Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 18 de septiembre de 2019
Sesión No. 6 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 18 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de adecuaciones presupuestarias. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MINERÍA Y DESARROLLO REGIONAL

De las diputadas Beatriz Silvia Robles Gutiérrez y Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE DICTAMINE EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CPEUM, EN MATERIA DE FEMINICIDIO

De la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales, a dictaminar el proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención

SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA FORMA EN QUE SE ESTABLECE EL PRECIO FINAL DE LA GASOLINA Y EL DIÉSEL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a hacer del conocimiento público la forma en que se establece el precio final de la gasolina y el diésel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON ACCIONES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

De la diputada Julieta Macías Rábago y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a hacer públicas las acciones implementadas en contra de la violencia de género; a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la capital; y al Congreso local a citar a comparecer a los titulares de la PGJ y la SSC. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROGRAMA DE FOMENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la SEP, a implementar un programa de fomento a la cultura y las artes en el sistema de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SAQUEO DE NIDOS DE TORTUGAS MARINAS

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Conanp, a fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del fenómeno de saqueo de nidos de tortugas marinas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS APOYOS QUE EL GOBIERNO AMERICANO OTORGA, A TRAVÉS DE LA USAID, EN EL TERRITORIO MEXICANO

De la diputada Julieta García Zepeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a hacer públicos los datos relacionados con los apoyos que el gobierno americano otorga, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el territorio mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ESTABLECER UNA ESTRATEGIA CONJUNTA PARA DISMINUIR LA VIOLENCIA Y LA INSEGURIDAD EN TAMAULIPAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a establecer una estrategia conjunta para disminuir la violencia y la inseguridad en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE ACTUALICE PERIÓDICAMENTE EL TOTAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y SE INFORME DE LAS ACCIONES PARA SU REINSERCIÓN SOCIAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a actualizar periódicamente el total de personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario federal, y haga del conocimiento público las acciones que lleva a cabo para que las y los internos sean sujetos de un programa efectivo de reinserción social. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

De la diputada Elba Lorena Torres Díaz del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de que procure por medio de campañas de difusión informativa y demás acciones, las medidas necesarias para la prevención del suicidio en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DESTITUYA AL SUBDELEGADO DEL ISSSTE EN MICHOACÁN, POR SUS REITERADAS DECLARACIONES MACHISTAS, AGRESIVAS Y MISÓGINAS

De la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a destituir al Subdelegado del ISSSTE en Michoacán, por sus reiteradas declaraciones machistas, agresivas y misóginas en contra de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a fortalecer sus acciones de verificación, seguimiento y certificación de las medidas de protección civil, a fin de garantizar la seguridad y salvaguardar la integridad física de las personas en los establecimientos mercantiles. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de septiembre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 74 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de adecuaciones presupuestarias, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 52 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional, a cargo de las diputadas Beatriz Silvia Robles Gutiérrez y Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales, a dictaminar el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la CPEUM, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a hacer del conocimiento público la forma en que se establece el precio final de la gasolina y el diésel, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a hacer pública las acciones implementadas en contra de la violencia de género, a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la capital y al Congreso local a citar a comparecer a los titulares de la PGJ y la SSC, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP, a implementar un programa de fomento a la cultura y las artes en el sistema de educación básica, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Conanp, a fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del fenómeno de saqueo de nidos de tortugas marinas, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a hacer públicos los datos relacionados con los apoyos que el gobierno americano otorga, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el territorio mexicano, a cargo de la diputada Julieta García Zepeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, a establecer una estrategia conjunta para disminuir la violencia y la inseguridad en el estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a actualizar periódicamente el total de personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario federal, y haga del conocimiento público las acciones que lleva a cabo para que las y los internos sean sujetos de un programa efectivo de reinserción social, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a fin de que procure por medio de campañas de difusión informativa y demás acciones, las medidas necesarias para la prevención del suicidio en México, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a destituir al Subdelegado del ISSSTE en Michoacán, por sus reiteradas declaraciones machistas, agresivas y misóginas en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a fortalecer sus acciones de verificación, seguimiento y certificación de las medidas de protección civil, a fin de garantizar la seguridad y salvaguardar la integridad física de las personas en los establecimientos mercantiles, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden de los artículos 15A al 15D en el tema de outsourcing o subcontración.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como “plusvalía”.

En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.

Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.

Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la Ley considera como: “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” y al patrón quien es “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.

Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.

Sin embargo, de 1980 a la 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.

Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación o outsourcing, en donde un patrón recurre a un tercero, para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrato la empresa tercerista.

La característica fundamental de la subcontratación es el pago de los bajos salarios y ausencia de garantías y ausencia de seguridad social.

Para no ir muy lejos, y muy seguramente todos lo hemos visto al interior de esta honorable Cámara de Diputados, las compañeras y compañeros que nos ayudan con la limpieza de las instalaciones de Cámara ganan muy poco, respecto a las utilidades de la empresa.

Situación que ocurre en diversas oficinas tanto en sector y público y privado.

Esto es totalmente injusto, porque prácticamente estos trabajadores no cuentan con ningún derecho.

Por esta injusta situación, en el pasado mes de abril, cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la diputada Margarita García García y el diputado José Luis Montalvo Luna, integrantes de esa comisión y en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, votaron en contra, ya que, no contemplaba la eliminación de la figura del outsourcing en dicha ley.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral, ya que ha derivado en que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas.

Según datos de Coneval, en 2018, en México existían 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que en caso de accidentes o muerte laboral, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.

Por su parte, la población ocupada informal, que agrupa a todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social), llegó a 30.9 millones de personas.

De acuerdo con el Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado total según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 millones 576 mil 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:

-Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento.

-Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados 26.9 por ciento.

-No dependiente de la razón social 16.6 por ciento (3 millones 578 mil 247 personas)

Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el periodo 2008-2013 el incremento fue de 5.5 por ciento.

El comercio, los servicios privados no financieros y las manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5, 27.4 y 25.9 por ciento, respectivamente.

Por lo anterior antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 1 al 15. ...

Artículo 15-A. Derogado

Artículo 15-B. Derogado

Artículo 15-C. Derogado

Artículo 15-D. Derogado

Artículo 16 al 1010. ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el Segundo Trimestre de 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de septiembre del año dos mil diecinueve.— Diputados y diputadas: Alfredo Femat Bañuelos, Alfredo Porras Domínguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Ruth García Grande, Ángel Benjamín Robles Montoya, Armando Reyes Ledesma, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Clementina Marta Dekker Gómez, Dionicia Vázquez García, Emilio Manzanilla Téllez, Francisco Favela Peñuñuri, Gerardo Fernández Noroña,Hildelisa González Morales, José Luis Montalvo Luna, Luis Enrique Martínez Ventura, Margarita García García, María Roselia Jiménez Pérez, María Teresa Marú Mejía, Maribel Martínez Ruiz, Maricruz Roblero Gordillo, Martha Huerta Hernández, Mary Carmen Bernal Martínez, Santiago González Soto, Silvano Garay Ulloa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y se adiciona un capítulo VII Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Atendiendo a los derechos humanos y, la importancia de atender a la condición de menores de edad que les son otorgados a las personas entre 12 y 18 años involucrados en la posible comisión de un delito, el 16 de junio del 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Dicha Ley entro en funciones en junio del presente año donde ahora todas las autoridades locales y federales se encuentran obligadas a seguir una correcta implementación.

Desafortunadamente, el Congreso de la Unión aún tiene un pendiente considerable para que esto sea posible ya que a la actualidad se ha hecho caso omiso al artículo transitorio décimo cuarto para atender los plazos de reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“Artículo Décimo Cuarto. Plazos para reformar otras disposiciones legales El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada Entidad Federativa y del Poder Ejecutivo Federal.

Esta Conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un Secretario Técnico que será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada Entidad Federativa.”

Es necesario cumplir con los mandatos transitorios de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 10 y se adiciona un capitulo VII Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 y, se adiciona un capitulo VII Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Sistema se integrará por:

I. a V. ...

VI. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Adolescentes;

Capítulo VII BisDe la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Adolescentes

Artículo 33 Bis. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Adolescentes estará integrada por los titulares de las autoridades administrativas especializadas en adolescentes o sus equivalentes de la Federación, los Estados y la Ciudad de México, y será presidida por el Comisionado Nacional de Seguridad.

Dicha Conferencia deberá contar con un Secretario Técnico el cual, será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 33 Ter. Son funciones de la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Adolescentes:

I. Impulsar la coordinación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

II. Constituirse como la instancia encargada de analizar y promover la política pública para medidas especializadas en la materia para adolescentes, respetando en todo momento sus derechos humanos.

III. Promover la homologación de normas administrativas en materia de justicia penal para adolescentes;

IV. Dar seguimiento y, generar indicadores a la ejecución de las políticas y programas en la materia;

V. Promover la coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas especializadas en adolescentes y los integrantes del sistema integral de justicia penal en la materia; y,

VI. Promover el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las Autoridades que ejecuten las medidas para adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación en Materia de Reconocimiento a Asesores Técnicos Pedagógicos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo,  del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, a nombre propio y de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política, los artículos 6 fracción I, 66, 68, 71, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación en Materia de Reconocimiento a Asesores Técnicos Pedagógicos, con el siguiente:

Planteamiento y argumentación

La reciente reforma al artículo 3o. de la Constitución, representó una evolución respecto de la Reforma Constitucional de 2013, sin  duda una de las reformas más trascendentales en materia educativa de los últimos sexenios, donde el Estado mexicano recuperó la rectoría del sistema educativo. Así, en el Grupo Parlamentario del PRI apostamos por el reconocimiento a la labor magisterial, fortaleciendo el componente de capacitación, eliminando la permanencia vinculada a la evaluación y agregando la experiencia de los docentes como uno de los aspectos a considerar para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerce la función docente, directiva o de supervisión.

El texto constitucional, aprobado por una amplia mayoría en el Congreso, describe con precisión los procesos de selección a los que concurrirán los aspirantes en igualdad de condiciones y advierte que serán establecidos en la ley secundaria, los cuales deberán ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Otro logro muy importante fue el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, en particular las escuelas normales, obligando a este poder a que en las leyes secundarias se establezcan criterios para su desarrollo institucional, regional, para la actualización de sus planes y programas de estudios, para la superación académica y, por supuesto, para construir y constatar la mejora educativa.

Así, además de hacer explícita en el texto constitucional la rectoría del Estado en materia educativa, se reconoció que “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional” y aunque ya estaba previsto en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, se reiteró la importancia de que en el acceso al derecho de la educación, prevalecerá el interés superior de la infancia y la juventud, así como la igualdad de las y los docentes en el país:

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

En este sentido y como se ha denunciado en últimas semanas, las iniciativas de leyes secundarias en materia educativa que fueron presentadas por la mayoría en el Congreso, además de presentar una sesgada deficiencia parlamentaria al no englobar todos los componentes del sistema educativo nacional reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando posibles parámetros de desigualdad entre los docentes que intervienen en el proceso educativo, tal es el caso de los asesores técnicos pedagógicos.

La asesoría técnica fue establecida formalmente en la pasada reforma educativa, con la importante tarea de llevar a cabo la formación continua para lograr una educación de calidad, ahora de excelencia.

Entre sus propósitos se encuentran desarrollar actividades formativas, la observación y el diagnóstico de necesidades de los directivos vinculados con la gestión escolar, diseño de propuestas de mejora, liderazgo colaborativo y materiales en las supervisiones escolares, en síntesis son los encargados de coadyuvar a la mejora del funcionamiento de la escuela y de las prácticas profesionales docentes y directivas, por medio del apoyo, la asesoría y el acompañamiento especializados, con el propósito de brindar una mejor educación a las y los alumnos con equidad e inclusión.

Lo anterior nos lleva a establecer la importancia de la gestión escolar, elemento también disminuido en la propuesta de la mayoría. En un primer acercamiento se señala que la gestión escolar es el conjunto de acciones o actividades, procesos, prácticas e interrelaciones que ocurren al interior de los centros escolares y que son relacionadas con el servicio educativo.

La gestión escolar es un elemento primordial en el proceso educativo pues representa a su vez la división de actividades y funciones de todos los docentes que intervienen en el proceso educativo y coadyuva con la educación integral y de excelencia la cual debe ser garantizada por el Estado, de acuerdo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso nuestra Carta Magna obliga a la profesionalización de la gestión escolar en la fracción IX inciso d) del mismo artículo.

A la fecha de presentación de esta iniciativa, son públicos diferentes proyectos que expiden una nueva Ley General de Educación, acción que no cuenta con el fundamento constitucional pues en la reforma publicada el pasado 15 de mayo no se mandata su abrogación sino su actualización y también la presentación de una serie de iniciativas que reforman diversos artículos de la Ley General. Aclaración pertinente esta última, en virtud de que la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación vigente, aunque en su exposición de motivos nos referimos al proyecto de la mayoría que deja de lado el reconocimiento de la función docente y no específica que para la Ley General y las eventuales del Organismo de Mejora Continua y del Servicio de Carrera se deben entender como sinónimo los conceptos de “educador, docente y maestro”, así como el reconocimiento de desempeño de los docentes, directores, supervisores y asesores técnicos pedagógicos.

En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es reconocer la labor de los asesores técnicos pedagógicos, entendiendo que son docentes en servicio frente a grupo, que fortalecen las competencias del personal docente o técnico docente con la finalidad de favorecer el cambio y la mejora educativa a partir del aprendizaje, y la autonomía profesional.

De acuerdo con el Marco General de Asesoría Técnica Pedagógica temporal por Reconocimiento, Educación Básica, correspondiente a los ciclos escolares 2019- 2020 y al 2021-2022:

“El asesor técnico pedagógico no se limita a dar una serie de talleres, cursos, materiales o conferencias, sino articula diferentes acciones para analizar, junto con el o los docentes, técnicos docentes y los colectivos docentes a quienes asesora, el trabajo que realizan con los alumnos, identificar los factores que inciden en éste, reconocer cuáles están en alcance de ser modificados para establecer caminos de actuación, considerando siempre que la asesoría se enfoca a lo que es posible y deseable modificar con las condiciones y los recursos existentes; invariablemente parte de lo que se tiene para alcanzar lo que se desea.”

“El asesor técnico pedagógico realiza sus funciones en la supervisión de zona escolar a la que está adscrito, contribuye al buen desarrollo de ésta, a través de la asesoría que proporciona, y al logro de los objetivos y las metas propuestas en el plan de trabajo de la zona escolar o equivalente.”

Uno de los propósitos de la Reforma Educativa (anterior y actual) fue fomentar la revalorización del docente, establecer la educación de excelencia, priorizar el interés superior del menor y también poner en el centro los medios necesarios para fortalecer la carrera magisterial bajo un principio universal la igualdad. Reconocer en este sentido la función de los asesores técnicos pedagógicos como fundamental en el Sistema Educativo Nacional es primordial.

Exhorto al Congreso de la Unión a realizar las acciones necesarias para brindar de legalidad los compromisos asumidos por el Congreso y en independencia y libertad asumir las obligaciones parlamentarias para realizar una reforma congruente, eficaz en igualdad.

Recordando que el pasado 3 de septiembre la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, firmaron un acuerdo a fin de que en la Ley General de Educación, la ley que refiera el organismo de Mejora Continua y la referente al sistema de carrera de las y los maestros, a incorporar el reconocimiento de la labor de los Asesores Técnico Pedagógicos y reconocer la función educativa que realizan, el pleno respeto a los derechos adquiridos y la no retroactividad, la revalorización y derecho al desarrollo profesional y a la participación de procesos de admisión, así como la promoción en igualdad de circunstancias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación en Materia de Reconocimiento a Asesores Técnicos Pedagógicos.

Único. Se reforman los artículos 10, 20 y 70; se adiciona la fracción VII al artículo 11, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 10. ...

...

I a la X.

...

Para los efectos de esta ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, asesor, docente, profesor y maestro.

Artículo 11. ...

...

I a la VI.

VII. Asesor Técnico Pedagógico. El personal que proporciona la asesoría, el acompañamiento y el apoyo técnico al personal docente y directivo, para la mejora de los aprendizajes de las niñas, niños y jóvenes del país, en el marco de la supervisión escolar.

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional. para maestros que tendrán las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial, de educación física y de asesores técnicos pedagógicos;

Artículo 70. ...

...

a) a la j)

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos, asesores técnico pedagógicos y empleados escolares;

i) a la n)

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias para el reconocimiento y cumplimiento de derechos así de como obligaciones de los asesores técnicos pedagógicos en las leyes reglamentarias en  materia de los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, el Congreso de la Unión determinará los procesos de promoción para el ejercicio de la asesoría técnica pedagógica en educación básica y media superior, asimismo se garantizará la aplicación del tercer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 30, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, con la finalidad de que en la aplicación del mencionado decreto y las modificaciones legales procedentes, se respeten los derechos adquiridos de quienes se dedican a la función educativa, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Disponible en:

http://www. diputados. gob.mx/LevesBiblio/pdf/1 090819.pdf

2 Taller de inducción a la Asesoría Técnica Educación Básica. 2018, Secretaría de Educación Pública. Disponible en:

http://file-system.cnspd.mx/normatividad/TALLER DE INDUCCION AT EB.pdf consultado el 7 de septiembre de 2019.

3 Ibidem 1.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Consultado el 9 de septiembre de 2019.

5 La reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definió una serie de obligaciones, que como Poder Legislativo debemos atender, la primera de ellas y que motiva esta iniciativa es lo establecido en el artículo transitorio séptimo:

“Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto”.

Es preciso señalar que la Reforma Constitucional no abroga la Ley General de Educación, sin embargo si prevé una armonización a la misma sobre los siguientes ejes: Definición de las obligaciones del Estado; educación universal; educación inicial; educación inclusiva; planes y programas; educación de excelencia y Sistema Educativo Nacional.

6 Ley General de Educación. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_190118.pdf. Consultada el 10 de septiembre de 2019.

Ciudad de Méxio, a 18 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Alfredo Villegas Arreola, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dulce María Sauri Riancho, Eduardo Zarzosa Sánchez, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Fernando Galindo Favela, Frinné Azuara Yarzábal, Héctor Yunes Landa, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Guel Saldívar, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Pedro Pablo Treviño Villarreal, René Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción XVII al artículo 7, y se adiciona último párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación; con el objeto de establecer mecanismos de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en materia de adicciones y consumo de drogas, así como las consecuencias del consumo de estupefacientes. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el consumo de drogas en niñas, niños y adolescentes ha ido en aumento en los últimos años, según datos de la ENCONDAT 2016/2017 el consumo de drogas en general en México aumentó en todas las edades 80 por ciento. Y por género, las cifras son más preocupantes: en los varones se registró un aumento de 69 por ciento, mientras que en mujeres se disparó a 175 por ciento.

En la población de 12 a 17 años, el consumo de cualquier droga ilegal alguna vez en la vida aumentó de 1.3 por ciento en 2002 a 2.9 por ciento en 2011. En este grupo de edad, la mariguana fue la droga más consumida con un 2.4 por ciento, seguida de los inhalables y la cocaína con 0.9 y 0.7 por ciento respectivamente. Al observar los datos por regiones, la nororiental que comprende a Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí, es la que presenta las prevalencias más altas para mariguana con 5.1 por ciento, para cocaína con 2.8 por ciento y para estimulantes tipo anfetamínico con 1.6 por ciento.

En este contexto es de suma importancia generar leyes que promuevan la atención a tan grave problema de salud que como consecuencia generan a la sociedad graves problemas, como lo son el de seguridad y la desintegración familiar.

Es fundamental entender que las adicciones son un problema complejo que involucra múltiples factores como los biológicos, psicológicos y los sociales por lo que su abordaje implica la integración de diferentes disciplinas y enfoques, siendo importante divulgar toda evidencia científica que nos ayude a la prevención de las adicciones en nuestro país. En el ámbito social se le llama prevención al conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de evitar o reducir el consumo de sustancias legales o ilegales y conductas sociales o individuales que pongan en riesgo la integridad física o emocional de cualquier persona, y con este conjunto de acciones disminuir los daños relacionados con el consumo o uso de las mismas.

La prevención en el ámbito de las adicciones debe de estar focalizada en promover una sociedad libre de cualquier sustancia psicoactiva y para ello las acciones emprendidas deben de estar dirigidas hacia la educación, a la ocupación, la salud, la cultura, el deporte y actividades de recreación que les permita las personas un estilo de vida saludable, productivo y seguro; además de la posibilidad de desarrollarse plenamente, individual y socialmente. Una prevención segura no puede ser un acto aislado necesita técnicas que enseñen a los niños y jóvenes habilidades de vida y la oportunidad de cubrir las necesidades sociales y psicológicas de los mismos, para lograr el desarrollo integral que nuestra niñez necesita.

Las escuelas son uno pilares esenciales para realizar acciones preventivas para una vida libre de adicciones en los niños y jóvenes, ya que éstas tienen la obligación y la capacidad para difundir la información necesaria a la comunidad estudiantil, la cual incluye a alumnos y padres de familia de los mismos, con la finalidad de poder alcanzar objetivos más amplios en materia de salud y bienestar social para éstos. Al estar en contacto directo con el sector de la población más vulnerable de la sociedad al uso y abuso de sustancias psicoactivas, las escuelas pueden influir de manera directa en el comportamiento de los mismos.

Es por ese motivo que propongo la adición de la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, con la intención de que en esta Ley se contemplen la creación de contenidos que promuevan la prevención, así como informen sobre las causas y consecuencias del consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes.

Teniendo en cuenta que los comportamientos y aprendizajes que se instauran en la infancia o en la adolescencia tienen una gran probabilidad de permanecer en la etapa adulta, podemos decir que es de suma importancia que además de la familia sean también los centros educativos base para dar a conocer las niñas, niños y adolescentes la información necesaria y adecuada según las diferentes edades que abarcan éstas etapas de vida, que les proporcione herramientas necesarias de tipo preventivo a sus estudiantes.

Por eso creo necesario que se contemple en los planes y programas de estudio, contenido claro que informe y prevenga tan grave problema, para esto creo fundamental que dicho contenido se agregue en los libros de texto, pero no de una forma superficial como ya se viene haciendo, sino de una manera completa e integral, ya que éstos no solo transmiten conocimientos sino ayudan a difundir de manera directa, la comprensión de sucesos históricos para el entendimiento de la evolución nacional y los valores sociales siempre y cuando, como lo dice la UNESCO en base a un estudio realizado, se basen en los últimos descubrimientos científicos, se apeguen a la mayor objetividad posible y demuestren prácticas pedagógicas, con esto podríamos lograr grandes avances en materia de prevención ya que desafortunadamente en algunas ocasiones son éstos los únicos libros que las personas llegan a leer.

Los libros de texto se convierten en herramientas para la educación fundamentales, de fácil acceso y que influyen de manera directa y más aún si estas lecturas y análisis de las mismas son dirigidas por docentes capacitados en el contenido de las mismas, los cuales en conjunto con la integración de otras pueden influir en el pensamiento y conductas de la población hacia los cuales van dirigidos; luego así éstos son necesarios para ofrecer a las niñas, niños y adolescentes una educación integral y funcional en prevención de adicciones.

Por las razones anteriores es muy importante considerar el hecho de que tener un libro de texto con los fundamentos necesarios en torno a las adicciones es herramienta fundamental para que en el ámbito escolar este sea bordado de manera completa.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación

Único. Se adiciona fracción XVII al artículo 7 y se adiciona último párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Promover contenidos que ayuden a la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes, así como las causas y consecuencias del consumo de drogas.

Artículo 48....

...

...

...

...

...

Para efectos de la fracción XVII del artículo 7 de esta Ley, la Secretaria solicitara opinión y observaciones a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional contra las Adicciones, al Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para generar contenido que ayude a la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes, así como todos los problemas, causas y consecuencias que los consumos de drogas generan tanto en la salud como en la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Dulce María Villegas Guarneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona nueva fracción XXI al artículo 13 y adiciona párrafo II a la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de derechos de las niñas, niños y adolescentes, con objeto de establecer mecanismos de protección, rehabilitación y desarrollo integral de nuestros niños, niñas y jóvenes. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del trabajo social que he venido realizando durante un amplio periodo de mi vida dentro de algunas asociaciones civiles en diversos estados de la república, he conocido la fuerte problemática social que representa la drogadicción en niñas, niños y adolescentes y como ese gran problema de salud pública merma a las familias, la seguridad y el desarrollo de nuestros jóvenes. De igual manera durante mis recorridos en campaña por mi distrito, me he percatado que la problemática no es aislada a zonas donde se realiza el cultivo y producción de estas sustancias, sino que se ha convertido en un problema que aqueja a todo nuestro país, siendo los más afectados nuestros jóvenes de las zonas rurales.

Más preocupante es aun que en nuestras leyes no existan verdaderos mecanismos de protección, rehabilitación e incorporación a la sociedad de las niñas, niños y jóvenes que presenten esta problemática.

En nuestra ley general de niñas, niños y adolescentes solo se establece el realizar medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud publica causados por las adicciones, pero no lo establece como un derecho, he ahí la necesidad de agregar la fracción XXI a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en donde a la letra diga “derecho a una vida libre de adicciones”, esto con la finalidad de establecer verdaderos mecanismos de atención, protección y rehabilitación, que logren garantizar el interés superior de la niñez así como la corresponsabilidad de todos y todas para garantizar sus derechos.

Según datos de la ENCONDAT 2016/2017, el consumo de drogas en general en México aumentó en todas las edades 80 por ciento. Y por género, las cifras son más preocupantes: en los varones se registró un aumento de 69 por ciento, mientras que en mujeres se disparó a 175 por ciento. Al observar los datos a nivel estatal, encontramos que el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida aumentó de 5.7 por ciento en 2008 a 10.3 por ciento en 2016. Por estado, los que presentaron mayor crecimiento proporcional a 2008 son Jalisco de 5.3 por ciento a 16; Colima de 2.8 a 12.4  por ciento y Coahuila de 3.6 a 11.4 por ciento. En 2016 todos los estados mostraron porcentajes de consumo dentro del promedio nacional (2.9 por ciento) excepto Oaxaca (1.5) y Chiapas (1.1 por ciento), cuyos porcentajes de consumo son menores al nacional.

En la población de 12 a 17 años, el consumo de cualquier droga ilegal alguna vez en la vida aumentó de 1.3 por ciento en 2002 a 2.9 por ciento en 2011. En este grupo de edad, la mariguana fue la droga más consumida con un 2.4 por ciento, seguida de los inhalables y la cocaína con 0.9 y 0.7 por ciento respectivamente. Al observar los datos por regiones, la nororiental que comprende los estados de Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí, es la que presenta las prevalencias más altas para mariguana con 5.1 por ciento para cocaína con 2.8 por ciento y para estimulantes tipo anfetamínico con 1.6 por ciento.

El consumo en el último año en la población de 12 a 17 años, aumentó casi el doble de 1.6 por ciento en 2011 a 3.1 por ciento en 2016, esto nos representa ya un problema grave de salud ya que los mayores daños a la salud de los adolescentes no se manifiestan en términos de morbilidad o mortalidad. Generalmente, los problemas que ellos enfrentan tienen una repercusión más honda y duradera, que afecta no sólo el bienestar personal, sino también el de su familia y su comunidad.

Esto a su vez nos provoca también un problema de seguridad ya que tan solo en la capital del país, la Secretaría de Seguridad Pública reporta que un 13 por ciento de los detenidos por ese delito tiene entre 15 y 17 años de edad. Esto puede generarse debido a que los niños y adolescentes son altamente vulnerables a las drogas por la presión que sienten para adaptarse o pertenecer a un grupo social.

Es claro que a ello se suma la condición social. “En hogares con escasos recursos, los papás están ausentes porque trabajan, o en muchos casos en zonas rurales como lo es en la comunidad de Xocotla del municipio de Coscomatepec los padres salen en busca de trabajo a los Estados Unidos y esto lleva a que el único lazo de convivencia que tienen los niños y adolescentes es el grupo que está en la calle. Hay colonias y lugares donde los únicos amigos que pueden tener son consumidores de drogas”.

Los niños y adolescentes que consumen lo hacen por una ausencia de límites, de vínculo afectivo, por problemas en la comunicación con los papás o en la familia. Y casi en todas las terapias tiene que ir toda la familia y no sólo el adolescente enfermo”. Por ese motivo es importante establecer este derecho para crear mecanismos integrales de rehabilitación y devolver la felicidad y esperanza a nuestros niños y a sus familias.

Si queremos verdaderos ciudadanos y ciudadanas, debemos defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes a temprana edad, ya que en la infancia es donde realmente ellos empiezan su formación.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona nueva fracción XXI al artículo 13 y se adiciona párrafo II a la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I a XX...

XXI. Derecho a una vida libre de adicciones.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, a fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a XIV...

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;

Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a las Procuradurías Estatales dictar las medidas conducentes para asegurar el derecho que se refiere el artículo 13, fracción XXI, cuando tome conocimiento su vulneración.

XVI al XVIII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Los gobiernos crean y emiten la regulación para desarrollar políticas públicas, para proteger la vida, minimizar los estragos de la actividad económica en el medio ambiente. Las regulaciones bien diseñadas logran alcanzar las metas y no solo generan más beneficios que costos para la sociedad.

En cualquier jurisdicción, el sector de transporte está sujeto a un sinnúmero de reglas y regulaciones con distintos objetivos de política pública, tales como: seguridad en carretera, recaudación de impuestos, promoción de la industria, así como la restricción del ejercicio del poder de mercado de las empresas. México no es la excepción. Además, la naturaleza transversal de la industria del transporte la convierte en un sector cuyo desempeño tiene impacto directo en otras industrias, afectando su disponibilidad, calidad y precio de los productos y servicios. Un sector de transporte mal regulado puede afectar la economía, y a causa de ello, impedir el crecimiento y el desarrollo económico.

La Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria reconoce la necesidad de contar con regulaciones que sean adecuadas

para objetivos de política pública, e invita a los países miembro de la OCDE a “revisar de forma sistemática el inventario de regulaciones con base en metas de política pública claramente definidas, incluidos los costos y beneficios, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos, sean rentables y consistentes, y cumplan con los objetivos de política pública planteados”.

Las actualizaciones de las normas regulatorias dan a la población seguridad, integridad, mejor avance económico. La revisión para identificar barreras regulatorias, obstáculos, fallas en la implementación o ineficiencias que afectaran al sector de transporte de carga en México. Por tanto, el objetivo es generar recomendaciones de mejora basadas en las buenas prácticas internacionales. Estas recomendaciones se utilizarían para preparar un conjunto de reformas legislativas para los sectores de transporte terrestre, transporte férreo, aviación civil, puertos y administración fronteriza. La meta es promover la seguridad, la eficiencia, productividad y crecimiento económicos.

Se muestra el análisis de accidentes y fallecidos en 2015 en los cuales fueron responsables los vehículos articulados y los doblemente articulados o llamados también vehículos de doble remolque o fulles. Al comparar estas dos configuraciones de vehículos, se encuentra que los llamados “fulles” causan casi un 30% más de fallecido por accidente provocado, respecto el articulado sencillo.

Resultado de los estudios estadísticos de campo que realizan anualmente la SCT y el IMT, se reporta el porcentaje promedio anual de vehículos sobrecargados para las configuraciones vehiculares más comunes en México. A pesar de que hay una tendencia a la reducción, en 2015 se reportan 42% y 31% de vehículos sobrecargados para los T3-S3 y el doblemente articulado, respectivamente. Cabe hacer mención que, una vez que el transportista decide sobrecargar, la sobrecarga llega a ser significativa y para los doblemente articulados se han registrado valores de 100 toneladas y más; con el consecuente daño a la infraestructura y el riesgo que ello implica.

Basado en la información de accidentes, los estudios de origen-destino y los estudios estadísticos de campo, se recomienda fortalecer e incrementar los controles en las carreteras federales para lograr un cumplimiento efectivo de la norma y de la ley en los términos siguientes:

• Límites de carga

• Límites de velocidad

• Bitácora de operadores

• Condiciones físico-mecánicas de los vehículos

• Condiciones físicas y psicológicas de los operadores

• Placas de los vehículos del autotransporte

• Licencias y capacitación para operadores

• Uso de sistemas con multa automática

• Uniformizar las bases de datos de la DGAF, la DGPMPT y la Policía Federal

Es necesario implementar esquemas efectivos de autorregulación para que sean las empresas de autotransporte las principales promotoras del cumplimiento de la ley, generar una consciencia moral por todos los participantes en la cadena.

Es necesario hacer las modificaciones a la ley para que exista una corresponsabilidad de los dueños de la carga, el transportista y el operador en relación a los accidentes y las infracciones. La seguridad es una responsabilidad de todos.

Se debe mantener el peso máximo de 75 toneladas para los vehículos doble remolque y los pesos máximos actualmente establecidos para las otras configuraciones. En todo esto trabajar y regular con la consigna de Ni un gramo más permitido por las Leyes y Normas a los dobles remolques.

Prohibir el doble remolque sería lo ideal, pero en vista de que hay muchos intereses económicos creados en torno a ello por el momento no es viable, no obstante los accidentes en las carreteras no han disminuido mucho menos erradicado, sin embargo, es evidente que hay que hacer algo de inmediato. Hay que regularlo, aplicar verdaderamente Las Leyes, Las Normas para eso, sería óptimo crear una entidad de certificación para las empresas de que deseen operar vehículos de doble remolque. Esto se haría mediante un organismo autónomo (que pueda ser vigilado por la autoridad y la ciudadanía) y la cual audite y vigile a esas empresas de transporte en aspectos tales como: los programas de mantenimiento y condiciones físico-mecánicas de los vehículos y equipos, las condición físicas y psicológicas de los operadores y las bitácoras de los operadores, se hace énfasis en la necesidad de tener una licencia especial para operadores de doble remolque con evaluaciones continuas. Inclusive, que esta entidad de certificación sea capaz de auditar el comportamiento de los vehículos de transporte aprovechando la tecnología disponible para ello. El incumplimiento, las multas o los accidentes, puedan ser causa de la suspensión de la certificación por 3 años o más, así como la suspensión de la licencia federal de conducir del transportista. Complementariamente, hay que invitar e instalar mecanismos para que la ciudadanía pueda reportar conductas inapropiadas en las carreteras y ello sirva para dar un seguimiento más estricto de las empresas que fueran reportadas.

Por último, pero no menos importante, es necesario fortalecer los esquemas de apoyo para las micro y pequeñas empresas de transporte (el hombre camión), con la participación de cámaras y asociaciones, para incrementar sus niveles de productividad y competitividad aprovechando los Programas de Microcréditos para el Bienestar 2019, así también como el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario destinados a las Pymes ahora ya sin intermediarios, programas de renovación vehicular “chatarrización” y esquemas de capacitación y orientación gerencial. Es necesario apoyar a estas empresas para que incrementen sus niveles de productividad.

Los instrumentos regulatorios más importantes para el transporte terrestre se relacionan con seguridad, dimensiones de peso y tamaño, la importación de vehículos usados y las emisiones.

México tiene el porcentaje más bajo de seguridad de carreteras de los países miembros de la OCDE, la falta de recursos para la aplicación y la coordinación inadecuada entre oficinas gubernamentales son características comunes en México.

Aumentar los recursos disponibles para aplicación y verificación del cumplimiento de la regulación, así como ya lo he hecho en mis anteriores iniciativas con propuestas sólidas, mayor uso de personal y bien capacitado que estén verificando a los vehículos pesados.

Los vehículos doble remolque por su volumen, gran dimensión y largos recorridos con carga pesada, sin programas de mantenimiento establecidos, representan un gran peligro para los usuarios de las carreteras.

A manera de derecho comparado como se regulan en otros países de acuerdo con sus Leyes, Normas y Convenios para la circulación con Pesos y Dimensiones, con respecto a tractocamión remolque y semirremolque y doble remolque en los que se especifica.

Como se puede apreciar en la tabla anterior los pesos brutos y longitudes máximas autorizadas en diversos países de América y Europa, los señalados por la Unión Europea, tomando como ejemplo por los estándares dados por la primera a España, quien se ubica incluso por debajo de los parámetros permitidos, encontrando que México es quien autoriza los mayores pesos y dimensiones seguido por Canadá y Paraguay, quienes aún se encuentran muy por debajo de los establecidos en México.

Argentina

Argentina a través de su Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas,14 señala en su artículo 7 que el límite máximo para el Peso Bruto Total del vehículo será de 45 toneladas, lo cual dependerá de las características del vehículo, y en el artículo 8, establece como dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga ?como el caso del camión tractor con remolque y semirremolque? en el ámbito del MERCOSUR, una longitud de 20.5 metros.

Brasil

En Brasil la Resolución Nº 210 de 13 de noviembre de 2006,15 es el instrumento mediante el cual se establecen los límites de peso y dimensiones para vehículos que transiten por vías terrestres y otras providencias.

En ese sentido, se encuentra que las dimensiones autorizadas en cuanto a longitud para vehículos articulados con dos unidades del tipo tractocamión y semirremolque máximo de 18,60 metros.

Respecto a los límites máximos de peso bruto total y de peso bruto transmitido por eje de vehículo en las superficies de las vías públicas son de 48.5 toneladas para vehículos articulados con dos unidades del tipo tractocamión y semirremolque con ejes en tándem triple. Y 53 toneladas para combinaciones de vehículos articulados con dos unidades, del tipo tractocamión y semirremolque con ejes distanciados.

Canadá

En Canadá las provincias y territorios tienen leyes que establecen pesos máximos de vehículos con el objeto de garantizar la seguridad pública y proteger la infraestructura de carreteras, por lo que los transportistas deben cumplir con todas las restricciones de peso que se establecen para las carreteras en las que opera. Al respecto y como ejemplos de Canadá, se presenta el caso de Alberta y Québec.

En Alberta los pesos legales dependen de diferentes factores, como el tipo de vehículo, el número de ejes en el vehículo, la clasificación del fabricante y el tamaño de los neumáticos en el vehículo.

En ese sentido se establece como dimensiones máximas para tracto-camión, semirremolque y remolque completo, remolque o semirremolque en combinación el de 26 metros. Y en cuanto al peso bruto máximo vehicular se contempla el de 63.5 toneladas, obviamente esto varía de acuerdo al tipo de tracto-camión, remolque o semirremolque de que se trate, esto de conformidad con la Traffic Safety Act Commercial Vehicle Dimension and Weight Regulation, Alberta Regulation 315/2002.

En Québec las dimensiones y pesos máximos para los transportes de carga se regulan a través de Vehicle Load and Size Limits Regulation. En cuanto al peso bruto vehicular máximo para el Train Double se establece el de 59 toneladas, sin embargo, se observa una excepción, pues este peso puede extenderse hasta 62.5 toneladas dependiendo del tipo de Train Double de que se trate, la autopista o zona por la cual vaya a transitar o el permiso especial que se obtenga. Con relación a las dimensiones la longitud máxima es de 25 metros.

Canadá se destaca por contar con el Memorandum of Understanding on Interprovincial Weights and Dimensions (MOU), el objeto de este documento es proporcionar una mejor uniformidad en los límites de peso y dimensión mediante el establecimiento de umbrales mínimos y / o máximos aceptables para todas las jurisdicciones de acuerdo a las ocho configuraciones de vehículos comúnmente utilizados en el transporte interprovincial.18 Las provincias para las que aplica el Memorándum son: Yukon, British Columbia, Alberta, Manitoba, Ontario, Quebec, New Brunswick, Nova Scotia, Prince Edward Island, Newfoundland and Labrador.

En ese sentido en dicho documento se establece como un máximo de longitud para el Train Double 27.5 metros.19 Y para este mismo tipo de vehículo el peso máximo si cuenta con ocho ejes es de 62.5 toneladas.

En este documento se observa que se establecen algunas restricciones y condiciones relacionadas con cuestiones técnicas y climatológicas y/o estacionales como las siguientes:

Los límites de peso de varias jurisdicciones están sujetas a restricciones estacionales, principalmente durante el período de deshielo de primavera. Dado que el calendario y la naturaleza de estas restricciones varían según la provincia, los transportistas deben comunicarse directamente con las autoridades provinciales para obtener detalles específicos.

En cuanto a las cuestiones técnicas se observa que:

El uso de ejes elevables está desaconsejado o prohibido en varias jurisdicciones, principalmente en el oeste de Canadá.

La provincia de British Columbia requiere que los tractores de carretera usen motores que cumplan con una relación mínima de peso bruto a caballos de fuerza de 150 kg / hp.

Además, las combinaciones de vehículos con pesos brutos superiores a 38,000 kg deben emplear tractores con ejes de transmisión en tándem.

Chile

En Chile el peso bruto vehicular máximo para un camión con uno o varios remolques será de 45 toneladas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo MOP

N° 1910 de fecha 31 de octubre de 2002,20 por el cual se fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Por otro lado, es de destacar que en este país se cuenta con un Decreto Supremo21 que prohíbe la circulación a vehículos de carga en vías de la Región Metropolitana,

restringiendo la circulación a determinados horarios de acuerdo al tipo de vehículo. En ese sentido contempla la prohibición de circulación a los vehículos de más de dos ejes y/o peso bruto vehicular superior a las 18 toneladas en el siguiente horario:

Lunes a viernes:

07: 30 – 10: 00 horas.

18: 00 - 20: 30 horas.

Ahora bien, para el soporte de peso bruto de carga también se considera el modelo del camión, la antigüedad del camión como se aprecia en la siguiente tabla.

De peso bruto vehicular superior a 3.860 kilos, de antigüedad superior a la indicada a continuación:

Colombia

En este país el transporte de carga se regula a través de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.22 En dicho ordenamiento el artículo 29 dispone lo relativo a las dimensiones y pesos de los vehículos al señalar:

Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.

Entre la normatividad a la que se refiere el artículo 29, se encuentra la Resolución No. 004100 del 28 de diciembre de 200423 expedida por el Ministerio de Transporte por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, en la cual se señala que los camiones de doble remolque tienen como límite o como máximo de peso bruto vehicular 48 toneladas de carga y 18.5 metros máximo de longitud.

Costa Rica

El Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga,24 señala para Costa Rica que las dimensiones máximas de longitud permitidas para el tractocamión con doble semirremolque son de 20 metros y el peso máximo permisible en toneladas es de 55.5.

El Salvador

En este país la Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, 25 es la que regula lo relativo a los pesos y dimensiones, entre otros, de los vehículos de transporte de carga con remolques o semirremolques doblemente articulados. El ordenamiento fue expedido bajo la argumentación de que urgía una regulación especial e independiente para el transporte de carga por carretera, que normara los controles y disposiciones específicas a dicho transporte para la debida conservación y mantenimiento del medio ambiente, seguridad nacional e infraestructura vial, a efecto de mantener esta última en condiciones que garanticen el tránsito.

Esta Ley señala en su artículo 21 con relación al tipo de vehículos mencionados en el párrafo anterior que las dimensiones que deberán tener como máximo de longitud será de18.3 metros y como peso total permitido el de 41 toneladas.

Guatemala

En Guatemala el ordenamiento en el que se regula lo relativo al transporte terrestre de carga y específicamente los pesos y dimensiones de los vehículos con remolque y semirremolque doblemente articulados es el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones (Acuerdo Gubernativo 1084-92).

En el artículo 5, inciso B) de este Reglamento se contempla que se permitirá que vehículos o combinaciones de vehículos circulen por carreteras con un peso bruto vehicular, siempre que no sean excedidos los límites establecidos y que la separación entre ejes más distantes no sea menor a las especificaciones establecidas en el mismo (16 metros), en ese sentido, sobre el peso bruto vehicular se establece un máximo de 57 toneladas. Por su parte en el inciso E) del artículo referido, se establece como longitud máxima del vehículo la de 23 metros.

Panamá

La Ley 51 que regula el transporte de carga por carretera27 en Panamá tiene por objeto establecer el marco legal, organizacional y técnico en materia del transporte de carga que circula por las carreteras en este país. El transporte de carga terrestre en Panamá es considera un servicio privado de interés público, por lo que se faculta al Estado para que establezca los lineamientos de la estrategia nacional logística que se encuentre en vigor en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República de Panamá.

Dicha Ley es aplicable ?como se viene señalando? al transporte de carga, a los vehículos automotores o combinación de ellos que circulen por las carreteras de esta Nación, tanto a lo referente a sus pesos y dimensiones como a los requerimientos a cumplir para el transporte de materiales muy específicos como los peligrosos, las mercancías perecederas y de temperatura controlada, productos agropecuarios y las restricciones en las operaciones de carga, descarga y traslado de los productos en la red vial, regulando entre otros:

El peso y las dimensiones de la carga que transportan los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera.

Sobre el peso y dimensiones de la carga no podrán exceder los establecidos en el reglamento. Se prevé que, en caso de sobrecarga, ésta deberá de trasladarse a otro vehículo.

La Ley en comento remite a su vez a la Ley 10 de 1989 por la cual se adoptan medidas sobre pesos y dimensiones de los vehículos de carga que circulan por las vías públicas,28 la cual establece en su artículo 11 la clasificación de pesos y dimensiones, señalando que la longitud máxima para vehículos articulados será de 16.70 metros y para combinación de vehículos de 20.00 metros. En cuanto al peso máximo para camiones y vehículos articulados establece en eje triple el de 22 toneladas.

Paraguay

En Paraguay, de acuerdo a la Resolución No. 1762 por la cual se unifica en un solo Instrumento, las disposiciones relativas a peso y dimensiones de los camiones y ómnibus, que transitan por las Rutas Nacionales,29 en cuanto a las dimensiones autorizados para que circulen los camiones con semirremolque y acoplados son de 20.50 metros de largo, sin embargo, también establece que los vehículos especiales de circulación restringida con una articulación por lo menos podrá tener como dimensión máxima de longitud de 22.40 metros de largo.

En cuanto al peso máximo bruto será para una combinación de unidad tractora de un conjunto de ejes dobles con ruedas simples y otro conjunto de ejes dobles con ruedas duales, con un remolque de un eje simple y con ruedas duales y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales de 56.5 toneladas.

Cabe señalar que en Paraguay se establecen algunas restricciones de circulación para los camiones con los pesos más altos tales como que no podrán:

• Circular de noche ni con tormenta o niebla;

• Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización de la autoridad local;

• Utilizar los tramos de caminos que la autoridad vial lo indique, en función de las características de la infraestructura (curvas o puentes), también podrán imponerle otras restricciones puntuales.

Unión Europea

En la Unión Europea existe para la regulación de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de carga la Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

En esta directiva se contemplan como pesos máximos de los vehículos de carga el de 40 toneladas para trenes de carretera de 5 o 6 ejes, para vehículos articulados de 5 o 6 ejes, dentro de éste último el vehículo de motor con 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes que lleva, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 pies, tiene como peso máximo 44 toneladas. En cuanto a la longitud la máxima que se otorga es al tren de carretera con 18.75 metros.

Cabe señalar que, en el 2015 esta Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 201531, para adicionar a los vehículos que utilizan energías alternativas, considerando entre otros argumentos la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2), para mejorar la seguridad vial, adaptar la legislación en esta materia a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes del mercado y facilitar las operaciones del transporte intermodal, al tiempo que se garantiza una competencia no distorsionada y la protección de la infraestructura de carreteras.

Asimismo, se señala que los cambios tecnológicos permiten incorporar dispositivos aerodinámicos retractables o plegables en la parte trasera de los vehículos y mejorar la aerodinámica de la cabina de los vehículos de motor. El nuevo perfilado contribuiría a mejorar la seguridad vial al reducir ángulos muertos de visión de los conductores, en particular bajo el parabrisas, y debería contribuir a salvar la vida de numerosos usuarios de la carretera vulnerables, como los peatones o los ciclistas. Asimismo, el nuevo perfilado de las cabinas permitiría incorporar estructuras de absorción de energía en caso de colisión. Por otra parte, el aumento potencial del volumen de la cabina debe mejorar la seguridad y el confort del conductor.

Como puede observarse, la modificación de las normas en la Unión Europea tiene un enfoque que se puede calificar como integral, toda vez de que se realiza en aras de mostrar beneficios en diversos sectores, tanto a los usuarios del transporte –pensando en los conductores–, a que la carga llegue en mejores condiciones, a la protección del medio ambiente, a la protección de la infraestructura carretera y a evitar accidentes viales.

En ese sentido, se otorgan facultades a los Estados miembros para poder restringir, por razones vinculadas a la seguridad vial o a las características de la infraestructura, la circulación de determinados vehículos en partes específicas de su red de carreteras.

Con objeto de seguir promoviendo las operaciones de transporte intermodal y de tener en cuenta el peso en vacío de contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies de longitud, la circulación de vehículos de motor con tres ejes con semirremolque de dos o tres ejes, de acuerdo a esta Directiva, debe permitirse por un peso total autorizado hasta de 44 toneladas. Los vehículos de motor con dos ejes con semirremolque de tres ejes que transporten contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies de longitud deben permitirse en operaciones de transporte intermodal hasta un peso total autorizado de 42 toneladas.

Por otro lado, se contempla que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva en comento, se señala que los Estados miembros deben fijar normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de dicha Directiva y garantizar la aplicación de las mismas. Además, se les indica que esas sanciones deben ser efectivas, no discriminatorias, proporcionadas y disuasorias.

España

Para efectos de ejemplificar las facultades otorgadas a los Estados miembros de la Unión Europea, se muestra lo relativo a España quien establece una excepción en las medidas de longitud, pero que en general se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Directiva 2015/719: corresponsabilidad de los conductores y las personas físicas o morales que los contratan.

Aquí en México desafortunadamente no solo se mantiene el uso de los fulles además se viola constantemente las Leyes y Normas, no les es suficiente el hecho de que aquí en el país es de los que mayor peso y dimensión que les es autorizado en comparación con otros países en cuanto al límite de peso y de dimensiones.

Ahora bien, lo que nos complica aún más esta situación en la NOM-012-SCT-2-2017, es de especial preocupación el numeral:

6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga.

Así como el numeral:

6.3 Tecnologías alternativas.

En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 podrán ser aplicables para circular en configuración de tractocamión doblemente articulado. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

No conformes de que en México es el país de mayor tolerancia en peso y dimensiones, todavía estos puntos de la NOM fomentan el aumento de tonelaje en el autotransporte de carga y con ello el aumento de accidentes carreteros y de pérdidas humanas, estos puntos son claves para seguir incrementado el aumento de peso y seguir permitiendo la corrupción.

El peso bruto vehicular de los autotransportes de carga, mucho mayor en comparación con los pesos de otros vehículos automotores, y la aparente dependencia del daño al pavimento con los pesos en los ejes del vehículo como una función potencia de grado cuatro (la llamada “Ley de la Cuarta Potencia”), que explica e daño a infraestructura vial.

Toda esta práctica de sobrecargar los tractocamiones doblemente articulados, es una conducta antisocial o delictiva, la cual tenemos que ponerla en su contexto social real.

Mejorar la seguridad de los usuarios en las carreteras, no solo mejora la competitividad sino también la innovación y la eficiencia, ya que por medio de una movilidad más ordenada, se genera un comercio más eficiente y en consecuencia un mejor desarrollo económico.

Contar con los servicios de transporte más seguro, económicos, eficientes, limpios y accesibles, concilien los intereses públicos con lo particulares, en donde se otorguen tanto derechos, beneficios como obligaciones a ambas partes.

Consideremos en incrementar la seguridad, la competitividad y no el peso en los ejes de los fulles, así como la eficiencia y la mayor participación económica de todos los sectores del autotransporte evitando el monopolio del mercado, mejorando la economía nacional.  

La seguridad vial debe de ser una prioridad para el sector del autotransporte de carga como para las autoridades, ya que no se contrapone a la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad.

Una norma es obsoleta si esta no se utiliza, o se omite su práctica por parte de la misma autoridad encargada de aplicarla, argumentado falta de recursos o de personal.

Es el del conocimiento público que el exceso de carga perjudica las condiciones físico-mecánicas de la propia configuración vehicular haciéndolas menos confiables por sobrepasar sus límites en relación a peso bruto vehicular.

Y en este sentido se privilegia el desarrollo económico, las ganancias por encima del bienestar de las personas se está en contra de diversos derechos humanos.

Derivado de ello la seguridad vial e corresponsabilidad del Gobierno, transportistas y usuarios, por lo que el cumplimiento de la Ley no es opcional, la verificación del peso y dimensiones debe de ser comprobable y visible y con resultados palpables.

Un motor sobrecargado lleva en consecuencia válvulas quemadas, cabeza de los cilindros agrietado, anillos de pistón rotos y una vida corta del motor. Cabe recordar que el motor diésel es la carga y no las revoluciones las que determinan el consumo de combustible, mayor consumo de hidrocarburo y mayor costo de mantenimiento.

Mejorar el marco legal de cualquier materia, no puede generar más problemas de los que se quieren solucionar.

Y siguiendo en el mismo tenor de la NOM-012-SCT-2-2017 cabe mencionar también no menos preocupante el numeral

6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje o bien, para entrar o salir de las instalaciones del permisionario, deberán cumplir las condiciones siguientes, de conformidad con el supuesto aplicable:

I. El usuario o transportista de carga consolidada, que requiera entrar o salir de una planta productora o centro logístico y/o de transferencia, ubicada en caminos de menor clasificación, cuya ruta se complemente en su mayoría por caminos tipo “ET” y “A”, deberá obtener la autorización especial de conectividad en cumplimiento de las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma, a efecto de poder transitar con vehículos o configuraciones vehiculares cuyo peso y/o dimensiones máximos estén autorizados para caminos “ET” y “A”.

Para obtener la autorización especial de conectividad, el usuario, o transportista de carga consolidada deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

El formato debidamente requisitado deberá ser presentado por el usuario o transportista de carga consolidada ante la Secretaría; para lo cual, la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos necesarios para emitir el dictamen de viabilidad técnica, en el cual se señalará el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera tomando en consideración los siguientes elementos:

(1) Invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) Afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada. Para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.

Para la procedencia de la autorización especial de conectividad el solicitante deberá demostrar que no existen caminos alternos de mayor especificación y que cumple con las condiciones de seguridad para ello.

Conforme a lo anterior la Secretaría determinará si procede otorgar la autorización especial de conectividad por la distancia estrictamente necesaria, verificando que no existan caminos alternos de mayor especificación.

La planta productora o centro logístico y/o de transferencia deberá estar en funcionamiento previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.

II. Se permitirá la circulación de los vehículos o configuraciones vehiculares en un camino tipo “B”, con el peso bruto vehicular autorizado para un camino tipo “ET” y “A”, en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km, previa obtención de la autorización especial de conectividad cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje y den cumplimiento a las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma.

Para obtener la autorización especial de conectividad el usuario o transportista de carga consolidada deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto.

El formato debidamente requisitado deberá ser presentado por el usuario o transportista de carga consolidada ante la Secretaría; para lo cual, la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos necesarios para emitir el dictamen de viabilidad técnica, en el cual se señalará el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera tomando en consideración los siguientes elementos:

(1) Invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) Afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada. Para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.

Para la procedencia de la autorización especial de conectividad el solicitante deberá demostrar que no existen rutas alternas por caminos de mayor clasificación y que cumple con las condiciones de seguridad para ello.

No obstante, derivado de esto, las autorizaciones especiales que permiten circular a un camino de menor clasificación a los fulles, seguimos en la incongruencia reglamentaria, donde las autoridades caen en la complicidad e irresponsabilidad, dando así libertad de transitar a los tractocamiones doblemente articulado en cualquier tipo de camino vulnerando la seguridad de los demás usuarios.

Ahora bien, no conforme con todo lo antes expuesto tenemos que enfrentar la “ Autorización Expresa”, una vez más la violación a los artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, esto se autorizó mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de julio del 2018, para la obtención de Autorización Expresa y calcomanía para circulación de Tractocamión doblemente articulado, donde remite a un vínculo electrónico para obtener los formatos AE2 y AE3, es paradójico ahí menciona los numerales de la NOM-012-SCT-2-2017:

6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.

6.1.2.2.1 Para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), deberán cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

6.2.1.4.2 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.

6.4 Casos de conectividad.

Estos numerales dan pauta a seguir haciendo caso omiso de la Ley, mientras los resultados catastróficos en las carreteras los seguimos viendo a diario y todo por seguir siendo flexibles en las normas.

Cabe resaltar que en el formato para obtener la calcomanía AE3 Semirremolque o Remolque, en la parte final de dicho formato que a la letra dice:

Declaro bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1. Que los datos asentados en la presente solicitud y sus Anexos son verídicos y permanecen vigentes al momento de la presentación de esta solicitud.

Asimismo, acepto que la sola presentación de esta solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no representa Autorización expresa para la circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal en configuraciones doblemente articuladas; y será hasta que la propia Secretaría, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, emita resolución correspondiente, cuando tendrá efectos y validez plena; reconociendo que, de acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la Secretaría no otorgará dicha autorización cuando no se ajuste a lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, las Normas y demás ordenamientos legales aplicables.  

Aquí claramente menciona que no se otorgará dicha autorización cuando no se ajuste a lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y que todo queda en una declaración de buena fe, vivimos en un Estado de Derecho y nos regimos por preceptos, las Leyes no deben dejarse a si se quieren cumplir o no.

La Ley es clara para su aplicación el numeral IV del artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 66.

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y

En consideración por todo lo antes mencionado, por la seguridad de los usuarios y de la ciudadanía en general se tiene que ser más estricto y determinante en cuanto a la regulación de los fulles, ni un gramo más ni un centímetro más a lo permitido por la Ley y las Normas para evitar ya en definitiva más accidentes con resultados mortales, ya es tiempo de cortar la impunidad de raíz.  

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:

Decreto por el que adiciona una fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Único: Se adiciona una fracción VI al artículo 74 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 74 Ter.

I...

II...

III...

IV...

V...

VI. Cuando el tractocamión doblemente articulado no cumpla con las condiciones y se encuentre rebasado en el peso y/o dimensión que especifica las normas oficiales mexicanas al respecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizará las modificaciones a que haya lugar para dejar sin efectos los numerales 6.1.2.2, y 6.3 del punto 6 de la NOM-012-SCT-2-2017

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizará las modificaciones necesarias para dejar sin efectos el numeral II del numeral 6.4.1.1 del punto 6 de la NOM-012-SCT-2-2017

Cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizará las modificaciones a que haya lugar para dejar sin efectos los numerales 6.1.2.1.1, 6.1.2.2.1, y el 6.2.1.4.2 del punto 6 de la NOM-012-SCT-2-2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.— Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

“Uno de los hechos más sorprendentes en la historia de la humanidad fue el descubrimiento de las bebidas alcohólicas por todas las agrupaciones étnicas del mundo. Desde tiempos remotos están presentes en los ritos y festejos de todos los pueblos. Esto ha hecho pensar a muchos autores que existe un movimiento instintivo del hombre hacia esta sustancia.

El desarrollo histórico de las bebidas se debe en gran medida a la demanda que de las más selectas han hecho siempre las clases dominantes para satisfacer sus necesidades de placer y ostentación; las menos finas se han establecido en las clases dominadas, como sustituto de los más elementales derechos del hombre, o como semejanza caricaturezca del placer que pueden gozar los ricos.

Asimismo, los babilónicos adoraban a una diosa del vino tan antigua que data aproximadamente del año 2700 antes de Cristo. “En Grecia, una de las primeras bebidas alcohólicas que ganó popularidad fue el aguamiel, una bebida fermentada hecha de miel y agua. La literatura griega está llena de advertencias contra los excesos de la bebida”.

No se conoce fecha precisa del nacimiento de estos importantes fermentos, pero se cree que el vino nació en Medio Oriente cerca de 9000 años antes de Cristo.

“Las bebidas alcohólicas no son productos comunes y corrientes, son algo especial y diferente, en definitiva son bebidas que han acompañado al hombre desde siempre”.

“Durante el largo proceso de la evolución humana, el hombre ha buscado la manera de elaborar bebidas alcohólicas. Estas han estado presentes en los ritos y los sucesos más importantes de nuestra historia: Dioses, fiestas, ceremonias, guerras y victorias han encontrado su cenit en una mesa donde los hombres comparten el alimento y las bebidas alcohólicas”.

Exposición de Motivos

“En la actualidad una bebida alcohólica se denomina como: Aquella bebida en cuya composición está presente el etanol en forma natural o adquirida, y cuya concentración sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen y que tiene diferente concentración dependiendo de su proceso de elaboración”.

Existen dos tipos de bebidas alcohólicas: las fermentadas y las destiladas.

Las bebidas fermentadas son las procedentes de frutas o de cereales que, por acción de ciertas sustancias microscópicas (levaduras), el azúcar que contienen se convierte en alcohol.

Por mencionar algunas y las más comunes son:

• El vino: Es el producto resultante de la fermentación de las uvas frescas o del mosto. Su contenido alcohólico suele oscilar entre los 10 y los 13 grados.

• La cerveza: Se obtiene a partir de la malta cervecera, procedente de la transformación de la cebada y otros cereales, su contenido de alcohol suele oscilar entre los 4-6 grados, y

• La sidra: Procede de las manzanas trituradas y fermentadas, su contenido en alcohol suele alcanzar los 5 grados.

Las bebidas destiladas se consiguen eliminando mediante calor, a través de la destilación, una parte del agua contenida en las bebidas fermentadas.

El principio básico de esta acción reside en que el alcohol se evapora a 78 grados y el agua a 100 grados, por consiguiente tienen más alcohol que las bebidas fermentadas, alcanzando los 30-50 grados.

Entre las bebidas destiladas más conocidas se encuentran:

• El coñac o brandy: que deriva de destilados del vino criados en vasijas de roble.

• La ginebra: Resulta de la destilación de macerados de bayas de enebro y otros cereales.

• El whisky: Se origina de mezcla de cereales (cebada, maíz, centeno).

• El ron: Se obtiene de la destilación de la melaza fermentada de la caña de azúcar o de remolacha.

• El vodka: Se obtiene de varios cereales, generalmente centeno y también de la patata.

“De acuerdo a datos del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares, el 63 por ciento de la población es identificada como consumidora de alcohol, los cuales; son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad”.

Es importante mencionar que el comienzo de ingerir bebidas alcohólicas en exceso de debe a diferentes causas, y por mencionar algunas: la curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5 por ciento), la experimentación (12.4 por ciento), los problemas familiares (10 por ciento), la influencia de amigos (9.4 por ciento), la aceptación del grupo (4.1 por ciento), por invitación de familiares (2.9 por ciento) o depresión (2.4 por ciento).

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en América Latina, el primer lugar de consumo de alcohol lo ocupa Chile con el 9.6 litros per cápita mientras que México ocupa el décimo lugar con un consumo de 7.2 litros per cápita. Una bebida alcohólica estándar contiene entre 12 y 15 gramos de alcohol. Para la OMS un consumo excesivo es cuando una mujer ingiere más de 40 gramos y el hombre, 60 gramos. Se considera un problema de salud cuando se ingieren más de 50 gramos en el caso de las mujeres y 70 gramos en el caso de los hombres”.

Es importante señalar que el consumo de más de 60 gramos de alcohol también produce daños a la salud y es hoy uno de los principales factores de morbilidad, discapacidad y mortalidad, además de agente causante de más de 200 enfermedades, provocando a nivel mundial aproximadamente 303 millones de muertes al año.

Considero importante mencionar los efectos nocivos en la salud, que resultan a consecuencia del alcoholismo:

1. El alcohol puede causar lesión o muerte

Ingerir bebidas alcohólicas frecuentemente y sin medida, puede llevar a tomar decisiones que causen daño y cualquiera de estas situaciones tiene mayor probabilidad de ocurrir:

• Accidentes automovilísticos,

• Caídas, ahogamiento y otros accidentes,

• Suicidio,

• Violencia y homicidio,

• Ser víctima de delitos violentos.

2. Comportamiento sexual peligroso

El consumo de alcohol puede llevar a comportamientos sexuales peligrosos, aumentando el riesgo de:

• Infecciones de transmisión sexual,

• Embarazo no deseado,

• Agresión sexual o violación.

3. Consumo de alcohol y el colegio

Con el tiempo, el exceso de alcohol daña las células cerebrales, esto puede llevar a problemas de comportamiento y daño permanente a la memoria, el pensamiento y el juicio, los adolescentes que beben tienden a tener mal rendimiento en el colegio y sus comportamientos pueden meterlos en problemas.

Asimismo, según una publicación realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, 37.2 por ciento de estudiantes de secundaria manifiesta haber consumido alcohol alguna vez en su vida.

“Eduardo Méndez, embajador de consumo responsable de Diageo Latinoamérica, fundamenta la importancia de concientizar a esta población y a las venideras y describen algunos de los riesgos que corren los jóvenes que se inician en el consumo de alcohol a temprana edad”:

• Disminución de la capacidad de aprendizaje: Influye en la disminución de la capacidad para recordar la información aprendida y mayor lentitud para procesar dicha información.

• Aparición de enfermedades: Corren un riesgo mayor que los adultos a desarrollar enfermedades como la pancreatitis, la cirrosis y algunos tipos de cáncer.

• Actividad sexual temprana: Están más propensos a iniciar actividad sexual temprana, por ende a un mayor riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y a embarazos no deseados.

• Problemas de comportamiento: Son más vulnerables a caer en depresión y a padecer de trastornos de la personalidad.

• Genera adicción: Esto con una probabilidad de 5 veces más que aquellos que no lo consumen e incrementa al doble el riesgo de ser alcohólicos antes de los 24 años.

• Riesgo de perder la vida: El consumo de alcohol en menores se asocia con muertes por suicidio y accidentes de tránsito, a su vez, incrementa la vulnerabilidad de los jóvenes a iniciarse en el consumo de otras sustancias adictivas.

Una clara evidencia de las grandes consecuencias que pueden resultar, cuando menores de edad consumen bebidas alcohólicas, es el sonado caso que ocurrió el 18 de febrero del 2018 en la ahora alcaldía Tláhuac, donde cinco menores de edad perdieron la vida tras el impacto de un automóvil que era conducido por un niño de doce años a más de 150 kilómetros de velocidad.

Estudios que fueron realizados por médicos legistas de la alcaldía, dictaminaron que los 10 menores de edad que iban a bordo del vehículo, 5 de ellos fallecidos y 4 lesionados tenían índices de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que consideran que fue uno de los principales factores que ocasiono la volcadura e impacto del automóvil, ya que el conductor no contaba con la capacidad emocional, racional y responsable de sus actos “tras estar bajo los efectos del alcohol”

Por ello, es necesario reforzar a través de programas escolares, la impartición de programas que coadyuven en el entorno académico a la eliminación de este vicio (alcoholismo) tan dañino para nuestros menores. La Secretaría de Salud es la encargada de proteger la salud, por ello solicito respetuosamente a esta asamblea la inclusión de la fracción V a la ley en pro de la salud de todos nuestros niños y adolescentes.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V al artículo 187 Bis de la Ley General de Salud

Único. Que adiciona la fracción V al artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

...

...

...

...

V. Proponer al Ejecutivo federal la creación e implementación de programas estudiantiles dentro de las aulas escolares para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bebidas alcohólicas.

https://www.ecured.cu/Bebidas_alcoh%C3%B3licas

2 Fundación por un mundo libre sin drogas.

https://www.vidasindrogas.org/drugfacts/alcohol/a-short-history.html

3 Orígenes de las bebidas alcohólicas.

https://revistaelconocedor.com/origenes-de-las-bebidas-alcoholicas/

4 Ídem

5 Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

https://www.infodrogas.org/drogas/alcohol?showall=1

6 Consumo de alcohol en jóvenes.

https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes

7 Ídem.

8 Riesgos del consumo de alcohol en menores de edad.

https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000528.htm

9 Consumo de alcohol a temprana edad.

https://www.elpopular.pe/series/orientacion-y-familia/2016-12-05-salud- seis-riesgos-del-consumo-del-alcohol-en-menores

10 Fallecimiento de 5 niños en la alcaldía Tláhuac.

https://www.radioformula.com.mx/noticias/20180218/mueren-5-ninos-en- accidente-automovilistico-en-tlahuac-en-vehiculo-conducido-por-un- menor-de-12-anos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días de septiembre de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Carmen Julia Prudencio González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de mérito, posibilita la existencia de un equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares, en el entendido que ambas componen la vida integral de una persona.

La familia, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Es una estructura viva, que se mueve con los cambios propios de la sociedad.

Como miembros de esta célula básica de la sociedad, los padres, son los primeros que pueden actuar en nombre de sus hijos y hacer respetar los derechos de estos últimos, por lo que el Estado debe proporcionar toda la normatividad necesaria para tal fin.

Debemos ser conscientes que las sociedades evolucionan, y las actividades que anteriormente eran realizadas principalmente por mujeres, hoy día son también responsabilidad de los hombres, tanto en nuestro país como en todo el mundo.

Los países más igualitarios en el mundo, piensan menos y actúan más en materia de paridad de género, pero ello requiere de cambios de actitud de la sociedad en su conjunto, incluyendo a este Poder de Estado.

En este sentido, el Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres también son transformadas por la realidad imperante.

Es por lo anterior, que la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades para ser eficaces, y con ello transformar la realidad.

La llegada de un nuevo hijo a una familia es un acontecimiento de la mayor importancia, ya que fortalece los vínculos entre sus miembros: madre, padre y hermanos; por lo que otorgar el permiso de paternidad con goce de sueldo al padre, beneficia a ambos progenitores, además de fomentar el desarrollo y por ende el bienestar de los neonatos.

Para la “Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, definición que entró en vigor el 7 de abril de 1948 y que no ha sido modificada desde entonces.

El ser humano cuando es neonato, es decir el “ periodo que comprende las primeras 4 semanas de la vida”, esta indefenso, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que, en una sociedad civilizada, donde el gobierno protege a sus gobernados a través de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado a través de la gobernanza, ya que el cuidado de un recién nacido es colectivo, es decir, involucra a su padre y madre, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger al mismo.

De la población objetivo

En “2015, 2.3 millones de personas laboraron en las administraciones públicas estatales de nuestro país de los cuales 52.7% son mujeres y 47.3% hombres, a su vez 65.1% de estos son sindicalizados o de base, 17.2% de confianza y 12.2% tienen contrato eventual o de honorarios”.

Al cierre de “2016, se reportaron 1 millón 567 mil 381 personas laborando en las instituciones públicas federales, 48.9 por ciento fueron mujeres y 51.1 por ciento hombres.”

 “En la mayoría de los hogares familiares se reconoce como jefe a un hombre (73.0 por ciento), mientras que en tres de cada diez (27.0 por ciento), es una mujer quien asume este papel, a su vez el tiempo que dedican los hombres al trabajo no remunerado de los hogares es de 31.3 horas promedio a la semana, y las mujeres 68.0 horas promedio”.

Las cifras anteriormente mencionadas, deben impulsarnos a generar un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos o por adopción el derecho de una licencia de paternidad, en términos de la legislación laboral, con ello garantizaríamos la importancia de tener un país más incluyente y con perspectiva de género en los hechos y solo en el discurso, lo cual debe ser un eje fundamental para la transformación de un país, consiente de sus derechos y obligaciones.

Sobre la primera infancia

Sabemos que los padres están obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción, por lo que el cuidado de un hijo es para los padres un deber. Es durante la “ primera infancia que se desarrolla y forma tanto física como mentalmente una persona; La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece a la primera infancia, como el periodo que abarca del nacimiento a los ocho años de edad”.

La primera infancia se define como un periodo que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente. Durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos, así como en su proceso de desarrollo cerebral, los genes y las experiencias que viven; esta combinación de lo innato y lo adquirido establece las bases para el futuro del niño, sin embargo, gran parte de la población no es consciente de la importancia de los primeros años de vida y no exige políticas, programas ni financiación al respecto.

Existen casos en donde niños y niñas se ven privados de tres elementos esenciales para el desarrollo cerebral: “comer, jugar y amar”, debido a factores que determinan por qué algunos niños reciben la nutrición, la protección y la estimulación que necesitan, mientras que otros se quedan atrás, siendo estos:

• La pobreza: en los países de ingresos medianos y bajos, 250 millones de niños menores de 5 años corren el riesgo de no alcanzar su potencial de desarrollo debido a la pobreza extrema y al retraso del crecimiento.

• Los descuidos y la inacción: estos tienen un alto precio y comportan consecuencias a largo plazo para la salud, la felicidad y las capacidades para obtener ingresos cuando estos niños alcanzan la edad adulta. También contribuyen a perpetuar los ciclos internacionales de pobreza, desigualdad y exclusión social.

• Los métodos disciplinarios violentos: estos están generalizados en numerosos países; casi el 70 por ciento de los niños de 2 a 4 años fueron reprendidos mediante gritos, además de que 300 millones de niños menores de 5 años han sufrido violencia social.

Pese a que son esenciales, los programas para la niñez en la primera infancia siguen careciendo ampliamente de financiación, y su ejecución es deficiente. La inversión pública en el desarrollo del niño en la primera infancia es escasa. Por ejemplo, en 27 países de África Subsahariana en los que se llevó a cabo una evaluación, en 2012 solo se destinó el 0,01 por ciento del producto nacional bruto a la educación preescolar. Es por ello que la importancia de una intervención adecuada es esencial; siendo algunas de las medidas urgentes a realizar por parte de los Estados las siguientes:

• En los bebés nacidos en situaciones de privación, las intervenciones tempranas, en el período en que su cerebro se desarrolla rápidamente, pueden invertir los daños y ayudarlos a desarrollar una mayor resiliencia.

• En el caso de los niños con discapacidad, consisten en garantizar su acceso a los servicios individuales, familiares y comunitarios disponibles para todos los niños, así como a programas que aborden sus necesidades específicas.

• En 2015, el desarrollo del niño en la primera infancia se incluyó en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con lo que se reafirmó su creciente importancia en la agenda internacional para el desarrollo.

• En materia de derechos humanos, el desarrollo en la primera infancia se incluyó en la Convención sobre los Derechos del Niño, que afirma que cada niño tiene derecho a desarrollarse “en la máxima medida posible” y reconoce “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

En resumen, vivir una primera infancia donde se reciban los cuidados necesarios, tendrá como consecuencia la formación de adultos sanos; con las aptitudes y habilidades para interrelacionarse con sus semejantes, por lo que la propuesta que sometemos a su consideración no es menor; es crear las condiciones laborales necesarias, para que los padres protejan a sus hijos, y propiciar generaciones futuras de mexicanos saludables, tanto física como mentalmente.

De la propuesta de legislación

La iniciativa que sometemos a su consideración, no implica complejidad alguna, sino únicamente requiere de voluntad política para plasmar en el marco normativo que nos ocupa verdaderas oportunidades de igualdad entre hombres y mujeres, lo cual es un paso en la dirección correcta.

No estamos proponiendo una reducción de la jornada laboral, un horario compatible con el cuidado de los familiares, la flexibilidad en el lugar de trabajo o permisos transferibles entre los progenitores, por cierto, derechos otorgados en otros países, sino únicamente plasmar de manera textual en la normatividad correspondiente un derecho que ya existe, y que es otorgar licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Lo anterior debido a que, para Movimiento Ciudadano, la desigualdad entre las licencias de los padres y los permisos de las madres para el cuidado de los hijos neonatos, es una realidad que en los hechos debilita a la paridad de género.

De la legislación nacional e internacional.

El artículo 4º constitucional decreta que “el varón y la mujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, así mismo que“toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XXVII Bis señala que “son obligaciones de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”. Porción normativa que existe en este ordenamiento jurídico desde noviembre de 2012 y que fue reformada en junio de 2018.

A su vez, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5 entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar , sumando a ello, el artículo 17 fracción VIII del mismo ordenamiento establece como lineamiento de la política nacional en materia de igualdad, las medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; y su artículo 38, fracción IV señala que “las autoridades correspondientes tendrán entre sus acciones el integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social.”

La ley referida entiende a la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En el ámbito internacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 3, numeral 2 que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

De igual manera, el artículo 18, fracción 1 del mismo ordenamiento establece que “los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

Por último, en el punto 15 de la “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, aprobada el 15 de septiembre de 1995, se establece que “La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia”.

Es decir, las licencias de paternidad tienen efectos en la distribución equitativa de las labores domésticas, así como un mayor tiempo dedicado al cuidado de los hijos neonatos.

Así entonces, existe normatividad de índole nacional e internacional que sustentan la adición que sometemos a su consideración.

De los beneficios de la licencia de paternidad.

¿Porque es importante la licencia de paternidad?, porque esta motiva la participación del hombre en la crianza de los hijos (as); Promueve el fortalecimiento de los lazos entre el padre y los hijos (as) y ayuda a reconocer la igualdad entre el hombre y la mujer.

¿Cuáles son los beneficios que la licencia de paternidad tiene en los neonatos?: La división más equitativa del cuidado de los hijos entre hombres y mujeres; la reducción de las tasas de violencia contra los niños, ejercida tanto por las madres como por los padres; contribuye al desarrollo de la autoestima de los niños, así como en su autorregulación conductual y emocional; mejora el desempeño académico del menor, beneficiando sobre todo a las niñas y mejora en la salud y el desarrollo físico y cognitivo, además de presentar mayores índices de bienestar y felicidad.

La licencia de paternidad también tiene otro fin: que los hombres tengan una idea completa de lo que significa cuidar a un recién nacido y se deje de creer que es algo fácil. Es decir, ayuda a “valorizar en su justa dimensión lo que significa en el día a día la maternidad”.

La licencia por paternidad no es como se podría pensar, un agradable descanso del trabajo con goce de sueldo, por el contrario, es un trabajo de tiempo completo en el que se cuida a un recién nacido, es un proceso de relación íntima entre el padre y su hijo o hija, que marcara a ambos por el resto de su vida, consolidando con ello la relación entre los miembros de la familia.

Así entonces, si lo meditamos, la licencia de paternidad es una política social que protege a la maternidad, y genera una importante conexión entre las licencias tomadas por los padres al nacer sus hijos y la posterior participación en su crianza .

Por último, La licencia de paternidad puede no solo significar una mayor participación futura de los padres en el cuidado de los hijos, sino también ser una ayuda para la “tristeza posparto que afecta hasta a un 80 por ciento de las madres, (y que) incluye sentimientos leves que duran una o dos semanas y desaparecen por sí solos, o la depresión posparto que ocurre en casi el 15 por ciento de los partos, que puede comenzar un poco antes o en cualquier momento después de que nazca el bebé, pero generalmente comienza entre una semana y un mes después del parto, con sentimientos graves”.

De la paridad de género.

En cuanto a la opinión pública, de acuerdo con la “Encuesta Nacional de Género”, 54 por ciento de los mexicanos encuestados estaría de acuerdo en que la duración del permiso de paternidad tuviera la misma extensión que el actual permiso de maternidad (UNAM, 2015).

Sin embargo, la propuesta que sometemos a su consideración, no versa en cuanto a extender el tiempo de la licencia de paternidad ya existente, sino plasmar literalmente este derecho en los mismos términos que establece la Ley Federal del Trabajo, pero en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Estamos convencidos en Movimiento Ciudadano, que el género del progenitor no debe condicionar el derecho del neonato a ser cuidado.

No distinguir entre hombres y mujeres para otorgar la prestación laboral que nos ocupa, daría lugar a que la paridad de género en este ámbito fuera un hecho y dejara de ser solo un discurso o una buena intención.

Aprobar la pequeña adición que proponemos, le daría importancia al papel y responsabilidad que tiene el padre en el desarrollo emocional de su hijo neonato y de él mismo.

Llama nuestra atención, que la papelería oficial que se utiliza en esta Soberanía, lleva inscrita la leyenda conmemorativa: “ LXIV Legislatura de la paridad de género”, sería entonces congruente con ello, dar a los hombres trabajadores al servicio del Estado, la certidumbre jurídica en relación a la licencia de paternidad sin excusa alguna.

“Paridad significa que dos cosas se igualan por algún motivo. Dos cosas exactamente tienen el mismo valor y sentido, pero dos cosas desiguales pueden dejar de serlo a través de una medida paritaria.

La paridad implica siempre que hay dos cosas, entidades o personas”.

Del trabajo legislativo

No ignoramos que existe en el Senado de la República una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de Maternidad y Lactancia, aprobada en la Cámara de Diputados el 4 de abril de 2017, turnada a la Cámara de Senadores, y turnada a la vez en la colegisladora el 6 de abril de 2017, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Primera el 6 de abril de 2017.

Pero que desgraciadamente a la fecha, lleva más de dos años sin dictaminar, y nada asegura que se dictamine.

De igual manera, el 26 de enero de 2019, se devolvió a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República un dictamen que desechaba 5 iniciativas entre las que incluía el tema de la licencia de paternidad.

Es decir, el tema de la licencia de paternidad es un asunto de interés entre los legisladores de manera particular, pero existe poca voluntad para hacerlo un tema prioritario de manera general.

En este sentido, es menester mencionar que “el Diario Oficial de la Federación (DOF) es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia”.

Así entonces, el DOF publica decretos que han cumplido con el proceso legislativo establecido en el artículo 72 de nuestra Carta Magna.

Por lo anterior, no podría utilizarse como argumento en contra de la presente iniciativa, que al existir en el Senado de la República una minuta en la materia, no puede presentarse una iniciativa en el tema, y más aún cuando se realizan reformas, adiciones o derogaciones a distintas porciones normativas y distintos ordenamientos.

Más aun, la presente iniciativa sería una opción más a las propuestas que ya se encuentran en la Colegisladora para ser dictaminadas.

Cuando los hijos no pueden cuidarse a sí mismos, que es el caso que nos ocupa; ambos padres están obligados a protegerlos, deber que debe reforzarse por medio del derecho positivo, a través de productos legislativos como el que se somete a su consideración, por lo que es momento de fomentar una equidad en los derechos del hombre, en particular de poder gozar de una licencia de paternidad que les permita participar del cuidado de sus hijos neonatos.

De la supletoriedad

Reiteramos que, si bien el derecho a la licencia de paternidad, al día de hoy se encuentra consagrado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, este marco normativo no contempla a los trabajadores al servicio del estado.

Queremos dejar claro que reconocemos la supletoriedad que está establecida en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, en donde se establece lo siguiente:

“Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad”.

Sin embargo, y tomando en cuenta que referirnos a la supletoriedad de la ley es la piedra angular de la comprensión del tema que nos ocupa, ante el considerar de manera simplista que la propuesta que se somete a su consideración ya está contemplada de manera supletoria en la Ley Federal del Trabajo, nos remitiría obligatoriamente al siguiente criterio:

Supletoriedad de leyes. Cuando se aplica. La supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la ley suplida; implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios, por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 173/91. María Verónica Rebeca Juárez Mosqueda. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 374, de rubro: “Supletoriedad de leyes. Cuándo se aplica.”

En el mismo orden de ideas, entendemos por “omisión lo siguiente:

1. f. Abstención de hacer o decir.

2. f. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado.

3. f. Flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto”.

Así entonces, la propuesta que presentamos consideramos que subsana dicha omisión contenida en la Ley que nos ocupa.

Atendiendo a lo anterior, no se pude dejar de lado la importancia de que este derecho sea integrado a la letra en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional y generar la obligación correspondiente del titular de la institución para cumplir con dicho mandato, la interpretación no es una opción, ya que esta genera incertidumbre.

Plasmar literalmente este derecho en la Ley de referencia, es un cambio sencillo, pero cuyas implicaciones, derivadas de la certidumbre jurídica son de gran trascendencia para los neonatos, velando con ello por el interés superior de la niñez.

El objeto de la presente iniciativa es simplemente dejar literalmente plasmado el derecho de licencia de paternidad, en favor de los trabajadores al servicio del estado, derecho que por cierto ya cuentan con él, y perfeccionar con esto el ordenamiento que nos ocupa para brindar certeza jurídica a los mismos; Alinear los marcos normativos también es parte del quehacer del legislador.

Ejemplo de ello, es lo contemplado en el mismo Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 48, que establece que “las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas: enfermedad u otros motivos de salud; gestación, maternidad y paternidad”.

Conclusiones

El Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho constitucional al trabajo digno, a fin de impulsar el equilibrio entre la vida familiar y el trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.

Los tiempos están cambiando, cada vez más parejas delegan y comparten responsabilidades al interior del hogar, entre otras, las tareas domésticas; de ahí la importancia de contribuir a ampliar este derecho de paternidad a todos los trabajadores al servicio del estado.

La propuesta que sometemos a su consideración, implicaría evitar continuar con la idea errónea de que los hombres solo proporcionan el sustento familiar, y son ajenos al cuidado de sus hijos, lo cual afortunadamente no es así.

De hecho, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, tiene por objetivo modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. ( artículo 37, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Cambiar los patrones machistas en esta sociedad en relación al cuidado de los hijos, debe empezar por ejercer derechos en un marco de equidad de género, y en donde se acepte que los hombres también se preocupan y ocupan de sus hijos.

Con la presente iniciativa se propone cambiar profundamente la perspectiva en las relaciones familiares, haciéndolas más estrechas, en un momento transcendental para toda pareja, y que es el nacimiento de un hijo.

Las transformaciones sociales generan nuevas necesidades, mismas que deben ser atendidas por el gobierno en turno cuando estas son legítimas, en el entendido de que lo que ayer no era importante, hoy puede ser una prioridad de política pública, como es el asunto que nos ocupa.

Si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que los padres puedan exigir su derecho, sustentando tal exigencia en la ley.

El presente proyecto de decreto se sustenta en la justicia, la utilidad y provee seguridad, por lo que reflexionamos que se respalda en bases sólidas. El legislador debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé una solución, tomando en cuenta que ignorar el permiso de paternidad tiene por resultado políticas públicas erradas.

De no realizar la adición que proponemos, este poder de Estado, continuaría justificando una omisión que existe en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y que es contraria al interés superior de la niñez.

En esta ocasión, me dirijo de manera particular y respetuosa a todos aquellos legisladores, que han experimentado la alegría que significa convertirse en padres, a fin de exhortarlos a que, en su momento, con su voto otorguen a todos aquellos hombres que en el futuro asumirán esta responsabilidad, la experiencia invaluable de cuidar y proteger a su hijo neonato.

Esperamos que este poder de Estado entienda finalmente, que es una muy buena inversión apoyar a la cohesión familiar y social por medio del permiso de paternidad.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la adición que proponemos.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. ... a X. ...

XI. Otorgar licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas; “Declaración Universal de los Derechos Humanos”; México; 02/09/2019; Disponible en line en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Organización Mundial de la Salud; ¿Cómo define la OMS la salud?; México; Disponible en line en:

https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a Propósito del... día de la Administración Pública (23 de junio)” datos nacionales; México; 21/06/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/publica2017_Nal.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Censo Nacional de Gobierno Federal 2017, Presentación de resultados generales”; México; 11/12/2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censosgobierno/ federal/cngf/2017/doc/cngf_2017_Resultados.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a Propósito del... Día de la Familia Mexicana (5 de marzo)” datos nacionales; México; 2/03/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/ 2017/familia2017_Nal.pdf

6 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO); “La atención y educación de la primera infancia”; Disponible en línea en:

https://en.unesco.org/themes/early-childhood-care-and-education

7 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO); “La atención y educación de la primera infancia”; Disponible en línea en:

https://en.unesco.org/themes/early-childhood-care-and-education

8 Universidad Nacional Autónoma de México; “Encuesta Nacional de Género”; México; Disponible en line en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4204

9 Secretaria de Gobernación; “Diario Oficial de la Federación” (Breve historia del periódico oficial en México); México; Disponible en línea en:

https://dof.gob.mx/historia.php

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación; “Supletoriedad de leyes. Cuándo se aplica”. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; México; Disponible en línea en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/223/223069.pdf

11 Real Academia de la Legua Española; “Definición de omisión”; Disponible en línea en: https://dle.rae.es/?id=R2nYfW0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes innovaciones tecnológicas, tales como los avances en inteligencia artificial o los adelantos en las posibilidades de la tecnología blockchain, nos indican que un cambio sustancial en la forma de vida de las personas se está llevando a cabo actualmente. La evolución tecnológica ha sido veloz y ha venido a transformar la manera en que conocemos el mundo y la manera en que nos desarrollamos dentro del mismo.

De acuerdo con la Ley de Moore, llamada así por su creador Gordon Moore, co-fundador de la empresa de base tecnológica Intel, la potencia global de procesamiento de los ordenadores se estaría duplicando cada dos años y, sorprendentemente, la predicción ha sido cercana a la realidad. En ese sentido, de acuerdo con datos del informe anual Mobile Economy de la GSMA, se espera que para 2025 el número de usuarios únicos de telefonía móvil supere 70 por ciento de la población mundial y el número de tarjetas SIM disponibles sea mayor a 9 mil millones. Esto nos habla de la rápida evolución de la tecnología y también la veloz adopción de la misma que estamos teniendo las personas.

La tecnología ha llegado a la vida de las personas para quedarse y para con ella poder transformar la manera en que nos desarrollamos día a día. Sin duda, con los adelantos tecnológicos, las personas, hemos experimentado una mejora sustancial en las condiciones y posibilidades de vida.

De acuerdo con Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee, investigadores del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT por su sigla en inglés), la productividad, calculada como la producción entre los recursos usados aumenta de manera significativa cuando se utiliza la tecnología. Es decir, con la implementación de la tecnología se logra que, con la misma cantidad de recursos, se produzca más de lo que se producía previo a su uso.

Un ejemplo de lo anterior fueron los cambios profundos que experimentó el sector agrícola con la implementación de la tecnología en su actividad productiva, dichas innovaciones volvieron más accesibles los productos del campo a las personas, elevaron la producción agrícola sustancialmente, obligó a que los trabajadores se capacitaran y especializaran en el uso y ejecución de la nueva maquinaria de campo, de igual forma, derivado de ello, se crearon nuevos bienes y servicios y se redujo el costo de los mismos.

No obstante lo anterior, la implementación de innovaciones tecnológicas trajo consigo una reducción en la cantidad de trabajadores que se necesitaban para llevar a cabo las tareas del campo. Lo anterior provocó que trabajadores agrícolas emigraran a las ciudades en busca de oportunidades de trabajo, provocando que la economía industrial se desarrollara de manera más acelerada, sin embargo, también hubo quienes sus capacidades no eran requeridas en la nueva realidad y fueron sustituidos por la automatización y la innovaciones tecnológicas.

Los desarrollos tecnológicos traen múltiples beneficios al entorno en el que se implementan, sin embargo, también traen consigo diversos retos que deben ser abordados de manera decidida para que la tecnología empodere a las personas y no represente un menoscabo en el desarrollo humano.

En el mundo laboral, las maquinas pueden ser un complemento de los que las trabajan o un sustituto de los trabajadores. Lo anterior, depende del tipo de tareas que desarrolle un empleado dentro de la empresa, aquellas tareas mecánicas y rutinarias serán mucho más sencillas de sustituir que aquellas labores que requieren de conocimiento y habilidades más elevadas.

Cuando la tecnología complementa las labores de una persona permite que el trabajador se concentre en las tareas en que los humanos son más eficaces que las maquinas: la elaboración de estrategias, la comunicación que requiere de un alto nivel, la creación de ideas elaboradas y complejas, la formación de habilidades blandas, entre diversas otras. Esto, tiene un doble beneficio, al elevar la productividad de las personas en su trabajo habitual y la oportunidad de desarrollar nuevos bienes y servicios, derivado del tiempo extra del que gozan los humanos en su trabajo.

La tecnología ha venido a reestructurar el campo laboral, automatizando algunos sectores y reduciendo la necesidad de empleados pero también trayendo nuevas oportunidades de empleos y producción.

Dichas innovaciones han tenido un impacto sobre la cantidad y calidad de los trabajos disponibles en el mundo laboral. Sin embargo, el impacto puede ser mayor o menos dependiendo del nivel de cualificación que requiera el empleo.

Los trabajos con un nivel de cualificación bajo, es decir, aquellos en los cuales no se requiere tener conocimientos técnicos o cognitivos amplios para llevarlos a cabo son los tipos de labores con mayor susceptibilidad a ser sustituidos por las innovaciones tecnológicas. Un ejemplo de estos son los trabajadores de líneas de montaje, en dicho ramo la automatización ha venido a facilitar sustancialmente las labores a desarrollar y, a través de máquinas, las empresas han logrado aumentar su productividad y bajar sus costos.

La situación con los empleos que necesitan un nivel de cualificación medio es distinta a la presentada en los trabajos de baja cualificación. En este tipo de trabajos la implementación de la tecnología ha provocado una situación compleja, que es necesario analizar desde múltiples perspectivas. Por un lado, existen los trabajos que derivado de la automatización el nivel de habilidades necesarias paso de ser medio a bajo, debido a la simplificación de las tareas que las maquinas trajeron consigo. Por otro lado, la sustitución de trabajadores por maquinas en ciertas labores dentro del espacio de trabajo también ha provocado que esos trabajadores se dediquen a una labor que requiera una mayor habilidad que aquellas que las maquinas pueden llevar a cabo.

En ese sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la OCDE) ha estimado que 30 por ciento de los empleos de cualificación media que han dejado de existir, han sido remplazados por trabajos que requieren un nivel de cualificación menor. Sin embargo, la misma OCDE, ha señalado que 60 por ciento de los trabajos con requerimientos de un nivel de cualificación media que han desaparecido se han sustituido por empleos que requieren una mayor preparación y habilidad para ejecutar.

En lo que respecta a los empleos con un nivel de cualificación alto, éstos han tenido una respuesta completamente distinta a la de los otros dos niveles. Debido a la naturaleza de este tipo de trabajos, en los cuales se requiere un adiestramiento más elevado y mayores destrezas, estos se han visto protegidos e inclusive potenciados por la inmersión tecnológica en sus respectivos campos. Dicho tipo de trabajos es muy complejo codificarlos dentro de una máquina o un software debido a múltiples factores, entre ellos la variedad de actividades que realizan y la alta especialización estratégica que se necesita. Un ejemplo de este tipo de trabajos, son los diseñadores de software, los cuales constituyen un elemento esencial para que pueda existir la innovación tecnológica dentro del mundo laboral y, en consecuencia, sus empleos no sólo no son sustituibles por las innovaciones tecnológicas disponibles actualmente, sino que existe una necesidad recíproca entre el trabajador y la tecnología para poder desarrollar un mejor trabajo.

Ante la información presentada en los párrafos anteriores, resulta evidente que la economía, los trabajos y todo el ecosistema laboral han sufrido un cambio profundo ante el uso de las innovaciones tecnológicas dentro del mismo.

El desarrollo de la tecnología y todas las novedades que han surgido junto con ella, es un fenómeno que ha definido el progreso del mundo actual y con el crecimiento económico de los países que deciden utilizarla. En la actualidad, no hay manera de evitar la tecnología sin sacrificar de manera importante la competitividad de aquellos que no la implementen y aprendan a trabajar con ella.

La apertura de un país hacia los desarrollos del futuro, es algo que define la manera en que vive y se conduce su ciudadanía, la tecnología ha venido a implementar un nuevo modelo de trabajo y debemos, como país, prepararnos para esa nueva realidad. La automatización puede representar un riesgo al mercado laboral o simbolizar nuevas oportunidades para los trabajadores y las empresas.

De acuerdo con el estudio elaborado por la OCDE, OECD Employment Outlook 2019, en el cual se analiza el futuro del trabajo en nuestro país, la automatización y la incorporación de la tecnología en el área de trabajo es un tema que debe suscitar preocupación en el país y se deben tomar acciones innovadoras, debido a los riesgos que enfrentan ciertos grupos de trabajadores.

Ante esta situación señalan: “Los crecientes desequilibrios en el mercado laboral son particularmente graves en México (...). El riesgo de la automatización debido a la generalización de las nuevas tecnologías, puede llegar a ser una preocupación importante, ya que el sector manufacturero representa 17 por ciento del empleo, por sobre del promedio de la OCDE (14 por ciento).”

Es por lo anterior que, en el mundo actual, velozmente cambiante e innovador, es necesario que los estudiantes mexicanos estén adquiriendo habilidades que les van a servir para mantenerse competitivos una vez que entren a una vida laboral productiva.

De acuerdo con el libro A new culture of learning: cultivating the imagination in a world of constant change ( Una nueva cultura del aprendizaje: cultivando la imaginación en un mundo de cambio constante), escrito por los investigadores Douglas Thomas y John Seely Brown, se estima que el conjunto de habilidades que posea una persona disminuirá a cinco años en el futuro del trabajo.

El acelerado y rápidamente cambiante mundo en que vivimos, las escuelas deben estar preparando a los educandos con miras hacia el futuro y con apertura a los constantes cambios que la tecnología y diversos otros factores traen consigo tanto en el ecosistema educacional como laboral.

Se debe repensar la educación y la vida productiva de manera en que se puedan encontrar las mejores formas de trabajar con las máquinas de manera en que sean un complemento de las habilidades de que las personas poseen. Y, eso no puede ser posible, si se mantienen modelos educacionales que han evolucionado a una velocidad mucho menor que la del mundo del trabajo.

Ahora bien, no sólo la tecnología está modelando el nuevo panorama laboral sino que existen diversos otros factores que revolucionan dicho ecosistema y exigen nuevas habilidades. El reporte Informe de brecha de habilidades 2018, elaborado por la plataforma de cursos y aprendizajes en línea Udemy, señala que cuando se le preguntó a los empleadores respecto de las habilidades que más valoran respondieron las siguientes: habilidades técnicas o digitales, liderazgo y gestión, productividad y habilidades blandas. Es decir, los encargados de la toma de decisiones y reclutamiento de las empresas están buscando una diversidad de habilidades que, al menos actualmente, únicamente los humanos son capaces de lograrlas.

En suma a lo anterior, la OCDE en conjunto con el gobierno de México publicó un Diagnóstico sobre la estrategia de competencias, destrezas y habilidades en México, en el cual se plantean tres pilares necesarios para poder desarrollar mejores habilidades en los mexicanos y, en consecuencia, tener un mejor desempeño educativo, laboral, económico y de vida para los habitantes de nuestro país, dichos pilares son:

1) Desarrollo de competencias relevantes, desde la infancia a la edad adulta.

2) Activación de esas competencias en el mercado laboral.

3) Uso de las competencias de manera eficaz para la economía y la sociedad.

Dentro de esos mismos pilares se señalan los desafíos que se encontraron en el país, de los cuales se considera fundamental señalar, por su vinculación con la presente iniciativa, el desafío 1: “Mejorar el nivel de las competencias de los estudiantes de educación obligatoria”. Respecto de este desafío se puntualizan situaciones en México que sustentan la necesidad de atacar de inmediato dicho problema, dentro de ellas se encuentran: 1) El hecho de que las competencias desarrolladas durante la educación obligatoria son la base para el éxito en el futuro educativo, laboral y de vida de las personas, y 2) pocos jóvenes mexicanos desarrollan niveles altos de competencias y cursan niveles educativos superiores.

El diagnostico concluye que es necesario realizar mejores políticas publicas educativas y de competencias para poder tener una economía más sólida, impulsar la creación de empleos y reforzar la cohesión de nuestra sociedad, sin embargo, para lograrlo es necesario enfrentar los diversos retos y modificar el rumbo en las acciones que no han dado resultados.

Es por lo anterior que resulta fundamental que la entidad encargada de elaborar los planes y programas de estudio que les serán impartidos a los niños y jóvenes estudiantes de nuestro país, realice dicha labor con una visión a largo plazo y con un estudio profundo de los habilidades y cualificaciones que requiere el mundo laboral actual, así como las competencias que se estarán exigiendo en un futuro para poder desarrollar una vida laboral y productiva plena que impulse a las personas a una constante capacitación y a visualizar a las innovaciones tecnológicas como aliados y complementos de su actividad productiva y no como una amenaza que pudiera reemplazarlos en su trabajo.

Derivado de lo previamente analizado, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 7o., recorriéndose y modificándose las subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. Promover la formación de habilidades con una visión global y de largo plazo.

IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

X. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; fracción reformada

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XII a XVII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 http://www.oecd.org/newsroom/jobs-gap-closes-but-recovery-remains-uneven.htm

2 http://www.oecd.org/employment/outlook/

3 https://www.oecd.org/mexico/Employment-Outlook-Mexico-ES.pdf

4 https://research.udemy.com/wp-content/uploads/2019/01/Udemy-Me%CC%81xico.pdf

5 https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/03/estas-son-las-habilidades- tecnologicas-mas-buscadas-en-2019

6 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/uy/Documents/human-capital/ DI_Las%20Fuerzas%20del%20Cambio_FoW.pdf

7 https://www.oecd.org/mexico/Diagnostico-de-la-OCDE-sobre-la-Estrategia-de- Competencias-Destrezas-y-Habilidades-de-Mexico-Resumen-Ejecutivo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

La mejor forma en la que una nación logra superar la etiqueta de “país en vías de desarrollo” es invirtiendo en cultura, educación y ciencia, estas tres áreas del conocimiento permiten al ser humano expandir sus horizontes, otorgándoles un posible futuro que sin educación no podrían conseguir.

Este acercamiento al conocimiento es uno de los principales problemas de nuestro país. Los esfuerzos individuales se han traducido en los pocos logros que tenemos en cualquier área de conocimiento, ya sea en matemáticas, química, biología u otras ciencias, estos escasos, pero grandes logros son el principal indicador que, en nuestro país el talento existe, solo falta mayor impulso del gobierno.

Casos como los de:

Óscar Samuel Henney Arthur, Gustavo Antonio García Salazar, Isaac Jair Jiménez han sido ganadores de concursos internacionales de matemáticas en forma individual y por equipo.

Lilia Ochoa Covarrubias, Diego Maldonado de la Torre, Sarah Evelyn Bautista y Alexis Carreño Ibarra han sido ganadores de concursos de Biología.

A estos ejemplos actuales de mexicanos brillantes se les suma Dafne Almazán, mexicana que a sus 17 años estudia la maestría en Enseñanza de Matemáticas en la que para muchos es la mejor universidad del mundo: Harvard. Dafne no solo se convirtió en la primera mexicana menor de edad en ser admitida en tan prestigiosa universidad, además es la primera menor de edad en matricularse en una maestría en esta universidad en 100 años

Se estima que en México hay más de un millón de mexicanos muy inteligentes y dotados de una mente brillante, lamentablemente la gran mayoría de estos talentos no podrán explotar su potencial por falta de estímulos y comprensión, ya que muchas veces su talento se confunde con trastornos mentales.

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, la cultura es un concepto amplio e inclusivo, que comprende todas las manifestaciones de la existencia humana; con lo cual este término engloba todas las manifestaciones científicas y tecnológicas.

En el mismo sentido, para el Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece el derecho a disfrutar del progreso científico y sus aplicaciones, que incluye: el acceso libre de todos, sin discriminación a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, oportunidades para todos de contribuir a la actividad científica y la libertad indispensable para la investigación científica y su fomento en un entorno favorable para el desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología.

De esto, que toda persona tiene derecho de participar en la vida cultural y tecnológica, y gozar del beneficio del progreso de las ciencias, así como el derecho al acceso a la investigación científica y a cualquier actividad generadora de saber que está estrechamente relacionado con el derecho a la educación.

 Por estas razones, es importante que nuestra nación genere los estímulos necesarios para que el talento no quede oculto, la palabra “generar” evoca a la producción, la causa de algo; eso es lo que debemos provocar como Legisladores con las leyes que involucren al conocimiento y su divulgación.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el artículo 1, el primer párrafo y la fracción III del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover y generar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I a II [...]

III. Generar e impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulo Freire, “La educación como práctica de la Libertad”, texto revisado el 12 de marzo; link: para acceso

https://asslliuab.noblogs.org/files/2013/09/ freire_educaci%C3%B3n_como_pr%C3%A1ctica_libertad.pdf_-1.pdf

2 Redacción BBC “El niño superdotado llega a pensar que está enfermo”; revisado el primero de marzo; Documento en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47165885

3 Muy Interesante “Los niños más inteligentes de México” revisado el 3 de marzo Referencia encontrada en:

https://muyinteresante.com.mx/ciencia-y-tecnologia/jovenes-superdotados-mexico/

4 Comisión de Derechos Humanos; “Los Derechos Humanos Culturales”; México; 2018;

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/26-dh_culturales.pdf

5 Naciones Unidas, Oficinas del Alto Comisionado, Derechos Humanos; “El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”; revisado 14 de junio de 2019;

www.ohchr.org/SP/Issues/CulturaRights/Pages/benefitfromscientificprogress.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre del 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de adecuaciones presupuestarias, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de adecuaciones presupuestarias con base en las siguientes

Consideraciones

Las modificaciones para la generación y aprobación del presupuesto durante el ejercicio fiscal del año que transcurre se dan por medio de las adecuaciones presupuestarias dependiendo de las necesidades que se presentan o las circunstancias que logren un mejor impacto de las estructuras administrativas tanto funcionales como programáticas. Dichos cambios se dan en todo el mundo, sin embargo, a diferencia de México, en la gran mayoría de los países integrantes de la OCDE estas adecuaciones se encuentran debidamente reguladas, con marcos normativos definidos para poder realizar dichas modificaciones y con ello evitar el dispendio, la frivolidad y erradicar la posible corrupción al adecuar los presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados.

Se define Adecuación Presupuestaria a las modificaciones a las estructuras funcionales, programáticas, administrativas y económicas, así como a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones o reducciones sobre el Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del gasto. (LFPRH)

Estas modificaciones pueden tener diferentes argumentos para ser llevadas a cabo; la principal, en el caso de nuestro país, es la estimación de presupuestos o ingresos no realistas.

El problema no es que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados se modifique durante su ejercicio, sino que estas modificaciones no cuentan con criterios de justificación y no se encuentran debidamente reguladas en la Constitución, en concordancia con las prácticas internacionales.

El principal vacío que se tiene en la materia es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien autoriza los cambios en las adecuaciones al presupuesto, sin contar con ningún contrapeso en la toma de decisiones que revise con un criterio técnico que dichas modificaciones, tengan impactos positivos en la composición y calidad del gasto, así como en el desarrollo nacional y el bienestar social.

La Encuesta sobre las Prácticas y Procedimientos Presupuestarios realizada por la OCDE y publicada en el 2008, documenta que de los 35 países muestra, el 55 por ciento de ellos requiere aprobación legislativa antes de aumentar el gasto aprobado. (OCDE, 2008). Los contrapesos en estas decisiones son prácticas que como se muestra en la encuesta sí ocurren en diversos países. A pesar de ello, en México no se ha podido concretar una acción que permita el manejo responsable de las finanzas públicas al momento de modificar un presupuesto.

Por su parte, Brasil es un ejemplo claro de las acciones que se pueden llevar a cabo para hacer modificaciones de manera responsable, pues el Poder Ejecutivo de dicho país tiene acceso a un presupuesto suplementario (fijado por el Poder Legislativo) y los cambios significativos a este se someten a votación de los legisladores.

En ese mismo sentido, en nuestro país se puede tomar como referencia al estado de Guanajuato, pues el Poder Ejecutivo puede ejercer un presupuesto adicional, una vez que éste excede el 7.5 por ciento del tamaño del presupuesto aprobado; la ley estatal establece que el Ejecutivo debe solicitar la aprobación del Congreso local para poder ejercerlo.  (LCRPEMG, 2018).

La elaboración del Presupuesto de Egresos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta año con año sobre ejercicios sistemáticos de recursos; lo cual indica que el gobierno federal gasta más de lo aprobado por la Cámara de Diputados, esto es posible gracias a que la ley prevé que los ejecutores del gasto puedan adecuar el presupuesto durante el ejercicio fiscal, estas adecuaciones pueden bien afectar el balance público y llevar a cabo un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias. Sin embargo, dentro de la misma ley se encuentran vacíos normativos en la materia, ya que no se cuentan con mecanismos suficientes a nivel federal para fomentar la rendición de cuentas, la comprobación en la mejora de los cumplimientos de los objetivos, así como un posible conflicto de intereses en la toma de decisiones, puesto que se realiza de manera unilateral a través de la aprobación por parte de la Secretaría en el mejor de los casos, o por decisión propia de los ejecutores del gasto, informando únicamente sobre esta decisión y solo en el caso de que la variación sea mayor al 5 por ciento del presupuesto total, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales.

Es por este motivo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados únicamente puede emitir una opinión sobre dichas adecuaciones, dejando fuera cualquier intervención sobre estas decisiones; lo cual refleja la irresponsabilidad en el uso de los recursos públicos, pues estos al ser aportaciones de la ciudadanía, son los representantes en el Congreso los que están facultados para la toma de decisiones sobre el gasto.

Las Adecuaciones al Presupuesto se pueden llevar a cabo gracias a los excedentes en los ingresos del Estado, estos ingresos se encuentran etiquetados como ingresos no tributarios no petroleros, los cuales el gobierno recibe por servicios o bienes de la nación que se vendan o presten. (México Evalúa, 2019)

Elaboración propia con datos de la SHCP.

Como se puede observar en la gráfica anterior, los ingresos excedentes fueron superados por lo aprobado en el Congreso, por tal motivo las adecuaciones al presupuesto de Egresos se efectuaron de acuerdo a la tendencia observada del primer trimestre del 2019; los excedentes por arte de los servicios o bienes de la nación serán mayores a lo aprobado.

Son sobre los ingresos excedentes que el gobierno justifica las modificaciones al presupuesto, sin embargo, no se cuenta con una regulación que obligue al Ejecutivo federal a la transparencia y rendición de cuentas sobre los mismos.

En este sentido, es necesario generar los mecanismos de rendición de cuentas sobre los recursos excedentes, desde su origen (ya que estos se etiquetan únicamente como “otros” y no se desagregan en la Ley de Ingresos y no se puede obtener mayores detalles sobre ellos) y su destino.

Asimismo, es importante referir la preocupación sobre el monto de los sobre ejercicios de los programas sin reglas de operación, así como aquellos programas del Ramo 23, los cuales dan manifiesto a la magnitud de las adecuaciones presupuestarias que se pueden llevar a cabo y en las que ninguna dependencia salvo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene decisión.

Hoy en día vemos rubros que son de interés nacional y de vital importancia para la ciudadanía como la Salud, la Educación y la Seguridad, entre otras y el no explicar ni justificar al Congreso sobre las adecuaciones presupuestales y demás cambios que se llevan a cabo son por demás cuestionables.

Es por ello que la presente iniciativa busca corregir las prácticas en las adecuaciones presupuestarias y con ello propiciar un ambiente de estabilidad financiera, macroeconómica y con finanzas públicas sostenibles que favorezcan a la inversión pública y privada, eliminando la discrecionalidad, previniendo el dispendio y la arbitrariedad que hasta la fecha se tienen en esta materia, además de promover al poder Legislativo de las herramientas necesarias para ser partícipes en la toma de decisiones correspondientes sobre el gasto de los recursos públicos tal y como lo mandata la Constitución de nuestro país.

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de Adecuaciones Presupuestarias:

Considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el eje articulador del nivel de desarrollo económico y social que se tendrá en cada ejercicio fiscal y que el manejo responsable de las finanzas públicas coadyuva al crecimiento propio del país, y que una mala planeación y/o ejecución de los recursos públicos tienen un impacto negativo en la composición del gasto,  así como en el ámbito económico y social y con el fin de eliminar la corrupción, prevenir el dispendio, la arbitrariedad y discrecionalidad en las adecuaciones presupuestales, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 19, 21, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman los artículos 19, 21, 58 y 59 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar a la Cámara de Diputados, erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propio de las entidades, conforme a lo siguiente:

[...]

II. En el caso de que los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de las leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría y de la Cámara de Diputados para utilizarse en un  fin específico, se podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría en conjunto con la honorable Cámara de Diputados.

La Secretaría deberá brindar un informe público y detallado que contenga la justificación de decisión y la explicación de impacto social y económico, así como la metodología del cálculo y la lista de los programas y proyectos que serán beneficiados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se emitan dichas autorizaciones.

III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autoricen la Secretaría y la Cámara de Diputados, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, debiendo previamente informar a la Secretaría y esta a su vez, informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el monto, origen, criterios de aplicación y explicación de impacto.

[...]  

Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y salvo en los casos aquí estipulados en los que se requiera la aprobación de la Cámara de Diputados, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso de que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con previa autorización de la Secretaría y del Congreso a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

[...]

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, realizar modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la resolución aprobada de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello al público en general. La Cámara contará como plazo máximo 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta para poder ser modificada y aprobada.

[...]

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera nacional y comprenderán:

[...]

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades únicamente cuando estas no sean mayores al 5 por ciento del presupuesto aprobado informando al respecto a la Secretaría y enviando un informe de justificación de decisión y explicación de impacto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

En los casos en que las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto originalmente aprobado del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad o dependencia, se deberá solicitar aprobación por parte de la Comisión, por conducto de la Secretaría y habiendo enviado previamente un informe detallado justificando mediante un desglose pertinente la justificación de decisión así como la explicación de impacto, metodología de cálculo y lista de programas y proyectos aprobados.  

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las investigaciones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como en los rubros de Salud y Educación, las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliograf ía

OCDE.- Encuesta sobre las Prácticas y Procedimientos Presupuestarios 2008. Información disponible en

https://www.oecd.org/gov/budgeting/39628589.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión – Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria. Información disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

Honorable Congreso del estado de Guanajuato – Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Información disponible en

https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/leyes_estatales/ Ley_Ej_Cntl_RP_Edo_M_Gto._PO_20jul2018.pdf

México Evalúa.- Ingresos no tributarios no petroleros. Información disponible en

https://www.mexicoevalua.org/cajanegra/portfolio/ ingresos-no-tributarios-no-petroleros-2/

Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Ingresos presupuestarios del gobierno federal petroleros y no petroleros. Información disponible en

http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme con la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción, sin lugar a dudas, es el mayor lastre que aqueja a nuestro país. Por tal motivo, se lleva a cabo una constante seria de acciones, legislativas, ejecutivas, programas y políticas públicas en contra de la corrupción, con la finalidad de erradicarla, actualmente es el principal enemigo para el desarrollo de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de la Función Pública menciona lo siguiente:

Es un fenómeno transversal en el Estado mexicano que trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno.

Este fenómeno representa la problemática de mayor envergadura desde décadas atrás, ello ha limitado el crecimiento exponencial de nuestro país en todos los ámbitos, respecto a otras naciones. El impacto negativo que ha generado la corrupción se ha encaminado al estancamiento en diversos aspectos como el cultural, social, especialmente económico. Por ende, existe una preocupación inminente, de la cual surge la necesidad atenderlo desde los diversos campos de acción del Estado; Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De tal magnitud es la gravedad del fenómeno de la corrupción que, en la actualidad originó que el combate a la corrupción sea uno de los principales ejes rectores de la Administración Pública Federal, que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que señala lo siguiente:

“Erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo”.

Por lo anterior, se deben generar las acciones para erradicar la corrupción desde todas las esferas públicas para lograr avances significativos que permitan el desarrollo del país. En esta tesitura transparencia internacional señala a la corrupción como: “el abuso del poder en beneficio propio.” Según los datos de la misma organización en comento, México ocupa el lugar 138 de 180 países analizados, tiene una puntación de 28 de100. Situación lamentable, toda vez que, en el último año no solamente no decreció, sino que aumentó.

Luego entonces, se tiene conocimiento de la gravedad de la corrupción en nuestro país, la cual es complicado medir el impacto real en la sociedad y las consecuencias negativas económicas del país, debido a que el análisis que se realiza para la medición de la corrupción consiste en estadísticas, encuestas y parámetros en las que se mide la percepción o experiencia de corrupción.

En consecuencia, para el combate a la corrupción se han realizado múltiples esfuerzos fallidos, en todos los niveles, en el año 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente a este fenómeno de la corrupción, en el cual se diseñan, ejecutan y evalúan políticas públicas, con la firme intención de que este sistema sea suficiente para erradicar la corrupción e impunidad que prolifera en México.

El Sistema Nacional Anticorrupción es el conjunto de normas concatenadas entre sí, e instituciones, con la finalidad de erradicar la corrupción bajo los siguientes elementos: prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y delitos de corrupción en el ámbito penal.

Así pues, se realizó una conjunción de esfuerzos, en aras de combatir este fenómeno que lacera a la sociedad y evita el desarrollo de esta nación, la Secretaría de la Función Pública señala lo que a continuación se describe:

“Es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten tramites, ahorren tiempo y gastos, inhiban discrecionalidad y corrupción. Asimismo, se requiere fomentar la dignidad y profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar la capacidad productiva y creativa en el servicio a la sociedad”.

Para el combate a la corrupción es importante conocer la problemática, reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción, una pieza fundamental en el desarrollo del combate a la corrupción son; sin lugar a dudas, los servidores públicos. Durante décadas se ha tratado de erradicar este fenómeno, pero ha sido imposible debido a la normalización de la corrupción y su crecimiento exponencial, al grado de incrustarse en la vida cotidiana de la sociedad de manera cultural, es decir, prácticamente se ha institucionalizado, creando una relación estrecha entre sociedad y gobierno, siendo el servidor público la piedra angular de este fenómeno.

La mayor cantidad de actos de corrupción se lleva a cabo mediante una acción de un servidor o servidora pública. Esto es, cuando existe un acto de corrupción es porque existe la participación de servidores o servidoras públicas, cuando estos deben ser quienes se rijan bajo principios fundamentales básicos de carácter ético y moral.

Las servidoras y servidores públicos, sabedores de la endeble normatividad actual, actúan contrario a lo establecido en la legislación, acciones sustentadas bajo tres vertientes: la primera, que no existen consecuencias punitivas reales y significativas; la segunda, el poder que representan frente a la sociedad; tercera, falta de capacidad y de procedimientos para actuar en consecuencia. Asimismo, el desconocimiento de los principios básicos que deben seguir de manera obligatoria todas las servidoras y todos los servidores públicos. Lo anterior, tiene como consecuencia que el servidor o servidora actué contrario a la normatividad o sea omiso en perjuicio de la sociedad.

En esta tesitura, debido al conocimiento de las actuaciones de los y las servidoras públicas por parte de instituciones y organismos internacionales, nuestro país tiene una calificación equivalente a cero en cuanto a integridad, ello ubica a México en el último lugar de 31 países y apuntan lo siguiente:

“Los servidores y servidoras públicas del país cuentan con poca imparcialidad al realizar sus funciones y no tienen integrados valores éticos en el ámbito laboral, aunque su labor ofrece resultados relevantes. Lo que sugiere que hay una insuficiencia conductual importante dentro de la burocracia mexicana.”

Dado que no es suficiente que los principios, conductas y acciones se encuentren establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los Códigos de Ética que emita la autoridad administrativa por medio de las Secretarías de Estado o los Órganos Internos de Control, se debe reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción homogeneizando los principios, conductas y acciones que deben tomar en cuenta las servidoras y servidores públicas, con la finalidad de establecer un parámetro mínimo de actuación que encuentre sustento al mismo tiempo en la Ley del General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Luego entonces, si bien es cierto que nuestro país en diversas normas señala una serie de valores que se deben aplicar de acuerdo a la legislación anteriormente señalada, específicamente el artículo quinto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el cual señala los principios rectores que rigen el servicio público que consisten en los siguientes elementos:

Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Este mismo artículo, en su segundo párrafo, manifiesta la necesidad de crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, así como la actuación ética y responsable de los servidores públicos.

Sin embargo, no es suficiente. No ha sido satisfactorio para la sociedad la implementación de estos principios rectores para evitar los hechos de corrupción, erradicar este fenómeno o la creación de una cultura de la legalidad.

Constantemente los servidores y servidoras públicos toman determinaciones contrarias a los principios básicos. Por tal motivo, es necesario generar y plasmar los principios rectores básicos en todas las normas relacionadas con la actuación que deben llevar a cabo los servidores y servidoras públicas para moldearlos y conducirlos por el camino de la legalidad y principios fundamentales. De esta forma, los principios básicos que deberán seguir los servidores y servidoras públicas deben estar establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la finalidad de tener un freno institucional para combatir la corrupción previa a la actuación de los servidores y servidoras públicas. Para fortalecimiento de lo anterior, señala Rodolfo Vázquez lo siguiente: entonces todo este conjunto corresponde a los “frenos institucionales” contra la corrupción, que caracterizarían a un Estado democrático de derecho. Por todo lo anterior, es de urgente necesidad no dejar ningún cabo suelto, es una necesidad precisar en todos los instrumentos normativos los principios básicos que deben seguir los servidores y servidoras públicas tanto federales, estatales y municipales, esto conlleva homologar una serie de principios fundamentales, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos los tiene previstos de manera amplia, por lo cual se propone trasladarlos a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para reforzar dicha legislación fundándose en principios éticos y reglas básicas de dirección.

En este contexto, la propuesta pretende homologar los principios básicos fundamentales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción con la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos para homogeneizar los principios de esta Ley, trasladándolos a los demás instrumentos normativos, constituyendo principios de conducta, valores y éticos que fortalezcan el Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta serie de principios estandarizados en las normativas en comento, con la finalidad de orientar como límite y control de las actividades Ilegales, cuya actuación contraria a los principios tendrá consecuencias disciplinarias. Los servidores públicos tienen responsabilidad frente a los ciudadanos, administración y su actividad pública. Mismo que se debe plasmar sobre un conjunto de valores propios.

Con base a los datos mostrados, podemos estar en condiciones de señalar la necesidad de mantener una uniformidad de criterios entre la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción y demás ordenamientos normativos.

Por todo ello, es que se pretende ubicar los principios básicos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debido a la importancia que tiene este instrumento normativo respecto al combate y erradicación de la corrupción. Tiene la imperiosa necesidad de establecer una serie de principios y conductas que deben seguir las servidoras y servidores públicos, con la finalidad de generar directrices fundamentales de actuación, para eliminar la normalización de la conducta, garantizando el estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:

Decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del artículo 5 del Título Primero del Capítulo II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 5, dentro del Título Primero del Capítulo II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo IIPrincipios que Rigen el Servicio Público

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, quienes, Para la efectiva aplicación de dichos principios, deberán observar la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como las siguientes conductas:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto no modifica los Códigos de Ética emitidos por las secretarías de Estado u órganos internos de control correspondientes.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:

http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf. Fecha de consulta el 10 de junio del 2019.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consultado en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599 &fecha=12/07/2019. Fecha de consulta el 3 de julio del año 2019.

3 Transparency International, Corruption Perception Index 2018, consultado en:

https://www.transparency.org/cpi2018. Fecha de consulta el 5 de junio del año 2019.

4 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:

http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf.  Fecha de consulta el 10 de junio del 2019.

5 Idem.

6 Ley General de Responsabilidades Administrativas, consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_120419.pdf. Fecha de consulta 2 de junio del año 2019.

7 Ley Federal de los Servidores Públicos, consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro.pdf. Fecha de consulta 2l 1 de junio del año 2019.

8 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf. Fecha de consulta 2 de junio del año 2019.

9 Vázquez, Rodolfo, Corrupción Política y Responsabilidad de los Servidores Públicos, consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/10.pdf. Fecha de Consulta el 10 de junio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia y tecnología son pilares fundamentales para el desarrollo y crecimiento de las naciones. El país no es la excepción, para ello se necesita el fomento a la ciencia, el apoyo a la tecnología en cada uno de los ámbitos necesarios para reforzar el desarrollo de las misma, un presupuesto gubernamental suficiente, participación de la iniciativa privada mediante la inversión, educación de calidad, generación de políticas públicas que incentiven la ciencia, tecnología e investigadores, este último, pieza fundamental desarrollándose como científico investigador, académico o tecnólogo, por lo cual se debe de otorgar certeza y crecimiento laboral para que realicen su actividad de forma exponencial.

Se necesita establecer mecanismos, formas y procedimientos que den certidumbre a los trabajadores, el adecuado es el servicio profesional de carrera para los funcionarios investigadores, científicos tecnólogos y académicos de los centros de investigación. Ello, redundará de manera satisfactoria en los resultados que entreguen, debido que se tendrán sabedores de su crecimiento como profesionales por méritos profesionales.

Con relación a lo anterior, es urgente el servicio profesional de carrera para los investigadores, científicos, tecnólogos y académicos, ello para lograr erradicar el influyentísimo e inseguridad de los profesionales en comento.

Debemos esgrimir que el servicio profesional de carrera es un mecanismo idóneo para garantizar la igualdad de oportunidades, teniendo como base principal la meritocracia, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la profesionalización según el ámbito en el cual se desenvuelva, en donde la sociedad sea la beneficiada.

En este sentido se menciona lo siguiente: la creación institucional de servicios profesionales de carrera es característica de los Estados democráticos que le permita tener estabilidad durante las transiciones políticas y garantizar certidumbre y confianza en el país (Bustamante Contreras, 2018).

Ello denota elementos indispensables para el desarrollo de los profesionales en el área de investigación, de los cuales se señalan los siguientes: profesionalización, igualdad, desarrollo, méritos, eficiencia, eficacia en la actividad propia, escalafón de acuerdo a experiencia y expertis, competitividad de los funcionarios trabajadores investigadores.

El servicio profesional de carrera de los investigadores, científicos, académicos y tecnólogos de los centros públicos de investigación debe desarrollarse mediante una nueva estructura funcional, con un diseño de mayor organización en torno a la selección, retribución promoción. Asimismo, generar un sistema de evaluación para el servicio profesional de carrera.

En el país, desde 2003 la función pública considera el servicio civil de carrera, teniendo como base fundamental la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual tiene como objetivo principal que las dependencias de la administración pública federal del sector central, mediante la organización y desarrollo del sistema profesional que se señaló, con la finalidad de evitar oficinas sin capacidad de actuación, desconocimiento y letargo, lo cual conlleva a obtener crecimiento y desarrollo de la función pública con base en el mérito personal.

El artículo 2 de la ley en comento dice a la letra:

Artículo 2. El sistema de servicio profesional de carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

Se debe tomar como referencia el fallido esfuerzo por implantar este servicio civil de carrera que no ha rendido frutos, lejos ha quedado de lograr la profesionalización de la administración pública federal, intereses particulares, de grupos políticos y partidario impidieron la eficacia y eficiencia de un sistema de carrera profesional legítimo.

Lo anterior se debe tomar como referencia para establecer un procedimiento de servicio profesional de carrera, que cumpla objetivos claros de profesionalización para los investigadores, tecnólogos, académicos y científicos de los centros públicos de investigación para crear certidumbre entre la plantilla de funcionarios investigadores.

Por otro lado, pero con importante conexión con el tema que nos atañe, es reconocer la importancia que tiene a nivel nacional el Sistema Nacional de Investigadores.

El Sistema Nacional de Investigadores (SNI) existe desde 1984. Fue creado con la firme intención de reconocer el trabajo de las personas dedicadas a la ciencia, investigación y tecnología, mediante la evaluación constante de los trabajos científicos a cambio de estímulos económicos.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) menciona lo siguiente respecto al objeto del SNI:

Promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país. El sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social (Conacyt, 2019).

Es decir, esta agrupación consiste en concentrar todas las disciplinas científicas en un solo sistema, que permite llevar a cabo una organización, funcionamiento y una serie de requisitos necesarios para pertenecer al sistema, además de evaluar todas las acciones realizadas por los investigadores, científicos, tecnólogos y académicos.

Sin embargo los requisitos para pertenecer a este sistema son muy exigentes, no considera un servicio profesional de carrera de investigador, científico, académico o tecnólogo, es decir, se pertenece a ese sistema o no se pertenece. Lo anterior, no incentiva al personal investigador.

Este sistema es el único que tiene la ciencia mexicana para el desarrollo y crecimiento de los investigadores, que ha sido cuestionado por ser un sistema “elitista,” en este sentido, afirma Javier Esteinou Madrid, desde el origen del Sistema Nacional de investigadores se introdujo para lo siguiente: un mecanismo meritocrático y elitista paralelo para otorgar provisionalmente aumentos económicos a través de la productividad científica que demostraran los universitarios interesados en obtener dichos apoyos financieros (Madrid, 2013).

Se ha utilizado como instrumento político intelectual para investigadores y personajes cercanos a las cúpulas de poder, siguen manteniendo una seria de requisitos previos para el prospecto a acceder al sistema muy complicados, lo cual no implica tener el mejor capital humano científico como lo señala Ernesto Villanueva Villanueva:

El SNI se ha convertido en una solución remedial a los bajos sueldos hablando de académicos con plaza de tiempo completo o de medio tiempo. Ya ni hablar de quienes dan clases por asignatura que reciben ingresos muy bajos. Debe quedar claro que hay inteligencias diferenciadas. El que es el mejor profesor no necesariamente es el mejor investigador y viceversa. La necesidad, empero, hace que perfiles inadecuados, aunque tengan doctorado, se exijan más a sí mismos para entrar con calzador en los criterios requeridos por el SNI, lo que genera un desgaste natural en la persona. Decirle a alguien que no tiene el perfil no es fácil porque su interés primario no es la investigación sino vivir mejor. Y a nadie se le puede culpar por ello (Villanueva, 2018).

Además, el mayor número de apoyos del SNI se centra en la Ciudad de México, es poco el margen hacia los investigadores de las entidades federativas, además de instituciones preferentes, todo ello desincentiva a los investigadores que se encuentran en los centros públicos de investigación de diversas instituciones. Lo anterior, de acuerdo con el Informe general del estado y la ciencia, la tecnología y la innovación, México, 2016 (Tecnología, 2017).

Luego entonces, debemos generar y desarrollar la propuesta de avizorar un servicio profesional de carrera que se complemente con el Sistema Nacional de Investigadores y poder cerrar la pinza, Salvador Malo Álvarez sobre el Sistema Nacional de Investigadores señaló en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Academia Mexicana de Ciencias, lo que a continuación se transcribe:

(...) promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país. El Sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social (Álvarez, 2005)

Sin embargo, reconocer que este sistema no abarca a todos los investigadores, científicos, académicos y tecnólogos, sino a un grupo reducido. Por tal motivo, se debe ofrecer certeza jurídica a todo el cúmulo de investigadores, científicos académicos y tecnólogos, con un derecho laboral basado en los méritos, experiencia, capacidad, y producción científica para el desarrollo de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

El servicio profesional de carrera conlleva a un desarrollo profesional de los centros públicos de investigación, tendentes al progreso, promoción y crecimiento profesional con base a las aptitudes mostradas, se desarrolla un proceso formativo de gran alcance, además de una competitividad entre los funcionarios investigadores de los centros creadores de conocimiento científico.

Para ello es necesario hacer una clasificación de los investigadores que se encuentran en los centros públicos de investigación, técnicos investigadores, investigadores científicos y científicos titulares de las áreas de investigación, ello con la finalidad de otorgar certeza, para que en tengan libertad al momento de realizar su trabajo, que obtengan una remuneración adecuada de conformidad con sus conocimientos, méritos académicos, técnicos, científicos, teniendo en consideración que podrán ser promovidos a una posición mejor remunerada, tomando en cuenta los méritos académicos, técnicos, en los ámbitos de investigación, científico, desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento, es decir, se dará paso a “meritocracia” en el servicio profesional de carrera. Además de una evaluación constante que redunde en beneficio de la sociedad.

En consecuencia, el servicio profesional de carrera es un complemento que urge se instaure en la legislación vigente, referente a los funcionarios o personal investigador, en el cual se reconocen sus méritos investigadores, asimismo una evaluación constante en el cual demuestren aptitudes para que sean promovidos en los centros públicos de investigación. El personal, funcionario investigador adquirirá y consolidará una carrera, que podrá someter la actividad productora de investigación.

Sin duda, es necesario que se plasme el servicio profesional de carrera de carácter obligatorio para los centros públicos de investigación, en donde estos cuenten con el personal investigador de suficiente capacidad de investigación científica y tecnológica para lograr lo resultados deseados, mediante la formación y especialización de los investigadores con suficiencia respecto al conocimiento. Cabe mencionar, que se puede revisar el éxito obtenido por la Universidad Nacional Autónoma de México mediante el Reglamento de los Investigadores al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México (Carrera, 2019).

Se necesita la implantación de un servicio profesional de carrera, que sea imparcial de evaluación y capacitación que regule el ingreso y promoción de los investigadores, científicos, académicos y tecnólogos, que entregue certidumbre y continuidad para una investigación eficiente, oportuna, de calidad y desarrollo de la ciencia moderna y eficiente que responda a las necesidades, teniendo como premisa fundamenta la equidad, la transparencia y el uso eficiente de recursos.

Por ello y las demás razones justificadas expuestas es que se propone reforzar la ley en comento, con el imperativo de garantizar el servicio profesional de carrera para los investigadores, científicos, académicos y tecnólogos, debido a la necesidad de profesionalizar los centros públicos de investigación, mediante personal y funcionarios investigadores que tengan certeza que el único requisito para seguir creciendo o promoviéndose para generar mejores condiciones de trabajo es por aptitudes y capacidades que se tengan y ofrezcan por méritos propios.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es importante abonar en el crecimiento y desarrollo de la ciencia y tecnología de nuestro país, por ende, es que tenemos la seguridad de que generando mejores condiciones para los científicos, investigadores, académicos y tecnólogos se lograra un avance significativo para la ciencia en México.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 52 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforman y adicionan los artículos 52 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Capítulo IXCentros Públicos de Investigación

Artículo 52.

Los investigadores de todos los centros públicos de investigación tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Los investigadores de los centros públicos de investigación tendrán derecho al servicio profesional de carrera, tendiente al ordenamiento de oportunidades de ascenso y progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, experiencia y perspectiva de género.

Los investigadores y personal académico de servicio profesional de carrera al servicio de los centros públicos de investigación se perfilarán en el siguiente escalafón científico:

a) Técnicos académicos de investigación de los centros públicos de investigación;

b) Investigadores científicos de los centros públicos de investigación; y

c) Científicos titulares de los centros públicos de investigación.

El escalafón de los investigadores, técnicos académicos y científico tendrá el mismo régimen remunerativo, de selección y de promoción, tomando en cuenta los méritos académicos, técnicos, en los ámbitos de investigación, científico, desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento, evaluando área de expertis, las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional. Tendrán plena capacidad investigadora.

El gobierno establecerá un sistema objetivo para la evaluación del desempeño del personal investigador, académico y científico de carrera al servicio de los centros públicos de investigación, con la finalidad de establecer un servicio profesional de carrera horizontal.

La evaluación en el desempeño para el servicio profesional de carrera se llevara a cabo bajo los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y perspectiva de género, con estricto apego a los derechos humanos de los investigadores.

El personal académico de los centros públicos de investigación se regirá de conformidad con los estatutos de personal académico que expidan sus órganos de gobierno, los cuales establecerán los derechos y obligaciones académicos, atendiendo el servicio profesional de carrera así como las reglas relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia de ese personal en el ámbito académico.

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos y grados académicos que, en su caso, expidan los centros públicos de investigación tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados, sin que requieran de autenticación y estarán sujetos a mecanismos de certificación para preservar su calidad académica.

Artículo 55.

Los centros públicos de investigación contarán con un sistema de servicio profesional de carrera, sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el Conacyt y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizarán y adecuarán las disposiciones reglamentarias del servicio profesional de carrera en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Bustamante Contreras, Raúl, “Servicio profesional de carrera”, en Excélsior, México, julio de 2018,

<https://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/ servicio-profesional-de carrera/1255148> Fecha de consulta: 22 de julio de 2018.

2 Sistema Nacional de Investigadores, Consejo Nacional de Investigadores,

<https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/ sistema-nacional-de-investigadores> Fecha de consulta: 17 de julio de 2018.

3 Esteinou Madrid, Javier, Refundar el Sistema Nacional de Investigadores, México, agosto-2013,

<https://archivo.estepais.com/site/2013/ refundar-el-sistema-nacional-de-investigadores/> Fecha de Consulta: 14 de julio de 2019.

4 Villanueva Villanueva, Ernesto, ¿Debe mantenerse el Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt?, en Aristegui Noticias, 3 de septiembre de 2018,

<https://aristeguinoticias.com/0309/mexico/ debe-mantenerse-el-sistema-nacional-de-investigadores-de-conacyt-articulo/> Fecha de consulta: 23 de julio de 2019.

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología , Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, México, 2017, Ciudad de México, agosto de 2017,

<http://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/ informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-innovacion/ informe-general-2017/4813-informe-general-2017/file> Fecha de consulta: 21 de julio de 2019.

6 Álvarez Malo Salvador, “Una reflexión sobre el Sistema Nacional de Investigadores a 20 años de su creación”, en Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Academia Mexicana de Ciencias, México, 2005, páginas 37-46.

7 Reglamento de los Investigadores al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, compendio de legislación universitaria,

<http://abogadogeneral.unam.mx/PDFS/COMPENDIO/153.pdf> Fecha de consulta: 16 de julio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. y el artículo 48 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 8 de julio de 2019, la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura publicaron en informe conjunto “Perspectivas Agrícolas 2019-2020”, en el cual reportaron con preocupación el hecho de que América Latina y el Caribe son víctimas de una epidemia de obesidad.

Dentro del mismo documento establecieron: “La obesidad afecta actualmente a alrededor de un cuarto de la población y un 60 por ciento de los habitantes tienen sobrepeso”. De esta manera, se señala la urgencia de tomar medidas para poder revertir estas cifras que afectan de manera sustancial a la población.

La Organización Mundial de la Salud define a la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Las causas del exceso de grasa se derivan de múltiples factores, ya sean genéticos, alimenticios, conductuales, económicos, tecnológicos, entre muchos otros, los cuales se complementan en un círculo vicioso que es complejo vencer si no se establecen hábitos de salud desde temprana edad.

Dentro de la multiplicidad de factores causantes de la obesidad, el sistema alimentario y la falta de activación física se consideran de los más cruciales e importantes por la trascendencia que estos tienen.

Dentro de este problema de salud, México es de los países que ocupa las primeras posiciones en obesidad infantil y de adultos. Durante las Jornadas de Bienestar “El Issste Contigo”, organizadas durante el pasado mes de abril, Luis Antonio Ramírez Pineda, representante del Instituto en la inauguración de las jornadas, informó que México ocupa el primero y sexto lugar en obesidad de adultos e infantil, respectivamente, en Latinoamérica, e hizo un llamado urgente a impulsar la prevención en toda la población.

En relación con este problema, México enfrenta un complicado escenario debido a las altas cifras que maneja en materia de sobrepeso y obesidad, principalmente debido a las consecuencias que tiene en la salud; en el desarrollo de los ciudadanos; el alto impacto sobre las finanzas públicas; así como la considerable disminución de la productividad nacional.

Al segundo semestre de 2018, el porcentaje de población de 5 a 19 años de edad con sobrepeso y obesidad infantil en México, de acuerdo con el Indicador del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, fue de 28.2 por ciento.

El estudio Obesity Update, realizado por la OCDE en 2017, reveló el grave problema de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, el cual se cita frecuentemente como una pandemia no transmisible y de alguna manera silenciosa. Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030; en México se estima que el 39 por ciento de la población serán obesos para dicho año.

Utilizando estimaciones de OCDE y la Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, la ONU), se pronostica que para el año 2030, México tendrá más de 57 millones de habitantes que padecerán obesidad/sobrepeso, de cumplirse dicha estimación, el costo de atención y tratamiento tendría una carga importante sobre el presupuesto de salud pública.

Como se ha mencionado anteriormente, dos de los factores más importantes por los cuales la obesidad y/o sobrepeso se originan en las personas son: (i) la falta de una alimentación adecuada y (ii) la ausencia o mínimo desarrollo de una activación física vigorosa. Dichas prácticas resulta esencial fomentarlas desde temprana debido a los múltiples beneficios que esto tiene en la etapa adulta de las personas.

Según el Estudio Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, realizado en 2016, en relación a la actividad física en México, el 82.8 por ciento de los niños y niñas de entre 10 y 14 años no se categorizan como activos al realizar menos de 60 minutos de actividad física de moderada a vigorosa durante la semana.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, la OMS) reporta que más del 80 por ciento de la población adolescente del mundo no tiene un nivel suficiente de actividad física.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en lo sucesivo, la Unesco), la falta de actividad física causa alrededor de 5.3 millones de muertes al año alrededor del mundo.

La mayoría de nuestros niños y adolescentes no están disfrutando de los amplios beneficios que tiene el ejercitarse y contar con una educación física constante y de calidad que pueda desarrollar sus capacidades a plenitud en dicha materia.

La educación física en nivel preescolar propicia la construcción de los patrones básicos de movimiento en las niñas y niños, a partir del esquema corporal, así como de la comunicación y la interacción con los compañeros, mediante actividades lúdicas y de expresión; además propicia experiencias y conocimiento que favorecen su corporeidad en los diferentes contextos en que se desenvuelven.

De la misma forma, la educación física dentro de la educación primaria favorece el que los alumnos desarrollen el conocimiento de sí mismos, su capacidad comunicativa y de relación, además de sus habilidades y destrezas motrices con diversas manifestaciones que favorezcan su corporeidad.

A nivel de secundaria, la educación física continúa el proceso formativo de las alumnas y alumnos, posibilita el que ellos acepten su cuerpo y reconozcan su personalidad e interactúen con sus compañeras y compañeros en actividades en las que se ponga en práctica un estilo de vida saludable.

Estos hábitos no los están adquiriendo la gran mayoría de los niños mexicanos debido a que los últimos planes y programas de estudio de nivel básico disponibles, es decir los correspondientes al ciclo escolar 2018-2019, únicamente contemplan la impartición de entre una y dos horas de educación física a la semana.

Aunado a lo anterior, en múltiples escuelas del país, la materia de educación física es implementada de manera laxa y se considera mayormente como tiempo de esparcimiento para los alumnos, es decir una extensión del “recreo” o “receso” del que gozan los mismos.

La falta de carga horaria suficiente en la materia de educación física y deporte ha resultado en problemas de sedentarismo importantes en el país. De acuerdo con la OMS, se recomienda que los niños y adolescentes (entre 5 y 17 años de edad) practiquen al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada o intensa y al menos tres veces por semana se deben incluir actividades que fortalezcan los músculos y huesos.

Ahora bien, respecto del marco jurídico relativo al tema en cuestión, el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 3o. “(...) La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

En el plano internacional, la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que al momento de planear las políticas relativas a la educación física, la participación de los diversos sectores interesados es fundamental para poder tener una visión estratégica.

Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas.

3.1 Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.

3.2 Todas las partes interesadas, en particular las administraciones nacionales y locales encargadas del deporte, la educación, los jóvenes, la salud, el ocio activo, el desarrollo, el urbanismo, el medio ambiente, el transporte y las cuestiones de género y de discapacidad, así como las organizaciones intergubernamentales, los movimientos olímpicos y paraolímpico, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales del deporte y los voluntarios, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, comparten la responsabilidad de formular y respaldar las políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte; y todas las partes interesadas antes mencionadas deberían tener la posibilidad de ejercer esa responsabilidad.”

Por su parte, el artículo 29, fracción I, inciso A de la Convención de los Derechos del Niño señala:

Artículo 29. 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (...).”

De igual manera, la fracción I del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, faculta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (en lo sucesivo, la Conade) para involucrarse en la planeación y ejecución de los planes y programas de la Secretaría de Educación Pública (en lo sucesivo, la SEP) en lo relativo a la cultura física y el deporte:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría; (...).”

Por lo anteriormente expuesto, es indudable la urgente necesidad de establecer marcos normativos, desde las leyes hasta los programas educativos, en los cuales se requiera la cooperación de la SEP con la Conade en la elaboración de planes y programas relativos a aspectos de educación física y práctica del deporte, de manera que estos sean elaborados en conjunto con la entidad especializada en la materia.

De igual forma, es fundamental inculcar el hábito de cultura física y deporte desde las instituciones escolares con una carga horaria suficiente para poder establecer hábitos benéficos en los niños y puedan gozar de una mejor salud en su etapa adulta.

Derivado de lo previamente analizado, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7o. y el artículo 48 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se a reforma el artículo 7o., fracción II, y el artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII.- (...)

IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición e impartir la educación física y la práctica del deporte. Para los efectos de la educación física y la práctica del deporte, los planes y programas educativos deberán contemplar una carga horaria mínima de tres horas a la semana.

X. a XVI.-(...)

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

(...)

En los planes y programas de estudio referentes a aspectos de educación física, cultura física y deporte, la Secretaría deberá solicitar la opinión de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para los efectos relativos a dichos planes y programas se deberá observar lo dispuesto en la fracción IX del artículo 7o. de la presente Ley.

 (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. https://www.oecd.org/els/health-systems/Obesity-Update-2017.pdf

2. https://esa.un.org/unpd/wpp/publications/files/wpp2017_keyfindings.pdf

3. https://www.who.int/topics/obesity/es/

4. https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/ obesidadylaeconomiasdelaprevencion.html

5. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

6. https://www.gob.mx/issste/prensa/mexico-ocupa-el-primer-lugar-en- obesidad-en-latinoamerica-issste

7. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

8. https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/descargables/biblio-teca/ basica-educ-fisica/1LpMEducacion-Fisica_Digital.pdf

9. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

10. http://portal.unesco.org/es/ev.php URL_ID=13150 &URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

11. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf

12. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_190118.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con motivo de prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Argumentación social

Para fines de la presente iniciativa, en un primer momento, es menester entender el concepto de “anexo transversal”. Éste se puede definir de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 III Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(...)

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;”

Ahora bien, es importante resaltar que, de acuerdo a Benjamín Hill, egresado de la Escuela de Gobierno de Harvard y especialista en temas de transparencia y combate a la corrupción, se puede concebir al concepto de anexo transversal de la siguiente manera:

Un anexo transversal no significa que se destinen recursos adicionales a un sector; se trata de una forma de identificar de forma específica cuántos recursos se dedican a un objetivo concreto de política pública y cuáles son las áreas que van a administrar y rendir cuentas de ese gasto. Un anexo transversal da más transparencia al gasto y facilita su análisis y el seguimiento de los resultados de cada área responsable por lo que en suma fortalece la rendición de cuentas.” (Benjamin Hill)

De la cita anteriormente expuesta es posible apreciar que Hill precisa que los Anexos Transversales son mecanismos de gran utilidad para identificar cuántos recursos se dedican a un fin en específico, qué áreas administran dichos recursos y sobretodo, fungen como un mecanismo que da transparencia al gasto.

En este mismo tenor, es necesario resaltar que la Organización de la Sociedad Civil Ethos Laboratorio de Políticas Públicas distingue la importancia de la creación del Anexo Transversal en materia de anticorrupción. Textualmente dicha organización señala lo siguiente:

Para monitorear la eficiencia del gasto anticorrupción se requiere información suficiente y pertinente sobre cuánto, quién y en qué se gasta, así como indicadores de resultados. Sin embargo, hoy en día el presupuesto total es irrastreable y los indicadores de las dependencias que conforman el SNA no miden adecuadamente el avance en la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción.

Un anexo Transversal es una herramienta presupuestaria que permite identificar qué instancias ejercen el gasto, cuánto gastan y en qué lo hacen. En el plano ideal, el Anexo Transversal, además de la información de gasto, debería obligar a las instancias a crear indicadores, metas y a monitorear periódicamente el avance de resultados.”

Por su parte, también es necesario notar la definición que brinda el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados sobre la naturaleza de los Anexos Transversales en su texto Análisis sobre el desempeño y utilidad de los Anexos Transversales. Literalmente dicho centro de estudios señala que:

“Un anexo transversal, también denominado Programa Transversal, surge de la idea de atender de modo integral, desde diferentes ámbitos: social, económico, gobierno, cultural, etcétera, las necesidades específicas de un determinado grupo de población, o algún tema o problema de la agenda nacional, que por sus características cobra importancia dentro de la planeación nacional; para lo cual se asignan recursos monetarios a dichos ámbitos, con el fin de atender o resolver las necesidades o problemáticas así focalizadas. En teoría, la instrumentación de Programas Transversales, además de la mejor atención, promueve un mejor seguimiento del gasto y ofrece la posibilidad de evaluar la eficiencia de los recursos en temas específicos.”

Asimismo, es necesario recalcar que la transparencia es crucial para lograr un manejo eficiente de los recursos públicos. De igual forma, la transparencia es menester para la medición de resultados en cualquier materia. Al respecto valdría la pena recordar lo que Lord William Thomson, físico y matemático británico, en su momento señaló: “lo que no se mide no se puede mejorar.” (Observatorio Vasco)

Ahora bien, es importante resaltar que en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el artículo 2 III Bis señala nueve Anexos Transversales, enfocados en los siguientes temas:

• Igualdad entre Mujeres y Hombres

• Atención de Niños, Niñas y Adolescentes

• Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas

• Desarrollo de los Jóvenes

• Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable

• Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación

• Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

• Atención a Grupos Vulnerables

• Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático

No obstante, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 contempló un anexo transversal para Recursos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para su fiscalización y control de recursos públicos como una medida para fiscalizar las acciones tomadas por el Gobierno Federal en la lucha en contra de la corrupción.

La existencia de dicho anexo en materia de anticorrupción puede apreciarse en el artículo 3 y el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018. A la letra dicho artículo y dicho anexo establecieron lo siguiente:

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

(...)

Los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.

Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.

La eliminación de este anexo transversal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 se da en virtud de que no se encuentra contemplado en el artículo 2 fracción III Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otro lado, es menester apreciar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala en reiteradas ocasiones la urgencia de combatir eficientemente la corrupción en México, siendo el apartado “Honradez y honestidad” el que refiere lo siguiente:

La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira.”

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala en el apartado I. Política y gobierno que la erradicación de la corrupción es uno de los objetivos clave a desarrollar durante este sexenio. A la letra se señala lo siguiente:

erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo Federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del encargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.”

Al mismo tiempo, es necesario recalcar que la Organización No Gubernamental Transparency International publicó el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2018, el cual, calificó la percepción de la corrupción de 180 países de todo el mundo. En este ranking nuestro país ocupó el lugar 138 con la calificación de 28/100, por debajo de países como Honduras, Irán, Bolivia, Togo, Sierra Leona y República Dominicana, tal como se indica a continuación: (Transparencia Internacional)

Fuente: Transparency International

II. Argumentación Jurídica

Conviene subrayar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113 concibe al Sistema Nacional Anticorrupción. A la letra dicho artículo constitucional establece lo siguiente:

“Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

(...)

(...)”

En este mismo tenor, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala diversas disposiciones relativas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como sobre la fiscalización y el control de los recursos públicos. A continuación se citan los artículos 2, 6, 37, 42 y 46 de dicho ordenamiento jurídico.

“Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización, y

X. (...)”

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

I. (...)

II. (...)

III. (...), y

IV. (...)

Artículo 42. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.

Asimismo, el Sistema Nacional de Fiscalización aprobará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.

Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, sus integrantes atenderán las siguientes directrices:

I. La coordinación de trabajo efectiva;

II. El fortalecimiento institucional;

III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia;

IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y

V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.

Corresponderá al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.”

Así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual concibe al Sistema Nacional Anticorrupción como:

“Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

XXVI. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, (...)”

Por su parte, en el ámbito internacional, nuestro país firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la cual se plantea que los Estados Parte deberán formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces en contra de la corrupción.

Lo anterior puede apreciarse en los artículos 5 y 6 de dicha Convención que a continuación se citan.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

“Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. 10 4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. D eben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.

3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.”

Finalmente, es necesario señalar que el combate a la corrupción es un tema que debe de ir más allá de ideologías políticas pues mediante ésta se daña gravemente a México al impedir el crecimiento económico. Según el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos la corrupción le cuesta a nuestro país entre un 5% y un 9% del Producto Interno Bruto. Por tanto, es menester fortalecer la legislación mexicana para evitar actos de corrupción en el servicio público. (OCDE, p.3)

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 58, 41 y 107, y que adiciona el inciso w) en la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 fracción III Bis, artículo 41 fracción III, artículo 58, artículo 107 fracción IV y se adiciona la fracción w) en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(...)

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático y los Recursos para la Prevención, Detección y Sanción de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción, así como para su Fiscalización y Control de Recursos Públicos;

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

(...)

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a t) (...)

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático ;

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes , y

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para su fiscalización y control de recursos públicos.

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) a b) (...)

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) , v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) (...)

Artículo 58.- (...)

(...)

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas , la Atención a Grupos Vulnerables y Recursos para la Prevención, Detección y Sanción de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción, así como para su Fiscalización y Control de Recursos Públicos salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. (...)

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) (...)

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) a iii) (...)

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) , v) y w) de esta Ley.

c) a g) (...)

II. (...)

(...)

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) , v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para el ejercicio fiscal 2021 se deberán considerar las modificaciones realizadas mediante el presente decreto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Bibliografía

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• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2019). Análisis sobre el desempeño y utilidad de los Anexos Transversales. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. p. 1-2

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<https://ethos.org.mx/es/anexo-transversal-en-materia-anticorrupcion/ >

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<https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/benjamin-hill/ el-presupuesto-de-meade>

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<https://www.unodc.org/pdf/corruption/ publications_unodc_convention-s.pdf>

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017) Estudio de la OCDE Sobre Integridad en México 2017- Aspectos Claves. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Recuperado de:

<https://www.oecd.org/gov/ethics/estudio-integridad-mexico- aspectos-claves.pdf>

• Presidencia de la República. (2019) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Gobierno de México. Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

<https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599 &fecha=12/07/2019>

• Poder Ciudadano. (2019) Corruption Perceptions Index 2018. Transparency International the global coalition against corruption. Recuperado de:

<http://poderciudadano.org/indice-de-percepcion-de-corrupcion-2018/>

• Rivera, Antonio. (2012). El Observatorio Vasco de la cultura como herramienta de autoevaluación de las políticas culturales. Observatorio Vasco de la Cultura. Recuperado de:

<http://www.fundacioncontemporanea.com/pdf/ Lo_que_no_se_define_no_se_puede_1_C_K.pdf>

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Adame Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada por México en mayo de 2008, los gobiernos tienen la responsabilidad de promover la disponibilidad y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo de alta calidad, incluidas prótesis y ortesis. Esta Convención se ha convertido en el máximo documento dirigido a este grupo poblacional vulnerable, en el cual uno de sus principales objetivos es proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de quienes viven con esta condición (OMS, 2016a).

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de promulgar leyes, formular políticas y elaborar planes nacionales, así como regular, financiar y crear conciencia en relación con la profesión ortoprotésica, y, en general, apoyarla y promoverla. Los gobiernos, en colaboración con otras partes interesadas, deben formular la política para regular los servicios de ortoprótesis en la que se establezcan claramente los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de dichos servicios.

La CDPD afirma que esta política debe asegurar que los servicios sean asequibles, accesibles, eficaces, eficientes, seguros y de calidad aceptable, y que cumplan con las normas internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (2011: xi) “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento”.

La prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6.4 por ciento, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2014 publicada en 2016). Esto significa que 7.65 millones de habitantes del país reportaron tener al menos una discapacidad, encontrando que la discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad reportado, la cual abarcó 2.6 millones de personas.

Estas personas enfrentan múltiples obstáculos (OMS, 2014) para gozar “de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad” (DOF, 2011: 2).

La interacción entre la condición de la salud, los factores personales y los ambientales, produce una enorme variabilidad en la experiencia de la discapacidad (OMS y BM, 2011). No obstante, “la experiencia vividapor un individuo con determinada afección en términos de su participación en diferentes situaciones vitales” (ONU, 2003: 16), permite distinguir diversos dominios de actividades consideradas básicas para el funcionamiento y el ejercicio de sus derechos humanos.

En México, 900 mil personas han sufrido alguna amputación siendo la diabetes mellitus la principal causa. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los países miembros cuenten con un profesional en el campo de la órtesis y prótesis por cada 500 personas con discapacidad. Es importante enfatizar que estas personas requieren de dispositivos que les ayuden a recuperar en la medida de lo posible su movilidad; el no contar con este tipo de atención, les hace doblemente vulnerables, pues no sólo enfrentan su limitación física de movilidad sino que debido a ella y a la falta de un dispositivo adecuado no pueden integrarse a la vida escolar, laboral y social, lo que les conlleva a una pobreza que poco a poco se incrementa, haciendo de México un país que no permite el ejercicio real de los derechos humanos ni de las garantías individuales expresadas en la Constitución Mexicana.

La historia de la ortoprotésica se remonta desde los inicios de la civilización egipcia en la que ya se han encontrado algunas prótesis de hierro y de madera, aunque con una finalidad un tanto estática para sustituir un miembro faltante. Se considera que posterior a 1500 D.C. se agrega el objetivo de que las prótesis puedan también cumplir una función motriz. Así es como el largo camino de las piezas actuales inició desde las primeras patas de palo y los primeros ganchos de mano, hasta alcanzar el moldeado altamente personalizado que se encuentran en los dispositivos actuales.

En México, en el año de 1951 se creó la Dirección General de Rehabilitación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud, la cual se integró con diversos centros y servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidades: musculoesqueléticas, de la audición, de la visión y por deficiencia mental.

En el año de 1971 se construyen los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) en los Estados y el Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación en la Ciudad de México. Esto con el propósito de que a través del tiempo se convirtieran en verdaderos institutos de investigación.

Para el año de 1989 se decidió la fusión de los Institutos Nacionales de Medicina de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana para dar lugar a la formación de un solo Instituto fortalecido. Oficialmente esta fusión se realiza en agosto de 1997, creándose el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR). Posteriormente, el 22 de junio del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual el CNR cambia su nombre a Instituto Nacional de Rehabilitación.

El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), es la culminación del esfuerzo, que desde 1973, inició la Secretaría de Salud y el Gobierno de la República Mexicana, para ofrecer a la población en general (niños, jóvenes, adultos y tercera edad), una Institución que les asegure obtener soluciones eficaces, ante las diferentes discapacidades que afectan a la población de todo el país.

En este ámbito, en 1973, la Secretaría de Salud creó la Escuela de Técnicos en Rehabilitación, que incluye la Escuela para Ortesistas y Protesistas, del cual egresaron alrededor de 200 ortoprotesistas durante casi tres décadas, personal profesional altamente calificado, el cual adquiría el nivel técnico y atendía a nivel particular o público.

Durante el proceso para la formación del INR, la Escuela para Ortesistas y Protesistas tiempo después, es integrada a la Escuela Superior de Rehabilitación del Instituto. El cual, en su informe de autoevaluación enero–diciembre 2009, frente a la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad informó que en ese año se graduaron 20 licenciados en Órtesis y Prótesis. Además, reportó que realizó el programa de equivalencias para la profesionalización y/o nivelación de los técnicos egresados de la anterior escuela para obtener el grado de licenciatura por la SEP.

A partir de ese año y hasta la actualidad, el INR canceló esta licenciatura. Aunque en términos generales, el INR continúa realizando avances en investigación en el tema de órtesis y prótesis, considerándolo como la línea 12.5 Diseño y producción de órtesis y prótesis según el mismo informe.

La OMS, a través de su Consejo Ejecutivo, en la reunión 134, de enero de 2014, reconoció que las personas con discapacidad afrontan obstáculos generalizados para acceder a los servicios y presentan peores resultados sanitarios y académicos, un menor grado de participación en la economía y tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad. Además, se reconoce que no existen suficientes instalaciones para su atención, así como profesionales y proveedores de salud, los cuales son insuficientes para responder a sus necesidades.

En el caso concreto de las órtesis y las prótesis, cumplen una importante función porque habilitan a las personas con discapacidad musculoesquelética para que puedan manejarse adecuadamente en la vida y puedan participar y ser incluidos de manera igualitaria.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, en México, de cada 100 personas con miembros amputados, sólo 10 se rehabilitan y únicamente 3 de ellos usa su prótesis adecuadamente.

Los encargados del diseño y elaboración de estas prótesis y órtesis individualizadas son los profesionistas en Órtesis y Prótesis, que como ya vimos con anterioridad, México cuenta con un número muy limitado.

Adicionalmente en la Ley General de Salud, únicamente se reconoce la existencia de los técnicos, cuando ya existen licenciados reconocidos ante la SEP.

La UNAM analizó la situación de los profesionistas en Órtesis y Prótesis, reconociendo que “En México el total de profesionistas preparados para atender al creciente número de personas con discapacidad es limitado”, por lo que a partir de agosto del 2019 abrirá la nueva Licenciatura en Órtesis y Prótesis. Por consecuencia, a partir de 2023 se contará con nuevos egresados con este nivel.

Desafortunadamente el problema de no contar esta profesión con el reconocimiento necesario y la regulación pertinente, ha dado como resultado la gran proliferación de establecimientos que no tienen un control sanitario, ni cuentan con el personal profesional adecuado, lo que provoca que los pacientes sean engañados y no adquieran el dispositivo indicado e individualizado que incluso les daña la salud y que no les permite incorporarse adecuadamente a su vida laboral y social como debería ser. Incrementa sus gastos, puesto que deberán adaptar otro dispositivo o incluso solicitar la elaboración de uno nuevo.

Por todo lo anterior, esta iniciativa de modificación del primer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, tiene el objetivo de reconocer la existencia de los licenciados en Órtesis y Prótesis como personal perteneciente a los servicios de atención médica del sector salud.

Esta modificación dará pie para iniciar la regularización del ejercicio de esta profesión, poniendo en la mira la creación de nuevas normas, reglas y leyes que permitan proteger al profesional y más importante aún a las personas con discapacidad musculoesquelética que requieren dispositivos médicos como órtesis, prótesis y aparatos funcionales. En tal virtud someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 79.

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, prótesis y órtesis, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Normas de ortoprotésica de la OMS. Parte 1. Normas [WHO standards for prosthetics and orthotics. Part 1. Standards] Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2017. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

2 Informe de autoevaluación enero – diciembre 2009. Instituto Nacional de Rehabilitación. Primera sesión ordinaria 2010. Fecha: 7 de abril de 2010. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

3 Íbid

4 Oferta Académica UNAM. Órtesis y Prótesis. Campo y mercado de trabajo. Consultado el 19 de julio 2019 en

http://oferta.unam.mx/ortesis-y-protesis.html

5 Íbid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y el primero y tercer párrafo del artículo 6o., ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumentar el porcentaje de aportaciones al Fondo General de Aportaciones.

Exposición de Motivos

Con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) en el año de 1978, se implementó un esquema de coordinación fiscal entre la federación y los estados, donde se establece la centralización en el cobro de los impuestos federales, con un mecanismo de participación en la recaudación, creando un sistema único de participación de las entidades federativas sobre los impuestos, en el que los estados aceptan ceder parte de sus poderes tributarios a la federación, mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno federal, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos federales.

Este mecanismo ha hecho que la federación controle alrededor de 80 por ciento de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la federación.

Gracias a este mecanismo, en años anteriores la federación venía implementando diversos programas presupuestales en los estados y municipios que incrementaban el gasto federalizado (recursos que transfiere el gobierno federal a entidades y municipios), mejorando la calidad de los servicios y obras en esos lugares.

Hoy en día, con la transición política que estamos viviendo, con la política de austeridad que el Presidente Andrés Manuel López Obrador está implementando, podemos afirmar que los gobiernos estatales y municipales han resentido esas medidas de austeridad al ver disminuidos sus ingresos federales, ya que el gasto federalizado ha caído 4.1 por ciento en los primeros seis meses de 2019, cabe destacar que ha sido el peor nivel en comparación con los últimos 6 años.

Es evidente que la política de austeridad de la actual administración federal está impactando la transferencia de los recursos a estados y municipios, ya que los recursos que recibían a través del Ramo 23 fueron eliminados, con el fundamento discrecional de que algunos fondos no tenían reglas de operación. Aquí es importante señalar que la mayoría de esos fondos ayudaban a obras de infraestructura necesarias en sus regiones.

El recorte del Ramo23 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 fue de 43,467 millones de pesos (mdp), lo que ha generado que estados y municipios tengan que buscar otras fuentes de financiamiento para adquirir obras de infraestructura o pagar su propia deuda.

Por ejemplo, alrededor de 94 por ciento de la deuda de estados y municipios calificada por HR Ratings tiene como fuente de pago el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, principales componentes del Ramo 28.

Asimismo, el gobierno con una política centralista, a nueve meses, ha eliminado programas federales como el de Estancias Infantiles, Oportunidades, Comedores Comunitarios, Atención a Jornaleros Agrícolas, Subsidios para jóvenes y empleo temporal, el Programa de Prevención de Riesgos de Sedatu, con lo que es evidente la falta de oportunidades que a nivel local está sucediendo.

I. Diagnóstico

Hoy en la actualidad, debemos buscar un nuevo federalismo fiscal en México, que tenga por objeto la descentralización del poderío fiscal con el que cuenta la federación en beneficio de la autonomía fiscal de los estados y municipios. A fin de que los tres órdenes de gobierno fortalezcan su capacidad financiera en un entorno de estabilidad en sus finanzas públicas, con recursos presupuestarios adecuados a sus necesidades, que permita financiar el desarrollo integral, incluyente, sustentable y sostenido de las regiones del país.

De conformidad con el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, y

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

La  realidad de las entidades federativas y de sus municipios es diversa , pero tienen algo en común la insuficiencia de recursos públicos, por lo que es necesario aumentar sus recursos para poder ejercer esas funciones a plenitud.

La recaudación fiscal local de las entidades federativas en México es muy baja en comparación con los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); la autonomía financiera de los estados y municipios depende de la voluntad del gobierno federal mediante las transferencias federales.

Observando el panorama actual de reducción del gasto federalizado y eliminación de fondos con los que se hacían transferencias a los gobiernos locales, podemos asegurar, los gobiernos estatales no tendrán la suficiente capacidad financiera para sufragar sus responsabilidades en materia de gasto y deuda.

En ese sentido, es necesario traer a la agenda pública la imperiosa necesidad de fortalecer la autonomía financiera de las entidades federativas y los municipios para que puedan sufragar el gasto público en el futuro inmediato, y una alternativa de conseguirlo es a través de aumentar el porcentaje con el que se conforma el Fondo General de Aportaciones.

Aunado al problema de centralización el gasto federalizado, en la actualidad la recaudación federal participable se ha visto disminuida debido a la baja en los ingresos petroleros y de los ingresos tributarios y si tomamos en cuenta que el ingreso de las finanzas estatales se conforma con 87 por ciento de las participaciones y aportaciones de la federación y solo 13 por ciento de sus ingresos propios; podemos afirmar que en este sexenio las entidades federativas y municipios tendrán las manos atadas para hacerse cargo de sus facultades constitucionales.

Por otro lado, es importante señalar que, como diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos comprometidos con la transparencia, la rendición y fiscalización de cuentas.

En el sexenio del presidente Peña Nieto se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, y uno de los temas más importantes fue fortalecer las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. Por lo tanto, con la promulgación de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,, se estableció por primera vez que la Auditoría Superior de la Federación podría fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios.

Con esto no estamos pidiendo que se incremente el porcentaje al Fondo General de Aportaciones para darles recursos no fiscalizables a los gobiernos locales, ya que como quedó señalado son recursos que serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

II. Contenido de la reforma

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tenemos como obligación garantizar el fortalecimiento de las entidades federativas que representamos, es por ello que consideramos necesario mejorar la aplicación del gasto público, incrementando el porcentaje del Fondo General de Participaciones.

Ante la centralización del gasto federalizado debido a la política de austeridad del Presidente López Obrador, es vital ayudar a que las finanzas de las entidades federativas y municipios se incrementen para generar por ellos mismos fuentes de inversión que detonen consumo y empleo para las y los mexicanos, que garanticen la continuidad en las acciones que llevan a cabo en beneficio de la gente, como la creación de obras e infraestructura y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Por lo tanto, la iniciativa que presentamos propone modificar el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar de 20 a 25 por ciento el monto que corresponde a los estados y municipios, conforme al Fondo General de Participaciones, por concepto de la recaudación federal participable.

Por ejemplo, la recaudación federal participable es de 252,227,444,898 mmd, con la reforma propuesta a elevar el monto al 25 por ciento de la RFP, el Fondo General de Participaciones tendría aproximadamente 63,056,861, 224 mmd, serían 12,496,339,853 mmd más para repartir. Con fundamento en el “Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de junio de 2019 y por el ajuste de participaciones del primer cuatrimestre de 2019.”

Asimismo, para guardar congruencia en el ordenamiento, se modifica el primer párrafo del artículo 6o. de la misma ley para señalar que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del FGP incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado. Así como la reforma al párrafo tercero de ese artículo para que los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, reciban como mínimo 25 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de la LCF.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamentos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y el primero y tercer párrafo del artículo 6o., ambos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

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...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el primero y tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 25 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_905271_2. pdf

2 https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_905271_2. pdf

3 Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566749 &fecha=30/ 07/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Juan Francisco Espinoza Eguia, Margarita Flores Sánchez, Martha Hortencia Garay Cadena, Isaías González Cuevas, Norma Guel Saldívar, Anilú Ingram Vallines, Manuel Limón Hernández, Benito Medina Herrera, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Juan Ortiz Guarneros, Claudia Pastor Badilla, Ximena Puente de la Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Marcela Gullermina Velasco González, Héctor Yunes Landa, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MINERÍA Y DESARROLLO REGIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar que se cree la comisión especial de minería y desarrollo regional, a cargo de las diputadas Beatriz Silvia Robles Gutiérrez y Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, diputadas Beatriz Robles Gutiérrez y Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La minería ha sido una actividad de importancia para la economía de México desde tiempos precolombinos, con el uso de rocas como obsidiana y jade, minerales como turquesa y ópalo y metales como oro, plata y cobre, entre otros. Estos materiales se usaron como objetos de trueque o moneda, o fueron utilizados con propósito utilitario, ornamental personal, o constituyendo parte de ofrendas a las deidades o a los muertos.

Los aztecas y los mayas gustaban de adornar y proteger sus cuerpos con medallones, máscaras, petos y aretes, además de utilizar herramientas y vasijas elaboradas con metales preciosos, como el oro y la plata, los cuales se obtenían de yacimientos de mineral que encontraban a “flor de tierra” (en la superficie). Con esto se confirma el aprovechamiento de los recursos minerales en tierras americanas desde antes de la Conquista.

Se conocen obras mineras precolombinas por ejemplo en Amatepec, Sultepec, Temascaltepec y Zacualpan (estado de México); Taxco y Zumpango (Guerrero); Tlalpujahua (Michoacán); Fresnillo, Mazapil, Sombrerete y Zacatecas (Zacatecas); Santa Bárbara (Chihuahua); Pachuca (Hidalgo); Guanajuato y en la sierra de todas estas localidades han sido centros mineros de importancia histórica.

Con la derrota de los aztecas, al ser tomada la gran Tenochtitlan por el ejército español, en 1521, se consolida la Conquista de México. A partir de esta fecha, la minería se inició en México ya como una industria organizada, pues los españoles empezaron a apoderarse, poco a poco, de los lugares donde se localizaban los yacimientos de minerales.

Con la llegada de los conquistadores, los metales adquirieron el mismo valor económico que ya poseían en Europa, por lo que la exploración y explotación de minerales tomaron un ímpetu sin precedentes, una vez concluido el sometimiento de los pueblos autóctonos establecidos en el centro del país.

La conquista minera avanzó, sobre todo, hacia el norte y centro del país. Se fueron descubriendo nuevos e importantes yacimientos de minerales, que se convirtieron en famosas minas que generaron riquezas y asentamientos humanos, y que más tarde se transformaron en ciudades, algunas de las cuales adquirieron distinción e importancia en el mundo entero por sus riquezas y la magnificencia de sus construcciones. Ejemplos de éstas son las ciudades de Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Taxco, Chihuahua y Durango, las cuales actualmente son consideradas patrimonio de la humanidad.

Asimismo, la escala de la minería de la época colonial y de los inicios del México independiente no alcanzó las dimensiones de la minería moderna, con la salvedad de distritos con yacimientos especialmente ricos, como Pachuca –Real del Monte o Guanajuato.

Durante esa misma época, llegaron a nuestro país empresas extranjeras provenientes de Estados Unidos, Inglaterra y Alemania, con técnicas, equipo y maquinaria. Las minas se extendieron y la minería siguió siendo generadora de empleos y riqueza (The Fresnillo Company, Mazapil Cooper Co., Peñoles Mining Co., Pittsburg Mining Co. y Carnegie Mining Co.). Así, además de la minería surgieron industrias alternas; la economía se diversificó y el país tomó otro rumbo. Los procesos metalúrgicos se depuraron y lo que importaba era la máxima recuperación del capital y la rapidez con que se trataban los minerales.

Al iniciar el movimiento de Independencia de México, en 1810, los trabajos mineros se vieron afectados y decayeron. La actividad minera reinició después de la consumación de ésta, en 1823.

Con la transformación política del país, a principios del siglo XX, se crearon nuevas leyes y reglamentos. Con el gobierno de Porfirio Díaz se construyó la mayor infraestructura ferrocarrilera por todo el país, dándole preferencia a los centros mineros ya establecidos. Llegaron las empresas estadounidenses.

Por otra parte, las reglas que regulaban la explotación minera en México durante la época colonial constituían una serie de normas y disposiciones que se conocían como Las Ordenanzas de Nueva España, emanadas de la Casa de Contratación de Sevilla, desde el reinado de Felipe II en 1584 hasta la época de Carlos III hacia 1783. Estas reglas estuvieron vigentes desde la época colonial hasta prácticamente la llegada de Porfirio Díaz a la presidencia de la República por segunda ocasión, en 1884.

Durante el periodo conocido como porfiriato, la minería, al igual que otras actividades, fue regida de forma arbitraria y opaca, por lo que los recursos mineros de México fueron administrados de manera oligárquica, cometiéndose numerosos abusos a todos niveles.

Desde entonces, y después de las convulsiones sociales que significaron el periodo revolucionario y las guerras cristeras a principios del siglo XX, la pequeña minería ha luchado por sobrevivir a la adversidad, incluida la falta, durante largo tiempo, de una reglamentación mínimamente adecuada.

Segunda. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció que “todos los minerales y sustancias que constituyen depósitos de naturaleza distinta a los componentes superficiales de los terrenos” son dominio directo de la nación y que los destinatarios de las concesiones sólo pueden ser mexicanos por nacimiento o por naturalización y sociedades mexicanas.

En la década de 1960 se decretó la nacionalización de la minería y se estableció, entre otras cosas, que la administración de las minas debería estar a cargo de profesionistas mexicanos, lo que les ofreció una nueva perspectiva. Se nacionalizaron las empresas y hubo una respuesta positiva por parte de los empresarios y profesionistas mexicanos para hacer que esta industria siguiera adelante y se mantuviera firme.

En 1961, se promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, también conocida como Ley de Mexicanización de la Minería. Esta tenía como propósitos:

1) Asegurar el control del Estado mexicano y el capital nacional sobre un sector que tradicionalmente se encontraba en manos de empresas extranjeras.

2) Impulsar el crecimiento sostenido de la minería.

3) Fomentar la orientación de la producción hacia el mercado e industria nacionales.

Para la realización de estos objetivos se tomaron medidas como:

a) Asegurar en las empresas mineras una participación de 51 por ciento de capital mexicano como mínimo,

b) Reducir el tiempo de vigencia de las concesiones mineras a 25 años, y

c) Restringir las nuevas concesiones, las cuales sólo podían ser otorgadas a ciudadanos mexicanos o personas morales que demostraran plenamente que la situación accionaria de la empresa satisfacía el requisito de predominio de capital nacional.

Tercera. Los esfuerzos que el Estado mexicano ha realizado por salvaguardar la soberanía en recursos naturales no han tenido resultados óptimos ya que, de alguna forma, todos los recursos que ha colocado como inversión para el desarrollo de la industria minera, a la postre, han terminado afianzando y consolidando a una determinada fracción de la clase empresarial mexicana.

Con la intervención del Estado mexicano para el saneamiento financiero de las empresas mineras, mediante subsidios y estímulos fiscales, se generó una dependencia económica de los empresarios hacia el Estado, coadyuvando al retraso en cuanto a nuevas inversiones de capital.

De esa manera, la planta productiva se tornó ineficiente debido a la falta de renovación e innovación tecnológica. A pesar de ello, los empresarios siguieron obteniendo jugosas utilidades a expensas de ese Estado proteccionista y del control del costo de la mano de obra.

Asimismo, entre 1982 y 1988 se implementaron una serie de estímulos y exenciones tributarias (aún vigentes) que favorecieron una fuerte concentración de capital en la gran minería. Dentro de los acontecimientos de mayor relevancia acaecidos entre 1988 y 1996, independientemente de que los mecanismos fiscales seguían favoreciendo la concentración de capital, fueron:

a) La desincorporación por parte del Estado mexicano de cerca de 6.6 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales, permitiendo que las empresas mexicanizadas pudieran concesionarlas y, una vez hecho el reparto, se reabrió la puerta a la inversión foránea.

b) El inicio de la privatización de las plantas de concentración que habían sido parte del Estado y que, en su debido momento, prestaban el servicio de beneficiar los minerales de las pequeñas empresas mineras. Ello desalentó la producción de más mineral.

c) La falta de cumplimiento de la ley por parte de las grandes empresas en cuanto a que éstas deben prestar el servicio de beneficio a minerales de pequeños mineros hasta 15 por ciento de su capacidad instalada. Sin embargo, los costos y las condiciones que estas grandes empresas imponen a los pequeños productores hacen casi imposible que estos últimos puedan ingresar lotes de mineral para su beneficio u obtengan una utilidad de su mineral producido. La suma de tales factores alentó las condiciones de transferencia de las concesiones de pequeños mineros a la gran minería.

d) El incremento en el costo del derecho superficiario de hasta 1000 por ciento, permitió la liberación de mucha superficie que estaba concesionada por pequeños mineros quienes, por el deterioro de sus finanzas, no pudieron cumplir con tan oneroso gravamen, lo que de nueva cuenta supuso un duro revés a la ya golpeada y disminuida pequeña minería en México.

De tal suerte que, en nuestro siglo, la minería mexicana ha sido protagonista de crecimientos altos y sostenidos por casi una década, luego de la caída en el valor de la producción en 2013 y en prácticamente todos sus indicadores.

En 2014 el panorama fue desalentador; con pocos avances y muchos retrocesos, la participación del producto interno bruto (PIB) minero-metalúrgico representó 8.9 por ciento del PIB industrial y 3 por ciento del PIB nacional, de acuerdo con datos del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La balanza minero metalúrgica continúa positiva. La baja en las exportaciones se debió principalmente a los bajos precios de los minerales. El volumen de minerales movilizados de acuerdo con la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue 28.8 millones de toneladas, una disminución de 13.2 por ciento en relación con 2013, con un valor de 8 mil 480 millones de dólares (mdd) que representó una baja del 16.8 por ciento. Los puertos de Manzanillo, Colima, y Lázaro Cárdenas, Michoacán, tuvieron las bajas más significativas en las exportaciones, sobre todo en mineral de hierro. Pese a esta caída, la minería permaneció como el cuarto sector industrial que más divisas genera, por detrás del automotriz, el electrónico y el petróleo al captar 17 mil 53 millones de dólares.

En 2014, y por segundo año consecutivo, el valor de la producción minero metalúrgica, con datos anualizados del Inegi, descendió 2 por ciento, al llegar a 196 mil 967 millones de pesos (14 mil 820 millones de dólares). Esta baja se debió principalmente a la reducción en la producción del grupo de metales preciosos, menor precio internacional de los metales y una depreciación del peso frente al dólar. Este valor, complementado con datos de los minerales no metálicos (no concesibles), alcanzó los 18 mil 684 millones de dólares, cifra inferior 13 por ciento a la de 2013. Los volúmenes de producción de 15 productos minero metalúrgicos disminuyeron, mientras 14 aumentaron.

Pese a la caída de producción, durante 2014, el oro se ubicó como el mineral con mayor aportación en el valor minero metalúrgico, en esta ocasión 16 puntos porcentuales por arriba de su participación de 2007 y un punto y medio por debajo de 2010.

Ese año el oro se colocó con 27 por ciento, el cobre con 20.9 por ciento, la plata con 19.5 por ciento y el zinc con 6.6 por ciento. En conjunto estos cuatro metales representaron 74 por ciento del valor de la producción generada en pesos. Con el debilitamiento de la actividad industrial en el país, el empleo en el sector apenas aumento 2.5 por ciento respecto de 2013, equivalente a 8 mil 316 nuevos empleos directos en 2014 para alcanzar una cifra de 340 mil 817 plazas, con remuneraciones 41 por ciento superiores al promedio nacional. Se estima que además se generaron 1 millón 700 mil empleos indirectos por lo que las familias mexicanas beneficiadas por la minería superaron los 2 millones. Las inversiones del sector minero-metalúrgico en 2014 también reportaron un retroceso, al sumar únicamente 4 mil 948 millones de dólares, 24.8 por ciento menor en relación con el año pasado. Caída sin precedente desde el máximo histórico alcanzado en 2012, y constituye la segunda baja anual consecutiva.

Empresas provenientes de los cuatro continentes de 15 países participaron en la inversión extranjera directa en minería que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, de enero a diciembre de 2014 ascendió a 2 mil 117 millones de dólares, una baja de 59 por ciento respecto de 2013. Las principales causas de esta significativa caída fueron la aplicación de los nuevos impuestos y la baja generalizada en el precio de los metales.

Por lo antes mencionado, el sector minero enfrentó una carga fiscal, debido a la reforma que entró en vigor en 2014, que incorporó tres nuevos derechos a la minería.

El derecho especial de 7.5 por ciento, el derecho extraordinario de 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, y el derecho adicional sobre minería que señala pagar 50 por ciento más de la cuota estipulada por concesiones no exploradas o no explotadas durante dos años continuos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de enero a diciembre de 2014, la minería pagó por concepto de impuesto sobre la renta 33 mil 826 millones de pesos, cifra 34.8 por ciento superior a la de 2013. El correspondiente al Derecho a la Minería fue de mil 922 millones de pesos. La Secretaría de Economía señaló una recaudación de 2 mil 589 millones de pesos por los nuevos derechos mineros.

De tal suerte que las empresas por estrategia optaron por reducir inversiones en nuevos proyectos y depuraron sus terrenos, priorizando las concesiones más rentables o económicamente más viables, ello explica en parte la reducción por el pago de derechos mineros por las hectáreas concesionadas.

Cuarta. La minería mexicana ha tenido varios desafíos a través de la historia. En 2014, el país atravesó varios accidentes ambientales que afectaron a miles de personas, sobre todo en los estados de Sonora, Nuevo León y Tabasco. Algunos de los ecocidios dañaron principalmente diversos ríos de esas entidades como el Sonora y el Bacanuchi en aquel estado fronterizo.

En agosto de ese año, al menos 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado fueron derramados en el río Sonora por la minera Buenavista de Cobre, filial del consorcio Grupo México.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sonora determinó que 22 mil habitantes de siete municipios de la entidad fueron afectados por el derrame, por lo que la pérdida patrimonial fue cercana a los dos mil millones de pesos.

Sonora declaró emergencia en los municipios afectados y fue necesario dar apoyo a más de 20 mil habitantes; incluso, 19 personas resultaron con daños en su salud, según la Secretaría de Salud. A inicios de noviembre, y a tres meses de que ocurriera el derrame, la alerta sanitaria en el río Sonora fue desactivada bajo el argumento de que ya no representaba daños para la salud de la ciudadanía.

En Durango, el ámbito minero también dañó a la localidad de “El Oro”, donde 10 mil metros cúbicos de solución de cianuro fueron vertidas en el arroyo La Cruz. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) indicó que el derrame ocurrió debido a que las fuertes lluvias en la zona provocaron que el líquido almacenado en la empresa Proyecto Magistral se desbordara de la presa en la que era almacenado.

La organización ambientalista Greenpeace informó que en el sexenio pasado, en el país ocurrieron mil 124 casos de daño ambiental. La ONG también calificó el derrame de químicos en Sonora como “el peor desastre ecológico minero en la historia de nuestro país”. Los costos por agotamiento y degradación ambiental en México representaron 5.7 por ciento del PIB del país durante el año pasado, de acuerdo a cifras del Inegi.

Quinta. Es claro que la industria minera es clave para el desarrollo de México y que sin duda es una fuente generadora de empleo, así lo revela la estadística que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en julio de 2015.

En 2017, el empleo en el sector minero-metalúrgico presentó un incremento de 4.8 por ciento con respecto al año previo, con 371.56 mil empleos directos. El 7.7 por ciento labora en la industria metálica básica y el 6.8 por ciento en la extracción y beneficio de minerales metálicos. Son más de 2.2 millones de personas las que laboran de manera directa e indirecta en la minería de México.

A pesar de los momentos difíciles por los que ha atravesado la industria minera, ha sido y es sinónimo de crecimiento y desarrollo para México. A través de la historia, su aportación en la economía de nuestro país representa oportunidades de evolución para las presentes y futuras generaciones.

Las exportaciones de minerales metálicos y no metálicos registraron un incremento del 5.67 por ciento en el 2017, con respecto al 2016. Esto tiene efectos favorables sobre la actividad económica, no sólo por el aumento en el valor de las exportaciones, sino por sus implicaciones en términos de la generación de un mayor valor agregado por dólar exportado, con lo cual se reafirma la importancia de fortalecer las instituciones y aquellos elementos que hacen de México un destino atractivo para la inversión en el sector minero.

Al interior de la actividad industrial, durante los primeros meses de 2017, la minería continuó mostrando la tendencia negativa que ha venido presentando en los últimos años; no obstante, en octubre se recuperó de la contracción extraordinaria registrada en septiembre por la caída en la producción petrolera; por su parte, los servicios relacionados con la minería parecieran haber dejado de caer, si bien permanecen en niveles bajos.

El comportamiento de la inversión extranjera directa (IED), durante enero-diciembre de 2017 México registró 29 mil 695 mdd, cifra 11.1 por ciento mayor que la cifra preliminar del mismo periodo de 2016, que registró 26 mil 738.6 mdd. En México, el monto de la inversión asignado a la exploración minera fue de 477 mdd.

La inversión ejercida por las empresas afiliadas a la Cámara Minera de México (Camimex) en 2017 fue de 354 mdd. La producción minero metalúrgica fue producto del comportamiento complejo de los diversos minerales que la conforman. Se observaron incrementos de molibdeno, zinc, manganeso, plomo, cobre, cadmio, selenio, plata, bismuto y oro.

En contraste, retrocedió la producción de fierro en los metales metálicos; se reflejó un importante incremento de barita, bentonita, celestita, fluorita, wollastonita, sulfato de magnesio, carbón y yeso, entre los minerales concesibles y tepetate, zeolita, cantera, arena, agregados pétreos, grava, tezontle, pizarra, olivino, tepojal, caliza, calcita (carbonato de calcio), rocas dimensionables, puzolana, basalto, riolita, magnesita, mica, tierras fuller, andesita en minerales no concesibles.

Sexta. La industria de la minería y su cadena productiva tienen una contribución importante en México y geológicamente la geografía es importante por su riqueza mineral. El sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 4 por ciento del PIB nacional.

Además, México se encuentra dentro de los 14 principales productores a nivel mundial de 22 minerales; es líder mundial en la producción de plata, se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre; décimo primer sitio en manganeso y caolín; duodécimo sitio en fierro y feldespato y décimo cuarto sitio en fosforita y grafito.

Es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015 y es el quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.

Por lo antes mencionado, estamos convencidas que se debe instalar una comisión especial en consonancia con la existente en el Senado de la República, para que ambas Cámaras del Congreso de la Unión, atiendan de manera integral la problemática y dinámica de este sector; además, se impulse el desarrollo de la industria nacional, por ser la minería una actividad de gran importancia para la economía y su efecto en la generación de empleos directos e indirectos, la atracción de mayores inversiones, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios para las empresas de este ramo y un mayor beneficio para las localidades, lo cual se traduce en un desarrollo para las regiones donde se explotan fundos mineros.

No obstante, no debemos bajar la guardia ante las estadísticas que genera la minería en el sector laboral, debido a las problemáticas y adversidades históricas a la que se han enfrentado los trabajadores con las empresas mineras del país, por lo que como legisladores debemos estar atentos para colaborar y coadyuvar con el titular del Ejecutivo Federal en la mediación de intereses, velando por el desarrollo económico del sector minero y al mismo tiempo que se protejan los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores; así como la sustentabilidad ambiental.

Por lo expuesto, esta soberanía debe considerar de suma importancia la creación de la Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional que se solicita, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c) del mismo ordenamiento, le corresponde a la Junta de Coordinación Política proponer al pleno la integración de las comisiones, por lo que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones legales, proceda a llevar a cabo la creación de la Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional, que tenga por objeto contribuir en la consolidación de una estrategia de Estado que permita la competitividad internacional del sector minero, mediante normas legales que protejan los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores; así como, la sustentabilidad ambiental en beneficio de las localidades y comunidades donde se explotan los fundos mineros.

Segundo. La Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional se integrará por el número de diputados que tenga a bien determinar la Junta de Coordinación Política, respetando en todo momento el criterio de proporcionalidad y tomando en consideración la pluralidad representada en esta Cámara.

Tercera. El Acuerdo de Creación de la Comisión Especial de Minería y Desarrollo Regional iniciará su vigencia a partir del día de su aprobación por parte del pleno de la Cámara de Diputados hasta la conclusión de los trabajos de la presente LXIV Legislatura.

Cuarta. La comisión especial contará con los recursos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

Notas

1 www.palaciomineria.unam.mx › historia › prehispánica.

www.palaciomineria.unam.mx › historia › prehispánica.

2 Ídem.

3 Artículo 27 Constitucional.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-07-05.pdf.

4 El sector minero y su importancia en las finanzas públicas de México, 2007-2017

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0342018.pdf

5 Minería. Economía - Cuéntame Inegi.

http://cuentame.inegi.org.mx/economia/secundario/mineria/ default.aspx?tema=E

6 Ibídem.

7 Op. Cit.

8 Minería - Secretaría de Economía.

www.2006-2012.economia.gob.mx › información-sectorial › minería

9 Desastre en Sonora. La gran tragedia - La gran amenaza ...

https://www.greenpeace.org › México › Noticias › 2014 › Agosto › Desastre...

10 Emergencia ambiental en Durango por mina que... La Jornada.

 https://www.jornada.com.mx › 2014/08/14 › sociedad

11 Informe de SNL Metals & Mining: exploración minera a la baja.

http://www.mch.cl/reportajes/informe-de-snl-metals-mining-causas-y- efectos-de-la-exploracion-minera-la-baja/

12 Minería | Secretaría de Economía | Gobierno | gob.mx.

https://www.gob.mx › acciones-y-programas › minería

13 Op. cit.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a miércoles 18 de septiembre de 2019.— Diputadas: Beatriz Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE DICTAMINE EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CPEUM, EN MATERIA DE FEMINICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Puntos Constitucionales a dictaminar el proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la CPEUM, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de diputados que exhorte a la Comisión de Puntos Constitucionales a que dictaminar el proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Con fecha 21 de febrero de 2019 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de Facultar al Congreso para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de feminicidio.

2. En la sesión del 21 de febrero de 2019, la Presidencia de la Cámara de Diputados dio cuenta del citado proyecto de decreto, turnándolo para su dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales; para dictamen.

Consideraciones de hecho

1. La iniciativa tiene como objeto, facultar al Congreso para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de feminicidio.

2. En fechas recientes, diversos medios de comunicación dan cuenta de la ejecución de feminicidios a lo largo de la República Mexicana, problema que se agrava vez más, día con día y en diferentes regiones, un día en el sur del país, otro día en el norte y otro día en el centro, al grado de que tales noticias se han vuelto desafortunadamente cotidianas.

3. Incluso a través de redes sociales, se tiene conocimiento de intentos de secuestro en los alrededores del metro de la Ciudad de México en contra de mujeres, sin que hasta ahora se sepa cuál era la finalidad de dicha privación de la libertad.

4. El Código Penal Federal prevé en su artículo 325 que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, tomando en consideración lo abstracto de las razones de género, es la misma legislación la que pormenoriza que existen razones de género en la privación de la vida de una mujer cuando esta se realiza y la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infringido a la víctima lesiones o mutilaciones degradantes o previas a la privación de la vida o actos de necrofilia; se den antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar respecto del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre la víctima y su victimario una relación sentimental, afectiva o de confianza; se tengan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones del sujeto activo con la víctima; la mujer sea incomunicada previamente a la privación de la vida; o el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

5. Uno de esas prioridades que tenemos como legisladores es hacer una ley que involucre en la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres a los tres niveles de Poder y los distintos órganos de Estado.

6. Así también, homologar las distintas especies de violencia contra las mujeres a través de la unificación de estas en ordenamientos como la Ley General o el Código Penal Federal, para que, junto con eso, se puedan fortalecer y articular los esfuerzos para prevenir la violencia de género.

7. Aunado a lo anterior, es necesario estandarizar los protocolos de actuación dentro de instituciones tanto de procuración como de impartición de justicia, ello, con el objeto de reducir la impunidad a través del mejoramiento de la prestación de servicios en favor de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.

8. Igualmente se deben instaurar mecanismos que establezcan parámetros y técnicas de investigación adecuados, los que deberán ser empleados en todas las defunciones de mujeres, utilizando siempre la perspectiva de género, con el objeto de no revictimizar, pero, además, descartar o confirmar que las muertes fueron causadas por las circunstancias de género necesarias.

9. De ahí también surge la necesidad de que los mecanismos que se instauren atiendan las recomendaciones de los organismos internacionales, especialmente encaminados a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

10. Sobre ese respecto y la necesidad de estandarizar las actuaciones de las autoridades encargadas de atender prevenir y erradicar la violencia feminicida y sus consecuencias, se propone dotar de facultades al Congreso de la Unión a efecto de que se le permita legislar y expedir a través de sus Cámaras, una ley general que busque erradicar y combatir el delito de feminicidio, la cual deberá establecer, al menos los tipos penales y sus sanciones es decir la punibilidad, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios o alcaldías en el caso de la Ciudad de México, lo anterior a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar tales delitos.

11. Con relación al planteamiento anterior, la ley general que expediría el Congreso deberá establecer las disposiciones generales, como son el objeto y fundamento de la ley; la supletoriedad; los conceptos para efectos de esa ley; las reglas para la prescripción o en su caso la imprescriptibilidad del delito de feminicidio; los principios que deberá regir la investigación y proceso en el caso de este delito; las técnicas de investigación aplicables; las causas de suspensión del proceso y las reglas para el procedimiento abreviado; así como las modalidades de la reparación del daño integral.

Los que presentamos la iniciativa estimamos que ni una mujer más debe ser víctima de violencia ni flagelo alguno, mucho menos de algún atentado a su vida, por ello, es necesario unificar el combate a las condiciones que propician delitos como el feminicidio, esto a través de la prevención, atención a las víctimas o posibles víctimas, los ofendidos, así como la sanciones a tan reprochables conductas, lo anterior por medio del involucramiento de todas las autoridades del Estado y la implementación de medidas efectivas por cada una de ellas.

Consideraciones de derecho

Los artículos 89, 182, 183, 1854 y 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece, de manera puntual, el plazo que tendrán las comisiones para la elaboración de los dictámenes de los asuntos que les sean turnados, cuando dispone:

Artículo 89.

1. ...

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.

2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente.

3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.

4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente.

5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.

6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.

Artículo 183.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.

2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

3. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta.

4. Las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 185.

1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.

De la lectura de los artículos anteriores, se desprende que la Comisión de Puntos Constitucionales encargada de elaborar el dictamen ha excedido, sin justificación aparente, el tiempo que les otorga el Reglamento para la elaboración del dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosa y atentamente solicitamos a usted, presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hace un atento y urgente exhorto a la Comisión de Puntos Constitucionales; a fin de que emitan el dictamen al proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultar al Congreso para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de feminicidio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2019.— Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.



SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA FORMA EN QUE SE ESTABLECE EL PRECIO FINAL DE LA GASOLINA Y EL DIÉSEL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a hacer del conocimiento público la forma en que se establece el precio final de la gasolina y el diésel, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Anilú Ingram Vallines, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La gasolina se ha convertido en un producto fundamental en la vida cotidiana de las personas, es esencial para el transporte público, para el transporte de mercancías y el abasto de todo tipo de productos necesarios para la población. Gran parte de la actividad económica nacional se encuentra relacionada con la gasolina y otros combustibles, por lo que la escasez o la variación de sus precios pueden causar serias afectaciones en la economía.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el pasado viernes 6 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles, correspondientes al periodo del 7 y el 13 de septiembre de 2019. De acuerdo con esta información, se dejaría sin estímulo fiscal a la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la gasolina Premium por sexta semana consecutiva, mientras que el de la Magna y el Diésel subiría. De esta forma, el impuesto de la gasolina Premium ascendería a 4.060 pesos, el de la Magna 4.198 pesos y el Diésel 4.406 pesos por litro.

Ante esto, el portavoz del presidente Andrés Manuel López Obrador, Jesús Ramírez Cuevas, señaló que los precios de los combustibles no aumentarán y que dicha noticia es falsa, asimismo, aseguró que el Gobierno mantendría su compromiso de no aumentar el precio de los energéticos.

En este contexto, en el Primer Informe de Gobierno, se menciona que pese a que el precio de la gasolina regular aumentó en promedio en 2.1 por ciento, el de la gasolina Premium en 2.3 por ciento, y el del diésel en 2.9 por ciento, el Gobierno Federal logró mantener la variación de los precios por debajo de la inflación; además de que semanalmente se ha mantenido informada a la población de las variaciones en los precios.

Sin embargo, nadie ha dado una explicación sobre cómo, pese al aumento del IEPS en los combustibles, el precio de la gasolina puede mantenerse sin cambios. El Gobierno actual no sólo ha decidido quitar el subsidio a las gasolinas, sino que no ha cumplido su promesa de reducir los precios de las mismas, lo cual fue un compromiso central en su campaña electoral.

De acuerdo con el Primer Informe de Gobierno, al inicio de la presente administración, se establecieron una serie de medidas a fin de cumplir el compromiso de no aumentar los precios reales de la gasolina, diésel, electricidad y el gas.

De esta manera, se planteó un nuevo esquema de estímulo al IEPS aplicable a combustibles. La cuota del IEPS se ha reducido en hasta 42 por ciento, 20 por ciento y 32 por ciento para la gasolina regular, Premium y el Diésel, respectivamente.

Con el fin de cumplir con el propósito del Gobierno de México, de limitar el incremento de precios de los combustibles, se han aplicado estímulos fiscales para la gasolina y el diésel.

Sin embargo, la evidencia demuestra que este compromiso no se está cumpliendo. Sin duda, una de las razones fundamentales del aumento en el precio de los combustibles se asocia con las ocurrencias y decisiones irresponsables del Gobierno federal.

Para dimensionar la magnitud de este tema, basta señalar que el precio de la gasolina en México es más alto que el de Estados Unidos. Al 02 de septiembre de 2019, su precio fue de 1.03 y de 0.77 dólares por litro, respectivamente.

Es un hecho, pues, que los precios de los combustibles siguen aumentando, no han bajado de los 20 pesos por litro, en perjuicio de los consumidores y de la economía de las familias mexicanas.

Efectivamente, el Gobierno federal ha mantenido informada a la población de forma oportuna sobre el precio diario de las gasolinas; no obstante, los mexicanos también tienen derecho a saber y entender el funcionamiento del IEPS en los combustibles y cómo su variación puede o no afectar los precios finales, ya que un incremento súbito de los precios de la gasolina impactaría negativamente en la economía de millones de mexicanos que diariamente utilizan su automóvil para llevar a cabo sus actividades, así como a aquellos que se dedican al transporte en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que haga de conocimiento público la forma en que se establece el precio final de la gasolina y el diésel, indicando las variables que lo integran; así como el monto de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios a estos combustibles.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al día 10 de septiembre del año 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON ACCIONES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a hacer públicas las acciones antiviolencia de género implantadas; a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la capital; y al Congreso local, a citar a comparecer a los titulares de la PGJ y la SSC, a cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Pilar Lozano Mac Donald, Fabiola Loya Hernández, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Jacobo David Cheja Alfaro, Celenia Contreras González, Maiella Gómez Maldonado, Ruth Salinas Reyes, Martha Tagle Martínez, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Ana Priscila González García, Martha Angélica Zamudio Macías, Kehila Abigail Ku Escalante, María Libier González Anaya, Carmen Julia Prudencio González, Geraldina Isabel Herrera Vega, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Eduardo Ron Ramos, Mario Alberto Ramos Tamez, Alan Jesús Falomir Sáenz, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Jorge Russo Salido, Juan Francisco Ramírez Salcido, Ariel Rodríguez Vázquez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Jorge Alcibíades García Lara, Higinio del Toro Pérez, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México a remitir un informe sobre las acciones de su gobierno contra la violencia de género, a la Secretaría de Gobernación a emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de México a citar a comparecer a los titulares de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, levantada por el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y publicada en agosto de 2017, de las mujeres de 15 años y más, 66.1 por ciento habían sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor como sigue: 49.0 por ciento violencia emocional, 41.3 por ciento violencia sexual, 34.0 por ciento violencia física y 29.0 por ciento violencia económica o patrimonial o discriminación en el trabajo.

En el extremo superior a dicha media nacional de 66.1 por ciento, se encontraba la Ciudad de México, con 79.8 por ciento. Del mismo modo, en la violencia escolar, cuyo promedio global era de 25.3 por ciento, la capital despuntaba con 30.6 por ciento; en el ámbito comunitario, tomado como referencia 38.7 por ciento, la Ciudad de México ostentaba 61.1 por ciento.

En tratándose de la violencia proveniente de la pareja, frente a 43.9 por ciento nacional, la Ciudad de México arrojó un 52.6 por ciento; en el terreno de la violencia obstétrica, ante la media de 33.4 por ciento a lo largo y ancho del país, la capital tenía 39.2 por ciento.

Estos datos duros, que invitan a una más que justa indignación ética y una saludable distancia crítica con los poderes de gobierno por su evidente inacción o, en el mejor de los casos, su pobre capacidad de propuesta y respuesta, sin haber sido jamás señalados y, muy probablemente tampoco conocidos, bien podrían haber motivado a una airada reacción por el entonces grupo parlamentario opositor de Morena en la otrora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Fue así que, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaría (sic) de la LVII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2015-2018) de 7 de febrero de 2018, un diputado (que hoy día se desempeña como titular de la alcaldía Cuauhtémoc) de Morena habría presentado el punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México para que declare Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México a razón del aumento de feminicidios durante los últimos años.

En el documento, el proponente vierte las siguientes consideraciones (el subrayado es nuestro):

De 2011 a 2016, se registraron 291 feminicidios en la Ciudad de México, aunque durante ese lapso sólo fueron consignados 166 casos por esa razón. La cifra resulta alarmante pues significa que cada año en la ciudad se cometen en promedio un total de 50 feminicidios.

De los 291 casos catalogados por la Procuraduría General de Justicia capitalina como feminicidios, no se contabilizan los más de 900 asesinatos de mujeres reportados por el Tribunal Superior de Justicia durante el mismo periodo.

Seis de cada diez feminicidios ocurrieron en las delegaciones Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Tlalpan y Coyoacán de acuerdo con los registros proporcionados por la Procuraduría de la Ciudad de México.

Adelante, señala:

En el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que es primordial garantizar la seguridad de mujeres y niñas así como el cese de la violencia en su contra, eliminando las desigualdades que agravian sus derechos humanos.

Al mes siguiente y, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, una nota en la edición en línea del periódico El Financiero, cabeceaba (el subrayado es nuestro): Necesario, generar alerta de género en la Ciudad de México, asegura Sheinbaum. También se pronunció por generar los protocolos y un programa integral de atención desde la educación, justicia y propiciar la autonomía de las mujeres.

En el cuerpo de la nota, se consignaba (énfasis original):

Claudia Sheinbaum, precandidata de Morena a la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, aseguró que aunque no es suficiente, es necesario generar la alerta de género.

Es necesario lanzar la alerta de género, pero no es suficiente, es indispensable generar los protocolos y el programa integral de atención desde la educación, la justicia y sobre todo propiciar la autonomía de las mujeres en todos los sentidos”, aseguró.

De acuerdo con una nota en el sitio de noticias Animal Político, del 11 de junio de la presente anualidad, previamente -hace casi dos años-, el 7 de septiembre de 2017, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP AC, y Justicia Pro Persona, AC, solicitaron ante la Secretaría de Gobernación (Segob) la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México. La petición se basó, señalan las organizaciones en el documento de solicitud oficial de AVGM, en un incremento de la violencia feminicida en la ciudad.

Prosigue la nota con información inquietante (el subrayado es nuestro:

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) de la Segob, en la que recae la responsabilidad última de decretar o no la alerta, admitió la solicitud el 6 de octubre de 2017 y el 7 de junio de 2019, después de un largo proceso, emitió su resolución. La instancia rechazó la AVGM al considerar que no existen elementos objetivos suficientes para declararla procedente.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la Alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (artículo 22); determina como su objetivo fundamental el de garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (artículo 23).

Del mismo modo, dispone que su emisión tendrá lugar cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y cuando los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten (artículo 24).

Asimismo, especifica que corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate (artículo 25).

El artículo 32 del Reglamento de la ley amplía: La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

A nivel local, la fracción XXIV del artículo 3o. de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal calca la definición a la declaratoria de Alerta por violencia contra las mujeres cuando la caracteriza como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Por su parte, su artículo 8o. dispone:

La Secretaría de Gobierno, a petición de la Secretaría de las Mujeres y o de las personas titulares de las alcaldías, emitirá en un periodo máximo de diez días naturales, alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:

I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;

II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten al Instituto De las Mujeres del Distrito Federal, Inmujeresdf. (sic).

El artículo 4o. de la ley, señala que el Inmujeresdf (hoy día Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México) podrá solicitar a la Secretaría de Gobierno la emisión de la declaratoria cuando en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de hechos de violencia feminicida, enviando el expediente con las constancias que lo soporten, un proyecto de Declaratoria, y una opinión sobre la procedencia que al respecto emita.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su documento Información sobre violencia contra las mujeres, de 31 de julio de 2019, señala que la Ciudad de México es la quinta entidad federativa en que se han reportado feminicidios, con 26 (el total nacional es de 540); asimismo, reporta que, dentro de los primeros 100 municipios o alcaldías con delitos de feminicidio, la Capital aporta las Alcaldías Gustavo A. Madero (lugar 12), Iztapalapa (el 26), Tlalpan –donde en el trienio 2015-2018 fue jefa delegacional la hoy jefa de gobierno– (sitio 27), Azcapotzalco (lugar 40), Xochimilco (el 41) y Cuauhtémoc –donde gobierna el proponente del punto de acuerdo arriba referido– (sitio 63). Todas ellas encabezadas por alcaldes emanados de Morena.

De lo anteriormente expuesto, se pueden sacar las siguientes conclusiones:

I. Desde mediados de la década, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ya daba cuenta de una vergonzosa situación de violencia contra las mujeres a nivel nacional en la que la Ciudad de México aparecía en los primeros sitios.

II. La sociedad civil organizada, en atención a lo dispuesto en la norma aplicable al ámbito federal, desde 2017 propuso la emisión de la Alerta de Género en la capital.

III. A principios de 2018, un diputado que hoy es alcalde y una precandidata (la otra contendiente de lo que parecía ser una contienda interna, hoy día es la titular de la Secretaría de las Mujeres) a la jefatura de gobierno y que hoy la ostenta, ambos extraídos de las filas de Morena, se pronunciaron abiertamente por la declaratoria de Alerta de Género.

IV. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en junio de este año fueron asesinadas 79 mujeres, según el reporte del, categorizando a los homicidios bajo razones de odio. Durante los primeros seis meses del año, el total de muertes alcanzó el registro de 470 mujeres (10 por día), de las cuales 111 fueron asesinadas con arma de fuego, 99 con arma blanca, es decir objetos punzo cortantes, 239 con otro tipo de artefacto y de 22 se desconoce el objeto utilizado.

V. Con el mismo origen de información, se sabe que, entre los casos denunciados, se encuentran los delitos sexuales, donde las cifras suman mil 530 casos de abuso en tan solo un mes, dando una estadística en promedio de 51 mujeres agredidas sexualmente por día, dejando un margen de cifra negra en el que se desconoce a las víctimas y sin añadir a todas aquellas que guardan y o guardaron silencio por miedo a represalias.

VI. Con los instrumentos legales y normativos con que se cuentan, los que se aplican en la Ciudad de México permiten que el Ejecutivo (Secretarías de Gobierno y de las Mujeres) emitan la alerta.

VII. El hecho que ahora, los antes promotores de la emisión de la Alerta de Violencia de Género, sean gobierno, no debería permitir que, criterios –es un decir– subjetivos y de origen meramente político como los otros datos legitimaran su retractación y su indolencia respecto del flagelo de la violencia contra las mujeres.

VIII. Lo anterior es especialmente importante si tomamos en cuenta que el Poder Ejecutivo de la capital del país hoy día es encabezada por la primera mujer electa para el cargo, lo que permitiría albergar grandes expectativas de empatía, sensibilidad humana y altura de miras en torno de un tema tan lacerante y que continúa erosionando nuestro tejido social, lo que debe parar ya.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes resolutivos con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México para que haga pública la información de las acciones y políticas emprendidas para combatir la violencia de género y la violencia feminicida en la Ciudad de México, así como para que, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, diseñe e implemente un programa emergente y extraordinario para combatir estos fenómenos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, conforme la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emita la Declaratoria de Alerta de Género en la Ciudad de México y establezca metas y acciones para erradicar la violencia feminicida en la entidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso de la Ciudad de México para que, a la brevedad, cite a comparecer a la procuradora general de Justicia de la Ciudad de México y al secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que ante dicha soberanía, rindan cuentas sobre la crisis de violencia de género que padece la Ciudad de México.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/ endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf consultado el 28 de agosto de 2019.

2 http://aldf.gob.mx/archivo-3a6f847a0d7e93d3bb943a480ad3cf7f. pdf consultado el 27 de agosto de 2019.

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/necesario-generar- alerta-de-genero-en-la-cdmx-asegura-sheinbaum Consultado el 28 de agosto de 2019.

4 https://www.animalpolitico.com/2019/06/gobernacion-alerta-genero-cdmx/ consultado el 27 de agosto de 2019.

5 La conjunción copulativa exige que se reúnan los tres requisitos.

6 La conjunción disyuntiva permite que, con la existencia de uno solo de los supuestos, se genere lo que se pretende.

7 https://drive.google.com/file/d/1BrVmYqc4oVTWyIAxiPabXX71hWaWOaB5/edit consultado el 28 de agosto de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Julieta Macías Rábago, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Pilar Lozano Mac Donald, Fabiola Loya Hernández, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Jacobo David Cheja Alfaro, Celenia Contreras González, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Tagle Martínez, Maiella Gómez Maldonado, Ana Priscila González García, María Libier González Anaya, Geraldina Isabel Herrera Vega, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Carmen Julia Prudencio González, Martha Angélica Zamudio Macías, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Eduardo Ron Ramos, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Alan Jesús Falomir Sáenz, Jorge Alcibíades García Lara, Juan Francisco Ramírez Salcido, Mario Alberto Ramos Tamez, Ariel Rodríguez Vázquez, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar e Higinio del Toro Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PROGRAMA DE FOMENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implantar un programa de fomento de la cultura y las artes en el sistema de educación básica, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es que someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El desarrollo de un país se debe a la calidad de su educación y la inversión que el Estado realiza para incrementar el nivel educativo de la sociedad, con la finalidad de contar con profesionistas mejor preparados, calificados y con mayores habilidades para enfrentar un mundo cada vez más global y una nueva economía más exigente.

Entre otras tareas que tenemos como representantes populares está el compromiso con las y los jóvenes mexicanos para que cuenten con una educación integral de calidad, sin olvidar que las manifestaciones artísticas son parte fundamental para el desarrollo y la sensibilidad necesaria para formar ciudadanos y profesionistas con mayor calidad humana y social.

Por ello, como promovente del presente punto de acuerdo se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que implemente un programa de fomento a la cultura y las artes en el sistema de educación básica, por la gran importancia que ambas representan en la formación del estudiante.

Por décadas las autoridades educativas han visto con poco énfasis la educación artística, manifestamos nuestro desacuerdo en que hayan convertido en marginales las clases de música, teatro, pintura, danza, entre otras, en las escuelas, pues deben ser parte esencial del currículo académico de la educación formal, no materias optativas o de entretenimiento.

Sin embargo, con esta manera nueva de hacer gobierno por parte de los que conformamos esta cuarta transformación democrática, pacífica, y dentro del marco normativo que para ello nos hemos dado con la nueva reforma educativa, es que creo firmemente que es el momento procesal oportuno para que la Secretaría de Educación Pública incorporé al Sistema de Educación Básica un programa de excelencia al fomento de la cultura y las artes.

Es importante destinar mayores recursos para contar con talleres con los instrumentos musicales, materiales y profesores capacitados para impartir clases prácticas en las escuelas. Aprender a tocar un instrumento musical permite a los niños y a los jóvenes desarrollar mejores habilidades intelectuales.

Pero no sólo se trata de destinar recursos, sino de ir adecuando e incorporando gradualmente a los planes y programas de estudios para que cada vez sea ex profesamente la impartición de más actividades, cursos,  talleres dentro del ámbito de la cultura y las artes. Insisto, como promovente del presente punto de acuerdo, es ir teniendo altura de miras en las próximas revisiones de los planes y programas de estudios para el Sistema de Educación Básica mediante los cuales se puedan impartir más clases de cultura y arte.

La música es una de las bellas artes más importantes y útiles que puede realizar el ser humano para comunicarse en su propio entorno y sensibilizarse con otras culturas. Si no contamos con una educación formal que brinde elementos claros a los niños y a los jóvenes para que sepan qué es la cultura y cómo pueden tener acceso a conocimientos imprescindibles para disfrutar de ella, jamás disminuiremos nuestra desigualdad cultural.

Según la Unesco, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. a través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

Si realmente queremos un cambio y una transformación social, conscientes de los nuevos retos y desafíos que tenemos como mexicanos para sacar adelante a nuestro país en materia de educación, salud, seguridad y desarrollo económico. Es prioritario invertir en educación y en una mejor formación integral de nuestros jóvenes.

Lamentablemente, en nuestro país la práctica de la música, pintura, teatro, danza, entre otras disciplinas artísticas, presenta niveles muy bajos y grandes carencias en el sistema educativo nacional.

La cultura y las artes son componentes básicos de una educación integral que permita al individuo desarrollarse plenamente. Por lo tanto, la educación artística es un derecho universal para todos los educandos comprendidas las personas que suelen quedar excluidas de la educación, como por ejemplo los inmigrantes, las minorías culturales y las personas discapacitadas. Estas ideas se encuentran reflejadas en las siguientes afirmaciones sobre los derechos humanos y los derechos del niño.

Todos los humanos tienen un potencial creativo. Las artes nos proporcionan un entorno y una práctica en los que la persona que aprende participa en experiencias, procesos y desarrollos creativos. Según las investigaciones realizadas, cuando una persona en fase de aprendizaje entra en contacto con procesos artísticos y recibe una enseñanza que incorpora elementos de su propia cultura, esto estimula su creatividad, su iniciativa, su imaginación, su inteligencia emocional y, además, le dota de una orientación moral (es decir, de la capacidad de reflexionar críticamente), de la conciencia de su propia autonomía y de la libertad de acción y pensamiento.

La educación en y a través de las artes también estimula el desarrollo cognitivo y hace que el modo y el contenido del aprendizaje resulte más pertinente para las necesidades de las sociedades modernas en las que vive el que lo recibe. Tal como demuestra la vasta bibliografía existente, experimentar y desarrollar la apreciación y el conocimiento de las artes permite adquirir perspectivas únicas sobre una amplia variedad de temas que no pueden adquirirse utilizando otros medios educativos.

Para que tanto los niños como los adultos participen plenamente en la vida cultural y artística, deben aprender progresivamente a comprender, apreciar y experimentar las expresiones artísticas mediante las cuales otros humanos, habitualmente denominados “artistas”, exploran y comparten sus ideas sobre distintos aspectos de la existencia y la coexistencia.

Dado que proporcionar a todas las personas las mismas oportunidades para desarrollar su actividad cultural y artística constituye un objetivo primordial, la educación artística debe convertirse en una parte obligatoria de los programas educativos. Asimismo, la educación artística es un proceso a largo plazo, por lo que debe ser sistemática y desarrollarse a lo largo de los años.

La imaginación, la creatividad y la innovación son cualidades que se encuentran presentes en todos los seres humanos y que pueden cultivarse y aplicarse. Se trata de tres procesos básicos que están estrechamente interrelacionados. Tal y como ha señalado sir Ken Robinson, la imaginación es el rasgo característico de la inteligencia humana, la creatividad es la aplicación de la imaginación y la innovación completa el proceso utilizando el pensamiento crítico en la aplicación de una idea.

Cualquier enfoque de la educación artística debe tomar como base la cultura o culturas a las que pertenece la persona que aprende. Generar en dicha persona una confianza basada en la apreciación profunda de su propia cultura es el mejor punto de partida posible para explorar, respetar y apreciar otras culturas. Para ello, es vital percibir el carácter constantemente cambiante de la cultura y su valor en contextos tanto históricos como contemporáneos.

Fomentar la capacidad creativa y la conciencia cultural de cara al siglo XXI es una tarea difícil y complicada, pero al mismo tiempo ineludible. Todas las fuerzas de la sociedad deben colaborar para que las nuevas generaciones nacidas en este siglo cuenten con los conocimientos, las competencias y (quizás aún más importante) los valores y actitudes, los principios éticos y las orientaciones morales necesarios para convertirse en ciudadanos del mundo, responsables y garantes de un futuro sostenible.

Para alcanzar este objetivo es imprescindible contar con una educación universal de calidad, pero esto sólo se puede conseguir si, a través de la educación artística, la educación general fomenta las visiones y perspectivas, la creatividad y la iniciativa, y las capacidades de reflexión crítica y trabajo que resultan imprescindibles para la vida en este nuevo siglo.

Por lo anterior expuesto, en Encuentro Social reiteramos nuestro compromiso por el impulso de una mejor educación artística y de fomento a la cultura para los niños y jóvenes de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que implemente un programa de fomento a la cultura y las artes en el sistema de educación básica.

Notas

i http://www.mexiconewsnetwork.com/es/noticias/critican-la-falta-de- educacion-artistica-en-las-escuelas-mexicanas/

ii http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/ CLT/pdf/Arts_Edu_RoadMap_es.pdf

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.— Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SAQUEO DE NIDOS DE TORTUGAS MARINAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y la Conanp a fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del saqueo de nidos de tortugas marinas, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México anidan seis de las siete especies de tortugas marinas que existen en el mundo, es decir que nuestro país es privilegiado cada año con la visita de tortugas de las especies caguama, lora, verde o prieta, golfina, laúd y carey. La única especie que no se encuentra en México es la tortuga kikila o australian flatback turtle.

Las tortugas marinas en general son un vínculo esencial de los ecosistemas marinos y terrestres. Son representantes de un grupo de reptiles que ha existido en el planeta recorriendo nuestros mares durante los últimos 100 millones de años, contribuyendo al buen estado de lechos marinos y arrecifes coralinos.

La llegada de tortugas marinas a las costas mexicanas es un espectáculo natural muy bello, destacando el hecho que la tortuga golfina es la más abundante (aunque al nacer tiene un tamaño menor al del resto de las especies), el fenómeno conocido como arribazón alcanza su pico máximo de arribo en los meses de agosto a octubre.

Existen voces que señalan que las tortugas regresan a anidar a la misma playa en donde nacieron, aún y cuando la distancia entre las zonas de alimentación y las de anidación se encuentren alejadas varios cientos o miles de kilómetros, este fenómeno se presentaría cada uno, dos o tres años.

Lamentablemente las tortugas marinas están listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT en la categoría de en peligro de extinción (P), por lo que en nuestro país se encuentra en veda total e indefinida desde el 31 de mayo del año 1990, de igual manera la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) cataloga en peligro crítico de extinción a tres especies: lora, carey y laúd y las demás en peligro de extinción.

Bajo la NOM-059-SEMARNAT-2010 todas las especies de tortugas marinas quedaron protegidas que prohíben su captura, aprovechamiento y la extracción de sus huevos, inclusive para consumo humano o de supervivencia.

De igual manera en el Código Penal Federal estableció que el consumo y venta de carne y huevos de tortuga es ilegal, penalizándose con multas de hasta nueve años de prisión y sanciones hasta de 3 mil días de salario mínimo.

Existen también acciones que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realiza para ampliar la protección de estas especies, pues desde el año 1997 certifica el cien por ciento de la flota camaronera mexicana a fin de que todas las embarcaciones cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, misma que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) de tipo rígido, que se instalen en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, que se realicen en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.

El pasado 22 de agosto, se hizo del conocimiento de la población que en el estado de Oaxaca fueron asegurados por parte de la Profepa 24 mil huevos de tortuga marinas, según la información publicada en distintos medios de comunicación la persona que fue sorprendida en posesión de los huevos de tortuga, al parecer es reincidente en el delito y presumiblemente se trata de uno de los mayores acopiadores de la zona.

Que si bien debemos reconocer el trabajo realizado para el aseguramiento de la importante cantidad de huevos de tortuga marina señalada, esto nos debe llevar a encontrar las áreas de oportunidad mediante las cuales se evite que los nidos sean saqueados, y a su vez informar a la población para erradicar los mitos atribuidos a estos huevos, que en gran parte incentivan su consumo.

Por ello, es necesario que se realicen los esfuerzos y acciones que sean necesarios para evitar que en las temporadas de ovación los nidos sean atacados y los huevos sean saqueados, para esto desde hace años se han involucrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para trabajar con instituciones educativas, científicas, organizaciones civiles y voluntarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Áreas Protegidas para que dentro del ámbito de su competencia, fortalezcan las acciones en materia de prevención y atención del grave fenómeno de saqueo de nidos de tortugas marinas.

Notas

1 https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/proteccion-de-tortugas-marinas

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/y-siguen-las-arribazones-de-tortugas-a-pl ayas-mexicanas

3 https://www.gob.mx/conanp/prensa/conanp-continua-con-las-acciones-de- proteccion-para-la-tortuga-golfina

4 Ídem

5 https://www.gob.mx/profepa/prensa/coordina-profepa-estrategia-con- participacion-de-comunidades-para-temporada-de-desove-2018-2019-de- tortuga-marina-en-colima

6 https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/proteccion-de-tortugas-marinas

7 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/y-siguen-las-arribazones-de-tortugas- a-playas-mexicanas

8 https://www.gob.mx/conanp/prensa/conanp-continua-con-las-acciones-de- proteccion-para-la-tortuga-golfina

9 https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/proteccion-de-tortugas-marinas

10 Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el lunes 22 de enero de 2007 en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación,

11 https://www.forbes.com.mx/rescatan-24000-huevos-de-tortuga-marina-que- iban-al-mercado-negro/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS APOYOS QUE EL GOBIERNO AMERICANO OTORGA, A TRAVÉS DE LA USAID, EN EL TERRITORIO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a hacer públicos los datos relacionados con los apoyos otorgados por la USAID en el territorio mexicano, a cargo de la diputada Julieta García Zepeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta García Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El gobierno de Estados Unidos de América (EUA) cuenta desde 1961 con una agencia que concentra los programas y la organización para dirigir los trabajos de asistencia para el desarrollo en el extranjero. Este organismo fue dispuesto por un proyecto emitido por el Congreso de Estados Unidos y establecido por la administración del presidente John F. Kennedy como la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) el 3 de noviembre de 1961.

Desde entonces, la USAID se estableció como la herramienta con que EUA dirige su política de desarrollo internacional, bajo la misión de apoyar a los pueblos de los países en desarrollo que buscan adquirir conocimientos y recursos esenciales para generar y construir a su interior las instituciones económicas, políticas y sociales necesarias para mejorar su calidad de vida. De hecho, al día de hoy, USAID mantiene como su principal compromiso ayudar a sus países aliados a convertirse en naciones auto-sustentables y capaces de liderar su propio camino al desarrollo.

Las labores filantrópicas de USAID conllevan la promoción de la propia agenda político-económica de EUA, un hecho que ellos mismos reconocen, pues entre sus objetivos también establecen la promoción de la prosperidad de EUA a través de la inversión y expansión de los mercados estadounidenses y la creación de condiciones apropiadas para negocios de ese país.

México también recibe ayuda del USAID, y obtuvo tan sólo para el año fiscal de 2017 cerca de 58.3 millones de dólares. El principal destino de estos recursos, de acuerdo con su base de datos, se ha dirigido a las actividades del sector de gobierno y sociedad civil, con 41 millones de dólares. En este sector, el apoyo para agencias de la sociedad civil está dentro de las 3 actividades con mayor apoyo registrado.

Finalmente, en el contexto de respeto a la soberanía de las naciones, y con fundamento en el tercer párrafo del artículo 33 de la Constitución política, el flujo de recursos provenientes de gobiernos extranjeros hacia actividades relacionadas con el gobierno de nuestro país debería estar sujeto a los más altos estándares de transparencia y rendición de cuentas.

Estamos conscientes que la relación entre EUA y México es una de naciones hermanas, en la que el intercambio de información es bilateral en beneficio de ambas. Se considera que contar con la información sobre el tipo de apoyos y el tipo de organizaciones que los reciben ayudaría a transparentar las fuentes de financiamiento y los objetivos para los que se están dirigiendo los recursos de la agencia.

Por ello se estima pertinente solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores su intervención a efecto de contar con la información relativa al apoyo económico que la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional otorga a las organizaciones no gubernamentales en México. En particular, considerando lo siguiente: a) Tipo de programas y el monto bajo los cuales se brinda dicha cooperación; b) Qué organizaciones o instituciones son susceptibles de recibir este apoyo; c) El proceso por seguir para solicitarlo y recibirlo; y d) La ayuda que USAID otorgó a las ONG en México durante el periodo 2018-2019.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a hacer públicos los datos relativos al apoyo económico que la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional otorga a las organizaciones no gubernamentales en México. La difusión de los datos debe considerar, pero no limitarse a:

a) Tipo de programas y el monto bajo los cuales se brinda dicha cooperación;

b) Qué organizaciones/instituciones son susceptibles de recibir este apoyo;

c) El proceso a seguir para solicitarlo y recibirlo; y

d) La ayuda que USAID otorgó a las ONG en México durante el periodo 2018-2019.

Notas

1 Congreso de Estados Unidos, “Foreign Assistance Act of 1961, part I, chapter 1, section 101”.

2 USAID, “USAID today”,

https://www.usaid.gov/who-we-are/usaid-history

3 Ídem.

4 USAID, “Country at a glance: México”,

https://explorer.usaid.gov/cd/MEX

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2019.— Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ESTABLECER UNA ESTRATEGIA CONJUNTA PARA DISMINUIR LA VIOLENCIA Y LA INSEGURIDAD EN  TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y a la SSPC a establecer una estrategia conjunta para disminuir la violencia y la inseguridad en Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6; numerales 1, fracción II, y 2, del artículo 79; numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

La principal función de cualquier Estado moderno es salvaguardar la integridad de la población, es decir, la seguridad de sus habitantes. Esto se logra con instituciones que generen condiciones idóneas para vivir en paz; en un entorno donde los miembros de la sociedad se sientan protegidos y puedan realizar sus actividades cotidianas sin amenazas a su vida, su libertad o sus posesiones.

No obstante, en Tamaulipas en los últimos días, se han revelado síntomas de violencia, tales como la irrupción de ciertas organizaciones y la preocupante situación de los migrantes en la frontera, por lo que requiere atención prioritaria de la Federación; los delitos que se presentan en diversos sectores de Tampico, Madero y Altamira se deben a la falta de más elementos policiales, lo que se asocia al despliegue de la PA a la frontera del estado, donde en este momento la seguridad es prioridad.

Asimismo, el coordinador de la mesa de seguridad en el sur de Tamaulipas, Jaime Square Wilburn, destacó que continúa insistiendo en coordinación del gobierno municipal y estatal para incrementar el número de policías, manifestando que:

“Nunca va a ser suficiente el número de policías, pero lo que ahorita requerimos son más patrullas para poder cubrir más colonias de la zona conurbada, actualmente tenemos un promedio de cuatrocientos policías, pero sí se requieren unas cincuenta patrullas que estén operando en esta región”.

Del mismo modo, Julio César Almanza Armas, vicepresidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio de la República Mexicana en la Zona Noreste (Concanaco/Servytur), solicitó al gobierno federal y al presidente Andrés Manuel López Obrador, mantener la colaboración y coordinación con las autoridades estatales en materia de seguridad.

El vicepresidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco) reconoció que Tamaulipas ha dado grandes pasos en materia de seguridad, en la búsqueda de regresar la paz, el orden y la tranquilidad. Destacó que se ha dotado a la policía estatal con más equipo y elementos, además de incrementar la vigilancia carretera y sobre todo, se ha actuado con firmeza para hacer frente a los delincuentes.

Prueba de la confianza que se ha generado en Tamaulipas, es la inversión nacional y extranjera que sigue llegando de manera histórica con la consecuente generación de empleo y todo ello en gran medida gracias a la recuperación en materia de seguridad, renglón en el que es evidente que el estado no elude su responsabilidad y es importante mantener la participación de la Federación. Por lo que, reiteró su llamado a la Federación para que mantenga, aliente y refuerce el trabajo conjunto en materia de seguridad, pues combatir a la delincuencia organizada es tarea principalmente de la Federación.

Asimismo, de acuerdo con información del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (CIEP), y el Observatorio Nacional Ciudadano se advierte que México destina apenas 1 por ciento del PIB al gasto en seguridad y éste presenta disminuciones, lo cual hace más difícil combatir crímenes como secuestro y extorsión.

Es entonces, que el gasto en seguridad del gobierno alcanza apenas 0.96 por ciento del PIB y presenta un recorte de 14.3 por ciento en comparación a los recursos destinados en 2018. En este contexto, el CIEP y el Observatorio Nacional Ciudadano advierten que será difícil para las autoridades federales y locales contener la escalada de violencia que enfrenta el país.

Del mismo modo, en el informe explica que el gobierno federal no ha tenido una estrategia clara para lograr proveer de seguridad a la sociedad. Aunque el problema no es nuevo: el gasto en seguridad pública ha sido de 1 por ciento del PIB, en promedio, del año 2008 a 2019.

Por lo que, en este sentido, de acuerdo con las recientes reformas en materia de seguridad y la creación de la Guardia Nacional, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional, se establece que su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Es entonces, que, como bien lo menciona el gobernador de Tamaulipas, en materia de seguridad, la Federación y los estados deben trabajar de forma coordinada, en un entorno de confianza y de diálogo permite, sobre todo, mejorar la toma de decisiones estratégicas y operativas con el firme propósito de aumentar la capacidad y velocidad de reacción de nuestros respectivos cuerpos de seguridad. Identificar, prevenir y actuar con diligencia frente a cualquier intento de las organizaciones criminales de dañar a nuestra sociedad.

Por lo que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (denominación correcta de esa dependencia), en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, apoye y se coordine con las autoridades del estado de Tamaulipas y se atienda debidamente el tema de inseguridad.

Por otra parte, se considera que es importante se refuerce la asignación de elementos de la Guardia Nacional en Tamaulipas, dicha institución de seguridad pública se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Por lo que, en el presente punto de acuerdo, y como legisladora por el estado de Tamaulipas, exhorto al gobierno federal para que cumpla su deber de trabajar hermanado con los gobernadores de los estados que conforman el país, permitiendo dar mayor seguridad a los ciudadanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr establecer una estrategia conjunta para terminar con la violencia y la inseguridad en el estado de Tamaulipas, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para establecer una estrategia conjunta con el gobierno del estado de Tamaulipas y, de manera coordinada, revisen y refuercen las acciones enfocadas al diseño e implementación de una estrategia en materia de seguridad, que permita reforzar y garantizar la seguridad pública de esa entidad federativa.

Notas

i Milenio Digital, Inseguridad en frontera distrae reforzamiento, Tamaulipas / 02.09.2019 22: 30: 43,

https://www.milenio.com/policia/inseguridad-frontera-tamaulipas- distrae-reforzamiento-sur

ii Milenio Digital, Inseguridad en frontera distrae reforzamiento, Tamaulipas / 02.09.2019 22: 30: 43,

https://www.milenio.com/policia/inseguridad-frontera-tamaulipas- distrae-reforzamiento-sur

iii Aguilar, Roberto, Corresponsal, Pide Concanaco a gobierno federal mantener coordinación de seguridad en Tamaulipas, El Universal, Compañía Periodística Nacional, 3/9/2019, consultado por última vez en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/piden-gobierno-federal-mantener- coordinacion-de-seguridad-en-tamaulipas

iv Ibídem.

v Aguilar, Roberto, Corresponsal, Pide Concanaco a gobierno federal mantener coordinación de seguridad en Tamaulipas, El Universal, Compañía Periodística Nacional, 3/9/2019, consultado por última vez en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/piden-gobierno-federal-mantener- coordinacion-de-seguridad-en-tamaulipas

vi Viridiana Mendoza Escamilla, México: aumentan los crímenes y disminuye el gasto en seguridad, Forbes México, junio 11, 2019 @ 12: 39 pm, consultado en fecha 03 de septiembre de 2019, en

https://www.forbes.com.mx/mexico-aumentan-los-crimenes-y-disminuye- el-gasto-en-seguridad/

vii Ibídem.

viii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de septiembre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE ACTUALICE PERIÓDICAMENTE EL TOTAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y SE INFORME DE LAS ACCIONES PARA SU REINSERCIÓN SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a actualizar periódicamente el total de personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario federal y hacer del conocimiento público las acciones llevadas a cabo para que sean sujetos de un programa efectivo de reinserción social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sistema penitenciario está regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Agrega que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Por definición legal, el sistema penitenciario es el conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tienen por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Actualmente existen 304 centros penitenciarios (cuatro menos, por los que se desincorporaron e las Islas Marías) que tienen condiciones complejas compartidas como:

• El fenómeno del auto-gobierno (control de las mafias).

• Hacinamiento.

• Déficit de apoyo técnico para alcanzar el beneficio de pre-liberación.

• Ausencia de estándares homologados para su evaluación integral.

• Déficit de homologación en los diversos protocolos de actuación (urgencia médica, riña, incendio, falla eléctrica, vigilancia perimetral, apoyo médico con perspectiva de género etc.)

• Calidad de vida al interior.

Agregado a lo anterior existe un problema primigenio que es conocer con certeza la población total de las personas privadas de la libertad en los centros federales y estatales, con el objetivo de establecer parámetros de actuación.

Estas inquietudes derivan de las imprecisiones previstas en el Primer Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, en donde se reporta que entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio del presente año:

1. Se registraron 29,827 personas privadas de la libertad, con lo que se alcanzó un total de 1´963,762 personas registradas.

2. Se ejecutaron 1,721 operativos de revisión al interior de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) los cuales se han vuelto permanentes en favor de la seguridad penitenciaria.

Sobre el numeral 1 no queda claro de dónde aparecen de manera inusual casi 10 mil personas privadas de la libertad (PPL) más que lo registrado en los últimos tres informes de labores de la Secretaría de Gobernación en los años 2016, 2017 y 2018 y que lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Censo Nacional del Sistema Penitenciario 2018, tal como se observa a continuación:

Aunado a la discrepancia anterior y que no contiene una explicación en el Primer Informe de Gobierno del actual presidente de México, se observa que tampoco hay congruencia del informe escrito con las cifras reveladas en el Anexo, tal como se observa a continuación:

Aclarar lo anterior para partir de un diagnóstico común es fundamental, solo así se entenderán los parámetros que se usarán para la “Recuperación y Dignificación de las cárceles” contemplado también en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024.

La dignificación de las cárceles en México requiere abordar muchos temas, no solo aquellos relativos a indultos o revisión de personas privadas de la libertad sin sentencia firme, implica revisar de manera especial las condiciones de las mujeres internas en las diez instituciones carcelarias bajo jurisdicción estatal y en Centro Federal Femenil “Noroeste” de Tepic, Nayarit.

Es fundamental conocer cuántas mujeres privadas de la libertad hay, su edad, el estatus de su sentencia, si son de origen indígena, las acciones y planes para fomentar la igualdad de trato digno entre mujeres y hombres, las condiciones generales y especiales de salud, así como instalaciones adecuadas para la permanencia de niñas y niños en las cárceles que acompañan a sus madres durante su reclusión, ya sea porque prefieren tenerlos a su lado o porque carecen de familiares que puedan hacerse cargo de ellos y, en general, todo aquello encaminado a su exitosa reincorporación social.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, las suscritas sometemos a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que actualice periódicamente el total de personas (mujeres y hombres) privadas de la libertad en el sistema penitenciario federal, y haga de conocimiento público las acciones que lleva a cabo para que las y los internos sean sujetos de un programa efectivo de reinserción social y las acciones dirigidas para que las y los internos reciban asesoría técnica profesional con el objetivo de alcanzar los beneficios de la libertad anticipada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que haga de conocimiento público los acuerdos de la última reunión del Consejo Consultivo de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, relativos a la agenda penitenciaria de la actual administración.

Notas

1 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Decreto de Desincorporación, publicado en el DOF el 08/03/2019.

Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552278 &fecha=08/03/2019

3 Primer Informe de Gobierno 2018-2019. Consultado en:

https://www.gob.mx/primerinforme

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 12 de septiembre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a procurar –mediante campañas informativas y demás acciones– medidas para prevenir el suicidio en México, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

En 1986, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer la definición de suicidio, como: aquel acto que se concibe intencionadamente iniciado y realizado por una persona en el pleno conocimiento o previsión de su desenlace trágico; en otras palabras y de manera concreta el suicidio es el acto por el que una persona decide matarse deliberadamente.

A su vez, datos de la OMS estiman que aproximadamente más de 800 mil personas (una cada 40 segundos) de 15 a 29 años mueren al año en el mundo por medio de la auto privación de la vida; de la misma forma consideran que por cada persona adulta que se suicidó, posiblemente existieron más de 20 personas que lo intentaron, por lo que la OMS considera que el tema del suicidio es una cuestión de salud pública y deberá ser una obligación el ser atendida por el Estado.

De forma global, el fenómeno social del suicidio es considerado como un indicador directo de la salud mental de las personas, y es causado por distintos factores de riesgo, tanto biológicos como psicológicos, sociales y económicos. El suicidio repercute de forma frecuente en aquellas poblaciones marginadas, situación de vulnerabilidad o en aquellas que han sufrido algún tipo de discriminación por parte de la sociedad, esto es debido a que carecen de mecanismos públicos que puedan atender de forma temprana, el tratamiento y apoyo necesario para su prevención.

Así mismo fuentes de la OMS dan a conocer que, durante los últimos 45 años, los índices de suicidio han aumentado drásticamente hasta en un 60 por ciento a nivel global y, por consecuencia, el suicidio se ha colocado en una de las primeras causas por las que muere una persona de los 15 a los 44 años, así como la segunda causa en el grupo de personas de 10 a 24 años, esto sin estimar aquellas tentativas que no lograron su consumación.

La OMS ha manifestado que los trastornos mentales (especialmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol) son un importante factor de riesgo de suicidio en Europa y América del Norte, al igual que en los países asiáticos; sin embargo, tiene especial importancia la conducta impulsiva de cada persona que lo comete, igual podemos agregar que situaciones como el consumo de sustancias toxicas, violencia intrafamiliar, el desempleo, deudas, depresión o alguna otra situación que cause incomodidad física y/o mental en la vida de la persona, tiende a ser una causa de gran influencia para realizar la auto privación de la vida.

De lo anterior, podemos desprender que la tendencia del fenómeno social de la tentativa y consumación del suicidio ha ido en aumento, y en el caso de México no ha sido la excepción.

En la anterior grafica podemos visualizar que los casos de suicidio en México avanzaron de 4.3 en el 2010 a 5.2 en el año del 2015 por cada 100 mil habitantes.

De acuerdo con las estadísticas de mortalidad publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2015, en el país se registraron 6 mil 285 suicidios, esto representa una tasa de 5.2 fallecidos por cada 100 mil habitantes.

Las entidades Chihuahua, Aguascalientes, Quintana Roo y Campeche ocupan los primeros lugares de suicidio reportados a nivel nacional. En tanto que Guerrero presenta el menor número de datos registrados.

Otro punto a destacar del mismo estudio realizado por el Inegi, es que las muertes por lesiones auto infligidas son más comunes en hombres que en mujeres, derivado a que, del total de los fallecidos por esta causa, 80.1 por ciento eran hombres y 19.9 por ciento mujeres, representando para ellos una taza de 8.5 por cada 100 mil hombres y de 2.0 por cada 100 mil mujeres.

El suicidio en adolescentes y jóvenes es una realidad cada vez más latente en el país, ya que en 2015 se registró una tasa de 8.2 suicidios por cada 100 mil habitantes (en un rango de edad de 15 a 29 años), lo que hace un total de 2 mil 599 muertes en jóvenes causadas por lesiones auto infligidas.

Relativo a esto, 8 de cada 10 suicidios se cometieron en una vivienda particular, donde también destacan métodos empleados para consumar el suicidio como lo son el ahorcamiento, estrangulamiento, así como la sofocación que la persona se auto realiza.

La siguiente grafica muestra los métodos más empleados en hombres y mujeres para ejecutar el acto del suicidio, en México.

Es prioritario atender el hecho de que una persona se quite la vida por sí misma, y por eso es necesario poder atender la raíz directa de esta problemática, si bien no pueden prevenirse todos los suicidios que se efectúan consuetudinariamente, se puede lograr a través de diversos mecanismos una disminución de los mismos; durante el foro en conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, la OMS se ha dado a la tarea de señalar diversas estrategias para prevenir y combatir los suicidios. Por mencionar algunas destacan:

-Reducir el acceso a los medios para suicidarse (pesticidas, medicamentos, armas de fuego, etcétera);

-Tratar a las personas con trastornos mentales, y en particular a quienes padecen depresión, alcoholismo o esquizofrenia;

-Seguimiento de los pacientes que han cometido intentos de suicidio;

-Fomentar un tratamiento responsable del tema en los medios de comunicación;

-Formar a los profesionales de la atención de la salud primaria.

Las acciones a considerar para prevenir el suicidio no son cosa sencilla, se requiere coordinación y colaboración de la sociedad, así como apoyo del sector público, especialmente el sector salud, donde, por medio de este, el Estado podrá realizar diversas estrategias para combatir este fenómeno estos esfuerzos deben ser firmes e íntegro porque ningún abordaje singular es suficiente para una cuestión tan compleja como la del suicidio.

El sector salud es el indicado en poder atender esta problemática social que como mencionamos anteriormente ha tenido gran auge en los últimos años, por lo que podrá encargase de implementar las diferentes acciones, mecanismos, estrategias y demás, a través de la Secretaría de la Salud, la cual está totalmente facultada para instaurar las medidas que prevengan los suicidios.

Por mencionar alguna de las facultades que posee la Secretaría de Salud, tenemos lo siguiente:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

Asimismo, y en el mismo sentido, la Ley General de la Salud establece:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

Se puede concluir que, previniendo este tipo de conductas que conlleva a la muerte de una persona por sí misma, el Estado estará garantizando el derecho a la salud, mismo que es un derecho humano y prioritario para el Estado, garantizando que la integridad física, emocional, psicológica y social de la persona se encuentre en óptimas condiciones para poder conllevar un adecuado desarrollo de su personalidad, a lo que el máximo órgano impartidor de justicia en México (Suprema Corte de Justicia de la Nación) establece el siguiente criterio:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Por lo anteriormente expuesto y alusivo al Día Mundial de la Prevención del Suicidio, que se celebra el 10 de septiembre de cada año, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión nos sentimos comprometidos con la salud y el bienestar de las y los mexicanos, por ellos esta proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Salud sume esfuerzos a fin de atender el problema del fenómeno social del suicidio.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara De Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fin de que procure, por medio de campañas de difusión informativa y demás acciones, las medidas necesarias para la prevención del suicidio en México.

Notas

1 https://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/world_report_2014/es/

2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Salud Mental informe “Prevención del suicidio: un imperativo global”

3 Prevención del suicidio (SUPRE) -  salud mental OMS disponible en el siguiente sitio web:

http://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/suicideprevent/es/

4 “Estadísticas a propósito del... Día Mundial para la Prevención del Suicidio”, datos nacionales, Inegi, 5 10 de septiembre de cada año

6 Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, “Foro en conmemoración del Día mundial para la Prevención del Suicidio” disponible en el siguiente sitio web:

https://www.paho.org/els/index.php?option=com_content&view=article &id=840: foro-conmemoracion-dia-mundial-prevencion-suicidio&Itemid=291

7 Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) Jurisprudencia (Constitucional) Décima época

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2019.— Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DESTITUYA AL SUBDELEGADO DEL ISSSTE EN MICHOACÁN, POR SUS REITERADAS DECLARACIONES MACHISTAS, AGRESIVAS Y MISÓGINAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a destituir al subdelegado del ISSSTE en Michoacán por sus reiteradas declaraciones machistas, misóginas y agresivas contra las mujeres, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Josefina Salazar Báez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que destituya de inmediato al médico Juan Manuel Mireles Valverde, subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Michoacán, por sus reiteradas declaraciones machistas, agresivas y misóginas en contra de las mujeres, lo que resulta inaceptable y agravante de las actuales condiciones de violencia de género que prevalecen en nuestro país; con base en los siguientes:

Considerandos

El ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, dijo con mucha razón que: “La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.”

La violencia contra las mujeres en México es un inaceptable flagelo que se ha manifestado y agudizado de forma histórica, cotidiana y terriblemente normalizada en patrones culturales y expresiones verbales que refuerzan estereotipos, vejaciones y exclusiones atribuibles estrictamente a una cuestión de discriminación de género.

La violencia es gradual y la que comienza de forma verbal o psicológica en muchas ocasiones termina asumiendo su expresión más agraviante, es decir, el feminicidio. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, recogidos en el documento La alerta de violencia de género como figura de protección de los derechos humanos de las mujeres, de 1985 a 2013 fueron asesinadas más de 44 mil mujeres en México. De acuerdo al reporte Información sobre violencia contra las mujeres, del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron un total de 834 feminicidios en nuestro país, durante el 2018. Los datos de este año, son aún más alarmantes.

Ante esta incidencia de violencia feminicida, más la desoladora estadística del número de mujeres que son víctimas de diversas modalidades de violencia en prácticamente todos los espacios de su vida, el hecho de que las expresiones de machismo, misoginia y violencia se presenten en funcionarios públicos que tienen encomendadas delicadas responsabilidades es, sencillamente, inadmisible.

Pues bien, el pasado 4 de septiembre durante un evento realizado en el hospital de Apatzingán, el médico Juan Manuel Mireles Valverde, subdelegado del Issste en Michoacán, declaró lo siguiente, cito:

“Yo les dije de otra manera, porque soy tierracalenteño también, verdad. Hay que atender a la primera piruja, a la segunda piruja y a la tercera, la cuarta y hasta la quinta. Y ahora resulta que hasta están viendo la forma de que atendamos al novio de los hijos del derechohabiente o a la novia de las hijas”.

La estigmatización de una mujer concubina con la vejatoria expresión de “piruja” es una ofensa muy grave, pero aún más porque fue proferida por un funcionario público que tiene la responsabilidad de asegurar los derechos a la salud y especialmente de la atención a la salud reproductiva de cientos de miles de mujeres.

Ante la avalancha de críticas generadas en redes sociales por sus censurables conductas, el funcionario referido publicó un video en su cuenta de Twitter en el que se disculpó por “esa indebida alusión”.

No obstante el crítico suceso del pasado 4 de septiembre y la inmediata disculpa del funcionario, el 10 de septiembre pasado durante un mensaje que dio en un hospital de Uruapan, el médico Mireles contó una supuesta anécdota en la que auto reivindicó su firmeza, contando que una persona lo habría amenazado con llevarle 15 mil personas a tomar la delegación si no le daba una base, porque “había conocido una nalguita nueva”.

Al percatarse de su desafortunada expresión, matizó de una forma aún más deplorable, arguyendo que las palabras eran del protagonista de su relato y no suyas, pero al detallar su apunte señaló lo siguiente: “Yo las llamo de otra cosa, a lo mejor más feo”. El nuevo insulto, esta vez de su autoría, afortunadamente en esta ocasión no tuvo la torpeza, ni el descaro de decirlo públicamente.

Señoras y señores legisladores, México nos está reclamando un comportamiento decoroso y sensible a la dramática situación de violencia que viven las mujeres.

Hoy, más que nunca, es momento de interpretar las leyes y las políticas públicas con un enfoque dirigido a alcanzar la igualdad sustantiva y el respeto pleno hacia los derechos de las mujeres. Esto significa: “a los hombres, sus derechos y nada más. A las mujeres, sus derechos y nada menos”, tal como afirmó la luchadora social estadounidense Susan Anthony. Para lograrlo, la base de la relación entre hombres y mujeres debe ser la del respeto y la erradicación de patrones culturales machistas y violentos.

Esforzarse por erradicar la violencia contra la mujer no es solo una buena idea o un bonito discurso, es lisa y llanamente una obligación de todas y de todos, sobre todo si hablamos de servidores públicos, sean de designación o elección popular. Permitir que desde el ejercicio de la función pública se cometan abusos reiterados y violentos, es fortalecer los estereotipos que contribuyen a la permisividad que subsiste en la violencia contra las mujeres y, sobre todo, es condenar a las próximas generaciones a vivir en un país que excluye con total descaro a más de la mitad de sus habitantes.

Por esa razón, se le solicita de la forma más respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal proceda a la destitución del médico Juan Manuel Mireles Valverde de la sensible responsabilidad pública que tiene como funcionario federal y envíe un mensaje claro e incontrovertible de que este tipo de vejaciones no serán solapadas por su administración. En caso contrario, el mensaje sería devastador para las mujeres en un momento tan delicado como este. Basta ya de la violencia de género, siempre acompañada de estereotipos de género que siguen colocando a las mujeres en posiciones de inferioridad, y prácticas culturales de explotación, cosificación, discriminación e indiferencia.

Este es un tema de principio y esperamos que el presidente de todas y todos los mexicanos se coloque del lado de quienes creemos en un país en el que los hombres y las mujeres se respetan, se apoyan, se alientan, se comprenden y caminan juntos en busca de un mejor destino y que saben que ese destino solo puede lograrse si a las mujeres se les reconoce y trata con respeto, con igualdad, sin discriminación y sin violencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que destituya de inmediato al médico Juan Manuel Mireles Valverde, subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Michoacán, por sus reiteradas declaraciones machistas, agresivas y misóginas en contra de las mujeres, lo que resulta inaceptable y agravante de las actuales condiciones de violencia de género que prevalecen en nuestro país

Nota

1 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2018 Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En:

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ CNSP-Víctimas-2018.pdf   Consultado el 26 de agosto 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a fortalecer las acciones de verificación, seguimiento y certificación de las medidas de protección civil para garantizar la seguridad y salvaguardar la integridad física de las personas en los establecimientos mercantiles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información oficial, en lo que va de la presente administración de la alcaldía Álvaro Obregón, se ha incrementado sistemáticamente la comisión de diversos ilícitos, tales como homicidios, narcomenudeo y cobro de derecho de piso a comerciantes.

Para contar con un panorama general de la situación por la que atraviesa una de las más importantes alcaldías en la materia, basta decir que, durante los primeros meses del presente año, los homicidios se incrementaron en más del 52 por ciento, los robos a establecimientos en 32 por ciento y el hurto de vehículos en por lo menos 50 por ciento, entre otros más.

Esta situación no ha mejorado, ya que según el último reporte del mes de agosto en la alcaldía se denunciaron 966 delitos contra el patrimonio, 189 contra la familia, 54 contra la libertad y la seguridad sexual, así como 16 relativos con la privación de la libertad.

Uno de los delitos que más se han elevado es la comercialización de estupefacientes, hecho que junto con la alta incidencia delictiva ha consolidado, por ejemplo, a la colonia “Barrio Norte”, como una de las más violentas e inseguras de la Capital del país.

Entre los sucesos que evidencian el incremento de la inseguridad en dicha alcaldía, destacan los siguientes:

• 19 de septiembre de 2019. Empleados y comensales de un establecimiento ubicado en la Avenida Revolución en Tizapán fueron asaltados por un comando armado. Durante el asalto, fueron amenazados y despojados de sus pertenencias como dinero, carteras, celulares, computadoras y otros artículos de valor.

• 9 de junio de 2019. Automovilistas y trabajadores del servicio público, exhibieron que en las calles “Sur 128 y Acueducto de la colonia Cove”, operan bandas delictivas que con total impunidad despojan de sus pertenencias a transeúntes y conductores. Las autoridades no han actuado, a pesar de que existen múltiples denuncias ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

• 6 de marzo de 2019. Por lo menos cuatro personas amagaron, golpearon y le dispararon a una persona en la colonia Presidentes. Ante estos acontecimientos, la Procuraduría capitalina abrió una carpeta de investigación, lamentablemente hasta ahora, los resultados no han permitido sancionar a los responsables.

• Se han ubicado más de 600 puntos de narcomenudeo en toda la alcaldía, no obstante, en los últimos meses se han incrementado en colonias como Chimalistac y Barrio Norte. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de México no ha llevado los operativos suficientes para desarticular a las bandas delincuenciales y sus resultados en el tema, distan mucho de los esperados.

Uno de los últimos sucesos documentados es el ataque armado al club nocturno “Foro San Ángel”, en la colonia Guadalupe, la madrugada del pasado 8 de septiembre, el cual hasta el momento ha dejado como saldo una persona fallecida y otras más heridas que fueron trasladadas a nosocomios para su valoración y atención médica.

A decir de testigos, el lugar no cuenta con protocolos de actuación y se violaron las medidas básicas de seguridad y protección civil, ya que las salidas de emergencia se encontraban bloqueadas, la música y la iluminación en ningún momento se detuvieron y los primeros auxilios fueron inoportunos.

Es importante destacar que la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, establece que las instalaciones de estas dimensiones deben contar con un “programa interno de protección civil”, que tendrá como objeto determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, así como de salvaguarda a la integridad física de los trabajadores y usuarios.

El mismo instrumento, contempla visitas de verificación “ordinarias y extraordinarias” en las que se debe de observar, entre otros aspectos, la implementación de medidas de protección civil, seguridad y auxilio, entre ellas, la debida señalización para una rápida evacuación, los teléfonos de las instituciones de seguridad y las rutas de escape.

El Gobierno de la Ciudad de México y de la alcaldía Álvaro Obregón, cuentan con diversas responsabilidades para garantizar la seguridad, protección y apoyo a la ciudadanía. Ante ello, bajo el principio de máxima publicidad deben transparentar el número de visitas de inspección de protección civil realizadas, sus resultados, la periodicidad, y en su caso, las observaciones elaboradas y las acciones llevadas a cabo para su atención.

Por estas irregularidades, organizaciones de la sociedad civil han manifestado que el trabajo de las autoridades capitalinas y, en particular, las de la alcaldía son nulas y poco efectivas, por lo que han solicitado que, si no pueden garantizar la seguridad, salvaguarda de las personas y el respeto a los derechos humanos, que “renuncien a sus encargos públicos”.

A decir de agrupaciones vecinales, muchos de los delitos que se cometen no se denuncian por lo que las cifras reales son muy superiores a las oficiales. No se denuncia por amenazas, desconfianza a las autoridades y obstáculos institucionales que la hace burocrática e ineficaz en la sanción de los delitos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares del Gobierno de la Ciudad de México y de la alcaldía Álvaro Obregón para que, de manera coordinada, fortalezcan sus acciones de verificación, seguimiento y certificación de las medidas de protección civil, a fin de garantizar la seguridad y salvaguarda a la integridad física de las personas en los establecimientos mercantiles, ante la denuncia de su inobservancia durante el desalojo en el ataque armado al Foro San Ángel, la madrugada del pasado 8 de septiembre.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares del Gobierno de la Ciudad de México y de la alcaldía Álvaro Obregón, para que fortalezcan sus acciones de seguridad, acceso a la justicia y prevención del delito, con la finalidad de disminuir y atender el incremento en los índices delictivos, que vulneran la seguridad, integridad y patrimonio de los habitantes de la demarcación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno de la Ciudad de México para que, a través de sus instituciones de procuración y administración de justicia, emprendan una campaña de información y concientización sobre la importancia de la denuncia ante la comisión de algún delito, ya que permite la investigación de los hechos, la sanción de los responsables y la prevención de ilícitos.

Notas

1 Procuraduría General de Justicia. (2019). Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México del mes de agosto 2019. 11/09/2019, de Gobierno de la Ciudad de México Sitio web:

https://www.pgj.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Esta./ 2019/08-boletin-agosto-2019.pdf

2 Excélsior. (2019). Barrio Norte en Álvaro Obregón, más peligroso que Tepito: PGJ. 09/09/2019. Sitio web:

https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/barrio-norte- en-%C3%A1lvaro-obreg%C3%B3n-m%C3%A1s-peligroso-que-tepito-pgj/ ar-AAGUQcD#page=2

3 Excélsior. (2019) ¡En 30 segundos! Asaltan cafetería en San Ángel. 10/09/2019. Sitio web:

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/en-30-segundos-asaltan-cafeteria- en-san-angel/1325459

4 El Universal. (2019). Captan asalto a conductor de Mercedes Benz cerca del Metro Observatorio. 10/09/2019, de p Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/video-captan-asalto-un- mercedes-benz-cerca-del-metro-observatorio

5 Iván Ramírez. (2019). Ni la música ocultó el eco de los disparos: testigos de balacera en foro San Ángel. 10/09/2019, de Milenio Sitio web:

https://www.milenio.com/policia/foro-san-angel-cdmx-disparos-escucharon- musica-paro

6 Gobierno de la Ciudad de México. (2011). Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México. 10/09/2019, de Diario Oficial de la Ciudad de México Sitio web:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/ LEY_DE_ESTABLECIMIENTOS_MERCANTILES_DEL_DF_1.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.