Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 3 de diciembre de 2020
Sesión 34 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 3 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE EL REGLAMENTO DE LAS MEDALLAS OTORGADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y REFORMA LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913, DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

De los integrantes de los órganos de gobierno, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y se reforman los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los integrantes de los órganos de gobierno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE VERIFIQUEN LAS ESTACIONES DE VENTA DE GAS LP EN EL DISTRITO 7 DE HIDALGO

De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, a realizar la verificación de las estaciones de venta de gas LP en el distrito 7 de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A CONCERTAR UN MODELO GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA SOBREVIVIENTES DE COVID-19

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a concertar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de padecer tan grave enfermedad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, EN COORDINACIÓN CON LA SHCP Y LA CRE, A HABILITAR LA TARIFA ELÉCTRICA ESPECIAL PARA TABASCO

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, en coordinación con la SHCP y la CRE, a habilitar la tarifa eléctrica especial para Tabasco, en aras de resolver el problema de la alta facturación del servicio de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, A MODIFICAR LA MEDIDA DE ACCESO RESTRINGIDO POR DÍAS Y POR APELLIDO A LOS CENTROS COMERCIALES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a modificar la medida de acceso restringido por días y por apellido a los centros comerciales del municipio, por afectar la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos y medicamentos y por no tomar igual medida para bares, cantinas y discotecas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DE LA QUE DISPONE EL DIF PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DE GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-19

Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través del DIF, haga pública la suficiencia presupuestal de la que dispone para el ejercicio 2020 y 2021, para el otorgamiento de apoyos de gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad de covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE MORELOS A HOMOLOGAR LAS TARIFAS DE DERECHOS POR PLACAS, TENENCIA, HOLOGRAMAS, FONDO Y MULTAS

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades de la Ciudad de México, a realizar los ajustes presupuestales necesarios y buscar un acuerdo con sus homologas en el Estado de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas; así como emprender una campaña que fortalezca e incorpore los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad, entre los habitantes de la ciudad, para cumplir con sus obligaciones fiscales y se contribuya para cubrir los gastos de ella. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROGRAMA ESPECIAL ALIMENTARIO DIRIGIDO A LAS REGIONES INDÍGENAS

Del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para formular, diseñar y ejecutar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

SE INICIEN LAS MESAS DE DIÁLOGO INTERINSTITUCIONALES PARA ESTABLECER ACUERDOS DE PAZ ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OAXACA

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a su homóloga en el estado de Oaxaca, a la Procuraduría Agraria, a la Sedatu y a la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca, a iniciar las mesas de diálogo interinstitucionales para establecer acuerdos de paz entre los municipios en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS Y A LA COFEPRIS, A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES INDICADAS EN LA RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA REUBICACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL

De la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y a la Cofepris, a llevar a cabo las acciones indicadas en la recomendación No. CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, relativa a la reubicación del rastro municipal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de diciembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

2. Que reforma los artículos 67 y 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cár-denas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educa-ción, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

10. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

11. Que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

13. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

14. Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Edu-cación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

16. Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 308 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y se reforma los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, a realizar la verificación de las estaciones de venta de gas LP en el distrito 7 de Hidalgo, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a concertar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de padecer tan grave enfermedad, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, en coordinación con la SHCP y la CRE, a habilitar la tarifa eléctrica especial para Tabasco, en aras de resolver el problema de la alta facturación del servicio de energía eléctrica, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a modificar la medida de acceso restringido por días y por apellido a los centros comerciales del municipio, por afectar la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos y medicamentos y por no tomar igual medida para bares, cantinas y discotecas, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través del DIF, haga pública la suficiencia presupuestal de la que dispone para el ejercicio 2020 y 2021, para el otorgamiento de apoyos de gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad de covid-19, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de la Ciudad de México, a realizar los ajustes presupuestales necesarios y buscar un acuerdo con sus homologas en el Estado de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas; así como emprender una campaña que fortalezca e incorpore los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad, entre los habitantes de la ciudad, para cumplir con sus obligaciones fiscales y se contribuya para cubrir los gastos de ella, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, para formular, diseñar y ejecutar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a su homóloga en el Estado de Oaxaca, a la Procuraduría Agraria, a la Sedatu y a la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca, a iniciar las mesas de diálogo interinstitucionales para establecer acuerdos de paz entre los municipios en dicha entidad, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y a la Cofepris, a llevar a cabo las acciones indicadas en la recomendación No. CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, relativa a la reubicación del rastro municipal, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De la población del país, 51.4 por ciento corresponde a mujeres; esto es, 61.4 millones de mexicanas, las que, se estima, aportan cerca de 40 por ciento del producto interno bruto (PIB), según datos de la Encuesta Intercensal de 2015. 1

Sin embargo, según datos de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, el ingreso promedio mensual en una jornada completa de una mujer es de 5 mil 29 pesos, mientras que el del hombre es 5 mil 825. 2

La brecha salarial es un indicador de desigualdad, y se hace más marcada la desigualdad cuando observamos que las mujeres dedican en promedio semanalmente43 horas adicionales al trabajo doméstico y de cuidados, en comparación con 16.8 horas que dedican los hombres.

Según la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor económico del trabajo no remunerado fue de 3.061 billones de pesos, equivalente el 19.7 por ciento del PIB, siendo las mujeres, quienes principalmente realizan las labores domésticas y de cuidado (El Economista. Redacción, 2014).

De acuerdo con estimaciones del Observatorio Internacional de Salarios Dignos, con sede en la Universidad La Salle, en colaboración con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el trabajo que realizan las mujeres en los hogares y que no es remunerado, es un monto que puede superar 40 mil millones de pesos.

Por lo anterior es de destacar que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como misión concientizar, divulgar y poner en práctica políticas públicas que ayuden a promover una autentica equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

El artículo 4o. de la Ley del Instituto de las Mujeres señala como objetivo de este Instituto, promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre los géneros, así como, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Para mayor ilustración se transcribe el citado artículo:

Artículo 4o. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), ha advertido que México cerrará 2020 como el país más golpeado en materia económica por la pandemia de covid-19 en América Latina.

“En 2020 México caerá 10 por ciento, la caída más profunda entre los países de América Latina, mientras que para 2021 tendrá un crecimiento muy tenue, de apenas 3 por ciento. No será una recuperación en forma de V”, apuntó Alex Izurieta, economista senior de la UNCTAD.

Ahora bien, si bien es cierto que la Secretaría de Economía, debe de tener proyectado un plan con medidas preventivas, para mitigar el impacto económico que ha provocado en México la crisis del covid-19. Hay que tener en claro los impactos específicos que esto causará sobre las mujeres, se estima que se profundice más la desigualdad de género ya existente y de no considerar el enfoque de género los efectos se prolongarían a largo plazo de tal manera que sería muy difícil de revertir. Por ello se requiere que se impulse la participación igualitaria de las mujeres y resulta de vital importancia, impulsar el desarrollo económico de las mujeres mexicanas, a través, del apoyo y promoción de proyectos productivos y de emprendimiento que favorezcan el adelanto económico de las mujeres ya que, según la Encuesta Intercensal de 2015, 9 millones 266 mil 211 hogares son encabezados por mujeres (29 por ciento del total de hogares) y de ellas dependen económicamente 61 millones 474 mil 620 personas (51 por ciento de la población. Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015).

Según Forbes (2016), los hogares dirigidos por mujeres tienden a contar con mayor carencia por acceso a la alimentación, 41.5 por ciento, contra 34.9 por ciento de los hogares encabezados por varones pobres; hay alta relación entre hogares con jefa de familia mujer y pobreza.

La presente iniciativa busca que el impulso del desarrollo y la consolidación de empresas que son competencia de la Secretaria de Economía se traduzcan en fomentar el empoderamiento económico de las mujeres en pro de la reactivación económica post pandemia, como una acción afirmativa para fomentar la participación equitativa en la vida económica del país.

Por ello se propone reformar la fracción XIV delartículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.

El Instituto podrá coordinarse con la Secretaría de Economía con la finalidad de impulsar y consolidar programas que brinden oportunidades de financia-miento a mujeres emprendedoras.

XV. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 https://frentealapobreza.mx/indicadores-desigualdad-mujeres/#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Iniciativa que reforma los artículos 67 y 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un sistema de justicia efectivo que asegure el respeto de los derechos humanos es un pre-requisito para la lucha contra el crimen y para desarrollar una sociedad basada en el estado de derecho. Lamentablemente, el crimen de desaparición forzada sigue siendo un fenómeno que afecta a México y constituye un continuo reto para las instituciones encargadas de su investigación.

En México se pierde la oportunidad de recabar información clave para dar con el paradero de desaparecidos por la práctica “anacrónica” de esperar 72 horas para iniciar la búsqueda.

De acuerdo con Julio Hernández Barros, especialista en derechos humanos y académico de la Universidad Iberoamericana, casi en todo México el Ministerio Público tarda más de 72 horas en investigar, es una práctica anacrónica que ha probado su ineficacia y ha probado que se convierte en cómplice de la desaparición de personas, en derecho internacional esta práctica está muy superada. 1

Organismos de policías y especialistas en seguridad y localización de desaparecidos a nivel internacional han desarrollado protocolos de búsqueda que indican que las primeras 48 horas son las más importantes “para tener éxito en encontrar con vida a desaparecidos”. 2

En México no se usan tecnologías simples, es decir, el rastreo de las llamadas realizadas desde los teléfonos celulares de los desaparecidos; y si se utiliza, es a destiempo, además, todos los teléfonos celulares tienen un sistema de geolocalización que permite saber en qué zona está el aparato, pero esta pista se pierde si se acaba la batería y/o si el presunto delincuente se deshace del dispositivo.

En cambio, México firmó y ratificó la Convención interna-cional para la protección de todas las personas contra las de-sapariciones forzadas (aquellas en las que interviene un agente del Estado), la cual establece que las autoridades deben examinar “de manera urgente” las peticiones de familiares.

Independiente de que esté involucrado (o no) un agente del Estado se debe investigar de inmediato y exhaustiva-mente de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 3 y 12 de la Convención, y no esperar 72 horas, se debe iniciar una investigación tras recibir una denuncia de desaparición. 3

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con el objeto de que se establezca que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, y que dicho personal deberá atender “de manera urgente” las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, según corresponda.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción IV del artículo 89 de la citada ley, para establecer que cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión local de búsqueda correspondiente tenga noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada, iniciará la búsqueda de inmediato, cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición.

Es por ello, que esta iniciativa tiene por objeto facilitar la labor de los funcionarios públicos, para que puedan responder con prontitud y eficiencia a las víctimas de desaparición forzada, como legisladores debemos fortalecer la legislación en esta materia para eficientar los procesos de investigación, que resulten en la búsqueda de los desaparecidos, en condenas para los perpetradores de estos atroces delitos y en la reducción de la impunidad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 67. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender de manera urgente las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, según corresponda.

...

Artículo 89. ...

...

...

I. a III. ...

IV. Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas, sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición, y

V. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Díaz Favela, Verónica, Esperar 72 horas para buscar a un desaparecido es “anacrónico”, CNN México, consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020 en

https://expansion.mx/nacional/2013/06/26/esperar-72-horas-para-b uscar-a-un-desaparecido-es-anacronico

2 Ibídem.

3 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Históricamente la bata blanca, el estetoscopio y el maletín negro forman parte de los símbolos que se les asignaron a los médicos en el proceso de institucionalización de la medicina como disciplina científica. Ahora nos son tan familiares que apenas nos paramos a pensar en las razones que llevaron a la bata blanca a ser una prenda imprescindible en hospitales y laboratorios científicos.

El médico utiliza la bata blanca como parte importante de su imagen profesional y de su equipo de protección personal; sin embargo, se ha cuestionado con qué frecuencia los médicos la cambian y si su uso al igual que el de los uniformes de enfermería y otras prendas del hospital pueden tener un papel en la trasmisión de bacterias patógenas con las que interactúan en todo momento.

En todo momento más de 1.4 millones de personas en todo el mundo contraen infecciones en los hospitales, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Un estudio de American Journal of Infection Control ya señalaba que más de un 60 por ciento de la ropa utilizada por médicos contiene bacterias potencialmente peligrosas y multirresistentes a fármacos. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas de México destaca que las batas, material y equipo médico utilizados son el principal vector de enfermedades.

El riesgo de transmitir ciertos microorganismos ya es elevado dentro del propio hospital por el simple contacto con determinados pacientes, estas posibilidades aumentan exponencialmente si el profesional traslada esa bata fuera de su centro de trabajo, portando enfermedades de contagio tan fácil como lo es un simple contacto con las batas con la que los médicos han trabajado todo el día y se han expuesto a diversos gérmenes.

Por lo tanto, bajo la lógica de lo que representan los profesionales de la salud, lo que se pretende es que transmitan salud, no enfermedades.

Si bien el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud en materia de sanidad menciona que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que, conforme a la presente ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

De entre las facultades que le competen a este órgano desconcentrado tiene esta la de proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en distintas materias, todas en el ámbito de garantizar la salud mediante el correcto manejo de distintos vectores de enfermedades.

Con el objetivo de que se contemple el hecho de que el material y equipo médico hospitalario es un potencial transporte de bacterias y enfermedades, esta iniciativa va enfocada a que se incorpore entre las normas de salubridad de la Ley General de Salud el contemplar lo anteriormente expuesto.

Derivado de lo anterior, se propone la reformar el artículo 17 Bis, fracción II, de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expone a continuación:

Contemplando que existen cada vez más vectores que transportan bacterias y enfermedades es necesario contemplarlo en la ley, para que así los organismos encargados puedan emitir normas de salubridad y evitar que estos potenciales organismos que pueden contaminar y enfermar a la población, lleguen a la misma.

Asimismo, en un afán de reforzar la presente iniciativa, es necesario dotar de la facultad de ordenamiento al Consejo Nacional de Salubridad, para dictar o, en su caso, emitir las recomendaciones que garanticen que estas enfermedades no salgan o entren en los recintos hospitalarios por medio del equipo de laboratorio.

En este sentido se estaría haciendo dicha modificación, adicionando una fracción II al artículo 17, recorriendo las subsecuentes, para quedar como se expondrá a continuación:

Por último, cabe recalcar que es necesario definir el término que los materiales que pueden portar las enfermedades no sólo es en las batas o material del hospital, sino en todo material que en igual puede ser denominado como “vector pasivo” igualmente es conocido como fómite:

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 Bis, fracción II, se adiciona una fracción II al artículo 17 recorriéndose las subsecuentes, y se adiciona una fracción I Bis al artículo 262, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. ...

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; uniformes del personal, material y equipo médico, medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a la XIII. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. ...

II. Dictar medidas sobre la prohibición del uso el equipo médico y de laboratorio, así como de cualquier otro fómite fuera de los recintos hospitalarios a fin de evitar la propagación de cualquier agente patógeno.

III. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

IV. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

V. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

VI. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;

VIII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

VIII bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y;

IX. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I....

I Bis. Fómite: Es cualquier objeto, material y/o equipo médico, dentro de un recinto hospitalario que, si se contamina con algún agente patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro.

II. a la VI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Austeridad Republicana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, austeridad se define como la: “cualidad de austero” y austero significa: “severo, rigurosamente ajustado a las normas de la moral y/o sobrio, morigerado, sin excesos”. Para el gobierno actual significa todo, ya que el mismo presidente predica con el ejemplo “abrió Los Pinos como centro cultural y de esparcimiento popular, desechó el avión presidencial para viajar en líneas comerciales y ha reducido los sueldos, salarios y prestaciones de la alta burocracia. Asimismo, redujo los viáticos y viajes de funcionarios de su gobierno, al extremo de que él mismo autoriza cada boleto de avión para traslados al extranjero.” 1

II. Los tres pilares de este gobierno son la austeridad, los ahorros y la anticorrupción. Desde la Secretaría de la Función Pública se han marcado los principios y un código de ética del servicio público y por ende de los servidores públicos. Desde el proceso de transición fue marcando la pauta para eliminar muchas de las prácticas que han prevalecido durante gobiernos y gobiernos, y una vez tomando posesión inició un proceso de modificaciones y reformas que cristalizaron sus pilares.

Han sido varias las iniciativas y decretos que ha presentado para lograr, desde su visión, llegar a esa austeridad estricta que le ayude a combatir la corrupción. Hasta ahora la estrella de este proceso es la Ley de Austeridad Republicana.

III. En octubre del 2019 finalmente se aprobó la Ley de Austeridad Republicana. Algunos de los puntos clave de la Ley son asignar un secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad; permitir la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control; prohibir toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal; prohibir la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos; no permitir la contratación, a cargo de recursos públicos, de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación; prohibir la contratación con recursos públicos de cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva; prohibir remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo; los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos; en la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de cómputo se tendrá que hacer previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre; entre otros.

IV. “Ser austero y combatir la corrupción son cosas distintas. Gobierno austero no necesariamente implica gobierno honesto. Terminar con los privilegios de la alta burocracia no significa que sus funcionarios sean ajenos a prácticas corruptas. Un funcionario puede ganar poco, pero obtener ganancias privadas a través de delitos como el peculado o el cohecho.” 2

Son varios los aspectos que podríamos destacar sobre el “mal uso” o “uso incorrecto” de varios de los mandatos que establece esta Ley. Entre ellos me interesa destacar el que se menciona en el artículo 16, fracción III sobre el uso de software libre.

Internet y las nuevas tecnologías han cambiado nuestra forma de vida, la forma en la que trabajamos, la forma en la que estudiamos, y por supuesto, la forma en la que nos relacionamos con los demás. 3

Para funcionar, tanto los ordenadores como los más recientes Smartphone y otros aparatos electrónicos requieren no solo de un componente físico para operar, sino que además necesitan de una serie de programas destinados a realizar las diferentes tareas para las que fueron creados, es decir, lo que llamamos Software. 4

“Probablemente la definición más formal de software es la atribuida a la IEEE (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, de sus siglas en inglés, Institute of Electrical and Electronics Engineers), en su estándar 729: la suma total de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo.” 5

Pero como casi todo en esta vida, el software también suele tener coste. Al fin y al cabo, se trata de un producto que para desarrollarse necesita de un esfuerzo y unos conocimientos importantes y muy específicos. 6

No obstante, existen otros métodos alternativos de desarrollo de software, y que tienen un coste reducido o tienen carácter gratuito, como es el caso del software libre y de código abierto (free and open source software en inglés), el cual es el objeto de este trabajo, y que tendría como principales características a tener en cuenta, que su licencia permite que los usuarios puedan estudiar, modificar y mejorar su diseño mediante la disponibilidad de su código fuente. 7

V. En los últimos años ha surgido un debate acerca de la libertad para elegir aplicaciones en el sector público. Por un lado, hay argumentos que afirman que las aplicaciones son capaces de satisfacer necesidades genéricas a cambio del pago de un derecho de utilización, o licencia. Por otro lado, existe la posibilidad de utilizar Software Libre como una forma alternativa de proveer software para distintas necesidades operativas y estratégicas, con el mismo nivel de soporte, actualización y performance que el software propietario. La utilización del Software Libre es hoy habitual en todos los ámbitos y especialmente en el sector público. 8

En la Ley de Austeridad Republicana se prioriza el uso del Software Libre, sin embargo, no especifica cómo hacerlo, cómo transitar hacia su uso pleno. Considero que el Estado debe evaluar en qué situaciones y en qué dependencias le conviene utilizar uno u otro.

La presente iniciativa pretende que la Ley sea más específica en el uso que puede darse al software libre o de código abierto en la administración pública federal e implementar una estrategia o política pública que respalde su desarrollo.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Austeridad Republicana

Único. Se modifica la fracción III, del artículo 16, de la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. a II.

III. La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización, eligiendo la alternativa tecnológica que se ajuste a las necesidades del servicio, de acuerdo con lo dispuesto por el Título Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Tratándose de software libre y código abierto, que cuenten con las licencias de uso libre necesarias para conocer su origen.

Se implementará una estrategia que respalde el desarrollo del uso de esta tecnología.

IV. a VIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País. México, 02/07/19.

2 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País. México, 02/07/19.

3 Imbernón Pardo, José Luis. “El software libre en las administraciones públicas”. Facultad de Derecho, Universitas Almeriensis.  Junio, 2013.

4 Ibídem.

5 Culebro Juárez, M., (2006). Software libre vs software propietario. Ventajas y desventajas. Creative Commons, México, pág. 3.

6 Imbernón Pardo, José Luis. “El software libre en las administraciones públicas”. Facultad de Derecho, Universitas Almeriensis.  Junio, 2013.

7 Ibídem.

8 D’Elia Martin. “El software libre en el ámbito gubernamental”. RedHat.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Contexto internacional

Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1,7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, CEPAL. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1,7 por ciento según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Según la CEPAL, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.

Si hablamos directamente del volumen de negocio del sector, las ventas de turismos, vehículos comerciales y cuadriciclos eléctricos alcanzaron en 2019 las 19.617 unidades. Esto supuso un crecimiento del 42 por ciento respecto al año anterior y multiplica por más de cuatro la cifra contabilizada en 2016. Las dos primeras marcas reunieron de forma conjunta el 22 por ciento del mercado, elevándose al 51 por ciento la cuota conjunta de las cinco primeras.

Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37,9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).

En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1,4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56.100 unidades, correspondiendo el 80,7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.

En ese sentido la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.

Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78.400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.

Tras recuperar un ritmo de crecimiento de las ventas más cercano al necesario para cumplir los objetivos de reducción de emisiones, el parque de automóviles eléctricos po-dría finalizar el año 2022 con una cifra en torno a las 230.000 unidades, lo que supondría triplicar la registrada en 2020. 1

Los autos eléctricos tienen una participación significativa en el mercado de pocos países. En términos de participación, Noruega sigue siendo el mercado más avanzado del mundo para las ventas de automóviles eléctricos, con más del 39 por ciento de las nuevas ventas. Islandia sigue con un 11,7 por ciento, y luego Suecia con 6,3 por ciento.

La cantidad de autos eléctricos en las calles llegaran a 125 millones en 2030 según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:

• Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.

• Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.

• Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.

• Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.

A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado, en México Toyota es el líder en tecnología hibrida, al comercializar 1,173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.

Contexto nacional

A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero.

La industria automotriz juega un papel estratégico en la economía mexicana, cuenta con una amplia proveeduría y ventajas competitivas a nivel mundial en mano de obra calificada y competitiva, posición geográfica privilegiada y acceso preferencial a los principales mercados del mundo.

Este sector aporta el 3.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) total y el 17.2 por ciento del PIB Manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.

En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:

En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:

México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.

En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), 2 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020. Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.

Durante el segundo mes del año se vendieron 103,679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214,891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018.  Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.

Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311,833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero-febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.

AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de mil 591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8 mil 82 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.

El padrón vehicular actual según datos del Inegi corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, de los cuales al mes de abril, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 millones 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.

Fuente: AMIA, con datos de sus asociados

Fundamentación económica

De acuerdo con las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 mdls.

Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero—diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.

En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del producto interno bruto, PIB, nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presento un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.

En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.

En ese sentido se establece además por el artículo 48 de la ley mencionada, que los fondos que la administración pública federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como los demás objetivos de la ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Actualmente existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 498.9 millones de pesos disponibles para estos efectos. 3

En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.

Fundamentación jurídica

Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.

Así mismo e establece por la ley en comento que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones  deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.

Además se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá de contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables. 4

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:

· El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;

· La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;

· El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;

· El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la Eficiencia Energética;

· El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;

• La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;

· El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas Redes;

· La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;

 · El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;

 · La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;

· La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los Suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;

· La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI

El proyecto de REI prevé la integración de TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran

En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis

Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales

Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.

Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva

El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.

De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:

Renta. El artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Relativo (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica.

Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad. En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.

En ese sentido se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.

Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución.

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Así mismo la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta  que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN, señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia:

Agentes económicos. Su concepto.

Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tri-bunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.

En materia del derecho  humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos, implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

En ese sentido para poder tener una competencia económica global, se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar  a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición,  se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.

Fundamentación Social

La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado, países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.

Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación

Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar, además de una mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables. 5

En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, señala que  un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de $329,500, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de $310,900, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.

Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los $135,000, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.

Por lo anteriormente señalado se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, cualquier carro de gasolina por el solo hecho de ser utilizado se estará pagando el valor del mismo, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.

Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.

Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercambiable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.

En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.

Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.

Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería, puede ser recargado mediante el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.

Mucha mayor localización de puntos de abaste-cimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta errónea-mente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etc. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.

Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda mano a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos

Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, teniendo un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.

Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.

Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce notablemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.

Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en lo absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.

Puede disponer de paneles solares y auto recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja al día de hoy, pero las constantes mejoras en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 36 con el objeto ampliar el  beneficio de deducción de las inversiones en automóviles a los vehículos eléctricos, en razón de que actualmente los vehículos en general pueden ser deducibles hasta por un monto de $175,000.00 y que tratándose vehículos eléctricos se encuentra establecido hasta por un monto de $250,000.00, la ampliación señalada consiste en que tratándose de estos vehículos la deducción pueda ser hasta por un monto igual a la totalidad de su costo, lo cual motivaría e incentivaría a generar una preferencia de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, en razón de obtener este beneficio fiscal, el cual no tendría además ningún impacto en las finanzas públicas en razón de que el parque vehicular de este tipo de automóviles es menor al 1 por ciento, pero por otro lado si reduciría los costos de inversión en mitigar los efectos adversos de la contaminación y los costos por enfermedades cardio-respiratorias, causadas por los vehículos de combustión, de acuerdo con lo siguiente:

Por otro lado respecto al artículo 28 de la ley en comento se contemplan los supuestos que no podrán ser deducibles, teniendo una excepción, tratándose de automóviles por el uso o goce temporal de los mismos, aplicando un monto que no exceda de los $200.00 diarios por automóvil de combustión, y $285.00 tratándose de automóviles eléctricos, razón por la cual para el caso de estos últimos se pretende hacer una ampliación de hasta $500.00 diarios por automóvil eléctrico, donde destaca la importancia de generar este tipo de beneficio fiscal en razón de la proliferación de servicio de transporte privado tanto para taxis y renta de vehículos, como para plataformas digitales que brindan este servicio, siendo para el usuario un factor importante a considerar al momento de generar la elección del vehículo el cual puede traer aparejado un ahorro significativo y por otro lado fomentar que quienes presten este tipo de servicios al incrementar la demanda de estos vehículos opten por los vehículos eléctricos por encima de los de combustión, teniendo así un mecanismo de disminución de la contaminación y compromiso con el medio ambiente y acciones ante el cambio climático de manera colaborativa entre sociedad y gobierno, de acuerdo con lo siguiente:

En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada, y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XII.

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil o $500.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este pá-rrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. y II. (...)

III. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inver-siones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos o motocicletas que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles por un monto igual a la totalidad de su costo.

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.empresaactual.com/la-evolucion-del-parque-de-automo-viles-electrico s/

2 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html

3 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/ r18_afpe.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODE-SEN-2018-2032-defin itiva.pdf

5 https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-coche-electr ico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige la exacta aplicación de la ley, es decir busca evitar, en la medida de lo posible, dejar insuficiencias legales normativas, buscando con ello no dejar en estado de indefensión a nadie.

El texto constitucional consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 nos dice:

“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

Estamos a la luz de los principios de legalidad y taxatividad, al respecto el ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea en su ponencia del amparo en revisión 3040/2016, desarrolla el siguiente análisis:

“Esta Suprema Corte ha sostenido en diversos precedentes que la norma constitucional transcrita consagra la garantía de exacta aplicación de la ley penal. Esta garantía en materia penal deriva de los principios generales de legalidad en materia penal, “nullum crimen sine lege” y “nulla poena sine lege”, traducibles en que no puede haber delito sin pena, ni pena sin ley. Así, de acuerdo con estos postulados, la ley penal debe ser previa, cierta, estricta y concreta para el hecho de que se trate, a fin de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades gubernamentales.

Al respecto, se ha dicho que la garantía de exacta aplicación no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensiva al creador de la norma. Así, se ha señalado que al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable y de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; descripción que no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado.

De lo anterior deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. En efecto, la tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal, y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un estado democrático de derecho.

En ese orden de ideas, esta Suprema Corte ha señalado que del principio de legalidad es posible derivar un mandato de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, a fin de garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.

En este sentido, el mandato de taxatividad puede definirse como la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de la norma. Así, como también lo ha señalado la doctrina, el principio de taxatividad no es otra cosa que la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, cuya finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma.

En ese mismo orden de ideas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2014, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, tra-tándose de la materia penal, nuestro ordenamiento constitucional reconoce una exigencia de racionalidad lingüística, a la cual se le conoce como principio de taxatividad. Principio que constituye un importante límite al legislador penal en un Estado democrático de Derecho en el que subyacen dos valores fundamentales: la certeza jurídica y la imparcialidad en la aplicación del derecho.

Así, el Tribunal Pleno señaló que el mandato de taxatividad se traduce en un auténtico deber constitucional para el legislador, según el cual está obligado a formular en términos precisos los supuestos de hecho de las normas penales. De este modo, el principio de taxatividad puede definirse como “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”.

Con todo, el Pleno de esta Suprema Corte también aclaró que la precisión de las disposiciones es unacuestión de grado. Es decir, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si, y sólo si, se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, puesto que ello es lógicamente imposible. Más bien, lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable; es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. En contraste, el otro extremo sería la imprecisión excesiva o irrazonable; es decir, un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.”

Es claro entonces que debemos tratar de establecer la normatividad lo más claro posible, y más aun tratándose de cuestiones de índole penal, es menester nuestro, porque así lo exige la ley, tratar de no dejar lugar a alguna duda, en ese sentido al analizar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional podemos encontrar cierta ambigüedad en la redacción, específicamente en la parte que a continuación se transcribe y subraya:

“Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...”

Los legisladores anteriores no fueron lo suficientemente claros al establecer a qué armas o explosivos se refieren, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española nos dice que arma es el “Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”, 1 a la luz de esta definición podemos ver entonces que un arma podría constituirse en cualquier cosa, un celular quizás, o una taza, de igual manera el texto del artículo nos habla de explosivos, realizando la consulta al mismo diccionario en mención, nos dice que explosivos es aquello que causa una explosión, y yendo más allá en su segunda definición nos dice que una explosión es la “Dilatación del gas contenido en un dispositivo mecánico con el fin de producir el movimiento de una de las partes de éste, como en el motor del automóvil o en el disparo del arma de fuego”, 2 podemos observar que un explosivo entonces es cualquier cosa que explote con algún gas.

Sin entrar a ver qué clase de delitos podrían cometerse entonces con las armas y explosivos, porque podrían ser cuestiones muy pequeñas o muy graves, según la situación del asunto, es claro que hace falta la precisión al respecto, sin embargo pudiera creerse que el legislador hacía referencia a armas de fuego o alguna granada, pero el mismo párrafo inmediatamente después establece que se deben incluir los delitos en “materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, por ello, a consideración de la que escribe, resulta innecesario el texto al que hago referencia, pues deja en estado de indefensión al gobernado, más aún, como lo mencioné antes, contraviene los principios de legalidad y taxatividad.

Con esta iniciativa se pretende entonces, quitar esta ambigüedad del texto constitucional sin extraer la esencia del artículo en materia de prisión privativa oficiosa.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/arma consultado el 5 de octubre de 2020.

2 https://dle.rae.es/explosi%C3%B3n consultado el 05 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El alcoholismo es una de las adicciones con mayor aceptación social, por lo que es importante explorar los factores de riesgo que existen dentro de los estudiantes que los lleva a caer dentro de dicha adicción, aunque aún no se ha visto comúnmente como un problema de salud es importante regularlo, ya que hoy en día el sector que más consume bebidas alcohólicas son los jóvenes, niños y niñas que a pesar de su corta edad, su prioridad es consumir bebidas embriagantes y esto influye y repercute en la disminución en el desempeño de su educación.

“Una bebida alcohólica es aquella que contiene más de 2.5 grados de alcohol, específicamente, etanol o alcohol etílico el cual es un depresor del Sistema Nervioso Central que adormece sistemática y progresivamente las funciones del cerebro, como la coordinación, la memoria y el lenguaje”. 1

El alcoholismo, o dependencia del alcohol, es una enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, esta alteración interfiere en la salud física y mental de las personas, así como en sus responsabilidades laborales, además de afectar también al núcleo familiar y a la sociedad entera.

El consumo de alcohol en exceso produce múltiples problemas de salud en el individuo, dentro de los problemas que pueden desarrollarse, se puede resaltar la cirrosis hepática, alteraciones cardiovasculares, hipertensión, desnutrición, problemas gastrointestinales y aumento del riesgo de ciertos tipos de cáncer, si el consumo excesivo es prolongado, pueden aparecer problemas nerviosos y mentales, e incluso daño cerebral permanente, sin embargo estos ejemplos solo son problemas de salud, pero el alcohol también afecta a la sociedad, ya que el consumo excesivo de estas bebidas pueden provocar accidentes automovilísticos y muertes de terceros.

Afortunadamente la enfermedad del alcoholismo cuenta con tratamiento y puede haber cura, aunque el tema es complicado y muy delicado, como todas las demás adicciones, y cuenta con algunas fases que deben de cumplirse para contrarrestar la enfermedad.

• Reconocimiento del problema: Por parte del paciente ya que es muy rara la aceptación voluntaria de la necesidad de tratamiento.

• Desintoxicación: En esta etapa se prohíbe el consumo de alcohol al paciente, para tratar el síndrome de abstinencia, se utilizan medicamentos que producen una reducción de la incidencia de convulsiones y de delirium tremens, así mismo en esta fase también se suele seguir una dieta con suplementos vitamínicos que contrarreste las deficiencias nutricionales debidas a la enfermedad.

• Terapia farmacológica: El tratamiento farmacológico del alcoholismo ha estado limitado durante años a las terapias de aversión, este tipo de terapia se caracteriza por el uso de fármacos que reaccionan con el alcohol produciendo reacciones desagradables, las sustancias incluidas en este grupo actúan anulando los efectos placenteros asociados al consumo de alcohol que ayudan a disminuir el ansia de los pacientes.

“Betancourt y Gutiérrez explican que la dependencia es un conjunto de fenómenos conductuales, cognitivos y fisiológicos que pueden aparecer después del consumo repetido de alcohol. El consumo de alcohol desde principios de la historia de la humanidad, ha marcado una influencia considerable en las sociedades”. 2

De la misma manera, Salcedo, Palacios y Espinosa, definen el consumo excesivo como cinco o más tragos estándares, por ocasión o en un periodo de dos horas aproximadamente, para los hombres y en caso de las mujeres cuatro o más tragos.

Existen diferentes factores por los cuales los jóvenes consumen excesivamente ésta sustancia, por lo que diferentes investigaciones realizadas en Latinoamérica, Estados Unidos y Europa explican cuáles son estos factores y cómo afectan en los jóvenes universitarios.

Los factores que pueden provocar el exceso consumo de bebidas alcohólicas y la enfermedad del alcoholismo son los problemas familiares, el rechazo de la sociedad, el distanciamiento social, la depresión, el bajo autoestima, la inestabilidad económica, etc.

Así mismo el estudio realizado por Castaño, García y Marzo, observa que “el alcohol está condicionado por la cultura, es decir, se cree que tanto en las creencias, tradiciones y formas de vida social hay reglas las cuales condicionan el consumo de ésta sustancia”. 3

“En la investigación realizada por el Servicio Médico Forense (ENA, 2018) se obtuvo información sobre la presencia de sustancias en personas que murieron de forma violenta, en donde se atendieron 5437 casos, donde el 68% eran hombres, 32% mujeres y el 24.5% eran jóvenes entre los 18 y 34 años de edad”. 4

De todas formas, los programas educativos sobre el alcohol dirigido a los niños y adolescentes y a sus familiares pueden ser de gran utilidad. Los hábitos sociales correctos son fundamentales para la prevención de su abuso.

Por ello es que propongo establecer en la Ley General de Educación que tanto la Secretaría de Educación Pública Federal y las Secretarías educativas de los diferentes estados verifiquen que no haya negocios, tiendas, o depósitos que vendan bebidas alcohólicas y mucho menos a los estudiantes y menores de edad que se encuentran en la etapa de estudiantes, ya sea en los niveles básicos, medio o superior.

Así mismo implementar sanciones a las personas que contravengan las leyes y desobedezcan, siendo acreedores a una sanción o incluso a una clausura permanente del negocio o establecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII y XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Que reforma la fracción XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. (...)

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución ,

XIII. Establecer lineamientos para que en conjunto con las autoridades competentes se prohíban establecimientos de bebidas alcohólicas cercanos a las escuelas públicas o privadas de los tres niveles educativos, garantizando el derecho a la salud, la integridad y buen desempeño del educando, y

XIV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es una bebida Alcohólica?

https://www.redpapaz.org/alcohol/index.php/que-es/que-es-una-beb ida-alcoholica

2 Alcoholismo en Jóvenes Universitarios.

https://www.psicologiacientifica.com/alcoholismo-jovenes-univers itarios/

3 Ibídem.

4 Alcoholismo en Jóvenes Universitarios.

https://www.psicologiacientifica.com/alcoholismo-jovenes-univers itarios/

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1.7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, Cepal. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1,7 por ciento, según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Según la Cepal, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.

Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37.9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).

En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1.4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56 mil 100 unidades, correspondiendo el 80.7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.

En ese sentido, la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.

Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78 mil 400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.

Los autos eléctricos tienen una participación significativa en el mercado de unos pocos países. En términos de participación, Noruega sigue siendo el mercado más avanzado del mundo para las ventas de automóviles eléctricos, con más del 39 por ciento de las nuevas ventas. Islandia sigue, con un 11.7 por ciento, y luego Suecia, con 6.3 por ciento.

La cantidad de autos eléctricos en las calles llegarán a 125 millones en 2030, según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:

-Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.

-Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.

-Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.

-Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.

A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado, en México Toyota es el líder en tecnología hibrida, al comercializar 1 mil 173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.

Contexto Nacional

A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero.

La industria automotriz juega un papel estratégico en la economía mexicana, cuenta con una amplia proveeduría y ventajas competitivas a nivel mundial en mano de obra calificada y competitiva, posición geográfica privilegiada y acceso preferencial a los principales mercados del mundo.

Este sector aporta el 3.0 por ciento del PIB total y el 17.2 por ciento del PIB manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.

En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:

En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:

México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.

En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) 1 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020.

Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.

Durante el segundo mes del año se vendieron 103,679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214 mil 891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.

Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311 mil 833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero - febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.

AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de mil 591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8 mil 82 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.

Tomando como referencia el padrón vehicular, según datos del Inegi, que corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 millones 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.

Fuente: AMIA, con datos de sus asociados

Fundamentación Económica

De acuerdo con las cifras reportadas por el Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 millones de dólares.

Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero—diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.

En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del PIB nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presentó un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.

En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.

En ese sentido se establece, además, por el artículo 48 de la ley mencionada que los fondos que la administración pública federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Actualmente existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos, en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 498.9 millones de pesos disponibles para estos efectos. 2

En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.

Fundamentación Jurídica

Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.

Asimismo, se establece por la ley en comento, que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad, provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones  deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.

Además, se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá de contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables. 3

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:

-El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;

-La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;

-El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;

-El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la eficiencia energética;

-El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;

-La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;

-El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes;

-La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;

-El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;

-La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;

-La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;

-La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI

El proyecto de REI prevé la integración de los TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis:

Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales

Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional.

Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición.

La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.

Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva

El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras.

No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.

De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:

Renta. El artículo tercero, fracciones II, III, y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica

Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad.

En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Inegi, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.

En ese sentido, se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.

Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Asimismo, la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta  que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN, señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia: 4

Agentes económicos. Su concepto

Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.

En materia del derecho  humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos, implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

En ese sentido para poder tener una competencia económica global, se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar  a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición,  se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.

Fundamentación Social

La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.

Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación:

-Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar y mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables.

En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, señala que  un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de 329 mil 500 pesos, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de 310 mil 900 pesos, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.

Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los 135 mil pesos, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.

Por lo anteriormente señalado, se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, con cualquier carro de gasolina por el solo hecho de utilizarlo se estaría pagando su valor, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.

-Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.

-Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercambiable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.

En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.

-Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.

-Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería, puede ser recargado mediant4e el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros, para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.

-Mucha mayor localización de puntos de abastecimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta erróneamente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etcétera. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.

-Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda mano a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos

-Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, teniendo un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.

-Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.

-Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce notablemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.

-Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.

-Puede disponer de paneles solares y auto-recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto-recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja a día de hoy, pero la constante mejora en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior se estima prudente modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de  aplicar una tasa del 0 por ciento a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el objeto de generar un incentivo que posicione al sector automotriz mexicano como uno de los principales productores a nivel internacional y logre encontrarse a la vanguardia de las tendencias internacionales, además de buscar que la población mexicana se vea beneficiada con los múltiples impactos positivos económicos, sociales y ambientales que trae aparejado el uso de los automóviles eléctricos, con el objeto además de a largo plazo hacer más competitivos los precios de este tipo de vehículos y sean asequibles y así poder desplazar paulatinamente a los vehículos de combustión, que lamentablemente son el principal contaminante atmosférico del país, de acuerdo con lo siguiente:

Con la aprobación de esta disposición se podrá tener una reducción significativa en el costo del vehículo, logrando así un monto final equiparable a un vehículo de combustión de características similares, reduciendo la brecha económica y propiciando que en un futuro estos tengan un costo aún menor. En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada, y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o..-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

j) En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html

2 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/ r18_afpe.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODE-SEN-2018-2032-defin itiva.pdf

4 https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-co-che-elect rico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de 63 legislaturas, esto es, más de 188 años esta Cámara de Diputados ha realizado su labor de construcción del marco jurídico nacional utilizando un lenguaje que tiene como base, principio y fin al hombre, más no al ser humano o a la persona, me refiero al uso del masculino genérico del que mucho se dice, se afirma y se sostiene que el género femenino debe entenderse e interpretarse incluido y si ello no se alcanza a comprender legislaturas como la LXIII llegaron al exceso de incluirlo y expresarlo en ordenamientos jurídicos que hoy día son ley vigente, con la finalidad de que las mujeres entendiéramos que esa forma de redactar nos incluye, sirva de ejemplo el primer párrafo del artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018 1 que a la letra dispone:

“... Artículo 1-Ter. El lenguaje empleado en la presente ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos...”

El anterior texto es de acuerdo a nuestro criterio, el más claro ejemplo de una visión antigua, histórica, cerrada y excluyente; visión que la presente Legislatura no comparte y en la que todos los grupos parlamentarios independientemente de su ideología y posición política hemos logrado coincidir, al aprobar grandes reformas constitucionales y legales que son un claro ejemplo de lo que debe ser un sistema democrático, incluyente y paritario. Es por esa convicción política que nos hemos denominado la Legislatura de la Paridad.

Hemos impulsado reformas que son innovadoras en cuanto a su contenido y alcance y que a la vez destierran de su contenido el uso “tradicional” del masculino genérico en su redacción, cito a manera de ejemplo las reformas constitucionales en materia educativa publicada el 15 de mayo de 2019 2 y de paridad de género del 6 de junio de 2019 3 en las que también se realizan precisiones de redacción utilizando palabras de género neutro.

Respecto de las leyes reformadas debe destacarse la reforma que ya es vigente a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales del 1 de marzo de 2019 4 en donde ya se hace prevalecer una redacción con el uso de palabras consideradas de “genero neutro” como el vocablo persona, en la que también se hace uso del desdoblamiento del masculino genérico a favor del género femenino al incorporar expre-siones tales como “ciudadana”, “directora”, “secretaria” o “presidenta” entre otras expresiones.

A esos primeros esfuerzos de reformas incluyentes tanto a la Constitución como a la ley referida, se suman el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia política y paridad de género; el decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y del Sistema Nacional Anticorrupción; y varias más, en materia de paridad de género, así como la recientemente aprobada reforma a más de 86 leyes que no solamente incluyen el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección y administración de las instituciones y organismos, sino que también incorporan lenguaje incluyente.

Los decretos a los que nos referimos son el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley General de Salud; y varias más, en materia de paridad de género; el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y varias más, en materia de paridad de género, así como el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal; de Nacional Financiera; y varias más, en materia de paridad de género.

Somos sabedoras y sabedores que todavía nos falta un largo camino por andar, el pretender reconstruir el marco jurídico nacional no es una tarea fácil, el romper con una tradición impuesta desde hace más de dos siglos llevará tiempo y mucho esfuerzo, por ello en días pasados presenté una iniciativa de reforma constitucional cuya finalidad es, entre otros, desterrar de su texto el uso del masculino genérico, desmasculinizar los cargos y empleos públicos mediante el uso del desdoblamiento del lenguaje y la incorporación de palabras de género neutro que en su conjunto permitirán que no solamente el Congreso de la Unión en el ejercicio de su función legislativa procuren el uso de un lenguaje incluyente, sino que también deberán hacerlo las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México, así como todas y cada uno de los organismos autónomos y autoridades ejecutivas y judiciales de los tres órdenes de gobierno, reforma que será la base sobre la cual debamos reconstruir nuestro marco normativo con una visión incluyente y sobre todo que permita a las niñas, jóvenes y mujeres leerse, más no interpretarse incluidas, en su contenido.

Sabemos que una reforma constitucional como la descrita debe generar los consensos necesarios para lograr avanzar en el procedimiento legislativo ante el Constituyente Permanente, que en el caso de la descrita, debe vencer un obstáculo adicional, debe vencer a una forma de pensamiento y sobre todo a una forma de redactar, de leer y de expresarse que data, como ya lo dijimos, de hace más de dos siglos y que tiene como piedra angular la creencia de que el masculino genérico “no excluye al género femenino”, criterio y forma de pensar con la que no coincidimos.

Por ello, atendiendo a una problemática en la falta de uso de un lenguaje incluyente que se presenta todos los días ante el pleno de esta Cámara de Diputados y en las labores que realizan las comisiones ordinarias en el proceso de dictamen, es por lo que propongo una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados cuya finalidad es establecer como requisito indispensable para la presentación de iniciativas y por ende de su dictamen, el que en su redacción se considere el uso del desdoblamiento del lenguaje y que se incluyan en su contenido palabras de género neutro para con ello evitar dar continuidad a esa “tradición histórica” de la que pretendemos desprendernos a partir de la presente Legislatura, en ese sentido se propone lo siguiente:

En el numeral 1 del artículo 3 del citado reglamento, se adicionaría la fracción XI Bis cuyo contenido haría referencia a la definición de lo que debe entenderse por el concepto de lenguaje incluyente, siendo la base que dé sustento a las adiciones que se sugieren en los artículos 78 y 80 y en la reforma de la fracción III del numeral 2 del artículo 102.

En el artículo 78 se propone la adición de un numeral 2, en el que se expresará como elemento adicional que deben contener las iniciativas el uso de lenguaje incluyente. Circunstancia que en correspondencia también se incorpora en el proceso de dictamen con la adición de un numeral 3 en el artículo 80.

El círculo que pretendemos establecer se cierra con la reforma de la fracción III del numeral 2 del artículo 102 en la que sugerimos adicionar, en su parte in fine el requisito que se incorporaría como numeral 2 del artículo 78, esto es, ante la falta del uso de lenguaje incluyente la iniciativa de que se trate se tendrá por no registrada.

Las adiciones y reforma descritas una vez aprobadas por esta soberanía formarían parte del marco legal que rige la vida interna y el proceso parlamentario de dictamen legislativo en esta Cámara de Diputados, por lo que la Mesa Directiva en ejercicio de sus atribuciones deberá cuidar y ser responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 63 del Reglamento de la Cámara de Diputados, situación por la que no se proponen modificaciones a su contenido.

Las reformas y adiciones a que hemos hecho referencia serían del tenor siguiente:

Artículo 3.

1. ...

I. a XI. ...

XI Bis. Lenguaje incluyente: Es el uso, en la redacción de iniciativas y dictámenes, de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje en beneficio del género femenino evitando el uso del masculino genérico.

XII. a XXVI. ...

Artículo 78.

1. ...

I. a XII. ...

2. Las iniciativas deberán procurar en su redacción el uso de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje evitando el uso del masculino genérico o de cualquier tipo de redacción que sea excluyente de los géneros femenino o masculino.

Artículo 80.

1. ...

I. a VII. ...

2. ...

3. En el supuesto de que las iniciativas o proposiciones sujetas a dictamen no cumplan con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 78 de este Reglamento, la comisión o comisiones que lo emitan deberán subsanar la falta de ese requisito.

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI del numeral 1 y numeral 2, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. a VI. ...

3. ...

A efecto de que se comprenda el contenido y alcance de las reformas propuestas, se realiza su confronta con el régimen vigente en el siguiente cuadro comparativo:

En lo referente al régimen transitorio, consideramos que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las reformas que proponemos tengan vigencia plena.

Sabemos que una reforma como la que se propone tendrá un importante impacto en la forma de legislar en la Cámara de Diputados, cuyos efectos se harán extensibles al proceso legislativo en el que participa el Senado de la República, órgano legislativo que deberá determinar en su régimen interno si participa en el importante esfuerzo que la presente Legislatura ha realizado para plasmar y visibilizar la participación y la actividad de las mujeres en la vida jurídica, política y social nacional, por ello se sugiere que las presentes reformas no sean aplicables a las minutas que la colegisladora ha remitido o presente en lo futuro a la consideración de esta Cámara de Diputados.

Lo anterior también sería aplicable a los dictámenes e iniciativas que ya se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso este último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.

Una reforma como la que proponemos implica el cambio de paradigmas en el proceso parlamentario y sobre todo en la forma de redactar y de leer los proyectos legislativos, es por ello que en forma adicional se propone encomendar a la Secretaría General de la Cámara de Diputados que realice las acciones necesarias y conducentes a efecto de que se realicen jornadas de capacitación en materia de lenguaje incluyente, en las que necesariamente debemos participar las legisladoras, los legisladores y el personal técnico y administrativo que participa en el proceso legislativo, lo que quedaría inserto en un artículo transitorio.

El texto de los artículos transitorios a los que se ha hecho referencia quedarían integrados conforme a lo siguiente:

“Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas contenidas en el presente decreto no serán aplicables a las minutas que la Cámara de Senadores, en desahogo del proceso legislativo, remita a la Cámara de Diputados. Tampoco serán aplicables a los dictámenes e iniciativas que se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso este último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.

Tercero. La Secretaría General contará con un plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente decreto para implementar cursos de capacitación en materia de lenguaje incluyente en los que deberán participar las diputadas, los diputados y el personal técnico y administrativo que participe en el proceso legislativo en esta Cámara de Diputados.”

Las reformas propuestas no deben entenderse o interpretarse como una limitante para las legisladoras y los legisladores en el ejercicio de su derecho constitucional de iniciar leyes o decretos, sino por el contrario se busca que el régimen legal que construyamos sea congruente con el texto constitucional que con grandes esfuerzos ha venido incorporando en su contenido en los años 2011, 2014 y 2019 redacciones con las que evita el uso del masculino genérico y se hace legible la presencia de la mujer en la vida nacional.

Esperando que las reformas y adiciones propuestas sirvan para construir un marco legal más incluyente en beneficio de todas las mexicanas y los mexicanos, es por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto:

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Decreta se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente

Artículo Único. Se reforma la fracción III del numeral 2 del artículo 102 y se adicionan una fracción XI Bis en el numeral 1 del artículo 3; un numeral 2 en el artículo 78 y un numeral 3 en el artículo 80, del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

I. a XI. ...

XI Bis. Lenguaje incluyente: Es el uso, en la redacción de iniciativas y dictámenes, de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje en beneficio del género femenino evitando el uso del masculino genérico.

XII. a XXVI. ...

Artículo 78.

1. ...

I. a XII. ...

2. Las iniciativas deberán procurar en su redacción el uso de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje evitando el uso del masculino genérico o de cualquier tipo de redacción que sea excluyente de los géneros femenino o masculino.

Artículo 80.

1. ...

I. a VII. ...

2. ...

3. En el supuesto de que las iniciativas o proposiciones sujetas a dictamen no cumplan con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 78 de este Reglamento, la comisión o comisiones que lo emitan deberán subsanar la falta de ese requisito.

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI del numeral 1 y numeral 2, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. a VI. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas contenidas en el presente decreto no serán aplicables a las minutas que la Cámara de Senadores, en desahogo del proceso legislativo, remita a la Cámara de Diputados. Tampoco serán aplicables a los dictámenes e iniciativas que se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso éste último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.

Tercero. La Secretaría General contará con un plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente decreto para implementar cursos de capacitación en materia de lenguaje incluyente en los que deberán participar las diputadas, los diputados y el personal técnico y administrativo que participe en el proceso legislativo en esta Cámara de Diputados.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519859&fecha= 19/04/2018

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_ 15may19.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_238_ 06jun19.pdf

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551605&fecha= 01/03/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del artículo 7, de la Ley General de Turismo, en materia de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Con el paso de los años, el turismo se ha convertido en uno de los más importantes sectores socioeconómicos a nivel mundial, cada región ha adecuado los servicios y la infraestructura turística conforme a las necesidades de los turistas, cabe mencionar que este sector, tiene múltiples beneficios que van desde la generación de empleos y divisas hasta el desarrollo y la disminución de pobreza de un país.

De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), durante el 2019, se registraron 1,500 millones de llegadas de turistas internacionales en el mundo; 1 de los cuales, México recibió a 44.7 millones de turistas, mismos que dejaron una derrama económica por 24 mil 816 millones de dólares. 2

En el mismo orden de ideas, el turismo es uno de los sectores que genera el mayor número de empleos en comparación con otros ramos, es un sector intensivo en mano de obra, que favorece el crecimiento económico y el bienestar al crear empleos de calidad para la población en las zonas turísticas.

Además, particularmente en México este ramo, ofrece más oportunidades de empleo a mujeres y jóvenes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al primer trimestre de 2020. Esta información permite dimensionar el numero de personas empleadas en el sector turístico.

Durante el periodo de enero a marzo de este año, la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 488 mil empleos directos, con base en lo anterior, se especuló una generación de 241 mil 650 empleos directos adicionales en el sector de bienes y servicios turísticos, cifra que representó un incremento del 5.7 por ciento en comparación con el mismo periodo en el año 2019, de esta manera, el empleo turístico representó el 8.9 por ciento del empleo nacional. 3

Ahora bien, en el año 2018, el Inegi y la Secretaría de Economía (SE), en colaboración con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE), presentaron los resultados de la Encuesta Nacional de Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE).

De dicho documento, se desprenden los siguientes resultados: nuestro país cuenta con 4 millones 169 mil 777 micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros, de las cuales 4 millones 57 mil 719 corresponden a microempresas y tienen una participación en el mercado del 97.3 por ciento, mientras que, 111 mil 958 son pequeñas y medianas empresas y tienen una participación en el mercado del 2.7 por ciento. 4

Cabe mencionar que, durante el año 2018, la oferta de servicios turísticos de México por rubros correspondía a; 22 mil 560 establecimientos, 808 mil 139 cuartos, 65 mil 356 restaurantes y cafeterías, 13 mil 795 bares, centros nocturnos y otros, mil 281 arrendadoras de autos, 947 centros de convenciones y 4 mil 882 guías de turistas. 5

De acuerdo con lo anterior, las empresas mexicanas exitosas en turismo son parte fundamental para el crecimiento de la economía de la nación, ya que han contribuido para que el país experimente un crecimiento continuo para este sector durante los últimos años, durante el 2019 la actividad turística representó el 8.7 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Por otra parte, hoy en día, se esta viviendo una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en el último siglo, ocasionada por el virus SARS-CoV-2, el cual provoca la enfermedad comúnmente conocida como coronavirus (covid-19), dicho virus tiene un alto impacto de propagación, éste se originó en la provincia de Hubei, en la ciudad de Wuhan en china a finales de diciembre del año 2019.

Dicho virus creció de una manera exponencial, afectando seriamente a todos los países a nivel mundial.

En este momento (27 de noviembre de 2020), el SARS-CoV-2 ha causado la infección a 61 millones 153 mil 901 personas y la muerte a un millón 435 mil 284 personas.

Mientras que, en México, la situación se torna cada vez más compleja y a la misma fecha se han contabilizado un millón 78 mil 594 personas infectadas y un total de 104 mil 242 decesos. 6

En concordancia con lo anterior, el turismo ha sido impactado de forma significativa desde el inicio de la pandemia para todos los países potencialmente turísticos incluyendo a México, ya que con el propósito de minimizar la propagación de este virus se cerraron fronteras, obligando a los turistas a reagendar sus viajes.

Es importante mencionar, que el turismo es la tercera categoría de exportación mas grande del mundo (después de los combustibles y los productos químicos) y en el año 2019 representó el 7 por ciento del comercio mundial, este sector describe una oportunidad para experimentar las riquezas naturales y culturales de cada país.

Particularmente en México, el turismo ha figurado como un vinculo de integración, empoderamiento y generación de ingresos para las poblaciones históricamente marginadas, para las localidades rurales, para los pueblos y mujeres indígenas.

Finalmente, bajo el contexto originado por la pandemia global actual, fue necesaria la implementación de diversas medidas a nivel económico y social.

En este sentido la Secretaría de Turismo (Sectur) de México, en coordinación con distintas autoridades, realizó algunos protocolos para el sector turístico tales como:

El Sello de Calidad Punto Limpio 2020, mismo que tiene por objeto propiciar la incorporación de buenas prácticas de higiene en los modelos de gestión de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, con la finalidad de brindar una protección en materia de salud a los turistas, a sus empleados y a las comunidades. 7

Asimismo, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2” 8 con la finalidad de controlar la propagación de este virus.

Estas son algunas medidas que se han implementado para contrarrestar el impacto generado por esta pandemia, sin embargo, la aceptación del sector turístico durante la nueva normalidad exigirá la colaboración constante de la Secretaría de Salud para diseñar medidas sanitarias específicas que le permitan al sector operar de una forma más segura para los turistas y la población en general de los destinos turísticos, ubicados a lo largo y ancho del país, durante esta y otras posibles propagaciones de virus contagiosos.

Por lo anterior, es necesario facultar a la Secretaría de Turismo para coadyuvar con la Secretaría de Salud en la implementación de medidas sanitarias para todos los actores turísticos, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de este sector, con la finalidad de generar confianza en los turistas que visitan el país.

Por lo antes expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del artículo 7, de la Ley General de Turismo, en materia de salud

Único. Se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del articulo 7 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 7o...

I. a VIII....

IX. Coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la implementación de programas, políticas publicas y medidas sanitarias para brindar un entorno seguro a los turistas y a los prestadores de servicios turísticos.

X. a XVIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unwto.org/es/el-turismo-mundial-consolida-su-crecimien-to-en-2019

2 https://www.hosteltur.com/133788_mexico-recibio-447-millones-de-turistas-en-201 9-un-8-mas.html

3 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

4 https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2018/

5 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/InventarioTuristico.aspx

6 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&mid=%2Fm%2F02 j71&gl=US&ceid=US%3Aes-419

7 http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/Infograf%C3% ADa-Punto-Limpio-V2020.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“La violencia psicológica o emocional constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder, son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana”. 1

Si bien es cierto la violencia emocional o psicológica no tiene género, tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas, pero la realidad más frecuente se concentra más en el género femenino. Este tipo de violencia presenta la prevalencia más alta del 44.3 por ciento y en casi la mitad de los casos esta violencia es ejercida por la pareja.

Es importante conocer que el maltrato psicológico usualmente comienza como comportamientos aislados y esporádicos, puede consistir en humillaciones, insultos, aislamientos, amenazas de abandono, encierros en lugares inapropiados, celos, control excesivo, entre otros.

“En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011), se establece que 63 de cada 100 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, y en la mayoría de los casos llega a suceder que algunas víctimas de maltrato psicológico o emocional no saben que lo están viviendo y consideran que ellas son las culpables de las reacciones violentas o justifican la violencia”. 2

“La violencia psicológica es más difícil de demostrar que la violencia física, porque las huellas que quedan son invisibles y más difíciles de demostrar, estas situaciones hacen que la persona viva una pérdida de su dignidad, seguridad y confianza en sí misma y en las personas que la rodean; termina creyendo lo que le dice la persona que ejerce la violencia. Las personas sometidas a esta violencia presentan una pérdida de la capacidad para controlar su entorno y los recursos disponibles para hacer frente de estas situaciones; además, puede ir acompañada de otras violencias, como la económica, lo que genera una mayor dependencia y situación de vulnerabilidad”. 3

En la víctima se construyen sentimientos de vergüenza y culpabilidad, fobias, trastornos de pánico; puede incluso llegar a haber una total Inactividad física, o a presentarse comportamientos suicidas y de daño.

Hoy en día las circunstancias en nuestro país son muy difíciles, nuestra sociedad se encuentra muy corrompida, e incluso los mismos servidores públicos son los que quebrantan la ley y actúan en contra de ella.

Es lamentable que nuestros servidores públicos, los encargados de velar por la seguridad y derechos de las personas, cometan este delito dentro de sus obligaciones y funciones que es la procuración de justicia.

Por ello, el motivo de esta iniciativa es salvaguardar los derechos de la sociedad, así como prevenir la violencia psicológica o emocional en las personas de cualquier edad, creo conveniente la realización de programas, campañas y difusión de las mismas para que para detectar, mitigar y erradicar cualquier caso y situación relacionada a la violencia psicológica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII (...)

XXXVIII. Obligar a una persona a declarar usando la violencia física o psicológica.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Procuraduría General de la República. Violencia Psicológica

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253605/Violencia_ psicol__gica_Mes_Agosto_2017_21-08-17.pdf

2 Ibídem.

3 ¿Qué es la Violencia Psicológica?

https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-la-violencia- psicológica

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1.7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, Cepal. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1.7 por ciento según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Según la Cepal, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.

Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37.9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).

En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1.4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56 mil 100 unidades, correspondiendo el 80.7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.

En ese sentido la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.

Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78 mil 400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.

La cantidad de autos eléctricos en las calles llegarán a 125 millones en 2030, según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:

-Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.

-Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.

-Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.

-Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.

A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado en México Toyota es el líder en tecnología híbrida, al comercializar mil 173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.

Contexto Nacional

A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero. Igualmente, el sector ha generado una importante derrama de capacidades tecnológicas que encuentran aplicación en otros sectores, como son el eléctrico, electrónico y aeroespacial y que, a su vez, han propiciado la generación de cuadros técnicos especializados.

Este sector aporta el 3.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) total y el 17.2 por ciento del PIB manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.

En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:

En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:

México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.

En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), 1 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020. Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.

Durante el segundo mes del año se vendieron 103 mil 679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214 mil 891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.

Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311 mil 833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero - febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.

AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de 1,591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8,082 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.

El padrón vehicular actual según datos del Inegi corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 mil 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.

Fuente: AMIA, con datos de sus asociados

Fundamentación Económica

De acuerdo con la cifras reportadas por el Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 millones de dólares.

Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero—diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.

En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del PIB nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presentó un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.

En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta Ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.

En ese sentido, se establece además por el artículo 48 de la ley mencionada que los fondos que la Administración Pública Federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Actualmente, existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 438.9 millones de pesos disponibles para estos efectos. 2

En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.

Fundamentación Jurídica

Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.

Así mismo e establece por la ley en comento que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones  deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.

Además se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables. 3

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:

-El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;

-La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;

-El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;

-El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la eficiencia energética;

-El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;

-La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;

-El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes;

-La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;

-El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;

-La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;

-La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los Suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;

-La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI

El proyecto de REI prevé la integración de los TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis:

Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales

Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.

Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva

El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.

De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:

Renta. El artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica

Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad. En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.

En ese sentido, se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.

Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Asimismo, la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta  que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia:

Agentes económicos. Su concepto

Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.

En materia del derecho humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

En ese sentido, para poder tener una competencia económica global se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar  a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición,  se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.

Fundamentación Social

La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.

Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación

-Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar y mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables. 4

En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz señala que un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de 329  mil 500 pesos, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de 310 mil 900 pesos, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.

Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los 135 mil pesos, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.

Por lo anteriormente señalado se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, cualquier carro de gasolina por el solo hecho de utilizarse estará pagado su valor, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.

-Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.

-Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercam-biable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.

En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.

-Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.

-Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería puede ser recargado mediante el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros, para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.

-Mucha mayor localización de puntos de abastecimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta erróneamente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etc. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.

-Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda manor a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos.

-Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, tenien-do un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.

-Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.

-Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce nota-blemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.

-Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.

-Puede disponer de paneles solares y auto-recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto-recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja a día de hoy, pero las constantes mejoras en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, con el objeto  de generar un beneficio palpable que incentive a la población a adquirir vehículos eléctricos, otorgándoles el beneficio de pagar solamente el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles de combustión, generando así un repunte en la industria automotriz mexicana además de generar una preferencia de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, en razón de obtener este beneficio, el cual no tendría además ningún impacto en las finanzas públicas en razón de que el parque vehicular de este tipo de automóviles es menor al 1 por ciento, pero por otro lado si reduciría los costos de inversión en mitigar los efectos adversos de la contaminación y los costos por enfermedades cardio-respiratorias, causadas por los vehículos de combustión, de acuerdo con lo siguiente:

En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

(...)

I. a VII. (...)

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas y automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html

2  https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/r 18_afpe.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODE-SEN-2018-2032-defin itiva.pdf

4  https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-coche-electr ico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a. Orígenes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

La discriminación es un problema sistémico e histórico en México, sin embargo, hasta antes de 2001 esta práctica era vista como una situación lejana a la realidad del país, difícilmente reconocida y pocas veces relacionada con la negación de derechos. Aunque para entonces, México ya había ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocían el derecho a la igualdad y no discriminación, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1975, i aún era necesario crear las condiciones normativas e institucionales para poder proteger y garantizar este derecho fundamental.

La reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de ese año, ii enmarcó el origen de la lucha contra la discriminación al añadir un tercer párrafo al artículo 1.º constitucional para establecer la prohibición expresa de cualquier forma de discriminación que atentara contra la dignidad humana, también conocida como cláusula antidiscriminatoria, cuya redacción fue la siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Desde entonces, en el país se inició una ardua labor para la creación y actualización del entramado jurídico-institucional en materia de igualdad y no discriminación, cuyo punto de partida fue la instalación formal de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación (en adelante, Comisión Ciudadana) el 27 de marzo de 2001.

La Comisión Ciudadana es el antecedente directo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y fue un órgano plural que fomentó cambios culturales para impulsar la erradicación de las prácticas de exclusión y discriminación en México. Este órgano estuvo integrado por 160 personas, representantes del Poder Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y los congresos locales, de organismos autónomos de derechos humanos, de la academia y de organizaciones civiles. iii

Desde su instalación, la Comisión Ciudadana se propuso los siguientes objetivos: iv

1. Elaborar un proyecto de ley que fuera propuesto a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales en materia de no discriminación; e

2. Impulsar la conformación de un órgano de Estado con atribuciones para promover y vigilar el cumplimiento de la propia ley.

En noviembre de 2001, los trabajos de la Comisión Ciudadana concluyeron con la presentación del proyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de un informe general sobre el tema, titulado La discriminación en México: por una nueva cultura de la igualdad.

El proyecto de ley que elaboró la Comisión Ciudadana sirvió de base para que, en noviembre de 2001, el Ejecutivo Federal enviara al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de ley para expedir una norma en materia de no discriminación. v El 10 de abril de 2003, la iniciativa fue votada y aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y 19 días más tarde por la Cámara de Senadores.

De esta forma, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en adelante, LFPED) en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación. vi

Por primera vez, México contó con una serie de protecciones legales contra las prácticas discriminatorias y con un marco para definir políticas públicas orientadas a la transformación de las causas estructurales que provocan, profundizan y alientan las desigualdades y la vulneración de derechos humanos.

La promulgación de la LFPED dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante Conapred), como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Desde su estable-cimiento, en 2003, el Conapred se erigió como el órgano encargado de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas en el territorio nacional y de promover políticas públicas y medidas positivas y compensatorias a favor de grupos en situación de discri-minación. A partir de entonces, el Conapred contribuye a que México cuente con las condiciones jurídicas, institucionales y culturales para garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y el acceso a oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos, en condiciones de igualdad.

Incluso, a nivel internacional la creación de la LFPED y del Conapred fue acogida de manera satisfactoria por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, que celebró la promulgación de la norma y la instalación del Consejo en 2006. vii

b. Reforma de 2014 a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

A partir de un balance de la labor del Consejo y de la evaluación de la implementación de la LFPED, en 2010 el Conapred comenzó a reflexionar sobre los aspectos que requerían fortalecerse, en lo normativo y en lo institucional, para continuar combatiendo el problema público de la discriminación en México, que con el avance de los años fue cada más visible, a tal punto que hoy se reconoce su naturaleza estructural. Entre otros aspectos, se identificó que era necesario reformar algunas de las atribuciones de la institución, así como las reglas del procedimiento de defensa del derecho a la igualdad y no discriminación.

Un año después, en 2011, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y juicio de amparo redefinieron todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos en el país, y llevaron a reconocer la necesidad de reforzar el respeto y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación en atención a los tratados internacionales en la materia.

Por su parte, en marzo de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que, a pesar de que el Estado mexicano tenía una institucionalidad muy desarrollada para combatir la discriminación racial, ésta seguía siendo una realidad estructural. viii

Derivado de esos procesos y reflexiones, la LFPED fue objeto de una reforma en 2014. ix Las modificaciones realizadas estuvieron basadas en un diagnóstico de los once años de trabajo del Conapred sobre el combate y la prevención de la discriminación y en el contenido de las normas internacionales de derechos humanos. Desde ese momento, tanto la LFPED como el Conapred vivieron profundas transformaciones para responder a las principales demandas de la población en favor de la igualdad.

Entre los cambios más importantes que trajo la reforma de 2014, fue el fortalecimiento de la prohibición expresa de toda práctica discriminatoria en la LFPED, atendiendo a la reforma de la cláusula antidiscriminatoria del artículo 1o. constitucional. Además, se reformó el Capítulo de las atribuciones del Conapred para adecuarlas a la definición de discriminación, atendiendo a los estándares internacionales, y se agregaron otras categorías protegidas contra la discriminación.

Se amplió el catálogo de conductas consideradas discri-minatorias; se precisaron los supuestos de trato diferenciado que no constituyen conductas discriminatorias por ser razonables, proporcionales y objetivas; y se propusieron las medidas de nivelación y de inclusión, así como las acciones afirmativas a favor de la igualdad de oportunidades, estableciendo una definición de dichas medidas y acciones, y delimitando los sujetos obligados a implementarlas.

Asimismo, con el propósito de facilitar el acceso a la justicia de las personas que consideraban lesionado su derecho a la igualdad y no discriminación, se unificó el procedimiento de queja y de reclamación en uno solo, denominado de queja, con lo cual se aplicaron las mismas reglas procedimentales para toda persona, servidora pública o particular, acusada de haber cometido presuntas conductas discriminatorias, y se logró que las resoluciones del Conapred tuvieran el mismo carácter obligatorio para quien fuera acusada de cometer conductas discriminatorias ya que, hasta antes de la reforma de 2014, las personas particulares que cometían presuntos actos discriminatorios no estaban obligadas a someterse al procedimiento seguido ante el Conapred y, luego entonces, su resolución no era vinculante para ellas. En ese mismo tenor, se atribuyó al Conapred la facultad de imponer, mediante sus resoluciones, tanto medidas administrativas como de reparación, con la finalidad de reparar a la víctima el daño ocasionado por la conducta discriminatoria cometida en su contra.

De esta forma, los cambios de 2014 a la LFPED ampliaron el marco legislativo federal del derecho a la igualdad y no discriminación y, por tanto, la acción del Conapred, lo que también dio origen a la emisión de un nuevo Estatuto Orgánico en 2015, que se correspondiera con los cambios legales. A la par del avance y desarrollo legislativo en el ámbito federal, el marco jurídico antidiscriminatorio en las entidades federativas del país también fue evolucionando, de manera que, a 17 años de la promulgación de la LFPED y de la creación del Conapred, actualmente existen 32 leyes estatales en la materia; 29 constituciones locales cuentan con una cláusula antidiscriminatoria y 30 estados de la república tipifican la discriminación e incluyen agravantes a ciertos delitos cuando estos son cometidos por algunos de los motivos de discriminación señalados en el texto constitucional.

Como parte estos avances registrados desde la reforma de 2014, con la firme convicción de contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano, el Conapred ha impulsado cambios considerables, como la transversalización de la política antidiscriminatoria, sumando esfuerzos tanto en el seno de la Administración Pública Federal (APF) como con las entidades federativas y otros actores gubernamentales. En este período, como resultado del quehacer del Conapred se han generado estadísticas, estudios e información relevante en el tema y, a través de la atención a las quejas, se ha buscado la reconfiguración de patrones excluyentes con la intención de construir un país libre de prejuicios y prácticas discriminatorias.

Sin embargo, a pesar de los logros normativos y el fortalecimiento de las acciones del Conapred, que han implicado significativos avances en materia legislativa, de políticas públicas y generación de conocimiento, entre otros aspectos, la persistencia de la discriminación está siendo alimentada por contextos específicos en los que la diversidad humana es vista como una limitante, en lugar de un beneficio, y cuyas consecuencias derivan incluso en la pérdida de la vida y en afectaciones directas a la dignidad humana.

II. Persistencia de la discriminación en México

En México, la discriminación estructural persiste y no ha registrado una disminución significativa como efecto de i) la promoción del cambio cultural en favor de la igualdad y la valoración de las diversidades, ii) esfuerzos para contrarrestar las bases culturales de la discriminación y la desigualdad y iii) el combate contra las conductas particulares y prácticas discriminatorias institucionalizadas en las relaciones sociales. Por ello es importante fortalecer al Con

El Índice del Estado de Derecho, una medida creada por el World Justice Project para medir el avance en diversos países, reporta para México que, entre 2012 y 2020, el indicador de Trato Igualitario y Ausencia de Discriminación (uno de los componentes del Factor de Derechos Fundamentales) no ha mostrado un cambio significativo y se mantiene en menos de .400, lo que ubica al país en un nivel medio-bajo de respeto al derecho a la igualdad.

Estos datos coinciden con las percepciones de la población del país respecto a los derechos de los grupos históricamente discriminados. Por ejemplo, de acuerdo con la Enadis 2017, 71.9% de las personas dijo que no se respetan o se respetan poco los derechos de las personas trans, 65.5% los derechos de las personas homosexuales, 65.4% los derechos de las personas indígenas y 41.5% los de las personas extranjeras. x

Esta percepción tiene su correlato en la medida en que persisten también prejuicios y actitudes discriminatorias contra las mujeres, los pueblos indígenas y afromexicanos, las personas con discapacidad, las personas jóvenes y mayores, las personas de la diversidad sexual y de género y muchos otros grupos de la población. De hecho, entre las actitudes discriminatorias que es posible comparar entre los dos ejercicios más recientes de la Enadis, no hay variación alguna en la proporción de la población que justifica en alguna medida negar el empleo a las personas mayores y golpear a niñas y niños para que obedezcan (una de cada cuatro personas) y, por el contrario, aumentó de 49 a 64 por ciento la aprobación a llamar a la policía cuando hay jóvenes reunidos en la calle.

La persistencia de estas actitudes, que normalizan los discursos estigmatizantes y las prácticas discriminatorias contribuyen a explicar la negación de derechos que de manera reiterada y sistemática experimentan los grupos discriminados, e incluso la violencia en su contra. La Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género(ENDOSIG) 2018, realizada por el Conapred y la CNDH, reveló que 10% de las personas encuestadas dijo haber recibido agresiones físicas a causa de su orientación sexual o identidad de género en su familia, y una cuarta parte reveló haber vivido experiencias similares en la escuela. xi En los casos más extremos de violencia, los datos revelan un impacto desproporcionado hacia grupos poblacionales tradicionalmente excluidos y muchos de estos actos están motivados en razones prejuiciadas avaladas socialmente. Al respecto, la organización Letra S, que documenta homicidios de personas gay, lesbianas, bisexuales y trans desde 1995, destaca que la incidencia de este delito ha aumentado durante el último lustro. En efecto, entre 2013 y 2018, se documentaron 473 asesinatos de este tipo en el país, es decir, un promedio de 79 por año. xii

En cuanto a la discriminación racial, la Enadis 2017 mostró que en el país existen tratos y percepciones diferenciadas por motivo del tono de piel. Los resultados de dicha encuesta mostraron que el 34. 1 % de las personas encuestadas consideraron que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura y, entre otros hallazgos, se encontró que las personas con tono de piel más oscuro están sobrerre-presentadas en el estrato socioeconómico más bajo y perciben menos oportunidades educativas y laborales.

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, en 2019, reiteró su preocupación por la persistencia de la discriminación racial, estructural e histórica en contra de pueblos indígenas y la población afromexicana, xiii en particular, por el alto grado de marginación, exclusión social y pobreza a los que se enfrentan.

A los antecedentes mencionados se suma la crisis mundial derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 que provocó una serie de actos discriminatorios contra personas enfermas de covid-19 o sospechosas de estarlo, personal de salud o personas extranjeras y migrantes. Sobre el tema, el Secretario General de las Naciones Unidas ha destacado que “la inestabilidad y el temor que engendra la pandemia está exacerbando las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos, como la discriminación contra determinados grupos”. xiv Incluso, el trabajo del Conapred da cuenta de este nuevo detonante de actos discriminatorios, ya que en menos de seis meses la institución registró 426 quejas relacionadas con covid-19. xv

Los tiempos actuales de crisis y de gran incertidumbre confirman que el fenómeno de la discriminación posee una capacidad dinámica de renovación que le permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística, ante lo cual el Estado mexicano necesita responder con rapidez y eficacia. Para ello, es necesario contar con un marco normativo, institucional y de políticas públicas fortalecido que tome en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación en el territorio nacional.

La forma específica de construir una respuesta estatal frente a la discriminación requiere considerar los compromisos que derivan de la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, que entró en vigor en el país en febrero de 2020, que obliga al Estado mexicano a adoptar legislaciones que definan y prohíban claramente la discriminación, así como tomar en cuenta aquellos compromisos adquiridos a través de las observaciones y las recomendaciones que diversos órganos de seguimiento de tratados y convenciones de la ONU xvi han emitido para que el Estado mexicano realice una revisión de la legislación antidiscriminatoria y fortalezca institu-cionalmente al Conapred.

Ante las situaciones descritas es evidente que el Estado debe reforzar la lucha contra la discriminación, toda vez que se requiere de incrementar los esfuerzos realizados hasta ahora para que el derecho a la igualdad y no discriminación realmente sea un pilar fundamental del orden jurídico mexicano, e indicador esencial de la democracia.

III. Contenido de la propuesta

En este contexto, se propone una reforma amplia y profunda a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la intención de fortalecer la institucionalidad del Conapred. El objetivo es que se erija como ente coordinador de las acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, así como con otros poderes públicos federales, mediante procesos de creación y transversalización de las políticas públicas antidiscriminatorias promoviendo que los órganos de gobierno del Conapred se involucren proactivamente en el impulso de estás, así como robustecer el mecanismo de protección para garantizar la defensa del derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros cambios.

La propuesta toma en consideración la experiencia acumulada del Conapred a lo largo de 17 años de trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, los compromisos internacionales del Estado mexicano, así como la interpretación evolutiva y sistemática de los derechos humanos, en atención a la obligación estatal de brindar protección especial y prioritaria a los grupos que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de discriminación histórica.

El contenido de la propuesta se ajusta cabalmente a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que busca «no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera», xvii y toma en consideración las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) emitidas al Conapred en 2019, que en síntesis refieren una modificación integral de la LFPED, recomiendan la necesidad de fortalecer las atribuciones del Consejo como organismo rector en materia antidiscriminatoria, y sugieren la construcción de una política antidiscriminatoria suficiente y consistente para atender la persistencia de las prácticas de exclusión.

En particular, se tomaron como referencia las resoluciones jurisdiccionales más relevantes que incluyen un enfoque de protección y atención diferenciado, principalmente la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aborda un análisis profundo sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género, y a los derechos patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, y las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfocadas en los grupos históricamente discriminados, como el Amparo Directo 43/2018 en el que se determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite la aplicación de exámenes de VIH/SIDA como requisito para la contratación del personal de salud; el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 en el que se establecieron criterios relevantes sobre el discurso de odio; el Amparo en Revisión 702/2018 relativo al reconocimiento de la voluntad de las personas con discapacidad; la Contradicción de Tesis 346/2019 en la que se aborda el reconocimiento de la identidad de género auto percibida, entre otros asuntos.

Considerando todo lo anterior, con la firme intención de interrumpir los ciclos de discriminación histórica y estructural en México y de potenciar el poder transformador del Conapred y de las políticas públicas que deben regir al país en favor del derecho a la igualdad y no discriminación, se propone un reforzamiento de la LFPED, del marco institucional y de políticas públicas antidiscriminatorio existente, a partir de los siguientes ejes:

a. Actualización del marco conceptual

El texto actual de la LFPED incluye diez conceptos que, al momento de la reforma de 2014, resultaban convenientes porque atendían a un contexto específico. Sin embargo, la dinámica conceptual sumamente cambiante en materia de derechos humanos implica la tarea de actualizar el marco conceptual contenido en la LFPED.

Con la intención de contar con una definición mejor estructurada y dada la trascendencia que tiene la definición de discriminación para el actuar del Conapred, al ser la base sobre la cual se analizan los hechos denunciados para determinar si una conducta es discriminatoria o no, se pro-pone que ésta sea referenciada en un artículo independiente, el cual se corresponde con la definición de discriminación prevista por las Convenciones Interamericanas contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas Conexas de Intolerancia.

La definición desarrolla cada uno de los elementos de la discriminación; incluye categorías protegidas contra la discriminación como la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, y las características sexuales, otras relativas a las personas en el contexto de la movilidad humana como la condición de refugiado, repatriado, apátrida o en desplazamiento interno, y considera como discriminación a la “bifobia”, “transfobia” y lesbofobia”, en armonía con el Decreto emitido el 17 de mayo de 2019 por el Ejecutivo federal, en el marco del Día Nacional para combatir la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia. xviii

Por su parte, y en concordancia con los tratados intera-mericanos mencionados, se incluyen y desarrollan las definiciones de discriminación directa, indirecta, estructural o sistémica, interseccional, por asociación, y del término intolerancia.

Se incorpora la definición de discurso de odio, considerando que, en muchas ocasiones, la violencia en contra de ciertos grupos de personas se ve reforzada por la diseminación de este tipo de discursos. Es de relevancia mencionar que con el propósito de contar con una definición que no dé lugar a interpretaciones que comprometan el efectivo ejercicio de la libertad de expresión, se retoman las características de la definición considerada por la SCJN, en el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 resuelto el 30 de octubre de 2019. xix

También se propone derogar el concepto de “igualdad de oportunidades” por “igualdad sustantiva”, dado a que se consideró necesario el reconocimiento de la igualdad de hecho, real o efectiva en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

En relación a los conceptos relativos al procedimiento de quejas, la propuesta distingue la definición de petición y queja y los desarrolla para dar mayor claridad sobre los momentos procesales del mecanismo de protección del Conapred.

b. Catálogo de conductas discriminatorias

Desde 2018, la Organización de las Naciones Unidas registra un aumento muy preocupante del racismo, la discriminación racial y la xenofobia, situaciones que dan cuenta del dinamismo y la evolución que pueden tener las conductas discriminatorias en contextos determinados. La presente propuesta actualiza tanto la denominación del Capítulo II de la LFPED, denominado ahora como “De las conductas discriminatorias”, así como el catálogo previsto por dicho apartado (artículo 9) para incorporar, con carácter enunciativo, más no limitativo, otras conductas discriminatorias, entre las que destacan:

• El perfilamiento racial, al ser una práctica que viola la prohibición internacional contra la discriminación establecida en el marco jurídico correspondiente y que contribuye a la difusión de estereotipos y a la crimina-lización generalizada de determinadas personas con base en el origen étnico o nacional, la apariencia, el habla y la religión, entre otras características. xx

• El negar o restringir el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, considerando que estas conductas colocan a las personas en situaciones que dificultan o impiden el goce o el acceso a los derechos fundamentales, lo que permite diferencias de trato y oportunidades que afectan el derecho a la igualdad ante la ley y de no discriminación, además de ser un obstáculo frente al derecho que tiene toda persona al reconocimiento pleno de su personalidad jurídica.

• El negar o limitar la libre elección de cómo y con quién tener hijos e hijas, atendiendo a aquellas conductas injustificadas que excluyen a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de tener hijos e hijas por técnicas de reproducción asistida.

• La negación o restricción de la libertad de expresión del género auto percibido;

• La falta de pertinencia cultural en los servicios de atención médica;

• La publicación, circulación o diseminación de materiales que inciten a la discriminación, la intolerancia y el odio.

• Además, se propone ampliar los supuestos en los que la falta de accesibilidad será entendida como acto de discriminación y se reconoce la obligación del Conapred de realizar ajustes razonables para todas las personas que por sus necesidades específicas así los requieran o los soliciten.

c. Política Pública de Igualdad y No Discriminación

En respuesta a las observaciones de la ASF emitidas al Conapred en 2019, que señalaron la necesidad de reforzar la actuación del Conapred como ente coordinador de la política pública en materia de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, responsable de articular la actuación de las dependencias y entidades de la APF como entes operadores de la misma, se propone incorporar un capítulo nuevo a la LFPED, denominado “De la Política Pública de Igualdad y No Discriminación”, relativo al diseño, instrumentación y evaluación de la política.

El Capítulo desarrolla una definición de la política antidiscriminatoria. Señala como sus objetivos específicos combatir las prácticas discriminatorias; generar una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad y corregir o revertir los efectos de la discriminación. Incorpora los principios y enfoques en los que se fundamentará, mismos que tendrán el carácter de obligatorios, y de manera particular enfatiza que el combate y la prevención de la discriminación no se limita a la existencia de una institución específica, sino que apunta a permear todo el aparato del Estado e impactar la actuación de los distintos sectores, niveles y poderes.

En atención a esa consideración, se propone fortalecer al Conapred para que sea la autoridad responsable de la formulación de la política pública antidiscriminatoria y esté a cargo de impulsar su transversalización entre las dependencias y las entidades de la APF, ello bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación (razón por la que se propone una reforma al apartado correspondiente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y se adiciona que el Conapred podrá colaborar en la aplicación de la política con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y los órganos constitucionales autónomos.

Como instrumentos que permitirán la materialización de la política antidiscriminatoria, señala los siguientes:

• El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación.

• El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación, creado en el entendido de que es imposible implementar y evaluar el impacto de las políticas públicas si no se genera la información necesaria para tal fin; el Sistema será coordinado por el Conapred y se establece la obligación de las dependencias y entidades de la APF de reportar los datos que sean requeridos por el Conapred.

• Cualquier otro diseñado para el cumplimiento de su objeto.

Un componente esencial de la propuesta es la construcción de indicadores por parte del Conapred destinados a evaluar que los programas y las acciones desarrolladas por las dependencias y entidades de la APF realmente incorporen la perspectiva antidiscriminatoria. Este nuevo componente permitirá incrementar la idoneidad de las políticas públicas y su capacidad de garantizar el ejercicio y disfrute del derecho a la igualdad y no discriminación.

d. Medidas de Inclusión

Con la intención de clarificar el concepto de las medidas de inclusión y para evitar confusiones entre las entidades y dependencias de la APF, se propone reformar la LFPED para homologar en una sola categoría (de inclusión) a las medidas de inclusión y de nivelación. Además, para fortalecer la adopción de programas y acciones que contribuyan a impulsar la igualdad sustantiva o en el cierre de las brechas de desigualdad en la APF, se propone establecer un catálogo abierto de medidas de inclusión.

e. Órganos colegiados del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En cuanto a las secciones de la LFPED relativas a los órganos colegiados del Conapred y de su Presidencia, se propone fortalecer a la Junta de Gobierno del Conapred para que sea el mecanismo de coordinación interinstitucional y tenga una participación proactiva en la generación de la política pública antidiscriminatoria. Por ello, se incluye como atribuciones nuevas de dicho órgano la emisión de comunicaciones a las entidades y dependencias de la APF para que colaboren o cumplan con sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación. Además, se propone que se convierta en el órgano coadyuvante en la implementación del Programa, y se incorpora que sea el encargado de acordar las acciones de fortalecimiento de la operación del Conapred.

En relación con el capítulo relativo a la Presidencia del Conapred, se proponer derogar el requisito de “contar con un título profesional” como una de las condiciones para poder ocupar dicho cargo, toda vez que esta disposición podría constituir una discriminación indirecta en contra de personas o grupos poblacionales que tienen menor acceso a la educación superior y tasas más bajas de eficiencia terminal.

Un ejemplo son las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas quienes, por distintos factores estructurales como ingreso, acceso a servicios básicos, ámbito de residencia, disponibilidad de infraestructura, entre otros, enfrentan mayores barreras para la educación superior. En consecuencia, el requisito de contar con título profesional para ocupar la Presidencia del Conapred resulta desproporcionado, ya que, por una parte, no necesariamente garantiza que la persona cuente con las aptitudes requeridas para el desempeño del cargo y, por otra, coloca en una posición de desventaja a las personas que no tienen acceso a dicho a la educación superior, por motivo de los obstáculos estructurales que enfrentan para acceder a la educación formal. Considerando lo anterior, la propuesta deroga el requisito de contar con un título profesional para ocupar la Presidencia del Conapred.

En cuanto a la Asamblea Consultiva, se prevé que esta tendrá una integración paritaria y se procurará la representación de personas que pertenezcan a grupos históricamente discriminados. También se incorpora como atribución de este órgano emitir pronunciamientos en materia de igualdad y no discriminación.

f. Procedimiento de quejas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado en diversas ocasiones que los mecanismos de reclamo administrativos muchas veces resultan en respuestas más rápidas y oportunas frente a determinados asuntos. xxi En ese sentido, México cuenta con un mecanismo de protección materializado en el procedimiento de quejas para la defensa del derecho a la igualdad y no discriminación. Este procedimiento administrativo, único en su tipo, difiere sustantivamente del alcance no vinculatorio de las recomendaciones públicas emitidas por los organismos autónomos de derechos humanos, pues las resoluciones del Conapred son obligatorias tanto para las personas del sector público como para el sector privado.

A este respecto, desde la instalación del Conapred, en el país se contó con este procedimiento administrativo para atender las denuncias por presuntos actos discriminatorios. La esencia de este procedimiento se centró en la adecuada investigación de las presuntas conductas discriminatorias, en aplicar las medidas administrativas correspondientes, privilegiando la vía conciliatoria, así como en proporcionar la asesoría y la orientación a todas las personas que lo solicitaran.

Con la reforma de 2014 a la LFPED, el procedimiento de queja tuvo modificaciones importantes, que conllevaron a que las resoluciones del Conapred fueran obligatorias para los sectores público y privado y a que la institución contara con la facultad de imponer medidas administrativas y de reparación por las conductas que se comprobaran. El impacto de la reforma de 2014 produjo que el mecanismo de protección del Conapred se transformara en un procedimiento administrativo con reglas y tiempos procesales determinados y con la posibilidad de impugnar sus acuerdos y resoluciones a través del juicio de nulidad y mediante el juicio de amparo.

De esta manera, y desde el primer año de operación del Conapred, el procedimiento de quejas ha realizado aportes importantes en impulsar la erradicación de la discriminación de manera progresiva, ya que en 2004 el Conapred reportó haber recibido únicamente 84 quejas y 106 reclamaciones, lo que le permitió confirmar que en aquel tiempo los actos discriminatorios eran vistos como naturales e incluso, justificables. xxii

Entre 2015 y 2019, el Conapred registró un ingreso de 5,360 quejas y, en el mismo período, atendió 24,757 orientaciones, siendo los cinco motivos de discriminación más señalados: la discapacidad, la condición de salud, la apariencia física, el embarazo y la orientación sexual. xxiii El incremento de las cifras en las quejas y orientaciones entre 2004 y 2019 demuestra si no la intensificación de la exclusión y la desigualdad, sí una mayor conciencia social sobre la prevalencia de estos fenómenos, así como de la importancia de tener en el país un procedimiento administrativo, cuasi-jurisdiccional, con herramientas jurídicas para prevenir y resolver los casos y las prácticas de discriminación que se le presentan y una mayor cultura de la denuncia.

La reforma de 2014 a la LFPED dotó al Conapred de mejores herramientas jurídicas para resolver los asuntos, la persistencia de las conductas y prácticas discriminatorias han derivado en que el procedimiento de quejas se vaya adecuando con rapidez al contexto para brindar atención efectiva a la población, agilizar los procesos y emitir resoluciones prontamente. Por ejemplo, desde 2018 en el área de quejas del Conapred se implementó la “mediación durante la orientación”, sin embargo, en el texto vigente de la LFPED no se prevé dicho procedimiento, el cual busca facilitar el entendimiento entre las partes sin necesidad de la apertura de una queja.

Es necesario realizar modificaciones a la LFPED, para atender lagunas legales y adecuar la legislación antidiscriminatoria con las prácticas implementadas actualmente en el procedimiento de quejas, en atención al dinamismo del fenómeno de la discriminación y de la realidad cambiante.

En particular, la presente propuesta incorpora que el procedimiento de quejas sea sustanciado de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para lo cual se detalla que la solución del conflicto será privilegiada sobre los formalismos procesales sin afectar la igualdad entre las partes; se incorporan los principios de honradez e imparcialidad; se establece la posibilidad de que en el procedimiento de quejas se implementen ajustes razonables y se modifican las reglas probatorias tradicionales para incluir el principio de distribución de la carga de la prueba, respetando así el principio de igualdad entre las partes del procedimiento, permitiendo que cada una de ellas haga valer sus hechos.

Adicionalmente, se precisan criterios que son relevantes para la transparencia del procedimiento y para brindar seguridad jurídica a las personas que presentan peticiones ante el Conapred, para lo cual se incorporan los requisitos de admisión de las quejas y se especifican los supuestos por los que estas son improcedentes.

Aunque la LFPED vigente prevé la adopción de medidas cautelares, se propone que estas puedan ser dictadas en cualquier etapa del procedimiento y que su cumplimiento sea de carácter obligatorio, tanto para las autoridades federales como para las personas particulares. Adicionalmente, se desarrolla el procedimiento de notificación de las medidas cautelares y sus formas de conclusión.

Considerando que el procedimiento de queja inicia con la orientación donde se reciben las peticiones por presuntos actos discriminatorios, se incorpora una nueva sección que regula dicha etapa, de manera que se da fundamento legal a diversas actividades que el Conapred implementa en la fase previa al procedimiento de queja.

En atención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, y retomando el espíritu conciliador con el cual se creó el Conapred, se propone integrar en la LFPED la mediación durante la orientación, procedimiento que busca facilitar el entendimiento entre las partes sin necesidad de transitar por el camino formal que implica iniciar una queja.

Atendiendo al deber positivo del Estado mexicano de organizar el aparato institucional de modo que todas las personas puedan acceder al recurso administrativo de queja y de remover los obstáculos que impidan el acceso a la justicia, se propone el uso de la tecnología para la realización de las notificaciones, de conformidad con lo expresado por las partes. De esta manera, se busca que el trámite de las quejas sea breve y sencillo.

Para permitir la reparación del daño e implementar las garantías de no repetición de los actos discriminatorios, se propone incorporar el principio de responsabilidad solidaria entre los sujetos particulares y las personas trabajadoras, y entre las dependencias y las personas servidoras públicas, por los hechos discriminatorios que se les atribuyan.

La propuesta reconoce que es deber del Estado proveer que sus recursos y mecanismos de reclamo sean idóneos para remediar las violaciones a los derechos humanos denunciadas. Por ello, se propone derogar el término “medidas administrativas” para dejar el de “medidas de reparación integral” con la intención de integrar su naturaleza jurídica en la LFPED, en el entendido de que son acciones para reparar y prevenir el daño ocasionado a las víctimas de violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación. Especialmente se incorporan principios para la adopción de las medidas de reparación integral y se establece un catálogo —no exhaustivo— de las mismas.

Otros de los cambios que se proponen buscan:

• Establecer los criterios para aquellas conductas discriminatorias que serán consideradas como graves.

• Modificar el plazo legal para conocer de las quejas, que será de un año a partir de la conclusión de los actos de discriminación, y no a partir de que estos se inicien.

• Incorporar nuevas directrices para la investigación de las quejas.

• Establecer los supuestos por los cuales el procedimiento de quejas podrá concluir, entre otros.

Con estas modificaciones se busca dar claridad de los de-rechos y obligaciones de las personas peticionarias y quejosas, estableciendo supuestos, requisitos y directrices claras del procedimiento, para otorgar mayor seguridad jurídica a la población cuando se enfrenten a conductas discriminatorias.

Esperando que las reformas y adiciones propuestas sirvan para construir un marco legal que contribuya a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, en beneficio de una sociedad más respetuosa de todas las mexicanas y los mexicanos, es por lo que me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto:

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII Bis y se adiciona la fracción VII Quintus del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;

VII Ter. y VII Quater. ...

VII Quintus. Coordinar el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Pública de Igualdad y No discriminación y de las estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de todas las personas, colectividades o grupos sociales;

VIII. a XXIV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1 y sus fracciones VI y X; 2; segundo párrafo del 3; 4, 5 y 6; la denominación del Capítulo II para quedar “De las Conductas Discriminatorias”; 9 y sus fracciones II, VI, VII, VIII, XV, XVII, XXII Bis, XXII Ter, XXV, XXVII, XXVIII, XXX y XXXIV; la denominación del Capítulo IV para quedar “De las Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas”; 15 Bis; 15 Ter; 15 Quater; 15 Septimus, 15 Octavus; 15 Novenus; las fracciones III y IV del 17; 18; las fracciones XX, XXVII, XXXIX, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, LIII y LVI del 20; la fracción VI y el último párrafo del 23; las fracciones I, II, III, VII y X del 24; el tercer párrafo del 25; la fracción II del 26; las fracciones I Bis, V y XI Bis del 30; 31; 32; 38; 39; 40; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 48 Bis; 49; 51; 55; 63 Bis; 63 Quater; 63 Quintus; 63 Sextus; 63 Septimus; 63 Octavus; 64; 65; 65 Bis en sus párrafos primero y tercero; 66; 68; 69; 70; 71; 72; 73 y sus fracciones I, II, III y IV; 77 Bis; 77 Ter; el segundo párrafo del 79; 79 Bis; 79 Ter; la denominación de la Sección Primera del Capítulo VI para quedar “Sección Séptima” denominada “Medidas de Reparación Integral”; 83 y sus fracciones I, II, III, IV y V y su segundo párrafo; 84 y sus fracciones II, II Bis, III y IV y el 88; Se adicionan las fracciones III Bis, III Ter, III Quater, III Quintus, III Sextus, III Septimus, VI Bis, VII Bis, VIII Bis, IX Bis, IX Ter, X Bis y X Ter en el artículo 1; los artículos 1 Bis y 1 Ter; un segundo párrafo en el artículo 5; las fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis y XXXIII Bis en el artículo 9; el Capítulo III Bis denominado “De la Política Pública de Igualdad y no Discriminación” con los artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus, 15, Decimus y 15 Decimus Primero por lo que la numeración del Capítulo IV se recorre en su orden por lo que los actuales artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus quedarían como artículos 15 Decimus Bis, 15 Decimus Ter, 15 Decimus Quater, 15 Decimus Quintus, 15 Decimus Sextus, 15 Decimus Septimus, 15 Decimus Octavus y 15 Decimus Novenus, respectivamente; las fracciones IX, X, XI, XII y XIII en el artículo 15 Quater que por virtud de la adición referida se recorre para quedar como artículo 15 Decimus Quater; la fracción XX Bis, un segundo párrafo en la fracción XLIV y la fracción XLIX Bis en el artículo 20; las fracciones II Ter y X Bis en el artículo 24; la fracción V Bis en el artículo 34; un segundo párrafo en el artículo 40; un segundo y cuarto párrafos, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para quedar como párrafo tercero, en el artículo 48; los artículos 48 Ter, 48 Quater, 48 Quintus, 48 Sextus y 48 Septimus; la Sección Primera Bis denominada “Orientación”; los artículos 49 Bis, 49 Ter y 50 Bis; un segundo párrafo en el artículo 51; un primer, segundo y tercer párrafos en el artículo 54; la Sección Primera Ter denominada “Mediación durante la Orientación” con los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quater; el artículo 63 Bis por lo que el actuales artículo 63 Bis se recorre en su orden para quedar como artículo 63 Ter; un segundo y tercer párrafos y las fracciones I, II, III y IV en el artículo 63 Quater; un segundo, tercer y cuarto párrafos en el artículo 63 Quintus; un segundo párrafo en el artículo 63 Septimus; las fracciones I, II y III y un segundo párrafo en el artículo 63 Octavus; un artículo 64 recorriéndose en su orden el actual artículo 64 para quedar como artículo 64 Bis; las fracciones I, II, III y IV en el primer párrafo del artículo 65 Bis; un segundo y tercer párrafos con las fracciones I y II en el artículo 69; un segundo párrafo en el artículo 70; los párrafos primero, segundo, tercero con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y cuarto en el artículo 75; el artículo 77 Bis con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; el artículo 77 Ter recorriéndose en su orden los actuales artículos 77 Bis y 77 Ter para quedar como artículos 77 Quater y 77 Quintus al cual se le adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VI y VIII y un segundo párrafo; el artículo 79 Bis por lo que se recorren en su orden los actuales artículos 79 Bis y 79 Ter para quedar como artículos 79 Ter y 79 Quater, respectivamente; el artículo 82 Bis; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII y las párrafos segundo, tercero y cuarto recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para quedar como párrafo quinto en el artículo 83; la fracción V y un segundo párrafo en el artículo 84 y artículo 85 Bis, y se derogan la fracción III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3; los artículos 15 Quintus y 15 Sextus; las fracciones XXVIII y XXXVI del artículo 20; la fracción I del artículo 26; el primer párrafo del artículo 50; el artículo 52; el primer párrafo del artículo 54; el artículo 63 Ter; el segundo párrafo del artículo 65 Bis; el artículo 67; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 74; el artículo 77 Quater; el artículo 78; el primer párrafo del artículo 79; la mención al Capítulo VI (sic DOF-20-03-2014) y la mención a su denominación “ De las Medidas Administrativas y de Reparación; los artículos 83 Bis y 83 Ter; la mención a la Sección Segunda y a su denominación “De los Criterios para la Imposición de Medidas Administrativas y de Reparación y el artículo 87 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la adopción de medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

I. y II. ...

III. Se deroga.

III Bis. Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discri-minación previstos en la presente ley;

III Ter. Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo;

III Quáter. Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo

III Quintus. Discriminación interseccional: Es aquella que se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos;

III Sextus. Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1 Bis;

III Séptimus. Discurso de odio: Transmisión de ex-presiones o mensajes por cualquier medio susceptible de comunicarlo, a través de palabras, del uso de sím-bolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia contra una persona o grupo de personas con base en los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley;

IV. y V. ...

VI. Igualdad sustantiva: Es la igualdad de hecho, real o efectiva en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

La igualdad sustantiva implica remover los obstáculos en el ejercicio de los derechos y adoptar medidas de manera inmediata para prevenir y eliminar las conductas, condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación;

VI Bis. Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de las personas por ser diferentes o contrarias;

VII. ...

VII. Bis. Petición: Manifestación por medio de la cual se denuncia un posible acto, omisión o práctica discriminatoria;

VIII. ...

VIII. Bis. Política: La Política Pública de Igualdad y No Discriminación;

IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;

IX. Bis. Queja: Petición admitida formalmente al procedimiento regulado por esta Ley;

IX. Ter. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

X. Resolución: Determinación administrativa dictada por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas de reparación y prevención a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas;

X Bis. Sistema: El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación; y

X Ter. Suplencia de la queja: Deber a cargo del Consejo de facilitar la identificación de los elementos que integran la definición de discriminación conforme a lo establecido en la presente Ley, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se denuncian.

Artículo 1 Bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que cumpla cada uno de los siguientes elementos:

I. No sea objetiva, razonable ni proporcional;

II. Se realice en cualquier ámbito público o privado;

III. Esté basada en uno o más de los motivos previstos en la presente Ley, y

IV. Tenga por objeto o efecto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

La discriminación puede estar basada en motivos como el origen étnico o nacional; la nacionalidad; el tono de piel; la identidad étnico-cultural; el linaje; las características genéticas; la apariencia física; el sexo; el género; la orientación sexual; la identidad de género; la expresión de género; las características sexuales; la edad; las discapacidades; la condición social, económica, de salud o jurídica; la religión; la situación migratoria; la condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno; el embarazo; la lengua; las opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza; la identidad o filiación política; el estado civil; la situación familiar; las responsabilidades familiares; el idioma; los antecedentes penales; el nivel de educación; o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad de las personas.

También se entenderá como discriminación la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Artículo 2. Corresponde al Estado adoptar las medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Asimismo, l os poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, impidan el pleno desarrollo de las personas , así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes a los poderes públicos federales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de dar seguimiento al ejercicio del presupuesto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal asignen para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4. Queda prohibida toda práctica o conducta discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento , goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 Bis de esta Ley.

Artículo 5. No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que se adopten para garantizar, en condiciones de igualdad, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran. Tales medidas no deberán implicar el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse después de alcanzados sus objetivos.

Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7. y 8. ...

Capítulo II De las Conductas Discriminatorias

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 Bis, de esta Ley se consideran como discriminación, cuando reúnan los elementos descritos en este último artículo; entre otras, las siguientes conductas:

I. ...

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos basados en patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación entre las personas;

III. a V. ...

VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos, o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas , así como la elección de cómo y con quién tenerlos;

VI. Bis. Negar o restringir el reconocimiento a la identidad de género auto percibida;

VI. Ter. Negar o restringir la libertad de expresión del género autopercibido;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

VII. Bis. La falta de pertinencia cultural en los servicios de atención médica y de salud pública que se brindan a pueblos y comunidades indígenas, así como a sus integrantes;

VIII. Impedir la participación en condiciones de igualdad en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. a XIV. ...

XV. Publicar, circular o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, incluida la internet, cualquier material que:

a) Defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, o

b) Apruebe, justifique o defienda actos que cons-tituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite la realización de tales actos.

XVI. ...

XVII. Negar servicios religiosos o de culto a personas privadas de la libertad, a quienes presten servicio en las fuerzas armadas o estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. a XXII. ...

XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en bienes, servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público o en el ejercicio de cualquier derecho humano o libertad fundamental prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el reconoci-miento, goce o ejercicio de cualquier derecho humano o libertad fundamental prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIII. y XXIV. ...

XXV. Restringir o limitar el uso de la lengua materna, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. ...

XXVII. Incitar, a la violencia, rechazo, burla, injuria, intolerancia, acoso, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica;

XXIX. ...

XXX. Negar la prestación de servicios financieros, a personas con discapacidad y personas mayores;

XXXI. a XXXIII. ...

XXXIII Bis. Ordenar o ejecutar actuaciones de control, vigilancia, investigación o sanción, con base en la apariencia física, tono de piel, pertenencia étnica, nacional o religiosa, por agentes policiales, autoridades y agentes migratorios, elementos de las fuerzas armadas o por cualquier persona servidora pública, y

XXXIV. En general , cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1 Bis de esta Ley.

Artículo 10. a 15. ...

Capítulo III Bis De la Política Pública de Igualdad y no Discriminación

Artículo 15 Bis. La Política es el conjunto de acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa, a partir de un proceso de participación social, con el objeto de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, grupos o colectividades.

Artículo 15 Ter. Son objetivos específicos de la Política los siguientes:

I. Combatir las prácticas discriminatorias estructu-rales que niegan y restringen el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. Generar una cultura de respeto y reconocimiento a la diversidad y las diferencias en favor de la igualdad sustantiva y la no discriminación; y

III. Corregir o revertir los efectos de la discriminación en las mujeres y grupos en situación de discriminación.

Artículo 15 Quáter. Son principios y enfoques de la Política los siguientes:

I. El reconocimiento de la diversidad humana;

II. La transversalidad;

III. La autodeterminación de las personas físicas y colectivas;

IV. El interés superior de la niñez;

V. La participación social;

VI. Transparencia y rendición de cuentas;

VII. El enfoque de derechos humanos;

VIII. El enfoque de género;

IX. El enfoque intercultural;

X. El enfoque diferenciado;

XI. El enfoque de curso de vida, y

XII. El enfoque territorial.

Artículo 15 Quintus. El Consejo será la autoridad responsable de la coordinación de la Política con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Asimismo, podrá colaborar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con los órganos constitucio-nales autónomos y las entidades federativas para el diseño y la implementación de la Política.

Artículo 15 Sextus. Son instrumentos de la Política los siguientes:

I. El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;

II. El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación, y

III. Cualquier otro diseñado para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 15 Séptimus. El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación es un instrumento de la política pública del Ejecutivo Federal para prevenir y eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva de carácter especial derivado del Plan Na-cional de Desarrollo, y obligatorio para la Administración Pública Federal.

Artículo 15 Octavus. Para el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán incluir criterios e indicadores diseñados por el Consejo en las evaluaciones de sus programas y acciones.

Artículo 15 Novenus. El Sistema es un instrumento de la Política para la organización y articulación de normas, procesos y análisis de datos relativos al derecho a la igualdad y no discriminación.

El objeto del Sistema es la producción, captación, procesamiento, difusión y conservación de la información necesaria para diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la Política.

Artículo 15 Décimus. El Consejo será el responsable de coordinar el Sistema, así como de establecer los criterios conceptuales, técnicos, metodológicos y operativos para su funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y la normatividad aplicable.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán reportar al Consejo los datos que les sean requeridos para la integración del Sistema.

El Consejo podrá colaborar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como con los organismos constitucionales autónomos para integrar al Sistema la información que produzcan.

Artículo 15 Décimus Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se incluirán las previsiones necesarias para que el Consejo lleve a cabo las actividades estadísticas correspondientes.

Capítulo IV De las Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas

Artículo 15 Décimus Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de inclusión y las acciones afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva.

...

Artículo 15 Décimus Ter. Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones que buscan garantizar la igualdad sustantiva mediante la eliminación de las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación.

Artículo 15 Décimus Quáter. Son medidas de inclusión, entre otras, las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;

X. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;

XI. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;

XII. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y

XIII. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.

Artículo 15 Quintus. Se deroga.

Artículo 15 Sextus. Se deroga.

Artículo 15 Décimus Quintus. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, cuyo objetivo es remediar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos, y garantizarles el goce y ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.

Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 15 Décimus Sextus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de las mujeres y grupos en situación de discriminación, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Se deroga.

Artículo 15 Décimus Séptimus. Las instancias públicas que adopten medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.

Artículo 16. ...

Artículo 17. ...

I. y II. ...

III. Formular y promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación, así como para garantizar la igualdad sustantiva de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, así como su promoción con los otros poderes públicos federales.

Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

I. a XIX. ...

XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consecución de la igualdad sustantiva;

XX. Bis. Coordinar la Política entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como promover su diseño e implementación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas;

XXI. a XXVI. ...

XXVII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación;

XXVIII. Se deroga.

XXIX. a XXXV. ...

XXXVI. Se deroga.

XXXVII y XXXVIII. ...

XXXIX. Generar modelos de sensibilización, capacitación y formación con el objeto de reducir prácticas discriminatorias;

XL. a XLII. ...

XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para para el diseño, elaboración y aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación;

XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas de dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales y organismos constitucionales autónomos, o personas particulares, físicas o morales, y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo.

Se exceptúa de lo anterior, los actos que deriven de la función legislativa o judicial, conforme al principio constitucional de división de poderes;

XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia por materia, persona, territorio o tiempo del Consejo;

XLVI. Emitir resoluciones e informes especiales y, en su caso, establecer medidas de reparación contra las personas servidoras públicas federales, dependencias y entidades de la administración pública federal, las personas integrantes los poderes públicos federales o personas particulares , físicas o morales en caso de cometer alguna acción , omisión o práctica discriminatoria previstas en esta Ley;

XLVII. Promover la presentación de quejas contra actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación;

XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Ciudad de México, con personas particulares, físicas y morales, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;

XLIX. ...

XLIX Bis. Establecer los criterios conceptuales, metodológicos y operativos del funcionamiento del Sistema y la medición de la discriminación, así como coordinar su funcionamiento.

L. a LII. ...

LIII. Diseñar y proponer indicadores de igualdad y no discriminación para coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas que realizan las instancias competentes;

LIV. y LV. ...

LVI. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico , en el Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 21. y 22. ...

Artículo 23. ...

...

I. a V. ...

VI. Secretaría de Bienestar, e

VII. ...

...

...

...

Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno; con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de Migración , Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 24. ...

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, el Estatuto Orgánico del Consejo, y el Reglamento, con base en la propuesta que presente la presidencia;

II. Aprobar los ordenamientos normativos internos que regulen el funcionamiento del Consejo así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Reglamento, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, y las demás disposiciones legales aplicables;

II Bis. ...

II Ter. Aprobar el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y coadyuvar en la implementación del Programa;

III. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

IV. a VI. ...

VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal del mismo, siempre que su presupuesto lo permita, observando y atendiendo el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura del Consejo, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VIII. y IX. ...

X. Acordar las acciones de mejora y fortalecimiento de la operación del Consejo;

X Bis. Emitir comunicaciones, pronunciamientos y exhortos a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, para la colaboración o cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación, y

XI. ...

Artículo 25. ...

...

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. ...

I. Se deroga.

II. ...

III. No haberse desempeñado como persona titular de una Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República, gobernador/a, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.

Artículo 27. a 29. ...

Artículo 30.

I. ...

I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, el Reglamento, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;

I Ter. a IV. ...

V. Enviar al Congreso de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

VI. a XI. ...

XI Bis. Acordar el inicio de quejas de oficio, e mitir y suscribir resoluciones e informes especiales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, y

XII. ...

Artículo 31. La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo.

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad sustantiva. La A samblea tendrá una integración paritaria y se procurará la representación de personas que pertenezcan o se autoadscriban a grupos históricamente discriminados.

Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento y ratificación estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 33. ...

Artículo 34. ...

I. a V. ...

V Bis. Emitir pronunciamientos en materia de igualdad y no discriminación.

VI. a VIII. ...

Artículo 35. a 37. ...

Artículo 38. El Consejo contará con un órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada por la Secretaría de la Función Pública.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

La persona Comisaria acudirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. El Comisariato Público, tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ...

Artículo 40. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para alcanzar esos fines, podrá generar normatividad interna de conformidad a la naturaleza y características de la entidad, a sus órganos de administración, a las unidades administrativas que integran estos últimos, y demás que se requiera para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

El Consejo contará con la estructura orgánica que se establezca en el Estatuto Orgánico del Consejo, la cual será aprobada por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 41. ...

Artículo 42. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Artículo 43. El Consejo conocerá de las peticiones contra presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discrimina-torias a que se refiere esta L ey, atribuidas a personas particulares, físicas o morales, así como a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales y organismos constitucionales autónomos, e impondrá en su caso las medidas de reparación que esta Ley previene.

Toda persona podrá presentar su petición contra presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar peticiones en los términos de esta Ley, designando un representante.

Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones y demás actos dentro del trámite de las peticiones y quejas.

Artículo 44. Las peticiones que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que haya concluido la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.

En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado. Se considerarán graves cuando puedan generar un daño probable o riesgo evidente de difícil reparación.

Artículo 45. El Consejo proporcionar á orientación a las personas peticionarias respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en caso de no ser competente, las canalizará ante las instancias correspon-dientes.

Artículo 46. El Consejo, dentro del ámbito de su compe-tencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine , conforme a su gravedad, necesidad de atención urgente, impacto de sus consecuencias, interés público o práctica reiterada.

Artículo 47. A falta de disposición expresa en esta Ley o en el Reglamento respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 48. Tanto las personas particulares, físicas o morales, como las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales, y organismos constitucionales autónomos, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.

Cuando sea necesario para el trámite de las peticiones y quejas y para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas peticionarias, podrá solicitarse la colaboración de autoridades locales.

En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requeri-mientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.

Asimismo, cualquier incumplimiento de las personas servidoras públicas federales a lo dispuesto en la presente Ley, dará origen a responsabilidad administrativa debiendo el Consejo dar vista a la autoridad competente para que determine lo conducente.

Artículo 48 Bis. Las peticiones y quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento. El procedimiento será breve y sencillo, privilegiando su solución a los formalismos procedimentales siempre que no se afecte la igualdad entre las partes y el debido pro-ceso, procurando el acuerdo a través de la mediación o la conciliación en los casos que sea procedente, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, buena fe, gratuidad, suplencia de la queja, y distribución de la carga de la prueba.

Artículo 48 Ter. El Consejo podrá dictar medidas cautelares de cumplimiento obligatorio para las personas particulares o autoridades federales y locales respon-sables de garantizar la protección de derechos humanos frente a hechos graves y urgentes, conforme a lo estable-cido en el artículo 44 de esta Ley y lo dispuesto en el Reglamento.

Las medidas cautelares podrán ser notificadas mediante el sistema de notificación electrónica, oficio por escrito o, en caso de extrema urgencia, vía telefónica haciéndolo constar en acta circunstanciada.

En caso de ser necesario, el Consejo podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales o locales competentes para proveer dichas medidas, hacerlas cumplir o verificar su cumplimiento.

Las medidas cautelares concluirán una vez que se verifique que cesaron las circunstancias que las motivaron, existen las garantías para su no repetición y se notifique su conclusión.

El incumplimiento de las medidas cautelares será considerado en el acuerdo o resolución que se emita y, tratándose de personas servidoras públicas, dará lugar a responsabilidad administrativa, para lo cual se deberá informar a la autoridad competente.

Artículo 48 Quáter. Las peticiones y quejas podrán ser objeto de mediación durante la orientación o conciliación, según corresponda conforme a lo establecido en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Los hechos denunciados no sean graves, conforme a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley;

II. Sean aptos para ser solucionados a través de la mediación o la conciliación;

III. Exista voluntad expresa de ambas partes, y

IV. No exista el riesgo de revictimización de la persona agraviada.

Artículo 48 Quintus. El Consejo implementará ajustes razonables en el procedimiento de queja.

Artículo 48 Sextus. Durante el trámite de las peticiones y quejas, los oficios, citatorios, requerimientos, acuerdos y resoluciones de los asuntos, podrán ser notificados de conformidad con lo siguiente:

I. A través del correo electrónico que para tal efecto proporcionen las partes, mediante un sistema de notificación electrónica conforme lo establezca el Reglamento;

II. Por correo postal certificado;

III. Por mensajería con acuse de recibo;

IV. Por teléfono o video conferencia durante la mediación durante la orientación y la conciliación, cuando así lo hayan decidido expresamente las partes, levantando acta circunstanciada, y

V. Cuando no sea posible llevar a cabo la notificación por los medios antes señalados, de forma personal, por estrados, o por edictos cuando se desconozca el domicilio, conforme lo establezca el Reglamento.

Artículo 48 Séptimus. Las personas morales particulares, así como las dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal, los poderes públicos federales y los organismos constitucionales autónomos, serán res-ponsables solidarios de los hechos discriminatorios que se les imputen a las personas particulares o personas servi-doras públicas que les presten servicios subordinados.

Lo anterior, siempre y cuando quede acreditado que los hechos discriminatorios también tuvieron su origen directa o indirectamente por acciones u omisiones atribuibles a las referidas entidades privadas o públicas, y de ellas depende su reparación integral o su no repetición.

Sección Primera Bis Orientación

Artículo 49. Las peticiones contra probables actos, omisiones o prácticas discriminatorias podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la persona peticionaria, información que permita identificar a la persona señalada como responsable, así? como la narración de los hechos que las motivan.

También podrán formularse presencialmente ante el personal d el Consejo, por teléfono, página web o correo electrónico institucional, correspondiendo al personal del área de orientación generar un reporte de petición.

L as peticiones que se presenten por teléfono, página web o correo electrónico deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación por el mismo medio por el cual la presentó u otros determinados en esta Ley, hecho lo cual se generará el reporte respectivo, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 49 Bis. Las peticiones por escrito y los reportes de petición deberán contener:

I. Nombre, domicilio, en su caso número telefónico o correo electrónico, de las personas peticionarias y sus representantes legales;

II. Datos de identificación y contacto de la persona señalada como responsable a la que se le imputan los hechos;

III. Narración lo más exhaustiva posible sobre los hechos denunciados atendiendo a sus circunstancias de modo, tiempo y lugar;

IV. La probable vulneración de derechos o libertades fundamentales, y

V. Sus posibles motivaciones.

En caso de que faltara información suficiente, el personal del área de orientación deberá suplir la queja conforme a lo señalado en el artículo siguiente y podrá requerir más información a la parte peticionaria para determinar lo procedente.

Artículo 49 Ter. Cuando de la narración de los hechos motivo de la petición o queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por el medio que señaló la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.

De omitirlo, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se tendrá por no presentada o no admitida.

Artículo 50. Se deroga.

Las peticiones que no contengan el nombre de la persona peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos. La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo.

Artículo 50 Bis. Una petición es improcedente cuando:

I. Sea anónima;

II. No sea competencia del Consejo en razón de la materia, persona, territorio o tiempo;

III. No existan indicios suficientes para presumir la existencia de una probable conducta discriminatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Bis de la presente Ley; o

IV. Se trate de una petición o queja que el Consejo ya haya conocido y determinado anteriormente por los mismos hechos y las mismas partes.

En los casos antes señalados, el personal del área de orientación podrá desechar la petición.

Artículo 51. Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un probable acto, omisión o práctica social discri-minatoria, podrá brindar a la parte peticionaria la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

Asimismo, el área de orientación podrá hacer las gestiones que considere adecuadas para atender algún asunto ante particulares y autoridades, emitir oficios solicitando su colaboración, previniéndolos o exhortán-dolos en caso de ser necesario.

Artículo 52. Se deroga.

Artículo 53. ...

Artículo 54. Reforma. La persona servidora pública del Consejo que esté impedida para conocer de un asunto cuando se ubique en alguno de los supuestos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá excusarse de intervenir en el procedimiento y comu-nicarlo por escrito a su superior inmediato.

Cuando se trate de la persona que ocupa la presidencia del Consejo, podrá delegar la atribución de conocer el asunto a la persona que ocupe la Dirección General Adjunta de Quejas, y si ésta también se encuentra impedida delegará el asunto a quien tenga atribuciones para conocer del asunto.

Cuando la persona titular de la presidencia del Consejo deba resolver un recurso de revisión y se encuentre impedida para conocer del mismo, deberá ser enviado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su resolución en representación del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 55. Cuando se presenten dos o más peticiones que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo podrá de oficio o a solicitud de parte, acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Sección Primera Ter Mediación durante la orientación

Artículo 55 Bis. Presentada la petición y antes de la admisión de la queja, el área de admisión analizará si es apta para resolverse de forma expedita a través de la mediación durante la orientación, sí y sólo sí, cumple los requisitos establecidos en el artículo 48 Quáter de esta Ley.

De ser apta se turnará al área de mediación o, en caso contrario, al área de quejas para el trámite correspondiente.

Artículo 55 Ter. La mediación podrá realizarse a través de los siguientes medios en orden de preferencia:

I. Por teléfono o video conferencia;

II. Por correo electrónico;

III. De forma presencial, o

IV. Por escrito mediante oficios enviados por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo.

Artículo 55 Quáter. El personal del área de mediación procurará avenir a las partes para alcanzar un acuerdo en el menor tiempo posible, de conformidad con las pretensiones de la parte peticionaria, a través de soluciones que sean objetivas, razonables y proporcio-nales para cesar los hechos que motivaron la petición, reparar el daño y evitar su repetición.

Si las partes logran un acuerdo, se levantará acta cir-cunstanciada o de ser posible, se suscribirá un convenio, donde se establecerán las medidas de reparación sujetas a verificación. De no lograrse el acuerdo o incumplirse, la petición se turnará al área de quejas para continuar con el trámite correspondiente.

De todas las actuaciones se elaborará acta circuns-tanciada.

Artículo 56. a 63. ...

Se adiciona y se recorren los subsecuentes en su orden. Artículo 63 Bis. Para el trámite del procedimiento de queja se seguirá lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento, para lo cual, el Consejo puede dictar acuerdos que serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.

Artículo 63 Ter. La s persona s titular es de la Presidencia, de la Dirección General Adjunta de Quejas, de sus direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento a cargo de la tramitación de expedientes de queja , y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar las declaraciones, hechos, actuaciones y documentales que obren en los expedientes con relación a las peticiones y quejas presentadas ante el Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas de reparación integral, así como aquellas que resulten necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.

Se deroga.

Las declaraciones , y hechos y actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente.

Artículo 63 Ter. Se deroga.

Artículo 63 Quáter. Cuando de la petición se desprendan elementos suficientes para presumir la realización de una probable conducta discriminatoria y la persona señalada como responsable, se turnará al área de quejas para determinar sobre su admisión d entro de los cinco días hábiles siguientes.

La petición será admitida a queja cuando:

I. Cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley;

II. Esté fundada por existir el derecho que reconoce la pretensión de la persona peticionaria;

III. Existan indicios para presumir la actualización de los elementos contenidos en el artículo 1 Bis de la presente Ley;

IV. Los hechos denunciados no hayan sido resueltos previamente por el Consejo, o un Consejo local en la materia, y

V. No se logre el acuerdo entre las partes en la mediación durante la orientación.

El plazo para determinar sobre la admisión de la petición a queja, podrá ampliarse de forma fundada y motivada, con el propósito de requerir el cumplimiento de los requisitos para su admisión, en cuyo caso será calificada como pendiente siguiendo en lo procedente lo establecido en el artículo 49 Ter de esta Ley y el Reglamento.

Artículo 63 Quintus. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, se elaborará la solicitud de informe para ser notificada a la persona a quien se le imputan los hechos denunciados, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe por escrito dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Asimismo, de ser procedente conforme al artículo 48 Quáter de esta Ley, se le pedirá manifestar su voluntad de conciliar.

También podrá solicitarse informe a las personas vinculadas indirectamente con los hechos que se denuncian en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

Sólo por causa debidamente fundada y motiva, se podrá ampliar el plazo para la presentación del informe conforme lo determine el área de quejas, por un plazo de hasta diez días hábiles más.

Artículo 63 Sextus. En el informe la persona señalada como responsable deberá afirmar, refutar o negar todos y cada uno de los actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.

A la persona señalada como responsable se le apercibirá que , de omitir dar contestación a cada una de las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas discriminatorias que se le atribuy e n, salvo prueba en contrario.

Asimismo, si recibido el informe a criterio del Consejo se requiere mayor información, se podrá requerir a la persona señalada como responsable conforme al plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 63 Séptimus. Se deroga.

Artículo 63 Octavus. Adicionalmente, en el informe la persona señalada como responsable deberá indicar:

I. Nombre, domicilio, en su caso número telefónico o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;

II. De ser el caso, el nombre de la persona que ejerza su representación legal con los documentos que acredite su personalidad, y

III. De ser procedente, su voluntad o no de conciliar.

El informe deberá ser suscrito con firma autógrafa y podrá ser presentado por escrito en la oficialía de partes del Consejo, remitido por correo electrónico a la cuenta que se le señale, o enviado por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo, teniéndose como fecha de presentación la del envío.

Se adiciona y se recorren en su orden los subsecuentes. Artículo 64. Recibido el informe, con la voluntad expresa de ambas partes y de ser procedente conforme al artículo 48 Quáter de esta Ley, se les citará a audiencia de conciliación.

Artículo 64 Bis. La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo facilita, en los casos que sea procedente, avenir a las partes a un convenio para resolverla, a través de alguna de las soluciones que ellas mismas propongan o que el personal del Consejo sugiera, tomando en cuenta las pretensiones de la persona agraviada, siempre y cuando a juicio del Consejo sean razonables, objetivas y proporcionales para reparar integralmente el daño ocasionado, garanticen su no repetición y velen por la máxima protección de los derechos humanos de las personas agraviadas.

Se deroga.

Artículo 65. Se citará a las partes para que se presenten en la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 65 Bis. La audiencia de conciliación podrá efectuarse a través de los siguientes medios, conforme a la voluntad de las partes y la viabilidad de su realización:

I. Por teléfono o videoconferencia;

II. Por correo electrónico;

III. De forma presencial, o

IV. De no ser posible por los medios antes señalados, por escrito mediante documentos enviados por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo.

Se deroga.

El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la persona peticionaria, o quien ejerce su representación, siempre y cuando se cuente con su anuencia.

Artículo 66. Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean razonables, objetivos, proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo, para reparar integralmente el daño ocasionado y garantizar su no repetición.

Artículo 69. La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo, debiéndose reanudar, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes.

Se podrán celebrar cuantas audiencias sean necesarias hasta antes de que se dicte la resolución, mediando la voluntad de ambas partes, y mientras existan las condiciones para un posible acuerdo en la consideración de la persona conciliadora.

En caso de que alguna de las partes no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, se señalará nuevo día y hora para su celebración.

Si no se justifica la inasistencia, se procederá conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de la persona peticionaria, la queja se concluirá por falta de interés a menos que, en la consideración fundada y motivada del Consejo, sea necesario continuar con la etapa de investigación por tratarse de hechos graves o de discriminación indirecta, y

II. Tratándose de la persona señalada como responsa-ble, se continuará con la etapa de investigación.

Artículo 70. De lograr un acuerdo se suscribirá un convenio conciliatorio o se levantará acta circunstanciada, dependiendo del medio a través del cual se llevó a cabo la conciliación, que serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

El Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto s el convenio conciliatorio o el acta circunstanciada a verificación hasta su total cumplimiento.

Artículo 71. En caso de incumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse por las partes ante los tribunales competentes, a elección de la parte interesada.

Asimismo, se podrá continuar con el trámite del procedimiento de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial de lo convenido, a petición de parte y previa verificación del Consejo.

Artículo 72. De no existir voluntad de las partes, no ser procedente o no lograrse la conciliación el trámite de la queja continuará con la etapa de investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.

Artículo 73. El Consejo efectuará la investigación, de las quejas para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las personas servidoras públicas y a las personas particulares a quienes se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto;

II. Solicitar a otras personas servidoras públicas o personas particulares que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto. Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confi-dencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta con la más estricta confidencialidad y con apego a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo;

III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de personas servidoras públicas, entidades y dependencias públicas, poderes públicos federales, organismos constitucionales autónomos y personas particulares. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;

IV. ...

V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento y determinación del asunto.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Durante la investigación el Consejo solicitará a las partes la presentación, para su desahogo, de todas aquellas pruebas que estimen necesarias para acreditar la veracidad de sus afirmaciones, con la única condición de que éstas se encuentren previstas por el orden jurídico mexicano, y tengan relación directa e inmediata con los hechos que se denuncian.

Para su ofrecimiento se fijará un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. El término dispuesto, únicamente podrá ser ampliado por el número de días que el propio Consejo determine, cuando a su juicio se proporcionen razones suficientes que lo justifiquen.

Adicionalmente, cuando así proceda el Consejo podrá solicitar de oficio la presentación y desahogo de otras pruebas que estime necesarias para documentar debida-mente la investigación de la queja y podrá distribuir la carga de la prueba, atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes o su mejor posición y condición para aportarlas, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso, conforme a cualquiera de las siguientes razones:

1. La dificultad de probar o el desequilibrio procesal de la parte peticionaria o agraviada frente a la persona a quien se atribuyen los hechos, por pertenecer a un grupo históricamente discriminado o estar en situación de vulnerabilidad.

2. La existencia de una relación de subordinación o de autoridad entre el peticionario o agraviado, y la persona a la que se le imputan los hechos.

3. La naturaleza jurídica de la prueba de que se trate y la parte que tenga a su cargo la obligación de su resguardo o preservación.

4. La gravedad y naturaleza de los hechos denunciados.

5. Cualquier otra que sobrevenga durante el trámite del procedimiento y que motive la necesidad de distribuir la carga de la prueba.

Las pruebas que presenten las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja, para lo cual contará con la más amplia libertad para analizar y determinar su valor probatorio.

Artículo 76. y 77. ...

Artículo 77 Bis. El procedimiento de queja podrá concluir por:

I. No tratarse de un caso de discriminación;

II. Carecer de elementos que permiten identificar a la persona a la que se le imputan los hechos discriminatorios;

III. Desistimiento expreso de la persona peticionaria;

IV. Falta de interés de la persona peticionaria al no atender los requerimientos que se le hagan;

V. Solucionarse durante el trámite en las etapas de conciliación o investigación;

VI. Haberse acumulado el expediente a otro en trámite;

VII. Que los hechos que se denuncian formen parte de una queja presentada ante un Consejo local en la materia;

VIII. No existir materia para continuar con el trámite; y

IX. Dictarse la resolución sujeta a la verificación de las medidas de reparación integral ordenadas.

Artículo 77 Ter. Las pruebas supervinientes relacionadas con los hechos que se denunciaron, serán recibidas hasta antes de que se dicte la resolución.

Artículo 77 Quáter. Desahogadas y valoradas las pruebas, se acordará el cierre de la integración del expediente, y se procederá a proyectar la determinación conforme a las constancias que obren en el expediente de queja.

Si se comprueba n los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias , y se acredita la responsabilidad de la persona imputada, se dictará resolución ordenando las medidas de reparación integral que sean necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento.

En caso contrario, se dictará acuerdo de conclusión por no haberse comprobado las conductas discriminatorias.

Artículo 77 Quintus. La resolución contendrá :

I. Antecedentes de la queja;

II. Competencia del Consejo para conocer del asunto;

III. Valoración de las pruebas presentadas;

IV. Acreditación de los hechos conforme a las pruebas;

V. Análisis de los elementos que actualizan el concepto de discriminación contenido en el artículo 1 Bis;

VI. Consideraciones jurídicas respecto a los derechos humanos vulnerados conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las conven-ciones internacionales de las que el Estado mexicano sea parte, la legislación secundaria, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los criterios de los organismos internacionales y regio-nales de protección a los derechos humanos;

VII. Determinación de las medidas de reparación integral y sus modalidades de cumplimiento, y

VIII. Resolutivos.

El Consejo deberá adoptar los ajustes razonables en la emisión de sus resoluciones.

Artículo 77 Quáter. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 79. Se deroga.

La notificación de la resolución o del acuerdo de conclusión que se emita en el procedimiento de queja, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 48 Sextus.

Se deroga.

Artículo 79 Bis. Las resoluciones que dicte el Consejo serán obligatorias para las partes y podrán ser impugnadas conforme al recurso de revisión o por la vía administrativa y judicial.

Artículo 79 Ter. Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento hechos discriminatorios que a juicio del Consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a personas particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 79 Quáter. Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas de reparación integral que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en términos de la legislación en materia de responsabilidad administrativa.

El Consejo enviará la resolución al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad, poder público federal u organismo constitucional autónomo al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo.

Artículo 80. a 82. ...

Capítulo VI Se deroga

Se deroga

Sección Séptima Medidas de Reparación Integral

Artículo 82 Bis. Las medidas de reparación integral que ordene el Consejo en sus resoluciones, o que acuerden las partes durante la mediación durante la orientación o la conciliación, seguirán lo establecido en esta sección procurando:

I. Proteger la dignidad de las personas agraviadas;

II. Restituir los derechos humanos vulnerados;

III. Compensar los perjuicios o daños ocasionados, y

IV. Garantizar la no repetición de las conductas discriminatorias.

Serán medidas de reparación integral razonables, objetivas y proporcionales a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado, y estarán determinadas conforme lo establezca la Ley y el Reglamento.

Asimismo, cuando proceda, en la determinación de las medidas de reparación integral que se ordenen o acuerden, se aplicará la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 48 Octavus de esta Ley.

Artículo 83. Comprobado el acto, omisión o práctica social discriminatoria, y acreditada la responsabilidad de la persona imputada, e l Consejo ordenará en su resolución algunas de las siguientes medidas de reparación integral:

I. Restitución del derecho vulnerado;

II. Compensación económica por el lucro cesante o el daño emergente ocasionado;

III. Amonestación pública , privada o por escrito;

IV. Disculpa pública , o privada o por escrito;

V. Conmemoración y homenaje a la persona o grupo de personas agraviadas;

VI. Garantía s de no repetición ;

VII. Realización de ajustes razonables, e implementación de medidas de inclusión y medidas de integración;

VIII. Elaboración o actualización de circulares, lineamientos, guías, protocolos o normativa para garantizar el derecho a la igualdad y evitar conductas discriminatorias;

IX. Recomendaciones para reformar la legislación;

X. Instruir el desarrollo de políticas públicas;

XI. Fijación de carteles en el lugar donde sucedieron lo s hechos discriminatorios, donde se promueva la igualdad y la no discriminación, y se divulgue el mecanismo de quejas;

XII. Impartición de cursos o talleres de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación;

XIII. Implementación de campañas que promuevan una cultura de la inclusión, la diversidad y el respeto;

XIV. Retiro de mensajes que promuevan el discurso de odio, la intolerancia o la discriminación;

XV. Se deroga.

XVI. Difusión de la versión pública de la resolución en el portal web del Consejo ;

XVII. Publicación de una síntesis de la resolución en medios impresos o electrónicos de comunicación , y

XVIII. Cualquier otra que a consideración del Consejo sea razonable, objetiva y proporcional para reparar el daño causado.

Dichas medidas de reparación integral también servirán como parámetro a lo que acuerden las partes en la mediación durante la orientación o la conciliación.

Las modalidades de su cumplimiento estarán determi-nadas en la resolución, el acuerdo o convenio, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Asimismo, en caso de considerarse necesario por tratarse de hechos vinculados a otras materias, se dará vista a la autoridad competente para que conozca la resolución y actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Las medidas de reparación integral se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 83 Bis. Se deroga.

Artículo 83 Ter. Se deroga.

Sección Segunda Se deroga

Se deroga

Artículo 84. Para la imposición de las medidas de reparación integral, se tendrá en consideración en su conjunto:

I. ...

II. La gravedad de la conducta discriminatoria;

II Bis. La concurrencia de dos o más motivos de discriminación o prácticas discriminatorias;

III. La reincidencia, cuando la misma persona responsable incurra nuevamente en una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación;

IV. El efecto producido por la conducta discriminatoria en la persona o grupo de personas agraviadas, y

V. La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 48 Octavus de esta Ley.

Los criterios para la determinación de las medidas de reparación integral y las modalidades de su implementación estarán establecidos en el Reglamento y se tomarán en cuenta las pretensiones de la persona peticionaria.

Artículo 85. ...

Artículo 85 Bis. El Consejo deberá verificar la implementación de las medidas de reparación integral en el modo que se hayan determinado en la resolución, o bien, conforme a lo acordado por las partes en la mediación durante la orientación o la conciliación, mediante visitas de inspección, reuniones de trabajo o informes periódicos hasta su total cumplimiento.

L os costos que se generen para la implementación de las medidas de reparación integral deberán ser asumidos por la persona a la que se le compruebe la conducta discriminatoria.

En caso de incumplimiento parcial o total de las medidas de reparación integral acordadas entre las partes, se continuará con el procedimiento de queja; tratándose de las ordenadas en la resolución, se procederá conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

Sección Tercera Se deroga

Se deroga

Artículo 86. ...

Artículo 87. Se deroga.

Sección Octava Del Recurso de Revisión

Artículo 88. Contra las resoluciones del Consejo las personas interesadas podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación iniciará sus funciones en un plazo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. A más tardar, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá expedirse el Reglamento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Quinto. Los procedimientos de queja que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de estos, salvo aquellas disposiciones derivadas del presente Decreto que beneficien a las personas peticionarias.

En consecuencia, el presente decreto será aplicable para los procedimientos de queja que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.”

Notas

i ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por México el 20 de febrero de 1975. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx

ii Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08 / 2001

iii UNAM, Rincón Gallardo, G. Presentación del Informe General de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación intitulado: la discriminación en México: por una nueva cultura de igualdad, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, vol. XLIV, núm. 183, mayo-diciembre, 2001, pp. 261-319. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42118312

iv Para lograr sus objetivos, la Comisión Ciudadana realizó tres reuniones plenarias, 55 reuniones de sus subcomisiones y 35 de los equipos específicos de trabajo. Se organizaron siete foros regionales de discusión en diversas entidades federativas sobre temas relativos a la discriminación hacia las mujeres, la niñez, las personas mayores, entre otros. Además, se implementaron actividades para fortalecer las capacidades del equipo de trabajo de la Comisión, tales como seminarios y conferencias. Este organismo también recibió 17 estudios especializados en materia de prácticas discriminatorias y se integró un archivo seminal con información sobre las legislaciones y los estudios en el terreno de la lucha contra la discriminación.

v Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, enviada por el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de noviembre de 2002. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2002/11/asun_1 48827_20021128_844256.pdf

vi Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 11 de junio de 2003. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=694195&fecha= 11/06/2003

vii ONU, CERD/C/MEX/CO/15 Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 4 de abril de 2006. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f15&Lang=es

viii ONU, CERD/C/MEX/CO/16 Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 4 de abril de 2012. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f16-17&Lang=es

ix Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado el 20 de marzo de 2014. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337623&fecha=20/0 3/2014

x Paula Leite y Adrián Meza, coords. (2018) Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017: Prontuario de Resultados. México: Conapred.

xi Conapred, CNDH. Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/473668/Resumen_Ej ecutivo_ENDOSIG_16-05_2019.pdf

xii Alejandro Brito, coord. (2019) Violencia Extrema. Los asesinatos de personas LGBTTT en México: los saldos del sexenio (2013-2018). México: Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana.

xiii ONU, (2019) Observaciones finales sobre los informes periódicos 18 a 21 combinados de México, CERD/C/MEX/CO/18-2. párr. 14. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f18-21&Lang=es

xiv UNESCO, La discriminación y el estigma relacionados con el covid-19: ¿un fenómeno mundial?, publicado el 25 de mayo de 2020. Disponible en:

https://es.unesco.org/news/discriminacion-y-estigma-relacionados -covid-19-fenomeno-mundial

xv La Jornada, Registró Conapred 426 quejas relacionadas con covid-19, publicado el 08 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/09/08/registro- conapred-426-quejas-relacionadas-con-covid-19-2232.html

xvi. A continuación, se hace referencia a las observaciones y recomendaciones emitidas por los siguientes Comités de la ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, Doc. E/C.12/MEX/CO/5-6, Adoptadas por el Comité en su 63er período de sesiones (12 al 29 de marzo de 2018), distribución general el 17 de abril de 2018, párrafo 18.

xvii Diario Oficial de la Federación, PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019

xviii Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se deroga el diverso por el que se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de cada año, y se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia, el 17 de mayo de cada año, publicado el 17 de mayo de 2019. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560669&fecha =17/05/2019

xix SCJN, Discurso de odio. Pueden expresarse mediante símbolos cuyo significado debe interpretarse teniendo en cuenta el contexto. Tesis [A.]: 1a. CXXI/2019 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 328, Registro digital 2021225. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2021225&Clase=DetalleSemanarioBL

xx Conapred, Guía para la prevención de prácticas de perfilamiento racial, 2018, página 53. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GAP_Perfilamiento_we b_2018_Ax.pdf

xxi CIDH, Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección. OEA/Ser.L/V/II. 166 doc. 206/17, párr. 308, 30 de noviembre de 2017.

xxii Conapred, Informe anual de actividades y ejercicio presupuestal 2004 del Conapred. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/IFAI/IA2004.pdf

xxiii Conapred, Poner al Centro la Igualdad, Memoria de Gestión 2015-2019, noviembre de 2019. Disponible en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/ Construilr_la_Igualdad.Ax_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, con base en lo siguiente:

Antecedentes

“El narcotráfico en México, es una actividad ilegal que consiste en el cultivo, fabricación, distribución y venta de sustancias ilícitas, desde la década de los años sesenta, se han conformado y expandido en México diversos cárteles que controlan el mercado de las drogas ilegales, los cuales han mantenido una abierta disputa por controlar el territorio nacional, así como por llevar a cabo su exportación a todo el mundo”. 1

Nuestros antepasados consumían varios tipos de plantas para diversos ritos antiguos, el origen del narcotráfico en México viene desde principios del siglo XX en el estado de Sinaloa; sin embargo el detonante, entre muchos otros factores, que contribuyó a su expansión y a la escalada de violencia que vive el país, según los analistas de seguridad, se atribuye a un arreglo implícito que existía, desde inicios de los años ochenta, entre traficantes de drogas y los gobiernos locales y estatales, así como a la posterior terminación de este arreglo con la guerra que el estado mexicano le declaró a los cárteles desde mediados de los años 2000.

“El arreglo del gobierno mexicano y el narcotráfico, consistía en permitir el libre paso de cargamentos de droga desde Sudamérica a Estados Unidos por rutas fronterizas definidas en una parte del territorio mexicano transportando estos cargamentos, principalmente por tierra, hacia Estados Unidos a cambio de grandes cantidades de dinero como soborno para las autoridades y gobernantes mexicanos, también se tenían repartidos entre los cárteles, a nivel local, territorios o plazas ya definidos, los cuales se respetaron entre sí en un comienzo. Además, se toleraba la producción de cultivos ilegales en México de marihuana y amapola, cultivadas principalmente en los estados de Sinaloa, Durango, Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Veracruz, a cambio de sobornos que variaban según el cargo de la autoridad a sobornar. La parte violenta estaba en la frontera, donde se buscaba burlar a las autoridades estadounidenses para introducir la droga en este territorio”. 2

Exposición de Motivos

La guerra contra el narcotráfico en México, o guerra del narco, es un conflicto interno en México por el Estado mexicano y los Grupos de Autodefensa Popular y Comunitaria contra los cárteles que controlan diversas actividades ilegales, principalmente el narcotráfico, esta situación comenzó el 11 de diciembre de 2006, cuando el gobierno federal anunció un operativo contra el crimen organizado en el estado de Michoacán, donde a lo largo de 2006 se habían contabilizado cerca de 500 asesinatos entre miembros de los cárteles del narcotráfico, ara enfrentarlos, el gobierno mexicano privilegió el uso de las fuerzas armadas, desde el inicio del conflicto se ha movilizado a la Policía Federal en compañía de los cuerpos de seguridad de cada entidad federativa y de diversos municipios, a ellos se sumaron el ejército y la marina”. 3

De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, hasta marzo de 2010 se había detenido a 121.199 personas a las cuales se ha vinculado con grupos del crimen organizado, los grupos más afectados por las detenciones son los cárteles del Golfo y Los Zetas, muchos de los detenidos aún no han recibido sentencia y algunas de las aprehensiones y abatimientos más notables son las de Édgar Valdez Villarreal, José de Jesús Méndez Vargas alias “El Chango”, Heriberto Lazcano Lazcano y el famoso Joaquín Archivado Guzmán Loera, alias el “Chapo Guzmán”

A pesar de que el gobierno mexicano ha ejecutado acciones para combatir el narcotráfico, esas acciones no han sido suficientes para que se erradique este problema, al contrario el narcotráfico y la venta de drogas se han expandido a lo largo de los años a muchos estados, el cual pone en riesgo y en peligro a toda la población mexicana, y en especial a todos nuestros jóvenes, niños y adolescentes, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y rebeldía el cual tienen la necesidad de realizar experiencias que salgan de su ambiente y zona de confort.

Nuestros jóvenes en la actualidad son muy interactivos, buscan realizar actividades que les permitan sentirse más grandes y que pueden tomar sus propias decisiones, no quieren que los controlen y quieren sentirse autosuficientes.

El cual se encuentran en un estado de vulnerabilidad porque ahora las nuevas generaciones su diversión consiste en fiestas, en el consumo de bebidas alcohólicas y drogas.

Existe una preocupación muy grande ya que a la corta edad de los jóvenes es muy riesgoso que comiencen a consumir sustancias que, en un corto, mediano y largo plazo puedan provocarles enfermedades severas y una gran adicción que no les permita llevar una vida saludable y continuar con su preparación académica.

Por ello motivo de esta iniciativa es impulsar que. en conjunto con las autoridades educativas y el gobierno federal, se implementen campañas y medidas para concientizar a nuestros jóvenes, niños y niñas para que reflexionen sobre su vida y que no permitan que las drogas arruinen sus vidas y sean dependientes de ellas, con la presente iniciativa se buscar que los jóvenes conozcan los efectos, riegos y consecuencias que pueden llegar a tener si consume sustancias nocivas para su salud.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IX, X y se adiciona una fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma las fracciones IX, X y se adiciona una fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a VIII. (...)

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país ,

X. Promover una cultura de prevención y detección del consumo de drogas en los estudiantes, fomentar el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, con la finalidad de generar el rechazo a los vicios y adicciones, y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Narcotráfico en México.

https://es.wikipedia.org/wiki/Narcotr%C3%A1fico_en_M%C3%A9xico

2 Ibídem.

3 El gobierno se declara en guerra contra el hampa; inicia acciones en Michoacán. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/2006/12/12/index.php?section=politica &article=014n1pol

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas a nivel mundial es el padecimiento de las denominadas enfermedades no transmisibles y las graves consecuencias que estas tienen, en primer término, para la salud y calidad de vida de la población, pero de igual forma, para la viabilidad financiera de los sistemas de salud, debido al impacto económico del tratamiento de estas enfermedades e incluso a las repercusiones de las mismas en el ámbito productivo, por ausentismo o incapacidades de los trabajadores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las enfermedades no transmisibles como aquellas que “no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.” 1

De acuerdo a datos proporcionados por la propia Organización a la que me he referido, las ENT matan a 38 millones de personas cada año, de las cuales, el 75 por ciento ocurre en los países de ingresos bajos y medios.

“La Organización Mundial de la Salud, en su Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014,establece que las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayoría de las defunciones por ENT, 17.5 millones cada año, seguidas del cáncer (8.2 millones), las enfermedades respiratorias (4 millones), y la diabetes (1.5 millones), grupo de enfermedades las anteriores que, en su conjunto, representan alrededor del 82 por ciento de las muertes por esta clase de enfermedades”. 2

Entre las causas que generan mayor prevalencia al padecimiento de los cuatro grupos de enfermedades antes señaladas, la OMS indica en su informe, como factores de riesgo para padecerlas, a la inactividad física, la exposición al humo de tabaco o el uso nocivo del alcohol, así como una alimentación incorrecta o dieta malsana, aunado a que estas distintas enfermedades no son detectadas de manera oportuna y, por tanto, el tratamiento para combatirlas es tardío y, en muchas de las ocasiones, inefectivo.

Las situaciones anteriores afectan a los adultos y ancianos, pero también a los niños, pues, aunque la morbilidad y la mortalidad generadas por las enfermedades no transmisibles se manifiestan fundamentalmente en la edad adulta, la exposición a los factores de riesgo empieza en etapas más tempranas de la vida.

Desde un punto de vista económico, la Organización Mundial de la Salud estima que para el periodo comprendido entre 2011-2025, las pérdidas por ENT alcanzarán la suma de 7 billones de dólares sólo en los países de ingresos bajos y medios.

Las consecuencias en materia de salud pública y económica urgen a la implementación de alternativas de solución, sobre todo a nivel preventivo, ya que en gran medida, las ENT pueden ser combatidas mediante la modificación de hábitos nocivos, la sustitución de estos por prácticas saludables y la detección de los padecimientos en sus estadios iniciales, pues se ha demostrado mediante datos objetivos que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma efectiva y equilibrada medidas e intervenciones preventivas y curativas costo-eficientes.

“Para alcanzar este fin, la Asamblea Mundial de la Salud en el año de 2013, aprobó el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, a través del cual se pretende contribuir a “reducir la carga prevenible y evitable de morbilidad, mortalidad y discapacidad debidas a las enfermedades no transmisibles mediante la colaboración y la cooperación multisectoriales en el ámbito nacional, regional y mundial, de modo que las poblaciones alcancen el grado más alto posible de salud y productividad a todas las edades y esas enfermedades dejen de suponer un obstáculo para el desarrollo socioeconómico”. 3

En dicho documento, se establecen nueve metas mundiales concretas de cumplimiento voluntario para 2025, que se resumen en las siguientes:

• Reducción relativa de la mortalidad general por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas en un 25 por ciento.

• Reducción relativa del uso nocivo del alcohol en al menos un 10 por ciento.

• Reducción relativa de la prevalencia de actividad física insuficiente en un 10 por ciento.

• Reducción relativa de la ingesta poblacional media, de sal o sodio en un 30 por ciento.

• Reducción relativa de la prevalencia del consumo actual de tabaco en un 30 por ciento en las personas de 15 años o más.

• Reducción relativa de la prevalencia de hipertensión en un 25 por ciento, o contención de la prevalencia de hipertensión, en función de las circunstancias del país.

• Detención del aumento de la diabetes y la obesidad.

• Tratamiento farmacológico y asesoramiento (incluido el control de la glucemia) de al menos un 50 por ciento de las personas que lo necesitan para prevenir ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares.

• 80 por ciento de disponibilidad de tecnologías básicas y medicamentos esenciales asequibles, incluidos los genéricos, necesarios para tratar las principales enfermedades no transmisibles, en centros tanto públicos como privados.

Cómo se mencionó en párrafos anteriores, una parte importante de los esfuerzos y acciones para prevenir el surgimiento de ENT va encaminada a la prevención dirigida al sector de niños y jóvenes, quienes son una población de alto riesgo para la adquisición de hábitos y prácticas que conducen al surgimiento de dichas enfermedades en la vida adulta.

Al respecto, la Estrategia Mundial Sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, señala que en el caso de las enfermedades no transmisibles, unos pocos factores de riesgo son responsables de gran parte de la morbilidad y mortalidad que se producen por las ENT, destacando entre ellos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, la escasa ingesta de frutas y hortalizas, el exceso de peso u obesidad, así como la falta de actividad física y el tabaco; indica además que cinco de estos factores de riesgo se encuentran vinculados a la mala alimentación y a la deficiencia de actividad física, razón por la cual esta estrategia aborda precisamente los dos últimos aspectos para prevenir las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y determinados tipos de cáncer.

Bajo este contexto, la proporción de personas con uno o más factores de riesgo es cada vez mayor en los países en desarrollo, donde los afectados son en promedio más jóvenes.

La meta número 7 del Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014 al que me he referido, trata precisamente sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para detener el aumento de la diabetes y demás factores de riesgo para incidir en la disminución de los padecimientos señalados

En México, la situación de las enfermedades no trasmisibles, no es ajena a la situación mundial que se ha expuesto. Como contexto para analizar la situación de estas enfermedades, es preciso comenzar citando datos reales.

“En el documento Mujeres y Hombres en México 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se menciona que cerca de seis por cada diez defunciones registradas en 2007 se debieron principalmente a las siguientes siete causas de muerte, ordenadas de mayor a menor frecuencia: diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades isquémicas del corazón; del hígado; cerebrovasculares; crónicas de las vías respiratorias inferiores y accidentes por transporte. La diabetes mellitus es la principal causa de muerte en mujeres y hombres, representa 16.2 por ciento y 11.7 por ciento, respectivamente; le siguen los tumores malignos (14.6 por ciento defunciones femeninas y 11.1 por ciento masculinas) y las enfermedades isquémicas del corazón (10.7 por ciento muertes de mujeres y 11 por ciento muertes de hombres). Esta última causa se asocia a la inactividad física, tabaquismo, sobrepeso e hipertensión arterial, causas que como se ha indicado, constituyen altos factores de riesgo de las ENT a las que nos hemos referido a lo largo de la presente iniciativa”. 4

Con respecto a la población infantil, las cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 indican que, en nuestro país, la población de 3 a 15 años ascendió a más de 28 millones de habitantes, que representa un 25.4 por ciento del total de la población.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México el grupo poblacional entre 5 y 11 años de edad presenta uno o más factores considerados de riesgo para desarrollar enfermedades no transmisibles, concluyendo que es necesario atenuar la tendencia que se observa, pues la existencia de dichos factores y la falta de valoración médica oportuna de estos, repercuten de manera importante en la salud y calidad de vida presente y futura de este sector de la población, situación que constituye un gran reto para las autoridades sanitarias y cuya atención urgente es ineludible para disminuir este problema de salud pública.

Tal como se ha expuesto, tanto a nivel mundial como en el escenario nacional, las enfermedades no transmisibles asociadas a diversos factores de riesgo en niños y adolescentes es uno de los problemas a resolver y de los grupos poblacionales que deben ser atendidos mediante acciones preventivas, para elevar la calidad de vida actual de los menores y disminuir a mediano y largo plazo la incidencia de los padecimientos vinculados a dichas enfermedades.

En el contexto internacional, se han discutido y acordado diversos compromisos para ello. Por ejemplo, el numeral 43 de la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, propone que las políticas y los programas escolares deben apoyar la alimentación sana y la actividad física, pues la escuela influye en la mayor parte de la vida de los niños; de igual forma, el numeral 45 del documento de referencia menciona que la prevención es un elemento esencial de los servicios de salud, por lo que se debe prestar apoyo y asesoramiento efectivo para ayudar a la población a mantener hábitos saludables.

Bajo el mismo contexto de promover la salud escolar para abatir el problema de los factores de riesgo en la población infantil y contribuir con la disminución de las enfermedades no transmisibles, la Organización Panamericana de la Salud, en consonancia con la iniciativa denominada “Escuelas Promotoras de la Salud”, definiendo a este modelo de escuelas como una estrategia de promoción de la salud en el ámbito escolar que se fundamenta en el desarrollo articulado y sinérgico de tres componentes principales: educación para la salud con enfoque integral, creación y mantenimiento de entornos y ambientes saludables, así como provisión de servicios de salud, nutrición sana y vida activa.

Los datos que aporta el Censo de Población y Vivienda 2010 señalan que existen 25’596,861 niños, niñas y adolescentes cursando la educación de tipo básico, lo que representa que el entorno escolar es un área de oportunidad inmejorable para llevar a cabo acciones de prevención.

La obligación del Estado para prestar los servicios de salud encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala el derecho correlativo que toda persona tiene a la protección de la salud, en la cual se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el párrafo segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 66 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el párrafo segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades educativas de escuelas públicas y privadas llevaran a cabo una valoración obligatoria anual del estado de salud y del estado nutricional de los alumnos, con el fin de detectar y prevenir una enfermedad a tiempo.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. OMS

https://www.who.int/topics/noncommunicable_diseases/es/

2 Informe sobre la situación mundial de las enfermedades en México.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/149296/WHO_NMH_ NVI_15.1_spa.pdf;jsessionid=39A1CEEEF16EC1CC20C3E45077F1C82C?sequence=1

3 Plan de Acción para la Prevención y el Control de las enfermedades no Transmisibles.

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2015/plan-accion-prevencion- control-ent-americas.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2019.pdf

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, con base en los siguientes

Antecedentes

En el mundo prehispánico la cremación formaba parte de un ritual funerario, estaba considerada para aquellos hombres nobles, gente del pueblo, o aquellos que habían muerto por enfermedad, y cuya alma emprendería el viaje al inframundo o Mictlán.

Con la llegada de los españoles y la adopción del cristianismo, se modificaron las prácticas funerarias. La religión traída al nuevo mundo por los españoles rechazaba la cremación, por considerarla una práctica pagana y contraria al principio bíblico que establece la obligación de dar santa sepultura a los difuntos. 1

Esta concepción empezó a transformarse tras la independencia del país, a medida que el estado se secularizaba, y que la corriente higienista promoviera en el mundo occidental la necesidad de mantener determinadas condiciones de salubridad en las urbes para evitar la propagación de enfermedades.

Para el caso de los panteones, se reconoció que éstos deberían estar fuera de las ciudades, dado que los cuerpos en proceso de putrefacción realizan emanaciones tóxicas que pueden dañar la salud de la población. En consecuencia, la incineración de cadáveres empezó a ser bien vista en México. El primer horno crematorio que se construyó en el país data del porfiriato, fue inaugurado en 1909 y tuvo su sede en el panteón de Dolores de la capital del país.

Ocho años más tarde, en 1917, se incluyó en el código sanitario la autorización para realizar cremaciones. De entonces data la norma que deja en manos del encargado o juez del Registro Civil el otorgamiento de permisos para incinerar cadáveres, previa presentación del certificado de defunción.

A poco más de cien años de la inauguración del primer horno crematorio, dicha práctica se ha vuelto común en México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhumación, las cuales van desde la disminución de la superficie necesaria para la edificación de panteones y la facilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, el cual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cremación puede prestarse para la comisión de delitos vinculados al tráfico de órganos.

Exposición de Motivos

Extraer, vender y comprar en forma clandestina partes del cuerpo humano es un delito. En los artículos 461 y 462 de la Ley General de Salud se establecen el marco regulatorio y las sanciones para el tráfico de órganos, este incluye riñones, hígados, córneas, páncreas, piel, corazón, intestinos, pul-mones, tejidos, huesos, médula espinal, válvulas cardiacas, sangre, así como su plasma y cualquier componente de ella.

La extracción ilegal de órganos se efectúa en personas vivas y en cadáveres humanos, incluyendo los embriones y fetos.

La Procuraduría General de la República (PGR) precisa que para realizarse, el tráfico de órganos, tejidos y sangre se requiere de una organización bien estructurada, con capacidad tecnológica de punta y personal médico lo suficientemente capacitado para realizar dichas operaciones.

Dos condiciones juegan a favor del comercio ilegal de órganos: la elevada demanda de éstos frente a una escasa oferta; de acuerdo con el Registro Nacional de Trasplantes, en el país 15 mil 824 personas requieren uno, 97 por ciento de los cuales se concentran en riñón y córnea.

Así, por ejemplo, frente a los 8 mil 295 mexicanos que están a la espera de un riñón, en 2012 se registraron 606 trasplantes de este tipo; frente a los 7 mil 130 que requieren una córnea, 696 han logrado llevar a cabo el procedimiento.

La larga lista de pacientes que necesita un trasplante, tendencia que se manifiesta como una constante en todo el mundo, ha llevado a la comunidad internacional a reconocer que el comercio en este ámbito está evolucionando de un mercado de órganos hacia un mercado de personas en el que, de forma declarada o encubierta, se explota a los más pobres y vulnerables.

En materia de tráfico de órganos se ha observado una línea a corregir desde el punto de vista de nuestra legislación y que se encuentra insuficientemente documentada: la cremación como una práctica que abre una puerta para la comisión de delitos como los aquí mencionados.

Si bien la cremación de cadáveres en México obedece a prácticas culturales, disposiciones sanitarias o administra-tivas y razones económicas, advertimos que puede convertirse en un medio para ocultar ilícitos, al amparo de los vacíos existentes en nuestra legislación.

Dado que la ley no prevé el consentimiento por escrito de parte de familiares, para la incineración de personas conocidas, se abre la posibilidad de incurrir en prácticas como el tráfico de órganos, lo que vuelve necesario reformar el artículo 348 de la Ley General de Salud, a fin de proporcionar mayor certeza jurídica en el ramo que nos ocupa, al cremar un cadáver se borra cualquier tipo de prueba que esclarezca la falta de un órgano, así como las causas de su muerte; incluso se puede presumir la incineración, probando con documentos falsos su realización.

“Actualmente, la Ley General de Salud menciona en el artículo 348 que ‘la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrán realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, que exigirá la presentación del certificado de defunción’”, 2 a la vez establece como plazo las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial, para que los cadáveres sean inhumados, incinerados o embalsamados.

El hecho de que para la inhumación o incineración de cadáveres baste con la autorización del oficial del registro civil, previa presentación del certificado de defunción, da pie a que cualquier persona pueda mostrar un certificado de defunción y cremar a una persona sin el consentimiento de los familiares, encubriendo de esta forma un ilícito.

Por lo expuesto presento la siguiente iniciativa para cubrir un vacío legal y evitar el mal uso en la práctica de la inhumación y la cremación de los cadáveres.

Por lo anteriormente expuesto, para nuestro grupo parlamentario es prioritario lograr que esta problemática se vuelva visible, a fin de sensibilizar a la sociedad, a las autoridades y al sector salud sobre la importancia de incorporar el consentimiento de los familiares en la práctica de la incineración de cadáveres como un medio para evitar ilícitos.

En la Ciudad de México, un claro ejemplo de actos delictivos relacionados con cremaciones se registró hace un par de años, en el caso de una banda dedicada al robo y la venta de niños. El grupo criminal estaba integrado por médicos y trabajadores que tenían su centro de operaciones en el hospital Central de Oriente, en Venustiano Carranza. De acuerdo con las investigaciones, a las madres de los niños robados se hacía creer que los bebés habían nacido muertos y, en consecuencia, que eran cremados.

Con este caso se ponen de manifiesto posibles actos delictivos alrededor de la cremación, en tanto se deje sólo en manos del oficial del registro civil la decisión de otorgar el consentimiento para la realización de ésta, con la presente iniciativa se podría evitar un uso inadecuado de la misma, orientado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población.

Por ello propongo modificar el artículo 348 de la Ley General de Salud para que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito de los familiares y la autoridad verifique dicho consentimiento.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 348 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 348 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrán realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, que exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrán realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Tratándose de cadáveres de personas reconocidas por sus familiares, se requerirá consentimiento por escrito, y la autoridad a cargo deberá cotejar la veracidad de dicho consentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Historia del cristianismo en México”,

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_cristianismo_en_Espa% C3%B1a

2 Ley General de Salud,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 308 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es un gran problema que por desgracia se ha presentado a lo largo de toda la historia de la humanidad desde sus más remotas épocas y nuestro país no es la excepción, lamentablemente aún existe en nuestros días.

A pesar de los esfuerzos que el gobierno federal ha ejecutado para erradicarla y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos para todas las mexicanas y mexicanos, los intentos han sido nulos; ya que la discriminación, la violencia, y las creencias sigue siendo factores importantes que han orillado a que el delito de homicidio y feminicidio vaya en aumento, no se ha logrado hacer conciencia a las personas para que se detenga esta problemática y permita que todos los seres humanos tengan una vida libre de prejuicios y una libertad de expresión sin ser sometidos o castigados.

Por primera vez en 1789 la famosa declaración francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, “universalizó” los derechos para todos los hombres sin distinción, al señalar el su artículo 1o. que todos los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común; sin embargo, dicha afirmación en aquel entonces, implicaba una idea mucho más restringida, al referirse en realidad solamente a un tipo específico de ser humano: el varón, blanco, mayor de edad, cristiano, ciudadano, propietario, europeo, con lo cual la mencionada universalización de derechos, fue más bien una aspiración, que una realidad de la que pudieran gozar todos efectivamente. 1

Hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial fue que la lucha por la igualdad de derechos de todos los seres humanos fue emprendida con seriedad, pues sólo a partir de entonces y en vista de las abominables prácticas discriminatorias y las muchas atrocidades y males que la primera y segunda guerra causaron a la humanidad, los gobiernos de los principales países del mundo se comprometieron a tratar de evitar que ello se repitiera, buscando lograr para todos los pueblos e individuos la igualdad de derechos, y prohibiendo en consecuencia la discriminación y por tanto, todas aquellas distinciones injustificadas que pudieran afectar a las personas en el goce de sus derechos fundamentales.

La Carta de la Naciones Unidas de 1945, en su Preámbulo postuló la afirmación de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas, señaló la práctica de la tolerancia y la convivencia pacífica como un medio para mantener la paz y seguridad internacionales.

En el artículo primero señaló entre los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas, desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, esta declaración se fundamentó en el principio de “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la “dignidad intrínseca” y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 1.: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 2

Asimismo, establece en su artículo segundo que, “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición”. 3 En dicha declaración se establece ya de manera contundente la prohibición de discriminar por determinados factores específicamente señalados o por cualquier otra condición análoga.

Con el paso del tiempo, se han creado diversos ordenamientos jurídicos, como los tratados internacionales con la finalidad de establecer de una manera mucho más clara, no sólo la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación, sino a configurar un auténtico derecho a la no discriminación en favor de todas las personas en general y también, particularmente, en favor de ciertos individuos pertenecientes a ciertos grupos considerados como vulnerables como: las mujeres, grupos étnicos o grupos indígenas, menores de edad, discapacitados, migrantes, homosexuales e incluso las creencias religiosas.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refiere: “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”. 4 La discriminación es asociada a situaciones de marginación, apartamiento, diferencia, exclusión, distinción, preferencia y segregación.

Por primera vez, el Inegi recabó información y dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, que permiten reconocer la prevalencia de la discriminación y sus diversas manifestaciones.

El 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. 5

Los motivos que destacan son principalmente la forma de vestir o arreglo personal, peso o estatura, creencias religiosas y la edad, este comportamiento se presenta en proporciones similares: 20.1 por ciento mujeres y 20.2 hombres, Guerrero registra mayor prevalencia de discriminación hacia los hombres (26.8) respecto de las mujeres (23.5) y en la Ciudad de México los varones declararon menor discriminación (20.6) respecto de las mujeres (26.4). 6

Es lamentable que en nuestro país existan este tipo de acciones en contra de las personas que no tienen nuestra misma forma de pensar, de actuar o de ser, y lo más triste es que no solo queda en la discriminación hacia las personas sino que las personas deciden privar de la vida a alguien que no coinciden en sus ideales y gustos.

“Las estadísticas revelan que en el primer semestre de 2019 se registraron 17 198 homicidios en México, es decir, una razón de 14 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional y 10 de esos homicidios son por razón de género o discriminación”. 7

Estas cifras se derivan de la estadística de defunciones registradas, a partir de los registros administrativos de defunciones accidentales y violentas, los cuales son generados por las entidades federativas y que son recopilados mensualmente por el INEGI, las fuentes informantes que tuvieron al menos un registro de homicidio corresponden a 188 Oficialías del Registro Civil, a 104 servicios médicos forenses y a 206 Agencias del Ministerio Público.

Por ello motivo de esta iniciativa es adicionar una agravante para que se castigue a las personas que privan de la vida a otra por cuestiones de género, orientación sexual, forma de vestir, forma de pensar o incluso por pertenecer a algún otro grupo étnico o grupo indígena, es lamentable que entre las mismas personas se hagan daño y no concienticen a que cada persona es única y libre de decidir sobre su vida.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero y adiciona uno cuarto al artículo 308 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona uno cuarto al artículo 308 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicarán a su autor de cuatro a doce años de prisión.

Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.

Si el homicidio se comete con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual, género, forma de vestir, grupos vulnerables o diferente forma de pensar, de la víctima o del grupo al que pertenezca, se le aplicará de 3 a 6 años de prisión.

Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación en México,

https://ti.unla.edu.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20E N%20MEXICO.htm

2 Ibídem.

3 Discriminación en México,

https://ti.unla.edu.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20E N%20MEXICO.htm

4 Discriminación en México,

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1665-75272011000200001

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

6 Ibídem.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/DefunHomicidio.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, con base en los siguientes

Antecedentes

La trata de personas como problema social comenzó a reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX como lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente.

El fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las Naciones Unidas, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949)”. 1

Después de la Segunda Guerra Mundial, y gracias al aumento de la migración femenina, se hizo evidente que el fenómeno de la trata, lejos de haber desaparecido, se había extendido por todo el mundo y adquirido diversas modalidades, así el término “trata de blancas” quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas, y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a dicho fenómeno.

En la actualidad, el problema de la trata de personas es mundial y se estima que cobra unas 800,000 víctimas por año.

La trata no sólo se refiere a la explotación sexual, sino que también se presenta en casos de explotación laboral o de la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes de una persona víctima de trata.

Exposición de Motivos

“La trata de personas se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”. 2

De acuerdo con la oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito, México tiene un grave problema  de trata de personas, siendo un país de origen, tránsito y destino de explotación sexual y trabajo forzado.

El problema de la trata de personas tiene como raíces la impunidad y la corrupción; asimismo, en muchas ocasiones dicho fenómeno se encuentra vinculado a los flujos migratorios, la pobreza y la delincuencia organizada.

En la mayoría de los casos, los mexicanos confunden la trata de personas con el tráfico de personas, aunque se escuchan casi iguales no significan lo mismo,” la trata es la explotación de la persona; en cambio, el fin del tráfico es el traslado ilegal de migrantes, en el caso de la trata, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que sí lo es para la comisión del delito de tráfico, por tráfico ilícito de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, a fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. 3

“Es importante señalar que cualquier persona puede ser víctima de la trata de personas, en México, las personas más vulnerables son los niños, las niñas, las mujeres y los migrantes indocumentados, entre otros, y los lugares donde es más probable encontrar víctimas de la trata de personas son en, clubs nocturnos, burdeles, table dances, bares, restaurantes, hoteles, establecimientos de masajes, fábricas y plantaciones agrícolas”. 4

El primer paso para no ser víctima de la trata de personas es estar alertas y conscientes de los métodos usados por los perpetradores de este delito.

Las personas que cometen el delito de trata de personas tienen varias estrategias; entre ellas:

• Realizar ofertas de trabajo que no son ciertas o lo son sólo en parte.

• Hacer promesas de un empleo bien remunerado o un mejor nivel de vida.

• Decir que van a hacer realidad los sueños de las víctimas, como convertirlas en modelos o actrices.

• Hacer creer a las víctimas que las van a ayudar a cruzar la frontera de algún país.

• Enamorar o proponer matrimonio a la víctima.

• Secuestrar a la víctima.

• Comprar a la víctima de alguna otra persona, incluso de algún miembro de su familia.

Y lamentablemente la privan de su libertad, aplican la violencia, física, psicológica o sexual, las amenazan, las hacen dependientes de una adicción como las drogas y las bebidas alcohólicas, y las prostituyen.

En México hay la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, además, en la actualidad 16 entidades federativas cuentan con leyes especiales en la materia a partir de que Baja California se convirtió en el primer estado en adoptar una ley sobre trata en 2008, sin embargo, todavía falta que muchos estados promulguen la legislación correspondiente que garantice una mayor protección para las víctimas de la trata de personas y que el gobierno federal garanticen a las personas el cuidado, respeto y protección de sus derechos humanos, para que los delincuentes sean detenidos, y poco a poco se erradique esta problemática a nivel internacional, es necesario aumentar la pena a las personas que comentan este delito, por dañar la vida de las personas y del núcleo familiar en el que se encuentran.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de cuatro a 12 años de prisión y de sesenta a seiscientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata .pdf

2 Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas,

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/231.htm?

3 Protocolo contra el tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_cont_tr%C3 %A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_comple_conve_nu_cont_delin_orga_transn.pd f

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE EL REGLAMENTO DE LAS MEDALLAS OTORGADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y REFORMA LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913, DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

«Iniciativa que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y reforma los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno

Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva así como el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro de las distinciones más importantes que el Estado mexicano otorga a sus ciudadanas, ciudadanos e instituciones, se encuentran las medallas de la Cámara de Diputados, mediante las cuales se reconoce a quienes con sus actos y en general con lo destacado de su trayectoria, fortalecen los derechos, empoderan a los habitantes de este país y en general, contribuyen al mejoramiento de las condiciones colectivas de la Nación mexicana.

Actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla 5 distinciones, mismas que se regulan mediante decretos de creación y reglamentos, que definen su objeto, la periodicidad con la que se entregarán y los mecanismos para realizar su entrega, incluyendo lo relativo a las convocatorias, el proceso de dictamen, su contenido y las fechas en las que se efectuará la entrega de las siguientes medallas:

1. Medalla “Eduardo Neri —Legisladores de 1913”, que se otorga al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

2. Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, conferida al ciudadano, ciudadana, ciudadanos o ciudadanas mexicanas u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaquen por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, que busca reconocer al ciudadano o ciudadana mexicana, destacada por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que hubieren sobresalido en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.

4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, que reconoce y premia a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

5. Medalla “Francisco Toledo”, que de acuerdo con el numeral 5, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se establece para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

Del análisis pormenorizado realizado a los reglamentos y decretos de creación de cada una de las medallas, se advierte que guardan importantes similitudes en su contenido, especialmente en lo relativo a los procesos administrativos, como la formulación y el contenido de las convocatorias; los mecanismos para la recepción de candidaturas; e inclusive los procedimientos de dictaminación y selección de las y los galardonados.

Las diferencias fundamentales de su contenido se encuentran en el objeto de la medalla, en las comisiones que participan en la dictaminación, las fechas de entrega y las personas que pueden participar en la convocatoria, ya sea para postular a alguien o para ser postulado.

De forma que, por la amplia similitud en su contenido, se considera que los cuatro reglamentos pueden ser fácilmente agrupados en un reglamento único que homologue los procedimientos administrativos relativos a la convocatoria, la presentación de las candidaturas, la forma y los plazos que la Cámara de Diputados establecerá para la entrega de los galardones, así como todas aquellas disposiciones de carácter general y operativo que sean necesarias para darle vigencia a la norma.

Por todo lo anterior, en la presente iniciativa se establece un apartado de disposiciones generales que contiene un procedimiento unificado para la elaboración de las convocatorias, su publicidad, la recepción de candidaturas y la revisión de sus expedientes, así como de la elaboración de la medalla correspondiente y su respectiva sesión solemne.

Se establecen capítulos específicos para cada una de las medallas en todo aquello que no puede ser homologado, con la finalidad de salvaguardar los aspectos inherentes a cada una de las preseas, como su objeto, los sujetos convocados a participar, las fechas en las que deberán hacerlo y las valoraciones de hecho y de derecho que la comisión o comisiones deben realizar para garantizar que las medallas se entreguen a personas del sector al que está dirigida la condecoración.

Como elementos novedosos, se destaca la posibilidad de recibir candidaturas por la vía electrónica, mismas que serán registradas a través del micrositio que para tal efecto habilitará la Cámara de Diputados en su portal oficial.

Se reduce la cantidad total de medallas que se adquieren por legislatura, eliminando la obligación actual de destinar una réplica al Museo Legislativo. En su lugar, se realizará una placa conmemorativa que contendrá el nombre de todas las personas condecoradas, la cual será exhibida en el Museo Legislativo.

Se reduce el número de preseas otorgadas por legislatura al suprimir la obligación de entregar en cada año legislativo los cuatro galardones que actualmente se contemplan; estableciendo que cada una de las medallas se entregará una vez por legislatura y sus procesos estarán distribuidos a lo largo de ésta para garantizar que cada año se haga una entrega diferente.

Con ello se disminuye de 12 a 4 el número de medallas que se entregan por legislatura, lo que evitará que los procesos de convocatoria, recepción de candidaturas y entregas se realicen de forma apresurada, evitando la existencia de convocatorias declaradas desiertas, lo que demerita el valor social de las distinciones y reduce el interés de las personas que aspiran a obtenerlas.

Se suprime la obligación de realizar publicaciones en diarios de circulación nacional, tanto para la expedición de convocatorias, como para la publicación de los nombres de las personas condecoradas, utilizando en su lugar los medios de comunicación de los que dispone la Cámara de Diputados para realizar dicha publicidad.

Las modificaciones legislativas aquí propuestas reducen el costo significativamente lo que representa un ahorro del 84.40% del presupuesto total destinado a ese fin; ello, sin eliminar galardones ni suprimir o disminuir las compensaciones económicas que se entregan a las personas o instituciones condecoradas.

Se incorpora que la información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.

Se propone actualizar la Medalla Eduardo Neri para que en su anverso se inscriba la leyenda “Legisladores Mártires de 1913” con la imagen de la tribuna del Salón de sesiones del Recinto Legislativo de Donceles. Cabe resaltar que esta leyenda está inscrita en letras de oro en el Pleno.

Por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados; y se reforman los decretos de Creación de las Medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; de honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz.

Artículo Primero: Se expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Del objeto

Artículo 1o. Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de las siguientes medallas que otorga la Cámara de Diputados:

I. Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”;

II. De Honor “Gilberto Rincón Gallardo”;

III. De Reconocimiento al Mérito Deportivo, y

IV. “Sor Juana Inés de la Cruz”.

Capítulo II Definiciones

Artículo 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Cámara: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

II. Comisión de Régimen: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

III. Mesa: Mesa Directiva.

IV. Presidencia: Presidencia de la Mesa Directiva.

V. Reglamento: El presente Reglamento.

VI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva.

Artículo 3o. Las medallas tienen un solo grado y se otorgarán en sesión solemne de la Cámara de conformidad con las fechas, plazos y procedimientos señalados en el presente Reglamento.

Capítulo III De las fechas de emisión de las convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de medallas

Artículo 4o. La Cámara deberá expedir las convocatorias respectivas, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles en las siguientes fechas:

I. Para la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, durante las dos primeras semanas de noviembre del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, durante las dos primeras semanas de septiembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante las dos primeras semanas de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, preferentemente en el mes de febrero del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 5o. Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:

I. Para la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, durante el mes de enero y las dos primeras semanas del mes de febrero correspondientes al Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, durante el mes de octubre y las dos primeras semanas del mes de noviembre, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante los meses de enero y febrero, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, durante los meses de abril a agosto del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 6o. La entrega de las medallas se realizará en las siguientes fechas:

I. La Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, se entregará en sesión solemne preferentemente la primera semana del mes de marzo del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.

II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, se entregará en sesión solemne preferentemente la primera semana del mes de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito De-portivo, se entregará en sesión solemne preferentemente el 6 de abril del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.

IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, se entregará en sesión solemne preferentemente el 9 de octubre del Tercer Año de Ejercicio de la Legislatura.

Artículo 7o. El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar las medallas se celebre un día distinto, pero siempre en el mes al que hace referencia el artículo anterior.

Capítulo IV De las convocatorias y recepción de propuestas

Artículo 8o. Las convocatorias respectivas para la entrega de las medallas a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento, deberán contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla correspondiente.

Artículo 9o. La Mesa dispondrá lo necesario para que las convocatorias sean publicadas en la página de internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria y en los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.

Adicionalmente, deberá difundirlas de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios electrónicos.

Artículo 10. Las propuestas podrán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a la Secretaría de la Mesa designada para tal efecto, o inscritas a través del micrositio correspondiente que se habilitará en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.

Las propuestas de candidaturas también podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa y cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.

Artículo 11. Las propuestas que sustentan las candidaturas deberán acompañarse de los siguientes documentos:

A. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmada por la persona proponente o la persona titular o las y los titulares de la institución o instituciones pública o privada que propongan al candidato, misma que deberá contener los siguientes datos:

I. En caso de ser persona promovente:

a) Nombre completo;

b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones, y

c) Número telefónico de contacto.

II. En caso de ser una institución promovente:

a) Designación o nombre completo de identificación de la institución;

b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

c) Número telefónico de contacto, y

d) Portal o página de Internet en caso de contar con ellos.

III. Datos generales de la persona u organización candidata:

a) Nombre completo;

b) Edad;

c) Profesión o actividad que desempeña;

d) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;

e) Número telefónico de contacto, y

f) Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma.

B. Exposición de motivos breve, por la cual promueve la candidatura;

C. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona candidata;

D. Documento que contenga síntesis ejecutiva del Currículum vitae de la persona candidata;

E. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la persona candidata, y

F. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad de la persona candidata.

Capítulo V Del procedimiento

Artículo 12. La Presidencia designará a la Secretaría que hará el procedimiento de revisión y el registro de los documentos y de los medios electrónicos correspondientes. La Secretaría al concluir el plazo de recepción de candidaturas correspondiente dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión o comisiones respectivas para su examen, dictamen y opinión, según corresponda.

Artículo 13. La Secretaría tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de candidatura, para revisar si cumple los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 14. Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, la Secretaría hará una prevención al promovente, a través de correo electrónico, por medios escritos, medios electrónicos disponibles o por estrados, señalando el motivo de ésta, con la finalidad de que se subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción.

En caso de no atender la notificación dentro del plazo señalado, el registro quedará sin efecto.

Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la o a las comisiones correspondientes; de lo contrario la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Si la Secretaría no formula ninguna prevención dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión de Régimen para su dictaminación y a las comisiones correspondientes para opinión.

Artículo 15. Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante la Legislatura.

Artículo 16. Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 de este Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro de propuestas de candidaturas que reciba la Secretaría, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para su revisión y registro.

Artículo 17. Las solicitudes de registro que reciba la Secretaría, con menos de cinco días antes del vencimiento del plazo, y que no hayan sido objeto de prevención, pasarán directamente a la etapa de integración de expedientes sin derecho a que se subsanen sus deficiencias, quedando desechados de plano si durante la etapa de análisis y dictamen, se detecta que la solicitud no cumple con los requisitos de este Reglamento y de la convocatoria respectiva.

Artículo 18. La Secretaría, puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo, lugar y circunstancia de las acciones de la persona u organización candidata propuesta.

Artículo 19. Los documentos originales que integren los expedientes que sean enviados a la Comisión de Régimen, serán devueltos por la misma a la Secretaría, quien a su vez los devolverá a los solicitantes a través de los medios necesarios de los que se disponga, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, sin que medie solicitud.

La Comisión o Comisiones respectivas guardarán copia física o en medios electrónicos, de los expedientes que servirán como constancias de actividades para los informes correspondientes.

Artículo 20. Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuyos registros queden firmes pasarán a la etapa de análisis y resolución de las Comisiones correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 28, 32, 36 y 40 de este Reglamento. Una vez resuelto el trámite, se turnará a la Junta de Coordinación Política de manera inmediata y con la previsión del tiempo necesario para la organización de la sesión solemne.

Artículo 21. A las y los candidatos que pasen a la etapa de análisis y resolución, que no resulten electos para recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso a través de documento por escrito que expedirá la Mesa.

La Mesa podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y podrán ser invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.

Artículo 22. La Mesa encargará a la Casa de Moneda de México la elaboración de un ejemplar de la Medalla que debe entregarse a la persona u organización galardonada.

Además, se inscribirá el nombre del o la galardonada en una placa conmemorativa destinada para tal efecto en el Museo Legislativo, para su exhibición al público en general.

Artículo 23. El Decreto que acredita el otorgamiento de la Medalla deberá firmarse por la Presidencia de la Mesa Directiva y las Secretarías de la Cámara.

Artículo 24. La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica respectiva, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el presente Reglamento, conforme al siguiente procedimiento:

a) En la sesión solemne podrán hacer uso de la palabra un diputado o diputada integrante de la comisión que emite la opinión correspondiente, un diputado o diputada integrante de la Comisión de Régimen, el ciudadano o ciudadana u organización galardonada, y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.

b) La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un Acuerdo Parlamentario que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

c) La Mesa determinará el protocolo de la sesión.

d) El Consejo Editorial de la Cámara, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial, institución u organismo de los referidos en los artículos 30, 34, 38 y 42 de este instrumento reglamentario.

Artículo 25. Sera el Pleno de la Cámara el órgano colegiado que aprobará el Decreto por el que se otorgue la Medalla correspondiente, el cual será inapelable.

Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de difusión electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.

Artículo 26. La información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.

Título II De las Medallas que otorga la Cámara de Diputados

Capítulo I Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”

Artículo 27. La Medalla se otorgará anualmente al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

Artículo 28. La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la Medalla.

Artículo 29. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, los actos o hechos éticos, políticos y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellos mexicanos y mexicanas que puedan ser distinguidos, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 30. La convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la presea.

Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando, sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano.

CAPÍTULO II Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”

Artículo 31. La Medalla se otorgará al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 32. La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaborarán el dictamen que designe a los ciudadanos u organizaciones que por sus méritos en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.

Artículo 33. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 34. La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios de comunicación masiva y en la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacerle llegar, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.

Capítulo III Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo

Artículo 35. La Medalla se otorgará a ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.

Artículo 36. La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Deporte, elaborarán el dictamen que designe al ciudadano o ciudadana mexicano que, por sus méritos deportivos, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.

Artículo 37. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación de los méritos deportivos, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y el impulso social, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido al deporte mexicano, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 38. La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica, cultural; de instituciones representativas de la sociedad; además de las personas físicas, siempre y cuando estas sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano. Con la finalidad de hacer llegar a esta Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.

Capítulo IV Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”

Artículo 39. La Medalla se otorgará para reconocer y premiar a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Artículo 40. La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Igualdad de Género, elaborará el dictamen que designe a las ciudadanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Artículo 41. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de las mujeres y de la igualdad de género, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 42. La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios de comunicación masiva y en la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacerle llegar, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla correspondiente.

Artículo Segundo: Se reforma el decreto por el que se Crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 2001, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se instituye la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Con este galardón, la Cámara de Diputados reconocerá en sesión solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.

Artículo 2o. La Medalla, pendiente de un listón de seda con los colores patrios, se otorgará una con las siguientes características:

I. Metal: Oro;

II. En el anverso:

a) La leyenda “Legisladores Mártires de 1913” con la imagen de la tribuna del Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles.

...

...

III. ...

a) ...

b) ...

Artículo Tercero: Se reforma el decreto por el que se Crea la Medalla al Honor "Gilberto Rincón Gallardo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, con la cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.

Artículo Cuarto: Se reforma el decreto por el que se Crea la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, con la cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquella ciudadana, que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro de la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los siguientes reglamentos:

I. Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009, con excepción del artículo quinto transitorio al decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", publicado en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2020, mismo que subsistirá hasta la entrega de dicho reconocimiento.

II. Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017;

III. Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y

IV. Reglamento de la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018.

Tercero. La placa conmemorativa a la que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento, llevará inscritos los nombres de todas y todos los galardonados hasta la fecha de su develación y posteriormente se deberá inscribir el nombre de las y los galardonados sucesivos.

Cuarto. Las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz y Reconocimiento al Mérito Deportivo de la LXIV Legislatura se entregarán en las fechas y plazos establecidas en las convocatorias expedidas y de conformidad con el resolutivo cuarto y quinto del Acuerdo relativo a los procesos de entrega de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, respecto del segundo y tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno el 11 de noviembre de 2020. Para la adquisición de las Medallas y la difusión correspondiente se estará a lo establecido en el artículo 9, 22 y 25 del presente reglamento.

Quinto. El presente Reglamento en ningún caso podrá ser reformado, derogado o abrogado por acuerdos parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Moisés Ignacio Mier Velazco, Juan Carlos Romero Hicks, René Juárez Cisneros, Reginaldo Sandoval Flores, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Arturo Escobar y Vega, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Dolores Padierna Luna, Xavier Azuara Zúñiga, María Sara Rocha Medina, María Guadalupe Díaz Avilez, Karen Michel González Márquez,  Martha Garay Cadena, Julieta Macías Rábago, Héctor René Cruz Aparicio, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno

Las y los coordinadores de la Junta de Coordinación Política, las y los integrantes de la Mesa Directiva y el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de la expedición de un Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y con la finalidad de homologar los procesos de entrega de las preseas “Eduardo Neri —Legisladores de 1913”, de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, de Reconocimiento al Mérito Deportivo y “Sor Juana Inés de la Cruz”, se presenta a ese honorable Pleno la presente iniciativa de ley, que tiene la finalidad de reducir el número de preseas que se otorgan durante una legislatura.

Para ello, se suprime la obligación de entregar anualmente cada una de las distinciones contempladas en el artículo 261 del Reglamento y en su lugar, se propone que cada medalla se entregue en una sola ocasión por legislatura. Destacando que la disminución propuesta en esta iniciativa no conlleva la supresión ni mucho menos demerita a los galardones otorgados, pues únicamente reduce la frecuencia con la que se entregan.

Esta iniciativa forma parte de una reforma integral al marco jurídico de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, lo que configura un esfuerzo importante para fortalecer dichas distinciones y ordenar de manera clara las disposiciones normativas que regulan los procesos de expedición de convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de reconocimientos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones de la Cámara

Artículo Único. Se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri — Legisladores de 1913, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

2. La Cámara otorgará la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

4. La Cámara otorgará la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

5. La Cámara otorgará la Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Moisés Ignacio Mier Velazco, Juan Carlos Romero Hicks, René Juárez Cisneros, Reginaldo Sandoval Flores, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Arturo Escobar y Vega, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Dolores Padierna Luna, Xavier Azuara Zúñiga, María Sara Rocha Medina, María Guadalupe Díaz Avilez, Karen Michel González Márquez,  Martha Garay Cadena, Julieta Macías Rábago, Héctor René Cruz Aparicio, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE VERIFIQUEN LAS ESTACIONES DE VENTA DE GAS LP EN EL DISTRITO 7 DE HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes a verificar las estaciones de venta de gas LP en el distrito 7 de Hidalgo, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Jannet Téllez Infante, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, párrafo 1, fracción II; y párrafo 2, fracción III, 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la reforma distrital aprobada el 15 de marzo de 2017 por el Instituto Nacional Electoral, el distrito 7 del estado de Hidalgo se encuentra integrado por un total de diez municipios: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Mineral de la Reforma, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Villa de Tezontepec y Zempoala. 1

La noche del domingo 29 de noviembre en la comunidad de Chimalpa en el municipio de Apan, Hidalgo; ocurrió una terrible explosión en las instalaciones de la planta de Gas Monter con venta de gas licuado del petróleo (gas LP). Mientras las investigaciones siguen su curso, tentativamente todo inicio por un incendio en las propias instalaciones.

La acción inmediata de los servicios de emergencias de Protección Civil, Cruz Roja, agentes de seguridad de la Policía Estatal y municipal, además de la Guardia Nacional, permitieron la atención de la ciudadanía sin lamentables decesos.

Se habilitaron albergues en lugares seguros para desalojar familias de las zonas aledañas a la planta, mientras elementos de Protección Civil aseguraban las instalaciones.

Se aseguró y acordonó un perímetro de alrededor de tres kilómetros, además del cierre de la carretera Calpulalpan-Apan y Emiliano Zapata.

Las causas y daños por la explosión aun no se concluyen, mas las condiciones de la zona presentan los daños ocasionados por la explosión de hasta tres posibles pipas dentro de las instalaciones.

Los casos de explosiones vinculados a la venta, instalación o transporte de gas LP en el país son recurrentes.

Para su manejo, existen diferentes normas que regulan la verificación, construcción, instalación y venta:

Norma oficial mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas LP para carburación. Diseño y construcción 2 y NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de gas LP. Diseño y Construccion 3

NOM-001-SEDE-1999 : Instalaciones Eléctricas (utiliza-ción).

NOM-001-SEDG-1996 : Plantas de almacenamiento para gas LP. Diseño y construcción.

NOM-012/1-SEDG-2003 : Recipientes a presión para contener gas LP, tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

NOM-012/2-SEDG-2003 : Recipientes a presión para contener gas LP, tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de gas LP para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

NOM-012/3-SEDG-2003 : Recipientes a presión para contener gas LP, tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de gas LP para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fa-bricación.

NOM-013-SEDG-2002 : Evaluación de espesores me-diante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas LP en uso.

NOM-026-STPS-1998 : Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

Por su parte, la manifestación de impacto ambiental (MIA) particular es un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna (s) obra (s) o actividad (es), analizan y describen las condiciones ambientales previas a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades que pudieran causar al ambiente, definen y proponen las medidas necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales generados por el proyecto que incluya actividades altamente riesgosas.

Para tramitar la MIA se requiere de una serie de documentos sumamente estrictos para obtenerla los cuales, deben apegarse a las normas señaladas y a la reglamentación vigente, además de cumplir con requisitos en materia ambiental:

La MIA, es el documento que contiene la información del artículo 12 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de Evaluación del Impacto Ambiental:

I. Datos generales del proyecto del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental

II. Descripción del proyecto, Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y en su caso con la regulación sobre uso del suelo

III. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto

IV. Identificación descripción y evaluación de los impactos ambientales

V. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales

VI. Pronósticos ambientales y en su caso evaluación de alternativas

VII. Identificación de los instrumentos metodológicos

VIII. Elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores

En cuanto a los permisos de uso de suelo, el ordenamiento ecológico del territorio (OET) Instrumento de la política ambiental que se concibe como un proceso de planeación cuyo objetivo es encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región. Durante este proceso se generan, instrumentan, evalúan y, en su caso, modifican las políticas ambientales con las que se busca alcanzar un mejor balance entre las actividades productivas y la protección de los recursos naturales a través de la vinculación entre los tres órdenes de gobierno, la participación activa de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.

La LGEEPA define cuatro modalidades de ordenamiento ecológico, considerando la competencia de los tres órdenes de gobierno, así como los alcances de acuerdo con el área territorial de aplicación. 4

I. General del Territorio

II. Marinos

III. Regionales

IV. Locales

De acuerdo con el artículo 8, fracción VIII (LGEEPA), corresponde a los municipios la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, a que se refiere el Artículo 20 Bis 4 de la LGEEPA, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del uso del suelo, establecidos en dichos programas.

Con base en el artículo 20 Bis 4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. 5

En cumplimiento de la LGEEPA, las autoridades municipales son las responsables de actualizar, con base en los cambios de orden social, el crecimiento poblacional y su establecimiento, las modificaciones en la designación de uso de suelo.

Con base en la norma oficial mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas LP para carburación. Diseño y construcción

Artículo 3. Al respecto de la verificación documental, condiciones y medidas de seguridad para las estaciones de gas LP para carburación, se llevará a cabo por las Unidades de Verificación conforme con lo siguiente:

I. La verificación documental del proyecto.

II. La verificación física de las instalaciones.

El interesado obtendrá el directorio de Unidades de Verificación en la oficialía de partes de la DGGLP, ubicada en Insurgentes Sur número 890, cuarto piso, colonia Del Valle, Código Postal 03100, México, D.F. o en la página de la Secretaría de Energía, vía Internet, en la dirección: www.energia.gob.mx, sección directorio de Unidades de Verificación. 6

Con base en lo anterior, autoridades federales, estatales y municipales trabajan de forma coordinada en el otorgamiento, funcionamiento y verificación de estaciones de venta de gas LP, así como en la vigilancia del cumplimiento de leyes y normas para su correcto funcionamiento.

Debido al alto índice de casos de explosiones por gas LP registrados en el país, el Centro Nacional de Prevención de Desastres elaboró un informe técnico con las siguientes conclusiones:

• Una forma de proteger a los miembros de la comunidad ubicada en la cercanía de sitios de almacenamiento de gas LP, es tener un adecuado control del uso del suelo en lo que se refiere a las restricciones en los permisos de construcción para obras de tipo habitacional y comercial, siendo estas distancias indicadas en los planes y programas de desarrollo urbano de cada uno de los estados del país, así como en las normas emitidas por la Secretaría de Energía.

• Cuando existen asentamientos humanos en zonas aledañas a instalaciones industriales que manejan sustancias consideradas como de alto riesgo, el uso de los modelos numéricos es indispensable para determinar las áreas que pueden resultar afectadas por liberaciones indeseadas de materia y/o energía. Esta simulación numérica debe llevarse a cabo en forma cuidadosa, considerando todos los elementos que permiten que los resultados se apeguen más a la realidad. Se recomienda que la determinación numérica de los radios de afectación se lleve a cabo en períodos de operación normal de las instalaciones, con la finalidad de definir con anticipación las rutas de evacuación (tanto para el personal de la planta como para la población asentada en la zona aledaña), identificar y coordinar los recursos humanos, servicios de emergencia, de atención médica y hospitalaria, de seguridad pública, entre otros, con los cuáles se puede contar en caso de emergencia, determinando el tiempo de respuesta y haciendo los ajustes necesarios para minimizar las pérdidas producidas.

• Ya que las afectaciones que se pueden ocasionar a la población, al ambiente y a la propiedad, debido a la fuga de gas LP de sus diversos depósitos, pueden ser variadas, de acuerdo a los efectos posteriores que se produzcan (formación de nube tóxica, Bleve, bolas de fuego o nubes explosivas). Debe evaluarse con detalle cuáles son las áreas de afectación más probables, la cantidad de personas afectadas y la magnitud de los daños a los recursos naturales y propiedades.

• La selección del modelo numérico a usar para la simulación de los radios de afectación debe tomar en cuenta la información con la cual se cuenta: cantidad de material, condiciones fisicoquímicas y tipo de almacenamiento, condiciones ambientales (temperatura, humedad, estabilidad atmosférica, dirección y velocidad del viento predominante, etcétera), condiciones geográ-ficas del sitio (espacios abiertos o con presencia de depresiones o elevaciones), localización y distribución de construcciones cercanas, entre otros factores. La falta de esta información o la suposición incorrecta de datos dará por resultado que las áreas de afectación resulten muy distintas a las que realmente se producen en un evento real.

• El uso de modelos de tipo Gaussiano es útil para obtener una aproximación rápida de los radios de afectación que pueden esperarse. En general es una modelación muy simple e inexacta para muchos tipos de liberaciones (como es el caso de la formación de nubes tóxicas o explosivas) ya que la cantidad de datos proporcionados y el manejo numérico de éstos es bastante limitada, además de que este mismo tipo de modelos asume que en el sitio donde ocurre el accidente los terrenos son planos y libres de obstáculos, lo cual no sucede en la mayoría de los casos. Cuando se requiere una mayor precisión, el modelo usado debe ser más complejo, lo cual en general involucra contar con una mayor cantidad de información además de usar ecuaciones numéricas que implican el cálculo de la dispersión del material en dos o tres dimensiones, así como reacciones químicas secuenciales que pueden llegar a ocurrir.

Uno de los puntos más importantes en la seguridad se refiere a la verificación que es necesario llevar en las instalaciones que se dedican a la producción, almacenamiento, distribución y uso continuo de gas LP. Estas verificaciones deben realizarse en forma continua y regulada, ya que esto permitirá un mantenimiento de tipo preventivo más que correctivo, necesario para evitar la ocurrencia de accidentes de distinta índole y magnitud.

Los accidentes ocurridos en México, donde ha estado involucrado el gas LP, indican que la mayor cantidad de ellos involucra la fuga de material, la cual puede derivar en eventos como incendio o explosión si es que el material liberado entra en contacto con fuentes de ignición cercanas. La fuga del material, tanto en instalaciones industriales como en casas habitación, ocurre por la falta de mantenimiento de los tanques de almacenamiento, llaves y tuberías, por esta razón se hace indispensable realizar un mantenimiento preventivo de dichos elementos antes que ocurran incidentes que al encadenarse pueden provocar efectos de mayor magnitud. Dentro de las precauciones que se deben tener en las instalaciones, sobresale el contar con un adecuado programa de mantenimiento preventivo y correctivo, que permita minimizar la ocurrencia de incidentes especialmente las fugas.

• De acuerdo a modelaciones numéricas realizadas, el incremento del uso del grosor de cédula 40 a cédula 80 reduce la probabilidad de fugas. Otras de las medidas recomendadas son la adición de una válvula de paso para reducir la cantidad de material contenido dentro de la tubería, disminuyendo así los efectos de la fuga. Asimismo, el uso de alarmas por escape de gas durante el período de escape jet, permite llevar a cabo la evacuación antes de que la nube de gas LP crezca lo suficiente para dañar al personal del sitio donde se lleva a cabo el almacenamiento (Taylor, entre otros, 1999).

• Es vital la capacitación periódica de los operarios y transportistas de tanques, autotanques y cilindros que contienen gas LP y circulan por las vías de comunicación terrestres nacionales, ya que la afectación que sufre la población, el ambiente y la propiedad en caso de un incidente, se ve multiplicada cuando estos vehículos circulan por zonas densamente pobladas. La capacitación de los operarios y transportistas debe ser cubierta por las empresas dedicadas a la distribución del material.

• Es importante llevar a cabo un estudio de análisis de riesgos en aquellas instalaciones donde la cantidad de gas LP supere lo indicado por la norma NOM-052-ECOL-1993, por lo cual la empresa entra a formar parte de las empresas denominadas como de “alto riesgo”. Dicho análisis de riesgo debe elaborarse con la finalidad de localizar aquellos puntos de la instalación donde sea necesario modificar, mejorar, cambiar o implantar nuevas medidas de seguridad. 7

Por lo expuesto y en estricto beneficio de las garantías de usuarios del servicio de gas LP y en función de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión, por ser de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a las autoridades correspondientes, a realizar la verificación de las estaciones de venta de gas LP en el Distrito 7 del estado de Hidalgo para garantizar sus óptimas condiciones y correcto funciona-miento, así como el cumplimiento de normas y reglamen-tación vigentes; con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y prevenir nuevos casos de explosiones.

Notas

1 http://cartografia.ife.org.mx//descargas/distritacion2017/federal/13/ D13.pdf

2 gob.mx/wp-content/uploads/Leyes/SENER/nom003sedg2004.pdf

3 gob.mx/wp-content/uploads/Leyes/SENER/nom004sedg2004.pdf

4 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/ordenamiento-ecologico-del-ter ritorio

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

6 http://legismex.mty.itesm.mx/normas/secre/sedg003-2005_04.pdf

7 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Re-source/373/1/i mages/it_mraeig.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A CONCERTAR UN MODELO GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA SOBREVIVIENTES DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a concertar un modelo general de atención integral de sobrevivientes de covid-19 para mitigar las secuelas físicas y psicológicas de tan grave enfermedad, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a concertar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de padecer tan grave enfermedad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las consecuencias de la pandemia sanitaria son visibles e innegables en diversos ámbitos de la vida social, económica, cultural y política.

Ha puesto a prueba el entramado institucional afectando los recursos con lo que cuenta a  la par que evidenció las carencias estructurales del sector salud y alertó acerca de la necesidad de reforzarlo en el corto y mediano plazo, considerando que las emergencias en ese campo tienen un carácter cíclico.

Para atender los casos registrados de infectados, la autoridad sanitaria estuvo de manera permanente dándole seguimiento a los contactos de los enfermos por este virus –a partir de la información proporcionada por éstos– a fin de vigilar y descartar eventualmente casos derivados dado el grado de exposición de los mismos.

En ese orden, vistas las cifras que arroja el balance diario resulta pertinente preguntarnos si las personas que han enfermado gravemente y con gran fortuna han logrado recuperarse, proseguirán una vida normal después de sobrevivir a tan desgraciado evento.

De ese modo se advierte que los pacientes sobrevivientes de covid-19 previsiblemente sobrellevan diversas secuelas físicas y psicológicas, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno debieran dar seguimiento de ellos a efecto de considerar apoyos para estas personas.

Al respecto, se ha aventurado acerca de la temporalidad de los daños sufridos; si se podrán recuperar a mediano o largo plazo, o si las secuelas serían permanentes, lo que demandaría atención, cuidados y rehabilitaciones.

Los especialistas han sugerido que las afectaciones tienen que ver principalmente con los sistemas respiratorios, y eventualmente con el cardiovascular, riñones, intestino y hasta el cerebro.

Concretamente se advierten señales claras como pérdida de peso, caída de cabello, cefaleas, debilidad general, problemas de concentración y de memoria, episodios de hipertensión arterial, además de depresión, y ansiedad, entre otros.

Las cifras muestran –hasta el día 20 de octubre– que estaríamos hablando de más de 860 mil 700 casos confirmados, alrededor de 86 mil 900 fallecimientos confirmados y casi 627 mil 600 personas recuperadas.

Del total de casos confirmados, se ha informado, sólo el 23.08 por ciento han requerido ser hospitalizados y de ellos predeciblemente un porcentaje menor han sido intubados, permaneciendo en terapia intensiva, y de éstos otro tanto se han recuperado satisfactoriamente, por decirlo de alguna manera por haber salvado la vida.

Al parecer es menester contar con información precisa acerca de a cuántas personas afectan dichas secuelas, cuáles persisten en los sobrevivientes, la gravedad de ellas, la ubicación geográfica de los casos, entre otros indicadores que faciliten la tarea de la autoridad.

Las secuelas físicas y psicológicas, que se extienden al entorno familiar, bien podrían ser abordadas mediante un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, elaborado por la Secretaría de Salud, que marque la rectoría para el manejo de estos efectos en la población.

Grosso modo dicho instrumento contemplaría a partir de un diagnóstico certero de la población objetivo y su ubicación territorial, los niveles y tipo de servicio requerido –ya sea atención médica y psicológica, o en su caso rehabilitación–, su accesibilidad, los recursos disponibles; así como su seguimiento y evaluación.

Ése es el llamado, de aprobarse la presente proposición, que estaría haciendo esta honorable asamblea al gobierno federal para que se atienda esta inminente situación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud federal a concertar, formular y ejecutar un modelo general de atención integral para sobrevivientes de covid-19, a efecto de mitigar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de padecer tan grave enfermedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los tres días del mes de diciembre de 2020.– Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, EN COORDINACIÓN CON LA SHCP Y LA CRE, A HABILITAR LA TARIFA ELÉCTRICA ESPECIAL PARA TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a establecer con la SHCP y la CRE la tarifa eléctrica especial en Tabasco para resolver el problema de la costosa electricidad, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 23 de mayo de 2019, el gobierno de Tabasco y la Comisión Federal de Electricidad suscribieron un convenio de colaboración con el gobierno federal a “efecto de abatir la cartera vencida considerando el adeudo de los usuarios domésticos del estado”. Dicho convenio señala que acualmente existe una acumulación de adeudos del servicio básico del sector doméstico de la población; sin embargo, no ha tenido los resultados esperados y mucho menos ha cambiado la situación de cartera vencida en los usuarios de Tabasco, situación que demanda un acción especial que permita realmente beneficiar a la mayoría de los ciudadanos, y reducir los adeudos que ya representan un riesgo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de ambas entidades. 1

El convenio planteó que, a fin de regularizar los adeudos por el no pago del consumo eléctrico, el Gobierno Estatal decidió implementar el programa “Adiós a tu Deuda” para garantizar que sus empresas productivas subsidiarias CFE Distribución y CFE Transmisión no tengan oposición en la operación que se traducen en obstáculos a la inversión, ampliación y mantenimiento de las redes generales de distribución y de la red de transmisión, lo que también afecta la economía en general de la entidad.

En dicho convenio, también se estableció que ambas partes se comprometieron a aplicar la tarifa 1F a los usuarios domésticos del suministro de energía eléctrica del estado, de conformidad con el Diagnóstico de la temperatura y humedad relativa media de Tabasco y consumo energético por uso de aires acondicionados 2010-2018 y que esta tarifa se mantendría mientras subsistan las condiciones de temperatura media requerida para su aplicación. 2

Segunda. La diferencia entre la tarifa 1D (la que se tenía previo a la firma del convenio) y la tarifa 1F radica en el número de kilovatios subsidiados, o kilovatios “baratos”, que se otorgan al bimestre a los usuarios domésticos; no obstante, dicho beneficio se refleja sólo durante el verano.

Es decir, con la tarifa 1F, de abril a septiembre (periodo de facturación de verano) el número de kilovatios subsidiados al bimestre aumentó de mil 200 a 5 mil; mientras, que de octubre a marzo (periodo de facturación de invierno), el consumo subsidiado se mantuvo igual (400 kilovatios subsidiados al bimestre). Esto es un serio problema, ya que las temperaturas en Tabasco superan 33 grados Celsius en promedio durante todo el año y el “invierno” en la entidad es prácticamente inexistente.

En sí, el precio por kilovatio entre ambas tarifas (1D y 1F) varía muy poco y lo que vino a hacer la tarifa 1F fue privilegiar principalmente a los usuarios con las mayores tasas de consumo, derivado de que éstos ahora pueden hacer usos más prolongados de la energía eléctrica en el periodo de verano, sin que se encarezca su recibo. 3

La siguiente relación muestra lo que, en promedio, varió el pago en el servicio de energía eléctrica en los hogares tabasqueños al pasar de la tarifa 1D a la 1F: 4

Tercera. Que en su momento, especialistas del sector eléctrico aseguraron que la aplicación de la tarifa 1F en Tabasco representaba una medida insuficiente para resolver el problema de la alta facturación en el Estado, particularmente durante la temporada de invierno, por lo que era importante que los tabasqueños tuvieran mucha precaución del consumo de energía eléctrica durante dicho periodo 5.

En consecuencia, especialistas y actores del sector público y privado han señalado que Tabasco necesitaba la aplicación de una tarifa especial que aplique el mismo subsidio que reciben los usuarios tabasqueños durante el periodo de verano en invierno, derivado a que durante todo el año se registran elevadas temperaturas. 6

Además, el gobernador, Adán Augusto López Hernández, ha señalado que éste es el “gran pendiente” de su administración y que seguiría luchando hasta que se lograra una tarifa homologada. 7

Cuarta. Que derivado de la pandemia del covid-19, millones de mexicanos han tenido que pagar el doble o triple en sus recibos de luz, a pesar de que su consumo no ha variado o de que sus locales han permanecido cerrados durante la contingencia. La razón de esto es que la Comisión Federal de Electricidad ha usado la atribución interna de hacer cálculos a partir de estimaciones que nada tienen que ver con la realidad, algo que ha mermado profundamente la economía de las familias y puesto en riesgo a sectores productivos, especialmente a pequeños negocios.

Esta situación ha resultado en que los usuarios se vean imposibilitados a pagar estos elevados recibos, lo que, a su vez, ha llevado a una ola masiva de recortes en el suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad. Según datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, de abril a la fecha, más de 2.5 millones de mexicanos se han quedado sin luz, especialmente en Tabasco y Chiapas, donde los recortes han aumentado más de 90 y 175 por ciento, respectivamente. 8

Quinta. Que, en concordancia con el principio pro homine, conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, la energía eléctrica, particularmente en Tabasco, no es un lujo, sino una imperiosa necesidad con la que se debe contar para tener los medios más apropiados que permitan lograr la plena realización del derecho a la vivienda digna y decorosa, puesto que las condiciones climáticas debido a las altas temperaturas hacen necesario contar con medidas que desde el sector público coadyuven a satisfacer dicha necesidad.

Se procede a emitir los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a habilitar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Comisión Reguladora de Energía una tarifa eléctrica especial para Tabasco, la cual deberá aplicar como mínimo el mismo subsidio a los usuarios domésticos del estado en el periodo de verano que en el invierno, en aras de resolver el problema de la alta facturación.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y al gobierno de Tabasco a instaurar un grupo de trabajo con especialistas, legisladores locales y federales y actores de la sociedad civil para que dé seguimiento permanente a la implantación de la tarifa eléctrica especial en el estado.

Notas

1 https://tabasco.gob.mx/sites/default/files/public_files/convenios/CON-VENIO_CFE .pdf

2 https://tabasco.gob.mx/sites/default/files/public_files/convenios/CON-VENIO_CFE .pdf

3 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa. aspx

4 Elaboración propia en base al esquema tarifario de CFE y el consumo promedio de los hogares tabasqueños.

5 https://www.diariopresente.mx/tabasco/en-que-consiste-el-subsidio-de-electricid ad-en-la-tarifa-de-verano-e-invierno-en-tabasco/252168

6 http://xeva.com.mx/nota.cfm?id=102403&t=no-es-un-alivio-que-ener-gia-electr ica-baje-solo-unos-meses-dice-senador-del-prd

7 http://xeva.com.mx/nota.cfm?id=120028&t=tabasco-seguira-exigien-do-una-tari fa-electrica-homologada-es-el-gran-pendiente-dice-gobernador

8 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/cfe-le-quito-la-luz-25-millo-nes-entre-a bril-y-octubre

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, A MODIFICAR LA MEDIDA DE ACCESO RESTRINGIDO POR DÍAS Y POR APELLIDO A LOS CENTROS COMERCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento mexiquense de Coacalco de Berriozábal a modificar la medida de acceso restringido por días y apellido en centros comerciales, pues afecta la adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos y medicina, y no se aplica sobre bares, cantinas y discotecas, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Ayuntamiento de Coacalco determinó que a partir del lunes 30 de noviembre el ingreso a los centros comerciales sería restringido y que sólo podrían acceder las personas de acuerdo con la inicial de su apellido paterno, de tal forma que de la A a la G podrán ingresar lunes y jueves; de la H a la O, martes y viernes; de la P a la Z, miércoles y sábado y el domingo será de acceso libre con foro limitado al 30 por ciento.

Esta medida ha afectado severamente a los residentes de Coacalco y aún cuando se adoptó con el propósito de evitar concentraciones de personas en esos espacios públicos, para impedir la propagación de covid-19, la medida es arbitraria e inequitativa.

Hasta el 28 de noviembre, desde que inició la pandemia, en Coacalco se han registrado 2 mil 176 casos positivos para una población de poco más de 278 mil habitantes.

Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento han generado caos entre la población local y entre la población que transita diariamente por la demarcación, además ha tenido una repercusión en la economía local afectando al comercio y a los bolsillos de las personas que prestan sus servicios en los centros comerciales y que su esquema laboral depende de las compras que hagan los visitantes; muchas personas viven al día y corren el riesgo de no tener un abastecimiento a sus necesidades básicas.

Es de conocimiento público que con el covid-19 la economía ha resultado severamente dañada en todo el mundo, con una caída en el producto interno bruto (PIB), caída de los precios de las materias primas, aumento del desempleo, incremento en el número de pobres y muertes por factores asociados a la carencia.

El impacto económico que están teniendo las medidas de confinamiento para detener la pandemia ha ocasionado que millones de personas se queden sin ingresos y otros más, sin trabajo.

La medida adoptada por el Ayuntamiento de Coacalco desde un punto de vista integral, dará lugar a la caída en el consumo en los centros comerciales y al cierre de empresas, porque finalmente los consumidores, al verse afectados, acudirán a municipios aledaños y el circulante no generará bienestar.

El municipio de Coacalco de Berriozábal se encuentra en la región norte-central en el estado de México, a una distancia de 85 kilómetros de la capital del estado y limita con los municipios de Tultitlán y Ecatepec y al sur con la Ciudad de México. 1

El Ayuntamiento no debe pasar por alto que la crisis que estamos viviendo a nivel mundial tiene características económicas de diseño propio. Una de ellas es que deja sin empleo, de manera abrupta, a sectores amplios de la población y que con las medidas restrictivas el acceso a centros comerciales afectará la economía local y generará daños colaterales en las dinámicas sociales y en las cadenas de valor y de producción.

Esta medida aun cuando en el uso de las facultades del artículo 155 constitucional se acuerden medidas, su legitimidad y pertinencia es corta; esta es una medida arbitraria que olvida reconocer las fallas de coordinación entre autoridades, pues al tener las plazas comerciales días específicos para entrar por apellido, en caso de que se necesite adquirir medicamento o cubrir una necesidad de otro tipo, no se podrá realizar.

Por otro lado, tampoco se considera que los trabajadores que tengan un día libre o de descanso no gastarán y no activarán la economía, no generar una economía social, circular y solidaria.

Lo más paradójico de esta medida es que restringen el acceso a plazas comerciales que cuentan con supermercados para adquirir productos de primera necesidad, farmacias para comprar medicamentos para tratar enfermedades, lugares para consumir alimentos pero no toman medidas similares para bares y discotecas que en la experiencia internacional y en otras partes de la República Mexicana han sido los puntos de concentración de la población en espacios cerrados, relajamiento de las medidas sanitarias y esto ha derivado en el aumento de los contagios.

Los bares, discotecas y cantinas son lugares de alto contagio donde concurren personas a convivir y beber alcohol y no precisamente a adquirir artículos de primera necesidad o medicamentos como sería el caso de los centros comerciales.

Es verdad que el Ayuntamiento en el uso de sus atribuciones y acorde a la concurrencia en materia de salud, tiene deber de controlar la expansión del contagio de la pandemia manteniéndolo en niveles razonables y compatibles con las capacidades de los sistemas de salud, pero también no debe olvidar que es importante que los efectos económicos producto de la caída del nivel de actividad afecte cinturones de población que ha adoptado las medidas sanitarias como una muestra de su responsabilidad y compromiso.

Estoy consciente que debemos cuidar la salud de quienes habitan Coacalco pero también es cierto que se deben evitar medidas drásticas que sólo afectan el acceso a servicios básicos, como supermercados, farmacias, bancos y la circulación de la economía local.

En todo caso lo que se debe exigir en que no se relajen los filtros en los lugares cerrados como son los espacios públicos de plazas comerciales, implementado medidas que eviten el contagio por covid-19 como:

• Instalar en los centros comerciales diferentes puntos de expedición de hidroalcohol y desinfectante de manos para uso de los visitantes y el personal de trabajo.

• Limpiar y desinfectar frecuentemente cada día las zonas abiertas al público, la entrada principal, las alfombras, el vestíbulo, los mostradores y los pasamanos.

• Limpiar y desinfectar frecuentemente (más de una vez al día) los puntos con alta frecuencia de contacto, incluyendo paneles de ascensores, manijas de puertas, máquinas expendedoras, pantallas táctiles, entre otros.

• Promover el pago con tarjeta. 2

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México:

a) A modificar la medida de acceso restringido por días y por apellido a los centros comerciales del municipio, vigente a partir del 30 de noviembre, por afectar la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos y medicamentos y en todo caso adopte medidas para prevenir el contagio de covid-19 como limpiar y desinfectar frecuentemente cada día las zonas abiertas al público.

b) Valore adoptar medidas de restricción para el acceso a bares, cantinas y discotecas por ser lugares de alto contagio.

Notas

1 http://www.municipios.mx/mexico/coacalco-de-berriozabal/

2 https://www.hosteltur.com/135131_coronavirus-consejos-para-locales-de-ocio-rest aurantes-y-discotecas.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DE LA QUE DISPONE EL DIF PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DE GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a hacer pública por el DIF la suficiencia presupuestal del ejercicio 2020-2021 para prestar apoyos de gastos funerarios a familiares de fallecidos por covid-19, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Toda propuesta de política pública debe tener una visión estratégica que lleve a concretar acciones necesarias para que el Ejecutivo federal lleve a cabo la mejor conducción de su mandato. Es así que el 25 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una de las instrucciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue un apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.

Lo anterior, con objeto de que la persona beneficiaria, de carácter universal y de manera directa, se le hará entrega en efectivo o mediante transferencia bancaria, de la cantidad de 11 mil 460 pesos.

Para los efectos del carácter universal los propios lineamientos publicados en el DOF, establecen por tal que el derecho a su solicitud lo será sin distinciones de raza, sexo, origen, situación socioeconómica o cualquier otra distinción que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y con independencia de que cuenten o no con derechohabiencia de algún esquema de seguridad social.

Por lo anterior, para que el interesado pueda acceder al apoyo económico debe formular su petición a partir del 2 de diciembre de 2020 y que la persona finada o fallecida se encuentre dentro del periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha que la autoridad sanitaria competente determine como el fin de la emergencia sanitaria por la pandemia SARS-CoV-2.

Por lo señalado anteriormente y de conformidad a la cifra de personas fallecidas de qué manera oficial ha dado la Secretaría de Salud al 30 de noviembre de 2020, tenemos que son 105 mil 940 por lo que si se les entregará en este supuesto a todos la cantidad de 11 mil 460 pesos, tendría que tener disponibles a esa fecha la cantidad de $1,214,072,400 pesos.

Por ello, la urgencia de que señale el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la suficiencia presupuestal con la que cuenta, ya el virus del SARS-CoV-2 (covid-19), sigue vigente en nuestro país, y pareciera que aunque llegue la vacuna antes de finalizar este año, las muertes seguirán, ya que el sistema de salud y las medidas implementadas no ha logrado abatir como dice el señor Presidente la curva de infección y de muertes por esta enfermedad.

Así dio cuenta el 30 de noviembre la Organización Mundial de la Salud, en la que se indicó:

“El ritmo del incremento de casos y muertes (de covid-19) en México es muy preocupante”.

El doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus destacó que tanto el número de fallecidos como el de casos se dobló entre la semana del 12 de octubre y la del 20 de noviembre, pasando el primero de 2000 a 4000 y el segundo, de 31 mil a más de 60 mil e indicó:

“Creo que esto muestra que México está en mal estado”

Quién además añadió que:

“Cuando ambos indicadores, las muertes y los casos, aumentan, es un problema muy serio. Nos gustaría pedirle a México que sea muy serio”.

Por otro lado, en nuestra tarea como legisladores federales es la de aprobar el presupuesto federal, tal y como sucedió el mes pasado, y no veo el apartado donde se autorice al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia esa cantidad de recursos para el Ejercicio Fiscal de 2021, como así tampoco lo encuentro en el presupuesto aún vigente 2020. Por ello, el exhorto a que haga públicos tanto la suficiencia presupuestal como los recursos públicos que se transfieran a todos y cada uno de los familiares de los deudos aquí señalados.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dentro de esta LXIV Legislatura, es que propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la ciudadana María del Rocío García Pérez, haga pública la suficiencia presupuestal que dispone la institución para el ejercicio 2020 y 2021, así como los recursos públicos que se transfieran a los familiares de los deudos para el otorgamiento de apoyos de gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad de covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE MORELOS A HOMOLOGAR LAS TARIFAS DE DERECHOS POR PLACAS, TENENCIA, HOLOGRAMAS, FONDO Y MULTAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de la Ciudad de México a realizar ajustes presupuestarios y buscar un acuerdo con sus análogas del estado de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas; y emprender una campaña que fortalezca e incorpore la empatía, solidaridad y corresponsabilidad entre los capitalinos, a fin de cumplir sus obligaciones fiscales y contribuir a cubrir los gastos de ella, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en la Encuesta Intercensal (EIC) de 2015, en México habitaban 119 millones 938 mil 473 (ciento diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres) 1 personas, de los cuales 8 millones 918 mil 473 (ocho millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres) habitaban en la Ciudad de México 2.

Un estudio denominado Diagnóstico de movilidad en la Ciudad en México: El impacto del crecimiento vehicular (problemas, estadísticas y evaluación de políticas) 3 elaborado por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias de la antigua Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Ahora Congreso de la Ciudad de México) en la VII Legislatura señala que:

El 60 por ciento de los residentes de la Ciudad de México y 40 por ciento de la zona metropolitana, realizan al menos un viaje en algún medio de transporte al día.

Los automóviles privados utilizan 85 por ciento del espacio vial, mientras que el transporte público 15 por ciento restante, de los cuales 2/3 pertenece a los taxis.

Frente a ello han aparecido en los últimos años opciones de movilidad, tales como carsharing, motosharing y bikesharing, son la renta del vehículo por un período corto de tiempo, además del car pooling, ridesharing y ride-hailing, que se han convertido en importantes modelos de negocio para empresas como Uber, Cabify, Didi.

La principal alternativa que se presenta en la actualidad es la bicicleta y bicicleta eléctrica y los scooters que, en menor medida, han ido apoderándose de algunas colonias, principalmente aquellas en el centro de la Ciudad de México.

Todas estas alternativas representan un ahorro económico, de tiempo y de consumo de energía para los usuarios.

Tal es el caso de Ford que adquirió la ‘startup’ de renta de monopatines Spin, en una operación valuada en unos 40 millones de dólares, según refiere la revistaExpansión como una solución para la micro movilidad al dar alternativas para las personas que requieren un desplazamiento que implique distancias cortas.

Segundo. Asimismo, para 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportaba que el total nacional de vehículos de motor registrados en el país era de 50 millones 594 mil 282 (cincuenta millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y dos) 4.

Así mientras en enero de 2018 el número de automóviles era de 31 millones 11 mil 375 (treinta y un millones once mil trescientos setenta y cinco vehículos), el número de camiones de pasajeros era de 401 mil 862 (cuatro cientos un mil ochocientos sesenta y dos), el número de camiones de carga oscilaba en los 10 millones 817 mil 808 (Diez millones ochocientos diecisiete mil ochocientos ocho) unidades. Para el año de 2020 el número de vehículo evoluciono conforme se describe en la siguiente tabla 5:

Por su parte la producción de vehículos paso de 282 mil 77 (Doscientos ochenta y dos mil setenta y siete) unidades en enero de 2015, a 362 mil 78 (Trescientos sesenta y dos mil setenta y ocho) en septiembre de 2020.

Mientras que la venta al público de vehículos paso de 69 mil 264 (sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro) unidades en enero de 2015, a sólo 45 mil 630 (cuarenta y cinco mil seiscientos treinta) 7 en septiembre de 2020.

Tercero. Cabe señalar que de 2017 hasta 2020, el parque vehicular en Ciudad de México se duplicó al pasar de 2.5 millones a 5 millones de autos, es decir el cien por ciento, de acuerdo con el reporte del Inegi sobre el número de vehículos de motor registrados en circulación. 8

En contraste con ese crecimiento vehicular, la población de la capital solo creció 2 por ciento entre 2000 y 2017, al pasar de 8 millones 605 mil habitantes a 8 millones 802 mil; es decir, poco menos de 200 mil personas.

El estado de México merece mención especial, ya que los vehículos registrados se multiplicaron seis veces en el mismo lapso. Tenía 1.2 millones de autos y actualmente suman 7.2 millones. Para especialistas como Bernardo Baranda, director para América Latina del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, esta motorización es el resultado de una fallida apuesta por el automóvil privado en detrimento del transporte público, esto “Es el resultado de la fragmentación, donde lo que pasa entre el estado de México y la capital es un claro ejemplo, ya que no hay transporte digno y seguro que las conecte”.

Conforme a los datos de la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México, el parque vehicular matriculado en la Ciudad ha pasado de 1 millón 313 mil (un millón trescientos doce mil) en 2000, a solo 1,280,000 (un millón doscientos ochenta mil) en el año 2020, es decir, existe una disminución de 2.5 por ciento de vehículos formalmente registrados en la capital del país. A simple vista esto no es creíble, en razón que del gran número de autos que circulan diariamente en esta urbe.

En contraste, los datos del Inegi señalan que en 2019 los autos en la Ciudad de México era 6 millones 84 mil 903 (seis millones ochenta y cuatro mil novecientos tres) unidades, mientras que en el Estado de México existían 8 millones 455 mil 28 (ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil veintiocho) vehículos y en Morelos había 905 mil 51 (novecientos cinco mil cincuenta y uno) coches.

Esto se debe a que millones de vehículos de habitantes de la Ciudad de México, tiene sus placas registradas formalmente en otras entidades federativas del país, principalmente en Morelos y el Estado de México, lo que resulta una forma de evadir la Ley de la Ciudad, por ser más alto los derechos de placas, tenencia, hologramas, fondo y multas. Todo lo cual repercute negativamente el as finanzas públicas de la capital del país y por ende se transforma en un daño para todos sus habitantes; daño que ellos mismos que están ocasionado.

Cuarto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros puntos, las obligaciones de los mexicanos y en su artículo 31 a la letra reza:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su parte la Constitución Política de la Ciudad de México en sus artículos 19, 21 y 23 señala las obligaciones de las autoridades en materia de Coordinación Metropolitana, Hacienda Pública, Ingresos y Egresos, así como los Deberes de las personas en la ciudad y establece:

Artículo 19 Coordinación Metropolitana y Regional

1. La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y el de la Ciudad de México.

Las autoridades de la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración.

2. El gobierno de la ciudad y las alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la federación, los estados y municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.

3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los Estados y Municipios conurbados, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas en la materia.

Se promoverá la creación de instrumentos y mecanismos que contribuyan a garantizar la aplicación de políticas y servicios suficientes y de calidad para las personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México, con una visión territorial eco sistémica, incluyente y participativa.

4. La Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y en los organismos que correspondan, según lo disponga la ley.

El Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la zona metropolitana del valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades.

5. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y representación ciudadana en los mismos.

6. Las alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados, en los términos que establezca y con el acuerdo de su respectivo concejo. El Congreso de la Ciudad autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en esta materia.

7. Los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución; asimismo, difundirán los acuerdos y convenios para que se conozcan de manera precisa y rendirán cuentas sobre sus avances y resultados.

Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas serán vinculatorias conforme a lo previsto por esta Constitución.

Artículo 21 De la Hacienda Pública

A. Disposiciones generales

1. En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones en el marco de la hacienda pública.

2. La hacienda de la ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraes-tructura y el patrimonio públicos, a garantizar ser-vicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población.

3. La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades.

4. La generalidad, la sustentabilidad, honradez, propor-cionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública.

5. La recaudación y administración de los recursos quedará a cargo de las autoridades fiscales de la Ciudad en los términos que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que puedan suscribir las alcaldías con el gobierno local.

6. El gobierno de la ciudad, conforme a la ley de la materia, podrá contraer deuda pública para destinarla a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. No podrá utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación.

7. Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con los parámetros de gobierno abierto.

8. La Ciudad de México podrá establecer contribu-ciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal y local.

9. El gobierno de la ciudad garantizará que la información catastral y registral sea estructurada, normalizada, vinculada y sistematizada en una institución única, conforme lo establezca la ley de la materia.

B. Ingresos

1. La hacienda pública de la ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

2. En la planeación de las finanzas públicas de la ciudad se considerarán los recursos que determine la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las bases que la misma establezca para su ejercicio, a fin de apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Congreso de la Ciudad podrá establecer contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias perjudiciales sobre la salud o el ambiente.

4. Las autoridades definirán las políticas de estímulos y compensaciones fiscales en los términos y condiciones que señale la ley.

5. La ley regulará los mecanismos que faciliten a las personas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las instancias y procedimientos para la defensa de los derechos de los contribuyentes.

6. El Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con la ley en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y en la legislación local, en lo conducente, regulará la asignación de ingresos excedentes, excepcionales y remanentes; así como los procedimientos para efectuar las reducciones presupuestarias cuando la situación financiera lo requiera.

C. Egresos

1. El Presupuesto de Egresos de los Poderes, las alcaldías y de todo organismo autónomo; se sujetará a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, la normatividad general y local aplicable y los lineamientos propios que deriven de su autonomía, en materia de disciplina financiera, ejercicio y control presupuestario.

2. El Presupuesto de Egresos deberá apegarse estrictamente a los objetivos y metas establecidos en el Plan General y los programas de desarrollo.

3. Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones que impliquen erogaciones no comprendidas en sus presupuestos o determinadas por ley posterior.

4. Los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión a cargo del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México se considerarán en el proceso presupuestario e incidirán para la orientación del gasto público.

5. La información y análisis sobre los egresos, el impacto presupuestal de iniciativas de ley y las estimaciones económicas y financieras de la Ciudad elaborados por la oficina presupuestal del Congreso de la Ciudad, serán considerados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.

6. El gobierno de la ciudad podrá celebrar contratos multianuales de gasto, en los términos de la legislación aplicable en la materia, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

7. El gobierno de la ciudad deberá transferir a las alcal-días, con oportunidad y mediante calendarios públicos de ministración, los recursos públicos que de acuerdo a la ley, les correspondan.

D. Alcaldías

I. De los ingresos sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, las alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:

a) Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;

b) Los recursos de aplicación automática que generen;

c) Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y

d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.

II. Bases para la determinación de criterios y fórmulas

1. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las normas correspondientes en materia hacendaria, las cuales establecerán los criterios y fórmulas para la asignación presupuestal a las demarcaciones territoriales, de conformidad con lo siguiente:

a) Para la asignación del gasto público se considerará: población residente y flotante; población en situación de pobreza; marginación y rezago social; extensión territorial, áreas verdes y suelo de conservación; in-versión en infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, así como su mantenimiento;

b) Las participaciones federales se aplicarán conforme a los porcentajes y criterios establecidos en la normatividad aplicable;

c) El presupuesto asignado a las alcaldías, proveniente de los recursos señalados en el inciso c), fracción I del presente apartado, no podrá ser menor en términos porcentuales, a lo que éste representó en el ejercicio fiscal inmediato anterior, respecto al presupuesto total de la Ciudad de México, salvo los casos excepcionales que la ley determine.

2. El Fondo establecido en el artículo 55, de la presente Constitución será adicional al monto que reciban las alcaldías por los conceptos de los incisos a), b) y c) de la fracción I del presente apartado, a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en este precepto.

3. A este fondo, se le deberá destinar el monto equivalente al dos por ciento de lo que resulte de restar, al total de los ingresos de libre disposición, los recursos propios de los organismos, el gasto no programable del Gobierno de la Ciudad de México, y el presupuesto destinado a los organismos autónomos y de gobierno.

4. La orientación de este fondo se establece en el artículo 55 de esta Constitución. Su ejercicio deberá de apegarse a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a la legislación que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México, así como a la normatividad que en materia de ejercicio y fiscalización emita la autoridad local. Las alcaldías ejer-cerán estos recursos con base en un programa de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos.

5. Este fondo deberá ser transparente en su aplicación, con informes trimestrales sobre su ejercicio al concejo, al Congreso, a las instancias de auditoría correspondientes y a las y los ciudadanos. En ningún caso los recursos de este fondo podrán transferirse a otros rubros o partidas de gasto.

III. De la autonomía del ejercicio presupuestal

1. En el ejercicio de sus presupuestos, las alcaldías gozarán de las facultades siguientes:

a) Elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo concejo, y se enviará a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la ciudad;

b) Administrar y ejercer con autonomía sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;

c) Elaborar y programar los calendarios presupuestales;

d) Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus operaciones en el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la normatividad federal y local de la materia;

e) Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la ley; f) Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan sujetándose a la normatividad aplicable; y g) Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática que generen.

2. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las alcaldías deberá destinar al menos 22 por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la alcaldía ejerza con cargo al fondo referido al apartado D, fracción II de este artículo.

3. La Auditoría Superior de la Ciudad de México fiscalizará que las alcaldías cumplan con lo señalado en el numeral anterior.

4. Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

Artículo 23 Deberes de las personas en la ciudad

1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno.

2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México:

a) Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación;

b) Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen;

c) Respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias;

d) Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable;

e) Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;

f) Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes;

g) Denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción;

h) Promover la defensa del interés general por encima del interés particular;

i) Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

j) Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, así como cuidar y respetar los bienes públicos;

k) Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y

l) Promover los valores comunitarios.

Quinto. Es decir, a pesar de que existe una obligación Constitucional de Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, esto en la realidad no ocurre, lo que ha llevado a que la contribución con los gastos públicos, no sean ni proporcional ni equitativa.

En la Ciudad de México esto es particularmente visible en el rubro referido al emplacamiento de automóviles de aquellos ciudadanos que son habitantes y residentes en la capital del país, circulan por sus calles y avenidas, utilizan la infraestructura, los servicios de salud, educación, seguridad, comunicación y movilidad, por mencionar algunos, pero no pagan los derechos correspondientes al emplacamiento de sus vehículos y que por el ahorro de cantidades ínfimas, perjudican al conjunto de la sociedad capitalina, a sus hijos, parientes, e incluso a si mismos, por el daño a la salud que ocasionan y que no son mitigados por que existe una disminución creciente en la recaudación que debería obtenerse por el emplacamiento de los automotores que circulan por esta gran ciudad y que son propiedad de quienes aquí radican.

En la siguiente tabla es posible comparar la disparidad existente entre el parque vehicular registrado en cada entidad federativa contra lo que la ciudadanía reporta que tiene:

Esta disminución de los ingresos de 4 millones 804 mil 903 pesos (cuatro mil millones ochocientos cuatro mil novecientos tres pesos 00/100 moneda nacional) tiene consecuencias de gran magnitud para el bienestar social, desarrollo, crecimiento, seguridad y salud de los habitantes de la Ciudad de México. Para su mejor comprensión se puede subdividir en tres rubros el daño que esto le ocasiona a la Capital de la República:

A) Ambiental, en razón de que no existe un programa homologado de verificación entre el estado de México, la Ciudad de México y Morelos, la contaminación se acumula en la Ciudad de México, en razón del espacio reducido y la gran cantidad de vehículos que aquí circulan;

B) Social, porque se tiene problemas de inseguridad al no contar con un registro adecuado de los autos que son propiedad de quienes habitan el la Ciudad; por el desgaste de la carpeta asfáltica, los daños a calles y avenidas; por el aumento de los tiempos de traslado y la consecuente perdida de horas hombre; por la disminución de los recursos para otorgar servicios básicos de educación, programas sociales, de salud, entre otros;

C) Fiscal: Al no estar matriculados los autos en la entidad federativa en la que residen los propietarios, se ocasionan disparidades y afectaciones en la recaudación de impuestos como el impuesto al valor agregado (IVA), el Impuesto sobre Nómina; el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN); así como las contribuciones y derechos tales como tenencias, verificación, fondo ambiental, multas. De la misma manera, al afectarse la economía de la entidad federativa que es el motor del país y que produce el 17 por ciento del Producto Interno Bruto, como lo es la Ciudad de México, la economía del Valle de México y de la nación se frena.

Para ejemplificar lo anterior se presenta la siguiente tabla para apreciar la disparidad entre la población existente en cada entidad federativa y el número de vehículos matriculados para ver como se afecta a cada una de ellas:

Actualmente, conforme a los estímulos fiscales que existen en la Ciudad de México, sólo se benefician a 24 submarcas de vehículos, lo que se plantea es realizar una homologación con el emplacamiento existente en el estado de México, lo que automáticamente incrementaría a 91 submarcas de automotores las que aquí podrían matricularse. Es decir, 9 de los 10 autos más vendidos podrían matricularse en la capital del país.

Para dar un ejemplo, si la inmatriculación vehicular estuviera homologada con las tarifas que actualmente se cobran en el Estado de México, los ingresos que la Ciudad de México podría percibir para el ejercicio fiscal 2021, con el parque automovilístico que actualmente circula por las calles y avenidas serían de 8 mil 67 millones 96 mil pesos (ocho mil sesenta y siete millones noventa y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), es decir habría un incremento en la finanzas públicas del orden de los 2 mil 225 millones 99 mil 200 pesos (Dos mil doscientos veinticinco millones noventa y nueve mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Este no puede ser un esfuerzo meramente recaudatorio ni aislado, sino que implica una mejora en los servicios que actualmente presta el Gobierno de la Ciudad, en el cual deben estar involucradas otras dependencias de la administración pública centralizada.

En este sentido, para que el parque vehicular retorne a matricularse en la Ciudad de México, al menos es necesario realizar las siguientes acciones:

1. Buscar homologar el programa de emplacamiento del parque vehicular con la Megalópolis;

2. Homologar los temas de tenencias, refrendo, y derechos con las Entidades de México y Morelos;

3. Agilizar los trámites administrativos para la obtención de placas;

4. Desvinculación de la verificación vehicular y las multas; y,

5. Implementación de la revisión físico-mecánica en los centros de verificación Morelos y el Estado de México.

Estos problemas son ocasionados, entre otras cosas, por la fragmentación de acciones gubernamentales en cada Entidad, lo que han impedido su articulación en el Valle de México. Cabe señalar que la Megalópolis actualmente esta conformada por la Ciudad de México con 16 alcaldías; el Estado de México con 80 municipios; Hidalgo con 29 municipios; Morelos con 33 municipios; Puebla con 22 municipios; y Tlaxcala con 60 municipios.

Para poder establecer acuerdos formales y obligatorios entre las entidades federativas, municipios y alcaldías que conforman la megalópolis del valle de México y puedan afrontarse los problemas de manera conjunta, es necesario tener conversaciones al más alto nivel entre la jefa de gobierno, los gobernadores de los estados, las Secretarías de Medio Ambiente del gobierno federal y de las entidades federativas, así como las Secretarias de Movilidad de cada una de ellas, así como sus respectivas Secretarías de Finanzas.

Sexto. La Ciudad de México, sus habitantes y los distintos sectores sociales que la componen, deben comprometerse a emprender una campaña de solidaridad y el cumplimiento de las obligaciones con una Ciudad que ha sido generosa con ellos, que les brinda libertades, servicios educativos, de salud, seguridad pública, esparcimiento y apoyos sectoriales a sus habitantes.

Cabe señalar que “Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano”, “Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes” y “ser solidario con la comunidad” es un deber de las personas de la ciudad de México, y lo cual esta prescrito en su Constitución.

Para ello debe implementarse una campaña que conmine a los habitantes a cumplir con sus obligaciones fiscales, mediante la utilización en radio, televisión y las redes sociales para hacer conciencia sobre el compromiso social que deben tener con la Ciudad de México. Evadir esta obligación social, equivale a un fraude contra los habitantes de la ciudad.

Como medidas que estimulen el emplacamiento de los vehículos de los habitantes de la capital en la propia Ciudad de México podrían realizarse, entre otras, las siguientes:

1. Debe aumentarse el estimulo fiscal para el emplacamiento para el ejercicio fiscal de 2021, pasando de 250 mil pesos (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) con IVA que se cobra en la Ciudad de México, para llevarlo a 400 mil pesos (Cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional) sin IVA que se cobran en el estado de México; y,

2. Mejorar el sistema de trámites para gestionar las placas y la licencia.

La solidaridad que tienen los habitantes de la Ciudad de México para contribuir con los gastos de ella, debe entenderse como que todos somos corresponsables del bienestar de los demás y mientras haya mexicanos vulnerables, todos somos vulnerables.

Para hacer frente a esta pandemia y enfrentar con éxito los retos y oportunidades del siglo XXI, todos tenemos que fortalecer o incorporar los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad en especial con aquellos que se han quedado atrás.

Empatía que nos permita sentir el sufrimiento de los demás, pero también sus esperanzas y anhelos.

Solidaridad para contribuir, cada quien en la medida de sus posibilidades, capacidades y fortalezas a efecto de generar mejores condiciones de vida para los demás.

Corresponsabilidad para reconocer con humildad que en el logro de nuestros éxitos intervinieron muchos otros, además de nuestro empeño y esfuerzo, y que así nos corresponde ahora contribuir a que otros alcancen los suyos.

El propósito de toda la sociedad debe ser contribuir a una economía que permita a cada persona llevar una vida con sentido y dignidad, teniendo éxito a través del trabajo y de la creatividad.

Por otro lado, las personas en lo individual debemos involucrarnos directamente en ayudar a quienes están a nuestro alrededor, sobre todo a quienes necesitan ayuda para solventar sus gastos más básicos como la alimentación, la salud o la educación.

Pero para apoyar a los demás a enfrentar estos tiempos, es que necesitamos hacerlo desde la empatía, la solidaridad y la corresponsabilidad. Esto a fin de tender puentes entre los diferentes segmentos sociales, que nos permitan alcanzar los acuerdos que tanto necesitamos como país.

Es momento de volvernos activistas de tiempo completo para construir, juntos, la Ciudad de México a la que todos aspiramos.

Por las consideraciones anteriores, presento ante esta honorable asamblea, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Congreso de la Ciudad de México, para que realice los ajustes presupuestales necesarios para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas con las entidades de México y Morelos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México para que a la brevedad busque un acuerdo con las Secretarías de Gobierno de las entidades de México y Morelos para homologar las tarifas de derechos por placas, tenencia, hologramas, fondo y multas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a las Secretarías de Gobierno, Movilidad, Medio Ambiente y Finanzas de la Ciudad de México para que a la brevedad emprendan una campaña que fortalezca e incorpore los valores de la empatía, solidaridad y corresponsabilidad, entre los habitantes de la Ciudad de México, para cumplir con sus obligaciones fiscales y se contribuya para cubrir los gastos de ella.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La información de 2015 corresponde a una estimación de la población total realizada con base en la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, que permite su comparación con la serie censal. Además de la población residente en viviendas particulares habitadas de la EIC 2015 (119 530 753), incluye una estimación de 407 720 personas en viviendas que no se captaron en dicha encuesta (viviendas colectivas, del Servicio Exterior Mexicano y las que carecen de vivienda). Por esta razón, los datos de 2015 de este indicador no son comparables con los publicados en los productos de la EIC 2015 o con el indicador de Población total en viviendas particulares habitadas.

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2015. Información por Entidad/Ciudad de México/Población.

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacio n/

3 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura. Diagnóstico de movilidad en la Ciudad en México: El impacto del crecimiento vehicular (problemas, estadísticas y evaluación de políticas).

http://aldf.gob.mx/archivo-9f6f5328e0f0853d4453d481cbffa2b6.pdf

4 Inegi. Estadísticas de Vehículos de Motor Registrados. La información incluye la clase de vehículo Automóviles, Camiones y camionetas para pasajeros, Camiones para carga y Motocicletas, así como el tipo de servicio Oficial, Público y Particular.Para el año 2018 los datos tienen el carácter de cifras revisadas, derivado de la actualización realizada por los gobiernos de los estados de Baja California, Chiapas y Ciudad de México.

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

5 Cifras preliminares. La Estadística mensual de Vehículos de Motor Registrados en Circulación excluye los datos de Motocicletas y del servicio Oficial, los cuales se incorporan hasta la obtención de los resultados anuales. Las cifras de los años de 2017 y 2018, se generan a partir del padrón vehicular registrado por los gobiernos de las 32 entidades federativas al 31 de diciembre de 2016, a éste dato se incluyen los vehículos vendidos al público de manera mensual reportados por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y los del Mercado de Vehículos Pesados en México de la Encuesta Mensual de Industria Manufacturera (EMIM) del Inegi. Idem.

6 Cifras preliminares. Incluye la producción orientada a la exportación. A partir del mes de enero del año 2015, los datos corresponden a los reportados por el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL) y desde el mes de junio de 2020 el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados (RAIAVP).Fuente: Inegi. Con base en datos de la producción reportada en el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL) y el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados (RAIAVP). Ibid.

7 Cifras preliminaresLos datos se refieren a la venta de automóviles se actualizan conforme a la última publicación del RAIAVL. Se excluyen la venta de los camiones ligeros reportada por el RAIAVL. Fuente: Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL). Ibidem.

8 Milenio. 1 de septiembre de 2018. Se duplica el número de autos en CdMx en 17 años.

https://www.milenio.com/politica/comunidad/duplica-numero-autos- cdmx-17-anos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PROGRAMA ESPECIAL ALIMENTARIO DIRIGIDO A LAS REGIONES INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para formular, diseñar y ejecutar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

Javier Manzano Salazar, diputado secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes

Considerandos

1. A lo largo de nuestra historia patria, la desigualdad política se ha traducido en una desigualdad social. En los tres siglos de dominación española, al despojo salvaje de nuestra territorio, configura un mosaico social en donde los pueblos indígenas y las castas se colocan en el piso más bajo de una vida digna, solo superados por el mestizaje y el criollismo bastardo arrinconado a empleos poco remunerados, en tanto en la cúspide, peninsulares y criollos del círculo cercano al poder, gozan de riquezas y privilegios. Es este sector excluido el aliado más combativo en la lucha de independencia encabezado por los ilustrados marginados del ejercicio del poder.

2. Al término del proceso de independencia, las aspiraciones de cambiar la desigualdad social, impulsando la idea de transformar la estructura económica, no fructifica ante el mantenimiento del orden político por las constantes revueltas internas, antes bien profundiza la pobreza y legaliza el despojo, visionariamente alertadas por Ponciano Arriaga, y antes por Mariano Otero, y posteriormente por Andrés Molina Enríquez. Así como en la Independencia son los desposeídos quienes nutrieron de combatividad a los ejércitos de Hidalgo y Morelos, en el interregno, las huestes de Don Juan Álvarez le dan sentido popular a la Revolución de Ayutla.

3. No se discute la desigualdad social de la dictadura porfirista. En nuestra memoria tenemos aquellos semblantes, de hombres, mujeres y niños, desnutridos y vestimenta harapienta que ante la injusticia de “la paz de los sepulcros” no dudaron en enrolarse a los ejércitos para hacer la Revolución Mexicana. Si en una primera etapa las diversas tendencias se agruparon en el objetivo de cumplir el “sufragio efectivo. No reelección” y derrocar a la dictadura, encontramos en el Programa del Partido Liberal Mexicano y en el Plan de San Luis algunas coincidencias en materia de tierras. Madero aludió al despojo sufrido por los pueblos indígenas, mientras que los magonistas proponían crear un Banco Agrícola que daría a los agricultores pobres préstamos con poco rédito.

Aludimos al tema de tierras por convertirse muy pronto en un reclamo de las fuerzas populares, y sobre todo al ser un factor de las regiones en donde habitaban los desposeídos por la dictadura. La base política y económica del viejo régimen descansaba en la figura de los hacendados, auténticos vampiros de la riqueza generada por los acasillados en las florecientes haciendas, fuente generadora de la alimentación de las ciudades, mientras que en éstas, la explotación de la mano de obra en los talleres y obrajes, sumado a una inversión extranjera rapaz, saqueaba las riquezas nacionales para trasladarlas a sus países de origen.

La mescla de intereses de las fuerzas revolucionarias se observan con la aparición de encontradas diferencias sobre los compromisos y aspiraciones del Estado resultante del movimiento revolucionario. Aquellos infiltrados del viejo aparato político chocaban con los defensores auténticos de los intereses populares, como Zapata y Villa, choque que adquiere visibilidad en los debates del Congreso Constituyente de 1917, pero finalmente el reclamo agrario y del trabajo se incorporan a los artículos 27 y 123 de la Carta Magna.

4. No es sino hasta el acenso al poder presidencial del General Cárdenas cuando estos compromisos populares plasmados en la Constitución de 1917 se empiezan a cumplir en los hechos. El reparto agrario y la defensa de los derechos laborales se convierten en política de gobierno. La política de masas sienta las bases sociales de un Estado comprometido con los sectores populares, sobre todo la nueva estructura agraria fortalece a las regiones productivas al rescatar la tierra de “manos muertas” que habían sorteado las primeras acciones de reparto de las viejas haciendas y de grandes extensiones acaparadas en pocas manos.

5. De este enfoque concluimos en la importancia de rescatar al campo mexicano como una vía de sentar las bases de combatir la pésima alimentación que hoy se debaten en las regiones indígenas. La situación actual, en estrecha relación con el aumento de la población, tiene sus antecedentes en la crisis agrícola en los años 60´s, pero no es sino hasta 1980 cuando se instrumenta el Sistema Alimentario Mexicano (SAM), sustituido en 1983 con el Programa Nacional de Alimentación, adquiriendo los reflectores la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

6. El asunto de la alimentación es un tema nacional y por lo tanto provoca debates sobre el camino más correcto para garantizarla, sobre todo a partir de 2012 cuando se incorpora al artículo 4 de la Constitución Política el derecho a la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad. Aun cuando tiene varias aristas al relacionarse con la producción de los productos alimenticios y su impacto en la salud de la población, sobre todo por los efectos nocivos de los productos importados por el libre comercio y la exportación de productos saludables.

7. Una condicionante es la capacidad financiera de adquirir los alimentos para las familias mexicanas. A mayor pobreza menos posibilidades de alimentación. Esto es una situación real y dolorosa en la sociedad mexicana. Las últimas cifras de 2018 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social concluye con datos preocupantes. A nivel general la pobreza era de 49.9%, (52.4 millones de personas) y en pobreza extrema el 7.4%,(9.3) millones de personas. Para el sector que más nos preocupa, esto es la población indígena, la situación de pobreza era de 69.5%, (8.4 millones de personas) y en pobreza extrema ascendía a 27.9% (3.4 millones de personas). Si nos apoyamos en la definición aceptada para conceptualizar el hambre entendida como la situación que enfrenta una persona al encontrarse en pobreza extrema y con carencia alimentaria, tenemos que reflexionar sobre la necesidad de replantear los objetivos de combate a la falta de alimentación de los sectores más empobrecidos por el modelo económico implementado desde diciembre de 1982, mismo que entierra el Sistema Alimentario Mexicano (SAM) y dar paso a un Programa con magros resultados.

8. Bajo la definición del Presidente de la República de rescatar al campo para “que coman los que nos dan de comer”, anuncia cuatro objetivos que son abastecer 36 productos a precios bajos, adquirir un millón de becerras y 50 mil sementales, aumentar la producción de fertilizantes y volverse autosuficientes en granos básicos (maíz, frijol, trigo, arroz), creando para el efecto la instancia llamada Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex).

9. Los que dan de comer somos los pueblos indígenas al encontrarnos asentados en las regiones más productivas y mantener canales de comercialización con sentido social, aun cuando los apoyos oficiales son difusos y escasos, al dirigirse fundamentalmente a los grandes productores exportadores de productos básicos también trabajados por los jornaleros agrícolas expulsados de las regiones indígenas, sobre todo de Oaxaca y Guerrero.

10. Los saldos del neoliberalismo no pueden resolverse en poco tiempo, requieren de una política deliberada a mediano plazo. Pero es importante reiterar la constante histórica de una gran mayoría de nuestra población en pobreza. Lo vemos en las regiones indígenas, pero también en las calles de las ciudades medias y grandes con el fenómeno del comercio informal, estampa producida por el neoliberalismo. Somos de la idea de la imposibilidad de decretar la solución de la pobreza, lo que hay que evitar es su profundización que rompa la paz social e implementar soluciones de fuerza. Cuando cunde el hambre y la desesperación, ningún régimen está a salvo de brotes de descontento. La experiencia histórica es la mejor lección.

11. Ante los efectos y consecuencias del coronavirus se hace necesario replantear la estrategia alimentaria, y sobre todo implantar una acción focalizada dirigida a las regiones indígenas. Se percibe ya los primeros efectos de la pandemia, y es previsible mayores manifestaciones en siguiente año, ante este cambio de circunstancias esta honorable Cámara de Diputados se pronuncia, de urgente u obvia resolución, a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, en términos de los artículos 1, fracción III del Apartado B del 2, párrafo tercero del 4 de la Constitución General de la República, artículos 7 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a instruir a las dependencias y entidades a formular y diseñar un programa especial alimentario dirigido a las regiones indígenas, definido y coordinado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de los artículos 2 y fracciones I, II, V, XII, XVIII, XXV, XXVII y XXVIII de su ley, con el objetivo fundamental de garantizar el suministro suficiente y de calidad que combata los efectos de la pandemia del coronavirus y detener anticipadamente la hambruna que asoma en la realidad de los pueblos indígenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Javier Manzano Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



SE INICIEN LAS MESAS DE DIÁLOGO INTERINSTITUCIONALES PARA ESTABLECER ACUERDOS DE PAZ ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob, su homóloga en Oaxaca, la Procuraduría Agraria, la Sedatu y la Junta de Conciliación Agraria de esa entidad a iniciar las mesas de diálogo interinstitucionales para establecer acuerdos de paz entre los municipios en ésta, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Beatriz Pérez López, diputada federal, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera: Oaxaca cuenta con 570 municipios, 30 distritos y 8 regiones, siendo el estado con mayor cantidad de municipios del país, esta peculiaridad influye en la vida política, social y cultural, ha hecho, por ejemplo que tengamos el mayor número de lenguas otomangues, pues de acuerdo con el catálogo de las lenguas indígenas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en el estado se hablan once de ellas, de igual manera otorga una gran cantidad de costumbres y tradiciones, el ejemplo más conocido es la muestra cultural celebrada los “Lunes del Cerro” en la fiesta conocida como “Guelaguetza”, o las “Velas del Istmo”; desde luego también “El Carnaval de Putla Villa de Guerrero”.

No obstante, lo anterior también nos ha traído grandes conflictos por los límites territoriales entre municipios hermanos, de acuerdo a datos arrojados por el Registro Agrario Nacional, “el territorio del estado de Oaxaca asciende a los 9.3 millones de hectáreas, de esta cantidad, 7.3 son de propiedad social, integrada por ejidos y comunidades agrarias (núcleos agrarios), cuya cantidad es de aproximadamente mil 583, con un padrón de sujetos agrarios que se estima en 350 mil campesinos” 1, esto ha desencadenado la disputa por muchos de esos núcleos agrarios.

De acuerdo con el Maestro Carlos Moreno Derbez:

“En el estado existen regiones en donde el conflicto territorial y agrario, de alguna manera se hacen recurrentes. Por ejemplo, se podría decir que durante el inicio del reparto agrario de 1915 a 1945, la mayor cantidad de conflictos se presentaron en la región de Valles Centrales, el Istmo y en la cuenca del Papaloapan (Arellanes, 1988). Posteriormente se mantuvieron las regiones de la Cuenca del Papaloapan y el Istmo, en donde jugaron un papel importante diversas organizaciones campesinas emergentes, como la Unión General de Obrero Campesina y Popular, la Central Campesina Cardenista o el Consejo Regional Chinanteco y Mazateco del Frente Independiente de Pueblos Indígenas en los años 90.

En la actualidad, se tienen registrados 532 conflictos de acuerdo con el Sistema de Información Agraria de la Junta de Conciliación Agraria del gobierno del estado. (SIA: Enero de 2015). De esa cantidad, los que se caracterizan por ser de atención prioritaria y de atención permanente, dada su complejidad, son las regiones de la Mixteca Sierra Sur y nuevamente Valles Centrales”. 2

En ese sentido son muchos los ejemplos que podríamos dar de casos de violencia que se han generado, uno de ellos citado por Óscar Fernández Osorio, en su publicación “El conflicto agrario en Oaxaca”, en su ponencia presentada en el Coloquio “Conflicto agrario y perspectivas del campo oaxaqueño”, 15-16 de abril de 1999; es el problema entre San Francisco del Mar y San Francisco Ixhuatán, en donde agrariamente se tiene definida la propiedad a favor de San Francisco del Mar con 49 mil hectáreas, pero Ixhuatán tiene reconocidas por el congreso del estado cuatro agencias municipales, montadas en los bienes comunales de San Francisco del Mar y tiene en posesión más de 20 mil hectáreas.

Otros ejemplos lo son “el conflicto agrario entre San Miguel Cuevas y Santa Catarina Noltepec. El conflicto por el bosque entre San Isidro Aloapan y San Miguel Aloapan, localidades del mismo municipio. El enfrentamiento con armas de fuego entre los campesinos de Ayoquezco de Aldama y San Sebastián de las Grutas” 3.

Uno de los más recientes problemas entre habitantes de Oaxaca fue lo ocurrido el domingo 11 de octubre, cuando fueron asesinados los ciudadanos Adrián García Morales de 49 años y Tomás García Alavés de 69 dejando con en la orfandad a 3 niños y a las familias indígenas con dolor y sin el jefe de familia que proveía el sustento familiar.

En este sentido es de esperarse que los conflictos puedan seguir suscitándose, o que puedan ser ocupado como pretextos los problemas territoriales para la comisión de mas delitos, por ello es de vital importancia tratar de resolver los problemas de manera real.

Segunda: Es obligación de la Secretaría de Gobernación promover la paz y el bienestar social, pues la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 27, fracción VII Bis establece que le corresponde: “ Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y contribuir en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado”.

En ese mismo tenor la fracción II del artículo 34 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Oaxaca dice que a la Secretaría General de Gobierno corresponde: “Cumplir con las directrices en materia de política interior del gobernador y conducir la política interior en el estado, así como facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre sus habitantes”.

De igual manera es importante la participación de la Procuraduría Agraria, ya que la mayoría de los conflictos son por límites territoriales, o derechos agrarios sobre tierras; no es óbice mencionar que el numeral tercero del artículo 136 de la Ley Agraria impone la atribución, a esta institución, de promover y procurar la conciliación de las personas en asuntos agrarios; de igual manera debe incluirse la participación de la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca pues es parte de sus funciones buscar la conciliación en conflictos por límites de tierras, pues así lo establece la Ley Orgánica que regula a esta entidad.

En los mismos términos es de vital importancia la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ya que es quien tiene facultades para “elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas”.

Como bien podemos observar las Secretarías de Gobierno, tanto federal como estatal tienen que velar por la tranquilidad de los ciudadanos, así como promover la paz y la conciliación de los mismos, y, de igual manera es menester que la Procuraduría Agraria vea porque los derechos agrarios sean respetados, en los mismos términos son las facultades de la Junta de Conciliación Agraria de Oaxaca y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; en ese orden de ideas consideramos que es de suma importancia tratar de solucionar los conflictos agrarios, políticos y territoriales de Oaxaca, por ello cobra relevancia este punto de acuerdo y se considera una urgente resolución.

Si bien es cierto que en algunos municipios ya han existido mesas de diálogo que buscan preservar la paz, como lo es la que existe entre el municipio de Santa Catarina Yosonotu, perteneciente al distrito de Tlaxiaco, y el municipio de Santa Lucía Monte Verde, perteneciente al distrito de Putla Villa de Guerrero, también lo es que este conflicto, por la disputa de aproximadamente 700 hectáreas, no se ha solucionado, esto debido a la falta de interés gubernamental y la nula presencia de las dependencias de gobierno que pueden facilitar el conflicto evitando mayor derramamiento de sangre entre hermanos.

Por ende, es de suma importancia realizar mesas con carácter interinstitucionales, de todos los niveles de gobierno, para que de manera efectiva puedan solucionar los conflictos, es entonces necesario hacer el llamado para que instalen las mismas a la brevedad posible en todos los municipios en conflicto de Oaxaca, para tratar de evitar que eventos trágicos se sigan suscitando.

Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca, la Procuraduría Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Junta de Conciliación Agraria del estado de Oaxaca; para que en el ámbito de sus respectivas competencias inicien las mesas de diálogo interinstitucionales para establecer acuerdos de paz entre los municipios en conflicto de Oaxaca.

Notas

1 Conflicto y violencia. Oaxaca Población del Siglo XXI, Revista de la Dirección General del Población de Oaxaca.

2 Notas acerca de la violencia y los conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, Conflicto y Violencia Oaxaca Población del Siglo XXI, Revista de la Dirección General del Población de Oaxaca.

3 María de los Ángeles Romero Frizzi, Conflictos agrarios, historia y peritajes paleográficos. eflexionando desde Oaxaca 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Beatriz Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS Y A LA COFEPRIS, A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES INDICADAS EN LA RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA REUBICACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y la Cofepris a llevar a cabo las acciones indicadas en la recomendación número CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, relativa a reubicar el rastro municipal, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la presidenta municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), respectivamente, a que lleve a cabo las acciones indicadas en la recomendación número CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, relativa a la reubicación del rastro municipal; y a que determine si se está cumpliendo la orden de suspensión total temporal de trabajos y servicios del rastro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Desde 2013, diversas organizaciones vecinales y ciudadanas de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, han expresado ante las dependencias correspondientes, su demanda de que el rastro municipal sea reubicado, debido a que las instalaciones ya son obsoletas, los protocolos y las medidas sanitarias son ineficaces, razón por la cual dicho rastro se ha convertido en un foco de infección que afecta seriamente la salud de la población y daña de forma evidente el ambiente.

La movilización de los ciudadanos, llevó a que vecinos del fraccionamiento Las Rosas, de San Cristóbal de las Casas, zona que es afectada especialmente fuerte por el rastro municipal, encabezados por los señores Norberto González Aguilar y Pablo Sánchez Gómez, presentaran una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, a fin de que intervenga para que el rastro municipal sea reubicado a una zona en las afueras de la ciudad, donde no cause daños a la salud ni al medio ambiente.

Segunda. Como resultado de la queja anteriormente señalada, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas (CEDH) emitió la recomendación número CEDH/08/2020-R, con fecha de 9 de julio de 2020, a través de la cual establece una serie de recomendaciones a la profesora Jerónima Toledo Villalobos, presidenta municipal del ayuntamiento constitucional de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

La CEDH recomienda a la presidente municipal, que de manera inmediata reubique el área de corrales del rastro en un lugar en las afueras de la ciudad, mientras el ayuntamiento consolida las gestiones necesarias para la reubicación total del rastro. La reubicación total de los corrales no implica un gasto mayor y ayudaría mucho para mitigar los daños a la salud y el ambiente.

Como recomendación sustancial, la CEDH propone que ese ayuntamiento constitucional de San Cristóbal de las Casas gestione los recursos necesarios a fin de obtener la suficiencia económica para concretar la reubicación del rastro municipal, el cual deberá cumplir todas las especificidades establecidas en la normatividad aplicable y que las autoridades sanitarias han señalado a partir de diversas visitas de inspección. Esta recomendación, es planteada por la CEDH como una medida de satisfacción y restitución de derechos de la población, por lo tanto, le da el carácter de prioritaria.

Tercera. El derecho a la salud y a un medio ambiente sano están consagrados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual es importante que se protejan los derechos humanos de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ante los daños que causa la operación del rastro municipal, que ocasiona diversas enfermedades y deteriora el ambiente, el aire y el agua.

En este orden de ideas, la citada recomendación número CEDH/08/2020-R de la CEDH, enfatiza que la problemática del rastro municipal, es un foco de infección y riesgo sanitario que, al afectar seriamente la salud de la población y deteriorar el medio ambiente, también constituye una violación de los derechos humanos porque viola los principios de legalidad y de certeza jurídica de las personas. Al respecto, la CEDH muestra que, tanto la ubicación como las instalaciones y el funcionamiento del rastro municipal de San Cristóbal de las Casas infringen diversas disposiciones legales chiapanecas en materia de salud y ambiental.

La mencionada recomendación de la CEDH pone atención en que, más allá de la inobservancia de los mandatos legales en materia de salud y ambiental en que incurre el actual funcionamiento del rastro municipal de San Cristóbal de las Casas, los daños que genera son una violación al derecho humano a un medio amiente sano que haga propicio el bienestar individual y social de las personas. Sobre todo, en materia de saneamiento y gestión del agua, tratamiento de las aguas residuales y preservación del equilibrio ecológico.

Pese a todo esto, a la fecha, el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas no ha cumplido a cabalidad las recomendaciones de la CNDH, razón por la cual es importante se le exhorte de forma clara y específica, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a dichas recomendaciones, toda vez que son los derechos humanos de los habitantes del municipio los que están en juego.

Cuarta. Como se dijo, los vecinos de San Cristóbal de las Casas llevan años organizándose para exigir solución a la problemática del rastro municipal. En este contexto, procedieron a presentar el caso ante la Comisión Cofepris. Esto, porque la Cofepris tiene la misión de proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

Dado que los Rastros constituyen un servicio público que prestan los gobiernos municipales, la Cofepris tiene competencia para intervenir en una problemática como la del Rastro Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

En función de lo anterior, el 23 de octubre de 2018, la Comisión de Operación Sanitaria de Cofepris, en cumplimiento de la orden de verificación sanitaria 18-PF-3307-07873-CO, realizó la inspección del mencionado rastro municipal, y emitió el acta de verificación sanitaria correspondiente, en la cual determina cuáles son las anomalías en el funcionamiento del mencionado rastro municipal, así como una serie de medidas de carácter sanitario de observancia obligatoria para la administración de dicho rastro.

En la mencionada acta de verificación, la Cofepris consigna que el rastro municipal no ha realizado las correcciones y ajustes que se le habían ordenado a partir de visitas de inspección anteriores. Entre otras anomalías, la Cofepris señala que los equipos de refrigeración y congelación son inapropiados; que el Rastro no cuenta con un adecuado manejo de desechos sólidos y líquidos; que no cuenta con infraestructura para evitar la contaminación cruzada en el área de faenado.

También se documenta que el rastro municipal no cuenta con mecanismo para garantizar que el agua que utiliza sea potable; que la limpieza y desinfección no se realizan de acuerdo con la normatividad; que el personal no está capacitado en prácticas de higiene; que no cuenta con monitoreas adecuados de cloro residual y organismos coliformes fecales en el agua que entra en contacto con los productos.

Ante estas evidencias, en el acta de verificación de la Cofepris, se establece de forma clara y contundente que el rastro municipal de San Cristóbal de las Casas deberá permanecer en una situación de Suspensión Total Temporal de Trabajos y Servicios.

Sin embargo, a partir del 12 de marzo de 2020, el rastro municipal San Cristóbal de las Casas reanudó sus trabajos, a pesar de la suspensión ordenada por la Cofepris. 1

Con base en las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la presidenta municipal del H. ayuntamiento constitucional de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a que lleve a cabo las acciones indicadas en la recomendación número CEDH/08/2020-R, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; relativas a la reubicación del Rastro Municipal, porque su ubicación actual causa graves daños a la salud de las personas y deteriora el medio ambiente, violando así el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano para el bienestar.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que determine si la administración del rastro municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, está cumpliendo con la orden de verificación sanitaria 18-PF-3307-07873-CO emitida por esa comisión, que ordena la suspensión total temporal de trabajos y servicios de dicho Rastro y, en su caso, explicar si otorgó alguna autorización para la reapertura del Rastro, toda vez que actualmente está operando.

Nota

1 https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/manifestantes-piden-que-se-investig ue-condiciones-con-las-que-opera-el-rastro-municipal-de-san-cristobal-contamina cion-rastro-ayuntamiento-5012745.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.