Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 31 de octubre de 2019
Sesión No. 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 31 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De las diputadas Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY MINERA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turna a Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma los artículos 17, 62 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INFORME SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y ACCIONES DE LOS ESTADOS PARA FORTALECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a difundir la fecha de instalación del SIPINNA en sus respectivos territorios e informar sobre los instrumentos y acciones que han implementado para fortalecer las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE APLIQUE LA VACUNA CONTRA LA INFLUENZA A TODA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DURANTE 2019 Y 2020

De la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, IMSS y al ISSSTE, a aplicar a toda la población en situación de riesgo, durante 2019 y 2020, la vacuna contra la influenza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE CEMENTO DE LA EMPRESA HOLCIM-APASCO EN MACUSPANA, TABASCO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a cancelar el proyecto de ampliación de la planta de cemento de la empresa Holcim-Apasco en Macuspana, Tabasco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS SUSPENDIDAS DEL PROYECTO 0131 MACROLIBRAMIENTO DE GUADALAJARA, LIBRAMIENTO TEPIC Y AUTOPISTA GUADALAJARA-TEPIC

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la SFP y a la Sedatu, a coadyuvar en la reactivación de las obras suspendidas por la constructora Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, del proyecto 0131 Macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE FIJE SU POSICIÓN ANTE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y ENERGÉTICAS DEL FMI

De la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SRE, fije su posición ante el FMI, declarando que las decisiones de México son libres y soberanas respecto a sus políticas económicas y energéticas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

GESTIONES EN MATERIA DE PAVIMENTACIÓN EN LA CAPITAL DE CHIHUAHUA

Del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y el gobierno de Chihuahua a realizar gestiones en materia de pavimentación en la capital de la entidad. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

ACCIONES PARA CERTIFICAR EL PRODUCTO APÍCOLA MEXICANO

De la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Sader y la SE, emprenda acciones tendientes a certificar el producto apícola mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE EMITAN RECOMENDACIONES SOBRE EL USO INDEBIDO E INNECESARIO DE LA ALERTA SÍSMICA

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a emitir recomendaciones sobre el uso indebido e innecesario de la alerta sísmica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL INFONAVIT A RETOMAR EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA ABANDONADA EN CHIHUAHUA

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Infonavit, a retomar el Programa de Recuperación de la Vivienda Abandonada en Chihuahua. Se turna a Comisión de Vivienda, para dictamen

CAMPAÑAS PARA DIFUNDIR Y FOMENTAR LOS BENEFICIOS DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, en coordinación con el IMSS, realice campañas para difundir y fomentar los beneficios de la vacuna contra el virus del papiloma humano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REUNIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVA AL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE EJIDOS DE LOS MUNICIPIOS DE VIESCA Y MATAMOROS, COAHUILA

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, a realizar una reunión interinstitucional para revisar, analizar y alcanzar alternativas de solución jurídicas y sociales al conflicto territorial entre distintos ejidos de los municipios de Viesca y Matamoros, Coahuila. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 31 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por el Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

2. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por el Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

11. Que adiciona los artículos 7o. y 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 17, 62 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

17. Que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a difundir la fecha de instalación del SIPINNA en sus respectivos territorios e informar sobre los instrumentos y acciones que han implementado para fortalecer las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, IMSS y al ISSSTE, a aplicar a toda la población en situación de riesgo, durante 2019 y 2020, la vacuna contra la influenza, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a cancelar el proyecto de ampliación de la planta de cemento de la empresa Holcim-Apasco en Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la SFP y a la Sedatu, a coadyuvar en la reactivación de las obras suspendidas por la constructora Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, del proyecto 0131 Macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SRE, fije su posición ante el FMI, declarando que las decisiones de México son libres y soberanas respecto a sus políticas económicas y energéticas, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chihuahua, a realizar las gestiones necesarias en materia de pavimentación en el municipio de dicha entidad, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Sader y la SE, emprenda acciones tendientes a certificar el producto apícola mexicano, suscrito por la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a emitir recomendaciones sobre el uso indebido e innecesario de la alerta sísmica, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Infonavit, a retomar el Programa de Recuperación de la Vivienda Abandonada en Chihuahua, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, en coordinación con el IMSS, realice campañas para difundir y fomentar los beneficios de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades, a realizar una reunión interinstitucional para revisar, analizar y alcanzar alternativas de solución jurídicas y sociales al conflicto territorial entre distintos ejidos de los municipios de Viesca y Matamoros, Coahuila, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos y las suscritas, diputadas y diputados María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María Luisa Veloz Silva, Sandra Simey Olvera Bautista, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Alberto Villa Villegas, Beatriz Rojas Martínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Claudia Pérez Rodríguez, Óscar Rafael Novella Macías, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Rosa María Bayardo Cabrera, Rocío Barrera Badillo, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López y Miroslava Carrillo Martínez, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de interrupción legal del embarazo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de los procesos históricos y la lucha por la igualdad sustantiva de las mujeres en el siglo XX, se han establecido diversas estructuras con el objetivo de conquistar la necesaria transformación en cuanto a los roles de género y su ámbito de aplicación social, cultural, educativo, político, público y privado en aras de fortalecer el estado de derecho a favor de las mujeres.

Si bien es cierto que dicho cambio de paradigma ha cimentado su teleología en el reconocimiento expreso de los derechos de las mujeres en el campo legislativo, no podemos obviar que los cambios en la estructura legal se observan insuficientes para abatir y cerrar la brecha que aún estigmatiza a las mujeres como resultado de procesos históricos y culturales arcaicos, lejos de significarse como sujetas de su propia historia.

Reconociendo además que durante la lucha por la despenalización del aborto, diversos factores como la desigualdad económica han dejado de manifiesto que las mujeres en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados, logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las mujeres en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres. El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos plenos también constituyen un acto de justicia social, construyendo las bases para que en el territorio mexicano existan las condiciones generalizadas para el acceso universal sin que, para ello, las mujeres arriesguen su vida ni sea la desigualdad económica un factor para la desigualdad reproductiva.

Es fundamental que, por técnica legislativa, no se obvien los esfuerzos en materia de reforma al Código Penal Federal, toda vez que al momento, no existe un Código Penal Único que pueda servir como pretexto para legislar a nivel de la Ley General de Salud sin armonizar las leyes correspondientes para su vigencia, abriendo la posibilidad de la actualización del fenómeno jurídico llamado “antinomia”, mismo que debe ser evitado en el ánimo de brindar certeza jurídica a las gobernadas.

Estas reflexiones nos llevan a la certeza de asumir la tesis de reforma que presentase en el pasado periodo de sesiones el diputado Porfirio Muñoz Ledo, exponiendo diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya teleología legislativa está orientada al cumplimiento de principios democráticos dentro del estado social y de derecho, tales como la prohibición a toda discriminación motivada por cuestiones de identidad y expresión de género; la inclusión, el interés superior de la niñez y la acción afirmativa; la educación con perspectiva de género en aras de alcanzar la igualdad sustantiva; el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo; el acceso irrestricto a la función pública con perspectiva de igualdad sustantiva; al libre desarrollo de la personalidad, a su autonomía reproductiva, así como al decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre el tener o no hijos, recibiendo por parte del Estado el acceso al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado y el derecho al cuidado.

Igualmente, puntualizando la prohibición de la violencia obstétrica que pudiera constituirse en cualquier acto realizado por parte de una institución, pública o privada, que brinde servicios de salud y que pudiera privar a las mujeres del pleno uso de su decisión y voluntad en el ejercicio de sus derechos.

Es precisamente en el punto al derecho a la sexualidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, cuyos axiomas se exponen en la iniciativa de reforma en el artículo 4o., párrafos 5o. y 6o. de la Constitución, presentada por el citado Muñoz Ledo, es donde cimentamos la necesidad de generar ejercicios democráticos de parlamento abierto a través de foros nacionales de discusión en materia de “Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, durante los cuales se analizaron y discutieron las propuestas de reforma señaladas, en las que participaron personas expertas, académicas, de la función pública y sociedad civil organizada, quienes tienen la expertise en la generación de políticas públicas para garantizar los derechos que permitan alcanzar la igualdad sustantiva.

Durante la celebración de los foros de parlamento abierto, los cuales alcanzaron a replicarse en 22 ciudades a lo largo de 20 estados de la república y con la participación de 85 ponentes en la materia, se llegaron a través de las relatorías suscritas por las diputadas y los diputados organizadores del Grupo Parlamentario de Morena, a la generación, sinergia e interdisciplinariedad de puntos torales y específicos respecto de ejes fundamentales para alcanzar de manera efectiva en el ejercicio de los multicitados derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo una perspectiva de género, los cuales se describen:

1. Garantizar y hacer justiciable la interrupción legal del embarazo conforme a los protocolos internacionales en la materia, estableciendo un ejercicio de derecho comparado respecto de las formas y especificaciones de practicar la interrupción del embarazo en los países que ya tienen consolidada dicha práctica de salud pública.

2. Garantizar y hacer justiciable la autonomía reproductiva de las mujeres quienes, en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo soliciten voluntariamente ante la sanidad pública, podrán ser intervenidas con el objeto de no volver a procrear.

3. Garantizar y hacer justiciable que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean asumidos por el Estado mexicano a través de políticas públicas de la más alta calidad en materia de salud, contando en todo momento con el asesoramiento, acompañamiento y finalización de los diversos tratamientos que esta legislación señale conforme a las políticas de inclusión social.

Dichas reflexiones y conclusiones son el resultado de las diversas propuestas razonadas que subieron la calidad y el tono del debate de parlamento abierto. Destacamos las que consideramos son transversales en la suma de acuerdos y voluntades para alcanzar el citado propósito, mencionando las siguientes:

• Se debe contar con los medios adecuados y suficientes para garantizar el acceso a un aborto libre, seguro y gratuito;

• La libertad de reproducción y el ejercicio de los derechos sexuales son inherentes a al libre desarrollo de la personalidad;

• Se debe reconocer el derecho de las mujeres en los supuestos que decidan interrumpir su embarazo;

• Se debe erradicar la criminalización de las mujeres por parte de personal médico y de procuración de justicia;

• La legislación debe salvaguardar la integridad de las mujeres y no criminalizarlas al limitar el aborto solo a algunas causales;

• Se deben cuantificar los casos en que la mujer no deseaba el embarazo y aun así continuó con él, para analizar el impacto que trajo esto a su vida a nivel físico, psicológico y social;

• La criminalización de la interrupción del embarazo implica una violación de los derechos de las mujeres a la autonomía, a la integridad física, psicológica y emocional, así como a la realización de su proyecto de vida;

• Todas las mujeres tienen derecho de ejercer el libre control sobre su sexualidad y reproducción sin ser discriminadas ni sufrir violencia;

• El empoderamiento de la mujer debe ser una realidad a nivel nacional;

• Corresponde a las mujeres decidir si interrumpen su embarazo o no; no deben ser obligadas a hacerlo, así como tampoco debería prohibírseles ese derecho;

• La realidad ha superado las excepciones contenidas en los códigos penales, puesto que las situaciones que justificarían la interrupción del embarazo, no necesariamente encuadran en las disposiciones taxativas de la ley, lo cual deja a las mujeres en una situación de indefensión que en los hechos o las obliga a continuar con el embarazo o las enfrenta a una persecución penal;

• A partir de la reciente reforma educativa, se determina que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática. Además, dicha reforma determina que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, por lo que ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, en lo cual debe ser considerada la educación sexual;

• La interrupción legal del embarazo y la garantía de su acceso en forma libre, segura y gratuita, tendría un impacto directo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y vida;

• Existe un rezago a nivel nacional en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, así como a contar con información clara y oportuna;

• A pesar de que en muchos códigos penales se prevén causales excluyentes del delito en casos de violación, el personal médico, en muchas ocasiones, prefieren evadir la práctica, lo cual significa una violación de los derechos de las mujeres a la salud, la integridad física, psicológica y sexual y los derechos y libertades reproductivas;

• Para lograr la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se necesita también re-educar, sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos con perspectiva de género respecto a la protección, respeto y garantía de los derechos de las mujeres;

• Transformar la concepción que ve a las mujeres como sujetos de tutela, para ser sujetos de derechos capaces de exigir y ejercer derechos y libertades sobre nuestro cuerpo;

• Considerar el embarazo adolescente como un grave problema de salud pública, y

• Es obligatorio dar cumplimiento a la recomendación 31 de la CEDAW, consistente en la creación, aplicación y evaluación de protocolos y políticas públicas para proteger y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres.

Asimismo, para fines de incluir todas las voces, se ha considerado la iniciativa ciudadana “Con proyecto de decreto para la reforma del Código Penal Federal sobre el aborto, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, para despenalizar y legalizar el aborto en nuestro país.” que nos fue canalizada por la organización de mujeres Rosas Rojas. Esta iniciativa se presentó de manera pública a mujeres feministas independientes y a las miles de mujeres que se han movilizado en todo el país en las jornadas del 8A y 28S.

Igualmente, esta iniciativa ha retomado elementos del debate normativo que se dio en torno a la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, así como de la reforma recién aprobada en la materia en el Código Penal para el estado de Oaxaca.

Ahora bien, esta iniciativa busca la transversalidad, universalidad, progresividad e individualización de los derechos humanos, como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad en todas sus acepciones, la dignidad y la seguridad a los derechos inalienables de las personas en lo general y de las mujeres en lo particular, con el objetivo de que alcancen el pleno ejercicio de éstos. Ello, toda vez que la reforma propuesta a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal contemplan el acceso de las mujeres a una igualdad sustantiva, partiendo de la tesis de que ésta no será viable si no se armonizan los derechos de asistencia, derechos políticos, derechos civiles y derechos sociales con el pleno ejercicio de los nuevos modelos y categorías jurídicas, como lo han expresado diversos grupos de la sociedad civil en sus legítimas demandas de visibilizar, legislar y hacer justiciables los derechos sexuales y reproductivos inherentes a una plena libertad de conciencia.

La libertad de conciencia, entendida como la inherente facultad del ser humano para apegar su comportamiento conforme a sus pensamientos y principios ha sido también un derecho en colisión con el acceso a la interrupción legal del embarazo, toda vez que las personas que en el libre ejercicio de su profesión deciden oponerse a practicar esta medida de salud pública, pueden excusarse argumentando tal derecho. Es por ello que además de reconocer la libertad de conciencia tanto para las mujeres como para las y los médicos, resulta imprescindible que cada institución de salud pública pueda asegurar que al menos una persona dentro de todos sus turnos se encuentre disponible para practicar en las mujeres que puedan requerirlo, el procedimiento de interrupción legal del embarazo. Lo anterior, con el objetivo de que el derecho fundamental a la libertad de conciencia no sea obstáculo para el acceso pleno a la salud sexual y al ejercicio del derecho a la salud pública y gratuita de todas las mujeres mexicanas.

Todo ello coadyuvará decididamente para garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 329, 330, 331 y 332 del Código Penal Federal

Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 329, 330, 331, 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, sin su consentimiento, se le aplicará de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Al personal médico que causare un aborto sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

La misma pena se le impondrá a quien hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de embarazo, con el consentimiento de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Se exhorta a los congresos locales para armonizar sus legislaciones penales al contenido del presente decreto.

Nota

1 Las entidades federativas donde se realizaron los foros fueron Baja California, Ciudad de México, Coahuila (Saltillo y Torreón), Colima, Durango, estado de México (Toluca y Ecatepec), Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Claudia Pérez Rodríguez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Óscar Rafael Novella Macías, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Beatriz Rojas Martínez, María Luisa Veloz Silva, Mildred Concepción Ávila Vera, Sandra Simey Olvera Bautista, Rocío Barrera Badillo, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Alberto Villa Villegas, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Rosa María Bayardo Cabrera, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López, Miroslava Carrillo Martíne, César Agustín Hernández Pérez, Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los y las suscritas, diputados María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María Luisa Veloz Silva, Sandra Simey Olvera Bautista, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Alberto Villa Villegas, Beatriz Rojas Martínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Claudia Pérez Rodríguez, Óscar Rafael Novella Macías, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Rosa María Bayardo Cabrera, Rocío Barrera Badillo, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López y Miroslava Carrillo Martínez de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de los procesos históricos y la lucha por la igualdad sustantiva de las mujeres en el siglo XX, se han establecido diversas estructuras con el objetivo de conquistar la necesaria transformación en cuanto a los roles de género y su ámbito de aplicación social, cultural, educativo, político, público y privado en aras de fortalecer el estado de derecho a favor de las mujeres.

Si bien es cierto que dicho cambio de paradigma ha cimentado su teleología en el reconocimiento expreso de los derechos de las mujeres en el campo legislativo, no podemos obviar que los cambios en la estructura legal se observan insuficientes para abatir y cerrar la brecha que aún estigmatiza a las mujeres como resultado de procesos históricos y culturales arcaicos, lejos de significarse como sujetas de su propia historia.

Reconociendo además que durante la lucha por la despenalización del aborto, diversos factores como la desigualdad económica han dejado de manifiesto que las mujeres en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados, logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las mujeres en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres. El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos plenos también constituyen un acto de justicia social, construyendo las bases para que en el territorio mexicano existan las condiciones generalizadas para el acceso universal sin que, para ello, las mujeres arriesguen su vida ni sea la desigualdad económica un factor para la desigualdad reproductiva.

Es fundamental que, por técnica legislativa, no se obvien los esfuerzos en materia de reforma al Código Penal Federal, toda vez que al momento, no existe un Código Penal Único que pueda servir como pretexto para legislar a nivel de la Ley General de Salud sin armonizar las leyes correspondientes para su vigencia, abriendo la posibilidad de la actualización del fenómeno jurídico llamado “antinomia”, mismo que debe ser evitado en el ánimo de brindar certeza jurídica a las gobernadas.

Estas reflexiones nos llevan a la certeza de asumir la tesis de reforma que presentase en el pasado periodo de sesiones el diputado Porfirio Muñoz Ledo, exponiendo diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya teleología legislativa está orientada al cumplimiento de principios democráticos dentro del estado social y de derecho, tales como la prohibición a toda discriminación motivada por cuestiones de identidad y expresión de género; la inclusión, el interés superior de la niñez y la acción afirmativa; la educación con perspectiva de género en aras de alcanzar la igualdad sustantiva; el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo; el acceso irrestricto a la función pública con perspectiva de igualdad sustantiva; al libre desarrollo de la personalidad, a su autonomía reproductiva, así como al decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre el tener o no hijos, recibiendo por parte del Estado el acceso al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado y el derecho al cuidado.

Igualmente, puntualizando la prohibición de la violencia obstétrica que pudiera constituirse en cualquier acto realizado por parte de una institución, pública o privada, que brinde servicios de salud y que pudiera privar a las mujeres del pleno uso de su decisión y voluntad en el ejercicio de sus derechos.

Es precisamente en el punto al derecho a la sexualidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, cuyos axiomas se exponen en la iniciativa de reforma en el artículo 4o., párrafos 5o. y 6o. de la Constitución, presentada por el citado Muñoz Ledo, es donde cimentamos la necesidad de generar ejercicios democráticos de parlamento abierto a través de foros nacionales de discusión en materia de “Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, durante los cuales se analizaron y discutieron las propuestas de reforma señaladas, en las que participaron personas expertas, académicas, de la función pública y sociedad civil organizada, quienes tienen la expertise en la generación de políticas públicas para garantizar los derechos que permitan alcanzar la igualdad sustantiva.

Durante la celebración de los foros de parlamento abierto, los cuales alcanzaron a replicarse en 22 ciudades a lo largo de 20 estados de la República y con la participación de 85 ponentes en la materia, se llegaron a través de las relatorías suscritas por las diputadas y los diputados organizadores del Grupo Parlamentario de Morena, a la generación, sinergia e interdisciplinariedad de puntos torales y específicos respecto de ejes fundamentales para alcanzar de manera efectiva en el ejercicio de los multicitados derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo una perspectiva de género, los cuales se describen:

1. Garantizar y hacer justiciable la interrupción legal del embarazo conforme a los protocolos internacionales en la materia, estableciendo un ejercicio de derecho comparado respecto de las formas y especificaciones de practicar la interrupción del embarazo en los países que ya tienen consolidada dicha práctica de salud pública.

2. Garantizar y hacer justiciable la autonomía reproductiva de las mujeres quienes, en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo soliciten voluntariamente ante la sanidad pública, podrán ser intervenidas con el objeto de no volver a procrear.

3. Garantizar y hacer justiciable que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean asumidos por el Estado mexicano a través de políticas públicas de la más alta calidad en materia de salud, contando en todo momento con el asesoramiento, acompañamiento y finalización de los diversos tratamientos que esta legislación señale conforme a las políticas de inclusión social.

Dichas reflexiones y conclusiones son el resultado de las diversas propuestas razonadas que subieron la calidad y el tono del debate de parlamento abierto. Destacamos las que consideramos son transversales en la suma de acuerdos y voluntades para alcanzar el citado propósito, mencionando las siguientes:

• Se debe contar con los medios adecuados y suficientes para garantizar el acceso a un aborto libre, seguro y gratuito;

• La libertad de reproducción y el ejercicio de los derechos sexuales son inherentes al libre desarrollo de la personalidad;

• Se debe reconocer el derecho de las mujeres en los supuestos que decidan interrumpir su embarazo;

• Se debe erradicar la criminalización de las mujeres por parte de personal médico y de procuración de justicia;

• La legislación debe salvaguardar la integridad de las mujeres y no criminalizarlas al limitar el aborto sólo a algunas causales;

• Se deben cuantificar los casos en que la mujer no deseaba el embarazo y aun así continuó con él, para analizar el impacto que trajo esto a su vida a nivel físico, psicológico y social;

• La criminalización de la interrupción del embarazo implica una violación de los derechos de las mujeres a la autonomía, a la integridad física, psicológica y emocional, así como a la realización de su proyecto de vida;

• Todas las mujeres tienen derecho de ejercer el libre control sobre su sexualidad y reproducción sin ser discriminadas ni sufrir violencia;

• El empoderamiento de la mujer debe ser una realidad a nivel nacional;

• Corresponde a las mujeres decidir si interrumpen su embarazo o no; no deben ser obligadas a hacerlo, así como tampoco debería prohibírseles ese derecho;

• La realidad ha superado las excepciones contenidas en los códigos penales, puesto que las situaciones que justificarían la interrupción del embarazo, no necesariamente encuadran en las disposiciones taxativas de la ley, lo cual deja a las mujeres en una situación de indefensión que en los hechos o las obliga a continuar con el embarazo o las enfrenta a una persecución penal;

• A partir de la reciente reforma educativa, se determina que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática. Además, dicha reforma determina que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, por lo que ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, en lo cual debe ser considerada la educación sexual;

• La interrupción legal del embarazo y la garantía de su acceso en forma libre, segura y gratuita, tendría un impacto directo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y vida;

• Existe un rezago a nivel nacional en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, así como a contar con información clara y oportuna;

• A pesar de que en muchos códigos penales se prevén causales excluyentes del delito en casos de violación, el personal médico, en muchas ocasiones, prefieren evadir la práctica, lo cual significa una violación de los derechos de las mujeres a la salud, la integridad física, psicológica y sexual y los derechos y libertades reproductivas;

• Para lograr la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se necesita también re-educar, sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos con perspectiva de género respecto a la protección, respeto y garantía de los derechos de las mujeres;

• Transformar la concepción que ve a las mujeres como sujetos de tutela, para ser sujetos de derechos capaces de exigir y ejercer derechos y libertades sobre nuestro cuerpo;

• Considerar el embarazo adolescente como un grave problema de salud pública, y

• Es obligatorio dar cumplimiento a la recomendación 31 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consistente en la creación, aplicación y evaluación de protocolos y políticas públicas para proteger y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres.

Asimismo, para fines de incluir todas las voces, se ha considerado la iniciativa ciudadana “Con proyecto de decreto para la reforma del Código Penal Federal sobre el aborto, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, para despenalizar y legalizar el aborto en nuestro país.” que nos fue canalizada por la organización de mujeres Rosas Rojas. Esta iniciativa se presentó de manera pública a mujeres feministas independientes y a las miles de mujeres que se han movilizado en todo el país en las jornadas del 8A y 28S.

Igualmente, esta iniciativa ha retomado elementos del debate normativo que se dio en torno a la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, así como de la reforma recién aprobada en la materia en el Código Penal para el estado de Oaxaca.

De acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, es importante considerar que de abril de 2007 a julio de 2019 se realizaron 214 mil 165 interrupciones legales de embarazo de todos los estados de la República, incluyendo a mujeres extranjeras.

De las cuales 41.3 por ciento corresponde a mujeres que han concluido el nivel medio superior (preparatoria), 31.8 por ciento concluyó la secundaria, 17.9 el nivel superior, 7.0 por ciento la primaria y 2.0 por ciento no especificaron escolaridad.

El rango de edad predominante para esta práctica es de 18 a 24 años de edad.

El mayor porcentaje de mujeres están dedicadas al hogar y acuden a las clínicas con una gestación no mayor a cuatro semanas.

Ahora bien, esta iniciativa busca la transversalidad, universalidad, progresividad e individualización de los derechos humanos, como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad en todas sus acepciones, la dignidad y la seguridad a los derechos inalienables de las personas en lo general y de las mujeres en lo particular, con el objetivo de que alcancen el pleno ejercicio de éstos. Ello, toda vez que la reforma propuesta a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal contemplan el acceso de las mujeres a una igualdad sustantiva, partiendo de la tesis de que ésta no será viable si no se armonizan los derechos de asistencia, derechos políticos, derechos civiles y derechos sociales con el pleno ejercicio de los nuevos modelos y categorías jurídicas, como lo han expresado diversos grupos de la sociedad civil en sus legítimas demandas de visibilizar, legislar y hacer justiciables los derechos sexuales y reproductivos inherentes a una plena libertad de conciencia.

La libertad de conciencia, entendida como la inherente facultad del ser humano para apegar su comportamiento conforme a sus pensamientos y principios ha sido también un derecho en colisión con el acceso a la interrupción legal del embarazo, toda vez que las personas que en el libre ejercicio de su profesión deciden oponerse a practicar esta medida de salud pública, pueden excusarse argumentando tal derecho. Es por ello que además de reconocer la libertad de conciencia tanto para las mujeres como para las y los médicos, resulta imprescindible que cada institución de salud pública pueda asegurar que al menos una persona dentro de todos sus turnos se encuentre disponible para practicar en las mujeres que puedan requerirlo, el procedimiento de interrupción legal del embarazo. Lo anterior, con el objetivo de que el derecho fundamental a la libertad de conciencia no sea obstáculo para el acceso pleno a la salud sexual y al ejercicio del derecho a la salud pública y gratuita de todas las mujeres mexicanas.

Todo ello, coadyuvará decididamente para garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de interrupción legal del embarazo y salud sexual y reproductiva

Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona de la fracción V Bis al artículo 3, la adición de un párrafo cuarto al artículo 10 Bis, la adición del capítulo VI Bis y el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

V Bis. La Interrupción Legal del Embarazo;

VI. a XXVIII.

Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

...

...

Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar en todo momento con personal no objetor de conciencia para los procedimientos médicos que deben garantizar.

Capítulo VI BisDe la Interrupción Legal del Embarazo

Artículo 71 Bis. La Secretaría de Salud reconocerá y garantizará el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la Interrupción Legal del Embarazo. La Secretaría de Salud por medio de personal capacitado para tales efectos, deberán proceder a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas y en aquellos otros supuestos permitidos por la ley, en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para tales efectos, a solicitud de la interesada, la Secretaría de Salud proporcionará servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Se exhorta a los congresos locales para armonizar sus legislaciones penales al contenido del presente decreto.

Notas

1 Las entidades federativas donde se realizaron los foros fueron: Baja California, Ciudad de México, Coahuila (Saltillo y Torreón), Colima, Durango, Estado de México (Toluca y Ecatepec), Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas

2 Fuente:

http://ile.salud.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Interrupcion-Le gal-del-Embarazo-Estadisticas-2007-2017-25-de-julio-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Claudia Pérez Rodríguez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Óscar Rafael Novella Macías, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Beatriz Rojas Martínez, María Luisa Veloz Silva, Mildred Concepción Ávila Vera, Sandra Simey Olvera Bautista, Rocío Barrera Badillo, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Alberto Villa Villegas, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Patricia Palma Olvera, Aleida Alavez Ruiz, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Rosa María Bayardo Cabrera, Irma Juan Carlos, María Isabel Alfaro Morales, María Elizabeth Díaz García, Adela Piña Bernal, Laura Imelda Pérez Segura, Merary Villegas Sánchez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Laura Martínez González, Carlos Javier Lamarque Cano, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Dorheny García Cayetano, Alejandro Viedma Velázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Mario Ismael Moreno Gil, María Guillermina Alvarado Moreno, Miroslava Sánchez Galván, María Teresa López Pérez, Geraldine Ponce Méndez, Alma Delia Navarrete Rivera, Hirepan Maya Martínez, Socorro Bahena Jiménez, Juana Carrillo Luna, María Teresa Rebeca Mora Ríos, Gustavo Contreras Montes, Víctor Gabriel Varela López, Miroslava Carrillo Martínez, César Agustín Hernández Pérez, Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscriben, diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX-W y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley que crea el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados; y reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad, con carácter consultivo, adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que velará por la estabilidad de la hacienda pública para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como para establecer las bases de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo, apoyados también en el andamiaje que otorgan las fracciones XXIX-W y XXX del artículo 73 Constitucional para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.

I. Planteamiento general y argumentos de la iniciativa

1. Los Consejos Fiscales (CF) son instituciones de control fiscal que forman parte de la arquitectura financiera de postguerra (p. ej., el Consejo Fiscal de Holanda se crea en 1945, el de Estados Unidos en 1974).

2. Sin embargo, a partir del año 2000, y sobre todo de 2008, se incrementa de manera drástica la creación de estas instituciones alrededor del mundo (Corea del Sur, Kenia, Suecia, Canadá, Alemania, Grecia, Rumania, Reino Unido, Irlanda, Eslovaquia, Australia, Colombia, Finlandia, Portugal, Chile, Chipre, Italia, Sudáfrica, España, etcétera), evidenciando la configuración de una tendencia general. Mientras que, antes del cambio de siglo, existían alrededor de siete u ocho Consejos Fiscales, a partir del 2000 se crearon aproximadamente veintiséis.

3. Este incremento tendencial es indicativo de la importancia que adquiere la disciplina y la estabilidad fiscal, así como la calidad del gasto de los gobiernos en el contexto de la transformación del sistema financiero internacional moderno, que se organiza y opera en función de la dinámica establecida entre la banca de inversión privada, las agencias calificadoras, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros bancos internacionales de inversión y desarrollo (BEI, BID), los bancos centrales de los 10 países más industrializados del mundo (el G-10) y del G-20, compuesto por los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales de las 20 mayores economías a nivel internacional.

4. El modelo de los Consejos Fiscales concentra su atención en los principios de austeridad, calidad en el gasto y la disciplina fiscal, y tiene como objetivo fundamental el contribuir al mantenimiento de los equilibrios de las finanzas públicas de los Estados, a través del monitoreo de su desempeño en términos de endeudamiento público y de la correlación gasto-ingreso.

5. En México, entre 1997 y 2000 quedaron sentadas las bases del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual, para efectos de clasificación internacional, es computado como el Consejo Fiscal de México. Algunos estudios comparados (Tabla I) detectan cierta vulnerabilidad estructural, así como una cierta dispersión en cuanto a publicaciones.

Si bien es cierto que el estudio considera que se tiene una base legal sólida, consideramos perfectamente viable y necesario su fortalecimiento por medio de una ley específica y diseñada para tales efectos.

Tabla IConsejos Fiscales en América Latina

Fuente: Banco Mundial (2017). “La experiencia de los Consejos Fiscales en Latinoamérica”. Fernando Blanco. Conferencia Internacional del Consejo Fiscal 2017. “El aporte de los consejos fiscales a la estabilidad y el crecimiento: lecciones desde la experiencia global”. Lima, 29 de septiembre de 2017

6. Históricamente, el Centro nace en uno de los momentos más álgidos para México, derivado de la aguda crisis económica de 1995, la cual supuso un sacudimiento mayor del sistema financiero internacional. El contexto ampliado de ese proceso se define a partir del “cambio de rumbo” trazado por el presidente Miguel de la Madrid en diciembre de 1982, y que delimitó un arco histórico dentro del que quedarían eslabonadas las presidencias de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018).

7. El cambio de rumbo señalado estuvo caracterizado por la implementación de medidas de ajuste estructural destinadas a redimensionar el Estado mexicano, la apertura hacia el exterior en términos comerciales, y la aplicación de una reforma de los mercados monetario, crediticio y financiero. Las reformas supusieron un reforzamiento de la necesidad de mantener los equilibrios en las finanzas públicas y de cuidar la calidad del gasto gubernamental en aras de la estabilidad cambiaria, comercial y, en general, macroeconómica del país, haciendo necesaria también la configuración de un esquema institucional sólido que hiciera posible el mantenimiento de esos equilibrios en el largo plazo.

8. La crisis financiera mundial de 2008 evidenció el hecho de que el manejo indiscriminado de las finanzas gubernamentales en términos fiscales y de calidad de gasto incrementó la vulnerabilidad de las economías nacionales ante la gestión irresponsable de los actores financieros globales, cuestión que refuerza la necesidad antedicha de configurar una arquitectura institucional de monitoreo y análisis altamente especializado y técnicamente solvente que proteja las economías nacionales ante los vaivenes y desequilibrios financieros y macroeconómicos.

9. Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental establecer el marco legal que disponga los criterios que den estructura y que definan las funciones y atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de cumplir con la necesidad estratégica de contar con un marco institucional técnico y apartidista que dé credibilidad y confianza en materia de política fiscal gubernamental, y que contribuya, también, al desarrollo nacional.

10. Por otro lado, nuestra iniciativa sostiene también que es necesario reforzar la estructura y funcionamiento del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados mediante un esquema de Servicio Civil de Carrera, con contrataciones basadas en méritos técnicos, realizadas con transparencia, y concentradas en perfiles de alta especialización y profesionalización, además de que se implementen mecanismos de mejora y eficiencia en la comunicación interna y externa y en la producción de entregables y publicaciones.

II. Objetivos de la iniciativa

1. Definir los lineamientos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública con un enfoque integral, que, además de vigilar el equilibrio de las finanzas públicas, contribuya con la generación de confianza y credibilidad financiera, fiscal y macroeconómica del gobierno federal.

2. Dotar al Instituto de Estudios de Hacienda Pública de las atribuciones e instrumentos para convertirse en una institución de investigación prestigiada y de alto nivel, con capacidad para generar conocimiento riguroso y capaz de incidir en el debate público sobre los temas de su competencia con solvencia, autoridad y solidez.

3. Diseñar un esquema institucional que garantice la continuidad del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el tiempo, ahora como Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que logre consolidarse como uno de los centros de investigación y análisis más importantes a nivel mundial.

4. Fortalecer la capacidad institucional de la Cámara de Diputados en materia de análisis de las Finanzas Públicas.

III. Contenido de la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública

Previo a continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de decreto retoma el trabajo realizado por la suscrita diputada Soraya Pérez Munguía desde Cámara de Diputados, y analizado posteriormente con el diputado Mario Martín Delgado Carrillo, además de retomar investigaciones, opiniones y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, como México Evalúa, la Federación Nacional de Economistas, y Colegios estatales agremiados, así como con el equipo de profesionales de la dirigencia nacional de Confederación Patronal Mexicana (Coparmex).

La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contempla la consolidación del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, haciendo de él una instancia especializada de alto nivel profesional que mediante análisis, estudios e investigaciones, contribuya de manera decidida e informada a la creación de las condiciones óptimas para el buen funcionamiento de las finanzas públicas coadyuvando al desarrollo nacional de largo plazo.

La Ley se estructura en tres rubros. El primero prevé el fundamento de esta Ley y su objetivo central. El segundo establece la estructura orgánica del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que se fortalece en atribuciones, y el tercero los lineamientos para su operación y funcionamiento.

A continuación, ofrecemos de manera sucinta el contenido de la Ley, organizados en Títulos según proceda.

Título Primero

Establece el fundamento de esta Ley en el artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé como su objeto central la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en la evaluación técnica de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, entre otros; en el seguimiento de ingresos, gasto público y deuda federales en el país, monitoreando la dinámica de la economía nacional, así como en la elaboración de análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.

La Ley prevé que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública lleve a cabo sus atribuciones en colaboración con los sectores público, privado y social a fin de obtener información veraz y actual que le permita obtener solidez técnica en sus labores.

Titulo Segundo

La iniciativa plantea que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se adscriba a la Cámara de Diputados, interactuando con las diversas instancias de dicha Cámara, especialmente apoyando a las Comisiones en su labor legislativa y analítica.

También se plantea otorgar al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública cierta autonomía de gestión y operación y que la Cámara de Diputados apruebe el presupuesto necesario para que el Instituto opere de forma objetiva, independiente, apartidista y con transparencia metodológica.

La iniciativa plantea fortalecer las atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, especializadas principalmente en el análisis financiero y presupuestal de aquellas iniciativas de ley y decretos que sean prioritarias en la agenda legislativa del periodo que corresponda; el seguimiento a la deuda federal, así como a los aspectos financieros y fiscales de mayor relevancia para el país; y en la realización de estudios, análisis e investigaciones en materias de finanzas públicas de relevancia para la economía nacional.

El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contará, como órgano de gobierno, con un Consejo Directivo en el que participan cinco consejeros Expertos, que serán designados entre candidatos que propongan las mejores universidades del país en el área de finanzas públicas y economía.

Se llevará a cabo una convocatoria pública nacional donde podrán participar las universidades de mayor prestigio y reconocimiento en el área de economía y finanzas públicas. Los primeros nombramientos se harán de forma escalonada a fin de que los miembros del Consejo Directivo se renueven sucesivamente. Las subsecuentes designaciones las hará el propio Consejo Directivo mediante una convocatoria pública nacional que llevará a cabo una Comisión Especial de Legisladores. Los consejeros serán nombrados por periodos de cuatro años, salvo los primeros quienes se nombrarán por periodos escalonados.

A la cabeza operativa del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se encuentra un Director o Directora General, cuya responsabilidad principal es cumplir con sus atribuciones y con las directrices que le plantee el Consejo Directivo. A su cargo estarán las unidades administrativas que determine el Consejo Directivo, a través del manual de organización que emita y de acuerdo con el presupuesto que se autorice para su operación. El director general durará en su encargo cuatro años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo de acuerdo con los logros obtenidos en su primera administración y con base en los requisitos que prevea el manual de organización.

Para ser tanto consejero como Director o Directora General, la iniciativa de Ley prevé requisitos estrictos, como son tener cierta edad cumplida, título profesional y experiencia comprobada en las materias objeto de la Ley. El objetivo es que el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública esté integrado con personas de alto nivel profesional y ético.

El personal de las unidades administrativas de la dirección general, deberán ser preferentemente miembros del servicio civil de carrera en los términos que se establezcan en el estatuto del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados.

La iniciativa contempla, además, que la eventual reorganización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se haga desde la base de los recursos humanos, financieros y técnicos que actualmente existen en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Título Tercero

Prevé como responsabilidad de la Mesa Directiva o de la instancia competente de la Cámara enviar al Instituto, para efectos de su análisis, el Paquete Económico y cualquier otro documento que presente el Ejecutivo Federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo Federal, para lo cual elaborará un informe a ser presentado al Pleno de la Cámara de Diputados sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes.

La iniciativa también plantea que si en los análisis de la economía nacional según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, se detectan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara, el Instituto elaborará un informe escrito para ser sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

Se prevé que los trabajos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública sean difundidos por los medios de comunicación que establezca el Consejo Directivo, utilizando todos los sistemas de manejo y difusión de información de la Cámara de Diputados.

Finalmente, se plantean los artículos transitorios de la Ley.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX-W y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente:

Primero: Se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Decreto

Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y reglamentaria del artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto definir la participación de la Cámara de Diputados, a través del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en el sostenimiento de la estabilidad de las finanzas públicas mediante el análisis, evaluación, revisión o diseño, según sea el caso, del Presupuesto de Egresos de la Federación y paquete económico, iniciativas, planes, políticas, programas y acciones de gobierno materia de esta ley, que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo del país.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autoridades Competentes del Sector: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los gobiernos de las entidades federativas y municipios y cualquier otra dependencia o entidad que tenga atribuciones en materia de finanzas públicas que tengan injerencia con la economía nacional;

II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,

IV. Instituto: El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados;

V. Consejo Directivo: El órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;

VI. consejeros: Los miembros del Instituto que han sido nombrados por su alta experiencia, credibilidad, reputación y especialización profesional en materias fiscales, económicas o financieras;

VII. Comisiones: Las Comisiones Legislativas de la Cámara, establecidas de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. director general: El director o directora general del Instituto;

IX. Manual: El manual de organización del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública expedido por el Consejo Directivo que regula la estructura orgánica, funcional y las reglas de operación del Instituto a fin de dar cumplimiento a la Ley;

X. Informe de Actividades: El documento que el director general debe presentar anualmente al Consejo Directivo donde se reflejen los avances y retos;

XI. Ley: La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública;

XII. Paquete económico: Incluye la iniciativa de Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal, en su caso, proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos y reformas legales relacionadas; y

XVIII. Plan de Trabajo: El documento anual aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del director general que establezca las actividades a realizar durante el año en que se apruebe dicho Plan.

Título Segundo

Capítulo INaturaleza y Objeto del Instituto

Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el Instituto, adscrito a la Cámara de Diputados, será un órgano técnico consultivo, de análisis, estudio e investigación del más alto nivel, que llevará a cabo evaluaciones técnicas de iniciativas de ley y decretos en sus aspectos financieros y presupuestales, dará seguimiento a los ingresos, gasto público y deuda federales en el país analizados desde la perspectiva de la dinámica de la economía nacional y llevará a cabo análisis, estudios e investigaciones que promuevan la estabilidad de las finanzas públicas.

El Instituto contará con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las atribuciones que esta ley señala y su organización interna y operación se regirán por esta ley, su manual de organización, el plan de trabajo y lineamientos generales que emita el Consejo Directivo. En todo momento, el Instituto funcionará y tomará sus decisiones de forma objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente y con una visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.

Artículo 4. El Instituto colaborará, en el ámbito de su plan de trabajo, con otras instancias de la Cámara, enunciando sin limitar las Comisiones y la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera, llevando a cabo aquellos análisis, investigaciones y estudios aprobados en el Plan de Trabajo. El Instituto tendrá una estrecha colaboración con las Comisiones de Presupuesto, de Economía y Hacienda en temas prioritarios de economía, presupuesto, gasto y deuda.

En su actuación podrá establecer canales de coordinación con la Cámara de Senadores, en especial con el área de finanzas públicas del Instituto Belisario Domínguez, Autoridades Competentes del Sector y otras autoridades, así como con el sector social y privado para obtener datos e información actualizada que le permita generar productos de trabajo que coadyuven a mantener en equilibrio las finanzas públicas.

Los estudios, análisis o investigaciones que emita el Instituto se publicarán y difundirán en los términos de esta Ley, el manual de organización y disposiciones aplicables.

Artículo 5. La Cámara de Diputados consignará anualmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios en una partida específica, la cual garantizará su debida operación y funcionamiento apegándose en lo posible al proyecto que someta el propio Instituto en términos de esta Ley y la normatividad aplicable. El Instituto decidirá sus propias determinaciones presupuestales, siempre en cumplimiento con la legislación vigente en esta materia y en estrecha colaboración con las áreas competentes de la Cámara, enunciando sin limitar, en materia de adquisiciones, contrataciones, austeridad y transparencia.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Instituto

Artículo 6. El Instituto, de acuerdo a su plan de trabajo, tendrá las siguientes áreas generales de trabajo para la realización de análisis, estudios, e investigaciones:

I. Finanzas públicas federales, con especial atención a la estabilidad fiscal y a la calidad del gasto;

II. Entorno macroeconómico y prospectiva estratégica;

III. Cualquier otra materia relacionada con su objeto, siempre que lo apruebe su Consejo Directivo.

Artículo 7. El Instituto, además, tendrá las siguientes atribuciones:

De Análisis y Recomendaciones

I. Evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazos y la salud de la política económica y fiscal con base al cumplimiento de las reglas contenidas en las disposiciones en la materia.

II. Elaborar proyecciones de indicadores macroeconómicos y presupuestarios, así como también estudios de impacto presupuestario y macroeconómico respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas a la Cámara, conforme al plan de trabajo del Instituto, o bien, cuando sea considerado oportuno por el Consejo Directivo;

III. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo federal a la Cámara y generar un reporte para las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público sobre el monitoreo del gasto, ingresos y la deuda pública;

IV. Analizar situaciones específicas que determine relevantes el Consejo Directivo en materia de política fiscal y económica del gobierno federal, analizadas con criterios que tengan presente tanto el equilibrio presupuestal como el equilibrio macroeconómico;

V. Emitir opiniones y recomendaciones no vinculantes para mejorar el manejo de las finanzas públicas;

De Monitoreo Económico

VI. Generar alertas al interior de la Cámara de Diputados cuando existan indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal;

VII. Monitorear el gasto público, ingresos, deuda y su desempeño, mensualmente, y generar un informe por escrito;

VIII. Verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

De Difusión y Publicación

IX. Ser voz autorizada para difundir los resultados de su trabajo, estudios e investigación en los medios de comunicación y redes sociales;

X. Publicar los estudios, análisis e investigaciones que realice en los términos que se señalen en esta ley, su manual de organización y demás disposiciones aplicables;

De Vinculación Institucional

XI. Realizar las acciones necesarias para establecer vínculos de colaboración y de entrega de información y estadísticas con autoridades competentes del sector o cualquier otra dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como con otros institutos, organizaciones u organismos del sector privado y social y tanto a nivel nacional como internacional, a fin de llevar a cabo su trabajo con información actualizada, oportuna y confiable;

Del ejercicio de su autonomía

XII. Ejercer su presupuesto de forma autónoma, para lo cual el Consejo Directivo hará las determinaciones de gasto y se coordinará con las áreas competentes de la Cámara para ejercerse en términos de la legislación aplicable;

XIII. Las demás que prevea esta ley.

Artículo 8. El Instituto, además, tendrá las siguientes obligaciones:

De Planeación y Rendición de Informes

I. Formular y publicar su plan estratégico a cuatro años, especificando metas anuales, junto con un Plan de Trabajo con un horizonte de un año;

II. Formular y publicar su informe de actividades anualmente relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal y para su presentación por escrito al pleno.

III. Comparecer, por conducto del presidente del Consejo Directivo, ante el pleno o ante cada Comisión que lo requiera;

IV. Presentar un informe por escrito y ante el pleno de la Cámara de Diputados, sobre el Paquete Económico de cada año que podrá incluir valoraciones financieras y de política económica, la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora, dentro de los quince días siguientes a la presentación de dichas iniciativas;

De Servicios de Análisis y Transparencia Metodológica

V. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;

VI. Establecer y observar criterios de transparencia metodológica y objetividad analítica, para efecto de que la elaboración de sus estudios, análisis e investigaciones se realicen con transparencia y libres de sesgos partidistas o de cualquier otra índole;

De la Administración Interna

VII. Expedir el manual de organización que regule su funcionamiento interno, estructura orgánica y demás normas o lineamientos internos de funcionamiento;

VIII. Crear las unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo a su presupuesto autorizado;

Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los miembros del Consejo Directivo deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas; así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.

Las comisiones relacionadas con temas hacendarios y económicos podrán llamar al titular del Instituto a comparecer para mejorar su comprensión respecto a un tema relevante en la materia, previo aviso.

Artículo 9. El Instituto, al determinar las iniciativas objeto de análisis presupuestal dentro de su Plan de Trabajo, dará prioridad a aquellas iniciativas que, por su monto e implicaciones en materia de gasto, ingreso y deuda, sean de relevancia. También podrá dar prioridad a iniciativas conjuntas o de grupos parlamentarios, en el entendido de que las comisiones tendrán siempre prioridad sobre los asuntos individuales o de grupos parlamentarios.

Artículo 10. El Instituto emitirá una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, según lo estipulado en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para su elaboración, el Instituto solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o de Centros de investigación nacionales de reconocido prestigio. Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública cinco días después de que la Cámara de Diputados haya recibido del Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo IIIDe la integración del Instituto

Artículo 11. El Instituto estará integrado por:

I. Un Consejo Directivo, que será el órgano máximo de gobierno y decisión;

II. La Dirección General, a la cabeza de la operación del Instituto se nombrará un Director o Directora General, y

III. Las unidades administrativas adscritas a la Dirección General, que sean necesarias para cumplir con sus atribuciones en términos de esta ley, su manual de organización, lineamientos internos y de su presupuesto.

Artículo 12. Los servidores públicos que sean parte del servicio civil de carrera participarán en un proceso de selección convocado u operado por el área competente del servicio civil de carrera, siempre de acuerdo con el perfil y lineamientos establecidos por el Consejo Directivo del Instituto que deberán ser respetados por el área competente del servicio civil de carrera en su planeación e instrumentación.

El Instituto contará con una unidad de enlace con las áreas responsables del servicio civil de carrera y de las áreas de administración encargados de los recursos humanos, materiales y servicios generales de la Cámara, que tendrá nivel de subdirección o más alto si así lo decide el Consejo Directivo, quien seguirá las instrucciones que le emita el director general.

En lo que se refiere a las materias administrativas el director general, previa aprobación del Consejo Directivo, tendrá facultades para contratar en nombre del Instituto en términos de la legislación aplicable, cuando se trate de convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades o personas del sector público, privado o social. El Consejo Directivo aprobará las contrataciones, adquisiciones y gastos del Instituto que sean necesarias para la buena operación de éste y las hará llegar, a través del director general, al o las áreas responsables de la Cámara, quienes procederán conforme a la legislación aplicable a su procesamiento.

Sección I Del Consejo Directivo

Artículo 13. El Consejo Directivo funcionará como un órgano colegiado. Se integrará con cinco consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por la Cámara de Diputados, será nombrado consejero presidente. Los demás miembros serán nombrados consejeros, éstos y el consejero presidente durarán en su cargo cuatro años. Todos tendrán voz y voto. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género.

Los consejeros y el presidente del Consejo Directivo podrán ser reelectos, por una única ocasión, para ocupar el cargo por un periodo igual, en cuyo caso, la Cámara de Diputados, fundamentará y motivará debidamente su resolución; designando a la persona que ocupará el cargo de presidente del Consejo Directivo, y consejeros, según sea el caso.

Los consejeros deberán guardar y hacer guardar, cuando sea procedente en términos de la legislación vigente, confidencialidad sobre los asuntos que se traten en la sesión. El resto de la información se publicará y difundirá en los términos del manual de organización y la normatividad vigente.

Las ausencias e incapacidades se regirán bajo las reglas que se prevean en el manual de organización. Los consejeros ejercerán su cargo con una retribución establecida en lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el manual de organización, pero al menos deberá reunirse cada mes para dar seguimiento a los avances del plan de trabajo e informes de actividades del director general.

Artículo 14. La designación de cualquier miembro del Consejo Directivo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de sus derechos;

II. Tener al menos 35 años de edad;

III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida de licenciado en economía, administración pública o derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello, o grado académico en alguna de estas mismas disciplinas o en aquellas directamente vinculadas a las finanzas públicas. Preferentemente deberá contar con estudios de posgrado en materias afines;

IV. Acreditar conocimientos y experiencia mínima de diez años en las materias objeto de esta Ley altamente vinculadas con finanzas públicas y/o macroeconomía;

V. Haber ocupado un cargo directivo en las materias hacendaria y financiera, por lo menos durante cinco años anteriores al día de la designación;

VI. No haber ejercido cargo alguno, ni haber sido miembro activo de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos diez años;

VII. No haber sido candidato a un puesto de elección popular o a cargos partidistas en los últimos cinco años;

VIII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa;

IX. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad;

X. Ser profesional distinguido y demostrar amplia experiencia en la elaboración de análisis e investigaciones serias y objetivas en materias hacendarias y financiera, y

XI. Comprometerse a desempeñarse con los más altos parámetros de ética y profesionalismo, actuando de manera objetiva, imparcial y apartidista;

XII. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia;

XIII. Haber pertenecido como docente, al menos 10 años en actividades académicas en instituciones de educación superior.

Artículo 15. Al momento que deba elegirse un nuevo consejero, para su designación se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados, por conducto de un Comité Especial de Legisladores conformado por un diputado de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en dicha Cámara, elaborará y publicará una convocatoria pública nacional, así como el instrumento de evaluación; pudiendo incluir a las universidades de mayor reconocimiento en el país en el área de finanzas públicas. Excepcionalmente, en caso que exista un número par en las fracciones parlamentarias, aquella con mayoría sobre las demás, tendrá dos legisladores. La convocatoria durará diez días hábiles y deberá ser publicada en medios electrónicos o impresos, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados. La convocatoria contendrá los requisitos que deberán cumplir el o los consejeros a ser designados y el periodo para el cual serán nombrados.

b) El instrumento de evaluación deberá incluir los criterios a considerar, así como el sistema de puntos o calificación para valorar a los candidatos de la manera más objetiva posible, la cual deberá incluir un concurso de oposición realizado por una institución pública nacional de educación superior.

c) La designación de los aspirantes se basará en el resultado más alto obtenido del concurso de oposición llevados a cabo para tal fin, las entrevistas se realizarán por los miembros del Comité Especial de Legisladores de manera conjunta, y serán televisadas en el canal del Congreso.

d) Los candidatos deberán presentar su declaración de conflicto de interés y anexarla en la documentación entregada el proceso de selección.

La Cámara de Diputados ratificará por mayoría calificada a los consejeros.

Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

De Orden Administrativo

I. Designar al director general en los términos previstos en esta Ley;

II. Emitir el manual de organización, en el que se regulará, entre otros temas, la estructura orgánica, organización y distribución de facultades de la Dirección General y demás unidades administrativas;

III. Convocar y conducir, a través del presidente, sus sesiones ordinarias;

IV. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta Ley, así como a lo dispuesto en el manual de organización;

V. Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto que le proponga el director general, para que el director general remita, una vez aprobado, a la instancia competente de la Cámara de Diputados a fin de incluirse dentro del Presupuesto de Egresos de la misma Cámara, quien deberá respetar dicho Presupuesto;

VI. Designar delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley, a propuesta del consejero presidente.

Con Relación a Planes, Programas, Informes y Evaluaciones

VII. Establecer, en coordinación con el director general, la definición de políticas, programas, metas, prioridades y objetivos del Instituto;

VIII. Aprobar y publicar el plan de trabajo anual que le presente el director general;

IX. Aprobar y publicar el informe de actividades anualmente;

X. Aprobar los informes de actividades trimestrales que le presente el director general;

XI. Contratar las evaluaciones externas anuales;

XII. Aprobar la visión estratégica del instituto a cuatro años que le presente el director general;

De Asesoría de Investigación

XIII. Revisar y fortalecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto;

XIV. Realizar sus atribuciones de acuerdo con los objetivos y principios que establece esta Ley, tomando en cuenta la problemática y temas de interés nacional en materia de crecimiento, desarrollo, innovación, transparencia de recursos e inversión;

Con relación al Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera

XV. Revisar y acordar, en coordinación con el director general y el área competente del servicio civil de carrera, los procesos de selección, revisión, actualización de perfiles de investigador, elaboración de pruebas y seguimiento en su aplicación, participación en concursos de ingresos, criterios de remoción y sanción, entre otros aspectos que se detallen en el manual de organización;

XVI. Participar cuando se lo solicite el Consejo Directivo del servicio civil de carrera en procesos relacionados con dicho servicio para servidores públicos del Instituto;

XVII. Solicitar al Consejo Directivo del servicio civil de carrera su asesoría técnica, metodológica y su apoyo operativo y humano en el proceso de selección de consejeros expertos, el director general del Instituto y demás servidores públicos que formen parte del servicio civil de carrera;

XVIII. Formular, en colaboración con el director general, propuestas al Consejo Directivo del servicio civil de carreras relativas a dicho servicio en el Instituto;

XIX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley;

XX. Las demás que señale esta ley, el manual de organización y demás lineamientos aplicables.

Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma colegiada cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, previa convocatoria emitida por el director general vía correo electrónico con siete días naturales de anticipación. El Consejo Directivo decidirá sus asuntos por mayoría de votos en los términos que establezca el manual de organización. Ningún consejero podrá abstenerse de votar. Las ausencias se permitirán únicamente por causas justificadas según se defina en el manual de organización. En caso de ausencia, votarán el resto de los consejeros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Serán causales de remoción de los consejeros las faltas a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas salvo causa justificada, conflictos de interés o favoritismo explícito y/o dogmático por ideologías o intereses de algún partido político en concreto. El manual de organización establecerá el procedimiento de remoción.

De cada sesión se levantará una minuta que contendrá al menos el orden del día, una relatoría de los puntos discutidos y de los puntos de acuerdo de la mayoría de los miembros. El director general fungirá como Secretario Ejecutivo en las sesiones del Consejo Directivo y deberá guardar el orden de dichas minutas y dará seguimiento a los puntos de acuerdo, entre otras funciones que establezca el manual de organización.

Artículo 18. En casos especiales o excepcionales, el Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a altos servidores públicos de las autoridades competentes del sector o de los gobiernos federal, estatal o municipal o cualquier otra instancia pública o privada, para el análisis de asuntos puntuales o de relevancia meritoria. De igual forma, podrá invitar a expertos nacionales o extranjeros de alto nivel profesional. Todos los invitados podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo 19. El presidente del Consejo Directivo, o cuando menos dos de los consejeros, podrán convocar a reunión del Consejo; cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el consejero presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el consejero a quien corresponda de mayor edad.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 20. Corresponderá al consejero presidente:

I. Ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el secretario ejecutivo;

II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente Ley;

III. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;

IV. Ser el vocero del Consejo;

V. Designar y remover a los apoderados;

VI. Nombrar y remover al personal del Consejo que no pertenezcan al servicio civil de carrera;

VII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y

VIII. Comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, a rendir los informes a que se refiere la presente Ley;

IX. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

Sección IIDe la Dirección General y de sus atribuciones

Artículo 21. Para efectos de su adecuado funcionamiento, el Instituto contará con una Dirección General responsable de su operación general.

Artículo 22. El director general estará a cargo de los aspectos administrativos y decisiones del día a día y será responsable de desarrollar y alcanzar los objetivos, directrices, estrategias y regulaciones que establezca el manual de organización y las directrices del Consejo Directivo y cumplir con el objeto de esta Ley;

Artículo 23. El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros entre académicos de las instituciones de prestigio y que cumplan con los requisitos de esta Ley y demás que se establezcan en la normatividad aplicable.

Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una única ocasión con base en el cumplimiento de objetivos en los términos que prevea el manual de organización. El sueldo del director general será fijado en función de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Artículo 24. Para ocupar el cargo de director general del Instituto deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y tres años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional legalmente expedido;

IV. Gozar de excelente reputación profesional;

V. Contar al momento de su designación con amplia experiencia en economía, finanzas públicas, política fiscal u otras materias relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

VI. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico o miembro de la sociedad civil de reconocido prestigio en las materias hacendaria o financiera;

VII. No haber ejercido cargos de elección popular o cargos en partidos políticos en los últimos cinco años;

VIII. No haber militado activamente en un partido político en los últimos cinco años, ni ser militante activo en el presente;

IX. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político de forma activa, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades de investigación, docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y

X. No haber sido condenado por delitos dolosos, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero, ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.

Artículo 25. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

Planes, Programas e Informes

I. Fijar las políticas, programas, metas, objetivos y lineamientos generales del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo;

II. Diseñar la visión estratégica del Instituto a plazos de cuatro años y someterla a aprobación del Consejo Directivo;

III. Elaborar el proyecto de plan de trabajo anual para someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su publicación. En la elaboración del plan de trabajo anual, el director tomará en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda.

IV. Presentar al Consejo Directivo informes de actividades cuatrimestrales, informando sobre avances, retos u otros temas de relevancia;

Actividades del Instituto

V. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto;

VI. Invitar, de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo, a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a funcionarios de alto nivel de los gobiernos federales, estatales o municipales, así como a expertos del sector privado o social en las materias objeto de esta ley;

VII. Solicitar formalmente información a las autoridades competentes del sector y cualquier otra dependencia, entidad o instancia pública o privada;

VIII. Llevar a cabo convenios de colaboración o coordinación en términos de la legislación aplicable previo visto bueno del Consejo Directivo;

IX. Acudir, previo visto bueno del Consejo Directivo, a colaborar con las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, para tratar asuntos relacionados con su objeto o de relevancia general en materia de finanzas públicas y macroeconomía; y

Con Relación al Consejo Directivo

X. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de su presidente;

XI. Establecer las metodologías de investigación empleadas por el Instituto y someterlas a consideración del Consejo Directivo;

XII. Someter a consideración del Consejo Directivo cualquier asunto competencia del Instituto;

XIII. Ejecutar las instrucciones y acuerdos que le dé el Consejo Directivo;

XIV. Cumplir con el manual de organización y demás normas y lineamientos que expida el Consejo Directivo;

XV. Elaborar el proyecto de manual de organización del Instituto y demás lineamientos internos de operación y someterlo a aprobación del Consejo Directivo para su aprobación y publicación;

De Orden Administrativo

XVI. Llevar la coordinación operativa del Instituto de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del presidente;

XVII. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas del Instituto;

XVIII. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informar al Consejo Directivo sobre la marcha de la administración en los términos que determine el manual de organización;

XIX. Colaborar con el área responsable del servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados en los lineamientos para nombrar, supervisar, calificar, remover y sancionar al personal del Instituto. El área responsable del servicio civil de carrera tomará en cuenta los insumos que le proporcione el director general y Consejo Directivo en los perfiles de investigadores que requiere, entre otros aspectos esenciales para que el Instituto cumpla con sus funciones;

XX. Las demás que le confieran esta Ley, el manual de organización, los lineamientos del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.

Título TerceroDe la Operación del Instituto

Capítulo IDel Plan de Trabajo y de los Informes de Actividades

Artículo 26. El Instituto planeará sus actividades anualmente, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo. Corresponde al director general elaborar el proyecto de plan de trabajo para aprobación del Consejo Directivo. Dicho plan deberá presentarse al Consejo Directivo el primero de diciembre de cada año para su aprobación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El Instituto elaborará, además, lineamientos de actuación que considere estratégicos para los siguientes cuatro años en los términos del manual de organización.

En adición, el Instituto podrá elaborar con carácter indicativo, un plan de finanzas públicas de carácter plurianual que revisará anualmente, y que contribuirá al cumplimiento de los principios del artículo 25 constitucional.

Artículo 27. El plan de trabajo deberá contener al menos los siguientes elementos:

a) Misión;

b) Objetivos generales;

c) Objetivos específicos, enunciando sin limitar, estudios, investigaciones o análisis específicos a realizarse o continuar durante el año;

d) Metas para el año en cuestión;

e) Determinar con las instancias competentes de la Cámara, la Conferencia y las Comisiones, de acuerdo a prioridades de la agenda legislativa, las iniciativas que serán objeto de evaluación y el alcance de dicha evaluación, como puede ser su impacto fiscal, financiero y/o presupuestal y macroeconómico;

f) Estrategia de coordinación con las autoridades competentes del sector y otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales para obtener información y estadísticas actualizadas;

g) El plan de trabajo deberá contener las fechas de entrega de los productos que elabore, y deberán ser entregados en fechas estratégicas con el objeto de dar información oportuna a las diversas instancias de la Cámara a fin de que estas puedan utilizar dicha información en la toma de decisiones del ciclo presupuestario o en otros temas;

h) Estrategia de coordinación con instancias del sector privado y social;

i) Estrategia de difusión de los productos de trabajo que concluya el Instituto; y

j) Cualquier otro punto que considere relevante el Consejo Directivo o el director o directora general.

El manual de organización establecerá el procedimiento para que las diversas instancias de la Cámara de Diputados, particularmente la Conferencia y las Comisiones, presenten al Instituto, previa aprobación del plan de trabajo, aquellas iniciativas que tengan prioridad en la agenda legislativa para ser objeto de análisis. El director general, previo visto bueno del Consejo Directivo, podrá autorizar también la realización de análisis de impacto a iniciativas que no se encuentren en el plan de trabajo cuando hubiera cambios en la agenda legislativa.

El director general y el Consejo Directivo deberán tomar en cuenta las sugerencias, necesidades y prioridades manifestadas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda en el ejercicio de sus funciones de revisión presupuestal.

Artículo 28. Una vez aprobado el plan de trabajo por el Consejo Directivo, el Director o Directora General lo publicará en los términos que se establezcan en el manual de organización.

Artículo 29. El director general presentará entre el 1 y 15 de febrero de cada año, al Consejo Directivo y al pleno de la Cámara de Diputados, un informe de actividades relativas al año inmediato anterior.

También deberá presentar un informe de actividades en las sesiones del Consejo Directivo. El manual de organización establecerá los lineamientos de contenido, tiempo de presentación, entre otros aspectos del informa de actividades y los informes de actividades periódicos.

Capitulo IIDel análisis del Paquete Económico e Informes de Evaluación de Finanzas Públicas

Artículo 30. La Mesa Directiva, o la instancia competente de la Cámara, remitirá al Instituto, para su análisis, el Paquete Económico y cualquier otro documento relacionado con las materias de estudio del instituto que presente el Ejecutivo federal a la Cámara en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quince días después de haberlo recibido las iniciativas.

El instituto llevará a cabo el análisis correspondiente a las propuestas del Ejecutivo federal para lo cual elaborará un informe a ser presentado al pleno de la Cámara, sobre el impacto en las finanzas públicas y otras materias que considere relevantes. El manual de organización establecerá los lineamientos que deberá cumplir dicho informe.

Artículo 31. Si el Instituto, en cumplimiento de sus atribuciones y según lo previsto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo u otros ordenamientos aplicables, detecta indicios de crecimiento acelerado de gasto corriente y deuda a nivel federal y estatal, o existe cualquier otro tema que amerite conocimiento de la Cámara en materia de finanzas públicas, el Instituto elaborará un informe escrito para someterse a consideración del Pleno de la Cámara.

Una vez presentado al pleno el informe previsto en el párrafo anterior, las comisiones competentes de la Cámara de Diputados podrán solicitar al Instituto elaborar opinión y recomendaciones sobre medidas correctivas.

El manual de organización establecerá la forma en que se publicarán y difundirán dichas opiniones y recomendaciones.

Capítulo IIITransparencia y Difusión de Información

Artículo 32. Todos los estudios, investigaciones, análisis, metodologías utilizadas y opiniones que resulten de los trabajos del Instituto, deberán estar disponibles al público en su sitio de Internet, y difundirse por los medios de comunicación y redes sociales que el Consejo Directivo o director general establezca. El Instituto podrá aprovechar todos los sistemas de manejo y difusión de información de la Cámara de Diputados para hacer efectiva su difusión.

El Consejo deberá cumplir con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.

El Consejo deberá cumplir con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, anticorrupción y rendición de cuentas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.

Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al centro, no podrán ser en ningún caso, inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados.

Cuarto. La designación de los consejeros y del presidente del Consejo, deberá ser realizada en un plazo no mayor a seis meses, una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los consejeros y el consejero presidente, se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:

a) Nombrará a una o un presidente del Consejo Directivo cuyo encargo durará cuatro años;

b) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará tres años; y

c) Nombrará a dos consejeros cuyo encargo durará dos años.

Un mes antes de concluir, cada uno de los consejeros, sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente Ley, deberá designar a los consejeros que durarán cuatro años en su encargo.

Quinto. La Cámara de Diputados, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente Decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. A fin de garantizar la autonomía técnica y de gestión del Instituto, éste aprobará por conducto del Consejo Directivo, su manual de organización dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 49, apartado 3; se adiciona el artículo 49-Bis; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la secretaria general y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.

Artículo 49-Bis. La Cámara de Diputados contará con un Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que será un órgano técnico consultivo, del más alto nivel, cuya función principal será contribuir al equilibrio presupuestal y fiscal de las finanzas y de la hacienda pública de la federación, en los términos que lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2019.— Diputados: Mario Delgado Carrillo, Porfirio Muñoz Ledo (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputado Mario Delgado Carrillo y diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objetivo que el Congreso de la Unión pueda ejercer facultades para expedir una Ley General de Bienestar, Trato Digno y Respetuoso a los Animales.

Actualmente la regulación en la materia carece de un fundamento constitucional común, que distribuya competencias generales y concurrentes entre los órdenes de gobierno, que defina los conceptos y principios, dedique un apartado a reorganizar con racionalidad las unidades del gobierno que se dedicarían a desarrollar políticas de prevención del maltrato a los animales dentro de un plan o programa nacional y señale algunas responsabilidades jurídicas, pasando antes por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.

La causa de esta dispersión es múltiple. Por un lado, la materia está parcialmente regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley Federal de Sanidad Animal, en la Ley de Fauna Silvestre y en legislaciones locales, ordenanzas municipales y en Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

A nivel federal, hace algunos meses se adicionó la LGEEPA, en su artículo 87 bis 2, para incorporar la obligación de los órdenes de gobierno para regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Hasta antes de esa reforma las competencias estaban distribuidas sin un criterio estándar entre varias dependencias, entre la Semarnat, la Secretaría de Economía y la Sagarpa, principalmente.

Por otro, los avances locales por región son dispares. Algunas entidades federativas han generado políticas propias y avances legislativos, mientras que otras siguen sin considerarlo con seriedad. Además, las materias a regular en los estados cambian bastante, pues pasa por la regulación de uso y aprovechamiento de los animales en los ámbitos deportivos, culturales, de esparcimiento, así como productivos, de comercialización, carga y transporte, o bien de experimentación, por mencionar algunos, sin una directriz común.

El gobierno federal ya ha avanzado en un punto sensible: la comercialización de animales de compañía.

Recientemente, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.

Esta norma actualiza, a más de 10 años, la vigente desde 2008 y permite que el gobierno federal pueda regular la venta de animales de compañía y ésta se celebre en condiciones de información, seguridad y garantías, pero ante todo respetando a los animales y brindándoles un trato digno y respetuoso. Esta norma también es importante porque obliga los proveedores a registrar los contratos de adhesión que se celebren ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no solo eso da un paso mayor al especificar en los puntos de venta las 5 libertades de los animales y brinda opciones de adopción o acogimiento de los animales de compañía, como una alternativa más solidaria a su compraventa.

Actualmente el marco vigente sobre trato digno y respetuoso a los animales es parcial, disperso y sus alcances varían por regiones. En la base, está el hecho de que el concepto que subyace a la relación entre el ser humano y los animales es problemático, y por ello habremos de revisar pronto y cuando menos:

• Si la relación jurídica debe ser con todos los animales o solo con los animales de compañía;

• Si los animales dejarían de ser propiedad de los humanos y por lo tanto hay una nueva relación basada en el valor inherente a cada ser vivo;

• Si la relación con los animales es una relación de respeto para no causarles daño o dolor y además se trata de un vínculo jurídico que implica promoción de mejores condiciones para su desarrollo;

• Si es posible ampliar las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del ser humano frente a los animales, que van desde las civiles y ambientales, hasta las de naturaleza penal (como sucede con la tipificación del delito de maltrato animal).

Como se puede notar, en el momento actual se trata de alcanzar definiciones concretas sobre qué es el bienestar animal y qué implica sostener un trato digno frente a ellos, en un contexto de conducta ética y de solidaridad.

Por ello, si bien es de reconocerse la última reforma de 2018 a la LGEEPA, proponemos que se pueda emitir una ley basada en el desagregado más amplio posible de las obligaciones de respeto y protección animal. Como pasa en los derechos humanos, cada uno de nosotros tendría dos responsabilidades básicas que asumir con los animales y son:

1) Un deber de respeto, que implica no causar daño, sufrimiento o dolor a los animales, y

2) Un deber de protección, que implica procurar y promover el desarrollo y bienestar de los seres animales.

Actualmente hay muchas iniciativas en la materia, pero especialmente nos gustaría destacar las siguientes que son recientes, que muestran el interés de los legisladores por lograr la ansiada reforma.

Estas propuestas y la presente que ahora suscribimos, buscar sentar las bases constitucionales para expedir una nueva ley del Congreso de la Unión federalista, que distribuya de manera estándar y con alcance nacional las competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.

En el mundo actual deben imperar principios de paz, de dignidad y de humanismo, por ello, la forma en que nos relacionemos con los animales es un reflejo también de los valores que sostenemos como sociedad. La ética de tolerancia, respeto a la vida y solidaridad –que considera al ser humano una especie vital más y no la principal y que asevera que los animales forman parte también de la comunidad de seres que merecen respeto- irradia a las relaciones entre seres humanos y de éstos con otros seres vivientes y sintientes y en general de cualquier entidad que tenga un valor inherente.

Debemos cerrar cada una de las opciones a la violencia y trabajar en todos los ámbitos de la cultura de la paz. El maltrato animal es también una de las expresiones de la escalada de violencia que atentan contra la dignidad y una vida a vivir en paz y armonía.

Por las anteriores razones, a fin de que todas y todos hagamos lo que nos toca para ocuparnos de vivir en un mundo de relaciones pacíficas, solidarias y de respeto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXX ...

XXX-A. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar, trato digno solidario, sustentable y respetuoso a los animales;

XXXI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 360 días siguientes de su entrada en vigor.

Dado en el salón del pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre 2019.— Diputados y diputadas: Mario Delgado Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez, Samuel Herrera Chávez, Dolores Padierna Luna (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Asociaciones Público Privadas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción que ha imperado en el Estado Mexicano desde décadas atrás, ha traído consigo innumerables problemas de carácter económico, político y social que afectan a todos los mexicanos. Asimismo, la corrupción entendida como “El abuso de un poder delegado para el beneficio propio” puede manifestarse en el ámbito tanto público como privado.

La contratación pública es un instrumento de ejecución del gasto público. De su uso eficiente y transparente depende el impacto de los recursos involucrados en la economía y destinados a elevar el bienestar de la población. Dentro de la contratación pública, la de obra es de las más complejas dada las cantidades monetarias involucradas y la diversidad de bienes y servicios contratados. Lamentablemente, también es una de las áreas más vulnerables a la corrupción en todo el mundo.

En el más reciente Índice de Fuentes de Soborno publicado por Transparency International en 2011, el cual clasifica los sectores económicos por la percepción que generan en torno a su nivel de corrupción, la construcción de obra pública se encuentra en la peor posición. Por su parte, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (en adelante OCDE) ha afirmado que más de la mitad de los casos de cohecho internacional (57%) en países miembros están relacionados con la obtención de contratos públicos.

En el Estado Mexicano se pueden mencionar algunos casos de lo anterior: (i) Estela de luz, que de acuerdo al análisis de la cuenta pública 2011 se detectó el pago improcedente por 248.9 millones de pesos y erogaciones de 150.3 millones de pesos, así como el incremento de 4 veces el costo inicial de la construcción; (ii) Refinería “Bicentenario” en Tula, Hidalgo, en el que se ocasiono una deuda de 1, 050 millones de pesos; (iii) Biblioteca Vasconcelos, la inversión inicial fue de 954 millones de pesos, mientras que la inversión final fue de 2,000 millones de pesos; (iv) Nueva Sede del Senado de la República, requirió en 69 meses de una inversión de tres mil 20 millones 23 mil 719 pesos, lo que representa 77.7% más de lo planeado; (v) Tren México-Querétaro, el gobierno de China reclama a México el pago de 600 millones de dólares por la cancelación del tren México-Querétaro, pues las autoridades “no actuaron de manera transparente, de buena fe, ni garantizaron un debido proceso legal”, dice el aviso de intención de iniciar el arbitraje.

Es por ello, que México Evalúa, A.C., en su estudio “Generar más valor en la contratación de obra pública”, establece que la política de contratación de obra pública debe diseñarse e implementarse para reducir la corrupción, maximizar el valor que se genera a cambio de los recursos públicos, promover una mayor calidad de los servicios públicos, y una economía competitiva.

Es por lo anterior que, en el estudio mencionado, se recomienda: (i) fortalecer y transparentar los procesos de planeación y selección de los proyectos públicos de infraestructura; (ii) limitar el uso de procesos de contratación distintos a la licitación pública y garantizar su rendición de cuentas; (iii) impedir la simulación en las licitaciones públicas y en los procesos restringidos; (iv) reforzar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación, la gestión de los contratos y la ejecución de los trabajos; así como (v) profesionalizar la burocracia encargada de la contratación de obras públicas.

Es preciso señalar que los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal. En México se destina del 15 al 20% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física.

De lo anterior se desprende la necesidad que impera en el Estado Mexicano de transparentar todo lo concerniente a las contrataciones públicas, ya que las mismas son acreedoras de un gran porcentaje del erario público, y en un país en donde prevalece la desigualdad, es de urgencia que la rendición de cuentas sea una realidad y se realicen los ajustes idóneos para una distribución adecuada de los recursos, para que los beneficios se vean reflejados y aprovechados por la sociedad mexicana y el sector turístico.

La Auditoria Superior de la Federación, realizo el análisis: “Problemática General en Materia de Obra Pública” en el que seleccionó 80 contratos de inversiones físicas relativos a proyectos de infraestructura con un monto individual superior a 100 millones de pesos y que fueron suscritos entre 1999 y 2010 por diversos entes. El análisis se realizó a los procesos de la planeación y programación, contratación, ejecución y puesta en marcha de los proyectos, en dos vertientes: La primera correspondió a la identificación de los problemas, los cuales se agruparon en categorías para fines de mejor comprensión; la segunda se refirió a la incidencia por grupo funcional de las causas detectadas, como a continuación se señala:

Planeación y programación: Se detectaron como principales deficiencias, la planeación incompleta en cuanto al alcance del proyecto, su rentabilidad, la problemática social y ambiental, diseño de contratos inequitativos, indefinición del tipo de contratación y la forma de pago considerando las fuentes de recursos para su financiamiento, además de constatarse la falta de coordinación entre los entes para la obtención de licencias y permisos, así como el predominio de decisiones políticas sobre consideraciones técnicas.

Técnicas: La causa fundamental de los desfases está constituida por el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos, lo cual propicia anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras. Esta situación es recurrente a pesar del mandato de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece como requisito para el inicio de cualquier obra de infraestructura, la existencia del proyecto ejecutivo totalmente terminado o con un grado de avance tal, que permita la continuidad en la ejecución de los trabajos. Al respecto, se ha constatado que en muchos casos dichos trabajos han iniciado con un proyecto limitado de ingeniería básica.

De ejecución: Se consideraron en este grupo, entre otras, que los plazos de ejecución pactados no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, la entrega extemporánea del anticipo, el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; falta de control en las subcontrataciones, problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, retraso en la formalización de convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, quiebra de fabricantes, ausencia de supervisión y deficiente control de las obras, situación que se traduce en mala calidad o trabajos incompletos.

La siguiente gráfica retomada del estudio de la Auditoria Superior de la Federación, determina las deficiencias de los proyectos analizados:

Del universo de contratos revisados por la Auditoria Superior de la Federación se obtuvieron los siguientes resultados:

De los contratos de Secretaría de Comunicaciones y Transportes se concluyó que las causas de diferimiento recurrentes fueron: proyectos ejecutivos incompletos, con una frecuencia del 63.2%; entrega extemporánea del anticipo en 21.0% de los casos y problemáticas ambientales en 15.8% de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron el 131.0% respecto al importe originalmente contratado y desfasamientos desde 120 hasta 1492 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 132.8% en relación al plazo original.

En lo referente a los contratos de Pemex y sus subsidiarias, se determinó que las causas frecuentes de diferimiento fueron: proyectos ejecutivos incompletos, con una recurrencia del 72.0%; planeación insuficiente y bases de licitación inadecuadas en 24.0% de los casos; y problemas ambientales en 4.0% de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 284.3 % respecto al importe contratado originalmente y desfasamientos desde 167 hasta 1663 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 125.9% en relación al plazo original.

Del análisis de los contratos de CFE se concluyó que entre las causas recurrentes de diferimiento destacan: proyectos ejecutivos incompletos del 75.0%; y falta de liberación del derecho de vía, así como problemas ambientales con 25.0%, en conjunto. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 51.3% respecto al monto contratado originalmente y desfasamientos desde 377 hasta 754 días que representan un promedio de 74.8%.

Respecto a los contratos de Capufe y Conagua, los proyectos ejecutivos incompletos fueron la causa más recurrente de diferimientos, que alcanzaron 35.0 % respecto al monto contratado y desfasamientos desde 114 hasta 1095 días que representan un promedio de 257.0%.

De lo anterior se desprende que los principales problemas detectados en materia de obra pública, son los proyectos ejecutivos incompletos, problemas ambientales, planeación insuficiente, bases de licitación inadecuadas y los desfasamientos e incrementos de costos; los cuales generan incertidumbre en los contratos celebrados, falta de transparencia y rendición de cuentas.

Es por lo anteriormente señalado y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se pretende realizar múltiples modificaciones a diversos ordenamientos para que se dé cumplimiento a los principios que se mencionan en nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

(...)

Aunado a lo anterior, la siguiente tesis desarrolla las definiciones de los principios que deben imperar en el uso de los recursos económicos de la Federación, mismos que sirven como base de la presente iniciativa.

Licitaciones públicas. Principios que rigen el procedimiento relativo conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado precepto establece los principios constitucionales que rigen a todo procedimiento licitatorio y que siempre deberán procurarse, a saber: eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez. Ahora bien, para conocer si la actuación del legislador es acorde con dichos principios, es necesario conocer el significado de éstos: a) eficiencia consiste en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes, esto es, que exista una relación medio-fin al menor costo posible; b) eficacia consiste en obtener el resultado práctico deseado, sin que necesariamente sea al menor costo; c) economía, se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación para el Estado; d) imparcialidad, que gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio; y, e) honradez, implica la rectitud de ánimo, integridad en el obrar; es la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.

A forma de opinión la Auditoría Superior de la Federación, estableció las siguientes medidas a adoptar para corregir, o al menos atenuar los efectos de los problemas desarrollados en el diagnóstico, mismos han sido retomados para la elaboración de la presente iniciativa:

I. Reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con la participación de personal calificado, para que en la realización de las obras de infraestructura exista una adecuada definición del alcance de los proyectos que tome en cuenta el estudio de costo beneficio y la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, conforme a las características de los distintos proyectos de infraestructura particularmente en los contratos multianuales, que se precisen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; y que se establezca la coordinación necesaria entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.

II. En el aspecto técnico, para tener un proyecto ejecutivo completo conforme a la legislación aplicable, es necesario contar previamente a la realización de las obras con las especificaciones de construcción, las normas de calidad, las pruebas de laboratorio requeridas y los programas de ejecución terminados; la ingeniería básica, de detalle y complementaria, la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, o bien propiciando la participación de empresas especializadas en la elaboración de este tipo de proyectos.

III. En el proceso de contratación es necesario contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos reales requeridos para la ejecución de las obras con base en la experiencia previa en proyectos de naturaleza semejante; y el señalamiento de criterios transparentes y puntuales para la adjudicación y descalificación de ofertas.

IV. En el aspecto económico es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión; incluyendo asignaciones específicas para la elaboración de proyectos ejecutivos que permitan contar con una amplia cartera que soporte las acciones del Plan Nacional de Desarrollo, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución, y que los anticipos pactados y el pago de las estimaciones se efectúen en los plazos convenidos; asimismo prever criterios claros y detallados para, en su caso, reconocer las consecuencias derivadas del mercado internacional, que impactan el costo y la oportunidad en la entrega de suministros.

V. Para la realización de los proyectos determinar la programación real de los plazos de ejecución de las obras, exigir el cumplimiento de las empresas o, en su caso, aplicar las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos ya sea con recursos propios capacitados o a través de empresas especialistas para el control y supervisión de las obras; establecer en los modelos de contrato un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar oportunamente los convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; realizar las gestiones necesarias para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas; y promover la recepción oportuna de los trabajos, pruebas de operación y puesta en marcha de los mismos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de la Función Pública, según los cuales 68% de los contratos adjudicados en 2017 con recursos federales fueron otorgados mediante adjudicaciones directas, es decir, mediante procedimientos en los que la autoridad contratante decidió discrecionalmente quién realizaría los trabajos, sin que su capacidad e idoneidad quedara probada en un concurso. Solamente 18% de los contratos se otorgaron mediante licitaciones públicas.

La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local. La práctica ha demostrado que el procedimiento para adquisición de bienes, obras y servicios conexos que mejor garantiza al sector público los principios de economía, eficiencia y transparencia es el de licitación pública internacional.

Las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible para el ejercicio de discrecionalidad por parte del administrador público o en su defecto, ésta debe ser fundamentada rigurosamente. Estas reglas generales son las que debieran restringir la libertad en la realización de contrataciones directas vía excepciones al procedimiento general de licitación, estableciendo con claridad los límites y circunstancias en que proceden. Es una realidad indudable que las excepciones a las licitaciones públicas son necesarias. Difícilmente una administración puede celebrar una licitación pública cuando la finalidad del contrato consiste por ejemplo en atender una emergencia por catástrofe natural, cuando existen graves riesgos para el país, para la población, etc. Sin embargo, es necesario definir exactamente cuáles son las excepciones, en qué casos proceden y cómo es el procedimiento para declararlas, incluso cuando se trate de emergencias por catástrofes. Es importante, que al establecer las excepciones se basen en los objetivos de las licitaciones públicas que han sido reconocidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como a continuación se señala:

Es de preocupación la frecuencia con la que se prescinde de la licitación pública para contratar y se utilizan procedimientos excepcionales, en particular la adjudicación directa. Es por lo anterior, y con fundamento en el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que se propone que la licitación pública sea por regla general el procedimiento que se utilice para la adjudicación de proyectos, y la adjudicación directa sea sólo para determinadas situaciones, con la finalidad de que la discrecionalidad en la selección del procedimiento sea justificada de manera objetiva, completa y transparente.

En la siguiente tabla, elaborada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se determinan los principios rectores que deben prevalecer en las licitaciones públicas, mismos que han sido retomados para la presente Iniciativa.

Igualmente, es importante que los contratantes cuenten con determinadas cualidades y experiencia para obtener los mejores resultados en las obras que desarrollen, es por ello que se adicionan diversos requisitos, considerando el artículo 9 de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública, que expresamente dice:

Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista

1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.

2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar:

a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;

b) Cumplir las normas éticas y de otra índole que sean aplicables en este Estado;

c) Estar legalmente capacitados para concertar el contrato adjudicable;

d) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un síndico o de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad comercial o haberse abierto procedimiento alguno contra la empresa por alguna de las causas que anteceden;

e) Haber cumplido sus obligaciones fiscales y efectuado sus pagos a la seguridad social de este Estado;

f) No haber sido condenados, ni ellos ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional o a alguna declaración falsa o engañosa acerca de su idoneidad para cumplir algún contrato adjudicable en los ... años [el Estado promulgante fijará este plazo] que antecedan a la apertura del proceso de adjudicación, ni haber tampoco sido objeto de inhabilitación o suspensión profesional a raíz de algún proceso administrativo.

3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo.

Asimismo, se adiciona que los dictámenes en los que se funde la decisión de utilizar la invitación a cuando menos tres personas, o la adjudicación directa, estos deberán ser publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Uno de los factores predominantes señalados por la Auditoría Superior de la Federación, es el desconocimiento y la falta de especificaciones técnicas del proyecto impiden a las autoridades preparar convocatorias, bases de licitación y mecanismos de evaluación apropiados para identificar los mejores contratistas. Estas deficiencias tampoco permiten brindar la información suficiente a los contratistas para que puedan preparar proposiciones solventes, y en particular, cotizaciones. También impiden definir adecuadamente el objeto de los contratos, por lo que éstos pactan términos y condiciones sin certidumbre de que coincidan con las exigencias reales de la ejecución de los trabajos. Esto implica llevar a cabo obras de manera desorganizada e ineficiente, lo que puede prolongar los tiempos de ejecución y aumentar el presupuesto inicialmente pactado.

Actualmente, la Ley no establece con precisión lo que deben contener los documentos necesarios para planear una obra. Así, no precisa que el “proyecto ejecutivo”, el documento que guía el diseño y la realización de las diferentes etapas del proceso de construcción, debe estar integrado por el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, así como por el catálogo de conceptos. La Ley tampoco prevé su publicación, por lo que no puede ser empleado como un medio para exigir rendición de cuentas sobre la toma de decisiones a lo largo del desarrollo de la obra.

Contratar obras sin la necesaria planeación impide diseñar procedimientos de contratación con la información suficiente para contratar a los proveedores idóneos y pactar las mejores condiciones de contratación de precio, tiempo y calidad. La falta de planeación otorga discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el precio y el contratista, impide exigir trabajos de calidad por no haberse precisado en cantidad y calidad desde un inicio y además permite que la obra se encarezca durante su construcción mediante ajustes injustificados al contrato, que son riesgos de corrupción que deben controlarse. Por tanto, la indeterminación de los proyectos genera ineficiencias y abre la puerta a riesgos de corrupción durante todo el proceso de construcción, que no son controlados adecuadamente.

Se trata de la preparación de los distintos documentos que especificarán y regularán el procedimiento de selección y el futuro contrato. El éxito de una licitación pública depende en gran medida de que existan estudios previos confiables pues en caso contrario se tendrá mala licitación. A modo de ejemplo, el hecho de que los contratos de obras tengan un alto número de modificaciones de contrato que implican que el costo sea más alto del presupuestado, es debido en gran medida a que los estudios previos no fueron buenos y no pudieron dar cuenta de la dificultad de la obra. La falta de estudios previos serios o la falta de calidad en los mismos, constituye un factor de riesgo de corrupción. Cuales estudios será necesario realizar, depende en gran medida del tipo de proyecto de que se trate y de la forma en que vaya a ser licitado. Estos estudios tienen distintos objetos, como ver los riesgos del negocio, evaluar la conveniencia de efectuar la licitación, diseñar el modelo del negocio o de la ejecución del contrato, determinar los requerimientos de los contratantes, analizar las externalidades, entre otros muchos. Dentro de los estudios más frecuentemente realizados o más convenientes de ejecutar para proyectos de gran envergadura están los de evaluación económica y social los cuales determinan la factibilidad del proyecto; los estudios de ingeniería; proyecciones de tránsito; elaboración de estándares de medición de la prestación; estudios jurídicos de diversa índole; comparador sector público- privado, análisis de negocios asociados que puede desarrollar el licitante ganador, entre otros.

En la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional establece algunos parámetros que pueden ser retomados en la presente Iniciativa, que a la letra dice:

Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del acuerdo marco

1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventualmente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;

3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.

4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.

Mientras tanto, en el artículo 11.6 de la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas, establece que en la convocatoria se deberán establecer los criterios y procedimientos para evaluar y determinar la oferta ganadora, que a la letra dice:

11. 6 Al evaluar las ofertas y determinar la oferta ganadora, la entidad adjudicadora aplicará únicamente los criterios y procedimientos que haya enunciado en el pliego de condiciones y deberá hacerlo conforme se haya indicado en el pliego de condiciones. No se aplicará ningún criterio ni procedimiento que no se haya establecido de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

Recientemente se están poniendo en marcha los denominados “Convenios de desempeño” cuyo objetivo es fortalecer la calidad en el liderazgo de los servicios públicos, con el objeto de asegurar gobernabilidad, responsabilización y mejor gestión, eficiente, transparente y orientada a los requerimientos de la ciudadanía. La evaluación del desempeño consiste en un proceso formal de evaluación que se ejecuta al término del período, en función del convenio establecido originalmente entre el directivo y el Jefe de Servicio.

Es necesario establecer un sistema de evaluaciones ex post de las licitaciones y medición del desempeño de cada uno de los contratistas. Después de un contrato es absolutamente necesario evaluar el desempeño de la empresa contratada y tener en cuenta los resultados para las futuras licitaciones.

En la Ley Modelo de Contrataciones Públicas, en el artículo 17, referente a la garantía de la oferta, hace mención a que cuando se exija la entrega de garantía esta debe ser exigida a todo proveedor o contratista, que a la letra dice:

1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:

a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista;

b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora. En casos de contratación nacional, en el pliego de condiciones podrá requerirse además que la garantía de la oferta sea emitida por un otorgante de ese Estado;

Es por lo anterior que, se pretende eliminar la facultad del servidor público para que no pueda exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Asimismo, con la finalidad de evitar la discrecionalidad en los contratos que se celebren, es importante establecer los parámetros mínimos que serán considerados como causas de rescisión.

Los fallos o dictámenes que emiten las dependencias o entidades, no cuentan con regulación de lo que se debe considerar para la elaboración de los mismos, y al ser un tema primordial para la eliminación de la corrupción, es que se retoman algunos puntos de la Ley Modelo sobre la contratación pública, que expresamente establece:

Artículo 11. Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación

1. Salvo en lo relativo a los criterios enunciados en el párrafo 3 del presente artículo, los criterios de evaluación guardarán relación con el objeto del contrato adjudicable.

2. Los criterios de evaluación relacionados con el objeto del contrato podrán ser:

a) El precio;

b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;

c) De ser pertinentes en la contratación realizada con arreglo a los artículos 47, 49 y 50 de la presente Ley, la experiencia, la fiabilidad y la competencia profesional y de gestión del proveedor o contratista, así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado.

3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:

a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;

b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno. El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública.

4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:

a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;

b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;

c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás, salvo cuando la contratación se lleve a cabo con arreglo al artículo 49 de la presente Ley, en cuyo caso la entidad adjudicadora podrá enumerar todos los criterios de evaluación por orden decreciente de importancia;

d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.

La Auditoria Superior de la Federación también recomendó que las dependencias y entidades cuenten con personal técnico suficiente y debidamente capacitado para tomar las mejores decisiones técnico-económicas ante indefiniciones y particularidades de los proyectos de obra, para la realización de las licitaciones y la dictaminación de las proposiciones, es por ello que se considera importante las siguientes modificaciones y adiciones.

La regulación de transparencia en contratación pública presenta varías lagunas e inconsistencias y está fragmentada en múltiples ordenamientos, lo que dificulta su cumplimiento. Por una parte, los procedimientos excepcionales no están sujetos a obligaciones de transparencia. Por otra, en el caso de las licitaciones, sí existen estas obligaciones, pero no cubren todos los documentos relevantes y muchas veces no son cumplidas en su totalidad.

En 2014, los fallos no se pusieron a disposición del público en 60% de las licitaciones de 100 millones de pesos o más, aunque era obligatoria su publicación. Además, la manera en la que se hace pública la información actualmente no facilita procesos de participación ciudadana y tampoco permite la evaluación del sistema de contrataciones públicas. La plataforma CompraNet, el sistema electrónico destinado a exhibir la información pública de las contrataciones públicas realizadas con recursos federales, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, presenta ciertos problemas. Esta plataforma no concentra toda la información obligatoria y la que ofrece no permite dar seguimiento al ciclo de un proyecto de obra pública. Además de que la información desplegada no está integrada y que los datos presentan inconsistencias con regularidad, los usuarios de la plataforma no tienen la garantía de contar con toda la información porque ésta se modifica sin que queden registros de estos cambios.

Mientras tanto en la Ley Modelo de las Contrataciones Públicas, establece en el artículo 23, que dice:

1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo marco, así como el precio del contrato adjudicado.

2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.

3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo.

Es por lo anterior, que el derecho de acceso a la información, es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Mexicano en temas de tal relevancia para el país, como lo son las contrataciones públicas en general, por ello se proponen las siguientes adiciones y modificaciones.

Otro aspecto fundamental que debe ser abordado en la materia, es el derecho a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas, el cual es un derecho fundamental para expresar el consentimiento o lograr acuerdos, y la obligación correlativa que tiene el Estado de consultar.

Es un derecho intrínsecamente relacionado con su derecho a la autonomía y libre determinación, lo cual también se vincula con la vigencia de otros derechos, como el derecho a la participación política, el derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas e instituciones, el derecho a mantener sus territorios, así como el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, entre otros.

A pesar de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en el Estado Mexicano no se ha logrado la verdadera efectividad de la consulta previa, debido a la desatención y desconocimiento de las instituciones responsables de garantizar el cumplimiento de las consultas previas. A partir de esto, se generan diversas consecuencias negativas, tales como tala indiscriminada de bosques, contaminación ambiental, de ríos y lagunas, extracción sin control de recursos naturales, explotación mineral de profundo impacto, afectación de flora y fauna, así como desplazamiento de comunidades y pueblos indígenas.

Asimismo, en el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, en el párrafo 30 se señala que, los pueblos indígenas denunciaron que los megaproyectos realizados en México se realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante suspensiones judiciales.

Es por lo anterior, que se considera importante incorporar la consulta previa en los siguientes artículos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Primero. Se reforman los artículos 17 fracciones III; 19 párrafo primero; 24 párrafo primero y cuarto; 25 párrafo primero, fracción V, incisos a) y e) párrafo último; 27 párrafos primero y quinto; 42 párrafo primero y fracción VI; 48 párrafo cuarto; y 74 bis párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 17, la fracción IV; 24 el párrafo sexto; 27 el párrafo séptimo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 39 el párrafo octavo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 61 el párrafo segundo y se recorren los restantes párrafos en su orden; y 74 el último párrafo. Se derogan del artículo 42 las fracciones III, VIII, X, XIII y párrafo último, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. ...

II. ...

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente , y

IV. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que, en materia de asentamientos humanos, proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

...

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación, el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, y evaluaciones de desempeño, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, evaluación económica y social, especificaciones de ingeniería y construcción, normas de calidad, el programa de ejecución totalmente terminados, y objetivos estratégicos y metas a alcanzar. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.

...

Asimismo, las dependencias y entidades deberán celebrar convenios de desempeño, con la finalidad de realizar evaluaciones previas y posteriores a la adjudicación de los contratos, con la finalidad de que los resultados sean publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que serán considerados para futuras celebraciones de contratos.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, deberán establecer Comités para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. ... a IV. ...

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

a) Será presidido por la persona que designe el titular de la dependencia o entidad, y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

b) ... a d) ...

e) ...

...

Los integrantes del Comité deberán contar con capacidad y experiencia en las diversas materias que convergen en las obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas

VI. ...

VII. ...

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, y de conformidad con el artículo 42 de esta Ley, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. ...

II. ...

III. ...

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Asimismo, cuando las dependencias y entidades seleccionen los procedimientos señalados en las fracciones II y III, justificarán a través de dictamen su selección, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

Todo contratante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Poseer las cualificaciones profesionales y técnicas, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, que se requieran para ejecutar el contrato;

b) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad empresarial;

c) No haber sido condenado, ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional.

d) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

...

...

...

...

...

Artículo 39. ...

I. ... a V. ...

Para la elaboración de dicho fallo, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que, en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales, estatales y municipales; y

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto.

La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

V. ...

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. ...

X. Se deroga.

XI. ...

XII. ...

XIII. Se deroga

XIV. ...

...

...

Se deroga.

Artículo 48. ...

I. ...

II. ...

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Serán causas de rescisión, las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada;

III. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;

IV. La falta de entrega de las garantías establecidas; y

V. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.

Lo anterior sin perjuicio, de lo pactado en el contrato.

...

I. ... a III. ...

...

Artículo 74. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) ... a h) ...

...

...

Asimismo, las dependencias y entidades que celebren los actos y contratos materia de esta Ley, deberán publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia la información mencionada en el presente artículo.

Artículo 74 Bis. ...

Este registro deberá ser publicado por la Secretaría de la Función Pública en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

Segundo. Se reforman los artículos 11 párrafos primero, segundo y último; 14 párrafos primero y décimo primero; 26 párrafo segundo; 27 párrafos penúltimo y último; 45 fracción IV; 55 párrafos primero y último; 64 párrafo primero; 66 párrafo tercero; y 125 párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 15 la fracción III, y se recorren las restantes fracciones en su orden; y 122 las fracciones IV, V y VI, y se recorre el restante párrafo en su orden. Se derogan del artículo 64 las fracciones III y VI, todos de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia en formatos abiertos y accesibles, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la presente Ley. Este sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.

La información en CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

El sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita , los cuales serán publicados en la Plataforma de Transparencia. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. ... a IX. ...

La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

...

a) ... a j) ...

...

...

Artículo 15. ...

I. ...

...

II. ...

III. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia;

IV. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y

V. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 26. ...

Para efectos del párrafo anterior, las dependencias o entidades federales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de asociación público-privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, o beneficios esperados, así como su vinculación con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, sólo se analizarán y dictaminarán por las dependencias o entidades las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados.

Artículo 27. ...

I. ...

a) ... a h) ...

II. ...

III. ...

...

Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada ni dictaminada.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo. Dichas propuestas deberán ser publicadas en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. ... a III. ...

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse , siempre que estos no alteren de manera sustancial la propuesta;

V. ... a XVII. ...

Artículo 55. La convocante , a través del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. Dicho dictamen deberá ser publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante , en la Plataforma de Transparencia, así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

V. ...

VI. Se deroga.

...

...

Artículo 66. ...

...

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas expertas en la materia que se trate y con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Artículo 122. ...

I. ...

II. ...

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas ;

IV. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;

V. La falta de entrega de las garantías establecidas; y

VI. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.

...

Artículo 125. ...

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada serán objeto de la supervisión del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

...

...

Tercero. Se reforman los artículos 40 párrafos segundo, cuarto y quinto; 41 párrafo primero; y 42 párrafo cuarto. Se derogan de los artículos 41 las fracciones XIV y XV; y 42 el párrafo segundo, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, a través de dictamen, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ... a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. Se deroga.

XVI. ... a XX. ...

...

...

Artículo 42. ...

Se deroga.

...

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

...

Cuarto. Se adiciona al artículo 69, fracción VIII, inciso d) el numeral 8, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

I. ... a VIII. ...

a) ... a d)...

1. ... 7. ...

8. La información relativa a las licitaciones públicas, a los proyectos de asociación público-privada federales, así como la información relativa a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

IX. ... a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Tercero. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.

Cuarto. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.

Quinto. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Notas

1 Consultado en:

https://webantigua.transparencia.org.es/indices_fuentes_de_sobo rno/indice_de_fuentes_de_soborno_2011/bpi2011_informe_final_en_espanol.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

2 Consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2013/02/21/edito#, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.

3 Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/cancelacion-de-refineria -de-tula-dejo-una-deuda-de-mil-500-millones-de-pesos, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.

4 Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/6-obras-publicas-que-terminaron-en-fr acaso-presupuestal/, fecha de consulta 03 de marzo de 2019.

5 Consultado en:

https://www.excelsior.com.mx/node/731782, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

6 Consultado en:

https://aristeguinoticias.com/2211/mexico/china-reclama-a-mexic o-11-mil-millones-por-cancelacion-del-tren-mexico-queretaro/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

7 Consultado en:

https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-con tratacion-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

8 Consultado en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separa ta_ObraPublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.

9 Consultado en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separa ta_ObraPublica.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

10 Ibídem.

11 Época: Décima Época, Registro: 2001371, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a. CXLII/2012 (10a.), Página: 490

12 CORREA, ISABEL, “Manual de licitaciones públicas”, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES, 2002. P. 19.

13 Consultado en:

https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-con tratacion-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

14 Consultado en:

https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-con tratacion-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

15 Consultado en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separa ta_ObraPublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.

16 Consultado en:

https://www.proceso.com.mx/479603/consulta-previa-a-pueblos-ind igenas-una-deuda-historica-gobiernos-sociedad, fecha de consulta 05 de marzo de 2019.

17 Consultado en:

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1147: informe-de-la-relatora-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-sob re-su-visita- a-mexico&Itemid=281, fecha de consulta 06 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instaurar el servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Nuestro país se encuentra en un proceso de transformación política y administrativa que implica el fortalecimiento de los poderes republicanos, del régimen democrático y el respeto irrestricto a los principios de austeridad. Por ello resulta imperativo instrumentar acciones que mejoren el uso de los recursos financieros y humanos que lo integran, estableciendo mecanismos que permitan hacer más eficiente el gasto público y, con ello, evitar el dispendio de recursos, la opacidad y la corrupción.

Sin duda, la pluralidad social, política y de representación federativa que compone al Congreso de la Unión, producto de las reformas constitucionales y legales de las últimas décadas, ha permitido que la Cámara de Diputados constituya, en la actualidad, un espacio fundamental de representación y decisión política, siendo un actor institucional indispensable para el equilibrio de los poderes y para el efectivo funcionamiento del Estado. Es claro que se trata de una institución parlamentaria que, de manera independiente, mediante el diálogo y la construcción de acuerdos políticos, asume sus decisiones velando por el interés general.

Sin embargo, a fin de que la Cámara de Diputados continúe fortaleciendo su autonomía e independencia, es necesario que cumpla sus funciones y facultades constitucionales, con eficacia y eficiencia, así como con absoluto rigor técnico. Las temáticas y los procesos legislativos que en ésta se abordan deben estar regidos no sólo por criterios y decisiones políticas, sino también sustentados en opiniones técnicamente sólidas y bajo probadas metodologías.

La reforma que se propone se centra en dos vertientes principales. Por un lado, la reestructuración de cuatro de los actuales Centros de Estudios a fin de fusionarlos y convertirlos en un Instituto moderno y altamente especializado en las materias propias de la Cámara y, por otro lado, actualizar y modernizar las disposiciones legales que rigen la instrumentación de un Servicio Civil de Carrera, para la profesionalización del personal técnico de la Cámara, en aras de que se desempeñen de una manera más efectiva, transparente, objetiva e imparcial.

Lo anterior, permitirá crear condiciones idóneas para fortalecer a la Cámara de Diputados, propiciando contar con instancias de investigación especializadas que apoyen el trabajo legislativo, así como con servidores públicos altamente capaces y de excelencia que apuntalen las labores de los órganos de gobierno, de las comisiones y demás áreas de la Cámara de Diputados.

En cuanto a los diversos Centros de Estudios, cabe recordar que tienen como principal antecedente el Instituto de Investigaciones Legislativas, creado durante la LI Legislatura como órgano de apoyo al trabajo de los diputados. En ese entonces, su función consistió en auspiciar y patrocinar estudios históricos, jurídicos y de análisis institucionales sobre la vida parlamentaria en general. Durante la LVII Legislatura, se transformó en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) en virtud de la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el 3 de septiembre de 1999, con la cual, también se creó el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) en sustitución de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, creada en 1998, así como el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).

En subsecuentes legislaturas, se crearon otros centros de estudios para atender la diversidad de agendas y la propia dinámica parlamentaria, éstos fueron: el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), al reformarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mayo de 2005 y el Centro de Estudios para el Adelanto de las mujeres y la Equidad de Género, con la reforma a la misma Ley Orgánica publicada el 3 de agosto de 2005 que, a partir del 28 de diciembre de 2017, se denominó como Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG).

Sin embargo, la multiplicación de Centros de Estudios ha provocado que se desarticule y particularice la investigación, generando que sus funciones sean cada vez menos útiles y alejadas de su función original.

Por otra parte, el Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, se estableció a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Congreso en 1999 y desde entonces se propuso formar funcionarios de alta calidad que proveyeran los servicios que se prestan en la Cámara garantizando que su desempeño se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y con apego a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.

Se establecieron criterios generales para el ingreso, capacitación, movilidad, percepciones, incentivos y reconocimientos, entre otros puntos centrales. Uno de los objetivos era dar continuidad a las funciones parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara que trascendieran a los vaivenes de la política y a los cambios de integración que se suscitan entre Legislaturas, para conservar la memoria institucional y contar con un apoyo técnico y profesional en la labor legislativa.

No obstante, si bien el Servicio de Carrera se estableció en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su incorporación fue insuficiente al omitirse en dicho orden normativo, los principios rectores del mismo, así como los procesos, instancias e instrumentos necesarios para su cabal implementación. Lo cual condujo que el Servicio de Carrera nunca logró consolidarse en este órgano legislativo.

Por lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con un nuevo marco legal que permita continuar con los avances que en la presente Legislatura se han dado para la adecuada implementación del Servicio de Carrera, atendiendo a las necesidades propias del órgano legislativo, a los procesos de modernización de las diversas áreas de la Cámara y, fundamentalmente, a la luz del fortalecimiento y posicionamiento del Poder Legislativo frente a los demás poderes del Estado.

Argumentos

Los procesos legislativos, además de estar sustentados en criterios y decisiones políticas, también deben basarse en conocimiento, información y opiniones técnicas sólidas y bajo rigurosas metodologías.

En este sentido, la transformación institucional, la mejora y modernización de la investigación y las prácticas parlamentarias, están relacionadas directamente con la investigación legislativa, herramienta indispensable para el análisis y elaboración documental precisa, eficaz, imparcial y oportuna que oriente la toma de decisiones de quienes conforman el Pleno de la Cámara de Diputados y de los diversos órganos que apoyan su desarrollo.

Para lograr esto, se requiere que las y los legisladores cuenten con equipos profesionales conformados por personas servidoras públicas dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

Por lo anterior, es indispensable superar el sistema de cuotas partidistas que se ha dado en el pasado reciente y garantizar que las personas servidoras públicas que ingresen a los cargos técnicos y de asesoría parlamentaria cuenten con las capacidades necesarias para cumplir con las responsabilidades que les han sido encomendadas en este poder legislativo. Se requiere también que las personas servidoras públicas estén sometidas a procesos de formación y evaluación continua que les permitan mantener actualizados sus conocimientos teóricos y, sobre todo, habilidades prácticas para llevar a cabo su trabajo de forma profesional, honesta y efectiva.

Es necesario que las y los servidores públicos que no desempeñan cargos de elección popular generen vínculos y compromisos éticos con la institución parlamentaria, a la vez que tengan la posibilidad de ascender en rangos y puestos en el marco de una carrera profesional, de acuerdo a sus capacidades y logros, así como mediante mecanismos y concursos transparentes e imparciales. Se requiere, en suma, de la instrumentación de un servicio civil de carrera para la institución parlamentaria.

Conviene precisar que, si bien es necesario que las y los legisladores cuenten durante el periodo de su encargo con personal de confianza, cuya relación laboral esté basada en la lealtad política y que apoye sus actividades como representante popular y legislador, también requieren de personal de carrera, profesionalizado y estable, adscrito a la Cámara, que brinde atención a los procesos y estudios legislativos y demás actividades sustantivas de la institución, así como en los diversos procesos administrativos del órgano parlamentario.

Sobre este tema, existen diversas experiencias a nivel internacional. En democracias consolidadas como en la de los Estados Unidos de América, Francia o el Reino Unido, se han instrumentado exitosamente servicios de carrera y políticas de profesionalización en sus respectivos parlamentos. Asimismo, los países que de manera reciente han experimentado transiciones democráticas, como son los casos de España, Chile, Argentina o Perú, también han demostrado la importancia de instaurar servicios de carrera en la estructura de sus poderes legislativos.

En efecto, los servicios civiles de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en un cargo público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo.

Hoy más que nunca, particularmente en México, la sociedad exige que la actuación de los poderes públicos se oriente a la resolución de las problemáticas que más le aquejan. Por ello, es fundamental mejorar las acciones que el Estado realiza en beneficio de la ciudadanía.

La instrumentación de un servicio civil de carrera en este órgano legislativo, permitirá poder contar con servidores públicos altamente capacitados, que se conduzcan con objetividad e imparcialidad en el trabajo que desempeñen en los distintos órganos de esta institución, en aras de que los diferentes procesos legislativos se desarrollen con rigurosidad técnica y metodológica. De igual manera, propiciará que los recursos institucionales de la Cámara se utilicen de forma más lógica y eficiente.

Como se ha mencionado anteriormente, el servicio de carrera ya se encuentra incorporado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente. Sin embargo, consideramos que es indispensable reformar y adicionar diversas disposiciones con el fin de que los procesos del Servicio de Carrera que comenzaron a ponerse en marcha en esta Legislatura, cuenten con un marco jurídico para favorecer institucionalización y para adaptarlo a las nuevas realidades políticas y exigencias ciudadanas.

El servicio de carrera de la Cámara de Diputados, sin duda contribuirá a la profesionalización del personal en las vertientes parlamentaria y administrativa y, por tanto, ayudará al mejor funcionamiento y cabal cumplimiento de las facultades constitucionales del órgano legislativo. El servicio permitirá que quienes se desempeñen en éste, cuenten con el perfil idóneo para llevar a cabo de manera óptima sus funciones.

En este sentido, el Servicio contribuirá a que el personal de la Cámara, tanto los que se desempeñan en la vertiente parlamentaria como en la vertiente administrativa, produzca información de mayor pertinencia para el proceso legislativo y la toma de decisiones por parte de legisladores, comisiones y órganos de la Cámara; así como para que los recursos del órgano legislativo se ejerzan con mayor racionalidad y eficiencia.

Para lograr esto, se requiere de personas servidoras públicas que ingresen a los puestos públicos, no por sus relaciones de amistad o políticas, sino por contar con las capacidades necesarias para cumplir con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Se requiere que estén sometidas a procesos de formación continua que les permita mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos para poder llevar acabo de mejor manera su trabajo. Se hace necesario que las personas servidoras públicas generen un vínculo y compromiso ético con la institución parlamentaria, y tengan la seguridad y garantía que podrán ascender a puestos vacantes, de acuerdo a sus capacidades, y mediante concursos transparentes e imparciales. Se requiere, en suma, de un servicio civil de carrera para la institución parlamentaria.

En cuanto a los Centros de Estudios, es pertinente señalar que nos encontramos en una era tecnológica y académica multidisciplinaria. Además, la creación y desarrollo de múltiples centros descoordinados no ha permitido darle coherencia e integridad a la investigación parlamentaria ante el dinamismo y la complejidad del trabajo de la Cámara de Diputados. En esta nueva etapa, es muy importante evitar la fragmentación y desarticulación con la que operan actualmente los Centros de Estudios.

En este contexto, se considera fundamental que la Cámara cuente con investigadores altamente especializados en las materias que son de su competencia, a fin de dar el apoyo idóneo a las comisiones y demás áreas que la integran.

Por ello, con el ánimo de continuar con la evolución y modernización de la Cámara, se plantea una reorganización y reestructuración de los Centros de Estudios existentes que, a excepción del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se concentrarían en un solo órgano, a fin de conferirles articulación, coherencia, estabilidad y mejor organización mediante una nueva dirección estratégica en función de los nuevos retos que tiene el poder legislativo ante los problemas nacionales contemporáneos.

Con esta iniciativa se propone fusionar al CEDIP, al CESOP, al CEDRSSA y al CELIG para dar lugar a la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios, el cual reorganizará las áreas existentes, esencialmente con investigadores de carrera, de manera que los trabajos que produzcan sean de mayor utilidad para el trabajo legislativo.

En este sentido, la propuesta de reforma no contempla que el actual Centro de las Finanzas Publicas se integre al Instituto, al considerar que, en su función de atender una de las facultades exclusivas que la Constitución otorga a la Cámara, debe quedar separado y reorganizarse en un nuevo Centro, con mayores atribuciones en materia de análisis e investigación en el rubro de finanzas públicas y rigiéndose por los procesos del servicio civil de carrera.

Por otra parte, se considera indispensable que la articulación entre el Instituto y la Unidad que opera el Servicio Civil de Carrera en la Cámara de Diputados sirva para integrar un cuerpo de investigación parlamentaria con altos estándares metodológicos, que cumpla con los principios de imparcialidad y objetividad, alejado del sesgo y de los intereses partidistas.

Por todo lo anterior, tanto el Instituto como el Servicio Civil de Carrera se convierten en una necesidad para mejorar la calidad de la función legislativa, al considerar que la creación de un Instituto profesional no solo permitirá el ahorro de recursos públicos, sino que hará que su trabajo sea más transparente, verificable y utilizable para optimizar el parlamento mexicano.

Es pertinente destacar que la instrumentación de un servicio civil de carrera en el poder legislativo permitirá abandonar el viejo sistema de cuotas y recomendaciones políticas, sujeto a la asignación discrecional, para establecer un sistema que se sustente en la profesionalidad de sus integrantes, cuyo ingreso, promoción o sanción dependa del mérito y la capacidad para realizar las actividades que se encuentran bajo su responsabilidad.

Se trata, a final de cuentas, del fortalecimiento institucional del Poder Legislativo, que abona a mejorar el funcionamiento del Estado, y a la consolidación de la democracia en México.

Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el servicio civil de carrera de la Cámara De Diputados

Único. Se derogan el inciso i), numeral 2 del artículo 20; el inciso g), numeral 1 del artículo 34; los incisos e) y f) del numeral 1 del artículo 51, y el inciso f) numeral 2 del artículo 55; se reforman el inciso b), numeral 1, del artículo 38; el numeral 2 del artículo 47; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 49; el numeral 1 del artículo 51; el numeral 1, el inciso d) del numeral 2, así como el numeral 3 del artículo 55; el artículo 56 y el artículo 57; y se adicionan el inciso e), numeral 1 del artículo 38; el numeral 5 del artículo 48, y los artículos 56 bis y Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 20.

1. (...)

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrás las siguientes atribuciones:

a) – h) (...)

i) Se deroga.

j)- k) (...)

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). – f) (...)

g). Se deroga.

h) - j) (...)

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) (...)

b) Proponer al Pleno el Proyecto de Estatuto para la Organización Administrativa, así como sus modificaciones, el cual regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, del Instituto de Estudios Parlamentarios y de las demás unidades, en los términos previstos en esta Ley y su normatividad interna;

c) – d) (...)

e) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, así como sus modificaciones.

f) Las demás que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 47.

(...)

1. La Cámara tendrá una Unidad del Servicio Civil de Carrera para los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

2. (...)

Artículo 48.

1 – 4. (...)

5. A la Secretaría General estarán adscritas:

a) La dirección general de asuntos jurídicos, que es responsable de prestar los servicios jurídicos, que comprenden los de asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara en sus aspectos consultivo y contencioso;

b) La dirección general de seguridad y resguardo, a quien le corresponde prestar los servicios que comprenden los de vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;

c) La Unidad de Diplomacia Parlamentaria y Relaciones Internacionales, que es una dirección general que brinda apoyo técnico especializado en relaciones internacionales, diplomacia parlamentaria y vinculación y cooperación interparlamentaria que se regirá por esta Ley, el Reglamento de la Cámara y la demás normativa interna de la Cámara de Diputados;

d) La Unidad del Servicio Civil de Carrera, la cual tendrá jerarquía de dirección general;

e) La dirección de relaciones interinstitucionales y de protocolo, la cual tendrá las atribuciones y jerarquía que se establezca en la normatividad que al efecto se emita; y

f) La Unidad para la Igualdad de Género.

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría General, que se integra con personas servidoras públicas de carrera en los términos de esta Ley y del Estatuto que al efecto se expida y proporcionará los servicios siguientes:

2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Instituto de Estudios Parlamentarios.

4. La operación, funcionamiento, organización y estructura del Instituto será establecida de acuerdo con la normatividad que se establezca en el Estatuto para la Organización Administrativa que expida la Cámara. Su personal formara parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia que la Cámara de Diputados emita.

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría General que se integra con las personas servidoras públicas de carrera en los términos de esta Ley, y del Estatuto que al efecto se expida, y que tiene a su cargo lo siguiente:

a) – d) (...)

e ) Se deroga;

f) Se deroga;

g) (...)

2. (...)

Artículo 55.

1. La Unidad del Servicio Civil de Carrera, es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil de Carrera. La s facultades, atribuciones y obligaciones de la Unidad se regirán por el Estatuto correspondiente que emita la propia Cámara.

2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) – c) (...)

d) Colaborar con el Instituto de Estudios Parlamentarios, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

b) (...)

c) Se deroga

3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Sección Quinta

Artículo 56.

1. La Organización Administrativa de la Cámara de Diputados estará regulada por un Estatuto, propuesto por la Conferencia y aprobado por el Pleno por mayoría simple y deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión;

b) La estructura, funcionamiento y catálogo de puestos del Instituto de Estudios Parlamentarios; y

c) Las tareas de las direcciones, oficinas y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

2. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados se regirá por lo que establezca el Estatuto correspondiente que proponga la Conferencia y apruebe el Pleno por mayoría simple.

Sección SextaDe los Órganos de Investigación ParlamentariaDel Instituto de Estudios Parlamentarios

Artículo 56 Bis.

1. La Cámara de Diputados contará con el Instituto de Estudios Parlamentarios, que será la instancia experta de apoyo técnico y analítico en las temáticas sustantivas.

2. Su cuerpo de investigación será parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia.

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Artículo 56 Ter.

1. A la Cámara de Diputados estará adscrito el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual será un centro de alta especialización dedicado al análisis y estudio de las finanzas públicas, dando seguimiento entre otras materias a ingresos, gasto público y deuda federal en el país, analizados desde una perspectiva de dinámica de la economía nacional.

2. Su integración, operación y funcionamiento se establecerá en la normatividad que al efecto se expida. Sus investigadores serán servidores públicos de carrera en los términos de la normatividad aplicable.

Sección SéptimaDel Servicio Civil de Carrera

Artículo 57.

1. Se constituye el Servicio Civil de Carrera, como un sistema que contribuye a la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en la Cámara de Diputados, en los términos del Estatuto correspondiente, y el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la institución parlamentaria y el ejercicio efectivo de las facultades del órgano legislativo.

2. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se rige por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, mérito, probidad, igualdad de oportunidades, equidad de género y respeto a los derechos humanos.

3. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados se integrará con, al menos, las vertientes parlamentaria y administrativa, las cuales se organizarán por cuerpos de personas servidoras públicas, de acuerdo a sus funciones. Dichos cuerpos se definirán en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida.

4. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados articulará, cuando menos, los procesos siguientes:

a) Planeación. Que está constituido por el conjunto de acciones orientadas a la detección de las necesidades y requerimientos del Servicio Civil de Carrera; el establecimiento de objetivos, la supervisión del cumplimiento de los mismos y su evaluación integral;

b) Ingreso. Que comprende las acciones encaminadas al reclutamiento y selección de las y los aspirantes que cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores necesarios para formar parte del Servicio Civil de Carrera;

c) Movilidad. Que se refiere a mecanismos que podrán comprender la promoción, readscripción, rotación, comisión, permuta, licencia y disponibilidad de las personas servidoras públicas que pertenezcan al Servicio Civil de Carrera, y las demás que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida;

d) Formación. Que se refiere al conjunto de acciones encaminadas a desarrollar o fortalecer los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio Civil de Carrera;

e) Evaluación del desempeño individual. Que comprende los mecanismos para valorar las capacidades, el trabajo y los resultados de las personas servidoras públicas y el cumplimiento de las metas institucionales del Servicio Civil de Carrera, en aras de la mejora continua del desempeño;

f) Desarrollo de Carrera. Que se refiere a las acciones que tienen por objeto reconocer los logros y méritos de las personas servidoras públicas pertenecientes al Servicio Civil de Carrera, mediante los incentivos y promoción en el marco de las carreras previamente definidas; y

g) Sanciones. Se refiere a los criterios y medidas aplicables en materia disciplinaria, con motivo de la inobservancia a las normas que rigen el Servicio Civil de Carrera.

5. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, tiene el carácter de obligatorio conforme a lo previsto en esta Ley, el Reglamento de la Cámara y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Este último fijará los porcentajes de plazas de libre designación, así como el mecanismo para determinarlos.

6. De acuerdo a las necesidades del Servicio Civil de Carrera, las autoridades encargadas de su instrumentación podrán convocar a las unidades administrativas de la Cámara, instancias gubernamentales, instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos internacionales, entre otros, a fin de que colaboren y participen en los términos que al respecto se establezcan, para el desarrollo de los procesos del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

7. Serán personas servidoras públicas de carrera, las que con tal carácter laboren en la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley, el Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida, y las demás disposiciones aplicables, las cuales establecerán sus derechos y obligaciones.

8. Las relaciones laborales de las y los integrantes del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su Ley reglamentaria, así como por esta Ley, el Reglamento y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida. Con el fin de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Estatuto de la Cámara de Diputados establecerá los servidores públicos que serán considerados como personal de confianza, rigiéndose conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B, del mismo artículo, y demás disposiciones aplicables.

9. No se considerarán personas servidoras públicas del Servicio Civil de Carrera a:

a) Las y los trabajadores de base y sindicalizados;

b) Las personas contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; y

c) Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de libre designación, que expresamente se establezcan en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera.

10. La permanencia de las personas servidoras públicas en el Servicio Civil de Carrera, estará sujeta a lo que se establezca en esta Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera y demás normas aplicables.

11. Son autoridades del Servicio Civil de Carrera:

a) El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera;

b) La Unidad del Servicio Civil de Carrera; y

c) Las oficinas adscritas a la Unidad mencionada en el inciso anterior.

12. El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera es el órgano colegiado de carácter directivo y técnico, que tiene a su cargo la deliberación, de manera objetiva e imparcial, así como la aprobación, de las políticas, directrices y criterios que regirán el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Su integración, atribuciones y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de esta Ley y en el Estatuto que al efecto se expida.

13. La Unidad del Servicio Civil de Carrera es la instancia administrativa, adscrita a la Secretaría General, encargada de la planeación, coordinación, operación, implementación y evaluación de los diferentes procesos que integran el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Sus facultades y atribuciones se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto que al efecto se expida.

La Unidad del Servicio Civil de Carrera estará integrada por las áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos elaborará el Proyecto de Estatuto para la Organización Administrativa y el Proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, para su aprobación por parte del Pleno, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto no se expida el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, para efectos de la implementación de dicho Servicio, continuará aplicándose el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en lo que no contravenga con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en periodo de receso, se deberá convocar a un periodo extraordinario en el que se logren expedir los Estatutos anteriormente mencionados.

Tercero. A partir de la expedición del Estatuto para la Organización Administrativa de la Cámara de Diputados se dispondrá de lo necesario para la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios, el cual tendrá los recursos de los Centros de Estudios que existen actualmente en la Cámara de Diputados, salvo los del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Cuarto. Para efectos del artículo 56 Ter, el nuevo Centro de Estudios de las Finanzas Publicas dispondrá de todos los recursos del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en los términos de la normatividad que se emita.

Quinto. A partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las Cámaras del Congreso tendrán un plazo de 180 días naturales para expedir o reformar cualquier otra ley, reglamentos interiores y cualquier otra normatividad que sea necesaria para cumplir con las reformas objeto de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Kehila Abigaíl Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Kehila Abigail Ku Escalante, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

Exposición de Motivos

1. “Se podría pensar que por definición el migrante se desempeña en los nichos laborales menos redituables y de escasa movilidad social. Sin embargo, un grupo nutrido de migrantes en diferentes países económicamente desarrollados han emprendido con éxito negocios de diversa naturaleza y volumen. Es por esto que el espíritu empresarial de los inmigrantes es un tema que ha merecido una creciente atención en los últimos años”

2. Según datos del “Instituto de los Mexicanos en el Exterior se tiene un registro aproximado de 11 millones 848 mil 537” personas mexicanas que radican en otros países, de esa cantidad un poco más del 97 por ciento que representa una cantidad de 11 millones 493 mil 080 mexicanos radica en los Estados Unidos de América, el restante 3 por ciento representa a 355 mil 456 mexicanos aproximadamente.

En la siguiente gráfica, excluyendo a Estados Unidos, se muestra la distribución de esos 355 mil 456 mexicanos que radican en otros continentes, por supuesto en el continente americano se encuentra la mayor distribución.

3. De la población total de mexicanos viviendo en otros países se tienen datos del Instituto de Mexicanos en el Exterior que nos dicen que un aproximado de 118 mil 485 mexicanos se dedican a la actividad empresarial y 4 millones 146 mil 987 son profesionistas que laboran en el extranjero, esto nos da como resultado que los mexicanos están buscando nuevas oportunidades para el crecimiento y se han vuelto un factor importante para otros países que buscan detonar su economía. La fuerza de trabajo aportada por nuestros connacionales, sea cual fuere su estatus legal migratorio, es clave en el funcionamiento cotidiano de los países y en especial para el más poderoso del mundo como Estados Unidos.

4. En cifras del Partnershipfor a New American Economy (PNAE) se establece que el 28 por ciento de los negocios creados en el país del norte fueron fundados por inmigrantes y le dan empleo a cerca del 10 por ciento de los trabajadores estadunidenses. De estos negocios, el 12 por ciento son propiedad de mexicanos, es decir, 1 de cada 25 de los negocios.”

5. Dentro del tema económico tenemos que por concepto de remesas el resultado ha sido significativo pues en el “2017 México recibió un total de 28 mil 771 millones de dólares, siendo Michoacán, Jalisco y Guanajuato los principales estados de destino, en ese mismo las remesas significaron el 2.7 por ciento del producto interno bruto de México”, estas aportaciones a los familiares benefician en gran medida al país ya que estos recursos del exterior han permitido que dichas familias tengan mejores niveles de bienestar y acceso al consumo, educación, salud, vivienda, y una parte de ellas, a los negocios familiares.

6. De la mano de la economía se encuentra la inversión extranjera y un dato sobresaliente es que los mexicanos son potencialmente inversores de capital dentro del territorio norteamericano, siendo esto un punto positivo debido a que generan un gran número de empleos tanto para mexicanos, estadounidenses y latinos en general, que tal y como se mencionó anteriormente, entre más empresas o negocios existan que den oportunidades a las personas aumentara la cantidad de remesas que se envían a sus países de origen y a su vez contribuyen significativamente en la economía americana mediante la producción, consumo, pago de impuestos y, sobre todo, en la satisfacción de la demanda laboral, por tal motivo es crucial tener cierta preferencia sobre proveedores de origen extranjero, para promover sus productos, bienes y/o servicios entre los entes públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

7. Además, hay varios puntos por considerar para comprender las dificultades que existen dentro de la comunidad migrante para poder integrarse a la sociedad norteamericana y más aún en el ámbito laboral, económico y empresarial, a sabiendas de que el panorama no es nada sencillo se atreven a comenzar sus propios negocios, aceptan el reto y se emprenden en proyectos que a largo plazo les serán beneficiosos tanto a ellos como a ambas naciones, se comienza con pasos pequeños y evadiendo todos los obstáculos que se interfieran en las metas, por ello es de aplaudir y festejar cuando escuchamos que un connacional logra sobresalir en otro país.

8. En materia social, es de considerar que el espíritu empresarial que tienen muchos migrantes es un importante motor para el crecimiento económico y para la regeneración de las economías además de que generan empleos en sectores con alto potencial de crecimiento. Los emprendedores inmigrantes crean oportunidades de empleo, aumentan la fluidez económica de los barrios, y optimizan el surgimiento de nuevos negocios, contribuyen al desarrollo de capital social, lo que repercute en una mejor integración dentro de la sociedad, un incremento en el rango de bienes y servicios disponibles, y el crecimiento en ciertos sectores.

9. Como se ha mencionado a lo largo de esta exposición de motivos, desde el tema legislativo debemos de enfocar en apoyo a los detonantes económicos que están fuera del pais, como ya se dijo el sector migrante es pieza fundamental para el desarrollo del México y por eso no debemos dudar que es necesaria la creación de nuevas políticas públicas en pro de ellos.

10. En cuanto al aspecto jurídico, es importante mencionar que el incluir al sector de empresarios migrantes en la adjudicación de contratos, les dará mayor seguridad y certeza jurídica teniendo condiciones equitativas sin discriminación alguna, iguales a las que gozan los proveedores nacionales, creando escenarios que les brinden herramientas que den empleos y más oportunidades para promover sus empresas en su país de origen. Si lo anterior lo vinculamos como el derecho al trabajo que todos tenemos como individuos libres, mismo que está consagrado en nuestra carta magna como un derecho fundamental que ha sido ya reconocido en la gran mayoría de las legislaciones contemporáneas.

11. Por todo lo anteriormente expuesto, y con el propósito de reconocer el talento empresarial de los migrantes, apoyar su visión emprendedora y retribuirse alguna manera un poco de lo mucho que ellos han aportado a la economía del país, la presente iniciativa de decreto propone que en los procedimientos de adjudicación de contratos para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Poder Ejecutivo federal, se integre a los proveedores mexicanos con condición de migrante dentro de los criterios de preferencia establecidos en la presente reformar al artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a fin de que se les dé preferencia sobre los proveedores de origen extranjero.

Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se presenta a manera de cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana aunque radiquen en otros países y los bienes a adquirir sean producidos en el país o en el país que radiquen y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana o migrantes mexicanos que radiquen en otros países.

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Eduardo Fernández, Eloy Mosqueda Tapia, Perla Shiomara del Carpio Ovando, septiembre 2013. “Empresarios migrantes en Estados Unidos”.

2 http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_ pruebas.html

3 Notimex. 10 de febrero de 2014. “Destacan aporte económico de inmigrantes mexicanos”. Documento digital

http://laopinion.com/2014/02/10/destacan-aporte-economico-de-in migrantes-mexicanos/

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/Anuario_Migracion_y_Remes as_2018_ISNN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.— Diputada Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de octubre de 2012 fue presentado el Reporte sobre la discriminación en México, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, en el cual se concluyó que durante la década transcurrida del año 2002 al 2012, a pesar de los diversos esfuerzos y acciones emprendidas, fue imposible generar avances para revertir el sistema de desigualdad de trato y de distinción en el ejercicio de derechos y libertades en México. Incluso, señaló Ricardo Bucio Mújica, entonces titular del Conapred ,“la dimensión y fuerza histórica, cultural, social, económica y política que tiene la discriminación en nuestro país, se profundizó en el periodo referido”.

Posteriormente, en 2018, se presentaron los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, que desarrollaron el Conapred, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Dicho instrumento arrojó como principales y alarmantes resultados que 1 de cada 5 personas dijo haber sido discriminada en el último año y que 23.3 por ciento de la población señaló que en los últimos 5o años se le denegó injustificadamente un derecho.

Los datos reiterados en ambos instrumentos confirman que es indispensable continuar reforzando las políticas públicas para combatir y revertir los sistemas de desigualdad del trato que están tan arraigados en la sociedad.

Lo anterior resulta especialmente necesario en el caso de grupos vulnerables, en quienes frecuentemente se concentran dos o más condiciones que los vuelven víctimas de esta discriminación sistémica, agravando en forma exponencial su vulnerabilidad y limitaciones en el acceso a sus derechos.

Uno de los grupos vulnerables que mayor discriminación sufre en nuestro país es el de personas que viven con VIH. Éste “daña el sistema inmunitario mediante la destrucción de los glóbulos blancos que combaten las infecciones”.

Aunque no se ha descubierto cura alguna para la infección, el tratamiento con antirretrovíricos eficaces permite mantener controlado el virus y prevenir la transmisión para que tanto las personas infectadas como los que corren riesgo de contagio puedan llevar una vida saludable, larga y productiva.

De acuerdo con datos de Censida, para diciembre de 2017, 230 mil personas vivían con VIH/sida en el país, en el cual la epidemia se encuentra concentrada en 5 poblaciones clave que juntas representan 68 por ciento del total, conforme a la siguiente proporción: hombres que tienen sexo con hombres, 17.3; personas que se inyectan drogas, 5.8; mujeres trabajadoras sexuales, 0.7; hombres trabajadores sexuales, 24.1; y mujeres transexuales, 20.

Las personas que viven con VIH/sida son con frecuencia víctimas de discriminación por prejuicios relacionados con su salud, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 36 por ciento de la población cree que convivir con personas que viven con VIH/sida “siempre es un riesgo”.

El Conapred informó que de 301 casos de presuntos actos de discriminación hacia personas que viven con VIH, investigados entre 2012 y 2018, en 41 por ciento de los casos las víctimas fueron discriminadas en el trabajo y en 36 por ciento se vulneró su derecho al empleo.

Una de las formas en que las empresas y empleadores discriminan y vulneran los derechos de las personas que viven con VIH, consiste en forzarlos a practicarse pruebas de detección del VIH, en ocasiones incluso sin su conocimiento, durante los procesos de ingreso y promoción en el empleo, así como utilizar dichos resultados para descartar a quienes arrojen resultado positivo a ésta.

En la resolución por disposición 7/15, que el Conapred emitió respecto a uno de estos casos, se concluyó que realizar pruebas de detección de VIH como requisito para obtener un empleo y utilizar el resultado de la misma como elemento en el proceso de selección de ingreso al trabajo es violatorio del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que ello resulta en la negación o restricción del derecho al trabajo por una condición de salud que no repercute en el desempeño laboral de una persona.

Resulta relevante también el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/Sida y el mundo del trabajo, del cual se transcriben a continuación algunos aspectos en el sentido de la presente iniciativa:

4.6. Pruebas de detección con fines de exclusión del trabajo y de las actividades laborales. No se debería exigir la presentación de diagnósticos relativos al VIH a los solicitantes de un puesto de trabajo ni a quienes ejercen un empleo.

4.8. Continuación de la relación de trabajo. Una infección por el VIH no constituye una causa justificada de despido. Tal como sucede con otras enfermedades, las personas con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar mientras sean médicamente aptas para hacerlo en un puesto apropiado existente.

8.1. Prohibición en el momento de la contratación y en el curso de la relación de trabajo. No se debería exigir una prueba de detección del VIH en el momento de contratar a los trabajadores o como requisito para la continuación de la relación de trabajo. En ningún reconocimiento médico ordinario, por ejemplo, los de aptitud física antes de la colocación o los exámenes periódicos, debería hacerse una prueba obligatoria del VIH.

El caso que motiva la citada resolución de Conapred fue sometido también a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como consecuencia del amparo que el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso contra ella, siendo resuelto el pasado 6 de febrero de 2019.

Al respecto, en el comunicado número 014/2019 la SCJN señaló: “Es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/sida”.

Dicho comunicado expone tres razones para fundamentar la anterior afirmación:

1. Porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1o. de la Constitución.

2. Porque la práctica de exámenes de VIH/sida a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.”

3. Porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/sida a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).

Dicho criterio está considerado en la NOM-010-SSA2-2010, cuyo artículo 6.3.3. establece:

6.3. Toda detección del VIH/sida se rige por los criterios siguientes:

6.3.3. No se solicitará como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Considerando que en el país, una gran proporción de las personas que viven con VIH pertenecen también a grupos históricamente estigmatizados, que los hace más propensos a enfrentar discriminación múltiple, es indispensable enfrentar esta problemática desde diferentes enfoques.

Por ello resulta indispensable que, de forma paralela a las políticas públicas educativas y de salud relacionadas con el VIH, también se establezcan derechos y obligaciones explícitos en la legislación laboral que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las personas que viven con VIH.

La Organización Mundial de la Salud reconoce el derecho humano de las personas a la realización de esta prueba de detección del VIH y es clara en los principios que se deben de seguir para su detección. “Las pruebas de detección han de ser voluntarias: se debe reconocer el derecho de las personas a declinar someterse a ellas. La realización obligatoria o bajo coacción de estas pruebas, ya sea por parte de un profesional sanitario, una autoridad, la pareja sexual o un familiar es inaceptable pues es contraria a la buena práctica de la salud pública y constituye una violación de los derechos humanos.

Todos los servicios de asesoramiento y detección de la infección por el VIH deben regirse por los cinco principios fundamentales recomendados a este respecto por la OMS:

• Consentimiento informado;

• Confidencialidad;

• Asesoramiento;

• Garantía de que los resultados de la prueba son correctos;

• Vinculación con la asistencia, el tratamiento y otros servicios.

La presente iniciativa plantea hacer explícita en la Ley Federal del Trabajo la prohibición de que los patrones realicen o soliciten pruebas de detección del VIH para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como establecer la excepción explícita entre las obligaciones del trabajador a someterse a pruebas de detección del VIH durante los procesos de ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo , así como la realización o presentación de pruebas de detección del VIH, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. y XVI. [...]

Artículo 134. [...]

I. a IX. [...]

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable , con excepción de las pruebas de detección del VIH durante procesos de ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XI. a XIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 3023&id_opcion=108&op=214

2 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id= 1124&id_opcion=&op=213

3 https://medlineplus.gov/spanish/hivaids.html

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415703/Boleti_n_ Di_a_Mundial_2018_Vfin.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ enadis2017_resultados.pdf

7 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20VIH%282 %29.pdf

8 ttps://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Proyecto%20RPD% 20R%2078%20(12)%20final%20ok%20KN%207-15INACC.pdf

9 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—-ilo_aids/docu ments/publication/wcms_113788.pdf

10 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=5826

11 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/NOM-010-SSA2-2010.pdf

12 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputadas: Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García, Maiella Gómez Maldonado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY MINERA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Minera en materia de concesiones, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La responsabilidad en asuntos como protección al medio ambiente y protección a comunidades indígenas es de vital importancia para el desarrollo de la gobernanza, es decir, una interdependencia entre los diferentes sectores, gubernamentales y no gubernamentales, que a su vez es traducida en confianza, transparencia, reconocimiento, cooperación y democracia entre ciudadanos y gobierno, y en este caso con las comunidades indígenas.

La responsabilidad que se le ha dado en materia de protección al medio ambiente, se halla en un contexto en el que la contaminación ambiental está provocando un deterioro en la calidad del aire, agua y daño permanente en tierras frenando actividades agropecuarias, que impide el desarrollo de las comunidades indígenas, es por ello que faltan acciones por hacer.

Las comunidades indígenas han sido y siguen siendo un símbolo de riqueza cultural y prestigio internacional. Son parte fundamental en la conformación de la sociedad por el lenguaje e identidad que forman en el territorio mexicano, la identidad que crean fomenta la cohesión social, aspecto fundamental en una época en el que la confianza en las instituciones ha ido disminuyendo.

El sector minero-metalúrgico en México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial. Es el primer destino de inversión en exploración minera en América Latina además aporta el 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de acuerdo con la Secretaría de Economía.

De acuerdo con el texto “Manual del Inversionista en el Sector Minero Mexicano” redactado por la Secretaría de Economía “En 2015, el valor de la producción minera alcanzó un monto de 26.0 mil millones de dólares. La producción de oro representó el 19.1 por ciento del total, la producción de cobre 12.4 por ciento y la de plata 11.4 por ciento; estos tres metales significaron el 42.9 por ciento del valor de la producción. La producción de basalto representó 14.1 por ciento.” Por ello se reconoce la importancia de este sector y se toma en cuenta su valor.

Paralelo a la importancia económica del sector minero-metalúrgico se encuentra el tema de las comunidades indígenas, en México se han hecho muchos logros por ello es necesario retomar la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, su aceptación, concretamente del artículo 19 y 29. En estos se menciona que el Estado debe consultar a las comunidades en la toma de decisiones que les afecte directamente y el derecho a la conservación y protección del medio ambiente. Se debe tomar en cuenta que la Declaración es producto de un debate actual, un debate que pone en cuestión el papel de las minorías en la formación de un Estado.

El conflicto y la fragmentación que pueden darse en el país se deben combatir para que aminoren. Para ejemplificar acciones que fragmentan al país se encuentra el conflicto en San Luis Potosí para ser exactos el lugar sagrado para la comunidad wixaritari (plural de wixárika) es Wirikuta; siendo un cerro le da a esta comunidad identidad, además de contribuir a la nación con su riqueza cultural, su contribución de respeto al medio ambiente en un contexto en el que el cambio climático y el calentamiento global están haciendo estragos en el mundo y sus habitantes es de admirarse y da cierne a la reflexión sobre el contacto que se tiene con la naturaleza personalmente. En 2010 la empresa minera canadiense First Majestic Silver Corp comenzó con la explotación en Wirikuta. Wirikuta son 140 mil hectáreas y ha sido desde el siglo XIX una zona minera, como la extracción de plata. Al ser la zona territorio de comunidad indígena en este caso de la comunidad wixárika, por ello se presentó un amparo ante la Suprema corte de Justicia que provocó la suspensión de la explotación en Wirikuta

México es una nación con diversidad y riqueza en cultural, por ello siempre se debe considerar el papel de las comunidades indígenas y legislar en este contexto debe ser una constante, para que así se logre incluir a las comunidades indígenas en la toma de decisiones y se pueda aprovechar las ventajas culturales, económicas, sociales y políticas que surjan de esta legislación.

Las consecuencias de esta iniciativa con relación a la protección de los derechos de las comunidades indígenas son variadas, sea la disminución y erradicación de la discriminación y racismo, al cambiar el papel de las comunidades indígenas, no como un espectador sino como participe en la toma de decisiones de su medio ambiente, esto hace posible que cambie la percepción de actores sociales y políticos sobre estas comunidades. Provee a comunidades indígenas de oportunidades democráticas; un beneficio que se le puede atribuir a esta iniciativa es el derecho a la protección y conservación de su medio ambiente, siendo este un derecho de vital importancia puesto que los mantos acuíferos, ríos y lagos que suministran de agua a estas comunidades son contaminados por químicos utilizados en el proceso minero-metalúrgico o contaminación del suelo por mercurio (Hg) en el proceso de extracción de oro, provocando un daño irreversible en la producción agrícola, ganadera, riesgos sanitarios a los habitantes, pérdida de identidad cultural, ya que la naturaleza forma parte importante en la formación de su identidad.

Es importante mencionar el cómo se han ignorado a las comunidades indígenas, por ejemplo, la denuncia de comunidades y organizaciones de la sociedad civil a 322 concesiones mineras en territorio de comunidades indígenas en Oaxaca, tan sólo en 2018, aunado a lo anterior, no existe un control que impida, mida y repare los daños al medio ambiente en comunidades indígenas.

México ocupa el segundo lugar en conflictos relacionados a la minería, estos conflictos tienen como actor a comunidades indígenas, en la Sierra Norte de Puebla se ha dañado el medio ambiente debido a la extracción y exploración. Estas comunidades en Puebla se han movilizado, y expulsaron a la empresa minera china JDC Minerals en 2012. Conflictos en el que se han visto mermados los derechos humanos, asesinatos de defensores de la naturaleza.

El daño ambiental perjudica las necesidades básicas de las comunidades, provoca pérdida de reconocimiento social, representación política e identidad en comunidades Indígenas. Esto da cuenta de la necesidad de dar pauta a la resoluciones de conflictos en este ámbito, evitando conflictos que tengan como consecuencia violencia, Por ello esta iniciativa da pauta a un dialogo previo entre los distintos sectores involucrados, y así procurar que un problema como la violencia, que en México se halla en índices elevados, se minimice.

La necesidad de hacerse responsable del daño al medio ambiente surge por el contexto actual, en el que el cambio climático es evidente y el calentamiento global hace estragos en el océano pacifico, el agua cada día escasea más a tal punto que se teme una privatización por parte de la población. Aunado a esto se debe tener una visión y acciones a corto, mediano y largo plazo, se debe tomar en cuenta investigaciones como “Actividades extractivas en México, Desafíos para la 4T” de la Organización de la Sociedad Civil, Fundar, ésta recopila información de las ventajas y desventajas de las actividades extractivas en México, lo importante en ella y en relación con esta iniciativa de ley, son las recomendaciones. En dicha investigación se cita el “Consejo internacional de minería y metales (ICMM 2018)” de acuerdo con este concejo, una vez terminada la actividad minera se deberá restablecer el ambiente tanto natural como el de la comunidad, así que se necesita un plan y seguimiento previo para impedir daños al medio ambiente.

En 2015 la empresa Exploraciones Oceánicas planteaba un proyecto de minería submarina llamado Don Diego, en Baja California Sur en bahía de Ulloa, en este sitio existe una gran cantidad de especies marinas, langostas, almejas y una variedad de peces; además de ser el hábitat de una especie de tortuga llamada tortuga caguama o amarilla; la zona es parte de la ruta de las ballenas jorobada y gris; de este ecosistema dependen delfines en cuanto alimentación y desarrollo. No obstante la población local depende de la pesca y el turismo de esta zona. El proyecto Don Diego fue cancelado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debido al daño ambiental que provocaría a las especies marinas, sin embargo la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el viernes 12 de octubre del 2018 la Semarnat rectificó la cancelación del proyecto minero. Este ejemplo sirve para evidenciar que la empresa minera puede retomar otros mecanismos para retomar el proyecto, en este caso Don Diego, que durante 50 años planeaba extraer 350 millones de toneladas de arena fosfática del fondo marino a pesar del impacto ambiental que ya había sido discutido.

Los accidentes ocasionados en minerías deben ser controlados, los elementos que toca esta iniciativa son, integridad humana, medio ambiente, identidad cultural, responsabilidad y compromiso por parte de la empresa minera que se le otorgó la concesión. En Coahuila en 2006 se registró un accidente en el que 65 trabajadores perdieron la vida, en 2011 perdieron la vida 18 trabajadores también en Coahuila; en 2012 seis y siete mineros les costó la vida tras un accidente, en una mina ubicada en el municipio de Progreso y en el municipio de Múzquiz respectivamente también en Coahuila.

Es entendible la necesidad del sector minero-metalúrgico en cuanto al crecimiento y desarrollo económico, sin embargo se debe tener en cuenta los cambios ambientales y la necesidad de un ambiente digno para las comunidades indígenas e incluso pueblos que se han visto dañados por contaminantes químicos salidos del proceso minero.

Si se va a explotar y utilizar los recursos mexicanos, debe hacerse con responsabilidad, y esto conlleva un plan estratégico, un seguimiento y comunicación con los actores sociales y políticos involucrados, un compromiso de empresas a las que a partir de un contrato que promueva confianza se pueda tener la seguridad de un ambiente sano.

Por lo fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 13 BIS. Se adiciona una fracción III y IV al artículo 42, recorriéndose y modificándose la subsecuentes en su orden; fracciones VIII y XII del artículo 55 recorriéndose y modificándose la subsecuentes en su orden. Se adiciona la fracción VIII al artículo 14 y una fracción III del artículo 43 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

(se deroga)

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. a VII. ...

VIII. Terreno que se encuentre en un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o terreno dedicado a sus usos y costumbres;

...

...

...

...

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. Terminación de su vigencia;

II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;

III . Dos accidentes o incidentes con daño ambiental;

IV. Un siniestro con pérdidas humana sin haber acatado el artículo 34 de esta Ley y no seguir las normas de seguridad establecidas;

V. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

VI. ...

VII. ...

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

I. ...

II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y;

III. Causen o puedan causar daños ambientales irreversibles a la flora, fauna o al ecosistema en general. Sin haberse contemplado en la Manifestación de Impacto ambiental presentada a la autoridad competente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley general de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

...

...

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Reincidir por una segunda ocasión en accidentes o incidentes de afectación ambiental contra los ecosistemas de un mismo concesionario o asignatario, el tiempo que dure la concesión aun cuando ocurran en instalaciones de concesiones o asignaciones diferentes y no se haya previsto en la Manifestación de Impacto ambiental presentada a la Secretaría, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

IX. a XI. ...

XII. Un siniestro con pérdidas humanas sobre la concesión o asignación donde ocurra el siniestro, y, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

XIII. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

XIV. ...

XV....

...

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII, VIII o XII anteriores, en lo conducente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Economía emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Zurbriggen, C. (julio/diciembre de 2011). Gobernanza: una mirada desde América Latina. Perfiles Latinoamericanos, 19(38), 39-64. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0188-76532011000200002

2 Marván Laborde, M., Navarro Luna, F., Bohórquez López, E., & Concha Cantú, H. A. (2015). La corrupción en México: percepción, prácticas y sentido ético. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Obtenido de

http://www.losmexicanos.unam.mx/corrupcionyculturadelalegalidad /index.html

3 Economía, S. d. (20 de Agosto de 2019). Obtenido de Gobierno de México:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

4 Economía, Secretaria de. (28 de febrero de 2017). Manual del inversionista en el sector minero mexicano. Obtenido de Cordinación General de Minería:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/385468/MANUAL_DE L_INVERSIONISTA.pdf

5 República, B. d. (06 de febrero de 2013). Wixárika, un pueblo en comunicación. Obtenido de

https://www.gob.mx/publicaciones/es/articulos/wixarika-un-puebl o-en-comunicacion?idiom=es

6 Rincón, S. (29 de octubre de 2011). 10 Claves para entender el conflicto en Wirikuta. Sinembargo.mx. Obtenido de

https://www.sinembargo.mx/29-10-2011/64805

7 Sin Embargo, P. R. (2012 de febrero de 2012). Frente en Defensa de Wirikuta informa que ganó amparo para evitar la explotación de sus tierras. sinembargo.mx. Obtenido de

https://www.sinembargo.mx/26-02-2012/163577

8 Rocha, L., Olivero, J., & Caballero, K. R. (2018). Impacto de la minería del oro asociado con la contaminación. Rev. Int. Contam. Ambie, 93-102. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0188-49992018000100093&lng=es&nrm=iso

9 Fuente, M. E., & Barkin, D. (enero-marzo de 2013). La minería como factor de desarrollo en la Sierra Juárez de Oaxaca. Una valoración Ética. Problemas del Desarrollo, 123-144. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0301-70362013000100007

10 Zavala, J. C. (20 de mayo de 2019). Denuncian 322 concesiones mineras en Oaxaca sin consultar a indígenas. El Universal. Obtenido de

https://www.eluniversal.com.mx/estados/denuncian-322-concesione s-mineras-en-oaxaca-sin-consultar-indigenas

11 Bizberg, A. (21 de agosto de 2017). Los “proyectos de muerte” en Puebla. Animal Político. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/semillero-de-ciencia/los-proyect os-de-muerte-en-comunidades-indigenas/

12 Íbid.

13 Expansión en alianza con CNN. (13 de diciembre de 2017). 103 defensores ambientales han sido asesinados en México desde 1995. Expansión. Obtenido de

https://expansion.mx/nacional/2017/12/13/103-defensores-ambient ales-han-sido-asesinados-en-mexico-desde-1995

14 Pradilla, A. (29 de julio de 2019). México, el sexto país más peligroso para defensores del medio ambiente; hubo 14 asesinatos en 2018. Animal Político. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/07/defensores-medio-ambient e-asesinatos-mexico/

15 El Universal. (14 de 09 de 2019). “la mancha”, la preocupante masa de agua caliente que apareció en las costas de california. El Universal. Obtenido de

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/la-mancha-la-preocupante-m asa-de-agua-caliente-que-aparecio-en-las-costas-de-california

16 Pérez, L. A. (2019). Los riesgos de la minería en México; “no todo lo que brilla es desarrollo”: Fundar. Aristegi noticias. Obtenido de

https://aristeguinoticias.com/2008/mexico/los-riesgos-de-la-min eria-en-mexico-no-todo-lo-que-brilla-es-desarrollo-fundar/

17 Ortiz, M. F. (agosto-septiembre de 2015). La minería marina, un peligro para el ambiente en Baja California Sur. La Jornada ecológica (200). Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2015/07/27/eco-h.html

18 Redacción, L. (18 de octubre de 2018). La Semarnat ratifica rechazo al proyecto de minería submarina “Don Diego”, en BCS. Proceso. Obtenido de

https://www.proceso.com.mx/555988/la-semarnat-ratifica-rechazo- al-proyecto-de-mineria-submarina-don-diego-en-bcs

19 Ambiente, Asociación Interamericana para la Defensa del. (8 de diciempre de 2015). Mina Don Diego: experimentando con el patrimonio natural de México. Animal Político. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/mina-don-diego-exp erimentando-con-el-patrimonio-natural-de-mexico/

20 Expansión. (27 de agosto de 2014). 5 desastres recientes de la minería en México. Expansión. Obtenido de

https://expansion.mx/negocios/2014/08/27/desastres-recientes-en -la-mineria-de-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la fracción IV al artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de participación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realicen acciones y tomen medidas, tales como:

• Procurar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

• Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

• Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

De igual manera, establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Por añadidura, en los artículos 6 y 13 de la citada normativa se dispone que la participación constituya un principio rector, y que sea un derecho reconocido de la niñez y la adolescencia.

Mientras que en el artículo 57 se instituye el que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, por lo que establecerán mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

En consecuencia, en el capítulo décimo quinto, del Título Segundo, de la normativa general se estableció que:

• Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez (artículo 71)

• Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen (artículo 72)

• Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo (artículo 73)

• Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud (artículo 74).

En ese orden –caso concreto–, desde hace varios años el Instituto Nacional Electoral (INE) ha diseñado y ejecutado sendas consultas dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Puntualmente, el INE ha señalado que se trata de un ejercicio organizado para que este importantísimo segmento poblacional cuente con un espacio de expresión libre como la materialización del derecho a participar.

Asimismo, ha aseverado que con las consultas se comparten opiniones sobre aquello que les afecta y requiere una participación conjunta para solventarlas.

Siendo que su objetivo es el de servir de insumo para que las instituciones involucradas en la atención de la niñez y la adolescencia adopte en consecuencia acciones y medidas que atiendan las opiniones recabadas.

De ese modo, el INE ha llevado a cabo consultas varias durante dos décadas, esto en 2018, 2015, 2012, 2006, 2003, 2000 y 1997, haciendo públicos los tópicos puestos a consideración de niñas, niños y adolescentes.

Así, por ejemplo, del más reciente ejercicio, Consulta Infantil y Juvenil (CIJ) 2018 –en la cual participaron más de 5.5 millones de niñas, niños y adolescentes–, se desprende el panorama que a continuación se muestra.

Entre los rubros consultados se encuentran:

• Percepciones de niñas, niños y adolescentes.

• Sobre aspectos relacionados con igualdad de género.

• Convivencia en el hogar, entornos escolares y en la comunidad.

• Violencia y seguridad.

• Discriminación.

• Participación de personas migrantes y residentes en una institución.

• Propuestas para un México mejor.

Siendo los subtemas abordados:

• Representaciones de género

• Trato diferenciado en diversos entornos

• Apropiación del espacio público

• Distribución del tiempo

• Cuidados y trabajo no remunerado

• Percepciones de abandono escolar

• Sexualidad y consentimiento

• Violencia

• Seguridad

• Confianza

• Discriminación

Por cuanto al ámbito de los estereotipos de género y trato diferenciado:

• En general, las y los participantes en la CIJ 2018 dieron más respuestas de visión igualitaria entre hombres y mujeres al pasar de un grupo de edad al siguiente.

• En el tema de actividades domésticas y cuidado se observa que, según la percepción de niñas, niños y adolescentes, gran parte de esa carga recae en mayor medida en las mujeres.

• La percepción de un trato diferenciado hacia niñas y niños en la fa­milia es bastante notable para el grupo de 6 a 9 años. Apenas 60 por ciento considera que en su familia miran como igual de inteligentes a niñas y niños. También notan que se concede más valentía a los niños, entre otros indicadores. En el siguiente grupo (10 a 13) se atenúa la percepción de que en casa hay trato diferenciado.

• Según el grupo de adolescentes (14 a 17) la familia es un poco más igualitaria, pero se reconoce como más responsables a las mujeres en 23 por ciento de las respuestas.

• Por otra parte, en la escuela los dos primeros grupos (6 a 13) perciben que hay un sector de maestras y maestros que tienden (en porcentajes que oscilan entre casi 30 por ciento y 8 por ciento) a cuidar más a las niñas, a considerarlas más obedientes y más inteligentes, y a atribuir más valentía a los niños.

• Tal y como los ven las y los adolescentes participantes en la CIJ 2018, maestras y maestros muestran las mismas tendencias un tanto más pronunciadas; desde casi 40 por ciento que considera más responsables a las mujeres (y también más inteligentes y que trabajan mejor, aunque en proporciones algo más bajas) hasta casi 30 por ciento que regaña más a los hombres.

• Respecto a la percepción de los motivos por los que las mujeres y los hombres abandonan sus estudios, se vinculan directamente con estereotipos de género. En el caso de las mujeres que dejan la escuela, los motivos que señalan quienes participaron en la CIJ 2018 se centran en el embarazo y el cuidado de hijas e hijos. En los hombres la necesidad de trabajar es la respuesta más frecuente al señalar los motivos de abandono escolar.

• De acuerdo con los datos obtenidos a través de la CIJ 2018, se observa que los estereotipos de género son menores en edades más avanzadas, mientras que el trato diferenciado se mantiene en niveles similares en cada grupo de edad.

En tanto que en violencia y seguridad:

• En cuanto a las experiencias de maltrato y violencia de las personas que participaron en la Consulta, un hallazgo relevante es que niñas y niños de 6 a 9 años reportan enfrentar mayores niveles de maltrato respecto a los otros dos grupos etarios. Asimismo, los lugares en donde dicen recibir más maltrato son la casa y la escuela.

• Aunque con porcentajes algo más bajos, el grupo de 10 a 13 años también responde que los entornos donde enfrenta más agresiones son el familiar y el escolar.

• Puesto que son las dos principales esferas en que se desarrollan, es de gran relevancia que también sean en las que reportan agresiones, que pueden ir desde los insultos y limitar su opinión, hasta los golpes.

• En el grupo de 6 a 9 años quienes más afirmaron enfrentar violencia fueron los niños, y en los dos grupos siguientes, quienes se identificaron con otra identidad de género.

• Respecto a la incidencia de violencia hacia las y los participantes que se identificaron como indígenas y personas que mencionaron tener alguna discapacidad, es relevante que, en general, reportan mayores niveles de violencia en todas las edades. La población identificada como indígena en la CIJ 2018 dice enfrentar niveles de violencia y maltrato de mayores en los niños, aunque entre los 14 y 17 años alcanza niveles similares a las mujeres. Por su parte, el grupo que no se identifica con ninguno de los dos sexos en la boleta de 14 a 17 años manifiesta una mayor incidencia de violencia. En el caso de la población con discapacidad, en comparación con la población indígena y la población en general, reporta recibir mayores niveles de violencia.

• En cuanto a los tipos de violencia, niños y hombres participantes en la CIJ 2018 mencionan que se encuentran más expuestos a la violencia física, mientras que niñas y mujeres señalan estarlo a la violencia psicológica. Las y los adolescentes que indicaron que no se identifican con ninguno de los dos sexos indican experimentar violencia sexual en mayor medida

• Otro hallazgo es que las y los participantes en la Consulta refirieron sentir seguridad en su casa en mayor proporción; también lo señalan como un ámbito en el que experimentan maltrato y violencia. Ade­más, debe subrayarse que alrededor de dos de cada 10 niñas, niños y adolescentes, en promedio, dijeron no sentir seguridad en su casa.

Y, en el tercer aspecto sometido a consulta, la discriminación:

• En cuanto a la discriminación, respondieron haberla experimenta­do más las y los adolescentes (44 por ciento de las mujeres y 36 por ciento de los hombres participantes en este grupo etario). No obstante, no son desdeñables las proporciones superiores a 20 por ciento entre los 10 y los 13 años.

• En ambos grupos etarios quienes se identificaron con otra identidad de género afirman enfrentar más discriminación (por mucho) que las y los demás.

• El hallazgo más relevante está en los motivos de discriminación más mencionados: la apariencia, las ideas y la edad.

El propósito de la presente iniciativa es la de sumar al INE a la estructura operativa del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que en al menos cuatro lustros ha pulsado la opinión de esa población aun y cuando ni existía una ley que reconociese y regulara su derecho a la información y a la participación, en ese sentido pudiésemos afirmar que hablamos de una institución pionera en esos menesteres, de la cual la administración pública ha de valerse y aprovechar la experiencia acumulada en la idea de hacer más eficiente la acción gubernamental.

A la par que se estaría institucionalizando, formalizando, el ejercicio de consulta infantil y juvenil.

En ese tenor, es posible afirmar que con la integración del INE es factible afinar los ejercicios de consulta focalizándolos en aquellas temáticas sensibles que cada dependencia determine, ampliando sus horizontes, perfeccionando de esa manera su aplicación y por ende sus resultados.

Incluso, daría pie a la creación de espacios de deliberación y seguimiento dentro de la estructura del Sistema Nacional de Protección Integral, lo que lo pondría en condición de poder responder, atender y de informar acerca de qué manera han valorado y tomado en cuenta las opiniones de niñas, niños y adolescentes.

En suma, los resultados de las consultas no serían echados en saco roto, y, en cambio, transitarían a contar ciertos con grados de vinculación para la administración pública.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

En el caso de la Consulta Infantil y Juvenil, el Instituto hará del conocimiento de sus resultados a las dependencias de la Administración Pública, en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) a h)...

2. a 4. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. ...

B. ...

C. Organismos Públicos:

I. a III. ...

IV. El presidente del Instituto Nacional Electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional Electoral (INE) Reporte de Resultados de la Consulta Infantil y Juvenil de 2018. Abril de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 7 y 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 7 y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de faltas administrativas no graves de los servidores públicos.

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones fundamentales que todas las autoridades del Estado mexicano deben asumir para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación; en el párrafo 3o. de este artículo, se menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Y el párrafo 5o. señala (...) “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En este sentido, toda autoridad debe observar las obligaciones anteriormente mencionadas, en relación con los derechos humanos, sin ejercer ningún tipo de discriminación. La acción del Estado es fundamental, no sólo en razón de abstenerse de discriminar por cualquier vía, sino en relación con la activa tarea de crear igualdad de condiciones y oportunidades entre las personas, en lo individual y colectivo, a través del trato igualitario que el propio Estado debe garantizar a la sociedad, como destinataria de las políticas y acciones.

El derecho a la igualdad y no discriminación constituye uno de los principios y fundamentos centrales de los derechos humanos. Sin embargo, el panorama que hoy día se vive en México, nos muestra lo lejos que estamos de alcanzar el pleno goce del derecho a la igualdad y a no ser discriminados. Ya que con preocupación hemos visto un aumento en la afirmación y utilización de estereotipos negativos, discursos de odio, discriminatorios, misóginos o sexistas, expresados por parte de servidores públicos. Cuando el lenguaje se utiliza para estos fines y permea en la sociedad, se convierte en aceptable, generando un ambiente de prejuicios e intolerancia; incentivando se perpetúen los estereotipos, la discriminación, la hostilidad, llegando incluso a extremos de violencia.

Los discursos de odio, o con expresiones homofóbicas, discriminatorias o misóginas, reproducidos en los discursos dirigidos a la sociedad por servidores públicos, son en sí, un ataque a la tolerancia, respeto, inclusión y diversidad de las personas. Son visualizados como pronunciamientos discursivos que intentan impedir en el otro, el ejercicio pleno del derecho a la libertad y a la igualdad.

A través del tiempo, en nuestro país se ha normalizado el lenguaje sexista, homofóbico, misógino o los discurso de odio, lo que ha conducido se perpetúe la discriminación, la desigualdad y en algunos casos la violencia entre diversos sectores de la población. Por ello, es vital reflexionar acerca de los impactos que ocasiona el reproducir este tipo de expresiones, las cuales, representan una barrera para el pleno ejercicio de los derechos, perpetúan roles de género e incitan a la violencia.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, mediante la resolución de la primera sala de amparo directo en revisión 2806/2012, mencionó que, “el lenguaje discriminatorio y de odio no se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De acuerdo a la sentencia de la Primera Sala, “las expresiones vejatorias no solo se presentan cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes”; asimismo, se establece que “el respecto al honor de las personas como limite al ejercicio de la libertad de expresión, cuando las manifestaciones se refieran a grupos sociales determinados... alcanzan un mayor estándar de protección, cuando las mismas se refieren a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos han sido ofendidos o rechazados a titulo colectivo por el resto de la comunidad; ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio”.

Las opiniones vertidas en esta sentencia muestran, que si bien determinadas expresiones pueden encontrarse arraigadas en el lenguaje habitual de una determinada sociedad, ello no las conduce a la protección del texto constitucional. En otras palabras, el uso difundido de ciertos términos por integrantes de una sociedad, bajo ningún caso puede traducirse en un supuesto de exclusión del tamiz de control de constitucionalidad.

A nivel internacional, existen instrumentos que recogen la preocupación sobre la incitación al odio y las expresiones discriminatorias de cualquier tipo.

La Corte Interamericana ha establecido que incluso cuando un discurso oficial puede no haber autorizado, instruido o incitado directamente a la violencia, si se utilizan expresiones discriminatorias o discurso de odio, puede poner a las potenciales víctimas de violencia en una situación de mayor vulnerabilidad ante el Estado y ante ciertos sectores de la sociedad.

En conexión con esto, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, firmada por México en 1996 y ratificada el 2 de febrero de 1975, establece en el artículo 4o: “Los Estados implementarán medidas para declarar como delitos punibles toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza u origen étnico”.

Como se observa, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Corte Interamericana han reiterado que, a la luz de las obligaciones de los Estados de respetar, garantizar y promover los derechos humanos, cualquier servidor público tiene el deber de garantizar que al momento de ejercer su libertad de expresión, no ignore o violente los derechos humanos de otras personas; para garantizar lo anterior, estos organismos internacionales recomiendan que el Estado puede incluso, establecer medidas de carácter punitivo para asegurar el respeto de los derechos humanos.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19 y 20, se encuentran las disposiciones relativas a la libertad de expresión y al discurso de odio; en los cuales prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.

En este sentido, la Organización Mundial de las Naciones Unidas ha implementado una estrategia para contrarrestar el discurso de odio utilizado por diversos gobernantes, convocando a las naciones del mundo a abordar el tema de manera más efectiva. Asimismo, el relator especial de la ONU ha advertido que cuando los altos funcionarios incurren en discurso de odio, “menoscaban no solo el derecho de no discriminación de los grupos afectados, sino también la confianza que tales grupos depositan en las instituciones del Estado y, con ello, la calidad y el nivel de su participación en la democracia.” En consecuencia, los Estados deben adoptar “las medidas disciplinarias adecuadas en el caso de incitaciones al odio o apología del odio por parte de funcionarios públicos”.

En el mismo sentido, la Asamblea General de la ONU aprobó El Plan de Acción de Rabat, con la finalidad de combatir el discurso de odio, recomienda que “deben considerarse recursos y sanciones civiles, incluyendo daños pecuniarios y no pecuniarios... También deben considerarse sanciones administrativas y otros recursos, incluyendo aquellos identificados e implementados por los distintos organismos profesionales y regulatorios”.

Como se muestra, el discurso de odio, las expresiones discriminatorias y misóginas son en sí, un ataque a la tolerancia, la inclusión, la diversidad y la esencia misma de las normas y principios de derechos humanos. Y hoy día, nuestro país parece operar bajo un estado de conformismo ante este tipo de expresiones, sin mecanismos eficientes, los cuales siguen permitiendo tolerar este tipo de expresiones.

El lenguaje y discurso de los servidores públicos influye en la percepción de la sociedad y, cuando se incorpora a este, expresiones discriminatorias, machistas o de odio, de manera habitual a tal grado de la normalización, se genera un debilitamiento del tejido social. Los derechos humanos existen para proteger a las personas de los abusos de poder, además de imponer obligaciones afirmativas de protección a los Estados. Por ello, ante el discurso de odio, así como las formas de expresión homofóbicas, discriminatorias y misóginas que violentan los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución, se deben implementar medidas efectivas a fin de combatirlos.

Cualquier calificativo que dañe la dignidad de la persona, ya sea por raza, identidad cultural, genero, origen u otros, son considerados actos discriminatorios, por ende, debemos empezar a responsabilizarnos como servidores públicos de nuestras expresiones y discursos, dejando de replicar y percibir como “normal” este tipo de expresiones ofensivas, las cuales alimentan un ambiente de prejuicios e intolerancia, en el entendido de que, tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.

Cuando los Servidores Públicos incurren en discurso de odio, expresiones discriminatorias o misóginas, transgreden no sólo los derechos consagrados en el artículo 1o. constitucional, sino también, la confianza de esos grupos en las instituciones estatales; en razón de lo anterior, se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los servidores públicos, no transgredan los derechos humanos derivado de las expresiones que emitan.

No se coarta la libertad de expresión al poner límites a este tipo de discurso de odio, lenguaje misógino o discriminatorio, estos discursos van más allá de lo políticamente incorrecto, ya que, constituyen categorías ofensivas u oprobiosas con descalificativos a personas por motivo de su género, raza, condición social, orientación sexual, entre otras.

Si bien, la mayor parte de las instituciones públicas cuenta con áreas de control interno para sancionar los actos u omisiones administrativas en que incurran las personas del servicio público, estas áreas o sus equivalentes carecen de medios accesibles y efectivos para denunciar, sancionar y posibilitar que las personas víctimas de la discriminación puedan acceder a la justicia y por ende a la reparación del daño.

Por otro lado, existe una sensible debilidad en términos de la provisión de mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que únicamente la autoridad en el ámbito federal dispone del Conapred como mecanismo operativo, situación que limita significativamente la disposición de un recurso accesible, efectivo y adecuado para toda la sociedad en materia de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación.

Ante la insuficiencia de mecanismos administrativos eficientes para defender y proteger a la sociedad contra actos o expresiones discriminatorias, misóginas o discursos de odio, provenientes de servidores públicos, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, la cual pretende incorporar como directriz del actuar de los servidores públicos, el abstenerse de realizar cualquier acto y/o expresión discriminatoria, misógina o que promueva el discurso de odio. Así como establecer desde sanciones económicas, hasta la destitución del cargo a servidores públicos que incurran o reincidan en este tipo de expresiones o conductas.

Para reforzar todo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las adiciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 7 y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Primero. Se adiciona una fracción XI al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

I a X...

XI. Abstenerse de realizar cualquier acto y/o expresión discriminatoria, misógina o que promueva el discurso de odio.

Segundo. Se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 50 Bis. También incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos y/o expresiones sean discriminatorios, misóginos o que promueva el discurso de odio, en contra de otros servidores públicos o de cualquier particular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gagliardone, Ignio, Gal, Danit, Alves, Thiago y Martinez, Gabriela, “Countering Online Hate Speech”, UNESCO, 2015, disponible en:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000233231, último acceso: 8 de abril de 2019.

2 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/conceptos-peyorativos-amparo-dire cto-en-revisi%C3%B3n-28062012 amparo directo en revisión 2806/2012

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2019.— Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 62 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La construcción del régimen jurídico de un Parlamento siempre es un trabajo inacabado, puesto que la democracia moderna siempre está evolucionando y es nuestro trabajo encontrar la manera de encaminarla y estructurarla para dar un mejor servicio como servidores públicos.

Segundo. El Parlamento abierto en México es un régimen que busca dar mejor servicio a los ciudadanos, esto de manera para que puedan acceder y conocer la manera en la que el Congreso de la Unión funciona y trabaja para cada uno de ellos, por lo que es necesario seguir los principios que rigen este sistema, cito a la letra lo establecido por Alianza para el Parlamento Abierto para poder distinguir el camino a seguir en esta evolución a una democracia moderna:

I. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

II. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.

III. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.

IV. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

V. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.

VI. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.

VII. Datos abiertos y no propietario. Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.

VIII. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

IX. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.

X. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.

Tercero. Es necesario la implementación de nuevas formas para llevar a cabo el trabajo parlamentario, de tal suerte que estas deben de comenzar dentro de este recinto, es decir dentro del Congreso de la Unión. Es por eso que se propone una reforma a los artículos 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta visión de parlamento abierto, y a la vez, de combate anticorrupción, funcione apegada a los fundamentos y principios de un Parlamento abierto, para que el futuro de México se blinde contra actos de corrupción parlamentaria, de cualquier forma así como dar facilidad a los ciudadanos de estar conscientes e informados de la toma de decisiones.

Cuarto. En ese sentido, debe señalarse que la votación de tipo cédula la cual actúa por medio de un voto secreto, el cual no es la mejor manera para combatir este problema y mucho menos para demostrarle a la ciudadanía que en este sagrado recinto no se llevan a cabo negociaciones oscuras, así como arreglos a cambio de dinero o prebendas. Dicho tipo de votación, es un proceso que se lleva a cabo a través del llenado de una papeleta o cédula que se deposita dentro de una urna por parte de cada legislador y legisladora, principalmente para elegir a funcionarios o integrantes de los órganos de gobierno.

En ese sentido, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que las votaciones para elegir personas se harán por cédulas que se entregarán al presidente de la cámara a que haya lugar y éste las depositará, sin leerlas, en un ánfora que, al efecto, se colocará en la Mesa Directiva. Cumplida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocaren. Leída la cédula se pasará a manos del presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.

De igual forma, el Reglamento del Senado de la República señala que la votación es por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. La elección de personas podrá realizarse a través del sistema electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Quinto. No podemos soslayar que en el servicio público, no puede oponerse la cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, menos aún, desde quienes tenemos la responsabilidad de aprobar las leyes y decretos que rigen en el País, y mucho menos, cuando se trata de la designación de servidores públicos, por lo que la presente iniciativa propone transitar y evolucionar a un Poder Legislativo abierto, y que someta al escrutinio público los procesos y procedimientos de deliberación parlamentaria.

Sexto. En ese sentido, existen ejemplos positivos desde lo local, como en los Estados de Quintana Roo y Sonora, en los que se ha reformado esta forma de votación dejando solo en existencia la votación nominal y ordinaria. Esto haría que el Congreso de la Unión sirva como ejemplo en el País en esta nueva forma de votación de personas dentro de los Congresos, primeros en implementar esta forma de evolución de la democracia moderna basando nuestro camino en un parlamento abierto como ya ha sido mencionado en los puntos anteriores.

Séptimo. Sin embargo, también existen ejemplo negativos, como el sucedido en diciembre del año 2018, cuando se generó en el Senado de la República el procedimiento para la designación de la posición de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ese momento se encontraba vacante. Dicho procedimiento, debemos recordar, concluyó con la votación por secreta, por cédula, de los miembros del Senado, de la cual, se designó como Ministro de nuestro Alto Tribunal, al Dr. Juan Luis González Alcántara, proceso que no estuvo exento de polémicas, entre otras, por el sistema de votación por cédula. De igual forma, recientemente esta Cámara de Diputados también enfrentó recientemente los problemas por todos conocidos para la designación de quién habría de ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva para el segundo periodo ordinario de sesiones.

Octavo. En ese orden de ideas, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforman los numerales, 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

1. ...

2. ...

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará únicamente utilizando el sistema de votación electrónica, la cuál será pública.

Artículo 62. ...

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación nominal, la cual será pública.

(...)

Artículo 118. ...

a) ...

b) ...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación pública, nominal, un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorios

Artículo Primero. El correspondiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En los reglamentos interiores que rijan el funcionamiento de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, en los que se prevea el sistema de votación por cédula o votaciones secretas, se aplicará en lo conducente, el sistema de votación nominal, la cual será pública.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El objetivo de la presente iniciativa propone el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Lo anterior, por cuanto hace a las tarifas de consumo doméstico autorizadas a la Comisión Federal de Electricidad, y únicamente durante los meses en donde históricamente detectamos tienen las más altas temperaturas, esto es, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

Segundo. En ese orden de ideas, no debemos olvidar que nuestra Constitución General de la República establece en su artículo 4, párrafo séptimo, que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (sic) por lo que es labor de legislador encontrar, como bien señala nuestra Ley Fundamental, proponer los instrumentos y apoyos necesarios para que dicho derecho sea realmente efectivo.

Tercero. No podemos soslayar que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido en tesis y criterios jurisprudenciales, que el derecho humano relativo a la vivienda digna y decorosa debe ser analizado a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal y Tratados Internaciones, y por supuesto, a partir de la interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas (aplicación del artículo 1, párrafo segundo, Constitucional –principio pro homine–).

Cuarto. En ese orden de ideas, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado mexicano a través de la firma del instrumento de adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, la adecuación cultural, los gastos soportables y sobre todo, la disponibilidad de servicios, así como las condiciones de habitabilidad.

Quinto. De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha estimado que el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda digna se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos y, sobre todo, previendo que las condiciones para vivir sean las adecuadas para por hacerlo con dignidad.

Sexto. En este sentido, y en concordancia con el principio pro homine conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, debemos señalar que la energía eléctrica, particularmente, en el estado de Tabasco no es un lujo, es una imperiosa necesidad con la que se debe contar para tener los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda digna y decorosa, puesto que las condiciones climáticas debido a las altas temperaturas hacen necesario contar con medidas desde el sector público que coadyuven a satisfacer dicha necesidad.

Séptimo. En ese orden de ideas, nuestra propuesta plantea el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad relacionada con dicho impuesto durante los meses en que se alcanzan las más altas temperaturas medioambientales en diversos municipios del país, específicamente aquellos que alcancen una temperatura máxima de 33 grados centígrados. Esta propuesta representa una manera distinta y novedosa de lograr un acuerdo de voluntades emanado de la ley impositiva, que permitirá de una vez por todas, materializar una solución efectiva a una de las más grandes problemáticas sociales que se han enfrentado en México, y particularmente en mi natal estado de Tabasco, con relación al pago por consumo de energía eléctrica que realiza la población y que desde luego, como hemos sido testigos quienes hemos vivido en dicha entidad federativa, no ha podido resolverse, puesto que todas las negociaciones que se han realizado por parte de las entidades federativas con el gobierno federal, han tenido que pasar de una u otra forma, por la aduana de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para lograr una tarifa preferencial y que claro ésta, no se puede formalizar por distintos motivos, entre otros, por el argumento de las pérdidas que representaría para la entidad paraestatal absorber los costos de producción y suministro de electricidad al otorgarse una reducción en la tarifa del suministro de energía eléctrica.

Octavo. De esta forma, nuestra idea consiste medularmente en proponer el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) durante los meses donde históricamente y conforme a los registros de la propia Comisión Nacional del Agua se presentan las más altas temperaturas, a efecto que la población de consumo domestico, pueda disfrutar de sus sistemas de regulación de temperatura, sin el temor a enfrentar una costosa factura por consumo de energía, coadyuvando con ello al alcance del derecho a una vivienda digna y decorosa conforme lo establece nuestra Constitución Federal y demás instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.

En ese sentido, se propone que sea la Comisión Nacional del Agua, por conducto del Servicio Meteorológico Nacional, quien determine para efectos de esta propuesta lo inherente al registro de las temperaturas, en virtud que esta es la unidad técnica especializada autónoma adscrita a dicha Comisión, que tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico dentro del territorio nacional, y que además, se considera de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales.

Noveno. Así las cosas, debemos señalar que el artículo 1 de la LIVA estable una tasa general del 16 por ciento para todos aquellos contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, la cual, para el caso que nos ocupa, y por la mecánica del propio tributo será trasladado al consumidor final. De esta manera, a guisa de ejemplo, a un ciudadano que en cualquier municipio del país obtenga una facturación (bimestral o mensual) por un consumo de energía eléctrica equivalente a $3,000.00, le será trasladado un IVA por la cantidad de $480.00, por lo que deberá cubrir una factura total de $3,480.00 al momento de realizar su pago.

Décimo. Sin embargo, y bajo los supuestos a que hemos aludido párrafos atrás, de existir una tasa reducida del IVA en los términos que se propone, menor al 16 por ciento, representará de manera directa una reducción en las cantidades que pagarían los consumidores domésticos. Dicho de otra manera, existirá un beneficio directo para el ciudadano al momento en que cubra la factura del consumo de energía eléctrica, sin soslayar que la mayoría de la población probablemente no podrá dilucidar si dicha reducción del pago de su factura proviene de la disminución de la tarifa o de una disminución impositiva, sin embargo, el efecto tangible es que erogarán de su patrimonio una cantidad de dinero menor, y es allí precisamente donde nuestra propuesta tendrá un efecto positivo en la sociedad para atender la consabida y añeja demanda social.

Undécimo. Así las cosas, para los efectos y alcances previamente citados se propone adicionar el artículo 2-B de la LIVA para efectos de establecer un tipo reducido del IVA del 0% (cero por ciento) a los valores que señala la LIVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Así, a guisa de ejemplo podemos señalar que en el Estado de Tabasco, según los registro de temperaturas máximas promedio en los últimos 10 años consultables, son del siguiente orden:

De igual forma, a guisa de ejemplo para sustentar la importancia de nuestra propuesta, tenemos que la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación declaró emergencia extraordinaria del 23 al 26 de julio, en 622 municipios de 23 estados de la República (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Nayarit. Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán) debido a la onda de calor que superó, solamente en dos días, los 45 grados en algunas entidades, sin que ello significara que la temperatura media en dichas localidades del país fuera inferior a 33 grados durante los meses que se propone reducir la tasa impositiva.

Duodécimo. Medidas similares son aplicadas en Europa, particularmente, en el Reino Unido, mediante el denominado ‘Winter Fuel Payment’, que permite que los ciudadanos mayores a los 64 años, tengan acceso a créditos fiscales hasta de 300 libras esterlinas, aproximadamente $7,395.00 pesos mexicanos al tipo de cambio vigente a la fecha de elaboración de la presente iniciativa, durante los meses de noviembre y diciembre, época del año en la cual se hace necesario la utilización de aparatos de calefacción para afrontar las bajas temperaturas.

Decimotercero. De igual manera, en el Reino Unido se ha establecido una medida conocida como “Cold Weather Payment”, la cual, concede a todos los ciudadanos créditos fiscales de 25 libras esterlinas diariamente, aproximadamente $616.25 pesos mexicanos, cuando la temperatura ambiente promedio en determinados territorios sea de cero grados o por debajo, por 7 días consecutivos, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Lo anterior, claro está, con la finalidad de permitir que los ciudadanos estén en posibilidad de utilizar sus respectivos aparatos de calefacción y afrontar las bajas temperaturas.

Decimocuarto. En el contexto del continente americano, podemos señalar que en diversos estados de los Estados Unidos de América, también se utilizan medidas similares para aminorar las cargas tributarias del impuesto al valor agregado (Sales Tax) durante los meses que se hace necesario contar con aparatos e instrumentos que permitan tener mejor calidad de vida por las condiciones climatológicas, tales como las del estado de Minnesota, que durante los meses de noviembre a abril la facturación de calefacción se encuentra exenta totalmente del impuesto al valor agregado.

Decimoquinto. Por otra parte, no podemos dejar de señalar que además de la justificación que se ha dado páginas atrás, no podemos soslayar que con la presente iniciativa se transita hacia un acto de justicia social, pues históricamente el territorio del estado de Tabasco ha padecido imponderables y diversas catástrofes naturales derivadas del uso de los recursos hídricos de las presas del Alto Grijalva, las cuales, como es por todos sabido, han devastado una y otra vez, en mayor o menor medida, el patrimonio de todos los habitantes del Estado de Tabasco.

Decimosexto. Tampoco debemos pasar por alto el hecho que resulta paradójico que no siendo un lujo la necesidad de contar con una tasa preferencial del 0 por ciento en el IVA en los términos que se ha expuesto, la propia LIVA contenga dicha tasa para la enajenación de determinados bienes, como por ejemplo, el oro joyería, o lingotes, por ejemplo.

Decimoséptimo. Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-B. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, cuando el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional.

En los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año que corresponda, el impuesto se calculará aplicando la tasa general que establece la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000085.pdf

2 Artículo 14-Bis-2 de la Ley de Aguas Nacionales.

3 http://smn.cna.gob.mx

4 Del total, cabe señalar a Yucatán, con 98 municipios; Chiapas, con 72; Chihuahua, con 67; Sonora, con 64, y Veracruz, con 51 municipios, mientras que las entidades con menor número de municipios en estado de emergencia son Sinaloa, con 13; Campeche, con nueve y Baja California y Baja California Sur con cinco municipios.

5 https://es.climate-data.org/location/828287/

6 https://www.gov.uk/winter-fuel-payment/overview

7 https://www.gov.uk/cold-weather-payment

8 https://www.dakotaelectric.com/wp-content/uploads/2017/09/SalesTaxExemption_Ele ctricHeat.pdf

9 Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que modifica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de gobierno abierto.

I. Antecedentes

En los últimos años, el concepto de “gobierno abierto” ha ganado terreno en la escena pública; es recurrente escucharlo y actualmente es utilizado como un adjetivo o estrategia de las acciones públicas de nuestros gobernantes. De acuerdo a la definición de la OCDE, gobierno abierto se entiende como “una cultura de la gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”.

En 2011, ocho países (entre ellos Estados Unidos y México) emprendieron una iniciativa multilateral para promover en la escena internacional las políticas y estrategias de gobierno abierto a fin de impulsar la transparencia, la participación ciudadana y la innovación en el quehacer gubernamental y obtener resultados positivos en cuanto la mejora de los servicios públicos, el aumento de la confianza en las instituciones y la creación de valor para los ciudadanos.

Fue entonces que el 12 de junio de 2011, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en New York, los presidentes Barack Obama de Estados Unidos y Dilma Rousef de Brasil presentaron la Alianza para el Gobierno Abierto ( Open Government Partnership). Después de 6 años de su creación, la Alianza para el Gobierno Abierto integrada a 69 países, en el seno de dicho foro, los gobiernos, agentes de la sociedad civil y ciudadanos se encuentran desarrollando esfuerzos para la creación de gobiernos abiertos alrededor del mundo.

Es así como en nuestro país, la política del gobierno abierto fue fundamental en la agenda nacional en el año 2011. Desde entonces, dos administraciones se dedicaron a incursionar en el tema, a trabajar estrategias que buscan alcanzar la idea que plantea dicho concepto, que consiste en la apertura del gobierno al escrutinio público, aprovechando las tecnologías y tomando como base los principios de la transparencia proactiva, la colaboración y la participación, con el objetivo de construir un nuevo modelo de gobernanza en donde los lazos entre los ciudadanos y gobernantes se sustenten en la confianza y la respuesta eficiente a las demandas sociales.

Otro esfuerzo por parte de nuestro país en materia de gobierno abierto, lo representa la Alianza para el Gobierno Abierto en México (2013-2015), en donde se han adquirido 26 compromisos agrupados en cinco grandes objetivos vinculados con el desarrollo de nación:

- Gobierno centrado en los ciudadanos

- Presupuesto abierto y participativo

- Datos abiertos para el desarrollo

- Empoderamiento y participación ciudadana

- Cambio climático y gobernanza de recursos naturales

México, desde inicios de 2019 ha establecido las condiciones para iniciar la construcción colaborativa del cuarto Plan de Acción 2019-2021 ante la Alianza para el Gobierno Abierto. De esta manera, se ha reactivado la participación de nuestro país en ese organismo internacional por consenso de los tres integrantes del Comité Coordinador: la Función Pública, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil (NOSC).

El 21 de agosto de 2019, se reanudaron las mesas de trabajo en el marco del cuarto Plan de Acción, auspiciadas por la Alianza para el Gobierno Abierto y el Comité Coordinador en México, con los siguientes temas:

- Corrupción y falta de consecuencias a quien la comete

- Corrupción y falta de consecuencias a quien la comete, y lograr la paz y seguridad pública

- Educación de todos los niveles

- Servicios de salud para todas las personas

- Más y mejores oportunidades de empleo

- Apoyo al desarrollo rural.

Ponderamos los esfuerzos que en esta materia ha realizado nuestro país, y a fin de sumar en los esfuerzos de construcción y consolidación de gobierno abierto, trasciendan administraciones y fortalezcan el compromiso de rendición de cuentas establecido en el artículo 6o. constitucional a considerando también las siguientes variables analíticas: Marco teórico del Gobierno Abierto, Ámbito Internacional, Ámbito Nacional, la descripción de los planes de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto en México, el marco jurídico en el que se desarrollan las estrategias de la materia y por último, los actores públicos y autoridades que participan en la implementación de dichas acciones.

II. Planteamiento del problema

Con base al análisis de los aspectos mencionados, el gobierno abierto entendido como estrategia e iniciativa gubernamental, plantea la instauración de un nuevo modelo de gobernanza, en donde las bases sean la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración de las diversas esferas sociales, marcando pautas para la apertura del gobierno, sin dejar de lado tanto la participación y la colaboración en la toma de decisiones públicas e incluso dentro del mismo proceso de elaboración de los planes de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto en México.

Es cierto que el gobierno abierto constituye un gran reto, porque este concepto ha llegado a revolucionar la manera en que se ha concebido tanto la gobernanza tradicional, como las formas de trabajar de la administración pública.

Con la finalidad de reducir los índices de corrupción, desvíos de recursos, e incrementar la participación ciudadana hacia una política de transparencia en construcción con diversos retos, datos e información pública al alcance de la ciudadanía, entre un sinfín de cuestiones favorables para una democracia eficiente; es así como el gobierno abierto en nuestro país, debe de manifestarse como una iniciativa y ventana de oportunidad para contribuir a la eliminación de dichas características.

A través de una mirada crítica y analítica buscamos identificar los avances del país en gobierno abierto, así como los obstáculos y lo retos para profundizar y mantener el compromiso con los objetivos de transparencia, rendición de cuentas, participación e innovación.

Datos emitidos por Transparencia Internacional respecto al Índice de Percepción de la Corrupción 2018, ubican a México en el lugar 138 de 180 países analizados, tres lugares por debajo del mismo estudio de 2017. El resultado muestra el aumento en esta problemática, respecto al año pasado el país retrocedió tres lugares en el indicador y obtuvo una calificación de 28 puntos. México está entre los cinco países con la calificación más baja en la región de las Américas. Solo 10 puntos por arriba de Venezuela, último lugar en la zona.

Con base en este estudio, la organización Transparency International formuló una serie de recomendaciones para erradicar la corrupción en los países con calificaciones bajas, tal como México en 2018:

Fortalecer las instituciones responsables de mantener el control y equilibrio sobre el poder político, y garantizar su capacidad para operar sin intimidación.

Frenar la impunidad al cerrar la brecha de implementación entre la legislación anticorrupción y su aplicación.

Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que mejoran el compromiso político y la supervisión pública sobre el gasto gubernamental, particularmente a nivel local.

Apoyar a los medios de comunicación libres e independientes, y garantizar la seguridad de los periodistas y su capacidad para trabajar sin intimidación ni hostigamiento.

Fortalecer el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción, ya que Americas Society/Council of the America evalúa y clasifica a los países de Latinoamérica según la eficacia con la que pueden combatir la corrupción, México obtuvo una calificación de 4.65 de 10 puntos posibles.

Se concluye que el punto más fuerte es la participación ciudadana, porque gracias a su activismo, se ha promovido los grandes cambios normativos en el país

III. Exposición de motivos

En el ámbito de contribuir al fortalecimiento de la estrategia de gobierno abierto en nuestro país, el objetivo que este proyecto de iniciativa es definir las bases conceptuales que sustentan el gobierno abierto en nuestro país como un enfoque de gobernanza incluido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al ser considerado un tema novedoso, varios autores han incursionado en definir y conceptualizar el tema del gobierno abierto. Es decir, no existe un consenso definido sobre el significado del término “gobierno abierto”, sin embargo, muchas organizaciones internacionales y autores expertos del tema, lo han desarrollado dándole énfasis a la participación de los ciudadanos y la colaboración de las esferas públicas y privadas en la elaboración de políticas públicas y toma de decisiones.

Para implementar correctamente las iniciativas de gobierno abierto es importante tener una definición que sea plenamente reconocida y aceptada por todo el sector público, además de ser comunicada y asentida por todos los actores implicados.

Proponemos incluir en el citado marco jurídico, el concepto de gobierno abierto para México, el cual estará sustentado en los compromisos nacionales e internacionales que nuestro país ha establecido en esta materia, particularmente la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, y lo establecido por la OCDE quien ha determinado una agenda comprensiva cuyo objeto es apoyar a los países en el diseño, avance e implementación de Estrategias Nacionales de Integridad y Anticorrupción; y así poder comprenderlo mejor, como una iniciativa gubernamental que aspire a formar un nuevo modelo de gobernanza.

IV.-Proyecto de Iniciativa

Proyecto de decreto que modifica la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único: Se adiciona artículo 59 Bis, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de gobierno abierto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE, Gobierno Abierto: contexto mundial y el camino a seguir 2016, aspectos claves, OCDE Mejores políticas para una vida mejor.

http://www.oecd.org/gov/Open-Government-Highlights-ESP.pdf

2 Chaidez Castaños, Melissa. El Gobierno Abierto en México: ¿Un nuevo modelo de gobernanza?”. Encrucijada revista electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública UNAM. Los ocho países fundadores del Open Government Partnershipfueron Estados Unidos, Brasil, México, Indonesia, Noruega, Reino Unido, Filipinas y Sudáfrica.

3 México 2013-2015 Reporte de autoevaluación.

4 Transparency International. Índice de Percepción de la Corrupción 2018.

5 https://www.as-coa.org/sites/default/files/archive/2019CCC_Report.pdf

6 OCDE. “Mejores políticas para una vida mejor”. Gobierno Abierto, contexto mundial y el camino a seguir 2016.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2019.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El avance científico-tecnológico ha provocado un acelerado cambio en el modelo tradicional del trabajo que paulatinamente ha impactado en las relaciones de los empresarios, las empresas y sus trabajadores.

De hecho se ha modificado el espacio físico del trabajo, hay nuevas prácticas para que el trabajo. Los centros de trabajo que tienen un diseño muy diferente al que estábamos acostumbrados y un consecuente cambio en los métodos y en la relación de los trabajadores con las empresas.

Esto ha originado que algunos centros de trabajo requieran apoyo especializado temporal o permanente de personal que desarrolla parte de los procesos productivos; pero que no necesariamente forma parte del núcleo central de la empresa. A esta trasformación del trabajo se le ha denominado outsourcing, “terciarización” o “subcontratación”. Es decir, el trabajo que puede ser conferido a terceros por las características propias de su especialidad, pero que no constituye en esencia del trabajo que realiza empresa base.

El outsourcingtiene sus orígenes en los mercados de Estados Unidos de América y Europa, especialmente en Reino Unido, donde comenzó como práctica en la década de 1960 y luego se extendió al resto del mundo. Este proceso de subcontratación surgió con trabajos de mantenimiento simples y se ha convertido en una industria integral, donde es visto como un componente crucial de la estrategia de negocios de una organización.

En el caso de México, “el outsourcing ha tenido un crecimiento de 5 por ciento anual, convirtiéndose en una región con potencial en estas prácticas”. Algunas de las áreas en las que más se ha desarrollado son: los denominados call centers, en la manufactura y de la informática. Estos niveles de especialización pueden ser útiles para dar agilidad y eficacia a las empresas, sin embargo, generalmente van acompañadas del detrimento de los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Como todos sabemos, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral en materia de libertad y justicia sindical, derivada del ordenamiento constitucional reformado en febrero de 2017. Si bien la más reciente reforma reglamentaria obedece a ese mandato de la Carta Magna, hay que decir que también responde a los compromisos internacionales que nuestro país estableció en el Anexo 23-A del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, el llamado T-MEC.

Independientemente de lo anterior, es un hecho que la reforma laboral representa una exigencia de la realidad del país, por ello gran parte de los interlocutores que intervinieron en esos debates coincidieron en la necesidad de actualizar el marco legal de las relaciones laborales del país.

Sin embargo, debido a la complejidad y a los múltiples aspectos que contiene la Ley Federal del Trabajo, han quedado diversos temas pendientes de revisión. El primero es sin duda el de la subcontratación, tema que incluso se estableció como un compromiso a resolver inmediatamente después de aprobada la gran reforma de mayo de 2019.

Por ejemplo, en el marco de la última jornada del Parlamento Abierto en materia laboral convocado por la Cámara de Senadores, los expositores destacaron la necesidad de avanzar en una regulación específica para la subcontratación en México: “Empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos nos pronunciamos a favor de regular el outsourcing en México para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como cerrar la puerta a las malas prácticas”.

En México, el régimen de subcontratación tuvo su más clara aparición en el decenio de 1970, cuando algunas empresas lo utilizaron para realizar actividades secundarias, principalmente en las áreas de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Sin embargo, su crecimiento y auge sucedieron en las áreas de finanzas, contabilidad, informática, recursos humanos y reclutamiento de personal, logística y distribución, así como el manejo de asuntos legales. Este fue el verdadero potencial de esta herramienta que se ha convertido en una alternativa recurrente para gran cantidad de empresas.

La implantación del outsourcing ha traído muchas ventajas para las empresas más allá de la especialización. En el aspecto económico-financiero, este mecanismo permite disminuir costos administrativos, así como deducir gastos por subcontratación laboral. Más aún, el outsourcing no requiere de una inversión inicial o de capacitación constante, por lo que no existe una curva de aprendizaje que dicte la productividad por un cierto periodo de tiempo. Asimismo, los convenios constituidos mediante este modelo de contratación implican ciclos de constante rotación a causa de su limitado periodo de tiempo.

Gracias al outsourcing, una empresa puede eficientar sus procesos y optimizar sus funciones primordiales, pero insistimos, contiene deficiencias en el modelo de subcontratación que es urgente modificar.

Hay que recordar que el tema de la subcontratación ya había sido revisado por el Congreso de la Unión en 2012. En aquella ocasión, por primera vez después de 40 años, el Ejecutivo federal propuso la actualización del marco jurídico laboral para responder a una realidad con nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales del país.

En efecto, desde aquel entonces el diagnóstico era correcto:

• La legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la generación de nuevos empleos;

• Había un anacronismo en las disposiciones procesales que aún hoy impide la modernización de la justicia laboral; y

• Sobre todo, la normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales contrarias a la ley.

Por ello, uno de los principales objetivos de la reforma de 2012 era que las relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.

Para avanzar en ese sentido se aprobó el reconocimiento de la figura del outsourcing en la ley, mediante el término de “intermediario”, con el propósito de evitar la evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Así es como se determina que debe existir un contrato de prestación de servicios por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la subcontratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Sin embargo, debemos reconocerlo: una vez más, la realidad nos superó. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en los resultados de los censos económicos de 2014, Personal ocupado subcontratado en las unidades económicas(outsourcing), “no debe suponerse que al hablar de personal ocupado nos referimos al empleo. El objetivo de esta publicación es proporcionar una visión general del personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja (también denominado personal subcontratado), debido a que en los últimos años se ha visto un incremento significativo de este tipo de personal ocupado”.

La dinámica de crecimiento en el personal subcontratado muestra que de 2003 a 2008 se tuvo una variación anual de 14.3 por ciento, con una diferencia absoluta de 1 millón 332 mil 792 personas, mientras que de 2008 a 2013 fue de 5.5 por ciento; es decir, un incremento absoluto durante los últimos cinco años de 846 mil 191 personas que no dependieron de la razón social para la cual trabajaron. En 2008, el personal ocupado que no dependía de la razón social para la cual trabajaba representó 13.6 por ciento del total de personas ocupadas y para 2013 el porcentaje se incrementó a 16.6, lo cual evidencia el crecimiento en esta forma de contratación de personal.

De acuerdo con otras investigaciones, México ocupa el quinto lugar en la industria de la subcontratación en América Latina, con un valor en el mercado de mil 457 millones de dólares anuales, aunque está por debajo de lo que reportan otras naciones de la región donde el total de ese mercado es de 47 mil 800 millones de dólares. En América Latina, se calcula la operación de 37 mil empresas de tercerización, donde sólo Brasil reporta 35 mil de éstas, aun cuando sigue siendo un mercado con legislación restrictiva.

Se estima que en México hay más de 2 mil empresas de subcontratación, pero sólo 100 cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de éstas únicamente 40 por ciento paga impuestos, además apenas 20 cumplen con los estándares establecidos por la Asociación Mexicana de Capital Humano, que implican auditorías legales y fiscales.

En su diagnóstico, Staffinng Industry Analysts puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Algunos estudios hablan de que en la actualidad en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores en el esquema de subcontratación. Sin embargo, para algunos investigadores, aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están en esta figura.

Lo anterior confirma el creciente papel que las empresas de subcontratación han alcanzado dentro de la economía mexicana y nos alertan, al mismo tiempo, sobre la necesidad de una regulación integral de este fenómeno.

Una buena empresa de outsourcing se concibe como un socio participativo que entiende las necesidades y objetivos de sus clientes, que entiende dicha gestión como un conjunto integral de actividades que benefician a la empresa que la contrata y a sus trabajadores, sin embargo, según Alain Dehaze, CEO Global de Adecco, empresa de tercerización que trabaja en 60 países, la “simulación con fines de evasión fiscal es más común en América Latina y algunas partes de Asia”, por una falta de maduración en la regulación: “Hay compañías que usan contratos informales, que ven estas medidas como ventajas competitivas”.

Hay firmas simuladoras que perduran gracias a que las autoridades fiscales y no realiza su trabajo de auditoría. Si bien es cierto que los empleados deben pagar cuotas al IMSS e impuestos, no hay un apartado en la LFT que prohíba explícitamente el uso de figuras para simular salarios más bajos. “Estas actividades se pueden tipificar como fraude fiscal, señalarse como tal y perseguirse” señala Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México y Centroamérica. De acuerdo con la revista especializada Forbes, se ha reconocido que las afectaciones al fisco y a los trabajadores por parte de firmas simuladoras se estiman en más de 277 mil millones de pesos, más que los 260 mil millones de pesos recaudados por cuotas obrero-patronales por el IMSS en 2016.

Es un hecho que las malas prácticas de la subcontratación han escalado tal gravedad que incluso los expertos denominan que dichas prácticas pueden clasificarse como lavado de dinero y, por lo tanto, pueden ubicarse en el espacio de delincuencia organizada: por ejemplo, la alianza que han establecido algunos empresarios que se dedican al outsousingcon aquellos que se denominan “factureros”, es decir los que se dedican a emitir facturas falsas. Así lo señaló en las sesiones del Parlamento Abierto el abogado penalista de la Universidad Iberoamericana, Marco del Toro.

Obviamente, los mayor perjudicados por estas prácticas son los trabajadores, cuyos recursos en sus cuentas de Infonavit y Afore son menores de lo que debían ser, se reducen los ingresos por cuotas al IMSS y las finanzas públicas también resultan afectadas ya que generan menos recaudación de impuestos.

Ante esta grave problemática, enfatizamos que ya es hora de asumir una visión de Estado que promueva el marco regulatorio articulado en lo fiscal, laboral y de relaciones entre las empresas, que ayude a ver en la Subcontratación un mecanismo que de fomente verdaderamente el empleo, respete los derechos de los trabajadores y contribuya al fortalecimiento de la economía nacional.

Como se apuntó, empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos coincidimos contundentemente a favor de la regulación del outsourcing en México, para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y obligar al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sólo así podremos transformar esa mala práctica en una verdadera alternativa de empleo formal en México.

Hacemos notar que esta iniciativa cuenta con el consenso y respaldo de un amplio grupo organizaciones sindicales, con las que se ha debatido la manera de enfrentar la subcontratación; entre ellas están la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, la Unión Nacional de Trabajadores, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Confederación de Trabajadores de México, la Asociación de Pilotos Aviadores, la Confederación Obrera Revolucionaria, la CROM, la Cocem, la CTC, la CGT, el Sintasefin y la Federación Nacional Textil.

Por todo lo anterior presentamos esta propuesta para reglamentar la Subcontratación, empezando por la definición de esta actividad con un concepto adecuado a nuestro lenguaje y cuyos alcances queden lo bastante claro en la Ley que no llame a confusión. ¿Por qué es importante esto? Porque en los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que son objeto de la presente iniciativa se utilizan indistintamente los términos de “intermediario” y “subcontratista”, y si la antítesis del sujeto de la Subcontratación es el contratante, es decir, el patrón o la persona física o moral, entonces su contraparte debe ser el subcontratista.

A mayor abundamiento, hay que decir que el término outsourcing es un anglicismo que se compone de las voces out (fuera) y source (fuente u origen); es decir, fuente externa. Luego entonces, la palabra outsourcing se traduce al español como “subcontratación”, “externalización” o “tercerización”, no como “intermediario”, como está actualmente en la ley. En conclusión, “cuando usamos el término outsourcing, significa que estamos hablando de subcontratación de servicios”.

De ahí que, en la actualidad, en el mundo de los negocios se usa el concepto de Subcontratación para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Por eso, proponemos que ese sea el concepto que guíe el cuerpo de los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer una regulación coherente e integral de la subcontratación.

De igual manera, al definir al subcontratista, consideramos fundamental señalar en el artículo 12 los elementos que debe contener en contrato mediante el cual contrata a los trabajadores que prestarán sus servicios. Señalamos que dicho documento mínimamente debe establecer: el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social, así como las del contrato colectivo, cuando exista. Con ello se pretende evitar lo que los juristas llaman una “zona gris”:

Así, en el ámbito internacional, las empresas que participan en los procesos de subcontratación, esta figura puede ser de naturaleza civil o comercial, respecto de las que involucran a los trabajadores y requieren ser protegidas, que formalmente debieran ser derecho del trabajo, por tanto, puede existir una “zona gris” en donde es difícil identificar la naturaleza de las relaciones y si estamos o no ante una subcontratación auténtica o ante una simulación con el propósito de eludir responsabilidades laborales por parte de la empresa usuaria.

Un aspecto que cabe resaltar de esta iniciativa se refiere a la eliminación del término “ solidariamente” de los artículos 13 y 15, con el que se define como última instancia la responsabilidad del contratante con el trabajador del subcontratista, cuando éste no cuenta con los elementos para cumplir con las obligaciones contraídas con el trabajador: puesto que ese estado de solidaridad crea una situación de indefensión legal para con el eslabón más débil de la cadena, los trabajadores, quienes al final, en virtud de su desconocimiento de la Ley, se ven engañados.

Coincidimos con el doctor Salvador Francisco Ruiz Medrano y la maestra María Guadalupe Cisneros Silva en el sentido que se debe recuperar el concepto de “ unidad de empresa” que se expresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, “lo que puede llevar a responsabilizar al mismo tiempo a la empresa que provea el capital y a la que proporcione la mano de obra”.

Pero el alma de nuestra propuesta se presenta en el artículo 15-A, pues es ahí donde se señala el procedimiento de la Subcontratación, mediante la relación que establecen el subcontratista con el contratante, las condiciones que deberán cumplir, así como la sanción a que se sujetará su incumplimiento y la intervención de la autoridad para vigilar el acatamiento de las obligaciones de ambos sujetos para con el trabajador y las instituciones del Estado encargadas de la seguridad social y del sistema tributario.

Asimismo, en el artículo 15-B se establece el procedimiento para darle formalidad al contrato que celebre el patrón, persona física o moral, con el subcontratista y la validación que de él debe hacer la autoridad, quien atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo deberá hacerlo público en su portal electrónico.

Debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la Subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se le ofrecen pagos “por fuera” para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas. Por ello, proponemos el endurecimiento de las multas que ya establece el artículo 1004-C.

Consideramos que la subcontratación debe asumirse como un verdadero régimen de contratación que debe estar expresado lógica y coherentemente la ley. Se trata de un fenómeno que, como se expresó antes, ha crecido de manera vertiginosa ante la imposibilidad de crear empleos formales. Es una actividad que agrupa a casi cuatro millones de trabajadores. Es una parte del mercado laboral que no se puede desaparecer de un plumazo o a capricho, al contrario lo que urge es diseñar su normativa en la ley.

Pero también debemos señalar que sería un error asumir a la subcontratación como un mal necesario, al contrario creemos que contamos con todos los elementos para institucionalizarla, con una regulación legal eficaz y con supervisión contundente del Estado que haga que se sujete a la legalidad.

Con objeto de brindar mayor claridad respecto a nuestra propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presento a esta asamblea un cuadro comparativo de las modificaciones que proponemos:

Como se observa, pretendemos regular de manera precisa la figura de la subcontratación aceptando el hecho de que se trata de una realidad que ha de ser regulada, y por tanto estamos ante una creación del derecho a través de una fuente real.

Con ello nos unimos a la tendencia en América Latina que busca evitar la utilización de la subcontratación como un recurso para eludir las responsabilidades patronales ya que no existían restricciones institucionales solidas ante esas prácticas desleales.

Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman y adicionan los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. Subcontratista es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

El contrato que el subcontratista firme con la o las personas que contrate, deberá señalar el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social y las garantías que establece esta ley, así como las del contrato colectivo, cuando exista.

Artículo 13. No serán considerados subcontratistas sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán responsables por las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados.

Artículo 14. Los patrones que utilicen subcontratistas para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones en materia de salarios, seguridad social, salud e higiene, y de las que deriven de esta ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Percibirán integro el salario contratado.

II. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

III. Los subcontratistas no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores subcontratados.

Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

Artículo 15-A. El trabajo bajo régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual una persona física o moral, denominado subcontratista ejecuta obras o presta servicios especializados o excepcionales con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un patrón contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del subcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Garantizar la seguridad social, salud e higiene de los trabajadores subcontratados.

b) Otorgar prestaciones como vacaciones, aguinaldo y días de descanso obligatorios.

c) Cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.

d) No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo o en otras instalaciones de la misma razón social.

e) El subcontratista deberá presentar ante la secretaría la justificación emitida por el contratista sobre el carácter especializado o excepcional a realizar por el personal sujeto al régimen de subcontratación.

f) Por ningún motivo podrá comprender actividades iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante en el centro de trabajo o en otras instalaciones de la misma razón social.

De no cumplirse todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, y el subcontratista será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 1004-C de esta ley.

Las conductas y hechos que contravengan las disposiciones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Servicio de Administración Tributaria la totalidad de las percepciones y prestaciones adicionales del personal subcontratado, serán sancionados de conformidad con las leyes en la materia y con el Código Penal Federal.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre el patrón, persona física o moral, que solicite los servicios y un subcontratista deberá constar por escrito y ésta deberá registrarlo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien en veinte días hábiles deberá emitir dictamen de autorización, en caso en caso de no autorizarlo deberá notificar al subcontratista para que éste ofrezca las pruebas necesarias para obtener dicha autorización. En caso de que el centro refrende dictamen negativo, se entenderá totalmente concluido el trámite y se tendrá por no valido dicho contrato.

El contrato que cuente con dictamen de autorización deberá ser publicado en el portal electrónico Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el primer párrafo de este artículo de que el subcontratista cuenta con la documentación, los recursos y demás elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, deberán cerciorarse permanentemente que las empresas Subcontratistas cumplen con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud, paridad de género, no discriminación y ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior deberá ser cumplido a través de los inspectores del trabajo, en términos de las disposiciones legales aplicables en la presente ley.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, las obligaciones fiscales y de seguridad social; en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1004-C y siguientes de esta ley.

...

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto para emitir el reglamento y los lineamientos para cumplir lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C. Mientras se cumple el plazo legal de su publicación, se estará a las reglas vigentes.

Notas

1 https://www.mx.issworld.com/acerca/zona-de-aprendizaje/ideas-outsourcing/histor ia-del-outsourcing

2 http://elempresario.mx/analisis/outsourcing-nivel-mundial

3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Piden-nuevas-reglas-para-el-outsourcin g-en-Mexico-20190725-0167.html

4http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/p rod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825083458.pdf

5 Ibídem.

6 http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html

7 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourcing/

8 Ibídem.

9 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourcing/

10 Ibídem.

11 Los debates de parlamento abierto para la reforma laboral se pueden consultar en el Canal del Congreso.

12 Véase http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html

13 El outsourcing desde la perspectiva jurídica, laboral y administrativa de México y el mundo y su problemática actual. Doctor Salvador Francisco Ruiz Medrano, maestra María Guadalupe Cisneros Silva.

http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/01_03_Outsourcing.pdf

14 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las niñas y niños con discapacidad mental, física o cognitivas, como lo son el síndrome de Down, el autismo, asperger, desfase motor, invidentes, sordomudos, por mencionar solo algunos, enfrentan barreras en el entorno social donde se desarrolla su vida cotidiana, que imposibilitan su plena inclusión y participación en la sociedad. Una de las problemáticas más frecuentes a las que se deben enfrentar, es en el ámbito escolar: la dificultad o imposibilidad que tienen para entrar a planteles de educación básica regular, genera que su comportamiento y aprendizaje se vean afectados, con resultados negativos en el rendimiento académico e incluso con repercusiones en lo social y familiar, perjudicando su desarrollo integral.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 124.9 millones de personas que habitan el país, 6.3 por ciento (7.8 millones) tiene discapacidad. De la población infantil con discapacidad, solamente 73 por ciento asiste a la escuela en el nivel básico, conforme pasa el tiempo, sólo el 28 por ciento de este sector se incorpora a la educación media superior y superior.

De acuerdo con la UNESCO, en el mundo, y particularmente en México, las personas con discapacidad regularmente ven limitado su acceso a la educación por diversos factores: porque la provisión de servicios educativos no es pertinente, porque están limitados físicamente debido a que su entorno no facilita el acceso y el transporte a las escuelas o por factores de discriminación.

Las niñas y niños con discapacidad requieren un apoyo adicional en su aprendizaje y en el manejo de la conducta de forma más personalizada, a fin de lograr un mejor rendimiento académico, reforzar sus capacidades para que puedan superar barreras, alcanzar objetivos, llevándoles a potenciar al máximo su desarrollo educativo. Para logarlo, existen tecinas que se aplican en el campo especializado de la atención de personas con discapacidad para planear una integración educativa consciente y metódica a fin de atender sus necesidades específicas. Esta atención particular que algunas niñas y niños con discapacidad requieren, puede ser atendida por medio de un auxiliar educativo especializado, también conocido como “Maestro Sombra”.

Los auxiliares educativos especializados son profesionistas con estudios principalmente enfocados en la educación especial, psicología y pedagogía, están ampliamente capacitados, y no cumplen las mismas funciones que la o el maestro regular o titular, si no que apoyan a la niña o niño con intervenciones cuidadosas que promueven e impulsan su aprendizaje y desarrollo.

Este auxiliar educativo especializado es una persona encargada de guiar a las niñas y niños estudiantes con discapacidad durante un tiempo determinado en su proceso de aprendizaje, para que se integre a un plantel de educación regular y así alcanzar los objetivos intelectuales, emocionales, sociales y académicos, a la par del resto del grupo.

A través del apoyo que brindan los auxiliares educativos especializados se logra que los alumnos con discapacidad mejoren su comportamiento, habilidades académicas y sus hábitos, de manera que poco a poco lleguen a ser más independientes, y que a medida de sus posibilidades puedan realizar sus tareas y responsabilidades por sí sólo.

En este contexto, debo señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que “todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”. Adicionalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad sienta las bases para alcanzar la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de los derechos humanos.

Con base en lo anterior, debemos recordar que uno de los derechos humanos fundamentales, es el derecho a la educación. El Estado mexicano lo reconoce en el artículo 3o. de la Constitución Política, que a la letra dice “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”...

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

A pesar de que constitucionalmente se establece el derecho a la educación y que la escuela debe ser inclusiva, hoy en día, no todas las niñas y niños pueden acceder a este derecho, debido a que padecen alguna discapacidad, lo cual, los pone en desventaja frente a los demás. La inclusión garantiza un sistema educativo para todos, no escuelas diferenciadas y segregadas. Es decir, la educación debe ser inclusiva y el Estado debe garantizarlo, en este caso, proporcionando los auxiliares educativos especializados, para atender las necesidades específicas de las niñas y niños con discapacidad.

Las niñas y niños con discapacidad tienen derecho a acudir a los planteles de educación regular, por lo que con ayuda del auxiliar educativo especializado o Maestro Sombra, pueden lograr emprender y completar sus funciones lo mejor posible y así alcanzar una adaptación apropiada al medio en el que se desarrollan, tomando en cuenta sus características personales y las del ambiente escolar.

El artículo 24 de la Convención de la ONU señala que “los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad.”

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, mediante el amparo otorgado a la niña llamada Citlali, una niña indígena con síndrome de Down, a la cual, en 2016 le fue negado el derecho a recibir educación; la SCJN estableció que la escuela regular debe contar siempre con un maestro de apoyo para ella, que todos los profesores deben tener una formación específica para la inclusión, y que debe haber la infraestructura y material didáctico adecuado para garantizar el aprendizaje de todos. Este amparo a su favor, marca un precedente en el sistema educativo en México, la resolución reconoce que la inclusión viene del sistema y las soluciones también, es decir, la escuela debe adaptarse al alumno y no el alumno a la escuela.

La educación inclusiva, es un derecho e instrumento que permite a las niñas y niños con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la integración social, para lograr su plena participación e integración social y productiva en el mundo adulto.

Es así que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto garantizar el acceso a la educación para todas y todos los niños de nuestro país, y que en caso de que alguno padezca discapacidad y su condición lo amerite, le sea proporcionado el apoyo de algún auxiliar educativo especializado o Maestro Sombra, dando así un paso más en materia de inclusión educativa, garantizando el derecho de todas las niñas y niños de nuestro país a recibir educación de calidad sin discriminación.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Promover la incorporación a las aulas de clase, de auxiliares educativos especializados, para dar atención personalizada a las niñas y niños con discapacidad que así lo requieran; y

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019 /EstSociodemo/ENADID2018.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281 %29.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 137, párrafo tercero, 141, párrafo tercero, y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad en todo el país se ha seguido incrementado de manera desorbitante. Es bien sabido por los habitantes que a diario se cometen miles de hechos delictuosos, ya sea a través de los medios de comunicación (televisión, radio, internet, Facebook, Twitter, etcétera) o bien, por comunicación de amigos, vecinos o familiares y, en el peor de los casos, porque han sufrido en carne propia la comisión de algún delito, sin que la creciente delictiva, tenga alguna respuesta pronta y eficaz que sea favorable por parte de las autoridades correspondientes a fin de poner un alto categórico y contundente para este fenómeno delictivo.

La delincuencia se constituye como un proceso inmanente del fenómeno criminal, objetivo fundamental de la criminología como ciencia, que prioriza entre sus temas de investigación, la prevención de la delincuencia y de los comportamientos antisociales concretos.

Fuera del plano jurídico la delincuencia es concebida como el quebrantamiento de la ley y el delincuente como aquella persona que delinque. Sociológicamente hablando puede como los procesos y fenómenos que integran una forma particular de la conducta social humana que transgrede el funcionamiento de un sistema social y que representa para él dañosidad de mayor o menor nivel. Finalmente, en el ámbito jurídico está integrada por relaciones sociales antagónicas a lo preceptuado por la Ley Penal y evidencia contradicciones sociales, diferencias y desproporciones en el desarrollo social definidos como procesos y comportamientos de carácter delictivo. En general la delincuencia constituye un sistema de conductas delictivas o determinadas infracciones grupales o individuales de la ley penal.

Las causas de la delincuencia han variado con el paso de los años y con el desarrollo de las sociedades, de ahí que los criminólogos hayan hecho eco de diversas corrientes para darle explicación a este fenómeno, en ocasiones contradictorias entre sí.

El desarrollo del pensamiento criminológico pudiéramos distinguirlo como tradicional, contemporáneo y de control social. La distinción se basa en grandes rasgos respecto al enfoque de las diferentes etapas de investigación de las ciencias criminológicas en aras de estudiar la naturaleza, extensión y causas del crimen; las características de los criminales; los problemas de detención y castigo de los delincuentes; operatividad de las prisiones y de otras instituciones carcelarias; la rehabilitación de los internos, tanto dentro como fuera de la prisión; la reinserción social de los ex reclusos y la prevención de los delitos.

La perspectiva tradicional se basa en el estudio de las causas del delito considerando las individuales morfológica, psicológicas-biológicas y antropológicas en su primera etapa. En un segundo momento advirtió la importancia del medio o entorno que rodea al individuo (económico, religioso familiar y escolar).

La visión contemporánea analizó el origen de la criminalidad en quienes hacen, aplican, y ejecutan la ley. Por último, el control social a desplegar sus funciones en aras de la disminución de las causales delictivas a través de las instituciones como lo son, la familia, la escuela, el Estado, entre otras.

El incremento de la delincuencia organizada en México es resultado de la debilidad institucional, concluye el Índice de Paz México (IPM) de 2018, e indica que el 2017 fue el año más violento del que se tiene registro en el país, mostrando un deterioro de 10.7 por ciento respecto a su registro del año previo. Asimismo, las cifras de la violencia colocaron a México en la posición 140 de 163 países en el Índice Global de Paz de 2018. Ambos estudios son elaborados por el Instituto para la Economía y la Paz.

El IPM examinó tres grandes rubros: las cifras de la violencia, los costos económicos de la violencia y el estado de los aspectos que contribuyen a la paz como las “actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas”.

Las cifras de la violencia en el país: En el primer rubro, uno de los hallazgos del IPM señala que en México se registraron 29 mil asesinatos en 2017 –la cifra más alta en décadas–, lo que implicó un aumento de 25 por ciento respecto a 2016. Sin embargo, del total de los homicidios de 2016, sólo la mitad se pueden atribuir al crimen organizado, tendencia que sigue en 2017. Esto se debe, explica el estudio, a que la estrategia del Estado mexicano de dejar acéfalas a las organizaciones criminales ha tenido como efecto que muchos de sus miembros regresen a la delincuencia común, disparando los niveles de violencia en otros ámbitos de la sociedad. “Un débil estado de derecho y los altos niveles de impunidad sostienen esta tendencia”, apunta el estudio.

Aparejada a la escalada de cifras de la violencia del crimen organizado y la delincuencia, el estudio señala que la violencia intrafamiliar aumentó 32 por ciento durante los tres años previos a diciembre de 2017.

El IPM establece una clasificación de estados, cuya jerarquía va del que presenta los menores índices de violencia al que observa los mayores. Así, y en orden descendente, Yucatán, Tlaxcala, Campeche, Coahuila y Chiapas son las entidades menos violentas. Del otro lado, y en orden ascendente, son Zacatecas, Colima, Baja California, Guerrero y Baja California Sur, las cinco entidades con los mayores niveles de violencia.

Mientras Yucatán –el estado con las cifras asociadas a la violencia más bajas– presenta la menor tasa de homicidio de México y la tercera tasa más baja de delitos con violencia, en Baja California Sur –la entidad más violenta en 2017– la tasa de homicidio se triplicó al pasar de 34 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2016, a 94 homicidios a finales de 2017, y tuvo la cuarta tasa más alta de homicidio múltiple del país (1.3 víctimas por investigación el año pasado).

Costos económicos de la crisis de violencia: Por lo que toca a los efectos de la violencia en la economía, el IPM muestra que en 2017 éste ascendió a 4.72 billones de pesos, o 21 por ciento del producto interno bruto. La cifra es 8 veces mayor que la inversión pública en salud y 7 veces mayor que la inversión en educación en 2017. “Esta cifra representa un aumento de 15 por ciento respecto a 2016 y refleja el deterioro del país en términos de paz”, indica el estudio.

Sobre el cálculo del costo económico resultado de la violencia, en el IPM se explica que se cuantifica a partir de los daños materiales, lesiones físicas o trauma psicológico derivados de los incidentes violentos, así como los efectos del miedo a la violencia que alteran el comportamiento de la economía, “al cambiar los modelos de inversión y consumo, pero también al desviar los recursos públicos y privados de las actividades productivas y dirigirlos a medidas de protección”.

Paz positiva: Lo observado en los ocho diferentes indicadores del análisis en el rubro de paz positiva permiten concluir que la ciudadanía en su conjunto hace lo necesario para ir a una sociedad en paz, pero no así el Estado. En los cinco indicadores que evalúan el desempeño de la sociedad, y que son entorno empresarial sólido, altos niveles de capital humano, buenas relaciones con los vecinos, distribución equitativa de los recursos y aceptación de los derechos de los demás, el estudio señala que todos han progresivamente mejorado desde que el IPM inició en el 2013.

Con relación a los delitos de alto impacto, reportados en marzo 2017, las informaciones estadísticas sobre carpetas de investigación reveladas por las procuradurías y fiscalías generales de los estados, revelan que continúa el alza de la incidencia delictiva, sin que existan políticas que logren frenar este fenómeno. Debido a esta situación, nos preocupa de sobremanera que aparentemente la crisis de seguridad y violencia por la cual atraviesa México, no ha logrado detenerse en lo absoluto, al contrario, continúa avanzando en detrimento del bienestar de la población.

Muestra clara de lo mencionado se aprecia si se compara la incidencia del primer trimestre de 2017, respecto al mismo periodo de años anteriores, pues los delitos de alto impacto aumentaron de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En comparación, el primer trimestre de 2017 con el mismo lapso de 2016, se aprecia el incremento de 29.48 por ciento de homicidios dolosos, de 12.57 en los homicidios culposos, de 19.75 en los secuestros del fuero federal y común, de 29.55 en las extorsiones, de 32.31 de los robos con violencia, de 13.10 los robos de vehículos, de 3.18 robos a casa habitación, de 47.43 robos a negocio, de 31.69 robos a transeúnte y de 5.74 de las violaciones.

Se ha mencionado que marzo de 2017 ha sido el peor en términos de violencia de los últimos años, de igual manera se puede aseverar que el primer trimestre del año 2017 ha sido peor no solo del sexenio que termino, sino desde que se cuenta con esta información estadística.

El panorama actual en materia de seguridad y justicia es sumamente complejo, nuestro país vive una crisis de violencia mientras las causas que la detonan continúan siendo las mismas que han sido identificadas por años y de las cuales tanto se ha hablado: La lucha entre grupos de delincuencia organizada, y de estos contra el Estado, sin que se pueda obtener el control de determinados territorios.

La actual crisis de seguridad humana que vive nuestro país, se desprende del actuar de individuos en particular, así como de las organizaciones delincuenciales. Sin embargo, tampoco se puede negar que la carencia de una estrategia y un compromiso real de las autoridades por poner todos los esfuerzos del Estado en la mejora de las condiciones de seguridad, abonan a que continúen perpetrándose todos aquellos ilícitos y actos violentos que han deteriorado nuestro bienestar.

En el contexto de consideraciones vertidas y analizadas en párrafos anteriores, atinente al fenómeno delictivo que está dañando de manera tan severa a nuestro país, no podemos dejar de lado y es imprescindible analizar los efectos de los hechos delictivos, que indudablemente, repercuten en las víctimas y ofendidos los cuales en la mayoría de los casos no eran tomados en cuenta y no se les brindaba el apoyo que requieren.

Ante tal escenario y para mejorar la atención de las víctimas, durante 2011 se creó a nivel federal la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, cuya ineficacia mantuvo los reclamos de las víctimas, lo que propició la expedición en 2013 de la Ley General de Víctimas (LGV), la desaparición de la referida Procuraduría y, en consecuencia, la instalación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en 2014, así como la configuración de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Es de resaltar que el nuevo modelo de atención a víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, emanó de la indignación y exigencia social ocasionada por los atropellos padecidos por las víctimas desde hace décadas que originó un importante movimiento ciudadano en 2011, integrado principalmente por familiares de víctimas que demandaban justicia con dignidad; iniciativa social que consiguió el apoyo de académicos, legisladores, organizaciones sociales y colectivos de víctimas, y que derivó en la expedición de la citada LGV.

Al respecto, se han creado instrumentos que aportan algunos datos estadísticos e información en materia de víctimas que pueden orientar la toma de decisiones.

Uno de los más significativos es la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2017, de la que se desprende que en 2016 se cometieron 31.1 millones de delitos que afectaron a 11.7 millones de hogares mexicanos con al menos una víctima, victimizando a 24.2 millones de personas, lo que representa más de una quinta parte de la población nacional reportada en el referido año (127.5 millones de personas).

El comportamiento de la incidencia de víctimas del delito divididas por sexo muestra que los hombres son objeto de mayor número de delitos.

Incidencia de víctimas del delito divididas por sexo, hombres-mujeres

En cuanto a la incidencia delictiva en las personas, la Envipe reporta que, en 2016, por cada 100 mil habitantes 37 mil 17 fueron víctimas de delitos.

Incidencia delictiva en las personas

En promedio, cada víctima sufrió 1.3 delitos. Entre los delitos más frecuentes destacan el robo o asalto en calle o transporte público y la extorsión.

En la gráfica, la relación de delitos por año es la siguiente: 2015, 35 mil 497 delitos por cada 100 mil habitantes; y 2016, 37 mil 17 delitos por cada 100 mil habitantes.

La Envipe de 2017 también refiere que la cifra negra de delitos no denunciados a nivel nacional es de 93.6 por ciento y que los principales motivos por los que las víctimas no denuncian, son atribuibles a la autoridad y entre ellos destacan en 33.1 la consideración de la denuncia como una pérdida de tiempo y en 16.5 la desconfianza en la autoridad.

El Índice Global de Impunidad de 2017, elaborado por la Universidad de las Américas de Puebla, que consideró en su estudio a 60 países, en el que el rango de medición va de 0 a 100 (0 significa impunidad nula y 100 el máximo grado de impunidad que puede alcanzarse), sitúa a México con 69.21 por ciento, sólo debajo de Camerún (69.39), India (70.94) y Filipinas (75.60).

La Envipe de 2017 muestra que la percepción de inseguridad de las personas encuestadas arrojó un elevado 74.3 por ciento. Los niveles de impunidad y de percepción de inseguridad han dado pie a que en algunos sectores de la sociedad surja la idea de hacer justicia por propia mano. Al respecto, la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables, incluyó entre sus reactivos la pregunta “si una persona es víctima de un delito, ¿considera que esa persona tiene derecho a?” Entre las respuestas a ella resalta que 21.3 por ciento de los encuestados señaló que las víctimas tienen derecho a utilizar ese recurso extremo, a pesar de que las pone en riesgo y representa una nueva violación de derechos humanos.

Tal respuesta refleja el desconocimiento o la desconfianza de los encuestados respecto a las autoridades constituidas para desempeñar las funciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, en más de una quinta parte.

La CNDH ha fortalecido sus actividades de vinculación con instituciones públicas, colectivos de víctimas con familiares desaparecidos y organizaciones civiles para facilitar su interlocución, así como el acompañamiento a familiares y colectivos de víctimas con integrantes desaparecidos en diversas acciones de búsqueda en las entidades federativas con mayor incidencia en esta problemática: Coahuila, estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.

Entre dichas actividades destacan las siguientes: 1. Búsqueda de fosas clandestinas para la localización de víctimas directas, 2. Asistencia a reuniones con autoridades locales y federales, 3. Presencia en diligencias para recabar muestras genéticas a fin de confrontarlas con los restos humanos localizados e identificar a las víctimas directas y 4. Participación en mesas de revisión de expedientes con fiscalías o procuradurías de justicia en los ámbitos local y federal, con objeto de verificar los avances en las investigaciones, propiciar el conocimiento de la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.

Ahora bien, de nada servirán todas las acciones que emprendan las autoridades que luchan contra la delincuencia en México, llámense de investigación de los delitos, procuración de justicia, administración de justicia, instituciones carcelarias e incluso la comisión de derechos humanos, así como leyes de carácter general, como Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un sistema nacional de atención a víctimas.

Si las personas que han sido sentenciados por la comisión de algún delito, e incluso de los considerados como graves o de alto impacto, pueden acceder a su libertad, sin purgar la totalidad de la pena que les ha sido impuesta, mediante diversos procedimientos que se encuentran considerados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los beneficios preliberacionales, entre los cuales se encuentra la libertad condicionada, libertad anticipada y sustitución y suspensión temporal de las penas.

La primera de ellas, la libertad condicionada, se encuentra prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución, que a la letra dicen:

Artículo 136. Libertad condicionada. El juez de ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada. Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VI.

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

El numeral 141 de la mencionada ley nacional refiere:

Artículo 141. Solicitud de libertad anticipada. El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga la libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de libertad que se hayan determinado con la sentencia correspondiente.

...

...

I. a VI. ...

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

El artículo 144 de la ley en comento señala:

Artículo 144. Sustitución de la pena. El juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de libertad por alguna pena o mediada de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. a IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

De los artículos anteriormente transcritos, se aprecia que en el primero de los beneficios señalados uno de los requisitos y el más importante es haber cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos; en el segundo de los beneficios es haber cumplido 70 por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos y en el último de estos beneficios cuando la pena fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada o su grave estado de salud.

No obstante lo anterior, es evidente que en estos tres beneficios preliberacionales se advierte un candado para no gozar de esos beneficios, el cual se hace consistir en que la persona privada de la libertad no haya sido sentenciada por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, lo cual interpretado a contrario sensu, podría inferirse para todos los demás delitos que no sean los considerados en este candado, si es procedente dichos beneficios preliberacionales.

De lo expuesto se colige que deviene ilógico e incongruente que las personas que han sido sentenciadas por hechos delictivos considerados como graves en la ley penal; o bien, de gran alarma o impacto social, como es el caso de homicidio doloso, feminicidio y violación, delitos que en los últimos años en el país se han cometido de forma reiterada, repetitiva y en forma por demás violenta, puedan acceder a los beneficios preliberacionales que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto al no encontrarse previstos en el catálogo de aquellos que no gozarán de esos beneficios.

Lo anterior es así dado que no es dable considerar que los delitos de delincuencia organizada y trata de personas sean de mayor envergadura y lastimen más a nuestra sociedad que el privar de la vida, ya sea a una mujer o un hombre de manera violenta, así como de violentar sexualmente a cualquier persona (mujeres, niñas, niños u hombres).

Si una persona que cumple la totalidad de la pena que le ha sido impuesta, en ocasiones vuelve a reincidir debido a que no se cumplió cabalmente y en todos los aspectos con la reinserción social del interno, cierto es, que aquella persona a la cual se le conceda algún beneficio de preliberación, ya sea por haber cumplido la mitad o el setenta por ciento de la pena, es evidente que tiene mayor posibilidad de volver a delinquir, dado que el programa de reinserción social es menos factible que se cumpla cuando los sentenciados sean externados antes de cumplir con la pena que le fuera impuesta por el Juez que advirtió las circunstancias objetivas del hecho (aspectos o circunstancias que rodearon la comisión del hechos delictivo), así como las circunstancias subjetivas del impetrante (características personales del delincuente). Siendo que un juez diverso al advirtió esas condiciones, es quien otorga los beneficios preliberacionales a aquellos internos que cumplen con los requisitos que se prevén en la mencionada ley nacional.

Por lo expuesto y ante la sensible importancia de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos de delitos considerados como graves, de gran impacto y alarma social, esto como parte de la agenda pública del país y con la plena convicción de contribuir a mejorar las políticas públicas en materia de ejecución de penas, la suscrita propongo que se reformen y adicionen los artículos 137, párrafo tercero, 141, párrafo tercero, y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal para que en ellos se consideren que en los delitos de homicidio calificado y agravado, feminicidio y violación, tampoco es factible otorgar los beneficios preliberacionales que se contienen en dichos numerales.

Por lo expuesto y debidamente fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 137, párrafo tercero; 141, párrafo tercero; y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VII. ...

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, homicidio calificado, homicidio agravado, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

...

...

...

I. a VII. ...

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, homicidio calificado, homicidio agravado, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.

Artículo 144. Sustitución de la pena

...

I. a IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, homicidio calificado, homicidio agravado, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Colectivo de Autores, Criminología, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, página 5.

2 https://www.eleconomista.com.mx/.../ Incremento-de-delincuencia-organizada-en-México-producto-de-su-debilidad-instit ucional-Indice-de-paz-México-2018

3 https://www.eleconomista.com.mx/.../ Incremento-de-delincuencia-organizada-en-México-producto-de-su-debilidad-instit ucional-Indice-de-paz-México-2018

4 https://www.eleconomista.com.mx/.../ Incremento-de-delincuencia-organizada-en-México-producto-de-su-debilidad-instit ucional-Indice-de-paz-México-2018

5 onc.org.mx/tag/delitos-de-alto-impacto/Observatorio-Nacional-Ciudadano

6 Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos, 2018. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2017.

7 Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos, 2018. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2017.

8 Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Las personas mexicanas vistas por sí mismas. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, IIJ/UNAM, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de octubre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas representan una gran diversidad: más de 5 mil grupos distintos en unos 90 países y hablan una abrumadora mayoría de las aproximadamente 7 mil lenguas del mundo. Están constituidos por 370 millones de personas aproximadamente, es decir, más del 5 por ciento de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.

Los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.

En México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua identificamos como los pueblos originarios del país. Todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la nación y a todos los mexicanos.

Conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima una población de 15.7 millones de indígenas en México. Existen 11.1 millones que viven en un hogar indígena, son ubicables geográficamente y son el entorno poblacional de las políticas públicas en materia indígena.

Un rasgo fundamental de la población indígena es su diversidad y pluralidad. Los indígenas mexicanos no son un cuerpo homogéneo. Por eso, si bien, en México existen 68 Pueblos Indígenas que se corresponde con las 68 lenguas que se hablan a lo largo de todo el país, lo cierto es que entre ellos y a su interior se vive una pluralidad lingüística, cultural e incluso religiosa. El mundo indígena en México es complejo y diverso.”

Fuente: Unidad de Planeación, CDI.

Conforme al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Según la Encuesta Intercensal 2015, en nuestro país hay 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional; de las cuales 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres.

De la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 solo puede expresarse en su lengua materna.

Para 2015, existen 494 municipios donde más del 40 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena y en Oaxaca hay 245 municipios en esta situación.

De los 624 municipios donde más del 40 por ciento de la población es indígena, en 426 los porcentajes de población en situación de pobreza son superiores al 80 por ciento. Asimismo, 271 municipios indígenas presentan condiciones de pobreza extrema en más del 50 por ciento de su población, concentrados en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

Los pueblos indígenas de México son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones que han contribuido a la construcción de México moderno. Conocer a México demanda conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar lo que los define en sí mismo y nos une a ellos. Por esa razón, debemos promover todas las acciones que sean necesarias para favorecer a las comunidades indígenas del país.

En este sentido el pasado 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En esta nueva Ley se dispone que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

Asimismo, se prevé en su artículo 2º que el Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

El artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas dispone que el Instituto contará con los Órganos siguientes:

I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;

II. Una Dirección General, como órgano de administración;

III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;

IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y

V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.

De estos órganos destaca la Junta de Gobierno, la cual en términos del artículo 15 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su director o directora general;

II. Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;

III. Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;

IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas y afromexicano;

V. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

VIII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del director o directora general, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IX. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del director o directora general del Instituto, con pertinencia social y cultural;

X. Aprobar, a propuesta del director o directora general del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

XI. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y

XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.

Las facultades descritas son de la mayor importancia y de acuerdo con el artículo 12 de la misma Ley, La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El titular del Poder Ejecutivo y su suplente será el titular del Instituto;

II. El o la titular de cada una de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación; b) Hacienda y Crédito Público; c) Bienestar; d) Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) Agricultura y Desarrollo Rural; f) Comunicaciones y Transportes; g) De la Función Pública; h) Educación Pública; i) Salud; j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y k) Relaciones Exteriores.

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas

De lo expuesto, destaca la representación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, pues no se indica cuantos representantes habrá en la Junta de Gobierno.

Es importante mencionar que la Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

Es de destacarse que en la Junta de Gobierno por parte del Ejecutivo Federal participan 12 representantes, que son el titular del Poder Ejecutivo federal y 11 titulares de secretarías de Estado y es el caso que en tratándose de los representantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas sólo se habla de una representación.

A este respecto, se estima que por la relevancia de las funciones que desempeña la Junta de Gobierno es indispensable la representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la Junta de Gobierno sea al menos de igual número que los integrantes del Poder Ejecutivo Federal que serían 12. Lo anterior, debido a que las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes.

Nadie mejor que los representantes de los indígenas para tomar decisiones que les afectarán. De acuerdo con lo establecido por el ex relator especial de los Pueblos Indígenas de la ONU Rodolfo Stavenhagen, el enfoque de derechos humanos en el marco del desarrollo de los pueblos indígenas, implica el respeto de ciertos principios, como lo son: su reconocimiento como sujetos de derecho y no como objetos de políticas públicas; participación y empoderamiento; autonomía, control territorial, no discriminación y la aplicación del consentimiento previo, libre e informado.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los pueblos indígenas tienen el derecho de participar sin discriminación, si así lo deciden, en la toma de decisiones, a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar sus derechos, vidas y destino. Una posible herramienta para lograr dicha participación es la consulta y consentimiento previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.

En razón de lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 12 para establecer que la representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará integrada al menos con 12 representantes y máximo 14, conforme se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Fundamentación

Artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

“Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. Una representación de al menos doce y máximo catorce integrantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-especial-pueb los-indigenas-2014-2018.pdf

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2014

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2014

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2014

7 https://elafiche.mx/2019/08/relevancias-9/

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447796&fecha=12/08/2016

9 http://www.cidh.org/Indigenas/Indigenas.sp.01/articulo.XV.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Responsabilidades Administrativas, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario actualizar los ordenamientos jurídicos en materia de anticorrupción, para caminar en el mismo sentido de la administración actual que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala, “La característica más destructiva y perniciosa de los neoliberales mexicanos fue la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa regular. La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira”.

El combate a la corrupción y la impunidad, implica promover acciones encaminadas a crear las condiciones necesarias para la aplicación de políticas públicas que propicien el ejercicio correcto y responsable de los servidores públicos y de su relación con la ciudadanía, así como de la relación de los servidores públicos con la iniciativa privada y la población en general.

La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad política. La corrupción destruye las bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa la ajena a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país, que no pueden pagar los “costos” de la corrupción. El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres– pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo (Kofi A. Annan 2004).

“De acuerdo a Transparencia Internacional, 69 por ciento de los 176 países incluidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 obtuvieron una puntuación inferior a 50, en una escala de 0 (percepción de altos niveles de corrupción) a 100 (percepción de ínfimos niveles de corrupción), y esto dejó en evidencia el carácter masivo y generalizado de la corrupción en el sector público a nivel mundial. Este año, fueron más los países que descendieron posiciones en el índice que los que escalaron puestos, y esto alerta sobre la necesidad de tomar medidas urgentes.

La corrupción y la desigualdad se refuerzan mutuamente, creando un círculo vicioso entre corrupción, reparto desigual del poder en la sociedad y desigualdad en la distribución de la riqueza.

Los casos de corrupción a gran escala, desde Petrobras y Odebrecht en Brasil hasta el expresidente ucraniano Víktor Yanukóvich, muestran cómo la colusión entre empresas y políticos arrebata a las economías nacionales miles de millones de dólares de ingresos que se desvían para beneficiar a unos pocos, a costa de la mayoría. Este tipo de corrupción a gran escala y sistémica redunda en violaciones de derechos humanos, frena el desarrollo sostenible y favorece la exclusión social.”

Transparencia Internacional, nos muestra en su último estudio resultados nada alentadores de la situación de la corrupción y su relación con el desarrollo económico, la desigualdad y la pobreza.

Estos son algunos de los resultados más relevantes del estudio:

• Los primeros lugares del índice son Dinamarca, Nueva Zelanda y Finlandia, mientras que Sudán del Sur, Siria y Somalia ocupan los últimos lugares.

• La región con mayor puntaje es Europa Occidental y la Unión Europea, con una calificación promedio de 66, mientras que las regiones peor calificadas son África Subsahariana (32) y Europa del Este y Asia Central (35)

• Estados Unidos de América (EUA) perdió cuatro puntos desde el año pasado con lo que obtiene una calificación de 71 y queda fuera de los 20 países mejor calificados por primera vez desde 2011.

• Brasil bajó dos puntos desde el año pasado y recibió un puntaje de 35, su calificación más baja en 7 años.

• Canadá es el único país de América entre los primeros 20 lugares del índice.

La investigación establece un vínculo sólido entre tener democracias saludables y bajos niveles de corrupción en el sector público.

Por otra parte, el secretario general de las Naciones Unidas (Antonio Guterres), mencionó que la corrupción priva a las personas de sus derechos humanos. La corrupción está presente en todos los países: ricos y pobres, del norte y del sur, desarrollados y en vía de desarrollo, citando que el Foro Económico Mundial estima que la corrupción cuesta al menos 2.6 billones de dólares o 5 por ciento del producto interno bruto mundial.

Guterres explicó que la corrupción:

• Roba escuelas, hospitales y otros fondos que son vitales.

• Destruye las instituciones mientras que los funcionarios se enriquecen o ignoran la criminalidad.

• Desincentiva la inversión extranjera además de dañar el medio ambiente.

• Fomenta la falta de credibilidad en el gobierno y la gobernabilidad, así como la disfunción política y la desunión social.

• Puede ser un desencadenante de conflictos.

• Tiene su caldo de cultivo en el colapso de las instituciones políticas y sociales.

Guterres, relacionó la corrupción con muchas formas de inestabilidad y violencia, como el tráfico ilícito de armas, drogas y personas, y señaló que las conexiones entre corrupción, terrorismo y extremismo violento han sido reconocidas repetidamente por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.

“Es especialmente importante aumentar la capacidad de las comisiones nacionales anticorrupción y los esfuerzos para enjuiciarla”, dijo al Consejo, alentando a los gobiernos a garantizar sistemas judiciales independientes, así como la libertad de los medios y la protección de los denunciantes.

En México, la situación de la corrupción es aún más preocupante, a partir de las reformas realizadas a la Constitución y a varias leyes secundarias, el gobierno mexicano ha implementado políticas publicas encaminadas al combate de la corrupción y la impunidad, sin embargo, con los resultados del índice de percepción de la corrupción 2018, además de no haber avanzado algún lugar, lo más preocupante es que México retrocedió cuatro lugares con respecto a 2016.

Desde 2012, la lucha contra la corrupción en México ha experimentado un marcado retroceso. De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, el país cuenta con una calificación de 28, sobre 100, en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, 6 puntos por debajo que hace 6 años. En esta edición, el informe evaluó a 180 países en una escala donde 0 es altamente corrupto y 100 es muy limpio. El índice reveló que más de dos tercios de los territorios analizados calificaron por debajo de los 50 puntos, lo que dio un promedio general de 43.

La corrupción se da de manera cotidiana en la vida diaria, en los servicios que ofrece el estado, en el ámbito privado, pero sabemos poco de ella, se aparece en todas nuestras transacciones: en el pago de servicios supuestamente gratuitos como la recolección de basura, en el expendio de litros de gasolina que en lugar de tener mil mililitros como en todo el mundo en México sólo tienen 900, en la emisión de certificados de inglés a maestros que no conocen el idioma, en la asignación por herencia de una plaza vacante que debiera ser concursada, en la ocupación privada de un espacio público a cambio de una renta mensual, en la obtención de una comisión por canalizar recursos a un municipio, en el diezmocobrado a los trabajadores de una dependencia, en la liberación de un delincuente a cambio de una paga, en la asignación de un proyecto de infraestructura que debió ser licitado, en la entrega de información confidencial para ganar una subasta, en la exoneración de la entrega de impuestos que fueron retenidos, en el desvío de recursos de la federación etiquetados para equipar a la policía o las aulas de las escuela.

La corrupción e impunidad es un proceso muy complejo y con muchas aristas, tanto en la denuncia, investigación, resolución y sanción, de ahí la importancia de actualizar el marco jurídico actual, combatiendo el grave cáncer de la corrupción e impunidad. Existe la corrupción en todos los niveles del gobierno federal, organismos autónomos, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Por todo eso, es fundamental el combate a la corrupción y a la impunidad a través de la denuncia de faltas administrativas ya sea graves o no graves y de hechos o actos de corrupción, ya sea por parte de los servidores públicos en contra de los particulares, de los servidores públicos en su entorno laboral, por ejemplo en la liberación de recursos del gobierno federal hacia el gobierno estatal y de éste hacia sus gobiernos municipales, así como también de los servidores públicos hacia los particulares que ofrecen bienes y servicios a los diferentes entes públicos.

De la misma manera, es necesario visibilizar la importancia de la denuncia y la protección de las personas denunciantes, en el complejo proceso del combate a la corrupción y la impunidad. Luego entonces, el combate a la corrupción se puede atacar desde varios frentes, un problema tan complejo necesita ser combatido desde diferentes ámbitos, es por eso que, la última reforma realizada por el Congreso, incluyó una serie de ordenamientos y reformas en las diferentes leyes secundarias, uno de los aspectos fundamentales en el combate a la corrupción es la denuncia y la protección de los denunciantes, por actos de corrupción.

La denuncia y la protección a los denunciantes, así como a sus familiares, debe estar garantizado por un marco jurídico fortalecido, para que las autoridades competentes en la lucha contra la corrupción, apliquen políticas públicas que propicien el combate a la corrupción, pero que además apliquen lineamientos claros y precisos en el proceso de la denuncia, la protección de los denunciantes y los familiares de los mismos.

La importancia de la denuncia deber ser determinante en las políticas públicas implementadas por las autoridades competentes en el combate a la corrupción, tomando en cuenta aspectos como los que se señalan a continuación:

La denuncia se constituye por sí misma como un deber jurídico y ciudadano a efecto de poner en conocimiento de los agentes internos, autoridades competentes o de la opinión pública los hechos, circunstancias, lugares, tiempo y presuntos responsables relacionados con una conducta ilícita que perjudica patrimonialmente al Estado o a una empresa.

En términos estrictamente técnicos, la denuncia es el catalizador de un procedimiento que desencadena una serie de etapas que, concatenadas unas con otras, permite que los órganos o agentes públicos o privados lleguen a un resultado, sancionando o liberando de responsabilidades a las personas involucradas, brindando con ello seguridad jurídica y restableciendo el orden alterado.

En los casos de corrupción la importancia de la denuncia radica en que, a través de ella, es factible revelar operaciones secretas y esquemas cruzados a través de los cuales los sujetos activos (quienes cometen los actos o incurren en las omisiones) se benefician indebidamente de la hacienda pública.

En esos términos, la denuncia por parte de los “informantes internos” es considerada como un elemento fundamental de la libertad de expresión, como una herramienta clave en la lucha contra la corrupción y como un mecanismo de gestión administrativa para la resolución de disputas y conflictos internos (Sandoval Ballesteros, 2010).

Ahora bien, reconociendo la trascendencia de la denuncia, resulta indispensable que el Estado desarrolle y diseñe mecanismos eficientes que permitan que ciudadanos, trabajadores y personas relacionadas puedan reportar esos actos irregulares. Especialmente, los canales de denuncia de corrupción o de actos irregulares deben ser visibles y entendibles, mantener la confidencialidad y el anonimato, y asegurar el desarrollo de investigaciones independientes y oportunas.

En suma, los mecanismos de seguimiento deben ser transparentes, ejecutables y oportunos, en los que puedan reclamarse las represalias en contra de los denunciantes y sancionarse esos actos de represión (Transparencia Internacional, 2018).

En este sentido, los canales de denuncia se erigen como el mecanismo más fiable para que las personas conocedoras de actos irregulares puedan informar sobre los mismos de forma segura y efectiva. La creación de dichos canales de denuncia ha sido reconocida por la ONU9, haciendo hincapié en que cada Estado Parte debe procurar el planteamiento de medidas y sistemas para facilitar la denuncia de todo acto de corrupción a las autoridades competentes.

En el mismo sentido lo ha recogido la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos (“Ley Modelo de la OEA”) 10, al determinar que las autoridades tienen el deber de facilitar a los empleados públicos y particulares el cumplimiento de la obligación de denunciar actos de corrupción.

En términos de lo anterior, la denuncia de actos de corrupción es el elemento de colaboración más importante con el que pueden contar los agentes de una organización o del Estado para llegar de manera precisa al conocimiento pleno de la veracidad de los hechos para con ello cumplir con su función de fijar responsabilidades y resarcimiento de daños en caso de que corresponda.

Por otra parte, se deben considerar aspectos importantes en el proceso de la denuncia, así como una serie de elementos que tienen que ser visibilizados y conocidos por los denunciantes, esto es, tipos de delitos o actos de corrupción, por ejemplo, existen actos de corrupción en materia administrativa y otro tipo de delitos o actos de corrupción en materia penal.

Así como también, existen denunciantes internos o servidores públicos que laboran para el Estado, los ciudadanos que son perjudicados por actos de corrupción por parte de los servidores públicos, en trámites ante las autoridades, las empresas o personas físicas que ofrecen bienes y servicios a las diferentes instituciones públicas y autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, gobierno federal, entidades federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México.

Esto quiere decir que también existen diferentes autoridades a las que le compete atender determinado tipo de hechos o actos de corrupción, así como el estatus de los denunciantes. Por lo que el camino de iniciar una denuncia, ante quién, tipo de hechos de corrupción, gravedad de los mismos, la investigación, el seguimiento hasta la solución, es un laberinto largo y sinuoso, por lo que la mayoría de las denuncias se quedan en el limbo.

Dicho todo lo anterior, el fortalecimiento del marco jurídico en el Sistema Nacional Anticorrupción, requiere acciones articuladas así como la actualización de los ordenamientos jurídicos, por lo que propongo la reforma y armonización de las normas jurídicas relacionadas directamente con el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de denuncia y protección de los denunciantes, así como la de sus familiares, para tener mayor claridad en los cambios que pretendemos realizar en la ley se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Código Penal Federal

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Responsabilidades Administrativas y Código Penal Federal, en materia de denuncia

En materia de denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción, del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman la fracción II y IV del artículo 2o., la fracción XVI del artículo 9o., la fracción XVI del artículo 21, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 9o., recorriéndose la actual XVIII para ser XIX, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 2. ...

I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

II. Establecer las bases mínimas para la prevención y denuncia de hechos de corrupción y faltas administrativas;

III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, denuncia, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

V. al X. ...

Artículo 9. ...

I. al XV. ...

XVI. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, denuncia, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital;

XVII. ...

XVIII. Recomendar a las autoridades competentes instrumentar políticas públicas en la captación, procesamiento y protección del denunciante, en la denuncia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y

XIX. ...

Artículo 21. ...

I. al XV. ...

XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, denuncia, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;

XVII. al XVIII. ...

Segundo. Se reforma la fracción XVII y se adiciona la fracción XVIII Bis, al artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 37. ...

I. al XVI. ...

XVII. Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. ...

XIX. al XXIX. ...

Tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 2o., de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 2. ...

I. al III. ...

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, denuncia, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. ...

Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 212, del Código Penal Federal.

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados y jefe del Gobierno de la Ciudad de México a los diputados, a las legislaturas locales, presidentes municipales y alcaldes de la Ciudad de México y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, Presidencia de la República, 2019. (Visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fech a=12/07/2019) consulta: 18 septiembre 2019

2 UNODC Y CORRUPCION, 2019, (Visible en:

https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/index.html) Consulta 25 septiembre 2019

3 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Kofi A. Annan, Secretario General, Oficina de las Naciones Unida contra la Droga y el Delito, 2004, (Visible en:

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publica tions/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf) Consulta 26 septiembre 2019

4 Rendir Cuentas, (Visible en:

http://www.rendircuentas.org/noticia/se-refuerza-la-corrupcion- en-el-mundo/) consulta 30 septiembre 2019

5 Índice de Percepción de la Corrupción 2018, Transparencia Internacional, 2019, (Visible en:

https://www.transparency.org/files/content/pages/CPI_2018_Execu tive_summary_web_ES.pdf) Consulta 30 septiembre 2019

6 Noticias ONU, 2018, (Visible en:

https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292) consulta 1 octubre 2019

7 México, Anatomía de la Corrupción, María Amparo Casar, CIDE, 2015, (Visible en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_ completo_Anatomia_corrupcion.pdf) Consulta 1 octubre 2019

8 Retos en México en materia de protección de denunciantes, con relación a estándares internacionales, Carlos G. Guerrero Orozco, 2018, (Visible en:

https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/upload s/2018/12/carlos_guerrero.pdf) consulta 1 de octubre de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INFORME SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y ACCIONES DE LOS ESTADOS PARA FORTALECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales a difundir la fecha de instalación del Sipinna en los respectivos territorios e informar sobre los instrumentos y las acciones implantados para fortalecer las políticas públicas en favor de niños y adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio González Reyes, diputado federal del estado de México, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es necesario reconocer que actualmente en México se están vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ello, se pretende que, desde las diferentes órdenes de gobierno, tanto federales, estatales y municipales, brinden de manera oportuna protección y atención, para así prevenir consecuencias irreversibles, ya sea físicas, psicológicas y emocionales.

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, refiere que en México viven 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de cero a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.”

“Por mencionar algunos datos, la encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014 arrojó que la tasa de prevalencia para el delito de violación fue de mil 764 niñas, niños y adolescentes victimizados por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años.

Entre las cifras más alarmantes se destaca que en la actualidad las niñas de 6 a 11 años representan el 35 por ciento de las víctimas de abuso sexual, mientras que los niños de 2 a 5 años representan el 36 por ciento.

Datos del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mencionan que las entidades en las que se presentaron el mayor número de casos de abuso sexual infantil, en 2018, fueron el estado de México, Baja California, Nuevo León, Puebla y Chihuahua, entidades que rondan entre los 700 y 200 casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.”

Por otro lado, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estados con mayores municipios con probabilidad de riesgo alto en trabajo infantil son 12 en Chiapas, 6 en Oaxaca, 4 en Puebla, 4 en Jalisco, 3 en Durango, 1 en Campeche y 1 en Coahuila.

Actualmente también las niñas, niños y adolescentes, se enfrentan constantemente con un gran problema de demora en cuanto asistencia y protección, privándoles su derecho de prioridad que deben brindar diferentes instituciones jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos legislativos y servicios médicos.

Pero es un tema amplio, ya que en México existen muchos casos de falta de atención, no considerando que las niñas, niños y adolescentes son fundamentales en la sociedad, por lo que el cuidado y la observancia de sus derechos es elemental; asimismo, la etapa de la infancia resulta de especial relevancia ya que durante la misma se define su desarrollo físico, emocional, intelectual y moral, por lo que es indispensable que la niñez y la adolescencia se viva en un ambiente de seguridad y estabilidad, de tal forma que puedan contar con las herramientas y cuidados suficientes para lograr el desarrollo máximo de sus potenciales, lo cual implica prevenir que vivan situaciones que los pongan en riesgo y no se les brinde protección, atención oportuna por diferentes instituciones jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos legislativos y servicios médicos.

“Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

• Derecho de prioridad; niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.

• Derecho a la identidad;

• Derecho a vivir en familia;

• Derecho a la igualdad sustantiva;

• Derecho a no ser discriminado;”

“La adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en el mundo y su ratificación en México, representa una trasformación histórica de los paradigmas bajo los cuales eran concebidos tanto la infancia como las responsabilidades que el Estado y otros actores deben asumir para atender las problemáticas que atañen a la infancia”.

Por fortuna, en México, como en muchos otros países firmantes de la Convención, hoy contamos con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes que tiene la encomienda, a través de su Secretariado Ejecutivo de proponer, coordinar y ejecutar la transversalidad del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en todo el quehacer de la administración pública federal, en los tres órdenes de gobierno, en los tres Poderes de la Unión y en la sociedad en su conjunto; expresados en más de 16 atribuciones especificas en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Sistema tiene el propósito de promover, garantizar y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que representan más del 30 por ciento de la población de este país que, si sus derechos son vulnerados en esta etapa temprana, con certeza se pondrá el riesgo el ejercicio de sus derechos presentes y futuros.

Por lo que es imprescindible contar con Sistemas Estatales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las 32 entidades federativas, que den garantía y que sean capaz de construir e implementar bajo el enfoque de derechos, una política integral de infancia y adolescencia y que logre coordinar y articular institucionalmente a todos los organismos y sectores del gobierno que tengan jurisdicción sobre acciones que afecten la garantía y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 47 que “las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por (...) abuso físico, psicológico o sexual; trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación (...).

Pese a lo anterior, existen estados de la República que aún no han institucionalizado puntualmente la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que, dicho sea de paso, en algunos estados y municipios donde se ha instalado el Sistemas Estatal de Protección Integral, ha sido como mero requisito, es decir, no se han implementado acciones ni políticas públicas que restituyan sus derechos y que erradiquen toda clase de violencia.

Por los elementos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a que hagan pública, la fecha de instalación del Sipinna en cada una de sus entidades y municipios que los conforman.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a que hagan público cuáles son los instrumentos y acciones que han implementado para fortalecer las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes, para erradicar toda clase de violencia en su contra y garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.

Notas

1 Datos del Inegi, Encuesta Intercensal, 2015.

2 Inegi. (2015). Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014. 24 de octubre de 2018, de Inegi sitio web:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pr od_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825074869.pdf

3 Nota de María del Pilar Martínez, 11 de junio de 2018, 18: 09, El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Impulsa-Mexico-modelo-p ara-reducir-trabajo-infantil-20180611-0089.html

4 Convención sobre los Derechos del Niño, el documento marco de UNICEF, 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño.

https://www.unicef.org/honduras/19087.html cfr. y UNICEF México https://www.unicef.org/mexico/conoce-unicef

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos – México, Derechos reservados 2010 – 2017, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/Ninos y http://www.cndh.org.mx/Ninos_Derechos_Humanos

6 Red por los Derechos de la Infancia en México, Derechos de Niñas y Niños, disponible en

http://www.derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=11&id_opcion=46

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE APLIQUE LA VACUNA CONTRA LA INFLUENZA A TODA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DURANTE 2019 Y 2020

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, el IMSS y el ISSSTE a aplicar la vacuna contra la influenza a toda la población en riesgo durante 2019 y 2020, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del PAN

Ana Paola López Birlain, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Soberanía el presente punto de acuerdo, a partir de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Inegi, la segunda causa de muerte en México, es la diabetes mellitus. Durante 2017, fallecieron 106,525 personas por causas asociadas directamente a la diabetes, esto es, el 15.2 por ciento del total de muertes por problemas de salud. Pero realmente esta cifra está subestimada, les explicaré por qué.

En 2017 también murieron 22,954 personas por enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, y 21,892 personas por influenza y neumonía. Existen diversos estudios que muestran que las personas más sensibles a morir por influenza son aquellas que representan comorbilidades, principalmente diabetes mellitus y obesidad.

Hay que recordar que durante la epidemia de 2009, casi el 60 por ciento presentaba comorbilidades, de este tipo. Se estima que cerca del 16 por ciento de la población en México vive con diabetes, en ese rubro somos líderes según la OCDE.

La influenza es una enfermedad a la que no hemos puesto suficiente atención desde el ámbito de las políticas públicas, a pesar de los efectos que tiene potencialmente sobre este grupo poblacional. La influenza es más frecuente y más grave entre las personas con diabetes pues existen más probabilidades de ser hospitalizado: el riesgo es de 3 a 6 veces mayor; y aumenta la probabilidad de muerte por complicaciones de la influenza en un factor de 6 veces.

El Consejo Nacional de Vacunación, reconoció esta situación, por lo que emitió como recomendación vacunar a todos los diabéticos, y otra población en riesgo, tales como personas con cáncer, con enfermedades cardiovasculares, con obesidad mórbida, que padecen asma o alguna enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), o que estén infectadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

No obstante lo anterior en el Sector de Salud Pública, no se vacuna a una persona con diabetes, a no ser que se considere “descontrolado”.

Apenas en 2018 el Programa Nacional de Vacunación erogó 2,513 mdp y para 2020 nos proponen un presupuesto casi 500 mdp menor a ello, por lo que es importante contar con reasignación de presupuesto para vacunación, ya que en el caso de las vacunas se debe de extender el acceso a un mayor número de población en riesgo como base de fortalecimiento en el nuevo esquema de prevención y Sistema Universal de Salud.

La epidemia de 2009 parece estar ya muy lejos, pero los riesgos persisten. Durante la temporada pasada de influenza, la cual abarca de octubre de 2018 a mayo de 2019, se reportaron 53,208 casos de Enfermedad Tipo Influenza de ellos, 7,210 casos fueron confirmados y 811 murieron.

Debemos de tomar en consideración que estas cifras reportadas son por el método de evaluación centinela, lo cual quiere decir que solo se confirman los casos que se reportan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, no se tiene la contabilidad de todos los casos de influenza en el país.

El 92.5 por ciento de la personas que murieron no tenía vacuna contra influenza. El 75 por ciento de las defunciones tenían 1 o más comorbilidades asociadas (diabetes, hipertensión, obesidad, EPOC, insuficiencia renal crónica, enfermedad cardiaca, inmunosupresión y/o asma). Adicionalmente, también la SSA reporta que por este padecimiento, al año, la población pierde potencialmente 17,182 años de vida.

Compañeros, compañeras, tenemos que ser responsables en nuestro papel de definir el gasto público si queremos hacer cambios en el Sistema Universal de Salud. Tenemos que hacer ver a la Secretaría de Hacienda, a la Salud, al IMSS e ISSSTE, así como a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que contemplen una cobertura completa a los grupos de riesgo en nuestro país y contar con el presupuesto, la compra y la aplicación de un esquema necesario para prevenir complicaciones en la población que eventualmente le constarán más al Sector Salud Público.

Por razones anteriores, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al secretario de Salud, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que durante 2019 y 2020, se aplique a toda la población en situación de riesgo definida por el Consejo Nacional de Vacunación, la vacuna contra la influenza.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para contar con campañas informativas para los derechohabientes de cada instituto con respecto a vacunación, así como acceso oportuno de la vacuna contra la influenza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE CEMENTO DE LA EMPRESA HOLCIM-APASCO EN MACUSPANA, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a cancelar el proyecto de ampliación de la planta de cemento de Holcim-Apasco en Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una cuarta parte del parque estatal Agua Blanca en Macuspana, Tabasco, cercano a los límites con Chiapas, declarado Área Natural Protegida (ANP) en 1987 y que originalmente estaba conformada por 2 mil 25 hectáreas, será ocupado por la ampliación de la cementera trasnacional Holcim-Apasco.

En total, 563 hectáreas del área fueron entregadas a esta cementera que tiene en la zona una planta que opera desde 1982, gracias a un decreto, emitido el 11 de enero de 1979 y que según documentos mostrados por un representante de la compañía, arrancó operaciones con una autorización de mil 328 hectáreas en la zona.

La cesión de estas hectáreas a la empresa fue reconocida mediante un decreto que se publicó el 5 de julio de 2017, por el entonces gobernador Arturo Núñez Jiménez. La compañía argumentó a su favor, que esas hectáreas ya le pertenecían de acuerdo al decreto presidencial en los años setenta, y que “por error”, quedaron dentro del área protegida del parque estatal Agua Blanca, lo cual el gobierno de Tabasco avaló en 2017.

Esta cementera, busca expandir la zona de extracción de material rocoso en el territorio que fue considerado como parte de esta área protegida, según indica el documento Manifestación de Impacto Ambiental, que presentó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Esta reserva natural, donde crecen árboles de más de 25 metros de altura, hogar de jaguares, monos araña, aves migratorias y otras decenas de especies de flora y fauna, muchas de ellas protegidas, amenazadas o en peligro extinción, corre el riesgo de que la planta cementera extienda su zona de extracción de material pétreo a casi una cuarta parte de lo que en 1987 se consideró como parte de su territorio.

La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático del gobierno de Tabasco, publicó el pasado 25 de septiembre el Plan de Manejo Ambiental del Área Protegida, considerando una extensión de mil 462 hectáreas para este parque, 563 hectáreas menos que las consideradas en el decreto de su creación, en 1987.

Asimismo, el Programa de Manejo integrado por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), avaló la cesión de estas hectáreas a la empresa Holcim-Apasco, ordenada hace dos años por el gobierno del estado de Tabasco, mediante un decreto que arrebató irremisiblemente la cuarta parte de una zona que alberga 49 por ciento de la biodiversidad vegetal de Tabasco.

El siguiente cuadro resume a la perfección la problemática que se presenta en esta superficie territorial, que atenta contra el equilibrio ecológico de esta zona del sureste mexicano. Como se puede observar, de las 2 mil 25 hectáreas concedidas al parque estatal Agua Blanca, ahora se reducen a mil 462; 563 hectáreas menos, concedidas a la empresa cementera Holcim-Apasco.

Fuente: Noticaribe, Información y análisis desde la Península Maya, dirección en internet: bit.ly/2P6T19D, fecha de consulta 21 de octubre de 2019.

Entre los elementos a investigar por parte de la Semarnat y de la cual se debe informar a esta Cámara, se encuentran los relacionados con el decreto 0658, que dio fundamento a la reserva ecológica de Agua Blanca Tabasco, y son:

• ¿Qué cantidad de selva siempre verde (alta perennifolia) se verá afectada por esta ampliación?

• ¿Qué cantidad de especies endémicas es perjudicada por este aumento de la actividad humana?

• ¿Qué cantidad de programas y proyectos se han llevado a cabo para disminuir la contaminación ambiental en la zona, desde que se estableció esta Área Natural Protegida?

• Los resultados de los estudios sobre las aves locales y migratorias llevados a cabo por el Instituto Nacional de Investigaciones sobre Recursos Bióticos.

En este decreto también se contemplan aspectos bióticos sobre la flora (base de medicamentos); la cubierta vegetal de la selva; los recursos acuíferos de alta calidad; y pérdida de suelo y erosión.

En su artículo tercero, el mismo señala que “no se permitirá la ejecución de obra pública ni privada dentro de las áreas definidas como zona natural y zona de recuperación del parque estatal, salvo las estrictamente necesarias para su acondicionamiento, conservación y desarrollo”. También se prohíbe colectar, cortar, extraer o destruir cualquier espécimen; la caza o captura de la fauna silvestre.

Por haberse dado prioridad a los intereses particulares de la cementera Holcim-Apasco mediante el aval a esta superposición de terreno por parte del gobierno estatal; por haberse dado prioridad al usufructo de los recursos naturales y afectarse un área natural protegida, es que se exhibe el presente punto de acuerdo a consideración de esta Cámara de Diputados.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la cancelación del proyecto de ampliación de la planta de cemento de la empresa Holcim-Apasco en Macuspana, Tabasco, en caso de no sujetarse a lo previsto por la ley y al interés nacional. Además, se solicita a la mencionada dependencia, realice un estudio sobre el impacto ambiental que la obra provocaría en la zona.

Notas

1 Diario Oficial del Estado de Tabasco, Decreto por el que se modifica la superficie del área natural protegida denominada “Parque Estatal de Agua Blanca” establecida por el decreto 0658, publicado en el periódico oficial del estado el 19 de diciembre de 1987, publicado el 5 de julio de 2017.

2 Noticaribe, Avalan cementera en área natural de Tabasco, 20 de octubre de 2019.

3 Periódico Reforma, Una cementera en la selva, 20 de octubre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



REACTIVACIÓN DE LAS OBRAS SUSPENDIDAS DEL PROYECTO 0131 MACROLIBRAMIENTO DE GUADALAJARA, LIBRAMIENTO TEPIC Y AUTOPISTA GUADALAJARA-TEPIC

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT, la SFP y la Sedatu a colaborar en la reactivación de las obras suspendidas por la constructora Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina del proyecto 0131, “Macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a coadyuvar en la reactivación de las obras suspendidas unilateralmente por la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo CARSO, del 0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”, así como a solucionar los problemas que estén vinculados a su construcción y establecer responsabilidades por la suspensión, con base en las siguientes

Consideraciones

Las carreteras son parte fundamental de la infraestructura necesaria para desarrollar e impulsar las economías, el comercio y la prosperidad en las sociedades. Por ello, la construcción, reparaciones y mantenimiento de las mismas ha sido una prioridad de los gobiernos mexicanos desde el siglo XX hasta nuestros días.

En este sentido, la red carretera que entrelaza a las cadenas productivas del occidente mexicano constituyendo uno de los lazos más importantes de transporte de bienes y seres humanos entre la frontera sur, el centro del país, el puerto más importante del país y la frontera norte encuentra algunas de sus conexiones más importantes en el estado de Jalisco.

Así, cualquier retraso en la construcción, reparación o mantenimiento en alguno de sus tramos resulta muy costoso en términos de lograr impulsar el desarrollo de diversas regiones del estado de Jalisco en lo particular y de regiones del país en lo general.

Considerando todo lo anterior, resulta explicable el enojo de ciudadanos, gobiernos y asociaciones de empresarios cuando el gobierno o las empresas concesionarias retrasan o interrumpen el desarrollo de estas vías de comunicación estratégicas. Ello ha sucedido recientemente en las obras del “Nodo Vial Macro Libramiento” denominadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como “0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”. En este caso, la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo Carso, aparentemente determinó suspender la construcción del tramo en el retorno para incorporarse a la carretera a Chapala, en el sentido hacia Guadalajara a la altura de la delegación Cedros, ubicada en el kilómetro 28, en el municipio de Ixtlahuacan de los Membrillos, Jalisco.

La suspensión de la obra mencionada ha detonado una serie de quejas por parte de sectores empresariales de la zona con motivo de que se han visto afectados debido a un aumento en la incidencia delictiva en perjuicio de sus mercancías y accidentes derivados de tomar vías alternas al tramo en reparación. Dichos accidentes y eventos delictivos ya suman “pérdidas millonarias y humanas” que motivan el presente punto de acuerdo.

La concesión de la construcción, reparación y mantenimiento de 279.6 km de carreteras correspondientes al denominado “0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”, dentro del cual se encuentra el retorno para incorporarse a la carretera a Chapala, en el sentido hacia Guadalajara a la altura de la delegación Cedros, ubicada en el kilómetro 28, en el municipio de Ixtlahuacan de los Membrillos, Jalisco, fue otorgada en 2011 en favor de la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo CARSO, hasta el año 2041.

Derivado de lo anterior resulta necesario que se reactiven los trabajos en la obra. Sin embargo, a decir de las mismas organizaciones comerciales que han exigido el restablecimiento de las obras, existe un diferendo entre la constructora y ejidatarios de la zona, a partir del cual se suspendieron los trabajos.

En consecuencia, el punto de acuerdo que presento ante esta soberanía tiene como propósito exhortar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a coadyuvar en la reactivación de las obras suspendidas unilateralmente por la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo Carso, del tramo denominado 0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”, así como a solucionar los problemas que estén vinculados a su construcción y establecer responsabilidades por la suspensión.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar que se reactiven las obras inconclusas del “Nodo Vial Macro Libramiento” registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la denominación “0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic”, en el retorno para incorporarse a la carretera a Chapala, en el sentido hacia Guadalajara a la altura de la delegación Cedros, ubicada en el kilómetro 28, en el municipio de Ixtlahuacan de los Membrillos, Jalisco, y a que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública revise si no hay daño patrimonial derivado de la suspensión de la obra que aparentemente determinó unilateralmente la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo Carso.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a constatar la existencia de problemas territoriales y, de ser el caso, solucionar los que se encontrasen entre los ejidos que pudiesen verse afectados por las obras y la constructora “Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina”, empresa del Grupo Carso que han derivado en dejar inconclusas las obras del “Nodo Vial Macro Libramiento” registrado ante la SHCP con la denominación 0131 macrolibramiento de Guadalajara, libramiento Tepic y autopista Guadalajara-Tepic” en el retorno para incorporarse a la carretera a Chapala, en el sentido hacia Guadalajara a la altura de la delegación Cedros, ubicada en el kilómetro 28, en el municipio de Ixtlahuacan de los Membrillos, Jalisco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE FIJE SU POSICIÓN ANTE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y ENERGÉTICAS DEL FMI

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a fijar por la SRE su posición ante el FMI mediante la declaración de que las decisiones de México son libres y soberanas respecto a sus políticas económicas y energéticas, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Recientemente en la publicación electrónica El Economista, en su artículo “ Reconsiderar el plan de Pemex, sugiere el FMI”, hacen esencialmente recomendaciones en esencia privatizadoras; actualmente México no tiene adeudos con el Fondo Monetario Internacional, pero ese organismo multilateral no desaprovecha la oportunidad alguna para inmiscuirse en la conducción económica del país. Hace unos días le recomendó al gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador “reconsiderar” el plan de negocios de Petróleos Mexicanos (Pemex), por no estar a la altura de las circunstancias por las que atraviesa la petrolera nacional y la hacienda pública. Y una vez más, las soluciones propuestas provienen del gastado manual de recetas neoliberales que tantos estragos han causado en América Latina y el mundo entero (Yolanda, 2019).

Asimismo, el artículo menciona que los integrantes de la misión que vino a México estimaron innecesario que el gobierno asumiera toda la responsabilidad de devolverle a Pemex la viabilidad financiera, sobre todo cuando la economía se desacelera, las finanzas públicas están presionadas por la baja recaudación y las agencias calificadoras de riesgo amenazan con reducir la calificación de Pemex y hasta la del soberano. Desestimando el esfuerzo gubernamental para rescatar a Pemex y los avances alcanzados, los adoctrinados “expertos” del organismo advirtieron que la situación de la empresa sigue siendo delicada, por la deuda elevada y la caída continua de la producción, al tiempo que criticaron las cuantiosas inversiones en refinación. Con las conclusiones y recomendaciones ya preparadas antes de llegar al país, sugirieron la solución de siempre: privatizar.

El plan de negocios de Pemex va en otra dirección; y los funcionarios del organismo internacional recomendaron cambiarlo para incluir a empresas privadas como socios y no como simples contratistas de servicios, como ha sucedido desde que entró en funciones la nueva administración. En una otra publicación electrónica Forbes, México, en su artículo “ FMI pide a México reconsiderar asociaciones de Pemex con privados”así como reanudar los farmouts ( Forbes, México, 2019), mecanismo mediante el que Pemex:

• Le cede a un socio privado las operaciones de exploración y extracción.

• La empresa pública se limita a participar como accionista minoritario.

• Incluir a las compañías en los proyectos de la empresa pública, especialmente en aguas profundas, provincia petrolera ambicionada por las compañías, por ser una de las pocas regiones en el mundo aún con posibilidades de albergar gigantes yacimientos.

Otras sugerencias fueron:

• Fortalecer al gobierno corporativo (que entre líneas significa incorporar a empresarios y ex empleados de las trasnacionales en el Consejo de Administración de Pemex).

• Recomendaron reanudar las licitaciones de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos adjudicados al mejor postor, las cuales fueron suspendidas por el Presidente López Obrador, hasta que los contratistas ganadores de las primeras licitaciones entreguen resultados palpables en términos de producción y reservas.

• Respeto a los contratos ya otorgados y la continuidad de las reformas estructurales, la energética entre ellas.

La misión de supervisión concluyó con las amenazas habituales:

• Que, de no seguir las indicaciones, Pemex perderá el grado de inversión y los costos de financiamiento para la empresa pública, el gobierno, así como a las empresas del país, serán más grandes.

Como es evidente, la actitud del Fondo Monetario Internacional (FMI) es abiertamente injerencista al presionar a las autoridades mexicanas para que regresen a la senda neoliberal inmiscuyéndose en asuntos internos. La propiedad y la explotación de los hidrocarburos están reservadas para la nación y las decisiones en torno a ellas sólo competen al Estado mexicano. La máxima ley del país es muy clara al respecto, pero ese organismo internacional poco respeta la soberanía de los países.

Bajo la visión del FMI, la mejor manera de aumentar la producción y renovar las reservas petroleras es pactar “alianzas” con las compañías petroleras internacionales, alianzas que en la práctica significa dejar que las multinacionales se encarguen de las actividades de búsqueda y extracción, que Pemex sólo observe y que hacienda estire la mano para cobrar impuestos, si es que las compañías pagan lo que ofrecieron, porque tienen todo un arsenal de métodos, técnicas e instrumentos para evadir el pago de impuestos. Las metas de producción y renovación de reservas de petróleo y gas natural sólo tienen sentido si se inscriben dentro de un plan para darle valor agregado a los hidrocarburos y generar ingresos destinados a desarrollar el país. Utilizar a las compañías para cumplir metas nacionales de producción, pero permitirles que se lleven el petróleo que quieran, como ha sido pactado en los contratos ya firmados, es producir petróleo estéril para el desarrollo. La transferencia de áreas y campos petroleros de Pemex al sector privado (farmouts) deben cancelarse definitivamente, al igual que las licitaciones de contratos que privatizan las áreas de interés petrolero y los recursos naturales que contienen. Si se trata de explotación petrolera, Petróleos Mexicanos debe estar al mando.

¿De qué le sirve a Pemex que el gobierno reanude la privatización de áreas y campos petroleros, en las llamadas “rondas del Estado”? En nada, al contrario, le perjudica, porque son recursos a los cuales Pemex ya no tendrá acceso y para ello conviene recordar que los contratos surgidos por la reforma energética establecen un monopolio territorial durante décadas a favor del contratista, quedando excluida cualquier otra empresa pública o privada, e incluso el propio Estado si pretendiera realizar actividades petroleras comprendidas en el contrato.

¿En qué beneficia al país, a la hacienda pública, la entrega de más contratos? En casi nada. En lo inmediato sólo recibiría algunos millones de pesos por el cobro de derechos sobre exploración, así como algunos millones de dólares por el bono de firma, que cabe destacar, la pasada administración no quiso cobrar, violando flagrantemente la Ley de Hidrocarburos. Fuera de esos pagos, no habría más entradas y tendría que esperar casi una década para recibir ingresos fiscales provenientes de la extracción de hidrocarburos, porque entre la adjudicación de un contrato y la primera producción pueden pasar siete años y varios años más en aguas profundas. Se trata de rescatar a Pemex en un periodo de 10 a15 años.

¿En que fortalece a Pemex y a la hacienda pública la transferencia de yacimientos al sector privado vía los patéticos farmouts? En nada, porque ese procedimiento deja a la empresa pública sin actividades operativas, pero sí con obligaciones de inversión que le dan derecho a una parte de las ganancias siempre y cuando el socio privado explote los yacimientos de manera eficiente, transparente y honesta, valores escasamente cultivados por el capital petrolero internacional. El dinero que recibiría Pemex por la cesión de sus yacimientos, dinero que sale de la bolsa del socio privado ganador de licitación, entra a la tesorería de la federación y no necesariamente se le regresa a la empresa productiva del Estado. El beneficio para la hacienda pública también es dudoso porque al pasar la asignación al sistema de contratos gozaría de un régimen fiscal más favorable y acabaría pagando menos impuestos. Y aunque se lograran obtener algunos cientos de millones de dólares por el daño que le causa a Pemex la cesión de sus yacimientos, son recursos obtenidos en un evento único e irrepetible, además que serían ínfimos con respecto a las inversiones necesarias para levantar la producción y pagar el servicio de la deuda.

Finalmente podemos concluir que la privatización no generará ingresos suficientes para resolver el problema que enfrenta el gobierno mexicano, pero si disminuirá a Pemex como operador petrolero. El único ganador sería el capital petrolero internacional y sus multinacionales.

Por la antes expuesto, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al titular del Ejecutivo, para que, a través del secretario de Relaciones Exteriores, fije la posición ante el Fondo Monetario Internacional, que las decisiones de México son libres y soberanas respecto de sus políticas en materia económica y energética.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, para que, a través del secretario de Relaciones Exteriores, fije la posición ante el Fondo Monetario Internacional de que las decisiones de México son libres y soberanas respecto de sus políticas en materia económica y energética.

Fuentes

- Yolanda, M. (19 de octubre de 2019). eleconomista.com.mx. Obtenido de

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Reconsiderar-el-plan-d e-Pemex-sugiere-el-FMI—20191013-0089.html: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Reconsiderar-el-plan-de-Pemex-sugiere- el-FMI—20191013-0089.html

- Forbes, México. (12 de octube de 2019). Forbes Mèxico. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/fmi-pide-a-mexico-reconsiderar-asocia ciones-de-pemex-con-privados/:

https://www.forbes.com.mx/fmi-pide-a-mexico-reconsiderar-asocia ciones-de-pemex-con-privados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



GESTIONES EN MATERIA DE PAVIMENTACIÓN EN LA CAPITAL DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y el gobierno de Chihuahua a realizar gestiones en materia de pavimentación en la capital de la entidad, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones IV a VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al titular del Ejecutivo federal, el gobierno de Chihuahua y el ayuntamiento de Chihuahua a realizar las gestiones necesarias en materia de pavimentación en diversas colonias del distrito.

Exposición de Motivos

La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar y están claramente relacionados con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe quedarse atrás.

La pavimentación de calles es una prioridad para la sociedad pues mejoras la imagen urbana y el entorno económico, pues se podrían ofrecer más servicio y de mejor acceso, incluso transitar con mayor seguridad vial, la infraestructura pública tiene la encomienda de mejoras el nivel de vida de las personas.

Contar con la pavimentación mejora la forma de tránsito, tanto como peatones y automóviles pueden llegar de forma más rápido y sencillo, permitiendo que el comercio esté en operación durante más horas, ofrezcan más servicios, y puedan transportar sus mercancías de manera más eficiente.

El camino por el que han atravesado las ciudades posee uno de los aspectos fundamentales del desarrollo social y es la pavimentación de calles y carreteras que hacen posible la conexión entre todos los lugares pues es esencial para los conductores poder contar con un camino que no dañe sus vehículos y no sea causa de algún accidente.

Tener ciudades con calles y otros espacios pavimentados es sinónimo del desarrollo. El pavimento proporciona accesibilidad y movilidad por dichas calles, como resultado trae un mayor movimiento de mercancías, visitantes, así como más actividades relacionadas con el comercio y la creación de más recursos económicos.

En el tema de movilidad urbana, tener vialidades y carreteras en condiciones es indispensable, pues permite que los productos y servicios lleguen a tiempo, además de ser seguros para los vehículos y sus guiadores.

Según información solicitada al Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, se tiene un rezago de 13 millones 545 mil metros cuadrados en terracerías en la mancha urbana, lo cual representa una inversión de 8 mil 397 millones de pesos al precio actual de pavimentación, que es de 620 pesos por metro cuadrado.

Además, dicha instancia municipal ha detectado calles con circunstancia y factores especiales que no son factibles de pavimentarlas a través del esquema de cooperación vecinal, debido a que estas calles presentan las siguientes características:

1. Rutas de acceso hacia centros educativos.

2. Rutas de acceso hacia centros comunitarios, de esparcimiento y deportivos.

3. Rutas de transporte público (camión urbano).

4. Rutas hacia centros religiosos.

5. Rutas de penetración hacia sectores y colonias (calles principales por donde transitan gran parte de la población del sector).

6. Cabeceras de manzana (calles que son laterales de las viviendas, que por las propias dimensiones se les dificulta a los vecinos cubrir el costo, por lo general estos tramos no se han podido pavimentar en aquellas colonias donde ya se pavimento el frente de las viviendas a través del esquema de cooperación).

7. Calles de polígonos y sectores de alta marginación, contempladas dentro de las zonas de atención prioritaria (Polígonos hábitat y Fism).

8. Calles de colindancia entre dos sectores o colonias donde una zona son laterales de vivienda, y otra la parte posterior del lote (patios traseros de vivienda)

9. Calles que requieren obras complementarias por la zona y topografía del terreno (muros de contención, corte de material “C”, drenes pluviales, canalizaciones, etcétera) por lo general los costos de estas obras son muy elevados.

Por ello se ha buscado la gestión de recursos de origen Municipal, Estatal y Federal para poder realizar obras de pavimentación en donde no es posible hacerlo con el programa de cooperación vecinal, y a través de las diferentes administraciones y gestiones se ha logrado el acceso a programas como el de FISM, Fortamun, Habitat, Fortalece, Fondo Minero, PDR y Pronapred.

Las zonas prioritarias están al norte colonias como Granjas del Valle, Roberto Orozco, Porvenir y a las sur colonias como Las Margaritas, Praderas, Granjas Sur, Las Cruces, La Soledad, San José, Las Torres y colonias aledañas.

En el país, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 9 mil 648 tramos carreteros federales se encuentran en un estado físico de pésimas condiciones.

En resumen, tener caminos y vías pavimentadas disminuye los tiempos de traslado, ya que peatones y conductores de vehículos se pueden desplazar de forma ágil y rápida por la población y zonas cercanas.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, el gobierno de Chihuahua y el ayuntamiento de Chihuahua a realizar las gestiones necesarias en materia de pavimentación en el municipio.

Fuentes

Universidad de las Américas de Puebla (2011) Infraestructura, sinónimo de desarrollo económico, social y humano: rector de la UDLAP.Consultado el 15 de julio en

http://blog.udlap.mx/blog/2011/03/infraestructurasinonimodedesa rrolloeconmicosocialyhumano/

Datos proporcionados directamente por el director del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, licenciado Carlos Alberto Rivas Martínez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



ACCIONES PARA CERTIFICAR EL PRODUCTO APÍCOLA MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender por la Sader y la SE acciones tendentes a certificar el producto apícola mexicano, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 6o., así como el artículo 79 en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, el siguiente punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, emprendan acciones tendentes a certificar el producto apícola mexicano con el fin de generar un valor agregado que permita constatar su autenticidad y calidad, impulsando su consumo y los mecanismos de exportación, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Es de todos conocida la disminución de polinizadores en todo el país, pero donde existen cifras más alarmantes es en las regiones focalizadas y dedicadas a la producción apícola, ya que se integran uno o más factores de deterioro al medio ambiente que están afectando a los polinizadores y donde nos encontramos con el infortunio de que no existen acciones concretas de reacción para mejorarlo, es así que actualmente en promedio existe una disminución de entre el 40% y 50% de colmenas de abejas domésticas, las cuales han venido colapsando de manera trágica desde el año 2012 y la tendencia sigue siendo negativa.

Por otro lado, más del 90% de los frutos y semillas tienen incidencia directa en su producción con los polinizadores, por lo que su disminución afecta al sector productivo, tan solo en México la Conabio, señala que el 80% de las especies de plantas de nuestro país, dependen de un polinizador para su producción.

Además de lo anterior, investigadores de la UNAM estimaron que el valor anual de la polinización en México es de 43 mil millones de pesos, ya que la polinización ayuda a la reproducción de las plantas que generan oxigeno suficiente para incrementar el rendimiento de cultivos e insumos agropecuarios.

Se tienen identificados diversos factores que están afectando a los polinizadores entre ellos, pesticidas, deforestación, quemas clandestinas, enfermedades, ácaros, cambio climático, entre otros, por lo que las abejas están bajo la gran amenaza de los efectos combinados mencionados con anterioridad, resaltando que se debe propiciar una coordinación y colaboración entre los sectores involucrados para contar con una mayor cooperación con productores apícolas, que les permita acceder a mejores condiciones de desarrollo, coordinar al sector agrícola y apicultor para que ambas actividades tengan un mayor control y no se afecten entre sí, trayendo como resultado una mayor derrama económica, seguridad laboral para los apicultores y un medio ambiente sustentable; sin duda es un trascendental reto y una necesidad lograr que la existencia de las abejas no esté en riesgo.

En lo particular el sector apícola mexicano es uno de los principales a nivel mundial, su nivel de competitividad en el mercado es alto y sólo es superado por China, Nueva Zelanda y Argentina en los indicadores de trazabilidad y especialización internacional, no así con relación a la ventaja comparativa revelada en cuanto a la calidad de sus productos donde de manera histórica la mayor parte de sus ventas al exterior se han orientado a Europa.

Desde los años noventa, y debido al efecto de diversos eventos agroambientales, la producción nacional de miel ha experimentado una clara disminución, mientras que la generación de los saldos exportables, que representa casi la mitad de la oferta primaria, no depende de este hecho, sino que se ha visto influenciado principalmente por la limitada demanda interna y por la sustitución de edulcorantes de menor precio conocido actualmente como “Miel Pirata”, la cual ha ganado mercado por su bajo precio, desencadenando que la competitividad de la miel Mexicana se encuentre en una gran problemática, tanto por la disminución de la producción, de la demanda y la competitividad en precios de exportación y mercado interno.

El mercado de la Unión Europea representa precios unitarios de exportación por encima del promedio internacional y una demanda segura. No obstante, esta tendencia mantiene una situación de concentración hacia destinos que representan un modelo de comercialización que torna difusos los efectos positivos de la agregación de valor en origen y que en el contexto internacional la miel mexicana pierde cada vez más terreno. China mantiene el primer lugar entre los países exportadores, con una participación de mercado de 12.4%, lo que representa más de 288 millones de dólares, con productos de bajo precio ganando terreno a los demás productores donde se presume la mayor parte de sus productos son “Miel Pirata”

La miel mexicana es un producto poco diferenciado en su calidad, y su cotización apenas alcanza el promedio internacional, la miel se comercializa a granel en contenedores de 300 kg, sus productores no disponen de un sistema de control de calidad estandarizado ni de diferenciación de marca que permita distinguirlos como una miel de alta calidad; sin embargo, tiene aceptación en países como Alemania por empresas mayoristas que son capaces de acopiar la miel de pequeñas unidades productoras, pero comprando la miel a bajos precios deja un margen mínimo de ganancia a los productores que sumado a la disminución de exportaciones tiene al borde del colapso al sector apícola.

Estimulados por la demanda de Estados Unidos, Alemania, así como la de Japón, Singapur y otros países asiáticos, los requerimientos de miel a nivel mundial están en un permanente crecimiento, sin embargo, las exigencias de calidad por los consumidores también están aumentando junto a la emergencia de nuevos proveedores mundiales de miel diferenciada por su calidad e inocuidad y que lamentablemente nuestro país no ha avanzado en ese sentido, teniendo venta de miel de alta calidad en venta, la cual compite con productos de menor calidad en los mismos precios.

Resulta así necesario, por los argumentos vertidos con anterioridad que nuestro país a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, emprenda acciones integrales y concretas para lograr una campaña de certificación de productos apícolas que genere un valor agregado y permita constatar la autenticidad y calidad de los productos frente a los mercados de miel internacional de menor calidad, en los cuales se destaquen las características de los productos apícolas mexicanos, así mismo se genere una estrategia adecuada de impulso a la apicultura a escala regional en la cual se destinen los recursos necesarios para generar y aplicar herramientas de gestión de la calidad, buenas prácticas apícolas y de manejo, de trazabilidad, sanidad e inocuidad que permitan atender los requerimientos de los mercados de exportación de alto valor

En ese orden de ideas, la Secretaría de Economía realice campañas de concientización sobre los beneficios de la miel y la importancia de consumir productos certificados, que garanticen la autenticidad de la miel de abeja, incentivando el consumo de los productos apícolas y resaltando la calidad de exportación de los productos apícolas mexicanos, además emprender acciones tendientes a mejorar los mecanismos de exportación a Estados Unidos y la Unión Europea.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Por el que exhorta el Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía emprendan acciones tendientes a certificar el producto apícola mexicano a fin de generar un valor agregado que permita constatar su autenticidad y calidad, impulsando su consumo y los mecanismos de exportación.

Primero. Se implementen por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, acciones integrales y concretas para lograr una campaña de certificación de productos apícolas que genere un valor agregado y permita constatar la autenticidad y calidad de los productos frente a los mercados de miel internacional de menor calidad, en los cuales se destaquen las características los productos apícolas mexicanos.

Segundo. Se lleve a cabo por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia adecuada de impulso a la apicultura a escala regional en la cual se destinen los recursos necesarios para generar y aplicar herramientas de gestión de la calidad, buenas prácticas apícolas y de manejo, de trazabilidad, sanidad e inocuidad que permitan atender los requerimientos de los mercados de exportación de alto valor.

Tercero. Se implemente por parte de la Secretaría de Economía campañas de concientización sobre los beneficios de la miel y la importancia de consumir productos certificados, que garanticen la autenticidad de la miel de abeja, incentivando el consumo de los productos apícolas y resaltando su calidad, así como emprender acciones tendientes a mejorar los mecanismos de exportación a Estados Unidos y la Unión Europea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE EMITAN RECOMENDACIONES SOBRE EL USO INDEBIDO E INNECESARIO DE LA ALERTA SÍSMICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a emitir recomendaciones sobre el uso indebido e innecesario de la alerta sísmica, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Entre todos los sismos que se han documentado en este país, el de 1985 es uno de los que permanecerá en la memoria de los mexicanos. Sin embargo, antes y después de ese fenómeno natural que reveló la fragilidad en la que vivimos diariamente, se registraron otros.

México es un amplio laboratorio sismológico. Tan sólo en los últimos 12 años, el Servicio Sismológico Nacional reportó 16 mil 540 sismos en la República Mexicana con magnitud igual o superior a 3.5 grados en escala de Richter. Es decir que en este país se registran casi cuatro sismos por día dentro de ese rango de magnitud.

Así lo revela Víctor Manuel Cruz Atienza, investigador del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en su libro Los sismos. Una amenaza cotidiana.

Dichos acontecimientos han provocado en gran parte de la población mexicana un incremento en los trastornos relacionados con la ansiedad, más en específico, un trastorno como la tremofobia o miedo a los sismos.

La tremofobia actualmente persiste de manera general en todo México, aunque en unos casos más exacerbada que en otros, debido a las vivencias y recuerdo de los sismos del 19 de septiembre de 2017 y el de 1985, ya que estos han dejado una profunda huella en nuestro país.

De acuerdo con una encuesta realizada por el Consejo Ciudadano, a 2 mil 540 habitantes de quince delegaciones, el miedo es la principal emoción ante la posibilidad de un sismo que, incluso, la mayoría siente tan solo con escuchar la alerta sísmica.

Después de los recientes sismos que ocurrieron los días 7 y 19 de septiembre en la República Mexicana, la sociedad se encuentra en un estado latente de emergencia en el que no deja de existir la incertidumbre ante situaciones inmanejables. Debido a las consecuencias generadas por ambos fenómenos naturales, es completamente normal que, al escuchar una alerta sísmica, reaccionemos con miedo.

Sin embargo, parece ser que existen personas que carecen de consciencia y piensan que sería simpático o divertido hacer bromas emitiendo una falsa alerta sísmica desde la ventana de un edificio escondidos para generar pánico o hasta incluyendo la alerta en canciones, tonos celulares, entre otros. Dichas acciones irracionales se han hecho más frecuentes desde los recientes sismos que han sacudido al pueblo de México, así como alterado su tranquilidad.

Cabe resaltar el dato de que, a través de la Consejería de la Ciudad de México, el artículo 25 considera que amerita una infracción el proferir voces, realizar actos que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir el temor o pánico colectivo. El castigo ante la falta podría llegar a ser de $1585.29.00 MXN a $2,264.70 MXN o 36 horas de prisión.

No obstante, el desconocimiento poblacional sobre las medidas que se tomarían si una persona llegase a desacatar las indicaciones sobre el uso de la alerta sísmica, lleva inevitablemente al hecho de que infundan el pánico el pánico pensando que no habrá repercusiones.

Lo que se pretende con este punto de acuerdo es la difusión de las normas ya establecidas anteriormente, pensando en que siempre es necesario advertir a la población sobre las consecuencias de un mal actuar para que piensen las cosas y lo que sus actos pudiesen provocar si hacen algo tan irracional como infundir el miedo a las personas en sentido de “broma”.

Todo tiene sentido si nos ponemos a pensar en que el 23 de septiembre del 2017, dos personas fallecieron de un paro cardiaco por haber escuchado la alerta sísmica, mientras que un individuo saltó de un segundo piso en el mismo evento. De por sí, esta situación se trataba de un fenómeno real, así que evitemos bromas que no son graciosas y sólo denotan la ignorancia y la carencia de consciencia.

Es importante saber diferenciar el humor y las bromas inocentes, a las acciones que podrían incluso provocar la muerte, por lo que no hay que malinterpretar que esta restricción se trate de alguna cuestión opresora del Estado; simple y llanamente se implementa para impulsar el bien común.

En aras de erradicar un problema de seguridad tan fácil de evitar ya que puede provocar más daños de los que parece a la población, y abogando por el sentido común en respeto a quienes han sufrido y tenido pérdidas en estos siniestros, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que, en conjunto con Protección Civil, emitan recomendaciones respecto al uso indebido e innecesario de la alerta sísmica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que, apoyándose de sus distintos medios de difusión en el transporte público como Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús, informe a la población de los problemas que dichas bromas con la alerta sísmica pueden provocar.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que incremente las multas y sanciones relacionadas con estas acciones que carecen de empatía con la población afectada en los últimos sismos.

Notas

1 Forbes, México. “Los 8 sismos más catastróficos en la historia de México”. Disponible en

https://www.forbes.com.mx/los-8-sismos-mas-catastroficos-en-la- historia-de-mexico/

2 Tremofovia: miedo a los sismos que padece el 50 por ciento de los mexicanos. Disponible en

https://sumedico.lasillarota.com/bienestar/tremofobia-miedo-a-l os-sismos-que-padece-50-de-mexicanos-tremofobia-miedo-a-sismos-temblores-terrem oto/310944

3 Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Disponible en

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dejc/sanciones-y- fundamentos

4 Carmen Aristegui, 2017. “Sismo en CDMX: 2 muertas por infarto y un lesionado por lanzarse de un segundo piso”. Disponible en

https://aristeguinoticias.com/2309/mexico/sismo-en-cdmx-2-muert as-por-infarto-y-un-lesionado-por-lanzarse-de-un-segundo-piso/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL INFONAVIT A RETOMAR EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA ABANDONADA EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y el Infonavit a retomar el Programa de Recuperación de la Vivienda Abandonada en Chihuahua, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal y al director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para retomar el programa de recuperación de la vivienda abandonada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo séptimo del artículo 4o. “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

En las regiones norte y suroriente de la Ciudad de Chihuahua se estima que hay 6 mil casas abandonadas, siendo que existe una gran cantidad de familias que no tienen una vivienda propia, por diversas razones ya sea de no tener un trabajo fijo, o con prestaciones y no pueden tener acceso a créditos de vivienda y carecen de la misma, para ellos es de primera necesidad hacerse de un patrimonio.

En 2010, el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportaba 111 mil 103 viviendas deshabitadas en el estado de Chihuahua, lo que entonces motivó la aplicación de programas de recuperación.

Esas viviendas abandonadas solo causan un gran problema de insalubridad, inseguridad, vandalismo, y deterioro de las mismas ya que los maleantes las utilizan para cometer ataques sexuales, drogarse, alcoholizarse, utilizarlas como centros de narcomenudeo e incluso, para esconder cadáveres.

El Infonavit presentó en 2013 un programa llamado “recuperación de la vivienda abandonada” en el cual tenían acceso a adquirir una de estas los elementos de seguridad pública, y familias de escasos recursos económicos que no cuentan con prestaciones ni tienen acceso a un crédito bancario, este programa permitiría adquirir una vivienda que cumpla con sus necesidades, una opción viable es la compra de una de estas casas. Pues son viviendas que se dejaron de pagar y fueron abandonadas, por lo que el Instituto las recuperó.

En la actualidad, en algunos Estados de la República, las viviendas recuperadas por Infonavit son subastadas a fraccionadoras, constructoras e inmobiliarias beneficiando con esto solo a un pequeño sector empresarial, dejando desprotegidas a las familias mexicanas, ante esto, y al ver el problema social que existente, es indispensable que sean proporcionadas las viviendas a las familias desprotegidas, para que puedan lograr un patrimonio, a través de créditos accesibles que la federación asigne.

En el 2013 el gobierno del Estado de Chihuahua, y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, firmaron el convenio de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y asignación de casas a elementos policiacos, que convirtió a Chihuahua en el primer Estado del país en signar un acuerdo de esta naturaleza.

Este convenio establecía el traspaso de 18 mil viviendas en situación de abandono que benefició principalmente a quienes en esos momentos no estuvieran sujetos a un crédito, principalmente a agentes de seguridad pública de los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

La Cámara de diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal y al director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a retomar el Programa de Recuperación de la Vivienda Abandonada en el estado de Chihuahua.

Notas

1 El Diario “Una bomba de tiempo, seis mil casas abandonadas” 23 de junio de 2018. Consultado el 6 de febrero de 2019 en

http://www.eldiariodechihuahua.mx/Local/2018/06/23/una-bomba-de -tiempo-seis-mil-casas-abandonadas/

2 El Financiero “Vivienda recuperada, una opción de ahorro” 14 de julio de 2016. Consultado el 6 de febrero de 2019 en

https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/vivienda-recuperad a-una-opcion-de-ahorro

3 Milenio “Entrega Infonavit 18 mil viviendas abandonadas a Chihuahua” 11 abril de 2013. Consultado el 6 de febrero de 2019 en

https://www.pressreader.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CAMPAÑAS PARA DIFUNDIR Y FOMENTAR LOS BENEFICIOS DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar con el IMSS campañas sobre los beneficios de la vacuna contra el VPH, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El virus del papiloma humano (VPH) es un factor de cáncer, se trata de una enfermedad de transmisión sexual cuya característica es la aparición de verrugas en los genitales.

La infección por VPH en la mayoría de los casos no tiene síntomas, la única manera de detectarlo es mediante una prueba molecular que detecta directamente la presencia del ADN del virus. Es necesario e importante detectarlo antes de que haya transformación celular y pueda convertirlas en cáncer.

Existen más de 100 tipos diferentes de virus del papiloma humano, de los cuales la mayoría son asintomáticos, sin embargo, alrededor del 30 por ciento causa lesiones a nivel de la piel en la zona genital. El VPH es una infección de transmisión sexual incurable pero tratable, en la actualidad afecta alrededor del 60 por ciento de la población de México, lo que la convierte en un problema de salud pública.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, programa el derecho a la salud cuando instituye que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En ese marco constitucional se enmarca el impulso de políticas públicas de salud que, con visión de género, tiendan a controlar enfermedades que afectan a las mujeres del país.

Como se mencionó anteriormente, la mayoría de las infecciones por el VPH no causan ningún síntoma y desaparecen solas. Pero el VPH puede causar cáncer del cuello del útero en las mujeres. El cáncer del cuello del útero es la segunda causa principal de muertes por cáncer entre las mujeres del mundo, pero es la primera causa de muerte por cáncer en nuestro país, con más de 4 mil 500 muertes al año, equivalente a una tasa de 14.7 por cada 100 mil habitantes femeninas.

El cáncer cérvico-uterino es un padecimiento silencioso que ocasiona un sinnúmero de muertes de mujeres en todo el mundo, se instala y se desarrolla sin que cause molestias y sin que nos demos cuenta permea no solo en el cuerpo de la mujer, sino también en todos los ámbitos de su vida, trastocando a toda nuestra sociedad.

El VPH también está asociado a varios cánceres menos comunes, como el cáncer de la vagina y de la vulva en las mujeres y a otros tipos de cánceres en hombres y mujeres. También puede causar verrugas genitales y verrugas en la garganta.

La vacuna contra el VPH es importante porque puede prevenir la mayoría de los casos de cáncer del cuello del útero en mujeres, si se aplica antes de que la persona esté expuesta al virus.

A pesar de que la protección que brinda esta vacuna dura mucho tiempo, la vacuna no es un sustituto de una prueba de detección del cáncer del cuello del útero. Las mujeres se deben seguir haciendo regularmente la prueba de Papanicolaou, con el objetivo de prevenir y no esperar hasta que la enfermedad este presente, este punto de acuerdo busca informar los beneficios de la prevención.

La vacuna que tiene como objetivo prevenir el VPH, la cual se puede dar a hombres y mujeres. Además de prevenir el cáncer del cuello del útero, también puede prevenir el cáncer de la vagina y de la vulva en las mujeres y las verrugas genitales en los hombres y mujeres. Existiendo una vacuna además la cual se da únicamente a mujeres y sólo para la prevención del cáncer del cuello del útero.

Si bien en materia de acceso a la información, prevención, detección temprana y atención oportuna del cáncer cérvico-uterino se ha avanzado mucho, en realidad poco se ha hecho en nuestro país para erradicarlo determinadamente. El cáncer cérvico-uterino es el único cáncer que es prevenible y no se ha aprovechado esta valiosa condición que ofrece la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Como legisladores podemos realizar este importante esfuerzo que coloca a nuestro país en el camino que las naciones de primer mundo ya están recorriendo para erradicar de su sociedad el cáncer cérvico-uterino; es por esto que desde esta soberanía debemos de aportar nuestro apoyo incondicional a este tipo de programas y fortalecerlo para darle una vigencia permanente en nuestro país.

Con el objetivo de fortalecer los programas para erradicar enfermedades las cuales atacan principalmente a las mujeres de nuestro país, y en pro de las personas aprovechen las herramientas para el cuidado de su salud que este gobierno les ofrece, este exhorto busca únicamente la correcta difusión de los beneficios de esta vacuna, una acción que bien implementada, salvaría muchas más vidas de las que ya ha salvado hasta hoy en día.

Por ello, la realización de una amplia campaña en todo nuestro territorio sin exclusión o excepción alguna, de información veraz y oportuna sobre las ventajas de la vacuna contra el papiloma humano y su aplicación, es una condición requerida en el esfuerzo por erradicar de forma definitiva el cáncer cérvico-uterino en nuestro país.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social realicen campañas encaminadas en difundir y fomentar los beneficios de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a todos los institutos de salud pública a que, de entre sus programas de prevención y salud sexual y reproductiva, contemplen esta medida para niñas de entre 11 y 12 años, reforzando así la lucha contra el cáncer que lleva años aquejando al país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los programas de difusión en materia de salud pública a que informen a la población de los beneficios de tomar dichas medidas preventivas en aras de disminuir y erradicar los brotes de VPH en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REUNIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVA AL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE EJIDOS DE LOS MUNICIPIOS DE VIESCA Y MATAMOROS, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades a sostener una reunión interinstitucional para revisar, analizar y alcanzar vías de solución jurídicas y sociales del conflicto territorial entre ejidos de Viesca y Matamoros, Coahuila, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Procuraduría Agraria y al magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, a llevar a cabo una reunión interinstitucional para revisar, analizar y alcanzar alternativas de solución jurídicas y sociales al conflicto territorial que prevalece, y que se ha agudizado, entre los ejidos de San Juan de Villanueva, Margaritas, Emiliano Zapata y Saucillo, todos del municipio de Viesca y el ejido Benito Juárez, del municipio de Matamoros, ambos en el estado de Coahuila, y cese la represión policiaca en contra de los ejidatarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los últimos veinticinco años han sido de abandono y descapitalización de los pequeños productores, y de destrucción y despojo de los recursos naturales: tierra, agua, bosques, fauna, plantas y semillas, así se ha impulsado, directa o indirectamente, la expulsión de miles de personas y familias de sus comunidades de origen, con destino incierto a las ciudades de nuestro país y a Estados Unidos de América.

El abuso y la desvalorización de los productos del trabajo campesino e indígena, por un lado, y los proveedores de insumos, los acaparadores de cosechas, así como los recortes al presupuesto que debería de llegar oportunamente para garantizar la producción de alimentos, por el otro, han sido algunas de las causas por las que el campo mexicano sufre de una profunda crisis de productividad y competitividad.

En el Grupo Parlamentario de Morena retomamos la consigna del movimiento campesino, el campo es de todos y desde este espacio, buscaremos formular, diseñar e impulsar acciones legislativas que defiendan el territorio y hagan efectivo el derecho a la protección, tutela de la responsabilidad del Estado para salvaguardar sus recursos y la producción agropecuaria.

El ejido San Juan de Villanueva, municipio de Viesca, Coahuila, se ha esforzado por romper con el circulo vicioso impuesto por el neoliberalismo y fiel a los principios agraristas del general Lázaro Cárdenas del Río, en cuyo gobierno la región lagunera se convirtió en la zona emblemática del inicio del reparto agrario el seis de octubre de 1936; sin embargo, entre el 8 y el 11 de octubre pasados, se asestó un golpe brutal a los habitantes y ejidatarios de este municipio, al violentarse sus derechos humanos, así como la Declaración de la los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 2018, donde se responsabilizan los estados de cada país a tutelar y respetar las tierras de los campesinos y a no ser despojados de las mismas.

El ejido San Juan de Villanueva cuenta con resolución presidencial, con rango de inmodificable de fecha 10 de agosto de 1983 y ejecutada el 4 de noviembre de 1983, con una superficie de 5 mil 834 hectáreas, sin embargo, en los tribunales agrarios se llevó a cabo el juicio agrario 64/2004, por conflicto de límites con la ampliación de tierras del ejido Margaritas, también municipio de Viesca, recayendo una sentencia condenatoria contra el ejido San Juan de Villanueva resolviéndose la obligación de entregar 537 hectáreas, que sin embargo en el juicio agrario 131/2017, donde el ejido reclama la debida y exacta ejecución de resolución presidencial, se encontró documentación relativa a que la ampliación del ejido Margaritas, fue presuntamente ejecutada hasta 2018, lo que significa que se resolvió despojar a los ejidos de San Juan de Villanueva, Saucillo y Emiliano Zapata, del municipio de Viesca y al ejido Benito Juárez, municipio de Matamoros, Coahuila, de 724 hectáreas, 75 hectáreas y 50 hectáreas respectivamente en beneficio del ejido Margaritas.

Así, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6 de Coahuila ordenó la ejecución de su sentencia, para lo cual el abogado del ejido Margaritas acudió acompañado de elementos de diversas corporaciones policiacas entre ellas Fuerza Coahuila, Policía Municipal de Matamoros, Policía Ministerial del estado, adscrita a la Procuraduría General del estado de Coahuila, Grupos de Élite, helicóptero de la Fuerza Coahuila, los cuales agredieron físicamente a los ejidatarios y pobladores movilizados en las inmediaciones de la zona en donde se pretendía ejecutar el desalojo, resultando en la detención de 15 personas, de los cuales 8 fueron presuntamente incomunicados

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación; a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Procuraduría Agraria y al magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, a llevar a cabo una reunión interinstitucional para revisar, analizar y alcanzar alternativas de solución jurídicas y sociales al conflicto territorial que prevalece, y que se ha agudizado, entre los ejidos de San Juan de Villanueva, Margaritas, Emiliano Zapata y Saucillo, todos del municipio de Viesca y el ejido Benito Juárez, del municipio de Matamoros, Coahuila, y cese la represión policiaca en contra de los ejidatarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.— Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.