Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 30 de octubre de 2019
Sesión No. 24 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y una proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 30 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA EN CONDICIONES VULNERABLES

De las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

De los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

ALERTAS SANITARIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE PRESENTEN CASOS DE DENGUE

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir las alertas sanitarias correspondientes en las entidades federativas que presenten casos de dengue, a fin de que estas tomen las medidas necesarias. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

2. Que expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables, suscrita por las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.

7. Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Proposición con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir las alertas sanitarias correspondientes en las entidades federativas que presenten casos de dengue, a fin de que éstas tomen las medidas necesarias, suscrito por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 21, 22, 27 y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, todos de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado debe velar por garantizar que las personas en situación de pobreza  accedan a los servicios sociales básicos en condiciones de igualdad y no discriminación. Para todo Estado, ejecutar una verdadera política de desarrollo social debe conllevar el combate a la desigualdad que se produce debido a los desequilibrios del desarrollo económico entre entidades, regiones, comunidades y ciudad, ramas y sectores de la actividad económica. Diseñando  e implementando modelos sustentados en la participación de los actores políticos y económicos de cada uno de los estados y municipios de nuestro país.

Empero, las medidas tomadas por la actual administración, en lo que se refiere al otorgamiento de los recursos económicos para el acceso a diversos servicios sociales, están destinados a convertirse en prácticas clientelares, ocasionando desigualdad, discriminación y desempleo. Es sabido que en contextos sociales con altos índices de pobreza las prácticas clientelares están encaminadas a crear redes de mediación política personalizada para el acceso a recursos públicos de los programas sociales. Esta especie de clientelismo político construye la base para arreglos particularistas que obstaculizan la implementación de cualquier política social basada en un enfoque de derechos.

Con lo observado en este primer año de ejercicio del gobierno federal es posible estimar que la incidencia del clientelismo en la gestión de ciertos programas sociales es alta. Ante esta situación es indispensable identificar las distintas etapas críticas con mayor vulnerabilidad frente al clientelismo político, al identificarlas se podrán diseñar mecanismos de control más efectivos.

Los diversos programas sociales como guarderías, apoyo a las mujeres víctimas de violencia, infraestructura educativa, entre otros programas de carácter social que antes eran otorgados o prestados por instituciones de la sociedad civil, los cuales, las transferencias económicas eran condicionadas con el acreditamiento de la prestación del servicio a la población objetivo señalada en las reglas de operación. La gestión de estos programas representaban una amplia cobertura nacional, el subsidio era entregado a personas debidamente seleccionadas, el padrón era público, aunado a ello, estos programas generaban contraprestaciones laborales.

La pobreza representa un grave problema social que tiene implicaciones éticas, económicas y sociales consideradas como de primer orden, en nuestro país según diversos estudios del Coneval e Inegi, sectores muy amplios de la población están afectados por el desempleo, abandono, desnutrición y marginalidad, atentando gravemente a sus derechos humanos, colocándolos en situación de constante desasosiego social.

Fuente: Coneval, resultados de pobreza en México, 2018 a nivel nacional y por entidades federativas, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobrezainicio.aspxx

El clientelismo político en México siempre ha estado ligado a la utilización de los programas sociales, a la coacción y acciones de compra de votos a cambio de acceder a programas sociales o de mantener los apoyos económicos otorgados por el gobierno en turno. La compra y coacción del voto son prácticas clientelares de gobiernos autoritarios, las cuales se contrapone a las prácticas pluralistas de los gobiernos democráticos. Es también conocido que la distribución de los recursos a través de la política está claramente identificada en razón a los criterios de distribución de recursos públicos, conocidos como políticas programáticas, en razón de ello, la implementación de los actuales programas sociales encaminados a clientelismo político está encasillada en las políticas no programáticas, debido a que viola los criterios de distribución pública de los recursos, aunado a ello está la agravante de que el apoyo político es condicionado. Por ello, es reconocido que el clientelismo político tiene repercusiones negativas hacia la democracia.

El uso político de los programas que se está llevando a cabo en la actual administración representan el retorno político-social de prácticas que se creían extintas en el sistema político mexicano, es observable en varias regiones del país cómo los denominados Siervos de la Nación ejercen acciones clientelares desde amenazar con la suspensión del apoyo si los beneficiarios no votan por el partido en el gobierno o no acuden a las actos públicos de una autoridad en el gobierno.

Durante la actual gestión gubernamental, la aplicación de sus programas federales ha derivado en políticas de control y clientelismo político, resultando compatibles con el abatimiento real de la pobreza, agudizando la práctica focalizadora de asignación de recursos. Para María Amparo Casar, el asistencialismo, entendido como la “actitud política orientada a resolver problemas sociales a partir de la asistencia externa en lugar de la generación de soluciones estructurales”, nunca ha sacado a un país de la pobreza.

Fuente: Amparo Casar, María, El Gran Benefactor, Nexos, 1 de marzo de 2019, diponible en

https://www.nexos.com.mx/?p=41305

Fuente: Amparo Casar, María, El Gran Benefactor, Nexos, 1 de marzo de 2019, diponible en

https://www.nexos.com.mx/?p=41305

Por tal motivo, es indispensable fortalecer la operación de los programas sociales, a través de enriquecer el andamiaje jurídico-institucional que regula las distintas acciones institucionales encaminadas a la asignación de los recursos así lo referente a la evaluación, transparencia, y rendición de cuentas, a fin de minimizar la incidencia de prácticas clientelares que, a través de la promesa de entregar un beneficio o la amenaza de retirarlo buscan condicionar el voto de personas cuya condición socioeconómica es utilizada para tal efecto.

El uso de los recursos públicos de manera eficiente sin duda es un atributo básico de un régimen democrático, es oportuno recordar que a lo largo de nuestra historia se han dado pasos importantes en la consolidación de leyes e instituciones encaminadas a reducir la opacidad y utilización de las autoridades gubernamental de la política social con fines político-electorales, esta situación debe ser contraria, ya que la política social a desarrollarse en México debe estar encaminada de manera imparcial y no estar dependiendo de los vaivenes de las voluntades políticas y caprichos del titular del Ejecutivo federal.

Estas voluntades tienen una peculiaridad, la cual es discrecionalidad con fines proselitistas, por ello, es necesario examinar y revisar las reglas de operación, los lineamientos operativos y los manuales de organización, entre otros documentos que engloban el conjunto de programas sociales federales.

La marginación que sufren los millones de mexicanos nos obliga a pensar en estrategias que ataquen directamente el abandono de los diversos grupos vulnerables, promoviendo proyectos productivos para mejorar la calidad de vida de esos millones de mexicanos que sobreviven bajo la línea de pobreza y que en gran medida están condenados a heredar a sus hijos una forma de vida de escasez y privaciones.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, 21, 22, 27 y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, todos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, 21, 22, 27, y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley. El Ejecutivo federal al enviar su propuesta de Presupuesto Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados no podrá disminuir los montos presupuestales asignados en el ejercicio fiscal anterior, y la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá mantenerlos en los términos enviados o establecer los aumentos que correspondan en congruencia con los ingresos autorizados por el Congreso de la Unión. Así mismo, en ningún caso el gobierno federal, estatal o municipal, podrá entregar de forma directa recursos públicos a los beneficiarios en los casos o supuestos referentes a la prestación de servicios sociales.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable. En ningún caso el gobierno federal, estatal o municipal, podrá entregar de forma directa recursos públicos a los beneficiarios en los casos o supuestos referentes a la prestación de servicios de sociales.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos, ni podrán entregarse de forma directa a los beneficiarios cuando los recursos estén dirigidos a la prestación de servicios sociales.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. a la III. ...

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación, y

V. El presupuesto destinado a programas o fondos para la prestación de servicios sociales, en ningún caso podrán los recursos ser entregados de manera directa a los beneficiarios.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón, el cual no podrá utilizarse para otros fines que no sea la conformación de los beneficiarios de los diversos programas o fondos de desarrollo social, siendo disponible en medios electrónicos con las garantías en materia de protección de datos personales.

Artículo 28. La publicidad, la información y la vestimenta que utilice el personal encargado de recabar y recopilar los datos personales de quienes integran el padrón, relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Auyero, Javier. La política de los pobres. Las prácticas clientelistas del peronismo, Cuadernos Argentinos, Manantial, Buenos Aires, 2001.

2 Cornelius, Wayne. La eficacia de la compra y coacción del voto en las elecciones mexicanas de 2000, Perfiles Latinoamericanos, vol. 20, 2002, pp.11–31.

3 Para que un régimen se considere democrático no debe existir una fracción del electorado cautiva, de ser así solo podríamos decir que es electoral y competitivo, pero por definición no es democrático, se necesitan elecciones libres y justas, el sufragio efectivo como condición mínima de democracia. Fox Jonathan, 2011,”State power and clientelism: eight proposition for discussion” en Everyday Politics in Latin America: Clientelistic Democracy or Democratic Clientelism?, Palgrave-MacMillan, 2012, pp. 1-22

4 Las relaciones clientelares son vistas como arreglos jerárquicos, como lazos de control y dependencia. Son lazos verticales basados en diferencias de poder y en desigualdad. Siendo altamente selectivas, particularistas y difusas, las relaciones clientelares se basan en el intercambio simultaneo de dos tipos diferentes de recursos y servicios: instrumentales (políticos y económicos) y sociales o expresivos (promesa de lealtad o solidaridad). Auyero Javier, “Estudios sobre clientelismo político contemporáneo,” en ¿Favores por votos?, Buenos Aires, Editorial Losada, 1997, pp. 12-39.

5 Nazareno, Marcelo y Brusco, Valeria, 2013, “Brokers, Voters, and Clientelism: The puzzle of distributive politics”, Cambridge University, 2013.

6 Una práctica clientelar asociada al vínculo electoral, repercute sobre la calidad de la democracia causando un sesgo evidente hacia el sistema político. Hicken Allen,”Clientelism”, en Annual Review of Political Science, 2011. pp. 289 –310.

7 Fox, Jonathan, “The Difficult Transition from Clientelism to Citizenship: Lessons from Mexico”, World Politics, vol. 46, núm. 2, 1994, pp.151–184.

8 Vilalta, Carlos, Compra y coacción del voto en México: variaciones estatales y diferencias de opinión entre beneficiarios y no beneficiarios de programas sociales, núm. 4, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2007.

9 Amparo Casar, María, El Gran Benefactor, Nexos, 1 de marzo de 2019, disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=41305

Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA EN CONDICIONES VULNERABLES

«Iniciativa que expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables, suscrita por las diputadas Lourdes Érika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie es un secreto que las mujeres mexicanas han cambiado su destino a través de una lucha de más de un siglo, aunque el voto femenino data del 17 de octubre de 1953, el impulso por ser parte de la transformación política, económica y social de México fue evidente con la participación de miles de mujeres anónimas en la Revolución Mexicana como dieron cuenta de ello Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, Luz Corral, Dolores Jiménez y Muro, Edith O’Shaughnessy o Hermila Galindo.

Hoy no es diferente su amplia y activa participación -aunque ya sin armas-, la evidencia de ello es que la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país alcanza los 56´951, 215 personas de las cuales 22´281,009 son mujeres y 34´670,206 son hombres. Otros 37´671,659 son Personas Económicamente Inactivas (PEI) y la brecha de género se expande aquí aún más puesto que 10´313, 562 son hombres y 27´358,097 son mujeres. Es decir, ellas representan apenas el 39.1 por ciento de la PEA frente al 60.9 por ciento de ellos.

Por el contrario, las mujeres representan en mayor proporción a la Población Económicamente Inactiva (PEI) con el 72.6 por ciento frente al 27.4 por ciento de ellos, como se observa con mayor claridad a continuación.

Las mujeres económicamente activas se emplean principalmente en el sector servicios, después en comercio (en sus diferentes vertientes) luego en la industria manufacturera, en el gobierno y en actividades agropecuarias. Resulta interesante que tanto hombres como mujeres ocupados cuentan en su mayoría con estudios de secundaria y media superior y conservan una brecha amplia de género casi de 60/40 en proporción, sin embargo, cuando se analiza el nivel superior o más las mujeres integrantes de la PEA casi igualan a sus homólogos, lo que advierte que muchos hombres abandonan los estudios superiores frente a las mujeres.

Aun cuando hay avances legales importantes en el ámbito de la integración paritaria de las mujeres al mundo laboral de la iniciativa privada como en la esfera pública, las cifras anteriores nos dicen mucho de las desigualdades en las condiciones laborales que tienen ellas y por lo cual resta un largo camino por avanzar.

Si se quiere hacer efectivo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, tener las capacidades para cumplir las metas u objetivos de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera, es necesario y urgente apoyar sus ingresos con un apoyo mínimo que les permita avanzar efectivamente hacia circunstancias más equitativas.

En todo este panorama hay un aspecto positivo, se refiere a que entre 2005 y 2017 la tasa de participación económica de las mujeres en México ha experimentado un ligero incremento de 0.4 puntos porcentuales en promedio, esto significa una reducción total de 2.2 puntos porcentuales en la tasa de participación económica masculina frente al incremento femenino en 2.3 puntos porcentuales, lo cual puede advertirse en el comparativo de la última década, como se aprecia a continuación.

Estos antecedentes permiten comprender por qué en México los hogares donde la jefa de familia es mujer, aumentó un 28.5 por ciento en 2017.

Como se aprecia en general la participación de las mujeres en el trabajo asalariado es inferior a la de los hombres, de cada 100 personas  que contribuyen a la producción de bienes y servicios de manera asalariada en actividades no agropecuarias 42 son mujeres y 58 son hombres.

Lamentablemente la calidad del empleo y sus condiciones de vida persisten deficitarios, la mayoría no tienen acceso a seguridad social y prestaciones adicionales como un seguro para el retiro o préstamos para la adquisición de vivienda, por otra parte, es sabido que la frecuente ausencia de otro adulto en el hogar empeora la calidad de vida de las familias “con jefatura femenina”, pues disminuye las horas de atención brindada a los niños por un adulto responsable y representa una sobrecarga física y psicológica para la madre, que debe asumir sola trabajos domésticos y extra domésticos.

No pasa desapercibido que a esto se agrega la terrible estigmatización social que enfrenta una madre sola por “transgredir” el modelo biparental tradicional, lo cual la hace doblemente vulnerable a la violencia.

Por razones como las anteriores y otros factores externos como la desaceleración económica mundial y los altos índices de violencia es que el Estado mexicano debe trabajar en la creación de un ingreso para las mujeres que les permita incrementar el cúmulo de beneficios que buscan con su esfuerzo diario para superar su realidad social.

Afortunadamente México cuenta con antecedentes en políticas sociales garantistas y redistributivas como es la pensión para adultos mayores, o las Familias Fuertes Salario Rosa, cuyo propósito es disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad que, se dedican al trabajo del hogar, no perciben remuneración oficial y las beneficiarias son por convocatoria, en algunas ocasiones para quienes se dedican a la conservación del patrimonio cultural, otras para animar su educación o para avanzar en sus condiciones urbanas.

Otro buen ejemplo es el programa de Jalisco que contempla tres modalidades de apoyo para mujeres jefas de familia: 1) apoyo económico productivo consistente en un incentivo monetario de 11,657 pesos en una sola exhibición otorgado para la adquisición de equipo, mobiliario e insumos para el inicio y/o consolidación de proyectos productivos; 2) apoyo económico de 972 pesos mensuales para el pago a estancia infantil o guardería para el cuidado de sus dependientes menores de edad de 2 a 11 años y 11 meses; 3) apoyo económico para la calidad alimenticia consistente en 972 pesos mensuales para adquisición de alimentos e insumos para el hogar.

Estas cifras presentan una realidad cruda, no son resultado de una opinión o punto de vista ideológico de la oposición, son las circunstancias que miles de mujeres enfrentan cada día, sin derecho a enfermarse, a ahorrar, a comprarse una vivienda y mucho menos a un retiro laboral digno. Esto ya había sido advertido al menos por una docena de legisladores que en épocas anteriores impulsaron la creación de una ley que permitiera apoyar a estas mujeres, precisamente el PRI en la LXII legislatura fue ejemplo de ello y estimamos necesario -dado que las condiciones de las mujeres trabajadoras jefas de hogar no han cambiado- retomar el objetivo central de aquella propuesta para apoyar a las madres trabajadoras.

Tampoco se omite mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º constitucional que las mujeres y hombres son iguales y ésta deberá proteger la organización y el desarrollo de la familia. Justamente este es el principio constitucional al que apela esta iniciativa.

Para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio efectivo de derechos es necesario que las mujeres gocen de una acción afirmativa como la que aquí se plantea a continuación y que es legalmente viable, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A su vez, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, expresa en su artículo 3:

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Como se aprecia, se cuentan con los instrumentos jurídicos para fundar y motivar el apoyo a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables que merecen todo nuestro apoyo como legisladores y por parte de las instituciones del Estado, ellas son una realidad social que no debe eludirse ni ignorarse, y sin duda, en el actual régimen de Estado de Bienestar y de pleno empleo al que aspira el gobierno federal encontrará el apoyo de todas las fuerzas políticas para su implementación incremental, comenzando por aquellas mujeres en condiciones más vulnerables.

Por las razones antes expuestas sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables

Único. Se crea la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso efectivo de las mujeres madres jefas de familia en condiciones vulnerables a un apoyo económico mínimo, de conformidad con los parámetros que al efecto establezcan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en lo siguiente Coneval y la Secretaría de Bienestar.

II. Establecer las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal, municipal y, la participación y colaboración en su caso, de las alcaldías de la Ciudad de México para dar cumplimiento a los lineamientos generales y principios a los que debe sujetarse el programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables.

III. La Federación, los estados, los municipios y, en su caso, las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y reglamentarias para garantizar el apoyo correspondiente al programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones de Vulnerables y dispondrán de las medidas presupuestales, reglamentarias y administrativas necesarias para dicho fin.

Artículo 2. Las medidas derivadas del programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones de Vulnerables se enmarcan en la legalidad de las acciones afirmativas previstas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo que, atenderán a los principios de gradualidad y transitoriedad conforme a las recomendaciones que al efecto emita el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en lo que a éste último corresponda.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por Madre Jefa de Familia en condiciones Vulnerables a la mujer de entre 12 y 63 años que conforme a las disposiciones del Coneval se encuentre en condiciones de pobreza o pobreza extrema.

Se considerará en condiciones de vulnerabilidad a la madre jefa de familia que además de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I. Tenga bajo su responsabilidad la manutención de su hijo o hijos menores de 18 años y no cuenten con ningún apoyo económico del cónyuge, concubinario, o de cualquier otro miembro familiar bajo protesta de decir verdad.

II. Asuma la responsabilidad de la manutención de sus hijos o hijas, en forma única y total; salvo el caso en el que la madre cuente con dictamen médico y evidente de ser una persona con discapacidad.

III. Percibir un ingreso diario de hasta tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o cuando no se perciba ningún ingreso bajo protesta de decir verdad y se acredite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se está buscando un empleo.

Artículo 4. Todas las madres jefas de familia en condiciones vulnerables tienen el mismo derecho a integrarse al programa que regula la presente Ley, sin embargo, se atenderá en orden gradual y prioritario a aquellas que se encuentren en circunstancias de mayor vulnerabilidad conforme lo evidencie el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que al efecto sea consensado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5. La Federación, los estados, los municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades legales y constitucionales, así como de sus respectivas jurisdicciones deberán garantizar a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables el acceso efectivo a los siguientes servicios:

I. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con ningún servicio de seguridad social.

II. Educación de conformidad con los programas vigentes que al efecto permitan cumplir con la obligación del Estado de proporcionarla;

III. Acceso a becas y apoyos de cualquier índole que contribuyan a mejorar su bienestar según los indicadores que al efecto el Coneval emita;

IV. Trabajo digno en el sector público o privado en igualdad de circunstancias entre mujeres y hombres; a la capacitación para el autoempleo y a ser sujetas de acciones que les permita conciliar sus actividades laborales con la vida familiar;

V. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines a su contexto y cultura;

VI. Ser sujeta de incentivos fiscales durante el primer año de desarrollo de un proyecto productivo;

VII. El acceso preferencial a los programas de vivienda que al efecto lleven a cabo la Federación, los estados y, en su caso, los municipios y/o alcaldías;

VIII. A que sus hijos menores de edad accedan de manera preferencial a los apoyos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno en las materias de salud, desarrollo social y educativa;

IX. A recibir un apoyo económico bimestral acorde con lo referenciado en la línea de bienestar que al efecto publique el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y sea consensado con la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ningún motivo podrá exentarse o excusarse el Estado de cumplir con esta disposición, salvo que no haya más mujeres madres de familia en condiciones vulnerables conforme a lo publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Coneval y la Secretaría de Bienestar.

X. A presentar queja ante el órgano contralor correspondiente de la Secretaría de Bienestar y/o de las dependencias homólogas estatales por el incumplimiento del apoyo y a recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Artículo 6. Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México de manera complementaria de conformidad con sus facultades y su capacidad presupuestaria podrán coadyuvar en el cumplimiento del apoyo económico bimestral al que se hace referencia en el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 7. La Federación, a través de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suscribirá convenios de coordinación con los estados, municipios y en su caso con las alcaldías de la Ciudad de México para el cumplimiento cabal de la presente Ley mediante esquemas financieros y administrativos proporcionales y de colaboración.

Artículo 8. Las madres jefas de familia en condiciones vulnerables sujetas al beneficio de la presente ley deberán al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarias de la Secretaría de Bienestar o sus homólogas estatales, acreditar:

I. Ser mexicana;

II. Tener hijo o hijos menores de edad -antes de los 18 años cumplidos- y que dependan económicamente de ella;

III. No tener cónyuge o concubino al momento de solicitar el apoyo de la presente ley ni tenerlo durante el tiempo en que lo reciba;

IV. Acreditar que su hijo o hijos menores de edad son alumnos regulares en cualquier modalidad del sistema educativo público vigente;

V. Acreditar que el ingreso que percibe diario no rebasa tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se está buscando un empleo.

VI. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 9. Las madres jefas de familia deberán informar semestralmente a la Secretaría de Bienestar lo siguiente:

I. La aplicación y destino de la ayuda económica mensual;

II. El avance escolar de sus hijos menores de edad como alumnos regulares, cuando así proceda;

III. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 10. El incumplimiento acreditado por la Secretaría de Bienestar de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente ordenamiento por parte de las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, sujetas del apoyo económico previsto en el artículo 5, será razón suficiente para la negativa temporal o suspensión definitiva, según sea el caso, de la ayuda bimestral.

Artículo 11. El derecho al apoyo económico previsto en el artículo 5 a que se refiere esta ley fenecerá cuando:

I. El hijo o hijos menores de edad de la madre jefa de familia en condiciones vulnerables adquiera la mayoría de edad;

II. Por destinar el apoyo económico bimestral a fines distintos al bienestar del hijo o hijos menores de edad, según lo acreditado por la Secretaría de Bienestar;

III. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables contraiga matrimonio o viva en concubinato;

IV. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables reciba ingresos que rebasen tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

V. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables no acredite hasta en dos ocasiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que está buscando un empleo.

VI. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables reciba un apoyo económico adicional por parte de cualquiera de los tres órdenes de gobierno y no lo haya declarado.

VII. Cuando se acredite la existencia de signos de maltrato o violencia intrafamiliar por parte de la madre a su hijo o hijos, según el dictamen técnico de la Secretaría de Bienestar el cual será expedido conjuntamente por la Secretaría de Salud federal o estatal correspondiente.

VIII. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones reglamentarias que al efecto emitan las jurisdicciones correspondientes en los tres órdenes de gobierno, las cuales nunca podrán ser mayores a las aquí previstas; ni incurrir en alguno de los preceptos de prohibición a la discriminación previstos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso las disposiciones locales reglamentarias deberán ser complementarias a las señaladas en esta ley.

Artículo 12. Para el otorgamiento del apoyo bimestral a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, la Secretaría de Bienestar y sus homólogas en las entidades federativas deberán integrar un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser público y actualizado semestralmente. El cumplimiento de esta disposición atenderá a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 13. Todos y cada uno de los convenios de coordinación que se suscriban con fundamento en la presente ley, deberán ser públicos y contemplarán al menos el número de personas previstas a integrar en el padrón de beneficiarias en el ejercicio fiscal vigente y un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación conforme lo establecido por la Secretaría de Bienestar, el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 14. La Secretaría de Bienestar en coordinación con sus homólogas estatales y en el ámbito de su respectiva jurisdicción, deberán rendir un informe de los avances y las recomendaciones que, en su caso, emita el Consejo Consultivo de Desarrollo Social correspondiente, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales respectivamente y de manera anual cada 8 de marzo.

Artículo 15. Las dependencias y entidades públicas que atiendan la problemática materia de la presente ley podrán celebrar convenios de concertación con el sector privado, con el propósito de implementar acciones complementarias de apoyo a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, sin que ello implique exentar de su responsabilidad a la Secretaría de Bienestar y sus homólogas estatales.

Artículo 16. La Secretaría de Bienestar y las instituciones homologas estatales serán las encargadas de operar, coordinar y ejecutar el programa objetivo de la presente ley.

Artículo 17. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley que se abstengan u omitan cumplir con lo aquí dispuesto o se conduzcan de manera contraria a su objetivo, serán sujetos de las responsabilidades administrativas y/o penales a las que haya lugar.

Artículo 18. Los resultados de la presente ley se reportarán a las autoridades respectivas como parte del cumplimiento por parte del Estado mexicano con la meta 5c en materia de Igualdad de Género de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible.

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. En el marco de coordinación y de facultades concurrentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios en su caso, deberán emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar en los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. A más tardar el último día hábil de febrero deberán publicarse las reglas de operación -que en su caso haya mandatado la Cámara de Diputados durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación- del programa objetivo de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria que aprueben la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y las legislaturas correspondientes para dicho fin, con cargo a la Secretaría de Bienestar y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes.

Notas

1 Consultado en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165822.pdf

2 Inmujeres, INEGI. Mujeres y Hombres en México, 2017.

Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf

3 Consultado en: https://www.forbes.com.mx/aumentan-los-hogares-con-jefas-de-familia-en-mexico-i negi/

4 Consultado en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

5 Reglas disponibles en:

http://cultura.edomex.gob.mx/convocatorias/convocatoria_salario _rosa_por_la_cultura_comunitaria

6 Consultado en:

http://programas.jalisco.gob.mx/transparenciaFiscal/MujeresJefa sFamilia.pdf

7 Datos del primer trimestre de 2017 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reportan que siete de cada diez mujeres solteras de 15 años y más de edad con al menos un hijo nacido vivo, no reciben apoyos económicos provenientes de algún programa de gobierno o de alguna persona que vive en un hogar distinto al suyo.

Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/201 8/madre2018_Nal.pdf

8 Consultada en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php ?SID=44f790db30fe66b0c14e945c468bc399&Clave=2907538

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de octubre de 2019.— Diputadas: Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El suelo es uno de los recursos naturales más importantes que existen, debido a que proporciona los elementos necesarios para el crecimiento de la vida vegetal, la cual es de suma importancia para todos los seres vivos que habitan en el planeta.

En la actualidad contamos con un severo problema en la degradación de los suelos ya que de los 200 millones de hectáreas que tiene el territorio nacional, más de 142 millones de hectáreas se encuentran en procesos de degradación física, química y biológica, de leve a severa, lo cual se refleja en el cambio climático y en la severa y creciente escasez de agua y alimentos, así como en el deterioro ambiental. Por estas razones es de vital importancia restaurarlos y recuperarlos.

La degradación de los suelos no es problema menor, pues afecta la calidad de vida de 57.7 millones de mexicanos en situación de pobreza y de los 21.2 millones de mexicanos que sufren de pobreza alimentaria, ya que la degradación del suelo afecta la estabilidad y sustentabilidad de la producción de alimentos lo que genera hambre y pobreza, la disminución de estos suelos productivos pone en peligro la seguridad alimentaria y nutricional, además, la degradación del recurso del suelo, provoca la desintegración de núcleos familiares, pues se debe abandonar el campo y como consecuencia, induce a la migración.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) ha propuesto se implementen políticas inclusivas y de gobernanza; la inversión en gestión sostenible de los suelos; detener y revertir los procesos de degradación de los suelos; así como, poner en práctica programas de educación y extensión eficaces.

En México, revertir los procesos de degradación del suelo es tarea urgente e inaplazable, pues supone una gran inversión para la sociedad presente y aún más para la sociedad futura. Cabe enfatizar que la velocidad de degradación de las tierras es cientos de veces mayor que la de recuperación de los ecosistemas. Cada día que dejamos pasar, aumentan las hectáreas de suelo degradadas y en consecuencia disminuye la capacidad de producir alimentos.

Para ejemplificar la gravedad del problema, veamos lo siguiente:

Siete estados concentran 50 por ciento del valor de la producción agrícola nacional y todos presentan algunos procesos de degradación de suelos.

1. Sinaloa: degradación química.

2. Michoacán: erosión hídrica.

3. Veracruz: degradación física.

4. Jalisco: erosión hídrica.

5. Sonora: erosión hídrica.

6. Chihuahua: erosión eólica.

7. Chiapas: degradación química.

Lo anterior evidencia la urgente necesidad de establecer medidas preventivas y correctivas en la conservación del suelo.

Por tanto se necesita establecer una política más social y ecológica al respecto, articular un programa serio de combate a la degradación del suelo con estrategias de desarrollo regional, estatal, municipal y comunitario, que permita avanzar en el logro gradual de un desarrollo sustentable.

El objetivo de esta iniciativa, que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente es crear el Programa Nacional de Conservación de Suelos y Agua, considerando el estado actual de la degradación de la tierra a nivel de meso-región (Noroeste, Noreste, Centro-Occidente, Centro-país y Sureste), de entidad federativa y de municipio, con el objeto de establecer las medidas preventivas y correctivas para la rehabilitación y restauración de los suelos, partiendo del principio “acciones locales ante un reto global”.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXVI. ...

XVII. Programa Nacional de Conservación de Suelos: Documento rector que integra los planes, programas y estrategias que definen el uso y aprovechamiento del recurso suelo, así como, sus estrategias de preservación y restauración, establece las directrices de las políticas públicas para lograr un desarrollo sustentable del territorio a considerar.

Artículo 5. Son facultades de la federación:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección, preservación y recuperación de los suelos, así como, la formulación de programas y proyectos para mitigar los efectos de degradación y los impactos del cambio climático.

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Estos programas se contendrán en el Programa Nacional de Conservación de Suelos a que se refiere el artículo 104 de esta ley, para monitorear su avance y la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, comunidades indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Artículo 104. La secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración en todos los sistemas de uso del suelo; así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

La secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizarán anualmente un Programa Nacional de Conservación de Suelos.

Capítulo II BisDel Programa Nacional de Conservación de Suelos

Artículo 104 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública y entidades competentes presentarán anualmente el Programa Nacional de Conservación de Suelos, considerando la degradación de la tierra a nivel mesor-región (Noroeste, Noreste, Centro-Occidente, Centro-país y Sureste), de entidades federativas y municipios, que incluirá las medidas preventivas y correctivas para la rehabilitación y restauración de los suelos.

104 Bis 1. El programa deberá contener:

I. Programación de la actualización del diagnóstico ambiental, a nivel municipal por uso del suelo.

II. Dar preferencia a las prácticas vegetativas de conservación y rehabilitación de suelos con procesos de degradación y Áreas Naturales Protegidas, con el fin de mantener la resiliencia de los ecosistemas.

III. Rescatará el conocimiento autóctono y combinarlo con el conocimiento moderno para disponer de un inventario de ecotecnias que mejoren la calidad de vida de la población y al mismo tiempo promuevan la conservación de recursos naturales.

IV. Establecerá las políticas públicas que promuevan la importancia de la conservación y restauración de los suelos con programas educativos en escuelas, comunidades y medios de comunicación.

V. Las estrategias y acciones del programa deberán contener innovaciones tecnológicas enfocadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

104 Bis 2. La Federación podrá y procurará celebrar convenios de colaboración técnica y científica con instituciones educativas y de investigación, nacional e internacionales.

104 Bis 3. La secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de sus comisiones y otras entidades, establecerán cuerpos directivos en las cinco mesorregiones con el objeto de articular, integrar, coordinar y evaluar las acciones relativas a la conservación y el manejo sustentable del suelo y agua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías tendrán 90 días una vez aprobado el plan para establecer las oficinas o centros directivos que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.— Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9 y 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvia:

Exposición de Motivos

En los últimos años la sobreexplotación de los recursos naturales ha llevado las condiciones climáticas del mundo a niveles críticos de equilibrio, uno de estos recursos ha sido el agua, la escasez ha ido aumentando en todo el mundo y con esto la calidad de vida de todos los seres vivos ha sido afectada. Actualmente este problema afecta a mil 600 millones de habitantes de los 7 mil 530 millones que habitan el planeta Tierra (Anaya 2019).

Estimaciones aseguran que para 2050 la población mundial crecerá en 2 mil 500 millones de personas, y que la demanda de alimentos crecerá más de 100 por ciento en los países en desarrollo.

Entre otros fenómenos, la Organización de las Naciones Unidas ha registrado desastres naturales cada vez más recurrentes relacionados con sequías e inundaciones, esto, se genera por el cambio climático y por la degradación de los suelos, particularmente de la cubierta vegetal.

Cuidar de los recursos naturales, buscar formas sustentables de manejarlos es ahora fundamentalmente necesario. Existen medidas de ahorro del vital líquido impulsadas a través de campañas del cuidado del agua, pero esto ha significado un esfuerzo insuficiente.

Vayamos ahora al caso mexicano en concreto, donde el Estado falla al garantizar el abastecimiento de agua a gran parte de la población, en el país 3.8 millones de viviendas carecen de acceso al agua entubada, lo que significa alrededor de 15 millones de personas que no cuentan con este servicio, que a su vez se traducen en 15 millones de personas sin calidad de vida digna (Anaya 2019).

Debemos aprovechar los adelantos tecnológicos para poder garantizar el derecho fundamental al vital líquido, los Sistemas de Captación del Agua de Lluvia y Humedad Atmosférica, son ejemplo de estos avances, podemos constatar esto con una situación real: Veracruz tiene el primer lugar en número de viviendas sin acceso al agua entubada mientras que, al mismo tiempo tiene una precipitación pluvial de 2 mil milímetros que bien podrían subsanar, con 36 metros cuadrados de área de captación, proporcionando 50 litros por persona por día en forma continua.

Si sólo se aprovechara 3 por ciento de los mil 500 kilómetros cúbicos de precipitación pluvial anual, se podría satisfacer la demanda de 15 millones de mexicanos que no cuentan con agua entubada; dar dos riegos de auxilio de 10 cm cada uno a 18 millones de hectáreas de temporal; abastecer a 50 millones de unidades animal con una dotación de 50 litros por cabeza, y regar 100 mil hectáreas de invernadero con una lámina promedio de 50 cm. Lo anterior conllevaría al desarrollo sustentable de México. (Anaya 2019).

La inclusión de estas tecnologías presupone un mejor acceso al agua para consumo humano a nivel de familia y comunidad, consumo animal y agrícola, huertos escolares y comunitarios, entre muchos otros, cumpliendo con tres requisitos, que son garantizar agua en cantidad, calidad y continuidad.

El uso de estas tecnologías también permite cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, tales como la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular del Objetivo 6, respecto al agua limpia y saneamiento, asegurando un mejor nivel de vida, y combatiendo el hambre y la desnutrición, brindando una mejor seguridad alimentaria.

Y además, la propia Constitución establece en el artículo 4o., párrafo sexto a la letra, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Los sistemas de captación del agua de lluvia pueden asegurar una cantidad importante de agua para consumo con las características constitucionales de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad, así mismo, el Estado podrá garantizar el derecho, del agua como un recurso sustentable, en participación de todas las meso-regiones y entidades federativas.

Por lo tanto, proponemos una modificación a los artículos 9, fracción III, y 14 Bis 3, fracción VIII, de la Ley de Aguas Nacionales y con ello obligar la inclusión de los sistemas de captación de agua de lluvia y humedad atmosférica, en la propuesta de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el Programa Hídrico Nacional, así como valerse de las tecnologías que disponga el país y los centros de investigación para conseguir el uso sustentable del recurso hídrico.

Propuesta de modificación que además es consonante con los objetivos propuestos en el programa:

1. Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente a la población más vulnerable.

2. Incrementar la seguridad de la población y zonas productivas, ante fenómenos hidrometeorológicos.

3. Promover el uso eficiente del agua para aumentar la productividad en el campo, la ciudad y la industria.

4. Recuperar la calidad del agua y preservar la salud de los ecosistemas asociados.

5. Eliminar el sobreconcesionamiento y la sobreexplotación de los cuerpos de agua.

6. Fortalecer los instrumentos de transparencia y gobernanza del agua.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9

III. Integrar y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento.

El Programa Nacional Hídrico deberá incluir los avances tecnológicos en materia de sistemas de captación del agua lluvia y humedad atmosférica, que contemple proyectos en las 5 meso-regiones de México, mismos que contemplan todas las entidades federativas y municipios

Artículo 14 Bis 3.

VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones que incluirán un enfoque de desarrollo sustentable de los recursos hídricos y será coadyuvante con la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente

Red Temática en Sistemas de Captación de Agua de Lluvia: http://www.captaciondelluvia.org/publicaciones/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2019.— Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores problemas de salud pública que vive el país, se debe a la falta de medidas que incentiven la prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes, sobrepeso y obesidad, conocidas como crónicas no transmisibles, que se caracterizan por ser afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta que deriva, si no son tratables, en la muerte.

De acuerdo con información de la Fundación Mexicana para la Salud, se estima que para el año 2030, las consultas médicas para atender enfermedades crónicas no transmisibles se habrán de incrementar 52 por ciento respecto de su nivel actual. Además, estima que hay un déficit de 195 millones de consultas anuales en el tratamiento de éstas.

La obesidad es un problema serio que coloca a México en el primer lugar mundial a nivel infantil y segundo a nivel de adultos y que afecta no sólo la salud sino la productividad de las personas. Por ello se han impulsado acciones legislativas que permitan revertir esta situación.

Con la presente iniciativa se propone adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, con el objeto de deducir los gastos destinados al pago en espacios de práctica deportiva, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Es decir, que los gastos de gimnasio que realice el contribuyente podrán ser deducibles. Con esta modificación, se pretende incentivar a los mexicanos a que realicen una mayor actividad física, a efecto de reducir el padecimiento de enfermedades cardiovasculares y diabetes, así como los niveles de obesidad y sobrepeso que existen entre la sociedad mexicana.

Se propone, además, que el monto de la deducción a que se refiere la fracción IX que se está adicionando, sea de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.

Para combatir los graves problemas de obesidad y sobrepeso que tienen 7 de cada 10 adultos mexicanos, se requiere claramente de medidas gubernamentales de carácter fiscal, que estimulen a la población a tener una vida con mayor actividad física y menos sedentaria porque, de lo contrario, seguirá siendo más costosa la atención médica de enfermedades crónicas no transmisibles para el sistema nacional de salud.

Hoy, la atención anual de pacientes con alguna enfermedad cardiovascular representa un gran efecto financiero, por ejemplo, en el ISSSTE, que supera los 6 mil millones de pesos cada año. Así también, dicho instituto gasta anualmente 3 mil 110 millones de pesos en la atención de pacientes con diabetes.

Con estos datos, la sociedad y las autoridades responsables de conducir la política de salud en el país, no se pueden dar el lujo de seguir gastando los recursos en acciones correctivas cuando se pueden emplear medidas preventivas.

Las enfermedades cardiovasculares, la obesidad, el sobrepeso y la diabetes se pueden prevenir si se estimula a la población mexicana a la práctica del ejercicio, aunado a mejores hábitos alimenticios y acceso a información nutrimental de lo que consume.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los gastos destinados al pago en espacios de práctica deportiva, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2020.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/foro-forbes-salud-2019-mexico-sin-dinero-para-un-sist ema-de-salud-universal/

2 Dato obtenido de la comparecencia del director general del ISSSTE ante las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social del Senado de la República el 4 de octubre de 2019.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Anilú Ingram Vallines, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1998 el entonces titular del Poder Ejecutivo federal presentó un proyecto nuevo de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para que respondiera al contexto de aquella época. Desde entonces ha existido un número importante de intentos por modificar esta ley de amplio interés para todas las fracciones parlamentarias a lo largo de diversas legislaturas.

Desde la LVII Legislatura a la fecha se han presentado 116 iniciativas en la materia, de las cuales sólo 8.62 por ciento han tenido éxito de aprobación, el resto de las 106 han quedado pendientes de dictamen porque feneció el término para ello, lo cual nos indica la complejidad de reformar este ordenamiento.

Como lo han evidenciado diversos actores, la situación actual en materia de contratación pública necesita atender una serie de puntos débiles y poco operativos de los procedimientos con objeto de fijar las bases para una paulatina recuperación, así como detectar los puntos de mejora o líneas de actuación para su solución, y los mecanismos de intervención de los órganos de contratación.

Es preciso encontrar los procedimientos para lograr una mayor flexibilidad y rapidez en los procesos de contratación. Particularmente, porque sería imposible el desarrollo económico y la competitividad de este país sin impulsar proyectos de infraestructura.

Afortunadamente el 3 de octubre, durante su comparecencia ante el Senado de la República, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recordó a los legisladores que el 29 de julio de 2019 el gobierno de la República anunció la orientación de hasta 485 mil millones de pesos para impulsar la creación de infraestructura, financiar inversión física y apoyar el gasto de consumo de los hogares. Agregó que para acelerar la creación de infraestructura se detonarían 50 mil millones de pesos sin impacto presupuestal en diferentes regiones del país.

Esto es un gran avance pero es necesario revisar la legislación que permita que los procesos de las obras públicas, sean más ágiles, transparentes y flexibles, porque lo contrario impacta negativamente la competitividad de nuestro país.

En nuestro país, la industria de la construcción siempre ha sido un detonador de la actividad económica, tan sólo en enero de 2013 el valor de la producción generado por las empresas de la construcción y conexas alcanzó los 37 mil 321 millones de pesos y seis años después en enero de 2019 cayó 21 por ciento reportando apenas 31 mil 665 millones de pesos, aunque esto no significa que la industria constructora esté de brazos caídos, por el contrario, debe impulsarse su invaluable apoyo a la crecimiento de la economía y competitividad de nuestro país. Por cierto, industria responsable de poco más de medio millón de empleos. Por eso la importancia de protegerla desde el marco jurídico que le permita funcionar en condiciones óptimas a pesar de los retos que enfrentamos y que instituciones importantes como la Auditoría Superior de la Federación (ASF) han denunciado.

La ASF en su diagnóstico sobre los principales problemas que presenta la obra pública en México al ser fiscalizada, ha encontrado patrones de fallas sistemáticas en las contrataciones, repercutiendo de forma negativa para la sociedad, debido a que el gasto se ejerce de manera ineficiente y no se cuenta con las obras a los costos y en los plazos originalmente proyectados. Entre los principales problemas encontrados están: modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales; incrementos en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación.

Las dependencias donde más se ejemplifican las fallas en los procesos de contratación son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reunidas en los rubros de planeación y programación. Es observable que 63.2 por ciento en los contratos de la SCT y 75 por ciento de los realizados por la CFE, presentan una incompleta planeación de los proyectos, otras circunstancias son la falta de liberación del derecho de vía y problemas ambientales con 25 por ciento en los contratos de la CFE.

Otras situaciones son la ausencia e insuficiencia de algunos estudios previos dentro del desarrollo de los proyectos ejecutivos, así como retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria, obligando a la dependencia a modificar los montos y plazos de los contrato. En ocasiones los plazos de ejecución no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, se observan problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción, retraso en la formalización de convenios modificatorios y autorización de precios extraordinarios, ocasionando incrementos que alcanzan hasta el 131 por ciento respecto a lo originalmente contratado.

Además de estos problemas, el procedimiento para la contratación y adjudicación de la obra pública se encuentra la asociación que se tiene con lo referente al tema de la corrupción. En donde las prácticas comunes que se despliegan son modificaciones injustificadas sin rendición de cuentas, venta de prerrogativas por parte de funcionarios que demeritan los procesos competitivos y las condiciones de contratación del Estado en términos del precio, calidad y oportunidad de las obras.

De hecho, David Colmenares Páramo, titular de la ASF anunció la creación de un capítulo especial en materia de Auditoría Especial en Obra Pública, en el marco del segundo Foro entre Legisladores en Materia Hacendaria. Consideró que:

“...la fiscalización federal no es suficiente y que es indispensable que la armonización legislativa a nivel local y que las buenas prácticas en materia de fiscalización sean adoptadas por las entidades fiscalizadoras locales”.

Como se sabe, la corrupción no se limita a intervenir en el resultado de una licitación pública tanto de obra pública como de bienes y servicios relacionados con la misma, estén o no, explícitamente indicadas en una ley para favorecer a un competidor a cambio de un pago extraordinario, sino que concurren prácticas que se exteriorizan en todo el proceso, desde la planeación de la obra, ya sea a través de proyectos laxos o poco específicos; durante la evaluación en donde en ocasiones se filtra información para favorecer a ciertos competidores; durante la ejecución de los contratos mediante la realización de pagos no justificados; modificaciones en los contratos o mala supervisión de la calidad y funcionalidad de las obras.

Ante esta situación es indispensable adoptar medidas tendientes a reformas el marco jurídico enfocado a regular lo referente a la contratación pública con el objetivo de corregir y atenuar los problemas que con frecuencia se presentan en el procedimiento de contratación, así como aquellas conductas que traen aparejadas hechos, acciones u actos de corrupción.

Cabe recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se expone que:

“La Austeridad Republicana es una nueva visión que busca erradicar los derroches y reorientar los recursos públicos a programas integrales de bienestar y proyectos de infraestructura. P. 5

El 13 de febrero de 2019 se firmó en Palacio Nacional el Acuerdo Marco entre el Gobierno de México y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Su propósito es establecer un marco de cooperación que facilite la asistencia técnica al gobierno de México en proyectos de interés por medio de acuerdos específicos. La asistencia técnica, a solicitud del gobierno mexicano, incluirá todas las actividades de apoyo para la instrumentación de los proyectos y acciones orientadas a fortalecer la transparencia, eficacia y eficiencia en las áreas de adquisiciones, infraestructura y gestión de proyectos de alto impacto en México.” P. 12.

Por tal motivo es que se estima indispensable reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con personal calificado; señalar una adecuada definición del alcance de los proyectos en los cuales sea obligatorio observar el estudio de costo beneficio, la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, particularmente en los contratos multianuales, que se clarifiquen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; que se establezca la coordinación entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.

Asimismo, presentar un proyecto ejecutivo completo previamente a la difusión y realización de las obras con las especificaciones de construcción, normas de calidad, pruebas de laboratorio y programas de ejecución terminados; la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, así como, la razón social de las empresas que participarán en la elaboración de este tipo de proyectos; contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos para la ejecución de las obras; y criterios transparentes para la adjudicación y descalificación de ofertas.

Para alcanzar tales objetivos es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión, incluyendo aquellas asignaciones destinadas exclusivamente para la elaboración de proyectos ejecutivos, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución se anuncien en un plazo considerable para realizar los ajustes necesarios y que los pagos o reducciones se efectúen en los plazos convenidos.

Prever criterios claros para enfrentar las consecuencias derivadas del mercado internacional, las cuales impacten directamente en el costo y entrega de suministros; aplicar con severidad las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar a detalle el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos; determinar a un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; vigilar las gestiones para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso con la finalidad de prevenir conflictos de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas.

Con respecto al proceso de rendición de cuentas, transparencia y fiscalización, este no debe limitarse al uso adecuado de los recursos públicos, sino también debe encauzarse a revisar el valor público generado y la consecución de los fines sociales y económicos proyectados, a través del debido ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento de contratación, adjudicación y ejecución del proyecto de inversión.

No existe homogeneidad entre las obligaciones de los distintos procedimientos de contratación, es decir, en la ley sólo se señala la obligación de la publicación de convocatorias y actas de junta de aclaración de procedimientos competitivos, pero no de las solicitudes de adjudicaciones directas. En diversos estudios se expresa que se publican 98 por ciento de las convocatorias a licitaciones e invitaciones a tres y apenas 13 por ciento de las solicitudes de adjudicaciones directas. Asimismo se publican 87 por ciento de las actas de fallo de los procedimientos competitivos y solamente 21 por ciento de las actas de fallo de las adjudicaciones directas.

De tal manera que es oportuno señalar que las disposiciones que regulan a CompraNet se adecuen para que en todos los procedimientos deban publicarse las actas generadas.

Como se ha manifestado, este sector es altamente vulnerable a la corrupción, objetivo central del presente gobierno, razón por la cual se considera oportuno presentar esta reforma.

Es urgente suscitar una competencia sana y efectiva entre los contratistas a través de la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos institucionales que garanticen condiciones de equidad y objetividad en la toma de decisiones por parte de la autoridad. Es reconocido que la participación multisectorial, conjunta y coordinada del sector privado, de la sociedad civil y del gobierno, así como la transparencia genera mecanismos para mejorar la gobernanza del manejo de las obras públicas.

Finalmente, desde luego se coincide en que la sociedad civil desempeña un papel destacado al monitorear los procedimientos de contratación para que éstos se realicen en un contexto de integridad, imparcialidad, legalidad y con la transparencia debida. Por ello, es fundamental fortalecer los procesos de involucramiento de los ciudadanos en la rendición de cuentas de las obras públicas.

Por los razonamientos antes expuestos es que se considera oportuno, necesario e idóneo realizar las siguientes reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a continuación se ilustran.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman el primer y quinto párrafo del artículo 1; las fracciones III y XII del artículo 2; el primer párrafo del artículo 8; la fracción X del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 24; el quinto párrafo del artículo 27; el cuarto párrafo del artículo 27 Bis; el primer párrafo del artículo 28; el artículo 29; el artículo 32; el artículo 35; el primer párrafo del artículo 40; la fracción II del artículo 58; el octavo párrafo del artículo 59; y el segundo párrafo del artículo 74; y se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV, XVI al artículo 2; la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 4, un párrafo segundo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 8, recorriéndose los subsecuentes; un párrafo sexto al artículo 24; un noveno párrafo al artículo 27; un cuarto párrafo al artículo 28, recorriéndose los subsecuentes; un sexto párrafo al artículo 28; recorriéndose los subsecuentes; las fracciones XXXIII, XXXIV al artículo 31, recorriéndose las subsecuentes; un artículo 38 Bis; la fracción VIII al artículo 42; recorriéndose las subsecuentes; y el artículo 44 Bis; todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar de la siguiente manera

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a VI. ...

...

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura de largo plazo y amortizaciones programadas previstas en los artículos 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, así como a las demás disposiciones legales y presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

...

...

...

...

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Dependencias: Las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;

IV. a XI. ...

XII. Entidades federativas: Los Estados de la Federación, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, así como sus respectivos entes públicos;

XIII. Análisis costo ciclo de vida: Examen técnico, económico y financiero efectuado por la dependencia o entidad convocante con el objetivo de seleccionar entre las diferentes proposiciones presentadas, aquélla que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra;

XIV. Gerencia de proyecto: Servicios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, con la finalidad de satisfacer los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad;

XV. Investigación de mercado: Proceso objetivo y sistemático utilizado para recabar y analizar la información que se genera de las características y estructura del mercado de una obra pública o servicio relacionado con la misma, con el objetivo de tomar decisiones de contratación, asegurando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y demás circunstancias pertinentes. Dicha información permitirá conocer la tendencia de la oferta y demanda de los principales insumos, así como, rangos de precios; la existencia de contratistas nacionales o internacionales, y las condiciones de contratación de los mismos, así como los demás que se consideren pertinentes;

XVI. Proyecto de magnitud relevante: Son proyectos de gran complejidad técnica, así como aquéllos cuya ejecución impacta a distintos órdenes de gobierno y grupos de la sociedad o bien, representan un monto total de inversión superior a los cinco mil millones de pesos; y están sujetos a una gerencia de proyecto;

Artículo 4. ...

I. a IX. ...

X. La revisión de proyectos ejecutivos o de ingeniería, y

XI. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 6. ...

En el supuesto que realicen recepciones parciales de las obras, los seguros que adquieran la dependencia o entidad sólo deberán amparar la parte de la obra que hubiere sido recibida.

Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como para emitir opiniones sobre las consultas que formulen las dependencias y entidades en relación con la aplicación de esta Ley.

Los criterios y lineamiento que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser publicados en CompraNet, indicando la fecha de la publicación y serán obligatorios para las dependencias y entidades a los cinco días hábiles después de realizada la misma.

...

...

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a IX. ...

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; así como la gerencia de proyecto que, en su caso, se lleve a cabo;

XI. a XVI. ...

Artículo 24. ...

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, las especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de proyectos de magnitud de alcance relevante relativos a obras públicas de gran complejidad técnica, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúan de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y IX, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.

...

La Secretaría de la Función Pública emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y requisitos para la metodología que deberán utilizar las dependencias y entidades para efectuar la investigación de mercado.

Artículo 27. ...

I. a III. ...

...

...

...

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; en ambos procedimientos tanto la convocatoria como la invitación deberán de publicarse en Compranet, asimismo, el procedimiento concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

...

...

...

El procedimiento de adjudicación directa comienza con la solicitud de la proposición que realice la dependencia o entidad y termina con la respuesta por parte de las dependencias o entidades, respecto de la proposición que, en su caso, presente el interesado, o con la omisión de éste de presentarla en el plazo señalado al efecto por la dependencia o entidad. Los documentos, convenios y acuerdos que se desprendan de este procedimiento serán publicados en la plataforma de Compranet, y estarán disponibles a todo el público en general, conforme a las disposiciones en materia de transparencia.

Artículo 27 Bis. ...

I. a IV. ...

...

...

El Reglamento determinará el procedimiento para establecer los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación; para tales efectos se consideraran entre otros, los costos de prestadores de servicios al gobierno en actividades similares o análogas.

Artículo 28. Las licitaciones públicas se realizaran a través de CompraNet conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, salvo en los casos en que por cualquier causa justificada no sea posible su utilización, previa autorización de la citada Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

...

...

Asimismo, en los casos de evaluación de las proposiciones, y la dependencia o entidad requiera la presentación de muestras, maquetas o cualquier otro elemento físico, dicho requerimiento se señalará en la convocatoria que deberán ser presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

...

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

...

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por personas físicas y empresas mexicanas; por las empresas que tengan su domicilio fiscal en las entidades federativas donde se realizarán los trabajos; así como, por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 31. ...

I a XXXII. ...

XXXIII. Para los proyectos de magnitud de alcance relevante, la indicación de si la dependencia o entidad, realizará un análisis comparativo del costo de ciclo de vida de la obra;

XXXIV. Tratándose de personas morales, su objeto social deberá establecer la realización de los trabajos que son materia del procedimiento de contratación. Y en el supuesto de propuestas conjuntas el objeto social de cada uno de sus integrantes comprenderá la realización de los trabajos que se obligan a ejecutar en el convenio de proposición conjunta, y

XXXV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

...

...

...

...

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y será de carácter gratuito. Asimismo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35. Las dependencias y entidades realizaran un máximo de dos juntas de aclaraciones, en las cuales, se considerará lo siguiente:

...

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán manifestar por escrito su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, precisando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, pudiendo en ese mismo acto formular las solicitudes de aclaración correspondientes las cuales podrán presentarse a través de CompraNet, hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta correspondiente o, en su caso, entregarse personalmente en la misma.

Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir solicitudes de aclaración con posterioridad al inicio de las juntas de aclaraciones que realicen, con excepción de las preguntas que los licitantes formulen exclusivamente en relación directa con las respuestas otorgadas a las solicitudes de aclaración.

Al concluir la primera junta podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda junta, o bien, la fecha y hora para la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. La junta podrá suspenderse, debido a la complejidad y número de solicitudes de aclaración y preguntas, para continuarse en la fecha y hora que determine la dependencia o entidad. Entre la última junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

...

Artículo 38 Bis. Se procederá al desechamiento de la proposición, en los siguientes supuestos:

I. Falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia;

II. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales, técnicos, económicos, de experiencia, de especialidad y demás que se requieran, y que se hayan establecido expresamente en la convocatoria como causales de desechamiento;

III. Presentación de información o documentación falsa;

IV. Incumplimiento en la presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación, y

VI. Presentación de más de una proposición por el mismo licitante, sea en lo individual o en conjunto con otras personas físicas o morales, en cuyo caso serán desechadas las ulteriores proposiciones presentadas.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables, así mismo, rebasen el presupuesto de la obra o servicio.

...

...

Artículo 42. ...

I. a VII. ...

VIII. Se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados bajo la condición de pago a precio alzado y que resulten indispensables para darle continuidad o concluir la obra en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento;

IX. a XIV. ...

...

Artículo 44 Bis. El procedimiento de contratación por adjudicación directa se regirá por lo siguiente:

I. La solicitud de proposición no genera obligación para la dependencia o entidad de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato ni para percibir ninguna contraprestación como consecuencia de la cotización presentada.

II. Las solicitudes de proposición no serán obligatorias para las personas físicas o morales a las cuales se dirijan, por lo que podrán abstenerse de presentar la proposición solicitada.

III. La proposición presentada deberá sostenerse por el interesado durante el tiempo que se señale en la propia proposición, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;

IV. La dependencia o entidad notificará mediante oficio al interesado, la aceptación o no aceptación de la misma, debiendo en el primer caso indicar la fecha, hora y lugar para la firma del contrato dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación, y

IV. La dependencia o entidad podrá aceptar una proposición conjunta cuando quienes la presenten tengan tal carácter de Mico y Pequeña Empresa, así como cuando se requiera obtener proposiciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado y ello sólo sea posible mediante proposición conjunta.

Artículo 58. ...

I. ...

...

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor que reflejen la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III. a IV. ...

...

...

Artículo 59. ...

...

...

...

...

...

...

Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios productor que refleje la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.

...

...

...

...

Artículo 74. ...

La administración de CompraNet estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera en términos de las disposiciones que establezca.

...

I. a III. ...

...

a)... h)...

...

...

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal realizará las modificaciones necesarias al reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto. En tanto se expide el reglamento se atenderán las normas vigentes.

Cuarto. La Secretaría de la Función Pública contará con noventa días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias y tecnológicas que los sujetos obligados deben observar en el marco de las licitaciones públicas a través de CompraNet.

Quinto. La Secretaría de la Función Pública contará con noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto para expedir los lineamientos y requisitos referentes a la metodología para la investigación de mercado.

Sexto. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, así como los contratos ya celebrados se regularán conforme a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente al momento de su inicio.

Séptimo. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que estén en trámite o en resolución a la entrada en vigor el presente decreto, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado dichos procedimientos.

Octavo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dicho fin, con cargo a la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio fiscal correspondiente y los subsecuentes.

Notas

1 Segob-SIL. Consultado en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=b7cde8bcc44d52cc2cffc00a22b52d62&Reg=116&Serial=3e 4aff2ed9bd5cf9b666fa93f6d28906&Origen=BA&Paginas=999&Orden=41#E1

2 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/temas/construccion/

3 Auditoría Superior de la Federación. “Problemática General en Materia de Obra Pública”, disponible en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separa ta_ObraPublica.pdff

4 Auditoría Superior de la Federación, “Problemática General en materia de Obra Pública”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separa ta_ObraPublica.pdff

5 El énfasis en el funcionamiento de las instituciones permitirá identificar los problemas de la inadecuación y resolverlos como es debido. Carrillo, Ernesto, “Estrategias para la investigación de la legitimidad y la gobernabilidad”, ponencia presentada en el panel “Legitimidad democrática y gobernabilidad en América Latina y Europa”, III Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid 14-17 de octubre de 1998.

6 Disponible en:

ttps://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019

7 Lorenz, arguye que aquellos conceptos como la eficiencia, rendición de cuentas, transparencia y calidad, con frecuencia son aplicados de una forma contraria a su significado real. Lorenz, Chris, If You’re So Smart, “Why Are You under Surveillance?”, Universities, Neoliberalism, and New Public Management, Critical Inquiry, vol. 38, n° 3, Universidad de Chicago, 2012, pp. 599- 629.

8 Para que se lleve a cabo la participación deben existir algunos prerrequisitos, entre ellos: información sobre los temas particulares a tratar; difusión de la información, de los requisitos, de las obligaciones y de los procesos de participación; objetivos claros en la formulación de las estrategias de participación; personal capacitado para manejar la información resultado de la participación; y material e infraestructura que soporte la logística de la participación. Alicia Ziccardi, Participación ciudadana y políticas sociales en el ámbito local, UNAM-IIS, México, 2004.

9 Existen formas institucionalizadas de participación ciudadana reconocidas en la legislación federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La autonomía debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias. Es una típica situación de relación de independencia relativa, debido a que mantiene una relación con otros, lo cual conlleva un vínculo con otros individuos. A través de esta autonomía, los órganos son autónomos respecto de las demás instituciones de gobierno para crear normas o regulaciones asociadas con sus funciones específicas, al mismo tiempo crean ordenamientos internos para organizarse y estructurarse a fin de cumplimentar sus objetivos.

Los órganos constitucionales autónomos están plasmados en la constitución, participan en la formación de la voluntad estatal pero no son soberanos. Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir otros elementos, como: Autonomía político-jurídica; administrativa, y financiera; deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo; contar con capacidad para autoorganizarse; no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas; los titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes fácticos de la sociedad; los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas; sus decisiones son tomadas de forma colegiada; sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o por circunstancias excepcionales; los entes u órganos deben presentar informes y realizar comparecencias ante el órgano parlamentario; el ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones de los Poderes Ejecutivo, Judicial o Legislativo.

En la década de 1990, en el país se crearon órganos autónomos de rango constitucional, quienes ejercen funciones relevantes del gobierno. Haciendo un recuento sobre los diversos órganos a los cuales se otorgó autonomía constitucional, en 1993, al Banco de México, en 1996, al Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en 1999 a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estos entes son considerados por la teoría como de primera generación. Recientemente se otorgó autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a la Comisión Federal de Competencia Económica, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y la Fiscalía General de la República. Este conjunto de instituciones encarna la segunda generación de órganos constitucionales autónomos.

Cada órgano autónomo en México tiene atribuciones y competencia definida en la propia constitución, por lo que no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, colaboran y rinden cuentas a aquellos cuyo control están sujetos. Forman parte de la estructura del Estado, y debido a su naturaleza autónoma los convierte en poderes públicos distintos de los tres Poderes de la Unión. Además, cuentan con personalidad jurídica, independencia presupuestaria e independencia orgánica, es decir, autonomía de gestión.

Para la Suprema Corte de Justicia de la nación, el objetivo principal de los órganos autónomos, radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por lo que toca al rubro de la designación de los miembros de los órganos con autonomía constitucional, en la mayoría de los casos intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo, aunque no hay una fórmula común, el punto a destacar es la participación del Ejecutivo en la elección de autoridades que se supone deben ser no partidistas e imparciales dentro del proceso político.

La experiencia internacional demuestra que cuando existe injerencia por parte del Ejecutivo federal, a la larga, los miembros de estos órganos autónomos terminan respondiendo de una u otra manera a las preferencias del partido en el gobierno, ya que estos nombramientos se realizan también atendiendo a razones de conveniencia política. La existencia de requisitos de elegibilidad y de causas de incompatibilidad no ha evitado hasta ahora que los partidos mayoritarios o el propio titular del Ejecutivo federal elijan a personas de confianza, por lo que están influyendo e interfiriendo en la actividad de estos organismos.

El país no es la excepción a esta situación, como quedó confirmado con los recientes nombramientos de la Comisión Reguladora de Energía donde, ante la evidente falta de capacidad y conocimientos en la materia de los candidatos propuestos por el Ejecutivo federal, el Senado, consideró no elegibles dichas propuestas, el Ejecutivo Federal, al enviar nuevamente las ternas, persistió en 11 de 12 de los candidatos enviados en su primera propuesta, hecho que fue fuertemente criticado, ocasionando que no se alcanzaran los votos necesarios para su aprobación por el pleno del Senado de la República, el grupo parlamentario mayoritario, apegándose maliciosamente a lo que establece la constitución, que en caso de que, los senadores no aprobaran la segunda propuesta, el titular del Ejecutivo federal realizaría los nombramientos, con ello, garantizaron que serían personas cercanas al presidente y peor aún, funcionarios sin capacidad ni mínimos conocimientos en la materia energética. Es oportuno, expresar que esta misma situación podría suceder con los nombramientos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), al ser similar el procedimiento de nombramiento de sus integrantes.

Con la injerencia del Ejecutivo federal se pone en riesgo la regulación imparcial del mercado energético, con esta acción se desvirtúo la naturaleza del proceso previsto en la ley, abriendo la puerta a que las designaciones sean más de carácter político que técnico, ya que los perfiles nombrados no cumplían con una formación especializada en temas eléctricos ni petrolíferos, careciendo de experiencia suficiente. Los analistas coincidieron en que estas decisiones políticas tomadas por el grupo mayoritario y el titular del Ejecutivo Federal, podrán afectar las inversiones privadas al no ver certidumbre de que puedan competir contra Pemex y la CFE.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), fue creada en 1992, con la reforma energética de 2014, se le otorgó más autonomía técnica y presupuestal para la toma de sus decisiones, con la finalidad de mejorar las condiciones del mercado. La CRE es uno de los dos entes reguladores del sector energético, tiene la facultad de vigilar los mercados de la refinación, transportación, distribución y comercialización de petrolíferos y gas natural, además de la electricidad. Las decisiones que son aprobadas por el pleno de la CRE, tienen efectos en los precios y costo de la gasolina, diésel, tarifas eléctricas, así como, si los hogares puedan poner paneles solares en su casa, o si pueden usar gas natural en lugar de gas LP. Además, regula los permisos para que privados puedan generar electricidad, vender gas LP o generar electricidad con energías renovables.

Es fundamental el papel que ha desempeñado la CRE, para expedir la regulación asimétrica para contener el poder dominante de Pemex y CFE, debido a la certeza que perciben las empresas que buscan hacer inversiones en toda la cadena, como la construcción de terminales de almacenamiento de gasolinas, la construcción de ductos de gas natural o la instalación de una gasolinera.

La CRE debe ser un árbitro imparcial entre los privados y el gobierno y sus empresas, y para que esto no ocurra, resulta fundamental que no sólo haya equilibrio en la capacidad de los partidos para postular a los miembros de los órganos constitucionales autónomos, sino también que haya vetos cruzados para poder objetar a quiénes no reúnen las condiciones establecidas a priori.

Por tal motivo es trascendental establecer la participación del Poder Judicial a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el procedimiento de los nombramientos de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como lo previene, la propia constitución en la elección de los consejeros electorales, cuando la Cámara de Diputados, no los aprobaré procederá la Corte, a su nombramiento a través de insaculación, con ello, estaríamos evitando que sea el titular del Ejecutivo Federal quien en última instancia efectué el nombramiento.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013

Primero. Se reforma el octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. ...

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El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Para nombrar a los comisionados, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si no se resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el pleno del Senado, por medio de insaculación. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República, someterá una nueva, en los términos previstos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, el pleno de la Cámara de Senadores, remitirá las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en un plazo de tres días posteriores a su recepción, en sesión pública realice la designación mediante insaculación de la lista recibida.

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Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Primero. a Décimo Segundo. ...

Décimo Tercero. ...

Los actuales comisionados concluirán los periodos para los que fueron nombrados, sujetándose a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para nombrar a los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si no se resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el pleno del Senado, por medio de insaculación.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos previstos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, el pleno de la Cámara de Senadores, remitirá las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en un plazo de tres días posteriores a su recepción, en sesión pública realice la designación mediante insaculación de la lista recibida.

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Décimo Cuarto. a Vigésimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Borja López-Jurado Escribano, Francisco de. La autonomía de las universidades como derecho fundamental: la construcción del Tribunal Constitucional, Madrid: Civitas, 1991, páginas 21-25.

2 Grossi, Paolo. “Un derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la Constitución jurídica medieval”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México: UNAM, 1997, página 177.

3 Abardini Inzunza, Adriana. Conferencia magistral presentada en el noveno Congreso nacional de organismos públicos autónomos. Las reformas constitucionales: retos y desafíos de los organismos públicos autónomos, Guadalajara: E Memorias, 2015, página 197. Disponible en

http://www.opam.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/9no-Congreso- OPAM.pdf

4 Los órganos constitucionales autónomos tienen el poder de decidir su forma de gobierno o gobernanza corporativa, definir el conjunto de materias específicas de decisión, las normas de procedimiento para validar la coerción institucional y técnica de las decisiones. Aguilar Villanueva, Luis. “Los retos y desafíos de los órganos autónomos en la nueva gobernanza”, conferencia magistral presentada en el noveno Congreso nacional de organismos públicos autónomos. Las reformas constitucionales: retos y desafíos de los organismos públicos autónomos, Guadalajara: E memorias, 2015, página 268. Disponible en

http://www.opam.org.mx/wp-content/uploads/2016/02/9no-Congreso- OPAM.pdf

5 Carbonell, Miguel. “El Instituto Federal Electoral: una aproximación a su integración y funcionamiento”, en Concordancias. Estudios Jurídicos y Sociales, número 8, México, 2000, página 58.

6 Soto Parra, Eduardo. “Los servicios autónomos sin personalidad jurídica en la organización administrativa venezolana”, en Revista Tachirense de Derecho, número 9, Venezuela, 1997, páginas 148-149.

7 Valdés Escoffery, Eduardo. “Reforma electoral y autonomía de los organismos electorales. La experiencia panameña”, en Justicia Electoral, volumen 5, número 7, México, 1996, páginas 93-95.

8 Arrigunaga Gómez del Campo, Javier. Autonomía del Banco de México y perspectivas de la intermediación financiera, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1994, páginas 10 y 18.

9 Caballero Ochoa, José Luis. “Los órganos constitucionales autónomos: más allá de la división de poderes”, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana 30, 2000, página 158.

10 Carbonell distingue cuatro características básicas en los órganos constitucionales autónomos de México: están creados por la constitución; poseen atribuciones propias, especificadas en el texto constitucional; llevan a cabo funciones esenciales del Estado, y no están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional , México: Fontamara, 2006, página 105.

11 Carbonell distingue cuatro características básicas en los órganos constitucionales autónomos de México: están creados por la constitución; poseen atribuciones propias, especificadas en el texto constitucional; llevan a cabo funciones esenciales del Estado, y no están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Carbonell, Miguel. Elementos de derecho constitucional , México: Fontamara, 2006, página 105.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2o. de la ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Desde el primer momento de la existencia de la sociedad humana el hombre cantó, creo música y poesía; el hombre danzó y bailó”.

Aquiles Córdova Morán

El arte y la cultura acompañan a los pueblos y son reflejo de ellos. Afortunadamente, México como país megadiverso y pluricultural cuenta con una gran cantidad de artistas; sin embargo, muchos de ellos no se gestan en las grandes escuelas de arte del país, como el Conservatorio Nacional de Música, la Academia Nacional de la Danza o la Escuela Nacional de Arte Teatral. Muchos artistas mexicanos se forman con la experiencia que les da el trabajo y muchas veces la tradición, por eso, desde el extremo norte al sur del país, podemos encontrar bailes, danzas, teatro, piezas de escultura y demás expresiones artísticas que hacen de nuestro país una caldera cultural.

Desde siempre se ha permeado por el profesionalismo de casi todas las actividades humanas, sin embargo, esto no había afectado a los artistas como ahora. Sabemos que un cambio en el paradigma del modelo educativo y en el perfil de los empleadores exige que los aspirantes tengan concluida una carrera universitaria, es decir, que cuenten con un documento expedido por la autoridad educativa a efecto de que se acredite que el profesionista ha concluido un ciclo en el que se preparó para realizar determinada actividad.

Tomando en consideración esto, y a pesar de que la oferta educativa en artes ha ido incrementando, la obtención de un grado académico en esta área aún no llega con facilidad a todo el país. Para personas que en el transcurso de su vida aprendieron de manera autodidacta alguna ocupación, la ley mexicana permite que, mediante un examen, acrediten los conocimientos necesarios para la obtención de un nivel de estudios a través del Centro de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval) u otras instituciones evaluadoras. De esto se desprende una posibilidad jurídica formal que permite que puedan acreditarse los estudios artísticos.

No obstante, hay un impedimento de facto, ya que, entre las instituciones acreditadas como evaluadores de conocimientos por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación dependiente de la Secretaría de Educación Pública, no se encuentran escuelas que acrediten ninguna licenciatura comprendida en las Bellas Artes.

Como ya se dijo, el paradigma ha cambiado, y es necesario para ejercer en muchos trabajos, un título universitario. Pese a esto, muchos artistas se forman de una manera diferente y son conocidos por su arte, por ejemplo, Jorge Domínguez Cruz, pintor indígena y autodidacta, quien en 2017 exhibió por el mundo su obra.

Esta iniciativa pretende favorecer el desarrollo de la sociedad mexicana mejorando el acceso a tres derechos fundamentales, reconocidos tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales, derechos todos, de primer orden.

1. Derecho a la educación: parte del Sistema Nacional de Educación comprende la acreditación y certificación de personas como profesionales, personas educadas e instruidas, no importa si es por medios autodidactas, escolarizados o a distancia. No tener forma de acceder a este título aun teniendo los conocimientos, no importando de qué manera fueron obtenidos, constituye una doble injusticia del Estado: una por no haber sido educado y otra por no contar con los mecanismos para poder acceder al grado académico.

2. El derecho al trabajo: dadas las condiciones laborales del momento, muchos empleadores requieren de un título para poder ofrecer una vacante, esto, para muchos talentosos artistas es un impedimento para desarrollarse profesionalmente y dar a conocer su trabajo.

3. El derecho de acceso a la cultura: indirectamente, la falta de oportunidades para la profesionalización del arte y las oportunidades para que esta se siga difundiendo, cambiando el pensamiento de que no es una actividad profesional, coarta el acceso a la cultura de muchos mexicanos, tanto artistas, que tienen que ir al extranjero a probar suerte, como de las personas que no pueden disfrutar de las expresiones culturales.

Para garantizar estos derechos, se propone encontrar una alternativa que ofrezca soluciones al importante gremio artístico.

Como anteriormente se mencionó, en la legislación mexicana es posible que se acredite un grado de estudios adquirido de manera autodidacta. Esto se encuentra regulado en la Ley General de Educación, respecto a la validación con constancia, o títulos de algún nivel educativo acreditado por conocimientos adquiridos de otra forma distinta a la del Sistema Nacional de Educación, tal como se puede leer en el Título Décimo, Capítulo Único, artículo 145, de la ley antes mencionada que a la letra dice:

Título Décimo De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos

Capítulo ÚnicoDe las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Artículo 145. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Con apego a la legalidad de esta disposición y con el principio jurídico que dice: “Donde la ley no distingue, no se debe distinguir”, no hay impedimento legal para que dentro de estos posibles grados se obtengan licenciaturas para los profesionales que no estudien en escuelas de artes, pero que cuenten con los conocimientos para ejercer.

Por lo tanto, se propone una adición a la fracción segunda del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), con el objetivo de que sus instituciones educativas puedan servir como Instituciones Evaluadoras de Conocimientos para la acreditación de conocimientos profesionales en el ámbito artístico.

Mediante el INBA, fungiendo como Institución Evaluadora, el Estado estaría contribuyendo al desarrollo personal de los artistas y al desarrollo cultural y social. Esta reforma pretende subsanar la omisión del Estado, así como obligarlo a darles a los artistas una forma de acceder a mejores puestos de trabajo y certificar su educación profesional, a través de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura.

No olvidemos que el arte, en la sociedad humana, forma parte de la identidad, de la vida y de la cultura de sus habitantes, y es tan amplia como las tradiciones mexicanas.

Con base en lo anteriormente expuesto, argumentado y motivado, ponemos a consideración de está honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción segunda del artículo 2 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Artículo 2o. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:

I. ...

II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes, así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y para llevar a cabo los fines establecidos en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de todas las instituciones que lo componen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, funcionará como Institución Evaluadora de Conocimientos, para la acreditación profesional de todas las ramas de las Bellas Artes dentro de su oferta educativa, según lo señala la Ley General de Educación en el artículo 145.

Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento a que se refiere esta fracción, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Educación Pública, así como las unidades administrativas del propio instituto.

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Cultura y Educación, así como el INBA, tendrán 90 días para adecuar su normatividad y expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázao, a 24 de octubre de 2019.— Diputados: Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO



ALERTAS SANITARIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE PRESENTEN CASOS DE DENGUE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a emitir alertas sanitarias en las entidades federativas con casos de dengue para que los gobiernos tomen medidas, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un país tan diverso como lo es México, la diferencia entre sus regiones se caracteriza incluso por las enfermedades epidemiológicas que presentan. Esta condición nos obliga a que el virus del dengue, tenga que ser visto como un problema prioritario de salud pública en el país.

La relevancia de esta enfermedad se ubica en el con­texto de la prevención para evitar que el dengue y sus formas severas se conviertan a corto o mediano plazo en una urgencia epidemiológica cuya magnitud rebase la capacidad de respuesta de los servicios médicos asistenciales, subraye las limitaciones de las estrategias de control emergente y resulte en un incremento en la mortalidad, sobre todo de los menores de 15 años.

De acuerdo con el IMSS, el dengue es una enfermedad causada por un virus y se transmite a las personas por la picadura del mosquito portador de la enfermedad. No se transmite de una persona a otra y actualmente no hay vacuna para combatirlo. Es más común en regiones tropicales y subtropicales como Centroamérica, Sudamérica y lugares donde se estanca el agua.

Hasta el 25 de agosto, según datos de la misma Secretaría de Salud en su último Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica, se tienen confirmados 10 mil 211 casos por dengue, de los cuales 3 mil 253 fueron considerados como “dengue grave”. Mientras que en 2018, para la misma semana, se había confirmado 3 mil 196 y mil 560 como graves. Estamos hablando que esto representa un aumento del 312 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

Así mismo la Secretaría de Salud dio a conocer que para la semana 41, sumaban 89 muertes por dengue, poco más del doble de las registradas en el mismo lapso de 2018, cuando se habían suscitado 42. Según la dependencia federal en lo que va del año ya suman 25 mil 23 casos confirmados, que contrastan con los 13 mil 333 que hubo al cierre de 2018.

Con el 72 por ciento de los casos confirmados del país, lo concentran: Veracruz (7,091), Jalisco (6,434) Chiapas (2,009), Oaxaca (1,310) y Puebla (1,093).

Casos e Incidencia de Dengue por Entidad Federativa; México, 2019

Bajo ese contexto la Organización Panamericana de la Salud (OPS) activó la alerta en Latinoamérica, después de que la región registrase más de dos millones de casos de infectados por el virus del dengue en lo que va de año.

El dengue debe ser visto como un problema prioritario de salud pública en el país, no hay que olvidar que este virus tiene el potencial de ser mortal si no se atienden sus síntomas o si se presenta en su modalidad más agresiva: el dengue hemorrágico.

Por lo cual es urgente que se emitan las alertas sanitaras correspondientes a las entidades federativas con mayor número de casos de dengue con el fin de atender de mejor manera la problemática y se tomen acciones de Salud Pública urgentes y eficaces., así mismo es necesario que se inicien campañas de concientización para identificar los síntomas de la enfermedad como lo son el dolor abdominal, la hinchazón de los párpados, el edema, los vómitos persistentes y frecuentes, la irritabilidad o el sangrado de las encías y de la conjuntiva.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud (SSA) a emitir las alertas sanitarias correspondientes en las entidades federativas que presenten casos de dengue, a fin de que, a nivel nacional se tomen las medidas que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información y de vacunación, ante el aumento alarmante de la incidencia de dengue en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que con la participación que corresponda a los estados y municipios, refuercen las acciones, medidas, programas y campañas para prevenir un brote mayor del virus del dengue, en particular en aquellos estados donde se ha reportado un incremento.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/

2 https://www.gob.mx/salud/documentos/panorama-epidemiologico-de-dengue-2019

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/502225/Pano_ dengue_41_2019.pdf

4 Ibídem

5 https://www.paho.org/

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.