Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 24 de octubre de 2019
Sesión No. 22 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y sin partido, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de reconocimiento de la violencia digital. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De la diputada Saraí Núñez Cerón y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María del Pilar Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

De la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Dulce Alejandra García Morlan y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Del diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Romero Herrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1997

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1997

Del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Alejandra García Morlan y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De las diputadas Verónica María Sobrado Rodríguez, María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN EL PROYECTO MINERO DE SAMALAYUCA, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a vigilar el cumplimiento de la ley en el proyecto minero de Samalayuca, municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, A LAS MIPYME SINIESTRADAS ANTE LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA TORMENTA TROPICAL NARDA

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SHCP y la SE, dé prioridad y libere los recursos del Fondo Nacional Emprendedor, a las MiPyME siniestradas ante los efectos ocasionados por la tormenta tropical Narda. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN APLICACIONES DE EMPRESAS QUE OFRECEN SERVICIOS DETRANSPORTE

Del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para implementar estrategias y acciones que garanticen la seguridad de los usuarios que utilizan aplicaciones de empresas que ofrecen servicios de transporte. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC, A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a salvaguardar la integridad y los derechos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL

De los diputados Ana Patricia Peralta De la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena y Arturo Escobar y Vega del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas estatales, a promover una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas de cáncer infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A EJERCER SU FACULTAD PARA DEVOLVER LA REFORMA DE LA LEY DE SALUD, APROBADA EL 15 DE OCTUBRE POR EL CONGRESO ESTATAL

De la diputada Ana Lucía Riojas Martínez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a ejercer la facultad establecida en el artículo 71 de la Constitución local para devolver la reforma de la Ley Estatal de Salud aprobada el 15 de octubre del presente por el Congreso estatal. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE CAMBIE EL NOMBRE DEL BOULEVARD DÍAZ ORDAZ, EN BAJA CALIFORNIA, PARA NOMBRARLO BOULEVARD MEMORIA 2 DE OCTUBRE

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Baja California, a cambiar el nombre del boulevard Díaz Ordaz para nombrarlo boulevard Memoria 2 de Octubre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL FONDEN EN LOS MUNICIPIOS DE LÁZARO CÁRDENAS Y AQUILA, EN MICHOACÁN, ANTE LOS EFECTOS DE LA TORMENTA TROPICAL NARDA

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SSPC y de la SHCP, libere los recursos del Fonden en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila, en Michoacán, ante los efectos destructivos por la tormenta tropical Narda. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE GARANTICE LA ESTABILIDAD LABORAL, CERTEZA JURÍDICA YSALARIO JUSTO A LOS QUÍMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

De los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a fortalecer las acciones para garantizar estabilidad laboral, certeza jurídica y salario justo a los químicos del Sistema Nacional de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A REFORZAR LOS PROCESOS DE ATENCIÓN A PACIENTES CON PADECIMIENTO DE DIABETES MELLITUS

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a reforzar los procesos de atención a pacientes con padecimiento de diabetes mellitus. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONDICIONES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS Y CRITERIOS PARA SER CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a realizar un nuevo censo y dar a conocer sobre las condiciones en las que se encuentran los monumentos históricos, así como los criterios para ser considerados patrimonio cultural. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

GRUPO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS CIEN AÑOS DE LA ESCUELA RURAL MEXICANA

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para crear un grupo de trabajo para las actividades de la conmemoración de los cien años de la Escuela Rural Mexicana. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA SEGOB A NOMBRAR 2021, AÑO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA RURAL MEXICANA

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a nombrar 2021, Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de reconocimiento de la violencia digital, suscrita por diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y sin partido.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

4. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

8. Que reforma el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

15. Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

16. Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

23. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Xavier Azuara Zúñiga y Jorge Romero Herrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

26. Que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Alejandra García Morlan y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

32. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

33. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

34. Que adiciona el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

36. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

37. Que adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por las diputadas Verónica María Sobrado Rodríguez, María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

42. Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

45. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

47. Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

48. Que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

52. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a vigilar el cumplimiento de la ley en el proyecto minero de Samalayuca, municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SHCP y la SE, dé prioridad y libere los recursos del Fondo Nacional Emprendedor, a las MiPyME siniestradas ante los efectos ocasionados por la tormenta tropical Narda, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para implementar estrategias y acciones que garanticen la seguridad de los usuarios que utilizan aplicaciones de empresas que ofrecen servicios de transporte, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a salvaguardar la integridad y los derechos de las mujeres, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas estatales, a promover una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas de cáncer infantil, suscrito por los diputados Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena y Arturo Escobar y Vega del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a ejercer la facultad establecida en el artículo 71 de la Constitución local para devolver la reforma de la Ley Estatal de Salud aprobada el 15 de octubre del presente por el Congreso estatal, a cargo de la diputada Ana Lucía Riojas Martínez.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Estado de Baja California, a cambiar el nombre del boulevard Díaz Ordaz para nombrarlo boulevard Memoria 2 de octubre, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SSPC y de la SHCP, libere los recursos del Fonden en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila, en Michoacán, ante los efectos destructivos por la tormenta tropical Narda, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a fortalecer las acciones para garantizar estabilidad laboral, certeza jurídica y salario justo a los químicos del Sistema Nacional de Salud, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a reforzar los procesos de atención a pacientes con padecimiento de diabetes mellitus, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a realizar un nuevo censo y dar a conocer sobre las condiciones en las que se encuentran los monumentos históricos, así como los criterios para ser considerados patrimonio cultural, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, para crear un grupo de trabajo para las actividades de la conmemoración de los cien años de la Escuela Rural Mexicana, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su Atención.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a nombrar 2021, Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de reconocimiento de la violencia digital, suscrita por diputadas de diversos grupos parlamentarios y sin partido

Las suscritas, diputadas María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Maribel Martínez Ruíz, María Liduvina Sandoval Mendoza, Ana Patricia Peralta de la Peña, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Mildred Concepción Ávila Vera, Katia Alejandra Castillo Lozano, Socorro Bahena Jiménez, Beatriz Rojas Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Clementina Marta Dekker Gómez y Ana Lucía Riojas Martínez, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia digital al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a mujeres y niñas, por la falta de controles legales, sociales, medidas de seguridad y sistema de justicia que faciliten la persecución del comportamiento criminal en línea.

El problema para sancionar a quienes ejercen este tipo de violencia, es la falta de un marco legal que establezca penas en contra de estas prácticas, es por esta razón que se presenta la siguiente iniciativa para reconocer la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así, el proyecto que se pone en consideración, es una aportación que se hace de forma conjunta con la sociedad civil como el Frente Nacional para la Sororidad, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas Kybernus y Defensoras Digitales.org, y es mejor conocida como “Ley Olimpia”.

La llamada “Ley Olimpia” es un paquete de reformas, que visibiliza, previene, y castiga la violencia en línea, visibilizando tres perspectivas principales: la victimal, la digital y de género. Es llamada así es en honor a su creadora, una activista mexicana que después de la difusión en internet de un video sexual que ella no autorizó, conoció en carne propia los estragos de la violación a su intimidad sexual, la revictimización por parte de autoridades y el nulo acceso a la justicia por la ausencia del delito. Olimpia Coral Melo Cruz, originaria de Huauchinango, Puebla; desde el año dos mil catorce, redactó el primer proyecto para visibilizar y reconocer este tipo de violencia en México.

La “Ley Olimpia” ha sido impulsada por las mujeres jóvenes feministas, y es hoy una realidad jurídica en 13 estados de la Republica.

I. Tipos de violencia relacionados

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter valorativo sobre conductas penales, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

Acorde con cifras de la empresa informática Google México, 30.5 millones de personas cuentan con un teléfono de los llamados inteligentes, (Smartphone), y pasan tres horas del día conectados a través de estos dispositivos, estos teléfonos son la pantalla donde más interactúan las personas con 40 por ciento, seguido por las computadoras con 29 por ciento, la televisión con 23 por ciento y tableta con 8 por ciento, lo que significa que la interconectividad es una extensión de la vida humana y lo que pasa en ella debe ser vista también como un medio comisivo.

El espacio virtual es real y la violencia digital es considerada como una extensión de la violencia sistémica que se vive, afecta la vida privada de las personas, su intimidad, dignidad y libre desarrollo de su personalidad, entre otros bienes tutelados, así como la DIGNIDAD como derecho transversal de afectación de este tipo de violencia, haciendo un concurso de afectaciones en línea que pareciera que no existen por la realización de su medio comisivo que es digitalizado, sin embargo el daño que causa podría ser fatal.

Según Mociba 2015, la violencia en espacios digitales ha afectado más a mujeres que a hombres, pues al menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital, las afectaciones de esta violencia van desde lo físico hasta la afectación a su vida material. Por ello la importancia de garantizar un tipo penal integral que garantice el acceso a la justicia online de las personas que habitan internet.

Uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se convinieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, es sin lugar a duda, la “Igualdad de Género”, la cual, es indispensable para lograr el progreso de nuestra sociedad. En nuestro país, las mujeres representan más de la mitad de la población nacional (51 por ciento), y desafortunadamente enfrentamos grandes desigualdades producto de la discriminación y violencia que se presenta en diversos ámbitos de nuestra sociedad.

Para erradicar una de estas desigualdades, el apartado 5.b del Objetivo 5 “Igualdad de Género” de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, estableció como meta “Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres”.

Sin embargo, en esta nueva era digital en la que el contacto online ha diluido las fronteras espaciales entre las personas, una de las problemáticas que están viviendo las mujeres, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correos electrónicos, es el acoso y las violencias sexuales cibernéticas, mismas que han incrementado su presencia en la medida que aumenta el contacto con los medios digitales de comunicación. Esto también evidencia la exposición a violencias online y la extorsión.

En 2013 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en las conclusiones convenidas de su 57º periodo de sesiones, había advertido a los Estados Parte, la necesidad de establecer los mecanismos de prevención para enfrentar la violencia hacia las mujeres por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones. Es así como, dispuso la medida, que a la letra dice:

“Medidas B. Hacer frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas para su prevención”

Apoyar el desarrollo y la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones y de las redes sociales como recurso para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas; y diseñar mecanismos destinados a combatir la utilización de ese tipo de tecnología y de redes para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular el uso con fines delictivos de la tecnología de la información y las comunicaciones para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y las niñas.

Por su parte, el informe titulado “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de atención al mundo”, de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha —órgano perteneciente a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)— desde el año de 2015, llamó la atención del mundo, para evidenciar que la violencia cibernética contra las mujeres y niñas es un problema de proporciones pandémicas y que se está convirtiendo en un problema mundial con graves consecuencias para la sociedad y economías de todo el mundo.

Lo anterior, debido que el uso de las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a las mujeres y las niñas, principalmente por la falta de controles legales y sociales, medidas de seguridad y sistemas de justicia que dificultan la persecución del comportamiento criminal en línea.

Aunado a ello, es importante mencionar datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017 del INEGI, los cuales refieren que la tecnológica de la computación, la microelectrónica y las telecomunicaciones para producir información mediante la informática, el Internet, la multimedia o los sistemas de telecomunicaciones, son usados por más de la mitad de las personas de seis años o más en el país.

De los cuales:

• 71.3 millones son usuarias (os) de internet: 51 por ciento mujeres y 49 por ciento hombres.

• 80.7 millones son usuarias (os) de telefonía celular: 51 por ciento mujeres y 49 por ciento hombres.

• 50.5 millones son usuarias (os) de computadoras: 49 por ciento mujeres y 51 por ciento hombres.

La violencia digital es un concurso de violencias que dañan la integridad, la dignidad, intimidad y la vida privada de las mujeres principalmente, pues según el informe, la Comisión de las Naciones Unida la Banda Ancha, el 73 por ciento de las mujeres ya se ha visto expuesta o ha experimentado algún tipo de violencia en línea, esta violencia es considerada un concurso de otras violencias ya que su daño se vuelve completamente viral a través de las Nuevas Tecnologías de la Información TICS, redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro espacio del ecosistema digital. Es considerada una extensión de la violencia sistémica que viven las mujeres a diario en nuestro país.

En este nuevo tipo de violencia, las mujeres se han encontrado expuestas a la divulgación de su información, violación de sus datos personales, la invasión de su privacidad, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y la suplantación de personalidad virtual, lo cual, no sólo daña su dignidad humana, sino que, ha incitado a conductas de odio o burla hacia su persona. Esta violencia comienza principalmente pero no exclusivamente con el ciberacoso para dar paso a las sextorsiones, amenazas, ciberpersecución, acecho, hostigamiento sexual, trata virtual hasta llegar al delito de extorsión o inducción del suicidio de las mujeres víctimas de este tipo de violencias.

De igual manera, el Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres Ms. Dubravka Šimonoviæ, sobre “La violencia en línea contra las mujeres en México”, coordinado por la organización Luchadoras MX, en colaboración con 12 organizaciones más, manifestaron que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología se refiere a:

“Actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; y causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

Asimismo, que la tendencia a este tipo de violencia es:

• Las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, son las más vulnerables en los espacios digitales.

• El 40 por ciento de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y el 30 por ciento por desconocidos.

• Hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.

Por otra parte, y a efecto de establecer la relevancia de visibilizar la violencia en medios digitales, se tiene cuenta que la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones en su ejercicio de mapeo a través de la plataforma Ushahidi de Take Back the Tech, logró hacer un registro de los daños reportados por mujeres sobrevivientes de violencia en línea.

De un total de 1,126 casos provenientes de siete países, se reportaron nueve tipos de daño, siendo los más predominantes el daño emocional (33 por ciento), el daño a la reputación (20 por ciento), el daño físico (13 por ciento), la invasión a la privacidad (13 por ciento); y en 9 por ciento de los casos hubo alguna forma de daño sexual, así como:

- Daño psicológico (angustia, depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia)

- Daño Físico (dolor de cabeza, colapso emocional, llanto autolesión e incitación al suicidio)

- Otro daño.

- Miedo a salir (auto restricción de movilidad).

- Abandono de las tecnologías.

- Autocensura.

- Sensación de vigilancia constante.

Aunque tienen consecuencias reales, los impactos de la violencia en línea suelen ser desestimados.

Además, en la investigación de violencia digital en México el Frente Nacional señala que:

Existen diferentes tipos de contenidos y tipos de Violencia Digital que por su impacto se jerarquiza la afectación a la víctima, y se han dividido según la producción del material, los sujetos involucrados, la afectación y la gravedad en dos áreas:

1. Acoso virtual

2. Violencia sexual en internet

Con los que se ha creado el Violentómetro Virtual, herramienta de visibilización de la violencia digital:

(Imagen 1)

II. Sujetos involucrados

a) Los creadores y administradores de estas páginas:

Personas con falsas identidades que crean mediante las nuevas tecnologías, páginas, blogs, redes sociales, y que son los responsables de administrar su contenido, publicar y tener el control de las mismas. No tienen identidad y son aquellos que comercializan y exponen el contenido sin ninguna reserva, ofertando al clientelismo sexual utilizando y compilando los contenidos no autorizados.

b) Los autores y productores directos de los videos e imágenes:

Son aquellas personas que producen estos videos con o sin consentimiento de la afectada, en ocasiones es ella misma quien los fabrica teniendo como argumento permisible el goce de su sexualidad autónoma (sexting), sin embargo existen productores ajenos a las parejas, como cámaras escondidas en moteles, hoteles, baños públicos, prácticas como “por debajo de la falda” donde videograban a niñas y adolescentes en escuelas, la práctica se normaliza metiendo el celular “por debajo de la falda” sin que ellas se den cuenta, para que después estas imágenes sean exhibidas sin su consentimiento; En este tipo de violencia entran dos modalidades más las víctimas expuestas y los que fabrican otros contenidos como fotografías, videos e imágenes de alguien sin su aprobación.

c) Los que hacen públicas estas imágenes o videos:

Toda aquella persona que por algún motivo tiene este tipo de material en sus manos, siendo o no cercana a los afectados y de mala fe hacen pública esta información, reproduciendo su viralidad y ciberacoso.

d) Los cómplices y clientes de estas páginas:

Los que hacen posible esta cadena de ciberdelitos, abuso de confianza, y clientelismo sexual etc.; son todas aquellas personas que frecuentan estos medios y extraen, solicitan y\o distribuyen el material en cualquier modalidad anterior, en cualquier tipo de nueva tecnología, con diferentes objetivos , para después hacer una cadena interminable de esta información ya publicada con anterioridad, en repetidas ocasiones estos mismos son los que propagan de manera pronta la información y aportan datos personales de la víctima de manera pública incluso son los autores principales del otras violencias como pishing, doxing o violación de datos personales.

Gráfico 1Cadena de producción de contenidos sexuales cibernéticos

III. Consecuencias

Existen consecuencias que se manifiestan de diversas formas en las víctimas de violencia digital, de las cuales destacan las siguientes.

A) Sobre las víctimas

- La mujer evidenciada en estas redes

- La familia y parientes cercanos

- Las parejas actuales o exparejas que no fueron los autores materiales ni intelectuales de la publicación de este contenido.

B) De los daños que causan a las victimas

Psicológico-emocional

Aislamiento, rechazo en el contexto social, miedo, desadaptación social, síndrome de persecución, traumas, desesperación critica que puede inducir a una persona a la depresión, la baja autoestima, a desequilibrios físicos y emocionales y, en algunos casos, empujarlo al suicidio, según psiquiatras, psicólogos e investigadores con repercusiones en su vida diaria que se podrían extender a largo plazo o para siempre.

Físico-integral

Lesiones en el cuerpo, mutilaciones, ansiedad, falta de apetito, nervios crónicos, crisis, salpullido por nervios, hasta el homicidio.

Salud física y psicológica:

Dolor de cabeza

Tensión muscular

Trastornos gastrointestinales

Alergias

Maltrato físico

Impacto en la salud

Causa diversas enfermedades psicológicas y somáticas a tiempo indefinido en el sujeto pasivo y familia de la víctima como:

a) Tristeza

b) Depresión

c) Ansiedad

d) Sentimiento de culpa

e) Pérdida del apetito

f) Hipersensibilidad al ruido

g) Fatiga

h) Dolor en la nuca, cabeza, espalda

i) Angustia

J) Agresividad

k) Insomnio

l) Enfermedades psicosomáticas y bajas autoestima.

En ese sentido, los efectos se manifiestan en trasgresión de los derechos humanos, laborales y sexuales de la víctima, así como en afectaciones a la salud física y psicológica como dolor de cabeza, tensión muscular, trastornos gastrointestinales y alergias.

IV. De los mercados digitales de explotación sexual

En internet existen espacios digitales donde principalmente se compilan, difunden, exhiben, comercializan contenidos íntimos sin consentimiento, que para el mismo proyecto son llamados Mercados de Explotación Sexual en Línea, donde 80 por ciento de los contenidos ahí exhibidos son sin el consentimiento de las personas exhibidas, que en su mayoría son mujeres y niñas. Estos Mercados de Explotación Sexual se hacen y se perpetúan en un acto de prostitución online y cosificación de las mujeres abonando a la Cultura Porno, fundándose en función del placer masculino y el clientelismo sexual.

Sin embargo, la situación de violencia sexual en internet va más allá de esta cuestión, pues la producción, difusión y comercialización de estos contenidos es variante, y nunca se debe normalizar o culpar a la víctima cuando esta no autoriza la publicidad del contenido, basando lo anterior en la Tesis 2003844 año 2013 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es por esta razón que en la Investigación sobre Violencia Digital en Ciudad de México realizada por el Frente Nacional para la Sororidad 2017se expone la cadena de producción de estos contenidos, fijando la importancia de visibilizar a los autores materiales, cómplices y coparticipes de esta afectación:

V. Finalidad de esta reforma

Con esta reforma se reconocerá en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la violencia digital, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan la vanguardia respecto a protocolos de actuación dentro del sistema digital que es donde se consuma esta violencia, además de garantizar un recurso específico para su prevención, combate y erradicación, además de su investigación y análisis pues en nuestro país no existen datos oficiales de esta violencia desde 2015.

Así como, el reconocimiento de los principios y la violencia DIGITAL para garantizar a las mujeres y niñas su integral acceso a una vida libre de violencia también en el espacio online, con lo que se favorecerá su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Al visibilizar la violencia digital de forma integral y no solo parcial, en el Estado Mexicano se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en medios digitales, para que sean utilizados ante este tipo de violencia, las disposiciones y garantías, tales como las órdenes de protección, centros de atención, refugios que atiendan a víctimas, programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos e instituciones educativas, los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, ya que hasta este año 2019 no existe una alternativa para la atención de casos más que la que la sociedad civil organizada ha brindado.

Asimismo, se abre la oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las mujeres, y se garantiza la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres ya que no existen datos oficiales de la misma en nuestro país.

Por todo lo anterior se sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsecuente al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia digital

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I al V ...

VI. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Maribel Martínez Ruiz, María Liduvina Sandoval Mendoza, Ana Patricia Peralta de la Peña, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Mildred Concepción Ávila Vera, Katia Alejandra Castillo Lozano, Socorro Bahena Jiménez, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Clementina Marta Dekker Gómez, Ana Lucía Rojas Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es un flagelo que no solo afecta el desarrollo psicológico y físico –porque les acarrea problemas de salud, los coloca en situaciones de indefensión, los aleja de las aulas, los situá en responsabilidades no acordes con sus edades, etcétera–, sino que les impide el ejercicio pleno de sus derechos.

Entre las acciones emprendidas por el Estado mexicano, en el orden interno, destacan:

• Reforma constitucional en materia de derechos humanos.

• Expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de NNA.

• Reforma legislativas que fijo la edad mínima para el trabajo.

• Creación de una instancia intersecretarial para enfrentar coordinadamente el problema.

En el orden externo, México:

• Ratificó en 2000, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

• El 10 de junio de 2015, ratificó el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y que entró vigor en junio de 2016.

No obstante lo anterior, cifras oficiales recientes dan cuenta que el trabajo infantil, pese a la acción de la administración pública, no ha disminuido, que entre 2015 y 2017 se ha incrementado.

Su situación en 2015 de acuerdo con el Inegi se presentó de la forma siguiente:

El Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, evidencia que en 2015, 8.4 por ciento (2 millones 475 mil 989) de los niños, niñas y adolescentes realizan alguna actividad económica; de ellos, 69.8 por ciento (1 millón 728 mil 240) son niños y 30.2 por ciento (747 mil 749) son niñas. El 14.0 por ciento tiene de 5 a 11 años; 21.8 por ciento son adolescentes de 12 a 14 años; mientras que la mayor proporción se presenta en el grupo de adolescentes de 15 a 17 años con 64.2 por ciento.

En términos de actividades:

De la población infantil que trabaja, 89.6 por ciento (2 millones 217 mil 648) realiza actividades económicas no permitidas. De estos, 40 por ciento no tienen la edad mínima para trabajar 21 y 60 por ciento realizan actividades que resultan peligrosas para su salud, seguridad o moralidad y que afecta el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.

Por sector de actividad:

Para el año de referencia, el principal sector de actividad en que se ocupa la población infantil es el agropecuario (26.7 por ciento), seguido de servicios (22.6 por ciento) y del comercio (20.2 por ciento). Existe una marcada diferencia por sexo según el sector en que se ocupan, pues los varones lo hacen principalmente en la construcción: 99.3 por ciento de la población de 5 a 17 años ocupadas en este sector son hombres. Lo mismo sucede en el sector agropecuario en que 89.7 por ciento de los niños ocupados en el sector son varones.

Acerca de los motivos que los impelen a laborar:

Entre los motivos que llevan a la población infantil a trabajar, 23.5 por ciento declaró que trabaja para pagar la escuela y/o sus propios gastos; otro 23.5 por ciento dijo que lo hacía por gusto o solo por ayudar. Uno de cada 10 manifestó que el hogar necesita su aportación económica. Mientras que para 16.8 por ciento el hogar necesita de su trabajo.

Sobre para quien trabajan:

En lo que respecta a la persona para quien trabajan, seis de cada 10 (59.2 por ciento) lo hacen para un familiar y 3.8 por ciento trabajan solos o por su cuenta.

Tocante a la duración de la jornada laboral:

En México, la jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder de seis horas diarias; sin embargo, 36.6 por ciento de la población de 5 a 17 años ocupada trabaja 35 y más horas a la semana.

Sobre los ingresos:

De la población infantil que trabaja, 42.5 por ciento no recibe ingresos por su trabajo; 19.1 por ciento recibe hasta dos salarios mínimos y tres de cada 10 reciben sólo un salario mínimo. De quienes ganan hasta un salario mínimo, 38.2 por ciento trabajan de 40 a 48 horas a la semana.

Acerca de la relación trabajo-estudio:

De la población infantil ocupada, 9.6 por ciento sólo trabaja; 9.7 por ciento trabajan y estudian. De los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 53.3 por ciento también estudian y realizan quehaceres domésticos y 27 por ciento combinan el trabajo con quehaceres domésticos

Sobre asistencia escolar:

La asistencia escolar, además de ser un derecho fundamental, es un factor importante que contribuye a prevenir y erradicar el trabajo infantil. De los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 37 por ciento (915 mil 309) no asisten a la escuela, ante 4.3 por ciento (un millón 165 mil 34) de infantes que no están ocupados realizando alguna actividad económica. La razón de no asistencia escolar en dos de cada 10 (24.9 por ciento) niños, niñas y adolescentes ocupados, es el trabajo.

En ese orden, de acuerdo con los datos del Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2017–cuyo universo de estudio es la población de 5 a 17 años–, presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) los números en términos absolutos no registraron mejoría:

En 2017 la población infantil de 5 a 17 años en el país ascendió a 29.3 millones de personas. De este universo, 3.2 millones (11 por ciento) realizaron trabajo infantil, 62.7 por ciento hombres y 37.3 por ciento, mujeres.

El Inegi señala también que la tasa de trabajo infantil habría disminuido de 12.4 por ciento en 2015 a 11 por ciento en 2017, y que, en este último año, de 11 por ciento referido, 6.4 por ciento realizó sólo alguna ocupación no permitida, 4 por ciento sólo se dedicó a realizar quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 0.7 por ciento combinó ambas formas de trabajo.

Asimismo, que, durante 2017, la tasa de trabajo infantil fue más alta en las áreas menos urbanizadas (localidades menores de 100 mil habitantes) con 13.6 por ciento a diferencia de las áreas más urbanizadas (localidades de 100 mil y más habitantes), donde el trabajo infantil alcanzó a 7.6 por ciento de la población de 5 a 17 años de edad.

En ese tenor, es plausible que al indagar sobre las razones por las que se emplea a infantes en el trabajo se obtengan diversos elementos que darían luz en el diseño de medidas de prevención y combate.

Lo que parece una verdad de Perogrullo, en realidad esconde un hecho ineludible, la sistemática precarización de los empleos que se crean y que orilla a los padres de los menores consentir que los ocupen para contribuir al ingreso familiar. Muy lejos del trabajo decente por el que ha pugnado en reiteradas ocasiones la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las administraciones públicas de los tres niveles de gobierno al menos en el discurso.

Hoy en día, con sobradas razones, nos hemos dado cuenta que no ha bastado su prohibición en la misma Carta Magna, y en la normativa federal en la materia. Ni los reconocimientos públicos a aquellas empresas que dejan de ocuparlo, ni las inspecciones en los centros de trabajo, las cifras que leemos en documentos oficiales o en la prensa muestran su renovada persistencia.

Una pregunta pertinente sería cuántas y que unidades económicas han sido sancionadas conforme a la reforma de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo de menores (DOF 15de junio de 2015) la cual dispuso en el artículo 995 Bis que: Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

El cuestionamiento obligado es ¿Dónde levantar registros fiables acerca del trabajo infantil?

Hasta ahora, el Módulo de Trabajo Infantil –desarrollado conjuntamente por el Inegi y la Secretaría del Trabajo federal– ha tenido como fuente según documentos de dominio público, que la unidad de muestreo sea la vivienda particular y sus residentes, con lo cual se pretende —y este es su objetivo general— contar con el registro de las actividades económicas, domésticas no remuneradas y educativas que desarrollan las niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años.

De suyo, los objetivos particulares del citado módulo son los de:

• Disponer de información sobre el trabajo infantil desde una perspectiva [que incluya] tanto la ocupación no permitida como los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.

• Obtener información para la medición del trabajo infantil no permitido, ello incluye identificar: a) los sectores económicos y lugares peligrosos; b) las ocupaciones peligrosas y la exposición a riesgos; y c) los horarios prolongados o jornadas nocturnas.

• Conocer las características laborales de los niños, niñas y adolescentes ocupados.

• Recuperar información sobre las actividades domésticas no remuneradas de la población infantil y aquellas que se realizan en condiciones no adecuadas.

• Contar con datos sobre la relación entre trabajo infantil y educación: asistencia escolar, razones de no asistencia a la escuela.

Resalta entonces que la información tiene como fuente principalísima a los hogares y sus residentes, y que no se contempla –como debiera hacerse– como complemento, de la que se recaba al inspeccionar las unidades económicas (empresas de todos tamaños) por parte de la secretaría del ramo.

Pareciera que un primer paso es fortalecer el sistema de inspección y aplicar las sanciones correspondientes como lo recomienda el Comité sobre los Derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, de junio de 2015, cuando tomó nota de las reformas legislativas en la materia, expresó su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas e instó a nuestro país a garantizar el cumplimiento de las normas, incluyendo el Convenio 182:

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63. El Comité toma nota de la reforma constitucional que eleva la edad mínima de empleo a 15 años. Sin embargo, sigue profundamente preocupado porque cientos de miles de niñas y niños, a veces de tan sólo cinco años de edad, continúan trabajando y un alto porcentaje de ellos está involucrado en las peores formas de trabajo infantil, como la minería y la agricultura, y/o no reciben ningún salario. Le preocupa además que las medidas adoptadas han sido insuficientes para abordar el trabajo doméstico, que afecta especialmente a las niñas, así como la participación de niñas y niños en la agricultura que afecta especialmente a las niñas y niños que son hijos de trabajadores agrícolas migrantes.

64. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a) Revise su legislación para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, incluido el Convenio 182 de la OIT y asegurar que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, se incluyan explícitamente como formas peligrosas de trabajo, y se prohíban para niñas y niños menores de 18 años de edad, debiendo tomar medidas para eliminarlos;

(b) Fortalezca su sistema de inspección y aplique de forma efectiva en la práctica las sanciones para aquellos que explotan económicamente y abusan de niñas y niños, incluidos los que trabajan como mendigos, en el trabajo doméstico, remunerado y no remunerado, y en la agricultura;

(c) Proporcione recursos adecuados para la aplicación efectiva del Programa Nacional para la Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, y adopte medidas concretas para hacer frente a la situación de niñas y niños trabajadores domésticos, en minas y fábricas de ladrillos y niñas y niños migrantes que trabajan en la agricultura;

(d) Asegure que los datos recopilados sobre trabajo infantil están desagregados e incluyen información sobre niñas y niños que trabajan como mendigos, en el sector agrícola temporal y como trabajadores domésticos en sus casas.

(e) Acelere el proceso de ratificación del Convenio No. 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo;

(f) Continúe la búsqueda de asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Un segundo paso, sería llevar un registro preciso de las unidades económicas que pasan por alto el marco jurídico interno; lo anterior a partir de la información que se recopile sobre trabajo infantil (inciso d), párrafo 64 del documento Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México).

Dónde y cómo ocurre, en qué zonas del país persiste, cuáles son las actividades económicas que demandan el trabajo infantil, en qué unidades económicas son empleados, en qué condiciones, en qué entidades federativas y municipios se concentran o qué tipo de ocupación desarrollan, serían las preguntas a responder.

Con ello, lograríamos visibilizar el fenómeno, al mismo tiempo que se podría evaluar la efectividad de las tareas de inspección que tiene a su cargo la secretaría del ramo, la cual forma parte del Sistema Nacional de Protección Integral, y por ende de los sistemas locales.

De tal suerte que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SNPINNA), al contar con dicha información, esté en posibilidades de adoptar todas aquellas medidas –políticas, programas y acciones–, encaminadas a combatir y erradicar el empleo infantil.

Al respecto, ha de tenerse presente que la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece sendos sistemas de información relativos a la condición jurídica de los menores edad susceptible de adopción, por una parte, y acerca del progreso logrado en el ejercicio de sus derechos, por otra.

El primero de ellos está enunciado en el artículo 29, y el segundo –que recae en la Secretaría Ejecutiva del Sistema con la coadyuvancia de los sistemas locales– referido al monitoreo de los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se estipula en la fracción XV del artículo 125:

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

...

XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

En suma, y atendiendo la recomendación del Comité de los Derechos de Niño se propone adicionar una fracción XVI al artículo 125 de la LGDNNA –recorriendo las subsecuentes fracciones– para asentar que se integrará al sistema de información a nivel nacional, los registros recopilados sobre trabajo infantil, desagregados por unidad y actividad económica, entidad federativa y municipio, condiciones de trabajo y tipo de ocupación, incluyendo la relativa a las sanciones aplicadas a las unidades económicas.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 125. ...

I. a XV. ...

XVI. Integrar al sistema de información a nivel nacional, los registros recopilados sobre trabajo infantil, desagregados por unidad y actividad económica, entidad federativa y municipio, condiciones de trabajo y tipo de ocupación, incluyendo la relativa a las sanciones aplicadas a las unidades económicas.

XVII. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVIII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley, y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Inegi. Estadísticas a propósito del día del niño (30 de abril). Datos nacionales. 27 de abril de 2017, Aguascalientes, Aguascalientes.

2 Ver: Inegi. Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2017. Comunicado de prensa núm. 269/18; 12 de junio de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.— Diputada María Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.

La salud mental como necesidad básica dentro del equilibrio del ser humano, está ligada a la salud física, es por ello que gobiernos, comunidades, sociedad civil y familias, la promueven a fin de fortalecer la salud mental.

Esta relación integral entre salud física y mental es estrecha y existe una gran variedad de enfermedades médicas que dan como resultado trastornos mentales claramente identificados.

De tal suerte que son numerosas las enfermedades médicas que generan trastornos mentales en individuos susceptibles, entre éstas predominan las endocrinológicas, las cardiopatías, las inmunológicas y las neurológicas”.

En este sentido se ha demostrado que la actividad física o deportiva se caracteriza porque genera intensos estados emocionales, los cuales ejercen influencia positiva o negativa en los procesos orgánicos y en la conducta humana.

De acuerdo con Apuntes de psicología, de la doctora Eugenia A. Pérez Córdoba, de la Universidad de Sevilla, España, escribió sobre la psicología del deporte, en la cual menciona:

“Fue sin duda en la antigua Unión Soviética y gracias al trabajo de psicólogos tales como Rudick, Puni y Janin, donde se concluyó que algunas emociones relacionadas con la actividad deportiva son:

a) Estados especiales de euforia producidos por la elevación de la actividad muscular y agotamiento físico y mental, así como desgano, en los casos desobreentrenamiento.

b) Un elevado nivel de perfeccionamiento en la realización de ejercicios físicos técnicamente complicados, refleja una gran capacidad de trabajo del organismo; es agradable sentirse fuerte, ágil y con capacidad para realizar determinado ejercicio o actividad que no todos pueden ejecutar. Por el contrario, las lesiones o los fallos al realizar ejercicios difíciles durante los entrenamientos, pueden generar estados emocionales negativos de inseguridad, temor o inhibición.

c) Las emociones que se desarrollan en la lucha deportiva tienen siempre un carácter muy tenso y se reflejan en los grandes esfuerzos para triunfar o para lograr mejores marcas y que por su intensidad, supere los estados de ánimo de la actividad cotidiana.

Por los años setenta, William Morgan comenzó a utilizar en un grupo de atletas de alto rendimiento una prueba psicológica estandarizada para medir los perfiles de estados de ánimo; a esta prueba se le conoce con el nombre de POMS (Profile of mood states). Esta prueba evalúa seis escalas psicológicas, cinco de ellas son negativas; estas son tensión, depresión, hostilidad, fatiga y confusión. La escala positiva de esta prueba es el vigor”.

Lo que nos permite observar que los atletas se ven inmersos en múltiples estados de ánimo, derivadas de la actividad deportiva que realizan, unas son positivas; sin embargo, también están las emociones negativas.

Asimismo, el maestro J. Tomás Trujillo Santana, psicólogo del deporte de la Universidad ITESO de Guadalajara, elaboró el “Programa de preparación psicológica con el deportista”, menciona que desde hace mucho tiempo se ha estudiado la forma en la cual un deportista puede aprender las destrezas psicológicas que pronostiquen un aumento en el rendimiento, asi como los tiempos, contenidos, estrategia y el amplio conocimiento sobre el deportista ya que son fundamentales al momento de diseñar un programa de entrenamiento psicológico exitoso y formar un atleta completo.

En este contexto, un claro ejemplo, en donde se ha aplicado la atención a la salud mental, es en la Federación Internacionales de Football Asociación por sus siglas (FIFA), ha anunciado la creación de una nueva área de investigación vinculada a la psicología deportiva, denominada “Salud mental y deporte “. Con esta iniciativa la federación trabajará en acabar con los tabúes existentes en torno a los trastornos mentales de deportistas de élite, así como a crear recursos y tratamientos que ayuden a los deportistas y su entorno a detectar y trabajar en los casos que se detecten.

Es complicado creer que una persona que vive de jugar al futbol, que gana mucho dinero por año y a la que muchos consideran un héroe pueda sufrir depresión o ansiedad. Sin embargo, la realidad nos dice que el porcentaje de jugadores de futbol que lidia con problemas de salud mental es igual o superior al de la media de la población, que se sitúa en el 25 por ciento.

La salud mental en el deporte hoy en día presenta numerosas técnicas y combinación de manera armónica y congruente con las etapas del programa de preparación integral del deportista representa el principal punto clave para que un programa de entrenamiento mental resulte de utilidad para el deportista que lo lleva a cabo con esto lo llevaría al deportivista a un nivel integral y competitivo en cualquiera de las pruebas asimismo, estaría preparado cuando sufra una derrota, lesión o el retiro del deporte.

Para los deportistas mexicanos, en cualquiera de sus categorías, la salud mental resulta tan importante para el bienestar y el rendimiento de los deportistas, dentro y fuera del terreno de competencia, es el complemento perfecto del estado físico y una técnica bien definida; sin embargo, es muy raro que se ofrezcan entrenamientos para fortalecer la salud mental a la par de su entrenamiento. Resulta muy importante ver y demostrar con claridad que es ‘normal’ que los deportistas pasan por momentos de estrés mental, depresión o ansiedad y que esto automáticamente lleva al fracaso en una carrera profesional. Sin embargo, se puede prevenir, tratar y curar. Debemos superar el mito de que los deportistas profesionales son invulnerables.

Es por lo anterior que la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México realizó el Coloquio sobre la Psicología aplicada al Deporte, con la asistencia de maestros de la mencionada Facultad de la UNAM, Subsecretaría del Deporte, Confederación Deportiva Mexicana (Codeme), Escuela Superior de Educación Física, Promoción Deportiva del Departamento del Distrito Federal, y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De este estudio se derivó lo siguiente: Las técnicas empleadas en la psicología del trabajo en atletas, se aplicó en temas como la motivación, el desarrollo personal, o buscando la excelencia; debido a que los atletas desempeñaran el máximo desarrollo en su deporte”.

Además, la UNAM realizó un estudio denominado “Psicología y el Futbol” en donde implementó una serie de estudios a futbolistas en las siguientes áreas:

Pensamiento Táctico: para desarrollar o acrecentar la habilidad del deportista para anticiparse a situaciones del juego que se van dando durante su ejecución deportiva.

Empatía y coordinación de grupo: son las habilidades de los deportistas para formar un grupo cohesionado, cooperativo y con una atmósfera grupal de armonía y confort para todos.

Control emocional: para mantener sus reacciones emocionales en equilibrio, especialmente en situaciones adversas, o de presión o de desventaja que le producen estrés o angustia”.

Con estos criterios arrojó el estudio que estos atletas se les detectó las presiones externas o internas y se dio herramientas para el autocontrol de sus emociones, así como establecer dinámicas que enseñen a los atletas a trabajar bajo presión y enseñarles a detectar situaciones que generen presión interna entre el grupo y hacia sí mismos.

Al finalizar el estudio, se determinó que la salud mental está estrechamente relacionada con la actividad física siendo una dualidad integran en los que practican algún deporte ya sea de recreación, semiprofesional o profesional y es necesario aplicar técnicas correctas en conjunto con el entrenamiento para el desarrollo integral del atleta.

Es por lo antes expuesto que el espíritu de esta iniciativa es precisamente controlar y erradicar desde pequeños los problemas de salud mental que se generan por los factores anteriormente expuestos y que sean atendidos por expertos en la materia y no dejar la carga al entrenador o al deportista.

Con estos esfuerzos se genera un semillero de los futuros atletas de alto rendimiento o deportistas a nivel profesional y contribuir a su optimo desempeño, generando deportistas integrales, asimismo, para los que ya están en lo profesional se le pueda ayudar y los que están por retirarse o en el retiro del deporte.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Artículo 103 Bis. La Conade participará en coordinación con la Secretaría de Salud, universidades, con las dependencias y entidades de la administración pública de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados. En la elaboración de programas de capacitación en actividades de salud mental asi como promoción, la prevención, la detección oportuna, la rehabilitación y el control de los trastornos mentales. En los citados programas, se deberá contemplar a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coordinador) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Página 17.

2 En lenguaje técnico se habla de comorbilidad psiquiátrica con enfermedades médicas. Secretaría de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Página 30.

3 https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/0306453089 900322, Mood state and salivary cortisol levels following overtraining in female swimmers.

4 http://www.instinto.com.mx/wp-content/uploads/2013/06/Elaboraci%C3%B3n-de-progr amasPsic.pdf/ la elaboración del programa de preparación psicológica con el deportista. Maestro J. Tomás Trujillo Santana.

5 http://www.revista.unam.mx/vol.6/num6/art62/jun_art62.pdf/ La psicología deportiva y el futbol. Licenciada Martha Eugenia Heredia Navarro, coordinadora de Deporte Adaptado en la Dirección de Actividades Deportivas y Recreativas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Página 7.

6 Íbid, página 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por Saraí Núñez Cerón y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 11 Bis; 13, fracción IV y 16 Bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

En esta tesitura, se estableció la resolución 69/187, el 18 de diciembre de 2014 en la Asamblea General sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes, en particular las relativas a la situación de los niños y adolescentes migrantes no acompañados, asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emite un análisis de la situación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, prestando particular atención a las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos, y se formulan recomendaciones dirigidas para subsanar las lagunas graves que afectan a la protección de esos migrantes, incluidos los niños y adolescentes no acompañados, y las mujeres y niñas no acompañadas.

En este tenor, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas observa grave preocupación por la situación de los migrantes, en particular los niños y adolescentes, que se ven obligados a huir de su lugar de origen o deciden abandonarlo por causas múltiples y que no están acompañados o están separados de su familia y afrontan diversos riesgos en la ruta migratoria, y exhortando a los estados de origen, tránsito y destino a que colaboren para encontrar soluciones compartidas, eficaces y sostenibles en un marco de solidaridad y cooperación regional e internacional.

Es por ello, que en países como el nuestro hay una enorme brecha de desigualdad y falta de voluntad política y capacidad de gestión para enfrentar las necesidades de protección y asistencia de muchos niños migrantes no acompañados, a menudo ni siquiera sus necesidades más elementales son cubiertas, esto es profundamente preocupante por el hecho de que los niños y adolescentes migrantes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad cuando intentan cruzar fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, estén expuestos a graves violaciones a sus derechos humanos que pueden poner en peligro su salud y bienestar físicos, emocionales y psicológicos, así como a delitos y atropellos contra los derechos humanos, por ejemplo, el robo, el secuestro, la extorsión, el maltrato físico, la venta y la trata de personas, incluidos el trabajo forzoso y el abuso y la explotación sexual o reclutamiento de la delincuencia organizada, durante sus viajes.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), realizó una serie de entrevistas a niños, niñas y adolescentes no acompañados y las respuestas de estos niños fueron complejas y multifacéticas y, en muchos casos, incluían preocupaciones relacionadas o no con protección. “El reporte de la ACNUR menciona que de los 404 niños entrevistados fueron desplazados forzadamente a causa de daños sufridos y que destaca que 58 por ciento de los niños indican una necesidad actual o potencial de protección internacional.” El estudio que presenta la ACNUR es que dada la alta tasa de niños que han expresado necesidades actuales o potenciales de protección, “48 por ciento de los niños desplazados entrevistados para este estudio compartieron experiencias de cómo habían sido afectados personalmente por el incremento de la violencia en la región por parte de actores criminales armados organizados, incluidos los carteles de droga y bandas o por actores estatales. 21 por ciento de los niños mencionaron que habían sobrevivido a abusos y violencia en sus hogares por parte de sus guardianes”. Una tercera categoría de daños que da lugar a necesidades potenciales de protección internacional por el reclutamiento y la explotación por la industria criminal de tráfico de personas, es decir, facilitar a otros el cruce de la frontera hacia otro país en especial a Estados Unidos de América (EUA).

En este contexto, las características de los niños entrevistados en el anterior párrafo citado fueron de la siguiente manera:

Así también, de los niños de cada país con necesidades potenciales de protección internacional.

Por lo anterior, la cifra de niños, niñas y adolescentes que se presentaron ante las autoridades migratorias mexicanas “aumentó casi 132 por ciento en el primer semestre de 2019 en comparación con el mismo periodo de 2018, según datos el Instituto Nacional de Migración (INM).

Las cifras preliminares indican que han sido presentados ante la autoridad migratoria 33 mil 122 niños y adolescentes, de los cuales se encontraron acompañados 24 mil 597, en tanto que 8 mil 525 estaban no acompañados; mientras que en el mismo periodo de 2018 la cifra de menores presentados fue de 14 mil 279”, informó el INM.

En 2018 fueron presentadas ante las autoridades a “4 mil 936 niñas y mujeres adolescentes y 9 mil 343 niños y hombres adolescentes, mientras que en el primer semestre de 2019 las cifras aumentaron a 13 mil 671 y 19 mil 451 respectivamente.

De acuerdo con las cifras del INM, la mayoría de los niños y adolescentes provienen de Honduras (17 mil 034), Guatemala (10 mil 69) y El Salvador (3 mil 645)”.

Por otra parte, “la Secretaría de Salud del suroriental estado de Chiapas informó que de enero a junio de 2019 nacieron 404 bebés en la frontera sur del país, cifra que corresponde solamente a un seguimiento en el Hospital de Tapachula.

El portavoz del Instituto de Salud de Chiapas aseguró a medios locales que esto no es una estrategia que estén llevando a cabo los migrantes para obtener documentos, a pesar de que sí les facilita la posibilidad de regularizar su situación en México”.

“Ninguno de los 404 nacidos en este periodo ha presentado complicaciones o enfermedades complejas y los padres de estos son de Guatemala, Honduras, El Salvador, Haití, Nicaragua, Cuba y uno de Estados Unidos, aseguró el funcionario”.

Es por lo anterior que el espíritu de esta iniciativa es que se establezcan y promuevan respuestas y enfoques más uniformes para los niños desplazados en la región a través del desarrollo de protocolos regionales para abarcar las necesidades de protección internacional de los niños que incorporen el principio y práctica de la determinación de interés superior de los niños en todas las decisiones que lo afecten, empezando por el primer encuentro de las autoridades con el niño.

Asegurar que el principio del interés superior del niño sea un componente central de cualquier respuesta, enfoque, guía y herramienta que esté relacionada con las necesidades de protección de los niños, incluida la evaluación de una solicitud de refugio, asilo o cualquier otra forma de protección internacional.

Es por ello que presento esta iniciativa para poder robustecer y armonizar el andamiaje jurídico de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados tal y como lo propone la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, denominado buena práctica 11. Protección especial de niños no acompañados, menciona lo siguiente:

“Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de refugiado, en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal.

Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría Permanente le asegurará la designación de asistencia letrada obligatoria dándole trámite en forma prioritaria. Asimismo, deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quien adoptará las medidas pertinentes. Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad.

Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que sean adoptadas en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente”.

Por lo antes mencionado, es valiosa la aportación del documento de buenas prácticas para incluir en la propia Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con la finalidad de garantizar el principio de no discriminación, y la protección del interés superior de la niñez e inspiran su protección integral, derecho al debido proceso y a medidas específicas para asegurar el acceso a la justicia, acceso efectivo a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado.

México como país de tránsito está en una etapa de crisis humanitaria por las malas decisiones del titular del gobierno actual, incluso declaraciones del propio INM señala que se encuentra rebasado por esta crisis migratoria que atraviesa el país, desafortunadamente han pasado en estos últimos meses tragedias de niños migrantes en donde han perdido la vida como el caso del padre y la hija en la orilla del río Bravo, el rescate en Morelos del niño migrante que estaba junto al cadáver de su padre, entre otras desafortunadas noticias que atraviesan los niños, niñas y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 11 Bis, 13, fracción IV, y 16 Bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo Único. Se adiciona los artículos 11 Bis, 13, fracción IV, y 16 Bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículo 11 Bis. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de refugiado, en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal.

Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) le asegurará la designación de asistencia obligatoria dándole trámite en forma prioritaria.

Asimismo, deberá comunicar el hecho en forma inmediata al juez de familia quien adoptará las medidas pertinentes.

Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor.

En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad.

Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que sean adoptadas en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. al III. ...

IV. Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) le asegurará la designación de asistencia obligatoria dándole trámite en forma prioritaria.

Artículo 16 Bis. Todo niño, niña o adolescente no acompañado que se encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas políticas directamente relacionadas, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

VIII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10971.pdf. El Consejo de Derechos Humanos 33er periodo de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Distr. limitada 26 de septiembre de 2016 Español Original: inglés.

2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/ 9568.pdf, niños no acompañados que huyen de centro america y mexico y la necesidad de porteccion internacional. Un estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para los Estados Unidos y el Caribe. Washington, D.C.

3 Loc.cit pág. 6.

4 Entre las edades de 12-17

• Entraron a EUA durante o después de octubre 2011

• Detenidos en algún punto bajo la custodia federal de EE.UU.

• Reflejo de la distribución por género representadas en la custodia de ORR por nacionalidad.

• Aquellos en albergues del Gobierno norteamericano por más de cinco días para aclimatarse

• Seleccionados al azar entre estos parámetros y que participaron voluntariamente

5 Boletín No. 186/2019 con fecha 17 de julio de 2019, INM, aumenta significativamente la niñez migrante, el INM ha atendido a así 132 por ciento más que el año pasado.

6 Op. Cit.

7 https://proyectopuente.com.mx/2019/07/16/404-bebes-de-migrantes-han-nacido-en-c hiapas-de-enero-a-junio-secretaria-de-salud/

8 Op. Cit.

9 https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9287.pdf, Buena práctica: Protección especial de niños no acompañados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional con fundamento con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Uno de los problemas de vivienda es causado por el desmedido crecimiento demográfico, la migración descontrolada, el ineficaz sistema financiero, la inadecuada legislación y el deficiente sistema administrativo.

La atención a las necesidades de vivienda se ha convertido en un tema que rebasó el ámbito privado, para colocarse como un asunto prioritario para los Estados y para las Organizaciones Internacionales.

En México hay una población residente de 119 millones 530 mil 753 personas que habitan en viviendas particulares, pero si se suman 407 mil 720 personas del servicio exterior que viven en el país, los que habitan en viviendas colectivas y los indigentes, la población total asciende a 119 millones 938 mil 473. 1

En la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2016, el instituto de estadística expuso que, del total de hogares del país, 89.4 por ciento son de tipo familiar, es decir, aquellos en los que al menos de uno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar y el restante 10.6 por ciento son de tipo no familiar y donde ninguno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar.

56.2 por ciento de los hogares son biparentales, es decir, que cuentan con la presencia de ambos padres, 17.1 por ciento son hogares monoparentales o presencia de uno de los padres, y 26.3 por ciento son hogares familiares sin presencia de hijos y hogares no familiares.

Las viviendas están habitadas en promedio por 3.7 integrantes, de los cuales 51.4 por ciento son mujeres y 48.6 por ciento son hombres.

La mayoría de los hogares del país reportaron viviendas construidas con materiales no frágiles, mientras que 41.1 por ciento de las localidades rurales habita en hogares con paredes endebles, 33 por ciento con techos inconsistentes; en tanto, el 6.9 por ciento vive con piso de tierra.

De acuerdo con el tipo de vivienda, el estudio apuntó que 93.6 por ciento de los hogares del país ocupa una casa independiente, en tanto que 5.2 por ciento lo hace en un departamento en edificio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo sexto del artículo 4º señala que:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El artículo limita este derecho únicamente a las familias, dejando desprotegida a cualquier persona que no esté integrada en un núcleo familiar.

Asimismo, el artículo 25.1 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

Las modificaciones aquí propuestas se alinean a la motivación que dio lugar el 07 de febrero de 1983 cuando se reformó el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se estableció el derecho a una vivienda digna y decorosa.

Compañeras y compañeros diputados, no es posible, que en una sociedad como la nuestra en la que a peleamos todos los días por ser incluyentes, se limite solamente a darle mayor oportunidad de acceso a una vivienda digna a las familias y no a toda persona que así lo necesite.

Considero que la actualidad demanda cambios oportunos a las leyes que nos rigen, adaptándonos a la realidad del día a día en nuestra sociedad.

Con todo esto, reconozco la importancia de la familia, sin soslayar el derecho que debemos proteger en todas y cada una de las personas con o sin familia en nuestro país.

Representamos a todo México, mayorías y minorías sin exclusión alguna, y uno de nuestros principales deberes como representantes populares es buscar las políticas públicas necesarias para cubrir las necesidades que al pueblo demande, que pueblo necesite, con miras a construir un México digno, solidario, incluyente, educado, feliz, dotado de las herramientas más básicas para tener una vida digna, con todo lo que esto implica, salud, educación y vivienda principalmente.

Es por ello que, desde la tribuna más alta de México, vengo a proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Problemática

En junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución más importante del presente siglo, en materia de derechos humanos. La reforma modificó varios artículos (1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105) y acertadamente cambió el nombre del título I, pasando de ser De las garantías individuales a ser De los derechos humanos y sus garantías, actualizando así la anterior redacción que la constituyente de 1916 había determinado.

Con esta serie de modificaciones el texto constitucional fue adecuado de conformidad con los tratados internacionales y se reconoció en él, entre otros aspectos, el principio pro persona que permite a los individuos, en el ejercicio de garantizar sus derechos, apelar al instrumento u ordenamiento jurídico que le otorgue la más amplia protección.

Parte importante de la reforma de 2011 fue la de establecer explícitamente (en el párrafo quinto del artículo primero) que en el territorio mexicano queda prohibida toda discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

No obstante, es preciso señalar que la redacción de este párrafo contiene una imprecisión que debe ser subsanada. De acuerdo con lo estipulado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos públicos internacionales, la expresión “preferencia sexual” es incorrecta y nada adecuada. De hecho, su simple uso constituye en sí un acto discriminante, pues establece, de jure, que la orientación sexual es una elección que el individuo hace de entre varias opciones. Este planteamiento da a entender que la orientación sexual es un elemento de la identidad personal que en cualquier momento puede cambiarse o “revertirse”, cuando en realidad se trata –como se verá más adelante– de la capacidad de cada individuo de actuar en relación con lo que siente.

De acuerdo a lo establecido en distintos instrumentos internacionales, el término más adecuado a utilizar en cualquier legislación es el de “orientación sexual, identidad y expresión de género”. Por lo tanto, el propósito de la presente iniciativa de reforma de ley es el de modificar el párrafo quinto del artículo 2o. constitucional en este sentido.

II. Derecho a la vida privada y a la identidad

Para poder analizar de mejor manera los conceptos de orientación sexual y de identidad y expresión de género es necesario, primero, comprender el contenido del derecho a la vida privada y a la identidad.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José) establece en su artículo 11 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

En el ejercicio de su facultad de interpretar dicha Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ha establecido que la protección al derecho a la vida privada no se limita únicamente al derecho a la privacidad, sino que abarca también una serie de factores relacionada con la dignidad de la persona, que incluye –entre otros– aspectos como la capacidad del individuo de desarrollar su propia personalidad, lograr sus aspiraciones, así como de determinar su identidad y definir sus relaciones personales. El concepto de vida privada –indica la Corte– engloba aspectos de la identidad física y social, que incluyen el derecho a la autonomía personal, y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

De igual manera, la CrIDH ha manifestado que uno de los aspectos centrales del reconocimiento de la dignidad lo constituye la libertad de todo ser humano de autodeterminarse. Esto significa que cada persona es libre de seguir el modelo de vida que desee de acuerdo con sus valores, creencias, convicciones e intereses. Por lo tanto, resulta ineludible que el Estado y la sociedad respeten y garanticen la individualidad de cada persona, así como el derecho de ser tratado de acuerdo con los aspectos esenciales de su personalidad, sin otras limitaciones que las que imponen los derechos de los otros.

En este orden de ideas, la Corte ha señalado –y esto es importante de destacar– que la identidad de género y sexual “se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia... así como al derecho a la protección de la vida privada”. También ha señalado que el reconocimiento de la identidad de género se encuentra vinculado necesariamente con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria (que es el resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona).

Sin embargo, el que sea resultado de una libre decisión no significa que puedan ser modificadas por terceras personas o por el propio Estado. De suceder esto, se estaría ante una vulneración de los derechos del individuo.

Vale la pena señalar que, en el mismo sentido que la Corte, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha expresado que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son componentes fundamentales de la vida privada de las personas, y que, justamente, el derecho a la vida privada garantiza esferas de la intimidad que el Estado ni nadie puede invadir.

De esta manera, debe entenderse que al proteger el derecho a la orientación sexual, así como a la identidad y expresión de género, se están protegiendo simultáneamente el derecho a la vida privada y a la identidad. Éste es otro de los objetivos que persigue la presente iniciativa.

Como es sabido, la CADH establece en su artículo 2 que los estados parte están obligados a adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la misma Convención. México, como estado parte del Pacto de San José y como estado que reconoció la facultad contenciosa de la CrIDH, está obligado, por lo tanto, a modificar su legislación para adecuarla a la Convención Americana y a las interpretaciones que de ella haga la CrIDH.

III. Orientación sexual, identidad de género y expresión de género

El derecho, como todo producto social, es una elaboración que no puede permanecer estática. Por el contrario, debe modificarse para obedecer y responder a las nuevas realidades que las sociedades presentan. Para el caso en específico al que esta iniciativa se refiere, hay que comenzar por reconocer que nuestra constitución presenta un rezago debido a los términos que los legisladores emplearon en la redacción del artículo primero en la reforma de 2011.

Para poder explicar por qué resulta necesario sustituir en el texto constitucional el término “preferencia sexual” por los de “orientación sexual, identidad y expresión de género”, hace falta, de antemano, dejar en claro la diferencia entre sexoy género.

De acuerdo con el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el término sexose refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, en tanto génerose corresponde con las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente, así como el significado social y cultural que se atribuyen a las diferencias biológicas. Y tal como lo ha señalado la CIDH: “social y doctrinariamente se ha establecido una diferenciación entre el sexo y el género, y actualmente existe una tendencia a marcar esta distinción también en el lenguaje legislativo.”

Con base en lo anterior, puede entenderse que la orientación sexuales, entonces, independiente del sexo biológico o de la identidad de género. De este modo –y de conformidad con los Principios de Yogyakarta– se puede definir la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

A su vez, los Principios de Yogyakarta señalan que la identidad de género puede considerarse como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo [...] y otras expresiones de género, [que pueden incluir] la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Finalmente, el término expresión de género se define como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género, por una determinada sociedad en un momento histórico determinado”.

Como se puede ver, cada término es diferente entre sí y por lo tanto propongo que deben considerarse cada uno de ellos en el texto legislativo, pues desde el ámbito jurídico esta distinción permite una mejor protección y defensa de los derechos ante actos que pretendan vulnerarlos. Es importante señalar también que en ninguno de los ordenamientos internacionales se utiliza la expresión “preferencia sexual”, como sí lo hace nuestra Constitución.

Más allá de las opiniones y creencias personales, la importancia de la reforma que esta iniciativa propone, radica en que pretende actualizar el texto constitucional conforme al derecho internacional, con el doble propósito de 1) eliminar un término que en sí mismo resulta discriminatorio, y 2) de proporcionar elementos jurídicos que permitan una protección más amplia de los derechos.

Estoy consciente que, de aprobarse, esta reforma no eliminará por sí misma la discriminación que las personas sufren todos los días por su orientación sexual, así como por su identidad y expresión de género. Sin embargo, como legisladoras y legisladores, tenemos el deber de hacer que el ordenamiento legislativo nacional responda a la realidad en que vivimos, pero, sobre todo, que sea útil en la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CrIDH, Caso I.V. vs Bolivia. Excepciones preliminares, fondo reparaciones y costas, párrafo 152.

2 CrIDH, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas, párrafo 141.

3 CIDH, Demanda ante la Corte IDH en el caso de Karen Atala e Hijas con el Estado de Chile, Caso 12.502, 17 de septiembre de 2010, párrafo 111

4 CIDH, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes. Disponible para consulta en

http://scm.oas.org/pdfs/2012/CP28504S.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal por una perspectiva de género en la justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que ha aquejado el país en las últimas décadas es la violencia que se traduce en todas sus formas.

La violencia de género ha marcado nuestro país en todos sus niveles. “La violencia contra la mujer es un drama con varias dimensiones y expresiones. Es, sin duda, una de las manifestaciones persistentes de discriminación más extendidas en el mundo, que se refleja en un abanico que va desde expresiones sutiles y veladas hasta situaciones cruentas y violentas”.

Los delitos por razones de género empezaron a ser visibles a partir de los hechos cometidos en Ciudad Juárez en contra de las mujeres; al respecto, la sentencia que marcó el paradigma en busca de políticas públicas a favor de las mujeres fue la sentencia de campo algodonero en la que se sostuvo que es un derecho a favor de las víctimas, las siguientes “acciones: i) se ha generado una efectiva prevención e investigación de los casos de violencia contra la mujer y homicidios por razones de género; ii) los responsables han sido procesados y sancionados, y iii) las víctimas han sido reparadas”.

Para el año de 2009, la violencia en contra de las mujeres empezó a notarse como un grave problema social. Tan sólo en Ciudad Juárez de 1993 a 2018 van mil 779 feminicidios en ese municipio; es decir en ese municipio han muerto en promedio, 6 mujeres víctimas de violencia cada mes. El resto del país también ha sufrido un escalofriante aumento de delitos en contra de las mujeres por el simple hecho de ser mujer.

Los homicidios violentos contra mujeres han incrementado en los últimos años de forma alarmante. Según datos del INEGI, de 2010 a 2018 el porcentaje de mujeres muertas por causas violentas se incrementó 50%. Tan sólo el año pasado, murieron 10 mujeres cada 24 horas.

Otro de los delitos que ha tenido un fuerte impacto en la sociedad mexicana es la violación que es una de las formas de violencia más degradantes en contra de las mujeres, según datos oficiales, en México de 2015 a 2019 se presentaron 65 mil 603 denuncias por violación simple o equiparada. En los últimos 4 años la cifra se ha incrementado en más de 20% y lejos de disminuir, sigue al alza. A esto hay que agregarle los miles de casos que jamás son procesados en el sistema de justicia por la “cifra negra” de 84% de delitos que no se reportan a la autoridad”

En la forma en la que ya se ha realizado, podríamos analizar todos y cada uno de los delitos en los que el género es un elemento definitorio.

El acceso a la justicia de las víctimas u ofendidos no es un camino ni lejanamente fácil. Existen constancias de lo difícil que es para una mujer o sus familiares - en los casos de muerte violeta o feminicidios – el acceder a la justicia

“Destaca el caso de una mujer de 20 años de edad que denunció a su padrastro por haberla violado desde que tenía 7 y a pesar de que el Ministerio Público presentó los peritajes médico y psicológico que avalaban lo ocurrido, el magistrado negó la vinculación a proceso porque la víctima “ya estaba en condiciones de llevar una vida independiente pues tenía 20 años (...) y sin embargo siguió viviendo con el imputado”. En otro caso, una niña de 14 años denunció que fue violada en varias ocasiones por un hombre que la amenazaba con un cuchillo, pero la jueza de garantía dictó auto de libertad al agresor -restando la importancia del peritaje médico y el arma blanca encontrada por la policía- debido a que “la resistencia que opuso la víctima no queda probada ni se encuentra dato que acredite que esta resistencia fuera seria, efectiva y constante”.

La creación de políticas públicas con perspectiva de género en materia de acceso a la justicia ha sido una lucha lenta y muy difícil, no sólo por el sistema de impartición de justicia sino por las propias problemáticas de los delitos cometidos por razones de género.

Es una prioridad para Acción Nacional el utilizar todos los recursos disponibles a nuestro alcance para establecer mecanismos que ayuden a que se haga una justicia efectiva en contra de todos los delincuentes que cometen delitos por razones de género.

En ese sentido, es imposible probar que la propuesta que hoy se sostiene de establecer como excepción a la libertad condicionada y a la sustitución de la pena el que el o los delitos de que se trate sean del ámbito sexual o por razones de género, sea eficiente; si es un mecanismo para que las víctimas de esos delitos tengan la certeza de que se ha hecho justicia; porque la pena impuesta después de un proceso judicial será cumplida.

Es lo menos que podemos darles. Es una realidad innegable que hoy las mujeres se encuentran en un riesgo constante por el simple hecho de ser mujer. La propuesta de esta iniciativa no tiene más objeto que crear políticas públicas para generar un verdadero acceso a la justicia.

Con base en lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Que reforma los artículos 137 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137....

...

I. a VII ...

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de feminicidio, violación, delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

...

Artículo 144. ...

I a IV ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de feminicidio, violación, delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Voto concurrente del juez Diego Garcia-Sayan, en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, de 16 de noviembre de 2009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6º, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del sistema de justicia penal de 2008 representa una de las transformaciones legislativas e institucionales más trascendentales de los últimos tiempos en nuestro país ya que, sentó las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, que resulta adecuado ante las exigencias de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La reforma constitucional en comento ha dado ocasión para unificar la legislación procesal penal, puesto que esto permite la uniformidad de las reglas del procedimiento para las garantías de las víctimas y de toda persona acusada por la comisión de un de un hecho que la ley señale como delito.

Derivado de lo anterior, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la legislación adjetiva en la materia, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el cual, tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En el CNPP se prevén recursos judiciales que tienen como propósito impugnar las resoluciones que emiten los órganos que intervienen en los procedimientos judiciales. Uno de estos recursos es la apelación, el cual, tiene como finalidad objetar las resoluciones que pudieran causar agravio a las partes en el procedimiento. En tanto, para accionar este medio de defensa, el recurrente debe expresar los agravios correspondientes, mediante los cuales ponga de manifiesto las razones por las cuales le cause perjuicio la resolución refutada.

Concretamente, el recurso de apelación constituye el medio de defensa ordinario contra sentencias definitivas emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 468 del CNPP. Lo anterior, genera la posibilidad de que sea evaluada la actuación del juez y se dicte una nueva resolución en la que se revoque, confirme, modifique o anule la que fue impugnada.

En esa tesitura, el artículo 468 del CNPP establece lo siguiente:

Artículo 468. Resoluciones del tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

En relación con la segunda fracción, se pone de manifiesto que, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, el Tribunal de enjuiciamiento únicamente podrá examinar las consideraciones contenidas que no versen sobre la valoración de la prueba, con el objeto de no menoscabar el principio de inmediación, y con el propósito de señalar si ha existido o no una violación grave del debido proceso.

Principio de inmediación

Ahora bien, el principio de inmediación se erige como uno de los pilares del Sistema Penal Acusatorio, mismo que está previsto en el artículo 9 del CNPP. A partir de éste, se exige como regla general la presencia ininterrumpida de los partícipes en el proceso penal, en especial del juzgador. Dicho mandato se traduce en que toda audiencia debe desarrollarse íntegramente ante el juez; ello, sin que esté facultado el mismo para delegar la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, así como tampoco la emisión y explicación de las resoluciones. Asimismo, implica que no debe de existir interferencia entre el ofrecimiento de información (partes y sujetos procesales) y el receptor de ésta (juzgador) para asegurar con ello su conocimiento de forma directa.

Por lo que hace a la valoración probatoria que debe llevar a cabo el tribunal de enjuiciamiento, deberá estarse a lo establecido en el CNPP relativo a las disposiciones generales sobre la prueba, los que en su conjunto establecen el principio de libertad probatoria. Consagrar la posibilidad de acreditar un hecho a través de cualquier clase de medio, permite la libertad para el órgano jurisdiccional de valorar las pruebas sin más limitaciones que la legalidad, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Debemos destacar que esta facultad no implica que el tribunal de enjuiciamiento pueda llegar a cualquier tipo de conclusión, toda vez que ésta debe ser racional.

Por ello, la posibilidad de examinar una sentencia definitiva y analizar su contenido, incluye forzosamente un análisis de racionalidad de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de enjuiciamiento. Lo anterior, toda vez que no puede concebirse una evaluación de la resolución y su contenido, sin la posibilidad de revisar la manera en que los elementos de convicción fueron valorados a quo.

Lo anterior, además de responder al contenido del derecho a una doble instancia, no se contrapone al principio de inmediación. En efecto, un análisis de la apreciación y alcance demostrativos de las pruebas, realizado por el Tribunal de alzada, no transgrede tal principio; ello, toda vez que el principio de inmediación tutela el conocimiento directo del medio probatorio que debe tener el juzgador, el desahogo ante su presencia y el señalamiento a reunir o no los requisitos previstos en la ley. Además, el principio de inmediación no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el artículo 304 del CNPP, y el desahogo de declaraciones a través de videoconferencias, previsto en el artículo 450 del mismo Código.

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva corresponde a un recurso con jurisdicción limitada, por la tutela del principio de inmediación -antes expuesto- que debe imperar en su resolución. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) ha planteado que todo recurso interpuesto en contra de una sentencia definitiva y de la exigibilidad de que el examen de éste sea lo suficientemente amplio como para permitir el análisis íntegro de la cuestión planteada, obliga para tener en cuenta que, para cumplir con esa encomienda, es fundamental encontrar un punto de equilibrio entre la garantía de la doble instancia y el principio de inmediación.

Recurso judicial efectivo

En otro aspecto, por lo que hace al principio de doble instancia en materia penal, en su vertiente de recurso eficaz, se debe plantear que, éste consiste en la obligación para los tribunales de resolver sin obstáculos, evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, por lo que en los medios ordinarios de defensa debe existir la posibilidad de analizar cuestiones no sólo jurídicas, sino también fácticas y probatorias en las que se sustentó la sentencia impugnada, a fin de evaluar en forma diversa la prueba obtenida en la primera instancia.

La Corte IDH ha señalado que es posible identificar dos obligaciones específicas del Estado, ya que no sólo pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. En primer lugar, se busca consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes.

La Corte IDH ha manifestado lo siguiente en relación con el contenido del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), relativo a la protección judicial en su vertiente del derecho a contar con un recurso judicial efectivo:

En particular, considerando que la convención americana debe ser interpretada teniendo en cuenta su objeto y fin, que es la eficaz protección de los derechos humanos, la corte ha determinado que debe ser un recurso ordinario, accesible y eficaz, que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido, esté al alcance de toda persona condenada y respete las garantías procesales mínimas: a) Recurso ordinario: el derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, pues busca proteger el derecho de defensa evitando que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. b) Recurso accesible: su presentación no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. Las formalidades requeridas para su admisión deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente. c) Recurso eficaz: no basta con la existencia formal del recurso, sino que éste debe permitir que se obtengan resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido. Independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Este requisito está íntimamente vinculado con el siguiente: d) Recurso que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido: debe asegurar la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida. Por lo tanto, debe permitir que se analicen las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria. De tal modo se podrá obtener la doble conformidad judicial, pues la revisión íntegra del fallo condenatorio permite confirmar el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, al paso que brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. e) Recurso al alcance de toda persona condenada: el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Debe ser garantizado inclusive frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. f) Recurso que respete las garantías procesales mínimas: los regímenes recursivos deben respetar las garantías procesales mínimas que, con arreglo al artículo 8 de la Convención, resulten pertinentes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, sin que ello implique la necesidad de realizar un nuevo juicio oral”.

Derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior

La Corte IDH ha considerado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respectar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. También cabe señalar, que debe tratarse de un recurso ordinario eficaz mediante el cual el juez o un tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir el fallo.

Por ello, la Corte IDH ha mencionado que debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria.

Amparo directo en revisión 6643/2018

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo directo en revisión 6643/2018, partiendo de la base que los quejosos adujeron que la fracción II, del artículo 468 del CNPP es inconstitucional porque al establecer que el recurso de apelación procede para revisar la sentencia de primera instancia, únicamente cuando se hagan valer consideraciones distintas a las de valoración probatoria y siempre que no se comprometa el principio de inmediación, es contrario al principio de presunción de inocencia y del derecho a un recurso efectivo. Por tanto, los quejosos consideran que la norma tildada de inconstitucional vulnera el derecho de toda persona inculpada a que se presuma su inocencia y a recurrir el fallo ante el juez o tribunal de alzada (derecho a una doble instancia penal), como lo reconoce el artículo 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución federal.

Luego entonces, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arribó a la conclusión de que el artículo 468, fracción II, del CNPP es inconstitucional en la porción normativa “ distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación” que veda la posibilidad de recurrir cuestiones de valoración probatoria, por vulnerar el derecho de toda persona condenada penalmente a contar con un recurso efectivo que posibilite la revisión integral de la sentencia condenatoria. Lo anterior implica que el recurso de apelación contemplado en el artículo 468, fracción II, del CNPP debe entenderse procedente para permitir que un tribunal de alzada revise, en forma integral, la sentencia definitiva por la que se condenó a una persona penalmente ya sea que se trate de una condena de prisión, multa o reparación del daño, pues lo relevante es que toda sanción penal debe ser revisada en una segunda instancia.

Tomando en consideración los argumentos vertidos, se estima pertinente realizar la modificación planteada en la presente iniciativa, es concreto a la fracción II, del artículo 468 del CNPP en el sentido que se ha dejado en evidencia que al ampliar el supuesto por el cual se puede impugnar una sentencia definitiva emanada del Tribunal de enjuiciamiento, no se transgrede el principio de inmediación, además con la propuesta se garantiza la tutela a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que México es parte. Al eliminar las restricciones para accionar los recursos dentro de un proceso penal se busca fortalecer nuestro marco de legalidad en las actuaciones de todas las autoridades intervinientes en un proceso penal.

Régimen transitorio

Por último, en relación con el régimen transitorio de la propuesta, ésta prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto en el sentido que, las disposiciones procesales se rigen por las normas vigentes en la época de su aplicación, dado que se constituyen por actos que no tienen su desarrollo en un solo momento, sino que otorgan la posibilidad jurídica y facultan al gobernado para participar en cada una de las etapas del procedimiento judicial, por lo que, en este aspecto, no puede existir retroactividad, toda vez que si antes de que se realice una etapa del procedimiento el legislador cambia la tramitación, modificando la valoración de las pruebas, suprimiendo un recurso, etcétera, las facultades de referencia no se ven afectadas, porque aún no se actualizan y, por tanto, no se priva de alguna facultad con la que ya se contaba, ni tampoco se puede reconocer respecto de las que no se tenían al momento de efectuarse los actos procesales, esto es, las leyes procesales son de aplicación inmediata, pero de naturaleza rigurosamente irretroactiva.

Para una mayor clarificación de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el contenido de la iniciativa.

Por lo expuesto presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 468. ...

...

I....

II. La sentencia definitiva en relación con aquellas consideraciones contenidas en la misma, incluida la valoración de la prueba, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave al debido proceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Daza, Alfonso (2017): Código Nacional de Procedimientos Penales. Teoría y práctica del proceso penal acusatorio. México, Tirant Lo Blanch, página 48.

2 La libertad probatoria, legalidad de la prueba, oportunidad para la recepción de la prueba y la valoración de la prueba.

3 Recurso de apelación en el sistema penal acusatorio. El hecho de que el tribunal de alzada revise la valoración de las pruebas realizada directamente por el juzgador de primera instancia no viola el principio de inmediación. Tribunales colegiados de circuito, décima época, registro electrónico 2014910.

4 Pérez Daza, Obra citada, página 935.

5 Pérez Daza., Obra citada, página 936.

6 Recurso de apelación en el sistema penal acusatorio. El artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción normativa que establece que cuando se interponga contra la sentencia definitiva, se analizarán consideraciones “distintas de la valoración de la prueba”, es contrario al parámetro de control de regularidad constitucional que consagran los derechos a la presunción de inocencia y a la doble instancia en materia penal, en su vertiente de recurso eficaz y, por tanto, debe inaplicarse. Tribunales colegiados de circuito, décima época. Registro electrónico 2014909.

7 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein versus Perú. “Fondo, reparaciones y costas”. Sentencia del 6 de febrero de 2001. Serie C, número 74, párrafo 136;

8 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) versus Guatemala. “Fondo”. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, número 63, párrafo 237.

9 Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros contra Chile “Fondo, reparaciones y costas”, del 29 de mayo de 2014. Serie C, número 279, párrafo 270.

10 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa versus Costa Rica. “Excepciones preliminares, Fondo, reparaciones y costas”. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C, número 107, párrafo 161.

11 Corte IDH. Caso Mohamed versus Argentina. “Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas”. Sentencia del 23 noviembre de 2012. Serie C, número 255, párrafo 101.

12 Pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

13 Contradicción de tesis 44/2000-PS, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pleno, tomo XIII, febrero de 2001, página 395.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Migración, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que es considerado como prioridad a nivel mundial es el relativo a los derechos humanos de las personas en proceso de movilidad, es decir, de las personas migrantes, toda vez que estos pueden estar sujetos a diferentes dificultades, ya sea durante el trayecto o al establecerse en una nueva comunidad, tales como lesiones, discriminación, robos, privación ilegal de la libertad, violaciones de sus derechos humanos, trata de personas para explotación laboral o sexual, enfermedades, entre otras.

Dicha prioridad se da ya que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el fenómeno migratorio ha ido en aumento, en 2017, el número de migrantes alcanzó la cifra de 258 millones, mientras que en 2015 la cifra fue de 244 millones y en el año 2000 de 173 millones. Un dato importante a señalar es que, en 2017, existían 36.1 millones de niños migrantes, que representaron el 13.99% del total de migrantes.

Como se puede observar, en el fenómeno migratorio, las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes y se han visto afectados, primero en los países de origen por los fenómenos que forzaron la migración de éstos y sus familias y, en segundo lugar, en los países de tránsito y de destino, es decir, en las etapas del viaje, la llegada y en la permanencia.

Las niñas, niños y adolescentes pueden migrar de varias maneras, ya sea acompañados de sus padres y familiares o de manera individual, es decir, no acompañados. Al viajar solos o al ser separados de sus acompañantes, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una mayor vulnerabilidad y, por tanto, se vuelven presa fácil de los grupos de la delincuencia organizada y, con ello, objeto de prácticas de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual o tráfico de órganos, entre otros abusos y violaciones de sus derechos humanos.

Ante esta vulnerabilidad que presentan las niñas, niños y adolescentes migrantes, la comunidad internacional ha establecido, a través de diversos instrumentos internacionales, principios jurídicos para garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que viven en alguna etapa del proceso migratorio.

En este marco internacional, de acuerdo al documento “La Travesía Migración e Infancia” publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), existen instrumentos internacionales especializados que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, sin distinción de su condición migratoria, origen, nacionalidad o edad; siendo la Convención sobre los Derechos del Niño el instrumento más importante.

Además de la Convención sobre los Derechos del Niño encontramos también el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del año 2000; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994; el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños de 2003; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire de 2003; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Es importante resaltar que nuestro país, por su ubicación geográfica, conjunta diversos flujos migratorios, por lo que México es considerado como país de origen, tránsito y destino de migrantes. Además de nuestros connacionales que buscan cruzar nuestra frontera norte, miles de migrantes, principalmente centroamericanos, cruzan ilegalmente a nuestro país con miras a llegar a los Estados Unidos de Norteamérica en su mayoría, sin embargo, no todos deciden continuar con su viaje a la Unión Americana, muchos de ellos deciden asentarse en nuestro territorio, incluso, sin haber tramitado alguna figura jurídica que les permita estar de manera legal en nuestro país.

El problema no es menor, toda vez que, de acuerdo con el Prontuario sobre Poblaciones Migrantes en Condiciones de Vulnerabilidad, nuestro país se convirtió, en el 2017, en el segundo país de refugio para la población del triángulo norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) con el 12.1%, tan solo por detrás de Estados Unidos quien concentró el 77.5% y por encima de Canadá que registró el 5%.

Además, según el documento Estadísticas Migratorias Síntesis 2018, elaborado por la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación, en el 2018 se presentaron 138 mil 612 eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, representando un 47% más respecto del 2017. De este total, el 22.88% eran menores de 18 años.

Recientemente, el número de personas en condición irregular presentadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM), de enero a abril del 2019, se incrementó considerablemente, esto debido a los flujos migratorios procedentes de Centroamérica, principalmente de Honduras, que ingresaron los primeros meses del año. Datos de la UPM señalan que en ese periodo se registraron 53 mil 544 eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, de los cuales 15 mil 208 fueron menores de 18 años, es decir, el 28.40%. De los más de 15 mil menores, 7 mil 564 se encontraban no acompañados, es decir, el 49.73%.

En nuestro país, el INM es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como para asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular.

Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el INM deben ser alojados en una estación o estancia migratoria. Sin embargo, esta detención migratoria produce daños incalculables en las vidas de las personas, sin importar si es llamada presentación, alojamiento o aseguramiento, o si los espacios para privar a las personas de la libertad son llamados estaciones, centros de internamiento o casas de alojamiento temporal para extranjeros.

La detención es un fenómeno que ocurre a escala mundial con características similares, como el uso recurrente de eufemismos para disminuir la visibilidad del impacto negativo en la salud de las personas y las normas que agilizan las deportaciones masivas, sin reparar en la posibilidad de que las personas expulsadas requieran de protección internacional, ya que en sus países no encuentran los estándares mínimos para garantizar la vida.

En México, de acuerdo con el documento “La Detención Migratoria: Un análisis desde el modelo penitenciario y el gasto público”, se evidencia la falta de atención reiterada a la situación de los niños, niñas y adolescentes, quienes no deberían estar privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro espacio y que siguen siendo detenidos de manera constante.

Nuestro país, comprometido con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contempla en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” .

Específicamente, a nivel legislación secundaria, nuestro país contempla dos ordenamientos que, en su conjunto, deben velar por la protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no, que se encuentran en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

En primer lugar tenemos a la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, y tiene como objeto, como dispone su artículo 1, el “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.

En segundo lugar, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, la cual contempla, en su Capítulo Décimo Noveno “Niñas, niños y adolescentes Migrantes”, las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Además, dispone que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Mención especial nos merece lo establecido en el artículo 90 de la LGDNNA, en donde se estipula que “Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia”. Además, el artículo 92 establece “Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes.

Por último, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 95 de la citada Ley, por el que “Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez”.

Como se puede observar, la Ley de Migración es anterior a la LGDNNA por lo que aún existen vacíos en materia de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes. De tal suerte, el propósito de la presente iniciativa es establecer mecanismos que permitan salvaguardar, de mejor forma, los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, evitando que sufran abusos y violaciones a sus derechos fundamentales al encontrarse en una situación de alojamiento a cargo de las autoridades migratorias.

Si bien la Ley de Migración reconoce que los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados son un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que, en aquellos casos en los que algún menor sea puesto a disposición del INM, este procederá a canalizarlo de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con el objetivo de privilegiar su estancia en lugares donde se le proporcione la atención adecuada, se le informe con claridad sobre sus derechos y se le brinde los servicios de representación y asistencia jurídica que requiera y que un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados siguen enfrentando los procesos administrativos migratorios en la misma situación de soledad, por lo que se propone que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes acompañe a las niñas, niños y adolescentes en estos procesos.

Además, el mismo Instituto también establece que, en circunstancias excepcionales, los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados pueden llegar a ser alojados temporalmente en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del DIF. En ese caso, se les deberá asignar un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos por lo que se propone que este espacio, además de que esté separado de los adultos, sea apropiado y adaptado para las necesidades de las niñas, niños y adolescentes. Por último, se propone que el personal asignado a las áreas en donde ellos se alojan sean de sexo femenino.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración.

Primero. Se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 92 Bis. En todo momento del proceso administrativo migratorio las niñas, niños y adolescentes estarán siempre en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de que ésta sea deficiente, omisa o contraria al interés superior de la niñez, se hará en presencia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 109, el artículo 110; y se adicionan los artículos 25 Bis y 112 Bis a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

25 Bis. Los servidores públicos del Instituto que por sus funciones tengan trato con niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no acompañados, deberán, además, cursar y aprobar los programas de formación y capacitación especializados en la protección de la infancia y en los derechos de niñas, niños y adolescentes que para tal efecto diseñe la Secretaría en coordinación con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 109. ...

I. a la XIII. ...

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas , apropiadas y adecuadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento , así como personal especializado y capacitado en la protección de la infancia y en los derechos de niñas, niños y adolescentes en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV. ...

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres o donde se alojen niños, niñas y adolescentes no acompañados, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 112 Bis. En todo momento del proceso administrativo migratorio las niñas, niños y adolescentes estarán siempre en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de que ésta sea deficiente, omisa o contraria al interés superior de la niñez, se hará en presencia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Representante en Suplencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/Unicef_Migracion_web(2). pdf

3 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Prontuario_ poblaciones_migrantes_condiciones_vulnerabilidad

4 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/ PDF/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2018.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/460751/ESTADISTICAS.pdf

6 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentados_y_devu eltos

7 https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/informe-estaciones-migra torias-2019-final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que las ideas están asociadas a la creatividad y a la habilidad de adquirir y aplicar el intelecto, dando lugar a conceptos, los cuales son la base de cualquier tipo de conocimiento y que en la actualidad se han convertido en el gran motor del desarrollo de la humanidad. En este sentido, la innovación, por su estrecha relación con la llamada economía basada en el conocimiento, ha sido utilizada en múltiples discursos de científicos, empresarios y políticos.

Esta economía del conocimiento se da cuando las ideas se aplican, y como consecuencia de esta aplicación, se desarrolla algún producto o proceso que fomenta el desarrollo económico y, por ende, el bienestar de una sociedad. En este punto, el derecho intelectual reconoce y regula los derechos y obligaciones de quienes poseen estas ideas, así como de todos los que forman el llamado sistema de propiedad intelectual.

Conforme a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente y se divide en dos categorías:

1. La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

2. El derecho de autor, que abarca las obras literarias, las películas, la música, las obras artísticas y los diseños arquitectónicos.

En el ámbito internacional, los derechos de propiedad intelectual están consagrados en el numeral 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Su importancia fue reconocida por primera vez, según la OMPI en 1883 a través del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en 1886 en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

La OMPI define a la patente como un derecho exclusivo concedido sobre una invención, producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solución técnica a un problema, en el que el titular goza de protección para su invención, generalmente por un periodo limitado de 20 años, tiempo en el cual, podrá recibir una recompenza material y decidir quien puede utilizarla o no. Además, el titular puede conceder a terceros autorización para utilizar la invención en los terminos que, de común acuerdo, establezcan.

Por otro lado, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa, cuya protección garantiza el derecho exclusivo a utilizarla como identificador de los productos o servicios que ofrecen las personas o empresas. Al igual que las patentes, el período de protección no es definitivo, pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo al pago corespondiente y el titular puede autorizar su utilización por terceros.

En nuestro país, Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 1991, es el ordenamiento que regula lo relacionado con la protección de la propiedad industrial, estableciendo, dentro de sus objetivos (artículo 2o.), el promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industria, el favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, así como el proteger la propiedad industria mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención y marcas, entre otros.

La propia ley establece, en su artículo 6o., que la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual es el encargado de realizar los trámites administrativos para obtener la concesión de una patente o el registro de una marca, entre otras.

Además, el IMPI cuenta, dentro de sus facultades, establecidas en el mismo artículo 6o., el difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial, así como promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología.

Como se puede observar, el IMPI juega un papel fundamental en la generación de un mayor desarrollo productivo de nuestro país.

Sin embargo, y a pesar de la importancia estratégica que tiene el IMPI y la producción de patentes y marcas para México, el Instituto reconoció a través de su Director,, en el mes de abril de este año, una falta de métodos adecuados que permitan a las personas y a los empresarios solicitar alguna patente o registrar sus marcas. Esta falta de métodos adecuados han dado como resultado que el trámite para la obtención de una patente dure, en promedio, 3.5 años, cuando a nivel internacional este se da entre dos y tres años, siendo una de las prncipales causas de esta tardanza el hecho de que las solicitudes están mal planteadas o les falta información y se suman las dificultades para establecer una comunicación fluida entre el Instituto y los interesados.

De lo anterior podemos concluir que la falta de mecanismos más efectivos de comunicación entre IMPI y los creadores, sumado a la falta de conocimiento del proceso de registro, son dos temas fundamentales a superar por parte del Instituto y que, de soluconarlos, contribuirá a elevar desarrollo y la competitividad de nuestro país.

En este sentido, para que un país sea competitivo se requiere de un gobierno que incentive esta economía basada en el conocimiento, impulsando la creación e innovación de ideas, productos, procesos y servicios, ya que éstas son la base para detonar la productividad y el desarrollo económico de un país o región y, con ello, reducir las desigualdades.

Si bien nuestro país ha mejorado en el ranking de competitividad del Foro Económico Mundial, al situarse en el lugar 46 en 2018, entre 140 países analizados, con una calificación de 64.60 (en el rango de 0 a 100), lo que representó un aumento de 0.46 puntos con respecto a 2017. En términos de posiciones, de 2017 a 2018 nuestro país pasó del lugar 44 al 46 y pasó del 4o. al 2o. lugar de América Latina, sólo después de Chile.

Además, el índice mundial de innovación 2018, el cual es, fundamentalmente, una clasificación de las capacidades y los resultados en el ámbito de la innovación de las economías de todo el mundo, sitúa a México en la tercera posición en América Latina, sin embargo, a nivel mundial nos coloca en el lugar 56 de entre 126 países.

Lo anterior cobra mayor relevancia toda vez que, de acuerdo al documento “IMPI en cifras 2018”, de las 8 mil 921 patentes entregadas en ese mismo año, solamente 457 fueron entregadas a mexicanos, lo que representa únicamente el 5.12 por ciento, lo que significa que el 94.88 por ciento de las patentes entregadas por nuestro país son para extranjeros. Si bien los datos son un poco mejores que en el año 2017, en donde el 95.2 por ciento de patentes fueron para extranjeros, aún estamos lejos de alcanzar números importantes en este rubro.

En lo que respecta al registro de marcas, el mismo documento nos muestra que de las 124,023 marcas registradas en México, 81 mil 249 fueron para mexicanos, lo que representa el 65.51 por ciento.

Ante el este panorama, es que se propone establecer, como objetivo del IMPI, no sólo la asesoría de los interesados en obtener una patente o registrar una marca, sino la capacitación de los mismos a fin de que estos conozcan de mejor manera los procedimientos y requisitos para poder proteger sus inventos y signos distintivos.

Además, se propone la utilización del correo electrónico como medio para recibir las notificaciones correspondientes al registro de marcas y solicitudes de patentes, con el objeto de que la falta de comunicación por parte del Instituto no dilate, aún más, los trámites para la protección de los derechos de propiedad industrial de los ciudadanos, contribuyendo de esta manera, al desarrollo productivo del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 38 Bis, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 56 y 57, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 113, el artículo 120 Bis, el segundo párrafo del artículo 122, el segundo párrafo del artículo 125, la fracción IV del artículo 126, los artículos 183, 193, 194, 196, la fracción II del artículo 197 y los artículos 199 y 202; y se adiciona una fracción V, recorriéndose la subsecuente, al artículo 113, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. ...

...

...

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios , incluidos los electrónicos, por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al Instituto.

Artículo 55. El Instituto podrá requerir por escrito y por correo electrónico al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:

I. y II. ...

...

Artículo 56. En caso que el Instituto niegue la patente, lo comunicará por escrito y y por correo electrónico al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito o por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta Ley ante el Instituto con los siguientes datos:

I. a la III. ...

IV. Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca ;

V. Correo electrónico para recibir notificaciones, y

VI. Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 120 Bis. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 120, el Instituto notificará al solicitante a través de la Gaceta y por correo electrónico sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con la oposición y, en su caso, presente pruebas.

Artículo 122. ...

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 125. ...

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito y por correo electrónico al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

...

Artículo 126. ...

I. a la III. ...

IV. Nombre , domicilio y correo electrónico del titular;

V. a la VII. ...

...

Artículo 183. En toda solicitud, el promovente deberá señalar correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.

El Instituto notificará a través de la Gaceta y por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta Ley todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos, salvo los expedientes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 186 de esta ley.

En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, incluyendo aquellos seguidos en rebeldáa, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto , mediante publicación en la Gaceta y por los medios electrónicos establecidos en el reglamento de esta ley, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

El promovente deberá comunicar al Instituto cualquier cambio en el correo electrónico o domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio y en el correo electrónico señalados por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificación a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio o de correo electrónico, tanto en los señalados por el solicitante como en los que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 196. Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará por correo electrónico y en el domicilio señalados en el expediente que corresponda y de haberlo variado sin dar aviso al Instituto, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197....

I. ...

II. Correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. a V. ...

...

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el correo electrónico y domicilio señalados en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta Ley.

Artículo 202. Si la resolución que emita el Instituto niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito y por correo electrónico al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_ 450.pdf

2 Ídem

3 https://www.jornada.com.mx/2019/04/26/sociedad/033n2soc

4 http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitivenessRepor t2018.pdf

5 https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2018/article_0005.html

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/441198/IMPI_en_ CIFRAS_enero-diciembre_2018_FINAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconocida actualmente como la mayor organización internacional, -que tiene como fines principales mantener la paz y la seguridad en el mundo, promover la amistad entre las naciones, así como mejorar el nivel de vida y defender los derechos humanos- declaró hace unos días en el marco del día de las Micro y las Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que este tipo de organismos son la espina dorsal de la mayoría de las economías del mundo y que desempeñan un papel fundamental en los países en desarrollo; toda vez que representan más del 90 por ciento del total de empresas, generan entre el 60 y el 70 por ciento del empleo y son responsables del 50 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a nivel mundial, ya sea dentro de los parámetros de la economía informal o de la formal.

De ahí se desprende la importancia de que las Mipymes sean consideradas realmente como una fuente de amplio crecimiento en la economía mexicana, en la tónica de que es un hecho indiscutible e incontrovertible que en México contamos con 4.1 millones de empresas micro, pequeñas o medianas y que gran parte de la actividad económica y el empleo en México está de alguna manera relacionado con ellas.

Bajo este contexto que forma parte importante del ahora llamado ecosistema empresarial mexicano, resulta necesario atender el reto de abordar la problemática del avance de este tipo de empresas, procurando de primera mano que el tema sea incluido como parte de las prioridades nacionales y de relevancia en las agendas de los distintos poderes y en cualquier nivel de gobierno, planteando estrategias de la mano con el sector privado, social y académico.

Es por lo anterior, que esta iniciativa tiene como finalidad principal la de ampliar los objetivos, los alcances y los mecanismos de control y seguimiento en la Ley; integrando paralelamente conceptos y procedimientos innovadores; que tienen que ver sobre todo con mejorar los sistemas informáticos, las convocatorias, los padrones, las campañas publicitarias, las alternativas de financiamiento, etc. tendientes a crear nuevas políticas de desarrollo empresarial, de cara al reto de seguir transformando el enfoque de las Mipymes hacia una nueva cultura emprendedora y generadora de empleos.

II. Antecedentes nacionales

Como primer antecedente tenemos, que en el marco de la regulación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, fue durante el sexenio del Presidente Vicente Fox Quesada -cuyo mandato abarcó del año 2000 al 2006- donde tuvo verificativo de la mano de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la aprobación de la L ey de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 30 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objetivo se planteó precisamente en el sentido de promover el desarrollo económico nacional, a través del fomento y apoyo a este tipo de empresas, pretendiendo su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como el incremento en su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos destinados a generar mayor valor agregado nacional.

Posteriormente, se consideró necesario llevar a cabo y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley, por lo que fue ya a finales del sexenio de la alternancia, específicamente el 24 de mayo del 2006, cuando finalmente se logró su puesta en marcha, cumpliendo con el objetivo de llevar a la práctica la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las empresas que nos ocupan.

Por otro lado, resulta pertinente traer a colación que fue en el sexenio siguiente, a cargo del Lic. Felipe Calderón Hinojosa -que abarcó del 2006 al 2012- que se detalló como parte de su Tercer Informe de Gobierno Federal, que para lograr los objetivos de la Mipymes, la Secretaría de Economía se constituiría en la máxima responsable de poner en operación los 33 programas institucionales, que en conjunto ofrecían soluciones a cada segmento, de acuerdo con sus necesidades específicas, pretendiendo impulsar la productividad y la competitividad de las empresas micro, pequeñas y medianas.

De acuerdo con lo anterior y con el propósito de focalizar los apoyos para cada uno de los segmentos empresariales, fue en octubre del 2007 cuando entró en funcionamiento el programa “México Emprende” destinado también al apoyo a las Mipymes y a los emprendedores, enfocado a presentar soluciones integrales a este importante sector productivo.

Por lo que hace al sexenio del Lic. Enrique Peña Nieto, se detectó al inicio de su periodo gubernamental, que una de las principales limitantes a las que aún se enfrentaban las Mipymes era precisamente la falta de créditos y apoyos que les permitieran arrancar con sus proyectos, así como desarrollar y ampliar los existentes. Así es que bajo estos parámetros y con el objetivo de fomentar el desarrollo, se creó el Instituto Nacional del Emprendedor.

Como resultado de lo anterior y a través del propio INADEM, fue en enero del año de 2013 a julio de 2016, cuando finalmente se destinaron mayores recursos para respaldar a más de un millón 600 mil emprendedores e impulsar a 730 mil Mipymes. Parte de esos recursos se transfirieron por conducto del Sistema Nacional de Garantías, mejor conocido como SNG, provocando una gran derrama crediticia.

El último antecedente en este rubro, es el que se refiere a que la actual administración y su mayoría legislativa, derogaron las disposiciones normativas bajo las cuales se creó el Instituto Nacional del Emprendedor, anunciando que la Secretaría de Economía estaría a cargo de la puesta en marcha del Programa de Microcréditos para el Bienestar, con el objeto de impulsar a microempresas de base social en zonas de alta y muy alta marginación, procurando una distribución directa y regional de los recursos, que propiciaría un desarrollo más equitativo y el aprovechamiento de oportunidades estratégicas de inserción en los mercados, con el objetivo de reactivar la economía desde la perspectiva de la inclusión social.

Por lo que hace a la desaparición del Inadem, se procuró dejar vigentes solo algunos recursos destinados originalmente al mismo, con la pretensión de salir de los compromisos adquiridos previamente, a través de los mecanismos estipulados para tal efecto.

III. Aspectos conceptuales relevantes

Con la intención de lograr una mayor claridad en las temáticas que aborda esta propuesta, enseguida se presentarán algunas acepciones que tienen que ver con el desarrollo de la misma.

Así tenemos que por el término empresa, lo estaremos entendiendo como todo aquel que se refiere a la unidad económico social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tienen el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios, haciendo uso de los factores productivos (tierra, trabajo y capital).

En ésta misma tesitura, nos referiremos al término ambiente de negocios, como la facilidad para hacer negocios en los diferentes países, con base en el análisis de indicadores que examinan algunos factores, así como las leyes y regulaciones que impactan en el mismo.

Derivado de lo anterior, se entenderá como el índice de ambiente de negocios, tanto de gobiernos nacionales como locales, al que se elabora a partir de la revisión de regulaciones vigentes, consultas con autoridades de los diferentes niveles de gobierno y del poder judicial con base en la opinión de expertos del sector privado, principalmente de abogados, contadores, ingenieros y notarios.

Colateralmente tenemos que la calificación otorgada en cada indicador, se basa en lo que actualmente se conoce como la “distancia a la frontera”. Reconociendo como la frontera de un indicador, a toda aquella referencia que se toma tomando en cuenta la mejor medición de cada una de sus variables (costo, tiempo, número de trámites, entre otras) para posteriormente combinarlas.

Otro concepto de gran utilidad para efectos de este ocurso, es al que podemos llamar cultura empresarial, que no es más que el conjunto de normas, valores, suposiciones, creencias, formas de actuar, pensar y sentir que comparten los miembros de una organización.

Por otro lado, se tomará el concepto de cultura emprendedora para efectos de esta propuesta, refiriéndonos a la acción de identificar plenamente las oportunidades existentes, así como la reunión de los recursos necesarios para transformar los elementos de una empresa a partir de una idea inicial, presuponiendo que la emprendeduría se direcciona sobre todo a la adopción de una actitud, que permite desarrollar capacidades para el cambio, experimentando y asumiendo riesgos de manera flexible y abierta, pretendiendo lograr de manera paralela resultados de máxima eficiencia en la coordinación de elementos técnicos, materiales y humanos.

En esta misma lógica, la cultura emprendedora debe estar estrechamente ligada a la iniciativa y la acción, por lo que un emprendedor debe ser capaz de innovar, adaptándose a su entorno, así como de arriesgarse; apostando siempre por iniciar proyectos nuevos, con características y enfoques diferentes.

De manera complementaria, encontramos la acepción que tiene que ver con la creación de empleos y con este vocablo, pretendemos referirnos al aumento de la población ocupada en cifras absolutas, esto es, que se relaciona con la parte de la población activa que efectivamente desempeña un trabajo remunerado.

Así, es menester reconocer que en su gran mayoría los empleos son creados reiteradamente por el sector privado, porque es éste el que tiene que ver con la generación de empresas micro, pequeñas, medianas y grandes, que de manera continua ofrecen espacios disponibles para distintos trabajadores, todo esto de acuerdo con su vocación, necesidades y especialidad.

Otro término que resulta de utilidad referenciar de acuerdo con los Lineamientos Normativos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios de la anteriormente llamada SEDESOL actualmente Secretaría de Bienestar - por ser éste documento rector punta de lanza en materia social- es el de Beneficio. Así estaremos observando bajo este término a todo aquel subsidio o apoyo que el sujeto obligado entrega, a través de sus programas sociales, a las personas, actores sociales o poblaciones, una vez que acrediten el cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación vigentes para cada Programa.

Como consecuencia de lo anterior beneficiario será, aquella persona que forma parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumple con los requisitos de la normatividad correspondiente. (Fuente: Ley de Desarrollo social para el Estado de Jalisco Art.4 Frac. I.).

En este contexto, el concepto de Padrón Único de Personas Beneficiarias para efecto de esta iniciativa, es el que se refiere al Sistema de información que integra y organiza datos sobre las personas beneficiarias, es decir, personas que reciben apoyos de programas públicos de desarrollo social, a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal o municipal.

Finalmente tenemos que podemos entender por Programa Social, a la intervención pública directa que, mediante un conjunto sistemático y articulado de acciones, busca contribuir a la materialización y goce progresivo de los derechos sociales o el bienestar económico, mediante la distribución de recursos, la provisión de servicios, el otorgamiento de subsidios y la construcción y operación de infraestructura social.

IV. Objetivos de la propuesta

1. Se amplían los objetivos de Ley. En el caso del ámbito del establecimiento de las bases para el desarrollo de los factores del sistema, se añaden los elementos de la previsión, organización, integración, dirección y control, por considerarse de suma importancia en el contexto de que estos son elementos que forman parte de un proceso administrativo integral.

2. Se integra a la legislación nuevos conceptos. Como en el caso del concepto de “ambiente de negocios” entendiendo a éste como el conjunto de elementos existentes que tienen el potencial de afectar el desempeño, tales como los clientes, la competencia, la tecnología, los variables económicas y las socioculturales, enfocado a que sea la Secretaría la que redireccione las políticas públicas para lograr su mejoramiento, con base en los indicadores internacionales que se encargan de su medición.

3. Se amplía el alcance de las acciones tendientes a promover la generación de espacios para analizar, profundizar y reflexionar sobre lo que en el fondo se requiere para la proyección de las Mipymes dentro de un entorno favorable, para que este tipo de empresas sean consideradas realmente como parte de una prioridad nacional para el desarrollo y crecimiento económico del país; alentando su nivel competitivo, ya no solo dentro del mercado nacional, sino con miras a extender su operación a espacios internacionales.

4. Se transforma el enfoque de “cultura empresarial” por el de “cultura de emprendedores y creadores de empleos”. Todo esto de acuerdo con las últimas tendencias internacionales que ven al emprendedurismo como la gran oportunidad para detonar las empresas, adecuando constantemente sus procedimientos, prácticas y normas, pretendiendo que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente.

5. Se amplían los términos de acceso a mejores alternativas financieras, orientadas a que éstas sean mayormente confiables, eficientes e innovadoras y que se generen en condiciones de tasas y plazos presumiblemente preferenciales, que les permitan allegarse de mayor capital como parte de una estrategia que pueda conducirlas a contar con los elementos financieros que detonen su capacidad productiva.

En esencia lo que se busca es que dichas alternativas mejoren, considerando que la oferta de servicios financieros enfocados a las Mipymes es actualmente reducida y las pocas alternativas que existen se presentan en un marco de requisitos de exigibilidad y garantías difíciles de cumplir para una empresa, que puede estar iniciando operaciones o cuyo flujo de efectivo no se ha consolidado.

De esta manera recordamos, que de acuerdo con los estimados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-, entre las principales razones por las cuales las Mipymes no recibieron un crédito, se encuentra la de la falta de un apoyo colateral, el no contar con una garantía o un aval, así como el no poder comprobar sus ingresos. Aún en estos términos, sobresale la necesidad de contar con una mayor cultura financiera, toda vez que si a las Mipymes se les ofreciera un crédito bancario en términos de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –ENAPROCE- del año 2018, 7 de cada 10 no lo aceptarían, y de éstas, seis de cada diez consideran que son caros, en tanto que el 2 de cada 10 expresarían que no lo necesitan.

Por otro lado, sobresale el dato de que de las empresas que tuvieron financiamiento en 2017, ocho de cada diez lo utilizaron para comprar insumos, 27.5% para adquirir maquinaría y 25.6% para el pago de otros créditos. En este orden de ideas se pretende que las Mipymes enfoquen sus objetivos financieros para contar con mejores condiciones de acceso a los canales de comercialización, para que puedan poner en marcha proyectos que le permitan considerar la exportación como parte de sus alcances y en su caso para que conozcan todo tipo de oportunidades informativas y de gestión.

Otra área de oportunidad para el financiamiento de las empresas que no son grandes, es la que tiene que ver con la visualización de la probable importación de materias primas en mejores condiciones crediticias y desde los lugares del mundo donde se encuentren los mejores precios, así como que dichas empresas puedan aspirar hacia la constitución de nuevas empresas como resultado de una diversificación de sus actividades originales.

6. Se establece que la Secretaría, debe llevar a cabo intensas campañas publicitarias, tendientes a incentivar la compra de productos y servicios nacionales de las Mipymes, con el objeto de crear conciencia a los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, de que negociar con este tipo de empresas redundará en mejores condiciones de vida para muchos mexicanos que están esperando la oportunidad de acceder a mejores oportunidades de negocio, así como procurar que los espacios de cooperación y asociación se generen a través de organizaciones empresariales en el ámbito nacional, pero también en el internacional.

7. Se amplían otras funciones de la Secretaría, como la de que deberá verificar que las convocatorias para la obtención de los apoyos, programas y servicios se sometan a concurso abierto y transparente, así como que se realicen las acciones necesarias para sean difundidas ampliamente a través de los sistemas y medios oficiales, para que contengan al menos los elementos necesarios que permitan que todo el público interesado se ubique en el ámbito de participar, atendiendo los objetivos para el público para el cual están direccionadas.

Complementariamente se solicita que dichas convocatorias detallen con toda exactitud, cuáles serán los criterios y los requisitos de elegibilidad, así como cuáles serán los procesos completos para el llenado de la solicitud de forma adecuada. Por otro lado, también resulta deseable que se puedan conocer a través de estos instrumentos, como se desarrollará la evaluación de esas mismas solicitudes y también que los solicitantes, usuarios y beneficiarios puedan estar al tanto de los resultados de su aplicación a solicitudes de programas apoyos y servicios.

Asimismo, resultará ideal que puedan contar con información exacta de cuales proyectos obtienen finalmente la autorización, adicionalmente a las formas y canales para la formalización de los proyectos, así como cuáles serán los elementos en los que se considerarán suficientemente sustentadas las comprobaciones.

8. Se introduce a la legislación, la necesidad de difundir ampliamente los padrones y los resultados de los programas, apoyos y servicios que brinda el sector, considerando de manera prioritaria el brindar información amplia y suficiente por lo que hace al Padrón único de solicitantes y beneficiarios, tanto de los candidatos aceptados, como de los rechazados, así como la especificación detallada de los motivos por los cuales fue rechazado el proyecto en base al tipo de apoyo y modalidad, adicionando además los indicadores informáticos que permitan ubicar el ámbito geográfico de los participantes, la fecha de ingreso al sistema, así como del tiempo en que estará recibiendo el apoyo, aunado a las fechas en las que concluirá.

Por otro lado, será menester conocer los resultados finales de acuerdo con la matriz de indicadores y las evaluaciones establecidas por los órganos correspondientes, todo esto con el objeto de analizar si la entrega de apoyos y recursos está redundan en el mejoramiento de las condiciones en las cuales está operando la micro, pequeña o mediana empresa.

Este apartado hace una referencia especial a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de proporcionar y difundir ampliamente la información que les corresponda, desde el ámbito de sus atribuciones y de su competencia.

9. Se especifica con mayor detalle la integración del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incluyendo a los solicitantes, usuarios y beneficiaros de los programas, apoyos y servicios, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal participantes, la iniciativa privada, el sector financiero, el social, el educativo y de especialista, del El Subsistema de Información y Gestión Mipyme, de la infraestructura y de los Consejos tantos nacionales como estatales.

Cabe la aclaración, de que la enumeración de los integrantes del sistema, se da en el sentido de brindar una mayor claridad de que solamente con la suma del trabajo de todos aquellos que lo componen se pueden lograr resultados de máxima eficiencia y de que cada esfuerzo resulta importante para este objetivo.

Por otro lado, es preciso comentar que dicha enumeración de los integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro y Pequeña y Mediana Empresa, no debe confundirse con el detalle de la integración del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que como detalla el artículo 16 de la Ley que nos ocupa, el Sistema comprende el conjunto de acciones que realizan el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de la Ley, coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia, considerando para esto las opiniones del Consejo, concebido como la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes, de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley.

10. Se constituye como medio auxiliar del sistema Mipyme, la instrumentación del Subsistema de Información y Gestión, focalizado a través de una plataforma digital que deberá concentrar la información de manera automática y en la que podrán interactuar los integrantes del sistema como los solicitantes, usuarios y beneficiarios de los distintos programas, apoyos y servicios, en el marco de los compromisos de la Alianza para el Gobierno Abierto en México, en donde se busca contribuir a la democratización de la toma de decisiones gubernamentales y la apertura de espacios de deliberación ciudadana, apelando al amplio conocimiento que ésta debe tener de las acciones que se emprenda en su favor, sobre todo en lo que al desarrollo económico se refiere.

V. Cuadro comparativo

VI. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los términos siguientes:

Artículo Único.

a) Se reforma: el artículo 4, en su fracción II, incisos a), b) y c), todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

b) Se adiciona: el artículo 4, en su fracción I, incisos a), b), c) y d); en su fracción II, con los incisos e) y i); el artículo 12 en su fracción I, adicionando un segundo párrafo; en su fracción X adicionando los incisos a) y b), así como adicionando el segundo párrafo de la misma fracción; el artículo 15 en su primer párrafo y adicionando los incisos a) al i); y el artículo 16, adicionando un segundo párrafo, todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la previsión, planeación, organización y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de esta Ley;

b) Las bases para la participación e integración de los esfuerzos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las Mipymes;

c) Inciso reformado DOF 19-05-2017

c) Los instrumentos para la , evaluación, dirección, control y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de mejorar los índices para el mejoramiento del ambiente de negocios tanto a nivel nacional, regional, estatal y municipal, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.

I. Promover:

a) La generación de espacios propicios para analizar, profundizar y reflexionar sobre lo que realmente se requiere para la proyección de las Mipymes, dentro de un entorno favorable para que sean consideradas como prioridad nacional, alentando su nivel competitivo en los mercados nacionales e internacionales;

b) La creación de una cultura de emprendedores y creadores de empleos, adecuando constantemente los procedimientos, prácticas y normas para que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipymes;

c) El acceso a mejores alternativas financieras; confiables, eficientes e innovadoras, a tasas y plazos preferenciales y en condiciones que permitan a la Mipymes incorporar mayor capital para el desarrollo de su capacidad potencial de producción, comercialización, exportación, y en su caso para la importación de materias primas en mejores condiciones crediticias, así como para la constitución de nuevas empresas.

d) ...

e) Intensas campañas que incentiven l a compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipymes por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

f) al h). ...

i) La cooperación y asociación de las Mipymes, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional e internacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas.

Artículo 12. ...

I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipymes, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; validación en campo, seguimiento y medios de queja.

Así, deberá verificar que las convocatorias que se sometan a concurso abierto y transparente para la obtención de los apoyos, programas y servicios, se difundan ampliamente por los sistemas y medios oficiales y que contengan al menos, el objetivo, los criterios y requisitos de elegibilidad, así como los procesos completos de solicitud, evaluación, autorización, formalización y comprobación.

II. al IX. ...

X. Diseñar, dar seguimiento y difundir ampliamente los padrones y los resultados de los programas, apoyos y servicios que brinda la dependencia, considerando de manera enunciativa más no limitativa los rubros siguientes:

a) Padrón Único de solicitantes y beneficiarios aceptados y rechazados, así como los motivos del rechazo por tipo de apoyo y modalidad, ámbito geográfico, fecha de ingreso y egreso.

b) Resultados finales de acuerdo con la matriz de indicadores y las evaluaciones establecidas por los órganos correspondientes.

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán y difundirán ampliamente la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, integrado por:

a) Los solicitantes, usuarios y beneficiaros de los programas, apoyos y servicios.

b) Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal participantes.

c) La iniciativa privada incluyendo a las Cámaras Nacionales que se relacionen con el tema.

d) La banca y entidades facilitadoras de acceso al financiamiento y otros productos y servicios financieros

e) El sector social, incluyendo a los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.

f) El sector educativo y los especialistas.

g) El Subsistema de Información y Gestión Mipyme

h) La infraestructura Mipyme.

i) El Consejo Nacional y los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipymes, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.

Como medio auxiliar en el desarrollo y operación de las distintas acciones del sistema, deberá instrumentarse el Subsistema de Información y Gestión Mipyme, a través de una plataforma digital que albergará la información de manera automática y en la que podrán interactuar los integrantes del sistema, tales como los solicitantes, usuarios y beneficiarios de los distintos programas, apoyos y servicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, contará con 180 días naturales para la adecuación de los ordenamientos correspondientes.

Tercero. La información proporcionada por los interesados, usuarios y beneficiarios de los programas, apoyos y servicios, deberá ser utilizada observando lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ver más en:

https://www.20minutos.es/noticia/3382959/0/pymes-microempresas- onu-economia-empleo/ Consultada el 12 de septiembre del 2019.

2 Cfr. https://www.inadem.gob.mx/las-mipyme-en-mexico-retos-y-oportunidades/. Consultado el 16 de septiembre del 2019.

3 Revísese mayores datos en

https://www.forbes.com.mx/sorpresa-y-pesar-por-la-desaparicion- del-inadem/consultado el 1 de septiembre del 2019.

4 Consúltese https://definicion.de/empresa/ Sitio revisado el 15 de septiembre del 2019.

5 Cfr. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/resultados-doing-business-2017, consultado el 5 de septiembre del 2019.

6 Para mayor información, direccionarse al sitio

https://www.educaweb.com/noticia/2014/04/07/innovacion-cultura- emprendedora-8159/ consultado el 06 de septiembre del 2019.

7 Cfr. S.a. Sistema del Padrón Único de Personas Beneficiarias de Programas Gubernamentales del Estado de Jalisco, Sistema de Asistencia Social, Guadalajara Jalisco, mayo del 2019. Consultado el 4 de septiembre de 2019 en

https://padronunico.jalisco.gob.mx/sites/default/files/manual_o perativo_pub_28052019.pdf

8 Ídem.

9 Ibídem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas las que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito.

Actualmente, en México se presenta un proceso de envejecimiento acelerado. Se cuenta con datos que nos permiten deducir que en menos de 50 años la estructura poblacional del país corresponderá a la de un país envejecido; es decir, una gran parte de su población tendrá 65 años o más. Lo anterior, debido a factores relacionados con el descenso de la fecundidad, así como el aumento en la esperanza de vida los cuales han ocasionado este cambio en la estructura por edad y sexo de la población, esto se traduce en uno de los rasgos más representativos del cambio demográfico actual.

En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue de 5.5 por ciento de la población y en 2017 de 10.1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, para 2050, representará aproximadamente 24.6 de la población mexicana.

Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía. De ellas, 53.9 por ciento corresponde a mujeres; y 46.1, a hombres.

Un estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 señala que la esperanza de vida saludable para la población es de 65.8 años (Manrique-Espinoza, et al., 2013). Esto significa que si la esperanza de vida de la población en general es de 74.7 años, la población que los cumpla tiene altas probabilidades de una carga de enfermedad y dependencia durante aproximadamente 9 años de su vida.

Es eminente el deterioro funcional debido a edad avanzada afecta la salud y la calidad de vida de las personas, con consecuencias físicas, psíquicas y sociales, y se traduce en dificultades para realizar por sí mismas algunas actividades cotidianas, lo que incrementa las posibilidades de dependencia de cuidado.

Para el total de la población de 60 años y más, los 3 padecimientos con el mayor reporte de diagnóstico médico fueron hipertensión (40.0 por ciento), diabetes (24.3) e hipercolesterolemia (20.4). La demencia es la primera causa de discapacidad para las personas adultas mayores, en virtud de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud recomienda considerar la demencia como una prioridad en salud pública y para la asistencia social.

El estado de salud y pérdida de autonomía de las personas adultas mayores han sido evaluados con diferentes escalas que miden la capacidad funcional que tienen las personas para realizar “actividades básicas de la vida diaria” (ABVD). La medición de este parámetro incluye las capacidades de autocuidado más elementales (comer, ir al baño, contener esfínteres) y otras como (asearse, vestirse, caminar), que constituyen las actividades esenciales para el autocuidado.

Otra escala de evaluación se dirige hacia las “actividades instrumentales de la vida diaria” (AIVD), que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener una independencia en la comunidad. Las AIVD incluyen actividades como: usar el teléfono, hacer compras, cocinar, limpiar la casa, utilizar transportes, administrar adecuadamente los medicamentos, etcétera (INSP, Ensanut, 2012). De las personas adultas mayores, 26.9 por ciento presentó dificultad para realizar al menos una ABVD, y 24.6 para realizar al menos una AIVD.

El deterioro del estado de salud de las personas adultas mayores tiene un impacto directo sobre la morbilidad general y la utilización de los servicios de salud, y sobre todo representan un trabajo adicional en los hogares, ya que los miembros de un hogar deben dedicar parte de su tiempo al cuidado de esas personas.

La reforma en materia de derechos humanos efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, crea una nueva cultura en materia de derechos humanos, la cual pone en el centro la dignidad de la persona humana, en el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha Ley Suprema como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, y todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad, así como de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos y sociales.

Asimismo, desde la perspectiva internacional, México ha sido parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de marzo de 1981, y la derivada observación general número 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991, los cuales alentaron a los Estados parte a introducir los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” de 1998; la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y; la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012. Recordando la adopción por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2015, un instrumento vinculante que integra las tres dimensiones inherentes a toda persona: derechos civiles, políticos y sociales; caracterizado por ser integral, innovador, progresista y multidisciplinario y promover la visión de las personas mayores como sujetos de derechos y obligaciones.

El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

En particular, esta ley establece el derecho de las personas adultas mayores a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen y a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

En México, una tercera parte de la población adulta mayor trabaja para el mercado laboral. La participación en actividades económicas se reduce conforme aumenta la edad. Es por ello, que uno de los desafíos, de este proceso de envejecimiento de la población en México, que deberemos enfrentar como país es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. Este aspecto ya impacta en los esquemas de pensiones, de por sí insuficientes por su baja cobertura y montos precarios, por la dificultad de asegurar ingresos a las personas que logren cubrir el tiempo de cotización requerido, y que ahora viven más años, con el derecho a tener los beneficios de su pensión o jubilación. La población de adultos mayores que tiene acceso a una pensión es pequeña (Ham, 2003).

La presente iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos necesarios para garantizar la satisfacción y goce de las personas adultas mayores, por lo que se pretende incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de generar certeza a este grupo de la población y que las familias efectivamente tengan in apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Por ello se propone que el Ejecutivo federal aporte recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

Es una realidad que los adultos mayores demandan cuidados especiales para su cuidado, por lo que es necesario el apoyo del Estado mexicano para prevenir enfermedades discapacitantes, garantizarles servicios de salud y alimentación, apoyarlos en su independencia, establecer acciones de valoración geriátrica orientadas a la mejor funcionalidad física, mental y social del adulto mayor. Por ello, contar con recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, permitirá el ejercicio de sus derechos, además de contribuir a incrementar su bienestar y calidad de vida.

Por lo expuesto se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a) a c) ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 28 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha experimentado grandes avances en materia de equidad e igualdad de género, sin embargo, el problema de la discriminación laboral por género sigue vigente, es necesario que como legisladores y legisladoras propongamos reformas que implementen acciones que nos permitan revertirlo.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la distribución por sexo de la población de 15 años y más para el año de 2018 muestra que 44.2 millones son hombres, de los cuales casi ocho de cada 10 son económicamente activos, y 48.9 millones son mujeres, de las cuales, cuatro de cada 10 participan en el mercado de trabajo, ya sea que estén ocupadas o busquen empleo.

La tasa de participación económica en México, entre 2005 y 2018, experimenta un ligero incremento de 0.9 puntos porcentuales. El comportamiento por sexo de este indicador muestra una disminución de 2.3 puntos porcentuales en la tasa de participación económica masculina, en combinación con un incremento de la población económicamente activa femenina de 3.1 puntos porcentuales.

La población económicamente activa, respecto a la de 15 y más años de edad, se mueve de 39.2 puntos porcentuales en 2005 a 33.8 puntos en 2018 a favor de los hombres, lo que significa una disminución de 5.4 puntos porcentuales de la brecha entre hombres y mujeres. Sin embargo, lo anterior obedece, a la disminución de la tasa de participación masculina que al aumento de la femenina.

Lo anterior obedece a diferentes factores. El número de hijos es un factor determinante para la participación económica de las mujeres. Las mujeres sin hijos tienen una mayor participación económica que las mujeres con hijos; las estadísticas indican que la participación económica tiende a disminuir conforme aumenta el número de hijos.

La incorporación de las mujeres a la vida laboral condujo a establecer políticas públicas que permitan a las mujeres armonizar la vida laboral con la laboral. Las guarderías, permisos por cuidados maternos y otras acciones que, sin ellas, las mujeres que tienen hijos no pudieran acceder a un trabajo, sin embargo, de acuerdo con las cifras de la ENOE al primer trimestre de 2018, el 77.4 por ciento de las mujeres trabajadoras subordinadas y remuneradas no disponen del servicio de guardería o cuidados maternos y únicamente el 22.6 por ciento tienen acceso a él. Solo el 6.5 por ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas son mujeres sin hijos que sí cuentan con dichas prestaciones laborales, porcentaje que es de 11.3 por ciento cuando se trata de mujeres en esta condición laboral que tienen de uno a dos hijas(os), y de 4.7 por ciento para las que tienen de 3 a 5 hijas(os). Por otro lado, 3 de cada 10 trabajadoras tienen de uno a dos hijas(os) y carecen de acceso a guardería o cuidados maternos.

La OCDE ha señalado que los resultados de México en cuestión de igualdad de género son todavía deficientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestó en base a esta problemática e incluyó el derecho para sus servidores a obtener licencias con goce de sueldo por el nacimiento o adopción de un hijo o hija; la cual llamaron” licencia de paternidad”; este mismo derecho fue reconocido en la Ley Federal de Trabajo hasta 2012 de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

...”

Lo anterior se da en el marco del cumplimiento que el Estado mexicano tiene que dar a los compromisos adquirido por México a efectos de garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género dentro del marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; en donde se aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) que reconoce explícitamente la plena realización de los derechos de las mujeres y las niñas como la piedra angular y condición “sine qua non” (condición sin la cual no), para lograr el desarrollo económico, la democracia, la paz y la igualdad de género.

La presente iniciativa tiene el objetivo de ampliar el periodo de cinco días a los que se tiene derecho en la actualidad, partiendo desde el punto de vista que es demasiado corto en comparación con el promedio de ocho semanas de los países que integran la OCDE. Los ordenamientos jurídicos de otros países relacionados con la licencia de paternidad otorgan una licencia más amplia. Por ejemplo, Noruega otorga 10 semanas de descanso, Islandia 13 semanas, Bélgica 19 semanas, Francia 26 semanas o Corea del Sur que se encuentra en el primer lugar con 53 semanas.

En los países nórdicos y en Portugal, hasta el 40 por ciento de los padres hacen uso de ella, pero, en contrapartida, en países como Australia, la República Checa y Polonia la proporción es de uno entre cincuenta padres.

En México no hay estadística de cuántas licencias de paternidad se otorgan, debido a que no se cuenta aún con un registro oficial. El poco tiempo que se otorga no permite que se cierre la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, y esto en consecuencia no permite una crianza igualitaria.

Por otro lado, se propone dar este paso de manera paulatina, con el objetivo de reformular los roles de género frente al trabajo y la familia, de frente al interés cada vez más acentuado de los padres trabajadores de poder asumir de un modo más directo su rol en la responsabilidad familiar y con ello aparejado el empoderamiento de la mujer y su rol en la vida laboral y en la toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Los hombres disfrutarán de un permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Bibliografía

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 Ter y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda familia a contar con una vivienda digna y decorosa. Con este fin, el Estado ha implementado mecanismos que permitan el ejercicio de dicho derecho, principalmente a través del otorgamiento de créditos para la vivienda.

A pesar de que durante los últimos años se han hecho importantes esfuerzos por aumentar el número de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit por sus siglas), estos siguen siendo insuficientes para atender la demanda y, sobre todo, para garantizar que todos sus derechohabientes se encuentren en condiciones para adquirir vivienda.

Esto responde básicamente a dos factores: el bajo monto de los créditos (particularmente a los sectores de menores ingresos de la población) y al continuo incremento a los precios de la vivienda. Para tratar de contrarrestar esto, se han generado alternativas como los créditos conyugales, los cuales permiten integrar el crédito de dos trabajadores siempre y cuando estos se encuentren casados, y con ello aumentar el monto disponible para la adquisición de vivienda.

Sin embargo, la complejidad de la sociedad mexicana ha superado ya hace mucho el modelo de familia tradicional, cuya base son padre y madre legalmente casados, y presenta realidades más complejas, como lo son las familias formadas a partir del concubinato o aquellas que se establecen por otro tipo de relaciones parentales.

La presente iniciativa pretende modificar la Ley del Infonavit, con el fin de permitir que se puedan asociar créditos no únicamente entre personas casadas, sino también entre concubinos, o entre dos personas con algún grado directo de parentesco como padre e hijo, o dos hermanos.

Planteamiento del problema

La Observación General 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que para que una vivienda se considere como adecuada debe reunir algunas condiciones de adaptabilidad, como lo son el no representar un nivel de gasto que no permita a sus ocupantes satisfacer otras necesidades básicas. En atención a esto, los Estados deben crear mecanismos que permitan que el acceso a la vivienda para las personas con menores ingresos, aquellos que por sí mismos no podrían adquirirla:

Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

En el mismo sentido, la Observación establece que la vivienda deberá ser asequible, y que los esfuerzos del Estado deberán centrarse en generar condiciones para que las personas en situación desfavorable accedan a ella:

Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.

En México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha otorgado desde 1972 hasta 2018, 9 millones de créditos hipotecarios. Tan solo en 2018 fueron entregados 377,796 créditos para la adquisición de vivienda y para 2019 se espera que la cifra se supere en un 5%.

Aunque se han hecho esfuerzos por ampliar el número de créditos otorgados por el Instituto, el crecimiento del monto de los mismos ha tenido avances muy pequeños.

Para 2018 el crédito promedio correspondió a $425,295 pesos y la tercera parte de créditos fueron otorgados a personas de ingresos menores a $6370 pesos al mes.

Esto contrasta con la realidad del mercado inmobiliario, el cual en la última década ha presentado importantes alzas en sus precios. De acuerdo con datos de la Sociedad Hipotecaria Federal, para 2017 se calculaba un incremento anual de 8% en el valor de la vivienda, lo cual dista mucho de los aumentos a los montos de crédito y definitivamente no corresponde a la realidad salarial del país. Para aquel año el valor promedio de la vivienda en la Ciudad de México era de 1.5 millones de pesos, en el Estado de México de 906 mil pesos, en Nuevo León de 650 mil pesos y en Jalisco de 638 mil pesos, valores muy por encima del promedio de los préstamos realizados por el Instituto.

Es una realidad que el derecho humano a la vivienda en muchas ocasiones no puede ejercerse porque el ingreso de los trabajadores no les alcanza para adquirir una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, por lo que la propuesta de reforma de considerar los diversos tipos de familia es de gran valía al hacer posible que terceros no derechohabientes puedan aportar recursos para complementar una mejor opción de crédito.

Los créditos conyugales permiten que un matrimonio sume sus subcuentas de vivienda con el fin de adquirir un monto mayor de crédito con lo cual pueden concretar la adquisición o acceder a mejores opciones de vivienda.

Sin embargo, en la actualidad se reconocen tipos de familia diversas, es decir, modelos que escapan de la visión tradicional de familia integrada sólo por padre, madre e hijos, para pasar a estructuras ampliadas en las que se a partir del concubinato o el hogar familiar se constituye entre hermanos o un sólo padre e hijos.

El Código Civil Federal ya reconoce y estipula cuáles son las características para demostrar parentesco por consanguinidad y por afinidad, por lo cual para el Instituto no sería complejo integrar estas figuras a sus marcos operativos.

Actualmente, a través de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, se establecen las condiciones aplicables a afiliados que desean ejercer su crédito. En su Regla Décima Sexta señala la posibilidad de unir el monto de su crédito con el de su cónyuge para la adquisición de vivienda y para ello se exige comprobar el vínculo de parentesco mediante la presentación del acta de matrimonio.

Lo que se propone con la presente iniciativa es modificar la Ley del Infonavit con el fin de recuperar el espíritu plasmado en el texto constitucional sobre la vivienda familiar y entender que ésta puede conformarse de formas diversas.

El artículo 47 de la Ley del Infonavit establece los criterios que deberán de considerar dichas Reglas, por lo cual se propone modificarlo de la siguiente manera, con el fin de añadir otras figuras, principalmente basadas en el parentesco ya sea por consanguinidad y por afinidad en primer grado:

Con esta medida se beneficiaría principalmente a los estratos de menores ingresos de la población, que por sus percepciones cuentan con montos de crédito inferiores y carecen de acceso a otras formas de financiamiento. Además, se reconocería el derecho de familias no tradicionales de acceder a vivienda digna y decorosa, mejorando su calidad de vida y su desarrollo humano.

Así mismo, se pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la siguiente manera:

Con la reforma que se hizo para juntar las subcuentas del Infonavit y del FOVISSSTE, empezaron hace dos años este tipo de esquemas de créditos mancomunados, donde familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes pueden juntar las subcuentas en ambos sistemas para obtener un mayor crédito y comprar una vivienda más grande.

Ahora una pareja con subcuentas en el Infonavit y del FOVISSSTE puede juntar sus créditos, igual los hermanos si uno trabaja en el sector público y otro en el privado podrán tener un mejor crédito. También padres e hijos podrán tener acceso a viviendas de mayor dimensión.

Dicha propuesta de iniciativa estaría otorgando certeza jurídica para que la administración actual no los elimine, toda vez que se introdujeron al mercado de vivienda a través de un convenio entre instituciones, pero al parecer no tuvieron suficiente difusión porque no se encuentra mayor información de la que se publicó cuando se firmó dicho convenio.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto con el que se reforma el artículo 43 Ter y el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 43 Ter y el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue

Artículo 43 Ter. ...

Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Asimismo, los trabajadores para obtener un crédito de mayor valor podrán integrar la subcuenta de familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos de otros institutos de seguridad social, si hay acuerdo de los interesados.

...

Artículo 47. ...

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso de familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes con el que desea asociarse si hay acuerdo de los interesados.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

...

Los Trabajadores podrán asociarse con familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para adquirir una vivienda, si hay acuerdo de los interesados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con 180 días hábiles para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.

Notas

1 Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en:

https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-d erecho-una-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto Consultado el 28 de febrero de 2019.

2 Ídem.

3 Gutiérrez, Fernando, “Infonavit eleva meta de créditos para 2019” en El Financiero 2 de enero de 2019, México, 2019. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Infonavit-elev a-meta-de-creditos-para-el-2019-20190102-0052.html Consultado el 28 de febrero de 2019.

4 Jiménez Cubría, Ana Gabriela, “Encarecimiento de la vivienda en México es hoy la mayor de la década” en Economía Hoy 9 de noviembre de 2016, México, 2016. Disponible en:

https://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/7948729 /11/16/Encarecimiento-de-la-vivienda-en-Mexico-es-hoy-el-mayor-de-la-decada.htm l Consultado el 28 de febrero de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración. Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Antecedentes nacionales e internacionales

El modelo convenio tributario OCDE, el cual define qué es un residente:

1. A los efectos de este convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en él.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde more;

c) Si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional; y

d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Objetivos de la propuesta

1. Al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta y al mencionar que se consideran residentes en el territorio nacional los que hayan establecido su casa habitación en México y cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales y que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el siguiente caso: “Los residentes de México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de su riqueza de donde procedan”.

2. La tarjeta de residente temporal no contiene ninguna leyenda que exprese las condiciones en que fue otorgada la visa y posterior condición de estancia, con la excepción de la hipótesis por oferta de empleo, la cual contiene la leyenda de “Permiso para trabajar”, esto implica que la autoridad del SAT no pueda determinar si el solicitante del trámite para la obtención de la firma electrónica obtuvo su visa y condición de estancia con la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, que no son remuneradas directamente por parte de una entidad basada en México, pues el mismo tipo de documento como residente temporal se pudo haber obtenido bajo cualquier otra de la hipótesis contenidas en los Lineamientos, como podría ser la autorización de visa por Unidad Familiar, que no autoriza a un extranjero para desarrollar actividades profesionales en México.

3. Se propone agregar una leyenda a este tipo de visado para que así las autoridades tributarias puedan distinguir este tipo de condición de estancia bajo el supuesto de la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, los cuales reciben su remuneración por parte de la compañía extrajera, esto incluye que se reforma la Ley de Migración, reglamento y lineamientos para la expedición de visas.

4. También reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta donde pueda mencionar este tipo de Residencias y así los extranjeros puedan llevar a cabo el pago de impuestos correspondientes.

III. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración.

V. Ordenamientos por modificar

Como indica el título referido, se modifican el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración, de acuerdo con el siguiente

Cuadro comparativo

VI. Texto normativo propuesto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración.

Primero. Se reforma el artículo 9, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

Segundo. Se reforma el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tercero. Se reforma el artículo 52, fracción VII, su segundo párrafo, de la Ley de Migración.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto entran los extranjeros que cuentan con permiso para trabajar, que han sido invitados por alguna institución pública o privada, así como también los jubilados y pensionistas. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, así como los extranjeros que tengan legal condición de estancia en México, bajo las premisas de un permiso para trabajar, carta invitación por parte de una organización pública o privada, jubilados, pensionistas e inversionistas.

...

Ley de Migración

Artículo 52

...

VII. ...

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo , así como también bajo la premisa de una Invitación por parte de una organización pública o privada, a efecto de desarrollar una actividad no remunerada en el país. Para tal efecto, la organización en México que extiende la invitación deberá proveer Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera, así como también se pueden otorgar bajo la condición de pensionista, jubilado e inversionista y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La sensibilidad que acompaña a algunas actividades laborales genera polémica en su acontecer cotidiano. Dichos trabajos, ya sean públicos o privados, se tornan necesarios debido a las necesidades que la sociedad y el cumplimiento de la ley demandan, especialmente los ligados a la administración del dinero. Si hiciéramos un recorrido general de las percepciones que se tienen acerca de estas labores, veríamos que en la opinión pública las actividades enfocadas a la administración del dinero tienen perspectivas polarizadas: son asociados con regularidad a labores de mucho prestigio o son totalmente vapuleadas como actividades deleznables. El punto medio, el cual pareciera invisible a primera vista, no se refleja de manera clara más que en los cajeros de los bancos, donde su papel usualmente va asociado a la de provisión de un servicio de entrega y recepción y no tanto a la actividad de la administración, la cual corresponde a los altos ejecutivos de las instituciones bancarias o a los corredores de bolsa, por ejemplo.

Esto último, explicitando mediante ejemplos concretos, busca establecer una idea respecto al peso moral y legal que las actividades relacionadas con el dinero tienen, donde la gama de posibilidades varía en gran escala y depende de una amplísima legislación. Las actividades sancionadas en relación a delitos que implican la administración del dinero, al igual que la mejoría de delitos, se encuentran en el Código Penal Federal, el cual nos ha mostrado que hoy en día es insuficiente de acorde a la forma en la cual la realidad mexicana ha permutado. A pesar de aceptar la premisa de que la realidad siempre superará a la versión previa de la ley, reducir esa brecha entre el ideal y lo real siempre será meta de nosotros como legisladores. En relación con esto, la presente exposición busca abonar en la materia.

Entrando en materia, las actividades relacionadas a la financiación y préstamos, al involucrar el manejo de cantidades importantes de dinero, se nos presentan como un tema delicado, donde un correcto entendimiento y apego a la normatividad es la situación que se demanda ante la reiteración, bien conocida en medios nacionales y entre los involucrados, de prácticas ilegales por ambos lados de los participantes en los convenios y tratos aceptados en el proceso de préstamo de dinero.

En situaciones como esta, el papel de cobrador tiende a ser el que queda en medio, donde ya sea por parte de la empresa o por un intermediario, como un despacho de cobranza, realizan la labor del cobro. La necesidad de cumplir con los objetivos de los empleadores tiende a orillar a los trabajadores a desarrollar estrategias prácticas para la obtención de los cobros, pero los cuales muchas veces pasan por la ilegalidad, haciendo uso de la intimidación y la amenaza para obtener el pago.

Esta doble presión, la del cumplimiento de las expectativas laborales y la potencial negativa del deudor al pago, ponen en un entredicho moral a los trabajadores del rubro. Muchos de ellos, al recibir salarios con poco poder adquisitivo ante los bajos requisitos que se demandan para realizar un trabajo de cobranza, denotan la falta de oportunidades y la necesidad de cumplir con su trabajo por los medios necesarios ante la dependencia que tienen de sus salarios para subsistir. Evitar recaer toda la carga punitiva sobre el cobrador resulta injusto en primera instancia, donde regularizar a las entidades, dependencias o despachos encargados de realizar esta clase de acto deberían de pasar por una revisión general del cómo se llevan a cabo hoy en día, donde la actualidad de sus respectivas normatividades pareciera no acoplarse a un sistema de cobranza satisfactorio. Actividades como el lenguaje soez, suplantación de identidad, el acoso y el ejercicio de violencia, son algunas de las actividades mencionadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) como las principalmente identificadas.

A pesar del interés en ello, esto excede los propósitos de la actual exposición, así que centrarnos en la actividad manifiesta en el Código Penal Federal respecto a la cobranza extrajudicial nos remite al artículo 284 Bis, el cual entró en vigor en 2017 y que subsanó una carencia legislativa de mucho tiempo. De acorde al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos en 2017, la propuesta contó con los elementos necesarios para que fuera pertinente. La existencia de las instancias legales ante la falta de pago no demanda la existencia de cuerpos especializados en el uso de métodos ilegales de cobranza.

Por ello, la presencia de la práctica de forma regular apunta a un problema de fondo, donde el desconocimiento de la legislación por parte de la población en general ha sido el principal obstáculo. Igualmente, los tiempos de las sanciones no parecen ser tan efectivos ante la falta de efectividad por las autoridades para hacer concreta la aplicación de la ley. Debido a esto, aumentar el tiempo posible de prisión y la multa son los primeros pasos a seguir para sostener la vigencia de la actual ley, aunado a lo anterior y quiza como principal argumento para ello, es necesario mencionar que atendiendo los criterios de proporcionalidad de las penas, considero un aumento de la pena en razon de que “la pena debe ser justa y eso presupone que se corresponda en su duración e intensidad con la gravedad del delito, que lo compense”, lo que nos lleva al análisis de una equivalencia relativa entre la conducta y la pena, y en el caso que nos ocupa, el delito que se esta tratando comunmente se realiza bajo conductas que lesionan derechos mumanos de manera grave, en ese sentido la afectación del bien jurídico a proteger nos permite considerar prudente el aumento de la pena; y aun cuando hoy se pueda considerar arcaico el aumento de las penas ya que ello no disminuira la comisión del delito, tambien cabe mencionar que disuadir a la comisión de los delitos, si es parte de la naturaleza misma del castigo, en este caso la dureza de las penas, asimismo en relación con la doctrina de la prevención general que pretende demostrar la inviolabilidad del ordenamiento jurídico, reforzando la confianza de los sujetos. Es así que no se puede permitir que las maneras ilegales de cobranza sigan operando de manera cotidiana, ya que la vulneración de derechos humanos se hace de manera flagrante al momento de que estas técnicas han encontrado un nicho para realizarse sin consecuencias concretas. Sobre esto, aumentar el tiempo de prisión de un periodo de “uno a cuatro años” a un periodo de “tres a seis años” y aumentar la multa de “cincuenta mil a trescientos mil pesos” a una multa de “cien mil a quinientos mil pesos” en el artículo 284 Bis resulta relevante. No dejar que la actividad siga afectando en el bienestar de muchas personas deudoras no los exime de su carga como deudores, pero incita a los prestadores del servicio a llegar a las instancias y autoridades correspondientes ante esta clase de sucesos. Justificar un ejercicio de violencia sistematizado a partir de un motivo “legítimo” como lo es el cobro de una deuda es preocupante, por lo que desincentivar esta forma de operar es prioritario si se pretende erradicar el delito.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 284 Bis. Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de cien mil a quinientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos/826- cobranza-extrajudicial-es-un-delito

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487717&fecha=22/06/2017& print=true

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_ 3530998_20170426_1493131563.pdf

4 Ídem

5 Claus Roxin, 1997, Derecho Penal Parte General- Tomo I-, Ed. Civitas. P.82

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El artículo 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Salud corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, los agrupamientos por funciones y programas que se determinen.

La población mundial está envejeciendo aceleradamente, lo que se debe en gran parte a la mejoría en la atención de la salud durante el último siglo, traducida en vidas más largas y saludables. Sin embargo, este logro también ha tenido como resultado un aumento en el número de personas con enfermedades no transmisibles, entre las que figura la demencia.

Según datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019, en 2050, 1 de cada 6 personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual de una de cada 11 en este 2019 (9 por ciento). Para 2050, una de cada cuatro personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de 5 años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

Actualmente, hay más de 13 millones de adultos mayores de 60 años en México; en este contexto, la discapacidad generada por la demencia es una amenaza importante para la calidad de vida y la autonomía de nuestros ancianos.

El Alzheimer es la forma más común de demencia, es un trastorno neurodegenerativo, progresivo e irreversible cuya principal manifestación clínica es la afectación de la memoria, y que se acompaña de alteraciones de la conducta, problemas de comunicación y razonamiento que impiden la realización de actividades de la vida diaria.

El World Alzheimer Report estimó que en 2015 había poco más de 800 mil personas con demencia en México; esto representa que aproximadamente 8 por ciento de la población adulta en México sufre este tipo de enfermedad. De ellas, las mujeres (64 por ciento) son las que más sufren este padecimiento, pues en general tienen vida más larga (Prince M., Prina M., Guerchet M. World Alzheimer Report 2013: Journey of Caring. An analysis of long-term care for dementia. Alzheimer’s Disease International. Londres, Reino Unido; 2013).

Se espera que para 2030, en el país el número de personas con demencia aumente a poco más de 1.5 millones y para 2050 alcanzará la alarmante cifra de 3.5 millones y, por tanto, el efecto de la enfermedad en los sistemas económicos, sociales y de salud será aún más grave. El impacto económico asociado con el cuidado de una persona afectada con Alzheimer, la falta de una cura que evite el deterioro progresivo, la discapacidad y la dependencia; la gran carga física y emocional para la familia y los cuidadores, así como las limitaciones que prevalecen en el sistema de salud a este respecto, a menudo nos enfrentan a dilemas graves.

En el caso de México, el costo total estimado per cápita es de 6 mil 157 dólares para el cuidado de una persona con demencia. La proporción de pacientes con demencia que requieren atención especializada es de 40 por ciento de los sujetos afectados. Los gastos de bolsillo catastróficos llegan hasta 60 por ciento de las familias que asumen el cuidado de una persona afectada con demencia.

En 2008, la Organización Mundial de la Salud lanzó el Programa de Acción Mundial para Superar las Brechas en Salud Mental, el cual incluyó a la demencia como una afección prioritaria. En 2011, en la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la prevención y control de enfermedades no transmisibles, se adoptó una declaración política que admitía que “la carga mundial de las enfermedades no transmisibles constituye uno de los mayores retos para el desarrollo en el siglo XXI”; también reconoció que los “trastornos mentales y neurológicos, incluyendo la enfermedad de Alzheimer, son una causa importante de morbilidad y contribuyen a la carga mundial de las enfermedades no transmisibles”.

Ante el problema que representa el incremento de las demencias en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud está alertando y sugiriendo a los gobiernos que tomen medidas que reduzcan el impacto socio-sanitario de esta patología, medidas que pasan fundamentalmente por el diagnóstico oportuno, el control y el tratamiento y atención de calidad.

Por ello resulta necesario que en México pueda desarrollarse un sistema integral de control y atención de calidad que cuide la salud mental de las personas que padecen el Alzheimer, otras demencias y en general cualquier trastorno mental y de comportamiento.

Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de un sistema integral de control y atención de calidad en los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de conocimiento generalizado, las soluciones a las problemáticas que inciden en más de la mitad de la población pareciesen no alcanzarse, al transitar a un ritmo que deviene en cuestionamientos válidos dado el actuar de la autoridad.

Ya en el plano de la justicia, de la educación, el empleo o la seguridad, en todos ellos se observan falta de atención por parte de las dependencias responsables de estos ámbitos, o en el peor de los casos indolencia u omisiones deliberadas que dan al traste con los recursos discursivos.

Frente a ello, es posible vislumbrar contar con un organismo dotado de un amplio soporte que actúe con visión de Estado, no sujeto a vaivenes políticos.

La presente iniciativa tiene como objetivo reafirmar la función de un ente público cuyas atribuciones son fundamentales en el diseño y la formulación de la política nacional a favor de la protección de las mujeres mexicanas. Y decimos reafirmar, porque estamos hablando de un organismo público descentralizado, desectorizado, con autonomía técnica y de gestión, tal y como está caracterizado en el orden interno vigente.

El quid del asunto radica en la necesidad de contar con un organismo que sea encabezado por una persona que, con visión de Estado, sea capaz de dirigirlo de manera eficaz y eficiente, sobre la base de estar plenamente respaldado por dos poderes públicos.

De ese modo tenemos presente que la naturaleza, el objeto y las atribuciones del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) se encuentran previstas en el marco jurídico nacional, así como las particularidades que rodean su operación en relación con las facultades mismas de los poderes de la Unión.

Nos referimos a la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y por consiguiente a la Ley de Instituto Nacional.

En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XXXI del artículo 73 que Congreso tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

En contraparte, en su artículo 89, fracción II, dispone que una de las facultades y obligaciones del Ejecutivo federal es la de nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Por demás, el artículo 90 de la propia Constitución Política señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, por lo que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

De suyo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo primero, estipula que:

Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

En tanto que el artículo tercero establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de entidades de la administración pública paraestatal, entre ellos los organismos descentralizados.

Por consiguiente, el artículo 45 dispone que los organismos descentralizados se definan como:

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

En cuanto a su naturaleza, el artículo segundo de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, lo define como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

En concordancia con los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres determina que son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y accionesque se deriven del mismo.

La misma ley precisa, en su artículo 4, que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos con los poderes legislativo y judicial en los niveles correspondientes.

La importancia de su creación es manifiesta al tener como objetivos específicos, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional, la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres; así como la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres.

Finalmente, anotemos que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, señala en su artículo quinto que:

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.

Al respecto, tratándose de organismos descentralizados, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 14, los define como las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Asimismo, el artículo 15 de la citada norma establece que las leyes o decretos relativos que expidan el Congreso de la Unión o el Ejecutivo federal para la creación de algún organismo descentralizado deben contener, la denominación del organismo, el domicilio legal, su objeto, las fuentes de financiamiento, la manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general, así como los dos servidores públicos en las dos jerarquías debajo del director general, las facultades y obligaciones del órgano de gobierno y del director general, los órganos de vigilancia y sus facultades, entre otras.

En este contexto, el nombramiento y remoción de funcionarios ha dado pie a diversas acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas en ocasiones por el Poder Legislativo, y en otras por el Poder Ejecutivo.

A propósito de ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó la tesis jurisprudencial 94/20071, el quince de octubre de 2007, que valida la existencia de mecanismos de colaboración, en los siguientes términos:

Novena Época

Registro: 170873

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, diciembre de 2007

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 94/2007

Página: 861

Administración pública paraestatal. Tratándose del nombramiento de sus directores o administradores, pueden establecerse en la ley mecanismos de colaboración interinstitucional. Dentro de la administración pública paraestatal se ubican los organismos públicos descentralizados, cuyas características los distinguen de la administración centralizada en virtud de que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones que se encuentran separadas de la administración; por tanto, respecto de organismos descentralizadossí pueden establecerse en la ley mecanismos de colaboración interinstitucional para el nombramiento de sus directores o administradores, siempre que exista razón que justifique la intervención de otro poder, porque aun cuando conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal actúa como conductor principal de la administración pública, ello no significa que sea el único que ejerce competencia en ese ámbito, ya que conforme al artículo 90 constitucional, el legislador tiene amplias facultades para configurar, a través de una ley, la forma e intensidad de la intervención del Poder Ejecutivo en la administración pública; sin embargo, esta libertad tampoco es absoluta, ya que está limitada por disposiciones constitucionales en este sentido, así como por el principio de división de poderes. Por consiguiente, la atribución conferida al Congreso de la Unión en los artículos 73, fracción XXX (I) y 89, fracción II, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal, para que a través de una ley sea configurado un sistema que contenga la determinación del procedimiento y la participación de los órganos que puedan intervenir en la designación de los demás empleados de la Unión, no es absoluta sino que, en todo caso, el Congreso tendrá que verificar que ese sistema no sea contrario a las facultades reservadas y, por ende, exclusivas que tienen los tres poderes de la Unión, esto es, aquellas facultades que constitucionalmente les han sido conferidas, derivado de las funciones que a cada uno corresponde, pues tal proceder colocaría a alguno de ellos por encima del resto, es decir, en condiciones de superioridad situación contraria al principio de división de poderes.

Acción de inconstitucionalidad 32/2006. Procurador General de la República. 7 de mayo de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 94/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

En conclusión, es notorio que:

• Como lo señala su propia Ley, el Instituto Nacional desarrolla tareas relativas a la consecución de derechos sustantivos; específicamente, la promoción, protección y difusión de los derechos de mujeres y niñas consagrados en la Constitución General de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por México; así como la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres.

• También, que para cumplir con sus objetivos —promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país— el Instituto Nacional de las Mujeres debe atender los criterios de transversalidad en las políticas públicas en los tres órdenes de gobierno, a la vez que fortalece los vínculos con los poderes legislativo y judicial.

• Que el artículo 90 de la Constitución General de la República dispone que el Congreso General expida la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de distribuir los negocios de orden administrativo.

• Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases organizacionales de la administración pública. Que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

• Que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres establece que se trata de un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, con patrimonio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

• Que de la última parte de la fracción II del artículo 89 constitucional se desprende lafactibilidad de la colaboración de poderes en lo que concierne al nombramiento o remoción de servidores públicos, tal y como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, esta propuesta pretende adicionar dos párrafos al artículo 17 —en cuyo el texto vigente faculta al presidente de la República para nombrar a la presidenta del Instituto Nacional—, a fin de adecuar la Ley en consonancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al establecimiento en la ley de mecanismos de colaboración interinstitucional en el nombramiento de empleados de la Unión.

Con esto, se estaría estableciendo en la ley un mecanismo armónico de colaboración sin vulnerar el principio de división de poderes.

En resumen, y dada la magnitud de los retos que se enfrentan para hacer realidad una sociedad respetuosa de los derechos de las mujeres, la presente iniciativa parte de las siguientes consideraciones:

• Se requiere de instituciones, políticas, estrategias y líneas de acción con una clara visión de Estado, no sujeta a la administración en turno o a presiones de índole política, que trasciendan responsablemente el marco sexenal.

• Actualmente el Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

• Que eventualmente pudiese la Cámara Alta ser partícipe de la decisión para elegir quien deba encabezar un organismo público le otorga otro matiz, el de un ente con visión de Estado, al contar con el respaldo de dos poderes de la unión.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo y un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Durante los treinta días siguientes a este nombramiento, la Cámara de Senadores y, durante los recesos de ésta, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tendrán la facultad de objetarlo, lo anterior se deberá hacer con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes. Vencido el plazo sin que medie resolución alguna, se tendrá por no objetado.

Una vez objetado el cargo, el titular del Ejecutivo Federal contará con treinta días para nombrar una nueva Presidencia en los términos del primer párrafo de este artículo. Si este segundo nombramiento fuera nuevamente objetado en los términos del párrafo anterior, ocupará el cargo la persona que designe el Ejecutivo Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de octubre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el prólogo de la Guía para lactancia materna, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se puntualiza que en México el ingreso de la mujer a la actividad productiva ha crecido notablemente, si en los años setenta la tasa de participación en el mercado laboral era de 16.4 por ciento, actualmente ronda 43.2 por ciento.

No obstante, es notorio que persisten diversos factores que condicionan su participación siendo uno de ellos la maternidad, lo que deriva necesariamente en atender la llamada conciliación laboral y familiar en tanto que deben crearse los ambientes que la hagan propicia.

Ser trabajadora y madre conlleva un conflicto –por un lado, no desatender al recién nacido y por otro, debe mantenerse en el empleo que le permite un ingreso monetario– si las normativas y las políticas gubernamentales no protegen esa condición.

Acerca del primer aspecto, el de ser madre de un recién nacido, para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “la leche materna es el mejor alimento para todos los bebés durante los primeros 6 meses de vida, que puede ser complementada con otros alimentos desde los 6 meses hasta los 2 años y les brinda los nutrientes necesarios para crecer sanos y desarrollarse plenamente.

La lactancia constituye entonces, para la primera edad, una práctica de suma importancia puesto que acarrea diversos beneficios de largo alcance para la niñez, al garantizar la salud y la supervivencia en una de las etapas fundamentales de todo ser humano.

Maternidad, lactancia y salud van de la mano. No se entiende el derecho a procrear –de rango constitucional– si no va acompañado del derecho a la lactancia de los menores, en consonancia con el noveno párrafo del artículo cuarto constitucional el cual enfatiza la prevalencia del principio del interés superior de la niñez, y que a la letra dicta:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En torno al derecho a la lactancia tribunales colegiados han determinado que “ conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores, y a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas las autoridades tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos de aquéllos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas y, en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente al diverso derecho humano a la alimentación, y ello les obliga a resolver lo conducente en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores y el acceso a un recurso efectivo”.

En otro momento, al referirse a la licencia de maternidad, los tribunales colegiados han postulado que:

“El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las trabajadoras durante el embarazo cuentan con los siguientes derechos: a) no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; b) gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su salario y conservar su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; y, c) en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En este sentido, el periodo de incapacidad forzoso, anterior y posterior al parto, constituye una prerrogativa que, entre otras, el Constituyente Permanente consagró con la finalidad de proteger la salud de las trabajadoras y la del producto de la concepción durante ese lapso de gravidez próximo al parto y con posterioridad a éste, sin menoscabo de sus percepciones producto de su trabajo”.

En esta materia, podemos referirnos de manera indicativa al Convenio 183, sobre la protección de la maternidad – de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)–, el cual estipula en su artículo 4, numeral 1, “que toda mujer (...) tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”.

En contraste, en el artículo 123 de la Carta Magna se establecieron licencias de maternidad menores, ello data del año 1974 por lo que han permanecido intocadas durante 45 años; precepto que a la letra señala tanto en el apartado A como en el B, lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles”.

Por consiguiente, a fin de valorar la pertinencia de llevar adelante una propuesta que permita ampliar el periodo de licencia de maternidad, condición correlacionada con diversos derechos de la mujer trabajadora y de las niñas y niños recién nacidos, es menester referirnos a la situación que prevalece en este ámbito revisando algunos documentos.

Uno de estos es la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012), donde el entonces secretario federal de Salud ya advertía que resultaba indispensable establecer políticas preventivas desde la temprana infancia. Entre otras acciones, aseveraba, es necesario incrementar el porcentaje de niños alimentados al seno materno y promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, indicador que de acuerdo a la encuesta descendió entre 2006 y 2012.

La citada encuesta estimaba que “las prácticas de alimentación infantil (PAI), constituidas por la lactancia materna (LM) y la alimentación complementaria (AC) afectan profundamente la supervivencia y la salud del niño y de sus madres y su inadecuación representa un serio problema de salud pública. La LM tal como lo recomienda la OMS, se relaciona con una mayor supervivencia infantil, así como con una menor morbilidad del niño y de su madre. En la Encuesta Nacional de Nutrición 1999 (ENN 99) (...) la LM no había mejorado en los 20 años previos a esa encuesta”.

La encuesta también registró que:

• Las prácticas de lactancia están muy por debajo de la recomendación de la OMS.

• Poco más de un tercio de los niños son puestos al seno en la primera hora de vida, y se observa un porcentaje sumamente bajo de niños de seis meses que reciben lactancia materna exclusiva (LME<6m) (14.4 por ciento).

• La mitad de los niños menores de dos años en México usa biberón, cuando la recomendación es que no sea usado en su alimentación, y sólo la tercera y séptima parte de los niños reciben lactancia materna al año y a los dos años respectivamente.

De igual manera subrayó que “en general se observaron pocas variaciones en las prácticas de alimentación infantil entre 1999 y 2006. En cambio, entre 2006 y 2012 se ven cambios drásticos. El más preocupante es el deterioro en la LME<6m; la disminución en el ámbito nacional fue de casi 8 puntos porcentuales al pasar de 22.3 a 14.4 por ciento, mientras que en el medio rural fue mucho más grave, ya que bajó a la mitad (de 36.9 a 18.5 por ciento)”

En sus conclusiones, en la predicha Encuesta se aseveró que:

• La alimentación infantil apropiada es uno de los pilares más importantes para la promoción de la salud. Así, la lactancia materna adecuada es considerada una de las medidas más costo-efectivas para evitar enfermedad y muerte en la etapa infantil y preescolar. Asimismo, la correcta alimentación complementaria disminuye el riesgo de desnutrición y deficiencias de micronutrimentos.

• Los resultados sobre las prácticas de lactancia materna en México muestran que están muy alejadas de lo que recomienda la OMS, y que serían las compatibles con una óptima salud y supervivencia del niño.

• La lactancia materna exclusiva bajó casi 8 puntos porcentuales en México entre 2006 y 2012, y el descenso en el medio rural fue mayor. Este hallazgo es preocupante para la salud pública porque la lactancia ofrece protección contra las enfermedades más comunes de la infancia que son las principales causas de mortalidad.

• El pobre desempeño de los indicadores de lactancia se debe a una temprana introducción de fórmulas lácteas y de la alimentación complementaria.

En ocasión de los informes rendidos ante el Comité sobre los Derechos del Niño, éste abordo lo relativo a la salud de la niñez en el documento Observaciones Finales a los Informes Cuarto y Quinto Consolidados de México, destacando el hecho de que la lactancia materna habría disminuido:

Salud y servicios de salud

47. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el estado parte para reducir la mortalidad materno-infantil. Sin embargo, le preocupa que:

(d) La lactancia materna está disminuyendo;

Recomendando al Estado mexicano que:

48. El Comité señala a la atención del estado parte su observación general número 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al estado parte:

(d) Aumentar los esfuerzos para promover la lactancia materna, a través de campañas educativas y capacitación a los profesionales, e implementar adecuadamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa Hospital Amigo del Niño;

De suyo, en el Informe anual 2018 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se especifica acerca de la lactancia materna:

“La prevalencia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida de los bebés se duplicó en México en los últimos años, pasando de 14.4 por ciento en 2012 (ENSANUT 2012) a 30.8 por ciento en 2015 (ENIM 2015).

Aunque esto representa un importante avance, no es suficiente para cumplir con el derecho de todos los niños y niñas a una buena nutrición desde su nacimiento. Una de las barreras que dificultan que las madres puedan amamantar a sus hijos es la falta de espacios adecuados para la lactancia materna en espacios públicos y, en particular, en los lugares de trabajo”.

Recientemente, la jefa de Política Social de UNICEF México –durante la octava Fiesta Mexicana de la Lactancia en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna– reiteró que la leche materna constituye el mejor alimento que se le puede dar a los bebés por ser fuente de nutrientes que fortalecen su sistema inmunológico y digestivo. Que las “virtudes de la leche materna no sólo son valiosas durante los primeros años, sino que también ayudan a la salud en el largo plazo, pues disminuyen las probabilidades de sufrir enfermedades no transmisibles, tales como diabetes, colesterol elevado, diferentes tipos de cáncer y obesidad”.

En el mismo evento señaló que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM 2015), en nuestro país, “durante sus primeros seis meses de vida, sólo el 31 por ciento de los bebés reciben lactancia materna exclusiva. Esto significa que sólo 3 de 7 niños están siendo nutridos únicamente con leche materna y el resto están recibiendo otro tipo de alimentos, lo cual dista de ser lo óptimo, según las prácticas promovidas por la Organización Mundial de la Salud”.

Cifra que contrasta, se dijo, con lo que ocurre a nivel mundial la cual se eleva a 41 por ciento, siendo que hay países donde la lactancia materna exclusiva está más difundida, entre ellos Perú donde la tasa es de 64.2 por ciento, Bolivia de 58.3 por ciento, Guatemala de 53.2 por ciento y Brasil de 38.2 por ciento.

Por ello, dirigió un mensaje al gobierno, al sector empresarial y a la sociedad en general para:

Ampliar las políticas y leyes de protección parental. Entre ellas la licencia de maternidad[que] en México es de 12 semanas, lo cual está muy por debajo de las 18 semanas recomendadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Mejorar las condiciones del lugar de trabajo que garanticen la lactancia materna, contando con espacios adecuados de lactancia y/o extracción de leche, y con horarios flexibles.

En suma, si tenemos un país con bajas tasas de lactancia materna, si la reintegración al trabajo, dadas las licencias de maternidad acotadas que prevé la Constitución y las leyes secundarias, afecta la práctica de la lactancia, es factible que la legisladora y el legislador juzgue la conveniencia de ampliar la protección a la madre trabajadora y a sus hijas e hijos recién nacidos, a la luz de los indiscutibles beneficios que traería.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman la fracción V del apartado A, y el inciso c), fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de ocho semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de ocho semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guía Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia; Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). México 2018.

2 UNICEF. Informe anual 2018, página 16.

3 El segundo párrafo del artículo cuarto constitucional establece que: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

4 Derecho a la lactancia. Los juicios de amparo en los que el acto reclamado lo involucre, deben resolverse en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2448. I.18o.A.12 CS (10a.).

5 Incapacidad por Maternidad. El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras como la del producto de la concepción, por lo que, si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1368. III.3o.T.12 L (10a.).

6 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados nacionales. Primera edición, 2012. Instituto Nacional de Salud Pública. Página 14.

7 Ibíd., página 135.

8 Ibíd., página 163

9 Ver:

http://recomendacionesdh.mx/inicio/informes

10 UNICEF. Informe anual 2018, página 16.

11 Ver:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/8%C2%AA-fiesta -mexicana-de-la-lactancia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca integrar el delito de extorsión al catálogo de hechos ilícitos que son considerados como delincuencia organizada, en virtud que este delito ha ido en aumento en nuestro país, afectando considerablemente la seguridad y el patrimonio de los emprendedores, los trabajadores y la propia sociedad en general.

Tal como lo señala el Código Penal Federal en su Capítulo III BIS en el artículo 390 se le denomina extorsión “ al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

En la extorsión, la delincuencia utiliza la violencia psicológica para intimidar a las víctimas como, por ejemplo, utilizando agresiones verbales, en otras ocasiones aprovechan la buena fe de las personas para engañarlas.

Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta. La extorsión directa ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.

En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.

Por otra parte, la extorsión indirecta detecta seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.

1. Premio

2. Secuestro Virtual de un Familiar

3. Familiar proveniente del extranjero

4. Amenaza de muerte o secuestro

5. Amenaza de supuesto funcionario

6. Deudas contraídas

Aunque si bien cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión.

Otras formas de extorsión que han surgido con la revolución de la tecnología, aprovechando la tecnología, los delincuentes ingresan a plataformas de mensajería celular, de donde toman datos y fotografías de los perfiles de usuario de sus posibles víctimas.

En las fotos de perfil es común ver la imagen del usuario del teléfono, sus familiares y los lugares que frecuenta, esta información, junto con la que se obtiene a través de las redes sociales, son insumos para intimidar a la posible víctima.

Los delincuentes entran en contacto con las víctimas haciéndose pasar por “hackers” y asegurando que obtuvieron información personal de su ordenador, tableta electrónica o celular, en otros casos, el extorsionador envía imágenes e información de la supuesta víctima a sus familiares, a quienes les pide realizar un pago a cambio de su liberación.

Como podemos observar, la extorsión afecta a gran parte de la población llegando a la base primordial de la sociedad que son nuestros niños, niñas y adolescentes, afectando a los núcleos familiares, violentando la tranquilidad de las familias.

Ahora bien, la extorsión directa ha cobrado una mayor relevancia e impacto tanto social, pero también en la economía del país, impactando a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Como lo ha señalado la organización México Evalúa, más allá de los costos directos que deben asumir las empresas a causa del delito, sus planes y perspectivas de negocio también se ven afectados. ¿De qué forma? Entre las consecuencias más relevantes que experimentaron las empresas están la cancelación de planes para el crecimiento del establecimiento (13.1%); el alto en la comercialización o la realización de negocios con otras empresas (6.3%); la reducción de horarios de producción o comercialización de bienes o servicios (18.2%) y la cancelación de rutas de distribución o venta de sus productos (4.5%).

El impacto de la extorsión sobre el desarrollo económico es muy significativo; representa un impuesto prohibitivo sobre todo para las MIPYMES, que causa pérdidas o daños al patrimonio de las personas. Solamente en el 2017 se cometieron 6.6 millones de delitos de extorsión en el país, tal como lo señala la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, lo cual representa una tasa de 7,719 extorsiones por cada 100, 000 habitantes.

Por otra parte, a finales de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, sus resultados revelan que de un universo de más 4.5 millones de empresas un tercio (33.7%) fueron víctimas de por lo menos un delito en 2017. En los últimos años, la extorsión ha mantenido una tendencia creciente en el país, sin embargo, en diciembre de 2018 y en enero de 2019 el robo a negocio alcanzó su nivel más alto desde 1997, año a partir del cual el SESNSP lleva registro de estos delitos.

Del total de 3.7 millones de delitos reportados en la ENVE, los más frecuentes entre los que sufren las empresas están: robo/asalto de bienes o dinero (854 mil 591), robo hormiga (583 mil 933), extorsión (525 mil 036), actos de corrupción (512 mil 700), robo de accesorios de vehículo (328 mil 868) y robo de mercancía en tránsito (302 mil 896).

Por otro lado, el robo a empresas incrementó en los primeros dos meses de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, al comparar diciembre de 2018 con diciembre de 2017, este delito aumentó 19%, mientras que para enero de 2019 el robo subió 29.1% con respecto al año anterior.

Además, la organización ciudadana Semáforo Delictivo dio a conocer que en el primer semestre del año se incrementó la violencia en nueve delitos: extorsión en 35%, violación 12%, robo a negocio 11%, feminicidio 9%, violencia familiar 6%, homicidio 4%, lesiones 4% y secuestro de 2%.

Como podemos observar la extorsión ha tenido un aumento sustancial, ejemplo de ello son los casos que se han denotado en varios municipios de Guanajuato donde empresarios y comerciantes han puesto al descubierto el cobro de piso por parte de grupos criminales, dando como resultado el fatídico caso de asesinato de tres mujeres dentro de una tortillería en Celaya, por lo que miembros del gremio de la masa y la tortilla organizaron y participaron en una marcha en la que exigieron apoyo a las autoridades para erradicar estos delitos que les afecta directamente.

Otro caso de extorsión que se han registrado a los pequeños empresarios es el cobro de piso al transporte público en Tecámac, Estado de México, el que ha dejado como resultado la muerte de un par de choferes, así como la quema de las unidades de transporte público y un gran temor por parte del público usuario.

Estos extorsionadores cobran para no robar las unidades del transporte público, a lo que los propios delincuentes llaman “brindar seguridad”, en esta extorsión directa se llega a pedir hasta un monto de 100 mil pesos a los concesionarios del transporte para que no le suceda nada ni a sus unidades, choferes y a los usuarios.

Como este y otro caso existen miles, que a veces no son denunciados por miedo o por que no se tiene una gran confianza y seguridad en los agentes del ministerio público y la propia policía.

Por todo lo anterior, la presente Iniciativa tiene como objetivo establecer este delito tan doloso para el patrimonio de los ciudadanos, como uno de los delitos que se encuentren tipificados dentro del catálogo de delincuencia organizada y, por ende, que ameriten prisión preventiva oficiosa. Con esta medida no solo se busca la protección, sino que también se busca limitar los ingresos de la delincuencia organizada, a través de una buena investigación de los Ministerios Públicos, los cuales con esta prisión preventiva oficiosa podrán desempeñar una mejor labor de investigación del caso, así como de la protección de las y los testigos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción XI al artículo 2o y se reforma el artículo 3, ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a X. ...

XI. Extorsión, previsto en el artículo 390 del Código Penal Federal.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y XI, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI, VII y XI del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

...

Las penas también se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza en detrimento del correcto desarrollo de las actividades económicas o comerciales del sujeto pasivo o su empresa, negocio o establecimiento mercantil.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (H. Congreso de la Unión, 2019)

2 (Policía Federal, 2018)

3 (Domínguez, 2019)

4 (México Evalúa, 2019)

5 (Inegi, 2018)

6 (México Evalúa, 2019)

7 (México Evalua, 2019)

8 (Gandaria, 2019)

9 (Padilla, 2019)

10 (Fernández, 2019)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre del año 2019.— Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona el 215 Bis al Código Penal Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe diputada federal María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a someto a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se crea el artículo 215 Bis del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de nuestro país, hemos sido testigos de la importancia que ha tomado el rol de la mujer en sociedad.

Por desgracia hemos sido un país, en el que las mujeres no gozábamos de la totalidad de los derechos fundamentales, y no fue hasta a mediados del siglo pasado, que se nos fue reconociendo en los ordenamientos legales, y de algún modo detener las violaciones a las garantías que no nos eran respetadas.

Lo anterior, fue motivo de un análisis profundo en la cultura mexicana; ya que, con ese argumento, las mujeres de nuestro país hemos sufrido la violencia de género en todas las formas posibles y a todas las escalas, esto por el simple hecho de ser mujeres a lo largo del paso del tiempo.

La violencia de género puede manifestarse de distintas maneras, ya sea desde ser víctimas de agresiones físicas y sexuales, poniendo en riesgo la integridad y en muchas ocasiones causando la muerte, hasta ser discriminadas en todos los rangos de la sociedad y en lo profesional, generando un desbalance en las oportunidades de la vida cotidiana.

Desafortunadamente la crisis de violencia hacia las mujeres, alcanzó niveles muy elevados, estableciendo en 1993, una ola de violencia de género en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando empezaron a presentarse casos de mujeres de todas las edades desaparecidas, torturadas, muertas, y ultimadamente abandonando sus cuerpos en diferentes partes de dicha ciudad.

Es así que en los últimos treinta años se ha desencadenado una serie de feminicidios, delitos en materia de género, secuestros, violaciones, y demás ilícitos, incrementándose en cantidad y en crueldad, en todo el territorio nacional conforme pasan los años.

Es por ello que, ante la extrema necesidad de legislar sobre la crisis humanitaria en contra de las mujeres de este país, fue creada en el año de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y su Reglamento.

Dichos instrumentos normativos tienen como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, para de esta forma, garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para todos los ciudadanos sin importar la condición de su género.

Lo anterior se encuentra contenido en el primer artículo de la mencionada ley, además, se encuentran contenidos diferentes conceptos de violencia en contra de las mujeres como son violencia laboral y docente, en la comunidad, institucional y por supuesto, de género.

Esta Ley a través de su reglamento, obliga a la Federación por medio de la Secretaría de Gobernación a formular, conducir y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Es prudente mencionar que dentro de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo establecido por el Gobierno Federal en su anterior administración, se incluyó entre todas las políticas expuestas un catálogo de estrategias y/o líneas de acción de las instituciones participantes en la ejecución del plan, denominado Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; pero ni con todo lo mencionado se obtuvieron resultados favorables, peor aún nos enfrentamos a la peor crisis de violencia en contra de las mujeres, y la tasa más alta de feminicidios en la historia del país; siendo lo establecido en dicho plan un rotundo fracaso, que ha costado la vida de muchas mujeres.

Situación que nos preocupa y nos ocupa, no podemos seguir viviendo así, no podemos despertarnos cada día y salir a la calle con miedo de no saber si regresaremos a salvo a nuestras casas, la violencia se encuentra presente en todos lados, la calle, el transporte público, en cualquier parte, tenemos que revertir esta situación por nosotras.

Por otra parte, el artículo 1o. Constitucional en su reforma de 10 de junio de 2011, adicionó un par de párrafos al tenor de lo siguiente:

“... Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”.

En este tenor, las autoridades deben responder y manejarse con estricto apego a la Constitución y a la ley en comento, respetando y haciendo valer el principio Pro Persona, que obliga a buscar y preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona y en este caso ante cualquier indicio de violencia hacía la mujer, así como ponderar la perspectiva de género favoreciendo en la medida de lo posible, los derechos humanos, la seguridad jurídica y física de todas las mujeres.

La ley en comento es un instrumento de suma importancia dentro del marco normativo mexicano. Establece mecanismos de acción inmediata en contra de cualquier manifestación de violencia en contra de las mujeres, desde órdenes de protección hasta la declaratoria de alertas de violencia de género contra las mujeres en regiones específicas y ordenando acciones concretas para detener la violencia presentada, todo ello, con la coordinación de la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, para poder llegar al cumplimiento de esta ley.

Sin embargo, teniendo una ley que en conjunto con su reglamento, siendo de obligatoriedad general, que ordena una coordinación institucional que pocas leyes prevén, con tantos mecanismos de defensa y de pronto accionar, la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia no contempla ningún mecanismo sancionador en contra de los servidores públicos, de carácter penal por incumplir con lo establecido en los ordenamientos legales, y de nada sirve establecer órdenes de protección o incluso declaratorias de alertas de violencia de género, si las autoridades no las llevan al plano material de manera concreta y eficaz.

En este caso, el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:

Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia.

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Como ha quedado claro, la ley no contempla sanciones de carácter penal a los servidores públicos que hagan caso omiso al cumplimiento de esta ley, siendo insuficiente con el fin proteccionista de este cuerpo legal.

Por lo anterior, estoy convencida que es necesario reformar el artículo 60, donde se obligue a las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios del país, a endurecer las sanciones en contra de los servidores públicos que por defecto o exceso en su actuar, se genere o incremente el agravio en contra de mujeres que manifiesten presencia o incluso meros indicios de violencia en contra suya.

Pero para poder contar con la fuerza necesaria de la reforma planteada, se requiere como un binomio una reforma al Código Penal Federal.

Es decir, un endurecimiento en las medidas, para aquellos servidores públicos que, de acuerdo con el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometan acciones u omisiones, que dañen aún más la delicada situación de una mujer que ha sufrido algún caso de violencia, basándose en el abuso del ejercicio de su autoridad como servidor público, generando un daño peor al ya sufrido, tanto física como mentalmente a las mujeres víctimas de violencia.

En virtud de lo anterior propongo agregar un artículo 215 bis al Código Penal Federal, esto en concordancia con lo establecido con el artículo 215, mismo que tipifica el delito de abuso de autoridad, pero no considera el abuso de autoridad cometido por los servidores públicos en materia de violencia de género.

Se estima pertinente que los servidores públicos que caigan en alguno de los supuestos jurídicos o de hecho que enuncia el artículo 215 bis del Código Penal Federal, puedan ser susceptibles de sanciones penales, y de esta forma, garantizar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Imponer sanciones conforme el Código Penal Federal, contribuirá a que la aplicación de estas medidas, contemplen los tres órdenes de gobierno y así, todos los servidores públicos creen una conciencia real y humana respecto de la grave crisis de violencia hacia las mujeres.

Con lo anterior, se busca propiciar una mejor atención a las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia, por parte de todas las autoridades encargadas de conocer, atender, dar seguimiento y apoyo en todas las áreas del gobierno mexicano.

Garantizando protección legal y una óptima impartición de justicia para todas las mujeres de manera pronta y expedita, contando en todo momento con el apoyo y colaboración de los servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia.

Por todo lo expuesto y fundado, propongo reformar el artículo 60 de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y agregar un artículo 215 bis al Código Penal Federal de la siguiente forma:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se reforma el artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se crea el artículo 215 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo ÚnicoDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Y serán sancionadas con responsabilidad penal, las conductas cometidas por los servidores públicos, que se encuentren en los supuestos del artículo 215 bis del Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículo 215 Bis. Cometen el delito de abuso de autoridad en materia de violencia de género, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. Cuando para impedir la ejecución de esta ley o de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando indebidamente retarde o niegue a una mujer, sus familiares o su representante en juicio, la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud en los términos de esta Ley,

III. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él y afecte los derechos fundamentales de mujeres según lo establecido en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dentro de los términos establecidos por esta ley;

IV. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente en los términos de esta Ley, y afecte los derechos fundamentales de mujeres según lo establecido en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

V. Cuando teniendo conocimiento de la privación ilegal de la libertad de una mujer, no lo denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad de una mujer de manera injustificada.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en materia de violencia de género se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 180 días, contados a partir de la publicación de la presente iniciativa.

Dado en el salón de sesiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, en sesión ordinaria del día 8 de octubre de 2019.— Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Adame Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto al artículo 4o. y se modifica la fracción XXI del artículo 7o. de la Ley General de Víctimas.

Exposición de Motivos

En México el fenómeno del desplazamiento forzado, es una problemática cada vez más grave en todo lo largo y ancho del territorio nacional, pero lo más grave de este fenómeno es que no se tenga un concepto claro de este fenómeno, y para referirnos a esta gran problemática tomaremos como referencia los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la Organización de las Naciones Unida (ONU), los cuales señalan que los desplazados internos son “Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

El desplazamiento interno puede tomar distintas formas: individual o gota a gota tiende a ser un desplazamiento invisible, que involucra núcleos familiares pequeños que abandonan su comunidad. Y episodios de desplazamiento masivo, es decir, la movilización simultánea de diez o más núcleos familiares por una misma causa, tiende a tener lugar después de un ataque armado dirigido hacia los habitantes de una comunidad.

Los desplazados internos al permanecer dentro del territorio nacional, no cuentan con una categoría legal como desplazados y, por tanto, no cuentan con el régimen de protección como lo otorga el derecho internacional. Por ello, el gobierno en turno, tiene la responsabilidad de reconocer y crear un marco jurídico para atender, proteger y asistir las necesidades especiales que requieren los desplazados; y tiene la obligación de garantizar todos sus derechos humanos.

La gran problemática de la inseguridad en México ha generado enfrentamientos prolongados entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad pública, contra grupos del crimen organizado. Estos enfrentamientos generan desapariciones, secuestros, reclutamientos forzados, asaltos, robos de bienes materiales, extorsiones, amenazas, desalojos arbitrarios y violaciones graves a los derechos humanos; ejercidas tanto por grupos de la delincuencia organizada como por autoridades municipales, estatales y federales en aras de hacer cumplir ordenes de investigación, aprehensión o reaprehensión y en las cuales cometen abusos generalizados o sistemáticos a los derechos humanos, lo anterior ha sentado las bases para una nueva ola de desplazamiento interno forzado en el país.

Como ejemplo a lo anterior citaremos un hecho que sucedió con la búsqueda del narcotraficante Joaquín Guzmán, en la segunda vez que se fugó del penal en donde se encontraba recluido. La conductora Carmen Aristegui entrevistó a varias familias el 22 de octubre del 2015 y publicó que decenas de personas decidieron desplazarse al poblado de Cosalá, Sinaloa, por los operativos que realizaba la Marina en la sierra, en búsqueda de Joaquín Guzmán, quien se habría escondido en los límites del territorio sinaloense con el estado de Durango. Varios de los desplazados aseguraron que sus casas fueron baleadas sin ninguna razón, ya que sospechaban las autoridades que escondían al narcotraficante que el pasado 11 de julio del mismo año logró escapar del penal del Altiplano.

Por lo anterior y los enfrentamientos de las fuerzas de seguridad del estado en contra de los grupos criminales, miles de personas han tenido que abandonar su lugar de origen o donde habitualmente radican con la zozobra de perder la vida. Tan solo en el año 2016, al menos 23,169 personas se convirtieron en víctimas de desplazamiento interno forzado, sumándose a las cientos de miles de víctimas que a la fecha permanecen en un estado de profunda vulnerabilidad debido a la ausencia de reconocimiento y cobertura gubernamental.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el apartado de sus conclusiones del informe especial sobre desplazamiento forzado interno en México, en el año 2016 consideró que el Desplazamiento Forzado Interno, en el contexto de lo aquí expresado, no ha sido visibilizado ni las víctimas atendidas de forma adecuada para efecto de proteger o garantizar sus derechos humanos. Se tuvo conocimiento de algunas acciones realizadas para hacer frente al Desplazamiento Forzado Interno (DFI); sin embargo, hay que reconocer que son acciones esporádicas, aisladas, no planeadas, no estructuradas y ausentes de coordinación. Esto se agrava ante la resistencia de las autoridades para reconocer de manera abierta la existencia del Desplazamiento Forzado Interno.

Hace falta que el DFI sea una constante en el discurso gubernamental tanto a nivel federal como estatal. Se han realizado algunos esfuerzos relevantes en el tema como la mesa de trabajo sobre desplazamiento forzado interno en el marco de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos, coordinada por la Segob, y la convocatoria que realizó la Dirección General de Política Pública de la misma Secretaría a varias dependencias y entidades de la administración pública federal para realizar, el 9 de septiembre de 2015, una reunión de trabajo sobre DFI, con el objeto de plantear las acciones a realizar para la atencón de las causas e implicaciones de esta situación. Posteriormente, el 28 de marzo de 2016, la Comisión Ejecutiva de Atencion a Víctimas, presentó a la mesa de trabajo sobre el desplazamiento forzado interno, un documento que contenía una serie de acciones para la atención de grupos de desplazados, a través de lo que denominaron “Programa de atención integral para personas que se encuentran en situación de desplazamiento interno por causa de violencia”, cuyo propósito consistia en describir el conjunto de medidas integrales y diferenciadas que deben brindarse a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento interno por causa de violencia, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas mientras dura el desplazamiento y, principalmente, para garantizar el retorno de las personas a su lugar de origen. No obstante, el DFI no está visibilizado y, por ende, no forma parte de la agenda pública. Ello puede deberse a diversos factores, entre los que se encuentran la complejidad de esta situación en su verdadera magnitud, el miedo de las víctimas a denunciar los hechos, o a la gran movilidad multicausal que existe en el país.

Lo anterior es lo más cercano que se ha tenido de reconocer la gran problemática del fenómeno del desplazamiento forzado interno en el país, pues la ley general de victimas no lo contempla como tal.

Reparación del daño:

A las víctimas de un delito les asisten una pluralidad de derechos que trascienden la dimensión estrictamente económica o indemnizatoria y se sitúan en el plano de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

“De lo anterior surge que tanto en el derecho internacional, como en el derecho comparado y en nuestro ordenamiento constitucional, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia no restringida exclusivamente a una reparación económica fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello solo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos.

En México no existen políticas públicas encaminadas a proteger a las víctimas del desplazamiento forzado, pero peor aun al no haber una definición concreta de lo que significa este fenómeno, las mismas victimas que sufren el desplazamiento forzado no saben que tienen derechos y que pudieran exigirlos, por otra parte tenemos el desconocimiento de la misma problemática por parte de las autoridades que mucho menos conocen que existen principios rectores de protección a los derechos humanos de las víctimas del desplazamiento forzado por parte de la ONU, y que estos están plasmados para darles protección a todas estas víctimas que lo sufren.

También se debe de tomar en cuenta que en el estado mexicano muchas veces confunde el desplazamiento forzado con la migración y esto es totalmente erróneo, pues en la migración las personas se desplazan de un lugar a otro por propia voluntad, más no así en el caso de los desplazados a la fuerza, pues a estas víctimas se les obliga para que abandonen su lugar de residencia, y generalmente su seguridad es puesta en peligro por diferentes factores de fuerza mayor ajenos a su propia voluntad.

En el caso del desplazamiento forzado interno que ya es una problemática que afecta a miles de personas en todo el territorio nacional. La existencia de actos de violencia, conflictos armados, y de violaciones de derechos humanos, entre otros, son las principales causas para que las personas abandonen sus hogares y comunidades sobre amenaza de perder la vida. El desplazamiento genera la ruptura familiar, la desintegración de vínculos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, limitan o dificultan el acceso al sistema educativo y crea el contexto para que las personas que huyen no puedan tener garantizados varios de sus derechos humanos, principalmente, los derechos a la alimentación, la vivienda y a la salud.

Fundamento legal:

En el artículo 1o. Constitucional primer párrafo se establece claramente que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Lo anterior dejando muy claro que no nada más se aplicara en el derecho interno la Constitución Mexicana, sino de igual manera los tratados internacionales en derechos humanos de los que el estado sea parte, y abundando en lo anterior el segundo párrafo del mismo artículo en comento también establece lo siguiente:

Articulo 1o....

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

Ahora bien, en el artículo primero de la Convención Americana sobre derechos humanos especifica las obligaciones de los estados parte en garantizar los derechos enmarcados en esta convención:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Por lo anterior si los estados no tuvieran garantizado algún derecho dentro de su reglamento interno para sus ciudadanos, los estados tienen que legislar para establecer y proteger estos derechos, tal y como lo enmarca el artículo 2 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que a la letra dice:

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En materia de desplazamiento forzado en México, el Estado también tiene que dar cabal cumplimiento con los principios rectores del desplazamiento forzado que propuso el consejo económico y social de la ONU, el 11 de febrero de 1998, entre los cuales el Principio numero 3 establece que:

Principio 3.

1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.

De la misma manera el principio número 10 dice lo siguiente:

Principio 10.

1. El derecho a la vida es inherente al ser humano y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra:

a) el genocidio;

b) el homicidio;

c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y

d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte...

En consecuencia en cuanto al fenómeno del desplazamiento forzado en México, no se está cumpliendo ni con la Constitución Federal, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y menos con los principios rectores de los desplazamientos internos que versan sobre la protección de los derechos humanos de las víctimas que viven esta situación, por esta razón, se propone que la víctima pueda tener una protección a sus derechos humanos dentro de la ley general de víctimas. En tal virtud someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 4o. Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo sexto al artículo 4 de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Párrafo adicionado:

Son víctimas de desplazamiento forzado interno, todas las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, y que no han cruzado la frontera mexicana.

MODIFICA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Artículo Segundo. Se modifica la fracción XXI del artículo 7 de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

El artículo 7 fracción XXI actualmente dice:

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno;

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

Articulo 7. Fracción XXI.

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno, entiéndase este ultimo como las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada por grupos de la delincuencia organizada, y que no han cruzado la frontera mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, Consejo Social y Económico, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 54o período de sesiones, Tema 9 d) del programa provisional, Principios Rectores de los desplazamientos internos de la Organización de las Naciones Unida, el documento se puede consultar en la liga oficial

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf

2 El significado dota a gota se refiere a la manera unipersonal de las víctimas, que al ser amenazadas por algún grupo delictivo, tienen que abandonar su lugar de origen o donde habitualmente viven y radican, sobre la advertencia de que si no se van los asesinan, y por ese hecho tienen que abandonar sus casas y huyen dentro del territorio nacional hacia otro estado, y por ese hecho de ser una o dos persona o una familia, no se nota.

3 La información fue consultada en la siguiente liga de internet:

http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/ el día 02 de Agosto de 2019

4 La siguiente nota fue consultada en el portal de Aristegui Noticias en la siguiente liga de internet:

https://aristeguinoticias.com/2010/mexico/los-desplazados-por-o perativo-de-busqueda-de-el-chapo-fotos/

5 La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) estima que En México hay más 320 mil víctimas del desplaza forzado entre los años del 2006 y 2017. La liga es su portal de internet:

http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/.

6 La información fue consultada en la siguiente liga de internet:

http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/ el día 02 de Agosto de 2019

7 La información fue consultada en la pagina 190, de las conclusiones del informe sobre el desplazamiento forzado en México realizado por la CNDH en la siguiente liga de internet, consultada el día 20 de Julio del año 2019,

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_Desplazad osD.pdf

8 La información fue consultada en la página 191, de las conclusiones del informe sobre el desplazamiento forzado en México realizado por la CNDH en la siguiente liga de internet, consultada el día 20 de Julio del año 2019,

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_Desplazad osD.pdf

9 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, “Derechos humanos, éxodos en masa de las personas desplazadas, Informe del Representante del Secretario General Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos”, 11 de febrero de 2008, doc. E/CN.4/1998/53/Add.2*, pa?rr.1.

10 Convención americana sobre derechos humanos, adoptada en san José de costa rica y abierta a firma el día 22 de noviembre de 1969, México la firma y se obliga a su complimiento, con las declaraciones interpretativas al párrafo 1 del articulo 4 y al articulo 12 y la reserva al articulo 23, párrafo 2, que formulara el ejecutivo de la unión al proceder a su adhesión y entra en vigor en el territorio nacional el 09/01/1981

11 Los artículos mencionados se pueden verificar en la siguiente liga de internet:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoD etalle.aspx?q=zmlkJ/89AXJJKRY4OR4AdIPQZfCqTe6jJaFF3zcsXfCrV9Lnji5f2S25tdYRU2d6

12 Principios rectores que se pueden consultar en la pagina oficial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en la siguiente liga de internet:

https://www.acnur.org/prot/prot_despl/5bff2c864/principios-rect ores-de-los-desplazamientos-internos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de erradicar la incitación al odio por parte de los servidores públicos, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Responsabilidades Administrativas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, con el objeto de establecer las conductas que constituyen faltas administrativas graves y establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores Públicos.

De igual forma, esta Ley busca establecer las sanciones para las conductas ilícitas cometidas por particulares vinculados con faltas administrativas graves; determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el Servicio Público.

En ese contexto, resulta oportuno recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

De la misma manera, el artículo 13, numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.”

Con base en los anteriores criterios internacionales, como en la legislación nacional, el actuar de los servidores públicos debe ser en todo momento acorde a los valores éticos y a los estándares internacionales que la sociedad requiere.

Por tanto, la ética y la integridad son valores y conductas importantes para gobernar, legislar e impartir justicia, esto siempre salvaguardando el interés general y preservando en todo momento los derechos fundamentales. Por estas razones, resulta indispensable identificar y atacar los riesgos que atentan contra estos valores; como lo son la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia.

Escándalos recientes y cada vez más frecuentes que involucran a servidores públicos o a personalidades políticas, han impactado negativamente a la sociedad; tal es el caso del entonces director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), Pedro Salmerón Sanginés, el cual el pasado 20 de septiembre del presente año, recordó en redes sociales el asesinato del empresario regiomontano Eugenio Garza Sada, ocurrido el 17 de septiembre de 1973, manifestando que el empresario murió a manos de “un comando de valientes jóvenes de la Liga Comunista 23 de septiembre” que intentó secuestrarlo, “como resultado de la profunda división que experimentó la sociedad mexicana desde los años sesenta”, y hoy nos obligan a impulsar medidas que permitan al Estado fortalecer sus herramientas para preservar la ética y los derechos fundamentales y evitar la incitación al odio por parte de los servidores públicos; sin que esto signifique atentar contra su libertad de expresión y su libre manifestación de ideas.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto propiciar el correcto ejercicio del servicio público, el respeto a la ley y en consecuencia, al bien común. Es por ello que se propone que sea considerada como una falta administrativa grave, toda conducta de los servidores públicos tendiente a realizar propaganda o apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia, a la discriminación o a la hostilidad en contra de cualquier persona o grupo de personas.

Con base en lo anterior, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la propuesta que se realiza, quedando como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

Será falta administrativa grave, toda conducta de los servidores públicos tendiente a realizar propaganda o apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia, a la discriminación o a la hostilidad en contra de cualquier persona o grupo de personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Xavier Azuara Zúñiga y Jorge Romero Herrera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Xavier Azuara Zúñiga yJorge Romero Herrera y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Las y los ciudadanos hoy en día son una pieza fundamental para el desarrollo y avance de nuestro país, ya que en este sentido la democracia ha tenido un gran avance en materia de participación, esta participación se ha visto reflejada en la toma de decisiones, que ya no solo recaen en los representantes electos por el voto popular, sino que la participación en la vida democrática ha posibilitado que la ciudadanía tenga el derecho y la posibilidad de participar en la creación de iniciativas, formación de las leyes, y toma de decisiones en asuntos de interés de la ciudadanía, etc.

Desde la consolidación y conformación de nuestra carta magna de 1917 hasta nuestros días, se han plasmado y consolidado los derechos fundamentales de la ciudadanía, con el tiempo estos derechos se han ido ampliando, dando como resultado mayor participación de la sociedad y de las organizaciones civiles en la toma de decisiones de relevancia en el país.

Un mecanismo de participación en donde la ciudadanía actúa directamente es en la creación de iniciativas y formación de leyes en esta nuestra constitución, esto se puede ver observado en el artículo 71 y 72 de nuestra constitución política mexicana y es definida como la iniciativa ciudadana.

Para entender este derecho y su alcance habría que hacer énfasis primeramente en ¿Qué es una iniciativa ciudadana?, por tal motivo, hay que señalar primeramente que la iniciativa ciudadana también se puede conocer como iniciativa popular y está definida como “ el mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de Ley ante los órganos legislativos”, esta facultad se puede clasificar en simples o formuladas, en donde las simples son una petición ciudadana de legislación al poder legislativo sobre algún tema en particular, mientras que las formuladas son aquellas que se refieren a los proyectos de ley elaborados y promovidos directamente por la ciudadanía.

Hablar de esta participación directa de los ciudadanos en la vida democrática tiene su origen en Suiza, y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas como en México, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.

Hay que resaltar que, esta forma de participación es un mecanismo eficiente para algunos países desarrollados, ejemplo de ello es que, de los más de 500 plebiscitos nacionales que habían sido realizados hasta 1978, 297 fueron llevados a cabo en Suiza.

La tradición de democracia directa de los suizos se remonta a finales de la Edad Media: los habitantes de cantones como el de Berna tomaban decisiones en asambleas públicas, luego, entre 1830 y 1840, con la “regeneración liberal”, la mayoría de los cantones adoptó la costumbre de someter las modificaciones constitucionales a la aprobación popular.

En un principio, las iniciativas populares eran empleadas solamente para la revisión total de la Constitución, pero a partir de 1891 fue posible usarlas, también, para enmiendas parciales.

Las iniciativas populares se aplican únicamente para el cambio constitucional; los ciudadanos no pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de leyes ordinarias o de decretos, esta prohibición orienta la acción legislativa de los ciudadanos hacia el cambio de la Constitución.

Las normas de formulación de las iniciativas en Suiza requieren la obtención de 100,000 firmas durante un periodo que no puede exceder los 18 meses, y los promotores de estas son responsables de formular el contenido de las modificaciones que se sugieren. Como en el caso de los referéndums constitucionales, la aprobación requiere una doble mayoría: la de los votantes y la de los cantones.

A diferencia de los referéndums y consultas ciudadanas en Suiza, nuestro país utiliza un mecanismo de representación semi-directa, la cual da la facultad a los mexicanos de participar en el inicio de leyes y decretos, esto plasmado en su sección II denominada De la Iniciativa y Formación de las Leyes.

La constitución que nos rige hasta la fecha contempla la creación de leyes y decretos en su artículo 71, facultando al presidente de la república, a los diputados y senadores del congreso de la unión, a los Estados y adicionándose en el 2012 a los ciudadanos en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, esto es distinto a la constitución antecesora de 1857, que solo contemplaba al presidente de la unión, a los diputados y senadores del congreso general y a las legislaturas de los estados como individuos facultados para la creación de leyes y decretos.

En las reglas de funcionamiento, esta iniciativa ciudadana identificó el derecho de los ciudadanos para iniciar leyes, con la denominación de iniciativa ciudadana, y facultó al Congreso General para legislar sobre la misma en la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la constitución.

Para presentar una iniciativa los elementos que requiere esta es que el texto de iniciativa se componga de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.

Además, la composición de dicho texto debe contener:

I. Encabezado o título de la propuesta.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver.

III. Argumentos que la sustenten.

IV. Fundamento legal.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto.

VI. Ordenamientos a modificar.

VII. Texto normativo propuesto.

VIII. Artículos transitorios.

IX. Lugar.

X. Fecha.

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

Ahora bien, en términos legales y normativos ya observamos que la iniciativa ciudadana está contemplada en la constitución desde el 2012, pero en la medida de lo real es importante preguntarse ¿Qué tanto se ha usado esta herramienta? ¿Cuantas iniciativas por parte de la ciudadanía se han realizado? y ¿Cuántas de estas iniciativas se han aprobado?, teniendo en consideración que en México es un país conformado como una república representativa y democrática, en la cual la toma de decisiones se hace en vía de sus representantes designados y electos por la propia población.

A la fecha se han presentado 11 iniciativas de la ciudadanas y de las propias organizaciones civiles; una de las más representativas es la llamada “ Ley 3 de 3”, la cual establecía que todos los funcionarios públicos deben hacer del conocimiento de los ciudadanos tres declaraciones de carácter “ patrimonial, de intereses y fiscal”, esto con el objetivo de generar instituciones públicas fuertes para combatir la corrupción, ser más eficaces y establecer sanciones útiles para evitar que las instituciones mantengan deficiencias y corrupción en su funcionamiento. Esta es la única iniciativa ciudadana dictaminada en sentido positivo al día de hoy.

Por otro lado, tres iniciativas han sido resueltas con carácter negativo, la primera presentada el 7 de marzo del 2013 en la Cámara de Senadores, elevaba a rango constitucional el derecho a internet, se emitió dictamen en sentido negativo en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2016.

La segunda iniciativa versaba sobre la reducción de cuotas del IEPS a gasolinas y diésel: Buscaba reducir al 50% el IEPS a los precios de las gasolinas y el diésel.

Una tercera dictaminada en sentido negativo, respecto al tema de las gasolinas, planteaba la reducción del precio de las gasolinas y el diésel: Propone que el precio máximo de las gasolinas y el diésel para 2017 debía ser 10 pesos el litro y que su incremento no podía ser mayor al cinco por ciento anual, además de que la Comisión Reguladora de Energía debería asegurar su liberalización tomando en cuenta los intereses del bienestar general.

Dos iniciativas más han sido desechadas, la primera referente a el reconocimiento de la familia y el matrimonio entre un hombre y una mujer y una más referente a el horario estacional aplicable para Sinaloa.

Es decir, de 2012 hasta la fecha se han presentado 11 iniciativas ciudadanas, de las cuales sólo una ha sido aprobada, 3 dictaminadas en sentido negativo, dos más desechadas, una retirada por los promoventes y cuatro iniciativas pendientes de dictaminar han sido resueltas, por lo que se puede resaltar que las iniciativas ciudadanas que llegan al congreso de la unión han tenido dificultades para ser discutidas y dejándolas como pendientes.

Además, otro problema que presentan estas iniciativas es la recolección de firmas para las iniciativas ciudadanas, ya que como lo veíamos en la norma la recolección para la iniciativa debe de tener el 0.13 por ciento de la lista nominal.

En México existen 88,776,402 personas en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral, por lo cual, para alcanzar una iniciativa se necesitarían 112,809,32 ciudadanos para la aprobación de una iniciativa de parte de la ciudadanía y de las organizaciones civiles, siendo esta una cantidad mucho mayor que la que se necesita en Suiza para avalar una iniciativa ciudadana.

Por todo lo anterior, podemos observar que la iniciativa ciudadana se ha visto limitada tanto en la inserción, aceptación, tiempos, las formas para discutir y aprobar una iniciativa, así como también, se ha visto obstruida por la obtención de las firmas para impulsarla, por lo cual esta reforma busca dar una verdadera participación a la ciudadanía para que su voz sea escuchada y tenga un peso real en la toma de decisiones de carácter legislativo que son relevantes para el país.

Esta iniciativa pretende darle un derecho verdadero a los cuídanos y las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos planteados en esta constitución, ya que no solo el presidente debería tener esta preferencia sino también todos aquellos que cumplan con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71. ...

I. ...

II. ...

III. ...; y

IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. De la misma forma se les tramite preferente a las iniciativas que se hubiesen presentado por la ciudadanía en términos de la fracción IV del presente artículo y no se hayan dictaminado previamente a la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Sistema de Información Legislativa, 2018), Iniciativa Ciudadana.

2 (PRUD´HOMME, 1997), Consulta Popular y Democracia Directa.

3 (PRUD´HOMME, 1997), Consulta popular e Iniciativa ciudadana.

4 (H.Congreso de la Unión, 1917)

5 (H. Congreso de la Unión, 1857)

6 (Sistema de Informacion Legislativa, 1997), Iniciativa de ley o decreto.

7 ( Instituto Mexicano para la Competitividad , 2016), Ley 3 de 3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2019.— Diputados: Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Romero Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

En México, el sistema tributario resulta complejo para los ciudadanos en general, sobre todo, cuando los emprendedores se ven en la necesidad de identificar las obligaciones y responsabilidades al momento de iniciar su propio negocio, ya que existen diversos trámites que se deben realizar ante dependencias federales, estatales y municipales. En muchos casos, estos trámites resultan complicados de entender y realizar por la carencia de información y cultura tributaria que se tiene en el sistema educativo de nuestro país.

A pesar de que dentro de los planes de educación pública se da la clase de civismo, en donde se enseñan los derechos y obligaciones que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en su artículo 31, fracción IV, donde se contempla que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, el contenido es muy ambiguo en cuanto a las especificaciones que derivan de dicha disposición. Los actuales contenidos educativos no enseña al mexicano las obligaciones tributarias que se deben realizar a partir de cumplir la mayoría de edad, al ingresar a trabajar a alguna empresa, los impuestos que se pagan al realizar un salario, las prestaciones que se tiene al firmar un contrato, entre muchas más que hacen que la cultura tributaria en el país carezca de sustento y fortaleza.

En México se desarrolló una estrategia nacional financiera para incrementar la proporción de la población con acceso a servicios financieros, sin embargo, las políticas de educación financiera a largo plazo eran necesarias para “complementar los esfuerzos y propagar el uso responsable de los servicios financieros” (García, et. al. 2013, p.46). En ese sentido, se preparó la Estrategia Nacional de Educación Financiera que contemplaba la inclusión de la educación financiera en los colegios y el empoderamiento de los consumidores. Sin embargo, los resultados de este programa han sido escasos y los resultados no han generado un incremento notorio en la capacidad de los mexicanos para relacionarse con el sector financiero y tributario.

Líneas de acción de la estrategia nacional de educación financiera

De manera similar, el SAT ha emitido programas de “civismo fiscal” desde hace ya más de 10 años en los cuales busca desde una perspectiva didáctica, oportuna y eficaz fomentar valores éticos para crear una mayor cultura tributaria a efecto de promover el pago voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Esto no ha tenido éxito, por ello es necesario realizar modificaciones y asegurar que sea una prioridad de tanto la Secretaría de Educación como de la Secretaría de Economía el garantizar que este conocimiento llegue a todos los alumnos del país.

De acuerdo a la encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015, realizada por la CNBV, sólo el 36.6 por ciento de la población lleva un registro de sus gastos. De estas personas, el 63.8 por ciento lo hace de manera mental. En el tema de previsión, únicamente el 41.2 por ciento de la población tiene un servicio financiero de ahorro para el retiro. A nivel nacional, 66.2 por ciento de la población adulta recibió educación para el ahorro, sin embargo, el 90.4 por ciento lo recibió por parte de sus padres. Esta cifra hace evidente la carencia de una educación financiera profesional en nuestro país. A pesar que los padres tienen que ser parte esencial de la formación de cada individuo, esto no puede sustituir la labor del gobierno y sus instituciones educativas para brindar una formación profesional en cuestiones tributarias y de educación financiera.

En cuanto al uso de instrumentos de crédito en el país, las cifras de la misma encuesta citada anteriormente, reflejan un sub ejercicio y desaprovechamiento de este importante recurso para el progreso de la economía nacional. El hecho que sólo el 29 por ciento de los adultos cuenten con al menos un mecanismo de crédito formal, hace imperativo el actuar en este tema y promover las condiciones para que muchos más mexicanos utilicen este instrumento. La educación financiera y tributaria es una gran herramienta para conseguir este objetivo y mejorar la vida de miles de mexicanos a través de este recurso.

En el marco de esta iniciativa es importante aclarar los elementos educativos que están contenidos dentro del concepto “educación financiera”. De acuerdo con Rivera y Bernal (2018), la educación financiera se reconoce “como un elemento capaz de reducir la exclusión social y desarrollar el sistema financiero” (p.1). También se define como “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos”. Sin embargo, un enfoque integral contiene diversos elementos como “el presupuesto de gastos, el ahorro, la inversión, el crédito y los seguros” (Red financiera, 2008: citado por Rivera y Bernal, 2018).

Por estas razones, la presente iniciativa contempla modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, toda vez que a través de los cursos y capacitaciones que se pretenden dar en materia tributaria, fiscal y de seguridad social, los empresarios mexicanos tendrán una visión más amplia de las obligaciones fiscales que trae consigo el emprender algún negocio.

Decreto

Único. Se reforma por modificación la fracción I del artículo 11, la fracción V del artículo 13, así como por adición de una fracción X del artículo 10 y una fracción XI del artículo 12 todos de la Ley Para el Desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

...

Capítulo Segundo

...

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en un marco de federalismo económico;

....

II. a IX.

...

X. Promover y propiciar cursos y capacitaciones en donde se genere una conciencia tributaria y se informe sobre temas fiscales y de seguridad social.

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipymes, principalmente en temas fiscales y de seguridad social.

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipymes, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento

...

II a X

...

XI. Promover y propiciar cursos y capacitaciones en donde se genere una conciencia tributaria y se informe sobre temas fiscales y de seguridad social;

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipymes considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;

...

II a IV

...

V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las Mipymes en sus respectivos ámbitos de competencia, así como celebrar convenios para informar a los emprendedores sobre temas fiscales y de seguridad social;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

-Asociación de Bancos de México (2018). Programa de Educacio?n Financiera. Recuperado de

https://www.abm.org.mx/PGEF/.

-García Nidica, Grifoni Andrea, López Juan Carlos, Mejía Diana Margarita (2013). La educación financiera en América Latina y el Caribe, Situación Actual y Perspectivas. Serie Políticas Públicas y Transformación Productiva, No. 12.

-https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-intelige nte/educacion-financiera/693-como-estamos-en-educacion-financiera

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de octubre de 2019.— Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1997

«Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

“En honor a la verdad, la igualdad de las personas ante la ley en México, al igual que en muchos países del planeta, aún se trata de una batalla que se sigue luchando día a día.”

Doctor Miguel de Jesús Alvarado Esquivel

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado perteneciente a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La reforma al artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, es violatoria del derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados, ya que genera discriminación a este grupo al solo contemplar a los pensionados para que reciban en una exhibición los fondos acumulados y rendimientos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito hipotecario.

Dicha exclusión contraviene el principio de igualdad porque los legisladores no consideraron a los jubilados como supuesto análogo que debería estar contemplado en la misma hipótesis normativa, pues ambos grupos sociales corresponden a ex trabajadores que prestaron su servicio a una empresa o institución durante determinado tiempo, y, cumplidos ciertos requisitos legales o contractuales, se les otorga una cantidad periódica, además de que ambos, a lo largo de su vida laboral, acumularon un ahorro en su subcuenta de vivienda.

Conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad, la reforma planteada pretende revertir la diferenciación legislativa a este grupo social (jubilados) sin justificación constitucional o convencional que, conforme a lo señalado, viola entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, resulta contrario a lo que ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios, si bien no son vinculantes para México, resultan orientadores en la materia.

Antecedentes

1. El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”.

Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se niega a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable para los pensionados.

3. Manifestaciones simultáneas encabezadas por la Unión Nacional de Comités del IMSS (UNCIMSS) en más de la mitad de las entidades federativas del país, frente a las instalaciones del Infonavit en 2018, al considerar un trato discriminatorio para los jubilados con el artículo octavo transitorio referido.

Violación al derecho humano a la igualdad jurídica

Derecho nacional

El principio de igualdad jurídica tiene como base a un grupo de personas a las que se les reconocen puntos de igualdad y, en consecuencia, un trato igualitario. A partir de ello, se determinan situaciones análogas que permiten identificarlas en ese mismo grupo y, por lo tanto, merecedoras del mismo trato.

El derecho humano a la igualdad jurídica, considerado como principio adjetivo, abarca dos modalidades:

1. Igualdad formal

2. Igualdad sustantiva

La igualdad formal o de derecho consiste en la protección contra exclusiones arbitrarias. Abarca, por tanto, la igualdad ante la ley (aplicación) y en cualquier norma jurídica (igualdad legislativa), imponiendo en esta última a la autoridad con funciones materialmente legislativas la obligación de evitar diferenciaciones en la norma sin una justificación objetiva y razonable de acuerdo al marco constitucional y convencional, ya que de lo contrario se generan actos discriminatorios.

La igualdad sustantiva o de hecho marca la existencia de un grupo social estructuralmente desaventajado ante el cual la autoridad debe realizar acciones para revertir esa situación, acciones que en algunos casos llevarán a reducir o quitar obstáculos políticos, sociales, culturales, etcétera.

Conforme a lo mencionado, el análisis de la violación al derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados respecto de los pensionados en el régimen transitorio citado, parte del supuesto de la igualdad formal, en su vertiente de igualdad legislativa. El análisis implica responder a la pregunta: ¿El legislador brindó un trato igualitario a quienes se encuentran en la misma situación de hecho?

La respuesta es que no brindó un trato igualitario a los pensionados y jubilados, discriminando a este último grupo social, al ser omiso en contemplar a todos los que participan de la misma situación y que, por tanto, requieren el mismo tratamiento legal, implicando una desatención al principio de igualdad, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

El legislador, a lo largo del trámite correspondiente, mencionó el término jubilado, pero no hizo referencia a su naturaleza jurídica –diversa a la de pensionado– ni al motivo de su exclusión del texto del artículo transitorio y, en consecuencia, fue omiso al no considerar a los jubilados en la regulación legal transitoria, lo que implica una contravención al principio de igualdad formal.

Se afirma lo anterior, porque la contravención puede obedecer a dos razones:

a) No considerar supuestos análogos que deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

b) Por considerar supuestos análogos que no deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

En este caso se actualiza la razón a), ya que los pensionados y jubilados son supuestos análogos, al ser ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica, resultando relevante para estos efectos que ambos ex trabajadores a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Se precisa que la diferencia básica entre uno y otro radica en el origen del derecho, ya que el del pensionado es de origen legal, mientras que el del jubilado es legal y, además, contractual; sin embargo, esa distinción no resulta trascendente para dar a los jubilados un trato diferenciado, porque los fondos de la subcuenta de vivienda, en ambos casos, forman parte de su patrimonio.

La Constitución federal, en diversos artículos, hace referencia al derecho humano a la igualdad: en el 1 prohíbe cualquier acto de discriminación y en el 16 veda el actuar de la autoridad con exceso de poder o de forma arbitraria. Ambas normas jurídicas dan vida al principio general de igualdad ante la ley, que, al mismo tiempo, es una regla jurídica que obliga al legislador ordinario a dar trato igual a supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles un trato desigual.

Uno de los ejes sobre los que versa el estudio de los derechos a la igualdad y no discriminación es el análisis de preceptos normativos que directa o indirectamente, o tácitamente, sean discriminatorios. En la presente iniciativa, la disposición transitoria puede ser revisada a la luz de la metodología precisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

Ante aparentes casos de discriminación que sean producto de un tratamiento normativo diferenciado se puede realizar un análisis dividido en etapas sucesivas, en las cuales para que una medida legislativa logre ser considerada constitucional tendrá que superar cada etapa y sub etapa, ya que de no ser así se afirmará su inconstitucionalidad.

Para iniciar el análisis, se reitera la norma a revisar: artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Primera etapa (Se establece si la situación que se pretende comparar es susceptible de ello).

Esta etapa tiene como finalidad determinar si las situaciones a comparar pueden ser contrastadas o si, por el contrario, tienen diferencias que no generan un tratamiento diverso, ya que si se observa un trato diferente en situaciones análogas puede ser que se dé un hecho discriminatorio y, en consecuencia, se viole el derecho a la igualdad.

Situación a contrastar:

Pensionados y jubilados respecto a la recepción automática o con previa solicitud al Infonavit de los fondos de su subcuenta de vivienda.

Aproximación a los conceptos de pensionados y jubilados:

• Los pensionados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

• Los jubilados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales y contractuales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Los pensionados por ministerio de ley pueden recibir de forma automática o con previa solicitud al Infonavit sus fondos de la subcuenta de vivienda, mientras que los jubilados no. Así, se contrasta el trato diferenciado en supuestos análogos y, sin emitir un juicio de igualdad, se considera suficiente para continuar el análisis.

Segunda etapa (Se revisa si la distinción de trato es legítima o no a través de un test de proporcionalidad).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia, ha señalado que para verificar si algún derecho humano está siendo transgredido, una de las herramientas más comunes para solucionar esa problemática es el test de proporcionalidad, el cual se compone de las siguientes gradas: identificación de finalidad constitucionalmente válida, examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad strictu sensu.

En esta etapa de análisis se examina si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la normativa transitoria limite tácitamente el contenido de un derecho en un supuesto análogo y, en caso de que supere este escrutinio, se analice su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En esta parte de la presente iniciativa, se considera oportuno describir, a la luz de jurisprudencia nacional y de la doctrina, las gradas del test de proporcionalidad:

1. Identificación de finalidad constitucionalmente válida.

En esta grada, primero se tiene que identificar el o los fines del legislador con la medida y, después de ello, analizar si son válidos constitucionalmente.

Se parte de la base de que no cualquier fin puede justificar la limitación de un derecho, ya que ese fin debe lograr en algún grado su objetivo y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada un derecho fundamental.

Ahora bien, para identificar las finalidades resulta propicio acudir a los documentos del proceso legislativo respectivo, como dictámenes de comisión o de cámara, versiones estenográficas de debate en pleno, entre otros.

Por último, siguiendo a Bernal Pulido, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines legítimos para que el legislador intervenga en el ejercicio de otros derechos.

2. Examen de idoneidad

Dicha grada consiste en determinar si la medida legislativa es el medio adecuado para alcanzar el o los fines constitucionalmente válidos, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que se busca.

La idoneidad de la medida puede comprobarse a partir de convencionalismos sociales con amplio grado de aceptación o con conocimientos científicos.

3. Examen de necesidad

Grada en la que se analiza si la medida legislativa es necesaria o si existen medidas diferentes que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.

Por lo que dicho examen implica:

a. Corroborar si existen otros medios iguales o superiormente idóneos para lograr el o los fines que se persiguen (eficacia, rapidez, probabilidad y afectación material de su objeto).

b. Determinar si las alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado.

4. Examen de proporcionalidad strictu sensu.

Esta grada del test consiste en efectuar un balance entre dos principios que colisionan en un caso concreto.

Para ello es preciso realizar una ponderación entre los probables beneficios de una limitación desde el punto de vista del fin o los fines que se buscan, frente a los costos que necesariamente se producirán contra algún derecho fundamental.

Por lo que la medida legislativa será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional perseguido es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, Décima Época, página 915, así como en argumentos de tres connotados teóricos del principio de proporcionalidad: Robert Alexy, Aharon Barak y Carlos Bernal Pulido.

En este orden de ideas:

Acto de autoridad

Medida legislativa: artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012.

Finalidad

1. Que los pensionados reciban sin juicio, en una sola exhibición, los recursos remanentes acumulados en su subcuenta de vivienda, más los rendimientos correspondientes.

2. Que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973 no se entreguen al Gobierno Federal para el pago de pensiones, y los pensionados puedan determinar el destino de sus recursos.

¿Es constitucionalmente válida la finalidad perseguida?

1. Sí, porque los ahorros y rendimientos de la subcuenta de vivienda forman parte del patrimonio de los pensionados y tienen derecho a ellos sin la necesidad de demandarlos vía judicial.

2. Sí, porque forman parte del patrimonio de los pensionados y son ellos quienes deben decidir el destino sus remantes y rendimientos acumulados en su subcuenta de vivienda.

3. No, porque excluye tácitamente un supuesto análogo sin justificación razonable, a saber: los jubilados.

¿Logra en algún grado la consecución de su fin?

1. Sí, porque permite que los pensionados reciban los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda sin la necesidad de acudir a autoridades jurisdiccionales.

2. Sí, porque los pensionados deciden libremente sobre el destino de su patrimonio.

3. No, pues es constitucionalmente inválido.

¿Limita innecesariamente o desproporcionadamente algún derecho humano?

1. No, pues su finalidad es constitucionalmente válida y logra su objetivo.

2. No, pues su finalidad es constitucionalmente válida y logra su objetivo.

3. Sí, pues la medida legislativa tácitamente excluye a los jubilados, quienes se encuentran en supuesto análogo a los pensionados (ambos son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica; además de que a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), limitando el derecho humano de los jubilados a la igualdad jurídica.

Se observa que la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, reafirmando que es inconstitucional al dar tácitamente a los jubilados un trato diferenciado respecto de los pensionados, sin alguna justificación objetiva y razonable.

Lo señalado también encuentra respaldo en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes jurisprudencias: Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano. Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales., Principio general de igualdad. Su contenido y alcance., Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos., así como en la aplicación del test de proporcionalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Castañeda Gutman versus México, Usón Ramírez versus Venezuela, y Ricardo Canese versus Paraguay.

Derecho internacional

El sistema jurídico de México se transformó a partir del diez de junio de dos mil once con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que ha obligado al Estado mexicano a construir nuevas interpretaciones jurídicas y a repensar los conceptos jurídicos hasta entonces existentes. Por tanto, resulta de suma importancia apuntalar la presente iniciativa con los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta orientador para este país.

A) Corte Interamericana de Derechos Humanos

En relación al derecho humano a la igualdad jurídica, son dos los artículos básicos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que lo contemplan, a saber: el 1, numeral 1, que establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades que se reconocen en dicho instrumento regional sin discriminación alguna, y el 24, que señala la igualdad ante la ley.

Los referidos artículos han sido analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas opiniones consultivas y varios casos contenciosos, considerando de especial relevancia, para el régimen transitorio en estudio, los siguientes:

En las opiniones consultivas OC-18/03 (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC-17/02 (Condición jurídica y derechos humanos del niño) y OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), y en los casos contenciosos: Yatama versus Nicaragua, Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) versus Venezuela, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Artavia Murillo y otros (Fecundación In vitro) versus Costa Rica, Furlan y familiares vs. Argentina, Atala Riffo y niñas versus Chile, y Personas dominicanas y haitianas expulsadas versus República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la obligación de los Estados parte de:

1. No introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones discriminatorias, y abstenerse de suprimir o reformar las que protegen la igualdad de hecho y de derecho (obligación negativa).

2. Eliminar del ordenamiento jurídico interno regulaciones discriminatorias, y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley (obligación positiva).

3. Garantizar el principio de igualdad y no discriminación en toda la legislación interna que apruebe.

Asimismo, considera que si la discriminación se refiere a una protección desigual en la ley interna se viola el artículo 24 referido.

En los casos contenciosos Norín Catrimán y otros dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche versus Chile, Flor Freire versus Ecuador, Perozo y otros versus Venezuela, Castañeda Gutman versus México, y Artavia Murillo y otros (Fecundación In vitro) versus Costa Rica, e IV versus Bolivia, y en la opinión consultiva OC-4/84 (propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

1. No todo tratamiento jurídico diferente es ofensivo a la dignidad humana.

2. Algunas desigualdades de hecho pueden originar desigualdades en el tratamiento jurídico para lograr romper barreras sociales, políticas, etcétera, que mantienen a un grupo social sistemáticamente desaventajado.

3. La discriminación implica una violación a derechos humanos.

4. Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable.

5. Se pueden dar “distinciones” de trato jurídico compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas.

B) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en relación con los principios de no discriminación y de igualdad, se desprende del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que implanta la cláusula antidiscriminatoria en el reconocimiento y ejercicio de los derechos contemplados en el aludido texto internacional, y el Protocolo adicional número 12, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la misma.

En los casos Sunday Times contra Reino Unido, Van der Mussele contra Bélgica, Rasmussen contra Dinamarca, Mizzi contra Malta y Thlimmenos contra Grecia, el Tribunal de Estrasburgo, al estudiar la no discriminación, llegó a las siguientes conclusiones:

1. Un trato distinto en la norma debe obedecer a una justificación objetiva y razonable, con una relación de proporcionalidad necesaria entre la finalidad perseguida (motivo de tratamiento discriminatorio) y los medios utilizados para la consecución de la finalidad.

2. La discriminación requiere que los sujetos que sufren un trato desigual se encuentren en una situación comparable (previa).

En los casos Wessels-Bergervoet contra Países Bajos, y Stec y otros contra Reino Unido, se afirma respecto del régimen de pensiones:

1. El derecho a obtener una pensión se encuentra vinculado al imperio del derecho de propiedad a la luz del principio de igualdad.

2. Cuando un Estado crea un régimen de pensiones debe hacerlo de forma compatible con la cláusula antidiscriminatoria.

Por lo anterior, se confirma la contravención por parte del legislador a la Convención Interamericana, ya que el tratamiento diferenciado para los jubilados conlleva un acto de discriminación que atenta contra la dignidad humana de dichas personas, pues la exclusión de la que son objeto carece de una justificación objetiva y razonable y, con ello, la reforma al artículo octavo transitorio, publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, incumple la obligación del Estado Mexicano de establecer normas que aseguren una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Por consiguiente, esa obligación vincula al legislador ordinario a eliminar del ordenamiento jurídico interno la citada regulación discriminatoria y, en consecuencia, a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad jurídica de jubilados y pensionados.

Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social

El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. Muestra de ello son los cambios que ha enfrentado el artículo octavo transitorio que se propone reformar en esta iniciativa.

En su origen, el artículo transitorio multicitado se aprobó por el Congreso de la Unión en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados de la LVI legislatura, precisaba que el motivo para que las aportaciones de la subcuenta de vivienda acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonaran para cubrir pensiones, obedecía a la transición hacia el nuevo sistema de pensiones para hacer congruente la ley con dicho proceso, estableciendo un tratamiento similar al definido en la entonces nueva Ley del Seguro Social.

Sin embargo, dicha disposición originó la interposición de diversos juicios en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional por los siguientes motivos:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda fueron instituidas con un fin constitucional diverso, a saber: créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, por lo que no deberían confundirse ni darles diverso destino sin la autorización expresa de su propietario.

2. Las aportaciones citadas son propiedad del trabajador, por lo que este debe decidir el destino de éstas.

Ello originó que en 2011 se analizaran diversas iniciativas de reforma al aludido artículo, que culminaría con su modificación publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

En el trámite legislativo de esta última modificación, los dictámenes de las comisiones de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados y unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ambas de la LXI Legislatura, así como las intervenciones de diversos legisladores en el pleno, son coincidentes en esencia, al considerar que:

1. La finalidad de la reforma era solucionar una problemática social que afectaba a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, ya que no podían solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para ello tenían que interponer juicios en contra de ese Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juicios que, de ser bien planteados, obtenían una resolución favorable, pues el máximo órgano jurisdiccional de este país declaró inconstitucional dicha disposición.

Siendo una de sus consecuencias la eliminación de las erogaciones judiciales del Instituto y de los trabajadores.

2. Son enfáticos en reconocer que los recursos de la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, y en virtud de ello pueden disponer de los mismos, siendo la reforma la que garantizaría esta libre disposición.

Sin duda, con la reforma se atendieron demandas sociales de ex trabajadores para obtener directamente del Infonavit los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda sin necesidad de que se exigieran por vía jurisdiccional. Sin embargo, el reclamo social fue atendido solo parcialmente, ya que el legislador fue omiso en considerar a los jubilados como supuesto análogo a los pensionados, lo que ocasiona que siga estando presente –parcialmente– la necesidad social que en los dictámenes de las comisiones de las honorables Cámaras de Diputados y Senadores se señalaron como objetivos de la reforma, lo que se refuerza con la negativa del Infonavit a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable a los pensionados.

Aunado a ello, en 2018 se realizaron manifestaciones por parte de la UNCIMSS en más de la mitad de las entidades federativas del país, reclamando un trato discriminatorio a los jubilados en el régimen transitorio referido.

Lo que nos permite advertir necesidades sociales como situaciones concretas que no han sido atendidas y que requieren una reforma a efecto de darles solución.

Consideraciones finales

Como ha quedado demostrado, en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, el legislador ordinario transgredió el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remantes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada.

Esa exclusión contraviene, entre otros, los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, los criterios orientadores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, la negativa del Infonavit y las manifestaciones referidas en párrafos anteriores dan muestra de una necesidad social sin atender por el legislador ordinario.

Por último, como explica Teresita Rendón Huerta Barrera, el ejercicio del poder público que corresponde a legisladores, juzgadores o autoridades administrativas debe ser sometido a límites a fin de salvaguardar los derechos humanos, siendo dos de esos límites, como se ha mencionado, la razonabilidad y la objetividad.

Aunque se trate de disposiciones emitidas por la autoridad formal o materialmente legislativa que actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, sus actos pueden ser considerados carentes o deficientes de razonabilidad, ya que, aunque su finalidad busque la salvaguarda de un derecho, pueden generar situaciones lesivas para la persona al no responder en su contenido a ciertas pautas de valor que lo lleven a ser calificado de constitucional.

La razonabilidad tiene un doble ámbito de significación: individual e institucional. En este último surge una obligación para el poder público en general, y en el caso concreto, para la autoridad legislativa, de dotar a la norma de contenido acorde al bloque de constitucionalidad, en espíritu, no a la letra, para favorecer su plena vigencia. Es por ello que razonable en sentido jurídico se ha convertido en sinónimo de constitucionalidad.

La construcción de una norma jurídica implica no solo pensar analíticamente sino contemplar aspectos psicológicos, sociológicos y axiológicos que, dentro de un Estado Constitucional de Derecho, tienen como límite el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.

Por lo anterior, una de las funciones de la razonabilidad y de la objetividad es la de ser orientadoras del contenido de una norma, ya que implican suponer realidades mejores fuera de construcciones subjetivas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas resoluciones, ha señalado que cuando una norma diferenciadora carece de razonabilidad y de objetividad es considerada como discriminatoria.

En atención a lo señalado, (el/la/las/los) iniciante (s) deja (n) patente la necesidad de reformar la tantas veces citada disposición transitoria, y esta Honorable Cámara no debe dejar de atender su obligación constitucional, ya que, una vez que ha advertido una norma que genera violaciones a derechos humanos, debe reformarla conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad señalados.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero. a Séptimo. ...

Octavo. ...

...

...

...

...

Lo jubilados recibirán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos conforme a lo establecido en este artículo.

Noveno a Décimo Quinto. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los otros dos ejes, a los que hace referencia la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional de este país, son: a) necesidad de ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no solo formal, y b) las acciones afirmativas.

2 Confróntese. La jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, Décima Época, página 171, de rubro: Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.

3 Jurisprudencia 2a./J. 10/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, Décima Época, página 838, de rubro: Test de proporcionalidad. Al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.

4 Confróntese. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador, tercera edición, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, página 45 y siguientes.

5 Confróntese. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, traducción de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, página 111 y siguientes.

6 Confróntese. Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations, traducción de Doron Kalir, Nueva York, Cambridge University Press, 2012, página 19 y siguientes.

7 Confróntese. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales:..., obra citada página 45 y siguientes.

8 Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 121.

9 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 119.

10 Jurisprudencia 2a./J. 64/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, Décima Época, página 791.

11 Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, octubre de 2016, Tomo I, Décima Época, página 370.

12 Derecho político a ser elegido ante la exclusividad de nominación a candidatos federales por partidos políticos.

13 Derecho a la libertad de expresión limitado para asegurar el honor y reputación de las fuerzas armadas. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.

14 Ratificada por el Estado mexicano el 3 de febrero de 1981.

15 Confróntese jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala, de rubro: Infonavit. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Novena Época, página 252.

16 Lo señalado se desprende de los siguientes dictámenes: De las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

17 Confróntese Teresita Rendón Huerta Barrera, El canon constitucional de razonabilidad, Ciudad de México, Porrúa, 2018, página 29 y siguientes.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción V, del artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas.

Considerando

La centralización de la oferta de productos culturales, de universidades y de centros de investigación en las principales urbes del país es un hecho innegable. Al igual que muchas de las instituciones gubernamentales, el trasfondo de ello muchas veces se asoció con la importancia de que esta clase de instituciones se encuentren en los principales centros urbanos del país, al ser estos nodos en los cuales se concentra la información importante para la adquisición de conocimiento relevante acerca de la realidad del país, útil respecto a la toma de decisiones de dichas organizaciones y de actores de peso.

Debido a esto, muchos han sido los medios empleados por parte del Estado mexicano para buscar mitigar este problema, usualmente acompañado de las innovaciones tecnológicas que siempre han entrado a buscar mejorar nuestra calidad de vida y hacer mucho más sencilla nuestra cotidianidad. Haya sido mediante la imprenta moderna (masificación de libros de texto gratuito), los medios de comunicación masivos o la obligación de contar con centros culturales por parte de los municipios, la suposición de una brecha de oferta cultural y la búsqueda de soluciones se ha asumido como real y, por lo tanto, ha enfocado un cierto interés y gestión por parte del Estado para encontrar las mejores formas posibles para poder darle una solución que sea pertinente, eficiente y austera.

Por ello, uno de estos mecanismos para la mitigación de la centralización es el de las bibliotecas públicas. Poniendo una variabilidad diversa de textos a disposición de la población en general, al igual que un espacio dedicado para la lectura, las bibliotecas buscan otorgar una gama de conocimientos amplísima mediante su oferta, la cual no podía estar a la mano de la población en tiempos pasados hasta la revolución digital, donde las presentaciones digitales han duplicado esta función.

Esto último, si bien pareciera una amenaza para la existencia de las bibliotecas, no es más que una apariencia de inicio. La función de ellas, es decir, la de ser epicentros informativos y de desarrollo cultural, muestra que dichos espacios realizan actividades similares a otros centros formativos, como las escuelas o los centros de capacitación laboral. En ellas, debido a la disposición de equipos de cómputo (en algunas), la impartición de talleres y la presencia de espacios de trabajo, las personas de diferentes grupos de edad interactúan, aprenden y encuentran un espacio donde puedan realizar sus respectivas responsabilidades, ya sean intereses personales por la investigación, la necesidad de cierta información para el desarrollo de labores o simplemente un espacio de esparcimiento para aquellos con una gran pasión por los libros.

Por otra parte, como “centros culturales”, su percepción tiene un impacto positivo en las comunidades las cuales cuentan con el servicio. Usualmente asociadas a valores positivos, como ser parte de comunidades con un buen nivel de vida, su presencia da seguridad a la población al ser vistas como espacios públicos para todas las edades, donde el “cultivarse” puede realizarse con la total confianza, especialmente para la población de menores de edad que, por gusto u obligación, tiende a hacer uso de este servicio.

Igualmente, los valores comunitarios se refuerzan en esta clase de espacios (especialmente mediante la realización de actividades formativas, como cursos y talleres) al involucrar a sectores de la población que no tendrían otro espacio seguro para la convivencia de personas de diferentes edades. Al ser lugares de interacción constante, los lazos comunitarios se refuerzan mediante la preservación y uso de los servicios bibliotecarios, donde el personal debe estar capacitado para garantizar que dicha función se lleve a cabo, donde la confianza previamente mencionada se consolida al situarse como espacios seguros.

Así, los elementos formativos, la construcción de espacios seguros y el reforzamiento de los valores comunitarios, conforman las funciones centrales de las bibliotecas. Por consiguiente, el valor de estos lugares ha originado el desarrollo de conocimiento técnico al respecto, lo que ha dado paso a disciplinas como la bibliotecología. Sus correspondientes especialistas, usualmente llamados bibliotecólogos, han hecho una gran cantidad de aportes que muchas veces han pasado desapercibidos por su naturaleza técnica, pero que son sumamente relevantes para el operar contemporáneo de las bibliotecas en función. Todos los aspectos que van desde la gestión hasta la preservación de los materiales y las bibliotecas, han pasado por un proceso de producción tecnificado, es decir, profesional por parte de estos especialistas en la temática. Gracias a su obra y esfuerzo, directo e indirecto, las bibliotecas del país han logrado superar muchas problemáticas, especialmente las presupuestales. Cabe mencionar los grandes esfuerzos y labor que realizan diversas asociaciones e instituciopnes en materia de investigación bibliotecológica, como es el caso de el Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la información de la UNAM, la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía del IPN, la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, AC y el Colegio Nacional de Bibliotecarios, AC.

Ambas partes, la relevancia del operar de las bibliotecas para las comunidades y la presencia de especialistas, muestran que espacios de esta clase pueden ser perfectibles en todo momento. Esto se considera en nuestra respectiva ley, específicamente en la Ley General de Bibliotecas, donde la capacitación y adopción de métodos y técnicas, enfocadas a la mejora de la organización y la operación de las bibliotecas, son consideradas en el artículo 14 como acciones las cuales el Sistema Nacional de Bibliotecas busca promover. Por desgracia, al observar a detalle la correspondiente legislación, uno puede percatarse que en ella la generación de investigaciones propias se ha omitido, donde las innovaciones administrativas y técnicas quedan a la merced de agentes externos para ser empleadas a cabo, lo que implica periodos de tiempo amplios en su producción y adopción.

Sean cuales fueren los motivos, considerar este punto como un error es válido. La relevancia de las bibliotecas públicas, por su presencia generalizada y función, al igual que la disposición de especialistas, no puede ser dejada de lado. La necesidad de producir investigaciones propias no solamente corresponde a un interés romántico por la temática, sino también corresponde a intereses de eficiencia del aparato estatal en todos sus frentes. Ante periodos de austeridad, esperar a que “caigan del cielo” formas económicas y eficientes del operar de las bibliotecas es ingenuo, por lo que comenzar a desarrollar métodos y conocimientos al respecto debería de ser una de las funciones centrales de cualquier sistema público bibliotecario. Poder potenciar la labor de las bibliotecas puede tener incidencias en muchos sentidos, desde el nivel de percepción de bienestar hasta impactos a mediano plazo, especialmente en temas de seguridad y movilidad social, las cuales únicamente se pueden alcanzar mediante un operar adecuado de estos espacios de formación.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. Apoyar investigaciones bibliotecológicas y programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 American Library Association. (2012). Libraries have value to neighborhoods, 9 de septiembre de 2019, de American Library Association. Sitio web:

http://www.ala.org/tools/research/librariesmatter/libraries-hav e-value-neighborhoods

2 http://iibi.unam.mx/acerca-del-iibi/mision

3 http://www.enba.ipn.mx/

4 http://ambac.or.mx/

5 http://cnb.org.mx/index.php/acerca-cnb/miision-vision-objetivos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de fortalecer el sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente.

Exposición de Motivos

Aristóteles, Platón, Sócrates y otros grandes filósofos hablaron de la importancia de la vivienda para el desarrollo espiritual y privado de la persona y la importancia de la ciudad para la convivencia y la vida comunitaria. La filosofía de la vivienda se puede resumir en el anhelo más grande de tener un lugar dónde vivir de manera digna, con una realización plena. La filosofía de la ciudad se convierte en la extensión y complemento de la vivienda. En épocas antiguas la vivienda era el orgullo más grande de una familia, y la ciudad era el orgullo más grande de un ciudadano. Los filósofos entendían profundamente la importancia de tener un espacio vital para poder desarrollarse como seres humanos.

Por ello, en la actualidad la vivienda en sí misma es un derecho humano, es parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que “se refieren a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto esté en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana”.

En México, con la reforma del artículo 1o. constitucional en 2011, las garantías constitucionales empezaron a considerarse como derechos humanos. Con dicha reforma se integró un catálogo de derechos humanos en la Constitución. Al proceder de este modo, en estos derechos no sólo se ubican ideales, sino que se consigna la necesidad de integrar una serie de mecanismos que sirvan para garantizar su aplicación.

El derecho a la vivienda de los trabajadores en México surgió en respuesta a una serie de condiciones históricas y sociales determinadas, de donde emanó el orden constitucional vigente en nuestro país y quedó plasmado en la fracción XII del artículo 123, en el cual se fija el propósito de “establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos [los trabajadores] crédito barato (bajos intereses) y suficiente para que adquieran en propiedad tales viviendas”.

En esta tesitura, el tema de vivienda ha sido contemplado por nuestra Constitución desde el 7 de febrero de 1983 y se reconoce en su artículo 4o. el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, al establecer que:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El texto original se ha enriquecido y ampliado sustancialmente como se mencionó anteriormente con las modificaciones a la Constitución en materia de derechos humanos, publicadas el 10 de junio de 2011, ya que el nuevo paradigma amplia el catálogo constitucional elevando a este rango cualquier derecho humano contenido en un tratado internacional ratificado por México.

Como se mencionó anteriormente en nuestra Constitución en la fracción XII y XXX, del artículo 123 respecto al derecho a la vivienda, establece que:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.”

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.”

Dentro de estos párrafos constitucionales el Estado obliga a los patrones de diversa índole a dar vivienda a sus trabajadores, en México, el Infonavit es considerado la principal institución del Estado mexicano para que las familias puedan ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna, a través de crédito barato y suficiente, derecho que, a pesar de estar enunciado en nuestra Carta Magna, se encuentra condicionado por la ley secundaria.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Infonavit, establece en su fracción II, que tiene por objeto: “Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente”.

Asimismo, cabe destacar que, dentro del marco de los instrumentos internacionales existe una apreciación similar, porque el derecho internacional reconoce ciertos aspectos mínimos y en todo momento, como el costo asequible, incluso para los más pobres, mediante subsidios para viviendas y protección contra arrendatarios que se excedan.

Considérese además, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en su artículo 25 párrafo primero, que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Asimismo, el derecho humano a una vivienda también es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El derecho a la vivienda encuentra también su antecedente en la obligación del patrón de facilitar la adquisición de viviendas decorosas para los obreros. El arranque inicial a nivel comunitario se manifestó en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1921, aunque se circunscribe a los trabajadores agrícolas. Cuarenta años más tarde la recomendación 115 emitida en Ginebra tiene directrices de mayores alcances.

En lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, el Infonavit es el instrumento a través del cual el Estado es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero la inconstitucionalidad de la forma en que actualmente opera este Instituto se hace manifiesta a través de los siguientes planteamientos:

Primeramente, si se atiende a lo establecido en el artículo 44 de la ley del Infonavit, cuando estable que:

“El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años”.

Es entonces que, aunque la información que debe proporcionar el Infonavit en algunos casos es desconocida por los trabajadores, éste ha otorgado créditos conforme a las reglas que determina su Consejo de Administración (actualmente los fija en pesos, pero anteriormente lo hacía en veces en salarios mínimos).

Estas modalidades, desafortunadamente, no han propiciado condiciones financieras favorables para los trabajadores, cuyos créditos fueron otorgados con anterioridad a las nuevas reglas. Por el contrario, han dejado la puerta abierta para el manejo de tasas de interés que supera el doble del 4 por ciento anual, fijado inicialmente como mínimo por la ley, sin que se establezca un máximo responsable. Por esta razón, es importante considerar las condiciones mediante las cuales el trabajador se sujeta al crédito otorgado por el instituto, así como su impacto en el pago correspondiente.

La vivienda, como se mencionó reconocida en el artículo 4 de la Constitución como un derecho humano, adquiere el carácter de interés social gracias a que, con el diseño de la Constitución de 1917, se integrarán en el artículo 123 aspectos como los de la fracción XII, que detenta la obligación del patrón, al igual que del Estado (a través de un fondo), de cumplir con un derecho social para el trabajador, el de la vivienda, como prestación de seguridad social o como parte de una política pública.

Actualmente en el Infonavit se han trazado esquemas de financiamiento alejados del interés social que se integró de origen en este instituto. El trabajador se encuentra inmerso en condiciones financieras y económicas para el acceso a su crédito que desde un inicio desconoce y, por tal razón, se ve afectado en su patrimonio, debido a la alta tasa de interés fijada.

Es preciso destacar que, actualmente existen en la iniciativa privada opciones crediticias para la adquisición de la vivienda que mejoran las del Infonavit, algunas establecen ofertas crediticias a tasa fija y con un plazo menor. Por ello carece de sentido tomar como referencia el salario mínimo, ya que de esa forma se está contradiciendo lo concebido como interés social. Como se puede mostrar a continuación:

Por lo anterior, existe una verdad jurídica, pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.

No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo de 4 por ciento; sin embargo, como se mencionó no establece un máximo.

Asimismo, se debe modificar el sentido del segundo párrafo, en lo referente a los intereses fijados, junto con el señalamiento referente a saldos insolutos, como se encuentran ambos actualmente: “Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años”.

Considerando lo mencionado antes, debemos recordar que la tasa que menciona ese artículo es señalada de manera discrecional por el Consejo de Administración del instituto, pero no debe ser menor del 4 por ciento anual. Ante ello, se debe observar que no se determinan porcentajes máximos, con lo cual nuevamente se perjudica, en cierta medida, al trabajador que menos tiene. En cuanto a la figura de los saldos insolutos, se tasan los intereses sobre la deuda actual y no sobre el monto de la deuda original, la cual al actualizarse se vuelve una deuda interminable para el trabajador.

Como parte de este análisis se comprueba que, de acuerdo tanto con las tendencias de los mercados financieros, como con las reformas realizadas al Infonavit, se han modificado los plazos por concepto de pago de deuda. De ahí que se proponga volver a los anteriores esquemas de plazos, donde el trabajador pueda realmente observar que su crédito es liquidado en un tiempo razonable y de acuerdo con sus posibilidades de pago.

Es entonces, que la tasa de interés manejada por el Infonavit, tasada en salarios mínimos sobre saldos insolutos, actúa en detrimento del patrimonio del trabajador; frente a ello, se propone apoyar a aquellos que cuenten con menores ingresos. De esta forma se logrará que los trabajadores, al verse en la necesidad de sujetarse a un crédito, lo hagan por medio de un interés proporcional a su ingreso neto, esto es, al ingreso que ellos realmente perciben, y que buscando un efectivo beneficio para ellos, se pueda modificar el interés en los distintos momentos en que se detenta el crédito, como una acción efectiva a través de la norma jurídica y no de reglas estrictamente administrativas.

En esta tesitura la intención del legislador fue que se otorgara al trabajador crédito “barato” y “suficiente”, el objetivo fue equilibrar en la medida de lo posible el poder del patrón con la clase trabajadora, pero en el caso que nos ocupa es una institución del Estado, el Infonavit la que afecta la economía del trabajador.

La presente iniciativa es en respuesta a las demandas recibidas por la ciudadanía, y derivado de los diversos foros realizados a través de la Comisión de Vivienda en esta Cámara de Diputados, que tuvo el objetivo de escuchar a todos los sectores involucrados en la materia a fin de que como legisladores realicemos las reformas legales que los beneficien.

En la historia del pueblo mexicano, el derecho a la vivienda no tan sólo es algo que se percibe de origen, es también una demanda que debe ser acatada por el estado para acceder a la justicia social. Es innegable el espíritu que animó al Constituyente del 1916-1917, y que dio origen a la primera Constitución social. Esa esencia debe preservarse, pero también es ineluctable que en la nación mexicana el concepto de justicia social debe ir aparejado con el de igualdad ante la ley.

El ejercicio del derecho a la vivienda visto desde la óptica del doctor Miguel Carbonell, el derecho a la vivienda no debe plantearse como una figura decorativa dentro del marco constitucional, sino como un derecho que apoyado por lo que establece la normatividad internacional proporcione bienestar a los ciudadanos, tal y como lo establece en su libro: “El derecho a la vivienda no es simplemente una declaración que figura en el artículo cuarto constitucional como un añadido decorativo o un signo de las buenas intenciones de los gobernantes mexicanos, sino que en dicho precepto anidan posibilidades normativas de la mayor importancia, derivadas del propio texto constitucional y apoyadas por la normatividad internacional y por la interpretación de la misma a la que hemos hecho referencia”.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se adicione la fracción I y la II del artículo 42 de la ley del Infonavit, con el objeto de que se incorpore en el texto que en los recursos del fondo el otorgamiento de los créditos estos serán baratos y suficientes, a fin de armonizar la legislación de acuerdo con lo establecido en el texto de la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer párrafo del artículo 44 de la misma ley, para establecer que el saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa de 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, y que en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

Por último, atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a los trabajadores, se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de ley en comento, para establecer que los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos, y dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

Por lo que, atendiendo al espíritu de la Constitución, demos el justo valor del Constituyente de 1917 cuando incorporan por primera vez a nivel mundial, los derechos sociales, que por primera vez cobraron importancia destacando los derechos laborales y en particular fueron ellos quienes por primera vez otorgan este derecho de justicia para que el trabajador desde aquel entonces pudiera aspirar a una vivienda en los términos y condiciones que ya citamos. Seguramente estos legisladores coincidirían con la imperante necesidad de revisar los esquemas de pago establecidos hoy en día con los intereses tan altos y excedidos que hoy el Estado cobra al trabajador a través del del Infonavit, lo cual a tantos años de distancia es totalmente contradictorio al ánimo que motivó a estos constituyentes a plasmar este derecho.

Finalmente, si en el camino nos hemos desviado o bien desvirtuado este derecho social tenemos la oportunidad como legisladores de revertir esta tendencia, hagamos los ajustes que se requieren para que se cumplan con estos fines que dieron origen a este derecho y honremos lo establecido en el catálogo de derechos fundamentales aprobados en el 2011, que significaron una nueva visión de estado y que no sea por contradicciones como estas lo que motive una contradicción que perjudica al más débil de la cadena productiva que es el trabajador el cual como ya sabemos vive y depende de su ingreso y en muchos de los casos ese ingreso es por día, por lo que se vuelve imperante este ajuste en el instrumento normativo que se propone modificar traduciéndose en un crédito más justo y adecuado para los trabajadores.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. ...

I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos baratos y suficientes que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

...

...

II. Al otorgamiento de créditos baratos y suficientes a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) a d) ...

...

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa de 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cortés Delgado, José Luis, “Reflexiones sobre el problema de la vivienda en México”, Difusión UAM, 2001, p. 5.

2 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. ISSN 2448-7899. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social /article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:

http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

3 Gómez Rodríguez, Juan Manuel, “Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit”, Inventio. La génesis de la cultura universitaria en Morelos, año 12, núm. 26, marzo-junio de 2016, p. 31.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Gómez Rodríguez, J., & García Cervantes, A. (2016). Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit. Inventio, la génesis de la cultura universitaria en Morelos, 12(26), 31-36. Recuperado de

http://inventio.uaem.mx/index.php/inventio/article/view/89/300

8 Ibídem.

9 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social /article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:

http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

10 Ibídem.

11 Medina Conde, Ana Laura; Flores Ilhuicatzi, Uziel. Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, [S.l.], jan. 2019. ISSN 2448-7899. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social /article/view/13146>. Fecha de acceso: 01 oct. 2019 doi:

http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146.

12 Medina Conde, Analaura, & Flores Ilhuicatzi, Uziel. (2019). Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México. Revista latinoamericana de derecho social, (28), 135-155.

https://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146

13 Ibídem.

14 Miguel Carbonell, Los Derechos Fundamentales en México, Comisión de los Derechos Humanos, 5a. ed., México, Porrúa, UNAM, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Considerando

En un periodo de crisis climática como el que atravesamos, la vastísima cantidad de factores que tenemos que considerar como sociedad tiende a “asfixiarnos” y saturarnos. Sea por el consumo de diversos alimentos o productos, por nuestras formas de transporte o los materiales que empleamos en nuestra indumentaria, el rango de aspectos que deberíamos considerar para no dañar al medio ambiente implica un proceso amplio de aprendizaje y el cual, desafortunadamente, nos exige un tiempo el cual no tenemos.

Ante la inmediatez del problema, muchas de nuestras expectativas han tenido que ser modificadas en tiempo reciente ante pronósticos desacertados y una rapidez del proceso de alteración ambiental acelerado, como ha sucedido en el caso del derretimiento de los glaciares, las olas de calor extremo y la tan próxima escasez de agua en las grandes urbes, son sólo algunos de los estragos que la actividad humana ha generado mediante sus dinámicas sociales que ha sostenido a lo largo de sus historia y las cuales acentuaron su impacto negativo a partir de la primera Revolución Industrial.

Así, queda claro que ciertas temáticas han sido abordadas y estudiadas a profundidad, de las cuales muchas de ellas no han tenido un alcance mediático de alto impacto como, por ejemplo, las medidas en contra del plástico y la reducción de las emisiones de carbono. De estas temáticas que parecieran ser dejadas de lado, la presencia de especies invasoras es el objeto central de este documento. Sea por razones relacionadas con la idea de la “inocencia” de otros seres vivos (¿cómo un ser vivo, no humano, podría alterar el ambiente?) o que pareciera ajeno a la actividad humana, los daños que la presencia de especies invasoras tienen sobre los ecosistemas no es un tema menor ante la situación de desequilibrio que enfrentamos.

La presencia de especies fuera de su hábitat, en sus causas, corresponde a factores mediados o accidentales, pero en sus consecuencias, las cuales no distinguen las motivaciones, hay resultados catastróficos por el impacto que tiene en la preservación de ecosistemas. De acorde a declaraciones de Goergia Born de la Organización de las Naciones Unidas, la presencia de especies invasoras y las cuales usualmente se encuentran ligadas al mercado de especies exóticas, están invadiendo los ecosistemas nativos nacionales debido al desconocimiento u omisión de aquellos que trafican dichas especies. Esto se debe a la falta de cobertura mediática sobre el tema y la disociación de especialistas y legisladores con el resto de la ciudadanía, lo que ha generado un mercado amplio y el cual no es asociado usualmente con sus efectos relacionados al desequilibrio ecológico.

Hasta mediados del año pasado, se contaban con cerca de 2 mil especies exóticas identificadas como “sospechosas” de ser invasivas en los ecosistemas en nuestro país de acorde a información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Dicha lista abarca desde virus, bacterias, plantas, insectos, hongos, mamíferos y otras clases de seres vivos. De ellos, se tenían identificados a cerca de 470 especies que cuentan con un alto índice de “invasión”, es decir, que tienen efectos devastadores para el equilibrio ecológico de los ecosistemas. Uno de los ejemplos más relevantes sobre el tema es el del pez león, que desde 2009 ha invadido el arrecife mesoamericano, originando una dinámica de desplazamiento y depredación de diversas especies de peces y crustáceos nativos de estas áreas, especialmente la langosta y el pargo. Ya sea que alteren las cadenas alimenticias o mediante el desconocimiento de otras especies respecto a su característica de depredador, los peces león han logrado desplazarse a lo largo del continente, colonizando nuevas aguas y afectando el equilibrio milenario de muchas de estas zonas. Su origen, el cual fue posiblemente originado por su popularidad en Florida como mascota exótica a finales de los años 80, su expansión ha sido desmesurada de forma sin igual, donde sus capacidades reproductivas le otorgan una ventaja sobre otras especies.

A partir de esto, el ejemplo del pez león es uno de muchos, donde especies invasoras, hoy en día, están teniendo un efecto directo sobre el equilibrio de los ecosistemas y están contribuyendo a la crisis climática al alterar la biodiversidad, la disposición de recursos y la presencia de especies en ciertos espacios. Por tal razón, tener información pertinente y actual de aquellas especies resulta una labor de muchísima relevancia para una afronta integral del problema del desequilibrio ambiental. La irresponsabilidad de un pequeño sector de la ciudadanía, al igual que la perversión de los traficantes ilegales, requiere que las autoridades cuenten con los medios necesarios para identificar el potencial daño del tráfico ilegal de especies y su introducción a ciertos ecosistemas.

Al observar la actual legislación acerca del cómo se estructuran esas bases de datos, es sorprendente ver que los periodos de actualización de dichas listas tengan un periodo de 3 años para poder ser realizadas, donde una pequeña cláusula otorga la posibilidad de realizarlo en tiempos inferiores, pero la cual está sujeta a la arbitrariedad de la administración correspondiente. Debido a su ausencia de mediatización y el desconocimiento de la población en general, dicho periodo de tiempo es sumamente extenso ante la delicadeza del problema. Un periodo de tiempo tan amplio puede originar una crisis ecológica sin precedentes, atentando contra nuestras aspiraciones de mantener un cierto nivel de equilibrio ecológico en medio de la presente crisis climática.

Por ello y a manera de conclusión, propongo la modificación del artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para hacer una transición a un periodo anual de actualización de las listas de especies invasoras, adecuándolo a los tiempos que el presente demanda en temática ambiental. Omitir este cambio puede tener consecuencias graves, donde el desconocimiento y lenta actualización de las bases de datos deja con las manos atadas a las autoridades pertinentes al no tener información actualizada sobre la temática, ofuscando el proceso de toma de decisión y teniendo efectos los cuales pueden ser irreversibles ante un contexto de crisis ambiental.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27 Bis.- ...

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada año o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Justin Worland. (2019). Glaciers Are Melting Underwater. It’s Worse Than Previously Thought, 9 de septiembre de 2019, de Time. Sitio web:

https://time.com/5635131/climate-change-glacier-melt-underwater /

2 Brian Kahn. (2019). ‘Surprise’ Ocean Heat Waves Are Becoming More Common, 9 de septiembre de 2019, de Gizmodo. Sitio web:

https://earther.gizmodo.com/surprise-ocean-heat-waves-are-becom ing-more-common-1836973567

3 Somini Sengupta; Weiyi Cai. (2019). A Quarter of Humanity Faces Looming Water Crises, 9 de septiembre de 2019, de New York Times. Sitio web:

https://www.nytimes.com/interactive/2019/08/06/climate/world-wa ter-stress.html

4 EFE-EPA. (2018). Exotic species invade Mexico thanks to humans. 9 de septiembre de 2019, de EFE Sitio web:

https://www.efe.com/efe/english/technology/exotic-species-invad e-mexico-thanks-to-humans/50000267-3555539

5 Ídem.

6 Ídem.

7 La Jornada Maya. (2019). Pez león, a una década de su llegada al Golfo de México, 9 de septiembre de 2019, de La Jornada Maya. Sitio web:

https://www.lajornadamaya.mx/2019-07-28/Pez-leon—a-una-decada-d e-su-llegada-al-Golfo-de-Mexico

8 Redacción. (2019). La invasión del colorido pez león, 9 de septiembre de 2019, de National Geographic. Sitio web:

https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/invasion-color ido-pez-leon_14556/5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1997

«Iniciativa que adiciona el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, suscrita por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Exposición de Motivos

La reforma al artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, es violatoria del derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados, ya que genera discriminación a este grupo al solo contemplar a los pensionados para que reciban en una exhibición los fondos acumulados y rendimientos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito hipotecario.

Dicha exclusión contraviene el principio de igualdad debido a que no se consideró a los jubilados como supuesto análogo que debería estar contemplado en la misma hipótesis normativa, pues ambos grupos sociales corresponden a ex trabajadores que prestaron su servicio a una empresa o institución durante determinado tiempo, y, cumplidos ciertos requisitos legales o contractuales, se les otorga una cantidad periódica, además de que ambos, a lo largo de su vida laboral, acumularon un ahorro en su subcuenta de vivienda.

Conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad, la reforma planteada pretende revertir la diferenciación legislativa a este grupo social (jubilados) sin justificación constitucional o convencional que, conforme a lo señalado, viola entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, resulta contrario a lo que ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios, si bien no son vinculantes para México, resultan orientadores en la materia.

Antecedentes

1. El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”.

Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.”

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se niega a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable para los pensionados.

3. Manifestaciones simultáneas encabezadas por la Unión Nacional de Comités del IMSS (Uncimss) en más de la mitad de las entidades federativas del país, frente a las instalaciones del Infonavit en el 2018, al considerar un trato discriminatorio para los jubilados con el artículo octavo transitorio referido.

Violación al derecho humano a la igualdad jurídica

Derecho nacional

El principio de igualdad jurídica tiene como base a un grupo de personas a las que se les reconocen puntos de igualdad y, en consecuencia, un trato igualitario. A partir de ello, se determinan situaciones análogas que permiten identificarlas en ese mismo grupo y, por lo tanto, merecedoras del mismo trato.

El derecho humano a la igualdad jurídica, considerado como principio adjetivo, abarca dos modalidades:

1. Igualdad formal

2. Igualdad sustantiva

La igualdad formal o de derecho consiste en la protección contra exclusiones arbitrarias. Abarca, por tanto, la igualdad ante la ley (aplicación) y en cualquier norma jurídica (igualdad legislativa), imponiendo en esta última a la autoridad con funciones materialmente legislativas la obligación de evitar diferenciaciones en la norma sin una justificación objetiva y razonable de acuerdo al marco constitucional y convencional, ya que de lo contrario se generan actos discriminatorios.

La igualdad sustantiva o de hecho marca la existencia de un grupo social estructuralmente desaventajado ante el cual la autoridad debe realizar acciones para revertir esa situación, acciones que en algunos casos llevarán a reducir o quitar obstáculos políticos, sociales, culturales, etcétera.

Conforme a lo mencionado, el análisis de la violación al derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados respecto de los pensionados en el régimen transitorio citado, parte del supuesto de la igualdad formal, en su vertiente de igualdad legislativa.

La respuesta es que no brindó un trato igualitario a los pensionados y jubilados, discriminando a este último grupo social, al ser omiso en contemplar a todos los que participan de la misma situación y que, por tanto, requieren el mismo tratamiento legal, implicando una desatención al principio de igualdad, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

En la publicación de los transitorios, no se estableció a lo largo del trámite correspondiente, el término jubilado, pero no hizo referencia a su naturaleza jurídica —diversa a la de pensionado— ni al motivo de su exclusión del texto del artículo transitorio y, en consecuencia, fue omiso al no considerar a los jubilados en la regulación legal transitoria, lo que implica una contravención al principio de igualdad formal.

Se afirma lo anterior, porque la contravención puede obedecer a dos razones:

a) No considerar supuestos análogos que deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

b) Por considerar supuestos análogos que no deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.

En este caso se actualiza la razón a), ya que los pensionados y jubilados son supuestos análogos, al ser ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica, resultando relevante para estos efectos que ambos ex trabajadores a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Se precisa que la diferencia básica entre uno y otro radica en el origen del derecho, ya que el del pensionado es de origen legal, mientras que el del jubilado es legal y, además, contractual; sin embargo, esa distinción no resulta trascendente para dar a los jubilados un trato diferenciado, porque los fondos de la subcuenta de vivienda, en ambos casos, forman parte de su patrimonio.

La Constitución federal, en diversos artículos, hace referencia al derecho humano a la igualdad: en el 1 prohíbe cualquier acto de discriminación y en el 16 veda el actuar de la autoridad con exceso de poder o de forma arbitraria. Ambas normas jurídicas dan vida al principio general de igualdad ante la ley, que, al mismo tiempo, es una regla jurídica que obliga al legislador ordinario a dar trato igual a supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles un trato desigual.

Uno de los ejes sobre los que versa el estudio de los derechos a la igualdad y no discriminación es el análisis de preceptos normativos que directa o indirectamente, o tácitamente, sean discriminatorios. En la presente iniciativa, la disposición transitoria puede ser revisada a la luz de la metodología precisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

Ante aparentes casos de discriminación que sean producto de un tratamiento normativo diferenciado se puede realizar un análisis dividido en etapas sucesivas, en las cuales para que una medida legislativa logre ser considerada constitucional tendrá que superar cada etapa y sub etapa, ya que de no ser así se afirmará su inconstitucionalidad.

Para iniciar el análisis, se reitera la norma a revisar: artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

Primera etapa (Se establece si la situación que se pretende comparar es susceptible de ello).

Esta etapa tiene como finalidad determinar si las situaciones a comparar pueden ser contrastadas o si, por el contrario, tienen diferencias que no generan un tratamiento diverso, ya que si se observa un trato diferente en situaciones análogas puede ser que se dé un hecho discriminatorio y, en consecuencia, se viole el derecho a la igualdad.

Situación a contrastar:

Pensionados y jubilados respecto a la recepción automática o con previa solicitud al Infonavit de los fondos de su subcuenta de vivienda.

Aproximación a los conceptos de pensionados y jubilados:

-Los pensionados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

-Los jubilados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales y contractuales, se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.

Los pensionados por ministerio de ley pueden recibir de forma automática o con previa solicitud al Infonavit sus fondos de la subcuenta de vivienda, mientras que los jubilados no. Así, se contrasta el trato diferenciado en supuestos análogos y, sin emitir un juicio de igualdad, se considera suficiente para continuar el análisis.

Segunda etapa (Se revisa si la distinción de trato es legítima o no a través de un test de proporcionalidad).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia, ha señalado que para verificar si algún derecho humano está siendo transgredido, una de las herramientas más comunes para solucionar esa problemática es el test de proporcionalidad, el cual se compone de las siguientes gradas: identificación de finalidad constitucionalmente válida, examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad stricto sensu.

En esta etapa de análisis se examina si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la normativa transitoria limite tácitamente el contenido de un derecho en un supuesto análogo y, en caso de que supere este escrutinio, se analice su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En esta parte de la presente iniciativa, se considera oportuno describir, a la luz de jurisprudencia nacional y de la doctrina, las gradas del test de proporcionalidad:

1. Identificación de finalidad constitucionalmente válida

En esta grada, primero se tiene que identificar el o los fines del legislador con la medida y, después de ello, analizar si son válidos constitucionalmente.

Se parte de la base de que no cualquier fin puede justificar la limitación de un derecho, ya que ese fin debe lograr en algún grado su objetivo y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada un derecho fundamental.

Ahora bien, para identificar las finalidades resulta propicio acudir a los documentos del proceso legislativo respectivo, como dictámenes de comisión o de cámara, versiones estenográficas de debate en pleno, entre otros.

Por último, siguiendo a Bernal Pulido, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines legítimos para que el legislador intervenga en el ejercicio de otros derechos.

2. Examen de idoneidad

Dicha grada consiste en determinar si la medida legislativa es el medio adecuado para alcanzar el o los fines constitucionalmente válidos, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que se busca.

La idoneidad de la medida puede comprobarse a partir de convencionalismos sociales con amplio grado de aceptación o con conocimientos científicos.

3. Examen de necesidad

Grada en la que se analiza si la medida legislativa es necesaria o si existen medidas diferentes que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.

Por lo que dicho examen implica:

a. Corroborar si existen otros medios iguales o superiormente idóneos para lograr el o los fines que se persiguen (eficacia, rapidez, probabilidad y afectación material de su objeto).

b. Determinar si las alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado.

4. Examen de proporcionalidad strictu sensu.

Esta grada del test consiste en efectuar un balance entre dos principios que colisionan en un caso concreto.

Para ello es preciso realizar una ponderación entre los probables beneficios de una limitación desde el punto de vista del fin o los fines que se buscan, frente a los costos que necesariamente se producirán contra algún derecho fundamental.

Por lo que la medida legislativa será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional perseguido es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “ Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.”, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, Décima Época, página 915, así como en argumentos de tres connotados teóricos del principio de proporcionalidad: Robert Alexy, Aharon Barak y Carlos Bernal Pulido.

En este orden de ideas:

Se observa que la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, reafirmando que es inconstitucional al dar tácitamente a los jubilados un trato diferenciado respecto de los pensionados, sin alguna justificación objetiva y razonable.

Lo señalado también encuentra respaldo en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes jurisprudencias: “ Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano.”Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”,Principio general de igualdad. Su contenido y alcance”,Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos”,así como en la aplicación del test de proporcionalidad por la Corte IDH en los casos Castañeda Gutman vs. México, Usón Ramírez vs. Venezuela, y Ricardo Canese vs. Paraguay.

Derecho internacional

El sistema jurídico de México se transformó a partir del diez de junio de dos mil once con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que ha obligado al Estado mexicano a construir nuevas interpretaciones jurídicas y a repensar los conceptos jurídicos hasta entonces existentes. Por tanto, resulta de suma importancia apuntalar la presente iniciativa con los criterios vinculantes de la Corte IDH y el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta orientador para este país.

A) Corte Interamericana de Derechos Humanos

En relación al derecho humano a la igualdad jurídica, son dos los artículos básicos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que lo contemplan, a saber: el 1, numeral 1, que establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades que se reconocen en dicho instrumento regional sin discriminación alguna, y el 24, que señala la igualdad ante la ley.

Lo referidos artículos han sido analizados por la Corte IDH en diversas opiniones consultivas y varios casos contenciosos, considerando de especial relevancia, para el régimen transitorio en estudio, los siguientes:

En las opiniones consultivas OC-18/03 (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC—17/02 (Condición jurídica y derechos humanos del niño) y OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), y en los casos contenciosos: Yatama vs. Nicaragua, Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, Furlan y familiares vs. Argentina, Atala Riffo y niñas vs. Chile, y Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, la Corte IDH ha sostenido la obligación de los Estados Partes de:

1. No introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones discriminatorias, y abstenerse de suprimir o reformar las que protegen la igualdad de hecho y de derecho (obligación negativa).

2. Eliminar del ordenamiento jurídico interno regulaciones discriminatorias, y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley (obligación positiva).

3. Garantizar el principio de igualdad y no discriminación en toda la legislación interna que apruebe.

Asimismo, considera que si la discriminación se refiere a una protección desigual en la ley interna se viola el artículo 24 referido.

En los casos contenciosos Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche vs. Chile, Flor Freire vs. Ecuador, Perozo y otros vs. Venezuela, Castañeda Gutman vs. México, y Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, e I.V. vs. Bolivia, y en la opinión consultiva OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), la Corte IDH ha señalado que:

1. No todo tratamiento jurídico diferente es ofensivo a la dignidad humana.

2. Algunas desigualdades de hecho pueden originar desigualdades en el tratamiento jurídico para lograr romper barreras sociales, políticas, etc., que mantienen a un grupo social sistemáticamente desaventajado.

3. La discriminación implica una violación a derechos humanos.

4. Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable.

5. Se pueden dar “distinciones” de trato jurídico compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas.

B) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en relación con los principios de no discriminación y de igualdad, se desprende del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que implanta la cláusula antidiscriminatoria en el reconocimiento y ejercicio de los derechos contemplados en el aludido texto internacional, y el Protocolo adicional número 12, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la misma.

En los casos Sunday Times contra Reino Unido, Van der Mussele contra Bélgica, Rasmussen contra Dinamarca, Mizzi contra Malta y Thlimmenos contra Grecia, el Tribunal de Estrasburgo, al estudiar la no discriminación, llegó a las siguientes conclusiones:

1. Un trato distinto en la norma debe obedecer a una justificación objetiva y razonable, con una relación de proporcionalidad necesaria entre la finalidad perseguida (motivo de tratamiento discriminatorio) y los medios utilizados para la consecución de la finalidad.

2. La discriminación requiere que los sujetos que sufren un trato desigual se encuentren en una situación comparable (previa).

En los casos Wessels-Bergervoet contra Países Bajos, y Stec y otros contra Reino Unido, se afirma respecto del régimen de pensiones:

1. El derecho a obtener una pensión se encuentra vinculado al imperio del derecho de propiedad a la luz del principio de igualdad.

2. Cuando un Estado crea un régimen de pensiones debe hacerlo de forma compatible con la cláusula antidiscriminatoria.

Por lo anterior, se confirma la contravención por parte del marco normativo en materia de seguridad social a la Convención Interamericana, ya que el tratamiento diferenciado para los jubilados conlleva un acto de discriminación que atenta contra la dignidad humana de dichas personas, pues la exclusión de la que son objeto carece de una justificación objetiva y razonable y, con ello, la reforma al artículo octavo transitorio, publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, incumple la obligación del Estado Mexicano de establecer normas que aseguren una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Por consiguiente, esa obligación vincula al legislador ordinario a eliminar del ordenamiento jurídico interno la citada regulación discriminatoria y, en consecuencia, a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad jurídica de jubilados y pensionados.

Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social

El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. Muestra de ello son los cambios que ha enfrentado el artículo octavo transitorio que se propone reformar en esta iniciativa.

En su origen, el artículo transitorio multicitado se aprobó por el Congreso de la Unión en los siguientes términos:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”

El dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados de la LVI legislatura, precisaba que el motivo para que las aportaciones de la subcuenta de vivienda acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonaran para cubrir pensiones, obedecía a la transición hacia el nuevo sistema de pensiones para hacer congruente la ley con dicho proceso, estableciendo un tratamiento similar al definido en la entonces nueva Ley del Seguro Social.

Sin embargo, dicha disposición originó la interposición de diversos juicios en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional por los siguientes motivos:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda fueron instituidas con un fin constitucional diverso, a saber: créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, por lo que no deberían confundirse ni darles diverso destino sin la autorización expresa de su propietario.

2. Las aportaciones citadas son propiedad del trabajador, por lo que este debe decidir el destino de las mismas.

Ello originó que en el 2011 se analizaran diversas iniciativas de reforma al aludido artículo, que culminaría con su modificación publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

En el trámite legislativo de esta última modificación, los dictámenes de la comisiones de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados y unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ambas de la LXI Legislatura, así como las intervenciones de diversos legisladores en el Pleno son coincidentes en esencia, al considerar que:

1. La finalidad de la reforma era solucionar una problemática social que afectaba a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, ya que no podían solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para ello tenían que interponer juicios en contra de ese Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juicios que, de ser bien planteados, obtenían una resolución favorable, pues el máximo órgano jurisdiccional de este país declaró inconstitucional dicha disposición.

Siendo una de sus consecuencias la eliminación de las erogaciones judiciales del Instituto y de los trabajadores.

2. Son enfáticos en reconocer que los recursos de la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, y en virtud de ello pueden disponer de los mismos, siendo la reforma la que garantizaría esta libre disposición.

Lo que nos permite advertir necesidades sociales como situaciones concretas que no han sido atendidas y que requieren una reforma a efecto de darles solución.

Consideraciones finales

Como ha quedado demostrado, en el artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, la legislación en materia de seguridad social, afectaba el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remantes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada.

Esa exclusión contraviene, entre otros, los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte IDH; asimismo, los criterios orientadores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por último, como explica Teresita Rendón Huerta Barrera, el ejercicio del poder público que corresponde a legisladores, juzgadores o autoridades administrativas debe ser sometido a límites a fin de salvaguardar los derechos humanos, siendo dos de esos límites, como se ha mencionado, la razonabilidad y la objetividad.

Aunque se trate de disposiciones emitidas por la autoridad formal o materialmente legislativa que actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, sus actos pueden ser considerados carentes o deficientes de razonabilidad, ya que, aunque su finalidad busque la salvaguarda de un derecho, pueden generar situaciones lesivas para la persona al no responder en su contenido a ciertas pautas de valor que lo lleven a ser calificado de constitucional.

La razonabilidad tiene un doble ámbito de significación: individual e institucional. En este último surge una obligación para el poder público en general, y en el caso concreto, para la autoridad legislativa, de dotar a la norma de contenido acorde al bloque de constitucionalidad, en espíritu, no a la letra, para favorecer su plena vigencia. Es por ello que razonable en sentido jurídico se ha convertido en sinónimo de constitucionalidad.

La construcción de una norma jurídica implica no solo pensar analíticamente sino contemplar aspectos psicológicos, sociológicos y axiológicos que, dentro de un estado constitucional de derecho, tienen como límite el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.

Por lo anterior, una de las funciones de la razonabilidad y de la objetividad es la de ser orientadoras del contenido de una norma, ya que implican suponer realidades mejores fuera de construcciones subjetivas.

La Corte IDH, en diversas resoluciones, ha señalado que cuando una norma diferenciadora carece de razonabilidad y de objetividad es considerada como discriminatoria.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Octavo. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los trabajadores en calidad de pensionados y jubilados recibirán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos conforme a lo establecido en las disposiciones de este artículo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los otros dos ejes, a los que hace referencia la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional de este país, son: a) necesidad de ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no solo formal, y b) las acciones afirmativas.

2 Cfr. la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, Décima Época, página 171, de rubro: “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.”

3 Jurisprudencia 2a./J. 10/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Décima Época, página 838, de rubro: “Test de proporcionalidad. Al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.”

4 Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador, 3 ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pp. 45 y ss.

5 Cfr. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, traducción de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 111 y ss.

6 Cfr. Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations, traducción de Doron Kalir, Nueva York, Cambridge University Press, 2012, pp. 19 y ss.

7 Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales..., op. cit., pp. 45 y ss.

8 Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 121.

9 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 119.

10 Jurisprudencia 2a./J. 64/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo II, Décima Época, página 791.

11 Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, Décima Época, página 370.

12 Derecho político a ser elegido ante la exclusividad de nominación a candidatos federales por partidos políticos.

13 Derecho a la libertad de expresión limitado para asegurar el honor y reputación de las fuerzas armadas.

14 Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.

15 Ratificada por el Estado Mexicano el 3 de febrero de 1981.

16 Cfr. jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala, de rubro: “Infonavit. El artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución federal.”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Novena Época, página 252.

17 Lo señalado se desprende de los siguientes dictámenes: “De las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997” y “de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

18 Cfr. Teresita Rendón Huerta Barrera, El canon constitucional de razonabilidad, Ciudad de México, Porrúa, 2018, pp. 29 y ss.

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Alejandra García Morlan e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, someto a la consideración de la honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción XXVIII del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y crea la fracción XXIX, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo noveno: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Este texto establece específicamente cuáles son los principios que rigen a las instituciones de seguridad pública y establece con claridad como primer principio el de legalidad.

Por otra parte, el artículo 134 constitucional establece en su párrafo séptimo: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Y en su párrafo octavo este mismo artículo establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Es decir, en aplicación de estos textos constitucionales, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y en el ejercicio de esta función las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar que se lleve a cabo sin beneficiar a partido alguno o directamente a la promoción política de algún servidor público.

Es de resaltar que, en el caso particular del municipio de Oaxaca de Juárez, en el estado de Oaxaca, la autoridad municipal decidió pintar las patrullas municipales con el color guinda característico del partido político Movimiento de Regeneración Nacional, del cual surge el actual presidente municipal. Este hecho causó gran conmoción entre la ciudadanía, quienes han exigido que se respete los colores institucionales de las corporaciones policiacas.

Es de resaltar que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la fracción XXVIII del artículo 57 establece: “Los uniformes de los integrantes de instituciones de seguridad pública deberán ser de color azul marino o en su caso de colores oscuros. Los vehículos policiales tendrán las mismas características que los uniformes y portarán el Escudo del gobierno del estado, debiendo rotular un número telefónico para que la ciudadanía pueda reportar sus quejas. Queda estrictamente prohibido utilizar en ellos colores, emblemas o logotipos similares o que tengan parecido con los de las organizaciones o partidos políticos”.

Sin embargo, a nivel federal no existe esa obligación regulada por la ley. Adicionalmente a lo anterior, se debe resaltar que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, prevé la cantidad de cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. Este subsidio es comúnmente conocido como Fortaseg.

Asimismo se aprobó para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) la cantidad de siete mil doscientos diez millones de pesos.

Por tanto, es responsabilidad de esta soberanía poder garantizar que la ejecución de estos recursos se haga de manera totalmente imparcial y que su beneficio sea directo a los ciudadanos y no a algún partido u organización política.

Es de vital importancia poder evitar que cada entidad federativa o cada municipio que sea beneficiado con estos fondos federales para seguridad pública tengan la tentación de utilizar para sus fines de proselitismo electoral el recurso económico que va destinado a garantizar a la ciudadanía una seguridad pública que cumpla los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 40 de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se crea la fracción XXIX, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a la XXVII. ...

XXVIII. Los uniformes de los integrantes de instituciones de seguridad pública deberán ser de color azul marino o en su caso de colores oscuros. Los vehículos policiales tendrán las mismas características que los uniformes y portarán el escudo del gobierno federal, gobierno del estado o gobierno municipal, según sea el caso, debiendo rotular un número telefónico para que la ciudadanía pueda reportar sus quejas. Queda estrictamente prohibido utilizar en ellos colores, emblemas o logotipos similares o que tengan parecido con los de las organizaciones o partidos políticos de donde emanen las autoridades en funciones.

XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En plena segunda década del siglo XXI, México no cuenta con cifras oficiales de las personas que padecen lupus. Esta afirmación constituye un desafío mayúsculo no sólo en términos de salud pública sino para la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, derivado del diagnóstico de este padecimiento, su tratamiento y control.

Por décadas, el lupus en este país ha sido invisible al grado que el sistema mexicano de salud pública no cuenta con un registro nacional de información básica de personas que padecen la enfermedad ni ha implantado campañas nacionales de detección temprana de dicho padecimiento.

¿Qué es el lupus?

El lupus eritematoso sistémico (LES), de acuerdo con el doctor Juan Carlos Arana Ruiz, médico especialista en Reumatología e integrante del Colegio Mexicano de Reumatología, AC, es el conjunto de síndromes clínicos que comparten una fisiopatología común, donde destaca la mediación de inmunocomplejos. Es resultado del desbalance en los linfocitos T autorreactivos en su cooperación con linfocitos B que generan autoanticuerpos. Es decir, es una enfermedad autoinmune, crónica y multisistémica que puede afectar cualquier sistema de órganos. El daño de órganos específicos se acumula con el tiempo y puede ser fatal.

La incidencia es de 6.3 por 100 mil personas año, es 5 veces más común en mujeres que hombres; 3 veces más común en mujeres de raza afroamericana que caucásica y 4 veces más común en varones de raza afroamericana que caucásica; y la edad promedio al diagnóstico 40.5 +/- 16.5.

Con datos del estudio Community oriented Program for the Control of Rheumatic Diseases,de 2010, el especialista Arana Ruiz afirma que la prevalencia en México por 100 mil habitantes del LES es la siguiente:

En general 80 en mujeres, 40 en varones.

• 90 en la Ciudad de México.

• 40 en Nuevo León.

• 70 en Yucatán.

• 40 en Sinaloa.

• 40 en Chihuahua.

Ahora bien, en el artículo ¿Qué es el lupus eritematoso?, del doctor Donato Alarcón Segovia, publicado en el Boletín Epidemiológico número 30 volumen 30, semana 30, del 21 al 27 de julio de 2013, del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, se afirma que hay tres tipos de lupus: discoide, sistémico y el secundario a medicamentos.

• Lupus discoide (cutáneo) siempre se limita a afectar la piel. Se le identifica por ronchas que aparecen en la cara, cuello y la piel del cuero cabelludo.

• El lupus sistémico es generalmente más severo que el lupus discoide y puede afectar casi cualquier órgano del cuerpo. En algunas personas, puede afectar solamente la piel y las articulaciones. En otras, afectan las articulaciones, pulmones, riñones y otros órganos o sistemas.

• El lupus secundario se presenta después de algún tiempo de tomar fármacos recetados para diferentes enfermedades (que no son lupus). El lupus inducido por medicamentos es más común en los hombres, dado que este tipo de fármacos son prescritos más frecuentemente en pacientes del sexo masculino. Sin embargo, solamente 4 por ciento de la gente que toma este tipo de medicinas desarrollará anticuerpos sugestivos de lupus. De este 4 por ciento, solamente un número extremadamente pequeño presentará este tipo de lupus.

Adicionalmente a la complejidad de este padecimiento autoinmune y discapacitante por el daño que produce en órganos, articulaciones o sistemas, es urgente conocer la realidad que viven los pacientes, los costos económicos que genera la enfermedad, el tipo de atención médica y psicológica que reciben del sector salud.

En México, el panorama es desolador ya que el padecimiento no se reconoce en términos médicos como causa de muerte.

Un paciente con lupus, de acuerdo con el doctor Juan Carlos Arana Ruiz, la principal causa de muerte por esta enfermedad son infecciones, afectación renal y tardíamente cardiovascular.

Testimonios como los de la señora Eva Cantú, originaria de Monterrey, Nuevo León, y paciente diagnosticada con lupus desde hace 13 años, confirman los gastos mensuales por concepto de atención médica en estado de remisión (control) de la enfermedad de un paciente, que ascienden a 10 mil aproximadamente; aunque si se presenta un brote que pudiese afectar órganos como el riñón, el corazón o el sistema nervioso, los gastos de atención pueden ser de hasta 165 mil pesos mensuales, debido a que este tipo de pacientes hacen uso de medicamentos biológicos para contrarrestar los efectos del citado brote.

Por ello, todos los años los pacientes con lupus organizan a escala nacional marchas en la fecha en que se conmemora la enfermedad de Lupus a nivel mundial (10 de mayo), tal y como lo confirma la periodista Karina Palacios en Milenio, https://www.milenio.com/estados/con-marcha-piden-mejor-atencion-aenfermos-de-lu pus, en el reportaje Con marcha piden mejor atención a enfermos de lupus.

Diferentes integrantes de organizaciones civiles marcharon en Reforma para que se haga un censo sobre quienes padecen la llamada enfermedad “de las mil máscaras” y se diagnostique con oportunidad.

Los organizadores de la caminata señalaron que, a diferencia de otras naciones, México no cuenta con un censo ni un diagnóstico oportuno de esa enfermedad, por lo que exhortaron a las autoridades de la Secretaría de Salud federal a que capaciten a los médicos y enfermeros sobre el tema, ya que son el primer contacto de los pacientes. Asimismo, pidieron apoyo al Congreso para incluir el lupus en la Ley General de Salud como una enfermedad que puede crear discapacidad, al asegurar que debido a los fuertes síntomas que aquejan a quienes la padecen, se ven en la necesidad de faltar a sus empleos y en ocasiones son despedidos. Martha Ligia Ramírez Lacayo, presidenta de la Asociación de Pacientes Reumáticos, consideró de importancia que se destinen recursos económicos suficientes para que se investigue la enfermedad, que aún es poco conocida y que afecta a diversos órganos y sistemas como articulaciones, huesos, pulmones, riñones, cerebro y corazón.

“Los pacientes batallan mucho para conocer su diagnóstico porque es un padecimiento autoinmune, inflamatorio, crónico y sistemático. A pesar de la tecnología e innovación con la que el área de la salud cuenta, muy pocos médicos la conocen”, señaló. Ramírez Lacayo planteó que las causas de la enfermedad aún son desconocidas, pero intervienen factores genéticos, hormonales, ambientales e inmunológicos, al señalar que, por cada nueve mujeres con lupus, hay un hombre que lo padece. La escritora Laura Athié pidió el apoyo de las autoridades para propiciar una dotación adecuada de medicamentos a quienes padecen lupus y bajar sus costos, pues el tratamiento puede llegar a costar 10 mil pesos mensuales, sin contar con los gastos de hospitalización. La activista dejó en claro que no es una enfermedad contagiosa, pero que si puede afectar de manera psicológica al paciente y generar depresión.

Como se observa, el lupus por tratarse de una enfermedad autoinmune, crónico-degenerativa, de alto costo en su detección, control y atención de brote, de gastos elevados en tratamientos y medicamentos asociados al grado de complejidad o especialidad del padecimiento, que pone en riesgo la vida del paciente y el patrimonio familiar, debe ser definida y priorizada por el Consejo Nacional de Salud como una enfermedad catastrófica y poder incorporarse al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos como parte del Sistema de Protección Social en Salud en México.

Por ello, el 14 de agosto de 2019 ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, presenté una proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo de Salubridad General para convocar a sesión extraordinaria a los integrantes del Colegio Mexicano de Reumatología y las organizaciones de la sociedad civil de Lupus, con el objeto de definir y priorizar al Lupus como una enfermedad causante de gastos catastróficos; sin que hasta el momento se tenga respuesta de las instancias exhortadas. Véase: Gaceta Parlamentaria número LXIV/1SPR-31/98389 del Senado de la República.

Derivado de la omisión de las autoridades en materia de salud respecto a un padecimiento que en el largo plazo es la causa de una o más discapacidades como el LES; considero urgente que la Cámara de Diputados, debe reconocer este tipo de padecimiento como un asunto de atención prioritaria y por ende garantizar la creación de un registro nacional de lupus, a través de diversas adiciones de la Ley General de Salud.

Argumentos

Debido a la complejidad del lupus, éste se conoce también como “el gran imitador”, pues sus síntomas son similares a los de muchas otras enfermedades. Los síntomas de lupus pueden ser ambiguos, intermitentes (aparecer y desaparecer) y cambiar durante la enfermedad.

En 1992, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la publicación Enfermedades Reumáticas, “Informe de un grupo científico de la OMS-ONU”, dio a conocer las observaciones de diversos grupos internacionales de expertos que asesoran a la organización, proporcionándole información técnica y científica sobre una amplia gama de problemas médicos y de salud pública. En este contexto, el citado grupo de expertos reconoció respecto al LES lo siguiente:

7. Lupus eritematoso sistémico

7.1. Introducción

Enfermedad crónica, progresiva, multisistémica que ocurre 10 veces más frecuentemente en la mujer que en el hombre. Pueden encontrarse pacientes lúpicos dentro de diversas especialidades médicas, tales como reumatología, hematología, nefrología, neurología, medicina general y pediatría. EI LES se caracteriza por el desarrollo de una autoinmunidad genéticamente determinada; esto se refleja en la presencia en el suero de una amplia variedad de anticuerpos antinucleares, incluyendo anticuerpos dirigidos contra el DNA nativo.

Aunque el LES se encuentra en todo el mundo y en todas las zonas climáticas no es una enfermedad común. No obstante, tiende a agruparse en familias y presenta una prevalencia mayor en ciertos grupos étnicos, como, por ejemplo, en las mujeres estadounidenses de raza negra y en familias mestizas mexicanas.

Respecto del apartado 7.2., “Educación”, el grupo científico de la OMS aseveró:

A fin de disipar el pesimismo injustificado que existe acerca del LES, es necesario establecer programas educacionales para el público en general y para los pacientes y sus familias. Dichos programas deben facilitar información acerca de la enfermedad y hacer hincapié en la eficacia del tratamiento disponible para reducir la incapacidad y mejorar la calidad de vida de los enfermos. Deben, asimismo, formarse grupos de apoyo para beneficia de los enfermos de LES y sus familias.

Es menester también ofrecer programas educacionales acerca del LES para médicos y otros profesionales de la salud. Tales programas deben destacar el hecho de que los enfermos de LES pueden recurrir a diversos especialistas, como, por ejemplo, a un oftalmólogo, neumólogo, hematólogo, nefrólogo o cirujano ortopédico. Los programas educacionales deben también proveer información acerca del significado de hallazgos laboratoriales y recientes avances en tratamiento y rehabilitación.

Es necesario establecer laboratorios clínicos en los lugares que carecen de ellos para el diagnóstico del LES y de otras enfermedades relacionadas. Además, los hospitales y centros médicos deben contar con los especialistas e instalaciones que sean necesarios para el tratamiento y rehabilitación de pacientes con LES y otras enfermedades reumáticas autoinmunes.

En México, el lupus no forma parte de la lista de las enfermedades raras publicada por el Consejo Nacional de Salubridad General el 11 de julio de 2017, que a continuación se detalla:

En el país, diversas organizaciones civiles formadas por pacientes con lupus y sus familiares, como Pacientes Autoinmunes con Procesos Inflamatorios (Pau), Fundación Mexicana para Enfermos Reumáticos, AC, Fundación Vivir con Crohn y Colitis Ulcerativa Crónica Inespecífica, la Asociación Ale, centrada en el tema de la donación de órganos, y la Asociación Mexicana contra la Psoriasis, entre otras han manifestado en diversas ocasiones en el marco de la conmemoración del Día Mundial de Lupus (10 de mayo):

México, sin registro de enfermedades autoinmunes, como confirma la publicación de la periodista Lorena Ríos, del 8 de mayo de 2017, en http://www.vertigopolitico.com/articulo/46544/Mexico-sin-registro-de-enfermedad es-autoinmunes

Cuando el sistema inmune, responsable de proteger al organismo de los agentes agresivos externos como patógenos e infecciones, comete errores y termina por atacar las células saludables, es lo que se conoce como enfermedad autoinmune.

Ejemplo de ello son patologías como artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, enfermedad inflamatoria intestinal y soriasis, entre una larga lista de 200 tipos diferentes de padecimientos autoinmunes.

En México no hay un registro nacional del número de personas que presentan este tipo de enfermedades, lo cual impide conocer cuál es la carga económica, social, así como los retos a los que se enfrentan los pacientes, desde el diagnóstico –el cual es tardío en la mayoría de los casos– hasta el acceso a tratamientos innovadores personalizados que detengan el progreso de esas enfermedades, las cuales son incurables.

Por ello se creó la institución Pau, cuyo propósito es coadyuvar en acciones encaminadas a mejorar la salud y calidad de vida de los pacientes, quienes además de tener una disminución de su estado general de salud, derivado del retraso del diagnóstico, referencia a tiempo con un especialista y acceso a un tratamiento farmacológico adecuado, se enfrentan a rechazo social, discriminación, estigma, miedo, ansiedad, depresión y problemas de autoestima.

Artritis reumatoide

“La carga de estas enfermedades y el impacto que tienen en la calidad de vida de los pacientes deben ser un tema prioritario para la atención integral de quienes la padecen, pues en su mayoría dejan de ser productivos, se enfrentan a diversos estigmas sociales aunado a la preocupación por tener acceso a un tratamiento que detenga la progresión de la enfermedad”, señala Manuel Robles San Román, reumatólogo y director médico de Pau.

El también director de Proyectos de la Fundación Mexicana para Enfermos Reumáticos, AC, destaca que la artritis reumatoide es un padecimiento grave, crónico, degenerativo, doloroso y destructivo de las articulaciones, la cual afecta a 1.6 por ciento de la población en México.

Rigidez matutina, fatiga, dolor crónico y deformación de las manos son algunas de las manifestaciones de la enfermedad, precisa Robles San Román, quien añade que en relación a las herramientas terapéuticas que existen en el sistema de salud es recomendable que el paciente mantenga su terapia, excepto si llega a presentar reacciones secundarias, pues si cambia de tratamiento generará una respuesta exagerada del sistema inmune.

“Los pacientes con enfermedad autoinmune deben tener adherencia al tratamiento y en caso de presentar efectos secundarios reportarlo a farmacovigilancia, porque no todos son iguales y reaccionan de la misma manera ante ciertos medicamentos”, indica el especialista.

Enfermedad inflamatoria intestinal

Otra de las patologías que entran en el grupo es la enfermedad inflamatoria intestinal, conformada por colitis ulcerativa crónica inespecífica y la enfermedad de Crohn, que afectan la función intestinal de las personas jóvenes y por ende su vida social, su actividad laboral y su calidad de vida.

Se calcula que 74 por ciento de las personas afectadas por esta condición han tenido que abandonar su trabajo en el último año, ya que algunos han tenido que tomar hasta 25 días para controlar la enfermedad durante las crisis.

Natalia Henonin, presidenta de Pau y de la Fundación Vivir con Crohn y Colitis Ulcerativa Crónica Inespecífica, destaca que es indispensable iniciar un registro fidedigno sobre las enfermedades inflamatorias autoinmunes, que permita a las autoridades sanitarias vislumbrar el panorama general de este tipo de padecimientos en México y realizar acciones y estrategias conjuntas que beneficien a los pacientes.

Por ello, dice, la necesidad de que varias organizaciones de pacientes unan sus esfuerzos para incidir en las políticas públicas sanitarias del país.

Psoriasis

La soriasis es una enfermedad autoinmune que afecta a las personas de cualquier edad y se caracteriza por el crecimiento desordenado de las células de la piel, el cuero cabelludo y las uñas. Las lesiones pueden causar picazón, sangrado y dolor.

“Casi 30 por ciento de los pacientes con soriasis puede desarrollar artritis inflamatoria crónica que lleva a las deformaciones de las articulaciones y discapacidad”, comenta Ricardo Navarro, presidente de la Asociación Mexicana contra la Psoriasis.

“Los pacientes con este padecimiento enfrentan problemas sicológicos, vergüenza, falta de autoestima y elevados niveles de ansiedad. A nivel físico, les afecta en la calidad de sueño, actividad laboral y recreativa. Además, la proporción de divorcios en personas casadas con un paciente con soriasis es 23 por ciento más elevada que en la población general”, comparte.

También forma parte de Pau Carlos Castro, director ejecutivo de la Asociación Ale, enfocada al tema de la donación de órganos, quien expone que en México existe una carencia de datos y estadísticas que proporcionen cuál es el número de personas que padecen alguna enfermedad inflamatoria autoinmune, cuántas mueren y cuál es el impacto que genera en la sociedad.

“Por desgracia, tenemos un sistema de salud fragmentado; hay poca inversión en salud y hay millones de mexicanos que no tienen acceso a los servicios de salud. Pau es la voz de los pacientes. Ya no seremos espectadores pasivos sino actores activos. Todas las patologías necesitan un registro, no sólo el cáncer. Por eso vamos a trabajar unidos”, sentencia.

En México, el diagnosticado con lupus es invisible y prácticamente vive desahuciado por el propio sistema de salud, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

I. El lupus no forma parte de la lista de enfermedades raras emitida por el Consejo General de Salubridad, órgano que depende directamente del presidente de la República y se integra por 1 presidente, el secretario de Salud, 1 secretario y 13 vocales titulares, 2 de quienes serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía.

II. El lupus no es considerado una enfermedad de gasto catastrófico, de conformidad con el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud (LGS), que establece como gastos catastróficos a los que se derivan de los tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

III. La LGS no considera en ninguna de sus disposiciones un registro nacional sobre lupus, integrado con información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud.

IV. Actualmente, la Secretaría de Salud no ha establecido estrategias de información o campañas de difusión sobre lupus, con el objeto de concientizar a la población sobre la importancia de la detención temprana, tratamiento y control adecuados para evitar algún tipo de discapacidad en el largo plazo. Con excepción de la Guía de práctica clínica para el manejo del lupus eritematoso sistémico 2018, propuesta por el Colegio Mexicano de Reumatología, de utilidad principalmente a médicos no reumatólogos que se ven en la necesidad de tratar a pacientes con lupus eritematoso sistémico sin tener la formación de especialistas en reumatología. En esta guía se presentan recomendaciones sobre el manejo de manifestaciones generales, articulares, renales, cardiovasculares, pulmonares, neurológicas, hematológicas, gastrointestinales, respecto a la vacunación y al manejo perioperatorio. De igual forma, el tríptico Lo que debe saber del lupus, en 2017, a cargo del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades del estado de México.

V. Cuando una persona que es paciente de Lupus fallece en este país, la enfermedad no es reconocida como causa de muerte en el acta de defunción.

Por lo anterior se considera urgente que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión inicie la discusión de una serie de reformas y adiciones de la Ley General de Salud, que por más de 35 años desde su publicación el 7 de febrero de 1984, ha permanecido sin garantizar las demandas más sensibles de pacientes diagnosticados con la enfermedad de lupus.

En mi carácter de diputado federal electo por el distrito 4 de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido de que el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser una realidad a partir de una legislación acorde con la realidad del siglo XXI, que garantice la prolongación y el mejoramiento de nuestra calidad de la vida a través del acceso efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios de salud.

Se propone adicionar la fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con objeto de crear el Registro Nacional de Lupus y otorgarle el reconocimiento como materia de salubridad general; de igual forma, adicionar la fracción X Ter al artículo 7o. del ordenamiento citado para considerar atribución de la Secretaría de Salud el establecimiento, la coordinación y la actualización del mencionado registro; y, finalmente, adicionar el capítulo III Ter, “Del Registro Nacional de Lupus”, y el artículo 161 Ter a la ley objeto de la presente adición, para establecer como atribución de la Secretaría de Salud la integración de la información demográfica en materia de lupus en todo el territorio nacional.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XVI Ter al artículo 3o., la fracción X Ter al artículo 7o., el capítulo III Ter, “Del Registro Nacional de Lupus”, y el artículo 161 Ter a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan la fracción XVI Ter al artículo 3o., la fracción X Ter al artículo 7o., el capítulo III Ter, “Del Registro Nacional de Lupus”, y el artículo 161 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XVI Bis....

XVI Ter. El diseño, la organización, la coordinación y la vigilancia del Registro Nacional de Lupus;

XVII. a XXVIII....

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta

I. a X Bis....

X Ter. Establecer, coordinar y actualizar el Registro Nacional de Lupus.

XI. a XV. ...

Capítulo III Ter
Del Registro Nacional de Lupus

Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de Lupus tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud y contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, en los siguientes rubros:

a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes; y

b) Información demográfica.

II. Información del padecimiento: Incluye la fecha de diagnóstico y tipología de lupus; la localización anatómica o sistémica; la incidencia, el estado de la enfermedad y su comportamiento.

III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de atención y supervivencia.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda la información adicional que determine la Secretaría.

La secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Lupus de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Lupus en los sesenta días posteriores al inicio de vigencia del presente decreto.

Tercero. La secretaría realizará las modificaciones a la norma oficial mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para la operación del Registro Nacional de Lupus con base poblacional, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2019.— Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, 59, 64, 76, se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 132, se adicionan las fracciones XVIII y XIX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es el núcleo más importante de la sociedad, por lo cual, resulta de vital importancia legislar en el tema tomando en consideración que de ella se impacta de manera directa en todo nuestro entorno.

Las trasformaciones en los núcleos familiares han sido considerables durante el siglo XXI donde ahora el rol ya no se mantiene en el papel de que el hombre será quien lleve sustento a la casa mientras la mujer se encarga de las tareas domésticas y educación de las y los hijos.

Datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017, han demostrado que cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años de edad que forman parte de hogares con hijas e hijos menores de 3 años de edad desempeñan una actividad económica en el mercado laboral (40.9%); cifra que es de siete de cada diez mujeres cuando éstas viven en hogares sin hijas o hijos (68.2%). En el caso de los hombres, tales diferencias son mínimas (97.9% y 94.3%, respectivamente).

Afortunadamente y antes este cambio de paradigma, tanto hombres y mujeres han entendido la importancia y el valor del trabajo en el hogar y en consecuencia han asumido la responsabilidad de compartir tareas dentro del mismo, en el caso de aquellos que se han convertido en padres, se considera también el reto de realizarlo de la mejor manera posible tomando en cuenta que repercutirá en sus hijas e hijos.

Con base en datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) emitió un comunicado con las siguientes cifras:

“Casi todos los hombres (95.3%) realizan trabajo doméstico en sus hogares; pero dedican menos tiempo que las mujeres (9.7 horas semanales frente a 29.8) y no realizan las mismas actividades: solamente 6 de cada diez de ellos (58.2%) prepara o sirve alimentos, labor que realizan 93.3% de las mujeres; en contraste, un tercio de los hombres (32.1%) efectúa labores de mantenimiento, instalación o reparaciones menores de la vivienda y bienes del hogar, y únicamente 6.9% de las mujeres las hacen.

• Una quinta parte (19.2%) del tiempo dedicado al cuidado de niñas y niños menores de 6 años (alimentar, asear, vestir, cargar y/o acostar) al interior de los hogares es realizado por los hombres; dicha proporción es menor en las áreas rurales (17.2%) que en las urbanas (19.9%).1

• A mayor nivel de instrucción el tiempo que dedican los hombres al cuidado infantil se incrementa: 4.1 horas semanales en promedio para aquellos sin instrucción o que solo estudiaron la primaria, 5.1 si concluyeron la instrucción básica, 6.0 con educación media superior y 6.5 con estudios de licenciatura o de posgrado.”

Existe un avance en la incorporación del hombre en actividades domésticas lo cual, garantiza el fortalecimiento familiar y por consecuencia el correcto desarrollo de las y los hijos. Sin embargo, aún se puede notar una afectación en la atención que puede brindar una madre o un padre trabajador al hogar por distintos motivos uno de ellos, laborales.

Actualmente existe una legislación que contempla tanto permisos por maternidad como de paternidad los cuales, sin duda resultan de vital importancia para promover las responsabilidades familiares de manera equitativa, sin embargo, están deben ampliarse de manera que sean alcanzables durante todo el desarrollo de las y los niños mexicanos, así como de la garantía de comunicación entre cualquiera de los integrantes.

Se debe legislar de tal forma que la ley otorgue garantía a las y los padres trabajadores de no verse afectados laboralmente por permisos necesarios para cumplir con las responsabilidades que conlleva tener y mantener una familia.

En concordancia con que la “familia es la institución cultural más importante de las sociedades, que a lo largo de la historia se fue formando o construyendo de manera natural, siendo hoy en día la célula elemental de toda sociedad y que juega un papel importantísimo para el desarrollo integral de cada persona humana, el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales y sobretodo del auténtico respeto y realce de la dignidad humana”, Acción Nacional propone que como parte del concepto de trabajo digno establecido en la Ley Federal del Trabajo, se incorpore el respeto a la dignidad de las familias de las y los trabajadores, y que no exista discriminación por responsabilidades familiares, además de otorgar obligaciones para los patrones de otorgar permisos para la atención de asuntos familiares sin que esto sea motivo de una afectación en su ambiente laboral.

Lograr la responsabilidad compartida entre el hombre y la mujer para el hogar trae consigo múltiples beneficios, el primero que habremos de abordar será a las y los niños.

El hecho de que las y los hijos gocen tiempo tanto con la madre como con la padre resulta muy importante para su bienestar. Basándonos en un artículo de la Psicóloga y educadora, Margarita María Echeverry de la Universidad de Antioquia, está demostrado que las niñas, niños y adolescentes que pasan la mayor parte con su madre son seres humanos que muestran un mayor desarrollo afectivo y emocional.

Problemas como agresividad, bajo rendimiento escolar, soledad, dificultad para comer, son algunos que se han comprobado que las niñas y niños sienten ante la poca convivencia con su madre, por el contrario, los pequeños que gozan del acompañamiento se refleja en una mayor autoestima, fortalecimiento de vínculos afectivos, mejor aprendizaje de habilidades para la vida, menor propensión de las hijas a ser madres solteras y, menos posibilidades de buscar comportamientos desadaptativos.

No debemos olvidar que los primeros años de vida son determinantes para su desarrollo. La primera infancia es la etapa más importante de la vida sumado con el asentamiento de valores en compañía de su madre.

Esta etapa es tan trascendente que los expertos analizan para la comprensión del presente de cualquier persona.

En el caso de madres y padres trabajadores que tienen adolescentes en casa requiere de una atención profunda en los cambios y comportamientos en el día a día ya que durante esta etapa se enfrentan a una adaptación psicosocial donde los trastornos psicosociales, alimentarios, el fumar o consumir alcohol y drogas pueden aparecer en su vida por la falta de atención y acompañamiento de sus padres.

Por otra parte, apostar por las responsabilidades familiares, permite contribuir a favor de la lucha en igualdad entre el hombre y la mujer, rompiendo con estereotipos en que las tareas del hogar y la crianza de las y los hijos corresponden exclusivamente a la mujer.

La presente iniciativa no solo se incorpora a la lucha contra la brecha de desigualdades, sino que además se alinea a los tratados internacionales en materia de equidad de género.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, tendrán los mismos derechos y responsabilidades, y que “...la negación de las responsabilidades familiares por parte de los hombres puede representar una forma de violencia hacia las mujeres, que conlleva a la falta de independencia económica y compromete su salud y hasta su participación”

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral 4, establecen “el derecho de hombres y mujeres a casarse, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio”.

De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17, párrafo cuarto) reconoce “la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio”.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su recomendación número 17 contenida en las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, manifiesta la preocupación por las actitudes patriarcales y los estereotipos de género persistentes y que son discriminatorios frente a las niñas y las mujeres, lo que trae como resultado una alta prevalencia de violencia contra mujeres y niñas; así en el numeral 18 insta a México a otorgar la máxima prioridad a la eliminación de estas actitudes y estereotipos, incluyendo programas de educación y sensibilización.

Cabe citar que esta iniciativa retoma algunos conceptos de proyectos presentados en legislaturas pasadas como es el caso del proyecto presentado el 15 de diciembre del 2015 por la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, de la LXIII Legislatura.

Debemos reconocer la importancia de la participación de los hombres en el hogar y la familia como se ha luchado en la inclusión laboral de las mujeres mediante una cultura laboral más equitativa que cumpla con las necesidades actuales de hombres y mujeres dentro de un núcleo familiar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 59, 64, 76 y, se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 132 y se adicionan las fracciones XVIII y XIX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, 59, 64, 76 y, se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 132 y, se adicionan las fracciones XVIII y, XIX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana de las y los trabajadores, así como el de los integrantes de sus familias; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil y responsabilidades familiares; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y se procura la compatibilidad entre las obligaciones laborales de las y los trabajadores y el cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

Artículo 59. Los o las trabajadoras en acuerdo con el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales y, sin que este contravenga con las responsabilidades familiares.

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, en armonía con las responsabilidades familiares.

Artículo 76. Las y los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

En común acuerdo entre el trabajador y el Patrón, se deberá procurar que dicha programación resulte en beneficio de las responsabilidades familiares.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ....

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVII Ter. Otorgar los permisos necesarios a las y los trabajadores en común acuerdo con el patrón que deban ser atendidas durante la jornada laboral derivado de las responsabilidades familiares, sin que esto afecte su salario y prestaciones derivadas del puesto que desempeñan.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XVII.

XVIII. Negar a las y los trabajadores los permisos extraordinarios para atender asuntos familiares en términos del artículo 132, fracción XXVII Ter, de esta ley.

XIX. Despedir a una trabajadora o trabajador derivado de sus responsabilidades familiares, y

XX. Las demás que establezca esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1506/mexico/a-mayor-instruccion-los-hombres-dedic an-mas-tiempo-para-cuidar-a-sus-hijos/

2 http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/98c164a6-7ead-4898-95f5-ab085ce30a2 4/090+Acompa%C3%B1amiento+a+los+hijos+-+-calidad+o+cantidad+de+tiempo-.pdf?MOD= AJPERES; pág. 2

3 cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-responsabilidad es-compartidas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El funcionamiento del Congreso de la Unión, ya sea de la Cámara de Senadores como la de Diputados, es a través de las 43 Comisiones Ordinarias, en donde se reciben las Minutas, Iniciativas y Puntos de Acuerdo, para ser analizados y dictaminados en sentido positivo o negativo según sea el caso.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece los términos para dictaminar, sin embargo, desde que inició esta LXIV Legislatura, el trabajo en comisiones ha sido insuficiente y en algunos casos nulo, por lo que vengo hoy a presentar esta iniciativa, con el objetivo de dar certeza y celeridad al trabajo de dictaminar.

La Mesa Directiva que es la encargada de turnar las iniciativas a las comisiones, debe contar con las herramientas suficientes para poder cambiar, cuando sea el caso de comisiones unidas, el turno de la Comisión que tiene que presentar el dictamen. En el caso en que la comisión que sea primera en el turno haya excedido el tiempo que establece el reglamento de 45 días, para presentar el dictamen.

Es necesario hacer un análisis de la productividad de las comisiones en esta legislatura y evaluar el por qué y sobre todo el cómo podemos impulsar el trabajo en éstas de conformidad con los datos publicados en el Infopal, que nos arrojan lo siguiente:

Iniciativas

Presentadas: 1992

Dictaminadas: 108

Desechadas: 86

Retiradas: 205

Pendientes: 1593

Observando lo anterior es evidente que el trabajo legislativo dentro de las comisiones no está siendo el adecuado, por lo que es necesario en el caso de las iniciativas turnadas a dos comisiones, que se tenga la opción de que la segunda en turno presente el dictamen.

Todo lo anterior es con la finalidad de que las propuestas presentadas por los legisladores sean analizadas y dictaminadas para que con ello se pueda dar respuesta a las necesidades ciudadanas y cumplir con los compromisos que cada uno de los legisladores tienen con sus estados, sus votantes y sobre todo con nuestro país.

La percepción que la ciudadanía tiene de los legisladores no es buena, ya que son de los peor calificados, y una de las razones es por el poco avance en el trabajo legislativo que se debe a la falta de dictaminación en las comisiones, lo cual nos da como resultado una baja productividad legislativa de las cámaras, en donde las iniciativas presentadas se están quedando en el tintero o en el olvido, sin que por lo menos sean estudiadas o discutidas por las comisiones ordinarias.

El procedimiento que marca nuestro Reglamento, para dictaminar iniciativas, reformas o minutas, que son presentadas por los diputados, senadores y por el Ejecutivo y que son turnadas a más de una comisión ordinaria por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es el de presentar el dictamen en un máximo de 45 días a partir de su recepción formal del asunto.

La problemática del actual reglamento radica en que en el momento que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, establece el turno de una iniciativa a dos o más comisiones, basta con que la primera mencionada de las comisiones no tenga interés en dictaminar o no convoque a las demás para realizar el estudio, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen del asunto turnado, para entorpecer el trabajo legislativo de las comisiones en segundo o tercer turno.

Con esta iniciativa lo que se trata de establecer, es un mecanismo suficiente para que una iniciativa que ha sido turnada a una o más comisiones, se dictamine de una manera más rápida y expedita en el sentido que fuere, ya sea positivo o negativo, con la correcta fundamentación y motivación producto de su estudio profundo, obligando con esto a las comisiones ordinarias, a cumplir con lo que se establece en nuestro Reglamento. Si por alguna razón la comisión nombrada en primer turno para el dictamen incumple lo establecido en el propio reglamento, la facultad de dictaminar dicho asunto recaiga en las subsecuentes comisiones nombradas.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo I73. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado integro por el presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el dictamen.

En el caso de que la comisión que sea nombrada en primer turno no diera cumplimento con lo establecido por el artículo 182 de éste Reglamento, la responsabilidad de dictaminar corresponderá a favor de la comisión nombrada en segundo lugar y así sucesivamente.

Artículo Transitorio

Único. Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elisa González Estrada, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, retomamos la iniciativa de la ex legisladora diputada Patricia García García, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, no contempla un beneficio de prestación para un periodo de descanso con goce de salario, en el supuesto de adopción y en el caso particular de los hombres trabajadores no se establece el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción posteriores al día en que lo reciban, como si se contempla en la Ley Federal del Trabajo.

El periodo de descanso que se otorga en el caso de maternidad, en el ordenamiento mencionado, tiene por objetivo el restablecimiento físico de la madre y dar los primeros cuidados al bebe y en el del padre es para que pueda ayudar a los cuidados del infante y con ello la familia se integre adecuadamente; sin embargo, en el caso de adopción, también se requiere un tiempo de descanso para ambos padres, en virtud del proceso de adaptación que requieren las niñas, niños y adolescentes a su nueva familia.

II. Argumentación

En referencia a los derechos humanos y de hacer realidad las garantías de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la doctrina del orden jurídico nacional e internacional, es amplia y los pone en el centro de atención de los estados parte para que observen escrupulosamente sus derechos sin exclusión o discriminación alguna.

De acuerdo a lo anterior, es importante que el estado mediante sus instituciones y la sociedad en general, creen los instrumentos administrativos, legales e institucionales que fortalezcan la cohesión familiar para proteger a la infancia y hacer realidad el derecho a conformarlas, lo que implica dotar de mayores beneficios a los trabajadores que han adoptado para que cuenten con un mejor proceso de adaptación familiar.

No olvidemos que de acuerdo al artículo 1o. y 4o. constitucional el estado está obligado a promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y vulnerabilidad que viven en albergues o no tienen familia que les brinde la protección que requieren para su pleno desarrollo.

Por ello, con esta iniciativa, se busca subsanar un vacío legal en el caso de los hombres trabajadores que se les otorgue el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción, con el objetivo de garantizar a las personas trabajadoras al servicio del estado, su derecho a disfrutar de un descanso, en el caso de las mujeres de seis semanas y en el de los hombres de cinco días con goce de sueldo, a fin de que puedan crear las condiciones propicias para la adaptación a sus nuevas condiciones familiares en atención al interés superior del menor y la protección de la familia como se establece en nuestra Carta Magna.

Al respecto, nuestra Constitución mandata en su artículo 1o., lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

(...)

Por su parte en el artículo 4o., establece lo siguiente:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

(...)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

(...)

(...)

Por su parte, el contenido del artículo 4o. es claro respecto a la protección especial que se debe dar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por parte del Estado mexicano, así como de sus progenitores o de quienes detentan la guarda o patria potestad, para que se pueda hacer efectivo el interés superior del menor.

Es necesario puntualizar que tanto el hombre como la mujer, son fundamentales en el proceso de adaptación tanto en el nacimiento de un hijo como en la adopción, ya que se trata de la incorporación tanto de historias, costumbres, cargas emocionales del padre, madre e hijo por nacimiento o adoptado.

De acuerdo a lo anterior, su observancia debe realizarse para proteger su derecho a la vida, la plenitud de su desarrollo integral y a la seguridad de su esfera jurídica; máxime, cuando se trata de garantizar su derecho a disfrutar de una familia y de su bienestar social.

En este sentido es importante mencionar los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) respecto a los 30 mil niños y adolescentes que viven en orfanatos de todo el país; en el mismo sentido, la Red por los Derechos de la Infancia advierte que existen otros 29 mil menores sin cuidados familiares ni institucionales, situación compleja que pone en evidencia la necesidad de que las niñas, niños y adolescentes puedan ser dados en adopción a una familia que les brinde la protección y satisfacción de sus necesidades.

Por su parte en el censo del Inegi demostró que de 32.5 millones de niños de entre 0 y 14 años, 3.3 por ciento, no vivía con sus padres; en tanto, el DIF Nacional, en una proyección poblacional, estimó que para 2040 el número de menores en casas hogar, puede llegar a superar una población de más de 33 mil 242 niñas y niños.

De acuerdo a los diversos especialistas en psicología y estudios al respecto, se estima que el proceso de adopción, cuando un infante ya se ha entregado a una familia, requiere de un proceso de adaptación para que el núcleo familiar pueda acomodarse a ciertas circunstancias y condiciones, tanto propias como de su entorno, que en esencia en un principio, puede ser un proceso que comienza por una etapa conflictiva, que de manera progresiva tiende a superarse, por lo cual, un periodo de adaptación sería ideal en éstos casos.

Esta situación o etapa de adaptación, se debe a que los niños al ser adoptados, llegan con su propia historia y vivencias personales, y dependiendo de la edad, pudieron haber pasado por diversas instituciones o familias, lo cual dificulta una vinculación adecuada con sus padres adoptivos.

Sin embargo, no se pueden generalizar las reacciones de los menores con sus nuevos padres; pero pueden presentar inseguridades, temor a las personas, rechazo a algún miembro de la familia o evitar comunicarse con las personas, así como la necesidad de estar de forma constante con sus padres adoptivos, o bien, presentar diversas conductas para llamar la atención, dificultad para integrarse a entornos institucionalizados, como la escuela o sufrir pesadillas, despertar frecuente con llamada a los padres, enuresis, baja tolerancia a la frustración, baja autoestima e irritabilidad, entre otras.

En consecuencia, es indispensable garantizar un periodo de seis semanas de descanso para las madres y un permiso de cinco días para los padres por el nacimiento de sus hijos y adoptivos a partir del momento en que son entregados las niñas o niños, para que inicie el proceso de adaptación, como se explicó en los párrafos anteriores, porque no se trata de que el tiempo se dedique a la recuperación biológica sino del proceso de adaptación para enfrentar de mejor manera dificultades emocionales que presentan las niñas o los niños y así se evite que en un futuro deban acudir a un especialista.

Objetivo de la iniciativa

Por todo lo anterior, esta iniciativa, tiene como objeto, crear las condiciones ideales para fortalecer el vínculo entre los padres y sus hijos, ya sea por nacimiento y en los procesos de adopción, debido a que es de suma importancia crear un vínculo familiar para que la nueva familia se integre adecuadamente.

Finalmente, se considera que es viable dotar de mayores beneficios a los hombres trabajadores, en el caso de que sea por nacimiento o por adopción para contar con un mejor proceso de integración, por ello, se considera oportuno adicionar un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y reformar los incisos b) y c), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de que cuando haya nacido el infante o se haya realizado el proceso de adopción, se concedan a las mujeres seis semanas y a los hombres un permiso de 5 días con goce de sueldo para que los integrantes de la nueva familia, puedan adaptarse de una mejor manera.

Por todo lo antes mencionado, someto al pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis . En los casos de adopción de un infante, las madres trabajadoras disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Y en el caso de los hombres trabajadores se otorgará un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción posteriores al día en que lo reciban, con el objeto de que la familia se integre adecuadamente.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos b) y c), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6.- para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares de derechohabientes:

a)...

b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años ya sea por consanguinidad, adopción o reconocimiento;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, ya sea por consanguinidad, adopción o reconocimiento, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d) ...

XIII. al XIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 45 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las modificaciones necesarias con el fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Villarreal García, diputado integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está obligada, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a reportar a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Para lo cual se señala que en el caso de que haya acumulación de subejercicios en las dependencias y entidades, éstas deberán subsanarlos en un plazo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para reasignar esos recursos a programas sociales y proyectos de infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Pese a ello, se han dado casos en que en los informes trimestrales no se publica detalladamente la lista de esos programas sociales o proyectos de inversión. Haciéndose prioritario que la dependencia publique al final del ejercicio presupuestal que corresponda, la lista detallada de esos programas que se beneficiaron con la reasignación de recursos derivados de subejercicios no subsanados.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la siguiente definición el subejercicio de gasto es: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. Esto es más bien conocido cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal.

Los temas de los subejercicios presupuestales siempre han sido temas muy sensibles en las finanzas públicas del país. Puesto que los subejercicios, pueden ser el resultado de un sinfín de factores entre los cuales puede ser, el exceso de trámites, inadecuada construcción de lineamientos operativos, incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados puede ser la mala planeación y en otros casos las reglas de operación de programas mal elaboradas, etcétera.

Hace algunos años, México entraba de lleno, por la vía del proceso presupuestario, a la introducción de una gestión pública con enfoque por resultados.

Por lo que en la exposición de motivos del presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se planteaba que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se iniciaba un modelo de presupuesto basado en resultados con el objetivo de mejorar el impacto y la calidad del gasto público federal, así como la transparencia y la rendición de cuentas, conceptualizándose el presupuesto de este modo, que al principio se tomó como una innovación en términos presupuestales, el cual se recibió con amplio beneplácito como un paradigma que vendría a aliviar los problemas generados en torno a programas sociales mal operados o con malos resultados o mal gestionados. Sin embargo, los resultados han sido pocos.

Puesto que este presupuesto debe contener la elaboración de indicadores de desempeño y en un presupuesto basado en resultados resulta incomprensible el registro de subejercicios, los cuales son entendidos como la incapacidad para ejercer el presupuesto asignado año con año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación por los factores que sean.

Han pasado 12 años y aún no se hace efectivo el objetivo de un modelo que permitía un presupuesto basado en resultados y es así, que se siguen viendo subejercicios en casi todos los programas del gobierno federal.

Por lo que se hace necesaria la transparencia presupuestal para fortalecer esos avances con acciones tangibles que nos permitan tener logros más significativos para lograr un verdadero presupuesto basado en resultados.

Y no tener consecuencias derivadas de los subejercicios como:

El dinero no gastado debe ser devuelto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal como lo estipula la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que si una entidad receptora de recursos públicos gasta menos de lo que tenía autorizado esos recursos deben ser devueltos. La Secretaría de Hacienda, entonces, puede redirigirlos los recursos a otros rubros.

De este modo, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de reportar cómo fueron reasignados los recursos derivados del subejercicio por unidad responsable y por programa presupuestario, pero no puede ser cuestionada la reasignación. Debe transparentar el destino, pero no argumentarlo.

Es aquí en donde radica una problemática de la existencia de subejercicios: la posibilidad de transferir los recursos hacia otras prioridades de una administración. Aunque en la teoría un subejercicio es responsabilidad de la unidad pública que lo ejerce, en la realidad también es posible que la Secretaría de Hacienda no esté entregando los recursos de manera oportuna.

También, otra realidad que obstaculiza el ejercicio eficiente del gasto público es la existencia de recortes presupuestales y subejercicios simultáneamente. Algunas secretarías pueden experimentar recortes importantes de recursos durante el ejercicio.

Los subejercicios pueden representar ahorros o sobreestimación del gasto. También pueden reflejar que cierta partida no es prioritaria para la gestión en turno. El subejercicio del gasto público no puede calificarse sin contexto, pero podría mejorarse la claridad y el criterio con el que se destinan los recursos que no fueron utilizados.

Por lo que el subejercicio puede impactar de manera negativa especialmente si se efectúa en rubros fundamentales para el bienestar social. Por ejemplo, al ejercer menor gasto del autorizado en el rubro de la salud está en juego la salud de la población mexicana, en términos de atención, de infraestructura en hospitales o de distribución de medicamentos.

Como consecuencia, los más afectados por estas malas prácticas y poco transparentes son los ciudadanos que ven afectado el buen servicio del gobierno a través de la salud, la educación, y diversos programas que benefician a comunidades para el buen desempeño de sus labores.

Durante este nuevo sexenio, a casi ocho meses de gestión, hemos encontrado con un histórico subejercicio que registra el gasto público, lo que está que afectando al crecimiento de la economía.

Pues el subejercicio del gasto público escaló al mes de julio ya que, en el Informe de Finanzas y Deuda Pública, publicado esta tarde por Hacienda, indicó que entre enero y julio de 2019 el gasto neto pagado se ubicó en 3 billones 255.9 mil millones de pesos, monto menor al previsto en el programa en 197.8 mil millones de pesos.

De acuerdo al Análisis del Informe sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Publica al Segundo Trimestre de 2019, al cierre de la primera mitad de 2019, los Ramos Administrativos ejercieron sólo 580 mil 903.3 mdp de un presupuesto modificado al periodo de 611 mil 448.7 mdp, lo que implicó un subejercicio por 30 mil 645.4 mdp.

Dicho subejercicio se compone de 69.1 por ciento de recursos del Gasto Corriente y 30.9 por ciento de Gasto de Inversión.

Es de resaltar que, de los 26 Ramos Administrativos, 24 registraron subejercicios, es decir que ejercieron por debajo de su presupuesto modificado al cierre del período de estudio, uno ejerció el 100 por ciento y uno más erogó por arriba de su presupuesto modificado.

Importa comentar que, del total de subejercicios reportados al primer semestre, conforme al artículo 23 de la LFPRH, la cantidad de 28 mil 171.9 mdp aún pueden ser compensados en los meses de julio-septiembre, pues de acuerdo a la normatividad vigente las unidades ejecutoras del gasto cuentan con noventa días para su compensación. En tanto que los 2 mil 473.5 mdp restantes ya no pueden serlo por los ramos presupuestarios donde se presentaron y sus montos correspondientes serán reasignados por la SHCP.

Los subejercicios de gasto se originaron, principalmente, en seis Ramos Administrativos: 20 “Bienestar”; 07 “Defensa Nacional”; 08 “Agricultura y Desarrollo Rural”; 15 “Desarrollo Rural, Territorial y Urbano”; 09 “Comunicaciones y Transportes”, y 12 “Salud”, los cuales en conjunto dejaron sin ejercer 23 mil 924.7 mdp, con lo que explicaron 78.1por ciento del subejercicio total.

Y aunque la SHCP reporta en su informe trimestral, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no se establece con exactitud.

Si bien, en el primer trimestre del año son previsibles los subejercicios, tanto de Gasto Corriente como de Inversión, debido a los tiempos necesarios, en el primer caso para dispersar los recursos de subsidios a través de los padrones de beneficiarios y, en el segundo, por la elaboración de bases de licitación, adjudicación de contratos y licitaciones de proyectos, procesos que requieren generalmente un periodo mayor a tres meses, a partir del segundo trimestre, dichas procesos ya se deberían haber solventado, por lo que se debería de registrar un mayor dinamismo en la aplicación del gasto.

Por lo que, con la finalidad de contribuir a la transparencia y continuar con los avances en el tema y de acuerdo al discurso de honestidad y transparencia del gobierno federal, es que se hace la solicitud del listado detallado de los programas sociales y proyectos de infraestructura a los que se les asignan los recursos, para tener conocimiento y con argumentos, contribuir a una mejora en el presupuesto basado en resultados, para contribuir a mejorar la gestión presupuestal.

Al mismo tiempo que se fortalecen las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con la intención de avanzar hacia un mismo objetivo que es la transparencia y rendición de cuentas en beneficio de los ciudadanos y una administración pública más eficiente y transparente.

Derivado de todo lo anterior, el Partido Acción Nacional considera prioritario contar con leyes que permitan conocer el destino de los recursos asignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que la intención de esta iniciativa es proponer que quede establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que al final de cada año fiscal, sea enviada a la Cámara de Diputados la lista detallada de los programas a los que les fueron asignados los recursos derivados de subejercicios no subsanados.

Por todo ello, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar de manera detallada en el último informe trimestral a la Cámara, los programas sociales y de inversión en infraestructura a los que se les asignaron los recursos derivados de subejercicios, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Nota

1 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Glosario

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2008 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada a fin de superar un modelo procedimental penal que resultaba totalmente incongruente con la realidad y, en muchos casos, incompatible con los progresos del garantismo penal. La reforma del 2008 fijó una tendencia que, con el paso de los años se ha proyectado en nuestro sistema jurídico con innovaciones tan trascendentales como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Código Nacional dispone de un gran cúmulo de disposiciones progresistas que se ven reflejadas a lo largo de sus diversos artículos. De este modo, en temas de derechos humanos se señala:

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Asimismo:

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 97. Principio general

Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Como todo conjunto normativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser aún maximizado con un contenido tutelador de derechos humanos. En ésta iniciativa buscamos incidir en el aspecto de la prisión preventiva a fin de que la misma sea utilizada con una menor frecuencia sin que ello pueda incidir en la seguridad tanto del proceso como de los derechos e intereses de la(s) víctima(s) u ofendido(s).

Sobre la prisión preventiva

La prisión preventiva es una figura reconocida en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos y se trata de una medida que, como su nombre lo indica, busca prevenir la puesta en peligro o la afectación directa a algún bien jurídico tutelado por el ordenamiento cuando existen circunstancias que presumiblemente hagan concluir que esa puesta en peligro o afectación se dará.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 párrafo segundo prevé la figura jurídica de la “prisión preventiva”, en los siguientes términos:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”

Sin embargo, la prisión preventiva entra, en principio, en colisión con otros principios y valores jurídicos de primordial importancia como lo es la presunción de inocencia, éste último también de fundamental valor en un Estado que se asume como garantista. Al respecto, resulta aplicable la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

Prisión preventiva justificada. La imposición de esta medida cautelar bajo el argumento de que por la pena de prisión que merece el hecho delictuoso que se imputa al acusado, éste podría sustraerse de la acción de la justicia y no comparecer a juicio, viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato procesal (legislación del estado de México). El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que establece la posibilidad de que el Ministerio Público la solicite al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal reconoce el derecho fundamental de presunción de inocenciacuya vertiente de “regla de trato procesal”, ha sido interpretada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10: 40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 497, de rubro: “Presunción de inocencia como regla de trato procesal.”, en el sentido de que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que constriñe a los jueces a impedir, en la mayor medida, la aplicación de disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. Sobre esta base, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista en el artículo 194, apartado B, del Código de Procedimientos Penales para el estado de México, bajo el argumento de que por la pena de prisión que merece el hecho delictuoso que se imputa al acusado, éste podría sustraerse de la acción de la justicia y no comparecer a juicio, por no tener derecho a la justicia restaurativa ni a que se le conceda beneficio o sustitutivo penal alguno, viola el mencionado principio de presunción de inocencia, pues dicho pronunciamiento presupone de suyo la anticipación de la pena, lo cual constitucionalmente está proscrito en el actuar de los juzgadores, en atención a la vertiente regla de trato procesal.

De otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la que el Estado mexicano es parte, prevé (artículo 8) las garantías judiciales para las personas, y se establece que aquellas personas inculpadas por algún delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Atento a ello, la prisión preventiva debe ser utilizada únicamente en casos excepcionales bajo el principio de proporcionalidad y la idea del derecho penal como instrumento mínimo ya que, materialmente, la prisión preventiva convierte al individuo que la sufre en un preso sin condena y, peor aún, sin responsabilidad probada que amerite la condena.

Como puede advertirse, la prisión preventiva como medida cautelar agrede gravemente los derechos humanos debido a que:

• Es la medida más severa que puede ser aplicada a un procesado pues sus consecuencias son más permanentes al afectar directamente su libertad como persona, así como también atenta contra su dignidad humana, por lo que la prisión preventiva debe ser considerada como el último recurso por agotar.

• Un objetivo principal del CNPP y de los juicios orales, es mejorar la seguridad y justicia en México, entre otros medios, a través de la disminución de las personas que compurgan penas privativas de libertad favoreciendo métodos alternativos de solución de controversias. Ello es contrario a nuestra actual situación en la que muchos individuos sujetos a prisión preventiva engrosan los centros penitenciarios siendo, hasta que se declare su sentencia, inocentes y, por tanto, transgrediendo los objetivos del aludido Código y la reforma penal.

• De la misma forma la prisión preventiva, genera que el número de personas en un centro penitenciario sea mayor y por ende se erogue un costo extra de gran impacto para el Estado. Se calcula que en el Sistema Penitenciario Federal se erogan aproximadamente 140 pesos diarios en mantener a una persona, y solventar los gastos por salarios de los custodios, alimentos, medicinas, uniformes, energía eléctrica, combustibles, trabajos de mantenimiento de los inmuebles, materiales para la industria penitenciaria, labores educativas, artísticas, deportivas y culturales.

Como mencionamos, la prisión preventiva es una medida cautelar muy solicitada por el ministerio público en México. Se estima que son más de 250 mil personas las que están habitando en los 389 centros penitenciarios que tiene México (el cual tiene sólo una capacidad de 206 mil 379 personas). Del total de la población carcelaria del país, más de 104 mil personas no han sido sentenciadas y tienen un proceso penal aún en curso, por lo que al no tener una sentencia que declare su culpabilidad de un hecho delictivo, se presume que son inocentes frente a la ley y, sin embargo, se les coloca al interior de centros penitenciarios.

La medida cautelar de la prisión preventiva al ser muy solicitada da lugar a que los centros penitenciarios en México estén sobrepoblados y, por consecuencia, no se cumpla a su totalidad con los principios establecidos en el artículo 18 constitucional, párrafo segundo, que estatuye:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir , observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”

Por lo anterior y tomando como base que más de 104 mil personas en México no han sido sentenciadas y, por ende, tienen como medida la prisión preventiva, el costo para mantener a estas personas es de más de 14 millones de pesos por día, y por año el gasto es de más de 5 mil millones. No se omite precisar que ésta erogación la debe cumplir el Estado con el gasto público, misma que puede ser utilizada en la creación de escuelas, hospitales o algún otro proyecto que redunde en mejores beneficios para la sociedad.

Por desgracia, la prisión preventiva no ha sido asumida bajo esta perspectiva y, de pasar a ser un instrumento de uso excepcional, se ha convertido en una herramienta de uso común y que puede verse día a día en las cárceles de nuestro país.

En la región latinoamericana, de acuerdo con datos (del año 2013) de la propia Organización de los Estados Americanos (OEA), más del 40 por ciento de la población carcelaria de la región se ubica en la hipótesis de detención preventiva. Para el caso de México, en su informe sobre prisión preventiva (2013), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que, en México, la población penal es de aproximadamente 242 mil personas, de las cuales el 95 por ciento son hombres y el 5 por ciento mujeres; de aquel total, el 79 por ciento son del fuero común y 21 por ciento del federal. Es el tercer país de la región, luego de Estados Unidos y Brasil, en cantidad de personas privadas de libertad. Además, se indica que, dado que la capacidad instalada es de 188 mil plazas (en el año 2013), México tiene un nivel general de hacinamiento del 26 por ciento. Del total, más del 40 por ciento de la población penitenciaria está constituido por presos sin condena, es decir, aproximadamente 100 mil personas (2013), las cuales se encuentran en las mismas condiciones y expuestas por igual a los motines, las fugas, la violencia, el consumo de drogas, los homicidios y el autogobierno imperante en las cárceles.

Lo anterior, además de resultar preocupante por sí mismo, trae aparejadas otras tantas problemáticas como el hacinamiento en las prisiones, la estancia en ellas bajo condiciones insalubres, la reducción significativa de satisfactores básicos (agua, comida, espacios), mayores estados de tensión, etcétera. Además de las limitaciones y condiciones antes señaladas, se agrega la vulneración constante que de los derechos humanos de las personas sometidas al régimen de prisión preventiva se realiza. Así, es sumamente frecuente que se vean vulnerados los derechos a la integridad física y psíquica, a la dignidad humana, a la impartición de justicia, a la presunción de inocencia, al debido proceso, entre otros. Como se ha indicado, el principio base de la presunción de inocencia se ve terriblemente vulnerado ya que de hecho se le equipara a la persona como a un culpable, e incluso se le hacina con las personas sobre las que pesa una sentencia condenatoria.

Asimismo la prisión preventiva es una de las medidas cautelares que no pueden ser combinadas con otras medidas contempladas en el CNPP, puesto que la persona ya está privada de su libertad (salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero).

Una medida cautelar contemplada en el CNPP es la colocación de localizadores electrónicos pero que, actualmente, no se prevé para el caso sustitutorio de la prisión preventiva. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETECC) señala, respecto de ésta medida lo siguiente:

“cuando el juez ordene al imputado la colocación de un localizador electrónico, lo comunicará directamente a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas a efecto de que dicha autoridad lo ejecute. La ejecución de la medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, particularmente las relativas al monitoreo electrónico a distancia. Esta medida cautelar no deberá implicar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”.

Por tanto, se trata de una medida cautelar que no vulnera la dignidad o integridad del imputado (al menos no al mismo grado que la prisión preventiva) y que, por tanto, debería ser potencializada en lugar de la prisión. Está totalmente comprobado que el incremento del uso de la prisión preventiva y de las penas privativas de la libertad no son la vía idónea para el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana, menos aún para dar continuidad al nuevo paradigma de derechos iniciado en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 2011, por ello, mediante esta iniciativa de Ley pretendemos reducir el uso que de la prisión preventiva pueda darse y privilegiar el empleo de medios electrónicos de localización.

De la procedencia de la prisión preventiva

El Ministerio Público es el encargado de solicitar al juez, la medida cautelar de “la prisión preventiva” y se basa bajo los supuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 167 del CNPP:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código”

Algo que llama la atención sobre esta medida es que puede ser solicitada a petición del ministerio público sin siquiera existir prueba suficiente que demuestre con certidumbre la responsabilidad del procesado; Para poder enviar a una persona a prisión preventiva debe constar o fundarse en algo más, donde exista la evidencia suficiente sobre el hecho delictivo que se le imputa, o como lo establece la Corte Interamericana de Derecho Humanos “que existan pruebas que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de una persona sometida a un proceso.”

Propuesta de modificación normativa

El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 165 que:

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”

Como se advierte, la disposición permite al juez la aplicación de la prisión preventiva en un amplio número de casos pues la faculta para aquellos delitos que merezcan pena privativa de libertad. Nosotros pretendemos dar al juzgador un mayor margen para que la prisión preventiva pueda seguir aplicándose, pero, a la par, favorecer en sustitución de ésta la libertad durante la investigación del imputado sin que ello redunde en un riesgo para la puesta en peligro o afectación directa de los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento. La garantía que pretendemos dar al juzgador para favorecer la libertad durante la investigación es el recurrir a dispositivos de monitoreo electrónico iguales a los actualmente previstos por el Código Nacional. En efecto, para el caso de la libertad preliberacional el Código señala:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de actividades al día de la solicitud;

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley;

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva; y

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

La autoridad penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la autoridad penitenciaria el costo del dispositivo.

...

...

...”

Sí la libertad condicionada se promueve para alguien que ha sido condenado y que, por tanto, se ha determinado su responsabilidad en la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable, con mayor razón debería promoverse (la libertad) para el caso de un individuo que aún se encuentra en un proceso de investigación sin que haya sido determinado responsable de la conducta típica.

Podría argumentarse que, colocar un dispositivo electrónico al indiciado sería costoso y lesivo de la dignidad humana más sin embargo, ello no es así por lo siguiente:

– Se lesiona en menor grado la dignidad de la persona al no someterla a un régimen de internamiento en el que se encuentran sentenciados e investigados, así como al no colocarlo en espacios físicos y bajo condiciones higiénicas y tensión que laceran su dignidad.

– El coste de los dispositivos resultará mucho menor en comparación con las erogaciones que el Estado mexicano realiza al mantener en el régimen de prisión preventiva a un elevado número de personas y, por un prolongado periodo de tiempo. Aunado a ello, se propone una redacción similar a la prevista en el artículo 137 del Código Nacional para que, en términos de equidad, quien pueda cubrir los costos de tales dispositivos los cubra y, quien no, que le sean proporcionados por el Estado.

– A la par, debe agregarse que se beneficia al Sistema Nacional Penitenciario al estimular la reducción de personas sometidas al régimen de prisión preventiva y, disminuyendo así el sobre poblamiento de éstos centros con repercusiones en la mejora de las calidades de vida en su interior.

En razón de todo lo dicho, proponemos la adición de un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales donde señalamos el deber de prelación que deberá de dar la autoridad judicial, siempre que las características particulares del caso lo permitan, al empleo de dispositivos electrónicos de localización en lugar de ordenar la prisión preventiva del individuo. Ante ello, proponemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 165 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 165 Bis. Prelación de la libertad durante la investigación.

Siempre que las condiciones particulares del caso permitan que el indiciado pueda continuar en libertad durante la investigación, el Juez deberá privilegiar la utilización de dispositivos de monitoreo electrónico en lugar de la prisión preventiva. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del indiciado lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad el costo del dispositivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: II.1o.33 P (10a.). 10ª época. Registro: 2011746. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 30, mayo de 2016, página: 2834. Tomo IV. Materia(s): Constitucional.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 8, fracción II

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

3 “La transformación del Sistema Penitenciario Federal” en el apartado de “diagnóstico”, elaborado por el investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Guillermo Zepeda Lecuona.

4 Las fallas del sistema penitenciario – Juan Pablo García Moreno, disponible en

http://www.nexos.com.mx/?p=27750

5 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas.2013. Párrafo 72.

6 Medidas cautelares en el procedimiento penal acusatorio “Colocación de localizadores electrónicos”

http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Las-medidas-cautel ares-en-el-procedimiento-penal-acusatorio.-Cacon-Rojas.pdf

7 Caso Palamara Iribarne vs. Chile Sentencia de 22 de noviembre de 2005 disponible en

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.p df

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por las diputadas Verónica María Sobrado Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscribimos, diputadas Verónica María Sobrado Rodríguez, María Marcela Torres Peimbert y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 41; y se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 77, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano debe realizar acciones encaminadas al bien común de la población desde cada ámbito de competencia, para lograr este objetivo “tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de los mínimos que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación, la salud, la seguridad, la alimentación y el empleo, entre otros.

En lo que respecta a la participación del Estado en las diferentes actividades de la vida pública que inciden en el desarrollo de la sociedad, los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna otorgan atribuciones al Estado para regular, intervenir y planificar el desarrollo nacional.”

Para ello, la Ley de Planeación, en sus artículos 2o. y 4o., señala que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, el Ejecutivo federal debe llevar a cabo la elaboración e implementación de políticas públicas, “herramientas que pueden ser definidas como el conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego bienes y recursos que pueden afectar o beneficiar a determinado individuos o grupos.

El diseño de una política pública debe tener como fin la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos. En aquellos casos en los que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implementación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

En una economía como la nuestra, las funciones económicas del Estado son fundamentales y representan la herramienta más importante para alcanzar el crecimiento, el desarrollo y el pleno empleo.”

Para ello, el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Ejecutivo federal debe administrar los recursos económicos que disponga, con eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Al respecto, el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), reitera que: “Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.”

En ese sentido, el Ejecutivo federal dispone de recursos públicos federales para llevar a cabo los programas y acciones específicas que deriven de sus políticas públicas, a fin de cumplir los fines establecidos en nuestra Carta Magna.

En ese tenor, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señala que lo anterior se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades de los programas presupuestarios: El primero, los de Reglas de Operación; el segundo, Otros programas de subsidios, ambos considerados “programas”; el tercero, Prestación de Servicios Públicos; y, el cuarto, Provisión de Bienes Públicos, estos últimos como “acciones”.

La importancia de los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), deriva en que son instrumentos para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

Al respecto Carola Conde Bonfil, señala que “los PSRO son aquellos ejecutados por dependencias y entidades de la administración pública federal, que destinan recursos fiscales del gobierno federal a beneficiarios, a través de subsidios o transferencias, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, o bien, mediante la prestación de servicios.” Asimismo, la Secretaría de la Función Pública, ha definido a las reglas de operación como el “conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.”

“La existencia de un PSRO debe respaldarse en una política pública específica, que dé sustento a su aplicación y delimite el ámbito de su acción. En el diseño de un programa convergen elementos políticos, sociales y económicos que, en suma, conforman su contenido.

Los PSRO están orientados a atender diferentes sectores, actividades y aspectos relacionados con el desarrollo productivo nacional y en este sentido, representan una herramienta que impulsa y fomenta el crecimiento económico.

Los programas resolverán los problemas para los que fueron creados en la medida en que cuenten con un diagnóstico y un plan estratégico y de operación adecuados, procurando que los resultados se orienten a la ciudadanía, que recoja sus inquietudes y que los apoyos lleguen a todos los ciudadanos que formen parte del mismo considerando, en especial los más desprotegidos y vulnerables.”

En ese sentido, el artículo 77 de la LFPRH, señala que, con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de dicha ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Asimismo, el artículo antes referido, establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los diez días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos; describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección; debe definirse la forma de realizar el trámite, exigiendo sólo los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad; se definirán con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad; y, se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

Así también, señala que las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

De manera que la relevancia de que los programas federales cuenten con reglas de operación, permite no sólo cumplir con los principios señalados en la LFPRH, sino con lo establecido en la propia Constitución federal, de lo contrario, no es posible que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Al respecto México Evalúa , nos presenta con mayor claridad cómo en las tres últimas administraciones federales, se han ido utilizando en menor medida los PSRO, tal y como a continuación se ilustra:

Así que, transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información oportuna, verificable e inteligible, que permita una adecuada rendición de cuentas a los ciudadanos de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, es el deber de todo gobierno, como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, el Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Busca que el ejercicio responsable de la libertad en la democracia conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la consecución del bien común. Pero estamos convencidos de que lo anterior sólo puede darse si el gobierno federal maneja de manera responsable, transparente y honrada la hacienda pública, es decir, los recursos públicos de todos los mexicanos, a fin de que pueda propiciarse el desarrollo tan anhelado de nuestro México, sin opacidad, discrecionalidad, ambigüedad o corrupción.

Finalmente, establecer en la Ley la obligatoriedad de que los programas cuenten con reglas de operación, sin excepción, es nuestro deber como diputados federales, a fin de que ningún programa quede al uso discrecional de quien administra y ejerce los recursos públicos federales; asimismo, el que la Cámara baja cuente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con las reglas de operación de los programas, permitirá hacer un mayor análisis del recurso etiquetado a aprobarse, con el conocimiento del objetivo del programa, la población a la que beneficiará, los criterios de selección, entre otros, para la emisión de la opinión que emitirán las comisiones ordinarias para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como comúnmente se ha señalado: La transparencia –y las reglas claras– sólo incomodan y molestan al que hace mal las cosas, al que quiere ocultar lo malo, al corrupto; al que hace las cosas bien siempre está a favor de la transparencia, porque lo engrandece.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 41; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 77, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, al artículo 41; y, se reforma el primer párrafo y la fracción I, del artículo 77, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) al e) ...

II. ...

a) al v) ...

III. ...

a) al d) ...

IV. El anexo de las reglas de operación de los Programas del Presupuesto de Egresos.

...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos todos los programas de apoyos y subsidios, los que sin excepción deberán sujetarse a reglas de operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 1o. de agosto, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, a fin de que puedan ser entregadas a la Cámara de Diputados como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el análisis y aprobación del mismo.

...

...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gilberto Fuentes Durán, “Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño”, Centro de Estudios Sociales y de la Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, Documento de Trabajo núm. 71, Junio de 2009, pág. 3.

2 Opcit. (Gilberto Fuentes Durán, pág. 3-4, citando a Kauffer Michel, Edith F. “Las políticas públicas: algunos apuntes generales”,

www.ecosurmx/ecofronteras/ecofronteras/ecofront16/pdf)

3 Coneval, “Derechos Sociales/Bienestar Económico”, Universo del Inventario CONEVAL.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPFE/Paginas/default.aspx

4 Conde Bonfil, Carola, Evaluación de programas sujetos a reglas de operación. ¿Un ejemplo de cuentas horizontal, El Colegio Mexiquense, México 2007, pág. 4

5 https://funcionpublica.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/index.htm

6 Opcit. (Gilberto Fuentes Durán, Pág. 8)

7 México Evalúa, es un centro de pensamiento y análisis que se enfoca en la evaluación y el monitoreo de la operación gubernamental para elevar la calidad de sus resultados. Apoyan los procesos de mejora de las políticas públicas a nivel federal, estatal y local mediante la generación y/o revisión de evidencia y la formulación de recomendaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2019.— Diputadas: Verónica María Sobrado Rodríguez, María Marcela Torres Peimbert (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso o) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en la reciente Evaluación de la Política Social, señala que: “La discriminación genera consecuencias negativas en las libertades, derechos y oportunidades de los grupos y personas que la padecen; la desventaja social producida por la discriminación es independiente de las desventajas de índole socioeconómica, esto quiere decir que las relaciones discriminatorias no se limitan a las personas con un ingreso económico reducido, sino que generan la imposibilidad de acceder a derechos formalmente establecidos para toda la población. Por ello, el derecho a la no discriminación juega un papel crucial en el desarrollo social.”

Por ello, coincidimos en que las medidas de inclusión deben tener el propósito de incorporar en el sistema de derechos y oportunidades sociales a quienes están parcial o totalmente fuera de éste como resultado de la discriminación.

Así que, es importante no sólo la creación sino la implementación de acciones afirmativasentendidas estas como “el término que se da a una acción que, a diferencia de la discriminación pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, a fin de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado”.

En ese sentido, es lamentable que en pleno Siglo XXI las mujeres en México aún sigan siendo víctimas de discriminación. Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés, ha señalado en su Preámbulo lo siguiente: La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Por lo que, acabar con la discriminación y lograr el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres, es una tarea fundamental del Estado Mexicano; tanto por mandato Constitucional, como por los compromisos internacionales que ha adquirido, como los emanados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que entre sus objetivos y medidas para el progreso de las mujeres estableció la necesidad de “reestructurar y dirigir la asignación del gasto público con miras a aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el acceso igualitario de la mujer a los recursos productivo, y atender las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer, en particular de las que viven en la pobreza”

Derivado de lo anterior, tenemos que reconocer que si bien el estado mexicano ha logrado avanzar en algunas asignaturas en favor de la paridad y el respeto de los derechos de las mujeres, también lo es, que aún no se ha alcanzado la igualdad sustantiva, entendida como lo establece la fracción V del artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por ello, desde el Poder Legislativo debemos continuar fortaleciendo el marco jurídico mexicano, para que se sigan implementado acciones afirmativas eficaces, a fin de disminuir la brecha de desigualdad entre las mujeres y los hombres, como lo es el Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), como “una medida especial de carácter temporal del Estado Mexicano, que mediante la asignación y etiquetación de recursos públicos estratégicos, tiene como objetivo acelerar el paso hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”.

El presupuesto etiquetado dentro del Anexo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene tal relevancia que es intransferible, es decir, no se puede destinar para actividades diferentes a las establecidas en el mismo; es irreductible, como se señala en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH): No se podrán realizar reducciones a -sus- programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y, “no es neutral al género, ya que tiene un impacto diferenciado entre mujeres y hombres debido al acceso desigual a las oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales”.

Para abundar en el último punto del párrafo anterior, hay que señalar que neutral lo podemos definir como lo que no se inclina en favor de ninguna de las partes opuestas, tal como lo sugiere la mayoría de las definiciones de dicho término; así que, si el Anexo 13 no es neutral al género, no significa que el presupuesto debe ser otorgado 50 por ciento a las mujeres y 50 por ciento a los hombres, significa que debe ser un presupuesto con perspectiva de género, que tal y como lo señala la fracción VI, del artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es un “concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

En esa tesitura, y complementando la anterior definición de perspectiva de género, se tiene que tomar en cuenta lo previsto en la fracción IX del artículo 5o., de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala como perspectiva de género la “visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”; de manera que, el que se incorporen a dicho Anexo programas que por el sólo hecho de que no excluyen a las mujeres, piensen que cuentan con perspectiva de género, podemos afirmar rotundamente que no es así.

Desafortunadamente, el anexo para la igualdad entre mujeres y hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, se ha caracterizado por la inclusión sistemática en él, de programas y acciones carentes de perspectiva de género.

Para ilustrar lo anterior, el Anexo 13, del PEF 2019, no redujo el presupuesto al Anexo 13, como lo señala la ley; sin embargo, es cuestionable el cumplimiento del principio de perspectiva de género y que no cuenta con la no neutralidad al género, por lo siguiente:

Primero, de los $64,656,150,813 pesos que se aprobaron en el referido Anexo 13, sólo el 37 por ciento se fue para acciones específicamente encaminadas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, como lo señala la fracción III del artículo 27 de la LFPRH; y, el 63 por ciento se fue para programas universales o generales como la Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior “Benito Juárez”, Jóvenes Construyendo el Futuro y la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, lo que significa que si bien no hubo reducciones presupuestales, se utiliza dicho anexo para destinar recursos para programas universales del Gobierno Federal y no para cumplir el fin para el cual se creó el Anexo 13, dotar de presupuestos públicos con perspectiva de género, que permitan ser una herramienta fundamental para garantizar políticas públicas a favor de las mujeres, que se traduzcan en accesibilidad a sus derechos humanos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Para ejemplificar lo anterior, mientras que para el Programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores, fueron etiquetados $37,957,507,158 pesos, el presupuesto para la “Atención de Violencia Contra las Mujeres”, obtuvo únicamente $3,978,198,125 pesos; es decir, el 58 por ciento contra el 6 por ciento respectivamente del total del Anexo 13.

En esa tesitura, convencidos de que el cumplimiento de la ley debe ser exacto, no debe permitirse la discrecionalidad en su interpretación, ni dejar que las normas sean ambiguas, por ello, es importante robustecer nuestro marco jurídico, para establecer la obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género en las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un criterio central para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones públicas, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género; y, la erradicación de cualquier forma de discriminación de género, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva.

Lo anterior, ya que “a pesar de que el anexo 13, permite contar con recursos asignados a la igualdad entre mujeres y hombres, la metodología no cuenta aún con indicadores de medición del impacto que permita identificar los niveles de reducción de las brechas de desigualdad de género; es necesario revisar y evaluar los programas Presupuestarios a fin de ponderar aquellos que impacten de manera directa en el desarrollo de la vida de las mujeres y en asegurar sus necesidades básica y reales; se requiere de una estrategia de reorientación del gasto público del Anexo 13, que asegure superar las brechas de desigualdad de género, entre ellas la violencia sistemática contra las mujeres y las niñas, la igualdad real reflejada en el acceso de las mujeres a los bienes y servicios y a todos los beneficios del desarrollo.”

Lamentablemente, “las problemáticas que viven las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, difícilmente se han tomado en consideración al momento de planificar y presupuestar en el Anexo 13, por lo que se requiere tomar como base de la presupuestación, los múltiples diagnósticos de género, así como generar sinergias con fuentes estadísticas –e indicadores de género- que evidencien las problemáticas específicas y regionales de las mujeres, es especial las mujeres indígenas y migrantes tal como lo observan las recomendaciones del Comité de la CEDAW.”

Por tanto, se considera pertinente la presentación de esta iniciativa que tiene como objeto regular que las asignaciones presupuestales de los programas y acciones que integren este anexo cumplan con tal perspectiva, pero sobre todo, permitan garantizar el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y de los objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Programa Integral en la materia; acorde con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Finalmente, coincidimos con lo señalado por ONU MUJERES, que dice: “...la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.”

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso o) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el inciso o) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I ...

a) a e)...

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a ñ)...

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, deberán incorporar la perspectiva de género, conforme a lo previsto en la fracción VI, del artículo 5, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en cumplimiento de la fracción VII del artículo 12 de la Ley antes referida, y del artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

p) a v)...

III ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Coneval, “Evaluación de la Política Social”, Información Coneval para el Proceso Presupuestario 2020.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/Consideraci ones2020.aspx

2 Marco conceptual: Lic. Alma Arámbula Reyes, “Acciones Afirmativas”, Ed. Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, México, 2008.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08.pdf

3 ONU Mujeres, “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20 mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es

4 ONU, 1996. Citado por la Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados LXIV Legislatura, “Presupuestos Públicos con Perspectiva de Igualdad de Género” (Cuaderno de apoyo), 2018.

5 Inmujeres, “Proceso de seguimiento del Anexo de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, México, febrero 2019, pág. 3.

6 Op. Cit. (Inmujeres página 9)

7 Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados LXIV Legislatura, “Presupuestos Públicos con Perspectiva de Igualdad de Género”, Cuaderno de apoyo, México, octubre de 2018, pág. 32.

8 Op. Cit. (Unidad para la Igualdad de Género, pág. 33)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2019.— Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas. Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son fuentes de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de más de la mitad de la humanidad”.

Sin embargo, entre los principales beneficios que los “servicios ecosistémicos” brindan a la humanidad son: suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, biodiversidad y mitigación del cambio climático.

Desafortunadamente, a nivel mundial han ido desapareciendo tanto en extensión como en calidad. Entre los principales problemas que se identifican con su disminución se encuentran los siguientes:

1. “Se calcula que la extensión mundial de los humedales disminuyó entre 64 y 71 por ciento en el siglo XX y que la pérdida y degradación de los humedales continúan en todo el mundo.

2. Debido a la pérdida y degradación de los humedales, las personas se ven privadas de los servicios de los ecosistemas que estos proporcionan. Se calcula que los cambios adversos en los humedales, incluidos los arrecifes de coral, tienen como resultado la pérdida anual de servicios de los ecosistemas por valor de más de 20 billones de dólares.

3. Las poblaciones de las especies de los humedales parecen estar aumentando en los Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) en general, las poblaciones de dichas especies en los sitios Ramsar de las zonas tropicales están disminuyendo”.

Dado lo anterior, diversas naciones –entre ellas México– determinaron unirse y firmar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” –Convención Ramsar–, cuyo objeto es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”; celebrada en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.

Actualmente, la Convención cuenta con más de 160 partes, lo que implica que su impacto es tal que fue necesario tener un tratado internacional dedicado a un solo ecosistema.

En el marco de la Convención, las partes contratantes se comprometen a:

• Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio y designar humedales idóneos para la lista de humedales de importancia internacional.

• Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos.

• La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.

• El elemento central de la convención de Ramsar es el uso racional.

En México hay 142 humedales de importancia internacional, ocupando el segundo lugar a nivel mundial y posee alrededor de 20 por ciento del total de humedales a nivel mundial. Los estados con mayor extensión son Tabasco, Chiapas y Veracruz. Entre los más importantes destaca el Cabo Pulmo, “su arrecife, único en el Golfo de California, posee una de las más elevadas biodiversidades del Pacífico mexicano. Es también un hábitat crítico para una serie de especies amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo al criterio 4 de Ramsar”.

En ese sentido, en el Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales adoptado mediante la Resolución IX.1 (2005; Manual 13), señaló que “para lograr la conservación y el uso racional de los humedales, en línea con los compromisos recogidos en la Convención de Ramsar, se precisa:

a. Establecer la ubicación y las características ecológicas de los humedales (inventario de referencia);

b. Evaluar el estado y las tendencias de los humedales y las amenazas a los mismos (evaluación);

c. Monitorear el estado y las tendencias, incluida la identificación de disminuciones en las amenazas existentes y la aparición de nuevas amenazas (monitoreo); y

d. Emprender acciones (tanto in situ como ex situ) para corregir los cambios que provocan o pueden provocar cambios en las características ecológicas (manejo)”.

En el mismo sentido, también existen mecanismos de cuidado e identificación internacional. En efecto, si un humedal cuenta con las siguientes caraterísticas, debe considerarse de importancia internacional:

a) Si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.

b) Si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.

c) Si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica en particular.

d) Si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

e) Si sustenta de manera regular una población de 20 mil o más aves acuáticas.

f) Si sustenta de manera regular 1 por ciento de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.

g) Si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

h) Si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.

i) Si sustenta habitualmente 1 por ciento de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.

Con base en los criterios de cuidado de la Convención de Ramsar y para el cuidado y conservación del medio ambiente; tengo a bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Que reforma el artículo 57 y adiciona un inciso XII al artículo 46, así como un artículo 53 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46....

I.-XI. ...

XII. Los humedales establecidos en el artículo 53 Bis.

...

...

...

...

...

Artículo 53 Bis. Se considera área natural protegida a los humedales que contengan alguna de las siguientes características

a) Si sustenta especies vulnerables, en peligro o comunidades ecológicas amenazadas.

b) Si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica en particular.

c) Si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.

d) Si sustenta de manera regular una población de aves acuáticas o una especie o subespecie de aves acuáticas, de acuerdo a la legislación aplicable.

e) Si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.

f) Si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII y XII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a esta y las demás leyes aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Puede consultarse en Estado de los humedales del mundo y de los servicios que prestan a las personas: una recopilación de análisis recientes, nota informativa Ramsar 7

2 Puede consultarse en

https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/ra m_rp_74-cabopulmo_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia ha sido el núcleo de las sociedades por excelencia. La participación de todos y cada uno de sus miembros es de especial relevancia, especialmente en los primeros años de vida. En ese sentido, algunas investigaciones revelan la importancia porque la familia es la primera escuela de aprendizaje de las emociones en sus nuevos miembros; los niños desde que nacen y hasta que van a la escuela, la familia es su único modelo de conducta de ésta aprenderán la forma de convivir con la sociedad.

Aunado a lo anterior, la convivencia entre el niño y los padres crea un lazo único e irremplazable, especialmente los primeros meses de vida del niño. Esta es la razón del permiso no sólo de la madre al tener un bebé sino también del padre.

En un análisis de los países de la OCDE, con excepción de Estados Unidos, en el mundo se otorgan permisos a las madres después del nacimiento de sus hijos. En el caso de los padres 2 de cada 3 financian bajas por paternidad.

Los países que contemplan el permiso del padre al tener un hijo o al otorgarse una adopción para que los padres, en conjunto, puedan involucrarse más con su hijo, destacan los siguientes:

• En Suecia se aprobó desde 1973 y se otorgan hasta 480 días repartidos de permiso con paga remunerada. El no tomar la medida implica que no gozará del sueldo de 3 meses de vacaciones.

• En España en 2018 se amplió el permiso a los hombres hasta por 5 semanas. Si se trata de una adopción o nacimiento múltiple se añaden dos días más por cada hijo. Esos días pueden convertirse en el doble de tiempo si se trabaja medio día.

• Noruega establece 5 semanas a los varones.

• En Chile los derechos relativos a la crianza de los niños pueden ser extensivos al padre, por convenio.

• En Uruguay la madre y el padre pueden pedir permisos alternados hasta que el bebé cumple 6 meses.

En México la legislación vigente otorga sólo 5 días al padre; los que son insuficientes para crear vínculos familiares. Por otro lado, los permisos de los padres no están regulados y conllevan una merma económica importante para la familia en un momento crítico. El problema se ve reflejado en la cantidad de permisos que se piden en los hospitales que brindan seguridad social en 2018.

*** Datos oficiales obtenidos por el Instituto Early a través de solicitudes de información

“En 2018 se otorgaron 279 mil 999 licencias por maternidad y tan solo 8 mil 170 por paternidad... El IMSS otorgó 231 mil 168 permisos por maternidad y desconoce el número de derechohabientes que solicitaron permisos por paternidad; el ISSSTE dio 46 mil 82 licencias de maternidad en 2018 y únicamente 380 licencias de paternidad, de 2015 a marzo de 2019. Este último dato corresponde solo de trabajadores de la misma dependencia y no a derechohabientes. En la seguridad social de la Semar, Sedena y Pemex ocurre lo contrario. La Semar dio 867 permisos por paternidad y 357 de maternidad; la Sedena 4 mil 947 por 947 de maternidad, y Pemex mil 976 permisos para padres y mil 445 a hombres. Esto tiene que ver con el hecho de que en sus plantillas predominan los hombres”.

La licencia paterna implica una verdadera corresponsabilidad de ambos padres; la cual debe darse en igualdad de condiciones. Es necesario establecer políticas que contribuyan a condiciones iguales, pero sobre todo que cuiden el interés superior de la niñez.

Se propone la siguiente reforma

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante las cuales podrán ser tomadas hasta treinte días naturales antes del nacimiento o después del nacimiento del mismo; y

...

Artículo Segundo. Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los hombres trabajadores gozarán de un permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante en las mismas condiciones que la madre del menor, las cuales podrán ser tomadas hasta treinte días naturales antes del nacimiento o después del nacimiento del mismo;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Puede consultarse en

https://www.animalpolitico.com/2019/06/permiso-paternidad-mexic o-padres-ley/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez mexicana es el futuro, por lo cual es deber de las y los legisladores del Congreso de la Unión establecer políticas para que cada uno de los niños y niñas que viven en el país pueda desarrollarse con plenitud física y mentalmente.

Uno de los temas que más han alarmado en los últimos tiempos es el embarazo en adolescentes.

El embarazo en adolescentes es un tema que requiere más apoyo para alentar a las niñas a retrasar la maternidad hasta que estén preparadas... Las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior... Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés.

Según datos de la OMS, “se estima que 16 millones de niñas de edades comprendidas entre 15 y 19 años dan a luz cada año, y 95 por ciento de esos nacimientos se produce en países en desarrollo, según el estudio realizado por Rosen. Esto representa 11 por ciento de los nacimientos en el mundo. Sin embargo, los promedios mundiales ocultan importantes diferencias regionales. Los partos en adolescentes como porcentaje de todos los partos oscilan entre alrededor de 2 por ciento en China y 18 en América Latina y el Caribe”.

En México, la situación es crítica. El país “ocupa el primer lugar en el tema entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en México, 23 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De éstos, 15 por ciento de los hombres y 33 de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. De acuerdo con estos datos, al año ocurren aproximadamente 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años” (https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional-para-la- prevencion-del-embarazo-en-adolescentes).

Que las adolescentes se embaracen afecta negativamente la salud, la educación (permanencia en la escuela), su perspectiva laboral futura y el acceso a oportunidades; entre otras. Que las niñas tengan relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual. Por otro lado, los recién nacidos también tienen consecuencias negativas. Los embarazos en adolescentes se consideran de alto riesgo para la madre y el bebé. A escala mundial, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.

En México, el número de adolescentes madres en los últimos 10 años, según datos del Inegi, es el siguiente:

En los últimos 10 años, más de 5 millones de adolescentes han dado a luz a sus hijos en México. Tan sólo en el último año, cada día más de mil niñas dan a luz.

Es necesario encontrar mecanismos necesarios que protejan a las adolescentes a ser madres y en su caso, de cerciorarse con feaciencia que la decisión fue tomada libremente. Los derechos humanos de las adolescentes deben ser cuidados.

En el marco internacional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran los siguientes derechos: la Declaración de los Derechos del Niño establece que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño”; en la Convención sobre los Derechos del niño, artículo 2, se establece que “los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Tenemos el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar que los derechos de las niñas efectivamente se cumplan, considerando su condición particular de vulnerabilidad.

Con base en lo anterior, se considera que es necesario establecer los mecanismos positivos que permitan entender a la sociedad que mujeres de 12 o 15 años son niñas, que tienen que desarrollarse, que deben recibir educación para construir su propio futuro, entre otros derechos; que el tener relaciones sexuales con una menor de 15 años puede ser un crimen; especialmente si ésta es forzada física o psicológicamente o si no alcanza a comprender el hecho.

Así, en esta iniciativa se propone que en todo embarazo de adolescentes menores de 15 años se dé vista al fiscal a efecto de que investigue y determine si en el caso existe alguna conducta de naturaleza penal.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta representación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

En todo embarazo de adolescentes de 15 años o menos, los servicios de salud darán vista al fiscal correspondiente a efecto de que investigue y determine si, en su caso, existe alguna conducta de naturaleza penal.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Marcela Torres Peimbert, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 42, 43 y 49 y se adicionan los artículos 47 a y 47 b, con el fin de crear el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica en la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es uno de los derechos más importantes contenidos en nuestra Carta Magna, esto en virtud de que en un país cuyos índices de pobreza alcanzan al 48.8 por ciento de la población (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 2018) y donde 16.8 por ciento se encuentran en pobreza extrema este derecho se vuelve fundamental para la movilidad social.

De acuerdo con el último informe de Movilidad Social 2019, del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) en nuestro país tenemos graves problemas de movilidad social derivado tanto de la desigualdad de oportunidades, como la inexistencia de mecanismos gubernamentales que logren fomentar la igualdad, la pobreza se vuelve entonces un factor determinado en México por nuestra cuna y lugar de origen.

Según el citado informe hay cuestiones que resultan clave para favorecer la movilidad social, entre los más importantes se encuentran:

• Ampliar la cobertura educativa; y

• Mejorar la calidad de la educación.

Estas dos acciones deben venir acompañadas de políticas públicas que fomenten que los jóvenes no abandonen sus estudios por falta de recursos o por carencias en su educación básica.

El informe de Movilidad Social 2019 del CEEY, señala oportunamente que el Estado debe, además de ofrecer educación de calidad y con cobertura suficiente, buscar que la educación media superior facilite a los jóvenes su inserción en el mercado laboral. Lo cual, de acuerdo con el estudio, es posible mediante la construcción de redes que vinculen a los centros de estudio con posibles empleadores.

La formación de profesionales técnicos egresados de secundaria abre las expectativas en materia de capacitación laboral, vinculación intersectorial, apoyo comunitario, asesoría y asistencia tecnológica a las empresas, la cual ha demostrado con cifras que ofrece oportunidades no sólo de vida sino de superación a jóvenes al dotarlos de las herramientas necesarias para incorporarse a la vida laboral.

En nuestro país, este tipo de formación es otorgado desde hace más de 40 años por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep). El Conalep se creó mediante decreto presidencial en 1978, es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual tiene como objetivo formar profesionales técnicos.

En 1994, derivado de las necesidades del país, el Colegio adopta un esquema de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), iniciando con ello la adecuación y reforma de su modelo educativo en congruencia con tal enfoque.

Importancia de la Educación Profesional Técnica

Según el anuario estadístico del Conalep, emitido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional, este Colegio tuvo una matrícula de alumnos en el ciclo escolar 2018-2019.1 de 307 mil 859 alumnos, de los cuales 257 mil 583 se atienden en los niveles estatales y 50 mil 276 en el nivel federal.

En este mismo ciclo escolar, el Conalep tuvo 119 mil 312 alumnos de nuevo ingreso, 98 mil 580 pertenecientes al nivel estatal y 20 mil 732 del nivel federal. El número de titulados de la generación 2014-2017 fue de 49 mil 791 alumnos y en el ejercicio 2018 capacitó a 164 mil 18 personas. Este sistema cuenta con un total de 7 mil 772 aulas, talleres y laboratorios y en él participan un total de 15 mil 731 docentes frente a grupo por nivel académico.

Entre los datos más relevantes de estos centros es el número de egresados colocados por bolsa de trabajo en el ejercicio 2018, el cual alcanza un total, para el ejercicio 2018, de 11 mil 697. En este mismo ejercicio se realizaron un total de 4 mil 522 cursos y se capacitaron a 150 mil 461 personas.

El Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018, señala los siguientes datos relevantes respecto a la tarea que realiza el Conalep:

“El Modelo Académico del Conalep está orientado a mantener una estrecha correspondencia entre la oferta y la demanda de profesionales técnicos y se sustenta en documentos curriculares y materiales didácticos necesarios que incorporan los avances de la ciencia y la tecnología, además de que posibilita la evaluación y certificación de competencias laborales.

Las actualizaciones realizadas a la currícula han permitido que se tenga una oferta educativa nacional que para el ciclo escolar 2018-2019 se conforma de 56 carreras, de las cuales 48 operan en los 308 planteles Conalep, mismas que se encuentran agrupadas en siete áreas de formación ocupacional: Producción y Transformación, Mantenimiento e Instalación, Tecnología y Transporte, Salud, Electricidad y Electrónica, Contaduría y Administración, y Turismo y 8 que operan mediante un convenio para uso exclusivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Asimismo, sólo en 2017 se diseñaron y actualizaron 164 módulos de los mil 22 existentes.

Por otra parte, se diseñaron 27 nuevos trayectos técnicos para atender necesidades específicas de formación de recursos humanos del sector productivo.

De igual forma se desarrolló desde 2015 un taller denominado Programa escuela para padres PEP-Conalep, el cual brinda un espacio de participación a los padres de familia, a fin de involucrarlos en los procesos educativos de sus hijos adolescentes, principalmente de aquellos que tienen riesgo de abandono escolar.

En este mismo año, se incursionó en la educación a distancia y dio inicio a la prueba piloto del proyecto denominado Formación profesional y capacitación laboral a distancia en ambientes virtuales de aprendizaje, con una matrícula de 425 alumnos inscritos en cinco carreras, se produjeron contenidos con materiales académicos y de apoyo pedagógico para alumnos y docentes disponibles en plataformas virtuales de aprendizaje, capacitación remota y enlaces a redes de datos, entre otros.

Con la participación en diversos encuentros de docentes de matemáticas y la realización de videoconferencias, se han capacitado a 2 mil 44 docentes en el uso de la plataforma Khan Academy. En el ciclo escolar 2016, interactuaron con la plataforma más de 65 mil alumnos.

En el marco del proyecto Formación de Recursos Humanos para la Industria Automotriz en el Bajío en México, se desarrolló la carrera de Profesional Técnico Bachiller en Industria Automotriz, realizado conjuntamente con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), encargados de formar a los docentes núcleo que se requieren y de gestionar la donación de equipamiento por parte de empresas japonesas del Bajío, ya que la carrera es impartida en planteles de Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro, para atender las necesidades de capital humano del clúster automotriz de esa región, y que empezó a operar a partir de agosto de 2016. Al cierre de 2017, se concluyó el diseño de los programas de estudio y guías pedagógicas y de evaluación de la carrera de Profesional Técnico Bachiller en Industria Automotriz, correspondientes a los módulos de segundo, tercer y cuarto semestres del núcleo de la formación profesional, quinto semestre está en proceso.

Durante el periodo reportado, se enriqueció el contenido de la Red Académica y Biblioteca Digital, donde se colocaron 110 recursos académicos, y se obtuvieron un total de 313 mil 566 visitas, 31 mil aplicaciones en el simulador del Conalep, se intensificó su difusión y se promovieron acciones que aseguraron un mejor uso y aprovechamiento. Se adquirieron 40 mil 266 ejemplares de 78 títulos de libros de apoyo a las carreras de la oferta educativa, con lo que se beneficiará a una matrícula aproximada de 240 mil alumnos en 302 planteles de todas las entidades federativas.

El Sistema Conalep tiene cobertura nacional, con sus 308 planteles y 8 centros de asistencia y servicios tecnológicos (CAST) posee presencia en las 32 entidades federativas con una matrícula de 311 mil 816 alumnos, registrada en el ciclo 2017-2018-1.

Cabe señalar que, al cierre de 2017, el indicador de cobertura nacional de la Educación Profesional Técnica-Bachiller en el grupo de edad de 15 a 17 años se ubicó en 4 por ciento.

En el rubro de eficiencia terminal las estrategias puestas en marcha desde 2013, que van desde la actualización normativa, los ajustes realizados al programa de becas y el fortalecimiento de los programas remediales, han logrado una tendencia positiva, ya que se alcanzó un porcentaje del 49.17 por ciento para la generación 2014-2017, lo que indica un aumento de 0.58 puntos porcentuales con respecto a la generación 2013-2016.

Un factor que fortalece las expectativas de inserción laboral y desarrollo profesional de los egresados es sin duda la titulación, este indicador tuvo un repunte de casi en un punto porcentual al pasar de 88.17 por ciento de la generación 2009-2012 a 89.05 por ciento de la generación 2010-2013.

La atención al problema del Abandono Escolar es una de las prioridades para el Sistema Conalep, por lo que se puso en marcha el Programa de Asesorías Complementarias Semestrales e Intersemestrales, que forma parte del Movimiento Nacional Contra el Abandono Escolar de la SEP y articula los esfuerzos institucionales del Conalep para ese fin. Durante los últimos cinco años, mediante este tipo de asesorías, alrededor del 60 por ciento al 75 por ciento del total de los alumnos inscritos lograron regularizar su situación académica.

Para fomentar la permanencia y disminuir el Abandono Escolar, se instrumentó una estrategia con acciones preventivas y correctivas que ha permitido reducir la tasa de abandono de 19 por ciento a 17.6 por ciento en cinco años.

Destacan las acciones siguientes:

a. Seguimiento al aprovechamiento académico para identificar a los alumnos que están en riesgo de abandono escolar.

b. Capacitación en Línea para personal de Planteles en Normatividad Escolar

c. Programa de Preceptorías

d. Programa de Becas reformulado

e. Programa de Orientación Educativa

f. Mejoras al Sistema de Administración Escolar Como parte de la estrategia de fomento a la permanencia escolar, el Conalep realizó la reestructuración del Programa Institucional de Becas -el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación en alineación con el Programa Nacional de Becas- estableciendo únicamente dos modalidades: Beca Conalep (Discapacidad y Permanencia) y Bécalos (Manutención), con la finalidad de contribuir a la permanencia y conclusión de los estudios de los alumnos y se incorpora la opción para renovación de beca, en todo momento esta reestructura se alineó al Programa Nacional de Becas y respetó sus reglas de operación.

Es importante señalar que el Colegio sólo tiene un Programa Presupuestario (PP) que funciona con Reglas de Operación: el “PP S243 Programa Nacional de Becas”, cuyo objetivo es favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica de los estudiantes. El Programa tiene cobertura a nivel nacional y aplica en las 32 entidades federativas y opera mediante el Comité de Becas en cada uno de los 308 planteles del colegio.

De 2013 a 2017 se han otorgado 183,203 becas institucionales con presupuesto federal, ejerciendo un monto de 316.6 millones de pesos. De estas becas, un total de 161 mil 293 se entregaron en Planteles que se ubican en municipios considerados prioritarios en la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNH) y en el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, por un monto de 183.7 millones de pesos.

• Ampliar la cobertura

El Sistema Conalep tiene cobertura nacional, con sus 308 Planteles y 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) posee presencia en las 32 entidades, en el ciclo escolar 2018-2019.1 se tiene una matrícula de 307 mil 859 alumnos a nivel nacional.

La atención al problema del abandono escolar es una de las prioridades para el Sistema Conalep, por lo que a través del Programa de Asesorías Complementarias Semestrales e Intersemestrales, que forma parte del Movimiento Nacional Contra el Abandono Escolar de la SEP y que articula los esfuerzos institucionales.

Para el periodo septiembre-noviembre se estima contar con resultados que se acerquen a la meta institucional de disminuir el Índice de Abandono Escolar a un 13 por ciento. Con la finalidad de fomentar la permanencia escolar, el Colegio cuenta con el Programa Institucional de Becas.

El programa tiene cobertura a nivel nacional, aplica en las 32 entidades federativas y opera mediante el Comité de Becas en cada uno de los 308 Planteles del Colegio y a la conclusión del periodo se estima llegar a 24 mil 867 becas otorgadas.

En cumplimiento a los Lineamientos de Promoción y Operación de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública y con la finalidad de favorecer la participación ciudadana, durante el ciclo 2018-2019.1 (agosto 2018- diciembre 2018), se conformarán los Comités de Contraloría Social en los 303 Planteles que operan el Programa Nacional de Becas del Conalep, conforme a lo establecido en los Documentos Normativos de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo (PATCS).

Como resultado de los esfuerzos de vinculación, en el periodo se colocaron en un empleo a 4 mil 574 egresados; para el cierre se tiene programado alcanzar un total de 11 mil 500 egresados en un empleo a nivel nacional.

Se obtuvieron mil 306 becas del sector productivo por un monto de 3.59 millones de pesos. Por otra parte, se logró la obtención de 290 donaciones por un monto de 15.17 millones de pesos.

En el rubro de atención a la comunidad, durante este mismo periodo se otorgaron 13,366 servicios comunitarios, beneficiando a 1.13 millones de personas en 4,119 localidades, mientras que para el cierre se espera beneficiar 2.35 millones de habitantes a nivel nacional; en lo que respecta a capacitación social se ofrecieron 4,728 cursos, logrando capacitar en 1,173 localidades a 82,819 personas, de las cuales 804 son personas con alguna discapacidad.

• Optimizar el uso de los recursos y mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa.

Los órganos de gobierno estatales, contribuyen a asegurar el cumplimiento de las políticas educativas constitucionales a nivel nacional.

La representación del Conalep en los órganos de gobierno estatales ha sido constante, lo que representó la participación de manera virtual durante estos meses de julio y agosto, en 19 sesiones, con ello se mantuvo el seguimiento de los órganos de gobierno de los colegios estatales.

• Porcentaje de Eficiencia Terminal, que presentó para 2013 un incremento de 1.6 puntos porcentuales con relación al mismo período del ejercicio anterior, lo que representa un crecimiento del 3.5 por ciento.

Este resultado es producto de estrategias implementadas para disminuir los índices de reprobación y deserción, mediante diversas acciones articuladas como los programas de preceptorías, becas, monitoreo académico y capacitación docente, que han permitido un repunte.

• Tasa de crecimiento de la matrícula.

El indicador registró una contracción de 0.16 puntos porcentuales con relación a la meta programada.

Este resultado se explica por la reducción de 1 por ciento en la captación de alumnos de nuevo ingreso que se registró en la mayoría de los estados, el descenso registrado en el indicador se considera atípico y marginal, y se atribuye a 17 entidades que sufrieron una reducción en la cantidad de alumnos.

En 2014, los PP del Conalep que contribuyeron en mayor medida al cumplimiento de los objetivos y metas fueron el E008 Prestación de Servicios de Educación Técnica y E009 Programa de Formación de Recursos Humanos Basados en Competencias (PROFORHCOM).

En el año 2014, en el PP E008, el presupuesto pagado por el Conalep fue de 1,158.64 millones de pesos, lo que representó una disminución de 0.4 por ciento respecto al aprobado, debido a las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas.

• Del ejercicio de los recursos del PP, dan cuenta los siguientes indicadores:

• Tasa de crecimiento de la matrícula.

El indicador presentó una contracción de 0.04 puntos porcentuales con relación a lo programado ya que la tasa de crecimiento estimada como meta era de 1.6 por ciento y al cierre del ejercicio 2014 fue de 1.56 por ciento.

Este resultado se explica por la reducción de 2.34 por ciento en la captación de alumnos de nuevo ingreso a nivel nacional.

• El descenso registrado en el indicador es poco significativo y no existen efectos sobre la atención proporcionada con los servicios educativos.

Se atribuye a factores endógenos y exógenos al Colegio tales como, la creación de nuevas instituciones educativas, la situación económica de los estudiantes, el esquema de contratación de docentes del Conalep y las condiciones de la infraestructura física y tecnológica, entre otras.

• El indicador de la matrícula, representa la contribución del Colegio en la atención del segmento poblacional de 15 a 19 años de edad que actualmente está demandando servicios de educación media superior. Se atienden a más de 300 mil jóvenes a los que se les proporciona una formación profesional técnica-bachiller que les permite mejorar sus posibilidades de empleo y su calidad de vida.

• Número de certificados emitidos. Se alcanzó un total de 70,549 personas certificadas en competencias laborales, con respecto a un total de 24 mil 451 programadas, con lo que el porcentaje de cumplimiento de la meta fue del 288.5 por ciento.

• Con estos resultados en los servicios de certificación de competencias que oferta el Sistema Conalep, se ha podido beneficiar a una mayor cantidad de usuarios internos y externos, al otorgarles certificados que avalan los conocimientos, habilidades y destrezas con que cuentan para desempeñar una función productiva específica.

• La oferta de estos servicios de evaluación con fines de certificación de competencias ha posicionado al Conalep como la institución educativa, con mayor cobertura de Centros de Evaluación y Estándares de Competencia acreditados a nivel nacional, que corresponden a su oferta educativa y a los requerimientos de los sectores productivos.”

En el caso del estado de Querétaro, toma particular importancia el fortalecimiento del Conalep, derivado de los grandes beneficios que ha traído consigo para la población.

Según cifras del Conalep Querétaro:

La matrícula estatal correspondiente al semestre agosto 2019-enero 2020 del colegio es de 3 mil 385 alumnos, la gráfica 1 muestra la matrícula por plantel, en la cual se observa que el plantel Querétaro conserva la composición más alta, por su parte el Plantel Aeronáutico logra mantener su matrícula por encima de las 600 alumnos atendidos en su mayoría por personal contratado por honorarios generando una alta rotación y por ende con numerosas horas invertidas en capacitación para dar continuidad a los programas establecidos.

Eficiencia terminal

La eficiencia terminal estatal en Conalep Querétaro para la Generación 2015-2018 concluye con 52.62 por ciento en relación con un total de mil 374 alumnos de la generación como se muestra en la gráfica 4, el colegio ha implementado estrategias denominadas Medidas Académicas que coadyuven a la permanencia escolar y el desarrollo de los alumnos.

En cuanto a la Generación 2016-2019 el avance de la eficiencia terminal es de 60.1 por ciento de mil 360 alumnos que iniciaron en agosto de 2016, teniendo un incremento hasta el momento del 4.2 por ciento entre las Generaciones 2013-2016 y 2016-2019, y del 7.1 por ciento con relación a la generación inmediata anterior.

Dentro de los avances individuales de eficiencia terminal, cabe mencionar que el plantel Querétaro presenta a la fecha un resultado favorable de cumplimiento de 1.9 por ciento con relación a la meta programada para el año en curso.

Índice de docentes evaluados con calificación mínima satisfactoria

El docente por su participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante la formación académica de los alumnos y en las diversas actividades de formación integral del colegio, participan en un proceso de evaluación que permite valorar su desempeño al interior en todo su ámbito laboral logrando así una mejora en la calidad académica. Se establece que la calificación mínima satisfactoria de este proceso de evaluación es de 8, considerando una escala del 0 al 10, donde 10 es la máxima.

De una plantilla de 236 docentes en el periodo escolar febrero-julio 2019, fueron evaluados 233 docentes de los cuales, 91.0 por ciento obtuvo la calificación mínima satisfactoria, destacando el Plantel Conalep Aeronáutico que cubre el 100 por ciento de sus docentes.

A pesar de esta realidad, los gobiernos están más concentrados en reformar y emitir leyes que cambiar la realidad a través de destinar mayor inversión en el rubro de educación profesional técnica.

Es necesario referir dos antecedentes legislativos a la presente iniciativa:

I. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III; y se adicionan el inciso d) de la fracción II y la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de financiamiento educativo, a cargo del diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la cual tiene como objetivos:

1) Considerar en los recursos para la educación profesional técnica, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles, así como los montos necesarios para su creación aprobados en el PEF;

2) Señalar que para el caso de la educación profesional técnica se deberán tomar en cuenta:

i) Las características y necesidades de su modelo educativo;

ii) La actualización de las plantillas administrativas y docente de los planteles de acuerdo con el crecimiento natural de la matrícula; y,

iii) En su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la presentación adecuada de los servicios de educación profesional técnica; y

3) Mandatar que la Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá dar a conocer, a más tardar el 31 de enero, el monto correspondiente a cada entidad por el componente de este último Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas.

II. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin crear un fondo de aportación para la educación profesional técnica, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentada por los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, dicha iniciativa tenía como fin:

Crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

Para ello propone:

1) Indicar que los colegios estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos de este Fondo destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda;

2) Enlistar los elementos que se deberán observar para la determinación del monto del Fondo en el PEF;

3) Establecer que en el Fondo se considerarán:

i) Las características y necesidades del modelo educativo;

ii) El crecimiento natural de la matrícula;

iii) La actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula; y,

iv) En su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica;

4) Referir que este será administrado por la SSA quien presentará a través de su sitio de internet, la información en la materia; y,

5) Sustituir la denominación de –Distrito Federal– por –Ciudad de México– y, –Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos– por –Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos.

Ambas iniciativas señalan como sustento de las modificaciones propuestas lo siguiente:

“Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA. Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en el establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 colegios estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

e) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus Anexos Técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente (...).”

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Para tal efecto proponían modificar los artículos 25, 42, 43, 47 A, 47 B, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. No obstante la importancia del tema ambas iniciativas fueron desechadas el 11 de octubre de 2018, sin siquiera discutirse.

En virtud de la importancia del tema y toda vez que subsiste la problemática anteriormente descrita, es menester de esta legisladora retomar las propuestas de reforma planteadas en la iniciativa que se presentó al seno de la Comisión de Educación y Servicios Educativos en la anterior legislatura, a efecto de que esta legislatura evalúe la pertinencia de dicha reforma a efecto de fortalecer la Educación Profesional Técnica.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos;

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

...

...

El Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los estados y la Ciudad de México, recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. ...

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) ...

c) ...

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondo y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, los colegios estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47 , 47 A y 47 B, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el primer ejercicio fiscal en que se determine el Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración 2012-2018.- Consultado en:

http://www.conalep.edu.mx/gobmx/TRANSPARENCIA/Documents/Informe _Rendicion_Conalep.pdf .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. El 6 de junio de 1990, mediante Decreto Presidencial se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Después de su creación, el 28 de enero de 1992 se publica la reforma al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con esta reforma se le dota de naturaleza de organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de esta manera se da el surgimiento del Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Lo anterior, proviene de un enorme y largo recorrido por la historia de los derechos humanos en México, parte desde la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. (CNDH, s.f.)

2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene por objeto, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.Por ello, la CNDH tiene entre sus principales atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; (Ley, s.f.)

3. Dentro de las principales tareas que realiza la CNDH, se encuentra la formulación de recomendaciones públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

Referente al procedimiento que llevan las recomendaciones, se establece en el mismo artículo lo siguiente: En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

En caso de que las recomendaciones no sean aceptadas o no se dé cumplimiento a lo establecido en las mismas, procede lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables. (Ley, s.f.)

4. Durante el 2018, la CNDH resolvió 211 expedientes de queja e inconformidad con la finalidad de contribuir a la solución de las diversas problemáticas, así lo señala el Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos correspondiente al 2018:

Durante 2018, la CNDH resolvió un total de 211 expedientes de queja e inconformidad, con la finalidad de contribuir a la solución de las diversas problemáticas que vulneran los derechos humanos en nuestro país y a la reparación de daño causado a las víctimas; los cuales se desglosan, de acuerdo con sus características, en 90 recomendaciones particulares y ocho recomendaciones por violaciones graves. Además, se emitieron tres recomendaciones generales, cuya información se desarrolla en el apartado correspondiente. Por lo anterior, la CNDH emitió un total de 101 instrumentos recomendatorios.

Es preciso aclarar que, en las 90 recomendaciones particulares, además deben contabilizarse 12 expedientes que fueron acumulados durante su investigación, por estar relacionados con los mismos hechos o casos y otros 14 fueron concentrados, ambos en recomendaciones globales, al momento de emitirse la recomendación, con el propósito de evidenciar patrones de violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades responsables, dando así un total de 116 expedientes resueltos. Por otra parte, en las ocho recomendaciones por violaciones graves, también se dio una solución a 48 expedientes acumulados y 39 concentrados, ambos en recomendaciones globales, dando de esta manera resolución a un total de 95 expedientes. (Informe Anual de Actividades, 2018)

De las 90 recomendaciones, 78 fueron dirigidas a autoridades diferentes en 165 ocasiones, de las cuales 81 fueron originadas por expedientes de queja y nueve de inconformidad, con el siguiente detalle:

Nota: El total referido es mayor que el número de recomendaciones emitidas en el periodo porque una de ellas se dirigió a ocho autoridades, una se dirigió a siete, dos a cinco, seis a cuatro, ocho a tres y 20 a dos. (Informe Anual de Actividades, 2018)

En este sentido los hechos violatorios se presentan conforme fueron consignados en los expedientes de queja y las inconformidades que dieron lugar a las 90 recomendaciones expedidas durante el ejercicio sobre el que se informa.

(Informe Anual de Actividades, 2018)

Es importante mencionar que las recomendaciones al no ser vinculantes no obligan a las autoridades a cumplirlas, por ello, las recomendaciones guardan estatus diferentes, de este respecto en el Informe Anual de Actividades, se señala lo siguiente:

(Informe Anual de Actividades, 2018)

De acuerdo a lo expuesto en el Informe Anual de Actividades de la CNDH, las recomendaciones son aceptadas en su mayoría, pero su cumplimiento por lo regular es parcial con más del 50.30%, es decir, la mitad de las recomendaciones se aceptan, pero no se cumplen en su totalidad.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la finalidad de protección, promoción, el estudio y divulgación de los derechos humanos, dentro de sus principales instrumentos para realizar esta tarea se encuentran las recomendaciones, sin embargo, estás no son vinculantes, es decir, las autoridades a las cuales se dirigen no están obligadas a realizar lo que indican las recomendaciones. Si bien es cierto, el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece el mecanismo en caso de que las recomendaciones no sean aceptadas y estás pueden derivar como lo menciona el inciso d) en una denuncia ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en las recomendaciones como responsables. A pesar de lo establecido en la Ley y en el artículo antes señalado las recomendaciones en su gran mayoría no se cumplen. El porcentaje del 50.30%, más de la mitad de las recomendaciones se aceptan, pero no se cumplen en su totalidad, es decir es parcial su cumplimiento.

III. El 31 de mayo del año en curso, la CNDH emitió la recomendación No. 29 / 2019 “Sobre el caso de la violación a los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias del “Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”.Esta recomendación va dirigida a diversas autoridades del Gobierno Federal, con la intención de garantizar los derechos de niñas y niños a una vida digna, a la supervivencia y el desarrollo, de prioridad, bienestar y a un sano desarrollo integral, a la educación, a la protección de la salud, a la inclusión, a la participación y al juego y esparcimiento a partir de su interés superior, así como implementar gestiones propias y ante las instancias que correspondan que permitan el establecimiento de un mecanismo que, independientemente de su denominación, restituya a niñas y niños, padres y madres, responsables y trabajadoras de estancias infantiles los derechos que fueron violados con motivo de la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar y la disminución del presupuesto, en los términos establecidos en el presente documento recomendatorio, particularmente en el apartado de reparación del daño. (recomendación número 29, 2019)

Sin embargo, y a pesar de la importancia de la recomendación el Presidente calificó como una “vergüenza” la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Secretaría de Bienestar y otras dependencias sobre las estancias infantiles.

“Era inaceptable, es hasta una vergüenza que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haya emitido esa recomendación (...). No podíamos nosotros, precisamente por respeto a los derechos humanos, aceptar esa recomendación. Es como el mundo al revés, la CNDH pidiéndonos que violemos derechos humanos”, comentó. (Político, 2019)

Es de suma importancia que, las recomendaciones que emita la CNDH, sean vinculantes, buscando que esos instrumentos se puedan cumplir en su totalidad y no se encuentren dependientes de la opinión o la negativa de un gobierno en turno.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único: Se reforma el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 102. ...

A...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas vinculantes, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/cndh/antecedentes-cndh revisión hecha el 26 de septiembre de 2019.

2 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recuperado de:

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf. Revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

3 Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos correspondiente a 2018 recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

4 Recomendación No. 29 / 2019 recuperado de:

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Rec_2019_029.pdf. Revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

5 Redacción Animal Político, López Obrador y la CNDH se enfrentan por recomendación sobre estancias infantiles. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2019/06/amlo-cdnh-recomendacion- estancias-infantiles/ revisión hecha el 2 de octubre de 2019.

Fuentes consultadas

CNDH, C. N. (s.f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes. Obtenido de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado Antecedentes:

http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

Informe Anual de Actividades, d. l. (enero de 2019). Obtenido de

http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf

Ley, d. l. (s.f.). Obtenido de

file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Ley_CNDH%20(1).pdf

Político, R. A. (2 de octubre de 2019). López Obrador y la CNDH se enfrentan por recomendación sobre estancias infantiles. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/06/amlo-cdnh-recomendacion- estancias-infantiles/

Recomendación número 29, / (31 de mayo de 2019). Obtenido de file:///C:/Users/Diputado/Downloads/Rec_2019_029.pdf

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

Todo acto de gobierno requiere de recursos públicos para lograr el objetivo propuesto; no obstante, es de dominio público que estos recursos son finitos y deben ser optimizados.

En congruencia con el compromiso de la bancada ciudadana en cuanto hacer lo correcto y ser la voz de los ciudadanos en pro de ser contrapeso del ejecutivo federal, expongo la necesidad de realizar adecuaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que esos recursos públicos, de manera inicial se ocupen correctamente y con transparencia y, en consecuencia, se maximicen.

Explicaré su importancia a continuación.

En el papel, el gobierno federal debe de comprar ajustándose a lo descrito en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional, el cual considera los siguientes principios para la administración de los recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

En otras palabras, los mexicanos deseamos que se cumpla a cabalidad el hecho de que el Estado logre las mejores condiciones en cada proceso de compra en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Y en ese sentido, deseamos expresar la intención de ese precepto constitucional que no es otro que el de privilegiar en la administración pública federal que todo proceso de adquisición se llevé vía licitación pública como acción que permita garantizar las mejores condiciones del Estado.

El tema para muchos podría pensarse que es uno o el conjunto de varios que se centran en la deficiente planeación y programación de las compras, pero en realidad al observar tanto los resultados del ejercicio del presupuesto, revisado los informes del resultado de la Auditoría Superior de la Federación entro otros datos e información pública nos damos cuenta de que si bien puede ser originada por ineficiencias operativas, también lo es la ausencia normativa que cierre la llave a los malos manejos de los recursos públicos en este tipo de operaciones.

Consideramos necesario atender el llamado del cuerpo técnico del Poder Legislativo, de la Auditoría Superior de la Federación que en la segunda y tercera entregas del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública 2017, en el Informe General Ejecutivo, respectivo, señaló lo siguiente:

Informe general ejecutivo, segunda entrega:

En el sexto capítulo incorporó un análisis sobre la fiscalización realizada a las contrataciones al amparo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, en el que expresó que los entes públicos que ocupan estas prácticas recurrentemente propician desvío de recursos público, reflejan en su actuar esquemas de fraude y corrupción, y por las cuales ese órgano de fiscalización superior ha interpuesto procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como la presentación de denuncias penales.

Este proceso inadecuado de adquirir bienes y servicios ha sido el esquema utilizado en el caso de dominio público denominado “Estafa maestra”, de uso común de secretaría como la Sedatu y con las contrapartes como las universidades públicas estatales.

Informe general ejecutivo, tercera entrega:

En el apartado de auditorías realizadas al amparo del título IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se describen por lo menos tres revisiones de universidades e instituto tecnológico que presentan resultados derivados de esos esquemas de subcontratación como los ocupados en la Estafa Maestra.

De la lectura de ese informe general ejecutivo, deseo expresar mi interés de dar eco a la recomendación que hace la ASF al Congreso de la Unión en el sentido de cerrar la llave; esto es, eliminar la posibilidad de que esas malas prácticas continúen sucediendo.

Por lo expuesto, y analizando los casos de corrupción expuestos por la ASF, compañeras y compañeros legisladores es necesario que se tomen cartas en el asunto y que se pongan a su atenta consideración las siguientes modificaciones legislativas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 1 y 41, para quedar como sigue de manera gráfica en el siguiente cuadro:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Por lo expuesto, compañeros legisladores, solicito su apoyo y consideración a estas modificaciones en el sentido de cerrar la llave a la corrupción y malos manejos de los recursos públicos, y consideremos que esto no es un capricho sino una realidad de la gestión gubernamental la cual pueden consultar en el portal de Transparencia Presupuestaria, en el sentido que en un ranking de los 10 productos y servicios más contratados por el gobierno federal se encuentra, en el sexto sitio la subcontratación de servicios con terceros, lo que refleja la magnitud del problema del que hoy expongo y por el cual pido la atención debida.

Finalizo reiterando que para la bancada de los diputados ciudadanos, las causas de la mejora de la gestión pública siempre serán apoyadas y consideradas como prioritarias y que será por igual nuestra responsabilidad atender las recomendaciones que sugiere la Auditoría Superior de la Federación con el fin último de evitar malos manejos de los recursos públicos.

Conforme a lo expresado en nuestra agenda legislativa 2018-2021, en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforman las fracciones III y VI y se deroga el antepenúltimo párrafo de artículo 1; y se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

III. La Fiscalía General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal; y

VI. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los centros públicos de investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando

I. a XIV. ...

XIV Bis. Se trate de la contratación de servicios referidos en las fracciones VIII y IX del artículo 3 de esta ley, y que sean prestados por dependencias o entidades de la administración pública federal, órganos constitucionales autónomos o dependencias o entidades de las entidades federativas, siempre y cuando los mismos sean relativos a su mandato, competencia u objeto de conformidad con la ley, estatuto u estatutos sociales, según corresponda.

XX. ...

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII, XIV Bis y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente, y seguimiento estricto del titular del ente público contratante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo, en un plazo no mayor de 45 días, deberá realizar la modificación del artículo 4o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la subcontratación de servicios.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, disponible en

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consultada el 25 de marzo de 2019.

2 Informe general ejecutivo, segunda entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en

<https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/ma rco/Informe_oct2018_CP.pdf> Consultado el 25 de marzo de 2019.

3 Informe general ejecutivo, tercera entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en

<https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/in formegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf> Consultado el 25 de marzo de 2019.

4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disponible en

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consultada el 25 de marzo de 2019.

5 Ranking de los 10 productos y servicios más contratados por el gobierno federal, Transparencia Presupuestaria. Disponible en

<https://nptp.hacienda.gob.mx/contratacionesabiertas/home#!/ > Consultado el 25 de marzo de 2019.

6 Agenda legislativa 2018-2021 Movimiento Ciudadano. Disponible en

<https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/presenta-m ovimiento-ciudadano-35-acciones-legislativas> Consultada el 25 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de atención médica prioritaria.

Exposición de Motivos

La calidad en los servicios de salud es la base de los indicadores de bienestar y de igualdad, es por ello que no deben entenderse únicamente como el número de pacientes que se logran atender, sino como el número de vidas que oportunamente recuperaron su salud.

Actualmente, la percepción es negativa en la calidad de los servicios de salud por parte de los ciudadanos, esto a consecuencia de diversos factores como pueden ser, el desabasto de medicinas en el momento en que acuden a las farmacias de las unidades médicas o bien en los tiempos y trato en la atención médica.

La medición de la calidad en la atención médica se remonta a esfuerzos específicos de unidades médicas, como el Hospital la Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1956, continuando por diversas publicaciones y trabajos que permitieran sistematizar la evaluación de la atención médica hasta la certificación de hospitales del sector salud en el año 1999 para unos años más adelante llevarlo a responsabilidad del Consejo de Salubridad General, con el objetivo de lograr una estandarización nacional y certificación internacional.

En este sentido, la evaluación de la atención si ha tenido interés por parte de las autoridades sanitarias a lo largo de la historia, sin embargo, para tener mayor certeza de la calidad se debe poner atención al nivel más básico y elemental, en el personal que brinda el servicio al derechohabiente, es decir a quienes implementan la política de salud y con mayor énfasis a las y los ciudadanos que requieren atención médica.

Para lograr evaluar distintos aspectos que se involucran en el funcionamiento de la política de salud se ha optado por subdividir la misma a partir de niveles separados de atención, que son determinados a partir de la planeación estratégica y de la convergencia de elementos desde legales-institucionales hasta el ejercicio de la medicina tal cual.

En los mencionados niveles, los primeros dos corresponden a calidad de la atención desde la óptica del diseño de política pública y el segundo al programa y su capacidad de alcance poblacional, más no de la temporalidad, la satisfacción y el nivel de recuperación de la salud. Es por ello que el tercer nivel se enfoca en lo individual, a la atención exacta de cada caso, donde se evalúan los aspectos que obstaculizan o facilitan la respuesta institucional a la recuperación de la salud para la particularidad de la enfermedad. En este nivel se incluyen elementos propios del paciente tanto la atención, calidad y resultado, es decir la recuperación de la salud, esto se hace con base en los archivos documentales médicos, donde los resultados solían demostrar con gran frecuencia hasta 2012: “1) Complicaciones y secuelas temporales o permanentes 2) Evento adverso con o sin error médico 3) Defunción no esperada”

Es exactamente en este tercer nivel de evaluación, en sus 3 secciones de resultados, donde la presente iniciativa busca incidir para asegurar que la atención médica, cuando menos en las enfermedades que comprometen la vida si no se tratan de manera pronta.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe consenso basado en evidencia de ciencias médicas que tanto el diagnostico, como el inicio de tratamiento expedito en etapas tempranas de enfermedades como el cáncer, aumenta considerablemente las posibilidades de sobrevivir. La misma organización, indica que la atención médica oportuna en el área oncológica permite reducir los costos de los tratamientos, por lo tanto de los servicios de salud y que por lo mismo no existe impacto presupuestal en reducir el tiempo de atención médica. Aunado a ello, se sostiene que es un pilar para lograr dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que las enfermedades no transmisibles van en aumento por lo que resulta pertinente ampliar la garantía del derecho a la salud.

Para el tratamiento de los casos de cáncer desde el diagnostico, existen estudios que comprueban lo efectivo de la reducción de tiempos de atención, donde después de reducir las listas de espera para tratamiento que podían tomar hasta 200 días desde el diagnostico, se redujo en promedio a 28 días trayendo consigo más vidas salvadas y salud restituida.

En un tratamiento oncológico la primera fase es fundamental, es decir, si la enfermedad es diagnosticada en etapa inicial se tendrá mayor posibilidad de que el tratamiento pueda acabar con ella y le dará mayor posibilidad a los pacientes de recuperar su estado de salud; sin embargo, de manera recurrente para iniciar tratamientos oncológicos una vez diagnosticado, las citas otorgadas por el sector salud pueden ser hasta dentro de 60 o 90 días después, lo que deja a los pacientes en la indefensión y minimiza la oportunidad de atacar y tratar esta enfermedad antes de que avance, lo cual es indistinto e impredecible en cada paciente.

Actualmente, los organismos técnicos consultivos que se encargan de la calidad y seguridad para el paciente son opcionales por unidad médica, en este sentido modificar el marco jurídico con una nueva obligación en la atención médica de especialidad, permitiría homologar los tiempos y calidad en la atención del paciente en todos los establecimientos de salud, permitiendo que resultados como; eventos adversos, eliminación de complicaciones e intervención oportuna que evite los fallecimientos y restablezca la salud de forma efectiva, dando la oportunidad a que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan certeza en la intervención de las instituciones sanitarias.

Por lo anterior, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma la fracción III del artículo 33 recorriéndose y modificándose las subsecuentes y la fracción XII del artículo 77 Bis 37 recorriéndose de la Ley General de Salud y adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primero. Se reforman la fracción III del artículo 33 recorriéndose y modificándose las subsecuentes y la fracción XII del artículo 77 Bis 37, recorriéndose, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I - II. [...]

III. Prioritaria, no mayor a 30 días naturales para el área de oncología, así como en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud;

IV. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

V. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 77 Bis 37.- ...

I - XII. [...]

XIII. Recibir atención prioritaria no mayor a 30 días naturales para el área oncológica, así como en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud;

XIV. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XVI. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVII. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 35. ...

I - VII. [...]

Se deberá brindar atención prioritaria no mayor a 30 días naturales en los servicios de la fracción V, así como las enfermedades en especialidades médicas en que el tiempo de atención sea determinante en las posibilidades de recuperar la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Cuarto. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los ajustes al reglamento de atención médica a más tardar en 60 días.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2012). La calidad de la atención a la salud en México a través de sus instituciones: 12 años de experiencia. México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60111/libro_02.p df

2 Ibídem.

3 Secretaria de Salud. (2012). La calidad de la atención a la salud en México a través de sus instituciones: 12 años de experiencia. México. Niveles de evaluación de la calidad pp. 47- 58.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60111/libro_02.p df

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Organización Mundial de la Salud. (2017). El diagnóstico temprano del cáncer salva vidas y reduce los costos de tratamiento.

https://www.who.int/es/news-room/detail/03-02-2017-early-cancer -diagnosis-saves-lives-cuts-treatment-costs

7 Ibídem.

8 Bernal, M. Gómez, F. & Gómez, G. (2001). Tiempos de demora en el diagnóstico del cáncer. Atención Primaria. Vol. 27. Núm. 2. México.

https://doi.org/10.1016/S0212-6567(01)78778-1

9 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tratamiento del Cáncer.

https://www.who.int/cancer/treatment/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jacobo David Cheja Alfaro, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Industria Eléctrica en materia de generación limpia distribuida, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El escenario actual en México sigue mostrando una dependencia extrema del consumo de energía fósil, lo que genera graves consecuencias a la salud de las personas y al medio ambiente y contribuye a agravar las diversas problemáticas generadas por el cambio climático.

El sector eléctrico de nuestro país es altamente dependiente del consumo de gas natural —En su mayoría importado de Estados Unidos— e inclusive se ha percibido recientemente un incremento en la generación de electricidad a partir de fuentes altamente contaminantes como el carbón.

A nivel internacional, ha quedado claro que los países del mundo deben comprometerse seriamente para cumplir con la meta recomendada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de limitar el incremento de la temperatura global de 2°C y 1.5°C para evitar consecuencias desastrosas en diversos ámbitos para la humanidad. México signó el Acuerdo de Paris +en materia de cambio climático, que lo comprometen a reducir sus emisiones de efecto invernadero en un 36 por ciento al 2030. Para cumplir con esta meta, se debe acelerar la transición energética; particularmente el Sistema Eléctrico Nacional debe avanzar en la configuración de una matriz energética con 100 por ciento de penetración de energías renovables para arribar en el mediano plazo a una economía neutral en emisiones de carbono.

Además, el artículo 121 de la Ley de Industria Eléctrica (LIE) aquí referida señala que “La secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir las políticas en materia de (...) promoción de fuentes de energías limpias...”, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de adecuar el marco normativo para flexibilizar la generación de energías sustentables.

Se trata de un objetivo real alcanzable, pero se deben generar las condiciones económicas y técnicas para logarlo pues las energías renovables se han convertido en una opción real y costo-efectivas para contribuir a reducir las emisiones de gases efecto invernadero y generar un ahorro económico en los consumidores finales.

La LIE define a las energías limpias como: “...Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.”

También podemos encontrar que la Generación Distribuida (GD) es definida en la fracción XXIII del artículo 3o. de la LIE como la

... que cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

En la Ley de Transición Energética (LTE), en su artículo 3o., fracción XX, encontramos el concepto de Generación Limpia Distribuida (GLD), y se define como aquella que

XX.- ...cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento.

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución, que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las reglas del mercado, y

c) Se realiza a partir de Energías Limpias.

La LIE destaca también que los generadores exentos son aquellos... “propietarios o poseedores de una o varias centrales eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta ley”.

Por lo que la GD se realiza con un monto de energías limpias. Mientras que la Generación Limpia Distribuida es aquella que se genera con energías limpias, por ello se propone que en el artículo 17 de la LIE se incluya a la GLD y se le aumente a lo mucho a un 1 MW el umbral exento de permisos por la CRE para la generación de energía eléctrica.

Algunos datos recientes sobre Generación Distribuida (incluida la GLD) en México son los siguientes:

a) 94, 893 contratos en la materia a nivel nacional.

b) 700 MW de capacidad instalada, lo que representa el 1 por ciento de la capacidad total instalada.

c) Inversión directa de $1,819 millones de dólares.

d) Creación de 6,000 empleos.

La acelerada disminución de los costos en las tecnologías y en los procesos que permiten llevará sin duda al aumento significativo de esta electricidad. Incluso los estudios de Wood Mackenzie sostienen que para el año 2035 se convertirá en la principal fuente de generación de electricidad, pues se prevé que sustituya al gas natural como fuente si se comparan los costos nivelados de ambas fuentes.

Por tanto, esta iniciativa es relevante en el sentido de que contribuye a avanzar en la necesaria transición hacia nuevas opciones de energía que tengan menos impacto en la calidad de vida y los ecosistemas de México, y que haga frente a los impactos que actualmente genera la alta dependencia a los combustibles fósiles en el país. Las energías renovables son un vehículo tangible para la atracción de inversión y para generar beneficios compartidos al nivel local.

En conclusión, se busca que los Generadores Exentos no sean solo aquellos los de Centrales Eléctricas que generan una capacidad igual o menor a 0.5 MW, sino también que sean aquellos los de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida (GLD) que generan electricidad exclusivamente a partir de Energías Limpias, con una capacidad menor o igual a 1 MW.

Con la finalidad de ilustrar los cambios jurídicos aquí propuestos presento el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW; las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida, que emplean energías limpias, con capacidad mayor o igual a 1 MW; y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Reguladora de Energía adecuará la reglamentación en la materia.

Notas

1 Después de un proceso de cinco años, México se sumó el 12 de diciembre de 2015 al Acuerdo de Paris sobre el Cambio Climático.

2 Artículo 3, fracción XXV, de la LIE.

3 Datos obtenidos de CFE Distribución.

4 Wood Mackenzie es un grupo global de investigación y consultoría en energías renovables.

5 La Generación Limpia Distribuida se define en la fracción XX del artículo 3° de la Ley de la transición Energética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Uno de los agentes contaminantes más utilizados de manera cotidiana por la población son las bolsas de plástico, las cuales son elaboradas de polietilenos de baja densidad, polietileno de alta densidad o polímeros de plástico no biodegradables cuya desintegración promedia entre 150 y 500 años.

Éstas, en su mayoría, forman parte inherente del empaquetado o envoltura de todo tipo de alimentos y bebidas; plásticos para insumos y productos de limpieza; bolsas y plásticos para plasmas y sueros, así como en la industria automotriz que son utilizados para embalaje de autos y materiales afines; bolsas de plásticos utilizados para comprar y trasladar productos básicos, entre otras.

Y considerando que, después de su uso, éstas se convierten en basura, por sus componentes resultan convertirse en residuos tóxicos que ponen en peligro al medio ambiente y la salud de la población, motivo por el cual se debe prever una mayor regulación.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En 1999, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo cuarto constitucional, adicionando un párrafo quinto, para reconocer que todo individuo tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano que permita su desarrollo y bienestar. Dicho ordenamiento, determina que el Estado debe garantizar este derecho, y, establece, quienes generaren el deterioro ambiental serán sujetos a responsabilidad.

El daño al medio ambiente causado por el ser humano ha sido recurrente desde hace décadas, convirtiéndose en una preocupación permanente de prácticamente todas las naciones del mundo por sus consecuencias nocivas y adversas para toda la cadena de organismos vivos.

Esta problemática provocó que en 1972 la Conferencia de las Naciones Unidas celebrara la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH), conocida también como Conferencia de Estocolmo -participaron 113 países, entre ellos México-, la cual se pronunció por que las naciones hagan conciencia sobre el deterioro ambiental a nivel global por causa del hombre, conduciendo a la necesidad de implementar una política internacional para mitigar a nivel global el daño medioambiental.

Derivado de esta problemática, la Unión Europea en 1973, impulsó el Programa de Acción Ambiental como precedente para atender y entender el fenómeno del calentamiento global, que ante sus efectos y consecuencias desalentadores mantienen alertas a todos los países.

En la Declaración de Estocolmo, se proclamó:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.”

2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.” (1. Véase Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

En los principios de la citada Declaración destaca:

Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.” (2. Véase Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

México no ha sido ajeno a atender la problemática ambiental. En este sentido, se han dado avances significativos en nuestra legislación, orientada a la protección y preservación al medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. Es una realidad, que los avances legislativos en la materia, se han dado paulatinamente, al respecto, citamos como ejemplo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en 1999, se adicionó el artículo 4o., quinto párrafo para reconocer el derecho de todo individuo a vivir en un medio ambiente sano que permita su desarrollo y bienestar, para tal fin el Estado debe garantizar este derecho, y quienes generaren el deterioro ambiental serán sujetos a responsabilidad.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2003, cuyo objeto es, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1: “Artículo 1. ...

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

(3. Véase, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, que en su artículo 1, estipula : “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.” (4. Véase, Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 200”.

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, que destaca en su artículo 1: “Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. (5. Véase, Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992”.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2005, que en su artículo 1, destaca “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.” (6. Véase, Ley de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2005).

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, que en su artículo 2, puntualiza: “Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrográficas, con un enfoque ecosistémico en el marco de las disposiciones aplicables;

II. ...

III. ...

IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;

(7. Véase, Ley de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2005).

La Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, que es su artículo 2, determina: “Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. ...

III....

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

(8. Véase, Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018).

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que en su artículo 2, dicta: “Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

... (9. Véase, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007).

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2013, que en su artículo 1, dice: “Artículo 1o. La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales. (10. Véase, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007).

Y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1988, en la que se establecen las bases garantizar el derecho de todo persona a vivir en un medio ambiente sano como elemento fundamental para propiciar su desarrollo, su salud y su bienestar, tal como lo estipula el artículo 1, que destaca:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.” (11. Véase la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1988).

En la misma ley, se define los que es el medio ambiente y sus contrapartes como son la contaminación y contaminante:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

...

...

...

...

...

VI. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

VII. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

(12. Véase la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1988).

En esta ley, se define la contaminación y los agentes contaminantes como elementos que afectan la tierra, el agua, la atmosfera, la flora, la fauna y a todo elemento vivo.

En ese contexto, las bolsas de plástico son uno de los agentes contaminantes más utilizados en la cotidianeidad, mismas que, debido a su lenta desintegración trascienden en un problema de salud para la población y el Medio Ambiente.

Hay registros, que fue a partir de los años 70 cuando se dio la proliferación de las bolsas de plásticos utilizadas en prácticamente toda actividad económica, ya que éstas son utilizadas como envoltura de la mayor parte de los productos que consumismos en la vida diaria.

La realidad, es que después del uso de las bolsas de plástico se convierten en basura, en residuos tóxicos por sus componentes y que expuestos a radicales libres se vuelven más dañinos para el medio ambiente y para la salud de todo organismo vivo, lo que se traduce en un problema de salud pública.

De acuerdo al Informe del Plástico 2018 de la Organización de las Naciones Unidas, detalla que cada año, en los océanos son vertidos alrededor de 13 millones de plásticos; al año se producen 300 millones toneladas de residuos de plástico, el equivalente al peso de toda la población en el planeta; se estima que en los mares se encuentran entre 5 mil y 50 mil millones de microplásticos; cada año de generan más de 400 millones de toneladas de plástico en el mundo de las cuales solo el 9 por ciento de los desechos son reciclados.

De continuar con esta tendencia de consumo de plásticos, para el año 2050 se generarán 12 mil millones de basura de plástico en vertederos y en el medio ambiente, lo que se convierte en un riego latente ambiental mundial; se estima que en promedio, cada persona utiliza al año 200 bolsas de plástico las que tardan en degradarse 400 años; revela también, que un popote tarde en descomponerse 100 años; un vaso de 65 a 75 años y una bolsa 55 años.

(13. Véase, https://www.mexicoambiental.com › cifras-alarmantes-de-contaminacion-p...)

El citado informe revela que de continuar esta tendencia sobre el uso de plásticos, para el año 2050 habrá 12 mil millones de toneladas de desechos plásticos cuyo destino final son los basureros a campo abierto y los mares.

Lamentablemente, la basura plástica es un serio atentado contra el medio ambiente y las especies vivas. Sobre este tema en particular, se estima que cien mil organismos marinos han muertos por intoxicación de plásticos.

Cabe destacar que hay países que están aplicando medidas más estrictas y prohibitivas para el uso de las bolsas de plástico:

Irlanda

Desde el año 2009 autoridades irlandesas implementaron el Plas Tax. Consiste en un impuesto del 20 por ciento sobre las compras, que aplica a los usuarios de bolsas de plástico. La medida causo efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 por ciento y el dinero recabado fue destinado a programas de protección ambiental y reciclado.

Argentina

En este país, existe una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas de trabajo sólo se encuentra prohibido en la legislación de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia

No existe en este país, una legislación nacional. La prohibición de las bolsas de plástico se aplica a través de normativas estatales vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del Sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.

México

No existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de las bolsas de plásticas no biodegradables, pero si hay disposiciones estales. En la Ciudad de México se prohíben las bolsas de plástico mediante la modificación a la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad a partir de 2020.

Inglaterra

El 14 de septiembre de 2013, el viceprimer ministro Nick Clegg anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas de plástico desechables. Esta entró en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, que solo se aplica a os supermercados y grandes tiendas, se destina a obra de caridad.

China

Desde el 1 de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los juegos olímpicos de verano en Bejing, en China se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas de plástico de menos de 0,025 milímetros de espesor.

España

El gobierno español aprobó en marzo de 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, con el fin de reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en el 2018.

Estados Unidos

No existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas de plástico en todo el territorio nacional; siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo: Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

Francia

En 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas de plástico no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania

En Alemania los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro.

Senegal

En Senegal entra en vigor una ley adoptada en abril pasado por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país. La nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.

(14. Véase www.cceea.mx)

México, como se ha señalado, cuenta con legislación federal ambiental, sin embargo no se encuentra regulado el uso de bosas de plástico, asignatura pendiente para esta LXIV Legislatura. Como proponente de la presente iniciativa, considero que es momento de atender este problema desde la legislación a fin de desincentivar su uso ante los graves daños ambientales, ecológicos, a los ecosistemas, a la biodiversidad y a la salud de la población.

Según datos publicados en el Artículo Ciencia UNAM, “Una vida de plástico”, autoría de María Luisa Santillán, destacan que en nuestro país se producen 300 millones de toneladas de plástico al año, de las cuales solo se recicla el 3 por ciento.

La autora, señala que un “ plástico es un polímero, es decir, un material formado por la unión repetitiva de miles de átomos hasta formar moléculas de gran tamaño, conocidas como macromoléculas. Son compuestos orgánicos integrados principalmente de carbono, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno, cloro, azufre, silicio y fósforo.” (15. Véase, Ciencia UNAM, Una vida de plástico, por, María Luisa Santillán, Ciencia UNAM, DGDC, 27-07-28/ ciencia .unam.mx)

Estos plásticos pueden ser modificados para buscar una mayor resistencia.

“La operación de mezclar polímeros con otros productos químicos produce lo que se conoce técnicamente como resina polimérica y que es la base de todos los plásticos de uso comercial. Los aditivos con los que se acondicionan los polímeros son sustancias químicas de características especiales que realizan actividades específicas en la resina”, destaca Carlos Rangel en su libro Los plásticos: materiales del siglo XX.

De esta manera, algunos aditivos sirven para darle mayor resistencia a un plástico, para protegerlo de la radiación ultravioleta, mientras otros se utilizan como colorantes, retardantes de flama y plastificantes, entre otros.

Aunque de manera natural existen elementos de naturaleza polímero (la celulosa, la seda el almidón, etcétera), la materia prima para obtener los polímeros de síntesis, como el plástico, provienen de recursos fósiles como el petróleo.” (16. Véase, Ciencia UNAM, Una vida de plástico, por María Luisa Santillán, Ciencia UNAM, DGDC, 27-07-28 / ciencia .unam.mx).

Si bien es cierto que en la legislación federal no se ha conciliado este tema, es de reconocer que a nivel local, algunos Estados y en la Ciudad de México, han avanzado significativamente en la regulación del uso de bolsas de plástico y de los plásticos de un solo uso.

El Congreso de la Ciudad de México, aprobó el 9 de mayo de 2019, reformas a la Ley de Residuos Sólidos, en la que se establece la prohibición de la venta, distribución y entrega de pasticos de un solo uso, al igual que las que contengan microplásticos añadidos como bolsas, popotes, platos y cubiertos, legislación que entrara en vigor en el año 2010.

En Veracruz, en mayo de 2018 se aprobaron adiciones a las fracciones XIII y XIV de la Ley Estatal de Residuos de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de Veracruz, se aprobaron el 28 de mayo de 2018, quedado de la siguiente manera: “XIII. La transición paulatina al uso de materiales biodegradables, y con esto prohibir gradualmente el uso de bolsas y popotes de plástico en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio veracruzano; XIV. Sancionar gradualmente a los establecimientos mercantiles que para prestar sus servicios en territorio veracruzano utilicen bolsas o popotes de plástico no biodegradables. (17. Véase Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz).

En Jalisco, en octubre de 2018, el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para impulsar la sustitución gradual de bolsas de plástico y popotes por productos similares y hechos de materiales biodegradables.

Dicha legislación, establece que compete a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado, promover la investigación y el desarrollo tecnológico para transitar en la fabricación de plásticos de un solo uso a partir de materiales reciclados o biodegradables.

El Congreso de Nayarit, aprobó en 2019, reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, con el propósito de eliminar el uso de bolsas de plástico, plástico de un solo uso como popotes y productos de unicel, mismos que, de conformidad con la reforma serán sustituidos por materiales biodegradables.

El Congreso del Estado de Hidalgo, aprobó en 2019, reformas al artículo 44 Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, del 15 de abril de 2019.

“Artículo 44. Queda prohibido por cualquier motivo:

(Reformada, P.O. 15 de abril de 2019)

XVI. Proporcionar a título gratuito u oneroso, en supermercados, en tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, centrales de abasto, tianguis, comercios en general y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas, plásticos de un solo uso descartables a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías.

(Adicionado, P.O. 15 de abril de 2019)

Artículo 44 Bis. Los establecimientos y comercios a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso tales como: bolsas de tela, canastas, redes, u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías.” (18. Véase, Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del estado de Hidalgo, del 15 de abril de 2019.)

Es una realidad, el uso de bolsas de plásticos en México y en el mundo, representa un serio y grave problema de salud pública. La afectación de estos polímeros está generando severos daños al medio ambiente, a los ecosistemas, a la biodiversidad y todo organismo vivo, que de no actuar en lo inmediato, sus consecuencias serán a corto plazo irreversible.

Finalmente, la diputada proponente, considera necesario reforzar nuestra legislación para conservar y preservar el medio ambiente y promover la garantía al derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano como los establece nuestra Constitución Política. En este sentido, el objetivo de la iniciativa es promover con la participación de las cámaras de comercio la implementación de programas que desincentiven el uso de bolsas de plástico desechables, así como eliminar la gratuidad de bolsas de plástico en los centros comerciales.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7., y una fracción XVI al artículo 9., recorriendo en su orden las fracciones actuales de ambos artículos, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adicionan una fracción XVII al artículo 7o. y una fracción XVI al artículo 9., recorriendo en su orden las fracciones actuales de ambos artículos, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XVI. ...

XVII. Promover con la participación de las cámaras de comercio la implementación de programas que desincentiven el uso de bolsas de plástico desechables, por medio de incentivos económicos acumulables canjeables por mercancías y/o promocionales.

XVIII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XIX. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XX. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXI. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;

XXII. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXIII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

XXIV. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;

XXV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al de-secharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXVI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXVIII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXIX. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XV. ...

XVI. Promover con la participación de las cámaras de comercio la implementación de programas que desincentiven el uso de bolsas de plástico desechables, por medio de incentivos económicos acumulables canjeables por mercancías y/o promocionales.

XVII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVIII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del gobierno federal para tal fin;

XX. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XXI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

(1. Véase Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

(2. Véase Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

(3. Véase Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, 16 de junio de 1972).

(4. Véase Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 200”.

(5. Véase Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992”.

(6. Véase Ley de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2005).

(7. Véase Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2005).

(8. Véase Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018).

(9. Véase Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007).

(10. Véase Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007).

(11. Véase la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1988).

(12. Véase la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1988).

(13. Véase https://www.mexicoambiental.com › cifras-alarmantes-de-contaminacion-p...)

(14. Véase www.cceea.mx)

(15. Véase Ciencia UNAM, Una vida de plástico, por, María Luisa Santillán, Ciencia UNAM, DGDC, 27-07-28/ ciencia .unam.mx)

(16. Véase Ciencia UNAM, Una vida de plástico, por, María Luisa Santillán, Ciencia UNAM, DGDC, 27-07-28/ ciencia .unam.mx)

(17. Véase Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz).

(18. Véase Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, del 15 de abril de 2019.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre 2019.— Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Desarrollo Rural Sustentable, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Código Penal Federal en materia de Política Nacional de Control de Cannabis al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente en nuestro país se suscita uno de los debates más importantes sobre el uso de la cannabis (marihuana). La discusión, lejos de centrarse en aspectos meramente sanitarios o de seguridad pública, debe ampliarse en un modelo holístico que integre todos los factores en una política integral que permita satisfacer cada una de las inquietudes sociales respecto a este fenómeno, así como cambiar el sentido prohibicionista punitivo del uso de la cannabis.

Durante los últimos años, México ha enfrentado la ilegalidad de tráfico de drogas contra distintos actores criminales, los cuales están organizados en estructuras que atentan contra las instituciones de Estado. Los efectos de la conocida guerra contra el narcotráfico han sido diversos, pero una cosa es clara: la estrategia de combate frontal a través del uso legítimo de la fuerza del Estado en contra del crimen no ha devuelto la paz a los ciudadanos.

A continuación, se cita una breve exposición sobre la guerra contra las drogas, suscitada en México a partir de 2006.

La guerra contra las drogas en México (2006-2012)

Aunque la producción y el consumo de drogas en México, especialmente las derivadas de la amapola y la mariguana, se remontan hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX (Astorga, 2005), no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando cobran más notoriedad. Los cultivos de amapola y mariguana, que se concentraban en estados como Sinaloa, Durango, Chihuahua, Michoacán y Guerrero, aumentan desde la década de los setenta (Grillo, 2012). Durante gran parte del siglo XX, México estuvo gobernado por el PRI; el narcotráfico estuvo vinculado al poder político, por medio de una relación de tinte corporativo, en la cual los cárteles del narcotráfico estaban sometidos al poder político, en particular, con el encabezado por el partido hegemónico (O’ Neil, 2009; Watt y Zepeda, 2012).

Así, el control político que se ejercía sobre el crimen organizado se deterioró con el arribo de la democracia en 2000, con el primer gobierno democrático encabezado por Vicente Fox (Astorga, 2012). El capo de la droga Joaquín “El Chapo” Guzmán, escapó de prisión, y en poco tiempo reorganizó el Cártel de Sinaloa hasta convertirlo en una poderosa organización del crimen organizado transnacional. En el sexenio de Fox (2000-2006) también surgieron nuevas organizaciones criminales violentas, como Los Zetas y La Familia Michoacana, que, además de dedicarse al tráfico de drogas, recurrían a otras actividades como el secuestro y la extorsión. Como resultado del debilitamiento de las instituciones de seguridad del Estado, y derivado de la lucha por el control de las plazas y las rutas del tráfico de drogas, la violencia aumento? especialmente en los últimos años del gobierno de Fox (Flores, 2009) y la violencia generada por los cárteles del narcotráfico se había convertido en el principal problema de seguridad en el país.

Después de tomar posesión de la presidencia de México en diciembre de 2006, Calderón lanzó una ofensiva contra el narcotráfico para combatir la violencia e inseguridad en México (Carpenter, 2012). La espiral de violencia en nuestro país que caracterizó al periodo de gobierno de Felipe Calderón se deriva principalmente de las luchas brutales entre los cárteles del narcotráfico por el control de la producción y las rutas del tráfico de drogas. Por lo tanto, la lucha contra los cárteles de la droga se convirtió en el principal objetivo de la administración de Calderón. La estrategia fue la militarización de la guerra contra las drogas. Aparentemente, Calderón no aprendió la lección de la guerra contra las drogas de Estados Unidos en América Latina, particularmente en Colombia, donde se recurrió a la militarización, con los resultados antes mencionados. México recibió la asistencia de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico, y ambos países implantaron una iniciativa de cooperación conocida como el “Plan México” (Lendman, 2008) que, más tarde, cambió al nombre de Iniciativa Mérida (IM).

Los presidentes de Estados Unidos y México, George W. Bush y Felipe Calderón respectivamente, firmaron la IM en 2007 (Velázquez y Prado, 2009). La IM distribuyó recursos de Estados Unidos a México para combatir los cárteles de la droga en el país. El marco estratégico de la IM consiste en cuatro pilares, cada uno de los cuales se enfoca en los objetivos estratégicos: a) afectar la capacidad operativa del crimen organizado; b) institucionalizar la capacidad de mantener el Estado de derecho; c) crear la estructura fronteriza del siglo XXI; y, d) construir comunidades fuertes y resistentes (Embajada de los Estados Unidos en México, 2013).

No obstante, la IM apoyó al ejército y suministró recursos para el mejoramiento de la infraestructura tecnológica de las instituciones de seguridad, en lugar de destinar mayores recursos para el fortalecimiento de la democracia, las instituciones, y la educación. En otras palabras, la estrategia de Calderón apoyada por Estados Unidos tenía la misma visión del problema del narcotráfico en México y, al igual que en el caso de Colombia, optó por combatirlo principalmente con el ejército, concentrándose en la captura de capos del narcotráfico y el decomiso de drogas. Sin embargo, no se combatieron problemas internos en el gobierno como la corrupción e impunidad en las instituciones de seguridad y el sistema judicial. Estos son problemas vinculados, ya que la impunidad en las instituciones públicas genera mayor corrupción y, por lo tanto, las instituciones se debilitan. Además, muchos de los recursos de la IM se han dirigido a las instituciones de seguridad del gobierno federal, pero no han atendido estos problemas en los gobiernos locales, donde el crimen organizado y los cárteles del narcotráfico operan con mayor facilidad.

Sin embargo, México no es responsable exclusivo de todas las incidencias del crimen organizado y la violencia en el país. Estados Unidos tiene una corresponsabilidad al respecto, y nunca ha sido un aliado equitativo (Bagley, 2012b). México sigue teniendo problemas con la violencia y el narcotráfico, por lo que Estados Unidos debe tratar de reformar la estrategia fallida de la guerra contra las drogas.

Primero, Estados Unidos debería controlar la demanda de las drogas en su país, pues mientras exista demanda, el tráfico de drogas va a continuar.

Segundo, Estados Unidos necesita regular y controlar el tráfico de armas, porque 90 por ciento de las armas en México proviene de Estados Unidos (Seelke y Finklea, 2013; Bagley, 2012b). Obviamente, hay obstáculos para los políticos, porque muchos grupos de interés quieren proteger el derecho para comprar armas y producir drogas.

Tercero, Estados Unidos necesita apoyar más al gobierno de México. Este país recibió 1.9 mil millones de dólares de la iniciativa Mérida. No obstante, durante la administración de Calderón, México gastó 46.6 mil millones de dólares en la lucha contra las drogas (Seelke y Finklea, 2013). Por lo anterior, Estados Unidos tiene que invertir más recursos en México, y no solamente en la militarización de la guerra contra las drogas (Ibíd., 1). Finalmente, la violencia en México ocurre porque las rutas del tráfico de drogas han cambiado y van a seguir cambiando. Por lo tanto, México, Estados Unidos, y los otros países en América Latina tienen que cambiar la estrategia y resolver los problemas subyacentes, como el desempleo (Seijas, 2011).

Los miles de muertos, desaparecidos y desplazados a consecuencia de esta guerra fallida son la prueba fehaciente que el uso punitivo de la fuerza para combatir las adicciones es un error que debe corregirse.

En el centro de la discusión no se atienden las necesidades de una población que recurre a las drogas como un medio para solventar sus problemas de salud integral, que puede ser física, mental o social. Es decir, no hemos hecho nada como país para educar a nuestra población sobre el uso de drogas, manteniendo un enfoque punitivo, que clasifica al consumidor como un delincuente en la política de adicciones. Basta con leer el artículo 193 Bis de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

Artículo 193 Bis. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Este enfoque tiene como resultado que los consumidores afronten sus adicciones en la clandestinidad, ya que los servicios para el tratamiento de las mismas estigmatizan y, en la mayoría de las ocasiones, se castiga con el derecho punitivo, a través de sentencias penales.

En otras palabras, México castiga con prisión al eslabón más débil de la cadena del narcotráfico, cuando, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, es un derecho inalienable, universal y progresivo el acceso al más alto nivel de salud. Por lo tanto, una política punitiva contra el consumo de drogas se vuelve un contrasentido.

De este modo, la intención de la Iniciativa es que el Estado mexicano diseñe una nueva política de consumo de drogas, basado en los siguientes puntos:

• El conocimiento libre e informado de los efectos en la salud por el consumo de drogas.

• La clasificación de drogas, con base en sus efectos en la salud de las personas.

• El Acceso progresivo y legal a las drogas.

• La legalización del uso adulto de ciertas drogas, con base en el libre ejercicio de la personalidad.

• La certeza jurídica para los usuarios y actores de las diversas etapas para el acceso a las drogas, principalmente a los campesinos productores y los consumidores finales.

De acuerdo con el documento titulado “Informe sobre la situación del consumo de drogas en México, 2019”, publicado por la Secretaría de Salud, se observan los siguientes datos:

La política de drogas en México está basada en tres principios: 1) enfoque de salud pública; 2) prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas; y, 3) contención y disuasión de la producción, tránsito y distribución de drogas. A su vez, se enmarca en los siguientes ejes de actuación: a) reducción de la demanda; b) control y reducción de la oferta; c) prevención de la violencia y delincuencia; d) procuración y administración de justicia; e) investigación, evaluación y capacitación; y, f) cooperación internacional. Lo anterior bajo coordinación de los tres órdenes de gobierno.

...

La droga ilegal de mayor consumo alguna vez en la vida y en el último año fue la mariguana (8.6 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente). En ambos casos, se registró un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda droga de mayor consumo fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5 por ciento alguna vez en la vida y de 0.8 por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2 por ciento, de estimulantes tipo anfetamínico de 0.9 por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción de 1.3 por ciento. Respecto a la edad de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres ocurrió a los 18.2 años.

En los dos párrafos anteriores encontramos una correlación con los intereses de la Iniciativa. En primer término, se destaca que el punto 3, dedicado a la contención y disuasión del tráfico ilegal de drogas, a través del aparato punitivo del Estado no ha funcionado, sino que, al contrario, ha generado una mayor violencia y los índices de consumo no han tenido ningún tipo de reducción. Así lo reflejan los porcentajes y las edades iniciales descritas en el segundo párrafo.

Destacamos igualmente que la marihuana es la droga con mayor uso, y su consumo se ha incrementado desde la medición de 2011, es decir, aunque el tratamiento ilegal de su comercialización sea una base de la política antidrogas en México, el hecho real es que su consumo aumenta, lo que pone en riesgo a los eslabones más débiles de la cadena, por una parte los campesinos productores y por la otra los consumidores finales, en su mayoría jóvenes que están iniciando su consumo.

Dicta el mismo informe lo siguiente sobre la estrategia para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia:

3. Prevención de la violencia y la delincuencia

Considera disminuir la ruptura de lazos sociales que generan los fenómenos asociados a la producción, fabricación, tráfico y consumo de drogas. De este modo, se incorpora la prevención de la violencia y daños sociales como un eje complementario a los compromisos para reducir la oferta y demanda de drogas. Se trata de un enfoque más integral que permitirá atender las consecuencias negativas del fenómeno con el mismo énfasis de la atención a sus causas: oferta y demanda. En este escenario, se contemplan medidas preventivas para contrarrestar los fenómenos de la violencia y el crimen, por ello, las estrategias previstas sobre la implementación efectiva de la prevención se enfocan en el trabajo a nivel comunitario y la oferta de oportunidades de desarrollo que promuevan la inclusión, la cohesión y reintegración social.

Es de destacar que la política actual pretende establecer acciones de combate a la pobreza, ofertando oportunidades de desarrollo. Sin embargo, en el corto plazo, los productores de marihuana y otros estupefacientes, como la amapola, no encontrarán una oportunidad viable para reemplazar su actividad clandestina e ilegal. Lo anterior, debido a que en sus comunidades no existe la infraestructura ni la inversión necesaria para que abandonen el cultivo de marihuana o amapola.

Recordemos que una de las bases de la Política actual es la siguiente:

2. Prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas, tales como la violencia, la delincuencia, la estigmatización y criminalización de consumidores, con acciones focalizadas en los jóvenes y en población de vulnerabilidad, a fin de garantizar el desarrollo integral individual y de las comunidades afectadas por el fenómeno de las drogas y promover la corresponsabilidad social de la ciudadanía en la implementación de la política de drogas.

Esto sin duda tiene una marcada referencia al eslabón final del tráfico de drogas, el consumidor, en el que acertadamente se identifica a una población joven y vulnerable. No obstante, el efecto del uso del derecho punitivo contra el consumidor ha tenido como consecuencia que se le vea como un criminal y no como una persona que, en algunos casos, tiene un problema de salud y, en otros, ejerce con responsabilidad el consumo de drogas.

Un estudio publicado por Ana Paula Hernández, titulado “Legislación de Drogas y Situación Carcelaria en México”, describe algunos puntos importantes para afirmar que el derecho penal punitivo no ha sido una solución para un problema de salud pública, analizando la llamada “Ley del Narcomenudeo”, publicada en 2009.

A pesar de mantener una apariencia de descriminalización del consumo personal, esta ley es congruente con la estrategia del Gobierno mexicano de continuar apostando por la criminalización y encarcelamiento como solución principal al problema de las drogas en el país. Tiene, no obstante, algunos aspectos positivos como las diferenciaciones que establece entre los conceptos antes indicados; también ‘permite’ cantidades mínimas para el consumo personal, y reconoce y permite el uso del peyote y de hongos alucinógenos para los usos ceremoniales y culturales de pueblos indígenas.

Sus aspectos negativos y principales riesgos están en la nueva manera de perseguir y penalizar la lucha contra las drogas en el país. Si una persona porta la cantidad establecida para consumo personal, entonces el Ministerio Público (MP) “no ejercerá acción penal en contra del delito”. Lo que indica esta redacción es que el consumo sigue siendo un delito. La diferencia es que no se ejercerá la acción penal, no se consignará o acusará ante el juez, si las cantidades son las permitidas por la tabla. Sin embargo, por la manera en que funciona el sistema penal en México, la persona que porta dichas cantidades puede de igual manera ser detenida por la policía preventiva o ministerial y llevada ante el Ministerio Público, que tiene 48 horas para investigar y determinar si la consigna o no. Este consumidor será tratado como ‘delincuente’ hasta que el MP lo libere.

La distinción entre consumidor y farmacodependiente es importante, aunque poco clara al basar la diferencia entre ambos en que la farmacodependiente muestra “algún síntoma de dependencia”. Con esto subsiste el riesgo de que un consumidor pueda ser tachado de farmacodependiente y ser obligado a someterse al tratamiento que establece la ley. Además, la ley podría tener como consecuencia una mayor persecución del consumo. Por simple posesión de cantidades superiores a las de la tabla, sin fines de comercio o suministro, una persona puede recibir de 10 meses a 3 años de prisión. Dado que las cantidades establecidas son tan pequeñas, es muy probable que un consumidor porte cantidades superiores a las de la tabla. Además, estas cantidades no se corresponden con la realidad del mercado de drogas en las calles, puesto que, mientras que un consumidor sólo puede portar medio gramo de cocaína, en la calle esta se vende por gramo.

Es decir, la estrategia que se planteó hace diez años tenía como objetivo criminalizar el consumo basado en una cantidad arbitraria, dado que la policía preventiva no tiene los elementos para determinar el gramaje exacto. Esta incongruencia legal ha tenido diversas consecuencias, pero quizá la principal se describe a continuación:

El endurecimiento de las penas para los delitos relacionados con las drogas –o delitos contra la salud– y el uso de la prisión preventiva son dos factores importantes en el aumento de los encarcelados en México. La mayoría de la población carcelaria está compuesta por hombres. Aunque las mujeres sólo representan un 5 por ciento de esta población, el 50 por ciento de ella se encuentra allí por delitos contra la salud.

De acuerdo con los datos proporcionados, vemos dos situaciones que destacan en México. La primera es que, aunque el número de personas detenidas y encarceladas ha sido un indicador utilizado por el gobierno para demostrar que su combate a la delincuencia —y en particular a la delincuencia organizada— está funcionando, existen cientos de miles de detenciones que no resultan en consignaciones y menos aún en condenas. Los datos sugieren que muchas personas inocentes están siendo detenidas y también que hay una ausencia de investigaciones profesionales para obtener pruebas suficientes que permitan a los jueces llegar a una sentencia condenatoria.

La segunda es que el gran número de quienes sí terminan en la cárcel son aquellos cuya peligrosidad y papel en el tráfico de drogas no es significativo. La estrategia del Gobierno contra la delincuencia organizada parece tener como uno de sus resultados una criminalización de los consumidores de drogas, principalmente de drogas de baja peligrosidad como la marihuana, y de los pequeños vendedores, principalmente de cocaína y marihuana. Al menos en el Distrito Federal y el estado de México, según el CIDE, el 40 por ciento de los internos está preso por robos menores o narcomenudeo; en 2009, el 50 por ciento de los que estaban en reclusión por venta de drogas fueron detenidos por mercancía con un valor de 100 dólares o menos, y el 25 por ciento por mercancía con un valor de 18 dólares o menos. O sea, el 75 por ciento había sido detenido con una cantidad sumamente baja de mercancía.

Finalmente, la Ley de Narcomenudeo aprobada en agosto de 2009 contribuirá probablemente a aumentar la criminalización de los consumidores y pequeños vendedores de drogas. De modo que la legislación de drogas en México ha servido y parece que seguirá sirviendo principalmente para detener y encarcelar a aquellos cuya peligrosidad y papel en el tráfico de drogas es mínimo. Esto contribuye a llenar las cárceles con consumidores y pequeños delincuentes, estimulando la sobrepoblación y el hacinamiento –ya de por sí graves–, e invirtiendo múltiples recursos humanos y materiales que serían mucho mejor utilizados en combatir la corrupción y en combatir la corrupción, ineficiencia y debilidad de las instituciones de administración y procuración de justicia y de seguridad pública en el país, así como en una prevención y educación respecto a las drogas basada en evidencia científica.

Ahora bien, quedando demostrada la inefectividad de la estrategia, concentrándose en la criminalización del consumidor final y distribuidores individuales, cuya detención no afecta a la red criminal que se construye alrededor del mercado ilícito, no ha disminuido en su influencia sobre las instituciones del Estado, corrompiéndolas o usando la violencia contra ellas, principalmente, los policías municipales y estatales. Esto ha desencadenado un incremento en el uso de la fuerza pública, sin que esto se refleje proporcionalmente en una disminución del delito o mucho menos del consumo. Hoy día, nuestro país está utilizando a las Fuerzas Armadas ante la incapacidad latente de las fuerzas policiales de carácter civil. Sin embargo, el cambio en la estrategia en la Política sobre el Consumo de Drogas en México no debe pasar por un incremento del nivel de fuerza pública que se usa en contra de las organizaciones criminales ni el de las medidas punitivas del derecho penal, que se han manifestado en dos vías: el aumento de sanciones penales y el uso indiscriminado de medidas cautelares privativas de la libertad, como el arraigo y la prisión preventiva.

Es necesario que nuestro país reconsidere una posición distinta sobre el consumo de drogas. En 2017 se promulgó un decreto que intenta abrir un nuevo paradigma sobre la marihuana en México. Al introducir reformas a la Ley General de Salud, se permitió el uso de la cannabis como opción terapéutica, lo que presentaba una alternativa para los pacientes de ciertas enfermedades, como la epilepsia. De acuerdo con el documento titulado “El uso médico del cannabis, ¿Tiene sustento científico?”, publicado por la Comisión Nacional contra las Adicciones, no existe una certeza científica, basada en el modelo de medicina basada en evidencias, que permita determinar que la cannabis tenga un beneficio mayor que los medicamentos convencionales para determinadas patologías.

La planta cannabis sativa contiene más de 60 fitocannabinoides de los cuales el delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) es el más abundante. Del resto de los cannabinoides, los más estudiados son el dronabinol (DBN) y la nabilona (NB); seguidos por el cannabinol (CBN), producto de la oxidación del THC y que contiene 10 por ciento de su efecto psicoactivo; el cannabidiol (CBD) que no tiene efecto psicoactivo pero parece contar potencialmente con ciertos efectos: antiinflamatorio (1), analgésico (2-6), antipsicótico, antiisquémico (7.8), ansiolítico/antiepiléptico; y finalmente, el cannabigerol (CBG) y el cannabicromeno (CBC) (9) con algunas propiedades aparentes —estudiadas principalmente en modelo preclínico o animal— sobre la psicosis, epilepsia, ansiedad, alteraciones del sueño y sobre algunos procesos neurodegenerativos (10-18), al igual que en eventos isquémicos, emesis, ingesta de alimentos, diabetes tipo I (19,20), osteogénesis, sistema inmunológico (21-26) y cáncer (27-40). Estos efectos fisiológicos tan diversos de los cannabinoides, derivados de la existencia de receptores específicos distribuidos en algunos órganos y sistemas de nuestro cuerpo, explican lo amplio del espectro de efectos sin que necesariamente estos sean médicos o terapéuticos.

...

Los escasos estudios metodológicamente bien estructurados doble ciego, controlados y aleatorizados, incluso reportan que la efectividad de los cannabinoides no es superior al tratamiento convencional —quedando entonces solo aprobada, para reducir síntomas de algunas enfermedades o de efectos secundarios/indeseables/colaterales de otros manejos médicos o quirúrgicos, pero únicamente en una posición secundaria como línea de tratamiento o de opción terapéutica- como es el caso de las patologías* siguientes:

1. Náuseas y vómitos secundarios a quimioterapia por cáncer.

2. Náuseas y vómitos secundarios a radioterapia por cáncer.

3. Pérdida de apetito secundaria a VIH/sida y del uso de fármacos antirretrovirales.

4. Pérdida de apetito secundaria a enfermedad de Alzheimer y de su manejo farmacológico.

5. Reducción del Dolor Neuropático debido a Espasticidad por Esclerosis Múltiple.

6. Reducción del Dolor secundario a Espasticidad por Lesión de Medula Espinal.

7. Dolor Crónico Secundario a Cáncer.

8. Mejoría de Pérdida del Apetito secundaria a Esclerosis Lateral Amiotrofia.

9. Reducción del Dolor Postquirúrgico Craneoencefálico.

10. Reducción del Dolor Reumático.

* Para mayor información, revisar Tabla 3 con referencias

• Por todo lo expuesto, tras realizar una revisión sistemática exhaustiva de la literatura de artículos publicados concernientes al uso terapéutico de cannabinoides y/o cannabis en diversas revistas internacionales, encontramos que la gran mayoría de los estudios no son controlados siendo, por tanto, estudios no comparativos contra fármacos de comprobada eficacia en el manejo de un padecimiento en particular; constituyendo este, el tratamiento convencional o el fármaco prototipo y además de que muchos de estos artículos solo han sido realizados a nivel preclínico; es decir, en modelos animales y sin haber probado aún su efectividad en ensayos clínicos controlados que incluyan población humana no consumidora de mariguana previamente, con el objetivo de comparar si se registran resultados similares a lo descrito en los relatos anecdotarios o de reporte de caso.

• En resumen, bajo el Modelo de Medicina Basada en Evidencias, las indicaciones medicas específicas del uso de los cannabinoides comerciales son mínimas y ninguna es insustituible por otros medicamentos, cuya eficacia y efectos son ya conocidos. De igual manera, no existe evidencia acerca de la efectividad de fumar o comer mariguana, porque la información obtenida en su mayoría, solo se reduce al reporte de casos aislados o relatos de anécdotas.

• Al no existir un sólido respaldo científico de que el uso médico de cannabis sea eficaz y con resultados superiores a los tratamientos convencionales y sin respaldar efectos secundarios, indeseables o colaterales perfectamente estudiados; no es factible la conveniencia de emplearlo con fines terapéuticos, bajo el modelo de medicina basada en evidencia.

Ahora bien, la cannabis puede tener efectos positivos en algunas patologías tal como se ha expresado anteriormente. Asimismo, se requiere mayor investigación y, sobre todo, que este proceso sea consolidado a través de una política de Estado. Es decir, aunque no hay una evidencia científica concluyente, nuestro país apostó por una legalización para fines terapéuticos en 2017, y el día 14 de agosto del presente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo 57/2019; para que el Ejecutivo Federal publiqué el reglamento relativo del Decreto de 2017, lo cual se expone a continuación para su lectura:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud reforzará los programas y acciones a que hace referencia el capítulo IV, del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.

Tercero. El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.

Cuarto. La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del Tetrahidrocannabinol de los siguiente isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantesestereoquímicas.

Ahora bien, de acuerdo con la resolución de la Corte relativa al Amparo en Revisión 57/2019, se lee:

10. Efectos de la sentencia

535. En consecuencia, al resultar fundados los argumentos contenidos en el único concepto de violación expuesto por el quejoso —respecto a la omisión reglamentaria en la que incurrieron las autoridades responsables al incumplir con el mandato contenido en el artículo cuarto transitorio del Decreto que restringió el derecho a la salud de **********— y a fin de restituirlo en el pleno goce de su derecho, esta Segunda Sala determina los siguientes efectos:

536. (1) A la Secretaría de Salud, que cumpla con la obligación establecida en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete y, en consecuencia, proceda a armonizar, en los términos expuestos en el apartado 8 de esta resolución, los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados, entre los que se encuentran el THC de los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

537. A la Cofepris por conducto del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y del Coordinador General Jurídico y Consultivo, que despliegue sus facultades para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 18, fracciones II y XIX, del Reglamento de la Cofepris.

538. Estas autoridades darán cumplimiento a lo anterior, dentro de los noventa días siguientes a que surta efectos la notificación de esta sentencia.

539. Dentro de los lineamientos se contemplará, de manera enunciativa y no limitativa: toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, su cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización, y en general todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica del cannabis. Al respecto, es conveniente recordar que la regulación se refiere exclusivamente al uso terapéutico del cannabis y sus derivados, por lo que no se incluyen otros usos.

Estamos ante una controversia que, al aplicarse la sentencia del Amparo en Revisión 57/2019, podría dejar en un estado de indefensión al gobernado, dado que el numeral 539 señala la reglamentación de tres aspectos principales: Cultivo, comercialización y consumo, con fines esencialmente terapéuticos. Sin embargo, el uso adulto, que incluye las variables de lúdico y recreativo y que permanece prohibido por la actual legislación penal, va a sufrir ciertas modificaciones dado que el mercado y la autoridad tendrán espacios vacíos de control en cada uno de los tres procesos principales.

Un ejemplo claro será cuando quien siembre y cultive la cannabis pueda o no utilizarla para otros fines terapéuticos y cómo se podrá controlar toda la producción cultivable para que solo se utilice para fines legales.

Esto nos lleva a un paradigma sobre dos posibles consecuencias en el cultivo:

• Un régimen excepción en el que se pueda cultivar cannabis sativa de manera “legal”.

• Un régimen general en el que todo el cultivo de cannabis sativa no sea considerado ilegal.

Es importante diferenciar los dos supuestos. En la primera premisa, estaríamos ante un escenario donde solo ciertas personas que cumplan diversos requisitos sanitarios y administrativos puedan cultivar la cannabis sativa y, con ello, alimentar a la industria farmacéutica, en cantidades limitadas y bajo un estricto control legal.

En el otro escenario, cualquier persona bajo su voluntad podría cultivar el producto, el cual estaría legalizado. De esta forma, estaríamos protegiendo a los campesinos y consumidores porque así toda la producción de cannabis sería legal.

La iniciativa se pronuncia por apoyar la segunda premisa, en virtud de que la legalización de la cannabis sativa tiene que abordarse desde una perspectiva de protección y garantía de los derechos humanos, de quienes hoy día han sufrido violaciones en su persona por la política punitiva.

Ciertamente, la legalización del cultivo, comercio y consumo puede generar un beneficio fiscal y, como todo producto, deberá participar en el régimen fiscal, es decir, los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre productos y servicios, lo cual podría tener un efecto positivo en la hacienda pública, como diversos actores sociales lo han manifestado. No obstante, darle una prioridad de recaudación en vez de un tema de protección y garantía de los derechos humanos, como es la protección de la salud, el acceso a la justicia y el libre ejercicio de la personalidad, tendrá como consecuencia una legalización parcial del cultivo, comercio y consumo de la cannabis sativa, en la que persistirá un mercado clandestino que seguirá manteniendo en un estado de indefensión a la población más vulnerable que se encuentra en ambos extremos de la cadena: los campesinos y los consumidores.

Es incierto pronosticar los efectos de una legalización del uso adulto de la cannabis sativa. Sin embargo, como país, debemos tener presentes los efectos que su consumo produce en la salud de las personas y, por ende, su transformación en un problema público que debe preverse con la suficiencia presupuestal. Esto para poder contener un ascenso en la población consumidora y sus efectos en la sociedad.

Los tres aspectos centrales que pretende regular la iniciativa son cultivo, comercialización y consumo, que derivan en una serie de procesos secundarios, tales como almacenamiento, transportación, disposiciones administrativas, fiscales y sanitarias. Hay que considerar, además, que la legalización de la cannabis sativa para uso adulto conllevará la creación de un andamiaje administrativo en diversas instituciones responsables.

La intención de la iniciativa se concentra en distribuir competencias en diversas instituciones públicas, dado que este será el primer paso hacia la legalización paulatina de las drogas. Algunas quizá deberán mantener su prohibición estricta, derivada no solo de los efectos que produce en la salud, sino a causa de la procedencia o procesos de elaboración y comercialización, pues suponen diversos riesgos a la seguridad pública, la protección del medio ambiente y la protección comercial.

La nueva política sobre la cannabis sativa tendrá efectos necesariamente en la condición legal y sanitaria de otros productos. Quizá los primeros sean aquellos cuyo su impacto en la salud pública sea menor y su origen sea netamente nacional. Un ejemplo serían los derivados de la amapola; sin embargo, cada sustancia deberá tener un estudio no comparable y revisarse a detalle cada una de las etapas de sus procesos principales, a fin de no comprometer el estado de derecho.

Retomando el tema principal de la Iniciativa, se procede a analizar el estado que guardan las etapas principales relacionadas con la legalización de la cannabis sativa, es decir, analizar cultivo, comercialización y consumo para promover una reforma integral.

Argumento que lo sustenta

Cultivo

La cannabis sativa no es una especie vegetal nativa de nuestro país; es originaria del Indostán. Llegó al Levante con la Conquista almorávide. Una de sus formas de consumo, el hachís, era un producto habitual en los países árabes. De ahí que se piense que su introducción a América provino de la Conquista española y portuguesa; más aún, su presencia en nuestro país pudo reforzarse con el intercambio comercial de Asia producido por la Nao de China. Durante la vida del México Independiente del siglo XIX, se integró a la incipiente farmacia nacional bajo el nombre de “marihuana” y, a lo largo del tiempo, fue empleada como analgésico y antiespasmódico. Así, su consumo lúdico o recreativo se fue expandiendo en la población mexicana; a eso debe su amplia distribución geográfica.

Actualmente no se tienen datos precisos sobre el cultivo de la cannabis sativa, pero diversos estudios pueden proporcionar un panorama real, que permita generar una política pública congruente con las necesidades de la sociedad. Ese deberá ser uno de los retos para la legalización de la cannabis. A continuación se presentan algunos datos que pueden coadyuvar para conocer la dimensión del cultivo en México:

Por tratarse de cultivos ilícitos es difícil saber dónde exactamente se plantan la marihuana o la amapola en México (o cuánto se produce). Diversas fuentes han hecho estimaciones, aunque no siempre hacen públicas las metodologías para llegar a éstas. El International Narcotics Control Strategic Report, elaborado por el Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs del Departamento de Estado estadunidense (2013) y la Secretaría de la Defensa Nacional, afirman que la producción de marihuana en México se concentra, principalmente, en las zonas rurales de Sinaloa, Chihuahua, Durango, Guerrero, y en menor medida en los estados de Sonora, Nayarit, Michoacán y Oaxaca. En el caso de la amapola, el “Monitoreo de Cultivos de Amapola 2014-2015” de UNODC, señala que los estados con más cultivos de esta planta eran Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca.

Los lugares donde se realizan las operaciones de erradicación suelen coincidir con estas regiones. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa, 99.8 por ciento de las 311 mil 712.9 hectáreas erradicadas de amapola entre 2000 y mayo de 2017 se concentraron en Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Tan sólo en Guerrero se eliminó 49.3 por ciento del total de hectáreas en ese periodo. Para el caso de la marihuana, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Michoacán y Guerrero concentraron 82.65 por ciento de las 324 mil 426.1 hectáreas erradicadas entre 2000 y mayo de 2017.

Más aún, de acuerdo con el documento titulado “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el mundo”, se recuperan los siguientes datos:

• Se estima que la producción anual en México es de 7 a 8 mil toneladas.

• El consumo en México, incluyendo el turismo, no rebasa las 400 toneladas, es decir, aproximadamente 5 por ciento de la producción nacional.

• Para llegar a dicha estimación, se proyectó el total de superficie cultivable en México, restando la merma observada en las cosechas de productos legales, en el periodo de 1982 a 2004, es decir la diferencia entre la superficie cultivable y la superficie cosechada, determinando un rendimiento promedio de 1.22 toneladas de marihuana por hectárea. Se calcula que se producen un poco más de 8 mil 300 toneladas anuales en alrededor de 6 mil 788 hectáreas en todo el territorio nacional.

• Se ha determinado que los principales estados productores son: Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sonora y Sinaloa, donde en 66 municipios se observó la mayor destrucción de plantíos.

• Aproximadamente se calcula que 17 mil 200 jefes de familia trabajan en el cultivo de marihuana en sus diversas etapas, es decir aproximadamente 75 mil mil personas dependen económicamente su cultivo.

Se ha observado en México una disminución de la marihuana que se trafica ilegalmente a Estados Unidos, dado que este país ha aumentado su producción legal e ilegal. En el futuro, esto puede provocar una crisis económica en los municipios productores de cannabis, de forma similar a la que ya se vive en ciertas regiones del país que cultivan otra planta de la cual se extraen opioides, la amapola.

El artículo citado, además de otro publicado en el mismo medio, señala un descenso súbito en la demanda de la amapola en México, principalmente por el aumento del uso de opioides sintéticos ilegales, como el fentanilo, lo que ha provocado una caída en los precios de la goma de opio ilegal en más de un 200 por ciento, además del abandono de campos de cultivo. Señala el primer reportaje que las poblaciones dependían fundamentalmente del cultivo ilegal de esta planta; en el caso particular de estudio en Guerrero, se hace referencia a que la misma población realizaba diversos procesos de refinación para su posterior tráfico ilegal.

Ante el estudio que se plantea en la Iniciativa para legalizar la cannabis sativa, es necesario proyectar los posibles escenarios de una regulación incompleta. Es imposible suponer que el mercado nacional absorberá la producción total de la cannabis, incluyendo su mercado medicinal y sus posibles aplicaciones industriales. La mayoría de la producción se trafica ilegalmente a Estados Unidos, donde ya 27 de sus 49 estados continentales permiten de alguna manera el consumo legal de la cannabis.

Es de suponerse que estamos ante una disyuntiva. El 95 por ciento de la producción bruta no podrá incorporarse al mercado legal para el uso adulto, de acuerdo con el informe de Miguel Montes, por lo que será necesario incorporar una serie de medidas afirmativas para proveer a los campesinos la oportunidad de integrarse a la cadena productiva de la cannabis legal o recibir el beneficio de programas sociales, lo que les permitiría reemplazar el cultivo de este producto por alguna otra actividad lícita que les brinde un modo honesto de vivir.

Adicionalmente, tenemos que recordar que las consecuencias de los amparos en revisión que ya han sido resueltos por la Suprema Corte obligan al Estado mexicano a legislar para proteger los derechos humanos de las personas consumidoras de cannabis. De sus sentencias se extrae lo siguiente:

Una sola sentencia puede crear varias tesis aisladas y en el caso concreto del uso personal adulto del cannabis, la resolución dictada en el amparo Smart generó las siguientes:

1. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.

2. Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

3. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la ley general de salud.

4. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. Ésta persigue finalidades constitucionalmente válidas.

5. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público.

6. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

7. Test de proporcionalidad. Metodología para analizar la idoneidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.

Esto conlleva que la Iniciativa deberá proveer el marco legal para el uso adulto de la cannabis tal como lo señala la Corte a través del comunicado número 140/2018, que a la letra dice:

Reitera Primera Sala inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana e integra jurisprudencia.

En sesión de 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, bajo las ponencias de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Arturo Zaldívar respectivamente; en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. Lo anterior permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.

En esos asuntos, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferencia alguna– qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección. Ahora, también se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. Entonces, al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

En este sentido es prioritario reconocer que la Corte señala la necesidad de legalizar el cultivo a través de la resolución del amparo en revisión 1163/2017, que permite bajo una excepción personal la importación y compra de semillas de cannabis, con la finalidad de acceder a su derecho del uso adulto, con fines lúdicos o recreativos de la misma sustancia. Esto reafirma que no puede garantizarse el derecho al uso adulto de la cannabis si no se dispone previamente de un mecanismo legal para hacerse de las materias primas de la misma. Es decir, la necesidad de contar con la certeza jurídica para poder cultivar, sin fines comerciales, dicha especie vegetal.

Esto nos conduce directamente a la necesidad de brindar un esquema de autocultivo, en el que las personas (físicas o morales), tengan la certeza jurídica, para poder sembrar, cultivar, almacenar, procesar, transportar y consumir la cannabis sin fines comerciales y usada solo por adultos, sin que esto represente la necesidad de crear un padrón de consumidores, sino un registro de personas morales que, a través de asociaciones civiles, tengan la capacidad de ejercer su derecho al uso adulto de la cannabis. No existe entonces la necesidad de crear un registro, padrón o algún otro mecanismo de control para enlistar a las personas físicas que, en su domicilio y por su propio derecho, decidan cultivar y consumir para su uso personal la cannabis, señalando que su comercialización bajo el esquema de autocultivo deberá estar prohibido y sancionado por la justicia.

En términos del cultivo, la Iniciativa propone las siguientes premisas:

• Legalizar el autocultivo para personas físicas o morales, prohibiendo cualquier tipo de comercialización de la cannabis, en cualquiera de sus estados, incluyendo semillas o productos derivados.

• Establecer un padrón de personas morales que, a través de asociaciones civiles, se dediquen al cultivo de la cannabis para el consumo exclusivo de sus miembros, lo cual no se entenderá por comercialización.

• Establecer un tope de producción anual de cannabis tasada en toneladas, determinado por las estadísticas de consumo, así como su distribución regional y las disposiciones administrativas necesarias.

• Crear un programa permanente de apoyo a campesinos para la reconversión de sus cultivos e incorporación a la economía estructurada, que incluya créditos, certeza legal y protección de la justicia.

De este modo se pretende implantar los mecanismos para establecer un marco legal para el uso adulto de la cannabis, de acuerdo con los criterios señalados por la Corte, que responden de forma suficiente el aspecto de cultivo.

Comercialización

Es evidente que la comercialización es quizá el núcleo central de la legalización para el uso adulto de la cannabis, aunque la especie vegetal puede tener una serie importante de aplicaciones, al ser usada como cáñamo, una fibra vegetal de la cual se reconoce su uso histórico desde hace milenios. El cáñamo, al igual que el henequén de la península de Yucatán, ha visto mermado su uso al ser reemplazado por fibras sintéticas. Es importante señalar que existen diversas variedades de la especie, y el cáñamo que actualmente se cultiva para usos industriales contiene un porcentaje ínfimo de THC en sus diversos isómeros, lo cual literalmente hace del cáñamo industrial una especie inocua, por lo que la prohibición para su cultivo y explotación, incluso para fines de la industria alimenticia, no tiene ningún sentido si se aplica la regulación adecuada. Diversas fuentes señalan que el cáñamo industrial puede tener una participación económica en el mercado global de 10 600 millones de dólares, sin embargo, la ausencia de un marco jurídico en México ha impedido un aprovechamiento industrial del cáñamo, que podría ser una alternativa funcional para el reemplazo de cultivos dedicados al tráfico ilegal de la cannabis.

Ahora bien, el uso adulto de la cannabis puede tener diversas complicaciones en términos de certeza jurídica para los usuarios si no se define un marco legal que permita ejecutar debidamente las disposiciones administrativas para regular el acceso de la cannabis para uso lúdico o recreativo. Recordemos que el Código Penal Federal establece sanciones por el comercio de narcóticos, tal como se lee:

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Este precepto deberá ser modificado, dado que la legalización de la sustancia se realizará en los términos de la Ley General de Salud, en la que el THC no será considerado narcótico para los efectos de los delitos en materia de salud. Sin embargo, no puede dejarse abierta la posibilidad de que los usuarios no facultados comercialicen sin regulación este producto, además de que posean cantidades por encima de un máximo razonable para su consumo. Asimismo, la cannabis deberá incorporarse a los gravámenes fiscales previstos en las Leyes Tributarias, particularmente en la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en un régimen similar al del alcohol y el tabaco.

Adicionalmente, es importante señalar que un amplio porcentaje de la producción de cannabis sativa en bruto no podrá ser absorbida por el mercado nacional y, de no cambiar las regulaciones internacionales, no podrá exportarse legalmente, por lo que la iniciativa sugiere establecer un Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, en el que esta especie inocua de THC pueda producirse, otorgando una acción afirmativa de 5 años, con excepciones fiscales del Impuesto sobre la Renta. De esta forma, se incentivaría la inversión y con ello los campesinos podrían integrarse a cadenas de valor formal y legal, aprovechando su experiencia e infraestructura en la siembra de una especie similar de carácter legal.

De esta manera, en términos de comercialización se pretende los siguientes:

• Incorporar la enajenación de la cannabis sativa, con fines de uso adulto, al régimen fiscal, gravando la actividad con los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios.

• Dotar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la validación y normalización de los productos derivados de la cannabis sativa para uso adulto.

• Establecer un Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, para la reconversión de cultivos ilegales de cannabis, financiado con los ingresos del IEPS cobrado a los productos de cannabis sativa, destinados al uso adulto de la sustancia.

• El Programa Nacional, deberá considerar una excepción fiscal de cinco años a las empresas que inviertan en la cadena de valor de productos derivados de cáñamo, desde su cultivo, cosecha, transformación y enajenación.

Estas acciones permitirán incorporar progresivamente la cannabis para uso adulto al mercado nacional y generar los ingresos para la reconversión de cultivos en los municipios, creando una cadena de un producto legal que permita a los campesinos integrarse a cadenas de valor y no exponerse a una crisis económica por los posibles efectos de la legalización.

Consumo

La prohibición del uso de diversos narcóticos se entiende como un mecanismo para la protección de la salud pública, no solo por los efectos que estas sustancias generan en las funciones orgánicas y mentales de las personas, sino también por los probables efectos que pudieran derivarse de la intoxicación. Es decir, existe en la sociedad la percepción de que las personas que consumen habitualmente narcóticos tienden a desarrollar con mayor frecuencia conductas antisociales o antijurídicas, como la comisión de delitos. Dicha percepción se enlaza a pensar que, bajo el efecto del narcótico, la persona “pierde” capacidades físicas y facultades de razonamiento, que lo hacen más propenso a perder cuidado y de esta forma lesionar a terceros o a sí mismo.

Esta percepción es quizá la principal razón por la cual el uso adulto de la cannabis sativa permanece en la prohibición. Por lo tanto, a través de los siguientes textos, se establecerá que el consumo adulto de esta sustancia representa un riesgo a la salud individual, pero que su impacto en la salud pública no es mayor al de otras sustancias legales como el alcohol. Más aún, su efecto principal en la salud pública tiene que ver principalmente con su enfoque punitivo.

Diversos estudios han probado que dicha percepción carece de sustento, tal como se lee:

Los resultados particulares que tiene el consumo de marihuana en cada persona dependen de factores como el tipo de marihuana, la dosis, el modo de administración (además de la inhalación existen otras vías), la experiencia previa y estado de ánimo del usuario, sus expectativas y actitudes, y el contexto social en el que se consume –sobre todo el grado en que es aceptado y no estigmatizado o castigado el uso recreativo.

Los factores que podrían subyacer a algún comportamiento violento en los usuarios son muy variados; por ejemplo, obtener un efecto subjetivo diferente al esperado, cambios en el control de impulsos, desinhibición; el tipo de personalidad y/o ciertos trastornos conductuales, los ataques de pánico y los sentimientos paranoides que pueden desencadenarse durante la intoxicación, el incremento en el ritmo cardíaco e incluso la abstinencia, que puede ocurrir en los usuarios dependientes. También puede ser consecuencia de estilos de vida que involucran una mayor tolerancia y relación con conductas “antisociales”, ilegales o de riesgo.

...

En suma, se requiere realizar más investigación para conocer qué factores subyacentes podrían estar operando cuando se llega a observar algún comportamiento violento en usuarios de marihuana, pues ya sabemos que no es causado per se por su consumo. Es necesario dar un peso mayor a los contextos, sobre todo cuando se fuma marihuana en coexistencia con ciertas conductas asociadas a estilos de vida “antisociales” o de riesgo. Por ejemplo, en países como Dinamarca la marihuana está fácilmente disponible y experimentar con ella no se percibe como un comportamiento desviado, por lo que los usuarios dependen menos de redes subculturales ilegales que les provean de ella. En contraste, en países como el nuestro los consumidores requieren entrar en contacto con sectores donde la ilegalidad es la marca característica de la compra, y donde pueden ocurrir simultáneamente otros comportamientos ilegales o violentos.

Sin embargo, sí existen efectos relacionados directamente con su consumo, los cuales no pueden dejarse de lado en una discusión sobre la legalización de la sustancia con fines de uso adulto, tal como se lee:

En términos generales, se acepta que los efectos de corto plazo [derivados del consumo de marihuana] pueden incluir cambios inmediatos y temporales en la forma y los contenidos del pensamiento, la percepción espaciotemporal y el procesamiento de la información. Durante el lapso que dura la intoxicación disminuyen el tiempo de reacción y la capacidad para retener nueva información. En tanto que el sistema nervioso de los adolescentes continúa en proceso de maduración y es más vulnerable a estímulos nocivos, el consumo de marihuana debe estar estrictamente prohibido en menores de edad. Pero en cambio no hay evidencia de que exista una relación directa entre consumo ocasional de marihuana en adultos sanos y un daño permanente en su funcionamiento cerebral.

Algo similar ocurre en relación con el daño que la marihuana pueda ocasionar en otros aparatos y sistemas. De hecho, muchos de sus efectos mejor estudiados son proporcionalmente menores a los causados por drogas legales, como los ocasionados por el tabaco sobre la función pulmonar, por ejemplo. Un razonamiento comparativo similar permite sostener que el consumo de marihuana es menos dañino que el del alcohol, en tanto que la tasa de mortalidad generada de manera directa o indirecta por el alcohol es alta, y no hay evidencia de que exista una dosis letal para la marihuana. Es decir, no hay registro de muertes como consecuencia directa de su consumo.

Utilizar el brazo coactivo del Estado para intentar prevenir o disuadir conductas, como el consumo de marihuana, es absurdo. La información, la educación y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación son mucho mejores herramientas.

El debate dado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición del consumo de la cannabis para uso adulto, es decir, con fines recreativos o lúdicos, atenta contra el desarrollo de la personalidad, de tal forma que el Estado debe proveer una legalización adecuada para que las personas adultas, que así lo decidan puedan consumir con libertad dicha sustancia, sin recibir una coacción del Estado, que en múltiples ocasiones se manifiesta en la privación de la libertad:

Si bien hoy en México el consumo de sustancias ilícitas no es un delito, todas las actividades necesarias para hacerlo (la posesión, el suministro, la distribución, el cultivo, el transporte) sí lo son. Esto implica que los usuarios son frecuentemente detenidos e incluso encarcelados, ya que deben cometer varios delitos para poder consumir. Como mostramos aquí, el principal delito por el que son procesados e incluso encarcelados los consumidores es el de posesión.

En 2009 se aprobó la llamada Ley de Narcomenudeo que reformó el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales en materia de delitos contra la salud. Es falso, como suele afirmarse, que el consumo fue despenalizado con dicha reforma, pues no era delito antes. Tampoco es cierto que descriminalizara la posesión para consumo. Antes de la reforma existían tres tipos de posesión: posesión para consumo, posesión simple y posesión con fines de venta. Los tres eran —y siguen siendo— delito, aunque la posesión para consumo dentro de los umbrales fijados por la Ley General de Salud no se sanciona penalmente. La reforma incluyó una tabla con dosis muy pequeñas por debajo de las cuales debe asumirse que la posesión es para consumo y no ejercerse la acción penal. Pero por encima de las dosis la posesión de sustancias se sanciona con penas de prisión: de 10 meses a tres años si no hay una intención de suministro o distribución (posesión simple) y tres años a seis años si la posesión es con fines de venta o suministro.

Es decir, el enfoque punitivo del Estado en contra de los consumidores de marihuana y de cualquier tipo de narcóticos en general, prevalece en la política “destinada a proteger la salud”. Es una contradicción directa creer que una persona, por el hecho de consumir cannabis, enfrente una situación que destruye su proyecto de vida, economía y la posibilidad de rehabilitarse al enfrentar las condenas que anteriormente se han descrito. Esto nos lleva a suponer que uno de los pasos para la legalización de la cannabis, necesariamente debe transitar por reformar la “Ley Narcomenudeo”. Los datos relativos al uso de esta figura penal proporcionan un panorama desolador acerca de la criminalización directa del Estado sobre las personas que, de acuerdo con la Corte, están ejerciendo un derecho:

Según la PGR entre 2006 y 2014 fueron detenidas 453 mil 69 personas en el ámbito federal por delitos contra la salud. De éstas, 175 mil 993 fueron detenidas por posesión (en sus diversas modalidades) y 156 mil 189 por consumo (a pesar de que el consumo no es un delito). Es decir, 73.3 por ciento de las personas detenidas a nivel federal por delitos de drogas entre esos años eran poseedoras o consumidoras de alguna sustancia ilícita. En el ámbito local, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Narcomenudeo (2012) es posible ver el peso que han adquirido los delitos contra la salud y la importancia de la posesión simple.

Como respuesta a varias solicitudes de información realizadas desde el Programa de Política de Drogas del CIDE y el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) sobre personas privadas de la libertad por delitos de drogas en México, encontramos que 73 mil 992 personas habían sido detenidas por delitos contra la salud en 18 estados que dieron información entre 2012 y 2014. En 2012 fueron detenidas 13 mil 361 personas; en 2013, 30 mil 267 y 30 mil 364 en 2014. Aunque la mayoría de los estados sólo reportaron delitos contra la salud en general, 10 estados dieron información sobre las conductas delictivas específicas (correspondiente a 13 mil 49 detenidos). De éstos, como muestra..., seis mil 172 (47 por ciento) fueron detenidos por posesión simple y mil 432 (11 por ciento) por posesión para consumo. En otras palabras, 58 por ciento de las detenciones de drogas en estos estados entre 2012 y 2014 fue por delitos de posesión para consumo o posesión simple.

Es decir, en el lapso evaluado por los investigadores, ingresaron a una cárcel alrededor de 300 mil personas, por ejercer un derecho. No existió para muchos de ellos la opción de un tratamiento en materia de rehabilitación y, en cambio, no se ha evaluado el costo social que ha implicado la reinserción social de dichas personas.

Además, como ya se ha señalado anteriormente, no se tiene evidencia de una muerte derivada específicamente por el consumo de esta sustancia. Más aún, como se ha señalado al inicio de la Exposición de Motivos, el consumo de cannabis va en aumento, así que el enfoque punitivo sobre su consumo tampoco es un aliciente para evitarlo.

Estamos ante una de las definiciones más importantes en materia de política pública a inicios de un nuevo siglo. Nuestro país enfrenta una severa crisis de acceso a la justicia: la persecución del consumo de drogas como un delito solo ha ocasionado agravar esta crisis, si no es que es el origen mismo de la violencia cotidiana en la que vive nuestro país.

Es evidente el fracaso de un modelo que criminaliza el consumo de narcóticos. Hoy estamos ante la oportunidad de realizar un verdadero cambio que promueva una convivencia más armónica y con mayores libertades.

Suponer que la legalización de las drogas es una acción definitiva para terminar con la violencia, es un objetivo poco realizable. Los cárteles de las drogas seguirán siendo estructuras criminales que pretenden sustituir al Estado y extraerle rentas a la sociedad. Difícilmente estas organizaciones dejarán de traficar ilegalmente la cannabis, sobre todo porque, como ya se ha mencionado, la mayoría de la producción nacional tiene como destino el tráfico internacional. De igual modo, el narcomenudeo, como se le ha denominado a esta actividad criminal, no tendrá una reducción inmediata, pero, progresivamente, los usuarios podrán incorporarse a un mercado legal que les ofrezca mayor seguridad y certeza jurídica. Siempre será mejor contar con un mercado legal que permita al usuario recibir productos que ya han sido certificados por las autoridades sanitarias y disponer de ellos con absoluta libertad, sin poner en riesgo su integridad al comprar este producto en el mercado ilegal.

Existen muchos tipos de narcóticos y cada uno de ellos deberá enfrentar diversas regulaciones para mantenerse prohibido o legalizarse. En el caso particular de la cannabis, encontramos que es una sustancia a la que la sociedad tiene acceso de manera directa y que, derivado de su amplia oferta, es una de las drogas de mayor consumo en nuestro país. Legalizar su consumo no solo es una acción corresponsable para garantizar un derecho humano, sino también establecer un nuevo paradigma para comprender la relación de las personas con los narcóticos y construir las acciones políticas que permitan una mejor convivencia social.

Durante años, la sociedad ha estigmatizado a las personas que consumen cannabis. El término “marihuano” es usado para calificar conductas que van desde la violencia hasta la torpeza; las personas que consumen estos productos, además de enfrentar el estigma social, tienen que lidiar con criminales que trafican ilegalmente el narcótico, donde exponen su vida y su integridad y una autoridad punitiva que ha aprovechado el consumo de esta droga para generar un nicho de corrupción, ampliado desde la expedición de la denominada “Ley Narcomenudeo”. La percepción social no cambiará rápidamente y la criminalización de las personas consumidoras de esta sustancia persistirá mientras no se tengan los elementos de información para comprender que el consumo de la marihuana no es en sí un delito, ni tampoco es detonante de conductas violentas.

Por ello, en materia de consumo se propone lo siguiente:

• Reformar la denominada “Ley Narcomenudeo” a fin de eliminar como delito la posesión simple.

• Eliminar el enfoque punitivo de la Ley General de Salud sobre el consumo de narcóticos.

• Crear una política integral para el consumo de cannabis, centrada en la prevención de las adicciones y la rehabilitación de las mismas.

• Brindar certeza jurídica y sanitaria a los consumidores respecto a los productos que consumen.

De esta forma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Código Penal Federal

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Es por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se presenta ante esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Código Penal Federal, en materia de política nacional de control de cannabis

Texto Normativo Propuesto

Primero. Se reforma la fracción XXI del artículo 3o., el párrafo primero del artículo 191, las fracciones I, II, III, y se adiciona una fracción IV. Se reforma el artículo 192, adicionando un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente y reformándose la fracción segunda. Se reforma el artículo 192 Bis y se adicionan las fracciones X y XI. Se adicionan el articulo 192 Ter, artículo 192 Quáter y se reforma el artículo 192 Quintos, adicionando una fracción V al artículo 192 Sextus. Se deroga el artículo 193 Bis, se reforma el artículo 236 Ter. 236 Quáter, se adiciona artículo 247 Bis. Se reforma el artículo 473, 477, 480 y 481. Todos estos de la Ley General de Salud.

Para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. ...

I. a XX. ...

XXI. La elaboración y ejecución del Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos.

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos dependencia, a través de las siguientes acciones

I. El diseño y la ejecución de políticas públicas para la prevención de la adicción a estupefacientes y psicotrópicos, incluyendo las siguientes fases:

a) La clasificación de estupefacientes y psicotrópicos, de acuerdo con sus efectos en la salud de las personas.

b) Las medidas de legalización y control sanitario de estupefacientes que determine la ley.

c) Los protocolos de atención médica para la rehabilitación de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.

d) Los protocolos de atención psicológica para la rehabilitación y reinserción social de las personas con adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.

II. La divulgación de información y la educación, a la población en general, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sobre los efectos de los estupefacientes y psicotrópicos.

III. La divulgación de información y la educación sobre el uso adecuado de los estupefacientes y psicotrópicos legalmente autorizados a través del derecho al libre ejercicio de la personalidad, las consecuencias legales de su uso inadecuado y los tratamientos para la rehabilitación y reinserción social de las personas con adicción.

IV. La divulgación de información y la educación para la comunidad sobre la adicción a estupefacientes y psicotrópicos, los procesos para la rehabilitación y reinserción; y el uso adecuado de las sustancias legalmente aceptadas.

...

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará, en el marco del Programa Nacional de Atención a las Adicciones y Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos, y desarrollará acciones para la prevención y el tratamiento de las adicciones, y las ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Estas acciones establecerán los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y toma de conciencia que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, sin criminalizar o estigmatizar a las personas que consumen estas sustancias.

Las acciones que se realicen en materia de prevención y rehabilitación de las adicciones a estupefacientes deberán divulgar información relativa al consumo responsable de sustancias legalmente aceptadas y su uso adecuado a través del libre ejercicio de la personalidad.

...

I. ...

II. Proporcionar información y brindar la atención médica, los tratamientos y en coordinación con las instancias pertinentes, la asesoría legal, que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos, para su rehabilitación y reinserción en la sociedad.

Artículo 192 Bis. ...

I. Paciente por Adicción: Toda persona cuya salud y relaciones sociales se vean afectadas por la adicción a estupefacientes y psicotrópicos;

II. Consumidor: Toda persona que haciendo uso del libre ejercicio de la personalidad utilice estupefacientes y psicotrópicos.

III. Paciente en rehabilitación y reinserción: Toda persona que por voluntad propia ha decidido utilizar medios terapéuticos para reducir y erradicar los efectos nocivos de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos en su salud y sus relaciones sociales.

IV. y V. ...

VI. Prevención: El conjunto de acciones destinadas a informar sobre los efectos en la salud y las relaciones sociales, del consumo de estupefacientes y psicotrópicos; del derecho al libre ejercicio de la personalidad para el uso adecuado de las sustancias legalmente autorizadas; que tienen la finalidad de prevenir la adicción y reducir los efectos en la salud de las personas.

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones destinadas a reducir el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, para limitar los daños a la salud de las personas, con la finalidad de lograr la rehabilitación y la reinserción de los pacientes por adicción. De igual forma se consideran parte de tratamiento las acciones destinadas a sus familias y comunidades para su adecuada reinserción.

VIII. ...

IX. Rehabilitación: Tratamientos médicos certificados y autorizados que tienen como objetivo la recuperación de la salud y la disminución del consumo de estupefacientes y psicotrópicas, por voluntad propia del paciente por adicciones, respetando en todo momento su dignidad.

X. Reinserción: Acciones certificadas y autorizadas que tienen como finalidad, la mejora continua de la calidad de vida de los pacientes por adicción; elegidas por voluntad propia del paciente, que le permiten participar equitativamente en la sociedad y establecer relaciones sociales.

XI. Adicción: Consumo habitual de estupefacientes y psicotrópicos, que representa un riesgo a la salud y las relaciones sociales de las personas, que debe ser tratado como un padecimiento que afecta la salud mental y física de las personas.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos. El programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. ...

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los pacientes por adicción, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en prevención, tratamiento, atención, rehabilitación y reinserción, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la dignidad y con el consentimiento libre e informado.

...

I. Crear un padrón de instituciones, asociaciones civiles y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de adicciones para:

I. ...

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de adicciones;

III. a VII. ...

...

Artículo 192 Sextus. Las acciones en materia de rehabilitación y reinserción de pacientes con adicciones deben:

I. y II. ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de pacientes por adicción a estupefacientes y psicotrópicos, en la que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Quedan prohibidos el internamiento forzado, sin consentimiento libre e informado de las personas; el internamiento de menores de edad y cualquier trato cruel o degradante.

Se deroga

Se deroga

Artículo 235. ...

...

I. a VI. ...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud; con excepción de las especies cannabis sativa, índica, y americana la cual podrá usarse para el consumo adulto con fines lúdicos o recreativos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 236 Bis. Para regular el consumo de las especies cannabis sativa, índica o americana, y sus derivados tales como resina, aceite, o semillas para su uso adulto con fines lúdicos o recreativos, la secretaría dispondrá lo siguiente:

I. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

a) Crear un Registro Nacional de Productores de Cannabis, con base en la proyección de consumo para uso adulto, farmacéutico y otros que la autoridad determine.

b) Establecer lineamientos de control sanitario para el cultivo de cannabis.

II. En coordinación con la Secretaría de Economía:

a) Crear un Registro Nacional de Comercializadores de Cannabis, que incluirá los productos disponibles para el mercado.

b) Establecer lineamientos de control sanitario para la comercialización de cannabis y sus productos derivados.

c) Establecer lineamientos para la prohibición de publicidad relativa a la comercialización de cannabis y sus productos derivados.

III. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

a) Determinar las tasas tributarias para la enajenación de cannabis y sus productos derivados.

b) Establecer estímulos fiscales, a través del empleo de los recursos señalados en el inciso a) en la presente fracción, para fomentar el reemplazo de cultivo de cannabis.

c) Establecer disposiciones para la disposición de los recursos señalados en el inciso a) de la presente fracción, para financiar las actividades del Programa Nacional de Atención a las Adicciones y Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos.

IV. En coordinación con la Secretaría de Gobernación:

a) Establecer los lineamientos para la operación de Sociedades Civiles, dedicadas al cultivo de cannabis para consumo de sus miembros.

b) Definir políticas para respetar y garantizar el derecho de los pacientes por adicción de estupefacientes y psicotrópicos.

V. En coordinación con la Secretaría de Educación:

a) Diseñar e implantar campañas de toma de conciencia en la población escolar sobre los efectos del consumo y la adicción al cannabis.

b) Establecer políticas de prevención y atención temprana para detectar consumo o adicción a estupefacientes en la población escolar.

VI. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

a) Diseñar y ejecutar políticas públicas para la rehabilitación y reinserción social de las personas recluidas o sentenciadas en centros penitenciarios que manifiesten adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.

b) Diseñar y ejecutar acciones para reducir la criminalización de los consumidores de cannabis y evitar las prácticas de corrupción de los cuerpos policiales contra este grupo social.

c) Diseñar acciones de capacitación del personal policial sobre el consumo de cannabis para uso adulto.

Artículo 236 Ter. La secretaría en coordinación con las entidades correspondientes emitirá los permisos para la apertura y funcionamiento de las sociedades civiles cuyo objeto sea el cultivo para el consumo de sus miembros.

Artículo 236 Quáter. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, expedirá un catálogo de especies de cannabis bajo el término cáñamo industrial que contengan hasta 1 por ciento de tetrahidrocanabidol (TCH), las cuales se serán consideradas legalmente aceptadas para su cultivo, procesamiento y comercialización para usos industriales u otros similares que la autoridad designe. Estas especies se consideran inocuas para la adicción a los estupefacientes.

Las autoridades señaladas expedirán los lineamientos necesarios para la regulación del cultivo, procesamiento y comercialización de las especies denominadas cáñamo industrial y fomentarán el reemplazo del cultivo de cannabis por estas especies.

Artículo 247 Bis. Se permitirá el cultivo para uso adulto con fines lúdicos o recreativos de cannabis sativa, índica o americana, para ciudadanos mexicanos, únicamente para consumo personal.

No se requerirá licencia, permiso o registro para el cultivo personal.

Queda prohibido el comercio, traspaso, donación o cualquier otra forma de enajenación de cannabis destinada al consumo personal. La violación a este ordenamiento será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 475 de la presente ley.

Para el consumo personal de cannabis se observará lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, relativo al consumo en sitios públicos y sus sanciones.

Artículo 473. ...

I. ...

II. Adicción a los estupefacientes y psicotrópicos: Consumo habitual de estupefacientes y psicotrópicos previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, que desarrolla daños y efectos negativos en la salud mental, física y social de las personas.

III. Persona con adicción: Toda persona que ha reconocido, o que se le ha diagnosticado, que el consumo habitual de estupefacientes y narcóticos causa daños y efectos negativos en su salud.

IV. Consumidor: Persona que consume habitualmente estupefacientes o psicotrópicos, ejerciendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que no reconoce daño o afectación a la salud por el consumo.

VI. a VIII. ...

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, a excepción de cannabis sativa, índica, americana o conocida como marihuana sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

...

Artículo 480. Los procedimientos penales por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A su vez las sanciones por los delitos se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento presenta signos de adicción a estupefacientes o psicotrópicos; solicitará una valoración médica legal para determinar esta causa. En caso de que la persona afirmativamente presente adicción se le notificará por escrito y en presencia de su defensor, a fin de que, bajo el conocimiento libre e informado, disponga someterse a un tratamiento de rehabilitación y reinserción.

Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a acceder a tratamientos de rehabilitación y reinserción, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo su voluntad y previo conocimiento libre e informado.

Para acceder a los beneficios preliberacionales a los que se refiere el Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no se considerará como calificativo para negar el beneficio solicitado, que la persona presente adicción a los estupefacientes o psicotrópicos.

Segundo. Se adiciona una fracción VI del artículo 5, se reforma el artículo 14 y se adiciona una fracción XIX recorriéndose el subsecuente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. ...

I. a V. ...

VI. Incentivar el reemplazo de cultivos de plantas cuyos derivados se consideren estupefacientes y psicotrópicos en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación ; a las poblaciones económica y socialmente débiles y a las regiones que siembran, cultivan y cosechan productos considerados como estupefacientes o narcóticos en términos de la Ley General de Salud.

...

...

Artículo 15. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. El fomento y apoyo a la población rural para el reemplazo de cultivos de narcóticos en términos de la Ley General de Salud, para el reemplazo por cultivos legalmente autorizados y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Tercero: Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 195, se reforma el artículo 198 y articulo 199 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 195. ...

...

...

No serán punibles los actos de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana, conocida como marihuana, así como su resina, semillas y productos derivados, siempre que solo se destine para su uso adulto con fines lúdicos o recreativos.

Artículo 198. Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de seis meses a un año.

...

...

...

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos, científicos o destinados a su uso adulto en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, presenta signos de adicción a estupefacientes o psicotrópicos; solicitará una valoración médica legal para determinar esta causa. En caso de que la persona afirmativamente presente adicción se le notificará por escrito y en presencia de su defensor, a fin de que, bajo el conocimiento libre e informado, disponga someterse a un tratamiento de rehabilitación y reinserción.

Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a acceder a tratamientos de rehabilitación y reinserción, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo su voluntad y previo conocimiento libre e informado.

Para acceder a los beneficios preliberacionales a los que se refiere el Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no se considerará como calificativo para negar el beneficio solicitado que la persona presente adicción a los estupefacientes o psicotrópicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, deberá expedir las disposiciones reglamentarias del Presente Decreto en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría de Salud expedirá el Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos, en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Las Secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural expedirán el Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, en los términos de la legislación concurrente, en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Daniel Rosen, J. y Zepeda Martínez, R. (2015). “La Guerra contra el narcotráfico en México, una Guerra Perdida”. En Rev. Reflexiones, 94 (1): 153-168, San José, Costa Rica.

2 Artículo 4o.: ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá? las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá? la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma DOF: 03-02-1983.

3 Hernández, AP. (2010). “Legislación de Drogas y Situación Carcelaria en México”, WOLA.

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales . DOF: 20-08-2009,

5 Pérez Correa, C. y Ruíz, A. (jul. 2018). “A ras de tierra: Marihuana y Pesticidas”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=38377#ftn1

6 Molina, M. (2016). “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el Mundo” Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85735/MIGUEL_MOL INA_M3.pdf

7 Le Cour Grandmaison, R., Morris, N., Smith, B. T. (abr. 2019). “La Crisis de la amapola en México: ¿La última cosecha?”, Nexos. Disponible en:

https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1374

8 Castañeda, JA. (jul. 2018). “Opioides: Historia de dos crisis”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=38375

9 Le Cour Grandmaison, R., Morris, N., Smith, B. T. (abr. 2019). “La crisis de la amapola en México: ¿La última cosecha?”, Nexos. Disponible en:

https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1374

10 Molina, M. (2016). “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el Mundo”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85735/MIGUEL_MOL INA_M3.pdf

11 Ramírez, T. y Gutiérrez, V. (octubre 2018). “Uso personal adulto de cannabis: ¿jurisprudencia o declaratoria general de inconstitucionalidad?”, Nexos. Disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9075

12 Comunicado número 140/2018. Disponible en:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=5785

13 Animal Político (julio 2018). “Segunda Sala de la Suprema Corte ampara a tres ciudadanos para comprar semillas de mariguana”. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/07/scjn-amparo-semillas-mar iguana/

14 Expansión (febrero 2019). “El cáñamo industrial crece en México (y puede hacerlo más)”. Disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2019/02/27/el-canamo-industrial-c rece-en-mexico-y-puede-hacerlo-mas

15 Ramos Lira, L. (octubre 2015). “La marihuana no es violenta”, Nexos.

16 De la Fuente, J.R. (octubre 2015). “Consumo, salud y derechos humanos”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=26498

17 Pérez Correa, C. y Romero Vadillo, J. J. (abr. 2016). “Marihuana: Cómo”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=28051

18 Pérez Correa, C. y Romero Vadillo, J. J. (abr. 2016). “Marihuana: Cómo”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=28051 (énfasis añadido)

Palacio Legislativo a 22 de octubre de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, las instancias encargadas de dirigir la política económica y financiera en los Estados son parte del Poder Ejecutivo. En algunas situaciones, dependiendo del sistema político, el Poder Legislativo tiene alguna participación en la materia.

Las decisiones en cuanto al cobro de impuestos en la materia, la manera de ejercer el gasto público y a la contratación y en su caso la reestructuración de la deuda pública, deben de regirse con una visión de largo plazo sustentada a partir de una planeación sustentable que garantice el desarrollo armónico de los países.

Desde hace algunos años se empezó a plantear la posibilidad de crear organismos independientes del Poder Ejecutivo, que puedan realizar recomendaciones sobre la política fiscal, con criterios objetivos y sin sesgos políticos, para fortalecer las finanzas públicas de los países.

De tal forma, en 1945 en Holanda se implementó el primer Consejo Fiscal. Posteriormente, en 1974, en Estados Unidos se estableció la Oficina Presupuestal del Congreso (Congressional Budget Office), que responde al Poder Legislativo y busca generar análisis objetivos, imparciales y libres de influencias partidistas. Sin embargo, no es hasta el año 2009 que, a partir de la crisis financiera global, se extiende la idea de adoptar instituciones de este tipo en diversos países. Los inversionistas necesitaban tener una mayor confianza en los estados. por lo que a través de estos Consejos se brinda una mayor transparencia y mejor control sobre el gasto público.

Los argumentos que llevaron a la creación de estos Consejos Fiscales, fueron los de “promover una conducta fiscal responsable, monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y sus implicancias de corto, mediano y largo plazo...”

Parte de la fortaleza y efectividad de estos Consejos, se basa principalmente en su autonomía para cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior.

Las economías emergentes están optando por estos mecanismos en la elaboración de sus políticas fiscales, ya que en la experiencia europea se ha visto una consolidación frente a escenarios fiscales adversos.

México no ha sido ajeno a dichas tendencias. Desde hace algunos años, diversos centros de estudio y analistas, e incluso algunos legisladores, considerando la debilidad estructural que muestran las finanzas públicas, han planteado la conveniencia de adoptar una instancia similar a la establecida en otros países, que contribuya a fijar una verdadera política de Estado en el tema fiscal.

El Fondo Monetario Internacional señala que pueden existir tres modelos de Consejos Fiscales según su grado de independencia y la rama gubernamental de la cual forma parte: 1. Instituciones independientes 2. Instituciones bajo la estructura del poder ejecutivo o legislativo y; 3. Instituciones asociadas a otras instituciones independientes. La propuesta de este proyecto de decreto, toma la referencia de la que se encuentra bajo la estructura del Poder Legislativo, esto sin vulnerar la autonomía de dicho Consejo.

Su estructura deberá estar representada por diversos grupos de la Sociedad Civil, académica, institucional y legislativa, con la finalidad de enriquecer las propuestas que nazcan del análisis técnico, con base en sus facultades legales.

La incidencia del Consejo Fiscal deberá ser desde un punto de vista general, propositiva para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y en materia de política fiscal tendrá que contribuir a la transparencia y fortalecimiento del manejo, disciplina y sostenibilidad fiscal.

En el ámbito internacional los Consejo Fiscales, han arrojado datos importantes que permiten comparar su eficiencia en el fortalecimiento de la sostenibilidad fiscal, elaborando pronósticos macroeconómicos, con proyecciones sobre el presupuesto, analizando la norma establecida y proponiendo reformas o creaciones de cuerpos legales que se adapten al entorno económico del país, y emitiendo recomendaciones sobre política fiscal.

Los objetivos en México de esta instancia serán entre otros, promover finanzas públicas sustentables, emitiendo evaluaciones públicas del desempeño fiscal, y evaluar el ejercicio presupuestal y realizar pronósticos económicos a mediano y largo plazo.

La Cámara de Diputados actualmente cuenta con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que cuenta con funciones específicas dentro de diversos ordenamientos, entre ellos la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin embargo su actuar se encuentra limitado a factores administrativos. En cuanto a su gestión técnica, sus funciones serán absorbidas y ampliadas a través del Consejo Fiscal, trasladando sus actividades a los cuerpos normativos en donde se prevea su intervención.

El paquete fiscal que envía año con año el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe ser aprobado dentro del ámbito de competencia por el Poder Legislativo. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que es remitido a la Cámara de Diputados para ser analizado por los legisladores federales, conforme lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Iniciativa de Ley de Ingresos es también discutida por la Cámara de Senadores.

Para el análisis del paquete fiscal, los legisladores cuentan con un término establecido para los efectos de discusión y aprobación. Ambos proyectos deberán ser dictaminados por las comisiones correspondientes, antes de su discusión en el Pleno.

Para dicho análisis es necesario contar con la evaluación técnica que permita facilitar la toma de decisiones respecto de un tema de trascendencia general y nacional, como es la es la Política Fiscal en México. Por ello el Consejo Fiscal, deberá emitir sus recomendaciones a través de los análisis y estudios respectivos para una mejor toma de decisiones en lo relativo a los ingresos, el gasto y la deuda pública.

Actualmente la discusión del paquete fiscal en el Poder Legislativo depende en gran medida de los estudios y análisis que se hacen en las comisiones dictaminadoras, limitándose al cuerpo de asesores que cuenta cada una de ellas, viéndose en ocasiones limitada por las cargas laborales y los limitados recursos en el número de personal para dichos efectos, dejando el análisis final a los legisladores en un tiempo reducido.

La fórmula más adecuada para establecer un Consejo Fiscal verdaderamente independiente sería a través de una reforma Constitucional, que le otorgue un grado de autonomía técnica similar al que goza la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, se tendrá que reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión absorba las facultades del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y de las áreas correspondientes de la Cámara de Senadores, y efectuar reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece las reglas generales para los ingresos, el gasto público y la deuda.

Específicamente, las adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serían las siguientes:

En tal sentido, se propone el siguiente:

Decreto

ÚNICO. Se adiciona el nombre de la Sección V del Título Tercero Capítulo II así como el artículo 79 con un apartado A y un apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Sección V De la Política Fiscal y de la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79.

A) El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión es la instancia encargada de realizar evaluaciones de la política fiscal, su impacto y sostenibilidad misma que incluye el gasto público, los ingresos, la deuda y su desempeño, conforme lo que establezca la Ley en la materia.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión estará integrado por dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, por el Titular de la Auditoria Superior de la Federación, por tres instituciones académicas de reconocido prestigio, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por dos Diputadas o Diputados miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y dos Diputadas o Diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Púbico, y por dos Senadoras o Senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión contará con una Secretaría Ejecutiva con la estructura necesaria para su funcionamiento. La Cámara de Diputados designará al Secretario o Secretaria Ejecutiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Dicho titular durará en su encargo ocho años.

Para ser Secretaria o Secretario Ejecutivo se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución y haber ocupado durante cinco años algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico o miembro de Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocido prestigio en las materias respectivas.

B) La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

..

..

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión iniciará sus funciones el 01 de junio del año 2020.

Tercero. El Congreso de la Unión dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la Ley reglamentaria del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión y deberá realizar las adecuaciones legales pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 González Hermann. Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Septiembre 2006

2 Vega C. Alejandra, Chamorro M. Jessica, Acevedo O. Maximiliano. Consejos Fiscales: Revisión de la experiencia chilena en el contexto internacional. 2017

3 Idem.

Diputada y diputado: Laura Imelda Pérez Segura, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados Laura Imelda Pérez Segura y Alfonso Ramírez Cuéllar integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año de 1945 los Países Bajos crearon el primer Consejo Fiscal del cual se tenga conocimiento, el País vecino del norte en el año de 1974, instaló la Oficina Presupuestal del Congreso, como un órgano del Poder Legislativo con autonomía en su funcionamiento, logrando ser una instancia independiente con la facultad de analizar de forma técnica la política fiscal.

En la última década, se han venido desarrollando figuras sobre los Consejos Fiscales. Si bien es cierto no son un fenómeno exclusivo originado por la crisis financiera global del año 2008, si fue un parteaguas importante para que las Naciones consideraran en sus cuerpos normativos, la creación de dichos Consejos.

Fuente: https://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales-Experienci a-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf -FMI 2016

El Fondo Monetario Internacional nos dice que un Consejo Fiscal es una institución pública e independiente que informa sobre el debate público de la política fiscal. Lo anterior, implicaría un mandato y fondos públicos asociados para realizar tareas que requieran aislarse de las influencias partidistas.

El Banco Mundial define a los Consejos Fiscales como entidades permanentes con el mandato de evaluar pública e independientemente la política fiscal y su desempeño con respecto a los objetivos de sostenibilidad de las finanzas públicas y estabilización macroeconómica.

Un punto importante en estas instancias es la independencia para un funcionamiento optimo y así alcancen sus objetivos, para Kopits el principal mandato de una institución fiscal independiente es la evaluación prospectiva de la política fiscal, además, para realizar dicho análisis prospectivo, se debe asegurar la independencia del equipo técnico del Consejo Fiscal y el acceso oportuno a datos relevantes, con un presupuesto adecuado.

La estructura principal de los Consejos Fiscales en el mundo como los son el Consejo Asesor Fiscal de Austria, el Consejo Superior de Finanzas de Bélgica, la Oficina de Presupuesto del Congreso USA, la Oficina de Análisis de Política Económica de Países Bajos y la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria de Reino Unido entre otras, se integra principalmente en un cuerpo colegiado en donde intervienen organismos de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, autoridades fiscalizadoras, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como asesores de reconocida experiencia.

Bajo este esquema internacional en México se busca que el Consejo sea un órgano técnico consultivo independiente que analice las políticas hacendarias implementadas por el Gobierno Federal, y que realice recomendaciones para fortalecer los ingresos, mejorar el gasto público.

Actualmente la Cámara de Diputados cuenta con un Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, cuyo objeto es el de prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.

En el año de 1998 la idea que dio origen al actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas fue el ser un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados.

Para 1999 con la publicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho centro fue adscrito a la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Las facultades del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se encuentran establecidas en el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, las cuales enuncias diversas actividades relacionadas con las actividades propias de la Cámara de Diputados.

En este sentido, la presente propuesta busca la creación de una instancia con las características que ya se han mencionado. Cabe destacar que dicho centro cuenta con parte importante de ellas, sin embargo, en el contexto actual es necesario complementar dichas funciones con lo que establece el Fondo Monetario Internacional, la propia OCDE y los casos de éxito en el ámbito internacional, para así hacer frente a los fenómenos económicos futuros.

Así pues se propone una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ésta como norma que da origen al Actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y lo que se busca es que en este nuevo esquema pase a ser parte del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión conforme lo establezca su Ley Reglamentaria; así mismo se pone a consideración la reforma y adición a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que alcance los objetivos para lo que fue creado, ya que en ella se le otorgan facultades especificas sobre la política fiscal del país.

De esta manera se propone la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Y las reformas y adiciones a Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria siguientes;

En tal sentido, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 49, fracción 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un artículo 42 Bis, y se reforman los artículos 18, párrafo tercero, 41, fracción III, inciso d), 42 último párrafo, 106 párrafo tercero, y 107 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

PRIMERO. Se reforma el artículo 49 fracción 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Sección Segunda De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO 49.

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

4. ...

SEGUNDO. Se adiciona un artículo 42 bis, y se REFORMAN los artículos 18, párrafo tercero, 41, fracción III, inciso d), 42 último párrafo, 106, párrafo tercero, y 107, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. al II. ...

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) ...

b) ...

c) ...

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

...

CAPÍTULO IIIDe la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a IX. ...

Para lo relativo a este capítulo, el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión coadyuvará técnicamente con las funciones de ambas cámaras, en materia tanto de la elaboración, aprobación y seguimiento de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los documentos e informes que se refiere esta Ley.

Artículo 42 bis.- El Consejo Fiscal del Congreso de la Unión a que se refiere el apartado A del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizará con plena autonomía técnica y lo referente a la Política Fiscal, de ingresos, de gasto y deuda. Dicho Consejo emitirá recomendaciones para el Ejecutivo y Legislativo Federal conforme lo disponga su Ley reglamentaria.

TÍTULO SEXTODe la Información, Transparencia y Evaluación

CAPÍTULO IDe la Información y Transparencia

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

...

...

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. a II. ...

...

...

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Consejo Fiscal del Congreso de la Unión. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general del Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y de las áreas correspondientes de la Cámara de Senadores pasarán a formar parte del Consejo Fiscal del Congreso de la Unión.

Los servidores públicos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legales pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Fondo Monetario Internacional

2 https://biblioteca.digital.gob.cl/bitstream/handle/123456789/733/articles-16935 7_doc_pdf.pdf?sequence=1&isAllowed=y Pag.9

3 https://cf.gob.pe/actividades/notas-confe2018-2/la-independencia-de-los-consejo s-fiscales-es-clave-para-su-efectividad-2/

4 Art. 35 del ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2000

5 http://www.cefp.gob.mx/new/antecedentes.php

Diputada y diputado: Laura Imelda Pérez Segura, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, en mi carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1 fracción I, fracción I, y 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, incisos a) y b) y la fracción III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, entre otros aspectos, culminó la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). Dicha reforma mandató la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que fue publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.

El costo a cargo del erario público se fue convirtiendo en una carga y en 2007, en una muy controversial e impugnada reforma electoral, sobre todo en lo referente en la contratación de espacios en medios de comunicación, se hicieron modificaciones para reducir el presupuesto de campañas electorales; 10 años después, el Instituto Nacional Electoral (INE) propone el presupuesto más alto en la historia para la financiación de los partidos políticos.

Para el año 2018, la bolsa que podrían repartirse para gastos de campaña, no sólo partidos políticos sino también quienes aspiren a una candidatura independiente; sería de casi 7 mil millones de pesos (6,788,900,016 pesos) a nivel federal. A esa cantidad falta sumarle los recursos que los estados destinen para sus elecciones locales.

Las reglas actuales para asignar recursos parten del año 2007, con la reforma al artículo 41 de la Constitución Mexicana. El cálculo para otorgar recursos para sus actividades ordinarias permanentes tiene como base el padrón electoral: los recursos se calculan multiplicando el número total de personas inscritas en el padrón electoral por el 65 por ciento del Unidad de Medida y Actualización; es decir, el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

Dentro de esta polémica está el hecho de que como país gastamos cada vez más en una estructura electoral y no estamos teniendo una mejor vida democrática. La percepción ciudadana no es la de que se está realizando una buena inversión en democracia sino un gasto a fondo perdido.

Los partidos políticos tienen definido su presupuesto a nivel constitucional, eso les da un candado para evitar recortes que otras dependencias como salud, educación o desarrollo social sufren constantemente y si bien su importancia es innegable en la vida democrática del país, la ciudadanía tiene cada vez más la percepción de que en México estos organismos se han alejado de su fin.

En atención a las demandas de diversos sectores de la sociedad mexicana, en el sentido de reducir el costo de la democracia y de la política para disponer de recursos económicos que sean canalizados para atender las necesidades más apremiantes de amplios segmentos de la población vulnerable, se requiere reducir el financiamiento público ordinario a los partidos políticos, así como para las campañas político-electorales.

Por ello, se propone que para el financiamiento público ordinario a los partidos políticos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores por el treinta y tres por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. Nótese que el cálculo se hará sobre la lista nominal y no sobre el padrón electoral, asimismo, se reduce del 65 por ciento al 33 por ciento de la UMA, obteniéndose una economía de aproximadamente 2 mil 162.4 millones de pesos.

De igual forma, la proposición es en sentido que en el financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, que este sea equivalente a una tercera parte y no el 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al veinte por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. Con ello se tendría una economía de aproximadamente mil 486.9 millones de pesos.

El tiempo asignado en medios de comunicación establecido como derecho de los partidos políticos y los candidatos independientes, será distribuido el setenta por ciento entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta dos de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto, concediendo a los candidatos independientes mayor tiempo en radio y televisión, así como el financiamiento público.

La reorientación del gasto público en México es, hoy en día, una necesidad imperiosa para atenuar la injusta distribución del ingreso que ha propiciado el ensanchamiento de la brecha entre ricos y pobres en el país, procurando con ello dar satisfacción a las enormes demandas planteadas por los sectores sociales en pobreza extrema.

Con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y señalado propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41, fracción II, incisos a) y b) y la fracción III, Apartado A, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41, fracción II, incisos a) y b), y la fracción III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:

Artículo 41 ...

I ...

II ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores por el treinta y tres por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, será equivalente a una tercera parte del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al veinte por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c)...

III...

Apartado A...

a)...

b)...

c)...

d)...

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta dos de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

f)...

g)...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN EL PROYECTO MINERO DE SAMALAYUCA,EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a vigilar el cumplimiento de la ley en el proyecto minero de Samalayuca, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Samalayuca es un poblado perteneciente a Ciudad Juárez. Ahí se encuentran los Médanos de Samalayuca, que mediante decreto publicado el 5 de junio de 2009 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) fue declarado área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, sustentado en el artículo 46, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La empresa canadiense VVC Exploration Corporation, con Samalayuca Cobre, SA de CV, desde 2013 tenía intenciones de hacer un proyecto minero en Samalayuca. Pero hasta hace unos años no comenzó a realizar los trámites correspondientes para que den los permisos de operar.

La mina que se pretende realizar, es una unidad minera a cielo abierto llamada Samalayuca Cobre, SA de CV, en la que se planea extraer aproximadamente 2 mil toneladas por día de material mineralizado, aumentando a 4 mil toneladas por día, aproximadamente a 12 meses después de que comience sus funciones.

El yacimiento alberga mineralización de óxido de cobre con un recurso de cobre de 59.4 millones de libras, indicado (9.6 M toneladas con 0.28 por ciento Cu) y 89.33 millones de libras, inferido (14.4 M toneladas con 0.28 por ciento Cu). Se contempla que la mina dejará un monto aproximado de 233 millones de pesos, esto considerando que el cobre tiene un costo en el mercado de materia primas de 111 mil 640 pesos.

Sin embargo, los pobladores manifiestan su preocupación respecto a los siguientes factores, y solicita un mayor análisis y comunicación con las autoridades federales:

• La actividad minera consume grandes cantidades de agua en la extracción del metal, lo cual ocasiona desabastecimiento de líquido en las localidades que pueden resultar afectadas.

• Contamina aguas superficiales y subterráneas, debido a que se alojan partículas de materiales pesados y metaloides.

• Contaminación del aire, debido a que las extracciones de minerales liberan polvo y diversos gases tóxicos.

• Alteración de la morfología del terreno.

• Una mina a cielo abierto es la actividad minera más contaminante hacia la atmósfera, ya que para extraer los minerales se usan explosivos que bañan con sustancias peligrosas el mineral (usan cianuro); esto, para separar los materiales.

La inconformidad social ante la apertura de la mina La Gloria se ha presentado en distintas ocasiones. Por ejemplo, a principios del presente mes integrantes del movimiento social Poder Ciudadano se manifestaron afuera del Congreso del estado y entregaron a los legisladores un pliego petitorio donde expresaban su descontento ante la apertura del yacimiento.

Del mismo modo, el frente ciudadano Para que no Nos Mine la Mina ha expresado la inconformidad ante la apertura de la mina, como lo hizo el 8 de septiembre del presente año en la plaza de Samalayuca, donde expuso los riesgos que dejará la explotación de cobre por la empresa canadiense VVC Exploration Corporation.

La inconformidad social se ha expresado también con la necesidad de interponer recursos legales. El pasado 29 de agosto, se presentó un amparo ante el Poder Judicial de la Federación, siendo el quejoso el ciudadano Santiago González Reyes, abogado en derechos humanos y con apoyo de la ciudadanía, con objeto de cesar la actividad de la mina y proteger así los recursos naturales de la región.

El descontento de la sociedad es evidente, ya que el pasado 15 de octubre se realizó un bloqueo en ambos sentidos de la carretera federal 45 Chihuahua-Juárez, en el kilómetro 321 a la altura de Samalayuca, como forma de protesta contra la mina, señalando que el manto acuífero que abastece la zona de Juárez y El Paso, presentaría afectaciones de continuar con el proyecto.

Ante los diferentes grupos sociales y activistas, el principal promotor de la apertura de la mina es Javier Meléndez Cardona, actual el presidente seccional de Samalayuca, debido a la postura que ha expresado en distintas ocasiones en donde afirma que la mina se llevará a cabo y los trabajos comenzarán con la mayor brevedad, con la justificación de que se crearán más de mil 200 empleos directos; además, ha impulsado trámites gubernamentales y procedimientos legales para la eliminación de que los territorios sean considerados área natural protegida, dado que el proyecto se encuentra en el polígono de los Médanos, protegido hasta enero de 2015, cuando al parecer dejó de serlo debido a un amparo que lo excluía del decreto por el que se considera una área natural protegida, lo que abría el paso para la actividad minera.

Respecto a las facultades de la federación en materia del otorgamiento de concesiones, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución federal menciona:

... el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes (...) Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas...

Así, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., párrafo quinto

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Las autoridades responsables en el presente asunto son, en primer lugar, la Secretaría de Economía, ya que la Ley Minera establece que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, otorgar las concesiones respecto de proyectos mineros en el país. Por estos motivos, es que el primer exhorto va dirigido a la Secretaría de Economía, como la autoridad facultada para otorgar, denegar y suspender los proyectos mineros. Es el caso que, al ver un conflicto social y ambiental, la Secretaría de Economía deberá revisar de manera exhaustiva las motivaciones para haber otorgado dichas concesiones, pero, además, solventar las deficiencias, a efecto de no vulnerar derechos de bienes jurídicos generales como lo es el medio ambiente y el derecho al agua.

A través de la fracción VI del artículo 7 de la Ley Minera, se menciona que es atribución de la Secretaría de Economía “expedir títulos de concesión y de asignación mineras, igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas”.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia encargada de velar por el medio ambiente, el desarrollo sustentable y la restauración de los elementos naturales susceptibles de degradación por la actividad humana, según lo dispuesto y ordenado por la LGEEPA. Por tal motivo, la Semarnat debe de realizar un procedimiento ajustado a derecho y de manera exhaustiva velar por el entorno y todos sus elementos, así como del derecho a un ambiente sano, consagrado por el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución.

Respecto a garantizar el derecho a la salud y al ambiente, expresados en el artículo 4o. constitucional, en materia de preservación del entorno, el artículo 28 de la LGEEPA, sobre la evaluación del impacto ambiental, dice:

Es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente (...)

Además, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación de hacer públicos los estudios y las evaluaciones de impacto ambiental para el otorgamiento del permiso o concesión del proyecto, según el artículo 34 de la LGEEPA. Según información de la página oficial de la secretaría, el proyecto La Gloria no forma parte del “Histórico de consultas públicas de proyectos de impacto ambiental”; es decir, no fue sometido a consulta pública o reunión pública.

De las manifestaciones de los pobladores se desprende que el proyecto minero ha sido una imposición por parte del gobierno y no se ha consultado a los pobladores sobre los alcances de dicho proyecto. Es fundamental rescatar que todo proyecto sustentable debe prever el factor social como parte de la triada, factor económico, factor medio- ambiental y el sector del efecto social.

La mina de Samalayuca estaría poniendo en riesgo la biodiversidad de la zona, debido a la existencia de especies sujetas a protección especial, como tortuga (Terrapene ornata), lagartija-leopardo narigona (Gambelia wislizenni), cuija texana, o gecko bandeado (Coleonix brevis), lagartija (Gambelia wislizenii), culebra-nariz de cerdo occidental (Heterodon nasicus), culebra-nocturna ojo de gato (Hypsiglena torquata), víboras de cascabel (Crotalus viridis, Crotalus molossus, Crotalus lepidus y Crotalus atrox), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), aguililla cola blanca (Buteo albicaudatus), aguililla de Swainson (Buteo swainsoni) y aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus). En la zona se encuentran especies amenazadas: zorra del desierto (Vulpes velox neomexicana),lagartija-de collar común (Crotaphytus collaris),lagartija-sorda mayor (Cophosaurus texanus),lagartija-cornuda texana, o camaleón (Phrynosoma cornutum),culebra-listonada manchada (Thamnophis marcianus),culebra-chirriadora común (Masticophis flagellum),culebra-real coralillo (Lampropeltis triangulum),culebra-real común (Lampropeltis getula),culebra-encapuchada mexicana (Tantilla atriceps),águila real (Aquila chrysaetos)y tejón (Taxidea taxus).Por último, hay una especie en peligro de extinción: puercoespín norteño (Erethizon dorsatum),por lo que resulta de gran relevancia velar por el bienestar y la protección de estas especies.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Centro INAH Chihuahua, la zona Médanos de Samalayuca incluye evidencias históricas de pueblos ancestrales que convergieron en el área. Los indicadores son puntas acanaladas, cerámica de distintas fases, restos arquitectónicos y una gran diversidad en el arte rupestre representado por paneles de figuras asociadas a los estilos Mogollón y Anazazi con dibujos en las rocas, miles de petrograbados y algunas pinturas en cerámica con vínculos de tradiciones culturales.

El INAH tiene la facultad de proteger, conservar, restaurar y recuperar los monumentos arqueológicos, así como aplicar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, atendiendo a esas facultades, el artículo 6, párrafo segundo, de la misma ley establece:

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

En el mismo reglamento adjetivo, el artículo 46 a la letra dice:

Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación. A quien viole los sellos impuestos, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la ley.

Por tanto, si el proyecto extractivo de la mina La Gloria puede deteriorar la zona arqueológica, el INAH debe intervenir a fin de proteger y salvaguardar el patrimonio histórico nacional y aplicar las acciones legales conducentes, como afirman residentes, ejidatarios, organizaciones civiles y activistas.

Por último, se realiza un respetuoso exhorto al INAH que de acuerdo a las facultades que le atribuye la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como el reglamento de ésta, para la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos a velar por el interés de la sociedad sobre las áreas de interés arqueológico, toda vez que se advierte que en la zona de Médanos de Samalayuca se encuentran más de 50 sitios arqueológicos, la mayoría de petrograbados, mismos que se encuentran riesgo de deterioro frente a las emisiones de elementos contaminantes propios de una mina de cielo abierto, como es el caso de la mina propuesta por la empresa Samalayuca Cobre, SA de CV.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a realizar una revisión exhaustiva de la concesión de la mina en Samalayuca, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reponer el proceso de evaluación de impacto ambiental y a llevar a cabo las consultas públicas a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto al proyecto de la mina de cobre de Samalayuca, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a velar por la integridad de las zonas de valor histórico y por el proyecto arqueológico de Samalayuca, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Notas

1 Pável, J. “En medio de protestas sesiona Congreso aquí”, en El Diario de Juárez, 1 de octubre de 2019.

2 Martínez, P. H. “Se manifiestan contra explotación de mina en Samalayuca”, en El Diario de Juárez, 8 de septiembre de 2019.

3 González, M. S. “Se amparan contra mina de Samalayuca”, en El Diario de Juárez, 30 de agosto de 2019.

4 Miranda, S. “Bloquean carretera Juárez-Chihuahua”, en periódico El Mexicano, 15 de octubre de 2019.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Transparencia, Transparencia Focalizada, Consultas Públicas Anteriores. Disponible en

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/hconsultas.html

6 J. Estrada y R. Villalpando. “Se oponen pobladores a que opere una mina de cobre en Samalayuca”, En La Jornada, 17 de septiembre de 2019. Disponible en

https://www.jornada.com.mx/2019/09/17/estados/032n1est

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, A LAS MIPYME SINIESTRADAS ANTE LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA TORMENTA TROPICAL NARDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a dar prioridad y liberar por la SHCP y la SE los recursos del Fondo Nacional Emprendedor a las Mipyme siniestradas tras la tormenta tropical Narda, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez, y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre de 2019, a las 14: 00 horas, la Secretaría de Medio Ambiente en colaboración con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitieron el siguiente aviso número 37 19:

El centro de la tormenta tropical Narda: se ubicó sobre tierra, en Michoacán generando lluvias torrenciales en regiones de Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Nayarit.

A las 13: 00 horas, tiempo del centro de México, se actualizó la información sobre la tormenta tropical Narda, su centro se ubicó sobre tierra aproximadamente en las inmediaciones de Coalcomán y La Chichihua, a 130 kilómetros (km) al noroeste de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y a 160 km al este-sureste de Manzanillo, Colima. El sistema presenta vientos máximos sostenidos de 65 kilómetros por hora (km/h), rachas de 85 km/h y desplazamiento hacia el noroeste a 26 km/h.

Narda generará lluvias intensas a puntuales torrenciales en regiones de Colima, Guerrero, Jalisco , Michoacán y Nayarit; viento con rachas superiores a 70 km/h en Colima, Jalisco y Michoacán. Se recomienda a la población que se encuentra en zonas de influencia del sistema, extremar precauciones y atender las recomendaciones de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que, debido a las lluvias, podrían registrarse deslaves, deslizamientos de laderas, desbordamientos de ríos y arroyos o afectaciones en caminos y tramos carreteros, así como inundaciones en zonas bajas y saturación de drenajes en sitios urbanos. La navegación marítima deberá extremar precauciones”.

Por lo anterior, el gobierno del estado de Michoacán sufrió la embestida de Narda y por los desastres que realizó en la región, hoy planteo pedir de manera formal, la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y Aquila, donde este fenómeno natural dejó muchas familias afectadas, así como al sector empresarial, que sólo está declarada zona de desastre; por lo que en este momento se requiere el apoyo por parte del gobierno federal, ya que hasta el momento éste ha sido intermitente e insuficiente.

En este contexto la Secretaría de Seguridad Pública, el 3 de octubre de 2019, dio a conocer el boletín con folio BDE-055-2019, el cual mencionó que “se emite declaratoria de emergencia para dos municipios en el estado de Michoacán de Ocampo, con esta acción se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden)”.

Por lo anterior, el Fonden se activó a partir de la emisión de dicho boletín, pero los esfuerzos no son suficientes ya que el sector empresarial, sobre todo las micro y medianas empresas, fueron seriamente golpeadas por este fenómeno natural, al grado de que los propietarios perdieron parte o la totalidad del patrimonio invertido en sus negocios, quedando sin sustento económico muchas de las familias de los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila.

Según datos de la Secretaría de Turismo del Estado de Michoacán, del estudio que realizó del impacto presupuestal en las Mipymes siniestradas de la costa, afectadas por la tormenta Narda, hubo un total de 127 Mipymes siniestradas en dos municipios: 79 en el municipio de Lázaro Cárdenas y 48 en el municipio de Aquila.

Es por lo anterior, el estado de Michoacán se dio a la tarea de realizar un censo y el promedio de apoyo por empresa es de 25 mil pesos, pero en muchos casos se requiere de una cantidad mayor, por lo que, se tendría que mandar a peritos expertos en el tema.

En este contexto es imperante la ayuda a las Mipyme en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila ya que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.

Por ello, se solicita el apoyo del gobierno federal, para que aplique lo más pronto posible el Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal de 2019, para Mipymes siniestradas el cual tiene su fundamento legal en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal de 2019, en su numeral 8 el cual a la letra dice:

8. Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las Mipymes siniestradas”.

Puesto que incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran ubicadas en sectores estratégicos, impulsan el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio, asimismo, consolida una economía innovadora, dinámica y competitiva.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía den prioridad y liberen los recursos del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal de 2019, a las Mipyme siniestradas, en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila, del estado de Michoacán, ante los efectos destructivos ocasionados por la tormenta tropical Narda.

Notas

1 https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Aviso37-19.pdf

2 Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2019,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551413&fech a=28/02/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN APLICACIONES DE EMPRESAS QUE OFRECEN SERVICIOS DE TRANSPORTE

«Proposición con punto de acuerdo, para implantar estrategias y acciones que garanticen la seguridad de los usuarios de aplicaciones correspondientes a empresas de transporte, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Pablo Angulo Briceño, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la atención e implementación de estrategias y acciones para garantizar la seguridad de los usuarios de aplicaciones de empresas de servicios de transporte, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hoy en día el servicio de transporte de taxis privados por medio de aplicaciones móviles, está tomando un auge importantísimo, ya que al ritmo que crecemos con la modernidad, estos servicios se adecuan a cualquier sociedad, por ejemplo, de acuerdo a la asociación de internet, en nuestro país alrededor del 36 por ciento de las y los usuarios de internet utiliza dichas plataformas para solicitar el servicio, por lo que su crecimiento se especula en crecimiento, además que con este tipo de servicio no solo pueden trasladarse de un lado a otro, sino también es utilizado para solicitar comida o paquetería, por lo que se vuelven de uso cotidiano para las y los ciudadanos.

Es importante saber que la solicitud de estos servicios se deriva de varios motivos, el primero, por seguridad, ya que están registrados en una plataforma donde supuestamente están patentes los datos de los choferes, vehículos y hasta un ranking de cómo se han llevado a cabo sus servicios con las opiniones de los usuarios, en segundo lugar, los tiempos de espera, ya que así se puede programar con exactitud los tiempos y traslados de los usuarios y por último, la comodidad, que sin duda es un factor que hace que el usuario tenga la garantía de viajar en un buen vehículo, limpio y con ciertos estándares para la agrado del usuario.

Por otro lado, es importante hacer mención que actualmente el ciudadano aprovecha estas plataformas concientizándose, que son más seguras, como medio alternativo de traslado, para evitar riesgos cuando salen a cenar o comer, ir a fiestas o reuniones. Además, se crea una cultura de uso para estos servicios, lo que significa que los usuarios analizan los datos arrojados por la plataforma, datos del vehículo, choferes y reseñas de otros usuarios. Esta industria está creciendo de manera significativa por lo que hoy en día la competencia se nota de sobremanera, ponderando en estas aplicaciones de movilidad las plataformas de Uber, Cabify, Easy y Didi, entre otras de menos preponderancia, pero que están en la ruta de crecimiento, a parte de las que seguramente se están creando o procesando.

Ante este auge inminente de los usos de las plataformas de movilidad, obliga a revisar si realmente se cumplen estos servicios a cabalidad, encareciendo la seguridad que es, en estricto sentido, lo más importante para las y los usuarios, por lo que resulta necesario y urgente garantizar la seguridad de los mismos dentro de este transporte privado tan utilizado. En primera instancia se debe brindar total transparencia del padrón los socios conductores de las mencionadas plataformas, además de regular a las empresas, equiparando de alguna manera los requisitos con los que operan los denominados taxis libres.

Es de vital importancia que se incluyan protocolos estrictos para la incorporación de choferes, incluyendo exámenes físicos, psicológicos y psicotrópicos, así como reforzar con mecanismos como botón de pánico dentro de las unidades o de las propias aplicaciones, que tengan línea directa con las autoridades policiacas, así como de códigos QR donde se arrojen de manera electrónica los datos de la empresa, conductor y vehículo, cabe mencionar que dichas empresas deben obligarse también a reportar a los conductores que presenten conductas inapropiadas, delitos, o alguna actuación tipificada por la ley y que se hayan dado de baja por estos aspectos, ya que es indispensable tener un padrón de buenos y malos conductores para que estas conductas no se repitan.

Es necesario hacer un frente para erradicar todo tipo de delitos dentro de estas unidades pertenecientes a plataformas de transporte privado, ya que por desgracia tenemos muchos ejemplos desgarradores en los que se ha atentado y en varios casos, costado la vida a diversos usuarios, donde se han suscitado, robos, violaciones, secuestros y lamentablemente asesinatos, que en la mayoría de las ocasiones el o los agresores continua libres, prófugos o simplemente desapercibidos.

Se debe considerar la seguridad del transporte particular privado, solicitado por plataformas electrónicas para brindar herramientas jurídicas y propiciar seguridad y justicia a los usuarios y choferes de este servicio, primero, verificar que las unidades cumplan con los requisitos legales para brindar dicho servicio, segundo, que los choferes cuenten con la documentación necesaria para poder acreditarse y demostrar su capacidad para ofrecerlo, así como tener un padrón donde se califique el servicio a los mismos, y en su caso, las irregularidades, tercero, buscar mecanismos que brinden certeza y seguridad, tanto a los usuarios como a los choferes, así como establecer mecanismos de cooperación entre los desarrolladores, usuarios y autoridades, ya que en la mayoría de los casos, los dueños de las apps, solo son administradores de dichas cuentas, haciéndose a un lado cuando alguna unidad está inmersa en algún delito.

Las mujeres han sido las más vulneradas en este servicio, ya que desgraciadamente, han sido asaltadas, secuestradas, violadas y, en varios casos, asesinadas, ya sea por los propios choferes o por una red delincuencial que opera junta con ellos, se supondría que la finalidad primordial de este servicio, es evitar la inseguridad y los malos tratos o acoso, que se llegan a suscitar en taxis libres, entendemos y sobre todo respetamos a los taxis libres que cumplen cabalmente con sus funciones, que sabemos que son muchos, pero que por otros que han realizado malas acciones dentro de sus unidades, han pagado “justos por pecadores”, por lo que se orilló de alguna manera, al gran auge de la solicitud de servicios de transporte privado a través de aplicaciones móviles.

Hoy día es notoria la falta de seguridad y regulación de estos servicios, se debe proteger a los usuarios y los choferes, para que no sucedan casos como el de la joven Mara Fernanda Castilla, en el estado de Puebla, que abordo un servicio como estos y nunca llego a su destino, pese a que la unidad si llego a su domicilio, como se corroboró en algunas evidencias, por lo que quedaron muchos cabos sueltos, pero la realidad de las cosas es que fue un feminicidio más en México.

En la capital del país operan aproximadamente 60 mil conductores de las plataformas antes mencionadas por lo que la Secretaria de Movilidad de dicha entidad, trabaja en un botón de pánico que será activada desde una aplicación móvil y que estará conectada al C-5, siendo esta una aplicación independiente de la del servicio solicitado, convirtiéndose en una aplicación segura para el uso de plataformas de transporte privado.

Este tipo de aplicaciones seguras deben homologarse en todos y cada uno de los rincones de nuestro país, por lo que realzamos un atento exhorto a todas las autoridades de las entidades federativas a unirse a estas estrategias de seguridad que, sin duda, brindaran tranquilidad y certeza a las familias y ciudadanos de México, previniendo y mejorando la seguridad de las y los usuarios y por supuesto, de los conductores. Pero también se conmina a los directores o administradores de estas plataformas a unirse a estos avances que brindan seguridad a ambas partes.

De acuerdo a datos de las propias plataformas se menciona que en el caso de Cabify mensualmente da de baja a dos por ciento de la plantilla total de sus conductores por diversos temas, en los que sobresale, conductas sospechosas o mal uso, en el caso de Uber, ha retirado de su servicio a nueve mil choferes por temas de seguridad.

Al contrario, al tener un gran crecimiento en estas plataformas, es necesario que tanto conductores como usuarios tengan la garantía de recibir el servicio que solicitan y que tengan plena certeza de estar a salvo ambas partes dentro de estas unidades, tal es el caso de varios estados donde también se han reportaron homicidios a conductores por lo que también ellos padecen dicha inseguridad, equiparándose a los homicidios registrados a taxistas tradicionales, es importante que los choferes cuenten con los mismos mecanismos para verificar a las y los usuarios, con las mismas similitudes, datos, calificaciones, compartir ubicación y botón de pánico. Es necesario garantizar la seguridad de las y los usuarios, así como de los conductores, por lo que se hace un exhorto a las Entidades Federativas, a realizar las acciones necesarias para brindar seguridad y certeza al utilizar las plataformas de taxis privados, así como informar que medidas se han tomado ante dicha problemática.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la gobernadora y gobernadores de las entidades federativas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de su competencia, realicen acciones y formulen estrategias para fortalecer políticas públicas a fin de garantizar la seguridad personal de los usuarios de aplicaciones de empresas de servicios de transporte.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados y al Congreso de la Ciudad de México a realizar las modificaciones legislativas correspondientes a fin implementar medidas de seguridad para prevenir la comisión de cualquier delito que perjudique la integridad de los usuarios de aplicaciones de empresas de servicios de transporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.— Diputado Pablo Angulo Briceño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC, A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a salvaguardar la integridad y los derechos de las mujeres, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a salvaguardar la integridad y los derechos de las mujeres con base en las siguientes

Consideraciones

La Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujeres de 1993 es el instrumento de la Naciones Unidas en Derechos Humanos mediante el cual se busca garantizar la seguridad y eliminar la violencia contra las mujeres, brindando las herramientas jurídicas para que los Estados integrantes contemplen los objetivos de esta declaratoria, así como el reconocimiento de la urgente necesidad de la aplicación universal de los derechos humanos de las mujeres relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.

En la mayoría de países donde existen datos, menos del 40 por ciento de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda. Entre las mujeres que lo hacen, la mayoría recurre a la familia y a amistades y muy pocas confían en instituciones y mecanismos oficiales, como la policía o los servicios de salud. Menos del 10 por ciento de aquellas mujeres que buscaron ayuda tras haber sufrido un acto de violencia lo hicieron recurriendo a la policía. (ONU, 2015)

A pesar de que han transcurrido ya 4 años desde que la Organización de las Naciones Unidas mostró estos datos, la realidad es que las cifras no han cambiado en lo absoluto, las mujeres que sufren violencia no se sienten seguras y cómodas buscando ayuda con instituciones oficiales y la poca incidencia de mujeres que si acuden a denunciar hechos de violencia, se enfrentan a un sistema que más que ayudarlas vulnera sus derechos y un hacen de un proceso que sí bien tendría que ser cooperativo, resulta lento, cuestionable y en el que incluso vuelven a ser víctimas de violencia por parte de las mismas autoridades; aunque no necesariamente sea físico, la violencia psicológica es lo que prevalece, por irónico que parezca, dentro de las instituciones encargadas de proteger la integridad y seguridad de las mujeres.

En cifras nacionales, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia al menos una vez en su vida, 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día. (ONU, 2018)

Las cifras de mujeres que sufren violencia siguen incrementándose y los casos que quedan impunes también van en aumento. Tan solo para el 2018, mil 835 mujeres fueron asesinadas solo por el hecho de ser mujer, a diferencia de los casos en las muertes de personas del género masculino, en el que a pesar de ser mayor el número, esto se debe a diferentes causas que distan mucho de un asesinato por género.

Si bien el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha emprendido diversas políticas en la materia, cabe señalar el Programa de Fortalecimiento al Desempeño en materia de Seguridad a los Municipios, los cuales permiten la profesionalización de las personas que conforman las instituciones, la prevención social de la violencia y la delincuencia, el equipamiento así como la construcción de infraestructura física.

Ante el aumento de la inseguridad en nuestro país y de las altas tasas de violencia contra las mujeres, es indispensable promover estrategias y garantizar que las acciones institucionales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sean diseñadas con perspectiva de género, es decir que en el caso de los programas en la materia y los Subsidios para el Fortalecimiento del Desempeño de Seguridad Pública en los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México y, en su caso, de las entidades federativas, que ejerzan de manera directa o coordinada estas funciones, el catalogo en el cual se incluyen los conceptos de gasto, especifiquen bienes, servicios e infraestructura para las mujeres.

En esta tesitura, ONU Mujeres en la región México emitió recomendaciones que buscan alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para construir un futuro sostenible en el que se destaca:

– Fortalecer a las instituciones estatales y federales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea; y

– Proveer servicios accesibles de calidad para la atención de víctimas de violencia; servicios de salud y de procuración e impartición de justicia con estándares internacionales.

Es por ello y con la finalidad de garantizar la protección y la vida de las mujeres y niñas víctimas de violencia, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a diseñar y establecer un Programa Especial que responda efectivamente a la situación de violencia contra las mujeres en todo el país, así como a fortalecer las acciones de protección a niñas, mujeres y adultas mayores víctimas de violencia.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a fin de que el catalogo para ejercer los recursos del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño de la Seguridad Pública en los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México y, en su caso, de las entidades federativas, incluya bienes, servicios e infraestructura con perspectiva de género, principalmente aquellas ciudades en donde ha ido en aumento la violencia contra las mujeres.

Referencias

ONU – Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas, 2015. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-f igures#notes

ONU – Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx

ONU Mujeres. La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos. (2018) Información disponible en: https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/violencia-co ntra-las-mujeres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus homólogas estatales a promover una campaña nacional de educación, toma de conciencia y prevención de los síntomas de cáncer infantil, suscrita por los diputados Ana Patricia Peralta de la Peña y Arturo Escobar y Vega, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM, respectivamente

Quienes suscriben, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, diputado federal Arturo Escobar y Vega, en representación de las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones. El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad.

Es cierto que en la actualidad es cada vez mayor el número de casos de éxito en la recuperación del cáncer en menores de edad, pero en nuestro país continuamos por debajo de los estándares de países desarrollados, en donde se espera que el 80 por ciento de los pacientes diagnosticados con esta enfermedad se curen. Actualmente, el índice de sobrevida estimada en México es del 56 por ciento del diagnóstico.

Lo anterior nos deja ver que el cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad; este hecho incrementa considerablemente la duración y el costo del tratamiento, a la vez que disminuye significativamente las posibilidades de curación.

Se requiere un acceso efectivo a una red de servicios de salud donde el personal de primer contacto posea competencias necesarias para la detección y referencia oportuna de las personas con sospecha de cáncer a la unidad médica acreditada o unidad especializada de referencia para pacientes oncológicos pediátricos que cuente con personal e infraestructura especializada para su atención.

Hay síntomas que se pueden identificar tempranamente para que el niño o adolescente sea tratado por el médico y éste tome acciones para brindar una mejor atención al paciente. En este sentido, se deben emprender acciones en conjunto para prevenir el cáncer, tales como: actividades de promoción para la salud tendientes a disminuir factores de riesgo en la población, desarrollar entornos saludables, reforzar la participación social, reorientar los servicios de salud hacia la prevención e impulsar políticas púbicas con una visión integral.

Aumentar las posibilidades de supervivencia depende de diversos factores, entre ellos: que los pacientes tengan acceso universal al sistema de salud; que los médicos de primer contacto sospechen y detecten oportunamente la enfermedad; que envíen al paciente a un centro de referencia acreditado y que ahí reciba un tratamiento exitoso. Sin embargo, ocurre que pueden pasar más 100 días para que el paciente pase del primero al tercer nivel de atención, lo que provoca que la enfermedad avance y la recuperación sea más difícil de tratar.

Con estos datos no cabe duda de lo silencioso y peligroso que es el cáncer infantil, a pesar de las campañas que se han realizado estas no han sido suficientes, por lo tanto, habría que preguntarse ¿Qué hace Falta, para lograr una detección temprana? ¿qué medidas de urgencia se han tomado para informar a la población sobre la gravedad y la falta de detección oportuna?

Septiembre es el mes que se eligió de manera internacional para conmemorar la concientización del cáncer Infantil; durante este mes se expresa el apoyo y solidaridad para crear conciencia de que toda persona puede estar expuesta a esta enfermedad. Diversas instituciones realizan campañas para detectar en los menores de edad los síntomas de este padecimiento, detectar los síntomas de cáncer en los niños y adolescentes de manera temprana aumenta en un 80% la eficacia del diagnóstico y tratamiento, por ello es necesario enfatizar las campañas. Es un mes para expresar apoyo y solidaridad, pero también para crear conciencia de que a toda persona le puede ocurrir en cualquier momento y hay que estar alerta para detectar los signos y síntomas de sospecha de Cáncer Infantil, ya que las mayores posibilidades de curación se dan cuando se diagnostica la enfermedad a tiempo, ya que no hay manera de prevenirla antes que se desarrolle.

Dado que, por lo general, el cáncer en la infancia y adolescencia no se puede prevenir, la estrategia más eficaz para reducir su carga consiste en centrarse en el diagnóstico precoz y correcto, seguido de una terapia eficaz; por ello como legisladores no podemos dejar que este padecimiento siga invisible a los ojos de nuestras instituciones de salud, ya que a nosotros nos compete directamente promover que la ley se cumpla y que se proteja a los niños, niñas y adolescentes que padecen este silencioso mal.

El diagnóstico es importante en todos los entornos y aumenta la supervivencia en muchos cánceres. Se tiene que enfatizar los programas para promover el diagnóstico precoz y correcto en México; ya que el cáncer infantil se asocia a diversos síntomas de alerta que pueden ser detectados por las familias y por profesionales sanitarios de atención primaria capacitados. El diagnóstico correcto da la posibilidad para tratar de manera oportuna a los niños, niñas y adolescentes.

Es urgente combatir el problema del cáncer infantil en México, y el verdadero reto pasa por aumentar el número de vidas que se logran llevar a edad adulta de una manera plena. Actualmente en México el índice de sobrevida ronda entre el 30 y el 50% dependiendo la región del país, mientras que en Estados Unidos ha alcanzado el 90%.

Desafortunadamente, siguen existiendo condiciones de marginación y pobreza que impiden que algunos pequeños lleguen a los centros regionales. Además, los médicos generales no consideran el cáncer infantil como una enfermedad emergente y muchos de los diagnósticos preventivos pasan inadvertidos.

El sistema de salud mexicano ha logrado encauzar a duras penas una situación que empezaba a ser crítica. Los medicamentos de primera línea suelen llegar de forma regular a hospitales con áreas de oncología pediátrica, aunque el déficit de infraestructura y personal especializado resulta preocupante: en México se cuenta con sólo 151 oncólogos pediatras, una cifra muy por debajo del número necesario para atender a la población afectada.

Por lo anterior debemos de enfatizar esfuerzos y el mes de septiembre “Mes de Concientización del Cáncer Infantil” nos brinda la oportunidad de cambiar, de promover, de incentivar políticas públicas, programas acciones y medidas que puedan ayudar a la infancia y adolescencia a luchar por sus vidas. Durante todo el mes de septiembre y todos los meses debe existir una lucha contra el cáncer infantil.

El Mes de Concientización del Cáncer Infantil nos recuerda con urgencia el trabajo que tienen que realizar todas las instituciones involucradas para alcanzar políticas públicas y leyes que establezcan un modelo de atención que permita la detección temprana y el acceso a un tratamiento integral y oportuno.

Por ello en septiembre nos vamos a pintar de dorado, y los otros meses enfatizaremos la lucha a favor de los niños y niñas mexicanas con cáncer y muy en especial a los que menos recursos tienen. No queremos que la necesidad y la distancia sean motivo para que un niño pierda la batalla.

Los medicamentos son otra parte fundamental en los tratamientos, y su aplicación no admite retrasos, por lo que los presupuestos y las compras oportunas son importantes para que funcione todo el sistema de atención, dentro y fuera de los hospitales. Existe una falta de recursos, que imposibilita el cumplimiento del derecho a la salud otorgado en el artículo 4°cosntitucional, ya que hay desabasto de medicamentos y retraso en los tratamientos. Aunado a lo anterior, se requiere asegurar la suficiencia de personal especializado, material y equipo médico, y la operación de una red de hospitales locales y regionales para la atención del cáncer infantil; tema aún pendiente.

Como se ha señalado, septiembre es el mes para que hablemos y discutamos sobre estos temas. Por lo anterior a partir de este mes, establezcamos como legisladores soluciones reales contra el cáncer infantil.

En virtud de lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas estatales, para que, en el ámbito de sus facultades, los sistemas de salud cuenten con puntualidad y bajo los criterios de aplicación de medicamentos ya definidos en los protocolos de atención médica para los diferentes padecimientos de cáncer infantil.

Segundo. Se exhorta urgentemente a la Secretaría de Salud para que promueva una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas cáncer de infantil, con la finalidad de informar y crear conciencia sobre la situación real del cáncer infantil en México.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud y a sus homologas, para que se dé acceso a los niños, niñas y adolescentes con cáncer, a una atención médica de calidad; continua y con apego a los tratamientos definidos en los protocolos de atención médica y se otorguen condiciones de calidad que favorezcan a mayores niveles de sobrevida.

Notas

1 Véase, “Cáncer Infantil en México”, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, 24 de agosto de 2015. Consultado el 10 de octubre de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-mex ico-130956?state=published

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Ana Patricia Peralta de la Peña, Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A EJERCER SU FACULTAD PARA DEVOLVER LAREFORMA DE LA LEY DE SALUD, APROBADA EL 15 DE OCTUBRE POR EL CONGRESO ESTATAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de NL a ejercer la facultad establecida en el artículo 71 de la Constitución local para devolver la reforma de la Ley Estatal de Salud aprobada el 15 de octubre de 2019 en el Congreso del estado, a cargo de la diputada Ana Lucía Riojas Martínez

La que suscribe, diputada sin partido Lucía Riojas Martínez en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículo 6, numeral 1, fracción 1 y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador constitucional del estado de nuevo león a ejercer la facultad establecida en el artículo 71 de la constitución local para devolver la reforma a Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, aprobada el 15 de octubre del presente, a tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La objeción de conciencia es un derecho que tiene como contenido la posibilidad de ejercer el derecho al libre ejercicio de la personalidad y la posibilidad de ejercer y practicar doctrinas religiosas y morales, negándose la persona a acatar un mandato legal, basándose en una contradicción entre el deber jurídico y (en su fuero interno) el deber moral. También es conocida como “resistencia cívica” o “desobediencia civil”.

II. Las personas ejercen su libertad de conciencia y de religión-espiritualidad, consagrada en los artículos 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto San José.

De esta forma, la regulación de la objeción de conciencia ha sido debatida debido a que en un Estado laico como el nuestro, no se pueden tener regulaciones atenientes a doctrinas religiosas o morales, pero tampoco se puede negar el ejercicio de derecho de las personas de forma total. Por lo anterior, la pugna entre la regulación de conciencia ha tendido a la garantía de los derechos de las personas objetoras y el acceso a servicios y derechos que podrían verse mermados por el ejercicio de la objeción de conciencia.

III. En el caso de la Ley Estatal de Salud, si bien considera la negativa a objetar la práctica en casos de emergencia de algún procedimiento que contravenga principios morales de las personas objetoras|, de facto permite que no se garanticen los derechos de acceso a la salud a la población que lo requiera. El gobierno está haciendo lo que se prevé incorrecto: legislar con preceptos morales que impiden la vigencia de derechos.

Esta modificación legislativa es discriminatoria, violatoria de los derechos humanos de las personas que reciben servicios de salud públicos y que atenta en contra de las poblaciones históricamente vulnerables.

La forma adecuada para garantizar los derechos de ambas partes sería que las instituciones de salud contaran con un porcentaje de personas no objetoras de manera permanente para otorgar los servicios. Otra medida, quizás más drástica, pero que no impediría el ejercicio de ningún derecho, sería la negativa de contratar personal que sea objetora en el sector público, de manera que no exista, por parte del Estado, la situación que obligue a las personas objetoras a situaciones que amenacen su libertad de conciencia y religiosa.

IV. Es necesario mencionar que el dictamen se sustenta en la armonización derivada de la reforma a la Ley General de Salud reforma publicada el 11 de mayo de 2018. Sin embargo, esta reforma ha sido controvertida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha reforma, de la misma manera, fue criticada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer y la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, declarando que la objeción de conciencia no debe significar un obstáculo o retroceso para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Debido a lo anterior y acorde al trámite legislativo correspondiente, la manera de detener este atropello en contra de los derechos de las personas es que el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, ejerza las facultades de veto, consagradas en el artículo 71 de la Constitución del estado soberano de Nuevo León.

De esta manera, se emite el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta se exhorta al gobernador constitucional del estado de Nuevo León a ejercer la facultad establecida en el artículo 71 de la constitución local para devolver la reforma a Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, aprobada el 15 de octubre del presente por el Congreso del estado de Nuevo León.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.— Diputada Lucía Riojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE CAMBIE EL NOMBRE DEL BOULEVARD DÍAZ ORDAZ, EN BAJA CALIFORNIA, PARA NOMBRARLO BOULEVARD MEMORIA 2 DE OCTUBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de BC a cambiar el nombre del bulevar Díaz Ordaz por Memoria 2 de Octubre, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con la finalidad de solicitar al municipio de Tijuana, Baja California; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, al ayuntamiento de Tijuana, de Baja California; así como al Consejo de Nomenclatura del Municipio de Tijuana, BC, a cambiar el nombre del boulevard Gustavo Díaz Ordaz, para ser nombrado como “Boulevard 2 de octubre”, por ser violatoria a la memoria histórica de los asesinatos brutalmente masacrados durante el movimiento estudiantil de 1968 ocurrida el día dos de octubre de aquel año, durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz, bajo el razonamiento de las siguientes:

Consideraciones

La masacre cometida el dos de octubre de 1968 en la Ciudad de México durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz ha manchado al Estado mexicano y lo ha colocado el periodo de la “guerra sucia” como uno de los más vergonzosos de la historia mexicana. El Movimiento Estudiantil de 1968 que se levantó el 2 de octubre acumulaba reclamos de décadas previas, agrupando no sólo estudiantes sino también médicos, doctoras, artistas, poetas, obreros y obreras, enfermeros y enfermeras y en general, un gran número de inconformes con el viejo sistema autoritario. Las injusticias, desapariciones forzadas, abusos y malas prácticas construyeron un enojo social que se encausó en el Consejo Nacional de Huelga, comenzando con protestas desde finales de septiembre. Sin embargo, el día de la masacre y por instrucciones del presidente Díaz Ordaz, el Ejército ocupó las instalaciones de la UNAM y el IPN, y no logró contener el movimiento agrupado en el Consejo Nacional de Huelga. Recordemos que el rector de la Universidad Nacional, Javier Barros Sierra, renunció en protesta por la invasión a la autonomía universitaria. El movimiento fue contenido hasta la tarde del 2 de octubre de forma violenta, armada y bestial. Ese día se había convocado una nueva marcha de protesta que partiría de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco. Cientos de soldados rodearon el sitio. Cuando los estudiantes anunciaban que se cancelaba la caminata para evitar violencia, inició una balacera contra la multitud. Dispararon a quemarropa, sin piedad. Cincuenta y un años después, aún no está claro dónde empezaron los disparos. Tampoco se sabe realmente cuántas personas murieron o fueron heridas. El acto represor incluyó que muchas y muchos estudiantes fueran desnudados y alineados para ser asesinados, tal como lo relatan cronistas de la época. El ataque se convirtió en un parteaguas en la historia del país. Desde el 2 de octubre de 1968 México fue otro, social y políticamente distinto al del día anterior. La noche del miércoles 2 de octubre de 1968 marcó un hito en la historia moderna de México. Fue cuando ocurrió la matanza de estudiantes y civiles, que se habían reunido en Tlatelolco, por parte de militares y policías que actuaron por órdenes de las más altas esferas del gobierno mexicano. El pliego petitorio de 6 puntos al gobierno de Gustavo Díaz Ordaz se convirtió en la peor de las masacres. Los actos incluyeron medidas reservadas a una guerra, como cuando aquel día se relata que

... a las 6: 10 de la tarde, un helicóptero lanzó una bengala sobre la plaza. Entonces, comenzaron a surgir disparos desde lo alto de los edificios. Ante ello, los miembros del Ejército que resguardaban la concentración –una práctica usual en la época– optaron por repeler la agresión y dispararon contra la multitud.

Ante el intercambio de fuego, la multitud se dispersó y varias personas buscaron refugiarse en alguno de los edificios que rodean a la plaza. Sin embargo, en las horas siguientes al inicio de la masacre, agentes militares y policíacos realizaron cateos y detenciones ilegales de manifestantes dentro de varios departamentos de Tlatelolco.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Municipio de Tijuana, Baja California; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, al ayuntamiento de Tijuana, Estado de Baja California; así como al Consejo de Nomenclatura del Municipio de Tijuana, BC , a cambiar el nombre del actual Boulevard Gustavo Díaz Ordaz para ser nombrado como “Boulevard Memoria 2 de octubre” por ser violatorio el actual nombre a la memoria histórica de las y los asesinados brutalmente, masacrados durante el Movimiento Estudiantil de 1968, suceso ocurrido el día dos de octubre de aquel año, durante el gobierno del Presidente Gustavo Díaz Ordaz.

Ciudad de México, San Lázaro, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.— Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL FONDEN EN LOS MUNICIPIOS DE LÁZARO CÁRDENAS Y AQUILA, EN MICHOACÁN, ANTE LOS EFECTOS DE LA TORMENTA TROPICAL NARDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a liberar por la SSPC y la SHCP los recursos del Fonden en Lázaro Cárdenas y Aquila, Michoacán, ante los efectos destructivos de la tormenta tropical Narda, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez, y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre de 2019, a las 14: 00 horas, la Secretaria de Medio Ambiente en colaboración con la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional emitieron el siguiente aviso número 37 19:

El centro de la Tormenta Tropical Narda: Se ubicó sobre tierra, en Michoacán Generará lluvias torrenciales en regiones de Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Nayarit. A las 13: 00 horas, tiempo del centro de México, se actualizó la información sobre la Tormenta Tropical Narda, su centro se ubicó sobre tierra aproximadamente en las inmediaciones de Coalcomán y La Chihihua, a 130 kilómetros (km) al noroeste de Lázaro Cárdenas, Michoacán y a 160 km al este-sureste de Manzanillo, Colima. El sistema presenta vientos máximos sostenidos de 65 kilómetros por hora (km/h), rachas de 85 km/h y desplazamiento hacia el noroeste a 26 km/h.

Narda generará lluvias intensas a puntuales torrenciales en regiones de Colima, Guerrero, Jalisco , Michoacán y Nayarit; viento con rachas superiores a 70 km/h en Colima, Jalisco y Michoacán. Se recomienda a la población que se encuentra en zonas de influencia del sistema, extremar precauciones y atender las recomendaciones de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que, debido a las lluvias, podrían registrarse deslaves, deslizamientos de laderas, desbordamientos de ríos y arroyos o afectaciones en caminos y tramos carreteros, así como inundaciones en zonas bajas y saturación de drenajes en sitios urbanos. La navegación marítima deberá extremar precauciones”.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Michoacán sufrió la embestida de Narda y por los desastres que realizó en la región el Estado de Michoacán, hoy planteo pedir de manera formal, la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y Aquila en donde esta fenómeno natural dejó muchas familias afectadas, así como al sector empresarial, que sólo está declarada zona de desastre; por lo que, en este momento se requiere el apoyo por parte del Gobierno Federal, ya que hasta el momento este ha sido intermitente e insuficiente.

En este contexto la Secretaria de Seguridad Pública, el 03 de octubre de 2019, dio a conocer el Boletín con folio BDE-055-2019, el cual mencionó que “se emite declaratoria de emergencia para dos municipios en el estado de Michoacán de Ocampo, con esta acción se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden).

Por lo anterior, el Fonden se activó a partir de la emisión de dicho Boletín, pero los esfuerzos no son suficientes ya que el sector empresarial, sobre todo las micro y medianas empresas fueron seriamente golpeadas por este fenómeno natural, al grado de que los propietarios perdieron parte o la totalidad del patrimonio invertido en sus negocios, quedando sin sustento económico muchas de las familias de los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila.

En esta tesitura, quiero resaltar que a la fecha no se han entregado los recursos del Fonden al 100 por ciento que solicito el Estado el cual se desconocen las causas, a pesar de que se generó y está publicado en la página de la Secretaria de seguridad publica el Boletín el 03 de octubre de 2019 con folio BDE-055-2019, el cual mención que “se emite declaratoria de emergencia para dos municipios en el estado de Michoacán de Ocampo, con esta acción se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.

Con esta acción se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.

Es por lo anterior, el espíritu de este punto de acuerdo es solicitar que el Fonden se aplique al 100 por ciento a los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila ya que, la Secretaría de Turismo del Estado de Michoacán, realizó el impacto presupuestal en las Mipymes siniestradas de la Costa, afectadas por la tormenta Narda, tiene un impacto a 127 Mipymes siniestradas de este numero 79 pertenecen al Municipio de Lázaro Cárdenas y 48 en el Municipio de Aquila.

Es por lo anterior, que el Estado de Michoacán se dio a la tarea de realizar un censo y el promedio de apoyo por empresa es de $25 mil pesos, pero en muchos casos se requiere de una cantidad mayor de dinero, por lo que, se tendría que mandar a peritos expertos en el tema.

En este contexto es imperante la ayuda a las Mipyme en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila, ya que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales en su totalidad, en los municipios de Lázaro Cárdenas y Aquila, del estado de Michoacán, ante los efectos destructivos ocasionados por la tormenta tropical Narda.

Nota

1 https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Aviso37-19.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE GARANTICE LA ESTABILIDAD LABORAL, CERTEZA JURÍDICA Y SALARIO JUSTO A LOS QUÍMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a fortalecer por la Ssa las acciones para garantizar estabilidad laboral, certeza jurídica y salario justo a los químicos del Sistema Nacional de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los químicos constituyen parte fundamental en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y en el fomento y protección de la salud, sin su trabajo se pondría en riesgo la atención de calidad y la integridad física de los pacientes, por tanto, debemos garantizar condiciones adecuadas para su trabajo y el respeto de sus derechos laborales.

No podemos permitir que sus derechos laborales básicos sean vulnerados, como recibir una remuneración justa por su trabajo, sobre todo, siendo especialistas en su materia, que corresponda a las actividades que realizan y al grado de dificultad y responsabilidad que desempeñan.

Lamentablemente no hay datos oficiales que estimen el número de profesionistas de esta área de estudio en el país; no obstante, la certeza y estabilidad laboral son elementos centrales para su desarrollo y desempeño profesional.

A pesar de la relevancia de este asunto, actualmente, no se les otorgan los códigos laborales que les corresponden de acuerdo con su perfil académico y con las actividades que llevan a cabo, ya que su remuneración es como técnico laboratorista o auxiliar de laboratorio.

Se ha documentado que por lo menos 22 entidades federativas presentan estas irregularidades, ya que a los químicos se les paga como si fueran técnicos, cuando se les exige un título y una cédula profesional para ejercer su actividad.

Estas trasgresiones son graves, particularmente porque la diferencia salarial es significativa, toda vez que mientras el “técnico laboratorista” y el “auxiliar de laboratorio” reciben por su trabajo alrededor de seis mil pesos mensuales, el sueldo de un trabajador con la categoría de “químico A” es de 20 mil, es decir, el impacto económico es significativo no sólo para ellos, sino también, para sus familias.

Durante sus manifestaciones públicas han sostenido que otra problemática es que para el próximo ejercicio fiscal no se cuenta con presupuestos para mejorar sus condiciones laborales y garantizar un salario justo.

Para el Grupo Parlamentario del PRI, es un acto de congruencia apoyar al Frente Nacional de Químicos Profesionales que desde hace un año solicitan modificar el tabulador salarial. Todo este tiempo han estado en la incertidumbre laboral e injusticia con sus estudios, generando mayores desigualdades.

Actualmente, el perfil de puesto de un químico es considerado dentro un nivel técnico, razón por la cual muchos otros profesionistas que no lo son, desempeñan y asumen responsabilidades y riesgos de igual forma que el personal con código de químico. Ante esta situación, la Secretaría de Salud federal debe realizar las adecuaciones pertinentes a efecto de que el personal cumpla con el perfil de puesto que le corresponde.

Esta recodificación para el personal homologado, formalizado y regularizado debe significar el reconocimiento a la labor que realizan los profesionistas químicos de México.

A los químicos profesionistas les decimos que aquí estamos siendo su voz en este Congreso, es terrible que quienes cuentan con cédula profesional, a veces de posgrados, sean tratados y pagados como técnicos o auxiliares de laboratorio.

Bajo estas consideraciones, es necesario que el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y las demás instituciones involucradas, fortalezcan sus acciones con el objetivo de garantizar estabilidad laboral, certeza jurídica y salario justo a los químicos del Sistema Nacional de Salud.

No debemos olvidar que la química aporta avances fundamentales que impactan el desarrollo de áreas del conocimiento e influyen en la vida de la humanidad. Contar con conocimientos básicos de esta materia nos puede ayudar a todos a tomar decisiones importantes en nuestras actividades cotidianas.

Con el objetivo de crear conciencia de la importancia de la química para el planeta, la Asamblea de las Naciones Unidas y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declararon 2019 como el Año Internacional de la Tabla Periódica de los Elementos Químicos (IYPT2019, por sus siglas en inglés, lo cual fue apoyado por la Unión Internacional de Física Pura y Aplicada, IUPAC, por sus siglas en inglés), la Asociación Europea para la Ciencia Química y Molecular, el Consejo Internacional para la Ciencia, la Unión Internacional Astronómica y por la Unión Internacional de Historia y Filosofía de la Ciencia y la Tecnología.

La intención de este Año Internacional de la Tabla Periódica es acercarnos a la química, y familiarizarnos con la tabla periódica, es una manera de recordarnos su presencia en nuestras vidas y asociarla con nuestra cotidianeidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, garantice la estabilidad laboral, certeza jurídica y salario justo a los químicos del Sistema Nacional de Salud, debido a que se han documentado diversas irregularidades entre ellas pagos inadecuados y la implementación de códigos laborales que no corresponden con el desempeño de sus funciones, preparación y experiencia, en detrimento de sus derechos laborales y percepciones económicas.

Notas

1 https://www.gaceta.unam.mx/2019-ano-internacional-de-la-tabla-periodica-de-los- elementos-quimicos/

2 https://news.un.org/es/story/2019/09/1461402

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A REFORZAR LOS PROCESOS DE ATENCIÓN A PACIENTES CON PADECIMIENTO DE DIABETES MELLITUS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a reforzar los procesos de atención a pacientes con diabetes mellitus, a cargo de la diputada Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Maiella Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, define en su objetivo 3.4 como meta el “ reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.”

El pasado 26 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación No. 47/2019 de rubro Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la protección de la salud por negligencia médica por omisión y a la información en materia de salud en agravio V, en distintos hospitales del IMSS, dirigida al maestro Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de distintas omisiones en las que incurrieron autoridades médicas del citado instituto en perjuicio de la integridad física y consecuente estado de salud de un ciudadano mexicano, tal como se expone a continuación.

Los hechos que motivaron la emisión de la recomendación, tal como se desprende del apartado de hechos de la misma, fueron notificados a la CNDH el 7 de mayo de 2018 por un ciudadano mexicano de 38 años de edad (cuyo nombre reservó la misma autoridad nacional y que se denomina en este documento como víctima) y que padece de diabetes mellitus tipo II, de 12 años de evolución, y consisten en la violación al derecho a la protección de la salud de la víctima por autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo a diversas negligencias en las que incurrió el personal médico en materia de atención inmediata a personas con dicho padecimiento.

Las negligencias señaladas, mismas acreditadas por la CNDH, consistieron en que el personal médico no brindó la atención prioritaria requerida por la víctima; de la relación de hechos y apartado de responsabilidades de la recomendación en comento se advierte, primero, una inadecuada integración del expediente clínico de la víctima, y segundo, que aquella requería un internamiento clínico así como un procedimiento quirúrgico necesario de manera inmediata, situación que no aconteció sin existir justificación alguna, lo que llevó a la víctima a acudir a servicios de salud de carácter privado y derivó en una posterior amputación de los dedos índices y medio de la mano derecha debido a la dilación en la aplicación del tratamiento requerido.

En términos de la recomendación aludida:

V. Responsabilidad.

79. Como ha quedado acreditado en la presente Recomendación AR1, AR2, AR3 y AR4 incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las negligencias ya descritas, consistentes en violación al derecho a la protección de la salud por la omisión de AR1 y AR4 de proporcionar la atención inmediata que V requería al no realizar un internamiento clínico en el Hospital “Magdalena de las Salinas”, aunado a que AR2 y AR3, adscritas al Centro Médico “La Raza”, no efectuaron el procedimiento quirúrgico necesario, a pesar de las condiciones clínicas de V; pues dichos médicos tenían conocimiento de su padecimiento crónico y no realizaron las acciones prioritarias requeridas, lo que generó una negligencia médica por omisión que contribuyó al deterioro de su estado de salud y posterior amputación de los dedos índices y medio de la mano derecha.

La CNDH, en el apartado final de determinación de responsabilidades, acreditó que la víctima justamente se convirtió en tal al haber sufrido un daño en su integridad física sin estar obligado a soportarlo, lo cual generó en lo subsecuente la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de indemnizarle por el menoscabo sufrido imputable a dicha autoridad.

En idéntico sentido se ha pronunciado nuestro Poder Judicial Federal, a saber:

Responsabilidad patrimonial del estado. Corresponde al particular que pretende la indemnización relativa, la carga de probar los daños materiales inherentes a gastos de hospedaje, traslado y alimentación que –afirma– realizaron sus familiares a fin de que recibiera la atención médica idónea, así como el nexo causal entre la erogación de dichos gastos y el daño que la actividad irregular de un instituto de seguridad social ocasionó en su salud, como consecuencia de la deficiente atención médica que le proporcionó.

La indemnización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad dejar indemne al sujeto activo de la relación, del daño que resintió en sus bienes o derechos con motivo de la actividad administrativa irregular, compensándolo económicamente, de manera que restaure la integridad del patrimonio afectado. En consecuencia, es el particular que pretende ser indemnizado quien tiene la carga de probar, y la autoridad jurisdiccional deberá analizar si quedaron demostrados los daños materiales inherentes a gastos de hospedaje, traslado y alimentación que -afirma- realizaron sus familiares a fin de que recibiera la atención médica idónea, así como el nexo causal entre la erogación de dichos gastos y el daño que la actividad irregular de un instituto de seguridad social ocasionó en su salud, como consecuencia de la deficiente atención médica que le proporcionó, para lo cual debe hacerse una interpretación sistemática del bloque de constitucionalidad, a través de un sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado, lo cual se traduce en interpretar que el derecho proviene del principio indemnizatorio, donde la autoridad debe responder por sus actividades irregulares que causen daños a los bienes y derechos de los particulares, que no tengan obligación de soportar y que puede provenir no sólo de hechos, sino también de actos, además de que el particular tiene la posibilidad de reclamarlos en vías diferentes (en atención al principio de libre opción de instauración de reclamo).

(...)

Por dicha acreditación de responsabilidad de la CNDH, la misma emitió ocho recomendaciones específicas, resultando a consideración nuestra como más importante la primera, consistente en reparar integralmente el daño ocasionado a la víctima.

En estrecha conexión, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) mandata que al momento de confirmar la autoridad una violación de derechos fundamentales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos velará por que:

(...) Se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. (...) que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (...).

Por lo que es una máxima de derecho internacional la obligación ya referida de indemnización al particular cuando ha sufrido un daño imputable a un actuar administrativo irregular del Estado. En la misma línea argumentativa, la CNDH recomendó en lo particular:

VII. Recomendaciones

Primera. Reparar integralmente el daño ocasionado a V, misma que deberá incluir el pago de la indemnización, con motivo de las acciones y omisiones en que incurrió el personal médico involucrado en los hechos referidos en la presente Recomendación, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Atendiendo al contenido citado y en sintonía con la CADH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estipulado jurisprudencialmente que los Estados, tratándose de reparación del daño a sus ciudadanos con motivo de su actuar administrativo irregular, pero sobre todo en el aspecto de rehabilitación, deben brindar de manera inmediata y gratuita a las víctimas en comento el tratamiento médico y psicológico que sea requerido para poder volver a incorporarse en las actividades comunes de su vida diaria, exigiendo, además, que dichas medidas de reparación del daño se garanticen aún a través de instituciones de carácter privado si el Estado no pudiere cumplir la obligación en cita de manera inmediata por la razón que fuere.

En continuidad con los argumentos expuestos, es preocupación de este poder legislativo, primero, que todos los mexicanos puedan realizar sus actividades diarias en apego a su proyecto de vida cuando la afectación que motivó el obstáculo en su disfrute se generó por las mismas instituciones que en principio son garantes de su salud, y segundo, que las autoridades en materia de salud incrementen su eficacia y calidad en la prestación de los servicios propios del ramo.

En tal virtud, es de suma importancia que las recomendaciones señaladas, pero sobre todo la que se incorpora en cita, sean cumplidas a la brevedad y de manera idónea, puesto que ello es una de las vías para satisfacer las preocupaciones manifestadas en el párrafo previo.

Adicional a lo manifestado, el interés de la adecuada prestación del servicio médico con relación a esta enfermedad tiene particular relevancia dadas las características demográficas en México.

La OMS ha calificado a la diabetes en general como una enfermedad crónica no transmisible de grave preocupación, tanto por el impacto económico que representa para un Estado su prevención y tratamiento oportuno, así como en los aspectos económicos que dicho padecimiento provoca la esfera familiar y/o personal, ya que puede llevar a quien la padece, así como a sus familiares o personas sentimentalmente cercanas a un estado económico de pobreza.

Paralelamente, una persona que padece diabetes es más vulnerable que otra sana a padecer de otra enfermedad, por lo que la vulneración del derecho a la salud de esta población en específico representa una mayor gravedad al poder desembocar en consecuencias de mayor impacto para su economía y salud, como la discapacidad o bien, como se manifestó, la pobreza.

Por lo previamente manifestado, con la única pretensión de garantizar de manera más eficiente y eficaz el acceso al derecho fundamental a servicios de salud idóneos a la población mexicana, circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, es que someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que refuerce los procesos de atención a pacientes con padecimiento de diabetes mellitus, y a cumplir la recomendación número 47/2019, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a que cumpla a cabalidad las 8 recomendaciones específicas generadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previstas en la recomendación número 47/2019 sobre el caso de violaciones al derecho humano a la protección de la salud por negligencia médica por omisión y a la información en materia de salud en agravio V, en distintos hospitales del IMSS, emitida el pasado 26 de julio de 2019 al titular de dicho instituto.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a que refuerce la observancia de la normatividad que rige los procesos de atención a pacientes con padecimiento de diabetes mellitus, particularmente las Guías de Práctica Clínica del Centro de Excelencia Tecnológica en Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 “Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus”.

Notas

1. Cfr. United Nations. The 2030 Agenda for sustainable development. A/RES/70/1, adoptada en la 70º reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 21 de octubre de 2015.

2. Vid. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (26 de julio de 2019). Recomendación número 47/2019, Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la protección de la salud por negligencia médica por omisión y a la información en materia de salud en agravio V, en distintos hospitales del IMSS. CNDH. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/ Rec_2019_47.pdf

3. Vid. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Op. Cit. Pág. 24

4. Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2010201. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo IV. Materia(s): Administrativa. Tesis: XI.1o.A.T.57 A (10a.). Página: 4087

5. Vid. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (1969) (B-32), San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969. Consúltese:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_s obre_Derechos_Humanos.htm Negritas e itálica modificación del proponente.

6. Vid. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Op. Cit. Pág. 31

7. Vid. Calderón, Jorge F. (2013) La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer. Pág. 176. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33008.pdf

8. Vid. OMS. (2006). Detener la epidemia mundial de enfermedades crónicas: una guía práctica para la promoción exitosa de la causa. Suiza. OMS. p. 8. Así citado en: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (26 de julio de 2019). Op. Cit.

Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de octubre de 2019.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONDICIONES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS Y CRITERIOS PARA SER CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Cultura a levantar un nuevo censo y dar a conocer tanto las condiciones de los monumentos históricos como los criterios para considerarlos patrimonio cultural, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Cultura a realizar un nuevo censo y dar a conocer sobre las condiciones en las que se encuentran los monumentos históricos que existen en la República Mexicana, así como los criterios para ser considerados patrimonio cultural.

Exposición de Motivos

México es un país grande en cultura, gastronomía e historia, aunque lamentablemente en el último algo olvidado.

En nuestro país existen recordatorios constantes de nuestro pasado que debe ser preservado según datos del INAH, dice que existen 110 mil monumentos históricos, 29 mil sitios arqueológicos.

Ante la UNESCO existen 27 ciudades y monumentos patrimonio de la humanidad, 6 escenarios culturales patrimonios, 2 patrimonios mixtos (cultural- natural), 7 patrimonios culturales inmateriales.

En este contexto manifestamos que existe mucho de lo cual sentirnos orgullosos, ser de los países con más cultura que debe ser conservado, con zonas arquitectónicas que deben ser mantenidas y para ello consideradas, el trabajo que se hace debe ser en conjunto es por ello que dar a conocer el censo que tiene la Secretaria de Cultura, así como los requisitos que deben de cumplir para aumentar el número de monumentos históricos, para que estos no se pierdan y que también fomenten el turismo.

Haré mención en el estado de Veracruz existen muchos edificios, municipios completos que datan de nuestros ancestros, lo que fuimos y lo que somos, aunque lamentablemente olvidados, esto debido a que hay partes de historia que han sido olvidadas mientras otras que no se encuentren en esta lista son actualmente inexistentes.

En el distrito XVII que represento existe también historia que está plasmada en nuestros edificios los cuales necesitan la ayuda de mantenimiento y difusión, ser parte de esta lista para su conservación, restauración y mantenimiento; mencionaré uno en particular como ejemplo uno que no está considerado y existen en mi distrito, claro ejemplo que un nuevo censo servirá para ampliar el padrón de lo que puede ser considerado patrimonio cultural, doy a conocer:

La Parroquia de San Martín de Tours, Basílica Liberiana, Santuario de La Virgen de la Concepción.

La Parroquia de San Martín de Tours fue una construcción de mediados del siglo XIX, también conocida como La Basílica Liberiana, es un centro de oración de la grey católica y santuario de la Virgen de la Concepción Señora de Cosamaloapan, este es el principal templo de la ciudad y fue una de las últimas obras realizadas bajo la administraciónvirreinal.

Su construcción se inició en 1806, bajo los auspicios del virrey José Iturrigaray y Aróstegui; como arzobispo, Francisco Javier de Lizana y Beaumont. Es una obra de estilo neoclásico y grandes dimensiones, con diseño original del eminente arquitecto Manuel Tolsá, famoso por grandes obras como el Palacio de Minería, la Catedral de la Ciudad de México y la Estatua Ecuestre de Carlos IV (El Caballito).

Esta se construyó bajo la dirección del arquitecto Antonio de Santa María Incháurregui. Fue abierta al culto en 1869. Presenta una planta arquitectónica en forma de cruz latina, con cúpula central y bóveda de medio punto, constituye un testimonio único en Cosamaloapan. Sobresalen la imagen de la Virgen de la Concepción, los evangelistas, incluso la bóveda y la cúpula, así como el retablo principal, donde se encuentra la Virgen de la Concepción.

Hoy necesita ser restaurada y rehabilitada, ya que es una monumento histórico, con gran valor estético y artístico, con más de 2 siglos de antigüedad.

Con el paso de los años y las inclemencias del tiempo, como lluvias, inundaciones y el más reciente temblor de septiembre de 2017, dañaron su cúpula y se desprendieron aplanados de las paredes interiores y exteriores, por lo que existe un riesgo de que si no se rehabilite el daño sea mayor e incluso, se pierda, así como estas existen más edificios que necesitan uno ser conocidos, dos verificar el estado de el mismo y tres buscar los mecanismos a actuar para su rescate y conservación.

El estado de Veracruz cuenta con 212 municipios donde tiene 500 años la importancia de prevalecer la historia y con ella el turismo sea atraído, son parte de las acciones que ayudarán a la derrama económica local.

Es por ello que, por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Cultura a realizar un nuevo censo y dar a conocer sobre las condiciones en las que se encuentran los monumentos históricos que existen en la República Mexicana, así como los criterios para ser considerados patrimonio cultural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



GRUPO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS CIEN AÑOS DE LA ESCUELA RURAL MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de crear un grupo de trabajo para las actividades relativas a la conmemoración de los cien años de la Escuela Rural Mexicana, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

A la consumación del descubrimiento de América en el año de 1492, los españoles implementan estrategias para la evangelización de los nativos a través de las catequesis de las diferentes órdenes de frailes enviados por el rey de España. Hacia el año de 1535 llegaron a la Nueva España siete representantes de la orden de San Agustín. En 1553, arribaron dieciocho sacerdotes para complementar los trabajos de los anteriores. Estas medidas, generaron la comunicación entre dichos personajes y los habitantes de las colonias para aprender los dialectos de las regiones por evangelizar a los indios de la Gran Tenochtitlán. Este es el primer indicio que se tiene registrado de la educación rural en México, que mostró, a través de la historia, el nacimiento del proceso educativo que planteaba en ese entonces la mediatización de todo tipo de educación a través de la religión; ya que los frailes españoles cumplieron una primera labor educativa en oficios de carpintería, hilados, cultivos, etcétera, así como leer y escribir, sin dejar de lado que imponían la orientación de la doctrina y de la moral cristianas y la adopción de la pedagogía humanista a niños, jóvenes y adultos, para transmitir los hábitos y costumbres de la sociedad para extender el dominio de los conquistadores por medio de la educación; que se impartía por príncipes convertidos en maestros que marcaron una serie de atropellos, irregularidades y barbarie que obligaron al proceso cambiante de la sociedad y crearon una ruptura social que daría acceso a fenómenos políticos, económicos, educativos, etcétera, y a partir de ahí, la educación pasó a manos del gobierno, quien separándola de las catequesis, la entregó a la iglesia.

Algunos rasgos de la escuela rural mexicana se dieron en 1920, con una importante integración con la vida real del pueblo y sin ser institución, se insertó a los problemas cotidianos en las comunidades naturales enriqueciéndolas con conocimientos al servicio de los proyectos de la gente, de sus luchas y de sus esfuerzos por resolver sus problemas. Por ello, se entiende un primer concepto de la proyección de la escuela rural como “Una institución encargada de presentar e instruir al campesino en los hechos de la vida real, de los mejores medios de vida en el propio ambiente, sano y con el dominio pleno de sus problemas, y, sobre todo los relacionados con su salud, su vida doméstica, sus métodos de trabajo y el aprovechamiento racional y sabio de sus recursos naturales, del enriquecimiento de su comunidad y el conocimiento de formas de su cultura, siendo esto de una importancia especial. En el año de 1912 se fundaron informalmente las primeras escuelas en pequeños poblados, específicamente destinadas a la atención de campesinos e indígenas, cuyo objeto inicial fue el de incorporar al progreso y a planos más satisfactorios de desarrollo y aprendizaje a estas personas, con el afán de enseñarles acerca de los primeros rudimentos como leer, escribir y contar, no sólo a las niñas y niños, sino a la comunidad entera para que la educación se acercara a los rincones más pequeños y lejanos de las zonas rurales.

Paralelamente a la creación de la Secretaría de Educación Pública, el maestro José Vasconcelos Calderón instaura oficialmente las “Misiones Culturales”, que en primera instancia fueron ejecutadas por seis misioneros que iniciaron la lucha para combatir el analfabetismo que existía en México, siendo necesario coadyuvar a ello con la puesta en funciones de la Dirección General de las Misiones, cuyo papel fue fundamental para sacar adelante a la gente más pobre y sin posibilidad de enseñanza.

La escuela rural nacía. Era el año de 1921, en ese entonces era de una importancia especial: “Había que fundar escuelas en todos los pueblos y rancherías, pues se carecían de ellas, y, por otro lado, se tenía que integrar a los adultos y a los niños a esta tarea educativa”. Por eso se les denominó “La Casa del Pueblo”. Éstas eran edificadas con el esfuerzo y financiamiento de la comunidad y aprovechando que las enseñanzas inducían a los adultos, llegaron a ser consideradas más allá del programa escolar tradicional. A la alfabetización que ofrecían estas escuelas, se agregó la castellanización, las pláticas instructivas de todo tipo para chicos y grandes, la práctica de la agricultura, de pequeños oficios, de la atención a la economía doméstica y al desarrollo de la vida social. Su avance fue vertiginoso de 1921 a 1929.

Para la década de 1930 a 1940, la escuela rural sufrió una lenta metamorfosis. Las metas que la Secretaría de Educación Pública había definido desde su creación en 1921 de enriquecer la vida doméstica del pueblo y “civilizar” o “imponer” un patrón de vida occidental, homogéneo y uniforme a los grupos étnicos, se había diluido.

Para finales de 1922 estaban funcionando 309 escuelas indígenas de esta clase que impartían educación a 17 mil 925 alumnos en 309 comunidades en las que estaban instaladas. Para los años 1923 y 1924, dichas escuelas se reorganizaron y mejoraron notablemente, alcanzando la cifra de mil 89. Sin embargo, en la década en comento disminuyó la fecunda actividad de los planteles que años atrás funcionaban a toda su capacidad, en las 309 comunidades como casas del pueblo. Posteriormente, estas casas se convirtieron en Escuelas Rurales Indígenas, estando alojadas en el mejor inmueble del poblado y levantadas muy frecuentemente con los esfuerzos y sacrificios de la comunidad.

Bajo este esquema de organización, para coadyuvar y complementar la formación propuesta por la escuela rural, en 1926 fue creada la “Escuela Central Agrícola”, para brindar capacitación en el campo a los hijos de los campesinos. Esta institución fue concebida para satisfacer las necesidades de las regiones. Ofrecía tres años de preparación práctica y de experiencia para 200 estudiantes de comunidades rurales. Para 1928, esta entidad educativa contaba con 583 estudiantes.

A principios del año de 1929, otra de las escuelas sobresalientes de esta época fue la llamada “Casa del Estudiante Indígena”. Era una institución en la que se enseñaba a los nativos acerca de los valores económicos y sociales de México. En ella, se matriculó a 200 candidatos de varios grupos étnicos, con el propósito de prepararlos adecuadamente para contribuir al progreso material de los diversos grupos indígenas. Esta escuela gozaba de mucha simpatía de los círculos oficiales y recibía muy buen apoyo económico de ellos.

Aparece otra escuela que se denominó “Escuela de Circuito”. Éstas eran pequeñas y estuvieron costeadas por las comunidades para todo lo que requerían. Su eje rector y su ejemplo consistían en un plantel matriz controlado por la Secretaría de Educación Pública. En dos años se crearon más de dos mil unidades dedicadas a intensificar las campañas contra el analfabetismo y en teoría, a sustituir a las escuelas rurales porque el presupuesto que se les asignaba ya era muy alto y estaba haciendo imposible su operación. Para el año de 1930 la Asamblea Nacional de Educación cambió de nombre a este género de escuela, llamándola “Escuelas Comunales de Tipo Económico”, que por sus características limitadas y los compromisos que significaban para las comunidades, desapareció dos años después.

Otra de las escuelas de finales de 1932, fue la “Escuela Regional Campesina”, cuyo fin era el de transformar las técnicas de producción y la mentalidad de los campesinos. Consistía en un internado para alumnos de ambos sexos. Aquí, siendo secretario de Educación Narciso Bassols, impulsó dentro de este programa de enseñanza, la participación de la mujer. Cabe destacar, que esta escuela incorporó por primera vez a dos institutos de investigación y servicio social destinados a un plan general de acción y cooperación para la educación campesina y el fomento rural. Con el actuar y la ruta de los dos institutos, las “Escuelas Regionales Campesinas” reemplazaron a los tres organismos: la normal rural, la central campesina y las misiones culturales. Esta área educativa, a pesar de que logró influir eficazmente en la transformación de los medios de producción en el campo, en el desarrollo de su acción social y de que su éxito fue ocasionado por las respuestas que dio a los intereses políticos del gobierno, desapareció en 1941.

Después de un largo peregrinar por diversas instituciones educativas de prueba, de práctica y de experiencias, finalmente, todas estas escuelas y corrientes se dieron cita hasta concluir con la estructuración formal de la Escuela Rural Mexicana, que se constituyó como la principal agencia del mejoramiento social y económico de las comunidades del país, y, de ella irradian las luces para alumbrar los caminos de la redención del pueblo mexicano.

Al final, la obra de don José Vasconcelos Calderón fue la gran visión global que tuvo para conocer y resolver los problemas que aquejaban a la educación en México, su interés primordial era la alfabetización del pueblo y la fundación de instituciones que promovieron el desarrollo equilibrado del sistema educativo y que sirvieron para coordinar las acciones gubernamentales en materia de educación, hasta la actualidad. Al concluir su gestión en la Secretaría de Educación Pública, deja instaurada, desde la creación de dicha Secretaría, a la “Escuela Rural Mexicana”, con 722 casas del pueblo, 62 misioneros y mil 48 maestros rurales, que funcionaban exactamente donde él había sentado los cimientos de un innovador objetivo de la educación fundamental, que integró el desarrollo de los aspectos sociales y comunitarios del educando.

Lo anterior permite rememorar los datos importantes para la proyección de los motivos para la realización del presente y, en conclusión, la finalidad de esta proposición con punto de acuerdo es la de crear un grupo de trabajo para las actividades de la conmemoración de los cien años de la Escuela Rural Mexicana y llevar a cabo las actividades concernientes a destacar dicho aniversario.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a la creación de un grupo de trabajo para las actividades de la conmemoración de los cien años de la Escuela Rural Mexicana, con las siguientes características:

• El objeto del grupo de trabajo será el de programar, organizar y llevar a cabo actividades como: encuentros de maestros, catedráticos, historiadores, intelectuales y cronistas; difusión masiva del tema, lecturas públicas, exposiciones artísticas y demás similares, en torno a la escuela rural mexicana.

• El grupo de trabajo estará integrado por los miembros que determine la Junta de Coordinación Política, en forma proporcional a la representación en la Cámara de Diputados.

• La vigencia será desde la aprobación de su creación y hasta el 30 de agosto de 2021, debiendo entregar un programa de trabajo y un informe final de actividades y resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su Atención.



EXHORTO A LA SEGOB A NOMBRAR 2021, AÑO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA RURAL MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a nombrar 2021 como Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en lo que dictan los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, para su resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, que guarda como finalidad que se exhorte a la Secretaría de Gobernación para que autorice que 2021 sea considerado Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En 1921, el licenciado José Vasconcelos Calderón inició con la responsabilidad de ser el primer ministro de Educación Pública, cargo que desempeñó durante dos años y ocho meses, hasta renunciar para proyectarse como candidato al gobierno de su estado natal, Oaxaca.

El maestro Vasconcelos destacó en varias actividades: fue literato, historiador, político y educador. Este último rubro lo inició cuando era rector de la Universidad de México hasta 1920, a través de un nutrido discurso en el que manifestó sus ideas claras y precisas sobre la enseñanza y enfatizó que los principales problemas de la nación eran la pobreza y la ignorancia. Se centró en atender el segundo, por ser al que a él le correspondía resolver.

En ese tiempo, la universidad era requerida para que trabajara para el pueblo y para que no existiera el contraste entre “un absoluto desamparo y una sabiduría intensa, ya que esto conduciría a que el Estado fuera injusto, cruel y rematadamente bárbaro”. Vasconcelos visualizó la necesidad de emprender una “cruzada de educación pública nacional y de inspirar un entusiasmo cultural semejante al fervor que siempre había puesto nuestra raza en los asuntos religiosos y de la conquista”.

Ello marcó la pauta para que incidiera en la creación de las Misiones Culturales como primer enlace educativo con los indígenas y de la campaña contra el analfabetismo, al afirmar que se necesitaba una “enseñanza directa de parte de los que saben algo en favor de los que nada saben”; proponiendo la organización del “Ejército de constructores que sustituyera al de los destructores”.

José Vasconcelos fue creador del sistema filosófico al que denominó monismo estético, basado en tres principios:

1. La belleza es una forma de energía;

2. La forma más apropiada para entender a la naturaleza de las cosas es mediante la emoción estética; y

3. El universo no sólo se está agotando, también se está fortaleciendo, se hace más y más bello.

Para él, la estética era la síntesis y el fin de su sistema, porque describía que era “una orientación del movimiento de nuestra alma hacia el estado de divinidad, era el arte puro” a través del cual trataba de abarcar a todo el hombre, no solo a su inteligencia, sino también a su sensibilidad, a su emotividad, a su unión mística con el absoluto.

En su obra La raza cósmica decía: “Nos hemos educado bajo una filosofía humillante de nuestros enemigos”. Por ello, “ahora que inicia una nueva fase de la historia, se hace necesario reconstruir nuestra ideología y organizar de acuerdo a una innovadora doctrina étnica, toda nuestra vida continental”.

Siguiendo la esencia del pensamiento del maestro Vasconcelos, quien se manifestó como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación el carácter de Federal, nace la formulación práctica del proyecto de crear la Secretaría de Educación Pública y al mismo tiempo fortalecer la enseñanza indígena a través de la Escuela Rural Mexicana, emprendiendo diversas medidas para reunir a los distintos niveles educativos, depurando las direcciones de los planteles y con la idea de que la institución adquiriera una estructura departamental organizada.

Para esto creó un área dedicada a la educación indígena, a las campañas de alfabetización y a la perspectiva de vinculación de la escuela con la realidad social.

De ahí surge la afirmación de que al manejar el término educación, se refería a una enseñanza que sirviera para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa, del trabajo útil, del trabajo productivo, de la acción noble y del pensamiento alto, como nido de nuestros propósitos. La Escuela Rural Mexicana formará al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el total de su producción por medio del empleo de mejores útiles y mejores métodos. Esto resultará más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es el fruto del desarrollo económico y personal.

Desde sus inicios, la actividad de la Secretaría de Educación Pública se caracterizó por su amplitud e intensidad hacia la enseñanza indígena: organización de cursos, apertura de escuelas rurales, edición de libros y fundación de bibliotecas. Todas ellas, medidas que fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó prontamente las mejores tradiciones de la cultura universal.

Todo lo anterior permite sentar las bases para la exposición de motivos en torno a esta proposición y, en conclusión, expresar que su finalidad estriba en que dentro del marco de la conmemoración de los 100 años de la Secretaría de Educación Pública como institución federalizada, 2021 sea destacado como Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a nombrar 2021 como Año de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Rural Mexicana.

Otorgado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.— Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.