Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 8 de octubre de 2019
Sesión No. 13 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De los diputados Armando Reyes Ledesma y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117, 120 y 1299 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 250 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Y LEYES GENERALES DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos en general. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Antonio Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

VIGILAR DE MANERA PERMANENTE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO A OPERADORES PETROLEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNH, a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados respecto de los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE AUTOMÓVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a implementar un programa que permita la regularización de automóviles de procedencia extranjera, que se encuentran de manera irregular en la región fronteriza norte de nuestro país. Se turna Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA Y SE FORTALEZCAN LAS CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LOS CUIDADOS QUE SE REQUIEREN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, del gobierno federal, a garantizar la aplicación de vacunas contra la influenza y a fortalecer las campañas informativas sobre los cuidados que requiere la población. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITA UN REGLAMENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un reglamento para dar cumplimiento con el artículo segundo transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal, Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA DE DECLARATORIAS CON EL FIN DE ENLISTAR, PROTEGER Y PROMOVER EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MÉXICO

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, del gobierno federal, a poner en marcha un programa de declaratorias con el fin de enlistar, proteger y promover el patrimonio cultural inmaterial de México. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE INFORME DE LAS ACCIONES RESPECTO A LA DEFORESTACIÓN EN LA ZONA ALEDAÑA A LA RESERVA DEL PARQUE NACIONAL CAÑÓN DEL SUMIDERO

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a informar las acciones y el estatus de éstas, derivadas de la resolución 12/2019 de la CNDH, respecto a la deforestación en la zona aledaña a la reserva del parque nacional Cañón del Sumidero por parte de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

ESTUDIOS Y ACCIONES PREVENTIVAS DE LOS BORDOS DE PROTECCIÓN Y CORRIENTES DEL CAUCE DEL RÍO MARABASCO, EN CIHUATLÁN, JALISCO

De la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar estudios y acciones preventivas de los bordos de protección y corrientes del cauce del río Marabasco, en el municipio de Cihuatlán, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO SOBRE LOS SÍNTOMAS Y SIGNOS DE CÁNCER INFANTIL, DENTRO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil, dentro de los centros educativos de kínder, primaria, secundaria y preparatoria del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DISTINCIÓN ENTRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS ELABORADAS CON AZÚCAR NATURAL DE CAÑA Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTUOSA, EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría de Salud, a realizar durante la actualización de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, una distinción entre los alimentos y bebidas no alcohólicas elaborados con azúcar natural de caña y jarabe de maíz de alta fructuosa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS POSIBLES IRREGULARIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ EN LOS CONTRATOS PARA COMPRA DE MEDICAMENTOS

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a investigar e informar a la opinión pública, las posibles irregularidades del Gobierno del Estado de Veracruz en los contratos para compra de medicamentos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE ASIGNE EL PRESUPUESTO SUFICIENTE AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a asignar el presupuesto suficiente para el Programa de Estancias Infantiles que asegure el cuidado de los niños en espacios seguros. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE IMPLEMENTE Y GARANTICE QUE LOS NIÑOS RECIBAN LA VACUNA CONTRA EL VPH, INCORPORÁNDOLO AL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar y garantizar que los niños reciban la vacuna contra el VPH, incorporándolo al Esquema Nacional de Vacunación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ELIMINE EL COBRO ILEGAL DE SERVICIOS SANITARIOS EN CENTROS COMERCIALES, CENTRALES DE AUTOBUSES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a elaborar acciones encaminadas a eliminar el cobro ilegal por el uso de los servicios sanitarios en centros comerciales, centrales de autobuses y otros establecimientos que se encuentran obligados a prestar estos servicios a sus clientes y usuarios. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE REALICE UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE SIGNOS Y SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL, DURANTE EL MES DE FEBRERO

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, realicen durante el mes de febrero una campaña de concientización sobre signos y síntomas de cáncer infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN AL BORDE QUE SEPARA LAS AGUAS RESIDUALES DE LAS AGUAS NO CONTAMINADAS EN LA LAGUNA DE CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, a coordinarse para dar pronta e inmediata atención y rehabilitación al borde que separa las aguas residuales de las aguas no contaminadas en la Laguna de Chignahuapan en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA ADQUISICIÓN DE 671 VEHÍCULOS AUTOTANQUES PARA GASOLINA POR PARTE DE PEMEX, EN ENERO DE 2019

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a revisar e informe a la opinión pública sobre la adquisición de 671 vehículos autotanques para gasolina por parte de Pemex en enero de 2019, y determinar si se cumplió con los requisitos de ley o si existieron irregularidades. Se turnan a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL, A UTILIZAR COMO IMPRENTA A LOS TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Dependencias del gobierno federal, a utilizar como imprenta a los Talleres Gráficos de la Nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE GARANTICE CONTAR CON LAS VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA ESTACIONAL

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales de salud, a realizar acciones correspondientes para garantizar las vacunas contra la influenza estacional. Se turna a la Comisión Salud, para dictamen

INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS INVESTIGACIONES DE LA EXTINTA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a publicar un informe sobre el estado procesal que guardan las investigaciones que eran realizadas por la extinta Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que incluya la ubicación de la unidad administrativa que las tiene bajo su resguardo y el estado procesal que guardan las indagatorias, y se actúe al respecto. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A ACLARAR PRESUNTOS CASOS DE NEPOTISMO

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz, a aclarar presuntos casos de nepotismo. Se turna a la Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN MÉXICO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a que incluyan en los planes de trabajo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México, la promoción y reconocimiento del papel de las Fuerzas Armadas en México. Se turna a la Comisión Gobernación y Población, para dictamen

SE ACTUALICEN DE MANERA URGENTE LAS NOM-045-SSA1-1993 Y NOM-232-SSA1-2009

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de que se actualicen de manera urgente las NOM-045-SSA1-1993 y NOM-232-SSA1-2009, a fin de garantizar su aplicación de manera armónica con las exigencias actuales en su materia. Se turna a la Comisión Salud, para dictamen

EVITAR LA CONSTRUCCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS CERCANOS A LA MINERA MÉXICO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHARCAS, EN SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a evitar la construcción de fraccionamientos cercanos a la minera México, ubicada en el municipio de Charcas, en el estado de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA COMBATIR EL ROBO AL TRANSPORTE EN LAS CARRETERAS ESTATALES DE TAMAULIPAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a establecer una estrategia conjunta para fortalecer las medidas de seguridad encaminadas a prevenir y combatir el robo contra el transporte de carga y de pasajeros, en las carreteras estatales en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen

REFORMAS LEGALES EN LOS ESTADOS PARA ESPECIFICAR LO PROCEDENTE DESPUÉS DE UNA PRUEBA CONFIRMATORIA DE ALCOHOLIMETRÍA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a reformar sus leyes o reglamentos de tránsito, para especificar lo procedente después de una prueba confirmatoria de alcoholimetría. Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen

FORTALECER MECANISMOS DE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, por conducto de la SRE, realice las acciones necesarias para fortalecer los mecanismos en materia de cooperación diplomática que permitan garantizar la protección de los bienes culturales de nuestro país que se encuentren fuera del territorio nacional, así como lograr su restitución. Se turna a la Comisión Relaciones Exteriores, para dictamen

SE EMITA UN REGLAMENTO QUE REGULE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE UTILIZAN LAS PLAYAS Y LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE MÉXICO

De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat, emita un reglamento a nivel nacional que regule el comportamiento de las personas que utilizan las playas y la zona federal marítimo terrestre de México. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE REDOBLEN LOS ESFUERZOS POR DIFUNDIR Y PROTEGER LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MÉXICO

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a redoblar los esfuerzos por difundir y proteger las áreas naturales protegidas en México. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados Armando Reyes Ledesma y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 117, 120 y 1299 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

9. Que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

11. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 250 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos en general, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

19. Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Antonio Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNH, a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados respecto de los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a implementar un programa que permita la regularización de automóviles de procedencia extranjera, que se encuentran de manera irregular en la región fronteriza norte de nuestro país, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, del gobierno federal, a garantizar la aplicación de vacunas contra la influenza y a fortalecer las campañas informativas sobre los cuidados que requiere la población, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un reglamento para dar cumplimiento con el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal, Sustentable, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, del gobierno federal, a poner en marcha un programa de declaratorias con el fin de enlistar, proteger y promover el patrimonio cultural inmaterial de México, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a informar las acciones y el estatus de éstas, derivadas de la resolución 12/2019 de la CNDH, respecto a la deforestación en la zona aledaña a la reserva del parque nacional Cañón del Sumidero por parte de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V., a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar estudios y acciones preventivas de los bordos de protección y corrientes del cauce del río Marabasco, en el municipio de Cihuatlán, en el estado de Jalisco, suscrito por la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil, dentro de los centros educativos de kínder, primaria, secundaria y preparatoria del país, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría de Salud, a realizar durante la actualización de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, una distinción entre los alimentos y bebidas no alcohólicas elaborados con azúcar natural de caña y jarabe de maíz de alta fructuosa, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a investigar e informar a la opinión pública, las posibles irregularidades del Gobierno del Estado de Veracruz en los contratos para compra de medicamentos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a asignar el presupuesto suficiente para el Programa de Estancias Infantiles que asegure el cuidado de los niños en espacios seguros, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar y garantizar que los niños reciban la vacuna contra el VPH, incorporándolo al Esquema Nacional de Vacunación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a elaborar acciones encaminadas a eliminar el cobro ilegal por el uso de los servicios sanitarios en centros comerciales, centrales de autobuses y otros establecimientos que se encuentran obligados a prestar estos servicios a sus clientes y usuarios, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, realicen durante el mes de febrero una campaña de concientización sobre signos y síntomas de cáncer infantil, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades, a coordinarse para dar pronta e inmediata atención y rehabilitación al borde que separa las aguas residuales de las aguas no contaminadas en la Laguna de Chignahuapan en el Estado de México, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a revisar e informe a la opinión pública sobre la adquisición de 671 vehículos autotanques para gasolina por parte de Pemex en enero de 2019, y determinar si se cumplió con los requisitos de ley o si existieron irregularidades, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Dependencias del gobierno federal, a utilizar como imprenta a los Talleres Gráficos de la Nación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales de salud, a realizar acciones correspondientes para garantizar las vacunas contra la influenza estacional, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a publicar un informe sobre el estado procesal que guardan las investigaciones que eran realizadas por la extinta Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que incluya la ubicación de la unidad administrativa que las tiene bajo su resguardo y el estado procesal que guardan las indagatorias, y se actúe al respecto, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión Justicia, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz, a aclarar presuntos casos de Nepotismo, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a que incluyan en los planes de trabajo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México, la promoción y reconocimiento del papel de las Fuerzas Armadas en México, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión Gobernación y Población, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de que se actualicen de manera urgente las NOM-045-SSA1-1993 y NOM-232-SSA1-2009, a fin de garantizar su aplicación de manera armónica con las exigencias actuales en su materia, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión Salud, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a evitar la construcción de fraccionamientos cercanos a la minera México, ubicada en el municipio de Charcas, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a establecer una estrategia conjunta para fortalecer las medidas de seguridad encaminadas a prevenir y combatir el robo contra el transporte de carga y de pasajeros, en las carreteras estatales en el estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Seguridad Pública, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a reformar sus leyes o reglamentos de tránsito, para especificar lo procedente después de una prueba confirmatoria de alcoholimetría, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión Seguridad Pública, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, por conducto de la SRE, realice las acciones necesarias para fortalecer los mecanismos en materia de cooperación diplomática que permitan garantizar la protección de los bienes culturales de nuestro país que se encuentren fuera del territorio nacional, así como lograr su restitución, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión Relaciones Exteriores, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat, emita un reglamento a nivel nacional que regule el comportamiento de las personas que utilizan las playas y la zona federal marítimo terrestre de México, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a redoblar los esfuerzos por difundir y proteger las áreas naturales protegidas en México, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados Armando Reyes Ledesma y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Mary Carmen Bernal Martínez y Armando Reyes Ledesma, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El Instituto Nacional de las Mujeres hace algunas consideraciones en relación al envejecimiento, y deja claro que parte de este incremento es producto de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, sin embargo; también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad (OMS, 2014).

En este sentido y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 por ciento al 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2 mil millones en el transcurso de medio siglo. Esto es, que habrá en el mundo más personas octogenarias y nonagenarias que nunca antes. Por ejemplo, entre 2000 y 2050, la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Es un acontecimiento sin precedentes en la historia que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, como ya ocurre en nuestros días.

Ello significa que una cantidad mayor de los niños conocerán a sus abuelos e incluso sus bisabuelos, en especial sus bisabuelas. En efecto, las mujeres viven por término medio entre 6 y 8 años más que los hombres.

Datos y Cifras de la Organización Mundial de la Salud dicen que hoy en día, hay 125 millones de personas con 80 años o más. Para 2050 habrá un número casi igual de personas en este grupo de edad (120 millones) solamente en China, y 434 millones de personas en todo el mundo. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos.

Además de los cambios biológicos, el envejecimiento también está asociado con otras transiciones de la vida como la jubilación, el traslado a viviendas más apropiadas, y la muerte de amigos y pareja. En la formulación de una respuesta de salud pública al envejecimiento, es importante tener en cuenta no solo los elementos que amortiguan las pérdidas asociadas con la vejez, sino también los que pueden reforzar la recuperación, la adaptación y el crecimiento psicosocial.

Argumentación

El Estado mexicano contempla que, al igual que las demás personas, los adultos mayores cuenten con todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el derecho internacional de los derechos humanos, Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

México cuenta con el Inapam, que es la institución del gobierno federal rectora de la política nacional a favor de las personas adultas mayores. Su labor consiste en procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, incluyendo la reducción de las inequidades de género. Entre las acciones que realiza destacan:

-Promover los derechos de las personas adultas mayores, con el propósito de garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

-Afiliar y entregar credenciales para las personas adultas mayores, que les permitan contar con descuentos en servicios de salud, alimentación, transporte, vestido, hogar, recreación y cultura.

-Elaborar convenios de colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas a fin de mantener e incrementar los beneficios a las personas afiliadas.

-Crear modelos de atención gerontológica, así como capacitar personal y supervisar la aplicación de los mismos en centros de atención para personas adultas mayores como casas hogar, albergues y residencias de día.

-Fomentar investigaciones y publicaciones gerontológicas.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la fracción I del artículo 3o., señala quienes son considerados adultos mayores:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

...”

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el año 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, este sector de la población queda protegido a través del ordenamiento jurídico que consagra en su artículo 5o., los siguientes derechos: vida con calidad, a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de instituciones de los tres órdenes de gobierno; a la asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; y a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidad, así como para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

En este mismo contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos destaca, que las personas adultas mayores tienen derecho a:

-No ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.

-Gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

-Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

-Ser protegidas y defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental; por lo tanto, su vida debe estar libre de violencia.

-Recibir la atención y la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.

-Mantener las relaciones con su familia, en caso de estar separadas de ella, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.

-Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos.

-Expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecte sus personas o su familia.

-Ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción.

-Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

-Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna.

-Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.

-Recibir atención médica en cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.

-Recibir orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal.

-Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.

-Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.

-Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.

-Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.

-Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva.

-Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio.

-Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.

Ahora bien, a pesar de los derechos antes mencionados, lo cierto es, que las personas adultas mayores enfrentan una serie de problemas como los que a continuación se describen:

-Falta de protección y atención.

-Maltrato.

-Violación de sus derechos fundamentales.

-Falta de oportunidades para continuar su vida de manera productiva.

-Empobrecimiento progresivo: en su gran mayoría no cuentan con una pensión o jubilación, y cuando la tienen, resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.

-Restricción de su derecho a la salud por servicios médicos inadecuados e insuficientes.

-Exclusión social.

-Se encuentran en abandono.

-Falta de sensibilidad hacia ellos

Por ello, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Así, la Organización Mundial de la Salud dice que la ampliación de la esperanza de vida ofrece oportunidades, no solo para las personas mayores y sus familias, sino también para las sociedades en su conjunto. En esos años de vida adicionales se pueden emprender nuevas actividades, como continuar los estudios, iniciar una nueva profesión o retomar antiguas aficiones. Además, las personas mayores contribuyen de muchos modos a sus familias y comunidades. Sin embargo, el alcance de esas oportunidades y contribuciones depende en gran medida de un factor: la salud.

Si las personas mayores pueden vivir esos años adicionales de vida en buena salud y en un entorno propicio, podrán hacer lo que más valoran de forma muy similar a una persona joven. Es importante reconocer que cuidar a las personas adultas mayores es una tarea ardua para las familias y representa dejar de lado sus actividades o abandonar su empleo, de ello se desprende el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, generando efectos devastadores, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud.

Una medida para resolver este problema es la creación de estancias para adultos mayores, con la finalidad de coadyuvar con mecanismos alternos con las familias y brindando servicios de calidad a este sector de la población que va en aumento.

Actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, presta diversos servicios para las personas adultas mayores, entre los que se encuentran:

-Seis albergues que brindan protección física, mental y social a personas de 60 años y más. Los albergues, que están focalizados a dar asistencia a los adultos mayores que carecen de familia y oportunidades de sobrevivencia, dan servicios de atención médica, enfermería, psicológicos, trabajo social, alimentación, recreación, culturales y alojamiento.

-Además, cuenta con siete residencias de día, que brindan apoyo a los adultos mayores que tienen familia, para que esta pueda disponer de su tiempo para las actividades personales y laborales, y dan atención en horario matutino.

Las residencias de día son estancias temporales diurnas para personas de 60 años y más que se valen totalmente por sí mismas, que no cuentan con recursos económicos suficientes, que están solos y desean socializar con personas de su misma edad. Las residencias de día brindan servicio médico, psicológico, de trabajo social, actividades ocupacionales y recreativas, además de una alimentación sana y balanceada.

-Los centros de atención integral ofrecen una mayor oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades en la vejez.

-Los centros culturales y clubes son como aulas del saber donde se imparten diversas materias, artes plásticas y talleres, mejorando la socialización, calidad de vida y economía de las personas adultas mayores, son una alternativa para la ocupación del tiempo libre y la recreación.

Actualmente, y de conformidad con lo dispuesto en una reciente decisión de la Asamblea Mundial de la Salud (67(13)), la OMS está en proceso de elaborar una Estrategia y plan de acción mundiales sobre el envejecimiento y la salud, en consulta con los Estados Miembros y otros asociados. La Estrategia y plan de acción se fundamentan en los datos científicos del Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud y se basan en las actividades ya iniciadas para abordar cinco ámbitos de actuación prioritarios.

- Compromiso con un envejecimiento saludable. Exige una sensibilización con respecto al valor del envejecimiento saludable y un compromiso y medidas sostenibles para formular políticas de base científica que refuercen las capacidades de las personas mayores.

- Alineamiento de los sistemas de salud con las necesidades de las personas mayores. Los sistemas de salud deben organizarse mejor en torno a las necesidades y las preferencias de las personas mayores, estar concebidos para reforzar la capacidad intrínseca de los ancianos e integrarse en diferentes entornos y personal de atención. Las actuaciones en ese ámbito están estrechamente relacionadas con el trabajo que se lleva a cabo en toda la Organización para fortalecer la atención sanitaria universal y los servicios de salud integrados y centrados en las personas.

- Establecimiento de sistemas para ofrecer atención crónica. Para atender las necesidades de las personas mayores se necesitan sistemas de atención crónica en todos los países. Ello requiere fomentar, a veces partiendo de cero, los sistemas de gobernanza, las infraestructuras y la capacidad del personal. La labor de la OMS en atención crónica (incluidos los cuidados paliativos) se corresponde estrechamente con las iniciativas para reforzar la cobertura sanitaria universal, afrontar las enfermedades no transmisibles y establecer servicios integrados y centrados en las personas.

-Creación de entornos adaptados a las personas mayores. Ello exigirá adoptar medidas para combatir la discriminación por razones de edad, permitir la autonomía y apoyar el envejecimiento saludable en todas las políticas y en todos los ámbitos de gobierno. Estas actividades aprovechan y complementan la labor que la OMS ha llevado a cabo en la última década para impulsar la adaptación a las personas mayores en ciudades y comunidades, en particular el fomento de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Adaptadas a las Personas Mayores y de una plataforma para compartir información de forma interactiva (un Mundo Adaptado a las Personas Mayores).

-Mejora de las mediciones, el seguimiento y la comprensión. Se necesitan investigaciones más centradas, nuevos mecanismos de medición y métodos analíticos para una amplia selección de cuestiones relacionadas con el envejecimiento. Esas iniciativas se apoyan en la amplia labor que ha llevado a cabo la OMS en la mejora de la información y estadísticas sanitarias, por ejemplo, a través del Estudio de la OMS sobre envejecimiento y salud de los adultos en el mundo (SAGE)

De todo lo anterior, los proponentes plantean que el objeto principal de la presente iniciativa sea dar la oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio digno en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio, en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales.

Por tanto, resulta necesario hacer reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se brinde este servicio a las personas adultas mayores y sus familias, dar este tipo de apoyo a la población mexicana, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez y el diputado Armando Reyes Ledesma, integrantes del Grupo Parlamentario del PT.

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 3o.; se adiciona la literal h a la fracción I del artículo 5o.; y se adiciona una fracción XXII al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Estancias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda atención integral a las personas adultas mayores, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso preferente a las estancias de día en las que se les proporcione atención para la salud, nutrición, higiene, trato digno en espacios adecuados, fomento a la cultura y recreación de forma gratuita.

II. De la Certeza Jurídica

a. a d.

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores;

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Promover e impulsar la creación y operación de estancias de día, a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios dignos y adecuados para el desarrollo humano integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Waldo Fernández González, Iniciativa que Reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 2016

2 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días de septiembre de dos mil diecinueve.— Diputada y diputado: Mary Carmen Bernal Martínez y Armando Reyes Ledesma (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117, 120 y 1299 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Código Civil Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Todos los seres humanos tenemos derecho a la intimidad y al honor. La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es necesario que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de la intromisión de extraños; es aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo tanto necesitamos proteger de toda intromisión ilegal. De igual manera, el derecho al honor es necesario en ocasiones para salvaguardar la reputación de la persona.

Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una tesis aislada nos especifica su definición de derecho al honor, ligado a una imagen que se tiene, y que a la muerte, la familia es la principal interesada en salvaguardar esta intimidad y honra que el causante tuvo en vida.

Es menester mencionar la siguiente tesis aislada de la primera sala de la SCJN que nos da la opinión de lo que se entiende por derecho al honor, me permito citar:

Daño moral. Su existencia por la afectación del derecho al honor en su vertiente de buena reputación, no goza de presunción, sino que debe acreditarse

El derecho humano al honor, como parte del bloque de los denominados derechos de la personalidad, comprende en su dimensión objetiva, externa o social, a la buena reputación, y ésta tiene como componentes, por una parte, las buenas cualidades morales o profesionales de la persona, que pueden considerarse valores respecto de ella y, por otra, la buena opinión, consideración o estima, que los demás tengan de ella o para con ella por esos valores, y que constituye un bien jurídico de su personalidad, del cual goza como resultado de su comportamiento moral y/o profesional; por ende, la buena reputación sí entraña un derecho que asiste a todas las personas por igual, y se traduce en la facultad que cada individuo tiene de exigir que otro no condicione negativamente la opinión, consideración o estima que los demás se han de formar sobre él. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tanto las personas físicas como las morales cuentan dentro de los derechos de su personalidad, con el derecho al honor y a su buena reputación, por lo que tienen legitimación para emprender acciones de daño moral cuando esos bienes jurídicos son lesionados. Así, cuando se juzguen actos ilícitos concretos que potencialmente puedan lesionar el derecho al honor en su vertiente de buena reputación, no es acorde con el contenido y alcance de ese derecho sostener que pueda exigirse al accionante que demuestre la existencia y magnitud de una previa buena reputación, pues ello implicaría negar a ésta la naturaleza de derecho fundamental, además, porque es inherente a ese derecho presumirla por igual en todas las personas y en todos los casos, y partir de la base de su existencia para determinar si los hechos o actos ilícitos materia del litigio afectaron esa buena reputación. Ahora bien, la existencia del daño moral derivado de la afectación a ese derecho es una cuestión distinta, respecto de la cual no es posible sentar su presunción, como una premisa inherente a su definición, contenido y alcance, sino que debe acreditarse, porque la presunción de daño en que se sustenta la denominada teoría de la prueba objetiva, se justifica en dos razones esenciales: 1) la imposibilidad o notoria dificultad de acreditar mediante prueba directa la afectación, derivado de la naturaleza intangible e inmaterial de ésta; y, 2) la posibilidad de establecer la certeza de la afectación como consecuencia necesaria, lógica y natural u ordinaria, del acto o hecho ilícito; condiciones que no necesariamente se actualizan cuando se aduce afectación a la buena reputación, ya que ésta implica la existencia de factores o elementos externos y la intervención de otras personas, según el tipo de interacción o relación existente entre éstas y el afectado, que son susceptibles de expresión material y, por tanto, objeto de prueba directa que la acredite.

Décima Época. Registro 2019714. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 26 de abril del 2019. Tomo. Materia: Civil. Tesis Aislada

En síntesis, esta tesis señala que es un derecho de la personalidad, de la buena reputación, la buena opinión y que las demás personas tengan un valor de ella, y que se tenga una buena opinión de ella.

La protección al derecho a la intimidad cobra especial importancia cuando se logra dimensionar la trascendencia de aquella zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia aún después de la cesación de la vida de alguno de sus integrantes, en la que el resto del grupo puede gestionar la defensa de sus derechos de intimidad, nombre e imagen, bajo un procedimiento cierto y definido, en caso de que esto resulte necesario.

Sin embargo, hay que recordar que aun cuando existe la posibilidad de la defensa de esos derechos de personalidad, cuando ocurre la cesación de la vida se genera de manera paralela la desaparición de la personalidad jurídica; causando en automático la extinción de la personalidad civil y por ende de los derechos y obligaciones que en la vida de la persona existieron. Esto es así, aunque algunos de estos derechos pueden transmitirse directamente a los sucesores o a terceros, sobre todo los que tienen que ver con la necesidad de lograr el máximo respeto a su intimidad y honra.

En este contexto, por lo que hace al caso mexicano, encontramos que el problema surge respecto de la derivación de la defensa de la memoria de las personas fallecidas, porque el marco jurídico en la materia aún se encuentra en construcción; por lo que aun reconociendo que existen algunos adelantos legislativos en este rubro, es necesario comentar la necesidad de llevar a cabo las labores necesarias para ir avanzando de manera efectiva en la integración a nuestro marco jurídico de los derechos que nos ocupan, procurando así escalar hacia su entero complemento y definición en los distintos ordenamientos con los que el país cuenta.

Al respecto, se destaca que el contenido de esta propuesta pretende contribuir, en la medida de lo posible, a evitar situaciones que pudieran detonar aspectos negativos y de mayor pesar en los familiares de una persona que ha dejado de existir; porque muchas veces no se encuentran en óptimas condiciones anímicas como para pasar desapercibida la intromisión ilegal de un extraño, que intente inmiscuirse en el ámbito de su intimidad familiar para obtener algún tipo de beneficio en particular, como en el caso de fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.

En esta tesitura se presenta un planteamiento general del problema y su posible solución legislativa, mediante la creación de nuevos dispositivos. Empezando con la modificación a la norma que se direcciona a observar un mayor cuidado en la participación de los testigos, cuando colaboren en la firma de alguna acta de defunción.

Por otro lado, se genera una nueva obligación para aquellas personas que habiten el lugar en donde ocurra algún tipo de fallecimiento; esta acción se complementa con la intencionalidad de actualizar las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior.

De manera análoga, se proponen incrementos en las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que se presente alguna problemática y no hubiera designación por parte del propio testador o que hubiere también fallecido el tercero designado.

Asimismo, se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas, agregando paralelamente la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados, estén en posibilidades de colaborar los familiares.

Finalmente se determina una sanción que obligará a los infractores que quieran aprovechar la oportunidad para afectar negativamente la memoria post mortem de un individuo, pagando para esto una indemnización. Esto se presupuesta de modo tal que quienes hayan entrado en conocimiento de datos íntimos o imágenes no puedan revelarlos ni utilizarlos de manera ilegal, si no es con la autorización expresa de las personas designadas.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

a) Antecedentes nacionales e internacionales

A continuación, se integran al contenido de este proyecto algunos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, de acuerdo con los procedimientos legislativos habituales, que incluyen de alguna forma el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia.

Tal es el caso del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que a la letra dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Por lo que se refiere al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, reitera en su artículo 17 disposiciones análogas a las señaladas en el propio artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en su artículo19 se hace referencia a la libertad de expresión; señalando que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.

Otro instrumento internacional importante en el tema de los derechos que nos ocupan, es la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, misma que para el caso de su artículo 16, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques.

Y finalmente se puede citar lo que señala la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que en su artículo 11, menciona que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que por tanto no deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni deberá sufrir ataques ilegales a su honra o reputación; también, establece el derecho de la persona a ser protegida por la ley contra esas injerencias o ataques.

De manera paralela, cuenta con otra disposición, como lo es el artículo 13, donde se hace alusión, a la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura, pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

Para el caso mexicano, es preciso traer a colación que los derechos humanos son el conjunto derecho de las personas, establecidos en una serie de normas internas, en donde por supuesto sobresale nuestra Carta Magna  en su primera parte que en sus artículos 4; 6; 7; 16 y; 28 cuentan con algunas referencias que pudieran relacionarse con estos derechos; siendo de público conocimiento que desde el año 2011, se llevó a cabo una gran reforma en materia de derechos humanos, donde se declaró que tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México forme parte. Dotando de la importancia debida a estos en su protección y garantía de ejercicio por parte del Estado.

Por lo que respecta a la legislación estatal, es menester comentar que ha cobrado relevancia el estudio a los derechos de la personalidad; aunque cada ordenamiento aborda el tema desde diversas modalidades. Así es, como algunos estados normaron estos derechos en un apartado especial. En cambio, otros no los definen ni clasifican claramente y solo se puede inferir su significado de la definición del daño moral en el contexto de cada código.

Este hecho se relaciona con la falta de conocimiento de tales derechos y, por lo tanto, es menester concluir que a nivel nacional no están regulados los supuestos necesarios para la protección de los derechos que nos ocupan. Esto puede ocasionar que, al concluir la vida de alguna persona, puedan ser francamente vulnerados los derechos colaterales de los parientes más próximos y cercanos al mismo.

Bajo dicha circunstancia, resultará de utilidad la aportación que este proyecto y otros análogos realicen, en beneficio de que en nuestro país exista un avance real respecto del principio universal de respeto a los que han fallecido, basados por supuesto en los principios de moral, decencia y discreción; coincidiendo la proponente con los investigadores y académicos nacionales, en el sentido de la necesidad de proteger el recuerdo, la imagen y la memoria de aquellos que ya no están.

Por lo que hace al Código Civil Federal, el cual rige en toda la República Mexicana en asuntos del orden federal; puede referirse que no se encuentran regulados de manera precisa los derechos de la personalidad. Aunque se deducen de los derechos de la personalidad mediante el análisis de la definición del daño moral.

b) Origen conceptual

Para efectos de esta propuesta, es factible comprender los derechos humanos como “aquellos que son inherentes a la persona por razón de su naturaleza como tal, según lo cual todos los hombres son titulares de ellos por igual. En la actualidad, los derechos humanos han ocupado su lugar en el Derecho Internacional, con el ánimo de otorgarles la tutela más eficaz y de crear una conciencia universal de su importancia, de sus límites y de la gravedad que implica su vulneración”.

En el ámbito de las diversas clasificaciones o tipologías que para tal efecto se han presentado, cabe señalar que en algunos casos la desagregación tiene objetivos pedagógicos o cronológicos, estableciendo de esta manera complementaria cuáles derechos pudieran llegar a ser más importantes, sobresaliendo la clasificación que tiene que ver con generaciones, o en temáticas que los afectan, entre otras.

Ya entrando al tema de los derechos de la personalidad, encontramos coincidencia en lo referido por Alberto Pacheco, quien dice que se “corresponden a determinadas cualidades o atributos físicos o morales de la persona humana”, y los considera como facultad “de actuar por parte del sujeto que tiene derecho a que se le reconozcan los instrumentos jurídicos necesarios para poder preservar sus bienes y atributos esenciales, que son el contenido propio de los derechos de la personalidad”.

Es así como estos derechos de la personalidad son definidos por la SCJN y vemos dispersos por tesis, e interpretaciones

Para el caso del derecho a la propia imagen, se puede resaltar que se atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto a que es un instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”. Es así señalado por opinión de la SCJN.

Derecho a la propia imagen. Interpretación de los contratos de uso del retrato de una persona (modelo), en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXV/2009 y P. LXVII/2009, sostuvo que el derecho a la propia imagen es personalísimo, y faculta a su titular a decidir en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás y, por consiguiente, se configura, junto con otros también personalísimos (a la intimidad y a la identidad personal y sexual), como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 29 de noviembre de 2011, serie C, Número 238, sostuvo que aunque el derecho a la propia imagen no se encuentra expresamente enunciado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las imágenes o fotografías personales están incluidas dentro del ámbito de protección de la vida privada, y que la fotografía es una forma de expresión que recae en el ámbito de protección del artículo 13 de la propia convención. Además, el Código Civil Federal establece las reglas esenciales que rigen en materia de interpretación de los contratos; entre ellas destaca la relativa a que, si los términos de éstos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Luego, los contratos en los que se autoriza el uso de retratos, en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, deben interpretarse en sentido estricto y atender a lo expresamente pactado. Así, la autorización del uso de la imagen de una persona (modelo) en ciertos lugares, no puede considerarse como una cláusula abierta o ejemplificativa para usarla en otros no pactados expresamente, porque ello atentaría contra el derecho personalísimo mencionado inicialmente y, por ende, contra la dignidad humana.

Novena Época. Registro 2013415. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Diciembre del 2009. Tomo XXX Libro 38. Materia: Civil. Tesis Aislada.

Por lo que hace a la diferenciación entre derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, nos referiremos a lo expresado por el Supremo Tribunal Constitucional Español en el numeral 156/2001, en donde señala que “mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada persona, se puede vulnerar su derecho a la intimidad sin lesionar el derecho a la propia imagen, lo que sucede en los casos en los que mediante las mismas características se invade la intimidad, pero la persona no resulta identificada a través de sus rasgos físicos.

Libertad de expresión. La afectación al derecho a la intimidad no puede justificarse en la veracidad de la información.

La relevancia de la veracidad de la información difundida varía radicalmente si lo que se contrapone al derecho a la información es el derecho al honor o el relativo a la intimidad. La veracidad es una exigencia más débil que la verdad, en la medida en que únicamente comporta un estándar de diligencia en la corroboración de la verdad de la información divulgada. Ahora bien, mientras la veracidad en la información constituye una causa de justificación respecto de las intromisiones en el derecho al honor, ello no ocurre en los casos de conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad por una razón de naturaleza conceptual: la información difundida debe ser verdadera para que afecte la intimidad, es decir, la verdad de la información es un presupuesto de cualquier vulneración a la intimidad. De acuerdo con lo anterior, la legitimidad de una invasión a la intimidad no podrá justificarse en la veracidad de la información.

Décima Época. Registro2003635. Instancia: Primera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 30 de enero del 2013. Tomo I Libro XX. Materia: Constitucional. Tesis Aislada

Es así que, por acciones derivadas del ejercicio del periodismo, donde se puede en ocasiones impactar con el derecho de honra e intimidad de la familia en esta tesis aislada, explica porque no puede sobreponerse una a la otra, con las razones que en este momento resultan claras.

Daño al patrimonio moral de las personas. Se puede causar con notas periodísticas que sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática (Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal).

Atendiendo a lo previsto por el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, su objeto o finalidad es regular el daño al patrimonio moral de personajes de la vida nacional o servidores públicos, derivado exclusivamente del abuso del derecho a la información o de libertad de expresión. Por consiguiente, la responsabilidad civil por daño al patrimonio moral de las personas que se reclame al amparo de la referida ley debe, necesariamente, tener su origen en la utilización de medios informativos, a través de los cuales se ejerza tal libertad de expresión. Ahora bien, conforme a la citada ley, se considera que la información que den los periodistas debe ser de interés público y no debe sobrepasar ciertos límites, esto es, no debe ir en contra de la reputación de persona alguna, aun y cuando ésta sea un personaje de la vida nacional o bien un servidor público, pues el derecho de información no debe ser totalitario, sino que debe tener como sustento dos condiciones, a saber: que esa información sea de interés general o en beneficio de la sociedad democrática. Ello en virtud de que la finalidad de una nota periodística es informar al público en general sobre hechos de interés general. En consecuencia, las expresiones denostadoras que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito, es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino sólo el de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que se hace referencia en la misma, se deben considerar como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites de libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.

Novena Época. Registro162174. Instancia: tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Mayo 2011. Tomo XXXIII. Materia: Constitucional, Civil. Tesis Aislada

En este orden de ideas, continúa la referencia del STC, aseverando que, en segundo lugar, también puede vulnerarse el derecho a la propia imagen, sin conculcar el derecho a la intimidad, supuesto que se producirá cuando las imágenes permitan la identificación de la persona fotografiada, pero no entrañan una intromisión en su intimidad; Y finalmente concluye su diferenciación, al apuntar que puede suceder que una imagen lesione al mismo tiempo ambos derechos, lo que ocurrirá en los casos en los que revele la intimidad personal y familiar y se permita identificar a la persona fotografiada.

Cabe destacar que en los supuestos detallados con anterioridad, la delimitación entre intimidad y propia imagen no está exenta de dificultades, en la medida en que cuando la captación tiene lugar en un sitio íntimo siempre existe una vulneración de la primera, bien de forma exclusiva –si no es posible identificar al titular-, bien en conjunción con la de la segunda.

De manera colateral y siguiendo a los autores De Verda y Beamonte, tenemos que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto; de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos, supone la vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen.

Por lo que hace al nombre y la voz, atenderemos lo expresado por el autor Español Bonilla Sánchez, en la tónica de que igualmente el nombre y la voz, son otros elementos que conforman la imagen protegida de una persona, por lo que también deben estar amparados por el derecho a la propia imagen.

Por lo que respecta a los derechos del fallecido, y los derechos de las personas vivas relacionadas con él, resultará de utilidad entender lo que se señala cuando la muerte de la persona hace que pierda su esencia corporal, donde hay aspectos y cuestiones que por su naturaleza inmaterial perduran.

Como consecuencia de lo anterior, resulta interesante la distinción que hace desde el punto de vista doctrinal, la autora Rovira Sueiro entre los derechos del fallecido y los derechos de la familia o personas vivas relacionadas con él, porque confluyen espacios o zonas comunes entre el patrimonio moral del difunto y los propios intereses morales de los familiares.

c) Resumen de los objetivos de la propuesta

1. Evitar sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido. Un evento tan doloroso como la pérdida de su ser querido, se constituye en sí misma como una de las etapas más difíciles en la vida de cualquier persona; por lo que uno de los objetivos más importantes que se pretenden lograr con esta iniciativa, es que esa circunstancia de tan grande dificultad, pueda ser enfrentada por los familiares sin que exista el riesgo de que terceros puedan aprovechar la oportunidad para que sin su consentimiento, pueda ser afectada negativamente la memoria de su familiar, realizando acciones con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.

Al respecto se está introduciendo a la norma, la modificación necesaria para que en caso de que sea preciso la realización de una exhumación o cremación, se autorizase en los términos actuales, pero se adiciona el requisito de que la autoridad responsable de llevar a cabo dicha actividad se asegure de evitar el sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido.

2. Se detalla que debe observarse en mayor cuidado en la participación de los testigos en la firma del acta de fallecimiento. Para el caso de levantamiento del acta de fallecimiento se conserva el supuesto de que se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga y que será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos, pero se agrega la salvedad de que debe observarse un mayor cuidado, en el sentido de preservar siempre el derecho a la intimidad, el nombre e imagen del sujeto de referencia.

3. Se propone una nueva obligación para las personas que habiten el lugar en donde ocurra el fallecimiento; En este supuesto, serán los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, etc. los que aparte de  dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento, realicen también las acciones necesarias para que pueda ser salvaguardado el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido, con la intencionalidad de que no se afecte su honra y memoria.

4. Se actualizan las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior. Esto tiene que ver con que la sanción y con un mayor número de actividades, donde no solo se integran responsabilidades para las personas que no den los avisos necesarios y salvaguarden la integridad del fallecido, sino para todas aquellas que vulneren la condición de honor, intimidad e imagen del mismo.

En este sentido dichas multas se elevan para que de acuerdo con la importancia de la falta se aplique la cantidad de mil a cincuenta mil pesos.

5. Se incrementan las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador.

De esta forma sobresale que aparte de la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan, también pueden ser portadores de que se cumplan las acciones para que después de la cesación de su existencia, se siga protegiendo su honor, su intimidad, su nombre y su imagen para que nadie afecte negativamente su memoria.

6. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que no exista designación o que hubiere también fallecido el tercero designado. De esta forma será menester que queden ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o hermanos de la persona afectada. Esto es así, porque es la familia la que, de manera natural, buscará mantener intacto el honor que hubiera ganado en vida la persona que trasciende, así como de manera natural tendrá un gran interés en proteger su imagen.

7. Se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas. Esta propuesta tiene que ver con que no siempre estamos ante solo la defensa de la imagen, el nombre y la intimidad, si no que muchas de las veces dicha defensa trasciende hasta llegar a un tipo de contenidos donde ya se integran otros factores como lo es el estrictamente patrimonial que tiene que ver con el uso libre, comercial o publicitario de los factores de referencia.

8. Se agrega la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados o los familiares apoyando en la salvaguarda de los derechos de intimidad, nombre e imagen, pueda ser la propia autoridad competente, la que actúe de oficio a instancia de persona interesada.

Con esto se pretende generar una solución alternativa para aquellos casos de personas muy aisladas o que no cuentan con familiares que estén en posibilidades de participar generando dicho apoyo, los funcionarios de referencia puedan fungir dando cumplimiento a la protección de los derechos del testador.

9.  Se determina una sanción que obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo.   Esto se está proponiendo porque algunas instancias que pueden ser de carácter público o del ámbito privado, pueden caer en la tentación de vulnerar los derechos post mortem de determinada persona, si calculan que los beneficios pueden ser más altos que los inconvenientes de llevar a cabo la infracción, entendiendo por regalías a las remuneraciones económicas generadas por el uso o explotación del nombre e imagen del fallecido, entre otros.

IV. Fundamento legal  

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el Código Civil Federal.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es el Código Civil Federal, de acuerdo al siguiente:

Cuadro comparativo

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma el artículo 117, el artículo 120, y el artículo 1299; todos ellos del Código Civil Federal

Artículo Único

a) Se reforma, el artículo 117, el artículo 120, y el artículo 1299; todos ellos del Código Civil Federal.

Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado.

No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

En todo procedimiento de inhumación o cremación se procurará respetar la dignidad del fallecimiento.

...

Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de:

I. Dar aviso al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento.

II. Se abstendrán de difundir la imagen del fallecido mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro método; sin consentimiento del cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos.

En caso de incumplimiento, se sancionarán con una multa de mil a cincuenta mil pesos.

...

Artículo 1299. El testador puede designar a un tercero que realice:

I. La elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

II. Las acciones de protección civil de su honor, intimidad e imagen para que no afecten negativamente su memoria, aún post mórtem.

No existiendo designación o habiendo fallecido el tercero designado, quedarán ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada.

III. Para el caso de personas famosas, artistas o figuras públicas, la defensa del contenido estrictamente patrimonial de los derechos de imagen, como el nombre y figura, para su uso libre, comercial o publicitario.

A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá a la autoridad competente , que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada.

En caso de incumplimiento, se obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo y que se obtengan por los fines de lucro directo, como consecuencia inmediata del uso, explotación o utilización del nombre e imagen del fallecido.

VIII. Artículo transitorios

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De Dienheim Barriguete, Cuauhtémoc, El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, Revista Jurídica IUS, Universidad Latina de América, México, s/a. Consultable en

http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimi dad.htm, artículo revisado el 29 de enero de 2019.

2 Concepto de “intimidad” de la Real Academia Española RAE, Diccionario de la lengua Española, Edición del Tricentenario, Asociación de Academias de la Lengua Española, 2018, Cfr.

http://dle.rae.es/?id=JvZKMX3, revisado el 28 de enero de 2019.

3 Mendoza Martínez, Lucía Alejandra, La acción civil del daño moral, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2014.

4 Ídem.

5 Bonilla, Juan José, Personas y derechos de la personalidad, Editorial Reus, SA, Madrid, España, 2010.

6  De Llano Merlini Olga, Consideraciones sobre la configuración del derecho a la propia imagen en el ordenamiento español, Universidad Complutense de Madrid, España, s/a.

7 Ídem.

8 Ibídem.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 todos del Código Fiscal de la Federación y; se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El pasado 8 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la H. Cámara de Diputados, en el se presenta una miscelánea fiscal que, desde el punto de vista general, de los sectores productivos y del Partido Acción Nacional es recaudatoria, punitiva, ambigua, regresiva y desalienta el desarrollo y crecimiento económicos del país.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En lo que respecta a las reformas planteadas al Código Fiscal de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 propuestas por el Poder Ejecutivo Federal tienen diversas implicaciones negativas para la inversión y el desarrollo de las empresas dentro del país. Principalmente a la micro, pequeñas y medianas empresas.

Abordaré cada caso de acuerdo al artículo propuesto por el Poder Ejecutivo.

1. Adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación: Razón de negocios, y la facultad de recaracterizar actos o considerar su inexistencia para efectos fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica. Además del conflicto de inequidad que genera, estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de las contribuciones federales.

Para combatir esta situación, la presente iniciativa prevé que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo.

Derivado del estudio de la experiencia internacional, se consideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos:

a) que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y

b) que esto genere un beneficio fiscal.

Se incorpora el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se establece que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados por la autoridad, para efectos fiscales, o incluso podrá considerarlos como inexistentes.

Para efectos de lo anterior, se considera que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable presente o futuro es menor al beneficio fiscal, identificando como único parámetro los “beneficios económicos”, cuando existen muchos otros propósitos en la realización de actos jurídicos por los contribuyentes.

Consecuencia: El artículo 5-A propuesto por el Ejecutivo atenta a una libertad de comercio, y muestra un pleno desconocimiento de los principios de “economía de opción” que permiten a cualquier contribuyente escoger el camino más eficiente económicamente, dentro de un marco de legalidad.

Existen muchos otros propósitos no económicos en la ejecución de actos jurídicos realizados por los contribuyentes, que no son considerados en la propuesta del artículo 5-A, quedando la redacción de “Razón de negocios” muy ambigua y reducida en su alcance. Generando una afectación importante al principio de seguridad jurídica en relación con el grado de definición que deben tener los elementos constitutivos del impuesto, careciendo la norma propuesta de claridad y concreción razonable.

Generando una norma confusa y con conceptos indeterminables, para definir los elementos de los impuestos de un contribuyente.

2. Reformas al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación: Nuevos supuestos y endurecimiento de facultades de la autoridad fiscal para la cancelación del Certificado de Sellos Digitales.

Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:

...

X. Las autoridades fiscales:

...

e) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

f) Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

g) Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

h) Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Las autoridades fiscales podrán cancelar el Certificado de Sellos Digital a cualquier empresa que haya recibido uno o varios CFDIS de empresas enlistadas en el 69-B, en los últimos 5 años, tanto dentro del procedimiento de 30 días que establece el 8o. párrafo de este artículo, como desde la orden de visita o revisión de escritorio para ejercerles facultades de comprobación (auditorías).

Asimismo, el SAT podrá realizar verificaciones de domicilio y cancelar el CSD cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos; también, la autoridad podrá cancelar el CSD, si considera que existen incongruencias entre los ingresos declarados y los CFDIS emitidos.

Adicionalmente, se prevén nuevas facultades de las autoridades fiscales a través de las cuales, podrán verificar la relación que guardan los CFDIS emitidos con las actividades, operaciones o régimen del contribuyente; o bien cuando éste cambie su régimen o realice cualquier aviso de aumento o baja de actividades.

Consecuencia: Se vulnera la propia supervivencia de los negocios al cancelar el CSD, considerando que ésta pretensión abusiva por parte de la autoridad, se encuentra dotada de subjetividad y discrecionalidad pudiendo generar graves consecuencias en la operación de las empresas, ya que al no contar con los CSD quedaría imposibilitada para percibir ingresos y consecuentemente sufragar sus gastos.

3. Reformas al artículo artículo 26, fracción III, X y XVII del Código Fiscal de la Federación: Alcance de la responsabilidad solidaria

Derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que las empresas que facturan operaciones inexistentes utilizan como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se liquidan de inmediato y al presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la responsabilidad solidaria, siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa las contribuciones que se deban por parte de ella.

El objetivo de la reforma del Ejecutivo, es impedir que la liquidación de sociedades se utilice como una figura para evadir impuestos.

Consecuencia: La importancia radica en el efecto que se generaría en la esencia de la creación de sociedades y corporaciones. Suprimiendo la razón de ser de las mismas, toda vez que, al convertirse en responsables solidarios generaría un efecto de transparencia hacia los sujetos mencionados, al ser estos los que respondan con su patrimonio por los adeudos fiscales de la empresa, perdiendo la protección jurídica que otorgan las sociedades.

Asimismo, la modificación resulta en una afectación a estas personas, puesto que podría serles exigido el pago de créditos fiscales, en los cuales no hayan participado o involucrado directamente. Ya que, como parte de la estructura organizacional de las empresas y la imposibilidad de involucrarse en todas las áreas, consideramos absurdo el hecho de que se les impute una afectación patrimonial como consecuencia de temas ajenos.

4. Reformas a los artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación:

Con base en el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se pretende crear una herramienta que le permita a las autoridades, obtener de manera oportuna la información relaciona con las estrategias de planeación fiscal agresiva. La OCDE, en el “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” publicado en el 2015 argumenta que una de las acciones que podrían servir como medida de recaudación fiscal, podría ser “el exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva” (Acción 12).

Sin embargo, dentro de la exposición de motivos la recomendación a la que hace referencia, va directamente relacionada a la declaración obligatoria de transacciones o estructuras agresivas o abusivas, para así buscar inhibir la práctica de las mismas.

Mecanismo: Una vez que se reciba la información sobre los esquemas reportables, el encargado de su revisión será un Comité integrado únicamente por miembros del SAT y de la SHCP (sin la participación de representantes de organizaciones empresariales, colegios profesionales, ni PRODECON), el cual tendrá hasta 8 meses para dar una opinión, favorable o desfavorable al contribuyente.

Esta opinión, por su propia naturaleza, no es obligatoria, deberá impugnarse, cuando sea desfavorable, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

5. Reformas al Art. 86- D: Sanciones.

Los artículos 82-A al 82-D establecen las infracciones y sanciones relacionadas con estas nuevas obligaciones de los contribuyentes, entre las cuales se contemplan multas desde 50 mil hasta 20 millones de pesos por cada esquema no revelado, pudiendo resultar excesivas y confiscatorias en perjuicio de terceros (asesor fiscal).

Con el fin de que las sanciones puedan guardar una proporcionalidad a la falta, se presenta a continuación una serie de propuestas y consideraciones que la autoridad o los legisladores deben contemplar en la reforma:

Respecto a las reformas a la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) propuestas por el Ejecutivo, es necesario consideramos que estas presentan las siguientes repercusiones:

1. Adición de la fracción XXXII al Art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Limitante respecto a la deducibilidad de los intereses, correspondiente al 30% de la utilidad neta.

El Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS señala que una de las técnicas más sencillas para trasladar utilidades como parte una planeación fiscal internacional, es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.

También señala que la diferencia en el tratamiento fiscal entre capital y deuda, genera un mayor atractivo para utilizar deuda.

El artículo 28 de la LISR enuncia todas aquellas erogaciones que se considerarán como no deducibles, de acuerdo con la reforma propuesta por el ejecutivo, se pretende adicionar la fracción XXXII, la cual busca limitar la deducción de los intereses, de forma que el monto excedente del 30% de la utilidad neta ajustada se considerara como no deducibles.

Los intereses son una erogación real e indispensable en la que incurren las empresas financiadas mediante deuda, la cual es adquirida por distintos propósitos, como pueden ser la inversión en activos fijos para conseguir un aumento en la capacidad productiva, para mantener el flujo operativo y cumplir con compromisos de pago, o inclusive para impulsar a la empresa que se encuentra en un momento de crisis; todas estas son razones válidas en las que el objetivo principal, siempre será, obtener un beneficio económico futuro.

Conforme al párrafo anterior, resulta incongruente que se imponga una limitante a la deducción de los intereses basándose en la utilidad, pues genera una afectación a las empresas que, como resultado de las inversiones realizadas incurran en pérdidas, lo que les deja sin la posibilidad de deducir los intereses, debido a que, si no se tienen utilidades, cualquier cantidad pagada por dicho concepto no podrá deducirse en el ejercicio en el que fueron erogados. Este es el caso de las empresas que transitan por periodos de pérdidas financieras.

Consecuencia: Distorsionan la naturaleza del Impuesto Sobre la Renta al suprimir gastos reales de los negocios, desvirtuando la base y alejándose de la determinación del impuesto basado en las utilidades de las empresas.

Puede afectar a las empresas más vulnerables, es decir, las que se encuentren en un periodo de pérdidas.

2. Reformar y reubicar el Párrafo 10 del Art. 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Reubicar al Párrafo 16° el actual párrafo 10° y reforma de la redacción del Art. 176 de la LISR.

En la Propuesta del Ejecutivo se pretende en sustancia reformar la redacción del actual párrafo 10° del artículo 176 de la LISR para quedar de la siguiente manera:

Art, 176 (Párrafo 16°). (...)

(...)

No se consideran ingresos sujetos a las disposiciones de este Capítulo, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.

Análisis crítico:

1. Ubicación de la norma: El artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2019 se encuentra ubicado en el Capítulo I denominado “De los Regímenes Fiscales Preferentes”, del Título VI de la citada Ley, denominado “De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales”.

2. Sujetos obligados y objeto de la norma: Dicho precepto señala en su primer párrafo que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en ese Capítulo I, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

El párrafo décimo (próximo párrafo décimo sexto) del artículo 176 contiene una excepción para que los ingresos no se sujeten a las disposiciones del Capítulo I del Título VI de la citada Ley.

En el texto de reforma que propone el Ejecutivo Federal, se prevé adicionar un segundo supuesto jurídico a dicho párrafo, cuando se establece literalmente que “Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente”.

Es decir, el Ejecutivo Federal propone adicionar al ahora texto vigente del párrafo décimo del artículo 176, una excepción a la disposición antes apuntada, relativa a que ésta no se aplicará en el caso de que más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera:

a) Tengan fuente de riqueza en territorio nacional; o

b) Hayan representado una deducción en México directa o indirectamente.

Se vulnera el principio de legalidad, que le da certeza jurídica a la actuación de la autoridad y seguridad jurídica al contribuyente sobre qué elementos se deben configurar para que efectivamente se actualice el supuesto de excepción previsto en el párrafo décimo del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (párrafo décimo sexto después de las modificaciones propuestas).

En efecto, el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado la noción de seguridad jurídica; lo que tutela este derecho fundamental es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto, en estado de indefensión; concepto que se acompaña con el principio de legalidad, precisamente porque a través de éste la autoridad sólo puede hacer lo que le fije la ley, a la cual se deben sujetar los actos administrativos.

De tal manera que el hecho de que, en la norma cuya adición se propone, no se defina en forma concreta la manera en la que se actualizan los supuestos que prevé, entre ellos, el caso de la deducción indirecta, genera un estado de indefensión para el contribuyente por la falta de precisión de la normativa propuesta.

Por ello, la figura jurídica que contempla la reforma propuesta requiere ajustes en el sentido de que, ante la amplitud o ambigüedad del concepto, se circunscriba la situación jurídica que pretende regular, a sólo contemplar aquellas en donde no se advierte esa falta de claridad.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe:

El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

Registro: 174070 Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Octubre de 2006 Tesis: P./J. 106/2006

De lo anterior, y para este caso se concluye que es importante contar con normas legales con las que se observan los principios jurídicos antes enunciados, otorga a la autoridad fiscal herramientas e instrumentos conforme a derecho y ajustados sobre todo al principio de legalidad, lo que le da certeza legal a su actuación y seguridad jurídica al contribuyente, generando solidez en la labor recaudatoria.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos

V. Ordenamientos a modificar.

Código Fiscal de la Federación

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 Fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 todos del Código Fiscal de la Federación y; se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

PRIMERO. Se reforman los artículos 17-H fracción X incisos a), c) y d); 26 Fracción III, X y XVII; se adicionan los artículos 5-A, 17-H Fracción X incisos e), f), g), h), i) y j); 26 fracción III inciso e); 82-B, 82-D y 199 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales.

Para efectos de este artículo, se considera razón de negocios, el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con un objetivo económico y encaminado a obtener una utilidad; se trata de la razón de existir de cualquier unidad económica que implica buscar resultados y propicie generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes, proveedores, empleados, socios y terceros involucrados en los fines de la unidad económica.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Artículo 17-H. ...

I. a IX. ...

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido 3 años posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.

b) (...)

c) En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Para efectos de este inciso, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

d) Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.

e) Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal o presentaron algún medio de defensa.

f) Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

g) Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

h) Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos y no subsanen las observaciones de la autoridad en los siguientes 30 días a los que sean notificados vía buzón tributario.

i) Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

j) Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código, salvo que interpongan un medio de defensa.

...

...

...

...

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada deberá ser respondida por la autoridad fiscal en un máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada la solicitud y se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad al día posterior de haber concluido el plazo de respuesta; y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Por su parte, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los diez días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días a que se refiere el sexto párrafo de este artículo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación o, en su caso, el de la prórroga.

Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días a que se refiere el sexto párrafo de este artículo comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.

Artículo 26....

I. a II. ...

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. Salvo que la sociedad sujeta a liquidación se encuentre vinculada a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69B de esta misma ley.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) a d) ...

 e) Se encuentre vinculado a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69B de esta misma ley.

IV. a IX. ...

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

...

XI. a XVI. ...

XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

XVIII. ...

(...)

Artículo 82-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrá una multa de $54,200 a $85,200 o en su defecto se sancionará con el importe equivalente a tres veces el monto obtenido por el asesor fiscal por la ejecución del mismo, el que sea mayor.

Artículo 82-D. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $50,000.00 a $5,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II. De $100,000.00 a $5,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III. De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV. De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V. De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI. De $300,000.00 a $1,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

II. Evite la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI. Evite la aplicación del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando no existan comparables fiables o cuando en el momento en que se celebren las operaciones, las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

 b) Se lleven a cabo reestructuraciones de empresas, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras de empresas son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

d) No existan comparables fiables, por ser operaciones únicas y valiosas, y de las cuales en el mercado no existen operaciones similares; o

e) Se utilice un régimen de protección unilateral de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

VIII. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales publicados por el Servicio de Administración Tributaria.

IX. Incluya el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no se encuentran designados al momento de su constitución.

X. Se evite generar un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

XI. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

XII. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

XIV. Evite o disminuya el pago del impuesto a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes.

XV. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

XVI. Involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente.

XVII. Integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de sociedades.

XVIII. Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

XIX. Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.

XX. Integre operaciones que involucren reembolsos de capital.

XXI. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XXII. Involucre operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XXIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

XXV. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.

XXVI.Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde los honorarios o remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total o parcial de los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales no se obtienen.

XXVII. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que obligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema sea revisado, o en su caso, controvertido por la autoridad.

XXVIII. Tenga características sustancialmente similares a las señaladas en las fracciones anteriores.

Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos.

Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 5o-A de este Código.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.

SEGUNDO. Se derogan las fracciones XXX y XXXI y adiciona la fracción XXXII del artículo 28 y; reforma el artículo 176 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Art. 28. Se consideran no deducibles:

I. a XXIX. (...)

XXX. Se deroga.

XXXI. Se deroga.

XXXII. Los intereses netos del ejercicio, que correspondan a operaciones entre partes relacionadas y que éstas, a su vez excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%.

Los intereses netos del ejercicio, corresponderán a la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo. Esta fracción no será aplicable cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados.

La utilidad neta ajustada será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal señalada en la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales.

Para efectos de los párrafos anteriores, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, sólo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley.

Para efectos del cálculo señalado en esta fracción, el monto de la utilidad neta ajustada y los ingresos por intereses que tengan fuente extranjera, sólo se incluirán en estos conceptos por la misma proporción que deba pagarse el impuesto establecido por esta Ley, después de disminuir los impuestos sobre la renta extranjeros acreditados en términos del artículo 5 de esta Ley. Los ingresos acumulados y erogaciones deducibles para efectos de determinar el impuesto establecido en los artículos 176 y 177 de esta Ley, no se encuentran comprendidos dentro de los cálculos establecidos en esta fracción.

Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los primeros $20,000,000.00 de intereses deducibles del ejercicio. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Se considerará como grupo lo establecido por el último párrafo del artículo 24 de esta Ley. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.

El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción, podrán deducirse durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto no deducido en los tres ejercicios siguientes, será no deducible. Dichos intereses netos pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por esta misma fracción. Se considera que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores. Para efectos de este párrafo, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el artículo 57 de esta ley, salvo que algo distinto se señale expresamente en esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si el contribuyente lleva un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.

El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones ubicadas en territorio nacional. Esta fracción tampoco será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua. Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado.

Lo dispuesto en esta fracción seguirá siendo aplicable cuando el contribuyente no genere una utilidad neta ajustada durante el ejercicio de que se trate en los términos que dispongan las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha fracción no será aplicable.

El cálculo señalado en esta fracción se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente.

Artículo 176. ...

(...)

(Párafo 16°)

No se consideran ingresos sujetos a las disposiciones de este Capítulo, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

José Ángel Pérez Hernández, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que de 2011 a 2014 se registró un descenso sostenido en la tasa de homicidios dolosos en el país. Pero a partir de 2015 esta situación comenzó a revertirse, con incrementos año con año, hasta llegar a una tasa récord en 2018 de 23.21 homicidios por cada cien mil personas. Fue un ascenso del 74 por ciento en los asesinatos, en solo cuatro años.

De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano la incidencia delictiva se ha mantenido en niveles elevados y el principal indicador de la falta de seguridad no es la excepción, el homicidio en los primeros cinco meses de 2019 alcanza cifras récord con 14 mil 522 víctimas, correspondiente a 11.53 por cada 100 mil habitantes. Esto significa que de enero a mayo del presente año, en promedio, cada 14 minutos y 52 segundos fue asesinada una persona; de seguir esta tendencia 2019 se convertirá en el año más violento en la historia contemporánea de México.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019, a nivel nacional se estima una tasa de 37 mil 807 delitos por cada cien mil habitantes durante 2018. En el mismo año se cometieron 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas.

A nivel nacional, 67.2 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día y las entidades federativas con mayor percepción de inseguridad pública son Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Quinta Roo, Ciudad de México y Puebla.

De lo anterior se desprende que la incidencia delictiva en el país va en aumento y que es necesario adoptar medidas, no sólo para combatir la delincuencia, sino también para reinsertarla en la sociedad.

Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

La sanción más fuerte que se aplica a los delincuentes en la mayoría de los países democráticos consiste en privarlos de la libertad a través de cárceles. Los objetivos del encarcelamiento, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) son castigar a las personas que cometieron un delito mediante la privación de su libertad; mantenerlos resguardados para que no comentan más crímenes y, teóricamente, rehabilitarlos para evitar que reincidan.

La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse eficientemente, debido a que el sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y termina con la prevención del delito.

Las funciones esenciales de la administración penitenciaria son:

• Proteger mediante el confinamiento seguro de las personas acusadas y/o sentenciadas por cometer un delito.

• Generar condiciones de vida digna para las personas internas.

• Servir a través de la reinserción social de las personas recluidas, una vez que recuperan la libertad.

En el país, el sistema penitenciario encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se consigna que el centro penitenciario es “el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas”.

En México no se ha logrado consolidar el sistema penitenciario para favorecer a los sentenciados. Se ha establecido un sistema de reinserción social basado en el respeto de los derechos humanos, conforme al cual los internos por el sólo hecho de ser personas, poseen los mismos derechos humanos que quienes no han cometido un delito.

El país ha adoptado medidas en materia penitenciaria como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otros, a pesar de ello, las estrategias no han arrojado resultados contundentes en el país.

En México, la justificación constitucional de la cárcel ha cambiado a lo largo de la historia. Entre 1917 y 1965 el objetivo fue la “regeneración” de la persona que delinque; entre 1965 y 2008 fue la “readaptación social del delincuente”, mientras que a partir de la reforma de junio de 2008 al artículo 18 el propósito es buscar la “reinserción social del sentenciado”, de manera que quienes salen de prisión pierdan el deseo de volver a delinquir. Asimismo, desde la reforma de junio de 2011 se incorporó el respeto a los derechos humanos como la base del sistema penitenciario.

Como ya se señaló previo a 2008, en México el Sistema Penitenciario se organizaba sobre la base del trabajo, capacitación y educación y tenía como objeto la readaptación social del delincuente.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformó el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Es decir, el Sistema Penitenciario se organizará, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la “reinserción”.  Un cambio esencial que trajo consigo esta reforma fue la adopción del concepto de reinserción social como fin del sistema penitenciario. Con la sustitución de conceptos como reo por sentenciado, pena corporal por sanción privativa de libertad, y readaptación por reinserción, se pretendió orientar al sistema penitenciario hacia una visión más humanista y garantista con enfoque de derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el artículo 18 para efectos de establecer que el sistema penitenciario se organizará además sobre la base del “respeto a los derechos humanos”.

Las reformas de 2008 y 2011 implicaron una transformación importante en cómo se concibe la prisión preventiva y la ejecución de las penas, y en la relevancia que se le concede a dicha etapa en el proceso de justicia penal. Estas reformas modificaron principalmente, y de forma fundamental, los artículos 17, 18, 19 y 21 de la Constitución Mexicana, relacionados con el sistema penitenciario y el sistema de seguridad pública, en aspectos tales como: a) reinserción social; b) judicialización de la ejecución de sanciones; c) uso de la prisión preventiva, y d) medidas alternativas al encarcelamiento.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) si bien el sistema penitenciario hoy descansa sobre el fundamento constitucional de la protección de los derechos humanos, existen retos importantes que impiden que las personas privadas de la libertad en México gocen de garantías básicas y de un trato digno en reclusión.

Existen en el país diferentes tipos de centros penitenciarios en función del organismo responsable de su administración y de acuerdo con el tipo de delitos. Según cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, para diciembre de 2018 el total de centros penitenciarios en México era de 308. Para la misma fecha, estos centros albergaban una población de 197 mil 988 personas privadas de la libertad.

En diciembre de 2018 los centros penitenciarios del país reportaban una capacidad instalada de 217 mil 580 lugares, lo cual representaba un 91 por ciento de ocupación de las personas privadas de la libertad a nivel nacional. Si bien de forma conjunta no se rebasaba dicha capacidad, 33.7 por ciento de los establecimientos (103) tenía condiciones de sobrepoblación.

En cuanto a la población privada de la libertad para diciembre de 2018, algunos datos relevantes incluyen:

• 87 mil 772 (94.8 por ciento) eran hombres y 10 mil 216 (5.2 por ciento) mujeres.

• 166 mil 213 (83.4 por ciento) personas se encontraban sujetas al fuero común y 32 mil 775 (16.6 por ciento) al fuero federal.

• 75 mil 30 (37.9 por ciento) se encontraban en proceso y 122 mil 958 (62.1 por ciento) estaban cumpliendo una sentencia.

La CNDH hace cada año la medición de la eficiencia y eficacia de los sistemas penitenciarios tanto federal, como de las entidades federativas, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 por lo que se refiere a la reinserción social del interno en lo relativo a actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, las deficiencias detectadas con mayor incidencia en los 165 centros estatales visitados, fueron entre otras, en un 70 por ciento la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, en un 70 por ciento no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, 50  por ciento  tienen deficiencias en los servicios de salud, en el 34 por ciento de los centros estatales persiste la sobrepoblación, lo que genera otro tipo de problemáticas que afectan su funcionamiento y en 44 por ciento de los establecimientos locales supervisados existe hacinamiento, con áreas que rebasan de manera importante su capacidad.

Con relación a los Centros Federales en 14 concurre la carencia de actividades laborales y de capacitación; así como de actividades educativas en 13 de los establecimientos.  El derecho de protección de la salud es un problema generalizado en los centros federales dada la falta de personal médico, así como por la deficiencia en su atención. En 14 centros se observó insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria y en 13 de los centros federales se detectó falta de acceso de las personas privadas de la libertad en actividades deportivas.

Los centros penitenciarios estatales alcanzaron en su conjunto una calificación del 6.45 sobre 10. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación y  por insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.

Los centros federales de reinserción social alcanzaron una calificación de 7.48. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, insuficiencia o inexistencia de actividades educativas e inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH en los centros penitenciarios del país hay una falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, hay deficiencias en los servicios de salud y falta de actividades deportivas.

Ante esta realidad es necesario emprender acciones desde el Poder Legislativo con el propósito de que se dé cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016, en 2016, 68.1 por ciento de la población privada de la libertad tenía entre 18 y 39 años de edad. Por otro lado, 94.1 por ciento de la población sabía leer y escribir; y 72.1 por ciento contó con estudios de educación básica, esto es, preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada.

Conforme a la ENPOL 2016, a nivel nacional, 71.1 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 realizó alguna actividad laboral en el Centro Penitenciario. De ella, 23.2 por ciento llevó a cabo labores artesanales y 20.2 por ciento realizó actividades de maquila.

Por lo que se refiere a la educación, 31.3 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 se inscribió en programas educativos. De aquellas personas que no se inscribieron, 31.9 por ciento no tuvo interés en seguir estudiando, y a 13.4 por ciento no se le permitió inscribirse.

Por otro lado, 82.2 por ciento de la población privada de la libertad a nivel nacional en 2016 realizó de manera regular actividades de acondicionamiento físico, mientras que 71.3 por ciento llevó a cabo actividades de lectura.

En términos de lo expuesto, es evidente que las actividades laborales, educativas, deportivas y de salud que se imparten en los centros penitenciarios no dan cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 constitucional.

Asimismo, es importante señalar en los centros penitenciarios estatales se detectaron  condiciones de autogobierno/ cogobierno en un 45 por ciento.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos alertó que el autogobierno y el cogobierno en los centros penitenciarios se ha incrementado en los últimos años, con la detención de personas involucradas con la delincuencia organizada. Tan solo en cinco años consecutivos 42 penales han registrado esta problemática. Los diagnósticos del Sistema Penitenciario que realiza la CNDH anualmente, señalan que el autogobierno creció en el último lustro.  El autogobierno en las cárceles debilita la seguridad y la vida de los internos.

Con la finalidad de dignificar al sistema penitenciario de nuestro país, bajo la perspectiva del respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública colabora en el fortalecimiento del Sistema Penitenciario

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Para efectos de esta iniciativa se destaca la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la cual se integra por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la fracción IV del artículo 31 dispone que es función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario “proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social”.

De su lectura se desprende que esta fracción no incluye los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo y la salud como lo establece expresamente el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el propósito de armonizar lo previsto en el artículo 18 constitucional con el artículo 31, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a fin de que los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas den cabal cumplimiento a dicho precepto constitucional, se presenta esta iniciativa, ya que tomando en consideración los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH y la ENPOL 2016, en los centros penitenciarios del país no hay un absoluto respeto a los derechos humanos de los internos en materia de trabajo, capacitación para el mismo y la salud.

En razón de lo expuesto, se propone reformar el artículo 31, fracción IV antes citado, de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Fundamentación

Artículos 18 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos  3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Proponer mecanismos para implementar los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación , la salud y el deporte como medios de reinserción social;

V. a IX. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte sobre delitos de alto impacto, mayo 2019, [en línea], disponible en web:

http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2019/08/reporte-mayo.pdf

2 [en línea], disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/e nvipe2019_presentacion_nacional.pdf

3 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/delito/delito.htm

4 El sistema penitenciario mexicano, [en línea], disponible en web:

https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/edificacion/Sist ema%20Penitenciario%20Mexicano/conspdf.pdf

5 Sistema Penitenciario, [en línea], disponible en web:

https://www.qroo.gob.mx/eje-2-gobernabilidad-seguridad-y-estado -de-derecho/sistema-penitenciario

6 La cárcel en México ¿para qué?, [en línea], disponible en web:

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-EVA _INDX-CARCEL-MEXICO_10142013.pdf

7 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

8 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017. [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

9 [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2018. pdf

10 Principales Resultados, [en línea], disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/enpol/20 16/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

11 https://www.milenio.com/policia/crece-el-autogobierno-en-carceles-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de octubre de 2019.— Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El pasado 8 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020 a la H. Cámara de Diputados, en dicho documento se propone incrementar la tasa de gravamen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas energizantes al 25%, lo cual implica una tasa muy alta y desproporcionada que se paga actualmente y que sumada al impuesto al valor agregado del 16% afectarán el mercado específico de bebidas energizantes e incluso podría repercutir en su posible desaparición en el país.

Es cierto que el IEPS de 25% a bebidas energizantes existe desde la creación del impuesto en el año 2011. Pero la recaudación cae cada año porque al estar sujeto a un gramaje máximo de cafeína. Algunos fabricantes modificaron fórmulas de tal manera que no se alcanzara el umbral establecido por la ley.

Es por ello que la propuesta del Poder Ejecutivo para 2020 elimina el tope máximo de cafeína de 20 mg por cada 100 ml. Sin embargo, en la propuesta de modificación se mantiene la frase “ y otras sustancias estimulantes” lo que es ambiguo y deja en incertidumbre jurídica e inequidad a los fabricantes. Además de que es erróneo porque la única sustancia estimulante que contienen estos productos es la cafeína.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

En octubre de 2013, dentro del Paquete Fiscal 2014, el Ejecutivo Federal planteó una miscelánea fiscal recaudatoria que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que reformó la ley del IEPS.

De esta forma, entre otras modificaciones se acordó que las bebidas saborizadas, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos se gravaran con $1 peso por cada litro afectando severamente a la industria refresquera del país.

Sin duda, más allá de las explicaciones que se dieron sobre la imposición del gravamen, todas ellas relacionadas con el hecho de que con la reforma se lograría disminuir el consumo de refrescos y en consecuencia, la obesidad en el país, la lógica primaria del impuesto fue generar una mayor recaudación, pero como bien se sustenta en su proyecto de iniciativa, éste no ha logrado ninguno de los dos propósitos para los que fue creado.

En el contexto del debate actual sobre los efectos negativos del refresco en la salud de nuestra sociedad, nuestro Grupo Parlamentario considera importante que se resuelva en primer lugar, el problema de la obesidad a través de políticas públicas y no de mecanismos fiscales.

Ante las expectativas de crecimiento de nuestra economía, consideramos indispensable que estos mecanismos fiscales sirvan de apoyo al gobierno federal para dinamizar la economía a través del impulso a sectores importante para la actividad económica.

Consideramos que la propuesta de miscelánea fiscal 2020 es una propuesta de corte recaudatorio que busca cubrir el boquete de ingresos que hoy tienen las finanzas públicas del país y que alcanzan en ocho meses un monto de casi 100 mil millones de pesos.

Por tal motivo, la posición a favor que fije nuestro Grupo Parlamentario en apoyo a las familias mexicanas y por supuesto al sector productivo, es fundamental para que desde el ámbito legislativo se contribuya a la recuperación de la economía.

La miscelánea fiscal que presenta el Ejecutivo en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020, propone incrementar la tasa del IEPS a bebidas energizantes a 25%, independientemente de la cantidad de cafeína que éstas contengan.

Como se observa en el Cuadro 1., cada año la recaudación de este impuesto ha venido cayendo. Con esta propuesta se pretende buscar un incremento de la recaudación de 7 millones de pesos buscando desincentivar el consumo de bebidas energéticas.

Fuente: Elaboración propia de datos de las Leyes de Ingresos 2011-2019

Un gravamen de 25% no sólo desincentivará el consumo, sino que habrá una contracción de la industria de bebidas energéticas del 25%. Es decir que, al quedar gravadas con dos tipos de impuestos IEPS y el IVA, el precio final del producto sacaría de la competencia a estas bebidas y aquellas empresas que importan y/o comercializan estas bebidas reducirán significativamente su mercado en México.

En cuanto a las empresas fabricantes también tendrán una contracción, operando por abajo de su capacidad. Este impacto se traducirá en la pérdida de empleos y de inversión en nuestro país.

A pesar del gravamen de 25% a bebidas energizantes sin tope máximo de cafeína, será difícil lograr la meta de recaudación de 11.6 millones de pesos para 2020, porque la propuesta del Ejecutivo no está considerando el impacto que tendrá el impuesto en la caída de la demanda.

Al introducirse un impuesto de esta naturaleza a la miscelánea fiscal la industria de bebidas energéticas se contrae y reduce considerablemente. Por lo que el cálculo se debe realizar considerando estos impactos.

La industria de bebidas energéticas además actualmente genera empleos en diversas industrias incluyendo principalmente el canal tradicional (la tienda de la esquina), transportista, turística y de servicios restauranteros donde estos productos son comercializados. La contracción y reducción de esta industria generaría pérdida de empleos y de inversión extranjera.

Estos son algunos de los efectos que la iniciativa no ha considerado, ya que se perdería la recaudación de otros impuestos derivados del dinamismo de la industria de estas bebidas por concepto de la de otros impuestos como el ISR y el IVA, y que son impuestos que pagan las empresas que producen, importan y comercializan bebidas energéticas en el país.

Por otra parte, a la fecha no se ha podido encontrar un estudio científico que demuestre que una bebida energética consumida en condiciones “aceptables” provoque daños a la salud. Además, que siguen las indicaciones que se muestran en los etiquetados que están regulados por la NOM 218.

Impacto de la propuesta de SHCP en el Paquete Económico 2020

Si observamos el Cuadro 2, en la situación actual el precio de bebidas energéticas después de impuestos es de 141.17 pesos / litro. Con la propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el precio sube a 171.44 pesos / litro, un incremento de 21%.

Este aumento se presenta para fines ilustrativos en el precio final que tendrían las distintas presentaciones de las bebidas energéticas en el mercado al menudeo. En todos los casos, el precio del producto se incrementa 21%.

Cabe señalar que este producto traslada casi todo el impuesto al consumidor porque el margen de reventa es muy bajo.

Con datos del Censo Económico 2014, el margen de reventa de mercancía en el sector refrescos y otras bebidas no alcohólicas (SCIAN 312111) es de solamente 0.48%. De tal manera que el precio del producto con la propuesta de la SHCP terminaría trasladándose al consumidor vía precio.

Fuente: Elaboración propia mediante consultas en sitio (miscelánea, tiendas de conveniencia, supermercados, vendedores ambulantes) precio promedio por litro.

Utilizando el estudio del Instituto Nacional de Salud Pública donde la elasticidad precio de la demanda de bebidas azucaradas no alcohólicas es de -1.16, un incremento de 21% al precio de los productos, tendría como consecuencia una caída en la cantidad demandada de 24.4%. Esto es, que el impuesto de 25% tendrá un impacto en la contracción de la demanda de prácticamente la misma proporción.

Si esta industria se contrae una cuarta parte en sus ventas, entonces se tomarán decisiones en función de esto, puesto que al contraerse la producción tal vez algunas empresas con presencia en México decidan cerrar su mercado en nuestro país, porque el precio de $40 pesos por lata o más deja de ser competitivo.

De acuerdo con la Agencia Euromonitor, para 2020 se proyectó un consumo de 188 millones de litros de bebidas energéticas en México. Sin embargo, elevar la tasa del IEPS a 25%, que implique una caída de 24%, reduce esa proyección a 142 millones de litros y con ello caería la recaudación de este IEPS, que a lo sumo sería de 8.7 millones de pesos. Pero no sólo es eso, ya que, si la industria sí se contrae se perderá recaudación de IVA e ISR.

Un ejercicio utilizando el precio por litro para el escenario actual contra el escenario propuesto por las autoridades, da como resultado una caída en la recaudación del IVA de 347.71 millones de pesos (Cuadro 3).

En este caso la propuesta de gravar con tres impuestos a las bebidas energéticas tendrá un efecto negativo no sólo en el mercado, sino en la recaudación de otros impuestos.

Fuente: Elaboración propia con datos de las Leyes de Ingresos 2019 y Paquete Económico 2020.

En este momento no se puede adelantar con precisión cuánto se reducirá el empleo y la inversión, pero es un hecho que esta reducción de la demanda tendrá efectos negativos en ambos.

De acuerdo con el Censo Económico 2014, el sector de refrescos y bebidas no alcohólicas realizó inversiones por 5,638.4 millones de pesos, una inversión bruta de capital fijo de 5,855.9 millones de pesos; además genera 29,693 empleos directos, y 17,023 empleos indirectos, sin contar los empleos que se generan a lo largo de la cadena de distribución al mayoreo, al menudeo, hasta llegar al consumidor final.

Simplemente, basta recordar que el sector industrial de bebidas ha crecido este año 1.1% cuando todo el PIB industrial se ha contraído 1.8%, luego entonces es uno de los pocos sectores que están resistiendo a la desaceleración, a los choques externos de la guerra comercial, ya que siguen manteniendo empleos y salarios de decenas de miles de mexicanos.

Afectar en estos momentos a una industria específica en un entorno complicado, podría significar una mayor caída del PIB industrial en 2020, en lugar de recuperar el crecimiento que se requiere para generar empleos y riqueza que pueda ser redistribuida a través de los programas sociales.

Por lo anterior, se propone que el Congreso de la Unión grave con 1.27 pesos por litro por concepto de IEPS a bebidas energéticas y 1.27 pesos por litro por concepto de IEPS a bebidas con azúcares añadidas lo que generará un incremento de precios del 1% y una caída en la demanda de 1.16%, pero no provocará el cierre de empresas con representación en México, ni la contracción de la planta productiva de dicha industria, manteniendo el empleo y dejando abierto el incentivo a la inversión para la expansión de este sector en el país.

Con esta propuesta y considerando las referencias hechas por Euromonitor 2020, un IEPS de 1.27 pesos por litro a bebidas energéticas, más un IEPS de 1.27 pesos por litro a bebidas con azucares añadidos como es esta propuesta de modificación, se pagarían dos impuestos con un beneficio directo al erario. un impuesto de cuota fija genera una ligera reducción en la demanda de 1.16%, por lo que el volumen proyectado se reduciría a 185.8 millones de litros.

Sin embargo, si cada litro paga 1.27 pesos se estaría generando una recaudación potencial de 235.9 millones de pesos, algo muy superior a lo que proyecta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero sobre todo no se afecta la recaudación de otros impuestos porque el impacto en el mercado, como se dijo, será pequeño y marginal.

Adicionalmente, considerando que un impuesto de 1.27 pesos por litro mantiene la posibilidad de crecimiento de esta categoría misma que crece en un 23% anualmente, la recaudación podría incrementarse en 2 años a 300 millones de pesos anuales sin generar perdida de empleos e impactos a otras industrias como el canal tradicional, transportista, turística y de servicios restauranteros donde estos productos son comercializados.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

V. Ordenamientos a modificar

• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

ÚNICO. Se reforman los artículos 2o, fracción I, inciso F), 3o, fracción XVII y 8o, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

I.

...

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes... $1.27 pesos por litro.

...

Artículo 3o....

I. ...

XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o guaraná o gluconoralactona o tiamina. Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

...

Artículo 8. ...

I. ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F) G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los ingresos que se recauden por el Impuesto Especial  sobre Producción y Servicios a bebidas energizantes, se destinará en su totalidad al Programa E-025 “Prevención y atención contra las adicciones” de la Secretaría de Salud.

TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como la Secretaría de Salud, deberán entregar de manera trimestral el informe de recaudación, entrega y ejecución de los recursos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a bebidas energizantes a la H. Cámara de Diputados.

Nota

1 https://www.insp.mx/epppo/blog/3795-elasticidad-precio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. Los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.

Se calcula que cada año mueren por homicidio 41 mil menores de 15 años. Esta cifra subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas.

Tipos de Maltrato

-Abuso físico: Es cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o el riesgo de padecerlas.

-Abuso sexual: La práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder. Es dirigido hacia el silencio de la ofensa grave que puede sufrir un menor en su dignidad.

-Abuso psicológico: Son las acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provocan en el niño daños emocionales, por ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas, de socialización, de desarrollo de la autoestima positiva, estimulación, etcétera.

-Negligencia: Es cuando no se atienden las necesidades básicas del niño (alimentación, salud, educación, vivienda, etcétera), así como el incumplimiento de los deberes de cuidado y protección.

Factores de Riesgo

Los factores de riesgo para el maltrato infantil existen al nivel individual, familiar, comunitario y social; estos influyen en la probabilidad de que el maltrato infantil ocurra, se repita o cese.

Consecuencias del Maltrato

El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como:

-actos de violencia (como víctimas o perpetradores);

-depresión;

-consumo de tabaco;

-obesidad;

-comportamientos sexuales de alto riesgo;

-embarazos no deseados;

-consumo indebido de alcohol y drogas.

A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual.

Según estudios del Unicef, en América Latina 6 millones de niñas y niños son agredidos severamente por sus padres o familiares y 85 mil mueren cada año como consecuencia de estos castigos.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.

Muchas niñas y niños son expuestos cotidianamente a violencia física, sexual y/o psicológica en sus hogares y escuelas, en las instituciones de los sistemas de protección y justicia, en los lugares de trabajo y en sus comunidades. El maltrato infantil es un tema de preocupación internacional, especialmente cuando se expresa en forma de violencia familiar y explotación o pornografía infantil. Sin embargo, es difícil tener datos confiables que permitan conocer la magnitud del maltrato infantil, tanto el que sufren en sus propios hogares, como fuera de ellos.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:

-26.1 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4 por ciento violencia física, 10.5 por ciento violencia emocional y 5.5 por ciento violencia sexual.

-Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8 por ciento fue obligada a tenerlas.

La violencia en México es un factor determinante de la deserción escolar e incluso, una causa importante de muertes infantiles. Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente.

Con frecuencia se educa a las niñas y niños con métodos punitivos en los que se emplea la fuerza física o la intimidación verbal para lograr las conductas deseadas; la violencia dificulta el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar de los niños/as; inhibe las relaciones positivas; causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y, algunas veces, conduce a conductas de riesgo (como consumo de alcohol y drogas) y autolesiones. Según datos de 2015:

-Cualquier forma de disciplina violenta (física y/o psicológica) fue empleada en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años de edad.

-El maltrato físico lo padecen tanto niñas (42.2 por ciento) como niños (45.3 por ciento), pero son las niñas (61.8 por ciento) y los niños (56.9 por ciento) de 2 a 4 años quienes reciben más castigos físicos que otros grupos de edad.

-Los niños reciben castigos físicos severos en mayor medida que las niñas, al ser de 7.3 por ciento y 4.6 por ciento, respectivamente, la proporción de quienes fueron disciplinados mediante golpes en la cara, cabeza u orejas, o bien recibieron palizas (personas adultas les dieron golpes con fuerza y repetidamente).

-Los castigos físicos severos son padecidos incluso en edades tempranas: se reporta 2 por ciento para las niñas y 4.1 por ciento para los niños de 1 a 2 años de edad; cifras que son de 2.2 por ciento y 7.3 por ciento en las edades de 3 a 4 años; 5.5 por ciento en niñas y 9 por ciento en niños de 5 a 9 años; y 5.9 por ciento y 7.1 por ciento de 10 a 14 años, respectivamente.

-Las niñas reciben más agresión psicológica (gritos, descalificaciones o insultos) que los niños, como método de disciplina: (54 por ciento y 52.2 por ciento, respectivamente).

-5 por ciento de las madres y 8.4 por ciento de los padres creen que el castigo físico es necesario.

La violencia en el seno familiar en muchos casos se sigue considerando un asunto privado; por lo que, sin duda, existe un gran subregistro de los casos de violencia en contra de niñas y niños en su propio hogar. La Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud capta información sobre casos diagnosticados con sospecha de violencia intrafamiliar:

En 2016, la tasa de atención por cada 100 mil habitantes menores de un año fue de 6.5 en las niñas y 6.1 en los niños. La tasa se incrementa conforme aumenta la edad de la población infantil: 6.2 en las niñas y 5.6 en los niños entre 1 y 4 años; 14.6 en las niñas y 10.7 en los niños de entre 5 y 9 años, 58.7 y 19.0 de niñas y niños de entre 10 y 14. En la población adolescente de 15 a 19 años, la tasa femenina por cada 100 mil se eleva a 210.0; probablemente el dato corresponda a violencia por parte de esposo, pareja, amigos o conocidos más que por parte de madres y/o padres. La tasa correspondiente a los hombres del mismo grupo de edad es 19.0 por cada 100 mil.

En cuanto a las muertes violentas de menores de 15 años de edad, de las mil 189 defunciones por agresiones (homicidios) registradas de 2014 a 2016, 23.8 por ciento ocurrieron en el hogar; proporción que es mayor para las niñas que para los niños: 27.2 por ciento de las 478 defunciones por dicha causa para ellas y 21.5 por ciento de los 711 presuntos homicidios registrados para ellos. La mayor parte de las muertes por agresiones ocurridas en el hogar correspondieron a las niñas y niños de 10 a 14 años de edad (34.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); seguidas por las de 1 a 4 años de edad (29.2 por ciento para niñas y 27.5 por ciento para niños), así como 22.3 por ciento y 22.9 por ciento para unas y otros, que tenían de 5 a 9 años de edad.

De acuerdo con el Informe Anual México 2017 del Unicef, en México hay 39.2 millones de niños, niñas y adolescentes:

-6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

-1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes ha sufrido alguna agresión psicológica por un algún miembro de su familia.

-1 de cada 15 niños y niñas ha recibido alguna forma de castigo físico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como método de disciplina.

-La escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia.

-1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 17 años ha sufrido algún tipo de agresión en el hogar. Las niñas y adolescentes son las más afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron víctimas de agresión en sus hogares.

Quemaduras, fracturas, trastornos emocionales e incluso enfermedades de transmisión sexual son algunas de las consecuencias que 21 mil 679 menores de cero a 15 años vivieron entre 2010 y 2015 a causa de la violencia familiar que existía en sus hogares, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Salud. Cada año, en promedio 3 mil 600 niños terminaron en la sala de urgencias de un hospital luego de que un pariente cercano los lesionara. La cifra aumenta cada año, de 2013 a 2015 pasó de 3 mil 52 a 6 mil 102 casos.

Desafortunadamente los niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato infantil difícilmente lo denuncian, y lo no lo hacen por miedo pues son sus familiares quienes cometen estos actos en su contra. Es necesario fortalecer las acciones de concientización de autoridades y población en general. No obstante, es importante reconocer que existe un vacío para combatir estos delitos en contra de nuestra niñez.

Este vacío se enfoca a falta de campañas dirigidas a los menores de edad, con el fin de que tengan conocimiento a quien se pueden acercar en caso de sufrir maltrato infantil.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. ...”

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al respecto dispone:

Que es un derecho de la niñez el acceso a una vida libre de violencia y a la integridad corporal.

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I.  a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XII. a XII. ...

......

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a IV. ...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI. a X. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I.  a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. a XI. ..

...

...

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I.  a II. ...

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y

IV. ...

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

I.  ...

II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;

III. a IX. ...

Estas disposiciones se destinan a concientizar y sensibilizar a la población adulta con el fin de reducir la violencia en niñas, niños y adolescentes.

Es necesario contar con disposiciones normativas dirigidas a los menores de edad con el fin de que cuenten con apoyo para denunciar los actos de maltrato de que son objeto, para ello será necesario se establezca un protocolo que los apoye y puedan denunciar los actos de violencia.

No podemos permitir que los menores de edad sigan siendo objeto de maltrato infantil, es un delito que va en aumento y que es silencioso pues la mayoría de las agresiones las cometen los familiares.

En razón de lo expuesto, se propone adicionar un párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan las personas, las autoridades y los medios ante quienes pueden denunciar los actos de maltrato y violencia.

Lo anterior, atendiendo al principio rector de acceso a una vida libre de violencia.

Fundamentación

Artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

Para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan las personas, las autoridades y los medios ante quienes pueden denunciar los actos de maltrato y violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/topics/child_abuse/es/

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

3 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/prevencion-del-maltrato-infantil-en-e l-ambito-familiar

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

5 http://www.unicef.cl/archivos_documento/18/Cartilla por ciento20Maltrato por ciento20infantil.pdf

6 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.pdf

7 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6932.htm

8 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.pdf

9 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.pdf

10 https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf

11 https://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-datos/maltrato-infantil-se-esconde -en-el-hogar

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días de octubre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos más vulnerables, y según proyecciones para el año 2035, el número de adultos mayores será igual al de niños y se espera que para el 2050 conformen más del 20 por ciento de la población total. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que las personas de edad avanzada enfrentan la falta de oportunidades de empleo estable y bien remunerado, así como la falta de acceso a una pensión digna y bien remunerada.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señala que una gran parte de las personas mayores no tiene acceso a pensiones de vejez que les garanticen protección frente a los riesgos de pérdida de ingresos en la edad avanzada.

En México, las pensiones son de las más bajas del mundo, la mayoría de los jubilados se retirarán con el equivalente al 37 por ciento de su salario, por lo que, no les permite satisfacer sus necesidades como son en materia de salud.

A esto hay que añadir que si la pensión o jubilación es baja, esta se vio mermada por la mala aplicación de la unidad de medida y actualización (UMA), por parte de las instituciones de seguridad social para realizar el cálculo de las pensiones. El Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) emitieron disposiciones para adecuar la determinación y cálculo de las pensiones conforme al monto establecido en la UMA, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.

Estas acciones ocasionaron que el incremento de las pensiones se actualizara con base en la referencia del valor de la UMA, la cual tiene un valor menor al salario mínimo, concibiendo que la cuantía y actualización de las pensiones resultara menor en detrimento de los pensionados y jubilados.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias tesis, determinó cambiar el criterio de UMA a salario mínimo en el tope máximo de pensiones beneficiaría a los miles de jubilados y pensionados de nuestro país, incrementando con ello sus ingresos. Actualmente, el salario mínimo es de 102.68 pesos, sin considerar zona fronteriza del norte del país, mientras que la UMA equivale a 84.49 pesos representando una diferencia de 21.5 por ciento.

Como ejemplo, tenemos que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece una pensión máxima de 25 salarios mínimos, representa 78 mil pesos, pero si se consideran a la UMA, la pensión sería de 64 mil pesos, es decir, con el criterio de salario mínimo, la pensión aumentaría.

Es preciso recordar que el 28 de enero de 2016 entró en vigor las reformas a la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, a efectos de crear la UMA, elemento de referencia para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes federales.  Derivado de esto, el IMSS estableció un criterio, señalando que, el límite inferior de registro del salario base de cotización sería el salario mínimo y el tope máximo de cotización, 25 veces la UMA. La UMA se utilizaría para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie fija y excedente del Seguro de enfermedades y maternidad, y la integración del salario base de cotización prevista en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En la práctica se utilizó la UMA para efectos de determinar el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

El haberse interpretado el criterio de UMA para establecer el valor de las jubilaciones y pensiones violento los derechos de los trabajadores, en razón de que sus cotizaciones al Seguro Social se han hecho con base en salarios mínimos, es decir, los trabajadores continúan aportando en función a su salario no con el valor de la UMA, por tal motivo, no es congruente el cálculo de la pensión, si aporta con base en el salario que percibe y no en UMA. Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno también son con base en el salario de cada persona y no en UMA.

Es totalmente injusto, aplicarle a una persona que lleva 20 años cotizando con base en el salario que percibe, un cambio en el criterio del cálculo de su pensión, recibiendo con ello una disminución en los recursos económicos que se otorgan quincenal o mensualmente.

Como dato, durante 2016, la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que su aplicación no impactó en el cálculo y actualización de las pensiones, sin embargo, a partir de 2017 el valor de la UMA es menor al valor del salario mínimo teniendo un impacto negativo, en 2017 la diferencia entre el valor de la UMA y el salario mínimo fue de 6 por ciento; en 2018, de 9 por ciento y en 2019 la diferencia es de 21.5 por ciento.

Es además oportuno señalar que, en la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, precisa como ejemplo que la UMA no puede utilizarse en materia del Seguro Social, específicamente en el otorgamiento de pensiones.

De las tesis emitidas por la Corte, se desprende que, si bien la UMA sirve como índice, base, medida o referencia para excluir al salario mínimo, eso no implica que este último concepto no pueda utilizarse para fines propios de su naturaleza, la UMA no debe ser utilizada para el incremento de las pensiones, y que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Unidad de medida y actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

La unidad de medida y actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la unidad de medida y actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,901, del 17 de mayo de 2019.

Pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La unidad de medida y actualización (UMA) es inaplicable para fijar su cuota diaria.

El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa. Tesis I.1o.A.212 A (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral-Administrativa, Tesis Aislada, Registro 2,019,879, del 17 de mayo de 2019.

Mismo supuesto aplica para las pensiones jubilatorias otorgadas por el Issste, ya que, desde el año 2017, se aplica indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla. Motivo por el cual, la Corte reitera que el uso de la UMA es inaplicable en materia de seguridad social del Issste, así como para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

Es oportuno subrayar que, el pasado 20 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la Jurisprudencia, mediante la cual se establece que la unidad de medida y actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, toda vez que esta última se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.

Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis de Jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis de Jurisprudencia Laboral, Registro 2,020,651, del 20 de septiembre de 2019.

Con ello, el máximo tribunal de la nación establece que la pensión de retiro de los trabajadores, es considerada una prestación de seguridad social respaldada en el salario, aclarando que esta prestación es totalmente laboral. Por consiguiente, la UMA ya no debe emplearse para fijar el monto de las pensiones, en razón de que su aplicación no es materia laboral. Asimismo, argumenta la Corte que al aplicar la UMA se desnaturaliza la pensión, ya que se utiliza un factor e indicador ajeno a la prestación de seguridad social, reiterando que esto es no es permisible jurídicamente.

Por ello, para el Poder Legislativo es fundamental revisar lo determinado por la Suprema Corte, ya que está componiendo una situación que de origen estuvo mal. Al ser un tema de relevancia, para los legisladores es imperante eliminar el trato discriminatorio en lo que refiere a las jubilaciones y pensiones al aplicarles la unidad de medida y actualización (UMA), para su pago, ya que vieron mermadas su cuantía por el desigual valor o incremento que a partir del año 2017 se aplicaron, en su determinación y cálculo o en su actualización.

Es el momento de precisar que el salario mínimo, es el único indicador aplicable a las prestaciones de seguridad social, para determinar el monto máximo del salario base de cotización, así como para fijar la cuota diaria de pensión. Por justicia social, es imperante realizar las adecuaciones al marco constitucional para eliminar el trato discriminatorio que padecen miles de jubilados y pensionados, es evidente que la aplicación de la UMA para el cálculo de las pensiones perjudico su poder adquisitivo.

Ante tal situación, la presente iniciativa tiene el objetivo de evitar que la unidad de medida y actualización continúe utilizándose para determinar el monto de las pensiones, en virtud de que afecta a las prestaciones sociales de los trabajadores, con ello, les otorgaremos certeza jurídica. No olvidemos que las pensiones, representan y son reconocidas, una especie de salario del trabajador, es fruto del ahorro que realizó durante toda su vida laboral, por tal motivo, dichos ahorros es una obligación del Estado devolverles a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario implicaría una confiscación a sus ahorros por parte del Estado. Recordemos que desde la perspectiva de fundamentalidad axiológica de los derechos, nos remite al principio de igualdad, por lo que, la esencia de los derechos fundamentales, es su tutela por parte del Estado, protegiendo a los más vulnerables en lo social, cultural y económico.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para derechos y prestaciones de naturaleza de previsión social y seguridad social, cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo.

...

C. ...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; para quedar de la siguiente manera:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para derechos y prestaciones de naturaleza de previsión social y seguridad social, cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo.

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. ...

Noveno. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Huenchuan, S., Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos, Cepal-Naciones Unidas, Santiago, 2018, p.12.

2 El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 25 de enero de 2017 instruyó adecuar los sistemas informáticos a fin de implementar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Esta medida, ocasionó que el incremento de las pensiones se actualizara con referencia al UMA y al ser el valor de ésta menor al salario mínimo, la cuantía de las pensiones es menor. IMSS, ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, “Se autoriza la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo – Sustitución UMA)”, IMSS, 25-01-2017, disponible en

http://www.imss.gob.mx/acuerdos-ctT

3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo,” Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fech a=27/01/2016

4 La democracia social, permite la toma de decisiones y el reconocimiento de una garantía de condiciones mínimas en el ámbito económico, implicando la apertura de nuevos espacios para el ejercicio de la soberanía popular y hacer posible una equitativa distribución de la riqueza y, en última instancia, una mayor igualdad entre los hombres. Principalmente, a través del reconocimiento de la exigibilidad o justiciabilidad directa y, por ende, una mayor eficacia, de los derechos fundamentales de tipo social, económico y cultural. Cascajo Castro, José Luis, La tutela constitucional de los derechos sociales, Madrid, CEC, 1988.

5 El uso de la UMA para determinar la cuantía y actualización de las pensiones, fue contrario al espíritu de la Ley para Determina el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, debido a que en el dictamen aprobado se estableció que “el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”. Senado de la República, “Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”, Gaceta Parlamentaria, 15 de diciembre de 2016, disponible en

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/asse ts/documentos/Dic_Valor_Unidad_Medida.pdf

6 Abramovich, Víctor, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002.

7 Courtis, Christian, Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, ediciones del puerto, 2006

8 Dworkin, Ronald, Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003, p. 6

9 Los derechos fundamentales desde una idea equitativa y justa, son aquellos de los que deben gozar todos los individuos sin discriminaciones derivadas de la clase económica y social, del sexo, de la religión, la raza, la condición de salud, etcétera. Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 1998, p. 21

Ciudad de México, 8 de octubre de 2019.— Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, en su calidad de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) La legislación en México

En México, miles de animales sufren hoy una situación de crueldad y maltrato, desde los domésticos maltratados, a veces por sus propios dueños o poseedores, otras por desconocidos, así como los animales los vagabundos, los cuales carecen de hogar y de quien vele por su seguridad, hasta los que son comercializados de manera ilícita para satisfacción de sus verdugos.

La presente iniciativa tiene como objetivo tipificar, a nivel federal, la crueldad y el maltrato animal como delitos; ello, a partir de tener una panorámica de una realidad que es reconocida y ampliamente rechazada en casi la totalidad de las entidades federativas y que han elaborado, desde el ámbito local, las normas contra el maltrato animal. Una realidad terrible realidad que sin embargo se resiste a ser abordada desde la competencia federal.

Para contextualizar el alcance nacional del problema, debe señalarse que según el Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi) en su encuesta sobre Bienestar subjetivo (BIARE Ampliado), 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa.

De este total de personas con mascotas en sus hogares, 89 por ciento tiene perro.

Por otra parte, según el autodenominado “Censo Canino 2019”, realizado por DogHero, compañía de servicios para perros en América Latina, destaca que México es uno de los países que mayor número de animales de compañía tiene; pero también señala que alrededor del 70 por ciento abandona a sus mascotas, siendo México el primer lugar en Latinoamérica en cuanto a animales en situación de calle. Hay 18 millones de canes, de los que sólo 5.4 millones tienen hogar

El abandono de los animales en la vía pública es una forma de violencia, crueldad y maltrato contra los animales.

Desafortunadamente, nuestra realidad muestra el constante maltrato y explotación contra los animales, que de manera desmesurada se realiza día a día, sin que a la fecha se haya creado a nivel federal una regulación adecuada.

Actualmente existen diversos ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones que pretenden garantizar la protección de los animales; sin embargo, es claro que han sido insuficientes, por lo que se siguen cometiendo atrocidades contra ellos.

Las leyes federales que protegen a los animales silvestres y de granja para consumo humano son:

1) La Ley de Sanidad Animal;

2) La Ley General de Vida Silvestre;

3) La Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y

4) El Código Penal Federal.

Es decir, la legislación federal ya se considera tutelar a los animales como sujetos de protección; ya sea para salvaguardarlos de su posible extinción (Ley General de Vida Silvestre), del sufrimiento innecesario (Ley de Sanidad Animal), como parte de los ecosistemas y el medio ambiente (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), o de su utilización en espectáculos de confrontación entre animales para la satisfacción de instintos violentos y obtención de un lucro indebido  de sus captores (Código Penal Federal).

Respecto al Código Penal Federal, cabe señalar que el artículo 419 Bis sólo sanciona las conductas relacionadas con las peleas de perros; por lo que no protegen a otras especies de animales ni sanciona conductas de crueldad o maltrato contra los caninos, que son punibles en las legislaciones locales y la letra señala:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.”

Por otra parte, las legislaturas locales de las entidades federativas han avanzado considerablemente para proscribir la conducta de crueldad y maltrato animal.

Actualmente, 28 entidades federativas cuentan con legislaciones en la materia como puede observarse en el siguiente cuadro:

Entidades federativas que tipifican el maltrato animal

Aguascalientes

Código Penal para el estado de Aguascalientes; Capítulo XVIII, Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico, artículo 191

Baja California

Código Penal para el estado de Baja California, artículos 342 y 342 Bis 5 maltrato o crueldad animal

Baja California Sur

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, artículo 386. Maltrato de animal doméstico.

Campeche

Código Penal del estado de Campeche,   Artículos 381 al 383 maltrato o crueldad en animal.

Chihuahua

Código Penal del estado de Chihuahua, Título Vigésimo Octavo, delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato, artículos del 364 al 366 Quáter.

Ciudad de México

Código Penal para el Distrito Federal, Capítulo IV , delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, artículos 350 Bis y 350 Ter.

Coahuila

Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, Capitulo Quinto, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales, artículos 293 Bis 1 al 293 Bis 5.

Colima

Código Penal para el estado de Colima, Título Segundo, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales Domésticos, Capítulo Único, Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad Animal, artículos 296 al 298.

Durango

Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango, Capitulo III Bis, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales, artículos 275 Bis 6 y 275 Bis 7.

Guanajuato

Código Penal del estado de Guanajuato, Capítulo IV, Delitos contra la vida y la integridad de los animales, artículo 297 al 299.

Hidalgo

Código Penal para el estado de Hidalgo. Capítulo III Ter, Delitos en contra de los Animales, artículos 349 Decies, 349 Undecies y 349 Duodecies.

Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Titulo Vigésimo Cuarto, de la Violencia Contra los Animales, capítulo único, Crueldad contra los animales, artículos 305 al 308.

Estado de México

Código Penal del Estado de México, Capítulo III, Maltrato Animal, artículos 235 Bis al 235 Quáter.

Michoacán

Código Penal para el estado de Michoacán de Ocampo, Capítulo II Delitos de Violencia contra Animales, artículos 309 al 311.

Morelos

Código Penal para el estado de Morelos, Título Vigésimo Tercero, Delitos contra la Integridad y Dignidad de los Animales Domésticos, artículo 327.

Nayarit

Código Penal para el estado de Nayarit, Título Vigésimo Segundo, Capítulo Único, de los Delitos contra la Ecología y la Fauna, artículos 422 y 423.

Nuevo León

Código Penal para el estado de Nuevo León, Título Vigésimo Séptimo, Delitos de Maltrato o Crueldad contra los Animales Domésticos, Capitulo Único, Maltrato o Crueldad contra los Animales Domésticos, artículo 445.

Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Título Vigésimo Cuarto de los Delitos Cometidos contra la Vida e Integridad de los Animales , Capítulo Primero de la Crueldad Animal y la Agonía, artículo 419; Capítulo Segundo, De la Privación de la Vida, artículo 420; Capítulo Tercero, del Abuso Sexual a los Animales, artículo 421.

Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Capítulo Vigésimo Cuarto, Delitos en contra de los Animales, Sección Única, artículo 470 al 474.

Querétaro

Código Penal para el estado de Querétaro, Título Séptimo, Delitos contra el Ambiente y los Animales, Capítulo II, Delitos contra los Animales, artículos 246-D Bis al 246-D Sextus.

Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Sección Tercera, Delitos Contra la Sociedad, Título Primero, Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva, Capítulo II, De los Delitos contra el Ambiente y la Fauna artículo 179 Bis y 179 Ter.

San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí; Título Décimo Quinto Delitos contra el Ambiente; la Gestión Ambiental; el Desarrollo Territorial Sustentable; y el Maltrato a los Animales Domésticos; Capítulo V, Maltrato a los Animales Domésticos artículo 317 y 317 Bis.

Sinaloa

Código Penal para el estado de Sinaloa, Sección Quinta, Delitos en contra de Animales Domésticos; Título Único, Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos; Capítulo Único, Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos artículo 364.

Sonora

Código Penal del estado de Sonora; Título Vigésimo Cuarto, Delitos en contra de los Animales por Actos de Maltrato o Crueldad; Capítulo Único, de los Delitos en contra de los Animales por Actos de Maltrato o Crueldad artículo 342.

Tamaulipas

Código Penal para el estado de Tamaulipas, Capítulo V, Privación de la Vida, Maltrato o Crueldad Animal artículo 467.

Veracruz

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; Capítulo I Bis, Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales, artículo 264 Bis al 264 Quinques.

Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán; Título Vigésimo Tercero, Delitos contra los Animales Domésticos, Capítulo Único Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos, artículo 406 al 410.

Zacatecas

Código Penal para el estado de Zacatecas, Capítulo Segundo, Delitos cometidos por Actos de Maltrato Crueldad en contra de Animales no Humanos, artículos 393 al 395.

Sólo los estados de Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala no tienen tipificado el maltrato y la crueldad animal en su legislación penal.

II) Protección de los derechos de los animales en el ámbito internacional.

Después de la conservación de las especies (protección contra su extinción), el derecho internacional considera el bienestar de los animales como “seres sintientes” (protección contra su sufrimiento).

Con este propósito, las leyes de los estados nacionales parecen ofrecer una base consistente, sólida y operativa. El terreno común puede encontrarse en las disposiciones generales de estas leyes, en que las obligaciones de trato humano y cuidado de los animales, así como las prohibiciones de crueldad y malos tratos existen.

Al menos en 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos, aun cuando el contenido de estas disposiciones difiere de un país a otro, la protección del bienestar animal es un principio común en los mayores sistemas de derecho del mundo.

Los derechos de los animales son entendidos como aquellas garantías que poseen, derivadas de su condición y esencialmente al derecho de existir, ser respetados y protegidos.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, en su preámbulo reconoce que “el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía”, y en su artículo 3o. establece:

Artículo 3

Principios básicos para el bienestar de los animales

1. Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía.

2. Nadie deberá abandonar a un animal de compañía.”

En la escena mundial, el desarrollo sostenible es un objetivo y el bienestar animal una gran preocupación; por ello, la Asamblea General de la ONU reconoció el bienestar animal como una prioridad digna de consideración en sí misma.

Es importante señalar que en el mundo, casi de la misma manera que la protección del medio ambiente se convirtió en un campo del derecho internacional a finales del siglo pasado, la protección del bienestar animal es una preocupación creciente en el comienzo de este milenio.

La Declaración Universal del Bienestar Animal ha pasado prácticamente inadvertida dentro de la agenda política del país. Esta deficiencia ha ocasionado que no existan políticas públicas al respecto y que tampoco se cuenten con los instrumentos de evaluación de protección animal y seguimiento de los casos de maltrato.

En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales menciona el maltrato animal en su artículo 3o., mismo que señala:

“Artículo 3o. Ningún animal será sometido a malos tratos y actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.

III) El contenido de la iniciativa

La iniciativa que se plantea tipificar como delito los actos de crueldad y maltrato animal, adicionando para ello, un artículo 419 Ter dentro del Capítulo Segundo, delitos contra “De la biodiversidad”, del Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal.

Se trata de legislar para prevenir y sancionar que funcionarios públicos federales, en el ejercicio de sus funciones, cometan actos de crueldad o maltrato animal.

Resulta apropiada su inscripción dentro de este numeral toda vez que el artículo 419 Bis, que le antecede, está referido a la prohibición de las peleas de perros y la comercialización y usufructo de los caninos como espectáculo violento, en todas sus modalidades.

Es decir, se ha entendido que los animales, aun cuando son propiedad de las personas, no son simples objetos que se puede hacer con ellos lo que sea. La propiedad tiene límites y no es un derecho absoluto.

Se debe tener en cuenta el sufrimiento que se le causa a un animal por simple placer o descuido y los comportamientos que le producen, a éste, el dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que va desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato intencional.

Hay diferentes formas de crueldad animal dolosa y culposa, entre ellas la crueldad dolosa como: balear, pegar, patear acuchillar, quemar, tirar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente o mutilar a los animales y, en el ámbito culposo, la negligencia extrema a los cuidados básicos o, en otras palabras, el no proporcionar al animal, alimento, un espacio que cubra todas sus necesidades, así como su atención veterinaria.

La iniciativa define con precisión las conductas sancionables, en ocho fracciones, del artículo que se propone adicionar.

En este sentido, se cumple a cabalidad con el principio de taxatividad plasmado en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que a la letra dice:

“Artículo 14. ...

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

...”

Así como lo expresado por la jurisprudencia:

Principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad. Análisis del contexto en el cual se desenvuelven las normas penales, así como de sus posibles destinatarios. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma.

En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa.

Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Tesis: 1a. CXCII/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, Primera Sala, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2 Página 1094, Tesis Aislada (Constitucional, Penal).”

Para la mejor compresión de la adición de un artículo 419 Ter que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

En conclusión, se busca establecer un tipo penal específico para sancionar el maltrato animal desde el ámbito federal. Esto con el propósito de homologar o establecer parámetros similares a los adoptados por las entidades federativas en contra de la crueldad y el maltrato animal, a fin de evitar lagunas legales que fomenten la impunidad de este tipo de violencia.

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Al que cometa actos de crueldad y maltrato animal se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

Se consideran actos de crueldad y maltrato animal, las acciones realizadas en perjuicio de cualquier animal de compañía o de crianza para alimento, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, tales como:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bie-nestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal.

La reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El enfoque de Medición del Progreso de las Sociedades surge de un consenso internacional en el que ha influido de manera sobresaliente el reporte de la Comisión sobre la Medición del Desempeño Económico y el Progreso Social (Comisión Stiglitz-Sen-Fitoussi), en donde se señalan ciertas limitaciones de las estadísticas convencionales para reflejar el progreso y el bienestar social. En los últimos años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que México es miembro, se hizo eco de esta iniciativa y formuló recomendaciones para captar estadísticamente un aspecto que mira más allá de lo convencional: a ese aspecto o dimensión, que en particular aquí nos ocupa, —constitutivo de la Medición del Progreso de las Sociedades— se le denomina Bienestar Subjetivo.

https://www.inegi.org.mx/investigacion/bienestar/ampliado/defau lt.html

2 4 octubre 2017  #DíaMundialDeLosAnimales

http://bit.ly/2gcmo8m https://twitter.com/INEGI_INFORMA/status/915719863586443264

3 En México, 57 de cada 100 hogares tienen alguna mascota. En México hay 23 millones de perros y gatos. La Jornada Maya, Miércoles 30 de enero, 2019.

https://www.lajornadamaya.mx/2019-01-30/En-Mexico—57-de-cada-10 0-hogares-tienen-alguna-mascota/

4 Código Penal para el estado de Aguascalientes.

http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador /archivos/EDO-4-11.pdf

5 Código Penal para el estado de Baja California.

http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO _V/24052019_Codpenal_2.pdf

6  Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes?l ayout=edit&id=1488

7 Código Penal del estado de Campeche.

https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focaliza das/anticorrupcion/6-codigo-penal-del-estado-de-campeche/file

8 Código Penal del estado de Chihuahua.

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivo sCodigos/64.pdf

9 Código Penal para el Distrito Federal.

http://aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3 ab.pdf

10 Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza.

http://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/ coa08_1990528.pdf

11 Código Penal para el estado de Colima.

https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstat al/Codigos/codigo_penal_31ago2019.pdf

12 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PEN AL%20(NUEVO).pdf

13 Código Penal del estado de Guanajuato,

https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/codigo/pdf/2/C_DIG O_PENAL_DEL_EDO_DE_GTO_PO_D93y94_02ago2019.pdf

14 Código Penal para el estado de Hidalgo

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes _cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf

15 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legisl acion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Sober ano%20de%20Jalisco.doc

16 Código Penal del estado de México.

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_cod igos.html

17 Código Penal para el estado de Michoacán de Ocampo.

http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-28-DE-AGOSTO-DE-20 19.pdf

18 Código Penal para el estado de Morelos

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENAL EM.pdf

19 Código Penal para el estado de Nayarit.

http://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf

20 Código Penal para el estado de Nuevo León.

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20P ENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf

21 Código Penal para el Estado Libre y soberano de Oaxaca

https://sspo.gob.mx/wp-content/uploads/2018/09/C%C3%B3digo-Pena l-para-el-Estado-Libre-y-Soberano-de-Oaxaca.pdf

22 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

file:///C:/Users/Luis%20Alvaro/Downloads/CODIGOPENALABRIL2019.p df

23 Código Penal para el estado de Querétaro.

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/est-leg/codigos/ COD004_59.pdf

24 Código Penal para el estado de Querétaro.

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20181017-25 6.pdf

25 Código Penal del estado de San Luis Potosí.

http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legis lacion/codigos/2019/08/Codigo_Penal_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_29_Jul_2019.p df

26 Código Penal para el estado de Sinaloa.

http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/cod igo_penal_22-jul-2019.pdf

27 Código Penal del estado de Sonora,

28 Código Penal para el estado de Tamaulipas

http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/Legisla cionVigente/VerCodigo.asp?IdCodigo=102

29 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL080819.pdf

30 Código Penal del estado de Yucatán.

file:///C:/Users/Luis%20Alvaro/Downloads/6c305d2b54d53fde9f65ee 8630df4c0a.pdf

31 Código Penal para el estado de Zacatecas. http://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/103.pdf

32 Estas disposiciones pueden reflejarse en el título mismo de las leyes como por ejemplo: leyes sobre el “bienestar animal”, “protección”, “cuidado”, “humano tratamiento”, o “anti-crueldad” y “malos tratos”. Las disposiciones constitucionales se pueden encontrar en Alemania (protección de los animales), Luxemburgo (bienestar y protección de los animales), India (compasión hacia los animales), Suiza (dignidad del animal) y Brasil (prohibición general de crueldad).

33 Leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa

(http://www.animallaw.info/nonus/articles/art_pdf/arbrelssabine 2012.pdf).

34 Algunos elementos pueden variar: por ejemplo, las obligaciones pueden ser positivas o negativas (prohibiciones); los animales protegidos pueden ser sólo domésticos, o incluso salvajes, sólo vertebrados o incluso invertebrados; y el grado de protección puede ser más o menos elevado a través de las sanciones previstas (multas, prisión, etc.).

35 En general, los sistemas de derecho son principalmente el Romano-germánico, Derecho consuetudinario, Socialista y Tradicionales. Cf. R. David y J. E. C. Brierley, Major Legal Systems in the World Today, Free Press, 1978.

36 Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/606302-convenio- europeo-hecho-en-estrasburgo-el-13-nov-1987-proteccion-de-animales.html#c1

37 5 Declaración A/66/750 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de marzo de 2012 (§ 8 y 15), en línea:

http://www.un.org/wcm/webdav/site/dpingorelations/shared/Final% 20Declaration/BonnSpa.pdf.

38 Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA). La Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) es una propuesta de acuerdo inter gubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar.

https://www.uv.mx/veracruz/fmvz/declaracion-universal-sobre-bie nestar-animal-duba/

39 Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres en 1977.

http://cec.sede.ucn.cl/repositorio/du_bienanimal.pdf

40 Tesis: 1a. CXCII/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, Primera Sala, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2. Página 1094, Tesis Aislada (Constitucional, Penal

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?C lase=DetalleTesisBL&ID=160794&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado: Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, es un elemento fundamental para la condición humana, es una de las actividades sociales con mayor capacidad de movilización y convocatoria y en consecuencia creadora de hábitos.

Su práctica no sólo es importante para mantener la salud, sino que también forma parte de las estrategias de gobierno sobre reinserción social, no en vano su importancia fue recogida en el máximo cuerpo normativo del país como un derecho humano y como principio rector del Estado su estímulo y fomento.

Una primera respuesta del Estado frente a esta atribución se dio a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue de extraordinaria importancia en su momento y que ha sido múltiples veces reformada. En ella, se definían las autoridades garantes del derecho al deporte.

Así pues, en primer plano encontramos a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, encargada de su fomento, financiamiento y estímulo; y, por otra parte, aparecía un órgano denominado Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), siendo una autoridad la cual sustantiva y formalmente está integrada dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, pero que en sustancia atiende problemas y asuntos materialmente o adjetivamente de carácter jurisdiccional.  Y no sólo eso, sino de una materia tan especial y que se encuentra en constante e inmediato movimiento como lo es el deporte con la urgencia y el apremio que un derecho humano de esa generación merece.

Así pues, hoy es preciso sustituir o complementar dicha normatividad, no tanto por el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley, sino por las exigencias derivadas de la posible actuación pausada, inconclusa e inefectiva de la CAAD, la importancia del asociacionismo deportivo y la regulación de sus procesos internos, los cuales deben adaptarse a la evolución del fenómeno deportivo.

El objetivo fundamental de esta iniciativa de reformas, es trascender el discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, conceptualizar el término de “injerencia gubernamental” para darle una connotación positiva y definir al deporte como una actividad de práctica libre y voluntaria que tiene su base en la sociedad.  De ahí que el Estado a través de sus autoridades deba preocuparse por ella, sus actores y sus efectos, organizar adecuadamente su ejercicio y participar de su financiación

Por cuanto hace a la CAAD, parece clara una necesaria reorganización de sus facultades y atribuciones para lograr mejores resultados en beneficio no sólo de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sino también de cualquier organización o persona que tenga como objeto la práctica u organización deportiva. Esto es, dotar de toda la fuerza e imperio del Estado para que sus resoluciones se cumplan y haya una verdadera justicia deportiva.

Actualmente la CAAD tiene a su cargo, tramitar el recurso de apelación, contar con oficinas regionales y fungir como panel de arbitraje y/o coadyuvar en mediaciones y conciliaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, éste órgano desconcentrado debe de coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, con la estructura u organización que permita atender la justicia deportiva en los Estados.

Su naturaleza jurídica es la de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, lo que hace que toda su gestión y la emisión de sus resoluciones o determinaciones no puedan ser ejecutadas por ella misma, sino a través de un superior jerárquico, el cual, pertenece a una materia distinta como la educativa, que obstaculiza en gran medida la consecución plena de sus fines.

En ese sentido, la CAAD, necesita una reforma integral tanto a la parte sustantiva, como a la parte administrativa con miras a ampliar sus servicios y llegar al mayor número de interesados dentro de la comunidad deportiva.

De igual forma, en este proceso de consolidación, se busca llegar a los núcleos deportivos con menos posibilidad económica, a través de una defensoría de oficio, que permita a los atletas dedicarse a su deporte y no sufrir las consecuencias de un litigio o sanción por parte de sus autoridades, los cuales en ocasiones truncan la carrera deportiva y están plagados de opacidad en su desarrollo.

Actualmente la CAAD es el único órgano que imparte justicia deportiva, por lo que se convierte en una especie de procurador de los atletas, frente a los diversos actos de autoridad que pueden cometer las autoridades deportivas. Sin embargo, no sólo se trabaja para este sector deportivo, sino por el contrario, se busca también ser un perfecto modulador y colaborador de las Asociaciones Deportivas.

De ahí que se busque una colaboración conjunta a través de una Ley específica que combata el descredito y excesos de los que son blanco las Federaciones Deportivas Nacionales, quienes son asociaciones que reciben recursos públicos y que por delegación colaboran y coadyuvan con el Estado en funciones de utilidad pública como es el deporte.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva

Único. Se deroga el Título Tercero que tiene por nombre “De la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, mismo que comprende los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se adiciona un Título Sexto que tendrá por nombre “La Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, en el que se adicionan los artículos 156, 157, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175.

Para quedar la forma siguiente:

Título TerceroDe la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 79. Se deroga.

Artículo 80. Se deroga.

Artículo 81. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

Título Sexto

Capítulo I

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Sección Primera Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 156. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en adelante la CAAD, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizada a la Secretaria de Educación Pública, mismo que contara con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.

Su objeto es la prestación de un servicio público social al constituirse como Panel de Arbitraje y coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones respecto de aquellas controversias de naturaleza jurídica deportiva, que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades, organismos deportivos y demás agentes involucrados en el desarrollo del deporte; con la organización y competencia que esta Ley establece.

La CAAD está dotada de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones; así mismo, es independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 157. El patrimonio de la CAAD se integra con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal y sus dependencias, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su funcionamiento;

V. Los recursos que la propia CAAD genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Sección Segunda De las Atribuciones

Artículo 158. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral ante controversias por actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones entre los deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades, organismos deportivos y demás agentes involucrados en el desarrollo del deporte, derivado de la afectación a los derechos deportivos establecidos en la presente Ley, en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen;

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;

V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;

VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD, y

VIII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 159. La CAAD se integrará para el cabal desempeño de sus funciones:

I. Por un Pleno;

II. Por las Oficinas Regionales y;

III. Unidades Administrativas necesarias.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho o Abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para un periodo más.

Artículo 160. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, uno de los Miembros Titulares, elegido por mayoría de los presentes.

Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará de entre los Miembros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Miembros Titulares, el titular del Ejecutivo Federal, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 161. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Sección Tercera De los Órganos de Administración

Artículo 162. La administración de la CAAD estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Asamblea Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente.

Asimismo, contará con un Director General, que a su vez ocupará el cargo de Presidente de la Asamblea y será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 163. La Asamblea Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de los siguientes organismos:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de la Función Pública;

c) Secretaría de Gobernación;

d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) Secretaría de Relaciones Exteriores;

f) Fiscalía General de la República;

g) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

h) Auditoría Superior de la Federación;

i) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

j) Instituto Nacional de las Mujeres;

k) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

l) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Presidente de la Asamblea Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que, por su relación, nexos, vinculación y aportaciones en el fomento de la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo del deporte, así como aquellos que por el objetivo de la reunión tuvieran interés en la misma.

Artículo 164. La Asamblea Directiva, además de las señaladas por la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar la propuesta del Estatuto, y en su caso, las modificaciones que presente el Director General.

II. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo, los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como en el presupuesto asignado, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Las modificaciones que se presenten a los instrumentos anteriores deberán ser aprobados por éste órgano de gobierno.

III. Evaluar y aprobar integralmente la gestión institucional y el desempeño de los directivos del organismo;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los recursos autogenerados por medio de convenios, contratos o acuerdos celebrados por la CAAD con terceros en las materias de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Asamblea Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CAAD, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CAAD requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;

X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CAAD que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

XII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución del presupuesto se apegue a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CAAD;

XIII. Vigilar que la CAAD conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XIV. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Asamblea Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CAAD;

XV. Aprobar los manuales, qué a propuesta del director general, hagan referencia a la organización, a los procedimientos, los servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento del organismo; así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XVI. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XVII. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XVIII. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CAAD, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XX. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXI. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales.

XXII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CAAD, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXIII. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CAAD;

XXIV. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CAAD y bajo su responsabilidad;

XXV. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CAAD;

XXVI. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CAAD

XXVII. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

XXVIII. Autorizar al Director General, para que, en los términos de las disposiciones aplicables, definan los instrumentos jurídicos o administrativos idóneos con el fin de atender las contingencias o controversias de carácter judicial que se susciten;

XXIX. Aprobar la creación de y las reglas de operación de fideicomisos, así como’ el contenido de los contratos de fideicomisos y sus modalidades;

XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 165. La Asamblea Directiva sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentre presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Asamblea.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Asamblea Directiva serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 166. Durante su encargo el Director General no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

 Artículo 167. El Director General durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.

Artículo 168. El Director General podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 169. El Director General tendrá, además de aquellas que le confiera la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CAAD, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Someter a la consideración de la Asamblea Directiva el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

III. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea Directiva, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la CAAD;

IV. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Someter a la aprobación de la Asamblea Directiva el proyecto del Estatuto Orgánico;

VI. Nombrar a los servidores públicos de la CAAD, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;

VII. Ejercer la representación legal de la CAAD, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

VIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones de la CAAD, de conformidad con las normas aplicables;

IX. Proponer a la Asamblea Directiva el tabulador salarial de la CAAD, y

X. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Sección CuartaDe los Órganos de Vigilancia

Artículo 170. La CAAD contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de control de la CAAD, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Directiva

Artículo 171.  El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que la CAAD establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III.  Vigilar que la CAAD proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Asamblea Directiva o al Director General, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Sección QuintaPrevenciones Generales

Artículo 172. La CAAD se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.

Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 173. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la CAAD.

Sección SextaRégimen de Trabajo

Artículo 174. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIDe los Procedimientos

Sección Primera Del Recurso de Apelación

Artículo 175. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia en las atribuciones de la CAAD, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron, y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.

Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;

II. La CAAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.

Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior, la CAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, la CAAD lo tendrá por no admitido y devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado.

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las pruebas que correspondan.

En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;

III. Admitido el recurso de apelación, la CAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CAAD podrá revocar en cualquier momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento;

IV. En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes, mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CAAD. En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CAAD continuará con la secuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;

V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los quince días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;

VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación;

VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento, y

VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan a las presentes modificaciones.

Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta Ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los próximos 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico se harán dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones a la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

Quinto. Los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor de este último. Lo anterior será igualmente aplicable tanto para aquellos organismos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción se señale por ley, como para aquellos cuya adscripción se señale actualmente por decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción a la nueva dependencia de que se trate.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Érik Isaac Morales Elvira, Alan Jesús Falomir Saenz, Alejandro Viedma Velázquez, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Alfredo Femat Bañuelos, Ana Laura Bernal Camarena, Ana Lucía Riojas Martínez, Armando Javier Zertuche Zuani, Claudia López Rayón, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, David Bautista Rivera, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Edgar Guzmán Valdéz, Edith Marisol Mercado Torres, Ernesto Vargas Contreras, Gregorio Efraín Espadas Méndez, Guadalupe Romo Romo, Higinio del Toro Pérez, Idalia Reyes Miguel, Isabel Margarita Guerra Villarreal, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, José Ricardo Gallardo Cardona, Juan Ángel Bautista Bravo, Juan Francisco Espinoza Eguia, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Marco Antonio González Reyes, Margarita Flores Sánchez, María Geraldine Ponce Méndez, María Isabel Alfaro Morales, María Rosete, Martha Elena García Gómez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nelly Maceda Carrera, Sarai Núñez Cerón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Érik Isaac Morales Elvira se permite someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, es un elemento fundamental para la condición humana, es una de las actividades sociales con mayor capacidad de movilización y convocatoria y en consecuencia creadora de hábitos.

Su práctica no sólo es importante para mantener la salud, sino que también forma parte de las estrategias de gobierno sobre reinserción social, no en vano su importancia fue recogida en el máximo cuerpo normativo del país como un derecho humano y como principio rector del Estado su estímulo y fomento.

Una primera respuesta del Estado frente a esta atribución se dio a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue de extraordinaria importancia en su momento y que ha sido múltiples veces reformada. En ella, se definían las autoridades garantes del derecho al deporte.

El deporte es el principal motivador para la práctica de la actividad física entre la población y genera diferentes beneficios a la salud, así como la reducción de severos problemas: sobrepeso, obesidad y enfermedades de hipertensión entre otros.

Al mismo tiempo, el deporte de alta competencia, particularmente el de alto rendimiento permiten a los competidores representar a nuestro país internacionalmente en diferentes disciplinas y convertirlos en referentes que atraigan a las nuevas generaciones a estas mismas actividades, por lo que es importante que cuenten con las garantías necesarias para que participen en igualdad de circunstancias, con equidad e inclusión.

Para ambos casos es de resaltarse lo establecido por la Ley de Cultura Física y Deporte que a la letra dice: “existe una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte”.

Para ello, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), gobiernos estatales y municipales debe promover la cultura física, particularmente con mayor énfasis el deporte, la educación física y la activación física permitiendo la participación de los diferentes órdenes de gobierno, así como del sector privado y masificar el deporte con las Asociaciones Deportivas como coadyuvantes.

Ya que resulta alarmante y con necesidad de atención urgente que según los datos de la Organización Mundial de la Salud y de la Unesco, México es el país con mayor índice de obesidad infantil y el segundo en su población adulta a nivel mundial.

Las personas que registran obesidad como un problema de salud reducen su expectativa de vida entre 5.8 y 7.1 años según estudios de la Organización Mundial de la Salud, de ahí la urgencia de que el Estado Mexicano utilice herramientas, estrategias y programas de impacto para atender un problema que 7 de cada 10 adultos en nuestro país pueden padecer ya que hoy registran sobrepeso.

Una forma de prevención y reparación es enfocarnos en la población estudiantil en México, ya que supera los 35 millones de alumnos en suma desde preescolar hasta universidad. Siguiendo con lo establecido en el Artículo 3º Constitucional, el programa de estudio tiene la obligación de fomentar la cultura física en todos los niveles educativos para que la activación física esté incorporada en la formación integral de niñas, niños y jóvenes.

En cuanto a la activación física, es necesario establecer acciones coordinadas para que sean desarrolladas por autoridades federales, estatales y municipales junto con instituciones educativas y organismos de la sociedad para fomentarla a partir del reconocimiento de las condiciones de la población y definiendo objetivos conjuntos que generen mejores condiciones de salud entre la población.

Respecto al deporte de competitividad, si bien el Estado mexicano invierte recursos en su fomento, la regulación y organización la llevan a cabo asociaciones civiles conocidas con el nombre de “federaciones deportivas” o “asociaciones deportivas” y es a través de los cotejos convocados por estas que los deportistas mexicanos compiten en esquemas piramidales aspirando a representar a nuestro país internacionalmente en diferentes categorías y ramas.

No obstante, aún con los recursos que el Estado Mexicano invierte para el fomento del deporte de alta competitividad y de alto rendimiento, los resultados en competencias internacionales no corresponden al potencial que nuestro país, con más de 110 millones de habitantes podría tener además de que en la mayor parte de las disciplinas deportivas se puede considerar que el universo de participantes es menor al que podría tener.

En similitud con lo que establecen organizaciones internacionales que regulan el deporte de alto rendimiento como el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o Sport Accord, la Ley de Cultura Física y Deporte sólo permite el reconocimiento de una sola federación o asociación deportiva como facultada para regular a cada deporte.

Si bien es importante preservar este criterio para no romper la organización del deporte nacional que está en concordancia con la internacional y evitar afectar la carrera de los competidores, también es importante que no se vulnere la soberanía del Estado mexicano y se garantice el derecho de otras asociaciones a participar en la organización de eventos deportivos o similares con fines de promoción y masificación pero sin que intervengan en los procesos selectivos para conformar representativos nacionales que compitan a nivel internacional.

Al reconocer el derecho de que otras asociaciones civiles participen en la organización, promoción y masificación del deporte se brindará a los competidores mayores garantías para continuar en la práctica deportiva y permitirá el Estado Mexicano asignar recursos públicos a eventos relevantes que cumplan con los fines de promoción o masificación ayudando a generar mejores condiciones de salud, convivencia y de erradicación de la violencia entre la sociedad mexicana.

Es importante señalar que la Ley de Cultura Física y Deporte vigente define a las federaciones o asociaciones deportivas reconocidas como “agentes colaboradores” del Estado para organizar, promover, masificar y administrar el deporte. Por esta caracterización que les brinda la ley deben cumplir con disposiciones de transparencia, rendición de cuentas y obligaciones fiscales que además de estar establecidas en sus obligaciones legales también brinden certidumbre sobre el correcto uso de los recursos públicos que se les asignen.

Las federaciones o asociaciones deportivas son la máxima autoridad técnica de su disciplina como lo establecen las reglamentaciones internacionales del deporte, ello las obliga a desarrollar procesos y mecanismos para que sean los mejores competidores quienes representen a México internacionalmente y para que en nuestro país desarrollen entrenadores con mayores conocimientos y calidad de enseñanza.

Para que se cumpla con lo anterior, es importante brindar certidumbre en los procesos a todos los involucrados en el deporte y para ello la presente iniciativa propone mayores facultades a la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD), la reinstalación de la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) como coadyuvante de la CAAD en los procesos de renovación de dirigencias de federaciones y la reorganización del Sistema Nacional del Deporte (Sinade) convirtiéndolo en un órgano de trabajo y rector para definir, entre otros temas, el calendario de competencias nacionales y procesos selectivos rumbo a cotejos internacionales.

Con esto se tendrán importantes avances para que los derechos deportivos estén plenamente garantizados y sean respetados tanto por todos los órdenes de gobierno como por las asociaciones deportivas, competidores, entrenadores y todos los involucrados.

Siendo el deportista, el centro del desarrollo de esta noble actividad y, con el fin de generarle mayor certeza en los diferentes procesos que integra el deporte organizado, resulta fundamental establecer con claridad cuáles son sus derechos y obligaciones básicos para que estos queden salvaguardados y se hagan valer ante cualquiera de las instancias involucradas.

Establecer instituciones con mejores marcos legales que reestructuren al deporte organizado y garanticen con mayor eficacia los derechos deportivos de los competidores a través de la CAAD, de la Codeme y la propia Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte brindará orden y certidumbre de los procesos.

Por otro lado, la situación que se vive en México demuestra que aún no se logra inculcar en la población la cultura por la actividad física, el deporte ni la educación física y que el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte no es el óptimo por lo que se requieren modificaciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Particularmente para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, es primordial que se amplié la posibilidad de participación para universidades e instituciones de estudios superiores.

Los cambios que se proponen en la presente iniciativa promueven la generación de un nuevo programa de trabajo de Cultura Física y Deporte a desarrollarse cx|oordinadamente entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales y los gobiernos de las entidades federativas a través de sus institutos responsables del deporte y la cultura física.

El Programa de Cultura Física y Deporte tomará como referencia de tiempo los ciclos del deporte olímpico tal y como se hace en las naciones que mejor desempeño tienen en estas competiciones, será elaborado por grupos colegiados de expertos y desarrollará diferentes conceptos con equidad e inclusión.

Deportes olímpicos, paralímpicos, estudiantiles, de estrategia mental y no olímpicos tendrán objetivos claros para su desarrollo, se generarán mejores condiciones para garantizar los derechos deportivos, impulsar las ciencias aplicadas al deporte, desarrollar entrenadores de alta calidad, disminuir la violencia en el deporte y fomentar la activación física son algunos de los conceptos que desarrollará el plan.

Asimismo plantea el establecimiento de calendarios deportivos que brinden mayor certeza a todos los involucrados en competencias deportivas de los procesos de selección a competencias internacionales permitiendo, al mismo tiempo, al estado mexicano el conocimiento puntual de las mismas para la programación en el ejercicio estratégico de los recursos públicos.

Las modificaciones planteadas propiciarían condiciones de mayor certidumbre a los procesos que en los años 2020 y 2021 tendrán que renovar 40 dirigencias de igual número de Asociaciones Deportivas Nacionales y cerca de 650 de Asociaciones Estatales, así como para la confirmación de las próximas delegaciones nacionales para Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

En términos de sanciones, estas también deben modificarse ya que obligar a la Conade a ejecutar los resolutivos de la CAAD en contra de federaciones o asociaciones deportivas puede representar una afectación para los deportistas por lo que el marco legal debe sancionar las conductas que violenten la ley o los reglamentos sin dañar la carrera deportiva de los competidores.

Otro objetivo fundamental de esta iniciativa, es trascender el discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, lo que permita conceptualizar el término de “injerencia gubernamental” para darle una connotación positiva y definir al deporte como una actividad de práctica libre y voluntaria que tiene su base en la sociedad.  De ahí que el Estado a través de sus autoridades deba preocuparse por ella, sus actores y sus efectos, organizar adecuadamente su ejercicio y participar de su financiación.

La evolución de la actividad deportiva también obliga a que el marco legal y normativo se actualice con mayores oportunidades para el desarrollo de las Ciencias Aplicadas al Deporte, así como de instituciones educativas públicas o privadas, centros de investigación y de la sociedad civil.

La participación de la sociedad civil, así como de diversas organizaciones también debe considerarse para la prevención de la violencia en eventos deportivos con acciones específicas como campañas de concientización.

En cuanto a la infraestructura deportiva y centros de activación física, la iniciativa busque que sean incluyentes considerando instalaciones acondicionadas para la práctica del deporte adaptado y accesibilidad para personas con discapacidad.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de derecho a un adecuado ejercicio de la cultura física y deporte

Único. Se reforman el artículo 2, en su fracción II y VI; el artículo 4, adicionando las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; el artículo 6; el artículo 9; el artículo 10; el artículo 11, adicionando las fracciones VIII, XIX, X, XI y XII; el artículo 12; el artículo 13, en sus fracciones I, II, III Y IV; el artículo 18, adicionando los incisos i, j, k, l y m; el artículo 30, en sus fracciones VI, VII, XVI, XVII, XX, XXI, XXV, XXVI y XXVII; el artículo 34, en su fracción II; el artículo 37; el artículo 41, en su fracción VII; el artículo 43; el artículo 44; el artículo 45; el artículo 46, en su fracción II; el artículo 47; el artículo 50, adicionando un inciso a, b, c, d, e, f y g; el artículo 51, en sus fracciones V, VI y VII; el artículo 52; el artículo 54, en su fracción IV incisos a, d, g y h, y sus fracciones V, VI y VII; el artículo 55; el artículo 56; el artículo 59; el artículo 60; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; el artículo 72, en su fracción II; el artículo 75; el artículo 88, en su fracción I, II y III; el artículo 95; el artículo 96, el artículo 97; el artículo 99; el artículo 100; el artículo 110; el artículo 112, en su fracción II; el artículo 117; el artículo 139; el artículo 145, en su fracción I; el artículo 148, en su fracción I, y el artículo 152, en su fracción I inciso a).  Se adiciona un artículo 12 Bis; un artículo 60 Bis y un artículo 156; se adiciona una Sección Cuarta de la “Confederación Deportiva Mexicana”, que comprende los artículos 60 y 60 Bis, recorriéndose los numerales de las secciones cuarta y quinta para pasar a ser Sección Quinta del “Comité Olímpico Mexicano y Sección Sexta” del Comité Paralímpico Mexicano”.

Para quedar de la forma siguiente:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Elevar, por medio de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. a V. ...

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la masificación de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva y para el ejercicio de todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. a XII. ...

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XII. Codeme: Confederación Deportiva Mexicana;

XIII. CNA: Comité Nacional Antidopaje;

XIV. Condde: Consejo Nacional del Deporte de la Educación;

XV. Conadems: Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior;

XVI. Comedep: Consejo del Deporte Profesional, y

XVII. ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la educación física, la cultura física y del deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente ley y su Reglamento.

...

...

...

Título SegundoDel Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la activación física, la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que propicien la ejecución de las políticas públicas necesarias para promover, fomentar y estimular la activación física, la cultura física y la práctica del deporte en función de lo establecido por el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; lo anterior, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por esta ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y protección de derechos de los agentes involucrados en el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:

I. La Conade;

II. Los órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte;

III. El COM;

IV. El Copame;

V. Las asociaciones deportivas nacionales;

VI. Los Conde, y

VII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su Reglamento.

VIII. La CAAD;

IX. La Codeme;

X. El Comedep;

XI. La Asociación de Olímpicos Mexicanos;

XII. La Asociación de Medallistas Paralímpicos.

A las sesiones del Sinade serán invitados permanentes, previa convocatoria, las áreas especializadas de las Secretarías de Salud y Educación, así como las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, quienes tendrán voz y voto sobre los temas que se aborden.

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de activación física, cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Conade tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

El Sinade está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y la Presidencia.

Para su correcto funcionamiento el Sinade está organizado en Comités, los cuales sirven como espacios de trabajo para la construcción del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 12 Bis. Las instancias del Sinade están conformadas de la siguiente manera:

I. Pleno.

II. Consejo Directivo.

III. Presidencia.

IV. Comités.

a. Comité para el fomento de la cultura física;

b. Comité para el desarrollo del deporte olímpico y paralímpico;

c. Comité para el fortalecimiento de los deportes escolar, no olímpico y mental;

d. Comité de complemento al deporte;

e. Comité para la defensa de los derechos deportivos.

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover, estimular y garantizar el ejercicio y desarrollo del derecho a la activación física, cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, procesos, actividades y recursos ejercidos por los organismos integrantes del Sinade;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte en sus distintas modalidades, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia los grupos vulnerables;

IV. Promover mecanismos de transversalidad e integración institucional y sectorial entre los organismos públicos y privados para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, educación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Capítulo IDel sector público

Sección PrimeraDe la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 18. ...

a) a h)...;

i) Secretaría de Bienestar;

j) Fiscalía General de la República;

k) Secretaría de Turismo;

l) Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, y

m) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

...

El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al titular del Órgano Interno de Control y al comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto, funcionarios y personal técnico de Conade, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que, por su relación, nexos, vinculación, aportaciones y conocimientos con la práctica de la activación física, la educación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 30. ...

I. a V. ...

VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte en el marco del Sinade;

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte se concierten;

VIII. a XV. ...

XVI. Vigilar y asegurar a través de la Codeme que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, éticas y estatutarias vigentes.

A petición de la Conade, cuando se presente una inconformidad, en términos de lo establecido en el párrafo anterior, se solicitará la intervención de la CAAD para dirimir dicha controversia.

XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como con lo acordado en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

XVIII. a XIX. ...

XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, educación física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;

XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales y garantizando en todo momento los derechos de los deportistas para participar en los mismos conforme a los establecido en la presente ley y sus ordenamientos correspondientes.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del Copame, según sea el caso;

XXII. a XXIV;

XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los

programas de activación física, cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de activación física, cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXVII. Fomentar la activación física, la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXVIII. a XXX. ...

Sección Segunda De los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte

Artículo 34. ...

I. ...

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, lo anterior en concordancia con la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, propiciando una vinculación con los programas nacional, estatal, regional, municipal y las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

III. a VIII. ...;

Artículo 37. Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sinade y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y el Registro de Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Codeme.

Los registros a que se refieren el párrafo anterior, serán requisitos indispensables para su integración al respectivo Sistema.

Sección TerceraDe la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 41. ...

I. a VI. ...;

VII. Establecer procedimientos de promoción y fomento en materia de cultura física, activación física y deporte, y

VIII. ...

Capítulo IIDe los sectores social y privado

Sección PrimeraDe las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte y de la cultura física sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 44. Con fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte, el Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de activación física, cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 45. Serán registradas por la Conade como Sociedades Deportivas o de Cultura Física las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte o la cultura física con fines preponderantemente económicos, para ello las sociedades deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 46.

I. ...;

II. Ligas deportivas o Ligas Deportivas Profesionales;

III. y IV. ...;

Para los fines y propósitos de la presente ley se reconoce la participación del Condde y el Conadems dentro de la fracción III para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

El Condde y el Conadems son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Conade y del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas, también tiene por objeto coordinarse con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al de competencia estudiantil, al deporte adaptado y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 47. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, así como de Asociaciones o Sociedades de Educación Física y de Cultura Física, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección SegundaDe las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 50. ...

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, en coordinación al estatuto y reglamento de la Codeme, la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, ética, equidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos de sus agremiados.

Por su naturaleza jurídica, objeto social y acciones para el fomento y promoción del deporte quedarán exentas de su registro ante la CODEME para formar parte del SINADE:

a) COM

b) Copame

c) Condde

d) Conadems

e) Comedep

f) Asociación de Olímpicos Mexicanos.

g) Asociación de Medallistas Paralímpicos.

Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen en coordinación con la Conade y la colaboración de la Codeme las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. a III. ...

IV. Colaborar con la administración pública de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca acorde a las políticas públicas establecidas.

V. Procurar las condiciones para prevenir la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte en coordinación con la administración pública de la federación, de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades de sus competencias deportivas en la República Mexicana y coordinarse con la Conade para mejorar el desarrollo técnico de su disciplina;

VII. Representar oficialmente al país, con el conocimiento de la Conade, ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales en su respectiva disciplina, y

VIII. ...

Artículo 52. Las asociaciones deportivas nacionales, en coordinación con la Conade, son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículo 54. ...

I. a III.;

IV. ...

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones y mecanismos para garantizar los derechos de sus agremiados.

b) y c)...;

d) El reconocimiento de las facultades que tiene la Conade por conducto de la Codeme, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas.

De la misma forma, se reconocen las facultades que tiene la CAAD como organismo encargado de la solución de los conflictos en materia de procesos electorales;

e) y f);

g) El reconocimiento de la facultad de la Conade, de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

h) El reconocimiento de la atribución de la CAAD para dar solución a los conflictos suscitados entre agentes involucrados en la cultura física y el deporte.

V. Entregar a la Conade el Programa Anual de Trabajo de su Disciplina Deportiva en todas sus modalidades y categorías garantizando equidad e inclusión;

VI. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y

VII. Estar reconocida conforme a la presente ley.

...

Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las establecidas en el estatuto y reglamento de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

De la misma forma, las asociaciones deportivas nacionales no deben tener adeudos en sus contribuciones fiscales y mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales, que cuenten con el registro o aval de la federación internacional de su disciplina, serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que establezca la Conade, con excepción de aquellas de las que no exista un organismo internacional de su disciplina.

La SEP y la Conade, en colaboración del Condde y Conadems según sea el caso, tienen la facultad de convocar a competiciones deportivas estudiantiles.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Conade en colaboración con la Codeme y la CAAD.

La Codeme es coadyuvante permanentemente de la Conade y velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad, ética e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, la Codeme tiene la facultad de propiciar la conciliación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.

Los acuerdos definitivos dictadas por el Codeme en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD.

La CAAD tiene la facultad de conocer del asunto y emitir resoluciones en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior.

La CAAD, terminado el proceso electoral tendrá la facultad de expedir la constancia que corresponda. La constancia expedida será hecha del conocimiento de la Conade de manera inmediata y lo hará del conocimiento público a través de los medios digitales de los que disponga.

Sección CuartaDe la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 60. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como representante de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia dependencia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME es un órgano regulador y contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar en la planeación de los programas deportivos de sus asociados en materia de cultura física y deporte;

II. Orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como en la armonización de sus estatutos para que estos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

La Codeme fomentará el principio de transparencia entre sus asociados, lo anterior a través de la solicitud de publicidad de sus respectivos estatutos;

III. Vigilar y garantizar que la elección de los órganos de representación y gobierno de sus asociados se realicen con estricto apego a las disposiciones estatutarias, normativas y legales que les sean aplicables;

IV. Promover capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, profesionistas y demás agentes involucrados en el desarrollo de la cultura física y deporte;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a los ordenamientos y estatutos correspondientes;

VI. Verificar que los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos deportivos que sean expedidos por las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, de los deportistas, de los equipos multidisciplinarios y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios, sanciones aplicables y medios de defensa;

VII. Asesorar y coordinar la actividad de sus asociados;

VIII. Promover la práctica deportiva y la cultura física organizada por conducto de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

IX. Establecer conforme a su Estatuto normas para la buena gobernanza de las Asociaciones Deportivas Nacionales.

X. Las demás que le confiera la presente ley y su Reglamento.

Artículo 60 Bis. El Consejo Directivo de la Codeme integrará un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar, promover y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los órganos directivos de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, ética, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

El funcionamiento, integración y operación de la Codeme estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, sus estatutos y demás ordenamientos aplicables.

Sección CuartaDe otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física, la educación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Conade como asociaciones de cultura física, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o de lucro o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Educación Física, la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la educación física, la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Sección QuintaDel Comité Olímpico Mexicano

...

...

...

...

...

Artículo 72. ...

I. ...;

II. Establecer en coordinación con la Conade los métodos y parámetros administrativos para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. a V. ...;

Sección SextaDel Comité Paralímpico Mexicano

...

...

Artículo 75. El Copame es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

En coordinación con la Conade, establecerá los métodos y parámetros administrativos para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

Título QuintoDe la Cultura Física y el Deporte

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

Se considera a la educación física como la herramienta necesaria para inculcar en la sociedad los principios de la cultura física y el deporte, por lo que resulta indispensable su fomento y enseñanza.

La federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la educación física, la cultura física y deportiva;

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de educación física y cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la educación física y la cultura física y los resultados correspondientes;

IV. a VII. ...;

Con el fin de planificar una planificación adecuada que permita la promoción de la educación física entre la población, la Conade en coordinación con la SEP trabajarán en una estrategia que permita cumplir con las acciones anteriormente mencionadas.

...

Capítulo IDe la Infraestructura

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al Renade, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional y optima aplicación de recursos públicos para la construcción, remodelación, modernización, rehabilitación, ampliación o mantenimiento de infraestructura destinada para los fines señalados.

...

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que se garantice la inclusión y que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 97. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

La Conade podrá realizar convenios con diferentes instituciones educativas públicas para el uso de sus instalaciones con el fin de fomentar la cultura física o fortalecer la práctica del deporte de alto rendimiento. Los lineamientos de dichos convenios estarán sujetos a lo establecido por el reglamente de la presente ley.

Capítulo IIDe la enseñanza, investigación y difusión

Artículo 99. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP o mediante convenio con algún otro organismo, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse de instituciones de educación superior o centros especializados de investigación nacionales e internacionales de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IVDel estímulo a la cultura física y al deporte

Artículo 110. ...

...

...

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los practicantes del deporte adaptado, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 112. ...

I. ...

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente o por el instituto responsable del deporte de la entidad federativa a la que representa.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, los objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a las bases que establezca el Ejecutivo federal por conducto de la Conade.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Asimismo, deberán participar en acciones y campañas de fomento de la activación física, deporte y promoción de los derechos deportivos que lleve a cabo la Conade.

Capítulo VIDe la prevención de la violencia en el deporte

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte, misma que formará parte del Sinade.

La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de Conade, de los Órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del Copame, de los Conde, del Comedep, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional, así como de los representantes de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y del Senado.

...

...

...

...

Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos y presentar un informe en semestral al Sinade.

Capítulo VIIDe las infracciones, sanciones y delitos

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade y a la CAAD.

Artículo 148....

I. La CAAD, el COM, el Copame, la Codeme, las asociaciones deportivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones y sociedades deportivas, de educación física, de cultura física-deportiva, así como todas las reconocidas en la presente ley, y

...

Artículo 152...

I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación, de educación física y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:

a) a c)...;

d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade o de su registro ante Conade;

II. a V. ...;

Artículo 156. La presente ley reconoce los siguientes derechos derivado de la práctica del deporte en el sistema de deporte federado:

I. Derecho a practicar la disciplina deportiva de su elección;

II. Derecho a la inclusión y equidad en la práctica del deporte;

III. Derecho a asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos;

IV. Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte;

V. Derecho a recibir asistencia y entrenamiento deportivo;

VI. Derecho a ser informado de los trámites, procedimientos, reglamentos, normas, esquema de funcionamiento, organigrama, derechos y obligaciones que se asumen al formar parte de las disciplinas pertenecientes al deporte federado;

VII. Derecho a designar un representante para que en su nombre realice trámites o procedimientos que obligue el sistema del deporte federado o registros correspondientes ante instancias gubernamentales;

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan a las presentes modificaciones.

Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la Conade se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones a la presente ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quien suscribe, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlén Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1 y 65 Quáter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la ciudad consistente en garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Sin duda, un factor esencial para el cumplimiento de ese derecho a la ciudad es el de la movilidad, entendida ésta como la capacidad de trasladarse libremente y con rapidez de un lugar a otro.

El transporte tiene un peso muy considerable en el marco del desarrollo sostenible por las presiones ambientales, los efectos sociales y económicos asociados y las interrelaciones con otros sectores por lo que las políticas públicas deben enfocarse en proveer la accesibilidad a opciones sustentables, como el transporte público, o la circulación a pie o en bicicleta, no en facilitar el uso del modo que presenta los mayores costos económicos, sociales y ambientales a las ciudades.

El extraordinario incremento de vehículos particulares ha producido, en los últimos años, un importante desequilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamientos, especialmente en los grandes centros urbanos.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) coincidimos en que las políticas de desarrollo urbano y movilidad deben revisarse para que sean compatibles con un modelo de desarrollo compacto, incluyente y sostenible.

No obstante, no somos ajenos a que establecer políticas ambientales que generen un cambio considerable llevará tiempo y mientras tanto no podemos ignorar los problemas que en la realidad y a corto plazo se están presentando.

Aun cuando no es lo deseado, el uso del automóvil sigue siendo parte importante de nuestras vidas y principalmente en las grandes ciudades del país, esto trae aparejados serios problemas como es el tráfico y el estacionamiento de los vehículos.

La búsqueda de un lugar para estacionar en la calle un vehículo es cada día más difícil, principalmente en zonas comerciales, de oficinas o de gran actividad económica, por lo que los estacionamientos públicos resultan una opción para el resguardo.

Estos lugares son recintos privados donde los dueños ejercen el legítimo derecho de ofrecer un servicio por el que puede cobrar una determinada tarifa, la cual a su vez puede ser o no aceptada por el cliente.

Hay quienes consideran que decretar gratuidad o reducir precios de estacionamiento generaría simplemente un exceso de demanda por usar estos estacionamientos, y la aparición de oportunistas que usarían estos espacios para realizar fines distintos a los asociados al giro de la empresa en cuestión, incentivando a su vez el uso del automóvil generando un mayor daño al ambiente.

Si bien, el hecho de que los dueños de los estacionamientos estén en libertad de cobrar una tarifa por su uso, implica a su vez la obligación de ofrecer un servicio de calidad.

Conforme nuestra legislación, es competencia de los estados y municipios regular en relación al transporte, incluido en este rubro los estacionamientos. Sin embargo, que no existan criterios unificados genera inseguridad y desventaja en los usuarios, quienes al final del día están pagando por el mismo servicio en cualquier parte de la República.

El derecho del consumidor es un derecho especial destinado a corregir los llamados “efectos perversos” de la sociedad de consumo, restableciendo una igualdad jurídica que debe compensar la desigualdad económica y manteniendo, así, el equilibrio entre las prestaciones de ambas partes.

El objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, por lo cual nuestro grupo parlamentario considera que es necesario establecer en esta ley federal, los lineamientos que conduzcan a un orden en el servicio de estacionamientos en todo el país.

Como toda ley federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, determina los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.

Existen distintos tipos de servicios que ya están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, tales como: la prestación del servicio de tiempo compartido (artículo 64); las casas de empeño (artículo 65 Bis); y, los servicios de autotransporte de pasajeros (artículo 65 Ter), por lo que consideramos que es ahí donde debe contemplarse el de los estacionamientos, en particular el de los estacionamientos de los centros comerciales para concebirlos como un servicio que los titulares de los mismos deben brindar al consumidor, de esta manera proponemos la adición de los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3, en donde se contemple la regulación de este servicio.

En virtud de lo anterior y con la finalidad de poner fin a los abusos en el cobro de establecimientos comerciales que cuentan con cajones de estacionamiento en un espacio adyacente parte de los mismos, el Grupo Parlamentario del PVEM presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3, a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 65 Quáter. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada.

Artículo 65 Quáter 1. Los titulares de los estacionamientos públicos tienen las siguientes obligaciones:

I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el aviso o permiso según sea el caso;

II. Tener en el establecimiento el original o copia certificada del aviso o permiso;

III. Revalidar el aviso o permiso en los plazos que señale la ley respectiva.

IV. Permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado por la Procuraduría para que realicen las funciones de inspección.

V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;

VI. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con carácter de legibles un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación,

VII. Contar con un programa interno de protección civil, con las siguientes medidas de seguridad:

a) Con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados;

b) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios;

c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos;

VIII. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los programas de desarrollo urbano, el reglamento de construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas.

Artículo 65 Quáter 2. Los titulares u operadores de estacionamientos obligatoriamente deberán cumplir con los procedimientos siguientes:

I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta los respectivos usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta;

II. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas;

III. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios;

IV. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios;

V. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento;

VI. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento;

VII. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros;

VIII. Garantizar condiciones de seguridad para los usuarios;

IX. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; y

X. Las demás que establezca esta ley y demás normatividad aplicable.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 250 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que coordina; así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y o función corporal.

Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte.

La cirugía plástica reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.

La cirugía plástica estética, en cambio, trata con pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento. Ello repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etcétera.

La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética señala que en 2017 los tratamientos en intervenciones de cirugía estética aumentaron 5 por ciento a nivel mundial.

México se encuentra en el lugar número cuarto donde más cirugías plásticas se realizaron durante ese año, con un total de 1 millón 36 mil 618 de tratamientos totales, sólo superado por Estados Unidos de América, Brasil y Japón.

Por otro lado, de acuerdo con el informe “Análisis de la queja médica en el servicio de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2002-2017” presentado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, durante ese periodo se recibieron 654 quejas relacionadas con malas prácticas de cirugías estéticas y reconstructivas.

De estos casos, 69.8 por ciento correspondían a cirugía plástica y estética, el resto, 30.2 por ciento para cirugía reconstructiva.

En cuanto al sector, referente a cirugía plástica y estética, 91.3 por ciento de las quejas presentadas pertenecen al sector privado, a diferencia del sector público, en donde 74.3 por ciento de las quejas son en la subespecialidad de cirugía reconstructiva.

Los principales motivos que se mencionaron en las quejas médicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva, son: los relacionados con problemas con el tratamiento quirúrgico, 39.8 por ciento, relación médico paciente, 25.4 por ciento, y tratamiento médico, 21.3 por ciento.

La complejidad de la atención médica y el carácter falible e incierto de la práctica médica puede implicar riesgos y en ciertos casos consecuencias entre las cuales se encuentran los daños causados.

En particular en la información que se analizó para la elaboración del informe el 22.6 por ciento de los usuarios sufrieron el daño máximo, es decir la muerte, seguido de 11.7 por ciento de usuarios con daño permanente, 26.3 por ciento de daño temporal.

Pareciera que el número de casos donde se han reportado incidentes no son tantos considerando el número de procedimientos que se realizan, pero lamentable, el verdadero problema radica precisamente en aquellas cirugías que se realizan ante personas que no son especialistas en cirugía plástica o reconstructiva.

Es innegable que el aumento de la demanda ha causado un desorden en su práctica médica; cada vez son más comunes los casos de iatrogenia, error médico o en casos más severos fraude profesional.

La situación se vuelve más alarmante cuando se considera que éstas cirugías pudieran estar realizadas por médicos generales que ni siquiera cuenten con la especialización necesaria para su ejecución, pues es común que a veces se tengan conocimientos teóricos, pero no una buena aplicación de sus habilidades.

Con el propósito de brindar una mayor protección a los pacientes que deciden someterse a estos tratamientos, el 1 de septiembre de 2011 se reformó la Ley General de Salud en sus artículos 81, 83, 271, 272 Bis, Bis 1 y Bis 2, Bis 3 en los cuales se pide a los médicos especialistas contar con las acreditaciones emitidas por las instituciones de educación superior y de salud reconocidas ante las autoridades del país, imponiéndoles la obligación de tener estas acreditaciones a la vista, así como ciertos requisitos con los que deben cumplir los centros donde se realicen las intervenciones y la manera en que deberán de publicitarse estos servicios.

Para mayor claridad se anexan los artículos reformados o adicionados en su literalidad:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el capítulo único del Título XIII de esta ley.

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la institución y o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Si bien, la reforma fue benéfica en el sentido de otorgar los requisitos mínimos que se deben cubrir para que los pacientes tomen una decisión consciente e informada, tiene la limitante a que solo es de ayuda si se conocen estas normas antes de que se sometan al procedimiento. Sin embargo, deja en un tema endeble el castigo a quienes incurren en estas prácticas a sabiendas que no están capacitados para hacerlo, valiéndose de su calidad de médico general o especialista en otra rama para hacerle creer al paciente que está en manos de un profesional.

Por ello es necesario contribuir a ordenar estas prácticas, impidiendo su ejercicio por profesionales de la salud que no cuenten con la preparación necesaria, las consecuencias de una mala cirugía plástica pueden ser devastadoras para la calidad de vida del paciente y de sus familiares por lo que es imprescindible que las personas que se desempeñan en este ámbito laboral, cuenten con la preparación profesional de grado avanzado así como experiencia en la materia de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud y que se les castigue penalmente a los profesionales de la salud que operen en contra de lo dispuesto, poniendo en riesgo la vida de los pacientes a fin de desalentar y eliminar estas prácticas de una vez por todas y garantizarle a quienes han sido víctimas una efectiva reparación del daño e impartición de justicia.

Por las razones expuestas, es que sometemos a consideración proyecto de decreto que pretende adicionar una fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal con el objetivo de establecer una pena de 1 a 6 años de prisión al médico que sin contar con la especialidad o certificación correspondiente ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad o certificación para su ejercicio o realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo a la ley.

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción V del artículo 250 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 250. ...

I. a IV. ...

V. Al médico que sin contar con la especialidad o certificación correspondiente ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad o certificación para su ejercicio o realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo a la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética.

https://secpre.org/pacientes/que-es-la-cirug%C3%ADa-pl%C3%A1sti ca

2 https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2018/11/2017-Global-Survey-Press-Relea se_SP.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 26 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Y LEYES GENERALES DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; General de Cultura Física y Deporte; General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Asistencia Social, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, General de Cultura Física y Deporte, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entre estas disposiciones destacan las reformas realizadas a los artículos 26 y 32, los cuales se modifican para crear la Secretaría de Bienestar, de la manera siguiente:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo; y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b) ...

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. ...

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

V. a XII. ...

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

XIV. y XV. ...

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades; y

XXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

De acuerdo con el decreto que dio origen a la referida reforma la modificación de la nomenclatura de la anterior Secretaría de Desarrollo Social por la de Bienestar, era necesaria por las siguientes consideraciones:

Los gobiernos emanados de procesos democráticos están obligados a impulsar políticas públicas que den cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía, por lo que resulta indispensable que la administración que iniciará su mandato cuente con una estructura orgánica y operativa alineada a los objetivos y estrategias asumidos en campaña.

En lo relativo a la política de bienestar, es imperiosa la necesidad de transformar los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza y pasar a políticas para superar las condiciones que generan la pobreza.

Se propone la sustitución del nombre, visión y atribuciones de la actual Secretaria de Desarrollo Social para dar lugar al surgimiento de la Secretaria de Bienestar como polo articulador de las políticas sociales del nuevo gobierno en las que habrán de confluir todas las secretarías y dependencias de la administración pública federal, especialmente las directamente vinculadas al bienestar de la población.

En los transitorios de la reforma aprobada se señala que las referencias establecidas en los ordenamientos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar, sin embargo, a fin de tener una mayor seguridad en el Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario que las normas se encuentren actualizadas, principalmente las que rigen cuestiones tan importantes para el país de carácter social, como las Leyes de Asistencia Social, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, General de Cultura Física y Deporte, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Desarrollo Social.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 32 de la Ley de Asistencia Social 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 5 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social y 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se reforman el inciso b) del artículo 22 y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

a) ...

b) La Secretaría de Bienestar;

c) a t) ...

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

...

Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a V. ...

...

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Bienestar, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Tercero. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) a h) ...

i) Secretaría de Bienestar

j) ...

...

...

Cuarto. Se reforma el numeral 3 del artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

1) y 2) ...

3) Un representante de la Secretaría de Bienestar.

4) a 7) ...

...

Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 18. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

...

...

...

Sexto. Se reforman las fracciones VII del artículo 5 y I del artículo 82 ambos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

IX. y X. ...

Artículo 82. ...

I. El titular de la Secretaría de Bienestar, o la persona que éste designe;

II. y III. ...

Séptimo. Se reforma la fracción IV del artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Bienestar

V. a XI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones en materia de impacto ambiental es el crecimiento exponencial de la producción mundial de residuos plásticos en los últimos años. Según datos de la organización no gubernamental Greenpeace, la producción global de plásticos se ha disparado en los últimos 50 años, precisando que en los últimos diez hemos producido más plástico que en toda la historia de la humanidad.

Las cifras son alarmantes, dicha organización estima que en 2020 se superarán los 500 millones de toneladas anuales, lo que supondría un 900 por ciento más que los niveles de 1980.

Desde el inicio de su fabricación en 1950 hasta la actualidad, se han fabricado alrededor de 8 mil millones de toneladas de plástico, lo que equivale al peso de mil millones de elefantes.

La situación en nuestro país es igualmente alarmante, datos de la Universidad Nacional Autónoma de México estiman que al año se producen 300 millones de toneladas de plásticos, de las cuales sólo se recicla el 3 por ciento y el resto termina en tiraderos a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y océanos.

El impacto ambiental de esta contaminación es grave e incuantificable, ya que el 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico de diversos tipos; sin embargo, sólo 10 por ciento del total subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido.

Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.

En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de los componentes más utilizados en la actualidad, recipientes, utensilios o bolsas son los productos plásticos más consumidos, por lo que su alta demanda lleva al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.

Si bien hemos avanzado significativamente en la adopción de conciencia por parte de la sociedad en la disminución de la demanda de dichos plásticos en actividades cotidianas, lo cierto es que también se debe reconocer que se requiere de su regulación armónica y homogénea para garantizar que lo que hoy es una política pública positiva, se convierta en ley de carácter general y no quede sólo como una actividad que muchos llaman equivocadamente moda.

Ante esta situación, invariablemente surgen posturas que pretenden justificar el uso de plásticos como elementos indispensables para la realización de actividades en la vida diaria de los consumidores, sin embargo, es necesario hacer énfasis en que no existe argumento suficiente que justifique el uso de dichos plásticos, a pesar del impacto negativo en el ambiente que sí se encuentra demostrado con evidencia científica.

Al respecto, sirven de ilustración los siguientes datos que nos ayudan a concientizarnos sobre lo que algunos creen son herramientas indispensables e incluso vitales para la vida cotidiana; por ejemplo, la vida útil de una bolsa de plástico que apenas alcanza el cuarto de horala de un popote que no excede de 20 minutos, pero su permanencia en el planeta es de más de 100 años, según lo confirmo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante su campaña nacional “Sin popote está bien”. Sin omitir referir a los productos hechos con poliestireno expandido, conocido comúnmente como el unicel, el cual según grupos ecologistas no es biodegradable; es decir, no desaparece nunca; pues incluso tras 500 años los productos hechos a base de este material podrán subsistir si no se disponen de manera adecuada.

O que decir de la isla de plástico ubicada el Pacífico, entre Hawái y California, misma que según datos de la investigación publicada en la revista Nature, se expande por aproximadamente 1.6 millones de kilómetros cuadrados —es decir, casi tres veces el tamaño de Francia—, y contiene cerca de 80 mil toneladas de plástico.

Dicha situación no puede continuar sin atención; a nivel internacional existen diversos esfuerzos que han venido a definir directrices sólidas para combatir y reducir la contaminación por la incorrecta disposición final de los plásticos; directrices que debemos armonizar e implementar en nuestra realidad.

Nuestro país no es omiso a estas acciones, la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de plásticos, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, los cuales fueron intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.

Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser responsable y respetuoso con el medio ambiente también otorga beneficios económicos a quienes lo intentan.

Atendiendo a la experiencia tanto internacional como nacional, debemos sumarnos a las acciones que buscan erradicar el uso de productos elaborados con plásticos que resultan prescindibles para casi todas las personas. Estamos conscientes de que existen casos de excepción, es por ello que proponemos que la fabricación de dichos productos continúe pero que se haga usando materiales más amigables con el medio ambiente.

Una de las principales preocupaciones para el Partido Verde dentro del tema ambiental es la reducción del impacto que causan los residuos sólidos en nuestro país, en específico el plástico; por ello, desde el mes de octubre de 2018 impulsamos la presente iniciativa, en donde proponemos modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de facultar a las entidades federativas para establecer la prohibición de entregar productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, ya seas para uso como contenedor o utensilio, para transportación, carga o traslado del consumidor final; insistiendo en su presentación derivado de la importancia del tema y la emergencia de sumar esfuerzos para poner un alto definitivo a la creciente problemática de la contaminación ambiental por la mala disposición final de plásticos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; se modifica el párrafo primero y las fracciones II y III, así como la adición de una fracción IV al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XV ...

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, con especial atención en los residuos plásticos utilizados provenientes del desarrollo de sus actividades; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales compostables;

XVIII a XXIX ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I a XVII ...

XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de utensilios, envases, empaques y embalajes de plásticos no compostables y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para su uso ya sea como contenedor, para transportación, carga o traslado del consumidor final, sea a título gratuito o de manera onerosa;

XIX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del gobierno federal para tal fin;

XX. a XXII. ...

...

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener las siguientes prohibiciones:

I ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto ;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto , y

IV. Entregar utensilios, envases, empaques y embalajes de plásticos no compostables y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para su uso ya sea como contenedor, para transportación, carga o traslado del consumidor final, sea a título gratuito o de manera onerosa.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Greenpeace. Datos sobre la producción de plásticos. Disponible en:

https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos /datos-sobre-la-produccion-de-plasticos/

2 UNAM. Una vida de Plástico. Disponible en:

http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

3 Semarnat. Residuos sólidos urbanos: la otra cara de la basura: Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/RESIDUOS_S OLIDOS_URBANOS-_ENCARTE.pdf

4 Ahogados en un mar de plástico. Disponible en:

https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-report ajes/ahogados-mar-plastico_12712/6

5 Análisis del ciclo de vida del poliestireno expandido. Disponible en:

http://ambientalissimo.blogspot.com/2011/04/analisis-del-ciclo- de-vida-del.html

6 La preocupante velocidad a la que está creciendo la gran isla de basura del Pacífico que ya tiene tres veces el tamaño de Francia. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-43515386

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de popotes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de la contaminación por plásticos ha retomado especial relevancia en los últimos años y esto obedece a que cada vez son más evidentes los daños que provoca la mala disposición final de los residuos sólidos urbanos, con especial atención en los plásticos, pero, también, por la falta de cultura y compromiso de parte de la sociedad para adoptar acciones mucho más respetuosas con el medio ambiente.

En el caso específico de la presente iniciativa, la atención se centrará en el tema de los popotes como uno de los residuos plásticos con mayor presencia e impacto en el medio ambiente.

Al respecto, el portal de internet Forbes  refiere acertadamente que el uso de popotes es algo común y prácticamente cotidiano para las personas, principalmente de zonas urbanas, que, al consumir un refresco, jugo, licuado, agua o hasta café, no se dan cuenta de las consecuencias negativas para el futuro del planeta; pues su uso tan efímero - 15 minutos a dos horas promedio- se contrasta con los 100 años que tarda en degradarse, y muchos de ellos van a dar al mar afectando la vida silvestre marina.

Indudablemente, el crecimiento exponencial de la producción mundial de residuos plásticos es una de las principales preocupaciones; la situación en nuestro país es alarmante, datos de la Universidad Nacional Autónoma de México estiman que al año se producen 300 millones de toneladas de plásticos, los cuales en su mayoría terminan en tiraderos a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y océanos.

El impacto ambiental de esta contaminación es grave e incuantificable, ya que el 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico de diversos tipos, 4 sin embargo, sólo 10 por ciento del total subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido.

Los plásticos por sí mismos merecen un tratamiento específico ya que debido a su composición muchos de ellos no tienen el tratamiento adecuado para su disposición final, más aún cuando se trata de utensilios cuya composición y estructura lo complican, facilitando su acumulación en los ecosistemas con los impactos negativos que ello conlleva.

En el caso particular de los popotes, datos obtenidos de la infografía elaborada por la Secretaría de Medo Ambiente y Recursos Naturales señalan que en nuestro país se estima que un ser humano utiliza un aproximado de 38 mil popotes en toda su vida y que el 95 por ciento de éstos no son reciclables.

, que realiza campañas para limpiar las playas, detalló que en 2015 encontró un aproximado de 439 mil 570 popotes en las arenas de varios continentes.

No se trata de estigmatizar un producto, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.

En este caso, los popotes plásticos son uno de los utensilios más consumidos, por lo que su alta demanda lleva al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.

Como lo hemos referido reiteradamente en nuestros diversos trabajos legislativos en la materia; estamos convencidos de que cada día somos más las personas que nos preocupamos por hacer algo que beneficie la preservación de nuestros recursos naturales; sin embargo, en el rubro de residuos sólidos, a pesar de contar con una legislación que busca definir directrices mínimas para el cumplimiento de la misma en el campo de atribución de cada uno de los órdenes de gobierno, lo cierto es que ha sido insuficiente y lo hemos comprobado con las constantes notas y cifras que nos demuestran que estamos lejos de cumplir el objetivo preventivo de la legislación ambiental en nuestro país.

Ante esta situación, invariablemente surgen posturas que pretenden justificar el uso de estos utensilios como elementos indispensables para la realización de actividades en la vida diaria de los consumidores, sin embargo, es necesario hacer énfasis en que no existe argumento suficiente que justifique el uso de dichos plásticos a pesar del impacto negativo en el ambiente y más aún cuando existen alternativas de materiales para su elaboración con menor o nulo impacto al medio natural.

Atendiendo a ello, insistimos en que no se trata de coartar la libertad de las personas al uso de estos productos, pero sí es indispensable y urgente tomar medidas para transitar hacia el uso de materiales compostables que minimicen los impactos de su consumo.

En tanto se logra dicha transición, es necesario seguir fortaleciendo nuestra legislación, definiendo una política dirigida a lo que verdaderamente pondrá un alto a la contaminación por residuos plásticos: la reducción en su consumo.

Virtud a ello, el Partido Verde, en el mes de octubre de 2018 impulsó la presente iniciativa con la finalidad de modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de mandatar a las legislaciones de las entidades federativas para que establezcan la prohibición de entregar popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios.

Lo anterior, convencidos de que se trata de utensilios que cuentan con alternativas para su reemplazo, así como opciones de materiales para su elaboración mucho más amigables y responsables con el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se modifica la fracción XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XXI al artículo 9, recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se modifica el párrafo primero y las fracciones II y III, así como la adición de una fracción IV al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I a XVI ...

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales compostables;

XVIII a XXIX ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I a XX ...

XXI. Formular, conducir y evaluar la política ambiental, para que se prohíba la entrega de popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios, y

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

......

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto ;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto , y

IV. La entrega de popotes de plástico no compostable en los establecimientos comerciales o de servicios.

......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Forbes. El futuro del planeta se ‘extingue’ por la contaminación del popote. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/el-futuro-del-planeta-se-extingue-por -la-contaminacion-del-popote/

2 Semarnat. Sin popote, está bien. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/sin-popote-esta-bien-1572 23?idiom=es

3 UNAM. Una vida de Plástico. Disponible en:

http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

4 Semarnat. Residuos sólidos urbanos: la otra cara de la basura: Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/RESIDUOS_S OLIDOS_URBANOS-_ENCARTE.pdf

5 Semarnat, “Sin popote, está bien”. Disponible en:

https://www.pulsotulum.com/sin-popote-esta-bien/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos en general, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gestión de residuos sólidos afecta a todas las personas del mundo, el volumen que se genera a nivel global se ha acelerado en las últimas décadas y a pesar de que se ha avanzado en la toma de conciencia sobre ésta problemática, aún no se está generando y adoptando una respuesta adecuada.

A medida que las naciones y las ciudades se urbanizan, se desarrollan económicamente y crecen en términos de población, su generación de desechos aumenta. Así se observa en un estudio dado a conocer en septiembre de 2018 por el Banco Mundial (BM) titulado What a Waste 2.0: A Global Snapshot of Solid Waste Management to 2050 (Los desechos 2.0: Un panorama mundial de la gestión de desechos sólidos hasta 2050), en donde se informa que si no se adoptan medidas urgentes, la generación de desechos pasará de 2.01 mil millones de toneladas en 2016, a 3.40 mil millones de toneladas en 2050; es decir, crecerá un 70 por ciento con respecto a los niveles actuales.

En dicho informe se revela que actualmente a nivel mundial el 33 por ciento de estos desechos no se manejan adecuadamente, pues su disposición se realiza principalmente a través de vertido a cielo abierto o se quema y solo el 16 por ciento de los residuos urbanos, que representa poco más de 322 millones de toneladas, son reciclados.

El citado estudio da a conocer que los Estados Unidos de Norteamérica es el país que produce tres veces más que la media global de desechos por persona en el mundo, seguido de Holanda y Canadá, mientras que Alemania resulta ser el país más eficiente en el tratamiento y gestión de sus desechos. Ahí podemos apreciar que el vecino país del norte, con solo el 4 por ciento de la población mundial, produce un 12 por ciento de los desechos globales, cerca de 241 millones de toneladas. En comparación, China o la India, que juntos constituyen alrededor de un tercio de la población mundial, generan apenas el 27 por ciento de los residuos en el mundo.

En cuanto al nivel de reciclaje, el de Estados Unidos de Norteamérica es bajo comparado con países como Alemania, que recicla el 68 por ciento de sus residuos y tiene una proporción mínima de desechos mal gestionados.

En cuanto a América Latina, la tasa media de generación de basura per cápita promedio es de 0.99 kilogramos al día, superando el promedio mundial de 0.74 kilogramos, volumen que el propio Banco Mundial calcula para el año 2050 será superior a los 1.30 kilogramos diarios por persona.

En la región latinoamericana hay diversos países con niveles de ingreso medio-alto, factor que influye en muchos sentidos en la generación de basura; por ello se explica que países como México, Chile o Argentina sean los que más deshechos generan, frente a la tasa de otras naciones como Guatemala o Bolivia.

La atención a la problemática que prevalece en la región, a la cual México no es ajeno, reside fundamentalmente en la generación de condiciones que promuevan y fomenten el reciclaje, una de las asignaturas pendientes en la región de América Latina y el Caribe, al ser la que menos recicla en el mundo, procesando sólo el 4.5 por ciento de su basura por esta vía, cuando el promedio global es del 13.5 por ciento, tarea que hay que añadir, es realizada principalmente por personas que la van recogiendo por la calle o en los grandes contenedores de basura a cielo abierto que existen en las ciudades de la región.

Si bien, el mecanismo informal de acopio de basura para ser reciclada le añade valor, no es comparable con el compromiso público e institucional que se observa en diversos países de Europa, o en estados nacionales como Corea o Japón, donde se recicla de entre un 50, hasta un 60 por ciento de la basura, o el nivel de eficiencia al que ha llegado Alemania, al reciclar el 68 por ciento de sus residuos.

En la región, las mejores prácticas en materia de reciclar sus residuos se aprecian en Colombia (17 por ciento), Puerto Rico (14 por ciento), Ecuador (13 por ciento) y Bolivia (12 por ciento), mientras que el 5 por ciento que alcanzó nuestro país en el 2016 se homologa con lo que alcanzan países un poco más desarrollados como Argentina (6 por ciento), Cuba (9 por ciento), Uruguay (8 por ciento) e incluso, República Dominicana (8 por ciento).

Referente al flujo de residuos, en el año 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) estimaba una generación nacional de más de 102 mil toneladas diarias de residuos, con un promedio per cápita de 0.852 Kilogramos al día. Para el año 2016 la misma dependencia federal estimaba que la generación ascendería a 117 mil toneladas al día, con un promedio por persona de 0.957 kilogramos al día.

El dato sobre la generación de residuos en el país no se acercó a la realidad, por el contrario, se sobrepasó de manera alarmante, al grado que México generó, en promedio, unos 1.262 kilogramos de basura diaria por persona en el 2016, es decir, más de 300 gramos adicionales a lo estimado por la dependencia y de continuar esta tendencia, en el año 2030, cada persona generará alrededor de 1.3 kilogramos diarios, hasta llegar al 2050 con 1.22, cifra menor a lo generado en el 2016, solo que con una población cercana a los 150 millones de habitantes.

Como país, nuestro nivel poblacional nos asemeja a naciones como Filipinas o Japón, países que generan menos basura y desechos que el nuestro, comparando nuestros 53.1 millones de toneladas anuales contra los 14.6 y 44 millones, respectivamente; sin embargo, ahondando en comparaciones referenciales, Filipinas recicla el 28 por ciento de su basura, mientras que el nuestro, junto con el país nipón, lo hace solo en un 5 por ciento.

Además, por volumen, México genera 2 millones más de toneladas de basura que Alemania, país que tiene solo el 65 por ciento del total de nuestra población, pero cuya gestión integral de residuos es la más eficiente del mundo, reciclando el 68 por ciento de sus 51 millones de toneladas de basura anuales sin utilizar rellenos sanitarios, mientras que México destina casi el 75 por ciento de su basura a rellenos sanitarios.

Si bien, los datos antes mencionados son un sólido referente para el análisis de la problemática sobre el tratamiento de los residuos en sus diversas modalidades, es preciso resaltar que constituyen una base en cuanto a la situación de uno de los residuos con mayor perjuicio al medio ambiente, mismo que si no se recolecta y gestionan adecuadamente seguirá contaminando y afectando los ecosistemas nacionales e impactando de manera global durante miles de años.

Nos referimos de manera específica a los plásticos, residuos que, según el informe citado, se generaron en el mundo 242 millones de toneladas de desechos en el año 2016, los cuales representaron el 12 por ciento del total de desechos sólidos en ese año.

Las políticas públicas y las acciones que cada país implemente son fundamentales para atender la problemática global que constituye el tema de los plásticos, principalmente porque demanda de los Estados nacionales estrategias específicas y de largo alcance en este tema, tomando en consideración que hasta hace poco, la atención y responsabilidad de esta problemática se trasladaba a otros ámbitos.

Se recordará que hasta el 2018, China importaba la mayoría de los desechos plásticos del mundo; sin embargo, a principios de ese año, dicho país decidió prohibir la importación de 24 categorías de material reciclable y desechos sólidos, como parte de una iniciativa para crear una “economía verde”, ejemplo que siguieron otros países como Tailandia, Filipinas y Vietnam, cansados de ser los vertederos de los países desarrollados.

Las posibilidades de atender de manera integral la problemática nacional que representa la gestión de los residuos sólidos e impulsar las condiciones para la implementación de una economía circular son muy amplias; tal afirmación se desprende al considerar que más del 75 por ciento de los residuos sólidos urbanos tienen amplias posibilidades de reutilizarse, como se observa y detalla a continuación:

Como país, resulta primordial avanzar en la consolidación de sistemas que gestionen de manera adecuada y pertinente los desechos que generamos día a día, además de impulsar las condiciones normativas y reglamentarias que orienten nuestros patrones de producción y consumo, a fin de que los productos que a diario se consumen se diseñen y optimicen para ser reutilizados y reciclados.

A medida que los gobiernos federal y estatales se vuelquen a la economía circular, la incorporación de formas inteligentes y sostenibles de gestionar los desechos, ayudará a promover el crecimiento económico eficiente y minimizar el impacto ambiental; para ello es necesario un compromiso real, sustentado en bases legales que orienten la generación de políticas públicas proactivas destinadas a gestionar adecuadamente los residuos sólidos que se generan en el país y a la transición del uso de materiales mucho más armónicos con el medio ambiente.

A pesar de que originalmente los plásticos fueron vistos como una opción para sustituir otros materiales por las características que poseen como ligereza, resistencia, transparencia y costo, en la actualidad hay áreas específicas donde su acumulación ha generado un grave impacto ambiental, pues hay que recordar que estos materiales plásticos no son degradables y su composición los hace muy resistentes y de difícil descomposición.

No es raro encontrarse con imágenes dramáticas que nos muestran inmensas islas de plástico en el océano o fotos de animales que mueren a causa de la ingesta del plástico; desafortunadamente los hábitos de consumo actuales no nos permiten concebir una vida sin plástico, basta sentarnos en el sillón de nuestra sala, en la banca de un parque, caminar por los pasillos del supermercado y observar el interior de nuestra oficina para darnos cuenta de que muchos objetos que nos rodean son de este material.

En la actualidad parece difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que, desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales.

A nivel mundial, se calcula que 25 millones de toneladas de plásticos se acumulan en el ambiente cada año y pueden permanecer inalterables por un periodo de entre 100 y 500 años. Esto se debe a que su degradación es muy lenta y consiste principalmente en su fragmentación en partículas más pequeñas, mismas que se distribuyen en los mares (en estos se han encontrado entre 3 a 30 kg/km2), ríos, sedimentos y suelos, entre otros. Es común observar paisajes en caminos, áreas naturales protegidas, carreteras, lagos, entre otros, con plásticos tirados como parte de lo mismo

Estas problemáticas han originado que tanto sectores gubernamentales como sociales de todo el mundo comiencen a promover la disminución del uso de materiales plásticos, específicamente los plásticos de un solo uso.

En cuando a magnitud y problemática, los plásticos de un solo uso se encuentran comúnmente en las playas, deshechos tales como colillas de cigarrillos, botellas de plástico para bebidas, tapas de botellas de plástico, envoltorios de comida, bolsas de plástico de supermercados, tapas de plástico, pajillas y agitadores y empaques de unicel para su traslado.

Lamentablemente el costo por la falta de toma de acción en el corto y mediano plazo será muy alto, si no mejoramos nuestros patrones de consumo y nuestras prácticas de gestión de residuos plásticos, para el año 2050, habrá aproximadamente unos 12 millones de toneladas métricas de basura plástica en los vertederos de basura y en el medio ambiente.

Tales efectos se verán reflejados en diferentes aspectos, por lo que hace al medio ambiente:

• Contaminan el suelo y el agua;

• Congestionan las vías fluviales e intensifican los desastres naturales, y

• Se estima que para el 2050, un 99 por ciento de las aves marinas habrán ingerido plásticos.

Impactos en la salud:

• Obstruyen las redes de alcantarillado y se convierten en lugares de cría para mosquitos, elevando el riesgo de transmisión de malaria;

• Liberan sustancias químicas tóxicas y emisiones si son quemados;

• Pérdidas en el bienestar (contaminación visual), y

• Contaminación de la cadena alimenticia.

Impactos económicos:

• Causan pérdidas económicas en las industrias de turismo, pesca y transporte marítimo;

• Altos costos de transporte hasta las plantas centralizadas de plástico espumado ligero debido a la dificultad de reciclarlos en las plantas locales, y

• Costos futuros de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente.

Al tratarse de una problemática mundial, México no es la excepción, resultando indispensable tomar medidas urgentes, con la firme intención de disminuir oportunamente los graves efectos que este tema genera.

De ahí la necesidad e importancia de legislar en pro de la regulación de los plásticos de un solo uso y en búsqueda de dar un paso importante en beneficio de nuestro medio ambiente, así como de la salud de todos los mexicanos, proponemos la presente iniciativa, la cual contiene una serie de reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mismas que tienen por objeto el regular el uso de plásticos, específicamente aquellos de un solo uso, con la finalidad de transitar hacia el uso de materiales menos dañinos y la aplicación de un modelo de economía circular como medio para alcanzar un desarrollo sustentable.

Esta iniciativa busca garantizar estrictamente dos de los derechos más fundamentales de las personas: la salud y un medio ambiente sano tal y como lo refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 4º Constitucional que a la letra señala:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En este sentido, se propone establecer en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que toda persona tenga derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que al mismo tiempo refleje unidad para garantizar el derecho a la salud.

Para lograr estos derechos fundamentales, se propone establecer una serie de lineamientos para poder transitar de una economía lineal hacia una economía circular.

La economía circular tiene como objetivo generar prosperidad económica, proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación, facilitando así el desarrollo sustentable.

Una economía circular es aquella que es restaurativa y regenerativa a propósito y trata de que los productos, componentes y materias mantengan su utilidad y valor máximos en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico trata en definitiva de desvincular el desarrollo económico global del consumo de recursos finitos. Una economía circular aborda los crecientes desafíos relacionados con los recursos a los que se enfrentan las empresas y las economías, y podría generar crecimiento, crear empleo y reducir los efectos medioambientales, incluyendo las emisiones de carbono. Por lo que, sin duda, es un área de oportunidad que debemos de tomar de manera inmediata para transitar de una forma más eficaz hacia el desarrollo sustentable.

Asimismo, resulta indispensable establecer principios rectores dentro de la Ley, que faciliten la transición hacia los objetivos planteados, siendo uno de ellos el principio de responsabilidad extendida, con la cual se busca garantizar que los productores se encarguen de los artículos que fabrican en cada fase de su vida, los recuperen, el reciclaje y se dispongan adecuadamente de ellos, para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible, así como para internalizar los costos ambientales y sociales derivados del consumo de los bienes, bajo criterios de sustentabilidad y equidad.

A la par de ello, como mecanismo de responsabilidad extendida, se debe garantizar que los productos cuyo uso genere residuos, contengan de manera obligatoria la información necesaria para poder tener un adecuado tratamiento de reutilización, reciclaje, composteo o disposición final.

Por todo esto, el reciclado como el eslabón principal de la cadena de la economía circular, revaloriza el uso de materiales reciclados y compostables, como oportunas alternativas sustentables, lo que a su vez implica una mayor exigencia en los parámetros para el reprocesamiento de los materiales plásticos.

En ese sentido, por medio de esta iniciativa proponemos generar acciones de recuperación encaminadas al retorno de los materiales a los procesos productivos y de distribución de las industrias, para su valorización, reciclaje, reutilización o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable.

Y para que la reforma plateada brinde los resultados esperados, es indispensable adicionar dentro de la Ley, algunos conceptos relacionados para fomentar una Economía Circular, como lo es la biodegradación y el compostaje.

La compostabilidad se convierte de esta forma en uno de los conceptos más interesantes para la sostenibilidad, ya que gestiona el fin de vida del producto con un enfoque circular “de la cuna a la cuna”.

De la misma manera, resulta indispensable establecer dentro de la legislación definiciones más precisas respecto de los materiales plásticos, ya que dentro de ellos existe una gran clasificación; definir plástico, plásticos de un solo uso innecesario, plásticos de un solo uso innecesario, poliestireno expandido y resina de plástico virgen, sin duda alguna ayudará a atender mejor la regulación de los mismos.

Ahora bien, en reiteradas ocasiones hemos referido que la participación de la sociedad es el pilar fundamental para el éxito de cualquier acción; por ello, planteamos la necesidad de modificar actitudes, prácticas y metodologías de consumo y comportamiento que hoy en día generan un alto volumen de contaminación. Por lo que, a través de la generación de nuevas políticas, la separación de residuos aparece como la vía inequívoca para ayudar a contrarrestar esta situación, dejando claro la importancia que tiene la separación de residuos y la forma de hacerlo eficazmente en la búsqueda de resultados más contundentes.

Por lo que hace a la distribución de competencias, tratándose de una ley general, resulta necesario establecer nuevas atribuciones tanto a la federación como a las entidades federativas, lo que contribuirá a la obtención de los objetivos planteados y, principalmente, al robustecimiento y homologación de la legislación en materia de regulación de residuos sólidos urbanos, con especial énfasis en los residuos plásticos.

En este rubro, hoy en día casi todas las entidades federativas han legislado en la materia, si bien, ello representa el interés común para poner un alto definitivo a la contaminación por plásticos, lo cierto es que cada congreso lo ha hecho de manera diferenciada, complicando el cumplimiento estandarizado a nivel nacional y, por ende, resultando insuficiente para dar lucha frontal a esta problemática en crecimiento.

En este sentido, la iniciativa que proponemos busca homologar y definir directrices mínimas para que las entidades federativas armonicen sus legislaciones basadas en nuestra ley marco en materia de residuos, pues ello indudablemente brindará de certeza jurídica y técnica para combatir la problemática ambiental.

Existirán argumentos que afirmen que no se necesita la implementación de medidas drásticas y contundentes, sin embargo, debemos ser conscientes sobre la ineficiencia de las acciones implementadas para desincentivar los hechos que afectan a nuestros recursos naturales.

La presente iniciativa no pretende limitar, menos aún estigmatizar a los productos, lo que busca es generar consciencia sobre la necesidad de poner un alto definitivo a la alarmante y creciente tasa de contaminación por plásticos a nivel nacional; al tiempo de buscar alternativas que permitan seguir usando dichos productos, siempre y cuando se garantice se hayan fabricado con materiales menos perjudiciales para nuestro medio ambiente.

En este sentido, desde legislaturas pasadas y en la presente, hemos impulsado modificaciones a la ley para lograr erradicar el uso de plásticos altamente contaminantes; viendo con agrado que no somos el único grupo parlamentario preocupado por la situación, pues tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados se ha dirigido parte importante del trabajo legislativo hacia la consolidación de propuestas que pongan fin a esta problemática ambiental, plasmando dicha preocupación en alrededor de 26 iniciativas de prácticamente todos los grupos parlamentarios, las cuales confiamos serán consideradas para lograr una ley fortalecida en materia de regulación de plásticos.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo, y las fracciones I y XII del artículo 1; las fracciones I y XII del artículo 2; las fracciones XXI, XXXVIII y XLIV del artículo 5; las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 9; la fracción III del artículo 28; la fracción I del artículo 29; la fracción I del artículo 30, y el párrafo primero y las fracciones II y III del artículo 100; se adicionan la fracción V Bis y un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 2; las fracciones II Bis, III Bis, V Bis, XXI Bis, XXI Bis 1, XXI Bis 2, XXI Bis 3, XXVI Bis, XXXIII Bis, y XXXIV Bis al artículo 5; las fracciones IV Bis, V Bis y VI Bis al artículo 7; los incisos a), b), c) y d) al párrafo segundo al artículo 9; las fracciones IV, V y VI, y los párrafos segundo y tercero al artículo 100; y se deroga la fracción XXXIX del artículo 5; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el derecho a la salud, así como propiciar el desarrollo sustentable y transitar hacia una economía circular a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida , responsabilidad extendida y manejo integral de residuos , con enfoque de economía circular y bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. a XI. ...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas más eficientes para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, sustentables y de economía circular, y

XIII. ...

Artículo 2. ...

I. Los derechos de toda persona a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. a V. ...

V Bis. La responsabilidad extendida es necesaria para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible, así como para internalizar los costos ambientales y sociales derivados del consumo de los bienes que fabrican, importan o distribuyen los productores, importadores o distribuidores, respectivamente, bajo criterios de sustentabilidad y equidad;

VI. ...

VII. ...

Los productos cuyo uso genere residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, símbolos, especificaciones y toda la información necesaria para un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, además de informar sobre sus impactos al ambiente y a la salud si no se desechan de la forma especificada;

VIII. a XI. ...

XII. La valorización, la responsabilidad compartida , la responsabilidad extendida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a II. ...

II Bis. Biodegradación. Proceso mediante el cual la materia se desintegra y se descompone por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza, tales como dióxido de carbono, agua, componentes inorgánicos o biomasa;

III. ...

III Bis. Compostable: Material certificado susceptible de ser biodegradado en un 90% en un plazo máximo de 180 días naturales por procesos biológicos de descomposición, a través de la acción de microorganismos mesófilos y termófilos, resultando en dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, y no deja residuos visibles o tóxicos, y que no necesita ningún tipo de aditivo para su biodegradación;

IV. a V. ...

V Bis. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado a mantener o restituir el valor de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, reincorporándolos al ciclo de producción o reutilizando los elementos usados y reduciendo al mínimo la generación de residuos, fomentando además un cambio de hábitos de producción y consumo hacia productos reusables, reciclables y compostables;

VI. a XX. ...

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXI Bis. Plástico: Material no compostable fabricado total o parcialmente por polímeros orgánicos e inorgánicos, que provienen de fuentes fósiles o no fósiles, y que en algún momento de su procesamiento permite ser moldeado, por su característica de fluido, en productos terminados;

XXI Bis 1. Plásticos de un solo uso innecesarios: Productos fabricados total o parcialmente con plástico, que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser reutilizados y son susceptibles de ser sustituidos por productos de otros materiales compostables.

Se consideran plásticos de un solo uso innecesarios, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a) Anillos para bebidas enlatadas;

b) Aplicadores de tampones;

c) Bolsas de resina de plástico virgen o con porcentaje de plástico reciclado menor al 100%;

d) Botellas y envases con porcentaje de resina plástica reciclada menor al 90%;

e) Cubiertos;

f) Envases, utensilios, contenedores y materiales escolares de poliestireno expandido;

g) Filtros de cigarros con contenido plástico;

h) Globos y palos sujetadores de globos;

i) Hisopos o aplicadores con punta de algodón;

j) Palitos mezcladores;

k) Platos;

l) Popotes, y

m) Vasos;

XXI Bis 2. Plásticos de un solo uso necesarios: Productos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser reutilizados, pero tampoco pueden ser sustituidos por productos de otros materiales.

Se consideran plásticos de un solo uso necesarios, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a) Material médico;

b) Pañales;

c) Preservativos, y

d) Toallas sanitarias;

XXI Bis 3. Poliestireno expandido: Material plástico celular y rígido, fabricado a partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire, lo que le confiere una extraordinaria capacidad de aislamiento térmico;

XXII. a XXVI. ...

XXVI Bis. Recuperación. Conjunto de acciones encaminadas al retorno de los materiales a los procesos productivos y de distribución de las industrias, para su valorización, reciclaje, reutilización o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable;

XXVII. a XXXIII. ...

XXXIII Bis. Resina de plástico virgen. Materia prima de origen 100% fósil para la producción de plásticos, sin ningún componente reciclado;

XXXIV. ...

XXXIV Bis. Responsabilidad Extendida: Principio mediante el cual se reconoce que los productores, importadores y distribuidores son responsables de la recuperación de los productos no compostables que fabrican, importan o distribuyen, y que los obliga a organizar, desarrollar o financiar el manejo integral de los residuos derivados de su consumo, una vez que el consumidor final los desecha.

XXXV. a XXXVII. ...

XXXVIII. Separación de residuos: Acción de segregar los residuos en:

a) Residuos peligrosos;

b) Residuos de manejo especial;

c) Residuos sólidos urbanos orgánicos y compostables;

d) Residuos sólidos urbanos inorgánicos reciclables, y

e) Residuos sólidos urbanos inorgánicos no reciclables;

XXXIX. Se deroga.

XL. a XLIII. ...

XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLV. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a IV. ...

IV Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que determinen las características que deben reunir los materiales, para que puedan ser clasificados como compostables, así como los mecanismos para su certificación, verificación de su cumplimiento y sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

V. ...

V. Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas a la cromática, simbología y demás información que expresarán los contenedores de residuos sólidos urbanos en todo el país, así como los equipos, calendarios y demás aspectos relativos a su recolección selectiva, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento;

VI. ...

VI Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información obligatoria de los envases y embalajes de productos de consumo, incluyendo el tipo de residuos que generan y las indicaciones para que el consumidor pueda darles un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento;

VII. a XXVII. ...

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten ;

XXIX. Prohibir el uso, consumo, comercialización o distribución de plásticos de un solo uso innecesarios en áreas naturales protegidas, zonas costeras o insulares, y

XXX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XXI. ...

Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley , incluyendo, por lo menos, las siguientes previsiones:

a) La prohibición de entregar, a título gratuito u oneroso, plásticos de un solo uso innecesarios;

b) La reducción progresiva de plásticos de un solo uso necesarios, y su sustitución por otros materiales;

c) En transacciones comerciales únicamente podrán entregarse bolsas compostables a título oneroso, y

d) La prohibición de la producción de botellas y envases de plástico que contengan menos de un 90% de resina reciclada, acreditable con la certificación correspondiente.

...

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. a II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización , responsabilidad compartida y responsabilidad extendida, y

IV. ...

Artículo 29. Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su recuperación, acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. a IV. ...

...

Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I. Que los materiales que los componen puedan ser incorporados a esquemas de economía circular o sujetos a un sistema de recuperación;

II. a IV. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener , por lo menos, las siguientes prohibiciones:

I.  ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto ;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto ;

IV. La disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas. Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo ;

V. Entregar, a título gratuito u oneroso, plásticos de un solo uso innecesarios, y

VI. Entregar a título gratuito bolsas de plástico compostable en transacciones comerciales.

La violación de las prohibiciones enlistadas en las fracciones anteriores será sancionada por los gobiernos municipales respectivos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y los recursos obtenidos de su aplicación deberán ser destinados al fondo al que se refiere el inciso f) del párrafo siguiente.

Asimismo, la legislación a que se refiere el presente artículo deberá establecer los mecanismos para la determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos, considerando, por lo menos, los siguientes criterios:

a) La capacidad de pago de los usuarios de los servicios;

b) La capacidad financiera de los organismos, entidades, empresas privadas u organizaciones encargadas de la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;

c) Los ajustes necesarios en función de la inflación y los costos;

d) Las características, el volumen y la frecuencia de los residuos generados;

e) La distancia de las fuentes generadoras a los sitios para su manejo integral, y

f) La constitución de un fondo municipal para el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La prohibición de la entrega de plásticos de un solo uso innecesarios entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Tercero. La reducción de la generación y consumo de plásticos de un solo uso necesarios, tendrán como propósito lograr su disminución en un 25% para el año 2025; para ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para determinar cuáles son los plásticos de un solo uso necesarios.

Cuarto. La prohibición de la producción de botellas y envases de plástico con resina reciclada a que se refiere el inciso d) del artículo 9 será progresiva, conforme a los siguientes porcentajes y calendarios:

Contenido                                        Entrada

mínimo de                                         en vigor

resina plástica

reciclada

30 %                                 1 de enero de 2023

50 %                                 1 de enero de 2025

90 %                                 1 de enero de 2030

Quinto. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas elaborarán o modificarán las disposiciones legales necesarias para armonizar su contenido con lo previsto en el presente decreto, incluyendo las previsiones y prohibiciones contenidas en los artículos 9 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá:

1. Elaborar las normas oficiales mexicanas respectivas para regular la certificación del material y porcentaje con el que están fabricadas las botellas, envases de plástico y bolsas compostables, en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

2. Establecer y regular los criterios de separación y recolección selectiva de residuos, en los términos de la presente Ley.

3. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas respectivas para regular el etiquetado de productos cuyo uso genere residuos, a fin de brindar al consumidor la información necesaria para que pueda darles un adecuado tratamiento para su recuperación, reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final.

Notas

i Disponible en

https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/30317. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

ii Datos e informe pueden obtenerse en

http://datatopics.worldbank.org/what-a-waste/. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

iii Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012 (DBGIR-2012). Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187440/diagnosti co_basico_extenso_2012.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

iv Desarrollo de Rutas de Instrumentación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Materia de Mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GYCEI) del Sector Residuos Sólidos Urbanos en México, como insumo para la Sexta Comunicación Nacional del Cambio Climático. Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático y Grupo TAAF, SA. de CV. Noviembre de 2018. Documento disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/461757/Residuos_ solidos_urbanos.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

v Indicador de país “México” para los años indicados. Disponible en

http://datatopics.worldbank.org/what-a-waste/. Consulta realizada el viernes 27 de septiembre de 2019.

vi Población a inicio de año. Para la República Mexicana el periodo es de 1950-2050, para las entidades federativas el periodo es de 1970-2050. Datos abiertos, disponibles en

https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-poblacion -de-mexico-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050/resource/82dcb20a-a69d-4044 -8604-c554d45fd1e7. Consulta realizada el viernes 27 de septiembre de 2019.

vii Tabla extraída del “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012”, elaborado por el Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187439/diagnosti co_basico_ejecutivo_2012.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

viii Gómez Serrato, José Guillermo, Diagnostico del impacto del plástico-botellas sobre el medio ambiente: Un estado del Arte, Universidad Santo Tomás, 2016, p. 9,

https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/10047/Gom ez2016.pdf?sequence=1 Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

ix UNAM, Ciencia UNAM, Una vida de plástico

http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

x Ortiz Hernández, María Laura, El impacto de los plásticos en el ambiente, La Jornada Ecológica, 27 de mayo de 2013,

https://www.jornada.com.mx/2013/05/27/eco-f.html. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

xi UN environment, Prohibición de plásticos de un solo uso, Conjunto de directrices para la Sostenibilidad,

https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25523/sin gleUsePlastic_sustainability_factsheet_SP.pdf?sequence=3&isAllowed=y Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

xii Ellen Macarthur Foundation, Hacia una economía circular: Motivos económicos para una transición,

https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publi cations/Executive_summary_SP.pdf Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada federal a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, fracción I, 71, fracción II, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente proyecto de iniciativa de ley, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de control de contrataciones y licitaciones por el gobierno federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desvío de fondos a través de la subcontratación, actualmente es una práctica muy cuestionada si son observados aquellos elementos que de forma oficial señalan un quebranto en las finanzas públicas y la falta de resultados tangibles para la población.

Lamentablemente, en el país ha sido práctica común hacer contrataciones trianguladas sin tomar en cuenta el gran daño hecho a la nación.

Basado en lo anterior, es posible conocer de la existencia de muchos casos donde se concentran “averiguaciones en integración”, lo que quiere decir que, aunque pasen los años, se sigue integrando y recabando información respecto de una acusación, pero por lamentable que parezca esto no es de mucha importancia para aquellas empresas sin escrúpulos a quienes les resulta una oportunidad de oro para obtener grandes ganancias derivadas de este tipo de subcontratación con el gobierno.

La esencia del buen gobierno basado a un presupuesto austero se trata también de la eliminación de toda forma corrupta que traiga consigo la autorización de nuevas contrataciones sin el suficiente cuidado para evitar los excesos en el gasto público. El propósito de esta reforma de ley se fundamenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, señalados en el artículo 134 de la Carta Magna y como también lo marca el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), objeto de la presente reforma.

Es inaceptable que el artículo 1 de LAASSP carezca de reglamentación adecuada para regular todos los actos de corrupción que se suscitan por la subcontratación de servicios celebrados entre dependencias gubernamentales y entidades de la administración pública federal, mediante empresas que no cumplen requisitos para prestar bienes o servicios y que, en el peor, de los casos llegan a simular la elaboración de dichas operaciones, haciéndose pasar como proveedores ficticios por los cuales se logra el desvío de recursos, para usos particulares y dejando en desuso los fines para los que estaban destinados dichos recursos.

Hay veracidad de los actos de corrupción en que se desvían los recursos. Por ejemplo, tan sólo en la segunda entrega de los informes individuales de la Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública de 2017-octubre 2018, la ASF presentó siete denuncias penales, concentrándose en la Sedatu y la Sedesol, vinculadas a contrataciones realizadas al amparo del artículo 1 de la LAASSP por un monto de mil 900 millones de pesos.

Las descripciones de ellas se presentan a continuación:

La auditoría 1793-DS, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Quintana Roo, tiene un monto de irregularidad de 97.27 millones de pesos (mdp).

La auditoría 1791-DS-GF, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, tiene un monto irregularidad de 450.06 mdp.

La auditoría 195-DS, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Chiapas, tiene un monto de irregularidad de 186.11 mdp.

La auditoría D17012 con Cuenta Pública de 2014, realizada a la Sedesol-Radio y Televisión de Hidalgo tiene un monto de irregularidad de 353.65 mdp.

La auditoría D17011 con Cuenta Pública de 2015, realizada a la Sedatu-Sistema Quintanarroense de Comunicación Social tiene un monto de irregularidad de 356.56 mdp.

La auditoría 1794-DS-GF con Cuenta Pública de 2016, realizada a la Sedatu-Televisora de Hermosillo, SA de CV, tiene un monto de irregularidad de 271.89 mdp.

La auditoría 196-DS con Cuenta Pública de 2016, realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Francisco I. Madero tiene un monto de irregularidad de 185.84 mdp.

Por si fuera poco, incluidas las 7 denuncias señaladas, la Auditoría Superior de la Federación ha presentado 30 denuncias penales que se relacionan con contrataciones celebradas por diversas dependencias y entidades con universidades públicas, al amparo del artículo 1 de la LAASSP, por un monto aproximado a 5 mil millones de pesos.

Vemos necesario que se reforme este artículo a fin de abrir más el abanico de transparencia y rendición de cuentas, evitando así que sigan existiendo irregularidades que afectan al erario, que afecten a la sociedad, y que solo se beneficien aquellos entes que realizan este tipo de estafas.

Es necesario reconocer que no toda subcontratación es mala, sin embargo, los grandes vicios han sido los que más proliferan en el sistema de contrataciones en el gobierno. Basta recordar que para muchas empresas hoy por un lado les es preferible en términos de inmediatez, buscar personal que esté dispuesto a trabajar sin ofrecerles las mínimas garantías como lo son la seguridad social y el Infonavit por ejemplo; mientras que por otro lado no son serias en buscar y garantizar la calidad de los bienes o servicios ofrecidos para lo que fueron contratados.

Una de las partes fundamentales del problema de la subcontratación tiene que ver con la falta de capacidad tecnológica y de servicios con la que se ostentan tener al momento de celebrar un convenio, además es notoria la falta de preparación y conocimientos suficientes que les haga tener un buen desempeño en la realización de los trabajos o prestaciones de los servicios; no son serios en la búsqueda de mano de obra calificada además de que se sujetan a un estilo de compromiso donde sólo prevalezca la idea de ganar-ganar al fijar una estructura de costos que les beneficie operativamente sin considerar el daño o perjuicio que han de dejar con esta manera de actuar.

Hablar de esas empresas fantasma es algo muy delicado, pues a través de este mecanismo de simulación de empresas subcontratadas se presume la posibilidad de poder destinar el dinero del erario público a actividades de orden personal o proselitista.

Tal es el caso de las acusaciones realizadas por la PGR.

Todo lo anterior es de suma importancia y hacemos mención de la llamada Estafa maestra, como ejemplo de todo lo ocasionado por desfalcos y supuestas subcontrataciones a diferentes empresas que se han dado a lo largo de los años y que estamos hablando de miles de millones de pesos los cuales son para el beneficio con intereses personales solamente de algunos, por lo que nos damos a la tarea de trabajar en la modificación del artículo 1 de la LAASSP.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 6, fracción I, 71, fracción II, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de control de contrataciones y licitaciones por el gobierno federal

Único. Se reforma el artículo 1, párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto a décimo, recorriéndose el actual sexto para hacer el séptimo, y los demás en su orden, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. En este último caso las empresas interesadas en participar a la licitación deberán sujetarse a los siguientes requerimientos:

Las empresas interesadas en participar en la licitación, deberán certificar que cuentan con por lo menos un año de experiencia en el servicio que se esté solicitando y demostrar con evidencia legitima los servicios o bienes que hayan prestado con anterioridad.

La dependencia o entidad de la administración pública federal de que se trate deberá requerir a la dependencia con quien haga el convenio para la subcontratación, una plataforma digital en la que se hagan públicas todas las etapas que se llevaron a cabo para elegir al ganador de la licitación.

La dependencia o entidad de la administración pública federal deberá conocer y aprobar la propuesta de la empresa a ser subcontratada misma que deberá cumplir el requisito y exhibir los datos que acrediten su existencia legal y física por el tercer ganador en dicha licitación.

La empresa que sea subcontratada deberá mostrar evidencia del servicio o bien prestado, al término de su contrato de trabajo a la empresa, a la dependencia o administración con quien hiciera el convenio, y posteriormente ésta subirla a una plataforma digital con acceso al público.

A la dependencia o administración federal con que se haga convenio para la subcontratación de un tercero se le encomendará el resguardo del cumplimiento de los contratos, bajo los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, bienestar general, legalidad y publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Auditoría Superior de la Federación (octubre de 2018). Marco de referencia sobre la fiscalización superior, segunda entrega de informes individuales, Cuenta Pública de 2017. Ciudad de México,

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/marco/ Informe_oct2018_CP.pdf

El Universal (30 de julio de 2019). “¿De qué trata la investigación de ‘La Estafa Maestra’?”

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/de-que-trata-la- investigacion-de-la-estafa-maestra

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En un primer momento resulta crucial comprender qué es el feminicidio. Al respecto, vale la pena observar la distinción entre femicidio y feminicidio. Diana E. Russel y Roberta A. Harmes (2006) plantean en el texto Feminicidio: una perspectiva global, que el femicidio:  “puede ser sólo interpretado como el término femenino de homicidio; es decir, como un concepto que especifica el sexo de las víctimas.”

Por su parte, para las autoras el término feminicidio hace referencia a que:

 “no sólo se trata de la descripción de crímenes que cometen homicidas contra niñas y mujeres, sino de la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. (...) El feminicidio es la cima de la normalización y la tolerancia de la violencia de género y de otras formas de violencia que, al cometerse los asesinatos, desencadenan, como en Juárez, un proceso de violencia institucional.”  (p.12)

Asimismo, los académicos Díaz, Rodríguez y Valega señalan en su obra Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género que “la comprensión integral del tipo penal requiere entender que el delito de feminicidio constituye una modalidad de violencia basada en género.” (p. 15)

Dicho lo anterior, es posible interpretar que el feminicidio es el homicidio de una niña o mujer por razones de género o de odio. En caso de que en el crimen no existan razones de género, puede concebirse que hubo homicidio, mas no feminicidio.

II. De igual forma, es importante definir el concepto de violencia contra las mujeres. Al respecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, señala que:

 “La violencia contra las mujeres en México se genera en un contexto de impunidad basado en un sistema patriarcal, de desigualdad y exclusión social, el cual se ha visto agravado por la presencia militar en un contexto donde el estado de derecho es sumamente débil. Ciertamente el Estado, tanto a nivel federal como en algunas entidades locales, ha realizado acciones tendientes a atender la violencia contra las mujeres, sin embargo la falta de coordinación interinstitucional y las lagunas normativas no han permitido su correcta implementación.”

De la anterior cita es posible apreciar que el problema de la violencia de género es multifactorial y engloba diversas situaciones como: la desigualdad, la exclusión social, la militarización, la falta de coordinación interinstitucional y las lagunas normativas existentes.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe a la violencia contra la mujer como:

cualquier acto basado en el género que resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico, o sufrimiento para la mujer incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad, ocurra en la vida pública o privada.”

III. Ahora bien, es importante comprender y aceptar que México atraviesa una grave crisis en materia de seguridad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tan sólo en 2018 se registraron 35 mil 964 homicidios. Desde hace poco más de diez años se ha apreciado un claro incremento en el número de homicidios en nuestro país.

Por su parte, el número de defunciones femeninas registradas con presunción de homicidio también ha incrementado de manera notoria. Al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres, ONU Mujeres y la Secretaría de Gobernación señalaron que tan sólo en 2016 se registraron 2 mil 746 presuntos homicidios de mujeres. Mientras tanto, en el año 2007 se registraron mil 69 defunciones por presuntos homicidios de mujeres. Dicho de otro modo, en un periodo de casi diez años el número de casos de homicidios de mujeres aumentaron aproximadamente en mil 700 casos.

En este mismo tenor, es importante apreciar que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que tan sólo de enero a julio del 2019 se registraron al menos 540 presuntos feminicidios en la República Mexicana. Si se contabilizan los datos de los casos registrados desde 2015 hasta julio de 2019 la cifra de presuntos feminicidios se elevaría a 3,174. En la siguiente gráfica realizada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es posible apreciar un claro incremento en el número de presuntos feminicidios en los últimos años.

IV. Ahora bien, es necesario analizar cómo se regula en otros países el homicidio a una mujer por “razones de género”, por “razones de odio” o por “su condición de tal”. Dentro de dicho análisis se estudiará la legislación de Costa Rica, Uruguay, Paraguay y Argentina.

El artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres de la República de Costa Rica contempla el tipo penal de femicidio. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 21. Femicidio Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”

De una lectura analítica de dicho artículo es posible notar que la legislación costarricense concibe al femicidio como el hecho de que el sujeto activo prive de la vida a una mujer con la que mantenía una relación sentimental o matrimonio.

Por su parte, el artículo 312 del Código Penal Uruguayo (Ley número 9.155) contempla al tipo penal de femicidio como una “circunstancia agravante muy especial” del homicidio. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 312.

(Circunstancias agravantes muy especiales)

Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido:

8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o  menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio,  desprecio o menosprecio, cuando:

a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario.”

Es importante apreciar que la legislación uruguaya no contempla al feminicidio pero sí al femicidio. Asimismo, es necesario resaltar que el artículo 312 del Código Penal Uruguayo concibe al femicidio como el homicidio realizado en contra de una mujer “por razones de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal.” Dicho de otro modo, la legislación de este país sudamericano sanciona con mayor dureza cuando el homicidio hacia una mujer sea motivado por razones de odio.

Por su parte, el derecho paraguayo sí concibe al tipo penal de feminicidio. La Ley número 5777 de Paraguay señala en su artículo 50 a la letra lo siguiente:

Artículo 50. Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:

a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;

b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;

d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;

e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,

f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.”

La legislación paraguaya presta especial atención a las relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el sujeto activo y pasivo. De igual forma, la legislación penal paraguaya hace énfasis en las relaciones de convivencia, subordinación o sentimentales que puedan existir entre el sujeto activo y pasivo.

Otro caso interesante es el de la República de Argentina. En este país sudamericano la figura del tipo penal de feminicidio no existe como tal pues esta conducta es considerada como una agravante del homicidio. A continuación se cita el artículo 80 del Código Penal Argentino.

Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3. Por precio o promesa remuneratoria.

4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

5. Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6. Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.

Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”

En este mismo sentido, es necesario recalcar que dicho ordenamiento argentino estipula en el artículo 80 la sanción de cadena perpetua para las agravantes contenidas en este mismo artículo. Es necesario resaltar que las fracciones 1, 4 y 11 pueden hacer referencia a las razones de género por las cuales se le priva de la vida a un mujer. Lo anterior, en virtud de que dichas conductas agravantes son también consideradas por otras legislaciones que las tipifican como razones de género.

De igual forma, es importante resaltar que en Argentina, la pena para el homicidio es de ocho a veinticinco años, mientras tanto, la sanción corpórea para el homicidio agravado es la reclusión perpetua. Dicho de otro modo, en este país el homicida por razones de género podría ser acreedor a cadena perpetua. La agravante referente al homicidio antes señalada está contemplada en el artículo 79 del Código Penal Argentino.

V. Por su parte, es menester señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, establece en su artículo 7 lo siguiente:

Artículo 7 Los Estados Partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. Tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes o reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

(...)”

En este mismo sentido, es crucial notar que de acuerdo a las fracciones c) y e) de dicho artículo, los Estados Parte de este instrumento internacional se obligan a incluir en su legislación las normas necesarias  para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra la mujer así como para tomar las medidas legislativas necesarias para modificar prácticas jurídicas que respalden o toleren la violencia en contra de la mujer.

Asimismo, también es importante apreciar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos contempló en la sentencia del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) versus México al concepto de feminicidio, mismo que, se define como el “homicidio de una mujer por razones de género.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 42)

VII. Ahora bien, es menester recordar que el Derecho Penal, tal como lo señala el artículo 14 de nuestra Carta Magna, debe de respetar estrictamente el derecho de la exacta aplicación de la norma penal. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 14. (...)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

(...)”

En este mismo tenor, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la tesis aislada de rubro exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas que este derecho fundamental nace de los Principios Generales del Derecho nullum crimen sine lege y null poena sine lege. A la letra dicha tesis señala lo siguiente:

“Tesis: P. XXI/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003572. 1 de 1.

Pleno

Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1

 Pag. 191

Tesis Aislada (constitucional, penal)

Exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas.

El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; votó en contra: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de once votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.”

Principio de garantía de taxatividad

Otro concepto jurídico de suma relevancia es el de principio de garantía de taxatividad. De acuerdo con el doctor Pablo Hernández-Romo Valencia, académico y litigante en materia penal, la garantía de taxatividad:

“(...) consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impodrán a quienes incurran en aquellas. (...)”

De igual manera, el doctor Hernández-Romo concibe a la garantía de taxatividad como una exigencia de claridad al legislador en el momento en que éste participe en el proceso legislativo.. A la letra señala lo siguiente:

La garantía de taxatividad exige que el legislador emplee una técnica de elaboración de la norma, en virtud de la cual sea posible, con una simple lectura del precepto, conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no puede actuar el ciudadano; el legislador debe de formular el tipo de modo preciso y unívoco, para que así, el sujeto sepa con seguridad qué es licito y qué es ilícito.”

Dicho de otro modo, el principio de taxatividad consiste en la necesidad de que el tipo penal contenido sea expresado con claridad a fin de evitar interpretaciones erróneas o “cualquier decisión subjetiva y arbitraria del juez.” (Hernández-Romo, p. 25)

El principio de taxatividad es crucial en la formulación de imputación debido a que mediante ésta, el Ministerio Público notifica al individuo que es sujeto de una investigación. Dentro de dicha imputación se plantea la tipificación del presunto delito cometido. Al respecto, Brenda Luna y Miguel Sarre, miembros del Comité de Capacitación de la SETEC México y del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, definen a la formulación de la imputación de la siguiente manera:

2. Formulación de la imputación. Esta actuación unilateral del MP consiste en la notificación a la persona de que su conducta es objeto de investigación; en ese momento se le hacen saber los datos fácticos, los jurídicos y los probatorios sustentantes de su pretensión; el MP los relacionará entre sí para dar una explicación coherente en la cual se apoya. La imputación lleva implícita una teoría del caso, concepto de origen anglosajón aplicable a los sistemas latinoamericanos; además de la explicación coherente de los hechos y de los datos probatorios, se comprende su denotación jurídica, es decir, su tipificación. A continuación se abre la posibilidad de vincular al imputado a proceso.” (Luna, p.143)

De la anterior cita es importante apreciar varias situaciones. Por un lado, que la formulación de la imputación es realizada exclusivamente por el Ministerio Público. Por otro, que mediante dicha imputación se está informando que cierta conducta es objeto de investigación. Así como también, que la imputación lleva consigo la teoría del caso, “una explicación coherente de los hechos” y “su tipificación”. Este último punto resulta crucial pues, como se explicó anteriormente, de acuerdo a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, si la imputación hace referencia a un tipo penal, éste debe coincidir plenamente con la conducta del sujeto activo.

Dicho lo anterior ante el notorio incremento de muertes de mujeres y en función del principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal, es fundamental robustecer la legislación penal aplicable. En otras palabras, es vital ampliar el catálogo de hipótesis normativas en las que pueda cometerse un homicidio a una mujer por razones de género, es decir, un feminicidio. Por tanto, se plantea la presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal en virtud de que el juzgador pueda contemplar como “razones de género” conductas como: que la comisión del delito esté asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación de la sujeto pasivo; que el sujeto activo se aproveche del estado de indefensión de la víctima y que el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del ilícito.

Asimismo, esta iniciativa plantea incorporar al Código Penal Federal la imprescriptibilidad de este tipo penal. Lo anterior en virtud de que este delito pueda perseguirse sin importar hace cuánto tiempo se cometió la conducta ilícita. El fundamento básico de la inclusión del concepto de imprescriptibilidad en el feminicidio es el combate a la impunidad y el dotar de mayores herramientas jurídicas a la autoridad en la persecución de justicia para las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 325, que adiciona las fracciones VIII, IX y X del artículo 325 y que adiciona un sexto párrafo en el artículo 325 en el Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción III, se adicionan las fracciones VIII, IX y X; y se adiciona un sexto párrafo en el artículo 325 en el Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima, independientemente de que los hechos se hayan denunciado o no. Se entenderá por cualquier tipo de violencia lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. La comisión del delito esté asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;

IX. Quien se aproveche del estado de indefensión, entendiéndose por ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa

X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La sanción para el feminicidio será de carácter imprescriptible.

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Transitorios

Artículo Primero.  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Bibliografía

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-Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007) Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009) Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) VS México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:

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<https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/do cumentos/publicaciones/2017/10/violenciafeminicidamx%2007dic%20web.pdf?la=es&vs=5302>

-Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013). Exacta aplicación de la Ley Penal. Este derecho fundamental, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:

<https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.as px?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=EXACTA%2520AP LICACI%25C3%2593N%2520DE%2520LA%2520LEY%2520PENAL.%2520ESTE%2520DERECHO% 2520FUNDAMENTAL%2C%2520CONTENIDO%2520EN%2520EL%2520TERCER%2520P%25C3%2581RRAFO% 2520DEL%2520ART%25C3%258DCULO%252014%2520DE%2520LA%2520CONSTITUCI%25C3%2593N%25 20POL%25C3%258DTICA%2520DE%2520LOS%2520ESTADOS%2520UNIDOS%2520MEXICANOS%2C%2520 SALVAGUARDA%2520LA%2520SEGURIDAD%2520JUR%25C3%258DDICA%2520DE%2520LAS%2520PERSO NAS&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSe leccionadas=6,1,2,50,7&ID=2003572&Hit=1&IDs=2003572&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Antonio Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Antonio Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La cerveza mexicana tiene un sitio particular en el contexto económico nacional. Hasta la industrialización de la cerveza en las primeras décadas del siglo pasado el pulque era la bebida fermentada más popular del país y forjó capitales hacendarios importantes en la economía nacional; sin embargo, ha sido desplazada en el mercado de consumo occidentalizado por la cerveza.

La historia de la industria cervecera moderna en México transcurre en un lapso no mayor a un siglo. Si bien a finales de la década de 1880 ya existía la Cervecería Cuauhtémoc, Cervecería Modelo y la Compañía Cervecera Toluca y México, no es hasta 1927 que surge la empresa cervecera moderna, en la época existían 30 cerveceras, además de las anteriores, se encuentran Cervecería Moctezuma y Cervecería Sonora como las cinco de mayor producción y distribución (Recio, 2004).

Este conjunto se contraería en 1995 en dos grandes empresas Fomento Económico Mexicano, SA (Femsa), controladora de la Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma, y Grupo Modelo, producto de las políticas neoliberales implantadas por los gobiernos en turno (Recio, 2004). Quince años después Femsa dio a conocer la venta en 2010 de su rama cervecera a la empresa holandesa Heineken, transacción que se concretó por un monto de siete mil 347 millones de dólares (Rojas y Rodríguez, 2010). Y finalmente, en 2013 Grupo Modelo es oficialmente propiedad de Anheuser-Busch InBev al cerrarse la operación de compra, valuada en unos 20 mil 100 millones de dólares (Bernáldez Camiruaga, 2013).

A la par de este proceso de extinción de la industria cervecera de capital mexicano, se da el surgimiento de la cervecería artesanal mexicana, que es posible definir como aquellas que cumplen con la Ley de Pureza Alemana establecida en 1516 que indica que la cerveza artesanal sólo puede elaborarse con cuatro ingredientes: malta de cebada, agua, lúpulo y levadura en volúmenes pequeños y sin utilizar adjuntos. Las primeras fueron la cerveza Cosaco en 1995 y posteriormente en 1997 el restaurante-bar Beer Factory. Más tarde nace Cervecería Minerva en 2003, actualmente la más importante en términos de capital; en 2006 inicia operaciones Primus y Calavera se funda en 2008; desde entonces el crecimiento ha sido exponencial.

De acuerdo con Acermex, a la fecha hay unas 635 fábricas de cerveza artesanal, que dan empleo directo a 2 mil 880 personas y que en 2017 produjeron una cifra récord de más de 166 mil hectolitros. En contraste, las cerveceras tradicionales produjeron 92 millones de hectolitros y dan empleo a 55 mil personas. Con ello, vale recordar, México se constituye como el cuarto productor global de cerveza.

Fuente: http://vivalachela.mx/wp-content/uploads/2018/10/Estado-de-la-Industria-2016-20 17.pdf

Si bien las artesanales representan apenas 0.1 por ciento de la producción total de cerveza del cuarto fabricante a nivel global de la bebida, acciones como la de Bancomext podría detonar una era de mayor crecimiento en la industria.

A decir de Érick Calvillo, de la consultora Deloitte, “al parecer no hay límites para esta industria... es un sector relativamente nuevo que comenzó a crecer a paso sostenido... mercado de nicho entre los consumidores gourmet”. En su reporte sobre el sector, Calvillo recuerda cuáles son las condiciones que un fabricante de cerveza tiene que cumplir para que se le considere “artesanal” y que provienen de la German Purity Law: debe contener sólo agua, malta de cebada, lúpulos y levadura. Asimismo, cada cervecera artesanal no debe superar los 7 millones de barriles anuales, debe ser independiente, financiada con capital familiar y no ser parte de una compañía trasnacional.

Por ello este tipo de empresas depende de apoyos financieros como los que una institución como Bancomext les puede acercar. En el convenio firmado la semana pasada, se “persigue el objetivo de llevar a cabo acciones conjuntas y específicas que permitan fortalecer a la industria cervecera existente, así como contribuir a la incorporación de nuevas empresas mexicanas, especialmente las pequeñas y medianas (Pymes) a la cadena de proveeduría nacional de dicha industria”, dijeron ambas partes.

A nivel global, la industria cervecera global es de menos de 100 mil millones de dólares. Eso representa una octava parte del valor total del mercado, incluyendo la cerveza tradicional, que ronda los 700 mil millones de dólares (mdd). De acuerdo con la consultora Grand View Research, citada por Deloitte, para 2025 el mercado de las craft beers será de unos 503 mil mdd, una suma enorme que se pelean los grandes productores de este tipo de cerveza, como Estados Unidos de América (EUA), Australia, Bélgica, Alemania y Nueva Zelanda (Alejandro Ángeles y Erick Zúñiga, 2018).

En total, se calcula que hay 10 mil cerveceras artesanales en todo el mundo. En México hay unas 650, de acuerdo con Acermex. El analista refiere que la primera cervecería artesanal, bajo los términos modernos de mercado, se abrió en México.

Pero el verdadero boom, dice, se dio a partir de 2013, con un crecimiento sostenido, con lo cual la cerveza artesanal se produce, se consume, y se exporta con marcas mexicanas. Mucho valió en ello la resolución de Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de eliminar la exclusividad en la distribución de la bebida. Sin embargo, otro lastre impuesto por Hacienda (el IEPS) provoca que más de la mitad de lo que un consumidor paga por un artesanal sea fiscalizado. Uno de los resultados de esta dinámica es brutal: mientras el sector representa 0.1 por ciento del mercado mexicano, en EUA, gracias al capital disponible, apoyos fiscales y de promoción, así como de abundancia de materia prima, las craft beers ocupan hasta 12 por ciento del mercado.

En un sondeo comisionado por Deloitte se asienta que los consumidores mexicanos dicen que la cerveza industrial es su bebida favorita (53 por ciento), luego la artesanal (14 por ciento), seguidas de otras bebidas espirituosas.

El factor precio es uno de los que pudieran impedir un crecimiento más visible de las cervezas artesanales. Con precios que van de 50 a 300 por ciento más que sus equivalentes tradicionales, las artesanales deben competir en áreas como sabor, presentación o calidad. Esta diferencia surge de dos aspectos, el primero de ellos tiene que ver con la relación acceso-costo de materias primas entre cerveza industrializada y cerveza artesanal; mientras la cerveza industrial tiene mayor acceso y a menor costo de materias primas, los cerveceros artesanales tienen que acceder a materias primas más costosas para poder competir en calidad y sabor.

Fuente: http://vivalachela.mx/wp-content/uploads/2018/10/Estado-de-la-Industria-2016-20 17.pdf

Quizá por ello, en sondeo de Deloitte, 28.7 por ciento de los consumidores dicen que beben cervezas artesanales por su sabor y 18.5 por ciento por la calidad del producto. Algunos dicen que es porque buscan algo diferente, porque creen que son productos más puros o con mayor contenido alcohólico.

En cuanto a las barreras para consumir artesanales, los consumidores dicen que les cuesta trabajo conseguir chelas de ese tipo (36.8 por ciento) y que son más caras (35.4 por ciento). Sobre la distribución, Acermex dice que apenas 29 por ciento de las marcas de cerveza artesanal se consiguen en 5 o más estados, 34 por ciento en 2 y hasta 4 estados, y 36 por ciento sólo en un estado.

De acuerdo con Acermex, aunque la Ciudad de México y la zona metropolitana albergan el mayor número de fábricas de cerveza, con 21 por ciento, (seguida de Baja California con 13 por ciento), la mayor producción de la bebida es en Jalisco, entidad que concentra más de la tercera parte, con 34 por ciento, seguido de Nuevo León, con 15 por ciento.

Algunas artesanales ya exportan, lo que se refleja en que 5.32 por ciento de las cervezas en 2016 se vendía afuera de México, de las cuales 90 por ciento de las marcas llegaba a EUA y Canadá, 50 por ciento a Europa, 30 por ciento América Central, 30 por ciento a Asia, 20 por ciento África y 10 por ciento a Oceanía, de acuerdo con cifras de Cerveceros de México.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el pago de aranceles son un freno para el crecimiento de las cerveceras artesanales, las cuales tienen una participación de 6 por ciento en el mercado y un crecimiento anual de 25 por ciento. El consumo per cápita de cerveza es de 65 litros al año, y quienes prefieren lo artesanal son personas de 26 a 50 años; en tanto que los jóvenes de 18 a 25 años optan por las bebidas de esta naturaleza, pero industrializada.

Alejandro Velázquez, miembro del Comité Organizador del Festival de la Cerveza Beer Fest 2018. En un comunicado, señaló que la industria cervecera acapara los cupos de importación de cebada maltera, por lo que los artesanales se ven obligados a pagar un arancel de 25 por ciento por kilo importado de esta materia prima.

“El sector de cerveza artesanal no tiene ninguna facilidad fiscal, pues paga 35 por ciento del IEPS, así como el arancel para importar la materia prima para elaborar esta bebida que, sin embargo, va ganando adeptos en todo el país, en donde existen más 635 casas cerveceras artesanales en zonas rurales y urbanas”.

El artículo 2, de la Ley del IEPS, establece una tasa de 26.5 por ciento, sobre el precio de venta final de la cerveza o bebidas con una graduación alcohólica de hasta 14 grados. “ Por lo que producir una caja de cerveza artesanal cuesta en promedio 120 pesos, mientras que la industrial tiene un costo de 30 pesos”.

La cerveza artesanal tiene una base gravable mucho más amplia que la cerveza industrializada, ocasionando que se tenga que pagar un impuesto neto, desproporcionalmente alto, comparado por el que se paga por consumir una cerveza comercial.

Las grandes cerveceras emplean en su producción insumos derivados del maíz, arroz y otras fuentes de azúcares, diferentes a la malta de cebada o de trigo, para abaratar el producto final y eficientar el proceso de producción o la vida de anaquel del producto. En el caso de los cerveceros artesanales, utilizan 100 por ciento malta de cebada o de trigo para constituir los azúcares fermentables y dar cuerpo de la cerveza, por lo que sus costos de producción “pueden estar entre 4 y 6 veces por encima de los costos de producción de las grandes cervecerías”, explica la (Acermex).

A esto se suma el hecho de que las maltas de especialidad, de la mayoría de las cervezas artesanales, provienen de países europeos y del norte o sur de América, por lo que la importación de dichos insumos se acumula al costo de producción. “Como resultado de lo anterior la cerveza artesanal tiene una base gravable mucho más amplia que la cerveza industrializada. Ocasionando que el consumidor tenga que pagar un impuesto neto desproporcionalmente alto comparado con el que paga por consumir una cerveza de bajo costo. Lo cual desincentiva de forma más fuerte el consumo de los productos artesanales”, explica Paz Austin, directora de Acermex.

Para tratar de generar un esquema de tributación equitativo, se propone que, a diferencia de la regla a seguir por empresas cerveceras con producciones industriales, las cervecerías que no excedan una producción de 30 mil hectolitros anuales aplique un esquema de tributación donde se pague el valor menor que resulte entre aplicar la tasa prevista en el artículo 2o. de la ley o la cuota establecida en el artículo 2o.-C.

Esta propuesta surge del diferencial que existe en la tributación entre cervezas artesanales e industriales, que al tener una base de costos de producción altamente desproporcional, tributan un impuesto especial casi cinco veces mayor las cerveceras artesanales.

Surge de estas reglas un trato más equitativo, al tributar prácticamente el mismo impuesto entre cervezas artesanales y cervezas industriales, eliminando la distorsión que ocasiona el costo elevado de sus insumos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 2o.-C. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso A), de esta ley, los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza, disminuida, en los casos que proceda, con el monto a que se refiere el siguiente párrafo. En estos casos, el impuesto no podrá ser menor al que resulte de aplicar la tasa prevista en el citado inciso a la enajenación o importación de cerveza.

En el caso de fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza que no superen 30 mil hectolitros en el ejercicio inmediato anterior, y que no lo superen durante el ejercicio que se trate, pagarán el impuesto que resulte menor de acuerdo a la regla del párrafo anterior. Una vez superada la producción máxima establecida, no se podrá accesar al beneficio descrito en este párrafo.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Notas

1 Asociación de Cerveceros Artesanales de México (Acermex).

2 El hectolitro es una unidad de volumen equivalente a cien litros.

3 Empresa multinacional de red de servicios y evaluación de producción.

4 IEPS frena crecimiento de cervezas artesanales, El economista, 20 de Febrero de 2018, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/IEPS-frena-crecimiento -de-cervezas-artesanales-20180220-0120.html

5 Anglicismo, utilizado para denominar a las cervezas artesanales.

6 ¿Por qué la cerveza artesanal es tan cara?, Milenio, 19 Abril de 2018, disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/por-que-la-cerveza-artesanal-e s-tan-cara

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Antonio Ortega Martínez, Abril Alcalá Padilla, Claudia Reyes Montiel, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatríz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y  CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud y reforma los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal, consiste en la necesidad de que los legisladores representados en la Cámara de Diputados aprovechemos la coyuntura para legislar en el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para poder interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.

Por tanto, la presente iniciativa de reforma y adición de la Ley General de Salud y de reforma del Código Penal Federal que se propone ante esta soberanía no se trata de un caso de “despenalización del aborto”, que jurídicamente sería una excusa absolutoria, ni de un caso de excepción o de excluyente de responsabilidad, sino de una modificación al tipo penal, para que las mujeres que decidan abortar voluntariamente durante las primeras 12 semanas de gestación no sean objeto de sanción.

Argumentos

En México, el derecho a la protección de la salud de las mujeres es un derecho humano previsto en el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fija “el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

A escala mundial, ciertos ordenamientos protegen el derecho a la salud de la mujer. Tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual señala en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

El artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que “toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”.

Así, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado reconocen el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, es decir, el derecho de las mujeres a tener o no descendencia, así como del derecho a la protección de la salud, por lo que la presente iniciativa se halla en el terreno de la defensa de la salud de las mujeres que deciden abortar voluntariamente durante las primeras doce semanas de gestación.

Indiscutiblemente, se trata de un derecho legítimo de toda mujer, que es al mismo tiempo básico y exclusivo de cada una de ellas y que es el de convertirse o no en madre, toda vez que una maternidad forzada atenta contra el derecho de toda persona a la preservación de su salud, a su integridad física y mental, al imponer no sólo la gestación y el parto, sino la renuncia a sus proyectos de vida.

Sin duda, al obligar a la mujer a ser madre, se vulnera el derecho humano de libertad y autonomía de toda mujer de decidir sobre su cuerpo, porque el aborto durante las doce semanas de gestación resulta ser una opción, prohibirlo o tipificarlo como un delito antes de las doce semanas de gestación atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y va contra los principios de justicia social.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal , ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de otros países, por ejemplo, lo que se vivió en los últimos días en el Congreso de Argentina.

Recordemos que el aborto está considerado como un problema de salud pública y justicia social por los efectos que tiene en la salud de las mujeres, lo que conlleva a reflexionar en legislar a favor de ellas, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer.

Si bien en los países más desarrollados se permite el aborto por razones amplias y las mujeres tienen acceso a los servicios de salud, donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura por personal capacitado y fuera de la clandestinidad. En cambio, el aborto en el país, en casi todos los códigos penales locales permiten el aborto por violación; algunos estados consideran el aborto imprudencial; otros cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; otros prevén el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; otros consideran la existencia de peligro grave de salud para la mujer; o bien, cuando se presente inseminación artificial no consentida y un sólo estado por razones socioeconómicas de la mujer.

En la actualidad, la Ciudad de México, Baja California, Baja California Sur y Sonora son ejemplos de cambios normativos recientes, donde los legisladores han ampliado causales de aborto o han establecido un procedimiento para que las mujeres tengan acceso a la práctica en las situaciones permitidas por la ley, lo cual implica que sea una conducta permitida para que la mujer puede libremente practicar o no practicar un aborto durante las primeras doce semanas de gestación y como se trata de una conducta permitida, luego entonces deja de ser un delito y se acepta que las mujeres que quieran practicarla puedan acudir a los hospitales públicos locales para pedir que les presten el servicio de interrupción del embarazo.

Si bien podríamos seguir enumerando estados que ya consideran en su legislación penal y de salud dicha propuesta, no podemos dejar de mencionar el hecho histórico que tuvo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aprobar las reformas y adiciones del Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ordenamientos que fueron publicados el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que autoriza la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Por ello, a partir de su puesta en vigor las mujeres pudieron practicarse un aborto en las clínicas y hospitales de la Ciudad de México, aun cuando éstas contaron con algún otro servicio de salud público o privado.

Cabe señalar que fueron acertadas la reformas y adiciones del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad señalando que es constitucional la ley que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación, en la Ciudad de México. Con 8 votos a favor y 3 en contra.

Así las cosas, a 11 años de dichas reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, el gobierno de la Ciudad de México, hasta el pasado 18 de abril del año en curso, señala que han sido atendidas 194 mil 153 mujeres. De ellas, 57 mil 429 son residentes de otras entidades y 69 extranjeras, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Secretaría de Salud local.

Como se aprecia, antes el reto era reconocer, aceptar y garantizar que la mujer sólo podía decidir sobre su cuerpo en casos muy especiales para que pudiera abortar. Sin embargo, hoy, las y los capitalinos son testigos del surgimiento y desarrollo de nuevas formas para que la mujer pueda abortar durante las primeras doce semanas de gestación, pero sobre todo, estamos siendo testigo de que se acabaron los abortos clandestinos y las muertes de cientos de mujeres.

Con estos hechos ahora es imposible ignorar lo evidente, pues la sociedad ha evolucionado de modo que está reconociendo el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, y que, por ello las y los legisladores no pueden pasar por alto estos cambios tanto en la sociedad mexicana como en el mundo.

Es inaceptable que, pese a los avances referidos en el derecho internacional y nacional, en algunos estados del país aún existen criterios sin fundamento de que la mujer no tiene la libertad de decidir sobre su cuerpo y su vida, por lo que en caso de estar embarazada no puede abortar dentro de las doce semanas de gestación, so pena de ser castigada penalmente por el delito de aborto. Por ello, señoras y señores legisladores debemos emitir normas al respecto de la necesidad social de enfrentar este problema con altura de miras que permita conciliar las posiciones de tipo social, ético, religioso, político, cultural y jurídico.

Sin duda, resulta preocupante que temas como el del aborto no se discutan abiertamente y sin prejuicios en el Congreso de la Unión, cuando se trata de un tema relevante para la sociedad en general, pues sabemos que el aborto en México, es un asunto de salud pública y justicia social para las mujeres.

Es cierto que nuestros ordenamientos sobre el tema del aborto no sólo ha sido incapaces de cumplir su cometido de proteger la vida, sino que en forma indirecta, fomenta situaciones de clandestinidad que ponen en peligro la vida de las mujeres, ya que cierto porcentaje de ellas en muchas ocasiones mueren por interrumpir el embarazo en condiciones inseguras, conducta que al no ser permitida en el Código Penal Federal, provoca que sea una opción clandestina o las orilla a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que padecen la mayoría de ellas en todo el país.

Por ello, ante todo hay que decir que esta iniciativa busca generar la certeza jurídica para las mujeres, para que puedan abortar en clínicas y hospitales del país, sin que tengan que hacerlo en la clandestinidad, poniendo en riesgo su vida por un aborto mal practicado en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad médica.

La Organización Mundial de Salud señala que de 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45 por ciento de todos los abortos) al año, según un nuevo estudio de la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Guttmacher publicado hoy en The Lancet. La mayoría de abortos peligrosos (97 por ciento) se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina.

En la mayoría de los países de América Latina, diversas organizaciones de mujeres, legisladoras y legisladores han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes silenciadas. Propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el momento en varios países no han obtenido respuesta afirmativa por sus congresos legislativos.

Ahora bien, en México es sabido que las mujeres con mayor grado de escolaridad son las que más recurren al aborto o lo padecen por diferentes razones, porque lo más frecuente es que no desean ver su vida profesional estropeada o truncada en alguna forma por estar embarazadas, o por no tener una situación económica favorable, como sea es legítimo su derecho de decidir sobre su cuerpo.

Por esta razón, entre otras, el aborto ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios, lo que obliga a que muchas mujeres de todo el país recurran a personal que no está capacitado para proveer el servicio de aborto, o en el peor de los casos ellas mismas se practican los abortos, situación que ha provocado muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Pero como siempre, desafortunadamente las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

En cambio, los sectores de la población con mayores recursos económicos pueden acudir a cualquier clínica del sector salud de la Cuidad de México para la práctica de un aborto antes de las doce semanas de gestación, o bien, cuentan no sólo con el acceso y medios necesarios de información para evitar el embarazo.

Por eso, señoras y señores legisladores consideramos que como está el delito de aborto tipificado actualmente en el Código Penal Federal es inoperante, obsoleto e inadecuado para las necesidades reales de la población de hoy en día, ya que no abarca todos los aspectos en que un embarazo no deseado puede causar graves perjuicios tanto a la madre como al resto de la familia.

Por ello, si despenalizamos el aborto, significaría la eliminación de la sanción penal dentro de las primeras doce semanas de gestación de la mujer, lo que no significa necesariamente que quede permitido, ya que a partir de las doce semanas un día de gestación cualquier mujer que aborte sería penalmente responsable. Asimismo, si despenalizamos el aborto antes de las doce semanas de gestación significaría en la práctica a autorizarlo y convertirlo en un derecho fundamental más entre las libertades individuales de las mujeres.

Con la sola aprobación por el Congreso de la Unión y con su promulgación por el Ejecutivo federal, las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud podrían atender este problema de salud pública.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrían que promover mediante políticas públicas el derecho a la salud, así como el impulso de políticas integrales, tendentes a la educación sexual, los derechos reproductivos, la planificación familiar y la anticoncepción como propósito principal para reducir el alto índice de abortos.

Por tanto, señoras y señores legisladores, hoy el Congreso de la Unión, en esta coyuntura, está a tiempo de romper paradigmas con los que tanto tiempo se ha negado a la mujer a decir sobre su propio cuerpo, ya que la presente iniciativa atiende a una realidad que no podemos eludir más.

En esencia, señoras y señores legisladores, podemos estar a favor o en contra del aborto, pero de lo que sí podemos estar a favor es que sea la mujer la que tome sus propias decisiones, ya que su vientre le pertenece a ella y nadie le puede prohibir el derecho a realizar con él lo que mejor le parezca.

Impulsemos la urgencia de la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, tomando en cuenta que la propuesta está pensada en beneficio de millones de mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud y reforma los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

...

Los establecimientos públicos y privados de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo cuando la mujer así lo solicite antes de las doce semanas de gestación, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás normas aplicables. La mujer que solicite la interrupción de su embarazo deberá recibir toda la información que requiera y se le brindará la asistencia médica para practicarse la interrupción del embarazo.

Segundo. Se reforman los artículos 329 a 333 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer embarazada. Cuando fuere sin el consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 332. Se deroga.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones médicas, cuando a juicio del médico que la asista emplee razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá las normas sanitarias y demás disposiciones legales relacionadas con el aborto, incluyendo en ellas el impedimento o la excusa de conciencia del personal médico y paramédico.

Tercero. Los congresos locales armonizarán y reformarán las normas legales para el cumplimiento de esta reforma, y la derogación de las que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.clinicas-aborto.com.mx/cambios-la-ley-del-aborto-cdmx-tras- 11-anos-entrada-vigor/

2 http://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimate d-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatríz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a las  Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que  reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver

Con la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV) se pretende materializar de manera efectiva y eficaz, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la cual hasta la fecha no ha logrado demostrar la efectividad de su concepción.

Argumentos

La violencia contra las mujeres es una problemática compleja, enraizada en los patrones socioculturales como en los comportamientos sociales cotidianos. Por ello, garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia implica la acción conjunta, comprometida, coordinada y transversal de los tres ámbitos de gobierno y la participación comprometida de la sociedad civil.

La violencia contra las mujeres es una realidad que como sociedad no podemos tolerar ni mucho menos consentir, ya que son hechos que terminan día a día con miles de vidas de niñas, adolescentes y mujeres, que destruye a familias enteras y fractura el tejido social base de nuestra sociedad.

De todas las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres resalta el feminicidio, el cual se entiende como: la mayor expresión de violencia de un fenómeno social, cultural, político, tipificado, que atenta contra la vida de las mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, que resume en un acto, otras situaciones de violencia en sus numerosas formas: humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, violación e incesto, entre otros.

México ha dado respuesta a la convocatoria de diversas acciones que buscan erradicar este flagelo social, siendo una de ellas la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), en ella, se define la violencia contra las mujeres, y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, destacando a la violencia como una violación sistemática de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de ellas.

También propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. En su artículo 7, la Convención de Belém do Pará, obliga a todos los estados parte, en los que se incluye a México como firmante, a “adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, incluyendo todas las conductas que afectan a su integridad y autonomía sexual, aun cuando no hayan implicado contacto físico y ocurran en el ámbito público o privado, incluso en el marco de relaciones de pareja.

Como resultado de los compromisos internacionales adquiridos por nuestra nación, se promulgó el primero de febrero del año 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV), y su reglamento el 11 de marzo de 2008, dentro de su normatividad se creó el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujeres. Dentro de las facultades asignadas a este sistema nacional, se le confirieron atribuciones sustantivas a la Secretaría de Gobernación –por ser dependiente de ésta– estableciendo así, un papel fundamental en los temas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres como: presidir el sistema; elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema; fortalecer la vinculación con los poderes judiciales a fin de establecer programas y proyectos para sensibilizar, capacitar y profesionalizar al personal jurisdiccional y administrativo en temas de género y derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de mujeres y hombres con igualdad y equidad. Así como la Declaración de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres (AVGM), en el caso de que la recurrencia sobre las acciones de violencia hacia las mujeres lo requirieran.

La Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. La AVGM se encuentra establecida en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describen los artículos 30 al 38 Bis de su reglamento, la cual consiste en la aplicación de acciones de carácter gubernamental y de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia, la violencia feminicida, y/o la existencia de un agravio comparado contra las mujeres y niñas en un territorio determinado que impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos y tiene como finalidad garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad.

En los últimos años el incremento de la violencia y el feminicidio, ha logrado la atención del mundo, por lo que nuestro país ha acumulado una gran cantidad de preocupación y recomendaciones internacionales en relación al ejercicio de los derechos de las mujeres; la mayoría dirigidas a atender el feminicidio y los aspectos de procuración y administración de justicia, debido a que las acciones emprendidas en el ámbito interno, siguen siendo notoriamente insuficientes. Pese al establecimiento de la AVGM, en varios estados de nuestra nación, el funcionamiento y efectividad de la alerta a más de diez años de su creación, continúa en tela de juicio.

La problemática de la violencia contra las mujeres, en especial del feminicidio, ha causado una profunda preocupación en la sociedad mexicana; pero también ha provocado el interés académico, periodístico y jurídico, y ha llamado la atención de diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que se han dado a la tarea de investigar y documentar esta inadmisible situación en nuestro país. En México, los feminicidios han aumentado año con año: de 411 en 2015, a 600 en 2016, a 742 en 2017, a 893 en 2018 y durante los primeros siete meses del 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, informó que, entre enero y julio, se registraron mil 610 víctimas mujeres de homicidio doloso y 563 de feminicidios, es decir más de mil 100 muertes de mujeres víctimas de la violencia machista, lo que refleja que por día, son asesinadas 10.2 mujeres.

En consecuencia, el número de muertes dolosas de mujeres que registran las procuradurías y fiscalías locales, es mucho mayor que el de feminicidios. En números absolutos, el estado de México fue la entidad más peligrosa para las mujeres entre enero y julio de 2019, registrando 207 víctimas de homicidio doloso y 53 de feminicidio, para un total de 260 mujeres asesinadas de forma intencional. Sumando las víctimas de ambos delitos, el estado de Jalisco, se han registrado 167; Guanajuato, con 165; Chihuahua, con 150; Baja California, con 144; y Ciudad de México con 125. En el caso de Veracruz, fue la entidad con más víctimas de feminicidios en dicho periodo, con 120, que representaron 21 por ciento del total nacional.

En cuanto a tasa de víctimas mujeres de homicidio doloso por cada 100 mil habitantes, encabezan la lista Colima, con 12.75; Baja California, con 7.34; y Chihuahua, con 6.28. Sin duda, la violencia de género constituye un problema de proporciones pandémicas. Se sabe que al menos una de cada tres mujeres de 15 a 49 años en el mundo ha sufrido maltrato, generalmente por parte de alguien conocido. Entre 0.3 y 11.5 por ciento referían haber sufrido violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja.

El primer cuatrimestre de 2019, se registraron 114 asesinatos de niñas y adolescentes menores de cero a 17 años. Es así que la violencia contra las mujeres y las niñas y su expresión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades y pese al conocimiento de los altos índices de violencia contra ellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla y por supuesto para erradicarla. La violencia contra las mujeres y las niñas y su expresión máxima, el feminicidio, no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades, y pese al conocimiento de los altos índices de violencia contra ellas, aún no hay acciones efectivas para enfrentarla y por supuesto para erradicarla.

La nula reacción de las autoridades estatales ante la desaparición o muerte de las mujeres, la forma en la que se investigan los feminicidios y los insuficientes programas de protección para prevenirlos, exhiben un trato discriminatorio para este grupo poblacional. Además, en la mayoría de los casos, el origen humilde de las víctimas genera una discriminación de doble impacto: de género y de clase social. Múltiples voces manifiestan que, hasta el momento la AVGM presenta fallas en la aplicación de los protocolos que establece la medida. Errores que han ocasionado que los feminicidios continúen de manera alarmante a lo largo y ancho de nuestro país.

Por lo anterior, señoras y señores legisladores es necesario crear los instrumentos jurídicos necesarios para que garantice la implementación efectiva del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con acciones como la emisión de la AVGM en todos sus espacios de acción, evitando que el aumento de la violencia no se atienda adecuadamente por considerar que su emisión acepta la existencia de ingobernabilidad en el espacio territorial donde se aplica, y por tanto, dejando de lado las medidas urgentes en prevención, seguridad y justicia.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV).

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 36, 41, 42, 49 y 50, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Alerta de Violencia de Género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 36. El Sistema se conformará por los titulares de:

I. a XIII. ...

XIV. Las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; y

XV. Los organismos de la sociedad civil representantes de las mujeres.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;

X. a XX. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir el Sistema y declarar conjuntamente con las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, la alerta de violencia de género contra las mujeres;

II. a XV. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la alerta de violencia de género contra las mujeres;

II. a XVI. ...

XVII. Impulsar la participación de las organizaciones sociales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XVIII. Recibir de las organizaciones sociales, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XIX. a XXV...

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, incluida la alerta de género;

II. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://institutohistorico.org/feminicidios-en-mexico-2019/#_ftn1

2 http://laprensademonclova.com/2019/08/26/matan-en-mexico-10-mujeres-al-dia/

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/ninas-y-adolescentes-principales-victimas -de-feminicidio/1322897

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



VIGILAR DE MANERA PERMANENTE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO A OPERADORES PETROLEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNH a vigilar de manera permanente el cumplimiento de operadores petroleros públicos y privados respecto a los lineamientos técnicos sobre medición de hidrocarburos, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, así como el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, l a proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados respecto a los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos de conformidad a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables, respecto de la auditoría a los Sistemas de Medición de Hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Conforme al artículo 22, fracción II, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), los Órganos Reguladores a través de su Órgano de Gobierno, tienen la atribución de expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;

En tal sentido, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se encuentra facultada para emitir y supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de Medición de Hidrocarburos, tal y como lo establece el artículo 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como los artículos 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la LORCME.

Artículo 43. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos:

I. Emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en las materias de su competencia y, específicamente, en las siguientes actividades:

h) La medición de la producción de Hidrocarburos, considerando, al menos, la instalación y verificación de los sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional;

Que es obligación de los Asignatarios y Contratistas, en sus actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo el gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, contar con Mecanismos de Medición en los términos de la regulación.

Bajo dicho contexto, de manera particular, el artículo 44, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos establece la facultad de la CNH para emitir un dictamen técnico respecto a los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción que le sean presentados por los Asignatarios o Contratistas, según corresponda, el cual comprenderá, entre otros, la evaluación y, en su caso, la aprobación de los Mecanismos de Medición de la producción de Hidrocarburos.

Con el objeto de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados en relación con la evaluación de los Mecanismos de Medición, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta indispensable establecer los estándares y requerimientos para la Medición de Hidrocarburos, así como los criterios de evaluación de los mismos.

Derivado de lo anterior, el artículo 85 incisos j), n) y o) de la Ley de Hidrocarburos contempla sanciones a Asignatarios y Contratistas derivadas de sus obligaciones contractuales previstas en la presente ley.

Los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos (LTMMH) indican en sus considerandos que es obligación de Asignatarios y Contratistas contar con Mecanismos de Medición en los términos de la regulación que la Comisión (CNH) emita y; que tienen dentro de sus objetivos establecer las actividades de supervisión y auditoría en relación con el cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como la instrumentación de los Mecanismos de Medición por parte del operador petrolero.

Cabe destacar que, el artículo 2 de los LTMMH indican que “Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todos los Operadores Petroleros en relación con los Mecanismos de Medición” ... “desde el pozo y, es su caso, el yacimiento, hasta su integración al sistema de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos, así como en el Punto de Medición”.

En el mismo sentido, el artículo 10 fracción III, inciso g) de los LTMMH tratan de la información de medición y producción a reportar por los Operadores Petroleros donde existe información que deberá ser remitida anualmente a la Comisión incluyendo la presentación de los resultados de Auditorías tanto internas como externas.

Sumado a lo anterior, el artículo 55 de los LTMMH dispone que la supervisión será llevada a cabo por medio de Supervisiones, Auditorías y Revisión de los resultados de los Diagnósticos que lleve a cabo el Operador Petrolero, considerando que las tres actividades deben llevarse a cabo y que ninguna actividad sustituye a la otra.

No obstante lo anterior, debemos destacar que el artículo 57 de los LTMMH indica que la Comisión podrá llevar a cabo Auditorías por si o a través de terceros cuando así lo estime, generándose con esto una controversia entre este artículo y el artículo 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos donde indica que las auditorías deben llevarse a cabo por terceros con reconocida experiencia internacional y donde la definición de auditor de los propios LTMMH es “Persona física o moral que se encuentre acreditada ante la entidad o entidades avaladas por el Gobierno Federal Mexicano y aprobada por la Comisión para llevar a cabo una auditoría a terceros”.

Finalmente, el Anexo III de los LTMMH muestran el “Calendario para la Evaluación de los Mecanismos de Medición en las Asignaciones” muestran fecha de ejecución del 2016.

Lo anterior, demuestra el robusto marco jurídico en materia de medición de hidrocarburos, lo que sin duda encuadra con la línea de acción que plantó el nuevo gobierno, al establecer en la sección de “Recuperar el Estado de Derecho” del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 (PND) que “No se tolerarán la falta de observancia a las Leyes y Reglamentos por parte de funcionarios y empleados públicos; estas darán lugar a las sanciones administrativas que correspondan y serán turnadas, en los casos que lo ameriten, a la Fiscalía General de la República”; también, que “Se erradicarán el robo de combustibles y la evasión fiscal y se combatirán el lavado de dinero, el tráfico de armas y otros ilícitos que no podrían perpetrarse sin la complicidad entre infractores y funcionarios públicos”.

Que en el objetivo relacionado al Eje General de “Desarrollo Económico” del PND en su numeral 3.4 se considera Propiciar un ambiente de estabilidad macroeconómica y finanzas públicas sostenibles que favorezcan la inversión pública y privada. Que se requiere incrementar la recaudación de impuestos aumentando la eficiencia, reduciendo las posibilidades de evasión y elusión fiscal, y promoviendo un sistema impositivo justo, progresivo y que minimice las distorsiones.

El objetivo 3.5 del PND se refiere a “Establecer una política energética soberana... para garantizar... seguridad energética” cuyos numerales 3.5.2 consideran garantizar un entorno de certidumbre regulatoria que propicie el desarrollo del sector; 3.5.3 incrementar la producción del sector energético e; 3.5.9 Identificar los riesgos de corrupción e ineficacia para prevenirlos y combatirlos en todos los procesos del sector energético.

Por su parte, el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos (2019 -2023) contempla dentro de sus objetivos acciones donde las Auditorías a los Sistemas de Medición de Hidrocarburos podrían contribuir sustancialmente para el logro de los mismos en forma directa o indirecta, en relación al fortalecimiento financiero de la empresa, incremento en la producción, modernización de la infraestructura, confiabilidad, incremento en la producción de combustibles y petroquímicos y, finalmente, el fortalecimiento de la comercialización.

La Estrategia 5.2 del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos es “Dar Certeza a la Medición de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en toda la cadena de valor” y cuya Descripción y Alcance consideran la “Estandarización y mejora de los procesos de Medición y generación de balances a través de la actualización y modernización de la infraestructura de Medición y del Sistema de Gestión de la Medición (SGM)” ... “Promoviendo la reducción de riesgos asociados a la Medición y al incumplimiento regulatorio”; donde se involucran a todas las Empresas Productivas Subsidiarias en el cumplimiento regulatorio y cuyos indicadores de cumplimiento en sus metas se relacionan directamente con las Auditorías a los Sistemas de Medición para evaluar el estado actual y deseado de los mismos y donde se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias para su cumplimiento.

La medición de hidrocarburos (volumen y calidad de petróleo y gas) juega un papel fundamental dentro de la cadena de valor de la industria. Entre uno de sus principales propósitos está, obtener valores adecuados en la medición fiscal para establecer los impuestos, regalías, pagos, balances, entre otros, como resultado de los volúmenes comercializados o transferidos. Para el Estado Mexicano es de suma relevancia confiar en los valores de Medición reportados por los Operadores Petroleros, ya que estos valores son como la caja registradora de la extracción y actividades intermedias desde la boca de pozo como son venteos, acondicionamiento, deshidratación, etc. Por lo anterior, por medio de las auditorías a los sistemas de medición por medio de Unidades de Verificación Acreditadas (UVA’s) los volúmenes y calidades de los hidrocarburos serían confiables, de lo contrario, serían poco confiables los valores reportados al Fondo Mexicano del Petróleo.

Derivado del párrafo que antecede, teniendo en cuenta el impacto económico por una medición incorrecta es trascendental, es decir, si la producción promedio de México en abril del 2019 es de 1 640 000 barriles por día y el costo de la mezcla mexicana $57.35 dólares por barril (Tomado de la página de Pemex en julio 2019). El efecto de 0.30 % de incertidumbre de la medición que indican los LTMMH del Sistema de Medición entonces estaríamos hablando de $102 989 130.00 dólares por año; esto asegurando que los Sistemas de Medición están dentro de la tolerancia de CNH, ¿Cuánto estará perdiendo el estado si los sistemas no están auditados?

Desglose de incertidumbre máxima permitida en la producción:

[(1 640 000  Barriles por dia) (365 días por año) (57.35 dolares por barril)] = $34 329 710 000 Dolares al año

Y por una Incertidumbre de 0.3% = $102 989 130.00 dolares

En el informe anual 2018 del Fondo Mexicano del Petróleo reportan ingresos por regalías para el Estado Mexicano de $527 069 millones de pesos, lo cual representa la tercera parte de los ingresos para el Estado en el sector Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; siendo que los ingresos totales del sector se aproximan a 1.5 billones de pesos, veinticinco por ciento del presupuesto de egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2020. Es por esta razón, que contar con Sistemas de Medición auditados asegurarían cuando menos estos resultados, sin incluir errores en la medición no considerados hasta ahora y que podrían incrementar sustancialmente los ingresos en el sector Hidrocarburos, mismos que podrían servir para incrementar el presupuesto de egresos de la SHCP y por lo tanto ayudaría al desarrollo de la infraestructura o actividades sociales proyectadas por la actual Administración Federal.

Es necesario, evaluar la conformidad entonces en términos de normas y reglamentos técnicos orientados al desarrollo sustentable, obliga a cada operador, a estar al día en todo lo referente a los requerimientos y poder cumplir con las demandas del mercado a atender en términos de cantidad y calidad (Seguridad, confiabilidad), entre otros. Es necesario asegurar que el Operador Petrolero mantiene los resultados de sus mediciones a través del tiempo dentro de los límites máximos establecidos por la CNH en sus LTMMH, de lo contrario, si se rebasan esos límites los resultados representarían pérdidas y menos ingresos para el Estado.

Contar con un Sistema de Gestión de la Medición implementado es de vital importancia en el contexto general de los negocios internacionales que detona el principio de la “Evaluación de la conformidad” que es la “demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo”. La Evaluación de la conformidad es una herramienta profesional que permite instaurar confianza en el cumplimiento que se le exige a un producto o servicio específico. Esta confianza influye en la responsabilidad y fiabilidad generales del sector energético en el ámbito del comercio nacional e internacional y cumplimiento regulatorio.

Tanto la cantidad como la calidad en toda la cadena de valor se basan en la Evaluación de la Conformidad para garantizar el cumplimiento de las normas. Y para ello es conveniente la existencia de una infraestructura de la calidad que pueda validar su cumplimiento.

En la práctica común internacional existen las auditorias por unidades de verificación acreditadas. Ésta es una herramienta que contribuye al desarrollo sostenido y promueve que las empresas sean más competitivas. Por eso la metrología, el desarrollo de normas, los ensayos de prueba, la acreditación, la certificación o verificación, son actividades vitales que requieren esa infraestructura formal que pueda asumir la responsabilidad que implica otorgar el acceso a la Soberanía Energética y al Contenido Nacional.

Para efectos prácticos, las UVA’s en Auditorías a Sistemas de Medición de Hidrocarburos acreditadas por EMA (Auditorias o Verificaciones a los sistemas de medición) verifican las regulaciones técnicas-país, denominados estándares nacionales e internacionales que definen especificaciones, atributos, métodos de prueba, características aplicables a la medición de hidrocarburos. Esta figura podría compararse a un “Notario”, donde la UVA “certifica y da fe” que el Sistema de Medición mide dentro de los parámetros establecidos, que los resultados se conservan a través del tiempo dentro de los límites de incertidumbre permitidos, que el personal cuenta con las competencias necesarias para llevar a cabo sus actividades de medición, que cuentan con un Sistema de Gestión de las Mediciones que les ayuda a administrar la calidad de sus mediciones y, finalmente, que el Sistema de Medición fue diseñado, seleccionado, instalado y operado en forma adecuada.

Por tal motivo es relevante conocer cuál es la política pública relacionada con este tema. Por ello quisiera poner énfasis en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (2019 – 2024) (PND) y Plan de Negocios de Pemex que deben reflejarse en la voluntad política que a través de la CNH debe asumir, y que consisten, en exigir a los regulados, que se cumplan de manera eficiente sin que se conviertan en un obstáculo técnico a la transferencia de custodia ni puntos fiscales, al tiempo que promuevan el desempeño de sector energético.

La CNH como Órgano Regulador, exigiendo y haciendo cumplir las leyes y regulaciones aplicables en materia de Medición de Hidrocarburos sin omisiones a las mismas, se asegurará y coadyuvarán a el Combate a la corrupción e ineficacia, al incremento de la recaudación de impuestos, reducción de evasión fiscal, reducción de actividades ilícitas como el huachicol, se aseguraría la confianza en la importación de hidrocarburos, se coadyuvaría con el Estado Mexicano a la autosuficiencia de hidrocarburos, transparencia, garantizando la soberanía energética, incentivando la inversión nacional, extranjera, pública y privada.

En el ámbito de las regalías e impuestos petroleros para el Estado aplica a todos los operadores petroleros públicos y privados donde, el Estado se asegura con los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos (LTMMH) emitidos por la CNH, por medio de Unidades de Verificación Acreditadas (UVA) por ema en Auditorías a Sistemas de Medición de Hidrocarburos; como parte de los mecanismos de supervisión de CNH previstos en dichos LTMMH, dichas contribuciones tenderán a incrementarse conforme la producción de hidrocarburos aumente.

Pemex actualmente no cuenta con auditorías que respalden los reportes de medición, esto afecta en la credibilidad de la producción reportada al Fondo Mexicano del Petróleo, pudiéndose escapar ingresos para el estado.

Como representantes de la ciudadanía, tenemos la responsabilidad de conjuntar los esfuerzos para lograr los beneficios en el sector energético. Está comprobado que la correcta aplicación de la ley, disposiciones y lineamientos correspondientes se puede lograr el correcto funcionamiento de la industria petrolera y agilización de la economía.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados respecto a los Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos de conformidad a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables, respecto de la auditoría a los Sistemas de Medición de Hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados.

Segundo. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a revisar la medición de la producción de Hidrocarburos, mediante auditorías hechas por terceros con reconocida experiencia internacional la medición de hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 43 fracción I inciso h) de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables.

Tercero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a dar seguimiento a la entrega y autorizar los planes de desarrollo para la extracción de aquellos Operadores Petroleros que aún no cuenten con puntos de medición definitivos.

Palacio Legislativo, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE AUTOMÓVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SHCP a implantar un programa de regularización de autos extranjeros que se encuentran de manera irregular en la región fronteriza norte del país, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción i, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar un programa que permita la regularización de automóviles de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en la región fronteriza norte de nuestro país, conforme a las siguientes

Consideraciones

En los últimos años se ha registrado un  incremento en el ingreso de vehículos de procedencia extranjera a territorio mexicano de manera irregular, principalmente provenientes de Estados Unidos. Este incremento se ha intensificado en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, debido a su cercanía con nuestro país vecino, dichas entidades que han tenido que vivir en mayor medida las consecuencias negativas que conlleva la existencia de carros que circulan de manera irregular.

Existen diversos motivos por los cuales estos automóviles entran a territorio mexicano, entre ellos encontramos que resulta más barato adquirirlos en Estados Unidos que en nuestro país, otra razón es que mexicanos que viven del otro lado de la frontera envían a México estos bienes muebles para ponerlos a trabajar o como parte de su patrimonio.

El problema radica en que la importación de estos automóviles se hace de manera irregular, es decir, al no cumplir con los requisitos necesarios para poder ser importados de manera definitiva como lo marca la ley, ingresan a nuestro territorio sin ser identificados y sin que se tenga control sobre ellos. Una de las razones por las cuales no se llega a hacer conforme lo señala la ley, es que el procedimiento resulta incosteable para los bolsillos de la gran mayoría de personas, además, también el modelo y año del vehículo son características que imposibilitan su importación.

Al no cumplir con los requisitos, miles de mexicanos optan por ingresar autos a nuestro país sin cumplir con las formalidades necesarias, y esta falta de regularización de estos vehículos de procedencia extranjera ha originado graves problemas que requieren de una solución inmediata, ya que repercuten negativamente en la vida de la población mexicana.

Entre los efectos más preocupantes se encuentra el incremento de la inseguridad en las ciudades a las que llegan estos automóviles, pues al no contar con placas ni registro, es casi imposible que sean identificados y esta situación es aprovechada por criminales para cometer un gran número de delitos. Este problema no es cosa menor, ejemplo de ello es que el 85 por ciento de los delitos cometidos en Baja California se efectúa con estos carros irregulares de procedencia extranjera, pues de esta manera evitan que sean localizados y juzgados. Por su parte, en Tamaulipas 8 de cada 10 delitos son realizados por delincuentes que se transportaban a través de uno de estos carros también conocidos como “chocolate”.

Por otro lado, estos vehículos representan un problema para la recaudación fiscal, pues evaden los impuestos a los que toda persona es acreedora al hacer uso de un automóvil, y tampoco es posible que paguen multas en caso de incumplir con los reglamentos de tránsito, lo cual resulta totalmente injusto para el resto de mexicanos quienes cumplen con el pago de sus obligaciones fiscales.

Otro gran problema que es necesario atender en la regularización de estos carros es la contaminación al medio ambiente que provocan las emisiones de los mismos, ya que en su mayoría son automóviles viejos y contaminan de manera considerable sin que alguien les pueda sancionar.

Esta situación irregular no sólo afecta a terceras personas, sino también directamente a los dueños de dichas unidades de motor, pues con frecuencia son extorsionados por empresas falsas que prometen la regularización de sus unidades.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, desde 1978 hasta 2011 se han llevado a cabo 19 medidas de regularización de vehículos ilegales de procedencia extranjera, esto refleja la existencia de un problema que no es reciente y debe ser atendido adecuadamente.

Es importante mencionar que existe un alto grado de corrupción en las aduanas mexicanas, pues es por ahí donde lograr entrar los automóviles de manera irregular. Las personas que desean ingresar un automóvil logran hacerlo con ayuda de autoridades que incumplen con su labor, por ello es necesario que se establezcan mecanismos que impidan la realización de estas conductas contrarias a la Ley, tanto por parte de autoridades, como de particulares.

La finalidad de este punto de acuerdo es dar solución una situación que no puede continuar, no se puede seguir arriesgando la tranquilidad y seguridad de miles de mexicanos, es necesario que se reconozca la existencia de automóviles irregulares en nuestro territorio y darle una pronta solución a las terribles consecuencias que derivan de ello.

La totalidad de estos automóviles de procedencia extranjera que ya se encuentran dentro de territorio mexicano deben ser identificados y regularizados, se busca acabar con las consecuencias negativas que trae consigo la importación de automóviles irregulares, más no promover la llegada  de más carros que nos cumplen con las formalidades a nuestro territorio, por ello de igual manera se plantea que se tomen las medidas necesarias a fin de que los próximos automóviles de procedencia extranjera que ingresen a territorio mexicano, lo hagan de manera regular.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, la siguiente

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar un programa que permita la regularización de automóviles de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en la región fronteriza norte de nuestro país

Primero: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, así como al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar un programa, accesible y económico, que permita la regularización de los automóviles de procedencia extranjera que se encuentran en la región fronteriza norte de nuestro país, así también a tomar las medidas necesarias a fin de que los próximos automóviles de procedencia extranjera que ingresen a territorio mexicano, lo hagan de manera regular con la finalidad de no afectar la seguridad de la ciudadanía y a la industria automotriz nacional.

Segundo: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría y Crédito Público a reforzar los mecanismos necesarios que impidan la entrada irregular de automóviles extranjeros, provenientes de Estados Unidos, a territorio mexicano a través de las aduanas.

Notas

1 Frontera.info, Autos chocolate involucrados en 85% de delitos, consultado el 27 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.frontera.info/EdicionEnLinea/Notas/Noticias/1105201 7/1212729-Autos-Chocolate-involucrados-en-85-de-delitos.html

2 Excélsior, Ocho de cada diez delitos son en carros “chocolate” en Tamaulipas, consultado el 27 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/11/1207125

3 Página 5

file:///C:/Users/Diana/Downloads/Vehiculos-usados-extranjeros-d octo142.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA Y SE FORTALEZCAN LAS CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LOS CUIDADOS QUE SE REQUIEREN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar la aplicación de vacunas contra la influenza y fortalecer las campañas informativas ciudadanas sobre los cuidados requeridos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

El Servicio Meteorológico Nacional ha indicado que la temporada de frentes fríos 2019-2020, dio inicio en septiembre y se espera que concluya en mayo, pronosticando el ingreso de 53 masas gélidas en nuestro país, cifra mayor al promedio histórico, que es de 44 sistemas frontales.

Se estima que para octubre se presenten cinco frentes fríos; seis para noviembre y siete para diciembre, pero los meses que se espera tengan una mayor actividad en la temporada son enero y febrero de 2020, con la previsión de ocho sistemas cada uno. Para marzo y abril se pronostican seis frentes en cada mes y cuatro en mayo.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua un frente frío es la parte delantera de una masa de aire polar, la cual provoca un descenso en la temperatura en la zona por donde pasa, así como también heladas, vientos intensos, fuerte oleaje, abundante nubosidad y lloviznas.

En su totalidad los frentes fríos que afectan a nuestro país, se originan cerca del polo norte, atravesando a los Estados Unidos de América, cruzan el territorio nacional, del noroeste al sureste y según la época del año y su localización geográfica, pueden prolongarse de tres a siete días.

Ante el descenso de las temperaturas, la población estará propensa a desarrollar enfermedades respiratorias que pueden ser desde resfriados comunes, gripe, influenza y en el peor de los casos bronquitis o neumonía, por lo que es necesario tomar las previsiones oportunas y evitar este tipo de padecimientos durante la temporada. A diferencia del resfriado común que no representa mayores riesgos, la influenza puede tener fuertes complicaciones para la salud y en casos graves, puede causar la muerte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que cada año se registran en el mundo cerca de 1000 millones de casos de gripe, de los cuales entre 3 y 5 millones son graves, y entre 290 000 y 650 000 personas fallecen. Además, pueden causar gran absentismo laboral, escolar y pérdidas de productividad.

En este contexto, la OMS recomienda fortalecer las capacidades nacionales de vigilancia y respuesta, de prevención y tratamiento, y de preparación. Para ello, cada país debe elaborar un programa específico adaptado a sus necesidades que contribuya a la preparación nacional y mundial y a la seguridad sanitaria.

Los grupos de edad que presentan las mayores tasas de mortalidad son las personas mayores de 60 años y los menores de 5 años, por lo que se sugiere la aplicación de la vacuna a más tardar a finales de octubre.

Basta resaltar que la falta de vacunación, un retraso en el inicio del tratamiento antiviral, una demanda tardía de atención médica y la presencia de otras enfermedades como diabetes e hipertensión, incrementan el riesgo de muerte.

Asimismo, es importante considerar que, de acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, los virus de la influenza cambian constantemente por lo que es usual que cada año aparezcan nuevos virus de influenza estacional. Estos son virus que presentan pequeños cambios antigénicos o genéticos pero que han evolucionado a partir de los virus de la influenza estacional que circularon previamente entre los seres humanos.

Debido a que estos cambios ocurren muy a menudo, el sistema inmunológico del ser humano no puede reconocer el virus de la influenza de un año a otro, por lo que resulta recomendable que la población debe vacunarse, especialmente aquellos sectores que son más vulnerables como lo son los niños y las personas mayores.

Lo anterior cobra relevancia en nuestro país, ante el desabasto de medicamentos para tratar enfermedades como el cáncer, el VIH, la diabetes y la hipertensión.

No contar con medicamentos suficientes y accesibles, pone en riesgo el desarrollo de los tratamientos y la recuperación de la salud, en particular, de los pacientes con enfermedades crónicas y degenerativas.

Las enfermedades respiratorias representan un grave problema de salud para la población durante las temporadas invernales, por lo que es necesario que la Secretaria de Salud garantice el abasto de vacunas contra la influenza, con el fin de evitar posibles brotes epidemiológicos, así como fortalecer las campañas informativas sobre los peligros que puede ocasionar esta enfermedad.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud más eficaces y de calidad para toda la población, en particular, para los grupos más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para garantice la aplicación de vacunas contra la influenza y fortalezca las campañas informativas sobre los cuidados que requiere la población y con ello evitar posibles brotes epidemiológicos de esta enfermedad.

Notas

1. https://www.milenio.com/politica/comunidad/smn-conagua-pronostica-53-frentes-fr ios-septiembre-mayo-temporada-otono-invierno

2. https://www.gob.mx/conagua/articulos/sabes-que-son-los-frentes-frios-abrigate-b ien-en-esta-epoca-decembrina?idiom=es

3. https://www.who.int/es/news-room/detail/11-03-2019-who-launches-new-global-infl uenza-strategy

4. https://vacunacion.org/Influenza-Recomendaciones-de-vacunacion-Temporada-2019-2 020-AMV.pdf

5. https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/influenza-estacional-temporada-2018-2 019

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de octubre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITA UN REGLAMENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir un reglamento para cumplir el artículo transitorio segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los bosques y selvas son sistemas naturales de captación y almacenamiento de carbono que representa alrededor de 4.9 por ciento de las emisiones nacionales. Los árboles favorecen la humedad, conducen el agua de las lluvias y de la niebla al suelo, por medio de sus hojas, ramas y troncos. Regulan la temperatura y combaten el cambio climático ya que capturan el dióxido de carbono como la fotosíntesis.

Son lugares de gran diversidad de flora y fauna silvestres como plantas medicinales, hongos, insectos, reptiles, aves y mamíferos, muchos de peligro de extinción.

Ofrecen materia prima, la madera suministra celulosa para fabricar papel y también dan materiales para construir casas y muebles, entre otras cosas.  Además de los seres humanos, muchos animales se alimentan de sus frutos, hojas y raíces. Los árboles impiden que el suelo se deteriore o sea arrastrado a otros lugares, ya que las hojas, ramas y raíces evitan que el viento y el agua de las lluvias se lo lleven.

Estos hechos, revelan la importancia que cumplen los bosques en nuestro planeta, pero no sólo eso, sino que también generan beneficios directos para la población tanto económicamente como por su diversidad biológica de ecosistemas.

Ante los efectos del cambio climático que se han sufrido alrededor del mundo, los bosques suelen jugar un papel determinante, ya que los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal.

A pesar de los beneficios que los bosques generan, de acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo con rangos entre 75,000 ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año.

El CESOP determina que las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.8 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775,800 ha/año si solo se consideran bosques y selvas. Se establece que el ritmo de deforestación que padece México es uno de los más intensos del planeta: de acuerdo con el Instituto de Geografía de la UNAM, cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas. Esto coloca en riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales y nos coloca en el quinto lugar de deforestación a nivel mundial.”

Una de las grandes razones de la deforestación en México, es la tala ilegal que se da en diferentes regiones de la República Mexicana, definida por la Comisión Nacional Forestal (Conafor), como la extracción no permitida de árboles, la cual afecta directamente a la producción legal y agrava los procesos de deterioro forestal. Dentro de esta actividad ilegal podemos encontrar una cadena de actividades que actúa en el mismo sentido, como es el caso del transporte ilegal.

Tanto la tala como el comercio ilegal origina serios problemas que se pueden resumir de la siguiente forma:

• Degradación grave de los ecosistemas de bosques y selvas.

• Desertificación en el mediano plazo de las zonas afectadas por tala ilegal, afectando la recarga de los mantos acuíferos.

• Afectación a mediano y largo plazo de la agricultura por cambios en el régimen de lluvias.

• Contribución a las causas del cambio climático.

• Pérdida de la capacidad productiva de la tierra desertificada.

En este sentido es importante considerar dentro de la solución de esta problemática el transporte de la madera ilegal el cual, se sigue realizando al amparo de una factura fiscal, permitido por el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente hasta hoy y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2014. En realidad, son tres artículos del Reglamento que permiten esta actividad: el 95 fracción V, 108 y 117. Los primeros permiten a las madererías transportar madera amparada únicamente con factura fiscal, sin necesidad de la documentación forestal que expide la Semarnat. El Tercero, le quita a la Semarnat la facultad de autorizar el establecimiento de madererías y regular su funcionamiento, pues basta con hacer un aviso de que se instaló la maderería, para que quede legalizada. Así mismo, no existe la obligación de las madererías de llevar un libro de entradas y salidas de la madera que compran y venden, por lo que no se puede establecer la legal procedencia de los productos que poseen, transportan y comercializan.

Dicha situación permite que exista una gran cantidad de madererías que en realidad no existen, pero que tienen sus firmas electrónicas y pueden expedir facturas fiscales “legales” con la cuales amparan la madera extraída ilegalmente.

Por lo cual, el Reglamento contraviene lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al estado mexicano a proporcionar a sus habitantes un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. De igual forma, contraviene disposiciones de la Ley General de Cambio Climático que dice:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III al VIII...

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio del 2018 y en su artículo segundo transitorio mandata que el Ejecutivo Federal tendrá ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley para publicar su Reglamento, lo cual, ha quedado descontextualizado, dado que se ha estado trabajando con un reglamento que no está actualizado ya que éste se publicó en el DOF el 31 de octubre del 2014. En este tenor se estaría incumpliendo lo mandatado en la Ley y el Reglamento estaría descontextualizado permitiendo así el transporte ilegal de la madera en nuestro territorio.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y así, cumplir con lo mandatado en el artículo segundo transitorio de la citada Ley.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2017) Deforestación en México, Carpeta Informativa, México, 100pp.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-Deforestacion EnMexico-310717%20(2).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA DE DECLARATORIAS CON EL FIN DE ENLISTAR, PROTEGER Y PROMOVER EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Cultura a poner en marcha un programa de declaratorias para enumerar, proteger y promover el patrimonio cultural inmaterial de México, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jacobo David Cheja Alfaro, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; así como demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Cultura Federal, para que implemente un programa de expedición de declaratorias con el fin de enlistar, proteger y promover el patrimonio cultural inmaterial de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país con una gran riqueza cultural tanto material como inmaterial, prueba de ello es que encabeza la lista latinoamericana con más manifestaciones culturales de este tipo inscritas en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés).

En el actual contexto de violencia y pérdida de valores de la sociedad, es de gran importancia y urgencia hacer valer el derecho a la cultura inmaterial en nuestro país. Además, dicho derecho cultural se sustenta en el párrafo 12 del artículo 40 constitucional que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a las manifestaciones culturales. Por otra parte, el artículo 30 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) establece que las manifestaciones culturales inmateriales son:

...tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de identidad, formación integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Los bienes materiales culturales –como zonas arqueológicas y monumentos– cuentan con leyes más precisas de protección y reconocimiento, además de diversos mecanismos para su promoción. Sin embargo, no sucede lo mismo con el patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, pues si bien la Constitución Federal, así como la LGCDC establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar la protección y promoción del patrimonio cultural inmaterial en el marco del derecho a la cultura (como anteriormente se dijo), los programas y convenios no resultan suficientes para garantizar dicho derecho a la población debido a que no se cuenta con un mecanismo independiente al de la UNESCO para hacer declaratorias de patrimonio cultural inmaterial para la protección y promoción de nuestras manifestaciones nacionales. La atribución y obligación queda sustentada en los artículos 4,5 y 6 de dicha ley, que nos hablan de la responsabilidad de la Secretaría de Cultura para conducir la política nacional en materia de cultura, además de la obligación y atribución para formular políticas públicas para el ejercicio de los derechos culturales.

La Secretaría de Cultura Federal cuenta con una Dirección General de Promoción y Festivales Culturales que pone en marcha apoyos presupuestales a diversos festivales y eventos culturales como el Programa de Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos y aunque la asignación de recursos para programas y proyectos queda sujetado a la disponibilidad presupuestal, es viable que solo con una reorientación de programas y con un mejor diseño de una política pública para la creación de un programa de declaratorias, se podrá identificar, enlistar, proteger y promover de una mejor manera las manifestaciones culturales inmateriales más importantes de nuestro país.

En cuanto a la forma, el programa sugerido a la Secretaría de Cultura deberá tener la finalidad de emitir declaratorias para la protección y promoción del patrimonio inmaterial con reglas de operación claras, además de metas, lineamientos, objetivos, y un sistema de evaluación del desempeño que dé cuenta de los resultados una vez implementado. También deberá establecer mecanismos de participación ciudadana y colaboración con otras instancias o ámbitos de gobierno y deberá considerar la participación de asociaciones e instituciones académicas en la materia durante el proceso de declaratorias.

Nuestro país cuenta con un Sistema de Información Cultural que da cuenta del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial –con un listado de 499 manifestaciones culturales inscritos– pero se reitera que México no cuenta con un mecanismo claro y propio de declaratorias a nivel federal o nacional para esta materia, se encuentra sujetado a las disposiciones y lineamientos de la UNESCO, de ahí la importancia de contar con una herramienta propia y específica que proteja o promueva a nivel federal las manifestaciones culturales de impacto regional o nacional. Como se dijo al inicio, nuestro país cuenta con el mayor número de manifestaciones culturales declarados por la UNESCO, pero para ello se deben de cumplir requisitos como la conformación de listas indicativas de potenciales candidaturas de manifestaciones culturales a ser elegidos, además de la postulación de la candidatura y un largo proceso de análisis y selección.

La UNESCO clasifica en dos tipos de lista el patrimonio cultural inmaterial: la que requiere medidas urgentes de salvaguardia y la lista de representativa. En esta última lista, México cuenta con ocho elementos inscritos como lo demuestra la siguiente tabla:

En 2003, México firma la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, ratificando dicho acuerdo en diciembre de 2005. En tal documento se establecen las bases sobre el patrimonio inmaterial de la humanidad a las cuales se sujetan los elementos inscritos en la UNESCO, por ello las declaratorias de esta organización no son un instrumento de reconocimiento nacional sino internacional. Por tal razón los lineamientos y criterios del programa aquí propuesto deben estar orientados al ámbito y criterio nacional, para que así fiestas como la Guelaguetza, la noche mexicana del grito, las posadas navideñas; o leyendas populares como la de La llorona, el charro negro, etcétera, sean consideradas dentro de esa lista. Sin embargo, también se exhorta a la Secretaria de Cultura a enlistar los elementos mexicanos actualmente inscritos por la UNESCO, para ser promovidos con un enfoque más nacional, sin que esta duplicidad pueda ser considerada como una carga presupuestal.

Además, dicho programa deberá obligar a la Secretaría de Cultura a realizar los trámites correspondientes –una vez emitido el programa– ante el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (IMPI) para el registro de los nombres de todas las manifestaciones culturales con declaratoria en el programa propuesto, y las que cuenten con el potencial de tener declaratoria, para evitar su lucro sin permiso por parte de privados.

En las entidades federativas tenemos el caso de la Ciudad de México que cuenta con mecanismos para emitir declaratorias de su Patrimonio intangible por ello no es admisible que siendo México un país muy rico en manifestaciones culturales, además de contar como reconocimientos y declaratorias internacionales por la UNESCO, hoy no cuente con un mecanismo nacional de declaratorias de protección y promoción de su patrimonio inmaterial. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura federal, en el ámbito de sus atribuciones, a que ponga en marcha un programa de declaratorias para enlistar, proteger y promover el patrimonio inmaterial de México, en cumplimiento con el artículo 4o. constitucional en su párrafo 12, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y demás normativas en la materia.

Notas

1 Nuestro país cuenta con ocho manifestaciones inmateriales inscritas en la UNESCO, encabezando así la lista de la región.

2 Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

3 UNESCO, (2011), Elaboración de Propuestas de Inscripción, Segunda ed.

4 UNESCO (2017), Patrimonio Inmaterial, recuperado el 30 de septiembre desde http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

5 En 2013 la leyenda de la llorona se quedó en el intento de ser declarada patrimonio intangible en ciudad de México, a pesar de haber tenido un exhorto por parte del congreso local, pero en este programa podría ser considerada para su inclusión.

http://www.aldf.gob.mx(archivoba85821744b5fd2aa756aef3ca7077e8. pdf

6 La Ley de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México en su artículo 55, 57 y 61 da certeza jurídica a las declaratorias a nivel local.

Bibliografía principal consultada

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. México, 2019.

-Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. UNESCO. 2003.

-Elaboración de Propuestas de Inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Segunda edición. UNESCO. 2011.

-Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Cámara de Diputados. México. 2019.

-Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Cámara de Diputados. México, 2017.

-Ley de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. Congreso de la Ciudad de México. México, 2019.

Principales sitios de internet consultados

-Sitio de la UNESCO: es.unesco.org

-Sitio de la cámara de diputados:

http://www.diputados.gob.mx -Sitio de la Secretaría de Cultura Federal: www.gob.mx/cultura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2019.— Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE INFORME DE LAS ACCIONES RESPECTO A LA DEFORESTACIÓN EN LA ZONA ALEDAÑA A LA RESERVA DEL PARQUE NACIONAL CAÑÓN DEL SUMIDERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a informar sobre las acciones y su estatus derivadas de la resolución 12/2019, de la CNDH, respecto a la deforestación en la zona aledaña a la reserva del parque nacional Cañón del Sumidero por Cales y Morteros del Grijalva, SA de CV, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a informar las acciones y el estatus de estas derivadas de la resolución 12/2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), respecto a la deforestación en la zona aledaña a la reserva del Parque Nacional Cañón del Sumidero por parte de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, SA de CV, considerando los siguientes

Antecedentes

El Parque Nacional Cañón del Sumidero tiene una superficie total de 217,894,190 m2 y se ubica en la Depresión Central del estado de Chiapas. Alberga en ella alrededor de 1,736 especies de flora y fauna, de las cuales, 29 son especies consideradas amenazadas, 43 son sujetas a protección especial y 6 están consideradas en peligro de extinción.

Por su parte, la empresa Cales y Morteros del Grijalva, SA de CV se ubica en el kilómetro 1096 de la carretera Panamericana, entre lo municipio de Chiapa de Corzo y el de Tuxtla Gutiérrez en el estado de Chiapas. El predio de la empresa tiene una superficie de 59.55 hectárea, de las cuales 23.7 ha son destinadas a las operaciones de la empresa y de éstas, 16.05 hectárea son dedicadas exclusivamente a la extracción y transformación de la piedra caliza.

El día 9 de abril del 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación No. 12/2019 titulada:

“Sobre el incumplimiento de la conciliación respecto a la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del parque nacional cañón del sumidero y sus alrededores, en agravio de los habitantes del municipio de Chiapa de Corzo, estado de Chiapas.”

En esta se detalla que desde los años 60, la empresa Cales y Morteros ha explotado la zona a través de la extracción de cal, lo que ha derivado en un fuerte impacto al ambiente, al ecosistema y a la salud de los habitantes en las poblaciones aledañas. Esto debido a la excesiva liberación de polvos, humos y movimientos telúricos ocasionados por las detonaciones con dinamita para fracturar las placas y extraer el material pétreo.

En la sección de “Conciliación”, la CNDH puntualiza que fue violado el derecho humano a un medio ambiente sano para quienes habitan o hacen uso de los recursos naturales dentro del Parque Nacional Cañón del Sumidero, por omisiones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONAP) y el Gobierno del Estado de Chiapas para proteger y preservar dicha área protegida.

La comisión dirigió dos conciliaciones a las autoridades involucradas mediante los oficios V6/15665 y V6/18926, dirigidos a la Semarnat y a la CONAP y al Gobernador del Estado de Chiapas, respectivamente. Dichos oficios fueron aceptados por las autoridades competentes, no obstante, la Comisión determinó que no fueron cumplidos en su totalidad.

Se han emprendido diversos procedimientos administrativos y carpetas de investigación en contra de la empresa Cales y Morteros:

• La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ha iniciado al menos 20 procedimientos administrativos en contra de la empresa, por incumplir con las disposiciones previstas en materia de ruido, emisiones a la atmósfera, impacto ambiental y cambio de uso de suelo.

• La Autoridad Ambiental Estatal, ha emprendido 5 procedimientos en contra de la empresa por no contar con las autorizaciones necesarias.

• La Fiscalía General de la República ha advertido la existencia de 3 averiguaciones previas y 2 carpetas de investigación relacionadas con los hechos antes mencionados.

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a Cales y Mortero, así como la autorización de las modificaciones a su proceso y aumento en la producción por parte de la Delegación de Semarnat en Chiapas, en un predio incluido dentro del polígono del Parque Nacional Cañón del Sumidero, es una clara evidencia de las omisiones en las que incurrió dicha autoridad en la observancia de las disposiciones incluidas en la normatividad ambiental nacional e internaciona l.

La recomendación destaca que no se han implementado acciones para detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica, para aumentar la resiliencia y combatir los efectos del cambio climático.

Cabe destacar que dentro del área que integra el Parque Nacional Cañón del Sumidero, existen diversas comunidades de los municipios de San Fernando, Osumacinta, Soyalo, Chiapa de Corzo y Tuxtla Gutiérrez. Estos grupos están conformados por 52,672 pobladores, de los que 4,130 son indígenas. Lo cual aporta relevancia para la preservación de esta área natural protegida.

La extracción, manipulación, procesamiento y transporte de materiales como la piedra caliza, sin el cuidado debido, genera la dispersión de partículas que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente se depositan. Por ello es conveniente que se tenga la correcta vigilancia durante todo este proceso llevado a cabo por la empresa Cales y Morteros, porque es importante resguardar la integridad y la salud de los pobladores aledaños.

La Autoridad Ambiental del Estado en su oficio SEMAHN/UAJ/AAA/117/2012 señaló que la calidad del aire en los alrededores a donde está instalada y en funcionamiento Cales y Mortero es de regular a mala, producto de las altas concentraciones de partículas en el aire, lo cual deteriora la calidad del mismo de acuerdo a la NOM-025-SSA1-1993, representando un importante riesgo a la salud.

La responsabilidad de dicha empresa es clara, sus operaciones han ocasionado daños en el medio ambiente y en el ecosistema tanto del Parque Nacional Cañón del Sumidero, como de la zona aledaña.

La salud de los habitantes de las poblaciones cercanas está en riesgo, no se puede permitir que esto persista. El derecho a la salud y a un medio ambiente sano deben asegurarse por encima de cualquier cosa.

En el PES consideramos que la protección al medio ambiente es un tema de amplia relevancia, actual y que nos compete a todos trabajar. Cualquier individuo tiene el derecho humano a vivir en un ambiente sano y nadie debe arrebatarle esa garantía, ni un gobierno, ni mucho menos algún privado que explote los recursos de las tierras mexicanas sin la regulación debida.

Estamos a favor de la inversión privada para impulsar el crecimiento económico. No obstante, también estamos a favor de que la inversión sea bajo la legalidad y sin vulnerar las garantías de las personas como el derecho a la salud y a una vida digna.

Es momento de que se emprendan acciones contundentes en materia de cuidado al medio ambiente.

Conforme transcurre el tiempo, estamos consumiendo los recursos de nuestro planeta, no esperemos a que hayamos terminado con todo para ponernos a pensar en qué hacer para preservar el hogar de todos nosotros.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para hacer públicas las acciones y el estatus de estas derivadas de la resolución 12/2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), respecto a la deforestación en la zona aledaña a la reserva del Parque Nacional Cañón del Sumidero por parte de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, SA de CV.

Notas

1. Comisión para la Cooperación Ambiental, Cañón del Sumidero II: expediente de hechos relativo a la petición SEM-11-002, Comisión para la Cooperación Ambiental, Montreal, 2015, p. 7. URL:

http://www3.cec.org/islandora/en/item/11635-sumidero-canyon-ii- factual-record-es.pdf.

2. Ibíd. p. 13.

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 12/2019, p. 6, URL:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/ Rec_2019_012.pdf

4. Ibíd. p. 7

5. Ibíd. p. 59

6. Ibíd. p. 49

7. Ibíd. p. 60

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



ESTUDIOS Y ACCIONES PREVENTIVAS DE LOS BORDOS DE PROTECCIÓN Y CORRIENTES DEL CAUCE DEL RÍO MARABASCO, EN CIHUATLÁN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar estudios y acciones preventivas en los bordos de protección y corrientes del cauce del río Marabasco, en Cihuatlán, Jalisco, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente

Punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia y dentro de las facultades que estime pertinentes y suficientes, realice estudios y acciones preventivas de los bordos de protección y corrientes del cauce del río Marabasco, en el municipio de Cihuatlán, Jalisco.

Con el objetivo de atender la construcción de infraestructura para prevenir afectaciones con motivo de las crecientes del río ante los efectos devastadores ocasionados por la tormenta tropical Narda y el huracán Lorena y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

1. Objeto del punto de acuerdo

Por medio de este punto de acuerdo se tiene por objeto que se garantice la seguridad e integridad de la población que reside en el municipio de Cihuatlán, en el Estado de Jalisco, por las crecientes del cauce del río Marabasco que atraviesa esta demarcación territorial. De tal forma que la Conagua, genere los estudios y acciones preventivas para construir bordos de protección perimetrales o marginales en el cauce de este río y no se comprometa la seguridad e integridad de los habitantes y las zonas productivas ante fenómenos hidrometeorológicos.

2. Generalidades

La Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, inciso XXIV, define a un fenómeno hidrometeorológico como un agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.

De acuerdo con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias FEMA (Federal Emergency Managment Agency), un bordo de protección es “una estructura hecha por la humanidad, usualmente un terraplén de tierra o suelo compacto, diseñada para contener, controlar o desviar el flujo de agua a fin de proporcionar protección frente a inundaciones temporales”.

Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua, define a los bordos de protección como “estructuras de gran longitud, colocadas dentro del cauce, construidas normalmente con materiales arcillosos, de arena o materiales pétreos, cuya sección transversal es trapecial y el talud en contacto con la corriente del río es formado de manera similar a los recubrimientos marginales”. Se utilizan cuando se quiere formar una nueva orilla que permita encauzar al flujo en forma más adecuada o cuando se desea reducir el ancho del río (Conagua, 2011).

Los componentes de un bordo pueden generalizarse en los siguientes elementos:

• Terraplén: Estructura de tierra diseñado para retener o desviar el agua.

• Corona: Superficie en la parte superior del bordo, la cual es más estrecho que la bases.

• Pie del bordo: Lugar donde el talud del bordo se encuentra con el terreno natural.

• Talud exterior: Superficie plana con inclinación que limita al cuerpo del bordo, localizada del lado del cuerpo de agua a contener.

• Talud interior: Superficie plana con inclinación que limita al cuerpo del bordo, localizada del lado contrario al cuerpo del agua.

• Bordo libre: Espacio de agua entre la corona y el nivel de agua para controlar un nivel particular. Entre los tipos de bordos de protección que comúnmente se construyen para reducir inundaciones causadas por los desbordamientos de los ríos se distinguen dos tipos: i) bordos longitudinales a lo largo de una o ambas márgenes de un río y ii) bordos perimetrales a poblaciones pequeñas o construcciones de importancia.

3. Problemática

El paso del huracán Lorena en las costas de Jalisco, trajo consigo lluvias torrenciales acumuladas que se registraron los días jueves 19 y sábado 21 de septiembre, lo cual dejo diversas afectaciones en el municipio de Cihuatlán, en donde los niveles del río Marabasco registraron un incremento que originó su desbordamiento y por ende, inundaciones en cuarenta viviendas dentro de las comunidades “La Tecolotera y El Rebalse” que quedó incomunicada por un lapso de aproximadamente dos días; esto también ocasionó el cierre momentáneo de la carretera Manzanillo-Barra de Navidad, en el kilómetro 43, debido al escurrimiento sobre el puente de acceso a Cihuatlán. Otra de las afectaciones fueron las cosechas de mango, plátano, papaya; así como la suspensión de actividades escolares.

A pocos días de este huracán, se presentó la tormenta tropical Narda en donde los daños han sido similares e incuso pudieron ser fatales pues el pasado 30 de septiembre de 2019 fueron rescatadas nueve personas que fueron arrastradas por la corriente del rio Marabasco en la comunidad El Rebalse del municipio de Cihuatlán, esto según el reporte de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco, la cual detalló que seis de estas personas fueron arrastradas por la corriente debido al desbordamiento del río, y las tres restantes se encontraban atrapadas en una vivienda, esto debido a las inundaciones causadas por las fuertes lluvias generadas por la tormenta tropical.

El paso de los fenómenos hidrometeorológicos Narda y Lorena dejaron en los municipios costeros de Jalisco diversas afectaciones, pero lo que dejaron más a la vista es la falta de elementos preventivos que puedan auxiliar a la población ante este tipo de fenómenos naturales, uno de los cuales es el objeto del presente exhorto pues en próximos días iniciaran las etapas de reconstrucción de las zonas afectadas, en donde serán indispensables los estudios técnicos que la Conagua pueda realizar, pues es necesario hacer medidas preventivas y no de reacción, al estar  de por medio la vida de personas.

4. Propuesta

Para dar solución y seguridad a los habitantes de Cihuatlán ante las presentes y futuras afectaciones por este tipo de fenómenos naturales es indispensable que las obras de protección y encauzamiento del río sean ejecutadas en estricto apego a los lineamientos técnicos que la Conagua pueda generar y con ello se eviten daños ocasionados por el desbordamiento de corrientes naturales, a las diferentes áreas productivas y centros poblacionales. De tal forma es indispensable contar con estudios topográficos, hidrológicos, fluviales y geotécnicos de las zonas por las cuales se pueda generar una afectación social.

Es competente la Comisión Nacional del Agua para conocer del presente asunto, debido a que el artículo 9 fracciones XL y XLIII de la Ley de Aguas Nacionales manifiesta:

Artículo 9. (...)

...

...

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

...

XL. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

...

XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

...

Es por ello que a través de este punto de acuerdo promovemos que se gire atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia y dentro de sus facultades que estime pertinentes y suficientes, para realizar estudios y acciones preventivas de los bordos de protección y corrientes del cauce del río “Marabasco”, en el municipio de Cihuatlán, en el Estado de Jalisco ; con el objetivo de atender la construcción de infraestructura para prevenir afectaciones con motivo de las crecientes del río ante los efectos devastadores ocasionados por la tormenta tropical Narda y el huracán Lorena y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Punto de Acuerdo

Único. Gírese atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia y dentro de las facultades que estime pertinentes y suficientes, realice los estudios y acciones preventivas, para la construcción de los bordos de protección y corrientes del cauce del río Marabasco, en el municipio de Cihuatlán, en el Estado de Jalisco; con el objetivo de atender la construcción de infraestructura para prevenir afectaciones con motivo de las crecientes del río ante los efectos devastadores ocasionados por la tormenta tropical Narda y el huracán Lorena y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo y de esta manera buscar que no se comprometa la seguridad e integridad de los habitantes y las zonas productivas ante futuros fenómenos hidrometeorológicos.

Nota

1 Ley General de Protección Civil; visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Mónica Almeida López, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO SOBRE LOS SÍNTOMAS Y SIGNOS DE CÁNCER INFANTIL, DENTRO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a elaborar y distribuir en kínderes, primarias, secundarias y preparatorias del país material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1 y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La prevención y la promoción de la salud constituyen un eje fundamental de la salud pública, por ello, son componentes esenciales del modelo de atención a la salud en el país.

El cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2,000 vidas anuales.

Comparado con las enfermedades neoplásicas en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que solo el 5% de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad simboliza una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer, pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar.

El cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, el 75% de los casos en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que incrementa considerablemente el tiempo y costo del tratamiento y disminuye de manera importante la posibilidad de curarse.

Para garantizar un porcentaje más elevado de sobrevida se debe favorecer el diagnóstico temprano y el acceso al tratamiento oportuno.

Por lo cual, el hecho de que los padres de familia y las personas que están en contacto directo en un ambiente cotidiano con los menores, tales como familiares y maestros, conozcan los síntomas de cáncer infantil se vuelve la mejor estrategia para hacer frente a esta problemática. Existen señales de alarma que son fáciles de identificar por cualquier individuo, aun cuando no tenga una formación médica.

Durante la etapa del desarrollo comprendida desde los 5 y 14 años de edad – edades en las que se presenta el cáncer infantil de manera más común- el plantel escolar al que asisten los menores resulta la plataforma desde la que se abre a la vida social y cultural de las niñas, niños y adolescentes. La vida escolar en la infancia resulta el complemento más importante de la vida la familiar, y genera el segundo entorno idóneo para detectar cualquier anomalía en la salud física y psicológica de los niños y adolescentes.

Después de los padres, por lo general los maestros y compañeros de aula son quienes mayor tiempo comparten con ellos, por lo que en materia detección temprana es de gran utilidad que sepan identificar escenarios que pudieran ser indicadores de la enfermedad.

Entre más amplia sea la red de personas cercanas a los niños, niñas y adolescentes, que conozcan los principales síntomas y signos, mayores serán las posibilidades de que un posible caso de cáncer infantil sea detectado y atendido a tiempo.

Desde el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es necesario redoblar esfuerzos para proteger a muestra infancia, razón por la cual hace meses presentamos, la propuesta de establecer a nivel nacional, un mes entero dedicado a la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil, eligiendo para tal efecto el mes de febrero.

Entre las actividades principales se encuentra precisamente la difusión de los síntomas y signos de cáncer infantil en los planteles educativos de todo el territorio nacional, con el propósito de que todos los que acuden y se desempeñan laboralmente en ellos cuenten con las herramientas básicas para una probable detección de sospecha de cáncer infantil y pueda ser remitido oportunamente para recibir un diagnostico profesional y de ser necesario un tratamiento oportuno.

Por lo que, haciendo uso de estos espacios y atribuciones conferidas, en el marco del día internacional contra el Cáncer Infantil y acorde a la iniciativa presentada para establecer el mes de febrero como el mes nacional de Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil, desde nuestro grupo parlamentario consideramos conveniente que está H. Cámara de Diputados exhorte a la Secretaria de Salud para que, en el uso de sus atribuciones y facultades, elabore material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil, tales como carteles, folletos, trípticos, con las características necesarias para ser difundidos dentro de los centros educativos de Kínder, primaria, secundaria y preparatoria de toda la República Mexicana, así como a la Secretaria de Educación Pública para que, en coordinación con la Secretaria de Salud, realicen durante todo el mes de febrero una campaña de concientización sobre los signos y síntomas de cáncer infantil y difundan el material preparado con estos fines en estos centros educativos.

Lo anterior con el propósito de que esta información llegue a todas las escuelas del país de manera efectiva y repetitiva a fin de lograr el impacto en la población buscado.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el uso de sus atribuciones y facultades, elabore material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil, tales como carteles, folletos, trípticos, con las características necesarias para ser difundidos dentro de los centros educativos de Kínder, primaria, secundaria y preparatoria de toda la República Mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con la Secretaría de Salud, realicen durante todo el mes de febrero una campaña de concientización sobre los signos y síntomas de cáncer infantil y difundan el material preparado con estos fines en los centros educativos de kínder, primaria, secundaria y preparatoria de toda la República Mexicana.

Nota

1 http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/transparencia/especiales/PA E_Cancer.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DISTINCIÓN ENTRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS ELABORADAS CON AZÚCAR NATURAL DE CAÑA Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTUOSA, EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Ssa a distinguir en la actualización de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entre los alimentos y las bebidas no alcohólicas elaborados con azúcar natural de caña y jarabe de maíz de alta fructosa, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numerales 1 fracción II, y 2, fracción III, así como el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo en el que el honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Economía y Salud a realizar una distinción entre los alimentos y bebidas no alcohólicas elaborados con azúcar natural de caña y jarabe de maíz de alta fructuosa, durante la actualización de la Norma Oficial Mexicana 051, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El problema de sobrepeso y obesidad en México es considerado una pandemia desde 2016 y es el mayor problema de salud pública del país. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2016 mostraba que 7 de cada 10 adultos presentaban sobrepeso u obesidad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) realizó un estudio en coordinación con la Secretaría de Salud, donde se revela que el promedio nacional de sobrepeso y obesidad es del 54 por ciento, lo cual se divide en 30 por ciento sobrepeso y 24 por ciento obesidad sobre la población total, los primeros lugares por estado son:

Sobrepeso

-Ciudad de México y Veracruz, con 33 por ciento de la población en esta situación.

-Seguidos por Hidalgo y estado de México, con 32 por ciento.

-Posteriormente Aguascalientes, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla y Tlaxcala, con 31 por ciento.

Obesidad

-Baja California Sur encabeza la lista con 34 por ciento de población total con obesidad

-El segundo lugar lo tiene Yucatán con 33 por ciento

-Campeche con 32 por ciento

-Seguido de Nuevo León y Tabasco con 30 por ciento

Derivado de lo anterior es que se toman medidas urgentes y necesarias para combatir este problema de salud, tal como la reforma a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso y obesidad aprobada el pasado mes de septiembre por el pleno de la Cámara de Diputados, misma que propone un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas.

El objeto de dicha iniciativa es señalar los alimentos y bebidas no alcohólicas que sobrepasen los niveles máximos de consumo recomendado diario de azúcar, sodio, grasas saturadas y energía total.

Comprendemos que dicho etiquetado busca incentivar la reformulación para hacerlos más saludables.

Sin embargo, es de suma importancia señalar que desde hace tiempo atrás la industria alimentaria ha sustituido el azúcar natural de caña por el jarabe de maíz de alta fructosa.

En ese sentido, han surgido diversos estudios que revelan los riesgos del consumo del jarabe de maíz de alta fructosa.

El Centro de Investigaciones en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública elaboró el documento Consumo de Refrescos, Bebidas Azucaradas y el Riesgo de Obesidad Y Diabetes, donde se revela que las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como diabetes, síndrome metabólico, hipertensión.

Además, indican que los países con mayor disponibilidad de jarabe de maíz de alta fructosa, endulzante ampliamente usado en México en las bebidas azucaradas, tienen alrededor de 20 por ciento de mayor prevalencia de diabetes mellitus tipo 2 independientemente de la obesidad.

Y alertan que el alto consumo de fructosa es precursor de la resistencia a la insulina, también favorece el desarrollo de hígado graso.

La razón por la que la industria ha sustituido el azúcar de caña por el jarabe de maíz es por su menor costo y requieren menor cantidad para elaborar mayor producto.

Y no solo lo contienen los refrescos y bebidas azucaradas, también se encuentra en cereales comerciales, panes, yogurt, mermeladas, galletas, etcétera.

Esto ha tenido repercusión en la Industria Cañera Mexicana aun cuando México es de los principales productores mundiales de azúcar de caña y el jarabe de maíz se importa principalmente de Estados Unidos y Japón.

Actualmente, la agroindustria de la caña de azúcar en México está conformada por 50 ingenios en operación, ubicados en de 15 estados de la república, con influencia en 267 municipios, en donde existen las mejores condiciones naturales para su desarrollo, que se localizan en altitud entre los 5 y mil 370 metros sobre el nivel del mar.

Genera 479 mil 708 empleos directos y trae beneficios directos a más de 2.3 millones de personas.

Es una actividad de alto impacto en 267 municipios en donde habitan 12 millones de personas.

Asimismo, la agroindustria nacional de la caña de azúcar representa el 2.06  por ciento del PIB manufacturero, 16.44  por ciento del PIB agropecuario y 8.29  por ciento del PIB de la Industria alimentaria.

Tomando en cuenta lo anterior, es menester proteger e impulsar el sector cañero nacional, y que mejor que en el marco de la aprobación del etiquetado frontal de advertencia que ayudará a la reformulación de los productos.

Asimismo, es sabido que actualmente se encuentra en marcha la actualización de la Norma Oficial Mexicana 051 referente al etiquetado por parte de las secretarías de Economía y de Salud, por lo que, para proteger a la industria cañera nacional, se debe tomar en cuenta la distinción entre el azúcar natural de caña y el jarabe de maíz de alta fructosa

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las secretarías de Economía y de Salud a que durante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se haga la distinción entre alimentos y bebidas elaborados con jarabe de maíz de alta fructuosa y azúcar natural de caña.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía a promover el uso de azúcar de caña en sustitución del jarabe de maíz de alta fructosa en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Notas

1 Disponible en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2016/doctos/analiticos /ObesidadAdultos.pdf

2 Disponible en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2a.-IMCO_OMENT_F ichasEstatales.pdf

3 Disponible en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=d ownload&category_slug=presentaciones&alias=849-vfinal-consumo-de-bebida s-azucaradas&Itemid=493

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS POSIBLES IRREGULARIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ EN LOS CONTRATOS PARA COMPRA DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la ASF a investigar e informar a la opinión pública sobre las posibles irregularidades del gobierno de Veracruz en los contratos para comprar medicamentos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación investigue, informe a la opinión pública, revise y, en su caso, sancione posibles irregularidades en contratos para compra de medicamentos, por el gobierno del estado de Veracruz, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En mayo pasado, Mexicanos Unidos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) hizo pública la investigación denominada “El emporio farmacéutico a la sombra del Súper Delegado Lomelí”, en la que afirma que el entonces Súper Delegado en Jalisco ha vendido medicamentos a gobiernos y que han recibido contratos de la actual administración por más de 164 millones de pesos, a través de su red de empresas que han competido entre sí en licitaciones y que han sido denunciadas por vender medicamento falso y por sobreprecios.

Carlos Lomelí Bolaños inició su carrera política como diputado federal por Movimiento Ciudadano (2015-2018); compitió después por la gubernatura de Jalisco misma que perdió. Posteriormente en diciembre de 2018 fue nombrado Delegado de la Secretaría de Bienestar - figura coloquialmente llamada Súper Delegado, tendiente a eliminar intermediarios en la entrega de programas sociales - por el ya Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

La red farmacéutica que refiere está conformada por 9 empresas dedicadas a la venta de medicamentos en Zapopan, Jalisco; grupo que ha vendido miles de millones de pesos con motivo de contratos gubernamentales tan solo de 2012 a 2019.

Tan solo Abastecedora de Insumos para la Salud (Abisalud) ganó más de 164 millones de pesos, adjudicados por el Gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador. A finales de 2018 Cuitláhuac García, gobernador de Veracruz, le asignó a esta empresa directamente un contrato por 36 millones.

Diversos documentos públicos revelan que existen 8 empresas más en las que han participado 11 familiares, colaboradores, amigos e incluso el coordinador de su campaña a la gubernatura de Jalisco del hasta hace poco Súper Delegado Lomelí Bolaños. Las empresas aludidas son: Lomedic, Corporativo Internacional Vigilando tu Salud, Laboratorio Solfran, Laboratorio Bioterra, Lo Vending Group, MC-Klinical, Proveedora de Insumos Hakeri y Grupo Quiropráctico del Bajío.

En su declaración 3 de 3, Carlos Lomelí Bolaños reconoce su participación en Lomedic, Corporativo Internacional Vigilando tu Salud, Laboratorio Solfrán y Laboratorio Bioterra. Empresas en las que colaboran las mismas personas que aparecen en las 5 empresas restantes en las que no reconoce tener participación, de acuerdo con Actas del Registro Público de Comercio obtenidas por MCCI muestran que algunos personajes allegados a quien fuere Súper Delegado han figurado en el mismo mes en empresas por él reconocidas y no reconocidas.

Cabe señalar que diversos contratos públicos de empresas de esta red han sido objeto de señalamientos por autoridades sanitarias como la Cofepris por vender a sobreprecios y distribuir medicamento falso. Asimismo, al menos en una ocasión, Abisalud y Lomedic participaron en una misma licitación por un contrato de 85 millones de pesos.

Ante acusaciones de sus opositores con motivo de la campaña a la gubernatura de Jalisco, en 2018 Lomelí Bolaños negó en diversas ocasiones relación con Abisalud. Sin embargo, además de los vínculos antes referidos, varias de las farmacéuticas reconocidas o no, comparten domicilio. Por ejemplo: Para obtener un contrato con el IMSS en 2014 y para darse de alta en 2015 ante el IMPI a efecto de registrar Lomedic se dio el mismo domicilio particular; mismo que su hija difundió en el padrón de proveedores de Zapopan

Abisalud ha recibido al menos 150 contratos por 2 mil 188 millones de pesos, de los años 2013 al 2019 (tan solo durante su cargo como diputado federal, Abisalud obtuvo 5 contratos con distintas dependencias del Estado de Jalisco, que suman más de 505 millones de pesos. Y en lo que va de la actual administración federal, ha sido favorecida con 7 contratos públicos que suman más de 164 millones de pesos en tan solo 5 meses.

En 2018 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó a la Fiscalía General del estado de Jalisco y a la Auditoría Superior del mismo estado a investigar y en su caso sancionar a Carlos Lomelí por la venta de medicamentos a sobre precio al Instituto de Pensiones del Estado, mientras que en noviembre del mismo año, la Cofepris determinó que un lote de medicamento para la osteoporosis distribuido en dicho instituto, era falso.

Por su parte, Abisalud firmó contrato con el gobierno del Estado de México en marzo de 2017 por 188 millones de pesos. Entre los productos vendidos se registraron 2 mil 900 envases de 20 litros de alcohol desnaturalizado con un costo de 918 pesos por unidad, dando un total de 2 millones 664 mil pesos, mientras que el precio promedio de dicho artículo fluctúa entre los 412 y los 500 pesos, es decir, Abisalud vendió al gobierno del Estado de México al doble.

Finalmente, MCCI refiere que de 150 contratos con Abisalud (entre 2012 y 2019) 76 de ellos fueron otorgados por adjudicación directa, cuya suma alcanza un total de 1,100 millones de pesos

Se subraya el hecho de que a finales de mayo de 2019, tras la renuncia de Carlos Lomelí Bolaños como Delegado en Jalisco de la Secretaría de Bienestar, por presunto conflicto de interés, el Presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que la Secretaría de la Función Pública investiga y analiza los presuntos actos de corrupción del superdelegado del gobierno federal en Jalisco y que, de ser encontrado culpable, se le castigará.

En este orden de ideas y toda vez que para Acción Nacional es de vital importancia la transparencia y la rendición de cuentas en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de Gobierno, estimamos oportuno y necesario que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en las disposiciones relativa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, inicie las investigaciones para revisar y analizar si las licitaciones y/o adjudicaciones realizadas por el Gobierno del Estado de Veracruz con la o las empresas de la red farmacéutica referida, cumplen con los requisitos de ley o si han existido irregularidades.

Por ello, estimamos indispensable la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, investigar, revisar e informar a la opinión pública, si los contratos derivados de las licitaciones y/o adjudicaciones realizadas por el Gobierno de Veracruz para compra de medicamentos y otros insumos farmacéuticos, con las empresas relacionadas con la red farmacéutica multirreferida, cumplen con los requisitos de ley o si han existido irregularidades o sobreprecios, en cuyo caso, se solicita determinar las sanciones, y/o consecuencias jurídicas a que haya lugar, en caso de que dichas irregularidades sean constitutivas de delito.

Segundo. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación brindar a dicha información la transparencia y, en su caso, difusión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás disposiciones aplicables.

Notas

1 https://contralacorrupcion.mx/emporio-farmaceutico/ Información consultada en internet el 22 de julio de 2019.

2 http://www.ejecentral.com.mx/si-lomeli-es-culpable-se-castigara-adelanta-amlo/ información consultada en internet el 22 de julio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE ASIGNE EL PRESUPUESTO SUFICIENTE AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a asignar por la SHCP presupuesto suficiente al Programa de Estancias Infantiles que garantice el cuidado de los niños en espacios seguros, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano

Las que suscriben, diputadas federales integrantes de los grupo parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional,  Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en la LXIV legislatura en ejercicio de la facultad que  les confiere la fracción I del artículo 6, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, para que sea asignado el presupuesto suficiente no menor a 4 mil millones de pesos, para el Programa de Estancias Infantiles, en la modalidad que se tenía en el ejercicio 2018, con un esquema que asegure que este recurso se utilizará para el cuidado de los niños en espacios seguros y que se garantice la supervisión, capacitación y seguimiento a estos espacios, bajo los siguientes:

Considerandos

El Programa de Estancias Infantiles 2018 brindaba el siguiente apoyo:

a) Funcionaban 9 mil 565 estancias infantiles en mil 278 municipios; distribuidas en las  32 entidades federativas;

b) Atendían a 310 mil 968 beneficiarios, de los cuales el 96.6 por ciento eran mujeres y 3.38 por ciento hombres;

c) Proporcionaban una opción para dejar a los hijos de madres o padres que estudian o trabajan y no cuentan con seguridad social;

d) Incrementó en un 18 por ciento la probabilidad de las mujeres de encontrar empleo;

e) Más del 95 por ciento de las madres y padres usuarios de este servicio, estimaron que las estancias infantiles generaban las condiciones para que los niños tuvieran un cuidado, estimulación y alimentación, adecuadas a su edad fomentando con esto un avance significativo en su desarrollo tanto motriz como cognitivo, además de tener revisiones frecuentes a la cartilla de vacunación, lo cual previene de manera efectiva enfermedades.

El 28 de diciembre de 2018 se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en el cual se redujo en un 50.16 por ciento el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (Programa de Estancias Infantiles).

El 28 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (Programa de Apoyo al Bienestar), el cual en su transitorio segundo abrogó el Programa de Estancias Infantiles. En este momento no existe un programa de acción o una política pública que atienda de manera concreta a esta población que se encuentra en el territorio nacional.

En el artículo 3o. constitucional que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Entendiendo que la educación inicial, nos referimos a los niños y niñas de 0 a 5 años (primera infancia), situación que, al no existir las estancias infantiles, no se garantiza a las niñas y niños hijos de padres trabajadores que no cuentan con seguridad social este derecho constitucional, dejándolos en un estado de vulnerabilidad.

El presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a través de los secretarios de Gobernación, de Educación y de Salud, durante la inauguración del foro “Primera infancia, construyendo la política desde el territorio”, pronunció su preocupación  por los niños y niñas que se encuentran en la etapa de primera infancia.

La secretaria de Gobernación, doctora Olga Sánchez Cordero, aseveró que “la primera infancia debe ser el objetivo nacional para la transformación, la seguridad y la justicia”, explicó que el gobierno de México impulsa intervenciones coordinadas entre dependencias federales y las entidades federativas para garantizar el desarrollo de más de 12.5 millones de niñas y niños de entre 0 y 5 años que existen actualmente en el país, a los cuales se sumarán 13.2 millones que se proyecta nazcan durante este sexenio.

El titular de la Secretaría de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, “alertó que las niñas y los niños menores de tres años no han sido debidamente atendidos, y no cuentan con políticas suficientes y pertinentes para acceder a los servicios de atención a la primera infancia”.

En virtud de lo previamente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, para que sea asignado el presupuesto suficiente no menor a 4 mil millones de pesos, para el  programa de estancias infantiles en la modalidad que se tenía en el ejercicio 2018, con un esquema que asegure que este recurso se utilizará para el cuidado de los niños en espacios seguros y que se garantice la supervisión, capacitación y seguimiento a estos espacios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputadas y diputado: Laura Barrera Fortoul, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Verónica Juárez Piña y Lourdes Celenia Contreras González, Mario Mata Carrasco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE IMPLEMENTE Y GARANTICE QUE LOS NIÑOS RECIBAN LA VACUNA CONTRA EL VPH, INCORPORÁNDOLO AL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar y garantizar que los niños reciban la vacuna contra el VPH, mediante la incorporación al esquema nacional de vacunación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, aún existe temor a platicar de los problemas que acarrea el tener relaciones sexuales sin protección; cuando decimos Virus del Papiloma Humano, inmediatamente nos remontamos al cáncer cervicouterino y efectivamente el VPH es un factor de riesgo para contraer dicho cáncer.

El principal factor etiológico del cáncer cervicouterino es el virus del papiloma humano (VPH). Se sabe que el 70% de los casos son causados principalmente por los tipos 16 y 18, en tanto que los otros tipos de alto riesgo corresponden al VPH 31, 33, 45 y 58. En fechas recientes, en México se han realizado estudios donde se ha podido identificar que existen diferencias regionales en cuanto a la prevalencia del tipo de VPH2, hallazgo que permitirá el desarrollo de nuevas vacunas para la protección específica de la población femenina del sudeste mexicano.

La prevención representa una oportunidad en el caso del cáncer cervicouterino, ya que debido al periodo de evolución que existe entre la lesión primaria y la etapa invasiva, es factible tomar medidas para prevenirlo, detectarlo y tratarlo de manera oportuna y específica, y que además permitan proporcionar una mejor calidad de vida a las pacientes en este grupo poblacional.

El desarrollo de vacunas profilácticas permitirá disminuir las tasas de mortalidad por este padecimiento en un futuro mediato, además de que su reciente indicación en la población masculina, también será un parteaguas en el control del cáncer cervicouterino.

El VPH es una infección de transmisión sexual muy común: casi todas las personas que tienen relaciones sexuales se contagian el VPH en algún momento de la vida. En la mayoría de los casos, el VPH desaparece por sí solo en un periodo de 2 años y no causa problemas graves. Pero, a veces, el VPH puede causar:

• Cáncer anal (cáncer de ano)

• Cáncer cervical

• Cáncer de garganta (también denominado “cáncer orofaríngeo”)

• Cáncer de pene

• Cáncer vaginal (cáncer de vagina)

• Cáncer vulvar (cáncer de vulva)

El cáncer cervical es el tipo de cáncer más común causado por el VPH. Los otros tipos de cáncer relacionados con el VPH son menos comunes. El siguiente tipo de cáncer más común causado por el VPH es el cáncer orofaríngeo (cáncer de la parte posterior de la garganta, las amígdalas o la lengua). Los tipos de cáncer anal, vulvar, vaginal y de pene son poco comunes.

Actualmente, la Cartilla Nacional de Vacunación comtempla la aplicación de la vacuna contra el VPH, solamente para las niñas, conforme a la siguiente ilustración:

Vacuna contra VPH

Se aplica en niñas en 5º Grado de Primaria o de 11 años de edad no escolarizadas.

Las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH) ayudan a proteger a las niñas y a los niños de la infección por el VPH y el cáncer causado por este virus. Todos los preadolescentes de 11 y 12 años deben recibir dos vacunas contra el VPH con 6-12 meses de separación. Los preadolescentes y adolescentes que no hayan comenzado o terminado la serie de vacunas contra el VPH deben hablar con el médico o el personal de enfermería para ponérselas ahora.

El avance se ha dado en otros países, como en Brasil donde se aplica la vacuna del VPH en niños.

El Ministerio de Salud de Brasil anunció la decisión de iniciar a partir de 2017 la vacunación cuatrivalente contra el virus del papiloma humano en niños de 12 a 13 años. De la misma manera que para las niñas, dicha vacuna protege contra la infección por los subtipos 6, 11, 16 y 18 del virus del papiloma humano.

Brasil es, por lo tanto, el primer país en América del Sur que ha protegido a los niños contra la infección por virus del papiloma humano mediante la vacunación masiva como parte del programa nacional de inmunización. En este contexto, cabe señalar que la vacunación contra el virus del papiloma humano para los niños puede resultar en una reducción considerable de nuevos casos de cáncer de pene, ano y orofaringe.

El VPH es una infección de transmisión sexual que puede desencadenar en los hombres diferentes tipos de cáncer, como el de pene, de boca y garganta, verrugas genitales y cáncer anal. Los varones, a su vez, pueden ser fuente de contagio para las mujeres, quienes pueden desarrollar cáncer cérvico uterino.

Debe analizarse el impacto positivo, no sólo en la salud población, sino en el presupuesto en la materia, que implica gastar menos en enfermedades terminales y, por ende, mejorar el servicio en otros rubros.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que implemente y garantice que los niños reciban la vacuna del virus del papiloma humano, incorporándolo al esquema nacional de vacunación.

Notas

1. Tomado de

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S166592011500 0607 el 30 de septiembre del 2019.

2. Tomado de

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S166592011500 0607 el 30 de septiembre del 2019.

3. Tomado de

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S166592011500 0607 el 30 de septiembre del 2019.

4. Tomado de

https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/cancer/tipo s-de-cancer-relacionados-con-el-vph el 30 de septiembre del 2019.

5. Tomado de

https://www.cdc.gov/vaccines/parents/diseases/hpv-sp.html el 30 de septiembre del 2019.

6. Tomado de

https://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/Perspectivas/Comentario /7079.act el 1 de octubre del 2019.

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ELIMINE EL COBRO ILEGAL DE SERVICIOS SANITARIOS EN CENTROS COMERCIALES, CENTRALES DE AUTOBUSES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Profeco a establecer acciones encaminadas a eliminar el ilegal cobro por el uso de servicios sanitarios en plazas comerciales, centrales de autobuses y otros establecimientos obligados a prestarlos a los clientes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cuando hablamos de utilización de servicios públicos, hacemos referencias a todas aquellas actividades llevadas a cabo por los organismos del Estado o bajo el control y la regulación de éste, y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad. Son servicios que permiten resolver las necesidades de la comunidad: como alumbrado, limpieza, salud, teléfono y transporte.

Nos encontramos con servicios públicos básicos en las ciudades como son: los medios de transporte, entre los que destacan tanto el autobús como el tranvía o incluso el metro. Para prestar este servicio de autotransporte de pasajeros, las terminales de origen y destino deberán contar con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso, incluidos sanitarios públicos limpios y de uso gratuito, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Sin duda, en todas las terminales de transporte, las y los usuarios no cuentan con los servicios básicos para realizar un viaje cómodo y seguro y, por si fuera poco, una incongruencia más es el que se agregue a las y los usuarios una carga económica adicional. Se sabe que en cada boleto que compran los usuarios del transporte foráneo, pagan por adelantado todos los servicios básicos que debe otorgar cada terminal de autobuses, por lo que es injusto que las personas tengan que pagar nuevamente por algo que desde un principio ya cubrieron.

Al parecer esto es resultado del hecho de que todas las grandes centrales de pasajeros han concesionado el servicio sanitario, bajo el argumento de que los empresarios del transporte no están obligados a ofrecer el servicio y que el costo adicional al usuario sirve para ofrecer un servicio higiénico y seguro. Otro de los lugares donde sin justificación alguna se está cobrando el uso de los servicios sanitarios que se encuentran es sus tiendas de autoservicio.

La polémica surge luego de que muchas y muchos usuarios se mostraran sorprendidos y molestos por el nuevo método que utiliza este centro comercial por la implementación de esta modalidad que es ilegal, ya que existe una normativa que dictamina que este tipo de establecimientos deben contar con servicios sanitarios para sus clientes y lo sean o no sean, pueden hacer uso de los baños libremente.

Así, cuando una persona compra en un centro comercial, tienda de autoservicio, acude a un hospital, clínica, ve una película en el cine o come en un restaurante, está pagando por el servicio sanitario gratuito indirectamente debido a que su costo está incluido en el precio de los productos. Es decir, el consumidor no paga por el servicio directo, pero en su rol como consumidor sí lo hace.

Lo anterior aplica para cualquier establecimiento abierto al público, esté formalizado o no, puesto que el usuario al que se le niegue el acceso al sanitario puede recurrir a las autoridades para denunciar la situación y éstas deberán a verificar la observancia de todos los requisitos que debe cumplir el establecimiento mercantil para poder funcionar, de modo que si el establecimiento es informal con mayor razón debe evitar que sea denunciado.

El cobro por el uso de los servicios sanitarios en algunos centros comerciales ha generado gran debate en entre los usuarios de las redes sociales. Algunos han manifestado su indignación ante esta medida, mientras otros justifican el pago como un medio para mantener dichos espacios limpios y con los implementos que se requieren. Al parecer, ésta es una tendencia y que cobrar por el uso de sanitarios se está convirtiendo en el negocio de moda y redituable para los dueños. El pago o no, resulta discutible. Pero consideramos que estamos haciendo uso de cualquier servicio o acudiendo a realizar compras o cualquier otra necesidad que nos lleva a un espacio específico donde sus servicios están previamente cubiertos.

Los establecimientos comerciales deben contar por obligación y en cumplimiento a las leyes con servicios sanitarios gratuitos y no para generarles un negocio adicional a sus dueños, ya que deben ser servicios privados para el uso de los clientes de esa tienda, pues el pago del servicio afecta notoriamente la economía de los clientes y consumidores.

Por lo anterior, es de urgente u obvia resolución hacer lo correspondiente, para que no se siga afectando el bolsillo de las y los mexicanos, violentando un derecho que se adquiere al consumir dentro de los centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, elaboren acciones encaminadas a eliminar el cobro por el uso de los servicios sanitarios en centros comerciales, centrales de autobuses y otros establecimientos mercantiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE REALICE UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE SIGNOS Y SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL, DURANTE EL MES DE FEBRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar en febrero por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una campaña de toma de conciencia sobre signos y síntomas de cáncer infantil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1 y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cáncer infantil es una enfermedad que lamentablemente no se puede prevenir. Según las últimas estimaciones hechas por Globocan (Global Cancer Observatory) 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos en todo el mundo, de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes.

En México, los datos sobre este padecimiento son desoladores, se estima que cada año se diagnostican a más de 5 mil menores con algún tipo de cáncer y la incidencia muestra tendencia al incremento en la última década.

A diferencia del cáncer en los adultos, la ciencia no ha logrado determinar factores de riesgo provenientes de hábitos o estilos de vida cuya modificación podrían disminuir la posibilidad de padecer cáncer infantil. Por lo que al no existir medidas preventivas que se puedan tomar, la estrategia más eficiente para garantizar la sobrevida de los menores con la enfermedad, es la detección temprana seguida del tratamiento oportuno.

Lamentablemente, en México 65 por ciento de los casos se diagnostica en etapas avanzadas. De acuerdo con datos aportados por el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, la sobrevida nacional de niñas, niños y adolescentes diagnosticados y tratados en el país es de 57 por ciento, en comparación con la de países con altos ingresos donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es de 90 por ciento.

Por lo anterior, el hecho de que la población en general conozca los síntomas de cáncer infantil se vuelve la mejor herramienta para hacer frente a este problema de salud pública.

Saber que el cáncer infantil es una enfermedad que no se puede prevenir y que no distingue a quien la padece, permite crear conciencia sobre la importancia de estar alerta para detectar los signos y síntomas de sospecha; asimismo crea la urgencia de promover el acceso efectivo a una red de servicios de salud donde el personal de primer contacto, posea competencias necesarias para la detección y referencia oportuna de los menores con sospecha de cáncer a alguno de los centros especializados.

Existen señales de alarma que son fáciles de identificar por cualquier individuo, aun cuando no tenga una formación médica. Entre más amplia sea la red de personas cercanas a los niños, niñas y adolescentes, que conozcan los principales síntomas y signos, mayores serán las posibilidades de que un posible caso de cáncer infantil sea detectado y atendido a tiempo.

Por ejemplo, entre las señales de alerta más comunes se encuentran:

1. Dolor continuo en huesos y estómago.

2. Fiebre sin explicación por más de una semana.

3. Moretones o sangrado de nariz o encías.

4. Crecimiento anormal de bolitas en cualquier parte del cuerpo.

5. Picazón en el cuerpo sin lesiones en la piel.

6. Cansancio fácil, palidez y desnutrición.

7. Pérdida de peso.

8. Sudoración excesiva sin causa alguna.

9. Estomago que crece rápidamente.

10. Infección que no mejora.

11. Dolor de cabeza y vómitos por la mañana durante varios días.

12. Mancha blanca en el ojo cuando le da la luz.

13. Puntos rojos o morados en la piel (petequias)

14. Crecimiento anormal en cualquier parte del cuerpo.

15. Desviación de mirada o aumento de volumen en uno o ambos ojos.

16. Cambios de la conducta o alteraciones neurológicas (mareos, movimiento involuntario, convulsiones, hormigueo, pérdida del equilibrio, alteraciones al caminar y/o pérdida de sensibilidad).

A nivel internacional, el 15 de febrero se conmemora el Día Internacional del Cáncer Infantil cuyo objetivo es precisamente el de concientizar sobre esta enfermedad y la necesidad de que todos los niños y adolescentes con cáncer tengan las mismas oportunidades para acceder a un diagnóstico y tratamiento adecuado.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es necesario redoblar esfuerzos para proteger a muestra infancia, tutelando el principal derecho humano que es el derecho a la salud y a una vida digna, razón por la cual hace meses presentamos, entre otras iniciativas con el mismo fin, la propuesta de establecer a nivel nacional, no sólo un día, sino un mes entero dedicado a la concientización, prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer infantil, eligiendo para tal efecto el mes de febrero.

Entre las actividades principales para lograr los objetivos trazados, encontramos como una de las más importantes, la difusión de los síntomas y signos de cáncer infantil, partiendo para lograr esto, de las herramientas que la misma legislación nos pone a nuestro alcance, como lo son el uso de los tiempos oficiales de transmisión con los que cuenta el Estado mexicano.

De acuerdo con los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los tiempos oficiales son espacios de transmisión, para uso del Estado mexicano, en las estaciones de radio y canales de televisión abierta con el objetivo de difundir temas educativos, culturales y de interés social a través de mensajes de 30 segundos y programas de cinco y diez minutos.

La misma normatividad señala que tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos federales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los entes autónomos tales como Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros.

Asimismo, de conformidad con el artículo 254, todas las estaciones de radio y canales de televisión del país están obligadas a transmitir gratuitamente y de manera preferencial:

- Boletines relacionados con la seguridad del territorio nacional, conservación del orden público, o con medidas para prever o remediar cualquier emergencia.

- Información relevante en materia de seguridad, salubridad o protección civil; y

- Mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

Por su parte, los artículos 217, fracción II y artículo 255 ordenan a las emisoras de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir información de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

En ese sentido, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía es la unidad administrativa encargada de ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría de Gobernación en materia de radio, televisión y cinematografía. Entre sus facultades, se encuentran las de supervisar los contenidos de radio, televisión y cinematografía, para su clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición, según sea el caso, así como la de coordinar y vigilar técnicamente la transmisión, enlace y distribución de los programas oficiales en medios electrónicos, de los encadenamientos de las estaciones de radio y televisión en el país.

Por su parte, de acuerdo con la Ley General de Salud, le corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:

- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; y

- Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Por lo que, haciendo uso de estos espacios y atribuciones conferidas, en el marco del Día Internacional contra el Cáncer Infantil y acorde a la iniciativa presentada para establecer el mes de febrero como el mes nacional de concientización, prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer infantil, desde nuestro grupo parlamentario consideramos conveniente que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Salud para que durante el mes de febrero, elabore y difunda material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil y para que a su vez, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se realicen cápsulas informativas y/o programas especializados donde se transmita la información generada usando los tiempos destinados para uso oficial del Estado.

Lo anterior con el propósito de que esta información llegue a toda la República Mexicana de manera efectiva y repetitiva a fin de lograr el impacto en la población buscado.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el uso de sus atribuciones y facultades, elabore material informativo de fácil comprensión sobre los principales síntomas y signos de cáncer infantil con las características necesarias para poder ser transmitidos por radio y televisión a través de cápsulas informativas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y en coordinación con la Secretaría de Salud, realicen durante todo el mes de febrero una campaña de concientización sobre los signos y síntomas de cáncer infantil y difundan el material preparado con estos fines, en los espacios destinados para tiempo oficial de uso del Estado mexicano.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130956

2 https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/Cancer-infantil-en-MEXICO.pdf

3 Dirección General de Epidemiología. Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN AL BORDE QUE SEPARA LAS AGUAS RESIDUALES DE LAS AGUAS NO CONTAMINADAS EN LA LAGUNA DE CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades a coordinarse para dar pronta atención y rehabilitación al borde que separa las aguas residuales de las no contaminadas en la laguna de Chignahuapan, México, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Sergio Pérez Hernández, integrante del Grupo de Morena, de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El territorio nacional cuenta con un inventario biológico extenso que lo ubica entre los dos países con mayor número de ecosistemas y entre los cinco de mayor diversidad de especies de plantas, el cuarto lugar en la cantidad de anfibios, el segundo puesto en ejemplares de mamíferos y el primer lugar en reptiles.

Bien sabido es que nuestro país cuenta con una gran diversidad natural la cual, no había sido valorada y atendida, para su adecuada conservación durante muchos años, no es sino hasta mediados de mil novecientos noventa y cuatro que se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) que surge como ya mencionamos de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y la creación de políticas ambientales en nuestro país de manera integral, teniendo como objetivo principal el articular objetivos económicos, sociales y ambientales. Asimismo, en el año dos mil se modifica la denominación de esta dependencia para dar inicio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la cual veló por los mismos objetivos que desde un principio habían sido planteados.

Entendiendo la complejidad para el adecuado manejo de los diversos recursos naturales, que existen de manera tan abundante en nuestro país, se observa la necesidad de crear un organismo descentralizado de la Semarnat, como lo es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conap), que, como su nombre lo enuncia, se encarga de la administración y manejo de las áreas protegidas, las cuales, están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, de acuerdo con las categorías existentes.

De la misma forma, existen seis categorías de manejo de áreas protegidas federales, las cuales se diferencian entre sí por sus objetivos de manejo y por el tipo de zonificación a que pueden estar sujetas, estás son: reserva de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de flora y fauna, áreas de protección de recursos naturales y santuarios.

Por lo cual, dentro de las metas de conservación planteadas por la Semarnat surgen las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que promueven esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del medio ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental.

Es entonces, que la laguna de Chignahuapan en Almoloya del Río, que actualmente se encuentra en la categoría de Áreas de Protección de Flora y Fauna, dentro de las UMA, ha sido desde siempre una zona de suma trascendencia para los habitantes del valle de México, desde tiempos prehispánicos, las aguas de la laguna de Chignahuapan, que significa “nueve manantiales”, han servido para la supervivencia de las poblaciones aledañas, usando el recurso hídrico para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y para consumo propio. Fue hasta décadas recientes, que la laguna tomo aún mayor trascendencia, esto, debido a que se comenzó a extraer agua para abastecer a la Ciudad de México, siendo esta última, una de las características que le dan prioridad al cuidado y procuración de este cuerpo de agua.

La laguna de Chignahuapan es una de las de mayor importancia en la cuenca del río Lerma, ya que cuenta con una vasta diversidad de flora silvestre, tanto terrestre como acuática, así como con una cantidad considerable de especies, entre las cuales se encuentra una que desgraciadamente está en peligro de extinción, el ajolote, que ha sido desde tiempos memorables una especie que representa parte de la cultura mexicana, ya que, los antiguos pobladores del valle de México, lo vinculaban con la fundación misma de Teotihuacán, por su estrecho parecido al dios Quetzatcóatl.

Por lo cual, uno de los problemas más graves en relación con los recursos hídricos es la degradación de las aguas subterráneas, las cuales presentan vulnerabilidad debido al estrecho vínculo con las aguas superficiales, que con frecuencia están contaminadas. Es por tal motivo, que resulta importante la procuración de los bordos que dividen las aguas residuales, del agua potable, ya que, como sabemos, a causa de la humedad, la erosión y la falta de mantenimiento, los materiales se van desgastando, lo que trae como consecuencias fracturas en estos sistemas de división.

Por lo que se puntualiza en la gravedad de la posible mezcla entre las aguas residuales y el agua no contaminada, podemos traer al presente lo ocurrido años atrás, cuando en dos mil quince, se sufrió la muerte masiva de peces en la laguna de Chignahuapan, extrayendo hasta siete toneladas de peces muertos, esto ocurrió a causa de la filtración de contaminantes y la disminución en el nivel de agua, provocando una disminución en el oxígeno de la fauna, trayendo como consecuencia la muerte de miles de especies como ya se expuso.

Por lo expuesto, urge dar una pronta atención al borde que separa las aguas residuales, del agua potable en la laguna de Chignahuapan, esto para evitar el inminente desbordamiento y  la mezcla de ambos cuerpos acuáticos, ya que toda omisión en contrarrestar el desgaste y fracturas de esta construcción, así como la de sus bardas perimetrales, pone en grave riesgo la estabilidad y equilibrio de ese ecosistema, y eventualmente puede desencadenar otra catástrofe natural, incluso más trágica que la vivida en el año 2015.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al gobernador del estado de México, para que coordinen esfuerzos con la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Comisión del Agua del Estado de México, con la finalidad de dar una pronta e inmediata atención y rehabilitación al borde que separa las aguas residuales de las aguas no contaminadas en la laguna de Chignahuapan en el estado de México.

Notas

Semarnat, México país megadiverso, 2018.

[https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso- 31976]

Gobierno de la República, Semarnat y Conap, Prontuario, 2018.

[https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395252/Prontuar ioDRCEN.pdf]

Conap, Áreas Protegidas.

[http://www.conap.gob.gt/]

Semarnat, Áreas Naturales Protegidas, 2010.

[http://aplicaciones.semarnat.gob.mx/estadisticas/compendio2010 /10.100.13.5_8080/ibi_apps/WFServletbaa5.html ]

Semarnat, Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, 2018.

[http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_R_BIODIV04_02&IBIC_user=dgeia_mce&IB IC_pass=dgeia_mce]

Gobierno de la República, Semarnat y CONAP, Prontuario, 2018.

[https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395252/Prontuar ioDRCEN.pdf]

Televisa, Encuentran peces muertos flotando en laguna de Almoloya del Río, 2015.

[https://www.youtube.com/watch?v=QnVjpy8nojk]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de octubre de 2019.— Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA ADQUISICIÓN DE 671 VEHÍCULOS AUTOTANQUES PARA GASOLINA POR PARTE DE PEMEX, EN ENERO DE 2019

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la ASF a revisar e informar a la opinión pública sobre la adquisición de 671 autotanques para gasolina por Pemex en enero de 2019, y determinar si se cumplieron los requisitos de ley o si hubo irregularidades, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que incluya en su programa anual de auditorías, para que revise e informe a la opinión pública sobre la adquisición de 671 vehículos autotanques para gasolina por parte de Pemex en enero de 2019, y determinar si se cumplió con los requisitos de ley o si existieron irregularidades o sobreprecios en su compra, así como promover las acciones o denuncias correspondientes para imponer las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar por la detección de posibles irregularidades, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En diciembre de 2018 el gobierno de México implementó una estrategia de combate al robo de combustibles que incluyó cierres programados y supervisados de la distribución de gasolina, mediante el sistema de ductos, por lo que la adquisición de pipas se estimó necesaria para garantizar el abasto de combustibles.

A principios de este año 2019, en enero para ser precisos, se invirtieron 92 millones de dólares en la compra de autotanques mejor conocidos como pipas - 671 unidades con capacidad para transportar en conjunto el equivalente a 144 mil barriles diarios - para distribuir los combustibles y, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), fortalecer el combate al robo de energéticos, actividad coloquialmente conocida como “huachicoleo”.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de un memorándum de fecha 18 de enero de 2019, designó para el proceso de adquisición una Comisión integrada por los secretarios de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón; de Economía, Graciela Márquez Colín, y de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, así como la Oficial Mayor de la SHCP, Raquel Buenrostro Sánchez, MISMA que optó por la convocatoria a fabricantes nacionales y extranjeros de tanques y tractocamiones en el Consulado General de México en Nueva York, Estados Unidos, y así lograr la participación de una mayor cantidad de empresas.

En el memorándum, el presidente expuso que el “plan de emergencia denominada DN3-Para el abasto de combustibles es un asunto de seguridad nacional. El Estado mexicano no puede estar sometido a ningún poder económico o político, particular, ni tampoco tolerar las amenazas o presiones de la delincuencia organizada”.

Para los casos de emergencia, en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones se prevé la contratación o compra de insumos mediante “asignación directa”, como una excepción a la licitación pública, al establecer que “derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla”.

Un Informe de Transparencia, firmado por la titular de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, señala que “el tiempo fue un factor preponderante que no permitía la compra a través de una Licitación Pública regulada por la Ley de Adquisiciones”.

Es decir, que a todo lo que se tenga a bien adjudicar un carácter de emergencia, podrá exentársele de la obligación de adquirir bienes mediante licitación pública.

El mismo día 18 de enero, tras la instrucción referida, los funcionarios estuvieron en el Consulado General de México en Nueva York con 22 posibles proveedores a quienes les explicaron las características de los auto-tanques requeridos y el mecanismo de contratación. Ese mismo día se realizó “la recepción de cotizaciones por parte de 14 oferentes” y personal de Pemex revisó “el cumplimiento de las especificaciones técnicas”, según se advierte en el Informe de transparencia de la Secretaría de la Función Pública

Así, se presentaron empresas fabricantes de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses Camiones y Tractocamiones (Anpact) de México y la Asociación de Fabricantes de Tractocamiones de Estados Unidos (TTMA, por sus siglas en inglés).

El sábado 19 de enero se llevó a cabo una segunda sesión con miras a obtener ofertas con precios más bajos. El 20 de enero se anunció “el resultado de la selección, las cantidades y montos asignados”. El martes 22 de enero, la delegación de funcionarios de la Secretaría de Economía viajó a Ciudad Juárez, Chihuahua para verificar “la existencia física de la planta de fabricación de una de las empresas seleccionadas en el proceso de compra, con lo que se busca evitar la simulación y contratación de empresas fantasma”.

El portal informativo Animal Político, vía solicitud de transparencia, hizo la petición de la documentación para fundar y motivar la decisión de hacer una asignación directa en lugar de una licitación para la compra de pipas. En respuesta, la Secretaría de la Función Pública entregó el memorándum firmado por el presidente el 18 de enero pasado, un estudio de mercado, verificación de proveedores sancionados y dos informes de “transparencia en el proceso de adquisición de los auto-tanques para el transporte de combustible”. E informó que:

Al ser una filial no paraestatal de Pemex y dedicada a la construcción inmobiliaria, III Servicios, SA de CV, empresa encargada de comprar de manera directa 500 pipas, no está obligada a realizar contrataciones por licitación como el resto de las entidades de la administración pública, pues se rige “bajo régimen especial de la Ley de Petróleos Mexicanos, sujeto al derecho privado”, es decir, por derecho mercantil y no por la Ley de Adquisiciones.

Hay que subrayar que el artículo 134 constitucional establece que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Cabe recordar que dicha empresa fue la responsable de la construcción de la Estela de Luz y junto con Banjército fue denunciada penalmente en 2012 por un posible millonario daño patrimonial por irregularidades como la subcontratación, sin pasar por ningún proceso de licitación pública, por lo que acabó triangulando 394 millones de pesos entre otras empresas. Incluso, el exdirector de la empresa, Agustín Castro Benítez, fue inhabilitado por 12 años por la Función Pública debido a las irregularidades.

 III Servicios S.A. de C.V. no es especialista en hidrocarburos sino que ofrece servicios para la construcción y como filial directa de Pemex Desarrollo e Inversión Inmobiliaria (PDII) tiene capacidad técnica especializada de inversión, proyecto y desarrollo en el mercado inmobiliario. Entre los proyectos realizados está el muelle la Paz, en Baja California Sur, el Jardín Torre Pemex, la remodelación de las Oficinas Corporativas en la Ciudad de México; la colonia Pajaritos, en Coatzacoalcos Veracruz, y el edificio Pirámide en Villahermosa, Tabasco.

De acuerdo con el presidente, la adquisición de pipas objeto de esta proposición, permitiría la transportación de “200 mil barriles diarios” de combustibles, lo que aumentaría la capacidad de transportación en 25%, y permitiría abastecer con un margen de suficiencia a todas las estaciones de distribución.

Según lo reconocido en mayo pasado por el propio presidente de México, durante el momento más crítico de la lucha contra el “huachicoleo”, las reservas de combustible en México llegaron a disminuir al grado de que sólo había gasolinas disponibles para una semana y admitió que si no lo dijo en su momento, fue por razones estratégicas. De ahí la aparente necesidad de construir refinerías, pues no es sólo un asunto económico, sino que se trata de un tema de seguridad nacional y de soberanía.

Por otra parte, ya en julio pasado, mientras que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador realizaba su conferencia de prensa en Palacio Nacional, un grupo de al menos 10 personas, se dieron cita a las afuera del recinto para manifestarse contra el Gobierno y exigir una recontratación dado que “debido a una restructuración en Pemex”, señalan que aproximadamente 250 operadores de pipas cisternas se quedaron sin empleo a pesar de que cuando se lanzó la convocatoria, en el mes de enero, se les prometió empleo por todo el sexenio.

Los manifestantes dijeron pertenecer y representar a esos 250 operadores que venían trabajando con el gobierno Federal en el “Plan DN III E” de varios estados de la República y que durante el tiempo que trabajaron siempre se les pagó en tiempo y forma y que incluso la liquidación fue pagada al 100 por ciento. Sin embargo, exigieron su recontratación de conformidad con lo ofrecido de manera original y con toda lógica, tras la millonaria adquisición de pipas.

En este orden de ideas y toda vez que para Acción Nacional es de vital importancia la transparencia y la rendición de cuentas en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de Gobierno, estimamos oportuno y necesario que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en las disposiciones relativa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, inicie las investigaciones para revisar y analizar si la adquisición de las pipas vía adjudicación directa cumplió con los requisitos de ley o si existieron irregularidades.

Por ello, estimamos indispensable la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Auditoría Superior que en su Programa Anual de Auditorías correspondientes al ejercicio 2019, que se encuentra en proceso de integración, validación y autorización, incluya la revisión del proceso de licitación para la Adquisición de 671 vehículos autotanques de gasolina adquiridos por Pemex Desarrollo e Inversión Inmobiliaria (PDII) a través de su filial no paraestatal III Servicios, SA de CV.

Segundo. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, informar a la opinión pública si el contrato de compra de 671 vehículos autotanques multireferido, derivado de la adjudicación directa de la empresa Paraestatal Pemex Desarrollo en Inversión Inmobiliaria, a través de su filial III Servicios, SA de CV, cumple con los requisitos de ley o en su caso, se solicita que promueva las acciones o denuncias correspondientes para imponer las sanciones que procedan por la detección de posibles irregularidades o sobreprecios en su compra, en caso de que éstas sean constitutivas de delito.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/2401/mexico/se-compraron-671-pipas-para-distribui r-gasolina-en-mexico-hacienda/

2 https://www.animalpolitico.com/2019/03/pemex-compra-pipas-amlo/

3 ibídem

4 Ibídem.

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-revela-que-oculto-informacion-sob re-reservas-de-gasolina-en-crisis-del-huachicol-20190522-0052.html

6 https://vanguardia.com.mx/articulo/operadores-de-pipas-protestan-contra-amlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL, A UTILIZAR COMO IMPRENTA A LOS TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a utilizar como imprenta los Talleres Gráficos de la Nación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias del gobierno federal a utilizar como imprenta Talleres Gráficos de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La imprenta nace de la necesidad de crear varios ejemplares de algún escrito, por lo que en tiempos pasados se buscó el método para crear un gran número de ejemplares a la vez, se ideó crear letras por separado en madera y posteriormente en metal que se acomodaban linealmente en un marco llamado componer, y así formaban las palabras. Los chinos fueron los primeros impresores, en 768. Usaron bloques de madera o planchas delgadas de metal fundido. Posteriormente, los holandeses atribuyen como mentor a Coster y los franceses se la atribuían a los orfebres de Estrasburgo.

Se distingue en 1440 a Gutenberg como el primer impresor conocido. Con la aparición de la imprenta aumentaron la demanda de libros, los avances sobre aleaciones de metales, la industria del papel y el poder adquisitivo. Poco a poco, la imprenta fue extendiéndose y dándose a conocer en Europa. En el caso de América, se dio a conocer a través de los colonizadores europeos.

En 1539 se instaló la primera imprenta en Nueva España gracias al obispo de México, fray Juan de Zumárraga, que a su vez fue la primera imprenta del continente americano, la cual permitió difundir cultura. Para el siglo XIV aparecieron hojas donde se difundían noticias. Destaca en este tipo de difusión Sigüenza y Góngora. Para el siglo XIX apareció La Gaceta de México gracias a don Ignacio Castorena y Ursúa, que sirvió como base para nuevos diarios y publicaciones.

En 1737, Francisco Pardo instaló la primera fábrica de papel. Por haber sido México el país donde por primera vez se instaló una imprenta se tiene arraigo en los oficios de tipógrafo, impresor y editor. La Ciudad de México fue el primer lugar donde llegó la imprenta; después arribó a Puebla y Oaxaca. Es importante mencionar que el puerto de Veracruz fue uno de los principales receptores y transmisores de noticias, por lo cual se estableció una imprenta también en ese estado, además de la importancia que tenía el comercio y órganos de difusión. En el caso de Yucatán, la imprenta fue llevada en 1813 por Francisco Bates, y comenzó a publicarse el periódico El Aristarco Universal, de Lorenzo Zavala. En Michoacán se instaló una imprenta en 1827 por el gobierno y fue concesionada a Luis Arango.

Como observamos en el párrafo anterior, la imprenta estuvo ligada a muchos actores e instituciones, lo cual influyó en los contenidos de las publicaciones. En 1883 se fundó la primera imprenta y fototipia de la Secretaría de Fomento para atender requerimientos gubernamentales; posteriormente, también las Secretarías de Hacienda, de Guerra, de Comunicaciones, y de Instrucción Pública. Ahí se originan los talleres Gráficos de la Nación, fundados en 1920, en la calle de Filomeno Mata.

La maquinaría de la imprenta posteriormente fue trasladada a la Plaza de la Ciudadela, a la calle de Tolsá, en donde quedaron instalados los talleres del Diario Oficial, Relaciones Exteriores, Imprenta Editorial de Educación Pública y Talleres Gráficos de la Nación, los cuales fueron fusionados en uno solo por decreto presidencial del 25 de febrero de 1925.

En el gobierno de Plutarco Elías Calles se creó la necesidad de contar con una imprenta gubernamental. Se le asignó presupuesto público para recursos materiales y humanos capacitados a fin de laborar en estos talleres para una máxima divulgación de la ideología del Estado, pues realizar estos trabajos necesitaba cuidados especiales. Para el 28 de diciembre de 1934, en el Diario Oficial de la Federación autoriza a la Tesorería de la Federación para participar con 80 por ciento de los trabajos de las dependencias de gobierno.

El 13 de enero de 1938 se creó una cooperativa de participación estatal, donde los socios eran los trabajadores de los talleres, apoyados por el Banco Nacional Obrero y Fomento Industrial. El 9 de febrero de 1939 se constituyó formalmente la cooperativa con el nombre de “Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada”, con un gran compromiso como parte del gobierno y responsabilidad de colaboración para el progreso cultural del país. Se inició la construcción del inmueble que tendrá ubicado en el cuartel del tren de artillería, dependiente del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

Desde entonces, los Talleres Gráficos de la Nación han sido un bastión en las artes gráficas en el país. Para el 10 de febrero de 1994, por decreto presidencial, se volvió órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y uno de los acuerdos de prestar servicios al sector público, social, privado y a la población en las artes gráficas y encuadernación. La cooperativa de Talleres Gráficos quedó liquidada el 31 de octubre de 1994.

El trabajo realizado por Talleres Gráficos de la Nación es variado: va desde catálogos, gacetas, informes anuales, material electoral, folletos, libros comerciales, credenciales de alta seguridad, papel con medidas de seguridad, facsimilares, etcétera. Cuentan con una infraestructura tecnológica adecuada para satisfacer las necesidades de impresión, y de alta calidad. Su misión, su visión y sus valores son los siguientes:

Misión

Consolidar el otorgamiento de productos y servicios de comunicación y seguridad a través de las artes gráficas, con niveles óptimos de calidad y procesos eficientes, con acciones dirigidas a nuestros clientes, mediante una decisiva transformación institucional manteniendo finanzas sanas, transparencia y rendición de cuentas.

Visión

Ser reconocida como la mejor institución de comunicación y seguridad por medio de las artes gráficas en México, participando en el mercado internacional y que con dedicación, empeño e innovación identifique, atienda y satisfaga las necesidades de nuestros clientes, mediante la excelencia en la ejecución y operación a través de nuestros valores y el uso de la tecnología de vanguardia.

Valores institucionales

Honestidad, responsabilidad, disponibilidad, compromiso, confianza, humildad, respeto.

Estos talleres cuentan con reconocimientos como los siguientes:

- XIX Premio Nacional de las Artes Gráficas, en la categoría de tipografía en libros por la realización de Escritores en la diplomacia mexicana, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

- XX Premio Nacional de las Artes Gráficas, al otorgar mención honorífica en el Premio Nacional de las Artes Gráficas en Tipografía en Libros, por la realización de Fray Bernardino de Sahagún en Tlatelolco, impreso para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

- Reconocimiento a la calidad en libros a 1, 2 o 3 tintas por la realización de la obra Presencia de los refugiados guatemaltecos en México, para la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Segob.

- Reconocimiento a la calidad en la categoría de tipografía libros por la realización de la obra Rafael Coronel, del ISSSTE.

- Reconocimiento a la calidad en la categoría de libros a 4 o más tintas por la realización de la obra Rafael Coronel, del ISSSTE.

- Reconocimientos en el XXI Premio Nacional de las Artes Gráficas 2000: mención honorífica en informes anuales por la realización del Informe de actividades 1999 de Nacional Financiera, SNC.

- Reconocimiento a la calidad en tipografía en libros por la realización de Tratados de México, soberanía y territorio 1821-1910, elaborado para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

- Reconocimiento a la calidad en libros impresos a 4 tintas o más por la realización de Tratados de México, soberanía y territorio 1821-1910, elaborado para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

- Reconocimiento a la calidad en libros didácticos en sustrato no cubierto por la realización de El pizarrón encantado, para la Secretaría de Educación Pública.

- Recibieron certificados al mérito en el Premio Internacional de Calidad (Premier Print Awards 2000) de la Printing Industries of America, Inc., el 7 de noviembre de 2000.

- XXII Premio Nacional de las Artes Gráficas presentamos el folleto Donde empieza el silencio en el espacio tiempo, del SAT, con un reconocimiento de la Unión de Industriales Litógrafos de México en la categoría de libro impreso en sustrato cubierto.

- XXIII del Premio Nacional de Artes Gráficas de la Unión de Industriales Litógrafos de México se obtuvieron tres reconocimientos:

a) Mención honorífica en la categoría de encuadernación industrial por la realización de En la ruta: Petróleos Mexicanos 2000-2002, elaborado para esa empresa;

b) Reconocimiento a la calidad en la categoría de catálogos con el trabajo Retrospectiva 1947-2002, elaborado para el SAT; y

c) Reconocimiento a la calidad en libros impresos a 4 o más colores por la realización de Escritores en la diplomacia mexicana, tomo III, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Uno de sus trabajos de Talleres Gráficos de la Nación era imprimir el Diario Oficial de la Federación, del cual por decreto presidencial del 31 de mayo de 2019 dejaron de imprimirse ejemplares desde el 1 de julio del mismo año, para apoyo al ahorro del gasto público. Sin embargo, tras esta medida aún podemos verificar que hay dependencias gubernamentales que no cuentan con imprentas propias que siguen invirtiendo su gasto en instituciones privadas para solicitar impresos teniendo a este órgano especializado y con gran reconocimiento en su ámbito como es Talleres Gráficos de la Nación.

Por lo expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias del gobierno federal a utilizar como imprenta los Talleres Gráficos de la Nación.

Bibliografía

“Historia de la imprenta: evolución, difusión y cronología” (Historia y biografías).

“1539: se instala la primera imprenta en la Nueva España” (El Siglo de Torreón, 25 de septiembre de 2012).

Historia de la imprenta en México (Medrigraphic Artemisa, 2007).

Curiel, Guadalupe; y Gómez Camacho, Arturo. “450 años de imprenta en México” (Revista de la Universidad de México).

Del Palacio Montiel, Celia. La imprenta y el periodismo en las regiones de México (1539-1820) (Universidad de Guadalajara, 2004).

Página de Internet del gobierno de México

(https://www.gob.mx/tgm/documentos/historia-180398)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE GARANTICE CONTAR CON LAS VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA ESTACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y estatales de salud a realizar acciones conducentes a garantizar las vacunas contra la influenza estacional, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La influenza estacional es una enfermedad aguda de las vías respiratorias generada por un virus que se transmite con facilidad de persona a persona. Como síntomas pueden presentarse fiebre, escalofríos, tos, dolor de garganta, mucosidad nasal o nariz tapada, dolores musculares y corporales, dolores de cabeza, fatiga e incluso vómito y diarrea, aunque esto es más común en niños que en adultos.

Según informes de la Secretaría de Salud, en México circulan tres virus estacionales: A (H1N1), A(H3N2) e influenza B.

Entre 80 y 90 por ciento de los casos de influenza, la enfermedad se elimina espontáneamente por el sistema inmunitario del organismo. Sin embargo, en personas con propensión a complicaciones como las mujeres embarazadas, los niños menores de 5 años y los adultos mayores de 60 años puede llegar a ser tan severa provocando en algunos casos la muerte.

Afortunadamente, es una enfermedad curable y controlable si se recibe atención médica oportuna, pero, sobre todo, es una enfermedad prevenible.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General de Salud, le corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la influenza estacional.

En cumplimiento de lo anterior, año con año se emite por la Secretaría de Salud en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Programa de Vacunación Universal, el cual es una política pública, cuyo objetivo es otorgar protección específica a la población contra enfermedades que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas.

Los lineamientos del Programa de Vacunación Universal contienen las acciones que deben llevarse a cabo en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud para lograr el control, eliminación y erradicación de las enfermedades prevenibles, entre ellas, la influenza estacional.

De acuerdo con los lineamientos, la vacunación contra la influenza estacional inicia en la segunda quincena de octubre y deberá fortalecerse durante la Semana Nacional de Salud para Gente Grande, siempre y cuando la vacuna se encuentre disponible.

El programa va dirigido a tres grupos poblacionales, tomando en cuenta las siguientes especificaciones para cada uno de ellos:

- Vacuna anti influenza para población pediátrica.

• Se deberá vacunar al cien por ciento de la población de 6 a 59 meses de edad.

- Vacuna anti influenza para población adolescente

• Adolescentes de 10 a 19 años de edad como factor de riesgo, cada año, independientemente de haber recibido o no una dosis en años anteriores.

- Vacuna anti influenza para adultos.

• Se aplicará una dosis a población de 20 a 59 años de edad con factores de riesgo.

• Se deberá vacunar al cien por ciento de la población de 60 y más años de edad, al personal de salud en áreas clínicas en contacto con pacientes, incluye personal de intendencia y administrativo. Embarazadas en cualquier trimestre y personas con VIH.

Los reportes de la Dirección General de Epidemiología (DGE) indican que a partir de la semana epidemiológica 40 que abarcó del 29 de septiembre al 3 de octubre, inició la Temporada de influenza estacional, misma que terminará en la semana epidiologica número 20, que comprende al mes de marzo de 2020.

Si bien la vacuna es la mejor herramienta para la prevención de la influenza estacional, un diagnóstico y tratamiento oportuno evita que la enfermedad tenga mayores consecuencias. Usualmente la influenza se trata con antivirales especializados. El más común de estos fármacos se llama oseltamivir.

Según fuentes periodísticas en temporadas invernales pasadas se vivió un desabasto importante del medicamento para contrarrestar el virus en algunos estados de la República.

Tal fue el caso de Jalisco durante el periodo 2015-2016, luego de que, derivado de un repunte de la enfermedad en el estado, el oseltamivir, conocido también por su nombre comercial, Tamiflú, no se encontraba en farmacias ni centros de salud provocando una situación de emergencia.

La Asociación Nacional de Farmacias de México (Anafarmex) llegó incluso a reconocer que en algunos establecimientos afiliados no había disponibilidad del medicamento, debido a la demanda de los 30 mil negocios de este tipo y al alto costo del mismo, causando que miles de mexicanos no tuvieran el tratamiento adecuado o lo recibieran en un estado tardío, vulnerándose así el derecho humano contendido en el artículo cuarto constitucional.

En el Partido Verde Ecologista de México sabemos que la coordinación interinstitucional es un elemento clave para el buen desempeño de las políticas de prevención y atención de la salud.

Por lo que los integrantes deben asumir con plena responsabilidad las políticas de vacunación emitidas por el Consejo Nacional de Vacunación, así como tomar las medidas necesarias para prever que situaciones como la ejemplificada en líneas anteriores no vuelvan a suceder en el país.

Las diferentes instituciones del Sistema Nacional de Salud a nivel federal y de cada una de las entidades federativas deben ejercer las atribuciones correspondientes asegurándose que el Programa de Vacunación Universal cuente con los insumos suficientes para brindar protección a todos los grupos poblacionales considerados de alto riesgo; así como con los medicamentos necesarios para atender los casos que se susciten, de manera oportuna y efectiva a fin de evitar más muertes por esta causa y garantizar el derecho de acceso a la salud de todos los mexicanos.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional de Salud a nivel federal y de cada una de los estados, para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones correspondientes a fin de garantizar las vacunas contra la influenza estacional durante el periodo 2019-2020; así como para asegurarse que los centros de atención cuenten con los medicamentos suficientes para atender los casos diagnosticados.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/influenza

2 http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD. pdf

3 Lineamientos Generales del Programa de Vacunación Universal 2018.

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498511/INFLUEN- ZA_SE40_2019.pdf://laverdadnoticias.com/yucatan/No-hay-vacunas-contra-la-influe nza-y-aumentan-los-enfermos-en-Yucatan-20180724-0155.html

5 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/ 4/sin-abasto-farmacias-contra-la-influenza

6 https://www.lajornadamaya.mx/2018-08-03/Sube-a-23-la-cifra-de-muertes-por-influ enza-en-Yucatan

7 https://www.informador.mx/jalisco/Disminuyen-los-fallecimientos-por-influenza-e n-el-Estado-20171119-0027.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Salud, para dictamen.



INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS INVESTIGACIONES DE LA EXTINTA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la FGR a publicar un informe sobre el estado procesal de las investigaciones realizadas por la extinta Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, con la ubicación de la unidad administrativa que las tiene bajo su resguardo y el estado de las indagatorias, y actuar al respecto, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Rubén Cayetano García, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. Hace cincuenta y un años tuvo verificativo lo que popularmente se conoce como el Movimiento Estudiantil del 68.

El 2 de octubre de 1968, después de más de dos meses de movilizaciones estudiantiles en la Ciudad de México y en todo el país, cuando se realizaba una gran manifestación estudiantil pacífica convocada por el Consejo Nacional de Huelga, en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, fue brutalmente reprimida por el Estado mexicano.

Desde 51 años, ninguna persona ha sido consignada ante los tribunales por dichos acontecimientos, lo que ha dejado como herencia una deuda histórica con las víctimas y la sociedad en su conjunto y ha tenido como consecuencia un ciclo de impunidad que ha dañado profundamente la confianza en las instituciones. La impunidad del pasado no alcanza y se traduce en la impunidad de hoy y si no se castiga seguramente se extenderá a los hechos que en futuro se cometan.

Ese día, desde un helicóptero que sobrevolaba la Plaza de las Tres Culturas se arrojó una luz de bengala como señal para desatar la represión y comenzar con los disparos en contra de los miles de estudiantes que colmaron el lugar. En esta acción participaron miembros del Ejército y los integrantes del Batallón Olimpia, cuerpo paramilitar vestido de civil, identificado por utilizar un guante blanco como distintivo.

De acuerdo con Paco Ignacio Taibo II, quien en 1993 encabezó una Comisión de la Verdad sobre estos sucesos, en esa “trágica” tarde fueron disparados 15 mil proyectiles y hubo 300 muertos, además de 700 heridos y cinco mil estudiantes detenidos. Según el periodista e investigador, participaron ocho mil militares de varios cuerpos destacados en la acción, 300 medios armados entre tanques, medios blindados y jeeps con ametralladoras. Todo ello, sólo para reprimir una manifestación pacífica. La barbarie se había apoderado de las instituciones y el gobierno respondía con las armas ante las multitudes desarmadas.

El escritor Carlos Monsiváis, resume la locura de la matanza de la siguiente manera:

“Lo inexplicable de lo sucedido en la Plaza de las Tres Culturas, es lo explicable de la necesidad de dominio de una clase en el poder. Más disponer de interpretaciones lógicas de Tlatelolco no es aminorar el mundo irracional que ha desatado. Más irracional que la matanza, se levanta el deseo de establecer que nada sucedió en el fondo, locura momentánea, abuso unipersonal del poder, no hay ni puede haber responsabilidades colectivas.”

Segundo. Por otra parte, el 10 de junio de 1971, en la Ciudad de México, el Comité Coordinador de Comités de Lucha, integrado por estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, la Universidad de Chapingo y la Universidad Iberoamericana, convocó a una marcha que tendría como ruta del Casco de Santo Tomás al Zócalo capitalino.

El objetivo era ejercer el derecho a la manifestación pública y a la protesta social, para expresar solidaridad con la lucha estudiantil y magisterial por la autonomía de la Universidad de Nuevo León, demandar la democratización de la enseñanza en las instituciones de educación superior, rechazar la reforma educativa impulsada por Luis Echeverría Álvarez, en ese momento presidente de la República, la libertad de los presos políticos en México, además de exigir la independencia y democracia sindical.

Luego de sortear al menos dos intentos para impedir el avance de la manifestación, por parte del cuerpo de granaderos adscrito a la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, cuando los estudiantes arribaron a la altura de la calzada México-Tacuba, irrumpió en la movilización el grupo paramilitar denominado “Los Halcones”, quienes iban provistos con varas de kendo y armas de fuego para atentar contra la vida y la integridad física de los manifestantes.

Producto de los actos de represión, se contabilizaron aproximadamente 200 personas heridas y por lo menos 22 ejecutadas extrajudicialmente.

Tercero. Desde finales de los años sesenta hasta mediados de la década de los ochenta del siglo XX, en México se vivió un periodo conocido como “Guerra Sucia” llamado así en referencia directa a la forma en que el Estado mexicano condujo las acciones de contrainsurgencia para contener la insurrección popular.

Conductas contrarias al derecho nacional e internacional, incluidos “crímenes de lesa humanidad” que demandan del Estado mexicano que los responsables sean llevados a juicio, se les castigue y se forjen condiciones, estableciendo políticas de Estado que respeten los límites que impone un estado de derecho, para que jamás se vuelvan a repetir hechos tan ominosos.

Las instituciones militares, las de procuración y administración de justicia y las de representación popular fueron utilizadas como estructuras criminales con cuyos recursos y a cuyo cobijo se realizaron y se protegieron crímenes que, de manera sistemática, agraviaron a amplios sectores de la población y a combatientes prisioneros, sin reconocerlos como prisioneros de guerra, ni darles el trato como tales.

Los integrantes de los grupos nacionales que optaron por modificar las condiciones políticas del país, recurriendo a las armas, fueron también considerados como objetivo de aniquilamiento y destrucción.

Las operaciones militares y los operativos policiacos con los que eran perseguidos, no pretendían detener, someter, y poner a disposición de autoridad competente a los presuntos delincuentes; sino que estaban diseñados para capturar, someter, torturar, desaparecer temporal o definitivamente a los detenidos y, en muchos casos, ejecutarlos extrajudicialmente. Los crímenes que se documentan con testimonios y evidencias en este trabajo permiten concluir que el Estado mexicano fue responsable de crímenes de lesa humanidad.

Cuarto. Con motivo de las quejas presentadas por diversas organizaciones no gubernamentales en relación a los hechos de violencia que tuvieron lugar durante la “Guerra Sucia”, el 18 de septiembre de 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos.

A finales de 1999 se realizó un balance de las acciones emprendidas por esta comisión nacional en torno al Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, cuyo resultado generó el imperativo de trabajar en las investigaciones y dar a la sociedad una respuesta puntual, apegada a derecho y a la verdad sobre las quejas presentadas.

Se determinó ubicar el fenómeno en dos grandes rubros: 308 casos correspondieron a la zona rural y 174 a la zona urbana; adicionalmente, en el transcurso de las investigaciones se acumularon 50 casos más. En la zona rural destaca el estado de Guerrero con 293 casos, en tanto que los restantes se encuentran distribuidos en diversas entidades federativas: el Distrito Federal, 9; Morelos, 2; Oaxaca, 2; Hidalgo, 1, y Puebla, 1.

En cuanto a la zona urbana, de los 174 casos, 45 correspondieron al Distrito Federal; 40 a Sinaloa; 19 a Jalisco; 11 a Chiapas; 10 a Chihuahua; 9 al estado de México; 9 a Michoacán; 8 a Sonora; 5 a Baja California; 5 a Nuevo León; 3 a Oaxaca; 1 a Hidalgo; 2 a Morelos; 2 a Puebla; 2 a Tamaulipas; 1 a Nayarit; 1 a Querétaro, y 1 a San Luis Potosí.

Los resultados de la investigación dieron lugar a la Recomendación 26/2001, en la que, entre otros puntos se señala:

“Así, de los 532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas durante la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX, cuyas evidencias obtenidas durante su tramitación permitieron a esta Comisión Nacional emitir un pronunciamiento, de acuerdo con los principios de valoración de las pruebas, tales como los de la lógica, la experiencia, así como el de la legalidad que la llevaron a concluir que en 275 casos a las personas reportadas como desaparecidas se les conculcaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la adecuada defensa, previstas en los artículos 1o., 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , lo cual se traduce en una trasgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la circulación y residencia, a la protección contra la detención arbitraria, así como al proceso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8.1, 11.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I, II, VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 9.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En los mismos términos se acreditaron acciones que implicaron torturas y tratos crueles e inhumanos, lesivos a la libertad de la persona y al derecho de todo detenido al respeto a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal de los detenidos, quienes se vieron sometidos a todo tipo de vejaciones, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, con lo cual también se les conculcaron los derechos contenidos en los artículos I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en cuanto a los allanamientos documentados se surte la conducta violatoria del artículo 16 constitucional, así como de los artículos 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y V y IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; igualmente, se conculcaron el principio de legalidad y el derecho a la procuración de justicia de los agraviados y sus familias, lo cual se traduce en violación a los Derechos Humanos previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8, 11 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1, 7, 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

...

Por las consideraciones antes enunciadas, el 27 de noviembre de 2001 esta Comisión Nacional dirigió al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Recomendación 26/2001, a efecto de que su Gobierno asuma el compromiso ético y político de orientar el desempeño institucional en el marco del respeto a los Derechos Humanos que reconoce y garantiza el orden jurídico mexicano, y que se evite por todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX se puedan repetir.

VII. Recomendaciones

Primera. Se asuma el compromiso ético y político por parte del gobierno federal que usted encabeza, en el sentido de orientar el desempeño institucional en el marco del respeto de los derechos humanos que reconoce y garantiza el orden jurídico mexicano, y evitar por todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los 80 del siglo XX se puedan repetir.

Segunda. Se sirva girar instrucciones al procurador general de la República a efecto de que se designe un fiscal especial, con el fin de que se haga cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que puedan desprenderse de los hechos a que se refiere esta Recomendación; en caso de resultar procedente, ponga en consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias, y en su oportunidad se dé cuenta a esta Comisión Nacional de las acciones realizadas.

Tercera. En los casos en donde se acreditó la desaparición forzada, en atención al lugar en que pudo ubicarse con vida por última ocasión a las personas, se revise la posibilidad de reparar el daño mediante la prestación de servicios médicos, vivienda, educativos y otras prestaciones de índole social a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada.

Cuarta. En atención a las condiciones en que opera el sistema de seguridad nacional, específicamente el Centro de Investigación y Seguridad Nacional que sustituyó a la Dirección Federal de Seguridad, se tomen las medidas legales adecuadas y se establezca un marco jurídico que garantice en su actuar, el respeto a los derechos humanos y un desempeño en estricto apego a los límites que para el ejercicio del poder, a través de las instituciones públicas del estado mexicano, prevé la Constitución General de la República.”

Quinto. El Presidente de la República aceptó la recomendación 26/2001 y el 27 de noviembre del 2001 publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, en el que se solicitó al procurador general de la República que designara a un fiscal especial, con el carácter de agente del Ministerio Público de la federación, encargado de concentrar y conocer de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales, cometidos, directa o indirectamente, por servidores públicos, en contra de personas vinculadas con los movimientos sociales y políticos referidos, así como perseguir los delitos correspondientes ante los tribunales competentes.

En este orden de ideas, mediante el acuerdo A/01/02, de fecha 4 de enero de 2002, el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, designó al fiscal especial al que se hace mención en la recomendación y en el acuerdo presidencial invocado; el nombramiento recayó en el jurista Ignacio Carrillo Prieto.

Asimismo, por acuerdo A/066/03, de fecha 23 de julio de 2003, publicado el 24 de julio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, el procurador Macedo de la Concha delegó en el fiscal especial las facultades requeridas para el debido cumplimiento de su cargo.

Sexto. Derivado de los hechos del año 1971, el 10 de junio de 2002, las víctimas interpusieron formal denuncia ante la Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Por este motivo se dio inicio a la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002.

Sin embargo, pesar de que la Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado no agotó las indagatorias penales objeto de la recomendación de la CNDH, el 30 de noviembre de 2006, es decir el último día de su gestión, el procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca, emitió el acuerdo A/317/06, mismo que fue publicado por el Diario Oficial de la Federación el mediante el 26 de marzo de 2007, que se dispuso lo siguiente:

“...

Que la fiscalía especial ha realizado investigaciones históricas y documentales, así como la recopilación de pruebas que han sustentando líneas de investigación, mismas que dieron lugar a la consignación de individuos probablemente responsables de la comisión de delitos relacionados con movimientos sociales y políticos sucedidos en las décadas de los sesenta y setenta;

Que el fiscal especial presentó el informe detallado de las investigaciones encaminadas a descubrir la verdad histórica de los hechos relatados, las consignaciones efectuadas, las resoluciones dictadas por el Poder Judicial de la Federación y las acciones encaminadas al cumplimiento de tales resoluciones;

Que una vez presentado el informe final, se estima oportuno orientar los esfuerzos de la procuraduría a la atención de otras demandas ciudadanas que se relacionan con la investigación de actos ilícitos que lesionan de manera particularmente grave a la sociedad, como lo son los delitos cometidos en contra de las mujeres, el ataque a la libertad de expresión de los periodistas, los delitos violentos cometidos en las fronteras, entre otros;

Que dado el grado de avance en las investigaciones efectuadas por la fiscalía especial, se estima pertinente que las averiguaciones previas y procesos penales pendientes pasen al conocimiento de otras unidades administrativas de la procuraduría, y

Que lo anterior no significa, de manera alguna, que se cancelen las investigaciones o que se descuiden los procesos penales concernientes al ámbito de la competencia de la fiscalía especial, cuyo seguimiento será atendido con idéntica dedicación por otras áreas de la institución, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero. Se abroga el acuerdo A/01/02 por el que se designa fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, suscrito el 4 de enero de 2002.

Artículo Segundo. Se deroga el capítulo tercero del acuerdo A/066/03 por el que se delegan diversas facultades a servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 2003.

Transitorios

Primero. Los procedimientos penales y demás asuntos que se encuentren pendientes a cargo del fiscal especial pasarán al conocimiento de la Coordinación General de Investigación.”

En los hechos, el acuerdo A/317/06 implicó la desaparición de la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, lo que ha dejado sin consignación a ninguna de las averiguaciones previas realizadas. Esta acción revictimiza a las víctimas, una conculcación sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la adecuada defensa lo cual se traduce en una trasgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la circulación y residencia, a la protección contra la detención arbitraria, así como al proceso regular.

Además las priva, a ellas, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto de tener acceso a la verdad y el conocimiento de los hechos que se suscitaron. Esto se constituye en graves violaciones a los derechos humanos y un agravio nacional que no ha sido resuelto.

Más allá del reconocimiento de los crímenes del pasado, al Estado mexicano le corresponde hacer justicia y poner fin a la impunidad; la indemnidad del pasado es la arbitrariedad del presente y la injusticia del futuro.

Octavo. Mediante comunicado de prensa del Instituto Nacional de Acceso a la Información, de fecha 19 de agosto de 2015, por el que se hace público el mandato para que la Procuraduría General de la República entregue la versión pública de las averiguaciones previas en las que se consignó al ex presidente Luis Echeverría Álvarez, por el delito de genocidio en los hechos del 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, se confirma que tales indagatorias integran averiguaciones ministeriales todavía en trámite, ahora bajo la competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), adscrita a la Procuraduría General de la República.

Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para que haga público un informe sobre el estado procesal que guardan las investigaciones que eran realizadas, por la hoy extinta Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, en el que se incluya la ubicación de la unidad administrativa que las tiene bajo su resguardo y el estado procesal que guardan las indagatorias por delitos cometidos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para ejercitar acción penal y, en su caso, consignar a los presuntos responsables de los delitos de genocidio, ejecución extrajudicial y tortura, que se deriven de las averiguaciones previas integradas por la hoy extinta Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, posteriormente a cargo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.

Notas

1 La Matanza de Tlatelolco. https://inedito.webcindario.com/tlatelolco.html

2 Días de Guardar, Carlos Monsiváis.

3 Noche y Neblina. La Guerra Sucia

https://www.marxists.org/espanol/tematica/guerrilla/mexico/noch e/02.htm

4 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2001/Rec_ 2001_026.pdf

5 DOF 27 Noviembre 2001 Edición Vespertina. Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=758894& fecha=27/11/2001&cod_diario=28928

6 DOF 24 julio 2003. Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=693237& fecha=24/07/2003&cod_diario=28209

7 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PGR/Acuerdos/2007/ 26032007(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A ACLARAR PRESUNTOS CASOS DE NEPOTISMO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz a aclarar presuntos casos de nepotismo, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se solicita al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aclarar presuntos casos de Nepotismo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española el nepotismo es la preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos. Esta figura tiende a ofrecer puestos de trabajo a miembros de la familia sin tener en cuenta la formación o capacidad para desempeñar el cargo. Se agrava en situaciones cómo aparentemente es el caso en el Estado de Veracruz, cuando se aplica a los cargos de alta responsabilidad; toda vez que el mal desempeño puede traer como consecuencias diversos y mayúsculos problemas.

El nepotismo es una especie de corrupción que crea un ambiente de desconfianza e inhibe el acceso de mejores perfiles para los diferentes cargos públicos. Lo óptimo, tanto en la administración pública como en el ámbito privado, es la profesionalización de los cargos y la contratación con base en un perfil profesional, la experiencia y la capacidad; y no por parentescos.

Es menester recordar que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado que en el gobierno no se quiere influyentismo ni nepotismo, y que no se llenaría de familiares a los gobiernos municipales ni estatales.

Asimismo, no está por demás señalar que en 2018 el propio Grupo Parlamentario de Morena - cómo otros grupos parlamentarios - en la Cámara de Diputados, consciente de la gravedad de esta clase de corrupción, propuso sancionar a los servidores públicos por nepotismo, es decir, aquellos que, valiéndose de sus atribuciones, contraten a sus familiares cercanos en las arcas del gobierno. Al proponer una reforma al artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer como una falta administrativa grave el nepotismo.

Sin embargo, en fechas recientes diversos medios de comunicación en Veracruz han referido presuntos casos de nepotismo en el Gobierno estatal, al señalar que el Subsecretario Eleazar Guerrero Pérez –de la Secretaría de Finanzas y Planeación– es primo del gobernador Cuitláhuac García.

También se ha señalado que tres sobrinos son funcionarios públicos otras dependencias de gobierno, entre dichos cargos se señalan: la Dirección de Vinculación Institucional en la Secretaría de Seguridad Pública, la Unidad de Transparencia del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la Dirección de Atención a la Población Vulnerable del DIF. También se ha dicho que otros familiares del gobernador ocupan cargos tales como la Jefatura del Departamento de Conservación y Mantenimiento de Alumbrado Público.

En tal virtud, se sabe que la Contraloría General del Estado lleva 10 investigaciones por nepotismo y 2 más por irregularidades en el otorgamiento de contratos públicos.

De ser cierto dicho señalamiento, el gobernador estaría incurriendo en un conflicto de intereses, toda vez que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz, en su artículo 2o establece que para efectos de esta Ley se entenderá por Conflicto de interés la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Por su parte, el artículo 30 de la misma Ley señala que “ Los entes de control implementarán el protocolo de actuación que, en materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico a que se refiere el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley; aplicando, en su caso, los formatos en los cuales los particulares formularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia”.

En tal virtud, para Acción Nacional estimamos de gran importancia y congruencia, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a investigar, aclarar e informar a la opinión pública, los resultados sobre los posibles casos de nepotismo en la presente administración y, en consecuencia, aplicar las sanciones que conforme a derecho correspondan.

Nota

1 Discurso en septiembre de 2018 desde la Plaza Miguel Hidalgo en el Estado de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la Segob a incluir en los planes de trabajo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México la promoción y el reconocimiento del papel de las Fuerzas Armadas en el país, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Gobernación para que se incluya en los planes de trabajo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México, la promoción y reconocimiento del papel de las Fuerzas Armadas en México y se consolide su memoria como uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano, bajo las siguientes

Consideraciones

Medios de comunicación y redes sociales dieron a conocer agresiones que sufrieron elementos del Ejército Mexicano, el pasado lunes 9 de septiembre, en el poblado de Apango, municipio de Acajete, en Puebla. Personal militar localizó en este poblado una bodega con indicios de que en su interior se resguardaban vehículos robados para proceder a vigilar la zona y esperar la presencia de las autoridades locales para la obtención de la orden de cateo correspondiente. Luego entonces, una masa de pobladores los agredió, sin embargo, las tropas mantuvieron el control y se limitaron a realizar disparos al aire como una medida disuasiva.

La gravedad del asunto reside en que esta agresión descrita no es un hecho aislado, sino una constante in crescendo de agresiones a las fuerzas armadas del país y que conllevan a un detrimento a su imagen. No olvidemos que las fuerzas armadas poseen de acuerdo al Inegi más del 84 por ciento de la confianza entre los mexicanos”.

Aplicar la Ley significa respetar los derechos humanos y al mismo tiempo respetar a las Fuerzas Armadas. En este sentido, el 10 de septiembre el diputado federal Benito Medina Herrera, desde su curul, condenó el pasado 10 de septiembre, las 126 agresiones que las Fuerzas Armadas han recibido en lo que va del año 2019, asimismo, denunció que los grupos criminales utilizan a la población para agredir a los militares:

“Por defender las instituciones, la lealtad de la patria y al pueblo de México (han sido agredidos): esto no es permisible, las fuerzas armadas están para servir y defender a México y a los mexicanos. Somos pueblo uniformado y ante la delincuencia organizada y la violencia desatada en el país tenemos las capacidades para atenderla y responder a ella”.

“Pero, como soldados y marinos, nunca vamos a agredir a ninguna persona del pueblo mexicano y eso desgraciadamente ellos lo saben (el crimen) y lo están aprovechando para podernos hacer que nos repleguemos. Hago un respetuoso llamado a ustedes para manifestarnos por todos y cada uno de los miembros de las fuerzas armadas que han sido agredido y han caído en el deber.”

Posteriormente, en un comunicado de la Secretaría de la Defensa Nacional se informó que:

“Se hace del conocimiento de la sociedad que, ante la ocurrencia de un delito y en los casos en los que el personal militar o de la Guardia Nacional acudan con el objeto de garantizar la seguridad y paz en el país y sean objeto de una agresión, se actuara? en su defensa legítima conforme a los principios del uso de la fuerza y su gradualidad”.

El instituto armado aseguró en un comunicado que dicha determinación se toma para proteger la vida e integridad física de los miembros de las Fuerzas Armadas, “con estricto apego al orden jurídico vigente y a los derechos humanos”.

Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Luis Raúl González Pérez, sostuvo que la Sedena, la Marina y cualquier corporación como la Guardia Nacional, su único límite es no hacer nada que establezca la ley, y la aplicación de la ley para hacer uso de la fuerza tiene sus parámetros “para el uso de la fuerza hay una proporcionalidad, el uso racional de la misma, un fin legítimo y siguiendo los protocolos de acuerdo a las circunstancia, respetando derechos humanos, pero cumpliendo la ley”.

Ante los altos índices delictivos se requiere cerrar filas, en el primer semestre de 2019 hubo 17 mil 138 homicidios dolosos, el narcotráfico sigue operando con gran capacidad de despliegue y acción, y no se han visto señales de que se haya reducido el crimen organizado.

Las y los gobernadores, presidentes municipales, las fiscalías estatales así como las policías estatales y municipales deben ser parte de una estrategia que coadyuve a salvaguardar la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas en materia de seguridad pública, no deben hacerse a un lado en esta obligación. En el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de la Constitución Política Mexicana se establece que corresponde a las fuerzas civiles las tareas de seguridad pública, que a la letra dice:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”

Las fuerzas armadas nacen de la Revolución Mexicana, a diferencia de otros cuerpos armados a nivel América Latina, se conformaron por el pueblo, campesinos y ciudadanos provenientes de las clases populares. Hoy en día se les confían las labores de seguridad nacional y tareas delicadas de seguridad pública ante el incremento de los índices delictivos.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos que no se debe cohibir la legítima defensa de las fuerzas armadas conforme a los principios del uso de la fuerza y su gradualidad, bajo el pretexto de evitar actos de represión. Eso además de ser una grave confusión atenta contra su consolidación como institución del Estado Mexicano, atenta contra la idea que se tiene de las fuerzas armadas como pueblo uniformado, como ha señalado el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Andrés Manuel López Obrador y no podemos dejar de reconocer su gran trabajo histórico en proteger y salvaguardar día con día a la nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Gobernación para que se incluya en los planes de trabajo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México la promoción y reconocimiento del papel de las Fuerzas Armadas en México y se consolide su memoria como uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el ámbito de sus atribuciones, se refuercen las acciones para salvaguardar la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas en materia de seguridad pública.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las Fiscalías y Procuradurías de las entidades federativas a que se fortalezcan acciones a fin de castigar las agresiones a hacia fuerzas armadas.

Notas

1 http://bit.ly/2kob3HF, consultado el 16 de septiembre de 2019.

2 http://bit.ly/2lRXOPV, consultado el 16 de septiembre de 2019.

3 Sesión ordinaria del día martes 10 de septiembre de 2019.

4 http://bit.ly/2kkraWv, consultado el 16 de septiembre de 2019.

5 http://bit.ly/2kob3HF, consultado el 16 de septiembre de 2019.

6 http://bit.ly/2lQkNe1, consultado el 16 de septiembre de 2019.

7 http://bit.ly/2khuyBs, consultado el 16 de septiembre de 2019.

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf, consultado el 16 de septiembre de 2019.

9 “Las Fuerzas Armadas y la Seguridad en México”, en Foreign Affairs Latinoamérica 17, 4 (oct-dic. 2017), 9-18

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Gobernación y Población, para dictamen.



SE ACTUALICEN DE MANERA URGENTE LAS NOM-045-SSA1-1993 Y NOM-232-SSA1-2009

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a efectuar acciones conducentes a actualizar de modo urgente la NOM-045-SSA1-1993 y NOM-232-SSA1-2009 para garantizar su adecuación a las exigencias en la materia, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los Diputados Federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta De la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la adopción de la consciencia y responsabilidad sobre la afectación ambiental ha quedado de manifiesto que son muchos los factores que intervienen de manera negativa, la intervención de hombre es sin duda la principal fuente de impacto ambiental a nivel mundial.

Al hablar de intervención del hombre no se trata sólo de aquellas acciones ejecutadas de manera directa para su afectación, la deforestación, la construcción de vivienda no sustentable, el uso indiscriminado del agua o el maltrato animal; se trata también de nuestro consumo, del uso de sustancias de las cuales desconocemos su impacto en nuestro ecosistema.

En el caso que nos ocupa, nos centraremos en el uso de plaguicidas, los cuales según el artículo 2° del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se definen como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte”.

Si bien, el uso de éstos brinda protección ante posibles contaminaciones, principalmente de nuestros alimentos, lo cierto es que, en la búsqueda de mejorar las composiciones de los plaguicidas, muchos han resultado perjudiciales e incluso tóxicos para salud humana y el medio ambiente.

Ante ello, se han tenido que definir mecanismos de seguridad y control para el uso de los mismos, pues a medida que avanza su aplicación, incrementan los casos de personas que pueden ser susceptibles a sustancias tóxicas como las que pudieran llegar a ser los plaguicidas.

En los últimos años numerosos estudios se han encargado de demostrar el impacto negativo de los plaguicidas sobre la biodiversidad animal y vegetal de los ecosistemas; gracias a la investigación se ha llegado a detectar las sustancias que representan peligro.

Ejemplo de ello es el neonicotinoide, como principal componente en los pesticidas en la década de los 80 y cuya popularidad se debe gracias a que son elementos sistémicos que circulan a lo largo de la planta y matan a posibles bichos invasores del cultivo; sin embargo, tras estudios a gran escala en campos de Europa y Canadá, quedó demostrado que los neonicotinoides –químicamente similares a las moléculas de la nicotina– ha provocado la evolución de las plantas y la muerte de cientos de insectos a la hora de alimentarse de las especies vegetales.

Desgraciadamente este tipo de productos impactaron no sólo sobre los insectos invasores o plagas, también sobre polinizadores como las abejas; descubriendo que las colmenas de abejas de miel tendían a sobrevivir menos a lo largo del invierno, y las abejas salvajes a reproducirse menos a lo largo de sus ciclos reproductivos. Evidenciando que no es que los plaguicidas sólo provocan directamente la muerte de las abejas, sino que poco a poco las convierte en especies vulnerables ante factores ambientales.

Cuantificar la afectación resulta casi imposible, no obstante, publicaciones periodísticas refieren que, en sólo un año, alrededor de 4 mil millones de abejas murieron en México. Los estados donde se dio el mayor declive de estos insectos fueron Jalisco, Durango, Coahuila, San Luis Potosí, Zacatecas y Chihuahua, además de zonas de Yucatán, Quintana Roo y Campeche.

Para algunos, hablar de abejas se reduce a la producción de miel, pero escapa al pensamiento que la vida del ser humano en el planeta depende en buena medida de dichos insectos, ya que la tercera parte de los alimentos humanos son polinizados fundamentalmente por abejas; antófilos considerados los polinizadores por excelencia de las plantas con flores, por lo que se les atribuye gran valor en la conservación de los ecosistemas.

Atendiendo a ello, la Federación Internacional de Asociaciones de Apicultura designó cada 20 de mayo para conmemorar mundialmente a las abejas, con la finalidad informar y promover conciencia sobre la enorme importancia que tienen éstas en el equilibrio del ecosistema de regiones como Europa, América del Norte y Centroamérica.

Precisamente, por lo que hace a su importancia, la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) refiere que existen 100 especies de cultivos que proporcionan el 90 por ciento de los alimentos en todo el mundo, y 71 de ellos son polinizados por las abejas; evidenciando su importancia para la humanidad; por lo que, ante su posible desaparición, el impacto resultaría en una auténtica crisis alimentaria.

En México existen alrededor de 2 mil especies de abejas de diferentes razas. En cifras nacionales, la actividad apícola beneficia a 42 mil familias en el país, principalmente de los Estados de Chiapas, Campeche, Oaxaca, Yucatán, y Quintana Roo.

Pese a los datos favorables, las abejas actualmente están expuestas a factores de riesgo que comprometen su supervivencia, y que pueden significar una de las más graves catástrofes naturales. Principalmente estos indicadores se deben al cambio climático, la deforestación, el incremento de áreas agrícolas y el uso de plaguicidas.

Ante esta situación, resulta necesario encaminar los esfuerzos gubernamentales para definir estrategias que garanticen el uso seguro y sustentable de plaguicidas, lo que brindará eficacia en la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Es por ello que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), insta a los países y a las personas a hacer un mayor esfuerzo para proteger a las abejas y otros polinizadores, de lo contrario tendrían que arriesgarse a sufrir una disminución drástica de la diversidad alimentaria.

El propio Director General de la FAO, José Graziano da Silva, refirió que “no podemos seguir centrándonos en aumentar la producción y la productividad basados en el uso generalizado de plaguicidas y productos químicos que amenazan los cultivos y a los polinizadores; por el contrario, cada uno de nosotros tiene la responsabilidad individual de proteger a las abejas y todos debemos tomar decisiones respetuosas hacia los polinizadores. Incluso cultivar flores en el hogar para alimentar a las abejas, contribuye a este esfuerzo”.

Asimismo, ante los efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud pública derivado del uso indebido de plaguicidas, los países europeos han adoptado diversas medidas entre las que resaltan las siguientes:

• Reducción del uso de plaguicidas (hasta de un 50 por ciento en algunos países).

• Prohibición de determinados ingredientes activos.

• Revisión de los criterios de registro de plaguicidas.

• Capacitación y necesidad de licencias para las personas que aplican los plaguicidas.

• Reducción de la dosis y mejor programación de la aplicación de plaguicidas para atenerse mejor a las necesidades de los cultivos y reducir las pulverizaciones preventivas.

• Comprobación y aprobación del equipo de pulverización.

• Limitaciones de la pulverización aérea.

• Gravámenes ambientales a los plaguicidas.

• Promoción del uso de alternativas mecánicas y biológicas en sustitución de los plaguicidas.

En otros lugares, por ejemplo, en Indonesia la reducción de las subvenciones ha limitado la utilización de plaguicidas y aumentado el éxito de los programas de manejo integrado de plaguicidas.

Otro ejemplo es el danés que, desde 1986 emprendió un Plan de Acción en pro de la agricultura sostenible con miras a prohibir la utilización de plaguicidas con dos fines:

1. Salvaguardar la salud humana: frente a los riesgos y efectos negativos asociados a la utilización de plaguicidas, principalmente impidiendo su ingestión a través de los alimentos y el agua potable.

2. Proteger el medio ambiente: tanto los organismos no destinatarios como beneficiosos que se encuentran en la flora y la fauna de la tierra cultivada y los medios acuáticos.

El objetivo era conseguir una reducción del 50 por ciento en la utilización de plaguicidas agrícolas para 1997, logrando para 1993 que las ventas de ingredientes activos disminuyeran un 30 por ciento, según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés).

Por su parte, Suecia ha conseguido resultados bastante positivos en lo que respecta a sus objetivos de reducción de los plaguicidas, atribuyéndose este éxito a los siguientes factores:

• Establecimiento de metas con objetivos asequibles y uso de medidas múltiples de la reducción.

• Papel decisivo desempeñado por el Ministerio de Medio Ambiente y la Inspección de Productos Químicos.

• Apoyo activo de las organizaciones de agricultores, convencidas de las ventajas económicas y ambientales de una menor utilización de plaguicidas.

• Una fuerte base de investigación y desarrollo, que representa un apoyo válido a las nuevas iniciativas en el terreno de los plaguicidas.

• Certificación de la nueva maquinaria y comprobación periódica de los pulverizadores agrícolas en centros de revisión regulados por el gobierno.

• Obligación de evaluar y registrar de nuevo los plaguicidas, lo que ha permitido retirar 338 productos del mercado.

A nivel regional, México, Canadá y Estados Unidos implementan un Plan Estratégico conjunto para plaguicidas de uso agrícola en la región, cuyo punto medular es la armonización de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas en productos agrícolas; el intercambio de información para el fortalecimiento de capacidades y la toma de decisiones, así como acuerdos que permitan revisiones conjuntas en el registro de plaguicidas.

Como parte de los trabajos entre estas naciones se analizó el efecto de los plaguicidas en los polinizadores, para lo cual un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó el proyecto de estudio diagnóstico que realiza México para conocer la situación de la población de abejas melíferas y los factores que las afectan.

Nuestro país por sí mismo, no ha sido ajeno a atender esta problemática ambiental y de salud, es por ello que las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firmaron un convenio sobre plaguicidas con el cual buscan agilizar el otorgamiento de registros sanitarios a estos productos; simplificando el intercambio de información y retroalimentación entre las dependencias federales sobre los mismos.

Además, se capacitará de manera continua a terceros autorizados, se establecerán mecanismos de coordinación y comunicación en el proceso de evaluación y se sumarán apoyos técnicos para la efectiva ejecución del proyecto, evitando daños al medio ambiente, a la salud humana y principalmente, garantizando que los alimentos no rebasen los Límites Máximos de Residuos.

Asimismo, se han llevado a cabo acciones por parte de la Secretaría de Salud, para asegurar más de 266 mil litros de plaguicidas y nutrientes vegetales, que no cuentan con un registro sanitario que constate la eficacia y seguridad de su uso en el sector agropecuario, consolidando con ello el compromiso que la actual administración asumió para lograr un crecimiento verde que proporcione a los mexicanos una vida digna sin comprometer el patrimonio ambiental.

Con lo anterior queda demostrado que nuestro país atiende a la necesidad de regular la inminente afectación causada por la toxicidad de algunos plaguicidas usados en nuestro país, sin embargo, la misma se ha centrado en la protección preponderante de la salud humana, lo que ha llevado de cierta forma a no proteger de manera adecuada al medio ambiente de los efectos nocivos de los mismos.

Ante esta situación, el Partido Verde propuso una iniciativa que, basado en la anterior exposición de motivos, buscó hacer modificaciones a la Ley General de Salud, con la finalidad de robustecer los mecanismos de prevención y protección en el uso y aplicación de plaguicidas, fijando la intención de prohibir todos aquellos que, mediante evidencia científica, se demuestre que ponen en peligro la salud humana y el medio ambiente; no obstante, no pudo ser aprobada por la comisión dictaminadora, la cual refirió que el tema resulta ser un asunto regulado por las normas oficiales mexicanas NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado, la cual busca establecer las indicaciones y características que deben aparecer en las etiquetas de los plaguicidas para uso agrícola y forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial.

Así como por la NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; cuyo objetivo es establecer los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación.

En este sentido, cabe señalar que del análisis que se hizo a las mismas, ni una de las dos normas ha sido actualizada, por lo que su aplicación pudiera carecer de eficacia, eficiencia y pertinencia ante la problemática actual que enfrentamos, por lo que resulta indispensable se actualicen tal y como lo mandata la Ley Federal de Metrología y Normalización en su artículo 51-A, párrafo cuarto, el cual a la letra señala:

Artículo 51-A. [...]

[...]

I. a III. [...]

[...]

La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.

Lo anterior, para estar en posibilidad de aplicarlas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, permitiendo con ello armonizar nuestra legislación vigente y garantizar así la correcta ejecución en materia de plaguicidas.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 42 y 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de que se actualicen de manera urgente las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado, y NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; a fin de garantizar su aplicación de manera armónica con las exigencias actuales en la materia.

Notas

1 Plaguicidas matan 4 mil millones de abejas en México, y se pone en riesgo la alimentación, alertan. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/19-08-2017/3285611

2 ¿Por qué son importantes las abejas para el medio ambiente? Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/por-que-son-importantes-la s-abejas-para-el-medio-ambiente?idiom=es

3 En el Día Mundial de la Abeja, la Sagarpa promueve su función en el sector alimentario. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/yucatan/articulos/en-el-dia-mundial- de-la-abeja-la-sagarpa-promueve-su-funcion-en-el-sector-alimentario?idiom=es

4 Capítulo 4 - Los Plaguicidas, En cuanto Contaminantes del agua. FAO. Disponible:

http://www.fao.org/docrep/W2598S/w2598s06.htm#el%20ejemplo%20da n%C3%A9s

5 Impulsan México, Canadá y EU Plan Estratégico conjunto para plaguicidas de uso agrícola en la región. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/prensa/impulsan-mexico-canada-y-eu-p lan-estrategico-conjunto-para-plaguicidas-de-uso-agricola-en-la-region

6 Firman Sagarpa, Salud y Semarnat convenio sobre plaguicidas. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/prensa/firman-sagarpa-salud-y-semarn at-convenio-sobre-plaguicidas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Salud, para dictamen.



EVITAR LA CONSTRUCCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS CERCANOS A LA MINERA MÉXICO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHARCAS, EN SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Profepa a evitar la construcción de fraccionamientos cerca de Minera México, en Charcas, San Luis Potosí, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Ricardo Delsol Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para evitar la construcción en suelos contaminados cercanos a Minera México, en Charcas, San Luis Potosí, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano a un ambiente saludable:

(...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (...)

El objetivo que persigue la presente proposición atiende una justa problemática en pro de velar por el bienestar de las personas que deseen formar parte del desarrollo urbano que se pretende construir en Charcas, San Luis Potosí.

Afectando el acceso a un entorno saludable que imposibilita el pleno desarrollo de las y los habitantes, provocando así consecuencias graves a nivel ecológico, ambiental y salubridad.

La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí dispone en el artículo 7o., fracción XV:

(...) La prevención, regulación, control, vigilancia e inspección del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la acción de la federación que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, así como de las actividades cuya explotación se realice preponderadamente por medio de trabajos a cielo abierto y de la contaminación generada por éstas, asimismo abrir, conservar y llevar para su consulta los registros de los bancos de materiales y de las autorizaciones que emita la Segam (Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental)...

Por lo expuesto, se fija la importancia de llevar a cabo un proceso de regulación e inspección de cada construcción de depósitos que implique un impacto contaminante, que deba ser observado y controlado por las mismas instancias encargadas de vigilar la contaminación generada.

Además, el artículo 12, fracción V, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí considera el compromiso de prever no sólo las condiciones de corto plazo sino, también, de largo:

Artículo 12 La política ambiental del Estado responderá a las peculiaridades ecológicas de la entidad y guardará concordancia con los lineamientos de acción nacionales que establezca la federación, para lo cual observará los siguientes principios:

(...) V. La responsabilidad respecto al ambiente comprende tanto las condiciones presentes como las que se determinen para la calidad de vida de las futuras generaciones (...)

Dicho artículo no sólo prevé las condiciones de corto plazo sino, también, de largo. Y tratándose de un tema tan delicado, como lo es la contaminación que genera el arsénico, así como sus consecuencias en la salud de las personas que se mantienen expuestas a este químico altamente nocivo para la salud.

Las intenciones de construir en terrenos cercanos a Minera México, que antes fueron usados como suelos de depósitos contaminados por la fundidora de arsénico, sólo manifiestan la falta de responsabilidad al no garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo de fraccionamientos, parques recreativos que involucran la construcción de lagos y que estos a su vez implican la excavación en subsuelos.

Y cuando el arsénico entra en el ambiente a través del suelo, agua y aire, tal y como lo expone el Resumen de salud pública sobre el arsénico, investigación llevada a cabo por la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registros de Enfermedades menciona que muchos compuestos comunes de arsénico pueden disolverse en agua. Por tanto, el arsénico puede pasar a lagos, ríos o al agua subterránea disolviéndose en el agua de lluvia o la nieve o en desagües industriales. Cierta cantidad de arsénico se adherirá a partículas en el agua o a sedimento del fondo de lagos o ríos, mientras que otra porción será arrastrada por el agua.

La Agencia para Sustancias Tóxicas y Registros de Enfermedades menciona que la concentración de arsénico en agua de superficie o subterránea es aproximadamente 1 parte de arsénico por billón de partes de agua (1 ppb), pero puede exceder de mil ppb en áreas de minería o donde los niveles de arsénico en el suelo son naturalmente elevados. Generalmente, el agua subterránea contiene niveles de arsénico más altos que el agua de superficie.

Es un proyecto de alto riesgo querer desarrollar construcciones urbanas que impliquen tomar como punto de construcción terrenos usados como zonas de depósitos contaminantes.

Sin dejar de lado las repercusiones que manifiesta el arsénico en el cuerpo humano.

El arsénico fue clasificado por la International Agency for Research on Cancer como un agente carcinogénico para humanos con base en estudios epidemiológicos que relacionan la ingestión de arsénico en el agua de bebida y cáncer en la piel y estudios ocupacionales que relacionan la exposición al arsénico y cáncer de pulmón.

De acuerdo con señalamientos de la OMS, los primeros síntomas de la exposición prolongada a altos niveles de arsénico inorgánico (por ejemplo, a través del consumo de agua y alimentos contaminados) se observan generalmente en la piel e incluyen cambios de pigmentación, lesiones cutáneas y durezas y callosidades en las palmas de las manos y las plantas de los pies (hiperqueratosis). Estos efectos se producen tras una exposición mínima de aproximadamente cinco años y pueden ser precursores de cáncer de piel.

Además de cáncer de piel, la exposición prolongada al arsénico también puede causar cáncer de vejiga y de pulmón. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) ha clasificado el arsénico y los compuestos de arsénico como cancerígenos para los seres humanos; el arsénico presente en el agua de bebida también ha sido incluido en esa categoría por el CIIC.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno de la asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a hacer uso de sus competencias en la revisión del proyecto de construcción de fraccionamientos y parques recreativos cercanos a Minera México, en Charcas, San Luis Potosí, una zona contaminada que representa altos riesgos para la salud, manifestando una falta de responsabilidad construir sin antes valorar la viabilidad de los proyectos, poniendo en riesgo el bienestar de las personas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades locales a realizar el informe de contaminación pertinente y hacer públicos los documentos e investigaciones que otorguen la información necesaria para valorar si es o no factible llevar a cabo el uso de dichos terrenos.

Notas

Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades (6 de mayo de 2016). Obtenido de ATSDR:

https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs2.html

Carabantes, A. G. (2003). “Arsénico en el agua para beber: un problema de salud pública”, en Revista Brasileña de Ciencias Farmacéuticas, volumen 39, número 4.

Organización Mundial de la Salud (15 de febrero de 2018). Sitio web mundial OMS . Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA COMBATIR EL ROBO AL TRANSPORTE EN LAS CARRETERAS ESTATALES DE TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la SSPC a establecer una estrategia conjunta para fortalecer las medidas de seguridad encaminadas a prevenir y combatir el robo contra el transporte de carga y de pasajeros en las carreteras de Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, fracción I, del artículo 6; y 1, fracción II, y 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El puente internacional Reynosa-Pharr es uno de los más importantes del país. Diariamente transita carga de exportación e importación de mercancías comerciales, a través de empresas locales y foráneas, que representan uno de los rubros económicos más importantes de Reynosa, Tamaulipas.

De acuerdo con la Asociación de Transportistas de Reynosa, AC, en los últimos meses con la llegada de grupos de migrantes, se han venido presentando una serie de acontecimientos que perjudican las operaciones de transporte en la región, debido a que durante su trayecto se aprovechan de la vulnerabilidad de los camiones para pararlos y subirse sin el consentimiento de los operadores; lo que origina un riesgo para las empresas transportistas, ya que los seguros no cubren cualquier responsabilidad y en caso de una detención de la autoridad están sujetos a ser procesados por tráfico de migrantes y en algunos casos hasta secuestro.

Lo mismo sucede arriba del puente Reynosa-Pharr: no hay presencia de la Policía Federal, y el personal de Migración cuenta sólo con una patrulla para cubrir toda la extensión del puente.

Las carreteras que comunican a Reynosa, Tamaulipas, están siendo nuevamente tomadas por grupos de la delincuencia organizada, que se aprovechan de la nula presencia de las fuerzas federales y se dedican a realizar secuestros, extorciones y robos a los vehículos que transitan.

En varias reuniones se ha concluido que hay pocas patrullas de la Policía Federal, lo cual impide que puedan ayudar, pese a que contamos con toda la disponibilidad de los encargados.

Hay un grave problema para el sector transportista de la zona metropolitana, derivado de la serie de atracos suscitados, ocasionando pérdidas económicas considerables.

Por dicha causa, algunos empresarios han optado por detener sus actividades, pues se han registrado pérdidas por más de 1 millón de pesos por unidad robada, pues roban no sólo la mercancía de las unidades sino, también, las escasas pertenencias de los operadores y hasta son objeto de aseguramientos ilegales, por lo que urge tomar acciones.

Pese a que en Tamaulipas se ha avanzado en cuanto al resguardo en carreteras federales, principalmente en algunos tramos de la frontera, como Reynosa y en la ruta que comunica a Victoria con los límites de Nuevo León, se necesita reforzar la vigilancia debido a los robos que se han reportado.

De acuerdo con las recientes reformas en materia de seguridad y la creación de la Guardia Nacional, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o los municipios.

Por ello se considera importante que se refuerce la asignación de elementos de la Guardia Nacional en Tamaulipas. Esa institución de seguridad pública se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Propongo el presente punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en cumplimiento de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, apoye y se coordine con las autoridades de Tamaulipas y se atienda debidamente el tema de inseguridad para el sector transportista.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta asamblea el presente exhorto, para pedir la solidaridad de ustedes y lograr establecer una estrategia que permita reforzar y garantizar la seguridad para el sector transportista en Tamaulipas, por lo que me permito proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a establecer una estrategia conjunta con el gobierno de Tamaulipas y, de manera coordinada, revisar y reforzar las acciones enfocadas al diseño y la implantación de una estrategia en materia de seguridad, que permita reforzar y garantizar la seguridad de los transportistas y pasajeros en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a informar periódicamente a la opinión pública sobre los avances de las acciones instauradas para el cumplimiento y seguimiento de este exhorto que se efectúa a estos organismos.

Notas

1 Petición recibida del ingeniero José Uriel Ordóñez Pérez, presidente de la Asociación de Transportistas de Reynosa, AC.

2 Por Víctor Torres, La Región, El Mercurio de Tamaulipas, el primer periódico electrónico de Tamaulipas, consultado por última vez el 19 septiembre de 2019 en

https://elmercurio.com.mx/la-region/perdidas-para-transportista s-por-robo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen.



REFORMAS LEGALES EN LOS ESTADOS PARA ESPECIFICAR LO PROCEDENTE DESPUÉS DE UNA PRUEBA CONFIRMATORIA DE ALCOHOLIMETRÍA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos estatales a reformar sus leyes o reglamentos de tránsito para especificar lo procedente tras una prueba confirmatoria de alcoholimetría, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ocupa el séptimo lugar en muertes causados por accidentes de tránsito, según datos reportados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), tal es el caso que el Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2017 reporto la muerte de 32 personas diariamente por accidentes automovilísticos haciendo énfasis que 200 mil conductores murieron bajo la influencia del alcohol, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó a las diferentes naciones aplicar medidas concretas para mitigar accidentes, por tal motivo para el año 2009 el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) junto con los Consejos estatales para la Prevención de Accidentes (Coepra), implemento el Programa Nacional Alcoholimetría en los Municipios de las 32 entidades federativas.

Este programa se implementó debido al gran número de accidentes provocados por el alcohol, a continuación, se muestra una tabla con los efectos causados dependiendo del grado de alcohol en el cuerpo:

El programa de alcoholimetría consiste en pruebas de control de aliento, ya que son una medida efectiva para prevenir accidentes relacionados al consumo del alcohol, por medio de un instrumento muy preciso para medir la concentración de alcohol en el aliento, ya que después de consumir alcohol, este es distribuido por medio de la sangre a diferentes órganos del cuerpo, hígado, corazón, pulmones, cerebro y al resto del cuerpo, dado a que el intercambio de alcohol en la sangre ocurre en los alveolos por lo que las moléculas de alcohol en los vasos capilares de los alveolos se evapora en el pulmón, logrando así ser detectado en el aliento, el cual determina el nivel de alcoholimetría de la persona, y con base a la siguiente tabla se determina si es o no la persona competente para manejar y en caso de no ser apta, se hará acreedora a una penalización:

El procedimiento para el funcionamiento del programa se estipula en el manual para implementación de Operativos (2010), y es el siguiente:

 “1. Selección aleatoria de los vehículos que pasarán a la entrevista inicial.

2. Entrevista inicial. Es importante mencionar que la entrevista inicial debe ser un proceso ágil y rápido. No debe llevarse más de dos minutos para no provocar un congestionamiento vial y causar demoras a la ciudadanía.

a. Saludo e identificación.

b. Informar al conductor y sus acompañantes que se trata de un operativo de alcoholimetría, utilizando el nombre designado. Ejemplo: operativo “Conduce sin alcohol”.

c. Se realiza una prueba pasiva o una entrevista para determinar el estado de la persona.

d. En caso negativo, se le agradece su cooperación y se le indica que puede continuar su camino.

e. En caso positivo, se le informa que pasará a una prueba para determinar el grado de alcohol con que se encuentra.

3. Reubicación.

a. Se le solicita al conductor mover su vehículo a la zona de seguridad.

b. Se le invita a detener la marcha, bajar de su vehículo y trasladarse a la zona de seguridad con el oficial/médico que le atenderá.

4. Toma de muestra. Se informa al conductor que, debido a que se está detectando alcohol, se le tomará una muestra de aliento para confirmar si hay alcohol en su organismo.

a. Se le informa sobre los límites permitidos en la entidad.

i. 0.01 a 0.07 mg/L, tolerancia.

ii. 0.08 a 0.19 mg/L, aliento alcohólico = consecuencia.

iii. 0.20 a 0.39 mg/L, ebrio incompleto = consecuencia.

iv. 0.40 o superior, no apto para conducir = consecuencia.

Se le dan las instrucciones de cómo proporcionar una muestra de aliento correcta.

c. Se toma la muestra de aliento para determinar la cantidad de alcohol.

d. En caso de que el sujeto se niegue a proporcionar la muestra, se le informa que se considerará como conductor no apto, así como las consecuencias a las que se hará responsable; con esto se busca que el sujeto sí proporcione la muestra.

e. Se le muestra el resultado en el equipo y se imprime.

f. En caso de estar dentro de los límites permitidos, se le agradece su cooperación y se le indica que puede continuar su camino.

g. En caso de sobrepasar los límites permitidos, se le informa que se le hará una segunda prueba en un lapso de 10 minutos.

5. Prueba confirmatoria. El Programa Nacional de Alcoholimetría establece la realización de una segunda prueba (prueba confirmatoria) 10 minutos después de la prueba inicial, con la finalidad de eliminar la posibilidad de alcohol bucal o falsos positivos por alimentos preparados con alcohol.

a. Se le informa sobre los límites permitidos en la entidad.

i. 0.01 a 0.07 mg/L, tolerancia.

ii. 0.08 a 0.19 mg/L, aliento alcohólico = consecuencia.

iii. 0.20 a 0.39 mg/L, ebrio incompleto = consecuencia.

iv. 0.40 o superior, no apto para conducir = consecuencia.

b. Se le dan las instrucciones de cómo proporcionar una muestra de aliento correcta.

c. Se toma la muestra de aliento para determinar la cantidad de alcohol.

d. Se le muestra el resultado en el equipo y se imprime.

6. Se procede según el marco legal vigente en la entidad, tomando para dicho proceso el resultado de la prueba confirmatoria.”

El alcoholímetro se fue implementado de manera paulatina en los estados de la república, por lo que se vieron obligados a reformar sus leyes y reglamentos, de transporte, movilidad y viabilidad para incluir el Programa de Alcoholimetría y el procedimiento del operativo anterior, sin embargo, lo que procede después de una prueba confirmatoria de alcoholímetro es decisión de cada marco legal que la entidad establezca, por lo que cada estado en su ley decide si solo paga multa, si el conductor es remitido a algún centro de detención y si el auto es retenido o no.

Lo anterior se presta a actos de corrupción, ya que en muchos casos se hacen negocios con las compañías de grúas contratadas por los municipios para realizar estos operativos, con la finalidad de obtener dinero; en la mayoría de casos se marca como obligatorio el llevarse al corralón el vehículo para cobrar servicios de arrastre, y el encierro, dejando en estado de indefensión a los acompañantes que puedan venir en el automóvil que pueden ser niños, mujeres o adultos mayores, para este caso considero que dentro de los reglamentos de las diferentes entidades del país que aún no cuentan con esta opción, se debe incluir lo establecido en otros estados que se encuentran más avanzados en este rubro, como son:

Aguascalientes, Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, artículo 292, párrafo cinco:

“Artículo 292. ...

Para el caso del párrafo anterior el vehículo no será remitido al depósito vehicular si se cuenta con alguna persona que lo conduzca en términos de esta Ley.”

Ciudad de México, Ley de Transito de la Ciudad de México en su artículo 51, fracción I inciso e), establece:

“Artículo 51. ...

I. ...

e) Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme al artículo 50 de este ordenamiento, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo en los términos del presente Reglamento. Si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo.

Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para el Distrito Federal.”

Colima, Ley de Transporte y de la Seguridad Vial del Estado de Colima, artículo 389:

“Artículo 389. Conducción bajo flujo de sustancias prohibidas.

1. ...

2. En caso de que el conductor sea del servicio de transporte público, se detendrá inmediatamente el vehículo, suspendiendo la operación del servicio, notificándolo al concesionario o permisionario, teniendo éste la opción de sustituir al conductor, en caso contrario, la autoridad competente augurará el vehículo”

Estado de México, Reglamento de Tránsito del Estado de México, artículo 106 quater, fracción IV:

“Artículo 106 Quáter. ...

IV. Cuando al momento de la infracción el conductor se encuentre acompañado de algún familiar o de persona sobria y disponga de la debida licencia de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando constancia de ello; caso contrario, se deberá remitir el vehículo al depósito más cercano para su resguardo.

Morelos, Ley de Tránsito del Estado de Morelos, artículo 10bis, fracción VI:

“Artículo 10 Bis. ...

VI. En caso de que a un conductor se le detecten de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se procederá a retirar el vehículo de la circulación y trasladarlo a un depósito público, cuando no se acompañe de alguna persona que pueda hacerse cargo del vehículo, previa autorización de aquél, independientemente de la sanción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo.”

Nayarit, Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, artículo 90 B, segundo párrafo de la fracción IV:

“Artículo 90 B. ...

IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al juez calificador ante el cual sea presentado, documento que tendrá valor probatorio indiciario respecto de la cantidad de alcohol o de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier otra que altere el comportamiento de las personas y produzca dependencia física o psicológica y servirá de base para el dictamen del médico legista, que determine el tiempo probable de recuperación.

Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, a no ser, que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de Ley.”

Querétaro, Reglamento de la Ley de Tránsito de Querétaro, articulo 96, fracción I, inciso e):

“Artículo 96. ...

I. ...

e) Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, el vehículo será remitido al depósito de vehículos, salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo en los términos del presente Reglamento.”

Sinaloa, Ley de Tránsito y Transporte del Estado del Sinaloa, artículo 161 Bis:

“Artículo 161 Bis. ...

Las autoridades de tránsito como medida de seguridad podrán retirar el vehículo de la vía pública, salvo que se cuente con alguna persona que lo conduzca en términos del presente ordenamiento y el conductor otorgue su consentimiento.”

Veracruz, Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, artículo 248:

“Artículo 248. En caso de que el resultado de la prueba practicada arroje una tasa de alcohol en aire espirado (BAC) superior a 0.40 miligramos en aire espirado, es decir, 0.41 miligramos en aire espirado, el policía vial procederá a levantar la infracción que se calificará como muy grave.

Si en el vehículo viniere algún pasajero con licencia vigente y en condiciones normales para manejar, lo cual deberá probarse haciéndole la respectiva prueba de alcohol, éste podrá conducir dicha unidad, en caso contrario el vehículo será retirado de circulación y remitido al depósito con cargo al propietario del vehículo.”

Yucatán, Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, artículo 331, fracción I:

“Artículo 331. ...

I. Si el resultado de las pruebas practicadas arrojan una tasa de alcohol en la sangre (BAC) entre 0.060 y 0.079 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado (BrAC) inferior a 0.40 miligramos/litro, se les aplicará multa clasificada como grave y la medida cautelar de inmovilización del vehículo por representar un riesgo para la circulación, en este último caso, siempre que no haya una persona que pueda hacerse cargo de su conducción, cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Además, se hará acreedor a una amonestación, y”

Conforme a información que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre los accidentes de tráfico en 2018, encabezan la lista Nuevo León 80 mil 863 accidentes y Chihuahua con 25 mil 938, seguidos por Jalisco con 24 mil 957 y Guanajuato con 19 mil 290.

Es importante comentar que la mayor parte de los estados que establecen en sus reglamentos, que en caso de que el conductor quede a disposición de las autoridades, algún acompañante que cuente con las aptitudes necesarias para poder conducir el vehículo podrá tomar el control del vehículo, son estados que cuentan con grúas propias.

Se considera que esta disposición que solo se encuentra regulada en 10 estados del país debería de ser incluida en las leyes y/o reglamentos, de Transporte, Movilidad y Viabilidad de los demás Estados, ya que debido a esto las compañías de grúas con las que el municipio hace contrato, aprovechan estos percances para obtener más dinero, pues cobran el arrastre del automóvil y el depósito del mismo, lo que más bien parece negocio entre las compañías de grúas con el municipio en lugar de ser un programa para prevenir accidentes automovilísticos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los congresos de los estados del país que no contengan este supuesto a reformar sus leyes o reglamentos de transporte, movilidad y viabilidad para especificar que lo procedente después de una prueba confirmatoria de alcoholimetría, si en el vehículo viniere algún pasajero con licencia vigente y en condiciones normales para manejar, éste podrá conducir dicha unidad, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a los acompañantes.

Bibliografía

- Programa Nacional de Alcoholimetría (Secretaría de Salud, 2010)

- Redacción ADN40, México ocupa séptimo lugar en muertes por accidentes de tránsito (10 de junio de 2018)

- Rosas Méndez, José Luis; Más de mil accidentes automovilísticos se registraron en Oaxaca durante el año 2018 (El Imparcial, 31 de diciembre de 2018)

- Sólo seis municipios de Oaxaca aplican alcoholímetro (El Universal, 21 de diciembre de 2017)

- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

- Accidentes de Tráfico, (Inegi, 2018)

- Leyes y Reglamentos de Transporte; Tránsito y Vialidad de los Estados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de octubre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen.



FORTALECER MECANISMOS DE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar por la SRE acciones para fortalecer los instrumentos de cooperación diplomática que permitan proteger los bienes culturales del país situados en el extranjero y lograr su restitución, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

El robo de piezas prehispánicas es una realidad que se presenta en nuestro país desde hace muchos años, atentando de forma grave contra el patrimonio cultural material e inmaterial de los mexicanos.

Esta práctica mercantilista, ha lucrado con el patrimonio de muchos países como es el caso del nuestro, quien ha sufrido de saqueos en las zonas arqueológicas que existen en las entidades federativas de nuestro país, por lo que hacer frente a estos ilícitos y garantizar el patrimonio de los mexicanos es primordial para garantizar la preservación de su historia cultural.

“Uno de los argumentos fundamentales que se utiliza en el combate contra el tráfico ilícito es que el desplazamiento de los bienes culturales conduce a la pérdida irremediable de su significado. Al descifrar un bien cultural, el arqueólogo, el etnólogo o el historiador pueden concluir de su contexto cuál es el valor de las relaciones de Interdependientes del bien cultural con el tiempo y el espacio. Para emplear una expresión gráfica que ha hecho fortuna, al bien cultural sustraído de su contexto se le asigna el calificativo de huérfano cultural, y amputado al monumento desproveído saqueado”.

El robo de piezas prehispánicas y de arte en México se ha dado de forma impune en diferentes épocas de nuestro país, vulnerando el patrimonio cultural de las y los mexicanos, quienes son privados del disfrute de piezas con carácter histórico como es el caso de las desarrolladas por las diferentes culturas prehispánicas que habitaron nuestro territorio y cuyos herederos son nuestros pueblos y comunidades indígenas, así como de diferentes obras de arte que se han desarrollado a lo largo de la historia en México.

El Estado mexicano, en este sentido, debe de reforzar las acciones en materia de protección al patrimonio cultural material e inmaterial de las y los mexicanos, con el objetivo de erradicar este flagelo que atenta contra la riqueza cultural de nuestro país, a causa de personas sin escrúpulo que vulneran los elementos históricos con los que contamos.

De acuerdo al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el pasado 27 de agosto, tuvo conocimiento de una subasta promovida por la casa Drouot Millon de origen francesa, que se realizaría el miércoles 18 de septiembre subastando 120 piezas prehispánicas, de las cuales se aseguraba que 95 correspondian al patrimonio cultural de nuestro país.

“[...] de las 120 piezas a subastar, los expertos del INAH determinaron que 95 son de procedencia mexicana y de éstas, 23 de manufactura reciente. Detalló que las originales tienen su origen en Teotihuacan, en Guerrero y diversas entidades de la República, en particular de la región de las civilizaciones olmeca y maya.

La coordinadora nacional de Asuntos Jurídicos de INAH, María Socorro Villarreal, aclaró a pregunta expresa que el dictamen de las piezas elaborado por expertos del INAH se basó de forma exclusiva en las fotografías del catálogo publicado por la casa Millon.

Precisó que el instituto tuvo noticia de la subasta el pasado 27 de agosto y que al día siguiente interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) y se abrió una carpeta de investigación.”

De acuerdo a lo que se señala en diferentes medios escritos se mencionó que, el valor de las piezas que serían subastadas en Francia, podían alcanzar un monto económico superior a los 80 mil Euros, lo que evidencia el gran costo que tienen estas piezas arqueológicas en el mercado negro y en el mercado regulado de objetos antiguos en diferentes países principalmente del continente Europeo.

“El precio que pueden alcanzar algunas de esas piezas durante la subasta es de 85 mil euros, según han consignado medios de comunicación, los cuales informaron la semana pasada cómo el gobierno de Guatemala anunció que la casa Millon había suspendido la venta de una de las piezas prehispánicas incluidas en ese remate: el fragmento de una estela arqueológica maya perteneciente a su patrimonio cultural, tras las acciones emprendidas por autoridades de ese país centroamericano”.

Ante estos hechos, el gobierno de nuestro país, con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), realizó diferentes acciones con la finalidad de evitar que fueran subastadas las piezas prehispánicas que son propiedad de México, sin embargo, las mismas no tuvieron mucho eco, ante la inminente subasta de las piezas arqueológicas por la casa francesa de Drouot Millon.

“Gómez Robledo recalcó que para el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el patrimonio cultural es una de “las prioridades de política exterior”.

Precisó que se presentó una denuncia, por lo que la Fiscalía General de la República hizo llegar al ministerio de Justicia francés una solicitud de cooperación en materia penal, a la vez que se alertó a la UNESCO para que compruebe la procedencia de las piezas.

“El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) presentó una denuncia contra los propietarios de dichas piezas para obtener su restitución. Para tal efecto, el Fiscal General de la República (FGR) de México hizo llegar al Ministerio de Justicia francés una solicitud de cooperación en materia penal en el marco de la Convención de cooperación judicial en materia penal en vigor entre los dos países”, detallaron autoridades mexicanas, en un comunicado.

México cree además que el gobierno francés podría de ahora en adelante ser más receptivo a estas solicitudes, debido “al cambio de actitud” promovido por el presidente Emmanuel Macron, que el año pasado dijo que “el patrimonio de África no puede estar sólo en las colecciones privadas y los museos europeos”.

Las medidas emprendidas por el gobierno de mexicano para evitar la subasta de las piezas prehispánicas, no tuvieron ningún tipo de resultado, por lo que las mismas fueron puestas a la venta, el día 18 de septiembre de 2019, vulnerando el derecho que el gobierno tenía por ser patrimonio de las y los mexicanos.

“La subasta de arte precolombino que México intentó frenar en Francia, al considerar que la mayoría de sus piezas pertenecen al patrimonio cultural de nuestro país, alcanzó este miércoles 1.2 millones de euros.

[...]

En total 130 lotes, la mayoría de los cuales 95 eran propiedad del matrimonio de coleccionistas Manichak y Jean Aurance, que consiguieron vender el 93 por ciento por 860 mil euros (casi 18.5 millones de pesos)”

Las piezas vendidas formaban parte de una colección privada de obras arqueológicas prehispánicas, de principios de los años 60, las cuales es muy común que existan en Europa, y que sean comercializadas, a costa del patrimonio de los países que sufren estos saqueos y el tráfico ilícito de las mismas.

“La comercialización de piezas arqueológicas, como la subasta que tendrá lugar mañana, desafortunadamente es frecuente en Francia y en otros lugares de Europa”, deploró el gobierno mexicano en un boletín emitido por la tarde, en el cual informó que la Fiscalía General de la República (FGR) pidió al Ministerio de Justicia francés que colabore en una investigación sobre los propietarios de estas piezas para “obtener su restitución”.

Ante este terrible acontecimiento, es necesario que México refuerce los mecanismos de protección de los bienes culturales propiedad de la nación que se encuentren en nuestro territorio o fuera de el, por lo que deben ponerse en marcha diversas acciones para garantizar su salvaguarda en favor de nuestro patrimonio cultural y su riqueza.

Es necesario que nuestro país, realice acciones para dar cumplimiento a las leyes nacionales como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; así como en lo establecido dentro de diferentes instrumentos internacionales como la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, aceptada por nuestro país el 4 de octubre de 1972, la cual establece en términos generales lo siguiente:

“El Tratado de 1970 dispone que cada Estado parte, a solicitud de otro Estado suscribiente, debe poner a su disposición todos los medios legales en su poder a fin de recuperar y restituir los bienes culturales que procedan del territorio del Estado requirente”.

Lo anterior en congruencia a nuestra legislación, que señala que es un ilícito la venta y comercialización de este tipo de piezas arqueológicas.

De esta forma, podemos encontrar dentro del articulado de la Convención establecida por la UNESCO en 1970 los siguientes elementos que se señalan de forma textual:

“Artículo 3

Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la presente Convención.

Artículo 9

Todo Estado Parte en la presente Convención, cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro, a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos podrá dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomará disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del Estado peticionario sufra daños irreparables.”

Si bien es cierto que fue imposible impedir la subasta que finalmente se llevó a cabo el 18 de septiembre del año en curso, de las piezas prehispánicas propiedad de nuestro país, es necesario que el gobierno de México le dé seguimiento a las acciones que se habían emprendido para impedir la misma, con el objetivo de lograr que nos sean restituidas, además de evitar en lo sucesivo que en diferentes países del continente europeo y del mundo, que cuenten con piezas prehispánicas y culturales ilegalmente sacadas de nuestro país, no sean puestas a la venta y sean restituidas al patrimonio de las y los mexicanos.

“El titular de la Dirección de Patrimonio Mundial del INAH abordó que la UNESCO en el área de cultura ha desarrollado y adoptado un conjunto de instrumentos normativos que buscan garantizar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural en todas sus manifestaciones y que en su esencia, estos instrumentos tienen como hilo conductor el desarrollo de las comunidades y los pueblos “cuyo patrimonio cultural se busca preservar para futuras generaciones”.

Lo anterior en razón a que la legislación de nuestro país, en específico la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; establece dentro de su artículo 53 las sanciones al que, sin permiso por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico. Por este motivo, se deben de hacer las gestiones necesarias para sancionar dichos ilícitos.

“Articulo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.”

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ejercicio de sus funciones y facultades, realicen las acciones necesarias para fortalecer los mecanismos en materia de cooperación diplomática que permitan garantizar la protección de los bienes culturales de nuestro país que se encuentren fuera del territorio nacional, así como lograr su restitución.

Notas

i Sánchez Cordero, J. A. (2017). Los instrumentos internacionales y la protección del patrimonio cultural material mexicano. Obtenido de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4731/12.pd f

ii La Jornada. (18 de septiembre de 2019). Poco puede hacer México para impedir subasta de arte prehispánico. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2019/09/18/cultura/a03n1cul

iii La Jornada. (18 de septiembre de 2019). Poco puede hacer México para impedir subasta de arte prehispánico. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2019/09/18/cultura/a03n1cul

iv Animal Político. (17 de septiembre de 2019). México exige que se cancele una subasta de piezas arqueológicas en París; INAH presenta denuncia. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/09/subasta-exigencia-mexico -paris-cancelacion-piezas/

v Noticieros Televisa. (18 de septiembre de 2019). Subasta de piezas prehispánicas mexicanas alcanza 1.2 millones de euros. Obtenido de

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/subastan-pieza -prehispanica-mexicana-377-mil-euros-francia/

vi Proceso. (17 de septiembre de 2019). México pide cancelar subasta con 120 obras arqueológicas prehispánicas en Francia. Obtenido de

https://www.proceso.com.mx/600018/mexico-pide-cancelar-subasta- con-120-obras-arqueologicas-prehispanicas-en-francia

vii UNESCO. (s.f.). Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. París, 14 de noviembre de 1970. Obtenido de

http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp?KO=13039&langua ge=S&order=alpha

viii Sánchez Cordero, J. A. (2017). Los Instrumentos Internacionales y la protección del Patrimonio Cultural Material Mexicano. Obtenido de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4731/12.pd f

ix UNESCO. (14 de noviembre de 1970). Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970. Obtenido de

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13039&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

x Secretaría de Cultura. (22 de octubre de 2013). Analizan el papel de la UNESCO en la protección del patrimonio cultural en Iberoamérica. Obtenido de

https://www.gob.mx/cultura/prensa/analizan-el-papel-de-la-unesc o-en-la-proteccion-del-patrimonio-cultural-en-iberoamerica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE EMITA UN REGLAMENTO QUE REGULE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE UTILIZAN LAS PLAYAS Y LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir por la Semarnat un reglamento nacional que regule el comportamiento de usuarios de playas y zona federal marítimo-terrestre, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México tiene una gran longitud de costa, repartidas en dos vertientes: al occidente, el océano Pacífico y el Golfo de California; y al este, el Golfo de México y el mar Caribe compartiendo con Belice, Guatemala y Honduras el segundo sistema arrecifal más grande del mundo, por ello la longitud total de las costas mexicanas abarcan aproximadamente 11 mil 122 kilómetros, ocupando el segundo lugar en el continente americano.

Nuestro país es excepcional en el ámbito marino, ya que su extensión es 1.6 veces mayor que la superficie terrestre, y es el único que posee un mar exclusivo, el Golfo de California.

Lamentablemente se ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, estas costas son valiosas por las grandes posibilidades que ofrecen, significativas por las crecientes demandas de los habitantes que viven en ellas, y por la complejidad que representa la recuperación del equilibrio ecológico en su ambiente físico.

Nuestras costas están afectadas, como ocurre en otros países del mundo, esto, por un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usos turístico, agrícola, industrial, pesquero y otros. A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, originadas por la ineficiente coordinación en la aplicación de las legislaciones existentes, la cual establece el dominio público marítimo a cargo de la federación y el suelo a cargo de los municipios, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio.

Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómeno de masas. Con un largo y costoso proceso de renovación, hay que añadir la destrucción de manglares y otros ecosistemas que coadyuvan en el proceso natural del equilibrio ecológico.

Aunado a lo anterior, los mamíferos mexicanos incluyen el mayor número de especies marinas del planeta; la mayor parte de las cuales se encuentran en el Golfo de California, entre ellos la vaquita marina, que es una especie endémica de la parte alta de dicho golfo.

A nivel nacional, la ictiofauna se estima en aproximadamente 2 mil 122 especies, con 779 géneros. Entre las principales amenazas a la biodiversidad marina y costera de México se encuentran las descargas de contaminantes, el impacto de la sedimentación en los arrecifes por el arrastre de partículas del suelo producto de la deforestación de las cuencas medias y altas, la sobreexplotación pesquera, la creación de marinas, el turismo no controlado, las especies invasoras, y el blanqueamiento del coral producto del cambio climático global.

Mientras aumenta la demanda de recursos turísticos y alimenticios, la presión sobre las costas y mares mexicanos se incrementa; además, se trata de ecosistemas con poca protección legal, lo cual hace necesario dar prioridad a las zonas de mayor importancia para su conservación, toda vez que las personas que ocupan las zonas de playa no tienen un control que les delimite qué pueden y qué no pueden realizar

Los ecosistemas costeros están sub representados en el sistema de áreas naturales protegidas (ANP), ya que sólo 1.38 por ciento de los ambientes oceánicos están en alguna categoría de conservación.

Es preciso reconocer que la conservación y manejo sustentable de los ambientes marinos requiere que algunas áreas se mantengan en su estado natural o lo menos perturbado posible.

En México, algunas zonas federales costeras fueron seleccionadas para su protección, por sus ecosistemas terrestres, dejando fuera o colindando apenas con los cuerpos de agua costeros y la zona litoral, actualmente 58 de las 161 ANP protegen ecosistemas costeros, con una superficie de alrededor de 12 millones de hectáreas, pero sólo 35 por ciento de esa superficie es marina.

Los hechos evidencian que México es uno de los países del mundo donde las costas, en el aspecto de conservación del medio, está más gravemente amenazada, y ya es hora de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio, por parte de las personas que utilizan y disfrutan nuestras playas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. párrafo quinto, que “ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, de lo anterior, se desprende que todos podemos disfrutar de un ambiente adecuado, pero así como existen derechos, también se generan obligaciones para poder disfrutar de nuestros ecosistemas como son las playas de nuestro país. Asimismo, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Asimismo, en su artículo 27 se establece que “ son bienes de dominio directo de la nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos”.

Por otro lado, el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, señala que la zona federal marítimo-terrestre es un bien de uso común del dominio público de la federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a acción de posesión definitiva o provisional, por lo que es facultad de la federación establecer las medidas necesarias para que la población utilice y disfrute en este caso las playas de nuestra nación, es por ello que se solicita se genere un reglamento que regule el actuar de los usuarios de este ecosistema, generando una conciencia de autocuidado y sobre todo de sustentabilidad para que nuestras playas que comprenden arrecifes, flora y fauna marítima se conserven en un estado y nuestras nuevas generaciones puedan disfrutar de estas bellezas que nos regala la naturaleza.

Existe además de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 en la que se comprende las dos modalidades de playa: 1) Para uso recreativo. 2) Prioritaria para la conservación.

Los ecosistemas costeros no sólo abarcan una amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.

Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton.

Por todo lo anterior, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en los planes y estrategias de desarrollo económico y social de un país.

Mundialmente se reconoce que una zona costera con playa contribuye de manera importante al desarrollo del potencial turístico de una región, por lo que la incidencia de las diversas actividades humanas en la calidad de las aguas marinas se manifiesta como prioritaria para muchos países. Es en este sentido, necesario que dentro del reglamento que se genere a raíz del presente exhorto, proponga la estricta certificación de playas limpias, con ello, se otorgan beneficios potenciales para la sociedad, el medio ambiente y para los gobiernos.

Atento a todo lo que se ha vertido en el presente documento, se puede observar que en nuestro país, lamentablemente no existe una reglamentación que regule las actividades de las personas que visitan las playas nacionales, ya que esta facultad se ha dejado en manos de los municipios, los cuales muchas veces son rebasados y no han contemplado el actuar de las personas en el disfrute de estas zonas, por lo que muchas veces la gente que se encuentra en estos lugares puede hacer cosas que dañan el ecosistema sin obtener una sanción a estos actos.

Es por ello que se pretende que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emita un reglamento a nivel nacional que vigile las actividades que realizan los usuarios de las playas con el objeto de regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales de las playas, con el fin de preservar la flora y fauna y mejorar el medio ambiente físico, urbano y natural, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso, el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico en armonía con el respeto al medio ambiente.

Con la creación del reglamento se pretende que se regulen las actividades que se realizan en las playas y litorales nacionales, así como los derechos y obligaciones que tiene la sociedad para disfrutar de ellas, para que se proteja este maravilloso ecosistema y se pueda contar con playas limpias, así como la protección de la flora y fauna marina, ya que el cuidar al planeta es obligación de todos lo que habitamos en él, porque finalmente es nuestro hábitat y único hogar, que le vamos a heredar a las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emita un reglamento a nivel nacional que regule el comportamiento de las personas que utilizan las playas y la zona federal marítimo terrestre de México.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico

2 https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/divBiolMexEPais4.p df

3https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe_12/06_agua/cap6_5.html

4 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-protege-hoy-90-6-millones-de-hecta reas-terrestres-y-marinas?idiom=es

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_190118.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/213866/NMX-AA-120-SCFI-2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REDOBLEN LOS ESFUERZOS POR DIFUNDIR Y PROTEGER LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y a la Conanp a redoblar esfuerzos para difundir y salvaguardar las áreas naturales protegidas en México, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas décadas hemos sido testigos de problemáticas ambientales realmente graves: sequías, tormentas, incendios forestales, erosión de playas, entre otros.

Ante esta problemática, cada vez más sentida por flora, fauna y la especie humana, es que proponemos atender problemáticas relacionadas con las áreas nacionales protegidas (ANP), fuentes de equilibrio ecológico y mitigadoras de problemáticas ambientales diversas.

En nuestro país existen 182 ANP de carácter federal administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), de las cuales 145 son terrestres y 37 corresponden a superficie marina y costera, con una superficie total de 90,839,521.55 hectáreas y apoya 403 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 503,379.17 hectáreas.

De acuerdo con el artículo 3o., numeral II de la Ley General de Equilibrio Ecológico, se entiende por área natural protegida, lo siguiente:

II. Áreas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

Es importante destacar que, dado que las ANP permanecen sin alteraciones humanas, es decir mantienen sus ambientes originales, son áreas que tienen un impacto positivo en el medio ambiente proporcionando estabilidad en los suelos, mitigación de los efectos del cambio climático, recarga de mantos acuíferos, entre otros.

La riqueza ambiental que caracteriza a las ANP, se encuentran registrados tanto bosques, como selvas, desiertos, playas, islas, entre otros; y en donde habitan especies endémicas o en peligro de extinción, por lo que la Conanp, a través del Programa de Conservación de Especies en Riesgo trabaja en su conservación y recuperación.

Algunos ejemplos de estas áreas son:

- Área de Protección de Flora y Fauna Bavispe, ubicada en el estado de Sonora con una superficie de 200 mil 900.66 hectáreas. Esta área fue decretada en 1939 como reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre, y apenas el 17 de mayo de este año fue recategorizada con el fin de aplicar la normatividad vigente para dicha categoría.

- Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, apenas decretada el pasado 7 de diciembre de 2016, la cual abarca 5 millones 754 mil 55 hectáreas, la mayor parte de superficie marina frente al estado de Quintana Roo que alberga una de las mayores riquezas naturales de México. Con este decreto se protege 50 por ciento del Sistema Arrecifal Mesoamericano, primera y única barrera arrecifal coralina transfronteriza del mundo, en el que se establece la prohibición total a la exploración y explotación de hidrocarburos restauradas.

De manera particular, nos parece importante referirnos a las ANP en ambientes urbanos, ya que para las grandes ciudades en donde pueden encontrarse estás áreas sirven como zonas de amortiguamiento, proveen de servicios ambientales y son claves para evitar desastres naturales como inundaciones.

En el caso de la Ciudad de México, existen 19 áreas naturales protegidas decretadas, de las cuales 8 son parques nacionales, las cuales están en coadministración con la Conanp y, sumándolas a la superficie de las ANP locales tenemos un total de 20, 924.95 hectáreas, que representan 23 por ciento del suelo de conservación de la Ciudad de México.

Como ejemplo del ANP ubicada en ambientes urbanos, se encuentra:

- La sierra de Santa Catarina, reconocida como zona de conservación ecológica el 21 de agosto de 2003, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial, está ubicada en las alcaldías de Iztapalapa y Tláhuac, abarcando una superficie de 220.55 hectáreas, administrada por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR), de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México y con un tipo de vegetación de pastizal, matorral y xerófilo.

Desafortunadamente, las ANP enfrentan graves problemas como poca difusión respecto de su existencia, cuidado y conservación.

En la reserva de Montes Azules, el problema de las invasiones, la cacería, tala, pesca ilegal e incendios forestales es una constante.

En la Ciudad de México, la sierra de Santa Cataría enfrentó problemas desde 2012 con la explotación minera indiscriminada, los asentamientos irregulares y las descargas de basura.

Por tanto, las autoridades responsables de la administración, preservación y conservación de las ANP tienen desafíos importantes.

Estas áreas, están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual establece seis categorías en las que se clasifican las ANP, y la necesidad de que cada área cuente con un programa de manejo que es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades acciones y lineamientos básicos para su manejo y administración.

De acuerdo con el artículo 1o. la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como da la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Por lo que tienen como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

“IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;”

En este sentido se considera de utilidad pública:

Artículo 2o.

...

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cumplió este año, 19 años de estar a cargo de la administración de las áreas naturales protegidas y es responsable de dirigir los esfuerzos de conservación de las áreas nacionales protegidas.

De acuerdo con el artículo 158, numeral III de la LGEEPA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Al mismo tiempo, el artículo 56 de la LGEEPA, establece que:

“Artículo 56 Bis. La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el consejo, deberán ser considerados por la secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.”

En este sentido, sin duda deben ponerse a andar varias estrategias como podrían ser:

De difusión, con el objetivo de que pobladores aledaños y ciudadanía reconozcan las ANP locales.

De participación, para que pobladores locales, productores y usuarios conozcan la importancia de conservar las ANP y se involucren en la planificación y gestión ambiental.

De administración, que prevean sistemas de protección catastrales o de registro de propiedad, creación de redes de áreas protegidas locales, promoción de la educación ambiental como parte de la interacción hombre-naturaleza.

De legalidad, promover mayor participación pública en el tema de la conservación ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo para quedar como sigue

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a redoblar los esfuerzos para difundir y proteger las áreas naturales protegidas en México.

Notas

1 Semarnat.

https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/inedito-21-de-junio-ar ticulo-central-anp-corazon-del-patrimonio-natural-de-mexico-mas-de-90-millones- de-has-resguardan-porciones-terrestres-acuaticas-e-insulares-de-importancia-par a-la-conservacion-de-la-biodiversidad-desde-tiempos-remotos-ya-s?idiom=es

2 Conanp: más de tres lustros de conservar el patrimonio natural de México (2017) consultado en:

https://www.ecoticias.com/eco-america/139394/CONANP-mas-de-tres -lustros-de-conservar-el-patrimonio-natural-de-Mexico

3 Sedema. Áreas Naturales Protegidas.

https://sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/areas-naturales-p rotegidas

4 Sedema (2019).

https://sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/areas-naturales-p rotegidas

5 Santiago Zapotitlán,

http://santiagozapotitlan.com.mx/empresas-mineras-desgarran-el- vientre-de-la-sierra-de-santa-catarina/

6 Notimex (2018)

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/sierra-de-santa-cata rina-hoy-sufre-un-grave-enfisema-pulmonar-1960432.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.