Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 17 de octubre de 2019
Sesión No. 18 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 17 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ESPACIOS ADECUADOS PARA LA ESPERA Y PERNOCTA DE LOS FAMILIARES DE PACIENTES EN HOSPITALES

Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades de salud federales y estatales, a contar con espacios adecuados para la espera y pernocta de los familiares de pacientes en hospitales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INCLUSIÓN DEL CÁNCER DE TIROIDES EN EL CATÁLOGO DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS DEL SEGURO POPULAR

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, a incluir al cáncer de tiroides en el catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LOS MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN TAMAULIPAS

De la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo para atender la problemática relacionada con los migrantes que se encuentran en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ACCIONES TENDIENTES A LA REPOBLACIÓN DE ABEJAS Y PROHIBICIÓN DEL USO DE INSECTICIDAS NEONICOTINOIDES

De la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat y la Sader, ejecute acciones tendientes a la repoblación de abejas y prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE VERACRUZ Y DURANGO, A ADOPTAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN SUS RESPECTIVAS CONSTITUCIONES

Del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de Veracruz y Durango, a adoptar el principio de paridad de género en sus respectivas constituciones locales. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

MEDIDAS LEGISLATIVAS Y PRESUPUESTALES NECESARIAS PARA RESTITUIR EL FONDO DE CIUDADES PATRIMONIO MUNDIAL

De los diputados Oscar Rafael Novella Macías e Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Cultura y Cinematografía de esta soberanía, a tomar las medidas legislativas y presupuestales necesarias para restituir el Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de salud federales y estatales, a contar con espacios adecuados para la espera y pernocta de los familiares de pacientes en hospitales, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, a incluir al cáncer de tiroides en el catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, suscrito por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para atender la problemática relacionada con los migrantes que se encuentran en el Estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat y la Sader, ejecute acciones tendientes a la repoblación de abejas y prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides, suscrito por la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de Veracruz y Durango, a adoptar el principio de paridad de género en sus respectivas constituciones locales, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Cultura y Cinematografía de esta soberanía, a tomar las medidas legislativas y presupuestales necesarias para restituir el Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial, suscrito por los diputados Oscar Rafael Novella Macías e Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales. El Código es parte fundamental de la reforma al sistema de justicia penal en México, la cual dio inicio en el 2008.

De acuerdo con el artículo 2o. del Código, el objeto del mismo es:

“Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

2. Referente a las características y principios rectores, en el artículo 4o. se establece:

“El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, tratados y demás leyes”.

“Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado”. (Penales, 2014)

3. Dentro de los cambios que busca el Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentra el “derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata” derecho que representa un verdadero cambio de paradigma en todo el Sistema Penal Mexicano, para Luigi Ferrajoli este derecho no existía en el anterior sistema mixto y señala que:

“La equiparación de la defensa y la acusación y su intervención en todos los actos de la instrucción se vieron frustrados en la experiencia procesal decimonónica. La figura del Ministerio Público de Defensa no fue nunca instituida, mientras que la del “defensor de oficio” no pasó de ser un simulacro”.

En este sentido, es evidente que el cambio era trascendental y urgente, considerando que no existía una defensa y asesoría jurídica adecuada, en muchos casos ni siquiera se simulaba la existencia de la defensa o la asesoría jurídica.

4. A pesar de la trascendencia, el aporte, las ventajas y las mejoras que presenta el Código Nacional de Procedimientos Penales, el propio artículo 17 causa violación al derecho humano del ejercicio de la profesión que contempla el artículo 5o. constitucional, puesto que excluye a todos los profesionistas que están titulados y que cuentan con cedula profesional de “licenciado en Ciencias Jurídicas”, al aplicar la literalidad del numeral 17 párrafo primero que establece:

El defensor deberá ser licenciado en Derecho o abogado titulado, con cédula profesional. (Penales, 2014)

Es decir, al aplicar el artículo 17 se genera la interpretación que, sólo los licenciados en derecho o abogados titulados podrán ser defensores, excluyendo a los licenciados en Ciencias Jurídicas.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. Desde mi punto de vista, el artículo 17 causa violación al derecho humano de dedicarse a una actividad lícita, siendo discriminados para ejercer la actividad de defensor particular en los procesos jurisdiccionales, pues los efectos perjudiciales al libre desarrollo de la profesión, libertad personal y en consecuencia al libre desarrollo de la personalidad.

En este orden de ideas, encontramos una inconsistencia en la redacción del artículo 17 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. Si se da lectura al citado artículo, se entiende que el imputado deberá ser asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado, dando literalidad que sólo podrá llevar la defensa quien acredité ser licenciado en derecho, dejando fuera a los licenciados en ciencias jurídicas, pesé a que da pauta al abogado titulado, pero no especifica quienes son abogados titulados.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho o ciencias jurídicas, abogado postulante o en su caso el equivalente, con cédula profesional.

...

...

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón Teoría del garantismo penal. Obtenido de http://stjcolima.gob.mx/derechoshumanos/assets/documentos/DERECHOS%20HUMANOS/De recho%20Y%20Razon%20Teoria%20Del%20Garantismo%20Penal.pdf

Penales, C. N. (5 de marzo de 2014). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_250618.pdf

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales.

2 Ferrajoli Luigi, Derecho y razón Teoría del garantismo penal, recuperado de: http://stjcolima.gob.mx/derechoshumanos/assets/documentos/DERECHOS%20HUMANOS/De recho%20Y%20Razon%20Teoria%20Del%20Garantismo%20Penal.pdf revisión hecha el 17 de agosto de 2019.

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019.—Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la “Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México”, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El derecho a un debido proceso legal, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es  “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”; además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  lo define como “el derecho de defensa procesal” y es una garantía que debe estar presente en todo proceso jurídico, a fin de otorgar una correcta aplicación de las leyes y conformidad legal.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrolla el “derecho general a la defensa”, tanto en lo penal como en toda materia sancionadora o que pueda desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Tal derecho de defensa, coadyuva con otros derechos, como el de igualdad procesal o también llamado “igualdad de armas”, los principios de imputación e intimación, derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal, así como el de una audiencia previa.

De la misma forma, la Suprema Corte de Justicia, ha fijado que para hacer efectivo el derecho a una legítima defensa, es necesaria la asistencia legal de un abogado, ya sea de oficio o de un particular, tal derecho se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado B), inciso VIII, el cual indica:

...tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Por lo que las personas que estén en algún procedimiento penal deben ser asistidas por un abogado titulado desde que son presentadas a un Ministerio Público, en el juicio penal propiamente dicho, en el recurso de una segunda instancia y en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir, durante todo el desarrollo del proceso penal.

La Corte Interamericana, declaró que el “derecho de defensa procesal” es el que más se infringe por los Estados. El principal ejemplo de una irregularidad en el derecho de defensa adecuada, es el caso “Miranda versus Arizona” en 1963, el cual fue acontecimiento pionero a la mayor reforma penal ocurrida en Estados Unidos; el caso sucedió en Phoenix Arizona, cuando una mujer fue secuestrada y violada y el imputado fue Ernesto Arthur Miranda, quien fue arrestado por evidencias circunstanciales que lo involucraban en la escena del crimen, además de que se utilizó en su contra una confesión escrita y firmada por él, producto de un interrogatorio aplicado sin estrategia previa y cuando estaba “bajo custodia”, así como una identificación de la víctima como su agresor. Tales sucesos fueron antes del arresto formal y dieron desventaja a Miranda ya que, bajo ese contexto se evitó que el acusado “exigiera que lo acusaran formalmente o lo pusieran en libertad”. Asimismo, del caso Miranda se destaca que las actuaciones de la policía y el interrogatorio donde se confesó culpable se hicieron sin la presencia de un abogado defensor que asistiera al presunto responsable.   En este contexto de irregularidades es que se condenó a Miranda entre veinte y treinta años de prisión por cada cargo.

El defensor de Miranda, Alvin Moore, apeló a la Corte Suprema de Arizona que se habían violado distintos derechos del inculpado; sin embargo se enfatizó en el hecho de que el inculpado nunca solicitó la defensa de un abogado; poco tiempo después, el abogado Robert Corcoran, miembro de la American Civil Liberties Union (ACLU), retomó el caso de Miranda y lo presentó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, en donde se estableció que los detenidos deben ser asistidos por un abogado aun cuando ellos no lo solicitaran.

Miranda representó una gran oportunidad para expandir la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos a los casos en donde el sospechoso no hubiera solicitado la presencia de un abogado; si bien los argumentos de la Quinta Enmienda: el derecho a la no autoincriminación y la Decimocuarta Enmienda relativo al derecho a un debido proceso resultaban relevantes para el caso; surgió la necesidad de una Sexta Enmienda que estableciera que en toda causa criminal, el acusado deberá contar con la asistencia de un abogado, con la finalidad de cuestionarse si debe considerarse válida la confesión de un hombre que no conoce los derechos que tiene y que es obtenida en contextos de nula asistencia legal.

De esta forma es que surgen los Miranda Rights, como un establecimiento para validar las detenciones policiacas, informando al detenido de los derechos que tiene, entre los que destacan el de una defensa adecuada acompañada de asesoría legal en todo el procedimiento jurídico.

A nivel nacional, el derecho a una defensa adecuada, se ha intentado definir por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que  en el mes de junio de 2013, el Tribunal conoció de diversos amparos directos en revisión, en los que en inculpados alegaron que se había violado su derecho a una defensa adecuada, ya que durante la averiguación previa o durante el procedimiento penal de primera y segunda instancia, el defensor no era abogado sino una persona de su confianza sin especialización en derecho.

Es importante mencionar que estos acontecimientos son el preámbulo y contexto a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, como consecuencia de las reformas constitucionales que establecieron las bases para el nuevo sistema de impartición y procuración de la justicia penal de 2008, lo que generó “un fortalecimiento en beneficio del estado de derecho, la paz, la estabilidad, el orden público y, en general, la esfera jurídica de las personas.” Tales cambios y actualizaciones jurídicas, resultan necesarias ante una sociedad que se encuentra en constante transformación.

Así es como podemos darnos cuenta que tuvieron que pasar muchas injusticias y detenciones ilegítimas para responder a la imperiosa la necesidad de crear un mandato jurídico que se estableciera en todos los ordenamientos jurídicos democráticos.

Cuando se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, se brinda la oportunidad de generar mayor certeza jurídica hacia los ciudadanos, ya que en todo el territorio nacional se aplicarían las mismas reglas que garantizarían igualitariamente todos los derechos., además tiene el objetivo de fortalecer las herramientas con las que cuentan las partes para llevar a cabo funciones en pro de la sociedad y de la procuración de justicia, por lo que se ha trabajado el fortalecimiento de sus disposiciones.

La creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, representa un gran avance en materia jurídica a nivel nacional; sin embargo, pasar de un sistema jurídico a otro, requiere de diversas acciones para transformar desde legislaciones hasta instituciones, con base en las reformas de los 10 artículos constitucionales que establecen los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, los cuales están inscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son definidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de ser un parámetro aplicable en todas las  etapas de un procedimiento penal sujeto al estado de derecho.

Argumentos

Con la creación de tal Código, se eliminó la posibilidad de que el defensor público sea pasante en derecho o persona de confianza y se estableció que, en todo procedimiento penal, el defensor deberá ser un profesional sustentado con una cédula profesional, tal como se menciona en el artículo 17 de dicho Código, que señala:

Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Este disposición es de suma importancia, ya que garantiza un ejercicio pleno del derecho a la defensa técnica y adecuada, el cual es parte del respeto al proceso penal y materializa el principio de igualdad procesal o de igualdad de armas, el cual establece que las partes involucradas en el proceso penal, se encuentran en el mismo contexto de oportunidades y en idénticas condiciones para presentar, analizar pruebas, interponer recursos y presentar observaciones dentro de plazos o términos iguales para todos.

Tales fundamentos, son parte del sistema adversarial y oral, en donde los interesados principales del proceso pueden sostener una acusación y la contra parte, es asistido por un defensor especializado en la materia, con el objetivo de garantizar el adecuado ejercicio de la contradicción.

El derecho a la defensa técnica y adecuada, se puede dividir en cuatro categorías: en primer lugar, el derecho a la elección de un abogado defensor, el derecho al nombramiento del abogado defensor, derecho de comunicarse libre y de manera confidencial con el defensor y, por último, el derecho a una defensa competente.

Para que una defensa pueda realizarse de manera competente, en primer lugar, es requisito que el defensor cumpla con la obligación de ser abogado titulado con cedula profesional.

Asimismo, en una audiencia inicial, se debe velar por las garantías del señalado, por lo que debe estar siempre acompañado de un abogado titulado en derecho, ya que de no ser así se estaría cometiendo un vicio de nulidad y se violaría el derecho constitucional a un debido proceso.

Por otra parte, es necesario homologar las diversas legislaciones, con las reformas jurídicas que desde 2008 se han establecido, a fin de evitar conflictos normativos, como una antinomia jurídica, la cual se define como “la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea”

Una antinomia jurídica, es la que sucede en el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, ya que se indica que para que el abogado ejerza una defensa, no es necesaria una cédula que otorgue un sustento de profesionalización adecuado, por lo tanto, se representa un riesgo para el sujeto involucrado en el proceso penal, ya que podría verse afectada su asistencia legal, lo cual traería repercusiones negativas al proceso que se está enfrentando:

En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio.

Y en cambio, en el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece el requisito indispensable para que el abogado cuente con una cédula profesional: “...el defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional”.

Las consecuencias que se generan cuando existe una antinomia jurídica, son importantes porque se desprotege al sujeto que interviene en el proceso jurídico, además que se incurre en confusión, arbitrariedad, inseguridad y explicaciones insuficientes, lo que genera una comprensión distorsionada del funcionamiento de los ordenamientos jurídicos.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene el objetivo de homologar la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico en el artículo 28 y el artículo 17 respectivamente, en materia de la profesionalización del abogado, a fin de generar certeza jurídica hacia los ciudadanos y hacer válidos los principios jurídicos en el ejercicio de una adecuada y legítima defensa.

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 28. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de abogado titulado de su elección o por ambos según su voluntad. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor público según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tal y como lo dispone el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Confróntese Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párrafo 74. Citado en:

2 Rodríguez, RVM. El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf

3 Ibíd. Página 1305

4 Salmorán, G. El nuevo sistema penal y el galimatías del derecho de defensa adecuada, Nexos, 2013. Disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2915

5 Salmorán G. Nuevo Sistema Penal y el galimatías del derecho de la defensa adecuada. Nexos, 2013. Disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2915

6 Doctrina que se colige del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citado de: Rodríguez, RVM. El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf

7 Mijangos y González, J. La historia detrás del mito: a 45 años de Miranda v. Arizona. Revista del Instituto de la judicatura Federal, 2009.

8 Mijangos y González, J. La historia detrás del mito: a 45 años de Miranda v. Arizona. Revista del Instituto de la judicatura Federal, 2009.

9 Luna Ramos, M. Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio En México: Defensa adecuada de los inculpados en un Proceso Penal, Procuraduría General de la República, 2016.

10 Álvarez García, I. Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio en México. El principio de contradicción en el nuevo modelo de justicia penal, Procuraduría General de la República, 2016

11 Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio en México. Punto de quiebre: la expedición de un Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales

12 Rodríguez RVM. El debido proceso legal y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf

13 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, febrero de 2010. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/165/165344.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días de octubre de 2019.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso d) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La importancia de las instituciones en México radica en que, como país democrático, debemos garantizar que haya instituciones que avalen oportunamente los ideales democráticos. Por tanto, está el Instituto Nacional Electoral (INE) que, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define como sigue:

(...) un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Por consiguiente, para que el INE pueda realizar sus actividades cuenta con una estructura, la cual está formada por órganos directivos, técnico ejecutivo y de vigilancia; en este caso, el órgano directivo se forma por un consejo general, siendo el órgano superior de dirección de todo el Instituto, consejos locales que están constituidos en las 32 entidades federativas y los consejos distritales establecidos en los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio. Y a su vez, cada consejo cuenta con consejeros electorales.

El Consejo General se integra por 1 consejero presidente, 10 consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

El INE cuenta con leyes que permiten que exista un marco normativo para regular acciones, en este caso de las instituciones y de actividades electorales. Así, está la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la cual tiene por objeto establecer y distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas, así como las relaciones entre los organismos públicos locales.

En el artículo 38 de la LGIPE se señalan los requisitos para ser consejero electoral:

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la república por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal;

Jefe del gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y

No ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral, ni ser o haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.

2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del párrafo anterior.

3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales se ajustará a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución.

La presente iniciativa tiene por objetivo modificar el artículo citado, a fin de que los consejeros electorales deban tener un perfil idóneo, considerando éste a los licenciados en ciencia política; o bien, administración pública.

Un politólogo es quien cursó estudios en ciencia política y dicha disciplina estudia el ejercicio, distribución y organización del poder, así como de los hechos y conductas políticas que le rodea y la administración pública puede ser entendida como la acción constante y continuada de los procesos que buscan regular, hacer eficiente y promover la acción del Estado, a través de sus instituciones formalmente constituidas, del mismo modo un sentido estricto es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia.

La presente propuesta nace de la necesidad de la alta especialización que deben tener los consejeros en la carrera y materia electoral, y a pesar de que dicho artículo señala que se deben tener la experiencia necesaria para desempeñar sus funciones, consideramos que así como el poder judicial establece como perfil idóneo el de los licenciados en derecho o abogados, un órgano autónomo como lo es el INE, debe contar con las personas especializadas en la materia para dicha encomienda, que en este caso, se encuentra en el perfil de politólogos o administradores públicos.

Argumentos

El INE como un ente con autonomía constitucional, especializado en la elaboración y coordinación de procesos electorales y de participación ciudadana debe estar dirigido y conformado por especialistas en la materia. Desde 1951 México ha formado politólogos, carrera para generar los perfiles en las materias de gobierno y asuntos públicos, personas que tienen el perfil idóneo para el manejo del sistema electoral del país y los estados. En consecuencia y debido a la importancia del INE, se busca que los consejeros de dicho instituto deban contar con dicho perfil profesional.

Los profesionales de la ciencia política y la administración pública han estudiado los sistemas políticos y de partidos, formas de gobierno, su organización y origen, así como los sistemas electorales, más que cualquier otra carrera o profesión.

La gran capacidad de análisis y gran sensibilidad ante los problema que atañe a las naciones, la perspectiva única con la que cuenta el politólogo le permite proponer y construir escenarios que faciliten la resolución de los conflictos político/electorales ya sea en casos particulares o en la generalidad; son sólo algunas razones para decir que los licenciados en ciencia política, administración pública o ambas son los idóneos para ser consejeros electorales.

La Universidad Nacional Autónoma de México señala en la oferta académica que el perfil del licenciado en ciencias políticas y administración pública es el profesional que explica fenómenos sociales, políticos y administrativos determinados por las acciones del gobierno en la sociedad. “Es capaz de comprender y generar propuestas para atender las necesidades sociales desde instituciones públicas, privadas, organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las comunidades nacionales o internacionales”.

Por tanto, la ciencia política y administración pública tiene mucho que brindar a los asuntos públicos y políticos, debido a que pueden mejorar el actuar del gobierno, en cuanto a una adecuada toma de decisiones, así como proveer legitimidad al Estado.

Sólo por mencionar algunos politólogos y administradores públicos que han sido consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, ahora INE:

Benito Nacif Hernández que el 8 de febrero de 2008 tomó posesión como Consejero Electoral del antes Instituto Federal Electoral y después, el 4 de abril de 2014, como consejero electoral del Instituto Nacional Electoral. Cursó la licenciatura en administración pública en El Colegio de México y el posgrado en ciencia política en la Universidad de Oxford.

Mauricio Merino fue en 1996 y 2003 consejero electoral del Instituto Federal Electoral. Cursó la licenciatura en ciencias políticas y administración pública por la Universidad Nacional Autónoma de México, FES-Acatlán. Además cuenta con un doctorado en ciencias políticas y sociología por la Universidad Complutense de Madrid.

Juan Francisco Molinar Horcasitas realizó estudios de licenciatura en ciencias políticas y administración pública por la Universidad Nacional Autónoma de México, FES-Acatlán. También cuenta con una maestría en ciencia política por El Colegio de México. Fue consejero electoral en 1996 del Instituto Federal Electoral.

Actualmente, funge como consejero electoral el maestro Jaime Rivera Velázquez, quien realizó estudios de licenciatura en ciencias políticas y administración pública en la Universidad Nacional Autónoma de México y es además maestro en sociología por la Universidad de Guadalajara.

Los politólogos y administradores públicos son necesarios como agentes indispensables y responsables de la aplicación de las políticas públicas que servirán para que el Estado desarrolle su capacidad transformadora tanto social como institucionalmente.

El politólogo cumplirá una doble función de ser el articulador entre el Estado y la sociedad y de ser el ejecutor de las políticas públicas y planes de desarrollo que, gracias a su capacidad planificadora, organizativa y prospectiva servirán para el beneficio del bien común.

El principio de idoneidad, es la cualidad de ser adecuado o apropiado para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo; es decir, se refiere a una aptitud, capacidad o disposición que se tiene para un fin determinado, cuando se es adecuado o conveniente para desempeñar un cargo o función dentro de una organización.

El país cuenta con tres Poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en el cual los licenciados en derecho abarcan el campo laboral en su mayoría, debido a que el principio de idoneidad se hace presente para ocupar los puestos de este último poder; al igual que en diversos órganos autónomos consagrados en la Constitución se hace presente el principio de idoneidad en algunos cargos. Por tanto, es importante señalar los criterios de idoneidad para perfiles profesionales en ciertas ramas; por ejemplo:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se compone de 11 ministros. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 95, establece que uno de los requisitos para ejercer el puesto es “III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

El Poder Judicial de la Federación y de los estados está dispuesto para que sean los profesionales en leyes los que puedan acceder a dichos cargos debido a la especialización que se debe tener para el manejo de las encomiendas propias de la actividad judicial.

Para ser titular de la Fiscalía General de República, establecido en el artículo 16, fracción tercera, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se indica que debe contar con un título profesional de licenciado en derecho. Por tanto, éste es otro claro ejemplo de principio de idoneidad por tomar en cuenta.

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación, según lo establecido en el artículo 88, fracción séptima, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debe satisfacerse el requisito de contar con una licenciatura ya sea en derecho, economía, administración u otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, siendo así que se solicita un perfil adecuado para ocupar el cargo.

Otro caso se presenta en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece en el artículo 52, fracción sexta, los requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control y se menciona que debe contar con un título profesional relacionado con actividades de fiscalización.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, conforme al artículo 19, fracción segunda, de la Ley del Banco de México, se expone que debe ser una persona con un alto nivel en el sistema financiero, al igual que deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica.

Por consiguiente, estimamos que el Instituto Nacional Electoral y su autoridad máxima deben contar con los profesionales especializados en la materia, siendo estos los licenciados en ciencia política, administración pública o ambas.

En primer lugar, los profesionistas de la ciencia política resultan totalmente aptos por las características del perfil con el que cuentan, ya que poseen una sólida formación teórica, analítica, metodológica, además de habilidades y destrezas que le permiten aplicar sus conocimientos de análisis político, procesos electorales, estadística electoral, políticas públicas, análisis de coyuntura política, historia y filosofía política, entre otros, en el ámbito del ejercicio profesional que hoy demanda nuestro país y resultan idóneos para cumplir los objetivos de las atribuciones requeridas para ejercer de manera eficiente, las funciones de consejero electoral que, según el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son las siguientes:

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

d) Designar en caso de ausencia del secretario ejecutivo del Consejo General, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo General en la sesión;

e) Designar a los directores ejecutivos y de unidades técnicas del Instituto, a propuesta que presente el consejero presidente. En el caso de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas previstas en esta ley, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos;

f) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

g) Designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

h) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales;

i) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos;

j) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan las obligaciones a que están sujetos;

k) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la república en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) Resolver, en los términos de esta ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes aplicables;

ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

o) Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización;

p) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

q) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta ley;

r) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;

s) Registrar las candidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las cabeceras de circunscripción correspondiente;

t) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección, así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores y de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir el titular del Órgano Interno de Control.

x) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

y) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

z) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

aa) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta ley;

bb) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

cc) Nombrar de entre los consejeros electorales del Consejo General a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes;

dd) Resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades técnicas y comisiones, en los términos de esta ley;

ee) Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta ley;

ff) Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la organización corresponderá a los organismos públicos locales;

gg) Aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución;

hh) Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población;

ii) Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización; y

jj) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley o en otra legislación aplicable.

2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.

3. De igual manera, para los efectos de la organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Por tanto, el principio de idoneidad es el que se aplica para los licenciados en ciencias políticas, administración pública o ambas debido a que cumplen con el perfil y los conocimientos necesarios para ser consejeros electorales.

De forma sucinta, las capacidades que tiene un politólogo o administrador público egresado de estas carreras, según instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Autónoma del Estado de México, El Colegio de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y el Centro de Investigación y Docencias Económicas, son las siguientes:

• Contar con conocimiento sobre fundamentos teóricos y metodológicos sobre el Estado, el régimen político, las formas de gobierno, el orden jurídico que rige determinado contexto, así como del sistema político mexicano y su inserción a escala global.

• Desarrollar habilidades de comprensión, síntesis, expresión oral y escrita, argumentación, redacción de textos de carácter científico, informes, documentos, discursos y proyectos.

• Poseer una conducta ética, responsable, comprometido socialmente, con honestidad intelectual y, además, valora el diálogo argumentativo, el trabajo colaborativo, construcción de acuerdos y ejercicio crítico de pensamiento.

• Identificar problemas sociales y de la vida política nacional e internacional, desde una perspectiva politológica e interdisciplinaria, así como utiliza métodos y técnicas para su estudio y lograr un aporte de soluciones a la problemática pública.

• Cuenta con conocimiento amplio de las teorías políticas, gobierno e instituciones y comportamientos sociales que intervienen de modo directo e indirecto con los procesos de ingreso, distribución, ejercicio y salida del poder.

• Tiene conocimiento de las relaciones de poder que se establecen entre el Estado y la sociedad civil, así como de los regímenes y procesos de gobierno en perspectiva comparada.

• Desarrollar habilidades para realizar estudios e investigaciones referidas a ideas y teorías políticas, para desarrollar programas y proyectos institucionales y de la sociedad, con la finalidad de mejorar procesos del gobierno a nivel nacional e internacional.

• Interpretar, analizar y evaluar datos sociodemográficos asociados a la política, para desempeñar con eficacia y capacidad, en la gestión gubernamental, el control, gestión y evaluación de políticas gubernamentales y públicas.

• Es capaz de tomar decisiones y resolver problemáticas, ofrecer respuestas críticas y creativas de forma multi, inter y transdisciplinariamente antes las diversas experiencias y actividades personales, sociales y profesionales en el contexto local, regional, nacional e internacional.

• Son profesionales altamente competitivos, cuyos conocimientos y habilidades le permiten argumentar y domina métodos cuantitativos y cualitativos para el análisis y la capacidad para vincular variables de las esferas jurídica, económica y social con el análisis de la realidad política nacional e internacional, así como para explicar fenómenos económicos complejos y proponer soluciones viables.

El Estado, a través del INE, tiene la gran encomienda de organizar procesos electorales que doten de legalidad y legitimidad los cambios de gobierno por ello, se debe de procurar que existan personas que cuentan con la profesión adecuada y que a su vez tengan los conocimientos con respecto al sistema político mexicano. Por ejemplo, en las universidades que ofrecen la licenciatura en ciencias políticas y administración pública, ya sea de manera conjunta o por separado, se imparten clases de derecho constitucional, sistema político mexicano, comunicación política, partidos políticos y sistemas electorales, administración de procesos electorales, diseño y evaluación de proyectos, análisis de políticas públicas, metodología de la investigación, análisis político, cultura política y participativa, entre otras asignaturas, las cuales permiten adquirir conocimientos que permiten diseñar escenarios y proponer diversas alternativas para solucionar distintos problemas.

La presente iniciativa plantea reformar el inciso d) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer que los consejeros electorales deberán contar con título y cedula profesional de licenciados en ciencias políticas o administración pública, con antigüedad mínima de cinco años el día de su designación como consejeros.

Con esta reforma lograremos que el Instituto Nacional Electoral cuente con consejeros electorales con un perfil idóneo, como es el caso de los licenciados en ciencia política y administración pública, de esta manera, los perfiles creados especialmente para dichas actividades serán aprovechadas por el Estado de forma óptima para el funcionamiento de un instituto con tanta importancia como lo es el INE, sea dirigido por profesionales formados con la especialización debida.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como finalidad que los licenciados en ciencia política o administración pública, por principio de idoneidad sean considerados para ejercer el puesto de consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, lo cual brindaría un pleno y eficiente ejercicio de las funciones.

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso d) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional en ciencias políticas o administración pública y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) a j) ...

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sección primera, “Del Consejo General y de su Presidencia”, artículo 36.

2 Guerrero, O. Principios de administración pública, 1997. Escuela Superior de Administración Pública. Disponible en

http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccio n1.html

3 Ciencias políticas y administración pública, sin autor, UNAM. Disponible en

http://oferta.unam.mx/ciencias-politicas-y-admon-pub.html

4 Real Academia Española, Diccionario del español jurídico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2019.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona las fracciones XVIII y XIX del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, maltrato infantilse define como “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

Desafortunadamente, miles de niños viven día tras día infinidad de maltratos, quemados con agua caliente, con cigarros en su piel, golpeados brutalmente, abusados psicológica y sexualmente, seres humanos indefensos. Historias tristes y lamentables se pueden escribir desde siglos atrás, niñas y niños que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo nadie que los protegiera. Y atrás de ello, existe otra historia similar de un padre o una madre que vivió ese maltrato, que lo aceptó y que cree que así es lo correcto.

Todos los días escuchamos noticias desgarradoras de niños maltratados que ya a muchos no asusta, no les adolece, que los han vuelto insensibles. Lo que nos ha alejado de los temas relevantes, como lo es, la protección de las niñas y los niños.

El maltrato infantil es un problema que se encuentra oculto, generalmente en el ámbito de lo familiar y que entraña problemas multifactoriales, donde se dan relaciones de poder, “los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.

El maltrato infantil fue aceptado por la Organización Mundial de la Salud en 1999 como un problema global de salud pública, debido al daño físico y emocional que ocasiona en la víctima, al económico y emocional en la familia, y al social y económico en la comunidad.

Si bien la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que serán determinantes para la vida presente y futura, lo es también para marcar de forma negativa la vida de un infante. Para niños que viven la violencia en la familia, es muy difícil de aceptar, de denunciar ni pensar siquiera hablarlo con alguien más, quienes lo ven normal y lo aceptan. Por ello, en las últimas décadas se han estudiado con énfasis los efectos que tienen las niñas y niños maltratados a través del denominado síndrome del niño maltratado.

Como antecedente, en 1997 que se creó la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, “como una opción para enfrentar una patología médico-social-legal poco considerada en la pediatría, que corresponde al síndrome del niño maltratado”.

De acuerdo con la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado, síndrome del niño maltratado se define como “toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función de la superioridad física o intelectual”. Se tiene conocimiento de que los niños que han sido agredidos tendrán altas probabilidades de ser agresores en la adultez, repitiendo patrones aprendidos, convirtiéndose generalmente en un círculo vicioso que parece no tener fin. Y nos preguntamos ¿qué pasa con la atención de esos adultos agresores? Quienes en su mayoría vienen de familias violentas, con patrones iguales o peores de maltrato. Adultos que no contaron ni cuentan con apoyo psicológico o educacional, quienes se convirtieron de víctimas a victimarios.

De acuerdo con la investigadora doctora María Montserrat Pérez Contreras, en el documento Violencia contra menores: un acercamiento al problema en México, hay dos formas de maltrato:

1. El activo

“Se refiere a las agresiones que se ejecutan en el cuerpo y en la mente o desarrollo emocional del menor”. Se pueden presentar, en primer lugar, en la ejecución de golpes, quemaduras, azotes o cortaduras entre otros; en segundo lugar en la comisión de actos de abuso sexual como la violación, el incesto, tocamiento de genitales e inducción a la prostitución y, en tercer lugar, en los actos que se realizan a fin de dañar la estabilidad emocional, de crear una baja autoestima y de mermar el desarrollo personal, social, intelectual o moral del menor, entre los que encontramos las de rechazo, desvalorización de aptitudes y capacidades, expresiones denigrantes y groserías.

2. El pasivo

Es el que se manifiesta mediante actos recurrentes e intencionales de omisión que atentan contra la integridad física y emocional del menor. Puede presentarse en la forma de conductas negligentes respecto a los cuidados y la atención indispensables para el sano y armónico desarrollo del menor, como son no llevar el correcto control de aplicación de la vacunas o el no proporcionar alimentos, lo que produce un estado de desnutrición permanente en el niño y otros riesgos; también no proporcionar los cuidados médicos necesarios cuando el menor lo requiera o las omisiones de servidores públicos en cuanto al respeto y eficiencia con que deben realizar su trabajo y función pública en los casos en que les corresponda prestar servicios y atención a los menores”.

De acuerdo con el Unicef, “entre 55 y 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida. Entre 2007 y 2011 se ha duplicado la tasa de homicidios en los rangos de edad de 15 a 17 años, pasando de 8.2 a 15.8 por cada 100 mil habitantes. Las cifras verificables de menores de edad que han perdido la vida por causa de maltrato infantil no existen, niñas y niños que viven violencia brutal no son diagnosticados correctamente y la omisión juega un papel preponderante en el tema.

Los datos muestran que el maltrato infantil va en aumento, lo que nos da la pauta para señalar que las medidas implantadas no están dando los resultados debidos. Respecto a la madre, el padre y a la familia, se ha encontrado que la gran mayoría tienen antecedentes de maltrato o poco afecto en su infancia, bajo control ante la frustración, baja autoestima, madre o padre solo que no saben cómo educar a sus hijos y en muchas ocasiones son padres adolescentes. Asimismo, contribuye en gran medida el exacerbado uso de drogas y alcohol lo que ha provocado maltrato infantil, disfunción familiar, trastornos emocionales y falta de afecto para los hijos, pero principalmente la falta de valores.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el país, establece que los países parte “tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño”. Si bien hace más de 20 años fue ratificado por el país dicho instrumento, muy poco se ha hecho para atender de manera integral esta problemática.

De acuerdo con el documento Violencia y maltrato infantil en la familia: una reflexión actual y prospectiva, “los padres deberán ejercer la patria potestad sin que haya abuso en el derecho a corregir, lo que implica que deberán abstenerse de ejecutar actos de violencia en el ejercicio de la misma, y los niños, las niñas y los adolescentes deberán gozar y ejercer de sus derechos a la protección de su integridad y a una vida libre de violencia, es decir, el goce de ellos. Para lograr esto, en este caso, el Estado, como sujeto pasivo, deberá proveer a través de diversas instancias competentes las medidas y mecanismos para garantizar el cumplimiento, goce, ejercicio y protección de los deberes y derechos correspondientes”.

El derecho a corregir no implica violencia, ya que el interés en los hijos debe basarse principalmente en amarlos y protegerlos, en que se les dote de una sana formación psicológica, espiritual y afectiva, que les brinde las bases para su mejor desarrollo, con amor, cariño y, sobre todo, respeto. Si bien la discusión se ha vertido en este derecho en determinar los límites al corregir, existen hoy formas disciplinarias que no implican violencia, donde deben imperar el respeto y la consideración mutuos, sin que ello implique que se quite este derecho a los padres como principales responsables formadores de los hijos.

Sin embargo, cuando este derecho se trasforma en puñetazos, puntapiés, quemaduras, insultos, etcétera, aun cuando estén socialmente aceptados, se convierte en una corrección abusiva. Por tanto, es obligación de nosotros legislar para que sean diseñadas estrategias multidimensionales dirigidas a eliminar la cultura del maltrato infantil, como un hábito socialmente aceptado, incrementando y mejorando prácticas de sensibilización en todos los ámbitos.

Está comprobado que la atención efectiva del o los agresores permitiría que en la medida que se reconozca el problema, la ayuda profesional será más eficaz y así podremos brindar un mejor presente y futuro a la niñez.

Por lo expuesto es necesario hacerlo visible en la agenda nacional porque esta problemática atenta contra cada uno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; convencida estoy, que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas de nuestra sociedad podremos brindarles el cuidado integral con respeto que la familia debe darle y que como sociedad debemos fomentar.

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones xviii y xix del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma y adicionan las fracciones XVIII y XIX, y se recorren las subsecuentes, al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Establecer programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional;

XIX. Generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación de la niña, niño o adolescente maltratado; y

XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

2 http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2013/un136b.pdf

3 http://www.pediatria.gob.mx/cainminp.html

4 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/index.html

5 http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3614 /4370

6 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_ 2013_ final.pdf

7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

8 http://biblio.juridicas.unam.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Mónica Bautista Rodríguez, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ESPACIOS ADECUADOS PARA LA ESPERA Y PERNOCTA DE LOS FAMILIARES DE PACIENTES EN HOSPITALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades de salud federales y estatales a garantizar que los hospitales tengan espacios adecuados para la espera y pernocta de familiares de pacientes, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Luis Elorza Flores, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que el honorable Congreso de la Unión exhorta a los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a contar con espacios adecuados para la espera y pernocta de los familiares de pacientes en hospitales.

Consideraciones

De acuerdo con datos del Banco Mundial (BM), México cuenta con 1.5 camas por cada mil habitantes, lo cual se traduce en aproximadamente en 193 mil camas en el país entre hospitales públicos y privados.

En el país existen 4 mil 354 hospitales, de los cuales mil 182 son públicos y 3 mil 172 privados. Sin embargo, la gran mayoría de esos de los pacientes que ocupan esas camas no llegan solos, van acompañados de familiares.

Si bien es cierto que hacen falta más camas para atender la demanda en hospitales públicos, la condición de los espacios de espera de los familiares acompañantes pasa a ser invisible para las autoridades. En estos casos, la brecha de desigualdad es inmensa al comparar las condiciones de espera de entre los familiares en hospitales públicos contra los hospitales privados.

Estas condiciones a las que se ven sujetos los familiares acompañantes en los servicios de urgencias es un tema olvidado y actualmente ninguna institución pública ha realizado esfuerzos por cambiar la situación, aun cuando en ocasiones estos familiares provienen de lugares lejanos al hospital y en algunos casos desconocen incluso la ciudad en la que se encuentran.

A partir del momento en que se hospitaliza a un paciente, se genera un cambio de vida del familiar acompañante, lo cual llega a ser una presencia física casi permanente en el hospital para permanecer junto al paciente o a la espera de noticias.

Sin embargo, a pesar de que los hospitales cuentan con salas de espera, hay hospitales que cierran estas salas de espera durante la noche y los familiares deben pernoctar a la intemperie fuera del hospital.

Para casos de estadía corta el problema no es tan grave, pero hay casos donde los familiares viven en esas condiciones semanas e incluso meses, llegando a contraer enfermedades respiratorias graves por permanecer a la intemperie durante tiempos prolongados.

La situación se agrava cuando los hospitales se encuentran ubicados en zonas inseguras ya que los familiares acompañantes se ven incluso en riesgo por la delincuencia.

Algunos aseguran que a duras penas los dejan ingresar al baño, y así, se van sumando las historias de personas que, con tal de estar cerca de sus familiares hospitalizados, soportan frío, lluvias, inseguridad, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados  exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a contar con espacios adecuados para la espera y pernocta de los familiares de pacientes en hospitales.

Notas

1 Disponible en

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.BEDS.ZS?locatio ns=MX&view=chart

2 Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/201 5/07/24/una-cama-de-hospital-por-cada-mil-mexicanos

3 Disponible en

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2014/03/13/hospi tales-publicos-calvario-para-los-familiares-de-pacientes-pobres/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INCLUSIÓN DEL CÁNCER DE TIROIDES EN EL CATÁLOGO DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS DEL SEGURO POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de Salubridad General a incluir el cáncer de tiroides en el catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ana Paola López Birlan, Sonia Rocha Acosta, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Mariana Dunyaska García Rojas, María de los Ángeles Ayala Díaz, Geraldina Isabel Herrera Vega, Soraya Pérez Munguía, Adriana Paulina Teissier Zavala, Elba Lorena Torres Díaz, Ana Priscila González García, Norma Guel Saldívar, María Sara Rocha Medina, José Ángel Pérez Hernández, Claudia Báez Ruiz, Eudoxio Morales Flores, Carolina García Aguilar, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Rosete, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Olga Juliana Elizondo Guerra, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Flores Sánchez Margarita, Adriana Lozano Rodríguez, José Luis García Duque, Francisco Javier Saldivar Camacho, Ernesto Vargas Contreras, Ricardo de la Peña Marshall, Vicente Alberto Onofre Vázquez, Héctor Joel Villegas González, Héctor René Cruz Aparicio, Miguel Acundo González, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Buenfil Díaz Irasema del Carmen, Manuel de Jesus Baldenebro Arredondo, de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, Morena, Encuentro Social, Partido del Trabajo, y Revolucionario Institucional, legisladores federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo en materia de cáncer de tiroides, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cáncer es la segunda causa de muerte en el mundo; en 2015, ocasionó 8.8 millones de defunciones. Casi una de cada seis defunciones en el mundo se debió a esta enfermedad. Asimismo, nos presenta uno de los datos más contundentes para comprender la realidad de nuestro país, se comenta que cerca de 70 por ciento de las muertes por cáncer se registran en países de ingresos medios y bajos.

En este sentido, podemos ubicar el problema general del cáncer como un problema bifronte; de derechos y presupuestario. La OMS expone que el impacto económico del cáncer es sustancial y va en aumento. Según las estimaciones, el costo total atribuible a la enfermedad en 2010 ascendió a 1.16 billones de dólares. Es un gasto considerable si se concibe que una gran cantidad de ese dinero proviene del gobierno. Muy pocas personas en el mundo, y menos en nuestro país, cuentan con los recursos económicos necesarios para afrontar de manera privada cualquier tipo de cáncer.

Con lo anterior en mente, el Estado debe garantizar el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, el cual versa de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

En consecuencia, el Estado debe cumplir con su obligación constitucional de hacer efectivo este derecho en comento. Con el propósito de universalizar este derecho, en el sentido del artículo primero constitucional, se debe contemplar la inclusión dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos la cobertura del carcinoma tiroideo, un tipo de cáncer que aqueja la salud de muchos mexicanos.

Se debe aclarar que los alcances del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (desde ahora el Fondo) se encuentran en el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud (LGS), el cual se articula de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. ...”

La lectura del artículo es clara, el propósito del Fondo es considerar gastos catastróficos que impliquen un alto costo en virtud de su complejidad o especialidad. La autoridad encargada de definir qué enfermedades deben ser abarcadas por el Fondo es el Consejo de Salubridad General dependiente de la Secretaría de Salud. Cabe señalar que hasta ahora el carcinoma tiroideo no está contemplado en el listado de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Es imperante que esta legislatura se pronuncie enérgicamente ante una omisión de este carácter. El fin último de esta proposición es señalar que el Fondo debe ser un instrumento que permita solventar las enfermedades que podrían ocasionar fuertes impactos al patrimonio de las familias. Bajo esta premisa, es imperativo que el carcinoma tiroideo se incluya en el listado de financiamiento del Fondo.

Argumentación sobre el cáncer

Como se puede observar en la tabla 1, los dos principales carcinomas que afectan a la población son el de mama y el de próstata, seguido podemos encontrar el de tiroides, que es el que atañe a esta exposición de motivos y posteriormente al de colon y al cérvico uterino. Es evidente que los primeros dos tipos de cáncer representan juntos 1 de cada 4 de los cánceres en el país, por lo tanto, es natural que estos se encuentran dentro del catálogo del Fondo; sin embargo, el tercero con más prevalencia no se contempla.

Tabla 1. Carcinomas más prevalentes en México, 2018

El cáncer de tiroides es la neoplasia endocrina más común y suele tener un comportamiento benévolo, pero también puede manifestarse como una neoplasia consistentemente letal. Asimismo, se conoce que el cáncer diferenciado es la forma más común del cáncer tiroideo e incluye al carcinoma papilar y al carcinoma folicular, que suelen relacionarse con un excelente pronóstico.

Existen condiciones que propician la aparición de este tipo de cáncer, se conoce que el carcinoma es mayor en regiones donde la dieta es escasa en yodo, mientras que la exposición a radiación se ha vinculado con el cáncer diferenciado, aunque se ha señalado que sólo 1.8 a 10 por ciento de los expuestos lo desarrollan clínicamente.

Como se puede ver en la gráfica 1, el tipo de carcinoma tiroideo más frecuente es el papilar convencional, con una frecuencia relativa de 65 por ciento de los casos. Es decir, podemos encontrar que casi 2 de cada 3 casos del cáncer de tiroides son de este tipo.

Gráfica 1. Distribución del tipo histológico del cáncer tiroideo en México

Ahora bien, como casi todo en la medicina, dependiendo del tipo patológico será el tratamiento para aplicar. Este caso no es diferente. De acuerdo con la Clínica Mayo, existen diferentes tipos de tratamientos para el carcinoma tiroideo entre los cuales destacan: i) la cirugía, que consiste en la extirpación de toda la tiroides o gran parte de ella; ii) terapia de hormona tiroidea que es un tratamiento consecutivo a la cirugía; iii) yodo radiactivo; iv) radioterapia externa; v) quimioterapia; y, vi) terapia dirigida con medicamentos.

Cada uno de los tratamientos implica un costo diferente. Lo que no hay duda, es que un esquema de financiamiento como el Fondo ayuda completamente a sortear este tipo de enfermedades. En este sentido, ya sea que el Fondo contemple la absorción de los costos del tratamiento del carcinoma tiroideo; o bien, en el contexto de reforma al sistema de salud que hoy día se encuentra siendo analizada en la Comisión de Salud de la honorable Cámara, que se contemple la inclusión de este carcinoma en el listado de enfermedades catastróficas que serían costeadas por el nuevo esquema de financiamiento que se configure.

En ese contexto, el martes 24 de septiembre de 2019, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el foro Día Mundial del Cáncer de Tiroides, sumando a organizaciones de la sociedad civil, Asociación de Pacientes de Cáncer de Tiroides México (AMeCAT), médicos e investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto Nacional de Cancerología (Incan), y el Hospital Ángeles de México, con el propósito de informar y concientizar a la población y a los legisladores sobre este padecimiento; y para que desde el Poder Legislativo se generen estrategias, políticas públicas y adecuaciones a la ley para su prevención, atención y tratamiento.

En el marco del Día Mundial del Cáncer de Tiroides, se busca realizar campañas que permitan el diagnóstico temprano de la enfermedad en todo el país. Por ello, nos sumamos a los esfuerzos nacionales e internacionales para que se visibilice la importancia de su detección oportuna.

Y uno de los principales puntos en esta agenda a favor de la salud, es la inclusión de este padecimiento en la cobertura para personas que carecen de seguridad social.

Es indispensable desarrollar políticas públicas para la detección oportuna del cáncer de tiroides y avanzar en su tratamiento, mediante el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y la mejora continua de las leyes que garantizan el derecho a la salud, sobre todo para los más vulnerables.

Con base en lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General a que por medio de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, realice las gestiones necesarias para incluir al carcinoma tiroideo dentro del Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, o su equivalente, en caso de que este último sea sustituido.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a realizar campañas informativas y políticas de prevención que permitan el diagnóstico temprano del cáncer de tiroides en todo el país.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que se incluyan dentro del Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y del Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, todos los medicamentos e insumos para la salud necesarios para el tratamiento del carcinoma tiroideo.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que, en cuanto se le faculte a Consejo a elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, incluya todos los medicamentos e insumos para la salud necesarios para el tratamiento del carcinoma tiroideo.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Cáncer”, fecha: 12 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2019, enlace:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Elaborada con base en los datos de, Organización Mundial de la Salud, “Cáncer global: México”, Agencia Internacional de Investigación del Cáncer, fecha: mayo de 2018, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2019, traducción propia, disponible en:

https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexic o-fact-sheets.pdf

5 Granados et. al “Cáncer Diferenciado de la Tiroides: Aspectos Generales”, Instituto Nacional de Cancerología, México, pág. 65, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2019, enlace:

http://incan-mexico.org/revistainvestiga/elementos/documentosPo rtada/1257541527.pdf

6 Ibídem. pág. 66

7 Ídem.

8 Gráfico elaborado con base en los datos de Granados et. al “Cáncer Diferenciado de la Tiroides: Aspectos Generales”, Instituto Nacional de Cancerología, México, pág. 65, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2019, enlace:

http://incan-mexico.org/revistainvestiga/elementos/documentosPo rtada/1257541527.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Mariana Dunyaska García Rojas, Éctor Jaime Ramírez Barba, Geraldina Isabel Herrera Vega, Soraya Pérez Munguía, Adriana Paulina Teissier Zavala, Elba Lorena Torres Díaz, Ana Priscila González García, María de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Norma Guel Saldívar, María Sara Rocha Medina, José Ángel Pérez Hernández, Claudia Báez Ruiz, Eudoxio Morales Flores, Carolina García Aguilar, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Rosete, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Olga Juliana Elizondo Guerra, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Margarita Flores Sánchez, Adriana Lozano Rodríguez, José Luis García Duque, Francisco Javier Saldívar Camacho, Ernesto Vargas Contreras, Ricardo de la Peña Marshall, Vicente Alberto Onofre Vázquez, Héctor Joel Villegas González, Héctor René Cruz Aparicio, Miguel Acundo González, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Buenfil Díaz Irasema del Carmen, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LOS MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para atender la problemática relacionada con los migrantes que se encuentran en Tamaulipas, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, por lo que el fenómeno de la migración en nuestro país es un asunto de todos los días.

Segundo. El fenómeno de la migración ha aumentado en los recientes años, principalmente por conflictos políticos e inseguridad en los países centroamericanos, por lo que gran número de familias y personas buscan mejores oportunidades en los Estados Unidos de América (EUA), México un país de tránsito hacia dicho destino.

Dada la geopolítica y la relación comercial, el corredor México-EUA es el principal en el mundo con más de 12 millones de migrantes, establecido por el Anuario de Migración y Remesas México 2018.

Tercero. Análisis sobre el tema, señalan que la frontera norte del país cuenta con un flujo migratorio de 300 mil personas al año, de las cuales 80 por ciento permanece en las ciudades fronterizas de México.

Cuarto. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, estima que un millón 74 mil personas que radican en México nacieron en otro país, 74 por ciento nació en EUA, 3 por ciento en Guatemala, 2.6 por ciento en Colombia y 2.3 por ciento en Venezuela.

Quinto. Cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) en lo que va del año se aumentó en 232 por ciento el tránsito de personas con respecto al año pasado.

En los primeros seis meses de 2019, se estimó un ingreso de manera ilegal de 460 mil personas, muchas de las cuales ingresaron en grandes grupos conocidos como Caravanas Migrantes, cuyo objetivo era transitar por el país para llegar a EUA.

Sexto. Las políticas de migración del país vecino del norte han sido endurecidas en la presente administración, por lo que las personas que se encontraban en las Caravanas Migrantes, fueron bloqueadas en su intento de atravesar la frontera.

Es por lo anterior que varias familias migrantes, al día de hoy, se encuentran en nuestro país en busca de mejores oportunidades y otras en espera de una respuesta por parte del gobierno de EUA a solicitudes de asilo humanitario o residencia en dicho país.

Séptimo. Que el pasado 10 de octubre de 2019, varios medios locales y nacionales informaron que alrededor de 300 migrantes bloquearon por más de 14 horas el puente que comunica la ciudad de Matamoros con Brownsville, en protesta ante la falta de respuesta del gobierno estadounidense a sus solicitudes de asilo humanitario.

El bloqueo, de acuerdo con lo reportado, afectó 80 por ciento del tránsito de personas y mercancías que usan a diario dicho puente para cruzar hacia el país vecino y realizar sus actividades diarias, generando un caos y pérdidas que claramente afectan a la ciudadanía y merman la economía familiar de los habitantes como es el caso de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

Octavo. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) señala que la región que conforma la frontera norte genera 21 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México.

Es por ello, que los diez estados fronterizos en conjunto representan la cuarta economía mundial, por lo que resulta de vital importancia que las actividades de dicha región puedan desarrollarse de manera pacífica y continua, los paros de actividades, cualesquiera que sean, implicarían pérdidas en las economías tanto en la industria privada como en el sector público.

Noveno. La frontera ubicada en la ciudad de Matamoros se ha convertido en un punto clave para el tránsito de mercancías, pues en 2015, se inauguró el Puente Ferroviario, convirtiéndolo en el primer cruce entre las naciones de México y EUA en más de 100 años.

Dicha obra, buscó mejorar el cruce entre los países, reduciendo el tiempo de traslado, impulsando con ello el desarrollo económico de la región.

Décimo. La industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación es característica de la entidad de Tamaulipas. De acuerdo con cifras del gobierno del estado en 2016, el valor consumido por insumos fue de 378 mil 709 millones de pesos, lo que representa que la frontera norte del estado es una de las más fuertes en actividad de este sector económico.

Undécimo. El aumento de migrantes en la entidad ha causado afectaciones económicas, es el único estado fronterizo que contó con una disminución al tercer trimestre de 2018 de 0.3 por ciento.

Duodécimo. Se requiere del apoyo de las autoridades federales a fin de resolver el problema migratorio en la entidad con pleno respeto a los derechos humanos para que la actividad económica del estado de Tamaulipas no se siga viendo dañada.

Es por lo anteriormente expuesto que pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el ámbito de sus atribuciones busque soluciones con el gobierno de los Estados Unidos de América a fin de que se resuelvan los asuntos de los migrantes que se encuentran en el estado de Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones vigilen con apego a las leyes y tratados internacionales de los que México es parte, respetando en todo momento los derechos humanos, los migrantes que se encuentran en el puente de Matamoros-Brownsville a que cumplan con el marco regulatorio en materia de migración durante su estadía en el territorio nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones fortalezcan las tareas encaminadas a orientación y auxilio de los migrantes que se encuentran en el estado de Tamaulipas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas para que en el ámbito de sus atribuciones promueva las acciones necesarias a fin de fortalecer la economía y que los acontecimientos generados por el problema migratorio que enfrenta el estado no afecten la actividad comercial.

Notas

1 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/386658/Anuario_M igracion_y_Remesas_2018.pdf

2 Disponible en:

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/tax /2018/Zona_Economica_Fronteriza-Sondeo-Folleto.pdf

3 Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019 /EstSociodemo/ENADID2018.pdf

4 Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2019/10/10/bloquean- hondurenos-puente-nuevo-de-matamoros-con-eu-7069.html

5 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9494/Presentaci_ n_Frontera_Junio_2015_pdf.pdf

6 https://www.tamaulipas.gob.mx/desarrolloeconomico/establecimientos-immex/es

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Tamaulipas-unico-estado-fronterizo-con- disminucion-economica-20190204-0109.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ACCIONES TENDIENTES A LA REPOBLACIÓN DE ABEJAS Y PROHIBICIÓN DEL USO DE INSECTICIDAS NEONICOTINOIDES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat y la Sader acciones tendentes a la repoblación de abejas y prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que me otorga  la fracción I del artículo 6o., así como el artículo 79, en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la siguiente proposición con punto de acuerdo  por el que se exhorta el Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría  de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecute acciones tendientes a la repoblación de abejas y prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides en favor del fomento y protección del sector apícola, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El término plaguicida comprende diferentes productos que tienen como fin específico destruir o controlar plagas y enfermedades, de acuerdo a su función se clasifican en herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas y rodenticidas (FAO, 1997). Los agroquímicos son sustancias orgánicas o inorgánicas utilizadas en las actividades agrícolas para favorecer y mejorar los cultivos e incrementar la producción, el empleo de dichas sustancias se incrementó debido a la demanda mundial por alimentos (granos y cereales principalmente), situación que se ha traducido en el uso indiscriminado de estos productos (Consejo de Salubridad General, 2011).

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 1997) el 99% de las intoxicaciones agudas en las actividades agrícolas han sido provocadas por el uso de estas sustancias, ya sea por contacto directo o indirecto, problema que se incrementa debido a la falta de equipo adecuado para su manejo y aplicación.

El uso de estos productos es una práctica común en las labores agrícolas, el uso excesivo los ha convertido en una problemática mundial dada su toxicidad para aquellas personas que los manejan, por encontrarse expuestos continuamente al componente y/o ingrediente activo de dichas sustancias, llegando a causar intoxicaciones que generan signos y síntomas puntuales, hasta dar lugar a secuelas o efectos crónicos.

FAO (1997) menciona que 99% de las intoxicaciones en las actividades agrícolas son provocadas por el uso de agroquímicos. Basado en la Organización de las Naciones Unidas (Montoro et al., 2009) se establece que las causas principales de estas intoxicaciones son la reglamentación, la educación, la comunicación sobre riesgos y la falta de participación en la adopción de decisiones, así como con problemas de disposición de los envases y en el almacenamiento de los agroquímicos. Madeley (2002) menciona que el uso de éstos ha ido en aumento en los últimos 20 años sobre todo en los países en desarrollo en el sector agrícola, en donde se carece de campañas de salud.

El uso de agroquímicos a nivel mundial, ha ocasionado diversos daños o alteraciones en el ambiente y en el ser humano; en éste último, estudios epidemiológicos revelan enfermedades como la hepatitis, mal formaciones congénitas, discapacidad mental, órganos dañados y varios tipos de cáncer como leucemia, cáncer de piel, cáncer de pecho y tumores cerebrales, así como un elevado riesgo de sarcoma de tejidos blandos. Adicional a ello mencionan desordenes reproductivos en el hombre, considerando la causa principal la exposición a químicos con actividad estrogénica y antiandrogénica tales como plaguicidas organoclorados, bifenilospoliclorados (PCBs), dioxinas, detergentes y plastificantes, entre otros.

La Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992) en su principio 15 establece que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Observando también que, cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza (Convenio sobre Diversidad Biológica)

Así el protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (1999) señala en su artículo 1 que de conformidad el enfoque de precaución que figura en el principio 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de a transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

El Convenio de Estocolmo (2001) sobre contaminantes orgánicos persistentes tiene como principal objetico proteger la salud humana y el medio ambiente de los daños causados por los contaminantes orgánicos persistentes (COP) así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se emplean actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP para lo cual se prevé el fortalecimiento legislativo y la instrumentación de planes nacionales para cumplir estas metas. Los productos químicos utilizados en plaguicidas cuya eliminación está prevista en el Convenio de Estocolmo son los siguientes: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex y toxafeno, así como los bifenilos policlorados (BCP) industriales. Al ratificar este convenio, México se comprometió a identificar, etiquetar y retirar del uso todo equipo que contenga BCP antes de 2015 y por destruirlo a más tardar en 2028. El convenio también persigue reducir al mínimo y cuando sea posible, eliminar las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional, como las dioxinas y furanos.

El Convenio de Róoterdam (1998) propone establecer un mecanismo de autorización previa la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas, plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo (PIC por sus siglas en ingles), con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, lo cual posibilita a los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no sean capaces de gestionar de tal forma de manera segura para evitar riesgos en la salud humana y el ambiente. Se someten al PIC los siguientes 28 plaguicidas peligrosos 2,4,5-T, aldrina, binapacrilo, captafol, clordano, clordimeformo, clorobencilato, DDT, 1,2-dibrimetano (EDB)dieldrina, dinoseb, DNOC y sus sales, dicloruro de etileno, óxido de etileno, fluoroacetmida, HCH, heptocloro, hexaclorobenceno, lidano, compuestos de mercurio, monocrotodos, paratión, pentaclorofenol y toxafeno, más determinadas formulaciones de matamidofos, metil-paratión, fosamidon y una combinación de benomillo, carbofurán y tiram.

El Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO; 2012) reconoce que la capacitación, a todos los niveles aprobados, constituye un requisito esencial para la aplicación y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente, los gobiernos, la industria de los plaguicidas, los usuarios de plaguicidas, las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas deben otorgar alta prioridad a:

• Estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general.

• Promover las practicas que disminuyan los riesgos durante la manipulación de plaguicidas, incluyendo la reducción al mínimo de los efectos adversos para los seres humanos, el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación inadecuada;

• Asegurar que los plaguicidas se utilicen con eficacia y eficiencia para mejorar la producción agrícola y la sanidad de los seres humanos, los animales y las plantas;

• Promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) (Incluyendo el manejo integrado de vectores que afectan a la salud pública).

Listado de plaguicidas prohibidos en otros países.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los plaguicidas en países en desarrollo, causan un millón de casos de intoxicación y cerca de 20,000 muertes anualmente, relacionan el carcinoma mamario con algunos productos de exposición ambiental, como son los compuestos organoclorados (insecticidas organoclorados, bifenilospoliclorados y dioxinas). Según INEGI el carcinoma de mama femenina fue el padecimiento responsable de 3.220 defunciones registradas en el año 1997 en México. Aunque en este sentido las cifras no reflejan la magnitud real del problema, ya que el sub-registro es evidente en las estadísticas, así como el uso inadecuado de los registros en las zonas rurales. En México, gran parte de la población que está involucrada con el sector agrícola, desde 1993 se reportan casos por intoxicaciones agudas por plaguicidas, lamentablemente estas cifras no muestran la verdadera realidad ya que se calcula que, por cada caso registrado, cinco al menos no se contabilizan.

Registro de intoxicaciones a nivel nacional

Basado en los reportes de la Secretaría de Salud Pública (SSP) en específico por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 2001 a 2010 se registraron 31.257 casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas que recibieron atención médica a nivel nacional, con promedio anual de 3.126, valor mínimo de 1.453 y máximo de 3.928 casos al año (Figura 2).

Figura 2. Casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas promedio en México (basado de registros del IMSS, 2010).

De esta base de datos, se observa que los casos de intoxicación registrados durante este periodo se incrementaron de junio a septiembre, meses caracterizados por corresponder al periodo de lluvias, siembra de cultivos de temporal y aumento del uso de agroquímicos en las actividades agrícolas. Esto último debido al crecimiento de malezas y con ello, el uso de herbicidas para su control como parte de las labores convencionales realizadas en el municipio. Bajo el supuesto que el ciclo de siembra dominante en gran parte del país es primavera-verano (temporal de lluvias) se infiere que los registros de intoxicaciones a nivel nacional es similar (figura 3).

Figura 3. Registro promedio mensual de intoxicaciones a nivel nacional (Sector Salud, 2010).

De los registros de las entidades federativas durante este periodo, se observó el mayor número de casos por intoxicación a través del tiempo en el Estado de Jalisco con una proporción de 4: 1 con respecto a otros estados (Chiapas, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Veracruz) que registran mayor incidencia (figura 4).

Figura 4. Intoxicaciones por entidad federativa.

Así mismo existe la visible afectación de dichos insecticidas aplicado no solo en la agricultura en general, existe una gran afectación del ambiente para el desarrollo de la apicultura que en México tiene una gran importancia socioeconómica y ecológica, ya que es considerada como una de las principales actividades pecuarias generadoras de divisas. Generalmente esta actividad se asocia únicamente con producción de miel, polen, jalea real, propóleos, sin embargo, las abejas son fundamentales para un equilibrio del medio ambiente ya que las abejas al obtener el alimento de las flores fomentan en las plantas la capacidad de fecundarse. Lo anterior se conoce como polinización cruzada, con ésta, las plantas generan el oxígeno suficiente para la vida y, además, aumentan el rendimiento en los cultivos, lo que favorece un incremento en alimentos de origen vegetal, materia prima textil, e insumos agropecuarios. En México, la CONABIO reporta que hay 316 especies de plantas, de las cuales 286 se destinan para la alimentación y 80 como insumos para la industria; el 80% depende de un polinizador para su producción. Por su parte, Investigadores de la UNAM identificaron 345 especies de plantas comestibles aprovechadas donde el 86% dependen de la polinización y estimaron el valor de la polinización en 43 mil millones de pesos. Es importante implementar acciones que permitan la conservación de la biodiversidad de la flora y fauna mexicana, a través de la protección de los agentes polinizadores principalmente las abejas.

La población de abejas sufrió severas pérdidas en los últimos años; desde hace 15 años, la cantidad de colonias disminuye en todo el planeta, en un fenómeno bautizado como “síndrome del colapso de las colonias”. La tasa de mortalidad de las abejas es de alrededor de 30% cada año desde 2007. Los científicos no entienden cabalmente las causas de estas muertes, pero las investigaciones mencionan una combinación de factores como la presencia de parásitos principalmente Varroa, nuevos agentes patógenos, el Cambio Climático y la exposición a pesticidas usados a gran escala en la agricultura.

Investigadores de la Universidad de Purdue de Indiana dicen que han encontrado un vínculo entre la continua disminución de las poblaciones de abeja en el medio oeste y los insecticidas aplicados a la soja y semilla de maíz. Según Christian Krupke, profesor asociado de entomología y coautor de los resultados, sus análisis de las abejas encontradas muertas en y alrededor de colmenas de varios apiarios durante dos años en Indiana mostraban la presencia de insecticidas del tipo neonicotinoides, que comúnmente se utilizan para recubrir las semillas de maíz y soja antes de plantar. La investigación mostró que los insecticidas estuvieron presentes en altas concentraciones en residuos de talco que queda en la maquinaria agrícola durante la siembra. Los insecticidas clothianidin y thiamethoxam, también se encuentran consistentemente en bajos niveles en el suelo -hasta dos años después de que la semilla fue tratada y sembrada- también se encontraron en flores de diente de león cercanas y en polen de maíz colectado por las abejas, de acuerdo con las conclusiones que se publica en la revista Plus One de este mes. Sabemos que estos insecticidas son altamente tóxicos para las abejas; hemos encontrado en cada muestra de abejas muertas y moribundas.

La mayoría de las semillas de cultivos anuales están recubiertas con insecticidas como neonicotinoides para protección después de la siembra. Todas las semillas de maíz y aproximadamente la mitad de las semillas de soya se tratan. Los recubrimientos son pegajosos y a fin de mantener las semillas que fluye libremente en los sistemas de vacío en las sembradoras se mezclan con un talco. Exceso de talco utilizado en el proceso se libera durante la siembra y en la rutina del procedimiento de limpieza. “Teniendo en cuenta las tasas de uso de siembra y el talco usado en el maíz, estamos liberando grandes cantidades de talco contaminado en el medio ambiente.

Es necesario y exigido por nuestra sociedad mantener acciones desde el Gobierno que protejan y observe el principio “in dubio pro natura” principio que se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas cuya observancia implica que todas las actuaciones de la administración pública en temas sensibles al ambiente, sean realizadas con el celo adecuado para evitar riesgos y daños graves e irreversibles. En otras palabras, si existe alguna actividad no regulada o regulada por cualquier norma y esta carece de certeza sobre la inocuidad de la actividad en cuanto a provocar un daño grave e irreparable, la administración debe abstenerse de realizar este tipo de actividades y en su caso modificar la normatividad para lograrlo.

En ese sentido la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su artículo 45 establece la existencia del Fondo de Responsabilidad Ambiental el cual tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, es por ello que llama la atención que para este ejercicio fiscal el Presupuesto de Egresos de la Federación, no contemple este fondo el cual es de suma importancia para mantener el Estado de Derecho, ya que las instituciones y el propio Gobierno debe de acuerdo al principio de legalidad ejecutar y realizar lo establecido en las normas aprobadas por el Congreso de la Unión como es el caso que nos ocupa, es por ello que resulta urgente conocer el estatus económico que guarda.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta el Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecute acciones tendentes a la repoblación de abejas y prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides en favor del fomento y protección del sector apícola.

Primero. Se ejecuten las acciones necesarias dentro de las facultades y programas presupuestales de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de Agricultura y Desarrollo Rural, para la generación de apiarios que logren la repoblación de abejas, así como la estricta aplicación de sanciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Segundo. Se incrementen las medidas de supervisión y vigilancia que tengan por objeto la protección, conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada,  prohibiendo además el uso insecticidas neonicotinoides y los que se determinen nocivos para la conservación de la población de abejas, aplicando en todo momento el principio pro natura, en tanto no cuenten con los estudios que comprueben y garanticen usos que no pongan en peligro la conservación de la biodiversidad.

Tercero. Se haga público el estado que guarda el Fondo de Responsabilidad Ambiental, el cual se encuentra establecido en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como la justificación de la inobservancia de este ordenamiento jurídico, al no existir este fondo con recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

Nota

1 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-3429 2016000300009

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Mónica Almeida López, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE VERACRUZ Y DURANGO, A ADOPTAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN SUS RESPECTIVAS CONSTITUCIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de Veracruz y Durango a adoptar en las respectivas Constituciones el principio de paridad de género, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese al avance en materia de derechos humanos a nivel internacional, en México aún es palpable la desigualdad por razones de género, esto no solo en el ámbito político, en la economía o el acceso a la justicia, así como en el campo laboral son claros los ejemplos de la persistencia de la desigualdad que afecta a todos y todas.

La diferencia es clara, el trato y las posibilidades que se les brinda en cuestión de oportunidades a las mujeres no son iguales a las que gozan los hombres, lo que genera una limitante en el pleno ejercicio de sus derechos.

El 6 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un parteaguas en materia de paridad de género, la cual ha buscado generar un cambio de paradigma respecto a la participación de hombres y mujeres en la política.

Es preciso señalar que fue esta reforma la que modificó por completo el concepto de cuotas de género. Es gracias a este nuevo principio constitucional por el que se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular.

La paridad de género es un principio que consiste en procurar la igualdad entre hombres y mujeres respecto al acceso a puestos de representación política, esta no es temporal ni mucho menos tiene un objetivo compensatorio, es un principio constitucional, un compromiso asumido por los acuerdos internacionales firmados por nuestro país, para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad.

Dicho principio se ha establecido en la Ley Suprema, expresamente en el párrafo segundo, fracción I, del artículo 41 constitucional, buscando que los partidos políticos promuevan y garanticen la paridad entre géneros en la integración y postulación de candidatos.

Sin embargo, si bien es cierto que el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal trasciende a la integración de los órganos representativos de la entidad federativa, también lo es que la inexistencia de este principio en el texto normativo local obliga en un determinado momento al ciudadano o ciudadana a recurrir por la vía jurisdiccional al amparo y protección de sus derechos políticos y ciudadanos de la Carta Magna.

De ahí que debe establecerse la paridad de género en el texto constitucional de cada una de las entidades federativas que conforman el Pacto Federal Mexicano, de tal manera que el marco jurídico nacional, en su conjunto, abrace la paridad de género como un principio rector de la democracia, para hacer efectivo dicho principio en todo el territorio nacional, y así cada mexicano y mexicana gozará de la igualdad de oportunidades para acceder a un cargo público.

Entonces es necesario que las entidades federativas inserten en su legislación local el principio de paridad de género, máxime cuando apenas el 4 de octubre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una Jurisprudencia que robustece el presente punto de acuerdo y que para una mejor comprensión transcribo en sus términos:

Paridad de género. El principio previsto en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal, trasciende a la integración de los órganos legislativos de las entidades federativas.

De la interpretación gramatical, teleológica, sistemático-funcional e histórica del artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el principio de paridad entre los géneros trasciende a la integración de los órganos representativos de las entidades federativas y, por lo tanto, no se agota en el registro o postulación de candidaturas por parte de los partidos políticos antes de la jornada electoral. En esta tesitura, las entidades federativas se encuentran constitucionalmente obligadas a establecer en su normativa local acciones tendientes a la paridad de género para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a los partidos políticos con derecho a escaños. Ciertamente pueden existir múltiples variantes en la implementación de tales medidas correctivas en el ámbito local, pues la distribución específica entre legisladores locales de mayoría relativa y representación proporcional forma parte de la libertad configurativa de las entidades federativas. Además, en los procesos electorales locales la paridad de género necesariamente coexiste con otros principios constitucionales que también deben ser respetados (por ejemplo: legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad). No obstante, lo cierto es que garantizar –a través de la acción estatal– que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades de acceder a los Congresos locales no es optativo para las entidades federativas. Por lo tanto, en sistemas electorales con modalidades de “listas abiertas” de candidaturas –es decir, donde los candidatos de representación proporcional no se definen sino hasta después de la jornada electoral, como sucede con las listas de “mejores perdedores” de mayoría relativa– o de “listas cerradas no bloqueadas” –es decir, donde el orden de prelación de los candidatos de representación proporcional se determina en función de la votación recibida en la elección de mayoría relativa–, la prohibición de reacomodos por razón de paridad de género en las listas definitivas de candidatos con que los partidos políticos finalmente participan en la asignación de escaños es inconstitucional.”

(Lo resaltado es propio)

El pedimento es claro, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y por tanto proteger el principio de igualdad, es el reconocimiento expreso en la norma fundamental. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso, por lo que es indispensable que este principio se encuentre establecido en todos los órdenes jurídicos, específicamente en las constituciones locales de las entidades federativas que componen a este país.

Por lo cual considero necesario que dicho principio sea contemplado también en las constituciones de los estados de Veracruz y Durango, entidades federativas que aún no contemplan el principio de paridad de género en su Carta Magna, lo que sugiere una deuda democrática, respetando en todo momento la libertad y soberanía de cada entidad federativa, sin que ello sea oponible al pacto federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Veracruz y Durango a adoptar el principio de paridad de género en sus respectivas constituciones.

Nota

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1000000 0000&Apendice=1000000000000&Expresion=paridad%2520de%2520g%25C3%25A9ner o&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL& NumTE=6&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSele ccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020747&Hit=1&IDs=2020747,2020759,2020760,2 020084,2007924,159964&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia= &Tema=

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



MEDIDAS LEGISLATIVAS Y PRESUPUESTALES NECESARIAS PARA RESTITUIR EL FONDO DE CIUDADES PATRIMONIO MUNDIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Cultura y Cinematografía de esta soberanía a tomar medidas legislativas y presupuestarias para restituir el Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial, suscrita por los diputados Óscar Rafael Novella Macías e Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

Óscar Rafael Novella Macías e Hilda Patricia Ortega Nájera, diputados en la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción 1, así como por el numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

El 2 de mayo de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Promulgación del Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptado en París el 23 de noviembre de 1972.

Cabe destacar que en las consideraciones de la Convención se señala lo siguiente:

“La protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido”.

Como podemos apreciar, uno de los objetivos de este convenio es la conservación, rehabilitación y protección del patrimonio universal.

Asimismo, observamos dentro del cuerpo normativo de este convenio que en su artículo cuarto menciona lo siguiente:

“Cada uno de los estados parte en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga”.

En concordancia con lo anterior, nuestro país, al aceptar este instrumento internacional, se compromete a canalizar recursos para la protección y conservación del patrimonio situado dentro del territorio nacional.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido mil 121 sitios con la denominación de Patrimonio de la Humanidad, de los cuales México cuenta con 35 sitios, lo que nos coloca en el primer lugar en el continente americano y el séptimo a nivel mundial.

Dentro de la declaratoria de Patrimonio Mundial, se encuentra el rubro de Ciudades Históricas, mejor identificadas como Ciudades Patrimonio. En nuestro país, la UNESCO ha reconocido estas ciudades en la mayoría de los casos capitales de estado, por sus valores universales excepcionales que a la vez constituyen los grandes elementos de identidad y orgullo nacional.

La declaratoria de Ciudad Patrimonio Mundial de UNESCO se entrega a los municipios, por lo que la responsabilidad de su conservación recae en ellos.

En nuestro país, las ciudades de Zacatecas, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Tlacotalpan, Xochimilco, Durango, Lagos de Moreno, San Luis Potosí y San Juan del Río, éstas últimas en su calidad de centros históricos pertenecientes al Itinerario Cultural Camino Real de Tierra Adentro, han formado un frente común para encarar los retos de conservación y mantenimiento que el patrimonio requiere, permitiendo conservar las características que les hicieron acreedoras de tan importante reconocimiento internacional.

La Declaratoria de Patrimonio de la Humanidad que poseen estas ciudades, es determinante para su avance y prosperidad, permitiendo a su vez consolidar una imagen nacional poderosa y positiva, haciendo más sencillo atraer turismo, inversiones y la exportación de productos, servicios e ideas.

Un ejemplo de las acciones que están realizando las ciudades con esta declaratoria, fue el primer Festival de Ciudades Patrimonio Mundial, que se realizó en el municipio de Zacatecas del 3 al 5 de octubre de este año, con actividades culturales, académicas, artesanales, gastronómicas y turísticas de las diez ciudades mexicanas con esta declaratoria, y las dos ciudades invitadas. El objetivo de este evento fue que la ciudadanía conociera las riquezas culturales, sus tradiciones, su gastronomía, su legado histórico y la belleza arquitectónica, de las alcaldías que han sido declaradas.

Ahora bien, en materia de presupuesto, y para el cumplimiento de este instrumento internacional, desde el año 2004 se le han destinado recursos a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos. Sin embargo, en este proyecto de Presupuesto de Egresos de 2020 que nos envió el gobierno federal para su análisis y discusión, no se le asignan recursos a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, lo cual resulta preocupante ya que los municipios que tienen esta categoría tienen la responsabilidad internacional de conservar el patrimonio de la humanidad, para lo cual se requieren recursos federales para financiar proyectos que sirvan para la conservación.

De acuerdo con la Asociación Nacional de las Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, se retiró el recurso de entre 10 y 15 millones de pesos que recibían de la federación y que servía para el mantenimiento de los espacios públicos en los centros históricos, este apoyo estaba etiquetado para dar mantenimiento a estas áreas de las ciudades y dar posibilidades de que estén en condiciones de conservarlas adecuadamente, no sólo para atraer al turismo y ser lugares económicamente prósperos, sino para poder retener el reconocimiento internacional que hace la UNESCO de Ciudades Patrimonio.

Por lo anterior, y convencidos de que es necesario la protección de nuestro patrimonio mundial, presentamos este punto de acuerdo para solicitar su apoyo a fin de que se etiqueten recursos, como se ha realizado en los pasados ejercicios fiscales, para cumplir con lo estipulado en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Cultura y Cinematografía, para que tomen las medidas legislativas y presupuestales necesarias con objeto de restituir el fondo destinado a las Ciudades Patrimonio Mundial en ejercicios anteriores, en aras de proteger y conservar el patrimonio situado en el territorio nacional.

Nota

1 Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200988&pagina=4&seccion=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputado y diputada: Óscar Rafael Novella Macías, Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.