unas 15 mil denuncias por violación, es decir, un promedio de 41 casos al día. Solo uno de cada cinco recibe sentencia: apenas el 20 por ciento.
Aunado a la situación anterior, el reportaje del periódico Animal Político titulada De mil denuncias de violación sexual a menores, sólo una llega a condena, menciona que diversos estudios estiman que a un niño le toma en promedio 20 años en poder hablar de la violación que sufrió, de acuerdo con psicólogos especialistas del tema.
Las niñas y niños naturalmente se encuentran en una etapa de descubrimiento, la infancia representa la fase donde se conoce el entorno en el que cada uno va a crecer. En la adolescencia, el crecimiento y desarrollo tanto físico como psicológico y emocional, representa una serie de cambios que darán pauta para forjar un carácter que será individual, único e irrepetible.
Aunque pareciera fácil, estas dos etapas de una persona son largas y complicadas, pues se enfrenta con situaciones que pueden divergir un crecimiento adecuado para cada quien.
Si a este contexto añadimos una coyuntura como la de una violación sexual (siendo este el delito más grave), cuando apenas se es un niño, nos encontramos que enfrentaría una serie de conflictos individuales, familiares y sociales, reflejándose en consecuencias emocionales, cognitivas y conductuales a corto, mediano y largo plazo, tal es el caso de depresión, distorsión del desarrollo y expresión sexual, bajo rendimiento o fracaso escolar, o interés por actividades delictivas, entre otras.
En resumen, los delitos de índole sexual repercuten profundamente en la salud física y emocional de niñas, niños y adolescentes; al igual que las lesiones, se asocia a un mayor riesgo de diversos problemas sexuales y reproductivos con consecuencias que se manifiestan tanto de forma inmediata como muchos años después de la agresión.
La madurez no está relacionada con la edad. Tener madurez es ir más allá de lo esperado, es analizar y decidir qué actitud se debe ejercer en determinada circunstancia contraria a un plan de vida ya establecido, o a una totalmente inesperada.
Enfrentarse a una situación personal como un daño sexual puede tardar años en ser comprendido, asimilado, reflexionado, reconocido y aceptado. Acudir a instancias judiciales y actuar penalmente en contra de la persona que ha sido el violador de la víctima es una decisión que puede tardar mucho tiempo en tomarse; y lamentablemente en nuestro país este delito tiene una prescripción convencional.
La prescripción se considera una pérdida de un derecho por el abandono del mismo, como consecuencia de haber transcurrido el plazo señalado por la ley. En materia penal, la prescripción, sujeta a las condiciones y plazos que la ley detalla, extingue la acción (pretensión) penal y las sanciones.
En el derecho mexicano es regla que el transcurso del tiempo libere de consecuencias punitivas, aunque la realidad es que solo a ciertos delitos se les otorga tal característica.
En el plano federal, los delitos de violencia sexual son prescriptibles; y cuando son cometidos hacia personas menores de edad, los términos del cómputo para prescribir el delito comienzan cuando la víctima cumple la mayoría de edad, es decir, dieciocho años, y tomará efecto la prescripción en un tiempo no mayor de tres años y no menor a uno.
Analizando los últimos párrafos, podemos observar que nos encontramos con que el Código Penal otorga un plazo inmediato para que la víctima ya mayor de edad con un delito vivido en su infancia o adolescencia pueda denunciar y como consecuencia se inicie el debido proceso. Si bien es difícil tomar la decisión solamente de hablarlo con una persona cercana, esta complicación se incrementa cuando la legislación otorga un límite de tiempo para que el delito pueda tener una resolución ante las autoridades especiales.
Es por ello, que he presentado en la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal en materia de los términos de prescripción en delitos de índole sexual hacia menores de edad.
Por esa razón, además de considerar que la legislación penal federal debe adecuarse conforme a las necesidades y al entorno que la víctima de algún delito de índole sexual esté viviendo, así como para que pueda ejercer sus derechos cuando esté preparada física, psicológica, emocional y contextualmente.
Es por lo anterior que se considera indispensable armonizar los códigos penales de los estados en virtud de que el término de su inicio actualmente se encuentra preceptuado de distintas formas, por lo que lo que es necesario garantizar las condiciones objetivas que hagan posible la denuncia y la justicia para las víctimas de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal cometidos en contra de una víctima menor de edad.
Prevenir, sancionar y erradicar los delitos sexuales cometidos contra los menores es una responsabilidad compartida entre los órdenes de gobierno, pues las autoridades e instituciones federales, deberán de actuar de manera conjunta con los entes locales en una perspectiva de derechos humanos para reaccionar en virtud de lo que las leyes establecen y cumplir con los parámetros acordados en los tratados internacionales en materia de la defensa y protección de los derechos de los menores.
No debe perderse de vista que el interés superior de la niñez es el fundamento que protege los derechos de la persona, y es menester de los legisladores federales y locales, asegurar condiciones favorables para el respeto de esos derechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos locales de las entidades federativas para que establezcan en sus códigos penales, en lo referente a los delitos cometidos contra menores de edad que atenten contra su libre desarrollo de la personalidad, que en inicio del cómputo de prescripción comience a partir de que la víctima cumpla treinta años.
Lo anterior, para garantizar su acceso a la justicia considerando la necesidad de contemplar los procesos de maduración psicológica y emocional de las víctimas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE BRINDE EL TRATAMIENTO DEBIDO A LOS PACIENTES DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA EN EL CENTRO MÉDICO NACIONAL 20 DE NOVIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del ISSSTE, a brindar el tratamiento debido a todos los pacientes de hematología y oncología pediátrica, con la garantía de abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como de espacios hospitalarios adecuados, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud y al director del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del ISSSTE, a que brinden de forma inmediata el tratamiento debido a todos los pacientes de hematología y oncología pediátrica, garantizando el abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como suficientes espacios hospitalarios, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la salud. El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, en los términos del artículo 1o. de la propia Carta Magna, por lo tanto, el Estado debe garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. En el mismo artículo 4o. constitucional, párrafo noveno, se consagra el principio del interés superior de la niñez, en el siguiente sentido:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
3. El derecho humano a la salud y la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, conforman un mandato constitucional incuestionable que debe expresarse en una política de salud integral, de calidad, oportuna, especializada y preferencial para niñas, niños y adolescentes de México.
4. El organismo que tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), ratifica que este sector de la población tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.
De forma especial y con relación al objeto de la presente proposición con punto de acuerdo, el Sipinna se refiere de la siguiente manera a las niñas, niños y adolescentes que padecen enfermedades crónico-degenerativas:
El Estado debe atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.
5. A pesar de los derechos y mandatos en favor del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes antes señalados, la cobertura de los servicios de salud por parte de las instituciones públicas ha sido insuficiente. Desde su creación, dichas instituciones no han logrado atender al total de la población, a pesar de esfuerzos notables como el Seguro Popular. En el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social, también son notables las insuficiencias para atender a sus derechohabientes, sobre todo en el área de especialidades.
6. En el presente año 2019, se ha intensificado el problema de desabasto de medicamentos en general, y para el tratamiento del cáncer en particular, en las instituciones públicas de salud. El caso más dramático ha sido el del Hospital Infantil Federico Gómez, donde apenas en las primeras semanas de septiembre se empezó a recibir medicamento para al tratamiento del cáncer.
7. En el caso del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, el desabasto de medicamentos para el tratamiento del cáncer infantil, también alcanzó niveles críticos en 2019, generando situaciones de riesgo mortal para niñas, niños y adolescentes que se atienden en ese lugar. Incluso, las madres y padres de los pacientes se movilizaron para exigir el abasto de medicamentos, dirigiendo cartas y comunicaciones a diferentes instancias para que se solucione el problema.
8. En este contexto, las madres y padres de 27 niñas y niños que padecen cáncer y se atienden en el área de Hematología y Oncología Pediátrica, del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, solicitaron audiencia con el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para solicitar respaldo a su demanda de que sus hijos obtengan el tratamiento debido, garantizando el abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como suficientes espacios hospitalarios.
Con base en lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud y al director del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que brinden de forma inmediata e integral el tratamiento debido a todos los pacientes de hematología y oncología pediátrica, garantizando el abastecimiento integral, permanente y oportuno de medicamentos, así como espacios hospitalarios adecuados.
Notas
1 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/proteccion-de-la-salud-y-a-la-seguridad -social-es-derecho-de-ninas-ninos-y-adolescentes? idiom=es Consultado el 26 de septiembre de 2019.
2 https://www.animalpolitico.com/2019/08/crisis-medicamento-cancer-hospital-infan til/ Consultado el 26 de septiembre de 2017.
3 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/madres-de-ninos-con-cancer-exigen-medica mentos-para-la-quimioterapia-de-sus-hijos/1330798 Consultado el 26 de septiembre de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDAN IRREGULARIDADES EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DEL GANADO EN VERACRUZ, TABASCO, OAXACA Y CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a atender las irregularidades presentadas en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado en Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada por el estado de Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea federal la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que dentro del ámbito de sus atribuciones realice las acciones necesarias para resolver las diversas irregularidades que se están presentando en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado (Siniiga) de los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas, relacionadas con la venta, cobro indebido, registro incorrecto y mala distribución de los paquetes identificadores de ganado, conocidos como aretes identificadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Crecimiento de la ganadería
El sector ganadero se ha transformado en las últimas décadas con un ritmo sin precedentes. Esta tendencia económica ha dado lugar a una creciente demanda de alimentos derivados de animales. En las economías más prósperas del mundo aumentó la producción ganadera significativamente con la ayuda de innovaciones tecnológicas y cambios estructurales en el sector.
La creciente demanda de alimentos derivados de animales se ha satisfecho primordialmente con la producción ganadera comercial y las cadenas alimentarias asociadas. Al mismo tiempo, en zonas rurales, millones de personas aún siguen criando ganado recurriendo a sistemas tradicionales de producción en los que basan su subsistencia y seguridad alimentaria.
El ganado aporta 40 por ciento del valor de la producción agrícola mundial y sostiene los medios de vida y la seguridad alimentaria de casi mil 300 millones de personas. El sector ganadero es una de los que más rápido crecen.
Es vertiginoso el crecimiento que ha experimentado la producción y el consumo de productos de origen animal en todo el mundo y se prevé que siga con tendencia a la alza. Los sistemas ganaderos tradicionales contribuyen aproximadamente en 70 por ciento a la satisfacción de la demanda de la población rural pobre del mundo. Son las empresas modernas de producción a gran escala, que se caracterizan por usar tecnología avanzada y comerciar en el mercado internacional, las que incrementan cada vez en mayor medida la satisfacción de la demanda de carne, leche y huevo de los mercados internacionales y locales en rápido crecimiento. La producción ganadera requiere actualmente un tercio de las tierras de cultivo en todo el mundo y se les destina a la producción de piensos, por lo que compiten por el uso de la tierra, agua, recursos energéticos y la fuerza de trabajo. Este fenómeno económico y social se complica por presiones socioeconómicas mundiales y por lo factores ambientales condicionados principalmente por el cambio climático.
Importancia de la ganadería en México
México no es la excepción. Su ubicación geográfica, así como sus características físicas, su biodiversidad y componentes climáticos propician un ambiente adecuado para el crecimiento de la ganadería.
De los 198 millones de hectáreas con las que cuenta el territorio nacional, 145 se emplean para actividad agropecuaria. De éstas últimas 30 millones de hectáreas se aprovechan en cultivos, 115 millones se emplean para agostadero y 45.5 siguen siendo bosques o selvas.
De los145 millones de hectáreas que se emplean para actividad agropecuaria, la ganadería bovina extensiva ocupa 19 y en ese espacio se crían para explotación 12 millones de cabezas de ganado bovino y representan en conjunto 40 por ciento del hato nacional además de ser responsables de producir 28 por ciento de la carne y 39 por ciento de la carne en el país.
Como resultado de esta práctica, las superficies destinadas a la ganadería nacional actualmente representan 78 por ciento de la tierra agrícola.
En los últimos años, el crecimiento del sector primario se ubicó por debajo del crecimiento del producto interno bruto (PIB) nacional; aunque en este año aumentó 2.6 por ciento en el trimestre enero-marzo. Ha sido el sector agropecuario el que ha impedido que la caída de la economía sea más pronunciada.
La ganadería en nuestro país es una actividad fundamental en la economía. A pesar de que prevalece la producción ganadera de autoconsumo; la producción de carne es una de las actividades económicas más importantes y se ha encaminado a reducir la pobreza, así como garantizar la seguridad alimentaria a las comunidades rurales, porque un significativo porcentaje de la producción es objeto de venta, comercialización e incluso exportación.
Surgimiento del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga)
Para fortalecer el sector pecuario en nuestro país, el gobierno mexicano planteó la creación de un Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), que se implementó después de que el Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) conoció acerca de los sistemas de identificación individual para bovinos de países de Europa y Sudamérica y a partir de esto, observaron los beneficios que el sistema podría brindar a la ganadería mexicana.
Es por ello que a finales de 2002 se planteó a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca (Sagarpa); establecer un sistema nacional de identificación para el ganado bovino; influida por el interés manifiesto de los productores organizados en México. La Sagarpa, a través de la Coordinación General de Ganadería (CGG), destinó recursos para iniciar los trabajos técnicos para el diseño del sistema.
El Siniiga se crea y se fundamenta en la posibilidad de eventos zoosanitarios que representan riesgos reales a la salud pública. Por ejemplo, las catástrofes vividas en la década de los ochenta en Europa por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) llamada Enfermedad de las vacas locas,que ocasionó cuantiosas mermas económicas por la disminución del hato productor, el cierre de las fronteras a animales vivos y subproductos de países con EEB, fiebre aftosa y otras enfermedades emergentes.
La identificación individual de los animales desde su origen es una herramienta exigida por importantes países consumidores de carne de ganado bovino, para garantizar la inocuidad agroalimentaria de los productos consumidos en sus territorios; permite detectar rápidamente el lugar de origen de los animales, así como de las unidades de producción pecuaria (UPP), ubicar las rutas de movilización con la finalidad de establecer las medidas precautorias necesarias y fundamentar la toma de decisiones correctas en caso de presentarse alguna emergencia zoosanitaria.
Importancia del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado
El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), es un programa que responde a una política de estado, con el propósito de identificar el animales de interés pecuario a nivel nacional, recabando, integrando y administrando la información desde su origen (nacimiento o importación) hasta su baja (muerte o exportación); estableciendo un Banco Central de Información para apoyo de las actividades del sector pecuario en aspectos relacionados al manejo y la salud animal, rastreabilidad, comercio nacional e internacional, la generación de información estratégica y apoyo a la administración de programas gubernamentales a través de un trabajo responsable, confiable, honesto y con una permanente actitud de servicio. Con la finalidad de apoyar el desarrollo y la seguridad patrimonial de la ganadería mexicana.
El Siniiga es un sistema de identificación individual para las especies animales el cual especifica:
a) Una numeración única y exclusiva para cada animal en todo el país.
b) Un sistema generalizado para todas las especies mencionadas.
c) Una identificación permanente e irrepetible, durante toda la vida del animal o colmena.
d) Un paquete de identificación que emplea dos pares de dispositivos plásticos con el mismo número, para que, en caso de extravío de alguno de ellos, otro permanezca. Los modelos de identificadores son diferentes para cada especie.
e) Banco Central de Información (BCI)
Beneficios de la identificación
Unifica y estandariza la identificación animal en un sistema único donde todos los animales estén identificados de una misma manera y evita el gasto en la aplicación de otros esquemas o sistemas de identificación.
Aumenta la eficiencia en el rastreo retrospectivo (rastreabilidad y trazabilidad) en caso de presentarse algún evento sanitario.
Actualiza además de mejorar la calidad y exactitud de la información con la que cuenta la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
Precisa la información del hato ganadero nacional (número de cabezas, estructura del hato, razas, cruzas, edades, sexo y finalidad zootécnica). Para así poder permitir la implementación de medidas ante contingencias zoosanitarias.
Promueve y fortalece la creación de mercados nacionales e internacionales.
Coadyuva al aseguramiento de la inocuidad alimentaria de productos de origen animal.
Eficienta el uso de los recursos con base en la información para la aplicación de las políticas de apoyo al sector.
Beneficios de la identificación para los productores
Contarán con una herramienta para mejores prácticas: gestión productiva y sanitaria dentro de su Unidad de Producción Pecuaria (UPP), conocerán la estructura de su hato (vientres, sementales, crías, etcétera.)
Diferenciarán a los animales individualmente.
Aplicaran prácticas reproductivas, nutricionales, genéticas y sanitarias específicas a individuos o grupos de animales.
Ingresarán a mercados regionales, nacionales e internacionales.
Accederán a beneficios de programas de apoyo a nivel federal, estatal y municipal.
Tendrán una herramienta que apoye el combate al abigeato de ganado y de colmenas.
Establecer un mercado diferenciado de alto poder adquisitivo en el que se incorpore a los productos y subproductos de origen animal con información certificada por un sistema oficial a nivel nacional y reconocido a nivel internacional.
Dar certeza de origen del ganado o colmenas y de los productos derivados de ellos.
Ofrecerá certeza al Fondo de Aseguramiento (FA) con el ganado identificado
Problemática con el sistema de identificación
Sin embargo, actualmente este sistema de identificación ha padecido de un mal manejo; principalmente en la zona sureste de nuestro país. En los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas en donde se han presentado diversas irregularidades en su funcionamiento:
1. Existe un mercado negro de aretes identificadores de Siniiga. Esta inadecuada actividad facilita el que los animales sean comercializados con mayor facilidad y estimula el desarrollo de abigeato (robo de ganado), debido a que no existen medidas de seguridad que garanticen la comercialización y facilita el traslado de los animales a otras entidades federativas.
2. Los datos proporcionados al Banco Nacional de Información son modificados de forma maliciosa en algunos casos por el personal de Siniga, en otros por los técnicos identificadores autorizados o por los mismos productores; de tal forma que han sido detectados registros de vacas que tuvieron cien becerros en un año (hecho que es imposible porque el periodo de gestación de una vaca comprende un periodo entre 276 y 283 días). Actos que tienen su origen, principalmente, por la liberación de los aretes para que éstos puedan ser vendidos en el mercado negro.
3. Los pequeños productores compran los aretes identificadores en el mercado negro en lugar de registrarse en el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado. Debido a la corrupción que se existe últimamente en las ventanillas, lo tedioso que resultan ser para ellos los trámites burocráticos para la obtención de los aretes identificadores y para estar en posibilidad de vender su ganado.
4. Se han reportado problemas con la colocación de los aretes identificadores, ya sea por falta de capacitación del personal técnico identificador, impericia o incluso corrupción. Se realiza la colocación del arete de manera cruzada; es decir, los aretes de los becerros, se los colocan a las vacas y viceversa. Acto que ocasiona problemas serios a los productores ganaderos al comercializar y movilizar los animales que producen. Porque al vender su ganado tienen que pasar forzosamente a la ganadera para obtener sus guías y la factura que les permita movilizar el ganado; pero indebidamente resulta que los aretes no están en la UPP que se les indica.
5. No se ha podido identificar a todo el hato de las entidades federativas, porque en las ventanillas autorizadas no se cuenta con los paquetes identificadores necesarios. En ocasiones los productores pagan el costo de los paquetes sin que éstos les sean entregados. Estos actos generan conflicto en el transporte y en el sacrificio de los animales en los rastros, ya que no se permite el proceso del animal si no porta cédula de identificación que acredita sanidad e inocuidad del animal. Además, evita que los productores puedan acceder a los diversos programas sociales que ofrece el gobierno. También propicia el que los productores tengan que disminuir los precios de venta al no contar con los aretes identificadores y da lugar a la proliferación de coyotes y acaparadores de sus ventas.
6. Otra problemática que se ha presentado en relación a los paquetes identificadores de ganado en el sureste de nuestro país es que, por referencia de los técnicos operadores autorizados: ocasionalmente en las ventanillas autorizadas y locales de Siniiga, se aumentan el costo de los paquetes identificadores de ganado e incluso cobran un monto adicional por cada identificador colocado o por cada identificador que es devuelto; sin que el dinero cobrado para esos efectos sea reportado en la ventanilla porque se lo queda el personal de la misma. Esta actividad beneficia indebidamente el bolsillo del personal corrupto y perjudica la economía tanto del técnico operador autorizado como del propietario o productor pecuario.
Consideraciones
I. Que como diputada federal representante del pueblo, secretaria de la Comisión de Ganadería de esta honorable Cámara de Diputados y participante de esta Cuarta Transformación política de México. Es de gran importancia apoyar y establecer acciones que permitan solucionar la problemática que aqueja al sector pecuario de nuestro país.
II. Que le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) vigilar el cumplimiento y aplicación de la normatividad en materia de sanidad animal, fomentar los programas, elaborar normas oficiales en materia de sanidad, atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia. Además de organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas. Todo ello por medio de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y sus programas sectoriales.
III. Que debido a la vertiginosa transformación del sector ganadero, el incremento en la demanda de alimentos y el acentuado intercambio comercial de productos de origen animal tanto a nivel local e internacional; ha llevado a que nuestro país se establezcan políticas diversas de protección alimentaria y de sanidad animal, mediante el establecimiento de un sistema de rastreabilidad, tanto de las unidades de producción, como de los animales y de sus productos.
IV. Que con la finalidad de fortalecer el sector pecuario de nuestro país en el 2002, la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural y Pesca (Sagarpa) actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), en coordinación con la Coordinación General de Ganadería (CGG), destinó recursos para la creación de un Sistema de Identificación Individual de Ganado (Siniiga) aún vigente.
V. Que el Siniiga fue creado con la finalidad de identificar a los animales de interés pecuario a nivel nacional, recabando, integrando y administrando la información desde su origen (nacimiento o importación) hasta su baja (muerte o exportación) en un Banco Central de Información, para apoyo de las actividades del sector pecuario en aspectos relacionados al manejo, la salud animal, rastreabilidad, comercio nacional e internacional, la generación de información estratégica y apoyo a la administración de programas gubernamentales; a través de un trabajo responsable, confiable, honesto y con una permanente actitud de servicio, logrando con esto apoyar el desarrollo y la seguridad patrimonial de la ganadería mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para resolver las diversas irregularidades que se están presentando en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado, de los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas, relacionadas con la venta, cobro indebido, registro incorrecto y mala distribución de los paquetes identificadores de ganado, conocidos como aretes identificadores.
Notas
1 FAO. El papel de la FAO en la producción animal. Recuperado desde
http://www.fao.org/animal-production/es/ el 05 de septiembre de 2019
2 FAO. Departamento de agricultura y protección al consumidor. Producción y Sanidad Animal. Ganado y Producción Animal Recuperado el 05 de septiembre de 2019 desde:
http://www.fao.org/ag/againfo/themes/es/animal_production.html
3 Salazar Sánchez J. y Hernández Beltrán A. Situación, retos y tendencias para el desarrollo sustentable. La Ganadería Familiar en México. Un enfoque de sustentabilidad Centro de Estudios para el desarrollo rural sustentable y la Soberanía Alimentaria. Cámara de Diputados. Enero 2018. Recuperado el 07 de septiembre de 2019 desde:
http://www.cedrssa.gob.mx/post_la_-n-ganadern-a_familiar_en_ mn-xico-n-_un_enfoque_de_sustentabilidad.htm
4 Sánchez Salazar, M.T., J.M. Casado Izquierdo y G. Bocco Verdinelli (2013): La política de ordenamiento territorial en México: de la teoría a la práctica. Reflexiones sobre sus avances y retos a futuro, México, Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental. Recuperado el 07 de septiembre de 2019 desde:
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/699/politica.pdf
5 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). Preguntas y Respuestas Frecuentes, Realizadas a SINIIGA-SINIIDA. 30 de noviembre de 2017. Recuperado el 10 de septiembre de 2019 desde:
https://www.siniiga.org.mx/docs/Banco_preguntasSINIIGA.pdf
6 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG). Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). Manual de Capacitación para Técnicos Identificadores Autorizados. 27 de octubre de 2016. Recuperado el 10 de septiembre de 2019 desde
https://www.siniiga.org.mx/docs/Manual_Tecnico.pdf
7 Márquez, A. (02 de mayo de 2019). Irregularidades de SINIIGA afecta a ganaderos veracruzanos. El sol de Tampico. Recuperado el 10 de septiembre de 2019 desde:
https://www.elsoldetampico.com.mx/local/irregularidades-de-sini iga-afecta-a-ganaderos-veracruzanos-3449203.html
8 Amador, A. (29 de julio de 2014) Falta de registro SINIIGA complica transporte y matanza de ganado. NTR Periodismo Crítico. Recuperado el 20 de septiembre de 2019, desde:
http://ntrzacatecas.com/2014/07/29/falta-de-registro-siniiga-co mplica-transporte-y-matanza-de-ganado/
9 Ontiveros, P. (16 de septiembre de 2019). Cae el precio del ganado. Suspenden entrega de aretes de registro. El Mañana. Recuperado el 20 de septiembre de 2019, desde:
https://www.elmanana.com/cae-el-precio-del-ganado-suspenden-ent rega-de-aretes-de-registro-riberena-ganaderia-asociacion-ganadera-crisis/491873 2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
SE CREE UNA POLÍTICA INTEGRAL TURÍSTICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a crear por la Sectur una política integral turística que permita alcanzar las metas de crecimiento, a consolidar mediante la SSPC un modelo de seguridad pública en los destinos turísticos y a continuar por la SE el fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a crear una política integral turística que permita alcanzar las metas de crecimiento; de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a consolidar un modelo de seguridad pública en los destinos turísticos, con un enfoque integral; y de la Secretaría de Economía a continuar la promoción para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Indiscutiblemente el turismo constituye un sector clave para la economía del país. Desafortunadamente, en los últimos meses México cayó de la sexta a la séptima posición, en la que actualmente se encuentra, de arribo de visitantes internacionales a nivel mundial, de acuerdo con cifras de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Asimismo, es el segundo sector en captación de divisas en nuestro país, representando casi 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) aunque hay indicadores que expresan que va a la baja; y genera más de 10 millones de empleos directos e indirectos.
El turismo es un sector incluyente, del total de sus empleos generados, 56 por ciento son ocupados por mujeres y 20.6 por ciento por jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El empleo turístico aumentó 3.3 por ciento en el primer trimestre de 2019 con respecto al mismo periodo de 2018, cifra mayor a lo alcanzado por el empleo nacional que fue de 2.5 por ciento. Durante el primer trimestre de 2019, la llegada de turistas internacionales fue de 11.1 millones, superior en 512 mil turistas al observado en el primer trimestre 2018 y equivalente a un crecimiento anual de 4.8 por ciento.
El ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales ascendió a 7 mil 31 millones de dólares, lo que representó un incremento de 12.9 por ciento respecto al primer trimestre de 2018. Asimismo, la llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel en el primer trimestre de 2019 alcanzó los 13 millones 521 mil turistas (70.4 por ciento); mientras que 5 millones 685 mil fueron turistas internacionales (29.6 por ciento).
México ocupa la posición 22 en el Índice de Competitividad Turística, subiendo 8 posiciones en comparación con el último reporte publicado de 2015, sin embargo, dentro de las recomendaciones que realiza el Foro Económico Mundial para mejorar la competitividad, se menciona mejorar la seguridad, ya que nos encontramos en la posición 113 de 136 países evaluados. El tema ambiental y sostenible, también requiere de especial atención, siendo un reto para México seguir desarrollándose, preservando al mismo tiempo el medio ambiente.
Por lo que hace a infraestructura hotelera, de acuerdo con el Portal Datatur, de 1999 a 2018 se ha realizado una inversión de 20 mil 130 millones de dólares en el país en construcción de cuartos de hotel. Y se calcula que al cierre de 2019 tendremos 23 mil 200 hoteles y 834 mil cuartos noche, ubicándonos en la octava posición a nivel mundial en infraestructura hotelera.
A pesar de que el Sector Turismo ha mostrado un crecimiento, con gran aporte a la economía nacional, actualmente se enfrenta a grandes retos que podrían impactar en el crecimiento positivo que ha presentado:
I. Cierre del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), que era el organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como promocionar los destinos y producto turístico del país. El pasado 19 de junio, se aprobó en el senado, la desincorporación del CPTM, así como el cierre de sus oficinas de representación en el extranjero, a pesar de haber sido un organismo que posicionó a México como una potencia turística con una derrama económica de 22 mil 500 millones de dólares.
II. Las alertas de seguridad que ha emitido Estados Unidos de América (EUA), el principal país emisor de turistas a México, sobre viajar a los principales destinos turísticos de nuestro país, debido a la inseguridad, así como la inseguridad que se presenta en las carreteras, aunado a una falta de promoción para contrarrestar la mala publicidad en el exterior, ha impactado en la imagen del país a nivel internacional, repercutiendo en el arribo de visitantes internacionales.
III. Seguimiento a programas de impulso al sector. Programas como Prodermagico, Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, creado en 2001 para potenciar las cualidades turísticas de las comunidades, que se veía reflejado en infraestructura, promoción y mejoramiento de imagen urbana, en los Pueblos Mágicos, ha desaparecido, debilitando el mismo programa de Pueblos Mágicos, sin certeza de cómo se continuará con el programa.
Misma atención merece la continuidad de los grupos de trabajo y mesas de trabajo en las que se colaboraba con la Secretaría de Turismo federal (Sectur), el diseño y actualización de Normas Turísticas, Grupos Técnicos de Planeación y Desarrollo Turístico, Consejo Consultivo de Turismo Médico, Política Nacional Gastronómica; entre otros.
IV. Seguimiento a programas de impulso al sector. México se encuentra bien posicionado en el segmento de sol y playa, concentrándose el mercado, principalmente en centros playa; sin embargo, existen otros segmentos emergentes como lo es el turismo cultural, ecoturismo, turismo médico, deportivo, de lujo, de reuniones, entre otros, que ofrecen la oportunidad de generar una mayor derrama económica y llevar a los turistas a otros destinos que cuentan con la infraestructura y el producto turístico para atenderlos.
Cabe señalar que el Plan Nacional de Desarrollo carece de estrategias claras para el crecimiento del turismo a nivel nacional y de mecanismos para alinear las prioridades de la política turística en los planes y programas de los tres niveles de gobierno. Resulta indispensable mejorar el enfoque en la implementación de los recursos del sector turístico.
En tal virtud, para Acción Nacional resulta en extremo preocupante que con las características de nuestro país, que por naturaleza le convierten en un gran destino turístico, el gobierno federal no cuente con una política integral ni indicadores claros en materia de turismo, lo que ha provocado una acelerada caída en la derrama económica en materia turística, que se agrava día con día, y que impide alcanzar las metas de crecimiento esperadas. Por ello, estimamos indispensable la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a diseñar un modelo de promoción turística que desarrolle estrategias que atraigan a los mercados emergentes, cada vez más enfocada al consumidor, aprovechando la tecnología y uso de plataformas digitales para facilitar el acceso a la información, la reservación y la compra. Así como a coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la iniciativa privada para diseñar conjuntamente el modelo de promoción turística a nivel nacional e internacional.
Segundo. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo a dar continuidad a los grupos y comités que ya estaban estructurados y que incluían la participación de la iniciativa privada, la academia y la sociedad civil; incrementar la eficacia del gabinete turístico, instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias, los programas y las acciones vinculadas con la política nacional turística; e impulsar el fortalecimiento de los tres órdenes de gobierno con el sector empresarial, laboral y académico a fin de mejorar la implementación de las políticas públicas y de potenciar los alcances de la inversión y el desarrollo turístico.
Tercero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo elaborar estudios de mercado que comprendan el perfil, las características y las tendencias de los segmentos objetivos locales y regionales; identificar los productos y servicios sustentables por desarrollar a corto, mediano y largo plazo con el apoyo de micro y pequeñas empresas de turismo; y revisar la regionalización turística con base en el desarrollo del producto turística, de acuerdo con su vocación.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a consolidar un modelo de seguridad pública en los destinos turísticos, con un enfoque integral tendiente a coordinar la colaboración entre los tres niveles de gobierno y el sector turístico, a combatir el delito y a fortalecer la prevención con base en el intercambio oportuno de información entre autoridades, sistemas de vigilancia, denuncia ciudadana, teléfonos de emergencia, botones de pánico, plataformas digitales de alerta y policía turística de proximidad.
Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a continuar la promoción en la creación de micro, pequeñas y medianas empresas mediante acceso a financiamiento, capacitación, asesoría, asistencia técnica y otros apoyos; a fortalecer las campañas de participación de empresas mexicanas en las cadenas globales de abastecimiento del Sector Turismo, el incremento de la competitividad del sector y el fortalecimiento del consumo interno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE EMITA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Ciudad de México, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Martha Angélica Tagle Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 7 de septiembre de 2017, las organizaciones de la sociedad civil Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, OP, AC, y Justicia Pro Persona, AC, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México, con motivo del incremento de los feminicidios y otros delitos y violencias contra las mujeres, la cual fue registrada con el número AVGM/07/2017 y presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
El grupo de trabajo de personas expertas conformado en cumplimento al artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV emitió seis medidas y veinte recomendaciones de atención urgente para el Gobierno de la Ciudad de México, sobre las cuales el Gobierno de la Ciudad de México informó de su cumplimiento en noviembre de 2018. Dicho informe de cumplimiento a las medidas y recomendaciones fueron dictaminadas por el grupo de trabajo experto, determinando que éstas fueron atendidas en sólo un treinta por ciento. Sin embargo, el 7 de junio de 2019, la Conavim resolvió? como improcedente declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México en virtud de que el actual Gobierno de la Ciudad de México había emprendido acciones para la implantación de las propuestas realizadas por el grupo de trabajo.
Ante este panorama, las organizaciones sociales promoventes de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México solicitaron un amparo, el cual fue resuelto como Amparo Indirecto 968/2019-I por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en favor de emitir la declaratoria para la Ciudad de México por parte de la Conavim en un plazo no mayor a 10 días naturales, con la finalidad de actuar con la debida diligencia y cumplir con las obligaciones de proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres de la Ciudad de México a una vida libre de violencia.
En este sentido, resulta de suma importancia que la Conavim atienda la resolución del Amparo Indirecto 968/2019-I a fin de que el Gobierno de la Ciudad de México continúe y mantenga un trabajo sostenido para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, frente al panorama de feminicidios, violencias y delitos cometidos contra las mismas y del que dieron cuenta tanto las organizaciones solicitantes como los propios informes que integran la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México AVGM/07/2017. Lo anterior, con independencia de que el proceso de solicitud haya iniciado en la administración pública local anterior y de las acciones que el gobierno local haya emprendido en los primeros diez meses de su administración, considerando que, del proceso del caso que nos ocupa, todavía existe un setenta por ciento de medidas y recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo experto que no fueron atendidas, además de un conjunto de diecisiete recomendaciones complementarias que la propia Conavim emitió para el Gobierno de la Ciudad de México como parte de su resolución de fecha 7 de junio de 2019, las cuales deben implementarse y monitorearse en el marco del proceso de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México.
Por lo anterior, y en virtud de salvaguardar la vida de las mujeres de la Ciudad de México y garantizar su derecho a una vida libre de violencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México, en cumplimiento al amparo indirecto 968/2019-I, concedido por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Notas
1 Oficio SG/15733/2018 el 16 de noviembre de 2018 e Informe Ejecutivo sobre las acciones llevadas a cabo para implementar las propuestas contendidas en las 6 medidas urgentes y 20 conclusiones emitidas por el grupo de trabajo conformado para atender la solicitud AVGM/07/2017 de alerta de violencia de género contra las mujeres en la ciudad de México, disponible en:
https://portales.segob.gob.mx/es/Transparencia/AVGM_EM
2 Dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del Informe emitido por el Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de violencia de Género contra las Mujeres para la Ciudad de México, 28 de mayo de 2019, disponible en
https://portales.segob.gob.mx/es/Transparencia/AVGM_EM
3 Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto la Solicitud de Alerta de violencia de Género contra las Mujeres para la Ciudad de México, 7 de junio de 2019, disponible en
https://portales.segob.gob.mx/es/Transparencia/AVGM_EM
4 Justicia Pro Persona Asociación Civil | Secretaría De Gobernación Exp: 968/2019, disponible en
https://www.poderjudicialvirtual.com/fe-justicia-pro-persona-as ociacion-civilsecretaria-de-gobernacion
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 3 de octubre de 2019. Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EN RELACIÓN CON LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA OPERACIÓN DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la ASF a promover las acciones o denuncias respectivas para imponer las sanciones procedentes por las posibles irregularidades en la operación del complejo petroquímico de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación investigue, revise, informe y, en su caso, promueva las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones que procedan por las posibles irregularidades en la operación del Complejo Petroquímico de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, a cargo de Pemex Transformación Industrial (PTRI) en el estado de Veracruz, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La función de la industria petroquímica, es transformar el gas natural y algunos derivados del petróleo en materias primas, las cuales representan la base de diversas cadenas productivas. Las principales cadenas petroquímicas son:
1. Metano (gas natural)
2. Etano (olefinas ligeras)
3. Naftas (aromáticos)
La industria petroquímica es una plataforma fundamental para el crecimiento y desarrollo de importantes cadenas industriales como son la textil y del vestido; la automotriz y del transporte; la electrónica; la de construcción; la de los plásticos; la de los alimentos; la de los fertilizantes; la farmacéutica y la química, entre otras. Dado el valor que tiene esta industria como primer eslabón de importantes cadenas productivas, es imprescindible que se fortalezca y pueda así abastecer oportunamente a la industria nacional con los insumos que ésta requiere.
En junio de 2016 Braskem-Idesa inauguró su complejo petroquímica en el municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, en el estado de Veracruz; complejo integrado por un cracker de etileno a base de gas etano, 2 plantas de polietileno de alta densidad con capacidad de 750 mil toneladas por año, una planta de polietileno de baja densidad de 300 mil toneladas por año y una planta cogeneradora de energía eléctrica de 175KW; que ameritó una inversión de 5 mil 200 millones de dólares, con la tecnología más avanzada, y con el que se preveía producir 1 millón 50 mil toneladas de polietilenos anuales.
Braskem-Idesa es una empresa mexicana fundada en 2010 formada por la asociación de Braskem con el 75 por ciento de la participación (Brasil), la mayor petroquímica productora de termoplásticos en el continente; y por Grupo Idesa con el 25 por ciento de la participación (México), uno de los líderes de la petroquímica en el país. Con este proyecto, Braskem-Idesa se posicionaría como empresa líder en el sector de polietilenos en el país, lo que llevó a Braskem a invertir y asociarse con el Grupo Idesa, pionero en nuestra industria.
La construcción de la planta, por asignación directa, estuvo a cargo de Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional-Ingeniería Industrial. Odebrecht se comprometió con un costo de dos mil millones de dólares, aunque el costo final de la obra sobrepasó los cinco mil millones.
Se estimó que este complejo petroquímico tendría un impacto positivo en la balanza de divisas del país, hasta por 2 mil millones de dólares por año que podría representar aproximadamente una reducción del 10 por ciento del déficit del sector químico nacional lo que, de tener verificativo, brindaría grandes oportunidades de desarrollo social y económico. Se refiere que desde el inicio de su construcción en 2010 se crearon más de 26 mil empleos temporales y se dijo que con el principio de la etapa de operación se crearían, además, 3 mil empleos permanentes que beneficiarían, sobre todo, a los mexicanos del sureste.
Este complejo, se estimó, contribuiría a la reactivación de la Industria Petroquímica Nacional; sería ancla del Corredor Transoceánico como parte del programa de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y un buen ejemplo de la colaboración entre el sector público y privado para beneficio del desarrollo económico y social del país. Asimismo, se dijo, se utilizaría de manera noble una corriente de gas natural Etano que estaba subutilizada en el país y que tendría un suministro garantizado por Pemex a través de un contrato de 66 mil barriles por día, por un plazo de 20 años.
En 2015 el mercado mexicano de polietilenos presentó un déficit de 1.6 millones de toneladas por año; déficit que se predijo, se reduciría significativamente al atender gran parte de la demanda nacional al sustituir importaciones a partir de este proyecto ya que, además de priorizar sus ventas al mercado nacional, como complemento de la estrategia nacional se exportarían sus polietilenos a diversos país como EUA, América del Sur y Europa, priorizando en todo momento a los habitantes de la región en las oportunidades de servicios y empleos; vislumbrando, además, a implementación de diversos proyectos productivos y educativos para contribuir permanentemente al desarrollo de la región.
Pese entonces a las promesas, metas y expectativas con motivo de la creación del complejo petroquímico multicitado la realidad se impuso y nos ha mostrado un panorama totalmente diferente...
De todos es sabido el alarmante nivel de corrupción en Petróleos Mexicanos durante el sexenio pasado con motivo de la transmisión de operaciones y activos al sector privado.
Recordemos que la empresa brasileña Odebrecht en Estados Unidos reconoció haber pagado sobornos por 10.5 millones de dólares en México entre 2010 y 2014. Cuando ello ocurrió se estimó indispensable investigar las facilidades dadas a Braskem para la instalación de este complejo petroquímico.
Tan sólo en 2016 primer año de operación de la planta, el costo de producción y traslado de etano a la planta de etileno XXI, en la zona industrial de Coatzacoalcos, fue de tres mil 123 millones de pesos, mientras que los empresarios brasileños y sus socios mexicanos pagaron sólo mil 188 millones de pesos por el insumo. Es decir, ese año, la pérdida para Pemex fue de mil 935 millones de pesos, de acuerdo con el dictamen de la ASF, Pemex, incapaz de surtir etano propio a sus plantas y al mismo tiempo cumplir lo pactado (66 mil barriles diarios) con Braskem-Idesa, tiene que importar la molécula y en la operación carga con 62 % de los costos.
Con el compromiso de suministrarles 66 mil barriles diarios de etano, ha tenido que recortar 30 por ciento el abasto del mismo insumo a sus propias petroquímicas de Cangrejera, Pajaritos y Morelos. En el contrato firmado con Braskem-Idesa, Pemex aceptó pagar una multa de hasta 300 millones de dólares en caso de incumplimiento. Sin embargo, al no ser suficiente la producción de etano se vio obligado a importar el insumo.
El 18 de junio de 2018 la coalición Por México al Frente presentó ante la PGR una denuncia penal contra José Antonio Meade, entonces candidato del PRI a la Presidencia, y Enrique Peña Nieto, entonces presidente de la República, y todos los que resulten responsables por su participación en el fraude transexenal de Etileno XXI En la denuncia se afirmó que el fraude de Odebrecht no es un hecho de corrupción del pasado, sino que sigue operando a través de su filial Braskem, aliada a la mexicana Idesa.
Se refirió que la paraestatal pierde casi 2 mil mdp cada año, sin considerar los gastos de administración. Es por eso que la ASF, tras la revisión de la Cuenta Pública, solicitó modificar o cancelar, cuanto antes, el contrato. Por cierto, México es el único país en el que los contratos en los que ha estado involucrado Odebrecht subsisten.
Sin embargo, el consorcio conformado por las empresas Braskem e Idesa negó que exista un precio preferencial en el etano suministrado a su planta y aseveró que no incurrió en irregularidad alguna en sus actividades en México, que es una empresa separada e independiente de Constructora Odebrecht en México, pues cuenta con Gobierno Corporativo, Consejo de Administración, gestión y toma de decisiones, propias.
Penalización millonaria a Pemex por no cumplir con abasto a Etileno XXI
En 2017 Petróleos Mexicanos (Pemex) tuvo una penalización por 810 millones de pesos al no haber cumplido con el volumen de gas comprometido para el complejo de Braskem-Idesa Etileno XXI, indica la revisión a la Cuenta Pública 2017 por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).En la auditoría 2017-6-90T9M-15-0504-2018, de cumplimiento financiero, a Pemex Transformación Industrial, la ASF dice que este organismo no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
El documento enumera que si Pemex no cumple con el abasto de gas etano a Etileno XXI, se le debe aplicar una penalidad económica hasta del 200 por ciento en referencia al volumen que se iba a recibir. Al contrario, si el complejo privado no recibe el volumen comprometido, sólo debe ser penalizado con el 30 por ciento del costo total del producto.
Esto ocasionó que en 2017, Pemex Transformación Industrial fuera penalizada con 810 millones 155 mil pesos, por que no suministró unos 132 mil millones de metros cúbicos de gas a es cliente.
La Auditoría dice que estas condiciones están documentadas desde el 2016, cuando se revisó la cuenta pública de ese año, y en donde se encontró que Pemex tuvo pérdidas hasta por mil 935 millones de pesos por abastecer en ese entonces a los inversionistas del proyecto Etileno XXI.
Pemex pagó entre 2015 y 2016 más de 668 millones de pesos por servicios no prestados y perdió otros mil 935 millones de pesos al vender etano a un precio menor al costo de ventas y al gasto de transportación a la empresa Braskem-Idesa en Veracruz.
Hoy, a 3 años del inicio de sus operaciones, para Acción Nacional es de imperiosa necesidad conocer a ciencia cierta los resultados de su gestión, avances, cumplimiento de metas, empleos generados, producción lograda, divisas generadas, eventual disminución del déficit -en su caso- y la tan prometida incidencia en el desarrollo de la región.
Por ello, estimamos indispensable la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación dar continuidad a las investigaciones y resultados correspondientes a la revisión de la gestión financiera emitidas en la Tercera Entrega de la Cuenta Pública de 2017 sobre la operación del consorcio Braskem-Idesa en el Complejo Petroquímico localizado en el municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, para lo cual, dicho consorcio habrá de proporcionar información suficiente y transparente conforme a lo que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sobre los montos de inversión y su avance; así como los resultados de su gestión desde la inauguración del complejo petroquímico hasta la fecha.
Segundo. Asimismo se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que, de existir irregularidades, determine el fincamiento de responsabilidades y promueva las acciones o denuncias correspondientes para imponer las sanciones que procedan por la detección de posibles irregularidades y, en su caso, emitir las conclusiones pertinentes que fundamenten la cancelación del contrato con la empresa denominada Braskem-Idesa.
Notas
1 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6970/Petroquimica_final.pdf. Información consultada en internet el 25 de julio de 2019.
2 www.braskem.com.br/idesa/press-releases-detalhe/braskem-idesa-inaugura-su-compl ejo-petroquimico-en-veracruz. Información consultada en internet el 25 de julio de 2019.
3 https://www.braskem.com.br/idesa/historia. Información consultada en internet el 25 de julio de 2019.
4 www.braskem.com.br/idesa/press-releases-detalhe/braskem-idesa-inaugura-su-compl ejo-petroquimico-en-veracruz Información consultada en internet el 25 de julio de 2019.
5 Olmos, Raúl (Reforma 31/05/18).
6 https://aristeguinoticias.com/3105/mexico/todos-nosotros-pagamos-esto-aristegui -sobre-etileno-xxi-video/
7 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Etileno-XXI-el-caso-Odebrecht-en-Mexico -20180619-0174.htm
8 https://www.proceso.com.mx/537991/consorcio-braskem-idesa-se-deslinda-de-odebre cht-y-defiende-contrato-para-etileno-xxi-en-mexico
9 https://liberal.com.mx/penalizacion-millonaria-a-pemex-por-no-cumplir-con-abast o-a-etileno-xxi/
10 Ibídem.
11 https://www.sinembargo.mx/09-10-2018/3482537
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE REFUERCE LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SE AUMENTE EL NÚMERO DE ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL, EN TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SSPC a reforzar la estrategia de seguridad y combate de la delincuencia en Tamaulipas y aumentar el número de elementos de la Guardia Nacional en la entidad, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a reforzar la estrategia de seguridad y combate de la delincuencia en Tamaulipas y aumentar el número de elementos de la Guardia Nacional en el estado, con base en las siguientes
Consideraciones
La Estrategia Nacional de Seguridad de Pública, implantada por el nuevo gobierno, se encuentra establecida en ocho ejes estratégicos: erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia, garantizar empleo, educación, salud y bienestar, pleno respeto y promoción de los derechos humanos, regeneración ética de la sociedad, reformulación del combate de las drogas, emprender la construcción de la paz, recuperación y dignificación de los centros penitenciarios, seguridad pública, seguridad nacional y paz, así como la creación de la Guardia Nacional.
Dicha estrategia considera la instalación de 266 regiones prioritarias, de las cuales 153 fueron clasificadas como zonas de mayor violencia, según la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
El pasado 5 de febrero, el presidente de la Republica informó sobre la implantación de la primera etapa de dicha estrategia de seguridad, comenzando en 17 regiones consideradas prioritarias donde, a su decir, se lleva a cabo 35 por ciento de los homicidios del país.
En dichas zonas se previó establecer un estado de fuerza de 600 elementos por cada coordinación regional, darles prioridad en la distribución de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad, así como acelerar la oferta de programas integrales de desarrollo del gobierno de México, entre otras acciones.
El pasado 13 de agosto en conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el comandante de la Guardia Nacional Luis Rodríguez Bucio indicó que la GN hasta la fecha tiene desplegados 150 elementos de la Guardia Nacional en 150 coordinaciones regionales y constituidos con 56 mil 191 elementos que son integrantes o eran integrantes de la Policía Militar, la Policía Naval y, como dije, personal de la Sedena que se encuentra en apoyo de la Guardia Nacional. Sin embargo, se señala que gran número de efectivos se encuentra en diversos cursos o realizando otras actividades operativas y no en funciones propiamente de Guardia Nacional.
En el mismo sentido, se informó que Tamaulipas cuenta con sólo cuatro coordinaciones regionales, con un total de mil 215 elementos de la Guardia Nacional, situación que es preocupante si consideramos el índice delictivo que permea en la entidad, en comparación por ejemplo con Zacatecas y Querétaro, que tienen más integrantes de la GN desplegados que Tamaulipas, pese a que se tienen registrados más de doble de homicidios en esta última entidad que en las dos primeras.
Lo anterior, sin considerar que aun cuando el Ejecutivo federal señalara en su gira por Tamaulipas el mes pasado la reducción de la incidencia delictiva en la entidad, la percepción de los ciudadanos es distinta.
La última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019 reporta que los tamaulipecos gastaron en medidas preventivas un aproximado de 2 mil 884 millones de pesos. Asimismo, se informa que el costo total de la inseguridad y el delito en los hogares de Tamaulipas en 2018 fue de 5 mil 745 millones de pesos, 7 por ciento por ciento más con relación a 2017, además de que hubo 19 mil 313 víctimas de delitos, contra la cifra de 18 mil 804 del año anterior.
En febrero pasado, un servidor solicitó a esta soberanía exhortar a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana a incluir a Ciudad Victoria, Tamaulipas, entre las regiones prioritarias del Plan de Combate a la Inseguridad, con el objetivo de que se beneficiara de las acciones de dicha estrategia y se atendiera con ello la grave crisis de inseguridad y violencia en el municipio.
Sin duda, ha habido avances en materia de seguridad en Tamaulipas. Sin embargo, se requiere reforzar la estrategia de seguridad y fortalecer el apoyo federal en este rubro con más elementos de la Guardia Nacional en la capital del estado para reforzar las tareas de seguridad en el municipio.
Por ello propongo a esta soberanía exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a aumentar el número de efectivos de la Guardia Nacional en Ciudad Victoria para reforzar las tareas de seguridad y combate de la delincuencia.
Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a reforzar la estrategia de seguridad y combate de la delincuencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, aumentando el número de elementos de la Guardia Nacional en el municipio.
Notas
1 Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, (2019). Recuperado de
https://www.gob.mx/sspc/articulos/estrategia-nacional-de-seguri dad-publica
2 Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina, martes 13 de agosto 2019,
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografi ca-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-martes-13-de-agosto-2019?idiom=es
3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, Inegi,
https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2019/
4 Punto de acuerdo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, 12 de febrero de 2019, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, disponible en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_ 3811257_20190212_1550008226.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
TRABAJOS ENCAMINADOS A RATIFICAR EL CONVENIO 190 SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL, DE LA OIT
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a iniciar los trabajos encaminados a ratificar el Convenio 190, sobre violencia y acoso laboral, de la OIT, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar los trabajos encaminados a ratificar el Convenio 190, sobre violencia y acoso laboral, de la OIT, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Al referirse a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y su efecto vinculante el académico Roberto Charis Gómez afirma que el proceso de adopción de convenios corresponde a la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se reúne en el mes de junio de cada año en Ginebra, Suiza. La adopción se da cuando se cuenta con una votación de 2/3 partes de los votos emitidos por los delgados presentes.
Asimismo, aduce que, una vez adoptados, los convenios deben ser comunicados oficialmente a todos los países miembros, quienes han de realizar una serie de acciones orientadas a su discusión, y en su caso, a su ratificación.
Por añadidura, señala, el estudio de un convenio tendiente a su ratificación, pueden presentarse las siguientes situaciones: que lo dispuesto en el instrumento ya tiene vigencia en las leyes y en los hechos del país, y que no hay problema para ratificarlo o aceptarlo; puede recomendar que se promulguen leyes para ponerlo debidamente en práctica y poderlo ratificar si se trata de un convenio; puede recomendar que se aplique la cuestión de la ratificación para dar tiempo a las consultas y estudios necesarios sobre la materia, o puede recomendar que no se ratifique determinado convenio.
En fecha reciente junio de 2019 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
El citado convenio disponeuna protección amplia hacia los trabajadores, esto en los artículos 2 y 3:
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Por cuanto a sus alcances, en términos de su ámbito de aplicación, señala el artículo tres:
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
En el artículo subsecuente enumera las acciones que todo miembro que ratifique el convenio debe adoptar, entre ellas la de establecer mecanismos de control y de seguimiento o el fortalecimiento de los mismos, así como el de garantizar la existencia de medios de inspección e investigación efectivos:
Artículo 4
1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Todo miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Cabe destacar que el citado instrumento define como violencia y acoso a un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Siendo esta última, la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Asimismo, el Convenio contempla un capítulo sobre protección y prevención enlistando las medidas apropiadas en esa dirección y que deben involucrar a autoridades y a organizaciones de trabajadores y empleadores.
En otro, dispone se haga un seguimiento y control de la aplicación de las normativas nacionales y se garantice un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso, que sean seguros, equitativos y eficaces.
Además, el Convenio 190 dispone un capítulo concerniente a la orientación, la formación y sensibilización, afecto de que, en consulta con trabajadores y empleadores, la violencia y el acoso se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; y que se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible.
Vistas las consideraciones expuestas, en tanto se encuentran en ciernes la totalidad de los planes sectoriales que orientaran la concreción del Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración, nos parece pertinente y oportuno instar al Ejecutivo federal dar cauce a los trabajos necesarios que desemboquen en la ratificación de este instrumento internacional, como un gesto de compromiso absoluto para prevenir, combatir y erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a iniciar los trabajos encaminados a suscribir el Convenio 190 sobre violencia y acoso laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para posteriormente remitirlo al Senado de la República para su ratificación.
Notas
1 La política laboral de México a la luz de los convenios fundamentales y prioritarios de la OIT Roberto Charis Gómez; Revista de la Facultad de Derecho, México; Vol. 58, No 249 (2008); páginas 95 y ss.
2 Ver:
https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/108/reports/texts-adopted/W CMS_711721/langes/index.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, VÍCTIMAS DEL SEXTING O GROOMING
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a formular y coordinar programas y acciones de prevención social y atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de sexting o grooming, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, formule y coordine programas y acciones de prevención social y atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito que son instigados por sus pares (sexting) o seducidos por adultos (grooming) a través de manipulación y engaño mediante el uso del internet y redes sociales provocando la realización de acciones de índole sexual para conseguir generación y envío de material de erótico o pornográfico, logrando vulnerar la intimidad y estabilidad psicológica de la persona menor de edad.
Consideraciones
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) constituyen herramientas privilegiadas para el desarrollo de las personas en general y de las niñas, niños y adolescentes en particular al facilitar el manejo de información: crearla, compartirla, modificarla, enriquecerla y transformarla en conocimiento. El uso de las TIC se encuentra cada vez más difundido, tanto por la aparición de nuevos dispositivos como por la reducción de los costos asociados a su uso.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUITH 2018), el 26.5 por ciento de usuarios de Internet por grupos de edad son niñas, niños y adolescentes de entre 6 a 17 años.
Las niñas, niños y adolescentes cada vez más desarrollan sus actividades cotidianas a través del ciberespacio y las TIC las y los involucran en un mundo globalizado en donde también se pone en riesgo su seguridad.
Hay acciones como el sexting que se convierte en una práctica de riesgo cuando se ven involucradas personas menores de edad. Consiste en el envío de fotografías o videos con una connotación sexual tomadas por el propio individuo. El riesgo consiste en que los contenidos pueden ser utilizados en forma dañina por los pares que en ocasiones son los propios amigos y compañeros de las niñas, niños y adolescentes.
También el ciberacoso sexual infantil, conocido bajo el anglicismo de grooming, que llevan cabo adultos, haciéndose pasar por un niño, en un medio digital (redes sociales, email, chats, juegos interactivos, etc.) para ganarse la confianza y amistad de un niño o niña a través del engaño, con el único fin de pedirle imágenes o actos de contenido sexual o erótico para satisfacerse sexualmente, buscando incluso un encuentro.
Además, es común que estas acciones sean sólo la antesala y avancen configurando delitos de trata infantil, pornografía o abuso sexual.
Las cifras son alarmantes, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la captación de menores con fines sexuales puede llevar minutos, horas, días o meses, según los objetivos y las intenciones del agresor y las reacciones de los menores. Asimismo, quienes tienen mayor peligro de ser manipulados psicológicamente con fines sexuales son los adolescentes, en particular las niñas.
En México al menos uno de cada siete menores de edad ha recibido solicitudes sexuales, generalmente por adultos que se hacen pasar por amigos en las redes sociales, donde 80 por ciento de los que las utilizan aceptan a desconocidos y 43 por ciento habla con ellos.
Especialistas señalan que las causas por las que las personas menores de edad realizan sexting son despertar sexual, inclusión social, exceso de confianza, falta de cultura de privacidad, impulsividad y expansión de las TIC, entre otros.
Sería un error pensar que todos los niños y los jóvenes son hábiles por igual o están familiarizados del mismo modo con el entorno en línea, o que están igualmente bien informados al respecto. Además, sucede que muchos de los padres viven lo que se denomina analfabetismo cibernético y las niñas, niños y adolescentes van a la vanguardia en la navegación en Internet, utilización de dispositivos electrónicos, y manejo de aplicaciones.
La era de la globalización indica que la influencia decisiva que ejerce Internet en la vida de los niños de todo el mundo seguirá en aumento y evolución.
En la medida que se van haciendo más sofisticadas las formas de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, el Estado mexicano debe emprender acciones concretas que alerten y protejan a las personas menores de edad contra el acoso y violencia sexual en el ciberespacio.
Ante todo, siempre las acciones preventivas tienen un papel preponderante para reducir el riesgo y elevar la seguridad de niñas y niños durante su navegación en el ciberespacio.
Sin embargo, lo cierto es que algunas niñas y niños ya han sufrido daños y otros más se verán afectados en un mundo en constante evolución del ciberespacio y su interrelación con el entorno en línea.
Los daños psicosociales que enfrentan las niñas y los niños víctimas ciberacoso van desde la culpa, vergüenza, aislamiento, miedo, agresividad, silencio, conducta retraída, alejamiento de amigos, negación a volver a utilizar redes sociales, e incluso, suicidio. Es necesario brindar acompañamiento psicológico e integral a las víctimas, para que no cometan actitudes de riesgo en la utilización de sus redes sociales, que se fomente la confianza en ellos mismos y vuelvan a revalorizarse para retomar el desarrollo normal de su vida.
Asimismo, la asistencia y contacto con los padres y maestros también es necesaria, para que puedan comprender las experiencias de sus hijos y alumnos en línea y les ofrezcan apoyo integral en todos los espacios donde interactúan de manera cotidiana las niñas y los niños.
El acompañamiento en los procesos de investigación de sexting y grooming debe proteger a las niñas y los niños abusados para que no experimenten traumas adicionales de revictimización durante el proceso de investigación.
El presente punto de acuerdo se proponen en virtud de que el artículo 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación formular la política de prevención social del delito, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado.
En ese sentido, resulta fundamental tomar cartas en el asunto para considerar que es responsabilidad de los gobiernos garantizar la protección pero también acompañamiento integral para la adecuada reinserción social de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales cibernéticos para promover la superación de estas experiencias y que retomen su vida cotidiana con seguridad y normalidad.
En virtud de lo anterior, me permito someter a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normatividad en la materia, formule y coordine programas y acciones de prevención social y atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito que son instigados por sus pares (sexting) o seducidos por adultos (grooming) a través de manipulación y engaño mediante el uso del internet y redes sociales provocando la realización de acciones de índole sexual para conseguir generación y envío de material erótico o pornográfico, logrando vulnerar la intimidad y estabilidad psicológica de la persona menor de edad.
Notas
i Visto en link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/450005/Presentac ion_ENDUTIH_2018.pdf
ii Ídem.
iii Visto en link:
https://www.is4k.es/necesitas-saber/sexting
iv Visto en link:
https://www.savethechildren.mx/que-hacemos/incidencia-politica/ ciberacoso-grooming
v Visto en link:
https://www.unicef.org/panama/spanish/Seguridad-en-Internet-Inf orme-Inocentti.pdf
vi Visto en link:
https://www.milenio.com/cultura/el-grooming-nuevo-ciberdelito-e n-mexico
Dado en la Cámara de Diputados, a 3 de octubre de 2019. Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE RECONOZCA LA FIBROMIALGIA COMO UNA ENFERMEDAD QUE GENERA INVALIDEZ PERMANENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reconocer la fibromialgia como una enfermedad que genera invalidez permanente y garantizar su correcto diagnóstico y tratamiento, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La fibromialgia es una neuropatía originada en el sistema nervioso central y daña los nervios transmisores del dolor.
De acuerdo con el jefe del Departamento de Neurobiología del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, Eduardo Calixto González, 3 millones de personas padecen fibromialgia en México; es decir, 2.5 por ciento de la población. En años recientes, el número ha aumentado drásticamente en el país. La población más afectada es la de los estados del norte de México y en especial las mujeres. Este último grupo se ha visto especialmente vulnerado, ya que se realizan aproximadamente 4 veces más diagnósticos en comparación a los hombres. Sin embargo, la enfermedad se hace presente en todo tipo de personas, ya que su origen puede ser atribuido a alteraciones genéticas, inmunológicas, neuronales y hormonales.
De acuerdo con la Fundación Mexicana para la Fibromialgia, el padecimiento puede ser específicamente detonado por las siguientes dos situaciones:
1. Experimentar una impresión o sentimiento de gran impacto que deje secuelas psicológicas en el individuo.
2. Estar expuesto a condiciones de estrés extremo por un tiempo prolongado.
En el segundo punto, los trabajadores mexicanos de distintas industrias y profesiones están en un constante riesgo a padecer esta enfermedad. En la actualidad, muchos empleos exigen al trabajador pasar prolongados periodos de tiempo en situaciones de estrés, lo cual automáticamente los convierte en candidatos para contraer fibromialgia y experimentar los síntomas.
Entre los especialistas hay consenso sobre la existencia de una correlación positiva entre estar inmerso en un ambiente laboral ajetreado y padecer fibromialgia. Esta situación se vuelve especialmente delicada en México, donde de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el país ocupa el primer lugar en estrés laboral, por encima de países como China y Estados Unidos. El último reporte emitido por la OMS revela que 75 por ciento de los trabajadores mexicanos padece síntomas de burnout o fatiga por estrés laboral.
Una vez que la enfermedad se presenta en el paciente, los síntomas son principalmente la pérdida de fuerza en los músculos, así como dolor en articulaciones y músculos, lo que puede llevarlos a experimentar dolor intenso generalizado en el cuerpo. Esta enfermedad se caracteriza por manifestarse a través de medios tanto físicos como psicológicos. El bienestar del trabajador se ve afectado de manera general, por lo cual representa un enorme obstáculo para continuar con actividades laborales rutinarias.
Este padecimiento cumple las características y los requerimientos para determinar a una persona en situación de discapacidad. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2, fracción IX, establece que la discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La misma ley distingue en su artículo 2, fracción XI entre la discapacidad física, mental e intelectual. La fibromialgia cumple con la discapacidad mental descrita en este mismo artículo el cual presenta la siguiente definición:
A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
De igual manera, el padecimiento puede ser catalogado en la descripción de discapacidad física, que en la fracción X la describe como
La secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que dentro de su reglamento reconozca la fibromialgia como una enfermedad que genera invalidez permanente y sea armonizado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que México ha ratificado.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para que considere a la fibromialgia como un riesgo de trabajo y sea contemplada en la tabla de enfermedades de trabajo contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019. Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión Salud, para dictamen.