Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 15 de octubre de 2019
Sesión No. 16 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

EXPIDE EL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA

De la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Procesal Agrario, abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

Del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

De los diputados Luis Fernando Salazar Fernández e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Productos Orgánicos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, al iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE CANNABIS, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y expide la Ley General para el Control de Cannabis. Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 100 y 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Partidos Políticos y de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

LEGISLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA AGENDA 2030 Y A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ONU

De la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados y a los 32 congresos estatales, a legislar y dar seguimiento puntual a lo establecido en la Agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE ENDUREZCAN LAS SANCIONES PARA ERRADICAR EL MERCADO NEGRO DE AVES ENDÉMICAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a endurecer las sanciones y redoblar los esfuerzos, para erradicar el mercado negro de aves endémicas o en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE REFUERCEN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD NUCLEAR EN LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, EN VERACRUZ

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a reforzar los protocolos de seguridad nuclear en la central nucleoeléctrica Laguna Verde, en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTADA EN EL PEF 2015, RAMO 19, APOYO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS E ISSSTE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a hacer público por qué la asignación presupuestada en el PEF 2015, ramo 19, Apoyo a Jubilados y Pensionados del IMSS e ISSSTE, no aplicó al pago de diversas categorías de jubilados. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE DÉ RESPUESTA A LO SOLICITADO POR LA CIDH, RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a dar respuesta a lo solicitado por la CIDH, respecto a la contaminación del río Santiago. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD MENTAL CONSIDERADAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dar cumplimiento de las disposiciones en materia de salud mental consideradas en la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A AMPLIAR LA COBERTURA DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CÁNCER EN MENORES DE EDAD

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar la cobertura de atención y tratamiento a las personas que les sea detectado cáncer siendo menores de edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INSTALE UNA MESA DE DIÁLOGO Y NEGOCIACIÓN CON ORGANIZACIONES DE EX BRACEROS, EN RELACIÓN CON EL ADEUDO ECONÓMICO HACIA ELLOS

Del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Segob y la SHCP, instale una mesa de diálogo y negociación con organizaciones representadas por ex braceros para establecer los criterios de solución relativos al adeudo económico que se tiene con ellos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA CFE Y AL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, A RENEGOCIAR LA DEUDA MONETARIA POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE LUZ

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y al municipio de Nuevo Laredo, a renegociar la deuda monetaria por concepto de los servicios de luz que la entidad tiene. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL QUE COMBATA EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD INFANTIL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar o generar una política pública nacional que combata el sobrepeso y la obesidad infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REDUCCIÓN DE LOS TIEMPOS ENTRE DIAGNÓSTICO, REFERENCIA Y ACCESO A TRATAMIENTO PARA PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, reducir los tiempos entre diagnóstico, referencia y acceso a tratamiento adecuado para pacientes con cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE SI EXISTIERON IRREGULARIDADES EN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN UN JUICIO PENAL POR VIOLENCIA FAMILIAR

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura de Tabasco, a investigar si existió alguna irregularidad en las medidas de protección o atención urgente en el juicio penal por violencia familiar, cuya audiencia debía celebrarse el 26 de septiembre de 2019. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FORTALEZCAN LOS CONTROLES DE CALIDAD EN LAS IMPORTACIONES DE TRACTOCAMIONES, VEHÍCULOS PESADOS Y ESPECIALES, PROVENIENTES DE EUA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a fortalecer los controles de calidad en las importaciones de tractocamiones, vehículos pesados y especiales, provenientes de EUA. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE ANALICE EL RIESGO DE LA VENTA DE LA RANITIDINA PARA ADULTO EN PRESENTACIÓN ORAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a analizar y, en su caso, clarificar el riesgo de la venta de la ranitidina para adulto en presentación oral. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REVISE EL PERMISO OTORGADO A LA EMPRESA GAYA SINERGIA CONSTRUCTIVA S.A. DE C.V. PARA EL PROYECTO BARRIO DE SANTIAGO, DE QUERÉTARO

De la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, a revisar y hacer pública la información sobre el permiso otorgado a la empresa Gaya Sinergia Constructiva S.A. de C.V. para la construcción del proyecto Barrio de Santiago, de Querétaro. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE REDISEÑEN LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA SOBRE LOS RIESGOS DE LA AUSENCIA DE VACUNACIÓN

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a rediseñar las campañas de difusión informativa sobre los riesgos de la ausencia de vacunación en las diferentes etapas de vida de las personas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LINEAMIENTOS O ACCIONES PARA QUE LOS VEHÍCULOS NUEVOS CUENTEN CON UN MEDIDOR DIGITAL DE COMBUSTIBLE QUE INDIQUE LA CANTIDAD DE LITROS QUE CONTIENE EL TANQUE

Del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a emitir los lineamientos y/o acciones necesarias, a fin de que los vehículos nuevos, cuenten con un medidor digital de combustible que indique la cantidad de litros que contiene el tanque. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE PROMUEVA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SE DÉ CONTINUIDAD AL PROGRAMA NACIONAL DE BEBEDEROS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

De la diputada Martha Robles Ortíz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas secretarías, a promover una alimentación saludable y nutritiva, así como a dar continuidad al Programa Nacional de Bebederos en las instituciones educativas del nivel básico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ADECUAR LA ESTRATEGIA Y LAS OFERTAS DE CAPACITACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a adecuar la estrategia y las ofertas de capacitación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el segundo año de su implementación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A PREVENIR Y ATENDER LOS CASOS DE DENGUE

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a prevenir y atender los casos de dengue en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INFORME EL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE REEMPLACAMIENTO VEHICULAR EN VERACRUZ

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a informar a la opinión pública, el destino que dará a los recursos que se recauden por concepto de reemplacamiento vehicular. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE MODIFIQUE LA NOM 005-SSA2-1993 Y SE CREE UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades de salud, federales y de Baja California, a modificar la NOM 005-SSA2-1993 y crear un protocolo de prevención y combate a la violencia obstétrica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PLAN INTEGRAL PARA LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

De la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a coordinar la creación de un plan integral para las actividades primarias del estado de Querétaro, garantizando la asignación de mayores recursos y mejores apoyos para el campo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN VERACRUZ

De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra del Estado de Veracruz, para que, en coordinación con el gobierno federal, estatal y municipal, establezcan convenios de colaboración para crear un Programa de Ordenamiento y Regulación de la Tenencia de la Tierra en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

SE GARANTICE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL PERSONAL MILITAR ACTIVO Y EN RETIRO

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a desistir de realizar cualquier reducción en las prestaciones o salario que actualmente percibe el personal militar y garanticen la estabilidad económica del personal activo y en retiro. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SE PROPONGA, ANTE LA UNESCO, LA INSCRIPCIÓN DEL CIRCO EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD

De los diputados César Agustín Hernández Pérez y Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco, la inscripción del circo en la lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

ELIMINAR TODA PROHIBICIÓN DISCRIMINATORIA BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO QUE CONDICIONE EL ACCESO A LA INSTITUCIÓN MATRIMONIAL

Del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a eliminar toda prohibición discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de género que condicione el acceso a la institución matrimonial. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FERTILIZANTES 2019

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a exponer los avances en el cumplimiento de los lineamientos de operación del Programa de Fertilizantes 2019, publicados en el DOF el 01 de marzo de 2019. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

GENERAR ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN DE CARÁCTER NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y SUS CONSECUENCIAS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir dentro del programa sectorial de salud, como objetivo prioritario, generar estrategias y líneas de acción de carácter nacional para la prevención y atención de la salud mental y sus consecuencias. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A HACER PÚBLICO Y TRANSPARENTE EL CENSO PARA EL BIENESTAR

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer público y transparente el Censo para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide el Código Procesal Agrario, abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

7. Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma y deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

13. Que reforma los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, suscrita por los diputados Luis Fernando Salazar Fernández e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

20. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Productos Orgánicos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

23. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

25. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y expide la Ley General para el Control de Cannabis, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

26. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona los artículos 100 y 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Partidos Políticos y de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados y a los 32 congresos estatales, a legislar y dar seguimiento puntual a lo establecido en la Agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a endurecer las sanciones y redoblar los esfuerzos, para erradicar el mercado negro de aves endémicas o en peligro de extinción, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a reforzar los protocolos de seguridad nuclear en la central nucleoeléctrica Laguna Verde, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a hacer público por qué la asignación presupuestada en el PEF 2015, ramo 19, Apoyo a Jubilados y Pensionados del IMSS e ISSTE, no aplicó al pago de diversas categorías de jubilados, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a dar respuesta a lo solicitado por la CIDH, respecto a la contaminación del río Santiago, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dar cumplimiento de las disposiciones en materia de salud mental consideradas en la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar la cobertura de atención y tratamiento a las personas que les sea detectado cáncer siendo menores de edad, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Segob y la SHCP, instale una mesa de diálogo y negociación con organizaciones representadas por ex braceros para establecer los criterios de solución relativos al adeudo económico que se tiene con ellos, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y al municipio de Nuevo Laredo, a renegociar la deuda monetaria por concepto de los servicios de luz que la entidad tiene, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar o generar una política pública nacional que combata el sobrepeso y la obesidad infantil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, reducir los tiempos entre diagnóstico, referencia y acceso a tratamiento adecuado para pacientes con cáncer de mama, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura de Tabasco, a investigar si existió alguna irregularidad en las medidas de protección o atención urgente en el juicio penal por violencia familiar, cuya audiencia debía celebrarse el 26 de septiembre de 2019, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a fortalecer los controles de calidad en las importaciones de tractocamiones, vehículos pesados y especiales, provenientes de EUA, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a analizar y, en su caso clarificar el riesgo de la venta de la ranitidina para adulto en presentación oral, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, a revisar y hacer pública la información sobre el permiso otorgado a la empresa Gaya Sinergia Constructiva S.A. de C.V. para la construcción del proyecto Barrio de Santiago, de Querétaro, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a rediseñar las campañas de difusión informativa, sobre los riesgos de la ausencia de vacunación en las diferentes etapas de vida de las personas, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a emitir los lineamientos y/o acciones necesarias, a fin de que los vehículos nuevos, cuenten con un medidor digital de combustible que indique la cantidad de litros que contiene el tanque, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas secretarías, a promover una alimentación saludable y nutritiva, así como a dar continuidad al Programa Nacional de Bebederos en las instituciones educativas del nivel básico, a cargo de la diputada Martha Robles Ortíz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a adecuar la estrategia y las ofertas de capacitación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el segundo año de su implementación, a cargo del diputadoJosé Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a prevenir y atender los casos de dengue en la entidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a informar a la opinión pública, el destino que dará a los recursos que se recauden por concepto de reemplacamiento vehicular, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de salud, federales y de Baja California, a modificar la NOM 005-SSA2-1993 y crear un protocolo de prevención y combate a la violencia obstétrica, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a coordinar la creación de un plan integral para las actividades primarias del estado de Querétaro, garantizando la asignación de mayores recursos y mejores apoyos para el campo, suscrito por la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra del Estado de Veracruz, para que, en coordinación con el gobierno federal, estatal y municipal, establezcan convenios de colaboración para crear un Programa de Ordenamiento y Regulación de la Tenencia de la Tierra en dicha entidad, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a desistir de realizar cualquier reducción en las prestaciones o salario que actualmente percibe el personal militar y garanticen la estabilidad económica del personal activo y en retiro, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco la inscripción del circo en la lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad, suscrito por los diputados César Agustín Hernández Pérez y Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades Federativas, a eliminar toda prohibición discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de género que condicione el acceso a la institución matrimonial, suscrito por el diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a exponer los avances en el cumplimiento de los lineamientos de operación del Programa de Fertilizantes 2019, publicados en el DOF el 01 de marzo de 2019, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir dentro del programa sectorial de salud, como objetivo prioritario, generar estrategias y líneas de acción de carácter nacional para la prevención y atención de la salud mental y sus consecuencias, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer público y transparente el censo para el bienestar, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



EXPIDE EL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA

«Iniciativa que expide el Código Procesal Agrario, abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide el Código Procesal Agrario, se abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se deroga el Título Décimo de la Ley Agraria denominado de la Justicia Agraria.

Exposición de Motivos

Esta iniciativa la realizo pensando en los miles de mexicanos que tienen por ocupación el cultivo de la tierra ya sea en la forma ejidal, comunal o de la pequeña propiedad, que por motivos diversos se encuentran con la necesidad de acudir ante un Tribunal para que se les administre justicia de manera pronta, expedita y honesta, pero que sin embargo han encontrado han si el burocratismo jurisdiccional, lo enredado que significar llevar un juicio en donde la supletoriedad hace que rijan los procedimientos el Código Federal de Procedimientos Civiles, que hace de todo procedimiento, algo técnicamente complicado y temporalmente engorroso.

En particular me inspira provenir de una zona campesina de la región norte del estado de México, San José Toxi, Atlacomulco, estado de México, donde mis ancestros hicieron del cultivo del maíz, una forma de ritual de vida en perfecta consonancia con el medio ambiente y la vida familiar.

La base fundamental de la cuarta transformación de la vida pública de México, por la que luchamos los legisladores de la coalición Morena- PT- Encuentro Social, tiene su asiento en poder resolver los problemas que por años aquejan a los segmentos más desfavorecidos de la población mexicana. En ese contexto ubicamos la grabe problemática que subsiste desde hace bastante tiempo en relación a la justica agraria.

Si bien es cierto que después de la revolución mexicana y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 27 constitucional se realizó el reparto de tierras, por otra parte, no se ha podido lograr tener un sistema de justica en este ramo, más expedito y eficaz en los problemas que enfrenta el campesino en caso de tener que litigar algún problema por la defensa de sus derechos agrarios.

El derecho agrario en México se manifiesta mediante tres clases de leyes: la legislación reglamentaria transitoria en términos de los artículos transitorios de la Reforma Constitucional del 6 de enero de 1992, la legislación agraria vigente reglamentaria del texto constitucional y la legislación supletoria en materia civil que ha propiciado algunos problemas en materia de justicia agraria. Además, en cada caso concreto debe aplicarse ampliamente el control de la constitucionalidad, el control de la convencionalidad, el control de la jurisprudencialidad y el control de los principios generales del derecho.

La aplicación de la legislación agraria supletoria en muchos casos privilegia la verdad formal sobre la verdad, fenómeno que limita el otorgamiento pleno de la justicia agraria, que es diferente a la justicia en materia civil. La materia agraria debe tratarse con una adecuada legislación sobre la materia, en consecuencia, resulta procedente eliminar progresivamente la supletoriedad civil, razón por la cual el Código Procesal Agrario, integra la legislación agraria dispersa y facilita el acceso del demandante de justicia al órgano jurisdiccional.

El Código Procesal Agrario estimula mayor calidad en la administración de justicia agraria con la eliminación de la supletoriedad civil, en virtud de que se elabora especialmente para la materia como un instrumento sencillo para el acceso del demandante de justicia agraria a los órganos jurisdiccionales.

La calidad en la administración de justicia agraria se logra mediante la sencillez de las normas sustantivas y procesales congruentes con la idiosincrasia de las comunidades agrarias, de los ejidos, de los ejidatarios, de los comuneros y de los titulares de la pequeña propiedad.

Este Código Procesal Agrario está diseñado de conformidad a la naturaleza de los conflictos agrarios, a efecto de lograr mayor armonía en las relaciones jurídicas que se establecen con motivo de la tenencia de la tierra, su explotación, la distribución de sus productos y su industrialización, al dejar atrás la supletoriedad civil lograremos resoluciones precisas, objetivas, justas e imparciales, alejadas del formalismo jurídico que limita la verdad por predominio de la verdad formal, hechos que se observan contrarios a la justicia como valor del derecho, inexplicables para las familias del campo, lo cual constituye una cadena de inconformidades, que pueden superarse con una mejor legislación sustantiva y procesal.

Desde hace años resalta la necesidad de mejorar la forma en cómo se imparte la justicia agraria en el país. La carga de trabajo de los tribunales es notable, por dar a conocer sólo algunos datos y de acuerdo a la opinión técnico-jurídica, emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, de fecha agosto de 2019, a consulta de la suscrita legisladora, se tiene la siguiente información sobre asuntos que se tramitan en los tribunales agrarios:

El número de asuntos tramitados en los Tribunales Unitarios Agrarios en sus diversas sedes jurisdiccionales en la República Mexicana, en el periodo de enero de 2008 a diciembre de 2018.

De acuerdo al informe mensual de diciembre de 2018,1 publicado por la dirección de Estadística y Control Documental, de la Secretaría General de Acuerdos, de los Tribunales Agrarios, el número de asuntos tramitados en los Tribunales Unitarios Agrarios en sus diversas sedes (57) jurisdiccionales en la República Mexicana, en el periodo de enero de 2008 a diciembre de 2018, se recibieron 76,640 asuntos, en el periodo de referencia.

A continuación, se presenta la tabla con los datos desglosados por Tribunal Unitario, Distrito, Sede y año.

Datos estadísticos de la síntesis de la situación de los asuntos recibidos en los tribunales agrarios del periodo julio 21 de 1992 al 31 de diciembre de 2018.

Tribunal Superior Agrario

Una de las causas fundamentales de carga de trabajo y que en ocasiones se convierte en proceso de larga duración, se debe a la falta de una legislación procesal auténticamente agraria, que permita la celeridad en los procesos y cumpliendo con el sentido social que tiene como naturaleza el derecho agrario, contemplado en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Estos rezagos tienen, por consiguiente, una repercusión en la certidumbre legal que debe de tener el campesino, para poder avocarse a su misión fundamental que es la de producir los productos alimenticios, que generan importantes ganancias para las familias y para el país. De acuerdo a datos económicos del país, el sector agrícola tiene una importancia fundamental, aquí cito la publicación que hace el Instituto Nacional de Economía Social, dependiente de la Secretaría del Bienestar, sobre el aporte de la economía social a la economía social. En particular En un estudio de las cuentas nacionales que miden la producción de un país en un año determinado, de las cuales se desprende las cuentas satélites que permiten describir y analizar actividades económicas, sociales o ambientales particulares, con el objeto de ampliar la capacidad analítica de la contabilidad nacional en sectores de intereses, sin distorsionar el sistema central; en este estudio se cita de manera específica el aporte del sector social al PIB, de la siguiente forma:

2018: Estudio de línea base 2013

PIB de la Economía Social, 1.2 por ciento del PIB Nacional

• Participación en personal remunerado: 3.2 por ciento del PR Nacional

• Agricultura (55.2 por ciento); Instituciones de intermediación crediticia (17.9 por ciento); Cría y explotación de animales (12.6 por ciento). Estudio de línea base 2013

• Forestal (41.2 por ciento)

• Agricultura (33.7 por ciento)

• Pesca (33.5 por ciento)

• Cría y explotación de animales (14.5 por ciento)

• Instituciones de intermediación crediticia (7.7 por ciento)

• Servicios relacionados con actividades primarias (3.5 por ciento)

• Ejidos (60.4 por ciento)

• SCAP (17.5 por ciento)

• Cooperativas (4.9 por ciento)

• Comunidades (3.1 por ciento)

• SSS (1.1 por ciento)

Como es de apreciarse en el análisis de la cuenta satélite citada el aporte al PIB del sector social a la economía nacional en 2013 fue aproximadamente del 1.2 por ciento y en la integración de este porcentaje los ejidos representaron el 60.4 por ciento. Es importante señalar que no existen cuantas satélites actualizadas que permitan apreciar el aporte del sector social de la economía, ya que en los últimos 20 años prácticamente se dejó al abandono a los productores de este sector.

No debemos olvidar que la superficie de tierras ejidales y comunales en el territorio nación es importante, según datos del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, la Superficie territorial de México y número de hectáreas que abarca el régimen ejidal y comunal en la República Mexicana, se calcula de la forma siguiente con respecto del total del territorio nacional:

Los Estados Unidos Mexicanos cuenta con un territorio formado por una superficie continental, islas y el espacio correspondiente al mar territorial.

La superficie de México se integra por la superficie continental y la superficie marítima. La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie de las islas del país.

La superficie territorial de México abarca una extensión de 1.96 millones de kilómetros cuadrados, 5 es decir 196 millones de hectáreas.

El último Censo Ejidal 2007, realizado por el Inegi, señala que existen 31 mil 514 ejidos y comunidades con una extensión de 40.7 millones de hectáreas de las cuales 37.0 millones hectáreas pertenecen al régimen ejidal y 3.7 millones de hectáreas al régimen de propiedad comunal.

Tabla 1. Superficie que abarca la tenencia de la tierra bajo el régimen ejidal y comunal en México

De acuerdo a la página electrónica del gobierno federal en el rubro del Registro Agrario Nacional se reporta la siguiente Información Estadística de la Estructura de la Propiedad Social en México. Situación Agraria Nacional, Resultados 2018.

De acuerdo a los datos citados de 196 millones de hectáreas que conforman el territorio nacional, 40.7 millones de hectáreas corresponden al régimen ejidal y comunal, en donde se asientan 31 mil 514 ejidos y bienes comunales, lo que por necesidad hace que se realicen un sin fin de actividades de traslación de la propiedad y actividades de carácter económico que devienen en algunas ocasiones en conflictos que tienen que ser conocidos y resueltos por los tribunales agrarios, de ahí que se trate de un tema de gran importancia para el país por su dimensión territorial y por el aporte al sector alimentario del país que en mucho depende de este sector agrícola ejidal.

Para lograr la calidad en la administración de justicia agraria, no sólo es esencial la existencia de juzgadores imparciales debidamente capacitados para el cargo, se requiere además leyes sustantivas y procesales congruentes con el derecho y adecuadas a las relaciones que regula.

Con el Código Procesal Agrario lograremos un mejoramiento sustancial del juicio oral que se aplica desde el año 1992 en los Tribunales Agrarios, a diferencia de otras áreas del derecho que apenas lo están introduciendo, juicio oral que será enriquecido con el Código Procesal Agrario, mediante una mayor simplificación del proceso y la emisión de sentencias desde la primera audiencia jurisdiccional, también permitirá una mejor aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, privilegiando permanentemente la conciliación y para casos graves con la invitación a las audiencias de los representantes del sector agrario en la entidad correspondiente.

Con el Código Procesal Agrario, lograremos mejorar el proceso oral agrario, aplicando el principio de inmediatez integral que implica no sólo la obligación de los magistrados de presidir las audiencias con la asistencia directa del secretario(a) de acuerdos, sino además con la obligación del magistrado de atender a las partes en cualquier momento, sin previa cita y en lugar público, con el fin de solucionar de inmediato cualquier irregularidad en el proceso y en la ejecución de sentencias, para acentuar la calidad de la oralidad, la comunicación, la autoevaluación permanente del tribunal con la participación de todos los demandantes de justicia.

El Código Procesal Agrario integra la legislación agraria dispersa, lo que justifica plenamente su creación, como es el caso de la integración de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios bajo el título de jurisdicción agraria y el título correspondiente denominado “la justicia agraria” de la Ley Agraria.

Se justifica plenamente el Código Procesal Agrario por la inclusión de nuevos principios procesales para la realización plena del derecho y sus valores, entre ellos los siguientes: A. Principio de aplicación integral del derecho. En todas sus manifestaciones de ley, jurisprudencia, convenios, resolución jurisdiccional y doctrina científica que implica los llamados principios generales del derecho. Este principio fundamental ha sido reiteradamente marginado por los diversos órganos jurisdiccionales, sin embargo en forma limitada y parcial se empieza a considerar por la doctrina y las últimas reformas constitucionales, en efecto ya se está considerando a la Ley en su integridad con el llamado control de la constitucionalidad, también ya se empiezan a considerar los convenios como expresiones fundamentales del derecho con el llamado control de la convencionalidad; también se ha aplicado la jurisprudencia como expresión del derecho en forma limitada porque muchos juzgadores sólo la transcriben sin su correspondiente análisis. Todo juzgador debe aplicar este principio en todo acto procesal y en toda sentencia; quien se limita a aplicar sólo literalmente la ley reglamentaria sin considerar las demás expresiones del derecho se convierte en un juzgador mediocre que genera muchos problemas para las partes y evidentemente aplaza las soluciones de los conflictos. B. Principio de inmediatez integral y permanente. El conocido principio de inmediatez permite el contacto del demandante de justicia con el juzgador en las audiencias programadas, que implica que los magistrados presidan las audiencias; sin embargo cuando éste principio adquiere el calificativo de integral y permanente se convierte en eje central para la calidad en la administración de justicia en beneficio de las partes, porque hace posible la atención integral y permanente del juzgador para las partes sin previa cita en todo momento, hecho que promueve la confianza, la imparcialidad, la transparencia y la calidad en la delicada tarea de administrar justicia y seguridad. Obviamente la aplicación de este principio no es fácil, sin embargo, el esfuerzo hace posible además de lo anterior la autoevaluación de los Tribunales en su conjunto y en todas sus áreas, además promueve la conciliación, la mediación, la oralidad y la aplicación del Código de Ética Judicial. C. Principio de equidad; tratamiento proporcionadamente desigual a los desiguales. Este principio de equidad tiene especial importancia porque en la materia agraria predominan relaciones entre desiguales y en consecuencia debe darse a las partes un tratamiento proporcionalmente desigual a su desigualdad por parte de la ley y del juzgador. D. Principio de predominio de las partes en el impulso procesal. Este es un principio de complementación funcional entre dos principios procesales: el principio dispositivo y el principio inquisitivo; en consecuencia, no se excluye en forma absoluta la participación del juzgador para dar impulso al proceso, sin embargo, predomina la acción de las partes. E. Otros principios procesales. Además de los anteriores, son principios procesales en materia agraria: el principio de mejor proveer, el principio de regularización del procedimiento en cualquier etapa del proceso, el principio de plena jurisdicción, el principio de caducidad de la instancia, el principio de atracción procesal, el principio de conciliación y mediación en el proceso y en la ejecución de la sentencia, el principio de resolución motivada y fundamentada, el principio de suplencia de las deficiencias de las partes, el principio de igualdad de las partes en asesoría jurídica, el principio de publicidad de la audiencia, el principio de oralidad y el principio de justicia itinerante, entre otros.

El Código Procesal Agrario incluye la figura del perito único, atendiendo a la naturaleza y necesidades de la materia agraria y considerando la marginación y la pobreza de muchos demandantes de justicia agraria, para quienes resulta muy gravoso contratar peritos para el tratamiento de sus asuntos, en consecuencia el nuevo Código Procesal Agrario incluye su reglamentación, con la posibilidad de que el perito único sea cuestionado e impugnado por las partes; cuando las dos partes lo impugnen se prevé que el Tribunal designe a otro perito único, pero cuando una sola de las partes se abre la posibilidad de que la parte inconforme designe a su propio perito, con la consecuencia de que ambos peritajes sean considerados por el juzgador.

El Código Procesal Agrario permite mayor congruencia de la legislación agraria con el texto constitucional y mejor regulación de las relaciones jurídicas sobre la materia, en consecuencia, conjuntamente con este Código Procesal se deben realizar algunas reformas de la legislación sustantiva vigente, como es el caso de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria sobre sucesiones.

El Código Procesal Agrario incluye la reglamentación del consentimiento tácito en materia agraria, como nuevo instrumento procesal para proteger posesiones, expectativas de derechos y derechos constituidos y evitar así actos contrarios a la justicia y a la civilidad jurídica como valores del derecho.

Es lamentable observar el lanzamiento de familias y grupos de población de posesiones de tierras ocupadas de buena fe por mucho tiempo mediante el consentimiento tácito de algunos comisariados ejidales y comunales, en algunos casos derivados de compra-venta y después por cambios administrativos de los representantes de ejidos y comunidades. Lo mismo sucede con el derecho del tanto que puede ejercerse irregularmente sobre compra-ventas realizadas con el consentimiento tácito de quienes tienen este derecho, mismos que después de mucho tiempo lo ejercen, lesionando a quienes en cadena adquieren posesiones y propiedades de buena fe.

El Código Procesal Agrario permite la autoevaluación para el mejoramiento creciente de los tribunales, al considerar la creación del Consejo de Autoevaluación, Administración y Disciplina, así como el Sistema Nacional de Permutas y Adscripciones.

El Sistema Nacional de Permutas y Adscripciones tiene como objetivo lograr mayor productividad en los Tribunales Agrarios, mediante el estímulo permanente a los servidores jurisdiccionales agrarios, al concederles la posibilidad permanente de permutar, tomando como referencia una base de datos de los correspondientes solicitantes, quienes para lograr su permuta deben cubrir el requisito del visto bueno del superior jerárquico.

Se prevé la creación del Sistema de Autoevaluación en cada uno de los Tribunales Agrarios, mediante la interacción y la comunicación permanente con las partes, el Sistema de Autoevaluación por reuniones generales y por áreas, el Sistema de Autoevaluación Personalizada mediante la copia de errores superados de los servidores jurisdiccionales y el Sistema de Autoevaluación mediante resoluciones provenientes de análisis colegiados.

El Código Procesal Agrario prevé una mejor aplicación de la conciliación y de la mediación como medios alternativos de solución de conflictos, al establecer la obligación del Tribunal de atender en cualquier momento, sin previa programación de audiencia a las partes, que de manera espontánea o por intervención de autoridades del sector agrario lleguen a un acuerdo conciliatorio, tanto dentro del proceso como fuera del proceso jurisdiccional.

El Código Procesal Agrario prevé la solución de conflictos graves mediante una nueva estrategia que consiste en otorgar apoyos en infraestructura para el desarrollo rural, integral y sustentable de aquellas comunidades y ejidos en conflicto permanente. La estrategia consiste en realizar audiencias especiales con invitación de autoridades vinculadas con el sector agrario en los tres niveles de gobierno, a efecto de programar desarrollos rurales adecuados a cada región, involucrando a comunidades y ejidos en conflictos para sustituir progresivamente sus diferencias con este tipo de apoyos y evitar la fabricación de conflictos artificiales para reclamar recursos públicos a través de programas como el de Cosomer, promovidos por abogados y líderes agrarios que no buscan la paz en el campo sino el permanente conflicto que les permita seguir cobrando por sus actividades.

Diversos juristas especialistas en materia agraria, litigantes y miembros de la judicatura agraria, han señalado la necesidad de un ordenamiento procesal agrario, que ayude a abatir el rezago que existe en la solución de asuntos agrarios y haga más rápida y justa, la solución de conflictos en esta materia. En particular quiero reconocer y al mismo tiempo agradecer al Dr. Luis Ponce de León Armenta, por contribuir con su proyecto académico de Código Procesal Agrario, que sirve de base fundamental en la elaboración de la presente iniciativa.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se expide el Código Procesal Agrario, en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se expide el Código Procesal Agrario:

Código Procesal Agrario

Libro Primero Disposiciones Generales

Título I Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Ámbito de Aplicación y Objeto

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, para garantizar la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, en el marco de los principios sociales y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la conciliación, sustanciación, tramitación y resolución de conflictos que surjan con motivo de la tenencia de la tierra en materia ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, procurando la solución de todo conflicto de manera conciliatoria y para el caso de que esta vía se agote, se sujete a un procedimiento ágil, certero y con el menor costo para el campesino con apego en las disposiciones de la Ley Agraria y de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Código: El Código Procesal Agrario.

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

IV. Partes: Las personas físicas o colectivas que acudan a los tribunales agrarios en demanda de impartición de justicia.

V. Órgano Jurisdiccional: Los Tribunales Agrarios en sus respectivas competencias.

VI. Procuraduría: La Procuraduría Agraria.

VII. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Título II
Principios y Derechos en el Procedimiento

Capítulo I
Principios Procesales

Artículo 4. Los principios procesales en materia agraria son parte integral del derecho agrario, mediante la aplicación de éstos se suplen y se precisan los aspectos no previstos en la normatividad aplicable.

Son principios procesales en materia agraria:

I. Principio de inmediación integral y permanente

El principio de inmediación permite el contacto del demandante de justicia con el juzgador en las audiencias programadas, que implica que los magistrados presidan las audiencias; y cuando éste principio adquiere el calificativo de integral y permanente se convierte en eje central para la calidad en la administración de justicia en beneficio de las partes, porque hace posible la atención integral y permanente del juzgador para las partes sin previa cita en todo momento y en forma pública, hecho que promueve la confianza, la imparcialidad, la transparencia y la calidad en la delicada tarea de administrar justicia y seguridad.

II . Principio de aplicación integral del derecho.

Este principio obliga al juzgador a aplicar el derecho agrario en todas sus manifestaciones de ley y control de la constitucionalidad, de jurisprudencia y control de la jurisprudencialidad, de convenios y control de la convencionalidad y doctrina científica que implica el control de los principios generales del derecho.

III. Principio de predominio de la disposición de las partes en el impulso procesal.

Conforme a este principio el desarrollo del proceso queda a cargo de las partes de forma predominante, con limitadas facultades del juzgador para el impulso procesal.

IV. Principio de oralidad.

Habrá predominio de la palabra hablada sobre la escrita, los escritos darán debido soporte material a las actuaciones, como fundamento de pruebas y para documentar el proceso.

V. Principio de Publicidad.

Las audiencias serán públicas, con la intervención de las partes y del público en general, con las excepciones previstas en este Código.

VI. Principio de contradicción.

Las partes podrán replicar y refutar lo aseverado por su contraria, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

VII. Principio de continuidad.

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, por lo que el debate no deberá ser interrumpido, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

VIII. Principio de concentración.

El proceso se desarrollará preferentemente en una misma audiencia en un día o en días consecutivos hasta la conclusión, en los términos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Así mismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos en aquellos supuestos previstos en este Código.

lX. Principio de Imparcialidad. El tribunal tomará todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad y la equidad de las partes durante el desahogo de las pruebas y durante el proceso, mantendrá la neutralidad para no estar en favor o en contra de alguna de las partes.

X. Principio de mejor proveer.

Principio fundamental que permite al juzgador aplicar toda prueba con independencia del formalismo del periodo de pruebas.

XI. Principio de economía procesal.

Autoevaluación y regularización del procedimiento en cualquier etapa del proceso.

Hace posible que el juzgador y las partes, concluyan con rapidez el proceso, evitando en lo posible el amparo indirecto.

XII. Principio de Igualdad.

El Tribunal brindará igualdad de oportunidades a las partes, a fin de equilibrar el proceso.

XIII. Principio de conciliación y mediación en el proceso y en la ejecución de sentencia.

Este principio es fundamental en la materia, ya que la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos contribuye a la economía procesal y a la armonía de las partes mediante la estrategia más sencilla, y más en materia agraria en la que se abre la posibilidad de aplicar la mediación y la conciliación en la ejecución de las sentencias.

Artículo 5. Además de los anteriores son principios procesales; el principio de plena jurisdicción, de caducidad de la instancia, de equidad procesal de las partes, el principio de atracción procesal, principio de resolución en conciencia y en verdad, principio de resolución motivada y fundamentada, principio de suplencia de las deficiencias de las partes, principio de justicia itinerante y aquellos previstos en la Constitución y leyes en materia agraria

Artículo 6. El principio de predominio de disposición de las partes, para el impulso procesal implica la complementación funcional del llamado principio dispositivo y del principio inquisitivo; en consecuencia, no se excluye en forma absoluta la participación del juzgador en el impulso procesal.

Artículo 7. El principio de conciliación y mediación oral extraordinaria establece la posibilidad de resolver por simple comparecencia de las partes, sin previa programación de audiencia, para privilegiar los medios alternativos de resolución de conflictos, con certeza jurídica.

Capítulo II
Formalidades Jurisdiccionales

Artículo 8. Las actuaciones jurisdiccionales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, siempre que sean claras y precisas y la ley no haya previsto una especial. Deberán escribirse en lengua española sin abreviaturas. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o en algún idioma nacional de los pueblos indígenas se acompañará de la correspondiente traducción al castellano, las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Artículo 9. Las declaraciones ante los tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

Artículo 10. Las audiencias serán públicas, hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean reservadas, previo acuerdo de audiencia reservada derivada de suspensión de audiencia por imposibilidad material de realización.

Artículo 11. El juzgador recibirá, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba. En el Tribunal Superior Agrario el magistrado instructor tiene todas las facultades y obligaciones del magistrado unitario. Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se resolverán de inmediato; cuando haya conformidad de las partes, en caso de inconformidad se reservarán para decidir sobre ellas, al pronunciar la sentencia.

Artículo 12. Toda persona que requiera la atención del órgano jurisdiccional presentará en su primera promoción; El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presente en el Tribunal. El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen. No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción. La presentación extemporánea de las copias tiene los mismos efectos que la presentación extemporánea de la promoción.

Artículo 13. Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación; también pueden solicitar, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquiera constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes. Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.

Artículo 14. Las partes pueden pedir en todo tiempo, que se les devuelvan los documentos originales que hubieren presentado en el proceso, dejando en su lugar copia certificada en el caso de que no hayan sido objetados en su oportunidad, o no se haya resuelto el punto relativo a las objeciones formuladas Cuando se trate de planos, esquemas, croquis y, en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el asunto no haya sido resuelto definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas por un perito que nombre el tribunal. Igualmente puede el interesado, al presentar los documentos de que se trata, acompañar copias de ellos, que se le devolverán previo cotejo y autorización por un perito que nombre el tribunal. En la devolución de los originales autorizados por el secretario, se harán las indicaciones necesarias para identificar el proceso en que fueron presentados, expresándose si está pendiente o ya fue resuelto definitivamente, y en este último caso, el sentido de la sentencia. No es aplicable esta disposición a los documentos con que se acredite la personalidad. Cuando no quepa en el documento la relación que previene el párrafo anterior, se le unirá una hoja en que se termine, poniendo el sello de la secretaría de manera que abarque al documento y a la hoja. De la entrega se asentará razón en autos.

Capítulo III
Términos de los Actos Jurisdiccionales, Exhortos y Despachos

Artículo 15. Los actos jurisdiccionales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Artículo 16. Si un acto jurisdiccional previsto no se efectúa en el día y hora señalados, por cualquier circunstancia, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó, señalando si procede nueva fecha.

Artículo 17. Los términos empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará, en ellos, el día del vencimiento. Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el término fuere común a todas ellas.

Artículo 18. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones jurisdiccionales, salvo disposición contraria de la ley. Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho. Esta resolución no es recurrible.

Artículo 19. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

Artículo 20. Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejecutarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.

Artículo 21. Cuando la práctica de un acto jurisdiccional o el ejercicio de un derecho, dentro de un proceso, deba efectuarse fuera del lugar en que radique, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente por la ley un término para los actos indicados.

Artículo 22. Los términos que, por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes y estos no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos, salvo disposición en contrario, pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Artículo 23. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 24. En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del proceso, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

I. Hasta dos meses, si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II. Hasta cuatro meses, si lo está en Estados Unidos de América, en Canadá o en las Antillas;

III. Hasta cinco meses, si está comprendido en Centroamérica;

IV. Hasta seis meses, si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V. Hasta siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

Artículo 25. Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere:

I. Que se soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a prueba el proceso, y

II. Que se ministren los datos necesarios para practicar la diligencia, negándose, en su caso, los requisitos legales para cada prueba; y, si ésta no ha de recibirse fuera del lugar del proceso, sino simplemente ha de solicitarse su envío, los datos necesarios para su identificación. Llenados los requisitos anteriores, el tribunal concederá, de plano, el término, sin que sea recurrible su resolución. Los términos de que trata este artículo sólo suspenden la tramitación del juicio al llegar a la audiencia final; todas las restantes diligencias deben practicarse como si no hubiera pendiente un término extraordinario.

Artículo 26. Sólo disfrutará del término extraordinario, la parte a quien se conceda, y únicamente para los fines indicados en el auto respectivo, cumplidos los cuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo. En el cómputo del término extraordinario no se excluirán días, por ningún motivo.

Artículo 27. Cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto jurisdiccional o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Diez días para pruebas, y

II. Tres días para cualquier otro caso.

Artículo 28. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el proceso, deberán encomendarse por vía de exhorto o despacho.

Artículo 29. Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días.

Artículo 30. Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, en este caso, el tribunal requerido fijará el que crea conveniente. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida.

Capítulo IV
Notificaciones, Citaciones y Emplazamientos

Artículo 31. En todo emplazamiento de competencia litigiosa se hará saber la posibilidad de conciliación y la invitación a que solo conteste las pretensiones litigiosas para facilitar la fijación de la litis. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas no dispusiere otra cosa. En las resoluciones se expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes esta deba practicarse.

Artículo 32. Los interesados, en el primer escrito o en la primera diligencia jurisdiccional en que intervengan, deben señalar domicilio para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales, si no lo señala, las notificaciones personales se harán conforme las reglas para las notificaciones no personales. Igualmente deben señalar domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deben tener en el asunto, si no lo señala, no se hará notificación alguna, mientras no se subsane la omisión. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Artículo 33. Los órganos jurisdiccionales deben de examinar la primera promoción de cualquiera persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare; y, si no contuviere la designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán desde luego, que las notificaciones personales se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, mientras la omisión no se subsane.

Artículo 34. Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a proceso al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el asunto.

II. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia deben ser personales, y así lo ordene expresamente, y

III. En todo caso, al Fiscal General de la República y agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

Artículo 35. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en el domicilio designado, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica. Al Fiscal General de la República y a los agentes del Ministerio Público Federal, en sus respectivos casos, las notificaciones personales les serán hechas a ellos o a quienes las substituyan en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley orgánica de la institución. Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare a quien deba será notificado, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación.

Artículo 36. Para hacer una notificación personal, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba será notificada vive en el domicilio designado, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos. En caso de no poder cerciorarse el notificador de que vive en el domicilio designado la persona que debe será notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo siguiente.

Artículo 37. Si, en el domicilio, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentar razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador. Cuando hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial.

Artículo 38. Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera del lugar del proceso, será notificada por exhorto o despacho.

Artículo 39. Cuando hubiere que citar a proceso a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulo, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Artículo 40. Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulo, que se fijará en la puerta del tribunal. De toda notificación por rotulo se agregará a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

Artículo 41. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el asunto.

Artículo 42. Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas para ello, no ocurren, al tribunal a notificarse dentro del término señalado sobre notificaciones que no deban ser personales, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulo. Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará en su resolución las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el asunto llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto.

Artículo 43. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare ante el tribunal sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviere hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.

Capítulo V
La Mediación y la Conciliación

Artículo 44. Se establece la mediación y la conciliación como medio permanente para resolver las controversias agrarias antes del proceso agrario, durante el proceso y después del proceso.

Artículo 45. En la mediación y conciliación que se realice antes del procedimiento por la Procuraduría Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano yo las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas, los Magistrados podrán intervenir para garantizar la seguridad jurídica en la justicia en los convenios que se realicen.

Artículo 46. En la mediación y conciliación dentro del proceso los tribunales intervendrán desde el emplazamiento; en consecuencia, los actuarios tienen la obligación de señalar en todo emplazamiento la posibilidad de la conciliación y asentar la respuesta del emplazado si la hubiere.

Artículo 47. Para estimular la conciliación durante el proceso, los tribunales están obligados a fijar la litis inmediatamente después de la contestación de la demanda o de la reconvención, según el caso.

Artículo 48. En los casos en los cuales el Magistrado tenga la convicción anticipada del resultado final del proceso; podrá hacer propuestas de resolución, cuando no surja ninguna propuesta por alguna de las partes. En caso de que ninguna propuesta sea aceptada, continuará el desarrollo del proceso, asentándose cada propuesta y cada respuesta.

Artículo 49. Para calificar la legalidad de los convenios que se suscriban con motivo de la conciliación, el tribunal deberá apegarse a la fijación de la litis.

Artículo 50. Para garantizar el libre ejercicio de la voluntad de las partes, los convenios derivados de la conciliación, deberán ratificarse y después de su ratificación, las partes tienen 15 días de plazo para impugnarlos ante el propio Tribunal; impugnación que surtirá el efecto de la nulidad para un nuevo convenio o el desarrollo ordinario del proceso, transcurridos los términos señalados los convenios tienen el carácter de resolución ejecutoria y cosa juzgada.

Artículo 51. La mediación y conciliación puede realizarse también en la ejecución de sentencia, con el objetivo de salvaguardar la paz y armonía en la relación humana.

Capítulo VI
Sistema Probatorio

Sección Primera
Reglas Generales

Artículo 52. El juzgador tiene la facultad de valorarse de cualquier prueba para conocer la verdad; puede valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes; en consecuencia, en cualquier tiempo puede ordenar diligencias de mejor proveer en el proceso.

Artículo 53. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del asunto, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en toda su igualdad.

Artículo 54. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funda el derecho. El que niega sólo está obligado a probar; cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y cuando se desconozca la capacidad.

Artículo 55. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es; el que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.

Artículo 56. Son irrenunciables la prueba en general y los medios de prueba establecidos por la ley, el tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son recurribles. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

Artículo 57. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Artículo 58. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

Artículo 59. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Artículo 60. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinar por el procedimiento incidental.

Artículo 61. En cualquier momento del proceso o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, pondrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Artículo 62. Se reconocen como medios de prueba, los siguientes:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y VIII. Las presunciones.

Sección Segunda
Confesión

Artículo 63. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Artículo 64. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.

Artículo 65. Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas, o se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejercicio del mandato.

Artículo 66. En el caso de cesión, se considera el cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de este frente al cedente.

Artículo 67. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

Artículo 68. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse cómo ha sido formulada.

Artículo 69. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Artículo 70. Desde que se abre el proceso a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

Artículo 71. No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.

Artículo 72. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

Artículo 73. Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará.

Artículo 74. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.

Artículo 75. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, pondrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

Artículo 76. Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio; las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé, podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida. Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace.

Artículo 77. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que es ilegal, la reprobará y declarará que no tiene la absolvente obligación de contestarla; pero se asentará libremente en autos.

Artículo 78. Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud; absueltas las posiciones el absolvente tiene derecho a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiese asistido, las preguntas que desee.

Artículo 79. El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes la averiguación de la verdad; las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quieran hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaría en caso contrario. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y sino quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia.

Artículo 80. Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el tribunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determinado si debe hacerse alguna ratificación en el acta, contra esta decisión no habrá recurso alguno, firmadas las declaraciones por los que se haya producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la sustancia ni en la redacción.

Artículo 81. En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté recluido donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte, si asistiere.

Artículo 82. Cuando el proceso se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se hará publicando la determinación, por tres veces consecutivas, en el “Diario Oficial”; a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su representante o apoderado, pues, en tal caso, la citación se hará por rotulo.

Artículo 83. Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para recibirá notificaciones se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego, y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del proceso. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos, y, además, en el domicilio señalado. Cuando, quien haya de absolver posiciones, haya sido ya citado para ello, cualquier cambio de domicilio o de residencia a población distinta de la en que fue citado, no surte efecto alguno, sino que habrá de absolver las posiciones ante el tribunal que lo citó.

Artículo 84. Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la probable confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del proceso.

Artículo 85. El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley, y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no pondrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.

Artículo 86. Cuando la parte legalmente citada a absolver posiciones no comparezca sin justa causa, se le hará saber su falta de participación en la búsqueda de la verdad y se establecerá la presunción de que son ciertas las posiciones formuladas.

Artículo 87. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio, en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de establecer presunción de ciertas las preguntas si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

Sección Tercera
Documentos Públicos y Privados

Artículo 88. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Artículo 89. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, o de los municipios, harán fe en el proceso, sin necesidad de legalización.

Artículo 90. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.

Artículo 91. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 88.

Artículo 92. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en las oficinas públicas, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.

Artículo 93. Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el asunto, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquellos se hallen.

Artículo 94. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo 95. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.

Artículo 96. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedir al tribunal que cite al interesado, para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Artículo 97. Se considerarán indubitados para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en proceso, por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía; IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.

Artículo 98. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables. En este caso, si el documento puede ser de influencia en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida sobre la falsedad, por las autoridades judiciales del orden penal, a no ser que la parte a quien beneficie el documento renuncie a que se tome como prueba. Cuando concluya el procedimiento penal sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, sobre esos extremos, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio del documento.

Artículo 99. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contado desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.

Sección Cuarta
Prueba Pericial: El perito único

Artículo 100. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un asunto relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

Artículo 101. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado. Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.

Artículo 102. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; o que hayan aceptado el nombramiento del perito único por el Tribunal, en tal caso habrá mayor celeridad en el proceso. Si fueren más de dos litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Artículo 103. La parte que desee rendir prueba pericial deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. El tribunal concederá; a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente. Si, pasados los cinco días, no hicieren las demás partes el nombramiento que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición del perito tercero, el tribunal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes.

Artículo 104. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.

Artículo 105- El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla. En cualquier otro caso, señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir, a los peritos, todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

Artículo 106. En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: I. El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de los daños, y perjuicios que, por su falta, se causaren; II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, y III. Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan.

Artículo 107. Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes, según ellos lo estimaren conveniente.

Artículo 108. Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentarán, o en un acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.

Artículo 109. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentando, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal pondrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

Artículo 110. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá a éste una multa hasta de mil pesos. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró. Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

Artículo 111. Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.

Artículo 112. Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo, y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Artículo 113. El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden ser lo los jueces; pero si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta pondrá hacer uso de la recusación.

Artículo 114. La recusación se resolver por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitir desde luego la recusación y se proceder al nombramiento de nuevo perito.

Artículo 115. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.

Artículo 116. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal, y los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas.

Artículo 117. Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior los peritos presentarán, al tribunal, la correspondiente regulación, de la cual se dará vista por el término de tres días a la parte o partes que deban pagarlos. Transcurrido dicho término, contesten o no contesten las partes, hará el tribunal la regulación definitiva, y ordenar su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos. En caso de que el importe de honorarios se hubiere fijado por convenio, se estará a lo que en él se establezca.

Sección Quinta
Reconocimiento o Inspección Judicial

Artículo 118. La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Artículo 119. Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Artículo 120. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Sección Sexta
Prueba Testimonial

Artículo 121. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

Artículo 122. Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la ley.

Artículo 123. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifiesta no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa.

Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.

Artículo 124. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 123, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.

Artículo 125. Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar.

Artículo 126. A los ancianos de más de sesenta años, a las mujeres y a los enfermos, pondrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.

Artículo 127. Los funcionarios públicos de la federación y de los estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio; pero, si los expresados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofrecieren así en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.

Artículo 128. La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso.

Artículo 129. Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las preguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal.

Artículo 130. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un funcionario o resida fuera del lugar del asunto, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias respectivas para las demás partes, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas; pero, si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda la parte interesada presentarse directamente, a repreguntar, ante el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas, cuidando de asentar, literalmente en autos, las que deseche. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del asunto, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándoles, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente.

Artículo 131. Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos; han de ser conducentes a la cuestión debatida; se procurará que en una sola no se comprenda más de un hecho y no hechos o circunstancias diferentes, y pueden ser en forma afirmativa o inquisitiva. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano, sin que proceda recurso alguno; pero se asentarán literalmente en autos.

Artículo 132. Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de advertirlo de las penas en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de su residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué, grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación, se procederá al examen.

Artículo 133. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil.

Artículo 134. Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención al tribunal para que, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

Artículo 135. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Artículo 136. Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, pondrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndolo constar esta circunstancia.

Artículo 137. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma que, al mismo tiempo, se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada. Sólo cuando lo pida una parte, respecto a preguntas especiales, puede el tribunal permitir que, primero, se escriba textualmente la pregunta, y, a continuación, la respuesta.

Artículo 138. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.

Artículo 139. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, la declaración será leída por el secretario, y, si no quiere, no sabe o no puede firmar, imprimirá sus huellas digitales, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos.

Artículo 140. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción, con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos y con respecto a los directamente contrarios, no puede la misma parte volver a presentar prueba testimonial, en ningún momento del proceso.

Artículo 141. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél, por cualquiera circunstancia que, en su concepto, afecte su credulidad. Para la prueba de las circunstancias alegadas, se concederá un término de diez días, y, cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de tres testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba, sin perjuicio de las acciones penales que procedan, y su valor se apreciará en la sentencia, según el resultado de la discusión en la audiencia final del proceso.

Artículo 142. Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones relativas a las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, ya sea que éstas hayan sido alegadas, o que aparezcan en autos.

Sección Séptima
Fotografías y demás Elementos para Probar los Hechos

Artículo 143. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el asunto que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, o escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 144. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oír tal tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.

Sección Octava
Presunciones

Artículo 145. Las presunciones son: I. Las que establece expresamente la ley, y II. Las que se deducen de hechos comprobados.

Artículo 146. Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Artículo 147. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

Artículo 148. La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Artículo 149. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.

Artículo 150. La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 151. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Sección Novena Valuación de la Prueba

Artículo 152. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; o no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 153. No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes de este título.

Artículo 154. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ellas las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al asunto.

Artículo 155. Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Artículo 156. La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.

Artículo 157. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación. También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan libros de registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

Artículo 158. El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas. El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados.

Artículo 159. Se reputa autor de un documento privado al que lo subscribe. Se entiende por suscripción, la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que subscribe. La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.

Artículo 160. Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado suscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 99, que la suscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como suscriptor, si éste es un tercero, se tendrán, la suscripción y la fecha, por reconocidas. En caso contrario, la verdad de la suscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto, de conformidad con los capítulos anteriores. Si la suscripción o la fecha está certificada por notario o por cualquiera otro funcionario revestido de la fe pública, tendrá el mismo valor que un documento público indubitado.

Artículo 161. Se considera autor de los libros de comercio, registrados domésticos y demás documentos que no se acostumbran suscribir, a aquél que los haya formado o por cuya cuenta se hicieren. Si la parte contra la cual se propone un documento de esta naturaleza, no objeta, dentro del término fijado por el artículo 99, ser su autor, ni declara no reconocer como tal al tercero indicado por quien lo presentó, se tendrá por reconocido. En caso contrario, la verdad del hecho de que el documento haya sido escrito por cuenta de la persona indicada, debe demostrarse por prueba directa, de acuerdo con los capítulos anteriores de este título. En los casos de este artículo y en los del anterior, no tendrá valor probatorio el documento no objetado, si el juicio se ha seguido en rebeldía, pues entonces es necesario el reconocimiento del documento, el que se practicará con sujeción a las disposiciones sobre confesión, y surtirá sus mismos efectos; y si el documento es de un tercero, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

Artículo 162. Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conforme a las reglas precedentes; pero si se pone en duda la exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron. Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.

Artículo 163. Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.

Artículo 164. Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor, y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar, al propio tiempo, la verdad de los segundos, en los límites dentro de los cuales los hechos favorables suministren, a aquél contra el cual está producido el documento, una excepción o defensa contra la prestación que apoyan los hechos que le son contrarios.

Artículo 165. El documento privado que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, de acuerdo con los artículos anteriores.

Artículo 163. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Artículo 166. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Artículo 167. En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado, y en aquél en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; más de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual se probará sólo por confesión de la contraparte, y, en su defecto, por pruebas de otras clases aptas para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que debía probar el documento, y que el acto o contrato tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su validez, en el lugar y momento en que se efectuó. En este caso, no ser admisible la confesión ficta cuando el emplazamiento se haya verificado por edictos y se siga el juicio en rebeldía.

Artículo 168. Salvo las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando trate de demostrar. I. El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado. II. La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que deba constar, por lo menos, en escrito privado, y III. La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Artículo 169. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración: I. Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes; II. Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto, o visto el hecho material sobre que depongan; III. Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto; IV. Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad; V. Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas; VI. Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales; VII. Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, no impulsados por engaño, error o soborno, y VIII. Que den fundada razón de su dicho.

Artículo 170. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Artículo 171. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ella, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

Artículo 172. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor mientras no sea destruidas. El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.

Titulo Tercero La Jurisdicción Agraria

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 173. La jurisdicción agraria la ejercen los tribunales agrarios que son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos

Artículo 174. Los Tribunales Agrarios se integrarán por los servidores jurisdiccionales que se requieran y se distribuirán en todo el territorio nacional, de conformidad a las necesidades de justicia agraria en cada región.

Artículo 175. Los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un Magistrado Numerario.

Artículo 176. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Consejo de la Judicatura.

Artículo 177. Los casos no previstos en este Código se resolverán de conformidad al orden jurídico en su conjunto, con la concurrencia de todos los Tribunales Agrarios

Artículo 178. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos: I. Demostrar experiencia en materia jurisdiccional, por lo menos por cinco años. II. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos, así como tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación. III. Haber ocupado cargos en el sistema judicial. IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación; V. Comprobar una práctica profesional mínima de diez años; y VI. No ser miembro de ningún culto religioso o sectario. VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

Artículo 179. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

Artículo 180. Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República. La propuesta del Presidente de la República será precedida por convocatoria abierta para lograr un número determinado de candidatos de excelencia que hayan reunido los requisitos correspondientes, y en el grupo de excelencia se practique la insaculación calificada para integrar terna por cada magistratura vacante.

Artículo 181. Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberán resolver en los términos de los dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante procedimiento que al efecto acuerden. En caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario.

Artículo 182. Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles. Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

Capítulo Segundo Competencia de los Tribunales Agrarios

Artículo 183. Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo. Los tribunales unitarios serán competentes para conocer: I. Del derecho de explotación de tierras, bosques y agua no explotadas. II. Del derecho de propiedad sobre los excedentes de la pequeña propiedad. III. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; IV. De la privación de derechos agrarios. V. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; VI. Del derecho a la protección ambiental y el equilibrio ecológico, contra actos y omisiones de autoridades y particulares contrarios al orden jurídico. VII. Del reconocimiento del régimen comunal; VIII. Del derecho a la distribución equitativa, racional y equilibrada de recursos y apoyos a la producción. IX. De proceso de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; X. De conflictos relacionados con el derecho a la asistencia, técnica y jurídica. XI. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales y de la pequeña propiedad. XII. De los conflictos relacionados con la asistencia comercial y agroindustrial. XIII. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; XIV. De las controversias sobre el derecho al crédito agrícola. XV. De conflictos relativos sobre el derecho al seguro agrícola. XVI. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales; XVII. De controversias relativas a los fondos municipales de seguridad social, vivienda y salud. XVIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como los resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias; XIX. De los conflictos que se generen por importaciones de productos agropecuarios e insumos para la producción. XX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas; XXI. De los asuntos de competencia no contenciosa o jurisdicción voluntaria en materia agraria; y XXII. De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales. XXIII. Conflictos relativos a concesiones forestales y mineras. XXIV. De la reversión. XXV. De la ejecución de los convenios, así como de la ejecución de laudos arbítrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y XXVI. De los conflictos que se presenten en las Colonias agrícolas y ganaderas; XXVII. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Capítulo Tercero
Disciplina Administración Vigilancia y Autoevaluación de los Tribunales Agrarios

Artículo 184. El Congreso Federal es competente para la disciplina, administración, vigilancia y autoevaluación de los tribunales agrarios

Artículo 185. El Congreso Federal determinará la estructura que corresponda

Capítulo Cuarto
De los Secretarios y demás Servidores Jurisdiccionales

Artículo 186. Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado.

Artículo 187. Son facultades de los secretarios de acuerdos I. Dar cuenta diariamente al magistrado, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban; II. Autorizar los exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten; III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública; IV. Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar; V. Expedir las copias certificadas que daban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente; VI. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito; VII. Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley; VIII. Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo; IX. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina; X. Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley; XI. Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera; XII. Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se refiera a asunto judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y XIII. Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine. Al Secretario General de Acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.

Artículo 188. Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.

Artículo 189. Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales; II. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y III. Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Artículo 190. Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

Capítulo Quinto
Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 191. Fijada la competencia de un magistrado, éste conocerá del asunto, si no se encuentra dentro de los siguientes casos de impedimentos: I. Tener interés directo o indirecto en el asunto; II. Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo; III. Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre; IV. Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II; V. Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes; VI. Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes; VII. Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el asunto, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa; VIII. Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el asunto; IX. Haber sido abogado o procurador; perito o testigo, en el asunto de que se trate; X. Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo; XI. Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra; XII. Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante; XIII. Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II; XIV. Ser, él o alguna de las personas de que se trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en asunto administrativo que afecte sus derechos; XV. Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; XVI. Ser tutor de alguno de los interesados, y XVII. Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Artículo 192. No es aplicable a los magistrados lo dispuesto en el artículo anterior en los siguientes casos: I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución; II. En la cumplimentación de exhortos o despachos; III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquéllas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; IV. En las diligencias precautorias, y V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción o entra en conocimiento de causa.

Artículo 193. Los magistrados, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 191, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Artículo 194. Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras fracciones del artículo 191, la resolución en que el magistrado se declare impedido, será irrevocable, y, en su lugar conocerá del asunto quien deba sustituir al impedido conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En los casos de las mismas fracciones, si el impedido fuese el secretario o ministro ejecutor, propondrá su excusa al tribunal que conozca del asunto, para que resuelva quién debe substituirlo.

Artículo 195. Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 191, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado. Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución. Si la excusa fuere de un magistrado, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba sustituir al impedido.

Artículo 196. Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento. La resolución que decida una excusa no es recurrible.

Artículo 197. Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del asunto.

Artículo 198. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal. En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

Artículo 199. Interpuesta la recusación, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el asunto ante quien deba seguir conociendo de él.

Artículo 200. Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.

Artículo 201. Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.

Artículo 202. Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.

Artículo 203. Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un ministro ejecutor, la resolverá, previo el informe del recusado, el tribunal que conozca del asunto, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quién debe seguir interviniendo. Si el recusado fuere un magistrado, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación. Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma. Recibido el asunto en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental. En todo caso, la resolución que decida una recusación es irrevocable.

Capítulo Sexto
Derechos y Obligaciones de los Servidores Jurisdiccionales

Sección Primera De los Juzgadores

Artículo 204. Los juzgadores tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Artículo 205. Son correcciones disciplinarias: I. Apercibimiento; II. Multa que no exceda de quinientos pesos, y III. Suspensión de empleo hasta por quince días. Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.

Artículo 206. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchará lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

Artículo 207. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.

Artículo 208. Los magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo 209. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear a discreción, los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta de mil pesos, y II. El auxilio de la fuerza pública. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Artículo 210. Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia.

Sección Segunda De los Secretarios

Artículo 211. En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario, y lo autorizará con su firma, hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios.

Artículo 212. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

Artículo 213. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el sello de la Secretaría en el centro del cuaderno de manera que abarque las dos caras.

Artículo 214. El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Artículo 215. Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.

Artículo 216. Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público. La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

Titulo CuartoLa Acción y la Acumulación Procesal

Capítulo Primero Los Sujetos Agrarios

Artículo 217. Son sujetos agrarios que pueden ejercitar la acción agraria; los ejidos, las comunidades agrarias, los ejidatarios, los comuneros, los pequeños propietarios, los grandes propietarios, los avecindados, las colonias, los poseedores y las personas jurídicas que incluyan entre sus miembros a ejidatarios y comuneros.

Capítulo Segundo Personas que Pueden Intervenir en el Proceso Jurisdiccional

Artículo 218. Sólo puede iniciar un proceso judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que el órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procésales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

Artículo 219. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejar de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido. Estas transmisiones no afectan el proceso jurisdiccional, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.

Artículo 220. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo, aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

Artículo 221. Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas tendrán, dentro del proceso jurisdiccional, en cualquiera forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca pondrá dictarse, en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes. Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones. La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando en el procedimiento intervenga ya el Fiscal General de la República o uno de sus agentes, con cualquier carácter o representación.

Artículo 222. Siempre que una parte, dentro de un proceso, esté compuesta de diversas personas, deber tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común. Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual no se le dará curso. Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del proceso, el nombramiento de representante común deber hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiplicidad. Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados, dentro del término correspondiente, lo hará de oficio el tribunal, de entre los interesados mismos. El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada uno de ellos; pero si éstos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente a los omisos. El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

Artículo 223. Los cambios de representante procesal de una parte no causan perjuicio alguno a la contraria, mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios operados en la parte contraria, por relaciones de causante o causahabiente, mientras no se hagan conocer en igual forma. Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en tanto no se haga saber judicialmente.

Capítulo Tercero Litigio y Acumulación Procesal

Artículo 224. La demanda ante el tribunal puede ser propuesta, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

Artículo 225. Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante, esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación, que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad. La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.

Artículo 226. Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en el extranjero.

Artículo 227. Si los procesos se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.

Artículo 228. Cuando los procesos se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se substanciar por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviar los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquélla proceda, o devolverá, a cada tribunal, los que haya enviado, en caso contrario. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrevocable.

Artículo 229. El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, para lo cual se suspender la tramitación de una cuestión cuando esté para verificarse, en ella, la audiencia final del juicio.

Artículo 230. Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la acumulación. Lo que practicaren después ser nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición contraria de la ley.

Artículo 231. Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución. Lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entretanto no lo hagan, no estar obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos.

Artículo 232. Hecha excepción del caso del artículo 61 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronunciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspender el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado. Si el tercerista coadyuva con una de las partes, deben ambos litigar unidos y nombrar su representante común.

Titulo Quinto Del Proceso Agrario

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 233. Son procesos agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Código y en la Ley Agraria.

Artículo 234. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por este código y quedará constancia de ella por escrito. En los procesos en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar el derecho consuetudinario de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por este código ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Artículo 235. Los Tribunales Agrarios, además, conocerán de la competencia no contenciosa, llamada vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

Artículo 236. Los Tribunales Agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve, en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo. En la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, los Tribunales Agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los interesados para el establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e indemnización que pudiere causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para el quejoso.

Artículo 237. Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.

Artículo 238. Cuando el Tribunal Agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

Capítulo II Presentación de la Demanda y Emplazamiento

Artículo 239. El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda la invitación a que conteste solo las pretensiones litigiosas, el señalamiento de que el asunto puede resolverse por conciliación y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días. Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más. Debe llevarse en los Tribunales Agrarios en registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.

Artículo 240. El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del Tribunal, en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore y II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Artículo 241. El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cedula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

Artículo 242. Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la persona o las personas requerida a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre, previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal; en estos casos, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia. Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a la audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal. Sin prejuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el tribunal podrá, además, hacer unos de otros medios de comunicación masiva, para hacerlas del conocimiento de los interesados. Quienes comparezcan ante los Tribunales Agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, deben señalar domicilio ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugar en que vivan, para que en ese lugar se practiquen las notificaciones que deban ser personales, las que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo. En este caso, las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los estrados del tribunal.

Artículo 243. El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

Artículo 244. El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

Artículo 245. En los casos a que se refiere el artículo 240, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.

Artículo 246. Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.

Capítulo III Contestación de la Demanda y Reconvención

Artículo 247. La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. En la tramitación del juicio agrario los Tribunales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuando se requiera de constancia escrita o mayor formalidad, o así lo disponga la ley.

Artículo 248. Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Artículo 249. Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda. Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté, apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

Artículo 250. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

Artículo 251. Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

Artículo 252. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Artículo 253. Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

Capítulo IV Desarrollo del Proceso; Pruebas y Alegatos

Artículo 254. El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones: I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan ser oídos; II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentará todas las pruebas que se puedan rendir desde luego; III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia; IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos; V. Si el demandado no compareciere o se rehusare a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o de fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal realizará la mediación y la conciliación, exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribir el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oír los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla. En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.

Artículo 255. En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley. Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 256. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

Artículo 257. El despacho de los Tribunales Agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los asuntos citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

Artículo 258. Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijar en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad. Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o concede tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir directamente u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a tres días.

Artículo 259. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmar en todo caso el acta, a menos de no saber o estará físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

Artículo 260. Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.

Artículo 261. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

Capítulo V Sentencia

Artículo 262. El tribunal de conocimiento citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 263. Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Artículo 264. En los procesos agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.

Capítulo VI Ejecución de Sentencia

Artículo 265. Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes sin contravenir las reglas siguientes: I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; y II. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificar la fianza o garantía según su arbitrio y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente. III. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario. IV. En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará junto con las razones que impidan la ejecución, en el acta circunstanciada que levante. V. Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobar el plano definitivo.

Capítulo VII Los Incidentes

Artículo 266. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formar artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Titulo Sexto Los Medios de Impugnación

Artículo 267. Contra las resoluciones de los tribunales agrarios procede el juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados, y el amparo indirecto ante los jueces de distrito.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Artículo Tercero. Se deroga Título Décimo de la Ley Agraria denominado de la Justicia Agraria.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se deroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y el Título Décimo de la Ley Agraria denominado de la Justicia Agraria, así como todas las disposiciones legales contarías a este decreto.

Notas

1 Tribunales Agrarios, Secretaría General de Acuerdos, Dirección de Estadística y Control Documental, Informe mensual diciembre de 2018, disponible en internet:

https://doctransp.tribunalesagrarios.gob.mx/share/proxy/alfresc o-noauth/api/internal/shared/node/G674qHsuSf6itpcD-WNU_Q/content/Concentrado%20 DICIEMBRE%202018.pdf?c=force&noCache=1566242736753&a=true

2 Tribunales Agrarios, Secretaría General de Acuerdos, Dirección de Estadística y Control Documental, Informe mensual diciembre de 2018, disponible en internet:

https://doctransp.tribunalesagrarios.gob.mx/share/proxy/alfresc o-noauth/api/internal/shared/node/G674qHsuSf6itpcD-WNU_Q/content/Concentrado%20 DICIEMBRE%202018.pdf?c=force&noCache=1566242736753&a=true

3 Presentación de INAES en la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo de Fecha 31 de julio del 2019.

4 Informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, agosto 2019.

5 Inegi. Un vistazo a la estadística y geografía.

http://cuentame.inegi.org.mx/Territorio/extension/default.aspx? tema=T

6 Registro Agrario Nacional, Información estadística de la estructura de la propiedad social en México. Situación Agraria Nacional. Resultados 2018. Disponible en internet:

http://www.ran.gob.mx/ran/inf_intnal/RAN_Info_interes_nal-2018. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción II, párrafo tercero, inciso a), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad de género.

Este decreto responde a la lucha que las mujeres han dado desde la primera década del siglo pasado, por ampliar los espacios de participación política para las mujeres.

Debemos tener presente que no fue sino hasta el gobierno del presidente Adolfo Ruíz Cortines, cuando el 17 de octubre de 1953 se pública el decreto de reforma al artículo 34 Constitucional para reconocer como ciudadanas de este país a las mujeres, y, en consecuencia, reconocerles el derecho a votar. Las mujeres votaron por vez primera, en las elecciones federales intermedias de 1955 para elegir diputados federales.

De entonces a la fecha, nuestra participación política se ha ampliado, pero aún persiste atavismos que impiden plenamente el acceso a iguales oportunidades que los varones.

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales, cuyo propósito es impulsar el respeto a los derechos de las mujeres. Destacan por su relevancia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

También es necesario mencionar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Pará).

Parecería que la aplicación del derecho convencional, por sí mismo, serviría para eliminar las asimetrías entre mujeres y hombres, conforme a los dispuesto en el artículo 1o. constitucional respecto a la aplicación del principio pro persona y en cuanto a la eliminación de toda forma de discriminación por cualquier motivo.

No debemos pasar por alto que, con derechos políticos o sin ellos, las mujeres han contribuido a la construcción del México que hoy tenemos. Desde la Independencia, las reformas y la Revolución siempre han estado a lado de los hombres, en las batallas que por nuestra libertad se han dado.

Pero el desarrollo político ha sido de desigualdad, sin importar que haya muchas mujeres que practiquen la docencia, la ciencia, la investigación o en nuestras actividades habituales y luchemos para engrandecer esta patria que es de todos. En materia política se dieron diversos subterfugios para evitar que las mujeres ocuparán cargos de elección popular como en el caso de las “Juanitas”, ya que se postulaba mujeres como candidata propietaria, y el hombre suplente, a tomar posesión el cargo la mujer pedía licencia para separarse de sus funciones y el hombre entraba en ejercicio del cargo.

Posteriormente, se pasa a que ningún género podría tener más de 60 por ciento de candidatos ni menos de 40. Evidentemente, 60 por ciento era de hombres y 40 de mujeres. La reforma constitucional de 2014 estableció la obligación de postulación paritaria a todos los cargos de elección popular siendo 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres.

Parecería que está postulación paritaria por si misma terminaría el problema de la subrepresentación de las mujeres, ya que se postulaba a mujeres en los Distritos Electorales donde los partidos políticos sabían que sus candidatos difícilmente podían ganar y se reservaban los distritos con mayores posibilidades de triunfo para los hombres.

El Instituto Nacional Electoral, a través de diversos acuerdos estableció tres segmentos de posibilidades de triunfo electoral clasificándoos como: bajo, mediano y alto en cuanto a las posibilidades de triunfo y ahí fue estableciendo alternancias de postulación entre géneros.

Más aún, el Instituto Nacional Electoral parea efectos de la representación proporcional estableció que, en al menos dos de las cinco circunscripciones las fórmulas para diputados fueran encabezadas por mujeres y, en el caso de las senadurías de representación proporcional encabezarán la lista mujeres.

Esto ha permitido que la presente Sexagésima Cuarta Legislatura de las Cámaras del Congreso de la Unión se le conozca como la “Legislatura de la paridad de género”.

Se debe destacar el importante papel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que al resolver diferentes juicios de reconsideración estableció el criterio de paridad horizontal y de paridad vertical, estos dos criterios se contienen en las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015.

En la actualidad, la obligación de cumplir el principio constitucional de paridad de género en el Poder Legislativo aplica tanto para las Cámaras de Senadores y de Diputados Federal como congreso locales, ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México.

Éste es un tema en el que ya no hay reversa y que reconoce que a julio de 2019 las mujeres representan un poco más de 52 por ciento de la población del país, y en la lista nominal de electores reflejamos el mismo porcentaje.

Esto significa que las mujeres, tendremos una mayor capacidad para incidir en los asuntos públicos del país.

La reforma constitucional en materia de paridad de género es un gran logro de las mujeres, en virtud de los importantes elementos que se contienen en lo que se aprobó, destaca el contenido de la fracción VII del apartado A, del artículo 2o. constitucional que establece que en los Municipios con población indígena se elegirán representantes a los ayuntamientos con pleno respeto al principio de paridad de género.

Esta disposición es de gran importancia, porque en Municipios con mayoría de población indígena y alegando el principio de “usos y costumbres”, se relega a las mujeres para que puedan ocupar cargos públicos y aun en lugares donde son postuladas y ganan la elección se les impide tomar posesión de sus cargos aún por medios violentos.

En el artículo 4o., primer párrafo se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, estableciendo el principio de igualdad formal. Sin embargo, el que se sustituya la palabra varón por el hombre y se ponga primero a la mujer, es muestra del reconocimiento a la importancia no solo cuantitativa sino también cualitativa que las mujeres representamos en este país.

En el artículo 41, segundo párrafo, se contiene un elemento que será de vital importancia para el desarrollo político del país en los próximos años, dicho párrafo establece a la letra “... La ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarás del Despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, en la integración de los órganos autónomos se observará el mismo principio...”

La anterior disposición ordena que en la administración pública federal o de las entidades federativas habrá el mismo número de mujeres u hombres como titulares de las secretarias de despacho, lo cual no significa ningún problema si el número de dependencias es número par, pero las complicaciones se darán, cuando el número sea impar.

Cito un ejemplo: “El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estable el número de las Secretarias del Estado siendo estas 19, por ser número impar tendrían que ser 10 Secretarias de Estado para un género, pongamos por ejemplo el femenino con 10 y el masculino 9.

Si se agregara la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, sumarian 20 dependencias y entonces la aplicación del principio constitucional es fácil en lo cuantitativo, 10 secretarías para mujeres y 10 secretarías para hombres.

Pero donde verdaderamente se va a presentar el problema es en el aspecto cualitativo, para decidir qué dependencia se integra a uno y cual al otro. Aclarando desde ahora, que las mujeres no vamos por cuotas, porque nos sabemos perfectamente capacitar, preparadas y con pleno conocimiento de los temas que en su oportunidad se nos presenten, para conducir una secretaría de estado del gobierno federal.

Igual ocurrirá con la integración de los órganos constitucionales autónomos, pues su composición para evitar empates es de número impar. Por ejemplo, el organismo garante en materia de acceso a la información pública gubernamental, conforme a lo que se establece en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, se integra por 7 comisionados.

En el caso del Inegi, el artículo 26, apartado B, párrafo tercero, establece una junta de gobierno, integrada por 5 miembros, en el apartado C, del mismo artículo 26, se prevé la existencia del Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, que está integrado por 7 miembros.

En el artículo 28, se prevé la existencia, tanto, de la Comisión Federal de Competencia Económica, como del Instituto Federal de Telecomunicaciones con 7 integrantes y en el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo segundo se prevé la integración del Consejo General con 11 consejeros, también número impar.

En la enumeración anterior se advierte que la paridad de género en la integración de los órganos constitucionales autónomos, solo se logrará si se reforma la Constitución para que su integración sea número par.

Por lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación, la reforma del párrafo octavo del artículo 94 constitucional prevé que “la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género”.

Desafortunadamente para el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se integra por 11 ministros, no aplica el principio de paridad de género, pero sí para la designación de jueces de distritos y magistrados de tribunales unitario de colegias de circuito.

En el caso de los ayuntamientos, el artículo 115, fracción I, establece el principio de paridad conforme a lo que la ley determine, para presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y de sindicaturas, por lo que de nueva cuenta volvemos al mismo problema de que la paridad es un número par, si es impar, podrá ser lo más cercano a paridad, pero no es paridad.

Conforme al transitorio segundo del decreto de reforma constitucional del 6 de junio, el Congreso de la Unión tiene un plazo improrrogable de un año, a partir de la entrada de vigor del decreto para realizar las modificaciones adecuadas, misma que vence el 7 de junio del 2020, entrando en vigor la figura de paridad de género en secretarias de despacho para el gobierno que inicia funciones el 1 de octubre de 2024.

Y para el caso de los gobiernos de las entidades federativas, no existe plazo de reforma local, pero se entiende para aquellos que sean electos a partir de la renovación del poder ejecutivo local que se dé desde 2021 en adelante. En esta breve reseña, hemos pretendido destacar el importante logro alcanzado por las mujeres en la reforma constitucional de paridad de género.

Para que ésta pueda aplicarse de manera efectiva se requiere un amplio proceso de reforma educativa, particularmente desde la infancia, para que enseñemos a los niños que el hecho de pertenecer al género masculino, de suyo no da ninguna ventaja y de igual forma a las niñas para enseñarles que no por ser mujeres su rol en la vida debe de ser servir a los hombres.

Estoy segura de que las mujeres que actualmente ocupan una responsabilidad pública en los poderes de la unión, en los órganos constitucionales autónomos, en los poderes públicos de los estados y en los ayuntamientos del país lo hacen con una sola convicción: servir a la ciudadanía.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del inciso a) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I....

...

...

...

...

II. ...

...

...

a) Las bases generales de la administración pública municipal, donde deberá prevalecer el principio de paridad de género en todas las unidades administrativas de la administración pública centralizada o paraestatal del ayuntamiento; y de procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, audiencia y legalidad.

b) a e) ...

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación del presente decreto, realizarán las adecuaciones normativas correspondientes a la ley que regule la organización y el funcionamiento de los ayuntamientos entidad federativa, para que en la elección de ayuntamientos que se elijan en todo el país en 2021 esta reforma pueda ser plenamente aplicada.

Tercero. Esta reforma no aplica por esta única vez para Hidalgo, entidad donde se realizarán elecciones para ayuntamientos en junio de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV, para pasar a ser fracción XXV y se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política.

Destaca entre estas reformas la que corresponde al artículo 102, apartado A, con la creación de la Fiscalía General de la República como órgano autónomo del Estado mexicano.

Además, en ese artículo 102, apartado A, párrafo sexto se establece a la letra lo siguiente: “El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativos y Ejecutivos de la Unión, un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión”.

Como se aprecia el fiscal general de la República se encuentra obligado por mandato constitucional a rendir un informe de sus actividades a las Cámaras del Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo federal.

Dentro de las obligaciones para el Poder Legislativo derivadas del artículo transitorio décimo sexto del decreto de reformas de febrero de 2014, está la de expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, misma que fue aprobada en diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio, las Cámaras del Congreso de la Unión expidieron el decreto de la autonomía constitucional de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, nos encontramos ante el caso de que el artículo 102, apartado A, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al fiscal general a rendir un informe a las Cámaras del Congreso, así como al Ejecutivo de la Unión, sin embargo, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República el legislador no previó la legislación de dicho informe.

Los informes gubernamentales son un acto de rendición de cuentas ante la sociedad, a través de sus legítimos representantes como lo son los diputados, senadores de la República, así como el jefe del Ejecutivo.

Por mandato constitucional, contenido en el artículo 69 el Ejecutivo federal debe enviar un informe en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se entrega en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

En el artículo 102, apartado B, párrafo noveno, se establece la obligación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de rendir a los Poderes de la Unión un informe de actividades, debiendo comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que disponga la ley.

Es pertinente mencionar que, en la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece los siguiente: “El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto comparecerá en el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para el conocimiento de la sociedad”.

En los últimos años la sociedad mexicana ha padecido un crecimiento exponencial de la delincuencia, particularmente los delitos de alto impacto son de delincuencia organizada entre los que destaca las actividades vinculadas al narcotráfico.

Todos los delitos del orden federal, así como los del fuero común que sean conexos con los delitos federales pueden ser atraídos por la Fiscalía General de la Republica o aún sólo los delitos del fuero común cuando expresamente la víctima lo solicite en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía.

En el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía en ocho fracciones, se establecen las importantes funciones de la Fiscalía, todas ellas relevantes para investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y en el proceso penal, buscar sentencia condenatoria para los procesados.

Generalmente las estadísticas de incidencia delictiva se miden del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, es por ello que en la presente iniciativa se propone la adición de una fracción XXIV para establecer la obligación del fiscal general de la República de presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión un informe de actividades y una vez que esto ocurra entonces presentar dicho informe al Ejecutivo federal.

Se propone que sea durante el mes de febrero, una vez abierto el segundo periodo de sesiones ordinario del honorable Congreso de la Unión, cuando se presente dicho informe.

Asimismo se propone la adición del segundo párrafo de la nueva fracción XXV entre las facultades indelegables del fiscal general de la República.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV para pasar a ser fracción XXV y la XXV a ser XXVI; se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica.

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIV, corriéndose en su orden la actual fracción XXIV para pasar a ser fracción XXV y la XXV a ser XXVI; se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica.

Artículo 19. ...

I. a la XXIII. ...

XXIV. El fiscal general de la República presentará a las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el mes de febrero, un informe de actividades del año inmediato anterior, asimismo presentará dicho informe ante el titular del Ejecutivo federal.

XXV. ...

XXVI. ...

Serán facultades indelegables del fiscal general de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVII, XX, XIV, XXV y XXVI.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Cámaras del Congreso de la Unión acordarán el formato para la recepción del informe que rinda ante ellas el fiscal general de la República.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal acordará con el fiscal general de la República la fecha de presentación del informe que se rinda ante él.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda al artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes compromisos que tiene el presidente Andrés Manuel López Obrador con la sociedad mexicana es el combate de la corrupción, muestra de ello lo representa el combate frontal que desde el inicio de su administración emprendió contra el robo de combustibles.

El 20 de diciembre de 2018, el presidente de la República puso en marcha el plan conjunto de atención a instalaciones estratégicas de Pemex con el objetivo de atacar de raíz este ilícito, que tan sólo en 2018 representó una pérdida de 60 mil millones de pesos, que equivale al presupuesto anual de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Derivado de estas acciones, también se conoció que el robo de combustibles era un problema que iba más allá la “ordeña” de ductos y que éste operaba a través de un sistema de distribución que era tolerado desde el interior de Pemex.

Los resultados para frenar el robo de combustibles han sido efectivos, estimaciones de Petróleos Mexicanos señalan que, el robo de combustibles pasó de 81 mil barriles diarios en noviembre de 2018 a 2 mil hasta abril de 2019, lo que representa una reducción de 95 por ciento.

Pese a estos avances, una problemática que aún queda pendiente, es la relacionada con los ilícitos que cometen los distribuidores de combustibles que despachan cantidades menores a la que los usuarios pagaron, situación que representa un grave problema para la economía familiar.

En junio de este año, Ricardo Sheffield Padilla, procurador federal del Consumidor, informó del hallazgo de un software conocido como “rastrillo”, el cual tiene la función de que las máquinas expendedoras de combustible no entreguen litros completos. El programa funciona mediante un botón que se utiliza para modificar la cantidad de gasolina que se despacha. Para dimensionar la magnitud de esta problemática basta señalar que la Profeco estima que cerca de 10 por ciento de las gasolineras utilizan dicho software.

Asimismo, en una inspección realizada por la Profeco en gasolineras de la Ciudad de México se detectó que de las 125 gasolineras verificadas 41 de ellas no despachan litros completos, lo cual significa que casi 3 de cada 10 estaciones de servicio no entregan completo el combustible.

Aunque la Profeco instauró la aplicación Litro x Litro para que los consumidores puedan conocer en qué estación de servicio se ofrece la gasolina a mejor precio y para presentar denuncias a dicha institución en caso de irregularidades o abusos por parte de las concesionarias, no obstante, esta medida no es suficiente en virtud de que las personas que no han descargado la aplicación o que viven en zonas donde no se cuenta con buena señal de internet quedan desprotegidas.

Además, esta práctica abusiva de despachar combustible incompleto no sólo se presenta en las gasolineras, sino también en los servicios de suministro de gas, ya sea a través de cilindros que no tienen la cantidad que deberían contener o en el servicio de pipas.

Ejemplo de ello es la verificación que la Profeco realizó 30 estaciones de venta de gas LP en la que 50 por ciento de ellas fueron sancionadas en virtud de que presentaron anomalías. En conferencia de prensa, el procurador federal del Consumidor mencionó: “De las 110 básculas verificadas, 14 fueron inmovilizadas porque no daban el peso adecuado, también se inmovilizaron cuatro de siete vehículos y 10 de 31 autotanques”.

Pero éstos no son las únicas prácticas abusivas por la que los consumidores sufren una afectación a su economía al no recibir la cantidad completa de combustibles, la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos permite que las gasolineras entreguen hasta 1.4 por ciento menor de combustibles a la que aparecen registrados en los instrumentos de medición; es decir, las gasolineras pueden entregar 986 mililitros, sin que esto constituya un ilícito.

Al respecto, el artículo 16 de la ley en comento señala:

[...] Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

En este sentido, de acuerdo con una estimación realizada por la Cámara de Diputados, la cantidad de litros diarios no entregados a los consumidores por este concepto asciende a 1 millón 736 mil litros, lo que a un precio promedio de 19.32 pesos implicaría que las gasolineras obtienen ganancias por este hecho que ascenderían a 33 millones 539 mil 520 pesos diarios.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que tiene como objetivo erradicar estas prácticas que afectan la economía de las familias mexicanas. En la cuarta transformación no hay cabida para estas conductas abusivas que propician que los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron.

Por ello proponemos que entre las atribuciones de la Profeco se encuentre la de realizar inspecciones permanentes para verificar que las concesionarias entreguen litros completos, en virtud de que actualmente, esta actividad se realiza de forma aleatoria, no obstante, como lo señalamos anteriormente ante las prácticas de algunas concesionarias de no despachar las cantidades correctas de combustible resulta necesario que esta actividad se lleve a cabo de manera permanente a fin de prevenir e inhibir que se sigan presentando estas conductas.

Por otra parte, cualquier alteración de los concesionarios a las máquinas que expenden combustibles con el objetivo de alterar la cantidad de producto que surten, como es el caso del software “rastrillo” debe ser sancionado con mayor rigor y en caso de reincidencia podrán llegar a perder la concesión.

También proponemos desaparecer el margen que actualmente tienen los concesionarios para no entregar cantidades completos, obligándolos a que el combustible que surtan los aparatos de medición sea la misma a la que aparecen en éstos.

En el Partido del Trabajo no somos omisos ni indiferentes ante el saqueo de los que son objeto los consumidores, tenemos el firme compromiso de trabajar no sólo por erradicar cualquier hecho de corrupción, sino también por cuidar el bolsillo de los mexicanos.

Con la propuesta que presentamos hoy buscamos prevenir que los distribuidores de combustibles que incurren en prácticas corruptas dejen de saquear al pueblo. Los legisladores del PT estamos comprometidos por salvaguardar la economía familiar de las y los mexicanos.

Cuadro comparativo

Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda al artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos

Primero. Se adiciona la fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 24.[...]

I. a XIV Bis. [...]

XIV. Ter. Instrumentar un programa permanente de verificación para garantizar que los concesionarios que enajenen o suministre gasolinas o diésel, gas licuado de petróleo, gas natural entreguen la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro o que éstos no hayan sido objeto de alteración alguna para no entregar el combustible completo.

Segundo. Se reforman el primer párrafo y su fracción primera, se abrogan las actuales fracciones segunda y tercera, añadiendo una nueva fracción segunda, del artículo 16, y se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.

Artículo 16. Se impondrá de 10 a 16 años de prisión y multa de 10 000 a 16 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quien

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel, gas licuado de petróleo, gas natural con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. A los concesionarios que hayan sido sancionados por incurrir en la conducta señalada en el párrafo anterior y reincidan en este ilícito, además de las sanciones aplicables se harán acreedores a la pérdida de la concesión.

III. Se abroga.

Artículo 17. Se impondrá pena de 24 a 40 años de prisión y multa de 24 000 a 40 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quien

I. a III. [...]

IV. A los concesionarios que hayan sido sancionados por algunos de los supuestos contemplados en la fracción I y II de este artículo y nuevamente sean sancionados por incurrir en alguno de éstos ilícitos, además de las sanciones aplicables se harán acreedores a la pérdida de la concesión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, en un plazo no mayor de 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2017, “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. 10 Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 “Presidente López Obrador presenta plan conjunto de atención a instalaciones estratégicas de Pemex”, Presidencia de la República,

<https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obra dor-presenta-plan-conjunto-de-atencion-a-instalaciones-estrategicas-de-pemex-no -habra-tolerancia-para-nadie> Consultado el 29 de agosto de 2019.

2 “Profeco descubre esta forma en que te roban gasolineras”, UnoTV,

<https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/prog rama-permite-gasolineros-darte-menos-litro-432418/> Consultado el 29 de agosto de 2019.

3 “Tres de cada 10 gasolineras no despachan litros completos: Profeco”, W Radio,

<http://wradio.com.mx/radio/2019/05/06/nacional/1557165 360_657472.html> Consultado el 29 de agosto de 2019.

4 “Sanciona Profeco a 15 gaseras por anomalías tras verificación”, Excélsior. Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/sanciona-profeco-a-15-ga seras-por-anomalias-tras-verificacion/1333952, Consultado el 3 de septiembre de 2019.

5 “Diputados detectan que gasolineras ‘se llevan’ 12 mmdp al año por no cargar ‘litros de a litro’”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La Ley del Servicio Militar es un ordenamiento que data del año 1940, cuyo origen se da en un entorno bélico a nivel internacional y con miras a procurar la defensa nacional para dotarle a las fuerzas armadas de las personas necesarias y hacer frente a cualquier posible amenaza a la soberanía nacional.

Sin embargo, a lo largo de casi ocho décadas, esta ley, si bien es vigente, solo ha tenido en su historia cuatro reformas; 1942, 1944, 1998 y la más reciente en 2017.

Esta vigencia no se ha adaptado con la misma velocidad a los tiempos modernos, a los cambios constitucionales en materia de igualdad de género y de derechos humanos, al entorno internacional y tratados de protección de la niñez y adolescencia, e incluso al uso de nuevas tecnologías de la información.

Además que se tiene un concepto de obligatoria prestación del servicio militar, pero genera una excepción de cumplimiento al tener la figura de sorteo para su prestación, lo cual es contradictorio; o referencias a instituciones como la Guardia Nacional que es totalmente distinta a la que se concibió en 1940.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Tal como se señaló en el planteamiento del problema en el que se requiere una actualización de la Ley del Servicio Militar por lo siguiente:

a) El artículo 4o. constitucional establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, por lo cual debe tener el mismo derecho para participar del servicio militar a las mujeres.

b) El artículo 5o. constitucional establece de manera obligatoria la prestación el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, sin distingo de género.

c) El artículo 31 constitucional, en su fracción III, establece la obligación de alistamiento y servicio en los cuerpos de reserva, igualmente sin distingo entre géneros.

d) Desde el punto de vista de la obligatoriedad constitucional, no pueden establecerse regímenes de excepción para la prestación del servicio militar, aun cuando se alcancen los activos autorizados que están en una norma secundaria, como lo es el Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

e) La Guardia Nacional establecida en la Constitución de 1917, cambió su naturaleza militar por civil con atribuciones de seguridad pública en reforma de 2019, y de lo que deriva una ley específica, siendo ya una institución ajena a las funciones militares.

f) Derivado de la innovación tecnológica, el acceso a la información pública como derecho humano establecida en el artículo 6o. constitucional, así como la mejora regulatoria en el país; se requiere que los documentos que expidan las dependencias permitan su fácil trámite y disponibilidad; que permitan su procesamiento estadístico con mayor oportunidad; por lo que la comúnmente conocida como “cartilla militar”, en su formato físico, puede ser expedida también ya en un formato digital, tal como ya sucede en documentos como la CURP, actas de nacimiento o cédula profesional.

g) En el artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Por lo que refiere a la prestación de servicio militar obligatorio o voluntario –ya sea en tiempos de paz o guerra- no pueden incorporarse menores de dieciocho años. La actual ley se contrapone con la referida ley vigente desde 2014.

h) El artículo 2o. del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, establece la prohibición de reclutar a menores de 18 años de manera obligatoria.

De lo anterior, se hace necesaria la actualización de la Ley del Servicio Militar a las nuevas características del contexto internacional, social, legal y de derechos humanos.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

-Ley del Servicio Militar;

-Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y

-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley del Servicio Militar

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar.

Único. Se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para hombres y mujeres mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

(...)

(...)

Artículo 4o. Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.

Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Se deroga.

(...)

Artículo 6o. Se deroga

Artículo 11. Todos los mexicanos hombres y mujeres de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional por dos años.

Artículo 15. Aun cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, integrarán el contingente.

Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. (...)

II. Ser mexicano, hombre o mujer, mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Se deroga.

III. Se deroga.

IV. (...)

Artículo 39. La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detalle y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos y su instrucción en materia de derechos humanos.

Artículo 40. La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe integrar el contingente y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 42. Las Juntas Municipales de Reclutamiento tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la Oficina de Zona, mandarlas a publicar y dar a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

Artículo 46. Se deroga.

Artículo 49. Todos los mexicanos, hombre o mujer de edad militar recibirán una tarjeta física y digital de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.

La información de esta tarjeta estará sujeta a lo dispuesto en las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 55. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la eliminación del sorteo para prestadores del servicio militar obligatorio, este aplicará para la clase del año inmediato posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 39 de la Ley del Servicio Militar, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para publicar en su Portal Electrónico el material didáctico en materia de Derechos Humanos el cual contará con el aval del organismo público garante en materia de Derechos Humanos.

Cuarto. Para los efectos de la reforma al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de hasta dos años calendario a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar la expedición de la tarjeta en su formato digital.

Adicionalmente, deberá expedir en formato digital las cartillas que fueron generadas con anterioridad cuando menos veintitrés clases previas a la publicación del presente Decreto, mediante el procedimiento que la Secretaría de la Defensa Nacional determine y que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Los recursos económicos necesarios para la implementación de las obligaciones deberán estar considerados en el presupuesto de egresos de la Secretaría de la Defensa Nacional y aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y de Aviación Civil, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47o., 86o. y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

La seguridad de las personas y de la población en general son una de las obligaciones que el Estado debe garantizar; ante la complejidad de esta obligación se ha apoyado de figuras de prestación de servicios en materia de seguridad prestados por particulares.

Sin embargo, el desarrollo tecnológico ha implicado que existan nuevos equipos o aditamentos de vigilancia. Estos equipos son los denominados “drones” (aeromodelos o aeronaves autónomas) que pueden o no ser modificados, que pueden vulnerar la seguridad pública o en este caso la privada, e incluso vulnerar temas como la aeronáutica civil, la comercial o de mensajería, e incluso de seguridad nacional. Toda vez que al ser modificados pueden corromper el propósito de su invención con fines delictivos, beligerantes o de agresión a instalaciones estratégicas de la nación.

Es por ello, que este es un acercamiento a poder regular y disponer de un control para el uso de equipos de vigilancia basados en el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública.

En 2016, se aplicó por el Consejo Nacional de Seguridad una encuesta que arrojó la siguiente información:

• 64 por ciento considera que la calle es el lugar más inseguro, y para el 30 por ciento sería el transporte público.

• 99 por ciento conoce la existencia de empresas que brindan servicios de seguridad privada.

• 37 por ciento indicó haber contratado algún servicio de seguridad privada.

• 46 por ciento se siente más seguro con el uso de servicios de seguridad privada.

• 51 por ciento considero conveniente contratar algún servicio de seguridad privada.

De acuerdo a la información pública disponible, existen actualmente en el país mil 231 empresas de seguridad privada con autorización federal vigente. Asimismo, con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016 y con datos de 2015, se registraron 3 mil 990 empresas en el ámbito estatal; que si comparamos las existentes en 2009 estas han tenido un crecimiento del 43 por ciento de las prestadoras de servicios.

Del periodo 2011-2019, se registran 676 sanciones a empresas de seguridad privada (amonestaciones y clausuras).

Como identificador de riesgos y oportunidades en el uso de drones el Ministerio de Fomento de España cuenta con un plan estratégico que permite orientar y conducir el desarrollo ordenado y alcances, para que “la actividad se desarrolle de manera óptima y en condiciones de seguridad, por un lado, adoptando normas que aporten certidumbre a través de unas reglas de juego claras, y por otro, llevando a cabo las actuaciones de supervisión necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas”.

El uso en materia de seguridad (pública o privada) de acuerdo a este plan más destacados son monitorizar áreas extensas, actividades de prevención, esencialmente a través de trabajos de vigilancia general; primera respuesta ante incidentes, mejora de la capacidad de respuesta en el futuro.

Ante tal evolución de los esquemas y equipos de seguridad, y la falta de regulación o control en la materia; es necesario minimizar el riesgo que implica la no regulación del uso de estas nuevas tecnologías en la seguridad privada, ya que puede impactar negativamente en la seguridad de las personas, de las empresas, del gobierno; y si no se cuenta con controles de uso y registro de unidades aeromodelos o aeronaves autónomas, los riesgos se incrementan y es un asunto que debe atenderse de manera coordinada entre las dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Si bien, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, expidió la Circular “COAV-23/10 R4” esta se refiere a la naturaleza de seguridad de aviación civil, y no aborda desde el enfoque del uso específico para labores de seguridad pública.

Adicionalmente, la información pública de la Dirección General de Aeronáutica Civil muestra únicamente información en materia de aeronáutica civil y no de licencias expedidas para el manejo de RSP o cuantas unidades de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) se encuentran en registro.

La propuesta busca dar transversalidad normativa y operativa, mediante un registro de las aeronaves autónomas y aeromodelos que cuenten con permisos de la SCT y que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana identifique cuales de estas se utilizan para tareas de seguridad prestadas por particulares; y emita los protocolos de actuación que estime adecuados.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Ley Federal de Seguridad Privada.

• Ley de Aviación Civil.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47o., 86o. y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley Federal de Seguridad Privada

b) Ley de Aviación Civil

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; se reforman los artículos 44o., 47, 86 y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman los artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 12o., 24o., 25o., 32o., 33o., 46o. y nomenclatura del Título Segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada; para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(...)

VI. Secretaría. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

VII. Dirección General. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

(...)

XIII. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México.

Título SegundoDe la Secretaría y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo IDe sus Atribuciones

Artículo 5. La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

(...)

II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que incluirá también el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas;

(...)

Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los estados, la Ciudad de México y municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

(...)

Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 12. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

(...)

VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio y de aeromodelos o aeronaves autónomas; otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

(...)

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; de aeromodelos o aeronaves autónomas, equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. Armamento, vehículos, de aeromodelos o aeronaves autónomas y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

(...)

Artículo 24. El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, en caso de hacer uso de aeromodelos o aeronaves autónomas, el prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para el personal operativo, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la licencia particular colectiva.

Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

(...)

XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, contrato celebrado con concesionaria autorizada, y de uso de aeromodelos o aeronaves autónomas;

(...)

XXIV. Registro de y de uso de aeromodelos o aeronaves autónomas y de su operador de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y normatividad aplicable.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

(...)

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;

(...)

XIII. Los vehículos, aeromodelos o aeronaves autónomas que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

(...)

Artículo 33. Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:

(...)

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación, de aeromodelos o aeronaves autónomas, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

(...)

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, de aeromodelos o aeronaves autónomas, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

(...)

Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico o de aeromodelos o aeronaves autónomas, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.

El monitoreo mediante de aeromodelos o aeronaves autónomas deberán garantizar la privacidad de los contratantes y su seguridad.

Segundo. Se reforman los artículos 44, 47, 86 y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. También serán sujetos de permiso los prestadores de servicios de seguridad privada mediante el uso de aeromodelos o aeronaves autónomas, de acuerdo a los criterios del artículo 11 párrafo segundo de la Ley.

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

(...)

(...)

Para el caso de las aeromodelos y aeronaves autónomas, estas deberán estar inscritos en un registro público que deberá renovarse periódicamente según establezca la Secretaría y; en el caso de que se utilicen para labores de seguridad privada este deberá vincularse a los registros de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

I al VI (...)

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse. Así como de los requisitos propios para el caso de aeromodelos y aeronaves autónomas.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I al VIII. (...)

IX. Incumplir con el registro de aeromodelos y aeronaves autónomas con multa de ochenta y hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del registro de aeromodelos y aeronaves autónomas, el Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del Presente decreto para la implementación correspondiente y la adecuación del correspondiente reglamento.

Tercero. Para los efectos de la incorporación de aeromodelos y aeronaves autónomas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dispondrá de un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la implementación correspondiente y la adecuación de la normatividad aplicable.

Notas

1 Consejo Nacional de Seguridad. Encuesta en materia de seguridad. Secretaría de Gobernación. Julio 2016. Consultado en:

http://siesp.ssp.gob.mx/estadisticas/encuesta_2016.pdf

2 Dirección General de Seguridad Privada. Empresas de Seguridad Privada con permiso federal. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. México 2019. Datos actualizados a agosto 2019. Consultado en:

http://dgsp.cns.gob.mx/Transparencia/pModConsultas/wConsultas.a spx?entidadId=15

3 Consultado en: http://siesp.ssp.gob.mx/inegi/inegi.html

4 Ministerio de fomento. Plan estratégico para el desarrollo del sector civil de los drones en España 2018-2021. España. Consultado en:

https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/ plan_estrategico_drones_2018-2021_0.pdf

5 SCT. Dirección General de Aeronáutica Civil. Consultada en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/ modulo3/co-av-23-10-r4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Eugenio Salido Russo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de derechos del consumidor de pólizas y garantías , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. En la actualidad la relación entre comprador y vendedor ya no solamente consta de una transacción económica en la adquisición de un producto o servicio, sino que dicho intercambio se orienta a una relación a largo plazo, lo que implica contar con un comprador mejor informado que premie a los mejores oferentes y un vendedor que brinde fidelidad en sus productos o servicios, es decir que muestre respeto hacia el consumidor proporcionándole una garantía que surta efecto en sus términos.

Según el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, una garantía es el “aseguramiento de un derecho o una obligación”, para efectos civiles y mercantiles la garantía es un “medio procesal que permite asegurar el disfrute efectivo de un derecho”, a su vez, también es considerada como un “compromiso temporal del fabricante o vendedor por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería”, además de lo anterior, es importante señalar que nuestra legislación prevé en materia de consumidores que los contratos o pólizas pueda señalarse en algunos casos el derecho de evicción, como son los automóviles.

Las garantías son de gran relevancia para los consumidores, ya que estas permiten tener certeza de que el servicio o producto adquirido tendrá un correcto funcionamiento y de no ser así los responsables se harán cargo de su reparación para que esté tenga las condiciones óptimas que fueron ofrecidas en el momento de su adquisición.

Por tanto, es imperante contar con un marco normativo en el que se regule y equilibre la relación consumidor proveedor para que ambas partes tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones, lo que permitirá no sobreproteger al consumidor, permitiéndole ejercer sus derechos de una manera efectiva, clara y fluida, pero sin abusos o engaños.

II. En Estados Unidos, el ordenamiento jurídico federal que regula las garantías de los productos que adquieren los consumidores es La Ley de la Comisión Federal de Comercio de Mejora de Garantías Magnuson – Moss, la cual tiene como objetivo que los fabricantes y vendedores de productos para los consumidores proporcionen a éstos información completa y en un lenguaje común sobre los términos y condiciones de garantías escritas por los productos que compran.

Con lo anterior se logró que los consumidores pudieran hacer comparaciones entre un producto u otro eligiendo la mejor combinación entre el precio, la calidad y la cobertura de la garantía de estos para satisfacer sus necesidades individuales. Así mismo, esta ley tiene el objetivo de promover la competencia basándose en una cobertura de garantía que ayudará a aumentar la satisfacción del cliente, con esto los consumidores sabrían qué hacer si algo hubiera salido mal con los productos que compraron; de igual manera, el congreso pretendía que las empresas al cumplir con los acuerdos de garantía de forma completa y oportuna, redujeran los retrasos y gastos incurridos por los consumidores.

En nuestro país el ordenamiento jurídico que regula las garantías comerciales es la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”.

A su vez, dicha Ley tiene como principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Si bien es cierto que contamos con normas que protegen a los consumidores, también es cierto que estos al descubrir que el producto que adquirieron no funciona de manera parcial o total, es muy probable que no sepan a donde se debe recurrir, a sabiendas que la respuesta más sencilla es verificar la garantía que tienen estos.

Sin embargo, la realidad a la que se enfrenta el consumidor en nuestros días hace que los instrumentos de defensa que le ofrece la legislación ordinaria se hayan mostrado poco efectivos a la hora de luchar contra el mercado y sus agentes.

III. En Movimiento Ciudadano sabemos que la protección a los consumidores hoy en día es un tema que es imperante para el bienestar de la ciudadanía, por tal razón estamos comprometidos a generar nuevas políticas públicas que coadyuven a proteger los derechos de los mexicanos.

Por lo anterior el objetivo de esta iniciativa es mejorar las condiciones en que se presentan las pólizas de garantías de los productos, guiándonos en el modelo de la Ley de la Comisión Federal de Comercio de Mejora de Garantías Magnuson – Moss logrando de que su contenido sea más claro y más sencillo de interpretar por los consumidores.

Por esta razón, se pretende establecer que las pólizas de garantía deberán tener las siguientes especificaciones:

• La identificación de los nombres y direcciones de los proveedores.

• La identidad de la parte o partes a quienes se extiende la garantía.

• Los bienes o servicios cubiertos.

• Una clausula en donde se especifiquen las obligaciones que tendrá el proveedor en caso de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de dicha garantía por escrito, a cuyo costo, y por qué período de tiempo.

• Una clausula en donde se establezca lo que el consumidor debe hacer y los gastos que debe asumir.

• Una clausula donde se establezcan las excepciones y exclusiones de los términos de la garantía.

• El período de tiempo dentro del cual, después de la notificación de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de la garantía, el proveedor cumplirá con las obligaciones de la misma.

• Las características o propiedades de los productos, o partes de los mismos, que no están cubiertos por la garantía.

• El procedimiento que el consumidor debe seguir para obtener el cumplimiento de cualquier obligación bajo la garantía.

• Información sobre la disponibilidad de cualquier procedimiento informal de solución de controversias ofrecido por el proveedor y un considerando, cuando la garantía así lo estipule, que el comprador puede tener que recurrir a dicho procedimiento antes de buscar cualquier recurso legal en los tribunales.

• Una descripción general de los recursos legales disponibles para el consumidor.

A su vez, se establece que dicha póliza deberá ponerse a disposición de los consumidores en un formato digital accesible en el sitio web de Internet del fabricante del producto de consumo de manera clara y visible; y que de no contar con un medio digital el proveedor deberá proporcionar el número de teléfono del fabricante, la dirección u otro medio no basado en Internet para contactar al fabricante para obtener y revisar dichos términos.

Por tal razón y para un mejor entendimiento de la reforma que se pretende realizar en esta iniciativa ilustramos esta exposición de motivos con el siguiente cuadro comparativo:

IV. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar cómo sigue:

Artículo 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos las siguientes especificaciones:

I. La identificación de los nombres y direcciones de los proveedores.

II. La identidad de la parte o partes a quienes se extiende la garantía.

III. Los bienes o servicios cubiertos.

IV. Una clausula en donde se especifiquen las obligaciones que tendrá el proveedor en caso de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de dicha garantía por escrito, a cuyo costo, y por qué período de tiempo.

V. Una clausula en donde se establezca lo que el consumidor debe hacer y los gastos que debe asumir.

VI. Una clausula donde se establezcan las excepciones y exclusiones de los términos de la garantía.

VII. El período de tiempo dentro del cual, después de la notificación de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de la garantía, el proveedor cumplirá con las obligaciones de la misma.

VIII. Las características o propiedades de los productos, o partes de los mismos, que no están cubiertos por la garantía.

IX. El procedimiento que el consumidor debe seguir para obtener el cumplimiento de cualquier obligación bajo la garantía.

X. Información sobre la disponibilidad de cualquier procedimiento informal de solución de controversias ofrecido por el proveedor y un considerando, cuando la garantía así lo estipule, que el comprador puede tener que recurrir a dicho procedimiento antes de buscar cualquier recurso legal en los tribunales.

XI. Una descripción general de los recursos legales disponibles para el consumidor.

La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Asimismo, dicha póliza deberá ponerse a disposición de los consumidores en un formato digital accesible en el sitio web de Internet del fabricante del producto de consumo de manera clara y visible.

De no contar con un medio digital el proveedor deberá proporcionar el número de teléfono del fabricante, la dirección u otro medio no basado en Internet para contactar al fabricante para obtener y revisar dichos términos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española, Diccionario del español jurídico, 07 de octubre de 2019, recuperado de:

https://dej.rae.es/lema/garant%C3%ADa

2 Cámara de Diputados, Ley Federal de Protección al Consumidor, página 1, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf

3 Cámara de Diputados, Ley Federal de Protección al Consumidor, página 1 a 2, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.— Diputado Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de fortalecer el acceso universal al agua potable, su disponibilidad y saneamiento para todos, en forma segura y asequible.

Exposición de Motivos

Nada en el mundo funciona sin agua: ni en los ecosistemas naturales, ni en la agricultura, en las ciudades, ni en el cuerpo humano. Todos los procesos vitales de nuestro planeta dependen, directa o indirectamente de este líquido vital y cotidiano y, sin embargo, tan valioso.

El agua es un derecho humano entrelazado con otros derechos. Es indispensable para sustentar la vida humana, pero también para cultivar y preparar alimentos, para el aseo personal y para contar con espacios de convivencia sin riesgo a la salud, mantener un ambiente sano con manantiales, ríos, lagos y mares donde habiten diversidad de especies. No se pueden concebir tales actividades sin agua limpia, en las cantidades suficientes y al alcance de toda la población. Negar agua en estas condiciones es negar la vida, es negar el derecho a vivir bien.

El tema del agua y los derechos humanos forman parte de una reflexión progresiva, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. La noción del derecho al agua ha estado implícita con mayor énfasis desde el siglo pasado y en el presente:

“...en instrumentos legales internacionales de carácter vinculante (obligatorio) para los Estados como la Convención de Ginebra de protección a las personas civiles en tiempos de guerra (1949), el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención sobre los derechos de la niñez (1989). [...] Otros instrumentos internacionales, de carácter no vinculante, se han emitido desde 1948, como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, es [...] a partir de los años 1970, que se reconoció en diferentes conferencias internacionales y foros mundiales (desde las Cumbres sobre Medio Ambiente hasta los Foros Mundiales del Agua), la importancia del agua para la sociedad y los ecosistemas y su reivindicación como un derecho humano y ambiental.”

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.

En esta sintonía, México institucionaliza el derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El texto quedó redactado como sigue:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (8 de febrero de 2012).

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 8 de febrero de 2012).”

Han pasado casi seis años del reconocimiento del agua como derecho humano y aún no se cuenta con la ley reglamentaria para hacer operativo institucionalmente este derecho y garantizarlo en todo el territorio nacional.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en sus lineamientos rectores, no apareció el derecho humano al agua y al saneamiento como una atención central, tampoco presentó su transversalidad para garantizar dicho derecho a toda la población. Las estrategias como se observa no fueron las adecuadas, aunque se hicieron enunciados novedosos, la incertidumbre prevalece, con grandes rezagos para hacer realidad el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Ante todos los retos que tiene México en el tema del agua y los derechos humanos, esperamos que esta iniciativa genere inquietud para revertir los procesos contradictorios manifestados en los grupos de población vulnerables.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de agua y su disponibilidad y el saneamiento para todos, a fin de cumplir el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos, por ello, este nuevo gobierno deberá asumir el compromiso de hacer realidad este derecho universal.

Es entonces que el Estado debe garantizar que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible conforme a lo que mandata el artículo 4 constitucional.

Sin embargo, la realidad actual del país se debe de considerar, ya que como a continuación se exponen las siguientes cifras, son significativas:

• La disponibilidad de agua renovable per cápita se redujo en 2015 a 3 mil 338 m3/hab/año, cuando en 1950 era de 18 mil 35 m3/hab/ año;

• 9,08 millones de habitantes no tienen acceso a agua segura para su salud;

• 1.5 millones de indígenas no tiene servicio de agua entubada en la vivienda y 3.2 millones carecen de drenaje.

• Solo se sanea el 35.36 por ciento de aguas residuales;

• Cada segundo se vierte a las redes de descarga y cuerpos de agua 89.2 m3/s de aguas contaminadas sin tratamiento alguno;

• Se vierten 138.74 m3/seg de aguas residuales de origen industrial a cuerpos de aguas.

• El 54 por ciento de las aguas negras se descargan en ríos o arroyos;

• Más del 70 por ciento de los ríos, lagos y presas está con algún grado de contaminación;

• Se incrementa la cifra de acuíferos sobreexplotados, actualmente son 144.

Asimismo, la ONU en este año en curso menciona dentro de sus desafíos del agua a nivel mundial, que 2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 4,5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura (OMS/UNICEF 2017) y la escasez de agua ya afecta a cuatro de cada 10 personas (OMS).

Estas condiciones obligan a tomar decisiones asertivas en lo inmediato a través del fortalecimiento de nuestro marco normativo y bajo marcos de equidad y justicia social para plantear un escenario diferente a la población, que en el 2030 se espera que sea de 137.5 millones de habitantes y en el 2050 alcanzará la cifra de 150.8 millones de habitantes en el país. Mientras que la disponibilidad de agua per cápita se reduce de manera drástica, al pasar de 18 mil 35 m3/hab/año en el año 1950, a 7 mil 771 m3/hab/año cincuenta años después y la cifra en el 2015 se estableció en 3 mil 338 m3/hab/año.

En México existen una serie de normas que regulan la calidad que debe tener el agua para su consumo y su uso, y los límites de contaminantes permisibles. Cabe destacar que, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, en tanto que las normas mexicanas (NMX) son de aplicación voluntaria. La normatividad oficial para regular la calidad del agua consiste de 23 instrumentos, de los cuales seis han sido emitidas por Semarnat, diez por Conagua, seis por Salud y una por Energía. Por otro lado, se cuenta con cinco normas mexicanas.

Sin embargo, este panorama se transformó con la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 que consagró el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua como derechos fundamentales conforme a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, también es importante mencionar que esta reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 en materia del derecho al agua, exige el fortalecimiento de la Ley General de Aguas que tome en consideración el derecho al agua no solo de manera orgánica sino también como un derecho fundamental. La falta de un marco legislativo actualizado de acuerdo con lo que mandata la Constitución Política ocasiona que en general el marco jurídico resulte por demás incierto.

Asimismo, el marco legislativo que consagra el derecho al agua como un derecho fundamental se encuentra incompleto, es entonces que al catalogarse como un derecho de rango constitucional el derecho al agua se deben considerar varios presupuestos inherentes a todo derecho en relación con su contenido y alcance, las obligaciones derivadas, su realización en condiciones de igualdad y no discriminación y la interdependencia con otros derechos.

En síntesis, la iniciativa propone el acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, implica el principio de universalidad al acceso del agua, apta para consumo humano, implica el acceso además con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable.

A nivel nacional se encuentra contemplada la estructura normativa en materia del derecho al agua en nuestro marco jurídico, como a continuación se describe:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Como se mencionó anteriormente en el cuerpo de esta iniciativa, en el artículo 4o. en su párrafo sexto de la CPEUM, en materia de agua, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. La Constitución mexicana establece, en primer lugar, que el derecho al agua comprende el acceso, disponibilidad y saneamiento. Accesible y asequible. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos sin discriminación alguna.”

La accesibilidad al derecho al agua debe ser tanto física, económica, libre de discriminación y con acceso a la información según lo ha dispuesto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General 15, a continuación se menciona qué se entiende por cada una de ellas:

Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. (Comité DESC, Observación General 15, párrafo 12).

Disponible y suficiente para uso y saneamiento. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos (Anglés, 2016: 29 y 30). Así, cada persona debe recibir la cantidad de agua suficiente y sin cortes para el uso personal y doméstico tanto para beber, higiene personal, preparación de alimentos, limpieza personal y del hogar, así como el lavado de ropa. P. 19 También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de salud, el clima y las condiciones de trabajo. Esto también incluye el “ saneamiento” que es el agua necesaria para la evacuación de las excretas humanas. Dentro del derecho al agua también se contempla que se pueda tener acceso a este servicio. (Comité DESC, OG 15: párr. 12)

Salubre y aceptable. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.”

A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población;

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

Estas obligaciones mínimas constituyen el núcleo esencial del derecho al agua y son exigibles en todo momento por cualquier persona.

El derecho al agua debe ser garantizado sin que medie discriminación alguna. La discriminación puede venir desde el ordenamiento legal o desde los hechos. También puede ser parte de algo más complejo como discriminación estructural.

En el mismo sentido, autoras como Marisol Anglés destaca la relación del derecho al agua con el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud, y el derecho a la alimentación.

En el marco formal, la política hídrica en México se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y de manera específica en el Programa Nacional Hídrico (PNH). Junto con la Ley de Aguas Nacionales (LAN), dicho Plan y Programa deben estar ceñidos al artículo 27 constitucional, en el que se señala que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la nación y que su uso o aprovechamiento será a partir de concesiones o asignaciones autorizadas por el Ejecutivo federal. La edición vigente del PNH imprime como estrategia de largo plazo la sustentabilidad hídrica:

Visión de largo plazo en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

Programa Nacional Hídrico 2014-2018

Visión de largo plazo: Lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México.

Objetivos:

1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua;

2. Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones;

3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

4. Incrementar las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector;

5. Asegurar el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable;

6. Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.

El acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, como se mencionó antes, implica el principio de universalidad. La universalidad en el acceso al agua, apta para consumo humano, implica el acceso con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no tienen agua potable.

El derecho humano al agua debe cumplirse en cuanto a cantidad suficiente, con la calidad de ser segura para el consumo humano, en forma regular, debe ser accesible y asequible. Pero en las familias con pobreza, el gasto en la obtención de agua para las necesidades básicas se incrementa, especialmente cuando no se cuenta con agua entubada hasta la vivienda, o cuando el flujo de agua no se recibe, es intermitente y limitado.

En este sentido, las políticas públicas, planes y proyectos deberían enfocarse a los grupos más vulnerables, como son la población indígena, las que habitan en zonas rurales y urbanas precarias, para garantizar que toda persona tenga agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de acuerdo al artículo 4o. constitucional.

Para el caso de los hogares con población indígena, las carencias de servicios de agua es un indicador más de vulnerabilidad, que debe ser tomado en cuenta en las acciones gubernamentales hasta el nivel municipal y sus localidades.

Asimismo, de acuerdo con datos de la UNESCO anotan que en el mundo más del 80 por ciento de las aguas residuales (más del 95 por ciento en algunos países en desarrollo) se vierte al medio ambiente sin tratamiento alguno. Mientras que, en 2012, se registraron más de 800 mil muertes en el mundo a causa del consumo de agua contaminada, además de las instalaciones para el lavado de manos y servicios de saneamiento inadecuados.

Es entonces, que la relación agua salubre con la salud humana y de los ecosistemas es trascendente para todas las formas de vida. Poner atención en la política pública es atender parte de los compromisos de México sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que el 10 por ciento de la población mundial consume alimentos regados con aguas residuales sin tratar, y que el 32 por ciento de la población mundial no tiene acceso a servicios adecuados de saneamiento básico. Se estima que el 4 por ciento del total de muertes en el mundo están relacionadas con la calidad del agua, higiene y saneamiento. En América Latina y el Caribe, las enfermedades diarreicas agudas son una de las diez causas principales de muertes por año, debido a problemas en la calidad del agua, especialmente por el manejo inadecuado de aguas residuales.

Finalmente, como resultado de los informes realizados por la sociedad civil organizada y el reporte del relator de naciones en materia de derecho humano al agua y saneamiento (ONU, 2017), es claro que el gobierno mexicano tiene varios retos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAyS) y que han sido plasmados en la Constitución Política Mexicana desde el año 2012. De lo contrario, el gobierno se convertirá en violador de este derecho humano por omisión o comisión frente al resto de las naciones; situación que puede llegar a exhortos internacionales por su incumplimiento o a sanciones por no adoptar medidas graduales o atender las necesidades de los más desprotegidos.

En este sentido, en el año 2030, México contará con 137.5 millones de habitantes, y se estima que cada año la población se vea incrementada con 1.1 millón de mexicanos. Mientras que la disponibilidad del agua se reduce. Los temas de agua, su administración por el gobierno federal a través de Conagua, se deben ver con una óptica diferente a la que actualmente se emplea.

A pesar del avance que representa el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua, la armonización con nuestro marco jurídico que le dé sentido a tal disposición no ha podido ser llevada a cabo. Esto ha sido originado principalmente por la existencia de diversas discusiones no resueltas en torno al modelo de gestión del agua, el modelo de extracción de hidrocarburos y minerales con técnicas como la fracturación hidráulica (fracking), los intereses económicos que han hecho lobby y presionado con el fin de administrar concesiones, en particular en la prestación del servicio de agua potable, entre otros factores. Esto ha traído como consecuencia que lejos de lograr una armonización entre los postulados del libre mercado y los derechos humanos nos encontremos en una parálisis legislativa e institucional.

El derecho al agua, tal cual ha sido interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, implica que las instalaciones y servicios deben ser accesibles (física y económicamente) para todos sin discriminación alguna. Asimismo, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Así, cada persona debe recibir la cantidad de agua suficiente y sin cortes para el uso personal y doméstico tanto para beber, higiene personal, preparación de alimentos, limpieza personal y del hogar, así como el lavado de ropa. Esto también incluye el “ saneamiento” que es el agua necesaria para la evacuación de las excretas humanas. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

A nivel internacional, existen diversos tratados internacionales e instrumentos de los cuales el Estado mexicano es parte que incluyen el derecho al agua, como a continuación se menciona.

Tratados internacionales

En el marco internacional, los tratados internacionales en materia de derecho al agua tratan en su mayoría temas de derechos humanos y han sido adoptados en el marco de los organismos internacionales más importantes como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo Europeo, es entonces, que se fundamenta en tratados internacionales, y se señalan las obligaciones de México en materia del derecho humano al agua, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Tratado/Objeto)

Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial. Asamblea General de las Naciones Unidas, 21 de diciembre de 1965.

Parte I. Artículo 5.

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.

Parte I. Artículo 1.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Parte III. Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.

Parte III. Artículo 11.

2. Los Estados parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979.

Parte III. Artículo 14.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

...

c. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 17 de noviembre de 1988.

Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano.

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia del derecho humano al agua establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano en materia del derecho al agua, por lo que constituyen instrumentos jurídicos que guían la actuación de México en cuanto a este derecho humano.

En materia de argumentación jurídica, la Ley de Aguas Nacionales fue concebida como el marco legal base para asegurar la gestión de las aguas propiedad de la nación, a través de la gestión por cuencas en donde se norma la participación de los distintos niveles de gobierno, órganos colegiados de gestión y técnicos.

Con la inclusión del derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en el artículo 4o. de la CPEUM, se requiere plasmar en los objetivos de la Ley de Aguas Nacionales, esta nueva visión desde los derechos humanos, asegurando así que el Estado los garantice al precisarlos en la ley que regula la materia a nivel de todo el territorio nacional.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales con el objeto de asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento sustentable de dichas aguas.

La reforma a este artículo, se considera de necesaria, porque al no cumplirse a la fecha con lo establecido en el artículo transitorio del decreto de febrero del 2012, fecha en que se realizó la reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, respecto el derecho al agua y al saneamiento que tiene toda persona, la propuesta específica es incluirlo en el artículo primero que aborda los objetivos de la Ley e integrar las características de acceso a este derecho en el artículo 14 Bis 5 en el que se detallan los principios que sustentan la política hídrica nacional.

Por lo que se considera necesario reformar la fracción V del artículo 14 Bis 5 de la ley, a fin de establecer que se le dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua.

Asimismo, se modifica la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 de la ley en comento, a fin de que en los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano que tengan preferencia con cualquier otro uso, este deberá ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en concordancia con lo establecido en la Constitución y Tratados internacionales de los que México forma parte.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad garantizando su derecho al agua, propongo reformar la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la ley, tiene el propósito de establecer que son instrumentos básicos de la política hídrica nacional los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan el acceso y disponibilidad y saneamiento de agua.

En Acción Nacional sabemos que el marco jurídico mexicano contempla la gestión integral de los recursos hídricos del país, que es no solamente una obligación del Estado sino también un derecho para el pueblo. La gestión integral del agua debe reconocer que todos los mexicanos tengan el acceso seguro al agua potable y garantizar la disponibilidad del agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el artículo 1; la fracción V y XXII del artículo 14 Bis 5; la fracción VII del artículo 14 Bis 6; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento sustentable de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a IV....

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; se dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua;

VI a XXI...

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y el Estado garantizará el acceso y disposición para uso personal en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. a VI. ...

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan acceso, disponibilidad y saneamiento de agua; y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2019 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

i German Water Partnership (GWP) (2013). Access to water: a human right, consultado el 9 de noviembre de 2017 en:

https://www.deutschland.de/en/topic/environment/earthclimate/ac cess-to-water-a-human-right.

ii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo de 2018, página 22.

iii Ibídem.

iv Ibídem.

v Consejo Nacional de Población (Conapo) (s/f). República Mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050. Consultado el 1 de mayo de 2018 en:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Proyecciones/Datos/ Estimaciones_y_Proyecciones/2010_2030/RepublicaMexicana_pr y.xlsx

vi Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo 2018.

vii Consejo Nacional de Población (Conapo) (s/f). República Mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050. Consultado el 1 de mayo de 2018 en:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Proyecciones/Datos/ Estimaciones_y_Proyecciones/2010_2030/RepublicaMexicana_pr y.xlsx

viii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018.

ix Ibídem.

x Ídem, página 88.

xi Ídem, página 92.

xii Anglés Hernández, Marisol (2016). Agua y derechos humanos. México: CNDH, página 105.

xiii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018, página 106.

xiv Vázquez, Luis Daniel, y Sandra Serrano (2011). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coordinadores) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Porrúa, 2011, páginas 135-165.

xv Ídem, página 147.

xvi WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de las Naciones Unidas). (2017). Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017. Aguas residuales: El recurso desaprovechado. París, UNESCO.

xvii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018, página 151.

xviii Ídem, página 189.

xix Ídem, página 244.

xx Ibídem, página 246.

xxi Ibídem, página 246.

xxii Ibídem, página 29.

xxiii Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

Artículo Tercero Transitorio. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

1. En los últimos 50 años, la producción de plástico ha superado a cualquier material, muchos de los artículos que se fabrican o se procesan con plástico están diseñados para ser utilizados una vez y después se desechan, sobre todo los que se procesan con plástico desechable y de un sólo uso. El plástico termina por contaminar los mares y los océanos porque no se maneja adecuadamente y se recicla un porcentaje mínimo en relación con lo que se produce. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, “alrededor de 13 millones de toneladas de plástico son vertidas en los océanos cada año, afectando la biodiversidad, la economía y potencialmente nuestra salud”.

El plástico tiene características particulares que lo hacen atractivo para su consumo y producción, a pesar de los enormes problemas que genera después de ser empleado; es barato, ligero y fácil de producir, lo que ha creado que su producción alcance cantidades que somos incapaces de procesar. Lo más preocupante es que, la ONU Medio Ambiente, revela que de seguir las cosas como están, la producción de plástico no sólo crecerá, sino que se duplicará en las próximas décadas (ONU, 2018).

2. El uso del plástico ha contaminado enormes zonas de los océanos y por ende, muchas especies que habitan en los mares recienten esta contaminación y mueren por los daños que les produce, el Vicepresidente Primero de la Unión Europea, Frans Timmermans, responsable de desarrollo sostenible, ha declarado: “Si no cambiamos el modo en que producimos y utilizamos los plásticos, en 2050 habrá más plástico que peces en el mar”.

Hay productos cosméticos que contienen pequeñas cantidades de plástico y que son vertidas en los océanos año con año; se les conoce como microplásticos y microperlas. Respecto a estos productos, la ONU para el Medio Ambiente señala:

Las microperlas plásticas son partículas sólidas que usualmente tienen entre 10 micrómetros (0.00039 pulgadas) y un milímetro (0.039 pulgadas).

Los microplásticos son pequeños fragmentos microscópicos de plásticos difícilmente biodegradables, se encuentran por lo regular en exfoliantes faciales, geles de baño y pastas de dientes, goma de mascar, productos industriales de limpieza, fibras textiles sintéticas y llantas.

3. Entre las consecuencias de los productos con microplásticos se encuentra el transporte de otros contaminantes como el DDT, hidrocarburos poliaromáticos y bifenilos policlorados. Cuando son ingeridos por la vida silvestre o los seres humanos (ya sea directa o indirectamente), estos plásticos contienen altas concentraciones de estas toxinas peligrosas que pueden volverse aún más concentradas y peligrosas a medida que se bioacumulan en la cadena alimentaria.

Se estima que aproximadamente 80 por ciento de los desechos marinos provienen del medio terrestre. La mayoría de las muestras recogidas por Algalita, un centro estadounidense que lleva 20 años haciendo investigación sobre contaminación de los plásticos en el mundo entero, han detectado que, en columnas de agua a 1, 10, 30 y 100 metros de profundidad, los plásticos contienen principalmente polietileno de baja densidad, estireno expandido (espuma de poliestireno), polipropileno y PET (tereftalato de polietileno). Hay otros, pero éstos son los plásticos predominantes (Farbiarz, 2018).

4. En el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el informe Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políticas, de fecha 8 de mayo de 2018, se expone:

Se calcula que

• a la fecha se han producido 8 mil 300 millones de toneladas métricas de plástico virgen;

• hasta 2015 se habían generado 6 mil 300 toneladas métricas de desechos plásticos;

• de ellos, 9 por ciento se recicló, 12 se incineró y el restante 79 se acumula en vertederos o en el medio natural;

• de proseguir las tendencias actuales en materia de producción y gestión de desechos, de aquí a 2050, habrá 12.000 Tm de desechos plásticos en vertederos o en el medio natural.

La Primera Evaluación Integrada del Medio Marino a Escala Mundial señala que la eliminación y acumulación de desechos en el medio marino representa una de las amenazas para la salud de los océanos que más rápidamente aumenta. Se trata de un problema complejo de índole social, ambiental, económica y mundial que debe considerar una serie de factores, especialmente la equidad intrageneracional.

Aunque nuestros océanos sufren la acción de múltiples factores de estrés de forma visible, la cuestión de la basura plástica y los microplásticos marinos es un problema que tiene solución. En vista de la urgencia que plantea la situación, se proponen diversas opciones para lograr un progreso inmediato en la materia.

Gráfico 1. Comparación cronológica de la producción prevista de plásticos y la elaboración de un instrumento jurídico internacional basado en el proceso del Convenio de Minamata.

(Programa, 2018)

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. En derecho comparado, la fabricación e importación de productos cosméticos que contienen microperlas o microplásticos, encuentra su regulación en parte de los sistemas jurídicos del mundo, diversos países han prohibido los productos cosméticos que contienen microplásticos por el alto costo ambiental y los problemas a la salud que producen. Para una mayor precisión, expondré algunos de los países que prohíben la fabricación e importación de productos que contienen microperlas o microplásticos.

Estados Unidos, la Microbead-Free Waters , o Ley de Aguas Libres de Microcuentas, prohíbe la fabricación, el envasado y la distribución de cosméticos enjuagados que contienen microperlas de plástico, aprobada a finales de 2015. El Congreso aprobó esta ley para abordar las preocupaciones sobre las microperlas en el suministro de agua. Después de que te hayas lavado la cara o cepillado los dientes, las diminutas cuentas de plástico se van por el desagüe. La preocupación es que las microperlas no se pueden filtrar a través de los sistemas de filtración de tratamiento y terminan en nuestros lagos y océanos, donde los peces pequeños y otras especies silvestres pueden confundirlos con alimentos.

La nueva ley no trata la seguridad del consumidor, y no tenemos evidencia que sugiera que las microperlas de plástico, como se usan en los cosméticos, representan un problema para la salud humana.

Varios estados ya han prohibido los productos que contienen microperlas. Debido a que las distintas leyes estatales son diferentes, el Congreso sintió la necesidad de tener una sola ley federal que se aplique a nivel nacional (Microcuentas, 2015).

Francia, mediante el decreto número 2017-291, el 6 de marzo de 2017, se prohíbe la comercialización de productos cosméticos enjuagados para el uso de exfoliación o limpieza, que comprenden partículas de plástico sólido e hisopos de algodón para uso doméstico cuyo tallo es de plástico. El decreto especifica las condiciones para la aplicación de las disposiciones legales que prohíben la comercialización de productos cosméticos enjuagados con fines de exfoliación o limpieza que contengan partículas plásticas sólidas, a excepción de las partículas que se producen de forma natural, a partir del 1 de enero de 2018 (decreto, 2017).

Reino Unido, en 2018, entró en vigor la regulación 2017, Protección Ambiental, Inglaterra la protección del ambiente (microperlas, Inglaterra), donde se regula la prohibición de los microplásticos. El ordenamiento considera una definición extensa del concepto microplástico y expone cuáles son los productos y artículos que contienen este tipo de plástico.

III. Los microplásticos que se encuentran en los productos cosméticos, contaminan, dañan el medio ambiente y la salud de las personas, los plásticos llegan a nuestros pulmones y nuestras mesas, en forma de microplásticos en el aire, el agua y los alimentos, con efectos desconocidos para nuestra salud. Sin embargo, el hecho de que los efectos aún no son develados completamente, eso no implica que los Estados no deban tomar medidas para anticiparse y aplicar el criterio de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se señala:

Con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

Es verdad que los Estados no se encuentran obligados a cumplir en todo momento el criterio de precaución, sin embargo, las legislaciones en los países referidos en el número II, de estas consideraciones, muestran que, muchos países han comenzado a adoptar medidas para prohibir el uso de los microplásticos en los productos cosméticos, independientemente de tener la certeza científica de los daños que causan a la salud.

IV. En México, la regulación en cuanto al tema de los microplásticos en los cosméticos es nula, mientras que en el resto del mundo se ha estado atendiendo.

No debemos ser omisos a la problemática actual que enfrentamos. Si bien es cierto, el uso del plástico abre un mar de posibilidades para su uso por sus características y su fácil producción, es necesario que este material se recicle de forma mucho más eficaz, y los productos con contenido de microplásticos se pueden evitar.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 269 y 421 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

Queda prohibida la venta, fabricación, manufactura, distribución e importación de productos cosméticos que contengan microplásticos.

Se considerarán microplástico las pequeñas partículas de plástico de hasta 5 milímetros de diámetro.

No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

La secretaría dará a conocer mediante acuerdo o listados todas las sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata las sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 269, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas y morales que tengan productos que contengan microplásticos contarán con 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para agotar la existencia de aquellos productos cosméticos.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a él.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.Recuperado de

<https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111> Revisión hecha el 3 de octubre de 2019.

2 An official website of the European Union. Residuos plásticos: una estrategia europea para proteger el planeta, defender a los ciudadanos y capacitar a las industrias.Recuperado de

<https://eeas.europa.eu/delegations/chile_pt/38438/Residuos% 20pl%C3%A1sticos:%20una%20estrategia%20europea%20para%20proteger%20el%20planeta ,%20defender%20a%20los%20ciudadanos%20y%20capacitar%20a%20las%20industrias> Revisión hecha el 3 de octubre de 2019.

3 United Nations Environment Programme. Los microplásticos también están contaminando nuestros suelos.Recueprado de

<https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/ reportajes/ los-microplasticos-tambien-estan-contaminando-nuestros-suelos> Revisión hecha el 7 de octubre de 2019.

4 Farbiarz Mas Alexandra. Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Suecia: países que prohíben los microplásticos en los cosméticos. Recuperado de

<https://www.efeverde.com/blog/creadoresdeopinion/prohiben-m icroplasticos-cosmeticos/> Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políticas.Recuperado de

<https://papersmart.unon.org/resolution/uploads/unep_aheg_20 18_inf3_summary_assessment_sp.pdf> Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

6 Ley de Aguas Libres de Microcuentas. Recuperada de

<https://www.fda.gov/cosmetics/cosmetics-laws-regulations/mi crobead-free-waters-act-faqs> Revisión hecha el 4 de octubre de 2019.

7 Decreto número 2017-291. Recuperado de

<https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORF TEXT000034154540&categorieLien=id> Revisión hecha el 5 de octubre de 2019.

Fuentes consultadas

Decreto número 2.-2 (6 de marzo de 2017). Decreto número 2017-291, del 6 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la aplicación de la prohibición de la comercialización de productos cosméticos enjuagados para el uso de exfoliación o limpieza, que comprenden partículas de plástico. Obtenido de

https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT 000034154540&categorieLien=id

Farbiarz, M. A. (7 de marzo de 2018). Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Suecia: países que prohíben los microplásticos en los cosméticos. Obtenido de

https://www.efeverde.com/blog/creadoresdeopinion/prohiben-micro plasticos-cosmeticos/

Microcuentas, L. d. (18 de diciembre de 2015). Ley de Aguas Libres de Microcuentas. Obtenido de

https://www.fda.gov/cosmetics/cosmetics-laws-regulations/microb ead-free-waters-act-faqs

ONU, O. d. (5 de junio de 2018). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2018/06/1435111

Programa, d. l . (8 de mayo de 2018). “Lucha contra la basura plástica marina y los microplásticos: evaluación de la eficacia de las estrategias y los enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales. Resumen para responsables de formular políicas”. Obtenido de

https://papersmart.unon.org/resolution/uploads/unep_aheg_2018_i nf3_summary_assessment_sp.pdf

Union, A. o. (18 de enero de 2018). Residuos plásticos: una estrategia europea para proteger el planeta, defender a los ciudadanos y capacitar a las industrias. Obtenido de

https://eeas.europa.eu/delegations/chile_pt/38438/Residuos%20pl %C3%A1sticos:%20una%20estrategia%20europea%20para%20proteger%20el%20planeta,%20 defender%20a%20los%20ciudadanos%20y%20capacitar%20a%20las%20industrias

United Nations, E. P. (3 de abril de 2018). Los microplásticos también están contaminando nuestros suelos. Obtenido de

https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories /reportajes/ los-microplasticos-tambien-estan-contaminando-nuestros-suelos

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además del 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde sus orígenes, la Cámara de Diputados ha sido depositaria de la voluntad del pueblo de México, aunque esto de poco o nada haya servido. En los tiempos del presidencialismo recalcitrante que nos gobernó, esta Cámara era la palestra donde el Presidente se mostraba para recibir halagos y lisonjas; en los tiempos actuales la misma se ha convertido en una arena política donde con argumentos, o sin ellos, se defienden y discuten determinadas posturas e ideas. Debemos pugnar siempre por el avance del Congreso, pues la historia nos demuestra que en la medida que tengamos Diputados sometidos al poder, carentes de preparación y faltos de voluntad, en esa medida será el atraso y parálisis en la vida nacional. Nadie en su sano juicio debiera pensar que regresar al pasado es la opción. Nadie, en su sano juicio, puede creer que Acción Nacional lo va a permitir.

En tiempos pues de un presidencialismo autoritario, un Congreso solido era vital, pero en los tiempos actuales un Congreso responsable, preparado y honesto es indispensable pues solo así, desde aquí, se generarán los mecanismos que permitan que nuestro país se enfrente a los retos de este siglo. En una época en que la preparación es clave, nuestra Cámara de Diputados no se puede quedar atrás; en tiempos donde se valora por sobre todas las cosas a la experticia, experiencia y capacidad de una persona, el Congreso no puede cerrar los ojos y permitir que temas técnicos o específicos sean tratados por quien poco o nada conoce de la materia.

En la historia de esta Cámara y, por supuesto, entre los 500 diputados que aquí estamos presentes, existen especialistas en determinadas ramas que por los vaivenes de la política están dejando de aportar en el grado que pudieran, porque alguien, atendiendo a quién sabe qué intereses, así lo decidió, y esto, por supuesto, es en perjuicio de todos. Los que más saben de determinada materia, más pueden aportar en ella. No se les puede cerrar la puerta porque una negociación y una repartición impúdica, de la que no se puede hablar en lo público, así lo determinó.

Ahora bien, las comisiones de esta Cámara son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la misma cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, son los órganos por medio de los cuales la Cámara cumple su labor legislativa por lo que se vuelve imperativo que al frente de las mismas esté quien sea capaz de encabezar sus trabajos con conocimiento de causa y no vaya dando traspiés o palos de ciego a cada momento. Si la idea es avanzar, avancemos de la mano de los mejores y no de la mano de aquellos que fueron puestos sin conocer del tema, sin saber al respecto, porque la cúpula y el capricho así lo decidieron.

Urge pues evitar en lo sucesivo que esto se vuelva a presentar; es necesario modificar la ley orgánica de este Congreso y establecer que al frente de las comisiones esté gente que sepa qué se necesita en los temas que toque su comisión y qué va a hacer para resolverlos.

El Congreso no puede retroceder, ha de avanzar, y la Cámara de Diputados y sus comisiones deben ser motivo de orgullo y sinónimo de trabajo y resultados, no lo que hoy están siendo. Nadie puede pretender que los Diputados seamos espectadores de la simulación. Ese tiempo ya pasó y no va a regresar. Vamos a actuar y este Congreso tendrá al frente de sus comisiones a los mejores de entre los que aquí se encuentren, porque México así lo requiere y así lo demanda. Somos responsables de nuestro prestigio como legisladores y responsables del respeto que se le dé a este recinto. Debemos ser los primeros en vigilar que los trabajos de las comisiones lleguen a buen puerto, porque en el momento histórico y político en que nos encontramos, hemos de ser los primeros en cuidar que este Congreso, sus trabajos y su imagen, no se nos caiga.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo a someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 43, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 43.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios, los cuales deberán tener experiencia comprobable en la materia sobre la que versan los trabajos de la comisión. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La epidemia de obesidad y las consecuencias que esto tiene en la salud de millones de mexicanos es una prioridad que requiere una política integral de acciones para generar impactos benéficos a corto, mediano y largo plazos en la salud de quienes vivimos en este país. Sabemos que los consumidores –en especial los más jóvenes– tienen un gusto definido a favor del consumo de productos dulces. Eso no va a cambiar.

Sin embargo, entre las azúcares que encontramos en los productos naturales como las frutas y verduras y las que se obtienen en productos con azúcares añadidos y refinados, podemos observar que la mayor concentración y uso de azúcares tienden a desestabilizar la salud. Y entre mayor es la cantidad ingerida y mientras se hace por más tiempo en la vida, las consecuencias acumuladas son más graves.

De acuerdo con datos publicados en pasados días en el periódico Reforma, en un artículo del doctor Juan Rivera Dommarco, director general del Instituto Nacional de Salud Pública, explica que más de 74 por ciento de los adultos y un tercio de los niños y adolescentes tienen sobrepeso u obesidad, lo cual deriva en enfermedades como diabetes, cardiovasculares e, incluso, cáncer.

El acumulado de dichas enfermedades son causantes de 47 por ciento de las muertes en el país. Esta prevalencia va en aumento y amenaza con quebrar a los sistemas de salud pública si una proporción cada vez mayor de la población tiene estas enfermedades, por mayor tiempo.

Estas alarmantes cifras nos han llevado a discutir ampliamente la regulación a pesar de las barreras y resistencias que la industria ha tratado de imponer. Muestra de ello, es el dictamen que apenas hace unas semanas aprobamos en la Comisión de Salud, en aras de generar un etiquetado de advertencia que sea claro para toda la población, a fin de generar un consumo consciente y saludable.

El sobreconsumo de azúcar es uno de los mayores factores de riesgo para el sobrepeso, la obesidad, la diabetes e incluso, pérdida de dientes. Y parte del problema es que en el mercado se ofrecen cada vez más alternativas de productos altos en azúcares, en particular enfocados en el mercado infantil y juvenil. Estamos acostumbrando a los niños a vivir cada vez más endulzados. En promedio, una sola lata de una bebida azucarada contiene alrededor de 40 gramos de azúcares libres (equivalentes a 10 cucharadas de azúcar).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) y con base en la evidencia internacional, el incremento de impuestos a productos de consumo como las bebidas azucaradas, es una de las estrategias más costo-efectivas para reducir la demanda y llevar a las empresas a reformular sus productos para disminuir el uso de azúcares. Porque no se trata de prohibir o atacar esos productos, se trata de reformularlos y que se ofrezcan alternativas menos dañinas a la salud.

Así, la evidencia recopilada por la OMS/OPS demuestra que el impuesto deber ser de al menos 20 por ciento para tener un impacto en la obesidad y en enfermedades cardiovasculares; esto es un impuesto progresivo ya que es un gravamen que protege a la población contra enfermedades que generan y preservan la pobreza.

En 2014 se impuso un gravamen de 1.00 pesos por litro, cantidad que se actualizó en 2018 a 1.17 y que ahora, en la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contenida en la Ley de Ingresos de la Federación propuesta a esta soberanía por el Poder Ejecutivo, busca hacer solamente un ajuste en la cuota para quedar en 1.27 pesos por litro.

Lo que tenemos hasta hoy, sin duda, ha tenido efectos positivos. El propio Instituto Nacional de Salud Pública, autoridad en la materia, ha ahondado en algunos de los beneficios a cinco años de que inicio el impuesto a bebidas azucaradas:

• Disminución en la compra de bebidas que dañan la salud. Incluso, durante el segundo año, las compras de dichos productos disminuyeron 7.6 por ciento.

• Ayuda a prevenir la aparición de enfermedades derivadas del sobrepeso y obesidad.

• Favorece el crecimiento económico no por su efecto recaudatorio, sino por el ahorro que puede significar por la prevención de enfermedades.

• Aumento de 2.1 por ciento en la compra de bebidas sin impuestos, particularmente agua embotellada.

• Con esta medida se preserva la libertad de los consumidores al tiempo que se recauda a partir de ellos recursos para atender las consecuencias sociales de las decisiones individuales.

Es claro que estos beneficios pueden ser mucho mayores y tener más efectos positivos en la salud, siempre y cuando migremos hacia un gravamen diferente, como recomienda la OPS/OMS, y bajo un modelo escalonado que permita fomentar la reformulación entre la industria para lograr que realmente pague más quien más azúcar añadida ofrece a la población. Hoy, a pesar de tener un serio problema en materia de sobrepeso, obesidad y diabetes, en México no hemos seguido la recomendación de OMS/OPS de contar con un impuesto de 20 por ciento para bebidas con alto contenido de azúcares añadidos.

Por ello, la presente iniciativa busca reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para implantar un impuesto escalonado. Este modelo tributario va enfocado en impulsar la reformulación de productos, ya que su objetivo es llevar a la industria a cambiar sus conductas en vez de solo estar transfiriendo el costo de un impuesto fijo al consumidor.

Este tipo de impuestos ya ha sido probado en el mundo, con resultados satisfactorios en la disminución real de consumo de bebidas saborizadas. Un caso emblemático es el de Reino Unido, donde el impuesto logró reducir el consumo de bebidas azucaradas en promedio en alrededor a 5 litros por persona en 2018.

En el mundo, la tendencia a gradualizar impuestos está dirigida a modificar conductas por parte de los productores, que a su vez se traduce en un cambio de conductas de los consumidores. Ello aunado a otras políticas como un etiquetado claro y la regulación de publicidad, entre otras medidas, logra magnificar los efectos positivos en la salud.

Es indispensable que, más allá de hacer pequeños ajustes anuales que solo corresponden a la inflación, busquemos soluciones contundentes que, por un lado, garanticen el efecto recaudatorio, pero que sobre todo busquen que la población mexicana tenga opciones más saludables en materia de bebidas y que este gravamen sea realmente parte de una política de salud, tal como fue diseñado en su origen.

Con esta reforma se busca establecer un impuesto ad valórem; es decir, un porcentaje de impuesto calculado con el precio final de cada producto y no sujeto al volumen (en este caso, por litro), lo que evita estrategias que la industria ha tomado para evitar o disminuir el pago del impuesto, como transferirlo completamente al consumidor, subir el precio en latas pequeñas, dejar un precio bajo en formatos grandes, generar nuevos empaques o presentaciones que les permita evadir el ser sujetos de este impuesto, entre otras.

Un impuesto de este tipo, además de tener un alto efecto recaudatorio, impone una mayor tasa a aquellos productos que tienen más azúcar. Este gravamen se plantea de manera escalonada, de acuerdo con el contenido de gramos de azúcares añadidos para incentivar la reformulación y que la industria cada vez ofrezca bebidas más saludables a las familias mexicanas.

Asimismo, con este modelo de impuesto no es necesario que año con año se actualice la tasa impositiva, ya que ésta va adaptándose al efecto inflacionario y cualquier otra variación directamente en el precio de los productos.

Es nuestra labor como legisladores velar en todo momento por el bienestar de la mayoría. Si bien las políticas tributarias no suelen ser populares, tenemos el deber de generar el marco legal que impulse la creación de políticas que sean realmente efectivas, que generen externalidades positivas para la población, por lo que esta iniciativa tiene el objetivo de volver al espíritu inicial de la creación de este impuesto, que era entablar una política pública que vele por la salud y no se trate solamente de una recaudación fiscal.

Adicionalmente, está en concordancia con la propuesta del Gobierno Federal de no crear nuevos gravámenes: simplemente, se plantea de manera diferente uno ya existente. Sus fines no son sólo recaudatorios, sino que abonarán a atender un grave problema de salud pública en el país.

La idea de que se proponga una tasa escalonada ayudará a que se grave el contenido de azúcares añadidos al producto, de manera proporcional: entre más alto sea el añadido, más se paga. Esto tiene la ventaja de estimular a la reducción de contendios: si un producto baja de 5 a 4 gramos, reduce en 50 por ciento su tasa; y el cambio de un gramo será casi imperceptible para el consumidor. Apenas notará que está “menos dulce” que antes. Por otra parte, pasar de 12 a 4 gramos le daría al fabricante una caída de hasta 75 por ciento en la tasa a pagar. Se generan, pues, los incentivos adecuados para reformular los productos y reducir el gramaje de azúcares añadidos. Es un estímulo adecuado en pro de una conducta conveniente.

Como representantes del pueblo de México, estamos obligados a hacer valer el derecho constitucional de protección a la salud que marca el artículo 4o. de la Carta Magna y generar un marco normativo que ayude a normar el comportamiento y hábitos de consumo.

Por tal motivo, se debe considerar lo siguiente:

• Que el impuesto de 1 peso por litro (y su actualización a 1.17) a bebidas azucaradas dio como resultados que la compra de estas se redujera hasta en 9.7 por ciento en el 2015;

• Que los hogares de menor nivel socioeconómico, fueron quienes más redujeron la compra de bebidas saborizadas;

• Que si bien el impuesto ha tenido impacto positivo, es necesario fortalecer el gravamen para potenciar su efecto y lograr un ahorro en la atención a pacientes diabéticos, ya que las complicaciones de esta enfermedad pueden tener implicaciones de pauperización;

• Que la epidemia de obesidad y enfermedades derivadas requiere atención urgente, inmediata, multidisciplinaria e integral para contrarrestar efectivamente el impacto de una deficiente alimentación en la salud de los mexicanos;

• Que es menester generar los estímulos adecuados a través de políticas públicas para que los fabricantes reformulen sus productos hacia variedades con menos azúcares añadidos, sin tener que imponer normas o supervisión técnica que impliquen mayores costos e injerencia del Estado;

• Que la tasa escalonada que se propone genera los estímulos suficientes para que los fabricantes reformulen sus productos para añadirles menos azúcares, sin interferir demasiado en sus procesos productivos y sin imponer nuevas obligaciones al Estado para supervisarlos;

• Que en la medida en que se ofrezcan variedades con menor contenido de azúcar añadida, el consumidor puede optar por productos relativamente más sanos y, al mismo tiempo, pagar menos impuestos por ellos;

• Que es indispensable alinear la legislación en materia de impuesto a bebidas saborizadas a las evidencias exitosas y a las recomendaciones internacionales;

• Que la evidencia internacional ha demostrado que la manera más efectiva de generar reformulación de productos para migrar hacia bebidas saludables es un gravamen escalonado; y

• Que la medida respeta la libertad del consumidor, pero lo hace corresponsable en el pago de las consecuencias sociales de sus decisiones individuales.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el párrafo segundo y se deroga el cuarto del artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F) (...)

G) (...)

La tasa aplicable será de acuerdo con los gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros contenidos en el producto, de la siguiente manera:

Contenido de azúcares

añadidos/100 mililitros ............................ Tasa

1. De 1 hasta 4 gramos ................ 5 por ciento

2. Más de 4 y hasta 8 gramos.... 10 por ciento

3. Más de 8 y hasta 12 gramos.. 15 por ciento

4. Más de 12 gramos................. 20 por ciento

(...)

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Etiquetado de alimentos”, Juan Ángel Rivera Dommarco, para el periódico Reforma, 17 de septiembre de 2019.

2 Taxes on sugary drinks: why do it?, World Health Organization,

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/260253/WHO-NMH -PND-16.5Rev.1-eng.pdf;jsessionid=8136167D61A3BC221235FB154C273F1A?sequence=1

3 Los impuestos a los refrescos y a las bebidas saborizadas como medida de salud pública, Organización Panamericana de la Salud,

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view= article&id=627: los-impuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-medida-salud-publica&Itemid=499

4 Recomendación de la OPS/OMS.

5 https://www.gov.uk/topic/business-tax/soft-drinks-industry-levy

6 Instituto Nacional de Salud Pública,

https://www.insp.mx/epppo/blog/4378-continua-efecto-impuesto.ht ml

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Impuesto sobre la Renta, y General de Salud, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 194-Bis de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que en el mundo se producen más de 2,02 millones de muertes debido a enfermedades provocadas por el trabajo. Además, el número anual total de casos de enfermedades que se producen por la actividad laboral y que no son mortales se calcula en 160 millones, lo que ocasiona un daño y un atentado contra el derecho de que los trabajadores deben gozar de un trabajo digno, en el cual no se involucre el daño a su salud.

En nuestro país, desde el 2001 el cáncer de piel ha sido el segundo tipo de cáncer más frecuente, según lo afirmado por Rodrigo Roldán Marín, director de la Clínica de Oncodermatología de la Facultad de Medicina de la UNAM ubicada dentro de Ciudad Universitaria.

De acuerdo con lo dicho por el director, la exposición recurrente al sol sin cuidado es el factor número uno de los detonantes del cáncer de piel.

Existe un riesgo inminente respecto de contraer enfermedades como el cáncer de piel por la exposición continua a los rayos solares. Hay trabajadores que por la actividad que prestan, se ven forzados a encontrarse en circunstancias en las que se exponen continuamente a los rayos solares y la ley no prevé medios claros de protección para ellos, colocándolos en una situación de vulnerabilidad.

El derecho al trabajo es un derecho humano e indispensable para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para acceder a una vida con dignidad, por ello su gran importancia y relevancia en la agenda a tratar en las tareas legislativas. El derecho humano del trabajo se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los artículos 5 y 123, siendo el segundo uno de los mayores avances que denotó la Constitución de 1917 resultado del congreso Constituyente de Querétaro.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos... (art. 5 CPEUM, 2019).”

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley (art. 123 CPEUM).”

El trabajo origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de todo trabajador. De este modo, el derecho al trabajo implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales inherentes al trabajador.

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa... (art.5 CPEUM 2019).

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (art. 6 CADH 2019).”

Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso al trabajo a todas las personas. El Estado crea las garantías de ejecución para que este derecho sea realmente viable por lo que suscribe tratados internacionales y adecúa su legislación vigente. El convenio 122 de la OIT, que habla sobre la política del empleo, es muy claro cuando determina la forma en la que se debe de garantizar el trabajo para todas las personas. A continuación, se cita un fragmento de este instrumento:

“...Garantizar que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo. Así mismo que dicho trabajo debe ser tan productivo como sea posible; que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga...”

Pero en la misma escala de importancia encontramos que no solo se tiene que garantizar el acceso a un trabajo, sino que se tiene que garantizar las condiciones para que la actividad laboral sea óptima, respete la integridad de la persona y permita el sano desarrollo de la persona, es decir, se debe procurar el trabajo digno. El trabajo digno está contemplado en la CPEUM en el artículo 123 en su primer párrafo, y que se precisa en el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

Productividad. Los artículos 153-C, 153-E y 153-I, de la Ley Federal del Trabajo que la regulan, no vulneran el derecho al trabajo digno y el principio de progresividad (legislación vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012).

En los preceptos citados se reconoce a la productividad como un elemento esencial del régimen de capacitación y adiestramiento; se regula el diseño, la aprobación y la ejecución de programas y acuerdos de productividad; y se modifican la denominación y las atribuciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. De las modificaciones en esa materia al sistema normativo concerniente al Capítulo III bis, denominado ‘De la productividad, formación y capacitación de los Trabajadores’ de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que la productividad se planteó como un objetivo, para el cual se establecerán sistemas, acuerdos y programas donde deben concurrir patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, y en cuya aprobación se privilegiará el consenso. Asimismo, esas normas buscan garantizar que la productividad se refleje en una mejor distribución de los ingresos y, sobre todo, que se concrete en la remuneración de los trabajadores. Además, debe considerarse que la productividad es un fin legítimo reconocido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya concreción no debe estar alejada ni resultar contraria a los derechos de los trabajadores. Por el contrario, es un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales y deben redundar en beneficios para los trabajadores, por lo que su reconocimiento y regulación no puede considerarse lesivo del principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas en materia de productividad deben interpretarse para garantizar las condiciones de trabajo digno exigido por el primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido se precisa en el numeral 2o. de la Ley Federal del Trabajo.

Tesis 2ª./J.48/2014(10ª). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.I Junio 2014, p.432.”

El artículo segundo de la Ley Federal retoma los preceptos de la CPEUM para especificar de manera clara lo consagrado, y en especial, atendiendo lo relativo a lo que se entiende por trabajo digno que se contempla con el artículo tercero donde se establece la definición de lo que se debe entender por trabajo donde engloba el respeto a la dignidad de la persona:

“...El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.” (art. 2 LFT, 2019).

La CPEUM, dentro del artículo 123 apartado A, establece los criterios en cuidado y en atención del aspecto de la seguridad en el empleo, debido a que es uno de los derechos humanos que tenemos como ciudadanos. Así:

“XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. (art. 123 CPEUM, 2019).

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. (art. 123 CPEUM, 2019)”

El tema de seguridad en el empleo prevé en el Título Cuarto, Capítulo Primero, de la LFT que en las obligaciones de los patrones se debe, entre otras, el dotar de instrumentos a los trabajadores para la realización de la actividad. Así como también cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades, y demás relativa para resguardar la seguridad de los trabajadores.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores...

...

XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia (art. 132 LFT).”

El tema de prevención de enfermedades de los trabajadores es de gran relevancia ya que es responsabilidad de los patrones propiciar las condiciones adecuadas para que los trabajadores puedan ejercer su actividad, aun cuando todos los trabajadores estén afiliados a un programa de seguridad social, es decir, de ninguna manera, el patrón podrá excusarse de sus obligaciones.

Es obligación del Estado facilitar las posibilidades para la prevención y el cuidado a la salud, así como también debe crear las condiciones adecuadas para que el patrón y el trabajador puedan atender sus obligaciones y gozar de sus derechos.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... (art 1 CPEUM, 2019).

A pesar de las figuras jurídicas y avances legislativos que se tienen a la fecha, existen enfermedades propiciadas por el trabajo que aquejan a los ciudadanos y que llevan en ocasiones a la muerte. Por ello, resulta la importancia de tomar las medidas más adecuadas que tengan como finalidad la de cuidar y mejorar la vida de los ciudadanos. La enfermedad de trabajo es aquella que se contrae derivada de como su nombre lo dice, la prestación del servicio sujeto del trabajo de las personas, y por lo que el artículo 475 de la LFT refiere, y a continuación se cita:

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El cáncer de piel es el segundo cáncer más frecuente en México y una de sus causas es derivada de pasar largas horas expuesto al sol. Asimismo, la exposición tan larga a los rayos del sol no solo es un riesgo latente para contraer cáncer, sino que también puede derivar en contraer otro tipo de enfermedades que pongan en mucho riesgo a la salud.

Los protectores solares son aquellos productos que ayudan a prevenir que los rayos ultravioletas (UV) lleguen a la piel. Existen 2 tipos de radiación UV que son los rayos UVA y los UVB los cuales aumentan el riesgo de cáncer de piel y los protectores solares pueden proteger contra estos rayos. Los filtros solares son preparados que se aplican en la piel con el fin de reducir los efectos de la radiación solar actuando de dos formas distintas, desvían la radiación o la absorben. Los filtros se dividen en dos grupos, filtros físicos y filtros químicos:

Es obligación del patrón la prevención de enfermedades y accidentes en el lugar de trabajo. Con respecto de los trabajos al aire libre y con alta exposición a los rayos solares se les debe otorgar a los trabajadores un filtro solar para prevenir cualquier daño a la salud. El trabajador y patrón correspondiente al apartado A del artículo 123 de la CPEUM son ciudadanos con necesidades y con obligaciones, por lo que el Estado debe garantizar una sana relación entre ambos. Ejemplo del cuidado de esta relación está la creación del mismo artículo 123 de la CPEUM consagrante del derecho social en la constitución mexicana y pionera en este rubro en el mundo.

En esta iniciativa pretendemos dar un estímulo fiscal al patrón que realice la compra de protectores solares para el cuidado de la salud del trabajador, de esta manera como autoridad lo que realizamos es crear un entorno para el cumplimiento de la norma en beneficio de la sociedad. El objetivo que se busca con la acción es crear un marco accesible al patrón para dar cumplimiento a una obligación laboral que ostenta con el trabajador.

El protector solar no es considerado como un insumo para la salud y es de gran importancia en el cuidado de la salud, por lo que con facultad constitucional en la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM, el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de salud. Con esta reforma se pretende reformar el artículo 194-Bis de la Ley General de Salud, para que los protectores solares sean previstos como un insumo para la salud y con ello abrir la posibilidad de ser requerido por los trabajadores en dado momento.

Es por lo anterior que la propuesta de esta iniciativa de ley tiene tres acciones para atender a una sola problemática:

-Crear la obligación expresa al patrón de brindar la seguridad a su salud del trabajador mediante el otorgamiento de un protector solar al que ostente actividad física en un entorno abierto y expuesto a los rayos solares. Esto se busca mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

-Otorgar un beneficio fiscal en la ley del ISR a los patrones que siendo personas físicas o morales que realicen la compra de protectores solares para dar la protección a sus trabajadores.

-Agregar en la Ley General de Salud a los protectores solares como insumos para la salud.

El fin único es la prevención de enfermedades en la piel de los trabajadores que se exponen a los rayos solares en su actividad laboral.

La presente iniciativa encuentra base constitucional en los artículos 4; 5; 73 fracción X; y 123 de la CPEUM. Hay fundamento convencional en los tratados suscritos por el Estado mexicano relativos a la Organización Internacional de la Salud, así como de la Organización Internacional del Trabajo, los mencionados en el cuerpo del presente texto y demás aplicables. Por lo anterior mencionado es que la presente iniciativa:

Propone: Reformar la Ley Federal del Trabajo para crear la obligación del patrón de otorgar protectores solares a los trabajadores que realicen sus funciones bajo los rayos solares y demás artículos que prevengan una enfermedad de trabajo teniendo en cuenta las condiciones del lugar en donde se preste la actividad. Se propone reformar la Ley del ISR para otorgar un estímulo fiscal al patrón que realice la compra de los protectores solares.

Tiene como finalidad: Crear una cultura de prevención y los medios para la misma, frente a las enfermedades cutáneas derivadas de la exposición solar por motivo del trabajo, favoreciendo la salud de la sociedad.

Por lo anterior se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente respecto las leyes a modificar, la propuesta a modificar con esta iniciativa y comentarios al respecto de la modificación:

Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 5; 71, fracción X; 78, fracción III, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Texto normativo propuesto:

Decreto por el cual se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, reforma los artículos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 194-Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX-Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XIX Ter. Proporcionar a los trabajadores expuestos a riesgos de irradiación solar previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, protectores solares para el cuidado de su salud.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

...

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que estas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

Se consideran gastos de prevención social los hechos en protectores solares otorgados a los trabajadores que resulten con el número de empleados registrados ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 194-Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 194-Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, los productos para la piel cuya función primaria sea la protección solar que protejan contra radiaciones UVB y UVA; y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto surtirá efectos respecto al impuesto sobre la renta a partir del primero de enero del 2019.

Notas

1 Cfr. ILO Introductory Report: Global trends and challenges on occupational safety and health, XIX World Congress on Safety and Health at Work, Estambul, Turquía, 11-15 de septiembre de 2011 (Ginebra, OIT, 2011),

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/ —- safework/documents/publication/wcms_162662.pdf.

2 Cfr Idem.

3 Cfr Dirección General de Comunicación Social UNAM “Cancer de piel el segundo más frecuente en México” UNAM, México 09.07.2019

<http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_237.html>

4 Cfr, Lopez, Flavio, “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”, México, CNDH, 206, P.3

5 Cfr, Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Un reglamento se define como un conjunto reglas que regulan la conducta general, abstracta obligatoria o coercitivamente, en el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados es un reglamento heterónomo ya que está emitido conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Anteriormente la Cámara de Diputados se regulaba por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, no abarcaba todas las posibilidades del día a día de la Cámara de Diputados.

El Reglamento que actualmente rige a la Cámara de Diputados fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010; fue creado para normar la organización, funciones, actividades parlamentarias, derechos, obligaciones, prerrogativas, suplencias, vacantes, licencias, inasistencias, sesiones, comisiones, aprobaciones de la Cuenta Pública, discusiones y resoluciones del pleno, entre otras.

Todas las leyes son perfectibles por lo que han sufrido diversas reformas desde su promulgación, por lo que el Reglamento de la Cámara de Diputados desde su promulgación ha sido reformado un total de 18 ocasiones, la última pública en mayo del 2018, todas estas para perfeccionar el funcionamiento interno de ésta.

El objetivo principal del Reglamento de la Cámara de Diputados es normar la actividad parlamentaria, así como establecer procedimientos internos para eficientar su estructura y su funcionamiento, establece el funcionamiento de las reuniones plenarias, así como su convocatoria, del mismo modo establece obligaciones y derechos de los diputados entre ellos la de pertenecer a las Comisiones que la integran.

Considerandos

Para que la Cámara de Diputados pueda tener un trabajo legislativo óptimo, debe estar conformada por comisiones, las cuales son encargadas de dictaminar, dar información, tener un control evaluatorio, dar opiniones y hacer investigación, para el despacho de los asuntos turnados en el pleno que son presentados por las diputadas y los diputados.

La Cámara de Diputados está constituida por comisiones, creadas por el pleno, las cuales pueden ser de carácter ordinario o especial según se requiera para su correcto funcionamiento, así lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, las Comisiones mínimas que la deberán de integrar son:

Artículo 39.

...

...

Las comisiones ordinarias serán:

I. Asuntos Frontera Norte;

II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;

XIII. Desarrollo Social;

XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XVII. Educación;

XVIII. Energía;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XX. Ganadería;

XXI. Gobernación y Población;

XXII. Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Igualdad de Género;

XXIV. Infraestructura;

XXV. Justicia;

XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;

XXVII. Marina;

XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;

XXIX. Pesca;

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXII. Pueblos Indígenas;

XXXIII. Puntos Constitucionales;

XXXIV. Radio y Televisión;

XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXVI. Relaciones Exteriores;

XXXVII. Salud;

XXXVIII. Seguridad Pública;

XXXIX. Seguridad Social;

XL. Trabajo y Previsión Social;

XLI. Transparencia y Anticorrupción;

XLII. Turismo, y

XLIII. Vivienda.

...”

Estas comisiones tienen como obligación reunirse una vez al mes, por lo que de manera anual se presenta un calendario básico con la programación de las reuniones ordinarias, se clasifican como reuniones extraordinarias a las que se realicen fuera del calendario básico anual, cualquier reunión de las anteriores puede adquirir el carácter de permanente, esto para mantener la continuidad de los trabajos.

La convocatoria para reunión de las comisiones no se encuentra definida como tal en el Reglamento, no así como la periodicidad, por lo que se hacen las convocatorias con base a las facultades del presidente de la junta directiva de las comisiones en el Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. ...

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

...”

Sin embargo, esta información respecto al tiempo de anticipación con que se debe convocar a las reuniones de comisión, siendo de cualquier carácter, debe considerarse en la Sección Novena, del Carácter de las Reuniones, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como se establece cada qué tiempo serán las reuniones de la comisión y no considerarse solamente como una obligación del presidente, ya que como lo contempla el artículo 151, numeral 1, fracción II, de este mismo Reglamento, en caso de que el presidente no convoque a reunión, la secretaría de la junta directiva podrá convocar en caso de que el presidente no lo realice, por lo que no es una atributo exclusivo del presidente.

Por las consideraciones antes expuestas, someto al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Único. Se reforman los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 169.

1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento y convocadas con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas antes conforme lo establecido en el artículo 150 de este Reglamento.

Artículo 170.

1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento y convocadas con una anticipación de al menos veinticuatro horas, conforme lo establecido en el artículo 150 de este Reglamento.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo y administración pública (Porrúa, 2011).

- Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación.

- Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La capacitación para los trabajadores es un derecho plasmado en nuestra Constitución, además de ser parte de los Convenios que México signo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como lo es el Convenio C142 que habla sobre el desarrollo de los recursos y la Recomendación R195 que trata sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y aprendizaje permanente, en este, se establece el adoptar programas y prácticas para formación y orientación profesional y técnica de los trabajadores en las diversas áreas de trabajo.

Este convenio y la recomendación, reconocen que el aprendizaje permanente es fundamental para el desarrollo humano, creación de empleo y el crecimiento económico, ya que, al estar mejor preparados y capacitados, a los individuos les será más fácil la inserción laboral.

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 30 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, se anexa un Capitulo III BIS que habla De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores en donde se hace mención de la obligación de los patrones a proporcionar capacitación a sus trabajadores, ya sea fuera o dentro del centro del trabajo por medio de instituciones, escuelas, organismos o adhesión a sistemas.

En el artículo 153-T se menciona que los organismos instructores tienen el derecho a expedir una constancia, el artículo en mención a la letra dice:

“Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.”

Rojina Villegas, Rafael (1998) define la obligación como:

“Podríamos decir que los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro denominado deudor, una prestación o una abstención. Este concepto no prejuzga respecto a la determinación o indeterminación de los sujetos, (...) tampoco se exige que el objeto de la obligación sea patrimonial. Se afirma simplemente que el acreedor está facultado para exigir al deudor una prestación o una abstención.”

Álvarez Ledezma, Mario I. (1995) define derecho como:

“El Derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.”

Como podemos observar en una obligación que el demandante puede exigir al adeudado la prestación, que en el tema que nos ocupa aplica al demandante como el capacitado y al adeudado como el capacitador o entidad instructora, por lo que se puede exigir el documento que acredite que fue capacitado; en caso contrario con la definición de derecho la obligatoriedad queda condicionada por valores jurídicos y éticos.

Si el trabajador cumplió con los requisitos solicitados en el curso o capacitación, debería ser una obligación por parte de la entidad instructora expedir su constancia de los aprendizajes recibidos; al no ser una obligación y si un derecho, faculta a la entidad instructora a expedirla o no, con ello se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que al no poder obtener su constancia de capacitación no tiene manera de acreditar su experiencia y preparación, pues estos documentos normalmente son de valor curricular y es la manera con la que se cuenta para acreditarse ante el empleador.

También cabe mencionar que en el primer informe del presidente se mencionó la formación y la certificación en el trabajo, definiéndolo de la siguiente manera:

“La Certificación de Competencias Laborales es el proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias que cuentan, sin importar cómo hayan adquirido los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño, de acuerdo con el definido en un Estándar de Competencia”

Como podemos observar también la certificación es un tema importante para el Gobierno Federal, para aumentar las posibilidades de las personas a encontrar un trabajo bien remunerado considerando mejores capacidades adquiridas por su preparación, por lo que reiteró la importancia de hacer esta reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, la entidad instructora tendrá la obligación de expedir las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Convenio C142 sobre el desarrollo de los recursos, OIT.

- Recomendación R195 sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación, y aprendizaje permanente, OIT.

- Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil III (Porrúa 1998)

- Montoya Pérez, Oscar. Diccionario jurídico (2016)

- Álvarez Ledezma, Mario I. Introducción al Derecho (Mc Graw-Hill, 1995)

- Primer Informe de Labores, 2018-2019 1 de septiembre de 2019.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

El trabajo es la actividad que el ser humano desempeña para conseguir bienes y desarrollo de manera personal y social, tal es el caso que existe un Organismo Internacional de Trabajo que consagra la promoción de justicia social, derechos humanos y laborales.

En noviembre de 2012 se le hicieron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en donde se legaliza el outsourcing dicha reforma comienza a tener vigencia en enero de 2013.

La redacción que tenemos actualmente en nuestra ley, legaliza el régimen de subcontratación que antes de la reforma de 2013 era ilegal, esto a través de los nombres de subcontratación, tercerización, prestadoras de servicios, administradoras de nómina y outsourcing, entre otros; estos tienen como objetivo el proporcionar mano de obra a las empresas, en donde si las empresas que contratan al personal no cumplen con sus obligaciones sociales como patrones, las empresas que subcontraten tendrán que ocupar la condición de patrón si no se cumple con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

Con esto se elimina uno de los mecanismos de equilibrio legal y defensa de los trabajadores al desaparecer la responsabilidad solidaria entre quien contrata al trabajador y quien se beneficia del mismo, este sistema genera la discriminación ya que en un mismo centro de trabajo habrá personas que realicen el mismo trabajo, pero el salario y las prestaciones son diferentes.

En el Partido del Trabajo creemos que es necesario regresar a los trabajadores la seguridad laboral, los logros conquistados por ellos mismos a base de grandes luchas con el Estado como fueron la contratación colectiva, ya que esta flexibilización de contratación disminuye los costos laborales a costa de la seguridad y adecuada remuneración de los trabajadores.

El outsourcing es contrario a los principios fundamentales del trabajo, como son:

a) El trabajo no es materia de comercio, reconocido en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo y en la Declaración de Filadelfia de 1944 relativa a los fines y objetivos de la OIT;

b) Salario igual por un trabajo de igual valor, protegido en la constitución en su artículo 123, apartado A, fracción VII, artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, preámbulo de la Constitución de la OIT, Convenio 100 de la OIT;

c) No discriminación, protegido en el artículo primero constitucional, 3o. de la Ley Federal del Trabajo, Convenio 111 de la OIT, artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3 del Protocolo de San Salvador, entre otros.

Este tipo de contratación fomenta la discriminación ya que el trabajador que es subcontratado no recibe el mismo trato que tienen los trabajadores que pertenecen a la empresa que subcontrato, además de no recibir las mismas prestaciones, lo que también impide un buen ambiente de trabajo.

Este tipo de contratación se considera doloso, ya que puede ser utilizado para simular salarios, prestaciones menores y subdeclaraciones, de igual manera permite la creación de empresas fantasma que evaden impuestos ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que son empresas que solo duran en promedio tres meses, desaparecen y vuelven a resurgir con otro nombre por otros 3 meses, el monto por esta evasión de impuestos haciende a 21,466 millones 397 mil 722 pesos según una investigación de la Universidad Autónoma de Chapingo encargada de elaborar el estudio por el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

“La investigación titulada Evasión de sueldos y salarios indica que entre quienes le dan vuelta al fisco destacan en primer lugar los corporativos, seguidos de los servicios educativos, y en tercer lugar las empresas de información en medios masivos.”

Cabe mencionar que este tipo de contratación ha ido creciendo en los últimos años en los diferentes ramos laborales, por lo que se han visto afectados trabajadores de todos los sectores y empresas que se han beneficiado a costa de la seguridad social y explotación de los empleados.

*Tabla obtenida del artículo “Outsourcing irregular será motivo de cárcel”, (Dinero en Imagen, 14 de agosto 2019)

Este tipo de contratación es muy nociva tanto para el trabajador como el gobierno debido a la evasión de impuestos, y a los únicos que se benefician es a las empresas, esta forma de contratación debe de desaparecer.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que derogan diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Único. Se derogan el artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 15-A, artículo 15-B, artículo 15-C, artículo 15-D, artículo 16, artículo 17, artículo 18 y artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Ley Federal del Trabajo, 2019.

-Evasión de Sueldos y Salarios, Departamento de Estadística Matemática y Computo (Universidad Autónoma de Chapingo, diciembre 2018).

-Ponce Karla, Outsourcing irregular será motivo de cárcel, (Dinero en Imagen, 14 de agosto 2019)

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la obesidad y sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud y ha alcanzado proporciones epidémicas en la región de las Américas, la OMS menciona que 62 por ciento de los adultos tiene sobrepeso o son obesos, los riesgos causados a la salud son: asma, diabetes tipo 2, apnea del sueño, enfermedades del corazón, trastornos músculo-esqueléticos, baja autoestima y una baja esperanza de vida, de igual forma la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), informó que México ocupa el segundo lugar en prevalencia de obesidad, convirtiéndose en un problema prioritario.

La obesidad se puede medir por medio del índice de masa corporal (IMC), que es un indicador entre el peso y la talla utilizado para identificar la obesidad y el sobrepeso, se calcula dividiendo el peso de las personas en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2), esta enfermedad es causada por la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa y por un descenso de en la actividad física debido a una vida cada vez más sedentaria de formas de trabajo, de medios de transporte y la creciente urbanización, para contrarrestar este tipo de enfermedades la OMS emitió Recomendaciones Mundiales sobra la Actividad Física para la Salud:

Jóvenes de 5 a 17 años

1. Los niños y jóvenes de 5 a 17 años inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa.

2. La actividad física por un tiempo superior a 60 minutos diarios reportará un beneficio aún mayor para la salud.

3. La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica. Convendría incorporar, como mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, en particular, los músculos y huesos.

Adultos de 18 a 64 años

1. Los adultos de 18 a 64 años dediquen como mínimo 150 minutos semanales a la práctica de actividad física aeróbica, de intensidad moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o bien una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas.

2. La actividad aeróbica se practicará en sesiones de 10 minutos de duración, como mínimo.

3. Que, a fin de obtener aún mayores beneficios para la salud, los adultos de este grupo de edades aumenten hasta 300 minutos por semana la práctica de actividad física moderada aeróbica, o bien hasta 150 minutos semanales de actividad física intensa aeróbica, o una combinación equivalente de actividad moderada y vigorosa.

4. Dos veces o más por semana, realicen actividades de fortalecimiento de los grandes grupos musculares.

Adultos mayores de 65 años en adelante

1. Los adultos de 65 en adelante dediquen 150 minutos semanales a realizar actividades físicas moderadas aeróbicas, o bien algún tipo de actividad física vigorosa aeróbica durante 75 minutos, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas.

2. La actividad se practicará en sesiones de 10 minutos, como mínimo.

3. Que, a fin de obtener mayores beneficios para la salud, los adultos de este grupo de edades dediquen hasta 300 minutos semanales a la práctica de actividad física moderada aeróbica, o bien 150 minutos semanales de actividad física aeróbica vigorosa, o una combinación equivalente de actividad moderada y vigorosa.

4. Que los adultos de este grupo de edades con movilidad reducida realicen actividades físicas para mejorar su equilibrio e impedir las caídas, tres días o más a la semana.

5. Convendría realizar actividades que fortalezcan los principales grupos de músculos dos o más días a la semana.

6. Cuando los adultos de mayor edad no puedan realizar la actividad física recomendada debido a su estado de salud, se mantendrán físicamente activos en la medida en que se lo permita su estado.”

En México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) crearon el Programa Combate a la Obesidad, publicado el 12 de febrero de 2018, que se basa en limitar la ingesta energética de grasa total y de azúcares, aumentar el consumo de frutas, verduras, legumbres, cereales integrales y frutos secos, y realizando una actividad física periódica que consta de 60 minutos para jóvenes y 150 minutos semanales para los adultos.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes creado por el gobierno federal y aplicado por medio del PrevenIMSS y de DiabetIMSS, además cuenta con una Clínica de Obesidad del Centro Médico Nacional Siglo XXI con el objetivo de evitar alteraciones que pongan en riesgo la vida por consecuencias como apnea obstructiva del sueño, diabetes, hipertensión o dislipidemias, además de problemas en la columna vertebral, rodillas, cálculos vesiculares, así como desarrollar cáncer de mama y próstata, todas provocadas por la obesidad y sobre peso, el tratamiento se basa en cambiar el estilo de vida modificando hábitos alimenticios, reducir consumo de azucares, grasas y con alto contenido calórico, favoreciendo una comida sana, nutritiva, variada y suficiente, además de promover la actividad física, y en caso de ser necesario se canaliza al paciente para una cirugía bariátrica.

El acondicionamiento físico consiste en entrenamiento mediante el que se desarrollan capacidades y habilidades físicas para la salud como para practicar alguna actividad deportiva, el entrenamiento debe ser integral para lograr un desarrollo de todos los músculos y articulaciones y así obtener un rendimiento óptimo e integral; se puede comenzar a cualquier edad, pero es importante realizarse un chequeo médico antes de para identificar algún problema de salud, para hacer ciertas actividades físicas, estableciendo metas personales y debe ser acompañado por una buena alimentación.

Considerandos

El acondicionamiento físico es una alternativa muy recomendable contra la obesidad, que en nuestro país como hemos visto y es una epidemia, ya que se calcula que existe un total de 60.6 millones de personas que sufren de esta condición, la obesidad genera altas pérdidas económicas y reduce la competitividad del país, ya que implica un mayor costo al erario público para el tratamiento de enfermedades asociadas con esta condición, hay una menor productividad laboral y tiene un mayor gasto para la población además de pérdida de calidad de vida.

Las medidas tomadas por el gobierno federal aún no son suficientes, se necesita mayor recurso para prevenir el sobrepeso y la obesidad, implementación de lineamientos escolares, ampliar restricciones de publicidad, definir qué productos son saludables, fomentar la actividad física, e implementar un programa nacional de prevención de esta enfermedad, cabe mencionar que dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se incluyó también a la iniciativa privada además de diversas dependencias de gobierno donde se pretende incorporar el hábito de la activación física sistemática, mejorar la capacidad funcional y la calidad se incorporar espacios recreativos o de activación física, de igual manera en las dependencias de gobierno existen espacios par activación física sin embargo son restringidos a las personas de base y sindicalizadas, dejando fuera a trabajadores con otro tipo de contrato, por lo que se ven obligados a pagar lugares de activación física para realizar el deporte de su preferencia, por lo que se considera que el pago realizado por cada una de las personas para realizar algún deporte debe ser deducible de impuestos.

En Ecuador en 2015 el gasto en los gimnasios se hizo deducible de impuestos, así como la contratación de entrenadores personales y la compra de instrumentos deportivos, esta acción logró en el primer semestre de implementación una recaudación de 2 mil 600 millones de dólares.

Con esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta obligamos a que los gimnasios comiencen a emitir facturas para sus usuarios, y entregar cuentas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y así aumentar la recaudación fiscal.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se agrega una fracción X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 151. ...

I. al VIII. ...

X. Los pagos efectuados por concepto de acondicionamiento físico, entrenadores personales y compra de implementos deportivos, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Obesidad y sobrepeso (OMS, 2018)

- Prevención de la obesidad (OMS)

- Recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud (OMS, 2010)

- Combate la Obesidad (ISSSTE, 2018)

- IMMS Ofrece Tratamiento Especializado para Derechohabientes con Obesidad Mórbida (IMSS, 2018)

- Kilos de más, pesos menos: Los costos de la obesidad en México (IMCO)

- Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso. La Obesidad y la Diabetes (Secretaria de salud, 2013)

- Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 (Conade)

- Tavra, Franco, Gasto en gimnasio ya es deducible para el Impuesto a la Renta (El Universo, 2015)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, artículo 77, artículo 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género.

Antecedentes

1. El 8 de noviembre de 2012, la suscrita Lucero Saldaña Pérez, en aquella época como senadora del Grupo Parlamentario del PRI, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaba y adicionaban diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

La Comisión para la Igualdad de Género dictaminó dicha iniciativa en positivo y lo presentó al pleno del Senado en febrero de 2013, misma que fue aprobada y se turnó a la Cámara de Diputados, la cual no continuó con el proceso legislativo correspondiente dada la aprobación de la reforma político-electoral por el que se abrogó el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).

No obstante lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En la misma fecha, dicho proyecto de Decreto se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

En reunión celebrada el 3 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva acordó rectificar el turno de la iniciativa presentada por la suscrita el 4 de noviembre de 2014, para quedar en la Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen; mismo que fue recibió el 8 de septiembre del 2015.

2. En fecha 6 de septiembre del 2016, la suscrita presenté iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar el citado proyecto de decreto a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Cabe señalar que se presentaron otras iniciativas sobre el mismo tema, por diversas senadoras de los distintos grupos parlamentarios.

4. Es el caso que el grueso de las iniciativas presentadas fueron atendidas y dictaminadas por las comisiones unidas en reunión de 8 de marzo de 2017, remitiéndose al pleno para efectos de su programación legislativa.

5. El 9 de marzo de 2017 fue discutido y aprobado por el pleno del Senado con un total de 89 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para su debida prosecución.

5. El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el 14 de marzo de 2017 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de la Comisión de Gobernación en la misma fecha.

6. El 14 de diciembre de 2017 fue presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el dictamen de la minuta de referencia ante el pleno de la colegisladora y aprobado con modificaciones.

7. Con fecha 7 de febrero de 2018 fue recibido por la Mesa Directiva del Senado de la República, el expediente con la minuta de mérito turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

8. A través del Oficio número DGPL-2P3A.-98 de fecha 7 de febrero de 2018, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar la minuta con proyecto de decreto en comento, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Con fecha 25 de abril de 2018, el dictamen propuesto por las comisiones dictaminadoras fue aprobado en votación nominal ante el pleno de la Cámara de Senadores y turnado a esta Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Como puede apreciarse de los antecedentes expuestos líneas in supra, el tema de violencia política en razón de género, es una asignatura pendiente, ya que, si bien se encuentra en un proceso legislativo vigente, la realidad nos indica que se trata de un tema eminentemente impostergable y de urgente resolución.

En efecto, basta referir los últimos acontecimientos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres, dentro del proceso electoral 2017-2018; etapa en la vida política de este país, en la cual los altos índices de violencia política alcanzados, convirtieron a este proceso en el más violento en la historia de México.

Entre el 8 de septiembre de 2017 y el 12 de junio de 2018, el Indicador de Violencia Política de Etellekt ha registrado un total de 417 agresiones, de los cuales 106 fueron en contra de mujeres. Estos 106 ataques en contra de mujeres políticas y candidatas abarcaron un total de 22 entidades y 84 municipios del país. Se registraron eventos de tal violencia que implicaron 16 homicidios de mujeres.

Son seis las entidades de mayor riesgo para la actividad política de las mujeres, pues el 65 por ciento de las agresiones se concentraron en las entidades de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Michoacán. Situación que tuvo importantes repercusiones en la seguridad de candidatas a puestos de elección de los tres niveles de gobierno. De las 106 mujeres políticas y candidatas agredidas, 59 por ciento pertenecían al ámbito municipal, 29 por ciento al nivel estatal y 12 por ciento al nivel federal.

De las 106 agresiones registradas en contra de políticas y candidatas, 92 fueron agresiones directas con un saldo de 16 políticas privadas de la vida. De las cuales 5 eran candidatas con registro y dos más precandidatas. Adicionalmente se presentaron 14 atentados en contra de familiares de políticas, con un saldo de por lo menos 11 familiares muertos. Asimismo, hubo al menos 5 secuestros e intentos de privación de la libertad, 3 mujeres políticas lesionadas por arma de fuego y otras 3 mujeres que resultaron ilesas tras atentados armados. Las amenazas y actos de intimidación fueron el tipo de agresión más recurrente con un total de 50 mujeres políticas, de las cuales 43 eran candidatas.

Las cifras hablan por sí solas, sin duda alguna la violencia sigue siendo hoy en día uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres; como puede verse, el aumento de la participación de las mujeres en la política y en la vida pública de nuestro país, se ve reflejado e impacta también en el aumento de la violencia en su contra.

Como se ha documentado, la violencia contra las mujeres en el ámbito de la política tiene rasgos que la distinguen de otro tipo de agresiones que se dan en un marco de competencia política y de inseguridad en general. Por ello, la violencia contra las mujeres durante los procesos político electorales requiere analizar si existieron factores de género presentes.

En ese sentido, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género (TEPJF, 2017) establece que deben estar presentes cinco elementos indispensables para considerar que estamos ante un acto de violencia política basada en el género:

1. El acto u omisión se basa en elementos de género, es decir: i. Se dirija a una mujer por ser mujer, ii. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. Las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (...).

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes. (pp. 49-50)

Bajo este contexto y no obstante que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales existen doscientos tipos penales, no se encuentra tipificado el delito de violencia política en razón de género.

Cabe recordar que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen diversos instrumentos internacionales que garantizan y protegen los derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convención de Belém do Pará o Convención) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por medio de la Convención, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; no obstante México la ratificó hasta 1998.

El instrumento establece para los Estados parte obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas, que tengan por objeto el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los Estados parte normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.

A este respecto, es importante recordar la obligación jurídica internacional que tiene nuestro país, ya que dicha Convención le impone conductas positivas o negativas, al momento de su ratificación.

En virtud de lo anterior, dada la obligación de la forzosa modificación de la legislación interna ( en sede penal) y ante los acontecimientos recientes del proceso electoral 2017-2018, es indispensable, impostergable y de urgente resolución, adoptar medidas legislativas a fin de combatir la violencia política en razón de género.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el marco de su Decimotercera Reunión, celebrada en México en octubre de 2016), dispone lo siguiente:

Artículo 7. Principios Rectores

1. Las políticas públicas dirigidas a asegurar una vida libre de violencia contra las mujeres en la vida política deben guiarse conforme a los siguientes principios:

a) La igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género

b) La paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política

c) La debida diligencia

d) La autonomía de las mujeres

e) La prevención de la violencia contra las mujeres

f) La participación de las mujeres, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales, incluyendo las organizaciones de derechos humanos

g) La centralidad de los derechos de las víctimas

h) La transparencia y rendición de cuentas.

2. Las políticas que se desarrollen en aplicación de esta ley respetarán y garantizarán a todas las mujeres los derechos reconocidos en la presente ley, y a sus familias y comunidades cuando sean utilizadas como medio de presión para vulnerar los derechos de las mujeres, sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.”

Bajo estos principios debe armonizarse la legislación interna a fin de garantizar cabalmente los derechos humanos de una o varias mujeres en nuestro país.

En apoyo a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido un criterio mediante la siguiente tesis aislada, el cual establece lo siguiente:

“Época: Décima Época

Registro: 2010006

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. XVIII/2015 (10a.)

Página: 241

Violencia contra la mujer. Obligaciones positivas de carácter adjetivo que debe cumplir el Estado mexicano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.

Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.

El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XVIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

De la transcripción in supra se corrobora de nueva cuenta la obligación del Estado mexicano para la adopción de medidas legislativas que garanticen los derechos humanos; en la especie, es importante contar con un tipo penal que contemple el delito de violencia política en razón de género.

Por lo anteriormente fundado y motivado, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; misma que se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis, correspondiente a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Título SegundoDe los Delitos en Materia Electoral

Capítulo IIDelitos en Materia Electoral

Artículo 7. (...)

Artículo 7 Bis. A quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres a siete años.

Para efectos de este artículo, se entenderá que existen razones de género cuando:

I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer, basándose en elementos de género como son: i. Se dirija a una mujer por ser mujer, ii. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. Las afecte desproporcionadamente.

II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica sexual del sujeto activo contra la víctima;

III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación;

IV. Exista datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer;

V. Exista un trato diferenciado por su condición de mujer;

VI. En caso de que se utilice violencia o coacción, el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima; o

VII. El sujeto activo comete el delito por la condición de género de la mujer víctima.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, o simulación, o coacción, o amenaza, o violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:

a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral,

b) Que el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente en términos de la presente Ley; o

c) Que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.

Para el caso del inciso a) además de la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Primer Informe de Violencia Política contra mujeres en México 2018. Etellekt Consultores. Junio 14, 2018.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.— Diputada María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO YRESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Hoy en día, en todos lados se habla de la globalización como forma de explicar los procesos de integración a gran escala, se integran los conocimientos, la información, la practica económica y comercial. La globalización está cambiando la manera de ver el mundo como un todo y no solo como un parte. En este sentido, los procesos de integración de nuestro continente han generado diversas desproporciones derivado de la aplicación errada de policías públicas, por lo que hoy los países subdesarrollados están aún más lejos de cambiar su condición, por el adelgazamiento de los gobiernos y porque las empresas globales o trasnacionales en aras de buscar utilidades, han explotado los recursos naturales, y la mano de obra. Se han formado grupos facticos, que buscan coartar e imponer sus condiciones, a través de corromper, hostigar y desaparecer a quienes piensan diferente, ante ese nivel de violencia los gobiernos han sido superados dejando los llamados “Estados fallidos”, como los del Triángulo Norte.

Dicha región, que comprende los países de Honduras, El Salvador y Guatemala son todos los días victimas de esas políticas públicas erradas, de la corrupción de manera desorbitante y sobre todo de la violencia exacerbada que provoca que año con año, miles de personas se vean en la necesidad de migrar en aras de una vida digna. De hecho, según cifras del Instituto Nacional de Migración, cada año hay cerca de 400 mil cruces irregulares por la frontera sur, y es que, a lo largo de 576 km de frontera con Guatemala, se detectaron 56 cruces irregulares, de acuerdo al ““Inventario de los Cruces Fronterizos Vehiculares Informales existentes en la Línea Divisoria Internacional Terrestre entre México y Guatemala”.

Por su ubicación geográfica y su situación económica México se ha caracterizado por ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes. Hoy tenemos importantes avances normativos en la materia, sin embargo, estos no han contribuido a reducir la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Durante mucho tiempo el gobierno presto muy poca atención a los derechos humanos y más bien, se enfocó a la contención del flujo migratorio a fin de detectar, detener y deportar a los migrantes no documentados.

Con la evolución del fenómeno migratorio en nuestro país, es imprescindible la instrumentación de políticas públicas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica, y su repercusión en el desarrollo regional. Si bien es importante reconocer que los flujos migratorios de mexicanos hacia el exterior han disminuido, es necesario tener en cuenta la persistencia de los transmigrantes de otros países con la intención de llegar a Estados Unidos y Canadá; así como la presencia creciente de niñas, niños y adolescentes no acompañados.

En virtud de la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México, y de las implicaciones que este tiene para el desarrollo de nuestro país, se requiere trabajar en la elaboración de una agenda que incorpore una visión que comprenda a la persona migrante en sus dos dimensiones: como sujeto de derechos, pero también como un aliado para el desarrollo. Por un lado, esta visión debe reconocer la dimensión humana de la migración, en el eje central de la discusión. Y por el otro, reconocer a la migración como un factor de desarrollo y enriquecimiento social y cultural.

El principal corredor migratorio en el mundo es el conformado por México-Estados Unidos, con 12.1 millones de migrantes mexicanos, los cuales representaban 97.7% del total de mexicanos residentes en el exterior en 2015. En segundo lugar, se encuentra la migración de India a Emiratos Árabes Unidos (3.5 millones).

Los tres países con el mayor número de emigrantes en el mundo son India (15.6 millones), México (12.3 millones) y Rusia (10.6 millones). Nuestro país también ocupa la primera posición tanto entre países miembros de la OCDE como en América Latina. Reino Unido (4.9 millones) se encuentra en un alejado segundo lugar entre los países de la OCDE, mientras que, en la región de América Latina, el Triángulo Norte de Centroamérica (3.1 millones) y Colombia (2.6 millones) ocupan la segunda y la tercera posiciones, respectivamente.

Estados Unidos (46.6 millones), Alemania (12.0 millones) y Rusia (11.6 millones) son los principales países receptores de inmigrantes a nivel mundial, mientras que, entre países miembros de la OCDE, Reino Unido ocupa la tercera posición (8.5 millones), después de Estados Unidos y Alemania. Por otro lado, la región de América Latina presenta una dinámica inmigratoria mucho más moderada: Argentina se configura como el principal país de destino de migrantes (2.1 millones), seguido por Venezuela (1.4 millones) y México (1.2 millones), este último con una dinámica de inmigración modesta en el marco de países de la OCDE.

En México reside poco más de un millón de personas nacidas en otro país, de las cuales aproximadamente tres de cada cuatro (73.5%) provienen de Estados Unidos de América, lo que podría estar explicado en función de la vecindad y tradición migratoria hacia ese país.4 En menor medida, Guatemala (4.5%) y España (2.3%) son otros de los países de origen de población nacida en otro país residente en México.

Flujos migratorios extraordinarios

A partir de octubre del 2018, se gestó una nueva modalidad en la movilidad de las personas, de tal manera que ahora se organizan para viajar en conjuntos de cientos o miles de personas, atravesar los países del triángulo norte y de México para alcanzar el “sueño americano”, recorriendo más de 4,000 kilómetros... travesía que busca enfrentar de manera más segura a las organizaciones criminales y valerse del apoyo de la sociedad civil a su paso.

Si bien es cierto, que el gobierno de México ha buscado atender a esta población para regularizar su ingreso a nuestro país, también lo es, el que muchos prefieren seguir tomando rutas inhóspitas y lejanas al ojo de la autoridad de tal forma que tan solo en 2018 se calcula un ingreso irregular a nuestro país de cerca de 400,000 personas. Para el caso de 2019, el tema está alcanzando niveles nunca antes vistos, ya que tenemos reportes de transmigrantes provenientes de Cuba, Venezuela, Panamá, Brasil, Chile o Argentina, pero de igual forma los hay del continente africano.

En el caso de la Frontera de México con Estados Unidos se atestiguan diversas problemáticas como dan cuenta algunos medios ya que, en los últimos seis meses, han sido detenidas 360.000 personas en la frontera sur de Estados Unidos, más del doble que en el mismo periodo del año anterior.

El sector con más detenciones sigue siendo el este de Texas, el valle del río Grande, con 136.000 detenciones en estos seis meses. Suponen un 106% más que en los mismos meses del año anterior. En El Paso, la zona desértica al oeste de Texas, ha habido 71.000 detenciones hasta marzo, pero suponen un aumento del 547%

La situación para la atención del elevado número de migrantes centroamericanos se complica. “Hay protestas, pero algunas personas hacen mal uso de los permisos que les otorgaron en la frontera sur y otros, tienen comportamientos fuera de la ley, se salen de las caravanas, de las casas de refugio y por fin, el gobierno empezó a meter orden y los deporta”.

En el caso de la frontera tamaulipeca llegan grupos de 60 a 100 personas diarias a Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo. No en caravanas. “Pero también se tiene ahora la presencia de migrantes africanos. Son problemas de idioma, de traducción. Se suman muchos migrantes de Etiopía y del Congo. Traen la idea de entrar a México de forma incorrecta, ilegal”, aseveró Martín Carmona, Coordinador Nacional de las Oficinas Estatales de Atención a los Migrantes en el país

En relación con la frontera sur la situación es igualmente compleja pues de acuerdo a, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Andrés Ramírez, al proyectar la recepción de más de 80 mil solicitudes al cierre de 2019.

Considerando que cada mes se está incrementando el número de solicitantes, no sería extraño que rebasemos los 80 mil, más del TRIPLE que el año pasado, en una situación en la que la capacidad operativa de la comisión es muy limitada, comentó a La Jornada.

Para dimensionar el aumento, basta señalar que durante 2013 el país recibió mil 296 cartas petitorias. Desde entonces, ningún mes había rebasado la franja de los 5 mil expedientes. La suma de enero a junio de este año es de 42 mil.

De acuerdo a la revisión de la cuenta pública y el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas relacionados con la Migración para este año 2019, fueron eliminados o disminuyeron hasta en un 50 % el recurso autorizado. De tal forma que frente a los flujos migratorios que están haciendo presión en las fronteras de nuestro país, hoy no contamos con las herramientas, ni los recursos para garantizar la atención del fenómeno migratorio.

Ante la decisión de México de recibir a los migrantes extranjeros en espera de respuesta a su solicitud de asilo en Estados Unidos y frente una nueva visión de política migratoria, es necesario reforzar el presupuesto para fortalecer la atención y servicios dirigidos a personas en contexto de migración internacional, dijeron organizaciones civiles.

Esta situación representa retos enormes para el Estado mexicano:

- Generar condiciones económicas y sociales que eviten la emigración obligada de millones de personas;

- Atender a los connacionales en el extranjero;

- Encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de los connacionales en retorno voluntario o forzado;

- Garantizar una estancia y paso seguro para migrantes extranjeros en nuestro territorio, garantizando la protección de sus derechos humanos.

La atención de un fenómeno tan complejo requiere la coordinación de numerosas instancias oficiales y la asignación de presupuestos de diversas dependencias, para lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación hay más de 80 partidas dispersas en casi todos los ramos, para programas relacionados con el fenómeno migratorio, a ejecutar por diversas dependencias, de recursos asignados sin etiquetar.

En virtud de la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México, y de las implicaciones que este tiene para el desarrollo de nuestro país, se trabajó en la elaboración de una agenda que incorpora una visión que comprende a la persona migrante en sus dos dimensiones: como sujeto de derechos, pero también como un aliado para el desarrollo. Por un lado, esta visión reconoce la dimensión humana de la migración, en el eje central de la discusión. Y por el otro, reconoce a la migración como un factor de desarrollo y enriquecimiento social y cultural.

Hoy la política migratoria de nuestro país se sostiene sobre siete componentes: la responsabilidad compartida; la movilidad y migración internacional segura, ordenada y regular; la atención a la migración irregular; el fortalecimiento institucional; la protección de connacionales en el exterior; la integración y reintegración de personas en contextos de migración y movilidad internacional; y el desarrollo sostenible.

La presente iniciativa busca incorporar en los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la atención del fenómeno migratorio, con el fin de evitar su dispersión en multitud de partidas sin etiquetar en prácticamente diversos ramos presupuestarios para ser ejercidos por múltiples dependencias.

Desde 2008, como parte de las reformas para la restructuración y orientación del presupuesto en resultados prácticos, se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) diferentes presupuestos transversales con el objeto de identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral. En enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la que se obliga a incluir presupuestos transversales en adelante. Además, se determina a través de un ejercicio de ponderación una metodología permanente que permite identificar el porcentaje de las asignaciones destinadas a la atención de los objetivos de los presupuestos transversales.

En síntesis, los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales:

a) Identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la atención de una población o de un tema específico.

b) Cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y

c) Facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados.

Cabe señalar que estas iniciativas posicionan a México como líder regional y global en la materia, y evidencian el compromiso del Estado mexicano por garantizar los derechos de los grupos sociales más vulnerables.

Así es que por la importancia que reviste y como muestra de que para el Grupo Parlamentario de Morena va en serio la Cuarta Transformación de la República planteada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, someto a consideración de esta Soberanía, con la esperanza de que se vea reflejada en el próximo Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo fundado y motivado, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma la fracción III Bis del artículo 2 y se adiciona el inciso w) en la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

III Bis. anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático , y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio;

I. a LVII ...

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) al e) ...

II El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) al v) ...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención del Fenómeno Migratorio.

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) al d) ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2019/04/27/actualidad/1556392406_ 034249.html

2 https://www.jornada.com.mx/sin-fronteras/2019/05/05/al-borde-del-colapso-la-fro ntera-sur-alerta-la-comar-150.html

3 Los presupuestos transversales como herramienta para garantizar los derechos humanos. Fundar, Centro de Análisis e Investigación. 2013.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal; y de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, suscrita por los diputados Luis Fernando Salazar Fernández e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Luis Fernando Salazar Fernández e Hirepan Maya Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión promovido por diversas personas, a quienes había sido negada una autorización solicitada a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo, es decir, la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión, transportación y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de la marihuana.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN determinó que la autorización para el consumo o uso personal de cannabis debía otorgarse a los quejosos, sin que ello constituyera permiso alguno para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

Lo anterior, tras estimar que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección, sin que exista la posibilidad de limitar el ejercicio del derecho, con el fin de alcanzar objetivos protegidos por la Constitución, como la salud y el orden público.

No obstante, se argumentó, el sistema de prohibiciones actual no constituye una medida necesaria para la protección de estos objetivos, dado que existen otras alternativas, como la prohibición de su uso en supuestos específicos, que afectan en menor grado el derecho vulnerado.

“Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional”.

De esta forma, se resolvió que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.

Si bien, dicha resolución sólo beneficiaba a los quejosos, este caso representó un hito en la discusión sobre el prohibicionismo en materia de drogas, poniendo énfasis, sobretodo, en la necesidad de regular el mercado y proteger los derechos humanos de las personas.

A partir de ese momento, el criterio fue reiterado en diversas sentencias de amparo, por lo que, el 22 de febrero de 2019, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, ocho tesis en las que se definen los criterios que deberán aplicar los juzgadores federales, al momento de dictar sus sentencias sobre el uso recreativo o lúdico de la marihuana en México.

Así, el máximo Tribunal Constitucional ha concluido que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, son inconstitucionales en las porciones normativas que establecen una prohibición para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Pues, como ya se ha dicho, la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera, con fines recreativos o lúdicos, se encuentra tutelada por el derecho al libre desarrollo de la misma. Sin embargo, no siendo éste un derecho de carácter definitivo o absoluto, puede ser limitado con el fin de salvaguardar el orden público o derechos de terceros, siempre y cuando la intervención sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

En este orden de ideas, se determinó que el sistema actual de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, dada la privación prácticamente absoluta para consumir marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta (siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera).

Ello, dado que las disposiciones consideradas inconstitucionales no se limitan a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades, atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, sino que directamente prohíbe todas esas conductas.

Por lo anterior, el Congreso de la Unión fue notificado a efecto de que, en un plazo de 90 días naturales, modifique o derogue los artículos de la Ley General de Salud, con el fin de adaptarlos a los criterios establecidos por la SCJN, constituyendo una oportunidad histórica para corregir el rumbo de las políticas prohibicionistas con un enfoque de salud pública, que pueda ser acompañada por políticas públicas educativas y de protección a la salud de carácter estructural.

Pues no es posible afirmar que existe una protección a los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, cuando cada persona requiere solicitar y obtener un amparo para asegurar la protección de sus derechos.

No es posible tampoco, seguir dejando en manos de la delincuencia organizada las reglas de un mercado que sigue poniendo en riesgo la salud y la seguridad de consumidores y terceros. Por el contrario, el país requiere con urgencia de una regulación que salvaguarde de manera efectiva los derechos de los ciudadanos y, a su vez, cause un daño menor a la sociedad que la represión policial y el uso del sistema penal, que ha probado ser una estrategia fallida en el combate efectivo a los delitos relacionados con la cannabis.

Evidencia de ello, es que México enfrenta hoy, como uno de sus principales problemas, la inseguridad desencadenada a partir de la guerra frontal contra el narcotráfico que, lejos de terminar con la delincuencia organizada ha creado una oleada de violencia que parece no tener fin.

Solamente entre enero de 2007 y diciembre de 2014, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se registraron 164 mil homicidios en el país. En los últimos doce años, se sumaron un total de 211,765 homicidios dolosos. De ahí que no quepa duda que la política prohibicionista adoptada en nuestro país ha fracasado rotundamente.

El enfoque punitivo de la política de drogas en nuestro país sólo ha conllevado el fortalecimiento de bandas criminales, con consecuencias trágicas para nuestra sociedad y nuestra vida comunitaria.

Durante años, las organizaciones criminales se fueron enriqueciendo en mercados negros que surgieron de las medidas que adoptamos para disminuir el consumo y que fracasaron en su misión. En vez de proponer medidas de control a la oferta que el mercado pudiera procesar, optamos por la prohibición absoluta, cuyo resultado fue generar oferentes muy poderosos y consumidores muy vulnerables.

La violencia producida por los enfrentamientos entre las fuerzas armadas y criminales, así como entre distintos grupos delictivos, se sumó a la criminalización de miles de consumidores o usuarios que, sin ser el consumo un delito, han debido incurrir en actividades que sí han sido tipificadas, como la posesión, el suministro, la distribución, el cultivo y el transporte, para poder hacer uso de la sustancia.

Así, el régimen de prohibición ha resultado en la detención y encarcelamiento de miles de consumidores que representan hoy un porcentaje significativo de la población carcelaria en México. Tan solo en 2011, mil 509 personas se encontraban internas en centros federales sentenciadas únicamente por consumo o posesión de cannabis, mientras mil 537 internos se encontraban en proceso por las mismas razones.

El 80 por ciento de los motivos de encarcelamiento de mujeres son los delitos contra la salud. Predominantemente, las mujeres participan únicamente en delitos de transporte de baja cuantía de cannabis, que no portaban armas al momento de su detención y jamás habían cometido un delito antes, siendo también, las principales proveedoras de sus hijos.

De esta forma, la prohibición ha afectado negativamente a la salud, la libertad personal y, en general, los derechos fundamentales de los usuarios de dicha sustancia.

Por lo anterior, el 8 de noviembre de 2018, la senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, sometió a la consideración del pleno del Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis.

Conforme a dicha Iniciativa, son finalidades de la ley propuesta, las relativas a establecer lineamientos generales para la regulación del cannabis en su siembra, cultivo, cosecha, producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, transporte, distribución, venta y comercialización; garantizar el derecho a pacientes con enfermedades de difícil tratamiento a acceder a medicamentos con características que permitan mejorar sustancialmente su calidad de vida y bienestar; fomentar la promoción de la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los posibles riesgos atribuibles al consumo de cannabis; desalentar las actividades ilegales respecto del mismo; establecer lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en un diagnóstico; y prevenir y disminuir la incidencia de casos de automedicación y envenenamiento por consumo no controlado de productos personales y medicinales de cannabis y sus derivados.

Lo anterior, con el objeto de abandonar la política prohibicionista surgida de una falsa presunción de que el problema de las drogas debe abordarse desde un enfoque penal y que en lugar de dar resultados concretos y positivos, ha motivado el endurecimiento de la violencia en todos los rincones de nuestro país y la criminalización de sectores vulnerables de la sociedad a causa de actividades relacionadas con la cannabis.

Para lograrlo, se ha propuesto que el tema se trate con un enfoque diverso que pase de ser prohibicionista a ser uno de salud pública, que anteponga el derecho a la autodeterminación y la salud del consumidor como principales ejes rectores de intervención, de forma tal que pueda atenderse el problema de forma eficaz y acorde a las necesidades del usuario, reconociendo también que la cannabis tiene propiedades farmacológicas demostradas científicamente.

En este sentido, es preciso advertir que la regulación del cannabis es una cuestión transversal que no se agota, por tanto, con el establecimiento de ordenamientos que regulen las actividades que le son inherentes, pues no puede pasar desapercibido que en el tratamiento que, desde el punto de vista jurídico, debe darse a dicho tema, existen otras cuestiones como las de carácter fiscal que es necesario considerar y regular.

Es así, que es necesario considerar que existen otros productos legales como el alcohol y el tabaco cuya adquisición, importación y otras actividades relacionadas a ellos en materia de prestación de servicios, se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con tasas que tienen fines extrafiscales.

La SCJN ha resuelto en su Jurisprudencia que es constitucional el establecimiento de contribuciones con fines extrafiscales, al constituir razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público.

La Constitución y los tratados internacionales en la materia, reconocen como derecho humano, el relativo a la obligación del Estado mexicano, de garantizar el derecho a la protección de la salud, lo que lleva a concluir que es una cuestión de interés público y social, regular las actividades inherentes al cannabis, equilibrando el enfoque de salud pública de su regulación, frente al interés del comercio.

La regulación de la cannabis no tiene como fin, fomentar su consumo, sino reconocer, como se ha sostenido en la iniciativa previamente señalada, que el Estado debe respetar la autonomía de las personas y, al mismo tiempo, evitar que dicha autonomía afecte a los demás, para lo cual, resulta necesaria su intervención en el mercado.

Si se considera que el establecimiento de contribuciones con fines extra fiscales, más allá del sólo propósito de obtener ingresos para sufragar el gasto público, tiene otros objetivos diversos, como los relativos a controlar la realización de determinadas actividades y aún desalentar o limitar el consumo de ciertos productos que pueden tener efectos negativos en la salud de las personas, así como reconocer que existen casos demostrados científicamente, en los que dichos productos, pueden ser utilizados con fines medicinales.

Respecto al cannabis, debe reconocerse que aunque puede utilizarse con fines lúdicos, también puede serlo con fines curativos, lo que, sin duda, contribuye al cumplimiento de la obligación de nuestras autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la salud de las personas que habitamos en México.

En esta Iniciativa, se propone el establecimiento, a través de una reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de tasas aplicables a la adquisición, importación, en su caso, y a la prestación de servicios en materia de las actividades relacionadas con la cannabis.

Lo anterior, para que el Estado Mexicano pueda contar con un instrumento que además de permitirle controlar, atender y desalentar el consumo problemático del cannabis, en tanto sustancia psicoactiva que la persona usuaria reconoce provoca trastornos en su salud biológica, psicológica, emocional o social; en la funcionalidad de su familia, escuela, trabajo; en su economía; con la comunidad en la que vive; o con la ley, le permitirá obtener ingresos que podrán destinarse, sin distraer los que se obtienen por otros impuestos, a la realización de acciones para proteger la salud de las personas frente a dicha sustancia.

De igual manera, desarrollar investigaciones para impulsar su uso con fines medicinales y así combatir enfermedades como la epilepsia, el cáncer, enfermedades terminales y la diabetes mellitus que, como sabemos, es en la actualidad un severo problema de salud pública en nuestro país y establecer, a su vez, programas de rehabilitación y tratamiento para quienes lo soliciten.

Los ingresos que se obtuvieran, podrían también, destinarse a la reducción de riesgos y daños, a través del establecimiento de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo o mejorar las condiciones de uso y la gestión responsable del consumo; a fin de disminuir los posibles daños asociados al consumo de sustancias psicotrópicas legales o ilegales, así como otros dirigidos a los grupos sociales, étnicos y minoritarios que, históricamente, han sufrido discriminación a causa de injusticias sociales o políticas prohibicionistas, para lograr que impere el principio de Justicia social a través de medidas afirmativas.

La reforma que se propone, tiene como objetivo central contar con un instrumento, como lo es el establecimiento de un impuesto con fines extra fiscales, para llevar a cabo acciones de protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior de la infancia y adolescencia; la reducción del consumo problemático del cannabis y el desplazamiento del mercado informal, al que hasta ahora han quedado sujetas las actividades que le son propias o inherentes.

Ello, a través del cumplimiento por parte de quienes la industrialicen, comercialicen, etc. de las obligaciones instrumentales de carácter fiscal, como lo son las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, declarar sus actividades, y pagar el impuesto correspondiente, entre otras.

Cabe señalar que con el fin de impulsar la investigación y lograr que se garantice verdaderamente el derecho humano de acceso a la salud, se propone se exenten del pago del impuesto, las actividades de investigación y las relativas a la adquisición del cannabis, su importación y la prestación de servicios, con fines medicinales.

Asimismo, se proponen reformas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a fin de realizar los ajustes correspondientes al marco normativo vigente, que a la fecha mantiene la prohibición a la importación y exportación de cannabis. Permitir estas actividades requiere fundamentalmente la eliminación de dicha prohibición, mediante el proceso de modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) correspondiente, Facultad que recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, o en su defecto, en el titular del Ejecutivo federal en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 131 constitucional.

Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de estas mercancías que, en su momento y con fundamento en la Ley de Comercio Exterior, pudieran determinarse.

Por lo expuesto y fundado, se propone a la honorable Cámara de Diputados, la aprobación del texto del siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 13, 17 Bis, 184 Bis, 194, 199, 234, 235, 245, 247, 393 y 479 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico, mental, emocional y social de la persona, para contribuir al libre desarrollo de su personalidad y al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. a VII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. y B. ...

C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley, así como el control sanitario de estupefacientes y substancias psicotrópicas conforme al artículo 194 de esta ley.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominara? Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El control sanitario en materia de cannabis para usos personales, científicos y comerciales se ajustará a lo dispuesto en la ley que al efecto expida el Congreso para la regulación y control de cannabis.

...

I. a XIII. ...

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta ley, programas de prevención, tratamiento y reducción de riesgos y daños por consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.

...

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

...

I. a III. ...

...

Tratándose de cannabis, el ejercicio del control sanitario del cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, almacenamiento, promoción, publicidad, distribución y venta se ajustará a lo dispuesto en la ley que al efecto expida el Congreso para la regulación y control de cannabis. Lo anterior, sin perjuicio de los controles que la legislación vigente otorga a los organismos correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Asimismo, la ejercerán para la cannabis conforme a lo previsto en la ley de la materia y la normatividad que al efecto emita el órgano encargado de la regulación y control del cannabis.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

...

Cannabis sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2 por ciento de su volumen;

...

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. a VI. ...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, con excepción de la cannabis sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines terapéuticos, personales y comerciales conforme a lo establecido en las leyes de la materia y la normatividad aplicable.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

...

Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

...

...

V. ...

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. a VI. ...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud, con excepción del tetrahidrocannabinol (THC) que también podrá realizarse con fines terapéuticos, personales y comerciales conforme a lo establecido en las leyes de la materia y la normatividad aplicable.

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Tratándose de cannabis, la vigilancia sanitaria se ajustará a lo dispuesto en la ley de la materia y demás normas aplicables.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198 y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

...

...

...

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos, científicos, comerciales y personales en los términos y condiciones establecidas en las leyes aplicables.

Las conductas descritas en los párrafos anteriores podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a)...

b) Consumo de sustancias tóxicas, consumo de cannabis o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia, así como quien emplee a menores de edad en actividades de producción, comercio, distribución, transportación, promoción, donación, regalo, venta y/o suministro de cannabis o sus productos.

c) a f)...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso K) al artículo 2, un inciso j) al artículo 8, una fracción XXVI al artículo 3 y una fracción XXIV al artículo 19; se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 4, el segundo párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 5.-A, el tercer párrafo del artículo 7, el inciso d) fracción I del artículo 8, el párrafo segundo y cuarto del artículo 11, el tercer párrafo del artículo 14, las fracciones II, VIII, IX, X, XI y XXII del artículo 19 y el artículo 19.-A., todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J) ...

K) Cannabis:

1. Cigarros de cannabis ................... 160%

Adicionalmente a la tasa establecida en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.35 hasta 0.75 gramos de cannabis.

2. Otros productos derivados de cannabis 15%

Adicionalmente a esta tasa se pagará una cuota de $1.00 por gramo de cannabis, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclada la sustancia.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagara? el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.

B) y C) ...

III. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Cannabis, sativa, índica y americana, las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma.

a) Cigarros, los elaborados con cannabis, envueltos con papel, papel de arroz, de celulosa, de cáñamo, de goma arábiga u otro material usado en el armado de cigarrillos.

b) Productos derivados del cannabis, los que se definen como tales en la ley de la materia, incluyendo, pero no limitado a aceites, cremas, alimentos o cualquier otra sustancia producida con cannabis.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisicio?n de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los te?rminos de la citada Ley.

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refiere el párrafo segundo del numeral 1, inciso K), así como los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

...

Artículo 5o.- A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 7o. ...

...

Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) y el numeral 1 del inciso K) de la fracción I del artículo 2o., el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas, cajetillas u otros contenedores. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros de tabaco labrados o de cigarros de cannabis, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

...

...

...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) a c)...

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, cigarros de cannabis, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) a i)...

j) Las de productos de cannabis, de uso médico, terapéutico y farmacéutico, a que se refiera la ley de la materia.

Artículo 11. ...

Los productores o importadores de cigarros, incluyendo los de cannabis, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada.

...

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros de cannabis a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1, inciso K), cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Artículo 14. ...

...

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren el segundo párrafo del numeral 1, inciso K), los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. ...

II. ...

...

...

...

Tratándose de la enajenación de tabacos labrados o cigarros de cannabis, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados o el contenido de cannabis, contenido en los cigarros enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

III. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

...

...

IX. Los productores e importadores de tabacos labrados o de cannabis, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados o de cannabis enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.

X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, cigarros de cannabis y los productos derivados del mismo a que se refiere esta ley, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como combustibles fósiles y plaguicidas, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXI. ...

XXII. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de cigarros y productos de cannabis a que se refiere esta ley, deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros o envases para su venta en México, así como registrar, almacenar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código.

Para lo anterior, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de cigarros y los productos de cannabis a que se refiere esta ley, deberán cumplir con lo siguiente:

a) a d)...

e)...

...

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de cigarros y los productos de cannabis a que se refiere esta ley, la información o la documentación a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta fracción, así como la relativa a sus sistemas, proveedores, clientes, operaciones y mecanismos que estime necesaria, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción. Asimismo, podrá realizar en todo momento verificaciones en los locales, establecimientos o domicilios de los mismos, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran afectos.

...

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de cigarros y los productos de cannabis a que se refiere esta ley, incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en esta ley, o bien, cuando no atiendan lo señalado en las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, dicho órgano desconcentrado impondrá las sanciones que procedan, conforme al Código Fiscal de la Federación.

XXIII. ...

XXIV. Los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores e importadores de los cigarros o productos derivados de cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productos derivados de cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores e importadores de cigarros o los productos derivados de cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar los marbetes, precintos o códigos de seguridad que correspondan, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general contempladas en la ley que al efecto expida el Congreso para la regulación y control de cannabis.

Artículo 19-A. Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas de cigarros, incluidos los de cannabis, que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.

Para los efectos de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá realizar en todo momento verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como las de cannabis, que deban contener impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, observando para ello el procedimiento que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforma el Capítulo 12, partidas 12.09 y 12.11; el Capítulo 13, partida 13.02; el capítulo 30, partidas 30.03 y 30.04 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

Capítulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1. a 5. ...

Nota de subpartida.

1. ...

Capítulo 13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Notas.

1. ...

Capítulo 30Productos farmacéuticos

Notas

1. a 4. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Confróntese Amparo en revisión 1115/2017. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2018-03/AR-1115-17-180316.pdf.

2 Comunicado 193/2015. SCJN. Prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional: Primera Sala. Disponible en:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=3196

3 Confróntese Tesis: 1a./J. 10/2019 (10a.). Registro: 2019365. Décima Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 22 de febrero de 2019.

4 Confróntese Tesis: 1a./J. 7/2019 (10a.). Registro: 2019381. Décima Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 22 de febrero de 2019.

5 Confróntese Tesis: 1a./J. 9/2019 (10a.). Registro: 2019382. Décima Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 22 de febrero de 2019.

6 “La violencia en México provoca más muertos que las guerras de Afganistán e Irak” Disponible en:

https://www.abc.es/internacional/20150811/abci-guerra-narco-mue rtos-irak-201508101829.html

7 “Cifras de homicidio doloso, secuestro, extorsión y robo de vehículos 1997-2007” Disponible en:

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/cifras%20de%20hom icidio%20doloso%20secuestro%20etc/HDSECEXTRV_042018.pdf

8 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control de Cannabis; se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal; y se agrega el inciso k, en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentada por diversos Senadores y Senadoras. 7 de abril de 2016. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_ 3356842_20160407_1460037451.pdf

9 Esta cifra se calcula estimando 10.2 por ciento de 13 mil 50 internos en la primera instancia del proceso –en etapa de sentencia– más 10.2 por ciento de los 2,02 1 internos en la segunda instancia del proceso –en medios de impugnación– en centros del fuero federal de acuerdo con el Inegi. Véase Inegi, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 201 l. Consulta interactiva:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general__ver4/MDQuery Datos.asp?c=29199

10 Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis. 8 de noviembre de 2018. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85686

11 Confróntese Tesis: 1a./J. 28/2007. Fines extrafiscales. Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. Registro: 173020, Novena Época, Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Marzo de 2007, Materia, Administrativa, Página: 79.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena

Ignacio Benjamín Campos Equihua, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía y de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme al siguiente:

Planteamiento del problema

Los asentamientos humanos irregulares, son aquellos sectores geográficos en los que se establece una persona, familia o comunidad excluida, dicha exclusión les impide el reconocimiento social, ya que, al no contar con la autorización del Ayuntamiento por las disposiciones establecidas en la Ley para instaurarse en determinado lugar, son privados del acceso a los servicios básicos y de manera general a los derechos consagrados en nuestra carta magna.

Estos asentamientos humanos se encuentran ubicados en zonas de alta marginación, pues se generan a través de un acaparamiento anárquico de la tierra y una obtención urgente de vivienda de las comunidades urbanas de escasos recursos económicos.

En ese orden de ideas, es necesaria su regulación, pues esta daría paso a una mayor competitividad y se cumpliría el objetivo de alcanzar escenarios que se transformen en un motor de desarrollo económico de cada región, conllevando a la superación de la pobreza urbana, mayor seguridad en estas zonas y el mejoramiento de la calidad ambiental.

“La reposición y modernización de la infraestructura urbana y productiva será un factor básico para aumentar la productividad de las ciudades.”

De acuerdo a lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es:

• Establecer dentro del censo de población y vivienda la cuantificación de los asentamientos irregulares con datos precisos sobre la magnitud y ubicación del problema, de tal manera que se facilite la planeación de políticas públicas en materia urbana, que midan alcances y limitaciones.

• Destinar la recaudación del pago de impuesto predial en tanto se consolida la regularización de estos predios, a la satisfacción de derechos humanos universales, como son la seguridad, la salud, el derecho a un medio ambiente sano, la protección de las personas, a la vivienda digna, entre otros.

Consecuentemente, se crean los instrumentos que les permiten contar con una mejor planeación urbana para garantizar el derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 4o. constitucional, y en caso necesario lograr la reubicación de las familias en situación de riesgo.

Argumentación

Los asentamientos irregulares en el país son un grave problema en materia desarrollo urbano, ya que, en México, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) se considera que existen entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares con un aumento aproximado de 90 mil lotes al año.

La población generada de los asentamientos irregulares, ha dado como resultado un total de 29 millones de personas viviendo en esta condición, siendo en la mayor parte de los casos, personas de muy bajos ingresos económicos, específicamente los que se encuentran en los primeros deciles de la población; cuya tendencia es progresiva, debido a que el fenómeno se presenta con una tasa de crecimiento anual del 1.24%.

Fuente: Elaboración propia con base en el INSUS.

Tal y como demuestran diversos estudios (Fernandes, 2011; Fernández, 2009), las consecuencias e implicaciones son amplias pues abarcan distintos aspectos; legales, sociales, medio-ambientales, políticos y económicos. En la ejemplificación de éstos, se puede comprobar como su crecimiento y la inefectiva intervención de las autoridades correspondientes han producido espacios de desigualdad, inseguridad, marginación y falta de oportunidades, una acumulación de factores que les imposibilita salir de sus condiciones de vida actuales.

El Artículo 2 de la Ley de Vivienda establece: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.

Contrario a lo anterior, este fenómeno conlleva a los problemas sociales en los que la segregación socio espacial, orilla a las personas a tener pocas alternativas y oportunidades de desarrollo, dedicándose al comercio informal o a la delincuencia organizada en gran parte (Egremy, 2010; Reyes, 2018), haciendo progresiva la cultura de la violencia, la pobreza y la desigualdad social (Arriagada, 2000).

Es evidente, por tanto, que la carencia de infraestructura y servicios básicos universales, tales como agua potable, educación, salud, transporte y alumbrado público, entre otros, les impide emerger de la exclusión social y marginación en la que se encuentran.

Citando un ejemplo claro de asentamientos irregulares, que presenta gran parte de los problemas sociales mencionados, se encuentra en la colonia San Miguel Teotongo, sección La Joya, delegación Iztapalapa. Mejor conocida como “El Hoyo”, que es un lugar habitado por alrededor de 405 familias, ubicadas en una cavidad donde alguna vez exploto una mina de tezontle, invadida desde 1985.

Aunque estos asentamientos irregulares no aparecen en el mapa, eso no significa que no existan y mucho menos que los sigamos ignorando, pues a la postre la mayoría se convirtieron en puntos rojo donde predomina la inseguridad, la delincuencia, las muertes, la falta de atención ciudadana y la falta de servicios básicos.

Situaciones como ésta, ponen en riesgo no sólo a quienes habitan en estos asentamientos irregulares, sino también a los vecinos aledaños, ante la falta de seguridad, robo de servicios como la luz o el agua y escasez de los mismos, generando así una repercusión mayor en el tejido social.

Se encuentran casos muy particulares y asentamientos que se instalaron en lo que debía ser una Preparatoria en su momento, un edificio que fue invadido por quizá más de cien familias, hace más de dos décadas y que con el paso del tiempo se convirtió en una comunidad que cuenta con antenas para televisión de paga y un centro religioso al interior.

Esto lo que demuestra es que a pesar de estar fuera y al margen de la Ley, no se ha minado la prevalencia de éste tipo de asentamientos, tampoco se han regularizado y que con el paso del tiempo crean derechos sin contar con obligaciones, repitiéndose lamentablemente este tipo de casos en todas las ciudades de nuestro país.

Por otra parte, respecto al impacto ambiental presentan formas de riesgo para la salud y el entorno de la población, debido a la degradación, por ejemplo, de la tala inmoderada, la contaminación y el desplazamiento en la fauna, derivando en condiciones sanitarias inadecuadas cuyas consecuencias se traducen en múltiples costos económicos y sociales ante los evidentes riesgos para la salud y la seguridad.

Por la parte económica se tiene un problema considerable, pues los asentamientos informales no son tomados en cuenta en los sistemas oficiales de tributación lo que se traduce como una pérdida de ingresos para los municipios.

Al mismo tiempo, la población no puede exigir ni ser tomada en cuenta para el acceso a servicios públicos básicos y sus mejoras, en algunos no cuentan con ellos, mientras que, en otros, estos servicios son sustraídos de manera clandestina creando afectaciones sociales mayores.

Fuente: Elaboración propia con base en la SHCP

Ahora bien, si analizamos el comportamiento histórico del impuesto predial con el promedio de los organismos internacionales como la OCDE, podemos observar que los ingresos no han aumentado, pero además se encuentran lejos del promedio.

Fuente: Elaboración propia con base en la OCDE

La causa, es el crecimiento desorganizado de las grandes ciudades de países en vías de desarrollo (Smolka y De Cesare 2006), como el caso de México, en donde las poblaciones con ingresos bajos, tienen escasas oportunidades de asentarse en terrenos urbanizados en existencia, por lo que se asientan en las zonas periféricas, con poco o incluso nulo planeamiento urbano y sin derecho legal sobre la propiedad.

Lo que implica que estén en riesgo permanente de desalojo, tal como la evidencia empírica demuestra, en un estudio realizado por el Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra los Desalojos (COHRE) de 2003-2006, que considera que al menos 10,374 personas fueron desalojadas, algunas de forma tal, que violaron sus derechos humanos con el uso de la fuerza; y ya en 2009, los números incrementan al presentarse 4,425 personas desalojadas en casos cuantitativamente documentados aunque exponen casos donde son comunidades enteras las que han sido desalojadas de forma violenta; en cambio, las personas que fueron amenazadas o se planeó su desalojo cifran alrededor de 9,033.

La inefectiva intervención del Estado logra ser explicada por la poca información estadística, que no permite tener un control exacto ni una proyección segura de los asentamientos irregulares, debido a que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con datos de la existencia de los asentamientos informales en el territorio nacional, estatal, el número de familias y sobre todo la carencia de los servicios públicos que presentan.

Para poder establecer políticas y programas públicos, en materia urbana eficientes, es necesario contar con métodos de evaluación con elementos cuantitativos para ver cambios y modificaciones, ya que, si no se puede medir, no se garantiza un perfecto alcance de los efectos de tales políticas.

Finalmente, la presente iniciativa establece la creación de un padrón que permita la cuantificación de los asentamientos irregulares con datos precisos para facilitar la planeación de políticas públicas en materia urbana, estableciendo al mismo tiempo la recaudación del pago de impuesto predial en tanto se consolida la regularización de estos predios.

El propósito fundamental de la reforma, es lograr la satisfacción de derechos humanos, como son la seguridad, la salud, el derecho a un medio ambiente sano, la protección de las personas, la vivienda digna, así como dotar de servicios básicos a este sector de la población, por lo anterior, presento la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía para quedar como sigue:

Artículo 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente .

El censo nacional de población y vivienda, deberá contener la información estadística sobre la situación legal de las viviendas, misma que permita la elaboración la obtención de datos precisos sobre asentamientos irregulares para la planeación de políticas públicas en materia urbana;

I. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

II. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo la fracción III del artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 77. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con objeto de:

I. ...

II. ...

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos .

Para este propósito se tomará en cuenta el censo nacional de población y vivienda, con los datos de la ocupación irregular de predios que llevará a cabo el INEGI; previendo la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior y ampliando la base tributaria que permita eficientar dicho propósito siendo sujetos al pago del impuesto predial y al derecho a acceder a una vivienda digna, bienes y servicios y a su reubicación en caso de habitar zonas geográficas de riesgos naturales;

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

En un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México llevarán a cabo la recaudación correspondiente a la ocupación irregular de predios con independencia de las regularizaciones a que se refiere la presente Ley.

Notas

1 Conurba, 2019

2 Habitat, 2019

3 Meyer, R, 2019

4 Fernandes, E., 2011

5 Excélsior, 2019

6 Lezama, A, 2017

7 COHRE, 2006

8 COHRE, 2009

9 Vega, A., 2018

Referencias

COHRE (Center on Housing Rights and Evictions). 2006. Forced evictions: Violations of human rights, 2003–2006. Global Survey 10. Geneva, Switzerland.

http://www.corteidh.or.cr/tablas/25720.pdf

COHRE (Center on Housing Rights and Evictions). 2009. Forced evictions: Violations of human rights, 2007–2009. Global Survey 11. Geneva, Switzerland.

https://issuu.com/cohre/docs/cohre_forcedevictions_globalsurvey 2_17a2f1db41a915

Conurba. (2017). Diagnóstico de Asentamientos Irregulares. septiembre 4, 2019, de Conurba, sitio web:

http://conurbamx.com/home/diagnostico-de-asentamientos-irregula res/

Egremy, N.. (2010). Barrios marginales, víctimas de la delincuencia y del Estado. agosto 28, 2019, de contralinea.com Sitio web:

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2010/11/03/barri os-marginales-victimas-de-la-delincuencia-y-del-estado/

Fernandes, E.. (2011). Regularización de Asentamientos Informales en América Latina. Agosto 26, 2019, de Lincoln Institute of Land Policy Sitio Web:

https://Www.Lincolninst.Edu/Sites/Default/Files/Pubfiles/Regula rizacion-Asentamientos-Informales-Full_0.Pdf

Fernández T.. Ernesto (2009): “Asentamientos Humanos Irregulares. Impactos y alternativas”. (agosto 26,2019) Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Instituto Politécnico Nacional, Sitio web:

http://itzamna.bnct.ipn.mx: 8080/dspace/bitstream/1234 56789/4099/1/ASENTAMIENTOSIRREG.pdF

Habitat. (abril 30, 1997). Asentamientos humanos y desarrollo. septiembre 4, 2019, de hábitat Sitio web:

http://habitat.aq.upm.es/iah/cepal/a008.html

Lezama, A. (febrero 2017). Asentamientos irregulares provocan perdidas ambientales y desplazamiento de fauna. Agosto 29, 2019, de Al Calor Político Sitio Web:

https://Www.Alcalorpolitico.Com/Informacion/Asentamientos-Irreg ulares-Provocan-Perdidas-Ambientales-Y-Desplazamiento-De-Fauna-227634.Html#.Xwg iochkim9

Meyer, R. (2019). Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Agosto 26, 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio Web:

http://Insus.Gob.Mx/Transparencia/Reglas_Operacion/Prah/Dof_Pra h_2019.Pdf

Reyes, D., Reyes, M., Guzmán, D. (2018). Impacto de los asentamientos irregulares parte oeste de El Veladero en los servicios turísticos en Acapulco. agosto 28, 2019, de Universidad Autónoma de Guerrero Sitio web:

http://ru.iiec.unam.mx/3810/1/185-Reyes-Reyes-Uma%C3%B1a.pdf

Smolka, Martim O., and Claudia De Cesare. 2006. Property taxation and informality: Challenges for Latin America. Land Lines 18(3): 14–19.

Vega, A. (agosto 29, 2018). Se amparan contra el INEGI por no contar asentamientos irregulares. agosto 27, 2019, de animal político Sitio web:

https://www.animalpolitico.com/2018/08/amparo-contra-inegi-por- no-contar-asentamientos-irregulares/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Bretón, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tratamiento fiscal de la enajenación de libros, revistas y publicaciones periódicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dicta el artículo 25 constitucional que al “Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional”, esta facultad se expresa de acuerdo a la Suprema Corte de la siguiente forma:

Rectoría económica del Estado en el desarrollo nacional. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos a aquella.

El citado precepto establece esencialmente los principios de la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, lo que se lograra? mediante acciones estatales que alienten a determinados sectores productivos, concedan subsidios, otorguen facilidades a empresas de nueva creación, concedan estímulos para importación y exportación de productos y materias primas y sienten las bases de la orientación estatal por medio de un plan nacional; sin embargo, no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales, pues el pretendido propósito del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a proteger la economía nacional mediante acciones estatales fundadas en una declaración de principios contenida en el propio precepto de la Ley Fundamental.

Tesis de jurisprudencia 1/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero de dos mil nueve.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 461, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 826. (énfasis añadido)

Esto supone que el Estado deberá conducir una política que pueda alentar el crecimiento sostenido de las diversas ramas económicas, a través de acciones afirmativas, las cuales deberán ser objetivas y relacionadas con el estado de las cadenas de valor que conforman la economía nacional.

Sin duda, cuando se habla de bienes culturales que además tienen una participación económica en el país, el tema resulta complejo, ya que por una parte se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 4o. constitucional relativo al derecho a la cultura y los bienes culturales, ampliando las posibilidades para que no sea la condición económica la que defina el tipo de bienes a los que las personas tendrán acceso. Pero por el otro no debemos olvidar que los algunos bienes culturales, como el libro y las publicaciones impresas forman parte de una cadena de valor, que debe brindar certeza económica y jurídica a todos sus integrantes de igual manera.

Esta certeza jurídica tiene amplitud sobre la aplicación de las leyes fiscales, a través de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, señalados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, que nuevamente recurriendo a la interpretación del texto legal, dado por el Poder Judicial de la Federación se lee lo siguiente:

Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos , la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Este es el contexto donde deben situarse los contribuyentes de cualquier cadena de valor debe otorgarles la garantía de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, sin embargo, en el caso que atañe a la Iniciativa, como lo es la industria editorial, no se cumple, dado un tratamiento fiscal distinto en cuanto al impuesto al valor agregado se refiere, tal como se lee:

“En el caso de los libros, periódicos y revistas encontramos un claro ejemplo de una distorsión en la cadena productiva, pues los libros enajenados por el editor están sujetos al 0 por ciento (artículo 2o.-A, fracción I, inciso i, de la LIVA). Sucede que la enajenación que hace una persona distinta está exenta de impuesto; es decir; la de un distribuidor de libros, no puede acreditar el IVA que le fue trasladado para su actividad (vehículos, combustible, locales, mobiliario, electricidad, etcétera), con lo cual termina incluyéndolos en el precio final del producto. Nuevamente, estamos ante una exención que pretende dar un beneficio a los consumidores de estos bienes, pero que resulta nocivo por la distorsión económica y por el nulo beneficio al consumidor final”

Esta distorsión ha tenido una serie de revisiones con la finalidad de darle certeza a los contribuyentes que intervienen en esta cadena, así el Poder Judicial de la Federación se ha visto en la necesidad de establecer criterios para la correcta aplicación de esta normativa, en particular conceptualizando ampliamente el precepto “que editen los propios contribuyentes” de donde se desprende lo siguiente:

Edición de libros, periódicos y revistas. Que? debe entenderse por “que editen los propios contribuyentes” (interpretación del inciso i), fracción i del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). El numeral señalado establece que el impuesto al valor agregado se calculara? aplicando la tasa del 0 por ciento cuando se realice la enajenación de libros, periódicos y revistas, que “editen los propios contribuyentes”, frase que debe interpretarse partiendo de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de los que se infiere que un editor es aquella persona que selecciona o concibe una edición y realiza por si? o a través de terceros su elaboración, esto es, permite que otras personas intervengan en el proceso de edición, especificando que la impresión de un libro es una de las fases del procedimiento editorial. Ahora bien, dado que la intención del legislador al adicionar el inciso i) en análisis fue otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes permitiendo que puedan recuperar los pagos del impuesto por la vía de la devolución que hacen a quienes les compran bienes o servicios, entonces debe interpretarse la hipótesis que prevé el inciso citado de manera que el editor al poder auxiliarse de otras personas, ya sean físicas o morales, para efectuar la edición de libros, periódicos y revistas, a la enajenación que realice de éstos se le aplicara? la tasa mencionada.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Considerando lo anterior tenemos al menos tres tipos de contribuyente en la cadena de valor de la industria editorial, los cuales tienen distinto tratamiento fiscal, respecto a la LIVA, para la enajenación del producto tal como se observa continuación.

Como puede observarse no se tiene una equidad y proporcionalidad dentro del régimen del impuesto al valor agregado, lo que como ya se ha señalado ese costo de IVA que no se puede acreditar al final de la cadena, lo resiente principalmente el distribuidor, dado que tampoco puede disponer de un margen de precio, derivado de las disposiciones contenidas en la Ley para el Fomento para Lectura y el Libro, que disponen un precio único para los libro, donde se omite al distribuidor como parte de la “cadena productiva del libro”, siendo una parte fundamental ya que a través de sus servicios, las personas adquieren y tienen la posibilidad de acceder a este bien cultural en sus comunidades, sin la existencia de los distribuidores y vendedores finales, los libros no tendrían una salida de mercado y son precisamente las librerías quienes absorben el costo de inventarios y distribución.

El precio único de libro, es una política que surge en la teoría para darle al consumidor la oportunidad de adquirir el producto al mismo precio en los distintos puntos de distribución; tenía la intención inicial de regular el mercado, en beneficio de los lectores, tal como lo expresa la propia ley:

Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Esta disposición tiene un efecto directamente proporcional en la economía de las librerías, puesto que tienen que ajustar sus costos con un precio pre-establecido por el editor para su venta al público y en ese margen de utilidad, deben absorber los costos derivados de la inequidad respecto al impuesto al valor agregado.

Es natural que se tenga un impacto económico al incorporar realmente a los distribuidores, a la “cadena productiva del libro”, reformando su régimen fiscal a la tasa 0 por ciento del IVA, el cual se analiza a continuación.

La propuesta de ley tiene como objetivo incentivar el número de lectores a nivel nacional, ya que las ganancias obtenidas fomentan prácticas de mercado a favor de la sociedad para establecer más librerías en los estados de la Republica. De acuerdo al reporte de la Asociación de Librerías de México “(...) el 31 por ciento de librerías se centra en la Ciudad de México, mientras tanto estados como Nayarit, Baja California Sur, Colima, Tlaxcala o Oaxaca, tienen cada uno menos de 8 librerías.”

Como se marca en el argumento anterior, las centralizaciones de las librerías implican indirectamente un trato discriminatorio y diferenciado a nivel nacional y en contra parte, esta medida incita la apertura de nuevas librerías en diferentes estados de la Republica, para que todos los mexicanos accedan a sus derechos culturales.

La modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de tasa cero, no causa un desajuste a las finanzas públicas; según datos de la Asociación de Librerías de México del producto interno bruto (PIB) del impuesto al valor agregado (I.V.A) al libro sólo se recauda el 0.000000000009 por ciento. Además que dicho impuesto quedaría compensado con el pago de impuesto sobre la renta (I.S.R.) de la creación de nuevas librerías, que se pronostica en un mínimo de 8 meses.

El régimen fiscal del libro resulta injusto a comparación de otros bienes y servicios; es el caso de las botanas y el pan dulce que si bien no se les grava IVA, pagan un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de tan sólo el 8 por ciento, esto deriva una política fiscal que promueve el consumo de alimentos altos en azúcares, en lugar de estimular bienes que apoyan la formación cultural de este país.

El principal beneficiado de dicha modificación a la ley será el ciudadano, el cual ya no absorberá la carga fiscal que tiene el libro del 16 por ciento; la carga la absorbe la librería. El ciudadano se verá beneficiado al existir una cadena de libro más sana y con más y mejores espacios culturales. Dicha contribución pasará directamente a la industria editorial en el momento de la apertura de nuevas librerías, las creaciones de estas generarán nuevos empleos; provocando el aumento del ISR a la federación.

De acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados (GEA), en materia de IVA, el sistema tributario mexicano permite tratamientos especiales en los bienes y servicios que se encuentran en tasa 0 por ciento, los bienes y servicios exentos y el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

La diferencia entre la tasa cero y exento consiste en que los bienes y servicios a tasa 0 por ciento no incorporan en su precio al IVA. Además, el IVA pagado en los insumos requeridos para producir estos bienes, les es devuelto a los productores. Así el SAT les devuelve a los productores de bienes, a tasa 0 por ciento el IVA que pagaron.

En el caso de los bienes exentos, su precio si incorpora una parte del IVA, esto se debe a que, en la medida que estos bienes se encuentren exentos, es decir, no cobran IVA en la venta al consumidor nacional, el costo de producirlos sí incluye IVA por que el IVA pagado no les es devuelto a los productores, como sí ocurre en el caso de la tasa 0 por ciento.

De esta manera la principal diferencia entre tasa 0 por ciento y exentos consiste en el IVA incorporando en los costos de producción, en la tasa 0 por ciento el IVA es devuelto por la autoridad hacendaria, mientras que en los bienes exentos no se produce la devolución.

En este contexto, las actividades comerciales de las librerías de México están gravadas y su gasto fundamental compra de libros está exenta de IVA. De esta manera, el IVA no se toma en cuenta cuando las librerías realizan el cálculo de este impuesto, (pero si el cálculo del ISR). En el momento que las librerías realizan un gasto que si se encuentra gravado (diferente de libros), lo pueden deducir de la base gravable del ISR por el porcentaje que representa esos gastos (con IVA) de los gastos totales.

De acuerdo con la información de los Censos Económicos 2014 elaborados por el Inegi, la estructura de costos de las librerías muestra que 84 por ciento de los costos totales directos del sector es la adquisición de los libros a editoriales mexicanas o extranjeras. Por definición estos gastos no pueden ser deducidos ante el SAT, lo que coloca a las librerías en una posición de desventaja frente a otros sectores de actividad. De facto este hecho implica que las librerías tienen un costo entre 12 por ciento y 16 por ciento superior a cualquier otro establecimiento comercial de México en la medida que no les es permitido acreditar el IVA de los servicios e insumos utilizados en la comercialización del libro.

Impactos en la recaudación fiscal

Los Censos Económicos elaborados por el Inegi correspondientes al 2014 registran gastos totales de las librerías en México por 6,092 millones de pesos en ese año, con un gasto total de las librerías en libros de 5,109 millones de pesos. Lo anterior implicó una erogación extraordinaria por parte de las librerías del Gobierno Federal por 147 millones de pesos. Esta cifra se deriva de un IVA trasladable total de 170.5 millones, de los cuales solo 29.4 millones pueden ser deducidos dado el coeficiente de deducibilidad implícito en la operación de 17.3 por ciento.

El cambio de régimen para los libros en México de “exentos” a tasa cero implicaría, por una parte, una reducción recaudatoria anual para el Gobierno Federal de 140 millones (2014); cantidad que se compensaría parcialmente por un mayor pago de ISR de las propias librerías al generar un mayor margen de utilidad sobre ventas y una mayor actividad de librerías en el país.

De acuerdo con la información de la ALMAC, el margen de utilidad de las librerías asciende a 6.5 por ciento para librerías chicas, 7.2 por ciento para librerías medianas y 8.1 por ciento para librerías grandes. La posibilidad para las librerías en México de deducir el total de los gastos de IVA diferentes de libros, implicaría un aumento de sus pagos de ISR de 5.5 por ciento para librerías chicas, 6.5 por ciento para librerías medianas y 7.1 por ciento para librerías grandes.

A nivel agregado, la pérdida de ingresos para el Gobierno Federal alcanzaría 140 millones de pesos anuales, que se compensarían con un efecto directo de 42 millones de pesos por concepto de mayor pago de ISR de las librerías en funcionamiento y aproximadamente 20 millones de pesos adicionales por un número mayor de librerías en el mediano plazo.

Dado lo anterior se considera pertinente presentar el siguiente cuadro comparativo del Proyecto de Decreto:

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se somete a la consideración de esta honorable asamblea popular el siguiente:

Denominación de proyecto de decreto

Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tratamiento fiscal de la enajenación de libros, revistas y publicaciones periódicas.

Texto normativo propuesto

Único. - Se reforman el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A y la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a h) ...

i) Libros, periódicos y revistas. Para los efectos de esta Ley, se considera libro lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

...

...

II. a IV. ..

Artículo 9o. ...

I. y II. ...

III.- El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma DOF: 05-06-2013.

2 Artículo 4o.: ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma DOF: 30-04-2009

3 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ..

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma DOF: 29-01-2016.

4 Pleno. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo I, Parte SCJN, Página 256, disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/389/389728.pdf

5 Domínguez Crespo, César A, “El impuesto al valor agregado y los derechos humanos: principio de capacidad económica como derecho y garantía”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pagina 125. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4259/6.pdf

6 2000784. VI.1o.A.27 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, mayo de 2012, página 1917.

7 Artículo 2o.: Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

...

Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la celulosa y el papel, la de las artes gráficas y la editorial. En la de artes gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, DOF: 24-07-2008.

8 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Vegetal, de Productos Orgánicos, del Impuesto al Valor Agregado, General de Salud, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

Nancy Yadira Santiago Marcos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley de Productos Orgánicos; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley General de Salud y de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como propósito incentivar la transición agroecológica de la agricultura convencional a la agroecología a través del uso de insumos naturales de producción agrícola que garanticen la eliminación de los riesgos causados por fertilizantes y plaguicidas químicos.

Para alcanzar el desarrollo sostenible es necesario garantizar, por un lado, la satisfacción de la demanda de alimentos y productos agrícolas en el largo plazo y por otro, la implementación de mecanismos de articulación de la agricultura, que permitan alcanzar el derecho a acceder a una alimentación sana, nutritiva y suficiente.

La capacitación y divulgación de los beneficios de la agroecología, permite extender su uso preponderante, mejorar la disponibilidad de nutrimentos en el suelo, obtener mejores condiciones sanitarias en el cultivo de cosechas y evitar los daños causados por el abuso en la utilización de agroquímicos que han propiciado graves daños ecológicos y a la salud humana.

Es preciso, por tales razones, establecer la normatividad que estimule la práctica progresiva de sistemas de agricultura ecológica, el uso de biofertilizantes y la disminución del uso de plaguicidas y sustancias nocivas, a fin de contribuir a los propósitos intrínsecamente ligados que se relacionan con la alimentación la salud y el medio ambiente.

Se trata de un cambio de paradigma en las políticas gubernamentales de México, debido a que se había permitido el uso de agrotóxicos que ocasionan perjuicios a la salud de la población, afectan de manera relevante la biodiversidad y contaminan severamente el medio ambiente. En ese sentido, la protección de nuestros derechos humanos se convierte en la parte central de esta transformación, que requiere el esfuerzo de los involucrados, industria, sociedad y gobierno, así como la contribución científica que se disponga al servicio del bien común.

Argumentación

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, define los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), llamándolos como mandato universal, para la implementación de acciones que pongan fin a la pobreza, se proteja al planeta, se alcance un mejor futuro económico, social y ambiental sostenible entre otros. (PNUD, Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2019)

Dichos objetivos definen los elementos esenciales para lograr la seguridad alimentaria, promover la agricultura sostenible, y mejorar la nutrición y el acceso de todas las personas, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente.

Dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, está el objetivo 2: Hambre cero; del cual una de sus metas es asegurar para 2030, la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, por mencionar algunos, buscando una mejora progresiva de la calidad del suelo y la tierra. (PNUD, Objetivo 2: Hambre cero, 2019)

Para lograrlo, señalan que las políticas de desarrollo agropecuario deberán conciliar las metas productivas con las del bienestar y la salud de las personas que producen y consumen, así como estar en equilibrio con el medio ambiente. También recomiendan que, para asegurar la consecución de los objetivos de producción, las soluciones propuestas deben considerar, invariablemente, medidas concretas hacia el manejo, uso y disposición ecológicamente racional de plaguicidas y demás agroquímicos.

No hacerlo, no sólo pone en riesgo las metas de producción, sino que mantiene latente la amenaza que estos compuestos representan al bienestar de los ecosistemas y a la salud de las personas.

En una investigación reciente (Ramírez, S.O.; Aguilera, M.A. y Soto, A.L.E. (2017) Manifestaron que; “se han planteado estrategias en las agendas ambientales globales por organismos internacionales, tomando acuerdos y fijando medidas efectivas de prevención, mitigación y contención. Las alternativas locales han tratado de apegarse a las recomendaciones de los primeros, pero cuentan con más limitaciones y lentitud, mientras que las predicciones de la ocurrencia de los fenómenos al parecer, se han anticipado. Basta indicar los fenómenos más recurrentes en los últimos años, como la sequía, heladas, ciclones, granizadas, lluvias atípicas y vientos de alta velocidad, entre otros”.

No obstante, los organismos públicos y de gobierno han impulsado la agenda local del medio ambiente, con la propuesta e implementación de leyes, convenios, acciones directas y programas educativos, cuyo impacto es apenas perceptible por el momento y que requiere la cooperación de un mayor número de interesados.

En la agenda mundial, en el año de 1972 se organizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano en cuya plenaria se aprobó la Declaración de Estocolmo con 26 principios y 103 recomendaciones.

En esta Declaración pronuncia, entre otras, que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces; que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican y que las normas de algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en especial los países en desarrollo.(ONU; Beraud et al. 2008; López, 2009).

De las recomendaciones planteadas, se enuncian a continuación las referidas al medio ambiente: preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales mediante bancos de germoplasma, protección de especies amenazadas, como los grandes cetáceos marinos; preservación de la capacidad de la tierra para producir recursos renovables; planificación de los asentamientos humanos respetando el entorno; evitar la contaminación por todo tipo de contaminantes peligrosos, en especial de aquellos con impacto irreversible a largo plazo, y creación del Programa Mundial sobre el Medio Ambiente, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU; Beraud, L.J.L.: R.J.G. Galindo; R.C. Covantes. 2008; López, 2009).

México, al ser un país con una gran diversidad biológica y que cuenta con diferentes enfoques de producción agrícola, debe adaptar soluciones viables, debido a los impactos a la salud y al ambiente que los agroquímicos representan, requiere de la actualización legislativa, así como de acciones conjuntas para apoyar alternativas agroecológicas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas, los sistemas productivos y el medio ambiente.

Se analizó y concluyó que (Ramírez et al. (2017)El estado de Sinaloa, que figura a escala nacional como el principal productor de alimentos del país, en una superficie de un millón 940 mil hectáreas cultivables (INEGI, 2007), privilegiado por sus once ríos e infraestructura de riego con once presas, así como la disponibilidad de tierras cultivables, es también la región agrícola con los índices de mayor deterioro ambiental.

Por el cambio en el uso del suelo; de ser soporte rico de flora y fauna nativa, la diversidad biológica nativa ha mermado de manera alarmante; también han perdido sus componentes nutrimentales y otras cualidades. Los ríos naturales han desaparecido o se encuentran muy contaminados y la atmósfera circundante registra una acumulación de gases altamente contaminantes.

Consideraron, además, que ante la alarmante situación se han tomado medidas locales, como la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, que establece en su artículo 3° las bases siguientes:

i. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del estado, a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

ii. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;

iii. El establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental;

iv. El ordenamiento ecológico del territorio de la entidad;

v. La participación del estado y los municipios que lo integran en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

vi. Preservar y proteger la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal;

vii. Fomentar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;

viii. La regulación y control del manejo y disposición final de los residuos que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

ix. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;

x. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, con el Estado y los municipios en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en los bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal;

xi. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponden al estado y a los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

xii. Establecer en materia ambiental los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, entre éstas y los sectores social y privado, así como con los ciudadanos y grupos sociales, y

xiii. Implementar medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como para el establecimiento de las sanciones administrativas que correspondan.

Se tiene que considerar reducir progresivamente el riesgo por el uso de fertilizantes y plaguicidas químicos, para alcanzar un desarrollo agrícola y rural más equitativo, seguro y sostenible, propiciar que los productos químicos sean producidos y usados de manera que se minimicen sus impactos negativos, tal y como señala el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM)

Se ha observado que (Ramírez et al. (2017) “ algunas empresas proveedoras de insumos han desarrollado nuevas técnicas y una gama de productos, cuyo objetivo es promover el desarrollo de una agricultura sustentable”.Asimismo, han surgido otras empresas locales con presencia nacional e internacional en algunos casos, que desarrollan tecnologías y productos basados en la biotecnología, cuya aplicación resulta más amigable con el ambiente. Al respecto, ver la tabla 1.

Tabla 1.Principales empresas sinaloenses proveedoras de insumos obtenidos a partir de procesos biotecnológicos .

“En la práctica, algunos productores han tomado la iniciativa de emplear insumos e infraestructuras de protección de sus cultivos que contribuyen al desarrollo de una agricultura sustentable. [...] Las organizaciones agrícolas en el estado de Sinaloa, (Caades) y las asociaciones de agricultores locales, han propuesto alternativas tecnológicas más sustentables y las han llevado a la práctica mediante programas patrocinados por ellos, en algunos casos en colaboración con las instituciones de gobierno.” (Ramírez et al, 2017)

Se puede decir que la revolución verde tuvo un alto costo en la degradación ambiental debido al uso intensivo de insumos tecnológicos, como fertilizantes y agroquímicos. (Barrera, A. (2011): “La agricultura derivada de la revolución verde gestó el desarrollo de una agricultura con un fuerte contenido tecnológico. Consistió básicamente en variedades de alto rendimiento, obtenidas con el mejoramiento genético convencional, el uso intensivo de insumos tecnológicos, como fertilizantes y agroquímicos, que permitieran aprovechar el potencial genético de las nuevas variedades en tierras irrigadas”.

De acuerdo con datos de la FAO, en el periodo 1963-1983, la producción total de arroz, trigo y maíz en los países en desarrollo aumentó 3.1, 5.1 y 3.8% por año, respectivamente. En el decenio posterior, los aumentos anuales de la producción para los mismos cultivos fueron 1.8, 2.5 y 3.4%, respectivamente. Este periodo, con incrementos y luego la disminución posterior, tuvo un alto costo en la degradación ambiental, la erosión genética, la exclusión de la mujer y el aumento de las desigualdades; sobre todo, hay consenso en el daño ambiental

Ramírez et al. (2017) consideran que “La producción de alimentos con la tecnología convencional reproduce de manera subsecuente prácticas indiscriminadas al privilegiar los fertilizantes y pesticidas químicos sintéticos que liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero”, con lo que empeora el fenómeno del cambio climático”.

En este mismo esquema, los cultivos ocupan el 38% de las tierras aptas y no aptas, pero la generalización de un modelo intensivo con tecnología convencional, sin considerar esas cualidades, contribuye a afectar el equilibrio natural de algunos agro ecosistemas, con la consiguiente destrucción de hábitats, agotamiento de agua dulce, contaminación de ríos, mares y de los alimentos.

Resulta imprescindible educar en los altos riesgos que provoca el modelo de desarrollo basado en el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías, sin advertir que se pone en riesgo el equilibrio de la naturaleza y con ello la sobrevivencia de todas las especies de flora y fauna sobre la Tierra.

El cambio de la Agricultura Convencional basada en las tecnologías de la Revolución Verde a la Agricultura Sustentable es congruente con la agenda ambiental sustentable para mantener la productividad agrícola y sostenibilidad por conservar los recursos fundamentales que provee la naturaleza. (Ramírez et al, 2017)

De acuerdo con (Ho (2001) la Agricultura sustentable, es la que utiliza una combinación de métodos modernos y tradicionales caracterizados por un enfoque holístico sistémico hacia la comprensión de las complejas interacciones en las ecologías agrícolas, resultando más productiva que la agricultura convencional.

Se considera la agricultura sustentable como (Perales et al. (2009) “la combinación de métodos genéticos, agronómicos, biotecnológicos y químicos en un sistema de producción económico, el cual optimiza la calidad del producto y protege el medio ambiente y la salud humana.

Dicha agricultura deberá ser: (a) suficientemente productiva, capaz de alimentar a una población en aumento; consecuentemente, mayores rendimientos deben ocurrir y serán el resultado de mejores sistemas de manejo del suelo; (b) económicamente viable (evaluando todos los costos); (c) ambientalmente o ecológicamente adecuada (que conserve la base de recursos naturales y preserve la integridad del ambiente a nivel local, regional y global; (d) cultural y socialmente aceptable, y (e) técnicamente apropiado.

Consideran que (Savary y Teng (1995) la sustentabilidad de la agricultura “ depende de la conservación y mantenimiento de los recursos, tomando la noción de recurso en el sentido más general posible: los suelos y sus nutrientes, las reservas de agua, la diversidad genética de los ecosistemas y de los cultivos que contienen y las poblaciones rurales.”

Beraud et al. (2008) es una agricultura que da alimento y viste a la totalidad de la población a un costo razonable, en virtud de ofrecer un nivel de vida aceptable para los que dependen del sector y no degrada los recursos naturales, es técnicamente apropiada, viable económicamente y socialmente aceptable.

Por lo tanto, se deben promover normativas en la producción agroecológicas, siendo estas la implementación de buenas prácticas agrícolas, para mejorar la calidad de vida de manera sostenible, para las generaciones futuras.

A continuación, se explican los principales conceptos e instancias de gobierno involucrados en incentivar el nuevo paradigma de la producción agrícola mediante la agricultura agroecológica y sustentable.

• Extensionismo en México

Por otro lado, para alcanzar mayores avances respecto a la capacitación y divulgación de los beneficios relacionados con la utilización de Productos orgánicos en la agricultura, es importante tener en cuenta el componente de extensionismo del Programa de Apoyo a Pequeños Productores, orientado al desarrollo de capacidades que ha dado atención prioritaria a la producción de básicos estratégicos previstos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de superar problemas que representan una amenaza para la producción nacional, mediante servicios de extensionismo multidisciplinario, a través de instituciones de capacitación, educación, investigación y otras relacionadas con el sector y experiencia en el tema.

Este concepto es complejo, probablemente difuso, ya que se presenta a muy diversas interpretaciones y enfoques. Una definición aceptada es la de Jacobsen (1994): “La extensión es un medio educativo, entre personas intercomunicadas. Es acompañar al productor en el conocimiento de los adelantos tecnológicos teniendo en cuenta sus propios hallazgos y capacidades en sus labores.”

En nuestro país los extensionistas son promotores y gestores del desarrollo rural, un agente que favorece la realización de procesos de desarrollo integral de las personas y su participación activa, autónoma y solidaria en procesos organizativos que contribuyen a la transformación y desarrollo de la sociedad, por lo tanto, este proceso significa la transferencia de información con intencionalidad educativa que en este caso debe ser aprovechada en la agricultura para incentivar el uso de sustancias naturales en los procesos de producción, proporcionando asesoramiento e información para tal efecto.

Actualmente este servicio prestado por personal de las instituciones de educación y de investigación facilita el acceso al conocimiento, la información y las tecnologías, a productores, grupos y organizaciones económicas rurales y a otros actores del sector agropecuario, pesquero y acuícola.

El extensionismo en México no ha desarrollado su función de detonar procesos sociales sostenibles basados en el conocimiento y la innovación, esto se atribuye a cinco características del extensionismo actual: 1) carácter lineal; 2) desprecio por los conocimientos no científicos; 3) falta de orientación hacia las demandas de los productores y las exigencias de los mercados; 4) enfoque paternalista, y 5) atención al productor de manera individual.

En la actualidad subsiste en acompañamiento técnico agropecuario específico; los productores cuentan con asistencia técnica al acceder a los distintos programas productivos de apoyo como una parte integral de los mismos.

La asistencia técnica se lleva a cabo a través de contratistas del sector privado, es decir, prestadores de servicios profesionales, cuya función es poner en práctica los programas a nivel de explotación agropecuaria con fines comerciales.

Los servicios profesionales definidos para estos efectos incluyen la planeación estratégica, la formulación de proyectos, el acceso a los recursos públicos, la asesoría técnica, las estrategias comerciales y la capacitación, entre otros; su objetivo es apoyar a los productores para que aumenten su eficiencia y facilitar su incorporación a las cadenas de valor, por ello es importante considerar la importancia que debe otorgarse a la capacitación también, a la transición paulatina del uso de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos.

En ese orden de ideas y tomando en cuenta que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar sistemas y servicios especializados como el Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en aspectos tales como la reconversión productiva y tecnológica, siendo ésta el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; que busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas eficientes en toda la cadena productiva.

Consecuentemente, para que la producción agrícola sea capaz de responder a las necesidades de los consumidores y al mismo tiempo se proteja la salud y el medio ambiente, se requiere la innovación de estrategias integrales basadas en procesos permanentes, los cuales incorporen conocimientos sobre el uso y los beneficios de productos de naturaleza orgánica.

El campo ha experimentado cambios con mucha mayor celeridad que la capacidad de reacción de las estrategias de extensión de las instituciones del Estado, de organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, por tal razón las alternativas de agricultura sostenible, debe poner mayor énfasis a métodos de producción orgánica, contemplando la protección a la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales.

• Presupuesto de Egresos de la Federación

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, señala en su artículo 32, que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado: III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

Cabe señalar que durante la administración del gobierno anterior en 2017 y 2018, el quinto y sexto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)*, se mencionó la instrumentación de estrategias de extensionismo de producción hortícola orgánica, y producción y comercialización de abono orgánico, sin embargo; no se ha establecido una política que garantice como prioridad el uso generalizado de este tipo de fertilizantes biológicos, de acuerdo a sus beneficios relacionados con la salud y el medio ambiente.

Dichos informes de Sader copiaron idénticamente su propia información, sobre los datos de la recuperación de suelos con degradación agroquímica y pérdida de la fertilidad de septiembre a diciembre de 2017, a través del incentivo del componente de Mejoramiento Productivo del Suelo y Agua.

En ellos se describe la otorgación de incentivos económicos para 10,306 proyectos de bioinsumos mejoradores de suelo, proyectos integrales de producción de compostas y biofertilizantes, así como drenaje en terrenos agrícolas, por un monto de 210.3 millones de pesos, reduciendo el uso de fertilizantes químicos en 8,826 toneladas y un ahorro para los productores de 61.2 millones de pesos.

Del análisis a dicha información se desprende que no existe una estrategia definida para la distribución de estos recursos, ello implica el reto de establecer una mejor implementación de políticas públicas enfocadas a la obtención de mejores resultados, que amplíen el uso generalizando de productos orgánicos.

Es imprescindible disminuir el impacto ambiental de los productos químicos en los suelos, sus efectos en la salud el medio ambiente y el cambio climático, promoviendo una estrategia mucho más eficaz, a partir de convenios con los estados y municipios para la promoción de su uso, difusión de información sobre sus beneficios, creación de normas oficiales que establezcan criterios precisos, creación de centros de investigación, así como incentivos fiscales y programas de apoyo económico pertinentes.

• Derecho a la alimentación sana

Los estudios respecto de las ventajas del uso de biofertilizantes los instauran como la opción más viable para la sustentabilidad y sostenibilidad del suelo, la salud y el medioambiente, ya que son ese tipo de productos los que pueden incrementar la producción y mayor calidad nutritiva, de tal manera que esto contribuye a garantizar el derecho a una alimentación sana que se establece en el derecho a la alimentación reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Lo anterior esta intrínsecamente ligado a garantizar que los alimentos sean seguros para el consumo humano estando libres de sustancias nocivas, como los contaminantes de los procesos industriales o agrícolas, incluidos los residuos de los plaguicidas. En México en el artículo 4° se adicionó un párrafo que señala que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

Por otro lado, en el artículo 27° se establece que “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Las modificaciones constitucionales que se describen han dado paso a la instauración progresiva del derecho a una alimentación suficiente y adecuada para toda la población, por lo que esta gran transformación del Estado mexicano en materia de derechos humanos debe acompañarse de instrumentos en los que al mismo tiempo se proteja la salud y el medio ambiente, mismos que forman parte de la presente iniciativa de reforma de ley.

• Medidas regulatorias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Con independencia de los esfuerzos regulatorios de las entidades federativas; el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción X, establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia federal sobre sustancias químicas.

Ley Federal de Sanidad Vegetal: Es este ordenamiento jurídico el que establece la obligatoriedad el uso y aplicación de productos regulados, creando el sistema de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, pero no describe mecanismos de transición para el uso preferente de productos orgánicos.

Este ordenamiento únicamente induce a la aplicación de las buenas prácticas agrícolas y las define como el conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimice la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco.

Es decir, desde nuestra percepción las medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables garantiza que, durante el proceso de producción primaria, los vegetales obtengan óptimas condiciones sanitarias al reducir la contaminación física, química y microbiológica a través de la aplicación de estas buenas prácticas agrícolas y que los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, cumplan con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto; sin que con ello se esté garantizando la priorización del uso de productos orgánicos de acuerdo a los beneficios antes mencionados.

Ley de Productos Orgánicos: Por su parte esta ley contempla la promoción y regulación para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente, pero tampoco establece criterios ni parámetros necesarios para lograr estos objetivos.

Para la reducción de riesgos, es necesario legislar, establecer convenios y emitir las norma oficiales que incluyan incentivos en la utilización de productos orgánicos para la producción agrícola, así como la prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos, con el propósito de alcanzar la transición gradual en la utilización de sustancias naturales, garantizando la eliminación ambientalmente racional de la existencia de los productos químicos obsoletos, así como el desarrollo de capacidades a través de la creación de laboratorios e industrias de procesamiento nacionales y regionales que implementen progresivamente sistemas de agricultura ecológica.

Ley General de la Salud: en su artículo 280 perteneciente al Capítulo XII “Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas”, establece que: “La secretaria de salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas”, pero tal y como se observa en dicho dispositivo normativo, tampoco se hace referencia a la prioridad en el uso de productos orgánicos.

Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009: establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; publicada el pasado 13 de abril del 2010 en el Diario Oficial de la Federación; teniendo como Objetivo establecer los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación, sin que se establezcan incentivos para el uso de productos orgánicos.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999: regula actividades agrícolas, uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes, condiciones de seguridad e higiene; es un marco regulador insuficiente en materia de uso y aplicación, ya que la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas no contempla una transición hacia productos menos agresivos con la salud y el medio ambiente.

NOM-256-SSA1-2012: estable las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas; los requisitos sanitarios de los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control en zonas urbanas señalando que los plaguicidas son substancias que por sus características intrínsecas pueden ocasionar un daño a la salud humana cuando son empleados de forma incorrecta, pero no se refiere tampoco a la prioridad que debe tener el uso de productos orgánicos que coadyuven en la disminución de riesgos.

Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Sustancias Tóxicas: ejerce sus facultades conforme al decreto que la constituye, cuenta con su reglamento interior definiendo su objeto, integración, funciones y niveles de coordinación entre las Secretarias integrantes, coordina las acciones de las Secretarias que la componen, en el ejercicio de las atribuciones respecto de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, que les confiere La Ley Federal de Metrología y Normalización, la actual Ley Federal de Sanidad Vegetal, La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, la ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

En este contexto, las modificaciones necesarias para priorizar la utilización de productos orgánicos en los procesos agrícolas, implica la actualización que debe realizarse en cuanto a la normatividad existente.

En lo que se refiere a productos químicos de uso agrícola, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)* publicó en Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso, pero en la agricultura para exportación sí hay rigidez o rechazo, existe lamentablemente también, un mercado mexicano para colocar estos productos.

En cuanto a los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) mismos que son una serie de medidas y procedimientos para garantizar las condiciones sanitarias de los alimentos durante el proceso de producción primaria, disminuyendo la contaminación física, química y microbiológica de cada producto a través de la aplicación de las buenas prácticas, también debe implementar el uso progresivo de productos orgánicos.

Entre los beneficios de la implementación eficaz de un SRRC se encuentran: Prevención de contaminación; certeza al consumidor nacional e internacional de ofrecer productos libres de contaminación; ofrecer productos sin riesgos a la salud; ampliar las oportunidades de comercialización y fortalecer la imagen del sector productivo al que pertenecen.

Por tal motivo, se proponen elementos que inciden directamente en la producción agropecuaria, protegiendo aspectos relacionados con la salud y el medio ambiente, principalmente porque la legislación y normatividad vigente es insuficiente para atender los propósitos descritos respecto de la progresividad de una transición en el uso de productos ecológicos y la adecuada sustitución de productos agroquímicos.

Tal y como se observa, no existe un marco regulador que prohíba gradualmente el uso de plaguicidas tóxicos y fertilizantes químicos elaborados e importados por nuestro país, y que no cumplen con los estándares internacionales para la salud y el medio ambiente.

No se prevé la priorización del uso de productos orgánicos, únicamente se limita al uso y aplicación, con medidas de seguridad para los productos químicos que pueden ser un riesgo de absorción y metabolismo en el cuerpo humano, de toxicidad en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas.

A pesar de que los productos químicos empleados deben ser autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, se requiere de mayor compromiso de nuestro país para lograr un cambio de modelo en el uso de estos productos y suministrar los beneficios de productos orgánicos para la salud humana y el medio ambiente.

La agricultura representa más del 4% del Producto Interno Bruto Nominal, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en los últimos 20 años la superficie cultivada ha sido aproximadamente de 20 millones de hectáreas, ello confirma la importancia del planteamiento que se hace en relación a la extensa superficie cultivable de nuestro país.

• Salud y medio ambiente

Actualmente de los plaguicidas químicos utilizados, el 60 por ciento son clasificados como perjudiciales a la salud y el ambiente, generando efectos negativos a la biodiversidad debido a su contaminación química.

Regular las prácticas de la agroindustria que están causando daños irreversibles de manera directa o indirecta a la salud de la población y el medio ambiente, mediante la utilización de biofertilizantes, así como la prohibición progresiva del uso de plaguicidas peligrosos y en desuso, para transitar hacia un sistema la agricultura ecológica, permite proteger a la población, sus suelos y fuentes de suministro de agua y aire.

La capacidad limitada de gestión en esta materia nos motiva a proponer que se lleven a cabo los estudios necesarios para que se sustituya gradualmente el uso de productos químicos nocivos del mercado que en general en los países industrializados está restringido o se ha suprimido progresivamente. Incentivar la producción de cultivos sanos frente al peligro de plaguicidas y fertilizantes químicos reforzará la sostenibilidad de la agricultura, la salud y el medio ambiente.

En caso contrario seguirán constituyendo una amenaza directa; su supresión no pone en riesgo el incremento de la producción agrícola, implementa medidas de protección fitosanitaria menos peligrosas, constituye una obligación esencial de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, la industria y la sociedad civil.

Los productos químicos se han utilizado ampliamente en la agricultura de todo el mundo desde los años cincuenta propagado como resultado de su uso reiterado, daños que tardan muchísimo tiempo en degradarse, de forma que incluso es habitual encontrar, aún hoy, aquellos prohibidos hace décadas.

Debemos tener en cuenta que la población mundial se ha duplicado en comparación con la década de 1950, sin embargo, la superficie cultivada para alimentarla ha aumentado solo un 10 por ciento, creándose presiones para proporcionar alimento a bajo costo, en terrenos cada vez más degradados, despojando a la tierra de sus nutrientes desde entonces.

Tomando en consideración el crecimiento de la población mundial, según la ONU, “las ciudades de los países en desarrollo contarán con 3600 millones de habitantes en 2020, es decir, 77.4% de la población urbana mundial y 44.6% de la población total, mientras que en 1990 representaban, respectivamente, el 61.2 y el 26.1 por ciento”.De acuerdo con estos datos, (Ramírez et al, (2011) se advierte que; la producción agrícola tendrá que atender tanto las necesidades de la población rural como cubrir las demandas de una población urbana en rápido crecimiento, a partir de recursos cada vez más limitados y bajo condiciones ambientales muy variables.

De esta manera, la FAO se plantea mejorar la productividad agrícola bajo ese lineamiento, la de la agricultura sustentable, como el paradigma que se opone a la revolución verde; hoy mismo, en 2015, este organismo dio a conocer, mediante el Plan para la Seguridad Alimentaria y Erradicación del Hambre 2025, cuatro puntos; el último se refiere a la estabilidad en la producción y el enfrentamiento oportuno a los problemas por el cambio climático. (Ramírez, et al. 2011)

La dependencia de insumos externos químicos ha aumentado exponencialmente en los últimos treinta años principalmente en los grandes sistemas de agricultura intensiva con todo y su persistencia y potencial de riesgo para la vida.

En México se usan plaguicidas cuyos efectos no están comprobados, pues están registrados comercialmente 183 altamente peligrosos que contienen sustancias cancerígenas, que han sido prohibidos en Europa o bien, no se venden en otros países porque las empresas que los comercializan se negaron a seguir invirtiendo en pruebas que dejen claro cuáles son sus efectos. (RAPAM, 2019)

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene autorizados, según su base de datos aproximadamente 782 ingredientes activos usados como plaguicidas en un poco más de 5 mil seiscientas formulaciones comerciales, la mayoría de síntesis química.

Los datos precisos sobre el uso de plaguicidas, su cantidad y el lugar donde se aplican sigue siendo una información confidencial de las empresas que lo comercializan; no hay un registro de uso de acceso público.

Para desincentivar el uso de plaguicidas químicos que provoca daño a la salud o que sean agresivos con el medio ambiente, la última reforma fiscal contempló impuestos adicionales, pese a ello sigue creciendo su utilización.

Asimismo, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) también contempla incrementos dependiendo del grado de toxicidad, sin embargo, eso tampoco ha propiciado cambio alguno para transitar hacia productos más amigables con la salud y el ambiente.

El libre uso agrícola de sustancias químicas nocivas para la salud persiste y se ha agravado con el encausamiento cada vez más de los cultivos genéticamente modificados y maíz transgénico tolerante a herbicidas, glifosato o glufosinato de amonio.

• Alternativas agroecológicas

Fomentar alternativas agroecológicas en una política de sustitución paulatina de fertilizantes y plaguicidas altamente peligrosos para reducir riesgos a la salud y el medio ambiente es impostergable. El único enfoque seguro para reducir los daños que causan sustancias tóxicas, es avanzar hacia una forma de producción de alimentos más sostenible y de largo plazo.

Esto sin duda requiere políticas públicas, reformas y acuerdos legalmente vinculantes para retirar progresivamente la aplicación de estas sustancias peligrosas a nivel tanto nacional como internacional y modificar nuestras prácticas.

Se requiere un cambio de paradigma que se aleje de la agricultura industrial dependiente en gran medida de insumos químicos, por métodos de cultivos ecológicos eficaces que proporcionen alimentos seguros y saludables, así como la protección que requieren los ecosistemas.

Un biofertilizante está hecho a base de una bacteria o un hongo que le permite a la planta adquirir nutrientes para mejorar su desempeño, estos microorganismos son extraídos del suelo, producidos en masa y posteriormente se regresan al mismo suelo.

En general estos productos proporcionan nutrimentos a la planta, principalmente nitrógeno y fósforo, las bacterias que se utilizan para este fin se conocen como fijadoras de nitrógeno, ya que son microorganismos que toman el nitrógeno atmosférico, lo transforman en nitrógeno orgánico y se lo entregan a la planta.

En el caso de los biofertilizantes, le regresan al suelo microorganismos que seguramente estaban ahí, pero en menor cantidad, estos vuelven a reestructurar el suelo y mejoran el desarrollo de las plantas.

El uso de biofertilizantes tiene un impacto no sólo en el medio ambiente, sino también en términos económicos, ya que su costo es menor que el de los fertilizantes químicos; en promedio valen 10% menos de lo que cuestan estos últimos. Asimismo, hay mejoras en la productividad de algunos cultivos, por ejemplo, en maíz, caña de azúcar, café y cítricos.

Los biofertilizantes también pueden servir en suelos que ya están contaminados mejorando la productividad, pero en México como en diversos países no existe una normatividad que evite malas prácticas en su producción, por lo que es indispensable monitorear lo que se desarrolle en esta materia.

Es incuestionable que tecnología agrícola es utilizada en el mejoramiento de los suelos para garantizar la calidad de la producción y constituye las herramientas esenciales de producción, cuya dimensión abarca desde el agricultor auto empleado o de autoconsumo, hasta la agroindustria de producción agrícola a gran escala, por tal motivo se deben desarrollar productos que beneficien a la sociedad.

Aun en gran parte de nuestro campo se tienen carencias y atrasos tecnológicos aplicados a la agricultura, se utiliza mano de obra que no es bien valorada, en la que no ha existido una cultura de la prevención de la salud y se ha hecho caso omiso a la legislación y normatividad que se estable para uso y aplicación de productos químicos.

El deterioro en la salud y los efectos negativos en el entorno ambiental, son cada vez más notorios, y a pesar de que existen programas federales y estatales, así como organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo el cuidado del medio ambiente, e incluso prevén el establecimiento de órganos auxiliares para el uso de agroquímicos; no son obligatorios y vinculantes, tampoco son autoridad en la materia y mucho menos se ha establecido la planeación que permita una transición gradual para el uso de productos orgánicos.

Como hemos señalado, los sistemas de producción son dependientes de un alto uso de estos insumos, han provocado serios problemas de sostenibilidad en los últimos treinta años de uso intensivo y han ocasionado la destrucción de recursos naturales.

A nivel mundial la destrucción de ecosistemas, la erosión y falta de productividad de la tierra causada por el abuso de fertilizantes químicos exige el cambio de estas prácticas en la agricultura, así como el impulso de mecanismos alternativos de cultivo que garanticen un mejor futuro a las generaciones venideras en términos de sustentabilidad.

• Consenso internacional

Los más de 450 delegados de gobiernos, organizaciones internacionales, grupos no gubernamentales de interés público y la industria química que participaron en la cuarta conferencia de la Conferencia Internacional sobre Gestión de Productos Químicos ICCM celebrada en 2015 en Ginebra, aprobaron por consenso una resolución sobre los plaguicidas altamente peligrosos que apoya la realización de acciones concertadas entre todas las partes interesadas, y da la bienvenida a la estrategia propuesta sobre el tema por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA y la Organización Mundial de la Salud OMS.

La resolución (ICCM, 2015) indica que se “se alienta a las partes interesadas relevantes a implementar dicha estrategia a nivel local, nacional, regional e internacional con énfasis en la promoción de alternativas agroecológicas, y el fortalecimiento de la capacidad nacional regulatoria para conducir evaluaciones de riesgo y gestión de riesgos, incluida la disponibilidad de la información necesaria, consciente de la responsabilidad de las empresas nacionales y transnacionales”

El énfasis en alternativas agroecológicas permite plantear que el problema no se resolverá con la mera sustitución de un plaguicida con peligrosidad alta por otro de menor peligrosidad; ni tampoco enfocándose en su “manejo seguro”, como ha planteado la industria química; sino que se requiere un cambio en la definición del problema para prevenir y controlar el surgimiento de plagas, enfermedades y plantas indeseables, desde un enfoque eco sistémico como el que propone la agroecología.

Es decir, existe un consenso también en el orden internacional sobre la agricultura orgánica que mejora la diversidad biológica; aumentar la actividad biológica del suelo; mantiene la fertilidad del suelo a largo plazo y recicla desechos de origen animal o vegetal para devolver nutrientes; minimiza el uso de fuentes no renovables; promueve el uso saludable del agua, el suelo, y el aire, minimizando todas las formas de contaminación que pueden resultar de la producción agrícola.

Lo que se pretende a partir de esta reforma, es evitar el agotamiento acelerado de nuestros suelos destinados a la producción agrícola, la perdida de fertilidad y capacidad productiva, además del surgimiento de problemas en la salud, medio ambientales y deterioro de los recursos naturales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha señalado que la agricultura orgánica, o el uso de fertilizantes y abonos orgánicos, están abocados y comprometidos en la conservación y al aumento de la biodiversidad dentro de los sistemas agrícolas.

Debido a los efectos positivos para la recuperación de suelos de los biofertilizantes y productos orgánicos para evitar plagas, su uso debe ser imprescindible y utilizado cada vez más de acuerdo a las características de cada entidad.

Si bien es cierto la publicación de la Ley de Productos Orgánicos reconoce la importancia de la producción y uso de estos, y los beneficios que generan, siendo un avance hacia esa ruta, la regulación debe establecer mecanismos concretos para llevar a cabo tales propósitos, proteger la biodiversidad y el suelo, y propiciar la generación de productos de mayor calidad en beneficio de una mejor alimentación.

Desafortunadamente dentro de las atribuciones que esta ley confiere a la Secretaría no están las de buscar que los pequeños y grandes productores agrícolas utilicen biofertilizantes y productos orgánicos para evitar plagas de manera preferente, con el objeto de mitigar el impacto ambiental en el suelo de los productos químicos, en la salud y el medio ambiente y con ello impulsar la agricultura sustentable.

Lo anterior requiere también del impulso a la investigación y desarrollo de mejores productos con menor impacto sobre el medio ambiente y acercar a los productores agrícolas la información sobre el uso e implementación de los mismos.

Los esfuerzos aislados de algunas entidades no han propiciado los resultados esperados pues a pesar de que en algunos casos se han entregado apoyos de biofertilizantes, no existe la planeación que permita a la Secretaría atribuciones relacionadas con la implementación de una política pública de largo plazo que induzca a los pequeños y grandes agricultores a la transición gradual y uso prioritario de productos orgánicos.

La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que la agricultura sostenible es aquella que debe satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras de sus productos y servicios, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad, la salud del medio ambiente y la equidad social y económica, y como una medida para llegar a la agricultura sostenible, recomienda mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, y además señala que se necesitan políticas e instituciones que ofrezcan incentivos para la adopción de prácticas sostenibles, para imponer regulaciones y costos para aquellas acciones que agoten o degraden los recursos naturales, facilitando el acceso a los conocimientos y recursos necesarios.

La implementación de políticas públicas encaminadas no solamente a satisfacer la demanda de alimentos de la población, sino a que en el proceso de producción se aseguren la rentabilidad y cuidado ambiental, pensando tanto en la satisfacción de las necesidades presentes, como en los costos que esto puede ocasionar para las generaciones futuras, considera los riesgos que puedan causar los agroquímicos sobre la seguridad alimentaria.

Establecer las modificaciones legales sobre el uso de biofertilizantes y la disminución de productos químicos para evitar plagas es una forma responsable de encaminar al campo mexicano a ser sostenible y sustentable, así como cumplir con los objetivos que organismos internacionales han señalado.

Otra característica de esta iniciativa está relacionada con los aspectos fiscales que incentivan tanto la investigación como la fabricación de productos orgánicos para la producción agrícola, así como su uso entre pequeños y grandes agricultores, reduciendo con ello el impacto a la salud y al medio ambiente.

La aceleración del uso de fertilizantes químicos debe frenarse ya que se ha incrementado cinco veces en la última década y representa el 50 por ciento de la estructura de costos en la producción del maíz, por tal razón la biotecnología es la alternativa viable que puede impulsar el crecimiento agro mexicano. El impulso de biofertilizantes, los cuales no dañan el medio ambiente y resultan más económicos contribuye a esta finalidad.

Implementar medidas de recuperación de suelos y evitar el uso de plaguicidas químicos facilita el cumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental, como la reducción de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, la protección de la biodiversidad y la neutralidad en la degradación de la tierra; el impacto nacional, mejora la productividad agrícola, ayuda a reducir la pobreza y permite alcanzar la seguridad alimentaria.

• Derecho a la información

En México no contamos con información accesible al público sobre el nombre, tipo y cantidad de cada plaguicida autorizado que se aplica a nivel nacional. Con mayor precisión los plaguicidas altamente peligrosos son usados para fines agrícolas en distintas zonas de la república mexicana. No debemos soslayar que en México los suelos son de interés público ya que la sociedad se vería afectada al no contar con alimentos suficientes como consecuencia de su degradación, por lo que no sólo se afectan los intereses privados de los agricultores en términos de la disminución de productividad, sino que se afecta también al país.

La utilización e incremento gradual de estos productos no solo es una mejor opción para la sostenibilidad de la agricultura, aumenta la producción de alimentos de alta calidad nutritiva y restringe productos contaminantes nocivos para la salud.

El derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros; por su parte, nuestra Constitución, en el artículo 6° establece que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La protección más alta de los derechos humanos en la gestión de los productos químicos peligrosos y sus residuos, incluidos los plaguicidas, se aborda en el primer informe sobre el derecho a la información del relator especial Baskut Tuncak al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, presentado en su trigésima sesión en julio de 2015.

Este documento titulado Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y desechos peligrosos, recomienda y argumenta que la información sobre las sustancias químicas peligrosas y sus residuos debe estar disponible, accesible y funcional para cualquier persona.

El derecho a la información sobre las sustancias peligrosas y sus residuos, argumenta el informe de Baskut Tuncak - está ligado a la garantía del respeto del art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “las personas tienen derecho a no estar sometidas sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos, y ello incluye la exposición humana a sustancias cuyos posibles efectos adversos se desconocen.

Es decir, ninguna persona puede estar expuesta sin su consentimiento a sustancias químicas peligrosas en su lugar de trabajo, casa, medio ambiente y alimentos.

El Ejecutivo federal debe promover su uso, creando programas de información en el sector agrícola para su manejo, así como esquemas de capacitación a las empresas y a productores agrícolas para que se impida la sobrecarga de productos químicos.

Algunas de las medidas que se deben tomar en cuenta como parte de esta política pública de transición agroecológica y reducción de agroquímicos tóxicos, es la realización de los cambios legislativos necesarios para un proceso de cancelación expedita del registro de productos altamente peligrosos prohibidos en otros países; excluir productos químicos de los programas gubernamentales de fomento agrícola y control fitosanitario promovidos por (Sader) y Senasica; implementar un programa nacional de monitoreo accesible al público; y prohibir aspersiones aéreas de plaguicidas de síntesis química, especialmente de los considerados altamente peligrosos, en cultivos cercanos a poblaciones y ecosistemas vulnerables.

El éxito en la progresión de los cambios que se plantean sólo podrá realizarse con metas y plazos claros impulsados por el Estado, por ello es indispensable que se ponga el énfasis en la precaución y en el fomento a las alternativas agroecológicas que permitan su sustitución de agrotóxicos.

• Cifras relacionadas con los costos generales

El costo de la inacción en la gestión de las sustancias químicas, donde se calcula que las intoxicaciones por plaguicidas en Europa cuestan $15 millones de dólares al año debido al gasto en hospitalizaciones y $3.9 millones por pérdida de trabajo.

En Estados Unidos los costos anuales son de $1.1 mil millones de dólares en servicios públicos de salud, $1.5 mil millones debido a la resistencia de las plagas causada por los plaguicidas, $1.4 mil millones por daños a los cultivos, $2 mil millones por contaminación del agua subterránea, y $ 2.2 mil millones por la pérdida de aves que, junto con otros gastos, suma un total de 10 mil millones de dólares al año el costo ambiental y social causado por los agrotóxicos.

En América Latina donde los estudios de este tipo son más escasos se ha calculado que en el Estado de Paraná en Brasil, por cada dólar gastado en plaguicidas se gasta $1.28 dólares en servicios de salud y ausencia laboral por intoxicación ocupacional. (Bejarano, 2017)

• Recomendaciones

Acciones a realizar para lograr la disminución de insumos químicos y favorecer la producción agroecológica de alimentos.

Finalmente, de manera específica en cuanto a plaguicidas altamente peligrosos, coincidimos con las recomendaciones de científicos, universidades, institutos y centros de investigación que proponen lo siguiente:

1) Realizar un cambio en la política de gestión de los plaguicidas en México, que ponga en el centro la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y a una alimentación suficiente y adecuada.

Que permita construir un sistema alimentario sustentable y cumplir con las obligaciones constitucionales de protección de los derechos humanos, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para ello, se requiere un cambio del marco y política regulatoria que haga posible lograr el nivel más amplio de protección de los derechos humanos, fortaleciendo la prevención y reparación del daño a la población expuesta, incluyendo a trabajadores agrícolas, comunidades y consumidores.

Para tal fin, resulta necesario incorporar las recomendaciones de la Relatora especial del derecho a la alimentación al Consejo General de los Derechos Humanos de la ONU en su 34º período de sesiones.(...) Particularmente, es necesario fortalecer el acceso a la justicia en materia de salud, ambiente, trabajo y derechos humanos relacionados con el uso de plaguicidas, con la participación de los grupos de la sociedad civil interesados en acabar con la impunidad y en impulsar una protección efectiva de los derechos involucrados.

De igual forma, hay que atender las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, emitidas el 5 de junio de 2015, para que el Estado mexicano prohíba la importación y el uso de cualquier plaguicida que haya sido prohibido o restringido para su uso en el país exportador.

2) Elaborar un Plan nacional de reducción y prohibición progresiva de plaguicidas altamente peligrosos y de apoyo a alternativas agroecológicas. Este plan deberá contar con metas de reducción que puedan ser evaluadas y monitoreadas a nivel local y estatal en territorios específicos, establecer la prohibición de los plaguicidas con mayor peligrosidad, especialmente aquellos prohibidos en otros países, promover las alternativas agroecológicas para fortalecer el mercado interno, reducir la dependencia de alimentos de nuestro país y contribuir a la recuperación de la soberanía alimentaria.

Dicho plan debe ser elaborado de manera transparente y participativa, a fin de garantizar que el objetivo principal sea el bien común y no los intereses particulares. En este proceso participaría la Comisión Intersecretarial para el Proceso, Uso y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest), en coordinación con un grupo colegiado interdisciplinario de especialistas de la academia, centros de investigación agrícola, organismos no gubernamentales sin conflicto de interés con la industria y con organizaciones campesinas e indígenas, de productores privados y de trabajadores agrícolas. (...)

En ese sentido, considerando que el marco regulatorio nacional no ha ponderado el impulso de alternativas agroecológicas frente al uso indiscriminado de fertilizantes y plaguicidas químicos altamente peligrosos, poniéndose en riesgo la protección de nuestros propios derechos humanos, es imprescindible realizar las modificaciones que se formulan y con ello dar paso al conjunto de investigaciones científicas que eviten los daños a la salud y al medio ambiente perfectamente documentadas.

Se propone en consecuencia dar soporte de manera decidida a las alternativas agroecológicas que permitan reducir y eliminar el uso de productos químicos, principalmente los catalogados como altamente peligrosos, y sumarse a un esfuerzo regional e internacional impulsado por la sociedad.

La protección de los derechos humanos debe estar alejada de los intereses de pequeños sectores cuyo lucro económico, producción y venta de agrotóxicos ha prevalecido, sin reparo en lo daños que siguen generando.

Cabe señalar que, en algunas entidades del país, los gravámenes ecológicos aprobados por la suprema corte de justicia de la nación representan una oportunidad para que las entidades federativas fortalezcan sus haciendas y deben ser tomados en cuenta como una consecuencia de la transición progresiva que se requiere también en el uso de fertilizante y plaguicidas orgánicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concedido facultades tributarias al Gobierno de Zacatecas para cobrar impuestos en materia medioambiental, por ello, incentivar el uso de productos menos dañinos al medio ambiente y a la salud, es relevante.

Contribuir a generar un impacto favorable en materia de salud en las comunidades afectadas por el deterioro ambiental y los contaminantes que generen las empresas

Y que paguen por emisiones de gases a la atmósfera; contaminación de suelo, subsuelo y agua, así como depósito y almacenamiento de residuos es un gran avance, pero alcanzar la transición que se plantea, requiere incentivos para quienes se suman a este esfuerzo.

La responsabilidad social y ambiental con la población del sector empresarial no debe ser eludida, y en ese sentido tanto el cobro de impuestos ecológicos, como el estímulo para quienes utilicen productos orgánicos, se convierten en un paso trascendental que beneficias a la sociedad en su conjunto, por lo anterior, presento la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se reforma el artículo 1, fracción I, y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos, se modifica la fracción f) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se adiciona un párrafo segundo al artículo 280 de la Ley General de Salud y se adiciona un párrafo segundo al artículo 143 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero al artículo 10 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 10.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud , y de Desarrollo Social , y Medio Ambiente, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal , incentivando la utilización preferente de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos en la producción agrícola.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1 fracción I y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación , uso y certificación de productos producidos orgánicamente;

II a VIII...

Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría.

I a XIII...

XIV. Incentivar la utilización preferente de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos en la producción agrícola.

XV. Implementar acciones coordinadas, a través de la Comisión Intersecretarial para el Proceso, Uso y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas,con los órganos desconcentrados encargados de la protección contra riesgos sanitarios, para establecer la prohibición de plaguicidas y fertilizantes químicos altamente peligrosos.

XVI. Crear los convenios y disposiciones regulatorias necesarias con el propósito de alcanzar una transición gradual dentro de los plazos establecidos por los acuerdos internacionales en que nuestro país sea parte, en la utilización de sustancias naturales que garanticen el desarrollo de capacidades a través de la instalación de laboratorios nacionales y regionales y programas de extensionismo rural para la implementación preferente y progresiva de sistemas de agricultura ecológica.

XVII. Implementar el programa nacional de acceso público de monitoreo del uso y registro de fertilizantes y plaguicidas, que contenga las cantidades y lugares donde se aplican, así como las prohibiciones de aspersión de aquellos de síntesis química, especialmente de los considerados altamente peligrosos, en cultivos cercanos a poblaciones y ecosistemas vulnerables.

Artículo Tercero. Se modifica el inciso f) del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a e) ...

...

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, así como biofertilizantes, plaguicidas orgánicos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) a I) ...

...

...

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 280 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Para la reducción de riesgos, emitirá la norma oficial que incluya la prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos y la transición hacia la utilización preferente de sustancias naturales, biofertilizantes y plaguicidas orgánicos que garanticen la eliminación de agroquímicos obsoletos, a fin de implementar progresivamente sistemas de agricultura ecológica.

Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 143 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, se incluirá la prohibición progresiva de plaguicidas altamente peligrosos coadyuvando a la transición relacionada con la utilización preferente de sustancias naturales, biofertilizantes y plaguicidas orgánicos que garanticen la eliminación de agroquímicos obsoletos.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal a través de las secretarías correspondientes, adecuara las normas oficiales existentes a la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PNUD. (15 de 08 de 2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de www.undp.org:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-developme nt-goals.html

2 PNUD. (15 de 08 de 2019). Objetivo 2: Hambre cero. Obtenido de www.undp.org:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-developme nt-goals/goal-2-zero-hunger.html

3 (Ramírez, S.O.; Aguilera, M.A. y Soto, A.L.E. (2017)

4 Ramírez et al. (2017)

5 Ídem

6 (Perales et al. (2009)

7 Rural, I. N. (10 de 08 de 2016). Estrategias de Extensionismo. Obtenido de www.gob.mx:

www.gob.mx/incarural/acciones-y-programas/estrategias-de-extens ionismo

8 Barbosa, L. A. (01 de 08 de 2019). Extensionismo Rural. Obtenido de www.lopezBarbosa.net:

https://www.lopezbarbosa.net/extensionismo-rural/

9 Roberto R., Elizabeth R., Belén H. y Pedro C. (2015). Los procesos de extensión rural en México. Revista mexicana de ciencias agrícolas Sitio web:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2007-09342015000100013

10 Artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

11 Artículo 22 Fracción IX, inciso c de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

12 DOF: 28/12/2018 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

13 Sagarpa cambió de nombre a Sader

14 Sader. (01 de septiembre de 2018). Informes de Labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Obtenido de

www.gob.mx/agricultura: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/informes-de-labores-de-la-secretaria- de-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-pesca-y-alimentacion

15 Ídem

16 ibídem

17 Actualmente Sader (2019)

18 (Ramírez, et al. 2011)

19 RAPAM. (15 de 08 de 2019). Agrotóxicos, tema que necesita atención urgente del nuevo gobierno. Obtenido de www.rapam.org:

http://www.rapam.org/los-agrotoxicos-el-tema-olvidado-de-las-ca mpanas-necesita-mayor-atencion-del-nuevo-gobierno/

20 Artículo 19

21 Artículo IV

22 Artículo 19.1

23 Artículo 13

24 Bejarano González, F. (Coordinador y editor), et al., Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México, primera edición, Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, A. C., 2017. p. 44

25 Ídem

26 Ídem, p. 319

Bibliografía

Barbosa, L. A. (01 de 08 de 2019). Extensionismo Rural. Obtenido de www.lopezbarbosa.net:

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Barrera, A. (2011). Nuevas realidades, nuevos paradigmas: la nueva revolución agrícola. Programa de Innovación para la Productividad y Competitividad del IICA. Comunica: 10- 21.

Bejarano González, F. (Coordinador y editor), et al., Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México, primera edición, Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, A. C., 2017. p. 44

Beraud, L.J.L.: R.J.G. Galindo; R.C. Covantes (2008). Jornaleros y medio ambiente: los agroquímicos en la agricultura sinaloense.Culiacán, Sinaloa: Universidad Autónoma de Sinaloa.

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Inegi, Gobierno del Estado de Sinaloa (2007). Anuario Estadístico Sinaloa. México: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.Coordinación General de Asesoría y Políticas Públicas, Dirección de Estadística, Gobierno del Estado de Sinaloa.

Perales, A.L.; J. Alegre; F. Camarena (2009). Indicadores de sustentabilidad del manejo de suelos en la producción de arveja (Pisum sativum L.). Redalyc 1(2): 47-52.

PNUD. (15 de 08 de 2019). Objetivo 2: Hambre cero. Obtenido de www.undp.org:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-developme nt-goals/goal-2-zero-hunger.html

PNUD. (01 de 08 de 2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de www.undp.org:

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Ramírez, S.O.; Aguilera, M.A. y Soto, A.L.E. (2017). Medio ambiente y sustentabilidad en el currículo de la Facultad de Agronomía. En Leyva, C.A. y Osuna, P.M. (coords.), Agrociudades: Desafíos, alternativas y concepciones de políticas públicas visiones transdisciplinarias de la complejidad urbana de la ciudad. (pp. 225-246). Culiacán, Sinaloa. Moby Dick Editorial.

RAPAM. (15 de 08 de 2019). Agrotóxicos, tema que necesita atención urgente del nuevo gobierno. Obtenido de www.rapam.org:

http://www.rapam.org/los-agrotoxicos-el-tema-olvidado-de-las-ca mpanas-necesita-mayor-atencion-del-nuevo-gobierno/

Rural, I. N. (10 de agosto de 2016). Estrategias de Extensionismo. Obtenido de www.gob.mx:

www.gob.mx/incarural/acciones-y-programas/estrategias-de-extens ionismo

Sader. (01 de 09 de 2018). Informes de Labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Obtenido de www.gob.mx/agricultura:

https://www.gob.mx/agricultura/documentos/informes-de-labores-d e-la-secretaria-de-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-pesca-y-alimentacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La producción de películas mexicanas pasó de la denominada “Época de oro” a una en crisis, debido en buena medida a los bajos incentivos y una legación vigente que no ha mejorado las condiciones respecto a la nueva realidad que enfrenta la industria en nuestro país y la escasa exhibición de cintas nacionales en las salas de cine. Haciendo un análisis para apoyar nuestra industria y alcanzar metas acordes a lo que la cinematográfica mexicana puede ofrecer, se retoma en esta iniciativa la propuesta presentada en el año 2017 por el entonces Diputado Federal Francisco Martínez Neri.

Nos encontramos que del total de asistentes que van al cine, solo el 8.3 por ciento del total de espectadores ven una película mexicana, es aquí, donde consideramos que existe un reparto inequitativo en la exhibición de películas nacionales respecto a las extranjeras, haciendo con esto muy difícil para los productores nacionales recuperar las ganancias y recursos para poder volver a invertir en la industria, impidiendo así que se consolide el crecimiento de nuestro cine; aunque este cuente con gran potencial para ser una expresión cultural rentable.

Nos referimos a que la producción fílmica nacional no es equivalentemente proporcional porque con la distribución de los ingresos no se incentiva la inversión privada en esta industria, ya que, del ingreso en taquilla, el exhibidor se queda con un monto que oscila entre el 50-60 por ciento menos impuestos, el distribuidor con el 30 por ciento correspondiente a la recuperación de gastos más comisión, y el productor recibe, en el mejor de los casos, un 10 por ciento. Sólo tratándose de un éxito de taquilla este porcentaje podría representar una ganancia y difícilmente una película mexicana recupera su inversión con su exhibición exclusivamente en territorio mexicano.

Todavía, en el anterior documento firmado del TLCAN quedó asentado en el Anexo I de la Lista de México, que “el 30 por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala estaría reservado a las producciones mexicanas dentro o fuera del territorio de México” (Casas, 2000: 144), con lo cual se evidencia una contradicción entre lo acordado por los tres países (México, Estados Unidos y Canadá) y lo que nuestra legislación decía, es decir, ni cuando nuestro país logró un avance para el cine mexicano respecto a los otros dos países México le dio prioridad a nuestra industria, con esto, la pregunta clave es cómo no tendremos resultado desalentadores al día de hoy.

Argumentos

Desde finales de la década de los ochenta la producción cinematográfica en México cayo vertiginosamente hasta alcanzar su nivel más bajo, a razón de la modificación de 1992, donde se reformo la Ley Federal de Cinematografía y se estableció una disminución gradual del tiempo de pantalla que se reservaba como mínimo para las películas nacionales desde 50 por ciento hasta alcanzar el 10 por ciento en 1997. esto a dos semanas de haberse firmado el TLC.

Citando a la especialista en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de La Habana y actual investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), Lucila Hinojosa Córdova,“ hay un antes y un después del cine con el TLC. Antes de esta época había una ley que reservaba 50 por ciento de las salas para las películas nacionales, se promulgó en 1949 y estuvo vigente hasta 1992, en ese entonces el precio del boleto era regulado por el Estado e, incluso, formaba parte de la canasta básica”,comentó la académica a la Agencia Informativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

En pocas palabras, el TLCAN resultó más ‘benévolo’ que nuestra propia legislación”, añadió la experta.

Desafortunadamente ahora, con la ratificación por parte del Senado del T-MEC, en el capítulo 15, Comercio Transfronterizos de Servicios, se establece que los exhibidores reservarán el 10 por ciento del tiempo total de exhibición a la proyección de películas nacionales; cabe mencionar que dicha reserva “se hizo cuando el cine mexicano solo producía unos doce largometrajes al año y ahora se está produciendo más de 170 al año, en promedio, por lo que el 10 por ciento actual resulta a todas luces insuficiente”, es decir, pareciera que esta industria no puede generar recursos para nuestro país y al mismo tiempo ser una ventana para exhibir nuestra cultura.

Aun y a pesar de que nuestra legislación no es la más favorable para nuestro cine, en el primer semestre de este año, el número de espectadores en las salas creció en 9 millones en comparación con el mismo periodo del año pasado, informó la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine).

Según fuentes de la Canacine, del 2010 a 2018, la producción de películas mexicanas fue el doble, por lo que la industria está creciendo y requieren más tiempo de exhibición, como lo podemos observar en la siguiente tabla;

Fuente: https://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/Resultados-definitivos´18-6. pdf

Los ingresos en 2018 para películas nacionales fueron de 29.5 millones de asistentes y 1,403 millones de pesos en taquilla, en comparación con los 332 millones de boletos vendidos y 16,810 millones de pesos en taquilla en general, lo que resalta una proporción desleal para el cine nacional, pues a nivel mundial México ocupa el 4° lugar en los cines con 7,182 salas.

Fuente: https://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/Resultados-definitivos´18-6. pdf

México es uno de los 5 países más consumidores del cine comercial estadounidense, ya que más del 90 por ciento de las producciones cinematográficas que los mexicanos consumen provienen de la agrupación Motion Pictures Asociation (MPA), quienes controlan el mercado de nuestro país con prácticas contrarias a la libre competencia y obtienen ganancias multimillonarias en taquilla.

El cine tiene en México un mercado vigoroso, pero el dinero que éste genera no se queda en México. En el país se venden casi 350 millones de entradas al año, la cuarta taquilla más grande del mundo, pero los filmes mexicanos no pueden ser competitivos en el mercado, porque la propia ley nacional los limita, a contrapuesta de un tratado internacional.

Menos de 10 por ciento de esos boletos son entradas para ver cintas locales, e irónicamente eso ocurre en un momento único para la cinematografía local, que sabemos forma parte de nuestra cultura; ya que se trata de una expresión de arte, ya que muchas de nuestras películas son eso, obras de arte, y como tal deben ser tratadas, pues cosechan premios en festivales internacionales y estatuillas Oscar.

Destacando que el 15 de agosto pasado, se celebró por primera vez en nuestro país el “Día Nacional del Cine Mexicano”, derivado del objetivo de reconocer el aporte cultural e ideológico de la industria cinematográfica mexicana, así como promover estímulos para dicha industria. Ese acontecimiento, fue una de las causas por las que decidimos proponer nuevamente esta propuesta de reforma con el fin de apoyar y fortalecer la industria cinematográfica en México.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en la presente iniciativa:

Texto vigente

Artículo 19. Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.

Propuesta

Artículo 19. Los exhibidores reservarán el treinta por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana manteniéndose en exhibición mientras supere el Índice de Asistencia Promedio (IAP), dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 19. Los exhibidores reservarán, treinta por ciento del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas.

Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana manteniéndose en exhibición mientras supere el índice de asistencia promedio (IAP), dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

i https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/articl e/view/5601/7287

ii https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4903/S100 1039.pdf

iii https://www.infobae.com/america/mexico/2019/01/25/con-el-tlcan-el-cine-mexicano -produjo-mas-peliculas-pero-tuvo-menor-exhibicion-en-salas/

iv Carta a la Cámara de Senadores, de diversos directores y artistas nacionales. Presentada el 18 de junio del presente.

v https://heraldodemexico.com.mx/escena/mexico-el-cuarto-mercado-mas-importante-e n-para-el-cine/

vi https://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/Resultados-definitivos´18-6. pdf

vii https://www.eluniversal.com.mx/espectaculos/cine/como-afecta-el-t-mec-al-cine-m exicano

viii https://www.forbes.com.mx/la-improvisacion-tiene-un-mayor-papel- que-el-talento-en-cine-mexicano/

ix http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 41487-mexico-el-cuarto-pais-del-mundo-con-mas-salas-de-cine-senala-el-ibd.html

Palacio Legislativo, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Marco Antonio Reyes Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El gobierno que encabeza el licenciado Andrés Manuel López Obrador está abriendo una oportunidad histórica para el fomento, desarrollo y consolidación de la economía social y solidaria (ESS) conocida en nuestra Constitución Política como el sector social de la economía (SSE), así como para convertir a las sociedades cooperativas, a las empresas sociales y a las sociedades de solidaridad social -entre otras- en motores y actores destacados del desarrollo local, regional y nacional.

Los resultados electorales de julio del año pasado y la obtención de la Presidencia de la República y de la mayoría parlamentaria en el Congreso de la Unión -entre otros logros- de parte de la Coalición Juntos Haremos Historia, ha generado una coyuntura inédita que requerirá:

a) De la construcción de nuevas relaciones políticas y económicas, ante la pérdida de posiciones básicas y estratégicas del gobierno del Estado mexicano de parte de la alianza que las hegemonizó en los últimos 18 años, denominada PRIAN.

b) De que actores y agentes económico-productivos y coaliciones laborales -que el modelo capitalista neoliberal excluyó y hasta estigmatizó como los organismos del sector social mencionados- cobren relevancia y protagonismo en los procesos de desarrollo económico y social; y

c) Del rediseño o creación de los marcos normativos e institucionales que sustenten y regulen las interacciones y dinámicas de los dos anteriores apartados.

Es en tal orden de ideas en el que se ubica este proyecto legislativo, con la mira de contribuir a impulsar de forma vigorosa a que la economía social y solidaria o sector social de la economía recobre y asuma el papel y la responsabilidad que le ha asignado la Constitución Política en el desarrollo integral y sustentable del país.

El SSE, con una presencia significativa en el país desde los orígenes de México como nación, no fue incorporado en nuestra norma jurídica fundamental sino hasta el año de 1983, es decir, 6 décadas después de promulgarse la Constitución de la República y -paradójicamente- justo cuando inicia la implantación de la fase neoliberal del capitalismo en la economía nacional y los tecnócratas al mando del Poder Ejecutivo comienzan el desmantelamiento del estado del bienestar y a liquidar, fusionar o vender múltiples empresas del sector público que fueron a dar a manos del sector privado.

En febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva versión del artículo 25 constitucional, en el que se identificó en el marco de la economía mixta, un tercer sector económico, formado por asociaciones y empresas de carácter distinto a las habitualmente adscritas a los sectores público y privado, al que se le denominó como el sector social de la economía.

Además de dar paso a este reconocimiento jurídico, el Estado se comprometió -específicamente en el párrafo séptimo del citado artículo- a apoyar e impulsar -bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad- tanto a las empresas del sector social como a las del privado, teniendo en cuenta las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

No obstante la trascendencia política de reconocer al SSE como uno de los actores protagonistas del desarrollo económico del Estado junto con el sector público y el sector privado, los sucesivos gobiernos de corte neoliberal soslayaron el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas en el artículo 25, de manera particular, las contenidas en sus párrafos sexto, séptimo y octavo, en detrimento evidente del SSE y del desempeño del rol que la Constitución le había conferido en 1983.

En este orden de ideas, cabe señalar que una de las omisiones más importantes fue de tipo normativo, derivada del párrafo octavo del artículo citado, al plantearse la necesidad de la formulación de una ley secundaria para darle vigencia a lo dispuesto al SSE:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La falta fue solventada casi 30 años después de efectuarse el reconocimiento constitucional, luego de un largo y complicado proceso legislativo que llevó varios años e incluyó hasta un veto presidencial, el SSE contó con un marco jurídico propio al promulgarse en mayo de 2012 la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

A poco más de 7 años de haberse efectuado la promulgación de la Ley Reglamentaria y ante la oportunidad histórica que tiene el SSE de convertirse en una verdadera opción para generar empleos e ingresos a millones de mexicanas y mexicanos que se encuentran en situación de pobreza y en un contexto de profunda desigualdad, constituye una tarea prioritaria revisar y evaluar entre otros importantes tópicos, el marco jurídico, el andamiaje institucional y las políticas públicas destinadas a dicho sector, a fin de que esté en las condiciones propicias para que pueda asumir este reto crucial.

La Ley en comento presenta varias omisiones y carencias que requieren de ser atendidas y subsanadas para que fundamente y regule de forma plena al sector, y este proyecto legislativo que estamos poniendo a la importante consideración de esta H. Asamblea, pretende abordar tales retos, por lo que a continuación las expondremos, con las consiguientes propuestas de enmiendas que estimamos pertinentes.

Primero:

Nunca se explica o se presenta una definición de la economía social y solidaria tal como se intitula dicha ley, o no se describe o justifica en ninguna parte del documento que la ESS es lo mismo que el sector social de la economía o es un sinónimo de éste.

Pero además de que la ley carece de una definición o conceptualización explícita de lo que es la ESS, estos términos nunca vuelven a aparecer de forma completa o íntegra en su articulado, a excepción de algunos casos en los que se habla de la economía social, como cuando se presentan las denominaciones de entidades o programas, tal como el Instituto Nacional de la Economía Social, el Programa de Fomento a la Economía Social y el Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social. Como podrá comprobarse, desaparece el término de solidaria, lo que contribuye a generar serias interrogantes sobre si se elimina el concepto por cuestiones de técnica jurídica o por temas ideológico-políticos.

A este respecto no se debe olvidar que el texto original de la ley que se promulgó en 2012, fue resultado de intensas negociaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo de aquel entonces (en manos del Partido Acción Nacional), que lo mantuvo congelado durante varios meses y al que le hizo varias observaciones, algunas de las cuales fueron aceptadas por el Senado (como Cámara de origen) para su nueva dictaminación.

Segundo:

La ley tampoco aborda de manera clara una definición propia de lo que es el SSE, sino que en su artículo 3o. remite al párrafo octavo del 25 constitucional y con base en ello describe lo que es el sector a partir de cómo funciona, por lo que podemos considerar también que su razón de ser como Ley Reglamentaria de un artículo de la Constitución Política no se cumple en forma satisfactoria.

Artículo 3o.- El sector social de la economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Para fundamentar y regular a la ESS o el SSE requerimos contar con descripciones claras, precisas y robustas, tanto para diseñar y aplicar las políticas públicas más adecuadas y crear o establecer las instituciones públicas que las gestionen, como para visualizar los objetivos e impactos que deseamos obtener y sus parámetros y mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas.

En los resultados de una reciente publicación académica sobre la economía social y solidaria en Argentina, se enfatiza en la importancia o trascendencia de la visión que tenga el Estado sobre la misma, para el diseño y aplicación de las políticas públicas en la materia:

A nivel internacional, la economía social y solidaria ha cobrado relevancia en las últimas décadas por su potencialidad para contribuir a la generación de empleo, la inclusión social y el desarrollo de sus comunidades. Su capacidad de favorecer estos objetivos, sin embargo, se encuentra condicionada por la visión que posee el Estado nacional de la economía social y solidaria y el papel que las políticas públicas le asignan en la estrategia de lucha contra el desempleo y la exclusión social.

El problema que aquí planteamos sobre la ley de la ESS ya había sido abordado en otros momentos por expertos en el tema y organizaciones sociales vinculadas al sector, sin que hubiese respuesta o intervención al respecto de parte del Ejecutivo o del Legislativo. Así por ejemplo, en abril de 2013, la Red Nacional de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía Solidaria (REDCOOP) ante una de las primeras reformas que se efectuaron a la ley, señaló que ésta continuaba sin definición conceptual clara sobre lo que debe entenderse por economía social y solidaria, por lo tanto, sigue careciendo de rumbo y horizonte de largo plazo.

De igual forma, el Consejo Mexicano de Empresas de la Economía Solidaria (CMEES) manifestó que con la ley se avanza en el reconocimiento legal de la Economía Social y Solidaria aunque no se da una definición de lo que es la economía social y solidaria en México.

En esta tesitura consideramos que la primera tarea estratégica del Poder Legislativo en lo referente a las debilidades y fortalezas de la ley de la ESS, consiste en acordar y determinar una conceptualización sobre la economía social y solidaria, teniendo en cuenta que desde el año de 1983 el Estado mexicano la identificó y caracterizó en la Constitución Política como el sector social de la economía, que ahora podemos retomarla para catapultarla como punto de partida hacia el establecimiento de una política de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos reformar el artículo 3o. de la forma siguiente:

Artículo 3o. La economía social y solidaria es el sector social de la economía al que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , consiste en un sistema socioeconómico integrado por organismos de propiedad social , que se sustenta en relaciones y prácticas de solidaridad, cooperación, autogestión y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, para satisfacer sin ánimo de lucro las necesidades y el desarrollo integral de sus integrantes y comunidades con respeto al medio ambiente y en concordancia con los términos que establece la presente ley.

Como puede observarse, las modificaciones que se proponen al artículo 3o. permiten clarificar que en nuestro país, la ESS está comprendida en lo que la Constitución denominó como el SSE. Asimismo, se plantea qué es o en qué consiste así como sus bases de funcionamiento e interrelación, su lógica que prioriza el trabajo y al ser humano y que sus objetivos son la satisfacción de las necesidades y el desarrollo integral de sus integrantes y sus comunidades sin ánimos de lucro y con respeto al medio ambiente.

Cabe enfatizar que también se incorpora entre sus prácticas básicas a la autogestión, en razón a que ésta constituye uno de los elementos esenciales de su gobernanza, a grado tal que la ley vigente la tiene entre sus principios (artículo 9, fracción III), valores (artículo 10, fracción XIII) y prácticas (artículo 11, fracción III), en consonancia además con la experiencia que se ha desarrollado en otras partes del planeta, tal como lo sostiene en su visión global una de las redes más destacadas en la materia:

La autogestión y propiedad colectiva en el lugar de trabajo y en la comunidad son conceptos centrales de la economía solidaria.

De igual manera se incorporan de forma enfática los principios referentes a la ausencia de lucro y el respeto al medio ambiente entre los elementos distintivos de la identidad de la ESS o SSE, en razón a que su competitividad radica en el impacto social generado por su actividad, reinvirtiéndose los beneficios económicos en la comunidad en la que se encuentra la propia organización, lo que garantiza su capacidad constante para cumplir con su misión.

En la tesitura de afianzar la identidad de la ESS en la ley, se propone realizar también diversas modificaciones a los artículos 4, 5, fracciones I, III, IV, IX y XVI, 13, 14, fracción II, 46 y 54, así como las denominaciones de los Capítulos II y IV.

En las modificaciones que a continuación se exponen, se incluye la incorporación de la Secretaría de Bienestar en sustitución de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a los cambios efectuados a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 2018:

Artículo 4o. La economía social y solidaria estará integrada por las siguientes formas de organización social:

...

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Economía social y solidaria o sector social de la economía o sector, a la que se refiere en el artículo 3o. de la presente ley;

II. ...

III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria;

...

IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

...

XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social y Solidaria, y

...

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

...

Capítulo IIDel Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social y Solidaria

...

Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social y Solidaria así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

...

Capítulo IVDe la Evaluación de la Política de la Economía Social y Solidaria y del Desempeño de sus Organismos del Sector

...

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de la Economía Social y Solidaria, se realizará cada tres años.

Cabe señalar que el énfasis en nombrar a la economía social y solidaria de forma completa o íntegra en los diferentes ámbitos o asuntos tales como la denominación de las instituciones y de los programas abocados al sector, responde -entre otros fines- a clarificar y resaltar que la ESS va más allá de proponerse la elevación de vida de sus integrantes con prácticas de gestión autónomas y democráticas, sino que también se plantea como propósito principal hacer aportes a la creación y recreación de nuevas relaciones sociales de producción y de convivencia social y política, más allá del capital, entendido éste como relación social de dominación.

Consideramos que en la actual coyuntura social, económica y política del país, se requiere de paradigmas alternos frente al modelo depredador y extractivista de las riquezas nacionales, por lo que la economía social y solidaria y particularmente el cooperativismo pueden constituir una de las alternativas más sólidas y revolucionarias.

Las organizaciones de la economía social y solidaria tales como las sociedades cooperativas, han demostrado en el mundo y en nuestro país que sus proyectos funcionan, que son realmente útiles a las personas y a la sociedad donde operan, al promover un desarrollo local equitativo y humanizado.

Así por ejemplo, uno de los organismos más exitosos y de mayor arraigo en México lo constituyen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP) que integran a alrededor de 8 millones de socios y con activos (a octubre de 2018) por alrededor de 160 mil millones de pesos.

Este tipo de instituciones sociales, además de fomentar el ahorro y la inclusión financiera en los medios urbanos y rurales se han convertido en financieras populares que en el corto y en el mediano plazos pueden desempeñar un rol estratégico para impulsar procesos productivos, cadenas de valor, asistencia técnica, apoyo financiero e incubación de nuevas empresas, aún más en el contexto de los 100 puntos programáticos anunciados por el presidente de la República en su discurso del zócalo del primero de diciembre del año pasado, tales como el de fomentar la actividad pesquera para mejorar la vida de las comunidades costeras y ribereñas (22), la plantación de árboles de árboles frutales y maderables en 1 millón de hectáreas (23) y el otorgamiento de créditos a la palabra y sin intereses a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios para la adquisición de novillonas, vacas y sementales (25).

Tercero:

En la tesitura de las reflexiones de los anteriores párrafos, cabe señalar que otra de las notables carencias o vacíos tanto de la Ley de la ESS como de los gobiernos neoliberales que omitieron las disposiciones del artículo 25 constitucional, lo constituye la ausencia de políticas públicas y de instrumentos presupuestales y financieros significativos para impulsar el fomento, desarrollo y consolidación del sector.

Cuando en el párrafo anterior se expresa que no ha habido instrumentos presupuestales y financieros significativos, nos referimos a que los recursos estatales que en los últimos tiempos se han destinado al sector son ínfimos, sobre todo si se comparan a los montos financieros que otras instituciones públicas federales o estatales han canalizado al impulso del emprendimiento en general y del sector privado en particular.

El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) que recientemente fue derogado por disposición del Poder Ejecutivo con el respaldo del Congreso, por considerar -entre otros factores- que se había constituido en un intermediario opaco e ineficaz, con 22 pliegos de observaciones de la Auditoría Superior de la Federación por 227 millones de pesos de daño al erario, contó entre sus más importantes políticas públicas con el Fondo Nacional Emprendedor (FNE) que manejó en el año de 2016 un presupuesto de 7 mil 861 millones de pesos.

Para dicho año, al instrumento de política pública para el fomento de la ESS, es decir, el Programa de Fomento a la Economía Social, le fue asignado un presupuesto de 458 millones 369 mil pesos, esto es, alrededor del 6 por ciento del monto destinado al FNE.

Para el siguiente año tampoco se registró una variación a favor de la economía social y solidaria, antes al contrario, el programa citado tuvo menos recursos, al habérsele otorgado 404 millones 618 mil pesos, en tanto que el FNE contó con 3 mil 760 millones de pesos.

El sector de la economía social y solidaria requiere de un verdadero compromiso del Estado mexicano en materia de apoyo financiero para su fomento, desarrollo y consolidación, por lo que consideramos necesario que desde esta ley en comento se establezca y fundamente la creación del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria, cuya finalidad consistirá en impulsar la constitución, desarrollo y consolidación de organismos y empresas con los principios, valores y prácticas de la ESS. Cabe agregar que el capital de dicho Fondo provendrá de recursos públicos asignados de forma anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para lo anterior se hace necesaria la modificación a la ley de la forma siguiente:

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria, así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La propuesta de la creación de este Fondo y la desaparición del Programa de Fomento a la Economía Social, hace necesario que los demás artículos en los que aparece este último sean modificados para enunciar la presencia del nuevo instrumento de apoyo, de la forma siguiente:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

...

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

...

Artículo 14. ...

I. ...

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

...

Artículo 21. El Consejo es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en la operación del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria.

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria;

...

VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Fondo;

No omito manifestar que la creación y establecimiento del Fondo de Fomento estuvo incluida en el dictamen aprobado por las 2 Cámaras del Congreso de la Unión en los meses de abril y noviembre del 2011, pero fue uno de los aspectos que cuestionó y rechazó el titular del Poder Ejecutivo de aquel entonces (Felipe Calderón Hinojosa), con argumentos ambiguos que fueron aceptados por ambas Cámaras, por lo que fue eliminado en la nueva versión que se dictaminó en marzo y abril de 2012 y se publicó en mayo de dicho año.

Ante la utilidad y significado de esta política pública, y frente al reto de fortalecer de forma vigorosa a la ESS, consideramos de gran pertinencia rescatarla e incluirla en esta propuesta de reformas a la ley.

A continuación se muestra un comparativo del texto vigente con todos los planteamientos de modificaciones de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la importante consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 3, el artículo 4 en su párrafo primero, el artículo 5 en sus fracciones I, III, IV, IX y XVI, el artículo 13 en su párrafo primero, el artículo 14 en su fracción II, el artículo 21, el artículo 24 en sus fracciones I, II y VI, el artículo 46 en sus párrafos primero y segundo y el artículo 54, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Capítulo IV del Título III de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Economía Social y Solidaria es el Sector Social de la Economía al que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Consiste en un sistema socioeconómico integrado por organismos de propiedad social , que se sustenta en relaciones y prácticas de solidaridad, cooperación, autogestión y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, para satisfacer sin ánimo de lucro las necesidades y el desarrollo integral de sus integrantes y comunidades con respeto al medio ambiente y en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. La Economía Social y Solidaria estará integrada por las siguientes formas de organización social:

I a VI. ...

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Economía social y solidaria o sector social de la economía o sector, a la que se refiere en el artículo 3o. de la presente ley;

II. ...

III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria;

V a VIII. ...

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

X a la XV. ...

XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social y Solidaria, y

XVII. ...

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Socialy Solidaria como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

III a la XXII. ...

Capítulo II Del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social y Solidaria

Artículo 21. El Consejo es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en la operación del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria.

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria;

III a V. ...

VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Fondo;

VII a X. ...

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria, así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de organismos del sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

Capítulo IV De la Evaluación de la Política de la Economía Social y Solidaria y del Desempeño de sus Organismos del Sector

...

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de la Economía Social y Solidaria, se realizará cada tres años.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reflexiones generales en torno al significado y alcances del reconocimiento constitucional de la existencia del sector social de la economía mexicana en el contexto del sector cooperativo. Juan José Rojas Herrera. Departamento de Sociología Rural-Universidad Autónoma Chapingo. Relaciones 146, primavera 2016, página 251.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/25.pdf

3 Op. Cit.

4 Reflexiones generales en torno al significado y alcances del reconocimiento constitucional de la existencia del sector social de la economía mexicana en el contexto del sector cooperativo. Op. Cit., página 267.

5 Inconsistencias jurídicas del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria. Observaciones que el presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/224_DOF_23m ay12.pdf

6 Límites y alcances de la Ley de Economía Social y Solidaria de México comparativamente con ordenamientos análogos emitidos en otros países. Juan José Rojas Herrera. En: Políticas para la solidaridad económica y el Buen Vivir en México. Boris Marañón Pimentel (coordinador). 1ª edición, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2016, página 183.

7 Formulación de política pública/proceso de decisión. En: La formulación e implementación de las políticas públicas ALC.

https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/4/45114/Pol%C3%ADt icaspublicasenALC_Winchester.pdf

8 Las políticas públicas y su visión de la economía social y solidaria en Argentina. María Eugenia Castelao Caruana. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México. Nueva Época, Año LXI, número 227, mayo-agosto de 2016; páginas 349-378.

9 Comunicado a los diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Red Nacional de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía Solidaria (REDCOOP). 29 de abril de 2013.

10 Comparativo y Análisis de la Ley de la Economía Social y Solidaria propuesta en 2011 por el Congreso Mexicano y de la Ley adoptada en 2012. Consejo Mexicano de Empresas de la Economía Solidaria.

http://www.socioeco.org/bdf_fiche-document-3900_es.html

11 Visión global de la economía social solidaria: convergencias y contrastes en los conceptos, definiciones y marcos conceptuales. Red Intercontinental de Promoción de la Economía Social Solidaria (RIPESS), página 6.

http://www.ripess.org/?lang=es

12 Foro Mundial de la Economía Social, GSEF. Declaración de Bilbao, 3 de octubre de 2018. Bilbao, España.

http://gsef-net.org/sites/default/files/page/Declaration %20GSEF%202018%20031018%20SPANISH.pdf

13 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_140519.pdf

14 Límites y alcances de la Ley de Economía Social y Solidaria de México comparativamente con ordenamientos análogos emitidos en otros países. Juan José Rojas Herrera. Op. Cit., página 153.

15 Estudio jurídico y fiscal de las sociedades cooperativas como empresas de carácter social en la región mixteca Oaxaca, México y su situación actual. Ana Laura Medina Conde y Uziel Flores Ilhuicatzi. Revista Textual. Análisis del medio rural latinoamericano. Volumen-Número 66: julio-diciembre 2015, páginas 71 - 94

16 BIC. Boletín Informativo CONCAMEX. Noviembre-diciembre 2018. Número 6.

http://concamex.coop/documents/8/noviembre-diciembre-18-bic-opt .pdf

17 Desaparecen el Instituto Nacional del Emprendedor. Jueves 20 de junio de 2019.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletin es/45275-desaparecen-el-instituto-nacional-del-emprendedor.html

18 Crece 4.7% el presupuesto de Inadem para emprendedores.

https://expansion.mx/emprendedores/2017/12/21/crece-47-el-presu puesto-de-inadem-para-emprendedores

19 Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales.

https://www.programassociales.org.mx/programa/638/programa-de-f omento-a-la-economia-social-dgop?v=1056

20 Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 10 de noviembre de 2011. Discusión y votación, 10 y 23 de noviembre de 2011.

21 Inconsistencias jurídicas del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria. Observaciones que el presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía. Op. Cit.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE CANNABIS, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que expide la Ley General para el Control de Cannabis; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Mario Delgado Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal; se adiciona el inciso K, en el artículo 2 de la Ley de Impuesto especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de Cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Historia prohibicionista mexicana

De acuerdo con Ricardo Pérez Montfort, investigador del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, el uso de drogas en nuestro país se remonta a una antigua tradición. Diversos pueblos indígenas mexicanos empleaban diversas plantas con propiedades sicoactivas para múltiples fines.

Durante el siglo XIX y primeros años del siglo XX, el uso y consumo de drogas en territorio mexicano no resultaba ser anormal, ni mucho menos objeto de prohibición. Productos y derivados de drogas como la marihuana eran de fácil acceso para todos los mexicanos, pues su venta era comúnmente realizada en farmacias y centro de comercio públicos. Las políticas implementadas por el Estado mexicano de ese tiempo se limitaban a ser simples normativas de control respecto de la calidad de la droga, en aras de dotar, en ese momento, de una protección y certeza para el consumidor, es decir, atendía a cuestiones meramente de adulteración y comercio.

Sin embargo, dentro de los primeros años del siglo XX, el debate sobre la continuidad del uso y consumo de las drogas comenzó a ser objeto de discusión dentro de las esferas sociales y políticas de nuestro país. Políticas de prohibición, control y represión sobre el consumo y la producción de drogas en el país empezaron a ser planteadas por los congresistas de aquel tiempo, ganando popularidad y apoyo por diversos sectores de la población.

Anclados a una débil argumentación, el gobierno mexicano implantó la regulación del uso y tráfico de ciertas drogas, estableciendo que estas representaban un riesgo para la salud pública y, por efecto, terminaban por generar una supuesta “degeneración de la raza”. A la par de lo anterior, es de mencionarse que Estados Unidos de América (EUA) habían endurecido sus políticas referentes a similares temas, como lo fue la referente al alcohol, estableciendo prohibiciones y penas significantes para los consumidores y distribuidores.

Tanto la propaganda realizada bajo la equivoca idea de que las drogas “empeoraban y denigraban la raza”, así como la influencia, en cierto grado, comercial y política de EUA en ese entonces, se abrió paso a la expedición del “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” de 1931. Compendio legal en el cual se estableció expresamente la prohibición a las drogas en territorio mexicano, enfatizando el daño y el “degenere de la raza” que supuestamente causaban en la sociedad. Prueba de lo anterior es su articulado contenido en el Título Séptimo, alusivo a Delitos Contra la Salud, en el cual nos podemos encontrar con lo siguiente:

Artículo 194. Se impondrá prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a cinco mil pesos:

...

III. Al que lleve a cabo cualquier de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio “cocinado” o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza, que hayan sido motivo de declaración expresa por leyes o disposiciones sanitarias.”

Sin existir sustento científico que acreditara “degeneración” alguna, el gobierno mexicano terminó por controlar y castigar arduamente la actividad comercial de las drogas, trayendo como consecuencia la imposición de una política prohibicionista dentro de un país donde no había evidencia suficiente que permitiera acreditar o establecer que las drogas representaban un significante problema de salud pública.

Apartado de lo anterior, durante el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el gobierno optó por implementar una política menos rigurosa para las drogas. La línea de las políticas públicas de ese sexenio apuntaba a considerar a los consumidores de droga como personas enfermas y no como criminales. Bajo esa tesitura, el presidente impulsó programas controlados de distribución de sustancias sicotrópicas, así como de asistencia médica.

Si bien los resultados de estos programas fueron positivos y trascendentales, como el haber podido sustraer del mercado negro a un número importante de consumidores para posteriormente incorporarlos a un sistema de distribución gubernamental más seguro, éstos no acabaron de convencer a los EUA.

A tan solo cuatro meses de su implantación, los EUA criticaron severamente el actuar del presidente en cargo y optaron por presionar, de manera comercial, al gobierno mexicano, logrando que éste regresase a la política prohibicionista.

Como efecto de lo anterior, para el año 1947 las penas en materia se fortalecieron e incrementaron, argumentando el gobierno mexicano que: (i) con esto se daba respuesta a sus obligaciones como país perteneciente a una comunidad internacional y (ii) su ímpetu de colaboración con sus similares al margen de la diplomacia.

Los compromisos internacionales a los que México está sujeto fueron reformulados con la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas de 1971, los cuales, más que establecer la obligación de lo países a regir de manera prohibicionista las drogas, buscan la regulación comercial de éstas a nivel internacional y, en cierto modo, la atención clínica de los usuarios a cargo del gobierno.

La prohibición actual y sus fallas

En los últimos años, las políticas de prohibición de las drogas han venido demostrando su ineficaz existir y su poca actualización frente a las nuevas exigencias y retos de la sociedad mexicana.

Estas políticas se fundamentan en argumentos y razonamientos sin sustento en la evidencia científica, resultando en normas y leyes represivas que acaban por vulnera los derechos fundamentales de las y los mexicanos. Un ejemplo sería el derecho a la salud, el cual ha sido utilizado de manera equivocada por los anteriores gobiernos para el establecimiento de compendios legales que, más allá de velar por la salud del individuo, buscan limitar su facultad de acceder a tratamientos y/o medicamentos derivados de ciertas drogas, tales como la marihuana, los cuales pueden representar un cambio benéfico para su salud y persona.

En correlación con esto, esta clase de políticas han encaminado a que nuestro territorio mexicano sea ruta de tráfico ilegal de diversas sustancias sicotrópicas, desencadenando una ola de violencia que no deja de abrazar a la sociedad mexicana y que implica costos muy altos, tanto sociales como económicos para el país.

La prohibición a las drogas ha provocado la conformación y multiplicación de grupos delincuenciales a lo largo de la República mexicana, los cuales encuentran financiamiento a espaldas de la Ley por medio de la realización y diversificación de actividades relacionadas al consumo y tráfico de drogas. Esta problemática ha incrementado con el paso de los años y creó que el pueblo mexicano pidiera a gritos una respuesta por parte del gobierno a tan deplorable situación.

Administraciones pasadas erróneamente consideraron que la mejor manera de atender este ambiente violento era por medio (i) del fortalecimiento de la política prohibicionista y (ii) del combate crudo, rudo y severo contra los grupos delictivos.

Ejemplo de lo anterior es la errónea política de drogas impulsada a fines de 2006, en la cual el presidente y el gabinete de seguridad del gobierno federal unieron fuerzas para iniciar una inútil y desgastante “guerra” contra el narcotráfico, de la cual sus resultados y efectos han sido ampliamente negativos, costando la vida de muchos mexicanos.

De acuerdo con Human Rights Watch, organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos, en el periodo de 2006-2012: (i) más de 60 mil personas murieron a causa de la “guerra” contra el narcotráfico y (ii) más de 26 mil desaparecieron por la misma causa, concluyéndose que las políticas implementadas por el gobierno federal, de ese momento, solo empeoraron el ambiente de inseguridad dentro de la República.

Asimismo, de una lectura rápida del documento “La guerra contra el narcotráfico en México: una guerra perdida (The war on drugs in Mexico: a lost war)”, nos encontramos con que la rigurosa política prohibicionista y el combate contra el narcotráfico trajo como efecto la creación de nuevos grupos delictivos. Para el 2006, se tenía registrado que solo 6 organizaciones controlaban en mayor parte el mercado de las drogas, sin embargo, una vez iniciada la famosa “guerra”, el número aumentó a 8, lo cual trajo como consecuencia directa que la administración pública federal y local destinara una mayor cantidad de recursos para el combate y erradicación de estas agrupaciones delincuenciales.

El aumento de estas bandas delincuenciales evidencia con meridiana claridad la ineficacia de las actuales políticas públicas en materia de tráfico y consumo de drogas. Como es del conocimiento general, los grupos criminales encuentran una vigorosa fuente de financiamiento en la comercialización de sustancias sicotrópicas, debido a que, por ser considerada una actividad ilegal, pueden incrementar el valor del producto de acuerdo con su voluntad e incluir una estimación de riesgo que termina por influir en el precio final.

Es entonces que, al contar los grupos delictivos con una recurrente y fuerte fuente de ingresos de la cual controlan los valores pecuniarios, como lo es el tráfico de drogas, estos se encuentran capacitados financieramente para incursionar en otras actividades ilícitas que, por consecuencia directa, atentan contra la seguridad de nuestros ciudadanos.

Este ambiente de inseguridad se presenta en diferentes escenarios. Un ejemplo son los constantes choques armados entre grupos delincuenciales y autoridades, así como la conformación de regiones altamente inseguras, donde los delitos de homicidio y extorsión son repetitivos. Robustece lo anterior el comunicado realizado en meses anteriores por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual indició que el número de personas asesinadas en territorio mexicano en el 2018 fue de 34,202, cifra que resulta alarmante.

La realidad es cruda y deprimente. Las políticas prohibicionistas no han rendido los frutos esperados. Por lo cual nace la exigencia de hacer un cambio en la normatividad, actualizándola con los nuevos retos que se nos presentan, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.

La política prohibicionista a la luz de la comunidad internacional

En el 2018, la Comisión Global de Política de Drogas (CGPD) de la Organización de las Naciones Unidas, presentó un informe titulado “Regulación: El Control Responsable de las Drogas”, en el cual se detalla una ruta práctica para reorientar las políticas para combatir el narcotráfico y avanzar en el control de las drogas que son consideradas como ilegales por los Estados.

En la primera sección de este informe, la CGPD expone que el proceso de regulación de las drogas debe ser gradual e informado, siempre observando y atendiendo a los principios de protección y promoción de la salud pública, el desarrollo sustentable, la seguridad y, por supuesto, los derechos humanos.

Enfatiza también que el gobierno debe de realizar evaluaciones constantes dentro de un marco científico, pues de esta manera se logrará tener un monitoreo preciso de los resultados obtenidos con la nueva política de control de drogas. Asimismo, esta acción permitirá que la administración pública pueda responder a toda controversia o impacto negativo imprevisto que ocasione la nueva política de control de drogas.

En segundo punto, el informe menciona que todo país debe de identificar de manera clara que políticas públicas en materia de drogas se adaptarían de mejor manera al contexto nacional y sus marcos sociales y culturales. Una vez realizado lo anterior, el Estado debe de analizar y estudiar los efectos positivos que podría traer la regulación de los mercados de las drogas, siempre encaminados al desarrollo benéfico de la sociedad y el fortalecimiento de las instituciones.

Por último, la Comisión resalta que el control de las drogas a cargo de la administración pública resulta ser un arma contundente para el debilitamiento y extinción del crimen organizado. Puesto que, al regular una actividad que se consideraba ilícita y de la cual el crimen organizado obtenía grandes recursos para su función, se afecta sus estructuras patrimoniales y les impides que continúen desempeñando su actuar debido a que sus funciones serían observadas por el Estado. De una correcta implementación de lo anterior, la desintegración del crimen organizado sería un efecto inmediato y pronto.

En el mismo sentido, la organización no gubernamental México Unido contra la Delincuencia ha expuesto que la política global de lucha contra las drogas, basada en el prohibicionismo y la indisposición de regular el mercado, ha fracasado rotundamente, pues no ha logrado ni la disminución del consumo, ni la oferta de estas.

Necesidad de actualizar la normatividad

Tomando en consideración lo expuesto en párrafos anteriores y que, de acuerdo con el medio de comunicación digital “eldiario.es”, (i) México ha gastado más de 50 mil millones de euros en seguridad y defensa dese el comienzo de la “guerra” contra el narco y (ii) desde 2007 más de 200 mil personas han sido asesinadas y más de 28 mil declaradas como desaparecidas, lo procedente es modernizar y humanizar las políticas implementadas en materia de control de drogas dentro del territorio mexicano, en especial, la referente al cannabis.

Cannabis

Para efectos de la iniciativa que se propone, esta droga se entenderá como: “de la especie cannabis sativa índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2 por cientode su volumen”.

El THC ha sido una sustancia objeto de estudio de diversas entidades científicas especializadas a nivel nacional e internacional. Dentro de sus resultados, han expuesto que dicha droga contiene efectos tanto benéficos como adversos para la persona. Sin embargo, estudios también han evidenciado que, para un gran número de personas consumidoras, el cannabis y el THC ha llegado a mejor su calidad de vida.

Algunos de los beneficios van desde el alivio de dolores musculares y articulaciones, hasta la notable disminución de ataques violentos de convulsiones en personas con problemas de epilepsia.

Apoyando lo anterior, diversas organizaciones y empresas han optado por comenzar a desarrollar cultivos de esta droga en diferentes regiones de EUA, principalmente para venderla a empresas farmacéuticas y así mejorar sus aplicaciones médicas.

Tan cierto es lo anterior que el pasado febrero, Tedros Adhanom, director general de la Organización Mundial de la Salud, envió una carta al secretario general de la Organización de la Naciones Unidas, en la cual solicitó que el cannabis y su aceite fueran eliminados de la lista de drogas peligrosas, especialmente del listado IV de la Convención Única sobre Estupefacientes. Esto debido a que los estudios científicos han corroborado que éstas drogas han sido “satanizada” de manera equivocada, puesto que: (i) su uso medicinal representa cambios trascendentales en la salud de las personas y (ii) sus efectos de consumo no son tan graves como los que ocasionan otro tipo de drogas como el tabaco y el alcohol, mismas que son consideradas como legales en diversos países.

Consumo de cannabis en México

A la luz de los deficientes resultados de las políticas implementadas por las administraciones pasadas en materia de drogas, podemos encontrarnos que la droga conocida comúnmente como marihuana (cannabis y derivados) es una de las mayormente traficadas y consumidas dentro de nuestro país.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco informó que la edad inicial de consumo de esta droga en México oscila entre los 14 y 15 años. Asimismo, señaló que es de suma importancia observar que el consumo de esta droga ha ido en aumento, pues en 2011 sólo 6 por ciento de la población mexicana era consumidora, sin embargo, para 2016 la cifra aumentó a 8.6 por ciento.

No está demás expresar que dicha encuesta arrojó que alrededor de 7.3 millones de mexicanos de entre 12 a 65 años fumaron marihuana más de una vez durante el 2016.

Las situaciones arriba narradas nos exponen de manera clara que el consumo de cannabis en México está comenzando a ser más recurrente en nuestra población, a pesar de las leyes prohibicionistas vigentes. Es por eso que se considera pertinente la presente iniciativa, en aras de que el Gobierno mexicano atienda a la situación y así, obtenga un aprovechamiento para el beneficio de todas y todos los mexicanos.

México como potencia en producción de cannabis

De acuerdo con el Reporte Mundial de Drogas 2018, realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, México es el segundo país con el índice más alto de cannabis incautada en todo el mundo en 2016, solo por debajo de EUA.

Aunado a lo anterior, nos encontramos que de una lectura rápida del documento “El mapa de cultivo de drogas en México”, publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana, la superficie total de cultivo de esta droga es de alrededor de 114,360 hectáreas distribuidas en diversas regiones del país.

Bajo esa tesitura, es que resulta totalmente necesaria y procedente la iniciativa que se plantea en este escrito, pues no solo se acredita que nuestro país cuenta con amplios cultivos de marihuana que está siendo consumida de manera ilegal, sino que también se expone la oportunidad real de mercado, mismo que representaría, con una adecuada normatividad en la materia, beneficios para la población como para la administración pública.

Potencial de mercado y sus efectos

Con este proyecto de normatividad no solo se permitirá la regulación constante y directa del mercado del cannabis, sino que también abona en la conformación de nuevas fuentes de empleo, así como con el impulso de la economía dentro y fuera de nuestro país. Resaltándose que el mercado de cannabis se encontrará sujeto a un proceso de autorización previa por parte de la autoridad responsable para tal efecto, estando obligados los titulares del permiso a vender la totalidad de su cosecha a la empresa estatal que más adelante se describe.

Con lo anterior, se delimita la actividad sobre el cannabis sin transgredir las esferas jurídicas de los gobernados y mucho menos incurriendo en un ambiente que transgreda el funcionamiento del país.

Acatamiento los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Es de resaltarse que este proyecto de iniciativa impulsa y robustece, en materia de consumo de cannabis, los criterios y razonamientos lógico-jurídicos que ha expresado y publicado nuestro máximo tribunal.

Nuestra SCJN ha sido participe en la opinión y discusión de los fines con los que puede ser utilizado la droga cannabis:

1. En sesión de 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la SCJN determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debía otorgar la autorización a los promoventes para el consumo personal de la marihuana sin que esto constituya una licencia para su comercialización y/o el consumo de otras sustancias psicotrópicas.

2. En sesión de 13 de junio de 2018, la Primera Sala de la SCJN estableció que el articulado de la Ley General de Salud que prohíbe el consumo personal de marihuana para fines lúdicos y recreativos son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, Cofepris debía otorgar la autorización correspondiente al promovente para: (i) poder hacer un consumo personal de la droga y (ii) realizar actividades correlativas como la siembre, cultivo, cosecha, preparación, posesión y adquisición de semillas.

3. En sesión de 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la SCJN amparó a tres particulares para que pudieran importar semillas de marihuana o adquirir de sujetos previamente autorizados para ello, pues, a la luz de este tribunal, el libre desarrollo de la personalidad se ve limitado al negárseles la autorización para consumo regular de marihuana con fines lúdicos y recreativos, actividad que se ligaba a la intención de los particulares para la importación de las semillas.

4, En sesión de 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó dos amparos en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana.

De todos los hechos anteriores, al hacerse una reiteración de criterios respecto a un mismo tema y su trascendencia, nuestro máximo órgano jurisdiccional permitió integrar jurisprudencia respecto al tema, las cuales señalan:

1. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público. El “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa y genera una afectación al libre desarrollo de la personalidad, pues consiste en una restricción absoluta para consumir la marihuana de manera personal.

2. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud. Las prociones normativas contenidas en este compendio legal en materia de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Bajo ese orden de ideas y para efectos de esta iniciativa, es procedente resaltar que el comunicado número 092/2018 de la SCJN enfatiza nuestra responsabilidad como ente legislativo para crear políticas públicas que permitan abrir paso a garantizar el derecho fundamental de las y los mexicanos al libre desarrollo de la personalidad y su relación con el consumo de la marihuana y sus derivados, a mayor abundamiento se transcribe un fragmento del citado comunicado:

No pasa desapercibido para los integrantes de esta Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la marihuana y sus derivados, tanto su adquisición, cultivo, preparación y consumo deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo, cuya implementación corresponde al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Cofepris, lo que no es óbice para que la Suprema Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Sustentado lo previo, el contenido de este proyecto encuentra fundamento constitucional, pues estamos acatando el mandato explícito de salvaguardar los derechos humanos del país, especialmente el del libre desarrollo de la personalidad, mismo que ya ha sido interpretado tanto en lo general como en lo específico por nuestro máximo órgano de justicia. Del mismo modo, el derecho a la salud, pues con una correcta regulación de la droga que nos concierne, el Estado se está haciendo cargo de minimizar los riesgos y daños en que incurren los usuarios.

No estará demás señalarse que, de proceder este proyecto, también se brindaría protección a ámbitos de seguridad, pues se estaría rompiendo el espiral de violencia que la política prohibicionista nos ha legado.

En este contexto, es fundamental subrayar que la apertura a un régimen que permita la creación de un mercado legal de cannabis procura como finalidad el respeto y garantía de los derechos fundamentales de usuarios y no usuarios, tanto el derecho a la salud como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En ese sentido, no se busca maximizar la generación de riqueza o las utilidades de quienes participan en la producción y comercio, sino de garantizar condiciones que minimicen riesgos y daños a la salud individual y pública, respetando siempre el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El autocultivo y consumo personal

Este proyecto contempla la posibilidad de que mexicanas y mexicanos puedan tener la facultad de cultivar su propio cannabis. Sin la necesidad de licencia o permiso, podrán poseer, cultivar, cosechar, preparar o procesar hasta 6 plantas de cannabis, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal, permitiéndose también el compartido en el hogar.

Se prevé que el consumo y autocultivo sea realizado por agentes mayores de edad y prohíbe que el uso se haga en espacios públicos, incluyendo aquellos privados donde existe acceso al público, con lo cual atendemos de manera más pacífica y prudente la situación controversial que envuelve al cannabis actualmente en nuestro país.

Cannsalud

Dentro del articulado de este proyecto, se propone la conformación de la empresa pública denominada Cannsalud, la cual estará autorizada exclusivamente para realizar la adquisición de la sustancia cannabis y sus derivados de los particulares que hayan obtenido los permisos correspondientes para dicho fin.

Esta empresa será del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, contando con una autonomía técnica, operativa y de gestión para la realización de su fin primordial, el cual es tener el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus derivados, para posteriormente darlos en venta a los franquiciatarios que venderán al menudeo.

Los propósitos fundamentales de la creación de esta empresa incluyen (i) abaratar y facilitar la verificación sanitaria de los productos, (ii) registrar y sistematizar la información relativa a la producción, flujos, volumen, calidad, destino, etcétera, del producto y (iii) evitar, al menos temporalmente, la integración vertical de la industria a fin de evitar que los grandes intereses comerciales estén en posición de avasallar o captura al regulador. Así, se trata de un primer paso para la apertura de un mercado lícito nuevo, y se propone una empresa pública como intermediario obligado a fin de identificar y contener los riesgos inherentes al establecimiento de un mercado nuevo, cuando existen ya intereses mercantiles internacionales que buscan maximizar sus utilidades por encima de la protección de la salud de las personas.

Otras actividades relevantes que se prevén en este proyecto para Cannsalud son:

- La compra de las cosechas de cannabis a cultivadores autorizados.

- Realizar pruebas que determinen los niveles de sustancias accesorias al cannabis y sus derivados adquiridos.

- Vender cannabis o sus derivados a los franquiciatarios autorizados.

- Vender cannabis o sus derivados a la industria farmacéutica para la constitución de medicamentos.

- Realizar actividades de consulta y estadística en materia.

Con esto no se deja el mercado del cannabis a una regulación autónoma por parte de los particulares, sino que se involucra al Estado como un supervisor constante y controlador de la actividad de esta sustancia dentro de un margen de legalidad que permite garantizar un beneficio para todas y todos.

Expuesto y fundamentado lo anterior, aunado a nuestro menester de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los que son acreedores las y los mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea esta iniciativa con iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal; se adiciona el inciso k), en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de Cannabis

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 3, 13, 17 bis, 193, 194, 199, 234, 235, 245, 247 y 479; se agrega el artículo 193 Bis; y se derogan los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico, mental, emocional y social de las mujeres y los hombres para contribuir a al libre desarrollo de su personalidad y al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. ...

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

...

XXI. El Programa de prevención y tratamiento y control del uso problemático de substancias psicoactivas.

...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. ...

C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo problemático de narcóticos, la reducción de riesgos y daños, el tratamiento y la atención integral a su uso problemático y a la farmacodependencia, la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley, y el control sanitario de substancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.

Se entenderá por reducción de riesgos y daños el conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar condiciones de uso, así como la gestión responsable del consumo, a fin de disminuir los daños asociados al consumo de substancias, tanto licitas como ilícitas.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominara? Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Tratándose del cannabis usado con fines terapéuticos y personales, el control sanitario se regirá por la Ley General para el Control de Cannabis.

...

Artículo 193 Bis. Toda persona privada de su libertad tendrá derecho a contar con la oportunidad, servicios y las facilidades necesarios para la reducción de riesgos y daños por uso de estupefacientes y psicotrópicos u otras substancias, o, en su caso, tener acceso a tratamiento voluntario, residencial o ambulatorio.

Artículo 194.

...

...

...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

El control sanitario del cultivo, transporte, almacenaje, producción, empaquetado, etiquetado, preparación, venta, importación y exportación de la cannabis y sus derivados quedará a cargo de la Comisión Reguladora de la Cannabis. La federación podrá delegar o ejercer dicho control sanitario en colaboración con los estados y municipios mediante la suscripción de los convenios correspondientes y deberá hacerlo conforme a lo establecido en esta ley. El cultivo y la cosecha de cannabis para autoconsumo en los términos de la Ley General para el Control de Cannabis no quedará sujeto a control sanitario alguno.

Artículo 199. Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. También lo ejercerán para la cannabis conforme a la normatividad que emita la Comisión Reguladora de la Cannabis.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

...

Cannabis sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2% (dos por ciento) de su volumen;

...

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

...

...

...

...

...

...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud a excepción de la cannabis sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines terapéuticos y personales conforme a Ley General para el Control de la Cannabis y la normatividad de esa materia.

Artículo 245. ...

I. I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

...

TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina.

NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi—metilfeniletilamina.

...

...

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

...

TETRABENAZINA

TETRAHIDROCANNABINOL, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

...

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

...

...

...

...

...

...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, a excepción de los realizados con relación al tetrahidrocannabinol (THC) que podrán tener fines terapéuticos y personales.

Artículo 477. (derogado)

Artículo 478. (derogado)

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, y en consecuencia, no será delito, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198 para derogar su último párrafo y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de tres a seis meses.

...

...

...

(Derogado).

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

...

b) Consumo de sustancias tóxicas, consumo de cannabis o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

...

A quién cometa este delito se le impondrá?: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días;...

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso k) al párrafo I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

K) CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen conforme a la Ley General de Salud.

Paquete autorizado para uso personal ...... 12%

Adicionalmente a estas tasas se pagara? una cuota de $2.00 por gramo de cannabis, incluyendo el peso de otras sustancias con que este? mezclada la sustancia.

El 25 por ciento de lo recaudado deberá destinarse a programas sociales en los municipios y comunidades que se haya realizado erradicación de cultivos de cannabis durante los últimos 50 años, procurando apoyar a los campesinos que cultiven cannabis a fin de que participen en la producción y venta al mayoreo de cannabis conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, otro 20% deberá destinarse a programas de prevención del uso problemático y el tratamiento de la dependencia.

Artículo Cuarto. Se expide la Ley General para el Control de Cannabis.

Ley General para el Control de Cannabis

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. La presente ley regula las siguientes actividades y funciones:

I. Las actividades relativas al cultivo, producción, distribución y venta de cannabis y sus derivados para usos personales, terapéuticos, médicos y científicos;

II. El control sanitario de la cannabis;

Artículo 3. La concurrencia en materia de la presente ley se regirá conforme a la Ley General de Salud, o bien conforme a los convenios que se suscriban.

Artículo 4. Las actividades relacionadas con la cannabis sujetas a las restricciones y prohibiciones establecidas en la presente ley incluyen su cultivo, cosecha, preparación, transporte, producción, distribución, comercialización, publicidad, promoción, patrocinio, empaquetado, etiquetado, venta, uso, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Prevenir y evitar el uso de cannabis por menores de edad, excepto cuando sea prescrito como medicamento con fines médicos, bajo la responsabilidad y cuidado de un médico;

II. Proteger la salud de terceros;

III. Procurar la reducción de riesgos y daños de los usuarios de cannabis;

IV. Garantizar el acceso universal a servicios de tratamiento a quienes incurriendo en uso problemático de cannabis voluntariamente busquen dejar de usarla;

V. Asegurar la producción y acceso oportunos y razonables a cannabis o sus derivados con fines medicinales y terapéuticos para tratar enfermedades, aliviar síntomas, o bien con fines compasivos o paliativos;

VI. Regular las actividades relativas al cannabis y su control sanitario;

VII. Prohibir la promoción, la publicidad y patrocinio de productos de cannabis, así como el patrocinio de eventos y artículos con fines de promocionar dichos productos;

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cannabis: de la especie cannabis sativa, índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;

II. Cannsalud: la empresa pública autorizada en exclusiva para adquirir cannabis o sus productos de las personas que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisión y canalizarla a: a) franquiciatarios terapéuticos y personales y b) a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos;

III. Cáñamo: La planta de la cannabis y cualquier parte de dicha planta, con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) que no exceda el 2% (dos por ciento) de su volumen, siendo libre uso industrial, alimentario, o de cualquier otro tipo;

IV. CBD: Cannabidiol;

V. Comisión: la Comisión Reguladora de la Cannabis, comisión intersecretarial adscrita a la Secretaría de Salud y conformada por representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública y presidida por un Comisionado nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;

VI. Control sanitario: acciones realizadas por las autoridades competentes que se encaminan verificar que los productos, actividades y procesos regulados por esta ley se realicen conforme a la misma, incluyendo el muestro y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los convenios correspondientes y demás disposiciones aplicables;

VII. Cooperativa: Asociaciones civiles que tengan por objeto fungir como vehículo legal para la co-producción de cannabis sin ánimos de lucro y se sujeten a las disposiciones de esta ley;

VIII. Empaquetado y etiquetado externos: todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de cannabis;

IX. Ley: Ley General para el Control de Cannabis;

X. Leyenda de advertencia: mensaje escrito y visible en el empaquetado, en el etiquetado y el paquete que establezca la Comisión de acuerdo con las disposiciones aplicables a fin de advertir eficazmente sobre los riesgos y daños a la salud asociados a su uso.

XI. Producto de uso médico o medicamento: Cannabis o sus derivados preparada para tratar enfermedades o aliviar síntomas bajo supervisión médica;

XII. Producto de uso personal: Cannabis o sus derivados destinada a fines distintos a los terapéuticos y médicos para mayores de edad;

XIII. Producto de uso terapéutico: Cannabis o sus derivados preparada para uso con fines de prevención, tratamiento o alivio de los síntomas de forma que no requiere de supervisión médica.

XIV. Productos derivados de la cannabis: Aceites, alimentos y cremas o cualquier otra substancia derivada de la cannabis que contengan niveles de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) mayores al 2% (dos por ciento) de su volumen;

XV. Productos farmacéuticos de cannabis: medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y contengan tetrahidrocannabinol u otros cannabinoides;

XVI. Promoción y publicidad y patrocinio: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover productos, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, a través de cualquier medio de comunicación o difusión y la inclusión del nombre o la aportación económica o en especie para cualquier estudio, deporte, evento o acto público;

XVII. Remedio herbolario: producto elaborado con partes de o todo un vegetal, al que se atribuye o reconoce alivio de síntomas o trastornos, del cual no forzosamente ha sido comprobada su utilidad pero se conoce su grado de seguridad y riesgo;

XVIII. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes

XX. THC: tetrahidrocannabinol;

XXI. Usuario: Mayor de edad que use o compre cannabis o productos de cannabis para su uso personal, o bien, sin lucro, el de otras personas mayores de edad;

XXII. Uso problemático: uso de sustancias psicoactivas que provoca problemas a las personas en su fisiología, psicología, vida emocional o social; en la funcionalidad con su familia, escuela o trabajo; en su economía; o en la comunidad donde vive, incluyendo la intoxicación aguda, la dependencia o la adicción.

Capítulo IIControl sanitario

Artículo 7. En lo que no esté contemplado en esta Ley, el control sanitario de la cannabis se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes finalidades:

I. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el reglamento de esta Ley.

II. Promover la reducción de riesgos y daños asociados al uso de cannabis, en coordinación con las autoridades nacionales, estatales y municipales;

III. Velar porque las disposiciones de esta ley y sus derivados el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo;

IV. Coordinar a las autoridades competentes de las Secretarías participantes a fin de que ejerzan las facultades que les correspondan.

Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión en materia de cannabis:

I. Otorgar las licencias para realizar actividades relativas al cannabis, así como prorrogarlas, modificarlas o suspenderlas o retirarlas conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva;

II. Promover y comisionar la investigación relacionada a la cannabis y sus productos;

III. Autorizar la importación y exportación de cannabis o sus semillas;

IV. Determinar y aplicar medidas de seguridad y de ser necesario el aseguramiento de productos que sean nocivos o carecen de los requisitos básicos y en su caso aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su reglamentación, junto con autoridades estatales y municipales;

V. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su reglamento;

VI. Ejecutar las sanciones que imponga;

VII. Mandar a hacer y recibir evaluaciones periódicas sobre la regulación y políticas en materia de cannabis con base en evidencia. Para ello, se apoyará en un Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis; y

VIII. Las demás necesarias para ejercer sus atribuciones.

Artículo 10. En relación con los contenidos de la cannabis y sus productos, la Comisión deberá emitir reglas sobre:

I. Los niveles máximos de THC.

II. Los niveles mínimos de CBD.

III. La razón THC: CBD que deberán tener las variedades que se autorice cultivar.

IV. En su caso, las relaciones de otros cannabinoides de interés sanitario.

Ningún producto de cannabis podrá estar exento de CBD.

Artículo 11. En relación con las cooperativas, la Comisión emitirá las reglas generales con base en las cuales las autoridades estatales y/o municipios deberán, en su caso, determinar:

I. El número máximo y la variedad de plantas que podrán sembrarse en una cooperativa;

II. Los horarios en los que pueden permanecer abiertas las instalaciones de las cooperativas;

III. Las restricciones a la ubicación de las cooperativas, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre las diferentes cooperativas y los centros educativos.

La comisión emitirá las reglas generales para la verificación sanitaria por parte de autoridades estatales y municipales.

Artículo 12. En relación al cultivo de cannabis, su preparación y la fabricación de productos derivados, la Comisión determinará lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis que se podrá cultivar al amparo de cada licencia;

II. Los tipos de productos de cannabis que podrán producirse para ser vendidos a Cannsalud y sus características; en cualquier caso, queda estrictamente prohibido comerciar productos comestibles derivados de la cannabis, salvo cuando resulte la vía idónea para medicamentos.

III. Los precios a los cuales se venderán las distintas variedades de cannabis y sus productos a Cannsalud;

IV. Los parámetros de los tipos de cannabis que se pueden cultivar según sus usos para fines científico, médico, terapéuticos, remedios herbolarios o personales;

V. Los índices de sicoactividad que puede tener cada producto de cannabis;

VI. Los tipos de contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides y sus niveles máximos que están permitidos en las plantas y productos de cannabis;

VII. Las características del empaquetado y etiquetado en los que se debe entregar la cannabis preparada o sus productos a Cannsalud.

VIII. Las medidas sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse para la elaboración de los productos de cannabis.

IX. Las reglas generales con base en las cuales los estados deberán determinar la ubicación y cantidad de cultivos, así como el número y variedad de plantas que estén permitidos para ellos.

Artículo 13. La comisión determinará en relación con el cultivo:

I. Los requerimientos que se deben cumplir para cultivar cannabis y las medidas de protección ocupacional y de cuidado ambiental;

II. Los requerimientos que las personas deben cumplir para el otorgamiento de una licencia de cultivo de cannabis.

Artículo 14. La Comisión determinará en relación con la producción de derivados de cannabis:

I. La cantidad de cannabis que puede comprarle a Cannsalud cada persona con licencia de producción de cannabis;

II. Los requisitos para la obtención de una licencia de producción;

III. Las buenas prácticas de manufactura de los productos de cannabis;

IV. Los precios a los que se comprará la cannabis y sus productos a Cannsalud.

Artículo 15. La comisión determinará los tipos de productos que estén autorizadas a elaborar quienes cuenten con una licencia de producción.

Artículo 16. La comisión determinará, con relación a la venta de cannabis preparada y sus derivados, lo siguiente:

I. La cantidad de cannabis y sus productos que cada persona con licencia de venta al menudeo puede comprarle a Cannsalud;

II. El número de licencias de venta que pueden otorgarse en el país y en cada estado;

III. Los requerimientos que deben cumplir las personas para obtener una licencia de venta;

IV. El número de franquicias que una persona o empresa y sus filiales puede tener para la venta de cannabis preparada y productos de cannabis;

V. Los precios a los que Cannsalud venderá cannabis y sus productos;

VI. Los requisitos con los que deben cumplir los establecimientos donde se venda cannabis y sus productos, los cuales en todo caso no podrán vender otro tipo de artículos o productos.

Artículo 17. La comisión emitirá las reglas generales con las cuales los municipios deberán determinar:

I. La ubicación de puntos de venta en la localidad y las limitaciones de su ubicación, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre los diferentes puntos de venta y entre ellos y los centros educativos;

II. La cantidad de puntos de venta exclusiva en la localidad;

III. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los establecimientos en su exterior.

IV. Los horarios de los puntos de venta.

Deberá otorgarse licencia a por lo menos un punto de venta en cada estado. En el caso en el que ningún ayuntamiento aprueba el establecimiento de un punto de venta en su territorio, el gobierno estatal deberá asumir las funciones que corresponda a los ayuntamientos conforme a esta ley y autorizará al menos un punto de venta en la capital del estado.

Artículo 18. La comisión es la autoridad encargada de coordinar la verificación sanitaria de los cultivos y de la producción cannabis, la cual deberá realizarse por los órganos competentes correspondientes. Las autoridades estatales serán las encargadas de la verificación sanitaria de los puntos de venta autorizados conforme a lo establecido en su legislación local. Los estados a su vez podrán delegar a los municipios la verificación sanitaria de los puntos de venta mediante convenio.

Artículo 19. El Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis estará conformado por 7 expertos, de los cuales tres deberán provenir de instituciones académicas públicas, dos de la sociedad civil sin vínculos partidistas, y dos de organizaciones internacionales no gubernamentales ni multilaterales, siendo todos designados por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Sus miembros tendrán acceso pleno a la información generada por CANNSALUD y la Comisión. El Comité deberá elaborar y publicar un informe anual con base en esa información. Dicho Comité deberá, además, determinar los indicadores de impacto que la Comisión debe utilizar para realizar las evaluaciones, en forma periódica y sistemática cuando menos cada dos años. Dichas evaluaciones serán públicas y publicadas.

Capítulo IIICannsalud

Artículo 20. Se crea Cannsalud, una empresa del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.

Cannsalud tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales en el resto del territorio nacional.

Artículo 21. Cannsalud tendrá el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus productos y la venta a los franquiciatarios quienes a su vez venderán a menudeo. Asimismo, le corresponde el análisis de la cannabis y sus productos. También tendrá autorización exclusiva de venta de cannabis a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos. CANNSALUD privilegiarán en todo momento la protección de la salud de las personas y la salud pública, y no tendrá lucrativos o buscarán generar valor económico salvo el indispensable para autofinanciarse, de ser posible y oportuno.

A Cannsalud le corresponde:

I. La compra de toda la cosecha de cannabis a cultivadores autorizados por la Comisión, siempre que los mismos no cuenten también con una licencia de producción, en cuyo caso deberá comprar la totalidad la cosecha y producción autorizada;

II. Medir y hacer las pruebas necesarias para determinar los niveles de cannabinoides, contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides de la cannabis o sus productos que adquiera;

III. La compra de la totalidad de los productos de cannabis elaborados por un licenciatario autorizado por la Comisión que cumpla con los requisitos regulatorios aplicables, con la excepción de los medicamentos derivados de la cannabis regulados por la Ley General de Salud;

IV. Vender cannabis o sus derivados a aquellas personas autorizadas por la comisión para la venta al menudeo o bien a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos.

V. Capturar, sistematizar y manejar toda la información estadística y personal generada de sus actividades. Para ello deberá consultar al Inegi, al Inai y a autoridades del sector salud sobre las mejores prácticas a seguir para la consecución de los fines de esta ley.

VI. Emitir su propio estatuto orgánico.

Artículo 22. Cannsalud tendrá la obligación de verificar que los productos que adquiera y venda cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión, antes de venderlos a cualquier persona.

Título SegundoUso personal

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 23. Está prohibido consumir cualquier producto de cannabis en espacios públicos, incluyendo lugares privados con acceso al público.

Artículo 24. Está prohibido conducir vehículos, manejar equipo o maquinaria peligrosa bajo el influjo del tetrahidrocannabinol o bien usar cannabis en vehículos de servicio público, individual o colectivo.

La comisión coordinará la capacitación, asesoramiento y los insumos necesarios a los funcionarios designados para ejercer el control de prohibición consagrada en este artículo, en sus jurisdicciones y conforme a sus respectivas competencias.

Quien conduzca un vehículo intoxicado por THC, será sancionado conforme a las leyes y reglamentos locales.

Capítulo IIAutocultivo

Artículo 25. Toda persona mayor de edad podrá, sin necesidad de licencia o permiso poseer, cultivar, cosechar, preparar, o procesar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en el hogar, así el producto de la recolección de la cosecha precedente. Cuando las personas, sin lucro, compartan la cannabis resultado del autocultivo en su propio hogar a mayores de edad, no incurrirán en falta alguna.

Artículo 26. La comisión contará con un registro de quienes practiquen en el autocultivo, el cuál será en todo caso opcional y anónimo, y su único propósito será capturar y sistematizar información estadística que permita diseñar las políticas públicas. En ningún caso, el registro o la información allí contenida podrá ser usado para incriminar o discriminar a persona alguna.

Capítulo IIICooperativas

Artículo 27. El cultivo y la cosecha de la cannabis podrán ser realizados mediante cooperativas. Éstas deberán estar legalmente constituidas y autorizadas por la comisión.

Las cooperativas tendrán un mínimo de dos y un máximo cincuenta socios. El cultivo de la cooperativa podrá contar hasta con seis plantas por socio. Si existe producción excedente, deberá de ser vendida a Cannsalud o bien destruida. El cultivo, preparación y entrega de la cannabis de una cooperativa deberán llevarse a cabo en un mismo predio.

Artículo 28. Los socios de una cooperativa deberán:

I. Ser mayor de edad;

II. No ser socio de ninguna otra cooperativa de cannabis;

III. Administrar o participar en la toma de decisiones de la cooperativa.

Artículo 29. Sólo accederán a las instalaciones de la cooperativa en forma regular los socios y los empleados formales de la cooperativa.

Artículo 30. Queda prohibido el consumo bebidas alcohólicas o de cualquier otra substancia psicoactiva, distintas al cannabis, dentro de las instalaciones de la cooperativa.

Artículo 31. Las cooperativas no podrán producir derivados de la cannabis, limitándose a preparar la flor seca para su uso.

Artículo 32. La cooperativa contará servicios de reducción de riesgos y daños para los socios, así como de detección temprana de uso problemático.

Artículo 33. Queda prohibida todo tipo de publicidad de la asociación o de sus establecimientos, locales o cooperativas, así como del patrocinio de eventos deportivos, culturales, científicos y de cualquier índole por parte de las mismas.

Artículo 34. En lo referente a las cooperativas, será el Código Civil de la entidad en donde residan la legislación supletoria a la presente.

Capítulo IVDel mercado de cannabis

Artículo 35. Se permiten el cultivo y cosecha de cannabis con fines comerciales sólo con autorización previa de la Comisión. Los licenciatarios de cultivo y producción estarán obligados a vender la totalidad de su cosecha a Cannsalud, al precio establecido por la Comisión. Cannsalud comprará la producción total a todos aquellos a quienes la Comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad. Cannslud no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario en caso de no ser adquirida por Cannsalud.

La comisión determinará los precios de cannabis y sus productos procurando la protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior de la infancia y la adolescencia, y la reducción del consumo problemático de cannabis. La comisión podrá también fijar el precio a fin de desplazar al mercado negro cuando así lo estime necesario. Los precios por tipo de planta, producto y sus características serán publicados en el Diario Oficial de la Federación anualmente, quedando vigentes los precios del año anterior en caso de no hacerlo.

Artículo 36. La cannabis y sus productos para uso con fines personales no podrán exceder del 20 por ciento de THC.

Artículo 37. Queda prohibida la distribución al mayoreo de la planta de cannabis y de cualquiera de sus productos por cualquier persona física o moral que no sea Cannsalud, salvo por los productos farmacéuticos derivados sujetos a la Ley General de Salud.

Artículo 38. Todo empaquetado de cannabis o sus productos contará con la ficha técnica y leyendas de advertencia que muestren los efectos del consumo de los productos de cannabis. Además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán diseñadas o aprobadas por la comisión;

II. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no podrán ser obstruidas por ningún medio;

III. Deberán ir escritas e impresas, sin referir a disposición legal alguna en el empaquetado o etiquetado.

La comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incluirán en los paquetes de productos de cannabis y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Artículo 39. La ficha técnica deberá permitir conocer, en forma comprensible y de fácil lectura, los contenidos, niveles de THC y CBD, y contaminantes contenidos en el producto.

Artículo 40. El empaquetado de todo producto de cannabis será siempre genérico y a prueba de niños.

Artículo 41. Está permitida la venta de cannabis para uso con fines personales, pero quien la realice está obligado a hacerlo en el marco de esta ley, de la legislación aplicable y exclusivamente en los puntos de venta autorizados por la Comisión.

Artículo 42. Queda prohibida la venta de cannabis o sus productos de cannabis fuera del empaquetado autorizado por la Comisión. Asimismo, se prohíbe la venta de cualquier otro producto en los locales donde está autorizada la venta de cannabis y sus productos;

Las personas con licencia de venta deben vender exclusivamente cannabis y sus productos adquiridos a Cannsalud, en el empaquetado y con el etiquetado que dicte la comisión.

Artículo 43. Las personas o empresas que cuenten con las licencias para el cultivo y la producción de cannabis y sus productos en ningún caso podrán obtener licencias para, o participar en, la venta al público de los mismos, así sea mediante filiales o dependientes. Una misma empresa o persona no podrá, simultáneamente, tener acciones de o sociedad con otras empresas o personas que tengan licencias de un tipo y otro, de forma que se evite, bajo cualquier circunstancia, la integración vertical de la industria.

Artículo 44. Se prohíben:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, transportación, suministro y venta de estos productos.

Artículo 45. Quien venda cannabis o sus productos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con leyendas, al interior del establecimiento, sobre la prohibición de venta, distribución o suministro a menores de edad;

II. Verificar la mayoría de edad de quien adquiera productos, con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse la venta; y

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia autorizadas por la comisión.

Artículo 46. Todo punto de venta debe ofrecer información y asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños para los compradores, así como mecanismos de detección temprana del uso problemático.

Con excepción de las medicinas derivadas de la cannabis y la entrega a los miembros de las cooperativas de producción, quienes cuenten con licencia para la venta al menudeo de la cannabis y sus productos podrá hacerlo por vía remota y mediante entrega postal siempre que se cerciore que el adquirente es mayor de edad y se sujete a las disposiciones generales que al respecto emita la comisión.

Artículo 47. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, carteles, correo electrónico, redes sociales, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo. Esto incluye el uso de la cannabis o sus productos para la promoción de otros productos.

Queda prohibido el uso de cupones o coleccionables para la compra venta de cannabis.

Título TerceroCultivo para Usos Medicinales

Capítulo IÚnico

Artículo 48. El cultivo y cosecha de cannabis para usos médicos podrá realizarse conforme las normas aplicables vigentes y con autorización previa de la comisión.

Artículo 49. Cannsalud actuará como un intermediario, comprando la cannabis medicinal y vendiendo a personas que pueden procesar o fabricar los medicamentos. Estas personas deberán obtener una licencia de la comisión para dicha adquisición.

Artículo 50. La producción, venta y control sanitario de los medicamentos derivados de la cannabis se regirá bajo el régimen establecido en la Ley General de Salud en su Título Décimo Segundo.

Título CuartoCannabis y sus Productos para Fines Terapéuticos y Paliativos

Capítulo IÚnico

Artículo 51. El cultivo y cosecha y producción de cannabis con fines terapéuticos o paliativos puede realizarse previa de la comisión, quedando bajo su supervisión directa. La cosecha deberá venderse, en su totalidad, a Cannsalud, al precio establecido por la comisión.

Cannsalud comprará la producción total a todos aquellos a quienes la comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad anual, en los términos de las disposiciones que emita Cannsalud. Cannsalud no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario.

Artículo 52. La comisión otorgará licencias especiales para la producción y fabricación de productos derivados de la cannabis para usos terapéuticos y paliativos. Estos productos se tendrán que vender en su totalidad a Cannsalud, al precio establecido por la comisión. Cannsalud venderá estos productos a aquellas personas autorizados por la Comisión para la venta al menudeo.

Artículo 53. El resto de los requisitos y supuestos para los productos de cannabis para usos terapéuticos serán los mismos establecidos en los artículos 35 al 47.

Título QuintoLicencias

Capítulo Único

Artículo 54. Las licencias para plantar, cultivar, cosechar, producir, transportar, procesar y vender al menudeo cannabis se otorgarán por la comisión por un plazo de hasta cinco años. Todas las licencias podrán ser prorrogadas por plazos iguales, siempre que no se hayan incumplido sus términos y la comisión lo juzgue oportuno, conforme a los fines establecidos en esta ley.

Como mínimo, 20 por ciento de licencias para plantar, cultivar y cosechar deberán otorgarse prioritariamente a campesinos que en los municipios en los que se hayan realizado tareas de erradicación de plantíos de cannabis durante el periodo en que la cannabis estuvo prohibida. Asimismo, un mínimo de 20 por ciento de las licencias para procesar y vender deberán otorgarse en los municipios o alcaldías en que se hayan registrado concentraciones desproporcionadas de arrestos o detenciones por los delitos de narcomenudeo contemplados en la Ley General de Salud cometidos con relación a la cannabis. El Comité Externo será quien precise los casos en los que resultan aplicables las disposiciones de este párrafo.

Artículo 55. Las licencias que otorgue la comisión serán de los siguientes tipos:

I. Licencia para el cultivo para fines personales, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a Cannsalud cannabis para fines personales.

II. Licencia para el cultivo para fines terapéuticos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a Cannsalud cannabis para fines terapéuticos y paliativos.

III. Licencia para el cultivo para fines médicos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender cannabis para fines médicos.

IV. Licencia para la adquisición de cannabis para la producción de medicamentos, la cual autorizará a su titular para la adquisición, el transporte y el almacenamiento de cannabis para fines médicos con el fin de producir medicamentos.

V. Licencia para la producción para fines personales, la cual autorizará a su titular, en su caso, para la adquisición de cannabis de Cannsalud para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a Cannsalud para fines personales.

VI. Licencia para la producción para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular, en su caso, para adquisición de cannabis de Cannsalud para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a Cannsalud para fines terapéuticos y paliativos.

VII. Licencia de venta para fines personales, la cual autorizará a su titular para la adquisición de Cannsalud, el almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines personales.

VIII. Licencia de venta para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular para la adquisición de Cannsalud, almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos.

Artículo 56. Se necesitará permiso para el transporte de la cannabis, para su entrega a Cannsalud y para su distribución a las franquicias o, en su caso, a los productores de medicamentos.

Artículo 57. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias.

Artículo 58. Los derechos por obtención de las referidas licencias se establecerán en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 59. Las licencias deberán revocarse en los siguientes casos:

I. Vender cannabis o sus productos a una persona distinta a Cannsalud, si se cuenta con licencias correspondientes a las fracciones I a VI del artículo 55 de esta ley.

II. Adquirir cannabis o sus productos a persona distinta a Cannsalud para su venta, en el caso de que se cuente con una de las licencias correspondientes a las fracciones VII y VIII del artículo 55 de esta ley.

III. La venta de cannabis o sus productos a menores de edad.

IV. La omisión de destruir el excedente del producto autorizado por la Comisión.

V. El incumplimiento de las restricciones establecidas en los artículos 42 y 47 de esta ley.

Título SextoSanciones

Capítulo Único

Artículo 60. Las sanciones administrativas aplicadas por las autoridades sanitarias serán independientes de las que correspondan cuando las conductas sancionadas también sean constitutivas de delitos.

Artículo 61. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

V. Revocación de licencia.

Artículo 62. Las sanciones se impondrán tomando cuenta:

I. Los daños producidos o que habrían podido generarse a la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 63. Se sancionará con multa:

I. De hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23, 25 y 28 de esta ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30, 31, 44 de esta ley; y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 37, 40, 41, y 45 de esta ley.

Artículo 64. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda en cada ocasión. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 65. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en puntos de venta será destinado al fondo único de prevención y se ejercerá en coordinación con los estados y municipios.

Artículo 66. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en temas relacionados al cultivo y la producción será destinado a la comisión.

Artículo 67. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 33, 35, 41, 44 y 46; así como lo referente al trato que se le debe dar a los excedentes de producción referido en los artículos 27, 35, 48 y 51.

II. En cualquiera de los supuestos del artículo 425 de la Ley General de Salud.

III. Vender cannabis o sus productos sin la licencia correspondiente.

Artículo 68. A la persona que entre en cualquiera de los supuestos de los incisos I y II del artículo 427 de la Ley General de Salud se sancionará con arresto hasta por 36 horas.

Artículo 69. A la persona que conduzca un vehículo o maneje equipo o maquinaria peligrosa según el artículo 24 de esta ley, se sancionará con arresto de 12 hasta por 72 horas.

Artículo 70. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 71. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 72. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios

Primero. Los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales después de su publicación el Diario Oficial de la federación.

Segundo. A más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal deberá emitir los reglamentos correspondientes.

Tercero. Las autoridades correspondientes deberán en un periodo de 30 días elaborar los correspondientes programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a tres meses a partir de su determinación. Quienes sean excarcelados conforme a este artículo tendrán acceso a las medidas de resarcimiento establecidas en el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley General para el Control de la Cannabis.

Cuarto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley o las vigentes en ese momento, según convenga, en beneficio de la persona en proceso.

Quinto. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente ley.

Sexto. La entrada en vigor de la Ley General para el Control de Cannabis contenida en el artículo cuarto de este decreto, se sujetará a lo siguiente:

I. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo II entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este decreto.

II. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo Capítulo III, así como las referidas en el Título Tercero, entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación de este decreto.

III. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Cuarto, entrará en vigor 365 días naturales después de la publicación de este decreto.

IV. El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo IV, entrará en vigor dos años contados a partir de la publicación de este decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El IVA mexicano nace —mediante la ley publicada el 1o. de enero de 1980— como un impuesto indirecto moderno que supera antiguas formas de tributación que tenían un efecto cascada en la economía. El impuesto mexicano tiene gran influencia del IVA europeo, lo que le ha significado enormes aciertos, pero también ha representado la adopción acrítica de disposiciones, que al día de hoy pocas veces se cuestionan.

Así, el IVA grava las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de éstos. Al igual que el IVA europeo, en México se elabora una lista de actividades que se encuentran sujetas a tasas reducidas —básicamente las sujetas al 0 por ciento y la tasa fronteriza del 11 por ciento— y otros pequeños listados de actividades exentas. La base del impuesto es el valor de las actividades realizadas, el impuesto se trasladará al adquirente de los bienes o servicios, y como lo señala el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Ahora bien, existen dos tipos de beneficios fiscales dentro de esta ley, la que se definen en el artículo 2o-A de la ley en comento, denominados “tasa 0”, los cuales dicha ley se refiere a ellos de la siguiente forma;

“La aplicación de la tasa al 0 por ciento tiene el mismo efecto legal que las otras tasas, los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismo efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.”

Es decir que hay un ingreso o concepto gravado a tasa cero, cuando el impuesto considera que no es necesario aplicar una tasa de recargo o de castigo a la operación porque busca fomentar dicha actividad, pero no exime de declararla en el listado de operaciones realizadas. Por lo cual, se le coloca la tasa cero, para que no compute impuesto pero que el SAT pueda saber que se han realizado.

Por otro lado, son excepciones determinadas por ley, donde se deja sin efecto el impuesto sobre una actividad, producto u operación en particular, por lo cual no causa impuesto como en el punto anterior, y tampoco se declara la cantidad de operaciones, aunque para lograr tener una exención deberá tramitarse una solicitud que así lo declare.

Así, no se pagará el impuesto por la enajenación de ciertos bienes, artículo 9, no se pagará el impuesto por la prestación de ciertos servicios, artículo 15, no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de ciertos bienes, artículo 20, no se pagará el impuesto por ciertas importaciones, artículo 25, Esto quiere decir que si no se está sujeto al pago de IVA, no se tendrá que realizar ningún cálculo relacionado, lo contrario sucede en el caso de que productos o bienes estén gravados a la tasa del 0 por ciento.

Tanto las excepciones como las actividades sujetas a “tasa 0”, buscan proteger a aquellas que tienen un mayor impacto en la economía de la sociedad como es el caso de las medicinas, alimentos no procesados (vegetales y animales no procesados y que no se comercialicen como mascotas), fertilizantes e insumos agrícolas, etcétera. Pero dentro de esta lista existen otros que en su momento fueron considerados como tasa cero, por considerarlos de sensibilidad social o un sector estratégico para el país, pero hoy estas consideraciones han sido superadas, analicemos tres de ellos:

Mercado del hielo en la República Mexicana

La palabra hielo se incluyó dentro de las excepciones con “tasa cero” debido a que hace 40 años (1980) la mayor parte de familias no contaba con luz eléctrica en México, mucho menos con refrigeradores que mantuvieran los alimentos en buen estado. Para lograr mantener los alimentos y bebidas por periodos prolongados, se utilizaban barras de hielo cubiertas de aserrín o cascarilla de café, en contenedores principalmente de madera, los cuales fueron durante mucho tiempo nuestros refrigeradores.

Esta condición cambió, según informe del Inegi 2017, casi el 100 por ciento de los hogares en México cuentan con una fuente para obtener energía eléctrica, este es uno de los servicios mejor distribuidos en el país, incluso los estados con mayores niveles de pobreza como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, tienen cubierto el servicio en por lo menos un 97 por ciento de las viviendas. Dentro de los servicios básicos cubiertos, más del 80 por ciento de las familias cuentan hoy con un refrigerador.

En estos días, la principal venta de hielo es en cubos, es decir presenta un valor agregado y se utiliza para enfriar bebidas que se sirven en bares, cafeterías, y restaurantes principalmente puestas al consumidor final, el cual paga siempre el IVA al servicio, por tanto, no se justifica más el continuar con “tasa cero”.

México continúa siendo un importante mercado de consumo de hielo en cubos, utilizado en la preparación y servicio de bebidas enfriadas, así la industria del hielo según un estudio realizado por Forbes México en octubre del 2018, señala que la industria del hielo tiene un valor de facturación anual de 17 mil 500 millones de pesos, con una posibilidad de recaudación de IVA de 2 mil 800 millones de pesos al año.

Ahora bien, esta iniciativa no considera quitar el concepto hielo en general, más bien acotarlo solo a hielo en barra, logrando mediante esto que el hielo en cubos u otras presentaciones pueda ser gravado en la tasa normal del impuesto al valor agregado. Caso aparte merecen las industrias que aún utilizan las barras de hielo para mantener los alimentos en buen estado, industrias sensibles como lo es la pesca, donde muchos de los pescadores de bajos ingresos, utilizan barras para enfriar su producto, por esta razón nuestra iniciativa busca solo incluir las palabras “en barra”, para poder focalizar la excepción en los sectores que realmente lo necesitan.

Sin crear un solo impuesto nuevo, solo aumentado las palabras “en barra” en el caso del hielo, podemos aumentar nuestra base gravable, haciendo un cálculo responsable de lo recaudado podemos decir que lograríamos incrementar nuestra recaudación en 2 mil 800 mil millones de pesos, como podemos ver en el cuadro siguiente:

Cuadro Comparativo, Dice – Debe Decir.

Por lo anterior me permito poner a su consideración la siguiente proyecto de

Decreto

Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A, numeral I, inciso C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I...

a)...

b)...

c) Hielo en Barra y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

II a IV...

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 100 y 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Iván Ayala Bobadilla, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito incluir en diversas disposiciones jurídicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la incorporación de las personas físicas con actividades empresariales en lo correspondiente a la deducción de impuestos por la generación de energía proveniente de fuentes renovables, con el propósito de fomentar e impulsar los esfuerzos de las personas físicas ambientalmente responsables dándoles el acceso al otorgamiento de estímulos fiscales atractivos que les lleven a invertir en la generación y aprovechamiento de energías renovables.

Considerando lo estipulado en el artículo 34, fracción XIII, párrafo segundo, de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, considera como fuentes renovables, las siguientes:

...

“Aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía”.

...

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25, establece que el sistema eléctrico mexicano es considerado estratégico para la soberanía nacional del país, por lo que la inversión privada está sometida a un control estricto. México es un país que atrae actualmente el interés general por sus excelentes condiciones climatológicas para el establecimiento de una generación eléctrica a través de la energía solar.

El artículo tercero transitorio, fracción II, incisos d) y e) de la Ley General de Cambio Climático, señala lo siguiente:

...

“d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.”

...

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apuesta por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los proyectos, por el impulso de tecnologías limpias y por el uso de 18 energías renovables, lo que permitirá un desarrollo económico sostenible y duradero no sólo para las generaciones presentes sino para las futuras. La transición a energías renovables para reducir la contribución de México al cambio climático en el mediano y largo plazo, será una constante en el programa energético del país.

Actualmente, el gobierno federal de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, ofrece excelentes beneficios fiscales para negocios, pequeñas, medianas y grandes empresas, además de todo tipo de industrias que inviertan en energía renovable, obteniendo cien por ciento de deducción de impuestos, para personas morales,.

Cabe destacar que en México se cuenta con un excelente retorno de inversión en lo que respecta al consumo de energías renovables, esto debido a la alta insolación que tenemos en el país y el buen funcionamiento de los módulos fotovoltaicos o paneles solares, ya que el tiempo de vida de un sistema solar fotovoltaico es de 25 años o más.

Según estadísticas de ProMéxico, se espera que para 2024, México cuente con 35 por ciento de la electricidad en el país proveniente de fuentes limpias o energías renovables. La energía solar o energía fotovoltaica tiene una de las mejores perspectivas para su desarrollo en México.

Con lo expuesto, es de considerarse que esta medida legislativa es una medida justa, proporcional y racional del derecho de libre comercio y empresa, procurando armonizar puntualmente lo que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta homologando los criterios para el otorgamiento de estímulos fiscales, no sólo que estén completados para las personas morales, sino que, también el ordenamiento de mérito, incorpore las disposiciones jurídicas necesarias para la regulación de la deducción de impuestos para personas físicas con actividades empresariales en lo que se refiere a generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

En razón de lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 100, y se adiciona la fracción II, recorriéndose las fracciones subsecuentes al artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

...

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente;

II. (...)

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. ...

II. La adquisición y venta de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

III. a la VIII. (...) Se recorren.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://globalsolare.com/2019/08/21/https-globalsolare-com-la-energia-fotovolta ica-es-100-deducible-de-impuestos/

2 https://sonidey.com/blog/el-futuro-de-la-energia-solar-en-mexico- preparate/#Energias_verdes_ que_moveran_ a_ Mexico_en_el_futuro

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Abril Alcalá Padilla, con el carácter de diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción II, del Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La apertura política y democrática en México ha sido progresiva desde hace más de dos décadas, y la ciudadanía pide cada vez más y más espacios de participación ciudadana. Uno de ellos lo hemos experimentado aquí en la honorable Cámara de Diputados con las audiencias públicas; existen también el referendo, la iniciativa popular, entre muchos otros. Uno, que en particular han explorado las entidades federativas y los municipios, son los presupuestos participativos.

Los presupuestos participativos pueden definirse como un instrumento que permite a los ciudadanos que no son representantes populares participar en la concepción o la repartición de fondos públicos. Para que una política de gobierno o política pública pueda considerarse como un Presupuesto participativo es necesario tomar en cuenta los siguientes tres elementos:

1. Una discusión o audiencia acerca de la asignación de recursos públicos.

2. Un espacio político determinado (municipio, alcaldía o estado)

3. Que la elección de los proyectos resulte de un proceso deliberativo entre gobernantes y ciudadanos.

El primer ejercicio similar a un presupuesto participativo es el implementado en el municipio de Cuquío, Jalisco, en 1993, y que perduró hasta 2002. El programa consistió en la creación del Consejo Democrático Municipal integrado por consejos comunitarios en donde participaron ciudadanos de las diversas localidades y comunidades de dicho municipio. Dentro del consejo, y mediante procedimientos participativos, gestionaron y decidieron en especial, el uso de recursos municipales para obra pública.

Las primeras experiencias de presupuesto participativo se dieron en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leó, a finales de los noventas, pero sin llegar a ser una práctica institucionalizada.

En 1999, una importante reforma obligó a los municipios a asegurar la participación ciudadana y vecinal en la gestión municipal, bajo el interés de una mayor integración entre sociedad y gobierno municipal. Sin embargo, los presupuestos participativos no fueron incluidos en la reforma. Al no estar expresamente nombrados en la Constitución, las entidades federativas han expedido leyes de participación ciudadana y/o presupuestal solo al amparo de gobiernos que las apoyen. Esto ha provocado que dichas obligaciones no sean homogéneas, incluso algunas, sobre todo las municipales, ni siquiera han sido normadas, lo que provoca su ilegalidad, abandono, falta de una metodología adecuada y la evaluación efectiva.

En 2007, el gobierno del Distrito Federal publicó cinco convocatorias anuales del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, en el cual representantes de ciertos barrios establecían junto al gobierno, una relación de corresponsabilidad en la asignación, designación y ejecución de obras públicas de mejoramiento. Desde el 2011 la Ciudad de México lo ha implementado de forma regular gracias a la Ley de Participación Ciudadana, en especial mediante dos instrumentos: las acciones prioritarias definidas por una consulta y la determinación de la forma en que se ejercerán los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa. En 22 entidades federativas hay leyes de participación ciudadana, dentro de las cuales hay un reconocimiento paulatino de los presupuestos participativos.

Cabe resaltar que, producto de la experiencia que puede recogerse del instrumento en México y tomando en cuenta el diseño y la estructura gubernamental, los presupuestos participativos resultan más adecuados para ser aplicados por los ayuntamientos, independiente de los resultados positivos que puedan obtener las entidades federativas; el municipio, es la estructura de gobierno más cercana al ciudadano, incide de manera directa a su calidad de vida, a su realidad y su rutina diaria. Fortalecer al municipio para dotarle de instrumentos que le brinden una mayor transparencia, democracia y participación de la población, mejora la imagen de los ciudadanos del gobierno, mejora la calidad de vida, fortalece el espíritu de comunidad y reduce el margen de discrecionalidad en el uso de recursos públicos.

En su mayoría, los ejercicios de presupuesto participativo se han registrado en gobiernos estales y municipales de catorce entidades federativas, cuya población representa un poco más de 30 millones de personas, es decir, el 27 por ciento de total nacional. 73 por ciento de dichos presupuestos han sido implementados por gobiernos municipales urbanos con una población significativa; 9 por ciento por municipios semiurbanos y 18 por ciento por municipios rurales. En cuanto a los grados de marginación, 76 por ciento de estos municipios presentan muy baja marginación, 15 por ciento baja marginación, 6 por ciento marginación media y solo 3 por ciento alta marginación.

A pesar de reformas en la materia, el sistema fiscal mexicano sigue presentando tendencias centralizadoras y carece de capacidades locales reales. Por tal motivo, es difícil lograr identificar los orígenes de los montos que actualmente se destinan a programas de presupuesto participativo, sin embargo, se pueden identificar aproximaciones. En la Ciudad de México, la ley en la materia determina destinar un 3 por ciento del presupuesto anual de cada alcaldía, dividido en partes iguales entre el número de colonias y pueblos. En Michoacán, se invierten un 0.6 por ciento del presupuesto estatal; Durango creó una bolsa de medio millón de pesos anual y en Sonora destinaron 234 millones de pesos en el programa.

La mayor parte de municipios que cuentan con presupuestos participativos, la partida proviene de sus ingresos propios, tales como el predial o el cobro de agua, destinando entre el 10 y 15 por ciento de lo recaudado por sus haciendas, dedicándolos principalmente a obras, servicios públicos, infraestructura y equipamiento.

Sin embargo, para que una experiencia como la del Presupuesto participativo resulte exitosa, es importante dotarla con los siguientes elementos:

-Voluntad política, compromiso de los actores políticos con la transparencia y el reconocimiento expreso y abierto de que los recursos le pertenecen única y exclusivamente a la ciudadanía y no al gobierno.

-Capital social, procesos que acerquen a los ciudadanos a participar activamente e involucrarse en los planes y proyectos de los ayuntamientos.

-Descentralización política, los partidos políticos deben de ser impulsores de la participación social en la vida pública y no ser monopolios de la misma.

-Recursos suficientes, para que la ciudadanía contemple los frutos materiales y la mejora social de los proyectos en los que participe.

-Tamaño reducido del área geográfica, nadie sabe mejor lo que sucede en una comunidad, colonia o barrio que los propios vecinos.

Abrir espacios de participación efectiva de la ciudadanía, fortalecer la democracia de los municipios y combatir a la corrupción con transparencia y la ayuda directa de las y los mexicanos, deben ser los principios rectores de la presente legislatura, por lo que, para mí, como diputada federal, proponer acciones encaminadas a abrirle la puerta de sus gobiernos a los ciudadanos y ser sus ojos en el Congreso de la Unión, son unos de mis mayores propósitos de estar en esta tribuna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me es grato someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona al artículo 115, fracción II, del Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona al artículo 115, fracción II, del Título Quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los municipios deberán implementar y garantizar que un porcentaje de sus egresos se ejerza mediante presupuestos participativos.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a)...; y e)...;

III. ...

a) ....; a i).....

IV. ...

a) y c)

.....;

V.

a)... a i)...

VI. ...

VII. ...;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá legislar en materia de presupuestos participativos en un plazo no mayor a 90 días hábiles, para dotar a la ley de lineamientos que deberán hacer valer las haciendas municipales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Abril Alcalá Padilla, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que modificó el Título Primero de la Constitución, sustituyó el concepto “garantías individuales” por el de “derechos humanos” y que, además, incorporó constitucionalmente los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte. Destaca que en el artículo 1o., párrafo segundo, el Constituyente Permanente ofreció una cláusula de interpretación de tales derechos al mencionar que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Igualmente, consagró la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía.

Dicha reforma permitió actualizar el sistema mexicano que, al parecer se había quedado rezagado, teniendo efecto en el trabajo legislativo federal y local, ya que en cada decisión que se adoptó, a partir de ese momento, debió hacerse garantizando en todo momento los derechos humanos; asimismo, la actuación del Poder Ejecutivo, los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, el Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

Como ya se mencionó, la reforma constitucional en materia de derechos humanos modificó la denominación del capítulo I del Título Primero y 11 artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97; 102, apartado B; y 105, fracción II, inciso g; impulsando con ello el amplio respeto a los derechos humanos por medio de la educación que imparte el Estado, del trato que deberá garantizarse a las personas migrantes y extranjeras, y a quienes se encuentren sujetas al sistema penitenciario, pasando por las reformas más acotadas y precisas en cuanto al procedimiento a seguir en materia de suspensión de derechos, principios sobre política exterior, investigación de violaciones graves a derechos humanos, y planteamientos de inconstitucionalidad por la vulneración de tales derechos consagrados en los tratados internacionales. Es así que el conjunto de cambios normativos ofreció una de las más grandes posibilidades de redefinición de todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos.

No obstante, la reforma hecha al artículo 97, en relación a la facultad que tenía el máximo tribunal constitucional del país, referente a la investigación a violaciones graves las garantías individuales, hoy derechos humanos, pasan a ser del conocimiento de un organismo autónomo (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Las responsabilidades que permanecieron para la Suprema Corte incluyeron defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, así como solucionar de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En virtud de lo anterior y toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación garantiza la igualdad en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

Debemos señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en1990 surgiendo como un reclamo social para dar respuesta a conflictos sociales en México. A partir de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, se le trasladó la facultad de investigación de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la cual antes se encontraba atribuida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La facultad que le fue otorgada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue reservada para iniciarse de oficio o bien a solicitud del Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, facultad que tuvo en su momento la SCJN. En la discusión de la reforma se cuestionó si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tener la facultad de autoridad investigadora, le restaría autoridad moral y afectaría la interlocución con los organismos internacionales de derechos humanos, ya que su naturaleza jurídica es la de un organismo protector de derechos fundamentales encargado de ejercer un control no jurisdiccional de los actos de las autoridades y su fuerza reside en la autoridad moral como organismo constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica propia y distinta a la personalidad jurídica de la Federación.

A lo largo de los años, hemos visto cómo la CNDH se ha fortalecido a partir de la investigación de casos de violaciones graves a los derechos humanos, constituyéndose como un paradigma a nivel internacional.

Otro de los cuestionamientos que se plantearon es que la CNDH al investigar las violaciones graves a los derechos humanos se limita a la persecución, a la denuncia y no a la destitución del o los servidores públicos ni la determinación de indemnización para la o las víctimas, es aquí que las investigaciones que realice la CNDH se convertirían en un trámite sin importancia alguna, privando al Poder Judicial de una atribución histórica y fundamental, es por ello que debemos permitir que la SCJN siga conociendo de las violaciones graves a los derechos humanos.

Es importante mencionar que la investigación de violaciones graves a los derechos humanos es un medio de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. La función investigadora no es jurisdiccional porque no supone el agotamiento de diversas etapas procesales que culminan con sentencia.

Debemos recordar que en nuestro país aún persisten espacios en que el ejercicio del poder público puede resultar en escenarios de presuntas violaciones a los derechos humanos. Ayotzinapa, Tlatlaya y Nochixtlán son casos recientes que han sido puestos bajo la mirada crítica de diversos sectores de la sociedad a través de requerimientos informativos, trabajos periodísticos y testimonios directos.

Es por ello que al otorgarle la facultad de investigación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta realiza una investigación documental que produce una opinión autorizada con un peso moral especial, ya que no actúa como tribunal u órgano impartidor de justicia ya que no tiene facultades decisorias ni de coerción o ejecución. Tampoco procura ante otros tribunales la debida impartición de justicia, ya que las recomendaciones que emite éste órgano autónomo llegan a ser omisas ante el criterio de las autoridades o dependencias.

No obstante y si bien hemos avanzado en el reconocimiento institucional de la CNDH, debemos señalar que las recomendaciones emitidas, al no ser vinculatorias, pueden ser ignoradas por las autoridades señaladas como se hizo con la Recomendación 29/2019, en materia del programa de estancias infantiles que no sólo provocó la descalificación del organismo sino que fue ignorada de una manera grotesca y falaz. No habiendo una instancia superior que investigara, la CNDH anunció que acudiría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para su cumplimiento.

Es por ello que, plenamente comprometidos con los derechos humanos, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por sí misma, a petición del titular del Poder Ejecutivo federal o de alguna de las Cámaras del Poder Legislativo de la Unión podrá investigar algún hecho o hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y, a petición de la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, respecto del incumplimiento de las recomendaciones que ésta haya emitido. Asimismo, podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos a someter respetuosamente a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona un inciso u) y se recorre el subsiguiente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, se adiciona un inciso g) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

En los últimos años, hemos visto cómo la violencia de género ha repuntado. Los feminicidios se incrementan y la violencia política es cada vez más frecuente y, específicamente, la violencia ejercida por las y los servidores públicos, electos o nombrados, desde sus funciones en el ámbito público. El problema que debemos atender es, sin duda alguna, la falta de capacitación en perspectiva de género para evitar la violencia de género desde las instancias de gobierno.

Argumentos

Con la aprobación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en correspondencia a compromisos adquiridos durante años, así como la adhesión a una serie de tratados y acuerdos internacionales dirigidos a eliminar la discriminación de género que experimentan las mujeres, se inicia una nueva etapa en la evolución del enfoque constitucional de la relación entre los géneros en México, a partir de los principios rectores de la igualdad, la no discriminación y la equidad.

Esos contenidos se han plasmado transversalmente en las reflexiones, conclusiones y planes de acción de las múltiples conferencias internacionales y convenciones intergubernamentales referidas al tema de la equidad de género, los cuales han obligado a México a la progresiva incorporación de la perspectiva de género al funcionamiento institucional, según los contenidos, orientaciones y criterios de dichos documentos, a partir de la elaboración legislativa, la formulación de políticas públicas y el diseño de los ejercicios presupuestales.

Desde la Primera Conferencia Internacional de la Mujer en 1975 se ha atestiguado un proceso de progresiva comprensión de la complejidad de la discriminación de género, comprensión inmersa en la tensión entre los anhelos del discurso de la igualdad formal y las implicaciones concretas de las diferencias, ya que la equidad de género es un concepto forjado y afinado a partir de la práctica de las múltiples organizaciones de mujeres que durante las últimas décadas elaboraron agendas de justicia genérica y democracia sociopolítica cada vez más complejas y precisas en todo el mundo, entretejiéndolas con las nuevas realidades que el reacomodo estructural de la globalización de las décadas de tránsito entre siglos había fijado en la vida de las mujeres y hombres.

En este sentido, la evolución del concepto de equidad de género atestigua una dialéctica de intensa interrelación entre la progresiva influencia de un expansivo movimiento social globalizado, dinámico y decidido a la modificación de las relaciones desiguales entre los sexos, por un lado, y la vigorosa elaboración teórica que permitió el descubrimiento y visibilización de la opresión femenina, la identificación de sus variadas y complejas expresiones, la precisión de estrategias de empoderamiento y la reconceptualización de categorías tan significativas para las sociedades como son lo privado y lo público, el poder, lo político, la democracia, la ciudadanía y los derechos humanos.

Es por ello que saltan a la vista declaraciones de funcionarios públicos como los de José Manuel Mireles que se refirió a las mujeres como pirujasy nalguitas,o el discurso en tribuna del diputado local del estado de Morelos, que se quejó por la “falta” de capacidad de las mujeres que fueron sacadas de la cocina para darles una curul. Estas declaraciones son ofensivas en cualquier ámbito, pero en el de la función pública resultan inaceptables.

Sin embargo, estos acontecimientos no son aislados y cada vez con mayor frecuencia tenemos conocimiento de actos similares que lastiman la dignidad de las mujeres y el acceso a sus derechos, dado que son ejercidos como una violencia de Estado.

Es por ello que, plenamente comprometidos con los derechos de las mujeres, hoy ponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán recibir un curso en materia de perspectiva de género, previamente a recibir su nombramiento. Esta capacitación deberá actualizarse, por lo menos, una vez cada año.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso u) y se recorre el subsiguiente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t) ...

u) Impartir cursos en materia de perspectiva de género para todos sus militantes. Estos cursos deberán ser obligatorios cuando se trate de candidatas o candidatos a puestos de representación popular o a órganos de dirección, en cualquier nivel.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso g) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) Presentar constancia de haber recibido capacitación en materia de perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



LEGISLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA AGENDA 2030 Y A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ONU

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de esta soberanía y los 32 congresos locales a legislar y dar seguimiento puntual a lo establecido en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en virtud de reforzar el papel del Poder Legislativo en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como parte del plan de acción global suscrito por México y 193 países, de conformidad con lo siguiente:

Consideraciones

1. Que, México requiere orientar los esfuerzos hacia el desarrollo sostenible en tres importantes ejes –económico, social y ambiental– en el marco del acuerdo global en los que se involucran a 193 países y cuyo proceso de implementación debe ser incluyente.

2. Que, la Presidencia de la República y el Poder Legislativo tienen la responsabilidad fundamental de dar seguimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas que se agrupan en la Agenda 2030.

3. Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), el Estado está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible a través del cumplimiento de los preceptos constitucionales, éticos, sociales, ambientales y económicos para garantizar un futuro habitable y armónico.

4. Que, el Congreso de la Unión, al ser un espacio de representación popular, puede detonar esquemas participativos e incluyentes que faciliten el involucramiento de la sociedad civil, el sector privado y la academia en los procesos para el cumplimiento del PND y los programas que de él se deriven.

5. Que, la Cámara de Diputados cuenta con las atribuciones para que las y los legisladores promuevan dictámenes de Ley en las Comisiones Ordinarias orientados con los principios rectores de la Agenda 2030 y con base en desarrollo sostenible.

6. Que, en la pasada Legislatura, el PNUD trabajo? de la mano con Senadoras y Senadores con el fin de generar condiciones y metodologías para incorporar el enfoque de la Agenda 2030 en el trabajo legislativo.

7. Que los Congresos Estatales, tienen las facultades para desarrollar los mecanismos de trabajo con las Comisiones con el objeto de legislar, implementar y contextualizar la Agenda 2030; y,

8. Que, con base en la evidencia, se reconozcan las prioridades y los retos específicos de cada demarcación, colocando a las personas en el centro de las políticas públicas y favoreciendo la transformación de los objetivos en acciones concretas.

Antecedentes

La Agenda 2030 es un plan de acción compuesto por 17 ODS, 169 metas y 232 indicadores globales en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la formación de alianzas para el desarrollo. Además de erradicar la pobreza, la Agenda propone fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

El 25 de septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el marco de la Asamblea General. En el documento suscrito se reconoce que la erradicación de la pobreza, en todas sus formas y dimensiones, es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo y que los ODS son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo: económica, social y ambiental. Los ODS son:

1. Fin de la pobreza: Erradicar la pobreza en todas sus formas.

2. Hambre cero: Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, así como promover la agricultura.

3. Salud y bienestar: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas, en todas las edades.

4. Educación de calidad: Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos.

5. Igualdad de género: Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

6. Agua potable y saneamiento: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas y todos.

7. Energía asequible y no contaminante: Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos.

8. Trabajo decente y crecimiento económico: Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todas y todos.

9. Industria, innovación e infraestructura: Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.

10. Reducción de las Desigualdades: Reducir las de-sigualdades entre países y dentro de ellos.

11. Ciudades y comunidades sostenibles: Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

12. Producción y consumo responsables: Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.

13. Acción por el clima: Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

14. Vida submarina: Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.

15. V ida de ecosistemas terrestres: proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, además de frenar la pérdida de diversidad biológica.

16. Paz, justicia e instituciones sólidas: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todas y todos, y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

17. Alianzas para lograr los objetivos: Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

México colaboró en el proceso de definición de la Agenda 2030, entre 2014 y 2015, participó activamente en las negociaciones de la Agenda y generó insumos para la discusión internacional mediante la organización de talleres con expertos.

Con base en lo anterior, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión diseñaron los mecanismos institucionales para implementar la Agenda 2030, a fin de dar paso a la coordinación e integración de los esfuerzos orientados al logro de los objetivos.

En 2019, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) elaboró un documento llamado “Legislar con Enfoque de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” basado en una serie de diagnósticos y análisis con el fin de reforzar el papel del Poder Legislativo en la implementación de la Agenda.

Exposición de Motivos

Primero. El 26 de abril de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como una instancia de vinculación del Ejecutivo Federal con los gobiernos locales, el sector privado, la sociedad civil y la academia. El Consejo es la instancia que coordina las acciones para el diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias, políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030, e informa sobre el seguimiento de sus objetivos, metas e indicadores.

Segundo. Dentro del Quinto Transitorio de la Ley de Planeación se menciona que las Administraciones Públicas Federales correspondientes a los períodos 2018-2024 y 2024-2030 podrán considerar en su contenido las estrategias para el logro de los ODS y sus metas, contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y en los procesos de elaboración de los proyectos de dichos planes se considerarán las propuestas que elabore el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Tercero. El 17 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico con el objeto de establecer un mecanismo que se encargue de promover la inversión, el empleo y el crecimiento económico de conformidad con lo establecido dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y como parte del plan de acción a largo plazo que contempla los enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental), los cuales son acordes con los objetivos y proyectos del Gobierno de México.

Cuarto. El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, en representación del Presidente Andrés Manuel López Obrador y con la participación del Diputado Porfirio Muñoz Ledo, inauguró el 17 de junio de 2019, en la sede de la Cancillería, la Primera Sesión Ordinaria de 2019 del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En ese evento, se destacó la necesidad de incorporar las tres dimensiones del desarrollo sostenible y contenidos de la Agenda 2030 a los Programas Sectoriales que las diversas instancias de la Administración Pública Federal con objeto de anclarla en las políticas gubernamentales.

Quinto. El 14 de julio de 2019, se llevó a cabo el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) sobre Desarrollo Sostenible 2019 “El empoderamiento de las personas y el logro de la inclusión y la igualdad”. La delegación mexicana estuvo encabezada por la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Martha Delgado, en representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno de México, e integrada por funcionarios de los poderes legislativo y judicial, así como de los gobiernos locales.

Sexto. El 24 de septiembre de 2019, en el marco del 74° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, se reunió con los 193 miembros para abordar diversos temas como la protección de los derechos humanos, la migración regional, la erradicación de los discursos de odio, el desarrollo sostenible y sobre todo atender de manera específica los 17 ODS de la Agenda 2030 a fin de alcanzar el desarrollo armónico y la paz mundial.

Séptimo. Al igual que la APF, el H. Congreso de la Unión reconoce que la Agenda 2030 representa una oportunidad viable para generar el crecimiento económico incluyente, fomentar el cuidado del medio ambiente, combatir la pobreza y la corrupción y posicionar a México como un referente en materia de la transformación social.

Octavo. El PNUD colaborará con la Cámara de Diputados, a través de capacitaciones sobre metodologías que permitan generar condiciones para incorporar el enfoque de la Agenda 2030 en el trabajo legislativo y su transversalización con los programas y proyectos de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a todas la comisiones ordinarias de la honorable Cámara de Diputados y a los 32 congresos estatales, para que en el ámbito de sus facultades legislen y den seguimiento puntual conforme a lo establecido en la Agenda 2030 y con apego a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas; así como también la creación de estrategias de verificación y evaluación que permitan atender, revisar y orientar las iniciativas y puntos de acuerdo con enfoque de la Agenda 2030.

Notas

1 Gobierno de la República (2019), Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, pág. 37. México.

2 PNUD (2019), El Enfoque de la Agenda 2030 en Planes y Programas Públicos de México: Una propuesta metodológica centrada en la Gestión por Resultados para el Desarrollo, México.

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480759&fecha=26/04/ 2017

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560667&fecha=17/05/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE ENDUREZCAN LAS SANCIONES PARA ERRADICAR EL MERCADO NEGRO DE AVES ENDÉMICAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a endurecer sanciones y redoblar esfuerzos para erradicar el mercado negro de aves endémicas o en peligro de extinción, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República; a Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, y a Ricardo Ahued Bardahuil, Administrador General de Aduanas, para que se endurezcan las sanciones y se redoblen los esfuerzos para erradicar el mercado negro de aves endémicas o en peligro de extinción, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presencia del comercio informal en nuestro país acarrea una serie de oportunidades de negocio tan amplia como la creatividad humana lo permite. Ya sean productos médicos, armas, aparatos, libros, alimentos, animales o plantas, por sólo mencionar algunos ejemplos, la multiplicidad de mercancías ha derivado en el establecimiento de cientos de “mercados negros” los cuales operan a la sombra del gobierno y, por lo tanto, de las regulaciones elaboradas para la comercialización de ciertos productos. Ya sea por cuestiones de seguridad física, por protección de propiedad intelectual o por consecuencias catastróficas para el ambiente, la necesidad de mantener una regulación sobre la comercialización de cientos de mercancías va más allá de una mera protección de los intereses monetarios de los empresarios, sino que corresponde a preservar el bienestar de la ciudadanía desde todas las aristas posibles.

Esto último no es compartido por aquellos que, conscientes o no de los efectos del tráfico ilegal de ciertas mercancías, continúan perpetrando esta clase de actos con consecuencias catastróficas en muchos rubros, especialmente en el plano ecológico. El tráfico de especies animales se ha posicionado como una de las actividades predilectas del comercio ilegal, ocupando el cuarto puesto en ganancias por concepto del tráfico ilegal de mercancías de acorde a información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Sus ganancias, las cuales rondan entre los 8,000 y 10,000 millones de dólares anuales, se originan por medio de las múltiples redes que se extienden por una cantidad vastísima de países, cubriendo casi todo el planeta. Por otra parte, sus objetivos tienden a ser variados, donde anfibios y aves han adquirido especial protagonismo. Ya sea por cuestiones “medicinales”, místicas o por simple coleccionismo, la adquisición de especies se ha consolidado como una práctica común en diversas partes del mundo.

Hoy en día, el tráfico de aves es uno de los principales problemas ecológicos a los cuales México se enfrenta, especialmente en el caso de los loros. Endémicamente, el país cuenta con 22 especies de psitácidos, familia de aves a la cual pertenecen pericos, loros y guacamayas. De esas, 21 especies se encuentran en riesgo: 11 en peligro de extinción, 6 amenazadas y 4 bajo protección especial, es decir, el 95% de ellas. Su presencia, igualmente, es variada, ya que se encuentran en 26 de las 32 entidades federativas. Igualmente, de acorde a cifras del año 2017, se extraen 78,000 psitácidos de nuestro país y los cuales son comerciados en todo el mundo. Por desgracia, ante la forma ilegal de su tráfico y las pocas medidas de precaución, se estima que 7 de cada 10 aves perecen antes de llegar a su destino. Por último, la posición geográfica no es benevolente con nosotros al estar situado al lado de uno de los principales mercados de consumo de aves: los Estados Unidos de América. Se estima que cerca del 35% de los animales pasan por México antes de poder ser comercializados en los Estados Unidos, país que prohibió la mercantilización de aves exóticas en 2005. Con esto, la función del mercado mexicano se enfocó en ser un lugar de transición de las mercancías, las cuales buscan ser introducidas de manera ilegal en territorio estadounidense.

Por estas razones su posesión está estrictamente prohibida en nuestro país, aunque tradicionalmente han formado parte de las mascotas predilectas de los mexicanos, aspecto que ha sido difícil de erradicar ante el fuerte componente tradicional de trasfondo. Por desgracia, los efectos de esta actividad generan un daño en la estructura de nuestros ecosistemas, a los cuales se les extraen agentes de peso como lo son las aves. De continuar con esta tendencia, las consecuencias pueden ser irreversibles para la estructura de los ecosistemas, para la preservación de la especie y para el mantenimiento del bienestar de la ciudadanía y el resto de especies que dependen de la reproducción de estos para continuar con sus respectivas vidas.

Tales son las razones para exhortar a las autoridades pertinentes a tomar cartas en el asunto para prevenir este delito, el cual no solamente es monetario, sino que atenta contra la vida entera de comunidades que dependen de la reproducción de los ecosistemas de los cuales subsisten. Esto demanda una participación intensiva y un replanteamiento de las formas empleadas en tiempos recientes. La necesidad de redoblar los esfuerzos realizados debe ir acompañada de la necesidad de un replanteamiento de la forma en la cual se concientiza a la población acerca de la relevancia de la preservación de las aves y la denuncia ante la presencia del tráfico ilegal de aves en nuestro territorio.

Estos últimos puntos, por lo tanto, van en sintonía respecto a medidas aprobadas previamente, especialmente por parte de nosotros como legisladores. Ya el 3 de julio del presente, la Comisión Permanente aprobó el exhorto que elaboré en favor de la protección de especies animales en contra del tráfico ilegal, donde se demandan campañas más profundas y divulgadas acerca del tráfico de especies. Sobre esta misma línea y con la pretensión de enfocarlo en el tema de las aves mexicanas, especialmente los psitácidos, resulta necesario este exhorto, donde el papel central de las aves mexicanas tiene su fundamento en su presencia y flujos correspondientes a su tráfico, el cual levanta las alarmas y demanda una atención especial para su prevención.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se rediseñe la estrategia de difusión mediática, ya sea por medio de foros o campañas en medios masivos de comunicación, acerca de la compra y venta de psitácidos u otras aves endémicas, la cual se enfoque en los impactos en el ecosistema y su relevancia para el mantenimiento del bienestar de las comunidades afectadas en territorio nacional.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, y Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, para que se redoblen los esfuerzos en los procesos de investigación, confiscación y asignación de responsabilidades relacionadas al tráfico ilegal de psitácidos u otras aves endémicas de acorde a la normatividad vigente.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, a Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a Ricardo Ahued Bardahuil, Administrador General de Aduanas, para que se intensifiquen las medidas empleadas en las aduanas del país para evitar el tráfico ilegal de psitácidos y otras especies de aves endémicas.

Notas

1 Pablo Díez. (2017). El tráfico ilegal de animales en cifras, de Foro Económico Mundial. Sitio web:

https://es.weforum.org/agenda/2017/07/el-trafico-ilegal-de-anim ales-en-cifras/

2 Ídem

3 Michel Olguín; Diana Rojas. (2017). En peligro por el tráfico ilegal 21 especies de aves mexicanas, 9 de septiembre de 2019, de UNAM. Sitio web:

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=21117

4 Ídem

5 Ídem

6 United Nations Office on Drugs and Crime. (2016). World Wildlife Crime Report: Trafficking in protected species, de United Nations Office on Drugs and Crime. Sitio web:

https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/wildlife/ World_ Wildlife_Crime_Report_2016_final.pdf

7 Ídem

8 Salvador Rosas Quintanilla. (2019). Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al doctor Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, y a Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que se tomen las medidas necesarias para disminuir el flujo y venta de especies o productos ilegales relacionados con el tráfico de especies animales y se generen campañas informativas de sus efectos negativos.

9 de septiembre de 2019, de Gaceta de la Comisión Permanente. Sitio web:

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/document o/96497

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REFUERCEN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD NUCLEAR EN LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a reforzar los protocolos de seguridad en la nucleoeléctrica Laguna Verde, Veracruz, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del numeral 1, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta a la Secretaría de Energía a reforzar los protocolos de seguridad nuclear en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, situada en Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en las siguientes

Consideraciones

La Comisión Federal de Electricidad tiene a su cargo, la central nucleoeléctrica Laguna Verde, localizada sobre la costa del golfo de México, en el municipio de Alto Lucero, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a 70 kilómetros al noroeste de la ciudad de Veracruz. La central nuclear es la única de generación eléctrica en México, cuenta con una capacidad de 1640 MW instalada en dos unidades generadoras de 820 MW eléctricos cada una. Está certificada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).

La Secretaría de Energía, le otorgó las licencias de operación a la unidad 1, el 29 de julio de 1990, y a la unidad 2, el 10 de abril de 1995, es operada y administrada por la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. La central, está valuada en más de 53 mil millones de pesos, según la CNSNS, las licencias de operación comercial otorgadas en 1990 y 1995, expirarán en 2020 y 2025, respectivamente.

Además, la central, está sujeta a la supervisión de organismos nacionales e internacionales, con el objetivo de verificar que cumpla con las regulaciones para operar de forma segura.

Es sabido que el transporte y almacenamiento de los residuos radioactivos implican riesgos potencialmente catastróficos para la vida humana y el ambiente, por ello, diversos grupos de la sociedad civil y ambientalistas han solicitado en varias ocasiones al gobierno federal una inspección técnica y administrativa para investigar una serie de irregularidades, como fugas radioactivas al ambiente, fallas en los sistemas, entre otros, así como las inspección de las condiciones de los tramos carreteros que son utilizados como accesos y salidas de la central nucleoeléctrica, los cuales desembocan a los municipios aledaños.

Aunado a lo anterior, resulta pertinente expresar que la planta genera toneladas de desechos altamente radioactivos, los cuales son almacenados dentro de la misma planta a escasos metros del mar con el consecuente peligro que ello implica.

En diversas ocasiones la Comisión Reguladora Nuclear de Estados Unidos, ha manifestado sobre posibles riesgos en la seguridad de la central nuclear. Solo basta recordar algunos acontecimientos que han representado riesgos a las población, en 1989, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reconoció la existencia de una fuga de gases radiactivos provocada por las descargas de las bombas mecánicas de vacío, lo que ocasionó contaminación al personal. Ese mismo año, ocurrió un derrame de 20 mil litros de ácido sulfúrico que provoco daños a las bombas, conductos, cables, cajas eléctricas, conectores, paredes y tanques.

El 12 de octubre de 1999, el núcleo del reactor 1, queda casi al descubierto luego de haber perdido el agua que lo rodeaba, este evento podría haber causado la fusión del núcleo del reactor con consecuencias catastróficas.

De 2012 a 2019, la central nucleoeléctrica, ha registrado 242 incidentes, entre los que destacan apagados de emergencia de las unidades scram, presencia de radiactividad por encima de los límites permitidos, paros por incumplimiento de especificaciones técnicas operativas, y aumento de la temperatura del agua de enfriamiento de los reactores. Recientemente, en 2017, durante la recarga de combustible de uno de los reactores de la central, la radiación emitida por tuberías y válvulas afectó a cinco trabajadores de acuerdo con el expediente de la inspección IIIE-01/18-LV01.

Actualmente la Central Nuclear Laguna Verde presenta problemas graves, se tiene conocimiento que los trabajadores han sido expuestos a dosis de radiación, la planta realiza un manejo inadecuado de residuos y enfrenta riesgo de saturación de desechos. En este punto, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia (CNSNS), en su dictamen de inspección OI-10/12-LV1, del 13 de septiembre de 2013, señalo que la central realiza una mala disposición de residuos, lo que ocasiono la imposición de una multa de 768 mil 40 pesos.

El plan de gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear 2017-2023, advierte que cuatro de sus cinco instalaciones están al borde de su capacidad, para los desechos sólidos húmedos, la planta cuenta con el almacén temporal en sitio (ATS), que consta de dos naves de almacenamiento, el ATS I, el cual está a su máxima capacidad y el ATS II, se encuentra a 40 por ciento. En tanto, el depósito de desechos radiactivos sólidos secos, con dos bodegas, están completamente llenos y los dos confinamientos del almacén temporal de materiales contaminados radiológicamente operan a 80 y 85 por ciento de capacidad, respectivamente.

El documento, precisa que la central generó hasta 2017, casi 3 mil 734 metros cúbicos de desechos. En 2015, desechó 33.19 metros cúbicos, cifra que se incrementó a 119.5 en 2017. Con respecto a las albercas de combustible estas carecen de suficiente capacidad de almacenamiento y se saturarían en 2022. El depósito del reactor uno cuenta con 2 mil 103 ensambles almacenados y el reactor dos, mil 659. El combustible gastado contiene radionúclidos como plutonio-239, cesio-136-, kriptón-85, uranio-238 y uranio-235.

Aunado a lo manifestado, durante varios años, diversos estudios han manifestado la existencia de irregularidades e inoperancia de los Planes de Emergencia, en caso de un accidente, evaluando diversos modelos de dispersión de las partículas radiactivas en caso de un accidente, a partir de la dirección de los vientos y sus consecuencias sobre poblaciones de la Ciudad de México y Puebla.

La peligrosidad y eventualidad de sufrir un desastre nuclear, el cual pudiera registrarse de forma inesperada de acuerdo a diversos estudios de la Asociación Mundial de Operaciones Nucleares, es preocupante. La central nucleoeléctrica Laguna Verde, siempre ha estado en alerta, siendo oportuno que los municipios aledaños a la planta nuclear, cuenten con los protocolos y medidas de seguridad ante cualquier eventualidad, así como los instrumentos para atender los daños a la salud pública. Además del peligro que representa la central para la seguridad de las poblaciones aledañas, así como para los trabajadores que laboran diariamente, es preciso expresar que, la planta de Laguna Verde, es la base de la región Oriental del sistema eléctrico interconectado nacional, por lo que, si llegará a cerrar provocaría una grave escasez de energía eléctrica en los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo, estado de México, Morelos y la Ciudad de México.

Basta recordar que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia, como organismo que regula el uso de materiales nucleares en el país, ha detectado quebrantos a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional sobre materia nuclear, al Reglamento General de Seguridad Radiológica, así como incumplimiento de la NOM-008-NUCL-2011 sobre control de la radiación en áreas de trabajo, de acuerdo al dictamen de inspección del 21 de junio de 2018.

Es de suma importancia realizar un exhorto a la Secretaria de Energía, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y habitantes de los municipios de la región aledaña a la Nucleoeléctrica Laguna Verde.

Por lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Energía a actualizar, reforzar, fortalecer e implantar protocolos de Seguridad Nuclear con base en las recomendaciones expresadas por los organismos internacionales en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y habitantes de los municipios aledaños a la central.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Energía a coordinarse con las Secretarias de Comunicaciones y Transportes y la de Gobernación a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a realizar una inspección sobre las condiciones de los caminos rurales de los municipios aledaños a la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, así mismo, de los protocolos de contención de riesgos a implementarse por parte de dichos municipios en caso de una eventualidad, y la elaboración de atlas de riesgos de los puntos más críticos cercanos a la central, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de la región.

Notas

1 Salas Mar, Bernardo, La energía nuclear como alternativa energética, Firsth North-South Conference Degrowth – Descrecimiento, Ciudad de México, del 3 al 7 de septiembre de 2018, disponible en

https://degrowth.descrecimiento.org/documentos/in-extenso/00483 .pdf.

2 Godoy, Emilio, Laguna Verde, una bomba de tiempo envuelta en mentiras, 21 de marzo de 2019, Proceso, disponible en

https://www.proceso.com.mx/576203/laguna-verde-una-bomba-de-tie mpo-envuelta-en-mentiras

3 Godoy, Emilio, Laguna Verde, una bomba de tiempo envuelta en mentiras, 21 de marzo de 2019, Proceso, disponible en

https://www.proceso.com.mx/576203/laguna-verde-una-bomba-de-tie mpo-envuelta-en-mentiras

4 Secretaría de Energía, Informe Nacional que presentan los Estados Unidos Mexicanos para satisfacer los Compromisos de la Convención sobre Seguridad Nuclear, periodo 2016-2018, agosto 2019, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/486779/Informe_N acional-_Mexico_2019.pdf. Sistema Nacional de Protección Civil, Plan de Emergencia Radiológica Externo de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, 24 de mayo de 2011, disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/PERE-20110524.pdf

5 Secretaría de Energía, Informe Nacional que presentan los Estados Unidos Mexicanos para satisfacer los Compromisos de la Convención sobre Seguridad Nuclear, periodo 2016-2018, agosto 2019, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/486779/Informe_N acional-_Mexico_2019.pdf

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTADA EN EL PEF 2015, RAMO 19, APOYO A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS E ISSSTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y el IMSS a hacer público por qué la asignación presupuestada en el PEF de 2015, ramo 19, “Apoyo a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE”, no aplicó al pago de diversas categorías de jubilados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Desde el inicio de la presente legislatura nos comprometimos hacerle frente a las problemáticas y situaciones relacionadas con los asuntos y demandas ciudadanas en materia de transparencia, de acceso a la información, de rendición de cuentas y del destino y aprovechamiento de los recursos públicos federales.

Nuestro esfuerzo siempre ha y seguirá tenido como finalidad, brindarle a las ciudadanas y los ciudadanos información precisa, clara y veraz acerca de la situación y aplicación efectiva del gasto público federalizado.

Por ello, hacemos del conocimiento de todas y todos ustedes el reclamo de compañeras y compañeros trabajadores jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes a través de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, A C, “Siglo XX y Siglo XXI”, acudieron desde el 2014 a ésta Cámara de Diputados a solicitar la intervención de los diputados para que se les reconociera y aplicará la diferencia del pago de la prima de antigüedad que se les adeuda por una diferencia de 38 días por cada año de servicio prestado y que a finales del año 2018, representaba la cantidad de 1 mil 328 millones 721 pesos, que corresponde al pago a 1,707 (mil setecientos siete) jubilados de diversas categorías a quienes de manera errónea, por no decir que de forma ventajosa, se les privó de este beneficio económico.

Al respecto, está establecido que el retiro de cualquier trabajador jubilado es condicionado e imputable al patrón, en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que a su vez reglamenta los incisos g) y h) de la fracción XXVII (vigésima séptima) del artículo 123 constitucional, contrario a lo que durante estos años les han hecho creer al manifestarles en el Seguro Social que el retiro de un trabajador es voluntario.

Lo anterior cuenta con el sustento en lo dispuesto en el artículo 162 y transitorio tercero de la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre los trabajadores y la Institución, que ordena que: al retirarse el trabajador, ya sea voluntaria o involuntariamente, se le debe pagar una “prima de antigüedad” debido al desgaste orgánico sufrido, esto es, al término de sus 30 años de servicio se les debió pagar por desgaste orgánico el equivalente a 50 días de salario por año; sin embargo, únicamente se les pagaron 12 días y se retuvieron los restantes 38 días ya mencionados.

Derivado que esto, al ser detectado a partir del año 2009 por los hoy integrantes de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, A. C. “Siglo XX y Siglo XXI”, emprendieron marchas y plantones para solicitar al personal del Seguro Social el pago retenido sin haber contado con la intervención o apoyo de la Junta Federal y el Poder Judicial; asimismo, en reiteradas reuniones sostenidas entre los trabajadores jubilados y la Institución, les fue reiterado como justificación la existencia de un convenio laboral en el cual de manera voluntaria dichos trabajadores aceptaron los 12 días de pago en lugar de los 50 días que por derecho les correspondía, y que claramente es violatorio.

Aunado a lo ya mencionado, hicieron de nuestro conocimiento que en una de las reuniones sostenidas con personal del área jurídica del Seguro Social; se les informó que dicho faltante de pago se debió a un error del área administrativa, quienes calcularon erróneamente los finiquitos de pago, pero que debían acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para litigar el asunto y que esta autoridad mandatará la realización del pago adeudo a más tardar en el mes de marzo de 2016, ya que por mandato de ley, fenecería la obligación del pago en comento.

Las acciones emprendidas por nuestros compañeros trabajadores obligaron al Instituto Mexicano del Seguro Social a buscar un nuevo acercamiento, y tras 7 años de exigencias, reconoció el adeudo de un mil 328 millones 721 pesos, pero solicitó tiempo para buscar el mecanismo presupuestario con el cual se les resarciera el daño económico generado.

En el ánimo de coadyuvar en la búsqueda del mecanismo de pago, los integrantes de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, A. C. “Siglo XX y Siglo XXI”, acudieron con los diputados miembros de la LXII (Sexagésima Segunda) Legislatura, quienes en el Presupuesto de Egresos para 2015 etiquetaron al Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, la cantidad de 1 mil 65 millones de pesos, misma que puede ser consultada en el Cuadro 34 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 aprobado por esta soberanía.

Sin embargo, hacemos de su conocimiento, que dicho recurso nunca les fue entregado y que, ante la falta de respuesta precisa sobre el destino de dichos recursos, los integrantes de la Asociación Civil se vieron obligados a realizar la consulta a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que la Dirección General de Programación y Presupuesto A, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se manifestará en torno al uso, destino y aplicación de los recursos asignados en el presupuesto 2015.

Al respecto, dicha unidad administrativa responsable de la aplicación de los recursos competencia del Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, contestó con fecha 22 de diciembre de 2015 que:

De conformidad a la autorización de la Cámara de Diputados por 1 mil 65 millones de pesos en el Programa Presupuestario R015 del Ramo 19 “apoyo a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE” indicará a través de que medio se ejecutó la transferencia al IMSS; por lo que dicha unidad administrativa a través de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó que del total de los recursos mencionados, 59.5 millones de pesos fueron transferidos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el pago a los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México y que los Un mil cinco punto cinco millones restantes se transfirieron al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.

El derecho al trabajo es un conjunto de principios, instituciones y normas para hacer posible la realización de la justicia social dentro del equilibrio y con la finalidad de mantener condiciones equitativas entre los factores de producción, para que después de una vida productiva al trabajador le sea reconocido su esfuerzo, mediante el otorgamiento de seguros como la pensión por jubilación.

Para acceder a la pensión es menester contar con un seguro de pensión, que es aquel derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

Conviene recordar que por pensión vamos a entender el pago temporal o de por vida recibe un trabajador (a) por ministerio de ley, que lo hace acreedor (a), a una cantidad o pago económico. Con ello se da cumplimiento al derecho humano que predica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida digna que le garantice, igual a su familia, bienestar que se traduce; en tener acceso a los servicios de salud, a contar con una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a una vivienda decorosa; a un medio ambiente sano, asimismo tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Establecido lo anterior es oportuno reseñar que las políticas públicas implementadas por la actual administración están orientadas a instrumentar los programas sociales, como el aumento a la pensión para adultos mayores, mismo que entró en vigor a partir del primero de enero del presente año, y consiste en que dicho sector recibirá, de acuerdo a la presidencia de la república, el doble de lo que actualmente obtienen cada dos meses, además será universal es decir, incluirá a las personas de la tercera edad a las jubiladas del ISSSTE y el IMSS.

Como es del dominio público el derecho a una pensión es un reconocimiento que el Estado aplica a las personas que han entregado la plenitud de su vida al trabajo productivo; de tal manera que llegado el momento en que las fuerzas físicas o facultades del operario concluyen o disminuyen destacadamente, el momento de retiro ha llegado, consecuentemente, adquiere vigencia o se activa el pago por concepto de esa prestación.

No se omite mencionar que el seguro por pensión se otorga atendiendo al salario básico del trabajador o, en su caso, al salario promedio que percibió el trabajador, durante los últimos cinco años. Sin embargo, en ambos supuestos el ingreso del pensionado disminuye drásticamente resultando ser muy inferior al que se obtiene en servicio activo, es decir el fondo a recibir resulta ser bastante insuficiente para aspirar a una vida digna.

El fundamento de la garantía se encuentra en el principio constitucional de suficiencia. Es decir, en la obligación de los poderes públicos de asegurar que todos los ciudadanos reciban una prestación suficiente para atender sus necesidades económicas vitales.

Como podemos apreciar de lo antes precisado, existe obligación expresa del Estado para procurar condiciones de bienestar social para las personas cuya edad reclama el retiro laboral, en consecuencia, nunca ni por motivo alguno la autoridad responsable de tutelar el derecho a la seguridad social no puede ni debe asumir un papel contrario a los derechos de los operarios, pues de ser así ese comportamiento seria reprobable, pues resulta aberrante que el ente benefactor se convierta en el opresor o represor de aquellos que asumieron un compromiso leal mediante la prestación de su mano de obra en la cadena productiva.

La posición negativa que mostraron los servidores públicos del IMSS en la pasada administración para cumplir con la entrega de lo reclamado por los jubilados y pensionados contrasta y riñe con las actuales políticas públicas implementadas por el Presidente de la Republica, pues mientras éste ha expresado e instrumentado actos que reflejan total apoyo a este sector de trabajadores lo construido es desechado por las autoridades del Seguro Social, faltando y renegando con ello al Estado de Derecho. Por ello y por justicia social esta Soberanía emite el presente exhorto a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Mexicano del Seguro Social para que de manera coordinada procedan a la entrega de lo reclamado por la Asociación referida.

Se puntualiza que el recurso requerido fue aprobado por medio de las denominadas “Adefas” (Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores), concretamente se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, por la cantidad de $ 1, 065 millones y en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, por la cantidad de $ 1, 318 millones de pesos donde se ordenó pagar a los jubilados que forman parte de la asociación precitada.

Como puede apreciarse en el documento anexo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se asignaron recursos presupuestales para la atención a pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE, incluso para el 2019 se tiene considerado un incremento presupuestario en el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social cercano al 100 por ciento respecto del año 2018, por lo que estimamos existen la condiciones para resolver en definitiva esta justa petición.

En mérito de lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que esta Sexagésima Cuarta Legislatura exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que haga público a la sociedad, las razones por las cuales la asignación de 1 mil 65 millones de pesos en el Programa Presupuestario R015 del Ramo 19 “Apoyo a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE” no fue aplicado para el pago de 38 días faltantes por cada año de servicio prestado a 1,707 (mil setecientos siete) jubilados de diversas categorías, así como las razones por las cuales no se aplicaron los recursos del Programa Presupuestario R023 del Ramo 19 “Adeudos con el IMSS e ISSSTE” para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a partir del ejercicio fiscal de 2016.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que procedan al cumplimiento de los pagos adeudados a los integrantes de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC “Siglo XX y Siglo XXI”, respecto al pago de 38 días de diferencia, que por concepto de prima de antigüedad se le adeuda a dicho sector social y se dé a conocer públicamente la calendarización y aplicación de los pagos correspondientes.

Notas

1 Fracción XXV del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad para los Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

2 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Y artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

4 Fracción XIX del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad para los Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Ana Laura Bernal Camarena, Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, Gerardo Fernández Noroña, Silvano Garay Ulloa, Ana Ruth García Grande, Hildelisa González Morales, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Francisco Javier Huacus Esquivel, Martha Huerta Hernández, María Roselia Jiménez Pérez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz, Teresa Marú Mejía María, José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, Reginaldo Sandoval Flores, Dionicia Vázquez García, José Luis García Duque, José de la Luz Sosa Salinas, Luis Enrique Martínez Ventura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE DÉ RESPUESTA A LO SOLICITADO POR LA CIDH, RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a responder a lo solicitado por la CIDH sobre la contaminación del río Santiago, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Río Santiago forma parte de una de las cuencas más importantes de México, recorre 475 kilómetros lineales, pasando por los estados de Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Zacatecas, Michoacán, Querétaro y estado de México, formando el sistema Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico y es la segunda cuenca más larga de México. Anteriormente fue una cuenca que le daba vida a la zona, incluso definió los nombres de algunos municipios como es el caso de El Salto. Este río, particularmente su cascada, se consolidó hace años como un atractivo turístico y fuente de economía para los pobladores de la región.

Sin embargo, la laxa legislación, la falta de reglamentación y de sanción por parte de las autoridades correspondientes, cambiaron la realidad en el Río Santiago, pues a pesar de ser uno de los ríos más importantes de México, con el paso del tiempo se ha convertido también en el más contaminado del país, puesto que en él se vierten residuos químicos sin tratamiento especial, aguas residuales derivadas de la producción agrícola y ganadera, es decir, todo tipo de contaminantes que han dañado gravemente toda la región.

Desde hace varios años, habitantes de El Salto y Juanacatlán en el estado de Jalisco, han denunciado la fuerte contaminación que el Río Santiago padece, vecinos y activistas denuncian cómo la flora y fauna que habitan en este río son afectados por sustancias toxicas hasta ocasionar su muerte.

Dicha situación fue ignorada por varios años por las autoridades correspondientes, y lamentablemente, en el año 2008 un menor de edad cayó al río muriendo por intoxicación. Ante estos hechos, la Secretaría de Salud del estado reconoció que el menor tenía en la sangre niveles de arsénico al menos en 400 por ciento más altos que el máximo permisible, lo que le ocasionó una falla orgánica múltiple e intoxicación aguda por dicho elemento.

Un estudio realizado por el Instituto Mexicano de Tecnología de Agua (IMTA) encontró en el río un total de 1,090 sustancias tóxicas, productos químicos y metales de procedencia industrial, entre las sustancias destacó “ftalatos” y “fenoles” que afectan el desarrollo neuronal, así como “tolueno” una sustancia cancerígena. Imaginemos la ausencia absoluta de calidad de vida de los pobladores de esta zona ribereña así como la afectación significativa en la calidad del agua.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco ha demandado medidas urgentes, debido a que se ha comprobado que el río es un peligro para la salud de al menos 120 mil personas que viven a su alrededor, afectando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en su cercanía, atentando contra su derecho a la salud e incluso contra su vida. Enfermedades como el cáncer o insuficiencia renal son comunes entre las poblaciones oriundas, convirtiéndose en una problemática de salud pública.

En este sentido, el 27 de enero de 2009, la citada comisión emitió la Recomendación 1/2009 por violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social, dirigida a distintos organismos del estado, así como de la federación. No obstante, la contaminación en el Río Santiago sigue siendo una realidad.

El 22 de agosto del 2019, en diversos medios de comunicación y notas periodísticas, se publicó que activistas y especialistas de la Universidad de Guadalajara en conjunto, solicitaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la implementación de medidas cautelares por la contaminación del Río Santiago. En este sentido la CIDH solicitó al Estado mexicano información relativa al cumplimiento de las acciones para garantizar la salud de los pobladores de las zonas aledañas al Río Santiago, puntualmente en los municipios de Juanacatlán y El Salto. Esta solicitud forma parte de las medidas cautelares para garantizar la salud de los pobladores cercanos a esta cuenca. Al ser vinculante, el Estado tiene 20 días para responder a las peticiones de información que la comisión hizo sobre los aspectos de salud de los habitantes de la zona.

No obstante, no se conoce si por parte de alguna dependencia se dio respuesta al requerimiento de la CIDH, a pesar de ser un asunto de interés general y de urgente resolución, por lo que se considera procedente solicitar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dé respuesta a lo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dé respuesta a lo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo relativo a la contaminación del Río Santiago.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/2008/02/14/index.php?section=estados&article=028 n2est

2 https://www.greenpeace.org/archivemexico/Global/mexico/Docs/ 2012/t%c3%b3xicos/Anexo%20V.5.pdf

3 “Actualización del estudio de calidad del agua del Rio Santiago (desde su nacimiento en el lago de Chapala hasta la presa Santa Rosa) tercera etapa”. Estudio realizado por el IMTA en 2010.

4 Documento por la CDHJ a partir IV. Titulo se visualizan las recomendaciones.

http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2009/rec0901.pdf

5 https://www.eloccidental.com.mx/local/piden-medidas-cautelares-a-la-cidh-para-e l-rio-santiago-4077610.html

6 http://www.gaceta.udg.mx/G_nota1.php?id=24862

7 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/08/24/solicita-la-cidh-al-estad o-medidas-cautelares-para-vecinos-del-rio-santiago-6803.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD MENTAL CONSIDERADAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a cumplir lo dispuesto en materia de salud mental en la LGS, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torrez Díaz, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

I. Del Derecho a la Salud en General

La Organización Mundial de la salud (OMS) define a la salud como aquel estado de bienestar físico, mental y social de la persona, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades que limiten sus actividades.

En el mismo tenor, dentro del marco jurídico mexicano, Ley general de la Salud establece en su artículo 1 Bis el mismo concepto de salud que considera la OMS.

La salud es un derecho humano al que todos debemos tener el acceso y es obligación del estado garantizar el acceso a este derecho tan fundamental en las personas, por tal razón la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” (Lo subrayado es propio)

Al tratarse de un derecho humano, el mismo ha sido tratado en distintos tratados internacionales con el fin de que la salud se garantice bajo los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo alguno de ellos los siguientes:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece la obligación del Estado Parte a garantizar y asegurar el derecho a la salud.

-La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 1 establece la obligación del Estado Parte a fin de que se comprometa a respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna.

De igual manera el máximo órgano impartidor de Justicia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diferentes criterios jurisprudenciales, que aclaran la importancia y deber del Estado mexicano de garantizar el derecho a la salud, es por esto que establece lo siguiente:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. ” (Lo subrayado es propio)

II. De la Salud Mental

El ser humano posee necesidades básicas para llevar una buena calidad de vida, y de acuerdo a la OMS, la calidad de vida implicaría una serie de componentes, todos ellos de carácter objetivo, que son la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, los vestidos, el ocio y los derechos humanos.

Es por lo anterior, que la salud juega un papel importante para que una persona tenga una vida de calidad.

Sin embargo, la salud no sólo hace alusión sobre es el estado físico que guarda una persona, sino que también son mentales y que en ocasiones son los más difíciles de notar debido a que éstos no son visibles físicamente.

Es por lo anterior, que la definición de salud que contiene la Ley General de la Salud establece como parte de la misma el bienestar mental de la persona, definiéndola esta de la siguiente forma:

Artículo 72. (...)

El estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.”

Es por ello, que el Estado debe garantizar la salud mental, pues esta está englobada en el derecho a la salud.

Al respecto, la SCJN se ha manifestado respecto a la salud mental de la siguiente manera:

Derecho a la salud mental. Debe protegerse de manera integral y ello incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos para su tratamiento.

Del análisis conjunto de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad. Asimismo, se advierte que una cuestión fundamental e inherente a la debida protección del derecho a la salud es que los servicios se presten de manera integral, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo. En este sentido, la debida protección del derecho a la salud incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos. Por otra parte, bajo la premisa de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte otorgan el mismo tratamiento normativo a la protección de la salud física y la mental, se puede concluir que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.”

En México existen personas que padecen de alguna enfermedad de salud mental, y en consecuencia el nivel de vida que llevan no es el adecuado, toda vez que necesitan algún tratamiento y sobre todo una atención especializada para tratar el padecimiento.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hubo 6 mil 557 defunciones originadas por un suicidio en el año 2017, siendo Aguascalientes la segunda más alta a nivel nacional.

En el mismo sentido, cerca del 33 por ciento de los adolescentes que integran una familia, alguna vez han tenido problemas de depresión, siendo casi el 70 por ciento de estos quienes lo padecen algunas veces al año y preocupantemente el 10 por ciento lo sufren diariamente.

Asimismo, las cifras del Inegi establecen que el 17 por ciento de las personas en México presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá como mínimo una vez en su vida.

Del presupuesto en salud en México, durante el año 2018 sólo se destinó alrededor del 2 por ciento a la salud mental, cuando la OMS recomienda que se invierta entre el 5 por ciento y el 10 por ciento.

Además, el 80 por ciento del gasto en salud mental se emplea para mantener hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación.

Algunos problemas de salud mental como son:

-Trastornos de ansiedad

-Trastorno de pánico

-Trastorno obsesivo-compulsivo

-Fobias

-Depresión

-Trastorno bipolar

-Trastornos del estado de ánimo

-Trastornos de la alimentación

-Trastornos de la personalidad

-Trastorno de estrés post-traumático

-Trastornos psicóticos

-Esquizofrenia

Este tipo que padecen las y los mexicanos en ocasiones no tienen un control, tratamiento, terapia o algún tipo de atención médica, psiquiátrica o psicológica que atienda tal situación y en ocasiones se agrava cuando no saben que lo padecen pues nunca han recibido información que los oriente sobre su status mental.

El origen por las que surgen este tipo de problemas mentales es por los siguientes factores:

-Pobreza

-Violencia

-Desempleo

-Inseguridad

-Bajos niveles de educación

-Genética

-Estrés o ser víctima de algún tipo de abuso

-Lesiones cerebrales

-Consumo de alcohol o drogas

-Padecer una enfermedad terminal

-Farmacodependencia

La conducta de las personas que sufren alguna de estas enfermedades suele cambiar pues afecta directamente al sistema nervioso, por lo que las personas no pueden contener sus emociones, se les dificulta la retención de algún dato o suceso, y suelen aislarse en ocasiones de la sociedad y familia, lo que dificulta su auxilio médico que pueda asistirlo.

Es por ello, que la Ley General de la Salud, en su artículo 73, establece la obligación de la Secretaría de Salud, así como a sus instituciones que dependen de ella, y a las 32 entidades federativas a:

-Mediante actividades recreativas, culturales y educativas a fin de que contribuyan en la salud mental de las personas.

-Hacer mayor promoción de la salud dando a conocer a la población como prevenir un problema de salud mental.

-Realizar acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con problemas mentales la no discriminación a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención.

-Respetar los derechos humanos de las personas que padecen algún problema mental.

-La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 39, la Secretaría de Salud cuenta con la facultad de elaborar y conducir la política nacional de servicios médicos y coordinar los programas de servicios a la salud.

Derivado de que la salud mental no es un solo un problema de México, si no es un problema a nivel internacional, la OMS ha declarado el 10 de octubre como el “Día Mundial de la Salud Mental”, como una medida que busca concentrar la atención en la identificación, tratamiento y prevención de la población que padezca este tipo de problemas.

Siendo consciente que la prevención empieza por un mejor conocimiento, la cultura de prevención que permita conocer y comprender los signos y síntomas que alerten una enfermedad mental, se tendrá un mayor control sobre esta población.

Por lo anteriormente expuesto y alusivo al Día Mundial de la Salud Mental, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión debe sentirse comprometido con la salud y el bienestar de las y los mexicanos, por lo que esta proposición con punto de acuerdo busca que la Secretaría de Salud sume esfuerzos a fin de atender el problema de manera frontal.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fin que de manera estratégica y oportuna se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de salud mental consideradas en la Ley General de Salud, procurando por medio de campañas de difusión informativa y demás acciones institucionales se fortalezca y proteja la salud mental de los mexicanos.

Notas

1 Definición de salud por la OMS disponible en el siguiente sitio web:

https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questi ons

2 Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) Jurisprudencia (constitucional) Décima época

3 TEVA, Inmaculada, Et al. Calidad de vida relacionada con la salud en la infección por el VIH

4 Tesis: 2a. LVIII/2019 (10a.) Tesis Aisladas (Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) Décima Época

5 OMS, Investing in Mental Health, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre del 2019.— Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A AMPLIAR LA COBERTURA DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CÁNCER EN MENORES DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a ampliar la cobertura de atención y tratamiento a quienes se detecte cáncer durante la minoría de edad, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México el cáncer es la segunda causa de mortalidad infantil, según cifras de la Secretaría de Salud.

Se estima que existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años, entre los que destacan principalmente las leucemias, que representan el 52 por ciento del total de los casos; linfomas el 10 por ciento y los tumores del sistema nervioso central el 10 por ciento.

De acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

Desde el año 2004, y vigente hasta la fecha, dentro de nuestro territorio contamos con el Seguro Popular, el cual fue creado para brindar protección financiera a la población no derechohabiente (es decir que no cuente con ningún otro tipo de seguro como IMSS, Issste o Pemex), mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes, para financiar el costo de los servicios de salud para la población que lo requiera; estos servicios incluyen medicamentos, consultas y tratamientos.

Sin embargo, su cobertura es restrictiva ya que cuenta con ciertas limitantes para acceder a los recursos, tales como la edad y el sexo, además de que no cubre todas las enfermedades.

Bajo ese orden de ideas, la Ley General de Salud establece, en el artículo 77 Bis 29, que con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del seguro popular que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

Este fondo es parte del Sistema de Protección Social en Salud y busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Seguro Popular que padecen enfermedades de alto costo (en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren), que pueden poner en riesgo su vida y su patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud y el financiamiento de las atenciones a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Un hogar con gastos catastróficos por motivos de salud se define como todo aquel que está destinando más del 30 por ciento de su capacidad de pago al financiamiento de la salud de sus miembros.

En el gasto en salud se incluyen: el gasto de bolsillo, las contribuciones a la seguridad social y el gasto gubernamental en salud transferido a los hogares y la capacidad de pago se define como el excedente de recursos efectivos del hogar, el cual se mide descontando del gasto total de los hogares el gasto de subsistencia, medido a través del gasto en alimentación o una línea de pobreza, y el gasto en salud financiado por impuestos.

Una enfermedad considerada como gasto catastrófico es aquella enfermedad definida y priorizada por el Consejo de Salubridad General por su alto costo y los gastos que se derivan de sus tratamientos y medicamentos asociados, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren. Por ejemplo: los cuidados intensivos neonatales, las enfermedades metabólicas, y el cáncer.

Este Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios, a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados en todas las entidades federativas, para la atención de 66 enfermedades que se encuentran detalladas en el Catalogo Universal de Servicios de Salud.

En materia de Cáncer Infantil para el año 2019 se tiene que el Fondo cubrirá el tratamiento de cáncer en menores de 18 años de los siguientes tipos:

Ahora, en la práctica nos encontramos con problema a la hora de otorgar la protección y cobertura prevista. Tal como puede apreciarse el catalogo es claro a establecer que estos padecimientos que se encuentran incluidos son para menores de 18 años. Cuando los destinatarios de la protección son mayores de 18 años los tipos de cáncer que cubre el Fondo de Gastos Catastróficos son los siguientes: tumor maligno de ovario, tumor maligno de ovario epitelial, tumor maligno de ovario germinal, cáncer de próstata, tumor maligno de próstata, cáncer testicular, cáncer testicular seminoma y no seminoma, cáncer cervicouterino, cáncer cervicouterino, cáncer de endometrio, cáncer de mama, tumor maligno de colon y recto, tumor maligno de colon, tumor maligno de la unión recto-sigmoidea, tumor maligno de recto, linfoma no Hodgkin, linfoma no Hodgkin folicular , linfoma no Hodgkin difuso, cáncer de esófago, cáncer de esófago y de la simple lectura es posible inferir que existe una diferencia entre tipos de cáncer cubiertos para menores de 18 años y para mayores de 18 años.

El problema surge cuando a un paciente le es detectado cáncer siendo menor de edad, pero estando cerca de cumplir 18 años.

Son frecuentes los casos en los que el menor está recibiendo el tratamiento, pero por la longitud del mismo, se vuelve mayor de edad cuando apenas se encuentra en etapas iniciales del proceso terapéutico, lo que ocasiona que para concluirlo los familiares se vean obligados a cubrir de su propio bolsillo el costo restante, viendo mermado su patrimonio o en el peor de los casos dejando el tratamiento incompleto por la imposibilidad de cubrir los gastos que de este se derivan.

En nuestro grupo parlamentario consideramos esta situación sumamente preocupante y creemos que es necesario que se tomen medidas para no dejar en estado de incertidumbre a este sector poblacional de los pacientes.

Nuestra propuesta concreta recae en que, a través de las autoridades correspondientes, se establezca como obligatorio que una vez diagnosticado algún tipo de cáncer en menores de 18 años de los contemplados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, en el apartado de Gastos Catastróficos, todos los gastos deberán ser cubiertos hasta que se complete el tratamiento, con independencia de la edad que tenga el paciente siempre y cuando se le siga tratando por la misma enfermedad y ésta haya sido diagnosticada siendo un niño o adolescente menor de 18 años.

En términos de los artículos 96 y 108 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establece que el Fondo de Gastos Catastróficos se administrará y operará por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en el fideicomiso que constituya el Ejecutivo federal.

Por su parte, el artículo 99 del mismo reglamento señala que, para la incorporación de un nuevo padecimiento al fondo, se requiere primeramente que, el Consejo de Salubridad General, lo defina como una enfermedad que genera gastos catastróficos y que, posteriormente, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud proponga su inclusión ante Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección.

Por su parte, los artículos 100 y 101 de dicho reglamento indican que el Consejo de Salubridad General es quien se encarga de elaborar los protocolos técnicos que definen con detalle la cobertura por tipo de atención.

Ahora, las Reglas de Operación del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud tienen por objeto regular la operación del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud y establecer las bases, requisitos y modalidades para el acceso a sus fondos.

En la regla número 3, fracción I, inciso a) se señala lo siguiente:

I. La aplicación de recursos del FPGC para cubrir lo siguiente:

a) El apoyo financiero para la atención integral de intervenciones, incluyendo tratamientos, medicamentos e insumos para diagnósticos asociados a los mismos, que se consideren Gastos Catastróficos por el Consejo de Salubridad General y que el Comité Técnico determine para su apoyo financiero, que sufran principalmente los beneficiarios del Sistema, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 BIS 29 de la Ley en relación con el artículo 77 Bis 17 del mismo ordenamiento, y 95 y 96 del Reglamento.

En el mismo ordenamiento se señala que dentro de las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección se encuentran las siguientes:

Regla 19. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer modificaciones al Contrato;

II. Proponer y aprobar las Reglas y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Autorizar los montos totales, así como las ampliaciones y modificaciones a dichos montos, por el periodo que corresponda, para realizar los apoyos financieros y pagos, con cargo al FPGC, de los supuestos a que se refiere la regla 3 fracción I del presente instrumento;

IV. Conocer de las tarifas contenidas en los tabuladores para el apoyo financiero de las Intervenciones a que se refiere la regla 3, fracción I, inciso a), previamente autorizadas por el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud;

Con base en lo anterior es que los diputados proponentes de este punto de acuerdo, creemos necesario exhortar a la Secretaria de Salud para que, en el uso de las facultades conferidas por ley, disponga que se amplíe la cobertura en los casos de cáncer en menores de 18 años con cargo al Fondo de Gastos Catastróficos hasta la conclusión del tratamiento, sin importar que se cumpla la mayoría de edad.

Cabe mencionar, que de acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes las tasas de Incidencia (por millón) hasta el 2017, el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6, así que autorizar una ampliación en la cobertura no representaría una erogación tan grande en comparación con los beneficios que representa al poder garantizarle a este sector poblacional el derecho a la salud de manera integral.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud Pública para que, a través del Consejo de Salubridad General, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección, se establezca como obligatorio que una vez diagnosticado algún tipo de cáncer de los contemplados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, en menores de 18 años, en el apartado de Gastos Catastróficos, todos los gastos deberán ser cubiertos hasta que se complete el tratamiento, con independencia de la edad que tenga el paciente siempre y cuando se le siga tratando por la misma enfermedad y ésta haya sido diagnosticada siendo un niño o adolescente menor de 18 años.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/articulos/cancer-infantil-en-mexico

2 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130956

3 http://www.salud.gob.mx/unidades/evaluacion/evaluacion/proteccion.pdf

4 http://www.documentos.seguro-popular.gob.mx/dgss/Anexo_I_2019_Publicaci%C3 por cientoB3n.pdf

5 Artículo. 96. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos se administrará y operará por la Comisión con base en el fideicomiso que constituya el Ejecutivo Federal para la administración de este fondo y de la previsión presupuestal anual.

Artículo 108. La previsión presupuestal anual se administrará y operará por la Comisión a través del fideicomiso que constituya el Ejecutivo Federal para la administración de esta previsión presupuestal y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/r050404.html

6 Artículo 99. Las enfermedades cuyo tratamiento es de alto costo que generan gastos catastróficos para los prestadores de servicios del Sistema son aquellas que cumplen con lo establecido en el artículo 77 Bis 29 de la Ley. Para fines del presente capítulo dichas enfermedades se denominarán gastos catastróficos.

La definición de las enfermedades, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados que generan gastos catastróficos será responsabilidad exclusiva del Consejo de Salubridad General, estará sujeta a revisión y actualización periódica y considerará los criterios señalados en el artículo 77 Bis 29 de la Ley, así como los siguientes criterios:

I. Efectividad y costo. Las intervenciones y los medicamentos propuestos para gastos catastróficos deben ser costo-efectivos;

II. Peso de la enfermedad. Este criterio mide las pérdidas de salud debidas tanto a mortalidad prematura como a discapacidad en sus diferentes grados. Para identificar el peso de la enfermedad asociada a los gastos catastróficos serán considerados los siguientes factores: la mortalidad por causas y por grupos de edad, la mortalidad hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, las causas de egreso hospitalario, el número de casos registrados de la enfermedad y la discapacidad producida por la enfermedad;

III. Seguridad y eficacia. Todos los medicamentos e intervenciones propuestos para gastos catastróficos deben ser clínicamente probados. No se propondrán intervenciones o medicamentos en estudio o en proceso de investigación clínica;

IV. Aceptabilidad social. Para los gastos catastróficos se deben considerar el daño a la salud del beneficiario afectado, así como la repercusión social y familiar, especialmente cuando éstas afectan a grupos vulnerables. Los grupos vulnerables son los niños menores de cinco años, las mujeres en periodo de gestación o lactancia, los adultos mayores de sesenta y cuatro años y las personas con discapacidad;

V. Adherencia a normas éticas profesionales. Se considerarán los antecedentes éticos-médicos de las intervenciones propuestas para tratar enfermedades de alto costo que generan gastos catastróficos y no se incluirá ninguna intervención que se aparte de los códigos de ética de las profesiones de la salud, y

VI. Evolución de la enfermedad. En la definición de los gastos catastróficos, se deberán identificar las fases o etapas en que pueden encontrarse las enfermedades, así como los eventos que pueden producir altos costos en su atención.

7 Artículo 100. Los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General serán incluidos por la Secretaría en la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en forma gradual. La secuencia y alcance de estos servicios responderá a criterios de disponibilidad de los recursos del citado fondo y aquellos que determine al efecto la Secretaría de acuerdo a la Ley.

Artículo 101. Para la operación del Sistema, los gastos catastróficos que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos quedarán señalados específicamente por la Comisión en un listado independiente del listado de servicios esenciales de salud y con base en los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General. Dicho listado se presentará como Catálogo de intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y de cada una de ellas deberán señalarse sus efectos derivados, las intervenciones que serán cubiertas, así como los medicamentos y materiales asociados con dichas intervenciones.

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/489720/REGLAS_DE_OPERACI_N_2019_ FIDEICOMISO.pdf

9 https://www.gob.mx/salud por ciento7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130956

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INSTALE UNA MESA DE DIÁLOGO Y NEGOCIACIÓN CON ORGANIZACIONES DE EX BRACEROS, EN RELACIÓN CON EL ADEUDO ECONÓMICO HACIA ELLOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instalar por la Segob y la SHCP una mesa de diálogo y negociación con organizaciones de ex braceros para establecer los criterios de solución del adeudo económico que se tiene con ellos, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Samuel Herrera Chávez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea; la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes:

Consideraciones

El 21 de agosto de 1942 los gobiernos de México y Estados Unidos firmaron el Convenio Internacional de Trabajadores Temporales. El propósito de ese acuerdo fue que trabajadores mexicanos cubrieran el déficit de mano de obra en aquel país, causado por la participación de los estadounidenses en la Segunda Guerra Mundial.

El trabajo mexicano se canalizó a la producción de alimentos agrícolas y a la construcción de vías férreas y se calcula que durante el periodo que abarcó el acuerdo, 1942-1964, alrededor de 4.6 millones de mexicanos trabajaron como braceros en Estados Unidos.

En el citado convenio se estableció, en su cláusula quinta, que el gobierno de Estados Unidos haría una deducción del 10 por ciento en los salarios de esos trabajadores mexicanos con el objeto de crear el Fondo de Ahorro Campesino, el cual les sería devuelto a los braceros una vez que regresaran a su país.

Sin embargo, aun cuando el gobierno estadounidense envió los recursos del Fondo, en tiempo y forma, al gobierno mexicano, éste no lo entregó a los ex braceros, habiendo transcurrido ya 77 años desde el inicio del programa.

El 20 de septiembre de 2013, los ex braceros agrupados en la Coordinadora Binacional de Ex Braceros (Cobieb), interpusieron una formal queja en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. Cinco años más tarde, el 7 de noviembre de 2018, tanto el Estado mexicano como los representantes de la parte denunciante fueron notificados de que aquella queja de septiembre de 2013 fue admitida para inicio de trámite, tras de lo cual la CIDH le dio al Estado mexicano un plazo de tres meses para contestar la queja interpuesta, y a la parte quejosa para seguir aportando elementos.

Con fecha 1 de febrero de 2019, la parte quejosa solicitó a la CIDH, abriera un espacio para la búsqueda de una solución por vía conciliatoria, y el 29 de abril de 2019, la CIDH notificó a las dos partes, pero en particular al Estado mexicano, que la CIDH hizo suyo el planteamiento de procurar una solución por vía conciliatoria, y se dio el término de un mes para responder si se aceptaba la vía de la búsqueda de una solución amistosa, para resolver este conflicto. Efectivamente, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunicó oficialmente a la CIDH el pasado 29 de mayo de 2019, que se aceptaba la ruta conciliatoria, para procurar una solución amistosa a este adeudo histórico de justicia. Previamente, con esa misma fecha, el subsecretario de Segob, Ricardo Peralta Saucedo, comunicó a la SRE su mejor disposición para llevar a cabo a la mayor brevedad la instalación de la mesa de diálogo y negociación respectiva con el Movimiento Unificado de Ex Braceros.

Hace ya casi cinco meses desde que se dio esa respuesta a la CIDH, y que el subsecretario Peralta Saucedo suscribió ese oficio, y la mesa de negociación no ha sido instalada.

El presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha hecho múltiples pronunciamientos públicos en solidaridad con la lucha de los trabajadores ex braceros; incluso, ya siendo presidente electo, se pronunció (en Zacatecas, 7 de octubre de 2018) por la necesidad de procurar una solución definitiva a este añejo problema de justicia.

Como se puede observar, y de acuerdo a los antecedentes descritos en los párrafos que anteceden, el Estado vulneró los derechos humanos de este sector de la población y debió haber investigado y sancionado a los responsables, además de reparar tales violaciones en los términos que establece la ley. Nuestra Constitución señala que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos ni del producto de su trabajo, sino mediante juicio.

Sin duda alguna, en este momento existe la posibilidad de diálogo para la solución de esta problemática, misma que será de trascendencia histórica, para todos los trabajadores ex braceros y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la doctora Olga María Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, para que, en el contexto del procedimiento de la CIDH y a la mayor brevedad posible, tenga a bien instalar la mesa de negociación con una legítima representación del movimiento de ex braceros, para la construcción de común acuerdo de una propuesta de solución de fondo a este adeudo histórico de justicia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al maestro Arturo Herrera Gutiérrez, secretario de Hacienda y Crédito Público, para que asigne una partida presupuestal con el objeto de cubrir el adeudo de los 28 mil 382 folios del Programa de Apoyo Social que, desde 2012, están en manos de los compañeros ex braceros y sin embargo no han sido publicados para pago en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE Y AL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, A RENEGOCIAR LA DEUDA MONETARIA POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE LUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y el gobierno de Nuevo Laredo a renegociar el adeudo de éste por servicios de luz, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al presidente municipal de Nuevo Laredo a renegociar la deuda monetaria por concepto de los servicios de luz que la entidad tiene con la comisión, ante los apoyos dados a otras entidades, la alta dependencia eléctrica de la industria local y la relevancia de unas finanzas sanas para un municipio clave en el comercio exterior mexicano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los conflictos acerca de las tarifas de luz es una problemática que muchos de nosotros hemos pensado al momento de recibir nuestros recibos. Con la entrada en operación de forma nacional de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en 2009, la promesa que se hizo fue la reducción de costos y una mejoría notoria de la infraestructura eléctrica del país. Este proceso generó una serie de transformaciones en diversas entidades del país, donde actividades económicas, principalmente industriales, se habían afianzado como las actividades productivas predilectas en ciertas comunidades, las cuales cuentan hoy en día con una demanda de consumo eléctrico diferente a la media del país, lo que ha derivado en problemas de financiamiento y deuda por concepto de electricidad ante el reajuste de las tarifas y el consumo en años recientes. Derivado de esta situación, se ha originado una problemática para ambas partes, tanto para la institución, como para la ciudadanía. Afortunadamente, las resoluciones y acuerdos recientes, pretenden lograr una relación más cordial entre las instituciones públicas y las comunidades afectadas. Un ejemplo de esta situación, es el caso de Tabasco, en el cual la CFE ha realizado un acuerdo con el gobierno del citado estado, mediante el acuerdo Adiós a tu Deuda, el cual tiene como objetivo condonar la deuda de 11 millones de pesos que la entidad tenía acumulada desde hace algunas décadas.

Esta medida, justa por su motivación política, pero injusta en el plano económico, representa una disparidad con otras entidades, ya que no se encuentran en igualdad de situación, de acuerdo a su nivel económico con esta clase de medidas. Los gastos que la producción de energía conlleva como proceso, nos implican a todos en la configuración de la estructura eléctrica y su correspondiente distribución de la energía a lo largo y ancho de nuestro país. Por tales motivos, se pretende poner a consideración la implementación de esta medida en otras entidades, de acorde a las necesidades regionales, parecería justo debido a la naturaleza interdependiente que las diferentes entidades municipales y estatales mantienen al ser parte de la federación.

Sobre esto, como legislador de Tamaulipas, del distrito 01, en Nuevo Laredo, exhorto a reconsiderar la deuda energética que el municipio tiene con la CFE al tener en cuenta la situación de disminución de deuda general que el estado ha venido trabajando, la disposición de la administración local para liquidar la deuda general del municipio en relación con el consumo eléctrico y la relevancia que tiene este para la manufactura mexicana y en materia de comercio exterior, ya que son dos de las principales actividades económicas que colaboran para mantener el bienestar del país.

Hoy, el municipio cuenta con una deuda bruta de cerca de 802 millones de pesos, lo que la ubica en una de las 25 entidades municipales de mayor endeudamiento en el país.

De igual manera, al situarlo en su relación proporcional con la población, ocupa uno de los primeros 25 lugares, al contar con una deuda de entre mil y dos mil pesos per cápita. Estas cifras son preocupantes, ya que es uno de los principales municipios en términos del comercio exterior mexicano, y aunque el futuro pareciera ser más alentador debido a que esta misma deuda ha ido en decremento en los últimos seis años y de manera constante, lo que muestra que las administraciones locales se han mantenido a la par de las exigencias que el desajuste económico demanda.

Es importante considerar los beneficios que este municipio aporta, ya que son puntos claves para tomar en serio la presente propuesta. La ubicación del puerto más importante de nuestro país está en (Nuevo Laredo-Laredo [Texas]), siendo así la aduana de mayor afluencia en el país, con un promedio de 27 por ciento de la actividad de comercio exterior, la cual pasa por ahí y de la cual se recaudaron aproximadamente 133 mil 702 millones, también tomando en cuenta el North American International Partnership Corridor Trade, el corredor comercial más importante de la región, dándoles un rango de importancia alto para incentivar las correspondientes negociaciones entre las autoridades pertinentes.

Aunado a esto, la historia de su relación cercana con la industria manufacturera, ya que es de tomar en cuenta, que la dependencia de energía eléctrica es mucho mayor que en otras entidades con actividades comerciales de otra índole.

Con un pasado que data de 1962, con la instalación de la primera maquiladora en México, esta actividad representa 34 por ciento del producto interno bruto que produce el municipio actualmente, por lo que la necesidad de una mejor aplicación y manejo de las finanzas, podría ir acompañada de acuerdos con las instancias gubernamentales implicadas en la sustentabilidad de zonas clave para el comercio nacional y, mediante los efectos de un apoyo inicial, posicionar a la entidad en una situación lo suficientemente favorable para que los rendimientos puedan verse reflejados en la cadena de interdependencia que tienen diversas entidades con la producción y comercio de localidades como Nuevo Laredo.

El municipio es clave para la economía nacional y que es algo relevante para obtener una condonación. Debiendo tener en cuenta la tendencia positiva en la reducción de la deuda, al igual que su posición estratégica, conjuntan los elementos voluntarios y las condiciones para hacer de esta medida, algo plausible, en beneficio del comercio exterior y el bienestar de la población de Nuevo Laredo. Así, observar la posible condonación de la deuda de luz que el municipio tiene, apoyando también una política justa y una mejor economía, al darle lugar justo a una entidad que hoy en día requiere un apoyo de esta clase para poder continuar su contribución a la economía nacional y al bienestar de la población en general.

Por ello presento ante esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al presidente municipal de Nuevo Laredo a renegociar la deuda monetaria por concepto de los servicios de luz que el ayuntamiento tiene con la comisión, debido a los apoyos que brinda a otras entidades, tomando en cuenta la alta necesidad de energía eléctrica de la industria local y la relevancia de una mejor aplicación financiera para un municipio clave en el comercio exterior mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al presidente municipal de Nuevo Laredo a entablar pláticas en torno a la renegociación de la tarifa de luz utilizada para el cobro del servicio en Nuevo Laredo, tomando en cuenta la relevancia que el municipio tiene en materia de comercio exterior y la industria maquiladora.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al presidente municipal de Nuevo Laredo a entablar pláticas en torno a la implantación de programas y campañas de pago por concepto de adeudos derivados del consumo de luz, los cuales otorguen facilidades y sean flexibles con las condiciones económicas de la ciudadanía de Nuevo Laredo, tomando en cuenta la relevancia que el municipio tiene en la actividad del comercio exterior y la industria maquiladora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL QUE COMBATA EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reforzar o generar una política pública nacional contra el sobrepeso y la obesidad infantil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es loable el esfuerzo que se genera en el Poder Legislativo, al obligar al etiquetado de forma clara en los diversos productos que se ofrecen; sin embargo, dicha acción debe ir acompañada de toda una estrategia nacional de prevención y combate al sobrepeso y la obesidad.

Consecuencias de salud por la obesidad infantil para la edad temprana o adulta:

• cardiopatías;

• resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente);

• trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones);

• algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon);

• discapacidad.

Según la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el lugar 26 entre 191 naciones en cuanto obesidad infantil. En México, el 38 por ciento de los niños y adolescentes de 5 a 19 años presentan este mal, cuando el promedio mundial es de 26 por ciento.

Es recurrente el problema de sobrepeso, no sólo en infantes, sino en adolescentes y adultos, las cifras presentadas por autoridades y organismos no gubernamentales son alarmantes, porque se suma en cierto tiempo enfermedades cardiovasculares, trastornos óseos, algunos tipos de cáncer, colestemia e incluso diabetes.

Urge, adoptar el control de sobrepeso y obesidad con apoyo multidisciplinario, multisectorial y multigubernamental, definiendo responsabilidades y seguimiento del fenómeno.

Sobre todo por el reconocimiento de que es una responsabilidad compartida del Estado y del ciudadano, el gozar y tener buena salud, donde la educación juega un papel primordial pero no suficiente.

Para el Estado mexicano, el control y disminución de obesidad y sobrepeso, representan elevadas erogaciones del sector público y debe ser prioridad de las 32 entidades federativas, del gobierno federal y de los tres Poderes de la Unión, así como de organismos no gubernamentales, pero sobre todo de la sociedad.

Ya se han realizado esfuerzos sin mayores resultados del anterior gobierno federal, como la declaratoria de emergencia epidemiológica (EE-4-2016) por diabetes mellitus y obesidad, que realizó la Secretaría de Salud con fecha 14 de noviembre del 2016 y que fue ratificada el 15 de febrero de 2018.

Queda claro que una disposición que no pasa del documento y se traduce en acciones de las diferentes instancias de gobierno, nunca rendirá frutos. Por ello, es necesario que la Secretaría de Salud, como cabeza de sector, instruya y ejecute la política pública a ejercer en el tema.

Con las nuevas disposiciones normativas sobre activación física, la nueva Ley General de Educación y una adecuada estrategia de combate a la obesidad y sobrepeso, podremos contener a corto plazo el problema.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 71.2 por ciento de la población adulta de nuestro país (alrededor de 55 millones 372 mil 611 personas) padecían sobrepeso u obesidad, en tanto que el 9.2 por ciento (7 millones 154 mil 888 personas) tenían diabetes.

Que datos del sistema nominal de información en crónicas muestran que existen 649 mil pacientes atendidos con esta condición, siendo que sólo el 16.4 por ciento se encuentra con un indice de masa corporal (IMC) por debajo de 30.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que refuerce o genere una política pública nacional, que combata el sobrepeso y la obesidad infantil, atendiendo acciones estratégicas en materia de prevención.

Notas

1 Tomado de

https://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/ (el 10 de octubre de 2019).

2 Tomado de

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/data-los-ninos -de-mexico-de-los-mas-gordos-del-mundo-4295804.html/ (el 10 de octubre del 2019).

3 Tomado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/emite-la-secretaria-de-salud-emergencia-epidemi ologica-por-diabetes-mellitus-y-obesidad/ (el 10 de octubre del 2019).

4 Tomado de

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencia s/descargas/pdf/1371.pdf (el 10 de octubre del 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REDUCCIÓN DE LOS TIEMPOS ENTRE DIAGNÓSTICO, REFERENCIA Y ACCESO A TRATAMIENTO PARA PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS a reducir los tiempos entre diagnóstico, referencia y acceso a tratamiento adecuado para pacientes con cáncer de mama, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así como los diputados federales Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a las delegaciones estatales del IMSS a fortalecer y coordinar las acciones en los tres niveles de atención, para reducir los tiempos entre el diagnóstico, referencia y acceso a tratamiento adecuado de pacientes con cáncer de mama, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel mundial, el mes de octubre es un recordatorio, para reconocer la batalla que millones de pacientes y familiares hacen frente al cáncer más común entre las mujeres y la primera causa de muerte por tumores en las mujeres mexicanas: el cáncer de mama Y precisamente en este mes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se encarga de reforzar los programas integrales de lucha contra el cáncer de mama, dando prioridad a estrategias de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y la realización de la mastografía.

En México, en 2018 se diagnosticaron más de 27 mil nuevos casos de cáncer de mama y se presentaron casi 9 mil muertes: es decir, cada día murieron 19 mujeres a causa de este padecimiento. Lo que resulta más preocupante es que para 2040, si no hacemos nada, Globocan estima que la cifra de mortalidad pudiera llegar casi al doble:

Estas cifras nos indican que en nuestro país aún falta mucho por hacer, pues a pesar de las campañas de educación y programas de prevención que se han trabajado desde diversas instancias, el cáncer de mama continúa con una alta incidencia e índices de mortalidad. De acuerdo con Instituto de Investigaciones Biomédicas (IIBm) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aunque la incidencia del cáncer de mama en México es igual a la de Estados Unidos de América (EUA), la mortalidad entre las mexicanas es del doble, porque en EUA, 80 por ciento de las pacientes se diagnostica de manera temprana y, en nuestro país, el mismo porcentaje se diagnostica pero en etapas tardías.

Además, los datos indican que en nuestro país, el cáncer de mama se está presentando en edades más tempranas, es decir, antes de los 50 años, cuando a nivel global generalmente se presenta después de los 60 años, esto podría deberse entre otros factores de riesgo, a una población con mayor sobrepeso y sedentarismo que produce alteraciones metabólicas y hormonales, y bajo esta condición es en la que se puede desarrollar el tumor, Esto quiere decir que las mujeres más afectadas se encuentran entre los 40 y 59 años, en la edad de mayor productividad de las personas, aunque es de destacar que cada vez más aumente el caso de mujeres jóvenes entre los 20 y 40 años, incluso antes de los 19. Que el cáncer de mama se esté dando en estas edades más tempranas, no sólo afecta a la mujer que lo padece sino a familias enteras.

Sin embargo, no debemos perder de vista que existen diversos tipos de tumores de cáncer de mama, que pueden representar una variedad de afectaciones. Entre estos tipos de tumores, podemos apreciar que la mayoría se refiere a carcinomas, es decir, tumores que se originan en las células epiteliales. Los de mayor incidencia de acuerdo a la American Cancer Society son: carcinoma ductal in situ, el carcinoma ductal invasivo, y el carcinoma lobulillar invasivo. En la siguiente tabla se pueden apreciar los diversos tipos de cáncer que existen, así como sus características:

Con tan amplia variedad de tumores no queda duda que necesitamos de un tratamiento integral, personalizado y multidisciplinario, y mientras mayor sea el grado de especificidad, mejor será la elección del tratamiento. Para esto, existe un abanico de posibilidades que van desde la cirugía y radioterapia en cualquiera de sus tres modalidades (neoadyuvante, adyuvante y paliativa) y el tratamiento sistémico que incluye la quimioterapia, la terapia endocrina y la terapia dirigida a blancos moleculares.

Si querernos ofrecer como Estado un cambio en la vida de las pacientes, debemos pensar en mejores terapias de innovación, pues nos permitirá contar con opciones de terapias dirigidas, esto es, terapias que permiten atacar las células cancerígenas de acuerdo al mecanismo de acción de cada paciente. La posibilidad de contar con tratamiento personalizado permite mejorar la calidad y expectativa de vida.

Los esfuerzos por combatir esta enfermedad se implementaron desde 1994, en la primera norma oficial mexicana, que estuvo dedicada al diagnóstico y tratamiento del cáncer cervicouterino y de mama. Para 2011, se separó en dos temas con particularidades, por lo que quedó como NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

Para 2019, el Programa Nacional de Normalización estableció que de nueva cuenta se conjuntarán las normas relativas al cáncer de mama y al cáncer cérvicouterino (NOM- 014-SSA2-1994 y la NOM-041-SSA2-2011), con la justificación de unificar los criterios de prevención y control, para que los servicios de salud cuenten con las herramientas necesarias desde el punto de vista legal y administrativo. Sin embargo, aún no se cuenta con algún tipo de información oficial sobre la fecha de su publicación.

En este mismo contexto, desde 2018 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció la construcción de 10 clínicas contra el cáncer de mama con el objetivo de que acortarían los tiempos en la atención a las derechohabientes, pasando de ocho meses a 21 días, combatiendo así la alta tasa de mortalidad. De acuerdo con el IMSS, el objetivo es que partir de la primera atención, la paciente recibirá el resultado de las pruebas de detección y en caso de que haya sospecha de algún tumor, se dará seguimiento con un estudio que de resultar compatible con cáncer, se enviará a un hospital de especialidad. Sin embargo, los testimoniales de pacientes han declarado que esos tiempos y metas establecidas están muy lejos de ser la realidad que viven.

A pesar de que el tratamiento de cáncer de mama se encuentra incluido en todas las instituciones de seguridad social y de Seguro Popular para población sin derechohabiencia, de acuerdo con los datos recopilados por una encuesta de la sociedad civil, las familias en las diferentes entidades de la República, señalaron que han tenido que comprar medicamentos para el tratamiento de cáncer de mama, lo que confirma la brecha que debemos cerrar para traer bienestar a toda la sociedad.

La fragmentación del sistema de salud también fragmenta el tipo de atención que las pacientes reciben. Ante el reto de transformación hacia la universalización que enfrenta el Sistema de Salud, es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social atienda estas brechas, que otros subsistemas de salud ya están logrando. Pacientes que se atienden vía el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en el ISSSTE, tienen acceso a mejores terapias que las derechohabientes del IMSS. Incluso hay coincidencia en que el mejor esquema de tratamiento en México para cáncer de mama, es el que cubre actualmente el Seguro Popular, el cual contiene el catálogo de tratamientos de mayor beneficio para cada tipo de cáncer de mama que se está diagnosticando.

Todas las instituciones, pero en particular el IMSS, deben emprender acciones de coordinación y de resultados inmediatos para acortar los tiempos entre el diagnóstico, la pronta referencia y el acceso a la atención adecuada, brindando siempre atención con tratamientos de calidad y calidez. De esa manera podremos generar un verdadero resultado en disminución de la prevalencia y mortalidad por cáncer de mama en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, y a las delegaciones estatales del mismo instituto, a fortalecer las acciones en los tres niveles de atención, para reducir los tiempos entre el diagnóstico, referencia y pronto acceso a tratamiento adecuado y de calidad, para pacientes con los distintos tipos cáncer de mama, promoviendo un trato digno y humano de derechohabientes, y el uso de los mejores tratamientos, haciendo así un uso más efectivo del presupuesto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que informe sobre el estatus del proceso de actualización y conjunción de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino y la NOM-041-SSA2-2011, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, tal como se dio a conocer en el Programa Nacional de Normalización 2019.

Notas

1 UNAM. (2018). La Mortalidad por Cáncer de Mama Aumenta en México. Recuperado de

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html el 25 de septiembre de 2019.

2 El Cáncer de Mama se presenta cuando las células en el seno comienzan a crecer en forma descontrolada. Estas células normalmente forman un tumor que a menudo se puede observar en una radiografía o se puede palpar como una protuberancia (masa o bulto). El tumor es maligno (cáncer) si las células pueden crecer penetrando (invadiendo) los tejidos circundantes o propagándose (metástasis) a áreas distantes del cuerpo.

3 IMSS. (2018). Cáncer de Mama. Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-mama el 25 de septiembre de 2019.

4 GloboCan. (2018). Cáncer de Mama en México. Recuperado de

https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexic o-fact-sheets.pdf e1 25 de septiembre de 2019.

5 GloboCan. (2018). Cáncer de Mama en México en 2014. Recuperado de

https://gco.iarc.fr/tomorrow/graphic­bar?type=l&poplllation = 900&mode=poplllation&sex=2&cancer=39&age group= value& apc male=0&apc_female=0 el 25 de septiembre de 2019.

6 UNAM. (2018). La Mortalidad por Cáncer de Mama Aumenta en México. Recuperado de

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html el 25 de septiembre de 2019.

7 Ídem.

8 American Cancer Society (s.f.) Tipos de Cáncer de Seno. Recuperado de

https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-seno/comprension-de- un-diagnostico-de-cancer-de-seno/tipos-de-cancer-de-seno.html el 2 de octubre de 2019.

9 Hablemos de Cáncer de Mama. (2011). Recuperado de

http://www.seom.org/seomcms/images/stories/recursos/infopublico /publicaciones/HABLEMOS_CANCER_MAMA.pdf el 25 de septiembre de 2019.

10 OncoGuía (2011). Cáncer de mama. Recuperado de

http://incan-mexico.org/revistainvestiga/elementos/documentosPo rtada/1327324685.pdf el 25 de septiembre de 2019.

11 Programa Nacional de Normalización 2019. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5558575&fecha=26/04/2019el25 de septiembre de 2019.

12 En 2018, Salvati, AC a través de la campaña “Paciente Tu Voz, realizó 500 encuestas en las 5 entidades federativas de mayor prevalencia de cáncer de mama: Ciudad de México, estado de México, Michoacán, Guerrero y Oaxaca, con el objetivo de evaluar tiempos de diagnóstico, conocimiento de la enfermedad, y disponibilidad de insumos y medicamentos en Seguro Popular (SP), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas : Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE SI EXISTIERON IRREGULARIDADES EN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN UN JUICIO PENAL POR VIOLENCIA FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de la Judicatura de Tabasco a investigar si hubo alguna irregularidad en las medidas de protección o atención urgente en el juicio penal por violencia familiar cuya audiencia debía celebrarse el 26 de septiembre de 2019, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 26 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 10: 00 horas, dentro de las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Tabasco, la ciudadana Ana María N, fue agredida por José Roberto N, quien era su expareja. Los hechos sucedieron cuando ambos esperaban el inicio de la audiencia intermedia relativa al juicio de violencia familiar, José Roberto N burló el cerco de la policía procesal, se acercó a ella e iniciaron un breve diálogo, inmediatamente después intempestivamente sacó un cuchillo que llevaba escondido dentro de una carpeta y la hirió, provocándole once lesiones con el arma punzocortante.

Ante estos acontecimientos, el Poder Judicial del Estado de Tabasco emitió un comunicado, del cual destacan las siguientes precisiones:

“El Poder Judicial ha demostrado su compromiso con acciones afirmativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tal como establece la Convención Interamericana de Belem do Pará. Cualquier agresión contra el género femenino significa una agresión contra la sociedad, vivimos en un estado de derecho y las desavenencias deben ser procesadas en el marco que nos da la ley.

Lamentamos profundamente estos hechos que muestran el nivel de descomposición que presenta nuestra sociedad.

Reiteramos nuestro compromiso con la aplicación irrestricta de la ley y garantizamos a los tabasqueños la acción punitiva del Estado bajo las garantías que nos proporcionan la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Este es un llamado a la conciencia de todos como sociedad y también el momento de ratificar nuestro compromiso para preservar, el debido proceso legal, la reparación del daño para las víctimas y la construcción de una sociedad de paz que tanto requiere México”.

Segunda. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como deberes de protección del Estado el prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que emanen de ella, así como de aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales (artículo 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM). Es decir, el Estado implica deberes de protección a los derechos humanos, por lo que el derecho humano a vivir en un entorno libre de violencia, conlleva a una serie de obligaciones, como lo son prevenir, atender y erradicar la violencia familiar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación ha resuelto que “a pesar de que el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia no está expresamente reconocido en la Constitución general, el mismo puede entenderse como un derecho fundamental, al derivar de la protección que merecen el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos en los artículos 1o., 4o. y 29o. de la Constitución.”

Tercera. La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), ratificada por nuestro país, define a la violencia como: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado. Además, en el artículo 7, incisos b), c) y d) establece que los estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas de acuerdo al caso; y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

En el mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de violencia contra las mujeres, ha señalado que las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo y políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. De la misma manera se debe exigir que se dicten medidas urgentes en aquellos casos en que esté en riesgo la integridad y salud de las víctimas.

En este sentido, también establece que la investigación es crucial en casos de violencia contra las mujeres y afirma que “ no se puede sobrestimar la importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y castigar a los responsables.

Cuarta. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que las órdenes de protección pueden ser: de emergencia, preventivas, y de naturaleza civil.

El artículo 40, de la Ley General de Víctimas establece que “cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades de acuerdo con sus competencias y capacidades adoptarán, con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.”

El artículo 41 del mismo ordenamiento obliga a que “las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.”

Además, Código Penal del Estado de Tabasco, en el artículo 208 Bis 2, establece que el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará o solicitará al juez, según el caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma, lo cual incluirá recurrir a la policía para que brinde protección a la víctima. La autoridad que corresponda vigilará el cumplimiento de estas medidas. Al servidor público que incumpla con lo establecido en el párrafo anterior se le impondrá sanción de treinta a cuarenta días de multa.

Por si fuera poco, la propia Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula las órdenes de protección, la cuales pueden según su artículo 25: de emergencia: y preventivas, como lo son de conformidad con la misma ley: “ Retención y guarda de cualquier objeto, que sea propiedad o no del agresor y que pudiera ser utilizado como arma por éste para amenazar o lesionar a la víctima, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad en la materia.” Además de otorgar las órdenes emergentes y preventivas previstas para garantizar la seguridad de la víctima.

Quinto. Los hechos sucedidos el 26 de septiembre de 2019, son muestra de que el Poder Judicial ha sido omiso ante los supuestos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además, de ser un ejemplo más de la necesidad de contar con recursos efectivos como requisito para el acceso a la justicia de las mujeres.

En este caso no se tomó en cuenta el interés superior de la víctima, ya que aun y cuando el marco jurídico del estado de Tabasco, contempla en su legislación las medidas de protección y prevé el supuesto de la urgente aplicación de las mismas, no se logró proteger a la víctima, ya que el agresor ingresara a la sala de juicios orales, audiencia intermedia sin la vigilancia y revisión adecuada, vulnerando el derecho de la víctima a la integridad física y a la salud.

Sexta. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, establece en el artículo 47, fracción XV, que dentro de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, está ordenar a la visitaduría judicial, las visitas periódicas a los juzgados, para observar la conducta y desempeño del personas, recibiendo las quejas y denuncias que hubiese en contra de ellos. Ejercer las atribuciones que señala esta ley, así como practicar las visitas especiales o extraordinarias que le solicite el pleno del tribunal, dándole cuenta oportuna, en ambos casos, de sus resultados.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura del Estado de Tabasco, para que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 47, fracción XV, investigue si existió alguna irregularidad en las medidas de protección o atención urgente en el juicio penal por el delito de violencia familiar, cuya audiencia debía celebrarse el 26 de septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LOS CONTROLES DE CALIDAD EN LAS IMPORTACIONES DE TRACTOCAMIONES, VEHÍCULOS PESADOS Y ESPECIALES, PROVENIENTES DE EUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la SHCP a fortalecer los controles de calidad en las importaciones de tractocamiones, y vehículos pesados y especiales provenientes de EUA, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Graciela Márquez Colín, titular de la Secretaría de Economía, y a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fortalecer los controles de calidad en las importaciones de tractocamiones, vehículos pesados y especiales, nuevos o usados, provenientes de los Estados Unidos de América, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El posicionamiento de México como una potencia productiva y de elaboración de bienes es innegable. Ocupando el octavo lugar a nivel mundial dentro de la industria manufacturera en 2018, la producción en este rubro representó el 20% del PIB nacional, demostrando su consolidación como la actividad productiva protagonista de México a partir de la crisis económica mundial de 2008. Mediante la cristalización de las cadenas productivas y el establecimiento de rutas comerciales regionales, la competitividad de nuestro país tiene un techo potencial muy amplio ante la existencia de múltiples tratados de libre comercio con diversos países y regiones del mundo.

Dentro del sector productivo, la industria automotriz se ubica como una de las primeras dos (en conjunto con la industria alimentaria) en el sector de exportaciones mexicanas. En el primer cuatrimestre de 2019, el envío al extranjero de vehículos pesados producidos en México creció 32.83% en contraste con cifras del año anterior. Dicho incremento ha otorgado las condiciones necesarias para mantener la balanza positiva y procurar el crecimiento constante ante las demandas del sector.

El caso específico de los autobuses, camiones de carga y las unidades especiales, sigue siendo llamativo. Para 2017, México logró aumentar en un 7.6% sus exportaciones globales de vehículos pesados (114, 251 unidades). Tan solo con relación a los Estados Unidos, socios regionales, México registra superávits de exportaciones de estas unidades por 29,172 millones de dólares en camiones, autobuses y vehículos especiales, y de 26,207 millones de dólares en autopartes. Desde un punto de vista histórico, la relación comercial en este sector con los Estados Unidos ha sido bastante benéfica para nuestra nación. De 2008 a 2017, la venta de camiones, autobuses y vehículos estadounidense incrementaron en un 261.7%, llegando a registrar beneficios por 30,443 millones de dólares. Esto se ve reflejado en la posición que ocupa nuestro país vecino respecto a estas exportaciones, ya que se encuentra situado en el primer lugar en la importación de dichos bienes, donde recibe un 90% de la producción que se exporta desde nuestra nación.

Sobre estos datos, suponer la producción y venta interna de estas unidades a transportistas nacionales parecería ser una actividad próspera y cotidiana, pero la realidad apunta a un hecho que pareciera ser contradictorio, el cual opera y tiene incidencia en múltiples cauces.

Hasta mediados de 2018, por cada 100 tractocamiones que se vendían en nuestro país, 38 eran usados y de importación. De estos, las importaciones de vehículos pesados y refacciones promedian una antigüedad de 17 años en unidades y piezas, siendo el mercado estadounidense el lugar predilecto para la obtención de estas mercancías.

Esta situación denota un problema entre la producción, el control de las importaciones y el consumo interno. A pesar de tener números productivos positivos, la incapacidad de situar la producción local en el mercado local implica que los costos para ello son inaccesibles o poco convenientes para la población consumidora en México. La falta de incentivos y recursos para la adquisición de unidades nuevas ha orillado a los consumidores a buscar mejores opciones para realizar su labor diaria. Ante tal escenario, la importación ha ido en aumento, causando consecuencias no pensadas debido a la falta de un control aduanero con proyección hacia la innovación y el cuidado del ambiente.

Muchas de estas unidades, al tener una antigüedad de casi dos décadas, estaban sujetas a estándares de calidad muy distintos a los actuales. Contaminantes y de mayor consumo en Diesel, estas unidades operan con regularidad en caminos nacionales, provocando daños al ambiente, mayores consumos de energéticos y, por lo tanto, mayores costos para afrontar la coyuntura ambiental y la edificación de un mercado local, aspectos de importancia para el desarrollo y bienestar nacional e internacional.

Igualmente, en su uso, las unidades terrestres son sumamente relevantes. El transporte por camiones, tractocamiones y unidades especiales representa el 60% de las importaciones totales en nuestro país. Con la reconfiguración que presentarán las cadenas productivas con la firma del T-MEC, tener unidades de origen y uso nacional o de importación nuevos, se empalma con la pretensión federal de establecer una red carretera de alta calidad para así poder conformar un sistema de transporte comercial que nos mantenga como un país competitivo y estar a la altura del reto para consolidar un mercado regional eficaz y altamente productivo para todas las partes.

Por lo antes expuesto, presento ante esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Graciela Márquez Colín, titular de la Secretaría de Economía, y a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fortalecer los controles de calidad en las importaciones de tractocamiones, vehículos pesados y especiales, nuevos o usados, provenientes de los Estados Unidos de América.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a Graciela Márquez Colín, titular de la Secretaría de Economía, y a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incentivar el mercado de tractocamiones, vehículos pesados y especiales, nuevos, en favor de renovar el parque vehicula de tractocamiones con el objetivo de cumplir con los más altos estándares de calidad, apegados a las demandas de tratados comerciales como el T-MEC.

Notas

1 Alejandro Medina. (2017). México podría convertirse potencia en manufactura en 2018, 9 de septiembre de 2019, de Forbes. Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/mexico-convertirse-potencia-manufactu ra-2018/

2 Ídem

3 Rubén Migueles. (2018). Alimentos y transporte dan empuje a las manufacturas, 9 de septiembre de 2019, de El Universal. Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/alimentos-y-transporte-d an-empuje-las-manufacturas

4 http://t21.com.mx/terrestre/2019/06/24/beneficia-demanda-eu-exportaciones-vehic ulos-pesados-anpact

5 Lilia González. (2018). Exportación de vehículos pesados creció 7.6% en 2017, 9 de septiembre de 2019, de El Economista. Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Exportacion-de-vehicul os-pesados-crecio-7.6-en-2017-20180227-0068.html

6 Roberto Morales. (2018). Camiones, los más dinámicos en envíos automotores, 9 de septiembre de 2019, de El Economista. Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Camiones-los-mas-dinam icos-en-envios-automotores-20180208-0154.html

7 Ibídem

8 Lilia González. (2018). Exportación de vehículos pesados creció 7.6% en 2017, 9 de septiembre de 2019, de El Economista. Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Exportacion-de-vehicul os-pesados-crecio-7.6-en-2017-20180227-0068.html

9 Xanath Lastiri. (2018). “Porosidad” en aduanas aumenta importación de tractos usados, 9 de septiembre de 2019, de T21. Sitio web:

http://t21.com.mx/terrestre/2018/07/25/porosidad-aduanas-aument a-importacion-tractos-usados usados

10 Miguel Elizalde. (2014). Caminos nuevos, camiones viejos, 9 de septiembre de 2019, de Forbes. Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/caminos-nuevos-camiones-viejos/

11 Banco Nacional de Comercio Exterior. (2016). Sectorial: Transporte y Logística, 9 de septiembre de 2019, de Banco Nacional de Comercio Exterior. Sitio web:

https://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2015/08/Logistica_ 1er_Informe_2015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE ANALICE EL RIESGO DE LA VENTA DE LA RANITIDINA PARA ADULTO EN PRESENTACIÓN ORAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cofepris a analizar y, en su caso clarificar, el riesgo de la venta de ranitidina oral para adulto, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un problema de salud recurrente, son los que tienen que ver con problemas gástricos; para ello, la ranitidina ha servido en la disminución de ácidos estomacales, el contenido de cada tableta, es clorhidrato de ranitidina equivalente a 150 y 300 miligramos de ranitidina base.

La ranitidina se usa para tratar úlceras; reflujo gastroesofágico, una condición en la que el reflujo del ácido del estómago provoca pirosis (calor estomacal) y lesiones en el tubo alimenticio (esófago); y en aquellas condiciones en las que el estómago produce demasiado ácido, como el síndrome de Zollinger-Ellison. La ranitidina que se vende sin prescripción médica se usa para prevenir y tratar los síntomas de la pirosis, también conocida como acidez, asociada con indigestión ácida y con un sabor agrio en la garganta o la boca. La ranitidina pertenece a una clase de medicamentos llamados bloqueadores H2. Reduce la cantidad de ácido producido en el estómago.

La ranitidina está indicada para:

• Tratamientos cortos de úlcera duodenal activa durante 4 semanas.

• Terapia de mantenimiento para pacientes con úlcera duodenal después del periodo agudo a dosis menores.

• En el tratamiento de hipersecreción patológica (síndrome Zollinger-Ellison y mastocitosis sistémica).

• En úlcera gástrica activa para tratamientos cortos y después para terapia de mantenimiento por periodos de 6 semanas.

• En el tratamiento del síndrome de reflujo gastroesofágico.

• En esofagitis erosiva diagnosticada por endoscopia.

Sin embargo, recientemente se encontró impureza de nitrosamina conocida como N-nitrosodimetilamina, o NDMA y, se ha clasificado como un probable carcinógeno humano, según las pruebas de laboratorio, y esta no es la primera vez que se detecta en un medicamento común.

Desde el año pasado, la Dirección de Alimentos y Medicamentos de EU (FDA por sus siglas en inglés) ha estado investigando NDMA y otras impurezas en los medicamentos para la presión arterial y la insuficiencia cardíaca conocidos como bloqueadores de los receptores de angiotensina o BRA. Se han lanzado numerosos retiros del mercado a medida que la FDA encontró “niveles inaceptables” de nitrosaminas en varios de esos medicamentos comunes que contienen valsartán.

Un estudio publicado el año pasado en la revista médica BMJ no encontró un “riesgo general de cáncer a corto plazo notablemente aumentado” entre los usuarios de los medicamentos valsartán contaminados con NDMA. Sin embargo, ese estudio también señaló que se necesita investigación sobre el riesgo de cáncer a largo plazo.

De esta forma, la cadena de farmacias de nombre CVS, que es la más grande de Estados Unidos de América, señalo que suspendería la venta de Zantac y medicamentos genéricos que contienen ranitidina hasta nuevo aviso, ya que la Dirección de Alimentos y Medicamentos de EU conoció sobre las impurezas a bajos niveles que contienen varios medicamentos que contienen ranitidina.

En España ya han sido retirados del mercado todos las presentaciones orales de ranitidina como medida preventiva:

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado la retirada del mercado, como medida preventiva, de todos los medicamentos orales que contienen ranitidina (principio activo que se utiliza para reducir la producción de ácido en el estómago) por la detección de nitrosaminas, un probable carcinógeno.

El pasado 13 de septiembre la AEMPS, dependiente del Ministerio de Sanidad, informó del inicio, a nivel europeo, de una revisión de los medicamentos orales que contienen ranitidina por la detección de N-Nitrosodimetilamina (NDMA) en algunos de ellos.

Ahora la AEMPS ha ordenado la retirada de todos los lotes de ranitidina en comprimidos disponibles en el mercado, correspondientes a 16 compañías farmacéuticas. La alerta afecta a un total de 34 medicamentos. La lista puede consultarse aquí.

Se trata de medicamentos de “marca blanca” comercializados con el nombre de ranitidina más el del laboratorio, además de otros como Alquen, Ardoral, Zantac y Terposen.

Los medicamentos con ranitidina intravenosa permanecen en el mercado y no son objeto de retirada, al ser esenciales en algunas indicaciones terapéuticas.

Con los datos disponibles, no hay evidencia de que la presencia de esta sustancia haya podido producir daño alguno a los pacientes que han consumido el medicamento. La AEMPS recomienda no interrumpir el tratamiento sin consultar con el médico e informa de que existen en el mercado medicamentos, con otros principios activos, que tienen las mismas indicaciones terapéuticas, entre ellos, omeprazol, pantoprazol o lansoprazol, o la famotidina.

En Panamá y República Dominicana, los ministerios de Salud, también retiraron del mercado en recientes días, todas las presentaciones orales de la Ranitidina, no así las inyectables y pediátricas.

En México, la Cofepris ya emitió una alerta sobre el riesgo que conlleva el consumo de ranitidina:

Ciudad de México. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta por la posible presencia de la impureza N-nitrosodimetilamina (NDMA) contenida en el principio activo de la ranitidina.

La N-nitrosodimetilamina en concentraciones por encima del límite considerado seguro y durante largos periodos de exposición, puede incrementar el riesgo de desarrollar cáncer, señala.

La Cofepris aclaró que no cuenta con evidencia suficiente para sugerir la suspensión de los tratamientos con ranitidina. Además, la suspensión supondría un riesgo de una exposición mayor de NDMA.

Agregó que en México se cuenta con otras alternativas de tratamiento autorizadas por la Cofepris para los mismos usos de la ranitidina, por lo que recomendó consultar al médico sobre estas otras opciones.

En un comunicado, indicó que esta alerta sobre la NDMA se tomó de la colaboración con las Agencias Regulatorias Internacionales miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC, por sus siglas en inglés) y con la Red Latinoamericana de Farmacovigilancia.

El principio activo de la ranitidina se utiliza principalmente para reducir la producción de ácido en el estómago.

Dicha medida, puede no ser suficiente y debe analizarse si ya existen consecuencias del uso de ranitidina en pacientes, por lo que, resulta necesario hacer un análisis profundo para conocer si es positivo y preventivo, el retiro de la ranitidina en presentación de tableta oral.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que analice y, en su caso, clarifique el riesgo o suspenda la venta de la presentación oral de ranitidina para adulto.

Notas

1 Tomado de

https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a601106-es.html el 11 de octubre del 2019.

2 Tomado de

http://www.facmed.unam.mx/bmnd/gi_2k8/prods/PRODS/Ranitidina.ht m el 11 de octubre del 2019.

3 Tomado de

https://cnnespanol.cnn.com/2019/10/01/cvs-retira-zantac-y-medic amentos-similares-para-la-acidez-estomacal-por-preocupaciones-por-el-cancer/ el 11 de octubre del 2019.

4 Tomado de

http://www.rtve.es/noticias/20191002/sanidad-retira-todos-farma cos-orales-ranitidina-detectar-posible-carcinogeno/1980523.shtml el 11 de octubre del 2019.

5 Tomado de

https://www.proceso.com.mx/602251/alerta-la-cofepris-sobre-posi ble-elemento-cancerigeno-en-ranitidina el 11 de octubre del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REVISE EL PERMISO OTORGADO A LA EMPRESA GAYA SINERGIA CONSTRUCTIVA S.A. DE C.V. PARA EL PROYECTO BARRIO DE SANTIAGO, DE QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAH a revisar y hacer pública la información sobre el permiso otorgado a Gaya Sinergia Constructiva, SA de CV, a fin de ejecutar el proyecto Barrio de Santiago, Querétaro, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El acueducto localizado en la ciudad de Santiago Querétaro, es considerado una de las obras hidráulicas urbanas más importantes del siglo XVII; símbolo y orgullo del Estado de Querétaro. Su construcción inicio en el año de 1726 y tomo nueve años para ser terminada.

Según cuentan, la construcción del acueducto derivo de una petición de las monjas capuchinas que le pidieron su apoyo para el abasto de agua a Juan Antonio de Urrutia y Arana, Marqués de la Villa del Villar del Águila, quién buscó en los alrededores de Querétaro la fuente que había de surtir el preciado líquido. Examinados diversos manantiales, encontró que el más adecuado, por estar su nivel a conveniente altura en relación con el de la ciudad, era el llamado Ojo de Agua del Capulín, por un árbol de ese nombre que ahí estaba, en el poblado de la Cañada. Al principio no era muy grande el caudal de agua que entonces rendía, siendo solamente de un surco; pero después, gracias a las obras que emprendió el Marqués, se aumentó la corriente a cuatro mil pajas, cantidad equivalente más o menos a treinta litros por segundo.

Hoy es el mejor espacio recreativo, se compone por 74 arcos de roca que alcanzan una altura de 23 metros y más de un kilómetro de longitud. Está hecho de cantera rosa y mampostería en la alberca de captación y la arquería.

En el siglo XX, el crecimiento de la ciudad envolvió al acueducto y en su eje, corre hoy la calzada de los Arcos. La Avenida Bernardo Quintana, cruza debajo de los arcos 25, 26, 28 y 29; la excavación del paso vehicular subterráneo de los arcos 26 y 28 fue en la década de 1970.

La Avenida 20 de noviembre la cruza en los arcos 67 y 68. Hay retornos en los arcos 7, 44 y 54. El último arco, el que se desvía, cruza sobre la misma Calzada de los Arcos, la cual continúa y cambia de nombre a Zaragoza.

El acueducto se ha convertido en gran atractivo turístico y diariamente cientos de personas lo visitan, se destaca entre las obras que dieron lugar a que fuera nombrada la ciudad de Santiago de Querétaro, como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1997, por la UNESCO, al considerarla una majestuosa obra arquitectónica y un trabajo destacado de la ingeniería hidráulica de aquellos años.

Es de resaltar, que la inscripción de un bien cultural en la afamada lista de la UNESCO, con lleva más que beneficios, responsabilidades y compromisos por parte de los países, pero sobre todo las autoridades para conservarlos.

Segunda. Ha trascendido la preocupación y la alerta de los colonos de la zona de la antigua Hacienda de Carretas y Bosques de Acueducto; así como, de diversas organizaciones y asociaciones periodísticas, ambientalistas, artísticas y de defensores del patrimonio cultural, ante la construcción del proyecto llamado “Barrio Santiago”, que cuenta con una inversión de mil quinientos millones de pesos y que constará de una zona comercial, departamentos, hotel de alta gama, y varios restaurantes, incluye dos torres y un plan de terraceo de 19 metros de altura, el cual se edifica a un costado de los Arcos que conforman el acueducto, símbolo emblemático de la Ciudad de Querétaro.

El proyecto está a cargo de la empresa Gaya Sinergia Constructiva, SA de CV, y se encuentra en la fase de excavación y construcción del estacionamiento, que ha originado la remoción de miles y miles de toneladas de tierra que, ante la cercanía al monumento histórico, considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, se pone en riego su conservación y en peligro su estructura. Lo anterior, se deriva de las diversas denuncias ciudadanas, que han alertado del hundimiento que ha sufriendo la carpeta asfáltica y del socavón que apareció sobre la calzada de los Arcos durante el mes de septiembre.

Es de resaltar, que fue durante la administración municipal de 2015-2018, cuando se autorizó una modificación al Plan de Desarrollo Urbano de la Zona de monumentos y Barrios Tradicionales, que define los usos de suelo, las políticas y estrategias para garantizar, supuestamente la conservación de la estructura urbana que sustenta el patrimonio cultural y edificado del Perímetro A, de la zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Querétaro.

Con esta reforma, se modificó el uso de suelo y se autorizó la construcción de edificios más altos en la zona de los Arcos, contrario a las “recomendaciones para la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro”, formuladas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La obra inicio en julio de 2015, con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y que continua sin interrupción hasta la fecha, requiere que sea revisada y revalorada por las nuevas autoridades del INAH, para conocer, si durante la administración anterior, se realizaron los estudios requeridos para determinar la factibilidad del proyecto “Barrio de Santiago” y, si el consorcio cumplió con los requisitos para que se le expidiera la autorización; además, de comprobar que no existe ningún riesgo en la conservación y estabilidad de la estructura del acueducto, patrimonio histórico del Estado de Querétaro y de la Humanidad.

Asimismo, es necesario que la autoridad estatal, como municipal de Estado de Querétaro, soliciten a las agrupaciones y asociaciones de Arquitectos e Ingenieros especializados a que realicen los estudios necesarios, para que se compruebe que no existe riego alguno, en la conservación y en la estabilidad de la estructura de los arcos del acueducto, derivado de los hundimientos, que ha sufriendo la carpeta asfáltica y del socavón que apareció sobre la calzada de los Arcos del Estado de Querétaro, para tranquilidad de los colonos de la zona antigua de Hacienda de Carretas y Bosques de Acueducto.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, doctor Diego Prieto Orozco, a que revise, revalore y haga pública la información para saber, si la administración anterior del Instituto, realizó los estudios correspondientes para determinar la factibilidad del proyecto “Barrio de Santiago” y, si la empresa Gaya Sinergia Constructiva, SA de CV, en cargada de la obra, cumplió con los requisitos para que se le expidiera la autorización de construir a un costado del acueducto de la ciudad de Santiago de Querétaro; que compruebe que no existe riego alguno en la conservación o estabilidad de la estructura de uno de los símbolos más emblemáticos del estado de Querétaro y patrimonio cultural de la humanidad.

Segunda. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de Santiago de Querétaro, maestro Luis Bernardo Nava Guerrero, y al gobernador del estado de Querétaro, médico veterinario zootecnista Francisco Domínguez Servién, a que realicen y hagan públicos los estudios y el impacto ambiental que comprueben, que no existe riego alguno en torno a la conservación y en la estabilidad de la estructura de los históricos arcos del acueducto del Estado de Querétaro, por los hundimientos que está sufriendo la carpeta asfáltica y el socavón que apareció sobre la calzada de los Arcos, como posible consecuencia de la construcción del proyecto “Barrio de Santiago”, para la tranquilidad de los colonos y vecinos de la zona de la antigua Hacienda de Carretas y Bosques de Acueducto.

Notas

1 https://queretaro10.com/turismo/los-arcos-de-queretaro-el-acueducto/

2 Ibídem

3 https://univaqro.wordpress.com/2010/08/05/queretaro-patrimonio-cultural-de-la-h umanidad-a-traves-de-la-fotografia/

4 https://obrasweb.mx/inmobiliario/2018/11/15/un-exclusivo-barrio-llegara-a-quere taro-en-2020

5 https://plazadearmas.com.mx/alerta-hundimiento-leve-en-calzada-de-los-arcos/

6 https://www.diariodequeretaro.com.mx/cultura/20-anos-despues-zona-de-monumentos -historicos-de-la-ciudad-de-queretaro-436935.html

7 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13085&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, martes 15 de octubre de 2019.— Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE REDISEÑEN LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA SOBRE LOS RIESGOS DE LA AUSENCIA DE VACUNACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a rediseñar las campañas informativas sobre los riesgos de la ausencia de vacunación en las diferentes etapas de vida de las personas, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, a Esteban Moctezuma Barragán, titular de la Secretaría de Educación Pública, y a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, para rediseñar las campañas de difusión informativa sobre los riesgos de la ausencia de vacunación en las diferentes etapas de vida de las personas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La existencia de movimientos anti-científicos se ha propagado de manera agresiva por el mundo en las dos últimas décadas. Creencias como la forma “plana” de la tierra, la “falsedad” del holocausto o el “falso” alunizaje por parte de la NASA, han permanecido en la “mitología” urbana por años. Diversos grupos sostienen la validez de estos, forman comunidades y se agrupan entre sí al asumirse creyentes de alguna o varias de estas ideas De entre ellos, el movimiento anti-vacunas es el que mayor temor ha generado entre las diversas naciones desarrolladas y en vías de desarrollo debido a los efectos letales que puede generar su apoyo, la irrelevancia de las fronteras sociopolíticas en relación con el funcionamiento de las enfermedades y la posibilidad de epidemias o pandemias con efectos fatídicos para los sectores poblacionales más vulnerables, como niños, personas de la tercera edad y comunidades marginadas.

En el caso concreto de México, el movimiento mostró uno de sus primeros indicios cuando se reportaron en 2018 cuatro casos de sarampión, enfermedad que se pensaba erradicada desde finales de los años noventa en territorio nacional. Si bien, tres de estas personas eran italianos (país de la Unión Europea con mayor número de casos de sarampión), se sabe que el contagio se suscitó en México y que, debido a la ausencia de vacunación para prevenir el contagio, los casos pudieron darse sin impedimento alguno. Hoy en día, la presencia de casos de sarampión y otras enfermedades se han disparado: 515 casos de sarampión se han reportado hasta finales de agosto de 2019, lo que es un incremento significativo en la incidencia de dicha enfermedad, levantando las alarmas acerca de las medidas que hoy en día estamos tomando respecto al tema.

Por esta misma razón, la información que provee la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de esta enfermedad en territorio europeo es de llamar la atención: se reportaron 41,000 casos de sarampión en la primera mitad del 2018, donde ha subido de manera estrepitosa en contraste con los 5,273 casos en 2016 y los 23,927 casos en 2017. Estos casos se han diversificado en el presente año, donde el estado de Nueva York les prohibió el acceso a sus respectivas escuelas a 44 niños al no estar al día con las vacunas requeridas. Igualmente, en la ciudad de Bolonia, en Italia, cerca de 300 niños no pudieron ingresar a sus colegios por el mismo motivo. Por otra parte, Francia decidió comenzar con una campaña más agresiva respecto a la vacunación, donde hoy en día, debido a una reforma legal que entró en vigencia en 2018, es obligatorio vacunar a los niños en contra de enfermedades como la difteria y la poliomielitis, con la idea de salvaguardar la integridad de aquellos que sí tienen confianza en el sistema de vacunación para la preservación de la salud.

Sobre esto, considerar sus efectos en una escala mundial es de temer considerando aspectos de seguridad nacional. Con el constante contacto y turismo entre la UE y México, se abre la posibilidad que eventos de este tipo sigan apareciendo, donde desconocemos la posibilidad de desarrollo de la enfermedad en espacios donde, debido a su erradicación, no hay una familiaridad con dicha enfermedad.

Afortunadamente, en nuestro país pareciera que la aplicación de vacunas sigue teniendo amplia legitimidad entre la población, debido a que los brotes de ciertas enfermedades se han mostrado como anomalías. Aun así, la narrativa que usualmente viene acompañada de los movimientos anti-vacunas es un discurso que es “crítico” de la legitimidad del Estado. En un país donde el Estado ha tenido una pérdida de confianza y legitimidad ante el incremento de la violencia, de los casos de corrupción y un decrecimiento del poder adquisitivo, ciertas concepciones nocivas pueden empalmarse con un discurso que se asuma crítico, por lo que reforzar el papel de las vacunas, su validez de carácter científico (independiente de la dimensión política) y la relevancia para la supervivencia, no sólo de nuestras formas de organización política y económica, sino de la supervivencia de la especie en su totalidad.

Es sobre un escenario como este en el que busco proponer un reforzamiento de la relevancia de las vacunas para el mantenimiento de la vida y la posibilidad de mejorarla. Estar sujetos a discursos carentes de fundamento, pero con la posibilidad de generar daños irreparables a nuestra forma de vida como la conocemos, requiere de una política intensiva acerca de la validez de la medicina, sus beneficios y sus límites. Por ello, la implementación de campañas acerca de la relevancia de la vacunación, de los efectos de no realizarla, a nivel individual y social, es parte de un enfoque preventivo ante el inminente problema que se avecina si no se toman las medidas correspondientes. Igualmente, para que la campaña se propague en espacios de formación, considerar las escuelas como uno de los principales espacios para llevar a cabo este tipo de campañas me parece un buen inicio para su implementación posterior, debido a una gama mucho más diversa de personas en diferentes etapas de su vida, pero las cuales pueden sufrir consecuencias diversas por efectos de una pandemia. Establecer las bases desde la infancia, igualmente, toma ventaja de que las personas se vuelven agentes activos respecto a la remembranza de su relevancia y la inculcación del hábito de apegarse a las normatividades de las campañas de vacunación, garantizando el bienestar de próximas generaciones.

Ante un escenario de crecimiento de los movimientos anti-vacunas, el papel que juega México en un mundo interdependiente, donde las enfermedades van más allá de los límites sociales y culturales de cada una de nuestras comunidades, la necesidad de reforzar y expandir las campañas de vacunación funcionará como un mecanismo preventivo de futuros desastres nacionales de salud, donde una aproximación preventiva y no reactiva podría salvar una cantidad innumerable de vidas no sólo en México, sino en países que mantengan un contacto constante con nuestra población. Un constante acceso a la información siempre será una forma bastante plausible de hacer frente a la desinformación, la falta de confianza y transparencia en favor de las comunidades que integran a nuestro país.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, a Esteban Moctezuma Barragán, titular de la Secretaría de Educación Pública, y a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, para rediseñar las campañas de difusión informativa sobre los riesgos de la ausencia de vacunación en las diferentes etapas de vida de las personas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, en el uso de sus facultades a coordinarse con los titulares de salud de las 32 entidades de la Federación, para reforzar las Semanas Nacionales de Salud, donde se realicen pláticas y carteles informativos que aborden los problemas que conlleva la falta de vacunación, sus posibles consecuencias más allá de la decisión personal y cómo esto atenta contra el bienestar propio, el resto de la ciudadanía y la seguridad nacional.

Notas

1 Esteban Illades. (2018). El movimiento antivacunas y el regreso del sarampión a México, de Milenio. Sitio web:

https://www.milenio.com/opinion/esteban-illades/columna-esteban -illades/el-movimiento-antivacunas-y-el-regreso-del-sarampion-a-mexi

2 Blanca Valadez. (2019). Aumentan casos de sarampión en México; van 515 infectados, 9 de septiembre de 2019, de Milenio. Sitio web:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/aumentan-casos-sarampio n-mexico-515-infectados

3 Helen Stokes-Lampard. (2018). Anti-vaxxers are still spreading false claims as people die of measles, de The Guardian. Sitio web:

https://www.theguardian.com/commentisfree/2018/aug/21/anti-vaxx ers-measles-mmr-vaccine-gp-online

4 Natalia Martín Cantero. (2019). ¿Deben ser obligatorias las vacunas? EEUU y Europa lo debaten ante el resurgir de enfermedades como el sarampión, 9 de septiembre de 2019, de Univisión. Sitio web:

https://www.univision.com/noticias/salud/deben-ser-obligatorias -las-vacunas-eeuu-y-europa-lo-debaten-ante-el-resurgir-de-enfermedades-como-el- sarampion

5 Ídem

6 Katie Forster. (2017). France to make vaccination mandatory from 2018 as it is ‘unacceptable children are still dying of measles’, 9 de septiembre de 2019, de The Independent. Sitio web:

https://www.independent.co.uk/news/world/europe/france-vaccinat ion-mandatory-2018-next-year-children-health-measles-dying-anti-vaxxers-edouard -a7824246.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LINEAMIENTOS O ACCIONES PARA QUE LOS VEHÍCULOS NUEVOS CUENTEN CON UN MEDIDOR DIGITAL DE COMBUSTIBLE QUE INDIQUE LA CANTIDAD DE LITROS QUE CONTIENE EL TANQUE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a emitir lineamientos o acciones para que los vehículos nuevos tengan un medidor digital del combustible contenido en el tanque, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Diputado Luis Enrique Martínez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de su atribuciones emita los lineamientos y/o acciones necesarias a fin de que los vehículos automotores nuevos que se comercialicen en el país, cuenten con un medidor digital de combustible que indique la cantidad de litros que contiene el tanque de combustible de los vehículos, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos puedan detectar e identificar cuando las gasolineras no les despachan litros completos, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de abril de 2019, el gobierno de la República, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, inició acciones de verificación a estaciones de servicio de gasolinas con el propósito de reducir el robo y abuso de la que son objeto las familias mexicanas al no recibir litros completos.

En la primera semana del Programa “Acciones de Verificación de Combustibles” se llevaron a cabo 125 revisiones a distintas gasolineras, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor detectó que poco más del 27% de éstas, no despachan litros completos. Esto sin contar a las 12 gasolineras que se negaron a ser inspeccionadas.

En la verificación efectuada entre el 21 y el 27 de septiembre, del presente año, la Profeco realizó 112 visitas e identificó que casi el 10 de las gasolineras no entregaban las cantidades completas de combustible a sus clientes.

Por otra parte, en el mes de junio de este año, Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor informó del hallazgo de un software conocido como “rastrillo”, el cual tiene la función de que las máquinas expendedoras de combustible no entreguen litros completos. El programa funciona mediante un botón que se utiliza para modificar la cantidad de gasolina que se despacha. Para dimensionar la magnitud de esta problemática basta señalar que la Profeco estima que cerca del 10% de las gasolineras utilizan dicho software.

A finales de julio de 2019, Ricardo Sheffield Padilla, informó que las concesionarias de gasolina han presentado 46 amparos en contra de la Norma Oficial Mexicana 185 que permitirá a la Profeco, a partir de octubre de 2020, revisar el software de las bombas despachadoras de gasolina. Lo cual demuestra la falta de voluntad de parte de este sector de terminar con sus prácticas lascivas.

Para prevenir y combatir el robo de las gasolineras a los usuarios, la Profeco instrumentó la aplicación “Litro x Litro”, a través de ésta los consumidores pueden conocer en qué estación de servicio se ofrece la gasolina a mejor precio y también pueden presentar denuncias a dicha institución en caso de irregularidades o abusos por parte de las concesionarias.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reconocemos y celebramos los esfuerzos institucionales del actual gobierno por erradicar los abusos de las gasolineras que afectan y laceran la economía de las familias mexicanas.

Actualmente, los indicadores de combustible de los vehículos automotores son análogos y solo indican si el tanque está lleno, a la mitad o vacío, pero no se conoce la cantidad exacta de combustible, ni mucho menos la cantidad exacta de combustible que se le suministra al vehículo cada vez que se acude a las estaciones.

Asimismo, algunos vehículos nuevos, indican en el tablero el número de kilómetros que rendirá el combustible antes de que el tanque quede vacío, pero como en el caso anterior, esto tampoco posibilita conocer la cantidad de gasolina con la que cuenta el vehículo ni la que se le suministra.

La Secretaría de Economía a través de distintas Normas Oficiales, regula la cantidad de emisiones contaminantes permitidas a los vehículos automotores nuevos; las especificaciones técnicas que deben cumplir; las especificaciones de seguridad, entre otras.

Es por ello, que consideramos viable que la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones emita las medidas necesarias para hacer obligatorio que los vehículos automotores nuevos cuenten con un medidor digital que indique a los usuarios la cantidad de litros que contiene el tanque de combustible.

De esta manera, los ciudadanos conocerán cuantos litros tiene su tanque de combustible antes y después de cargar gasolina y si la cantidad de litros que les despacharon corresponde a lo que solicitaron y pagaron.

Es conocido que existen dispositivos que se conectan al puerto OBD de los vehículos automotores y que se sincronizan con una aplicación para conocer en tiempo real la cantidad de gasolina que te despachan en las gasolineras.

En el caso de los automóviles usados, se podría instrumentar que la aplicación “Litro x Litro” además de las funciones que actualmente tiene, pueda identificar la cantidad de litros que despachan las gasolineras.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos que, con este tipo de acciones, se empodera a los consumidores, porque se les proporcionará las herramientas para poder identificar cuando no se les despache las cantidades completas de combustible.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita los lineamientos y/o acciones necesarias a fin de que los vehículos automotores nuevos que se comercialicen en el país, cuenten con un medidor digital de combustible que indique la cantidad de litros que contiene el tanque de combustible de los vehículos, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos puedan detectar e identificar cuando las gasolineras no les despachan litros completos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones instrumente las medidas correspondientes para que la aplicación “Litro x Litro” incorpore a sus funciones la de identificar la cantidad de litros que contiene el tanque de combustible de los vehículos.

Notas

1 Profeco, Acciones de Verificación a Estaciones de Servicio de Gasolinas Diésel,

<https://combustibles.profeco.gob.mx/verificacion/QQPVERIFIC ACION_050619.pdf> Consultado el 8 de octubre de 2019.

2 Profeco, Acciones de Verificación a Estaciones de Servicio de Gasolinas Diésel,

<https://combustibles.profeco.gob.mx/verificacion/QQPVERIFIC ACION_093019.pdf> Consultado el 8 de octubre de 2019.

3 “Profeco descubre esta forma en que te roban gasolineras”, Uno, TV,

<https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/programa-permite-gas olineros-darte-menos-litro-432418/> Consultado el 29 de agosto de 2019.

4 El OBD (On Board Diagnostic) es un sistema de diagnóstico Vehicular, que tiene la función de controlar y monitorear tanto el motor como otros dispositivos, de esta forma se puede controlar el nivel de emisiones que genera la unidad y determinar si contamina.

5 “Zenzzer la app para checar litros completos de gasolina”, El Economista,

<https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Zenzzer-la-app-p ara-checar-litros-completos-de-gasolina-20170113-0068.html> Consultado el 8 de octubre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE PROMUEVA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SE DÉ CONTINUIDAD AL PROGRAMA NACIONAL DE BEBEDEROS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas secretarías a promover una alimentación saludable y nutritiva, y dar continuidad al Programa Nacional de Bebederos en los planteles educativos del nivel básico, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y secretaria de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 6, fracción 1, y en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de la Junta de Coordinación Política la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La población infantil y adolescente en México, según cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), para fines del año 2018, oscilaba en 39.2 millones de personas de 0 a 17 años, que significa el 32.8 por ciento de la población total de la República. De éstos, 10.5 millones son menores de 5 años, 22.2 millones están en edad escolar (de 5 a 14 años), y 6.4 millones son adolescentes entre 15 y 17 años.

Una de las tareas de la sociedad en torno a la niñez es la de garantizar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a una vida digna. Esto implica seguir reduciendo los índices de mortalidad, ampliar el acceso a alimentos nutritivos y a prácticas adecuadas de consumo, así como a servicios de calidad en salud, educación, deporte y recreación; con mayor énfasis en la primera infancia y evitando cualquier forma de violencia en contra de ellos.

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por Estados Unidos de América. Este problema está presente en la infancia y la adolescencia y en la población en edad preescolar. Por ello, es urgente la implementación de diversas acciones conjugadas con diferentes sectores de la sociedad y con las instituciones que de manera organizacional y operativa, se involucren en la materia, para enfrentar y solucionar este alarmante flagelo. A este respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Organización de las Naciones Unidas, indica que la obesidad es un grave conflicto de salud pública debido a que es asociada con el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, como son la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiovasculares y el cáncer. La obesidad infantil es uno de ellos, el problema es mundial y afecta progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante.

Como paliativo a este problema de salud, se puso a funcionar el Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria ( ANSA), y reconoció que “México es el país con mayor número de personas adultas con sobrepeso en el mundo, es el país con el mayor problema de obesidad infantil en todo el mundo”. Dicho acuerdo continúa vigente en la cotidianidad de los planteles educativos de nivel básico en México, colaborando en el mantenimiento del problema de la obesidad y el sobrepeso entre las y los escolares, sin que haya aportado elementos sustantivos de solución, para el tema en comento. Los datos que en el 2012 arrojó la investigación más reciente en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, muestran que uno de cada tres niños de los 5.6 millones de alumnos entre cinco y 11 años, tenía alguno de dichos flagelos en su salud. Ante estos resultados, con la promulgación de la reforma educativa, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en las escuelas estaba prohibido el consumo de “los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos”.

También se cambió el ANSA por la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. El Ejecutivo federal informó de la publicación de los lineamientos generales para el expendio y la distribución de bebidas y alimentos preparados y procesados en los planteles escolares del Sistema Educativo Nacional.

A ocho años del inicio de la primera estrategia en esta materia, aún hay escuelas que no tienen conocimiento de esta regulación y, por ende, no es factible que se aplique. Datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Salud Pública, en su último reporte de seguimiento a este tema, dieron a conocer que de 110 escuelas públicas revisadas, en el 80 por ciento aún se vendían bebidas azucaradas y solo una tercera parte contaba con bebederos de agua, como marca la estrategia. Más aún, hasta un 80 por ciento de los directores, profesores, vendedores de alimentos y padres de familia, desconocían que existiera la prohibición de vender la llamada “comida chatarra”.

Lo establecido en los lineamientos generales para el expendio y la distribución de bebidas y alimentos preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, Título III, de la Organización de la Escuela para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas, Capítulo Primero, del Comité de Establecimientos de Consumo Escolar, que a la letra indican:

Décimo. En las escuelas del tipo básico, el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar desarrollará las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo con los criterios de una alimentación correcta. Los directivos, docentes y personal administrativo y de apoyo a los servicios educativos de las escuelas públicas de educación básica no participarán en las acciones a que se refiere el párrafo anterior.

Décimo Segundo. El Comité de Establecimientos de Consumo Escolar dará cuenta al Consejo de Participación Social de las acciones desarrolladas y, en su caso, de las irregularidades detectadas en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela. Lo anterior es, sin duda, letra muerta.

Contemplaba sugerencias para lograr un refrigerio con una ingesta balanceada y acorde a los requerimientos de los menores de edad y sus actividades escolares y se propuso una composición de:

- Verduras y frutas;

- Cereal integral;

- Oleaginosas y leguminosas; y

- Agua simple potable a libre demanda.

Para dar cumplimiento de lo anterior, fueron aprobadas diversas reformas a la Ley General de Infraestructura Física Educativa, dónde se establece que todas las escuelas de educación básica contarían con bebederos de agua con sus sistemas de purificación. Lo expuesto es para que en un plazo de tres años, se cumpla con la instalación de 257 mil 825 bebederos que darían cobertura a las escuelas del Sistema Educativo Nacional, tal como se indica en el transitorio sexto del decreto, que a la letra indica:

“Sexto. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente decreto”.

Cabe señalar que la temporalidad indicada en el transitorio concluiría en mayo de 2017. Para combatir este problema de sobrepeso, obesidad y otros trastornos alimenticios, se contaba con previas reformas a la Ley General de Salud. (DOF 14/10/2015) y a la Ley General de Educación (DOF 11/09/2013), que como parte de estas decisiones, se encuentra la instalación de bebederos de agua potable y de buena calidad, considerando que la hidratación de las personas es un derecho humano y un elemento que coadyuva a un mejor funcionamiento del organismo y que impacta en la reducción de la obesidad y la prevención de enfermedades crónicas. La UNICEF reconoce que ha quedado ampliamente demostrado que el abastecimiento de agua en las escuelas mexicanas, resulta fundamental para fomentar las buenas prácticas de higiene y el bienestar de la infancia. Gran parte de los establecimientos escolares cuenta con sistemas muy deficientes. Por tanto, es necesario establecer como obligatorio el acceso gratuito al agua potable en las escuelas nacionales de los niveles básico.

Respecto a la ingesta de este vital líquido, del 20 al 30 por ciento del agua diaria incorporada al organismo proviene de los alimentos sólidos; el 78 al 80 por ciento restante se incorpora al organismo mediante la ingesta directa de agua simple purificada, aunque la variabilidad de estas cifras es importante en función de las poblaciones, de sus hábitos alimenticios, de la edad, del sexo, etcétera. En función de esos parámetros, la Organización Mundial de la Salud (OMS); y numerosos especialistas de la salud, recomiendan consumir entre 2 y 3 litros de agua al día.

Es un derecho humano que todo individuo debe tener acceso al consumo y uso del agua, lo que implica ingerir la cantidad mínima necesaria para satisfacer sus necesidades básicas. El progreso para lograr este nivel de servicio en todo el mundo, está relacionado con los beneficios significativos para la salud y sigue siendo uno de los principales puntos de apoyo para disminuir y resolver la obesidad infantil.

Pese a existir el compromiso de la instalación de bebederos en los centros educativos del país por parte del gobierno federal, necesario en las 40 mil escuelas distribuidas en toda la República Mexicana, no ha surtido efectos como coadyuvante en el combate y prevención de la diabetes, obesidad y sobrepeso infantiles.

Reforzando lo anterior, el director del Instituto Nacional de Salud Pública señaló, en una rueda de prensa, que “ a cuatro años de implementar de manera obligatoria los lineamientos ‘antichatarra’ para prevenir la obesidad infantil en escuelas, la estrategia fracasó. La Secretaría de Educación Pública incumplió con la instalación de bebederos y la prohibición de la venta de alimentos hipercalóricos y bebidas azucaradas en los planteles educativos y la Secretaría de Salud no monitoreó el cumplimiento de esas medidas”, dijo el funcionario en dicha conferencia. Externó que según datos del Instituto, sólo una tercera parte de las escuelas del país cuenta con bebederos para que los niños tengan acceso a agua simple purificada, y en contraste, en la mayoría de ellas, en el 80 por ciento se venden bebidas azucaradas a los educandos.

“Del año 2012 a la fecha, estos lineamientos son menos y menos aplicados. No hubo ni siquiera un plan de difusión para que profesores y alumnos supieran de qué se trataban dichos preceptos”.

Lo anterior, demuestra la preocupación de que las propuestas de políticas públicas para enfrentar la obesidad infantil, se han centrado en la restricción de la oferta de ciertos productos chatarra en las escuelas, pero el cambio de hábitos de niñas y niños escolapios, no puede ser visto como un problema de restricción de consumo de productos altamente calóricos y bebidas azucaradas exclusivamente.

Aquellos tratamientos exitosos de prevención de la obesidad contemplan de una forma integral todas las áreas de una prescripción médica. El énfasis se establece en una transformación total de la educación nutricional y con programas serios y bien organizados de educación física y deportes.

El establecimiento de bebederos de agua potable y de buena calidad permitirá tener poblaciones infantiles más sanas y consientes de la importancia de su salud, vía el consumo del agua potable, del manejo de mejores hábitos alimentarios y de actividad física. Además, les permitirá alcanzar una mejor calidad de vida sana en su futuro. En esta coyuntura nacional se debe trabajar para que el Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, el Poder Legislativo federal mediante sus Cámaras, valoren los derechos de la infancia, incluyendo el de la alimentación, el del agua y la salud, mediante el desarrollo e implementación urgente de una política integral de combate a la obesidad y a la desnutrición y ayudar a la prevención de las enfermedades crónicas, expulsando en definitiva, la venta de “comida chatarra” en las escuelas públicas del país.

Por tanto, se somete a esta soberanía la presente, solicitando la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud y de Educación Pública a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, referente a la promoción de una alimentación saludable y nutritiva, además, establecer en tiempo y forma los lineamientos a los que deberán sujetarse para la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas primarias de la República, prohibiendo la “comida chatarra”.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público a continuar con el Programa Nacional de Bebederos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ADECUAR LA ESTRATEGIA Y LAS OFERTAS DE CAPACITACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a adecuar la estrategia y las ofertas de capacitación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el segundo año de su implantación, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para adecuar la estrategia y las ofertas de capacitación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el segundo año de su implantación, para garantizar un proceso formativo pertinente para las demandas futuras del mercado laboral ante el inminente efecto del proceso de automatización, la futura obsolescencia de diversos trabajos actuales y la necesidad de nuevas habilidades laborales ante el impacto de la cuarta revolución industrial, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Afrontar el problema del empleo usualmente es la forma primaria con la cual la población elabora referentes para diagnosticar el trabajo desempeñado por sus representantes públicos. Como uno de los factores más cercanos a sus actividades cotidianas, asumir la relevancia de este como medio para la satisfacción de necesidades básicas y realización personal, va más allá de garantizarlo de forma inmediata, sino que se tiene que pensar como una medida a mediano y largo plazo. Por ello, la implementación del programa de capacitación y apoyo económico a jóvenes que no estudian ni trabajan, conocido oficialmente como Jóvenes Construyendo el Futuro, resulta una medida indispensable para poder moldear a los jóvenes que serán nuestra base laboral fuerte durante las siguientes décadas, por lo que procurar los mejores estándares de calidad formativos, al igual que la implantación de programas actualizados para las necesidades actuales del mercado laboral resulta de suma importancia para que políticas públicas como estas sean una inversión inteligente de acorde a nuestro capital humano, intelectual y económico.

En el presente, el programa ha alcanzado cerca de 900 mil inscritos a lo largo y ancho del país, lo que representa más de la tercera parte de los esperados en todo el periodo, ya que se estimaba que al final del sexenio se contarían con 2.3 millones de inscritos. Ante el éxito en la recepción de esta clase de medidas, la capacidad de satisfacer las necesidades presentes y futuras de nuestro país pareciera situarse en una posición oportuna para dichos objetivos, al poder contar con mano de obra calificada para las necesidades del mercado presente y futuro.

Ante tal escenario, hoy en día las demandas del mundo del trabajo se encuentran en un periodo de transición hacia un nuevo mercado laboral, donde las capacidades y necesidades de la industria permutarán ante un proceso de sustitución de la mano de obra “lineal”, es decir, con trabajos o cálculos simples que no requieren ejercicios creativos de gran escala, el cual será realizado por robots, algoritmos y otros tipos de máquinas. Según datos del Foro Económico Mundial, se espera una creación de cerca de 133 millones de nuevos empleos a nivel mundial para 2022, donde a su vez se espera el desplazamiento de 75 millones de trabajos, los cuales serán sustituidos por dicha maquinaria. El problema, aquí, no pasa por la cantidad neta de puestos laborales (la cual tendría un incremento de 58 millones de trabajos), sino por la competencia del ejército de reserva laboral, el cual, debido a aspectos generacionales, formativos y de origen socioeconómico, no tiene las herramientas necesarias para ocupar dichas plazas.

La respuesta empresarial, la cual espera una disminución de su base laboral en 50 por ciento para 2022, ha considerado el incremento y creación de plazas en nuevos sectores de la industria, pero carece de la implementación de cursos de capacitación generalizada para el total de sus empleados, ya que muchas de ellas únicamente se enfocarán en los puestos clave de sus respectivos organigramas. Esto, a consideración propia, es un grave error. Debido a que los efectos de un desempleo masificado no pueden quedar en manos de la “buena voluntad” de privados, aquí es donde el Estado mexicano debe entrar en acción para generar políticas preventivas (y no reactivas) ante un escenario muy bien documentado, con conocimiento de una parte importante de su impacto y que, de nueva cuenta, nos obliga a ver más allá de las problemáticas internas de nuestra nación ante la presencia de un mundo mayormente interconectado, que cada día identifica más problemas comunes y nos acerca al resto de naciones con las cuales compartimos el globo.

Sobre esto, considerar los trabajos futuros como prioritarios en el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, pareciera ser una respuesta adecuada a un proceso pensado en el corto y mediano plazo. Poder anticiparnos a los grandes impactos nos situaría en una posición ventajosa en la economía mundial, nos daría competitividad ante la magnitud poblacional de nuestro país y de este sector de la estructura demográfica. Los trabajos requeridos, los cuales pasan netamente por la familiaridad con la tecnología, la codificación y las habilidades sociales, son puntos a considerar para una generación que ha pasado gran parte de sus vidas empleando tecnologías de este tipo. Una parte importante de los más jóvenes de dicho sector podrían ser considerados ya como “nativos digitales”, con un saber práctico en la materia que facilitaría el proceso de aprendizaje acerca de no solamente “cómo se usa”, sino un “cómo funciona”. La creación de empleos como técnico en servicio de salud asistido por Inteligencia Artificial, analista de ciudades inteligentes, corredor de datos personales (similar al corredor de bolsa), investigador de datos, controlador carretero (debido a la implementación de vehículos con conducción automática), consultoría en Inteligencia Artificial para negocios y ejecutivos de ventas de sistemas de Inteligencia Artificial, por mencionar algunos, serán trabajos necesarios para el futuro de la industria, la burocracia y el trabajo personal.

A manera de conclusión, considerar una reestructuración de la capacitación, ampliando o diversificando la oferta, enfocándola a las demandas presentes y futuras del mercado laboral, las cuales van íntimamente ligadas a la digitalización, la adopción de la inteligencia artificial y la implementación a gran escala de tecnologías como robots y algoritmos, es un nicho y una posibilidad derivada de un escenario que parecería sombrío en el inicio, pero con todas las de ganar mediante una correcta capitalización de la oportunidad que se nos presenta, que se empalma con las necesidad laborales del sector público y privado, y que sería respaldado por la amplia legitimidad que los programas de apoyo y capacitación puedan tener por parte de la población involucrada. La creación de un mercado laboral fuerte, competitivo y actualizado es algo que nos incumbe y nos importa a todos.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para adecuar la estrategia y las ofertas de capacitación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el segundo año de su implementación, para garantizar un proceso formativo pertinente para las demandas futuras del mercado laboral ante el inminente efecto del proceso de automatización, la futura obsolescencia de diversos trabajos actuales y la necesidad de nuevas habilidades laborales ante el impacto de la Cuarta Revolución Industrial.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para elaborar campañas informativas acerca de los efectos de la automatización, las oportunidades productivas y la generación de nuevas vacantes laborales, en el horizonte del mercado laboral futuro, en favor de garantizar la satisfacción de perfiles profesionales adecuados para el mercado laboral del mañana.

Notas

1 Melissa Galván. (2019) ¿Qué pasará tras el cierre de registro de jóvenes construyendo el futuro?, 9 de septiembre de 2019, de Expansión. Sitio web:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/06/cierre-de-regis tro-amlo-becas-jovenes-construyendo-el-futuro

2 Amit Chowdhry. (2018). Artificial Intelligence To Create 58 Million New Jobs By 2022, Says Report, 9 de septiembre de 2019, de Forbes. Sitio web:

https://www.forbes.com/sites/amitchowdhry/2018/09/18/artificial -intelligence-to-create-58-million-new-jobs-by-2022-says-report/#42eb24e74d4b

3 Ídem.

4 Center of the Future of Job. (2018). 21 Jobs of the Future. A guide to getting -and staying- employed over thenext 10 years, 9 de septiembre de 2019, de Cognizant. Sitio web:

https://www.cognizant.com/whitepapers/21-jobs-of-the-future-a-g uide-to-getting-and-staying-employed-over-the-next-10-years-codex3049.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A PREVENIR Y ATENDER LOS CASOS DE DENGUE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a prevenir y atender los casos de dengue en la entidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículo 6, numeral 1, fracción 1 y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Consideraciones

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su portal de internet menciona que “El dengue es una enfermedad causada por un virus y se transmite a las personas por la picadura del mosquito portador de la enfermedad.

El dengue no se transmite de una persona a otra y actualmente no hay vacuna para combatirlo. Es común en regiones tropicales y subtropicales como Centroamérica, Sudamérica y lugares donde se estanca el agua.

Existen 3 manifestaciones diferentes de la enfermedad, que son:

- Fiebre de dengue

- Fiebre hemorrágica

- Shock hemorrágico

La Secretaría de Salud del estado de Puebla define el dengue como “una enfermedad infecciosa producida por un virus y transmitida de un humano a otro por un vector, la hembra del mosquito Aedes aegypti, y Aedes albopictus. El cual está distribuido por todo el mundo, en el territorio nacional, se ha identificado en zonas endémicas hasta los 1800 metros sobre el nivel del mar al ser doméstico se reproduce dentro de las casas o en el peri-domicilio, se alimenta de sangre humana y se reproduce en recipientes que contengan agua limpia”.

Esta enfermedad presenta sus primeros síntomas después de un periodo de 4 a 7 días, se presentan como:

Fiebre

Dolor de huesos

Dolor de cabeza intenso (en la frente)

Dolor de ojos (que se incrementa al moverlos)

Erupción en la piel (parecida al sarampión)

Náuseas

Vómito

Insomnio

Prurito (comezón)

Falta de apetito

Dolor abdominal

En casos graves:

Hemorragia

Convulsiones a causa de la fiebre

Deshidratación severa

En caso más complicado, el dengue puede complicarse convirtiéndose en dengue hemorrágico, cuando se presentan sangrados tanto internos como externos. O en shock hemorrágico, cuando la sangre no fluye a los órganos principales del cuerpo, lo que puede causar la muerte.

Según la Secretaria de Salud del estado de Puebla “la participación social y comunitaria juegan un papel primordial en el control de la enfermedad, en ese sentido se le deberá prestar toda la atención a este rubro, haciendo hincapié en la participación que tiene la promoción, con la finalidad de evitar que el programa decaiga y se presenten brotes epidémicos de casos autóctonos o importados de los estados colindantes con áreas endémicas, por lo que, cabe hacer mención que el estado geográficamente está rodeado de los estados con mayor incidencia de FD y FHD recalcando que el movimiento poblacional es continuo y significativo. Aumentando el riesgo de presentar brotes de dengue”.

La subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, la Dirección General de Epidemiologia de la Secretaria de Salud emite el “Panorama Epidemiológico de Dengue, 2019” donde indica que los casos de dengue probables y confirmados ha aumentado con respecto a los datos del año pasado.

El estado de Puebla se encuentra entre los primeros estados con casos de Dengue con 863 casos confirmados.

Los municipios con más casos son; Ayotoxco de Guerrero, Tenampulco, Xayacatlan de Bravo y Pantepec Puebla, por lo anterior resulta necesario intensificar las acciones para evitar los casos de dengue en la entidad.

Las manifestaciones de la enfermedad son complejas, pero su tratamiento es relativamente sencillo, poco costoso y muy eficaz para salvar vidas, siempre que se emprendan intervenciones correctas y oportunas. La clave es reconocer precozmente los signos de alarma en las diferentes fases de la enfermedad para así brindar la atención requerida y prevenir de esta manera la progresión a formas graves de la enfermedad, tal y como lo señala la Organización Mundial de la Salud

Dado que el tema de salud es un derecho humano, garantizado en el artículo primero Constitucional y en el artículo 7 Constitución Política Del Estado Libre y Soberano De Puebla, es necesario que el gobierno de esta entidad, prevenga y atienda los casos de dengue en la entidad.

Es por lo anterior que los tres niveles de gobierno deben de coordinar esfuerzos con el propósito de reducir los casos de dengue en la entidad.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de Puebla a trabajar en conjunto con la Ejecutivo federal y municipios para implementar acciones y programas encaminados a prevenir y atender los casos de dengue en la entidad.

Notas

1 Página web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), disponible en:

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/dengue

2 Secretaría de Salud del estado de Puebla, disponible en:

http://ss.pue.gob.mx/dengue-sintomas-y-prevencion/

3 Fuente: SINAVE/DGE/SALUD/Sistema Especial de Vigilancia Epidemiológica de Dengue con Información al 30 de septiembre de 2019 y a la semana 39 del 2018.

4 Organización Mundial de la Salud, disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=do wnload&category_slug=dengue-2158&alias=50322-13-de-septiembre-de-2019-d engue-actualizacion-epidemiologica&Itemid=270&lang=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INFORME EL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE REEMPLACAMIENTO VEHICULAR EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz a informar a la opinión pública sobre el destino por dar a los recursos recaudados mediante el reemplacamiento vehicular, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, emitió y publicó en la Gaceta Oficial del estado el viernes 21 de septiembre, con número Ext. 378, folio 1126, el decreto denominado “Por tu seguridad, actualiza tu patrimonio 2019”, programa que entrará en vigor en diciembre de 2019 y será voluntario, a cambio de beneficios fiscales, para las unidades emplacadas después de 2017; asimismo, será obligatorio en 2020 (cuando se hubiere cumplido el plazo de 3 años de vigencia que establecen las disposiciones federales). Es así que en el artículo 3 de dicho decreto se prevé:

Artículo 3. Los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado del estado de Veracruz, que cuenten con placas de circulación emitidas en el último programa de canje masivo de 2011 y anteriores, que no realizaron el canje de placas en su oportunidad, podrán realizar el cambio de placas por haber finalizado su vigencia como lo establece la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: NOM-001-SCT-2-2016. Los vehículos que portan placas del año 2017 podrán optar por adherirse voluntariamente al ‘Programa’ o realizarlo hasta que finalice la vigencia de 3 años de antigüedad que marca la norma.”

Por lo que hace a los costos, el decreto en cuestión contempla un costo de 6 unidades de medida y actualización (UMA), por concepto de canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral para los vehículos que estén al corriente en el pago de sus impuestos. El valor de la UMA es establecido por el Inegi y para 2019 asciende a 84.49 pesos diarios, por lo que el costo del reemplacamiento sería de 505 pesos más el 15 por ciento que corresponderá al Fomento a la Educación.

Para quien tenga adeudos, el costo será de 12.72 UMA, lo que lo elevaría a mil 100 pesos aproximadamente. No está por demás señalar, que la condonación del pago de tenencia vehicular se condiciona precisamente al reemplacamiento.

Para Acción Nacional es muy importante el desempeño transparente de la función pública y, particularmente, el destino y ejercicio de los recursos públicos. Es así que, habiendo sido Veracruz uno de los estados más beneficiados con el presupuesto federal, nos genera inquietud la motivación para tomar la decisión de imponer ahora el canje de placas.

De acuerdo con las cifras del propio gobierno del estado de Veracruz, existe alrededor de un millón cien mil vehículos que tienen adeudos de entre uno y seis años, razón por la cual estimaron necesaria la implementación de este programa; al recaudar estos recursos por concepto de reemplacamiento, entraría a las arcas estatales un monto que podría ir desde 641 millones 300 mil pesos a mil millones 236 mil pesos, pues, como lo hemos comentado, los costos por el reemplacamiento de cada vehículo serán de 583.04 pesos y mil 236.25 pesos, respectivamente.

A pesar de que se asegura que esta estrategia ayudará a condonar el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos del periodo 2013-2019, lo cierto es que el monto del dinero a recaudar y, particularmente, el destino que habrá de dársele, el beneficio que traerá a los veracruzanos a través de los programas que, específicamente debieran implementarse, reviste una gran importancia por la afectación al bolsillo de las familias veracruzanas que, sin previo aviso, el gobierno del estado ya decidió.

En tal virtud, en Acción Nacional nos preocupa la afectación del patrimonio de las familias veracruzanas, que esta medida recaudatoria significa con motivo del reemplacamiento, en detrimento de su economía. Por ello, estimamos indispensable la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Veracruz para que informe a la opinión pública, el monto estimado y el destino que se dará a los recursos que se recauden por concepto de reemplacamiento vehicular con motivo del decreto denominado “Por tu seguridad, actualiza tu patrimonio 2019”.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Veracruz a transparentar y difundir la información, a través de los medios oficiales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y demás disposiciones aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de octubre de 2019.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE MODIFIQUE LA NOM 005-SSA2-1993 Y SE CREE UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades de salud federales y de BC a modificar la NOM-005-SSA2-1993 y crear un protocolo de prevención y combate de la violencia obstétrica, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de solicitar a la Secretaría de Salud del gobierno federal que detenga el ejercicio de violencia obstétrica en sus modalidades de esterilización y anticoncepción forzadas al amparo de la NOM 005-SSA2-1993, a la Secretaría de Salud de Baja California la creación de un Protocolo de Prevención y Combate a la Violencia Obstétrica que incluya perspectiva de género, así como a los servicios médicos municipales para erradicar la práctica de la esterilización forzada por ser violatoria a los derechos fundamentales de las mujeres, bajo el razonamiento de las siguientes:

Consideraciones

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Lo anterior, guarda dos derechos, uno en el sentido de reconocer que toda persona puede determinar no tener hijos de manera libre responsable e informada, o en su caso, decidir tenerlos. La libre decisión de tener hijas e hijos sin intervenciones artificiales está condicionada a la capacidad física para la reproducción, ello conlleva, la fertilidad.

En el caso de las mujeres, la fertilidad y el proceso de decisión para la reproducción implican una decisión íntima, personalísima, sensible y fundamental que no admite ningún tipo de violencia en su formación, ni por parte de su pareja, familiares o superiores laborales y mucho menos, por parte del Estado mediante la esterilización forzada, silenciosa o secreta.

Numerosos casos se han presentado y denunciado en Baja California respecto de la esterilización forzada, una práctica cruel, invasiva y violatoria de los derechos fundamentales de las mujeres que se presenta cuando las instituciones de salud, de manera unilateral y sin consentimiento de las pacientes, al momento de intervenirlas para atender, por lo regular, un parto, deciden deliberadamente que aquellas mujeres no deben tener la capacidad física de continuar reproduciéndose a futuro, realizando prácticas como la ligadura permanente de trompas o el retiro de útero sin una causa médica justificada y sin el conocimiento de las pacientes.

La anticoncepción forzada consiste en la implantación de cualquier método anticonceptivo en las mujeres sin su consentimiento informado previo. A menudo, se realiza al momento de ser atendidas respecto de algún parto o revisión general de salud ginecológica y constituye una invasión a la esfera personal e íntima de la sexualidad, una violación a los derechos fundamentales de las mujeres que si bien, puede ser reversible, constituye una afrenta contra la libre voluntad de las mujeres sobre sus cuerpos y sexualidad.

Sistemáticamente, se ha practicado la esterilización forzada o la anticoncepción forzada en contra de:

-Mujeres con alguna discapacidad mental o cognitiva

-Mujeres en condiciones de reclusión

-Mujeres en condiciones de pobreza

-Mujeres en condiciones de marginación

-Mujeres indígenas

-Mujeres migrantes

-Mujeres con varios hijos e hijas previos

A pesar de que el derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación tienen fundamento en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la Cedaw, así como en la legislación interna en el artículo 67 de la Ley General de Salud que establece: “Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.“, esta práctica continúa vigente en casi todo el país y que ante las diversas caravanas migrantes, se ha intensificado en Baja California.

Según el reporte 2015 “Niñas y mujeres sin justicia”, del Grupo Interdisciplinario de Reproducción Elegida (GIRE), hay una serie de violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres en lo que llaman anticoncepción forzada, esterilización forzada, negligencia y violencia obstétrica contra las mujeres, colocando a Baja California como una de las entidades que encabezan la estadística de violencia sexual por parte del Estado.

En 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por que en México todavía ocurren casos de esterilización forzada a mujeres con una discapacidad mental, siendo que en la Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, modificada en 2004 por diversa resolución a cargo Roberto Tapia Conyer, presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades Regulación de los Servicios de Planificación Familiar, admite la validez de realizar esterilización forzada en perjuicio de personas con discapacidad mental, usando términos discriminatorios como “retraso mental” exclusivamente para mujeres bajo la siguiente redacción:

- Paridad satisfecha.

- Razones médicas.

- Retraso mental

A diferencia del caso de los hombres, cuyo Apéndice Informativo “A” para el caso de la vasectomía, contenido en los Transitorios de la resolución que modificó dicha Norma Oficial Mexicana, no contempla tales indicaciones, teniendo en cuenta el antecedente inmediato de la misma:

- Fecundidad satisfecha.

- Razones médicas

Baja California es uno de los 17 estados que no tiene en su legislación estatal tipificado como delito la esterilización y anticoncepción forzadas, siendo que la es esterilización forzada es considerado como un crimen de lesa humanidad y como un delito grave de violencia sexual desde los juicios de Nuremberg, desarrollados entre 1945 y 1946, cristalizándose en el Estatuto de Roma los elementos para considerar que una esterilización es forzada.

Los elementos que caracterizan la esterilización forzosa son:

1. Que el autor o autores hayan privado a una o más personas de la capacidad biológica de reproducción de manera irreversible.

2. Que dicha esterilización no haya tenido justificación en un tratamiento médico o clínico de la víctima o víctimas ni se haya llevado a cabo con su libre consentimiento o se haya conseguido el consentimiento mediante engaño.

La esterilización permanente e irreversible así como la anticoncepción sin consentimiento son dos modalidades de violencia obstétrica extremas, que se viven día con día en el silencio de la impunidad.

De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), las quejas por violencia obstétrica han crecido porque abrieron siete expedientes en todo 2018; en estos casi cinco meses del 2019, ya alcanzaron esa cifra. En cuatro de las quejas del 2018 y cuatro más de este año de mujeres que fueron atendidas en el Hospital General de Tijuana hubo omisiones, negligencia, violaciones al trato digno, separación injustificada de sus hijos, y otras más.

Además de los insultos propinados por parte del equipo médico, medios de comunicación y sociedad civil denunciaron que las instituciones de salud no tenían intérpretes para orientar a las mujeres que no hablan español que recién llegan a la frontera.

La propia presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos dice que en 2016 emitieron una recomendación debido a que la falta de un intérprete ocasionó que el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia (DIF) le retirara a su recién nacida a una joven pareja indígena.

En aquel caso, nadie les explicó a los padres las reglas para la visita en su lengua, por lo que estuvieron separados de su hija; sobre esto, el hospital notificó al Ministerio Público por omisión de cuidados.

Esta violación sistemática a los derechos fundamentales debe detenerse y las prácticas de anticoncepción forzadas así como de esterilización forzada deben erradicarse en todo el país y con especial atención en el estado fronterizo de Baja California, donde el Estado ejerce violencia contra mujeres nacionales y extranjeras migrantes.

Es por ello que resulta fundamental para Baja California, así como para todo el país:

1. Contar con un Protocolo de Prevención y Combate a la Violencia Obstétrica que incluya perspectiva de género, traductores de lenguas indígenas disponibles para explicar a las pacientes sobre los procedimientos que les realizarán, formas de consentimiento escrito en lenguajes y dialectos de la zona, así como accesibilidad a personas con alguna discapacidad.

2. Reconocer las diversas formas de violencia obstétrica como un delito, no sólo como un acto que amerita sanción en los términos de la Ley de Salud estatal.

3. Erradicar en los Servicios Médicos Municipales, así como en los centros de reclusión, las prácticas de anticoncepción y esterilización forzada.

Por lo anteriormente expuesto, y por la importancia, el impacto que causa en la sociedad y la urgencia de brindar la atención y dar solución a la problemática mencionada, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a modificar la Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, para eliminar el trato discriminatorio contra las mujeres y personas con discapacidad mental, así como a adecuar su lenguaje por palabras no estigmatizantes; así como a la creación de un Protocolo de Prevención y Combate a la Violencia Obstétrica que incluya la perspectiva de género e interseccionalidad.

Segundo. El pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del estado de Baja California a crear un Protocolo de Prevención y Combate a la Violencia Obstétrica que incluya la perspectiva de género e interseccionalidad como ejes rectores de la conducción de todos los hospitales y clínicas del estado, así como a la erradicación de las prácticas de anticoncepción y esterilización forzadas cometidas sistemáticamente contra mujeres indígenas, migrantes, en condiciones de pobreza, en condiciones de discapacidad mental, y cualquier otra condición de vulnerabilidad que atente contra la voluntad de las mujeres.

Tercero. El pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los servicios médicos municipales del estado de Baja California a que se abstengan de continuar realizando prácticas de anticoncepción forzada, esterilización forzada o cualquiera que atente contra la libertad y decisión plena de las personas, sin que los actos sean justificables en los casos de discapacidad mental, reclusión, migración o cualquier otra.

Notas

1 Los estados del país en los que no existe legislación para perseguir esta práctica en contra de las mujeres: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Jalisco, estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Disponible para su consulta:

https://www.animalpolitico.com/2015/08/en-17-estados-del-pais-s e-puede-esterilizar-a-una-mujer-por-la-fuerza-sin-que-sea-un-delito/ Citada el día 7 de octubre de dos mil diecinueve a las 16 horas.

2 El Código Penal Estatal solamente contempla dentro del delito de lesiones la modalidad de aquellas que produzcan la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, interpretando la reproducción como un posible supuesto del tipo. Sin embargo, la anticoncepción forzada, por ser temporal, no sería punible bajo este numeral que se cita. Artículo 139. Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado. Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas: III. De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar.

3 Informe sobre anticoncepción forzada realizado por GIRE. Disponible para su consulta:

https://informe2015.gire.org.mx/#/conclusiones-anticoncepcion Citada el día 7 de octubre a las 11 horas.

4 Artículo 22. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. Vigente al día ocho de octubre de dos mil diecinueve.

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

5 Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Disponible para su consulta en

https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute (s).pdf Vigente al día ocho de octubre de dos mil diecinueve.

6 Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Disponible para su consulta en:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office% 20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en México. Disponible para su consulta en

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

8 Se refiere al derecho de las personas a no tener más hijos, estableciendo por sentado que se trata de “Pacientes con paridad cumplida” como aquellas con 2 o más hijos, siendo invasivo de la voluntad para el caso de las mujeres que no desean tener ni un solo hijo. Consultado en la Guía de Manejo de la Esterilización Quirúrgica Femenina Voluntaria Post Parto disponible para su consulta en

http://200.72.129.100/calidad/archivo1/GUIA%20ESTERILIZACION_v. 1.pdf Citado el día ocho de octubre de dos mil diecinueve a las catorce horas con quince minutos.

9 Ídem

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/rm005ssa293.html

10 A diferencia del caso de las mujeres, a los hombres no se les establece un mínimo de hijas o hijos, mucho menos una “paridad (dos)”. Simplemente establece que su “fecundidad” sea satisfecha, un trato desigual que resulta a todas luces violatorio de los derechos fundamentales de las mujeres.

11 Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar Disponible para su consulta en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/VIH/Leyes%20y%2 0normas%20y%20reglamentos/Norma%20Oficial%20Mexicana/NOM-005-SSA2-1993%20Planif icaci% C3%B3n%20Familiar.pdf Citada el día 8 de octubre de dos mil diecinueve a las 13: 38 horas.

12 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/rm005ssa293.html

13 Indígenas, víctimas de la violencia obstétrica. Disponible para su consulta en:

https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/indigenas-victimas-de-l a-violencia-obstetrica-3637318.html Citada el día 7 de octubre de dos mil diecinueve a las once horas.

14 Como utilizar el derecho penal internacional para impulsar reformas legislativas que incorporen la perspectiva de género. Amnistía Internacional. Disponible para su consulta en

https://books.google.es/books?id=FBozNepIU4AC&pg=PA25&d q=esterilizaci%C3%B3n+forzosa&hl=es&sa=X&ei=1qGeT_vGNufB0QWT85SRDw# v=onepage&q=esterilizaci%C3%B3n%20forzosa&f=false Citada el día 7 de octubre de dos mil diecinueve a las once treinta horas.

15 Ídem.

https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/indigenas-victimas-de-l a-violencia-obstetrica-3637318.html

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de dos mil diecinueve. — Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PLAN INTEGRAL PARA LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y la Sader a coordinar la creación de un plan integral relativo a las actividades primarias de Querétaro, con mayores recursos y mejores apoyos para el campo, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El calentamiento global sumando a los históricos niveles de contaminación que hemos generado; ha elevado los niveles de temperatura ambiental, demostrado la potencialidad destructiva de sus efectos con sequias extraordinarias, lluvias torrenciales o bien, incendios sumamente fuertes y mortíferos, los cuales inmediatamente ganan fuerza a una velocidad impresionante, que incluso, a los expertos ha sorprendido y tomado con desconcierto.

Esta situación en Querétaro en el año 2019, nos ha generado no solo afectaciones económicas y ambientales, sino también a dañado severamente nuestra infraestructura de caminos, también infortunadamente ha costado vidas humanas y patrimoniales de cientos de familiares sobre todo en zonas rurales de la Sierra Gorda de Querétaro.

En este tenor de ideas la agricultura es una de las principales fuentes de empleo en las zonas rurales y uno de los mayores potenciadores de la economía. La producción de esta industria, de acuerdo con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), es una las tres máximas generadoras de divisas, sólo por detrás de los sectores automotriz y electrónico. Además, muchos de los productos creados por las microempresas y los pequeños productores agrícolas tienen alcance mundial, tal es el caso del jitomate, el aguacate y la producción de carne.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) indican que las exportaciones originadas en el campo mexicano durante el año 2017 sobrepasan los 27 mil millones de dólares, por ello es trascendental y estratégico impulsar al campo mexicano, ya que beneficia positivamente el empleo en zonas rurales, el consumo, la generación de divisas y la exportación de bienes.

No obstante, el sector agropecuario, en lo que se refiere al ramo 8 para el PPEF 2020 se disminuyó en la dramática cantidad de 19 mil 181 millones de pesos de su presupuesto, pasando de 65 mil 434 millones de pesos a 46 mil 253 millones, por lo que estamos hablando de un 32.9 por ciento de variación en términos reales, como se muestra en el cuadro 1, es decir, un recorte con machete para el campo.

Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP de Transparencia presupuestaria, en el caso de las variaciones reales se utilizó el deflactor implícito del PIB de 3.6 por ciento propuesto en los CGPE

En este sentido a pesar de los discursos del actual presidente de la República, la intención del gobierno es aumentar programas sociales de tipo clientelar, a costa de disminuir los programas de producción que han dado resultados verificables para el campo, esto trae como consecuencia en el mediano plazo el incremento gradual de los índices de pobreza en el campo, pues quedarían desprotegidos ante la poca solvencia económica presentada.

La Unión Ganadera Regional de Querétaro en diverso foros y documentos ha expuesto la necesidad de un desarrollo estratégico para todo el estado, empezando por proyectos de ganadería de pastoreo, la rehabilitación de agostaderos, proyectos de fomento ganadero para exportación, proyectos de apicultura y caprinocultura en el estado de Querétaro.

Es por ello que productores agrícolas de los 18 municipios de todo el estado de Querétaro hacen llamados, a fin de exigir recursos y programas dirigidos a apoyar la productividad del campo como son: el fomento ganadero, apoyo para la compra masiva de diésel y la reactivación de programas productivos a partir de un padrón productivo transparente y verificable.

En el estado de Querétaro actualmente, al mes de septiembre de 2019, existen 20 mil 597 Unidades de Producción Pecuaria (UPP) registradas en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), así como más de 1 millón de animales en el inventario ganadero por especie. Las cuales están distribuidas, como a continuación se señala:

Fuente: elaboración propia con datos de la Unión Ganadera Regional de Querétaro

Mientras para el ganado bovino de carne en pastoreo se tiene que el 72.5 por ciento de las unidades de producción pecuaria, es decir, los pequeños productores que cuentan con menos de 10 vientres y un 26.5 por ciento de 11 a 50 vientres, encontrándose en estos rangos el 90 por ciento del inventario ganadero. Esto se compara en el cuadro siguiente:

Fuente: elaboración propia con datos de la Unión Ganadera Regional de Querétaro

Asimismo, se debe de considerar que áreas rurales, es decir en el medio rural, de cada 100 habitantes, 58 personas están en el margen de la pobreza, como no sucede en el medio urbano, que de cada 100 un total de 39 están en el rango de la pobreza, por ello como legisladores tenemos la tarea de impulsar más presupuesto y apoyos dirigidos para atender el campo, ya que el campo aporta el 4 por ciento del PIB en promedio, mientras emplea al 35% de la población rural, este año las mejores estimaciones respecto crecimiento a nivel nacional no superaran el 0.9 por ciento, señal de que hay programas productivos para el campo que tienen mucho éxito.

Sobre este tema, el MZV Jorge Alejandro Ugalde Tinoco destacó que la falta de incentivos y programas sociales podría originar que la agricultura disminuya gravemente en Querétaro. Ya que la falta de apoyos es una situación que afecta a más de 2 mil productores de la zona serrana del estado. Por ello es prioritario reactivar la economía de la región afectada, dando facilidades para el acceso a los insumos productivos, como puede ser el caso de los energéticos para sus tractores.

En esta línea discursiva el dirigente agropecuario también ha manifestado al respecto que la mayoría de las localidades agrícolas en la entidad no han podido obtener un mayor volumen de producción, lo cual a largo plazo provocaría en el país problemas muy serios de autosuficiencia alimentaria.

Es entonces que a pesar de que el sector agroalimentario ha mostrado un gran dinamismo en los últimos años, un sector que está a mejores tasas que la economía en su conjunto, un sector que está generando mejores empleos, un sector que está rompiendo año con año récord en las exportaciones agroalimentarias estimando que al cierre del 2019 superé aproximadamente los 35 mil millones de dólares en ventas, en este sentido valoramos como fortuito que a partir del 2015 ya cuenta con una balanza agroalimentaria superavitaria, que hoy supera los 6,500 millones de dólares, en resumen vemos un contrasentido que se le está castigando a los productores en particular y al campo en general con menores apoyos y recursos para el campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), ha limitado la puesta en marcha de los programas en concurrencia con las entidades federativas que es de cobertura nacional y que comprende también la aportación específica de todos y cada uno de los gobiernos locales, donde el plazo máximo para su puesta en marcha es el 31 de marzo, y hasta el momento no hay claridad en su ejecución, lo que pone en riesgo el ejercicio oportuno en favor de los pequeños productores en las entidades del país.

Otro caso que nos preocupa por el subejercicio presentado es la coordinación y control operativo de las ventanillas autorizada de Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), el cual es un Programa Federal ejecutado por la Unión Ganadera Regional de Querétaro con recurso de la Sader.

Cuadro 4. Presupuesto devengado y sin aplicar en el SINIIGA 2016-2019

Fuente: elaboración propia con datos de la Unión Ganadera Regional de Querétaro

Además de lo anterior no todas las zonas del Estado son elegibles de apoyo, esto de acuerdo al Listado de Zonas de Atención Prioritarias Rurales 2020

Cuadro 5. Municipios de Querétaro por tipo de marginación 2019

Fuente: elaboración propia con datos de la Unión Ganadera Regional de Querétaro

Por ello en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se busca una coordinación de esfuerzos para que fortalecer las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

En Acción Nacional exigimos el fortalecimiento al campo, ya que además de la reducción de la pobreza rural; significa rescatar para el desarrollo nacional un enorme potencial natural, humano, cultural y social que constituye una de las formas más importantes de la riqueza de nuestro país, por eso no podemos dejar solos a nuestros amigos productores y campesinos.

En este sentido nos referimos a la necesidad de activar de inmediato un plan integral de de apoyo a las actividades primarias de todo el Estado, que contemple entre otras medidas la implantación del Componente Atención Estratégico, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicho componente tiene como población objetivo a los productores de bajos y medios ingresos, que no cuenten con algún tipo de infraestructura productiva de alto valor agregado, que se vean afectados positivamente por cambios en la productividad para la actividad agrícola y ganadera, como es el caso que da motivo a esta proposición con punto de acuerdo.

Preocupa también la reducción sensible al programa presupuestario al reducirle de manera grave la asignación en el PPEF 2020 ya que generaría en el corto plazo un daño catastrófico extraordinario, como se muestra en el cuadro 6 con la CONAZA.

Cuadro 6 Programas Federales ejecutados por la Comisión Nacional de las Zonas Áridas CONAZA (millones de pesos)

Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP de Transparencia presupuestaria

Las indefiniciones que han acompañado la puesta en marcha del Programa de Precios de Garantía presenta condiciones de insostenibilidad por su operación excluyente a la participación de productores de bajos ingresos, así como las indefiniciones en torno a su operación generando que los productores prefieran no vender en el mercado en espera que se los resuelva el Estado por conducto de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Se evidencian síntomas de ingobernabilidad, producto de movilizaciones sociales y de una creciente ola de protestas en contra del gobierno federal. Todo lo anterior ha generado en los productores del país un escenario de profunda inconformidad social e incertidumbre.

En este sentido es el desamparo a los productores que utilizaban esos recursos para la compra de insumos como semilla, fertilizantes y pesticidas, además de que el gobierno federal también recortó los apoyos de diversos programas para el pago de seguros, el programa a la comercialización y precios de garantía.

Los productores tendrían perdidas económicas y no tendrían recursos para pagar los créditos que solicitaron con casas comerciales para poder generar círculos virtuosos económicos, es entonces, que no solo se está afectando a los productores con los recortes al campo, también se está afectando a comercios, gasolineras y empresas que se dedican a la renta de maquinaria y equipo agrícola, donde dependen muchas familias de manera indirecta de la actividad agrícola que se desarrolla a lo largo y ancho del Estado.

Las innumerables afectaciones agrícolas que se registraron en muchos municipios y zonas circundantes, requieren de apoyos extraordinarios para salir delante de la mejor manera y lo antes posible. En este caso, las autoridades estatales y federales deben de asumir con efectividad y oportunidad el compromiso de apoyar a miles de familias mexicanas en la recuperación de su actividad económica, de su sustento, y a la vez, en la economía de toda esa región, que hace una importante contribución a la riqueza nacional. Hoy, los productores agrícolas requieren de nuestra ayuda para hacerle frente a la posible emergencia, pero también para recuperar su patrimonio, para salir adelante nuevamente.

Quienes integramos esta soberanía, como representantes de la población que somos, estamos obligados a apoyar a este importante sector de nuestra población y de nuestra economía tanto regional como nacional.

Debemos coadyuvar con las autoridades correspondientes, para que la producción carne bovina, que tanto orgullo nacional nos ha ofrecido, se recupere y siga siendo el sustento de cientos de familias, que le permita lograr mejores oportunidades de bienestar económico tanto en el presente como mirando hacia el futuro.

Programa Desarrollo Rural

Otra política preocupante es el programa de desarrollo rural ya que su objetivo es mantener de forma sostenible la productividad de las Unidades de Producción Familiar del medio rural, con la finalidad de contribuir a mejorar los ingresos; pero en las reglas de operación se señala una cobertura a nivel nacional, dentro del ámbito rural, en donde las unidades de producción se encuentren dentro de los municipios de las Zonas de Atención Prioritarias Rurales y en localidades de marginación con alta y muy alta marginación. Por lo que se busca que para el estado de Querétaro se contemplen estas dos opciones, debido a que no todos los municipios se encuentran dentro del listado de Zonas de Atención Prioritarias Rurales, como se señala en el cuadro 5.

La ejecución de este tipo de programas es de gran importancia debido a que abarcan proyectos productivos, estratégicos que tienen impacto no sólo a nivel de localidad, sino también regional o estatal, al estar impulsando a las Unidades de Producción Pecuaria (UPP) a acceder a activos fijos para mejorar su capacidad productiva llevando a cabo un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Aquí se pueden desarrollar los programas estratégicos de desarrollo rural que impulsen las unidades de producción, tales como lo eran el Programa de Desarrollo de las Zonas Áridas (Prodeza) y el Programa de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (IPASSA), a través del cual se desarrollaron proyectos productivos integrales en diferentes cadenas de valor, con ejecución en varias etapas contemplando acciones que incluían la adquisición de equipamiento, maquinaria y construcción de infraestructura adecuada para la actividad productiva; además de llevar a cabo obras de conservación de suelo y agua, y el desarrollo de capacidades en donde se contemplaba el diagnóstico, elaboración de proyecto, seguimiento, así como el desarrollo de cursos de capacitación, talleres y visitas de intercambio de aprendizaje, en donde se buscaba que en los grupos de beneficiarios se incrementara su productividad, así como la producción de alimentos, fortaleciendo el desarrollo comunitario en zonas rurales, realizando acciones en las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión del suelo para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas, Por lo que es necesario contemplar el desarrollo de este tipo de programas para ser aplicados y ejecutados en las Unidades de Producción Pecuaria del Estado de Querétaro, buscando la existencia de Componentes que busquen la transversalidad a través de proyectos integrales y estratégicos con acciones de equipamiento e infraestructura, de conservación y uso sustentable de suelo y agua y desarrollo de capacidades.

Componente de rehabilitación de agostaderos y praderas

En nuestro país existen 1’053,000 km2, con climas áridos y con problemas de sobrepastoreo por lo que es urgente detener su desertificación. En el contexto estatal, 672 mil 202.67 hectáreas presentan actividad agropecuaria o forestal, de las cuales 52.59 por ciento son de agostadero. En el Estado de Querétaro se ha llevado la rehabilitación de 9 mil 200 hectáreas y la siembra de casi 5 mil hectáreas con pastos para producción de forraje en los agostaderos. Los agostaderos son áreas en donde la precipitación es muy baja además de que muestran una gran pérdida de cubierta vegetal acarreando consigo la degradación y desertificación de la tierra, con graves efectos a corto y largo plazo, a mayor deterioro de los agostaderos, mayor afectación ecológica y más escasa y dispersa la cubierta vegetal y como resultado de este teorema nuestro hábitat y los ecosistemas pagan las consecuencias; dichas áreas están destinadas a la ganadería en pastoreo (bovinos, ovinos y caprinos), vida silvestre; por lo que técnicas para rehabilitar (paso de rodillo aireador, surcado listar en curvas de nivel dicha acción evita escurrimientos y permite la detención del agua para filtrarse a los mantos acuíferos, subsuelo en curvas de nivel; además de la siembra de semillas de pastos o reforestación con plantas nativas; adquisición e instalación de cercos perimetrales y de exclusión para las áreas rehabilitadas con cercado fijo o cercos eléctricos; perforación y/o equipamiento de pozos ganaderos; construcción de tanques de almacenamiento de agua, bebederos pecuarios, líneas de conducción, mantenimiento de bordos de abrevadero. Este tipo de acciones va a ayudar a contrarrestar los efectos de la desertificación, recuperando suelo, cobertura vegetal, además de permitir generar emisiones de carbono a la atmósfera, coadyuvando a contrarrestar los efectos del cambio climático y devolviendo el equilibrio de los ecosistemas en las áreas rehabilitadas.

Debido a lo anteriormente expuesto se solicita la reactivación de un componente de rehabilitación de agostaderos y praderas, el cual permitirá desarrollar un manejo adecuado de los agostaderos en el estado de Querétaro.

Componente de fomento ganadero

La finalidad de este programa es contribuir a aumentar la productividad de las Unidades de Producción Económicas Pecuarias, mediante la inversión en dicho sector, por tanto, es necesario continuar con dicho programa en donde se contemple:

La capitalización productiva pecuaria. Con la finalidad de incentivar a las Unidades de Producción del estado de Querétaro para la adquisición de activos productivos, infraestructura, maquinaria y equipo, repoblamiento y rescate de hembras, contribuyendo al incremento de su productividad, esto debido a que más del 70 por ciento de las Unidades de Producción en el estado tienen nula infraestructura básica para el alojamiento de su ganado, lo cual repercute en el bienestar animal y por ende en una baja productividad.

Estrategias de postproducción pecuaria. Contemplando incentivos en las Unidades de Producción para llevar a cabo un manejo nutricional, reproductivo y genético de sus hatos ganaderos a través de recría, material genético pecuario, manejo de ganado, ganado alimentario y sistemas producto pecuarios; Este punto es de vital importancia en el estado de Querétaro, debido a que el 73 por ciento de las Unidades de Producción cuentan con menos de 10 vientres, por lo que se debe apoyar a dichas unidades con estrategias integrales productivas.

Trazabilidad del ganado

De acuerdo a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma de Identificación Oficial NOM-001-SAG/GAN2015, que dentro de sus objetivos se encuentra fortalecer el control sanitario y asegurar la rastreabilidad y trazabilidad del ganado, es de gran importancia mantener la Operación de los Sistemas:

Padrón Ganadero Nacional (PGN). El cual permite contar con un registro de las Unidades de Producción Pecuaria (UPP) y de los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG) para todas las especies de interés pecuario.

Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). El cual opera a través de las ventanillas autorizadas SINIIGA (VAS), en donde se establece la identificación individual del ganado con la finalidad de conformar una base de datos para fortalecer los programas de control sanitario, movilización de los animales, combate a abigeato. Por los que buscamos que continúe el apoyo para la operación de ventanillas autorizadas (VAS), además de reincorporar las ventanillas autorizadas locales (VAL), las cuales permitían operar en las zonas de mayor densidad ganadera, buscando tener una cobertura amplia y suficiente para las necesidades de los productores ganaderos del estado de Querétaro.

Registro Electrónico de Movilización (REEMO). A través de este sistema podemos conocer el origen del animal, en donde nace, por donde pasa, con quien vive y donde se muere, conociendo su historial en cuanto a movilización es decir la Trazabilidad.

Para mantener el estatus zoosanitario y conocer la trazabilidad del ganado, es importante contar con recurso económico que permita llevar a cabo la operación de los sistemas anteriores, por lo que buscamos su apoyo para reponer y mantenerlos a nivel nacional, estatal y municipal.

Programa Crédito Ganadero a la Palabra

El Programa Crédito Ganadero a la Palabra apoya a los productores para incrementar el inventario ganadero y al mismo tiempo da la oportunidad de realizar mejoramiento genético, así mismo se puede complementar con apoyo para incrementar la disponibilidad de alimento, suplementaciones minerales proteinizadas.

Las reglas de operación señalan que es de cobertura nacional; pero en 2019 lo limitaron a 12 estados (Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas) dejando fuera a nuestro estado.

Consideramos que este programa es de gran apoyo para los productores ya que con él se permite llevar a cabo el repoblamiento de hato ganadero, apoyando hasta con 10 vaquillas a nuestros productores; este programa también permite que las solicitudes para repoblamiento del hato pecuario puedan ser complementadas con equipamiento y obras de infraestructura para el almacenamiento, captación y conducción de agua, que tanta falta nos hace a los ganaderos de la Sierra.

Otro de los grandes beneficios de este programa es el apoyo para adquirir bebederos, comederos, sombreaderos, prensa ganadera y báscula. Cercado de postes de larga vida útil, todo lo básico que se requiere en las unidades de producción y que no se tiene en la región serrana.

También se contempla la rehabilitación de pastizales y potreros con semilla, material vegetativo, control mecánico o químico de maleza.

Es decir, este programa está diseñado para atender más del 60 por ciento del territorio del estado y desafortunadamente no somos considerados como población prioritaria y peor aún que para 2020 propusieron una reducción del 75% del presupuesto de este programa.

Propuesta:

Solicitamos a ustedes que realicen las gestiones necesarias para que se incluya a Querétaro como población prioritaria en este programa.

Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

La población objetivo de este programa serán los pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche. 2.4 Incentivos y montos máximos Los precios de garantía que se establecen, los ciclos agrícolas en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada productor, son los siguientes:

En el caso de la leche, Liconsa continuará realizando las compras de leche fluida a pequeños y medianos productores a un precio justo; el precio por litro y las compras serán permanentes a lo largo del año.

Leche: los pequeños (de 1 a 35 vacas) y medianos (de 36 a 100 vacas) productores que están en el padrón de Liconsa.

Para cumplir con el Programa de Abasto Social de Leche, Liconsa se abastecerá, en primer término, de productores pequeños y medianos de leche fluida. Se consideran pequeños, aquellos productores que posean de 1 a 35 vacas y medianos de 36 a 100 vacas. Cuando exista precio de garantía, el mismo se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, Liconsa revisará periódicamente sus padrones de productores.

Cuando las adquisiciones referidas a los anteriores productores no sean suficientes, Liconsa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado, en tal caso, lo hará a precio de mercado. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva. En lo referente a la calidad, en todos los casos se estará a lo dispuesto en las normas oficiales establecidas.

Propuesta:

1. Incrementar el límite de litros de leche por productor, ya que el punto de equilibrio de la producción de leche de una vaca es de 20 litros, por debajo de esa producción el ganadero no obtiene una utilidad.

2. Eliminar el apartado que se refiere a la compra de importaciones ya que se desconoce la calidad de la leche que se importara y el precio puede estar por arriba del que le pagan al productor nacional.

3. En caso de requerir mayor cantidad de leche modificar la restricción de litros de leche por productor para que se realice el abasto con los productores ya inscritos en el programa.

Concurrencia con entidades federativas

La finalidad de este programa es permitir ampliar los recursos que están destinados a necesidades específicas de carácter local, municipal o estatal. Siendo un mecanismo de conjunción entre gobierno federal y estatal, además de los grupos de beneficiarios. Por lo que es importante continuar con este Programa, debido a que en 2019 hubo una reducción del 50% de recurso federal comparado con el ejercicio 2018, y lo que se tiene contemplado para el 2020 es la desaparición de este programa, por lo que solicitamos que no desaparezca y se pueda estar contemplando por lo menos un presupuesto de 80 millones de pesos para el siguiente ejercicio, así también la inclusión del estrato 5.

Administración de riesgos

La administración de riesgos es un elemento estratégico para la organización ganadera a través del cual se han desarrollado esquemas de aseguramiento para las inseguridades que afectan a la producción ganadera e incluso tener un esquema de protección para los propios productores.

Estos esquemas de protección aseguran el patrimonio de los ganaderos del Estado y dan certeza a la continuidad de sus operaciones, al tiempo que propician la creación de un sector con capacidad y recursos para administrar sus riesgos.

De aquí la importancia de mantener este tipo de fondos en donde se esté brindando, con apoyo de la Sader y la SHCP seguros de protección al productor para los ganaderos con menos unidades animal en sus UPP, de daños climáticos en los agostaderos (SECA) y para eventos de alta mortalidad; por lo que solicitamos se mantengan además de restablecer el monto de seguro de vida al productor.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedirles su solidaridad y lograr juntos que se realicen los cambios institucionales pertinentes a fin de apoyar al campo, por lo que me permito proponer, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para la creación de un plan integral de apoyo a actividades primarias del estado de Querétaro, mediante adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y mejores apoyos para el campo, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social de toda la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Sonia Rocha Acosta, Marcos Aguilar Vega, Ana Paola López Birlain, Felipe Fernando Macías Olvera, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra de Veracruz a establecer con los gobiernos federal, estatal y municipal convenios de colaboración y crear un programa de ordenamiento y regulación al respecto en la entidad, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al delegado estatal de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (Corett) en Veracruz, para que, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, establezca convenios de colaboración para crear un programa de ordenamiento y regulación de la tenencia de la tierra en el estado de Veracruz, a fin agilizar los trámites administrativos y exentar los gastos generados del proceso de escrituración; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El rezago y las carencias a que son susceptibles los grupos sociales con mayor grado de marginación requieren necesariamente políticas públicas sanas, eficientes y sólidas, cimentadas en ejes fundamentales como la equidad y el bienestar social.

En los recorridos por en mi distrito en el estado de Veracruz he identificado una constante solicitud de apoyo, es decir, hay un problema serio para los veracruzanos, el cual tiene que ver con la regularización y ordenamiento de la tenencia de la tierra.

Por ello, resulta prioritario atender las demandas de tenencia y propiedad de la tierra mediante la celebración de convenios establecidos de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, a fin de que las familias que carezcan de seguridad jurídica por no contar con un documento legal que las acredite como propietarias de las tierras en que actualmente se encuentran sólo en posesión; esto es, a fin de que los posesionarios se conviertan en legítimos propietarios.

La tenencia de la tierra en el México de principios del siglo XX tuvo su precedente político, económico y social en el movimiento revolucionario de 1910 a 1917, del cual se derivó, como estrategia fundamental para la organización de la vida nacional, un reparto agrario que amén de sus futuras implicaciones, daba respuesta a un anhelo popular que sintetizaba en ello el establecimiento de un país diferente, sobre bases más humanas y justas.

Ese México rural de principios del siglo XX fue uno muy diferente al México que vio nacer el siglo XXI. Mientras que en 1900 casi las tres cuartas partes de la población vivían y trabajaban en el campo (el 72 por ciento, para ser precisos), en el año 2000 los mexicanos integrantes de la sociedad rural apenas si alcanzaban la cuarta parte de la población total. Así, de una manera aparentemente lenta, pero progresiva, la población mexicana fue transitando de una sociedad abrumadoramente agraria, a otra con un claro predominio urbano y todas las implicaciones que esto conlleva.

Hoy seguimos conservando una proporción alta de mexicanos que viven en el campo, no obstante que en los inicios de la centuria pasada los servicios como electricidad y alumbrado público, agua potable en el domicilio, drenaje y alcantarillado, pavimentos y transporte público, estaban poco extendidos inclusive en el propio medio urbano, poco a poco se fue convirtiendo en parámetro para diferenciar formal y sustantivamente al campo y la ciudad porque esas prestaciones, que ahora son esenciales como indicadores de progreso y bienestar, son todavía escasas en el primero y normales en los centros urbanos.

Por otro lado, la población rural continúa vinculada al sector primario, con prácticas agrícolas de autoconsumo, en la mayoría de los casos llevadas a cabo en zonas donde la capacidad productiva de las tierras es muy cuestionable. De esto deviene que las diversas profesiones inherentes a los empleos modernos, rara vez se asientan en este tipo de áreas, agravando con ello una evidente polarización social.

Acusando patrones similares a lo descrito, la distancia entre lo rural y lo urbano, sin menoscabo de la repercusión de las telecomunicaciones que alcanzan una cobertura bastante significativa, se manifiesta de manera relativa en otros aspectos de la vida social, algunos, como los culturales que sin duda son importantes, y otros que por ambiguos o contradictorios, tienen menor trascendencia.

La urbanización cobra cada vez más fuerza, pero aparejado a esta tendencia, debido a que los primordiales fundos legales están estrangulados en sus fronteras por terrenos destinados a las labores agrícolas, el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares es un problema que tiene su origen, cuando menos, en la falta de previsión por parte del Estado para atender con oportunidad y suficiencia la legítima demanda de los mexicanos por una vivienda.

Al no obtenerla, se ven obligados a establecerse en donde se pueda y como se pueda, y dado que en la mayoría de los casos las superficies aledañas a las ciudades se encuentran constituidas por ejidos o comunidades indígenas, respecto de las cuales a su vez, con frecuencia, ocurre que no existe ni en ejidatarios, ni en comuneros, y tampoco en quienes llegan a asentarse en esos terrenos, el conocimiento suficiente ya no digamos de las leyes y procedimientos para regularizar este hecho, ni siquiera desde dónde llega o inicia su heredad, puesto que se trata, como bien sabemos, de una propiedad social, y por tanto, la superficie parcelaria, y menos la de uso común, es susceptible de comercializarse, como si fuese una propiedad privada.

Cuando los asentamientos humanos irregulares establecidos en terrenos ejidales y comunales destinados principalmente a la agricultura, se tornaron en un problema nacional, el honorable Congreso de la Unión emitió, el 16 de abril de 1971, la Ley Federal de Reforma Agraria, en la que se establece que los poblados ejidales deberían tener su fundo legal y zona de urbanización, que no podían ser enajenables, pero se establecía asimismo, que “el núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlos a los servicios públicos”.

La dinámica de crecimiento urbano que presentó el país en la década de los años setenta, involucró un considerable incremento demográfico y de la mancha urbana de varias ciudades y trajo consigo conflictos sobre la tenencia de la tierra, posesiones al margen de la ley e invasiones de tierras de propiedad federal, ejidal y comunal.

Derivado de lo anterior, se consideró necesario delinear una política que atendiera dichos problemas con base en la entonces Ley Federal de la Reforma Agraria, creándose por acuerdo presidencial de fecha 7 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mismo mes y año, el acuerdo por el que se crea el Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, perteneciente entonces al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 1974 se publica el Decreto por el que se reestructura el citado Comité, para crear la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (Corett) como organismo público descentralizado de carácter técnico y social con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el 26 de febrero de 1999, el Ejecutivo federal realizó adecuaciones a la Corett con el propósito de sectorizarla a la Secretaría de Desarrollo Social, a la par se determinó que, además de atender la legislación agraria, ahora se deberían incorporar las tierras regularizadas a la normatividad de los planes y programas de desarrollo urbano.

En México existen 31 mil 873 ejidos y comunidades distribuidos en todas las entidades federativas y se localizan en 90.4 por ciento de los municipios que conforman el país; los ejidos son 29 mil 519 y las comunidades ascienden a 2 mil 354. Cabe mencionar que el estado de Veracruz es el que cuenta con más ejidos que cualquier estado de la República Mexicana, ya que tiene más del 11 por ciento de estos ejidos, de acuerdo con una encuesta realizada por el Inegi.

De los ejidos, 4 mil 639 han optado por el dominio pleno, lo que representa que cerca de 16 por ciento de ellos pueden vender sus parcelas de labor legalmente. De acuerdo con este monto, poco más de 84 por ciento de los ejidos no han vendido alguna de sus partes; sin embargo, estos datos son inexactos, ya que se conoce de múltiples casos de venta de parcelas en ejidos sin dominio pleno a personas ajenas a los núcleos agrarios. Es decir, que no son ejidatarios, posesionarios o avecindados, por lo que las anteriores cifras se refieren exclusivamente a los ejidos que legalmente han realizado ventas de tierra.

Nos encontramos ante un problema toral al que debe dársele una atención que vaya más allá que acudir al lento trámite burocrático y el temor a las implicaciones políticas que estas acciones traigan consigo. Datos de Naciones Unidas nos permiten vislumbrar, merced a la proyección estadística, que para el año 2030, de una población total calculada en 127 millones 805 mil 586 habitantes, las zonas urbanas contendrán, con un escaso margen de exceso, al 17 por ciento. Y sólo uno de cada diez mexicanos formará parte de la población empleada en el sector primario.

Basados en el escenario descrito, se podría presumir que las tradicionales demandas de clase y la presión por la tierra tenderán a disminuir, y que el discurso campesinista que durante décadas ha tenido tanta fuerza, irá disminuyendo en intensidad.

Es por ello la urgencia de que la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del estado, con la participación de sus municipios, cree un programa especial para llevar a cabo el ordenamiento y la regulación de la tenencia de la tierra en el estado de Veracruz, en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen social (ejidal y comunal) y de propiedad federal; a fin agilizar los trámites administrativos, y exentar los gastos generados del proceso de escrituración.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al delegado estatal de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (Corett) en Veracruz para que, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, establezca convenios de colaboración para crear un programa de ordenamiento y regulación de la tenencia de la tierra en el estado de Veracruz, a fin agilizar los trámites administrativos, y exentar los gastos generados del proceso de escrituración.

Nota

1 http://cuentame.inegi.org.mx/agricultura/primarias/ejidos/default.as px?tema=E

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



SE GARANTICE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL PERSONAL MILITAR ACTIVO Y EN RETIRO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a no reducir las actuales prestaciones o salario de los militares y garantizar la estabilidad económica del personal en activo y en retiro, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En meses recientes se le han delegado diversas tareas extraordinarias a las fuerzas armadas como la creación y operación de la Guardia Nacional, el diseño del nuevo aeropuerto en la base militar de Santa Lucía o la eliminación del sargazo en el caribe mexicano. Ante estas tareas, el personal militar ha respondido con lealtad, compromiso y de manera institucional. Ante la gran tarea que enfrentan los elementos militares, es de gran importancia que el gobierno federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina garanticen un sueldo estable a los soldados y se desistan de realizar cualquier reducción en las prestaciones que actualmente perciben. La estabilidad económica de las familias de militares no se puede comprometer ni ser un elemento de preocupación o desconcierto.

Las fuerzas armadas están constantemente fuera de su hogar por largos periodos de tiempo en el cual la comunicación con sus familiares es muy limitada. Ante esta situación, el gobierno federal debe garantizar que los militares tengan la tranquilidad que las necesidades básicas de su familia están siendo cubiertas y no tener la incertidumbre de posibles recortes salariales en el futuro. Por esta razón, es inaceptable que miembros de las fuerzas armadas hayan recientemente expresado su temor y desconcierto ante amenazas de recortes salariales y prestaciones.

Esta incertidumbre comenzó desde diciembre del 2018 cuando se difundieron versiones de la preparación de una iniciativa por parte del Grupo Parlamentario de Morena para ajustar el salario de los mandos de las Fuerzas Armadas al tope salarial fijado en la Ley de Remuneraciones. A poco más de 10 meses, el personal militar aún no tiene la certeza que su salario será respetado. En todos los niveles jerárquicos de la estructura militar existe un gran desconcierto sobre el futuro y las condiciones contractuales a las que estarán expuestos. Esto ha representado un reto en sus actividades diarias al agregar una preocupación adicional por encima de las que están expuestos todos los días.

A pesar de la publicación de la tabla de haberes del personal militar a partir del primero de enero de 2019, no se tiene la certeza que estos montos serán respetados y no existirán modificaciones que reduzcan su percepción mensual. Aunque en años previos no ha sido común que esta tabla sea modificada en el transcurso del año para el que fue proyectada, el ambiente político y debate nacional sobre la remuneración de los servidores públicos hace esencial que el gobierno federal pronuncie públicamente su compromiso en no disminuir los salarios y prestaciones del personal militar durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Actualmente, las Fuerzas Armadas cuentan con 42 mil 17 casos de haberes de retiro, para cubrir estas pensiones el gobierno federal destina más de 4 mil millones de pesos anuales. El artículo 33 de la Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas señala que los efectivos con 20 años o más de servicio tienen la posibilidad de retiro con todas las prestaciones, incluidas las médico-quirúrgicas y financieras. Ante un número tan alto de pensionados y elementos en retiro, se vuelve esencial que el gobierno asegure la estabilidad de los beneficiarios y no los expongo a reducciones o modificaciones en su plan de retiro. Después de tantos años de servicio y lealtad a la patria lo mínimo que puede hacer el Estado mexicano es garantizar la tranquilidad y certeza de los elementos en torno a su condición económica en el futuro.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional; almirante José Rafael Ojeda, secretario de Marina; y al presidente Andrés Manuel López Obrador para expresar públicamente su compromiso por no disminuir las percepciones mensuales ni prestaciones del personal militar durante el periodo de gobierno 2018 - 2024.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente Andrés Manuel López Obrador para que realice acciones que doten a las fuerzas armadas de certidumbre y certeza sobre sus relaciones contractuales con el Estado mexicano.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional; almirante José Rafael Ojeda, secretario de Marina; y al presidente Andrés Manuel López Obrador para que garanticen la no disminución en los montos otorgados de pensión a las fuerzas armadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SE PROPONGA, ANTE LA UNESCO, LA INSCRIPCIÓN DEL CIRCO EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la Secretaría de Cultura a proponer ante la UNESCO la inscripción del circo en la lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad, suscrita por los diputados César Agustín Hernández Pérez y Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, César Agustín Hernández Pérez y Sergio Mayer Bretón, diputados integrantes de la LXIV Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta proposición con punto de acuerdo es exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la Secretaría de Cultura, para que propongan ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inscripción del Circo, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Para fundamentar la solicitud, a continuación, expondremos una breve narración de los antecedentes del mismo, basando principalmente nuestro relato en el libro intitulado La fabulosa historia del circo en México, de Revolledo Cárdenas, Julio (2004).

El circo es un espectáculo público cuya existencia data de hace miles de años, así podemos remontarnos a la época romana, donde el circo adquirió una gran relevancia y consistía en pequeños grupos de personas los cuales realizaban diferentes acrobacias, destrezas, habilidades y ejercicios, se creía que las personas que participaban en él poseían un gran talento.

Dentro de este espectáculo también se llevaban a cabo carreras de carros y de caballos, siendo este último uno de los antecedentes directos del circo romano, acto que copiaron de la tradición griega y la trasladaron a Roma para darle posteriormente la denominación de circo. “El antecedente relativamente próximo a los grandes circos romanos puede hallarse en las carreras de caballo griegas. Cuando Roma conquistó la Hélade admiro todas las competencias griegas, muchas de las cuales se retomaron y moldearon para conformar lo que en el futuro se llamaría actos circenses, pero especialmente admiraron las carreras de caballo que parece ser, eran las pruebas a las que los helenos concedían poca importancia. Al aceptar con entusiasmo este nuevo espectáculo, pronto Roma se vio inundada de hipódromos griegos a los que llamó circos.”

De tal forma que, así como los griegos trasladaron su tradición de la carrera de caballos a los romanos, éstos a su vez dejaron un gran legado y una gran aportación al mundo del circo con estas mismas carreras, pero además agregando otras rutinas como actos de destreza, atletismo, deportivos y artísticos con un gran atractivo visual.

En Roma existían diferentes tipos de circos, entre los más populares figuraban los juegos circenses; representaciones teatrales presididos por magistrados pues este tipo de circos formaban parte de ceremonias de culto y “ el pompa circensis” que se trata de una especie de desfile, además de algunos personajes de gran popularidad dentro del circo conocidos como los “desultores” que no eran más que jinetes de caballos, que realizaban actividades como saltos de caballo a otro caballo o recoger objetos del suelo mientras cabalgan.

La frase ahora popular que dice “pan y circo” se remota a esta etapa histórica y consistía en el espectáculo que ofrecían los grandes gobernantes que se encontraban en el poder, con la finalidad de mantener entretenidos a los ciudadanos de más bajos recursos del pueblo romano. “Pompeyo y Julio César fueron las figuras políticas que más claramente ilustraron la utilización del entretenimiento del circo como un fin de su propia política.”

En cuanto a la presencia de animales dentro del circo, hay que irnos aún más atrás, a Egipto para ser más precisos, en la época antes de Cristo donde reinaba la dinastía de los Ptolomeos, en donde los reyes o gobernadores de dicho lugar como Alejandro Magno y su hijo Ptolomeo II acostumbraban tener una gran colección de animales como elefantes, jirafas, leopardos, leones, camellos, osos, panteras, rinocerontes, entre otros, los cuales desfilaban en ceremonias religiosas. Posterior a la presentación de los animales frente al público es que surgieron los domadores que hicieron que el circo fuese más atractivo. “La experiencia de importar formas de vida exóticas de lugares distintos, lograba excitar a las personas que jamás habían salido más allá de las paredes de sus lugares nativos, reforzando por otra parte las rutas comerciales o de dominio de colonias que conducían a Roma.”

Otros recintos de gran importancia dentro de la época romana y con gran conexión con los circos de la actualidad, eran los anfiteatros que consistían en espacios donde estaban instaladas gradas para recibir a los espectadores y pudieran observar con una mejor vista espectáculos de la talla como luchas de gladiadores y fieras, un gran ejemplo de estos anfiteatros es el Coliseo Romano inaugurado en el año 80 cuya capacidad era de 50 mil espectadores. En cuanto a los gladiadores éstos eran luchadores profesionales entrenados para presentarse dentro de los anfiteatros, y que se clasificaban en función de las armas que poseían.

Antecedentes en el Renacimiento y la expansión del circo en siglos posteriores

En la etapa del Renacimiento uno de los circos de mayor trascendencia y reconocimiento fue el fundado en Inglaterra por Philip Astley quien era un sargento de caballería, destacado por ser parte del ejército de donde obtuvo sus grandes habilidades de jinete, y gracias a éstas y sus diferentes destrezas al montar es que decidió abrir este circo, asignándole poco a poco nuevas exhibiciones como alambristas, payasos, hombres fuertes y gimnastas, acontecimiento que desemboca en la esencia de los circos actuales. Una vez alcanzado una buena fama, es que Astley decidió realizar giras al extranjero presentando sus grandes actuaciones, el primer lugar al que acudió fue a Francia en donde presentó sus grandes habilidades como jinete ante el rey, lo que hizo que muchos de los artistas de las ferias abandonaran éstas y buscaran incorporarse a los espectáculos de Astley, entre otros lugares o países en los que hizo sus presentaciones se encuentran Serbia, Bélgica y Austria, y en cada lugar que visitaba iba creando nuevos circos, permitiendo la expansión de estos a lo largo de diferentes ciudades de Europa. “La primera exhibición que utilizó la palabra circo fue la de Charles Hughes, uno de los jinetes de Astley quien independizándose abrió su propio espectáculo en 1872 y lo llamo Royal Circus a propuesta de Charles Dibdin, un hombre de teatro con gran ingenio que se asoció con Hughes y otros personajes para abrir el Royal Circus, de modo que si Astley puede considerarse el padre del circo, fue Dibdin quien así lo bautizó.”

Poco a poco comenzaron a surgir nuevos personajes que se adentraron al mundo del circo y que abrieron sus propios centros de espectáculo, expandiendo aún más la tradición, ya en Europa existía un gran auge, así que se comenzó a llevar a otros continentes, entre algunos lugares donde el circo llegó se encuentran Australia gracias a la familia Wirth y a personas como Robert Radford.

Llegada del circo a América y Estados Unidos de América

A América llegaron los circos europeos a finales del siglo XIX y en el siglo XX en países como Colombia, Brasil, México, Chile, Argentina, Uruguay, y Centroamérica.

El primero que recibió la visita del circo y en especial donde alcanzó un gran éxito fue en Estados Unidos a finales del siglo XVIII, (1792), instaurándose inicialmente dos circos, uno en Filadelfia y otro en Nueva York, inaugurados por el inglés John Bill Ricketts quien era un gran jinete.

El circo fue creciendo en Estados Unidos, comenzó en las calles hasta llegar a las carpas, contando con las condiciones necesarias para ofrecer el espectáculo con comodidad, igualmente se aumentó el número de personajes protagonistas de los circos, ya para fines del siglo XIX existían más de 100 circos dentro del territorio estadounidense. “La edad de oro de los circos estadounidenses empezó en 1870, cuando alrededor de 10 grandes circos recorrían la Unión Americana por ferrocarril básicamente y cada cual alardeaba ser el más grande y el mejor, y trataban de superar a los otros con actos diferentes y nuevas especies de animales.”

Los animales eran una característica fundamental dentro de la esencia de los circos, el animal más destacable es el elefante, con ellos se crea un subtipo de circo consistente en zoológicos ambulantes, ejemplos de ellos, el circo zoological institute en Estados Unidos y el zoológico Wombwellen de Inglaterra. Otros animales exóticos que llamaban la atención del público como jirafas, camellos, rinocerontes, cebras, llamas, entre otros animales de gran tamaño y peso.

Ahora es menester resaltar la importancia de personajes humanos dentro del circo, los primeros a mencionar son los acróbatas (trapecistas, alambristas, gimnastas y equilibristas) individuos de gran trascendencia para la atracción del circo y cuya actividad era de alta complejidad pues para obtener éxito se necesitaba de una excelente coordinación, comunicación, condición física acompañado de un buen vestuario, escenografía, música y coreografía que dieran un mayor atractivo visual, estas actuaciones llegaron a igualar la popularidad que tenían los animales.

La extrema dificultad en las acrobacias es la clave para que el público quede expectante y deseoso de ver más, dejando en estos una gran sensación que les permite reconocer la gran labor que realizan estos personajes del circo, que para llegar a esas instancias requirieron de esfuerzos mayores y constantes entrenamientos que le permitieron desarrollar una habilidad que puede considerarse como única.

Otro personaje que es el más característico de los circos puesto que su sola presencia nos permite asemejarlo con aquel espectáculo, son los payasos, representados por personas de gran simpatía encargadas entre otros de aligerar la carga de emociones que el espectador había presenciado con las acrobacias y animales. El payaso hacía uso de su buen humor para realizar chistes, interpretar canciones, satirizar algunos temas de la sociedad, entre otras ocurrencias que tenían como propósito crear un ambiente de alegría, buen humor y preparar al público para la siguiente atracción.

El Circo en México

La fecha que se maneja como la del nacimiento del circo moderno en México es la del 4 de enero de 1809, en donde el artista ecuestre Philip Lailson decidió traer a territorio nacional su circo denominado Real Circo de Equitación, decidiendo abandonar pronto el territorio nacional debido al comienzo de la Independencia en nuestro país. En años posteriores una vez finalizada la guerra de Independencia comenzaron a surgir algunos personajes que buscaban destacar en este arte, además de las populares corridas de toros, dando paso a algunas funciones de circo, y otras actividades.

Sin embargo, fue hasta el año de 1831 que llegó a México un segundo circo proveniente del extranjero, el prominente ahora era el estadounidense Charles Green que se destacaba por ser un gran maestro en actividades como juegos de equilibrio y caballos, estableciendo así su circo en lugares como el teatro de los gallos y la plaza de toros de la Alameda, en donde además de ofrecer actos ecuestres, presentaba actos teatrales entre los más destacados se encuentran El soldado borracho y su pasatiempo famoso o Las modas de las señoras de México, actos que se popularizaron entre el público mexicano, siendo éste el primer circo en México que presentaba actos teatrales.

Para 1841 se tiene la primera instauración de un circo mexicano conocido como “Circo Olímpico” a cargo de José Soledad Aycardo (uno de los personajes más importantes que tiene México dentro de la actividad circense) quien contaba con múltiples talentos pues era jinete, payaso y acróbata, su circo perduró durante varios años, pues éste se siguió presentando en diferentes lugares “en el libro de mis recuerdos, Antonio García Cubas, quien conocía personalmente a Aycardo lo definió así: hombre astuto y laborioso que había logrado adquirir gran reputación y aplauso, no solamente entre la gente del pueblo, sino entre la gente rica y encopetada pues tan bueno era aquel bisojo, pues torcido era de vista era, para bailar y dar volteretas sobre un caballo, saltar en la cuerda y hacer el payaso que, al decir de los inteligentes en achaques de este arte humilde, no tenía rival, como dirigir y tomar participación en las comedias y sainetes que se representaban por la noche o mover a las mil maravillas los títeres en las funciones de este género que alternaban con las representaciones dramáticas.”

Es este el principal antecedente que se tiene sobre el surgimiento de los circos mexicanos, a partir de este acontecimiento es que empiezan a nacer o a darse a conocer otros personajes que igual realizan actividades propias del circo como José Miguel Suárez que presentaba sus funciones de maromas y otros más que precisamente procedían del circo de Aycardo y que decidieron hacer sus presentaciones de forma independiente.

Circos en México desde 1864 hasta la época de la Revolución

Ahora toca hacer un breve recorrido por aquellos circos que se establecieron en nuestro país durante el siglo XIX hasta principios del siglo XX, el primero es el Circo Chiarini en el año de 1864 del italiano Giuseppe Chiarini.

Una de las familias que más aprovechó la popularidad que adquirió el circo en México en el siglo XIX, fue la familia Orrin, que inicio con la creación del Circo Metropolitano en la plazuela del seminario a cargo de los hermanos George Edward y Charlie Orrin, (1881), en donde se presentaban artistas ecuestres destacados como Tony Lowande y Óscar Lowande que realizaban saltos mortales a caballo, y equilibristas como los Fredicks, además de algunos actos nuevos que se presentaron como los actos de cañón con proyectil humano.

En el año de 1891 inaugurarían otro circo relevante conocido como el circo teatro en la plazuela Villamil en la capital donde actualmente se encuentra el Teatro Blanquita, este gran lugar además de ofrecer actos circenses, también sirvió para presentar teatro, óperas, acrobacias, entre otras actividades culturales, popularizándose este sitio ya que en él se reunía el público mexicano a fin de presenciar actos que se volvieron parte de la cultura del país.

En años posteriores es que empezaron a surgir varios personajes a lo largo del país que buscaban fundar su propio circo, ejemplos son Bernabé Gaona y Carlos León que en 1891 crearon su circo Gaona y León en Tacubaya, y Mauricio Muñiz que buscó crear su propio circo en donde pudiera mostrar sus habilidades de maroma.

Un personaje muy importante en la historia del circo en México y que tuvo gran relación con los Orrín, es Ricardo Bell quien crearía su circo acrobático llamado El Clown, se trataba de un individuo que era capaz de sorprender a su público por su comicidad y que realizaba sus presentaciones en el teatro Arbeu, pero que en muchas ocasiones realizaba colaboraciones con la familia Orrín y que su simplicidad en la comedia le permitió ganar prestigio entre sus seguidores. El autor Revolledo marca la importancia de Ricardo Bell al describir que: “a Ricardo Bell podríamos considerarlo mexicano. Era parte ya de la historia de las artes escénicas circenses en nuestro país, conocía y valoraba la esencia y la manera de ser de nuestros compatriotas mejor que muchos que nacieron aquí. Sabía de la psicología, de los gustos y disgustos de los mexicanos...” “La fórmula Bell y Orrín fue maestra nunca cayeron en lo común, fue la primera empresa en la historia del espectáculo circense mexicano, que supo ganarse un lugar de prestigio en un cuarto de siglo de trabajo. Habían fundado una institución de la diversión lo cual se puede también decir de muy pocos. La búsqueda permanente, el ingenio aplicado a su trabajo en el circo, explotar lo sorpresivo fue la llave para acabar con la monotonía en la que han caído una buena cantidad de productores de este ramo del espectáculo en nuestros tiempos.”

Es hasta 1897 que surge una nueva empresa circense, se trata del Circo Treviño a cargo de Juan Treviño que era un gran domador de leones y que decidió dar inicio a su carrera en las carpas, presentándose en varios lugares como Toluca, Morelia, Guadalajara entre otros.

“El circo Treviño fue la única empresa nacional que se instaló en abierta y franca competencia con los hermanos Orrín sobre la avenida Reforma y calle de las Artes, incorporando globos aerostáticos para llamar a la gente a su local. El circo Treviño es la primera empresa mexicana de la que se tiene noticia en contratar extranjeros y más aún, es el primer circo mexicano en contar con un zoológico de fieras salvajes, elementos todos que nos permiten afirmar que el primer circo mexicano que contó con todos los elementos de un circo de grandes dimensiones fue sin lugar a dudas el Circo Treviño”

En 1901 llegó a territorio mexicano el espectáculo estadounidense circo Gentry Bros que ofrecía animales amaestrados entre los cuales se encuentran perros, monos, elefantes y caballos, además de llevar a cabo desfiles por las grandes avenidas de la capital mexicana, compuesto por grandes carrozas novedosas. Otro circo con las mismas características que este fue el Norris & Rowe’s Circus de Estados Unidos que llegó en 1905 e igualmente ofrecía una gran colección de animales y desfiles compuestos por orquestas, carrozas, personas con llamativos vestuarios se presentaban actos de malabarismos, acrobacias, equilibristas, etcétera.

La presencia de estos circos extranjeros y de algunos nacionales, originaron que el circo de la familia Orrín que tuvo un gran auge en la década de 1980, fuera decayendo debido a la gran competencia y a que ya no poseían el monopolio de estos espectáculos.

En 1906 llegó otro empresario circense se trataba del alemán Carl Hagenbeck, que al igual que los circos que le precedieron, mostraba su colección de animales como leones, cabras, osos polares, tigres, panteras, caballos, leopardos, focas marinas, etcétera. Más tarde en 1908 llegaría un circo cubano de nombre Pubillones presentando actos acrobáticos, fieras amaestradas, animales como caballos y elefantes, y en especial su acto de salto de un automóvil desde lo más alto, que incluía dos saltos mortales.

Ya por último se encuentra el circo Miller Brothers de Estados Unidos que en 1908 inició sus presentaciones en México, realizando actividades además de las ya conocidas, con carácter vaquero como uso de lazos, tiro al blanco, luchas entre toros y domadores, y espectáculos de vaqueros en el lejano oeste, agregando al repertorio de los circos estas actividades propias de estados al oeste de los Estados Unidos.

Familias mexicanas dedicadas al circo durante el siglo XX

A lo largo de la historia del circo en México surgieron una gran variedad de familias reconocidas por su gran talento y éxito dentro del mundo circense.

Es el caso de la familia Suárez que incursionó en la actividad del circo desde el año 1853, uno de los personajes importantes de esta familia es José Miguel Suárez, quien en sus inicios se integró al circo Chiarini, pero cuando éste comenzó a salir del país para presentarse en Sudamérica, es que decidió hacerse a un lado, para realizar de forma individual pequeñas giras a lo largo del territorio mexicano, dando paso así al inicio y fundación de una de las compañías de circo más importantes en la historia. Aprovechaba para trasmitir su pasión y todo lo que sabía del mundo del circo a sus hijos, para que estos comenzaran a integrarse o identificarse con la actuación circense, de todos sus hijos el que más continuo con la tradición fue Crispín Suárez Escobedo quien fue el encargado del desarrollo de la empresa circense de los Suárez durante su segunda generación, además de mantener la tradición en las próximas generaciones. La importancia de Crispín dentro de la historia de los Suárez radica en su decisión de unirse al circo Beas para realizar sus presentaciones dentro de este, pues el circo Beas contaba con excelente apoyo durante esa época en donde se estaba desatando la Revolución Mexicana, y debido al gran conocimiento de Crispín de la actividad circense es que adquiere el cargo de director artístico del circo Beas, que fue de gran relevancia pues dicho circo sería uno de los más famosos durante varias de las décadas del siglo XX. “En realidad las funciones de don Crispín rebasaban este puesto y mucha gente de la época comenta que los que llegaban al circo en sus inicios creían que el dueño era don Crispín quizá por el gran carácter que ostentaba. La familia Suárez, en su momento la de mayor prosapia circense, con una buena cantidad de actos y de gran calidad se contrató con la que fue la empresa más grande de México, contribuyendo en la primera década a su consolidación.”

Crispín Suárez Escobedo a su vez tuvo más hijos y entre ellos hubo algunos que se destacaron en la continuación de la tradición circense, para esta tercera generación el más destacado fue Raúl Suárez Espinoza quien había desarrollado grandes habilidades ecuestres, así como de acrobacia, destreza y gran agilidad como saltos mortales en caballo. El circo de los Suárez fue incrementándose con el paso de los tiempos y todo gracias al gran desempeño que realizaron las generaciones subsecuentes de esta familia.

Otro linaje que dejó su huella en la historia del circo en México es la Familia Atayde, donde existieron miembros que se interesaron desde muy pequeños en el arte circense. El comienzo de esta familia se daría a partir del 26 de agosto de 1888 con la fundación de su empresa de manera oficial a cargo de los hermanos Manuel y Aurelio Atayde acompañados de sus demás hermanos, lamentablemente para esta primera generación sus integrantes sufrirían terribles accidentes dentro del escenario que les costaría la vida, de los cuales se destaca como sobreviviente a Aurelio Atayde, que posteriormente tendría hijos, que serían los que conformarían la segunda generación, encargados de preservar el gran apellido de los Atayde, entre los actos que realizaban los diferentes integrantes se encuentran actos en bicicleta, pulsadas, trapecios, telepatía, actos musicales, entre otros, como es habitual en sus inicios no contaban con un gran presupuesto para desplazarse en sus giras y para la realización de sus presentaciones, pero con el paso del tiempo y al ir obteniendo renombre es que se fue solidificando su estructura hasta llegar a lo que es actualmente una empresa circense reconocida a nivel de Hispanoamérica. “Atayde tiene 120 años de presencia en la escena pública circense latinoamericana, pero con buena calidad y cambios de programas anuales para el espectador capitalino cumplen más de 5 décadas, con algunos altibajos en sus presentaciones en provincia, pero conservando en la arena México la misma categoría, atractivo internacional y el mismo buen gusto durante tantos años, sentando un precedente que no tiene comparación en toda la historia del circo nacional”.

Uno de los actos que destacaríamos dentro de la segunda generación de los Atayde serían las barras, esto a razón de que en 1918 se incorporaran al circo de los Atayde los hermanos Domingo y Enrique Cárdenas que contaban con una excelente habilidad en las barras y que un día decidieron incorporar dentro de sus actos de barras al hijo de Aurelio que llevaba su mismo nombre, y que con un arduo entrenamiento y preparación perfeccionó este acto, y posteriormente sus hermanos también lo harían sin pensar que tal hecho los catapultaría como los mejores barristas del mundo obteniendo el reconocimiento merecido por su desempeño.

Una vez que la marca Atayde se consolidó, se dieron a la tarea de buscar nuevos retos y uno de ellos era salir del territorio nacional y realizar giras de su circo fuera de éste, el primer lugar al que acudieron fue a Guatemala y de ahí fueron tomando su camino hacia Sudamérica, haciéndose de fama a nivel internacional, reconocimiento que hasta la fecha sigue perdurando en la historia de los circos mexicanos. “Recorrieron los Atayde todos los países desde Guatemala hasta la Tierra del Fuego, dibujando una etapa heroica de su historia en muchos sentidos y sembrando en toda América Latina fama y prestigio que les han sido reconocidos reiteradamente. Fueron los primeros que ingresaron en paisajes inhóspitos de Brasil y de la selva virgen en los que nunca habían visto un elefante, se trasladaron en carreteras, por ferrocarril y hasta por cables aéreos en Colombia experimentando la satisfacción de haber dado a conocer el arte circense mexicano en todos los países de América Latina”.

Otra estirpe en el espectáculo del circo es la Familia Vázquez, la cual remonta sus orígenes al año de 1903. El primer personaje a destacar de esta familia es Felipe Vázquez, el cual tendría hijos con Margarita López, madre de los hermanos Macías, los cuales también tienen raíces circenses que junto con sus medio hermanos los Vázquez entrarían al universo del circo, se destaca que, durante la época revolucionaria, el circo de los hermanos Vázquez se trasladó a territorio estadounidense en donde contó con una gran carpa y adquirió estabilidad.

Durante la segunda década del siglo XX es que el circo de los hermanos Vázquez empezó a adquirir popularidad por sus presentaciones en diferentes estados de la República, en ese entonces el circo era dirigido por Manuel Vázquez y su medio hermano Simón Macías, pero este último se apartaría del circo a finales de la década de los 20 para continuar su carrera de manera independiente fundando su circo de nombre alegría, mientras que los hermanos Vázquez continuarían por otro rumbo.

El circo de los hermanos Vázquez a lo largo de su historia presentó varios altibajos pero igualmente lograron levantarse de los mismos. Uno de los actos más reconocidos presentado por un integrante de la familia Vázquez es el cuádruple salto mortal en trapecios volantes realizado por Miguel Ángel Vázquez y que su importancia radica porque estableció un record Guinness, lamentablemente dicho record lo conseguiría trabajando para un circo en Arizona. “Esta muestra sólo es la punta del iceberg, pues sería larga la lista de artistas circenses mexicanos que han triunfado internacionalmente, algunos de los cuales han sido rescatados en este espacio y que son verdaderos desconocidos en su patria, no obstante que han dado prestigio a México en las más grandes pistas del circo mundial. Aparte de que nadie es profeta en su tierra, los mexicanos adolecemos de una injusta apreciación del arte circense, como también ocurre en el deporte, a causa de una serie de carencias formativas en nuestra instrucción escolar en donde la gimnasia y el deporte son materias de relleno.”

Otras familias circenses mexicanas también de varias generaciones son: Morales, Padilla, Olvera. Suárez con sus actos ecuestres, Márquez, Osorio, Estrada, Ponce, Vertti, Medina, Encarnación Fernández, Hermanos Bells, García, Campa, Ayala, Pérez Osorio, Canto, Cedeño, Martínez, Cárdenas, Orozco, Flores, Preciado, Portugal, entre otros.

En nuestros días podemos decir, que a pesar de las diversas transmutaciones que ha sufrido el espectáculo del circo en el mundo, éste es arte vivo que se transmite de generación en generación, infundiendo sentimiento de identidad y continuidad que día a día contribuye a promover la diversidad cultural y la creatividad humana, por lo tanto cumple con los criterios para ser incluido en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, pues es testimonio de un intercambio de valores reconocidos en varias áreas culturales en el mundo y de avalar su inscripción contribuirá a darlo a conocer como patrimonio cultural inmaterial y con ello se lograría la toma de conciencia de su importancia como muestra de cultura a escala mundial que da testimonio de la creatividad humana.

Lo que se pretende con la inscripción que se propone es potencializar la creatividad e innovación artística en las artes circenses, así como favorecer y consolidar la producción, distribución y exhibición nacional e internacional de los espectáculos circenses, pero sobre todo impulsar la protección, preservación y difusión del patrimonio circense. Asimismo se busca garantizar una mayor notoriedad del patrimonio cultural inmaterial en general, y más concretamente de los elementos propuestos como representativos de éste, y lograr que se tome mayor conciencia de su importancia.

El circo en el mundo entero es una tradición viviente que ha sido heredada de familia en familia a través de la difusión de prácticas, valores y memorias, que, por su enfoque y desarrollo familiar, contribuye a generar cohesión social, incentiva las tradiciones culturales e incluso integra expresiones y rituales indígenas y autóctonas. No obstante, ello, lamentablemente el circo no ha tenido el reconocimiento institucional como patrimonio cultural inmaterial, ni como arte.

El circo tiene un público familiar, de todas las edades y es un espectáculo más democrático porque está al alcance del bolsillo de las mayorías. Y perder estos espacios, sería perder el último espacio de diversión que queda a los sectores menos favorecidos de nuestra población, o por lo menos, a los de más bajos recursos, pero también es prohibir un espacio donde la familia se integra y se divierte de manera sana y colectiva.

El logro de un espectáculo circense se da fruto del trabajo y del esfuerzo, de manera que es razonable remontarse al origen del circo como disciplina que exija un arduo aprendizaje.

El objetivo de esta proposición con punto de acuerdo es exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la Secretaría de Cultura, para que propongan ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inscripción del Circo, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Hacemos notar, que fue en el año 2003 a partir de la implementación de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, cuando se señaló que se entiende por “patrimonio inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Para los efectos de dicha Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

El “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y e) técnicas artesanales tradicionales.

Dicha Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, fue ratificada por el gobierno mexicano en 2005, lo que nos permite como país suscriptor proponer bienes en su territorio para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la cual tiene como finalidad dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural.

Existen dos tipos de listas de patrimonio cultural inmaterial, la primera contempla aquellos que requieren medidas urgentes de salvaguardia, en tanto que la segunda engloba la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, la cual busca que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultura.

Nuestro país, cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: la romería de Zapopan: ciclo ritual de La Llevada de la Virgen (2018), la charrería, arte ecuestre y vaquero tradicional de México (2016), el Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta (2011), la pirekua, canto tradicional de los purépechas, (2010), los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo, (2010), la tradición gastronómica de Michoacán cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva, El paradigma de Michoacán (2010), lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado (2009), la ceremonia ritual de los Voladores, (2009), y las fiestas indígenas dedicadas a los muertos (2008). Ello nos coloca en el primer lugar en América en bienes inscritos como patrimonio y el séptimo a nivel mundial.

Este punto de acuerdo, que exponemos tiene como principal finalidad que la humanidad reconozca las tradiciones, expresiones, artes, usos sociales, rituales, actos y técnicas ancestrales que encierra la cultura que envuelve al circo y a sus integrantes. Es preciso que se muestre el carácter universal en el que se desarrolla el arte circense, ya que, debido a su carácter itinerante, sus tradiciones culturales se vislumbran hasta en la más recóndita población del mundo.

Los artistas del circo contribuyen en el desarrollo económico, en la cultura, la recomposición del tejido social, la identidad de los pueblos, la construcción de una nueva ciudadanía, así como en la valoración de las personas, la tolerancia y el respeto a las diferencias de las culturas y artes de las naciones.

En consecuencia, el circo es símbolo de una obra de arte, producto del genio creativo humano, y muestra de fusión de varias áreas culturales, siendo testimonio de una tradición cultural en diversas etapas de la historia humana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Cultura, para que realicen todo el procedimiento y se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la inscripción del circo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas

1 Revolledo Cárdenas, Julio. (2004). La fabulosa historia del circo en México. México, D.F. p. 35.

2 Ibídem, p. 41.

3 Ibídem

4 Ibídem, p. 51.

5 Ibídem, p. 64.

6 Uno de los elefantes con más fama es el elefante jumbo, que era un elefante integrante de un zoológico de circos, que fue adquirido en el año de 1882 en Londres y trasladado a Estados Unidos alcanzando aquí su popularidad.

7 Ibídem, p. 131.

8 Ibídem, p. 186.

9 Ibídem, p. 192.

10 Mención especial merece una de las estructuras de los circos más conocidas, nos referimos a las carpas consistentes en una serie de lonas instaladas en algún lugar donde dentro de estas es que se realizaban las funciones del circo, estas carpas fueron evolucionando a lo largo del tiempo, pues comenzaron siendo pequeñas con pistas y sillas de menor tamaño y se fue aumentando la longitud de estas hasta llegar a las grandes carpas que se podían asemejar a los anfiteatros en el aspecto de situarse en un lugar de gran extensión para realizar actos circenses complejos y tener un mayor número de público espectador.

11 Ibídem, p. 176

12 Ibídem, p. 226.

13 Ibídem, p. 256.

14 Ibídem, p. 263.

15 Ibídem, p. 329.

16 Artículo 2.1 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

17 https://ich.unesco.org/es/estado/mexico-MX?info=elementos-en-las-listas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputados: César Agustín Hernández Pérez, Sergio Mayer Bretón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



ELIMINAR TODA PROHIBICIÓN DISCRIMINATORIA BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO QUE CONDICIONE EL ACCESO A LA INSTITUCIÓN MATRIMONIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a eliminar toda prohibición discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de género condicionante del acceso a la institución matrimonial, suscrita por el diputado Édgar Guzmán Valdez, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito, Édgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el Grupo Parlamentario de Morena reafirmamos nuestra convicción por el respeto absoluto de los derechos fundamentales de las personas, mismos que se han conquistado paulatinamente a través de las luchas sociales, culturales y políticas en los anales de la historia de los derechos.

La conquista de los derechos fundamentales del hombre reivindica los cimientos de todo Estado democrático de Derecho, que implica al menos, parámetros de igualdad ante la ley, no discriminación, libertad, y protección frente a actos de autoridad.

En la disputa por el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre, la lucha contra los prejuicios, estereotipos y denostaciones se hace patente. Respecto al reconocimiento del matrimonio igualitario en el país, el principal precedente ocurrió en la Ciudad de México en otrora Distrito Federal, cuando se aprobó en 2006 la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal, donde se reguló una figura jurídica equiparada a la unión de ayuda mutua entre dos personas, y fue precursora del matrimonio igualitario.

Tres años después, en 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal avaló las reformas del Código Civil y del respectivo Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, y con ello inició la implantación del matrimonio igualitario, por lo cual éste fue definido como un contrato civil y se empezó a concebir como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, con lo que se eliminó por primera vez en la historia del país, el concepto de la unión entre un hombre y una mujer como cimiento del matrimonio.

Ante la promulgación y entrada en vigor de ambos cuerpos normativos, tanto de la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal y de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, se sometió su validez constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resultado del examen de constitucionalidad a ambos cuerpos normativos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los actos jurídicos emanados de la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal tendrían validez en toda la república; y respecto a las reformas del Código Civil del Distrito Federal que permitieron el matrimonio igualitario, se declaró su validez y la constitucionalidad del derecho a adoptar.

Una vez que ambos cuerpos normativos superaron el examen de constitucionalidad, el Distrito Federal desempeñó un papel preponderante en el reconocimiento de derechos, y reafirmó su lucha contra la discriminación, la segregación, los prejuicios y los estereotipos.

Posteriormente, cientos de gobernados se quejaron contra diversos códigos civiles de los Estados federados que prohibían el matrimonio igualitario, lo que trajo una nueva revisión constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en 2015, la Primera Sala emitió jurisprudencia por reiteración, que se tradujo en una interpretación obligatoria a todos los juzgadores del país.

Al respecto, este importante precedente sentó las bases de la igualdad jurídica de las personas y la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual. La Suprema Corte en su jurisprudencia señaló:

Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

El tribunal constitucional apuntó que todas aquellas leyes que refieren que la finalidad del matrimonio es la procreación, dichas normas civiles no son idóneas, y descuidan la protección familiar como realidad social. Además, refirió que condicionar las preferencias sexuales de quienes deseen acceder al matrimonio con la finalidad de la procreación es discriminatorio, ya que excluye el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales y las preferencias sexuales se convierten, ante esta prohibición, en un factor de discriminación.

Consecuentemente, la finalidad del matrimonio –señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación– no es la procreación, ni debe enunciarse como una exclusividad entre un hombre y una mujer, ya que de aceptarse dicho supuesto se está frente a una discriminación basada por la orientación sexual de la persona.

A pesar de la instauración de este importante precedente en nuestro sistema jurídico vigente, la realidad es muy compleja, ya que la única forma de que esta jurisprudencia se aplique, es cuando los gobernados promuevan sus respectivos juicios de garantías, y sometan en el proceso jurisdiccional el control de normas generales.

Por ello, la aplicación del precedente en comento, necesita forzosamente la activación de la protección constitucional en el ámbito jurisdiccional, esto es, a través de la promoción de mecanismos de control constitucional como el amparo, y esperar extensos procesos judiciales para obtener una sentencia que proteja derechos humanos.

La vía para garantizar la protección más amplia de derechos a los gobernados sin menoscabar su dignidad humana, y evitar tortuosos procesos judiciales, es que los Congresos de las entidades federativas armonicen su legislación interna y eliminen en sus respectivos códigos civiles que la finalidad del matrimonio es la procreación, así como modificación del concepto dicha institución jurídica, para que se deje de definir como una exclusividad que privilegia uniones entre hombres y mujeres.

Muestra de lo anterior es que los congresos de las entidades federativas no reconocen el matrimonio igualitario, y condicionan la celebración del mismo, basados en normas discriminatorias de orientación sexual. Evidencia de esto, es que los congresos locales de las entidades federativas, restringen el matrimonio a uniones entre hombres y mujeres, como se muestra a continuación:

* La SCJN declaró la invalidez 143 y 144 del Código Civil del Estado de Chiapas, por lo que se encuentra en proceso de cumplimiento de la ejecutoria del Máximo Tribunal, a fin de garantizar el principio de no discriminación por orientación sexual o identidad de género.

* Se permite la unión de dos personas, pero se continúa discriminando al seguir refiriendo que el matrimonio es determinante para perpetuar la especie.

* En proceso de acatar la declaración de invalidez de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado de Nuevo León, de conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De lo anterior se desprende que de las 32 entidades federativas, sólo 9 prevén la figura del matrimonio igualitario, 2 tienen sentencia de la Suprema Corte que les obliga modificar sus leyes, 1 permite la unión homoparental, pero conservando rasgos de discriminación, y las 20 restantes siguen señalando que el matrimonio es una exclusividad para uniones entre hombres y mujeres.

Por ello se debe atender a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal y eliminar las formas de discriminación en lo concerniente a los matrimonios igualitarios, evitando con ello un trato diferenciado basado en la orientación sexual de las personas y robustecer la protección de la familia como realidad social y no en un sentido arcaico tradicional.

Aunado a esto, se debe atender a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual refiere:

Artículo 17. Protección a la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención.

[...]

De tal suerte que la disposición internacional considera oportuno establecer condiciones de igualdad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio, respetando el principio de no discriminación.

En consecuencia, los congresos locales deben modificar su legislación interna, a fin de garantizar el acceso al matrimonio en condiciones de igualdad, sin que la orientación sexual sea una condición a priori para su celebración, ni un factor de discriminación.

Por lo expuesto presento a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a eliminar toda prohibición discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de género, que condiciona el acceso a la institución matrimonial.

Notas

1 Moreno Pérez, Salvador. En contexto. Matrimonio entre personas del mismo sexo, CESOP-Cámara de Diputados, México, 2016, página 8. Disponible en

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/528 39/265121/file/CESOP-IL-14-EC69Matrimonioentrepersonasdelmismosexo.pdf [En línea.] Consultado el 9 de octubre de 2019, a las 13: 00 horas.

2 Jurisprudencia, 1ª/J 43/2015 , Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, junio de 2015, p. 536.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Édgar Guzmán Valdez, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, María Luisa Veloz Silva, Lidia Nallely Vargas Hernández, Ana Ruth García Grande, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Inés Parra Juárez, Rubén Cayetano García, Idalia Reyes Miguel, Abelina López Rodríguez, Julieta Vences Valencia, Alejandro Carvajal Hidalgo, Alfonso Pérez Tinoco, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, Dolores Padierna Luna, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Víctor Varela López, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Alejandro Viedma Velázquez, Gustavo Contreras Montes, Socorro Bahena Jiménez, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Juana Carrillo Luna, Eudoxio Morales Flores, Miguel Acundo González, Nayeli Salvatori Bojalil, Adriana Lozano Rodríguez, David Bautista Rivera, David Orihuela Nava, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Óscar Rafael Novella Macías, Ana Lucía Riojas Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FERTILIZANTES 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a exponer los avances en el cumplimiento de los lineamientos de operación del Programa de Fertilizantes de 2019, publicados en el DOF el 1 de marzo último, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía, para su resolución, la proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Durante 24 años el gobierno de Guerrero ha distribuido fertilizantes a pequeños productores de maíz sin incidir en rendimiento, el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Sader, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, resaltó que el gobierno federal arrancó un proyecto en esta entidad para distribuir el insumo con recursos federales e incrementar no sólo la cosecha de este grano, si no ampliarlo al cultivo de frijol y arroz, “sin intermediarios y sin cuotas”.

El secretario de Sader destacó que con el nuevo programa se está reduciendo el costo total del programa nacional de fertilizantes de mil trescientos millones de pesos por año a poco menos de mil millones sin reducir el número de hectáreas beneficiadas, además de que se otorga fertilizante no solo para maíz, sino también para arroz y frijol y, en algunos casos, biofertilizantes para mejorar suelos, principalmente en el cultivo de frijol.

El principal objetivo es aumentar a pequeños productores la disponibilidad oportuna de fertilizantes químicos y biológicos para contribuir a mejorar la productividad agrícola en localidades de alto y muy alto grado de marginación del estado de Guerrero, apoyando hasta con 450 kilogramos de fertilizante por hectárea, sin rebasar tres hectáreas por productor.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a modificar las bases de los requisitos que solicitan a pequeños productores ubicados en localidades de alto y muy alto grado de marginación del estado de Guerrero para obtener el apoyo del Programa de Fertilizantes, el cual contiene candados para la obtención del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



GENERAR ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN DE CARÁCTER NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y SUS CONSECUENCIAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a incluir como objetivo prioritario en el programa sectorial de salud generar estrategias y líneas de acción nacionales para prevenir y atender la salud mental y sus consecuencias, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, celebrado el pasado 10 de octubre, que en esta ocasión se centró en la prevención del suicidio (tema prioritario en la agenda del promovente), expongo el siguiente exhorto a fin de crear conciencia sobre los problemas de salud mental que actualmente están afectando a muchas personas en su ámbito personal, social y laboral, por lo cual es prioridad que los trastornos mentales sean incorporados como parte de la agenda pública.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la salud como un estado completo de bienestar física, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De acuerdo con este mismo organismo internacional la salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La salud mental individual puede estar determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos, por ejemplo, las presiones socioeconómicas persistentes constituyen un riesgo bien conocido para la salud mental de las personas y las comunidades. Las pruebas más evidentes están relacionadas con los indicadores de la pobreza, y en particular con el bajo nivel educativo. La mala salud mental se asocia asimismo a los cambios sociales rápidos, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.

Lo anterior, llevó a reconocer la necesidad en mayo de 2012, durante la 65ª Asamblea Mundial de la Salud la pertinencia de adoptar una resolución WHA65.4 sobre la carga mundial de trastornos mentales y la necesidad de una respuesta integral y coordinada de los sectores sanitario y social de los países miembros de la Organización Mundial de la Salud, OMS. En ella se solicitó la preparación de un plan de acción integral sobre salud mental que abarque los servicios, políticas, leyes, planes, estrategias y programas. Lo que dio origen al Plan de Acción Integral Sobre Salud Mental 2013-2020 de la OMS.

Las personas con trastornos mentales presentan tasas desproporcionadamente elevadas de discapacidad y mortalidad. Así, por ejemplo, las personas con depresión mayor o esquizofrenia tienen una probabilidad de muerte prematura un 40% a 60% mayor que la población general, debido a los problemas de salud física, que a menudo no son atendidos (por ejemplo, cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes e infección por VIH), y al suicidio. A nivel mundial, el suicidio es la segunda causa más frecuente de muerte en los jóvenes.

En nuestro país, de acuerdo con datos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo los trastornos mentales afectan a casi 30% de la población mexicana, sin embargo, sólo una quinta parte recibe tratamientos. En este mismo sentido, la promoción de la salud mental tendrá carácter prioritario, particularmente entre adolescentes y jóvenes. En México se registra una baja inversión histórica (alrededor de 2% del presupuesto nacional en salud) destinada a la atención de la salud mental, cuando la OMS recomienda invertir entre 5 y 10% del presupuesto de salud. La problemática se agudiza entre la población joven, quienes enfrentan niveles de prevalencia más altos de depresión y trastornos de ansiedad que, entre otras cosas, son causa de las altas tasas de incidencia de suicidio registradas en personas jóvenes (8 por cada 100 mil jóvenes).

En este orden de ideas, nuestra Carta Marga garantiza en el artículo 4 el Derecho Humano a la Salud. Por su parte, la Ley Secundaria es decir, la Ley General de Salud, reconoce en su artículo 3 que la salud mental es materia de salubridad general, asimismo señala en el numeral 27 que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental, además el CAPÍTULO VII del Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud” se encuentra enfocado en la Salud Mental, estableciendo la necesaria coordinación de las autoridades sanitarias, educativas y laborales deben fomentar, apoyar y promover la salud mental de los ciudadanos.

Como parte de los servicios de salubridad general, desde el año 2015 la Ley General de Salud estableció que la atención a trastornos de salud mental debe ser brindada en todos los niveles para abatir la brecha de acceso a los servicios, incluso se promueve la participación de observadores externos que vigilen el pleno respeto de los derechos humanos de los pacientes que son atendidas en el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, se establece que el Estado es el encargado de emitir las normas oficiales para el tratamiento, diagnóstico, atención y en caso necesario medidas de internamiento para las personas que sufren de trastornos mentales.

En la materia se refiere la necesidad de implementar mecanismos de educación para la salud, atención y prevención de la discapacidad y la rehabilitación en procesos físicos, mentales y sociales que pudiesen provocar deterioro de la salud mental.

Es de destacar que el Plan Nacional de Desarrollo, PND 2019-2024 publicado por el Gobierno de México se identificó a la Salud Mental como una de las principales preocupaciones de la población, siendo “Diseñar la Estrategia Nacional de Salud Mental, desde la prevención y la falta de medicamento,” una de las diez peticiones que fueron establecidas mediante el Decálogo de propuestas ciudadanas para el gobierno.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo, principal instrumento de planeación de la administración pública, ha sido aprobado conforme lo mandata la Ley de Planeación, el siguiente paso, ahora será diseñar los programas sectoriales que se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley citada.

El Plan Nacional de Desarrollo establece como eje prioritario para el mejoramiento de la salud la promoción, la prevención de las enfermedades y la protección de la salud, siempre con perspectiva de género, apegado a criterios éticos y respondiendo al mosaico multicultural que caracteriza al país incorporando no sólo acciones propias de salud pública, sino también intervenciones que cambien el actuar de las personas, en general en todas aquellas situaciones que ponen en riesgo la integridad física o mental.

En estos términos es que presento este exhorto a fin de solicitar a la Secretaría de Salud Federal incluya en el Programa Sectorial de Salud como objetivo prioritario, el generar estrategias y líneas de acción de carácter Nacional para la prevención y atención de la salud mental y sus consecuencias, ello, en atención a que en los últimos años los trastornos por depresión y por ansiedad son problemas habituales de salud mental que están afectando a la capacidad de trabajo y la productividad de las personas, razón por la cual urge su incorporación en la agenda pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a incluir dentro del Programa Sectorial de Salud, como objetivo prioritario, generar estrategias y líneas de acción de carácter nacional para la prevención y atención de la salud mental y sus consecuencias.

Notas

1 El Día Mundial de la Salud Mental 2019 se centrará en la prevención del suicidio. OMS. Consultado el 8 de octubre. Visible en

https://www.who.int/es/news-room/events/detail/2019/10/10/defau lt-calendar/world-mental-health-day-2019-focus-on-suicide-prevention

2 Organización Mundial de la Salud, OMS. Consultado el 7 de octubre de 2019. Visible en

https://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/

3 Organización Mundial de la Salud, OMS. Consultado el 7 de octubre de 2019. Visible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-heal th-strengthening-our-response

4 Plan de Acción Integral Sobre Salud Mental 2013-2020. Organización Mundial de la Salud, OMS. Consultado el 7 de octubre de 2019. Visible en

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/97488/978924 3506029_spa.pdf;jsessionid=A37551D0DFD43FA5D4AEDBB906778CE8?sequence=1

5 Plan Nacional de Desarrollo,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A HACER PÚBLICO Y TRANSPARENTE EL CENSO PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a hacer público el Censo para el Bienestar, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal hacer público el Censo para el Bienestar, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Uno de los principales ejes de la actual administración federal se sostiene en la redistribución de la riqueza de México por medio de los Programas Integrales de Bienestar, tales como el Programa para el Bienestar de Adultos Mayores, el Programa para el Bienestar de Personas con Discapacidad y el Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

El objetivo de esta nueva política redistributiva es alcanzar a uno de cada dos hogares y a todos los hogares de las comunidades indígenas.

El cambio de fondo entre esta nueva política y los programas de desarrollo social de las administraciones anteriores radica en que los programas del Bienestar son entregados de forma directa y sin la intervención de ninguna organización de por medio. De esta forma, se evita la triangulación y el desvío de recursos, que encarecen sus costos, se des-vían de sus objetivos de proteger la dignidad de las personas y son caldo de la corrupción. Solo hay que recordar el episodio más grande de desfalco, como ocurrió, tan solo por citar un ejemplo de nuestra historia reciente, con el desvío de 7 mil 670 millones de pesos a través de 128 empresas fantasmas y 11 dependencias de la administración de Enrique Peña Nieto; un caso conocido y documentado como la “estafa maestra”.

Ahora bien, ante la falta de información y padrones confiables, fue imperante realizar un ejercicio de levantamiento de datos en campo para conocer las verdaderas condiciones y necesidades de los hogares mexicanos. Este ejercicio fue el Censo para el Bienestar, una iniciativa del aún entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador, que inició en el mes de octubre del año 2018.

El levantamiento de este censo concluyó en mayo del año 2019 y, con base en los datos recabados, el presidente anunció que para ese entonces ya había sido posible alcanzar a 14 millones de personas de una meta de 22 millones.

Posteriormente, en su informe del primero de julio del mismo año en el Zócalo de la Ciudad de México, anunció que los programas del Bienestar a nivel nacional llegaban a 3 de cada 10 hogares en México. Este número alcanzó a 5 de cada 10 hogares (9 de cada 10 en las comunidades indígenas), de acuerdo con el mensaje que emitió con motivo de su primer informe de gobierno, el 1 de septiembre pasado.

Desde el Congreso de la Unión ha habido un seguimiento al desarrollo e implementación de esta nueva política social. Durante la discusión del Paquete Económico 2019, la Cámara de Diputados trabajó sobre la propuesta del Ejecutivo federal que priorizaba los Programas Integrales de Bienestar.

De acuerdo con los documentos presentados por el Ejecutivo federal, este nuevo enfoque dado al Presupuesto de Egresos de la Federación, guiado bajo los principios de la austeridad, tiene como fin combatir la corrupción, la cual ha sido identificada como la principal causa de la violencia, la desigualdad económica y social en nuestro país.

La política social es parte fundamental del deber del Estado mexicano para garantizar a los que menos tienen, condiciones básicas en materia de salud, educación y alimentación. La protección de la dignidad de millones de mexicanas y mexicanos debe asegurarse, al mismo tiempo que se transparentan los datos que por ley deben conocerse, salvaguardando aquellos que son personales.

Por estas razones, estimamos conveniente solicitar al Poder Ejecutivo federal que haga pública la información relacionada con los trabajos que ha realizado en materia de los Programas Integrales de Bienestar, que por su importancia son un eje central de la cuarta transformación de la vida pública de México.

En particular, es importante para las y los legisladores federales, y para el público en general, que el gobierno dé a conocer el Censo para el Bienestar, por ser la herramienta que utiliza para dirigir sus acciones y trabajos para el bienestar de la población mexicana.

Cabe mencionar que esta Cámara reconoce que, debido a la naturaleza de la información recabada dentro del Censo, puede haber información sensible y personal de los beneficiarios. Es por ello que solicitamos que la información que se publique sea accesible, idónea, oportuna y de calidad y se presente en un formato que satisfaga tanto el derecho a recibir información, como los derechos a la protección de datos personales y privacidad de las personas beneficiarias de los Programas del Bienestar.

Hacemos esta solicitud desde la Cámara de Diputados convencidos de la profunda convicción democrática del presidente de la república y que, con la publicación del Censo para el Bienestar, se eliminaran los amiguismos, chantajes, coacciones, manipulaciones y secretos del anterior régimen, por el contrario, utilizar los programas sociales del gobierno de la república única y exclusivamente con fines relativos al bienestar de la población.

Es de esta forma como la cuarta transformación pone fin para siempre a la manipulación política de los programas y recursos públicos, con base en los principios de derechos humanos de transparencia, acceso a la información y salvaguarda de los datos personales.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal hacer público y transparente el Censo para el Bienestar y el padrón de beneficiarios utilizados para el despliegue e implementación de los Programas Integrales de Bienestar del gobierno de México, en un formato que garantice la accesibilidad, idoneidad, oportunidad y calidad de la información, así como la protección de datos personales de las personas beneficiarias.

Notas

1 Animal Político, “La Estafa Maestra”.

https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/

2 Andrés Manuel López Obrador, Mensaje distribuido por Redes Sociales el 3 de octubre 2018.

https://twitter.com/lopezobrador_/status/1047626651398328320?re f_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1047626651398328320&ref_ url=https%3A%2F%2Faristeguinoticias.com%2F0310%2Fmexico%2Finicia-censo-para-pro gramas-de-bienestar-en-gobierno-de-amlo-video%2F

3 Jannet López Ponce, “Concluye Censo del Bienestar”, nota del diario Milenio del 7 de mayo 2019.

https://www.milenio.com/politica/concluye-censo-de-bienestar-am lo

4 Presidencia de la República, “Es un proceso sin retorno, México se convertirá en potencia económica con dimensión social, afirma presidente López Obrador en el Zócalo”, Comunicado de Prensa del 1 de julio 2019.

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/es-un-proceso-sin-retorno -mexico-se-convertira-en-potencia-economica-con-dimension-social-afirma-preside nte-lopez-obrador-en-el-zocalo?idiom=es

5 Presidencia de la República, “En 2024, la población vivirá en un entorno de bienestar, afirma presidente López Obrador al rendir Primer Informe”, Comunicado de Prensa del 1 de septiembre 2019.

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-2024-la-poblacion-vivi ra-en-un-entorno-de-bienestar-afirma-presidente-lopez-obrador-al-rendir-primer- informe?idiom=es

6 Gobierno de México, “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019-Ramo 27: Fnción Pública”.

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2019/docs/27/r 27_ep.pdf

Dado a los 15 días de octubre del año 2019, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.