Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 9 de octubre de 2019
Sesión No. 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y una proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO LA FRASE “VIVA EL PLAN DE IGUALA, DEL 24 DE FEBRERO DE 1821, QUE NOS DIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía, la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y Libertad”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 86 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EN UNO POR CIENTO LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, a evaluar la posibilidad de incrementar en uno por ciento la Recaudación Federal Participable y a partir de los resultados emitir una recomendación a la SHCP. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía, la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y Libertad”, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

9. Que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

12. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.

13. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, a evaluar la posibilidad de incrementar en uno por ciento la Recaudación Federal Participable y a partir de los resultados emitir una recomendación a la SHCP, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Gómez Ventura, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, según lo siguiente:

Exposición de Motivos

El Diccionario de la Lengua Española define la extorsión como: “Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”, y, de acuerdo con el artículo 390 del Código Penal, la extorsión, considerada como un delito de alto impacto, la comete quien: “quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial...”.

En los últimos años (a partir del 2000, según datos de la Policía Federal), en nuestro país se ha registrado un aumento exponencial en los delitos de extorsión y de secuestro que afectan a familias, empresas y comunidades, y ha sido difícil erradicarlos, porque los métodos de ejecutar dichos delitos muchas ocasiones son vía remota, mediante teléfonos móviles de prepago, que son utilizados de manera desechable para perpetrar actos de extorsión y secuestro. Las líneas de teléfono se llegan a utilizar una vez por llamada para evitar que la autoridad pueda geolocalizar la señal emitida por los aparatos móviles y, en casos de secuestro, las llamadas son realizadas en un tercer estado del país para hacer más complicado el proceso de localización.

Según datos del propio secretario de Seguridad Ciudadana, en un proceso de secuestro, los delincuentes utilizan al menos 16 líneas de teléfono distintas para realizar las llamadas para pedir rescate, estas líneas son adquiridas de forma legal o como parte del robo de celulares que también ha mostrado un incremento en los últimos años, se estima en 2017 se denunció el robo de cerca de un millón de teléfonos celulares en México, de esos, mil fueron usados para cometer delitos de extorsión, según la Asociación Nacional de Telecomunicaciones.

La problemática que exponemos en esta iniciativa es la facilidad y anonimato que representa el adquirir una tarjeta SIM prepago de cualquier compañía, pues como en los casos de secuestro y extorsión, se distribuyen indiscriminadamente, que en un contexto como el que menciona el último dato de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2017), de 7.5 millones de extorsiones denunciadas ante la autoridad; y en el caso de secuestros, la Organización Alto al Secuestro detalla un número de mil 265 secuestros de diciembre a julio de 2019, no se puede dejar sin regulación la venta de aparatos de telecomunicación que dificultan el rastreo en caso de que sean utilizados para perpetrar delitos.

Tan solo en la Ciudad de México, la extorsión telefónica tiene números alarmantes, ya que los datos del Observatorio Ciudadano muestran que, de 2012 a 2018 hubo un 90 por ciento de incremento en este tipo de delitos pasando de 77 mil a 148 mil respectivamente.

Para la realización de delitos como la extorsión o el secuestro, los teléfonos celulares son una de las principales herramientas utilizadas por los secuestradores y por eso nos enfrentamos a la necesidad de regular su venta, para que, de esta manera, estos actos criminales puedan ser más vulnerables ante la investigación policial dado el actual anonimato de las ventas prepago de tarjeta SIM. Consideramos pertinente diseñar un esquema de registro, para así tener conocimiento de quiénes son los titulares de las líneas telefónicas, ya que, según datos de secretario de Seguridad, en México existen 77 millones de líneas prepago, en las que ni la autoridad ni las compañías de telecomunicaciones conocen quién es el responsable de la línea.

Regular la compra de tarjetas SIM prepago permitirá conocer quiénes son los dueños de las líneas telefónicas, y reducirá su uso en actos delictivos ya que no se podrá acceder de manera indiscriminada a nuevas líneas.

Se pretende que cuando algún delincuente utilice un número para secuestro, extorsión o algún otro delito, la autoridad podrá acceder mediante la base de datos de las compañías de telecomunicaciones a los datos registrados de dichas líneas. En el caso de líneas robadas y utilizadas en acciones criminales, se sugiere seguir concientizando la denuncia de robo de celulares ante la autoridad para su conocimiento y acción; así como a la compañía contratante para dar de baja dicho número y que no sea utilizado en la comisión de algún crimen.

Es por lo anteriormente expuesto que, si queremos dotar a nuestras instituciones de procuración de justicia de mecanismos más eficientes para realizar con éxito su labor para el combate de delitos perversos contra la ciudadanía, tales como la extorsión o el secuestro, debemos regular la venta prepago de tarjetas SIM. El registro de usuarios permitirá frenar y comenzar a bajar la escalada de estos delitos cometidos por la falta de regulación en este importante tema.

Decreto que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de Seguridad y Justicia

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. (...)

I. a XII. (...)

XIII. Conservar un registro físico o digital de todos aquellos compradores de líneas de prepago, en el cual se deberán capturar los datos siguientes:

a) Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación oficial con fotografía.

b) Número telefónico correspondiente a la línea de prepago adquirida.

c) En caso de que el usuario sea turista extranjero, se le requerirá nombre, número de pasaporte y nacionalidad.

d) Para el caso de menores de edad, deberá estar acompañado de una persona adulta que proporcione los requisitos mencionados en el inciso a.

Para efectos de conservación y tratamiento de los datos personales recabados para el cumplimiento de esta fracción, se observará lo dispuesto en la fracción II de este mismo artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/policiafederal/es/articulos/que-es-la-extorsion?idiom=es

2 https://www.razon.com.mx/mexico/ampliar-facultades-de-investigacion-a-policias- propone-durazo-a-legisladores/

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Gobierno-quiere-regular-las-tarjetas-t elefonicas-ante-el-uso-masivo-de-lineas-de-prepago-en-secuestros-20190830-0056. html

4 https://www.forbes.com.mx/aumento-seis-veces-el-robo-de-celulares-en-mexico-en- cinco-anos/

5 https://www.xataka.com.mx/celulares-y-smartphones/casi-un-millon-de-celulares-f ueron-robados-y-denunciados-en-mexico-en-2017-de-los-cuales-mil-se-usaron-para- extorsiones

6 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2017/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/secuestro-aumenta-36-5-en-2019-alto-al -secuestro

8 http://altoalsecuestro.com.mx/estadisticas/

9 http://consejociudadanodf.org.mx/2018/09/crecen-extorsiones-telefo-nicas-90-en- este-sexenio/

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado Manuel Gómez Ventura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Esta iniciativa se presenta, a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Hablar de gobernabilidad, es también hablar de fiscalización, dado que es un mecanismo de control, supervisión, vigilancia de gasto de los recursos públicos, por ello, esta forma de gobernabilidad ha traído una gran relevancia de rendición de cuentas de las entidades públicas que utilizan, recaudan y ejercen el gasto, pero también como parte de transparencia y legitimación de gobiernos.

La fiscalización en los últimos años ha sufrido diversos cambios, haciendo un poco de historia, podemos recordar que en la Constitución de 1824, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados; posteriormente en diciembre de 1999 se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar paso a una nueva forma de fiscalización en el país, nace la Auditoria Superior de la Federación con nuevas exigencias para la rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos, pero también al cambio económico, político-social que se estaba viviendo en esos tiempos, y ante una sociedad más informada y exigente.

Por otra parte, ante diversos hechos de corrupción suscitados en los últimos años por servidores públicos de la alta burocracia; se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas a (UEC, Plan Estratégico 2018-2020, 2017) (UEC, Plan Estratégico 2018-2020, 2017) los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, en materia de combate a la corrupción, y destaca la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Posteriormente el 18 de julio del 2016, se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como leyes secundarias que completarían esta reforma constitucional.

En materia de fiscalización los principales artículos de relevancia en nuestra Carta Magna, son: artículo 73, donde se amplían las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; el artículo 74 de la Constitución se legisló para extender las facultades de coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Dentro del artículo 79, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad eliminando el principio de anualidad, por lo que la Auditoria podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones, también podrá fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, entre otras.

Con esta reforma, la entidad fiscalizadora podrá disuadir, prevenir y en su caso sancionar hechos de corrupción, por lo que el reto es consolidar este andamiaje jurídico de manera conjunta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Aunado a ello, la Comisión mencionada tiene sus atribuciones en el artículo 40, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén:

Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. a 3. ...

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. ...

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula específicamente las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación; pero en su artículo 74 fracción II, establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

Por otro lado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé en su artículo 81, las siguientes facultades de la Comisión de Vigilancia que a la letra señala:

• Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación;

• Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

• Presentar a la Comisión de Presupuesto, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

• Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

• Citar, por conducto de su Junta Directiva, al Titular de la Auditoría Superior de la Federación para conocer en lo específico de los informes individuales y del informe general;

• Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

• Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

• Presentar a la Cámara de Diputados la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional; para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

• Proponer al pleno de la Cámara de Diputados al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la misma;

• Proponer al Pleno de la Cámara de Diputados el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

• Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que requiera dicha Unidad para el ejercicio de sus funciones;

• Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

• Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad de Evaluación y Control para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de dicha Unidad;

• Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

• Analizar la información, en materia de fiscalización superior de la federación, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;

• Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados, y

• Las demás que establezcan la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales aplicables.

Se puede observar que la comisión de referencia, únicamente tiene facultades de análisis y de opinión de información, y que no abona al quehacer parlamentario de los temas de interés, correspondientes a la fiscalización, rendición de cuentas, y transparencia, por lo que es de suma importancia que dicha comisión, debe ayudar en la tareas de dictaminación de leyes, puntos de acuerdo; es decir que ante una sociedad que evoluciona, se requiere de una actuación parlamentaria a la medida de las exigencias de una sociedad participativa e incluyente en los temas de interés nacional.

Las comisiones ordinarias son el órgano especializado, donde se desarrollan discusiones de los legisladores más profundas, y que por supuesto ante ellos se dan discusiones técnico-jurídico, que tienen como finalidad incidir en los trabajos de dictamen de una iniciativa de ley o de algún articulado en específico.

Con las reformas del Sistema Nacional Anticorrupción, que dieron origen al Sistema Nacional de Fiscalización y al Sistema Nacional de Transparencia, en los cuales, la participación, coordinación e integración de estos sistemas, le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación; por lo que es de suma importancia acompañar en acciones legislativas que consoliden estas reformas para la prevención, disuasión, sanción y seguimiento a los hechos de corrupción. Es necesario renovar las funciones legislativas para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tenga las atribuciones a la par de cualquier Comisión Ordinaria del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de forma sistemática realiza actividades de apoyo al proceso de dictaminación por otras Comisiones. Situación que ocurrió al momento de emitir los dictámenes en las Cámaras de Origen y Revisora, relativos al decreto de expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de lo cual solo se manifiesto expresamente un reconocimiento al apoyo realizado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su dictaminación.

Es decir, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con el personal técnico para emitir propuestas de iniciativas para dictaminar en materia de Fiscalización Superior de la Federación, Contabilidad Gubernamental y la legislación relativa a la materia de auditoría.

Cabe mencionar que, al día de hoy, solo emite opiniones relativas a las iniciativas que se presentan en esas materias. Para las exigencias de la sociedad en esta propuesta de iniciativa donde se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se determina que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tenga todas las facultades de realizar tareas de dictamen.

Por otra parte, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, cuenta con un órgano técnico encargado de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación denominado Unidad de Evaluación y Control. Dicha Unidad fue creada en 29 de diciembre de 2000, a consecuencia de las reformas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Posteriormente, en 2008 el Congreso, realizó diversas reformas constitucionales en materia de contabilidad gubernamental, derivado de ello se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, abrogando la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En esta nueva legislación recobra vida la Unidad de Evaluación y Control, por lo que en su capítulo II “De la Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación”, artículo 102, refiere que la Comisión, a través de la Unidad vigilará que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la misma Auditoría el desempeño de sus funciones de manera estricta.

Asimismo, entre sus atribuciones de la Unidad está la de fiscalizar a la Auditoría Superior de la Federación, convirtiéndose en el Órgano Interno de Control, con facultades sancionatorias a los servidores públicos que cometan hechos de corrupción, así como también, las que refiere el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre las que se encuentran las siguientes:

• Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;

• Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal, cuando la Unidad sea parte en esos procedimientos;

• Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

• A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

• Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

• Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

• Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

• Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;

• En general, colaborar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Participar en las sesiones de la Comisión para brindar apoyo técnico y especializado;

• Emitir opinión a la comisión respecto del proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales propuesto por el auditor.

La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, adquiere una gran relevancia, dado el estudio técnico-especializado que realiza para dar puntual atención a lo señalado por nuestra Carta Magna en su artículo 74, fracción VI, el cual corresponde como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, así como requerirle informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización. A pesar de realizar estas tareas, la Unidad de Evaluación y Control no se encuentra enunciada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, además, la ley reglamentaria en su artículo 103, párrafo primero señala:

para el efecto de apoyar a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la comisión.

Es decir la Unidad de Evaluación y Control forma parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ésta a su vez funge como órgano auxiliar y de estudio, análisis, depuración y de dictamen de iniciativas.

De lo anterior, se destaca que la Unidad debe de manera organizacional incluirse en la Ley Orgánica del Congreso de manera enunciativa por ser un órgano de apoyo de la Cámara, y que la Ley reglamentaria determine su funcionalidad, como es el caso.

Contenido de la iniciativa

Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar a la actual Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación facultades para dictaminar las iniciativas de reforma constitucional y de leyes secundarias, así como las propuestas con punto de acuerdo en materia de fiscalización superior; y darle vida organizacionalmente a la Unidad de Evaluación y Control como órgano de especialización de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a modificar

Artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 3. ...

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tendrá a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de análisis a la información, en materia de Cuenta Pública y relativas a la vigilancia de la Fiscalización Superior que establezca la Cámara y el marco normativo aplicable, así como de control y evaluación de la Auditoría Superior de la Federación y demás tareas que le marca la Constitución y la correspondiente Ley reglamentaria.

Con el objeto de evaluar el desempeño de la Auditoria Superior de la Federación y vigilar el estricto cumplimiento de sus funciones; la Comisión contará con la Unidad de Evaluación y Control, que formará parte de su estructura, y esta a su vez tendrá facultades sancionatorias que señala la Ley reglamentaria.

Para su eficaz desempeño y adecuado funcionamiento, la Unidad contará con el personal técnico especializado en materia de fiscalización y redición de cuentas suficiente para ello, observando en todo momento el principio de austeridad republicana.

5. ...

VI. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (20 de 08 de 2019). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

Diario Oficial de la Federación. (27 de 05 de 2015). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/ 05/2015

Diario Oficial de la Federación. (16 de 07 de 2016). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de

http://dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (20 de 08 de 2019). Camara de Diputados. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrcf.htm

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (20 de 08 de 2019). Camara de Diputados . Obtenido de Camara de Diputados:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg.htm

UEC, Plan Estrategico 2018-2020. (2017). Ciudad de México: UEC. Obtenido de Camara de Diputados.

Palacio de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Daniel Gutíerrez Gutíerrez, Alejandro Ponce Cobo, Armando Contreras Castillo, Beatriz Dominga Pérez López, Graciela Zavaleta Sánchez, Lidia García Anaya, María del Carmen Bautista Peláez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Ricardo García Escalante, Ruth Salinas Reyes, Víctor Blas López, Virginia Merino García (rúbicas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El maltrato y la violación de los derechos de adultos mayores son recurrentes y con mayor frecuencia en la población indígena, y en zonas rurales de alta y muy alta marginación. Aunque existe un ordenamiento jurídico robusto en la protección de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, existe también una grave impunidad en el seguimiento y sanción, del maltrato y violación, dando como resultado una muy mala atención a los adultos mayores, ya sea en sus núcleos familiares, instituciones públicas o instituciones privadas encargadas de su cuidado.

Es necesario contar con la información sobre las quejas y denuncias, su seguimiento, conclusión y sanción por parte de las autoridades competentes, en materia de violencia que sufren cada día los adultos mayores, sobre las violaciones a sus derechos en sus núcleos familiares, instituciones públicas, instituciones privadas, asilos, casas de día, casa hogar. Lo anterior, para conocer de manera clara y objetiva, la frecuencia y el grado de violencia hacia los adultos mayores, para llevar a cabo la aplicación de políticas públicas que contribuyan a reducir la violencia de este sector de la población.

De acuerdo con datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud encontramos a nivel mundial que:

“-Entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12 por ciento al 22 por ciento.

-Para 2020, el número de personas de 60 años o más será superior al de niños menores de cinco años.

-En 2050, el 80 por ciento de las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos.

-La pauta de envejecimiento de la población es mucho más rápida que en el pasado.

-Todos los países se enfrentan a retos importantes para garantizar que sus sistemas sanitarios y sociales estén preparados para afrontar ese cambio demográfico.

Se vive más tiempo en todo el mundo. Actualmente, por primera vez en la historia, la mayor parte de la población tiene una esperanza de vida igual o superior a los 60 años. Para 2050, se espera que la población mundial en esa franja de edad llegue a los 2000 millones, un aumento de 900 millones con respecto a 2015.

Hoy en día, hay 125 millones de personas con 80 años o más. Para 2050, habrá un número casi igual de personas en este grupo de edad (120 millones) solamente en China, y 434 millones de personas en todo el mundo. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos (OMS).

También aumenta rápidamente la pauta de envejecimiento de la población en todo el mundo. Francia dispuso de casi 150 años para adaptarse a un incremento del 10 por ciento al 20 por ciento en la proporción de población mayor de 60 años. Sin embargo, países como el Brasil, China e India deberán hacerlo en poco más de 20 años (OMS).

En el futuro cercano la población de adultos mayores se incrementará y el problema de maltrato o violencia crecerá a la par si no se genera una cultura que lo detecte y atienda. En encuestas realizadas en Estados Unidos, Canadá, y Reino Unido, se reportó que entre el 3 y el 6 por ciento de las personas mayores de 65 años son víctimas de maltrato o violencia, ya sea física, psicológica o abandono en forma continua.

Lamentablemente, estas estadísticas son subestimadas e inexactas, ya que por cada casa de violencia o maltrato que se denuncia a las autoridades, hay hasta 5 casos que no son reportados, debido a que la víctima lo oculta o minimiza el problema. Los datos estadísticos en la actualidad no reflejan la realidad de la violencia que sufren los adultos mayores, por lo que es prioritario identificarlo para conocer su verdadera magnitud y entonces poder prevenirlo y atenderlo de forma eficaz.

Los problemas relacionados con la violencia se están convirtiendo en temas prioritarios de salud pública en muchas sociedades, por sus impactos económicos, sociales e individuales. Disminuir las tasas de morbilidad y de mortalidad causadas por las diferentes formas de violencia o maltrato representa un gran reto para el sector salud. Al mismo tiempo, la comprensión de la complejidad del fenómeno requiere un enfoque intersectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas integradas para hacerle frente. La violencia contra las personas adultas mayores fue una de las últimas en ser reconocida y actualmente se ha convertido en un serio problema social y de salud pública. En México se estima una prevalencia entre 8.1 y 18.6 por ciento. El tema de la violencia y el maltrato hacia este grupo de la población suscita preocupación por diversas razones, entre ellas, las relacionadas con el aumento de dicho grupo, así como la visibilizarían de sus problemáticas y necesidades.

La violencia de los adultos mayores es un problema mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de adultos mayores. De acuerdo con la OMS, la violencia es la acción única o repetida, o una falta de respuesta apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una interacción de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.

La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como:

“el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

“El maltrato de las personas mayores es una violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación. “Enfrentarse al maltrato de personas mayores y reducirlo requiere un enfoque multisectorial y multidisciplinario.” (Envejecimiento activo, Un marco político. OMS, 2002).”

En México, la situación es la misma que prevalece a nivel mundial, la población adulta mayor tiene una esperanza de vida mayor a la que se tenía hace 10 años, por lo que es importante actualizar y analizar la información del comportamiento de este sector tan importante y tan vulnerable en nuestro país.

De acuerdo con el Coneval, en México, las variaciones en la tasa de crecimiento natural (nacimientos menos defunciones) evidencian el envejecimiento poblacional: el crecimiento prácticamente se duplicó de principios del siglo XX a 1965. Lo anterior, conjuntamente con la reducción de la fecundidad, ocasionó que la dinámica demográfica empezará a disminuir su velocidad gradualmente. Para 2015, datos de la Encuesta Intercensal, estimaron una población de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales el 10.4 por ciento corresponden a personas de 60 años y más. Entre estos, una cuarta parte reside en localidades rurales (24.3). Un país con una población que envejece necesitará, muy probablemente, de cuidado y atención permanente.

Con relación al impacto en el cambio demográfico, se puede observar que en México la esperanza de vida ha aumentado de manera significativa en las últimas décadas. Las proyecciones de población del Conapo indican que la esperanza de vida en México incremente de 75.34 años en 2017 a 76.97 años en 2030. Los hombres enfrentan una menor esperanza de vida que las mujeres: para 2017, esta cifra apunta 72.88 años para ellos, y la esperanza de vida de ellas es de 77.93 años; mientras que para 2030, estos indicadores ascienden a 74.64 y 79.41 años, respectivamente.

De acuerdo con los datos mencionados anteriormente, resulta importante hacer visible la violencia que se genera en contra de las personas adultas mayores y que se seguirá acrecentando por el incremento de adultos mayores en los próximos años, tanto en sus núcleos familiares como en las instituciones públicas y privadas dedicadas al cuidado de los adultos mayores.

La violencia en el adulto mayor es un problema social que fue reconocido hace pocos años, y no por que no existiera, sino porque siempre ha sido un problema “oculto” o poco reconocido, debido a múltiples causas. Entre algunas de ellas encontramos que los adultos mayores no quieren reconocerse como víctimas de malos tratos o violencia por temor a represalias o al confinamiento en instituciones, o simplemente porque prefieren negar una realidad que les resulta insoportable; por otra parte, los familiares o cuidadores, no van a dar facilidades en la detección ya que en la mayoría de los casos son ellos quienes realizan el maltrato o violencia.

En la actualidad, uno de los principales problemas que afectan a los adultos mayores de nuestro país es la violencia, afectando la calidad de vida y el bienestar de la población. Frente a estas perspectivas y prospectivas del envejecimiento en México, para el año 2030 el grupo de adultos mayores en riesgo de sufrir violencia será de 15 millones, es decir, una de cada cinco personas enfrentará esta situación de desigualdad e inequidad. Por lo tanto, si el estado, la sociedad y/o la familia continúan permitiendo que existan situaciones de riesgo y vulnerabilidad que violenten al colectivo de adultos mayores, el problema de la violencia, sus efectos y consecuencias se incrementarán en un 250 por ciento.

Para determinar la violencia que se presenta en los adultos mayores es necesario actualizar los conceptos de violencia hacia este sector de la población para luego entonces dar un seguimiento oportuno y puntual a los diferentes tipos de violencia que se presentan, así como las denuncias, seguimiento, sanciones y publicación final de los procesos instaurados tanto en los núcleos familiares, instituciones públicas y en las instituciones privadas, ya que el fenómeno de violencia en contra de los adultos mayores se da en todos los ámbitos y quizá mayormente en los núcleos familiares, de ahí la importancia de contar con datos e información real para determinar las políticas públicas que el gobierno implementara para reducir la violencia en este sector de nuestra población.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 3o. Bis, los tipos de violencia que se consideran en nuestro país, y que son los siguientes:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Así podemos decir que la violencia puede manifestarse en cualquier ámbito de la vida, desde lo económico, lo político, lo social, lo cultural, hasta lo domestico. La violencia forma parte de un orden constituido y está edificada dentro de la estructura social, por lo que, es de naturaleza encubierta y sistémica; comprende una serie de conductas provenientes de un sistema social que ofrece oportunidades desiguales a sus miembros y se expresa a través de un poder desigual. A esta forma de violencia se le conoce como violencia estructural, la cual alude a las formas de violencia y desigualdad generadas por las estructuras sociales (Galtun 1995).

La violencia estructural, específicamente en el grupo de adultos mayores, tiene un carácter distintivo, debido al deterioro biológico y a las diversas realidades que envuelven al envejecimiento. Sin embargo, la disminución biológica representa solamente un obstáculo para este grupo de población, ya que la violencia se manifiesta a través de los altos niveles de pobreza, una protección social insuficiente, las disparidades en los niveles de poder, el reducido reconocimiento social, la ausencia de participación política y de libertad individual, así como por la falta de control sobre los factores de producción, de educación, de salubridad y de expectativa de vida.

También se menciona otra definición de maltrato o violencia que dice: Aquel que ocurre desde y en las estructuras de la sociedad mediante normas legales, sociales, culturales, económicas que actúan como trasfondo de todas las otras formas de maltrato existente. Incluye la falta de políticas y recursos sociales y de salud, mal ejercicio e incumplimiento de las leyes existente, de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor, que resultan en perjuicio de su persona y no permiten la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de sus potencialidades, expresadas socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

También el Inapam define al maltrato o violencia estructural de la siguiente forma: deshumanizar el trato hacia el adulto mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales.

Por todo lo mencionado anteriormente, podemos decir que la violencia estructural tiene características como la acción o la omisión, que pueden provocarle un daño a los adultos mayores, que trae consecuencias como la injusticia social, desigualdad, pobreza y exclusión social. Vulnerando el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos fundamentales como persona, podemos decir que la violencia estructural es aplicable en aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas como la supervivencia, bienestar, identidad y libertad. Siendo una violencia invisible y silenciosa que se produce desde el mismo núcleo familiar, en la comunidad, en la sociedad misma.

Es por todo eso, que la violencia estructural debe tener la misma importancia que los otros tipos de violencia establecidos en nuestro marco jurídico, ya que afecta de manera directa la calidad de vida de los adultos mayores y su relación con la sociedad en la que se desenvuelven.

Por otra parte, las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian. Esta situación tiene su origen en distintas razones: no aceptan que están siendo maltratados, tienen temor a las represalias; pues es el único familiar con el que cuentan; creen que es temporal; no quieren que su familiar o cuidador vaya a la cárcel; desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no le permiten realizar una denuncia (Inapam).

Si no existe información real sobre la violencia que sufren los adultos mayores, la información sobre el número de quejas, denuncias, investigaciones, seguimiento, conclusión y sanción, que se llegan a presentar ante las autoridades competentes, es prácticamente inexistente, no hay coordinación entre las instituciones involucradas en el tema de los adultos mayores, mucho menos información real y verídica.

Por lo tanto, es necesario visibilizar y hacer hincapié en la importancia que tienen las instituciones públicas, privadas y todas aquellas que se dedican al cuidado de los adultos mayores, incluyendo su mismo núcleo familiar, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en nuestra constitución y en la ley de los derechos de los adultos mayores.

Es necesario implementar acciones que proporcionen información sobre la existencia de las instituciones públicas y privadas de cuidados de largo plazo de adultos mayores, sobre su funcionamiento, resultado de las inspecciones que son obligatorias por parte del Inapam, así como un historial de las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales que se han llevado a cabo en dichas instituciones así como las sanciones si es que las hubo y las conclusiones de los casos, ya que existe un grave problema de falta de información al respecto.

También es fundamental que exista una coordinación intersectorial entre la federación, las entidades federativas, municipios, la ciudad de México y sus alcaldías, con las autoridades responsables de la implementación de políticas públicas para la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores entre las que se encuentran el Inapam, la CNDH, la PGR, el DIF y la Secretaría de Salud.

Es necesario generar un sistema de recopilación sistemática de estadísticas de información que permitan, a través de la investigación, dar cuenta de la forma como se comporta este fenómeno en la población mexicana. Lo anterior, orientado a la toma de decisiones informadas en cuanto a acciones encaminadas a la prevención y a la atención.

La gran mayoría de las denuncias que se presentan no se les da seguimiento o en la investigación los afectados o denunciantes ya no ratifican la denuncia, prueba de ello es una nota informativa en la que se da un ejemplo de la cantidad de denuncias no tienen consecuencia alguna:

“Nosotros al recibir alguna denuncia -que en su mayoría son anónimas- acudimos con un grupo del DIF a verificar que efectivamente sea un caso de maltrato o de abandono. Hasta ahorita los 39 casos que hemos recibido de maltrato o abandono, las posibles denuncias, no han sido confirmadas, en algunos casos son temas de los cuidadores que ya se les ha dado la capacitación”.

Por lo anterior es que resulta muy importante, el generar información suficiente para elaborar un diagnóstico de las instituciones que brindan y brindarán en los próximos años sobre los cuidados necesarios a los adultos mayores, así como el número de quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales, sanciones y resoluciones realizadas tanto a instituciones públicas como privadas encargadas de los cuidados y atención de los adultos mayores. Ya que hasta el momento no se cuenta con una información que determine el grado de la problemática que se presenta en las instituciones en la violación de los derechos fundamentales de los adultos mayores como se encuentra establecido en la Constitución y en la propia ley de los derechos de las personas adultas mayores.

No hay información real y fidedigna respecto de los delitos cometidos contra las personas adultas mayores y no existe evidencia alguna de coordinación entre las instituciones y órdenes de gobierno para recibir, clasificar y analizar la información relacionada con la violencia que sufren los adultos mayores, como consecuencia, no hay políticas públicas encaminadas a reducir la violencia que sufren, tanto en sus propios hogares como en las instituciones públicas o privadas que atienden a este sector de la población, y para tener más claridad en los cambios que pretendemos realizar en la ley, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adicionan; la fracción VII, al artículo 3o. Bis, la fracción IV al artículo 6o., la fracción XXII al artículo 10, la fracción IV al artículo 14 y la fracción XXXI al artículo 28, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. al V. ...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

VII. Violencia Estructural. Es todo acto u omisión que afecta los derechos de las personas adultas mayores en sus necesidades básicas de supervivencia, bienestar identidad y libertad, en el entorno social donde se desenvuelve, núcleo familiar, comunidad e instituciones públicas y privadas.

Artículo 6o. ...

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores;

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores, y

IV. Elementos para el mejor diseño de políticas públicas de seguridad: El estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria sobre los tipos de violencia que sufren los adultos mayores, en sus núcleos familiares, en las instituciones públicas y privadas, asilos, albergues, casas de día, casas de retiro y casas hogar.

Artículo 10. ...

I al XIX. ...

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

XXII. Promover mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional entre el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías para compartir la información sobre la existencia de quejas, denuncias, e informes, que generen las autoridades competentes, sobre los diferentes tipos de violencia que padecen las personas adultas mayores en sus núcleos familiares, instituciones públicas y privadas, asilos, albergues, casas de día, casas de retiro, casas hogar.

Artículo 14. ...

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

IV. Implementar mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional, que permitan la creación de una base de datos compartida sobre las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales y sanciones de los diferentes tipos de violencia cometidas contra las personas adultas mayores.

Artículo 28. ...

I al XXIX. ...

XXIX. Expedir su Estatuto Orgánico.

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

XXXI. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, la creación de una base de datos, sobre las quejas, denuncias, informes e investigaciones oficiales y sanciones, que se llevan a cabo en las instituciones públicas y privadas, asilos, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, con relación a los diferentes tipos de violencia cometidos contra las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y salud. Fecha de publicación 5 de febrero de 2018. (Visible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimie nto-y-salud) Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2019)

2 Guía de Práctica Clínica, Detección y Manejo del Maltrato en el Adulto Mayor. México: Instituto Mexicano del Seguro Social, 2013. (Visible en:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/0 57_GPC_MaltratoAdultoMayor/MAM_EVR_CENETEC.pdf) Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2019.

3 Violencia y maltrato hacia las personas adultas mayores en México: Resultadospara la generación de políticas públicas Endireh 2011 y Estadísticas Vitales sobre Mortalidad (1990-2010). (Visible en:

http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/foro envejecimiento/FS_VIOLENCIA_MALTRATO.pdf) Fecha de consulta: 4 septiembre 2019

4 Declaración de Toronto para la prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud, 2002 (Visible en:

https://www.who.int/ageing/projects/elder_abuse/alc_toronto_dec laration_es.pdf?ua=1). Consulta: 30 agosto de 2019

5 Organización Mundial de la Salud. Informe mundial sobre la violencia y la salud Sinopsis. (Visible en:

https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_r eport/en/abstract_es.pdf) Fecha de consulta: 9 septiembre 2019

6 Que funciona y que no en cuidados de largo plazo para personas adultas mayores, Guías prácticas de políticas públicas. (Visible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ESEPS/Documents/Guias_pra cticas/6_Cuidados_de_Largo_Plazo.pdf). Consulta: 4 septiembre 2019

7 Análisis prospectivo de la población de 60 años de edad en adelante, Sedesol, 2017. (Visible en:

https://wwwx/cms/uploads/attachment/file/201801/An_lisis_prospe ctivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf)

8 Detección y Manejo del Maltrato el Adulto mayor, Gobierno Federal, 2013. (Visible en:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/0 57_GPC_MaltratoAdultoMayor/MAM_EVR_CENETEC.pdf). Consulta 9 septiembre 2019

9 Los adultos mayores y la violencia estructural, Sandra Emma Carmona Valdés, Doctora en Trabajo Social. Profesora Investigadora de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, Universidad Autónoma de Nuevo León. (Visible en:

http://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Los_adultos_mayore s_y_la_violencia_estructural.pdf). Fecha de consulta 4 septiembre 2019

10 Ley de los Derechos de las Persona Adulas Mayores. (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_120718.pdf) Consulta 18 septiembre 2019

11 Violencia Estructural: Una ilustración del concepto, Daniella Parra, José María Tortosa, 2003. (Visible en:

https://www.ugr.es/~fentrena/Violen.pdf) consulta: 6 de septiembre de 2019

12 Universidad de Cuenca, Facultad de Medicina, Dra. Eulogia Flores Benalcázar, 2010. (Visible en:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3931/1/doi454. pdf). Consulta 12 septiembre 2019

13 Prevención del maltrato hacia las personas adultas mayores, Inapam, Dirección de Atención Geriátrica. (Visible en:

http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos _Inicio/Prevencion_maltrato_hacia_PAM.pdf). Consulta 17 septiembre 2019

14 Violencia y Maltrato Hacia las Personas Adultas Mayores en México. Liliana Giraldo Rodríguez, Instituto Nacional de Geriatría. (Visible en:

https://www.gob.mx/insalud/articulos/el-maltrato-hacia-las-pers onas-adultas-mayores?idiom=es). Consulta 6 septiembre 2019

15 DIFEM, Ana Aurora Muñiz Neyra, 2018 (Visible en:

https://www.milenio.com/politica/gobierno/difem-registra-39-den uncias-maltrato-adultos-mayores). Consulta 17 septiembre 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil en materia de sobreventa de boletos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A México ingresan anualmente más de veinte mil millones de dólares por divisas de viajeros internacionales, según cifras de Secretaría de Turismo; esto sin contar las cifras que el turismo nacional genera para el crecimiento económico. Es por ello, que nuestro país debe brindar servicios de alta calidad que fomenten el retorno de turistas y en consecuencia que ingresen mayores recursos al país y seamos considerados uno de los principales atractivos turísticos mundiales.

Los servicios de aviación son fundamentales para el turismo, nacional e internacional. Pero los malos tratos de las empresas mexicanas de aviación a los clientes, pueden ocasionar que la actividad turística se vea afectada. Motivo por el cual es importante reformar la Ley de Aviación Civil y prohibir la práctica denominada “overbooking”, amén de que se brinden mejores servicios al consumidor final de transporte aéreo.

El overbooking es una práctica de las empresas dedicadas a la aerotransporte de sobre vender un porcentaje de los lugares con los que cuenta una aeronave con el objetivo de asegurar mayores ganancias. Sin embargo, someten al pasajero a una situación cuando menos incomoda. Pero en la mayoría de los casos el turista o pasajero se encuentra una situación completamente de desventaja e imposibilidad de exigir sus derechos.

Las empresas dedicadas al transporte aéreo calculan mediante estadística el porcentaje de personas que en cada vuelo no se presentan a abordar, he ahí que les permite sobrevender ese número de boletos y que así cada viaje sea lo más redituable posible.

El problema consiste cuando los cálculos salen mal y se presentan a abordar todos los pasajeros que compraron un boleto. En esos casos las aerolíneas deben buscar voluntarios que no aborden los vuelos, se les reembolse el costo del boleto más un 25 por ciento, o se les brinde la opción de tomar un vuelo posterior, pagando hospedaje y gastos como comidas, a menos que dicho boleto tenga una tarifa reducida o sea a título gratuito.

El resultado es que desde la Ley de Aviación Civil se permite que se vendan más asientos de un avión, que la capacidad de pasajeros que pueden abordar al mismo.

Es importante destacar que con la sobreventa de boletos las aerolíneas tienen una ganancia de las personas que compraron un boleto y no se presentan, ya que estos boletos no se reembolsan y por lo tanto son servicios que no son brindados. En consecuencia, las empresas presentan ganancias tanto de los servicios brindados como de los servicios no brindados, en otras palabras, ganan de las personas que se presentan a sus vuelos como de aquellas que no se presentan.

“De acuerdo con Karaesmen Aydin, investigador de la Universidad Americana, el truco de las aerolíneas consiste en saber: “Si un avión de 100 asientos vende billetes de 200 dólares y sólo aparecen el 95% de los pasajeros, la aerolínea “pierde” 1.000 dólares (incluso si la aerolínea no reembolsa esos billetes, ya que podría haber vendido cinco asientos más por un extra de 1.000 dólares)

Pero la realidad es que no existe tal perdida. Si no estuviera permitida la sobreventa de boletos no existiría una perdida, sino que únicamente no existe una ganancia aún mayor o ganancia extra.

En total en 2017 las aerolíneas presentaron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos, es decir alrededor de 52 pasajeros diarios, según lo señaló el diario La Jornada.

En general las recomendaciones para no perder un vuelo ya se nacional e internacional son similares, llegar al aeropuerto con dos o tres horas antes del horario de abordar, contar con identificación oficial, y llevar la cantidad del equipa contratado en el boleto. Sin embargo, a pesar de que uno haya llegado con suficiente anticipación al aeropuerto, y se esté en la capacidad de abordar, los empleados en mostrador niegan el acceso al avión, haciendo que el usuario pierda el vuelo y se pueda compensar el sobrecupo vendido para ese vuelo.

Esto último es relatado por muchos usuarios, y las aerolíneas niegan las compensaciones señaladas en la Ley por adjudicar incumplimientos a los clientes.

Con esta práctica las aerolíneas se evitan tener que realizar las compensaciones de Ley, reembolsar los boletos y brindar las facilidades de hospedaje y traslado que señalan los artículos 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, quedándose así con las ganancias de los boletos no abordados y de los pasajeros que abordan el avión. En pocas palabras el negocio es redondo y se evita cumplir con lo señalado por la Ley.

El overbooking es además de una condición ventajosa del proveedor sobre el consumidor, una práctica fraudulenta que no es permitida en ningún otro giro o actividad comercial.

Argumentos

Las aerolíneas señalan como argumentos para poder sostener la sobreventa de boletos que existe una merma económica cuando los aviones despegan sin la totalidad de sus ocupantes, y que un porcentaje elevado de clientes que han reservado sus lugares no llegan a ocuparlos al momento del vuelo. ¿Pero qué pasa cuando si se han presentado todos los usuarios e incluso otros más que no alcanzan un lugar para abordar? Jurídicamente en ese momento la empresa, la aerolínea está incumpliendo con un contrato y por tanto debe de cubrir las penalidades a las que sea acreedora, sin embargo, por la naturaleza de servicios que prestan, solo la Ley puede obligar a las aerolíneas a cumplir con penalidades que repongan el daño ocasionado al ciudadano.

El overbooking o sobre venta de vuelos es por decir lo menos una práctica contractual de mala fe.

La práctica del overbooking puede resultar en serios perjuicios al consumidor, ya que el no permitirle abordar a un usuario que cuenta con boleto comprado y que ha cumplido con la puntualidad requerida y todos los requisitos para realizar su viaje y la aerolínea no le permite el abordaje al avión, las afectaciones pueden implicar responsabilidades civiles de mayor importancia que las previstas en la Ley de Aviación Civil, motivo por el cual los legisladores federales en primer lugar debemos de velar por el respeto a las leyes y al Derecho, más que al puro sentido de ganancia, desprovisto de responsabilidad empresarial.

El caso Neder Ralph c. Allenghany Airlines es un caso paradigmático donde el poder judicial de los Estados Unidos sentenció a la aerolínea a pagar 50 mil dólares por daños y donde quedó a revisión el tema del overbooking como una actividad discriminatoria y/o fraudulenta.

El sistema jurídico mexicano no debe permitir prácticas que al amparo de la Ley transgredan derechos de mayor jerarquía. Las aerolíneas especulan con el número de asientos que no serán ocupados en cada vuelo, pero cuando sus estimaciones no son adecuadas y ocasionan afectaciones al público consumidor no se ven prontas a reparar las afectaciones que generan al ciudadano.

Es por ello que se está proponiendo la modificación del artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, ya que este artículo niega el derecho a los usuarios que cuenten con una “tarifa reducida que no esté disponible al público”, lo hagan a título gratuito o cuando no se hayan presentado al embarque. Y se propone únicamente dejar el supuesto de cuando los pasajeros no se presenten al embarque o no lo hagan a tiempo.

Lo que el analista Ricardo Homs ha señalado en su artículo “La sobreventa de las aerolíneas” de 2017 es que “ esta práctica, la sobreventa de boletos, aun siendo un fraude, es legal en todo el mundo”. Por ello, es propósito de la presente iniciativa eliminar este fraude “institucional”, “legal”, que permite la Ley de Aviación Civil. Debido a que en la cuarta transformación los legisladores debemos de velar por el interés superior del pueblo de México, a la vez que las empresas deben de ser solidarias con el este interés superior de cambio institucional en favor de un verdadero Estado de Derecho.

Otro elemento importante a destacar es el trato que las aerolíneas brindan a las personas a las que se les niega el abordaje, la generalidad es que las empresas son indolentes, faltas de empatía con sus clientes, negligentes e indiferentes. En consecuencia, la ciudadanía exige a sus representantes populares que sus derechos sean respetados y que las leyes protejan preferente mente al ciudadano y no así las ganancias adicionales corporativas.

Un asunto que debe ser considerado con especial relevancia es que el porcentaje de personas que no abordan los vuelos por no presentarse, son boletos que ya han sido pagados y de los cuales no se realiza un reembolso; por lo tanto, la Ley de Aviación Civil está permitiendo que se tenga una ganancia por un servicio no brindado, situación indebida que se ve reflejada en la inconformidad de los usuarios y no así en las ganancias extras de las aerolíneas.

Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor señala en sus artículos 65 Ter y 65 Ter 1, que es obligación del concesionario o permisionarios el poner a disposición del usuario la información necesaria respecto a sus derechos como consumidor y tener un módulo de atención para la atención de quejas y denuncias; la realidad es que las aerolíneas evitan brindar este tipo de atenciones en línea, por vía telefónica o por mostrador con el mismo objetivo de dilatar los procedimientos y hacerse responsables de las afectaciones hechas a sus clientes, ya que el número de personas que decide iniciar un procedimiento o una queja ante PROFECO es muy reducido, en comparación con el número de clientes afectados.

De la reforma a la Ley de Aviación Civil publicada el 26 de junio del año 2017, que contenía las modificaciones a los artículos 52 y 52 bis, se pretendía establecer medidas compensatorias a los clientes que se les niegue el abordaje por la sobre venta de vuelos, no obstante, se permitió que esta actividad se siguiera dando, a pensar que la iniciativa presentada por el Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas proponía sancionar con 30 y 60 Unidades de Medida y Actualización a las empresas que reiteraran la sobreventa de vuelos. Si bien esta era una sanción menor en comparación a las ganancias de las aerolíneas, era de destacar que la medida de sanción a las aerolíneas se establecía en función de sancionar una conducta indebida y reiterada.

Se propone modificar en su totalidad el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil a fin de proscribir la práctica de la sobre venta de boletos de manera deliberada. Por otra parte, el artículo 52 bis se propone modificar en función de que si por algún error administrativo se sobre vendiera el vuelo el ciudadano afectado pueda ser compensado como ya describe dicho precepto.

Por último, se mantiene la condición de que el ciudadano no podrá acceder a los beneficios del artículo 52 bis si es que este no se presentó a tiempo para abordar el vuelo.

Con estas modificaciones a la Ley de Aviación Civil se pretende reforzar los derechos de los clientes de aerolíneas y evitar prácticas arbitrarias contra los derechos de los ciudadanos, ante el amparo de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de Decreto bajo el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 bis y 53 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el artículo 52; se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones al artículo 52 bis y se reforma el artículo 53 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 52. Queda prohibida la sobreventa de boletos de manera deliberada.

Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave por algún error administrativo o técnico, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, o cumplir con las siguientes condiciones:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no rea-lizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Damsky Isaac Augusto; “Reflexión sobre la práctica del overbooking o sobreventa de pasajes en Argentina”; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

2 https://www.mientrastantoenmexico.mx/existe-la-sobreventa-boletos-los-vuelos/

3 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc#

4 https://www.eluniversal.com.mx/blogs/ricardo-homs/2017/04/20/la-sobreventa-en-l as-aerolineas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Al día cuarto del mes de septiembre del año 2019.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la 1, fracción I, del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo “258 Bis” del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa legislativa propone que se adicione un artículo al Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de eliminar la práctica cotidiana de la actuación omisa por parte del Ministerio Público, para recibir las denuncias y darle el trámite jurídico que corresponda a fin de no dejar en indefensión a miles de hombres y mujeres que hoy por hoy desconfían de la actuación ministerial.

El uso inapropiado que se hace de los criterios de oportunidad y el manejo discrecional para recibir y dar trámite a las denuncias, especialmente tratándose de delitos no graves, ha generado una percepción colectiva de desprotección por parte del estado, especialmente para las mujeres y las niñas, que viven temerosas en miles de hogares mexicanos, ante la violencia que sufren en sus propias casas.

Los esfuerzos en seguridad se ven menguados cuando la autoridad ministerial no es efectiva en su función, pues no se puede hablar de seguridad sin justicia.

Como es sabido, una de las atribuciones conferidas al Ministerio Público se encuentra la facultad exclusiva de iniciar la investigación, por lo que de sus actuaciones dependerá en gran medida la impartición de justicia, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. Es decir, de la investigación que conduzca se desprenderá la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona investigada en el mismo.

Adicional a lo anterior, las víctimas u ofendidos y ofendidas de cualquier delito, tienen el derecho a que se les reciba la denuncia y en esta, a que se desahoguen todas las diligencias necesarias y a intervenir en su proceso, sin embargo esto no ocurre con la transparencia y celeridad que las víctimas requieren, reproduciendo el mensaje de que no hay consecuencias jurídicas para quien comete un delito.

Lo anterior queda demostrado en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad 2018 respecto de la proporción de delitos denunciados en los que se inicia una averiguación previa o una carpeta de investigación, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Fuente: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad 2018

Esta Encuesta hace mención que solo se denunció el 10.4 por ciento de todos los delitos sufridos en el país, de ellos el Ministerio Publico inicio averiguación Previa o carpeta de investigación en el 65.3 por ciento de los casos, y de este porcentaje en los que, si se inició una averiguación previa o una carpeta de investigación, el 55.9 por ciento señala como “nada”, el resultado de la averiguación previa o carpeta de investigación.

En México la cifra negra de delitos es del 93.2 por ciento, lo que significa que la mayor parte de personas que sufren un delito en este país no lo denuncian .

Al analizar la cifra negra por delitos resulta preocupante que los delitos graves como el secuestro o la extorsión no se denuncian como se observa en la siguiente tabla:

A pesar de que transitamos hacia un modelo acusatorio oral, que ofrecía mejores y mayores resultados en el acceso a la justicia, hasta la fecha ha logrado demostrar que sigue siendo muy bajo el porcentaje de casos en los que se vislumbra alguna actuación en favor de las víctimas u ofendidos.

Del total de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público, en el 55.9 por ciento de los casos no pasó nada o no se continuó con la investigación.

Los resultados de las averiguaciones previas y carpetas de investigación se presentan en la siguiente gráfica:

Fuente: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad 2018

El panorama se torna más complejo para las mujeres, cuando a pesar de ser víctimas de delitos por parte de la pareja o de un agresor distinto a la pareja, estas deciden no solicitar apoyo ni denunciar el delito, quedando confinadas a la violencia en sus hogares, en sus escuelas, su trabajo o su comunidad.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de los Hogares, 2016, del total de mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual por parte de su pareja, el 78,6 por ciento no solicitó apoyo o no presentó denuncia y de las mujeres que experimentaron violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el 88,4 por ciento no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó denuncia ante alguna autoridad.

Entre las principales razones para no pedir apoyo o denunciar, se esbozan aquellas que demuestran una profunda desconfianza hacia las instituciones del estado, que impide darle a las mujeres la seguridad para evitar las consecuencias y amenazas de que son víctimas cuando deciden denunciar, otra razón es la vergüenza especialmente por los procesos de revictimización a que se exponen dentro y fuera de las instituciones de protección, seguridad y de justicia, finalmente la percepción de que la autoridad no le va a creer y de que no sabe cómo y dónde denunciar, son entre otros, los motivos que impiden a las mujeres pedir apoyo ante la violencia que sufren en este país.

Es en este tenor que resulta necesario sentar un precedente, para que toda omisión por parte de la autoridad ministerial, que no esté debidamente notificada, fundada y motivada a la luz de los derechos humanos, resulte en una sanción ejemplar para quien ejerce esta autoridad y se elimine la práctica de dejar en indefensión a las personas y particularmente a las mujeres que arriesgándolo todo, deciden denunciar a sus agresores.

Antecedentes jurídicos:

A continuación, se presentan los principales argumentos jurídicos que sustentan la actuación y omisiones por parte del ministerio público.

Ante un enorme panorama de incertidumbre ante el quehacer de la autoridad ministerial, es necesario tomar en consideración que todos los servidores públicos incluyendo los Ministerios Públicos son sujetos de responsabilidad en su actuación, incluyendo las omisiones que realicen en su encomienda tal como lo señala el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

l...

ll...

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

El citado argumento se constituye en un sustento esencial para otorgar la relevancia y la efectiva implementación de las sanciones al Ministerio Público sobre sus actuaciones omisas o conductas irregulares en torno al inicio o investigación de una carpeta de investigación o averiguación previa.

Para evitar la indefensión de las víctimas u ofendidos, la Constitución establece, además del derecho al desahogo de las diligencias, también a que, se funde y motive la negativa de tales diligencias.

En este sentido, es que las víctimas y ofendidos, tienen el derecho de impugnar las omisiones del Ministerio Público, tal y como lo señala en su artículo 20 constitucional que establece que:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A...

B...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I... VI.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Por lo tanto, la importancia de impugnar radica en el derecho de poder manifestar la inconformidad que tiene el ciudadano y en este sentido es utilizado como un recurso cuando se percibe el incumplimiento al conjunto de reglas dentro de lo que es el sistema judicial del país.

Desde otra perspectiva, es común que la autoridad ministerial no acuerde las actuaciones que realiza e igualmente que tampoco las haga de conocimiento de la víctima u ofendido, especialmente cuando hace uso de los criterios de oportunidad mencionados en el Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal, que a la letra dice:

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los supuestos que hace mención este artículo, teniendo como condicionante que, su aplicación está sujeta a la reparación o garantía de los daños causados. Por lo que, la facultad que tiene la autoridad ministerial con respecto a los criterios de oportunidad puede recaer en una práctica discrecional, que termine afectando el acceso a la justicia de los ciudadanos y no promueva la reparación o garantía de los daños.

La importancia del apropiado uso de los criterios de oportunidad también estriba en que su aplicación extingue la acción penal, tal como lo señala el artículo 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal, que a la letra dice:

Artículo 257. Criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

De igual manera, es importante señalar la obligatoriedad de notificar a la víctima u ofendido respecto de la aplicación de los criterios de oportunidad, para que cuenten con elementos de impugnación cuando lo consideren necesario, tal y como lo establece el Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal, que a la letra dice:

Artículo 258. Notificaciones y control judicial

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución...

En general, es frecuente que la víctima u ofendido no sea notificado sobre las actuaciones realizadas y decisiones tomadas por la autoridad ministerial, por lo que no solo queda en situación de incertidumbre respecto de su denuncia y el daño sufrido, sino que no cuenta con elementos para impugnar tal actuación ante la autoridad pertinente.

Derivado de lo anterior y con el interés de incidir para evitar las omisiones en que frecuentemente incurre la autoridad ministerial frente a la víctima u ofendido y a fin de otorgarle mecanismos claros de actuación frente al ministerio público a quienes padecen los delitos.

Se integra para su modificación, el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 258 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 258 Bis. De las omisiones en la investigación.

Se considera una omisión por parte del ministerio público la negativa para el desahogo de las diligencias, debidamente fundada y motivada; así también se considera como omisión, la aplicación del criterio de oportunidad, sin la debida reparación y garantía de daños causados a la víctima u ofendido.

Igualmente es omisión, la negativa de notificación a la víctima u ofendido respecto de las determinaciones sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.

El ministerio público que incurra en estas omisiones será sujeto a las medidas de apremio señaladas en el artículo 104 fracción ll de este Código y a las responsabilidades que en su caso procedan ante las autoridades competentes, en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO LA FRASE “VIVA EL PLAN DE IGUALA, DEL 24 DE FEBRERO DE 1821, QUE NOS DIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”

«Iniciativa de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio independencia y libertad”, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel Huerta Martínez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, firmada por Agustín de Iturbide, representa un hito histórico para el nacimiento de nuestro país, dado que, formalmente, es el documento histórico que nos da Independencia.

La gesta de independencia, iniciada, el 15 de septiembre de 1810, había sido un proceso muy largo, donde sus principales líderes habían sido muertos asesinados, donde la clase criolla, cansada del desorden y al mismo tiempo con ánimos de separarse de la Corona Española, había madurado un proceso de construcción de identidad.

Es así que, 11 años después, en la localidad de Acatempan, el 10 de enero de 1821 en una entrevista entre el caudillo insurgente Vicente Guerrero y el militar realista Agustín de Iturbide, esté último le solicitaba que Guerrero y él unieran sus fuerzas luchando por la independencia en forma conjunta y mediante el Plan de Iguala.

Este encuentro se realizó en Acatempan en presencia de las tropas de ambos líderes; habiendo ocurrido un breve diálogo, Guerrero aceptó unir sus fuerzas a la de Iturbide, hecho tras el cual ambos se fundieron en un abrazo.

Segundo. El Plan de Iguala propuso los siguientes principios: A) La absoluta independencia de México con respecto de España y de cualquier otra nación; B) La intolerancia religiosa en pro del catolicismo; C) La unión entre criollos, españoles, indios, mestizos, africanos y asiáticos que residían en la Nueva España.

Estos tres principios conformaban las “Tres Garantías”.

En su parte fundamental, entre otros puntos, a la letra reza:

“Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.

1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.

2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5° Ínterin las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.

7° Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo, de que se suspenderán todas las órdenes que diese, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, ínterin se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que debe coronarse.

11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].

16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.

20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21° Ínterin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.”

Tercero. Cabe señalar que en 1952, el historiador William S. Robertson advirtió el hecho de que en 1821 se hubieran publicado varias versiones del Plan y se copiaran y enviaran a varios individuos y gobiernos de ciudades.

“En efecto, tanto las obras historiográficas clásicas de la época como las contemporáneas, así como las colecciones documentales antiguas o modernas, presentan a cualquier lector dos versiones distintas del Plan de Iguala.

La primera corresponde al borrador escrito por Iturbide y al Plan de Independencia de la América Septentrional suscrito también por él en Iguala el 24 de febrero; ambas versiones manuscritas se conservan. Esta versión se compone de la “Proclama” inicial, veintitrés “bases sólidas” numeradas, la “Proclama final”, y la “data” del documento. El Plan añade, sin embargo, la firma y rúbrica de Agustín de Iturbide y la orden relativa a la que se sacase una copia certificada para remitírsela al virrey.

Esta versión la publicó Carlos María de Bustamante en su Cuadro histórico de la revolución mexicana, copiándola del número dos del periódico trigarante El Mejicano Independiente del 17 de marzo de 1821, ejemplar que hoy se encuentra desaparecido. De esta fuente parte toda una serie de autores y antologadores que dan por hecho que se trata de la versión definitiva del Plan de Iguala.

La segunda versión ha corrido generalmente bajo el epígrafe de Plan ó indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente, con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la independencia del imperio mejicano, y tendrá el título de Junta gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Exmo. Sr. virey de Nueva España, Conde del Venadito. La forman veinticuatro artículos y está firmada por Iturbide en Iguala el 24 de febrero de 1821. Al parecer, originalmente no la antecedió ninguna proclama ni tampoco la acompañó ningún epílogo”.

Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la fraseViva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y libertad.

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “ Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y libertad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Acatempan

2 Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.

https://www.ensayistas.org/identidad/contenido/politica/const/m x/iguala.htm

3 La importancia del Plan de Iguala para la historia política de México ¿Existen dos o más versiones del documento firmado en Iguala en febrero de 1821?

https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/la-importancia- del-plan-de-iguala-para-la-historia-politica-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.

Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos, servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías, centro de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.

Cabe destacar que en 2013, durante los trabajos de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se presentó una iniciativa en el sentido de igualar la base gravable de las cuentas de seguridad social y del impuesto sobre la renta, a efecto de que se incrementara la recaudación por parte del IMSS y se garantizara el pago efectivo de las cuotas obrero-patronales por parte de los empleadores, la cual desafortunadamente, no logró prosperar.

En este sentido, es evidente que el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la cuarta transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que existen en el país.

Para ello, a fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En ese sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.

Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.

Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia, no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.

Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social, y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociados, cuando ambas deberían ser la misma, es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.

La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas tazas grabables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

La discrepancia fiscal entre lo que el Estado recauda por concepto de aportaciones de seguridad social y lo que percibe por Impuesto Sobre la Renta, genera esquemas abusivos en los cuales los particulares dejan de contribuir en la medida que les corresponde afectando de forma directa la recaudación del Estado, lastimando el desarrollo económico del país y el ingreso de los trabajadores. La solución está en acabar con las distinciones legales por conceptos iguales.

De acuerdo con uno de los informes de la Barra Internacional de Abogados (IBA, por sus siglas en inglés) sobre abusos fiscales, pobreza y derechos humanos, existe una relación directa entre estos abusos fiscales y la pobreza, al haber un creciente entendimiento sobre la necesidad de contrarrestar los abusos tributarios, y mejorar la aplicación de los impuestos en los países en desarrollo debe ser un enfoque clave para los esfuerzos internacionales para combatir la pobreza y contribuir al desarrollo sostenible.

Si se logra la eficiente recaudación de impuestos, sería posible aumentar los ingresos tributarios para mejorar los servicios del Estado, pues a principios de 2016, la Comisión Económica para américa Latina y el Caribe, en colaboración con la organización no gubernamental internacional Oxfam, elaboraron el documento Tributación para un crecimiento inclusivo,que parte de la premisa de que un factor determinante para eliminar la desigualdad económica en América Latina es acabar con los sistemas tributarios inadecuados que, a la fecha, persisten en la mayoría de los países de la región, terminando con prácticas como la evasión fiscal, con el objetivo de mejorar la recaudación de impuestos para aumentar los ingresos tributarios que, a la fecha, se pierden por las deficientes políticas de tributación y fiscalización, buscando así, aumentar la inversión pública para reducir la desigualdad y garantizar el acceso a servicios públicos de calidad en el sector salud, educativo, de transporte e infraestructura en general.

Según datos del IMSS, los ingresos por cuotas y aportaciones de seguridad social alcanzaban 383 mil 939 millones de pesos para 2017; en cambio, el importe retenido por impuesto sobre la renta alcanzó mil 114 millones de pesos, de conformidad con el último informe publicado por el propio instituto.

La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave de cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afore).

Por tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría con las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.

Adicionalmente, la homologación de las referidas bases, repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.

Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

Adicionalmente, esta reforma es necesaria, en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el régimen obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad, que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos 10 años. Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit, para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes a su salario total.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 27 y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 27 y se derogan las fracciones V, VII y IX del mismo numeral; y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. Derogada.

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Derogada.

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y

IX. Derogada.

...

Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

Artículo 32. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en su calidad de integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes son los instrumentos necesarios a través de los cuales se dan los preceptos imperiosos para regular la convivencia en una sociedad civilizada. De ahí, la necesidad de que las normas jurídicas sean redactadas con toda claridad y precisión para no suscitar dudas e injusticias en su aplicación.

El sistema jurídico es un conjunto de normas, identificables, coherentes, ordenadas, en las que no debe de existir incompatibilidades entre los elementos que la conforman, no obstante lo anterior, en la práctica legislativa, es común que en la redacción de dichas normas existan antinomias, es decir, contradicciones, contraposiciones o contrastes, que incluso se pueden presentar dentro de un mismo artículo de la propia ley, como lo es, el caso que nos ocupa.

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley el Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera diversas medidas que tienen como finalidad mejorar las condiciones de vida de los contribuyentes, entre ellas, la exención del pago del impuesto por concepto de ingreso derivado de la enajenación de casa habitación, establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), en la que se señalaba que quien enajena un casa habitación puede aplicar a la exención del pago del impuesto sobre la renta, siempre y cuando no haya vendido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de enajenación, otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención. Estableciendo dicha condicionante, con el objeto de evitar que quien especule comercialmente con inmuebles destinados a casa habitación, utilice este beneficio para disminuir o evitar el pago del impuesto.

El 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En los considerandos vertidos por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados para aprobar el dictamen que dio origen a la citada reforma, están los que hacen referencia a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en particular a la reforma al artículo 93, fracción XIX, inciso a). En dichos considerandos, se hace mención que en relación a la medida establecida como medio de control para que quien enajena un casa- habitación pueda aplicar a la exención del pago del impuesto sobre la renta, es que no debe de haber vendido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de enajenación otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención; se consideró que dicho plazo es excesivo, tomando en cuenta que el argumento para establecerlo fue la especulación comercial.

La comisión argumentó que dicha especulación comercial con bienes inmuebles se efectúa todos los días, por lo que se determinó disminuir el plazo a tres años, sin contravenir la intención del legislador, dado que el beneficio de la exención solo podrá aplicarse después de ese plazo sin que se esté en presencia de una actividad de lucro de manera cotidiana.

Derivado de dicha reforma, el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente dice a la letra:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo IV de este título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

...

En la simple lectura del artículo resalta la antinomia existente: el párrafo segundo establece que para que sea viable la exención del impuesto sobre la renta –por la enajenación de una casa habitación–, es requisito sine qua non que el enajenante no haya realizado una enajenación de una casa habitación, l os tres años anteriores; mientras, el párrafo tercero mandata al fedatario público a consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso.

Por lo anterior es evidente la necesidad de homologar los criterios de temporalidad contenidos dentro del propio artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que el fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en dicho ordenamiento. Lo anterior, a efecto de que exista una congruencia con lo estipulado en el segundo párrafo del propio inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 del citado ordenamiento.

Por lo expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

...

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Isabel Margarita Guerra Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f), fracción I, del artículo 27 y el inciso f), fracción III, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad de gastos de inversión en infraestructura educativa, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene el derecho a la educación. Por ello, el Estado mexicano tiene la rectoría de la educación y en el que se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

La escuela es una institución fundamental en el aprendizaje de todas las personas que -sin importar edad, género o condición social-, es y será una herramienta que les permitirán adquirir los conocimientos y las habilidades para su vida diaria en lo personal, laboral y en la actividad en que se desarrollen para alcanzar su bienestar.

Por eso la necesidad de contar con escuelas que tengan los servicios necesarios para el desarrollo de las personas. De allí se desprende la importancia de contar con la infraestructura que permitan a elevar el bienestar de las familias y de las maestras y los maestros de contar con una educación de excelencia.

De acuerdo a García Medina et. al., menciona que “las condiciones imperantes en la escuela y en las aulas afectan biológica y psicológicamente tanto a los alumnos como a los profesores y también ejercen influencia en el mejoramiento de aprendizajes. Estas condiciones incluyen: la iluminación, ventilación, aseo, funcionamiento de sanitarios, disponibilidad de espacios abiertos y protegidos en patios, así como resguardo de las inclemencias del tiempo en las instalaciones escolares”.

Siguiendo la investigación de Cervini con respecto a los rendimientos de estudiantes en matemáticas con respecto a la infraestructura educativa, se tuvieron los siguientes resultados:

• Cuanto mayor fue la gama de recursos disponibles en la escuela y mejor el estado de los mismos, los alumnos alcanzaron un rendimiento más alto.

• En cuanto a la infraestructura, tuvieron un mayor peso las opiniones de profesores y alumnos sobre las condiciones ambientales de sus respectivas aulas y esto fue lo que se asoció más fuertemente con el rendimiento de los alumnos. Entre más favorable o positiva es la evaluación ambiental de los estudiantes sobre su aula, la probabilidad de alto rendimiento es mayor.

• Se encontraron claros indicios de que la disponibilidad y el estado de los recursos didácticos en la escuela, según la evaluación del docente, es una variable asociada al rendimiento del alumno.

• Entre dos alumnos de igual origen social y de escuelas de la misma composición social, es más probable que logre mejores resultados en matemáticas el estudiante que tenga un aula más confortable.

• El aprendizaje y la satisfacción con el medio ambiente inmediato donde se desarrolla la práctica pedagógica son factores fuertemente asociados.

• Los recursos escolares explican una parte significativa de las desigualdades en el aprendizaje que no es explicada por el origen social del alumno ni por la composición social de la escuela.

De allí la importancia de que las infraestructuras educativas en todas las escuelas deben de contar con las condiciones idóneas para contribuir en la conformación de ambientes en las cuales aprenden las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que les permitan garantizar su bienestar. También es importante para que las maestras, los maestros y las autoridades educativas es “un insumo básico para los procesos educativos y su ausencia, insuficiencia o inadecuación pueden significar desafíos adicionales a las tareas docentes. Así, las características de la infraestructura se transforman en oportunidades para el aprendizaje y la enseñanza”.

II. El 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa en el que se establece el concepto de “Excelencia Educativa”:

[...] entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad (artículo 3º, fracción II, inciso i);

Por ello, propone la reforma educativa la necesidad de mejorar la infraestructura educativa en nuestro país por lo que para lograr el cumplimiento de la “Excelencia Educativa” es necesario contar con escuelas que cumplan las necesidades básicas de las y los educandos, las y los maestros, así como de las autoridades educativas. Es por esto que se propone en la reforma constitucional para que

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que [...] la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

La reforma educativa de 2019 también contempló en su artículo Décimo Séptimo Transitorio que “La Ley secundaria, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento [...].

III. En este mismo sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), establecen dentro de las Recomendación de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966) y la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior (1997), sobre la situación de los edificios escolares, por lo que hacen tres recomendaciones:

108. Los edificios escolares deberían reunir las necesarias garantías de seguridad, resultar agradables por su concepción de conjunto y ser de uso funcional. Deberían ser aptos no sólo para una enseñanza eficaz sino también para las actividades extraescolares y comunitarias, especialmente en las regiones rurales. Además, deberían estar construidos con materiales duraderos y según las normas higiénicas; poderse adaptar a usos pedagógicos variados y resultar de mantenimiento fácil y económico.

109. Las autoridades deberían cuidar que los edificios escolares se mantengan adecuadamente a fin de que no constituyan una amenaza para la salud o la seguridad de los alumnos o del personal docente.

110. Cuando se prevea la construcción de nuevos establecimientos escolares debería consultarse a las organizaciones representativas del personal docente. Al realizarse la ampliación o mejora de locales o la creación de instalaciones complementarias en establecimientos ya existentes, debería consultarse al personal de dichos establecimientos.

IV. Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la deducibilidad del impuesto sobre la renta en base a los programas “escuela empresa” como lo indica los artículos 27, 84 y 151, Sin embargo, por su importancia el artículo 84 de la Ley del ISR es claro indicar que sólo los programas de escuela empresa tienen los incentivos para contar con recursos de los privados para algún tipo de establecimiento escolar que a la letra dice

Artículo 84. Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.

Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela empresa.

Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 82 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

V. Es indispensable destacar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en coordinación la Secretaría de Educación Pública levantaron el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial 2013, en la que se muestra en ese momento el estado de la infraestructura educativa de nuestro país:

VI. Si bien los datos presentado por el Inegi y la SEP en su momento fue un diagnóstico de la infraestructura educativa que se tuvo en 2013, pero esto cambio con los sismos de septiembre de 2017 en la cual un número importante de escuelas fueron dañadas.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en su Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018, para el ciclo escolar 2017-2018 se tienen los siguientes datos:

• El 2.2 por ciento de los planteles educativos no cuentan con suministro de agua de ninguna fuente y solo 53 por ciento cuenta con el suministro mediante la red pública; 32.3 por ciento de los planteles tienen conexión a la red de drenaje, 66.4 por ciento cuentan con servicio sanitario, 66.1 por ciento tiene energía eléctrica y 19.5 por ciento cuenta con bebederos.

• En cuanto a infraestructura complementaria en educación básica, de los 226,188 planteles se identificaron 39 mil 453 (17.4 por ciento) con bibliotecas; 79 mil 329 (35 por ciento) con canchas; 29 mil 221 (12.9 por ciento) con talleres de cómputo; 105 mil 640 (46.7 por ciento) con equipo de cómputo; y 51 mil 387 (22.7 por ciento) con conexión a internet.

• Respecto a laboratorios de cómputo se tiene información desagregada por nivel educativo: de las 89,579 escuelas de preescolar, 275 (0.3 por ciento) cuenta con dichos laboratorios; de las 96,920 primarias, en 315 (0.3 por ciento) existen dichos laboratorios; y de las 39,689 secundarias, en 225 (0.5 por ciento) se tienen estas instalaciones.

• Cerca de 95,000 estudiantes, de educación básica, no contaban con una escuela en un inmueble construido o adaptado para fines educativos.

• Considerando el mobiliario básico,40 a nivel nacional, en 31 por ciento de los planteles en todas sus aulas tenían muebles para sentarse y escribir, y en el resto (69 por ciento) les faltaban muebles en al menos una de las aulas.

• En cuanto a la existencia de pizarrones en condiciones que permitan escribir, a nivel nacional, en 60 por ciento de los planteles existen en todas las aulas, mientras que en 40 por ciento falta en al menos una de las aulas.

• En cuanto a la infraestructura, en 20 entidades, más de 90 por ciento de los alumnos estudia en escuelas con construcciones hechas con materiales duraderos,63 mientras que, en Oaxaca, Chiapas, Baja California y Sonora únicamente lo hace 66 por ciento de los alumnos.

• De manera contraria, 95 por ciento de los alumnos en educación básica en los estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Nuevo León y Tlaxcala asisten a escuelas que cuentan con servicios básicos (excluyendo bebederos), únicamente 45 por ciento de los alumnos en Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Tabasco cuenta con esta infraestructura.

• En términos de mobiliario básico en estados como Coahuila, Aguascalientes, Colima, Tamaulipas y Nuevo León cerca de 90 por ciento de los alumnos cuentan con bancas y pizarrones de clase, mientras que en Tabasco, Sonora, Chiapas, Guerrero y Veracruz solo 64 por ciento tiene este mobiliario.

• Al respecto, se identifica una baja accesibilidad de la infraestructura para personas con discapacidad, por ejemplo, en las escuelas primarias, a nivel nacional, 24.8 por ciento disponía de rampas útiles para el acceso y circulación de personas con discapacidad; 10.4 por ciento contaban con baños amplios y con agarraderas; y 27.5 por ciento por ciento con puertas amplias para acceso en silla de ruedas o con muletas. Cabe destacar que en 59 por ciento de las primarias no se cuenta con alguna de estas instalaciones; por tipo de servicio, esta proporción es más alta en primarias indígenas multigrado (88.2 por ciento), le siguen las comunitarias (87.1 por ciento), indígenas no multigrado (86.5 por ciento), general multigrado (78.3 por ciento) y general no multigrado (43.4 por ciento).

• En educación media superior, 45 por ciento de los directores informaron que se cuenta con rampas en los planteles; 57 por ciento de los planteles cuenta puertas amplias que permitan el acceso en muletas o silla de ruedas; y 30 por ciento cuenta con sanitarios amplios con agarraderas. Por tipo de servicio, el menor porcentaje de planteles con rampas se encuentra en telebachillerato estatal (16 por ciento); en cuanto a puertas amplias, el menor porcentaje se localiza en telebachilleratos comunitarios (34 por ciento); y en el caso de baños amplios y con agarraderas, en telebachillerato estatal (5 por ciento).

Derivado de lo anterior, el Coneval recomienda que “es indispensable mejorar las condiciones de infraestructura y seguridad en educación básica y media superior para incrementar la proporción de estudiantes en inmuebles construidos o adaptados para fines educativos, con materiales duraderos, servicios básicos y mobiliario básico, mejorando las condiciones mínimas para el aprendizaje y por tanto aumentando el acceso al derecho a aprender de las y los estudiantes”.

De allí la necesidad de proponer la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta con dos propósitos. El primero, para ampliar los conceptos de deducción permitidos a personas morales y físicas cuando se trate de inversión en infraestructura y otros conceptos de acuerdo con la Ley General de Infraestructura Física Educativa. En segundo lugar, para ampliar los porcentajes que se permiten en la ley actual del monto total de donativos y deducibilidad respecto a la utilidad fiscal o los ingresos acumulados. Con ello se busca incentivar la inversión en infraestructura educativa a partir de los porcentajes de deducibilidad de la misma.

Las consideraciones anteriores nos revelan la necesidad imperativa de apoyarse en las herramientas fiscales como mecanismo de impulso a la inversión en educación como resultado de que el Estado no puede cubrir las necesidades básicas de la sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f), fracción I del artículo 27 y el inciso f), fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el inciso f), fracción I del artículo 27 y el inciso f), fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) a e) ...

f) A programas de escuela empresa.

...

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica, al desarrollo de tecnología o por la realización de donaciones para apoyar en materia de infraestructura, materiales didácticos, pagos de servicios u otros insumos que necesiten las instituciones de enseñanza autorizadas, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 10% citado.

II. a XXII. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a II. ...

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) a e) ...

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología o por la realización de donaciones para apoyar en materia de infraestructura, materiales didácticos, pagos de servicios u otros insumos que necesiten las instituciones de enseñanza autorizadas, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 10% citado. Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

IV. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las previsiones presupuestales necesarias por el Gasto Fiscal que genere el presente Decreto y realizará los ajustes de estimación de ingresos y gastos en el Paquete Económico que corresponda.

Notas

i Adán Moisés García Medina, et. al., Infraestructura escolar en las Primarias y Secundarias de México, México, Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, 2007, en:

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/infarestruct uracompletoa.pdf

ii Citado por Adán Moisés García Medina, Ibídem.

iii Ibídem.

iv Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fech a=15/05/2019

v Organización Internacional del Trabajo, “Recomendación de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966) y Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior (1997). Con un prólogo y un guía del usuario revisados, 2016, en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_dialogue/—-sector /documents/normativeinstrument/wcms_493318.pdf

vi Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. Ciudad de México: Coneval, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículo 71, fracción II y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de establecer beneficios fiscales a los contribuyentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los primeros meses de gestión de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, la economía mexicana ha caído en un estado de recesión que sin duda se refleja en la perspectiva de calificación de la deuda de estable a negativa que recientemente han hecho calificadoras como Moody´s y Fitch principalmente por el riesgo que observan en la inestabilidad de las finanzas públicas por el deterioro de la capacidad de Pemex para controlar su deuda y la falta de capacidad de producción en el mediano plazo.

Las decisiones de política pública vinculadas principalmente al impulso al consumo y la inversión (pública y privada) han generado una cadena de efectos negativos que se reflejan en las variables económicas más importantes que paulatinamente están afectando a las familias mexicanas.

En materia de atracción de inversiones, no existen elementos que hagan suponer que en el corto y mediano plazo la situación mejorará. Es evidente que el gobierno federal no ha generado la certidumbre jurídica y económica para incentivar al capital extranjero a quedarse en el país, por lo que buscan otras economías que hipotéticamente le pueden asegurar mejores condiciones.

De acuerdo con información del Banco de México (Banxico), durante el primer semestre del año, la inversión extranjera directa se desplomó en 21 mil millones de dólares; el capital extranjero no confía en México.

Por su parte, la inversión pública mostró una desaceleración importante. Durante el primer trimestre del año cayó 11.1 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que en el segundo trimestre del año cayó 5.2 por ciento. Es así que en los primeros dos trimestres del 2019 la inversión pública acumulada cayó 16.3 por ciento.

Reconocemos la importancia del Banco de México de bajar la tasa de interés en 25 puntos base para ubicarse en un valor de 8 a 7.75 por ciento, pero a pesar de que ésta sigue siendo la más alta dentro de los países emergentes, podría resultar insuficiente como estrategia monetaria para apoyar al gobierno federal en el impulso al crecimiento si tomamos en cuenta que la inversión extranjera también piensa en la estabilidad del gobierno como factor de decisiones.

En materia de crecimiento, durante el tercer trimestre del año se registró una tasa de 0.3 por ciento con respecto al mismo periodo del 2018. La situación es aún más crítica si se compara el crecimiento del segundo trimestre de 2019 con el trimestre inmediato anterior pues la tasa es de cero por ciento. Es decir, todo lo que se produce en el país y genera valor, se mantuvo estático con respecto al segundo trimestre del año.

Por lo que se observa casi imposible cumplir con la promesa de campaña del presidente López Obrador de crecer al seis por ciento o lograr por lo menos la meta anual de 2.5 por ciento que se estima en el paquete económico de este año.

El estado de recesión o nulo crecimiento es reflejo de la producción al interior de las economías locales. De acuerdo con información del Inegi, al primer trimestre de 2019 de las 32 entidades federativas del país, 26 de ellas crecieron por debajo de la meta nacional de 2.5 por ciento anual; 10 de las entidades federativas registraron tasas negativas entre el -0.3 por ciento (Michoacán) y -10.9 (Tabasco) por ciento anual.

En hechos y dichos, el presidente evidencia que no sabe gobernar y que la austeridad republicana y combate a la corrupción solo merman la capacidad de las insituciones públicas para cumplir las funciones sustantivas de desarrollo social, desarrollo económico y de seguridad que debe cumplir con responsabilidad el gobierno federal.

En su momento, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoció la debilidad de la inversión vinculada específicamente al subejercicio de recursos. La falta de crecimiento económico se explica también en buena parte por la ineficiencia en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias públicas, al no respetar la calendarización y los compromisos contraídos, pues al primer semestre el monto por subejercicios fue de 198 mil millones de pesos.

Esta situación ha afectado la generación de empleos en el país. Muchos mexicanos han perdido su trabajo y forman parte de la estadística de los 72 mil empleos formales perdidos en lo que va de la administración.

Pero además, las personas con empleo o sin él, hoy pagan más impuesto por los gasolinazos. Por otro lado, las personas que forman parte de las 27 millones de familias que no logran comprar una canasta básica, saben que este año será un cierre difícil para su economía familiar.

Los mexicanos necesitan empleo, necesitan mejores ingresos y eso solo se consigue con confianza en la inversión pública y privada que este gobierno no logra generar.

En cuanto al manejo de las finanzas públicas, parece existir un pasaje oscuro que se orquesta desde Palacio Nacional y apunta hacia un desastre económico, comparable a la crisis financiera internacional de 2009.

Así lo indican los resultados en materia de recaudación en los dos últimos meses. Durante el mes de julio los ingresos tributarios se desplomaron en 82 mil millones de pesos, 19 por ciento menor en términos reales con respecto al mismo mes del año pasado, por la estrepitosa caída de los ingresos petroleros en 26 por ciento y por la caída de la recaudación de ISR e IVA en más de 13 mil millones de pesos respecto los ingresos programados a principios de año, variables asociadas a ingreso y consumo.

Cifras recientes del mes de agosto, indican que la caída se mantiene. Los ingresos tributarios por concepto de ISR disminuyeron 3.6 por ciento real respecto al mismo mes del ejercicio anterior, mientras que el IVA disminuyó 11.6 por ciento real en el mes de comparación del año pasado. Es decir, el gobierno federal dejó de percibir más de 7 mil 200 millones de pesos por estos dos conceptos, que sumados a la caída de los 82 mil millones de pesos en el último trimestre del año, suman una pérdida total de 99 mil millones de pesos.

El presidente informó que se redujo el huachicoleo en 94 por ciento, pero dichos ingresos que por recuperación ascienden a 50 mil millones de pesos, no compensan el boquete de ingresos que se ha generado porque no hay inversión, no han consumo, no hay gasto y por lo tanto tampoco crecimiento.

No obstante lo anterior, la situación económica que hoy vivimos también podría ser consecuencia de la administración pasada por no haber impulsado una reforma fiscal de envergadura y por no haber instrumentado adecuadamente las reformas estructurales como la energética y la financiera entre otras, que en combinación con la del actual gobierno, ponen en una situación de presión financiera al gobierno federal.

En seis años la economía creció con dificultades entre un 2 y 2.5 por ciento con respecto al PIB, lo que limitó la dinámica y crecimiento del sector productivo y que sumado a la situación actual, agravan el problema.

Resulta imposible por lo tanto, pretender crecer a un mayor ritmo si la denominada tóxica reforma fiscal frenó toda posibilidad de crecimiento de las empresas de nuestro país con la aplicación de una tasa del 30 por ciento de ISR, la imposibilidad de deducir al 100 por ciento de sus activos fijos, aunado al fracaso de los apoyos y programas dirigidos a las de Mipyme.

Los gasolinazos aplicados por el gobierno federal desde 2014 a la fecha, explican en gran medida el aumento inflacionario. En dos sexenios el precio de las gasolinas se ha incrementado en 100 por ciento. Hoy el costo promedio de la gasolina magna es de poco más de 20 pesos por litro. En 2010 pagábamos 10.81 pesos.

De esta forma, desde que se aprobó la citada reforma encabezada por el PRI en septiembre de 2013, Acción Nacional se opuso a la misma porque identificábamos los riesgos que esta reforma recaudatoria y recesiva traería para la economía nacional en el futuro. Desafortunadamente no nos equivocamos y hoy podemos apreciar en todos los rincones de México la crisis económica que generó.

A pesar de los evidentes efectos negativos que dicha reforma fiscal ocasionó en la economía, la propuesta de paquete económico enviada por la nueva administración no considera cambios fiscales que manden un mensaje claro a las familias mexicanas, a los trabajadores y a las empresas de que se buscará revertir los errores cometidos en el sexenio anterior.

Por el contrario, se presentó un paquete económico 2019 de corte inercial que lo único que generó fue potenciar los problemas económicos de México y de las familias.

Lo mismo sucede con el segundo paquete económico para este ejercicio fiscal 2020, en el que formalmente se presenta el sello y visión de este gobierno. En este documento no hay propuestas que solucionen el problema de crecimiento, inversión, empleos e ingresos dignos; por el contrario, entre sus pifias se detecta el objetivo de incrementar los impuestos.

En la miscelánea fiscal incluida en el paquete económico 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planteó diversos cambios sobre todo en materia de recaudación de impuestos.

Entre las propuestas hechas por el gobierno federal en materia fiscal, podemos citar algunas de las que impactan más en los contribuyentes:

1. En materia de arrendamiento se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. Además, se busca gravar las ventas por catálogo, es decir, se propone que los ingresos familiares de miles de mujeres principalmente, paguen impuestos.

2. En cuanto al ahorro de los inversionistas, se propone un incremento de la tasa de ISR que se cobra actualmente. Así ello, la retención que se hace por dicho impuesto pasará de 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa.

3. También, con el objeto de recaudar más impuestos, se gravaran las plataformas digitales, de tal manera que todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención.

4. Se continúa con el cobro del impuesto a bebidas saborizadas, que ha demostrado que es recaudatorio y no un impuesto que combate al sobrepeso y la obesidad. De tal manera que en el Paquete Económico 2020 se propone incrementar el IEPS sobre dichas bebidas para pasar de 1.17 pesos por litro a 1.27 pesos por litro. Se imponen incrementos de impuestos en productos cuya demanda es inelástica, y no se da prioridad a políticas públicas eficientes que combatan el problema del sobrepeso y la obesidad de manera integral y responsable.

5. Se propone una mayor fiscalización a los contribuyentes con la implementación de fuerte requisitos para la obtención de firma electrónica y ampliación de causales de cancelación de sellos digitales, lo que supone para algunos expertos en la materia actuaciones parciales de las autoridades fiscales.

Por esta razón en Acción Nacional insistimos en proponer una reforma a las leyes fiscales que logre beneficios tangibles en las familias mexicanas. De esta manera, en una revisión de nuestras propuestas legislativas y de lo que se requiere para mejorar el ingreso de las familias mexicanas, nuestro proyecto de decreto sobre miscelánea fiscal, propone entre otros objetivos los siguientes:

1. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para disminuir el impuesto que se cobra a personas morales del 30 al 28 por ciento, para incentivar la inversión y reinversión en el sector productivo, impulsar la generación de empleos y contribuir al crecimiento económico del país;

2. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar el pago de impuestos de personas físicas que ganen menos de 10 mil pesos no paguen ISR, para apoyar la economía familiar de quienes menos tienen;

3. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la deducibilidad al cien por ciento en el pago de prestaciones social, con el objetivo de apoyar los ingresos de los trabajadores, apoyar a las empresas en la reducción del pago de impuestos e impulsar la contratación de personal;

4. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de actualizar con base en inflación, los montos de deducibilidad de colegiaturas en todos sus niveles educativos, además de incluir en dicha deducibilidad, al nivel de licenciatura;

5. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar un estímulo fiscal a mujeres emprendedoras para crear empleos y generar ingresos;

6. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar incentivos fiscales en el sector agroalimentario, manufacturas, ciencia y tecnología, entre otros y recuperar la deducibilidad inmediata de inversiones en sectores específicos de impulso a la dinámica económica y crear una oportunidad de financiamiento para el desempeño de sus actividades;

7. Reformar la Ley del Impuesto del Impuesto al Valor Agregado para incorporar en el texto de la ley, la reducción del 16 al 8 por ciento del impuesto establecido en el decreto para la región fronteriza del país para apoyar de forma directa a los contribuyentes y ciudadanos de aquella región tan afectada durante los últimos meses del presente año;

8. Reformar la Ley de Coordinación Fiscal para hacer participable al 100 por ciento, la recaudación que se obtenga las entidades federativas del impuesto al valor agregado que efectivamente se pague y se entere a la Federación. Con esto, las entidades federativas podrían evitar la necesidad de contratar créditos de corto plazo para cubrir necesidades inmediatas, no afectarían a la recaudación fiscal del país y contarían con recursos adicionales para invertir en infraestructura social y combate a la pobreza y finalmente;

9. Reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar al 100 por ciento la cuota por concepto de gasolinas con el objetivo de apoyar a la economía de las familias, evitar el incremento de precios de productos de la canasta básica y ofrecer diversificar sus opciones de gasto y finalmente;

Por las razones anteriores, las y los diputados de Acción Nacional a través del presente proyecto de iniciativa buscamos hacer patente que en el contexto de la revisión y análisis del paquete económico 2020, cuya documentación se integra por un paquete de miscelánea fiscal, se presenta una oportunidad única para que pongamos en la mesa del debate la revisión de nuestro endeble marco fiscal en favor de los contribuyentes, de las familias mexicanas y del futuro de las finanzas públicas del país.

Buscamos en términos generales, bajo el mecanismo de parlamento abierto que se establecerá para estos fines, incluir nuestra iniciativa para que de manera justa y responsable, ofrezcamos a los contribuyentes una propuesta integral que efectivamente les beneficie y que sea complementada con las que en ese espacio de reflexión se propondrán.

Necesitamos que el gobierno federal y los diputados nos sensibilicemos y volteemos a ver las necesidades de las familias que menos ganan, y que revisemos cómo las podemos apoyar para que mejoren su calidad de vida.

Necesitamos mirar al trabajador que gana menos y paga un ISR alto, al trabajador que tiene un negocio de fletes por ejemplo y hoy paga un precio más alto de la gasolina, o al padre de familia que por falta de empleo, tiene un negocio de abarrotes y paga más impuestos porque fue obligado a registrarse en el Régimen de Incorporación Fiscal con una contabilidad complicada que le genera gastos adicionales.

Los grandes pendientes del próximo paquete fiscal están en bajar el ISR a personas físicas, ampliar los conceptos de deducibilidad, apoyar a los estados fronterizos para incluir en las iniciativas de reforma la reducción del ISR y el IVA en la ley, y por supuesto, en apoyar a los que ganan menos, bajando el precio de las gasolinas para que bajen los precios del transporte y de los productos que consumimos los mexicanos en el mercado interno.

Por lo anteriormente citado, se propone el siguiente

Proyecto de decreto

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 9; se deroga la fracción XXX del artículo 28; se reforma la tabla de tarifa mensual a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96; se adiciona la fracción IX al artículo y se deroga el último párrafo del artículo 151; se reforma la tabla de tarifa mensual a que se refiere el primer párrafo del artículo 152; se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A y se adiciona el Capítulo VIII al Título VII todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como siguen:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 por ciento.

...

...

...

...

Artículo 28. ( ... )

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

II. al XXIX. ( ... )

XXX. Se deroga

XXXI. ( ... )

( ... )

Artículo 96. ...

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

...

...

...

...

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VII. ...

VIII. ...

( ... )

( ... )

( ... )

Se deroga último párrafo.

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate y:

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

...

...

...

...

Capítulo IVDe los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional y mujeres emprendedoras

Artículo 189. ...

Artículo 190. ...

Artículo 190-A. Se otorga un estímulo a las contribuyentes mujeres del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la creación de pequeñas y medianas empresas, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, las contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como creación de pequeñas y medianas empresas, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la constitución de nuevas empresas e inversiones realizadas en recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen señalado en éste artículo, conforme a la siguiente:

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

1. Que sean mujeres mayores de 18 años;

2. Que se encuentren registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal como personas físicas con actividad empresarial o personas morales en las que al menos el 51 por ciento de su capital accionario sea propiedad de mujeres.

3. Que la constitución de las empresas esté a nombre de una persona física o en su caso moral, de sexo femenino.

4. Que tengan al menos 1 año de operación para negocios de mujeres inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal para que en el segundo año de su constitución les sea aplicable el estímulo fiscal;

5. Que no hayan recibido apoyo por parte de la Banca de Desarrollo para mujeres empresarias.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Título VII

Capítulo VIIIDe la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Artículo 196. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta Ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57 por ciento en los demás casos.

b) 87 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 75 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84 por ciento en restaurantes.

k) 87 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII podrán deducir el 100 por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 89 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 197. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta Ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 198. Para los efectos del artículo 196 de esta Ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:

I. La correspondiente a la Ciudad de México que comprende todo el territorio de sus alcaldías y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México.

II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.

III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.

Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.

Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

Artículo Noveno. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Se deroga

XXXV. a XLIII. ...

Segundo. Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C; se adiciona el artículo 2o.; se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A; y se adiciona el último párrafo del artículo 5º, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como siguen:

Artículo 1o.-C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 8 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el kilómetro 53.5 todos en el estado de Coahuila, así como los municipios de Calalamul en el estado de Campeche y Anáhuac en el estado de Nuevo León.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 16 u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) a d) ...

...

...

...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 15 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Tercero. Se deroga del artículo 2, el inciso D) fracción I y el inciso G), y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C)...

D) (Se deroga)

E) a F)

G) (Se deroga)

...

...

I) ...

II) y III)

Artículo 2o.-A.- (Se deroga)

Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 3-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado que efectivamente se pague y se entere a la federación, correspondiente al monto del impuesto por concepto de todas las adquisiciones de bienes y servicios que realizan los estados, municipios y alcandías de la Ciudad de México y que han sido efectivamente pagados. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el impuesto al valor agregado, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la federación el 100 por ciento del monto de facturación por el pago del impuesto que se realice. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Las entidades deberán participar a sus municipios y alcaldías, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por aquellos gobiernos locales de que se traten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, actualizará de forma anual y con base en el índice de inflación, las cuotas mensuales y anuales de ISR para personas físicas establecidas en el artículo 96 y 152 de la misma ley, las cuales se incluirán en la propuesta de miscelánea fiscal enviada al Congreso de la Unión en el Paquete Económico correspondiente.

Tercero. Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo:

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero de la presente fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Cuarto. Sobre los límites de deducibilidad a que refiere el artículo transitorio precedente, se estará en lo siguiente:

La deducción a la que se refiere la fracción IX no será aplicable a los pagos:

1) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

2) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de la citada fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la fracción IX cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Quinto. El monto de las deducciones del artículo transitorio anterior, será actualizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cada tres años y conforme a inflación. La modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta será enviada en el Paquete Económico que corresponda.

Sexto. La tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable en la región fronteriza del país, disminuirá de forma gradual en 1 por ciento en los artículos reformados durante los siguientes 5 años sin que las autoridades fiscales impongan condición alguna a los beneficios a que tienen derecho los contribuyentes cuando cumplan permanentemente con sus obligaciones fiscales.

Para los efectos de la determinación del impuesto a que hace referencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los actos o actividades de la región aplicarán las tasas durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, salvo las excepciones que la misma ley haga:

Tabla

Séptimo. Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles y el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará de acuerdo a los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar el 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable:

Octavo. Durante el ejercicio fiscal de 2020, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2019.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Noveno. Quedan sin efectos legales los decretos o leyes que contravengan las disposiciones de ésta ley.

Notas

1 Cano, Roberto (2019). Publicado a manera de opinión en Reforma Negocios.

2 Revisar la siguiente liga:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31 /12/2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes General de Cambio Climático, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La transición del auto particular hacia modelos de tecnología limpia

Según el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, auspiciado por ONU Habitat América Latina y el Caribe, se caracteriza por ser la región con mayores desigualdades del mundo, condición que se refleja de diversas formas en las ciudades y en la calidad de vida de sus habitantes. En el tema asociado con la movilidad, este factor se traduce en la capacidad para desplazarse de un lugar a otro.

Sin duda, la movilidad es un tema que incide de manera directa en la calidad de vida de las personas y que, por lo tanto, debe ser atendido de manera adecuada y central por los órganos y las agencias gubernamentales. La mayoría de las personas dependen de las condiciones de movilidad que se presenten en sus comunidades para ser productivos, para aprovechar al máximo sus capacidades y para tener acceso a servicios educativos, culturales, de entretenimiento, etc.

Basta un breve recorrido por las ciudades más importantes de México, Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, por ejemplo, para darnos cuenta de lo que las personas sufren y tienen que enfrentar diariamente para trasladarse a sus actividades diarias.

Así, la movilidad resulta uno de los asuntos prioritarios que deben resolver los gobiernos y en que deben comprometerse todos los niveles porque, no hay duda, hasta el momento, la acción pública está muy lejos de resolver –siquiera de manera satisfactoria– las necesidades de la población en este sentido, sobre todo para los sectores con mayores carencias en nuestras comunidades.

El problema de la movilidad de las personas en México tiene una vertiente que resulta muy grave por sus impactos sociales y ambientales. No referimos a la vertiente del transporte motorizado y sus impactos en la carga vehicular en las vías de comunicación que ha provocado que una enorme cantidad de recursos públicos se tengan que destinar a la construcción y mantenimiento de infraestructura destinada al transporte privado.

La movilidad entonces, resulta un componente esencial para el goce efectivo de los derechos humanos en nuestras ciudades. De la calidad y eficacia de las opciones de movimiento dependen los tiempos de traslado, el costo y el porcentaje del ingreso que se tenga que destinar en ese propósito y la seguridad de que gocen las personas en sus traslados de trabajo, estudio, salud, esparcimiento, por ejemplo.

Además, sistemas de movilidad ineficientes generan una serie de graves impactos en el medio ambiente derivados de la utilización ineficiente y excesiva de motores de combustión que poco a poco causan mayores daños a la salud de las personas y que ponen en peligro la sustentabilidad de nuestro planeta y, no es exagerado decirlo, la viabilidad de nuestra especie.

Muchos estudios demuestran que el crecimiento desordenado y mal planeado de nuestras ciudades ha generado la mayoría de los graves problemas de movilidad que se enfrentan nuestras megalópolis.

Es cierto que desde 1996 con la publicación de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano las políticas públicas en este sentido están orientadas los principios que generarán circunstancias de crecimiento urbano mucho mejor planeado y ordenado, también es cierto que las consecuencias de muchos años de improvisación y falta de respeto al Estado de Derecho dejaron un saldo terrible en la funcionalidad de nuestras ciudades.

Los principios de derecho a la ciudad, de coherencia y racionalidad, por ejemplo, servirán para que, en el futuro, las ciudades se desarrollen con inteligencia y con una visión de cuidado y respeto por los derechos de las personas. Esos principios generarán condiciones para que las personas vivan mucho más cerca de sus centros de trabajo. Serán la herramienta para la toma de decisiones que impida que el crecimiento se geste en zonas de valor ecológico o que se construyan grandes centros habitacionales que requieren infraestructuras urbanas incosteables.

En cambio, el crecimiento futuro de las ciudades provocará que existan más y mejores medios de transporte público y colectivo. Se espera que la apuesta por el transporte privado motorizado deje de utilizar la combustión como mecanismos de propulsión y se apueste por tecnologías limpias.

Sin embargo, el nuestros días vivimos en ciudades en las que el transporte no está debidamente integrado y, por lo tanto, las personas acaban por preferir el gasto en tener su propio medio de transporte en lugar de utilizar los servicios de transporte público que ofrecen las ciudades y con ello se genera, necesariamente, pérdidas como son: descenso en la productividad económica, impacto en la salud de los habitantes y en la calidad de vida y el deterioro ambiental.

En el caso de México, según el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 deja claro que es extremadamente urgente tomar decisiones en torno al uso del automóvil privado, sobre todo cuando ese medio de transporte es utilizado fundamentalmente por una sólo persona (auto/persona) y generar incentivos para que la opción de los medios de transporte que no utilicen motores se considerada por más personas en lugar del uso del automóvil. Evidentemente, nuestras ciudades exigen una agresiva política nacional de impulso al transporte público que, preferentemente, utilice tecnologías limpias como el Metro o los autobuses que funcionan con motores eléctricos, en ciudades cada vez más compactas, coherentes y racionales.

Así, siguiendo las conclusiones a las que se ha llegado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los temas de movilidad son un asunto crucial para el efectivo goce de los Derechos Humanos y un tema fundamental para la habitabilidad de nuestras ciudades.

Los datos a los que tenemos acceso nos indican que hoy en día, en la Ciudad de México el congestionamiento vial provoca una pérdida de 3.3 millones de horas/hombre al día y en la Zona Metropolitana de Monterrey cada traslado exige entre 80 y 120 minutos por viaje, lo que puede significar que una persona pase 4 horas al día sólo transportándose a su lugar de trabajo o de estudio, es decir, casi media jornada laboral sólo en llegar y regresar. Evidentemente esta es una circunstancia que debe ser resuelta con la intervención decidida de todos los órdenes de gobierno.

Hasta ahora, en México hemos apostado por los vehículos privados y el transporte público motorizado de combustión como uno de los medios más importantes para la movilidad.

Si revisamos los montos de inversión pública destinada infraestructura vial para el automóvil o el transporte público con motores de combustión llegaremos a la conclusión de que la gran mayoría del gasto público se destina a la creación de calles y avenidas para la circulación de los autos particulares y que, en esa medida, se ha dejado de dedicar recursos a las opciones de transporte público que utilice tecnologías limpias.

Estimamos que el parque vehicular es de, a 2012, a más de 35 millones en 2012 (300 vehículos por mil habitantes).

Gracias a estos fenómenos, la característica de nuestras ciudades es el problema de tráfico y los congestionamientos viales. Todos los que habitamos en las grandes ciudades de México hemos vivido el fenómenos de paralización de la circulación en las llamadas “horas pico”, cada vez es más común saber de personas que prefieren no regresar a sus casas y no pasar tiempo con su familia y dejar que corran las horas antes de retornar para evitar los terribles congestionamientos.

Pero además, ese fenómeno produce costos crecientes del transporte por encima del rubro de alimentos, incremento en el consumo de energía y un grave y permanente deterioro ambiental para los que no se observan alternativas en el corto plazo.

En este escenario, es necesario que desarrollemos estrategias para implementar políticas que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero tanto para el transporte particular como para el público que utilice motores de combustión y, desde luego, fomentar el transporte público masivo que se base en tecnologías limpias que se anticipe a los resultados a mediano plazo que esperamos de las nuevas políticas de desarrollo urbano y de vivienda.

Así, los problemas que nos demandan diseñar alternativas y soluciones legislativas urgentes deben dirigirse a revertir las políticas, ya sean federales o locales, que han priorizando el transporte con motores de combustión, tanto privado como público porque, como se refiere en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los traslados y accesos a lugares nunca deben ser un impedimento para la participación de todas las personas en los ámbitos económico, social, cultural y político.

Lo que queda claro es que la situación de nuestras grandes ciudades –y de las pequeñas ciudades que pudieran estar replicando las malas decisiones previas– exige tomar decisiones que permitan cambiar la inercia hacia un desarrollo urbano sustentable que facilite las condiciones para ofrecer transporte digno y, fundamentalmente, de bajas emisiones contaminantes.

Uno de los retos inmediatos incluyen adecuar los marcos normativos institucionales y financieros para que sea posible imaginar una transición entre la inmensa utilización de autos particulares con motores de combustión hacia autos con menores impactos contaminantes con el propósito las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo energético.

2. La contaminación del aire generada por los automóviles

Todos sabemos que la contaminación del aire es un asunto grave de salud pública.

Según estudios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la contaminación atmosférica del área metropolitana de Monterrey les cuesta, al gobierno y a particulares, entre cuatro mil y ocho mil millones de dólares anuales, cantidad que resulta de la suma de los costos de la atención a la salud y de baja de productividad, principalmente por ausentismo laboral debidos a la contaminación.

Una de las fuentes principales de la contaminación atmosférica proviene, es la de los autos y camiones.

No contamos con mecanismos de medición totalmente precisos para medir el impacto real que los autos y camiones tienen en la contaminación atmosférica pero estamos seguros que la presencia de millones de vehículos en nuestras calles es un factor de enorme peso en el deterioro del entorno natural.

Durante el otoño de 2007 y el verano de 2008, se realizaron distintas mediciones en la atmósfera de dos sitios del área metropolitana de Monterrey, y a partir de allí se infirió cómo contribuían las diferentes fuentes a la emisión de partículas menores a 2.5 micrómetros. Según esas mediciones, durante el otoño de 2007, las emisiones vehiculares contribuyeron con 53 por ciento del total de las PM2.5, mientras que durante el verano de 2008 la proporción fue menor, 37.38 por ciento. Sin embargo, en ambos casos las emisiones vehiculares fueron la principal fuente de PM2.5.

En un estudio elaborado por los gobiernos de Japón y Nuevo León, se tomaron muestras de la atmósfera de la AMM y se determinó el tipo de partículas PM2.5 que, por su tamaño, son las más peligrosas. Según este estudio, aproximadamente 36 por ciento de las PM2.5 proviene de la quema de combustibles fósiles, principalmente de fuentes vehiculares.

Así, el fenómeno de la contaminación atmosférica en las áreas metropolitanas es una enorme problema que incide diariamente en la vida de millones de personas, que puede calificarse como un problema de salud pública y que, sin duda, tiene como una de sus soluciones más efectivas la reducción de la emisión de los contaminantes más dañinos a la atmósfera.

Por ello, independientemente de las medidas que vayan resolviendo los problemas de Desarrollo Urbano y de diseño de políticas de inversión para la movilidad, la gravedad de los sucesos de hoy en día, nos deben urgir a establecer una serie de políticas públicas inmediatas, a las que se les destinen los recursos mínimos necesarios para funcionar, mediante las cuales seamos capaces de reducir de manera significativa la emisión de contaminantes a la atmósfera.

3. La alternativa eléctrica

Frente al escenario que hemos planteado debemos volver la mirada a los automóviles propulsados mediante motores eléctricos.

La tecnología ha avanzado lo suficiente para que los usuarios de automóviles particulares dejen atrás prejuicios sobre la eficacia, velocidad, rendimiento y servicios de ese tipo de automóviles.

Hoy, es cada día más común encontrar en las calles de nuestras ciudades automóviles impulsados por electricidad o los llamados híbridos que funcionan con dos tipos de motores alternativamente, dependiendo de las necesidades de potencia y velocidad que exija el usuario.

Si esto es verdad, y la apuesta de las armadoras y fábricas sigue en la ruta de diseñar mejores y más accesibles autos con tecnologías limpias, es evidente que en el futuro cercano es posible imaginar un cambio de fondo en la tecnología preponderante para esa alternativa de transporte.

Esas tecnologías son claramente menos contaminantes desde el punto de vista de los llamados gases invernadero y provocarán un efecto atmosférico favorable. Por otra parte, esas tecnologías van a significar un impacto muy favorable en el consu o energético y ofrecen soluciones para la contaminación por ruido que también es un problema de salud en nuestras ciudades.

Esos autos funcionan con baterías recargables, generalmente en fuentes eléctricas convencionales y, como dijimos, algunos de ellos se recargan con el funcionamiento de otro motor integrado en el auto, es decir, los autos híbridos que, por lo pronto, son los que más alcance de mercado tienen actualmente.

Insistimos, independientemente de la tecnología utilizada, híbridos o completamente eléctricos, el impacto favorable en el medio ambiente sería sustancial si desarrolláramos políticas públicas que incentiven la sustitución de los autos con motores de combustión por los eléctricos o los híbridos.

Por lo tanto, para intentar favorecer una transición de los autos a combustión por autos con tecnologías más limpias y con menor impacto en el ambiente, es fundamental resolver el problema de la de falta de estímulos para el consumidor.

4. La construcción de una política pública que incentive el uso de vehículos eléctricos como sustituto del automóvil privado a gasolina.

4.1. La calidad del aire como reto de las políticas públicas en México.

En México contamos con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire (ENCA), como herramienta de planeación que orienta y coordina acciones entre diferentes instancias gubernamentales para controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes en la atmósfera en ambientes rurales y urbanos, con proyección al año 2030. En ella se establecen objetivos, estrategias y líneas de acción para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional con el objeto de proteger la salud de la población, la flora y fauna de nuestros ecosistemas, y contribuir al desarrollo económico sustentable de México.

Se trata de un instrumento rector para que las políticas públicas centren sus acciones en minimizar la exposición de las personas a contaminantes atmosféricos, y para salvaguardar los ecosistemas.

Esto exige reorientar las prioridades de la planeación urbana y las disposiciones que rigen el uso del territorio, con el fin de desarrollar ciudades sustentables, transitar hacia procesos productivos amigables con el medio ambiente, migrar hacia el uso de energías limpias y renovables como un elemento con el que el país contribuirá a la mitigación del cambio climático y sus efectos, así como contar con industrias y un parque vehicular que aplique nuevas tecnologías para mitigar la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Con las acciones derivadas de la estrategia, podremos atender los compromisos asumidos por México en tratados internacionales. Tal es el caso de los diversos acuerdos suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente, aquellos relacionados con la gestión de la calidad del aire, entre ellos, los generados por el acuerdo “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que fue aprobado por la ONU en la Resolución de la Asamblea General A/RES/70/1, del 25 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 1 de enero de 2016; específicamente con seis de sus Objetivos del Desarrollo Sostenible:

• Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

• Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.

• Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

• Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

• Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

• Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

La estrategia parte de la premisa de que la buena calidad del aire es un bien social que atañe a todos los mexicanos, por lo que debe ser considerada como una prioridad. Bajo esta óptica, todos los actores que afectan la calidad del aire –autoridades, instituciones y sociedad– deben asumir las responsabilidades que les corresponden para fortalecer su gestión y construir un relato, una visión y un conjunto de acciones compartidas para mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, prevenir afectaciones a la salud de la población y conservar los ecosistemas.

4.2. Muertes prematuras derivadas de la contaminación

Existe suficiente evidencia científica para señalar que la exposición a contaminantes atmosféricos ocasiona daños a la salud de las personas, a la productividad sostenible de los ecosistemas y a la economía del país. Diversos estudios epidemiológicos han demostrado que el tiempo que los individuos están expuestos a contaminantes, aunado a sus patrones de conducta y los microambientes en los que se desenvuelven, en el trabajo o en el hogar, constituyen factores que pueden provocar enfermedades y muertes prematuras.

Por ejemplo, El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) realizó un estudio comparativo para determinar cuántas muertes prematuras relacionadas con la exposición al contaminante PM2.5 se evitarían en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara si se adoptaran los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuántas si se observaran los que determinan las normas oficiales mexicanas (NOM). El resultado fue el siguiente: Si las tres ciudades se rigieran bajo los criterios de la OMS, dejarían de morir prematuramente 2 mil 170 personas; en cambio, si se consideraran los estándares de la NOM, se evitaría la muerte prematura de mil 317 personas. Es decir, la aplicación de los criterios recomendados por la OMS salvaría adicionalmente, a 853 personas de muertes prematuras en esas tres ciudades.

Otro estudio referido al mismo contaminante y realizado en distintas ciudades de México, da cuenta de que si se redujeran las concentraciones a 10 ìg/m3 (microgramos por metro cúbico), se evitaría 17 por ciento de muertes prematuras asociadas a enfermedades cardiovasculares, 18 por ciento por enfermedades asociadas a isquemia del corazón, y 12 por ciento por enfermedades cardiopulmonares.

Las normas de calidad del aire se rebasan en varias ciudades del país. Por ejemplo, en 2014, el límite normado de PM10 (24 horas o anual), se excedió en Ciudad Juárez, Monterrey, zona metropolitana de Guadalajara, Toluca, Celaya, Torreón, Ciudad Victoria, entre otras.

Ese mismo año el ozono rebasó su límite normado (de una hora o de ocho horas) en Irapuato, Pachuca, Cuernavaca, Zonas Metropolitanas del Valle de México, Monterrey, Guadalajara y Toluca, así como en Minatitlán.

Las afectaciones a la salud asociadas a la contaminación atmosférica incrementan el ausentismo y las incapacidades laborales, el gasto en medicinas y consultas médicas de las familias, entre otros, por lo que su impacto económico es importante. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que la contaminación atmosférica representó costos ambientales del orden de 577 mil 698 millones de pesos, equivalente a 3.2 por ciento del producto interno bruto.

Si México ajustara los niveles de concentración de contaminantes a los recomendados por la OMS, los ahorros serían muy significativos. El citado estudio del INECC señala que en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey se dejarían de erogar 18 mil millones de pesos.

Otro estudio, realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar la norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-2014 concluye que el ahorro en el país por disminuir la morbilidad causada por la exposición a concentraciones de partículas sería de casi 2 mil millones de pesos, mientras que si se redujera la provocada por el ozono, el ahorro sería de 4 mil quinientos millones de pesos.

La normatividad mexicana prevé que todas las ciudades que cuentan con más de 500 mil habitantes, o con una determinada carga industrial y automovilística, deben monitorear la concentración de emisiones a la atmósfera y generar informes periódicos, sin embargo, hay muchas que aún no lo hacen. México cuenta con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo contenido requiere adecuarse para contemplar los instrumentos necesarios para una gestión integral de la calidad de aire.

Entre los factores que más inciden sobre la calidad del aire en las ciudades son la creciente necesidad de movilidad y sus externalidades: la integración inadecuada de diferentes modalidades para el desplazamiento de personas y bienes, el uso de espacios públicos que privilegian el tránsito y estacionamientos vehiculares, y el desarrollo de infraestructura vial orientada a vehículos particulares, como segundos pisos, túneles y viaductos, que incrementan los kilómetros recorridos por los automotores.

La reducción de la contaminación del aire demanda una estrategia integral de transporte que involucre la introducción de tecnologías más limpias y la disponibilidad de combustibles de mejor calidad, así como programas preventivos para desarrollar una flota vehicular más limpia, como la verificación obligatoria, la chatarrización y la renovación de unidades, que no están presentes en todas las entidades del país. Ante esta situación, la ENCA plantea la necesidad de establecer acuerdos de coordinación que garanticen, para el mediano plazo, procesos de desarrollo integrales y sustentables del territorio nacional, con el objeto de revertir la inercia actual y orientar las acciones hacia ciudades y ecosistemas sustentables.

Habrá que atender además, la generación y consumo de energía, especialmente en aquellas instalaciones que utilizan combustóleo, carbón y coque, entre otros, y aquellas con procesos de baja eficiencia energética o tecnologías antiguas que no cuentan con equipos de control. En México se generan energías limpias, como la eólica, que produce electricidad mediante aerogeneradores. Para 2024, se espera que 35 por ciento de la energía utilizada en el país provenga de estas fuentes. Sin embargo, todavía dependemos del uso de combustibles fósiles con un contenido elevado de azufre.

La gestión de la calidad del aire se materializa en el territorio nacional a través de los Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (Pro Aire) que son, típicamente, mecanismos de coordinación transversal al interior de los ejecutivos estatales o municipales, y entre éstos e instituciones federales. Los Pro Aire establecen metas, estrategias y acciones, a corto, mediano y largo plazo, para reducir las emisiones de contaminantes. Cuentan también con los llamados Comités Núcleo, que se integran por las autoridades encargadas de instrumentarlos, para darles seguimiento y evaluarlos, y en los que participa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Así, dentro de las estrategias y líneas de acción del Eje 1 de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire se encuentra la Estrategia 1.3 consistente en promover acciones coordinadas para reducir emisiones de fuentes contaminantes, que tiene como una de sus líneas de acción la 1.3.2 que consiste en generar políticas que permitan tener un parque vehicular más limpio y que promuevan el uso de modos de transporte más eficientes.

Conforme a todo lo anterior, en México debemos instrumentar con urgencia mecanismos que permitan mitigar los efectos de la contaminación del aire. Es claro que las áreas de acción en las que debe desarrollarse este esfuerzo son de diversa índole e impactan distintas actividades humanas. Sin embargo, en esta iniciativa queremos concentrarnos en las opciones para mitigar el efecto de los automóviles particulares y las flotillas vehiculares empresariales o de servicios en la calidad del aire.

Lo anterior parte del reconocimiento de que en México, por distintas razones históricas, económicas y sociales, hemos privilegiado la infraestructura para transporte privado por sobre el público. Revertir esa tendencia puede llevar años de esfuerzos y de recursos públicos.

Pero lo que es cierto es que desde hoy podemos implementar medidas concretas, puntuales, mesurables y verificables para fomentar la sustitución vehicular por tecnologías que no emitan gases contaminantes.

Para lograr esos fines proponemos que los vehículos eléctricos no causen el impuesto al valor agregado, deducibilidad inmediata en impuesto sobre la renta de autos particulares o flotillas vehiculares eléctricas.

Además proponemos facultar a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno para que implanten en sus jurisdicciones medidas que propicien el interés de los usuarios en adquirir vehículos eléctricos, tales como exención en las casetas de cobro en las carreteras, gestionar tarifas preferentes en aseguradoras para autos eléctricos, implementar estaciones de carga que aprovechen energías renovables, fundamentalmente el aprovechamiento de residuos orgánicos, y ponerlas al servicio de los autos eléctricos, entre otras.

Estamos convencidos de que impulsar este tipo de medidas contribuirá a favorecer la sustitución de los motores a gasolina o diésel por autos eléctricos y que, con ello, el impacto en el medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático significarán una enorme contribución al futuro de las niñas y niños mexicanos y provocarán que nuestras ciudades sean más habitables para todos.

Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero: Se reforman los artículos 2o., fracción III; 33, fracción XIII; 34, fracción VI, inciso b) y 36 de la Ley General de Cambio Climático. Se adiciona una fracción VII al artículo 2o.; un inciso h) a la fracción II del artículo 34; una fracción IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, estableciendo las responsabilidades de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para concretar los incentivos fiscales y económicos en que se fundarán las acciones correspondientes.

...

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...

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VIII. Establecer los mecanismos para favorecer la sustitución de vehículos particulares y de prestación de servicios de transporte con motores a gasolina por autos eléctricos.

Artículo 33. ...

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...

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente y para acelerar la sustitución de automóviles con motores a gasolina por autos eléctricos por los consumidores privados y por los prestadores de servicios de transporte.

Artículo 34. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

II. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h) Generar incentivos fiscales a nivel federal, estatal y municipal, así como políticas o acciones de gobierno que faciliten el acceso a infraestructura para autos eléctricos en el ámbito de su competencia.

III. ...

a)...

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c)...

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g)...

h)...

i)...

IV. ...

a)...

V. ...

a)...

b)...

c)...

VI. ...

a)...

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte, con atención especial al de autos eléctricos y la gestión integral de los residuos.

...

...

Artículo 93. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las que a través de incentivos fiscales aplicadas a los impuestos al valor agregado y sobre la renta se establezcan para estimular la sustitución de vehículos privados y de servicio de transporte con motores a gasolina por autos eléctricos.

Artículo Segundo: Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para aquedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

j) Automóviles con motores eléctricos o híbridos para uso particular o para sustituir flotillas de servicio de transporte.

II. ...

Artículo Tercero: Se reforma el artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así? como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por su valor de adquisición.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, publicado en 2013, www.cdhdf.org.mx.

San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de octubre de dos mil diecinueve.— Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para Opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33 inciso A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años, los esfuerzos por abatir las condiciones históricas de rezago social han sido múltiples, otorgando apoyos a través de diversos programas e instituciones, principalmente la Secretaría de Desarrollo Social ahora Secretaría de Bienestar entre otras y dependencias encargadas de medir su eficacia como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Pese a ello, no ha sido posible en algunos casos crear condiciones para abatir la pobreza extrema, en las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria, denominadas así por la Ley General de Desarrollo Social.

Por otra parte, se ha buscado por muchos medios reforzar a los municipios de nuestro país, que son los primeros encargados en saber las condiciones de todos sus habitantes, y cuales presentan contextos de pobreza en el marco de sus jurisdicciones.

El esfuerzo por hacer llegar la mayor cantidad de recursos provenientes de la federación a los municipios ha sido enorme, pero no suficiente, ya que, en muchos casos, sus habitantes no cuentan con los servicios mínimos o básicos, causando un rezago y un lastre de pobreza para muchos mexicanos.

Por otra parte, hay municipios que presentan cuentas positivas, haciendo buen uso de los recursos que reciben por parte de la federación, manejándose con transparencia en el uso de los recursos recibidos y ejercidos, mejorando los niveles de pobreza extrema en zonas de atención prioritaria, pero que desgraciadamente no son suficientes para cumplir a cabalidad con sus necesidades.

Los Fondos y Programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben impactar en el desarrollo municipal sostenible en beneficio de los habitantes. Por ello, es necesario crear las condiciones institucionales necesarias para asegurar la autonomía financiera de los Municipios para fortalecerlos y redimensionarlos desde una concepción multianual del presupuesto.

Es por eso que, desde esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en el marco del proceso de elaboración y presupuestación de las estrategias de desarrollo social, tenemos la gran oportunidad de promover positivamente estrategias de desarrollo integral económico-social para los Municipios.

Es innegable que el desarrollo económico y social de los municipios muestra grandes diferencias, de tal forma que los que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación, se mantienen en esa condición, a diferencia de los que se encuentran en condiciones de ventaja y desarrollo económico y social. Mientras que en el norte se vive un contexto de desarrollo e industrialización, en el sur la situación es otra, la mayoría de la población en situación de pobreza extrema se concentra en la zona sur de la nación, siendo entre el 20 y 30 por ciento en la mayoría de los casos.

En este orden de ideas debemos atender las diversas necesidades de cada zona del país, pero lo que es un hecho es que la gran mayoría de los alcaldes, comparecen a instancias como la Secretaría de Bienestar, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluso a nosotros los legisladores en nuestra tarea de gestionar recursos para nuestros representados, buscando mayores porcentajes en los fondos federales que reciben para la creación de caminos y carreteras y mantenimiento de los ya existentes, con el fin de beneficiar a los habitantes con dichas mejoras, contribuyendo en abatir las condiciones de extrema pobreza y mejorando las condiciones de vida de muchos habitantes.

El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

Art. 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Los fondos de aportaciones constituidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, buscan darle prioridad a los Municipios más pobres del país, atendiendo las actividades sociales o económicas prioritarias de interés general de los Gobiernos municipales. De esta manera contamos con un primer grupo de aportaciones, que buscan satisfacer directamente las necesidades de acceso efectivo a derechos básicos como la alimentación, salud, educación, seguridad social y servicios básicos de vivienda y en un segundo caso las demás que combatan de manera indirecta las condiciones de pobreza.

Por otro lado, esos programas federales dependen para su ejecución de la emisión de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lineamientos que son presentados cada año por el Secretario de Bienestar en turno y que son publicados a través del Diario Oficial de la Federación.

En la emisión de Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para el ejercicio del año 2018, respecto de la clasificación de proyectos, ordenó lo siguiente:

...2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS

· De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:

Directa:...

· Complementarios:...

Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:

I. ...

II. Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.

En el caso de los recursos para proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas no podrá excederse el 15% del total de los recursos que reciban del FISE o FISMDF.

...

...

...

Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, su contratación deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia...

Como ha quedado acreditado, el porcentaje otorgado por la Secretaría de Desarrollo Social para el caso de proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas, no podrá exceder de un 15% del total de los recursos recibidos del FISE o FISMDF.

En este orden de ideas, es prudente considerar un replanteamiento de las políticas públicas con el fin de una efectiva distribución de recursos públicos a través de los programas sociales otorgados por el gobierno federal para el combate a la pobreza.

Hace poco más de 25 años fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría que nació con el encargo de combatir la pobreza en nuestro país.

Hoy en día, diferentes estudios revelan que las cifras de pobreza en México son similares a las de la década de los noventas, pese a que se destinan mayores recursos para su atención. Esto se debe a dos factores: programas sociales que no resuelven los problemas de fondo de los beneficiarios y una ausencia de crecimiento económico. El problema es que los programas presuponen que una vez que la gente tenga mejores niveles educativos y de salud se va a insertar al mundo laboral entre otras cuestiones de fondo.

Las entregas directas de dinero, como los otorgados en el programa Prospera, no generan crecimiento económico. Se utilizan como medidas para reducir la desigualdad y combatir la pobreza. De este modo la Secretaría de Desarrollo Social, se ha dedicado a crear programas asistencialistas enfocados a reducir la pobreza en el país, sin presentar resultados positivos como lo muestran las estadísticas oficiales.

Si bien es importante seguir apoyando a las clases más desprotegidas de la población con los métodos expuestos, deben existir medidas enfocadas en generar condiciones de prosperidad a largo plazo, y terminar con la herencia de pobreza familiar.

Para que los niños de familias que son beneficiarias de programas como Prospera en la actualidad, en un futuro tengan mejores condiciones y oportunidades de crecimiento que las que tuvieron sus padres y evitar la reproducción de pobreza de una generación a otra, representando un verdadero paso en el combate a la pobreza en nuestro país.

En este contexto, no podemos dejar de lado lo establecido en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Desarrollo Sostenible, que es un plan mundial en favor de la dignidad, la paz y la prosperidad para las personas y el planeta, en la actualidad y en el futuro; misma que el estado mexicano ha adoptado como eje rector de política social, y como compromiso de estado.

En dicha agenda se busca entre otros temas, el ataque a la pobreza con medidas sustentables y que busquen la igualdad e inclusión social, el fin del hambre, garantizar una vida sana, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, lograr la igualdad de género, entre muchas metas más a nivel global.

Expuesto lo anterior, creo de gran forma que incrementando los porcentajes en las aportaciones para crear y mantener caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas del fondo del FISE o FISMDF, combatiría de manera directa y efectiva la desigualdad en las comunidades donde sea aplicado y se generarían oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población.

La finalidad de esta iniciativa es abonar en generar el desarrollo sostenible que se busca como meta, teniendo efectos en crecimiento económico, inclusión social y un mejor desarrollo de la personalidad de las personas, todos estos considerados derechos humanos adquiridos de todos los ciudadanos.

De igual forma, considero que medidas como la aquí propuesta, contribuye en el desarrollo económico y social de los habitantes de comunidades que no cuentan con caminos dignos, calles ni banquetas iluminadas, siendo zonas totalmente ajenas a infraestructura mínimas.

Sin la infraestructura mínima requerida, los habitantes de las regiones que lo padecen sufren con las inclemencias del tiempo, tienen la imposibilidad de explotar la economía de sus zonas, no tienen acceso a mejores oportunidades educativas y oportunidades laborales, y en el peor de los casos acceso a los servicios de salud.

Porque, ¿de qué sirve que en una comunidad sean construidas escuelas si los alumnos no pueden llegar, por falta de caminos?, ¿De qué sirve construir clínicas rurales, si una mujer que va a dar a luz no puede llegar a ella por falta de caminos?, o ¿De qué sirve buenas épocas de cosecha en el campo mexicano, si los campesinos no pueden sacar sus productos por la mala calidad de sus caminos o la inexistencia de ellos?

Esto por mencionar solo algunos ejemplos, los cuales conozco de cerca, porque provengo y orgullosamente represento a un distrito de carácter indígena, que ha tenido carencias durante mucho tiempo y que en su mayoría las exigencias del pueblo son mejoras en su infraestructura básica.

De igual forma atendiendo a lo solicitado por los alcaldes de nuestro país, es de urgente necesidad que la Secretaría de Bienestar, modifique los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y aumentar el porcentaje para este rubro, ya que de esta manera se cumpliría con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal y los motivos que originaron este programa.

Debemos tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece, que compete a la Secretaría de Desarrollo Social ahora Secretaría de Bienestar, la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

De igual manera, a la Secretaría le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es prudente mencionar que la presente iniciativa no representa un aumento en el gasto público y mucho menos la creación de uno nuevo, debido a que no solicita un aumento en los recursos otorgados en el Presupuesto de Egresos a este fondo, ni mucho menos erogaciones adicionales o extraordinarias que afecten presupuestalmente, solo la redistribución de ese gasto ya contemplado, por lo que no genera un impacto presupuestario que pueda afectar al Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año.

Prueba de ello es la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social el día 12 de julio de este año, donde entre las diversas disposiciones establecidas, se agregan las siguientes:

...2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS

De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:

Directa:...

Complementarios:...

Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:

I. ...

II. Podrán destinar como máximo hasta un 60% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.

Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una Declaratoria de Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación o un Dictamen de Protección Civil que avale dicha situación y que publique la entidad en su órgano oficial de difusión. La realización de los proyectos bajo esta modalidad deberá ejecutarse posterior a la publicación de la Declaratoria o Dictamen.

Los gobiernos locales deberán priorizar la realización de proyectos, obras y acciones que permitan disminuir la pobreza y el rezago social de conformidad con la normatividad aplicable, de igual forma se podrá invertir en infraestructura orientada a ejecutar Acciones Sociales Básicas de atención inmediata.

Con lo anterior acredito la procedencia de la iniciativa que presento, dado que como ha quedado demostrado, la Secretaría del Bienestar en esta presentación de lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura social para el presente año, tiene plena conciencia de la necesidad de los municipios del país de hacer proyectos complementarios tales como calles, caminos, carreteras y caminos rurales entre otros.

El aumento del porcentaje a utilizar en este fondo es un avance y de suma ayuda a los municipios del país; pero desafortunadamente es una medida temporal, por ende la presente iniciativa contribuye a que este lineamiento sea permanente y tenga fundamento legal desde la Ley de Coordinación Fiscal, y así otorgarle certeza a los municipios del país entero de llevar a cabo los proyectos necesarios para combatir los altos rezagos de pobreza y marginación.

Es por ello, que reitero esta iniciativa, con mucho fondo e impacto social por los municipios que enfrentan difíciles situaciones para poder otorgar mejores condiciones de infraestructura a sus habitantes, que se reflejaría en mejores condiciones de vida para sus habitantes, siendo este un fin noble y que apoyaría a todos los municipios con carencias máximas de nuestro país.

Por todo lo expuesto y fundado, estimo necesario reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, y así poder actualizarse en cuanto a su concepto de rubros de aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y a su vez le dé fundamento al aumento del porcentaje mencionado en los rubros mencionados del 15% al 30%.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se modifica el artículo 33 inciso A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura y construcción de caminos rurales y carreteros, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Una vez publicada la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Desarrollo Social tiene un plazo de 90 días para realizar las modificaciones conducentes a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y se incluyan los rubros de construcción de caminos rurales y carreteros en la clasificación de proyectos de “incidencia complementaria”.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en sesión ordinaria del día 8 de octubre de 2019.— Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para Opinión.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el ámbito de los derechos humanos, la incorporación del principio de progresividad con la reforma constitucional de 2011 implica el disfrute de derechos tendiente siempre a mejorar y sin que sus beneficios puedan ser regresivos.

El programa de Pensión para Adultos Mayores es un instrumento de política pública por el que el gobierno federal atiende y garantiza los derechos humanos de las personas adultas mayores, y con el que se han beneficiado a más de 5 millones de personas, en la actual administración federal se proyecta incrementar los beneficiados hasta alcanzar a 8.5 millones.

Este programa consiste en entregar apoyos económicos de mil 275 pesos mensuales, con cobertura a nivel nacional. Protege a personas desde 65 años (que vivan en zonas de alta marginación y comunidades indígenas) en adelante, que sean mexicanos por nacimiento o con más de 25 años de residencia en el país, incluso para aquellos que reciban un pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, como las otorgadas por el IMSS, Issste, Pemex y otras entidades de la Administración Pública Federal.

Es pertinente reconocer que, el envejecimiento de la población mexicana presentará grandes desafíos, y que la inclusión y vinculación de los adultos mayores al resto de la población, requerirá de una política pública de largo plazo.

En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue del 5.5 por ciento de la población y en 2017 del 10.1 por ciento. Para el año 2050, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, representará aproximadamente el 24.6 por ciento de la población mexicana.

Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de entre los 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito. A nivel internacional, son cada vez más los instrumentos que generan un marco de referencia para proteger al adulto mayor.

Nuestro país se adhirió el 23 de marzo de 1981 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Por lo que constituye un ordenamiento jurídico fundamental y jerárquicamente superior en nuestra nación, y en esa medida, determina la obligación positiva al Estado mexicano de adoptar y establecer medidas y acciones hasta el máximo de sus posibilidades para garantizar el progresivo goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, logrando así su plena efectividad.

En ningún caso, el Estado puede adoptar medidas que empeoren la situación de los citados derechos de los que gozaba la población al momento de adoptado el tratado internacional correspondiente.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual puede ser definido como la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas de la tercera edad de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.

Además, se pretende generar certeza a este grupo de la población para que, en cada etapa de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y su aprobación en la Cámara de Diputados, exista una partida presupuestal.

Es una realidad que el gobierno federal ha incrementado la edad de 65 a 68 años para otorgar los apoyos que prevé el Programa de Pensión para Adultos Mayores a cambió de ser un programa de implementación universal. Lejos de criticar esta decisión, entendemos la preocupación por incorporar a más mexicanos al beneficio que representa recibir una pensión, y es por ello, que proponemos se incluya en la Ley, explícitamente, esta aspiración a través del principio de progresividad.

No obstante, el aumento de la edad, observamos que mantener el acceso al Programa de Pensión para adultos mayores en zonas de alta marginación y comunidades indígenas en 65 años, indica que existe la intención de transitar hacia una revisión que permita ampliar la protección y por lo tanto el derecho de las personas adultas mayores (60 años en adelante de acuerdo a la Ley en comento) a ser partícipes del programa, tal como lo indica el principio de progresividad.

Incorporar este principio a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, permite caminar hacia el cumplimiento de los propósitos que esta administración federal se ha planteado: “ampliación de los derechos, en especial de los grupos sociales más desfavorecidos” así como “que las personas sean sujetas de derechos y no únicamente beneficiarias de programas y políticas públicas”. (Datos del portal de internet de la Secretaría del Bienestar)

Con estas modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se coadyuvará en superar las condiciones que impidan el desarrollo integral y bienestar de un grupo endeble de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley De los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. al V. ...

VI. Progresividad. Es la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas adultas mayores de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de una partida presupuestal para garantizar la progresividad de los programas sociales vinculados a los adultos mayores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 36 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política señala en su último párrafo la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Según la fracción III del artículo 1o., la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se entiende por discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Adicionalmente, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establece que los estados deben hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Esta Agenda ha sido adoptada por México, como un compromiso de estado, que por supuesto, debe cumplirse.

A pesar de lo anterior, en México persiste la discriminación. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), en México los principales motivos de discriminación se refieren al tono de piel, la manera de hablar, el peso, la estatura, la forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. De tal manera que el 23.3 por ciento de la población de 18 años y más, considera que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho.

Particularmente preocupante es que el sexo sigue siendo el principal motivo de discriminación. El 29.5 por ciento de las mujeres dijeron haber sido discriminadas por el hecho de ser mujer. Cabe destacar que, entre hombres y mujeres ningún otro valor de discriminación analizado como el tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, edad, y orientación sexual es tan representativo de la segregación que aún sufrimos las mujeres.

En este sentido, si bien es evidente que las mujeres se han incorporado de manera importante en el marcado laboral, nos resulta especialmente difícil acceder a puestos directivos, los cuales siguen estando dominados por los hombres. De hecho, se advierte que México ocupa el lugar 109 del mundo en cuanto a cargos ocupados por mujeres en puestos ministeriales o secretarías de Estado.

Siendo notable las diferencias salariales entre hombres y mujeres servidores públicos que desempeñan igual actividad.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo dos de cada 10 puestos directivos en el marco de las administraciones públicas de los estados son ocupados por mujeres.

Se destaca, además, que el 53 por ciento de las empleadas de la administración pública federal son mujeres, sin embargo, éstas se encuentran concentradas en puestos de mando medio, de forma que los puestos directivos y altos directivos continúan siendo ocupados, en mayor proporción por hombres. Así, sólo el 34 por ciento de los mandos medios y superiores son ocupados por mujeres. Por su parte, las direcciones generales y las subsecretarías de Estado únicamente se ocupan en un 20 por ciento por mujeres. Finalmente, se advierte que de las 19 Secretarías sólo 6 se encuentran encabezadas por mujeres.

Por lo que se refiere a la brecha salarial, al momento de observar el nivel de plaza con la que cuentan, se sabe, reciben un sueldo menor al de hombres que se encuentran ubicados en las mismas plazas. De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revela que dentro de las secretarías de Estado hay una brecha salarial entre hombres y mujeres del 12 por ciento.

Es importante destacar que aun cuando es mayor el número de mujeres que laboran en la administración pública federal, existe una barrera que impide su ejercicio en puestos de alta dirección, y las que acceden, suelen tener niveles salariales más bajos que los hombres.

Así, de acuerdo con el informe El progreso de las mujeres en el mundo, de ONU Mujeres, la discriminación a la mujer sigue siendo tal que los Estados tardarán 40 años en consolidar una igualdad sustantiva en el ámbito laboral y en la participación política de las mujeres.

Es precisamente por tales motivos que dicho organismo internacional, promueve la conformación de acciones específicas que permitan fomentar la igualdad entre hombres y mujeres a través de modificaciones legales y en materia de política pública. Una de estas medidas que ha dado gran resultado es, la “paridad de género”. La cual, es definida como una medida de carácter temporal que garantiza la participación de la mujer en distintos espacios públicos y en la toma de decisiones.

Para atacar lo anterior, se propone reformar el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres con el objetivo de establecer que las autoridades fomentarán la participación igualitaria de hombres y mujeres en altos cargos.

Adicionalmente, también se prevé reformar el artículo 86 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de atacar de manera expresa la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Por lo cual, la reforma quedaría de la siguiente manera:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley Federal del Trabajo

La institucionalización de las políticas de igualdad de género permite equilibrar la participación de las mujeres en el ámbito laboral. Lo anterior, es concordante con la Agenda Política para la Igualdad de Género en México, que hemos adoptado diversos partidos políticos y que destaca la necesidad y el compromiso de los legisladores para colocar a las mujeres en el centro de la toma de decisiones, propiciando el acceso del género femenino a los cargos de mayor jerarquía en la administración, esto, solo podrá ser posible a través de la igualdad sustantiva entre los que colaboramos en el gobierno.

Es así que la cultura organizacional de las instituciones de la administración pública federal debe contribuir a la participación de las mujeres profesionales, reconociendo el empeño empleado en estudios especializados y su lealtad institucional. Incluyamos ya, en el marco jurídico mexicano, el principio de paridad de género en las estructuras de mando de la administración pública federal.

Así, por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Garantizar una participación igualitaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos y puestos de mando a los que alude el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus homólogos en las administraciones locales;

Segundo. Se reforma el artículo 86 de la Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. Entre mujeres y hombres, como entre pares, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S 1700334_es.pdf

2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación,

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

3 Encuesta Nacional Sobre Discriminación,

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

4 Silva Rojas María Guadalupe y Erick Alejandro Trejo Álvarez. “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres” Revista Mexicana de Ciencias Penales: México, INACIPE, marzo de 2018

5 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

6 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

7 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el mundo 2011-2012, ONU Mujeres, 2012. Disponible en:

http://progress.unwomen.org/pdfs/SPReport-Progress.pdf.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 1 de octubre del año 2019.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para Opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos g), h), e i), del artículo 10, los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 11, el párrafo 2, del artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia política-electoral, para quedar como sigue:

Consideraciones

Objetivo de la iniciativa

La presente Iniciativa propone adicionar tres incisos al artículo 10, seis párrafos al artículo 11, un párrafo al artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer de forma homogénea la obligación de los partidos políticos de cumplir el derecho pasivo al voto respecto de la postulación de candidaturas de los legisladores federales que pretendan reelegirse, consecuentemente, lo que se pretende es otorgar certeza y legalidad en lo referente al tema de reelección contemplado en la Constitución Federal y leyes reglamentarias.

Motivación de la iniciativa

(...)

Con el propósito de exponer de manera clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los incisos g), h), e i) del artículo 10, los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 11, el párrafo 2, del artículo 13 y una porción normativa al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) (...)

g) No ocupar un cargo de dirección, Coordinación General, Delegado Estatal o Regional de Programas para el Desarrollo en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

h) En relación con la exigencia de separación del cargo público, prevista en los incisos de este artículo, se entenderá que es efectiva a partir de la formal pre presentación de la solicitud de licencia ante el órgano competente.

En el caso de quienes ocupen los cargos de legisladores que pretendan su reelección podrán optar por separarse o no de su cargo.

i) No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de este código en materia de precampañas.

Artículo 11.

1. (...)

2. (...)

3. (...)

4. Para el caso de los Diputados electos por el principio de mayoría relativa que busquen la reelección, solo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral Federal por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien podrán ser incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, en los términos de esta Ley.

5. Para el caso de los Senadores electos por el principio de mayoría relativa que busquen la reelección, solo podrán ser postulados en la misma Entidad Federativa por la que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien podrán ser incluidos en la lista de Senadores por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, en los términos de esta Ley.

6. Los Diputados o Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el Principio de Mayoría Relativa en el distrito electoral federal o Entidad federativa que corresponda a su domicilio, así como nuevamente por el de Representación Proporcional, del partido político que los postuló inicialmente, de acuerdo a las reglas establecidas en los términos en esta ley.

7. Los Diputados o Senadores que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones:

a. No podrán realizar actos de precampaña o campaña en días y horas hábiles propias de su encargo;

b. No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo;

c. No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso de la Unión, para realizar actos de precampaña o campaña en horario laboral, y

d. Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado o Senador.

8. Los partidos políticos tienen la obligación de incluir a los diputados que aspiren a la reelección en la competencia y selección interna de las candidaturas, en los términos de las normas partidistas que rigen sus procesos internos.

9. En el caso de diputados o senadores postulados como Independientes deberán seguir el procedimiento de obtención del voto ciudadano previsto por la ley.

10. Los partidos políticos que postulen candidatos a diputados o senadores que pretendan reelegirse, deberán observar el debido cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de paridad de género

Artículo 13.

1. (...)

2. Los senadores o diputados que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIDe la Propaganda Electoral

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, siempre y cuando no se incluya ninguna referencia o logotipo del gobierno federal, del estado o ayuntamiento de que se trate. Asimismo, la publicación de informes que por mandato legal deban realizarse en los medios de comunicación social.

2. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales busca contribuir en la formación de la ciudadanía de las niñas, niños y adolescentes del país, al ser escuchados. Es un desafío que sólo se podrá lograr si se unen esfuerzos, proponiendo acciones como la defensa de este derecho de ellas y ellos, a una información objetiva y veraz para exigir una integración social plena y oportuna.

Argumentos

En nuestro país, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2018, residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tiene cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años.

En tal virtud, el requerimiento de particular protección de las niñas y niños permite visualizar aspectos que les distingue por las características propias de su edad; su potencial humano, su fragilidad y vulnerabilidad inicial, su dependencia de los adultos para su crecimiento y desarrollo, así como su necesidad de amor, atención y cuidado.

Hoy existe el reconocimiento por parte de las naciones de la obligación de preservar los derechos humanos y de eliminar la violencia contra las niñas y niños, lo cual se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual subraya la condición de las y los niños como titulares de derechos.

Sin embargo, y a pesar de su amplia aceptación, la infancia de casi todos los Estados signatarios del documento, siguen esperando el pleno reconocimiento, el respeto, su dignidad e integridad física y la implementación de acciones y políticas públicas basadas en el interés superior de la niñez para garantizar plenamente sus derechos.

Diversos son los derechos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, destacando entre otros, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

Más aún, las niñas, niños y adolescentes, también tienen derecho a la participación y construcción de su ciudadanía, la cual podrá conformarse con antelación al momento de su ejercicio pleno. Con lo que para ese momento contaremos con ciudadanas y ciudadanos más conscientes y comprometidos con su entorno social. Este ejercicio podrá lograrlo a través de los partidos políticos y los procesos electorales.

En este proceso de formación, las instituciones electorales juegan un papel como espacio de intermediación entre los ciudadanos y el Estado, que posibilitan la pluralidad en la representación política, la construcción de políticas públicas, la solución de los problemas, la satisfacción de necesidades, el contrapeso del poder, la constitución de oposiciones democráticas, la conformación de gobiernos y la rendición de cuentas, entre otros.

La democracia requiere la existencia de las vías legales e institucionales para que las personas tengan la posibilidad de ser parte de la formación del poder político. De esta manera, se garantiza su inclusión y participación en los procesos de deliberación, selección, control y seguimiento de las decisiones y las acciones de las autoridades.

Los partidos políticos constituyen organizaciones fundamentales para la participación política de los ciudadanos, la formación del gobierno y la toma de decisiones en los Estados democráticos contemporáneos.

El órgano rector de los partidos políticos y de todo el sistema electoral en México es el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo órgano descentralizado e independiente esta manejado por un consejo ciudadano en el que el gobierno no tiene intervención.

El INE organiza las elecciones federales, otorga registro a candidatos y partidos políticos y define toda la política electoral del país.

Hoy, el sistema político mexicano encara un gran desgaste natural causado por las alternancias políticas, los excesos verbales de las campañas y los procesos electorales; lo que dividió a los partidos y ahora sólo quedan grupos que pelean los espacios de poder de la estructura partidista, pero ¿Cómo recuperar o acercarse al electorado?

Cabe reconocer entonces que, ahí hay un gran trabajo ideológico para los partidos políticos y para el INE.

Hoy, México tiene un Ejecutivo acotado: los poderes Legislativo y Judicial actúan de forma independiente al presidente, activando los pesos y contrapesos de los que hablaba Montesquieu; un verdadero sistema de partidos y una competitividad efectiva en las elecciones. Procedimientos e instituciones electorales que garantizan que el derecho al voto de las y los ciudadanos sea respetado, y que las reglas del juego democrático indudablemente se cumplan.

Sin duda, el tránsito democratizador se logró gracias a la madurez de los diferentes actores políticos y de la ciudadanía para aceptar a las elecciones como la única forma de acceder al poder.

No se requirió de un pacto refundacional o de una revolución para ser democráticos —como en otras transiciones del mundo—, no fue necesario el derramamiento de sangre o la violencia generalizada para aceptar el cambio; por el contrario, prevaleció la civilidad a través del diálogo y el ejercicio de la ciudadanía.

La sociedad y los partidos políticos deben darse una nueva oportunidad para demostrar su valor como agentes de cambio del régimen democrático, ya que son la principal vía para que las personas y los grupos sociales se integren a la vida pública para incidir, directa o indirectamente, en la formación de la voluntad colectiva.

Se requiere entonces que las personas eliminen los perjuicios en torno a los partidos políticos y se involucran en su andamiaje para conocer sus propuestas, ideologías y principios. Además, ellas deberán vigilar su actuación en los procesos electorales, políticos e institucionales; tendrán que exigir una efectiva rendición de cuentas; y en su caso, dejar de apoyarlos, política y electoralmente, para que pierdan su registro.

Por lo que ellos tendrán que avenirse de nuevos métodos y formas de acercarse a la ciudadanía, a los próximos nuevos ciudadanos, invitándoles a recorrer nuevas rutas que los lleven a su construcción de su ciudadanía.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción g) del artículo 30; el inciso g) del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma la fracción g) del artículo 30; el inciso g) del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f) . ...

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como de las niñas, niños y adolescentes quienes tendrán derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos asuntos que les afectan, y

h) . ...

2. a 4...

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a f)

g) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como la formación cívica y el ejercicio de los derechos cívicos de las niñas, niños y adolescentes;

h) a l) . ...

Artículo 64.

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) a g) . ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se toman en los diversos ámbitos en los que se desarrollen, y

i) . ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. IV trimestre 2018. Base de datos.

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las diferentes actividades de la población, laborales, educativas, turísticas, deportivas, culturales, de salud, etcétera, requieren en su mayoría de medios de transportes seguros y confiables, para su eficiente realización.

El transporte es parte de la vida cotidiana de las personas físicas y morales, con enorme trascendencia en la búsqueda de economías al tiempo de representar un ejercicio de derecho constitucional que el Estado se encuentra obligado a cuidar, garantizar y en caso de no observarse, de sancionar y tratar de prevenir su incumplimiento.

Nos referimos al derecho a la movilidad, que indirectamente interrelaciona el ejercicio de otros derechos.

De los diferentes medios de transporte siempre se espera la mejora en el servicio, no obstante, existe uno que posee impactos negativos superiores cuando se desempeña con ineficiencias, respecto de otros medios de transporte.

El transporte aéreo requiere una mayor inversión para los usuarios, pero diferentes aspectos en el servicio nos llevan a la reflexión de su necesaria mejora desde la ley, pues pareciera que se está privilegiando excesivamente en muchos casos la obtención de beneficios de parte de las empresas concesionarias, en detrimento de la calidad en el servicio.

Es conocido que algunas empresas realizan una práctica que puede resultar molesta y ocasionar daños o perjuicios a los usuarios de transporte público aéreo, denominada “sobreventa”, que consiste en vender boletos de avión excedidos de la capacidad del vuelo respectivo de acuerdo con una estadística que le permite a la aerolínea conocer el número de personas que por alguna razón no se presentan al vuelo, y en esa misma proporción exceden la venta de boletos.

Sin embargo, en muchas ocasiones fallan los números y se presentan todos los pasajeros, a quienes se les solicita que sean voluntarios para dejar su lugar en el vuelo contratado a cambio de algunas compensaciones que la propia Ley de Aviación Civil prevé.

En 2017 las aerolíneas nacionales tuvieron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por día alrededor de 52 pasajeros sufren algún retraso o pierden sus vuelos por este problema.

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al 19 de julio de 2019 ha recibido mil 677 quejas contra el sector de las aerolíneas y que entre los principales motivos de reclamación se encuentran las cancelaciones, demoras y retrasos de vuelos, por cobros o cargos indebidos, así como pérdida o deterioro de equipaje.

Este problema trató de resolverse en 2017 con la reforma a la Ley de Aviación Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, estableciendo las siguientes medidas compensatorias para los usuarios:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

Sin embargo, esta reforma que se realizó con la intención de defender los derechos de los usuarios del transporte público aéreo se tergiversó, pues las empresas concesionarias prefirieron pagar las compensaciones y las multas que derivaron de las quejas de los usuarios, que dejar de practicarla, lo que ha incrementado el problema.

La reforma pretendía garantizar a los usuarios el derecho a ser indemnizados en caso de que las aerolíneas les negaran el embarque por sobreventa, no generar una elusión legal que al final incentivó más esta práctica nociva, afectando cada vez a más usuarios.

El hecho es que con el pretexto de que los usuarios del transporte aéreo se verán compensados por la sobreventa de boletos, las aerolíneas han encontrado una laguna legal que les permite excederse en esta práctica nociva, que no por ello se puede considerar ética, y que les garantiza maximizar sus beneficios, pero perjudicando a cada vez más usuarios afectados.

Respecto del actuar ético referido, las nuevas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito del Sistema Nacional Anticorrupción, regulados entre otras leyes por la General de Responsabilidades Administrativas, impone la obligación a los servidores públicos a actuar con ética pública y que esta trascienda al ámbito privado, señalando específicamente la responsabilidad en el servicio público.

Es decir, mientras por un lado el servicio de transporte originalmente corresponde al Estado y este es concesionado al sector privado buscando que sea eficiente y de calidad; por otro lado, recobra especial importancia el fomento a la cultura de la legalidad, que permita a los ciudadanos ver resultados positivos del combate a la corrupción y en el combate de prácticas engañosas, como a la que nos hemos referido.

Es por lo anterior que proponemos categóricamente que la sobreventa de boletos deje de verse como una actividad legal y sea eliminada de las prácticas comunes de las aerolíneas y empresas relacionadas, que ya demostraron falta de responsabilidad con sus usuarios y que además no se encuentran interesadas en aplicar medidas internas para combatirla, dejando como regla general y no como excepción la compensación, cuando la intención del legislación era solamente defender los derechos de los usuarios.

Es por tal que reformaremos los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil para sancionar la sobreventa de boletos de avión y presentar un marco jurídico que verdaderamente defienda el derecho a la movilidad y los demás derechos que se interrelacionan de los usuarios del transporte público aéreo.

Es por lo anteriormente expuesto, que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. Queda prohibida la expedición y venta de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave que tenga por consecuencia la denegación del embarque al usuario.

Cuando por error del concesionario o permisionario se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, éste a elección del pasajero deberá:

(...)

Artículo 52 Bis. (...)

(...)

Los pasajeros que reciban el transporte a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque solo tendrán derecho a transporte sustituto en el primer vuelo disponible.

Artículo 53. Las aerolíneas que reincidan en la expedición y venta de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave que tenga por consecuencia la denegación del embarque al usuario serán sancionadas con la terminación de la concesión o permiso respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

2 https://www.gob.mx/profeco/prensa/en-lo-que-va-del-ano-profeco-ha-recibido-1-67 7-quejas-contra-aerolineas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EN UNO POR CIENTO LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a evaluar la posibilidad de incrementar en 1 por ciento la recaudación federal participable y, con base en los resultados, formular una recomendación a la SHCP, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta atenta y respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que evalúe la posibilidad incrementar en uno por ciento la Recaudación Federal Participable en la Ley de Ingresos del año 2020 y, a partir de los resultados, emitir recomendación de incremento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que todos los municipios de la república mexicana se vean beneficiados.

Exposición de Motivos

La realidad de los gobiernos locales, en nuestro país debe ser revisada y se requieren soluciones urgentes, toda vez que se encuentra la sociedad en una encrucijada donde la problemática rebaza en mucho la capacidad de los gobiernos locales lo cuales quedan imposibilitados de desarrollar las acciones que le son encomendadas por ley y aquellas que debe realizar como parte fundamental del desarrollo local.

Además, los principales problemas de los municipios que no les permiten la obtención de un óptimo desempeño de sus responsabilidades son un marco normativo endeble debido a la insuficiencia y obsolescencia de las leyes y reglamentos que lo rigen; la persistencia de sistemas administrativos obsoletos en muchos de los casos improvisados; la precariedad de sistemas de gestión de servicios públicos municipales los cuales no están actualizados, pero sobre todo la falta de recursos económicos suficientes para un mejor desarrollo, lo que lleva a que estos no puedan operar de manera correcta, generando que esto se endeuden.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), y en términos generales el Federalismo Fiscal Mexicano, tiene como base el acuerdo donde las entidades federativas ceden a la federación la facultad de recaudación de los principales impuestos; con el compromiso de que ésta última les transfiera una participación sobre la que ellos puedan decidir, de manera autónoma, su destino en términos de gasto.

La transferencia de recursos de la federación a las entidades federativas se lleva a cabo, principalmente, a través de la Recaudación Federal Participable (RFP) y de los fondos e incentivos del Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado año con año. También existe un conjunto de transferencias distribuidas en otros fondos presupuestales que se encargan de apoyar el proceso de descentralización del gasto, así como el desarrollo regional, estatal y municipal (Ramo 33).

De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), la RFP bruta es donde se concentran el total de los recursos tributarios de origen federal susceptibles de participación por parte de las entidades federativas y municipios. Hoy en día, la RFP bruta se obtiene de la suma de todos los impuestos federales, los derechos de minería y el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, 4 así como de los ingresos excedentes.

Como sabemos, la recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que recauda la federación por impuestos federales y que gran parte de estos son participables por las entidades federativas y municipios; y que está sujeta a la actividad económica nacional, a ciertas variables financieras internacionales y a las reformas tributarias implementadas. En su conjunto estos factores determinan los recursos transferidos a las entidades subnacionales y, por lo tanto, esto define en un alto porcentaje las políticas públicas, incluyendo la política de endeudamiento, de los estados y municipios.

Los dos grandes componentes de la RFP son: Ingresos Tributarios (IT) e Ingresos Petroleros (IP). La proporción de los IT ha aumentado de 66 por ciento en 2011 a 86 por ciento en 2018. En contraste, los IP han representado en promedio 11 por ciento en los últimos cuatro años. El IVA, el ISR y el IEPS forman parte de los IT y representan en promedio el 96 por ciento del total.

De este modo los mecanismos de transferencia de ingresos federales, que toman como base de cálculo la RFP, son el Ramo 28 y Ramo 33. Dentro de estos dos ramos, se encuentran los principales fondos usados para el pago de obligaciones de deuda por parte de los estados y municipios. Alrededor del 94 por ciento de la deuda subnacional tiene como fuente de pago el Fondo General de Participaciones (FGP) y el Fondo de Fomento Municipal (FFM).

De acuerdo con información del Registro Público Único (RPU) de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF), la deuda total inscrita de estados, municipios y entes públicos al 31 de diciembre de 2018 fue P$601,218.3 millones (m). De esta, el 81.1 por ciento está respaldada por algún fondo del Ramo 28 (FGP y FFM).

Derivado de la información de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en términos nominales, el IVA recaudado en enero de 2019 fue -6.8 por ciento con respecto al monto presupuestado y -8.4 por ciento con el registrado en el mismo mes del 2018. Para el ISR, el monto en enero fue -2.1 por ciento comparado con el aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019 (LIF), pero fue superior al de enero de 2018 (5.8 por ciento). En contraste, el IEPS registró un aumento de 61.3 por ciento respecto de la cifra observada en enero de 2018 y, en particular, el IEPS sobre combustibles tuvo un crecimiento de 136 por ciento.

Sabemos que, en nuestro país, la distribución de las transferencias federales a las entidades federativas y municipios se realiza a través de dos figuras importantes: las aportaciones federales y las participaciones federales.

Tenemos un esquema de coordinación fiscal vigente tiene sus orígenes en la Reforma Fiscal de 1980, con el objeto de lograr una estructura equilibrada en la recaudación de impuestos a través de la eliminación de impuestos en los Estados y Municipios y la creación de un Sistema de Recaudación Federal Participable, el cual ha tenido diversas reformas que, sin embargo, no atienden las necesidades de los Estados, pero sobre todo de los Municipios.

Aunado a esto, los cambios de poder tanto del gobierno federal, así como de los gobiernos estatales no han logrado impulsar programas y acciones que tengan el principal objetivo de equilibrar y racionalizar el ejercicio del poder político en los tres niveles de gobierno, que tienda a fortalecer a los Municipios como unidad básica de gobierno y administración pública.

Adicional a lo anterior durante varias legislaturas se han presentado un sinfín de iniciativas de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se proponen diversas modificaciones al Fondo General de Participaciones, fundamentalmente con el propósito de resolver cuatro problemas fundamentales en la materia:

1. La flexibilización de las reglas y la ampliación del porcentaje del FGP

2. La entrega directa de los recursos del FGP a los municipios y

3. El tema de los recursos provenientes del impuesto sobre la gasolina y el Diésel previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

4. Y finalmente las que pretenden reformas a los fondos para estados y municipios donde existen puentes de peaje, los recursos provenientes de la recaudación de los Pequeños Contribuyentes y la transparencia en materia de la información relativa a las participaciones que reciben los estados y municipios, a razón de una propuesta en cada tema.

Lo que no es más que el claro reflejo de los problemas a nivel municipal que existen en el país y que son la necesidad de contar con mayores recursos y terminar con el grave control de los gobiernos estatales sobre los gobiernos municipales, particularmente cuando unos y otros se originan en partidos políticos contrarios.

Así, la Federación atiende las fuentes tributarias más importantes: IVA, ISR, Impuestos especiales, ingresos del petróleo, etcétera; las participaciones federales a estados y municipios resultan insuficientes para promover el desarrollo regional y atender los problemas de los Estados y Municipios, provocando dependencia económica en Entidades con presupuestos que provienen mayormente de la Federación.

Si bien sabemos que la Recaudación Federal Participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la Federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo. La importancia de esta radica en que de ella se desprenden los principales fondos de participaciones que les transfiere la Federación para los estados y los municipios.

Sin embargo, su monto se encuentra sujeto a las variaciones de la economía nacional e internacional y, como consecuencia, los recursos que reciben los municipios también varía lo que genera incertidumbre.

También la descentralización de la recaudación de impuestos que impulsa el Gobierno Federal es contraria a la armonización fiscal por la concurrencia impositiva, la doble o múltiple imposición. También la asimetría de las leyes fiscales locales, por la ausencia de herramientas fiscales y administrativas para impulsar y fortalecer la tendencia de la descentralización en la determinación y recaudación de impuestos por los Estados y, en su caso, por los Municipios.

Es más que urgente el rediseño constitucional para establecer y repartir con claridad las diferentes fuentes de ingresos en los tres niveles de gobierno y distribuir las obligaciones de la Federación, también es necesario que los Estados y Municipios asuman los costos y beneficios políticos en la recaudación, con el objeto de establecer un adecuado equilibrio entre eficiencia recaudatoria y justicia retributiva o de compensación en los procesos de producción y distribución de la riqueza en nuestro país.

Como sabemos la Recaudación Federal Participable que define artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal y se integra con todos los impuestos federales y los derechos sobre la extracción de petróleo (excepto el extraordinario) y minería, y su comportamiento y evolución de la RFP depende de la evolución de la economía en su conjunto debido a que involucra al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), otros impuestos y derechos. Así como la evolución del mercado petrolero, y la efectividad de las distintas políticas fiscales implementadas por el gobierno federal y el Congreso de la Unión.

Este año, con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación estima, respecto a 2019, mayor recaudación de impuestos por 6.4 por ciento explicados por crecimientos del ISR (6.4 por ciento) e IVA (1.9 por ciento), por lo que el mayor dinamismo se espera en el IEPS con 17.8 por ciento, por lo que se prevé recaudar en 2020 es 2.0 por ciento mayor a lo aprobado para este año, de 3 billones 311,373 millones de pesos.

Con el incremento del porcentaje como se propone representaría una herramienta importante de tipo económico, político y social, a través de la cual se apoya financieramente a los gobiernos de los estados y municipios del país, y justo por las consideraciones anteriores, resulta pertinente que la Comisión apoye al análisis del Presupuesto que hace la Cámara, con esa información.

Por lo anterior expuesto y debidamente fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Hacienda y Crédito Público para que, en el marco del análisis de integración de la Ley de Ingresos del 2020, realice una evaluación sobre la posibilidad de incrementar de forma adicional, en 1 por ciento la estimación de la Recaudación Federal Participable a partir de las estimaciones de impuestos y la eficiencia recaudatoria, y a partir de los resultados, emita en consecuencia las recomendaciones de modificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para concretar la propuesta de incremento y que los recursos adicionales sean distribuidos con base en la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y favorecer con recursos adicionales a todos los municipios del país.

Nota

1 Ingresos excedentes se definen en el tercer párrafo del artículo 93 de la LFPRH vigente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de octubre de 2019.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.