Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 16 de octubre de 2019
Sesión No. 17 Ap&ecaute;ndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 16 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Carlos Carreón Mejía y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y LEY DE PUERTOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para opinión

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 18 DE JULIO DE 2016

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES PARA PROTEGER A LAS ESPECIES POLINIZADORAS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones para proteger a las especies polinizadoras. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Carlos Carreón Mejía y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

7. Que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones para proteger a las especies polinizadoras, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Arturo Espadas Galván del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.

Exposición de Motivos

La lucha por los derechos de las mujeres surgió del movimiento filosófico, político, social y cultural denominado “feminismo”, mismo que dio origen a la discusión de la participación política de las mujeres, impulsado por la segunda ola feminista en Inglaterra y Estados Unidos mientras que en México, una de las primeras luchas del movimiento feminista y de las mujeres fue la demanda del derecho al voto, comenzando por las Adelitas y Carabineras que exigían el sufragio efectivo y la no reelección en la Revolución Mexicana, hasta conquistar los derechos político-electorales de las mujeres de manera formal.

Cabe resaltar que fueron procesos largos y llenos de resistencias masculinas, debido a que los diversos grupos militares y políticos en la Revolución Mexicana que impulsaron la redacción de la Constitución de 1917, se opusieron durante años a que las mujeres ejercieran su derecho político a votar y ser votadas.

El derecho al voto de la mujer en México inició el 12 de febrero de 1947, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de adición al artículo 115 para permitir la participación como votantes y candidatas, quedando establecido que: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

Fue el 17 de octubre de 1953, una vez superado el trámite legislativo, el presidente Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena.

Sin embargo, fue hasta el 3 de julio de 1955, hace 64 años, cuando las mujeres en México sufragaron por primera vez en una elección federal. Lo anterior, derivado de la promesa de campaña que hiciera dos años antes el entonces candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortines, siendo un gran logro para las mujeres de la época debido a que desde principios del siglo XX se había luchado por derechos civiles y por la igualdad en todos los aspectos dentro de la sociedad.

Agregando a lo anterior, fue en Yucatán donde se tuvo a la primera mujer mexicana electa diputada al congreso local por el V distrito, Elvia Carrillo Puerto, el 18 de noviembre de 1923, lamentablemente dos años después de ejercer su cargo renunció por las múltiples amenazas de muerte que había recibido.

Por su parte, fue hasta 1979 que se tuvo a la primera gobernadora de Colima, Griselda Álvarez, de igual manera significó un reconocimiento a la igualdad en la participación política.

Hoy en día, ha continuado la lucha de las mujeres por sus derechos a participar en la toma de decisiones del país y con las elecciones se ponen a prueba los indicadores de una democracia inclusiva (las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto).

Es necesario dar mayores oportunidades a las mujeres para que participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral y con ello lograr una mejor aceptación en la política, así como se logró en la presente legislatura donde son 241 nuestras compañeras.

Al día de hoy podemos decir que somos el primer Congreso que tiene un mayor número de participación de mujeres en la historia de México, logrando con ello otro reto más en la igualdad de género, cerrando la brecha entre hombres y mujeres.

Lamentablemente, hoy en día la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, el aumento de su participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de la violencia en su contra. Por eso, es necesario realizar modificaciones correspondientes para una protección a su libertad.

Ahora bien, como ya mencionamos, la participación aumenta, pero la inseguridad y violencia también pues en las elecciones del 2018, fue una de las más violentas, comparado con las elecciones federales de 2015 pues el número de asesinatos a candidatos y precandidatos entre septiembre de 2017 y mayo de 2018 representa un 385 por ciento más: 112 asesinatos en este periodo, contra 21 de 2015.

En el informe elaborado por la consultora Etellekt sobre el Indicador de Violencia Política se detalla que el total de asesinados, 17 corresponden a precandidatos, 17 a exalcaldes, 13 a regidores, 13 a militantes, 12 a presidentes municipales en funciones, nueve a dirigentes partidistas, seis a candidatos y seis a excandidatos.

La entidad que encabeza el mayor número de ejecuciones y agresiones a políticos es Guerrero (22), que junto con Oaxaca, Jalisco, Michoacán, Colima y Nayarit suman 50 por ciento de los casos y el 85 por ciento de los casos pertenecen al ámbito municipal.

La segunda zona de mayor riesgo es la del centro del país, donde Puebla, Hidalgo, Estado de México y Guanajuato suman 25 asesinatos contra políticos. En el norte, Chihuahua registra cinco asesinatos.

De igual manera se afirmó que de septiembre de 2017 a junio de 2018 se registraron 417 actos de violencia, de los cuales 106 se llevaron a cabo en contra de mujeres y 16 de ellos fueron asesinatos.

De ese modo, se observa que la violencia política de género ha puesto en riesgo la seguridad de las mujeres que se postulan a puestos de elección de los tres niveles de gobierno, en mayor medida en el ámbito municipal, ya que se complejiza el panorama frente a la existencia de grupos de poder muy diversos que atentan contra los derechos políticos de las mujeres, como los caciquismos o incluso los mismos partidos políticos que aún se resisten a aceptar la mayor participación de las mujeres en estas esferas de lo público.

Es necesario resaltar que actualmente existen ordenamientos jurídicos internaciones que regulan la violencia en contra de las mujeres, en 2015, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará estableció la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, en la que se definió a la violencia y al acoso político contra las mujeres como “...cualquier acción u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de igualdad con los hombres”.

Por su parte, la Recomendación General No. 23 sobre la “Vida política y pública” de la CEDAW, emitida en 1997, se estableció que: “la vida política debe ser entendida como un concepto amplio, que abarca los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, así como todos los aspectos de la administración pública y otros de la sociedad civil”.

El Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2017) que garantiza el libre ejercicio de los derechos político-electorales como parte integral de la protección de los derechos humanos de las mujeres no son suficientes para una protección plena de sus derechos políticos y se reconoce como actos de violencia política hacia las mujeres en razón de género: “Todas aquellas acciones que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género) que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. [...] puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.

Por su lado, una de las leyes más importantes en la materia, la Ley General en Materia de Delitos Electorales al día de hoy no tipifica la violencia política de género por lo que ha sido complicado para las autoridades electorales perseguirla y sancionarla.

Una de las principales responsabilidades de las diputadas y los diputados es garantizar un estado de derecho, que vele por el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de todos los seres humanos, y para lograr el propósito, será necesario modificar las leyes con los criterios internacionales logrando con ello armonizar el marco normativo Federal para prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia política de género, en todos sus formas y modalidades, evitando los obstáculos a los que históricamente se han enfrentado las mujeres para participar en la vida pública y política.

La presente iniciativa no es la única que se ha presentado de este tema en la presente legislatura, varias de mis compañeras tanto Diputadas como Senadoras han impulsado el presente tema, sin embargo, considero necesario realizar las modificaciones correspondientes a los ordenamientos para una adecuada protección a todas y cada una de las mujeres que pretendan ejercer algún cargo de elección popular.

En mérito de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos

Primero. Se adiciona el capítulo IV Bis, denominado “De la Violencia Política” así como el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo IV Bis
De la Violencia Política

Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres es toda acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

Se manifiesta en minimización, anulación, presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género cuando se transgreden los derechos políticos y civiles de las mujeres y puede expresarse a través de las siguientes acciones:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

III. Suministrar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa, errada o imprecisa que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

IV. Proporcionar información incompleta o datos falsos a la autoridad administrativas, electorales o jurisdiccionales con la finalidad de menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres y la garantía del debido proceso.

V. Ocultar información u omitir la convocatoria de cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y/o actividades;

VI. Impedir o restringir la reincorporación al cargo que se ostente, cuando hagan uso de una licencia, incluida la licencia de maternidad;

VII. Impedir por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a cualquier puesto o encargo público, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que impliqué la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto;

VIII. Impedir u obstaculizar, los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos y/u otro tipo de organizaciones civiles, en razón de género;

IX. Establecer conductas que impliquen amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación, acecho, hostigamiento, acoso sexual y/o calumnias en público o privado, por cualquier medio convencional y/o digital;

X. Intimidar mediante agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales contra su persona o sus familiares;

XI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio público, de poder o de decisión.

Segundo. Se adiciona la fracción XV del artículo 3, artículo 20 Bis y 20 Ter y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. Violencia Política de Género: Toda acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos ejercidos dentro de la esfera pública o privada.

Artículo 20 Bis. Se impondrá de cien a doscientos días multa y presión de dos a seis años, a quien:

I. Retenga, niegue o no distribuya paritariamente los recursos que correspondan a alguna precandidata o candidata según sea el caso para la realización de la precampaña o campaña según corresponda por razón de género;

II. Retenga, niegue o no distribuya paritariamente el estipendio correspondiente a alguna servidora pública electoral de conformidad con el tabulador autorizado por el órgano competente, por razón de género;

III. Asigne y distribuya candidaturas o cargos públicos a persona del sexo femenino a sabiendas de que con posterioridad será sustraída por una persona del sexo masculino;

IV. Intimide, amenace, o realice agresiones físicas, sexuales o psicológicas contra una o varias mujeres, con el objeto de limitar el ejercicio de sus derechos;

V. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por una candidata, aduciendo razones de género;

VI. Realice o distribuya propaganda electoral en las que se realicen alusiones negativas por razón de género en contra de candidata o candidatas;

VII. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales afectando directamente a una candidata;

VIII. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la abstención del ejercicio del derecho al voto o al compromiso de no votar a favor de una precandidata o candidata, por razón de género.

La pena aumentará hasta el doble cuando las conductas sean cometidas por el funcionario partidista o candidato, en caso de que cualquiera de dichas conductas tenga un impacto diferenciado en la contienda electoral de que se trate en perjuicio de dos o más candidatas.

Artículo 20 Ter. Serán sujetos de responsabilidad electoral por casos de violencia política contra las mujeres:

I. Los dirigentes o integrantes de los partidos políticos;

II. Los dirigentes o integrantes de las agrupaciones políticas;

III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes a cargos de elección popular;

IV. Los ciudadanos o cualquier persona física o moral;

V. Los observadores electorales o las organizaciones de observaciones electorales;

VI. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobiernos municipales; órganos de gobiernos de la Ciudad de México; órganos autónomos o cualquier otro ente público;

VII. Los notarios públicos;

VIII. Los extranjeros;

IX. Los ciudadanos que pretenden formar un partido político;

X. Los representantes e integrantes de organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de los partidos políticos;

XI. Los ministros de culto, representantes o miembros de asociaciones, iglesias, o agrupaciones de cualquier religión, o

XII. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.

Tercero. Se reforma el artículo 30, 35 y 42 y se adiciona el inciso m), recorriéndose los demás en su orden del artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 30.

1. ...

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y perspectiva de género.

Artículo 35.

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto con perspectiva de género.

Artículo 42.

1. ...

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; Paridad de Género y no discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

a) a l)...

m) Cualquier sujeto que se enfoque en menoscabar o afectar la paridad de género en cualquier etapa del procedimiento electoral;

n) Los demás sujetos obligados en los términos de la presente ley.

Cuarto. Se reforma el artículo 3 en su numeral 3 y 4, inciso e) del artículo 43, el inciso e) del artículo 37, numeral 2 del artículo 46 e inciso a) artículo 48 y se adicionan, un inciso u) al artículo 25 recorriéndose los demás en su orden, así como un inciso e) al artículo 73 recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 3

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos, la cultura democrática y la paridad de género, entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación igualitaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros o en caso contrario podrán hacerse acreedores a las sanciones que establezcan las leyes pertinentes en la materia.

5. ...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t)...

u) Sancionar actos relacionados con violencia política de género.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) a d)...

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres y establecer mecanismos de sanción aplicables a quien ejerza violencia política de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás normatividad aplicable.

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) a d)...

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y se aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.

Artículo 46.

1 ...

2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con estricta aplicación de la perspectiva de género y el respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.

3. ...

Artículo 48.

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:

a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, garantizando el acceso a la justicia y la perspectiva de género.

b) a d) ...

Artículo 73.

1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:

a) a d)...

e) El fomento, la creación, y proposición de toda acción encaminada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia política de género.

f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las reformas y adiciones aquí realizadas, dentro de un término de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,

https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/64-aniversario-del-voto- de-la-mujer-en-una-eleccion-federal-en-mexico?idiom=es, Disponible en línea 14 de octubre de 2019.

2 Informe de Violencia Política en México, julio-agosto 2018,

https://www.etellekt.com/presencia-medios.html Disponible en línea: 14 de octubre de 2019

3 Declaración sobre la Violencia y el acoso políticos contra las Mujeres, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf Disponible en línea: 14 de octubre de 2019.

4 Recomendaciones Generales Adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ 1_Global/INT_CEDAW_GEC_4736_S.pdf Disponible en línea: 14 de octubre de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Carlos Carreón Mejía e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Suscribe, diputado Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), la informalidad es “la actividad económica que pese a generar ingresos, carece de los beneficios de operar dentro de un marco regulatorio formal...” (CEFP, 2018) ,al respecto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca que 2 mil millones de personas se dedican a la economía informal, lo cual equivale a 61 por ciento de la población a nivel mundial (OIT, 2018).

Dicha organización destaca la importancia de reducir esta condición laboral, en la que los trabajadores no cuentan con derechos básicos como la protección social en salud. A pesar de que las tasas varían entre continentes, desde África donde 85.8 por ciento de empleos son informales, hasta América donde 40 por ciento tienen esta característica, lo cierto es que los países emergentes y en desarrollo abarcan 93 por ciento del empleo informal en el mundo.

Las causas pueden ser diversas, sin embargo, la falta de acceso a la educación es la principal, e históricamente siendo las mujeres quienes difícilmente pueden ir a las escuelas, son las más afectadas y quienes se enfrentan a condiciones precarias y carentes de derechos laborales.

La problemática de la economía informal a una formal, no es una idea aislada ni particular de México, desde 2015, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecen la necesidad de “fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos”. A partir de lo cual se desarrolla la recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 R204, donde se define la “economía informal” y se reitera que esta expresión hace referencia a todos los trabajos que no cubren con los requisitos de ley para acceder a derechos, pero que tampoco abarcan ningún supuesto ilícito, o que represente un delito (OIT, 2017).

Con lo anterior se reitera que no se está criminalizando la actividad, únicamente se busca invitar a toda la economía informal a cumplir con ciertas obligaciones y que les dará también acceso a derechos.

En México el problema no es menor y de acuerdo con el estudio del CEFP señalado, se calcula que 57 por ciento de la población ocupada pertenece a la economía informal (CEFP, 2018), promedio que se encuentra por encima del que se reporta en América de 40 por ciento.

En términos económicos, de cada 100.00 pesos, 23 son generados por la economía informal. Por sector de actividad económica, es decir, los tipos de economía informal en nuestro país, son con 23.7 por ciento el comercio, con 15.4 por ciento la construcción, con 12.7 por ciento las actividades de las industrias manufactureras, con 12.6 por ciento las actividades agropecuarias; con 7.2 por ciento el comercio al por mayor; con 5.7 por ciento el transporte, el correo y el almacenamiento y con 3.6 por ciento los servicios de alojamiento y preparación de alimentos y bebidas. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2018) Lo anterior representa:

(Inegi, 2018)

Antecedentes legislativos

De acuerdo con un estudio del Centro de Estudios Sociales y de Economía Pública (CESOP) Economía informal: evolución reciente y perspectivas,en 1941, durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho, se otorgaron licencias y placas que permitían trabajar en la vía pública en puestos fijos, semifijos y ambulantes; durante el gobierno de Luis Echeverría, se publicó el Reglamento para los trabajadores no asalariados del Distrito Federal y finalmente durante la LVI Legislatura, el diputado Saúl Escobar Toledo, PRD, presentó una iniciativa de ley titulada Ley sobre trabajadores del Sector Informal.(CESOP, 2003) .

Recientemente el 17 de abril de 2018, se presentó una iniciativa que adiciona el artículo 3-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue (SIL, 2018):

Decreto por el que se adiciona un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-C. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 60 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, por motivo de las diligencias de verificación que efectúen las autoridades municipales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los municipios participarán en dicha recaudación cada ejercicio fiscal, siempre y cuando los contribuyentes continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.”

Dicha reforma tiene como objeto por una parte eliminar la problemática del comercio informal y por otra “...estimular la recaudación fiscal de los municipios y realizar una mejor distribución de los impuestos recaudados entre los tres órdenes de gobierno, comenzando por el municipio, a fin de que éstos cuenten con más recursos económicos y puedan cumplir de una manera más expedita y eficiente con sus encomiendas constitucionales y legales.” (SIL, 2018)

Con dicha propuesta, el legislador señalaba que los municipios iban a representar una forma de apoyo para el gobierno federal, quien no tiene la capacidad para verificar personalmente el comercio informal en todo el territorio nacional, por lo que sugería que los municipios realizaran las diligencias de “Asimismo, con esta propuesta de reforma, se crea un ingreso extra para los municipios, siempre y cuando, realicen diligencias para atraer el mayor número de personas y empresas que se encuentran en la informalidad a la formalidad, dando como apremio una participación del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se recaude por apoyar a incorporar a personas o empresas al Régimen de Incorporación Fiscal.” (SIL, 2018).

Lamentablemente la presente iniciativa se presentó a finales de la LXIII Legislatura, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, del tercer año legislativo, por lo que como es costumbre en el Congreso de la Unión, al inicio de cada Legislatura se realiza un listado de iniciativas para desecharse o concluirse sin previo análisis ni dictamen.

Por lo que se considera de suma importancia rescatar el espíritu de la misma para presentar la adición de un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos:

Con lo anterior, por una parte, se estaría contribuyendo a hacer realidad algunos de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal, como la eliminación de condiciones de trabajo inseguras e insalubres que a menudo caracterizan el trabajo en la economía informal, y la promoción de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y extenderla a los empleadores y los trabajadores de la economía informal (OIT, 2017).

Y, por otra parte, de acuerdo con el estudio señalado del CEFP, se estima que la incorporación de las personas del comercio informal, representarían un aproximado de ingresos adicionales a la Hacienda Pública Federal, por hasta 102 mil 588 millones de pesos anuales, de los cuales se recuperarían alrededor de 71 millones de pesos, si se toma en cuenta que muchos de los posibles contribuyentes se encuentran en municipios y comunidades sin acceso a la infraestructura bancaria y financiera que impediría cumplir con las obligaciones fiscales. Con lo anterior, se estima la formalización de poco más de 9.5 millones de trabajadores por cuenta propia y asalariados del sector informal (CEFP, 2018).

Debemos tomar en cuenta que la falta de oportunidades y la realidad actual de nuestro país está orillando a la población a la economía informal y se debe trabajar en su transición a la economía formal para brindar oportunidades de créditos y crecimiento de su negocio, servicios de seguridad social, salud, entre otros incentivos que estando en la informalidad no tienen.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-C. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 60 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente de la tributación de los contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, por motivo de las diligencias de verificación y confirmación que realicen las autoridades municipales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los municipios participarán en dicha recaudación cada ejercicio fiscal, en proporción a los contribuyentes que continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

CEFP. (08 de junio de 2018). Impacto Fiscal de la Economía Informal en México. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, 6. Obtenido de

http://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-70-41-C-Estudio0011-300718.p df

CESOP. (2003). Economía Informal: Evolución reciente y perspectivas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Obtenido de

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21167/1050 63/file/FATST002 por ciento20Economia por ciento20informal.pdf

Inegi. (2018). Actualización de la Medición de la Economía Informal, 2003-2017 Preliminar. Año Base 2013. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018 /StmaCntaNal/MEI2017.pdf

OIT. (2017). R204- Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal. Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: R204

OIT. (30 de abril de 2018). La economía informal emplea más de 60 por ciento de la población activa en el mundo, según la OIT. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra. Obtenido de

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/ WCMS_627202/lang—es/index.htm

SIL. (abril de 2018). Iniciativa que adiciona el artículo 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Sistema de Información Legislativa. Obtenido de

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/04/asun_ 3698283_20180417_1523984546.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una sección III denominada “Régimen Especial para el Sector Informal”, en el Capítulo II, “de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Título IV, “de las Personas Físicas” y se adiciona el artículo 113 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

México tiene un problema histórico en el cobro de sus contribuciones que origina una baja recaudación y limita su desarrollo económico. Esta situación tiene múltiples razones, pero una de las más importantes es la falta de una cultura tributaria en la población. Por ejemplo, para el año 2013, poco más del 80 por ciento de los trabajadores independientes se encontraba dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes, alcanzando, para el año 2000, un máximo de casi 90 por ciento y entre los cuales se registró entre 2000 y 2010 una evasión superior al 96 por ciento, a pesar de las facilidades otorgadas a estos contribuyentes.

En México de acuerdo con Arroyo et al. (2014) “el problema tributario es muy marcado, ya que condiciona la vida de los contribuyentes en diferentes aspectos. Por una parte, no es posible controlar la evasión fiscal y, por otra, se ha convertido en una fantasía la posibilidad de convencer a los ciudadanos que tributan bajo algún régimen a que contribuyan de manera legal y justa”.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue aprobado en la reforma fiscal de 2013, con ello reemplazó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios. El objetivo es ofrecer certeza jurídica a los contribuyentes de este régimen, en el que han encontrado una alternativa simple y gradual en cumplimiento fiscal.

Este régimen está dirigido de acuerdo al artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Las autoridades hacendarias, con el paso del tiempo, han modificado constantemente los esquemas de aplicación, buscando principalmente la incorporación de contribuyentes al comercio formal y aumentar la recaudación. Prueba de ello lo son el Régimen de Pequeños Contribuyentes, Régimen Intermedio, Régimen Simplificado, Régimen de Transparencia, etcétera. Sin embargo, no se han logrado los objetivos, ya que las estadísticas señalan que mientras más obligaciones tengan los contribuyentes, serán más susceptibles a la informalidad.

Uno de los objetivos principales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es combatir la informalidad y aumentar la recaudación, por ello existen incentivos como exentar de pago de ISR durante el primer año; y a partir del segundo, la reducción del ISR disminuye 10 por ciento cada año; además de facilitar el acceso a seguridad social y crédito de vivienda.

Sin embargo, los esfuerzos para combatir el sector informal no han sido suficientes. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) realizada por el Inegi, en el segundo trimestre de 2019, 15.3 millones de personas se encuentran en la informalidad, lo que representa un aumento de 3.6 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. De esta manera, la tasa de ocupación en el sector informal es de 27.8 por ciento.

En el segundo semestre de este año, la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 57 millones de acuerdo a la ENOE; mientras que la población desocupada (entendida como aquella que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo) fue de 2 millones de personas.

Uno de los grandes retos en la recaudación fiscal es el incluir a la base de contribuyentes al sector informal, por lo que ante la situación actual en donde de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos del sector público disminuyeron 2.1 por ciento en los primeros 8 meses del presente año por lo que es indispensable incluir a este sector a la formalidad. Cabe destacar que los ingresos por el ISR de enero a agosto del presente año ascienden a 1,172,226.8 millones de pesos presentando una disminución de 0.4 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De la misma manera, el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta con residencia en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Por lo anterior, es necesario crear un régimen especial para aquellos que se encuentren dentro de la informalidad se les aplique el 5 por ciento de sus ingresos mensuales y así evitar la evasión fiscal. Para ello, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

“a) Llevar un registro de los ingresos diarios

b) Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas.

c) Deberán presentar ante el Sistema de Administración Tributaria, una declaración informativa de los ingresos obtenidos de manera bimestral en las que se determinará y pagará el impuesto.

d) Los pagos se realizarán de forma bimestral.

e) Los pagos se realizarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos.”

La bandera que día a día observamos y escuchamos por parte de las autoridades fiscales, es que buscarán aumentar el banco de contribuyentes con la finalidad de combatir la informalidad; sin embargo, año con año, sexenio con sexenio y periodo tras periodo nos encontramos que los contribuyentes que sostienen la recaudación fiscal siguen siendo los mismos, es decir los contribuyentes cautivos (formales).

La recaudación tendrá un efecto nulo en la economía si no incluye el combate a la informalidad, si no se incluyen esquemas para eliminarla de la economía mexicana, ni la reforma fiscal más completa logrará un cambio significativo para el país. No me refiero únicamente a prácticas para inscribir a más contribuyentes en el padrón, sino más bien a lograr que todos los mercados productivos activos participen en la tributación.

Las estadísticas nos muestran día a día que del 58 al 60 por ciento de los participantes en la economía son informales, lo que representa una tercera parte del producto interno bruto. Aun teniendo una reforma fiscal perfecta, si tan solo se aplica a ese 40 por ciento o 42 por ciento restante de participantes formales, no se llegará a tener una recaudación adecuada que requiere el país.

El sistema tributario es un problema estructural gestado desde tiempo atrás en el país, con una limitada y deficiente recaudación de impuestos, y que a pesar de ésta ha ido aumentando aún se considera muy baja en comparación con otras economías similares y mucho más en comparación con los países de la OCDE: somos el país con menos recaudación tributaria como porcentaje de su PIB entre los miembros de este organismo económico en el periodo 1990-2010: apenas recaudamos el 20 por ciento del PIB, en comparación con economías emergentes similares como Brasil y Argentina quienes recaudan el 35 y el 30 por ciento respectivamente. El promedio de la OCDE es cercano al 40 por ciento.

Esta baja recaudación en el país, la OCDE la atribuye principalmente a “bases impositivas estrechas, un alto nivel de informalidad y una administración tributaria más débil”, entendiendo este último punto como la falta de regulaciones y la complejidad de los trámites administrativos. Esto, junto con otros factores, ha traído como consecuencia que, “durante las últimas tres décadas, la economía mexicana ha experimentado una prolongada desaceleración del crecimiento, lo que la ha rezagado respecto de otras economías de la OCDE y ha minado el nivel de vida relativo de sus habitantes, al tiempo que ha socavado la confianza de éstos en las instituciones públicas”.

El Estado no ha podido dar las condiciones para que la economía informal vaya gradualmente pasando a la economía formal, diferentes gobiernos incluyendo este no han podido dar las condiciones ni la certeza a esta economía informal, además de garantizar sus derechos sociales.

Los sistemas tributarios son uno de los componentes de las finanzas públicas y México no es la excepción, ya que para poder cumplir con su función de procurar el bienestar de los ciudadanos proporcionando los servicios básicos elementales como son la luz, el agua, servicio de recolección de basura, salud y seguridad, entre otros, el Estado utiliza principalmente los impuestos.

Para México es de enorme importancia reducir la evasión fiscal, porque, por una parte, la aplicación el marco jurídico en esta materia contribuiría al restablecimiento pleno del estado de derecho, aplicando la ley de manera uniforme; además de que, por otra parte, requiere compensar la merma que está sufriendo de una de sus principales fuentes de ingresos, los provenientes de la explotación y venta de productos petroleros. Para ambos cuenta con los fundamentos políticos y jurídicos suficientes y necesarios.

En Acción Nacional sabemos que a través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como el tema referente a las coberturas y derechos de seguridad social.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una sección III denominada “Régimen Especial para el Sector Informal”, en el capítulo II, “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Título IV, “De las Personas Físicas” y se adiciona el artículo 113 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Único. Se adiciona una Sección III denominada “Régimen Especial para el Sector Informal”, en el Capítulo II, “de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Título IV, “de las Personas Físicas” y se adiciona el artículo 113 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Sección III
Régimen Especial para el Sector Informal

Artículo 113 Bis. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos y no se encuentren incorporados al Régimen de Incorporación Fiscal se les aplicará una tasa de 5 por ciento al total de los ingresos que obtengan.

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:

I. Llevar un registro de los ingresos diarios

II. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El lugar y fecha de expedición.

b) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare

c) El valor unitario consignado en número

d) El importe total consignado en número o letra

e) Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general

III. Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria una declaración informativa de los ingresos obtenidos de manera bimestral en las que se determinará y pagará el impuesto.

IV. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes realizarán los pagos de forma bimestral.

V. Los pagos, se realizarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Arroyo, M., Espinosa, Francisco y Amezcua, Eva. (2014). La concientización fiscal de los contribuyentes, como base para formar la cultura tributaria en México. Recuperado de

http://revistas.uv.mx/index.php/cadmiva/article/view/1643

ii Estudio Análisis del Régimen de Incorporación Fiscal, Consejo Económico y Social del estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad (Cesjal), 2017, Jalisco, México, consultado por última vez el 13 de octubre de 2019 en

http://www.cesjal.org/estudios.

iii Paulo César Tejero Mena, Régimen de Incorporación Fiscal: Análisis de su efectividad en la reducción de la informalidad, Área de investigación: Contribuciones, Universidad Tecnológica Regional del Sur Yucatán, México, en el marco del XXI Congreso Internacional de Contaduría Administración e Informática, UNAM, México.

iv Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos en materia de violencia política de género, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Partidos Políticos en materia de violencia política de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia y la ciudadanía han tenido siempre género: el masculino, la élite gobernante y partidista desarrolla estrategias de retención del poder que convergen con una cultura política donde impera la dominación masculina y el machismo.

La política es quizá el núcleo más difícil de acceder para las mujeres, pues es el espacio de poder por excelencia. Foucault ve al género como dispositivo de poder que realiza la producción y regulación de las relaciones de poder entre varones y mujeres, aunque el poder esté en todas partes, el dispositivo de género opera, de maneras distintas, subordinando las mujeres.

Antes esta realidad de subrepresentación de las mujeres en el espacio político, en octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (OEA) emitió la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:

Que tanto la violencia, como el acoso políticos contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.

“Es el Estado quien debe poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a generar la violencia contra las mujeres, además es responsable de establecer planes y estrategias para erradicar las injusticias y las desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género (Rico, 1996). Reconocer que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos confirma las normas que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y sancionar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de no cumplirlas (ONU, 2006)”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) concretamente, en el inciso a del artículo 7º los Estados deberán tomar las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles paro todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”. Todo ello, en condiciones libres de violencia.

De acuerdo al Informe de Violencia Política en México, 1er Trimestre 2019, realizado por la consultora Etellek, 79 mujeres políticas fueron amenazadas de muerte y una asesinada (276% más que el mismo trimestre de 2018).

“Esto responde en gran medida al avance del principio de paridad en los pasados comicios de 2018 y a la reacción de los cacicazgos locales que buscan frenar el surgimiento de nuevos liderazgos representados por mujeres.

Un foco rojo está en la vida política local. Entre 2006 y la fecha 149 personas ejerciendo el mando local fueron asesinadas” así lo señala la Asociación Nacional de Alcaldes.

Como se observa, el objetivo de la violencia política contra las mujeres en razón de género es excluirlas de la esfera pública, mantener relaciones jerarquizadas entre mujeres y los varones, para que ellas permanezcan en un lugar subordinado, se busca de forma muy clara desalentarlas de ejercicio de sus derechos políticos y atentar contra su dignidad. La teleología de este tipo de violencia es mantener la hegemonía del poder masculino. La violencia puede suceder antes de una elección, en el marco del proceso electoral y especialmente en el ejercicio del cargo.

Los partidos políticos tienen una enorme responsabilidad en el fenómeno de violencia política. Es en los partidos que recae la facultad de postular candidaturas, y desafortunadamente lejos de potenciar sus facultades para propiciar condiciones de igualdad de oportunidades y de acceso para mujeres y hombres, se han especializado en buscar los resquicios legales que les permitan mantener su hegemonía.

México sufre una grave crisis de violencia generalizada pero la que enfrentan las mujeres tiene particularidades que nos hablan de la desigualdad estructural que permea la organización social.

La violencia política de género limita el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, en un contexto cultural patriarcal y machista. En ese sentido es una más de las modalidades de violencia de género y es necesario conceptualizarla como tal para identificarla prevenirla erradicarla y sancionarla, tipificarla se vuelve una tarea apremiante.

En casi toda la literatura que se ha escrito respecto a este fenómeno en México, se coincide en que si bien siempre había estado presente, hubo un repunte, después de la reforma electoral de 2014. Recordemos que en esa reforma se elevó a rango constitucional el principio de paridad de género.

De 2014 a la fecha se han desarrollado dos procesos electorales y en ambos se evidenciaron las fuertes resistencias de los partidos políticos a cumplir a cabalidad con este principio.

En el proceso electoral de 2015 se presentaron casos en los que se obstaculizó o se impidió a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, sobre todo en los niveles locales de gobierno. Para 2016, observamos que este fenómeno se acentuó, y se evidenció la violencia después del proceso electoral, es decir, ya en el ejercicio del cargo, lo que resulta alarmante.

Quizá uno de los casos más emblemáticos fue el de Rosa Pérez Pérez. El 19 de julio de 2015, la entonces candidata del Partido Verde ganó las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, con ocho mil 332 votos, frente a siete mil 12 votos de su rival del PRI. El 1 de octubre tomó protesta en el cargo. Sin embargo, en medio de un clima de violencia y amenazas, el 25 de mayo de 2016, el Congreso local de Chiapas decretó aprobar la renuncia de Rosa Pérez al cargo. Esta decisión del congreso local se impugnó y el Tribunal ordenó se le restituyera en el cargo.

Pese al fallo del Tribunal a Rosa Pérez se le impidió regresar a ocupar la presidencia y el camino para ejercer su cargo fue verdaderamente tortuoso.

En la jornada electoral 2017-2018 los altos índices de violencia política contra las mujeres se vieron reflejados, de las 106 políticas y candidatas agredidas, 59% pertenecían al ámbito municipal, 29% al nivel estatal y un 12% al nivel federal” (Etellekt, 2018: 4).

Debido a la ausencia de un marco legal que conceptualice y sancione la violencia, las mujeres víctimas han emprendido batallas legales en diferentes áreas, sobre todo en el ámbito electoral. Síndicas y Alcaldesas han acudido a los tribunales electorales, han tenido sentencias a su favor, pero, estas no se cumplen y no hay mecanismos que den seguimiento y que garanticen la no repetición de la violencia.

Un caso relevante fue el del Ayuntamiento San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto en el estado de Oaxaca. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las candidaturas de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, aspirantes a las alcaldías de San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto, abanderados por coalición PRI, PVEM y Panal, por ejercer violencia política de género en contra de sus compañeras concejales.

La Sala Xalapa del órgano colegiado informó en un comunicado sobre la sentencia del expediente SX-JRC-140/2018, en la que determinaron bajar a los dos candidatos de la coalición ‘Todos por México’ y nombrar a dos aspirantes para ocupar su lugar. Dichas conductas se cometieron por los candidatos impugnados, en el ejercicio de un cargo público, uno en su desempeño como alcalde, y otro como síndico, en el pasado inmediato al proceso electoral en el cual pretenden contender o reelegirse”, indica la sentencia. y el TEPJF dejó sin efecto su registro.

La particularidad de este caso es que la demanda se centró en lo que señala la fracción II del artículo el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 y 113 de la fracción I, inciso h) de la Constitución Local, respecto a la condición de “tener un modo honesto de vivir” para ser considerado ciudadano/a y por ende para votar y ser votado. En este caso, lo que se alegó fue que el candidato no cumplía con este requisito debido al antecedente de haber ejercido violencia política contra la Síndica.

Se acreditó que durante el desempeño de su cargo incurrió en actos reprochables al obstaculizar a una servidora pública cumplir con sus funciones.

Ahora bien, cuando un servidor público aprovecha su cargo para generar hechos de violencia incumple dos elementos principales del sistema democrático.

El primero, porque sus decisiones están modificando las razones por las cuales fue electo, esto es, respetar y tutelar los derechos de las y los gobernados.

El segundo, porque como resultado de su elección utiliza el poder para mermar y obstaculizar el pleno reconocimiento de esos derechos, que son principios estructurales que conforman el sistema.

Como ya hemos mencionado de manera reiterada, el incremento y recrudecimiento de la violencia política de género ha sido resultado de la obligación de que tienen, en particular, los partidos políticos, de dar cumplimiento al principio de paridad de género en los procesos electorales.

Cuando la violencia política en razón de género se origina por un servidor público que se aprovecha de su cargo y sus funciones para generar actos que violentan los derechos de sus subordinadas, entonces ello tiene como consecuencia la construcción de una violencia institucional, lo cual tiene un impacto en los principios fundamentales de representatividad y gobernabilidad.

En el reciente proceso electoral (2018) dio muestra, una vez más, de los artilugios a los que recurren los partidos políticos para no dar cabal cumplimiento al mandato de paridad. Así, los casos de violencia política de género fueron más sofisticados, ya se sabía de los casos de presidentas municipales o síndicas a las que se les obstaculizó el ejercicio del cargo, en los estados de Chiapas y Oaxaca, pero surgieron nuevos, como el que se presentó una vez más en Oaxaca, los partidos políticos registraron a hombres que dijeron ser personas transexuales (hombres que se registraron como mujeres), simulando el cumplimiento de la paridad.

Si bien el caso llegó al tribunal electoral y se les quitó el registro a esos candidatos (excepto a uno que manifestó su autoadscripción desde el inicio del proceso electoral) los partidos tuvieron la posibilidad de registrar a otras personas y resolver así el asunto, lo que evidencia que la mirada debe enfocarse a los partidos políticos.

Como se observa la violencia se puede presentar antes, durante y después del proceso electoral e incluso ya en el ejercicio del cargo y al interior de los partidos políticos.

Entonces ¿cómo conceptualizar?, ¿cómo tipificar la violencia política de género?, sin duda, se deben seguir documentando casos y sistematizar las buenas prácticas de acompañamiento y seguimiento a mujeres víctimas de violencia política. En aras de ampliar la discusión en torno a esta temática, el25 de febrero de este año, se realizó el, organizado por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, de este importante foro retomamos las siguientes conclusiones:

– El gran reto sigue siendo la democratización interna de los partidos políticos. Dado que es al interior de los partidos donde se encuentran las mayores resistencias, se debe pensar en sanciones que contemplen:

- Pérdida de registro de candidaturas, tanto a nivel federal como local.

- Nulidad de las elecciones (como se planteaba en la ciudad de México).

- Inhabilitar a los servidores públicos que cometan actos de violencia política en razón de género.

- Que los partidos políticos pierdan el derecho a postular candidaturas.

– Es urgente agilizar y hacer efectivo el procedimiento para contar con medidas cautelares y de protección para las mujeres que están en situación de violencia.

– Se requiere de sanciones ejemplares para garantizar la no repetición.

– Tener una campaña para sensibilizar y promover la denuncia.

– Crear redes mixtas en las que participen mujeres políticas, así como organizaciones civiles que atienden el tema de violencia de género y aquellas que trabajan por la defensa de los derechos político electorales y en la promoción de la participación política de las mujeres, para contar con diagnósticos mucha más precisos e incluso retomar y proponer modelos de georeferencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con otras instancias, como el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Fiscalía especializada en delitos Electorales y otras, emitió un Protocolo para orientar a las instancias electorales para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género. Mediante el cual se establecen las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres.

El Protocolo ha sido punto de partida en la construcción de referentes sólidos para contar con mayor información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia política de género y a partir de él, instituciones y organizaciones han comenzado a trazar rutas, señalar responsables y a acompañar los procesos de protección y denuncia.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha realizado su contribución al estudio del tema, con un documento que se titula, Violencia política contra las mujeres en razón de género, en el que sistematiza los avances en las legislaciones locales y un listado de conductas que pueden tipificarse como violencia política en razón de género, así tenemos el siguiente listado:

a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política (femicidio/feminicidio).

b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.

c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.

d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública.

e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.

f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.

g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos.

i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.

j) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento, con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.

k) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable.

l) Dañen, en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

m) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada, con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

n) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos.

o) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

p) Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

q) Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

r) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

s) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos.

t) Eviten, por cualquier medio, que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.

u) Proporcionen a la mujer, en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

v) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.

w) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.

De las anteriores y de acuerdo a la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política Contra las Mujeres se consideran faltas graves los incisos t) a w) y faltas gravísimas incisos h) a s), en tanto de la a) a la g) son considerados como delitos

En el caso de los Estados de la República en el mismo documento de la CNDH, da cuenta de la situación que guarda la violencia política en la legislación local, así tenemos que 5 estados incorporan el concepto en sus constituciones locales, 18 en la ley electoral, 22 en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y cuatro en el código penal.

Como en otros temas, se ha avanzado más por la vía jurisdiccional, así el año pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio contenido y reforzó el concepto de violencia política de género, en la jurisprudencia 21/2018.

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5. Se basa en elementos de género, es decir:

i. se dirige a una mujer por ser mujer,

ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres;

iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sin embargo, como en cualquier otro tipo de violencia, la prevención, atención y sanción requiere de medidas especiales, pues como es sabido no es fácil que una mujer que atraviesa por esta situación, denuncie. A lo anterior, se suma el hecho que los casos se presentan sobre todo en el ámbito local y que los plazos para denunciar son muy cortos cuando hablamos del proceso electoral.

Consideramos que debe seguirse trabajando la propuesta de crear una defensoría pública similar a la que ya opera en materia de indígenas. Para que se flexibilicen los plazos de impugnación, considerando las circunstancias especiales de la víctima, dado que la decisión de impugnar y denunciar los hechos violentos, no se toma de la noche a la mañana, máxime si se ésta bajo amenaza de muerte para no emprender acción legal alguna.

Como es sabido, el legislativo ya tenía avanzado un proceso que quedó detenido en el 25 de abril de 2018, cuando la cámara de origen regresó a la cámara de diputados la minuta con modificaciones.

“Entre las modificaciones más notorias que hizo la Cámara de Senadores (aprobadas el 25 de abril de 2018) a la minuta enviada por la Cámara de Diputados (aprobada el 14 de diciembre de 2017) se encuentra lo siguiente:

• Elimina la obligación (propuesta por la Cámara de Diputados) de acreditar que la acción u omisión tiene por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres.

• Adiciona las siguientes acciones al catálogo de conductas que constituyen violencia política:

– Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función.

– Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función.

– Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.

• Restituye la propuesta para que los partidos informen trimestralmente, en términos cualitativos, sobre la aplicación del financiamiento público destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (actualmente los informes son anuales).

• Faculta a la Fiscalía General de la República para promover y proteger, a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

• Propone que el Instituto Nacional de las Mujeres coadyuve en la formación de liderazgos políticos de las mujeres.

• Promueve sanciones contra el personal del servicio público por incurrir en infracciones relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violencia política en razón de género.

• Obliga a los partidos a establecer criterios para garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos en aquellas entidades federativas que así lo dispongan, a fin de asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”

Derivado del análisis hasta ahora presentado, esta iniciativa prioriza la parte de los partidos políticos como actores fundamentales de la vida democrática del país, por tanto como los principales promotores de la participación de la ciudadanía en los puestos de toma de decisión con particular énfasis de las mujeres debido a la brecha histórica que mantiene a las mujeres rezagadas en este ámbito.

Si bien la conceptualización es importante, lo es más la atención y protección a quienes enfrentan este tipo de situaciones y garantizar sanciones efectivas para garantizar la no repetición por ello lo que se propone es incluir la violencia como causal de nulidad, quitar el registro a aquellos candidatos que hayan ejercido violencia política e incluso que los partidos pierdan sus derecho a registrar la candidatura.

Considerando la dificultad en la que redunda acreditar determinadas conductas tipificadas propone solo una definición del concepto de violencia política de género.

Es urgente contar con un marco regulatorio que contemple sanciones más eficaces, porque los mecanismos hasta ahora, sin contar con la ley, han sido sanciones administrativas por parte de los tribunales electorales que reconocen el fenómeno, pero no pasa nada con los actores que la ejercen.

En razón de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones.

La tipificación de esta modalidad de violencia y la homologación de la normatividad en las diferentes entidades federativas para que haya un mismo marco jurídico; es urgente e impostergable, asimismo, se requiere la difusión pública y capacitación al personal de la administración pública y de impartición de justicia sobre lo que es esta violencia y sus efectos.

De ahí la necesidad de atribuir consecuencias relevantes a la violencia política por razones de género para dar eficacia a la paridad electoral sustantiva.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con:

Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Partidos Políticos en materia de violencia política de género.

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IV Bis. denominado De la violencia política de género, con dos nuevos artículos 21 BIS y 21 TER; se adicionan dos nuevas fracciones XV y XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 42; se adicionan una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 47 todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Título II Modalidades de Violencia

Capítulo IV BisDe la violencia política de género

Artículo 20 Bis. La violencia política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 20 Ter. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la Fiscalía General de la República mediante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y demás integrantes del Sistema, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia política de género.

Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a XIV. ...

XV. Promover la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

XVI. Realizar campañas de difusión permanente respecto a las conductas, acciones u omisiones que constituyen violencia política en razón de género.

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Novena. De la Fiscalía General de la República

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I.- XI...

XII. Promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas en casos de violencia política en razón de género.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo segundo. Se adicionan un inciso j) al artículo 3 y un numeral 4 al artículo 11; se modifica el numeral 1 del artículo 163; se adiciona el inciso h) al artículo 238; se modifica el numeral 2 del artículo 247; se adiciona el artículo 455 Bis, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)-i)

j) Violencia política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Articulo 11.

1. – 3. ...

4. Los partidos políticos no podrán registrar candidatos que tengan antecedentes de violencia política de género, en el periodo inmediato anterior.

Artículo 163.

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral cuando existan contenidos de violencia política de género, en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

2....

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) al g)

h) Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta en la que indiquen bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en ninguna conducta que constituya violencia política de género.

2. al 7.

Artículo 247.

1...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, así como de cualquier conducta que constituya violencia política de género. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3-4...

Artículo 455 Bis.

Constituye una infracción a la presente ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta ley, cualquier acto que constituya violencia política de género.

Artículo tercero. Se adiciona una nueva fracción XV al artículo 3, y el artículo 6 BIS todos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I-XIV...

XV. Violencia Política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 6 Bis. Las penas previstas en los delitos de este título se aumentarán hasta en una mitad más en los casos que constituyan violencia política de género.

Artículo cuarto. Se adiciona el numeral 4 bis al artículo 78 Bis de la Ley General de Medios de Impugnación.

Artículo 78 Bis.

1. al 4.

4. bis Será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género.

Artículo quinto. Se modifican el numeral 4 del artículo 3, se adiciona un nuevo inciso s) recorriéndose las subsecuentes en su orden actual del numeral 1 del artículo 25; se reforma el inciso e) del artículo 37; se adiciona el inciso l) al artículo 39; se adiciona el inciso h) al artículo 94 y se reforma el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 3.

1. al 3....

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones libres de violencia y de igualdad entre géneros.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)... r)...

s) Garantizar el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad y libres de violencia.

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) – d)

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades , equidad y en condiciones libres de violencia entre mujeres y hombres.

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán

a)...al k)...

l) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención, sanción y en su caso la erradicación de la violencia política en razón de género.

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a)- g)

h) Haber incurrido en hechos de violencia política

Artículo 95.

1. ...

2. En los casos a que se refieren los incisos d) al g), del párrafo 9 del artículo 22, y e) al h) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 22 y d) y h) del párrafo 1 del artículo anterior, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta Ley.

Notas

1. La Gaceta de Ciencia Política Num. I, Año XIV primavera 2019. El género en el Estudio de la Ciencia Política. Georgina Cárdenas Aosta, Gabriela Williams Salazar, Violencia Política Contra las Mujeres en razón de género. Proceso Electoral de la Ciudad de México 2017-2018. pp. 69

2. Claudia Pamela Chavarría Machado y Flor Camacho Trejo, Estado, mujeres y una vida libre de violencia, Animal Político, Fecha de consulta: 30 de marzo de 2019. en Url:

https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/el-estado-respo nsable-de-garantizar-a-las-mujeres-una-vida-libre-de-violencia/?amp&__twitt er_impression=true

3. Servicio especial de la mujer, Violencia política de género creció 276 por ciento con relación a 2018: Etellekt, Sara Lovera, 26 de abril 2019. Recuperado el 28 de abril de 2019. En URL:

https://www.semmexico.com/gallery-post.php?id=7980

4. La Gaceta de Ciencia Política Num. I, Año XIV primavera 2019. El género en el Estudio de la Ciencia Política. Georgina Cárdenas Aosta, Gabriela Williams Salazar, Violencia Política Contra las Mujeres en razón de género. Proceso Electoral de la Ciudad de México 2017-2018.

5. https://www.excelsior.com.mx/opinion/javier-aparicio/2016/08/20/ 1112120#.XFdA1R0WnMY.gmail

6. Recuperado el 3 de febrero de 2019.

7. Revocan dos candidaturas en Oaxaca por violencia política de género, 23 de junio de 2018, Patricia Briseño, Recuperado el 28 de abril de 2019. En URL:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/revocan-dos-candidaturas- en-oaxaca-por-violencia-politica-de-genero/1247586

8. Conclusiones derivadas del Foro Violencia Política: Una Legislación de Igualdad en Democracia, organizado por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, el 25 de febrero de 2019, documento inédito.

9. Violencia política contra las mujeres en razón de género en url:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_0 56.pdf

10. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_ 2018_ 056.pdf. Recuperado el 3 de febrero 2019.

11. Jurisprudencia 21/2018, en url:

http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=21/2018&tp oBusqueda=S&sWordñ

12. Ver: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3975

13. La violencia política contra las mujeres, de la antigüedad al proceso electoral 2017-2018. Dra. Georgina Cárdenas Acosta. 2018

http://www.fepade.gob.mx/work/models/fepade/prevencionDelito/En sayosSobreViolenciaPoliticaWEB.pdf

14. Recuperado el 3 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en los tribunales electorales locales, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de paridad de género es la materialización de la igualdad sustantiva en la conformación de las instituciones públicas, tratando así de ser un reflejo exacto de la composición de la sociedad mexicana.

En el año 2019 se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de que la composición orgánica de todos los organismos públicos en todos los ámbitos de gobierno sean de composición paritaria, ya que si bien la ley reconocía la igualdad permanecían mecanismos que por la vía de los hechos limitaba el acceso de las mujeres a puesto clave, de decisión dentro de las instituciones.

Con la mencionada reforma constitucional, se debe armonizar el marco jurídico para que el cambio hacia la paridad se dé en todas las instituciones y en todos los ámbitos de gobierno, en este sentido se han presentado iniciativas de ley que buscan cumplir con el derecho de acceso para las mujeres, principalmente aunque no excluyente.

La necesidad de implementar un marco jurídico paritario no solo responde a un gesto de buena voluntad sino a eliminar obstáculos existentes con tintes misóginos que frena el desarrollo profesional a partir de barreras de acceso, este fenómeno ha sido ampliamente estudiado y se ha documentado la existencia de un techo de cristalque implica obstáculos de acceso basados en estereotipos de género es decir, asignación de roles por la mencionada característica y no por capacidad. Se implementan mediante mecanismos informales que son aprovechados por la falta de especificad jurídica-orgánica.

El principio de paridad entra en conflicto por su propia definición cuando se trata de implementar en órganos colegiados compuestos por un número impar de integrantes, como lo son algunos órganos judiciales y para efectos de esta iniciativa, las autoridades electorales jurisdiccionales locales , los cuales se componen de entre 3 y 5 magistrados y magistradas. La selección de las personas que han de integrar las jurisdicciones electorales está reglamentada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece como facultad de designación del Senado de la República emitir una convocatoria para ocupar el cargo. Sin embargo, actualmente la Ley no contempla una composición incluyente en la convocatoria.

El 10 de septiembre, la Junta de Coordinación Política del Senado emitió convocatorias para renovar las autoridades electorales jurisdiccionales locales en la cual se dejó abierta a cualquier género2, sin embargo para acercarse al principio de paridad debió limitarla a candidatas. En este sentido, realizar una reforma que faculte al Senado a realizar convocatorias que permitan acercarse al principio de paridad tendría como resultado la integración de autoridades electorales jurisdiccionales locales con menor sub-representación de las mujeres.

Ante esta situación se propone introducir una proporción de género 1 a 2 para las autoridades compuestas por 3 magistrados o magistradas y de 3 a 2 para las integradas por 5 magistrados o magistradas, con el fin de acercarse lo más posible a la representatividad paritaria.

Por lo anteriormente fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 106, numerales 1 y 2; 108, numeral 1 del inciso a, y numerales 1 y 3 del artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad en tribunales electorales locales.

Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 106; el inciso a) del numeral 1 del artículo 108, y numerales 1 y 3 del artículo 109.

Artículo 106.

1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistrados y magistradas en proporción 1 a 2 o 3 a 2 por género según corresponda, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada y alternando géneros para cumplir con la proporción de los mismos, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

3. ...

Artículo 108.

1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública limitada al género que permita alcanzar la proporción requerida, contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y

b) ...

2. ...

Artículo 109.

1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales y con apego al principio proporcional de género.

2. ...

3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria entre géneros.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación las (...) deberán emitirán los ajustes a su legislación en un plazo no mayor a 180 días a partir de la fecha de publicación.

Notas

1 Camarena, M. & Saavedra, M. (2018). El techo de cristal en México. La ventana. Revista de estudios de género, 5(47), 312-347. Recuperado de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1405-94362018000100312&lng=es&tlng=es.

2 Senado de la República. (2019). Convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral.

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-09-10-1/ass ets/documentos/Acuerdo_JCP_Magistrados_Organos_Juridiccionales.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Julio Carranza Aréas, Idalia Reyes Miguel, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Laura Patricia Avalos Magaña, Teresa Burelo Cortazar, Lucio de Jesús Jiménez, María Bertha Espinoza Segura, Jesús Fernando García Hernández, Edith Marisol Mercado Torres, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Maximiliano Ruiz Arias y Juanita Guerra Mena, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual se incrementó la seguridad y protección marítima a través de la Autoridad Marítima Nacional, ejercida por la Secretaría de Marina, y se generó una mejora administrativa en los trámites que se prestan a la comunidad marítima por las Capitanías de Puerto y la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

Con la entrada en vigor del decreto mencionado en el párrafo anterior, se reforzó el ejercicio de inspecciones en materia de seguridad y protección marítima para cumplir con los requerimientos establecidos por la Organización Marítima Internacional. Sin embargo, trámites como otorgamientos de permisos para embarcaciones mayores y de extraordinaria especialización, así como el Registro Público Marítimo Nacional, permanecieron en el ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual se considera crea algunos vacíos legales en materia de seguridad y protección portuaria, que limitan su ejercicio, previendo que esto pueda afectar la seguridad de los puertos y como consecuencia, el desarrollo del comercio marítimo nacional e internacional en México.

En ese sentido, se observa que se ha dificultado el ejercicio eficiente de la Autoridad Marítima Nacional al permanecer determinadas funciones relacionadas con la protección y seguridad marítima en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la ambigüedad de las leyes y reglamentos en materia de seguridad y protección portuaria, por lo que resulta necesario concentrar todas estas atribuciones en la Secretaría de Marina, a fin de estar en total posibilidad de responder a las exigencias que el país y la comunidad marítima requieren en la materia.

Resulta de relevante interés fomentar el desarrollo marítimo considerando la necesidad de fortalecer la seguridad y protección marítima y portuaria; así como hacer más eficiente la prestación de trámites administrativos a la comunidad marítima, por lo cual se considera indispensable que la Autoridad Marítima Nacional cuente con las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos en las materias antes mencionadas, dejando a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte las atribuciones relativas al desarrollo portuario, delimitando correctamente las atribuciones de ambas secretarías en relación al desarrollo marítimo del país.

El gobierno federal requiere de la participación de todos los sectores del país, incluyendo el sector marítimo, con el fin de erradicar las prácticas que limitan el desarrollo nacional, en el cual, la honestidad, la austeridad y la legalidad en la aplicación de los recursos, sean los ejes rectores para lograr el desarrollo sustentable y eficiente de la nación.

Por lo anterior, es necesario que el Poder Ejecutivo federal ejerza una Autoridad Marítima Nacional fortalecida, a través de la Secretaría de Marina, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y el dispendio de recursos humanos y financieros de la administración pública federal, además de dotar de imparcialidad los trámites que se brindan a la comunidad marítima y, de esta manera, impulsar el desarrollo marítimo del país.

Aunado a lo anterior, permitirá al Estado mexicano cumplir con mayor eficiencia los compromisos contraídos con los organismos internacionales, incentivando el comercio marítimo internacional a los puertos nacionales, garantizando que la Autoridad Marítima Nacional brinde seguridad y protección marítima y portuaria. Así como establecer una sola autoridad en materia de marina mercante y de prevención de la contaminación marina originada por las embarcaciones, con el fin de dar claridad y certeza a la comunidad marítima al evitar la duplicidad de funciones y dispendio innecesario de recursos, fortaleciendo así la confianza que se ha ganado la Secretaría de Marina.

Por lo expuesto, se requiere modificar los artículos 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales establecen las competencias de las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente.

De igual manera, se requiere modificar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con el fin de asignar a la Autoridad Marítima Nacional, la tarea de administrar la totalidad de los asuntos marítimos en México, incluyendo el desarrollo de la marina mercante nacional y la educación náutica; otorgando también la facultad de expedir todo tipo de permisos en esta materia, tales como el dragado, el remolque y el pilotaje, entre otros. Asimismo, ejecutar las disposiciones existentes que, hasta el momento, han derivado en la subutilización y el subempleo de los recursos nacionales, en perjuicio del país. Un ejemplo de ello, es el cabotaje en México que, a pesar de estar reservado a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, se realiza, en su mayoría, por extranjeros.

Finalmente, es necesario reformar la Ley de Puertos para armonizar las funciones que tendrá la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional a cargo de la Administración Marítima en México. Cabe señalar que el citado ordenamiento, no sufre modificaciones sustantivas, toda vez que las atribuciones en materia de puertos y administración portuaria continuarán en el ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esa soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; 36, fracciones I, XV, XVIII y XIX; se adiciona el artículo 30, fracciones VI Bis, XII Bis y XII Ter, y se deroga el artículo 36, fracciones XIV, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a IV. ...

V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) y b)...

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y la normatividad nacional en la materia;

V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

VI. Dirigir la educación naval y náutica;

VI Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

VII. a VIII. ...

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;

X. a XII. ...

XII Bis. Otorgar permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la administración pública federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

XIII. a XXVI. ...

Artículo 36. ...

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;

I Bis. a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI. Se deroga.

XVII. Se deroga.

XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias;

XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con la operación portuaria; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios portuarios y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XX. a XXVII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracciones I y VII Bis; la denominación del capítulo II del Título Primero, para quedar como “Autoridad Marítima Nacional”; 7, párrafo primero, y la fracción I del segundo párrafo; 8, fracciones I, II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fracción II, y el párrafo segundo; 12, párrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el último párrafo; 21, párrafo segundo; 24, párrafo tercero; 30; la denominación del capítulo VII del Título Segundo, para quedar como “De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones”; 33; 34; 35; 36; 37; 38, último párrafo; 40, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso c), fracción II, inciso a); 44, párrafo tercero; 50, párrafo segundo; 55, párrafo segundo; 60; 61, párrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV,V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, Apartados A, B y C; 87, fracción I y penúltimo párrafo; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los párrafos segundo y tercero de la fracción II; 264, párrafo segundo; 270; 275, fracción I; 281; 298, párrafo primero; 323; 326, fracción V; 327, en su encabezado, y la fracción VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los artículos 2, fracciones I Bis; 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI; 14, fracción IX; 61, con un último párrafo; 162, con un último párrafo; 328, fracciones IX, X,XI, XII y XIII, y se derogan los artículos 2, en su fracción I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fracción III, inciso c); 44, párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos quinto y sexto a ser párrafos cuarto y quinto; 328 Bis, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. La Secretaría: La Secretaría de Marina.

I Bis. Se deroga.

II. a VII. ...

VII Bis. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas.

VII Ter. a XV. ...

Capítulo II
Autoridad Marítima Nacional

Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo federal a través de la secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

...

I. La secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

II. y III. ...

Artículo 8. ...

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

III. y IV. ...

V. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

VI. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo;

VII. y VIII. ...

IX. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

X. Establecer las medidas de protección portuaria que aplicará el Cumar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

XI. a XIII. ...

XIV. Imponer sanciones por infracciones a esta ley, a sus reglamentos, y a los tratados internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;

XV. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;

XVI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

XVII. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

XVIII. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

XIX. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima;

XX. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como en instalaciones de servicios y de recepción de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

XXI. Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia;

XXII. Otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

XXIII. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas;

XXIV. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

XXVI. Nombrar y remover a los capitanes de puerto;

XXVII. Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

XXVIII. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;

XXIX. Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y

XXX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 Bis. Se deroga.

Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrán tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;

IV. ...

V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta ley;

VI. y VII. ...

VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta ley;

IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta ley;

X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;

XII. Imponer las sanciones en los términos de esta ley;

XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9 Bis. Se deroga.

Artículo 9 Ter. Las instituciones de seguridad pública, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.

Autorizado el abanderamiento, la secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.

...

Artículo 12. La secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

...

Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la secretaría en los casos siguientes:

I. y VI. ...

VII. Por resolución judicial;

VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y

IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

La secretaría sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo.

Artículo 21. ...

El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la capitanía de puerto, del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.

...

...

Artículo 24. ...

I. a VII. ...

...

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente.

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.

Capítulo VII
De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la secretaría, supervisar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores.

Artículo 34. En el supuesto de que en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior se desprenda que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

I. En caso de que la tripulación corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física, se les desembarcará inmediatamente para que se les brinde atención médica. En caso de que algún tripulante se niegue a desembarcar, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y artefactos navales o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar que se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

III. En un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquéllos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;

IV. En el mismo plazo establecido en la fracción anterior, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval y, en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahogue una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto. En la audiencia, se plantearán a dicha autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir, como mínimo, la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación o artefacto naval. Una vez escuchados los planteamientos del agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval o del propietario de la misma, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La capitanía de puerto levantará un acta de dicha audiencia, misma que será firmada por los que en ella intervengan;

V. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la capitanía de puerto estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;

VI. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción IV de este artículo, la Secretaría será la autoridad competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia;

VII. Una vez que la tripulación extranjera haya sido desembarcada y esté comprobado que se encuentra en buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y, en su caso, el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación, y

VIII. En caso de que los tripulantes decidan implementar acciones legales por falta de pago de salarios, la capitanía de puerto turnará las actuaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral.

Artículo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes nacionales o extranjeros en embarcaciones o artefactos navales, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentren en vías navegables mexicanas, deberá informarlo a la Secretaría para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, por sí misma o en colaboración con las autoridades competentes, en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, entre otros, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta ley y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.

Artículo 38. ...

I. a III. ...

La secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 40. ...

...

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, previa autorización de la secretaría, y siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 42. ...

I. ...

a) y b)...

c) Dragado, y

d)...

II. ...

a) Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y

b)...

III. ...

a) y b)...

c) Se deroga.

d)...

...

...

Artículo 44. ...

...

Cuando a criterio justificado de la secretaría, las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.

Cuarto párrafo. Se deroga.

...

...

Artículo 50. ...

La secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías que, por causas de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias, se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.

...

Artículo 55. ...

El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten y cuando a juicio de la secretaría se ponga en riesgo la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

...

...

...

...

Artículo 60. La secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.

La secretaría realizará las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.

Artículo 61. ...

La secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.

En caso de ser necesario, la secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta ley, así como las reglas de operación de cada puerto.

Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

Artículo 66. ...

I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la secretaría;

II. La secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones;

III. ...

IV. La secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;

V. Para ser autorizado por la secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;

VI. La secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y

VII. ...

Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto.

Artículo 70. Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente.

La secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.

Artículo 74. ...

I. ...

II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

III. ...

IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.

...

Artículo 77. ...

A. La secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia;

B. La secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal involucradas, y

C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

Artículo 87. ...

I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y

II. ...

En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta ley.

...

Artículo 159. ...

I. ...

II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la secretaría inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;

III. a V. ...

Artículo 161. ...

...

Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la secretaría de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.

Artículo 162. ...

...

Cuando una embarcación se haga a la mar sin autorización de la capitanía de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la federación para el rescate de personas, la secretaría establecerá el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin.

Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I. La secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente.

III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y

IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la nación.

En los casos del párrafo precedente, la secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 180. La secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

Artículo 181. El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos, levantada ante la secretaría, que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.

Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la secretaría, la cual deberá:

I. ...

II. ...

Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la secretaría determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.

El valor del dictamen emitido por la secretaría quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional, y

III. ...

Artículo 264. ...

Los tribunales federales, la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta ley, y en lo dispuesto en los tratados internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.

...

...

...

Artículo 270. Decretada la medida de embargo, el juez de distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en sus respectivos ámbitos de competencia, así como a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.

Artículo 275. ...

I. Al admitir el juez de distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el juez de distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, así como a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;

II. y III. ...

...

...

Artículo 281. Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la secretaría y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el juez de distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente ley.

...

Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 326. ...

I. a IV. ...

V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 327. La secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. a VII. ...

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y

IX. ...

Artículo 328. ...

I. a VI. ...

VII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta ley;

IX. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente ley;

b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta ley, sin permiso de la secretaría;

d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta ley;

X. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta ley;

XI. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta ley;

XII. Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta ley, y

XIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 328 Bis. Se deroga.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2o., fracción XI; 16, fracción VI; 19 Bis; 20; 21, párrafo primero; 28, párrafo tercero; 40, fracción VII; 41, párrafo segundo y tercero; 63; 64; 65, fracciones VII, VIII y XIII; 66, en su encabezado; 67; 68 y 69; se adiciona el artículo 65 Bis, y se deroga el artículo 16, fracción VII, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

XI. Protección Marítima y Portuaria: Conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas.

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, exceptuando aquellos proporcionados con embarcaciones o artefactos navales, cuando así lo requiera el interés público;

VII. Se deroga.

VIII. a XIV. ...

Articulo 19 Bis. El Cumar es un grupo de coordinación interinstitucional, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la secretaría o la Semar conforme a lo siguiente:

A. De la secretaría:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios, exceptuando aquellos proporcionados con embarcaciones o artefactos navales.

B. De la Semar:

I. Permisos para prestar servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales, y

II. Autorizaciones para obras marítimas con embarcaciones o artefactos navales, o dragado.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

La secretaría y la Semar mediante reglas de carácter general podrán establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 21. Las concesiones a que se refiere el Apartado A fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

...

...

Artículo 28. ...

...

Los permisos a que se refiere el artículo 20, Apartado A, fracción II, inciso b, así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.

Artículo 40. ...

I. a VI. ...

VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la secretaría y de la Semar, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VIII. a XII. ...

Artículo 41. ...

I. y II. ...

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éste que se determinen en el Reglamento de esta Ley, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la secretaría y la Semar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura portuaria nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años.

La secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de sesenta días hábiles. En dicho plazo la secretaría deberá solicitar las opiniones de la Semar en lo que afecta a la seguridad nacional, así como de los servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales y dragado de vías generales de comunicación por agua; de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano.

...

...

...

...

Articulo 63. Los concesionarios y permisionarios presentarán a la secretaría o a la Semar, de acuerdo a su ámbito de competencia, los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Artículo 64. La secretaría y la Semar de acuerdo a su ámbito de competencia, verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La secretaría y la Semar de acuerdo a su ámbito de competencia, realizarán las verificaciones, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 65. ...

I. a VI. ...

VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización que corresponda a la secretaría, en el ámbito de su competencia, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

VIII. No presentar a la secretaría los informes a que se refiere el artículo 63 de esta ley, hasta con tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IX. a XII. ...

XIII. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, en el ámbito de su competencia, el equivalente a la cantidad de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

...

Artículo 65 Bis. La Semar sancionará las infracciones a esta ley, conforme a lo siguiente:

I. Por prestar servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales sin el permiso correspondiente, o llevar a cabo el dragado sin la autorización respectiva, se aplicará una multa de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

II. Por aplicar tarifas superiores a las autorizadas para la aplicación de cuotas de Protección Marítima y Portuaria, se aplicará una multa de veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Por efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin la autorización que corresponda a la Semar, de acuerdo a su ámbito de su competencia, se aplicará una multa de cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IV. Por no presentar a la Semar los informes a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, se aplicará una multa de tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

V. Por las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, en el ámbito de su competencia, se aplicará una multa de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

Artículo 66. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la secretaría y la Semar deberán considerar:

I. a III. ...

Artículo 67. El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la secretaría o de la Semar, o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos de los artículos 65 y 65 Bis. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Artículo 68. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la secretaría o la Semar revoquen la concesión o permiso.

Artículo 69. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, la secretaría o la Semar notificarán al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgarán un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la secretaría o la Semar dictarán la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el Ejecutivo federal expida las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según corresponda.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluidas las oficinas de servicios a la marina mercante, para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este decreto cambian a la Secretaría de Marina, se transferirán a ésta en su totalidad, sin ser modificados en detrimento de la que recibe, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

La transferencia señalada en el párrafo anterior, incluirá la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante.

Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina serán responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la administración pública federal.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, establecerán los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la legislación aplicable.

Sexto. Los asuntos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto y sean competencia de la Secretaría de Marina por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por ésta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Marina, se entenderán referidas a esta última dependencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Idalia Reyes Miguel, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Lucio de Jesús Jiménez, Edith Marisol Torres Mercado, Juanita Guerra Mena (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la salud establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde al Congreso expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24.1. prevé que los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Y en el numeral 3 que adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

La misma convención instaura en su artículo 33 la obligación de los estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Respetable asamblea:

Resulta urgente fortalecer la regulación alrededor de la venta las sustancias de uso industrial como lo son los inhalantes, siendo los más comunes los solventes, que son usados principalmente por menores de edad por sus efectos psicotrópicos y que les terminan ocasionando graves daños a su salud.

Lo situación actual es verdaderamente grave, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, Encodat 2016-2017, Reporte de drogas, se destaca que de la percepción de riesgo de los no consumidores de drogas de la población total, 71.3 por ciento considera muy peligroso el consumo de cocaína; 70.7 por ciento el de inhalables y 39 por ciento el de mariguana; en tanto que la percepción de riesgo disminuye en los consumidores de drogas (62.8 por ciento, 66.9 por ciento y 18.7 por ciento respectivamente).

Se reporta que entre la población de 12 a 17 años, el consumo de cualquier droga ilegal alguna vez en la vida aumentó de 1.3 por ciento en 2002 a 2.9 por ciento en 2011. En este grupo de edad, la mariguana fue la droga más consumida (2.4 por ciento), seguida de los inhalables y la cocaína (0.9 por ciento y 0.7 por ciento respectivamente).

La encuesta Encode a estudiantes 2014 refiere que la sustancia de mayor consumo es la mariguana (10.6 por ciento) seguida de los inhalables (5.8 por ciento) y los tranquilizantes (3.7 por ciento).

Durante 2016 se registraron un total de 60 mil 582 personas que acudieron a mil 125 centros de tratamiento en 281 ciudades de las 32 entidades federativas del país.

Respecto de las drogas de inicio, después del alcohol (45.8 por ciento) y el tabaco (28.7 por ciento), la mariguana (14.8 por ciento) los inhalables (4.6 por ciento) y la cocaína (2.6 por ciento) son las drogas con las que iniciaron consumo.

Por grupos de edad, en el de menos de 14 y en el de 15 a 19 años, la mariguana es la principal droga de impacto (36.1 por ciento y 32.8 por ciento respectivamente). Para los inhalables como droga de impacto, disminuye conforme aumenta la edad.

De acuerdo con el reporte del National Institute on Drug Abuse los peligros de las sustancias químicas que se encuentran en los inhalantes comúnmente abusados son:

Nitrito amílico, nitrito butílico (Poppers o reventadores, video head cleaners o limpiadores de cabezal de video.)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, supresión de la función inmunológica, daño a los glóbulos rojos (lo que interfiere con el aporte de oxígeno a tejidos vitales).

Benceno (se encuentra en la gasolina)

Daño a la médula ósea, deterioro de la función inmunológica, aumento del riesgo de contraer leucemia, toxicidad del sistema reproductivo.

Butano, propano (se encuentra en el líquido de los encendedores, aerosoles de pinturas y de fijadores de pelo)

Síndrome de muerte súbita por inhalación causada por los efectos cardiacos, lesiones graves por quemaduras (debido a la combustibilidad).

Freón (se utiliza como refrigerante y propulsor de aerosoles)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, lesiones en el hígado, obstrucción respiratoria y muerte (causada por el enfriamiento repentino o daño por frío a las vías respiratorias).

Cloruro de metileno (se encuentra en diluyentes y removedores de pinturas, quitagrasas).

Reducción de la capacidad de la sangre para transportar oxígeno, cambios en el músculo cardiaco y en el pulso.

Óxido nitroso (gas “hilarante”), hexano

Muerte por falta de oxígeno al cerebro, alteraciones en la percepción y coordinación motriz, pérdida de sensación, espasmos en las extremidades, pérdida del conocimiento debido a cambios en la presión sanguínea, disminución del funcionamiento del músculo cardiaco.

Tolueno (se encuentra en la gasolina, líquidos correctores, diluyentes y removedores de pinturas).

Daño cerebral (pérdida de la masa del tejido cerebral, deterioro en la cognición, problemas con la marcha o el andar, pérdida de la coordinación y del equilibrio, espasmos en las extremidades, pérdida auditiva y de la visión), daño al hígado y a los riñones.

Tricloruro de etileno (se encuentra en los removedores de manchas y quitagrasas)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, cirrosis hepática, complicaciones reproductivas, daño auditivo y de la visión.”

Los inhalables son sustancias legales de uso industrial. Sin embargo, cuando se usan de manera errónea pueden producir adicción e innumerables daños al organismo. Los estudios muestran que la mayor parte de la población que consume inhalables son jóvenes que han experimentado marginación social y económica, ya sea porque viven o trabajan en la calle, están en problemas con la ley o simplemente habitan ambientes muy pobres.

En relación con ello se requiere analizar que además de ser un problema de salud pública que afecta a un sector de la población que el Estado se encuentra obligado a proteger, también contribuye a un ambiente de inseguridad.

Datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (marzo 2019) nos permiten constatar lo anterior, respecto del porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda como robos o asaltos (64.2 por ciento), consumo de alcohol en las calles (62.4 por ciento), vandalismo en las viviendas o negocios (50.1 por ciento), venta o consumo de drogas (42.8 por ciento), disparos frecuentes con armas (42.7 por ciento) y bandas violentas o pandillerismo (33.9 por ciento).

El uso de inhalantes representa la mayor incidencia de percepción de riesgo y de uso para sus efectos psicotrópicos, principalmente dentro de los grupos de edad que corresponden a menores de 18 años. Lo anterior se hace más preocupante por el acceso que éstos tienen para su adquisición y bajo costo, así como los lugares que los venden como papelerías y ferreterías en las que no existen limitantes para la adquisición por menores de edad a pesar de la disposición vigente en la Ley General de Salud, objeto de la presente reforma de ley.

Se valora entonces que la referida disposición debe verse fortalecida, pues sólo faculta a las autoridades a emitir sanciones administrativas y medidas de control que no han dado los resultados deseados, por lo que se propone que su regulación comience con los productores y/o envasadores con la intención de que los productos que pueden ser inhalados con efectos psicotrópicos deban llevar en los envases que los contienen leyendas que adviertan el peligro para la salud y la prohibición de venta a menores de edad; continuar con la obligación para los establecimientos de anunciar y respetar la prohibición de la venta de este tipo de sustancias y por último la previsión de sanciones en el ámbito penal a quien incumpla con esta disposición.

Esta reforma permitiría, además de la prevención de daños en la salud de menores de edad y los riesgos psicosociales que conllevan, adoptar políticas públicas de prevención de la violencia y hechos delictivos, así como a favorecer un ambiente de seguridad y paz sociales.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 254. (...)

I. Prohibirán la venta de sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad e incapaces;

II. - V.

Los productores y/o envasadores de substancias inhalantes con efectos psicotrópicos deberán insertar en sus envases las leyendas de “La inhalación de este producto puede causar daños irreversibles a la salud” y “Se prohíbe su venta a menores de edad”.

Los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos deberán colocar anuncios visibles que contengan la leyenda “Prohibida la venta de inhalables a menores de edad”.

(...)

A quien proporcione o venda substancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad se impondrá prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente.

Segundo. Las legislaturas de los estados realizarán las modificaciones en su legislación de conformidad con el presente decreto dentro de los 90 días posteriores de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades administrativas competentes realizarán los ajustes normativos respectivos para el control, vigilancia y, en su caso, sanción respecto de la prohibición de la venta de sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/cuestionario_encodat_ drogas_2016_2017.pdf

2 https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-de-inhalante s/peligros-de-las-sustancias-quimicas-que-se-encuentran-en-los-inhalantes-c

3 https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/65_1/PDF/ Inhalantes.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La declaración de los derechos humanos instituida en nuestra Carta Magna y en el derecho internacional, requiere que las normas secundarias que los desarrollan implanten los mecanismos, medidas o políticas que garanticen su cumplimiento.

Lo anterior representa un reto importante para los gobiernos, sobre todo porque la naturaleza propia de los derechos necesita en mayor o menor medida de recursos para su planeación, ejecución y evaluación de los resultados.

Lo anterior se hace más complejo por la interrelación de los derechos humanos, entendiendo que su cumplimiento u omisión impacta en el de los demás.

Respetable Asamblea:

Los legisladores tenemos la importante tarea de generar normatividad que garantice a las personas el disfrute de sus derechos humanos, para lo cual enfrentamos grandes desafíos.

Hoy proponemos el estudio de algunas medidas afirmativas que contribuya el ejercicio del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, que si bien ha sido reglamentada, en algunos aspectos requiere fortalecerse.

El derecho a la accesibilidad se encuentra previsto en nuestra Constitución Federal con la protección amplia de los derechos humanos establecida en su artículo 1o., así como la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el mismo sentido la Constitución establece criterios de orientación de la educación, que se interrelaciona con el cumplimiento de otros derechos humanos, entre los que se encuentra el de accesibilidad:

“Artículo 3o.

(...)

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

(...)

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

(...)”

En el derecho internacional tenemos un instrumento de gran importancia en la declaración de los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instaurando respecto del derecho a la accesibilidad, lo que requiere verse complementado con las definiciones de “discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal” que precisamente establecen la orientación que permita la materialización de citado derecho:

Artículo 2 Definiciones

(...)

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3 Principios generales

(...)

f) La accesibilidad;

(...)

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

(...)

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

(...)

De lo anterior se desprende la importancia de las medidas afirmativas, así como de los ajustes y diseño universal de los espacios que permitan a las personas con discapacidad su movilidad y acceso a estos.

En términos generales la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ya contempla el derecho a la accesibilidad y contiene en sus disposiciones las definiciones anteriormente descritas, sin embargo, se considera que se demanda ser más preciso en cuanto a la obligación de los entes públicos, así como de la regulación de los espacios privados para que se destine un presupuesto que haga efectivo el derecho a la accesibilidad, además de lo señalado en el Artículo 6 de esta Ley, que establece la facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la Ley en cita.

Existen avances en la materia, por lo que cada vez más observamos espacios con rampas y con espacios de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, que requieren de acreditaciones que permitan su uso, que se han denominado tarjetones. Respecto de ello es que nos enfocaremos en esta iniciativa.

De lo anterior vemos como la accesibilidad física a espacios públicos y privados, así como las acreditaciones de discapacidad carecen de normatividad que homologue los criterios de construcción o adaptación respecto de los “ajustes razonables” o del “diseño universal”, así como de la expedición de documentos.

En este sentido proponemos reformas en materia de homologación, ampliando la obligación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad de gestionar la creación de una Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios técnicos de diseño, adaptación y construcción necesarios para la accesibilidad, observando en una diversidad de casos que se construye o adapta un espacio de acceso a las instalaciones, pero que al interior de los edificios o espacios es difícil o imposible su movilidad.

También se propone que este Consejo autorice un formato universal de acreditación para las personas con discapacidad para el acceso a espacios como los estacionamientos que tenga validez en todas las entidades federativas y municipios y que puedan ser expedidos por las autoridades que las legislaturas locales determinen en sus leyes homologas en la materia.

Articulando ambos temas: espacios exclusivos con acceso a los espacios públicos y privados, en el sentido de que los espacios de estacionamiento tengan continuidad respecto de las rampas, elevadores y demás elementos que apoyen con la accesibilidad que hasta el momento, es evidente, en muchos casos se ajustan o construyen sin uniformidad e incluso representando peligros para las personas con discapacidad por las dimensiones y diseño con las que la realizan.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:

Artículo 16. (...)

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, planearán, ejecutarán y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Para lo anterior deberán prever en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para realizar los ajustes razonables y diseño universal que se requiera, así como regular, en el ámbito de su competencia, el destino de recursos para que en el ámbito privado se dé cumplimiento.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos, mismas que deberán prever desde el acceso a estacionamientos y su continuidad de acceso y movilidad dentro de los edificios.

(...)

Artículo 42. (...)

I.– III. (...)

IV. (...)

Respecto del acceso a estacionamientos públicos y privados establecer un diseño universal de acreditaciones, que tenga validez en todas las entidades federativas y municipios, expedidos por las autoridades facultadas en la legislación local.

V. – XII. (...)

XIII. (...)

Proponer ante la autoridad competente una norma oficial mexicana que establezca los elementos técnicos de ajustes razonables y diseño universal en materia de accesibilidad.

XIV. – XVII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las modificaciones en su legislación local para homologar y desarrollar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación altruista de órganos y tejidos con fines de trasplante, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La donación es la forma de obtener órganos para trasplante, donar es un gesto gratuito, sin exigencia de retribución; por lo tanto, la decisión de donar debe partir siempre del donante, o en su caso, de su familia en caso que no se haya manifestado al respecto.

Contar con donadores atiende la necesidad de obtener órganos sanos para pacientes que requieren la sustitución de un órgano enfermo, el cual puede proceder de un donante vivo o un cadáver. La donación no podría suceder sin la generosidad y el altruismo de quienes han donado sus órganos y en muchos casos, gracias a la generosidad y solidaridad de los familiares de pacientes cuya muerte se ha certificado.

Los trasplantes de órganos constituyen una gran conquista de la ciencia médica y son ciertamente un signo de esperanza para muchas personas que enfrentan graves y a veces extremas situaciones clínicas. Actualmente, el trasplante de órganos es un procedimiento adecuado para el tratamiento de la insuficiencia renal, hepática, cardiaca, pulmonar o pancreática, entre otras; pero su práctica está limitada por la disponibilidad de los órganos, pues existe un gran déficit de éstos.

Desafortunadamente, la disponibilidad de órganos vitales para trasplante es un problema evidente en nuestro país, que se constata en los registros de espera de todas las instituciones de salud del país, en los cuales, se estima que existe también un importante subregistro.

La demanda de órganos con fines de trasplante ha aumentado en las últimas décadas como producto de la aparición de nuevas aplicaciones terapéuticas, los adelantos de la cirugía y la medicina, tales como la obtención de fármacos inmunosupresores; gracias a ello, ahora es posible trasplantar órganos con éxito, lo que ha permitido salvar innumerables vidas en todo el mundo. Además, la mejora en el acceso a la atención sanitaria y particularmente los cambios demográficos y epidemiológicos de poblaciones de potenciales donantes y receptores de órganos; como el envejecimiento poblacional y el aumento de la carga de enfermedades crónicas no transmisibles.

El fracaso en el enfoque preventivo y la falta de respuesta al tratamiento de muchas de las enfermedades, terminan necesitando órganos para trasplante, como en los casos del tracoma (causa de ceguera corneal) o la diabetes (causa de insuficiencia renal), lo que implica un crecimiento significativo de la demanda de órganos que supera con creces su disponibilidad.

Lamentablemente, en nuestro país, existen múltiples factores limitantes de la donación, que provocan una grave escasez de órganos disponibles para trasplantes, por ello, la necesidad de fortalecer y generar mecanismos eficaces que promuevan la donación de órganos, que fortalezcan las capacidades institucionales y normativas, así como las organizacionales, entre otras.

Nuestro país, tiene la necesidad imperante de fomentar e incrementar la donación de órganos y tejidos altruista y con fines de trasplante. Por ello, la presente propuesta busca fortalecer las disposiciones legales con el objetivo de lograr un incremento en la donación de órganos.

De acuerdo con datos arrojados por el Centro Nacional de Trasplantes Cenatra, en 2018, alrededor de 22 mil 532 personas estaban en espera de recibir algún trasplante de órgano que les permita tener una esperanza de vida y/o mejorar su calidad, desafortunadamente esta cifra va en aumento día a día, y la espera se va alargando.

Al respecto, el doctor Rafael Reyes Acevedo, refiere que la tasa de trasplante de órganos de donantes fallecido en México es un problema grave de salud. Sobre todo, porque nuestro país tiene una de las tasas más bajas del mundo en cuanto a donación de órganos cadavéricos se refiere, llegando a alrededor de 5 personas por millón de habitantes al año. Señala que, en América Latina, Cuba, por ejemplo, con todas las limitaciones de su sistema de salud tiene una tasa de alrededor de 15 donantes por millón, por año; Argentina alrededor de 13, similar a Colombia. España, refiere, tiene una tasa superior a 45 donantes; en Estados Unidos es de rededor de 26-27; lo anterior nos indica que independientemente de la situación geográfica, económica o cultural, la tasa de donación mexicana es muy baja.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que la cifra de donaciones de órganos sea de 20 por cada millón de habitantes, mientras que, en nuestro país, al año se logran en promedio 5 por cada millón de habitantes. Por lo que estamos ante la imperiosa necesidad de implementar nuevas estrategias y reforzar las existentes, para mejorar no solo la obtención de órganos, sino también, la de tejidos y células.

Por ejemplo, aunque los trasplantes de riñón salvan miles de vidas y transforman la calidad de vida de otros miles de personas, muchas mueren o permanecen bajo tratamiento renal sustitutivo porque el suministro de riñones es muy inferior a la demanda. Solo en Europa occidental hay cerca de 40 mil pacientes a la espera de un riñón, cuando el número de donantes fallecidos permanece estabilizado en torno a los 5 ml al año en todo el continente europeo. En los Estados Unidos de América el desequilibrio entre órganos disponibles y pacientes en lista de espera es evidente, más de 110 mil pacientes en lista de espera por alrededor de 8 mil donantes fallecidos al año. Las tasas de mortalidad de pacientes que están en espera de un trasplante de corazón, hígado o pulmón suelen oscilar entre un 15 por ciento y un 30 por ciento, aunque pueden ser mayores en el caso de quienes esperan el trasplante de otros órganos.

Como se puede apreciar, México se encuentra ubicado dentro de los países con menor tasa de donación de órganos, en comparación con países como España y Estados Unidos, los cuales se ubican a la cabeza de la donación de órganos y tejidos. De ahí el interés por incrementar la donación, pues como se ha señalado enfrentamos un aumento consistente en la demanda de órganos, lo cual ha generado el incremento de pacientes en las listas de espera; además de considerar los costos de las terapias sustitutivas entre otros aspectos.

En este contexto, y con las actuales políticas gubernamentales en la materia, será difícil avanzar en el incremento de la donación de órganos; se requiere de un nuevo y renovado enfoque en las políticas públicas que promuevan y fomenten de manera eficaz la donación, para lo cual se requiere generar la base jurídica que le dé sustento. Ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Es importante considerar que en nuestro país tiene avances relevantes en materia de donación y trasplante de órganos, entre los que destaca que, en 1973, se inició la regulación de los trasplantes, incluyendo la actividad en el Título Décimo del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; en 1984, se creó el Registro Nacional de Trasplantes, con el objetivo de normar la expedición de licencias sanitarias con las cuales tuvieran un correcto funcionamiento los bancos de órganos, tejidos y células; además de la autorización del internamiento o salida de órganos, tejidos y células del país; y para contabilizar las disposiciones concretadas y los trasplantes realizados y realizar el registro de los pacientes en espera de trasplante de órganos cadavéricos.

En el año 2000, se creó el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) y se le delegó al el Registro Nacional de Trasplantes; se estableció que decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células junto con los Centros Estatales de Trasplantes; en el 2009, se dio al Cenatra la facultad para apoyar a la Secretaría de Salud para determinar y dirigir las políticas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células y en el año de 2011 se configuró el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes. En el año 2013, se estableció que la distribución de órganos, tejidos y células se sujetara a los criterios previstos en la Ley General de Salud y se efectuara por medio de los Comités Internos de Coordinación para la Donación de Órganos y Tejidos.

Según el Registro Nacional de Trasplantes, se han realizado 95,400 trasplantes; siendo el de córnea el más frecuente con 52.3%; seguido por el de riñón con un 45.4%, con una inclinación a conservarse así a través de los años; éstos representan el 98% de los trasplantes efectuados a lo largo de cinco décadas. El trasplante de hígado ocupa el tercer lugar con 1,662 trasplantes; el cuarto lugar lo ocupa el de corazón con 475 casos. En todo el periodo se tiene registro de 20 trasplantes de válvulas cardíacas; 15 de páncreas; 7 de pulmón; y 6 de extremidades.

El gran avance alcanzado en la donación y trasplante de órganos no habría sido posible sin la generosidad y el altruismo de quienes han donado sus órganos. Sin embargo, nuestro país sigue enfrentando un gran déficit en la disponibilidad de órganos vitales para trasplante.

En estos casos el consentimiento informado es una condición previa de libertad y el receptor deberá ser muy consciente del valor de este gesto, pues es el destinatario de un don que va más allá del simple beneficio médico. Lo que se recibe antes que un órgano, es un testimonio de amor que debe suscitar una respuesta igualmente generosa, favoreciendo que esta cultura de solidaridad nos involucre a todos y no excluya a nadie.

Por ello, es importante revisar cuáles son los principales aspectos que limitan la donación de órganos con fines de trasplantes, en este sentido Alejandra Jasso Millán, señala algunas de las barreras psicosociales que obstaculizan la donación de órganos, entre las que destaca, la creencia de que la donación de órganos no se lleva a cabo después de la muerte, lo que podría explicarse porque las personas no entienden el concepto de “muerte encefálica”, piensan que sus órganos podrían ser removidos mientras la persona todavía estuviera viva.

La falta de información sobre lo que implica la muerte encefálica genera dichas dudas, ante el desconocimiento de que la muerte encefálica consiste en la pérdida total e irreversible de todas las funciones cerebrales y que por ley la donación de órganos post-mortem se lleva a cabo solamente, una vez que se ha confirmado el diagnóstico de muerte encefálica.

Otro aspecto relevante es que muchas personas rechazan ser donadoras ante la idea errónea de que la iglesia católica y otras religiones se oponen a la donación y el trasplante de órganos; información totalmente errónea pues la iglesia católica alienta la donación por considerarla un acto de amor y caridad y en general ninguna religión desaprueba formalmente la donación.

Otra preocupación relacionada con la donación es, el mantener la integridad del cuerpo, pues no conocen o no se les informa, sobre el alcance o impacto que tiene la disposición de órganos sobre el cuerpo. Las dudas al respecto, pueden deberse al deseo de morir o ser enterrados con todas las partes de su cuerpo intactas, por la creencia en la reencarnación, en la resurrección, o por pensar que se impide un funeral con el ataúd abierto. Se debe generar claridad y confianza respecto de que los cadáveres reciben un trato digno y de respeto; ya que son tratados por personal de la salud profesional, de tal forma que el cadáver es entregado a sus familiares en condiciones adecuadas para realizar el rito funerario que se desee.

Otro aspecto relevante en relación con la donación, es el miedo que tienen las personas respecto de pensar o hablar de la muerte, en algunos casos esta idea se basa en la creencia de que al hacerlo se puede provocar que ésta ocurra. Lo anterior origina que no se hable en familia sobre la muerte y por consecuencia mucho menos sobre la postura de sus miembros respecto de la donación de órganos. Existe una gran cantidad de mitos respecto de la muerte que pudieran disiparse con información adecuada.

Por otro lado, producto de la desinformación o de ciertas notas alarmantes en los medios de comunicación, hay quienes piensan que la distribución de los órganos no se lleva a cabo de manera equitativa, es decir, se cree que existen preferencias en las listas de espera o existe una distribución discrecional que favorece a ciertas personas. Se desconoce que existe legislación en la materia y que establece criterios claros respecto de todo el proceso de la donación y el trasplante de órganos.

Ante el desconocimiento y desinformación, se genera una gran incertidumbre y desconfianza en el proceso del trasplante, en muchos casos se piensa que estarían en riesgo de que el equipo médico los dejara morir en lugar de curarlos para que sus órganos puedan ser removidos. Por otra parte, hay quienes creen que hay mucha ineficiencia o deshonestidad en el manejo del proceso de trasplante de órganos, la desconfianza puede llegar al grado tal, de creer que en dicho proceso se genera el tráfico de órganos. Se desconoce que los profesionales de la salud se rigen por principios éticos y realizan todo lo necesario para salvar la vida de las personas, independientemente de su postura respecto a la donación de órganos.

En general las personas y donantes potenciales desconocen que la extracción de órganos y el trasplante de los mismos, representan procedimientos complejos, debido a que es necesario contar con un equipo médico especializado y perfectamente capacitado y un espacio quirúrgico adecuado que permita dicha extracción y serie de elementos de apoyo que no son fáciles de disponer, lo que garantiza una disposición eficaz y trasplante exitoso.

Otro de los grandes mitos respecto de la donación, es la idea de que por ser adulto mayor ya no puede donar o que padecer alguna enfermedad es una contraindicación para la donación; la realidad es que no hay un límite de edad, lo importante es que los órganos estén sanos. Además, que el personal sanitario es quien determina las contraindicaciones para la donación, como es el caso de enfermedades tales como el VIH y melanomas malignos, entre otras.

Además, un elemento relevante en la decisión de las personas para donar órganos, son las leyes y regulaciones imperfectas, si las personas perciben que las leyes y regulaciones respecto a la donación y trasplante de órganos son imperfectas, y si además consideran que no se realiza una promoción adecuada sobre el tema, se genera un ambiente de desconfianza que conlleva a no tener la disposición a donar.

Resulta muy importante considerar la falta de conocimientos sobre la donación y el trasplante de órganos que tienen algunos profesionales de la salud, que además son renuentes a identificar a posibles donadores; su postura es motivo, en muchas ocasiones, de la negativa familiar a la donación, lo cual se constituye como una variable relevante que obstaculiza este proceso. Los profesionales de la salud, médicos y enfermeras, son quienes se encuentran en contacto con el paciente y la familia, desarrollan una labor importante para que la donación se lleve a cabo, poseen las habilidades y conocimientos necesarios para identificar a los donadores potenciales, conocen su historia clínica, se relacionan con la familia y pueden determinar la ocurrencia de la muerte encefálica; por lo que su participación es muy relevante, ya que su opinión puede influir en la disposición del paciente y su familia hacia la donación.

La participación del personal sanitario en el proceso de donaciones es muy importante para identificar las actitudes hacia la donación de órganos postmortem, ellos pueden realizar intervenciones con el fin de modificar las actitudes negativas y así incrementar la donación de órganos, lo que a su vez permitirá que más personas se beneficien de un trasplante.

Existen diversos motivos que condicionan que la familia no autorice la donación de órganos, entre los que destacan el desconocer los deseos del potencial donador; por otro lado, la idea errónea de que la familia del donador pagará los costos generados por la donación, el desacuerdo respecto a la donación por parte de la familia o algún integrante de la misma; la percepción de que su familiar recibió una atención inadecuada por parte de los profesionales de la salud lo que a su vez puede generar dudas respecto a la muerte del familiar; además de la ausencia de los miembros de la familia responsables de la toma de decisiones en el momento oportuno; el deseo de llevar el cuerpo del familiar a su hogar y el trance de dolor y sufrimiento por el que atraviesa la familia, son aspecto que influyen en la negativa de la familia a la donación de órganos.

Por ello, es necesario informar y educar tanto al personal sanitario, como a la población en general, a fin de combatir las actitudes negativas respecto a la donación; es necesario entender los diversos aspectos relacionados con la muerte encefálica, el proceso de donación de órganos y la comunicación familiar, entre muchos otros aspectos.

Contar con información fidedigna sobre la donación de órganos repercute en la confianza de la población, y puede coadyuvar a que las personas y sus familias manifiesten su aceptación a la donación.

Otro de los grandes obstáculos al respecto, lo representa la transportación de órganos y tejidos de un punto a otro del país, se requiere de mejorar la comunicación y transportación oportuna y eficiente en cualquier momento que se requiera.

Finalmente, otro aspecto importante es la falta de una estructura y de un equipamiento adecuado para enfrentar los diversos procesos que implica la donación y el trasplante de órganos; así como los recursos necesarios y suficientes para la capacitación de médicos especialistas y el personal de enfermería necesario para tener una capacidad de respuesta ante los procesos.

La donación de órganos requiere de la voluntad y el convencimiento de que es un medio por medio del cual se puede ofrecer vida a otras personas; pero es necesario crear una cultura solidaria hacia la donación de órganos; ello implica informar e informarse, educar y educarse para tomar conciencia sobre la importancia de donar los órganos y de respetar la voluntad de las personas que sí desean donarlos.

Compartir el valor cultural de donar vida, requiere de una acción integral del Estado que informe y transmita la importancia y los diversos aspectos del proceso de donación y que permita tomar conciencia del mismo. Eliminar la falta de información y los mitos y tabúes generados en torno a la donación y trasplante de órganos, permitirá que miles de personas mejoren su calidad de vida y salud, e incluso mantengan la esperanza de preservar la vida.

Para enfrentar la escasez de órganos se tiene que considerar, no sólo los aspectos éticos, sino también los valores humanos y sociales a la hora de diseñar los mecanismos jurídicos y de política pública que permitan incrementar la donación de órganos y consecuentemente el trasplante.

Se deben establecer mecanismos con criterios trasparentes y públicos, para informar y erradicar la desconfianza que aún prevalece en la sociedad al respecto, de manera que, quienes acepten donar sus órganos, lo hagan con plena confianza en el proceso y en las instituciones responsables, ya que éstas deben contar con la solvencia técnica y ética en todos los procesos.

La iniciativa que se pone a su consideración busca fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan al Estado mexicanos formular el instrumentar una política pública para incrementar la disposición de órganos y tejidos para trasplante. Se introduce en la Ley la base jurídica a partir de la cual se contará con los mecanismos jurídicos para fomentar la donación de órganos.

En consideración de lo anterior, la presente iniciativa busca fortalecer las atribuciones de la Secretaria de Salud en la materia, al señalarse en la Ley de manera expresa que, le corresponde a ésta la promoción y el fomento de la cultura a la donación órganos y tejidos con fines de trasplante; así como, que la dependencia será la responsable de establecer y dirigir las políticas en salud en materia de promoción y fomento a la donación; mismas que realizará a través del Centro Nacional de Trasplantes.

Dicha dependencia establecerá convenios con las autoridades que corresponda, a fin de que los trámites que involucren el proceso de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante, sean considerados prioritarios y de resolución expedita.

Se señala que el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes estará constituido también por las instituciones de seguridad social y los Centros Estatales de Trasplantes y de la Ciudad de México.

La política en materia de donación y trasplantes se guiará por los principios de voluntad, autonomía, respeto a la dignidad humana, beneficencia, factibilidad e integridad; además carácter solidario, voluntario y altruista, y debe resguardarse su confidencialidad y privacidad.

El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo tendrá a su cargo el Programa Nacional de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Es decir, diseñará e implementará dicho Programa. Además, establecerá los procesos de vigilancia y seguridad para que la manifestación de la voluntad de las personas de donar sus órganos con fines de trasplante.

El Programa Nacional de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, considera, entre otras, las siguientes acciones:

1. Establecer la realización de campañas permanentes de información, promoción, fomento y concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

2. Promueve y establece mecanismos accesibles que permitan a toda persona mayor de edad, acreditar su deseo de convertirse, después de su muerte, en donador de órganos y tejidos con fines de trasplante.

3. Establecer los mecanismos que permitan garantizar la infraestructura, equipamiento e insumos para la salud necesarios para que, en todo hospital, se pueda realizar el proceso de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante.

4. Garantizar la disponibilidad de personal de salud con capacidad resolutiva para atender los procesos de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante.

5. Establecer acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados a efecto de promover acciones específicas de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

6. Promover la formación, capacitación y certificación correspondiente, para el personal de salud que acompañe, informe y explique al donador potencial o a su familia los diversos procesos a efecto de obtener su consentimiento para la donación.

7. Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación como apoyo para generar y fortalecer una cultura para la donación altruista de órganos, tejidos y células con fines de trasplante;

8. Realizar los acuerdos necesarios para garantizar los apoyos logísticos y operativos que permitan el traslado ágil, oportuno y seguro de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, a lo largo del territorio nacional.

9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades de los ámbitos de gobierno; así como los mecanismos de colaboración de los sectores social y privado que permitan alcanzar los objetivos del Programa.

10. Promover la discusión del tema de la donación de órganos en el núcleo familiar que permita conocer los deseos de sus integrantes al respecto y facilitar el conocimiento de la legislación mexicana sobre el tema de la donación de órganos.

Además, el Centro Nacional de Trasplantes a través de la Secretaría integrará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, el monto de los recursos necesarios para la instrumentación del Programa.

Establece que el Centro Nacional de Trasplantes emitirá las normas y lineamientos para la promoción y fomento a la donación de órganos, tejidos y células; y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para vincular la donación con los procesos de procuración, preservación, disposición y trasplante de órganos y tejidos.

También que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno otorgaran todas las facilidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para para la realización de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Finalmente, que en el caso de traslado entre entidades federativas de cadáveres con declaratoria de muerte cerebral, cuyo objeto sea la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, este podrá realizarse con las medidas de soporte necesarios y con las facilidades necesarias para que se realice de manera oportuna.

A efecto de ilustrar las reformas y adiciones a la LGS, se introduce el siguiente cuadro comparativo:

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General de Salud buscan promover en la sociedad una cultura de la donación de órganos y tejidos, permita una mayor disposición de éstos fines de trasplante, de manera que podamos mejorar la expectativa y calidad de vida de miles de personas que se encuentran a la espera de un donador de vida.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante

Único. Se adicionan las fracciones I Bis y VI, además se reforman las fracciones III y V del artículo 313; se reforman el primer y segundo párrafos y se adiciona un tercer párrafo al artículo 314 Bis 1; se adiciona un segundo párrafo al artículo 314 Bis 2; se adicionan los artículos 319 Bis y 319 Bis 1; se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 229 Bis; se adiciona el artículo 329 Bis 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 350 Bis 1, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...

I. Bis. La promoción y el fomento de la cultura a la donación, así como la procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en los términos de esta ley;

II. ...

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de promoción y fomento a la donación, así como la procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud , con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los sectores social y privado, campañas permanentes de información, promoción, fomento y concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

VI. Establecer convenios con las autoridades que corresponda, a fin de que los trámites que involucren el proceso de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante, sean considerados prioritarios y de resolución expedita.

Artículo 314 Bis 1.- El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas , las instituciones de seguridad social, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales y los derechos humanos en términos de las disposiciones aplicables. Además, considerar los principios de voluntad, autonomía, respeto a la dignidad humana, beneficencia, factibilidad e integridad.

La donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, tiene carácter solidario, voluntario, altruista, además de confidencialidad y privacidad.

Artículo 314 Bis 2.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

Además, tendrá a su cargo el Programa Nacional de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Artículo 319 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes, diseñará e implementará el Programa Nacional de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Además, el Centro Nacional de Trasplantes establecerá los procesos de vigilancia y seguridad para que la manifestación de la voluntad de las personas de donar sus órganos con fines de trasplante, se realice con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 314 Bis 1; para lo cual se debe proporcionar al donante potencial, o sus familiares, información clara, entendible y adecuada sobre el proceso de donación.

Artículo 319 Bis 1.- El Programa Nacional de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, el cual deberá considerar, entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer la realización de campañas permanentes de información, promoción, fomento y concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante; así como, sobre los diversos procesos que se generan, estableciendo la diferencia entre la donación entre vivos y donación cadavérica, entre otros;

II. Difundir los mecanismos que permitan a las personas, o en su caso sus familiares, manifestar la voluntad de donar sus órganos con fines de trasplante, que garanticen certeza y seguridad jurídica en su cumplimiento;

III. Promover y establecer los mecanismos accesibles que permitan a toda persona mayor de edad, acreditar su deseo de convertirse, después de su muerte, en donador de órganos y tejidos con fines de trasplante;

IV. Diseñar y ejecutar las estrategias que permitan informar a la población en general y a grupos específicos de población, la importancia de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante;

V. Establecer los mecanismos que permitan garantizar la infraestructura, equipamiento e insumos para la salud necesarios para que, en todo hospital, se pueda realizar el proceso de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante;

VI. Garantizar la disponibilidad de personal de salud con capacidad resolutiva para atender los procesos de donación y procuración de órganos y tejidos con fines de trasplante;

VII. Establecer acuerdos de colaboración con organismos públicos, sociales y privados a efecto de promover acciones específicas de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante;

VIII. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción de la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante;

IX. Promover la formación, capacitación y certificación correspondiente, para el personal de salud que acompañe, informe y explique al donador potencial o a su familia los diversos procesos a efecto de obtener su consentimiento para la donación;

X. Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación como apoyo para generar y fortalecer una cultura para la donación altruista de órganos, tejidos y células con fines de trasplante;

XI. Realizar los acuerdos necesarios para garantizar los apoyos logísticos y operativos que permitan el traslado ágil, oportuno y seguro de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, a lo largo del territorio nacional;

XII. Establecer los mecanismos de acceso a la información y rendición de cuentas que garanticen la transparencia de las acciones del Programa de Nacional de Donación, y

XIII. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades de los ámbitos de gobierno; así como los mecanismos de colaboración de los sectores social y privado que permitan alcanzar los objetivos del Programa;

XIV. Promover la discusión del tema de la donación de órganos en el núcleo familiar que permita conocer los deseos de sus integrantes al respecto y facilitar el conocimiento de la legislación mexicana sobre el tema de la donación de órganos;

XV. Fomentar la realización de investigación científicas sobre trasplante de órganos, que genere evidencia científica sobre dicho proceso, y

XVI. Las demás que sean necesarias para promover una cultura eficaz de donación de órganos.

El Centro Nacional de Trasplantes a través de la Secretaría integrará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, el monto de los recursos necesarios para la instrumentación del Programa. Asimismo, la Cámara de Diputados aprobará los recursos necesarios para la instrumentación del Programa.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará y promoverá la cultura de la donación de órganos, tejidos y células, para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes y con la participación de los sectores social y privado.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias , impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales , de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 329 Bis 1. El Centro Nacional de Trasplantes emitirá las normas y lineamientos para la promoción y fomento a la donación de órganos, tejidos y células. Asimismo, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para vincular la donación con los procesos de procuración, preservación, disposición y trasplante de órganos y tejidos.

Las autoridades de los tres ámbitos de gobierno otorgaran todas las facilidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la realización de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Artículo 350 Bis 1.- ..

...

En el caso de traslado entre entidades federativas de cadáveres con declaratoria de muerte cerebral, cuyo objeto sea la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, este podrá realizarse con las medidas de soporte necesarios y con las facilidades necesarias para que se realice de manera oportuna.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar la adecuación a los reglamentos y normas correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud promoverá el fortalecimiento de la formación y actualización del personal de salud, mediante programas de formación especializada en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

1 Ríos Rico, Marco A. “Tráfico y Donación de órganos” en Foro Jurídico, 7 de junio, 2018

https://forojuridico.mx/trafico-y-donacion-de-organos/

2 Moreno-Treviño MG, Rivera-Silva G. Donación de órganos, tejidos y células en México. Rev Med Inst Mex Seguro Soc. 2015;53(6): 762-3. Ver

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26506496

3 Observatorio mundial de donaciones y trasplantes.

http://www.transplant-observatory.org/Pages/home.aspx (consultado el 29 de octubre de 2014). United Network for Organ Sharing. http://www.unos.org/

4 Aburto Morales, J.S. y Romero Méndez, J. I. Evolución de los trasplantes y donaciones de órganos y tejidos en México. Breve reseña histórica. Boletín Estadístico – Informativo Cenatra. p.8. En No. 1, Volumen: I, Periodo: Enero-junio 2016.

5 Jasso Millán, Kristian Alejandra, Tesis para obtener el grado de Doctora en Psicología “Desarrollo de una Escala de Actitudes hacia la Donación de Órganos Postmortem”, Universidad Veracruzana - Instituto de Investigaciones Psicológicas, Xalapa- Enríquez, Veracruz, febrero 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación es una pieza fundamental para desarrollar las actividades de la administración pública.

El apartado A del artículo 26 de la Carta Magna establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía con el fin de alcanzar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Señala también, que los objetivos de la planeación democrática y deliberativa estarán sujetos a los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución. Que mediante los mecanismos de participación que establezca la ley en la materia, se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo y los programas afines. Además, que al Plan Nacional se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En este tenor, la Ley de Planeación vigente, tiene por objeto establecer —artículo 1— las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y a la cual se ceñirán las actividades de la administración pública federal; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas; asimismo, las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del Plan y los programas derivados.

Por otro lado, la planeación de acuerdo con el artículo 2, es un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución General.

Uno de los principios en los que se basa la planeación es la preservación y perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la carta magna establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno (artículo 2 fracción II)

Otros de los principios de la planeación es la consecución de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

De lo anterior, podemos derivar que en la planeación nacional concurren las voluntades de los diversos grupos sociales en un ejercicio de participación democrática que se traduce en la enunciación de planes y programas, que propicien el desarrollo nacional.

Es así, que el Plan Nacional de Desarrollo constituye un compromiso con la ciudadanía, por lo que también deben ser incluidas de manera expresa las necesidades de niñas, niños y adolescentes, su atención, y la observancia primordial del principio del interés superior de la niñez.

La anterior premisa tiene sustento en las reformas constitucionales de 2011, que abrieron paso al enfoque de derechos humanos en México; el artículo primero, y la inclusión del interés superior de la niñez en el artículo cuarto, deriva que nuestro país adquiere responsabilidades para diseñar una legislación que proteja, promueva y garantice los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos de niñas, niños y adolescentes.

Consecuencia de ello, se dio la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el 2014, la cual cuenta con un nuevo marco jurídico garantista, bajo los criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño y es considerada por el Comité de los Derechos del Niño como una ley de avanzada.

Es importante resaltar que la referida legislación crea por primera vez el Sistema Nacional de Protección Integral como instrumento que se encarga de determinar la rectoría en el tema de los derechos de la niñez y coordina de manera efectiva a las instancias y mecanismos en los tres órdenes de gobierno, orientados a promover, proteger y garantizar sus derechos.

Al respecto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata que:

• Las autoridades deberán garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno, así como establecer los mecanismos de la evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos internacionales contraídos (artículo 2).

• Que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones que involucre niñas, niños y adolescentes (artículo 2).

• Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales (artículo 2).

• Que la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales (artículo 3).

• Que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez (artículo 18).

• Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables (artículo 114).

• Que el Sistema Nacional de Protección Integral tendrá como atribuciones, en materia de planeación, de acuerdo con artículo 125:

• Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo.

• Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

• Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional.

• Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.

Que los Sistemas Locales de Protección —artículo 137—, tendrán la obligación de:

• Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional.

• Las reformas, así, deben ser consideradas como un ejercicio de armonización legislativa

• Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local.

• Participar en la elaboración del Programa Nacional.

Asimismo, los principios rectores para efectos del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son, entre otros:

• El interés superior de la niñez

• La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas económicas y culturales

• La igualdad sustantiva

En lo que concierne al marco internacional, respecto a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano, figura la Convención sobre los Derechos del Niño, que compromete a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la convención.

En particular, en el artículo tres, en relación con un principio esencial, se establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Más aún, en el artículo subsecuente se dispone que los Estados parte adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

En las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al III Informe de México sobre Niñez (2006) y en relación con el interés superior del niño, señaló:

El interés superior del niño

25. Al Comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del interés superior del niño y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de ese principio.

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos públicos.

Recientemente, a partir de la presentación por parte de México del Cuarto y Quinto Informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y su examen, el Comité expresó que aunque se resalta el reconocimiento constitucional al derecho de niñas y niños de que su interés superior sea tenido en cuenta como consideración primordial, el Comité está preocupado por los informes en los que se menciona que este derecho no se aplica en la práctica de manera consistente, por lo que recomendó al Estado mexicano incorporado y aplicado en los ámbitos de los tres poderes:

20. A la luz de su observación general No.14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar porque ese derecho sea debidamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos, que tengan pertinencia para los niños y los afecten. Se alienta al Estado parte a que elabore criterios para ayudar a todas las autoridades competentes a determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a darle la debida importancia como consideración primordial.

Por todo lo expuesto, se propone reformar la Ley de Planeación a fin de retomar las reformas constitucionales de 2011 y armonizarla con la Ley General de Niñez publicada en diciembre de 2014, y atendiendo lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, y las observaciones generales relativas al principio señalado.

La incorporación del principio del interés superior de la niñez como uno de los principios rectores de la planeación democrática nacional permitirá salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la par que se generarán los indicadores cualitativos y cuantitativos que posibiliten la evaluación de los planes, programas y acciones derivadas de las políticas nacionales formuladas.

Luego entonces, si bien la Ley actual de Planeación establece entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la elaboración del Plan de Desarrollo, se deberá tomar en cuenta la perspectiva de género, es importante señalar que la Secretaría ya ha iniciado la transversalización del enfoque para la igualdad entre mujeres y hombres en los presupuestos públicos, ya que la transversalización se refiere “al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programa, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas” –artículo 5, fracción VII, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres–.

La propuesta para reformar la Ley de Planeación, a fin de establecer que la Secretaría de Hacienda, al elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, considere la igualdad entre mujeres y hombres y el interés superior de la niñez como enfoques transversales, es coherente con la atribución del El Sistema Nacional de Protección Integral de garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y porque le corresponde aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional.

La enmienda es armónica con la fracción III del artículo 2 que estipula: la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

Se plantea, entonces, la incorporación de los principios de igualdad de género, y del interés superior de la niñez como enfoques transversales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; la promoción de indicadores que faciliten diagnosticar el impacto de los programas y su evaluación, y facultar a la Secretaría de Hacienda para coordinar la inclusión de los enfoques transversales en el plan nacional.

Asimismo, se plantean reformas para que los secretarios de Estado informen anualmente al Congreso de la Unión acerca de los impactos diferenciados —de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de los objetivos de la planeación nacional— que generen en niñas, niños y adolescentes, está directamente relacionada con objetivos de la evaluación para medir la efectividad de políticas, programas y acciones en la materia, y con la atribución del Sistema Nacional de Protección Integral para conformar un sistema nacional de información, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, como se establece en la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La propuesta de modificación que se plantea del primer párrafo del artículo 9 de la multicitada Ley de Planeación, a efecto de que las dependencias de la administración pública centralizada planeen y conduzcan sus actividades no sólo con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, sino observando el interés superior de la niñez —para cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable–, tiene como antecedente el que este principio forme parte del texto constitucional, artículo 4, el cual dispone que tal principio guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En suma, luego de sendas reformas como la constitucional en materia de derechos humanos, en 2011; la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución; la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014, junto con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en lo concerniente a la igualdad de género y derechos de la niñez, al ratificar diversas convenciones internacionales, el paso natural es, sin duda, insertar en el marco jurídico nacional, en este caso la Ley de Planeación, la observancia de los principios señalados.

Por tanto, se trata de un importante ejercicio de armonización legislativa a nivel federal con repercusiones indiscutibles en materia de planeación democrática en los tres niveles de gobierno.

Es de suma relevancia que el gobierno entrante tome en consideración que en sus políticas públicas y acciones gubernamentales se debe considerar prioritariamente las necesidades en materia de niñez y de adolescencia, toda vez que el Estado mexicano está obligado a dar cabal cumplimiento a la Constitución General, la LGDNNA y a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Los avances en materia de niñez y adolescencia son significativos pues actualmente se cuenta con una legislación de avanzada y un Sistema Nacional de Protección Integral presidido por el Presidente de la República, situación que posiciona el tema en el más alto nivel de gobierno, por lo que es importante continuar en ese sentido y consolidar todas las acciones tendentes a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las reformas planteadas en esta iniciativa sin lugar a dudas abonan al proceso de armonización con la LGDNNA, un proceso pendiente que debe de culminarse para dar cumplimiento con el régimen transitorio planteado en la misma legislación en la materia.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman: la fracción IV del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9; las fracciones II y VIII del artículo 14; las fracciones I y II del artículo 17, y el artículo 27. Se adicionan: la fracción VI al artículo 15; un segundo párrafo a la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

I a III (...)

IV. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y los principios reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”;

V a VIII (...)

Artículo 8o. (...)

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres, hombres , niñas, niños, adolescentes o cualquier otro grupo social que lo requiera.

(...)

(...)

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y observar el principio del interés superior de la niñez con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible

(...)

(...)

(...)

Artículo 14 (...)

I (...)

II.- Elaborar y someter a consideración del presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, así como la igualdad entre hombres y mujeres, el interés superior de la niñez con enfoques transversales en términos de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

III a VII (...)

VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población que así lo requieran, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad o vulnerabilidad, tipo de localidad, entre otros.

Artículo 15 (...)

I a V (...)

VI.- Coordinar la incorporación de los enfoques transversales en el plan en conjunto con las instituciones y/o dependencias que corresponda.

Artículo 16 (...)

I a II (...)

III (...)

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias de la administración pública federal deberán observar en todas sus actuaciones la perspectiva de género y el principio del interés superior de la niñez.

IV a VIII (...)

Artículo 17 (...)

I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales, desde la perspectiva de género y aquéllas que se requieran para la atención integral de niñas, niños y adolescentes que incidan en el desarrollo de éstos;

II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales desde la perspectiva de género y aquéllas que se requieran para la atención integral de niñas, niños y adolescentes respectivas;

III a VI (...)

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural desde la perspectiva de género y aquéllas que se requieran para la atención integral de niñas, niños y adolescentes correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones necesarias para la observancia en lo dispuesto en el mismo.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para opinión.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 18 DE JULIO DE 2016

«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputada Martha Elena García Gómez y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la aplicabilidad de las leyes federales y locales en materia de responsabilidades administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de la corrupción y la impunidad, resultado del artículo tercero transitorio del decreto vigente

La corrupción y la impunidad que desde hace décadas prevalece en las instituciones públicas del país, constituye un problema grave que enfrentamos todos los mexicanos. Tal parece que es un lastre del sistema político que lo ha ido degradando paulatinamente. La corrupción es una enfermedad que se multiplica y crece a niveles exponenciales, con estructuras y estrategias que se reproducen casi a diario en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

En no pocas ocasiones, la impunidad es una regla entre los servidores públicos, frente a quienes los actos de corrupción quedan impunes, aun cuando existan leyes específicas en la materia para sancionarlos, pero que por múltiples factores no se materializan en la práctica. Esto significa que, a diferencia de otros países, en México la corrupción rara vez es castigada.

La corrupción en el país se ha posicionado como unos de los principales problemas a combatir, ya que en la actualidad se ventilan múltiples casos de corrupción en su modalidad pública, en los que se encuentran relacionados los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal, y por ende servidores públicos de todos los niveles jerárquicos, quienes han estado relacionados en denuncias públicas que involucran el uso y abuso de los recursos públicos para beneficio privado. Estas denuncias incluyen, entre otros, desfalcos al erario, sobornos, pagos irregulares, conflictos de interés, desvío de recursos, tráfico de influencias, licitaciones amañadas o facturas con sobreprecio.

En este sentido, podría argumentarse que el pueblo mexicano es doblemente victimizado; primero al producirse el desfalco de recursos del Estado y, segundo, por la falta de sanción a los responsables.

Nuevo régimen sancionador de responsabilidades administrativas

Como resultado de los distintos esfuerzos políticos y legislativos para configurar un marco jurídico nacional sólido en materia de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, el día 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno en materia de anticorrupción.

Como resultado de dicha reforma constitucional, fue necesaria la emisión y reforma de la legislación secundaria para poner en marcha y dar sustento jurídico al Sistema Nacional Anticorrupción, y con ello establecer nuevos instrumentos para fortalecer la integridad en el servicio público y reconstruir la confianza ciudadana mediante la investigación, persecución y sanción en su caso, de los actos de corrupción de servidores públicos y de particulares.

El paquete de normas secundarias se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 18 de julio de 2016, y consta de siete ordenamientos jurídicos, de los cuales, cuatro leyes fueron creadas por completo, y las tres restantes fueron reformas de leyes existentes.

Ahora bien, como se aprecia en líneas anteriores, fue expedida la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya vigencia comenzó el 19 de julio de 2017, la cual establece un nuevo régimen sancionador en la materia a escala nacional.

Así, entre los objetivos principales que el legislador pretende con dicha Ley General, está el de instituir un nuevo ordenamiento jurídico que regule la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, dejando en el pasado el antiguo régimen sancionador de responsabilidades administrativas que imperaba al amparo de las leyes federales y locales que fueron abrogadas.

No obstante, por diversos motivos, no ha sido posible concretar los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción, en parte por las imprecisiones jurídicas contenidas en las distintas leyes y reformas que constituyen el paquete normativo contra la corrupción. Una de ellas es precisamente el dilema jurídico que trajo consigo la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas, al establecer un régimen de transición insuficiente, principalmente en lo concerniente a la norma que debe ser aplicada en los procedimientos administrativos que se sigan por y ante las autoridades federales y estatales competentes, como se aprecia de su artículo tercero transitorio.

La redacción atinente ha resultado en una difícil tarea para la Secretaría de la Función Pública, para sus análogas estatales, para los órganos de control de las entidades federativas, y para los órganos jurisdiccionales que deben de sancionar hechos ocurridos antes del 19 de julio del 2017 (al amparo de leyes abrogadas), a través de procedimientos y juicios que ya son diferentes y forman parte de un nuevo régimen jurídico sancionador.

Artículo tercero transitorio del decreto en estudio

El decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas estableció en el artículo tercero transitorio la vacatio legis de un año para su entrada en vigor, esto es, a partir del 19 de julio de 2017, teniendo como consecuencia, la perdida de la vigencia de la legislación en materia de responsabilidades administrativas en el ámbito federal y de las entidades federativas, con excepción de ciertas salvedades específicas.

La problemática que la presente iniciativa pone de manifiesto deriva de la redacción del párrafo cuarto del artículo tercero transitorio del referido decreto, por cuanto dispone:

Tercero....

(...)

(...)

Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

(...)

De la lectura de esta disposición, se puede inferir que los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por las autoridades competentes antes del 19 de julio de 2017, deben ser concluidos por éstas, bajo el imperio de las disposiciones normativas contenidas en la ley de la materia, vigente al momento de incoar el procedimiento respectivo, porción normativa que hasta este punto garantiza el principio de seguridad jurídica.

En contraste con lo anterior, el mencionado párrafo cuarto del artículo tercero transitorio del decreto en cita pone de manifiesto una omisión del legislador, de señalar o precisar claramente la norma aplicable a las conductas, actos u omisiones constitutivos de probables faltas administrativas o hechos de corrupción suscitados antes del 19 de julio de 2017; es decir, se considera que el texto legislativo no fue suficientemente claro, puesto que, desde la perspectiva del presente proyecto, tendría que haber señalado que: para los hechos y conductas cometidos antes del 19 de julio de 2017, deberán aplicarse las normas sustantivas y adjetivas con vigencia en aquél momento, y no sólo haber circunscrito el alcance de la norma a los procedimientos administrativos que fueron iniciados antes de la entrada en vigor de la ley general.

Dicha omisión, que puede atribuirse a un error de técnica legislativa, genera una grave laguna legal, toda vez que, a priori, y siguiendo los principios fundamentales del derecho, deberían aplicarse en primer lugar las norma sustantivas y adjetivas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos y, en segundo lugar, siguiendo el principio de no retroactividad en perjuicio de persona alguna, la norma más benéfica para el procesado.

Cuando una norma es abrogada o derogada, sólo puede seguir teniendo ciertos efectos en los casos específicamente determinados por la legislación que la abroga; es así que en el caso que nos ocupa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dejó implícitamente sin efecto las leyes abrogadas en lo concerniente a los hechos o conductas constitutivos de responsabilidad administrativa que sucedieron durante su régimen de vigencia, y para los cuales no se había iniciado todavía un procedimiento administrativo.

Es decir, si bien por una parte se precisó la salvedad de seguir aplicando la legislación sustituida por lo que corresponde a los procedimientos iniciados con antelación, no se precisó respecto a los hechos o conductas cometidas antes de la vigencia de la ley general, y que no han sido objeto de algún procedimiento administrativo, debiéndose entender que ésta última no podrá ser invocada con motivo de la instauración de un procedimiento sancionador no iniciado y cometido antes de su vigencia, pues de hacerlo implicaría la aplicación retroactiva de un norma sustantiva y procedimental y una violación manifiesta del principio de no retroactividad previsto en el artículo 14 de la ley fundamental.

Así las cosas, ante esta laguna o insuficiencia legal, las autoridades federales y locales responsables de aplicar la normatividad en la materia, a la luz del contenido de dicho artículo transitorio, tienen la opción de imponer la norma en los siguientes escenarios:

a) Aplicación de la ley atendiendo la literalidad del artículo tercero transitorio del decreto en análisis. Al respecto, cuando las secretarías y los órganos internos de control determinen la probable responsabilidad de servidores públicos o particulares derivado de una investigación de hechos cometidos bajo el imperio de las leyes abrogadas, pero no iniciado el procedimiento sancionador durante su vigencia, tendrán que instruirlos y sancionarlos, en su caso, bajo un procedimiento administrativo establecido en la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas, norma que no tenía vigencia en el momento en que esos servidores públicos y particulares cometieron los hechos o realizaron las conductas constitutivas de faltas administrativas. En ese tenor, dichos procedimientos podrían resultar violatorios del principio de seguridad jurídica y de no retroactividad en perjuicio de persona alguna.

b) Aplicación de leyes en la materia abrogadas. Las secretarías y los órganos internos de control se verían en la tesitura de iniciar en contra de los servidores públicos o particulares, de quienes se determinará una posible responsabilidad administrativa, procedimientos sancionadores con base en la aplicación de leyes abrogadas en la materia, lo cual no está expresamente contemplado en el articulado transitorio de la ley general en la materia, situación que nos instala ante una posible vulneración como la señalada en el escenario anterior.

De esta forma, a fin de generar certidumbre jurídica en la aplicación correcta de la norma, y ante la redacción actual del texto normativo que se propone enmendar, nace la necesidad de determinar conforme a qué criterio se debe operar el régimen de responsabilidades administrativas, en tratándose de los asuntos que habrán de iniciarse por los hechos o conductas contrarias a la ley, cometidos por servidores públicos o particulares antes de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Consecuentemente, se insiste en que esta situación representa un problema jurídico grave para el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en todo el país, que impone un claro sesgo en la empresa contra en combate a la corrupción, pues una diversidad de hechos que se cometieron con antelación al día 19 de julio de 2017, no han podido ser dirimidos por las autoridades competentes, ante la incertidumbre de sus actos devenida por imprecisa interpretación de la porción transitoria en materia; lo que representa el riesgo de que el accionar de las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes, podría verse frenado ante posibles impugnaciones por vicios de legalidad e inconstitucionalidad en la aplicación indebida de la norma, y que probablemente, dependiendo de la interpretación dada finalmente por los tribunales de cierre, podrían generar concomitantemente, situaciones de impunidad en materia de actos y hechos de corrupción.

Conforme a ese razonamiento, la presente iniciativa tiene por objeto precisar el alcance de la ultra actividad de la ley prevista en el artículo tercero transitorio multicitado, a efecto de otorgar certidumbre jurídica para quienes, desde las secretarías y los órganos internos de control, estén en condición de aplicar la normatividad sustantiva y adjetiva vigente al momento en que ocurrieron los hechos o se realizaron las conductas susceptibles de sancionar, y no se corra el riesgo de que queden en la impunidad, lacerando gravemente con ello, el sistema de impartición de justicia en materia administrativa y penal, así como las instituciones de los sistemas nacional y locales anticorrupción.

Expuesto lo anterior, en ejercicio de mis facultades constitucionales, pongo a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la aplicabilidad de las leyes federales y locales en materia de responsabilidades administrativas.

Único. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

...

...

...

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus homólogas de las entidades federativas, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, seguirán aplicándose por los hechos y conductas realizadas durante su vigencia.

A la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en las leyes federales y locales, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que, a la entrada en vigor de la referida ley general, se utilicen en el ámbito federal.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los títulos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas , a excepción de los supuestos previstos en el párrafo cuarto y quinto del presente artículo transitorio.

Cuarto. y Quinto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con el Índice de Corrupción, de la organización Transparencia Mexicana, el costo total que implicaba la corrupción se estimaba en 2011 en 400 mil millones de pesos anuales; es decir, equivalente a 11 por ciento del monto del Presupuesto de Egresos de la Federación de aquel año, por lo que obviamente, contrastando esta cifra con lo que cuesta el acceso a servicios y trámites básicos de la administración pública, resulta alarmante ya que rebasa el gasto federal de varios programas sociales, y las personas más afectadas de estas malas prácticas, resultan ser las de más bajos recursos, ya que esta fuga de recursos produce un efecto perverso que impide o limita el acceso a bienes y servicios públicos, y encarece aún más la subsistencia de quienes menos tienen.

2 Leyes expedidas: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General De Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

3 Leyes reformadas: Código Penal Federal, en materia de combate de la corrupción; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal; y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4 En el dictamen en sentido positivo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional Anticorrupción, el legislador federal afirma que se trata de un nuevo sistema jurídico sancionador de responsabilidades administrativas:

... la ley general que establece responsabilidades de los servidores públicos y de particulares que se vinculen con faltas administrativas graves, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes para determinar aspectos subjetivos y adjetivos en materia de responsabilidades de servidores públicos y particulares...

... La ley general que se propone, fortalece de forma significativa al Sistema, al ubicarse jerárquicamente por encima del resto de las leyes federales y locales, esto es, dentro del sistema normativo que reconoce nuestro orden constitucional...

... En suma, esta modificación está encaminada justamente a contar con instrumentos jurídicos que permitan a las autoridades de todos los órdenes de gobierno cumplir con los objetivos planteados en este Decreto, pues sólo la suma de esfuerzos conjuntos, con bases claras y precisas, permitirá alcanzar un nuevo sistema jurídico que se traduzca en un combate efectivo a la corrupción...

5 Cónfer artículo 1.

6 Artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada con fecha 18 de julio de 2016.

(...)

Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

7... El Sistema Nacional Anticorrupción es el mecanismo mediante el cual se crearon leyes e instituciones, que cuentan con la participación de organismos y ciudadanos para enfrentar de manera distinta y amplia este problema ampliamente generalizado en las instituciones mexicanas...

https://www.eleconomista.com.mx/politica/11-puntos-para-entende r-el-Sistema-Nacional-Anticorrupcion-20170719-0085.html

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) tiene por objeto fortalecer la acción estatal en materia de prevención y lucha contra la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas. El marco legislativo que sustenta al SNA, se observa en la siguiente ilustración.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/06/asun_ 3548008_20170621_1498058402.pdf

8Énfasis añadido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES PARA PROTEGER A LAS ESPECIES POLINIZADORAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a implantar acciones para proteger las especies polinizadoras, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Lilia Villafuerte Zavala. diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1979, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), declaró el 16 de octubre de cada año el Día Mundial de la Alimentación, con la finalidad de concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario y buscando fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.

Sin embargo, se ha venido documentando que el hambre en el mundo, lejos de reducirse, va en aumento, alcanzando los 821 millones en 2017 que padecen desnutrición (una de cada nueve personas), a la vez que se observan progresos limitados en la lucha contra otras formas de malnutrición y la obesidad, según el Estado de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición.

En México, según cifras del Inegi, en los últimos seis años se ha registrado un promedio de 7 mil 500 defunciones anuales por desnutrición, siendo ésta la sexta causa de muerte en niñas y niños menores de 4 años que se suma a la estadística mundial en la que más de 150 millones de niños sufren retraso del crecimiento. En un extremo opuesto, persiste también la alarmante circunstancia de que cada año se contabilizan más de 600 mil casos nuevos de obesidad, más de 350 mil casos de diabetes mellitus y más de 400 mil de hipertensión.

La desnutrición y la malnutrición en México y en el mundo tienen su origen en diversas causas; sin embargo, hoy se sabe que existen dos grandes amenazas a la búsqueda por cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible “Hambre Cero”: el cambio climático, y la crisis de polinizadores como consecuencia del uso de sustancias químicas que han reducido perturbadoramente, su población, lo que atenta contra la seguridad alimentaria de todas las naciones en el mundo.

El mencionado informe anual de las Naciones Unidas señala que la variabilidad climática que afecta a los patrones de lluvia y los ciclos agrícolas, así como los fenómenos meteorológicos extremos, entre los que se encuentran las sequías e inundaciones, constituyen los principales factores detrás del aumento del hambre, junto con los conflictos ambientales, las migraciones masivas y las crisis económicas.

Estos cambios en el clima ya están socavando la producción de algunos cultivos principales como el trigo, arroz y maíz en las regiones tropicales y templadas y, si no se desarrolla resiliencia climática, se espera que la situación empeore a medida que las temperaturas aumentan y se vuelven más extremas.

El nexo causal es evidente, puesto que el análisis incluido en el informe indica que la prevalencia y el número de personas en estado de desnutrición, tienden a ser más elevados en países muy expuestos a fenómenos climáticos extremos. El problema del hambre es también mayor, cuando la exposición a estos eventos extremos se ve agravada por un alto porcentaje de población depende de los sistemas agrícolas que son muy sensibles a la variabilidad de lluvias y temperaturas anómalas en las áreas agrícolas donde continuaron siendo más altas el último año, lo que provocó episodios más frecuentes de calor extremo afectando tanto a la agricultura como a la ganadería.

Estos daños impactan de forma inmediata a la producción agrícola, contribuyendo a la falta de disponibilidad de alimentos, con efectos colaterales en el ámbito económico y social, provocando alzas en los precios alimentarios y pérdidas de ingresos que reducen el acceso de la población a los alimentos.

Por otra parte, está la crisis de los polinizadores que debido al uso de agroquímicos como los neonicotinoides se ha ido reduciendo la población de estas especies tan indispensables para la existencia humana.

Hoy los científicos reconocen que cerca del 80 por ciento de los cultivos alimentarios del mundo dependen ineludiblemente de los animales polinizadores, de los cuales un 37 por ciento son responsables las abejas, y que los últimos 25 años han sido las principales afectadas por el uso de este tipo de sustancias que ya han sido prohibidas en varios países de la Unión Europea.

No obstante, en las regiones de América Latina, donde se producen la mayor cantidad de alimentos, el uso de este tipo de agrotóxicos, no solamente no está siendo regulado, sino que su fácil accesibilidad para los productores agrícolas, permite tener mayor presencia respecto de otros productos de menor impacto ambiental, dificultando así la sustitución de los neonicotinoides, y beneficiando un monopolio que amenaza la seguridad alimentaria en el planeta.

Es imprescindible como país, asumir la responsabilidad del problema del hambre, la desnutrición y las formas de malnutrición en el mundo desde la causa primigenia, atendiendo a los factores que le provocan y agravan en la medida que las políticas públicas para atenderla siguen siendo sectoriales, y con un enfoque limitado sólo a los aspectos económicos y sociales.

Es necesario considerar dentro de nuestra legislación y nuestra política pública, los objetivos de las Naciones Unidas para alcanzar el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sustentable de “Hambre Cero”, entre los cuales destacan:

1. Estimular una mayor atención a la producción agrícola en todos los países y un mayor esfuerzo nacional, bilateral, multilateral y no gubernamental a ese fin;

2. Promover la participación de las poblaciones rurales, especialmente de las mujeres y de los grupos menos privilegiados, en las decisiones y actividades que afectan a sus condiciones de vida;

3. Aumentar la conciencia pública de la naturaleza del problema del hambre en el mundo;

4. Fomentar el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza y señalar a la atención los éxitos conseguidos en materia de desarrollo alimentario y agrícola.

Adicional a lo anterior, es importante fomentar el desarrollo y la innovación científica en nuestro país, que permita el crecimiento de una industria agroecológica, emprendiendo las acciones encaminadas a la adaptación al cambio climático, así como garantizar la seguridad alimentaria a las generaciones presentes y futuras, prohibiendo aquellas sustancias que desequilibran los sistemas de polinización del cual depende la vida humana, y el resto de la vida en el planeta.

Debemos reconocer que los modelos neoliberales de macro-producción de alimentos, han llevado a nuestro planeta a un punto crítico, en el que lejos de haber combatido y erradicado el hambre en el mundo, ahora comparten parte de la responsabilidad de la extinción masiva de especies, la desertificación de los suelos, perdiendo su funcionalidad como soporte de la vida.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, reconocernos que en el marco del Día Mundial de la Alimentación resulta urgente e indispensable, resolver los obstáculos que impiden el desarrollo de un sistema agroalimentario sostenible, por lo que será necesario establecer una norma que, bajo el amparo del Principio de Precaución descrito en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se prohíba el uso de los neonicotinoides presentes en los agroquímicos usados en la agricultura de nuestro país, considerando que la falta de evidencia científica, no constituirá una razón para no actuar con premura y eficiencia, retomando la experiencia de los países de la Unión Europea, y trabajando de manera conjunta para reducir la gravedad de los efectos de la degradación ambiental.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a trabajar de manera conjunta con el sector apícola a fin de atender los riesgos y daños ocasionados por plaguicidas nocivos para la salud de las especies polinizadoras, en especial de las abejas, teniendo como objetivo prevenir el abandono de colmenas y su alto índice de mortandad. De igual forma, a que implemente las medidas y acciones contempladas tanto en el Manual de buenas prácticas de producción de miel para contrarrestar los riesgos ocasionados por el uso de agroquímicos, como en las guías y directrices de la FAO en materia de plaguicidas.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad a estudiar la viabilidad de desarrollar y redactar una Norma Oficial Mexicana que permita regular, o en su caso prohibir el uso en el sector agroindustrial de los neonicotinoides y todo aquel plaguicida que por sustento científico sea evidenciado como tóxico para los polinizadores. Asimismo, a regular e implementar una eficiente vigilancia de cualquier plaguicida que por sus mecanismos de toxicidad puedan ser nocivos para la salud humana, y de la biodiversidad de especies polinizadoras.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a trabajar de manera conjunta para diseñar e instrumentar políticas públicas transversales en materia de seguridad agroalimentaria, a fin de promover la participación de la sociedad en las acciones de resiliencia y adaptación al cambio climático, mediante programas de educación ambiental y cooperación comunitaria para el desarrollo sostenible desde el ámbito local.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2005).

2 Estado de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, FAO (2018).

3 Son una familia de insecticidas que actúan en el sistema nervioso central de los insectos y, con menor toxicidad, en vertebrados (aves y mamíferos). Los neonicotinoides están entre los insecticidas más usados a nivel mundial, pero recientemente el uso de ciertos productos químicos de esta familia está siendo restringido en países debido a una posible conexión con el desorden del colapso de colonias apícolas, o muerte de las abejas. Combined pesticide exposure severely affects individual- and colony-level traits in bees. Revista Nature 491: 105-108. noviembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre del 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.