Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 24 de septiembre de 2019
Sesión No. 8 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de eliminar el uso de dinero en efectivo en el sector público. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ABROGA EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga el Estatuto de las Islas Marías. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía contra la criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen y a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INVESTIGUEN POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN DENUNCIADOS EN CONTRA DE LA CIUDADANA INDIRA VIZCAÍNO SILVA

De la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades locales y federales, a investigar posibles actos de corrupción denunciados en contra de la ciudadana Indira Vizcaíno Silva. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE FORTALEZCA AL INIFED PARA PRESERVAR SU INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a fortalecer el buen funcionamiento del Inifed para preservar la plena integridad institucional de dicho instituto. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

RELATIVO A QUE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA LLEVEN A CABO SU PROYECTOS DE REGLAS DE OPERACIÓN ACORDE A LOS PROGRAMAS DE BECAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a llevar a cabo sus proyectos de reglas de operación de los programas de becas Bienestar Benito Juárez García y Elisa Acuña. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INICIE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JALTENCO, ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a iniciar un procedimiento sancionador en contra del presidente municipal de Jaltenco, Estado de México, por haber incurrido en el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA LAGUNA DEL CARPINTERO, MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y a la Seduma del gobierno de Tamaulipas, a esclarecer los hechos e inicien las investigaciones por los acontecimientos ocurridos en la Laguna del Carpintero ubicado en el municipio de Tampico Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A INICIAR EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DE LA PRODECON

Del diputado Antonio Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a iniciar el proceso de nombramiento del titular de la Prodecon. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL

De la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y sus homologas estatales, a promover una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas de cáncer infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS DE EFICIENCIA DE GASTO Y DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Del diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal, a promover políticas públicas de eficiencia de gasto y de suministro de medicamentos de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR O ESTABLECER EL TIPO PENAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN SUS CÓDIGOS PENALES

De la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a homologar o establecer el tipo penal del delito de feminicidio en sus códigos penales. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a hacer del conocimiento público los avances que ha tenido el Programa Sembrando Vida, así como el destino de los recursos invertidos en el mismo. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

ACCIONES QUE DETENGAN LA CONTRIBUCIÓN AL GASTO GENERADO POR LA ESTELA DE LUZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales y de la Ciudad de México, a emitir las recomendaciones para implementar las acciones necesarias que detengan la contribución al gasto generado por la Estela de Luz de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE SE APEGUE AL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que se apegue al marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, ante la denuncia sobre el incremento de contratos sin el desarrollo de licitaciones abiertas y transparentes. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO PARA QUE EL CONOCIMIENTO GENERADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, SEA TOMADO COMO PARTE DEL PROYECTO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que el conocimiento generado por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, sea tomado como parte del Proyecto Nacional en Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL INEGI, A QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020, EN ZONAS INDÍGENAS, PERTENEZCAN A LAS MISMAS COMUNIDADES

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a que durante el censo de población y vivienda 2020, las personas que se encarguen de realizar esta actividad en zonas indígenas pertenezcan a las mismas comunidades. Se turna a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen

SE AUDITEN LAS RETENCIONES DE LA CUOTA EJIDAL Y CUOTA LIGA, DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACTUAL GOBIERNO DE SINALOA

De la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a auditar las retenciones de la cuota ejidal reconocidas por ley y las voluntarias conocidas como cuota liga, durante la administración del actual gobierno de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS EN VERACRUZ

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a cancelar las concesiones mineras en el Estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA ZONA ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LOS COBROS EXCESIVOS POR EL SERVICIO DE LUZ

Del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a cumplir lo acordado en las mesas de trabajo y a implementar acciones en la zona oriente de la Ciudad de México, para atender los cobros excesivos por el servicio de luz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

RELATIVO A LA PRONTA APERTURA Y REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y EL FOMENTO DE LA MARICULTURA EN LA SONDA DE CAMPECHE

Del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a determinar la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realizar las acciones necesarias que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

RELATIVO A LAS QUEJAS EXPRESADAS POR PERSONAS RECLUIDAS EN EL CERESO DE ALTO IMPACTO DE MORELIA

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a girar las instrucciones necesarias y verificar su cumplimiento, sobre quejas expresadas por personas recluidas en el Centro de Reinserción Social de Alto Impacto de Morelia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de septiembre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de eliminar el uso de dinero en efectivo en el sector público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que abroga el Estatuto de las Islas Marías, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

10. Que expide la Ley de Amnistía contra la criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen y a las comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades locales y federales, a investigar posibles actos de corrupción denunciados en contra de la C. Indira Vizcaino Silva, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a fortalecer el buen funcionamiento del Inifed para preservar la plena integridad institucional de dicho instituto, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a llevar a cabo sus proyectos de reglas de operación de los programas de becas Bienestar Benito Juárez García y Elisa Acuña, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a iniciar un procedimiento sancionador en contra del presidente municipal de Jaltenco, Estado de México, por haber incurrido en el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Seduma del gobierno de Tamaulipas, a esclarecer los hechos e inicien las investigaciones por los acontecimientos ocurridos en la Laguna del Carpintero ubicado en el municipio de Tampico Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a iniciar el proceso de nombramiento del titular de la Prodecon, suscrito por el diputado Antonio Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud y sus homologas estatales, a promover una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas de cáncer infantil, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal, a promover políticas públicas de eficiencia de gasto y de suministro de medicamentos de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a homologar o establecer el tipo penal del delito de feminicidio en sus códigos penales, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a hacer del conocimiento público los avances que ha tenido el Programa Sembrando Vida, así como el destino de los recursos invertidos en el mismo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades federales y de la Ciudad de México, a emitir las recomendaciones para implementar las acciones necesarias que detengan la contribución al gasto generado por la Estela de Luz de la Ciudad de México, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que se apegue al marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, ante la denuncia sobre el incremento de contratos sin el desarrollo de licitaciones abiertas y transparentes, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que el conocimiento generado por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, sea tomado como parte del Proyecto Nacional en Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a que durante el censo de población y vivienda 2020, las personas que se encarguen de realizar esta actividad en zonas indígenas pertenezcan a las mismas comunidades, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a auditar las retenciones de la cuota ejidal reconocidas por ley y las voluntarias conocidas como cuota liga, durante la administración del actual gobierno de Sinaloa, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a cancelar las concesiones mineras en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a cumplir lo acordado en las mesas de trabajo y a implementar acciones en la zona oriente de la Ciudad de México, para atender los cobros excesivos por el servicio de luz, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a determinar la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realizar las acciones necesarias que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a girar las instrucciones necesarias y verificar su cumplimiento, sobre quejas expresadas por personas recluidas en el Centro de Reinserción Social de Alto Impacto de Morelia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de eliminar el uso de dinero en efectivo en el sector público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, párrafo quinto; 51; 52; 75, numeral II; 77, párrafo I; y adicionar el numeral XI del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

El uso de dinero en efectivo en las operaciones diarias del sector público, pueden ser un elemento primario y el mecanismo más efectivo para la posible comisión de delitos asociados con actos de corrupción, desviación de recursos públicos e incluso del uso con fines electorales de los mismos cuando se ejecuta el gasto público. Situación que puede ocurrir en cualquier orden de gobierno, en los poderes públicos y en organismos autónomos.

Lo anterior, por las características de anonimato que se pueda dar en las transacciones, la rápida capacidad de transformación del dinero, el difícil rastreo del mismo, y fácil traslado a entidades financieras extranjeras, entre otras características que limitan la acreditación del delito.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Me permito retomar parte de la argumentación que hice a otra iniciativa de la que soy autor en materia de la eliminación del dinero en efectivo en la economía nacional que actualmente se encuentra para su dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales, pues son válidos también para los fines de esta iniciativa.

De acuerdo al prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2004; se considera a la corrupción como “una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”. (Annan, 2003)

México fue un impulsor importante de esta convención que surgió de la Conferencia Política de Alto Nivel celebrada en Mérida del 9 al 11 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 57/169 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De esta convención suscrita y ratificada por México; me permito transcribir los artículos que motivan y fundamentan la necesidad de tomar acciones claras y contundentes para el combate de estos delitos en el país.

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de la presente convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente convención, cada estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en su territorio que verifiquen la identidad de los clientes, adopten medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado, e intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores. Ese escrutinio intensificado deberá estructurarse razonablemente de modo que permita descubrir transacciones sospechosas con objeto de informar al respecto a las autoridades competentes y no deberá ser concebido de forma que desaliente o impida el curso normal del negocio de las instituciones financieras con su legítima clientela...”

Para el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Informe de Evaluación Mutua para México del 2018; expresa en su resumen ejecutivo como un riesgo lo siguiente:

“4. Los métodos típicos de lavado de activos (LA) incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias para ocultar al beneficiario final, la compraventa de inmuebles y bienes de alto valor y el contrabando de efectivo en ambas direcciones de la frontera Estados Unidos de América (EUA). México. El uso significativo de efectivo y la relativamente importante economía informal incrementa en forma significativa el riesgo de que el producto ilícito pueda ser recanalizado a la economía formal regulada. Sin embargo, de conformidad con el análisis del Banco de México, las restricciones sobre las instituciones financieras (IF) sobre la recepción de efectivo en dólares estadounidenses dieron lugar a una importante disminución en el volumen de dólares estadounidenses que entra y sale del sistema financiero . No obstante, el uso de pesos mexicanos como efectivo se ha incrementado”.

(Énfasis propio)

Ante este riesgo en el mismo documento GAFI señala como materialización la siguiente información de México:

“64. La gran circulación de efectivo físico (en pesos y dólares estadounidenses) sigue siendo preocupante. Si bien hubo una reducción considerable en las operaciones con dólares estadounidenses en efectivo desde 2007 hasta 2014, el excedente y las exportaciones de dólares estadounidenses continúa siendo significativo (5 mil millones de dólares en 2014). A fin de comprender la naturaleza de dichas operaciones, en 2009, la UIF y el Banco de México emitieron una solicitud de información dirigida a los bancos, centros cambiarios y casas de bolsa. Sobre la base de la información recibida, en el año 2007 las autoridades no pudieron identificar el origen específico de los excedentes de dólares estadounidenses; sin embargo, las autoridades atribuyeron los excedentes lícitos al comercio transfronterizo, al turismo o las remesas de los inmigrantes recibidas en efectivo, y la parte de este excedente que no se había explicado para fines económicos lícitos podía posiblemente relacionarse con el producto ilícito. Desde el año 2010 al 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió modificaciones a las disposiciones ALA/CFT para limitar el cobro de dólares estadounidenses en efectivo para los sectores arriba mencionados. En contraste con una reducción importante en el uso de dólares estadounidenses en efectivo, más recientemente hubo un incremento en el uso del peso mexicano en efectivo, que ha crecido a una tasa anual promedio del 13,2 por ciento, mientras la tasa de transferencias ha sido del 5,7 por ciento.

(Énfasis propio)

Asimismo, esta medida de eliminar el uso de efectivo en el sector público, se hace desde una reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues tiene una mayor injerencia de la aplicación de las medidas desde un uso eficaz del recurso, la transparencia y rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno, poderes públicos y organismos autónomos, sin que implique una necesidad de reforma constitucional, además de considerar que más de 80 por ciento de los ingresos de los municipios y mayoritariamente en los estados provienen de la federación.

La dimensión del gasto público de los estados, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2017 fue de más de 2 billones de pesos y preliminar de 2018 –considerando a 25 estados– es de 1.67 billones de pesos y de los que entre 44 y 45 por ciento son por el concepto de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

En lo que respecta para los municipios a nivel nacional el gasto público es de más de 443 mil millones de pesos para 2017 y preliminar de 2018 –considerando a mil 391 municipios– de 359 mil millones de pesos; y en cuyo concepto de gasto denominado servicios personales representan entre 33 y 35 por ciento de los municipios.

Si bien, la propuesta proviene de un enfoque restrictivo, esta reforma alentará a que los ejecutores del gasto establezcan estrategias de transitoriedad para el cumplimiento, fomentará la modernización administrativa y el uso de tecnologías de la información en los municipios del país; obligará indirectamente a mejorar la cobertura de los servicios financieros para toda la población, ya sea en la banca comercial como de la banca de desarrollo, principalmente del Banco del Bienestar.

Además, para efectos de la fiscalización, se hace mucho más ágil y transparente el acceso a datos, documentos e informes que permitan acreditar desviaciones, irregularidades e incluso delitos contra el erario público.

Su aplicación no tendrá costo presupuestal para ningún orden de gobierno, pero los obligará a diseñar estrategias claras y políticas de sensibilización para el cumplimiento de la ley.

II. Fundamento legal

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 párrafo quinto; 75, numeral II; 51; 52; 77, párrafo I; y 114 numeral II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, párrafo quinto; 51; 52; 75 numeral II; 77, párrafo I; y adicionar el numeral XI del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 4 párrafo quinto; 51; 52; 75, numeral II; 77, párrafo I; y adicionar el numeral XI del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 4. (... )

I. al VIII. (...)

(...)

(...)

(...)

Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público, quedando prohibido el uso de dinero en efectivo de los recursos públicos federales.

Artículo 51. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos y correspondientes a las dependencias. Los cuales deberán ser exclusivamente por medios electrónicos o cheque nominativo no negociable.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 52. Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del reglamento.

(...):

I. (...)

II. (...)

III. (...)

Todos los pagos que se realicen en los términos del presente artículo deberán efectuarse por medios electrónicos o cheque nominativo no negociable.

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. (...)

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos, debiéndose pagar mediante cheque nominativo o medios distintos al dinero en efectivo;

III al X.

(...)

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Todos aquellos programas que otorguen subsidios directos a beneficiarios deberán sujetarse obligatoriamente a reglas de operación.

(...)

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. al X. (...)

XI. Realicen pagos mediante el uso de dinero en efectivo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Viena, 2004. Consultado en:

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

2 FATF y GAFILAT (2018), Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo - México, Informe de Evaluación Mutua, FATF, París

www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/ mer-mexico-2018.html

3 Ibíd.

4 Inegi. Finanzas públicas estatales y municipales. Ingresos y Egresos brutos de los Gobiernos de los Estados, 2017-2018. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/finanzas/default.html#Tabulados

5 Inegi. Finanzas públicas estatales y municipales. Ingresos y Egresos brutos de los municipios por Entidad Federativa, 2017-2018. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/finanzas/default.html#Tabulados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Suscrita por la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal en materia del derecho de las mujeres a la interrupción libre del embarazo.

Exposición de Motivos

México aspira a ser una democracia plena que garantice la igualdad de oportunidades, la pronta y expedita impartición de justicia y la participación ciudadana auténtica. Para ello, la vida democrática necesita personas comprometidas con ella. Es por eso que los ciudadanos, más allá de sus intereses particulares, tienen también intereses comunes y obligaciones con la colectividad. En este sentido, para que la igualdad de oportunidades en la vida democrática sea una realidad es necesario que todos los ciudadanos nos involucremos con el bienestar del colectivo.

Uno de los principales elementos que contribuyen con la desigualdad de oportunidades es la falta de movilidad social entre generaciones, es decir, cuando el origen socioeconómico determina el destino de la vida de una persona. El sexo, la educación, el nivel de ingreso, el lugar de nacimiento e incluso la pertenencia a determinados sistemas de creencias son algunas de las características que pueden generar desigualdades en el ejercicio de derechos o en el acceso a servicios públicos.

En ese sentido, una de las principales barreras para las mujeres en México son los graves obstáculos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, una condición que impone graves desigualdades entre los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país. Una de las muestras más notorias de dicha desigualdad, tanto en nuestro país como en el mundo, está en la restricción que tienen las mujeres para acceder a la interrupción del embarazo de forma segura. De ahí que esta iniciativa sea crucial para que el Estado mexicano avance en garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres en nuestro país.

Derechos sexuales y reproductivos en México

El acceso a los derechos sexuales, parte incuestionable de los derechos humanos de todo hombre y mujer, se sustenta en una amplia gama de decisiones del individuo para garantizar su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad, de acuerdo con sus creencias externas e internas. De ahí que los derechos sexuales y reproductivos no se limiten a la interrupción legal del embarazo, sino que se extienden a las múltiples posibilidades que tienen los mexicanos para decidir su vida sexual, reproductiva y sobre la libre determinación del número y espaciamiento de hijos que consideren oportuno.

En ese sentido, la cultura del uso de métodos anticonceptivos en México, como parte fundamental del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en el país, ha ido incrementado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) de 2012, 90 por ciento de la población de 12 a 19 años de edad a nivel nacional reportó conocer o haber escuchado hablar de algún método anticonceptivo. Esta cifra muestra un avance con respecto a lo reportado en la ENSANUT 2006 (de 82 por ciento) y en la ENSANUT 2000 (de 69 por ciento).

Asimismo, en México, la anticoncepción de emergencia se ha incluido de manera progresiva en diversos ordenamientos de carácter general y obligatorio emitidos por la Secretaría de Salud. Según las organizaciones Radar 4 y Gire, “desde enero de 2004, la anticoncepción de emergencia está incluida para los casos de relaciones sexuales voluntarias sin protección anticonceptiva, cuando se use un método y se presuma su falla y para casos de violación. En julio de 2005 se incluyó por primera vez un producto dedicado a la anticoncepción de emergencia en el Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Salud” (Radar 4 y Gire 2015, P. 47). Sin embargo, pese a este incremento en el uso de métodos anticonceptivos en la población no se ha eliminado la necesidad de la interrupción del embarazo.

La interrupción del embarazo en México y el mundo

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 25 millones de interrupciones del embarazo sin condiciones de seguridad, casi todos ellos en países en desarrollo. La situación es especialmente precaria en los países de Latinoamérica. Según la misma organización, 3 de 4 abortos en nuestra región se hacen en condiciones peligrosas para las mujeres. Pese a los avances que ha tenido la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México desde 2007, la situación en nuestro país no deja de ser un asunto de salud pública fundamental. El acceso a la interrupción legal del embarazo es uno de los obstáculos más importantes para la igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mexicanas.

A once años de la adopción de esta política pública, conviene hacer un análisis estadístico de los efectos que dicha medida ha tenido en la Ciudad de México. De acuerdo con la información pública disponible por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en estos once años, el número de mujeres que han sido atendidas para garantizar la interrupción legal del embarazo asciende a 194 mil 153.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México refiere que la mayoría de las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo son jóvenes de entre 18 y 24 años. De acuerdo con las autoridades de salud, de las 194 mil 153 mujeres que han acudido, a 148 mil 590 mujeres se les proporcionaron medicamentos, a 42 mil 521 se les practicó un proceso de aspiración y a 3 mil 42 pacientes un legrado uterino instrumentado.

Del total de usuarias atendidas, 28 por ciento tenía cuatro o menos semanas de gestación, 13.6 por ciento estaba en la sexta semana y 12.5 por ciento en la séptima semana. Apenas 1 por ciento de las pacientes decidió interrumpir su embarazo en la semana 12, periodo límite para someterse a un procedimiento de interrupción legal del embarazo. En términos del estado civil de la persona, más de la mitad de las mujeres que se sometieron a un aborto eran solteras, casi 30 por ciento vivían en unión libre y menos de 20 por ciento correspondió a mujeres casadas, divorciadas y viudas. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México también revela que 34.7 por ciento de las pacientes no tenía ningún hijo; 26.5 por ciento era mamá de un hijo, 22. 8 por ciento de dos hijos y 10.3 por ciento de tres hijos o más. Este análisis del perfil sociodemográfico permite una lectura más clara de la situación en la que se pueden llegar a encontrar a las mujeres de la Ciudad de México.

Sin embargo, la situación de la Ciudad de México dista de ser una realidad en el resto del país. En la mayor parte de nuestro territorio, las mexicanas son criminalizadas por interrumpir su embarazo, a lo que se le suma la violencia obstétrica en los servicios de salud, situación que ha provocado muertes en el embarazo, en el parto y en el puerperio. Es común que la prensa nacional reporte experiencias de mujeres que, al acudir a los servicios de salud como clínicas y hospitales públicos, son objeto de violaciones a sus derechos reproductivos y por ende, de sus derechos humanos, un asunto público que se agrava en comunidades indígenas. La imposición del uso de métodos anticonceptivos sin pleno conocimiento del paciente es uno de esos casos. La anticoncepción forzada, así como la esterilización forzada, representan dos casos de las más claras y constantes violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

De ahí que valga la pena preguntarse qué tan diferente es el conteo de las interrupciones legales del embarazo fuera de la legislación prevalente en la Ciudad de México. Una de las principales vías para hacerlo es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En su emisión de 2016, la encuesta reportó que 9.4 millones de mujeres de 15 a 49 años dijo haber estado embarazada en los últimos 5 años. Sin embargo, de este segmento, poco más de un millón dijo haber tenido al menos un aborto.

71 por ciento de las mujeres de entre 15 a 49 años reportó no haber tenido un embarazo en los últimos 5 años; 25.5 por ciento dijo haber tenido un embarazo, pero no un aborto, mientas que 3 por ciento dijo haber estado embarazada y haber tenido al menos un aborto durante ese periodo.

De igual forma, otra fuente de información sobre abortos practicados a nivel nacional son los registros de egresos hospitalarios de unidades de la Secretaría de Salud. La versión pública más reciente recupera la información de 2014. Según estas cifras, 117 mil 921 mujeres recibieron atención obstétrica de aborto en uno de los centros de salud de la Secretaría de Salud.

De ahí que sea posible concluir que la realidad del país esconda gran parte de los efectos de los abortos que se practican en la clandestinidad o que se estiman a partir de encuestas. La principal lección de esta estadística es que la realidad en el país dista mucho de lo que sucede en la Ciudad de México. La magnitud del problema en el ámbito nacional es la principal razón por la que vale una legislación que abarque los aspectos faltantes en la regulación de salud federal.

La interrupción legal del embarazo: estado actual y argumentos para su legalización en el país

El aborto en nuestro país es permitido en los casos en los que el embarazo es producto de una violación sexual. Ésta es la única causal legal que existe para el aborto en todo el país. En el resto de las entidades federativas existen otras causales de no punibilidad de aborto o de exclusión de responsabilidad: riesgo grave para la vida, alteraciones genéticas en el producto, inseminación artificial no consentida y situación económica (Radar y Gire 2015, P. 61).

Sin embargo, el estado actual de la legislación en la mayoría del país atenta directamente contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además de que impone a las mexicanas una desigualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos. En ese sentido, la interrupción legal del embarazo debe ser garantizada por el Estado como un derecho reproductivo de las mujeres por varios motivos.

En primer lugar, el aborto legal y seguro debe ser permitido para privilegiar la salud de las mujeres. Este es el caso de las mujeres que durante el embarazo desarrollan afecciones como presión alta, problemas renales y cardíacos, así como la pérdida de visión, preeclampsia y eclampsia, mismas que provocan el sufrimiento fetal y de la madre (Radar y Gire 2015, P. 53). Estas afectaciones pueden resultar en parálisis cerebral para el producto y la vida de la madre se pone en riesgo. En este sentido, la calidad de vida para el producto en caso de sobrevivir no está garantizada, aunque tampoco lo está para la madre. La necesidad del aborto legal se vuelve fundamental cuando el producto presenta una condición anencefálica, donde es bien sabido que la calidad de vida del futuro nacido es casi nula.

En este sentido, es necesario homologar las legislaciones locales para permitir la interrupción legal del embarazo cuando éste represente un riesgo para la vida de la mujer. Al homologar las legislaciones locales se evita que las mujeres en esta condición se trasladen a otros estados donde sí está permitida la interrupción del embarazo, evitando así, poner aún en más riesgo la vida (Radar y Gire 2015, P. 53). La causal de salud de la madre como condición para la interrupción del embarazo según datos de Gire 2015 se encuentra contemplada en 14 entidades federativas: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

El concepto integral de salud establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS): es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo es la ausencia de afecciones o enfermedades. Como apuntan las organizaciones Radar 4 y Gire, “en este sentido, el derecho a la salud es un derecho constitucional, reconocido artículo 4o. de nuestra Constitución, así como en las normas contenidas en los tratados internacionales que México ha suscrito como el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)” (Radar 4 y Gire 2015, P. 55).

Considerar como delito la interrupción del embarazo bajo estas condiciones representa una clara violación al derecho a la salud de las mujeres mexicanas. Ante todo, se debe privilegiar la vida de la mujer cuando la condición del producto es mala y no se garantiza una calidad de vida después del nacimiento. Privilegiar la vida de la madre debe dejar de ser considerado un delito.

En segundo lugar, la interrupción legal del embarazo es permitido por causa de violación en todo el país. Sin embargo, dicha interrupción es permitida si no supera las 12 semanas de gestación. En este caso, las víctimas de violación que no tienen de manera inmediata acceso a servicios de salud pueden llevar el embarazo más allá de este lapso de tiempo, lo cual les impide interrumpir el embarazo de manera legal. Esta condición de tiempo puede desencadenar un problema de salud cuando la víctima no presenta la edad adecuada para desarrollar un embarazo.

Esta regulación representa una violación al derecho a una vida libre de violencia, mismo que el Estado está obligado a respetar, garantizar y proteger. Según apuntan las organizaciones Radar 4 y Gire, “el derecho a una vida libre de violencia está reconocido en el artículo 1o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito ppúblico como en el privado, y establece en su artículo 7o. la obligación de debida diligencia del Estado para investigarla y sancionarla” (Radar 4 y Gire 2015 P. 68).

De este modo, “el plazo de 12 semanas establecido para interrumpir el embarazo no toma en consideración la edad de la víctima, los riesgos para su vida y salud que un embarazo implica, su estado físico y psicológico, ni las circunstancias bajo las que denunció a su agresor. Además, en casos que involucren niñas y adolescentes las autoridades tienen la obligación de aplicar el principio de interés superior de la infancia para garantizar el acceso a servicios de salud a los que tiene derecho” (Radar y Gire 2015, P. 71).

De este modo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sugiere “despenalizar el aborto y asegurar el acceso al aborto legal al menos en los casos de violación, incesto y peligro para la vida y salud de las niñas, y que ese acceso al aborto legal no requiera de autorización especial por parte de un juez o un ministerio público. El estado parte deberá asegurar el acceso a servicios de cuidado post aborto, independientemente de que el aborto haya sido legal. Asimismo deberá garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y asegurar que sus puntos de vista sean siempre escuchados y respetados por el personal de salud en la decisión sobre el aborto” (Radar y Gire 2015).

En conclusión, “la falta de acceso al aborto legal y seguro es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres y tiene un impacto negativo en el ejercicio de sus derechos humanos, sus oportunidades de vida y su futuro” (Radar y Gire 2015).

Consideraciones

Que el artículo 1o. constitucional en su párrafo tercero, declara como una responsabilidad irrenunciable del Estado, promover, proteger, respetar y garantizar todos los derechos humanos, consagrados en la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que México sea parte, los cuales por intervención del artículo 133 constitucional, serán tomados como ley suprema en la Unión, de igual forma a través del principio pro personaestablecido en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, la actuación de las autoridades deberá ampliar la protección de los derechos humanos y reducir su restricción para las personas.

Que la misma Constitución en el párrafo segundo de su artículo 4o., dicta que:

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En la aplicación a lo relativo al principio pro persona, el Estado debe favorecer de la forma más amplia la protección de este derecho y evitar cualquier restricción que pueda resultar en una violación, por lo que se fundamenta el derecho de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y por tanto no es compatible esta declaración con cualquier acción que le contradiga.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por sus siglas en inglés y en lo subsecuente CEDAW, ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981 y publicada el 21 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, por lo que recibe tratamiento otorgado por el artículo 133 constitucional, declara lo siguiente:

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotara? toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En coincidencia con lo anterior, el artículo 1o. constitucional, donde se define la naturaleza de la igualdad, señala que la igualdad radica esencialmente en el acceso equitativo, progresivo y sustantivo de los derechos humanos. A efectos de los intereses que persigue la presente iniciativa se cita el siguiente artículo del tratado:

Artículo 2. Los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Dicho lo anterior, se cita lo siguiente, con la finalidad de construir el considerando:

Artículo 12. 1. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Es entonces que, al interpretar la CEDAW en relación a los principios constitucionales, México como estado parte debe proteger y respetar los derechos humanos incluyendo los que se refieren a la planificación familiar, de forma que cualquier restricción de tipo penal derivada de la interrupción libre del embarazo, no es compatible con la aplicación del tratado en comento.

Que en el documento titulado Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, publicada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de los cuales se citan los numerales 14 y 15 en cuyos textos se lee:

14. La violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y, en consecuencia, las referencias a las mujeres en este documento incluyen a las niñas. Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad. La violencia por razón de género contra la mujer se ve afectada y a menudo agravada por factores culturales, económicos, ideológicos, tecnológicos, políticos, religiosos, sociales y ambientales, como se pone de manifiesto, entre otras cosas, en los contextos del desplazamiento, la migración, el aumento de la globalización de las actividades económicas, en particular de las cadenas mundiales de suministro, la industria extractiva y la deslocalización, la militarización, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo. La violencia por razón de género contra la mujer también se ve afectada por las crisis políticas, económicas y sociales, los disturbios, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y la destrucción o degradación de los recursos naturales. Las prácticas tradicionales nocivas y los delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las activistas o las periodistas constituyen también formas de violencia por razón de género contra las mujeres afectadas por tales factores culturales, ideológicos y políticos.

15. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razónn de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación.

Sustentando la anterior definición el mismo documento, establece como una forma de violencia la penalización del aborto, de acuerdo con su numeral 18, que a la letra dice:

18. Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razónn de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Es entonces que de acuerdo a la CEDAW, es fundamental para proteger, respetar y garantizar todos los derechos humanos de las mujeres es necesario que la interrupción libre del embarazo, se consolide como una acción que asegure la vida libre de violencia de las mujeres.

Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a través del documento titulado Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en su numeral 42 estableció lo siguiente:

42. En consonancia con su recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al estado parte que:

a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

En consecuencia los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano, para asegurar el pleno goce de los derechos humanos por parte de las mujeres, le obligan a tomar medidas para garantizar el acceso al aborto legal, de forma que se suscribe dentro de los considerandos de la iniciativa.

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, en lo sucesivo CBDP, ratificada por el Estado mexicano el 11 de diciembre de 1998, señala en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Suscribiendo en lo anterior, de acuerdo a la CEDAW, que las mujeres tienen el derecho a una vida libre de violencia y que como se ha declarado la penalización del aborto entre otras acciones relacionadas es una forma de violencia y por lo tanto no se puede asegurar el derecho mencionado en el artículo en comento si no se resuelve con oportunidad su mandato.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo, LGAMVLV suscribe en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Es entonces que si la ley distribuye competencias en las esferas jurídicas y administrativas de los tres niveles de gobierno, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales , es una contradicción que se penalice el aborto y las acciones relacionadas, de igual forma se contradice el derecho de las mujeres a decidir sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, dado que al no existir una política que otorgue cobertura de salud reproductiva y sexual, no puede cumplirse este supuesto.

De igual forma, el artículo 3 de la referida ley, sostiene lo siguiente:

Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Así la ley establece como uno objetivo primordial construir medidas para asegurar la vida libre de violencia por parte de las mujeres, por lo que en conclusión y como se expondrá a continuación es el instrumento jurídico, donde es puntual la incorporación de un precepto que evite la penalización del aborto.

El tipo penal del aborto

En este sentido, es conveniente cuestionar lo siguiente, la penalización del aborto se encuentra tipificada tanto en el Código Penal Federal, como en los relativos de las entidades federativas a excepción de el de la Ciudad de México, en dicho ordenamiento y a efectos de los intereses que persigue la iniciativa se citan los siguientes artículos:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Es en este sentido la discusión sobre la necesaria reforma al Código Penal, determinando la siguiente comparación con el Código Penal para el Distrito Federal donde se establece el siguiente tipo penal:

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara? cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá? en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Es notoria la diferencia entre ambas tipificaciones penales, la existente en la Ciudad de México en relación al Código Federal, establece que la interrupción libre antes de las doce semanas de gestación, no será considerado un aborto, ni penalizado, lo cual coincide plenamente con los intereses de la iniciativa, de garantizar este derecho y sobre todo no penalizar, ni criminalizar a quien ha tomado la libre determinación de decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida.

Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2006 y su acumulada 147/2007 determinó la constitucionalidad de la medida aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con lo que supuso la despenalización de aborto, siempre que se realice antes de las 12 semanas de la gestación.

Así las cosas, podremos colegir lo siguiente:

1. Dado que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se desprende como una ley emanada de la Constitución, es entonces un derecho universal para todas las mujeres, que debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado por las autoridades, aplicando la menor restricción a las personas y ampliando en el máximo posible la protección de los derechos humanos.

2. Es entonces que la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género, de acuerdo a la interpretación de la CEDAW, por lo que son formas de violencia las cuales deben prevenirse y erradicarse como parte de un derecho que debe observar los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de universalidad es decir debe observarse en todas las mujeres del territorio nacional.

3. Considerando que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación no es considerado como un tipo penal en la Ciudad de México, que forma parte de la Unión, avalado este hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya se ha mencionado anteriormente, lo cual constituye la prevención y erradicación de una de las formas de violencia en razón de género, de acuerdo a lo establecido por la CEDAW.

4. Es entonces, una deducción lógica que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación es una medida que previene y erradica una forma de violencia en razón de género, de acuerdo con la CEDAW, tratado internacional que es ley suprema en la Unión, acción que protege, respeta y garantiza un derecho humano que emana de la Constitución, al establecerse en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que ya se aplica en un territorio que forma parte de la Unión, avalado por el Tribunal constitucional, es una contradicción que no observe el criterio de universalidad de los derechos humanos, porque dicha discordancia conduce a una limitada aplicación de la ley, en prejuicio de las restantes mujeres que no habitan en la Ciudad de México, por lo que a juicio de quien suscribe debe extenderse dicha protección al resto de las entidades federativas.

Ahora bien de acuerdo con la Controversia constitucional 29/2000, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una facultad concurrente donde el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes, tal como se lee:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias [...]. Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

De ahí que si el Congreso de la Unión ha dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una facultad concurrente, tiene la atribución de proteger y respetar a través de acciones afirmativas los derechos humanos de las mujeres, en particular la tipificación como delito del aborto. Sin embargo, en concordancia con la SCJN, es el interés de la iniciativa armonizar en proporción y razón con el Código Penal para el Distrito Federal, que ya observa esta medida, siempre que se realice antes de las 12 semanas de gestación.

Ahora bien, en la presente iniciativa se realiza una precisión sobre la tipificación inexacta que, a la fecha actual, aún contiene el citado Código Penal para el Distrito Federal, en lo relativo a considerar el hecho de señalar que sólo se considerará como aborto siempre que la conducta se realice “después a las doce semanas de gestación”.

Dicha porción normativa en la legislación sustantiva referida se incluye como parte integrante del tipo penal, sin embargo, lo cierto es que es más acorde con la teoría dogmática del delito, considerar dicho hecho, como una excluyente de responsabilidad penal y no como una parte de la definición del tipo penal del aborto.

Por tal motivo, la presente iniciativa precisa, mediante la modificación al Código Penal Federal, que el aborto es la “interrupción del embarazo”, siendo una de las causas excluyentes de responsabilidad penal la de realizarlo previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

Asimismo, bajo esta óptica conceptual, se detalla que una vez que a partir de la octava semana de gestación del embrión, éste será denominado como “feto en desarrollo”, esta denominación parte de la definición científica de la embriología y la perinatología que al describir el proceso de gestación del embrión lo nombra como “feto en desarrollo”, a partir de la octava semana de gestación.

Finalmente, se precisa que ninguna legislación local en materia sustantiva penal podrá establecer que el aborto sea sancionado con una pena privativa de la libertad, por lo que, únicamente se podrán establecer “sanciones y medidas penales no privativas de la libertad” establecidas en los artículos 152 y subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos mencionados en el proemio, que se presenta ante esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 329; se reforma el artículo 330; se reforma el artículo 331; se reforma el artículo 332; se derogan los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como lo siguiente

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación

Se considera aborto forzado cuando se realiza la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 330. Se impondrá de 3 a 6 meses de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara? cuando se haya consumado.

Artículo 331. A quien hiciere abortar forzadamente a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación a que se refiere el artículo 265 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud o riesgo de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo 333. Se deroga.

Artículo 334. Se deroga.

Segundo. Se adicionan los artículos 20 Bis y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Se consideran formas de violencia institucional contra las mujeres las siguientes:

I. La esterilización forzada,

II. El aborto forzado,

III. El embarazo forzado,

IV. La tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad,

V. La denegación o la postergación del aborto sin riesgo y,

VI. La continuación forzada del embarazo.

Artículo 20 Ter. El aborto únicamente será sancionado penalmente con trabajo a favor de la comunidad de acuerdo con el artículo 165 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Gutiérrez, J., et. al. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2012”

2 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Concluding observations on the combined fourth and ?fth periodic reports of Mexico [CRC/C/MEX/CO/4-5], 69º periodo de sesiones (2015), párrafo 50 (c). Disponible en

<http://bit.ly/1L1JnNn> [consulta: 10 de julio de 2015]. (Traducción elaborada por GIRE)

3 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05/02/1917, Reforma DOF: 10/06/2011.

4 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05/02/1917, Reforma DOF: 29/01/2016.

5 Artículo 1o. ...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, DOF: 21/05/1981.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

9 Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, CEDAW/C/GC/35, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26/07/2017, disponible en:

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

10 Ibíd.

11 Observaciones sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 25/07/2018.

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DOF 01/02/2007, Reforma DOF 20/01/2009

13 Código Penal Federal, DOF 14/08/1931.

14 Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, Ministro Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

15 Controversia constitucional 29/2000, Facultades Concurrentes en el Sistema Jurídico Mexicano. Sus características generales, Ministro Ponente: Salvador Aguirre Anguiano, 187982. P./J. 142/2001. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Enero de 2002, Pág. 1042.

Referencias

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Niñas y Mujeres sin Justicia derechos reproductivos en México, Red de abogados por la defensa de la reproducción elegida RADAR 4, Grupo de Información en Reproducciónn Elegida A. C. GIRE, 2015.

• Secretaría de Salud Pública, CDMX, Interrupción Legal del Embarazo, Estadísticas,

http://ile.salud.cdmx.gob.mx/

• Organización Mundial de la Salud, Prevención del aborto peligroso,

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion

• Carolina Torreblanca, El aborto en México: ¿Qué dicen los datos?,

https://www.animalpolitico.com/blogueros-el-foco/2018/09/04/ el-aborto-en-mexico-que-nos-dicen-los-datos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Suscrita por la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por el que se garantiza el derecho a la interrupción legal del embarazo.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema:

Actualmente en nuestro país las mujeres vivimos una serie de restricciones sistemáticas en cuanto al acceso a los derechos humanos por razones de género, es decir el simple hecho de ser mujer determina los derechos humanos a los que se puede tener acceso y a restricciones o limitaciones que los hombres no viven.

Es conocido por la sociedad que las mujeres, derivado de la clasificación sexual del trabajo, tenemos diferentes oportunidades de desarrollo; es decir las características laborales, de ingreso y de desarrollo profesional cambian en relación al género de la persona; las mujeres enfrentamos discriminación salarial, acoso sexual, violencia en el trabajo, lo que conlleva a un menor ingreso en relación a los hombres y carreras laborales más cortas.

Sin embargo, la iniciativa versa sobre una de las mayores problemáticas que enfrentamos las mujeres, que tiene que ver con aspectos fundamentales como el ejercicio de la personalidad, la elección de un proyecto de vida y sobre todo el derecho a la vida y la salud, la interrupción del embarazo.

En primer término es innecesario discutir si la interrupción del embarazo, es un derecho de las mujeres o no, esto ya ha sido determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar constitucional una serie de reformas a diversas reglamentaciones en ahora Ciudad de México, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 146/2006 y su acumulada 147/2007, de donde se desprende la validez legal, entre otros, del artículo 58 de la Ley de Salud para el Distrito Federal que a la letra dice:

Artículo 58. Las instituciones públicas de salud del gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así? lo solicite.

Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Las instituciones de salud del gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

De acuerdo a lo que se lee, en la Ciudad de México la interrupción legal del embarazo es una política que atiende los derechos de las mujeres, las cuales no se circunscriben solo a la interrupción, sino que además se les brinda a las mujeres una serie de alternativas como lo es la adopción o la incorporación a algún programa social para que no sea la pobreza, la razón para interrumpirlo.

Más aún, el 5 de agosto del presente la misma Suprema Corte resolvió una controversia promovida por las entidades de Aguascalientes y Baja California, en contra de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, de la cual se desprende el siguiente comunicado:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.

Entre las modificaciones más importantes en dicha norma se encuentran:

• Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.

• En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor.

• El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

• Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Con lo anterior se reafirma que la interrupción del embarazo tiene una validez constitucional y que es un derecho de las mujeres para decidir sobre nuestro cuerpo y sobre nuestro proyecto de vida, para el ejercicio libre de la personalidad.

Anteriormente quien suscribe, presentó ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal en materia del derecho de las mujeres a la interrupción libre del embarazo. La cual tiene como objetivo despenalizar el aborto, de forma que las mujeres no seamos castigadas con la privación de la libertad, por el ejercicio de nuestros derechos humanos.

De su argumentación y en plena coincidencia con la presente iniciativa se desprende lo siguiente:

1. Dado que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se desprende como una ley emanada de la Constitución, es entonces un derecho universal para todas las mujeres, que debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado por las autoridades, aplicando la menor restricción a las personas y ampliando en el máximo posible la protección de los derechos humanos.

2. Es entonces que la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género, de acuerdo a la interpretación de la CEDAW, por lo que son formas de violencia las cuales deben prevenirse y erradicarse como parte de un derecho que debe observar los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de universalidad es decir debe observarse en todas las mujeres del territorio nacional.

3. Considerando que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación no es considerado como un tipo penal en la Ciudad de México, que forma parte de la Unión, avalado este hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya se ha mencionado anteriormente, lo cual constituye la prevención y erradicación de una de las formas de violencia en razón de género, de acuerdo a lo establecido por la CEDAW.

4. Es entonces, una deducción lógica que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación es una medida que previene y erradica una forma de violencia en razón de género, de acuerdo con la CEDAW, Tratado Internacional que es Ley Suprema en la Unión, acción que protege, respeta y garantiza un derecho humano que emana de la Constitución, al establecerse en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que ya se aplica en un territorio que forma parte de la Unión, avalado por el Tribunal Constitucional, es una contradicción que no observe el criterio de universalidad de los derechos humanos, porque dicha discordancia conduce a una limitada aplicación de la Ley, en perjuicio de las restantes mujeres que no habitan en la Ciudad de México, por lo que a juicio de quien suscribe debe extenderse dicha protección al resto de las Entidades Federativas.

Esta argumentación termina con la discusión sobre la legalidad constitucional de la interrupción del embarazo como un derecho de las mujeres, dado que su base convencional se encuentra sustentada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a través del documento titulado Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en su numeral 42 estableció lo siguiente:

42. En consonancia con su recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

Es decir, es una obligación internacional del Estado mexicano, la garantía de acceso al aborto legal, lo cual debe conducirse más allá de la no criminalización punitiva de las mujeres que han ejercido este derecho, sino también la provisión necesaria de los servicios de salud necesarios para acceso universal.

Proveer servicios de salud dignos, es un derecho anclado en el artículo 4o. Constitucional, así como el derecho de toda persona para decidir el número y el espacio entre sus hijas e hijos; el acceso a la interrupción legal del embarazo es una acción necesaria para evitar la muerte materna, incluso para conocer sus efectos tal como se lee, a continuación:

El aborto como causa de muerte materna en México es poco notorio dentro de las estadísticas vitales (6 por ciento según los datos del Inegi para 2009). Esto representa, de acuerdo con los datos oficiales, que solo murieron 74 de mil 207 mujeres por esta causa durante ese año. Sin embargo, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, dicho porcentaje es de 13 por ciento de la mortalidad materna global y de 24 por ciento en la región de América Latina. El importante subregistro y, sobre todo, el mal registro de la causa se debe, entre otros factores, a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Según opiniones especializadas, muchas de las muertes atribuidas a las hemorragias son provocadas realmente por complicaciones de abortos que se practican en condiciones de riesgo. De acuerdo con los estudios realizados por Conapo, los familiares hablan de “hemorragias” o “infecciones”, pero rara vez de aborto. En general, se sabe que las mujeres de los niveles sociales más desprotegidos se ven expuestas en mayor medida a morir a causa de un aborto inseguro (el doble de riesgo) que las de mejores condiciones socioeconómicas.

Es importante destacar que, en apoyo a la afirmación anterior, las cifras de incidencia de abortos (incluidas todas las causas) medidas a través de los egresos hospitalarios registrados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud superaron los cien mil casos anuales durante el periodo 2004-2009; tan solo para este último año se observaron cerca de 125 mil casos de los cuales 84 por ciento son abortos “no especificados”. Muy probablemente, varios fueron abortos provocados no declarados como tales para evitar el proceso penal que conllevarían

El comité promotor de “Maternidad sin Riesgo” estima que en México ocurren aproximadamente 4 millones 200 mil embarazos por año, de los cuales solamente 60 por ciento llega a término de la gestación; los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos.

Otras investigaciones afirman que durante 2006, en México se realizaron 874 mil abortos inducidos. Hay otras cifras disponibles que también contribuyen a darnos una idea de la magnitud del problema. Para 1997 se calculó que 19 por ciento de las mujeres en edad fértil que alguna vez estuvieron embarazadas, habían experimentado un aborto.

La interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los hospitales de la Secretaría de Salud del DF (procedimiento para los servicios de ILE en el DF). Esto ha contribuido a que el flujo de la información se haya transparentado al reportarse periódica y públicamente la cantidad de abortos realizados;

Es decir, existe una cifra negra de mujeres que mueren por abortos clandestinos, los cuales no son reportados por las repercusiones punitivas que esto tendría; de hecho, podemos elaborar la siguiente premisa:

La mortalidad materna asociada al aborto, es un problema de salud pública, derivado principalmente de la penalización punitiva y en consecuencia de la ausencia de estos servicios de salud para las mujeres.

Así la interrupción del embarazo es también un problema de salud pública, que genera una serie de complicaciones a pacientes y médicos, quienes, en la clandestinidad, mueren o ejercen su profesión sin recursos legales. Criminalizar el aborto solo conducirá a una mayor tasa de mujeres que mueran por practicarlo, tal como lo establece la Organización Panamericana de la Salud el siguiente documento:

La situación del aborto difiere entre regiones y países. Estas diferencias obedecen a la situación jurídica del aborto y a la disponibilidad de servicios de salud. En los países desarrollados, donde no hay restricciones legales, se permite el aborto por múltiples razones y las mujeres tienen acceso a servicios de salud donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura y por personal capacitado.

A diferencia de la mayoría de los países en desarrollo, en donde tienen legislaciones restrictivas que permiten el aborto solo en algunas circunstancias, o lo prohíben totalmente; las complicaciones del aborto inseguro son frecuentes y la mortalidad suele ser elevada.

Cada año, casi una tercera parte de las muertes mundiales atribuibles al aborto inseguro ocurren en Asia, causadas por factores como el acceso limitado a métodos anticonceptivos e información sobre servicios de salud reproductiva y una concentración desigual de servicios de aborto en zonas urbanas. (6). En la actualidad, 222 millones de mujeres en el mundo en desarrollo desean evitar el embarazo, pero no están usando un método moderno de anticoncepción. Cada año, 47 mil mujeres mueren a causa de abortos inseguros y millones más resultan heridas, algunas de manera grave y permanente.

El 20-30 por ciento de los abortos inseguros causan infecciones del aparato reproductor y del 20 al 40% de ellos, dan como resultado infección del tracto genital superior. Una de cada cuatro mujeres que se someten al aborto en condiciones de riesgo esta propensa a desarrollar discapacidad temporal o permanente que requiere atención médica. Por cada mujer que requiere de atención post-aborto en un hospital, hay varias que han tenido un aborto inseguro, pero que no buscan atención médica, porque consideran que la complicación no es grave, o porque no tienen los medios financieros necesarios, o porque temen abusos, malos tratos o represalia legal.

La evidencia médica refleja un problema de salud pública que desencadena en discapacidad, esterilidad o la muerte de las mujeres que se someten a abortos clandestinos, donde son invisibles para las estadísticas en materia de salud y además viven una profunda violación a sus derechos humanos, puesto que aún si corren la suerte de sobrevivir al aborto vivirán una estigmatización y una posible persecución judicial por ejercer sus derechos, tanto a decidir sobre su cuerpo, como a decidir sobre el libre ejercicio de la personalidad.

Es entonces que de acuerdo a lo anterior se tiene el siguiente “Planteamiento del Problema”, incluyendo el análisis de “Perspectiva de Género”:

Las mujeres en la mayoría de los estados de la República, a excepción de la Ciudad de México y otras entidades, viven una restricción directa de sus derechos humanos, en cuanto al acceso a la salud, a la decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al ejercicio de la libre personalidad y a la decisión sobre su cuerpo. Esta restricción está basada en la ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva en la mayoría de las entidades federativas. Existe pues una diferencia marcada por motivos geográficos en cuanto al acceso de los derechos humanos, mientras que, en la Ciudad de México, las mujeres tienen este acceso de manera plena; en la mayoría de las entidades federativas se niega este derecho.

II. Argumento que lo Sustenta:

a). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., señala que todas las autoridades deberán promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que se encuentran enunciados en la norma suprema, así como en las leyes que de ella emanen y en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Para el cumplimiento de dicha obligación, se deben observar los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Recordando que el texto de la norma suprema es aplicable en la Unión, vía el pacto federal, por lo que los derechos humanos deben observar el principio de universalidad, es decir no deberían existir restricciones en su acceso para todas las personas en el territorio nacional, ergo, la negación de servicios de salud sexual y reproductiva, en su modalidad de interrupción del embarazo debe proveerse en toda la República.

b) El artículo 4o. constitucional señala, puntualmente, el acceso de todas las personas a la salud y a que decidan por voluntad propia el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos; condiciones que no se cumplen en la mayoría de las entidades de la República, donde no se cuentan con servicios de salud pública, en materia de interrupción del embarazo. Esto conduce a abortos clandestinos, donde las mujeres adquieren discapacidad, esterilidad o pierden la vida; lo cual se convierte en una violación a sus derechos humanos.

c) Nuestro país ha suscrito la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, donde se señala la reducción progresiva de la muerte materna, el indicador que México se ha comprometido a cumplir es de 27.3 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos vivos, como se ha mencionado anteriormente, si se ocultan en la clandestinidad las muertes por abortos en México, difícilmente se sabrá con precisión si se está cumpliendo esta meta, al ocultar datos y estar imposibilitados para desarrollar políticas públicas conducentes.

d) La Convención para Eliminar Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que:

Artículo 12. 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Por lo que en consecuencia, de no aplicarse textualmente dicho artículo se encontraría en un incumplimiento por parte del Estado mexicano y como ya se ha señalado la ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva, restringen el acceso a la salud por parte de las mujeres.

e) Esto mismo ya ha sido señalado por la Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 19, publicada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de los cuales se citan los numerales 14 y 15 en cuyos textos se lee:

14. La violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y, en consecuencia, las referencias a las mujeres en este documento incluyen a las niñas. Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad. La violencia por razón de género contra la mujer se ve afectada y a menudo agravada por factores culturales, económicos, ideológicos, tecnológicos, políticos, religiosos, sociales y ambientales, como se pone de manifiesto, entre otras cosas, en los contextos del desplazamiento, la migración, el aumento de la globalización de las actividades económicas, en particular de las cadenas mundiales de suministro, la industria extractiva y la deslocalización, la militarización, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo. La violencia por razón de género contra la mujer también se ve afectada por las crisis políticas, económicas y sociales, los disturbios, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y la destrucción o degradación de los recursos naturales. Las prácticas tradicionales nocivas y los delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las activistas o las periodistas constituyen también formas de violencia por razón de género contra las mujeres afectadas por tales factores culturales, ideológicos y políticos.

15. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación.

Sustentando la anterior definición el mismo documento, establece como una forma de violencia la penalización del aborto, de acuerdo con su numeral 18, que a la letra dice:

18. Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

f) Finalmente Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a través del documento titulado Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en su numeral 42 estableció lo siguiente:

42. En consonancia con su recomendación general número 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

Lo anterior consolida el “Argumento que sustenta” la iniciativa para concluir en los siguientes términos:

De acuerdo al bloque constitucional y convencional de los derechos humanos, el acceso a la salud y a una vida libre de violencia son derechos inalienables. El derecho a la salud de las mujeres no puede ser ejercido con plenitud, dado que no existen en gran parte del territorio nacional servicios de salud pública, que garanticen la interrupción legal y segura del embarazo, antes de las 12 semanas, tal como se ha establecido en la Ciudad de México, respaldado por la Suprema Corte de Justicia. Lo cual resulta una contradicción al principio de universalidad de los derechos humanos, ya que una delimitación territorial determina los derechos para una población y para otra, lo cual es una segregación directa.

Es por ello por lo que se promueve incluir en la Ley General de Salud, los postulados ya existentes en nuestro país y que ya han sido avalados por el Poder Judicial.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Denominación del proyecto de decreto:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por el que se garantiza el derecho a la interrupción legal del embarazo.

Único. Se adicionan la fracción IV Ter del artículo 3o.; y se adiciona un artículo nuevo 61 Ter, en la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.. ...

I a IV Bis 3. ...

IV Ter. Los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres, incluyendo la interrupción del embarazo;

V a XXVIII. ...

Artículo 61. ...

...

I a VI. ...

Artículo 61 Bis. ...

Artículo 61 Ter. El Sistema Nacional de Salud deberá implementar acciones para proceder a la interrupción del embarazo, en forma universal, gratuita y en condiciones de calidad, siempre que la mujer interesada lo solicite, por voluntad propia y se encuentre el embarazo antes de cumplirse doce semanas de gestación.

Adicionalmente y para proceder a la interrupción del embarazo las instituciones del sector salud deberán proveer a las mujeres interesadas asesoría médica oportuna acerca del procedimiento de interrupción del embarazo, proporcionado adicionalmente información sobre otras opciones tales como la adopción o la asistencia social.

La institución del sector salud deberá proceder a la interrupción del embarazo, en un plazo no menor a cinco días naturales posteriores a la solicitud por escrito de la mujer interesada, siempre que se satisfagan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá implementar en los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, un programa de transición para implementar la interrupción legal del embarazo, en toda la República.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud, dispondrá de las partidas presupuestales necesarias para la implementación del programa de transición, al que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Notas

1 Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, Ministro Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 Ley de Salud para el Distrito Federal, disponible en

http://aldf.gob.mx/archivo-c034f9df29cc68890266a50380f5c8ab.pdf

3 Comunicado número 109/2019 “La SCJN protege los derechos de mujeres y niñas víctimas de violación”, Disponible en

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5929

4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 5141-II, martes 23 de octubre de 2018. (395)

5 Observaciones sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 25 de julio de 2018.

6 Artículo 4o.: ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

7 Fernández Cantón, Sonia B.; Gutiérrez Trujillo, Gonzalo y Viguri Uribe, Ricardo. La mortalidad materna y el aborto en México. Boletín Médico. Hospital Infantil. México [online]. 2012, volumen 69, n.1 [citado 2019-08-05], páginas 77-80. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-11462012000100011&lng=es&nrm=iso/ ISSN 1665-11

8 Boletín Informativo “El aborto como problema de salud pública”, PAHO, disponible en

https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman&view=download &category_slug=datos-y-estadisticas&alias=710-boletin-informativo- el-aborto-un-problema-de-salud-publica&Itemid=235

9 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, DOF: 21 de mayo de 1981.

10 Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 19, CEDAW/C/GC/35, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 26 de julio de 2017, disponible en

http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

11 Íbid.

12 Observaciones sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 25 de julio de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un antepenúltimo párrafo, ambos al artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con el objeto de establecer que: la Cámara de Diputados deberá señalar los programas de subsidios que deban sujetarse a reglas de operación; que dichos señalamientos deban aprobarse en conjunto con el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente; que los programas que realicen transferencias financieras directas, sin excepción, deban sujetarse a reglas de operación; y establecer la prohibición de erogar recursos para programas cuando las dependencias incumplan los términos de la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza ha sido un problema histórico en nuestro país que hasta la fecha no se han podido abatir. Las estadísticas recientes disponibles indican que un porcentaje significativo de la población mexicana enfrenta aún graves carencias.

Así, de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para el año 2018, el porcentaje de población en condiciones de pobreza era de 41.9 por ciento dentro del cual, en números totales, 34.5 por ciento está en situación de pobreza moderada y 7.4 por ciento en pobreza extrema.

Respecto a los indicadores de carencia social. Del total de población, 16.9 por ciento presentaba rezago educativo, 16.2 por ciento le faltaba acceso a la seguridad social, 11.1 por ciento presentaba carencia de acceso a espacios de vivienda y 20.4 por ciento tenía carencia por acceso a la alimentación.

Ante este panorama, los distintos gobiernos nacionales a lo largo de los años han implementado políticas públicas para combatir la pobreza; mismas que, de acuerdo a las consideraciones de los especialistas, no se deben realizar como si se tratara de acciones aisladas, ya que “en el proceso de su diseño y aplicación se encuentran en juego bienes o recursos que pueden afectar o privilegiar a determinados individuos y grupos,” por esos motivos, las políticas deben entenderse en una intersección, “un espacio que abarca distintas intervenciones del Estado para resolver problemas públicos concretos, aunque relacionados”.

Las políticas públicas como una intervención del Estado que aspira a resolver problemas públicos, deben tener orden y guardar armonía respecto al conjunto de acciones gubernamentales; ya que las acciones públicas, en última instancia, deben expresar una ejecución ordenada de los objetivos programáticos de un gobierno.

Es en este contexto, en el que debemos apreciar la importancia de los programas sociales. Se deben entender como instrumentos programáticos que permiten focalizar recursos en sectores sociales vulnerables, para mejorar sus condiciones respecto a las carencias identificadas, con el fin de mejorar sus posibilidades de desarrollo; y es justamente por esa razón que deben contener objetivos claros, sustanciales y medibles. Tales programas guardan una relación con las políticas públicas, ya que como se ha señalado:

“La existencia de un Programa Sujeto a Reglas de Operación debe respaldarse en una política pública específica, que dé sustento a su aplicación y delimite el ámbito de su acción. En el diseño de un programa convergen elementos políticos, sociales y económicos que, en suma, conforman su contenido.”

Al considerar que los programas sociales son una parte integral y de hecho operativa de las políticas públicas, podemos contemplar la necesidad continúa de reforzar su coherencia e implementación adecuada; y de ahí se desprende la relevancia y pertinencia de otro elemento que los compone, sus reglas de operación.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las define de la siguiente forma en su artículo 2:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

La Secretaría de la Función Pública, en su portal de internet, define a las Reglas de Operación como:

“Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia”, y enlista su utilidad:

“Para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocer los apoyos específicos que ofrecen los programas, así como los requisitos para obtenerlos. Para saber cómo pueden contribuir a mi desarrollo personal y de mi comunidad. Para vigilar como ciudadano que los recursos públicos se apliquen de acuerdo a como han sido programados.”

Por lo tanto, tales reglas son elementos indispensables en la aplicación de recursos públicos y se tratan también de una adición relativamente reciente en las políticas de nuestro país, ya que surgieron a partir del año 2000, cuando en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se enumeraron por vez primera los programas que estaban sujetos a reglas de operación.

Desde entonces, la función y utilidad de las Reglas de Operación ha podido ser documentada, ya que por ejemplo un artículo del autor Felipe Hevia de la Jara, muestra como la implementación de las reglas de operación de los apoyos en el caso de Veracruz contribuyeron a transparentar el ejercicio de los recursos de los programas Progresa/Oportunidades, y disminuir sus usos clientelares.

Todo lo anterior, resalta el valor de las reglas de operación como elemento que da certeza y transparencia a los programas sociales, por esos motivos, el cometido de esta iniciativa es reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que la Cámara de Diputados deberá señalar cuáles programas, de entre los que entreguen subsidios, deban sujetarse a reglas de operación, que dichos señalamientos se aprueben en conjunto con el Presupuesto de egresos, que los programas que realicen transferencias financieras directas, sin excepción, deban sujetarse a Reglas de Operación; y establecer la prohibición de erogar recursos para programas cuando las dependencias incumplan los términos de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

La citada Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contiene en su Título Tercero, denominado del Ejercicio del Gasto Público Federal, en su Capítulo IV, titulado De los Subsidios, Transferencias y Donativos, lo relativo a las reglas de operación de los programas sociales en su artículo 77:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Primeramente, el segundo párrafo del artículo 1 al que se hace referencia en el presente instrumento parlamentario establece que:

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género

Por esos motivos, se colige que en el Presupuesto de Egresos se tienen que señalar los programas susceptibles de reglas de operación; sin embargo, la segunda disposición del artículo 77, que tiene como sujeto a la Cámara de Diputados, establece su atribución para poder señalar tales programas, durante la aprobación del Presupuesto; sin embargo, es necesario subrayar que el verbo “poder”, que configura la acción, señala una atribución optativa, que en caso de no ejercerse, dejaría sin discusión el tema, y así mismo, volvería inefectivo el citado párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto.

Por tanto, y con el objeto de fomentar la rendición de cuentas, la transparencia, la eficacia y el control de estos neurálgicos programas sociales, se propone que el Congreso obligatoriamente, deba señalar en el Presupuesto de Egresos cuáles programas sociales deben sujetarse a las reglas de operación, además se busca que el ejercicio de esta atribución deba incluirse en el procedimiento pertinente a la aprobación del Presupuesto.

De acuerdo a la doctora Edna Jaime, Directora General de la Asociación México Evalúa, del presupuesto total de 630 mil millones de pesos solamente el 41 por ciento se libera con reglas de operación, por lo que se ejercen 365 mil millones sin ese requisito.

En aras de un ejercicio transparente, ordenado y controlado del presupuesto, no debemos subestimar la discusión y la transparencia en cualquier tema relacionado a los programas sociales, debido a su cometido y a la responsabilidad de todos los involucrados.

Respecto a la propuesta para que los programas que realicen transferencias directas deban contar con reglas de operación, el propósito es mejorar los controles de forma que se pueda asegurar, que los apoyos directos se canalizan a los sectores sociodemográficos concretos que los programas buscan alcanzar; y por tanto que inciden en la problemática que la política pública trata de abatir.

Regresando a la Ley, tras lo anterior, el artículo a partir de su párrafo segundo, abunda sobre las Reglas de Operación y su procedimiento:

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En relación con lo anterior, se propone adicionar una disposición que contribuya a garantizar el mejor manejo de los recursos en programas sociales, estableciendo que en caso de que las dependencias no cumplan con los términos de la publicación de las reglas, no se puedan erogar recursos destinados a dichos programas, hasta que los responsables subsanen la omisión.

Como puede apreciarse, el propósito final de esta reforma es garantizar que el ejercicio de los recursos operados a través de programas sociales, se realice en conformidad a los principios establecidos en el artículo 1 de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Administrativa, y se tengan las condiciones adecuadas de control para cumplir su objetivo, en materia de desarrollo.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6º, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de obligatoriedad de la debida publicación de las reglas de operación de los programas que operen subsidios

Único. Se reforma primer párrafo y se adiciona antepenúltimo párrafo, ambos al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, deberá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. La definición de los programas sujetos a reglas de operación, formará parte del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos. Sin excepción, todos los programas que asignen transferencias financieras directas deberán contar con reglas de operación. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso contrario, no se podrán erogar recursos destinados a dichos programas, hasta que las dependencias realicen la correspondiente publicación de las Reglas de Operación.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Coneval. Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política social. En:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_18/ Pobreza_2018_CONEVAL.pdf Consultado el 20 de agosto 2019.

2 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. número 71, junio de 2009

3 Guillermo M. Cejudo y Cynthia L. Michel. “Coherencia y políticas públicas: Metas, instrumentos y poblaciones objetivo”. En Gestión y política pública vol.25 no.1 México. ene./jun. 2016 En:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-10792016000100001 &script=sci_arttext&tlng=en

4 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. número 71, junio de 2009.

5 https://funcionpublica.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/index.htm Consultado el 22 de agosto 2019.

6 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. número 71, junio de 2009

7 Felipe Hevia de la Jara. “Uso político de programas sociales y nuevos intermediarios institucionales: el Programa Progresa/Oportunidades en el sur de Veracruz.” En: Desacatos no.34 México sep./dic. 2010. En:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1607-050X2010000300008

8 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/edna-jaime/ 365-000-millones-sin-reglas-de-operacion Consultado el 19 de agosto 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con el objeto de fortalecer la evaluación de programas sujetos a Reglas de Operación, establecida en la citada Ley Federal de Presupuesto, por medio de la definición de indicadores mínimos, la obligación de proporcionar información a los organismos e instituciones evaluadores, y el establecimiento de obligaciones de publicidad. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La evaluación de políticas públicas se puede definir de acuerdo a uno de los autores de mayor influencia en el área, William Dunn, como: “una disciplina de las ciencias sociales aplicadas, que emplea múltiples métodos de investigación, en contextos de debate público, para crear evaluaciones críticas y comunicar conocimiento relevante acerca de las políticas”. El mismo autor también señala que se trata de un procedimiento utilizado para producir información acerca del valor y utilidad de cursos de acción pasados o futuros.

Por su parte, otra autora influyente en el tema, Carol Weiss, define a la evaluación como “una revisión sistemática de la operación y o resultados de un programa o política, comparados con un conjunto de estándares explícitos o implícitos, como un medio de contribuir al mejoramiento del programa o política.”

En general, ambas reflexiones sobre la evaluación valoran la importancia del conocimiento de la ejecución de los programas y políticas, con el objetivo final de mejorarlos. Por eso, el impacto social respecto al problema que se trata de atender, es uno de los grandes propósitos de los ejercicios de evaluación.

Verbigracia, retomando a Weiss, la funcionalidad de la evaluación es en resumen, permitir que los programas que den buenos resultados sean expandidos, y los que tengan un bajo desempeño, puedan ser cancelados o modificados drásticamente, para que logran alcanzar sus objetivos.

Ahora bien, aunque se hayan producido trabajos teóricos en el área y existan métodos y ejercicios altamente especializados en cada una de las partes que la componen, como el impacto o el diseño, no podemos dejar de lado el papel integral de la evaluación, que abarca todos los aspectos de las políticas públicas; tal es la visión que se desprende de la perspectiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre el tema:

La evaluación se convierte en un mecanismo articulador y transversal, pues tiene el potencial de vincular los contenidos de formulación de las políticas públicas con su implementación, con la gestión de los recursos y los efectos sociales, y además, refleja la interacción entre los distintos sectores de gobierno.

De esa manera, tales ejercicios son parte de una perspectiva integral de alcance transversal, sobre las políticas que conducen a su mejora; una aproximación que también es compartida por el Consejo Nacional de Evaluación:

Una de las razones fundamentales para realizar una evaluación es proporcionar información a quienes toman decisiones con el objetivo de mejorar los programas y las políticas públicas, pues son un insumo clave para su reformulación o actualización, (...) se toma como supuesto que los hallazgos y recomendaciones obtenidos a partir de las evaluaciones se utilizan con un propósito en específico: por ejemplo, la evaluación de diseño permite mejorar la lógica interna de los programas y la evaluación de procesos aporta elementos para incrementar su eficiencia operativa y reforzar su diseño.

En nuestro país, dadas sus condiciones particulares, las políticas dirigidas a grupos en condición de vulnerabilidad tienen especial relevancia, puesto que, en el marco de una sociedad con tantas desigualdades socioeconómicas, este tipo de acción pública constituye uno de los principales instrumentos de apoyo y equidad social.

Muchos de esos instrumentos están destinados a grupos en desventaja que presentan diversas carencias, y un elemento que permite construir expectativas de éxito para apoyarles son justamente las reglas de operación, que al actuar como un marco regulatorio, garantizan que tales apoyos lleguen a las personas con esas características.

Sin embargo, según el autor Gilberto Fuentes, históricamente, los programas sujetos a Reglas de Operación:

Presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por el jefe del Ejecutivo en turno para manejar de manera discrecional el número y los objetivos de dichos programas. Así, el marco normativo en que se sustenta la existencia de estas modalidades de apoyo es insuficiente, lo que, asimismo, permite que no se obtengan los resultados esperados en el momento de evaluar las medidas aplicadas.

Por tanto, si lo que se busca es optimizar el impacto de los programas sociales, con el fin último de abatir los problemas que aquejan a un sector de la población, se plantea la necesidad de reforzar las reglas de operación; y para ello, es posible utilizar la evaluación de las políticas públicas, que en este caso podría incidir sobre el diseño de dichas reglas, al considerar que la mejora de las políticas es uno de sus objetivos fundamentales.

Es por esa razón que el marco legal nacional prevé evaluaciones a los programas sociales. El primer caso lo hallamos en la en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 78, que a la letra indica:

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Como se puede apreciar, estas evaluaciones son realizadas por las propias dependencias o entidades encargadas de ejecutar la política o el programa, a través de actores externos que pueden variar, aunque es de resaltar que no se describe su contenido mínimo.

En segundo término, debemos señalar las evaluaciones de políticas sociales referidas en la Ley General del Desarrollo Social, mismas que están a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), contenidas en sus artículos 72, 74 y 79, entre otros:

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

...

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

...

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Comparando las evaluaciones descritas en la Ley Federal de Presupuesto y las presentes en la Ley General de Desarrollo Social, podemos enumerar las siguientes diferencias básicas: primeramente, en el caso de la Ley Federal del Presupuesto, el ejercicio se desarrolla por las propias dependencias, mientras que las ordenadas por la Ley de Desarrollo Social, se realizan por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

En segundo término, mientras que la redacción del artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto indica solamente que la evaluación debe incluirse en los reportes trimestrales, el ejercicio que se desprende de la Ley General de Desarrollo Social debe publicarse en el Diario Oficial.

En tercer y último término, y por mencionar solo algunas distinciones, la primera es escueta en cuanto a su contenido, mientras que las realizadas por el Coneval, incluyen indicadores a través del artículo 74 de la Ley de General de Desarrollo Social; además de que deben seguir una metodología compleja y específica, enfocada a generar descriptores denominados aspectos susceptibles de mejora (ASM), que son el eje de los informes publicados por el Coneval.

Por tanto, el Objetivo de la presente iniciativa, es fortalecer la evaluación establecida en la Ley Federal de Presupuesto y que es realizada por los propios organismos y dependencias, por medio de la definición de indicadores mínimos, y obligaciones de publicidad.

Con esta acción se persiguen varios propósitos, como por ejemplo: formalizar y precisar el mecanismo de la Ley de Presupuesto, someter las reglas de operación a evaluación, complementar y acompañar las evaluaciones del Coneval, mediante un ejercicio análogo pero que contemple indicadores diferentes, que puedan motivar el aprendizaje organizacional de primera mano; y finalmente aplicar principio de publicidad a sus resultados.

Para cumplir esos propósitos se proponen indicadores con diferente perspectiva a los que prevé la Ley General de Desarrollo Social para sus evaluaciones, partiendo de una visión general e integral que busca abarcar los diferentes aspectos que las distintas metodologías de evaluación consideran, de forma similar a como se ha señalado en la literatura especializada:

Los principales criterios para la evaluación de políticas públicas son: (1) efectividad en el logro del valor final, (2) eficiencia para alcanzar ese logro, (3) adecuación del objetivo logrado para la solución del problema público, (4) equidad en la distribución de los beneficios y (5) los costos y la satisfacción real de los beneficiarios.

Por tanto, se propone incluir los siguientes indicadores mínimos para las evaluaciones realizadas por los propios organismos o instituciones ejecutoras de los programas sujetos a reglas de operación:

I. Coherencia entre acciones, objetivos planeados y problema público;

II. Coherencia, eficacia y eficiencia de reglas de operación;

III. Erogaciones de recursos y subejercicios del programa;

IV. Cumplimiento de objetivos, y

V. Efectos previstos o imprevistos.

Como se puede advertir, los dos primeros aspectos están relacionados al diseño del programa, incluyendo la revisión a las reglas de operación, y están relacionados a la adecuación y eficiencia en diseño; el tercero al presupuesto, incluyendo los subejercicios, por lo que se relaciona a la eficiencia en erogaciones; el cuarto se refiere a la eficacia del programa, y el quinto, al impacto y satisfacción. El objetivo sería producir información puntual y de utilidad directa para los organismos e instancias que ejecuten el programa, así como sobre el diseño.

Los anteriores requisitos legales serían elementos mínimos, por lo que también sería posible abarcar otros aspectos. Además, y de acuerdo a la redacción del artículo 78, las evaluaciones serían anuales, con lo que les permitiría volverse compatibles con los plazos que marca la Ley General de Desarrollo Social.

Además, se pretende que las evaluaciones deban de ser públicas al establecer en la ley la obligación de volverlas accesibles mediante los portales de internet, por último y con el propósito de posibilitar el ejercicio, se busca que los organismos e instancias ejecutoras de los programas, deban proporcionar la información necesaria para realizarlas.

Con lo anterior, se espera que las evaluaciones puedan gozar de publicidad, que las reglas de operación puedan analizarse para retroalimentar la política pública y que las evaluaciones realizadas por los organismos e instituciones alcancen mayor grado de formalización, de manera que sea posible contrastarlas con las efectuadas por el Consejo Mexicano de la Evaluación.

Todo con el propósito de contribuir al mejoramiento estructural de las políticas sociales, y coadyuvar al cumplimiento de su objetivo.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de Diputada Federal por el V Distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6º, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de evaluación de programas sujetos a Reglas de Operación

Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca, y deberán incluir, como mínimo los siguientes elementos:

I. Coherencia entre acciones, objetivos planeados y problema público;

II. Coherencia, eficacia y eficiencia de reglas de operación;

III. Erogaciones de recursos y subejercicios del programa;

IV. Cumplimiento de objetivos, y

V. Efectos previstos o imprevistos.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan, dichos resultados estarán disponibles en los portales de internet del gobierno federal relacionados a los programas evaluados.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar toda la información necesaria a los expertos, instituciones u organismos evaluadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 William N. Dunn. Public Policy Analysis: An introduction. Prentice Hall 1994. Páginas 416, 84.

2 Citas de: Carol H. Weiss. Evaluation. Segunda edición. Harvard University. 1998. Páginas 4, 10.

3 https://www.cepal.org/es/temas/evaluacion-de-politicas-y-programas/ acerca-evaluacion-politicas-programas-publicos Consultado el 18 de agosto 2019.

4 Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2018-2019. En:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/ Informe_ASM_2018-2019.pdf. Consultado el 21 de agosto 2019.

5 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. núm. 71 Junio de 2009

6 Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2018-2019. En:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/ Informe_ASM_2018-2019.pdf. Consultado el 21 de agosto 2019.

7 Gilberto Fuentes Durán. Reglas de Operación de los programas del gobierno federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Documento de Trabajo. Número 71, junio de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, en nombre de integrantes de éste, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, los representantes populares que formamos el Congreso de la Unión tenemos la importante encomienda social de crear leyes que regulen el comportamiento de la colectividad, a fin de poder alcanzar los fines últimos del estado de derecho; de tal suerte que los estándares legales sirvan para normar, mediante las disposiciones jurídicas, instrumentos sine qua nonpara justificar el actuar de las autoridades, quienes deben conocer, interpretar y aplicar el marco normativo en las relaciones con los particulares; relaciones que en el argot jurídico son conocidas como de “supra a subordinación”, y denominados por la teoría jurídica como relaciones verticales.

Un ámbito en el cual se puede observar de manera muy clara y concreta esta relación de supra a subordinación, es el derecho tributario o fiscal, relación en la cual el Estado ejerce en toda su extensión el poder público, para hacerse de los recursos económicos necesarios para solventar el gasto público y, en sentido más amplio, para gobernar. Dentro de esa relación, muchos de los gobernados utilizan mecanismos o “tácticas” para cubrir los tributos que le impone el Estado, muchas de ellas tipificadas como delitos, que derivan en sanciones tanto administrativas como penales. De esos delitos, uno con los que más nos encontramos es la “defraudación fiscal”, por lo que, con la presente iniciativa se pretende contribuir a inhibir esa conducta, sin perjudicar a los contribuyentes en sus garantías, derechos y obligaciones y sin caer en un excesivo sistema de represión fiscal, por lo que la presente propuesta es acorde a la realidad social, génesis de la necesidad de normar las conductas sociales apegadas al contexto histórico actual.

Defraudación fiscal en México

Tomando como base los estudios sobre defraudación fiscal realizados por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y la Universidad Autónoma Chapingo a fin de conocer con mayor detalle los niveles de evasión en el país y diseñar metodologías y estrategias para combatir los esquemas de evasión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de 2014 a la fecha fueron identificadas 8 mil 204 empresas que facturan operaciones simuladas y que han generado 8 millones 827 mil 390 facturas falsas, por un monto aproximado de 1.6 billones de pesos, lo cual supone una evasión fiscal de 354 mil 512 millones de pesos, que representan 1.4 por ciento del producto interno bruto.

Ante estos números, resulta interesante la perspectiva de la administración tributaria, que pugna por mantener altos índices de recaudación, desde una base austera y mediante el combate a la evasión que, como se expuso, genera daños en el erario.

De tal suerte, es necesario recalcar que actualmente el sistema tributario cuenta con las herramientas necesarias, idóneas y que afectan ya lo suficiente algunos derechos, garantías y obligaciones de los contribuyentes, que denotan en el combate a las prácticas evasivas mediante la simulación de operaciones que resultan inexistentes, y como resultado de ello los contribuyentes buscan apartarse del cumplimiento de las leyes fiscales.

Medida idónea

1. El 25 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

En esta reforma se consideraron diversas modificaciones al procedimiento con el fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes han expedido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para poder prestar el o los servicios o bien, producir, comercializar o entregar los bienes que se encuentren amparados en los comprobantes correspondientes.

Desde esta perspectiva, se han encaminado diversos esfuerzos para contrarrestar a todos aquellos contribuyentes que celebren actos inexistentes por el daño causado a la hacienda en donde se otorgan los siguientes datos:

• En noviembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía, identificó a 5 mil 785 contribuyentes que presuntamente celebraron operaciones inexistentes por un monto de 1 millón 291 mil 528 pesos con un impacto recaudatorio de 8 mil 734 millones de pesos.

• El 1 de agosto, el SAT informó que se incluyeron a la lista pública de incumplidos a mil 962, de los que mil 300 corresponden a créditos firmes, 129 a créditos exigibles, 362 a créditos cancelados, 90 a créditos condonados, 4 a sentencia condenatoria y 77 a no localizados, donde la condonación relacionada con la lista que hoy se publica ascendió a 2 millones de pesos, y los créditos cancelados a 978 millones.

Por su parte, el SAT analiza el estado que guarda el artículo 69-B del CFF, donde señala:

Tabla 1. Lista de contribuyentes del artículo 69-B del CFF

Una de las prioridades a través de la creación de este artículo es la desmotivación de los contribuyentes para la utilización de todos aquellos esquemas de evasión fiscal y evitar la proliferación de estos actos hacia los contribuyentes que no se encuentran en el supuesto del artículo en comento, a través de un procedimiento sancionador de la utilización de comprobantes apócrifos.

Las actividades legislativas deben analizar el fenómeno que se suscita en la población bajo el prisma de los derechos fundamentales, derechos humanos y garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se debe tener en cuenta que el artículo 1o. de la Carta Magna establece el principio de progresividad en las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia lo siguiente:

[...] En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.[...]

De tal suerte, los legisladores nos encontramos obligados a la aplicación de la progresividad en el diseño de propuestas que implican la modificación del marco jurídico, máxime, si estas tendrán una afectación en cuanto a su aplicación –autoaplicativa o heteroaplicativa–; es decir, las propuestas de ley o reformas que se realicen deben coincidir con lo existente en el derecho positivo, pues en el caso, de que se positivice una figura jurídica que entra en contradicción con una existente nos encontraríamos en una aplicación regresiva. Ahora bien, no obstante que la aplicación del control difuso de constitucionalidad pertenece a los tribunales, eso no exime al ente legislativo para la aplicación del principio de progresividad cuando se trate de derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales en favor de los gobernados, en el diseño de reformas legales.

En el México actual se suscita un fenómeno en el cual un sector importante de la población ha utilizado esquemas de evasión fiscal mediante figuras legales reconocidas por nuestras leyes; sin embargo, no todos los integrantes de este sector pueden ser tratados por igual, es decir, no se puede realizar y aplicar una política criminal en su generalidad, pues si bien es cierto pudiesen existir contribuyentes que utilicen esquemas para evadir el pago de impuestos, lo cierto también es que existen contribuyentes cumplidos que en lugar de incentivarlos se promueve la informalidad ante una política que en lugar de dar seguridad infunde un temor a los contribuyentes, así como a quienes pretendan incursionar por primera vez.

En ese contexto, debemos tener en cuenta que la punibilidad puede derivar del dolo de uso de estrategias para la evasión fiscal aplicadas en su generalidad y que pudiese ser aplicada de forma injusta y arbitraria a un contribuyente que por un error se ubica en ese supuesto generaría la desincentivación, de ese sector importante y que estos migren a la informalidad, en consecuencia, se debe buscar una política fiscal que tenga como consecuencia incentivar al contribuyente al pago de sus impuestos y no así una política que genere un temor.

No se debe perder de vista que el sector empresarial es un activo importante para la economía mexicana y este tipo de políticas criminales lo único que harán es que cuiden sus intereses de una u otra manera, pudiendo acudir a la informalidad, o realizar su cambio de residencia de su negocio a otro país.

La evasión fiscal no debe tratarse como delincuencia organizada o amenaza a la seguridad nacional.

Como legisladores, debemos tener en cuenta que las figuras jurídicas que se pretendan implementar en conjunto en una materia deben ser compatibles para poder generar una armonía y no así una discordancia, en lo particular nos encontramos en la armonización de dos materias, penal y fiscal. Sin embargo, debemos tener en cuenta cual es la finalidad de cada una de estas materias.

La finalidad, objetivo del ius puniendisegún Von Liszt es el “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica, debemos tener en cuenta que el derecho penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber:

1. El principio de intervención mínima]; y

2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

Conforme a esos elementos, no es viable crear una intervención legalizada en materia penal-fiscal que determine que cualquier contribuyente que obtenga un registro ante el RFC bien sea persona física o persona moral tenga el carácter de “delincuencia organizada” o bien “una amenaza al estado” dándole el trato de enemigo, pues no debemos perder de vista que en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es este sector importante, el que acude a realizar su inscripción en el RFC, darles un trato como “delincuentes”, tendría una consecuencia para la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues sería como determinar que la SHCP a través del SAT autoriza a este tipo de “delincuentes” para realizar sus actividades.

No debemos pasar en alto que la delincuencia organizada se constituye desde su inicio por su ilicitud, es decir son personas que organizan grupos “bandas”, “carteles” cuyo objetivo de su organización, tiene como único fin recibir un beneficio económico por actividades ilícitas “venta de drogas”, “venta de armas”, “trata de blancas” por tanto la finalidad del ilícito es abstracta o indeterminada, actos que ponen en riesgo a la colectividad. Históricamente, los mexicanos hemos observado como este tipo de criminales han realizado guerras entre ellos, por el control de esas actividades, en donde han muerto personas inocentes, personas que no tuvieron ninguna relación con estas actividades u organizaciones.

Lo anterior ha sido analizado en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena.

Registro: 184667.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XVII, marzo de 2003.

Materia: Penal.

Tesis: II.1o.P. J/7.

Página: 1485.

Delincuencia organizada. Configuración del delito (legislación del estado de México).

El delito de delincuencia organizada (antes asociación delictuosa) previsto por el artículo 178 del Código Penal del estado de México, tiene como elementos los siguientes: a) Que una persona tenga participación en una agrupación o banda organizada; b) Que la finalidad de ésta sea cometer delitos; y c) Que con lo anterior afecte bienes jurídicos de las personas o de la colectividad; en tal virtud, cuando no existe elemento probatorio alguno que indique que la agrupación o banda estaba organizada, es decir, que tuviera un carácter más o menos permanente, con un régimen establecido y el fin de ejecutar diversos hechos delictuosos, por no advertirse la repetida actuación de sus integrantes en la ejecución de delitos indeterminados, es claro que no basta la participación conjunta de personas en la comisión de un delito para estimar que se actualizaría el ilícito en comento, toda vez que de ser así se confundiría el delito con la coautoría.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Ahora bien, debemos tomar en cuenta que si grupos delictivos han utilizado las figuras en materia fiscal, mercantil, civil y laboral eso no es un motivo para dar un trato general a los contribuyentes como “ delincuentes” o como sujetos que atenten contra la “ seguridad nacional”, lo que debemos hacer es centrarnos en el tipo de figuras utilizadas por grupos delictivos, y determinar mediante medidas correctas la forma de poner un alto cuando “ grupos delictivos” utilizan figuras para poder introducir dinero al sistema financiero.

Por otra parte, la materia fiscal, tiene por objetivo la recaudación bajo el principio de legalidad tributaria, así como los principios establecidos por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, esta recaudación se realiza conforme al subprincipio de autodeterminación de las contribuciones consagrado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de donde se presume la buena fe de los contribuyentes para aplicarse, declarar y pagar las contribuciones correspondientes.

Por lo anterior, las autoridades fiscales cuentan con facultades amplias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 42 del CFF, de donde se podrá observar si el contribuyente omitió el pago de contribuciones y en su caso la determinación de un crédito fiscal, luego entones, si los contribuyentes, realizan el cumplimiento de sus obligaciones formales y de fondo, con todo ello, reciben visitas de auditores y atienden requerimientos de autoridades no podemos señalarlos como “ delincuencia organizada” o como sujetos que atenten contra la “ seguridad nacional”.

Debemos ser concretos: si un contribuyente aumenta o disminuye el pago de sus contribuciones ¿existe una afectación a la colectividad?, ¿han muerto personas por la omisión o por el aumento del pago de contribuciones por parte de los contribuyentes?, ¿las personas que conforman la colectividad desaparecen por el aumento del pago de impuestos o por la omisión del pago? La respuesta sería no, por tanto, no podemos darle un trato de “ delincuencia organizada” o como sujetos que atenten contra la “ seguridad nacional”.

Lo que sí se debe tener presente es que un sector de contribuyentes implementa o utiliza actos jurídicos simulados para obtener beneficios por lo cual se considera viable el aumento de las penas señaladas por el artículo 113 y 113-Bis del CFF.

El artículo 69-B del referido código tributario ha sido una buena herramienta para detectar a quienes realizan operaciones inexistentes con la finalidad de obtener beneficios y estas personas han sido las que no acuden a desvirtuar o bien defenderse ante este acto en los órganos que imparten justicia, por lo cual, se considera importante realizar modificaciones para que los supuestos “Edos” tengan los elementos necesarios para que se les garantice su derecho de audiencia.

No obstante, se considera necesario que el citado numeral 69-B del CFF se modifique, para evitar la aplicación arbitraria por parte de la autoridad y dar la seguridad jurídica al contribuyente de las consecuencias dentro de ese artículo, por lo cual, se considera necesario que para determinar la presunción de operaciones inexistentes se cuente con un plazo de 3 años en el cual se monitoree la actividad del contribuyente, pues es, en este plazo donde es probable determinar su actividad, pues en el plazo de un año o menos es imposible determinar si es un supuesto contribuyente que emite comprobantes falsos. Por ello se considera que en el plazo de 3 años se podrá determinar si efectivamente solo es un contribuyente que se dedica a la “emisión de comprobantes amparando operaciones inexistentes” o bien corresponde actividades normales.

Regular de forma específica que una vez que el contribuyente hubiese presentado las pruebas para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o bien que el plazo para aportar las pruebas por parte del contribuyente hubiese fenecido, a partir de ese momento la autoridad contará con un plazo de 50 días para valorar las pruebas aportadas y emitir la resolución definitiva de operaciones inexistentes, en el caso de que el contribuyente no hubiese aportado pruebas, el plazo de 50 días empezará a contar cuando hubiese fenecido el derecho del contribuyente para aportar pruebas obligándose la autoridad a emitir resolución dentro de los 50 días a partir de esa última fecha, de no hacerlo dentro de ese plazo se entenderá que ha precluido el derecho de la autoridad para determinar la inexistencia de operaciones quedando sin efectos todo lo actuado dentro del procedimiento.

Con ello, el artículo 69-B del CFF al momento de su aplicación presenta una desigualdad en cuanto a las oportunidades que tiene el Efos en comparación del Edos, por lo cual se propone reformar el artículo citado, a efecto de dar igualdad de oportunidades al Edos, como lo es plazo para presentar pruebas, plazo para solicitar prórroga, plazo para que la autoridad notifique la valoración y resolución de las pruebas en el mismo sentido que un Efos, cuidando la equidad e igualdad dentro de este procedimiento, señalando caducidades especificas a la autoridad fiscal al momento de resolver y con lo cual de no cumplir dentro de estos plazos se entenderá por precluido el derecho de la autoridad para determinar la inexistencia de operaciones del Efos y la preclusión del derecho para determinar las consecuencias al Edos.

También se propone proteger la seguridad jurídica del Edos, pues en caso de que el Edos no hubiese presentado desvirtuación, no hubiese controvertido la resolución definitiva de presunción de operaciones inexistentes, la autoridad fiscal contará con un plazo de 12 meses una vez que los plazos establecidos en los mecanismos en el propio articulo hubiesen finalizado, para iniciar facultades de comprobación y en el caso de que la autoridad fiscal no los inició dentro de ese plazo se entenderá por precluido el uso de las facultades de comprobación solo para efectos del artículo 69-B del CFF.

Se propone a su vez reformar el artículo 113 Bis del CFF para establecer una punibilidad más específica de acuerdo con el monto de lo defraudado, a fin de que cumpla con los requisitos del artículo 22 constitucional que señala que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Para el PES, resulta fundamental combatir la corrupción, por ello en el caso del artículo 113 Bis del CFF establecemos que cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de diez a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.

Derivado de lo anterior, para mejor y pronta referencia se muestra cuadro comparativo de las reformas respecto al Código Fiscal de la Federación que se proponen:

Por todo lo anterior se somete a consideración y, en su caso, aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 69-B, párrafos primero y séptimo a noveno, 108, párrafo séptimo, inciso g), y 113 Bis; y se adicionan un noveno, décimo y undécimo, y el actual noveno se recorre en su orden, al artículo 69 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes en un plazo de tres años, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados en un plazo de tres años, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

...

...

...

...

...

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días independientemente de que, si el contribuyente hubiese hecho efectivo o no su derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

La autoridad que emita la resolución mencionada en el cuarto párrafo de este artículo, deberá notificar dentro del plazo de 30 días a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en la que se podrán observar cuales fueron los motivos, observaciones, determinaciones y valoraciones realizadas por la autoridad, con la finalidad de que la persona física o moral que hubiese dado efectos fiscales a los comprobantes pueda aportar las pruebas y argumentos tendientes acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, si la autoridad no realiza la notificación en el pazo de 30 días siguientes al de la citada publicación en términos del párrafo cuarto de este artículo quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de quince días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de treinta días, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes a través del buzón tributario. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días independientemente de que si el contribuyente hace efectivo su derecho o no establecido en los párrafos octavo y noveno del presente, quedarán sin efectos las consecuencias que de hecho y derecho que hubiesen dado lugar los comprobantes fiscales observados, objeto del procedimiento previsto en este artículo.

En el supuesto de que la persona física o moral no hicieran efectivo en su favor lo establecido por los párrafos octavo, noveno y décimo del presente artículo, podrán efectuar en el mismo plazo la corrección de su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este código, para estos efectos la autoridad contará con un plazo de 12 meses una vez que los mecanismos establecidos en los párrafos octavo y noveno del presente artículo, hubiesen finalizado, si la autoridad no inicia el uso de sus facultades de comprobación dentro de este plazo, se entenderá precluido el uso de facultades de comprobación solo para efectos de este artículo.

Artículo 108....

...

...

...

...

...

...

a) a f) ...

g) Utilizar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados para acreditar o disminuir contribuciones.

h) ...

...

...

...

Artículo 113 Bis. Al que por sí o por interpósita persona, expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se le impondrán las siguientes penas:

I. Con prisión de hasta cinco años, cuando el monto del daño causado no exceda de $10 600 000.00.

II. Con prisión de cinco años a seis años cuando el monto del daño causado exceda de $10 600 000.00 pero no de $15 200 000.00.

III. Con prisión de seis años a ocho años cuando el monto del daño causado fuere mayor de $15 200 000.00.

Será sancionado con tres meses a dos años de prisión, a la persona que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de diez a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.

El delito previsto en este artículo, así como los previstos en el 109, fracción V de este código, exclusivamente cuando sea calificado en términos del inciso III) del artículo 108 del mismo y, en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a él.

Notas

1 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. Informa el SAT los resultados de los estudios de evasión fiscal, 17 de abril de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/informa-el-sat-los-resultados-de-los- estudios-de-evasion-fiscal-021-2019?idiom=es

2 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. SAT combate la evasión fiscal por operaciones simuladas, 25 de junio de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-combate-la-evasion-fiscal-por- operaciones-simuladas_com035?idiom=es

3 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. Prioridad del SAT, mantener alta la recaudación. 08 de marzo de 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/prioridad-del-sat-mantener-alta-la- recaudacion-193749?idiom=es

4 Secretaría de Gobernación. Poder Ejecutivo, Diario Oficial de la Federación [en línea], tomo DCCLXXVII, Ciudad de México, México, diciembre 25 de 2018. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528960 &fecha=25/06/2018

5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Informe semanal del vocero [en línea], SHCP, 2017. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.gob.mx/shcp/prensa/informe-semanal-del-vocero-133957

6 Servicio de Administración Tributaria. Se agregan 1 962 contribuyentes a la lista de incumplidos[en línea], SAT, 2018. Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_044?idiom=es

7 Servicio de Administración Tributaria. Lista de contribuyentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). Consultado el 27 de agosto de 2019 y disponible en

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html? page=ListCompleta69B.html

8 Jurisprudencia 1ª/J.85/2017 (10ª). Primera Sala: Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. Semanario Judicial de la Federación, décima época, octubre de 2017, tomo I, página 189. Registro 2015305.

9 Rodríguez Muñoz, José Arturo, Tratado de derecho penal, volumen 1.

10 González Quintanilla, José Arturo, Derecho penal mexicano, parte general y parte especial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ABROGA EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS

«Iniciativa que abroga el Estatuto de las Islas Marías, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el Estatuto de las Islas Marías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Islas Marías son un conjunto de islas localizadas en el océano Pacífico a 112 kilómetros de las costas de Nayarit. La mayor de las islas, María Madre de 145 mil 282 kilómetros cuadrados, alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías establecida el 12 de mayo de 1905 por decreto del presidente Porfirio Díaz.

La cárcel de las Islas Marías fue, por más de un siglo, uno de los lugares más temidos en el imaginario de los mexicanos al albergar a los peores criminales, posteriormente fueron los presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del estado.

Para el 30 de diciembre de 1939, y por decreto de Lázaro Cárdenas, se autorizó que los prisioneros, llamados allí colonos, pudieran convivir con sus familias y dio inicio la selección de los reos que purgarían sentencia en el penal, impidiendo el acceso a reos acusados por delitos sexuales y psicópatas. En esta misma fecha, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, el cual las destinaba como Colonia Penal para que los reos federales o del orden común cumplieran una pena de prisión.

Para el 3 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo 04/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporaban los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías, específicamente el Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima “Zacatal”, Centro Federal Femenil de Readaptación Social “Rehilete”, Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad “Aserradero” Centro Federal de Readaptación Social “Morelos”, Centro Federal de Readaptación Social “Bugambilias” y Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima “Laguna del Toro”.

El 5 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se desincorporó del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil de Readaptación Social “Rehilete”, situado en el Complejo Penitenciario Islas Marías.

Su población carcelaria se encontraba desde los 300 hasta los 3 mil presos por diversos delitos y en el tiempo que operó, entre 1905 y 2019, se estima que albergó unos 45 mil presos.

Además de albergar el Centro Penitenciario, las Islas Marías fueron declaradas como área natural protegida mediante la promulgación del decreto, el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de reserva de la biosfera. En 2010 fueron declaradas por la UNESCO como Reserva de la biosfera.

La historia de las Islas Marías como centro penitenciario tuvo el inicio de su fin cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció, en febrero de 2019, que esa prisión federal dejaría de serlo para convertirse en centro de cultura y las artes bajo el nombre de “Muros de Agua: José Revueltas”.

Cumpliendo con su palabra, el presidente López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2019, el decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías.

Dentro de las consideraciones del decreto, destaca que, “debido a la ubicación distante del Complejo Penitenciario Islas Marías, aun y cuando cuenta con un régimen de internamiento de semi-libertad, no resulta del interés de las personas privadas de su libertad ejecutar su pena en dicho sitio, lo cual ha provocado que disminuya drásticamente la población interna a 652 personas, cuando se cuenta con una capacidad instalada para albergar a 5 mil 106 personas”.

También se señala que “resulta oneroso e inviable financieramente mantener un régimen de internamiento obsoleto, cuyo costo diario promedio oscila en los 2 mil 885 pesos, debido al alto costo de mantenimiento y al pago de servicios de personal que ahí labora”.

Por último, el decreto resalta que “derivado de que la operación del Complejo Penitenciario Islas Marías representa mayores costos que beneficios obtenidos, que su lejanía no contribuye a la reinserción social de las personas privadas de su libertad y que se requiere contribuir a la preservación y conservación de la reserva de la biosfera de las Islas Marías declarada como Área Natural Protegida”.

Dichas consideraciones son congruentes con el principio de austeridad republicana que ha caracterizado a esta cuarta transformación de México, impulsada desde la Presidencia de la República.

De tal suerte, por el decreto antes mencionado, se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima “Zacatal”, Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad “Aserradero”, Centro Federal de Readaptación Social “Morelos”, Centro Federal de Readaptación Social “Bugambilias” y Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima “Laguna del Toro”, situados en el Complejo Penitenciario Islas Marías de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se establece que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre de los Centros Federales de Readaptación Social ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías señalados en el artículo anterior.

El decreto también contempla que las personas privadas de su libertad internas en el Complejo Penitenciario Islas Marías serán trasladadas a otros Centros Federales de Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.

Por último se dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente decreto, se ajusten a lo establecido en el decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del océano Pacífico, con una superficie total de 641 mil 284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo.

Con la publicación del decreto, se abroga, tal como lo dispone el artículo segundo transitorio, el “Acuerdo 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, el “Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2016, así como el “Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento al Consejo de la Judicatura Federal, de un terreno con una superficie de mil 800 metros cuadrados, del archipiélago Islas Marías, ubicado en la Isla María Madre localizada a 112 kilómetros de la costa del estado de Nayarit”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.

Con la publicación y entrada en vigor del decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, los últimos 624 reos salieron en un operativo que comenzó el 8 de marzo y que duró un día y medio, dando paso una nueva época de las Islas Marías como unas islas para los niños y para los jóvenes, en donde puedan realizar actividades educativas, culturales, deportivas y de acercamiento con la naturaleza.

Al cambiar la naturaleza de las Islas Marías, resulta obsoleto el Estatuto de las Islas Marías, ya que estipula que el archipiélago de las Islas Marías está destinado al establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, tal como se establece en el artículo 1 de dicho Estatuto, y la forma en que funcionaría este complejo carcelario.

Por lo expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que abroga el Estatuto de las Islas Marías

Único. Se abroga el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Mar%C3%ADas

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552278 &fecha= 08/03/2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, se concretaron reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de gran trascendencia en materia de procuración y administración de justicia, como parte de las reformas a los artículos 19, 20 y 21 se estableció un nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, que fortalece y garantiza la defensa y protección de los derechos humanos, para dejar atrás el sistema inquisitivo.

La trascendencia de estas reformas estructurales implicaron que la vigencia plena de las mismas iniciara en junio de 2016, para efectuar una transición ordenada y responsable que conllevó la actualización y capacitación de las autoridades encargadas de su aplicación, así como la adecuación de las instalaciones, para orientar este importante proceso se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y su Secretaría Técnica (Setec), mediante decreto del Poder Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008.

La instrumentación de la nueva justicia penal representó uno de los cambios más importantes en la materia encaminado a garantizar el acceso a una justicia igualitaria, imparcial, transparente, previsible, sustentada en el respeto y protección de los derechos humanos, tanto de los imputados, como de las víctimas.

Al respecto, se tiene presente que el sistema inquisitivo había sido sujeto a amplias críticas de organismos nacionales e internacionales, por no incorporar el principio de presunción de inocencia y no contemplar los derechos de las víctimas.

Para delimitar la presente propuesta de reformas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cabe recordar que uno de los objetivos de la reforma constitucional publicada en junio de 2008 fue la regulación y restricción de la prisión preventiva, para atender los estándares internacionales en la materia, que han sustentado su ineficacia como una medida cautelar que fortalezca la resinserción social de los infractores y contribuya al mejoramiento de las condiciones de seguridad. De tal modo, la reforma al artículo 19 constitucional pretende cambiar esta lamentable realidad.

No obstante, por la condiciones de inseguridad que prevalecían en diversas entidades federativas en los años previos a la reforma constitucional, se estableció de manera excepcional la prisión preventiva oficiosa para quienes cometieran delitos de alto impacto y que afectaran bienes jurídicos fundamentales, tales como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Asimismo, en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales se mantuvo la figura de la prisión preventiva justificada, tratándose de delitos graves, en los términos y condiciones siguientes:

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el juez de control.

El juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Cabe recordar que en fecha 14 de julio de 2011, se reformó nuevamente el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional para incorporar el delito de trata de personas en la relación de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa.

No obstante los avances en materia de seguridad y procuración de justicia, diez años después de la publicación de la reforma constitucional de 2008, durante el año de 2018 legisladores de diversos grupos parlamentarios, retomando el sentir de muchos ciudadanos, presentaron en el Senado de la República siete iniciativas para ampliar la relación de delitos que implicarán la imposición de la prisión preventiva oficiosa, actualizándose el análisis y discusión en esta materia.

En seguimiento a lo anterior, en fecha 6 de diciembre de 2018, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa, turnándolo a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, como revisora.

La minuta aprobada contempló incorporar en la relación de delitos que darán lugar a prisión preventiva oficiosa los relativos a 1. Abuso o violencia sexual contra menores, 2. Feminicidio, 3. Uso de programas sociales con fines electorales, 4. Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, 5. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, 6. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, 7. Delitos en materia de desaparición forzada de personas 8. Desaparición cometida por particulares, y 9. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La minuta correspondiente fue turnada en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 11 de diciembre de 2018, a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Al respecto, y para enriquecer el análisis y discusión de la minuta, la Cámara de Diputados organizó diversas audiencias públicas en un ejercicio de parlamento abierto durante el periodo comprendido del 6 al 8 de febrero de 2019, cuyos resultados están disponibles en el micrositio de la Cámara de Diputados.

El proceso legislativo iniciado en el Senado en 2018, concluyó en la Cámara de Diputados en la sesión del martes 19 de febrero de 2019 con la aprobación de la minuta del Senado, el decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de abril de 2019.

Con relación a los procesos legislativos descritos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con relación a la reforma constitucional de 12 de abril de 2019, resulta importante destacar los compromisos dispuestos en el segundo y cuarto transitorios, en el primer caso, para realizar las adecuaciones necesarias en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a las conductas delictivas incorporadas en el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional.

En cuanto al artículo cuarto transitorio, dispone que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto.

A partir del lapso señalado, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública se deberá evaluar la eficacia de esta medida cautelar y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos.

En razón de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa consiste en avanzar en el cumplimiento del artículo segundo transitorio y, con ello, armonizar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y brindar mayor certeza jurídica, en los términos siguientes:

En el caso de la reforma al tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto homologar la relación de delitos respecto de los cuales se ordenará la prisión preventiva oficiosa, dispuestos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la reforma al cuarto párrafo del citado precepto, tiene por objeto disponer que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberá contemplar los delitos que en esta materia darán lugar a la prisión preventiva oficiosa. Es decir la materialización de las reformas al artículo 19 constitucional y 167 del código procesal citado.

Asimismo, y en congruencia con el debido proceso se precisa la posibilidad jurídica para que el juez, a partir de un análisis individualizado y con el apoyo de las instancias competentes en materia de supervisión de medidas cautelares, pueda resolver sobre la procedencia o no de la prisión preventiva oficiosa, toda vez que la privación de la libertad, la afectación de un derecho humano fundamental, no debe decretarse de manera automática por el tipo de delito que dará lugar al inicio del proceso.

Esta medida es acorde con los derechos humanos universalmente reconocidos, así como con el Sistema Penal Acusatorio.

Por otra parte, se contempla e impulsa la revisión de la actuación del Ministerio Público o del fiscal para, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad que pudieran resultar por las posibles omisiones o inconsistencias en las actuaciones de estas autoridades.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el tercero y cuarto párrafos del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman el tercero y cuarto párrafos del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

El juez de Control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

...

...

I. a XI. ...

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar,únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

El juez a partir de un análisis individualizado por cada caso y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público o el fiscal, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En su caso, con el apoyo de las instancias competentes en materia de supervisión de medidas cautelares, el juez podrá sustituir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

El juez y, en su caso, la instancia competente en materia de supervisión de medidas cautelares, hará del conocimiento de las áreas competentes de la Procuraduría o la Fiscalía, según corresponda, las probables inconsistencias u omisiones del Ministerio Público o del fiscal identificadas en sus actuaciones para, en su caso, iniciar las investigaciones e instruir los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las procuradurías, fiscalías e instituciones policiales y periciales tomarán las medidas necesarias e implementarán los protocolos para que las investigaciones correspondientes contengan los elementos necesarios para sustentar la vinculación a proceso y la medida cautelar de que se trate.

Segundo. Los titulares de los Poderes Ejecutivos y los Congresos locales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y territorio, dispondrán lo necesario para que las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, cumplan eficientemente con sus funciones y provean de información y elementos a las partes que intervienen en los procedimientos penales.

Tercero. Derivado de la entrada en vigor del presente decreto, los Jueces de Control iniciaran de oficio la revisión de los expedientes de las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva, dando vista al Ministerio Público o fiscal.

Las personas que se encuentren enfrentando su proceso en prisión preventiva, tendrán derecho a solicitar la revisión de sus expedientes ante la autoridad jurisdiccional.

Nota

1 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/ Audiencias-Prision-Preventiva-Oficiosa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito proteger el patrimonio cultural de las comunidades indígenas para evitar posibles plagios por parte de particulares nacionales o extranjeros, así como hacer visible toda creación, obra o expresión tangible o intangible propia de nuestros pueblos, etnias y comunidades indígenas, por lo que, se presenta una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Tal como lo dice el artículo 2º de nuestra Constitución, la Nación mexicana tiene una composición pluricultural que se encuentra sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que estos forman una parte fundamental de nuestra historia e identidad nacional.

El patrimonio histórico es el conjunto de bienes de una nación acumulado a lo largo de los años que, por su significado arqueológico y artístico es necesario proteger. En una expresión amplia, se encuentran las costumbres, las artesanías, la gastronomía y en general, las tradiciones del pueblo.

La UNESCO ha manifestado que, el patrimonio cultural inmaterial debe entenderse como todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Este proyecto deriva especialmente de lo que ha ocurrido con el arte textil mexicano, el cual posee siglos de historia y creatividad a lo largo del país. Gracias a ello, y a una amplia diversidad de tradiciones, costumbres, mestizajes y cosmogonías, México es reconocido como uno de los principales países con una hermosa producción artística en el mundo textil.

Recientemente hemos conocido el plagio de bordados artesanales de la comunidad de Tenango de Doria y por parte de firmas extranjeras como Carolina Herrera y Louis Vuitton; la Secretaria de Cultura del Gobierno de México Alejandra Frausto envió recientemente a Vuitton una carta diciendo que se había enterado ‘con sorpresa’ que una silla de la colección Dolls by Raw Edges reproduce elementos que se identifican como bordados artesanales de la comunidad de Tenango de Doria. “Nos sentimos obligados a consultarles, de manera respetuosa, si para la elaboración de la silla buscaron y, en su caso, contaron con la colaboración de la comunidad y la de sus artesanos”.

Uno de los modelos cuestionados es un vestido blanco largo con vistosos bordados de animales y flores y Frausto señala en esa carta que “ese bordado proviene de la comunidad de Tenango de Doria (Hidalgo); en estos bordados se encuentra la historia misma de la comunidad y cada elemento tiene un significado personal, familiar y comunitario”.

La nueva colección crucero 2020 de Carolina Herrera inspirada en “un amanecer en Tulum, la luz de Lima, un paseo por la ciudad de México (...) o los colores de Cartagena” ha generado molestias en el Gobierno de México, que acusa a su diseñador, Wes Gordon, de apropiación cultural.

La Secretaria de Cultura Alejandra Frausto Guerrero, solicitó en una carta dirigida a Carolina Herrera y al director creativo de la firma, Wes Gordon, “una explicación por el uso de diseños y bordados de pueblos originarios”.

Un tercer caso, en el que Wes Gordon ha diseñado algunos vestidos con el típico sarape de Saltillo (Coahuila) que los indígenas utilizan para confeccionar prendas de abrigo como ponchos, jorongos, gabanes o mantas.

Frausto reivindica “los derechos culturales de los pueblos indígenas” al tiempo que solicita que “expliquen con qué fundamentos decidieron hacer uso de elementos culturales cuyo origen está plenamente documentado”.

También en el año 2015, hubo una controversia en redes sociales por el supuesto plagio del diseño del huipil de la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, por parte de la diseñadora francesa Isabel Marant. Asimismo, diversos medios de comunicación informaron el caso, manifestando que la diseñadora Isabel Marant utilizó algunos de los diseños de la comunidad oaxaqueña mixe para su colección primavera-verano 2015. También se comentó que la diseñadora había patentado el diseño y pretendía que la comunidad mixe pagara regalías.

Ante dichas acusaciones, la diseñadora francesa negó tener o buscar la patente del bordado de las blusas de la comunidad mixe de Tlahuitoltepec, así como el haber solicitado a las autoridades francesas pedir a las autoridades de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, que los habitantes del municipio dejaran de vender los diseños de la comunidad indígena e incluso pretendiera cobrar regalías. Además, reconoció que sus diseños están inspirados en la comunidad mixe.

El arte textil de México alcanzó un alto desarrollo desde mucho tiempo antes de la conquista española, desde entonces se ha caracterizado por contar con técnicas complicadas y bellos y estilizados decorativos. Lamentablemente, mucho de este arte textil poco a poco fue sustituido por telas y decoraciones de tipo europeo, con la llegada de los españoles.

Actualmente todavía existen comunidades indígenas que conservan de generación en generación, la elaboración y uso de sus trajes, los cuales dentro del propio país han sido poco conocidos y apreciados por su calidad artística.

Aunque lo anterior quedó en una simple confusión, la realidad es, que no es el primer caso que surge a nivel internacional, en cuanto a la comercialización de productos textiles inspirados en diseños elaborados por comunidades indígenas mexicanas, a las cuales no se les da el más mínimo crédito y mucho menos una retribución económica, por ello se vuelve fundamental y prioritario legislar en materia de derecho de autor, pese a que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007, establece en el Artículo 31 la protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, que a la letra dice:

Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”.

En México la Ley Federal del Derecho de Autor protege el ejercicio de los derechos establecidos en el numeral 1 del artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Título VII de la Ley Federal del Derecho de Autor en su Capítulo III De las Culturas Populares, “protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable”. Sin embargo, el capítulo no contempla un procedimiento mediante el cual, aquellas personas físicas o morales den crédito a las comunidades indígenas, cuando éstas hagan uso de sus diseños.

En este contexto, la reciente Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas resulta idónea para hacer efectivo el reconocimiento de las culturas indígenas y afro mexicanas en sus diversas expresiones culturales o artísticas con fines de lucro o no, nacionales o internacionales, ya que está facultado para implementar políticas públicas relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas.

Este instituto es la autoridad para proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afro-mexicano. Así mismo para realizar acciones para el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos antes citados.

Lo anterior está previsto en las fracciones V y VI del artículo 4 de la citada norma, de tal forma que, será la vía idónea mediante la cual una representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular, textil o artesanal mexicana, sujeta a la protección de la Ley Federal de los Derechos de autor, en cuya utilización se pretenda un fin de lucro, deberá contar con un dictamen emitido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, tal como se muestra a continuación para una mayor ilustración.

Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo IIIDe las Culturas Populares

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se reforman los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 159. Bastará con dar aviso simple por escrito o digital al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el usufructo libre de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal en cualquiera de las expresiones posibles tangibles o intangibles protegidas por el presente capítulo, siempre y cuando no contravenga las disposiciones del mismo y su uso no sea con fines lucrativos.

Artículo 160. Para toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de obras literarias, artísticas, textiles, de arte popular o artesanal en cualquiera de las expresiones posibles tangibles o intangibles; protegidas conforme al presente capítulo y cuyo uso sea con fines lucrativos, deberá solicitarse a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el dictamen de autorización, ya sea positivo o negativo, del pueblo, comunidad o etnia para su utilización.

El sentido positivo o negativo del dictamen de autorización deberá estar fundado y motivado y en todos los casos deberá mandatar al solicitante incluir al menos:

I. Una leyenda que exprese se trata de una obra de inspiración mexicana y podrá especificarse la comunidad, etnia o pueblo originario.

II. Una leyenda que señale el porcentaje de la compra que será destinado para la comunidad, etnia o pueblo originario, en reconocimiento y aliento a su cultura.

III. El folio o número de autorización expedido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas contará con 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para elaborar y publicar las normas reglamentarias que permitan dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las cuales habrán de ser previamente consultadas con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

Tercero. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas contará con 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para que en colaboración con las dependencias correspondientes emita los lineamientos y características que deberán contener las etiquetas con las referencias señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Publicada en el D.O.F. el 01/12/2018. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI_041218.pdf

http://whc.unesco.org/en/about/

http://dle.rae.es/?id=SBOxisN

https://www.mexicodesconocido.com.mx/el-patrimonio-cultural-de-mexico.html

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=696&Itemid=63

https://www.ciudadania-express.com/2019/

http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

https://www.open.edu/openlearn/history-the-arts/history/heritage/ what-heritage/content-section-2.1

https://www.milenio.com/estilo/disenadora-plagio-diseno-mixe-registro-nombre

https://www.yucatan.com.mx/mexico/secretaria-de-cultura-acusa-de-plagio-a- louis-vuitton-por-diseno-de-una-silla

https://masdemx.com/2016/07/arte-textil-y-bordados-indigenas-de- mexico-una-guia-para-distinguir-los-distintos-tipos/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de septiembre de 2019.— Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, en base la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Definición de Amnistía

El diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define la Amnistía como “Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.”

La amnistía corresponde en términos amplios a una de las formas de extinción de la responsabilidad penal.

Las causales de extinción de la responsabilidad penal no hacen más que evitar el castigo de un individuo que fue responsable penalmente, operando con posterioridad a la comisión del delito, a diferencia de las eximentes que hacen que la responsabilidad penal no llegue a generarse.

Desde la perspectiva del derecho penal internacional las formas más relevantes de terminación de la responsabilidad penal son la amnistía, el indulto y la prescripción.

En el derecho internacional no existe una definición jurídica de amnistía, pero puede ser entendida como un acto legislativo, ejecutivo o constitucional oficial por el cual la investigación o el procesamiento penales de una persona, un grupo o clase de personas y/o ciertos delitos son anticipada o retroactivamente bloqueados, y cualquier eventual sanción anulada. En dichos casos, la amnistía puede detener juicios inminentes o en curso, anular condenas ya dictadas y/o levantar sentencias ya impuestas. La amnistía también puede adoptar la forma de un tratado o de un acuerdo político.

Si bien tanto amnistía, indulto y prescripción corresponden a causales de extinción de la responsabilidad penal su naturaleza es diferente, en cuanto responden a motivaciones o causas distintas. Mientras que las dos primeras corresponden a causales de la extinción de la responsabilidad penal fundadas en “el perdón”, y materializadas en este caso en una renuncia de la pretensión punitiva por parte del Estado, la prescripción obedece a la necesidad de consolidar las situaciones jurídicas habiendo transcurrido cierto período de tiempo.

En el derecho positivo mexicano las causales que extinguen la responsabilidad penal, se encuentran consagradas en el Título Quinto del Código Penal Federal, referido a las “ Causas de Extinción de la Acción Penal”, y que comprende:

1) La muerte del imputado o sentenciado, artículo 91;

2) Amnistía, artículo 92;

3) Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo, artículo 93;

4) El reconocimiento de inocencia e indulto, artículos 94 al 98;

5) Rehabilitación, artículo 99; prescripción, de los artículos 100 al 115;

6) Cumplimiento de la pena o medida de seguridad, artículo 116;

7) Supresión del tipo penal, artículo 117;

8) Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, artículo 118; y,

9) Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables, artículo 118-Bis.

Ahora bien, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga facultades explicitas al Congreso de la Unión para expedir leyes de amnistía y establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX...

XXI. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

...”

Para el caso concreto de la presente iniciativa, la amnistía, es un procedimiento jurídico que atraviesa por el poder legislativo, en el cual se delimitan los sujetos a favor de quienes se emite, en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal por uno o varios delitos.

II) Leyes de amnistía en la historia de México

La amnistía, como instrumento jurídico, ha sido ampliamente utilizada a lo largo de la historia de México, y entre las principales podemos mencionar, al menos, las siguientes:

1) El 13 de octubre de 1870, siendo presidente Benito Pablo Juárez García, se promulgo una Ley de Amnistía a favor de los conservadores presos, quienes habían conspirado a favor de Maximiliano de Habsburgo, y que a la letra reza:

“1870 Ley de Amnistía. México, octubre 13 de 1870.

El ciudadano presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El ciudadano Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha decretado lo siguiente:

Artículo 1o..Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden público, así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción.

Artículo 2o. No están comprendidos en la presente amnistía.

I. Los regentes y lugartenientes del llamado imperio.

II. Los generales que mandando en jefe divisiones o cuerpo de ejército se hayan pasado al invasor.

Artículo 3o. Todas las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores, cuya suerte” hubiere sido definida por el Ejecutivo de la Unión, gozarán en toda su plenitud de la presente amnistía.

Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo para que la haga extensiva a los individuos exceptuados en el artículo 2o., cuando a juicio del mismo Ejecutivo no se comprometa la paz pública.

Artículo 5o. Todas las personas amnistiadas, sea cual fuere la pena a que se hallen sujetas actualmente, serán puestas desde luego en libertad; y se sobreseerá en todas las informaciones o procesos que se instruyan por los delitos referidos.

Artículo 6o. La presente amnistía deja a salvo los derechos de tercero y los de la nación por los caudales tomados de los fondos públicos.

Artículo 7o. Los amnistiados, aunque vuelven al pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no los tienen a la devolución de empleos, cargos, grados, condecoraciones, sueldos, pensiones y montepíos; ni para el pago de crédito contra el erario y demás gracias y emolumentos de que estén privados actualmente con arreglo a las leyes.

Artículo 8o. Se remiten todas las penas pecuniarias impuestas, y que no se hayan hecho efectivas. Los bienes embargados o confiscados, se devolverán inmediatamente a los interesados en el estado que se hallen, siempre que no estén enajenados.

Artículo 9o. El Ejecutivo, al reglamentar esta ley, señalará el plazo de un mes contado desde la promulgación en cada cabecera de distrito, para la presentación de los amnistiados que se encuentren con las armas en la mano.

Artículo 10. Los individuos que, por falta de presentación en el tiempo fijado por el Ejecutivo conforme al artículo anterior, quedaren excluidos de la presente gracia; así como aquellos a quienes no comprende la amnistía, serán juzgados con arreglo a leyes vigentes y por los jueces competentes; y en ningún caso conforme a las leyes de 25 de enero de 1862, 29 de enero y 16 de agosto de 1863, y 12 de agosto de 1867, que se declaran definitivamente derogadas.

Artículo 11. Los individuos comprendidos en las excepciones del artículo 2o. no podrán ser condenados a muerte por los delitos cometidos hasta la fecha de la publicación de esta ley; y a aquellos a quienes debiera imponerse esa pena conforme al artículo 23 de la Constitución, se les conmutará en la mayor extraordinaria.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, octubre 13 de 1870.”

2) El 27 de julio de 1872, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, tras la inesperada muerte del presidente Benito Juárez, extendió la Ley de Amnistía de éste y en su manifiesto, entre otros puntos, expreso:

“Animado de este espíritu, he creído que debía expedir hoy un decreto de amnistía por los delitos políticos cometidos hasta aquí, sin excepción de persona alguna. Reprimido ya el principal esfuerzo de los sublevados, puede concederse la amnistía sin temor del menosprecio de las leyes, y sin mengua de la autoridad. La amnistía corresponde al anhelo general por la pacificación del país, y a una opinión profundamente arraigada en cuantos contemplan los espantosos desastres de la anarquía y las dolorosas ruinas de la guerra civil. Al abrirse ahora un periodo electoral, la amnistía es el único medio de que no haya quienes queden excluidos de dar sus votos, ni que nadie privado de los sufragios que puedan emitirse a su favor. He pensado que no podía hacer mejor uso de las facultades concedidas al ejecutivo, y que si por desgracia, algunos todavía quisieran afligir a su patria con las plagas de la guerra, e impusieran así la necesidad de nueva energía para someterlos, la opinión pública reconocerá que el ejecutivo ha tenido una sincera voluntad de no omitir nada para alcanzar el bien supremo de la paz, y dar toda amplitud a la libertad electoral.”

3) El 5 de febrero de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas del Río promulgó una Ley de Amnistía “concedida a militares que hubieran cometido el delito de rebelión y a civiles responsables de delitos de rebelión, sedición, asonada o motín de la competencia de los tribunales federales”.

Diez mil personas fueron beneficiarias de esta amnistía con el fin de garantizar la estabilidad social.

4) El 31 de diciembre de 1940, el presidente Manuel Ávila Camacho, promulgo Ley de Amnistía, dirigida a los participantes en el levantamiento de Juan Andreu Almazán, quien había competido en las elecciones presidenciales de ese año y había reclamado fraude electoral. La mencionada ley, en su parte fundamental señalaba:

“Artículo 1.Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que haya tomado en dichos delitos, atentos a los términos del artículo 13 del Código Penal para el distrito y Territorios Federales.

Artículo 2.Se concede amnistía a los militaresque, con anterioridad a la vigencia de esta ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores, de los delitos de rebelión o sedición.

...

Artículo 7. La amnistía que concede esta Ley extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepción hecha de la reparación del daño, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.”

5) El 20 de mayo de 1976, Luis Echeverría promulgó la Ley de Amnistía que señalaba:

“Artículo 1.Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejerció acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión en el fuero federal y resistencia de particulares, en el fuero común en el Distrito Federal, así como por delitos conexos con los anteriores, cometidosdurante el conflicto estudiantil de 1968.”

6. El 28 de septiembre de 1978, el presidente José López Portillo decreto Ley de Amnistía, dirigida fundamentalmente a exonerar de responsabilidad penal a los militantes de grupos políticos, armados y pacíficos, urbanos y rurales (Liga Comunista 23 de Septiembre, Partido de los Pobres, Movimiento de Acción Revolucionaria, y varios más), que se habían enfrentado violentamente con cuerpos policiacos y el ejército, y habían sido víctimas de la “Brigada Blanca”.

Durante su alocución al Congreso dijo:

“Las condiciones que nos permiten visualizar un México en que se viva mejor, coinciden con la participación institucional de más corrientes ideológicas en las decisiones nacionales. Vale la pena abrir nuevas y libres oportunidades a quienes bajo la influencia de algún móvil político se encuentran recluidos o prófugos, porque incurrieron en delitos, o formando grupos de disidencia extrema, pero que no han intervenido en la comisión de delitos contra la vida o la integridad corporal.

Con ese propósito enviaré a este honorable Congreso, la iniciativa de Ley de Amnistía, que beneficie a los que pensando en la solución de sus problemas y en la de los demás, surgidos de marginaciones sociales y económicas, que infortunadamente todavía existen, manifestaron su inconformidad, por la vía equivocada del delito. Con dicha Iniciativa busco que estos mexicanos, vuelvan a sus hogares, se reintegren a la actividad ciudadana que el país reclama y concurran a las responsabilidades del quehacer nacional. Renovemos con ellos, nuestros afanes. (Aplausos.)

Esto, señores, estaba escrito desde hace días, antes de últimos y reprobables acontecimientos. Hemos meditado cuidadosa y responsablemente en este grave asunto, en el que puede estar en juego la gran conciliación nacional; y al ver a las madres que entran en huelga de hambre buscando a sus hijos, y a otras enlutadas - hijos todos los mexicanos, todos los jóvenes, iguales que nuestros propios hijos, ¡nuestros propios hijos! - he ratificado mi decisión: los minúsculos los grupos o intereses, que todavía no desentrañamos en donde se arraiguen, no pueden frustrar la posibilidad de que el país, olvidando en todos los ámbitos, tenga el derecho a estrenar tiempos vírgenes. Por esa razón ratificamos nuestra voluntad de iniciar estaLey de Amnistía. (Aplausos)

Tengo la seguridad de que hoy, como ayer, con Juárez, Lerdo de Tejada y Cárdenas, una Ley de Amnistía hará más sólida y productiva nuestra paz social y política. (Aplausos.)

La Ley de Amnistía en su articulado, entre otros puntos, señalaba:

“Artículo 1. Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del distrito federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitoscometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal terrorismo o secuestro.

Artículo 2. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos dela acción dela justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1º podrán beneficiarse de amnistía, condicionada la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.

...”

7. El 16 de mayo de 1981, el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano otorgó una amnistía a campesinos del estado de Michoacán por problemas de tenencia de la tierra. Estos campesinos habían sido blanco de la ley por sembrar marihuana, sin saber qué era lo que estaban cultivando, la cual ala letra dice:

“El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta:

Número 33 Ley de Amnistía del estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 1o. Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejercitó acción penal por los delitos de rebelión, sedición, motín, conspiración y otros en materia del fuero común en el Estado, hasta la fecha en que entre en vigor la presente Ley,cometidos o que se deriven de motivos políticos, de conflictos suscitados en el campo por derechos y tenencia de la tierra, siempre y cuando la acción agraria no se hubiera concluido conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Artículo 2o. Si resultaren conexos los delitos de despojo de inmuebles y aguas, daño en las cosas, robo, abigeato, asociación delictuosa, desobediencia y resistencia de particulares, ejercicio indebido del propio derecho y, además de los señalados en el Título Décimo Sexto, Capítulos I, II y III del Código Penal vigente en Michoacán, se podrán ampliar los beneficios de esta amnistía a aquellas personas que habiendo intervenido en tales hechos, conforme a la valoración que realice el procurador general de Justicia en el Estado, no manifiesten alta peligrosidad, de acuerdo con los informes que proporcione la Secretaría de Gobierno.

Artículo 3o. Se extingue la acción penal y las sanciones impuestas respecto a los delitos expresados y en los preceptos anteriores, con excepción de los daños y perjuicios causados, conforme al artículo 83 del Código Penal vigente del Estado.

Artículo 4o. El procurador general de Justicia del Estado solicitará de oficio la aplicación de los beneficios que otorga esta Ley; por lo tanto, pedirá a las autoridades judiciales y administrativas competentes, el archivo de las averiguaciones previas que se estén integrando, cancelar las órdenes de aprehensión, borrar los antecedentes penales y poner en libertad a los procesados y sentenciados protegidos por este Ordenamiento.”

8. El 22 de enero de 1994, el presidente Carlos Salinas de Gortari promulgó en el Diario Oficial de la Federación, Ley de Amnistía en favor de quienes habían participado en el levantamiento armado “zapatista” en el estado de Chiapas, misma que a la letra reza:

“Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.

El Ejecutivo federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.

Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.

Artículo 3o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

Los efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.

Artículo 4o. Las personas a quienes aproveche esta Ley no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.”

Como puede observarse, las leyes de amnistía han estado orientadas, básicamente, a resolver conflictos de orden político, revueltas militares o asonadas civiles. Ninguna se ha decretado por razones de índole humanitario.

III) Planteamiento del Problema

Desde hace ya varios años se ha analizado desde diversos ámbitos, jurídico, teológico, ético, científico, etc., la discusión acerca del derecho a la interrupción del embarazo, conocido como aborto.

Lo que se pretende en esta propuesta es expedir una Ley de Amnistía, por Razones Humanitarias, en contra de la Victimización de la Pobreza.

Las mujeres que se encuentran en prisión, en todas en las entidades federativas, por haber abortado, están ahí porque no tuvieron la capacidad económica de acudir a la única entidad federativa donde es legal poder abortar: Ciudad de México.

Esta iniciativa no pretende abordar un tema de derechos sino un tema de justicia.

IV) La discusión de los derechos reproductivos en México

El primer análisis jurídico sobre aborto se dio en 1999, al resolverse la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000 en el que se impugnó la promulgación de la fracción III del artículo 334 y la adición del artículo 131 Bis. El 29 de enero de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de votos, la constitucionalidad de esos preceptos.

Por otra parte, el 24 de abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana 12 de gestación incluyendo mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados. La reforma consistió en la modificación de los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal.

Ante esto, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la entonces Procuraduría General de la República promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. En agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría de ocho votos la constitucionalidad de los artículos impugnados.

Se analizó la constitucionalidad de una pena muy baja para el delito de aborto. En ese entonces se argumentó que la pena no era proporcional al delito cometido y consecuentemente, que la vida, debería tener una mayor pena. Desde aquél entonces se estableció lo siguiente:

“Es evidente que, si no existe un individuo vivo, no hay posibilidad de que se ejerzan los derechos establecidos constitucionalmente, pero de ahí no se sigue que la vida se condición de existencia de los demás derechos, menos la necesidad de otorgarle una posición lógicamente preeminente frente a los demás. Aceptar un argumento semejante destruiría la naturaleza relacional de los derechos fundamentales, así como su fundamento democrático. Los derechos fundamentales se establecen para limitar el ejercicio de los derechos de la mayoría sobre la minoría, pero no para la expresión de un último valor fundamental del Estado el cual devenga intangible jurídicamente. Este alto tribunal ya lo ha refrendado en precedentes y tesis aplicables: los derechos fundamentales no son, en ningún caso, absolutos” ... desde los trabajos preparatorios de la Declaración Americana, antecedente normativo previo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de lo que actualmente es su artículo 4o., se hace evidente que no se enfrentó esta cuestión y se decidió no adoptar una redacción que hubiera claramente establecido como principio el derecho a la vida desde el momento de la concepción”.

Debe quedar claro que Ciudad de México es la única entidad federativa donde se encuentra permitido el aborto hasta las 12 primeras semanas de gestación. En ninguna otra parte del país se consiente esta práctica y, por tanto, se ha vuelto una actividad clandestina, con serias implicaciones de discriminación y violencia hacia las mujeres.

Esta falta de acceso a los servicios de salud de manera legal, no ha hecho otra cosa que criminalizar los derechos reproductivos de las mujeres.

En este orden de ideas, el Código Penal Federal tipifica el delito de aborto, en el Título Décimo Noveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo VI, en sus artículos 330, 331 y 332, donde establece la punibilidad a la madre que voluntariamente, procure su aborto o consienta que otra u otras personas que ayuden a practicárselo.

Asimismo, se penaliza el que una tercera persona o varias lleven a cabo el aborto, con o sin su consentimiento de la madre, y también existen sanciones al personal médico que lo realice, incluso más altas que las que se impone a la madre.

Es decir, la práctica de criminalizar los derechos reproductivos de las mujeres, también criminaliza a quienes auxilien a una mujer a abortar, situación que contribuye no solo al estigma alrededor del aborto, sino a la falta de acceso a abortos seguros en servicios de salud.

Dichas penas contemplan la privación de libertad, multas económicas y trabajo en favor de la comunidad. Sin embargo, en los casos de personal de salud, la legislación penal prevé de manera adicional la suspensión del ejercicio profesional.

Cabe señalar que Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica ha expuesto la manera en la que el sometimiento de las funciones biológicas de las mujeres a fines políticos, económicos y sociales está enraizado en tradiciones patriarcales con el fin de perpetuar el papel de subordinación de las mujeres.

Prohibir que las mujeres puedan tomar decisiones de forma autónoma, penalizarlas o impedirles que accedan a intervenciones de salud que solo ellas necesitan, son actos intrínsecamente discriminatorios.

En palabras del Grupo de Trabajo, criminalizar el aborto:

“... daña gravemente la salud y los derechos humanos de la mujer al estigmatizar un procedimiento médico seguro y necesario. En los países donde el aborto provocado está restringido por la ley o no está disponible, la interrupción segura del embarazo es un privilegio de los ricos; las mujeres con recursos limitados no tienen más remedio que acudir a proveedores y prácticas de riesgo. Esto se traduce en una grave discriminación contra las mujeres económicamente desfavorecidas ...”

Para constatar que el acceso a los servicios de salud para practicarse un aborto se ha convertido en una forma de discriminación, baste ver la información sobre el origen de los pacientes atendidos en servicios de interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México:

Como se puede observar, los servicios de salud de la Ciudad de México dan servicio a todo el país para la interrupción legal del embarazo.

Luego entonces, es plausible decir que se criminaliza la pobreza, por la falta de acceso a servicios de salud en materia de aborto, ya que en un lugar son legales y en el resto del país no lo son.

Respecto de la cifra expuesta, según datos de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), de enero de 2007 a diciembre de 2016, se reportaron 531 juicios penales y 228 sentencias penales, por el delito de aborto. Esta misma organización civil hace visible algunas de las razones por las que se han sentenciado a esas mujeres:

Como se observa, el universo de personas, en especial mujeres, que son procesadas por ese delito es por un tema de pobreza o por circunstancias externas que si bien, en un proceso bien llevado, llevarían a una sentencia absolutoria; de cualquier forma, en principio, esas mujeres entrarán en un proceso tortuoso e injusto.

Así, cuando se niega el acceso a abortos seguros, las mujeres se ven obligadas a ser madres, o bien, a buscar métodos para interrumpir el embarazo quepueden poner su salud y su libertad personal en peligro.

Además, las mujeres que llegan a servicios de salud por complicaciones obstétricas, en ocasiones son “castigadas” por el personal, y denunciadas de inmediato, sin haberles brindado antes la atención pertinente y sin respetar la presunción de inocencia.

El Grupo de Trabajo asevera que: “En algunos países, las leyes contra el aborto son tan regresivas que las mujeres son encarceladas por haber sufrido un aborto espontáneo, lo que supone un costo intolerable para las mujeres, sus familias y sus sociedades”.

Esta observación es cierta en el caso de México, pues incluso en el supuesto de que una mujer sea absuelta por falta de pruebas en su contra, la criminalización del aborto genera que toda mujer que llegue a un servicio de salud con un aborto en evolución sea tratada como sospechosa. Esto provoca que muchas mujeres sean sujetas a un proceso penal, con el impacto que ello puede tener sobre su vida, incluso si finalmente no enfrentan una sanción penal.

El GIRE es enfático en señalar que:

“La tipificación del aborto y la criminalización de las mujeres por abortar son contrarias a su derecho humano a la salud, reconocido en diversos tratados de derechos humanos de los que México es parte. El alto precio que las mujeres deben pagar por la penalización del aborto depende de la falta de voluntad política del Estado para cumplir los compromisos que ha adquirido.”

Así que, a fin de contener y disminuir la problemática de criminalización de la pobreza asociada a los derechos reproductivos de las mujeres, se presenta una alternativa humanitaria, mediante un instrumento ampliamente utilizado en la legislación mexicana y reconocido por el derecho internacional, como lo es la amnistía.

Con base en lo anterior, someto a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres

Artículo Único. Se expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres

Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, contenido en los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal, ya sea que la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, o cuando sea realizado por un tercero o por un médico, cirujano, comadrón o partera, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Artículo 2. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1º podrán beneficiarse de amnistía, dentro del plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta Ley

Artículo 3. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas respecto de los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

Artículo 4. Si resultaren conexos los delitos daño en las cosas, robo, asociación delictuosa, desobediencia y resistencia de particulares, ejercicio indebido del propio derecho, se podrán ampliar los beneficios de esta amnistía a aquellas personas que, habiendo intervenido en tales hechos, siempre que tengan relación directa con la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 5. Las personas a quienes aproveche esta Ley no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Artículo 6. La Fiscalía General de la República solicitará de oficio la aplicación de los beneficios que otorga esta Ley; por lo tanto, pedirá a las autoridades judiciales y administrativas competentes, el archivo de las averiguaciones previas que se estén integrando, cancelar las órdenes de aprehensión, borrar los antecedentes penales y poner en libertad a los procesados y sentenciados protegidos por este ordenamiento.

En cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley las autoridades administrativas, judiciales y penitenciarias observarán su exacta aplicación en un plazo no mayor a diez días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las autoridades penitenciarias pondrán en inmediata libertad a las personas que se encuentren en prisión por la comisión del delito materia de esta Ley de Amnistía. Las autoridades que contravengan la presente Ley serán procesadas y sancionadas conforme a lo dispuesto por el delito de privación ilegal de la libertad.

Transitorio

Único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I, página 136.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1168/7.pdf

2 Juan Enrique Vargas Vivancos, “La Extinción de la Responsabilidad Penal”. Editorial Jurídica Conosur Ltda., 2a. edición, Santiago de Chile, 1994, Pág. 1.

3 V. CICR, Comentario de los Protocolos adicionales, 1987, párr. 4617; OHCHR, Instrumentos sobre el estado de derecho para Estados que han salido de un conflicto: Amnistías, 2009; Anne-Marie La Rosa y Carolin Wuerzner, “Armed groups, sanctions and the implementation of international humanitarian law”, International Review of the Red Cross, Vol. 90, No. 870, junio de 2008, págs. 327-341; Laura M. Olson, “Provoking the dragon on the patio – Matters of transitional justice: penal repression vs. amnesties”, International Review of the Red Cross, Vol. 88, Nº 862, junio de 2006, págs. 275-294; Simon M. Meisenberg,” Legality of amnesties in international humanitarian law: The Lomé Amnesty Decision of the Special Court for Sierra Leone “, International Review of the Red Cross, Vol. 86, Nº 856, diciembre de 2004, págs. 837-851; Yasmin Naqvi, “Amnesty for war crimes: Defining the limits of international recognition”, International Review of the Red Cross, Vol. 85, Nº 851, septiembre de 2003, págs. 583-625.

4 1870 Ley de Amnistía. México, octubre 13 de 1870.

http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/5RepDictadura/1870-LA.html

5 Manifiesto de Sebastián Lerdo de Tejada a sus conciudadanos (27 de julio de 1872).

https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/getpdf.php?id=1012

6 El Siglo de Durango. ¿Qué es la Amnistía? 24 abril 201.

https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/957611.que-es-la-amnistia.html

7 Diario Oficial de la Federación. 20 mayo 1976.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4845287 &fecha=20/05/1976&cod_diario=208433

8 Diario Oficial de la Federación. 28 septiembre 1976.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4732307 &fecha=28/09/1978&cod_diario=203937

9 Diario de los Debates de la Cámara De Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. L Legislatura. Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780901 - Número de Diario 3 (L50A3P1oN003F19780901.xml) Núm. Diario: 3. AÑO III México, D. F., Viernes 1º de Septiembre de 1978 TOMO III.- NÚM. 3

http://cronica.diputados.gob.mx/

10 Periódico Oficial de Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, el sábado 16 de mayo de 1981. http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/1981/05/16/ ORDINARIO-14-81-05-16.pdf

11 Jurisprudencia P./J.24/2007, Pleno, Novena Época, XXV, mayo de 2007, página 1522, Semanario Judicial de la Federación. Libertad de expresión. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen derechos fundamentales del estado de derecho. Tesis 1a. LIX/2007, Primera Sala, Novena Época, XXV, febrero de 2007, página 632, Semanario Judicial de la Federación y Gaceta. Censura previa su prohibición como regla específica en materia de límites a la libertad de expresión. Jurisprudencia P./J.26/2007, Pleno, Novena Época, XXV, mayo de 2007, página 1523. Libertad de expresión. Sus límites.

12 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32 periodo de sesiones, párrafo 18.

13 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32 periodo de sesiones, párrafo 14.

14 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32° periodo de sesiones, párrafo 80.

15 http://ile.salud.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Interrupcion-Legal-del- Embarazo-Estadisticas-2007-2017-18-de-junio-2019.jpg

16 Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Maternidad o Castigo, la criminalización del aborto en México.

http://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

17 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, [A/HRC/32/44], 32° periodo de sesiones, párrafo 79.

18 GIRE ob. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen y a las comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INVESTIGUEN POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN DENUNCIADOS EN CONTRA DE LA CIUDADANA INDIRA VIZCAÍNO SILVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades locales y federales a investigar posibles actos de corrupción denunciados contra Indira Vizcaíno Silva, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del estado de Colima e integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El mayor problema que enfrenta nuestro país y por supuesto el Estado de Colima, como herencia de los anteriores gobiernos, es sin duda el fenómeno de la corrupción, por lo que resulta imperativo combatirla convirtiéndola en el eje central de la política pública de los tres órdenes de gobierno. La omisión por parte de las autoridades encargadas del esclarecimiento de actos de corrupción que les son planteados, también puede ser susceptible de convertirse en corrupción al generar impunidad.

En 2017, un grupo de ciudadanos del municipio de Cuauhtémoc del Estado de Colima, comprometidos con la honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas, presento una denuncia penal en contra de la ex alcaldesa durante los años 2012-2015, Indira Vizcaíno Silva, por presuntos actos de corrupción al autorizar el intercambio de un terreno de 7 hectáreas en el fraccionamiento residencial llamado “Altozano”, por predios rústicos cuyos valores comerciales fueron inferiores, lo que provocó un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal por alrededor de 100 millones de pesos.

Es de señalar, que la denuncia se presentó ante la entonces Procuraduría hoy Fiscalía General de Justicia del Estado, la cual fue radicada en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, pero hasta la fecha se encuentra en espera de que se concluya la integración de la carpeta de investigación y esta sea consignada ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que determine el o los delitos a perseguir.

Al respecto, el 15 de noviembre de 2016, diputados del grupo parlamentario del PAN e integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, aprobaron una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaba al Órgano Superior de la Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, a que llevará acabo una Auditoría excepcional sobre la Permuta de las áreas de sesión para destino del fraccionamiento “Altazano”, llevada a cabo entre la ex alcaldesa Indira Vizcaíno Silva, Presidenta Municipal de Cuauhtémoc en el periodo 2012-2015 y la empresa denominada Invercol, SA de CV, sustentado dicho acuerdo bajo las siguientes argumentaciones:

“1. El 21 de noviembre de 2009, se publicó en el periódico Oficial “El Estado de Colima” el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado “ALTOZANO”, con superficie de 155-97-97.598, en el cual se previó la asignación del área de sesión para destino (espacios verdes abiertos) con superficie de 69,515.00 M2. en dos lotes:

1. Lote conclave catastral 05-06-82-050-002, con superficie 25,080.37 m2.

2. Lote conclave catastral 05-06-82-050-002, con superficie 44,435.09 m2.

En la octava sesión pública ordinaria del 8 de marzo de 2013, en el punto VII del orden del día, se autorizó el proyecto de convenio de sustitución de áreas de cesión a celebrarse por el Municipio e Invercol, SA de CV, y a su vez la aprobación de la desincorporación del patrimonio de los inmuebles entregados anteriormente en cesión, el cual fue aprobado por unanimidad.

El Osafig formuló las recomendaciones al Municipio de Cuauhtémoc, para garantizar el cumplimiento de los fines públicos de las áreas de cesión y su equiparación al valor comercial de las mismas, en caso de considerar necesaria y justificada la substitución de las áreas de cesión, destacándose, entre otras:

2. El valor de los predios a sustituir, tomando en consideración la urbanización que se les realizará, debe ser equiparable al valor comercial de los predios que comprenden las áreas de cesión para destino originalmente previstos en el “PPU Altozano”. Dicho valor debe ser realizado por un perito reconocido y aceptado por el Ayuntamiento. Como lo prevé el artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.”

“En general, el Municipio deberá realizar las acciones necesarias para garantizar que los predios substituidos se equiparen en valor comercial con los originalmente aprobados en el “PPU Altozano” y su destino o uso sea a fines públicos.”

Sin embargo y no obstante de la recomendación del Osafig, con fecha 12 de marzo de 2013, el municipio de Cuauhtémoc, representado por la Lic. Indira Vizcaino Silva, Juan Manuel Preciado Barbosa, Ana Bertha Zamora Prieto, en su carácter de Presidenta, Sindico y Secretaría Municipal, signó convenio con la Empresa Mercantil Invercol, SA de CV, representada por el C. Francisco Brun González, en el cual se convino las áreas de cesión con la determinación del valor realizado a los predios a). Lote conclave catastral 05-06-82-050-002, con superficie 25,080.37 m2 y b). Lote conclave catastral 05-06-82-050-002, con superficie 44,435.09 m2, por el avalúo practicado (Aguirre Sato S.C. (José Luis Aguirre Avalos) quien determinó el valor del predio agropecuario (breña) lo que arrojó un valor de $10’752,000.00 y no, el avalúo comercial sobre los bienes inmuebles, a valor comercial tomando en cuenta “la urbanización” que debe tener, señalada en el PPU y el proyecto ejecutivo, como lo determina expresamente el artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, que señala:

“Artículo 298. En los casos previstos en el artículo anterior, si conforme al Programa Parcial de Urbanización de la zona, se establece que las áreas de cesión para destinos, no representan una mejora efectiva a los fines públicos, ya sea por su extensión limitada o en consideración de los destinos y servicios ya disponibles, se podrá substituir la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos, en forma total o parcial, por el pago del valor comercial que correspondería al terreno ya urbanizado, mediante avalúo realizado por perito reconocido y aceptado por el Ayuntamiento, previa opinión de la Comisión Estatal. Estos recursos se aplicarán a la adquisición de predios para equipamiento urbano o su mejoramiento, en la misma colonia, barrio o zona donde se localice el predio.”

Determinado el valor de las áreas de sesión, se permutó el predio por otros tres predios colindantes con la zona urbana de la cabecera municipal, como se señala:

Predio

1. Parcela 182 Z-4 p1 (al sur de la colonia San Jerónimo) Armando Alcaraz Méndez.

2. Una fracción de parcela 183 Z-4 p1 (al sur de la colonia San Jerónimo) Armando Alcaraz Méndez.

3. Una fracción del predio. Colindante panteón municipal. Enrique Silva Sánchez.

El valor por metro cuadrado asignado a las área permutadas es de $154.00; sin embargo, de los recibos del cobro del Impuesto Predial de predios dentro del fraccionamiento altozano, se desprende el valor catastral asignado al terreno, obteniéndose promedios de $1,500.00 metro cuadrado, por lo que resulta inferior la determinación del valor de las superficie permutada (áreas de donación), por lo que estamos hablando de subprecio de los terrenos donados de $1346 pesos por metros cuadrado que al hacer la multiplicación por los 69,515.00 metros cuadrados nos da una subvaloración por un posible daño patrimonial a la hacienda municipal por $93,567,190 (noventa y tres millones quinientos sesenta y siete, ciento noventa pesos).

De igual forma, no se encontró en los registros patrimoniales, la incorporación de los predios sustituidos a favor del Municipio, las escrituras que amparen la propiedad de los predios a favor del mismo, e incluso cabe aclarar que el Osafig, notifico en su momento la observación F43 al Ayuntamiento de Cuauhtémoc, pero dicha observación extrañamente desapareció del informe de resultados de la auditoria de la Cuenta Pública, lo antes descrito representa un probable daño a la hacienda municipal por $93, 567,190 (noventa y tres millones quinientos sesenta y siete, ciento noventa pesos), cantidad que resulta trascendental máxime si tomamos en cuenta que los ingresos presupuestados por el municipio de Cuauhtémoc para el año 2016 fue de $91,906,523.30 (noventa y un millones, novecientos seis mil, quinientos veintitrés pesos 30/100)”.

No obstante lo anterior, hasta la fecha se desconoce qué ocurrió con la referida auditoría excepcional solicitada por el Congreso del Estado de Colima al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización de Gubernamental en el caso que nos ocupa, la información extra oficial que se cuenta, es que el expediente inherente a este caso, se encuentra extraviado y bueno, el rotativo de circulación local denominado “Diario de Colima”, en su edición del día 6 de octubre de 2018, dio cuenta, de que ya en la actual Legislatura estatal, se ordenó tirar a la basura diversa documentación oficial, no quiero pensar que en la misma se incluyera el citado expediente, lo que representaría un acto más de corrupción.

Segunda. El 26 de abril de 2018, en el Senado de la República se presentó un punto de acuerdo de urgente resolución de la Senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, por el que se “exhorta al Gobernador del Estado de Colima, a fin de que excite los órganos de justicia en contra de Indira Vizcaino Silva, como presunta responsable del desvío de recursos estimados en más de 100 millones de pesos, en agravio de la Hacienda del Municipio de Cuauhtémoc del Estado de Colima, cuando se desempeñó como Presidenta Municipal durante el trienio 2012-2015”, sustentado dicho acuerdo bajo las siguientes argumentaciones:

“Los ciudadanos de Cuauhtémoc del Estado de Colima, presentaron una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima (PGJE) en contra de Indira Vizcaíno Silva, y de algunos funcionarios que la acompañaron cuando se desempeñó como presidenta municipal de Cuauhtémoc en el trienio 2012-2015 por presunto daño a la hacienda municipal por un monto estimado de 95 millones de pesos.

Lo anterior porque durante el periodo en el que fue presidenta municipal de Cuauhtémoc autorizó que las casi 7 hectáreas que el fraccionamiento exclusivo Altozano debió ceder al Ayuntamiento de Cuauhtémoc fueran cambiadas por un predio en otra zona con un valor comercial diez veces inferior, lo que representó un probable daño a la hacienda pública por 95 millones de pesos.

La denuncia de hechos se presentó el pasado 06 de noviembre de 2017, ante la Mesa Única del Ministerio Público en el municipio de Cuauhtémoc y quedó registrada con el expediente 695/17. El documento menciona que esta denuncia se interpuso por los presuntos actos que se cometieron en contra de los habitantes del municipio de Cuauhtémoc.

Los ciudadanos que interpusieron la denuncia nombraron como representante común para que atienda el caso al ciudadano Rafael Romero Verduzco. Por su parte, la comisaria de la población de El Cóbano, Eva Angelina Álvarez Hernández, entrevista con la empresa televisiva Mega noticias, señaló “que la población no puede permitir que los gobiernos sigan abusando de la gente”.

“Nos tenemos que organizar como pueblo y no podemos permitir que quien esté en el gobierno venga y desfalque, eso no puede pasar, por eso estamos en un México como en el que estamos y debemos organizarnos y dejar el miedo a un lado”.

Confirmó que ella junto con otros ciudadanos interpuso la denuncia en contra de Indira Vizcaíno Silva y expresó que estarán pendientes de que se proceda conforme a derecho.

Al respecto comentó, que fueron demandados la empresa Invercol, SA de CV,, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Colima, y el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima (Osafig).

Señaló como terceros perjudicados la Asociación de Condóminos de Altozano, el Cuerpo Edilicio del periodo constitucional 2012-2015 encabezado por Indira Vizcaíno Silva, les resulta de su participación en todo el proceso de autorización de la Modificación del Plan Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Altozano. El Secretario del Ayuntamiento 2012-2015, por su participación y firma de certificación, porque lo que le resultaría una responsabilidad por el levantamiento del Acta de la sesión ordinaria N°8 que contiene el acuerdo de cabildo 08/03/13. La Osafig por su recomendación dirigida a Indira Vizcaíno Silva, el 07/03/13 oficio 038/13, respecto a la sustitución de las áreas de cesión, la cual no fue atendida. La Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretario Técnico del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano, ambos del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, le resulta por su participación en el levantamiento del Acta del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del 09/10/15, que contiene la “Modificación al Programa Parcial de Urbanización Altozano”, y la emisión del oficio DUYOP-117/12/10/15 dirigido a Indira Vizcaíno Silva en su calidad de Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, donde se le solicita la aprobación y publicación del Acto impugnado.

Indicó que, en el contenido del acta del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano, de fecha 09/10/15, no se desprende que dicho Consejo haya aprobado la “Modificación al Programa Parcial de Urbanización Altozano”. En este mismo tenor, le resulta responsabilidad a la Dirección de Regulación, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, y a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno del Estado de Colima. Al Perito Valuador, le resulta por posible pérdida de su Patente, dado que el 10/12/12 emitió un avaluó sobre los terrenos de cesión Altozano, sin contar con la autorización del Cabildo”.

Conforme a los datos documentales descritos, es inaceptable tolerar los actos de corrupción en cualquier nivel de gobierno, por lo que como ciudadanos y como servidores públicos es nuestro deber, no sólo implementar acciones necesarias para evitar que se cometan este tipo de actos, sino exigir a las autoridades competentes el esclarecimiento de los hechos, a fin de que se deslinden responsabilidades y en su caso, se impongan las sanciones que conforme a derecho correspondan.

El ejercicio del poder público en el Estado de Colima, es inoperante para cumplir con su función primaria de dar seguridad y justicia a los ciudadanos de la entidad.

La incompetencia del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para establecer una estrategia de seguridad y justicia como quedó expuesto en un informe reciente de la Auditoria del Congreso, (Osafig), ha provocado el colapso institucional del Estado de Colima y una crisis humanitaria de gran envergadura. Hoy en los reportes sobre el tema de seguridad en los primeros meses de 2018, Colima se sostiene desde el inicio de esta administración en primer lugar como el estado más violento.

El caso Indira-Altozano, es un hecho de alta corrupción política que involucra a varios actores sociales, empresariales y gubernamentales y por lo visto hasta los aparatos de justicia. “Durante la ratificación de la denuncia, a la hora que se presentaron los demandantes ante el Ministerio Público, advertía de la situación que podrían enfrentar, y preguntaba que si ya estaba enterada a Indira Vizcaíno Silva que iban a ratificar”.

Comulgo con el ideario político del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ¡al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie!

Tercera. En el Estado de Colima se vive una creciente inconformidad social manifestada por ciudadanos y diversos sectores de la sociedad colimense, quienes solicitan la destitución de la Lic. Indira Vizcaíno Silva, quién actualmente funge como Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo,

La citada funcionaria federal es señalada por el manejo de los programas sociales federales a su cargo a discreción y con un interés electorero. Otorga o niega becas a jóvenes a su criterio, engañado a adultos mayores a quienes no ha entregado los subsidios a que tienen derecho, estas son las denuncias que manifiesta varios ciudadanos colimenses.

Otra de las anomalías, de la cual es señalada Vizcaíno Silva, es su intervención en el proceso de elección del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en el Congreso del Estatal. Además, es acusada de impulsar la candidatura de Adriana Ruiz Visfocri, quien cuenta con un historial oscuro, cuyo objetivo principal es apropiarse de la gubernatura del estado en 2021.

En ese contexto es necesario atender los señalamientos de la ciudadanía por la presunta comisión de actos de corrupción efectuados por servidores públicos del estado, con la finalidad de erradicar esa práctica que tanto ha perjudicado al país.

Para ello, es necesario efectuar acciones concretas orientadas a combatir el desvío de recursos, la concesión de beneficios a cambio de gratificaciones, así como el aprovechamiento del cargo o función en beneficio personal o de un grupo, por encima del bienestar de una sociedad, que hoy más que nunca demanda que el poder se desempeñe con estricto acatamiento al orden legal.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Órgano Superior de la Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, haga públicos los avances en el cumplimiento al punto de acuerdo número 171, aprobado por el Congreso Estatal, el 15 de noviembre de 2016, en el que se le “exhortaba a que realizará una auditoria excepcional de la Permuta de las Áreas de Sesión para destino del fraccionamiento Altozano, entre el Municipio de Cuauhtémoc e Invercol, SA de CV”, durante la gestión de la ex alcaldesa la licenciada Indira Vizcaíno Silva como presidenta del municipio de Cuauhtémoc de 2012-2015.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia y al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Colima, realice con celeridad a las investigaciones y hagan público el estado que guarda las denuncias presentadas ante la Mesa Única del Ministerio Público en el municipio de Cuauhtémoc con número de expediente 695/17, por el desvío de recursos públicos estimado en 100 millones de pesos en agravio de la hacienda pública del Municipio de Cuauhtémoc durante la gestión de los años 2012-2015.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones legales, investigue los señalamientos y denuncias de diversos sectores de la sociedad colimense, por posibles actos de corrupción atribuidos a la licenciada Indira Vizcaíno Silva, delegada estatal de Programas para el Desarrollo del Estado de Colima, por la indebida aplicación de los recursos federales en los programas sociales a su cargo.

Cuarta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Coordinador General de Programas Integrales de Desarrollo a que conmine a sus delegados estatales a dejar de utilizar los programas sociales de manera facciosa, personal y con fines electoreros para beneficiar a algún candidato afín, a la elección interna de algún partido político o a favor del registro de nuevos institutos políticos en el estado de Colima.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, martes 24 de septiembre de 2019.— Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE FORTALEZCA AL INIFED PARA PRESERVAR SU INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la SEP a fortalecer el buen funcionamiento del Inifed para preservar la integridad institucional de éste, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6; numerales 1, fracción II, y 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) se creó a partir de la publicación, el 1 de febrero de 2008, del Decreto por el que se expide la Ley General de la INFE en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el objetivo del Inifed es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, de construcción y como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Si ninguna escuela pública se desplomó en el sismo del 19 de septiembre de 2017 fue debido a las estrictas normas de construcción que deben tener los planteles en el país y al reforzamiento que han recibido. Los Institutos de Infraestructura Física Educativa son los encargados de supervisar que las empresas constructoras den cumplimiento a esas normas a nivel estatal con la asesoría técnica del Inifed, órgano sectorizado de la SEP.

Como podemos recordar el Inifed surgió en 2008 y tuvo su origen en el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, creado en 1944, y responsable de la seguridad de las estructuras de los planteles escolares.

El Inifed, además de supervisar la aplicación de las normas de construcción de escuelas públicas en el del país, coordina la aplicación del programa Escuelas al Cien, que busca dar mantenimiento a planteles escolares en todo el país a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), entregado a cada uno de los estados.

Por lo que cada gobierno estatal tiene acceso a recursos del FAM, para realizar trabajos de mantenimiento, mejoramiento y construcción de escuelas públicas, con la supervisión técnica del Inifed. Al tratarse de recursos federales, muchos gobiernos estatales están bajo la vigilancia del gasto por parte de la Auditoría Superior de la Federación, quien evalúa que se ejerzan de forma eficiente.

Es entonces, que los pasados sismos del 7 y del 19 de septiembre del 2017 dejaron en descubierto que hay un déficit de especialistas para evaluar la infraestructura escolar. Las escuelas deben ser evaluadas periódicamente por un especialista en seguridad estructural, de los cuales hay poco más de 210 en activo tan solo en Ciudad de México, por no hablar de otros estados.

Además, los planteles escolares tienen una clasificación especial en el Reglamento de Construcción de Ciudad de México, debido a que albergan a población vulnerable y porque en caso de desastres naturales pueden ser ocupados como refugios.

Es por ello que los trabajos de obra deben ser supervisados por especialistas en estructuras, no por un arquitecto o ingeniero solamente.

En consecuencia, si la reconstrucción de las escuelas ha tomado casi dos años se debe en parte a que hay pocos especialistas en seguridad estructural, se hizo mal el cálculo de los daños y costo de reconstrucción y a las reglas de cumplimiento para tener acceso a los recursos federales y a que no todos los estados han cumplido con las reglas de acceso a esos recursos, ya que no solo es construir una escuela, sino que los trabajos cumplan debidamente con las normas de seguridad.

Preocupantemente, el Ejecutivo federal anunció hace unos días que tiene la intención de desaparecer el Inifed y que busca entregar los recursos de mantenimiento a las escuelas a comités de profesores y a padres de familia.

Por lo que este plan deja fuera la necesaria supervisión de especialistas que garantizan que las escuelas sean seguras.

Después del sismo del 19 de septiembre de 2017, más de 300 escuelas en Ciudad de México sufrieron daños graves y han sido objeto de reconstrucción con recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales por parte del Inifed.

No debemos olvidar también, que el Inifed es el único organismo con personal especializado en el tema y su desaparición dejaría sin tutela la planeación y distribución de los recursos para construir escuelas seguras.

Asimismo, en diciembre pasado, el secretario de Educación Pública, en una de las conferencias matutinas del presidente en Palacio Nacional, mencionó que uno de los diez puntos prioritarios en materia educativa es el de la infraestructura, destacando que: “Es un tema que no está en la reforma constitucional, pero que, obviamente, estará reflejada en las prioridades del sector educativo, en las tareas del Inifed. En este momento, como ustedes saben, el día de ayer se planteó el tema de la reconstrucción, tenemos que iniciar reconstruyendo todo el tema de las escuelas que se perdieron o se dañaron fuertemente por los sismos”.

No obstante, el 15 de junio, el Ejecutivo federal confirmó que intenta desaparecer al Inifed, pero no especificó cómo piensa garantizar la seguridad estructural de las construcciones. Destacó que: “Ya no va a haber dependencias como había antes, el Capfce o la institución que sustituyó al Capfce construyendo escuelas, se va a entregar el apoyo de manera directa a cada escuela, para que nos ayuden maestros y padres de familia y se mejore la situación de los planteles escolares”.

Por lo que su propuesta se limita a la distribución de recursos. Teniendo pendiente aún las escuelas que fueron afectadas por los sismos, muchas de ellas aún no se construyen o no se reparan. Una de las varias escuelas que está pendiente de reconstrucción en Ciudad de México es la secundaria 31 Dr. Alfonso Pruneda, debido a que se encuentra en un tipo de suelo complicado para edificar, por lo que se requieren estudios de mecánica de suelos y un proyecto que garantice la seguridad de sus casi 800 alumnos.

Si bien la propuesta del presidente no solo implica cambios en varias leyes generales que requiere pasar por el Congreso, hace un lado la importancia de la seguridad de las escuelas y su adecuada supervisión.

Es entonces, que la seguridad de los cientos de estudiantes debe estar siempre por encima de cualquier proyecto que se desee ejecutar, por lo que se debe de solicitar el apoyo técnico y la supervisión del Inifed, que es un organismo técnico con la finalidad de evitar situaciones de riesgo como ha sucedido en el pasado.

Por lo que la participación social, es decir, la participación de los maestros y padres de familia, es muy importante, son parte fundamental en el proceso de las obras ejecutadas por el gobierno. Sin embargo, las obras necesitan contar con el apoyo de un organismo técnico y personal técnico especializado que cuente con los conocimientos en infraestructura educativa, que supervise y haga recomendaciones para descartar algún peligro para los estudiantes y para quienes hacen uso de las instalaciones.

La seguridad y la integridad de los alumnos debe estar garantizada, así como de los profesores y en general de todo aquel que forma parte de la comunidad educativa, es ahí donde cobra mayor importancia la supervisión y acompañamiento de los organismos técnicos especializados, pues son estos quienes tienen el conocimiento y las herramientas para observar las medidas necesarias a fin de que las obras sean hechas con la calidad estructural y de los materiales requeridos, para garantizar la seguridad a nivel federal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea este punto de acuerdo para pedir la solidaridad de ustedes y lograr evitar la desaparición de este Instituto y garantizar la seguridad de las estructuras de los planteles escolares y en consecuencia de los estudiantes, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, dentro de sus atribuciones y facultades, fortalezcan el buen funcionamiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), para con ello preservar la plena integridad institucional del instituto.

Notas

i Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Gobierno de México, Inifed, México, consultado en la página oficial por última vez en

https://www.gob.mx/inifed

ii Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa ¿Qué hacemos?, Gobierno de México, consultado por última vez en

https://www.gob.mx/inifed/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de septiembre de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



RELATIVO A QUE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA LLEVEN A CABO SU PROYECTOS DE REGLAS DE OPERACIÓN ACORDE A LOS PROGRAMAS DE BECAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP y el organismo coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García a llevar a cabo sus proyectos de reglas de operación de los programas Becas Bienestar Benito Juárez García y Elisa Acuña, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que solicita a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, lleven a cabo sus proyectos de reglas de operación de la totalidad de los programas de becas para el bienestar Benito Juárez y Elisa Acuña, de todos los niveles educativos, así como del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, para que remitan antes del 21 de noviembre de 2019 a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para su aprobación, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Antecedentes

Desde su campaña presidencial, el licenciado Andrés Manuel López Obrador puso énfasis en la necesidad de incluir a más jóvenes en el sistema educativo y prometió otorgar becas para apoyar a jóvenes que estudiaran en todos los niveles educativos con el propósito de que continuaran sus estudios.

El 12 de mayo de 2018 desde Oaxaca, el entonces candidato López Obrador declaró que:

-Fortalecería la educación pública gratuita y de calidad, en todos los niveles escolares, bajo la premisa de que la educación no es un privilegio es un derecho del pueblo, prometiendo que todos los estudiantes de preparatoria o de nivel medio superior, obtendrían una beca mensual para evitar la deserción escolar;

-Los estudiantes de familias de escasos recursos económicos que estudien en universidades o en escuelas de nivel superior, podrían acceder a una beca de 2 mil 400 pesos mensuales, aduciendo además

-Que ya no habrá rechazados, pues se garantizaría el 100 por ciento de inscripción a todos los jóvenes que deseen ingresar a las universidades.

Ya como presidente electo, López Obrador planteó construir 100 nuevas universidades en el país, con el fin de abrir espacios a jóvenes para que pudieran seguir estudiando y anticipó que todos los estudiantes de preparatoria, tendrían una pensión o una beca mensual. Adicionalmente, comentó que había alrededor de 300 mil jóvenes de escasos recursos a quienes se les apoyaría económicamente para que continuaran sus estudios.

Una vez que asumió la presidencia, López Obrador declaró que las 100 universidades, aún sin comenzar su construcción, iniciarían operaciones el 25 de marzo de 2019 en sedes provisionales. A ellas se sumarían las 19 escuelas de Morena inauguradas desde 2015, que no habían logrado el registro de validez oficial.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se planteó que:

“El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez está dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde Educación Inicial y Básica, Educación Media Superior y Educación Superior. Está limitado a una beca por familia y el apoyo es de 800 pesos mensuales que serán entregados de manera bimestral al beneficiario, ya sea mediante depósito en tarjeta bancaria, con una orden de pago en sucursales o, cuando no haya otra forma, en efectivo en mesas de pago. En el caso de los niños, el apoyo se entregará a sus padres o tutores. La duración será la misma que la del ciclo escolar (cinco bimestres) y los beneficiarios deberán reincorporarse anualmente al programa.”

Por su puesto que la intención del programa de fortalecimiento de la educación en todos los niveles educativos y la idea de apoyar a jóvenes de escasos recursos con becas para continuar sus estudios, es una idea importante y que merece todo el apoyo.

En nuestro país, el 38 por ciento de cobertura bruta en educación superior alcanzado en 2017-2018 sitúa al país en rangos intermedios de logro en atención, que se consideran como escalas de comparación América Latina o los socios con los cuales interactúa México en organismos internacionales, tales como los 36 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A modo de muestra, en 2015, las tasas de cobertura eran de 71 por ciento en Argentina y de 78 por ciento en Venezuela.

Sin embargo, algunos especialistas y académicos han advertido problemas y malas repercusiones sobre el proyecto, tanto por sus dimensiones, como por la incertidumbre sobre la validez oficial de los estudios, así como los disensos sobre la contribución de esas universidades a la elevación de las tasas de continuación de las trayectorias escolares y desde luego, porque el financiamiento de las Universidades Benito Juárez puede implicar una redistribución de recursos que afecte, negativamente, proyectos educativos ya muy consolidados.

Por otra parte y dadas algunas evidencias periodísticas, la imprecisión de los procedimientos, de los dispositivos organizacionales y de la secuencia de las inversiones para garantizar la institucionalización de las 100 universidades y su puesta en competencia con otras instituciones de educación superior, para el acceso a presupuestos menguantes, son factores de riesgo, a los que se suma sin lugar a dudas, el carácter potencialmente clientelista con el que se ha avanzado en un propuesta, que hoy incluye, casi todos los niveles educativos y un conjunto de becas sin claridad en su asignación.

Para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 se autorizaron, a través del Secretaría de Educación Pública y en diferentes ramos presupuestales, la cantidad total de 55 mil 568.0 millones de pesos, para las Becas Universales para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, así como para la construcción, equipamiento y mantenimiento de los “planteles” de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Sin embargo, estos programas, pese a considerarse como prioritarios de acuerdo al Anexo 26 del PEF 2019, no se relacionaron como Programas sujetos a reglas de operación (Anexo 25 del PEF 2019).

Pero de forma inexplicable porque ya la nueva administración tiene 10 meses en gestión, para 2020, la propuesta del Ejecutivo federal en la totalidad de Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el conjunto de Programas de la Becas Universales Benito Juárez y Elisa Acuña, en casi todos los niveles educativos (de educación básica a posgrado), así como los recursos destinados a las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, se incrementan en un 226 por ciento y se le destinan un total de 181 mil 172 millones de pesos.

Asimismo es preocupante que de todo este conjunto de Programas, solamente se están proponiendo Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez y del Programa de Becas Elisa Acuña, dejando el resto como prioritarios pero sin un esquema claro de asignación, ni de evaluación de su operación e impacto.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha determinado dentro de sus estudios y perspectivas para educación superior y el desarrollo económico en América Latina, que uno de los principales retos que enfrentan las universidades públicas, es la necesidad de absorber la demanda en aumento de estudios profesionales y de posgrado, inherente al rápido crecimiento de la población. Pero esta meta- dice- debe ser cumplida cabalmente solamente, si la calidad de los estándares educativos se mantiene o se eleva.

Por otra parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina en su artículo 75, que:

Los subsidios que ejerza el gobierno federal deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen, entre otras cosas deberán:

- Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

- Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración, facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

- Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

- En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

Y con el propósito de cumplir con estos deberes legales, el artículo 77 de la Ley referida, establece que: se deben señalar en el Presupuesto de Egresos, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Y de hecho también el artículo 78 de la multicitada Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, obliga a que las dependencias, o las entidades del gobierno federal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, realicen una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

No es posible que un presupuesto que se incrementa de esa magnitud al 226 por ciento y que significa una cantidad mayor del gasto autorizado de nuestra Universidad Nacional Autónoma de México, o mucho mayor que diferentes secretarías de Estado, no esté en su totalidad sujeto a reglas de operación, que permita a este Congreso y a la sociedad en su conjunto, conocer con toda precisión el detalle del gasto, y posibilite una evaluación estricta y externa del impacto que genera ese presupuesto en la población objetivo y en los propósitos que se plantea.

No estamos en contra de apoyar a la educación superior, ni de incrementar el gasto educativo, ni de incentivar a jóvenes de escasos recursos o de grupos vulnerables con subsidios, pero justo porque se trata de una importante inversión social y justo porque merecen todo el apoyo esos jóvenes y sus familias, este gasto debe sujetarse a la Ley, que ya contempla los mecanismos necesarios para el control del ejercicio del gasto que impida discrecionalidad y para evaluar sus resultados de forma transparente.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García:

1) Lleven a cabo sus proyectos de reglas de operación de la totalidad de los Programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez y Elisa Acuña, de todos los niveles educativos, así como del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, para remitirlas antes del 21 de noviembre de 2019 a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2) Se haga del conocimiento público y bajo el principio de máxima publicidad, cada uno de los trámites para la autorización de las Reglas de Operación.

Fuentes consultadas

1 Presenta AMLO 10 compromisos por la educación en México

https://lopezobrador.org.mx/2018/05/12/104356/

2 https://politica.expansion.mx/presidencia/2018/07/11/lopez-obrador- promete-crear-100-nuevas-universidades-publicas

3 Ibídem

4 https://www.animalpolitico.com/2019/03/100-nuevas-universidades- amlo-benito-juarez/

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599 &fecha= 12/07/2019

6 https://educacion.nexos.com.mx/?p=1736

7 Ibídem

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218. pdf

9 La educación superior y el desarrollo económico en América Latina en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4884/ S2009334_es.pdf?sequence=1

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de septiembre de 2019.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INICIE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JALTENCO, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a iniciar un procedimiento sancionador contra el alcalde de Jaltenco, México, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a iniciar procedimiento sancionador en contra del presidente municipal de Jaltenco, estado de México, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 56, fracción VII, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el con base en las siguientes:

Consideraciones

Los símbolos patrios son elementos fundamentales de nuestra identidad nacional, mismos que se remontan al siglo XIX cuando después de la lucha de independencia se requería de símbolos que le permitieran al pueblo mexicano reconstruirse e identificarse, logrando este cometido hasta provocar que cada que escuchamos o vemos alguno de nuestros símbolos patrios nos hace que se nos inflame el pecho de orgullo y respeto por ellos.

Todos nuestros símbolos tienen un significado e historia que los define y ello nos obliga a respetarlos por todo el significado que conllevan. Por ejemplo, nuestra bandera nacional tiene su primer antecedente en la bandera del Ejército Trigarante, cuando en el periodo post independentista, el Ejército comandado por Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide decidió que la bandera fuera tricolor y que los colores aludieran a la unión entre americanos y europeos, representado en el color rojo; el verde a la Independencia y el blanco a la fe de los mexicanos. Posteriormente a este hecho, nuestra bandera fue modificada de manera definitiva y se incorporó en sus elementos el escudo nacional, que agregaba componentes de origen prehispánicos.

El escudo nacional es otro de nuestros símbolos patrios, que alude a la fundación de Tenochtitlan incluida en el Códice Mendocino, en el cual el dios Huitzilopochtli dio la indicación de viajar a la tierra prometida, señalando que la identificación del sitio sería a través de un águila posada encima de un nopal, devorando una serpiente. Es a partir de este mito que el águila comenzó a utilizarse como símbolo de identidad nacional, siendo utilizado, inclusive, en el reinado de Carlos V.

Es a partir de estos dos símbolos patrios que surge la banda presidencial, la cual “constituye una forma de representación de la Bandera Nacional y es el emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que solo podrá ser usada por el presidente de la república...”. El uso de la banda presidencial, conforme el artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se limita solo a cuatro eventos; en la transmisión del Poder Ejecutivo federal; al rendir el informe anual ante el Congreso de la Unión; en la conmemoración del Grito de Dolores, y al recibir cartas credenciales de embajadores y ministros acreditados ante el gobierno mexicano.

Esta solemnidad en el uso se entiende a partir del respeto que se le debe de guardar a este símbolo representativo de la bandera nacional, por ello es importante mantener este respeto intacto y quien haga uso de estos símbolos con el propósito de hacerse promoción personal a partir de romper la solemnidad del uso debe de ser sancionado, tal y como lo establece la misma Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Este respeto es más exigible a quienes juraron guardar y hacer guardar la Constitución mexicana y las leyes que de ella emanen, solo que hay quienes incumpliendo este mandato hacen mal uso de los símbolos patrios para satisfacer anhelos de grandeza.

Tal es el caso del alcalde del municipio de Jaltenco, estado de México, José Rosario Romero Lugo, quien el pasado 15 de septiembre, durante la ceremonia del Grito de Independencia usó una banda que hacía alusión a la banda presidencial, cabe señalar la conducta que constituye la infracción se realizó de forma continuada y reiterada, ya que se llevó a cabo en dos ceremonias de Grito de Independencia en las dos comunidades del municipio: San Andrés y Alborada. Además, durante el convivio posterior al interior del Palacio Municipal, en donde se tomó fotografías con diversas personas e inclusive lo publicó en sus redes sociales personales, así como en la página oficial del ayuntamiento de Jaltenco.

Este hecho fue retomado por diversos medios de comunicación, siendo objeto de innumerables muestras de rechazo e indignación por distintos usuarios de las redes sociales. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece la solemnidad del uso de los símbolos patrios, pero también contempla las sanciones a las que son acreedores quienes incumplan con la ley. El capítulo séptimo de la ley establece la competencia y sanciones, enunciando lo siguiente:

Artículo 55. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

VII. Portar la banda presidencial;

Artículo 56 Quintus. A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Este tipo de actos deben ser sancionados, con el propósito de mantener el respeto de los símbolos patrios, esta petición es aún más exigible cuando quien incumplió el mandato es una autoridad electa por el voto ciudadano y es el responsable de hacer valer la ley; además se trata de un acto totalmente voluntario, tanto que fue el propio alcalde quien portó la banda en dos actos cívicos realizados en el municipio y subió la foto a su perfil de una red social.

Cabe destacar que ya existe precedente de sanciones por la comisión de este tipo de infracciones, es el caso del alcalde del municipio de San Bartolo el Seco, Puebla, a quien el director general de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación le instauró un procedimiento administrativo sancionador por haber portado la banda presidencial durante los festejos patrios del 15 de septiembre de 2014, y a quien que se determinó la imposición de una sanción económica, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó y mediante la cual nuestro máximo tribunal judicial resolvió que “la banda presidencial es un emblema del Ejecutivo federal, quien encabeza la administración pública federal, comandada por las Fuerzas Armadas y representa al Estado Mexicano, por lo que solo él puede portar dicho emblema”.

En este sentido, solicito a esta soberanía exhortar al secretario de Gobernación para que, a través de la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación, instaure un procedimiento sancionador al presidente municipal de Jaltenco, estado de México por haber cometido la infracción contenida en artículo 56, fracción VII, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al portar la banda presidencial durante los festejos del Grito de Independencia del 15 de septiembre de 2019, considerando que dicha conducta fue reiterativa y continuada al portarla durante un periodo de tiempo y en dos ceremonias distintas con lapso de tiempo entre ellas.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a iniciar procedimiento sancionador en contra del presidente municipal de Jaltenco, estado de México, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 56, fracción VII, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al ayuntamiento de Jaltenco, estado de México, a promover, en el ámbito de su respectiva competencia, el culto y respeto a los símbolos patrios, en sus posteriores ceremonias oficiales y solemnes.

Notas

1 “Historia de la Bandera de México actualizada 2019”, Revista México Desconocido, articulo que puede ser consultado en la página electrónica:

https://www.mexicodesconocido.com.mx/historia-de-la-bandera-de-mexico.html

2 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual puede ser consultada en la siguiente página electrónica,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

3 Notas Periodísticas: https://mvsnoticias.com/noticias/estados/alcalde-de-jaltenco-edomex-luce- banda-presidencial-en-festejos-de-grito-de-independencia/ y

https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-estados/ alcalde-de-jaltenco-us%C3%B3-banda-presidencial-falsa-le-llueven-cr%C3%ADticas/

4 Amparo en Revisión 171/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente José Ramón Cossío Díaz,

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx? AsuntoID=211832

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA LAGUNA DEL CARPINTERO, MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y la Seduma de Tamaulipas a esclarecer los hechos e iniciar investigaciones por lo ocurrido en la Laguna del Carpintero, Tampico, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El pasado 17 y 18 de septiembre del año en curso en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, habitantes y varios medios de comunicación locales y estatales registraron un gran número de peces muertos entre los que se encontraban especies acuíferas como robalo, carpa, mojarra plateada, bagre y liza en el Canal de la Cortadura y en la Laguna del Carpintero.

Segunda. De acuerdo con cálculos preliminares, la cantidad de especies muertas rebasa la tonelada.

Tercera. En las mismas fechas, la Secretaría de Servicios Públicos de Tampico llevó a cabo un operativo con el objeto de retirar las especies muertas que se encontraban en el lugar indicado, evitando con ello daños ambientales, posibles infecciones respiratorias u otro tipo de afectaciones.

Cuarta. Al lugar de los hechos llegaron inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el fin de inspeccionar el área y poder establecer las causas de mortandad de las especies marinas.

Quinta. De acuerdo con los Inspectores que acudieron al lugar de los hechos, reconocieron que desconocen las causas de lo ocurrido, sin embargo, dentro de las hipótesis que se señalan son: la de descarga de cloro, diésel y aceite quemado en el área, la falta de oxigenación del agua y el clima.

Sexta. Corresponde a las autoridades tanto federales, estatales, como municipales, defender y proteger a nuestro medio ambiente bajo los más altos y estrictos niveles de compromiso.

Séptima. En caso de que los hechos reafirmen la tragedia ambiental causada por la irresponsabilidad humana, éste no debe de quedar impune y ser castigado, con apego al marco jurídico ambiental y penal, contra quien resulte responsable.

Por todo lo anterior, pongo a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del gobierno del estado de Tamaulipas, a hacer públicos los estudios técnicos o cualquier otra información respecto de los hechos ocurridos en el Canal de la Cortadura y en la Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del gobierno del estado de Tamaulipas destinen lo recursos técnicos y de personal necesarios, a fin de determinar la responsabilidad de quien provocó los hechos descritos.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del gobierno del estado de Tamaulipas levanten las actas correspondientes y realicen las investigaciones correspondientes contra quien resulte responsable por daños ecológicos a la fauna marina y al ecosistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A INICIAR EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DE LA PRODECON

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a iniciar el proceso de nombramiento del titular de la Prodecon, suscrita por el diputado Antonio Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Antonio Ortega Martínez, integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

1. El artículo 31, fracción IV Constitucional establece que: “Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Como consecuencia de la reforma fiscal de 2004, el 5 de enero de ese mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 18-B en el Código Fiscal de la Federación, donde se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal estaría a cargo de Prodecon.

Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.

2. No fue sin embargo hasta el 4 de septiembre de 2006, que la Prodecon surge por Decreto de Ley al publicarse en el Diario Oficial de la Federación su Ley Orgánica, misma que fue impugnada por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, publicándose con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

3. El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal en México, previa comparecencia del 25 de abril del mismo año ante las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica, Prodecon contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1 de septiembre del 2011 abrió sus puertas al público.

4. Artículo 9.- La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

5. En cumplimiento de lo establecido en su ley Orgánica la titular de este organismo público, Diana Bernal Ladrón de Guevara. Llegó a la Prodecon, en el 2011 tras ser propuesta en la terna del entonces presidente Felipe Calderón, mientras que en el 2015 el expresidente Enrique Peña Nieto la propuso para un segundo periodo, el cual acabó el pasado 30 de abril. Desde entonces, el ombudsman fiscal, no tiene un titular por lo que Luis Salinas, subprocurador de Análisis Sistémico de la Prodecon, está como encargado de despacho.

6. A ocho años de abrir sus puertas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente alcanzó la cifra de 1 millón 68 mil 500 servicios brindados a los pagadores de impuestos, lo cual representa un crecimiento total de 8 mil 921 por ciento, al comparar los 2 mil 874 contribuyentes que atendió en su primer año de operación, comprendido del 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012, contra los 259 mil 264 servicios proporcionados en su octavo año, que va del 1 de septiembre de 2018 al 28 de agosto de 2019.

En los años que ha estado en funciones la Prodecon ha atendido invariablemente a más de 100 mil contribuyentes por ejercicio fiscal. Para 2015 cerró con 114 mil 464 solicitudes de servicio, mientras que, en 2016: 150 mil 165, en 2017: 210 mil 921 y para 2018 se reportaron; 273 mil 465. Para este año, hasta el 28 de agosto se reportan 193 mil 089 casos.

7. Es importante destacar la sustancial labor social realizada por la Procuraduría en beneficio de los contribuyentes más vulnerables y de menores ingresos, pues del total de pagadores de impuestos atendidos, el 84 por ciento corresponde a personas físicas, principalmente asalariados, pensionados o jubilados y el 89 por ciento de sus problemáticas no rebasan los 20 mil pesos.

8. El Paquete Económico 2020 contempla cambios en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para reforzar sus capacidades en la recaudación de impuestos y con ello el país pueda contar con mayores ingresos, adelantó el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Arturo Herrera. Es decir, el planteamiento para el próximo año será la búsqueda de una recaudación mayor a través de una mayor supervisión y de una reinversión en el SAT. La propuesta fiscal para el siguiente año también establece la obligación de las empresas contratantes de servicios de la subcontratación laboral, de retener y enterar el IVA causado por el arrendamiento de este tipo de servicios.

Pero la Ley de Ingresos no sólo establece medidas contra empresas para incrementar la recaudación, también prevé que quienes rentan una vivienda paguen el ISR, igual que quienes se dedican a las ventas por catálogo. Lo anterior nos lleva a pensar en la importancia que tendría la Prodecon, y sus actividades en el próximo año fiscal pues ante la nueva realidad debemos pensar en el compromiso que representa una mejor y más eficiente recaudación, en correspondencia con la creación de este instituto las actividades de fiscalización deberán estar sujetas al respeto de los Derechos Humanos.

En este sentido hablar de derechos humanos de los contribuyentes es referirse a los principios materiales de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional: legalidad, equidad, proporcionalidad y destino al gasto público que, a la luz de la doctrina y su posterior recepción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se identifican con capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público. En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención para que los contribuyentes estén protegidos frente a la nueva realidad fiscal que así lo demanda proponemos lo siguiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en cumplimiento de sus facultades referidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, envíe a la brevedad la terna propuesta que proceda a iniciar el proceso de nombramiento del o la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.). Cámara de Diputados. Ciudad de México. Recuperado el 15 de septiembre de 2019, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2. Código Fiscal de la Federación. (s.f.). Recuperado el 14 de septiembre de 2019, de Cámara de Diputados:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf.

3. Sentencia de veintiséis de febrero de 2008, Suprema corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 15 de septiembre de 2019, de

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5034470 &fecha=16/05/2008&cod_diario=213178

4. Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (s.f.). Cámara de Diputados. Recuperado el 14 de septiembre de 2019, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPDC.pdf

5. Prodecon Cumple 8 años de operación. (29 de agosto de 2019). Boletín 003 / 2019. Recuperado el 15 de septiembre de 2019, de

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2019/Nacional/ BoletinPrensa-03-Oficinas%20centrales%20CDMX-2019/boletin_003_2019.pdf

6. Jiménez, J. L. (10 de septiembre de 2019). El sol de México. Recuperado el 15 de septiembre de 2019, de

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/herrera-niega-terrorismo- fiscal-del-sat-4160589.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado y diputada: Antonio Ortega Martínez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS SÍNTOMAS DE CÁNCER INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus homólogas estatales a promover una campaña nacional de educación, toma de conciencia y prevención de los síntomas de cáncer infantil, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de lasiguientes

Consideraciones

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México hay anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones. El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad.

Es creciente el número de casos de éxito en la recuperación del cáncer en menores de edad, pero en el país continuamos por debajo de los estándares de países desarrollados, en donde se espera que el 80 por ciento de los pacientes diagnosticados con esta enfermedad se curen. Actualmente, el índice de sobrevida estimada en México es de 56 por ciento del diagnóstico.

Lo anterior deja ver que el cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad; este hecho incrementa considerablemente la duración y el costo del tratamiento, a la vez que disminuye significativamente las posibilidades de curación.

Se requiere un acceso efectivo a una red de servicios de salud donde el personal de primer contacto posea competencias necesarias para la detección y referencia oportuna de las personas con sospecha de cáncer a la unidad médica acreditada o unidad especializada de referencia para pacientes oncológicos pediátricos que cuente con personal e infraestructura especializada para su atención.

Hay síntomas que se pueden identificar tempranamente para que el niño o adolescente sea tratado por el médico y éste tome acciones para brindar una mejor atención al paciente. En este sentido, se deben emprender acciones en conjunto para prevenir el cáncer, tales como: actividades de promoción para la salud tendientes a disminuir factores de riesgo en la población, desarrollar entornos saludables, reforzar la participación social, reorientar los servicios de salud hacia la prevención e impulsar políticas púbicas con una visión integral.

Aumentar las posibilidades de supervivencia depende de diversos factores, entre ellos: que los pacientes tengan acceso universal al sistema de salud; que los médicos de primer contacto sospechen y detecten oportunamente la enfermedad; que envíen al paciente a un centro de referencia acreditado y que ahí reciba un tratamiento exitoso. Sin embargo, ocurre que pueden pasar más 100 días para que el paciente pase del primero al tercer nivel de atención, lo que provoca que la enfermedad avance y la recuperación sea más difícil de tratar.

Con estos datos no cabe duda de lo silencioso y peligroso que es el cáncer infantil, a pesar de las campañas que se han realizado estas no han sido suficientes, por lo tanto, habría que preguntarse ¿Qué hace falta para lograr una detección temprana?, ¿qué medidas de urgencia se han tomado para informar a la población sobre la gravedad y la falta de detección oportuna?

Septiembre es el mes que se eligió de manera internacional para conmemorar la concientización del cáncer Infantil; durante este mes se expresa el apoyo y solidaridad para crear conciencia de que toda persona puede estar expuesta a esta enfermedad. Diversas instituciones realizan campañas para detectar en los menores de edad los síntomas de este padecimiento, detectar los síntomas de cáncer en los niños y adolescentes de manera temprana aumenta en 80 por ciento la eficacia del diagnóstico y tratamiento, por ello es necesario enfatizar las campañas. Es un mes para expresar apoyo y solidaridad, pero también para crear conciencia de que a toda persona le puede ocurrir en cualquier momento y hay que estar alerta para detectar los signos y síntomas de sospecha de cáncer infantil, ya que las mayores posibilidades de curación se dan cuando se diagnostica la enfermedad a tiempo, ya que no hay manera de prevenirla antes que se desarrolle.

Dado que, por lo general, el cáncer en la infancia y adolescencia no se puede prevenir, la estrategia más eficaz para reducir su carga consiste en centrarse en el diagnóstico precoz y correcto, seguido de una terapia eficaz; por ello como legisladores no podemos dejar que este padecimiento siga invisible a los ojos de nuestras instituciones de salud, ya que a nosotros nos compete directamente promover que la ley se cumpla y que se proteja a los niños, niñas y adolescentes que padecen este silencioso mal.

El diagnóstico es importante en todos los entornos y aumenta la supervivencia en muchos cánceres. Se tiene que enfatizar los programas para promover el diagnóstico precoz y correcto en México; ya que el cáncer infantil se asocia a diversos síntomas de alerta que pueden ser detectados por las familias y por profesionales sanitarios de atención primaria capacitados. El diagnóstico correcto da la posibilidad para tratar de manera oportuna a los niños, niñas y adolescentes.

Es urgente combatir el problema del cáncer infantil en México, y el verdadero reto pasa por aumentar el número de vidas que se logran llevar a edad adulta de una manera plena. Actualmente, en México el índice de sobrevida ronda entre 30 y 50 por ciento, según la región del país, mientras que en Estados Unidos ha alcanzado 90 por ciento.

Desafortunadamente, persisten condiciones de marginación y pobreza que impiden que algunos pequeños lleguen a los centros regionales. Además, los médicos generales no consideran el cáncer infantil como una enfermedad emergente y muchos de los diagnósticos preventivos pasan inadvertidos.

El sistema de salud mexicano ha logrado encauzar a duras penas una situación que empezaba a ser crítica. Los medicamentos de primera línea suelen llegar de forma regular a hospitales con áreas de oncología pediátrica, aunque el déficit de infraestructura y personal especializado resulta preocupante: en México se cuenta con sólo 151 oncólogos pediatras, una cifra muy por debajo del número necesario para atender a la población afectada.

Por lo anterior debemos enfatizar esfuerzos, y septiembre, Mes de Concientización del Cáncer Infantil, nos brinda la oportunidad de cambiar, de promover, de incentivar políticas públicas, programas acciones y medidas que puedan ayudar a la infancia y adolescencia a luchar por sus vidas. Durante todo septiembre y todos los meses debe haber una lucha contra el cáncer infantil.

El Mes de Concientización del Cáncer Infantil nos recuerda con urgencia el trabajo que tienen que realizar todas las instituciones involucradas para alcanzar políticas públicas y leyes que establezcan un modelo de atención que permita la detección temprana y el acceso a un tratamiento integral y oportuno.

Por ello en septiembre nos vamos a pintar de dorado, y los otros meses enfatizaremos la lucha a favor de los niños y niñas mexicanas con cáncer y muy en especial a los que menos recursos tienen. No queremos que la necesidad y la distancia sean motivo para que un niño pierda la batalla.

Los medicamentos son otra parte fundamental en los tratamientos, y su aplicación no admite retrasos, por lo que los presupuestos y las compras oportunas son importantes para que funcione todo el sistema de atención, dentro y fuera de los hospitales. La falta de recursos imposibilita el cumplimiento del derecho a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, ya que hay desabasto de medicamentos y retraso en los tratamientos. Aunado a lo anterior, se requiere asegurar la suficiencia de personal especializado, material y equipo médico, y la operación de una red de hospitales locales y regionales para la atención del cáncer infantil, tema aún pendiente.

Como se ha señalado, septiembre es el mes para que hablemos y discutamos sobre estos temas. Por lo anterior, a partir de este mes establezcamos como legisladores soluciones reales contra el cáncer infantil.

En virtud de lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y sus homólogas estatales para que en el ámbito de sus facultades, los sistemas de salud cuenten con puntualidad y bajo los criterios de aplicación de medicamentos ya definidos en los protocolos de atención médica para los diferentes padecimientos de cáncer infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que promueva una campaña nacional de educación, concientización y prevención de los síntomas cáncer de infantil, a fin de informar y crear conciencia sobre la situación real del cáncer infantil en México.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y sus homólogas para que se dé acceso a los niños, niñas y adolescentes con cáncer, a una atención médica de calidad, continua y con arreglo a los tratamientos definidos en los protocolos de atención médica y se otorguen condiciones de calidad que favorezcan mayores niveles de sobrevida.

Notas

1 Véase Cáncer infantil en México, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, 24 de agosto de 2015. Consultado el 10 de octubre de 2018. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en- mexico-130956?state=published

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS DE EFICIENCIA DE GASTO Y DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a promover políticas de eficiencia de gasto y suministro de medicamentos de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del presente año, pacientes, familiares y organizaciones de la sociedad civil se han manifestado por el desabasto de medicamentos en distintas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

El caso más reciente, a finales de agosto, cuando un grupo de padres de niños en tratamiento oncológico en el Hospital Infantil de México Federico Gómez bloqueó los accesos 3 y 4 de la terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ante la carencia de medicamentos esenciales para el tratamiento del cáncer, en general, y para tratar la leucemia linfoblástica, en particular.

Esta última “crisis” se zanjó mediante un “préstamo” de 400 frascos de 500 miligramos del fármaco metrotexate por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, no es esta la forma idónea de operación de las instituciones públicas de salud.

Aún más, esta denuncia no es un caso aislado. En junio pasado, derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se manifestaron en la Ciudad de México por la falta de medicamentos retrovirales. Un mes antes, pacientes y organizaciones de la social civil marcharon en la capital del país por la omisión de medicinas para el puntual tratamiento de esta enfermedad para los beneficiarios del Seguro Popular.

Si bien el Dr. Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, aseguró que el abasto de medicinas está garantizado; organizaciones no gubernamentales aseguran lo contrario. “El desabasto de medicamentos no solo ocurre con los fármacos contra el cáncer y antirretrovirales, sino que afecta al 50% de los pacientes que eran atendidos por el Seguro Popular”, afirmó Carlos Castro, presidente ejecutivo de la Asociación ALE, en el foro “En salud, primero los más vulnerables”, realizado el pasado 28 de agosto.

Confirman la vulnerable situación de los servicios de salud, el hecho de que este sector encabeza las quejas recibidas durante 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). De las 4,666 quejas que ha recibido este organismo autónomo, 58% recaen en el sector salud, y de este universo, al menos 12.35% versan sobre la omisión de suministrar medicamentos. Estas cifras son solo una muestra del área de oportunidad que enfrenta en este aspecto el Sistema Nacional de Salud, puesto que son solo algunos los casos que recurren a la CNDH para la defensa de su derecho a la protección de la salud.

Cabe precisar en este punto que, tanto el derecho internacional como el nacional, reconocen el derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano y, por ende, es una responsabilidad del Estado su efectiva satisfacción.

Para comprender los alcances del derecho a la protección de la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo órgano judicial y tribunal constitucional, interpretó en la tesis XIX/2000 con el rubro “Salud. El derecho a su protección, que como garantía individual consagra el artículo 4o. constitucional, comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.” y la cual señala que:

“...se encuentra reconocido en la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo...”

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece en su Constitución que dicha responsabilidad “solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.

Es por ello, que con fundamento en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud consagradas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que me permito exhortar respetuosamente a esta dependencia para que se implemente una política pública que garantice eficiencia en el gasto en salud y de la cadena de suministro de medicamentos de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y que facilite herramientas que apoyen a los servicios estatales de salud para lograr el mejor abasto posible de medicamentos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal a promover políticas públicas de eficiencia del gasto y de la cadena de suministro de medicamentos de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, así como facilitar herramientas que apoyen a los servicios estatales de salud para lograr el mejor abasto posible de medicamentos, en lo general, y de aquellos destinados al tratamiento del cáncer, en lo particular.

Notas

1 Artículo 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

2 Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR O ESTABLECER EL TIPO PENAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN SUS CÓDIGOS PENALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a homologar o tipificar en sus códigos penales el delito de feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Elizabeth Díaz García, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una problemática que desafortunadamente está impactando a nuestro país es la violencia contra las mujeres en razón de su género, se ha convertido en un tema que debe ser atendido por todos los niveles de gobierno, así como en los diferentes ámbitos de socialización por los que atraviesan las y los individuos, ya sea en las escuelas, familias, incluso en medios de comunicación, que hoy en día, tienen un gran impacto en la sociedad.

De acuerdo con estudios presentados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el número de feminicidios a nivel nacional no deja de incrementar. En su último balance, en el año 2017, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio apunta que la mayoría de las mujeres en México han sido asesinadas de manera brutal, mediante diversos métodos: golpes, estrangulamientos, asfixia, quemaduras, envenenamientos y heridas. Asimismo, señala que entre 2014 y 2017, 8 mil 904 mujeres han sido asesinadas en México.

Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su informe presentado de enero al 31 de octubre de 2018. Señala el progresivo aumento de la violencia hacia las mujeres, arrojando que 2 mil 246 mujeres fueron víctimas del delito de homicidios dolosos. Por su parte, en lo que se refiere a casos de feminicidios tienen registrados un total de 706 hasta su fecha de corte.

Para atender este grave problema, el Estado mexicano ha regulado y sancionado el delito del feminicidio. Por una parte, se tipificó en el año 2012 el delito de feminicidio en el Código Penal Federal. Asimismo, se impulsó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se estipula la violencia feminicidio, y se aportan diversas figuras con la finalidad de dotar de instrumentos jurídicos a las mujeres para una vida sin discriminación ni violencia.

Actualmente en México, solo el estado de Chihuahua no cuenta con alguna especie de tipificación del feminicidio. Es increíble que después de tantos asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, incluso la sentencia de Campo Algodonero, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aun no se le dé la importancia al fenómeno social, ni mucho menos a tipificar un delito de gran impacto como lo es el feminicidio en ese estado.

Las demás entidades federativas cuentan con alguna especie de regulación del feminicidio, sin embargo, no existe una homologación del tipo, causando una incertidumbre entre los estudiosos del derecho, no solo a nivel nacional, sino internacional.

El Estado mexicano suscribió la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, derivada de la cual se tiene la obligación de rendir un informe sobre las acciones tendientes a mejorar las condiciones nacionales en favor de las mujeres. El último informe realizado por México fue el año pasado, y derivado de esto, la Convención realizó una serie de recomendaciones, entre las cuales destaca la necesidad de homologar el tipo penal del feminicidio en todo el país.

De lo anterior, se considere de especial importancia, la homologación del tipo penal del feminicidio en las 32 entidades federativas de la República Mexicana, con el Código Penal Federal, ya que este instrumento jurídico cuenta con todos los elementos de género necesarios para la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio. Y en el caso del estado de Chihuahua, es de suma necesidad el tipificar el delito de feminicidio.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter al pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, homologuen el tipo penal de feminicidio contenido en sus respectivos Códigos Penales, con el texto señalado en el Código Penal Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Estado de Chihuahua, adicione en su Código Penal, el tipo penal de feminicidio, con base en el texto señalado en el Código Penal Federal.

Tercera. Los estados podrán establecer cualquier otra disposición relacionada con el tipo penal del feminicidio, siempre que no contravenga lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de la materia suscritos por el Estado mexicano, el Código Penal Federal, ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada María Elizabeth Díaz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a hacer del conocimiento público los avances del programa Sembrando Vida y el destino de los recursos invertidos en él, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sembrando Vida es uno de los principales programas sociales de la actual administración. Es un programa dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral.

Cubre los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Incentiva a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país.

Otorga apoyo económico a sujetos agrarios mayores de edad, que habiten en localidades rurales y que tengan un ingreso inferior a la línea de bienestar rural y que sean propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para proyectos agroforestales. Los beneficiarios recibirán un apoyo mensual de 5 mil pesos, así como apoyos en especie para la producción agroforestal (plantas, insumos, herramientas) y acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales. Los técnicos del programa compartirán conocimientos y experiencias con los campesinos y aprenderán de la sabiduría de las personas que han convivido con la naturaleza y con el territorio.

Es un Programa integral que abarca tres dimensiones, las cuales son las siguientes:

La dimensión social, a través de un programa de Formación y Organización Comunitaria se promueve la organización como una estrategia para recuperar el tejido social, relaciones de cooperación y solidaridad y organización socio comunitaria que, en su conjunto, logren el empoderamiento de las comunidades mediante la toma de decisiones colectivas.

La dimensión productiva, mediante la implementación de 1 millón de hectáreas de Sistema Agroforestal se fortalece el arraigo a la comunidad y la soberanía alimentaria, mejorando el nivel de vida de las comunidades. En un mediano plazo se generarán procesos de valor agregado y comercialización de los productos que se obtengan de los sistemas agroforestales.

La dimensión financiera, es una estrategia de inclusión y soberanía financiera para el medio rural. El impulso de la cultura del ahorro y la implementación del Fondo de Bienestar, permitirán en el mediano y largo plazo la creación de empresas cooperativas que den valor agregado a sus productos.

En este contexto, desde el inicio de la actual administración, el gobierno federal se comprometió a sembrar un millón de hectáreas de árboles frutales y maderables. Y eso va a significar darle trabajo, pagándole un jornal a 400 mil campesinos, hijos de ejidatarios e hijos de pequeños propietarios.

Sin embargo, es importante señalar que hasta ahora, en general, los programas sociales emprendidos por el gobierno federal han sido ineficaces e ineficientes, toda vez que se ha gastado una gran cantidad de recursos del erario que no se ha traducido en un progreso social, ni en resultados tangibles en materia de combate a la pobreza. El programa Sembrando Vida es muestra de ello, ya que ni se ha materializado en más árboles sembrados, ni en un mayor desarrollo social.

Para poner en su justa dimensión dicho tema, basta señalar que si bien el Primer Informe de Gobierno 2018-2019 menciona que con este programa se ha beneficiado a sólo 69 mil 256 mujeres de pueblos indígenas y 230 mil “sembradoras y sembradores”, no precisa si se tratan de campesinos, hijos de ejidatarios o pequeños propietarios como se prometió. Además, no se cumple la meta de atención prometida.

Por otro lado, no existen elementos para identificar el número de plantas producidas y plantadas este año, así como su ubicación. Tampoco existe evidencia de que la población atendida pertenezca al ámbito rural y a zonas marginadas de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

De acuerdo con René Gómez, presidente de la organización Bosques y Gobernanza, tan solo en el municipio de Ocotzingo, Chiapas, de los 290 millones de pesos asignados al programa, no se ha traducido en progresos tangibles para la sociedad chiapaneca. Asimismo, menciona que el programa presenta irregularidades en su funcionamiento, además, no se han cumplido con las metas de árboles sembrados necesarios para mitigar el cambio climático, ni se ha detenido la tala ilegal de árboles ni la agricultura a gran escala. Asegura que se trata de una política carente de planeación, siendo la principal causa de su fracaso.

En este mismo sentido, se han detectado diversas irregularidades en el programa. Por ejemplo, se han presentado casos en que los alcaldes de algunos municipios solicitan a la Comisión de Hacienda del Congreso la autorización para contratar nuevas deudas con instituciones bancarias para el pago de laudos laborales, lo que representaría un mayor endeudamiento para el ayuntamiento.

Campesinos de Tabasco han interpuesto una demanda ante la Secretaría de la Función Pública por el delito de fraude en contra de los organizadores del programa, debido a que han recibido una cantidad inferior del dinero que se debía haber entregado y porque en algunos casos se ha exigido dinero a los campesinos para poder ser parte del programa.

Estos hechos revelan, pues, la existencia de diversas irregularidades relacionadas no sólo con la falta de resultados del programa, sino además, con el uso de los recursos destinados al mismo, lo cual es incongruente con la política de transparencia y rendición de cuentas hasta ahora solo pregonada por el actual gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar para que transparente y haga del conocimiento público los avances registrados por el programa Sembrando Vida, así como el destino de los recursos invertidos en el mismo, ante las presuntas irregularidades detectadas y la falta de resultados del programa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que fiscalice y dé puntual seguimiento al programa Sembrando Vida, a fin de garantizar el correcto uso de los recursos públicos.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599 &fecha= 12/07/2019

2 Presidencia de la República, “1 Informe de Gobierno 2018-2019”.

3 Sin resultados programa “Sembrando Vida”, [en línea], disponible en:

https://www.cuartopoder.mx/chiapas/sin-resultados-programa-sembrando-vida/ 295619/

4 Denuncian irregularidades en Sembrando Vida, El Heraldo, [en línea], disponible en:

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/municipios/ denuncian-irregularidades-en-sembrando-vida-4204419.html

5 Acusan fraude en Sembrando Vida, [en línea], disponible en:

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/acusan-fraude-en- sembrando-vida-3147454.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al día 24 de septiembre del año 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



ACCIONES QUE DETENGAN LA CONTRIBUCIÓN AL GASTO GENERADO POR LA ESTELA DE LUZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades federales y de la Ciudad de México a emitir recomendaciones para implantar acciones que detengan la contribución al gasto generado por la Estela de Luz, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Pensado como lo que sería un monumento conmemorativo, la Estela de Luz de la Ciudad de México, con motivo de los festejos del Bicentenario de la Independencia Mexicana y del Centenario de la Revolución Mexicana ha resultado controversial debido a lo poco factible que hoy en día parece su construcción, dicho monumento que fue ordenado a construir por el entonces presidente Felipe Calderón, no ha sido más que un monumento que evidencia el gasto y despilfarro innecesario de los recursos económicos de México.

Según la Auditoría Superior de la Federación (ASF) durante la construcción, desde la concepción hasta la conclusión de la Estela de Luz, se invirtieron mil 304 millones 917 mil pesos que corresponden a recursos públicos, una gran cantidad si lo comparamos con los 400 millones que en un principio se habían cotizado.

Otra de las irregularidades que podemos denotar incluye además los pagos en exceso por un monto de 150 mil millones de pesos que significa el hecho de que el costo de la construcción de la Estela de Luz se elevó en 192.0 por ciento respecto del contrato original, a su vez que la inauguración también se retrasó pues se hizo hasta el 7 de enero de 2012, más de 15 meses después de la fecha prevista cuando se contemplaba para el 15 de septiembre de 2010, como parte de la celebración de las fiestas patrias.

Lo dicho hasta ahora es para mostrar que todo en esta obra ha estado lleno de irregularidades desde su concepción hasta el día de hoy, convirtiéndola en uno de los muchos errores realizados por las administraciones que ha recorrido México.

Pero el gasto que representa dicho monumento no ha quedado atrás, es un gasto que hasta hoy en día sigue al corriente y para los años futuros seguramente también lo estará, esto haciendo referencia al precio del mantenimiento y la luz que dicha Estela de Luz cuesta al gobierno por hacer prácticamente nada, excepto emitir luz.

Según el periódico Reforma (2015), son 2 millones y medio de pesos lo que cuesta el mantenimiento anual de la Estela de Luz, el cual tiene sus luces fundidas en al menos 80 placas de cuarzo.

Ahora bien, la Ley de Austeridad Republicana bajo la que se rige la actual administración en esta legislatura encabezada por el hoy Presidente Andrés Manuel López Obrador, y definida por sus proponentes como “Un principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público”. Claramente plantea que lo que se busca es eliminar el gran número de gastos excesivos e innecesarios que las anteriores administraciones decidieron despilfarrar (claro ejemplo fue la puesta en venta del anterior avión presidencial), entonces, bajo este supuesto: ¿No sería lo más correcto deshacernos de monumentos como la Estela de Luz? La cual es sólo un monumento a la corrupción, a la banalidad y sin ningún beneficio a la sociedad, al contrario, es un alto gasto público.

Dentro de lo perjudicial que llega a ser el monumento podemos enlistar:

• Alto impacto económico que crece año con año al presupuesto público.

• Daños al medio ambiente debido a su alto consumo de energía.

• Contaminación visual.

• Oportunidad de utilizar el dinero invertido en mejores proyectos.

Es bien sabido el gasto de energía eléctrica resulta altamente perjudicial y es uno de los principales detonadores de lo que hoy en día vemos en el mundo, el calentamiento global, este tipo de malbaratar el uso de la energía se ve reflejado en monumento como el hoy mencionado.

Lo que inicialmente se plantea en este punto de acuerdo es reducir de golpe un alto gasto de energía eléctrica cortando el suministro de energía de dicho monumento, en donde la fauna y el ambiente de la zona se verán de inmediato beneficiados, así como invertir ese dinero en proyectos que realmente beneficien a la sociedad mexicana.

Hoy en día, hablando de este monumento a la corrupción y al despilfarro, resulta pertinente que en una administración que se rige bajo un modelo de austeridad, monumentos como este sean inhabilitados y una vez viendo la mejora que esto represente, exista la posibilidad de que posteriormente sea desmontado y vendido, así como utilizar el espacio que la estructura ocupa.

Como representantes de la sociedad, no debemos ser pacientes ni mucho menos indiferentes, esta y cualquier otra edificación en estos tiempos debe de ser sustentable y respetuosa con la naturaleza de su entorno y el medio ambiente en general, como representar un gasto al mínimo para que el dinero ahorrado pueda ser mejor utilizado en cosas que la sociedad realmente demanda, la lista de esta es larga y debemos buscar los medios para cubrirla.

Abogando a la conciencia de poner un grano de arena con pequeñas acciones, pero muy importante para beneficio del medio ambiente, así como aportando a la mayor recaudación económica para utilizar en el desarrollo de planes sociales y eliminar estas obras inservibles y que no aportan nada a estos nuevos tiempos en donde nuestra labor como legisladores en mejorar al país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Gobierno de la Ciudad de México, a que emitan las recomendaciones para implementar las acciones necesarias encaminadas en dejar de contribuir al gasto generado por la Estela de Luz de la Ciudad de México, así como a que eventualmente sea desmontada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a realizar los estudios necesarios sobre el impacto que tendría el eventual desmantelamiento de la Estela de Luz, en beneficio del ahorro al gasto público.

Nota

1 Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE SE APEGUE AL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a sujetarse al marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, ante la denuncia sobre el incremento de contratos sin el desarrollo de licitaciones abiertas y transparentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la presente administración federal se creó Seguridad Alimentaria Mexicana, el cual jurídicamente constituye un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con su objeto de creación, busca entre otros aspectos, promover el desarrollo de pequeños y medianos productores y, sobre todo, impulsar la autosuficiencia alimentaria a través de la adquisición, distribución y comercialización de leche y granos, como maíz, trigo, frijol y arroz.

A pesar de que entre sus facultades se encuentra favorecer la productividad agroalimentaria y promover la industrialización de alimentos básicos, a fin de mejorar la alimentación y hacer accesibles productos de calidad para todos los sectores de la sociedad, desde su creación ha estado involucrado en irregularidades que ponen en duda su efectividad, sanidad y, particularmente, su contribución para mejorar la calidad de vida de las personas beneficiadas con sus programas.

Entre las anomalías denunciadas, cabe destacar la distribución de leche con cucarachas y otros agentes contaminantes. Los cargamentos contaminados presuntamente serían enviados a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México y Veracruz.

La ingesta de leche contaminada puede resultar en infecciones gastrointestinales y cuadros de fiebre y dolor, pero de no atenderse con oportunidad puede propiciar la muerte, de ahí la relevancia de prevenir, atender y garantizar la sanidad en los productos que se comercializan a través de la red de establecimientos de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Lamentablemente, no es la única irregularidad identificada en los últimos días, ya que se documentó que adjudicó de manera directa al menos 17 contratos por un monto que asciende a por lo menos 600 millones de pesos.

Entre estos contratos, destacan los siguientes:

• Para la compra de costales blancos de polipropileno se destinaron 271.2 millones de pesos, dicha compra se realizó con la empresa Fruverloz, la cual también vende costales, rafia, bolsas de plástico y sacos.

• Existen contratos de arrendamientos de vehículos con la empresa Lumo Financiera del Centro por un monto de 80 millones de pesos, dicha adjudicación concluirá hasta el año 2022.

• También adquirió tarimas de madera con tratamiento térmico para embalaje de productos agrícolas por 199.5 millones de pesos, entre otros.

Por los tiempos y recursos comprometidos, debieron adjudicarse por medio de licitaciones públicas y abiertas, particularmente, haber tomado en consideración múltiples proposiciones a efecto de asegurar las mejores condiciones en precio, calidad, oportunidad y financiamiento.

En este contexto, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es muy clara, al establecer en su artículo 26 que las adquisiciones, arrendamientos y la contratación de servicios se darán por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones y de esta manera, se garantice al Estado las mejores condiciones disponibles.

Asimismo, contempla que “en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante”.

El objetivo es propiciar el uso adecuado de los recursos públicos, así como prevenir actos de corrupción y optimizar los presupuestos, pero en este caso, también, cuidar el medio ambiente y la protección de poblaciones de flora y fauna endémicas.

Los hechos descritos son una clara violación al marco jurídico vigente y una contradicción a los principios básicos del uso de los presupuestos públicos. Desarrollar licitaciones públicas y abiertas permite contratar las mejores propuestas y garantizar mayores condiciones de competitividad, eficiencia y transparencia.

Ante este panorama, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, consideramos necesario que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con Seguridad Alimentaria Mexicana, transparenten el total de contratos adjudicados de manera directa, los montos, su temporalidad, objeto, empresas beneficiadas y el origen de los recursos utilizados; asimismo, la justificación que motivó esta contratación bajo ese esquema.

Ante las denuncias de la comisión de presuntos ilícitos, apremia la intervención de la Secretaría de la Función Pública para salvaguardar el uso adecuado de los recursos públicos y, en su caso, sancionar a los servidores que por acción y omisión han generado impactos negativos a las arcas de la federación.

La administración federal, sus dependencias y organismos, deben circunscribirse al marco jurídico vigente y no transgredirlo en la contratación de servicios bajo pretextos de “medidas emergentes” que no se sustentan, peor aún, existen los indicios suficientes de que en realidad se trata de contratos a modo, preferenciales y con el objeto de beneficiar a personas o grupos en específico.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, denominado Seguridad Alimentaria Mexicana para que transparente los montos, temporalidades, total de empresas beneficiadas y motivaciones para la adjudicación de servicios con por lo menos diecisiete contratos, ya que los montos comprometidos de acuerdo con el marco jurídico vigente, ameritaban un proceso de licitación pública y abierta, situación que no ocurrió ya que se realizó presuntamente de manera irregular y directa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de identificar, sancionar y prevenir presuntas irregularidades, tales como afectaciones a las arcas públicas, desvío de recursos, contratos a modo y bajo preferencias, y otros actos de corrupción en la adjudicación de servicios a través de por lo menos diecisiete contratos a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana para la compra de costales de polipropileno, renta de vehículos y embalaje de productos agrícolas, entre otros.

Notas

1 Víctor Fuentes. (2019). Contrata sin licitar Conasupo de AMLO. 20/09/2019, de Reforma Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1771130&opinion=0&urlredirect=

https://www.reforma.com/contrata-sin-licitar-conasupo-de-amlo/ ar1771130?v=7&flow_type=paywall

2 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 10-11-2014). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 20/09/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE EL CONOCIMIENTO GENERADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, SEA TOMADO COMO PARTE DEL PROYECTO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a tomar como parte del proyecto nacional en ciencia y tecnología el conocimiento generado por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía para que el conocimiento que está generando el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares sea tomado como parte del proyecto nacional en ciencia y tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia es tal vez la actividad más especializada que realiza la humanidad, pues es la manifestación máxima de la capacidad humana de razonar y abordar problemas complejos. Por esto, el desarrollo de la ciencia requiere condiciones especiales y la administración de la ciencia es equivalente a la administración del conocimiento. La administración del conocimiento no se puede lograr desde la ignorancia. La importancia práctica de la ciencia radica en que el conocimiento puede generar riqueza y bienestar.

En ese tenor, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) es un organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objetivo es realizar investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la ciencia y tecnología nucleares, y en temas afines, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico de México.

Cuenta con una comunidad multidisciplinaria de más de 700 personas dedicadas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en ciencias y tecnologías nucleares, de los cuales 67 son mandos medios y superiores. Hay 255 investigadores y profesionistas en las áreas sustantivas (Direcciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Servicios Tecnológicos) y 200 técnicos.

La producción científica del ININ ha ido incrementando con los años. Labor que realiza en el ámbito de energía, salud, ambiente, arte, industria y seguridad. Sus fortalezas se derivan del conocimiento y experiencia de la industria nuclear en donde predominan las mejores prácticas, la administración del riesgo, y el conocimiento de la tecnología para encontrar soluciones a problemas reales del país.

El instituto en el año 2017 rompió el record en producción científica de publicaciones registrada en Scopus, se hace patente la vinculación del ININ con 19 dependencias de la UNAM, 11 del IPN, 3 de la UAM, 23 instituciones de 14 estados de la República y 23 Instituciones extranjeras de 12 países. Esto da una clara evidencia del papel tan importante que está jugando el ININ en el desarrollo científico nacional de nuestro país.

La finalidad del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), es asesorar a la Sener en materia de energía nuclear, mediante investigación y desarrollo de excelencia en ciencia y tecnología nucleares.

En la actualidad, el ININ cuenta con infraestructura y laboratorios únicos en su tipo, enfocados en el estudio de las aplicaciones nucleares en las áreas de salud, ambiente, energía, industria, agricultura, conservación del arte y protección radiológica, además de la formación de recursos humanos en el ámbito nuclear.

Es de gran importancia señalar que, además de la generación de conocimiento en el ININ, ha realizado importantes desarrollos tecnológicos e incluso aplicaciones de éstos como son: I) La producción del 80% de los Radiofármacos que se requieren en el país, II) El Banco de Tejidos Radio-esterilizados para su uso en quemaduras y úlceras, III) La fabricación de elementos combustibles empleados con éxito en reactores nucleares, IV) La construcción y venta de una consola digital para un reactor de investigación, V) El desarrollo de un lápiz de plasma para su uso en la cicatrización acelerada, y muchos otros.

Por lo que el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) requiere del apoyo del gobierno federal para seguir trabajando en las obligaciones que le marca el artículo 43 de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y además requiere de:

1. Apoyo decidido a las líneas consolidadas de investigación y desarrollo.

1.1. Laboratorio Nacional de Investigación y Desarrollo de Radiofármacos (Lander).

1.2. Banco de Tejidos Radioesterilizados.

2. Análisis a las propuestas de líneas de investigación y desarrollo:

2.1. Reactores Nucleares Pequeños y Modulares Considerar a los reactores modulares pequeños en el reinicio de un programa nuclear que permita el cumplimiento de los compromisos nacionales de combate al cambio climático.

2.2. Laboratorio Nacional de Estudios Contra la Corrosión Creación de un Laboratorio Nacional de Estudios Contra la Corrosión, para resolver la problemática en las compañías del Estado como CFE y PEMEX y de ahí obtener recurso para la investigación y el desarrollo de nuevas metodologías para evitar este fenómeno.

2.3. Investigación, desarrollo y aplicaciones de la cicatrización con plasma Frio.

3. Apoyo a las líneas de investigación o desarrollo propuestas por los investigadores:

3.1. Reacciones Nucleares con núcleos débilmente ligados, con núcleos radioactivos y astrofísica nuclear.

3.2. La genotoxicocinética y citotoxicocinética como aproximación in vivo para caracterizar la acción de radiosensibilizadores y antineoplásicos.

3.3. Reducción de las emisiones en termoeléctricas de gases efecto invernadero (GEI), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPLs), y contaminantes de vida corta.

3.4. Origen y dinámica de contaminantes atmosféricos mediante el uso de haces de iones.

3.5. Estudios astrofísicos y cosmológicos sobre las propiedades fundamentales de materia oscura y energía oscura, así como la evolución de sistemas estelares, galácticos y del Universo.

4. Impulso a los Servicios Tecnológicos Especializados:

4.1. Instrumentación Electrónica Nuclear y Detectores de Radiación.

El trabajo realizado por el ININ es de años y debe ser aprovechado por la administración federal, si realmente se quiere impulsar el desarrollo del país en beneficio de la población, para ello, el conocimiento que está generando el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, debe ser tomado como parte del proyecto nacional en ciencia y tecnología.

Por otra parte, es preciso señalar, el ININ cuenta con recursos humanos muy especializados que es una condición sine qua non para hacer ciencia. Sin embargo, la falta de un programa de crecimiento y renovación de recursos humanos está generando un problema que ya tiene consecuencias, pero que puede eventualmente determinar la inviabilidad del Instituto. La edad promedio del personal en el 2018 era de 58 años y tiene un promedio de la antigüedad en el ININ de 30 años, por lo que es necesario pensar en el crecimiento de la institución que permita subsecuentemente la transición generacional, en particular tomando en cuenta que ésta requiere bastante tiempo para la preparación de los investigadores y tecnólogos jóvenes.

Por lo que, en ese tenor es necesario que las autoridades involucradas respectivamente revisen y apliquen mayores recursos al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y apliquen un programa regeneracional de capital humano para seguir en el ámbito de la investigación nacional que beneficie a todos los sectores de la población de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62 numeral 3, 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este H. Pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable. Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía, para que el conocimiento que está generando el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, sea tomado como parte del proyecto nacional en ciencia y tecnología.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía, para que observen lo mandatado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, lo que conlleva a que el Estado mexicano debe garantizar los recursos presupuestales suficientes y necesarios para que el ININ realice investigación y desarrollo en el campo de las ciencia y tecnologías nucleares, promueva los usos pacíficos de la energía nuclear y pueda difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social y científico-tecnológico de México, implementando un programa para que nuevas generaciones de investigadores se incorporen al ININ.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL INEGI, A QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020, EN ZONAS INDÍGENAS, PERTENEZCAN A LAS MISMAS COMUNIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi a garantizar que quienes levanten el Censo de Población y Vivienda de 2020 en zonas indígenas pertenezcan a las mismas comunidades, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Anilú Ingram Vallines, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establece que el Censo de Población y Vivienda tiene como objetivo principal actualizar la cuenta de la población residente del país, así como la información sobre su estructura y principales características socioeconómicas y culturales, además de su distribución en el territorio nacional.

La información del Censo es indispensable para el conocimiento y análisis de la evolución en la composición, distribución y crecimiento de la población y de la realidad socioeconómica nacional, estatal municipal y de las localidades de nuestro país.

Dicha información censal constituye también una herramienta indispensable para elaborar planes y programas de desarrollo, evaluar políticas públicas, conocer las condiciones y evolución de los asentamientos humanos y realizar estudios e investigaciones en los que estén interesados los diversos sectores de la sociedad.

En este contexto, es importante señalar que el último Censo de Población y Vivienda se realizó el 31 de mayo al 25 de junio de 2010, gracias al cual se obtuvo información sobre la edad de las personas, sexo, parentesco, lugar de nacimiento y de residencia en 2005, derechohabiencia a los servicios de salud, religión, discapacidad, lengua indígena, nivel educativo, situación conyugal, condición de actividad económica, fecundidad y mortalidad, principalmente.

En tanto que el cuestionario ampliado incluyó otras preguntas que profundizan en los temas de salud, discapacidad, pertenencia étnica, educación, migración interna e internacional, características económicas, fecundidad y mortalidad recientes.

Los principales resultados arrojados por dicho Censo, indican que había 112,336,538 de personas residentes en el territorio mexicano. El estado de México, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Veracruz y Jalisco eran los que contaban con mayor población, ya que juntos concentraban el 34.7 por ciento de los residentes en el país.

Asimismo, la población menor de 15 años representaba 29.3 por ciento del total, mientras que la que se encontraba en edad laboral de 15 a 64 años, constituía el 64.4 por ciento, y la población en edad avanzada representaba el 6.3 por ciento de los habitantes del país.

Revela que el 52.3 por ciento de los niños y niñas de 3 a 5 años de edad asistían a una institución educativa y 94.7 por ciento en la población 6 a 14 años. En tanto que la tasa de analfabetismo de la población de 15 años y más disminuyó 5.5 puntos porcentuales entre 1990 y 2010.

Los servicios médicos más utilizados por la población para ese año eran los que proporciona la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sumaban el 63.8 por ciento y los servicios de instituciones privadas a los que acudieron alrededor del 24 por ciento de la población. Entre el año 2000 y 2010 el porcentaje de población que declaró ser derechohabiente a servicios de salud aumentó de 40.1 por ciento a 64.6 por ciento.

En cuanto a las comunidades indígenas, contemplaba que vivían en el país alrededor de 6,695,228 personas de 5 años y más que hablan alguna lengua indígena, dicha cifra representa 6.8 por ciento del total de la población en esta edad.

De igual manera, del total de niños de 5 a 9 años, 36.9 por ciento eran monolingües, seguido de la población de adultos mayores de 65 años y más que representaban el 23 por ciento. Entre los jóvenes de 15 a 29 años y la población de 30 a 64 años, el porcentaje que solo habla lengua indígena se reducía notablemente, ya que significaban el 6.8 por ciento y 12.5 por ciento, respectivamente.

En tanto que una cantidad importante de población de 5 años y más hablaba náhuatl, maya y lenguas mixtecas, siendo estas tres las que contaban con el mayor número de hablantes. También, existía un número importante de población hablante las lenguas zapotecas, tzotzil, otomí, totonaca, mazateco y el chol, las cuales correspondían al 28 por ciento del total.

La población hablante de alguna lengua indígena se ubicaba principalmente en localidades con menos de 2,500 habitantes, en las cuales se encuentra 62 por ciento de este sector. Los estados con los mayores porcentajes de población de 3 años y más que hablaba alguna lengua indígena eran Oaxaca, con 33.8 por ciento; Yucatán, con 29.6 por ciento; y Chiapas, con 27.3 por ciento.

De acuerdo con el Inegi, para el censo de Población y Vivienda 2020 que se realizará en el mes de marzo, se contará con una inversión multianual de 12 mil 500 millones de pesos y la contratación de 200 mil colaboradores, la mayoría de ellos encuestadores.

Se estima que para llevar a cabo dicho censo se levantarán datos en 50 millones de inmuebles en todo el país, de los cuales 36 millones serán casa-habitación. Y por primera vez en la historia de los censos, se realizará electrónicamente ya que se aplicarán a través de una tableta digital.

En virtud de lo anterior, se van a adquirir 185 mil tabletas vía una licitación con una inversión estimada de mil millones de pesos. Se espera que a finales de 2019 y principios de 2020, será cuando inicie el reclutamiento masivo de personal que se encargara de llevar el proceso del censo.

Por ello, creemos pertinente que durante el reclutamiento de personal para la realización del censo, sobre todo, en las zonas indígenas del territorio nacional, sean tomados en cuenta a los habitantes que pertenezcan a las mismas comunidades indígenas, ello con el propósito de garantizar su inclusión en todas las fuentes de datos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que durante el levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2020, las personas que se encarguen de realizar esta actividad en zonas indígenas, sean llevadas a cabo por personal que pertenezcan a las mismas comunidades, con el objeto de garantizar una mayor inclusión e igualdad.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html

2 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/ prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/ princi_result/mex/15_principales_resultados_cpv2010.pdf

3 http://www.planetaj.cruzrojamexicana.org.mx/pagnacional/secciones/ Juventud/Contenido/PlanetaJ/dowloadfiles/CENSO2010_principales_resultados.pdf

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/prepara-inegi-censo-de-poblacion-2020/ 1319091

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de septiembre de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



SE AUDITEN LAS RETENCIONES DE LA CUOTA EJIDAL Y CUOTA LIGA, DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACTUAL GOBIERNO DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a auditar las retenciones de la cuota ejidal reconocidas en ley y las voluntarias, o “cuota liga”, durante la administración del actual gobierno de Sinaloa, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, la propiedad de predios rústicos destinados a la agricultura, acuicultura, ganadería, porcicultura y avicultura son sujetos al impuesto predial, cuya tarifa es el equivalente al 1 por ciento de su producción anual comercializada, tomando como base el precio medio rural, a excepción de la porcicultura y avicultura que pagan el 0.5 por ciento.

Estas contribuciones se consideran cuotas obligatorias y son parte de las medidas recaudatorias por parte del gobierno municipal. De igual manera se aplica un impuesto adicional del 10 por ciento pagadero simultáneamente a la contribución principal, del cual un 80 por ciento del mismo se destinará a la Asistencia Social y/o Pro-Deporte, y el 20 por ciento, se destinará exclusivamente al sostenimiento de los Cuerpos Voluntarios de Bomberos del Municipio respectivo.

Como podemos observar, estas cuotas son obligatorias y están justificadas dentro de la legislación local de la hacienda municipal, teniendo un sustento legal que el propio Congreso del estado no ha modificado.

Sin embargo, y en contraposición a las cuotas anteriores de uso interno y administrativo, existen otras que, sin ningún fundamento legal, están siendo retenidas por el gobierno local, promocionándolas como “cuotas voluntarias” cuando esto presumiblemente no es así, debido a que no se solicita autorización para su aplicación.

Dichas cuotas son las siguientes:

Cuotas Ejidales: equivalentes al 12.5 por ciento del impuesto principal, aportado por los Ejidatarios Agremiados a la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos.

Cuota CAADES: Equivalente al 35 por ciento del impuesto principal, aportado por los pequeños propietarios agremiados a la CAADES Sinaloa, (Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa), con excepción de los productores de Culiacán y Navolato.

Cuota Fundación Produce: equivalente a la sexta parte del impuesto principal, aportado por los ejidatarios y pequeños propietarios.

Cuota a la Pequeña Propiedad: Equivalente al 7 por ciento del impuesto predial, aportada por los pequeños propietarios agremiados a la Federación de la Pequeña Propiedad.

Cuota Granos y Perennes: Solo la pagan los pequeños propietarios de Ciudad de Culiacán y Navolato y equivale al 35 por ciento del impuesto principal.

Las cuotas anteriores se promocionan como “cuotas voluntarias” y son retenidas (sin fundamento legal) a los agricultores al ingresar sus productos a los centros de almacenaje y peso.

Esto tiene un impacto que afecta sus ingresos, aunado a que no puede soslayarse la expresión de su rechazo que, en los hechos no son voluntarias y no existe transparencia en cuanto a la utilización de estos recursos, además de que muchos productores no se sienten representados por este tipo de asociaciones.

Desde el surgimiento de la “cuota liga” (o bien las “cuotas voluntarias” a las que nos hemos referido) en 1993, se ha cobrado el equivalente al 12.5 por ciento adicional al importe que se recauda por concepto del Impuesto Predial Rústico Municipal, que grava a la producción agrícola ejidal.

Dicha cuota se paga en especie y el dinero recaudado por el gobierno del estado lo transfiere a la Liga de Comunidades Agrarias (LCA).

En el caso de la cuota conocida como Pieafes, o cuota de la Fundación Produce, se cobra el 0.166 por ciento sobre el valor de la producción y el dinero va hacia esa Fundación, tras la desaparición del Patronato de Investigación y Experimentación Agropecuaria y Forestal del Estado de Sinaloa, en 1996.

La información sobre estas cuotas, ante la falta de trasparencia en cuanto al manejo de los recursos económicos que obtienen, es que históricamente los han utilizado y puesto al servicio de la Liga de Comunidades Agrarias, para los fines político electorales del partido que en su momento les dio origen y también en su momento era hegemónico en el gobierno; lo mismo que a la Fundación Produce, dedicada a la investigación del agro, sin que en este segundo caso exista de igual manera, rendición de cuentas.

A pesar de que se tiene conocimiento que la cuota liga se estableció en 1993, solo se tienen registros a partir de 1998, de los que se desprende que, del periodo 1998 a 2018, la cuota ha recaudado para la LCA un total aproximado de 254 millones de pesos y la cuota Pieafes ha generado un aproximado de 439 millones de pesos.

Entre los acuerdos opacos establecidos para la colaboración administrativa, la Liga de Comunidades Agrarias ha declarado que el establecimiento de la cuota “Liga” sería utilizado para el apoyo de dicha organización campesina, a fin de estar en condiciones de ofrecer un mejor servicio a sus agremiados en: asesoría fiscal, asesoría contable, distribución de insumos y otros servicios, lo cual no solo es muy general, sino ambiguo en términos de lo que realmente realizan y la especificación de los gastos que realizan para tal propósito.

En la actualidad y después de por lo menos más de 20 años, no se tiene certeza de cómo se administran los recursos de estas cuotas, que no forman parte de la legislación local y tampoco se acredita su retención voluntaria, pues los indicios apuntan a que se convirtió en una práctica coercitiva y corporativista de viejos regímenes políticos.

Lo que sí se puede demostrar es que los contribuyentes no reciben las asesorías fiscales, contables y demás servicios por las cuales se crearon estas cuotas. Es notoria la presunta malversación de recursos que podría derivar en la defraudación a las comunidades agrarias por estas organizaciones, y más que beneficiar al sector agrario, se estaría beneficiando a un sector político, que continuaría enriqueciéndose y posicionando a sus dirigentes en cargos relevantes de la administración pública.

Consecuentemente, se presenta este exhorto a fin de evitar las prácticas descritas, mismas que podrían contradecir los principios, valores y avances obtenidos en el país desde el arribo del nuevo gobierno, respecto a la transparencia en el uso de los recursos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior de la Federación para que audite las retenciones de la cuota ejidal reconocidas por ley y las retenciones voluntarias conocidas como “cuota liga”, durante la administración del actual gobierno del estado de Sinaloa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Sinaloa, licenciado Quirino Ordaz Coppel, para que agregue en su sitio oficial los montos y destino de los recursos económicos recaudados por la cuota ejidal y las retenciones voluntarias conocidas como cuota liga, especificando las organizaciones y dirigentes que recibieron dichos recursos, así como las acciones que acrediten la forma en que se ha garantizado a los productores agrícolas la libertad de ceder voluntariamente sus ingresos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Sinaloa, licenciado Quirino Ordaz Coppel, a pronunciarse en contra de las aportaciones presuntamente forzosas denominadas “cuotas voluntarias” siempre y cuando los agremiados no se sientan representados por su organización y se aplique la ley, así como las sanciones a que haya lugar, en contra de los grupos que presionen, coopten u obstaculicen las actividades de los productores a fin de conseguir sus aportaciones.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que proporcione a los productores agrícolas la orientación y representación necesaria, para que, de ser el caso, prescindan de la tutela de organizaciones intermediarias, o bien, se les brinde asesoría sobre el destino de sus aportaciones, debido a que la recaudación de las mismas es concentrada y administrada por el Consejo Estatal Agropecuario, presidido por el secretario de Agricultura y Ganadería del gobierno del estado de Sinaloa.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Sinaloa para que, desde el ámbito de sus atribuciones, establezca las modificaciones necesarias a Ley de Hacienda Municipal del Estado, con el propósito de garantizar a los productores agrícolas la libertad de ceder voluntariamente sus ingresos siempre y cuando admitan ser representados por alguna organización y en caso contrario, se apliquen sanciones en contra de los grupos que presionen, coopten u obstaculicen las actividades de dichos productores.

Notas

1 Artículo 35, fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

2 Artículo 105, fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a cancelar las concesiones mineras en Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, para su resolución, proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a cancelar las concesiones mineras en el estado de Veracruz, ya que representan un riesgo inminente para los habitantes de los municipios de Alto Lucero y Actopan, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Veracruz cuenta con una superficie territorial de 772.815 km2; interiormente, está delimitado por la Sierra Madre Oriental y la Sierra de Chiapas; en sus llanos abunda la vegetación, y es una faja costera que corre al lado del Golfo de México, con costas bajas y arenosas y abundantes manglares y palmares a lo largo de su litoral.

Actopan y Alto Lucero son dos de sus municipios que lo integran, mismos que están delimitados por el Golfo de México. En sus territorios habitan especies animales y vegetales únicas en el mundo, varias de ellas consideradas en peligro de extinción por las autoridades mexicanas.

En sus bosques de encinos tropicales, manglares, selvas bajas, encinares tropicales y dunas costeras se alimentan, reproducen y anidan especies faunísticas bajo protección de la NOM-O59-SEMARNAT-2010; además, en sus espacios se desarrollan especies de plantas endémicas, exclusivas de la región.

A pesar de contar con estas riquezas naturales y animales, durante 500 años la ambición desmedida del capital sigue deteriorando esa región de manera acelerada, hasta ponerla en peligro.

Desafortunadamente, la minería ha generado grandes problemas y antes de beneficiar a las comunidades, las ha explotado y despojado de sus propias tierras.

Tanto empresas mexicanas como extranjeras han participado en esta problemática, con el único propósito de obtener oro, plata y cobre, creando falsas expectativas de progreso y bienestar a la población, y sin advertir de las verdaderas consecuencias que estos proyectos provocan, entre las que se encuentran la devastación, contaminación, enfermedades, miseria y muertes.

Los pueblos, las comunidades y la sociedad de Veracruz reclaman la paz, el trabajo digno, agua limpia, conservación de sus recursos naturales y animales, tierra fértil y generosa. Quieren el respeto a sus derechos humanos y a los de la Madre Tierra.

Honrando nuestro pasado y actuando en nuestro presente es como podremos acceder a un futuro digno, donde el progreso no signifique el sometimiento de los pueblos y el maltrato a la Naturaleza, sino una armoniosa y protectora convivencia, por el bien de todas y todos, pues la verdadera riqueza de esta región no está en el oro del subsuelo, sino en su importancia biológica y ecológica, en su valor estético, en sus habitantes, en su cultura, su espiritualidad y su pasado histórico.

Si se analizan y evalúan los daños de las actividades mineras, se puede observar de manera inmediata alteraciones de la orografía; pérdida de acuíferos; erosión; contaminación de suelos y agua; daños productivos, económicos y a la salud, entre otros.

Los efectos y costos de la minería mal planificada y empleada, sin respeto por las normas establecidas recaen de manera preocupante en el ambiente, en la población residente en esas zonas y el Erario, ya que el Estado es parcialmente responsable de lidiar con las secuelas de esta actividad.

El panorama para poder ajustar la política fiscal y que la industria minera asuma los costos de los efectos que ocasiona parecen lejanos y difíciles de exigir, sobre todo los relacionados con la reparación de daños a las comunidades, aunque el tema de la salud, el más delicado, es irreparable.

Cabe mencionar que para emitir dichas concesiones se tienen que tomar en cuenta a las comunidades y sus intereses, toda vez que es riesgo latente la instalación de esas minas, de lo cual en ningún momento se han tomado acuerdos con las comunidades por lo que violentan el derecho a audiencia y a tener un concurso en los que se tomen en cuenta los intereses de las comunidades, como se señala en el artículo 13 bis de la Ley Minera.

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a) La descripción de los terrenos o zonas de que se trate, los estudios realizados sobre los mismos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica, y

c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y

d) El clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca.

III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante y, en caso de hacerlo, tendrá derecho preferente la propuesta de éstos.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7, fracción VI, 13, cuarto párrafo, 13 Bis, 16, fracción II y último párrafo de la Ley Minera; artículos 2, apartado B fracción XX, 3 y 32, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; artículos 1o., 2o., fracciones V y VI, 14, 16, 25, 27, fracción VII, y 28 Constitucionales; 6, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si bien es cierto que las autoridades encargadas de la expedir cualquier tipo de concesión minera, en el ámbito de sus atribuciones correspondientes, previo a expedir al otorgamiento de los títulos de concesiones mineras, están obligadas a conceder la garantía de audiencia previa a través de una consulta, esta garantía ha sido ignorada, aun teniendo la obligación de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente, invocando al respecto, la tesis aislada número 1a. CCXXXVI/2013 (10a.).

Los más preocupante, es que el polígono del “Programa de Emergencia Radiológica Externa” de la Central Nuclear Laguna Verde, que es de 16 kilómetros, está en riesgo de ser explotado por dos proyectos mineros, Caballo Blanco y El Cobre, de Candelaria Minerals y Almaden Minerals, respectivamente, por lo que se convierte en un tema de seguridad nacional por la magnitud de los efectos que esto puede traer, ya que a menos de 2.5 kilómetros de los reactores se pretenden detonar cerca de 14 toneladas diarias de explosivos.

Esta situación no puede ser ignorada, minimizada u omisa por las autoridades responsables, ni exponer a la población a un desastre nuclear que traería graves consecuencias más allá de nuestras fronteras y por muchos años, solo por el único interés de la extracción de metales preciosos que no pagarían en nada los efectos.

Ahora con el gobierno de la Cuarta Transformación que ha planteado el presidente Andrés Manuel López Obrador, tenemos la oportunidad de cambiar las malas prácticas que se llevaron a cabo por muchos años en materia de otorgamiento de concesiones para la explotación de minas y poner orden.

Las asignaciones que se otorguen deben estar sustentadas en normas claras de aplicación universal, basadas en el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos sobre sus territorios, en el derecho al consentimiento, al acceso al agua, a la salud, a un medio ambiente sano y, en resumen, a la vida.

Estas asignaciones tienen que cimentarse en el fortalecimiento de la regulación ambiental, los derechos agrarios y laborales y la promoción del bienestar de las poblaciones como imperativo que rige el desarrollo económico del país.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, ordene la inmediata y definitiva cancelación de las concesiones mineras de oro, plata y cobre en los municipios de Alto Lucero y Actopan, en la región central de Veracruz, por representar altos riesgos para sus pueblos y comunidades.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Economía, se lleve a cabo la revisión y, en su caso, la subsecuente cancelación de las concesiones mineras que pongan en riesgo los territorios y a la población, con particular atención en las concesiones otorgadas en los municipios de Actopan, Alto Lucero, Las Minas, Tatatila, Tatahuacalpan de Juárez, Soteapan, Catemaco y Mecayapan, así como de las asignaciones mineras otorgadas al Servicio Geológico Mexicano en los municipios de Chiconquiaco, Juchique de Ferrer y Yecuatla, Veracruz.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Economía, los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expidan apegándose estrictamente a lo establecido en la Ley Minera y su Reglamento y una vez que hayan cubierto las condiciones y requisitos establecidos y sin perjuicio de tercero.

Se somete este punto de acuerdo, a consideración de esta soberanía, para su resolución.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 24 de septiembre de 2019.— Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA ZONA ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LOS COBROS EXCESIVOS POR EL SERVICIO DE LUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a cumplir lo acordado en las mesas de trabajo e implantar acciones en la zona oriente de la Ciudad de México para atender los cobros excesivos por electricidad, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, Víctor Gabriel Varela López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por medio del cual se le exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a dar cumplimiento con lo acordado en las mesas de trabajo y a implementar acciones en la zona oriente de la Ciudad de México para atender los cobros excesivos por el servicio de luz, con base en los siguientes

Considerandos

1. En 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces Presidente de la República, señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto en la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

2. Dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. Así como el artículo 28, en su párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo la reducción en el precio de este energético.

3. Es el 20 de diciembre de 2013, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía; y para el 2014, se publica la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.

4. Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

5. Ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el Valle de México, que comprende las zonas del Estado de México, Hidalgo, Cuernavaca y la Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde los 300 mil pesos hasta los 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas como alta y baja marginalidad en los últimos nueve años.

6. En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

7. Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el entonces encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez, en conjunto con el entonces Procurador Federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica. Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro de los llamados “recibos locos”. No obstante, continúan los recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y los ciudadanos continúan teniendo que soportar actos intimidatorios por parte de trabajadores de la CFE, violándose los derechos los ciudadanos en forma constante por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad de los usuarios por no contar con el servicio.

8. En el mes de mayo de 2019 un servidor acordó con los Superintendentes de la División Volcanes, Chapingo, Nezahualcóyotl, Ermita, Basílica, Aeropuerto, Universidad, y colectivos ciudadanos en defensa de la energía eléctrica, un calendario de reuniones para atender problemas locales de los usuarios afectados.

9. Se debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer.

10. El Estado debe garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

En esta tesitura, las condiciones elementales de asegurar el desarrollo de las personas y su dignidad humana, deben ejercerse desde las dimensiones sociales y colectivas que requiere el país, atendiendo la universalidad, que contempla a todos los seres humanos poseedores de estos derechos, inalienables, es decir, sin ser transferibles, indivisibles e interdependientes implicando que todos los derechos humanos están vinculados para garantizar la satisfacción básica para vivir, y que dichos referentes hacen asequible la generación de conductos que hagan posible la atención a las demandas ciudadanas, peticiones y toda gestión orientada a la solución de problemáticas de usuarios de energía eléctrica.

11. La Comisión Federal de Electricidad en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, y de la ley de la Comisión Federal de Electricidad, es una empresa productiva del Estado sujeta al marco constitucional y al interés público, por lo tanto es su deber en sus acciones y fines debe ajustarse a atender, promover y garantizar los medios y mecanismos para alternar con la ciudadanía y la resolución de sus demandas, a fin de proporcionar un servicio que garantice el desarrollo y la dignidad humana de los usuarios.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por medio del cual se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a dar cumplimiento con lo acordado en las mesas de trabajo y a implementar acciones en la zona oriente de la Ciudad de México para atender los cobros excesivos por el servicio de luz.

Dado en el Palacio Legislativo, el 24 de septiembre de 2019.— Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



RELATIVO A LA PRONTA APERTURA Y REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y EL FOMENTO DE LA MARICULTURA EN LA SONDA DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a determinar la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realizar acciones que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Maximiliano Ruiz Arias, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Energía, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, determinen la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realicen las acciones necesarias que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la Sonda de Campeche, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Sonda de Campeche en una región marítima que forma parte de la plataforma continental al oeste de la península de Yucatán, en el sur del Golfo de México. Tradicionalmente se ha reconocido a esta zona por su riqueza en cuanto a su ecosistema marino, de alta biodiversidad, recursos vivos y por ser una de las más sobresalientes provincias petrolíferas del mundo.

Esta complejidad implica al mismo tiempo una región de intensa expansión industrial costera que incluye explotación petrolera e industria pesquera (Yáñez-Arancibia y Sánchez-Gil, 1986 citado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, Inapesca, 2017).

Con la presentación de este punto de acuerdo, como presidente de la Comisión de Pesca, al conocer de manera directa las inquietudes que aquejan a los integrantes y representantes del sector en la región de este importante litoral del país, planteo hacer un llamado al gobierno de México para concretar la reactivación de la pesca en la Sonda de Campeche, para beneficio local y regional de los estados de Campeche y Tabasco y el sector pesquero que lo integra.

Como antecedente importante de la región, en la Sonda de Campeche la pesca de camarón rosado representó un importante desarrollo económico y social para la región en la década del 69 al 79 pero para el segundo decenio del 2000, la pesquería estaba prácticamente en la quiebra. Las razones de esta situación crítica no han sido esclarecidas. (Ramírez-Rodríguez, 2015 citado por Inapesca 2017).

El declive de esta pesquería y de otras tradicionales de la región, obedece entre otros factores a la interacción entre Petróleos Mexicanos (Pemex), por la extracción de hidrocarburos en la región, cuestiones de contaminación y por la definición de áreas de exclusión de la navegación y la pesca.

Lo anterior obedece a que, a partir de 1974, con el descubrimiento del pozo Chac y de varios campos petroleros gigantes y súper-gigantes (Santiago y Baro, 1992 citado por REDALYC 2004), la principal zona productora de petróleo y gas en México se ubicó en la parte sur del Golfo de México, donde se han desarrollado las actividades de perforación y producción en la denominada zona marina de Campeche.

En los años siguientes detonó un máximo aprovechamiento del sector hidrocarburos en la Sonda de Campeche, lo que significó aportaciones importantes de desarrollo para nuestro país, vulnerando entonces al desarrollo de la actividad pesquera que tradicionalmente se desarrollaba en la región.

Un duro golpe que abonó al distanciamiento entre la interacción de Pemex con la actividad pesquera, fue el que se dio como resultado de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Estados Unidos de América (EUA), puesto que en el año 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Intersecretarial 117, entre las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual, se establecían medidas de seguridad en la Sonda de Campeche para asegurar las instalaciones vitales del sector hidrocarburos en México, por lo que se estableció un área de exclusión de mil 205 kilómetros cuadrados (km2) en la zona de influencia de las plataformas petroleras.

Luego de 13 años posteriores a la entrada en vigor de este acuerdo y ante la exigencia social por concretar políticas de desarrollo pesquero en la región, el 11 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas.

En el acuerdo se establecieron nuevos lineamientos de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras, y el aprovechamiento tanto integral como sustentable de los recursos marítimos. Se estableció también que la entonces denominada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), con el auxilio del Instituto Nacional de Pesca y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, efectuaría dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo, las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad pesquera para la adecuada implementación de dicho instrumento.

Con fecha 14 de julio de 2017, el Instituto Nacional de Pesca, a través de su director general, remitió en tiempo y forma al entonces secretario de Sagarpa, la opinión técnica y anexo del informe de los resultados derivados de las actividades de investigaciones de los 180 días efectuados en la Sonda de Campeche, en el cual se exponen los pormenores de dichas actividades, concluyendo entre otras cosas lo siguiente:

• Con base en los resultados de la Campaña Sonda de Campeche 2017, se concluye que existe disponibilidad del recurso camarón y de otras especies para su potencial aprovechamiento comercial en las zonas abiertas a la pesca. Por lo que sí es posible abrir a la pesca y acuacultura sustentables (camarón y otras especies) en el área antes restringida.

• Por otra parte, la reducción de la producción de gas y petróleo en la Sonda de Campeche ha ocasionado el abandono de infraestructura que podría representar una oportunidad para el desarrollo de la maricultura en la zona.

En la misma opinión técnica el ahora denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura recomendó que para poder instrumentar de manera formal un plan de desarrollo pesquero y acuícola en la Sonda de Campeche, se consideran además las recomendaciones siguientes:

1. Desarrollar protocolos de seguridad en caso de que la potencial actividad pesquera tenga interacción con estructuras (seguridad buque, red e instalaciones), especialmente de arrastre.

2. Desarrollar cartas pesqueras en colaboración con la Secretaría de Marina (Semar).

3. Respetar las áreas restringidas alrededor de ductos y de cabezales.

4. Determinar interacción e importancia de estudios sobre hidrocarburos, en especial sísmicos y su potencial impacto en actividades pesqueras y de conservación.

5. Ante la posible apertura y para asegurar el desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura en la Sonda de Campeche y eventualmente en el Golfo de México, se recomienda especialmente establecer un comité coordinador que determine programas de desarrollo y planes de ordenamiento para el efecto.

Resultado de un trabajo adicional de investigación en el mismo sentido, en el mes de abril de 2018, el Inapesca remitió al titular de la Sagarpa las recomendaciones siguientes:

1. Para asegurar el desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura en la Sonda de Campeche y eventualmente en el Golfo de México y particularmente para el inicio de las actividades de pesca de arrastre de camarón en la zona, se reitera especialmente la recomendación de establecer un comité coordinador que determine programas de desarrollo y planes de ordenamiento para dicho efecto.

2. Se reitera la posibilidad de abrir la zona de pesca y en particular de arrastre de camarón iniciando en el polígono de estudio intensivo.

3. El inicio de las actividades de pesca debe ser escalonado, iniciando con una fracción de la flota.

4. Las actividades deben ser monitoreadas de forma intensiva por el sistema de monitoreo satelital y delimitadas por una geo-cerca definida como el polígono de la zona de estudio intensivo.

5. La flota que inicie la pesca debe contar con un programa de observadores a bordo con bitácoras de pesca diseñadas ex profeso para anotar las capturas y la pesca incidental, buscando el aprovechamiento completo de la misma, incluyendo fauna de acompañamiento.

6. La flota que inicie la pesca debe contar con GPS con el registro de las zonas de riesgo para la pesca de arrastre para que las eviten, así como ecosondas que auxilien a evitar zonas de riesgo potencial.

No obstante, al trabajo científico presentado por el Inapesca, las acciones en términos del acuerdo en cuestión para liberar las restricciones establecidas para las áreas de prevención y de exclusión pesquera no se concretaron.

Al contar con la información científica, sustentada en extenso por el Inapesca, la idea de una apertura paulatina que permita la interacción entre la actividad pesquera y el sector hidrocarburos no es vaga. Podrá resultar exitosa ante la plena coordinación de las secretarías del gobierno federal que intervienen en ambos sectores

Son las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Energía, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, quienes con un trabajo coordinado podrán hacer efectiva la apertura de la Sonda de Campeche para la actividad pesquera y el desarrollo de opciones como la maricultura, bajo condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones petroleras estratégicas y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

En fechas recientes, al conmemorar los 40 años del inicio de la producción petrolera en la Sonda de Campeche, el pasado mes de julio, el director general de Petróleos Mexicanos, anunció la reactivación de la producción petrolera en la Sonda de Campeche, donde este año el 67 por ciento del presupuesto de Pemex Exploración y Producción se destinará a la exploración y desarrollo en aguas someras de la región y el litoral de Tabasco (Pemex 2019).

Ante este anuncio y las políticas de desarrollo regional para los pequeños productores del sector agrícola y pesquero proyectadas desde el inicio de la administración del gobierno federal en turno, confío en que en esta reestructura gubernamental bajo estándares de producción y desarrollo de las actividades económicas, se pondere a la actividad pesquera en la región, que permita a la par condiciones de desarrollo bajo estándares de seguridad y sustentabilidad.

Tan sólo tomando como referencia el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca de 2017, para la actividad pesquera se tiene el registro en el estado de Campeche de 12 mil 768 pescadores, 107 embarcaciones mayores activas y 3 mil 628 embarcaciones ribereñas que podrán ser beneficiadas por las acciones de liberación de zonas que se consideran aún de exclusión. El beneficio regional para Campeche y las entidades aledañas será en términos de desarrollo económico, de combate a la pobreza, así como de soberanía y seguridad alimentaria para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Energía, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, determinen la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realicen las acciones necesarias que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la Sonda de Campeche, bajo condiciones de seguridad industrial y sustentabilidad pesquera.

Fuente

Conapesca (2017) Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca. Recuperado de

https://www.conapesca.gob.mx/work/sites/cona/dgppe/2017/ ANUARIO_ESTADISTICO_2017.pdf

Inapesca (2017) Informe de Resultados Derivados de las Actividades de Investigaciones de los 180 Días Efectuadas en la Sonda de Campeche. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/349555/ INFORME_EN_EXTENSO_1.pdf

Pemex (2018) Reactiva Pemex la producción petrolera en la Sonda de Campeche.Recuperado de

https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2019-033-nacional.aspx

Pemex (2019) Reactiva Pemex la producción petrolera en la Sonda de Campeche.Recuperado de

https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2019-033-nacional.aspx

Ramírez-Rodríguez, Mauricio (2015). La pesquería de camarón en Campeche: Desarrollo histórico y perspectiva. Aviso de Arribo. Ciencia Pesquera Vol. 23(1): 73 – 87.

Redalyc (2004) Impacto ecológico de la industria petrolera en la sonda de Campeche, México, tras tres décadas de actividad: una revisión Interciencia, vol. 29, núm. 6, junio, 2004, pp. 311-319.Recuperado de

http://www.redalyc.org/pdf/339/33909304.pdf

Santiago J, Baro A (1992) Mexico’s giant fields, 1978-1988 decade. Am. Assoc. Petr. Geol. 54: 73-99.

Yáñez-Arancibia, A y Sánchez-Gil (1986). Los peces demersales de la plataforma continental del sur del Golfo de México 1. Caracterización ambiental, ecológica y evaluación de las especies, poblaciones y comunidades. Publicación Especial No. 9. Instituto de Ciencias del Mar y Limnología. UNAM. México. 230 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputado Maximiliano Ruiz Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



RELATIVO A LAS QUEJAS EXPRESADAS POR PERSONAS RECLUIDAS EN EL CERESO DE ALTO IMPACTO DE MORELIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán a dictar instrucciones y verificar su cumplimiento sobre quejas expresadas por reclusos del centro de reinserción social de alto impacto de Morelia, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante de la LXIV Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de obvia y urgente resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor de diputada no sólo se centra en la tarea legislativa, es también un deber irrenunciable la defensa de los derechos humanos de las personas; en cualquier circunstancia, los representantes del pueblo, debemos velar por él y ser un espacio abierto para el acompañamiento y la denuncia.

Así las cosas, a las manos de quien esto suscribe ha llegado una petición de justicia y respeto de los derechos humanos, la que requiere atención y se procede a su relato:

La ciudadana Olga María del Pilar Molina Olvera se encuentra actualmente recluida en el centro de reinserción social de alto impacto de Morelia Michoacán, y sufre una violación constante de sus derechos humanos, principalmente a su integridad, ya que recibe amenazas de muerte y extorsión diariamente; por lo que ya ha pedido la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a través del primer visitador general ha solicitado mediante el oficio 43259, número 56403, de fecha 5 de julio del presente, dirigido al ingeniero Carlos Herrera Tello, secretario General de Gobierno de Michoacán, se apliquen medidas de protección para la denunciante.

Entre ellas se solicita lo siguiente:

• Implantar todas las acciones necesarias para garantizar la integridad física y salvaguardar la seguridad personal de la denunciante.

• Considerar el traslado de la denunciante a otro centro penitenciario, a fin de evitar el contacto con las personas que amenazaron su vida.

Como respuesta del oficio anterior se tiene la comunicación del funcionario con el número de oficio número SG/1487/2019, fechado el 8 de julio del presente, donde se aceptan las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se compromete a enviar un informe detallado sobre el caso, previniendo en todo momento cualquier afectación a la integridad física y seguridad personal de la denunciante.

A su vez, se tiene conocimiento del oficio referenciando con el mismo número, enviado al licenciado Javier Ayala Rodríguez, coordinador del Sistema Penitenciario de Michoacán, y al doctor Félix López Rosales, director del centro de readaptación David Franco Ramírez, con fecha 8 de julio del presente, donde el Secretario General de Gobierno, solicita se le dé cumplimiento a las medidas cautelares que solicita la ciudadana Olga María del Pilar Molina Olvera.

Sin embargo, al día de hoy no ha sucedido ninguna acción que proteja la integridad física y la seguridad personal de la demandante; e incluso se ha recrudecido su maltrato, continuando las amenazas contra su integridad, incluso perpetradas por los directivos del penal donde se encuentra recluida.

Por ello, la intención de los puntos de acuerdo es exhortar a las autoridades competentes a dar cumplimiento a las medidas cautelares aceptadas por la Secretaría General de Gobierno.

Para sustentar lo anterior se extienden las siguientes consideraciones:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, promuevan, protejan, garanticen y respeten los Derechos Humanos consagrados en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que México sea parte, bajo la rectoría del artículo 1o.

2. La Ley Nacional de Ejecución Penal señala en el artículo 9, entre otros, como derechos de las personas sentenciadas o sujetas a proceso, que se encuentren recluidas en los centros penitenciarios de nuestro país, los siguientes:

a) Recibir un trato digno libre de toda forma de discriminación.

b) La garantía de que se respete su integridad física, moral, sexual y psicológica.

c) Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes.

3. De acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, se tienen por obligaciones de los Estados parte, entre otras, las siguientes:

a) 27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

b) 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

4. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem do Pará, señala en el artículo 3 lo siguiente:

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

5. Y en el mismo tenor se citan algunos derechos que reconoce dicho instrumento internacional, en el artículo 4:

a) el derecho a que se respete su vida;

b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c) el derecho a la libertad y la seguridad personales;

d) el derecho a no ser sometida a torturas;

e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; y

f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.

Por lo expuesto y de acuerdo con los derechos humanos reconocidos en los bloques constitucional y convencional, se presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador constitucional de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, a dictar las instrucciones necesarias y verificar su cumplimiento sobre la queja expresada por la ciudadana Olga María del Pilar Molina Olvera, recluida en el centro de reinserción social de alto impacto de Morelia, a fin de garantizar su integridad física y su seguridad personal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades responsables de la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal a revisar las condiciones de seguridad e integridad para todas las mujeres recluidas en el país, a fin de identificar, prevenir y erradicar posibles violaciones de los derechos humanos.

Notas

1 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

2 Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario

Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.