Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 23 de octubre de 2019
Sesión No. 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer las lenguas indígenas y el español como lenguas nacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la educación en la lengua materna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Nayarit, a intervenir en la restitución del orden constitucional en el Ayuntamiento de Compostela. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONVENIOS DE EXENCIÓN DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS DE USO DOMÉSTICO A ELEMENTOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a suscribir convenios de exención de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas de uso doméstico a elementos integrantes de las fuerzas de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

IMPLEMENTAR LA ASISTENCIA DE UN ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA PARA LOS MENORES DE EDAD EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL PRIMARIA

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a implementar la asistencia de un especialista en psicología para los menores de edad en las escuelas públicas de nivel primaria. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, A EMITIR LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE TOKIO 2020

Del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las federaciones deportivas nacionales, a emitir los criterios de selección para los juegos olímpicos de Tokio 2020. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE PROHIBA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE DOBLE REMOLQUE EN LA CARRETERA FEDERAL 110, TRAMO COLIMA-TECOMÁN

De la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a prohibir el tránsito de vehículos de doble remolque en la Carretera Federal 110, tramo Colima-Tecomán, e incrementar los operativos de vigilancia para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los mismos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD

De las diputadas Tatiana Clouthier Carrillo, Sandra Paola González Castañeda y Reyna Celeste Ascencio Ortega y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a pronunciarse sobre los razonamientos jurídicos y convencionales derivados de la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, por su vulneración a los derechos fundamentales de los colectivos y las minorías. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputado.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer las lenguas indígenas y el español como lenguas nacionales, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

3. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la educación en la lengua materna, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

4. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Nayarit, a intervenir en la restitución del orden constitucional en el ayuntamiento de Compostela, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a suscribir convenios de exención de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas de uso doméstico a elementos integrantes de las fuerzas de seguridad nacional, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a implementar la asistencia de un especialista en psicología para los menores de edad en las escuelas públicas de nivel primaria, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las federaciones deportivas nacionales, a emitir los criterios de selección para los juegos olímpicos de Tokio 2020, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a prohibir el tránsito de vehículos de doble remolque en la Carretera Federal 110, tramo Colima- Tecomán, e incrementar los operativos de vigilancia para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los mismos, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a pronunciarse sobre los razonamientos jurídicos y convencionales derivados de la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, por su vulneración a los derechos fundamentales de los colectivos y las minorías, suscrita por las diputadas Tatiana Clouthier Carrillo, Sandra Paola González Castañeda y Reyna Celeste Ascencio Ortega y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918. Legalmente, en México, ocurrió en 1953.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomás Marshall los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven, constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.

La premisa de los derechos políticos, está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.

En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.

En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que “los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos.”

La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 2014 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.

A partir de esta reforma electoral, la actual legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la paridad de género y a nivel internacional, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.

El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.

Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.

Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, apersonado en Laura Rojas y Mónica Fernández.

Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.

Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.

La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas,  al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.

La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos político-electorales, tanto en las instituciones como en las dinámicas socio-culturales.

El aumento de las mujeres en la participación y representación política ha estado acompañado por un aumento de la violencia en su contra, principalmente de tipo blando (soft), esto significa que el incremento de mujeres haciendo política ha visibilizado resistencias, simulaciones y diversas formas de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.

México carece de una regulación específica en materia de violencia política a nivel federal, lo que dificulta la garantía de sanción, reparación y no repetición por una conducta que afecta el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código Penal.

Aunque es alentador que el 75 por ciento de las entidades hayan incluido en su legislación consideraciones sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante destacar que la mayoría se ha centrado en la conceptualización de la misma, por lo que son muy pocos los casos que establecen una sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o un delito.

Para el PES, los derechos de las mujeres son fundamentales, tenemos como objetivo erradicar la violencia contra ellas y asegurar su integridad en todo momento.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la incorporación de la violencia política como una modalidad de violencia que afecta a las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La definición de Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia es la siguiente:

“la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 establece los elementos de la violencia política de género, en los términos siguientes:

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 6o., y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017. Actora: Delfina Gómez Álvarez. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México. 12 de julio de 2017. Mayoría de seis votos. Ponente: Janine M. Otálora Malassis. Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso. Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018. Recurrente: Partido Revolucionario Institucional. Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. 11 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Janine M. Otálora Malassis. Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018. Recurrente: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla. 13 de junio de 2018. Mayoría de seis votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso. Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

La Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política señala que debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Conforme a las definiciones anteriores propongo adicionar un capítulo V Bis denominado De la violencia política en razón de género al Título II Modalidades de la Violencia.

Es importante señalar que existen varias iniciativas de senadoras y diputadas que tienen por objeto reformar diversas leyes para regular la violencia política contra las mujeres. En esta legislatura, en la Cámara de Diputados se han presentado las siguientes iniciativas:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, PRD.

Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para castigar a la persona que ejerza violencia política contra las mujeres por razones de género antes, durante y después de la jornada electoral. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Martha Elisa González Estrada, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de violencia política de género. Presentada por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, PT.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Movimiento Ciudadano.

La VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en octubre de 2015. A través de la declaración, los Estados acordaron:

• Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;

• Afirmar que la violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política;

• Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.

Es necesario legislar en materia de violencia política contra la mujer debido a que la Convención Interamericana para Prevenir Sanciones y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establece el deber de los Estados de armonizar su legislación interna para garantizar los derechos establecidos en la Convención y de eliminar normas, prácticas y costumbres que profundicen la violencia y la discriminación contra las mujeres.

La representación política de las mujeres, el acceso de las mismas a cargos de toma de decisiones y los procesos de implementación de cuotas y paridad como elementos esenciales de los procesos electorales han sido fundamentales para el avance del ejercicio de los derechos de las mujeres, pero aún existen obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.

Prueba de ello, es que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de 2016 a 2018 ha recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales pasando por psicológica hasta violencia física. La consultora EtellekT, reporta de manera trimestral la violencia contra los actores políticos. Encima de la evidencia, las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, hasta las campañas con denostaciones y epítetos por el hecho de ser mujer.

Con el propósito de contribuir a la defensa de los derechos políticos de las mujeres, presento esta iniciativa; para ilustrar las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un capítulo V Bis denominado De la violencia política en razón de género al Título II Modalidades de la Violencia; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
De la violencia política

Artículo 26 Bis. Violencia política en razón de género: Es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o el goce o ejercicio de un cargo público.

La violencia política en razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Artículo 26 Ter. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos políticos

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las adiciones realizadas en el presente Decreto, en un término de sesenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Los derechos políticos de la mujer: una lucha histórica. [en línea], disponible en web:

https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2606/los-derechos-poli ticos-de-la-mujer

2 Marshall, Thomás, Ciudadanía y clase social, Alianza, Madrid, páginas 15-74.

3 Los derechos políticos de las mujeres y cómo defenderlos. En línea, disponible en web:

http://www.eligered.org/los-derechos-politicos-las-mujeres-defe nderlos/

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.

5 Paridad de Género en el Poder Legislativo. En línea, disponible en web:

https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-gene ro-poder-legislativo-2/

6 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.  Tercera edición. Ciudad de México.  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017. P. 18. [en línea], disponible en web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/Protocolo _para_la_Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf

7 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 18. En línea, disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 056.pdf

8 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 2. En línea, disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 056.pdf

9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22.

10 http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf

11 Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, [en línea], disponible en web:

https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSheet-ES. pdf

12 Adoptada el 6 de septiembre de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.

13 La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales reporta 200 denuncias por violencia política de género, Proceso, 25 de abril de 2018, en línea, disponible en web:

https://www.proceso.com.mx/531543/la-fepade-reporta-200-denunci as-por-violencia-politica-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de  octubre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer las lenguas indígenas y el español como nacionales, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Considerada como un mecanismo de identidad y de dignidad, la protección de las lenguas indígenas es una de las aspiraciones y demandas fundamentales de los pueblos indígenas para poder salvaguardar su patrimonio.

En las últimas décadas, en la mayoría de los países hispanoamericanos se ha dado una mayor promoción de las lenguas indígenas a nivel educacional, social y legal, hasta su proclamación, en algunos casos, como lenguas cooficiales. A pesar de puntos de partida comunes, los resultados actuales son muy diferentes si comparamos el estatus constitucional de estas lenguas y las leyes lingüísticas vigentes, que van desde meras proclamaciones simbólicas hasta propuestas muy ambiciosas.

El reconocimiento de las lenguas indígenas en las constituciones latinoamericanas se ha caracterizado por una gran heterogeneidad. Sin embargo, a diferencia de otros derechos, la mayoría de las constituciones han integrado de alguna u otra forma, explícita o implícitamente, el reconocimiento de las lenguas indígenas, y en algunos casos sus derechos derivados.

Según el criterio de la oficialidad de las lenguas indígenas, se pueden dividir los países hispanoamericanos en dos mitades: en una mitad, están diez países en los cuales existe alguna legislación al respecto: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela. En la otra mitad, están nueve países, en los que no existe ningún tipo de normativa, como: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

En cuanto a los países con idioma oficial declarado, la declaración aparece en sus constituciones, en algunos casos la oficialidad empezó siendo declarada por una ley y después fue elevada a rango constitucional. Tal es el caso de Bolivia (Decreto Supremo, 2000; Constitución, 2009) y Perú (Decreto Ley, 1975; Constitución, 1979). Los casos más extremos, en cuanto a la distancia temporal, se encuentran Honduras (Acuerdo Presidencial 1882, Constitución 1957) y República Dominicana (Ley 1912, Constitución 2010).

Algunos países tienen además otras leyes posteriores a sus constituciones que hacen explícita la oficialidad de las lenguas y especifican su estatus, como es el caso de Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

Las constituciones de Bolivia, Nicaragua y Ecuador son las que ofrecen un reconocimiento más amplio en términos de lenguas indígenas, así como de los derechos lingüísticos derivados.

Por su parte, las constituciones de Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú, México y Venezuela hacen referencia de manera explícita al derecho de uso y de conservación de las lenguas indígenas, aunque se aprecian diferencias terminológicas e importantes matices normativos. Nuestra Carta Magna en el artículo 2o. apartado A, fracción IV, reconoce y garantiza la necesidad de preservar y enriquecer las lenguas indígenas, y lo hace en los siguientes términos: “IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Existen países cuya situación lingüística no ha requerido ninguna legislación al respecto, ya que las lenguas indígenas desaparecieron hace mucho, como es el caso de Cuba, República Dominicana y Uruguay. Puerto Rico supone un caso especial, ya que tiene dos idiomas oficiales, el castellano y el inglés.

En este sentido, nuestro país, si bien no tiene declarado en su Constitución ningún idioma oficial, tanto las lenguas indígenas como el español se reconocen como lenguas nacionales, que “tendrán la misma validez” en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Argumentos

Desde el punto de vista de la diversidad cultural, la diversidad lingüística refleja la adaptación creativa de los grupos humanos a los cambios en su entorno físico y social. En este sentido, las lenguas no son solamente un medio de comunicación, sino que representan la estructura misma de las expresiones culturales y son portadoras de identidad, valores y concepciones del mundo.

Un porcentaje elevado de las lenguas del mundo desaparecerán probablemente a lo largo de este siglo. La mitad de las lenguas que existen actualmente, que se estima entre seis y ocho mil, las hablan menos de 10,000 personas y se afirma que cada dos semanas desaparece una de ellas.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna y del Año Internacional de las Lenguas Indígenas declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es que se presenta esta iniciativa para reconocer en nuestra Constitución, en forma expresa, las 68 lenguas indígenas y el español, como lenguas nacionales, que tendrán la misma validez.

Como ya se indicó, el artículo 2o. apartado A, fracción IV de nuestra Ley Fundamental reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas. Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone que las lenguas indígenas y el español “tendrán la misma validez”. El reconocimiento de este derecho implica tres elementos: primero, permitir y fomentar el uso de las lenguas; segundo, el reconocimiento y respeto de las lenguas indígenas como lenguas vigentes y con la misma validez que el español, sobre todo en procesos frente a instituciones, y tercero, la promoción de estas lenguas como obligación del Estado mexicano, desde los espacios educativos hasta los institucionales.

Según datos oficiales, México cuenta con 69 lenguas nacionales: 68 indígenas y el español, por lo que se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias y ocupa el segundo lugar con esta característica en América Latina, después de Brasil.

En nuestro país existen casi 7 millones de hablantes de alguna lengua indígena y más de 25 millones de mexicanos se reconocieron como indígenas, la mayoría de los cuales se localiza en el sureste del país, donde se registra la mayor población hablante de estas lenguas. Cerca de 860,000 personas hablan en México la lengua maya, segunda en el país después del náhuatl.

En el país existen 11 familias lingüísticas, distribuidas de la siguiente forma:

Por otra parte. los derechos lingüísticos se encuentran protegidos en instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, siendo un catálogo de normas de protección de los derechos de los pueblos indígenas y, de manera particular, de sus derechos lingüísticos:

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

El derecho a la protección, desarrollo y uso de las lenguas indígenas está establecido en el numeral 3 del artículo 28 del Convenio169, que establece que los gobiernos deben adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El artículo 14 de esta Declaración, reconoce el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas, y responsabiliza a los Estados de garantizar la protección del derecho al uso de la lengua materna de las personas indígenas y puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando cuando sea necesario, el acceso pleno a las y los intérpretes.

Y el artículo 15 recoge el derecho que tienen todos los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes, que impartan educación en sus propios idiomas.

Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

En este documento se reafirma la responsabilidad de los Estados para proteger la existencia y la identidad lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos, así como la promoción de la misma.

Como puede observarse, a pesar de que nuestra Carta Magna establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar sus lenguas, esto no es suficiente, pues lo que se requiere es que tanto las lenguas indígenas como el español se reconozcan por igual y se definan como lenguas nacionales, en un sentido similar a lo que en otros países ya se consagra en sus respectivas Constituciones.

Es importante saber que:

1) Las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.

2) Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.

3) El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.

En consecuencia, es necesario reconocer y otorgarle a las lenguas indígenas y al español la calidad de idiomas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

El Estado reconoce como lenguas nacionales, las 68 lenguas indígenas y el español, las cuales tendrán la misma validez. El Estado protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. Además, el Estado promoverá una política lingüística multilingüe, por la cual, las lenguas indígenas alternen en igualdad con el español en todos los espacios públicos y privados.

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

...

B. ...

...

I. a IX. ...

...

...

C. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1. Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

2. https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/lenguas-indigenas?idiom= es

3. Según cifras del Inegi, en 2015.

4. Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2019.— Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la educación en la lengua materna, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

En el mundo se hablan unas 7 mil lenguas, las que en muchos casos han convivido o conviven desafiando diversos procesos de homogenización lingüístico-culturales o se encuentran sobreviviendo a contextos de discriminación estructural.

Por ello resulta relevante cuestionarse si la lengua y en consecuencia el derecho al uso de la lengua, es una categoría reconocida y protegida en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y con qué alcance, así como su interrelación con los demás derechos, especialmente el derecho humano a la educación.

En cuanto a los derechos humanos relativos a la protección, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se considera a ciertos grupos o colectivos humanos bajo una especial necesidad de protección.

En tal sentido, se encuentran algunas disposiciones relativas a las minorías lingüísticas, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención de los Derechos del Niño que garantizan el derecho a utilizar la lengua minoritaria, en base a una interpretación amplia que toma en cuenta no solo el derecho de defensa y el derecho de libertad de lengua, sino también a la protección específica de los elementos identificadores de las minorías.

Otro instrumento relevante es la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, la cual establece en su artículo 4.3, que los Estados “deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno”.

En el artículo 5, numeral 1, inciso c, de la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, los Estados asumieron el deber de reconocer a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas, la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: a) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; b) el nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y c) la asistencia a tales escuelas sea facultativa.

También los instrumentos internacionales relativos a los pueblos indígenas contienen disposiciones relativas al uso lengua en general y/o a la lengua en relación con la educación. Así, por ejemplo, el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo consagra la obligación de adoptar las medidas para preservar las lenguas de los pueblos indígenas y promover el desarrollo y la utilización de las mismas. Establece a su vez, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a las niñas y los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

El artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece el derecho “a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”. Contempla a su vez, en el artículo 14.1 el derecho “a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”, y el artículo 14.3 dispone la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces, con los pueblos indígenas “para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”.

Entre los instrumentos de más reciente adopción, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia establece que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo “cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas”.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la lengua como “uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura”, considerando a su vez que “uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, y que este implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento”.

No obstante que las normas de carácter internacional hacen alusión a la enseñanza de la lengua materna, la Constitución no contiene la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación en la lengua materna.

Con motivo de la reforma de 2001 del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoció que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, publicándose en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En este instrumento normativo se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que tiene entre sus objetivos promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el cual empezó a operar en 2005.

No obstante que el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que la población indígena debe tener acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y que las autoridades federales y locales adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, es necesario que el derecho a la educación en la lengua materna debe tener el estatus de un derecho humano fundamental y ser reconocido en la Constitución.

Argumentos

En materia del derecho a la educación en la lengua materna y la educación intercultural bilingüe, son muchos los informes e investigaciones que ponen de relieve la prioridad de una educación que responda a estos postulados.

Las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible. Toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Entre los más recientes se encuentra el Documento temático sobre educación y pueblos indígenas: prioridades para una educación inclusiva, donde el que se realza la prioridad de una educación de calidad con programas educativos que sean apropiados cultural y lingüísticamente y que los pueblos indígenas deben estar facultados para tomar la iniciativa en el desarrollo de los mismos. Se recomienda a su vez, la educación en la lengua materna para niñas, niños, jóvenes y personas adultas indígenas, reafirmando que las niñas y los niños aprenden mejor en su lengua materna. Otros puntos refieren a materiales pedagógicos cultural y lingüísticamente apropiados, la necesidad de remover los estereotipos negativos y discriminatorios, enfatizar la capacitación de los docentes, incluyendo la habilidad para enseñar en la lengua materna o étnica de sus estudiantes; una adecuada asignación de recursos financieros y para una total comprensión de la brecha educativa y de las barreras que enfrentan los estudiantes indígenas, contar con información fiable y desagregada.

El Informe UNESCO de seguimiento de la educación para todos en el mundo, de 2010, ya había advertido que “la estigmatización es un poderoso factor de marginación que los/as niños/as arrastran consigo hasta en las mismas aulas de la escuela. Desde los aborígenes australianos hasta los pueblos indígenas de América Latina, la falta de instrucción en lengua materna forma parte con frecuencia de un proceso más vasto de subordinación cultural y discriminación social”.

Esta iniciativa pretende reconocer el derecho a la educación en la lengua materna y a una educación intercultural como derechos indisociables del derecho humano a la educación y consiguientemente de una buena educación. La interrelación entre el derecho a la educación y los derechos lingüísticos también debe ser plenamente reconocida.

Ello supone, entre otras cosas, respetar y aplicar los instrumentos y estándares internacionales de protección existentes en la materia y la readecuación de las normas secundarias.

Las políticas educativas de promoción del derecho a la educación en la lengua materna y de la educación intercultural bilingüe, deben incorporar el enfoque de derechos, de interculturalidad y de igualdad de género, como presupuesto fundamental para la consecución de transformaciones profundas en todos los ámbitos y procesos educativos. El diseño y la implantación de los métodos educativos, los materiales educativos, los sistemas de evaluación y diseño de indicadores, entre otros, también deben ser elaborados e implantados conforme a estos enfoques.

La educación intercultural y en lengua materna debe empezar en la primera infancia y continuar implantándose en todos los niveles y modalidades de la educación. Deben hacerse realidad en la educación primaria, secundaria y educación media superior.

Un elemento central de la educación intercultural para estos grupos es el conocimiento de su cultura. El objetivo es que lleguen a valorarla y a entenderse a sí mismos como creadores en y desde su cultura. El objetivo del dominio, oral y escrito, de la lengua materna adquiere desde este objetivo su pleno sentido, pues la lengua propia es la que permite nombrar la cultura propia. Se trata de despertar el orgullo de su identidad.

Mediante la lengua materna puede mantener y recuperar los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales que son parte esencial de la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Todo idioma refleja una visión del mundo única en su género, con su sistema de valores, su filosofía específica y sus características culturales peculiares. Su extinción supone una pérdida irrecuperable de los conocimientos culturales únicos que se han ido encarnando en él a lo largo de los siglos. Entre ellos figuran algunos de índole histórica, espiritual y ecológica que pueden ser esenciales no sólo para la supervivencia de sus hablantes, sino también para las de un número incalculable de personas. La lengua es una fuente de creación y un vector de la tradición para la comunidad de sus hablantes. Es un soporte de su identidad y un elemento esencial de su patrimonio cultural.

Por ello es necesario permitir que los pueblos indígenas proyecten sus propias prácticas educativas y modelos de gestión comunitarias a partir de sus cosmovisiones y valores.

Debe tomarse en cuenta que la enseñanza de la lengua materna no tiene ningún impacto presupuestal, es decir, que no es necesario asignarle recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación debido a que los docentes que la impartirán son los mismos profesores de lengua indígena que pueden ser reubicados en su zona lingüística. Para ello, al momento de adecuar el marco normativo vigente, tendrá que realizarse un diagnóstico para conocer el número de profesores de educación indígena, su antigüedad, dominio de la lengua, formación y ubicación geográfica, para poder determinar, en su caso, su zona escolar o su reubicación.

Además, en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2019 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, se incluyó lo relativo a que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural; razón por la cual, se considera que esta iniciativa cumple con hacer efectivo esos principios.

La enseñanza de la lengua materna no pretende sustituir la enseñanza del idioma inglés, ni se contrapone con el Programa Nacional de Inglés, de tipo presupuestario y sujeto a reglas de operación (acuerdo número 26/12/17, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal de 2018), bajo la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, el cual surgió a partir de la necesidad de contar con escuelas públicas de educación básica que impartieran la enseñanza del inglés como segunda lengua, justificando su creación en la relevancia del saber inglés como una ventaja competitiva que permitirá a los estudiantes tener acceso a más información, mejorar sus oportunidades profesionales y laborales, así como su movilidad social.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. EI Estado garantizará el derecho a la educación en la lengua materna, los métodos propios de aprendizaje y a una educación intercultural.

V. a VIII. ...

B. ...

...

I. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de éste.

Notas

1 UNESCO, 2014. Mensaje por el Día Internacional de la Lengua Materna, del 21 de febrero de 2014:

http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002262/226238s.pdf

2 Procesos de colonización, asimilación y globalización, por ejemplo.

3 UNESCO y Oxford University Press (2010), Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo: llegar a los marginados, página 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, en su carácter de diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI denominado “Del Programa de Alimentación Escolar y del Programa Integral de Salud Escolar”, así como los artículos 76 y 77 a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

A. Alimentación escolar

Los niños en edad escolar necesitan una dieta adecuada para crecer, desarrollarse, estar protegidos frente a las enfermedades, y tener la energía para estudiar, aprender y ser físicamente activos.

Los programas de alimentación y nutrición escolar son clave para que los niños disfruten de los derechos humanos a la alimentación, la educación y la salud. Mediante intervenciones complementarias como los almuerzos escolares y la educación alimentaria y nutricional, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más saludables, y extenderlas a sus familias y comunidades.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoce que las escuelas son un entorno ideal para contribuir a la nutrición y el desarrollo infantil y juvenil, señalando que:

• Unos 368 millones de niños en el mundo son alimentados diariamente en las escuelas por los gobiernos nacionales.

• Los programas de alimentación y nutrición escolar pueden ayudar a alcanzar varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 1 (poner fin a la pobreza), 2 (hambre cero), 3 (buena salud y bienestar), 4 (educación de calidad), 8 (trabajo decente y crecimiento económico) y 10 (desigualdades reducidas).

• La educación alimentaria y nutricional ayuda a los niños y jóvenes a optar por alimentos que contribuyen a la salud humana y medioambiental.

• Vincular los programas de almuerzos escolares a la producción local fortalece la conexión entre la nutrición, la agricultura y las economías locales. Toda la comunidad escolar, incluyendo los niños, las familias, los profesores, el personal escolar, los proveedores, el personal del servicio de restauración, la sociedad civil, el personal del gobierno y los agricultores locales, tienen un papel y una responsabilidad activas en contribuir a que los almuerzos escolares y los entornos alimentarios sean más saludables.

• La alimentación escolar con productos locales puede mejorar los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y la comunidad, al tiempo que proporciona alimentos inocuos y nutritivos para los niños en edad escolar.

Para que resulten eficaces, los programas de alimentación y nutrición escolar deben estar respaldados por políticas, normativas e instituciones nacionales.

Por otra parte, en la segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN2), los gobiernos se comprometieron a desarrollar políticas, programas e iniciativas para garantizar dietas saludables durante toda la vida, incluidos los programas de alimentación y nutrición escolar.

Para alcanzar estos objetivos, la FAO ayuda a los países a adoptar políticas y marcos jurídicos e institucionales adecuados para implementar programas integrales de alimentación y nutrición escolar, con enfoques basados en los derechos humanos que reúnen a diversos sectores con la alimentación escolar, como la agricultura, la sanidad, la educación y la protección social.

Dentro de las medidas recomendadas en materia de protección social, se dispuso:

- Recomendación 23: Usar transferencias de efectivo y alimentos, en concreto programas de alimentación escolar y otras formas de protección social de la población vulnerable, para mejorar las dietas ampliando el acceso a alimentos que se ajusten a las creencias, la cultura, las tradiciones, los hábitos alimentarios y las preferencias de las personas de conformidad con las leyes y obligaciones nacionales e internacionales y que sean nutricionalmente adecuados en aras de una dieta sana.

Y en el ámbito de los servicios sanitarios para mejorar la nutrición, se encuentra:

- Recomendación 48: Suministrar a los niños en edad preescolar suplementos de hierro y vitamina A, entre otras, para reducir el riesgo de anemia.

En la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que se llevó a cabo en septiembre de 2015, los Estados miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático.

En lo relativo al Objetivo 2: Hambre Cero, “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible” se establecieron metas, que están relacionadas con la alimentación, son:

2.1 Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

2.2 Poner fin a todas las formas de malnutrición, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

Desde el año 2003 se publica el Informe de la Nutrición Mundial (Global Nutrition Report), el cual aborda el estado de la nutrición a nivel mundial. El informe que corresponde a 2017, se centra en cómo la mejora de la nutrición puede tener un poderoso efecto multiplicador en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de la Naciones Unidas. De hecho, se indica que para lograr avanzar y alcanzar cualquier objetivo de desarrollo sostenible, es imprescindible actuar en materia de nutrición.

El referido informe concluye que mejorar la nutrición puede redundar en un potente efecto multiplicador de los ODS. Por otra parte, también señala que resultará muy complicado lograr cualquier ODS si no se aborda el problema de la nutrición.

Por ello, la buena nutrición impulsa la equidad y la inclusión y representa una plataforma de cara a la consecución de mejores resultados en educación, empleo, empoderamiento de las mujeres y reducción de la pobreza. Los niños bien alimentados tienen un 33 por ciento más de probabilidades de escapar de la pobreza en la edad adulta, y cada centímetro más de altura en los adultos puede propiciar un incremento de casi el 5 por ciento en los salarios. La alimentación nutritiva y saludable se asocia con mejores resultados escolares. Los niños menos afectados por el retraso del crecimiento a una edad temprana obtienen mejores puntuaciones en las evaluaciones cognitivas y físicas.

En otro orden de ideas, actualmente en muchos hogares del país, los estudiantes no tienen acceso a una alimentación saludable, ya que los padres que trabajan casi todo el día por procurarles un futuro mejor, descuidan ese aspecto tan importante para su desarrollo integral y por ende para su educación enviándoles loncheras nada nutritivas o bien solo dándoles dinero para que ellos mismos compren su “refrigerio”.

En otros casos la pobreza hace presa fácil a miles de niños y adolescentes que no tienen acceso a una buena calidad de vida con precios elevados para los diversos alimentos; hogares en los que se suele priorizar las necesidades básicas de luz y agua en desmedro de una buena alimentación y educación lo que provoca que se atente contra el derecho humano fundamental a la alimentación y en consecuencia a una vida digna.

Aunado a estas situaciones además, existen diversos centros educativos en los que no se expende productos saludables, generando a su vez un círculo vicioso en el que los responsables eluden su participación de no tomar las medidas pertinentes para evitar la ingesta de productos con alto contenido de azúcares y otros químicos que a la larga perjudican la salud causando serias enfermedades.

Está ya determinado por diversas investigaciones que una buena nutrición está relacionada a un buen rendimiento académico. Y eso ligado al bienestar físico y emocional.

Cuando un estudiante está bien nutrido, su actitud y predisposición para el estudio tiende a ser mejor y su capacidad de atención se corresponde con su bienestar. En tal sentido, corresponde crear y sostener políticas de estado que contribuyan a una alimentación saludable en todas las escuelas y centros de enseñanza sin excepción implementando programas educativos con capacitación a todos los miembros que pertenecen a ella.

B. Salud escolar

La salud y la educación son condiciones necesarias para el pleno desarrollo humano y se encuentran estrechamente relacionadas entre sí.

El aprovechamiento escolar está relacionado con la salud física y mental de los estudiantes; por el otro, las personas con mayor educación tienden a gozar de un mejor estado de salud y reportan conductas más saludables.

La Secretaría de Educación Pública diseñó la estrategia Salud en tu Escuela, que busca que los estudiantes de educación básica y media superior adquieran hábitos saludables, mantengan un cuerpo sano y eviten conductas de riesgo.

La referida estrategia, cuenta con cinco líneas de acción:

1. Educar para la salud.

2. Autonomía curricular.

3. Profesionales y estudiantes de la salud en tu escuela.

4. Colaboración con maestros y orientación a padres de familia.

5. Escuelas saludables.

En este sentido, las problemáticas que se buscan mitigar en la estrategia Salud en tu Escuela, son: 1) Sobrepeso y obesidad, 2) Embarazo en niñas y adolescentes e infecciones de transmisión sexual y 3) Salud mental y abuso de sustancias.

Aunado a lo anterior, el gobierno federal creo el Programa de Acción Específico: Salud de la Infancia y la Adolescencia cuyo objetivo principal es coordinar estrategias enfocadas a reducir la morbilidad y mortalidad en los menores de 19 años en el país para contribuir en la disminución de la brecha de desigualdad en materia de salud. Una de sus principales estrategias es implementar acciones de prevención, vigilancia y control de nutrición en la infancia y la adolescencia que incluyen las intervenciones del control nutricional, el fortalecimiento del registro relacionado al tema de desnutrición, implementación de acciones de detección, control y seguimiento en niñas, niños y adolescentes con sobrepeso y obesidad; la procuración de los medicamentos e insumos requeridos; así como, la colaboración en el diseño de protocolos de atención para el menor con problemas de nutrición.

Además, está vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, la cual tiene como objeto: establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, tales como albergues permanentes y temporales, casas cuna, casas hogar, estancias infantiles, guarderías e internados.

No obstante ello, la estrategia no ha sido suficiente para mitigar los rezagos que en materia de salud presentan las niñas y los niños.

Argumentos

Los derechos humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados. Nuestra Constitución reconoce estos principios en el párrafo tercero del artículo 1o.

Esto significa que la violación del derecho a la alimentación puede menoscabar el goce de otros derechos humanos, como a la educación o a la vida, y viceversa.

Existe una correlación entre el derecho a la alimentación y el derecho a la educación. El hambre y la desnutrición afectan la capacidad de aprendizaje de los niños y pueden obligarlos a abandonar la escuela y a trabajar en lugar de educarse, con lo que se menoscaba el ejercicio del derecho a la educación. Además, para ser libres del hambre y la desnutrición las personas necesitan saber cómo mantener una dieta nutritiva y tener las aptitudes y la capacidad para producir u obtener alimentos como un medio de vida. De esta manera el acceso a la educación, incluida la educación profesional, es esencial para el ejercicio del derecho a la alimentación.

Así, los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Reconoce el derecho de los niños a la alimentación adecuada (artículo 24, numeral 2, incisos c) y e), en el contexto del derecho a la salud) y el derecho a un nivel adecuado de vida (artículo 27, numeral 3), en los siguientes términos:

Artículo 24

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

Artículo 27

3. Los Estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

El tema de la alimentación está permanentemente presente en la escuela y en el hogar, sin estar explícito en el marco normativo que regula al sector educativo.

Una escuela saludable es un centro educacional organizado donde la comunidad educativa desarrolla conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y responsabilidades respecto del cuidado de la salud (personal, familiar y comunitaria), favoreciendo los factores protectores de la salud (alimentación saludable y actividad física, entre otros) y atenuando los factores de riesgo, a fin de que cada niño construya un proyecto de vida sano y feliz.

Entre los determinantes sociales de la salud relacionados con la alimentación están el desarrollo infantil (educación, cuidados y protección); la comida (cultura alimentaria, acceso y calidad de la oferta, regulación); la exclusión social (trabajo, empleo y protección social de las familias) y otros relacionados con la publicidad de “comida chatarra”; los horarios de trabajo que impiden comer adecuadamente; y el tiempo dedicado a ver televisión.

Con base en lo anterior, es necesario adecuar nuestro marco normativo, a efecto de que se inserte como una obligación por parte del Estado

Los elementos esenciales de la promoción de salud escolar son:

• Políticas escolares saludables, con inserción en el proyecto educativo y en el currículo de contenidos y prácticas relacionados con el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludable (alimentación, actividad física, tabaco, alcohol, desarrollo psicosocial, sexualidad, afectividad y otros, según diagnóstico de la situación de cada escuela)

• Entorno físico sano y seguro, con infraestructura de apoyo para la actividad física y deportiva, junto a una alimentación saludable, con kioscos, casetas, cocinas comunitarias o cooperativas escolares, en los que se muestre información sobre los alimentos que deben ser incluidos en una alimentación saludable.

• Ambiente social que favorezca una cultura positiva de la salud.

La alimentación saludable, además de ser un tema de salud pública por el aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles, es un derecho que tenemos todos los seres humanos, especialmente las niñas, niños y adolescentes por ser sujetos especiales de protección. En ese sentido, la alimentación sana está soportada tanto por un marco normativo de carácter internacional, como nacional.

Así, el derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como en diversas convenciones internacionales.

Todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y el derecho de vivir libres del hambre. Hoy en México, además de la ratificación de los tratados internacionales previamente mencionados, este derecho está consagrado en nuestra Constitución Política.

El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos.

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece la persona y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Por alimento adecuado se entiende que la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta, teniendo en cuenta la edad de la persona, sus condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, entre otros. Por ejemplo, si la alimentación de las y los niños no contiene los nutrientes necesarios para su desarrollo físico y mental, no es adecuada.

La alimentación con gran densidad de energía y escaso valor nutritivo, que puede contribuir a la obesidad y otras enfermedades, podría ser otro ejemplo de alimentación inadecuada.

Los alimentos deben ser seguros para el consumo humano y estar libres de sustancias nocivas, como los contaminantes de los procesos industriales o agrícolas, incluidos los residuos de los plaguicidas, las hormonas o las drogas veterinarias.

En este sentido, en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de mayo de 2014, se publicó el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, cuyo objeto es:

a) Establecer los lineamientos generales a que deberán sujetarse el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas del Sistema Educativo Nacional;

b) Dar a conocer los criterios nutrimentales de los alimentos y bebidas preparados y procesados que se deberán expender y distribuir en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, conforme al Anexo Único del presente Acuerdo, y

c) Destacar los tipos de alimentos y bebidas preparadas y procesadas que deberán prohibirse para su expendio y distribución en las escuelas del Sistema Educativo Nacional por no favorecer la salud de los estudiantes.

Además, el Programa Escuelas de Tiempo Completo es una modalidad educativa que tiene la misión de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos sus alumnos, a través de una jornada escolar más amplia y eficaz. Una de las características de las Escuelas de Tiempo Completo (ETC) es la de ofrecer servicios de alimentación nutritiva en los casos que corresponda, conforme al marco regulador en esta materia. Las ETC autorizadas ofrecerán servicios de alimentación a todos los alumnos del plantel, asegurando la oferta de alimentos y bebidas que favorezcan la nutrición correcta de los alumnos, de acuerdo con el aporte calórico adecuado a su edad, condiciones de vida y con los nutrimentos necesarios para su desarrollo, considerando las medidas de higiene correspondientes.

El servicio de alimentación consta de una comida al día por alumno, conforme al plato del bien comer.

Conforme a la información publicada en su página electrónica por la Secretaría de Educación Pública:

“En México operan 24 mil 250 escuelas bajo esta modalidad. Para el Ciclo Escolar 2015-2016, el Programa cuenta con un presupuesto de 6 mil 819 millones de pesos, lo que representa un incremento de mil 68 respecto al ciclo anterior, en beneficio de 3.6 millones de alumnos.

En aquellas escuelas ubicadas en los 405 municipios del país en donde opera la Cruzada Nacional contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención del Delito, a las niñas y niños se les proporciona alimentos nutritivos. Cada plantel que brinda alimentación, cuenta con un comité integrado por las familias de los alumnos que, de manera voluntaria, apoyan diariamente a este servicio, contribuyendo al desarrollo de las actividades de la escuela, bajo la supervisión del coordinador del servicio de alimentación en cada escuela.”

Las ETC que atienden población escolar con elevados índices de pobreza, marginación y condición alimentaria deficiente brindan el servicio de alimentación, se ofrece a todas las alumnas y alumnos que asisten a la escuela, no tiene ningún costo para sus familias, pues, acorde a la suficiencia presupuestal, es sufragado con los recursos transferidos a la entidad federativa por el gobierno federal.

El servicio de alimentación ofrece alimentos y bebidas que favorecen la alimentación correcta de las alumnas y alumnos, de acuerdo con el aporte calórico adecuado a su edad, condiciones de vida y con los nutrimentos necesarios para su desarrollo, considerando las medidas de higiene correspondientes.

El servicio de alimentación que se brinda en las escuelas primarias de tiempo completo está regulado conforme al acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su anexo único.

Para seleccionar las Escuelas de Tiempo Completo que ofrecen el servicio de alimentos, ésta se realiza en escuelas públicas de educación básica de un solo turno, en todos sus niveles y servicios educativos, que cumplan preferentemente con al menos uno de los siguientes criterios:

a) Ofrezcan educación primaria o telesecundaria.

b) Atiendan a población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social.

c) Presenten bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar.

d) Estén ubicadas en municipios y localidades en los que opere la Cruzada contra el Hambre y/o el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018.

Con base en lo anterior, se puede advertir que la alimentación solo opera para aquellas escuelas que imparten la educación básica y que se encuentren en cualquiera de los cuatro criterios mencionados, no así en todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, razón, por la cual, se presenta esta iniciativa a efecto de que se haga extensivo este derecho a la educación de tipo básico, el cual está compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Ahora bien, el derecho a una alimentación adecuada es el derecho de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados

Por ello, y dado que nuestro país es culturalmente diverso, el Estado debe garantizar la pertinencia cultural en la alimentación. En este sentido, la pertinencia cultural deriva del principio del “derecho a la diferencia” y quiere decir “adecuado a la cultura”. En el caso de su aplicación en la alimentación, se busca que estos sean conceptualizados, organizados e implementados tomando como referentes los valores de la cosmovisión de los pueblos indígenas, de tal forma que se adapten y respeten la forma de vida de los pueblos indígenas.

Por otra parte, la educación y la salud son derechos fundamentales plenamente reconocidos por el Estado mexicano.

El derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria está consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 3°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos confiere a los individuos el derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure a ellos y a sus familias la salud y el bienestar.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales establece en su artículo 12 el “derecho al máximo estándar posible de salud incluida la obligación de reducir la mortalidad neonatal e infantil y asegurar el desarrollo sano de los niños” y en el artículo 11 pretende que se garantice “el derecho a un nivel de vida adecuado dentro del cual se incluye el acceso a la alimentación.”

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 6 que “todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida y que los Estados garantizarán su supervivencia” y en el artículo 24 obliga a los Estados a reducir la mortalidad infantil y en menores de 5 años, prestar servicios de asistencia médica y atención sanitaria, combatir las enfermedades y la malnutrición y proveer atención prenatal.

Además, el artículo 4o., párrafo cuarto, de nuestra Ley Fundamental refrenda el derecho humano a la protección de la salud. Por lo tanto, el Estado mexicano trabaja de manera continua para que las personas gocen de estos derechos y puedan ejercerlos de manera efectiva.

Nuestro país continúa enfrentando enormes retos y rezagos para garantizar que las niñas y niños sin importar su nivel socioeconómico, ubicación geográfica y raza tengan acceso efectivo y eficaz a los servicios públicos que pueden salvar sus vidas y buscar su máximo desarrollo.

Datos del 2012 muestran que 2.8 por ciento de niñas y niños menores de 5 años presentan bajo peso, 13.6 por ciento talla baja, 1.6 por ciento desnutrición aguda y 23.3 por ciento padecen anemia, si bien las cifras de desnutrición aguda y bajo peso parecen menores, las prevalencias de baja talla y anemia son significativas en términos de salud pública y reflejan la carencia sostenida de una alimentación adecuada y el pobre acceso a servicios de salud de calidad.

A pesar de esfuerzos recientes para ampliar la cobertura en salud, se calcula que aún hay acceso muy limitado para algunas poblaciones, por ejemplo, se estima que a nivel nacional 2 de cada 10 niñas y niños no son llevados al médico en el primer mes de vida. Dicha falta de acceso afecta desproporcionadamente a los grupos más vulnerables, entre los cuales esta cifra sin duda es mayor.

Desde el año 2001 al 2015, el gobierno federal ha implementado seis programas vinculados con la salud infantil en México:

1. IMSS-Prospera (antes, IMSS-Oportunidades).

2. Salud Materna y Perinatal (antes, Arranque Parejo en la Vida).

3. Prospera Inclusión Social en sus componentes de salud y alimentación (antes, Programa de Desarrollo Humano Oportunidades).

4. Programa de Apoyo Alimentario (PAL).

5. Seguro Médico Siglo XXI (antes, Seguro Médico para una Nueva Generación), y

6. Unidades Médicas Móviles (antes, Caravanas de la Salud).

Estos programas, en teoría, deben atender las necesidades de salud y alimentación de las poblaciones más marginadas del país. Sin embargo, ninguno ha sido eficaz para combatir los rezagos en materia de salud a los que se enfrentan los niños y niñas que viven en mayor desventaja en México.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con el seguro de salud para estudiantes que es un esquema de aseguramiento médico que otorga de forma gratuita, a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y de postgrado. Incorpora al régimen obligatorio del Seguro Social a todos los estudiantes que estén inscritos en los niveles de educación media superior (Escuela Nacional Preparatoria y Colegio de Ciencias y Humanidades) o Superior (Licenciatura y Posgrado) en sus Escuelas, Colegios y Facultades, que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social.

Este programa puede hacerse extensivo para las niñas, niños y adolescentes en las escuelas públicas de educación básica de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, debido a que es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social en el país e infraestructura para poder atender las necesidades de las niñas y niños.

Además, no debe pasar por inadvertido, que en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de mayo de 2019, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa y como parte de esta trascendente reforma, se incluyó a la educación inicial como obligatoria. Además, en el segundo párrafo del inciso e), fracción II, del artículo 3o. de la Constitución, establece que, en las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, por lo cual, esta iniciativa pretende hacer efectivo los alcances de este precepto de nuestra Ley Fundamental.

Finalmente, si bien la Ley General de Educación fue expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre del año en curso, este nuevo cuerpo normativo no contiene ningún programa que atienda las necesidades de alimentación y salud que ahora se proponen incorporar en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVI denominado “Del Programa de Alimentación Escolar y del Programa Integral de Salud Escolar” así como los artículos 76 y 77 a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XVI denominado “Del Programa de Alimentación Escolar y del Programa Integral de Salud Escolar”, así como los artículos 76 y 77 a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Capítulo XVI
Del Programa de Alimentación Escolar y del Programa Integral de Salud Escolar

Artículo 76. Las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, garantizarán la permanencia y mejorarán la capacidad de aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas públicas de educación básica de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, mediante el Programa de Alimentación Escolar.

El Programa de Alimentación Escolar tiene como objetivos: asegurar los derechos a la educación y a la alimentación; disminuir la desnutrición de las niñas, niños y adolescentes; y evitar la deserción escolar.

El Programa de Alimentación Escolar consiste en suministrar diariamente desayunos o comidas, según corresponda, nutritivos y equilibrados por estudiante, durante el ciclo escolar. La Secretaría deberá garantizar que los alimentos sean proporcionados con pertinencia cultural.

La Secretaría de Educación Pública, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación establecerá los lineamientos que contengan los aspectos financieros, de infraestructura, técnicos, administrativos y operativos, para la adecuada ejecución del mismo.

Artículo 77. Las escuelas públicas están obligadas a registrar a las niñas y niños de instituciones públicas de educación básica de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria en el Programa Integral de Salud Escolar.

El Programa Integral de Salud Escolar es un esquema de aseguramiento médico que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social de forma gratuita a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, en el cual, las niñas y niños tendrán derecho a que reciban atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin ninguna restricción respecto a las enfermedades que el Instituto atiende, durante el tiempo que permanezcan como estudiantes de una institución educativa pública en los citados niveles.

La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación establecerá los lineamientos que contengan los aspectos financieros, de infraestructura, técnicos, administrativos y operativos, para la adecuada ejecución del mismo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notas

1 http://www.fao.org/school-food/es/

2 Roma, Italia del 18 al 21 de noviembre de 2014.

3 Global Nutrition Report 2017. Recuperado el 11 de octubre de 2018 de:

https://www.insp.mx/avisos/4596-global-nutrition-reporte-2017.h tml

4 Karin Veldman et al., “Mental Health Problems and Educational Attainment in Adolescence: 9-Year Follow-Up of the Trails Study”, PLoS ONE 9, número 7, 2014, disponible en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4105412/, consultado el 26 de junio de 2017; Jere R. Behrman, “The impact of Health and Nutrition on Education”, World Bank Research Observer, vol. 11, número 1, 1996, páginas 23-37.

5 David M. Cutler y Adriana Lleras-Muney, Education and Health: Evaluating Theories and Evidence, National Bureau of Economic Research Working Paper Series, número 12352.

6 Elaborado durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990. El decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991

7 https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-mas-sobre-las-escuelas-de-tiempo-comple to

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades de Nayarit a intervenir en la restitución del orden constitucional en Compostela, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Compostela es un municipio cuya localización es estratégica para la región de México en la que se encuentra enclavado. Se ubica en la costa sur del estado de Nayarit, rodeado por el puerto San Blas y la Bahía de Banderas y colinda también con Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco. Es paso turístico obligado entre Nayarit y Jalisco; incluso, su cabecera, del mismo nombre, es pueblo mágico.

Es decir, se trata de un municipio de relevancia en el tablero electoral, tal vez por eso genera apetitos malsanos, siempre presentes en los partidos tradicionales en nuestro país, forjados en la manipulación electoral y política, la corrupción, el autoritarismo y la represión del adversario.

Por ello, no sorprende, aunque sí indigna, el caso que hoy exponemos ante esta representación política nacional. Un caso que conjuga todos los elementos que caracterizaron el caduco régimen que las mexicanas y los mexicanos estamos superando, venciéndolo con esfuerzo en cada rincón de nuestro amado país. Esa es la Cuarta Transformación de la vida pública de México y tiene que llegar a Compostela.

Los habitantes del municipio nayarita creyeron que llegaba el anhelado cambio político cuando, el 4 de junio de 2017, una amplia coalición de fuerzas políticas consiguió erigirse con el triunfo en las urnas, arrancándole el ayuntamiento al oficialismo, que no escatimó en trinquetes de campaña para intentar retenerlo.

Encabezando esa amplia coalición, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, obtuvo una importante votación que la colocó muy por encima de sus competidores; por lo que, a inicios de septiembre de 2017, en un ambiente de celebración, asumió el cargo de Presidenta Municipal de Compostela, declarando en su toma de protesta: “... aquí no se utilizará la política para satisfacer las necesidades e intereses personales, se acabaron los privilegios de familia, las compras a empresas de parientes, el exceso de la autoridad y la cerrazón”.

Sin embargo, para finales de marzo de 2018, el ayuntamiento aprobó a Gloria Núñez una licencia de separación temporal para contender por el cargo de Senadora de la República. Esta vez no ganó la elección, pero pudo acceder a la senaduría de primera minoría. Dada la separación, el cabildo tomó protesta a la presidenta municipal suplente, Kenia Elizeth Núñez Delgado.

Tras su elección como senadora, Gloría Núñez decidió reincorporarse a sus labores municipales el 13 de julio de 2018. Sin embargo, siendo necesario optar por uno de los dos cargos, volvió a solicitar licencia indefinida al cabildo el 29 de agosto, para efecto de tomar protesta como legisladora federal. Kenia Núñez volvió a ser llamada a la presidencia suplente.

Gloria Núñez ejerció su nuevo cargo de elección por 3 meses, pero el 6 de diciembre solicitó licencia indefinida al pleno senatorial y regresó a Nayarit para recuperar la presidencia municipal. El cabildo nuevamente la recibió, reincorporándola el 7 de diciembre, lo que conlleva una grave violación a las leyes del estado.

Frente a ese regreso, Kenia Núñez interpuso juicio para la protección de derechos políticos ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que reencauzó la demanda al Tribunal Estatal Electoral, el cual sentenció a su favor, al considerar que el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit determina expresamente que la consecuencia de optar por un segundo cargo, como fue el de Senadora, es que el primero, el de Presidenta Municipal, quedó sin efectos.

Faltó al Tribunal, aunque dada su conclusión ya parecía innecesario, recordar que la Ley Municipal para el Estado de Nayarit establece, en su artículo 90 A, como causa de renuncia al cargo de Presidenta Municipal el “desempeñar otro cargo o empleo público en los términos de esta ley” e, incluso, el “resultar electo a algún cargo de elección popular del Estado o de la Federación”. Es decir, conforme a la legislación local nayarita, cuando la hoy senadora reasumió y ejerció por 3 meses el cargo de presidenta municipal, en diciembre de 2018, lo hizo ya sin respaldo del mandato popular que había obtenido por la elección, pues éste había sido renunciado de pleno derecho al optar por la curul en el Senado. Así, Gloria Núñez usurpó funciones por un trimestre.

En su fallo, el Tribunal Electoral local sentenció al ayuntamiento de Compostela a la reincorporación inmediata de Kenia Núñez como titular de la Presidencia Municipal. Orden judicial que el cabildo cumplió el 22 de marzo de 2019, tomando nuevamente la protesta a la Presidenta Suplente.

Gloria Núñez regresó a su cargo federal y ahí permanece. Sin embargo, desde esa posición forma parte de un embate de persecución política contra la munícipe suplente, en contubernio con la mayoría en el cabildo y mediante el uso de las instituciones de rendición de cuentas y de procuración de justicia.

Desde, cuando menos, la segunda ocasión en que Kenia Núñez asumió la presidencia municipal, en el mes de septiembre de 2018, fue patente un esquema de boicot a su gestión por parte del cabildo y de otros funcionarios municipales plenamente identificados como cercanos a la alcaldesa titular. Particularmente, se tejió una confabulación entre los titulares de la Tesorería Municipal y del Órgano Interno de Control, para constreñir el uso de los recursos públicos aprobados en el Presupuesto correspondiente. Kenia enfrentó ese boicot haciendo uso de los instrumentos administrativos a su alcance.

El tono de la confrontación interna fue subiendo, al grado que el OIC, en abierta cruzada por consolidar el actuar de la Tesorería, emprendió un proceso administrativo de control y fiscalización de gasto contra la munícipe suplente. Pero fue la sentencia del Tribunal Electoral local, que retornó a su curul a la Senadora, la que elevó al extremo la animadversión contra su suplente.

Tres días después de su restitución en el cargo, y en el marco del proceso administrativo en curso, el titular del Órgano Interno de Control dictó la inconcebible medida cautelar de suspensión provisional, con miras a ser definitiva, de Kenia Núñez como Presidenta Municipal de Compostela. Ejecutado el golpe, el cabildo nombró a uno de sus regidores como Presidente interino, quien intentó acciones ante el Congreso del Estado en busca de reconocimiento, mismo que le fue negado por el parlamento.

La medida es del todo ilegal. Vaya, es profundamente inconstitucional y antidemocrática. Una autoridad electa por el voto popular no puede ser depuesta ni suspendida por un procedimiento distinto a los estrictamente delimitados en la Constitución Federal y en la local. Ello es parte de la base fundamental de la organización política republicana y democrática bajo la que se desarrolla nuestro país.

No pueden los miembros del ayuntamiento que urdieron el golpe entenderlo de otra manera, pero su estrategia es generar y sostener a toda costa esa situación de hecho, para conservar el poder por una vía no electiva o para forzar la ejecución de alguna de las medidas que puede tomar el Congreso y fraguar con ello una artera vía de destitución de la alcaldesa suplente.

Si bien, a nivel municipal y en un contexto prefabricado de antagonismo personal, pero esos acontecimientos son el dibujo de un golpe de Estado que bien pudiera contener cualquier manual del proceder autoritario.

Sorprende también la participación del Poder Judicial Federal en el asunto, por vía de la Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, quien, ante la petición de Suspensión en el Juicio de Amparo promovido por la alcaldesa suspendida determinó la negativa, mediante un magro análisis del interés que profesa la sociedad en las funciones del Estado y concretamente en que éstas sean ejercidas “por personas exentas de cuestionamientos” para no correr el “riesgo de afectación para los gobernados y las instituciones”.

Además, la Juez argumenta ávidamente sobre los supuestos que sustenta la Ley General de Responsabilidades Administrativas para la procedencia de una medida cautelar de suspensión de servidores públicos bajo investigación. Incluso, hace patente el esquema legal de manutención del propio suspendido.

Pero no razona un ápice respecto de la capacidad que pueda tener un Órgano de Control Interno para decretar una medida de separación temporal del encargo en contra de una autoridad democráticamente electa por el voto popular, así sea en carácter de suplente. Autoridad que incluso está comprendida entre aquellas que sólo pueden ser depuestas mediante Juicio Político, en términos de los artículos 123, fracción I, y 124, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; o bien, por disposición del Congreso del Estado, conforme lo prevé el artículo 47, fracción II, inciso a), de la misma Constitución local, así como el 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vista simple a dichas disposiciones, en una ponderación básica de la apariencia de buen derecho, hubieran orientado sin mayor discusión a conceder la suspensión; pero, si no, cuando menos sí era esperado que en el incidente correspondiente se ponderaran esas circunstancias constitucionales de suma relevancia para el interés social y para la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado.

Hoy, un nuevo capítulo de la estrategia autoritaria fraguada entre esa coalición de servidores públicos en contra de Kenia Núñez, como Presidenta Municipal Suplente, tal como se ha ido relatando, es el uso del aparato punitivo para su persecución política.

En los primeros días de enero de 2019, Ramón Morán Galabiz, el Regidor del Ayuntamiento de Compostela nombrado por el cabildo como Presidente Municipal Interino, tras la indebida separación de Kenia Núñez, presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia penal contra ella por los presuntos delitos de Ejercicio Indebido de Funciones, Abuso de Autoridad, Peculado, Trafico de Influencias “y lo que resulte”. Lo hizo el servidor público ungido a partir del golpe municipal, no el Órgano Interno de Control, como expresamente lo permite el artículo 123, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución local, en el contexto del procedimiento administrativo abierto desde el principio.

A la fecha, se tiene conocimiento de que el Ministerio Público ejerció la acción penal ante el Poder Judicial local sólo por el presunto delito de Ejercicio Indebido de Funciones, en función de un dictamen pericial interno que concluye un daño al erario por más de 15 millones de pesos, atribuible a la alcaldesa suplente “debido a la falta de respuesta en rendir cuentas sobre los gastos ejercidos”.

Ello, porque en su dictamen pericial relaciona oficios por los que el contralor municipal solicita a la Presidenta Suplente que remita documentos originales comprobatorios del gasto. Es decir, los mismos que urdieron el golpe, ofrecieron las probanzas para la pericial de la Fiscalía.

En suma, la historia actual que se vive en el Municipio de Compostela da cuenta de la persistencia de esas prácticas que dieron forma por años al régimen autoritario y corrupto que estamos empeñados en trascender. La manipulación política de instituciones en busca de privilegios, la usurpación de funciones, la coalición de servidores públicos, el uso de la procuración de justicia para la persecución política de adversarios, son parte de un ignominioso pasado que se resiste a la transformación, pero habrá de ceder.

La lucha pacífica, por la vía institucional, de millones de mexicanas y mexicanos es garantía de que esas caducas tradiciones políticas han de terminar y de que el ejercicio de los poderes públicos ha de orientarse preponderantemente a generar bienestar en la población. Para ello, es indispensable que el entramado institucional del Estado mexicano garantice el respeto irrestricto a los principios constitucionales de organización republicana, democrática y popular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena el uso de las instituciones mexicanas de fiscalización y control de los recursos públicos, así como de procuración de justicia, como instrumentos para la persecución política de adversarios y como mecanismos antidemocráticos de acceso al ejercicio del poder público.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Nayarit a realizar las gestiones que resulten oportunas para resolver el conflicto político y restablecer el orden constitucional en el Ayuntamiento de Compostela, con respeto a la voluntad popular y al principio democrático del sufragio efectivo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al XL Ayuntamiento del Municipio de Compostela, Nayarit, a realizar las acciones eficaces para restituir el orden constitucional y legal en la conformación de ese órgano representativo, con pleno respeto a la voluntad popular manifestada mediante el sufragio depositado en la elección del 4 de junio de 2017.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de octubre de 2019.— Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONVENIOS DE EXENCIÓN DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS DE USO DOMÉSTICO A ELEMENTOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y la CRE a suscribir convenios de exención del pago de electricidad y gas domésticos a integrantes de las fuerzas de seguridad nacional, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ricardo Flores Suárez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En México la crisis de seguridad es uno de los grandes desafíos que cada administración en los tres órdenes de gobierno (municipios, estados y Federación) y a pesar de las estrategias implementadas continuamos sin reducir las cifras alarmantes que nos ubican como uno de los países más violentos del mundo.

2. En este contexto, vale la pena cuestionarnos que sucede con nuestros elementos oficiales de policía, policías de tránsito, agentes investigadores en todos sus niveles jerárquicos, policías militares, navales, federales y elementos de la guardia nacional de la República Mexicana.

3. La situación en términos laborales es por demás conocida debido a que ellos perciben salarios bajos y prestaciones laborales prácticamente mínimas. Esta afirmación se comprueba en el estudio que, en 2017, se publicó en Animal político https://www.animalpolitico.com/el-blog-de-causa-en-comun/el-sacrificio-de-ser-p olicia/ En México ser policía es un sacrificio, así lo confirma la publicación del investigador Juan Carlos Arango en Animal Político, 22 de febrero de 2017, en el marco de la graduación de 940 en la Ciudad de México. La ciudadanía desconoce los sacrificios para ser policía.

Según las leyes, el rol de la policía consiste en prevenir y combatir el delito, en garantizar la seguridad pública para que los ciudadanos puedan realizar su vida tranquilamente. La realidad es que, actualmente, la policía tiene una imagen muy negativa y la gente no cree que haga su trabajo. Más del 60% de la población desconfía de la policía según la ENVIPE 2016 y no es gratuito.

Las historias de abusos, corrupción e infiltración del crimen forman parte de su acervo colectivo y aún con ello, no todos los policías son corruptos ni abusivos. También hay múltiples historias de confianza, auxilio y resultados en seguridad. Los policías que se han corrompido, quizás la mayoría, no lo han hecho en un afán previo de enriquecerse, sino que las condiciones estructurales y organizaciones los han orillado a ello.

Desde 2012, la encuesta ¿Qué piensa la Policía? que realiza Causa en Común ha recopilado testimonios de policías en todo el país. Testimonios que dan cuenta de una realidad compleja, injusta, vivida de manera cotidiana por las personas cuya responsabilidad asumida es la de “servir y proteger” a los ciudadanos. Cada uno de ellos es ejemplo de las condiciones que cada gobierno ha impuesto a su personal y que, en suma, sirven para representan el interés sobre la seguridad de sus habitantes. Aquí algunos ejemplos:

En Aguascalientes comentaron que “el implementar en las corporaciones un horario de 29 horas es muy inhumano y poco eficiente, ya que, medicamente ninguna persona está capacitada para permanecer despierto. Esto lo deberían resolver los políticos que implementan las leyes”

En Baja California se dijo que hacen falta “Evaluaciones a los mandos. Se necesita una auditoría externa que imponga sanciones a los altos mandos” Mandos sin preparación, con cargo político y sin incentivos para servir a la ciudadanía

En Baja California Sur se requieren “cursos policiales, mejores sueldos, unos ganan más que otros teniendo el mismo grado, homologación de sueldos. Muchos servicios, faltan más patrullas, mejor salario, bonos y prestaciones”

En Campeche, uno de los estados más pacíficos se documentó, por un agente, que “falta que los mandos lean y se den cuenta de las opiniones de la tropa”

En Chihuahua: “Desgraciadamente los políticos son los que nos determinan a los altos mandos y si no hace caso uno es despedido o lo castigan y lo mandan fuera del estado sin viáticos, es triste. Vamos de mal en peor con respecto a la seguridad. Todo está mal en la corporación empezando por los sueldos”

En Estado de México, un agente denunció que es muy frecuente que deban cubrir jornadas extras porque la policía está llena de “voladores” como se llama a quienes cobran sin trabajar. Además, otro agente declaró que “los mandos inmediatos son corruptos, disponen de los recursos que el estado otorga como gasolina, se benefician con esos recursos, intimidan muchas veces a los elementos con cambiarlos de adscripción si se expresan las inconformidades de una situación legal. Tratan de sacar beneficios económicos, tienen preferencias con elementos que les caen bien. Ojalá evaluarán a los mandos para que también fueran justos ya que existen mandos que a pesar de sus fechorías siguen a la cabeza”.

En Guerrero, un policía dijo a los investigadores de Causa en Común que “quisiera que vengan más seguido y sorpresivamente, para que ustedes se den cuenta de todas las anomalías que hay en la institución, aquí no dejan que el policía se supere y menos con estos mandos militares”.

En Hidalgo, alguien más mencionó pidió “Que no haya favoritismo para ascender. Que les hagan el examen de control de confianza a los altos mandos ya que nunca lo hacen, les tienen miedo. Tenemos muchas inconformidades, nada más que no lo manifestamos porque nos tienen amenazados. Esto es una injusticia”.

En Michoacán otro agente dijo “todos los policías somos explotados, humillados, mal pagados y en su caso extorsionados. Mala organización, pocas patrullas, poca gente, policías mal vestidos, mal disciplinados. La policía es engañosa, tras engaños desde que te reclutan y es muy mal pagada para tantas horas de trabajo que uno se la pasa sin descanso”.

En Morelos: “Para obtener mejores resultados se bebe mejorar: primero las condiciones de los policías, segundo capacitarlos y tercero exigirles resultados”.

En Nayarit: “Para obtener mejores resultados se bebe mejorar: primero las condiciones de los policías, segundo capacitarlos y tercero exigirles resultados”.

En Quintana Roo, desde 2015, un agente evidenció que “La delincuencia nos está superando en cantidad y los equipos son muy malos exponiendo nuestra seguridad personal totalmente. Los malos policías los aceptan con bachillerato o licenciatura que manda la delincuencia organizada para desorganizar o desestabilizar la seguridad”.

En 2015, un policía estatal de Tamaulipas denuncia que varios de sus compañeros han sido dados de baja por control de confianza, siendo ellos agentes ejemplares que se oponían a la infiltración de la institución.

En la misma entidad, entre 2015 y 2016, cientos de policías contratados de otros estados para cubrir a aquellos expulsados durante la depuración, denunciaron que fueron enviados a distintas regiones sin viáticos, sufragando ellos los gastos con la promesa de que éstos serían cubiertos después. Pasó hasta un año y ese dinero se perdió en el laberinto administrativo. Hubo protestas. El problema no se ha resuelto del todo.

En Tabasco denunciaron la falta de entrega de uniformes y cuando esto ocurrió, compraron unos que no son aptos para su clima, además de que las tallas no correspondían a las necesidades del personal. Los obligaron a recibirlos bajo el criterio de que era eso o nada.

La Policía Federal no se salva. Fuentes confidenciales declararon a Causa en Común que, durante la matanza de Nochixtlán, el personal enviado tenía más de 24 horas de turno y asistió a cubrir ese evento sin descansar. Esto hace recordar los casos de Tláhuac en 2002 y de la carretera siglo XXI en 2009. En el primero, 2 policías murieron quemados por el pueblo, acusados de secuestradores, la policía federal no llegó a tiempo para rescatarlos porque su mando, según declaraciones de implicados, dijo “que se chingue” por dejarse descubrir en una tarea de inteligencia. En el segundo, 12 policías federales murieron asesinados por la Familia Michoacana luego de ser secuestrados tras participar en un operativo contra un líder criminal de la región. Años después se aceptó que “errores de coordinación” y “pugnas entre mandos” llevaron a mantenerlos en el mismo hotel luego de participar en dicho operativo, lo que a la postre resultó en la masacre.

De estas breves declaraciones se puede extraer que los derechos laborales y sociales de los policías son violados de manera cotidiana. Los policías viven, día a día, con salarios bajos, horarios inhumanos No hay nadie capaz de permanecer cien por ciento alerta en un periodo de 24 horas sin dormir y estar listo para atender situaciones de alto riesgo para su persona y para la quienes debe proteger. Tampoco es buen incentivo tener policías acuartelados por semanas o meses y sin contacto con sus familiares. Son civiles, no militares.

Sobreviven con prestaciones irregulares o inexistentes. Se les usa para actividades no correspondientes a su función. Abundan los ejemplos de mandos o políticos que envían a los policías a realizar tareas de jardinería, albañilería o de chofer particular de sus familias, así como aquellos donde se usan las patrullas para cargar materiales para actos políticos. Y no falta que sean enviados a tener tratos con delincuentes, ya sea para recibir dinero o para apoyar directamente actividades ilegales.

La desconfianza en los policías no es exclusiva de la sociedad civil. Los policías desconfían de sus instituciones, de sus mandos y de sus compañeros. Sufren acoso laboral de manera permanente. Los insultos, golpes y chantajes forman parte de la vida normal de un policía. Son frecuentes prácticas como la venta de plazas al mejor postor (crimen organizado incluido), la renta de patrullas para trabajar en ciertas zonas, con su respectiva cuota diaria de mordidas, el cobro de cuotas para estar en ciertas áreas, la venta de incapacidades o permisos, los moches para pasar lista, las reparaciones de patrullas a costa del agente que las ocupa y un sinfín de trapacerías más que, por lo regular, mantienen a los policías honestos entre la espada y la pared y a los corruptos, en una telaraña patológica de engaños.

Hay múltiples casos de acoso sexual que no son denunciados porque las Unidades de Asuntos Internos, en su mayoría, carecen de la autonomía suficiente para investigar a mandos altos, incluido el propio secretario de seguridad pública y, cuando alguien se atreve a denunciar, corre el riesgo de ser amenazado, o de que le monten un cuatro para castigarlo por su atrevimiento en cumplimiento de una política conocida “muro de silencio” que resulta común en este tipo de instituciones.

Y los ciudadanos no nos preocupamos de estas condiciones. Acostumbrados a exigir, generalizamos al policía corrupto sin voltear a ver lo que hacemos para reproducir el problema o para resolverlo. Desconocemos nuestros derechos y obligaciones, así como las de los policías y normalmente resulta más sencillo apoltronarse en la crítica que actuar para cambiar la situación.

Adicional a esta compleja y sistemática realidad, el 18 de octubre de 2019, el Dr. Zeferino Salgado Almaguer Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza y la Lic. María Cristina Díaz Salazar, Presidenta Municipal de Guadalupe Nuevo León, como autoridades con la responsabilidad de velar por ingresos, sueldos, prestaciones, percepciones y beneficios de los policías tienen la firme convicción que entre mejor pagados, remunerados y capacitados, su desempeño será el óptimo, suscribieron un exhorto para que la Comisión Nacional de Electricidad, Naturtgy, Mexicana de Gas y sus filiales en todo el territorio nacional, celebren convenios de apoyo y exención de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas por uso doméstico con la finalidad de apoyar a los oficiales de policía, policías de tránsito, agentes investigadores en todos sus niveles jerárquicos, policías militares, navales, federales y elementos de la guardia nacional de la República Mexicana. (se anexa al presente exhorto)

4. Por lo anterior, en mi carácter de Diputado Federal del Distrito 4 de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, me sumo a esta exigencia legítima de apoyo de cada uno de los elementos oficiales de policía, policías de tránsito, agentes investigadores en todos sus niveles jerárquicos, policías militares, navales, federales y elementos de la guardia nacional de la República Mexicana, con la firme intención de fortalecer a nuestro cuerpo de seguridad a nivel nacional y superar el rezago que por décadas nuestros elementos han padecido.

5. Convencido que para sentar las bases de un nuevo modelo de seguridad pública a nivel nacional primero debemos apoyar al personal de seguridad pública al garantizar mediante mecanismos eficaces que contribuyan a su propio bienestar y el de sus familias.

Por lo expuesto, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía para suscribir convenios de exención de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas de uso doméstico a los oficiales de policía, policías de tránsito, agentes investigadores en todos sus niveles jerárquicos, policías militares, navales, federales y elementos de la guardia nacional de la República Mexicana.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de octubre de 2019.— Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



IMPLEMENTAR LA ASISTENCIA DE UN ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA PARA LOS MENORES DE EDAD EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL PRIMARIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y locales a implantar asistencia psicológica para los menores de edad en las primarias públicas, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás artículos relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La niñez es una de las principales y más importantes etapas del crecimiento del ser humano. Durante esta fase se consolidan las bases para la construcción del desarrollo que posteriormente le dará esa personalidad en la adolescencia y vida adulta.

Es de ponerse analizar que en pleno siglo XXI, encontramos deficiencias en el nivel básico en todas las escuelas públicas del país, donde nuestra niñez se ve afectada por todo lo que trasciende en la sociedad y a ello le sumamos los problemas que se enfrentan en el núcleo familiar, las niñas y niños viven en un cambio constante en el país.

En el nuevo gobierno federal estamos trabajando para mejorar y garantizar una mejor educación a nuestro futuro de México que es la niñez, por ello se creó y reformo la Ley General de Educación, donde se creó la Nueva Escuela Mexicana, que buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes.

Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el sistema educativo nacional.

Con lo señalado cabe precisar en estas líneas, que se está dejando pasar por alto lo relacionado a la estabilidad emocional y sobretodo mental de las niñas y los niños dentro y fuera del aula. Así mismo nuestra Constitución Política, nos indica en su artículo tercero párrafo tercero que, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado tiene la prioridad y, sobre todo, el interés superior de las niñas y los niños, relacionados a un buen entorno educativo donde estos sean atendidos y educados para formar seres humanos, con principios y valores sólidos que los llevara por el camino idóneo para ser buenos ciudadanos a la nación.

El Unicef presenta un análisis del 3 de diciembre de 2018, sobre la situación de la infancia en México, avances y retos para la garantía de sus derechos, donde nos muestra los siguientes resultados:

8 de cada 10 niñas y niños de 6° de primaria no alcanzan los logros esperados en las áreas de lenguaje y comunicación.

6 de cada 10 niñas y niños de 1 a 14 años han experimentado algún método de disciplina violenta.

Casi 3 de cada 10 adolescentes de entre 15 y 17 años se encuentran fuera de la escuela.

Esta publicación es resultado de un ejercicio de análisis de la situación de la niñez y la adolescencia que el Unicef, realiza de forma periódica en los países en los que cuenta con programas de cooperación; además tiene un abordaje integral, es decir, analiza el estado de bienestar de los niños, niñas y adolescentes desde los ámbitos más relevantes que tienen un impacto en sus vidas, tales como salud, nutrición, educación, protección y seguridad, entre otros.

Por ello tenemos que trabajar más en nuestras niñas y niños del país para así brindarles las herramientas educativas y apoyarlos emocional, mentalmente y sobretodo escucharlos, pues la escuela es su segundo hogar. Solamente con ello seremos capases de robustecer y poner en práctica lo que la Ley General de Educación indica, como lo es la prioridad en el sistema educativo nacional, referido a el artículo 73, primer párrafo, que nos indica:

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Asimismo, a las niñas y los niños que cursan nivel primaria, se les tiene que salvaguardar su integridad psicológica para escuchar al menor. Saber qué es lo que le aqueja no solo en el aula sino también en el hogar, es de suma importancia ir considerando e incorporar que sean atendidos por especialistas dentro de las escuelas, para enfrentar y ayudar a resolver los problemas que aquejan a la niñez.

Por la misma razón, el psicólogo se torna en una figura clave en el desarrollo funcional y equilibrado de un centro educativo, que puede ayudar al docente con los alumnos que cuenten con problemas emocionales. Así mismo, las funciones prioritarias serán, atender y fomentar el desarrollo psicológico en todos sus componentes, psicomotriz, intelectual, social, afectivo emocional, además de con los 3 agentes principales del sistema educativo (alumnos, padres y profesores).

Desde este punto de vista, el trabajo del psicólogo tiene dos grandes objetivos, primera aportar un análisis psicológico de diversas situaciones (evaluación) y en segunda instancia proponer planes de acción que respondan a los análisis realizados (intervención).

Por lo que corresponde a la relación entre el docente y el psicólogo, el Consejo General de la Psicología de España, nos indica que se pueden destacar cuatro funciones del psicólogo:

1. Información diagnóstica: El psicólogo primero recibe información de los profesores y después aporta información al profesorado sobre los resultados diagnósticos individuales y colectivos realizados a los alumnos, con la debida consideración del carácter confidencial de éstos.

En la medida que los profesores dispongan de información sobre las capacidades intelectuales, estrategias cognitivas de aprendizaje, personalidad, dificultades de aprendizaje, podrán ayudar de mejor manera a sus alumnos.

2. Asesoramiento y colaboración: El psicólogo asesora a los profesores y colabora con ellos en diversos temas como: análisis de situaciones escolares problemáticas y soluciones (desmotivación, conductas disruptivas, acoso...), comprensión de los procesos de enseñanza-aprendizaje en relación a contenidos curriculares específicos, aulas de aprendizaje de tareas, plan de acción tutorial, técnicas de dinámica de grupos, de comunicación, de observación, de aprendizaje cooperativo. Estrategias que favorecen el aprendizaje significativo, programas de atención a la diversidad del alumnado, a los inmigrantes, a los estudiantes con necesidades educativas especiales, etcétera.

3. Formación: El psicólogo organiza cursos de formación para el profesorado en relación a programas de intervención que implementarán proyectos para estimular la inteligencia, la motivación, la creatividad, la convivencia, los valores prosociales; así como sobre distintos temas en los que los profesores manifiesten su interés, por ejemplo: tutorías, dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje, técnicas de investigación en el aula, etcétera.

4. Investigación: Una función secundaria del psicólogo será conducir estudios de investigación con diversas metodologías (experimentales, correlacionales, cualitativas, etnográficas, etcétera), en colaboración con los profesores y otros profesionales, en torno a diversos temas de Psicología Educativa (procesos de enseñanza-aprendizaje, procesos mentales que intervienen en el aprendizaje, aprendizaje mediatizado por el uso de nuevas tecnologías, rasgos y actitudes del profesorado favorecedores de los procesos educativos) y estudios sobre situaciones de riesgo (acoso escolar, consumo de drogas presentes en el centro, efectos de los programas de intervención que se implementan en el centro...).

Entonces se entiende que al poner un psicólogo que tiene la capacidad para conocer el carácter de las personas y comprender las causas de su comportamiento dentro de una escuela primaria, permitirá ayudará al docente a comprender mejor al alumno y, sobre todo, ayudar a este en su desempeño y construcción de su persona, para así poder evitar que el menor tome un camino que le haga mal a su persona o compañeros, llegando mejorar la calidad de la convivencia al interior de las escuelas.

De acuerdo con la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México, AC, algunos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de la Profesión del Psicólogo en México (2018-2024) buscan cumplir

1. La promoción del desarrollo nacional e integral de la profesión de la y el psicólogo en México.

2. El fortalecimiento del trabajo gremial de las y los psicólogos para contribuir a la solución de los problemas, a la satisfacción de las necesidades psicosociales y a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las y los mexicanos.

3. El fomento del ejercicio profesional ético y de alta calidad de las y los psicólogos mexicanos.

4. El favorecimiento en la participación activa, consistente y adecuadamente fundamentada de las y los psicólogos en la construcción de políticas públicas, programas y acciones gubernamentales.

Por ello debemos diseñar e implantar nuevas estrategias con apoyo de especialistas, para ayudar a nuestros niños del país, escucharlos, saber cuáles son las dificultes por las que están pasando y garantizar ayuda profesional a los alumnos que padezcan de bullying o cualquier otro problema que tengan dentro del núcleo familiar, personal o social. Hacer esfuerzos por mejorar la convivencia escolar se basa en una racionalidad instrumental que entiende a la relación escolar como un medio para lograr buenos aprendizajes.

La escuela debe ser un espacio donde los niños construyan aprendizajes académicos y socioemocionales, que eventualmente permitan a la niñez ser capases de convivir de manera armónica dentro y fuera de la escuela.

Por lo expuesto y fundado, la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás artículos relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos y de las entidades federativas a considerar en la medida de sus posibilidades implantar en las escuelas públicas de nivel primaria que haya la asistencia de un especialista en psicología para los menores de edad que requieran ayuda.

Notas

1 Ley General de Educación.

2 https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situacion-de-la -infancia-en-mexico

3 http://www.infocop.es/view_article.asp?id=2556

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2019.— Diputada Nayeli Salvatori Bojalil ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, A EMITIR LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE TOKIO 2020

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las federaciones deportivas nacionales a emitir los criterios de selección para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las federaciones deportivas nacionales, para que emitan los criterios de selección para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

Exposición de Motivos

Los Juegos Olímpicos son uno de los eventos más importantes a nivel mundial, congregando hoy en día a millones de personas que se reúnen cada cuatro años en alguna ciudad previamente seleccionada para participar en los diferentes deportes y actividades.

Dichos juegos trascienden las fronteras y reúnen a individuos de todas partes del mundo que puedan destacarse en alguna de las muy variadas disciplinas deportivas, así como también observar y tal vez conocer a algunos de los deportistas más grandes y famosos de la historia.

Para los atletas, tener la oportunidad de llegar a estos juegos es un objetivo, una meta, en su vida, los atletas olímpicos emplean una media de 8 horas diarias de entrenamiento, ejercicios y cuidados cada día de la semana los 365 días del año. Se trata de un trabajo a tiempo completo al que se dedican en cuerpo y alma.

Hay que tener en cuenta que un atleta emplea más tiempo del que exige una jornada de trabajo estándar, lo que significa que no puede dedicarse a otra ocupación que no sea la de entrenar.

Un atleta que, por ejemplo, cuenta con el proceso de entrenamiento de cuatro años. Es un proceso largo donde se trabaja el físico, la técnica y la táctica de juego. Un atleta de nivel olímpico entrena todos los días. Puede variar la intensidad, pero nunca deja de trabajar.

Los criterios de selección, especifican el proceso que seguirán las federaciones nacionales, para otorgar la plaza correspondiente para los deportistas, estos criterios de selección pueden ser muy amplios y, por lo tanto, bastante abrumadores.

Por lo que, para dicha preparación del atleta, estos criterios de selección son fundamentales para tomar en consideración en cada entrenamiento y que forme parte del proceso de preparación, la planificación de este proceso para asegurar el éxito del deportista.

Asimismo se considera de suma importancia señalar a las federaciones deportivas nacionales identificadas como Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo, AC; Federación Mexicana de Bádminton; Asociación Deportiva Mexicana de Básquetbol; Federación Mexicana de Boxeo; Federación Mexicana de Canotaje; Federación Mexicana de Ciclismo; Federación Ecuestre Mexicana, AC; Federación Mexicana de Esgrima; Federación Mexicana de Fútbol Asociación, AC; Federación Mexicana de Gimnasia; Federación Mexicana de Golf; Federación Mexicana de Handball; Federación Mexicana de Hockey; Federación Mexicana de Judo; Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas; Federación Medallistas de Luchas Asociadas, AC; Federación Mexicana de Natación; Federación Mexicana de Pentatlón Moderno; Federación Mexicana de Remo; Federación Mexicana de Rugby; Federación Mexicana de Taekwondo; Federación Mexicana de Tenis; Federación Mexicana de Tenis de Mesa; Federación Mexicana de Tiro y Caza, AC; Federación Mexicana de Tiro con Arco; Federación Mexicana de Triatlón; Federación Mexicana de Vela; Federación Mexicana de Voleibol.

Las asociaciones deportivas nacionales están reconocidas como federaciones deportivas mexicanas por la Ley General de Cultura Física y Deporte con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero del 2018, que en su Capítulo II, establece la naturaleza jurídica de las mismas y, de manera clara, las obligaciones que les corresponden, dadas las importantes tareas en materia del deporte que desempeñan, como se señala en su artículo:

Artículo 50. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Conade las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;

III. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

IV. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

V. Colaborar con la administración pública de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana;

VII. Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales, y

VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables

Así como se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2015 y como se señala en su Capítulo II, De las obligaciones de transparencia comunes:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Las facultades de cada Área;

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen.

Por lo anteriormente expuesto y como se señala en los artículos las asociaciones están obligadas hacer público su marco normativo, por lo que sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las federaciones deportivas nacionales para que emitan los criterios de selección para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, a fin de generar certidumbre a los atletas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2019.— Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE PROHIBA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE DOBLE REMOLQUE EN LA CARRETERA FEDERAL 110, TRAMO COLIMA-TECOMÁN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades federales a prohibir el tránsito de vehículos de doble remolque en la carretera federal 110, tramo Colima-Tecomán, e incrementar los operativos de vigilancia para revisar las condiciones físicas y mecánicas de éstos, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, diputada federal de la LXIV Legislatura perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 77, 79 fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las vías de comunicación del estado de Colima, principalmente la carretera federal 110, cuentan con alta afluencia vehicular diaria, provocada en gran medida por el Puerto de Manzanillo que se ha consolidado como el primer lugar a nivel nacional y 3o. en América Latina y el Caribe en movimientos de carga en contenedores que ingresa de diferentes partes del mundo.

De conformidad con datos emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el análisis denominado “Datos Viales 2019”, durante el año 2018, se aprecia que del cien por ciento de vehículos que circularon diariamente por la carretera federal 110, tramo Colima-Manzanillo, un 73.9 por ciento fueron vehículos particulares, y un 20.7 por ciento lo constituyeron vehículos de carga pesada, entre estos los de doble remolque.

Esta gran afluencia vehicular, con altos porcentajes de vehículos de carga pesada, ha generado que esta carretera sea riesgosa, y cuente con preocupantes tasas de accidentes vehiculares, principalmente en algunos de sus tramos, específicamente los ubicados a la altura de los poblados de Los Asmoles, La Salada y Turla que, dado sus características y condiciones, son idóneos para que en éstos se susciten siniestros viales.

Muestra de los anterior son los datos arrojados por el “anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2017)” en el que se señala que en el tramo Colima-Tecomán de la carretera federal 110, durante ese año se suscitaron 49 accidentes con alarmantes resultados, falleciendo 10 personas, 32 lesionados, y daños materiales por la cantidad de 9,545,267.5 (nueve millones cuarenta y cinco mil, doscientos sesenta y siete mil 50/100 pesos mexicanos), siendo una de las carreteras con más víctimas por kilómetro (1.066) en todo el país, por arriba de carreteras con mayor afluencia vehicular como la carretera federal 057, tramo México-Querétaro, en la que durante el mismo lapso tuvo un promedio de 0.961 muertos por kilómetro.

Lo anterior sin duda es muestra de que algunos factores están provocando accidentes viales de lamentables consecuencias en las carreteras del Estado de Colima, como lo manifiesta el mismo Anuario estadístico, que en su tabla 2.2 denominada “Distribución por tipo de participación, vehículo y víctimas del siniestro”, señala que 30 unidades de doble remolque estuvieron involucradas en accidentes viales en esa zona.

Este tipo de vehículos (de doble remolque) significan un riesgo constante para las personas que transitan por las carreteras del país, tanto para sus conductores como para las personas que circulan en vehículos particulares o en el transporte público, estando prohibidos en algunos países como Estados Unidos y Canadá, en virtud de sus dimensiones y el riesgo que implica su circulación.

Es importante señalar, que ante esta Tribuna ya se han presentado iniciativas de ley para prohibir el tránsito de vehículos de doble remolque tanto en zonas urbanas como rurales, así como en todas las autopistas y carreteras federales del país.

Tal es el caso de la iniciativa presentada por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la que propone reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, y manifiesta que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertos por accidentes de tránsito y que en el año 2017 el doble remolque causó 2.7 por ciento de las víctimas de accidentes de carretera en todo el país.

En ese sentido, es claro que tanto las características de la carretera federal 110, en los tramos de los poblados de Los Asmoles, La Salada y Turla, aunado a la gran circulación de vehículos de doble remolque, aumentan las probabilidades de que se susciten accidentes viales en esa zona, los cuales, en muchos de los casos, han tenido fatales resultados.

Como el ocurrido en mayo de 2018, y que paralizó al estado de Colima, pues en éste fallecieron diez integrantes de una familia al ser colisionados por la caja de un tráiler que volcó a la altura del poblado de Turla, dentro de las víctimas fatales se encontraba una mujer en su octavo mes de embarazo.

Asimismo, hace apenas unos cuantos días, el 15 de agosto de este año, se volcó un tráiler que transportaba diésel, provocando su derrame y el riego de un accidente con consecuencias mayores para la población.

Estos solo son pocos ejemplos del cúmulo de accidentes que se suscitan en este tramo carretero, siendo necesario que se tomen medidas urgentes e inmediatas para generar condiciones que garanticen un mayor grado de seguridad para la población que transita por éste.

Estos accidentes o siniestros viales en ese tramo carretero son recurrentes, constantes, persistentes, no disminuyen, por el contrario, se incrementan, y constituyen un enorme estado de riesgo para la población colimense que por ahí transita, para personas y familias que vienen de otros estados de la República o del extranjero y para los propios operarios de los vehículos de doble remolque, riesgo que es preciso atender y poner fin con la adopción de medidas contundentes.

Por lo expuesto, hago un enérgico llamado a las autoridades competentes para que se hagan las gestiones y trámites administrativos necesarios a efecto de que se prohíba terminantemente el tránsito de vehículos de doble remolque por la carretera federal 110, en su tramo correspondiente a Colima-Tecomán, y entre tanto, se realicen las acciones de vigilancia sobre estos vehículos, para revisar que sus condiciones físicas y mecánicas sean las idóneas para transitar, así como a sus operadores; y adicionalmente, sin perjuicio de lo anterior, para que se realicen los estudios técnicos para el mejoramiento de este tramo carretero y se proceda a ejecutar su urgente ampliación.

Compañeros y compañeras diputadas este es un tema de gran relevancia para la sociedad colimense, así como para todas las personas que transitan por sus carreteras, por lo que pongo a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno de la República para que realice las gestiones y trámites administrativos necesarios  a fin de que se prohíba el tránsito de vehículos de doble remolque en la carretera federal 110, tramo Colima-Tecomán, en razón de la serie de recurrentes accidentes y siniestros viales en los que constantemente están muriendo personas y que se han venido suscitando con alarmante persistencia en dicho tramo carretero, en los cuales, de manera directa o indirecta, han estado involucrados los referidos vehículos doble remolque.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de la República para que, a través de las facultades de la instancia correspondiente, se incrementen los operativos de vigilancia para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos de doble remolque que transitan por la carretera federal 110, tramo Colima-Tecomán, así como el estado de sus operadores.

Tercero. Sin perjuicio sobre la factibilidad respecto de la prohibición del tránsito de vehículos de doble remolque en la carretera federal 110, tramo Colima-Tecomán, se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno de la República para que realice estudios técnicos necesarios para el mejoramiento del referido tramo carretero y, en su caso, se lleve a cabo su urgente ampliación, atendiendo a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Notas

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Video Comercial. Recuperado el 16 de octubre de 2019 de

https://www.puertomanzanillo.com.mx/esps/0000016/video-comercia l

2 CEPAL. (2018). Datos estadísticos del informe de la actividad portuaria de América Latina y el Caribe 2018. En Informe de la Actividad Portuaria del América Latina y el Caribe 2018. Recuperado el 16 de octubre de 2019 de

https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/datos_esta disticos_del_informe_de_la_actividad_portuaria_alc_2018.pdf.

3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría de Infraestructura. (2019). Datos Viales 2019, página 169. Recuperado el 16 de octubre de 2019.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Vi ales-2019/06_COL.pdf

4 Instituto Mexicano del Transporte, Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (2018) Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2017), página 13. Recuperado el 16 de octubre de 2019 de

https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt74.pdf

5 Ibídem, página 92.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de octubre de 2019.— Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de NL a pronunciarse sobre los razonamientos jurídicos y convencionales derivados de la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, por su vulneración de los derechos fundamentales de los colectivos y las minorías, suscrita por las diputadas Tatiana Clouthier Carrillo, Sandra Paola González Castañeda y Reyna Celeste Ascencio Ortega e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al honorable Congreso del estado de Nuevo León para que se pronuncie sobre los razonamientos jurídicos y convencionales respecto de la aprobación de la iniciativa a la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, por su manifiesta y categórica vulneración a los derechos fundamentales de los colectivos y las minorías, lo cual conlleva a presuntos actos de inconstitucionalidad, los cuales violentan el estado social y democrático de derecho, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, consideramos profundamente violatorio de los derechos más elementales de la condición humana en lo general, así como minorías y grupos vulnerables en lo particular el acuerdo en el dictamen de reforma adoptado mayoritariamente por el Congreso del Estado de Nuevo León, toda vez que la autoridad que les asiste como representantes populares locales no les faculta a tergiversar y manipular la técnica legislativa bajo una visión sesgada y profundamente arbitraria en contra de los derechos humanos. No todo posicionamiento mayoritario emanado de la soberanía popular puede asumirse como una conducta democrática, ya que dicho principio descansa sobre la teleología de que las decisiones asumidas por los ciudadanos a través de sus representantes deben estar orientadas al equilibrio de los poderes del Estado, a la armonización legislativa, que permita la creación de políticas públicas que instauren un modelo de bienestar colectivo y el respeto irrestricto a las legítimas expresiones, condiciones y libertades de los individuos que conforman el cuerpo soberano de un Estado.

Segunda. No obstante, la vergonzosa reforma a la Ley Estatal de Salud recientemente aprobada, constituye en sí misma un menoscabo no sólo a quienes se orienta su censurable discriminación, sino también deja de manifiesto una ruptura del tejido social por parte de uno de los poderes del Estado, poniendo de peligroso relieve un escalafón discriminatorio entre ciudadanos de primera y de segunda, magnificando una élite colectiva con aspiraciones de falaces de superioridad ideológica conservadora, la cual intenta revestir bajo la dicotomía absurda y demagógica del respeto a del derecho a la libertad de conciencia.

Tercera. Debemos destacar que los suscritos, diputados integrantes de esta Cuarta Transformación, estamos plenamente alineados a los principios rectores de la Convención Americana de Derechos Humanos, a los razonamientos y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al diálogo jurisprudencial del Tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo, que vincula el posicionamiento armonizador de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la tutela efectiva de los derechos humanos, así como los tratados, convenciones y protocolos que en conjunto establecen el derecho internacional y que a la par del bloque de constitucionalidad señalado en el artículo 133 de nuestra carta fundamental, constituyen el “corpus iuris” de nuestro sistema de fuentes mexicano.

Cuarta. Dentro de este marco convencional, coincidimos plenamente en que la objeción de conciencia debe estar presente en la estricta observancia de la técnica legislativa aplicada por el Congreso Local de Nuevo León; no obstante, el universo conceptual al que debiesen referirse las diputadas y los diputados que aprobaron dicha reforma es contraria a la propia universalidad citada y a los elementos que integran las características esenciales de los derechos humanos, como lo son: la progresividad, la inalienabilidad, la extraterritorialidad y la individualización de los mismos a través del conocimiento pleno del contextos social al cual deben obedecer su vigencia y aplicación. Es evidente que en la citada reforma se observa por parte de los legisladores una clara preferencia en favor de los profesionales de la salud respecto a su derecho legítimo de objetar la práctica y atención de los servicios en aras de su libertad de conciencia; sin embargo, el congreso del Estado no está dotando de contenido esencial de derechos a través de la legislación a minorías y grupos vulnerables tales como los pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades LGTBI+, migrantes, mujeres que deseen ejercer sus derechos sexuales y reproductivos como el aborto y pacientes portadores de VIH.

Quinta. Consideramos que dichas tesis son una compilación al reforzamiento del Estado opresor, en donde los derechos de todas y de todos eran invisibilizados y sus características, consideraciones y alcances son totalmente reprimidos. Es altamente preocupante que en pleno siglo XXI un ciudadano o ciudadana mexicano y cualquier persona en general se le pretenda negar la atención sanitaria suficiente, integral y de calidad por condiciones étnicas, ideológicas, sexuales o de libertades públicas, máxime tratándose de seres humanos como elemento preponderante y de ciudadanos en pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles.

Sexta. Nos reafirmamos en el compromiso de velar por los derechos de todas y de todos, así como de su estricta aplicación y vigencia por parte de las instituciones del Estado, quienes están obligadas por la constitución y por los convenios internacionales vinculantes de los que el Estado mexicano es parte en la salvaguarda de su condición de ciudadanos mexicanos sin ningún tipo de distingo político, social o ideológico. Existen razonamientos legales, jurisprudenciales, convencionales e internacionales tanto de Estados extranjeros como de tribunales en la materia que sostienen ampliamente el citado criterio; en el caso mexicano bastas destacar el expediente 902/2010, el cual incidió de manera fundamental y categórica para elevar a rango constitucional el término de derechos humanos a categoría de observancia obligatoria a través del principio propersona establecido en el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados y Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Nuevo León para que se pronuncie sobre los razonamientos jurídicos y convencionales respecto de la aprobación de la iniciativa a la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, por su manifiesta y categórica vulneración a los derechos fundamentales de los colectivos y las minorías, lo cual conlleva a presuntos actos de inconstitucionalidad, los cuales violentan el estado social y democrático de derecho; cuyos criterios vertidos en la modificación a la legislación local violentan la justiciabilidad y tutela de los derechos protegidos y amparados por el juicio de garantías y por los principios rectores de la carta fundamental; así como de los tratados y convenciones que en materia de derechos humanos el Estado mexicano sea parte.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro el 22 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Sandra Paola González Castañeda, Adriana Aguilar Vázquez, Aleida Alavez Ruiz, Ana Lilia Guillén Quiroz, Beatriz Rojas Martínez, Carmen Mora García, Claudia López Rayón, Claudia Pérez Rodríguez, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Édgar Guzmán Valdéz, Edith García Rosales, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Estela Núñez Álvarez, Gregorio Efraín Espadas Méndez, Irineo Molina Espinoza, Irma Juan Carlos, Jannet Téllez Infante, Jorge Luis Montes Nieves, Laura Martínez González, Leticia Díaz Aguilar, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Manuel López Castillo, María de Jesús García Guardado, María Esther Mejía Cruz, María Guillermina Alvarado Moreno, María Luisa Veloz Silva, María Wendy Briceño Zuloaga, Mario Delgado Carrillo, Martha Robles Ortiz, Mildred Concepción Ávila Vera, Miroslava Carrillo Martínez, Miroslava Sánchez Galván, Pablo Gómez Álvarez, Raquel Bonilla Herrera, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Samuel Herrera Chávez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Sandra Simey Olvera Bautista, Socorro Irma Andazola Gómez, Tatiana Clouthier Carrillo, Ulises García Soto, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.