Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 26 de septiembre de 2019
Sesión No. 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada María del Pilar Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que forma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Del diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Turno a Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA OBESIDAD INFANTIL Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Educación Pública, a formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para generar concientización y prevención respecto de la obesidad infantil y sus posibles consecuencias. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO AL RECORTE PRESUPUESTAL QUE HA AFECTADO LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TAMIZ NEONATAL Y LOS TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS PEDIÁTRICOS

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales del sector salud, a observar los recortes presupuestales que han afectado la aplicación de la prueba tamiz neonatal e interrupciones en los tratamientos oncológicos pediátricos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO PARA LOS PRODUCTORES DE PLÁTANO, MANGO Y PAPAYA DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN LORENA, EN JALISCO

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y al gobierno de Jalisco, a que establezcan un programa especial de apoyo emergente para los productores de plátano, mango y papaya de diversos municipios de dicho estado, que perdieron sus cultivos por el huracán Lorena. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE PARA LOS MUNICIPIOS DE JALISCO QUE SUFRIERON AFECTACIONES POR EL HURACÁN LORENA

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a emitir la declaratoria de zona de desastre para diversos municipios de Jalisco, que sufrieron afectaciones y consecuencias del huracán Lorena. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE IMPULSEN PROGRAMAS ENFOCADOS A LA SALUD MENTAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP y de la Secretaría de Salud, impulse programas para la promoción y atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes del Sistema Educativo Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CONSIDERE EL PROYECTO DRENAJE PROFUNDO DE LOS SIETEBARRIOS DE TEOLOYUCAN PARA SU INTEGRACIÓN EN EL FIDEICOMISO 1928

Del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a considerar el proyecto Drenaje profundo de los siete barrios de Teoloyucan, para su integración en el fideicomiso 1928. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE FORTALEZCAN Y TRANSPARENTEN LAS ACCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA Y SUSTENTABLE EN YUCATÁN

Del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno de Yucatán, a coordinar, fortalecer y transparentar sus acciones en materia de innovación tecnológica para la promoción de la agricultura orgánica y sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA MIOPÍA

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas de concientización sobre la miopía. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO A LA SALUD QUE PRODUCEN LAS ACTIVIDADES DE LA MINERA SAN XAVIER EN SAN LUIS POTOSÍ

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de San Luis Potosí, a realizar un estudio sobre el impacto a la salud que producen las actividades de la minera San Xavier, en la población que trabaja y vive cerca de la misma. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE RESTITUYA LA CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL AL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DEL NEVADO DE TOLUCA

Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a restituir la categoría de Parque Nacional al área natural protegida del Nevado de Toluca o Volcán Xinantécatl. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

ACCIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD Y PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN ANTE EL INCREMENTO DE LOS DELITOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la integridad y patrimonio de la población, ante el incremento sostenido de diversos delitos, como el robo con violencia en el transporte público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE NOMBRE A LA BREVEDAD AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONAPO

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a nombrar a la brevedad al titular de la Secretaría General de la Conapo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARE COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL, AL PARQUE OTOMÍ-MEXICA DEL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat, declare como área natural protegida con categoría de parque nacional, al parque Otomí-Mexica del Estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SFP A INTEGRAR TODOS LOS ELEMENTOS RECIENTEMENTE DIFUNDIDOS A LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZA SOBRE EL DIRECTOR DE LA CFE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a integrar de manera pronta, imparcial y expedita, todos los elementos recientemente difundidos a la investigación que realiza sobre el director de la CFE. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SARAMPIÓN

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar, publicar y difundir campañas de vacunación para la prevención del sarampión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCLUYA EL APOYO DE POSTES METÁLICOS DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a incluir el apoyo de postes metálicos dentro del Programa de Fomento Ganadero. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE CONSIDERE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL RESPECTO AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 76 B A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las distintas comisiones ordinarias de esta soberanía, para que, al dictaminar la propuesta del Ejecutivo federal, referente a la adición de un artículo 76 B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considere su impacto social y económico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB PARA QUE SE TRANSPARENTE EL GASTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL REALIZADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a hacer público el estado que guarda la planeación, ejecución, y transparencia del gasto de comunicación social realizado durante el ejercicio fiscal 2019. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE ELIMINEN LAS PLAZAS DE COBRO INSTALADAS EN EL TRAMO CARRETERO QUE COMPRENDE LA AUTOPISTA GUADALAJARA-ZAPOTLANEJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a eliminar las plazas de cobro instaladas en el tramo carretero que comprende la autopista Guadalajara-Zapotlanejo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de septiembre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

17. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  

Exposición de Motivos

El sistema fiscal es, además de una parte importante sobre la que se asienta el funcionamiento del Estado, un instrumento de desarrollo económico y de redistribución de la riqueza, a través del mismo se financian las instituciones del Estado y las políticas públicas sin embargo, la sola existencia del sistema fiscal no quiere decir que esté cumpliendo con sus objetivos instrumentales.

La región latinoamericana es la segunda más desigual del mundo, en términos socioeconómicos. El informe de Oxfam sobre la situación latinoamericana y del caribe, confirma que la desigualdad y baja calidad democrática son el sello de la región a causa de deficiencias estructurales, que se explican a partir de factores principalmente económicos y políticos. En este mismo sentido apunta el informe de la CEPAL sobre el Panorama Social de América Latina, brechas de desigualdad sostenida o creciente en la región, de forma generalizada, apuntándola como el problema principal a resolver.

En términos generales, México como integrante de la región latinoamericana no está exento de la problemática de la desigualdad económica, la ineficiencia  se confirma por la medición sobre distribución del ingreso por país, realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico donde el coeficiente de Gini, medición de desigualdad, marca en niveles de .45. La desigualdad económica, es decir la disparidad en la distribución y concentración del ingreso, afecta a la población ubicada en distintos deciles de la distribución del ingreso, es decir a la población mexicana en general ya que desigualdad y pobreza no son conceptos iguales o vinculados y para lograr corregir ambas se debe realizar ajustes al sistema fiscal.

En este mismo sentido el Coneval con su informe sobre la medición de la pobreza,  informa que el 43.6 de la población se encuentra en pobreza y 7.6 por ciento en pobreza extrema, las cuales implican carencia en ingresos es decir desigualdad económica, con apenas una variación de 3 por ciento respecto a 2010.

En fecha más reciente con la evaluación sexenal de la política social emitió, entre otras, las siguientes recomendaciones:

Que la política pública, especialmente la de desarrollo social, tenga como hilo conductor el acceso efectivo a los derechos como mecanismo principal y que, a la vez, permita cerrar las brechas económicas y sociales que todavía se observan entre diferentes grupos y generar una mayor igualdad de oportunidades. (...)

Implementar un esquema de protección social universal que propicie reducir las brechas más urgentes y promueva una mayor igualdad a los accesos básicos para toda la población.

En este sentido, el organismo ha dado reconocimiento a la urgencia de reducir las brechas más grandes y a impulsar la universalidad de la protección social, la cual no es posible sin pensar el sistema fiscal de una nueva manera.

Desde el punto de vista general, lo que importa es encontrar los mecanismos para reducir las brechas, en una parte desde los impuestos como mecanismo redistributivo que aseguren la progresividad de las tasas y eviten la concentración de ingresos. Estos dos últimos principios son endebles en el sistema fiscal, por lo que es necesario reforzarlos y hacer uso de los mismos para detonar el desarrollo en áreas estratégicas, cerrar las brechas de desigualdad, incrementar la formalidad y como paso ulterior tener recursos públicos necesarios para tener un Estado mínimo de Bie-nestar real.

Incrementar la recaudación tributaria mediante el aumento de tasas a personas morales o físicas de mayores ingresos, reducir los rubros o tasas de deducciones es un primer paso para reforzar la política fiscal y reconducir el gasto mediante la redistribución, con total apego a los principios de proporcionalidad y progresividad en las tasas, tal como lo ha sentenciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a lo establecido por el artículo 31 constitucional.

Es así como se debe ajustar la carga impositiva de manera más eficiente para cumplir con la proporcionalidad de los ingresos, donde a mayores rentas, mayores impuestos y viceversa es decir, vincular efectivamente el pago proporcional a los ingresos donde “La capacidad contributiva sólo puede ser considerada como la cantidad de dinero que puede soportar el contribuyente en el pago de sus cargas tributarias” por lo que el cambio de cuotas fijas a únicamente porcentajes, para el impuesto a personas físicas, cumple en mayor medida con la proporcionalidad, ya que el porcentaje se vincula en proporción al nivel de ingreso en los pagos tributarios, tal como ocurre con las personas morales.

En este mismo sentido, para respetar la proporcionalidad se debe exentar del pago de impuestos sobre la renta a aquellas personas que sus ingresos sean iguales o inferiores a la línea de pobreza mensual o el acumulado anual, ya que al no contar con ese mínimo es materialmente imposible subsistir por propios medios.

Dicha línea de pobreza es actualizada por el Coneval y se basa en los ingresos disponibles y el costo de los alimentos necesarios por persona por lo que gravar los ingresos iguales o inferiores es condenar y mantener en pobreza a una porción de la población, que aunque tengan un empleo este es precario y únicamente propician que se caiga en la trampa de la pobreza, al mantener o reproducir condiciones que no permiten superar la precariedad o en su defecto, abren paso a la informalidad, donde el trabajador puede obtener los ingresos necesarios para sobrevivir a partir de la evasión de impuestos a costa de la seguridad social es decir, reduce su protección.

La meta de la recaudación siempre es dar viabilidad a las instituciones y funciones esenciales del Estado, dentro de las cuales se encuentra proveer servicios públicos que, en una concepción ideal deben ser universales es decir, cumplir con el pacto social. Desde el texto Constitucional de 1917, establecimos como Estado que el pacto social incluya condiciones democráticas y sociales, la cual radica en permitir el desarrollo de la sociedad mediante condiciones de igualdad donde el Estado da todas las libertades al mercado siempre que se apeguen a derecho, pero crea acciones tendientes a reducir las fallas del mismo, para que la población en general se vea beneficiada. En México no se ha logrado, ya que los Estados con una convicción social genuina, han construido condiciones de bienestar a partir de servicios de seguridad social que se otorgan por la condición ciudadana.

Las características comunes que han permitido a los mencionados Estados impulsar dichas condiciones, ha sido mejorar la recaudación con un enfoque verdaderamente progresivo, haciéndola redistributiva a partir del ejercicio del gasto público y dejando de lado aquella concepción económica falsa de que a mayor capital disponible mayor inversión, por lo tanto crecimiento, traduciéndose en empleo es decir la economía por derrame o goteo, es así como se privilegia a las personas morales o físicas de mayores ingresos lo cual solo ha propiciado la concentración de recursos y ahondado la desigualdad.

En este sentido, los ciclos económicos y los análisis sobre pobreza, desigualdad y empleo han evidenciado la contradicción entre esos postulados y sus efectos reales, donde las tasas impositivas bajas son regresivas y desiguales para la población en los deciles inferiores, beneficiando a los de mayores ingresos.

Dejar de lado esa concepción económica ha permitido construir un consenso social en torno a lo benéfico de incrementar los impuestos los cuales son la vía para fortalecer y en el caso de México establecer un Estado de Bienestar real..

En comparativa, México hasta 2017 recauda únicamente 16.2 por ciento del PIB, el dato que puede considerarse vigente ya que no se han realizado ajustes fiscales relevantes, por lo que se encuentra por debajo de la media de recaudación latinoamericana e igualmente de los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que es de 22.8 y 34.2 por ciento del PIB respectivamente.

Aún más distante de la media, lejano a los niveles propios de los Estados democráticos de bienestar más consolidados, como pueden ser los nórdicos que recaudan de 38 a 46 por ciento del PIB o los Estados latinoamericanos que han centrado su atención en política social como son Argentina y Brasil, que recaudan 30 y 32 por ciento del PIB respectivamente. Concretamente México tiene recaudación en niveles muy bajos para el tamaño de su economía, la recaudación no dista significativamente de países con economías pequeñas y cierta inestabilidad. La baja recaudación y deficiencia en la redistribución de recursos, puede estar vinculada a la informalidad, modo de empleo o autoempleo con el que se evaden impuestos a costa de la seguridad social, el reto está en lograr mayor número de contribuyentes para mantener el pacto social y fiscal.

En el país el 60 por ciento de los trabajadores pertenecen al sector informal; son poco calificados o de mayor edad, la informalidad se estima cercana a una cuarta parte del PIB, con lo que la movilidad social del trabajador informal es nula y evita que mayores recursos le sean asignados, ya que los mismos solo llegan a unidades productivas es decir al sector formal. En este contexto es donde la medida adecuada para la redistribución es vía recaudación, si bien de forma paralela es indispensable atender la formalidad e incentivar la productividad también se deben implementar medidas que impidan la concentración excesiva.

De igual forma se propone cerrar el paso a los rubros en los que se realizan mayores deducciones donde no son benéficas en términos de productividad, sino en reducciones al consumo y aumentar los porcentaje de deducción de sectores que pueden desarrollarse como los ferrocarriles que están estrechamente vinculados a la productividad y al transporte publico eficiente, los cuales han sido abandonados y puede retomarse su uso con un estímulo vía impuestos.

En el mismo sentido, se propone aumentar las deducciones orientadas a comunicación satelital y telecomunicaciones con fibra óptica, ya que son un sector económico estratégico de  desarrollo con baja explotación y de forma simultanea se aumentan los porcentajes deducibles para periodos pre operativos con el fin de facilitar el emprendimiento formal y se introduce mayor deducibilidad para actividades de impacto positivo ambiental o de desincentivar actividades que dañan el ambiente como la producción de plásticos, otorgando deducciones a quien cambie la producción por plásticos biodegradables, situación deseable ante el aumento en la producción del plástico para dar paso a tecnología como los polihidroxialcanoatos que son bio-compatibles o cualquier material que logre sustituirles con impacto ambiental casi cero.

Continuando por la vía de las deducciones se propone un aumento en las mismas por ahorro, tanto a las personas empleadas como a los empleadores, subiendo la deducibilidad hasta 20% o 2 salarios anuales del trabajador. Esto en respuesta al poco ahorro que existe en México, alrededor de un 15% de la población ahorra, independiente del rubro para el retiro lo que se puede incentivar mediante la deducción, ya que el aumento en el ahorro tendría un potencial redistributivo entre empleador y empleado porque la renta disponible de ambos aumentaría con la deducción y posterior uso, evitando la concentración de recursos.

En 2019 el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas estimo las deducciones por un monto de 22,021 millones de pesos donde 20,122 se realizaron por donativos y renta de automóviles de combustión interna y para 2020 el mismo Centro de Estudios estimo beneficios fiscales por 19,671 millones de pesos y donativos por 3,255 millones de pesos.

Lo que no solo se muestra un potencial de recaudación, sino que indirectamente se está propiciando, vía deducciones fiscales, el uso del automóvil con sus consecuencias en cuanto a movilidad como el retraso en los recorridos y congestionamiento en zonas metropolitanas y urbanas o el aumento en las emisiones de carbono, las cuales hasta 2015 se le adjudicaban al transporte en un 28 por ciento del total emitido. En este sentido, se puede implementar una corrección elevando las deducciones de automóviles híbridos o eléctricos y reduciendo los montos deducibles en renta de automóviles de combustión interna, para lograr captar una porción extra de ingresos que se están perdiendo en beneficios fiscales que por la vía de los hechos, subsidia el transporte privado contaminante.

En cuanto a los donativos, en los términos actuales no se cuenta con un criterio que limite las donaciones o incluya criterios progresivos en su realización, ya que no hay tope en los montos de lo donado y el donatario con parentesco no paga impuestos por los ingresos que representan las donaciones, con el marco actual se propicia la opacidad, porque puede permitir la triangulación de propiedades o recursos de un tercer sujeto al donatario final.

Aunado a ello, por no tener un monto limitado que se traduzca en redistribución, reproduce la desigualdad ya que permite acumular en una persona diversos activos sin haber causado un impuesto que redistribuya, es por ello que limitar las donaciones exentas en un número medio de unidades de inversión, permitiría obtener recursos de las donaciones mayores y proteger el patrimonio más limitados por lo tanto, susceptible de riesgo.

La lógica redistributiva del sistema fiscal debe responder a implementarse con una lógica que tienda a reducir la desigualdad en general, esto debe empezar por evitar la concentración de recursos, es decir corregir las fallas del mercado, con total respeto al libre flujo de capitales y el libre mercado.

En México, como ya se ha mencionado existen niveles altos de desigualdad en la distribución de la riqueza donde 10 por ciento de la población más rica concentra 66 por ciento de la riqueza. Dichos activos crecen en promedio 15 por ciento anual es decir, la riqueza crece en forma asimétrica respecto al crecimiento económico, lo cual confirma lo errado de la teoría económica de derrame que a mayor capital/ingreso disponible, mayor inversión y empleo, bajo esta lógica errada se justifica mantener tasas bajas, haciendo el sistema fiscal regresivo.

Este fenómeno de concentración de activos y mantenimiento de la desigualdad no es exclusivo de México, se han realizado estudios regionales donde se demuestra que el aumento de la desigualdad, aun en los países más ricos, está vinculado con la disminución de la riqueza pública, la cual no es posible construir y aumentar si no es vía recaudación.

Las condiciones de desigualdad han impedido la formación de mayor población de  clase media y mermado la capacidad adquisitiva de la existente, de continuarse con las mismas para 2050 en el mundo se estima un aumento del 25 por ciento en la disparidad del ingreso.

En este sentido, la propuesta que se ofrece plantea en términos generales incentivos para la inversión en nuestro país, para la utilización de transporte ambientalmente amigable y una mejor recaudación respecto a gastos como viáticos, entre otras medidas orientadas a un mejor esquema de redistribución de la riqueza.

Por lo anteriormente y fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracciones I y II del artículo 10; artículo 26, fracciones IX, XI y XX del artículo 27, fracciones V y XIII del artículo 28, párrafos I, IV y VII del artículo 31, fracciones I y II del artículo 33, fracciones II, V, X y XI del artículo 34, fracciones I a X, XII y XV del artículo 35, fracción II del artículo 36, párrafo I del artículo 48, fracciones XIX y XXIII del artículo 93, párrafo I del artículo 107, párrafo I del artículo 129, párrafos I y II del artículo 138, fracciones I y II del artículo 151, párrafo II del artículo 169, fracciones I y II del artículo 182 y párrafo I del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 10. ...

...

...

...

...

I. ...

El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en un ejercicio inmediato siguiente contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

...

I. ...

Artículo 26. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente que únicamente hayan sido erogadas en México, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a VIII [...]

IX....

a)...

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior  al 30 por ciento del monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c) Que no excedan del 5 por ciento del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

...

XI. ...

...

...

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del veinte por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 2 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el reglamento de esta ley.

...

...

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se donen y se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes deberán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

...

XXI y XXII [...]

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I  a IV  [... ]

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $550.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,000.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $1000.00 diarios, tratándose de automóviles híbridos o eléctricos y, $350 tratándose de automóviles de combustión cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,000.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

...

XIII. ...

...

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $150.00, diarios por automóvil o $500.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

...

Artículo 31. ...

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje, cuando se trate de vehículos de servicio público.

...

...

Las inversiones empezarán a deducirse, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes. El contribuyente, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente ley.

...

...

Se deroga

...

...

Artículo 33. ...

I. 15 por ciento para cargos diferidos.

II. 20 por ciento para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. ...

IV. ...

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. ...

II. Tratándose de ferrocarriles:

a)...

b) 15% para vías férreas.

c) 15% para carros de ferrocarril eléctrico.

d) 10% locomotoras, armones y autoarmones.

e) 15% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

f) 15% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

III [...] a IV  [...]

V. Tratándose de aviones:

g)...

h) 15% para los demás.

VI. a IX. [...]

X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

i) 10% para torres de transmisión y cables, incluidos los de fibra óptica.

j) 10% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

k) 15% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:

l) 20% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

m) 15% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite

XII [...] a  XIV [...]

Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. 15% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

II. 3% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

III. 5% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.

IV. 15% en la fabricación de vehículos de motor híbridos o eléctricos  y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos híbridos o eléctricos y; 8% en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V. 5% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

VI. 15% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte y 5% en el almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos

VII. 15% en la fabricación ambientalmente responsable, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

VIII. 8% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.

IX. 20% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

X. 25 % en restaurantes.

XI. ...

XII. 50% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

XIII. ...

XIV. ...

XV. 50% en la producción de plásticos polihidroxialcanoatos o cualquier material biodegrable

...

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $100,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $360,000.00.

...

III. a VII. [...]

Artículo 48. Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el impuesto a la tasa del 5.5% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna.

...

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XVIII  [...]

XIX  Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de cuatrocientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante un año inmediato anterior a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

...

b)...

XX [...] a XXII [...]

XXIII.  Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, hasta por trecientos cincuenta mil unidades de inversión.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, hasta por trescientos cincuenta mil unidades de inversión, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante un año inmediato anterior a la fecha de donación de que se trate, el contribuyente no hubiere realizado o recibido una donación.

XXIV. a XXIX [...]

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 15 por ciento sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

...

Artículo 129. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 12 por ciento a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:

I. a IV. [...]

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos a que se refieren las fracciones I a III anteriores se determinarán por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices de la siguiente forma:

a) a  b) [...]

Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6 por ciento. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 5 por ciento, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6 por ciento.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 5 por ciento sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

...

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

...

...

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente en la proporción de dicha incapacidad o discapacidad.

...

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

...

III. a VIII [...]

...

...

...

...

Artículo 169. ...

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6 por ciento. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 5 por ciento, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6 por ciento.

...

...

...

Artículo 182. ...

I. El 8.9 sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.

...

...

a)...

...

...

1 a 3  [...]

II. El 8.5 por ciento sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas de información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo siguiente:

1 a 5 [...]

...

...

...

...

Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

...

...

...

I. a  IV. [...]

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Oxfam. (2016). Resumen ejecutivo “Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe”.

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2017). Panorama Social de América Latina.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/42716/7/S1800002_es.pdf

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2014). Distribución del ingreso por país. http://www.oecd.org/social/income-distribution-database.htm

4 Cortés, F. (2002). Consideraciones sobre la marginalidad, marginación, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso. Papeles de población, 8(31).

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1405-74252002000100002&lng=es&tlng=es.

5 México, Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social. (2017). Medición de la pobreza en México y en las entidades federativas.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_16/ Pobreza_2016_CONEVAL.pdf

6 México, Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social. (2018). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Paginas/IEPDS-2018.aspx

7 Amparo 441/83 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/389/389728.pdf

Tesis jurisprudencial 10/2003 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/184/184291.pdf

8 Armienta, G. (desconocido) El principio de proporcionalidad y la justicia fiscal. Revista Jurídica Jalisciense 49 páginas 153-174.

http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/ jurjal49/jurjal49_8.pdf

9 Coneval (2019). https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar- y-canasta-basica.aspx

10 Guillén, A. (2004). Revisitando la teoría del desarrollo bajo la globalización. Economía UNAM, 1(1), 19-42.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-952X2004000100003&lng=es&tlng=es y, North, G. (2018). Mises Institute. Trickle-down economics https://mises.org/es/node/42757

11 Oxfam. (2015). Oxfam applauds World Bank’s rejection of trickle-down economics, and recognition of huge inequality challenge.

https://www.oxfam.org/es/node/7013

12 Oxfam. (2016). Resumen ejecutivo “Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe”; Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2017). Panorama Social de América Latina.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/42716/7/S1800002_es.pdf, y Cortes, F. (2011). Desigualdad económica y poder en México. México: CEPAL.

13 Pérez del Amo, D. (2015). La sostenibilidad del estado de bienestar: Posibles Soluciones a través de una reforma fiscal. Universidad de León.

https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/4690/ 71463909B_GECON_Septiembre2015%20%281%29.pdf?sequence=1

14 Chertorivski, S. (2019). Cerrarse a impuestos es darte un balazo en el pie.

https://www.cronica.com.mx/notas-cerrarse_a_impuestos_es_darte_un_ balazo_en_el_pie_salomon_chertorivski-1124652-2019, y El Economista. (2019). Suecia quiere volver a ser grande otra vez con más impuestos y estado de bienestar.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/8973936/03/18/ Suecia-quiere-volver-a-ser-grande-otra-vez-con-mas-impuestos-y- Estado-de-Bienestar.html

15 Base de datos global de estadísticas tributarias. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

http://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global-de-estadisticas- tributarias.htm

16 Íbid

17 Íbid.

18 Scott, J. (2013). Impacto y Eficiencia Redistributiva del Sistema Fiscal de México. Commitment to Equity Project.

19 Tipos de impuestos. Compara tu país. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

https://www1.compareyourcountry.org/tax-revenues-global/en/0/ 655+656+657+658+659/default/all/MEX+ARG+CHL+BRA+ESP

20 Base de datos global de estadísticas tributarias. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

http://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global-de-estadisticas- tributarias.htm

21 OECD (2019). Estudios Económicos de la OCDE: México 2019. OECD Publishing, Paris.

https://doi.org/10.1787/fde7bbbe-es

22 Beckers, T. Hirschhausen, C.  Haunerland, F. & Walter M. (2009). Long-Distance Passenger Rail Services in Europe: Market Access Models and Implications for Germany. https://www.itf-oecd.org/long-distance-passenger-rail-services-europe- market-access-models-and-implications-germany

23 Arroyo, T. (2015). Radiodifusión y telecomunicaciones en México, sector estratégico o nicho de mercado. Política y Cultura, número 43, páginas 57-74. UAM.

http://www.redalyc.org/pdf/267/26739871004.pdf

24 Donoso, M. (2018). La lucha contra los plásticos: una estrategia para el cambio en los patrones de producción y consumo. Seminario Internacional - Océanos libres de plásticos. Unisanta Bioscience 7(6), páginas 157-166.

25 González, Y. Meza, J. González, O. & Córdova, J. (2013) Síntesis y biodegradación del Polihidroxialcanoatos: Plásticos de origen Microbiano. U de G Contaminación Ambiental 29 (1) 77-115

http://www.scielo.org.mx/pdf/rica/v29n1/v29n1a7.pdf

26 Segura, D. Noguez, R. & Espín, G. (2007). Contaminación ambiental y bacterias productoras de plásticos biodegradables. Biotecnología 14 (3) páginas 361-372, UNAM.

https://www.researchgate.net/publication/242144167

27 INEGI & CNBV. (2018). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414831/ Cuadr_ptico_2018_verimpresa.pdf

28 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2018). Análisis al Presupuesto de Gastos Fiscales 2018- 2019. Cámara de Diputados.

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0262018.pdf

29 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2019). Presupuesto de Gastos Fiscales 2019- 2020. Cámara de Diputados.

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0272019.pdf

30 International Transport Forum. (2019). Benchmarking Accessibility in Cities: Measuring the Impact of Proximity and Transport Performance.

https://www.itf-oecd.org/benchmarking-accessibility-cities

31 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2015). Inventario Nacional de gases y compuestos de efecto invernadero.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312045/ INEGYCEI6CN_26_marzo_2018.pdf

32 Del Castillo, M. (2017). La distribución y desigualdad de los activos financieros y no financieros en México. CEPAL.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41833/1/S1700548_es.pdf

33 North, G. (2018). Mises Institute. Trickle-down economics

https://mises.org/es/node/42757

34 Piketty, T. et al. (2017). Informe sobre la Desigualdad Global. Resumen Ejecutivo. Laboratorio sobre la Desigualdad Global

https://wir2018.wid.world/files/download/wir2018-summary-spanish.pdf

35 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

El primero de julio del año 2018, el pueblo despertó, se abrió el cielo, entró la luz y se instauró en México una auténtica democracia, dejando atrás el oscurantismo de los fraudes electorales.

En los pasados procesos electorales, los jóvenes han sido discriminados.

La ciudadanía, se alcanza a los 18 años, tal como lo señala la fracción primera, del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 35, también en las fracciones primera y segunda, de la misma Constitución establece, que son derechos del ciudadano, votar y poder ser votados para todos los cargos de elección popular.

Sin embargo, el artículo 55, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para ser Diputado Federal deben cumplirse los 21 años, pero además el artículo 58 de la misma Constitución, establece que la edad para 25 años cumplidos el día de la elección para poder ser Senador, con lo cual se limita la prerrogativa del ser ciudadano desde los 18 a los 20 años con 11 meses y 29 días.

Estando así la Constitución, en el artículo que se promueve su reforma, los jóvenes de 18, 19 y 20 años, que son ciudadanos mexicanos, sólo son ocupados electoralmente para votar, pero negándoles el derecho de asumir una responsabilidad pública, ejerciendo únicamente la capacidad de goce, pero limitándose su capacidad de ejercicio, que es el derecho reconocido en la ley para realizar actos jurídicos y hacerlos valer al cumplir la mayoría de edad.

Si las leyes reconocen en los jóvenes de 18 años, su capacidad para votar y con ello un acto libre, responsable y consciente, como para decidir votando quien los puede representar o gobernar y con ello incidir en la toma de decisiones públicas, resulta contradictorio y hasta discriminatorio que se les impida tomar decisiones en nombre de los demás.

Podría pensarse que, al elevar la edad hasta los 21 años para asumir un cargo de elección popular, se consideró la juventud como una imposibilidad por la falta de experiencia, pero eso no debe ser óbice para ejercer la ciudadanía como un derecho constitucional. Por el contrario, la experiencia de muchos legisladores en nuestro país, no ha servido tanto, pues entre más experiencia tienen, más legislan a favor de sus propios intereses y se olvidan de la gente que votó por ellos.

Bajo esta limitación que planteamos reformar, en los estados de la república, las constituciones locales, también establecen la edad mínima de veintiún años para ser representantes populares, en razón de ello, ningún ciudadano de dieciocho años y hasta los veinte con once meses puede ser diputado local, presidente municipal, síndico procurador o regidor, pues consideran que estando establecido en la Carta Magna la edad mínima de veintiún años, así debe ser también en los estados, en tal virtud que si reformamos aquí, los estados también homologarán esta reforma y concederán el derecho a quienes votan desde los dieciocho años para ser electos.

México es un país de jóvenes y los jóvenes no tan solo son el futuro de México, sino el presente. Reformemos este artículo reconociendo y elevando el carácter del ciudadano permitiendo que los jóvenes asuman responsabilidades políticas, pues, dicho sea de paso, no están contaminados y considero que, con educación y convicciones democráticas, podrían ser mejores representantes populares que muchos otros.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia para la seguridad jurídica de los ciudadanos de entre 18 a 20 años 11 meses. Por ello someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I...

II.- Tenerdieciocho años de edad cumplidos el día de la elección;

III...

IV...

V...

VI...

VII...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La idea de “un mundo libre de drogas” es una falacia, un breve recorrido histórico y cultural por la historia de la humanidad nos refutaría esta idea de inmediato. Los usos de diversas drogas, han estado presentes en todas las sociedades de todas las épocas.

El uso de sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes nos ha permitido paliar el dolor –sea este físico o sea simplemente el dolor de existir–, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales.

En muchas sociedades el uso de determinadas drogas es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir, es una obligación, no sólo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la caza del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan un alucinógeno.

Partir de una idea errónea nos conducirá a aplicar políticas públicas condenadas al fracaso y prueba de ello son los pésimos resultados derivados de la actual política de drogas prohibicionista y punitiva.

Ya desde 2014 la Comisión Global de Drogas concluía en su informe Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces, el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son riesgosas. Y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados.

“El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”.

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en la materia; la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la primera propuesta.

Política de drogas en México

La “guerra contra las drogas” (2006) ha resultado costosa en términos de vidas humanas, estado de derecho, control del delito y capacidad institucional.

Las cifras hablan por sí mismas,  las “bases de operaciones mixtas” planteadas en principio como medida temporal desde la cual las fuerzas federales realizarían tareas de seguridad pública, han ido en aumento, convirtiéndose en una infraestructura permanente.

En 2012, la Sedena informó de 75 instalaciones de este tipo; para 2016, había 142 bases en 24 de las 32 entidades federativas.

El año 2017 concluyó con más de 31 mil homicidios.  Por primera vez en más de seis décadas, la expectativa de vida cayó un 0.6 por ciento entre 2005 y 2010, a nivel nacional, las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas, mostraron una mayor disminución en ese indicador. En Chihuahua, Sinaloa y Durango la esperanza de vida disminuyó tres años, este es otro impacto negativo de la violencia causada por cumplir con una fallida política de drogas.

“El impacto económico de la violencia en México ascendió a 4.72 billones de pesos (249 mil millones de dólares) en 2017. Esta cifra representa 21 por ciento del PIB del país”. Con un repunte del 15 por ciento en comparación del año anterior.

Este monto es ocho veces más que el presupuesto que se invierte en el sector salud y siete más que en educación en 2017.

Los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados, con el fin de apoderarse de sus parcelas y recursos.

Un informe de 2017 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos concluyó que al menos 329 mil 917 personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006, tan sólo en 2017 registró 25 episodios de desplazamientos forzados masivos.

Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13 mil 767 personas desaparecieron. Este número ha aumentado a 23 mil 236 durante el 2018.

Para el primer semestre de  2019, las cifras oficiales del secretariado ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública confirman: que en los primeros siete meses del año han ocurrido 20 mil 135 homicidios en todo el país, con un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el reporte de víctimas de delitos del fuero común.

Los delitos que más incremento registraron fueron:

-Extorsión (49.9 por ciento).

-Violencia familiar (13.11 por ciento)

-Narcomenudeo (49.06 por ciento)

Mientras que los que más disminuyeron fueron:

-Robo de vehículos (14.86 por ciento)

-Robo a transeúnte (5.97 por ciento)

Como se mencionó líneas arriba, el año 2018 ha sido hasta ahora el más violento en la historia del país con 33 mil 369 homicidios desde que, en 1997, comenzaron a llevarse estas estadísticas.

Otra consecuencia colateral del actual modelo es el que afecta a las poblaciones más marginadas y pauperizadas en nuestro país, en cualquier transición hacia la producción, el comercio y la distribución regulados de drogas, se debe poner especial atención a este tema para priorizar los intereses de las personas y comunidades que ante la falta de oportunidades se vieron obligadas a participar en estas actividades hasta a hora consideradas ilícitas.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de la salud pública ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a micro-vendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).

Además, México utiliza a sus fuerzas armadas para interceptar el tráfico de drogas y erradicar cultivos ilícitos, mediante pesticidas peligrosos que contaminan el agua y los suelos.

Ninguna regulación estará completa si no se toma en cuenta la debilidad institucional y el frágil estado de derecho que prevalece en nuestro país, es vital complementar la regulación de drogas con la reforma de la policía y el aumento de la responsabilidad por el abuso policial y la corrupción.

Postura del gobierno electo

El tema de la despenalización de la marihuana, tanto con fines médicos como lúdicos, fue una de las primeras noticias que se dieron en el marco del discurso hacia la pacificación del país y la propuesta de amnistía, vinculada a liberar a aquellos campesinos encarcelados por la siembra de la planta, así como de aquellas personas, principalmente mujeres y jóvenes, asociados al trasiego de la planta.

La despenalización es una medida necesaria que podría contribuir a los objetivos de la propuesta amplia de pacificar al país y eliminar una de las fuentes de control del mercado al crimen organizado.

Es interesante que, de manera paralela, se identifica un aspecto económico, es decir, no solamente se buscaría quitar el control del mercado al crimen organizado, sino también como una vía de inversión económica.

Algunas voces, como la de la entonces senadora Olga Sánchez Cordero, apuntan al sentido de que si en Canadá y en algunos estados de Estados Unidos de América ya se legalizó la producción, venta y consumo de marihuana, eso le está generado recursos, incluso al Estado, vía el cobro de impuestos altos.

En este mismo sentido, la ex ministra incorpora como una segunda etapa de la despenalización de drogas, el cultivo y venta de los productos de la amapola, como parte de un importante mercado en el ámbito de la salud: los opiáceos que se requieren para la producción de medicamentos.

En el Senado de la República, el líder morenista, Ricardo Monreal, también se ha decantado a favor del proyecto de legalizar la marihuana, como una medida contra la violencia extrema que se vive en el país. En declaraciones recientes, en el marco del foro: “Hacia una regulación debida del cannabis: experiencia internacional, derechos humanos y economía”, afirmó que los ejes rectores de la regulación de cannabis para uso recreativo, que impulsa Morena, buscan una perspectiva que atienda los derechos humanos, con una óptica de salud pública y con una estrategia para prevenir el consumo, con fundamento en un sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consideró inconstitucional una prohibición absoluta del uso recreativo de la mariguana.

En julio, Gady Zabicky, titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), habló del nuevo paradigma de atención al consumo de drogas que se impulsaría, desde esta nueva administración, más que el uso lúdico de la cannabis, el “uso adulto” de la planta como medida de prevención para los menores de edad... “No se prohibiría su utilización con fines recreativos, pero se buscaría acotarlo para mayores de edad. Tenemos siempre que tener a los chavos de frente y darnos cuenta que la cannabis, si bien es una sustancia relativamente inocua después de los 25 años de edad, antes de eso es una sustancia bastante problemática”.

Adelantó que las Secretarías de Gobernación, Hacienda, Salud y Agricultura trabajan en una nueva propuesta de ley sobre este tema. “Hay una ingeniería tremenda alrededor de ella (la iniciativa sobre uso de mariguana), está la sociedad civil metida en esto, yo creo que es probable que salgamos con una ley muy completa y, desde mi punto de vista, si sale nada más para el uso médico e industrial, saldría un poco coja”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana

Como fue ampliamente conocido, durante el 2014, un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, Smart, AC, promovieron juicio de amparo indirecto (Número 237/2014) en contra de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal -y regular con fines meramente lúdicos o recreativos- del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”. También solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma. En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron en síntesis: la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud. Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN, después de un extenso análisis, que comprendió, la discusión y deliberación profunda del libre desarrollo de la personalidad y la aplicación de un test de proporcionalidad, concedió el amparo para que la Cofepris, otorgará a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

Sabemos que luego de la reunión de la UNGASS 2016 el Ejecutivo envió al Senado una iniciativa, que quedaba muy lejos de la expectativa de lo que se requiere para regular la marihuana, muy por debajo de lo resuelto por la SCJN, y bastante limitada frente a iniciativas presentadas por diferentes legisladores. Sin embargo, sí contenía un avance significativo: que la portación para estricto consumo personal no se considerara delito, ello contribuiría a dejar de tratar a los consumidores como delincuentes.

Esta iniciativa fue discutida en periodo extraordinario después de las elecciones (2016), luego de los resultados desastrosos para el partido en el gobierno, las justificaciones se dirigieron hacia las iniciativas presentadas por el presidente, pretextando que gracias a ellas habían perdido terreno. Con esa conjetura, el PRI del Senado se convirtió en el principal obstáculo para que la iniciativa prosperara.

En la parte medicinal, se partió del hecho que la mera importación de medicamentos, por onerosa, no resolvía el problema para casos como el de Grace Elizalde, resuelto por la Corte, y para tratar síntomas de otras enfermedades que afectan a miles de personas. Así que, finalmente luego de largas discusiones se aprobó el uso de la marihuana con fines científicos y médicos en abril de 2017, a más de un año de distancia seguimos sin contar con reglamento y este pequeñísimo avance aun no es una realidad tangible.

El pasado 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia vuelve a dar muestras de su compromiso por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo  en el mismo sentido otros dos amparos más en el mismo sentido que el del caso Smart, sumando con esto las cinco sentencias que se requieren para generar jurisprudencia, lo anterior confirma que el modelo prohibicionista es inconstitucional y que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.

A continuación retomamos algunos de los argumentos que consideramos más relevante de esta última resolución ( Amparo en Revisión 548/2018).

“El sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el consumo de marihuana, contenidas en la Ley General de Salud, vulneran el derecho a la personalidad, en el que se encuentran los derechos a la propia imagen, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad.

La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética.

El autoconsumo de marihuana obedece a la proyección que uno hace de sus preferencias y rasgos que lo diferencian y singularizan del resto de las personas. En este contexto, la prohibición de autoconsumo es una forma inequívoca de apagar, silenciar y desconocer el ser social, neutralizando el derecho a la diferencia, violando los derechos a la autoderminación, libertad individual y dignidad.

La elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad.

La política prohibicionista no es proporcional en sentido estricto, pues no aporta un beneficio para el combate de las adicciones y procuración de la salud, por el contrario, genera múltiples perjuicios de individuales y sociales, entre ellos, un riesgo latente a la seguridad e integridad personal de los consumidores y sus familias.

En el ordenamiento mexicano, esta Suprema Corte ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo 1o. constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Al respecto, en la sentencia que resolvió el amparo directo 6/2008, el pleno de este alto tribunal sostuvo entre otras cosas que “[e]l individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual.

Que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los quejosos el ejercicio de su derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también les impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

El “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados no ha logrado disminuir el consumo de marihuana.

De esta manera, puede decirse que los reportes coinciden en que la marihuana tiene un muy bajo grado de incidencia en el consumo de drogas más riesgosas.

En este sentido, diversos estudios señalan que el consumo de marihuana inhibe los impulsos de agresión del usuario, ya que generalmente produce estados de letargo, somnolencia y timidez.

Respecto al teste de proporcionalidad la sala concluye que:

La medida es idónea respecto a la protección a la salud y orden público.

Pero es innecesaria; pues hay otras alternativas de regulación que no necesariamente se basan en la prohibición absoluta.

Existen otras alternativas para regular el uso de la marihuana como (i) limitaciones a los lugares de consumo; (ii) prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; (iii) prohibiciones a la publicitación del producto; y (iv) restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.

Este tipo de políticas también formarían parte de una medida alternativa a la prohibición que ahora se analiza, la cual consistiría en términos generales en un régimen que sólo limita el consumo de marihuana en determinadas circunstancias y que paralelamente comprende la implementación de políticas públicas educativas y de salud.

Acotando la edad para consumir y/o el lugar donde se puede realizar dicho consumo, son medidas que identifican de mejor manera los supuestos en los que efectivamente se producen daños a la salud y el orden público. Estas regulaciones sólo limitan el consumo en estos supuestos, por lo que suponen una menor intervención al libre desarrollo de la personalidad.

La medida es no es proporcional respecto del resultado que quiere obtener ya que, constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.

Primera Sala considera que el “sistema de prohibiciones administrativas”, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnado por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.

En conclusión, y a diferencia de lo resuelto en el amparo en revisión 237/2014, en la presente ejecutoria se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, incluyendo las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para adquirir la semilla de cannabis en los términos señalados, por ser una medida desproporcionada y constituir el presupuesto necesario para que la cadena de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos amparada por el libre desarrollo de la personalidad de los quejosos pueda completarse.

La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. En ese sentido, este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

Ello es así porque los delitos contenidos en los artículos 194, fracción I, 195, 195 Bis y 196 Ter del Código Penal Federal, 189 así como en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, 190 relacionados con los actos que pretenden realizar los recurrentes, cuentan con un elemento típico de carácter normativo consistente en que la conducta debe realizarse “sin la autorización correspondiente”. En este sentido, si como se precisará a continuación uno de los efectos de la concesión del presente amparo consiste en la obligación de la Secretaría de Salud de expedir la autorización sanitaria que corresponda, es evidente que los quejosos no podrán cometer los delitos en cuestión.

A la luz de lo expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I,197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Por lo tanto, este alto tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización sanitaria respecto de las sustancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en el entendido de que corresponderá a la Cofepris establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, quedando evidentemente obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho aquí reconocido, así como constreñida a dar efectivo y total cumplimiento a la presente resolución.

Ello puede lograrse, por ejemplo, a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes, garantizando siempre que la adquisición de la semilla por el quejoso se materialice bajo el amparo de la ley y asegurando a todos los terceros que participen en ella que su conducta se encuentra ajustada a derecho.”

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toca ahora al Legislativo trascender el paradigma prohibicionista que impera en materia de política de drogas, y regular con carácter de urgente en esta materia desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cobertura a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual y con el reconocimiento de la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de sus consecuencias, sin soslayar el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho  a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.

Por una política integral hacia las drogas: las propuestas de la sociedad civil

La sociedad civil ha abonado a la discusión de diversos modelos respecto a una política integral de drogas, para algunos lo importante es quitarle el carácter militar a la lucha contra la droga e invertir en políticas de seguridad que fomenten la especialización de grupos bien equipados para enfrentar al crimen organizado, en la misma medida en que se avanza en la regulación de algunas drogas, como la marihuana.

Para otros, el enfoque más bien debe centrarse en el pleno respeto a los derechos de los consumidores, la reducción del daño y en generar las condiciones para atender desde el ámbito de la salud el consumo problemático de estupefacientes.

No obstante la diversidad de enfoques, desde la sociedad civil se comparte la aspiración de recuperar el sentido común y apostar por aquella política que privilegia: la justicia, la equidad, la salud, los derechos humanos, la educación y el empleo.

Siguiendo con el fallo de la SCJN, el fenómeno de las drogas no puede ser reducido solo a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Las personas adultas son responsables de sus propias decisiones mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.  La política alternativa hacia las drogas que se propone desde la sociedad civil considera:

- Liberación de personas privadas de la libertad por delitos de drogas no violentos. Revisar la proporcionalidad de todas las sanciones existentes por “delitos contra la salud”, especialmente las penas de prisión. En particular, deben revisarse las sanciones por el delito de transporte de narcóticos que, en la práctica, penaliza desproporcionadamente a las mujeres.

- No criminalizar el consumo. El consumo personal no debe ser materia penal, Se recomienda despenalizar del uso y la posesión para el uso personal de todas las sustancias consideradas ilícitas.

- Combatir la estigmatización de las personas usuarias de drogas así como su discriminación y exclusión.

- No criminalizar la pobreza, no se debe penalizar a los cultivadores.

- Políticas públicas que prioricen la reducción de riesgo y de daño.

- Detener la erradicación forzosa de cultivos ilícitos al mismo tiempo que se proponen cultivos alternativos en el campo.

- Finalmente, propiciar la regulación modulada de las drogas, basada en la ciencia, ética y el respeto de los derechos humanos.

- Teniendo en cuenta los daños que resultan de la política de drogas vigente, se recomienda avanzar hacia el establecimiento de sistemas legales y bien regulados que permitan a las personas que usan drogas puedan acceder a las mismas de manera legal, segura e informada. Con cambios graduales y escalonados.

Como ya se ha hecho mención, para una transformación cualitativa de nuestra legislación nacional y hacia una nueva política se requiere de un enfoque de salud y de derechos humanos, donde la información, la libertad y la responsabilidad son las divisas de una sociedad democrática que aprende a convivir con las drogas.

Bajo la premisa de regulación progresiva se sugiere empezar con el cannabis debido a que se ha comprobado con evidencia científica que sus efectos son de baja intensidad respecto a otras drogas.

Ya sea que se opte por un modelo de regulación de mercado, un modelo de monopolio estatal o uno mixto en cualquier regulación debe priorizarse:

I. El autocultivo,  es decir el cultivo doméstico para uso personal, de un número limitado de plantas por hogar en un lapso determinado.

II. Los clubes de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidos con el fin de garantizar el suministro de las y los integrantes a una determinada cantidad del cannabis.

Los clubes sociales cannábicos

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia coloca al Legislativo en la obligación de atender la urgente necesidad de regular empero, desde un nuevo enfoque, ya no desde el miedo, como había venido haciéndose tradicionalmente en el tema de drogas y sustancias prohibidas, sino desde los derechos humanos. Esto implica que hay que regular para el individuo en vez del Estado.

En este sentido, la resolución de la SCJN deja en claro que existe una sobrerregulación de la cannabis que no refleja la evidencia científica o empírica de los daños asociados a su consumo. Aunado a lo anterior, los debates organizados por el Congreso de la Unión han colocado en la mesa de debate de manera firme que nadie quiere uso de marihuana por menores de edad, pero que el derecho al consumo responsable por adultos es algo es un primer paso para ganar terreno y acabar con la guerra contra las drogas.

Si bien una constante de la política prohibicionista es la violación de los derechos humanos, la discusión de la Corte se centró en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud y, como lo explicamos párrafos arriba, de ninguna manera pretende abrir la puerta al libre comercio de cannabis.

La presente propuesta de iniciativa es un primer acercamiento a la regulación de cannabis, captura este sentir y aborda el tema desde un enfoque de salud y reducción de riesgos y daños; desde una perspectiva práctica para resolver la oferta y la demanda. Ni el Estado ni las personas usuarias apuestan por un incremento en el consumo de personas que usan cannabis, y el límite de la libertad de los consumidores debe respetar los derechos de terceros que no desean tener contacto con esta sustancia.

Si bien el tema de cannabis es sólo una pieza de la prohibición más amplia de sustancias, en aras de garantizar espacios seguros para el consumo, en otros países como España se ha utilizado el modelo de club social de cannabis, este tipo de agrupaciones de personas es un ejemplo que ha logrado proporcionar un espacio para la asociación y el consumo seguro de esta sustancia. Estos modelos sin fines de lucro y financiados por cuotas personales presentan un punto intermedio entre la legalización completa y la prohibición total, pero además sirven para brindar asesorías y comunidades de apoyo lejos de la clandestinidad, con lo cual aquellas personas con uso problemático de la sustancia pueden pedir y recibir ayuda más fácilmente.

En esa misma línea, se busca reducir los riesgos y daños asociados al abuso y violaciones de derechos humanos hacia usuarios causados por los problemas de posesión y portación, en ese sentido se elimina la marihuana de la tabla de umbrales mínimos contemplada en artículo 479 de la Ley General de Salud. Se promedian dos onzas como medida de consumo personal, pero se reconoce que puede haber casos médicos donde se requiera crecer, usar y portar mayor cantidad. Esto refleja también la lógica del reciente caso en la Suprema Corte de Justicia colombiana donde se estableció que el límite de portación debe ser el que el usuario -en especial el dependiente- requiera.

Como han señalado los activistas mexicanos en tema del cannabis, #TocaRegular pero no basta si no se hace con #DerechosHumanos.

Siendo este un primer acercamiento al largo proceso que significará contar con un marco regulatorio responsable que abone a una mejor regulación del cannabis desde un enfoque de salud pública y de derechos humanos. Se requiere que tanto la sociedad como los tres poderes de gobierno asuman la corresponsabilidad de reducir los riesgos y daños asociados al consumo de drogas.

Contempla la modificación de diversas disposiciones Ley General de Salud, principalmente los artículos ya señalados por la SCJN; deroga los artículos 237 y 248 el último párrafo de los Artículos 235, 247; modifica las fracciones II, IV y V del artículo 245 que refieren al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis.

Se adiciona el Capítulo VI Bis Cannabis al Título Décimo Segundo para regular en materia de cannabis con más de 2 por ciento de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para:

Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

-Promover la investigación científica, médica y social

-Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte

-Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

En materia de uso personal, propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de clubes sociales cannábicos, que se define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

En los clubes sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos. No se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo. Además deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta.

Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.

Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 2 por ciento de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial, por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.

Cabe señalar que además se corrige de manera importante la definición de cannabis para no sólo diferenciar el cáñamo industrial, cuyo uso es permitido por las convenciones internacionales de drogas, sino que elimina un nombre no científico, la “cannabis americana”, e incluye la variedades faltantes, como la ruderalis, para una mejor regulación.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de drogas se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el Ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis

Artículo Primero. Se derogan último párrafo del artículo 235, 235 Bis, el 237, el último párrafo del artículo 247, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 245, el 248 y último párrafo del artículo 478; se modifican la fracción II y IV de artículo 245 y el artículo 479, se adicionan un Capítulo VI Bis al Título Décimo Segundo, la fracción XI al artículo 375; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:  

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. a VI. ...

Se deroga

Artículo 235 Bis. Se deroga.

Artículo 237. Se deroga.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

Amobarbital

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1 por ciento, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son (...)

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1 por ciento, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

V. Las que carecen de valor terapéutico ...

Se deroga

Artículo 247.  La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. ...VI

Se deroga.

Artículo 248. Se deroga.

Capítulo VI BisCannabis

256 Bis 1. En materia de cannabis con más de 2 por ciento de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, la Secretaría de Salud contará con las siguientes facultades:

I. Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia. 

II. En coordinación con las instancias competentes promover la investigación científica, médica y social respecto al cannabis, basada en la ética y los derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a garantizar el máximo estándar de salud y dignidad de las personas.

III. Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte acorde a los lineamientos y criterios aplicables.

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del cannabis.

V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos derivados de cannabis.

VI. Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

VII. Las demás que sean necesarias para poder hacer efectivos los usos científicos, de investigación y medicinales del cannabis, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 256 Bis 2. Para fines de uso personal, las personas mayores de 18 años podrán cultivar cannabis de manera privada, individual o colectivamente.

Artículo 256 Bis 3. El cultivo privado individual se realizará en un espacio con superficie máxima de tres metros cuadrados.

Artículo 256 Bis 4. El cultivo privado asociado o colectivo se realizará por medio de clubes sociales cannábicos.

Artículo 256 Bis 5. Se entiende por club social cannábico, una agrupación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

Artículo 256 Bis 6: Los clubes sociales cannábicos:

I. Contarán con un número de socios flexible, no menor al necesario para encontrar un equilibrio entre producción, inversión y trabajo para el autoabastecimiento de sus integrantes.

II. Podrán cultivar cuantas plantas sean necesarias para garantizar la cantidad de consumo personal de 60 gramos o 2.12 onzas mensuales de flor, por cada socio o socia; o bien su equivalente en derivados: hachís, resinas, extractos, comestibles, tinturas, etcétera. En casos de necesidad médica, esta cantidad podrá aumentar de manera razonable.

III. Proporcionarán servicios de información mínima sobre reducción de riesgos y daños, relacionados con el consumo de cannabis. Tales como:

i. Educación para el consumo seguro y responsable.

ii. Criterios para identificación de uso nocivo o problemático.

iii. Orientación sobre instituciones de salud que puedan brindar atención en esos casos.

IV. Contarán con un espacio privado para el consumo de las y los socios.

V. Podrán financiar sus operaciones mediante cuotas voluntarias de sus socios y por el intercambio no comercial de cannabis y sus derivados con fines de recuperar los costos de inversión buscando la autosustentabilidad del club.

VI. Elegirán democráticamente entre los asociados el liderazgo y administración de la asociación.

Artículo 256 Bis 7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los clubes sociales cannábicos. La violación a esta disposición será motivo de cierre del club.

Artículo 256 Bis 8. Para los efectos de esta ley se entiende por cáñamo la planta de cannabis que contiene menos de 2 por ciento de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de esta ley.

Artículo 256 Bis 9. Queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal no medicinal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación.

Artículo 478. No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 198; del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de ( se eliminamarihuana), amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis meses.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a seis años de prisión.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a sus competencias para que sean congruentes con el presente decreto.

Notas

1 Una antropología de las drogas. Oriol Romaní, Suplemento Letra S, La Jornada. en URL:

http://www.jornada.com.mx/2015/07/02/ls-opinion.html Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2018.

2 Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces. Informe 2014, Comisión Global de Drogas, documento electrónico, disponible en URL:

http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2016/ 03/GCDP_2014_taking-control_ES.pdf

3 Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas. Documento electrónico disponible en URL:

http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2018/ 09/SPA-2018_Regulation_Report_WEB-FINAL.pdf

4 Este apartado retoma información del Reporte La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo, Pérez Correa, et. al. documento electrónico en URL:

http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

5 No cede la violencia: suman 20,135 homicidios en el país de enero a julio, Expansión, en url:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/21/mexico-cifras- homicidios-enero-julio-2019

6 Afirma Monreal que regularán cannabis, El Heraldo, en url.

http://www.heraldo.mx/afirma-monreal-que-regularan-cannabis/

7 Buscan que cannabis tenga ‘uso adulto’ Zócalo, en url:

https://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/buscan-que-cannabis-tenga- uso-adulto

8 Cuaderno de amparo *****, fojas 68-69.

9 Demanda de amparo, fojas 13-76.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El eje de toda nación es la planeación, sin planeación no se puede dar orden a los proyectos, objetivos y metas que se pretenden alcanzar durante el periodo de cualquier gobierno. Para Angélica Gómez MacFarland, “la planificación es un elemento importante para regir el actuar del gobierno y buscar el desarrollo de una comunidad en distintos ámbitos: el social, el político, el cultural y el económico”.

Los estudios sobre planeación nacional incluyen a autores como Siedenberg, quien considera que la planificación es una “aplicación sistemática del conocimiento humano para prever y evaluar los cursos de acción alternativos con vistas a la toma de decisiones adecuadas y racionales, que sirvan de base para la acción futura”.

En palabras de Buarque, la planificación consiste en un “proceso de construcción de un proyecto colectivo capaz de implementar las transformaciones necesarias en la realidad que lleven a un futuro deseado”. En ese sentido, se puede entender que la planificación requiere de la participación de los actores que están involucrados en la implementación de los planes, no solo para que colaboren con ellos, sino para que apoyen en la definición de objetivos y recursos necesarios.

La revisión bibliográfica permite entender la complejidad del tema sobre el que versa la presente iniciativa, la planeación nacional es el eje fundamental sobre el cual nuestro país asumirá los retos sociales, económicos y políticos y les pondrá una solución a través de objetivos en los que participará la sociedad y los gobiernos estatales y municipales.

La planeación nacional está contemplada, en primer lugar y como fundamento principal, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”.

A partir del artículo citado, el gobierno federal refiere que la planeación nacional constituye un marco de las acciones gubernamentales, el cual está regulado por la Ley de Planeación. De acuerdo con el artículo 26 y con las disposiciones de dicha ley, el gobierno federal elabora el Plan Nacional de Desarrollo, eje rector de los objetivos que deberán tratarse a partir de los objetivos que establezca el ámbito federal. El PND involucra a ámbitos de gobiernos en sus principales instituciones y orienta las tareas de cada una, además de definir la participación de los órdenes de gobierno.

De esta forma, la elaboración del PND se trata de una proyección hacia el futuro deseado, establece ejes de política pública, a partir de los cuales se determinan los objetivos nacionales, las metas y las estrategias que rigen la acción del gobierno.

Debido a que los objetivos nacionales planteados en el PND son la base para el diseño de los programas que se derivan de éste y, entendiendo que son los gobiernos estatales y municipales los que tienen una relación más cercana con la ciudadanía, en diversos foros de desarrollo local se ha previsto la necesidad de que los estados y municipios puedan participar de manera directa, a través de una opinión fundamentada, sobre aquellos problemas que se deben atender e incluso poder incluir algunas soluciones que han implementado y que han dado resultados positivos.

Los gobiernos estatales y municipales buscan alternativas de solución para atender las problemáticas que se dan al interior de sus territorios, por lo que no solo conocen el problema a profundidad, sino que algunos han avanzado en la ejecución de programas, mismos que podrían llegar a ser considerados en el Plan Nacional y así, sumar fuerzas por medio de mecanismos que contribuyan en otras latitudes del país.

Por lo anterior expresado, se busca que, a través de la alineación entre el PND y los programas que de éste emanan, se pueda coordinar el trabajo de las dependencias y entidades para enfocarlo a la consecución de grandes objetivos y metas nacionales.

En el texto La planeación como instrumento de desarrollo, de Víctor Manuel González Romero y Héctor Eduardo Gómez Hernández, se explica el gran problema de la desarticulación en la planeación nacional, lo cual provoca que las agendas gubernamentales no estén alineadas y por ende no exista una suma de esfuerzos en favor del eje de política pública del país:

Un problema que tenemos es que no existe una cultura para articular los presupuestos con los planes. Es decir, no existen mecanismos para provocar entusiasmo y participación social ni para reducir discrecionalidad en las decisiones. Se vuelve necesario hacer congruente el discurso con las acciones de gobierno. Establecer un marco para coordinar los esfuerzos de los poderes, niveles de gobierno y otros sectores, de ahí la importancia del federalismo. Lograr estrategias globales. Una herramienta clásica que nos permite graficar lo anterior y que ustedes ya conocen es el Círculo de Deming: planear para hacer, luego evaluar, luego mejorar en una evolución, en un círculo virtuoso.

Es por ello que, a pesar de que el artículo 26 constitucional y la Ley de Planeación consideran la participación de los tres órdenes de gobierno, los ámbitos estatal y municipal participan de forma indirecta por medio de opiniones y sugerencias. Es necesario que los gobiernos locales, como los ámbitos más cercano a la ciudadanía, tenga la posibilidad de participar directamente en el PND.

Por tanto, atendiendo al propio diseño federal del sistema político mexicano, es de vital importancia que el artículo 26 constitucional, que marca las directrices de la planeación nacional, contemple la necesidad de que los gobiernos estatales y municipales cuenten con mecanismos efectivos que les permitan participar de forma directa en la formulación del Plan Nacional, a fin de que los objetivos locales puedan ser plasmados sin filtros en la planeación.

Si bien es cierto que en la Constitución no se deben contemplar las especificaciones sobre la participación de los actores gubernamentales en algún proceso político, debido a que esto se establece en la ley correspondiente; se reconoce la necesidad de que en la Constitución se haga la referencia de la necesidad de los mecanismos de participación a fin de que en la ley correspondiente se hagan las especificaciones necesarias.

Para lograr esto, se propone una reforma al apartado A del artículo 26 como a continuación se muestra:

Es importante señalar que, aunque en la Ley de Planeación se contempla la participación de los tres órdenes de gobierno aún no se consideran los mecanismos de participación directa, por lo que la reforma al artículo 26 constitucional no se contrapone con lo establecido, por el contrario, fortalece el procedimiento que se establece en la Ley de Planeación y obliga a la Ley a que considere mecanismos de participación directa.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. [...]

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deberá involucrar a los tres órdenes de gobierno. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, a través de mecanismos de participación directa para que las entidades federativas y los municipios contribuyan en la planeación nacional.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

[...]

[...]

B. a C.  [...]

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carla Angélica Gómez MacFarland, “Los planes de desarrollo municipal en México y la participación ciudadana. Un análisis del marco jurídico” en  Bol. Mex. Der. Comp., vol.50, n.150, México, 2017 disponible en

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0041-86332017000301149&lng=es&nrm=iso, consultado en abril 2019.

2 Citado por Carla Angélica Gómez MacFarland, Óp. Cit.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm, consultado en marzo 2019.

4 Sistema Nacional de Evaluación, disponible en

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/sed/html/docs/planeacion.pdf, consultado en abril 2019.

5 Víctor Manuel González Romero y Héctor Eduardo Gómez Hernández, “La planeación como instrumento de desarrollo” en Alejandro Navarro Arredondo y Gustavo Meixueiro Nájera (coord.), Federalismo y planeación regional en México, III Ciclo Legislando la Agenda Social, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre del 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

Los retos de la movilidad obligan al replanteamiento de las estrategias que adoptan los gobiernos, principalmente los locales, y que tienen como finalidad establecer una red de transporte multimodal que permita a los ciudadanos elegir la forma de transportarse que se adecue a su estilo de vida.

El problema que da sustento a la presente iniciativa es la falta de articulación que existe entre una misma administración gubernamental, tanto estatal como municipal para crear soluciones al problema de movilidad. Por ejemplo, mientras alguna instancia gubernamental incorpora en sus programas de movilidad la construcción de un medio masivo para mejorar la oferta de transporte público y así disminuir el uso del automóvil, otra instancia realiza obras de infraestructura vial que benefician y promueven el uso del auto.

Pese a que pueden surgir diversas propuestas en un mismo gobierno para dar solución a alguna problemática específica o para mejorar algún proceso o servicio, las estrategias pueden llegar a confrontarse y provocar una desarticulación, lo cual complica lograr el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad.

Si bien es cierto que la concientización del problema de la movilidad en las ciudades mexicanas ha provocado que desde el gobierno federal se formulen programas que puedan ayudar a resolver el problema en su totalidad, también es cierto que las particularidades de cada región no permiten que se pueda implementar la misma solución en todas las ciudades. Ejemplo de esto son las ciclopistas que han funcionado en la Ciudad de México pero que no han podido ser integradas en los estados del norte del país debido a que el clima extremoso desincentiva el uso de la bicicleta. En consecuencia, no es la falta de infraestructura lo que frena el programa de movilidad sino las condiciones que debieron ser consideradas desde antes de la adopción de dicha política.

En este orden de ideas, los gobiernos locales obtienen un papel fundamental para responder a las problemáticas de cada región, ya que son ellos los que entienden el problema en su totalidad y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

De acuerdo con el artículo 115 Constitucional, las facultades de los gobiernos municipales en materia de planificación urbana son las siguientes:

Cabe señalar que en el artículo 116 constitucional, en el que se establecen las facultades de los estados, no se hace referencia a las atribuciones del ámbito estatal en materia de planificación urbana.

Por lo que es necesario que los gobiernos locales adopten dos responsabilidades para el tema de la movilidad, la primera de ellas es la que tiene que ver con la planeación desde lo local, es decir, que deben formular estrategias a partir del contexto de su región a fin de que la política diseñada e implementada responda a la realidad que se vive en la localidad. En segundo lugar, los gobiernos deben mantener el compromiso de articular a sus instancias gubernamentales para prevenir que mientras una política se enfoque en la solución de una problemática, otra política no esté fomentando el problema. De esta forma se evitará que el mismo gobierno se sabotee a sí mismo provocando un problema superior al que se tenía originalmente.

A partir de la problemática identificada, se entiende que es necesaria una reforma a las atribuciones que se le dan a las entidades federativas y a los municipios con la finalidad de que sean ellos los que contribuyan y se organicen para formular políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que dichas estrategias sean transversales y que no interfieran las acciones implementadas por diferentes instancias.

Para lograr el objetivo, es necesario reformar las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a las entidades federativas en el artículo 10, y a los municipios en el artículo 11.

Con las reformas propuestas, los artículos quedarían de la siguiente forma, a fin de que las entidades puedan promover los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales en un problema común.

A continuación, se presenta el comparativo de la propuesta:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. - Se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a IV [...]

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano bajo el principio de coordinación de las instancias gubernamentales para garantizar la armonización de los objetivos de los planes urbanos, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI a XXVII [...]

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I a II [...]

III. Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven. El gobierno municipal será el encargado de vigilar que los programas gubernamentales coincidan con el objetivo del plan urbano;

IV a XXV [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre del 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1; y la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con base en las siguientes

Consideraciones

Los derechos humanos no sólo se limitan a aquellos aspectos civiles o políticos, sino también a aquellos que condicionan la vida; ejemplo de ello es el derecho a la salud.

A nivel internacional el marco jurídico para este derecho está consolidado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 25o.:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuando que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales, Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 12

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena afectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 10. Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contras las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedad endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

En nuestro país este derecho está pactado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4. (...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Para cumplir con el artículo cuarto constitucional se creó la Ley General de Salud, la cual “establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

En nuestro país la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad es la encargada de “implementar políticas, estrategias y modelos innovadores para propiciar que los institutos nacionales de salud y hospitales de alta especialidad generen conocimiento científico de vanguardia y formen recursos humanos especializados, que contribuyen a mejorar la salud de la población mediante el uso óptimo de los recursos institucionales disponibles”.

Dicha comisión se conforma por 25 unidades médicas divididas en tres rubros. Por un lado se encuentran los institutos nacionales de salud, los cuales “son los principales impulsores del conocimiento, docencia y aplicación clínica de la medicina más especializada en el país, por medio de investigación científica en el campo de la salud”. Mientras que los hospitales federales de referencia tiene como finalidad “otorgar servicios de salud de manera complementaria y coordinada con los Insalud”. Por su parte los hospitales regionales de alta especialidad “buscan proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios” . Dicha distribución se muestra a continuación:

Instituciones de salud bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 2017

Fuente: Tomado de la Auditoría de Desempeño 215-DS con la información proporcionada con los oficios números GAJDH-CG-167-2018 del 22 de enero de 2018 y CCINSHAE-DGAVRH-31-2018 del 28 de marzo de 2018

Las unidades médicas anteriormente descritas ejecutan la medicina de alta especialidad, misma que se encuentra “conformada por los servicios de atención a las personas con daños a la salud de baja frecuencia y alta complejidad, que involucran el empleo de procedimientos clínicos o quirúrgicos, con tecnología de última generación, realizados por equipos médicos multidisciplinarios”.

Sin embargo, tal y como lo señala la Auditoría Superior de la Federación en la Auditoría de Desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, hasta la fecha no existe un ordenamiento jurídico en el que se faculte a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a ejecutar una coordinación sectorial de los hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad con el objetivo de que estos últimos adopten medidas y mecanismos similares a los que establecidos en los institutos nacionales de salud, poniendo en riesgo a que adopten medidas diferentes en la prestación de los servicios de salud que ofrecen y a que no se contribuya al cumplimiento de las estrategias comprometidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la recomendación 9 Coordinación de los Institutos Nacional de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad de la Auditoría de Desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018 de la Auditoría Superior de la Federación, se propone la siguiente reforma a los artículos 1o. y 2o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y se agrega un título cuarto y título quinto a la misma:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1; y la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Único. Se reforma el artículo 1; se reforma la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a III. [...]

IV. Hospitales Federales de Referencia, a los organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la prestación de servicios de atención medica general y especializada, con capacitación y formación de recursos humanos calificados, así como la participación en actividades de investigación para la salud.

V. Hospitales Regionales de Alta Especialidad a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la prestación de servicios de atención de baja incidencia y alta complejidad diagnóstico-terapéutica, con capacitación y formación de recursos humanos calificados, así como la participación en actividades de investigación para la salud.

VI. a XIII. [...]

Título CuartoDe los Hospitales Federales de Referencia

Capítulo Único

Artículo 58. Los organismos descentralizados que serán considerados como Hospitales Federales de Referencia, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. Hospital General de México, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.

II. Hospital Juárez de México, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.

III. Hospital General Doctor Manuel Gea González, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.

IV. Hospital de la Mujer, para la especialidad ginecobstetricia.

V. Hospital Nacional Homeopático, para padecimientos homeopáticos.

VI. Hospital Juárez del Centro, para especialidades básicas y complementarias de la medicina.

Título QuintoDe los Hospitales Regionales de Alta Especialidad

Capítulo Único

Artículo 59. Los organismos descentralizados que serán considerados como Hospitales Regionales de Alta Especialidad son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. Hospital Regional del Bajío, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.

II. Hospital Regional de Oaxaca, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.

III. Hospital Regional de la Península de Yucatán, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.

IV. Hospital Regional de Chiapas, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.

V. Hospital Regional de Ciudad Victoria, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.

VI. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, para padecimientos médico-quirúrgicos, ambulatorios, hospitalarios y de atención médica, de alta especialidad

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, “El derecho a la protección de la salud en México”, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/36/8.pdf

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25°, disponible en

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en

http://observatoriopoliticasocial.org/wordpress/wp-content/uploads/ 2014/02/pacto_internacional_pidesc.pdf

4 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolos de San Salvador”, disponible en

http://observatoriopoliticasocial.org/wordpress/wp-content/uploads/ 2014/02/protocolo_san_salvador.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 4°, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

6 Ley General de Salud, Artículo 1o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

7 Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, ¿Qué hacemos?, disponible en

https://www.gob.mx/insalud/que-hacemos

8 Secretaría de Salud, “Programa de Acción Específico- Medicina de Alta Especialidad”, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/69660/ PAE_Medicina_de_Alta_Especialidad.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Auditoria Superior de la Federación, “Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-0215-2018 215-DS”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/Documentos/Auditorias/ 2017_0215_a.pdf

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo cuarto constitucional establece que la Salud es un derecho humano, la ley reglamentaria en la materia establece en su artículo 2o. que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución no impone un ideal de excelencia humana, por el contrario, sienta las bases para generar un marco de libertades que permiten a cada individuo elegir su propio plan de vida y adoptar el modelo de virtud personal que considere válido.

Si el derecho a la salud fuera prioritario como se dice discursivamente en las razones que justifican el enfoque prohibicionista y punitivo en materia de uso de drogas, el trato hacia las personas usuarias de drogas sería totalmente distinto.

El enfoque punitivo basado más en prejuicios que en evidencia científica ha desarrollado medidas del tipo “vive sin drogas” o “las drogas matan” que por supuesto no tienen ningún efecto disuasivo en el consumo de las sustancias.

Frente a ese tipo de campañas basadas en la ignorancia y que intentan despertar el miedo, las y los posibles usuarios al realizar la el consumo y no tener la consecuencia anunciada “la muerte” desestiman la información y pierden credibilidad en las instancias y personas que las promueven.

En entrevista el 30 de julio de 2019, el recién nombrado comisionado para las adicciones Gady Zabicky Sirot, señaló que “Orientar, asesorar, tratar, educar, y prevenir, en lugar de castigar, criminalizar y perseguir, son algunos de los puntos fundamentales en la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, a través de la cual, el gobierno federal busca en primera instancia contener el creciente consumo de drogas, y de manera prioritaria evitar el inicio de este consumo en niñas niños y adolescentes...

Enfatizó que Conadic reforzará la infraestructura física y humana con la que cuenta para atender a un mayor número de personas a través de las 447 unidades de tratamiento ambulatorio, los 341 centros de atención primaria a las adicciones, los CAPA, y los 106 centros de integración juvenil (CIJ), todo ello, aunado al hecho de que en el país se tienen censados, contabilizados y registrados 348 centros de tratamiento residencial, donde los pacientes están internados “pero con un censo donde contabilizamos estos mismos lugares que no están registrados, sabemos que hay más de 2000”; los mal llamados “anexos”, los cuales, insiste, no se buscará cerrarlos, sino regularizar su operación.”

En el mismo sentido, el viernes 2 de agosto el subsecretario de Salud (Ssa), Hugo López-Gatell, presentó la campaña en contra las adicciones del Gobierno Federal: “Juntos por la paz” apuntó que esta campaña es integral.

“Una de las decisiones centrales es dar un giro de 180 grados del paradigma tradicional... un enfoque prohibicionista... Lo que se busca es separar la demanda que implica la creación de una economía orientada a una protección; y en un territorio completamente aparte, está el fenómeno de la demanda... es un fenómeno eminentemente social con carácter de salud pública”, apuntó el subsecretario en la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Agregó que se busca quitar el estigma contra las personas que sufren de una adicción, es decir, la criminalización que lo excluye socialmente.

A poco más de un mes del anuncio el estado de cosas sigue sin cambiarse, en la práctica, las personas que usan drogas no son sujetos de una política de salud pública seria; más bien son tratados como delincuentes. Aunque legalmente, el uso de drogas no es un delito aquellas conductas relacionadas para tener accedo como la posesión, el transporte, si están prohibidas. Lo que se traduce en una criminalización de facto. Así las personas que usan drogas se enfrentan a uso arbitrario de la fuerza del Estado, incluida la detención ilegal, la tortura y el encarcelamiento.

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en materia de política de drogas la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa contra las dicciones contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versa sobre la segunda propuesta.

El uso de sustancias que alteran los estados de conciencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, con fines diversos: ritual, cultural, médico, terapéutico, social, recreacional, la historia nos señala que el consumo de drogas o sustancias psicoactivas no se va a erradicar y con toda seguridad seguirá acompañando a las y los seres humanos a lo largo de su historia.

Ante esta realidad una opción probada en diferentes países es la prevención y tratamiento a personas con uso problemático de sustancias pisicoactivas desde una perspectiva de reducción de daños, particularmente cuando concierne niños, niñas y personas jóvenes. En el marco de un modelo de regulación con acceso exclusivo a mayores de edad.

Desde esta mirada la propia regulación se convierte en una medida de reducción de riesgos y daños, pues contempla entre otras acciones tales como:

- Limitar los lugares de consumo;

- Prohibir conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;

- Prohibir a la publicidad de productos derivados de esta sustancia

- Restringir la edad de quienes la pueden consumir

De manera similar a lo que ocurrió con el tabaco y alcohol en el que su regulación se complementó con políticas educativasy de salud.

Contar con información y diagnósticos confiables realizados con metodologías rigurosas de investigación permiten contar con mayores herramientas para el análisis a lo largo del tiempo y la toma de decisiones que realmente coadyuven a la protección del derecho a la salud de las y los ciudadanos.

Tomando como ejemplo la marihuana; la Ex Directora Ejecutiva del Departamento de Ingresos de Colorado, Barbara Brohl, declaró (2016) “La reducción de daños constituye más que la descriminalización. Para abordar y reducir realmente el daño, el cannabis debe ser testeado, rastreado y gravado. Testeado para verificar potencia, moho, microbianos, solventes residuales, pesticidas y otros contaminantes para que el consumo de cannabis sea seguro. Rastreado de modo que, si el cannabis está contaminado, se puede identificar y retirar del mercado fácilmente. Gravado para recaudar el dinero necesario para abordar los costos sociales relacionados con el cannabis: prevención en jóvenes, tratamiento y prevención del abuso de sustancias y campañas de educación pública”

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud.

Las personas involucradas a pequeña escala en actividades no violentas relacionadas con la producción, el tránsito y la venta de sustancias psicoactivas sufren sentencias extremadamente desproporcionadas.

Los datos oficiales sugieren que las personas que usan drogas son el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno. Esto se recrudeció con la reforma de 2009 en la que se incluyó el capítulo sobre delitos de narcomenudeo en la Ley General de Salud.

Las personas que usan drogas siguen siendo excluidas, criminalizadas y estigmatizadas, incluso en su contacto con las autoridades policiacas y con los servicios de salud.

Lo que coloca a los jóvenes como blanco fácil de extorsión de policías y fiscales, ya que la posesión de drogas no requiere de investigación o la presentación de pruebas más allá de la posesión misma.

A la vez, los servicios de salud disponibles para personas con consumos problemáticos son escasos, inadecuados y tienden a estar pobremente regulados, ya sean privados o públicos.

Las prisiones son lugares de alto riesgo para contraer numerosas enfermedades. Hay una alta prevalencia de VIH debido al uso compartido de agujas para inyección de drogas, tatuajes con equipos caseros y no esterilizados, así como sexo de alto riesgo y violaciones.

Pese a la gravedad del asunto el gasto del gubernamental en prevención y tratamiento es exiguo, entre 2006 y 2012, el 97.07 por ciento ($790 mil millones de pesos) del gasto total en políticas de drogas se asignó a la aplicación de la ley mientras que sólo 2.91 por ciento ($ 23 mil millones de pesos) se gastó en prevención y tratamiento (incluyendo programas en derechos humanos).

Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco que mide el consumo en México, de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4 por ciento) recibió tratamiento (22.1 por ciento de los hombres, 12.8 por ciento de las mujeres), y apenas 24.5 por ciento lo completaron. En general, existen varias barreras para acceder a los tratamientos, especialmente entre las mujeres.

Desde 2016, el gobierno mexicano tomó medidas para reemplazar el modelo original de tratamiento de drogas con el “Modelo de Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Este nuevo modelo, aún basado en el modelo de tribunal de drogas, busca estandarizar los criterios por los cuales operan. Sin embargo, como antes, mantiene todas las infracciones de drogas dentro del ámbito del sistema de justicia penal.

El Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de salud, tales como tratamiento seguro y voluntario para los casos de uso problemático, así como un marco regulatorio que permita a las personas que usan drogas tengan un acceso a las mismas informado y seguro.

Los daños y los riesgos relacionados con las drogas son de dos tipos:

- el primario, vinculado con el uso,

- el secundario, que se desprende de la naturaleza ilícita del mercado de drogas. En México, estos riesgos superan a los primarios.

Desde una perspectiva de reducción de daños las políticas en salud deben:

- Proporcionar información basada en la evidencia sobre los riesgos y peligros del uso de drogas

- Ofrecer servicios de prevención y rehabilitación, gratuitos, voluntarios, laicos y de acceso universal, y deben estar basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los derechos humanos.

Cuando se trata de atender a las personas que usan drogas, es conveniente que se evite la estigmatización, y se atienda en términos libres de prejuicios morales, que sean respetuosos de los derechos humanos, y precisos respecto a las circunstancias y los objetivos de la atención.

El uso de drogas es ampliamente condenado en nuestra sociedad. Y no hay nadie que acepte o promueva el uso por parte de menores, y el consenso más bien está en disuadir prácticas de riesgo en ese grupo que puede presentar vulnerabilidad y requiere de una protección especial por el Estado. Pero es muy importante reconocer niñas y niños como sujetos de derechos que deben ser escuchados y participar de las decisiones que el Estado genere para ellos.

Para poder diseñar una política de prevención de riesgos y daños relacionados con el consumo de sustancias, es importante tener en claro distinciones conceptuales clave. Uso, abuso y dependencia son tres términos distintos. Uso no es necesariamente abuso. Según el Informe mundial sobre las drogas 2015, “más de 1 de cada 10 consumidores de drogas es un consumidor problemático que sufre trastornos ocasionados por el consumo de drogas o drogodependencia”. Es decir, el usuario que no presenta consumo nocivo es mayor. Aunque el uso de una sustancia psicoactiva implica riesgos en mayor o menor medida, el uso no necesariamente implica daños, y por lo tanto no necesariamente implica uso nocivo, abuso o uso problemático. Ninguna de estas conductas ameritan ser condenadas moralmente, y mucho menos por el Estado.

Asimismo, aunque la dependencia a una sustancia psicoactiva implica riesgos, no necesariamente es un daño en sí. La dependencia es una condición orgánica de la persona, que puede ser valorada en términos científicos y por supuesto médicos y terapéuticos. La dependencia puede propiciar la repetición de un uso nocivo, y por lo tanto representar un factor de riesgo adicional, pero como condición del organismo no es por sí misma un daño, y mucho menos una condición que amerite ser juzgada o tratada penalmente. Al respecto, abunda la documentación en ciencias médicas y en ciencias antropológicas sobre dependencia, en contextos terapéuticos controlados que brindan un beneficio significativamente mayor que el perjuicio o los daños que puedan haber relacionados con el uso necesario -o no- y reiterado que genera la sustancia.

El extendido hábito cotidiano de beber café como parte de la rutina matutina es otro ejemplo de dependencia a una sustancia psicoactiva –en este caso, un estimulante de producción y comercio lícitos—sin daños considerables, aunque puede ameritar atención como factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como problemas cardíacos y de hipertensión.

Por otro lado, no es necesario que haya dependencia para que el uso sea nocivo o problemático. El consumo en exceso de alcohol durante una ocasión, aunque no se padezca de alcoholismo, así como el riesgo de un brote psicótico por uso de alucinógenos como el LSD, son dos ejemplos ampliamente documentados de usos nocivos o abusos donde no necesariamente hay dependencia. Los usos nocivos sin dependencia son también objeto de atención desde las políticas públicas.

Los servicios públicos, en su contacto con las personas, especialmente las que están en condición de mayor vulnerabilidad, no deben restar calidad moral por el hecho de existir un uso de sustancias psicoactivas. Quien usa una droga, lícita o ilícita, no comete delito alguno por el hecho de usarla, y el uso de drogas no menoscaba los derechos humanos.

Esta iniciativa plantea que, en materia de salud ante la realidad del uso de sustancias psicoactivas, el objetivo de la atención es la prevención de riesgos y daños, y no la condena moral por el uso o la dependencia. Prevenir riesgos y daños es, prevenir la promoción, el acceso no regulado, y el uso no médico de sustancias de abuso.

Prevenir riesgos y daños es, en población donde ya hay uso, hablar sin prejuicios morales y con base en evidencia sobre los riesgos y los daños a la salud física, mental y social. Ante la realidad del uso de sustancias prevenir riesgos y daños es reducir, en colaboración con la persona que recibe el servicio, los riesgos derivados de su uso particular de sustancias psicoactivas: riesgos tales como adquirir o agravar padecimientos de salud mental, enfermedades transmisibles y enfermedades no transmisibles, y la ocurrencia de percances accidentales.

La reducción de daños, en esencia, se refiere a políticas, programas y prácticas que tratan de reducir los daños asociados con el uso de drogas psicoactivas sin el requerimiento necesario de la terminación de uso. Los enfoques complementarios de reducción de daños que pretenden prevenir o reducir el nivel en conjunto de consumo de drogas, aceptan que mucha gente que utiliza drogas son incapaces o no desean terminar con la adicción. Asimismo, acepta que algunas personas que utilizan drogas no necesitan tratamiento. Existe una necesidad de proveer a la gente que utiliza drogas con opciones que les ayuden a minimizar riesgos de continuar con el uso de drogas y de agredirse a ellos mismos u otros, por esto, establecer en la ley la obligatoriedad los tratamientos como parte de la libertad condicional/anticipada, es inútil.

Tomado de ¿Por qué tenemos que reducir los daños y los riesgos asociados a su consumo?

Ejemplos de intervenciones para la reducción de daños

• Proveer de jeringas esterilizadas a usuarios de drogas inyectables

• Prescribir medicamentos sustitutos por ejemplo en la terapia de sustitución de opiáceos

• Prevención de sobredosis

• Cuartos de consumo de drogas

La gravedad del riesgo de un uso, con o sin dependencia, es determinada por factores tales como las características de la sustancia en cuestión, las condiciones de la salud física y mental de la persona, y la práctica en particular, por ejemplo, la vía de administración.

Prevenir riesgos y daños es propiciar la eventual abstención cuando la situación lo amerita, y contando con la voluntad de quien usa. Es considerar el uso de drogas como un factor de riesgo. La dependencia también es un factor de riesgo. Otros factores de riesgo que incrementan los riesgos por consumo de drogas son, ser menor de edad, padecer de problemas preexistentes de salud física o mental, la falta de acceso a servicios básicos, y la exclusión social.

El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso sustancias psicoactivas, fármacos, o psicotrópicos, así como reducir los daños que se puedan derivar del uso nocivo o problemático. Estas intervenciones acercan recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reducen los riesgos y daños asociados al uso.

La discusión sobre qué alternativas serían las más idóneas respecto a las sustancias psicoactivas -legalizar o regular desde un enfoque de salud y no únicamente desde el de seguridad pública- no es asunto menor, sobre todo si tomamos en consideración que existen multiplicidad de sustancias y que el fenómeno de la dependencia, uso nocivo o problemático es multifactorial.

Sin duda esa será una discusión que continuará, empero, independientemente de esa discusión, corresponde al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, incluida la promoción de la salud física y mental, así como la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención ante el uso de sustancias; en este orden de ideas el sistema de salud debe garantizar que aquellas personas con uso nocivo o problemático puedan acceder al tratamiento y rehabilitación de calidad con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios de éstas, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.

La presente iniciativa pretende por un lado proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos, los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona; agrega definiciones que buscan coadyuvar a desestigmatizar a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias y de igual manera, puede haber uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.

Modifica el nombre del Capítulo IV, “Programa contra la Farmacodependencia”, a “Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas”. Una denominación alternativa podría derivarse del nombre del Capítulo II correspondiente al alcohol, para quedar como sigue: Programa para la Prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y de la atención a la farmacodependencia.

Otro cambio consiste en tipificar en el artículo 192 bis conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y la estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas, y para facilitar entre las partes involucradas el acuerdo de los objetivos a alcanzar de la atención brindada tanto a la usuaria o el usuario, como a las personas que le rodean.

Además, el término “Detección temprana” es ampliado en su definición, para incluir la detección de una multiplicidad de factores de riesgo, tales como la exclusión social, la presencia de conductas antisociales, o la presencia previa de padecimientos en la salud mental, y no solamente la detección de un primer consumo. El uso de sustancias psicoactivas es un riesgo de abuso, especialmente en población menor de edad, pero detectarlo sin atentar contra los derechos a la vida privada puede representar un riesgo de abuso a los derechos humanos de quien usa. Hay procedimientos menos intrusivos para detectar el posible uso de drogas, que es solo uno de varios factores de riesgo detectables para lograr intervenciones más efectivas de prevención, tratamiento e inclusión social.

Se utiliza el término “sustancias psicoactivas” por considerarlo más adecuado de acuerdo a la terminología de salud, además de contribuir a reforzar el abordaje de la prevención reducción y tratamiento desde el enfoque de salud.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, para o penalizar la posesión siempre y cuando este dentro de los umbrales de la tabla. Por último, modifica el artículo 199 del Código Penal Federal, para armonizar lo que a términos de la ley general de salud refiere en materia de uso de sustancias.

Para mayor ilustración de los cambios que se sugieren presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI del artículo 3; el párrafo C del artículo 13, la fracción III del artículo 112; la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Primero; los artículos 191; 192, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 192 Sextus, 193 Bis; la fracción II, III, IV, VIII del artículo 473, el artículo 478 y 481, se deroga el segundo párrafo del artículo 193 bis.; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XX...

XXI. La prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas y la atención integral del uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias;

XXI a XXVIII

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención de riesgos y daños ante uso de sustancias psicoactivas, la atención integral de su uso, abuso, y dependencia y la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I y II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Título Décimo PrimeroProgramas Contra las Adicciones

Capítulo IV Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños asociados ante el uso de sustancias psicoactivas.

II. La educación sobre los riesgos y daños asociados al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los factores de riesgo y protección ante el uso de sustancias y adoptar las medidas oportunas para su prevención, reducción de daños y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos, ética y derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además alentar un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la atención integral de la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reducción de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento y en su caso rehabilitación de uso nocivo de sustancias psicoactivas; será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos , con enfoque de derechos humanos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos en el programa nacional para la prevención , reducción de daños, tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención y la reducción de daños de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que usan estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos;

II. Uso: Consumo o utilización de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos, haya o no dependencia, haya o no uso nocivo.

III. Uso nocivo, abuso o uso problemático: Uso que causa o contribuye a causar daños en la salud de quien usa o de quienes le rodean.

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención primaria y secundaria que tiene como propósito identificar el riesgo de uso nocivo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas preventivas y terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el uso o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

VII. Atención a factores de riesgo y de protección: El conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir, en las poblaciones y en las personas, los factores que incrementan el riesgo de uso y dependencia problemáticos, tales como la exclusión social, así como a identificar y fortalecer los factores de protección que reducen este riesgo, tales como la promoción de la salud y el fortalecimiento del tejido social.

VIII. Reducción de daños: conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar los riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas.

IX. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto eliminar el uso o reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

X. Investigación en materia de uso, dependencia, uso nocivo o problemático de sustancias, tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de usos de sustancias; respetando los derechos humanos y su integridad, y

XI. Suspensión del abuso de sustancias psicoactivas: Proceso mediante el cual la persona con uso nocivo o problemático de sustancias participa en forma voluntaria en la superación de su uso nocivo o problemático con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que lo provocaron.

XII. Sustancias psicoactivas: Son aquellas sustancias de origen natural o sintético que cuando se consumen por cualquier vía, tienen la capacidad de generar un efecto directo sobre el sistema nervioso central, que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, ocasionando cambios específicos a sus funciones. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que, partiendo de la atención a factores de riesgo y de protección, considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del uso nocivo o problemático de sustancias para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención del uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, reforzar los conocimientos de daños y riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores identificados como de alto riesgo, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos, los patrones de uso y abuso; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de la dependencia y el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria de sustancias.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia, uso y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas para:

I. Determinar las características y tendencias del uso y uso problemático de sustancias psicoactivas, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar, el impacto de los programas preventivos, de reducción de daños, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, tomando como base, entre otros, indicadores que reflejen el enfoque de derechos humanos;

IV. ...

V. ...

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención, reducción de riesgos y daños, y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos humanos y su bienestar.

(...)

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la dependencia o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención, reducción de daños, y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para el tratamiento y rehabilitación de l uso nocivo o problemático de sustancias, en la s que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir o eliminar el uso nocivo o problemático de sustancias.

Artículo 193 Bis. Con fundamento en el artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán brindar la atención a la persona usuaria de sustancias psicoactivas en los términos del programa de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Se deroga

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Dependencia o farmacodependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos; de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley

III. Persona con uso nocivo o uso problemático: Toda persona que presenta un uso de sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos que daña su salud o la de quienes le rodean ;

IV. Usuaria/o: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que puede o no presentar signos o síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos,

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal previstas en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 478.- No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 199 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos de facilitación del tratamiento que corresponda. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas. Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo al uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud Consejo Nacional contra las Adicciones propondrá el Programa a que hace referencia el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 Amparo en revisión 548/2018, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar, pág. 50

2 Conadic: adicciones, el principal problema de salud, Cecilia Higuera Albarrán, La crónica, EN URL:

https://www.cronica.com.mx/notas-conadic_adicciones_el_ principal_problema_de_salud-1126760-2019

3 AMLO y Ssa presentan ‘Juntos por la paz’, campaña vs las adicciones, en Político.MX, fecha de consulta 6 de agosto de 2019, en url:

https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-federal/ amlo-y-ssa-presentan-juntos-por-la-paz-campa%C3%B1-vs-las-adicciones/

4 La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo Ponce de León, Pérez Correa et. al. Documento PDF.

5 Op. Cit.

6 Informe mundial sobre las drogas 2015. Resumen Ejecutivo. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

7 Declaración Universal de Derechos Humanos. También: “Guía Legal de Usuarios de Drogas”, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, AC.

8 Documento electrónico en URL

http://hemerotecadrogues.cat/docs/20idees_falses_cast.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Rubén Cayetano García, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La grave situación que padece el país es innegable.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante 2017 se cometieron 33.6 millones de delitos, asociados a 25.4 millones de víctimas. Lo que representa una tasa de concentración de la incidencia delictiva de 1.3 delitos por víctima.

Estos índices de inseguridad, sumados a un problema de impunidad, han tenido como consecuencia un acelerado deterioro de la seguridad pública y el desgaste de las instituciones de procuración e impartición de justicia.

Para revertir esta realidad, en acciones coordinadas el gobierno de México y el Poder Legislativo han estado realizando esfuerzos estructurales que detengan el aumento de la criminalidad.

Si bien es cierto que la reforma constitucional de 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123 que estableció las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, así como el fortalecimiento de la tutela de los derechos humanos, con la reforma a la Carta Magna de 2011, son pasos en la dirección correcta que dio México en los últimos años, es necesario hacer ajustes al sistema para su adecuado funcionamiento.

Para ello, debemos encontrar un balance entre valores jurídicos como la presunción de inocencia y el debido proceso, con las aspiraciones sociales como la paz y la seguridad.

De tal suerte que, ante el incremento desmesurado de conductas delictivas de gran impacto, se busca eliminar los problemas estructurales que obstaculizan o retrasan el combate a la inseguridad y siguen permitiendo un problema de impunidad gigantesco.

En este sentido, se hace necesario afrontar el fenómeno de “”, que permite a los delincuentes entrar por una puerta y salir por la otra, con más facilidad de la que son detenidos.

En este orden de ideas, recientemente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se discutieron y aprobaron reformas al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, durante las deliberaciones y su posterior refrendo en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, por omisión legislativa, no fueron incluidos dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos de la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte.

Situación que ahora se busca enmendar.

Estos dos delitos en particular, la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte, se ha multiplicado a tal grado que lastiman doblemente a la sociedad, primero por el altísimo número de víctimas de estos delitos, y segundo, por la recurrencia y la impunidad con la que se cometen.

Extorsión

El delito de extorsión se comete cuando un individuo ejerce presión sobre otro para forzarlo a actuar de un cierto modo y, de esta manera, obtenga un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para otra persona.

El Código Penal Federal, en su artículo 390 señala:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.”

La extorsión es el segundo delito que más se comete en México, sólo después del robo o asalto en la calle o en el transporte público.

En 2017 se cometieron 6.6 millones de extorsiones lo que representa una tasa de incidencia delictiva de 7 mil 719 extorsiones por cada 100 mil habitantes. En 93.2 por ciento de los casos fue vía telefónica y se pagó en 6.8 por ciento de las ocasiones.

Por su parte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (SESNSP), refiere que del periodo que comprende del primero de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2018, se registraron únicamente 5 mil 647 extorciones.

Cifras oficiales que distan de la realidad que se vive actualmente en México, ya que no se incluyen en estas cifras las denuncias realizadas telefónicamente a las líneas de emergencia, las que se hacen de manera personal a los cuerpos de seguridad pública y aquellas que no se denuncian porque las víctimas consideran: 1) es una pérdida de tiempo; 2) por desconfianza de la autoridad y; 3) porque la víctima tiene miedo de que el delincuente le haga daño o le haga daño a alguno de sus familiares.

En México, la extorsión se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo, debido a la diversidad de los sujetos activos que cometen este delito, ya que detrás de él pueden estar grupos de la delincuencia organizada, autoridades de cualquier orden de gobierno, delincuentes tradicionales que se encuentran en centros de readaptación social o de una persona que amenaza con ejercer algún tipo de violencia para obtener cualquier beneficio, entre otros.

Cuando una comunidad es víctima de extorsión, la sociedad en general padece los distintos impactos económicos, políticos y psicosociales, lo que consecuentemente afecta de manera importante el desarrollo económico y social de México. Podemos concluir que la extorsión se ha generalizado en el país, independientemente de quién lo cometa.

La principal forma de cometer este delito es con amenazas directas y a través de la violencia psicológica, principalmente, mediante llamadas telefónicas; sin embargo, existen otras formas de extorsionar que van más allá de la violencia, por tal razón, se han identificado diversas modalidades de extorsión, siendo las más comunes, las siguientes:

I. Extorsión por secuestro exprés. En estos casos se amenaza con violencia directa, con el asesinato o hacerle daño a una persona cercana. Incluso en algunos casos se puede imitar la voz del supuesto secuestrado a través de una grabación. Se piden grandes cantidades de dinero y se impone un lapso de tiempo corto para su pago.

II. Extorsiones carcelarias. En este caso, los delincuentes crean un simulacro, que dado su alto contenido realista, es bastante creíble por la mayoría de las víctimas. Aquí se utiliza un tono apurado y profesional, en el cual se informa que algún conocido de la víctima está detenido o en la cárcel por cualquier motivo y que se requiere de cierta cantidad de dinero para liberarlo.

III. Extorsión familiar. Se usa un tono amigable y de supuesta confianza, pues los delincuentes se hacen pasar por familiares o parientes cercanos, que solicitan dinero a la víctima para resolver una deuda o para comprar un regalo. Preguntas como ¿está mi tío? o ¿eres José? hacen que dar información resulte extremadamente natural, y antes de darse cuenta, ya dijimos los nombres de toda la familia.

IV. Extorsión por recompensa. Llamadas formales y optimistas asegurando que has ganado un premio, como un coche o un boleto de avión (aún si no has comprado ningún boleto de rifa). Piden un depósito inicial a una cuenta de banco. Después de depositarlo nadie vuelve a comunicarse.

V. Extorsión por cobro de derecho de piso. Esta práctica ha sido y es actualmente, la más común y la más agresiva en la mayor parte de los estados y, consiste en la exigencia de una renta o pago, a cambio de una supuesta protección o del no ejercicio de la violencia en contra de la víctima o en contra de alguno de sus familiares. Debido a esta característica y a la periodicidad que es exigida su contribución, se considera como una especie de tributo, del cual depende en no hacerle algún daño a la víctima o en contra de alguno de sus familiares; así como, de que la distribución de algunos productos o de ciertas empresas lleguen a los pequeños y micro comercios establecidos o que sus centros de distribución no sean afectados.

Hasta mayo de 2017, los casos de extorsión aumentaron en 19 de las 32 entidades del país, siendo estos, Veracruz, con 348 por ciento ya que de 62 casos en 2016 pasó a 216 en 2017; Baja California Sur con 321 por ciento, al pasar de 42 a 135 casos; Tabasco con un aumento de 238 por ciento, al pasar de 52 a 124 víctimas; Tamaulipas con incremento de 229 por ciento, al pasar de 34 a 78; y Zacatecas, con un incremento de 205 por ciento al pasar de 36 a 74 denuncias realizadas en dicho periodo.

Los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, México y Nuevo León, incrementaron las extorsiones en 200, 138, 161 y 132 por ciento, respectivamente, y los estados que registraron aumentos también importantes por dicho ilícito, son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua; Durango, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Yucatán.

Además, sólo en marzo de 2017, cada 95 minutos y 11 segundos, se registró una carpeta de investigación por el delito de extorsión, de acuerdo a lo señalado por El Observatorio Nacional Ciudadano.

Esta realidad se corrobora con el estudio de Índice de Paz 2017, elaborado por el Instituto de Economía y Paz, en la cual, colocó al estado de Guerrero como la entidad menos pacífica de México, con una tasa de homicidios en aumento, de 69 por cada 100 mil habitantes, en comparación con la tasa nacional que es de 17 por cada 100 mil habitantes.

También se informó en dicho estudio que en Guerrero existe un deterioro en materia de seguridad pública, ya que crecieron 80 por ciento de los delitos de secuestro, extorsión y robo, en donde el uso de la violencia es alto.

Bajo este tenor, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Acapulco y la Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Acapulco (Cananco-Servytur) en el estado de Guerrero, a través de su representantes legales, han señalado ante diversos medios de comunicación locales y nacionales, que durante el mes de marzo de 2018, fueron extorsionados en el puerto de Acapulco, 8 de cada 10 comercios y tan sólo en 2017, cerraron 2 mil 800, 60 por ciento de ellos por problemas de violencia e inseguridad que imperan en ese destino turístico; y en los primeros dos meses de 2018, han bajado sus cortinas 120 comercios también por esta misma situación.

Asimismo, de acuerdo con las notas de investigación periodísticas de circulación local y nacional, se ha señalado que sólo en los meses de julio y agosto de 2018, se cometieron, en promedio, 2 asesinatos diarios en las zonas urbanas y suburbanas del puerto de Acapulco, principalmente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes, porque se negaron o no cubrieron las extorsiones por el cobro del derecho de piso que se les pedía; además, de que las organizaciones delincuenciales, han comenzado a requerir a las empresas nacionales y transnacionales, como la panificadora Bimbo un pago por el cobro del derecho de piso; tan es así, que en el pasado mes de julio de 2018, incendiaron varias de sus unidades de reparto por no haber pagado la cantidad exigida para que pudieran circular por aquella parte de la ciudad, por lo que suspendieron 8 de sus rutas de distribución, las cuales volvieron a reactivar el pasado mes de agosto, una vez que el gobierno del Estado se comprometió a garantizarles seguridad.

Por tal situación, los representantes legales de las referidas cámaras empresariales de este importante destino turístico, han solicitado en diversas ocasiones a los tres niveles de gobierno, un cambio en la estrategia de la seguridad pública, debido a la alta incidencia delictiva, proponiendo para ello, entre otras cosas, que la extorsión se tipifique como un delito grave, y como consecuencia, se considere la prisión preventiva oficiosa, por ser un ilícito que no sólo afecta a la sociedad, sino que puede poner en peligro a la seguridad nacional.

En Acapulco, Guerrero, en los últimos años la extorsión se ha incrementado significativamente, esto de acuerdo a los datos proporcionados por las cámaras empresariales de ese destino turístico, son extorsionados 8 de cada 10 comercios, los cuales se cometen preferentemente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes formales e informales, maestros, médicos, profesionistas y, recientemente, en contra de grandes empresas, nacionales y transnacionales.

Para ejemplificar la magnitud de este flagelo, la extorsión ha llevado a que propietarios de comercios en el puerto de Acapulco en 2016, ante la inseguridad provocada por la extorsión y el homicidio, la Asociación de Comerciantes Establecidos en la Costera Miguel Alemán, las víctimas pidieron tregua a sus victimarios.

“Lo que proponemos es que hagamos un pacto por la paz por todos. (...) Es un grito desesperado, sí, es una súplica a los compañeros que se dedican a la delincuencia organizada (...) a que piensen que nos tiene que ir bien a todos, que tenemos que pactar todos por el bien de Guerrero”.

Incluso le solicitaron al gobierno estatal la condonación de impuestos debido a que, aseguraron, la doble tributación que les implica el pago de cuotas de extorsión a la delincuencia y la baja en sus ventas ocasionada por el entorno de violencia estaba haciendo inviables sus negocios.

De acuerdo con la misma agrupación de comerciantes, unos 200 de ellos ya se habían visto obligados a cerrar sus puertas.

Un par de meses después la petición vino de empresarios de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (Canaco-Servytur) en Acapulco.

En Guerrero, la extorsión se ha multiplicado, incluyendo además de los comerciantes de la costera, a taxistas, tortillerías o a los prestadores informales de servicios en la playa, también conocidos como “lancheros”.

Como muestra, a mediados de julio de 2016 empresarios del puerto anunciaron que al menos 400 de ellos solicitaron permisos de portación de armas a la Secretaría de la Defensa Nacional para defender su patrimonio del entorno de inseguridad. En la segunda semana de diciembre las protestas del organismo empresarial retomaron fuerza y solicitaron a diputados locales la creación de un fondo especial para víctimas de extorsión.

Extorsión telefónica

Según reportes del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, las extorsiones telefónicas se dispararon en 90 por ciento, pues pasaron de 77 mil entre enero y agosto de 2012 a 148 mil en el mismo periodo de 2018, reportó el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.

En 2012, el número de extorsiones telefónicas alcanzó los 77 mil 807 reportes; en 2013, 105 mil 169; en 2014, la cifra subió a 127 mil 229; en 2015, llegó a 129 mil 766; mientras que en 2016 se llegaron a las 140 mil 284 denuncias.

Sólo en 2017, se registró un descenso, pues la cifra reportada por el Consejo fue de 138 mil 510. Sin embargo, en 2018 se regresó a la tendencia al alza, pues hasta agosto se contabilizan 148 mil 147 reportes.

Por otra parte, el Informe Anual de Resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones para para el periodo junio 2017-junio 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyos resultados tienen como objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, entregado al Senado de la República por el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 3 de octubre de 2018, realizado entre junio 2017 y junio 2018, indica, entre otros puntos, que:

“... se incorpora de manera complementarla el análisis de las llamadas provenientes de las casetas públicas ubicadas en centros penitenciarios.

En la primera parte, el objeto de la Investigación es actualizar y dar seguimiento al estudio realizado durante 2016 sobre el número de equipos terminales móviles que operan dentro una muestra de recintos penitenciarios, lo que permitirá evaluar a empresas y autoridades la dimensión del problema y su evolución...

El estudio identifica dónde se encuentran los mayores volúmenes de equipos sospechosos...”

Implicaciones

El conjunto de equipos sospechosos en los siete penales, cuyo número varió cada semana, fueron la fuente de 219 mil 700 llamadas en el periodo. Si se anualiza esta estadística, arroja una cantidad de 3.7 millones de llamadas.

Implicaciones

25 por ciento de las llamadas en los recintos penitenciarios que cuentan con un mensaje de prevención sobre el lugar de origen (IVR), fueron rechazadas; indica que este mecanismo pudiera ser un disuasivo importante: a la vez, 12 por ciento de las llamadas aceptadas concluyeron en los primeros 10 segundos, lo que sugiere que la gente colgó por no gustarle lo que escuchó.

Otro elemento de interés es que en 6 de los recintos 3 de cada 4 llamadas tuvieron como destino un equipo móvil. Es posible que sea más viable el acceso a la numeración de dichos equipos ya que la información es pública.

Hay un escaso número de llamadas que tienen lugar después de las 9 de la noche (4 por ciento) por lo que podríamos suponer que, al llevarse a cabo fuera de la vista de todos, buscaran objetivos delictivos; pero es un bajo porcentaje.”

La poca eficacia para combatir este delito es debida, entre otras cosas, a la falta de instrumentos legales eficaces que permitan a los operadores del sistema penal, es decir, a los ministerios públicos y policía ministerial, perseguir de manera oportuna a este delito.

La extorsión presencial y telefónica debe ser combatida como un hecho delictivo que merece prisión preventiva oficiosa.

No son actos aislados, sino que obedece a un patrón organizado, efectuado por células criminales, que siembran miedo y muerte en todo el territorio nacional.

El que este delito se cometa desde penales federales y estatales resulta intolerable. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que desde sus instalaciones no se organicen y cometan delitos.

Robo a pasajeros en el transporte público

Durante 2019, el robo con violencia en el transporte público de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México ha tenido un repunte. La agresividad con la que se ejercen los asaltos a pasajeros y choferes también se ha ido agravando. Casi diario, en redes sociales o en las noticias, se puede leer de asaltos que terminan con disparos, personas heridas o asesinadas. Incluso se reportó que una granada de fragmentación fue lanzada contra un camión que se dirigía del municipio de Zumpango, en el estado de México, hacia la capital del país. El vehículo no llevaba pasajeros y el explosivo no logró detonarse.

La Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana, elaborada por Buendía & Laredo, del 24 al 30 de enero de 2019, señala que los camiones, microbuses y combis son percibidos por los usuarios como los medios de transporte más inseguros. 93 por ciento de las dos mil personas encuestadas, dijo que estos vehículos les parecían inseguros.

Este estudio señala que la relación de inseguridad parece estar relacionada de manera inversa al costo del transporte. Mientras más barato, más inseguro. Es decir, este tipo de robo está afectando principalmente a las personas con menos ingresos. Adicionalmente es cometido contra varias víctimas al mismo tiempo.

Andrés Lajous, titular de la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México, ha señalado que “la incidencia de los robos y su grado de violencia son diferentes dependiendo el tipo de transporte público: “Por un lado están los servicios que opera el gobierno capitalino, como son el Metro, el Metrobús, los RTP, el trolebús y el Tren Ligero. En ésos los robos son de carteras y, sobre todo, de celulares. Son delitos que tienen que ver más con aglomeraciones, con las multitudes. Por otro lado, es más violento en el transporte concesionado, es decir, los camiones, combis y microbuses, donde sí hay casos en los que se suben con armas de fuego o armas blancas a robar las pertenencias del pasaje. Y donde por desgracia se ha tenido la pérdida de vidas humanas”.

Del 5 de diciembre de 2018, hasta el pasado 31 de marzo, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ha registrado 3 mil 242 carpetas de investigación por robo en transporte público, lo que da una cifra: al día, en promedio, se reportan 24 denuncias. Es decir, un delito cada hora.

Esto sin contar con la cifra negra de delitos que no están siendo reportados.

Adicional a ello existe otro problema: cuando los delincuentes son detenidos, muchas de las víctimas deciden retirar la denuncia o darle el perdón cuando recuperan sus pertenencias. Esto está generando una “ para delincuentes que han quedado libres sin antecedentes penales y siguen delinquiendo.

La maestra Margarita Vázquez Sánchez, subprocuradora de Averiguaciones Previas Desconcentradas, señala que “Como no es un delito grave el robo de cartera o celular, entonces no genera antecedentes penales dentro del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México. Y cuando la persona vuelve a ser detenida, resulta que no tiene ningún antecedente. Ya tenemos detectado un grupo de personas reincidentes. Pero como las víctimas les dan el perdón, ellos vuelven a delinquir y cuando son atrapados otra vez, es como si fuera la primera vez. Necesitamos que mínimo el delincuente llegue a juez de control para que se genere antecedente y así, la siguiente vez que lo agarren, no pueda salir libre”.

Durante enero de 2019, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México publicó datos desagregados a nivel calle de carpetas de investigación recabadas por la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la ciudad.

La agencia registró 2 mil 175 robos a bordo de peseros con o sin violencia y 3 mil 305 robos a pasajero a bordo de transporte público. Esto da un total de 5 mil 480 eventos de 2016 a 2018.

El robo en transporte público tuvo su peor año en 2018. En 2016, se registraron mil 410 carpetas de investigación totales. En 2017, hubo mil 778; mientras que en 2018 hubo 2 mil 292.

Por su parte, en un mensaje firmado por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), Asociación Mexicana de Agentes Navieros, AC (Amanac) y Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Comeintram), manifestaron que la situación de inseguridad, principalmente la que prevalece en las vías de comunicación, las ha vuelto víctimas frecuentes de robo a todas las modalidades de transporte, lo que constituye una permanente amenaza a la vida y la integridad física de conductores y pasajeros.

Por su parte, a nivel federal, el gobierno de México ha implementado el Plan de Carreteras Seguras, el cual consiste en un despliegue permanente de elementos de la Policía Federal en la red carretera del país, a fin de inhibir los asaltos y robos al autotransporte de carga y pasajeros. Además de y la aplicación móvil PF Carretera.

Para atajar este grave problema, el pasado 30 de enero de 2019, el gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, dieron a conocer el Programa Metropolitano contra el Robo a Usuarios del Transporte Público, el cual tiene como objetivo disminuir los índices delictivos de este tipo de delito en los municipios conurbados del Valle de México.

El mandatario mexiquense, Alfredo del Mazo, señalo:

“La Zona Metropolitana del Valle de México es la que concentra el mayor índice delictivo en el caso del estado, la que colinda con la Ciudad de México, y lo mismo en el caso de la Ciudad, por lo que estos operativos entre las tres instancias, Ciudad de México, Secretaría de Seguridad Pública federal y el gobierno del estado de México nos ayudarán a brindar mejores resultados y a poder darle a la ciudadanía la tranquilidad de tener seguridad en sus traslados”.

En Jalisco, el problema de robo a pasajeros es igualmente preocupante, estadísticas de la Fiscalía General del Estado señalan que de 2016 a 2017, el robo a pasajeros y conductores a bordo de las unidades del transporte público se incrementó 8 veces, al pasar de 54 a 412 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Fuente: Dirección de Política Criminal y Estadísticas de la Fiscalía del Estado.

Año                                Ilícitos denunciados

2014                                                          171

2015                                                            89

2016                                                              4

2017                                                          412

Resulta evidente que atender la problemática del robo a pasajeros no es un asunto de un municipio o una entidad federativa de manera aislada.

El robo de pasajeros es un fenómeno delictivo que se ha extendido por todo el país, y que si bien es cierto que son las fiscalías o procuradurías locales las que detienen y consignan a los presuntos delincuentes ante las autoridades jurisdiccionales del fuero común, también lo es que la federación, en este caso, el Constituyente Permanente, como aglutinador de las demandas de los integrantes del pacto federal, debe de dotar de los instrumentos jurídicos a las entidades federativa s que les permitan atajar estos ilícitos.

La iniciativa

Para ello la presente iniciativa propone que se reforme el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir los delitos de extorsión y robo a pasajeros en transporte público, en cualquiera de sus modalidades, dentro del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

Esto, con el objetivo de evitar el fenómeno de “ puerta giratoria”, que ha permitido a los perpetradores, cometer un delito, ser llevados ante las autoridades ministeriales, que sean puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional y vinculados a proceso, para salir libres e inmediatamente cometer un nuevo ilícito.

Para mejor compresión de lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, robo a pasajeros en transporte público, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales resultados, página 13. 25 de septiembre de 2018.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/ envipe2018_presentacion_nacional.pdf

2 DOF 12-04-2019 Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_12abr19.pdf

3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales Resultados, pág. 18. 25 de septiembre de 2018.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/ envipe2018_presentacion_nacional.pdf

4 Incidencia Delictiva del Fuero Común 2018. La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos. Corresponde al último corte mensual de la administración que abarca del periodo del 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018. Fecha de publicación: 20/12/2018 Corte informativo: 30/11/2018 Fecha de publicación: 20/12/2018

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ CNSP-Delitos-2018.pdf

5 2016 fue el mensaje de la Asociación de Comerciantes Establecidos en la Costera Miguel Alemán. Piden comerciantes de Acapulco “pacto con todos por la paz”, incluido crimen organizado. Radio Fórmula.

http://bit.ly/1ROLiDw

6 2016. Piden comerciantes de Acapulco no pagar impuestos y pacto entre criminales. Radio Fórmula.

http://bit.ly/29m77NX

7 (2016), Están empresarios de Acapulco de “rodillas” ante delincuencia. El Diario de Coahuila.

http://bit.ly/29g1m2P

8 Villagómez, Enrique (2016), Empresarios de Acapulco denuncian terrorismo fiscal y bancario. El Financiero.

http://bit.ly/29nSJVK

9 (2016), En menos de una semana atacan 5 sitios de taxis en Acapulco. Radio Fórmula.

http://bit.ly/29senGT

10 Redacción Animal Político (2016), 800 tortillerías cierran en Acapulco en protesta por las extorsiones del crimen organizado. Animal Político.

http://bit.ly/1JzSlCr

11 Chávez, Abner (2016) Crimen extorsiona a lancheros: van 5 muertos en pleno día. Excélsior.

http://bit.ly/1pD7GJi

12 Trujillo, Javier (2016), Empresarios de Acapulco también quieren armarse. Milenio.

13 Extorsiones telefónicas se ‘disparan’ 90% en sexenio de Peña.

http://www.ejecentral.com.mx/extorsiones-telefonicas-se-disparan- 90-en-sexenio-de-pena/

14 Informe de Resultados, junio 2017- junio 2018, del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones que permitan Inhibir y Combatir la utilización de equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos o Actualización de Riesgos o Amenazas a la Seguridad Nacional.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04-1/assets/ documentos/Informe_IFT.pdf

15 Nexos. 11 Julio 2019. Peligro a bordo: el alza del robo al transporte público en la Zona Metropolitana del Valle de México. Rafael Cabrera.

16 Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana 2019

http://buendiaylaredo.com/publicaciones/454/REPORTE_TRANSPORTE.pdf

17 Nexos ob. cit.

18 Ibíd.

19 Nexos 24 enero 2019. Robo a bordo transporte público: ¿A quiénes afecta y dónde atenderlo?

https://redaccion.nexos.com.mx/?p=9910

20 Revista transportes. Urgen prisión preventiva oficiosa por robo a transporte.

https://tyt.com.mx/noticias/urgen-prision-preventiva-oficiosa-por- robo-al-transporte/

21 La Jornada. CDMX, Edomex y Federación contra robo a pasajeros. 31 3nero 2019.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/asaltantes-ya-hasta- catean-pasajeros-en-robo-en-la-mexico-texcoco

22 https://www.informador.mx/Crecen-ocho-veces-los-robos-a-pasajeros- del-transporte-publico-l201803070002.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.— Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social; con base en la siguientes

Consideraciones

Uno de los principales desafíos que enfrentan la gran mayoría de las naciones, sobre todo los países de África y América Latina, es la erradicación de la pobreza, misma que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la define como “la condición caracterizada por una privación severa de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua potable, instalaciones sanitarias, salud, vivienda, educación e información. La pobreza depende no sólo de ingresos monetarios sino también del acceso a servicios”.

Nuestro país ha enfrentado este problema durante sexenios, sin embargo, fue hasta 2003 cuando se aprobó por unanimidad en el Congreso de la Unión la Ley General de Desarrollo Social la cual “establece los derechos fundamentales para el desarrollo social, la salud, la alimentación, la vivienda, el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y las temáticas en contra de la discriminación de todo tipo que son abordadas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, a través de la participación y el beneficio de los programas sociales que son rectores en la Política de Desarrollo Social a los que toda persona tiene derecho a acceder sin discriminación alguna.

Dicha Ley dio como pauta la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como un organismo público descentralizado que tiene como finalidad “normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad”.

Para 2006 se dio la creación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objetivo de “mejorar la eficiencia y la transparencia del marco presupuestario” en la que “demanda el establecimiento de lineamientos para la evaluación externa de programas”. Para la evaluación de los programas, la Ley contempla la creación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) como un “conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos”.

Para el acompañamiento del SED se ocupa el nuevo enfoque de Presupuesto Basado en Resultados (PbR) en el que se “prevé que los programas y proyectos presupuestarios se deriven de un proceso alineado con la planeación-programación-evaluación”, estableciendo de esta forma la creación de objetivos estratégicos, indicadores y metas para que los recursos se asignen de acuerdo a los resultados y evaluaciones que tendrán como efecto directo la mejora continua de las políticas, programas y de las instituciones.

Dentro de la estructura de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se diseñó la forma en la que el PbR y el SED colaborarían de la mano con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y con la Secretaría de la Función Pública (SFP), estableciendo así la evaluación trimestral de los programas.

La propuesta de integrar el PbR a nivel federal llegó con la reforma a los artículos 73, fracción XXVIII, 74 fracción IV; 70 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Gasto Publico el 20 de junio de 2017, sin embargo, esta logró instaurarse hasta el 30 de diciembre de 2015 con la reforma al Artículo 111° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que a partir del año siguiente la SHCP fuera la “encargada de la conducción de la instrumentación del PbR-SED en la APF (Administración Pública Federal), y el Coneval, con la función de evaluar las políticas y programas de desarrollo social, dejando fuera el fundamento institucional a la SFP, con lo se eliminan las duplicidades en la evaluación realizada por la SHCP”.

Así pues, el Coneval en conjunto con la SHCP y la SFP emite año con año el Programa Anual de Evaluación (PAE) en el que se da a “conocer las evaluaciones que se llevaran a cabo o comenzarán durante cada uno de los ejercicios fiscales y a los programas federales que aplican”, lo que da pauta a que el último día de enero se comience a elaborar las Fichas de Monitoreo y Evaluación (FMyE).

Por un lado, la ficha de monitoreo muestra los resultados y la cobertura del programa, así como ofrecer información sobre el sector al que corresponde, por su parte la ficha de evaluación emite las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del programa para así brindar recomendaciones para su mejora.

Dichas FMyE deben ser entregadas el último día de septiembre para que sea oportuna la aprobación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), pues habrá que recordar que los programas presupuestarios están sujetos a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la SHCP y por el Coneval en términos del PAE, sin embargo, en la Ley General de Desarrollo Social se establece una fecha diferente, por lo que en la Auditoria de Desempeño 2017-1-20VQZ-07-0272-2018 272-DS que realizó la Auditoria Superior de la Federación se sugiere “homologar los tiempos establecidos en esta normativa con el cronograma de ejecución establecido en el PAE, ya que dicho instrumento reduce en 7 meses la entrega de las FMyE”

Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación, se propone la siguiente reforma al Artículo 78° de la Ley General de Desarrollo Social:

Título QuintoDe la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo IDe la Evaluación

Texto Vigente

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Propuesta de modificación

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo el establecido en el Programa Anual de Evaluación y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el Artículo 78° de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo el que se establezca en el Programa Anual de Evaluación y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Definición de pobreza, en Paul Spicker, “Definiciones de pobreza: Doce grupos de significados”, disponible en

http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/clacso/index/assoc/ D9376.dir/06spicker.pdf

2 Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional, “Ley General de Desarrollo Social”, disponible en

https://plataformacelac.org/ley/73

3 Ibídem.

4 Ley General de Desarrollo Social, Artículo 81°, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

5 OCDE, “Estudio de la OCDE sobre el proceso presupuestario en México2, disponible en

https://www.oecd.org/mexico/48190152.pdf

6 Ibídem.

7 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 2o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluación de Desempeño, disponible en

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/sed/documentos/evalyseg/21_pbr_sed.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Auditoria Superior de la Federación, Auditoria de Desempeño 2017-1-20VQZ-07-0272-2018 272-DS, disponible en

http://asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/Auditorias/2017_0272_a.pdf

12 Coneval, “Programa Anual de Evaluación”, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx

13 Coneval, “Utilidad de las Fichas de Monitoreo y Evaluación del Coneval, disponible en

http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/tag/utilidad-de-las- fichas-de-monitoreo-y-evaluacion-fmye-del-coneval/

14 Auditoria Superior de la Federación, Auditoria de Desempeño 2017-1-20VQZ-07-0272-2018 272-DS, disponible, Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las características geográficas de México lo hacen proclive a resentir periódicamente los efectos destructivos de fenómenos naturales, como huracanes, sismos, tsunamis, granizadas, entre otros. Las experiencias recientes en distintas latitudes del territorio nacional han propiciado una mayor atención al desarrollo de la protección civil, destacando la solidaridad y la participación ciudadana ante la presencia de calamidades provocadas no sólo por el impacto de fenómenos naturales, sino también por accidentes provocados por la actividad humana.

La protección civil, además de la actividad reactiva, se integra con acciones preventivas, con todo un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y obtención y aplicación de recursos económicos destinados a la prevención y a la capacitación. Lo anterior ha sido resultado de las experiencias adquiridas frente a un amplio número de desastres naturales que han afectado a la población en diferentes partes del país, y que ha generado un alto precio, tanto en el número de víctimas, como en por su elevado costo económico.

De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, los desastres se miden por los impactos económicos que generan daños y pérdidas, así como por las afectaciones que ocurren en el ámbito social, ejemplo: personas heridas y defunciones; casas, escuelas y hospitales perjudicados, entre otros rubros. Entre 1980 y 1999, en los desastres de origen natural, se registraron, en promedio, 443.2 decesos anuales; 190 decesos anuales entre 2000 y 2018; 455.3 millones de dólares fue el costo, entre 1980 y 1999; mientras que, en la siguiente década, entre 2000 y 2018, el costo anual fue de 2357 millones de dólares. Durante el periodo de agosto-septiembre de 2017 se presentaron siete eventos de manera simultánea en el país: 2 sismos, de magnitud 8.2 y 7.1, respectivamente; 2 tormentas tropicales y 3 huracanes.

Estas cifras ratifican la importancia que la protección civil tiene para la población, la infraestructura y para la economía del país. Se hace evidente que el alcance que deben tener las políticas públicas y las estrategias para contar con una adecuada gestión del riesgo de desastres, se debe sustentar en una visión amplia y multifactorial.

Desde el año 1985, a raíz del sismo del 19 de septiembre en la Ciudad de México, las autoridades, la sociedad civil organizada y toda la población han impulsado y adoptado la cultura de la protección civil, como un componente ineludible de la vida cotidiana en todo el territorio nacional, en los centros educativos y laborales y, en general, en todo lugar en donde exista un potencial riesgo de que ocurra algún fenómeno perturbador, ya sea natural o antropogénico.

Ha sido ampliamente documentado el efecto devastador que tuvo ese sismo, tanto en la infraestructura de la Ciudad de México y, sobre todo, el alto número de víctimas fatales y heridos que hubo, así como el impacto emocional que ha perdurado desde entonces, no sólo en los habitantes de la ciudad, sino en toda la población del país. En este siniestro se registraron enormes afectaciones en la infraestructura turística local, habiendo también turistas extranjeros que resultaron damnificados.

Lo mismo ha ocurrido en zonas costeras en donde han impactado huracanes, ciclones o tormentas que han devastado grandes áreas turísticas, en muchos casos, con una afluencia mayoritariamente de turistas extranjeros. En general, podría decirse que no hay un solo Estado en el país que no cuente con sitios e infraestructura turística.

Si bien, por un lado, la presencia de este tipo de calamidades impactan severamente en la vida cotidiana de la población, también es cierto que, por otro lado, representan lecciones importantes y se adquieren experiencias que encaminan a la sociedad y a las autoridades a asumir nuevas estrategias y a intercambiar experiencias y conocimientos, asumiendo compromisos con la comunidad internacional, como es el caso del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, del que México forma parte.

Entre un amplio compendio de objetivos, prioridades, principios y funciones que se establecen el Marco de Sendai, se hace referencia al tema que nos ocupa, al señalar la importancia de: “Promover e integrar enfoques de gestión del riesgo de desastres en toda la industria del turismo, habida cuenta de que a menudo se depende en gran medida del turismo como factor clave para impulsar la economía.”

Es indudable el papel relevante que ocupa México en el concierto mundial, en materia turística, como lo acredita el Ranking Mundial del Turismo Internacional, el cual registra que en el año 2018, México se ubicó en el séptimo sitio en el rubro “Por Llegada de Turistas”, con 41.4 millones de turistas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que la llegada de viajeros internacionales durante enero de 2019 fue de 7.9 millones, y la llegada de turistas internacionales durante enero 2019 fue de 3.5 millones, superior en 143 mil turistas al observado en enero de 2018 y equivalente a un incremento de 4.3 por ciento. Durante enero de 2019 se destaca la llegada vía aérea de residentes extranjeros provenientes de Estados U nidos, al representar 51.1 por ciento del total, así como de Canadá con un 21.9 por ciento. De la región de América Latina y el Caribe, los residentes de países con el mayor número de llegadas fueron Argentina, Colombia y Brasil con 2.6 por ciento, 2.4 por ciento y 2.1 por ciento del total, respectivamente.

Esta situación abre todo un abanico de posibilidades para el desarrollo nacional, pero también viene acompañada de responsabilidades, entre ellas, en materia de protección civil. En este sentido, percibimos la necesidad de incorporar disposiciones que contribuyan a facilitar y comprender a las personas extranjeras que se encuentren en establecimientos y sitios turísticos del país, los protocolos de prevención y actuación en casos de la presencia de algún fenómeno perturbador.  Para lo anterior, consideramos necesario que el programa interno de protección civil en estos lugares sea publicado y difundido en, por lo menos, un idioma distinto al español.

La propuesta de traducir el programa de protección civil en establecimientos y lugares turísticos radica en la importancia de este documento, por ser “. . . el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.”

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 78. [. . .]  

En los casos de establecimientos y sitios turísticos con afluencia de personas extranjeras, los particulares estarán obligados a reproducir y difundir el programa interno de protección civil, por lo menos, en un idioma distinto al español, preferentemente en inglés.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Servicio Geológico Mexicano. – “Sismos: Causas, características e impactos.” Disponible en:

https://www.gob.mx/sgm/es/articulos/sismos-causas-caracteristicas- e-impactos?idiom=es

2 Cenapred. “Desastres en México: impacto social y económico” Consulta en línea:

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/ 318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF

3 Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas. Sendai, Japón, 18 de marzo de 2015. Consulta en línea:

https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf

4 Ranking Mundial del Turismo Internacional. Consulta en línea:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx

5 Secretaría de Turismo. - Resultados de la Actividad Turística. Enero 2019. Consulta en línea:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2019-01(ES).pdf

6 Ley General de Protección Civil, artículo 2, fracción XLI

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de septiembre de 2019.— Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la referencia a la figura del “Jurado Federal de Ciudadanos” como institución del Poder Judicial de la Federación, y corregir diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para eliminar la duplicidad de las disposiciones que regulan los Centros de Justicia Federal que, con motivo de la Reforma publicada el 17 de junio de 2016, se ubicaron en el Capítulo correspondiente al Jurado Federal de Ciudadanos y además en un Capítulo de nueva creación correspondiente a los Centros de Justicia.

El texto original de la fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía que:

“Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación”.

Como podemos apreciar, desde que el Constituyente originario previó la figura del “jurado de ciudadanos” en la Constitución, ésta se implementó con el objeto de que dicho jurado tuviera, eventualmente, la potestad de intervenir en los asuntos de carácter criminal más sencillos. Además, en las leyes que han fijado las bases de organización del Poder Judicial de la Federación, el Jurado Federal de Ciudadanos se contempló en su estructura.

Sin embargo, con el paso del tiempo y dado que nunca se implementó, ha pasado a ser una figura de carácter ornamental dentro del Poder Judicial. Dicho lo anterior, no fue sino hasta la reforma en materia de justicia penal de 18 de junio de 2008, en la que se determinó que tal jurado de ciudadanos no era indispensable para el nuevo sistema penal, por lo cual se incluyó en la modificación realizada a la fracción VI, del artículo 20 constitucional, en el marco de la construcción del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

El artículo 20 constitucional representa un pilar para la implementación del Sistema Acusatorio y la oralidad en el ámbito penal. En el texto final de la reforma en cuestión, se suprimió la posibilidad de que el acusado sea juzgado por un jurado de ciudadanos, cabe señalar en este aspecto, que ya era considerada letra muerta en nuestra Constitución, además que con la eliminación de esta figura se buscaba otorgar mayor certeza jurídica a las partes en el proceso penal, así como salvaguardar el debido proceso.

Por otra parte, derivado de la reforma a las legislaciones secundarias conocida comúnmente como “miscelánea penal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, y que estaba encaminada a la armonización de las leyes que guardan relación con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, entre otras cosas, planteó establecer la figura de los Centros de Justicia Penal como los encargados de conocer del nuevo sistema de justicia penal.

No obstante, durante el proceso legislativo relativo a la armonización de la legislación secundaria de la reforma en materia de justicia penal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se reprodujo el mismo texto normativo, tanto en los artículos 56 a 67 correspondientes al Capítulo Primero -denominado “Jurado Federal de Ciudadanos”-, así como en los artículos 67 Bis a 67 Bis 11 propios de un Capítulo Segundo, todos ellos dentro del Título Quinto de la Ley. Lo anterior, derivó en una duplicidad de normas no prevista por el legislador, ya que la intención era prescindir de la figura del Jurado Federal de Ciudadanos, eliminada por la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 e implementar en la legislación lo relativo a los Centros de Justicia Penal.

En resumen, la presente iniciativa busca armonizar el contenido del Título Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para evitar la redundancia de la norma y, con ello, brindar mayor certeza jurídica a las y los gobernados. Es importante señalar que en el caso particular que nos ocupa, la técnica legislativa tiene por objeto que la norma pueda ser entendida del mejor modo posible por parte de los destinatarios, y que tenga éxito como forma de comunicación de un mensaje prescriptivo, cumpliendo con los principios de claridad, sencillez, no contradicción, etcétera, para dotar de congruencia su contenido y así, lograr una aplicación exacta de la misma.

Es importante considerar que las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje y, como todo lenguaje, también este ha de ser interpretado. Pero las normas no solo son objeto de interpretación, sino también de aplicación. Debido a que la dinámica y experiencia social es muy superior a la imaginación del legislador, no es raro que se planteen conflictos no previstos en las normas, de difícil interpretación por el juzgador, porque el propio lenguaje adolece de imprecisión y vaguedad en su significado.

En ese sentido, el legislador debe atender a la eficacia de las normas, es decir, que las normas son eficaces y aplicables si son observadas y cumplidas. Sin embargo, la aplicabilidad jurídica de las normas depende de saber si están vigentes, si son legítimas y si tienen eficacia. Una norma no solo es aplicable en la medida en que es eficaz. Si la norma no dispone de todos los requisitos para su aplicación a los casos concretos, le falta eficacia, no dispone de aplicabilidad.

Aunado a lo anterior, la redacción de una ley debe ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad, concisión y exactitud. Esto es, que la claridad, la unidad y la precisión son necesarias para que se comprenda o se entienda lo que se dice, ya que éstas importan mucho, sobre todo en los textos de carácter legislativo, ya que se trata de disposiciones imperativas, en las que, por su misma índole, el valor y el sentido de la norma no se explican ni se ilustran con aclaraciones. Tampoco cuentan los factores de expresividad personal, como en la literatura. Las leyes, en sentido lato, ordenan y disponen.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el contenido de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforman las denominaciones del Título Quinto y del Capítulo Primero, así como la fracción XVI del artículo 146, y se derogan: la fracción VII del artículo 1o., el Capítulo Segundo del Título Quinto, los artículos 67 Bis 1, 67 Bis 2, 67 Bis 3, 67 Bis 4, 67 Bis 5, 67 Bis 6, 67 Bis 7, 67 Bis 8, 67 Bis 9, 67 Bis 10 y 67 Bis 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

VII. Se deroga

VIII. ...

Título QuintoDe los Centros de Justicia Penal

Capítulo ÚnicoDe los Centros de Justicia Penal

Capítulo Segundo. Se deroga

Artículo 67 Bis. Se deroga

Artículo 67 Bis 1. Se deroga

Artículo 67 Bis 2. Se deroga.

Artículo 67 Bis 3. Se deroga.

Artículo 67 Bis 4. Se deroga.

Artículo 67 Bis 5. Se deroga.

Artículo 67 Bis 6. Se deroga.

Artículo 67 Bis 7. Se deroga.

Artículo 67 Bis 8. Se deroga.

Artículo 67 Bis 9. Se deroga.

Artículo 67 Bis 10. Se deroga.

Artículo 67 Bis 11. Se deroga.

Artículo 146....

I. a XVI. ...

XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo; y

XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prieto Sanchís, Luis, (2012): Política legislativa, técnica legislativa y codificación en los albores del siglo XXI, en Anuario de Historia de Derecho Español, Tomo LXXXII.

2 Betegón, Jerónimo et al., (1997): Lecciones de teoría del derecho, Madrid, McGraw-Hill, pp. 361-362

3 Da Silva, José Alfonso (1968): Aplicabilidad de las normas constitucionales, México, UNAM, nota 18

4 Bielsa, Rafael (1993): Los conceptos jurídicos y su terminología, Buenos Aires, Depalma, p. 215

5 López Ruiz, Miguel (2002): Redacción Legislativa, México, Senado de la República, p. 58

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desincentivar el uso del automóvil es una política ambiental muy importante, sin embargo, es importante también otorgar la seguridad a este patrimonio que muchos de las y los mexicanos han logrado adquirir con grandes esfuerzos.

De tal forma, considerado como un bien de importancia relevante, cada ciudadano que posee un automóvil considera el cuidado del mismo para lo cual, el uso de estacionamiento es altamente considerado para poder resguardar este bien y de manera despreocupada realizar cualquier actividad sin preocuparse porque se le cause un daño al mismo.

Desafortunadamente y, aunque de por medio hay un pago económico para el cuidado del automóvil, los usuarios han tenido que enfrentar daños a los mismos sin que exista un responsable para la reparación del daño a su patrimonio.

Como ejemplo de ellos existen distintos medios de comunicación que lo avalan. En Guadalajara, Jalisco, se han levantado 95 carpetas de investigación donde se acentúa que la mayoría de los ilícitos a los automóviles se dan en plazas comerciales y estacionamientos públicos.

Sin embargo, pese a que la mayoría de los estacionamientos hacen del conocimiento de los usuarios que no se hacen responsables de cualquier daño a su automóvil, se ha incrementado el costo de este servicio.

En el estado de Querétaro se incrementó de entre cuatro y siete por ciento el costo de las tarifas máximas para los estacionamientos públicos o estacionamientos vinculados a establecimientos comerciales y de servicios.

En Oaxaca, además del cobro excesivo del servicio y, de no hacerse responsable de objetos olvidados en el interior, sismo, robo o siniestro, los encargados en caso de pérdida del ticket cobraran la cantidad de 100 pesos.

Atendiendo el problema anterior, existen entidades federativas que han legislado al respecto como lo son la Ciudad de México, el estado de México y Zacatecas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado mediante tesis aislada que “ante la circunstancia de que en un centro de depósito de vehículos, en este caso un estacionamiento público, ocurra el robo de un automóvil, no exonera al propietario de dicho estacionamiento del pago de los daños que sufra el propietario de la unidad depositada, sin importar que el depositario cuenta con una póliza de seguro que cubra el pago total del vehículo robado, pues sobre este tópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depósito, el depositario está obligado directamente con el depositante para responder respecto de cualquier eventualidad que surgiera con la unidad depositada.”

Asimismo, ante la hipótesis de dejar un automóvil bajo el cuidado de un empleado en un restaurante y sufra daños, aun cuando se haya hecho de manifiesto en un boleto no hacerse cargo de los mismo, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que resultaría “irrelevante y carece de validez, cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda, conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños y perjuicios que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del Código Civil.”

Es importante otorgar la certeza a todas aquellas personas que confían un bien de tal valor en los establecimientos encargados del cuidado y protección, generando confianza en el usuario a través de un seguro contra cualquier daño a un vehículo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. ...

...

IX. ...

X. La obligación de los propietarios de estacionamientos públicos de garantizar un seguro que responda a daños y siniestros de los vehículos depositados por parte de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.informador.mx/jalisco/Impune-robo-de-computadoras-de-auto-en-la-ZMG -20190315-0011.html

2 https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/suben-hasta-7-las-tarifas-de-los-est acionamientos-3030900.html

3 http://imparcialoaxaca.mx/la-capital/175818/incrementan-el-cobro-por-hora-en-es tacionamientos-de-oaxaca/

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 226307&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/(F(xVmXeU3BHguQiAS3uKhL4k_ JRdowbP5KcOxA7aj09BR_Q3jGLAm8XMirf-AJXxafUOPidf-1YG5JWPvju0XlnZszFyWqJxNTNn1- a-08DAz3Le9Zo9AnQ60iLcBPze-2A_yriBbJnuXpQ4J2ZUwZ-5mg8VC8wE_os7spd PQVZJ41))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=204642 &Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguientes

Consideraciones

La Cámara de Diputados forma parte de la Poder Legislativo federal, sus facultades están consagradas en el artículo 74o. constitucional. Una de ellas es aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y revisar la Cuenta Pública del año anterior como se muestra a continuación:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si sea ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

De manera especial, la Cuenta Pública es un informe que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se entrega a la Cámara de Diputados, el mismo contiene “información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y de cada entre público del sector paraestatal”.

No fue hasta el año 2008 cuando entra en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental por la necesidad de “contar con un instrumento constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en los sistema contables en los tres órdenes de gobierno”, y tiene como objetivo “establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización”.

Dicha armonización contempla lo siguiente:

• Integrar de forma automática las operaciones contables y el ejercicio presupuestario.

• Generar en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otros tipos de información.

• Registrar de forma automática y por única vez los momentos contables.

• Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

En esta ley, se obliga en su artículo 46o. al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las entidades de la administración pública paraestatal y órganos autónomos a entregar información contable, presupuestaria y programática y complementaria con sus propias especificaciones.

De manera específica en cuanto a la información programática se establece el desagregado en:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión; y

c) Indicadores de resultados.

Sin embargo, es necesario que dentro de ese desagregado se considere el resultado de las metas y objetivos de todos aquellos programas que transfieren recursos o subsidios a las entidades federativas y municipios, tal y como se menciona en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017 publicado por la Auditoría Superior de la Federación. El objetivo de esto es que se pueda conocer el alcance que se ha tenido, pues ello permitirá hacer una evaluación propia de los obligados antes mencionados, para mejorar su sistema de contabilidad gubernamental, así como mejorar la transparencia y rendición de cuentas de los programas y recursos presupuestarios que son destinados al desarrollo regional.

Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la propuesta de la Auditoría Superior de la Federación, se propone la siguiente reforma al artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad de Gubernamental

Único. Se reforma el artículo 46o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la federación, los sistemas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I y II. [...]

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados; y

d) Resultado del alcance de las metas y objetivos de los programas que transfieren recursos o subsidios a las entidades federativas y municipios; y

IV. [...]

[...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Cuenta Pública”, disponible en

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/

3 Unidad de Evaluación y Control, “Ley General de Contabilidad Gubernamental”, disponible en

http://www.cefp.gob.mx/difusion/evento/2014/diplomado_fp/presentaciones/ 09.pdf

4 Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 1o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf

5 Unidad de Evaluación y Control, Op. Cit.

6 Ley General de Contabilidad Gubernamental, fracción III del artículo 46o., Op. Cit.

7 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/informegeneral/ Informe_feb2019_CP.pdf

8 Auditoría Superior de la Federación, “Marco de referencia sobre la fiscalización superior-Segunda entrega de informes individuales Cuenta Pública de 2017”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/ marco/Informe_oct2018_CP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la movilidad ha estado en las agendas gubernamentales desde hace varios años, sin embargo, la forma en que se ha atendido el tema ha carecido de articulación por parte de todas las dependencias del gobierno federal.

De acuerdo con expertos sobre la atención a los problemas de movilidad, es importante que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que atiende esta problemática, articule un plan que involucre a todas las dependencias a fin de que la propuesta sea integral y abarque las distintas aristas del tema.

Hace unos años, la Comisión Europea inició estudios relacionados con el problema de la movilidad y de dicho análisis publicaron el texto Paquete de movilidad urbana, en el cual se explicó por primera vez el concepto planeación de movilidad urbana sustentable (PMUS).

De acuerdo con el documento, el PMUS no pretendía ser un plan rígido, por el contario se trataba de un concepto flexible a las condiciones de las ciudades, las cuales podrían adoptar aquellas líneas que apoyaran a la resolución del problema de movilidad.

El PMUS surge a partir del concepto de planificación urbana, la cual da lugar a lo que actualmente conocemos como smart cities. La planificación urbana tiene como premisa que, para erradicar un problema tan complejo como la movilidad urbana, es necesario que se lleve a cabo un plan integral que involucre a la mayor parte de las instancias gubernamentales a fin de atacar el problema en su totalidad.

De esta forma, el PMUS involucra un conjunto de principios rectores que pueden adaptarse a las circunstancias específicas del área urbana en consideración. Asimismo, el documento explica que la planeación de la movilidad urbana tiene como objetivo “mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas y proveer de transporte y movilidad sustentable y de alta calidad hacía, a través y dentro de un área urbana”.

La planificación de las ciudades tiene como objetivo hacer ciudades inteligentes, conocidas en inglés como Smart Cities, que se trata de una “ciudad funcional” que sea amigable tanto con habitantes como con visitantes, que sea de fácil acceso, de opciones de movilidad y de una administración eficiente que permita su evolución económica y administrativa.

De esta forma, durante la administración federal pasada se promovió la ejecución de PIMUS (planes integrales de movilidad urbana sustentable) en las principales zonas metropolitanas del país. La estrategia contenida en el entonces Plan Nacional de Desarrollo tenía como objetivo desarrollar las prácticas de planificación en materia de movilidad a fin de garantizar la integración, así como los principios de participación y evaluación con lo que se impactaría positivamente en la sociedad.

Esta estrategia se enfrentó a dos principales problemáticas, la primera fue que el PMUS se quedó a nivel política pública y no trascendió a nivel ley, por lo que únicamente los gobiernos que quisieron asumirla lo hicieron, además, en algunos casos sin considerar los principios requeridos. El segundo problema fue que las administraciones no articularon sus estrategias con sus instancias, por lo que se enfrentaron a diversas problemáticas para conseguir el objetivo planteado en los PMUS.

A lo anterior podemos sumar que las estrategias del PMUS se centraron principalmente en la construcción de transporte masivo como el Metrobús, lo cual repercutió de diferente forma en cada municipio, en algunos la vialidad no tenía la capacidad de soportar una obra como el Metrobús y trajo problemas de movilidad que incluso superaron a los anteriores, en otros casos, la falta de acuerdos entre los transportistas y el gobierno obstaculizó el programa en su totalidad por lo que la población enfrentó problemas viales y retrasos en las obras.

Por ello, en la presente iniciativa se pretende que los planes de movilidad urbana sean considerados como una atribución de la Secretaría a fin de que sea ésta la que organice, a partir de la estrategia de planeación nacional, la planificación local en materia de movilidad.

Con esta propuesta también se pretende que los ciudadanos sean el foco principal de los PMUS, con la finalidad de atender a las personas que viajan diariamente, a los estudiantes, trabajadores, turistas, y todos los sectores de la población, puedan hacerlo dentro de una ciudad planificada para personas y no para vehículos.

De acuerdo con el documento de la Comisión Europea, el enfoque centrado en las personas es una de las principales diferencias que tienen los PMUS con respecto a la planificación de transporte tradicional, ya que por lo regular éstos se centran en el aumento del parque vehicular o del transporte masivo, el tráfico y la infraestructura en lugar de las personas y sus necesidades de movilidad.

El plan de movilidad debe considerar la prioridad de los peatones, después los usuarios de vehículos no motorizados, posteriormente los de transporte público y al final los automovilistas, debido a que favorecer el uso de medios de transporte menos contaminantes puede descongestionar el tráfico en horas pico y beneficiar al medio ambiente.

Con la intención de que estas propuestas no sean consideradas a criterio del gobierno en turno sino que sea una premisa legal que debe seguirse, se propone lo siguiente:

Pese a la importancia que tiene la movilidad urbana sustentable, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no la reconoce como tal; la fracción XXV del artículo 3 sólo considera el concepto movilidad, lo que limita a la secretaría para emitir normas sobre la movilidad urbana sustentable. En ese sentido, para poder facultar a la Sedatu sobre la movilidad urbana sustentable, es necesario reformar el concepto de movilidad:

En razón de lo expuesto y fundamentado me permito someter a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman las fracciones XXV del artículo 3 y I del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXIV. [...]

XXV. Movilidad urbana sustentable: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, a través de estrategias que contemplen distintos medios de transporte procurando el desarrollo sustentable con estrategias que cuiden el medio ambiente a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras;

XXVI. a XL. [...]

Artículo 9. La secretaría expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera, así como para la elaboración de planes de movilidad urbana sustentable;

II. a V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispondrá de 365 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto para emitir la normatividad en materia de planes de movilidad urbana sustentable.

Notas

1 Comisión Europea (2019). Paquete de Movilidad Urbana, abril de 2019, de Comisión Europea. Sitio web:

https://sumbilbao19.com/sustainable-urban-mobility-plans-a-new-way-of- planning-urban-mobility/

2 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de- movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en abril de 2019.

3 Periódico Milenio, “Aun no opera y ya es polémico el Metrobús Laguna”. Disponible en

<https://www.milenio.com/estados/aun-no-opera-y-ya-es-polemico-el- metrobus-laguna> Consultado en septiembre de 2019.

4 Comisión Europea, Movilidad y transporte. Disponible en

<https://ec.europa.eu/info/departments/mobility-and-transport_es> Consultado en septiembre de 2019.

5 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de- movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69-b y 81 del Código Fiscal de la Federación, y reforma el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

Para el Grupo Parlamentario de Morena, representa un eje rector defender que las contribuciones se analicen a la luz de los principios tributarios, en tal sentido en la legislación mexicana se establece el principio de reserva de ley en materia de contribuciones que se encuentra normado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Mexicana, “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Derivado de lo anterior podemos afirmar que un elemento esencial de las contribuciones es el Hecho Imponible o cuando se causa dicha hipótesis normativa, nace también la obligación tributaria, es por ello, que hay que analizar esta figura jurídica como propia del objeto de las contribuciones cuya realización determinara el nacimiento de la Obligación Tributaria.

De este modo, la obligación tributaria, es el efecto jurídico, que se produce por la realización del presupuesto de hecho contenido en ley, por lo que, entonces será también la norma jurídica la fuente de la que derive el singular efecto jurídico.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) no dispone una definición legal de la mencionada figura jurídica, sino que sus elementos se hallan dispersos en las leyes fiscales especiales, así como lo prescrito en el primer párrafo del artículo 6 del citado ordenamiento.

Artículo 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Por tanto, el gobierno no puede permitirse que los contribuyentes pretendan dar vuelta a lo establecido por ley, con prácticas de defraudación y evasión fiscal que les permitan omitir su obligación constitucional de concurrir al gasto público.

En tal sentido, la Evasión Fiscal afecta gravemente al erario público, cada vez se incrementa y una de las áreas que se debe regular para disminuirlo es en todo lo relacionado con la enajenación de bienes tangibles o intangibles, prestación de servicios y suministros de bienes y servicios realizados a través de plataformas tecnológicas por vía electrónica por residentes y no residentes, en nuestro país.

Un estudio económico de la OCDE presentado en 2011, hace una serie de recomendaciones a nuestro país entre las que destaca el fortalecimiento de los ingresos tributarios con respecto al PIB, considerando que los mismos están muy por debajo de la media de los demás países miembros de la OCDE, motivo por el cual, urge una regulación para combatir esa situación.

La comprobación a través del CFDI nació precisamente con la intención de fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades tributarias en beneficio del gasto público, a pesar de las disposiciones establecidas en el CFF en su artículo 69-B, se ha detectado que diversos contribuyentes se aprovechan de figuras fiscales como lo son los asimilables a salarios que se encuentran previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para reportar ingresos por servicios menores o actividades que no se llevan a cabo.

Al respecto el artículo 94 de la LISR establece lo siguiente:

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

La violación sistemática tratándose de los ingresos señalados en las fracciones IV, V y VI, sin duda daña gravemente los bolsillos de todas y todos los mexicanos que aportan efectivamente sus impuestos con la intensión de verse reflejados en sectores fundamentales como la educación, salud y seguridad por mencionar algunos, por lo que es obligación de la bancada morenista, corregir tales distorsiones fiscales.

Argumentación.

Derivado de la problemática anterior, se propone la reforma al CFF estableciendo un segundo párrafo para considerar dentro del mismo supuesto de presunción de inexistencia de operaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, a los servicios que según le brindaron los asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la ley del ISR y por los que expidió también comprobantes.

En el mismo sentido se sugiere adicionar un párrafo a efecto de establecer como consecuencia de la publicación de los contribuyentes en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, que los CFDI en los que consten las operaciones o el pago de nómina quedarán sin efectos desde la fecha en que se realice la última de las publicaciones que ordena el citado numeral.

Por lo que respecta a la modificación que se propone al artículo 81 fracción XXVIII del Código Fiscal de la Federación, implica una disposición espejo en relación a la propuesta que se hace en la presente iniciativa de reforma al artículo 94 de la LISR, y que tiene por objetivo combatir la evasión fiscal, en razón de que se han detectado dichas prácticas derivado de la utilización de la figura de asimilados a salarios, se propone establecer un límite de 400,000 mil pesos a los honorarios e ingresos por actividad empresarial que se asimilen a salarios. Dicho límite se encuentra establecido en función de lo dispuesto en la fracción 111, inciso e) del artículo 98 de la LISR, en el que se señala que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo 1, del Título IV que excedan de $400,000.00 están obligados a presentar declaración anual.

En el entendido de que los contribuyentes que se ubiquen en las fracciones IV, V y VI al no rebasar el límite de los $4000,000.00 no están obligados a presentar declaración anual, por lo que continuarían con el tratamiento de asimilados a salarios, en cambio, si rebasan el citado límite, conforme a la propuesta, estarán obligados a presentar declaración anual, pero respecto de ingresos de la Sección 1 del Capítulo 11, Título IV de la LISR. Cabe precisar que el límite de 400,000 puede incrementarse para no reducir la recaudación efectiva.

Lo anterior, toda vez que los ingresos derivados de los supuestos previstos en las fracciones IV a VI, es en donde se observó mayor incidencia para el empleo de prácticas de evasión, consistentes en la simulación del pago del impuesto, vía retenciones que en su mayoría no son enteradas por el retenedor al erario.

Asimismo, se considera que cuando los ingresos excedan del límite establecido, el pago del impuesto será conforme a la Sección 1 del Capítulo 11 “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV, de la LISR, por lo que no existirá indefinición jurídica respecto del régimen de tributación, ello aunado a que al tratarse de ingresos que a su vez son actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tendrían que causar el impuesto respectivo.

Bajo dicho contexto, con el propósito de limitar los ingresos que se paguen utilizando la figura de asimilados y con ello evitar el uso excesivo e indebido de esta figura. En consecuencia, para sustentar lo expuesto, se presenta un cuadro comparativo para clarificar los alcances que tiene esta iniciativa:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados Federales del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 69-B y 81 del Código Fiscal de la Federación, y se reforma el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Primero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 69-B y se reforma el artículo 81 fracción XXVIII del Código Fiscal De la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 69-B. (...)

Asimismo, bajo la presunción anterior, también se presumirá la inexistencia de los servicios que le pudieron haber prestado conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por los que hubiere expedido comprobantes.

(...)

(...)

(...)

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Asimismo, los citados comprobantes fiscales se tendrán por cancelados desde la fecha en que se realice la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, sin que se requiera contar con la aceptación de la persona a favor de quien éstos fueron expedidos.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 81. (...)

I. a XXVII. (...)

XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 94 párrafo cuarto o con la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIX. a XLIV. (...)

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero, cuarto, quinto y se recorren los subsecuentes del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera :

Artículo 94. (...)

III. a VII. (...)

(...)

Tratándose de los ingresos señalados en las fracciones IV, V y VI del presente artículo, se asimilarán a salarios siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, en lo individual o en su conjunto no excedan de $ 400,000.00.

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior que inicien actividades, podrán ejercer la opción prevista cuando estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo.

En el caso de que el contribuyente desde el inicio de sus actividades y hasta el mes de que se trate exceda la cantidad señalada en el párrafo segundo de éste artículo, deberá comunicar por escrito al empleador que rebasó la cantidad antes citada, a fin de que éste deje de efectuarle la retención en términos de éste Capítulo, asimismo, a partir del momento en que excedan el límite antes señalado deberán de cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente respecto de la totalidad de sus ingresos. Los contribuyentes que se ubiquen en éste supuesto no podrán volver a considerar sus ingresos como asimilados a salarios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Para los efectos del segundo párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta el ejercicio inmediato anterior será el de 2019.

Nota

1 OCDE (2011), Estudios económicos de la OCDE: México 2011, OECD Publishing.

http://dx.doi.org/10.1787/9789264115934-es

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de septiembre del 2019.— Diputados: Manuel Rodríguez González, Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El desarrollo del cooperativismo ha sido incesante e intenso en las últimas tres décadas, con alcances visiblemente positivos en inversión, empleos e ingresos en más de 100 países, ya que el 14. 3 % de una población mundial aproximada de 7,000 millones, trabaja en una organización cooperativa y mutualista que atiende diversas necesidades económicas, sociales y culturales.

Las cooperativas en el mundo contribuyen de forma determinante a un desarrollo económico integral, pues la riqueza que se genera se distribuye entre los cooperativistas de una manera más equitativa, multiplicando significativamente el número de empleos y generando importantes ahorros para las economías de las familias.

Se trata de un modelo de desarrollo económico y social más justo, porque las responsabilidades y los beneficios se reparten de manera democrática y con criterios de solidaridad y generosidad humanas.

En México operan miles de cooperativas, en su mayoría de consumo y producción de bienes, y participan en ellas más diez millones de personas, que se topan con escaso acceso al financiamiento público y privado, lo cual obstaculiza su funcionamiento, lo que lleva a este sector a estar rezagado respecto de otros países latinoamericanos.

Aunque no se tienen cifras sobre la contribución de las cooperativas al PIB mexicano, se ha podido medir que, en 17 de los 32 estados, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso relativo de importancia en el desarrollo regional.

México necesita redoblar el esfuerzo para fortalecer el mercado interno y otros objetivos, apoyándose en una estrategia de abierta participación solidaria.

La ausencia de una política social no asistencialista, apremia a dar atribuciones legales a la población socialmente organizada para que pueda constituirse en agente transformador de cambios, en funciones como la producción y el consumo, y la promoción del ahorro y el crédito cooperativo nacional.

Este proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas amalgama la necesaria vinculación de México con el exterior en un conjunto de toma de decisiones obligatoriamente globales.

La modalidad jurídica de una Ley General de Cooperativas, ha dado lugar a la identificación de cooperativas de todo tipo: urbanas y rurales, primarias y secundarias, bajo la jurisdicción de una sola autoridad gubernamental.

Dicha medida evita la fragmentación del propio movimiento cooperativo, que ocurre cuando se registran cooperativas diseminadas en diversas leyes bajo la supervisión de diferentes autoridades.

Una legislación cooperativa, como ocurre con la de cualquier legislación, no es estática, sino que evoluciona para reflejar los cambios que se producen en las condiciones económicas, sociales y políticas de un país.

La legislación mexicana de 1994 y sus reformas posteriores han avanzado de forma sistemática en la norma institucional y definición del modelo cooperativo, pero sin abandonar una visión netamente mercantil pero hoy se necesita que las cooperativas se extiendan al papel de impulsar el desarrollo nacional.

El libre mercado no ha podido remontar los desequilibrios inherentes y los márgenes de maniobra para elevar el nivel de bienestar de los mexicanos son cada vez más estrechos.

En el articulado de este proyecto Legislativo se rescata y prevalece la razón implícita de aminorar y reducir los programas asistenciales de bienestar para impulsar la multiplicación popularizada de participación social en cooperativas como una política central del Estado mexicano que tienda a beneficiar a miles, tal vez a millones de socios y sus comunidades. Y, por ende, sus efectos valorados tanto en una dimensión macroeconómica como de justicia social, sean altamente positivos para el presente y futuro del país.

La propuesta de esta Ley General de Sociedades Cooperativas tiene el propósito fundamental y estratégico de que las cooperativas se constituyan en motor del crecimiento de México, con los siguientes planteamientos novedosos:

• Las organizaciones se rigen por el derecho social, por lo que se elimina cualquier tipo de regulación mercantil.

• Una sola autoridad federal responsable de encauzar las políticas de fomento cooperativo en todo la República, sin consigna partidista alguna.

• La simplificación administrativa para el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas.

• La autonomía de gestión y libertad plena de asociación de las cooperativas en cumplimiento de sus objetivos y valores.

• La promoción y establecimiento de convenios y normas de colaboración, intercambio y asistencia con sociedades cooperativas.

• Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen en agentes financieros para impulsar el desarrollo del movimiento cooperativista nacional.

• La reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la figura de fomento cooperativo, como una de las tareas sustantivas de los gobiernos municipales.

• Se incorpora al Ramo General el Fondo Aportaciones para el Fomento Cooperativo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

• Una política fiscal que atienda el desarrollo integral de las cooperativas.

• La educación cooperativa en planes y programas, en los niveles medio superior y superior.

• Las organizaciones cooperativas están basadas precisamente en fomentar la libre asociación de los seres humanos, con fines económicos y sociales, apoyados en los valores de solidaridad, iniciativa y responsabilidad.

Es deber de todo Estado nacional, legislar y definir las políticas públicas que faciliten e impulsen la creación y fortalecimiento de cooperativas, así como la de los demás tipos de empresas que caracterizan a la economía social.

Esta estrategia social no solamente protege las fuentes de empleo existentes y facilita la creación de nuevas, incrementa la demanda de bienes y servicios y fortalece los mercados internos, sino además y muy especialmente, genera formas autogestivas de producción, consumo y financiamiento, factores tan esenciales en una época en que los recursos son limitados y deben usarse con inteligencia y mesura.

Lo anterior podrá obtenerse de manera estable y consistente si esta Soberanía decreta una legislación orientada al hito de una democracia participativa que propenda a mejorar los niveles de vida de la sociedad y a inducir una política alternativa de desarrollo económico y social, responsable y sustentable.

La Ley que se presenta queda asentada en una relación de Derecho Público Cooperativo con reglas aplicables a todo el entorno social, con un enfoque universal de cooperativismo moderno actualizado y el compromiso irrenunciable del Estado mexicano de observancia y acatamiento.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX-N de su artículo 73 establece, no sólo la competencia federal en la expedición de esta Ley, sino además señala claramente su objeto, que debe ser: expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La base normativa de esta Ley es el Derecho Cooperativo que se sustenta en normas propias derivadas y las de Derecho Constitucional, de donde emanan las leyes secundarias de Derecho Administrativo, Agrario, Laboral, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente.

El Derecho Cooperativo nace entonces de las garantías y derechos humanos de libertad de trabajo y asociación consagrados en los artículos 5º y 9° de la Constitución que sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial, así como de asociarse libremente con un fin lícito.

En este sentido las normas de Derecho Cooperativo son constitutivas del sector social al que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del Artículo 25 constitucional que a su vez generan los derechos de organizarse económicamente para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Es por ello que Artículo 28 constitucional en su párrafo octavo consagra a las cooperativas en su función de actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los Estados, así no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad.

El artículo 73, fracción XXIX-N de nuestra Carta Magna señala que el contenido de esta norma debe ser principalmente: Promover la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley.

El derecho administrativo guarda con el derecho cooperativo, una relación de ordenación racional de los asuntos públicos, principalmente en los ámbitos del ahorro y el préstamo y los de la economía social y solidaria, en el marco de los preceptos constitucionales y de las normas legislativas vigentes en el orden federal que regulan la relación cooperativa con la organización y el cometido de los poderes públicos.

Esta ley tiene el propósito de desplazar las normas administrativas vigentes en el ámbito cooperativo que tienen un contenido rígido y de imposición jerárquica, hacia a un Derecho Cooperativo de objetivos consensado, tutelando que los medios de ejecución forzosa armonicen y se complementen con las estrategias de convencimiento y persuasión de naturaleza normativa social.

Las diversas instituciones de la Administración Pública, deberán atender el propósito de ejercitar sus actividades en el marco del derecho cooperativo con el fin de lograr una autonomía democrática en el ejercicio de las actividades constitucionalmente respaldadas.

Con el propósito de promover el desarrollo rural cooperativo y de conformidad con el Artículo 27, fracción XX, las sociedades cooperativas agrarias, junto con las de consumidores y productores de bienes y servicios, podrán abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, no solamente como destinatario final, sino que tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución y venta de sus productos.

La actividad cooperativa, por su gran capacidad generadora de empleos debe actuar en concordancia con las normas laborales para no ser vista como una alternativa para su incumplimiento, ni planteando una falsa contradicción entre ambos órdenes jurídicos así en correspondencia a la normatividad constitucional, debe legislarse para que los postulados Constitucionales, como el establecido en el Artículo 123, fracción XXX, que considera de utilidad social a las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

La originaria naturaleza de derecho privado de las sociedades cooperativas que en la legislación civil las reconoce como personas morales con capacidad de ejercicio para realizar el objeto de su institución de acuerdo a su escritura y bases constitutivas.

Por ello, es menester hacer hincapié en que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades cooperativas son regidas por una legislación especial que las considera como una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática y social, distintas en sus conceptos, principios y caracteres a las organizaciones mercantiles con fines de lucro.

Ello tiene una historia, pues en el periodo 1927-1933 se produjeron incipientes intentos por darle base jurídica al cooperativismo en México, por eso la primera Ley General de Sociedades Cooperativas con un enfoque social fue promulgada por Lázaro Cárdenas el mismo año de la expropiación petrolera, la cual tuvo vigencia hasta 1994 cuando fue indispensable aprobar una ley que empatara con la exigencia mundial de mercados abiertos.

La apertura comercial y financiera de nuestro tiempo, las nuevas premisas y paradigmas del cooperativismo internacional demandan mayores esfuerzos comunes para solucionar los problemas de alta responsabilidad democrática y compromisos de igualdad, justicia y libertad.

Fundamentos legales

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General De Sociedades Cooperativas

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título IOrganización, Funcionamiento y Regulación

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto:

I. Normar la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las cooperativas;

II. Establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Garantías

Las instituciones de la República garantizarán la libertad y autonomía de las sociedades cooperativas en áreas económicas no reservadas como actividad exclusiva del Estado Mexicano.

Sus disposiciones son de orden público y de interés social en toda la República.

Artículo 3. Concepto de Cooperativa

La sociedad cooperativa, está compuesta por personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Está fundada en los valores de esfuerzo propio y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás.

Las cooperativas pueden dedicarse libremente a la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de ahorro y préstamo, y mutuales, mediante una empresa de propiedad compartida y democráticamente gobernada.

Artículo 4. Principios

Las cooperativas deben observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Aportación económica equitativa para su formación y desarrollo;

III. Administración democrática, independiente y autónoma;

IV. Distribución de rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación y capacitación cooperativa solidaria;

VI. Información sobre las cooperativas y sus resultados;

VII. Cooperación, ayuda, promoción y fomento entre las sociedades cooperativas;

VIII. Respeto individual a todo tipo de preferencias sexuales, políticas y religiosas;

IX. Transparencia y rendición de cuentas a la sociedad y a sus socios;

X. Preocupación efectiva por la comunidad a la que sirven, y

XI. Protección al medio ambiente en sus procesos productivos y de servicios.

Las cooperativas establecerán en sus raíces constitutivas las formas específicas bajo las cuales instrumentarán estos principios.

Artículo 5. Contenido del Acta Constitutiva

En la constitución de las cooperativas quedarán asentados por lo menos:

I. Número de socios y capital ilimitado y variable;

II. Plazo de duración indefinido;

III. Independencia religiosa, racial y de partidos políticos;

IV. Igualdad de derechos y obligaciones entre sus integrantes;

V. Un voto por cada socio, independientemente de sus aportaciones; y

VI. Los fondos de reserva como irrepartibles.

Artículo 6. Actos Cooperativos

Son actos cooperativos los que tienen las siguientes características:

I. Aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta Ley;

II. Aquellos cuya característica proviene de la Ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

a) Alguno de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;

b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;

III. Aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y

IV. Aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta Ley.

Artículo7. Prestación de servicios a terceros

Las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, en los términos de sus bases constitutivas, pero dichos servicios no podrán otorgárseles en condiciones más favorables que a los socios.

Artículo 8. Registro

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica.

Artículo 9. Modalidades

Conforme con su naturaleza las cooperativas pueden ser:

I. De consumo, o de abasto y distribución de bienes y servicios;

II. De producción de bienes o servicios;

III. De ahorro y préstamo, y

IV. Mutuales.

Artículo 10. Actividades

Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas, excepto las reservadas constitucionalmente a los organismos del Estado en funciones de Derecho Público.

Artículo 11. Denominación

La denominación social debe incluir el vocablo Sociedad Cooperativa o su abreviatura con el agregado de las palabras o abreviaturas que corresponda a su responsabilidad.

Artículo 12. Restricciones

Queda prohibido el uso de la denominación sociedad cooperativa a entidades no constituidas conforme a la presente Ley.

Las personas o sociedades mercantiles que simulen constituirse en sociedades cooperativas, o bien utilicen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes judiciales respectivas.

Artículo 13. Asociación con otras personas jurídicas

Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio, ni transfieran a terceros, beneficios legales que les fueran propios.

Artículo 14. Transformación

Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.

Artículo 15. Solución de Controversias

La Conciliación es uno de los mecanismos previstos legalmente para resolver los conflictos que se planteen entre cooperativas o entre éstas y sus socios o asociados, dicho mecanismo es competencia del Consejo Superior del Cooperativismo.

La conciliación cooperativa, que es previa y voluntaria, deberá ejercitarla el reclamante antes de acudir a los tribunales.

Lo acordado en conciliación tendrá efecto de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutiva para los tribunales, si las partes no lograsen conciliarse, podrán hacer uso de las acciones que les correspondan.

Artículo 16. Definiciones

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Confederación Nacional Cooperativa: Una agrupación no inferior a diez federaciones o uniones de cooperativas sin importar la proporción, con presencia en por lo menos diez entidades federativas;

Consejo Superior del Cooperativismo: Organismo de integración para la representación del sistema cooperativo en toda la República;

Empleo: Derecho humano consagrado como garantía social por el Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

Federación de Cooperativas: Una agrupación de sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

Movimiento Cooperativo Nacional: Todas las organizaciones cooperativas e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo;

Organismos de Integración Cooperativa: Las federaciones, uniones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo;

Secretaría: La Secretaría de desarrollo Social;

Sector cooperativo: Población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos;

Sistema Cooperativo. Estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus organismos de representación, integración y de articulación;

Sociedad Cooperativa. Forma de organización social integrada por personas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas de naturaleza económica, social y cultural, a través de empresas de propiedad conjunta y gestión democrática;

Socio: La persona o personas que participen en la formación y desarrollo de una cooperativa, sociedad y organización cooperativa;

Unión de Cooperativas: Una agrupación de sociedades cooperativas de distintas ramas de actividad económica.

Título IIDerecho Público Cooperativo

Capítulo IBases Normativas

Artículo 17. Concepto General

El Derecho Cooperativo es un conjunto de normas especiales, de jurisprudencia, doctrina y costumbres basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y las personas que en ellas participan.

Las cooperativas se regirán por las disposiciones de esta Ley y el contenido de sus normas reglamentarias y en general por el Derecho cooperativo.

En materia de fomento cooperativo serán aplicables las normas de Derecho económico y, en sus relaciones de Derecho privado, supletoriamente se regirán por el Derecho común en cuanto fuera compatible con la naturaleza social de las cooperativas.

Artículo 18. Plataforma Constitucional

En cuanto al Derecho público cooperativo, las sociedades cooperativas y sus organismos de representación, integración y de articulación quedan supeditados a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Artículo 19. Sistema Jurídico Mexicano

La base normativa de esta Ley es el Derecho cooperativo que se sustenta en el Derecho Constitucional y las leyes secundarias de Derecho Administrativo, Agrario, del Trabajo, Civil, Mercantil y Fiscal.

I. Esta Ley establece que el Derecho Cooperativo se sustenta en la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial.

A las personas les asistirá el Derecho de organizarse económicamente mediante los mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Las cooperativas ejercen actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los estados, no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Mediante esta ley se promueve la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley, así como las facultades implícitas, tácitas, complementarias y compartidas atribuidas a los poderes de los propios estados y consigna los lineamientos generales de las disposiciones legislativas y con posterioridad corresponde a cada poder de la Soberanía nacional, el derecho al uso de los medios necesarios para la consecución de sus fines.

II. El Derecho Administrativo en materia cooperativa, ha de proyectarse, en su función de ordenación racional de los asuntos públicos de acuerdo con la justicia, en el marco de los preceptos constitucionales y de las normas legislativas vigentes del orden federal que regulan y vertebran la organización y el cometido de los poderes públicos.

Esta Ley se basará en el propósito de desplazar un Derecho administrativo rígido y de imposición jerárquica a un Derecho cooperativo de objetivos consensado, tutelando que los medios de ejecución forzosa armonicen y se complementen con las estrategias de convencimiento y persuasión de naturaleza normativa social.

Las diversas instituciones de la Administración pública con facultades jurisdiccionales relacionadas con las cooperativas, procurarán atender el propósito de ejercitar el Derecho administrativo constitucionalmente sustentado con el Derecho cooperativo que propende a una autonomía democrática en el ejercicio de actividades también constitucionalmente respaldadas.

III. Con el propósito de promover el desarrollo rural cooperativo y de conformidad con el Artículo 27, fracción XX, las sociedades cooperativas agrarias, junto con las de los consumidores y productores de bienes y servicios, podrán abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, no solamente como destinatario final, sino que tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución y venta de sus productos.

IV. Se determina que serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. Las sociedades cooperativas en todo tiempo y lugar podrán hacer uso de este derecho.

V. Se reconoce a la sociedad cooperativa como una persona moral que puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y para regir las leyes correspondientes, su bases y escrituras constitutivas.

Las sociedades cooperativas son regidas por una legislación especial a la que les identifica como una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática y social, distintas en sus conceptos, principios y caracteres a las organizaciones mercantiles con fines de lucro.

VI. Las leyes fiscales de ingresos y gastos de la Federación, de Coordinación Fiscal, así como los Códigos Financieros y los ordenamientos fiscales de la Federación, estatales y municipales, y de la Ciudad de México considerarán a los organismos cooperativos en los términos de esta Ley y establecerán organismos de fomento cooperativo que establezcan sus respectivas competencias.

Artículo 20. Facultades Públicas Concurrentes

Las políticas, programas, acciones y actividades de fomento cooperativo provendrán de la coordinación de facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México, excepto las que expresamente señalan la Constitución General de la República como potestad exclusiva de la Federación y las que, de acuerdo al Artículo 124 constitucional, indicadas previamente en el numeral 1, párrafo quinto del Artículo 19 de esta misma Ley, están reservadas a las entidades federativas. En el caso del Gobierno de la Ciudad de México, las facultades se contienen en los Artículos siete a nueve de la Ley de Fomento Cooperativo de su jurisdicción. Los Ayuntamientos tendrán las facultades que establece el Artículo 115 constitucional y las que en la materia dispongan los Congresos estatales, así como las leyes orgánicas del Municipio Libre, los códigos fiscales y los reglamentos formulados o que pudieran modificarse ex profeso.

Las autoridades de los tres niveles de gobierno y la Ciudad de México, en el ejercicio de sus facultades públicas, tendrán responsabilidades compartidas y complementarias en cuanto a fomento cooperativo y desarrollo sustentable.

Artículo 21. Concurrencia Social

En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones y del Consejo Superior del Cooperativismo.

Capítulo IIFomento Cooperativo

Artículo 22. Principios

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas y acciones que se observarán para la organización, expansión y desarrollo del cooperativismo.

La presencia del sector público en materia de fomento cooperativo se orientará por los siguientes principios:

I. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

II. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del país;

III. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social por la comunidad;

IV. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno;

V. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bien común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes, y

VI. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos.

Artículo 23. Acciones de Fomento

El fomento cooperativo comprende, entre otras acciones, las siguientes:

I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia;

III. Acciones de difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes de la República;

IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;

V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva de las culturas indígenas populares y de las demás comunidades rurales;

VI. Acciones de cooperación con la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;

VII. Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; y

VIII. Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.

Artículo 24. Valores sociales

Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de sociedades cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, indígenas, jóvenes, actividades culturales, discapacitados y adultos mayores.

Capítulo IIILineamientos y Políticas Públicas

Artículo 25. Planeación Cooperativa

El fomento cooperativo y le economía social son obligaciones del Estado Mexicano y corresponde a los gobiernos federal, estatal y municipal y a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los Organismos Cooperativos.

Artículo 26. Seguimiento y Evaluación

El seguimiento y la evaluación de las políticas y programas federales de fomento cooperativo, se ejercerá en los términos que establezca la presente Ley y las disposiciones que de la misma se deriven, al igual que las funciones de fiscalización o de vigilancia sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.

Artículo 27. Acciones de Apoyo

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, implementarán acciones de apoyo a las sociedades cooperativas de acuerdo con las reglas de operación vigentes de sus programas. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:

I. Propiciar la celebración de convenios entre los sectores público, privado y social para establecer acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales de fomento;

III. Incentivar la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas; y

IV. Difundir la importancia en el desarrollo económico y social del país de las sociedades cooperativas.

Artículo 28. Exención de Gravámenes

Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 29. Opinión del Sector

En los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos

Artículo 30. Fondos de garantía

El Gobierno Federal de común acuerdo con los Organismos Cooperativos, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las Instituciones de Crédito estarán obligadas al otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Artículo 31. Líneas Estratégicas

Las acciones de Gobierno en materia de fomento cooperativo atenderán las siguientes líneas estratégicas:

I. Legales y Administrativas

1. Simplificar procedimientos de constitución y ampliar mecanismos de control de gestión;

2. Emitir recomendaciones a las cooperativas para que en sus actas constitutivas no demeriten la democracia participativa, la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas, así como la protección de los derechos humanos de todos sus asociados;

3. Difundir entre las cooperativas las ventajas de modernizar los sistemas de información que utilizan;

4. Proporcionar gratuitamente a todas las cooperativas asesoría jurídica, financiera y administrativa, y

5. Propiciarla actualización legislativa cooperativa en materia fiscal.

II. Fiscales y Financieras

1. Alentar métodos de financiación novedosos para el fortalecimiento financiero de las cooperativas;

2. Favorecer mecanismos que estimulen en las cooperativas el incremento de recursos financieros propios.

III. Educación y Capacitación

1. Estimular la educación y capacitación en la formación de cooperativas;

2. Apoyar los servicios de investigación y asesoría sobre gestión cooperativa, y

3. Hacer operativo y dinamizar los principios cooperativos, particularmente los referidos a capacitación e integración.

IV. Fomento y Desarrollo

1. Crear y utilizar fondos para el fomento al desarrollo de sociedades cooperativas y la producción cooperativa;

2. Fortalecer garantías de los asociados y de terceros en relaciones económicas con las cooperativas, y

3. Posicionar alternativas de innovación tecnológica y desregulación comercial.

Artículo 32. Políticas Públicas

El Estado Mexicano favorecerá acciones que auspicien políticas en los distintos ámbitos de competencia concurrente de la sociedad y el sector público.

I. Políticas de Fomento y desarrollo cooperativo

1. Fomentar formas de empleo socialmente generadoras de empleos e ingresos, mediante la formación de sociedades cooperativas en todo el país;

2. Identificar e instrumentar proyectos de desarrollo cooperativo sustentable y de preservación ecológica, e

3. Impulsar la cultura de cooperativas de consumo que oferten productos de primera necesidad a precios reducidos a socios y sectores más débiles de la sociedad.

II. Políticas Fiscales

1. Articular programas fiscales y presupuestales del sector público para constituir convenios de colaboración con sociedades cooperativas para efectuar proyectos de desarrollo regional sustentable;

2. Todos los actos relativos a la creación y registro de cooperativas, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal;

3. Los fondos de previsión social, prestaciones y disposiciones fiscales federales para cooperativas no serán objeto de ninguna afectación impositiva;

4. Las autoridades federales y locales determinarán las acciones de fomento a las que concurran las sociedades cooperativas en pujas o concursos de proyectos o asignaciones basadas en licitaciones;

5. Gestionar los fondos de garantía de origen federal que apoyen a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito;

6. La aplicación de estímulos fiscales originados por convenios de colaboración administrativa con la Federación, estarán sujetos a la verificación y pago derivados de las leyes sobre ingresos federales;

7. Los recursos federales correspondientes a entidades federativas y municipios en materia de fomento cooperativo son inembargables; no podrán destinarse a otros fines, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las Legislaturas, y

8. En el paquete económico de la Federación para entidades federativas, municipios y el Gobierno de la Ciudad de México, definirlos recursos etiquetados hacia el fomento cooperativo, sin que en ningún caso se destinen a gasto corriente.

III. Políticas Financieras

1. Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, incluyendo los costos de servicios de asesoría y asistencia técnica;

2. Para la evaluación de la procedencia de descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de las cooperativas;

3. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen en agentes financieros de las demás cooperativas, para impulsar el desarrollo del movimiento cooperativista y la economía nacional, y

IV. Políticas Educativas y de Capacitación

1. Establecer convenios de enseñanza con instituciones de educación de nivel básico, medio y superior para incluir la materia de cooperativismo dentro de sus respectivos programas de estudio;

2. Convenir con universidades públicas, tecnológicos, institutos y centros de análisis e investigación, las especialidades sobre cooperativas en los diferentes campos del conocimiento humano;

3. La formación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;

4. Establecer convenios para dar cursos de capacitación a socios y trabajadores de sociedades cooperativas, y

5. Realizar cursos, reuniones, conferencias y tele-conferencias para consultas, capacitación y extensión de cooperativistas.

V. Políticas de Información y Comunicación

1. Crear y consolidar el sistema nacional de información de sociedades cooperativas con bases de datos derivados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los registros públicos y del escrutinio directo del sistema cooperativo;

2. Constituir la red nacional de comunicación de sociedades cooperativas que agranden el movimiento cooperativo nacional con fines de unión, investigación y fortalecimiento de las cooperativas, y

3. Vincular y ordenar el sistema de información y la red nacional de comunicación de las sociedades cooperativas para clasificar programas y proyectos de desarrollo diversos por entidades federativas, municipios y de la Ciudad de México, cohesionando el derecho cooperativo con la democracia participativa.

Artículo 33. Coordinación Fiscal

Los municipios tendrán las funciones de fomento cooperativo no reservadas a otros niveles de gobierno, para dar vigencia operativa al espíritu del Artículo 115 Constitucional en la Ley de Coordinación Fiscal, adonde se incorporará el Fondo de Aportaciones para el Fomento Cooperativo.

Artículo 34. Atribuciones Locales

Los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en la esfera de sus respectivas competencias, procurarán:

I. Participar en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento cooperativo;

II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en coordinación con las dependencias del ramo;

III. Promover la concertación con las instancias de la administración pública y de los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en sus áreas de influencia geográfica;

IV. En forma concurrente, promulgar leyes reglamentarias de fomento cooperativo, y

V. Cada gobierno dispondrá de una estructura administrativa adecuada para crear políticas y programas de fomento cooperativo, y

VI. Crear los mecanismos que permitan auditar los recursos y programas derivados del ejercicio de las políticas de fomento cooperativo por parte de los diferentes órganos de fiscalización que correspondan.

Título IIISociedades Cooperativas

Capítulo IConstitución, Registro y Padrón

Artículo 35. Constitución

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas en el caso de las de producción, de consumo, dos de mutuales y de veinticinco en el caso de las de ahorro y préstamo, quienes suscribirán el acta constitutiva y la ratificarán ante Juez del Fuero Común o Juez de Distrito, o Presidente o Secretario Municipal, o Alcalde en la Ciudad de México, fedatario público, notario o corredor público, del domicilio adonde tendrá su domicilio la cooperativa.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.

En el acta constitutiva deberán nombrarse delegados o representantes legales para los trámites de inicio de operaciones a nivel municipal, estatal o nacional sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

Artículo 36. Socios

Las sociedades cooperativas podrán integrarse con socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las bases constitutivas. Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades públicas, privadas o del sector social.

Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.

La participación de los socios extranjeros se sujetará a lo señalado en la fracción I del Artículo 27 Constitucional y la Ley de Inversión Extranjera,

Artículo 37. Registro

Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. En su inscripción inicial presentarán su acta y bases constitutivas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán solicitar además su inscripción en el fondo de protección a que se refiere la Ley que las regula dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de, Comercio del domicilio social correspondiente.

Artículo 38. Régimen Asociativo

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras de Responsabilidad Limitada o de Responsabilidad Suplementada o sus abreviaturas de R. L. o de R. S., respectivamente.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.

La responsabilidad será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

En todo caso los fedatarios públicos o la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de esta Ley, insertarán este Artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.

Artículo 39. Contenido de las Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán al menos la siguiente información:

I. Denominación;

II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;

III. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; en el marco de los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;

IV. Nacionalidad;

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;

VII. La mención de ser de capital social variable;

VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;

IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para rembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

X. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario, así como el tipo de libros o registros electrónicos que deberán llevarse;

XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;

XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;

XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;

XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales, definiendo si se acepta o se rechaza el mecanismo de representación expreso en el Artículo58 de esta Ley;

XVI. Organización y funcionamiento del Órgano de Administración, del Órgano de Vigilancia y de la Asamblea General;

XVII. Derechos y obligaciones de los socios;

XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;

XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;

XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;

XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas en forma opcional dentro de un reglamento interno;

XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;

XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;

XXIV. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación.

XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y

XXVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley serán nulas de pleno derecho.

Artículo 40. Modificación de las Bases Constitutivas

La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y se informará al Instituto Mexicano de Cooperativas.

Capítulo IIClases de Sociedades Cooperativas

Artículo 41. Sistema Cooperativo

Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumo de bienes y servicios;

II. De producción de bienes y servicios;

III. De ahorro y préstamo, y

IV. Mutuales

Artículo 42. Cooperativas de Consumo

Son sociedades cooperativas de consumo, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común Artículos, bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas de consumo también pueden distribuir bienes y servicios.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumo se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.

Las sociedades cooperativas de consumo podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución con el público en general, así como a la producción de bienes y servicios.

Artículo 43. Cooperativas de Producción

Son sociedades cooperativas de producción, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y servicios de manera preponderante aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.

Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general, a nivel nacional o internacional sin limitación alguna.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social.

Los socios de las sociedades cooperativas de productores podrán recibir anticipos a cuenta de los rendimientos que se complementarán al final del ejercicio según los criterios establecidos en sus bases constitutivas.

Artículo 44. Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian, entre otros fines, para prestarse servicios de ahorro y préstamo, son parte del sector social en los términos consagrados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tales, en protección del ahorro de sus socios gozan de las siguientes garantías:

I. No podrán ser afectadas en sus derechos sin que previamente se hayan agotado las instancias previstas en esta ley;

II. Gozarán de los beneficios de orden y de excusión;

III. No podrán ser intervenidas administrativamente sin que se dicten las medidas necesarias para protección del ahorro de sus socios;

IV. Sus organismos de integración y las autoridades de vigilancia al efecto serán corresponsables, cuando hayan aprobado las operaciones involucradas en una controversia.

Podrán financiar actividades de consumo, producción y fomento a otras entidades y organismos del sector social de la economía.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se normarán por los criterios prudenciales y conforme a las Normas de Información Financiera.

Además, podrán financiar actividades de consumo, producción y fomento a otros organismos del sector social de la economía.

Artículo 45. Cooperativas de Actividad Integral

Las sociedades cooperativas de actividad integral las conforman uniones, federaciones y las confederaciones por ramas o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

Las federaciones podrán agrupar sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Artículo 46. Sociedades Cooperativas Mutuales

Las personas físicas y morales, que formen parte del sector social al que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán asociarse en sociedades cooperativas mutuales, las que tendrán como objeto social la ayuda mutua y solidaria en el emprendimiento de actividades productivas de producción o de servicios sin ánimo de lucro que conjuguen las finalidades propias de los diferentes tipos de sociedades que las integren y que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales.

Los órganos sociales de las sociedades cooperativas mutuales se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título y lo establecido en el artículo 52 de esta ley.

Artículo 47. Fines de las Cooperativas Mutuales

Los fines que perseguirán las sociedades cooperativas mutuales, serán los siguientes:

I. Promoción del desarrollo integral del ser humano;

II. Participación en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Cooperar para la viabilidad económica de sus socios;

Las Sociedades Cooperativas mutuales tendrán prohibido participar en el capital social de sus coasociadas

Artículo 48. Estrategias de integración

Las sociedades cooperativas mutuales habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I. Abatir costos;

II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;

III. Crear unidades de producción y comercialización;

IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;

V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados;

VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados;

VII. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional, y

VIII. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

Artículo 49. Órganos de las cooperativas Mutuales

Los órganos sociales de las sociedades cooperativas mutuales se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título, salvo lo que se señala a continuación:

I. El objeto social se establecerá en las Bases Constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;

II. La asamblea general se conformará con un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus socios, el cual será electo democráticamente por la asamblea general de cada una de sus mismos socios y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección;

III. Las sociedades cooperativas integradoras establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. La Asamblea General de las sociedades cooperativas mutuales debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;

V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General;

VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General, y

VII. Bajo ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y Vigilancia de las sociedades cooperativas mutuales podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.

Artículo 50. Fondos Cooperativos

Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos de las Sociedades Cooperativas Integradoras y de sus sociedades coasociadas; se podrán establecer en las Bases Constitutivas, la integración de fondos sociales de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario.

Artículo 51. Fondos Sociales

El fondo social de las cooperativas mutuales se integrará con las cantidades afectas a la reserva de dicho fondo, los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra reserva creada con recursos aportados por los socios, para la consecución de una finalidad determinada.

Las sociedades cooperativas mutuales son sociedades cerradas de inversión que despliegan en diversas actividades y servicios para sus socios y no abiertas al público, por lo que no son sociedades de crédito, ni intermediarios financieros.

Las sociedades cooperativas mutuales constituirán un fondo social que reúna los medios necesarios para sustentar el proceso de capitalización de la sociedad, las cuotas que aporten los socios a este fondo deberán incluirse en los términos que se establezcan en las Bases Constitutivas, en el caso de retiro de los socios, estas aportaciones se devolverán a los aportantes, a menos que no existan reservas suficientes, debiendo en este caso procederse a su acopio, para que a más tardar un año después de haber sido solicitadas sean satisfechas, por supuesto la mutual se reservará el derecho de descontar de dichas cantidades, los adeudos del solicitante.

Artículo 52. Operaciones Comerciales

Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios. Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito.

La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.

Capítulo IIISocios

Artículo 53. Admisión

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.

Artículo 54. Derechos de los Socios

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;

IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;

V. Recibir educación cooperativa;

VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;

VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membrecía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y

IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 55. Obligaciones de los socios

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar y practicar los valores y principios cooperativos;

II. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso

III. Realizar las aportaciones obligatorias;

IV. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;

VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, excepto si existiera conflicto de intereses;

VII. Apegarse a las Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa;

VIII. Asistir a los cursos y formación cooperativa que la Comisión de Educación organice, y

IX. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establece esta Ley.

Artículo 56. Causas de Exclusión

Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las bases constitutivas de la sociedad, tomarán en consideración, por lo menos, los siguientes motivos:

I. Por desempeñar sus labores sin cumplir con los parámetros que la sociedad cooperativa defina en sus acuerdos de asamblea, reglamentos, bases constitutivas y esta Ley, y

II. Incumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 57. Pérdida de Calidad de Socio

La calidad de socio se pierde por:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;

II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba, y

III. Exclusión.

Artículo 58. Trabajadores

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores puedan ingresar progresivamente como socios y tendrán preferencia frente a candidatos externos, siempre que la situación financiera de la cooperativa lo permita.

La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades a estos trabajadores, previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

Capítulo IVFuncionamiento y Administración

Artículo 59. Órganos y Duración de la Sociedad Cooperativa

Los órganos de la sociedad cooperativa son:

I. La Asamblea General;

II. El Órgano de Administración, ya sea se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;

III. El Órgano de Vigilancia, ya sea se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y

IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.

Artículo 60. Asamblea General de Socios

La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las bases constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a derecho y conforme a las Bases Constitutivas.

La asamblea general de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 61. Atribuciones de la Asamblea General

La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social y económico. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá entre otros:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI. Examen del sistema contable interno y aprobación de los estados financieros resultantes del último ejercicio.

VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X. Aprobación del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios,

XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan;

XII. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa;

XIII. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración, y

XIV. Definición de los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este Artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 62. Actas de Asamblea General

Se debe de levantar un acta siempre que la asamblea general se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la asamblea general.

Artículo 63. Convocatorias a la Asamblea General

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de esta Ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día, también será difundida a través de los medios electrónicos y del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con, por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa

En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.

Artículo 64. Asamblea General Ordinaria

La asamblea general ordinaria, conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:

I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;

II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

III. Reevaluación de las aportaciones;

IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las Comisiones si estas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia podrán ser secretas si así se establece en las Bases Constitutivas;

V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si estas existieren;

VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y Comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;

VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios;

IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;

X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;

XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la asamblea general extraordinaria, y

XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.

Artículo 65. Aprobación de Informe Financiero

La asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.

Artículo 66. Primera y Segunda Convocatorias

La asamblea general ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse el mismo día, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la asamblea general ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.

La asamblea general ordinaria en segunda convocatoria solo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.

Artículo 67. Asamblea General Extraordinaria

La asamblea general extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:

I. Cambio de objeto social;

II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;

III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;

IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;

V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;

VI. Modificación de las bases constitutivas; y

VII. Los demás asuntos para los que las bases constitutivas exijan un quórum especial.

Las actas de las asambleas generales extraordinaria que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio para los efectos procedentes.

Artículo 68. Quórum y Votación en Asambleas Generales Extraordinarias

La asamblea general extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos solo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria solo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el Quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los socios presentes o representados.

Artículo 69. Quórum y Mayoría en Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum diferente y una mayoría de votación más elevada para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 70. Asuntos No Considerados en Convocatoria

Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, esta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la Convocatoria.

Artículo 71. Representación de Socios en Asamblea General

Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

Artículo 72. Votación por Delegados

Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquella en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada uno de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.

Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica, designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General.

Artículo 73. Resoluciones Nulas

Cualquier resolución tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula si se demuestra haber sido tomada en contravención a la mayoría de los socios o tener un objeto ilegal o contrario a los fines de la cooperativa.

En otros casos la resolución anulable podrá ser convalidada observando las formalidades prescritas.

Artículo 74. Órgano de Administración

El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios.

Artículo 75. Designación de Administración

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en las bases constitutivas de las sociedades cooperativas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, o por el orden que proceda en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 76. Funciones del Órgano de Administración

El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;

II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;

III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su Presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;

V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

VII. Admitir a nuevos socios;

VIII. Suspender o excluir a socios;

IX. Designar gerentes y directores;

X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión señalada en esta Ley, por parte del Consejo de Vigilancia;

XI. Proponer a la Asamblea General la integración y designación de comisiones; y

XII. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.

Artículo 77. Acuerdos del Órgano de Vigilancia

Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.

Artículo 78. Derecho de Veto

El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.

Artículo 79. Incompatibilidad para Ejercer Cargos

Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.

Artículo 80. Capital Social

El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.

Capítulo VRégimen Económico

Artículo 81. Aportaciones

Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios y hacia los familiares, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.

Artículo 82. Certificados de Aportación

Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria;

II. Certificados de aportación voluntaria, y

III. Certificados de aportación para capital de riesgo.

Artículo 83. Certificados de Aportación Obligatoria

Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

Artículo 84. Certificados de Aportación Voluntaria

El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.

Artículo 85. Certificados de Capital de Riesgo

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.

Artículo 86. Disminución y Aumento del Capital Social

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.

Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.

Artículo 87. Reembolso de Aportaciones Obligatorias

El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a lo dispuesto en las bases constitutivas, a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.

A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a rembolsar.

El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.

Artículo 88. Aportaciones Pendientes de Reembolso

La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.

El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.

Artículo 89. Rendimientos

Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de rendimientos entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan, de acuerdo a los prácticas contables y financieros

Artículo 90. Fondos Sociales Obligatorios

Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios que serán administrados por el Órgano de Administración con la supervisión del Órgano de Vigilancia:

I. Fondo de reserva;

II. Fondo de desarrollo económico;

III. Fondo de previsión social, y

IV. Fondo de educación y formación cooperativa.

Artículo 91. Fondos de Reserva

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.

Artículo 92. Fondo de Desarrollo Económico

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 93. Fondo de Previsión Social

El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 94. Fondo de Educación y Formación Cooperativa

En el presupuesto anual de gastos deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.

Artículo 95. Rendimientos Repartibles

Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.

Artículo 96. Emisión de Obligaciones

Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Artículo 97. Actualización de Estados Financieros

Cada año las sociedades cooperativas podrán actualizar sus estados financieros aplicando las normas de información financiera y los términos legales correspondientes.

Artículo 98. Contabilidad y Libros Sociales

Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.

Además, deberán llevar los siguientes libros sociales, que deberán ser certificados por los organismos de integración o en caso de no estar federadas por las autoridades señaladas en el Artículo 10 de la presente Ley:

I. Libro de actas de la Asamblea General;

II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y

III. Libro de registro de socios.

El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.

Artículo 99. Ejercicio Social

El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.

Artículo 100. Informe Financiero

El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y

V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Artículo 101. Plazo para Entregar los Informes

El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Capítulo VIFusión, Escisión, Disolución y Liquidación

Artículo 102. Fusión

Una sociedad cooperativa podrá fusionarse con otra, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Se acuerde expresamente y se presente el aviso de fusión a las autoridades correspondientes; y

II. Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en dos diarios de la localidad en que tengan su domicilio.

Cada sociedad cooperativa publicará su balance y aquellas que dejen de existir Propiedad publicarán además el sistema por medio del cual liquidarán su pasivo.

Artículo 103. Efectos de la Fusión

Con posterioridad a la publicación anterior cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente a la liquidación dentro del plazo de tres meses. Durante el término del litigio se suspenderá la liquidación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya oposición, o después de sentencia ejecutoriada que de por terminada la controversia en caso contrario, la sociedad fusionante tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

La fusión surtirá sus efectos en el momento de la inscripción, si se ha pactado el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se haya garantizado dicho pago mediante depósito, o se haya convenido con todos los acreedores, para estos efectos las deudas a plazo se tendrán por vencidas.

El certificado por medio del cual se haya depositado el importe de las deudas deberá publicarse también.

Cuando de la fusión de varias sociedades haya de surgir una cooperativa, su constitución se apegará a los principios cooperativos.

Artículo 104. Transformación

Ninguna sociedad cooperativa podrá transformarse en mercantil o en cualquiera otra sin liquidarse previamente.

Cuando otros tipos de sociedades hayan de transformarse en cooperativas aplicarán los anteriores Artículos.

Artículo 105. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por decisión de la Asamblea General;

II. Por su fusión con otra cooperativa;

III. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

IV. Por llegar al término de su duración;

V. Por la consumación de su objeto;

VI. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

VII. Por ministerio de Ley o por resolución judicial.

La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.

Artículo 106. Liquidación

En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este Artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

Artículo 107. Liquidadores

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Artículo 108. Entrega de Bienes

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 109. Personalidad Jurídica en Liquidación

Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras en liquidación.

Artículo 110. Atribuciones de los Liquidadores

Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio;

VI. Si procede, en función del resultado de los Estados Financieros, rembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias; y

VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Artículo 111. Responsabilidad de los Liquidadores

Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

Capítulo VIIOrganismos de Integración

Artículo 112. Clases de Organismos de Integración

Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:

I. Las Federaciones y Uniones;

II. Las Confederaciones, y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los Artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.

La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.

Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este Artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Artículo 113. Funciones de los Organismos de Integración

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;

II. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;

III. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;

IV. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

V. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;

VI. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

VII. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

VIII. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;

IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

X. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;

XI. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

XII. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;

XIII. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;

XIV. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes;

XV. Certificar los libros sociales de sus sociedades cooperativas integradas;

XVI. Realizar en conjunto las actividades económicas en beneficio de sus integrantes ;

XVII. Producir y consumir bienes y servicios;

XVIII. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades, y

XIX. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa.

Artículo 114. Constitución de Organismos de Integración

Las Federaciones, Uniones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

Las federaciones podrán agrupar sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Las disposiciones establecidas por esta Ley para las sociedades cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo no compatible con su naturaleza.

Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y uniones de cooperativas –sin importar la proporción- y tener presencia en al menos diez entidades federativas.

El Consejo Superior del Cooperativismo será el máximo organismo de integración del movimiento cooperativo nacional. Se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones y organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

La integración cooperativa estará inspirada por las garantías individuales, los valores y los principios cooperativos.

Artículo 115. Denominación de los Organismos deIntegración

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras Federación, Unión, Confederación o Consejo Superior del Cooperativismo, según corresponda.

Artículo 116. Constitución de los Organismos de Integración

Los organismos de integración deberán constituirse conforme a esta Ley.

Artículo 117. Bases Constitutivas de los Organismos de Integración

Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:

I. Denominación;

II. Domicilio social

III. Objeto social

IV. Nacionalidad

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

VI. Atribuciones a sus órganos,

VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;

VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;

IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;

X. Formas de administración y dirección;

XI. Procedimiento de solución de controversias, y

XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.

Artículo 118. Votaciones de los Organismos de Integración

Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos. El requisito para integrar al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia es que deberán ser Directivos en funciones de la Cooperativa afiliada.

Artículo 119. Instituciones de Asistencia Técnica

Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.

Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;

III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.

Título IVProcedimiento en Controversias Cooperativas

Capítulo IProcedimiento ante Autoridades Judiciales

Artículo 120. Competencia

Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.

Las acciones derivadas del cumplimiento de esta Ley que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a la misma, siendo supletorios los Códigos de Comercio y Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 121. Competencia Federal

En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales.

Artículo 122. Competencia Penal

Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos cometidos por incumplimiento a las disposiciones relacionados con el derecho cooperativo.

Artículo 123. Denuncia de Controversia

Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derecho cooperativo.

Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos cooperativos.

En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.

Capítulo IIProcedimiento de Conciliación

Artículo 124. Procedimiento de Conciliación

Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o solicitar la conciliación ante el Consejo Superior del Cooperativismo, para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.

Artículo 125. Reglas de la Conciliación

El procedimiento de conciliación se tramitará en los términos previstos por el Código de Comercio:

I. Iniciará con el escrito que presente ante el Consejo Superior del Cooperativismo, quien se considere afectado en sus derechos cooperativos y conexos;

II. Con el escrito al que hace referencia el párrafo anterior, se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación;

III. Se citará a las partes a una junta de conciliación dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;

IV. En la junta respectiva se tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo, de aceptarlo ambas partes, el convenio firmado tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo de acuerdo a la legislación correspondiente;

V. Durante la junta de conciliación el Consejo Superior del Cooperativismo no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación, y

VI. En caso de no lograrse la avenencia, el Consejo Superior del Cooperativismo declarará salvo los derechos de las partes, para que los ejerciten ante la autoridad correspondiente.

Las actuaciones dentro de este procedimiento tendrán el carácter de confidenciales.

Capítulo SextoSolución de Controversias Administrativas

Artículo 126. Competencia

Será competente el superior jerárquico de la autoridad responsable, para la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación en materia administrativa de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 127. Escrito de Recurso

Al escrito por el que se interponga el recurso deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.

Se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

Artículo 128. Notificaciones

Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

d) La resolución definitiva, y

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y por oficio, aquéllas dirigidas a las autoridades.

Artículo 129. Resoluciones

Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Artículo 130. Contenido de las Resoluciones

La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar fundada o infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad son operantes o inoperantes, para el acto impugnado para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.

Cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación de créditos o en forma frívola, se sancionará al inconforme previo procedimiento.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

Tercero. Los juicios que versen sobre materia cooperativa que se encuentren ventilándose a la entrada en vigor de la presente Ley, se decidirán de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación, salvo que las partes acuerden por escrito acogerse al presente ordenamiento.

Cuarto. Se establece un tiempo de treinta y seis meses a partir de la publicación de la presente Ley para la elaboración de las Disposiciones por el órgano regulador debiendo consultar al Consejo Superior del Cooperativismo, a las Confederaciones de Cooperativas, además de los organismos de representación nacional de Cooperativas.

Quinto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.—Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a lasComisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a los partidos políticos nacionales y distribución equitativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El financiamiento público es definido como el conjunto de bienes, servicios y recursos que otorga el Estado a una institución de interés público para que esta pueda ejercer sus actividades, mandatadas por la Ley en beneficio de la sociedad.

Este tipo de financiamiento puede otorgarse de manera directa (por medio de una partida presupuestaria a cargo del Estado), de manera indirecta (por medio de otorgamiento de servicios o beneficios que tienen impacto presupuestario para el Estado) o de forma mixta (que combina ambos modelos).

Lo que justifica que el Estado asuma la responsabilidad presupuestaria de sus instituciones radica en alejarlas del poder económico de las personas físicas, que fácilmente podrían poner a su merced la operación de estos cuerpos del Estado para la persecución de fines particulares.

Bajo esta premisa se entiende que es importante el otorgamiento de este financiamiento por parte del Estado, para que los destinatarios de los recursos puedan tener autonomía de realizar los fines propios de su naturaleza; es por tanto que no es un asunto menor que diversas instituciones se encuentren financiadas por la sociedad.

Por cuanto hace al Estado mexicano, este desde 1977 puso sobre la mesa la necesidad de darle reconocimiento a una institución fundamental que permite ejercer de forma plena los Derechos Civiles y Políticos de los ciudadanos, a saber, otorgó reconocimiento Constitucional a los Partidos Políticos como entidades de interés público.

Estas instituciones fundamentales para el ejercicio de Derechos Humanos, pero también para la vida democrática de una nación, desde sus orígenes tuvieron una vaga regulación respecto de los ingresos económicos que disponían para la consecución de sus fines.

Es así como los partidos que se constituían tenían ingresos por medio de aportaciones del erario, aportaciones de militantes o por modelos gremiales que permitían el sostenimiento de sus actividades; así como una poca claridad de los ingresos y egresos de cada instituto político.

A saber, durante la presidencia de Emilio Portes Gil, en un decreto publicado el 25 de enero de 1930 se estipulaba que “todo personal civil de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Federal contribuya con siete días de sueldo (...) y que dichos fondos se depositarán en el Banco de México a disposición del Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario”.

En 1975 durante un informe realizado por Efraín González Morfin se acusaba que una serie de militantes del Partido Acción Nacional eran financiados por un reducido número de empresarios de Monterrey, Nuevo León.

Los anteriores hechos dan cuenta de que, durante un largo tiempo desde la creación del primer partido oficial en México, se estuvo financiando a los institutos políticos por diversos medios, muchos de los cuales actualmente son considerados como ilícitos.

El origen del financiamiento público, pese a la vaga regulación que se tenía en la materia, remonta a la reforma electoral de 1962-1963, donde la ley estableció una primera prerrogativa a favor de los partidos políticos por medio de la “exención” de impuestos en los casos de compraventas, arrendamientos, donaciones, rifas, sorteos, festivales, impuesto sobre la renta, entre otros. Esta primera prerrogativa marca el inicio del financiamiento público por medio de una modalidad indirecta.

Un segundo apoyo estatal que se le otorgaron a los partidos políticos se dio durante la reforma a la ley electoral de 1973, donde se le concedieron las franquicias postales y telegráficas, aunado al acceso a tiempo de radio y televisión (con cargo al Estado).

No fue hasta la reforma electoral de 1986, cuando se introdujo un cambio radical en materia de financiamiento público a partidos políticos toda vez que derivada de la incertidumbre y el vago andamiaje que el legislador estipulo con la reforma de 1977 en la materia, es que se implementó el modelo mixto de financiamiento público.

Por una parte, el legislador estableció, dentro del artículo 61 del Código Federal Electoral, la fórmula para el financiamiento público dado por el Estado y por otra el respeto a las prerrogativas que ya se les habían otorgado.

La fórmula del financiamiento público, en principio, consistía en un estudio que realizaba la Comisión Federal Electoral respecto de “los gastos mínimos” que erogaba un diputado para su campaña; ese gasto era multiplicado por el número de diputados al principio de mayoría relativa. Del monto resultante, el 50% se dividía de forma equitativa, en tanto que el otro 50% se dividía proporcional a la votación obtenida para la elección de diputados federales.

Con la reforma de 1990-1991 por la que se crea el primer Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se modificó el régimen de financiamiento a los partidos políticos, estipulándose que estos podían tener financiamiento de diferentes modalidades, reconociéndose el:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Por lo que hace al apartado del financiamiento público, la fórmula adoptada para calcular el mismo en 1986, se mantenía con ligeros cambios:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente;

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

Con la reforma electoral de 1993, se mantuvo la fórmula para la obtención del financiamiento público, sin embargo, se introdujeron prohibiciones en materia de aportaciones de origen privado imponiendo como límite un 10% del financiamiento público total; además se introdujeron regulaciones para la rendición de cuentas de los partidos políticos, obligándoles a crear un órgano interno de finanzas y a rendir un informe anual de las erogaciones que realizaban del financiamiento público obtenido.

No fue sino hasta el año de 1996 cuando por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto, que se elevó a rango constitucional (dentro del artículo 41) la potestad de los Partidos Políticos de acceder al financiamiento público. Sin embargo, la fórmula no se estipulo de inicio en un rango constitucional.

La reforma antes referida, en su exposición de motivos, aducía que el objetivo de brindar un financiamiento público a los partidos políticos radica en que los mismos cuenten con ingresos claros, cuyo origen sea lícito y conocido para la ciudadanía.

Para el año de 2007, tras varios años de un financiamiento basado en los costos que se erogaban para la elección de cada diputado, senador y presidente de la República, se modificó la fórmula (que es la que prevalece hasta nuestros días) con la que se calcula el monto al financiamiento público.

Esta fórmula estipula que, para poder calcular el monto total a distribuir entre los diversos partidos políticos que obtengan su registro como Partidos Políticos Nacionales, se necesita multiplicar el 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (antes el salario mínimo) por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Del monto obtenido de la anterior fórmula, este se procede a repartir el 30% de forma igualitaria, y el restante 70% de manera proporcional, conforme a la votación nacional válida emitida por cada partido político correspondiente a la elección de diputados federales inmediata anterior.

En este tenor, la evolución del financiamiento público para actividades ordinarias desde el año de 1996 a la fecha se ha dado de la siguiente forma:

Año                                                 Monto

1997                                  $1,192,918,778.73

1998                                  $1,005,603,759.67

1999                                  $1,252,383,926.70

2000                                  $1,500,456,125.07

2001                                  $2,206,569,763.12

2002                                  $2,361,250,294.58

2003                                  $2,421,611,942.13

2004                                  $1,785,830,186.01

2005                                  $1,986,216,274.46

2006                                  $2,068,375,613.73

2007                                  $2,446,047,815.24

2008                                  $2,538,574,217.09

2009                                  $2,731,629,587.71

2010                                  $2,910,057,120.41

2011                                  $3,119,352,241.63

2012                                  $3,361,120,841.58

2013                                  $3,563,925,973.66

2014                                  $3,810,786,094.28

2015                                  $3,909,545,803.15

2016                                  $3,838,503,224.53

2017                                       $3,940,984,374

2018                                       $4,296,333,246

2019                                       $4,728,699,868

Para el año de 2020, el Instituto Nacional Electoral ha calculado que con la actual fórmula el financiamiento público a los partidos políticos, por concepto de actividades ordinarias permanentes, será de $4,728,699,868 de pesos.

Como se puede dar cuenta de la tabla anterior, donde se muestra la evolución histórica del financiamiento público que el Estado ha otorgado a los partidos políticos, año con año el mismo ha incrementado de forma exponencial, lo que ha implicado una mala administración de los recursos y la generación de gastos excesivos en las estructuras de los institutos políticos.

El incremento se debe a múltiples factores, pero primordialmente al cambio de fórmula que se empleaba para calcular el monto total del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos. A saber, del año de 1996 a 2007 (previo al cambio de fórmula) en promedio se otorgaba (anualmente) alrededor de $1,838,842,225.40 de pesos, en tanto que tras el cambio de fórmula se destinan en promedio $3,562,459,382.67 de pesos para el sostenimiento de las actividades ordinarias de cada partido político.

Así las cosas, es evidente que el costo de los partidos políticos en México ha crecido casi al doble, lo que conlleva a realizar una serie de preguntas ¿en qué se está gastando todo ese dinero excedente que se tiene desde el cambio de fórmula? ¿realmente los institutos políticos requieren más financiamiento si por más de 11 años, estuvieron sosteniendo sus actividades con menos de dos mil millones de pesos anuales?

Los costos de una democracia tienen impacto directo en las políticas que un Estado puede llevar a cabo; El dinero que nos cuestan los institutos políticos puede ser empleados para otros fines fundamentales, como en materia de seguridad, por poner un ejemplo.

En este tenor, se propone modificar la formula actual con la que se calcula el monto del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, tomando en consideración que en vez de hacer los cálculos con el 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), estos se realicen tomando en consideración el 33% de esta.

Aunado a lo anterior, por medio de esta iniciativa, se eleva a rango constitucional el tope del financiamiento privado a fin de que ningún instituto político exceda lo estipulado en la ley, y se brinde total certeza a la ciudadanía respecto de la composición total del financiamiento a que tienen derechos los partidos políticos.

En este sentido generar esta modificación constitucional permite que tras una eventual reducción del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, estos no busquen alternativas fuera de la ley queriendo captar recursos de origen privado y, por tanto, se caiga en el error de representar intereses personales, desvirtuando la naturaleza de esta institución.

Además, para mejorar las condiciones de equidad de la contienda electoral y en aras de generar procesos de partición democráticos más justos, la presente iniciativa plantea no solamente reducir el financiamiento público de los partidos políticos, sino además generar condiciones en la contienda electoral más justas, brindando a las minorías un mejor piso para la competencia, sin ir en contra de las mayorías; proponiendo un nuevo mecanismo de distribución de esos recursos públicos, repartiendo entre cada partido político con registro nacional de forma igualitaria el 40% el monto total; y el 60% restante, tomando como base la votación total nacional válida emitida para la elección de diputados federales inmediata anterior.

Por lo anterior, también esta iniciativa busca modificar la manera en que se distribuye el financiamiento público por concepto de actividades específicas, para que estos sean distribuidos de manera igualitaria en un 40%, y de forma proporcional con base en su votación total válida emitida en un 60%.

Esta iniciativa no busca un menoscabo para ningún instituto político, al contrario, persigue generar condiciones electorales más justas teniendo una distribución más equitativa y generando ahorros al erario, para que el Estado pueda destinar esos recursos a la consecución de otros fines, en aras de atender los adeudos históricos que tenemos con la sociedad mexicana.

Si mantenemos la fórmula actual, en sus términos, tendremos un mayor del financiamiento público a los partidos políticos, derivado de la tendencia de incremento que tiene actualmente el padrón electoral; además de que cada año la democracia implicaría mayores costos en virtud de la correlación partidos políticos-elecciones; generando un descontento social aún mayor.

Esta iniciativa es una respuesta a las exigencias sociales y al debate que, año con año, se hacen presentes cuando se habla del costo de la democracia mexicana, pero particularmente del costo de los partidos políticos.

No son tiempos para el derroche y los altos costos, son tiempos para la austeridad y para emplear los recursos donde realmente se necesitan: en beneficio de la sociedad mexicana y no de la partidocracia.

Se propone reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente forma:

 Texto actual                     Texto propuesto

Por lo expuesto y debidamente fundado, a título personal me permito someter a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos nacionales y distribución equitativa.

Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

...

...

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, los cuales no podrán exceder de más del diez por ciento del monto total del financiamiento público otorgado por cada partido político anualmente.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El cuarenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El cuarenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

...

...

III a VI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el H. Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes en la materia, a fin de evitar las contradicciones que pudieran darse.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1. Bernal Moreno, Jorge Kristian. El financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México, México, UNAM, p. 62.

2. Ramírez Lemus, Edwin Enrique. Estudio: financiamiento público electoral y reformas político electoral en México. México, Instituto Belisario Domínguez, p. 14.

3. González Casanova, Pablo. El Estado y los Partidos Políticos en México, Ed. Era, México,1982.

4. Lujambio, Alonso en Carrillo, Manuel et al. Dinero y contienda político-electoral, México, FCE, 2003, p. 373.

5. Alcocer, Jorge (compilador). Dinero y partidos. Propuesta para regular los ingresos y gastos de los partidos políticos, México, Nuevo Horizonte, 1993, p. 95-96.

6. Artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, actualmente abrogado.

7. Ídem.

8. Esparza Martínez, Bernardo. Partidos Políticos, un paso de su formación política y jurídica. México, Porrúa, 2003, p. 45.

9. Córdova, Lorenzo. La nueva reforma electoral, Nexos, México, vol. XXIX, año 29, núm. 358, octubre de 2007.

10. Instituto Nacional Electoral. Financiamiento público, consultado el 03 de septiembre de 2019, disponible en:

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/ financiamiento-publico/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2019.— Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA OBESIDAD INFANTIL Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la SEP a formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para generar conciencia y prevención respecto de la obesidad infantil y sus posibles consecuencias, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad es definida por la Organización Mundial de Salud como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, cuya forma de medirla es a través del índice de masa corporal, considerando que una persona es obesa sí su índice de masa corporal es mayor a 30.

La obesidad puede traer como consecuencia problemas en la salud, así como el desarrollo de enfermedades que pueden ser peligrosas. Lamentablemente la obesidad es un mal que está aquejando al mundo entero, ya que el número de personas que tienen este problema es muy alto y conforme pasan los años las cifras van aumentando. Según la Organización Panamericana de Salud, (OPS), la obesidad y el sobrepeso en su conjunto han aumentado en la población adulta en un 27.5 por ciento entre los años de 1980 y 2013, mientras que en el público infantil el crecimiento en el mismo periodo fue del 47.1 por ciento.

En el año de 1998 la Organización Mundial de la Salud, (OMS) consideró a la obesidad como una epidemia que pone en grave riesgo la salud pública, esto a razón del gran incremento que presentó a finales de la década de los 90, puesto que las cifras que manejó fueron que aproximadamente 300 millones de personas en el mundo son obesas. Por su parte la obesidad infantil ha sido considerada por la OMS como un problema de salud pública en siglo XXI, calculándose que en 2016, más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos.

Como ya se mencionó la obesidad es un gran problema a nivel mundial y desafortunadamente México está considerado como uno de los países con mayor número de personas obesas en el mundo. Según datos del informe de actualización sobre la obesidad 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE),  México ocupa el segundo lugar en obesidad entre los países miembros de esta organización con un porcentaje del 32.4 por ciento, solo por debajo de Estados Unidos que cuenta con un 38.2 por ciento, cifra que aumento en relación al año 2000 en el que contaba con un 24 por ciento.

Entre las complicaciones que pueden surgir en aquellas personas que padecen obesidad se encuentran el hecho de que los hace más vulnerables de padecer problemas como diabetes mellitus y enfermedades cardiovasculares que son dos de las principales causas de mortalidad que existen en México, además de presión arterial alta, nivel alto de triglicéridos y colesterol en la sangre, problemas óseos debido al exceso de peso en los huesos, accidentes cerebrovasculares, apnea del sueño, problemas en el hígado, insuficiencia cardiaca y endurecimiento de las arterias, discapacidades, cáncer de hígado, colon, riñón, vesícula, entre otros, todas estas enfermedades ponen en peligro la salud y el bienestar de cualquier persona, y provoca que no tengan una vida placentera puesto que muchos de ellos se verán limitados a realizar ciertas actividades ya que pueden poner en riesgo su vida e igualmente pueden estar sujetos a medicamentos constantes, por lo tanto es vital atender este problema desde la infancia a fin de prevenirlo en la etapa adulta.

Como ya se mencionó en México las cifras de obesidad son alarmantes, en especial la obesidad infantil. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) del año 2012, encargada de asentar los datos de rezago en salud y nutrición, nos muestra que los niños entre 1 y 5 años de edad tienen sobrepeso u obesidad en un 9.7 por ciento, mientras que los niños que se encuentran entre los 5 y 11 años de edad presentan en su conjunto entre obesidad y sobrepeso un porcentaje del 34.4 por ciento a nivel nacional, estos datos según el género, muestra que las niñas tienen un porcentaje combinado del 32 por ciento y los niños del 36.9 por ciento, y que en relación con la Ensanut anterior del año 2006, los porcentajes prácticamente se han mantenido.

Ahora los datos que arroja la Ensanut del año 2016, prácticamente nos viene a constatar que el problema sigue persistiendo, dado que no hubo muchos cambios en las cifras en relación con las encuestas anteriores, ahora se maneja que en niños entre 5 y 11 años de edad el porcentaje combinado de los que padecen obesidad o sobrepeso es del 33.2 por ciento, en cuanto a los porcentajes por sexo, nos muestran que las niñas cuentan con un 32.8 por ciento y los niños un 34 por ciento.

Adentrándonos ahora en las causas que generan la obesidad, encontramos principalmente a la falta de una alimentación saludable, es decir por el consumo de alimentos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables y necesarios, acompañado de la falta de actividad física.

Al respecto, la encuesta citada, maneja los siguientes porcentajes:

Con relación a la actividad física se tiene que los niños entre 10 y 14 años de edad, sólo el 17.2 por ciento tienen la categoría de activos es decir que realizan actividad física por lo menos 60 minutos por día, del cual el porcentaje por sexo nos muestra que los niños activos son el 21.8 por ciento, mientras que las niñas activas solo el 12.7 por ciento.

Respecto de la buena alimentación los datos sobre la dieta que llevan los niños escolares (5 a 11 años) nos arrojan que el 22.6 por ciento consumen verduras, el 45.7 por ciento frutas y el 60.7 por ciento leguminosas, siendo estos 3 los grupos alimenticios con mejores niveles de salud, pero igualmente nos muestra que entre los grupos alimenticios más dañinos es decir los que suelen provocar obesidad o enfermedades, el 81.5 por ciento consumen bebidas azucaradas no lácteas, el 61.9 por ciento botanas y dulces, y el 53.4 por ciento cereales dulces. Encontrando como factores principales del no consumo de alimentos saludables la falta de dinero en un 50.4 por ciento, falta de tiempo para preparar dichos alimentos en un 34.4 por ciento, preferencia por las bebidas azucaradas y comida chatarra en un 31.6 por ciento y desagrado por las verduras en un 23 por ciento.

La Organización Mundial de Salud, (OMS) señala como causa principal de obesidad infantil el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico, al mismo tiempo también enfatiza en la importancia que tienen las escuelas en la lucha contra esta epidemia de la obesidad infantil, ya que los niños pasan gran parte de su tiempo y en general de su vida dentro de estos recintos educativos por lo que es primordial que en ese entorno se realice la promoción de dietas saludables acompañadas de una buena actividad física que les permita quemar las calorías, por todo esto es que se destaca la importancia que tienen las escuelas especialmente las de nivel básico en el fomento de los hábitos de la buena alimentación y la actividad física.

Resultan alarmantes las cifras que México ostenta en obesidad a nivel mundial, pues que se encuentra en el segundo lugar de obesidad en adultos y algunas encuestas se coloca a nuestro país como el primer lugar en obesidad en niños, por ello, es indispensable prevenir la obesidad enseñando a los niños a alimentarse, así como a realizar ejercicio en pro de una etapa adulta sana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del ámbito federal para que formulen, apliquen, vigilen y evalúen políticas públicas para generar concientización y prevención respecto de la obesidad infantil y sus posibles consecuencias.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación del ámbito federal para que dentro de sus facultades se realicen campañas concientización y prevención respecto de la obesidad infantil y sus posibles consecuencias, dirigidas a los alumnos y padres de familia.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Consultado el 3 de septiembre, 2019. Visible en

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=999: los-ninos-obesos-o-con-sobrepeso-tienen-mas-probabilidades- de-padecer-enfermedades-no-transmisibles-a-edades-mas-tempranas &Itemid=499

2 Organización Mundial de la Salud, OMS. Consultado el 11 de septiembre, 2019. Visible en

https://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/

3 México debe combatir el aumento de la obesidad, asegura la OCDE, Consultado el 8 de septiembre, 2019. Visible en

http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Mexico_press%20release_ 5_espCZB-Final.pdf

4 Características de las defunciones registradas en México durante 2017. Consultado el 11 de septiembre, 2019. Visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/DEFUNCIONES2017.pdf

5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut 2012. Consultado el 12 de septiembre del 2019.  Visible en

https://ensanut.insp.mx/doctos/ENSANUT2012_Sint_Ejec-24oct.pdf  Página 28.

6 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut 2016. Consultado el 12 de septiembre del 2019.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf   Página 8

7 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut, 2016. Ídem. Páginas 9 y 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO AL RECORTE PRESUPUESTAL QUE HA AFECTADO LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA TAMIZ NEONATAL Y LOS TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS PEDIÁTRICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de salud federales y estatales a observar los recortes presupuestarios que han afectado la aplicación de la prueba tamiz e interrupciones en los tratamientos oncológicos pediátricos, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federal y estatales del sector salud observe la perspectiva de niñez, en virtud de los recortes presupuestales que han afectado a la realización de pruebas como el tamiz neonatal e interrupciones en tratamientos oncológicos pediátricos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de conocimiento público las medidas de austeridad dispuestas por el gobierno federal a lo largo de los primeros meses del presente año trajo consigo una astringencia de recursos del sector salud.

De ello daría cuenta del propio presidente de la Comisión de Presupuesto de este órgano legislativo cuando luego de una reunión de trabajo con once directores de diversas instituciones del sector le habrían informado de la retención de al menos dos mil 300 millones de pesos que habrían impactado en la operación de los mismos y en los servicios que prestan.

Posteriormente, el mismo presidente de la Comisión de Presupuesto sostenía ante la prensa, y luego de las consultas realizadas con la Secretaría de Hacienda, la restitución de ochocientos millones de pesos a los institutos y de mil 200 millones a los sectores vinculados con la Secretaría de Salud, quedando un monto pendiente. Adelantando también que el problema sería resarcido definitivamente en los primeros días de junio.

De ese modo, los recortes presupuestales al Sector Salud habrían afectado a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, enfermos de cáncer, diabetes y VIH, dada la falta de medicamentos, de personal e insumos. Las denuncias y testimonios mostraron afectaciones en la práctica del tamiz neonatal e interrupciones en los tratamientos oncológicos pediátricos.

Asimismo, el recorte habría provocado despido de médicos, enfermeras y personal técnico de distintas áreas, poniendo en riesgo el derecho a la salud consagrado en la Carta Magna

El exdirector del IMSS, en su renuncia, señaló que las consecuencias fatales del control excesivo del gasto eran entre otras encontrar pasillos de espera llenos de personas adoloridas y maltrato o retraso en la atención a pacientes, lo que provocaba un mayor gasto de las familias al optar por atención sanitaria fuera del sector salud.

A guisa de ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó a principios de mayo el que el Sector Salud dispusiera de medidas cautelares para garantizar la entrega oportuna y continua de medicamentos a las personas que viven con VIH.

Así, en el Ramo 04, de Salud se observa que los programas de vacunación, de prevención y atención de VIH/sida y otras ITS, de inclusión social, de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras y calidad en la atención médica, entre otros, registran un bajo avance porcentual en el ejercicio del gasto

Avance Financiero de los Principales Programas Presupuestarios

Al segundo trimestre. Junio 2019

En tanto que en elAnexo 18 de las erogaciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, junio de 2019, los programas de vacunación, salud materna, de protección y restitución de los derechos atención a personas con discapacidad, y de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras muestran los menores avances en el gasto.

Avance en Programas Transversales

Al segundo trimestre. Junio 2019

Ante estos hechos es plausible reiterar que la Constitución General y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes amparan el derecho a la salud por cuanto que el marco jurídico interno está acorde con las obligaciones que se desprenden de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al respecto el primer párrafo del artículo 50 de la Ley General en la materia establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por lo que las autoridades federales, estatales, municipales y de las alcaldías de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para ello.

Así lo estipula el penúltimo párrafo del citado artículo, subrayando el apego a los principios rectores que deben regir:

Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior, tiene sustento en el artículo cuarto Constitucional en cuyo noveno párrafo se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por lo que dicho principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En suma, en estos primeros meses de la nueva administración se han conjuntado ajustes y rezagos presupuestales que afectan directamente la atención en salud de las y los mexicanos, particularmente de niñas, niños y adolescentes, lo incide directamente en un derecho de rango constitucional: el derecho a la salud.

En este orden de ideas, esperaríamos una mayor sensibilidad social y una mayor responsabilidad administrativa de un gobierno cuya bandera electoral fue la de procurar el bienestar de la población, y la aplicación de recortes ciegos ni subejercicios continuados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federal y estatales del sector salud sean observantes de la perspectiva de niñez y adolescencia, en virtud de los recortes presupuestales que han afectado a la realización de pruebas como el tamiz neonatal e interrupciones en tratamientos oncológicos pediátricos.

Notas

1 Ver:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/ 2019-05/Com_2019_166.pdf

2 Ver: V. Avance Financiero de los Principales Programas Presupuestarios; Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Segundo Trimestre de 2019, página B101.

3 Ver: X. Avance en Programas Transversales; Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Segundo Trimestre de 2019, página B144 y ss.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO PARA LOS PRODUCTORES DE PLÁTANO, MANGO Y PAPAYA DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN LORENA, EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader y el gobierno de Jalisco a establecer un programa especial de apoyo urgente para los productores de plátano, mango y papaya de municipios del estado que perdieron los cultivos por el huracán Lorena, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal y del gobierno del estado de Jalisco, a que establezcan un programa especial de apoyo emergente para los productores de plátano, mango y papaya de diversos municipios del Estado de Jalisco, que perdieron sus cultivos por las afectaciones que dejó a su paso el huracán Lorena, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, los fenómenos meteorológicos que siempre han estado presentes a lo largo de nuestra historia, son cada vez más frecuentes, intensos y con afectaciones mayormente devastadoras; esto se debe en gran medida, al deterioro que nosotros mismos hemos hecho con el paso del tiempo a nuestro medio ambiente, por la destrucción que hemos realizado a nuestros ecosistemas y la devastación irracional a nuestros recursos naturales.

El calentamiento global, resultado de lo anterior y de los elevados e históricos niveles de contaminación que hemos generado; nos ha demostrado la potencialidad de sus efectos con sequias extraordinarias, lluvias torrenciales o bien, huracanes sumamente fuertes y mortales que se forman y ganan fuerza a una velocidad impresionante; que incluso, a los expertos ha sorprendido y tomado por sorpresa.

Esta situación, nos ha generado no solo afectaciones económicas y a nuestra infraestructura; también y desafortunadamente, la pérdida de vidas y de patrimonios familiares.

Consecuencias muchas de ellas dolorosas e irreparables; otras más con remedio, pero lamentablemente con un elevadísimo costo económico, ante el cual, muchas familias no han podido hacer frente, e incluso mucho tiempo pasada la desgracia, siguen sufriendo sus secuelas.

Ante estas adversidades, como se dijo anteriormente, cada vez más frecuentes; sin duda alguna hemos ido avanzando en materia de prevención y muy tímidamente, en materia de reparación de daños.

Sin embargo, ante la magnitud de las afectaciones, hay veces que tanto gobierno como sociedad nos sentimos y vemos rebasados.

No obstante lo anterior, como sociedad nos hemos dado cuenta de la fortaleza y la solidaridad que tenemos los mexicanos ante situaciones adversas, hemos aprendido a recuperarnos una y otra vez, brindando incondicionalmente ayuda a quien lo ha necesitado.

En este esfuerzo, las autoridades de los tres niveles de gobierno, no pueden quedarse atrás.

Tienen que tener la misma capacidad de reacción y de solidaridad que la sociedad ha mostrado; tienen que actuar de mejor manera, con mayor rapidez, más organización y efectividad; para brindar la ayuda necesaria a quienes, en momentos como esos, lo requieren.

No solo para hacerle frente a la emergencia, sino también después; a lo largo del esfuerzo que tienen que hacer las familias para rehacer su patrimonio y recuperar la normalidad en su vida, sus labores, su sustento.

La reconstrucción no solo es material, también requiere ser económica, laboral, familiar y moral.

En este esfuerzo, la ayuda de nuestros gobiernos, es imprescindible e ineludible.

Por ello, debemos de ser atentos, estar al pendiente y ser siempre solidarios ante cada fenómeno meteorológico que se presente en nuestro país y afecte a nuestra población.

Nadie jamás estará exento de pasar directa o indirectamente una afectación así, por eso, nadie puede excluirse o dejar de ayudar desde nuestras facultades, nuestra posición y capacidades.

Hoy, un importante número de familias jaliscienses, requieren de nuestra ayuda; porque fueron víctimas directas de afectaciones en su patrimonio por el paso de un huracán, el huracán “Lorena”.

Huracán que, conforme a información oficial, alcanzó muy rápido la categoría 1 y toco tierra la madrugada del pasado 19 de septiembre, al este-noreste de Playa Pérula, en el estado de Jalisco.

De acuerdo a autoridades oficiales, cerca de las 4 de la mañana del día 19, el huracán “Lorena”, se encontraba ya, recorriendo la costa del estado de Jalisco, generando desde nublados densos, hasta lluvias torrenciales y vientos sostenidos de 120 kilómetros por hora.

A pesar de encontrarse clasificado como huracán categoría 1, su fuerza no dejo de ser amenazante, letal y devastadora, basta mencionar que dejo a su paso un oleaje de hasta 5 metros de altura a lo largo de las costas del occidente y sur de nuestro territorio.

Como era de esperarse, las afectaciones tanto a la población como a la infraestructura, iban a ser considerables y así lo fueron.

Afortunadamente, no hubo pérdida de vidas, pero si, la perdida de muchos patrimonios familiares.

Derivados de los aumentos de caudales de ríos y arroyos, del desbordamiento de éstos y las inundaciones que dejaron.

Se reportaron afectaciones a casas, infraestructura carretera y vías de comunicación por las inundaciones que, en algunos lugares rebasó el metro de altura.

De igual manera, se registraron derrumbes, deslaves y árboles caídos que están haciendo todavía más difícil la cuantificación del daño generado, así como la capacidad de brindar ayuda y entregar auxilio.

Además de lo anterior, por la fuerza de las lluvias y la penetración del agua se hizo un socavón en la carretera federal 80 en el tramo de Santa Cruz-Mañaque, que representa no solo un cierre de la circulación sino también un peligro a la población aledaña.

Todas estas afectaciones obligaron a las autoridades a activar tanto el Plan DN III E y el Plan Marina, y evacuar con efectividad a casi medio millar de personas, con la finalidad de preservar su vida y proteger su integridad.

Habilitando y operando, además, poco más de 100 albergues para brindar auxilio a la población de más de 40 municipios que se encontraban en situación de elevado peligro por el paso del huracán “Lorena”.

A pesar de la efectividad de los esfuerzos anteriores para evitar que se perdieran vidas humanas; poco o nada se pudo hacer frente a la perdida de patrimonios familiares.

Sin duda, un daño menor; pero catastrófico para todas aquellas familias que perdieron sus pertenencias, su hogar y su sustento.

Tal, es el caso del reporte de severos daños a innumerables sembradíos de mango, papaya y plátano de toda esa región de Jalisco, incluso registrando la pérdida total de cultivos en algunos municipios.

Estas afectaciones agrícolas, no solo son un duro golpe a las familias en su actividad, sustento y su futuro; también lo es para la economía de la región.

Dada la magnitud del daño, todavía no se ha podido cuantificar; pero si se tiene la seguridad de que, si no los apoyamos y hacemos algo al respecto, impactará de manera negativa a las finanzas familiares y a las finanzas de toda esa zona, que es un importante motor agroalimentario de Jalisco y de nuestro país.

Situación ante la cual, no podemos quedarnos con los brazos cruzados.

Requerimos apoyar a la población de esos municipios del estado de Jalisco que sufrieron el embate del huracán “Lorena”, que perdieron su sustento, su patrimonio de vida presente y futura.

La economía de la región que tanto ha aportado a la economía estatal y nacional, hoy ante el embate del huracán “Lorena” requiere de la ayuda de todos, pero sobre todo de la gubernamental.

Porque no solo se necesita afrontar la emergencia, no solo se trata de la reconstrucción; también se requiere de la recuperación.

Las innumerables afectaciones agrícolas como las que se registraron en vastos sembradíos de mango, papaya y plátano, en muchos municipios de la costa de Jalisco y zonas circundantes, con ese nivel de devastación, requieren de apoyos extraordinarios para salir delante de la mejor manera y lo antes posible.

En este caso, las autoridades estatales y federales deben de asumir con efectividad, el compromiso de apoyar a esas familias en la recuperación de su actividad económica, de su sustento, y a la vez, en la economía de toda esa región, que hace una importante contribución a la riqueza nacional.

Hoy, los productores agrícolas de mango, papaya y plátano, de toda la región de Jalisco, que perdieron sus cultivos por las afectaciones que dejo a su paso el huracán “Lorena”, requieren de nuestra ayuda para hacerle frente a la emergencia, pero también para recuperar su patrimonio, para salir adelante nuevamente de esta lamentable situación por la que están atravesando y no deben de tardar mucho en afrontar.

Quienes integramos esta soberanía, como representantes de la población que somos, estamos obligados a apoyar a este importante sector de nuestra población y de nuestra economía tanto regional como nacional.

Debemos coadyuvar con las autoridades correspondientes, para que la producción de mango, papaya y plátano, que tanto orgullo nacional nos ha ofrecido, se recupere de este duro golpe que está afrontando y siga siendo el sustento de muchas familias, que le permita lograr mejores oportunidades de vida tanto presente como futura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de

Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal y del gobierno del estado de Jalisco a que establezcan un programa especial de apoyo emergente para los productores de plátano, mango y papaya de diversos municipios del Estado de Jalisco, que perdieron sus cultivos por las afectaciones que dejó a su paso el huracán Lorena.

Notas

1. Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

2. Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

3. Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

4. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco (UEPCBJ)

5. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco (UEPCBJ)

6. Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaria de Marina.

7. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco (UEPCBJ)

8. Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco (UEPCBJ) y Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural Jalisco.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre del 2019.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE PARA LOS MUNICIPIOS DE JALISCO QUE SUFRIERON AFECTACIONES POR EL HURACÁN LORENA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a emitir la declaratoria de zona de desastre para municipios de Jalisco que sufrieron afectaciones y consecuencias del huracán Lorena, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la LXIV Legislatura, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que emita la declaratoria de zona de desastre para los municipios de Cihuatlán, Tomatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta, Casimiro Castillo, Villa Purificación y Cabo Corrientes del estado de Jalisco, que sufrieron las afectaciones y consecuencias del huracán Lorena los días 18, 19 y 20 de septiembre del 2019 al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los pasados días 18, 19 y 20 de septiembre, se presentó en la región occidente del país el fenómeno meteorológico inicialmente considerado como tormenta tropical y después como Huracán Lorena, llevando vientos sostenidos de 120 kilómetros por hora y avanzando a una velocidad de 19 kilómetros por hora.

En tanto, la Comisión Nacional del Agua de México (Conagua) del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) dijo que el huracán Lorena genero nublados densos con lluvias puntuales torrenciales, y oleaje elevado de 3 a 5 metros en las costas del occidente del país.

Las precipitaciones generaron deslaves, aumento en los caudales de ríos y arroyos e inundaciones en zonas bajas de las regiones afectadas.

La Universidad de Guadalajara anunció la suspensión de actividades en sus planteles ubicados en las costas sur y norte del estado de Jalisco, esto debido a una alerta emitida por la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco ante la llegada del huracán ¨Lorena¨

Más de 240 personas evacuadas, 201 casas afectadas, daños en vías de comunicación y la pérdida de cultivos en la Costa fueron algunos de los daños que dejó el huracán ¨Lorena¨ tras su paso por Jalisco, según reportes de autoridades municipales y estatales.

Las zonas con más fincas afectadas fueron en el Municipio de Tomatlán, donde hubo 129 viviendas con distintos daños; en la Huerta, se inundaron 52 casas con niveles de hasta un metro y medio de altura, y en La Tecolotera, en Cihuatlán, otras 20 fincas es el reporte de “Los trabajos de evaluación de daños y conteo”, indicó la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco.

En la población de Chamela fue necesario rescatar con lanchas a 17 personas que quedaron atrapadas en sus viviendas, a causa del desbordamiento del río con el mismo nombre, 115 habitantes fueron auxiliados en los distintos albergues ubicados en Tomatlán, Cihutlán y La Huerta.

Las vías de comunicación también presentaron numerosos puntos con derrumbes, árboles caídos y piedras; por ejemplo, la Carretera 200. A la altura de la comunidad Emiliano Zapata, un arroyo la inundó, lo que dejó material que tuvo que ser removido.

Protección Civil informó que también se registraron daños en la Carretera 80, en el tramo Santa Cruz-Melaque, donde se originó un socavón en uno de los carriles, por lo que se cerró a la circulación, la carretera que conduce de Cihutlán a Manzanillo quedo incomunicada a causa de la inundación.

Aunado a las afectaciones mencionadas con anterioridad, se prevén pérdidas considerables al sector productivo de la región, debido a los daños causados por el huracán Lorena a su paso por las Costas de Jalisco en las hectáreas de frutos como el plátano, mango, papaya y piña.

Uno de los mayores problemas para las zonas afectadas por los desastres naturales en la región es la interrupción de la actividad economía. Con daños en la producción, carreteras, infraestructura de comunicaciones, y los daños comunes después de los desastres, no es extraño que los productores locales tengan un periodo de recuperación y desacelere por algún tiempo después de que los desastres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaria de Protección y Participación Ciudadana a que emita la declaratoria de zona de desastre para los municipios de Cihuatlán, Tomatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta, Casimiro Castillo, Villa Purificación y Cabo Corrientes del Estado de Jalisco, que sufrieron las afectaciones y consecuencias del huracán Lorena los días 18, 19 y 20 de septiembre del 2019.

Notas

1 Servicio Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua.

https://smn.conagua.gob.mx/es/pronosticos/pronosticossubmenu/ pronostico-meteorologico-genera

2 Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Jalisco

Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco (UEPCBJ)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE IMPULSEN PROGRAMAS ENFOCADOS A LA SALUD MENTAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a impulsar por la SEP y la Ssa programas para promover y atender la salud mental de niños y adolescentes en el sistema educativo nacional, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

La suscrita, Lilia Villafuerte Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A escala global, el trastorno de ansiedad, la depresión, los problemas asociados al consumo de drogas o alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar están entre las seis causas principales de discapacidad, con una tendencia al alza. Se calcula que para 2030, la depresión será la segunda causa de disminución de años de vida saludable en el plano mundial y la primera en los países desarrollados, lo cual reducirá notablemente la calidad de vida de las personas.

En el caso del país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Mental, 18 por ciento de la población urbana en edad productiva, de entre 15 y 64 años de edad, sufre algún trastorno del estado de ánimo, como ansiedad, depresión o fobia. Además, se calcula que poco más de 3 millones de personas son adictas al alcohol, 13 millones padecen tabaquismo y hay más de 400 mil adictos a psicotrópicos.

La alarma se dispara cuando se analiza la estadística de los trastornos psiquiátricos en menores de edad, pues en México se han disparado en los últimos 10 años, teniendo un registro en 1997 donde la depresión infantil ocupaba el decimotercer sitio, y a partir de 2016 ocupa ya el segundo sitio entre los trastornos de salud mental de diagnóstico más frecuente. La Organización Mundial de la Salud estima para 2020 a escala global, la depresión infantil desbancará el déficit de atención del primer lugar de trastornos mentales en edad pediátrica.

La Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil (AMPI) estima que por lo menos 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia, lo cual nos hace reflexionar sobre la importancia de intervenir a tiempo y a través de estrategias de prevención.

La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señala que 50 por ciento de los trastornos mentales inicia antes de los 21 años y casi 1 de cada 4 adolescentes (24.7 por ciento) se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental.

Los trastornos más recurrentes entre niños y adolescentes son problemas de aprendizaje, retraso mental, trastornos de ansiedad y por déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intentos de suicidio: hay diversos factores que influyen en este deterioro de su salud mental. La AMPI considera importante partir de una atención primaria a los padres de familia, simultáneamente a la creación programas de intervención escolar para prevenir el acoso escolar y programas interinstitucionales de apoyo a la infancia y la adolescencia.

Por la situación es preciso crear programas de información y capacitación a la población, especialmente al sector educativo y de salud respectivamente, dados los alarmantes incrementos en los índices de suicidio en adolescentes entre los 15 y 19 años de edad. Conforme a datos proporcionados por la AMPI, en México se cuenta con 544 establecimientos ambulatorios de salud mental en todo el país. Sólo 3 por ciento está destinado a niñas, niños y adolescentes.

Se estima que sólo 5 por ciento de las escuelas primarias y secundarias cuentan de tiempo parcial o completo con un profesional de la salud mental. Cerca de 30.4 por ciento de los diagnósticos hechos en hospitales psiquiátricos corresponden a trastornos del ánimo y la conducta. Del gasto público destinado a la salud, apenas 2 por ciento es destinado a salud mental. Los trastornos mentales y neurológicos representan 22 por ciento de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia.

Las enfermedades mentales son un enemigo silencioso que llega de manera casi imperceptible a la vida de niñas, niños y adolescentes; les impiden un desarrollo sano e integral, y los lleva en muchas ocasiones a tomar decisiones que atentan contra su integridad física y su vida.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional para la Prevención del Suicidio, es importante recordar que éste constituye la segunda causa de muerte entre los 10 a 24 años de edad, y en más de 71 por ciento de los casos se presentaron señales de alerta que, de haberse actuado, pudieron prevenir tan lamentables muertes.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la salud mental de todas las personas y el sano desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, a diseñar e instaurar programas para la promoción y atención de la salud mental de las niñas, los niños y los adolescentes en las instituciones de educación pública del sistema educativo nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Lilia Villafuerte Zavala, Arturo Escobar y Vega,  Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CONSIDERE EL PROYECTO DRENAJE PROFUNDO DE LOS SIETE BARRIOS DE TEOLOYUCAN PARA SU INTEGRACIÓN EN EL FIDEICOMISO 1928

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a considerar el proyecto “Drenaje profundo de los siete barrios de Teoloyucan” para su integración en el Fideicomiso 1928, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Conagua a tomar en consideración el proyecto “Drenaje profundo de los siete barrios de Teoloyucan”, con la finalidad de que sea integrado en el Fideicomiso 1928, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho humano al agua potable y al saneamiento deriva del derecho a un nivel de vida adecuado; y está asociado al derecho a la salud, (Consejo de Derechos Humanos, 2010); también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Consejo de Derechos Humanos, 1976).

Además de que, en mayo del 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo un llamado a sus Países Miembros a garantizar:

“Que las estrategias sanitarias nacionales contribuyan a lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con el abastecimiento de agua y el saneamiento y apoyen la realización progresiva del derecho humano al abastecimiento de agua y el saneamiento”.

El municipio de Teoloyucan se encuentra ubicado al norte del Estado de México, según datos de la encuesta intercensal 2015, cuenta con una población de 66,518 personas de las cuales prácticamente el 54% no cuentan con servicio de drenaje con datos del mismo municipio.

De los 125 municipios que conforman la entidad, el municipio de Teoloyucan no se ha visto beneficiado de estos acuerdos internacionales a pesar de ser considerado por parte de nuestro Gobierno como una de las Zonas de Atención Prioritaria 2019 por los altos niveles de marginación en los que se encuentra.

Lo anterior violenta el artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:

Artículo 4. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

No obstante, en 2009, la Comisión de Aguas del Estado de México (CAEM) realizó el proyecto “Drenaje profundo de los siete barrios de Teoloyucan” derivado de la proyección y el trazado de la construcción del túnel emisor oriente (TEO). El proyecto abrió la posibilidad de beneficiar a un gran número de habitantes de la zona que no cuentan con servicio de drenaje, sin embargo, no pudo llevarse a cabo. Las autoridades del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México determinó que el proyecto era inviable por la profundidad de las lumbreras L-14, L-15 y L-16 mismas que serían la conexión con el TEO, lo que termino afectando a miles de personas originarias de los barrios de Analco, San Bartolo, San Juan, Santa Cruz, Santa María Caliacac, Santiago y Santo Tomás.

Por lo anterior, se solicitó al municipio y a la CAEM, la actualización del proyecto, y se buscan otras alternativas de solución en beneficio de los pobladores de los 7 barrios, sin embargo, para poder realizar la misma, nos recomendaron que el proyecto debe primero ingresar al fideicomiso 1928, para poder obtener los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto ejecutivo y generar los mejores resultados posibles.

Al apoyar dicho proyecto no solo daría cumplimiento a lo expuesto en líneas anteriores, sino que daría cumplimiento a lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales en sus artículos 3ro fracción XIII, XIV, 12 bis fracción VII, VIII y articulo 44  y a la resolución 64/292 efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se menciona lo esencial de contar con agua potable y saneamiento como un derecho humano básico para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos .

Por lo que corresponde a La Comisión Nacional del Agua que es el organismo encargado de preservar las aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable y garantizar la seguridad hídrica, la alta responsabilidad de atender la presente solicitud conforme a las atribuciones antes mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones a tomar en consideración el proyecto “Drenaje profundo de los siete barrios de Teoloyucan”, con la finalidad de que sea integrado en el Fideicomiso 1928.

Notas

1. http://www.oas.org/fpdb/press/Derecho_al_agua-printed-version. pdf

2. http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblacion/

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Ley de Aguas Nacionales

5. https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_ water.shtml

6. https://www.gob.mx/conagua/que-hacemos

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE FORTALEZCAN Y TRANSPARENTEN LAS ACCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA Y SUSTENTABLE EN YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y de Yucatán a coordinar, fortalecer y transparentar las acciones en materia de innovación tecnológica para promover la agricultura orgánica y sustentable, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Juan José Canul Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La producción de alimentos transgénicos sigue siendo un tema de gran polémica en todo el mundo, ya que se tienen opiniones encontradas sobre los efectos que pueden tener en los ecosistemas, para la supervivencia y alteración de especies no modificadas, así como en la salud de los seres humanos al ingerirlos.

Hay quienes impulsan el cultivo de alimentos transgénicos como una forma de impulsar la sostenibilidad alimentaria, sin embargo, expertos de todo el mundo han advertido que éstos pueden ser una amenaza para la salud, ya que pueden ocasionar el surgimiento de nuevas alergias, la aparición de nuevos tóxicos, disminución en la capacidad de fertilidad, contaminación de alimentos, así como problemas en órganos interno.

De acuerdo con Aleida Lara Galicia, especialista de la organización no gubernamental Greenpeace, los alimentos transgénicos no han sido evaluados correctamente y la industria de transgénicos no ha comprobado su inocuidad humana.

Por su parte, la investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), experta en seguridad humana, la doctora Úrsula Oswald Spring, señala que se necesita un análisis más cuidadoso sobre los efectos de la biotecnología en el ser humano y en la salud misma, a fin de saber los potenciales y reales riesgos a corto y mediano plazo que puede correr el ser humano al ingerir estos alimentos, ya que, actualmente, la información sigue siendo insuficiente, además que algunas evidencias clínicamente comprobadas obligan a la prudencia.

Asimismo, de acuerdo con un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), existe también la preocupación de que el uso de marcadores de antibióticos en la producción de alimentos transgénicos pueda generar resistencia a éstos en las bacterias que habitan en el aparato digestivo del ser humana.

En Yucatán, gran parte de los campesinos y pobladores han estado en contra de los cultivos transgénicos. En 2015 los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fallaron a favor de los pobladores, debido a que las autoridades federales no habían realizado consultas indígenas antes de otorgar los permisos para la siembra de alimentos transgénicos.

En 2016, el gobierno del estado de Yucatán emitió un decreto por el que se declaraba a la entidad zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, sin embargo, el 13 de agosto del presente año, la SCJN invalidó dicho decreto argumentando que, de acuerdo con el sistema federal establecido en la Constitución, corresponde a la federación regular la materia de bioseguridad, así como distribuir competencias en favor de las entidades federativas, por lo que dicho decreto carecía de certeza jurídica.

En este sentido, en opinión del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura, con este fallo de la corte se abre la puerta para que más empresas puedan avanzar en la plantación de productos genéticamente modificados, poniendo en riesgo la salud de la población, el medio ambiente y los derechos de las comunidades campesinas.

Los hechos descritos, son una clara violación a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quien establece en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y sobre todo, que el Estado lo garantizará.

Bajo estas consideraciones, es necesario que se fortalezcan y transparenten las acciones en materia de innovación tecnológica para la promoción de la agricultura orgánica y sustentable, particularmente impulsar los productos agrícolas del estado de Yucatán.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Yucatán para que, de manera coordinada, fortalezcan y transparenten sus acciones en materia de innovación tecnológica para la promoción de la agricultura orgánica y sustentable, así como para garantizar que el uso, producción y comercialización de los cultivos de organismos genéticamente modificados no ocasionen daños a la salud y repercusiones al medio ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Yucatán para que fortalezca sus estrategias con el objetivo de garantizar la protección del medio ambiente y fomentar el equilibrio de los ecosistemas en la entidad, promoviendo sistemas de producción agropecuarios sustentables y orgánicos, en favor las comunidades indígenas mayas y la salvaguarda de sus derechos humanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que, de manera coordinada, realicen acciones de investigación y difusión sobre el desarrollo de cultivos, avances científicos y tecnológicos agroalimentarios, así como de sus impactos negativos a la salud derivados del consumo de cultivos de organismos genéticamente modificados, a fin de evitar daños a la salud y al medio ambiente.

Notas

1 Impacto de los Transgénicos, Greenpeace, [en línea], disponible en:

http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Transgenicos/ Transgenicos/Problemas-de-los-transgenicos/

2 Alimentos transgénicos provocan reacciones en la salud, FAO, [en línea], disponible en:

http://www.fao.org/in-action/agronoticias/detail/es/c/506573/

3 Oswald Spring, Úrsula, Transgénicos: efectos en la Salud, el Ambiente y la Sociedad. Una reflexión bioética, Revista Digital Universitaria, [en línea], disponible en:

http://www.revista.unam.mx/vol.1/num3/art2

4 Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto, CEPAL, [en línea], disponible en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2404/1/S042070_es.pdf

5 Preocupa la anulación de decreto contra transgénicos en Yucatán; la Sader debe garantizar un territorio libre de estos cultivos, Comunidades Fuertes Bosques Vivos, [en línea], disponible en:

https://www.ccmss.org.mx/preocupa-anulacion-de-decreto-contra-transgenicos- en-yucatan-la-sader-debe-garantizar-un-territorio-libre-de-estos-cultivos/

6 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 09-08-2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 24/09/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Juan José Canul Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA MIOPÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a promover campañas de toma de conciencia sobre la miopía, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen aproximadamente mil 300 millones de personas con alguna deficiencia visual. Con respecto a la visión de lejos, 188.5 millones de personas tienen una deficiencia visual moderada, 217 millones tienen una deficiencia visual de moderada a grave y 36 millones son ciegas.

La OMS establece que la miopía es un error de refracción, una de las principales causas de una visión deficiente, como el glaucoma, cataratas, tracoma, opacidad de la córnea y más.

Los errores de refracción son trastornos oculares muy comunes, en los que el ojo no puede enfocar claramente las imágenes. El resultado es la visión borrosa, que a veces resulta tan grave que causa discapacidad visual. Los tres errores de refracción más comunes son:

La miopía: dificultad para ver claramente los objetos distantes;

La hipermetropía: dificultad para ver claramente los objetos cercanos;

El astigmatismo: visión distorsionada debido a la curvatura anormal de la córnea, que es la superficie transparente que cubre el globo ocular.

Estos errores de refracción que son comunes entre la población y que no se puede evitar, ya que según estudios son hereditarios, se puede prevenir su progresividad con un tratamiento oftalmológico.

Durante la infancia es la etapa recomendable para asistir con un especialista y asegurarse si se tiene alguna dificultad de la vista para que en un futuro no puedan surgir complicaciones como fatiga al estudio por no poder leer adecuadamente por la dificultad de ver con claridad.

En el mundo, cerca de 80 por ciento de los niños sufre algún tipo de error refractivo, como miopía (visión corta), hiperopía (hipermetropía), astigmatismo o presbicia. Además, se estima que para el año 2025 prácticamente 90 por ciento de la población joven que tiene actividades de visión cercana, así como niños, tendrán una de esas condiciones; de ese porcentaje, cerca de 70 por ciento tendrá miopía.

De acuerdo con la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB), a través de su atlas sobre la prevención de la ceguera, establece que en 2015 nuestro país contaba con aproximadamente con más de dos millones de habitantes con alguna discapacidad visual moderada a grave.

Dicho lo anterior es fundamental promover campañas de concientización para que la población esté informada sobre la miopía y las consecuencias visuales, físicas y psicológicas que puede conllevar no tratarse a tiempo. La prevención es una medida primordial para reducir el empeoramiento de la salud visual.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante este honorable Congreso de la Unión proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover campañas de concientización sobre la miopía.

Notas

1 OMS, Ceguera y discapacidad visual, 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and- visual-impairment

2 OMS, ¿Qué son los errores de refracción?, 2009.

https://www.who.int/features/qa/45/es/

3 UNAM, 70% de la población joven desarrollaría miopía para el 2025. http://www.unamglobal.unam.mx/?p=17574

4 IAPB, Atlas de la visión, 2015.

http://atlas.iapb.org/gvd-maps/#AllAges

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO A LA SALUD QUE PRODUCEN LAS ACTIVIDADES DE LA MINERA SAN XAVIER EN SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de SLP a realizar un estudio del efecto en la salud producido por las actividades de Minera San Xavier en la población que trabaja en ésta y quienes viven cerca de ella, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quien suscribe, José Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1 y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El inicio de la actividad minera en San Luis Potosí se remonta a la época de la Colonia, cuando comenzó a aprovecharse la sal como elemento imprescindible en la obtención de metales. En ese momento, el estado se convirtió en uno de los más importantes en las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales.

Actualmente se tiene el registro de 18 minas que operan en el territorio del estado, las cuales han posicionado a la entidad entre los sietes primeros lugares a escala nacional con mayor actividad minera.

La minería en San Luis Potosí es un negocio muy rentable, sin embargo también genera graves perjuicios en el medio ambiente y la salud de las personas que interactúan tanto como trabajadores como la población que habita cerca de los centros mineros.

Estos problemas no son exclusivos de actividades recientes, puesto que existen lugares donde la minería se desarrolló en el pasado y las personas aún se encuentran expuestas a riesgos.

Según la Guía Comunitaria para la Salud Ambiental, la actividad minera daña la salud de varias formas. Entre ellas destacan las siguientes:

• Polvo, derrames químicos, humos dañinos, metales pesados y radiación pueden dañar a los trabajadores y causarles problemas de salud crónicos y también reacciones alérgicas y otros problemas de inmediato.

• Levantar cosas pesadas y trabajar con el cuerpo en malas posturas puede producir daños en brazos, piernas y espalda.

• Uso de martillos neumáticos (martillos rompepavimiento) u otra maquinaria vibratoria puede ocasionar daño al sistema nervioso y la circulación de la sangre y provocar la pérdida de sensaciones, infecciones peligrosas como la gangrena y, aun, la muerte.

• Ruido constante muy alto de la maquinaria puede causar problemas de audición, incluyendo sordera.

• Largas horas de trabajo debajo la tierra, con poca luz, puede dañar la visión.

• Trabajar en condiciones de mucho calor sin tomar suficiente agua puede causar agotamiento por calor. Las señas incluyen mareos, debilidad, latidos acelerados del corazón, extrema sed y desmayos.

• La contaminación del agua y el excesivo uso de los recursos de agua da lugar a muchos problemas de salud.

• La destrucción de la tierra da lugar a la escasez de alimentos y al hambre.

• La contaminación del aire proveniente de las centrales eléctricas y las fundiciones construidas cerca de las minas ocasiona enfermedades graves.

• Las estrategias de reclutamiento laboral que utiliza la industria minera para conseguir apoyo de una parte la población dan lugar a muchos problemas entre los miembros de la comunidad. Se crean desacuerdos entre amigos, dentro de las familias y entre familias que duran mucho tiempo y contribuyen a la desintegración social, al estrés personal y causan problemas de la salud mental a nivel comunitario.

En San Luis Potosí, en la parte oriente del valle del estado, se encuentra una franja donde confluyen tres cerros: el de San Pedro, el Pópulo y la Bufa, en la intersección de éstos está el municipio Cerro de San Pedro.

Pese a que desde 1995, pobladores de Cerro de San Pedro y diversas organizaciones sociales se opusieron al inicio de actividades de extracción en Cerro de San Pedro, la transnacional canadiense New Gold-Minera San Xavier ha realizado sus operaciones, ignorando los más mínimos requerimientos en materia ambiental y de salud.

Hasta hoy se tienen registrados muchos daños que la minera extranjera ha provocado en la zona de Cerro de San Pedro y sus municipios vecinos, entre los que podemos mencionar

• El cerro de San Pedro desapareció con la explotación de la mina de oro y plata; se tiene registrado que se utilizan 25 toneladas de explosivos y una cantidad considerable de químicos tóxicos durante sus dos décadas de actividad.

• En el proceso de lixiviación (extracción) se obtiene 80 millones de toneladas de material contaminado con cianuro, según cifras tomadas de la manifestación de impacto ambiental.

• La operación demanda el consumo de un millón de metros cúbicos de agua anualmente para depurar la roca y para regar los caminos cada día, a fin de evitar que el polvo dañe los motores de la maquinaria.

• El abastecimiento de agua potable ha sido afectado debido a que el acuífero por el que se alimenta la mina está siendo sobreexplotado.

• El proyecto está causando contaminación atmosférica por el tumbe y trituración del mineral, pues toneladas de polvillo mezcladas con los gases del nitrato de amonio, así como emanaciones de la maquinaria, quedarían en suspensión y viajarían por la acción de los vientos dominantes hacia el valle de San Luis, la ciudad capital y otras comunidades cercanas.

Estados Unidos de América y Canadá hicieron modificaciones a sus legislaciones a fin de prohibir la utilización del cianuro en la minería debido a su alta toxicidad.

En el país, la Carta Magna establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a desarrollarse en un medio ambiente sano, así como la responsabilidad hacia quien provoque daños en este sentido. Asimismo, las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Minera establecen los lineamientos para la operación de las minas.

Sin embargo, lo anterior, el caso de la minera San Xavier ha operado en total ilegalidad con la complicidad de funcionarios estatales en varios niveles, y lejos de generar los beneficios a la población de Cerro de San Pedro y sus alrededores, solo ha dejado división social y múltiples daños al ambiente y la salud.

Muchas organizaciones civiles nacionales e internacionales han documentado con amplitud los perjuicios que hemos señalado, pese a esto El gobierno de San Luis Potosí no cuenta con un estudio en materia de salud respecto a las afectaciones que ha causado la operación de esta mina, para poder solicitar que la empresa se haga responsable respecto de este tema.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de San Luis Potosí para que a través de la dependencia correspondiente en materia de salud pública, realice los estudios sobre los impactos en la salud que producen las actividades de la Minera Canadiense San Xavier en la población que trabaja en la mina y vive cerca de ella.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de San Luis Potosí a que, en caso de existir daños en la salud de los trabajadores de la mina y habitantes cercanos a ella, tome las medidas necesarias para que la empresa New Gold-Minera San Xavier se haga responsable del tratamiento de los afectados.

Notas

1 Panorama Minero de San Luis Potosí. Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano, diciembre de 2018.

2 Guía Comunitaria para la Salud Ambiental, 2011.

3 https://www.proceso.com.mx/424268/se-va-minera-san-xavier- dejando-mas-danos-en-slp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: José Ricardo Gallardo Cardona, Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE RESTITUYA LA CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL AL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DEL NEVADO DE TOLUCA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conanp a restituir al ANP Nevado de Toluca o Volcán Xinantécatl la categoría de parque nacional, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Reyes Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II y 100, numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes y consideraciones

El Nevado de Toluca o Volcán de Xinantécatl fue declarado Parque Nacional mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1936. La majestuosa belleza de la montaña, su diversidad biológica y silvestre, así como el impacto de toda esta riqueza natural sobre el bienestar de las poblaciones aledañas a dicha área, fueron factores fundamentales para que el presidente Lázaro Cárdenas considerara su protección irrestricta, otorgando por ello el carácter de Reservas Forestales de la Nación a las montañas, bosques y praderas de toda esa zona, mismas que contribuyen a mantener el equilibrio climático de las comunidades vecinas y del ecosistema, y a abastecer de agua a la población que requiere de este recurso para el desarrollo de las actividades económicas.

En aquel momento se consideró indispensable la protección de dichas montañas para lograr la “(...) conservación forestal que no puede obtenerse de una manera eficaz si prevalecen los intereses privados vinculados a la propiedad ejidal o comunal o de los particulares que tienden a la excesiva explotación de los elementos forestales”. Esta protección casi absoluta pretendía tener un efecto desencadenante por medio del cual se lograra el desarrollo sustentable de la zona, de manera que la preservación del equilibrio ecológico también contribuyera al desarrollo social y económico, pero sin que éste se convirtiera en una bandera que justificara la explotación irracional de los recursos.

Además de destinarlo a la conservación, el Parque Nacional se abrió al turismo, al tiempo que se autorizó la explotación ‘inmediata e indispensable’ de aquellos recursos naturales que requirieran los núcleos de población para su subsistencia. Ello, sin embargo, no podía desplazar al objetivo principal que la categoría de ‘Parque Nacional’ otorgaba al Nevado de Toluca, a saber, la conservación de las condiciones naturales existentes en las partes altas de las faldas y cumbres de la montaña.

La protección de dicha área se expandió con la expedición de un nuevo decreto presidencial (publicado el 19 de febrero de 1937) que incluía nuevos terrenos en la zona de Reserva Forestal de la Nación, y que permitía la explotación de recursos maderables para la satisfacción de las necesidades económicas de los trabajadores de la zona, actividad que no debía alterar las condiciones del ecosistema, siempre y cuando se realizara de manera racional y sin que ello “perjudicara la finalidad que se tuvo en cuenta para el establecimiento del citado Parque Nacional”.

Con la expedición de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en 1988 se modificó el régimen de protección, manejo y aprovechamiento de las áreas naturales del país. El artículo 45 de esta ley define que la declaratoria de áreas naturales protegidas (ANP) tiene por objeto la preservación y salvaguarda de los ecosistemas, sus elementos, funciones, procesos evolutivos y ecológicos, y de la diversidad genética de las especies silvestres, así como asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, en particular, de las especies en peligro de extinción, las especies amenazadas, endémicas, raras y aquellas que se encuentran sujetas a protección especial.

De conformidad con el artículo 50 de la LGEEPA, los parques nacionales se constituyen a nivel nacional de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, histórico, por su diversidad de flora y fauna, su aptitud para el desarrollo del turismo u otras razones análogas de interés general.

Asimismo, se restringen las actividades que pueden desarrollarse en dichas ANP, permitiéndose únicamente aquellas que tengan por objeto:

• La protección de sus recursos naturales;

• El incremento de su flora y fauna;

• La preservación de los ecosistemas y de sus elementos;

• La investigación y educación ecológica;

• La recreación y turismo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 47 y 47 Bis 1 de la LGEEPA, al ser Parque Nacional, el Nevado de Toluca debía destinarse principalmente a la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, así como a la implementación de programas de remediación y rehabilitación de aquellas zonas donde se hubieren producido alteraciones a los ecosistemas, lo anterior, en virtud de que en dicho territorio se establecieron zonas núcleo con subzonas de protección y uso restringido, y zonas de amortiguamiento, divididas a su vez en subzonas de uso tradicional, uso público y recuperación (artículo 47 Bis 1,  párrafo cuarto). Adicionalmente, en dicha zona no estaban permitidos los asentamientos humanos, ni el desarrollo de actividades agropecuarias.

Estando bajo la categoría de Parque Nacional, en el Nevado de Toluca únicamente era viable la realización de actividades de preservación de los ecosistemas, investigación científica no invasiva, monitoreo del medio ambiente (en las subzonas de protección y uso tradicional); educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental (en las subzonas de uso restringido y uso tradicional); pesca artesanal y actividades de autoconsumo y aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de necesidades básicas mediante métodos tradicionales, artesanales y no invasivos (en las subzonas de uso tradicional); de servicios al turismo (en las subzonas de uso público); y de rehabilitación e introducción de especies nativas de la región o compatibles con el funcionamiento y estructura de los ecosistemas (en las subzonas de recuperación).

La categoría de Parque Nacional otorgada al Nevado de Toluca pretendía, luego entonces, lograr la protección y preservación a mediano y largo plazo de esta área natural protegida y de sus grandes reservas forestales, con el objeto evidente de mantener la gran biodiversidad que ahí se encuentra, pero también  de asegurar las necesidades de provisión de agua de una gran cantidad de personas y poblaciones, y para el mantenimiento y desarrollo de las actividades productivas industriales y agrícolas.

Aun contando con esta protección, el Nevado de Toluca ha sido objeto del saqueo de los recursos maderables que distintos grupos de poder económico, del crimen organizado y aún de pequeños ganaderos y agricultores, han llevado a cabo por décadas mediante actividades de tala clandestina. En efecto, como lo reconociera la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas previamente a la emisión del decreto presidencial de octubre de 2013 que modificó la categoría de protección de parque nacional, la reserva forestal del Nevado de Toluca “ha sufrido la desaparición de enormes extensiones de bosque que han sido convertidas en cultivos; la disminución de especies y poblaciones silvestres de flora y fauna; la desaparición y merma de manantiales; el aumento de cárcavas y erosión, con la (consiguiente) pérdida de miles de toneladas de suelo por el cultivo de papa, el desarrollo de minas y la extracción de tepojal”.

De acuerdo con testimonios de los mismos ejidatarios y comuneros, las reservas forestales del Nevado de Toluca han sido explotadas sin restricción alguna: se observan camiones que a diario y a plena luz del día transportan toneladas de madera, el agua de los manantiales se extrae de manera ilegal, los aserraderos clandestinos trabajan dentro del mismo bosque, además de que pueden observarse cotidianamente restos de árboles talados e incluso se han construido inmuebles de propiedad privada en una zona en la que están prohibidos los asentamientos humanos.

Lejos de tomar medidas administrativas que permitieran perseguir y sancionar la depredación forestal y silvestre del Nevado de Toluca, con la emisión del decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada “Nevado de Toluca” que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937 (en adelante “Decreto presidencial de octubre de 2013”), el Ejecutivo Federal legalizó la explotación de un área natural que ha sufrido la pérdida masiva de sus recursos forestales y la consecuente pérdida de biodiversidad, así como la puesta en riesgo del abastecimiento de agua para alimentar las regiones hídricas del Río Lerma-Santiago y del Río Balsas y para abastecer las necesidades hídricas de la ciudad de Toluca, su área metropolitana y una buena parte del Valle de México.

El Decreto presidencial de octubre de 2013 pretendió justificar el cambio de categoría de ANP en que, aunque los decretos expedidos en la década de 1930 excluían a los terrenos agrícolas y poblaciones que se ubicaban dentro de la curva de 3 mil metros sobre el nivel del mar que comprendía el polígono original del Parque Nacional y la Reserva Forestal, ello no impidió que dichos núcleos productivos y poblacionales –junto con los asentamientos humanos constituidos posteriormente mediante dotación de tierras–, ejercieran una presión sobre los recursos naturales del área, razón por la cual se hacía necesario ‘armonizar’ las necesidades de explotación de dichos grupos con los esquemas de conservación que deben observarse para proteger el equilibrio ecológico en el Nevado de Toluca.

A dicho cambio de categoría sobrevino la decisión aún más escandalosa de autorizar la tala de vastos recursos forestales del Nevado de Toluca. En efecto, con la emisión del programa de manejo para esta área natural protegida, la Semarnat autorizó la tala comercial (o manejo forestal, como lo denomina el documento) en 11 polígonos del Nevado de Toluca, lo cual equivale a más de 17 mil hectáreas de bosque y a 33.18 por ciento de la totalidad del territorio de esta reserva natural. De esta manera, como lo establece el plan de subzonificación de la Semarnat para el Nevado de Toluca, la explotación de los recursos en los 11 polígonos mencionados se daría mediante la autorización para realizar ‘actividades productivas de bajo impacto ambiental’ en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales, comprendida en las 17 mil 785.5 hectáreas de bosques de pino, oyamel y aile densos y semidensos que son hogar de una enorme diversidad de aves y ecosistemas.

La posibilidad de llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos maderables se establece en la página 192 del Programa de Manejo, que a la letra establece:

“A fin de preservar la calidad de los ecosistemas de esta subzona y mantener sus servicios ambientales, el aprovechamiento forestal maderable, actividad que se permite únicamente en esta subzona, restringiéndosele en el resto del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, se debe realizar a través de un manejo que considere los principios ecológicos, respetando la integridad funcional e interdependencia de los recursos sin mermar la capacidad productiva de los ecosistemas y sus recursos existentes por lo que las técnicas utilizadas permitirán conservar y fortalecer el vigor y salud de los bosques incrementando los índices de la regeneración natural y por ende las existencias reales de arbolado disminuyendo la fragmentación, fortaleciendo los servicios ambientales que presta el bosque del Nevado de Toluca como la captación e infiltración de agua, captura de carbono, conservación de suelos y brindar un mejor hábitat para las especies de flora y fauna del Área Natural Protegida. Asimismo, se considera necesario permitir las brechas de saca, que son aquellas brechas que se abren específicamente como apoyo a la actividad de aprovechamiento forestal.” (Énfasis añadido)

Como consecuencia del cambio de categoría de ANP en 2013, y de la autorización establecida en el Programa de Manejo de 2016, se han generado dinámicas humanas y ambientales que han producido alteraciones en la conservación y funcionamiento de los ecosistemas. De acuerdo con reportes periodísticos, entre 2014 y 2018 se registró el descenso más grave en las poblaciones de mariposa monarca que hibernan en los bosques del Nevado de Toluca. Como lo han documentado dichos reportes, a partir de información obtenida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, existe una relación entre la presencia y crecimiento de colonias de mariposa monarca y las fluctuaciones de madera extraída en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca ubicada en la zona del Nevado de Toluca, y otros bosques adyacentes. De esta manera, aun cuando en meses recientes se ha registrado una recuperación en la ocupación de los bosques por parte de las poblaciones de estos insectos, el impacto que la tala permitida ha dejado en el Nevado de Toluca se cuantifica en 497 mil 893 metros cúbicos de madera.

De acuerdo con especialistas, el abandono que ha sufrido el Nevado de Toluca ha servido para justificar el cambio de estatus de esta ANP. Lejos de solventar las problemáticas que se utilizan para argumentar una supuesta necesidad de modificar la categoría de protección (deforestación, uso de tierras para cultivo, ausencia de políticas de conservación, incertidumbre en la tenencia de la tierra) el Decreto presidencial de octubre de 2013 sólo ha implicado la posibilidad de modificar el régimen de propiedad, la apertura a la participación de particulares en actividades de explotación de los recursos y la posibilidad de un cambio en el uso de suelo para fines distintos a la conservación de los ecosistemas.

Es por todo lo anteriormente expuesto que se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, de conformidad con sus atribuciones legales y con base en los artículos 5o., fracciones VIII y XI; 6o., 44, 45, 46, 47, 56 Bis, 57, 58, 60, 61, 63, 65 y demás aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realicen las acciones jurídicas necesarias para restituir la categoría de Parque Nacional al área natural protegida “Nevado de Toluca”, modificada mediante el “decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada ‘Nevado de Toluca’ que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, así como a emitir los programas de manejo, de ordenamiento territorial y ecológico, y de regularización de la tenencia de la tierra que correspondan a la categoría de protección de Parque Nacional.

Notas

1 Decreto que declara Parque Nacional el “Nevado de Toluca”, Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 1936.

2 Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada “Nevado de Toluca” que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, Diario Oficial de la Federación, 1 de octubre de 2013.

3 “La Semarnat aprueba la tala comercial de 33% del bosque del Nevado de Toluca”, Animal Político, 31 de octubre de 2016. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2016/10/semarnat-tala-comercial- bosque-nevado-toluca/. (Consultado el 19 de junio de 2019).

4 “La cara oscura del Nevado de Toluca”, Proceso, 8 de diciembre de 2016. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/465600/la-cara-oscura-del-nevado-toluca. (Consultado el 19 de junio de 2019).

5 Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936... cit. Nota 2.

6 Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2016. Disponible en:

https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/ 2017/PM%20Nevado%20de%20Toluca%20-(web).pdf

7 “La Semarnat aprueba la tala comercial de 33% del bosque del Nevado de Toluca”, cit, nota 3.

8 “La cara oscura del Nevado de Toluca”, cit., nota 4; y Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, cit., nota 6, páginas 189-195.

9 “Legalización de la tala en el Nevado de Toluca coincide con la reducción de la mariposa monarca”, Animal Político, 25 de marzo de 2019. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/03/legalizacion-tala-nevado- toluca-mariposa-monarca/. (Consultada el 12 de junio de 2019)

10 Ídem.

11 Urquiza García, Juan Humberto y Aguilar Zínser, Luz Emilia, “Nevado de Toluca: olvido, deterioro y cambios a la ligera”, Nexos, 12 de octubre de 2013. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=18892. (Consultado el 19 de junio de 2019).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



ACCIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD Y PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN ANTE EL INCREMENTO DE LOS DELITOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la integridad y el patrimonio de la población ante el incremento sostenido de delitos como el robo con violencia en el transporte público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El transporte público es el medio por el cual muchos de los habitantes de la Ciudad de México se trasladan a sus centros de trabajo, escuelas y hospitales, entre otros. Por su relevancia para la actividad económica, este medio resulta fundamental para impulsar el desarrollo de la capital del país, de ahí la importancia de que además de ser eficiente y accesible, sea seguro para los usuarios.

Lamentablemente, la Ciudad de México presenta una de las crisis de seguridad más severas desde que se tiene registro, ya que durante la presente administración se ha incrementado exponencialmente la comisión de diversos delitos, tales como homicidios, narcomenudeo y cobro de derecho de piso a comerciantes, y robo con violencia en el transporte público.

Para contar con un panorama general de la situación, basta indicar que, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a agosto de 2019, por robo con violencia en transporte público individual se abrieron 283 carpetas de investigación, cifra que representa un incremento de 42.7 por ciento con relación al mismo periodo del 2018.

Respecto al robo con violencia en el trasporte público colectivo, durante este lapso se abrieron 2 mil 449 carpetas de investigación, lo que significa 59 por ciento más de los denunciados en 2018.

Por su parte, organizaciones civiles, como México Evalúa, señalan que entre enero y agosto de este año, el robo con violencia en el transporte público se incrementó al menos 73 por ciento.

Entre las modalidades que más se han elevado, se encuentra el robo con violencia en transporte público individual, sobre todo, en los servicios de taxis, y el robo con violencia en transporte público colectivo, principalmente, en la red de microbuses, Metro o Metrobús.

Las mujeres constituyen uno de los sectores más afectados, debido a que en los últimos meses se han incrementado las denuncias sobre diversas agresiones e intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro en la Ciudad de México.

Según diversos testimonios de las víctimas y sus familiares, en dicho sistema de transporte público operan bandas delictivas, quienes amedrentan a las usuarias particularmente en vagones, andenes y torniquetes, intentando subirlas a vehículos privados contra su voluntad, intimidándolas y amenazándolas de muerte si gritan o piden algún tipo de ayuda.

Los hechos descritos vulneran la tranquilidad, integridad y patrimonio de los usuarios, por lo que organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y colectivos, se han manifestado para solicitar el involucramiento de las autoridades y el fortalecimiento de las acciones de seguridad.

El incremento en los índices de robo en el transporte público en general deja de manifiesto que la actual estrategia de seguridad implementada por el gobierno de la Ciudad de México es fallida, por lo que es urgente mejorar las medidas de seguridad, pero principalmente, las acciones de apoyo a las víctimas para asegurarles el acceso a la justicia y prevenir la comisión de estos ilícitos.

En la lucha contra la delincuencia, resulta fundamental la coordinación entre el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, a fin de impulsar y concretar servicios de calidad, seguros y eficientes, en beneficio de la población en su conjunto.

Una estrategia integral debe contemplar mayores recursos y tecnología para inhibir el desarrollo de estos ilícitos, que vulneran la seguridad e integridad de los habitantes, cuyo objetivo debe ser concretar mayores escenarios de bienestar, justicia, paz y tranquilidad.

El gobierno de la Ciudad de México no puede ser omiso e indiferente ante una de las principales problemáticas y demandas más sentidas de la población, la cual se relaciona con el robo al transporte público, en perjuicio de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Ciudad de México para que, a través de las instituciones de seguridad pública y movilidad, en coordinación con las alcaldías, fortalezcan las acciones encaminadas a garantizar la integridad y patrimonio de la población, ante el incremento sostenido de diversos delitos, como el robo con violencia en el transporte público.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Ciudad de México para que transparente las acciones y sus resultados, así como los recursos financieros, humanos y de infraestructura utilizados para contener, sancionar e inhibir el delito de robo con violencia en el transporte público, ante su incremento sostenido en la presente administración.

Notas

1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (2019). Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019. 25/09/2019, de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Sitio web:

https://drive.google.com/file/d/1DFwTv-mRWYh8TINP5S79EDVaAlZzdjdX/view

2 Expansión Política. (2019). Alerta en la CDMX: el robo con violencia en transporte público sube 73%. 25/09/2019. Sitio web:

https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/09/23/alerta-en-la-cdmx-el-robo- con-violencia-en-transporte-publico-sube-73

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de septiembre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE NOMBRE A LA BREVEDAD AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONAPO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a nombrar con la mayor brevedad al secretario general del Conapo, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Martha Tagle Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Ley General de Población fue publicada el 7 de enero de 1974 en el Diario Oficial de la Federación. Como parte de los mandatado por esta ley, tres meses después fue instalado el Consejo Nacional de Población (en adelante Consejo) que “tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos” (artículo 5).

En cuanto estructura, el Consejo está integrado por un/a representante de la Secretaría de Gobernación, quien será la persona titular del ramo y que fungirá en la Presidencia del mismo; una persona representante –ya sean las/os titulares, subsecretarios/as, secretarios/as generales, subdirectores/as generales o quienes se designen– de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

A su vez, el Reglamento de la Ley General de Población (en adelante Reglamento) establece que el Consejo tiene las siguientes funciones (artículo 35):

I. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas derivados de la planeación demográfica nacional;

II. Establecer previsiones, consideraciones y criterios demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población;

IV. Celebrar las bases y procedimientos de coordinación con el Ejecutivo de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia;

V. Promover que las entidades federativas formulen los respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población, y VI. Las demás que señala la Ley, el presente Reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Este Reglamento también prevé las atribuciones de la Presidencia (artículo 36) y de la Secretaría General del Consejo (artículo 37). Para esta última destaca que es la encargada –entre otras cuestiones– de proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización y desarrollo; integrar las propuestas de los programas en materia de población; y de analizar, evaluar, sistematizar y producir información sobre los fenómenos demográficos, así como elaborar proyecciones de población.

Asimismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación reconoce a la Secretaría General del Consejo como uno de sus órganos administrativos desconcentrados. En consecuencia, el nombramiento y remoción de la persona titular será facultad de quien preside el Consejo; es decir, de quien esté al frente de esta Secretaría (artículo 142). En este mismo reglamento se establecen las facultades que tiene la persona titular de la Secretaría General para garantizar el pleno funcionamiento operativo del Consejo (artículo 143).

Por su parte, la misión de la Secretaría General es “proponer, ejecutar, coordinar, dar seguimiento, evaluar, estudiar, asesorar y apoyar las acciones que determine el Consejo a fin de dar continuidad a los programas en materia de población”. Mientras que su visión responde a “ser la entidad de coordinación para que los programas de planeación del desarrollo social y económico en México incluyan en su diseño los criterios demográficos; reconociendo que el vector demográfico es una condición indispensable en la planeación y el diseño de las políticas públicas del país”.

Como se aprecia, los trabajos y directriz de la Secretaría General constituyen el eje toral de las acciones y programas emanados del Consejo. En diciembre de 20185, el doctor Carlos Echarri Cánovas –distinguido académico y funcionario público– fue designado como secretario general del Consejo, cargo que (hasta su lamentable fallecimiento) desempeñó de manera excepcional y dejando importantes contribuciones para la política de población. Entre ellas, la defensa de los derechos de las mujeres, la transversalización de la perspectiva de género y derechos humanos.

En este sentido, resulta de especial relevancia nombrar, a la brevedad posible, a la persona titular de la Secretaría General del Consejo, en aras de continuar con la invaluable labor emprendida por el doctor Echarri. Así, es necesario que la persona a designar cumpla con el perfil idóneo (demógrafo) para ejercer el cargo y, con ello, poder enfrentar los retos que implican la planeación demográfica en México. Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, para que, en su calidad de presidenta del Consejo Nacional de Población (Conapo), nombre a la brevedad a la persona titular de la Secretaría General de este órgano velando en todo momento que cumpla con el perfil idóneo.

Notas

1 Ley General de Población. Recuperado de:

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_120718.pdf

2 Reglamento de la Ley General de Población. Recuperado de:

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf

3 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo99532.pdf

4 Gobierno de México (2014). ¿Qué es la Conapo? Información General. México. Recuperado de:

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Informacion_General

5 Gobierno de México (2018). Dr. Carlos Javier Echarri Cánovas, nuevo Secretario General del Consejo Nacional de Población. México. Recuperado el 18 de septiembre de 2019 de:

https://www.gob.mx/conapo/articulos/dr-carlos-javier-echarri-canovas- nuevo-secretario-general-del-consejo-nacional-de-poblacion-184155

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 26 de septiembre de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARE COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL, AL PARQUE OTOMÍ-MEXICA DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a declarar por la Semarnat área natural protegida, con categoría de parque nacional, el parque Otomí-Mexica, México, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Sergio Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 2, fracciones III y IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, declare como área natural protegida, con la categoría de parque nacional al área que comprende el Parque Ecológico, Turístico y Recreativo Zempoala La Bufa, denominado Parque Otomí – Mexica del estado de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las áreas naturales protegidas son, conforme a lo establecido en el artículo 3o., fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por ley”.

En este sentido, la conservación de la naturaleza debe ser un esfuerzo activo y constante que se refleje en la protección de nuevas áreas y en el cuidado y mejora de las existentes, con la convicción de que es nuestro deber el asegurar que las futuras generaciones reciban los mismos beneficios de la naturaleza de los que nos hemos beneficiado hasta ahora.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal que representan 90 millones 839 mil 521.55 hectáreas y apoya 339 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 506 mil 912 hectáreas.

De la superficie total de Áreas Naturales Protegidas, 21 millones 886 mil 691 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa el 11.14 por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 748 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.

Las áreas naturales protegidas se encuentran clasificadas en reservas de la biósfera (44), parques nacionales (67), monumentos naturales (5), áreas de protección de recursos naturales (40), áreas de protección de flora y fauna (8), santuarios (18), además de parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, zonas de conservación ecológica municipales, así? como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Específicamente, un parque nacional, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se constituyen por ser zonas con uno o más ecosistemas de belleza escénica, valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general y gozan de la protección más alta ya que en ellos solo están permitidas actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

En el estado de México existen reconocidos 53 parques estatales, siendo uno de ellos el Parque Ecológico, Turístico y Recreativo Zempoala La Bufa, denominado Parque Otomí – Mexica del estado de México, mejor conocido como Centro Ceremonial Otomí, el cual fue decretado como tal el 8 de enero de 1980 y desincorporado el 15 de septiembre de 2005.

El parque estatal Centro Ceremonial Otomí está ubicado en el municipio de Temoaya, a 37 kilómetros de la ciudad de Toluca y abarca los municipios de Capulhuac, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jalatlaco, Jilotzingo, Jiquipilco, Lerma, Morelos, Naucalpan, Nicolás Romero, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, Tianguistenco, Temoaya, Villa del Carbón y Xonacatlán.

Sin duda alguna, por su extensión y cercanía a la Ciudad de México, el Centro Ceremonial Otomí actúa como un verdadero pulmón, tanto de la Zona Metropolitana del Valle de México como de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca.

En este parque estatal encontramos albergues, la Escuela de Agricultura de Alta Montaña, albergues para atletas de alto rendimiento, la casa de artesanías de la cultura otomí, un auditorio, y una sala de proyección. Además, encontramos el Museo de la Cultura Otomí y el salón del Consejo Supremo Otomí, el cual se reproduce como en el siglo IX el lugar de reuniones religiosas y cívicas otomíes antes de la influencia náhuatl representada por Quetzalcóatl.

El Centro Ceremonial Otomí se ubica a una altura de 2 mil 800 metros sobre el nivel del mar, goza de un clima frío y cuanta con la siguiente fauna silvestre: conejo, ardilla, tuza, rata de campo, aguililla y otras aves de variados tamaños y colores, se han sumado a estos, venado cola blanca, borrego de peliguey entre otros, y que se encuentran en cautiverio, también se encuentra un estanque donde se crían variedades de trucha, patos y gansos.

Dentro de los servicios y actividades que se ofrecen encontramos área de acampado, mercado de artesanías, museo, área cultural, exhibidor de fauna y veredas peatonales.

Dado lo anterior, no podemos más que reconocer el valor ambiental y cultural que representa el Centro Ceremonial Otomí, riqueza que, como legisladores, debemos perdurar para las futuras generaciones.

Es por lo anterior que se propone exhortar, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sea decretado el Centro Ceremonial Otomí como Parque Nacional y, con ello, gozar de los programas y recursos federales para su conservación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, declare como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Nacional, al área que comprende el Parque Ecológico, Turístico y Recreativo Zempoala La Bufa, denominado Parque Otomí – Mexica del estado de México.

Notas

1 http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 46.

3 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/parques-nacionales-de- mexico?idiom=es

4 http://cepanaf.edomex.gob.mx/decretos_areas_naturales_protegidas

5 http://cepanaf.edomex.gob.mx/centro_ceremonial_otomi

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SFP A INTEGRAR TODOS LOS ELEMENTOS RECIENTEMENTE DIFUNDIDOS A LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZA SOBRE EL DIRECTOR DE LA CFE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a integrar de manera imparcial y expedita a la investigación que realiza sobre el director de la CFE todos los elementos recién difundidos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La transparencia y el ejercicio de la rendición de cuentas son una de las dimensiones más relevantes de la entrega de resultados de un gobierno. Sin un consenso de apertura y difusión de información, las entidades públicas carecerían de herramientas críticas para combatir de manera efectiva y eficiente la corrupción.

De acuerdo al think tank México Evalúa, es mediante la difusión de información y procesos transparentes, que las empresas estatales generan confianza sobre su actuación y desempeño hacia actores interesados, incluyendo inversionistas, socios comerciales y los ciudadanos. De esta forma la transparencia puede ayudar a estas empresas a cumplir con su objeto de servicio público.

Asimismo, la transparencia ha sido uno de los principales puntos en la agenda discursiva de la actual administración federal. El presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado en múltiples foros, la necesidad y relación que mantiene una agenda participativa con rendición de cuentas para abatir la corrupción. Apenas el 1 de marzo, anunció la apertura de los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), durante una conferencia de prensa que tituló “La transparencia es regla de oro.” Ahí mismo prometió de nuevo que todos los miembros del gabinete harían públicas sus declaraciones patrimoniales.

Para un gobierno que utiliza de bandera la transparencia es preocupante que en el caso de la CFE, de acuerdo a estudios recientes, se han presentado riesgos inmediatos para la rendición de cuentas en las empresas productivas del Estado:

1) Interferencias políticas que deslegitimen los procesos de toma de decisiones.

2) Transgresión de principios de neutralidad competitiva que debiliten la garantía de condiciones equitativas.

3) Debilidad o inexistencia de mecanismos internos de supervisión capaces de evitar la corrupción, lo cual dificulte el establecimiento de sistemas de incentivos para que empleados, directivos y consejeros actuaran en el mejor interés de la empresa y de los ciudadanos.

En el sentido del último punto, en días recientes, distintos medios de comunicación han presentado una investigación que expone un posible enriquecimiento ilícito y conflicto de interés entre el titular de la CFE y su familia.

Se asume que el director general, Manuel Bartlett, ocultó en su declaración patrimonial su relación con 12 empresas que podrían estar relacionadas a las contrataciones de la CFE, al igual que bienes inmuebles, derivados de un proceso de posible enriquecimiento ilícito en los últimos años.

De acuerdo con la primera fuente, entre 2001 y 2017, la familia Bartlett constituyó diez sociedades que encabezarían su pareja Julia Abdala Lemus y su hijo León Manuel Bartlett Álvarez. Hoy, una de las empresas de Julia Abdala, llamada JAL Consultoría Especializada, ofrece servicios relacionados a la fibra oscura y ahorro de energía de la Comisión; al igual que León Manuel encabeza Cyber Robotics, misma que obtuvo un contrato de asignación directa por parte del Ejército Mexicano por más de 2 millones de pesos.

Cabe recordar, que aunado a esta legítima demanda ciudadana, existe ya un expediente de investigación en la Secretaría de la Función Pública (SFP) en torno a la declaración patrimonial y de intereses de Bartlett, que indica que tiene una fortuna de 51 millones de pesos e ingresos anuales por 11 millones, aunque en realidad, según la investigación, su patrimonio es 16 veces más grande solo en propiedades.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicitamos que el gobierno federal sea vinculante con los mecanismos establecidos en la ley mexicana para su cabal cumplimiento; adscrita a las mejores prácticas internacionales, para supervisar la competencia de las empresas públicas, la rendición de cuentas, el combate efectivo al posible conflicto de intereses y la corrupción. Es fundamental que la actual administración garantice las funciones de las figuras a las que les corresponde la transparencia de información de carácter nociva para el desempeño de estos espacios.

El cumplimiento de la ley se debe dar para brindar resultados a las y los mexicanos, y contribuir al funcionamiento efectivo de sus instituciones. Para ello, debe ser de inmediata atención de la Secretaría de la Función Pública, que, de acuerdo con sus competencias legales, se integre la información recientemente difundida, para que cumpla de forma pronta y expedita, lo establecido para garantizar el proceso de vigilancia y transparencia en lo que demanda la ciudadanía respecto a los aparentes procesos discrecionales en la Comisión Federal de Electricidad; y de encontrarse algún conflicto claro de acuerdo a lo difundido, se haga efectiva la renuncia inmediata del titular de la empresa productiva del Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que integre de manera pronta, imparcial y expedita, todos los elementos recientemente difundidos a la investigación que realiza sobre el ciudadano Manuel Bartlett Díaz, director de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de prevenir un conflicto de interés y, en su caso, sancionar conforme a derecho proceda.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para que investigue al ciudadano Manuel Bartlett Díaz, ante la posible comisión del delito previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal, dado que el patrimonio del titular de la Comisión Federal de Electricidad no coincide con los ingresos señalados en su declaración patrimonial, tal y como ha sido evidenciado en medios de comunicación.

Notas

1 Dowdle, Michael W. “ Public Accountability: Conceptual, Historical and Epistemic Mappings.” In Regulatory Theory: Foundations and Applications, edited by Drahos Peter, 197-216. Acton ACT, Australia: ANU Press, 2017.

http://www.jstor.org/stable/j.ctt1q1crtm.20.

2 Retomado de:

https://www.mexicoevalua.org/2019/02/07/transparencia-buen-gobierno-lo- puede-faltar-en-la-nueva-cara-pemex-cfe/

3 Con información de:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2019/03/13/lopez-obrador-promete- transparencia-pero-todavia-queda-a-deber

4 Disponible en:

https://www.mexicoevalua.org/2019/05/23/indice-transparencia-corporativa/

5 Con información de:

https://www.forbes.com.mx/bartlett-omitio-en-declaracion-12-empresas-de- el-y-su-familia-asegura-reportaje/

6 Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/carlos-loret-de-mola/ bartlett-primero-23-casas-ahora-12-empresas

7 Consultado en:

https://www.carlosloret.com/2019/09/documentos-bartlettsadecv/

8 Con información de:

https://www.animalpolitico.com/2019/09/bartlett-investigacion-funcion- publica-intereses/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SARAMPIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar, publicar y difundir campañas de vacunación a fin de prevenir el sarampión, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar, publicar y difundir de forma exitosa campañas de vacunación para la prevención del sarampión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas se ha mantenido una tendencia al alza con respecto a las personas que no confían o creen en las vacunas como medida de prevención de enfermedades, estas creencias infundadas repercuten con mayor efecto en los infantes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de un millón 500 mil niños mueren al año por enfermedades que pueden ser prevenidas con vacunas ya disponibles.

A su vez la OMS, aclara que una de las mayores causas de estas muertes son responsabilidad de los movimientos antivacunas, los cuales pausan o, en casos más drásticos, rechazan los procesos de vacunación, no sólo propios, sino de sus hijos, lo que provoca que estén más expuestos a contagiarse de enfermedades peligrosas, pero curables.

Un caso reciente de los efectos negativos de los movimientos antivacunas, son los más de 700 casos reportados de sarampión, enfermedad que se creía erradicada, sólo en el estado de Nueva York, esta alza es derivada de la falsa creencia que la vacuna contra el sarampión produce autismo.

En México, la Secretaría de Salud confirmó 12 personas con sarampión, dentro de los estados afectados están: Nuevo León, Guanajuato, Quintana Roo, estado de México, Chihuahua y San Luis Potosí. En el interior de esta cifra se encuentra una alarma que debiera preocuparnos a todos: estas 12 personas contagiaron a más de 500, ya que esta enfermedad es altamente contagiosa.

El sarampión es una enfermedad virulenta e infecciosa, causada por un virus de la familia paramyxoviridae, esta enfermedad se caracteriza por manchas color rojo en la piel, sarpullido, ojos inflamados, fiebre y debilidad muscular, en caso de no ser atendido tempranamente los síntomas causan inflamación en pulmones y cerebro, y en consecuencia la muerte, siendo la población infantil la más afectada.

A nivel global, los casos de esta infección se han triplicado en los primeros tres meses de este año, respecto a los mismos tres meses del año anterior, es decir, la alza en esta enfermedad no es casualidad, sino el síntoma de una de las más peligrosas amenazas: la falta de información veraz.

Bajo estas consideraciones es importante actuar a tiempo y concienciar a nuestra población de lo importante que son las vacunas como medida de prevención, así como el de crear campañas de inmunización para prevenir una de las enfermedades más contagiosas, como lo es el sarampión.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a realizar, publicar y difundir campañas de vacunación para la prevención del sarampión.

Notas

1 Las consecuencias de la antivacunación: los brotes de enfermedades que se creían enterradas; revisado 28 de agosto de 2019; link:

http://www.saludpublica.uchile.cl/noticias/146424/las-consecuencias- de-la-antivacunacion-los-brotes-de-enfermedades

2 Elisabeth Malkin; New York Times revisado el 29 de agosto de 2019; link:

https://www.nytimes.com/es/2019/04/17/sarampion-epidemia/

3 Donald G. Mcneil Jr; New York Times revisado el 29 de agosto de 2019; link:

https://www.nytimes.com/es/2019/04/30/sarampion-estados-unidos-700/

4 Blanca Valadez; Periódico Milenio; revisado 15 de septiembre de 2019; link:

http://www.milenio.com/ciencia-y-salud/aumentan-casos- sarampion-mexico_515-infectados

5 Con información de la Clínica Mayo; revisado 30 de agosto de 2019; Atención al paciente e Información sobre salud/Enfermedades y Afecciones/ Sarampión, link:

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/measles/ symptoms-causes/syc-20374857

6 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCLUYA EL APOYO DE POSTES METÁLICOS DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a incluir en el Programa de Fomento Ganadero el apoyo de postes metálicos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro del Programa Fomento Ganadero, en el componente de Capitalización Productiva Pecuaria, en el rubro de infraestructura, incluya el apoyo de postes metálicos para evitar el reposteo, contribuyendo a la conservación del medio ambiente, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con trece programas:

1) Producción para el Bienestar; 2) De Fertilizantes; 3) De Desarrollo Rural; 4) De Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; 5) De Concurrencia con las Entidades Federativas; 6) De Abasto Rural; 7) De Agromercados Sociales y Sustentables; 8) Crédito Ganadero a la Palabra; 9) De Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos; 10) De Fomento a la Agricultura; 11) De Fomento Ganadero; 12) De Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y 13) De Abasto Social de Leche.

Dentro de los programas de Fomento a la Agricultura y Fomento Ganadero; sobre todo, en este último, en su componente de Capitalización Productiva Pecuaria, existe el apoyo, entre otros, para infraestructura, dentro de ese componente la Secretaría puede apoyar al agricultor, al ganadero, en la adquisición de postes metálicos para circular los predios de los agricultores.

“Regla de operación del programa de Fomento Ganadero:

Del Componente de Capitalización Productiva Pecuaria

Artículo 11. El objetivo del componente es incentivar económicamente a las unidades económicas pecuarias, para la adquisición de activos productivos, infraestructura, maquinaria y equipo, perforación de pozos, repoblamiento y rescate de hembras, que contribuya al incremento de su productividad.”

Lo anterior, en virtud que la gran mayoría de los agricultores circulan sus parcelas o propiedades con postes de madera utilizando de 200 a 500, cuya vida útil es de 3 a 5 años, por lo que se tiene que repostear, ello trae consigo el consumo de árboles afectando al medio ambiente.

Lamentablemente, México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, la mayor parte de los estudios se han enfocado en la cuantificación del proceso, existen diversas estimaciones a nivel nacional, cuyos rangos fluctúan entre 75 mil ha/año cerca de 1.98 millones de ha/año. Sin embargo, las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años cerca de 1.08 millones de ha/año, cifra que se estima en 775 mil 800 ha/año si solo se consideran bosques y selvas.

Según el “Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina al año 2020”, estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de m3 por año.

Resulta paradójico que las propias Reglas de Operación del Programa Fomento a la Agricultura apoyen con un seguro agropecuario y no se apoye con recursos para atacar el origen de los desastres naturales, es decir, si el propio agricultor o ganadero deforesta para postear sus propiedades; es conveniente que, a través de los Programas de Fomento Ganadero y Agricultura bajo el componente de Capitalización Productiva que ya contempla la infraestructura, se apoye con postes metálicos y se deje de utilizar postes de madera para evitar la tala de árboles y con ello ayudar al medio ambiente.

“Que las repercusiones del cambio climático ya se han hecho notar en el sector agropecuario, quedando expuestas las UERA a desastres naturales que impactan directamente en los ingresos de los productores rurales, lo que, aunado a una falta de cultura del aseguramiento, disminuye su capacidad de resiliencia para hacer frente a este tipo de eventos climatológicos. En este sentido, la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017, muestra que el 74 por ciento de las UERA reportaron pérdidas económicas por causas climáticas debido a la afectación total o parcial de sus cosechas o animales.

Cabe señalar que las Reglas de Operación del Programa Fomento a la Agricultura, en su numeral 3, señala los objetivos específicos del programa y uno de ellos es precisamente contribuir al uso eficiente, conservación y mejoramiento de los recursos suelo y agua asociados a la agricultura, a través de incentivos relacionados con tecnologías y buenas prácticas agrícolas.

Artículo 3. Objetivos Específicos del Programa:

IV. Contribuir al uso eficiente, conservación y mejoramiento de los recursos suelo y agua asociados a la agricultura, a través de incentivos relacionados con tecnologías y buenas prácticas agrícolas.

V. Apoyar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, mediante incentivos para la adquisición de sistemas de producción de energías fotovoltaicas y semilleros de generación de biomasa”.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ese honorable pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, dentro del Programa Fomento Ganadero; en el componente de Capitalización Productiva Pecuaria, en el rubro de Infraestructura, incluya el apoyo de postes metálicos, para evitar el reposteo, contribuyendo a la conservación del medio ambiente.

Notas

1 Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019. Jueves 28 de febrero de 2019 Diario Oficial (Séptima Sección-Vespertina).

2 Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina y el Caribe (ESFAL)-Informe Nacional México. Elaborado por Juan Manuel Torres Rojo, Cap. 2, pág.1.

3 Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019. Jueves 28 de febrero de 2019 Diario Oficial (Séptima Sección-Vespertina).

UERA. Unidades Económicas Rurales Activas.

4 Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019. Jueves 28 de febrero de 2019 Diario Oficial (Séptima Sección-Vespertina).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE CONSIDERE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL RESPECTO AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 76 B A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones ordinarias de esta soberanía a considerar el efecto social y económico correspondiente al dictaminar la propuesta del Ejecutivo federal sobre la adición del artículo 76 B a la Ley del ISR, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Cynthia Iliana López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción I, y 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de septiembre, el titular del Ejecutivo federal presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2020. En específico presentó un proyecto de iniciativa para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se pretende adicionar el artículo 76 B, cuyo objetivo es gravar con el impuesto a las personas físicas dedicadas a la venta por catálogo.

El artículo establece la obligación a las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, de determinar, retener y enterar el monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda a cada persona física. Propone un esquema para el pago del impuesto por parte de las personas físicas que vendan por catálogo.

Las políticas tributarias pueden agravar y reproducir la desigualdad de género, a través de sesgos de género implícitos en los sistemas tributarios. Esto es así porque los roles reproductivos centrados en la mujer (crianza de los hijos y cuidados del hogar) pueden tener un efecto diferenciado entre hombres y mujeres.

Los sesgos de género implícitos de la política tributaria tienen que ver con diferencias de género en las actividades económicas que existen, independientemente de la política impositiva y por lo tanto, deberían ser tomadas en cuenta para analizar el impacto de cualquier impuesto.

Hay cuatro principales diferencias por considerar:

1. El ingreso por empleo o autoempleo;

2. El costo de oportunidad del empleo no remunerado invertido en la crianza de los hijos y cuidado del hogar;

3. Los patrones de consumo; y

4. Los derechos de propiedad y activos en posesión de hombres y mujeres.

En la propuesta presentada en el paquete económico de 2020 para adicionar el artículo 76 B a la Ley del ISR en relación con la forma cómo tributarán las personas que realicen ventas por catálogo, no se están tomando en cuenta los sesgos implícitos que profundizarán la desigualdad de género en mujeres de bajos ingresos al no considerar tres de las anteriores diferencias:

i. Ingresos por empleo;

ii. Patrones de consumo; y

iii. Empleo no remunerado invertido en crianza de hijos y cuidado del hogar.

1. Ingresos por empleo y empleo no remunerado invertido en crianza de hijos y cuidado del hogar

Las mujeres dedicadas a la venta directa por catálogo representan 78 por ciento de las personas en esta actividad, pero además son principalmente de bajos ingresos (nivel socioeconómico C-/D) y tienen entre 3 y 4 hijos en edad escolar. Además, 59 por ciento de las personas que trabajan en la venta directa tienen un nivel de escolaridad básico (primaria y secundaria).

Las mujeres de bajos ingresos que se dedican a las ventas directas destinan buena parte de su tiempo a la crianza y cuidado del hogar, por lo que les queda poco tiempo disponible para buscar un empleo fijo con horarios establecidos. Además debido a que son mujeres con baja instrucción, la posibilidad de tener un empleo fijo de ingresos medios o altos es complicada, por lo que las ventas directas son una oportunidad de crecer económicamente en función, no de sus conocimientos y calificaciones, sino de su esfuerzo y capacidad de venta.

Las mujeres en esta condición buscan actividades que puedan desempeñar desde su hogar con horarios flexibles, que les permita ausentarse en caso de necesitarlo, lo que deriva también en que sus ingresos son variables.

Por otro lado, los roles reproductivos que recaen en la mujer tienen un beneficio social, ya que el cuidado de la familia repercute en la productividad laboral y en ese sentido, impacta positivamente en el ingreso nacional, pero nunca o casi nunca se evalúa el costo que implica el que las mujeres desempeñen roles reproductivos, ensanchándose la desigualdad para ellas, tanto la desigualdad vertical (no tener movilidad social), como la desigualdad horizontal (entre hombres y mujeres).

Por ello, la venta directa por catálogo es un modus vivendi para mujeres de bajos ingresos y poca instrucción que permite complementar el gasto familiar, o bien, tratándose de madres solteras o cuya pareja atraviesa períodos de desempleo, prácticamente la venta directa puede ser el sostén del hogar por la dificultad implícita que tienen estas mujeres para generar ingresos.

Aunado a esto, una parte importante de la fuerza laboral femenina que tenía empleo fijo, tuvo que abandonarlo frente a la cancelación del subsidio a las estancias infantiles en 2019, de tal suerte que más mujeres encuentran en la venta directa, la manera de subsistir y mantener el patrón de gasto al que estaban acostumbradas a realizar cuando tenían un salario.

2. Los patrones de consumo

Las mujeres destinan más proporción de sus ingresos a la compra de comida, gastos para la educación y la salud, destinados preponderantemente a los hijos y los adultos mayores, por lo que cualquier choque a los ingresos de estas mujeres tiene repercusiones en una pérdida de calidad y cantidad de bienes para los niños y los adultos mayores. Sobre esto existe evidencia empírica, por ejemplo, Khandker (1999) encontró un impacto positivo de la entrega de microcréditos a mujeres pobres en la compra de bienes durables para la vivienda, así como incremento de escolaridad y mejor alimentación de los niños. Es decir, la mujer tiene preferencias por incrementar la calidad en la crianza de los hijos.

La iniciativa: el efecto negativo vía precio y menor demanda de productos

Un argumento que se señala relacionado con esta propuesta es que las mujeres que se dedican a la venta por catálogo o la venta directa tienen ventas promedio mensuales que no serán de alto impacto para efectos del cálculo del ISR. En este sentido mostramos el ejemplo 1, en el que se utilizan datos de la mujer promedio en la venta directa, la cual realiza ventas por 6 mil pesos, a los cuales se resta el costo del producto y los gastos de transporte, fletes y cobranza, que promedian 600 pesos mensuales.

Si se observan las tablas del ejemplo 1, la vendedora promedio tendría que pagar ISR por 31.68 pesos, y si bien es un monto bajo, la visión que esgrime que las mujeres vendedoras no serán afectadas es incorrecta, porque el incremento de las obligaciones fiscales para las empresas repercutirá en cambios contables, financieros y administrativos que afectarán los costos de operación y tendrá que darse un ajuste al alza en los precios de los productos que se venden por catálogo. En este caso, el impacto para las mujeres más vulnerables de la venta directa se dará cuando el incremento de precios les implique que sus clientes comprarán menos o con menor frecuencia, ya que los bienes que se venden por catálogo no son de primera necesidad, como los alimentos o las medicinas, es decir, son bienes que pueden restringirse en el consumo si hay incrementos de precios o dicho de otra manera, tienen una alta elasticidad precio de la demanda.

La clientela de esta fuerza de ventas pertenece al mismo nivel socioeconómico y a sus redes y vínculos más estrechos que poco a poco se van ampliando, es decir, es una clientela con poca capacidad de compra, la cual dejará de adquirir estos productos y ese será el impacto negativo para las mujeres de bajos ingresos, ya que las empresas quedarán obligadas a realizar cambios internos para cumplir con la nueva legislación independientemente de si cae la venta de productos para estas mujeres.

Por eso es indispensable que los legisladores tengan una visión amplia de cuánto se puede recaudar frente al costo social de afectar a mujeres de bajos ingresos.

                       Ejemplo 1

Si tomamos el ejemplo 1, suponiendo que toda la fuerza de ventas directas (2.7 millones de personas) venden a ese ritmo durante un año pagando ISR por 31.68 pesos mensuales, se tendría una recaudación anual de 85.54 millones de pesos mensuales que equivalen a 1 026.43 millones de pesos anuales. No obstante, con esta iniciativa, las empresas tendrán que rehacer buena parte de sus procesos contables, financieros y administrativos lo que tendrá un impacto en el incremento de sus costos de operación y esto repercutirá en un incremento de precios de producto; por tanto, la recaudación disminuirá.

Derivado de lo anterior, esta iniciativa tendrá impacto negativo en profundizar la desigualdad de género y en afectar la condición social de mujeres pobres y sus dependientes económicos (hijos, principalmente).

Independientemente de la necesidad que tiene la economía nacional por ampliar la base tributaria, afectando a sectores de población altamente vulnerables es una visión contraria a una política fiscal que se supone debe tener fines redistributivos.

En otro orden de ideas, las ventas por catálogo incluyen una gama de productos dentro de las que destacan el calzado y los textiles y en esto, la principal comercialización es de producto nacional, ya que la mayoría de las importaciones se va a su venta en establecimientos. Ahora bien, estas industrias han sido de las más afectadas por la importación ilegal de mercancía provenientes de China. Por ejemplo, en 2014, el SAT estimó un total de 4 millones de pares de zapatos de importaciones ilegales.

Aunado a la competencia desleal, la industria mexicana del calzado, por ejemplo, está en crisis económica. Justamente el día de hoy, 23 de septiembre de 2019, el titular del ejecutivo, en su conferencia mañanera dijo que uno de los planes de su gobierno es apoyar a la industria del calzado.

A continuación se muestran los datos de la variación porcentual del índice de producción que publica el Inegi y en este cuadro se puede observar que este año la producción nacional de calzado, no sólo se desaceleró como el resto de la economía nacional, sino que prácticamente es un sector en crisis económica.

Cuadro 1. Variación porcentual del índice de volumen físico de la producción acumulado (2019).

Sector: curtido y acabado de cuero y piel, y fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos.

Fuente: Cuentas Nacionales, Indicador mensual de la actividad industrial año base 2013.

Los datos de producción a la baja significan que esta industria está recortando su capacidad y, por lo tanto, recortando personal, es decir, se están destruyendo empleos. Si a esta situación le añadimos un choque provocado por una reducción de las ventas directas por catálogo debido a una medida tributaria, no sólo se está afectando a las mujeres de bajos ingresos de la fuerza de ventas, sino hacia atrás, la destrucción de empleo en la maquila que ocupa de forma directa alrededor de 95 mil personas.

Para quienes ingresen a las filas del desempleo, en un ambiente de cero crecimientos económicos, será muy difícil colocarse en otro empleo formal, por lo que ingresarán a la estadística del desempleo o de la economía informal, lo que a su vez impactará en las metas de recaudación de impuestos para 2020.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Economía, Comercio y Competitividad; y de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados a dictaminar la propuesta del titular del Ejecutivo federal referente a la adición del artículo 76 B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerar el impacto social y económico que tendría en las mujeres que ven en este tipo de actividad un complemento de la economía, y con base en ello considerar no adicionar dicho artículo a la ley.

Notas

1 Recuperado en: https://www.amvd.org.mx/datos-demograficos

2 http://www.logisticamx.enfasis.com/notas/71741-se-reducen-importaciones-ilegale s-calzado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB PARA QUE SE TRANSPARENTE EL GASTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL REALIZADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a hacer público el estado de la planeación, ejecución y transparencia del gasto de comunicación social realizado en el ejercicio fiscal de 2019, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a hacer público el estado que guarda la planeación, ejecución y transparencia del Gasto de Comunicación Social, durante el ejercicio fiscal de 2019, con base en las siguientes

Consideraciones

Es de dominio público que México le apostó a un cambio y transformación. El primero de julio de 2018, los ciudadanos de este país optaron por una gestión de gobierno que tuviera como directriz las premisas de honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

En Movimiento Ciudadano consideramos que la ciudadanía no se equivocó al apostar por dicho cambio, creemos que era muy necesario ante los actos arbitrarios y abusos del sistema saliente y de las mentiras que se profesaban en cada acto de ese gobierno.

Lo anterior, tuvo ejemplos tangibles: gobernadores corruptos, servidores públicos que gozaban de impunidad ante una administración que sólo se dedicaba al “dejar hacer, dejar pasar”, y lo más gravoso, el uso de recursos públicos que no servían para el beneficio de los más necesitados, sino eran de uso clientelar, todo con miras a retener el poder.

Hoy día, a casi un año de la toma de gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, sus promesas de campaña basadas en ideas como son no robar, no mentir y no engañar, han quedado únicamente en el tintero de las buenas intenciones.

¿Por qué lo decimos? Es muy simple. Se explicará a continuación.

Entre las múltiples tareas y actividades de nosotros, los representantes populares, está la de documentar todo aquello que sea necesario y sirva de antecedente para poder llegar al proceso de análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con todos aquellos elementos que nos permitan tomar una mejor decisión para el país y así dar voz y eco a las demandas ciudadanas, en mi caso de la población tamaulipeca, de quienes soy representante.

En ese sentido, el estudio inicial emprendido, nos lleva a levantar la voz con un tema sensible, que ha sido materia de observación por parte de la bancada de los diputados de Movimiento Ciudadano, en esta y anteriores legislaturas, como lo es la comunicación social del gobierno federal.

El tema en comento, tiene antecedentes delicados, los cuales se hacen constar por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, emitido en febrero de 2019, en el que el máximo órgano fiscalizador dio a conocer el desaseo en la autorización inicial de incremento de recursos presupuestarios, bajo causas y motivos ajenos a los permitidos en la normativa aplicable que presentaron entes públicos para difundir mensajes de comunicación social y publicidad, con lo cual, sus techos presupuestarios, fueron regularizados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y en todos los casos, incrementados sustancialmente a las cifras autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 por esta Cámara de Diputados.

Ese tema fue analizado por organizaciones no gubernamentales y hecho del dominio público, señalando la gravedad de que los recursos destinados a comunicación social y publicidad se ocuparan como letra de cambio para favorecer a plumas y líderes de opinión (comunicadores) y se alejaran del hecho de comunicar las verdaderas acciones y logros del gobierno federal.

En ese sentido, es relevante esperar los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2018, en el que se espera que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) nos ofrezca la real radiografía de lo que sucedió con la planeación y ejercicio de los recursos públicos en estos temas de comunicación social en el último año del ejercicio del gobierno federal saliente.

Por lo antes expresado, esperaríamos que la administración de gobierno del Presidente López Obrador diera un giro trascendente en el tema del ejercicio de los recursos presupuestales de comunicación social.

No obstante, los resultados reportados al segundo trimestre de 2019, revelan que las experiencias del pasado no fueron aprendidas.

Primero que nada, debemos precisar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019, para la partida 36101, se autorizó un total de 3,182,682.4 miles de pesos.

En los informes trimestrales, no existe información consolidada que permita cotejar dichas cifras, sin embargo, para verificar el avance del gasto en comunicación social, se identificó el reporte denominado COMSOC que avala el periodo de enero a junio de 2019, mismo que emite la Secretaría de la Función Pública, y el cual señala que para dicho periodo el gobierno federal ha registrado y gastado 13,175.8 miles de pesos, esto es 0.41 por ciento del total presupuestado.

Lo anterior es materialmente imposible ya que, durante el periodo de enero a junio de 2019, el gobierno federal, ha comunicado su quehacer en diversos medios masivos de información (televisión, radio, diarios, revistas e internet) a un ritmo similar que, el sostenido en el 2018, y sólo para reflejar la magnitud del hecho, diremos que, para ese último ejercicio, según el COMSOC, al mes de junio (enero-junio de 2018) ya se tenía reportado el ejercicio de 1,316,149.7 miles de pesos.

Otra evidencia que refleja las claras irregularidades en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas se refiere, es el hecho que la Secretaría de Gobernación (Segob), entidad que para 2018, contaba con la autorización de recursos presupuestarios en materia de comunicación por más del 50 por ciento del total autorizado para el gobierno federal, fecha no ha reportado cifras sobre comunicación social en el COMSOC.

Lo anterior se comprueba con el hecho de la imposibilidad de cotejar la estrategia, así como el plan anual de comunicación, debido a que esos datos no son de dominio público, lo anterior se corrobora al consultar la Plataforma Nacional de Transparencia, como se muestra a continuación:

En responsabilidad a lo anterior, es la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de aplicar el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal de 2019, y es ella, la responsable de coadyuvar al combate a la corrupción en la materia que nos ocupa, para lo cual, en el penúltimo párrafo del apartado Considerando de la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2019, se expresa que el combate a la corrupción se logrará a través de la transparencia, a modo informar el destino de los recursos asignados para la contratación de medios de comunicación a través de las vías que se estimen pertinentes para ello, y al día, la publicidad se ha dado, se ha comunicado y no existe evidencia de la contratación, ejercicio de recursos y transparencia de los mismos.

Por lo anterior, es evidente que una Secretaría como lo es la de Gobernación, misma que tiene una enorme responsabilidad de dirección y control en materia de comunicación social y publicidad, resulta inadmisible que dicha dependencia actúe como se ha expresado en párrafos anteriores.

En ese sentido, compañeros legisladores, considero necesario, que la Secretaría de Gobernación, al ser responsable de regular el gasto en materia de comunicación social y publicidad, en la administración pública federal, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos respectivo y en las leyes aplicables en la materia, debe ser ejemplo durante el ejercicio y en su labor normativa, hoy en día, la Segob, no es un referente del ejercicio del gasto presupuestario en materia de comunicación social, ni mucho menos garantiza ser el ente regulador del aspecto normativo que le exige la normatividad, por lo que se presume que en su actuación puede existir riesgo de opacidad y discrecionalidad, en lo que ejecute y autorice a nivel del Poder Ejecutivo federal.

Por ello, consideramos necesario que sea la Segob, en conformidad con sus atribuciones, quien comunique a esta soberanía el estado de guarda, la planeación, ejecución, y transparencia del gasto realizado en comunicación social, durante el ejercicio de 2019, de conformidad con su estrategia y programa anual, ya que no fue posible consultar información alguna en la Plataforma Nacional de Transparencia que permitiera corroborar su cumplimiento y facilitar la consulta de información, a las diputadas y los diputados, a fin de conocer el estado que guarda su gestión, las necesidades y áreas de oportunidad en ese rubro y dicha información sirviera para la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020.

Finalmente y conforme a lo expuesto, en Movimiento Ciudadano consideramos que la exigencia de la transparencia y rendición de cuentas es un derecho de todos, y ese sentido, la petición que se formula una legítima solicitud de interés nacional, a la que todas y todos los diputados deben apoyar.

En tenor de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal exhorte a la Secretaría de Gobernación para que haga público el estado de guarda, la planeación, ejecución y transparencia del gasto de comunicación social que haya ejercido durante el ejercicio de 2019, de conformidad con su estrategia y programa anual.

Notas

1 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/Fichas/Ficha_GB_a.pdf, consultado el 23 de septiembre de 2019.

2 Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547726 &fecha=08/01/2019, consultado el 23 de septiembre de 2019.

3 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019, disponible en

https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2019/analiticos_presupuestarios, consultado el 23 de septiembre de 2019.

4 Reporte COMSOC – Gastos de comunicación social, disponible en

https://www.gob.mx/sfp/documentos/gastos-de-comunicacion-social, consultado el 23 septiembre de 2019.

5 Plataforma Nacional de Transparencia, disponible en

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, consultado el 23 de septiembre de 2019.

6 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública para el ejercicio fiscal 2019, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558048 &fecha=17/04/2019, consultado el 23 de septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE ELIMINEN LAS PLAZAS DE COBRO INSTALADAS EN EL TRAMO CARRETERO QUE COMPRENDE LA AUTOPISTA GUADALAJARA-ZAPOTLANEJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a eliminar las plazas de cobro del tramo carretero comprendido por la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Nuestra Constitución mexicana, en su artículo 11, establece que toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Por ende, se entiende que tenemos la libertad física de transitar y/o residir en el lugar que mejor se adapte a nuestros planes personales y profesionales.

Bajo ese supuesto, las autoridades mexicanas adoptan las medidas necesarias para que los ciudadanos podamos ejercer plenamente ese derecho, sobre todo porque actualmente el crecimiento de la población ha demandado el constante desplazamiento de las familias entre las ciudades.

Ejemplo de ello son los esfuerzos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que entre sus facultades primordiales se encuentran las de conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.

Es el caso específico del tramo carretero que comprende la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, que es operado por la Red de Carreteras de Occidente, S de RL, por medio de un título de concesión obtenido el 03 de octubre del año 2007 a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuya vigencia es de treinta años y contempla las carreteras Maravatío-Zapotlanejo y Guadalajara-Aguascalientes-León, con una longitud total de 558.05 kilómetros, en los estados de Michoacán, Jalisco, Guanajuato y Aguascalientes.

En este tramo en particular, los habitantes se han visto afectados por el pago de peaje de las plazas de cobro que a continuación enlisto con las tarifas correspondientes:

Las anteriores son cifras considerables si se toma en cuenta que los habitantes de las comunidades y municipios aledaños deben cruzar frecuentemente por dichas casetas en hasta cuatro o más ocasiones al día.

Si bien es cierto que la instalación de casetas es legal, también lo es que dicho cobro se ha convertido en una carga económica para las familias que diario deben transitar por las autopistas para llegar a sus hogares; y no solamente para las familias, también para quienes desempeñan algún trabajo u oficio en los fraccionamientos, como trabajadores del hogar, personal de vigilancia y administrativos, siendo violatoria de derechos humanos porque limita la libre circulación, discrimina a las personas, dificulta el acceso, provoca fragmentación social, aísla y obstaculiza la movilidad, además de dañar gravemente el patrimonio de los habitantes y trabajadores de estos poblados. Además, provoca conflictos entre vecinos y autoridades por la imposición de cuotas o la restricción a la circulación.

Esto lo viven principalmente habitantes del municipio de Tonalá, en comunidades como Los Amiales, Colinas de Tonalá, La Aurora, Las Jícamas, Pedregal de Santa Martha, Vistas del Pedregal, El Moral, Las Cañadas, El Cortijo, Cañada Real, Lagunas de Tonallán, Vistas Tonallán, Las Palmas y El Vado.

Además de la afectación también a los vecinos de los municipios aledaños de Guadalajara y Zapotlanejo.

Expongo un caso concreto relativo a planteles escolares: la escuela primaria se encuentra en el fraccionamiento Las Palmas y la escuela secundaria en el fraccionamiento Pedregal de Santa Martha, quedando estos uno frente al otro y ubicados de lado a lado de la autopista en el tramo ya mencionado; lo que significa que los padres de familia que viven en las Palmas para llevar a sus hijos a la secundaria tienen que entrar y salir por las casetas que ahí se encuentran instaladas y en las cuales hay que cubrir un costo de 37 y 18 pesos, mismo caso con las familias de Pedregal de Santa Martha que llevan a sus hijos a la primaria que se encuentra en el fraccionamiento vecino de Las Palmas.

También esto ha propiciado que el comercio ahí establecido como las tiendas de abarrotes, farmacias, papelerías, entre otras, se vean seriamente afectadas al no recibir el servicio de los proveedores de sus mercancías los cuales también pasan por la misma situación.

A esto sumamos la situación de traslado que en su mayoría enfrentan quienes ahí residen para llegar a su lugar de trabajo ubicado en otro municipio que no es el suyo, esto porque viven en las llamadas “ciudades dormitorio” que sólo cuentan con una vía de acceso, en este caso carreteras federales concesionadas, por lo que los habitantes deben pagar una cuota para transitar y llegar a sus hogares diariamente.

Con lo expuesto en este punto de acuerdo queda probada la violación al derecho humano de libre tránsito al no aplicar con base al interés social, un esquema de exención de pagos de cuota o bien, generar acceso a sus hogares mediante vías libres de peaje.

Aun cuando algunos de mis compañeros diputados ya se han posicionado sobre este tema, no hemos obtenido al igual que los vecinos, ninguna respuesta favorable; y por ello me sumo a la lucha y a la ciudadanía que demanda la pronta solución a este problema que para mí se ha vuelto de suma importancia ya que afecta a las familias del distrito 20 que me honro en representar.

En distintas fechas los colonos se han manifestado sin ser escuchados, basta con revisar la prensa de la época para darse cuenta de ello.

De tal manera que la mejor forma de entender la importancia de este punto de acuerdo es simple y sencillamente ponernos en el lugar de miles de ciudadanos que por no contar con otras opciones, se ven en la necesidad de realizar dichos pagos.

Durante años esto se ha convertido en un reclamo de la sociedad, por ello mi intención de sensibilizar a las autoridades que aquí se mencionan sobre las condiciones que viven las familias en las comunidades antes mencionadas, ya que no solo estamos hablando del daño a su economía sino del libre desarrollo de sus actividades de convivencia con su entorno.

Por lo anterior, solicito la sensibilidad de esta Cámara de Diputados con el fin de aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con las autoridades correspondientes, eliminen las plazas de cobro instaladas en el tramo carretero que comprende la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGDC/Titulos/doctos/60.pdf

2 http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action= cmdDatosOperRepDet&idVia=29

3 http://udgtv.com/noticias/jalisco/ecinos-dos-fraccionamientos-tonala- protestan-cobros-la-autopista-guadalajara-zapotlanejo/

https://www.milenio.com/estados/vecinos-toman-caseta-tonala-reclamar-cobro

https://www.milenio.com/estados/se-manifiestan-vecinos-de-tonala-por- caseta-de-cobro

https://www.notisistema.com/noticias/vecinos-de-tonala-se-manifiestan- por-casetas-de-peaje/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.