Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 8 de diciembre de 2020
Sesión 35 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios públicos y en los medios de transporte público. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que los artículos 3o., 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA

Del diputado Diego Eduardo del Bosque Villareal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinion

APÉNDICE II

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO "LITIOMEX"

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Organismo Público "Litiomex". Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE REALICE UNA AUDITORÍA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE GUERRERO (ISSSPEG)

De la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASE de Guerrero, a realizar una auditoría al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos de Guerrero (ISSSPEG). Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A RECIBIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ESTUDIANTES Y DOCENTES DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO Y ATENDER SUS DEMANDAS

De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Subsecretaría de Educación Media Superior, a recibir a los representantes de las comunidades indígenas, estudiantes y docentes de telebachillerato comunitario y atender sus demandas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SCT Y A LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, A PREVENIR PÉRDIDAS HUMANAS Y MATERIALES EN EL SISTEMA FERROVIARIO MEXICANO

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a realizar diversas acciones para prevenir pérdidas humanas y materiales en el Sistema Ferroviario Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE HIDALGO, A CREAR Y PUBLICAR EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México, del Edomex y de Hidalgo, a establecer los acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar las disposiciones y criterios para la seguridad vial a favor de todos los usuarios de la vía. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE HAGA PÚBICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA ENERGY SOLUTIONS SERVICES INC, PARA DEPOSITAR RESIDUOS NUCLEARES EN BAJA CALIFORNIA

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la Semarnat, a hacer pública la información relativa a la autorización de la empresa Energy Solutions Services INC, para depositar residuos nucleares en el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE ATIENDA EL FENÓMENO CRECIENTE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PRINCIPALMENTE EL FEMINICIDIO INFANTIL

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como los gobiernos de las 32 entidades federativas, a atender de manera pronta y eficiente el fenómeno creciente de la violencia de género, en todo el país, principalmente del feminicidio infantil. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

ELIMINAR Y DESTERRAR LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO, EL MALTRATO Y LAS AGRESIONES A PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN LOS AEROPUERTOS

De diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la Profeco, a la CNDH y a la Conapred, a promover medidas administrativas tendientes a eliminar y desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objeto las personas indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por parte de las aerolíneas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO AL AICM, A RESOLVER LAS DEFICIENCIAS QUE EXISTAN EN MATERIA DE ACTUACIÓN POR PARTE DE GRUPO EULEN

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al AICM, a resolver las deficiencias que existan en materia de actuación por parte de grupo EULEN y asegurar su correcta operación en cuanto a la calidad del trato que brindan a los usuarios mayores y menores de edad; a la SSPC, a hacer del conocimiento público el seguimiento de las denuncias por violaciones a los derechos humanos que se hayan suscitado en el Aeropuerto desde febrero a noviembre de 2020; y a la Secretaría de Salud, a pronunciarse sobre los aciertos y las áreas de oportunidad del protocolo de la Unidad de Sanidad Internacional implementado hace diez meses. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA SOMBRERERA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO

De la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a instrumentar un programa de apoyo emergente a la industria sombrerera del municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato; y a la SRE, a través de las embajadas y consulados, a promover los productos de dicha industria. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE SANCIONEN LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PERPETRADAS POR EL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA A CIUDADANOS TAMAULIPECOS

Del diputado Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a la Fiscalía General y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de dicha entidad, a implementar acciones para investigar y en su caso sancionar las violaciones a los derechos humanos perpetrados a los ciudadanos tamaulipecos, por parte del Grupo de Operaciones Especiales de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROGRAMA PARA EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS, A TRAVÉS DE LA AGENDA DIGITAL EDUCATIVA

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a fortalecer el programa para el conocimiento y difusión de los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la agenda digital educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ENTREGA DE BECAS Y ESTÍMULOS ESCOLARES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TAMAULIPAS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a establecer reuniones con su homóloga en el estado de Tamaulipas, con la finalidad de que se adopten todas las medidas necesarias para la entrega de becas y estímulos escolares a las niñas, niños y adolescentes de todos los municipios de dicho estado. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

MESAS DE DIÁLOGO A FIN DE ELABORAR ESTRATEGIAS INTEGRALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD EN ZACATECAS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a instalar mesas de diálogo junto a las autoridades locales del estado de Zacatecas, a fin de elaborar estrategias integrales en materia de seguridad pública y gobernabilidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A DECLARAR EL 18 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL MIGRANTE

Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 18 de diciembre como el Día Nacional del Migrante, mediante decreto presidencial. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE SONORA, A DISEÑAR UNA ESTRATEGIA PARA REESTABLECER LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA REGIÓN CABORCA

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a diversas autoridades del estado de Sonora, a que de manera coordinada se diseñe una estrategia y se realicen acciones para reestablecer la paz y la seguridad de la región Caborca, ante la situación de inseguridad, violencia y delitos cometidos diariamente. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE DÉ A CONOCER EL DESTINO DE LOS RECURSOS OTORGADOS EN 2019, PARA LOS PROGRAMAS DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Y PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a dar a conocer a las y los mexiquenses el destino de los recursos otorgados en el Ejercicio Fiscal 2019, para los programas de la igualdad entre hombres y mujeres, así como los programas para erradicar la violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE OPERA LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE SU LICENCIA DE OPERACIÓN

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a la CFE y a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y a la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, a promover una intensa campaña de información actualizada dirigida a la población de las comunidades vecinas sobre las medidas de seguridad con que opera la planta nuclear, con motivo de la ampliación de la licencia de operación de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde U1. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE VALORE LA CREACIÓN DE APOYOS MEDIANTE CRÉDITOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos municipales de las 32 entidades federativas, a valorar la creación de apoyos mediante créditos a las micro y pequeñas empresas y emprendedores con el objetivo de incentivar la reactivación económica local, mantener y fomentar el empleo y evitar la quiebra de empresas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES POR EL INCORRECTO PROCE-DER DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS DE ALTAMIRA, MADERO Y TAMPICO POR MULTAS E INFRACCIONES INDEBIDAS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a realizar a través de la SCT, las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades administrativas y penales por el incorrecto proceder de las autoridades de tránsito de los municipios de Altamira, Madero y Tampico por multas e infracciones indebidas a los autotransportistas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS AL ALZA EN CASOS DE CONTAGIO POR COVID-19

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Segob, así como a los ayuntamientos de todo el país, a diseñar e implementar una campaña de información, a través de medios masivos de comunicación, como radio y televisión, así como a través de las redes sociales, con el objetivo de informar a la población sobre los riesgos asociados al alza en casos de contagio por covid-19 en todo el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SEDATU, A REASIGNAR RECURSOS SUFI-CIENTES AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y A LOS TRIBUNALES AGRARIOS

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Sedatu, a reasignar recursos suficientes al Registro Agrario Nacional y a los tribunales agrarios, para que puedan continuar desempeñando sus funciones de forma pronta y expedita durante el ejercicio fiscal 2021. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, A FIRMAR EL ACUERDO DE ADHESIÓN CON EL INSABI E IMPLEMENTAR UNA AMPLIA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a firmar el acuerdo de adhesión con el Insabi e implementar una amplia campaña de difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles, para que la población tamaulipeca que no cuenta con seguridad social sea informada de que tiene derecho a recibir atención médica y medicinas gratuitas en las instalaciones de salud de la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de diciembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios públicos y en los medios de transporte público, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que les corresponde, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

5. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

7. Que reforma los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 2o. y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

11. Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 3o., 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

17. Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villareal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinion.

18. Que adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión.

22. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

24. Que expide la Ley que Crea el Organismo Público "Litiomex", a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

25. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASE de Guerrero, a realizar una auditoría al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos de Guerrero (ISSSPEG), a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Subsecretaría de Educación Media Superior, a recibir a los representantes de las comunidades indígenas, estudiantes y docentes de telebachillerato comunitario y atender sus demandas, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a realizar diversas acciones para prevenir pérdidas humanas y materiales en el Sistema Ferroviario Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México, del Edomex y de Hidalgo, a establecer los acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar las disposiciones y criterios para la seguridad vial a favor de todos los usuarios de la vía, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a la Semarnat, a hacer pública la información relativa a la autorización de la empresa Energy Solutions Services INC, para depositar residuos nucleares en el Estado de Baja California, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como los gobiernos de las 32 entidades federativas, a atender de manera pronta y eficiente el fenómeno creciente de la violencia de género, en todo el país, principalmente del feminicidio infantil, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Profeco, a la CNDH y a la Conapred, a promover medidas administrativas tendientes a eliminar y desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objeto las personas indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por parte de las aerolíneas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al AICM, a resolver las deficiencias que existan en materia de actuación por parte de grupo EULEN y asegurar su correcta operación en cuanto a la calidad del trato que brindan a los usuarios mayores y menores de edad; a la SSPC, a hacer del conocimiento público el seguimiento de las denuncias por violaciones a los derechos humanos que se hayan suscitado en el Aeropuerto desde febrero a noviembre de 2020; y a la Secretaría de Salud, a pronunciarse sobre los aciertos y las áreas de oportunidad del protocolo de la Unidad de Sanidad Internacional implementado hace diez meses, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a instrumentar un programa de apoyo emergente a la industria sombrerera del municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato; y a la SRE, a través de las embajadas y consulados, a promover los productos de dicha industria, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a la Fiscalía General y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de dicha entidad, a implementar acciones para investigar y en su caso sancionar las violaciones a los derechos humanos perpetrados a los ciudadanos tamaulipecos, por parte del Grupo de Operaciones Especiales, de Seguridad Publica, a cargo del diputado Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fortalecer el programa para el conocimiento y difusión de los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la agenda digital educativa, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a establecer reuniones con su homóloga en el estado de Tamaulipas, con la finalidad de que se adopten todas las medidas necesarias para la entrega de becas y estímulos escolares a las niñas, niños y adolescentes de todos los municipios de dicho estado, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a instalar mesas de diálogo junto a las autoridades locales del Estado de Zacatecas, a fin de elaborar estrategias integrales en materia de seguridad pública y gobernabilidad, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 18 de diciembre como el Día Nacional del Migrante, mediante decreto presidencial, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a diversas autoridades del estado de Sonora, a que de manera coordinada se diseñe una estrategia y se realicen acciones para reestablecer la paz y la seguridad de la región Caborca, ante la situación de inseguridad, violencia y delitos cometidos diariamente, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a dar a conocer a las y los mexiquenses el destino de los recursos otorgados en el Ejercicio Fiscal 2019, para los programas de la igualdad entre hombres y mujeres, así como los programas para erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE y a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y a la Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz, a promover una intensa campaña de información actualizada dirigida a la población de las comunidades vecinas sobre las medidas de seguridad con que opera la planta nuclear, con motivo de la ampliación de la licencia de operación de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde U1, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos municipales de las 32 entidades federativas, a valorar la creación de apoyos mediante créditos a las micro y pequeñas empresas y emprendedores con el objetivo de incentivar la reactivación económica local, mantener y fomentar el empleo y evitar la quiebra de empresas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a realizar a través de la SCT, las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades administrativas y penales por el incorrecto proceder de las autoridades de tránsito de los municipios de Altamira, Madero y Tampico por multas e infracciones indebidas a los autotransportistas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Segob, así como a los ayuntamientos de todo el país, a diseñar e implementar una campaña de información, a través de medios masivos de comunicación, como radio y televisión, así como a través de las redes sociales, con el objetivo de informar a la población sobre los riesgos asociados al alza en casos de contagio por covid-19 en todo el país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sedatu, a reasignar recursos suficientes al Registro Agrario Nacional y a los tribunales agrarios, para que puedan continuar desempeñando sus funciones de forma pronta y expedita durante el ejercicio fiscal 2021, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a firmar el acuerdo de adhesión con el Insabi e implementar una amplia campaña de difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles, para que la población tamaulipeca que no cuenta con seguridad social sea informada de que tiene derecho a recibir atención médica y medicinas gratuitas en las instalaciones de salud de la entidad, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El impuesto al valor agregado (IVA) fue establecido a través de su ley el 29 de diciembre de 1978, con su publicación el Diario Oficial de la Federación por el presidente José López Portillo. 1

El IVA es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que en lugar de aplicarse directamente sobre los ingresos de los contribuyentes (como sucede con el ISR), se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios. Concretamente, según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios. 2

La ley considera diversos actos o actividades en los cuales el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que ella se refiere.

El artículo 2o.-A de la presente ley señala en la fracción I, inciso a), que la tasa para los medicamentos será de 0 por ciento. Sin embargo, tras un análisis realizado en diversos comercios me pude percatar que los preservativos tanto internos como externos, no están contemplados en esta categoría.

Ante este paradigma, la doctora Ariana Contreras, residente de la unidad de medicina familiar 1 de Sonora, señaló en entrevista personal: “Una de las funciones de la medicina preventiva, es la educación sexual y la planificación familiar, ya que son temas que aquejan a nuestra sociedad hoy en día, contribuyen a prevenir embarazos no deseados, transmisión de enfermedad sexuales, así como la elección del número de miembros que conformara una familia y el tiempo indicado para el crecimiento de ésta”.

También señaló que es indispensable el uso de métodos anticonceptivos para tener una vida sexual responsable, y prevenir embarazos no deseados así como enfermedades de transmisión sexual, tal es él es caso del preservativo o condón masculino, ya que este meto es de gran utilidad al ser una funda de látex u otros materiales que se coloca en el pene erecto antes de la relación sexual y que lo cubre por completo, evitando así el paso de fluidos como espermatozoides y líquido preseminal según la práctica sexual de preferencia durante la relación sexual, actuando como barrera y con esto evitando embarazos y algunas enfermedades de transmisión sexual. Es uno de los métodos más seguros que existe por su fácil forma de usar, puede ser utilizado a cualquier edad y cuenta con una efectividad de 85 a 95 por ciento y su uso correcto disminuye la posibilidad de que este falle. Disminuye la posibilidad de transmisión de enfermedades sexuales como Clamidia, Virus del Papiloma Humano, Tricomoniasis, entre otros. Esto hace que el condón sea uno de los métodos de barrera más seguros para la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.

En México, según el Consejo Nacional de Población, o, la disponibilidad de métodos anticonceptivos a través de un programa de planificación familiar nacional sólido y comprometido, aunado a las mejoras en la educación de las mujeres, y la creciente participación en la fuerza laboral han determinado, en gran medida, un menor número de hijos entre las parejas, debido a la alta inversión de tiempo y recursos que se requieren para su crianza. 3

El acceso a la anticoncepción gratuita ayudó a acelerar la transición de México hacia familias más pequeñas. Sin embargo, en años recientes ha sido evidente que un mejor acceso a la anticoncepción no es suficiente para que todas las mujeres puedan evitar embarazarse cuando no lo desean, ya que a pesar de las altas prevalencias anticonceptivas sigue presentándose un alto número de embarazos no planeados y abortos. 4

Los preservativos, resultan un aliado del gobierno a la hora de hablar de planificación familiar, prevención de embarazos adolescentes y la prevención sobre enfermedades de transmisión sexual, temas que sin duda atañen a los derechos de la mujer.

Hace más 50 años, 1 a través de la Conferencia Internacional so5re los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se celebró en Teherán el 13 de mayo de 1968, la comunidad internacional acordó que “los padres tienen el derecho humano básico de decidir, de manera libre y responsable, el número y el espaciamiento de sus hijos”, acuerdo del que el Estado Mexicano forma parte y se ve reflejado en el artículo cuarto constitucional que establece que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

La planificación familiar no solo es un asunto de derechos humanos; también es fundamental para el empoderamiento de las mujeres, reducción de la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible.

Lograr que las personas puedan evitar embarazos no deseados y decidir de forma libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos requiere de una serie de esfuerzos en todas las trincheras. Desde el ámbito de políticas públicas en materia de ssyr, la información, la educación y los medios para lograrlo, representan un pilar en la toma de decisiones de las mujeres. Las encuestas que incorporan temas de ssyr —específicamente la enadid— permiten indagar y acercarnos a las preferencias reproductivas de las mujeres y sus pares.

No obstante, en las regiones en vías de desarrollo, alrededor de 214 millones de mujeres aún carecen de acceso a métodos de planificación familiar seguros y eficaces, por razones que van desde la falta de información o servicios hasta la falta de apoyo de sus parejas o comunidades.

Esta situación amenaza su capacidad para construir un mejor futuro para ellas mismas, sus familias y sus comunidades.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) contribuye a ampliar el acceso a la planificación familiar en los países en vías de desarrollo a través de estrategias dirigidas a garantizar un suministro confiable de una amplia gama de anticonceptivos modernos, fortalecer los sistemas nacionales de salud y promover la igualdad de género.

El UNFPA ha expresado que el esfuerzo de la Organización de las Naciones Unidas por sí solo no resulta suficiente, por lo que el compromiso de los gobiernos, el poder legislativo, el sector privado y la sociedad civil resultan actores fundamentales a la hora de hablar de planificación familiar.

En el mismo sentido, el embarazo adolescente representa un problema de salud, pero también un problema social y político: 6 el efecto económico total del embarazo en adolescentes para la sociedad (por pérdida de ingresos y empleos) es de casi 63 mil millones de pesos, y más de 11 mil millones de pesos de pérdida de ingresos fiscales para el Estado —un costo que representa el 0.27 por ciento del PIB de México.

Uno de cuatro habitantes de América Latina y Caribe tiene entre 15 y 29 años de edad; en México, en 2020 está parte es de 25.5 por ciento —32.6 millones de personas.

El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años. Asimismo, en México, 23 por ciento de los adolescentes inicia su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De éstos, 15 por ciento de los hombres y 33 de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en la primera relación sexual.

Así, de acuerdo con estos datos, al año ocurren aproximadamente 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. 7

Dejar de lado el uso del condón, aumenta las posibilidades de un embarazo no deseado, un embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.

Según ONU Mujeres, a escala mundial, en 2015 había alrededor de 17.8 millones de mujeres (de 15 años o más) que vivían con el VIH, lo que equivale al 51 por ciento del total de la población adulta que vive con este virus, 8 lo cual significa un efecto mayor en la transmisión del VIH en las mujeres, que de manera ordinaria la transmisión se lleva a cabo por parte un hombre que suele ser la “pareja estable” en más de 70 por ciento de los casos de mujeres que adquieren el virus del VIH.

Las jóvenes y las adolescentes de 15 a 24 años se ven particularmente afectadas por la infección. En todo el mundo había cerca de 2,3 millones de mujeres jóvenes y adolescentes que vivían con VIH en 2015, lo cual equivale a 60 por ciento de la población de 15 a 24 años que vive con VIH.

De las nuevas infecciones entre adultos (15 años o más) producidas en todo el planeta en 2015 (cerca de 1.9 millones), 900 mil (es decir, 47 por ciento) afectaron a mujeres.

El 58 por ciento de las nuevas infecciones por VIH que se produjeron entre las y los jóvenes de 15 a 24 años en 2015 afectó a mujeres jóvenes y adolescentes.

En el Caribe, las mujeres representaron 35 por ciento del total de nuevas infecciones en personas adultas; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje ascendió a 46.

En América Latina, las mujeres representaron 29 por ciento de las nuevas infecciones; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años este porcentaje asciende a 36.

En la región de Asia-Pacífico, las mujeres supusieron 32 por ciento de las nuevas infecciones (41 por ciento si se toma como referencia el colectivo juvenil de 15 a 24 años).

Por su parte, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida informó en La epidemia del VIH y el sida en México que hay 179 mil 640 casos de VIH y de sida que se encuentran vivos según estado de evolución registrado, de pacientes de más de 15 años de los cuales 36 mil son mujeres, siendo Quintana Roo, Campeche, Colima, Veracruz y Yucatán las entidades más afectadas.

En cuanto a los casos notificados que continúan como seropositivos en jóvenes de 15 a 24 años, en 2018 se reportaron 3031 casos de los cuales 2 mil 591 equivalen a los hombres y 440 a mujeres, la incidencia en los hombres fue de 23.4 por ciento y de las mujeres de 4.1, la media de la incidencia entre hombres y mujeres fue de 13.9. En 2019 se notificaron 2792 casos, 2 mil 394 de hombres y 398 de mujeres, con una incidencia general de 12.8, la incidencia de los hombres fue de 21.8 y de las mujeres de 3.7, presentando en 2019 una pequeña disminución de 1.1 respecto al año anterior.

La violencia contra mujeres y niñas aumenta su riesgo de contraer el VIH, 9 en algunos contextos, hasta un 45 por ciento de las adolescentes declaran que su primera experiencia sexual fue forzada. 10

Se ha demostrado que el condón es en la actualidad uno de los métodos más efectivos para la prevención del VIH y el sida, otras ITS y embarazos no planeados, cuando se usa correctamente y en cada relación sexual.

Los condones internos y externos son los únicos métodos que brindan doble protección, previenen las infecciones de transmisión sexual, incluido el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y los embarazos no deseados.

En muchos países, tanto el gobierno como las organizaciones de la sociedad civil han posibilitado la disponibilidad generalizada de preservativos a precios asequibles. La distribución gratuita de preservativos, combinada con la información y la capacitación de los usuarios, ha demostrado ser un medio eficaz en las campañas de prevención del VIH, especialmente entre los grupos cuyos comportamientos se asocian a un riesgo más elevado de infección.

En Tailandia, por ejemplo, la distribución gratuita ha contribuido a que el uso de preservativos se convierta en la norma en las prácticas sexuales comerciales. El precio de los preservativos puede reducirse por medio de una producción más rentable, ofreciendo subvenciones, disminuyendo los impuestos y aranceles de importación y utilizando medios de comercialización más eficientes. 11

La Unión Europea ha propuesto dar libertad total a los Gobiernos de los países miembros para aplicar tipos reducidos a los productos que deseen. Una iniciativa que abre la puerta a rebajar el IVA en España a los pañales, los preservativos y los productos de higiene íntima femenina, como tampones y compresas, como ha pedido reiteradamente el Congreso con el apoyo de todos los grupos políticos salvo el Partido Popular. En el caso de compresas y tampones, los grupos políticos denuncian que se trata de una tasa rosa que penaliza a las mujeres por el hecho de serlo al gravar productos indispensables para las mujeres.

Aunado a esto, existe una brecha de género en el acceso a preservativos, producto de desigualdades económicas y socioculturales entre hombres y mujeres por lo que eliminar el IVA a los preservativos resulta una medida certera para que estos sean más accesibles y la brecha de género para su accesibilidad sea menor.

Eliminar el IVA y lograr un uso de preservativos de 90 por ciento entre las personas en riesgo que tienen relaciones sexuales una pareja no habitual tendría además un impacto significativo en la prevención de otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados. 12

La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

...

b) Medicinas de patente, preservativos y productos destinados a la alimentación, a excepción de

1. a 6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF, 29 de diciembre de 1978, <> Consultado el 14 de julio de 2020.

2 ¿Qué es el impuesto al valor agregado en México?, <> Consultado el 14 de julio de 2020.

3 Mier y Terán y Pederzini, 2010; García y de Oliveira, 2007; Quilodrán y Juárez, 2009.

4 Juárez; y otros, 2013.

5 La planificación familiar es un derecho humano, <> Consultado el 6 de agosto de 2020.

6 “El embarazo en adolescentes en México, un precio ‘muy caro’ para la sociedad”, señala UNFPA, <> Consultado el 8 de agosto de 2020.

7 Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, <> Consultado el 3 de agosto de 2020.

8 Hechos y cifras: el VIH y el sida, <> Consultado el 7 de agosto de 2020.

9 R. Jewkes; y otros (2006). “Factors associated with HIV sero-status in young rural South African women: connections between intimate partner violence and HIV”, en International Journal of Epidemiology, 35, páginas 1461-1468; R. Jewkes, 2010. “HIV/aids. Gender inequities must be addressed in prevention”, en Science 329(5988), páginas 145-147; J. Silverman; y otros, 2008. “Intimate partner violence and HIV infection among married Indian women”, en JAMA 300(6), páginas 703-710; R. Stephenson, 2007. “Human immunodeficiency virus and domestic violence: the sleeping giants of Indian health?”, en Indian Journal of Medical Sciences 61(5), páginas 251-252; K. L. Dunkle; y otros, 2004. “Gender-based violence, relationship power, and risk of HIV infection in women attending antenatal clinics in South Africa”, en Lancet, 363 (9419), páginas 1415-1421; y L. Manfrin-Ledet y D. Porche, 2003. “The state of science: violence and HIV infection in women”, en Journal of the Association of Nurses in Aids Care, 14(6), páginas 56-68.

10 Onusida (2014). , página 135. Consultado el 7 de agosto de 2020.

11 El preservativo masculino, <> Consultado el 3 de agosto de 2020.

12 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.– Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en espacios y medios de transporte públicos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante el artículo 7 se establece:

Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

En el país, desde 2007 se creó la ley dedicada específica-mente a analizar el problema de la violencia de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 ODS, aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro ambiente, ahora y en las generaciones venideras.

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, 1 de cada 5 mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física o sexual por un compañero sentimental.

Las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Acorde con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016, 1 levantada por el Inegi, cataloga al ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde 38.7 por ciento de las mujeres fue víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, 66.8.

De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3% de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques, 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2, Metro 6.5, mercado, plaza, tianguis, centro comercial 5.2, vivienda particular 2.9, feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9, otro lugar público 1.5, Metrobús 1.2, cantina, bar, antro 1.1, taxi 1.0, iglesia o templo 0.3.

Los principales agresores en la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario son personas desconocidas, 71.4 por ciento y personas conocidas; amigo o vecino 20.1; y en 5.3 se trató de conductos de transporte público.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran éstas: se trató de algo sin importancia que no le afectó, 49.5 por ciento; miedo a las consecuencias o amenazas, 7.3; vergüenza, 8.9; no sabía cómo o dónde denunciar, 15.2; pensó que le dirían que era su culpa, 4.7.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) de 2018, 2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.

La serie estadística Envipe, que lleva a cabo el Inegi responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.

Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del Inegi en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales del decenio de 1980.

En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la Envipe fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del Inegi, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.

De acuerdo con estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento, fue en el transporte público. Por ello debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione las conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados con el uso del transporte público.

El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015 3 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y las sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.

Respecto a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con el Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres reportó en su matriz de indicadores de resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa con respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento. Este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el Sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la Ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.

Muchos de los avances que registra el Sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el Inmujeres reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia”.

Aunado a lo anterior, del noveno informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:

C. Parlamento 8. El comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la convención (véase la declaración del comité sobre su relación con los miembros de los parlamentos, aprobada en el 45 periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Y, por otra parte, insistió en

D. Principales motivos de preocupación y recomen-daciones

Contexto general y violencia de género

9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/ CO/7-8, párr. 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

10. El comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 12) e insta al Estado parte a que a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género; b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

Violencia de género contra las mujeres

23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b)...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.

Como se observa, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.

Actualmente el Código Penal Federal establece en cuanto al

Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I Hostigamiento Sexual..

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.

A continuación se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los códigos penales estatales, pues en el análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública, como se muestra a continuación:

El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física y/o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público.

Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etcétera), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del Derecho a la Ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.

Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.

Por ello es importante integrar en la Legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.

Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.

“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo párrafo y un tercer párrafo, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo III De la Violencia en la Comunidad

Artículo 16. Violencia en la comunidad: Son los actos indi-viduales o colectivos que transgreden derechos funda-mentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural u orientación sexual.

La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 16 Bis. Con el objeto de contribuir a la erra-dicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán:

I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta ley.

II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.

III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Segundo. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal:

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016,

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública de 2018,

https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

3 ONU-Hábitat. Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015,

http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Reporte-Nac ional-de-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. "Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres."

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Diagn_stic o_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf

5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-informe-mexic o-ante-la-cedaw

Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020.– Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunica-ciones, nos han posicionado en el undécimo lugar mundial en producción de alimentos. 1

Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.

México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).

A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.

Somos el octavo país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de mil 500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como Tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.

Hoy, la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).

Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos. Im-portamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país, 2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen. De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res. 3

Esta situación agrava aún más nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población. 4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumpingfrente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas. 5

Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.

Incluso en la campaña del 2018, el hoy, Presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”. 6

En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un Acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos”. 7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.

En Sinaloa, también en un mitin de campaña del 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz, porque habría apoyos, afirmó. 8

Compromisos que, a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.

Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007, donde la legislación nortea-mericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.

Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.

En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119,641.6 millones de pesos.

En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.

Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo: 9

-Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comercialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos.

-Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.

-Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.

-Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía 1,036 mdp.

-Programa de Productividad y Competitividad Agroali-mentaria, que traía mil 298 mdp.

-Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.

-Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.

-Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.

-Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.

-Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.

Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:

-Programa de Sembrando Vida trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.

-Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.

-El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.

Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.

En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la pandemia de covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.

Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca), en diciembre del 2019. Con lo que desaparecieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.

Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la Base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.

En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de Ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo, con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.

En este sentido, la Constitución hace alusión en la fracción IV del artículo 74, la existencia de presupuestos plurianuales para infraestructura, lo cual abre la puerta a la co-existencia de este tipo de recursos para otras áreas como lo es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, ya que si no realizamos una armonización competitiva como las que ya han realizado en los Estados Unidos de América para apoyar a sus productores, se estaría dejando al campo desamparado y ante una competencia desigual en la que nuestros productores quedarían fuera de los mercados internacionales, aunado a esto, es necesario realizar una reforma integral a diversos ordenamientos que se exponen a continuación:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente:

Decreto por el que se reforma al párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Artículo 74.

I. - III.

(...)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones pluria-nuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

(...)

V. - VIII. (...)

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16....

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presu-puestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto plurianual, consi-derando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, plurianual con visión de 5 años. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Agroalimentario 2019: SADER, SIAP.

https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/

2  Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.

4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/

6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-programa-se mbrando-vida/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-im-portar-y-consum ir-lo-hecho-en-mexico

8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/Agricultores-pediran-a-AMLO-que-cum pla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html

9  Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que les corresponde, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Educación Alimentaria Nutricional es un proceso de aprendizaje que nos llega, en la mayoría de las veces, a través de nuestros padres, maestros, y amigos, donde adquirimos y/o reafirmamos conocimientos, actitudes, habilidades, prácticas y hábitos alimentarios. Subrayando que este aprendizaje, si es adecuado, nos ayuda a desarrollar una conciencia responsable y puntual en los métodos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la disponibilidad de recursos y la cultura culinaria.

Más aún, si este proceso se efectúa dentro de una institución educativa, se perfecciona el aprendizaje dado que, los programas escolares de educación nutricional, refuerzan la continuidad del ciclo nutricional, fortalecen la cultura alimentaria y la participación social en la creación de hábitos saludables. De modo que considerar a la educación en salud como pieza fundamental en la educación general de nuestro país ayudaría a desarrollar una buena nutrición y mejorar el estilo de vida.

Hay que destacar, además que la Educación Nutricional no sólo contempla la difusión de información acerca de los alimentos y sus nutrientes, sino que también proporciona las herramientas para saber qué hacer y cómo actuar para mejorar la nutrición.

Asimismo, la importancia de la educación nutricional consiste específicamente en que 1:

Se trata de un proceso en el que se aprende a elegir y disfrutar de todos los alimentos y conocer la frecuencia y cantidad recomendada de cada uno de ellos, pero también se comprende el beneficio que implica su consumo para el cuerpo.

• No sólo incluye información en materia de nutrición, sino que se trata de un tipo de enseñanza orientada a la acción, que facilita la adopción voluntaria y natural de hábitos alimentarios que fomenten el bienestar.

• Un niño que aprende a comer de forma saludable tiene más probabilidades de continuar manteniendo esa conducta durante la edad adulta y, en consecuencia, posiblemente goce de mejor salud en el futuro .

• Es por esto que la educación en alimentación cobra especial relevancia y se convierte en una experiencia de aprendizaje que aporta las mejores herramientas para cuidar de la salud, bienestar y calidad de vida a lo largo del tiempo.

De modo que los niños deben tener preferencia para la enseñanza de una vida sana partiendo de una alimentación nutritiva e integral, y la escuela es el lugar ideal para la enseñanza de estos conocimientos. Ya que tanto la infancia como la adolescencia son dos periodos de aprendizaje importantes. A lo largo de ellos se van adquiriendo los conocimientos y habilidades que en el futuro serán la base de nuestro estilo de vida y nos ayudarán a gestionar el día a día.

Sin embargo, por décadas, la educación nutricional ha sido una necesidad mal atendida en el sistema educativo mexicano, ya que se carece de una oferta educativa consistente en este rubro; resultando en consecuencias negativas para la salud de los mexicanos, pero sobretodo de los niños y los más jóvenes.

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/salud/existe-en-mexico-la-educac ion-alimentaria

Y es que parte de este conflicto se debe a que gran parte de las familias desconocemos desde el concepto educación nutricional, qué hábitos se incluyen en una alimentación sana o si la manera en que se educa se hace de la manera correcta. Razones por las cuales tenemos creencias que erróneamente hemos convertido en supuestas verdades, y que de seguir manteniéndolas pueden ser factores negativos importantes en el estado de nutrición de las familias, por ejemplo 2:

• Dietas que basan su éxito en el consumo de sólo un tipo de alimento.

• Comer de manera abundante, significa que estamos comiendo bien.

• Cualquier momento es bueno para comer, ya sea por estrés, ansiedad o aburrimiento.

• Se deben realizar 3 comidas al día, cuando lo mejor es incluir 2 momentos de colaciones.

• Si hago actividad física puedo comer la cantidad que quiera.

A los factores anteriores, sumemos que la educación nutricional adecuada no está enfocada y adaptada para niños, esto tiene como resultado que gran parte de ellos no adquiere hábitos saludables a temprana edad, mantendrá malos hábitos en la edad adulta y los transmitirá a las siguientes generaciones. 3

En consecuencia, en el país se presentan dos grandes problemas relacionados con la nutrición: obesidad en el norte y desnutrición en el sur. Por un lado, cuando pensamos en la desnutrición, lo primero que nos viene a la cabeza es la falta de alimentos y el hambre. Sin embargo, la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), explica que la desnutrición es el resultado de un proceso más complejo. Un niño que sufre desnutrición puede haber ingerido una cantidad suficiente de alimentos como para no pasar hambre, pero lo que ha ingerido no tenía los nutrientes necesarios para su desarrollo. 4

Es decir, la desnutrición no se reduce exclusivamente a una cuestión de alimentación. En el origen de la desnutrición se incluyen factores sociales, económicos y políticos como la pobreza, la desigualdad o la falta de educación. Por todo ello es que emerge en México la alerta para aumentar los esfuerzos en promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, con especial atención en niños, niñas y adolescentes. 5

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad y al sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Problema que se convierte en uno de los retos más importantes de salud pública no sólo en el país, sino a nivel mundial, debido a la rapidez de su incremento y los efectos que tiene en la población que la padece.

Tan sólo en 2019 México ha mantenido el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en adultos. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 32 por ciento de los niños de entre 5 y 11 años tienen problemas de sobrepeso, desnutrición u obesidad, en ese tenor, la UNICEF asegura que 1 de cada 20 niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad.

Con respecto al segundo punto, más de 70 por ciento de la población adulta tiene algún problema de exceso de peso y 32.4 por ciento de la población mexicana sufre de obesidad en algún grado, y se estima que ascenderá a 39 por ciento en 2030.

Hay que mencionar, además, que se calcula que la obesidad es responsable de 1 al 3 por ciento del total de los gastos de atención médica en la mayoría de los países, en México tiene un costo anual aproximado de 3 mil 500 millones de dólares. 6 Tan sólo en el año 2017, se estima que el costo total de la obesidad fue de 240 mil millones de pesos. Se predice que en los próximos 6 años esta cifra aumente 13 por ciento, alcanzando los 272 mil millones para 2023. 7

Este problema empeora con la inactividad física y el sedentarismo, que, sumados a los malos hábitos alimenticios, son los principales factores de riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, importantes causas de muerte en nuestro país. Sirva de ejemplo la pandemia por SARS-CoV-2 que azota al mundo entero y la cual se ve endurecida con circunstancias relacionadas a la obesidad, el sedentarismo y la inactividad física, como la diabetes o la hipertensión.

Esta pandemia constituye un hecho sin precedentes, las consecuencias han sido catastróficas en lo económico, laboral, social y cualquier actividad relacionada con el ser humano. Con estas circunstancias y considerando la situación problemática de sobrepeso y obesidad del país, resulta muy pertinente que sean los profesionales de salud, nutriólogos, y expertos los que sean los encargados de la educación nutricional en México para evitar en un futuro situaciones similares.

En conclusión, la educación nutricional, en conjunto con el ejercicio físico, puede desempeñar un papel fundamental para mitigar el impacto psicosocial del conflicto y los desastres, y aportar una sensación de cotidianidad, estabilidad, estructura y esperanza para el futuro.

Esta disciplina es de suma importancia ya que concibe seguridad alimentaria y nutricional a quien la acoge, así, las personas que tienen acceso a los conocimientos básicos sobre alimentación y nutrición promueven que, en la vida adulta, la dieta obtenga el valor destacado que merece como factor determinante del estado de salud. Es decir, la correcta educación nutricional ayuda a adquirir conductas positivas en relación con la alimentación y contribuye a modificar aquellas menos adecuadas. Todo con el objetivo final de adoptar unos hábitos saludables que perduren a lo largo del tiempo y favorezcan una mejor calidad de vida.

Resulta, entonces, fundamental planear e implementar estrategias y líneas de acción efectivas para mantener informada a la sociedad y fomentar una adopción voluntaria de correctos hábitos alimentarios haciendo énfasis en la prevención y control de la obesidad del niño y el adolescente.

Igualmente, se deben desarrollar políticas y programas que contribuyan a fomentar la compresión pública sobre la importancia de la sana alimentación; la creación de entornos que faciliten la elección de opciones alimentarias saludables y de la creación de capacidades, tanto para individuos como para instituciones para adoptar practicas alimenticias y nutricionales que promuevan la buena salud.

Por todo lo anterior expuesto, la asignatura de educación nutricional debe ser considerada como obligatoria en el plan de estudios, además de impartirse diariamente, fortale-ciéndola como una materia curricular en todos los niveles educativos; básico, medio superior y superior, con lo que se podría atender la problemática que presenta en la salud de los mexicanos.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 y se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. La educación nutricional para la salud que desarrolle una conciencia responsable y puntual en los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la dispo-nibilidad de recursos y la cultura nutricional de cada región.

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, determinarán los programas y planes de estudio en materia nutricional para todos los niveles educativos, buscando desarrollar una conciencia responsable y puntual en los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la disponibilidad de recursos y la cultura nutricional de cada región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La importancia de la educación en nutrición para niños y adolescentes”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://www.institutotomaspascualsanz.com/la-importancia-de-la-e ducacion-en-nutricion-para-ninos-y-adolescentes/#:~: text= Esta%20correcta%20educaci%C3%B3n%20nutricional%20ayuda,una%20mejor%20calidad%20 de%20vida.

2 El Universal “Educación nutricional es casi nula y/o limitada en México”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/educacion-nutricional-es-c asi-nula-yo-limitada-en-mexico

3 Ibídem

4 “México, educación nutricional contra obesidad y desnutrición”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://www.diariojuridico.com/mexico-educacion-nutricional-cont ra-obesidad-y-desnutricion/

5 Ibídem

6 Sader “Estrategia de Educación Nutricional y su importancia para combatir el sobrepeso y obesidad en México”, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/estrategia-de-educacion -nutricional-y-su-importancia-para-combatir-el-sobrepeso-y-obesidad-en-mexico?i diom=es

7 Educación física: Un asunto de salud pública, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://observatorio.tec.mx/edu-news/educacionfisica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad Privada es una prestación de un servicio con el fin de proteger los bienes o derechos de una empresa o persona, los edificios, terrenos, almacenes y hogares son los principales que hacen uso de este servicio.

La seguridad privada tiene un auge a partir de la década de los años ochenta se buscaba con esto llenar espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, lo que se tradujo en un entorno cada vez más complejo.

Las situaciones de amenazas crecientes provocadas por la inseguridad han afectado a casi toda la población, pero particularmente a sectores productivos los cuales se han visto afectados por las pérdidas generadas por la delincuencia.

 La situación que se empezó a vivir y que se ha ido agudizando a través de las décadas obligo a empresas y ciudadanos a buscar una protección para compensar lo que el estado por sus limitaciones no pudo ofrecer.

El crecimiento de las empresas de seguridad fue en un principio de forma muy lenta pero el ritmo de crecimiento de estas empresas se vuelto vertiginoso y ha aumentado de forma exponencial en los últimos años.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de 2017, las cifras en México nos dicen que 7 de cada 10 grandes empresas se vieron en la necesidad de contratar servicios de seguridad privada.

En el caso de las empresas medianas una de cada dos se vio obligada a enfrentar la inseguridad del país, tuvo que pagar para resguardad sus bienes o en el transporte de valores y mercancías.

Datos de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) indican que en 2017, la inseguridad y los casos de impunidad que enfrentaron las compañías en el país les costó 1,7 billones de pesos, es decir casi 10 puntos del PIB.

En el informe de 2016, la América Chamber México calculó que las firmas destinaron entre un dos y un diez por ciento de su presupuesto anual de operación en la contratación de personal y la contratación de diversos dispositivos.

Datos de la Coparmex de la Ciudad de México demuestran que la inseguridad les cuesta 20 por ciento de sus ingresos.

Otro dato importante es que en 2017 el robo de autotrans-porte creció 85 por ciento respecto a 2016.

Por lo que es importante destacar que la seguridad Privada ha ido creciendo desmesuradamente a la par que la delincuencia lo hizo.

De esta forma, las fuerzas de seguridad del Estado se encargan de prevenir la comisión de delitos y de perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos a las autoridades.

Sin embargo, la corrupción y la impunidad generada por décadas de políticas neoliberales hicieron de la seguridad estatal y su falta de resultados ha generado el negocio de la seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios, vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que pueda pagarlos.

Por cuestiones de número, no hay suficientes policías para cuidar a cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten en riesgo pueden acudir a la seguridad privada y contratar un custodio permanente.

De igual forma, las empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este tipo de servicios.

Así, en la actualidad nos encontramos con el hecho de que multitud de negocios suelen apostar por la contratación de profesionales del sector de la seguridad privada para garantizar el desarrollo de su labor sin que haya ningún tipo de problemas y para evitar lo que son distintos actos delictivos en sus instalaciones.

Entre el conjunto de empresas que optan por la seguridad privada nos encontramos con grandes almacenes, tiendas de ropa que de esta manera intentan paliar que delincuentes consigan robar prendas, e incluso joyerías. Y es que estas últimas están en el punto de mira de muchos de esos delincuentes que urden sus planes para robar mercancías de gran valor en aquellas, por lo que se hace necesario contratar a servicios privados que puedan evitar hurtos de todo tipo.

Todo ello sin olvidar tampoco que en el ámbito de la vida privada también se ha producido un incremento del número de personas que también deciden contar con profesionales de la seguridad privada para vivir más tranquilamente en sus hogares sin correr el peligro de que éstos sean asaltados.

Así, tanto a nivel particular como en urbanizaciones de cierto poder adquisitivo ya se encuentran miembros de la seguridad privada velando por el bienestar de quienes les han contratado.

Dependiendo del país, los vigilantes privados pueden portar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les delega el Estado. Por lo general, el control del espacio público sigue estando exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.

Como hemos visto de los datos consultados observamos como una necesidad imperante que se legisle en materia de seguridad privada, buscando una ley general en materia de servicios de seguridad privada.

Por ello es necesario dotar al Congreso de la Unión de la atribución de legislar en esta materia tan sensible para las y los mexicanos y con esto buscar dar certeza a miles de personas que contratan estos servicios, así como a los que trabajan para estas empresas, sin lugar a duda tener un marco jurídico solido es el mejor legado que le podemos hacer a los miles de ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros.

Para mayor precisión de la reforma planteada en esta Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-Z y se adiciona la XXX, pasando a ser la actual fracción XXX, fracción XXXI y así subsecuentemente del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-Y. ...

XXIX-Z . Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante ;

XXX. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Servicio de Seguridad Privada;

XXXI. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo máximo de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá la Ley General de Servicios de Seguridad Privada, que regulará la constitución, el funcionamiento y la autorización de las empresas cuyo objetivo social sea prestar la seguridad privada en el territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Morena y PT

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Sergio Mayer Bretón, Lorena Villavicencio Ayala, Simey Olvera Bautista, Isabel Alfaro Morales, Santiago González Soto y Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, también conocido como Efiteatro, encuentra su origen en el Decreto por el que se adiciona un artículo 226 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010.

Este surgió como respuesta a la necesidad de generar mecanismos alternativos de financiamiento para el teatro nacional y tomó como base al Eficine, mecanismo similar que data de 2004, pero diseñado para atender las características de producciones cinematográficas, que difieren considerablemente de las teatrales, por lo que se plasmaron en disposiciones independientes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ese primer diseño del estímulo contemplaba, en el párrafo cuarto, fracción II, del referido artículo 226 Bis, los montos límite permitidos, como sigue:

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional. 1

Tras la exitosa operación de ambos estímulos, que han significado un importante impulso tanto en términos económicos como culturales para el cine y el teatro, en 2016 el Congreso aprobó una iniciativa de reforma para incluir, junto con el teatro, a la danza, las artes visuales, música de orquesta, concierto y jazz, y literatura, en el mismo estímulo y con ello generar incentivos hacia producciones culturales de otras disciplinas artísticas.

Fue así que Efiteatro se transformó en Efiartes, incluyendo en la misma reforma una ampliación a los montos máximos que ya en ese entonces fue insuficiente, considerando la inflación y adición de disciplinas artísticas dentro del mismo estímulo, evidenciando áreas de oportunidad para mejorar el diseño del estímulo.

Una década ha pasado desde su creación y con las experiencias surgidas a partir del trabajo que la comunidad artística ha realizado con inversiones generadas a partir del estímulo, es evidente la necesidad de modificar algunas características para hacer más eficiente y productiva la actividad cultural que aprovecha estos mecanismos.

El establecimiento de los límites máximos determinados en pesos y sin un mecanismo de actualización, ha resultado en una reducción anual de los alcances como consecuencia de la inflación que, de acuerdo al Inegi, 2 en el periodo que va de enero de 2011 a febrero de 2020, asciende a 41.96 por ciento, siendo necesario no solo actualizar en consecuencia los montos máximos sino también sustituirlos por su equivalente en unidades de medida y actualización, como mecanismo para mantener el estímulo actualizado conforme al valor adquisitivo de la moneda hacia el futuro.

Otro elemento que ha resultado poco eficaz en el diseño vigente, es la integración del Comité Interinstitucional encargado de emitir las reglas generales para el otorgamiento del estímulo y aprobar, conforme a ellas, los proyectos beneficiados y la viabilidad de los contribuyentes aportantes. Dicho Comité únicamente contempla en su integración a representantes de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inbal), el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es decir, únicamente funcionarios, careciendo así de representantes del sector cultural que son especialistas en sus respectivas disciplinas y han experimentado de primera mano los procedimientos y obstáculos a sortear para acceder al estímulo, privando así al Comité de incorporar su experiencia y conocimientos en el diseño de las reglas de operación y evaluación de los proyectos.

Además, existe una prohibición expresa para que un mismo contribuyente pueda aplicar este estímulo en forma conjunta con ningún otro, así como la inexistencia de un mecanismo que permita expresamente la posibilidad de proyectos interdisciplinarios, y de proyectos integrados por dos o más elementos artísticos. Esto representa obstáculos innecesarios para los proyectos, pues por una parte deben competir por los contribuyentes, ya que frecuentemente el mismo con-tribuyente tiene interés por apoyar tanto a proyectos cinematográficos como artísticos, y, por otra parte, desconoce la íntima relación que existe entre las diversas disciplinas comprendidas en Efiartes, la cual frecuentemente se traduce en proyectos que integran a dos o más de ellas.

Se observa también que lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción segunda vigente, genera una brecha amplia que desatiende proyectos ubicados en el rango de financiamiento entre 2 y 6 millones, brecha innecesaria que descobija sin fundamento a proyectos en ese rango, mientras que el estímulo sí prevé la posibilidad de atender proyectos en el rango de 6 a 10 millones, por lo que se estima pertinente acabar con esta brecha unificando el rango de posible financiamiento.

En relación a las características de las obras literarias con posibilidad de acceder al estímulo, la Ley vigente impone requisitos que excluyen injustificadamente autores de nacionalidad diversa a la mexicana, así como autores que cuenten con obras traducidas o reeditadas en otros países. Al respecto, se considera que la ley debiera ser incluyente y propiciar que personas autoras residentes en México puedan acceder a este estímulo, en razón de que sus obras enriquecen el acervo cultural de nuestro país.

En ese sentido, la presente propuesta contempla los siguientes puntos:

-Sustituir el límite sin distinciones del 10 por ciento que establece el párrafo primero vigente, por un tabulador en el que se tome en cuenta el tamaño del contribuyente con el objetivo de que el estímulo tenga operatividad real en caso de aplicarse sobre el ISR causado por contribuyentes que generen utilidades en montos reducidos. El tabulador propuesto toma como referencia parcial los rangos que se contemplan en el Artículo 152 de la misma Ley.

-Utilizar en toda la redacción del artículo la unidad de medida y actualización, en sustitución de los montos en pesos, para que el alcance del estímulo se actualice conforme a esta medida y evitar así que pierda eficacia con el paso del tiempo.

-Eliminar de entre los requisitos sobre obras literarias, la nacionalidad del autor y las condiciones de no contar con obras traducidas o reeditadas en otros países, conservando únicamente que se trate de autores residentes en el país y no sean obras por encargo.

-Actualizar los montos vigentes conforme a la inflación reportada por el Inegi en el periodo que va de enero de 2011 a febrero de 2020, de 41.96 por ciento, con excepción del monto máximo por proyecto de 10 millones, con lo que se permite que el estímulo apoye a una cantidad mayor de proyectos.

-También se propone que en el Comité Interinstitucional se incluyan representantes de la comunidad cultural, con voz y voto, con el objeto de que estos puedan aportar su experiencia y conocimientos para la toma de decisiones del Comité, particularmente para la redacción de las reglas generales para el otorgamiento del estímulo, así como en la selección de proyectos. Además de dar preponderancia en las decisiones en materia cultural a los representantes culturales que participen en el Comité.

-Generar la posibilidad de que el estímulo pueda financiar proyectos interdisciplinarios e integrados por dos o más elementos artísticos.

-Unificar el límite máximo por proyecto, en el equivalente al monto de 10 millones ya previsto y expresado en UMA, desapareciendo así la brecha que generó lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, que dejaba desprotegidos a los proyectos que requerían montos entre 2 y 6 millones y que además sujetaba la posibilidad de acceder a montos de entre 6 y 10 millones a una referencia a la riqueza artística y cultural cuya cuantificación resulta discre-cional.

-Generar la obligación de realizar dos convocatorias ordinarias anuales, para reducir el tiempo de espera de los proyectos.

-Establecer la posibilidad explícita de que ERPI puedan participar hasta en dos proyectos por ejercicio fiscal, mientras que las personas físicas o morales que sean contratadas por las ERPI, puedan participar simultánea-mente en diversos proyectos.

-Finalmente se propone introducir una excepción en el último párrafo del artículo, para que un mismo contribuyente pueda aportar a través de los estímulos previstos en el artículo 190, así como en el 189.

Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 189.[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, con excepción del que contempla el artículo 190 de la presente Ley.

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para el contribuyente aportante ni para la empresa responsable del proyecto de inversión, para efectos del impuesto sobre la renta. Los proyectos podrán ser unidisciplinarios o interdiscipli-narios e integrarse por uno o varios elementos artísticos y deberán ejecutarse en un plazo de hasta tres años contados a partir de su autorización.

El estímulo por cada contribuyente no podrá exceder un porcentaje del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, para cuyo cálculo se considerará el equivalente en unidades de medida y actualización diarias del impuesto causado, conforme a lo siguiente:

[...]

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. En el caso de proyectos de inversión para la edición y publicación de obras literarias nacionales, se considerarán únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos o residentes en México; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

[...]

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, uno del Servicio de Administración Tributaria, con derecho a voz y voto; y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

Además, el Comité integrará un representante de la comunidad del teatro, uno de la comunidad de artes visuales, uno de la comunidad de danza, uno de la comunidad de la música y uno de la comunidad literaria, con derecho a voz y voto, cuya representación ante el Comité se determinará conforme a la convocatoria anual que para el efecto sus integrantes publicarán a más tardar el primer día de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal.

El Comité dará preponderancia en las decisiones en materia cultural a la opinión de los representantes culturales que lo integran.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de l equivalente a 3,267,956 UMA por cada ejercicio fiscal ni de l equivalente a 32,680 UMA por cada contribuyente. El Comité podrá autorizar un monto de hasta el equivalente a 115,102 UMA por proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder de l equivalente a 8,170 UMA por proyecto de inversión ni de l equivalente a 32,680 UMA por contribuyente.

III.[...]

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

El Comité Interinstitucional publicará dos convocatorias ordinarias por Ejercicio Fiscal para la postulación de proyectos.

Las empresas responsables del proyecto de inversión podrán ejecutar hasta dos diferentes proyectos simultáneos por cada ejercicio fiscal, independientemente de los proyectos que tengan en curso.

Las personas físicas y morales que sean contratadas dentro de los proyectos de inversión, podrán hacerlo simultáneamente en diversos proyectos.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, con excepción del que contempla el artículo 189 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Interinstitucional deberá implementar para 2020 un periodo extraordinario para recepción de solicitudes, en el que considere lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. El Comité Interinstitucional tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la Convocatoria a la que hace referencia la fracción I.

Notas

1 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Abrogada DOF 11-12-2013. Consultado el 26 de junio de 2020.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf

2  Calculadora de Inflación. Inegi. Consultado el 26 de junio de 2020.

https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflaci on.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputadas y diputado: Julieta Macías Rábago, Sergio Mayer Bretón, Isabel Alfaro Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 ha tenido consecuencias históricas en nuestro país, se ha puesto a prueba nuestro sistema de salud y la coordinación entre los diferentes actores de gobierno; sin embargo, el campo que ha dado una significativa muestra de adaptación es el sector educativo, que ante la imposibilidad de regresar a tomar clases de manera presencial, se optó por estrategias de educación a distancia.

Sin embargo, uno de los temas que poco se ha abordado al respecto es el futuro de las acreditaciones o el avance escolar que tendrán los niños, niñas y adolescentes una vez que haya sido superada la pandemia de la covid-19. Al ser México un país con enorme diversidad, a lo largo de todo el territorio los padres de familia han adoptado múltiples estrategias para que sus hijos continúen estudiando.

Dichas estrategias fueron en mayor medida las proporcionadas por el gobierno federal y las cadenas de televisión pública, a través del programa denominado Aprende en Casa II; también, en diversas escuelas se ha optado por la educación a distancia a través de las herramientas de comunicación e incluso ha habido familias que invierten parte de sus ingresos a maestras y maestros particulares que proporcionen la educación básica a domicilio. Esta nueva realidad, debe hacernos reflexionar en torno a cómo se debe evaluar a los educandos una vez que regresen a las aulas.

Una de las principales razones para que los padres y las madres de familia realicen la inversión en docentes particulares como apoyo para el proceso de educativo en casa, es, principalmente, (i) debido a la falta de tiempo por actividades laborales; (ii) en procesos especiales para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad; (iii) en casos en que los niños y jóvenes no pueden adaparse a estos nuevos métodos de aprendizaje y (iv) cuando las familias no cuentas con las tecnologías y herramientas adecuadas para atender clases en línea o a través del sistema Aprende en Casa II diseñado por el gobierno federal para atender la actual contingencia.

Estos esfuerzos por parte de las familias mexicanas para evitar el rezago educativo de sus hijos no deben ser desestimados por parte de las autoridades educativas. Al contrario, deben ser considerados como cursos introductorios, propedeuticos, complementarios o, incluso, sustitutos de los que se llevan a cabo de forma regular en las instituciones educativas bajo la supervisión de un docente formal.

Es necesario que exista un mecanismo de reconocimiento formal de dichas actividades llevadas a cabo por los estudiantes, bajo la supervisión de maestras y maestros particulares. Insisitimos, el objetivo es que las y los niños y jóvenes comprueben sus conocimientos obtenidos durante este periodo de contigencia sanitaria y no se trate de tiempo empleado en actividades formativas, sin el reconocimento de las autoridades educativas.

Así, resulta necesario que en toda la educación básica exista la posibilidad de que las y los alumnos acrediten el ciclo escolar, sin importar la técnica o método que utilizaron para continuar sus estudios durante la contingencia sanitaria, sin excluir a ningún alumno que por motivos económicos o familiares, no haya podido prepararse como el resto del estudiantado. Para lograr lo anterior sería necesario que se implemente una evaluación diagnóstica de cada alumno, una vez que se regrese a las aulas, y que se diseñe un programa especial de recuperación académica que contemple todas las variables posibles, para que nadie se atrase en sus estudios.

Esta afirmación retoma la hoja de ruta firmada por México en 2015, donde la principal misión de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 es “que nadie se quede atrás” bajo las siguientes esferas de importancia: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas”. 1 Así, como parte del objetivo 4, esta alianza para el desarrollo se planteó las siguientes metas:

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.. 2

En un contexto de pandemia, las Naciones Unidas han adoptado instrumentos para sortear las amenazas al sistema educativo en todos los países, dentro de los cuales se encuentran un conjunto de iniciativas que incluyen “la supervisión global de los cierres de las escuelas a nivel nacional y local”, así como una “Coalición Mundial para la Educación covid-19”. 3

Dentro de la mencionada supervisión global, se hizo un análisis sobre cómo están aprendiendo los alumnos en todo el mundo, dando seguimiento puntual al cierre de escuelas causados por la covid-19. Así, para principios de noviembre de 2020, en el mundo se han visto afectados 224,101,500 estudiantes, ya que las escuelas en el mundo se encuentran parcial o totalmente cerradas. 4

Para el caso de México, los planteles se encuentran totalmente cerrados, y de acuerdo con declaraciones del titular de la Secretaría de Salud, y gobernadores de diversas entidades, han determinado que el retorno a las aulas se hará de manera  paulatina, solamente cuando el semáforo de riesgo epidemiológico se encuentre en color verde.

La afectación total a la que se hace referencia se cuenta en más de 37  millones de alumnos, dentro de los grados de prescolar, primaria, secundaria y bachillerato (Véase tabla 1).

Tabla 1. Población de estudiantes afectada en el seguimiento en México de los cierres de las escuelas causado por covid -19.

Datos de impacto de covid-19 en la educación de la Unesco, disponibles en: https://es.unesco.org/covid19/educationresponse

Estos datos muestran que el tema educativo es uno de los mayores retos en la agenda pública de nuestro país, por lo que será primordial establecer estrategias que protejan el derecho a la educación, en concordancia con las aspiraciones de la Coalición Mundial para la Educación, las cuales son:

-Ayudar a los países a movilizar recursos e implementar soluciones innovadoras y adecuadas al contexto para proporcionar una educación a distancia a la vez que se aprovechan los enfoques de alta tecnología, baja tecnología o sin tecnología.

-Buscar soluciones equitativas y el acceso universal.

-Garantizar respuestas coordinadas y evitar el solapamiento de los esfuerzos.

-Facilitar la vuelta de los estudiantes a las escuelas cuando vuelvan a abrir para evitar un aumento significativo de las tasas de abandono escolar. 3

En ese tenor, y bajo la aspiración de facilitar el regreso de los estudiantes a las escuelas cuando vuelvan a abrir para evitar un aumento significativo de las tasas de abandono escolar, se elaboró un plan en la Unesco llamado Marco para la reapertura de las escuelas.

Dicho plan determina que las escuelas se deben abrir utilizando seis dimensiones clave “para evaluar su preparación y orientar la planificación: i) políticas, ii) financiación, iii) operaciones seguras, iv) aprendizaje, v) atención a los niños más marginados y, vi) bienestar/ protección”. 6

Operativamente, el plan establece tres fases básicas mediante la cual los gobiernos se pueden guiar (antes de la apertura, parte del proceso de la apertura, una vez reabiertas las escuelas) dichas fases contienen una serie de actividades a seguir, mediante las variables operaciones seguras, atención especial al aprendizaje, bienestar y protección y, finalmente, beneficiar a los más marginados. 7  (Véase esquema 1).

Esquema 1. ¿Cómo reabrir las escuelas?

Diagrama recuperado del Marco para la reapertura de las escuelas de la Unesco, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf000 0373348_spa

Así, con el fin de cumplir los objetivos de esta iniciativa, se debe retomar la recomendación de la variable atención especial al aprendizaje, en la fase una vez abiertas las escuelas que propone lo siguiente:

Pensar en la posibilidad de eximir a los alumnos de los exámenes menos importantes, como los que se utilizan para tomar decisiones sobre promoción al siguiente grado escolar, a fin de que los recursos se destinen a lograr que los exámenes de importancia crucial (como los que se usan para la graduación de secundaria y el ingreso a la universidad) se realicen de manera válida, confiable y equitativa, con la debida consideración al distanciamiento físico y a otros requisitos en materia de salud.

Considerar la promoción universal siempre que sea posible, y evaluar los niveles de aprendizaje de los estudiantes después del cierre de las escuelas para orientar las actividades de recuperación. 8

Como un método de adaptación de regreso al sistema presencial de las escuelas, considerar la promoción universal y la eliminación de los exámenes es crucial para evitar radicalizar aún más el rezago educativo y la desigualdad entre las niñas, niños y adolescentes. En ese tenor, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) evaluó las acciones tomadas en cuenta en Argentina, rescatando como buena señal la eliminación de los exámenes y suspensión de las evaluaciones en las provincias de Córdoba, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán y Mendoza. 9

Asimismo, se destaca en el mismo estudio, que en Catamarca y Misiones (Argentina), establecieron un mecanismo que va más allá de la suspensión de pruebas, aprobando un régimen de promoción acompañada que permiten que “los estudiantes promocionen al año inmediatamente superior, al tiempo que se proponen estrategias de acompañamiento y diferentes instancias de evaluación para garantizar el logro de los aprendizajes y su acreditación a lo largo del año”. 10

Todo lo anterior, permitió que el Consejo Federal de Educación de Argentina, proclamara criterios federales para promover estrategias de recuperación a nivel jurisdiccional, a través de la resolución 363/20 estableciendo criterios en relación con la evaluación, acreditación y promoción del sistema educativo en su conjunto:

Allí se establece que ningún alumno del país sería calificado mientras las clases presenciales estén suspendidas. Se sostiene que el uso de escalas numéricas o conceptuales de clasificación no garantiza una valoración justa y transparente de la heterogeneidad de trayectorias individuales en este contexto. En su lugar, se propone una evaluación formativa orientada a retroalimentar el proceso de aprendizaje, adaptar contenidos y hacer devoluciones a los estudiantes y las familias. 11

En Bolivia, la situación se tornó de manera similar, ya que el pasado julio el ministro de educación anunció que este año no reprobaría ningún estudiante de nivel primaria y secundaria, debido a la situación de pandemia que también vive el país. 12

En México, varios secretarios de educación de las entidades federativas hicieron un llamado a la Secretaría de Educación del gobierno federal, para la modificación y adaptación de “los criterios de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regulación y certificación en la educación básica”. 13

Sin embargo, se puede observar que, a pesar de que la pandemia es una condición de emergencia temporal, no se tiene certidumbre de una fecha tentativa de finalización, por lo que los educandos seguirán recibiendo clases a distancia, con el riesgo de aumentar su rezago educativo y preocupación respecto a sus certificaciones; por ello, se propone una reforma a la Ley General de Educación, que contemple este tipo de escenarios, en los cuales por situaciones de diversa índole se detenga la continuidad del ciclo escolar, las autoridades en materia educativa puedan desarrollar mecanismos de evaluación que permitan diagnosticar el nivel de aprendizaje, y con ello poder brindar ayuda y seguimiento focalizado a los estudiandos.

Como parte del fundamento para la presente reforma de esta ley, es pertinente recordar las propiedades formales del sistema jurídico, donde la completitud establece que:

El legislador debe regular todos los casos relevantes, es decir prever una solución para todos los casos que el mismo legislador determine al elegir ciertas circunstancias que considera relevantes, así como para los casos específicos que formas parte de un caso genérico. 14

Aunado a ello, no se debe olvidar el compromiso que ha adquirido en país en materia de derechos humanos; ejemplo de ello es la Declaración de Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 26 dice:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 5

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en su artículo 13 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 16

Finalmente, la Convención Sobre los Derechos del Niño también justifica la reforma que nos ocupa, ya que en su artículo 29 establece que:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 17

Todos estos instrumentos internacionales sirven de base y justificación para la elaboración de una iniciativa de esta envergadura, pues prevé que ningún niño, niña o adolescente pierda su derecho fundamental a recibir educación de calidad y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, incluso si existiere una amenaza a la seguridad nacional, una epidemia, pandemia o demás emergencias que puedan obligar a la población a “quedarse en casa”.

Para finalizar, también nuestra Constitución prevé lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.” 18

En este sentido, el siguiente cuadro comparativo refleja los alcances de la reforma propuesta a la Ley General de Educación:

En justicia, reconozco y agradezco a la ciudadana Marisol Hernández, originaria de Puebla, el compartirme su preocupación por la educación de las y los niños de nuestro Estado y de todo el país. Su interés sirvió como detonante para construir este proyecto y la investigación monográfica que lo respalda. Considero que, de ser aprobado, servirá para garantizar que las y los niños y jóvenes, que se han enfrentado a un difícil ciclo escolar, no vean perdidos los avances que con mucho esfuerzo han logrado en estos complejos tiempos de pandemia y resguardo domiciliario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. [...]

[...]

La Secretaría deberá elaborar evaluaciones diagnósticas, y diseñar programas especiales de recuperación académica en educación básica, en casos en los que se haya detenido la continuidad de los ciclos escolares.

Dichas evaluaciones deberán ser de carácter informativo, que permitan a retroalimentar el proceso de aprendizaje, adaptar contenidos y reorganizar a los estudiantes y las familias.

Artículo 145. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral, mediante programas educativos autorizados impartidos por televisión, por medio de clases privadas o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos, realizando mínimamente una evaluación integral de los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas tomando en cuenta el tipo de herramienta o método autodidacta utilizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ODS. “Objetivos y Metas del Desarrollo Sostenible”. Página oficial de los ODS. Fecha de publicación: 2015, disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/ [Fecha de consulta: 6 de octubre de 2020].

2 Ibidem

3 Ibidem

4 Unesco. “¿Cómo estás aprendiendo durante la pandemia de covid-19?” Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://es.unesco.org/covid19/educationresponse [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

5 Unesco. “Coalición Mundial para la Educación covid-19”. Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://es.unesco.org/covid19/globaleducationcoalition [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

6 Unesco. “Marco para la reapertura de las escuelas”. Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: abril de 2020, disponible en:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373348_spa [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

7 Ibidem

8 Ibidem

9 [1] BID. “Educar en pandemia: entre el aislamiento y la distancia social”. Fecha de publicación: julio de 2020, disponible en:

https://publications.iadb.org/es/educar-en-pandemia-entre-el-ais lamiento-y-la-distancia-social [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

10 Ibidem

11 Ibidem

12 Redacción UNO TV. “Por covid-19, Bolivia decide no reprobar a estudiantes de ningún nivel”. Página de UNO TV. Fecha de publicación: 13 de julio de 2020, disponible en:

https://www.unotv.com/internacional/por-covid-19-bolivia-anuncia -no-reprobacion-ni-despido-de-maestros/ [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

13 Nurit Martínez. “Gobernadores piden a SEP no reprobar a los niños”. Noticias vespertinas. Fecha de publicación: 26 de mayo de 2020, disponible en:

https://www.noticiasvespertinas.com.mx/mexico/sociedad/gobernado res-piden-a-sep-no-reprobar-a-los-ninos-educacion-clases-pandemia-coronavirus-c ovid-19-ciclo-escolar-5278541.html [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

14 osé Rafael Minor Molina y José Rondán Xopa. “Manual de Técnica Legislativa, 1a. ed”. Cámara de Diputados LIX Legislatura. Fecha de publicación: 2006, disponible en:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LIX/man_tec _leg.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

15 Declaración Internacional de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

16 Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:

https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre 2020].

17 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Disponible en:

https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

En 2012 el mandato de nuestro marco jurídico constitucional estableció la obligatoriedad de la educación media superior, sin embargo, actualmente existe un vacío dentro de la Ley General de Educación, en la que no se ha incorporado con claridad la forma en que se garantizará el acceso a los adultos de 18 años y más a este nivel educativo.

A fin de que las personas que abandonaron el sistema de educación regular y se encuentran en situación de rezago en el nivel medio superior, puedan continuar sus estudios, la presente iniciativa propone las modificaciones que contribuyan con este propósito, garantizándoles el acceso a tal derecho.

Lo anterior es congruente con lo que dispone el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, misma que establece que el Estado es el rector de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Argumentación

Para contribuir a eliminar las asimetrías que genera la desigualdad, nuestro país debe lograr menores índices de deserción escolar en lo que respecta a la educación de carácter obligatoria, y particularmente en educación media superior, pero al mismo tiempo, debemos atender la realidad y la falta de oportunidades que enfrentan los adultos de 18 años y más que abandonaron el sistema de educación regular.

Este sector de la población no puede quedar excluido, si tomamos en cuenta que la educación media superior probablemente es el eslabón más débil de la cadena educativa y ya sea en áreas rurales o urbanas, en condiciones de pobreza alimentaria o no, tenemos grandes retos por resolver, siendo de gran relevancia el que tiene que ver con los adultos que abandonaron sus estudios en este nivel educativo.

El dictamen a la reforma del artículo 3o. constitucional que estableció la obligatoriedad de este tipo educativo se implementó a partir del ciclo escolar 2012, proponiéndose crecer de manera gradual hasta universalizarla entre 2021 y 2022.

“En el caso de la educación media-superior, el gobierno de la República debe garantizar el acceso a este nivel educativo de toda la población escolar, y hay que tener presente que aún no se ha logrado universalizar los niveles escolares previos.

Según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE, 2010), todavía 5 por ciento de los egresados de primaria no continúa la educación secundaria, aun siendo ésta obligatoria, y sólo 80 por ciento de los que terminan lo hacen en tres años. Así, uno de los mayores retos actuales del sistema educativo mexicano es el de la implantación de la obligatoriedad en la educación media-superior”. 1

El artículo 3o. de nuestra Constitución señala: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

“II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades”.

Por otro lado, la Ley General de Educación señala en su artículo 69: “El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin”.

Como se observa, existe la atribución del Estado para garantizar el derecho a la educación a este grupo social, sin que se haga énfasis en la obligatoriedad para la educación media y se establezca la coordinación que debe existir entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) a fin de atender a las personas que se encuentran en situación de rezago educativo. Ningún apartado de la Ley General de Educación hace referencia a dicha coordinación.

En un estudio llevado a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2012, de los 34 países que la integran, en términos de rezago educativo de su población adulta entre 25 y 64 años, hay solamente tres por abajo de 50 por ciento de población escolarizada con al menos la secundaria superior (lo que en México vendría a ser la educación media superior) como nivel mínimo. Dentro de estos tres países, México ocupa el primer lugar. De acuerdo con la OCDE, México tendría hasta 64 por ciento de su población (más de dos tercios) solamente con secundaria terminada o menos. 2

Rezago educativo de la educación media superior

Indicadores de educación media superior. Principales cifras 2018-2019 3

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha señalado que, con base en la evidencia recabada a nivel nacional y estatal, tanto de resultados de indicadores como del análisis general del derecho a la educación en México, de las dimensiones y subdimensiones, así como del análisis de brechas, se identificaron ocho retos principales para avanzar en la garantía del disfrute pleno del derecho a la educación:

1. Incrementar la disponibilidad de instituciones en educación media superior y fomentar el acceso y permanencia de los estudiantes en mayor situación de vulnerabilidad que cursan este nivel educativo.

2. Mejorar la infraestructura educativa para garantizar condiciones óptimas de aprendizaje a todos los titulares del derecho.

3. Propiciar la asistencia.

4.  Disminuir las inequidades en el acceso y disfrute del derecho entre grupos de población.

5. Asegurar que la calidad de la educación sea igualitaria entre la población que asiste a distintos tipos de escuela.

6. Reducir el porcentaje de población adulta en rezago educativo que no accede al derecho a la educación.

7. Elevar el aprovechamiento escolar de los alumnos.

8. Implementar estrategias encaminadas a mejorar la formación docente. 4

A nivel nacional, el artículo 3o. constitucional contiene cuatro elementos fundamentales para analizar el estado del derecho en México:

1. Se reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación;

2. Se definen como obligatorios los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior;

3. Se determina como fin de la educación “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”;

4. Se menciona que el Estado tiene el compromiso de “garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. 5

Un problema importante que se debe resolver es que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), no existe información sobre la suficiencia y calidad de recursos materiales y humanos en educación para adultos, por lo tanto, esto hace mucho más evidente la necesidad de implementar una política educativa que atienda de forma consistente a quienes abandonaron sus estudios y que están dentro del grupo de 18 años y más, que requieren completar la educación obligatoria a nivel medio superior, a fin de conseguir el propósito constitucional de su universalización.

Distribución del gasto por nivel educativo, matrícula y población potencial titular del derecho 6

*La matrícula de educación para adultos fue tomada del total de educandos atendidos, reportados por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) a octubre de 2017 (INEA, 2017).

Cobertura, tasa neta de escolarización (2016-2017) y número de instituciones de enseñanza disponibles por nivel educativo (2013) 7

Como se observa en las gráficas anteriores, en general la educación para adultos atiende únicamente a 5.4 por ciento de su población potencial y recibe 0.7 por ciento del presupuesto público destinado a educación, es decir, existe menor acceso al derecho a la educación para adultos, mismos que siendo jóvenes, pudieron enfrentar poca accesibilidad o disponibilidad de servicios educativos, y si quisieran incorporarse al sistema educativo en este momento, tendrían las limitantes presupuestales y de instituciones educativas suficientes, particularmente a nivel medio superior, que aseguren la obligación del Estado para garantizar la universalización y la obligatoriedad a este nivel, al que se refiere nuestro marco constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 70. La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; así como a la población de 18 años y más que no haya cursado o concluido la educación media superior dentro del sistema de educación regular y se encuentran en situación de rezago educativo. Para atender a este sector de la población, la Secretaría de Educación Pública se coordinará con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a fin de abatir tal rezago. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oswaldo Lorenzo Quiles; José Édgar Zaragoza Loya. Educación Media y Superior en México: análisis teórico de la realidad actual. Revista de educación y humanidades, marzo 2014.

2 Situación del rezago acumulado en México. Héctor Hernández Bringas, René Flores Arenales, Rafael Santoyo Sánchez y Prócoro Millán Benítez, UNAM (2010).

3 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. Ciudad de México: Coneval, 2018.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 705 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos meses, en nuestro país, agobiado no solo por las cifras de víctimas de la pandemia que vive el mundo, nos enfrentamos a cifras de terror por cuanto a personas desaparecidas derivado de la comisión de delitos diversos como desapariciones forzosas, secuestro, privación ilegal de la libertad, trata de personas y otros, que hacen estimar en hasta más de 77 mil desaparecidos al mes de octubre de este año 2020, según cifras de diversos medios de comunicación.

La cifra oficial de personas desaparecidas en México, al concluir 2019, ascendería a 52 mil, según expresiones de quien estaba al frente de la Comisión Nacional de Búsqueda, quien señalaría que, de acuerdo al cálculo realizado con base a la última cifra oficial, de 40 mil desaparecidos al año anterior (2018), y estimaciones dadas por la funcionaria de un crecimiento de 30%, nos llevaría a la cifra proyectada para el presente año y, además, abundó que en el territorio nacional se estima que existen al menos unas 3 mil 600 fosas clandestinas, tomando en cuenta sus propios datos del mes de agosto del mismo año, en los que refirió que en ellas se encontrarían cerca de 5 mil cuerpos, lo que calificó como “un dato abrumador, terrorífico” (noticiario Perspectivas, 7 de octubre de 2020).

Aun cuando las cifras oficiales evidentemente podrían reñir con las que integran la “cifra negra”, no dejan de ser cifras de alarma en un escenario de escalada de violencia que estas mismas confirmarían y de la que no podemos ser ajenos dado que todos los días los medios noticiosos dan cuenta de ellas.

Al margen de que esta situación por sí misma es un lamentable lastre, no solo porque las cifras han venido mostrado una tendencia a la alza, sino también en razón de que la comisión de las conductas que la generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos de nuestro país que resultan víctimas de la misma, y debe decirse que, concomitantemente, hablan de una realidad innegable de la necesidad de acciones inmediatas de toda índole institucional, no solo para atajarla en aras de generar un espectro garantista y de seguridad del bien más preciado para el ser humano, la vida misma, sino para atender todas las consecuencias jurídicas, muchas de ellas perniciosas, que trae aparejada la situación propiamente dicha, como la garantía de atención del fenómeno con mayor enfoque y el establecimiento de políticas públicas para contribuir a disminuirlo, entendiendo su origen multifactorial, por lo que en el caso del poder legislativo indudablemente estaríamos refiriéndonos a acciones que tiendan a la adecuación de las normas a dicha problemática y época actual, en un ejercicio de armonización realidad-constructo normativo, destacando aquellas que establezcan esquemas eficaces para la tramitación de acciones legales diversas ante el lamentable hecho de que, como sucede en muchos casos relacionados con delitos de acto impacto, se desconoce el paradero o ubicación final de las víctimas de este tipo de atentados que se asumen graves y pluriofensivos, por atentar no solo contra la libertad personal, la integridad física y, en muchos casos, según revelan las cifras, con la vida.

En estos telos, uno de los más importantes desafíos en México está estrechamente ligado con este fenómeno, por cuanto hace al problema de la desaparición de personas y, una de las tareas más delicadas que enfrentan las instituciones del Estado, en acompañamiento con los familiares y con las organizaciones de víctimas de desaparición, es la construcción de una política integral que atienda las necesidades y los desafíos en políticas públicas y en avances normativos que esta problemática impone, tal como ya ha venido reconociendo nuestro país ante la propia Organización de las Naciones Unidas.

En algún momento de la evolución de nuestro orden social, en las épocas contemporáneas, la ausencia o desaparición de personas se podía asumir como un esquema propio de grupos criminales y, en muchos casos, de las pugnas entre sí, empero, de forma paulatina y desafortunada, el fenómeno de su ejecución fue afectando esferas sociales diversas, al grado de que actualmente se encuentran “normalizados” eventos como levantones, secuestros, privaciones ilegales, desaparición forzada, entre otros, de forma tal que pareciera que hemos ido transitando a una inobjetable etapa donde ordinariamente se perpetran estos ilícitos.

Y si el desafortunado desenlace de estas conductas, en incidencia numérica importante, es el ocultamiento de la suerte o el paradero de la víctima, lo que de suyo es una consecuencia de grave magnitud, que decir de lo tortuoso del camino de los familiares para afrontar, más allá de la reparación del daño, -per se algo irreparable cuando tratase de la vida de una persona-, las consecuencias jurídicas lato sensu de la propia situación con respecto a los bienes, las obligaciones, y todo lo inherente al ausente, quien en muchos de los casos, lamentablemente no se vuelve a saber de ellos y por consiguiente se traduce la situación en una tragedia de tracto sucesivo para los ofendidos pues, en no pocas ocasiones, aun teniéndose indicios de que la ausencia de la víctima es secundaria a la comisión de estos tipos penales, el propio contexto de concreción del ilícito inhibe el despliegue de acciones en lo inmediato, ya por la propia perturbación del hecho mismo, ya por las limitantes de la propia norma.

Una de las muchas circunstancias periféricas del hecho de que una persona este “desaparecida” o “ausente”, por ejemplo, es la que refiere al hecho de que, entre que se establezca el motivo de su ausencia, se establezca su ubicación o, en su defecto, se confirme su muerte, es posible que graviten en la indefinición obligaciones como las de asistencia familiar, o las relativas a derechos reales, por decir algunas, por lo que el legislador, muy prudentemente, tiene establecidos procedimientos diáfanos con la teleología de hacerse cargo de este tipo de situaciones, ejemplo claro es el que motiva la presente iniciativa, y que se encuentra en nuestra Ley Sustantiva Civil Federal, en este caso, la cual ofrece en su reglamentación las figuras de “declaración de ausencia” y “presunción de muerte”, para casos específicos, permitiéndome a continuación, para centrar la finalidad de la presente propuesta, los capítulos II y V del título undécimo, “De los ausentes e ignorados”:

Código Civil Federal

Capítulo II De la Declaración de Ausencia

Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Artículo 672. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia

I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II. Los herederos instituidos en testamento abierto;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

IV. El Ministerio Público.

Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

Capítulo V De la Presunción de Muerte del Ausente

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de 30 días.

Planteamiento del tema

Si atendemos el hecho de que la desaparición de una persona, su ausencia o la imposibilidad de su localización, sobrevenga como consecuencia de un ilícito del que eventualmente se pueden tener indicios, ya por existir testigos presenciales, ya por registros de petición de rescate, ya por datos de prueba derivados de información que se presuma fidedigna y, adicionalmente, asumiendo que en los registros de las instancias investigadoras de delitos son de muy baja incidencia -o nula en algunas latitudes de nuestro país-, los casos de desaparición o ausencia de una víctima que, pasado un año de su ausencia, se haya encontrado con vida, la tramitación de la figura jurídica de “ declaración de ausencia” ofrece la pauta a seguir a efecto de que se nombre un representante al ausente, justamente para que se encargue de la administración de sus bienes, y entendemos que además, y por consecuencia, de aquellas obligaciones que le resulten, dejando a salvo la posibilidad de que, en el mejor de los caso pudiese “aparecer o hacerse presente”, estableciendo hipótesis diáfanas para esta eventualidad.

Aun y cuando al analizar las disposiciones normativas en alusión consideramos pertinente que podría reducirse la temporalidad que se establece para promover el decreto de la “declaración de ausencia”, dado que, como actualmente se encuentra reglamentada, se considera amplio en exceso el lapso para este fin, a saber, respectivamente 2 y 3 años a partir de que se le nombre representante o tenga el ausente nombrado apoderado general para administración de sus bienes, pues es indiscutible que, de forma lamentable, en la mayoría de los casos, como quedó previamente establecido, si la ausencia obedece a la consecuencia material de la comisión de un ilícito no es dable asumir que, prolongada, se garantice la vida de la víctima, antes bien, cuando esto sucede es síntoma inequívoco de lo contrario; de ahí que podamos sostener que estrechar o abreviar este lapso coadyuvará a resolver, de forma más eficaz, la indeterminación de derechos y obligaciones del “ausente o muerto”, a guisa de ejemplo, la masa hereditaria en el caso de que existiese.

Estimamos que no es cosa menor la idea que vertebra la presente propuesta; de suyo, esta iniciativa intenta contribuir en coadyuvar a dar certeza jurídica a las obligaciones, bienes, etc., del ausente en los casos específicos que se señala, pues no debe pasar desapercibido que, el capítulo que nos ocupa del Código Civil Federal, contempla hipótesis precisas del procedimiento para nombrar depositario de sus bienes, garantizando tiempo razonable para ello y por ende para poder tener eventualmente, noticias respecto al paradero del ausente, baste la lectura del diverso artículo 649 para mayor abundamiento:

Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

De ahí que no es absurda la propuesta de reducir a un año posterior al nombramiento de depositario o, inclusive, al ejercicio del propio apoderado para administración de bienes nombrado previamente por el ausente, pues adicionalmente la basamos en el argumento de que, en la época actual, con el avance vertiginoso de las tecnologías de la comunicación, las acciones desplegadas para la localización de un individuo en cualquier parte del mundo mediante estas, como en el caso serían los llamados o las comunicaciones consulares, se pueden realizar en tiempos más breves que cuando la época de data del constructo normativo materia de la propuesta de reforma; así, estaríamos además ante la factibilidad de que se otorgue certeza a los dependientes económicos del ausente, en el caso que los hubiere, a través de la asignación de pensión, en los casos y con las condiciones que establece la propia norma.

Y por lo que hace al término señalado en el numeral 670, que a continuación se trascribe:

Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Entendiendo que en esta última hipótesis, el apoderado general previamente nombrado tiene a su cargo la administración de bienes, constreñido en su actuación a los alcances del mandato, por cuanto consideramos garantizado un ejercicio legal o, en su defecto, acción de los interesados para llamarlo a cuentas, por lo que no se advierte mayor riesgo al respecto; de ahí que propongamos la reducción de tres años a dos justamente porque el articulado del capítulo en revisión establece disposiciones precisas para el eventual caso de que, de forma afortunada, el declarado “Ausente” o “presuntamente muerto” aparezca, lo que sería altamente deseable en los casos desafortunados que se integran a las cifras oficiales de desaparecidos, y en el caso que así acon-tezca tenga a salvo sus derechos a través de disposiciones finas es ese apartado establecidas diáfanamente.

Ahora bien, si el plazo de dos años como requisito para promover la “declaración de ausencia” se presenta excesivo por cuanto al caso en particular que se argumenta, doblemente excesivo resulta, a nuestro juicio, el plazo de 6 años posteriores para poder obtener el decreto judicial de “presunción de muerte” en el caso de víctimas de los delitos que venimos señalando, a saber, delitos de alto impacto como secuestro o desaparición forzada; si bien el artículo 705 del Código Civil Federal establece los casos de excepción a la regla general en cita, a los que les exige solo dos años de declarados ausentes para emitir su presunción de muerte, debemos decir que no es dable homologar la hipótesis que venimos sosteniendo porque, triste y definitivamente, como en el caso que refiere el numeral en cuestión, así como es dable asumir que el legislador estimó que por necesidad y consecuencia lógica “los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o que su desaparición resulte de una inundación u otro siniestro semejante, o sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto catástrofe aérea o ferroviaria y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro”, eventualmente han perdido la vida, también en el caso que proponemos podemos desafortunadamente equiparar la presunción de muerte atentos a las cifras que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública viene dando a conocer, cuya incidencia ha escalado, como se ha dicho, a cifras de terror, donde es inminente que, en un porcentaje alto, persona desaparecida como consecuencia de un ilícito es privada de la vida, por lo cual, la propuesta que se introduce a la consideración del pleno de la LXIV legislatura por medio del presente escrito, es la de adicionar a la hipótesis de excepción establecida en el párrafo tercero del artículo 705 de la ley sustantiva civil federal, que establece que bastará el simple trascurso de seis meses de ocurrido el trágico acontecimiento para que proceda la “declaración de muerte”, eximiendo el requisito previo del decreto de la declaración de ausencia.

De tal suerte, la propuesta se ilustra en el siguiente cuadro para mayor claridad:

Ante los argumentos y fundamentos expuestos, se hace llegar a los integrantes de la XLIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estudio, discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal, en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 705 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe , o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir que sea consecuencia de un delito, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 2 y se reforma el párrafo único del artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme al siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 i (Enadis) un proyecto conjunto del Inegi y Conapre, en vinculación con la CNDH, la UNAM y el Conacyt, que tiene entre sus objetivos conocer la discriminación y desigualdad que enfrenta la población con discapacidad, por su religión, las niñas y niños, personas mayores, adolescentes y jóvenes, y mujeres. Encuesta que reportos entre sus resultados:

-Que el 58 por ciento de la población de 18 años y más opina que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas con discapacidad.

-24 por ciento de la población encuestada de 18 años y más está de acuerdo con la frase: “Las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo”.

-También se percibió que el 71.5 por ciento de población encuestada está de acuerdo con la frase: “Las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente”.

Datos que visibilizan la prevalencia de la discriminación y sus manifestaciones dirigida a las personas con alguna discapacidad. Lo que nos obliga como Estado mexicano a redoblar acciones que contribuyan a seguir eliminando cualquier tipo de discriminación.

Como parte de sus compromisos internacionales, en el año 2008 el Estado mexicano se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD) y su Protocolo Facultativo, a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mandata a los Estados Parte a reconocer que la discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas en esta condición.

La Convención establece que la discapacidad debe concebirse como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. ii  para lo que se requiere colocar de manera amplia los derechos de este grupo que por diversas condiciones se encuentran en estado de vulnerabilidad, el cambio de paradigma se plasma en aspectos como el reconocimiento de la discapacidad como una la condición con la que viven miles de personas que requieren de la garantía de derechos, más que de reconocimiento netamente médico- asistencial.

Al asumir el compromiso el Estado mexicano se responsabilizó en la implementación permanente de legislación, políticas públicas, presupuestos y todas las acciones necesarias que atiendan los mandatos establecidos en la Convención, así también se responsabilizó a una revisión y observación permanente por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

A pesar de los avances el Estado mexicano tiene un rezago importante en el cumplimiento y aplicación de la Convención,  misma que plantea la  construcción de políticas públicas desde una perspectiva integral y dentro de los estándares que plantea el modelo de derechos humanos de la discapacidad, el cual instituye  que la discapacidad es resultado de la interacción de personas con discapacidad y las barreras impuestas por el entorno, manifestadas en las actitudes y acciones, que impiden su participación plena en igualdad de condiciones, la educación no es la excepción.

Argumentación

El 19 de septiembre de 2019, en la Cámara de Diputados aprobamos una reforma educativa integral, misma que obliga al Estado a impartir una educación inclusiva eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, y se mandata claramente, que se:

-Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

-Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

-Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

-Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud

Tarea importante para el Estado mexicano a fin de garantizar la educación inclusiva que atienda las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos para eliminar las distintas barreras para el aprendizaje, a través de los servicios de educación especial.

Un tema de prioridad en esta armonización es la prestación de servicios de educación especial, por lo que se dispone que se proporcionarán en situaciones excepcionales, a partir de la decisión y previa valoración de madres y padres de familia o tutores, y del personal docente, para garantizar el derecho a la educación a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos.

Resulta fundamental subrayar que las modificaciones propuestas a la Ley General de Educación prevén que la educación especial estará orientada hacia la integración e inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas de educación básica regular.

En este sentido, es fundamental armonizar estos principios en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de manera específica en el apartado que define a la educación especial y a la educación inclusiva, con la finalidad de clarificar y armonizar que la educación especial será auxiliar para la inclusión y que será considerada previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente.

La reforma educativa hace referencia a que la educación inclusiva, se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos, y que se orientará a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, a fin de eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

Es importante armonizar la ley de inclusión con la reforma educativa, debido a que  en la reforma educativa se enuncia los elementos necesarios que el Estado debe cumplir para garantizar la educación inclusiva y que  el fin de la misma, que debe ser prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, para garantizar la permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos,  y establecer el principio básico de la educación inclusiva que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos.

También es importante suprimir conceptos específicos de las dificultades en la educación, como actualmente lo enuncia la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, porque no son todos, y al enunciar algunos se omiten otros, los que actualmente se enuncia en la ley, como son:  dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes por ello, en otros aspectos  se propone generalizar las necesidades educativas especiales.  A continuación, se muestra   una tabla que clarifica los cambios que propone la reforma:

La armonización que se solicita es de fondo y necesaria, porque en la actual reforma educativa se consideró el tema de la decisión y el fin último de la educación especial que siempre será la inclusión y la  vida independiente de las personas con discapacidad, también se requiere  ampliar el concepto de necesidades educativas especiales, no sólo las que tiene que ver con el comportamiento, sino también los problemas de salud física, es decir se amplía el concepto para quien lo requiere,  pero siempre con el mismo fin,  la inclusión.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir armonizando mandatos en nuestra

legislación, que dejen claro los medios para garantizar la educación en condiciones de igual atendiendo disposiciones internacionales y la Ley General de Educación. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Que reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 2 y se reforma el artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2....

I a XV...

XVI. Educación Especial. Es un modelo de enseñanza dirigido a personas con alguna discapacidad o necesidades educativas especiales, donde previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, permitirá garantizar el derecho a la educación en condiciones de equidad e inclusión.

XVII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos; esta educación estará orientada a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Esta educación, se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos.

XVIII a XXXIV

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas y de salud especiales, que les permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitar el rezago educativo y la discriminación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2017 del Inegi

ii Preámbulo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulne-rables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La información de los programas sociales en cuanto a su diseño, operación, cobertura y resultados, se presenta al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en momentos distintos, lo cual impide una mejor valoración que permita la elaboración oportuna de las adecuaciones correspondientes.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone que la publicación anual de la evaluación de la Política de Desarrollo Social a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se homologue con la del Programa Anual de Evaluación, 1 y se reduzca este plazo a la mitad en lugar de que sea anual, a fin de que la información generada facilite la toma de decisiones en las actividades de programación y presupuesto del gasto público del ejercicio inmediato siguiente.

Argumentación

Conocer las evaluaciones de la política de desarrollo social a cargo del Coneval y que estas coincidan con el Programa Anual de Evaluación permitirá detectar oportunamente cada una de las particularidades de los programas sociales respecto a sus resultados, facilitando con ellos la coordinación de la Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación y la SHCP, para el diseño, modificación, adición, reorientación o suspensión total o parcial de aquellos programas sociales que así requieran.

Asimismo, reducir este plazo a la mitad del tiempo que se ha establecido, de acuerdo con lo que ha señalado la Auditoría Superior de la Federación, en la observación 272-05 “Presupuesto basado en Resultados —Sistema de Evaluación del Desempeño”, de la Cuenta Pública de 2017, puede contribuir al propósito descrito.

El uso de recursos públicos destinados a los programas sociales en la asignación presupuestal, debe garantizar que su aplicación tenga éxito y que se cumplen las metas y objetivos para los cuales fueron creados; por ello, las evaluaciones cobran un papel relevante, principalmente como una herramienta indispensable que deben tener oportunamente los legisladores, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con el Coneval, “los indicadores de programas y políticas sociales son una herramienta que, a partir de variables cuantitativas o cualitativas, miden el logro de los objetivos de los programas y políticas de desarrollo social. A través del seguimiento de estos indicadores, es posible contar con información oportuna sobre su desempeño”. 2

Una herramienta que ha desarrollado el Coneval es el Sistema de Monitoreo de la Política Social, (Simeps).

Este sistema proporciona información de manera histórica de los indicadores tanto de los programas y acciones sociales como de las políticas sociales y sirve para advertir a los hacedores de política pública sobre el grado de avance, el logro de los objetivos planteados y el uso de los recursos asignados.

Es útil como sustento para la formulación de políticas gubernamentales y la planeación nacional; Como base para la realización de evaluaciones; para conocer de manera histórica el desempeño de los programas; para detectar áreas de oportunidad en las cuales es necesario ajustar, mejorar y corregir la ejecución de un programa o política pública; para que la ciudadanía en general cuenten con información acerca de los indicadores, metas y resultados de los programas y acciones sociales y de las políticas sociales; así como para contribuir a la transparencia y rendición de cuentas. 3

La sistematización de la información que ahora se tiene es un avance importante para alcanzar los objetivos que se pretenden en materia de política social, y que se ha desarrollado y perfeccionado con el paso de los años, sin embargo, quienes toman decisiones en política social, necesitan analizar a tiempo, si los indicadores con los que se están evaluando los programas, son lo suficientemente eficientes y cuentan con datos que les permitan conocer el avance y los resultados de los mismos.

La Cámara de Diputados desde su facultad exclusiva en la toma de decisiones exclusivas presupuestales, lo mismo que al Poder Ejecutivo en la revisión de las reglas de operación y aplicación de los programas sociales, requieren información oportuna para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, cuando el caso lo amerite.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Coneval, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal con el objetivo de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público. 4

Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se aplican los siguientes tipos de evaluación:

I. Evaluación de Programas Federales: las que se aplican a cada programa, las cuales se dividen en:

a) Evaluación de Consistencia y Resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la matriz de indicadores;

b) Evaluación de Indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados;

c) Evaluación de Procesos: analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;

d) Evaluación de Impacto: identifica con metodo-logías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa federal;

e) Evaluación Específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se rea-lizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo, y

II. Evaluaciones Estratégicas: evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

Las evaluaciones a que se refieren las fracciones anteriores se llevarán a cabo por evaluadores externos con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad responsable del programa federal, o por el Consejo en el ámbito de su competencia y cuando éste así lo determine. 5

La evaluación de los programas sociales nos debe ofrecer las respuestas que los diferentes actores públicos y sociales necesitamos en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

Combatir la pobreza implica la identificación de las debilidades e inconsistencias que arrastra la política social de nuestro país desde hace muchos años, fundamentalmente porque ha permanecido y las asimetrías sociales siguen siendo amplias.

La desigualdad en la distribución del ingreso, obliga a la utilización eficiente del presupuesto, propiciando que los programas sociales tengan impactos positivos para el combate a la pobreza y la creación de oportunidades sociales para la población.

La información que ha generado la evaluación debe ser usada todavía para modificar el diseño de los programas que presentan inconsistencias y problemas en sus indicadores, así como para valorar la eficiencia económica y su eficacia social.

Los programas sociales requieren ajustes en su operación para disminuir costos y mejores resultados para disminuir la posibilidad de que sean utilizados como herramienta de clientelismo político para lo que fueron utilizados en el pasado, incrementando la desigualdad.

Lo que se pretende a partir de la presente modificación, es contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la política social, lograr una mejor articulación de la misma, y sobre todo conseguir que se reduzca la pobreza y la marginación.

El funcionamiento adecuado de los programas sociales debe justificar los recursos presupuestales asignados, la focalización de sus acciones y de la cobertura de la población objetivo.

“La evaluación contribuye a tener un proceso de mejora continua de las políticas públicas para lograr su efectividad, es decir, que atiendan los principales problemas de la población, particularmente en el ámbito del desarrollo social. Además de mejorar programas y políticas, la evaluación ayuda a fortalecer la democracia porque, por un lado, al tener evidencia de lo que funciona, los ciudadanos pueden participar en la construcción de políticas públicas, y por el otro, con los resultados de la evaluación se apoya el proceso de rendición de cuentas. Sin duda, la evaluación debe formar parte de la planeación de la política social porque es útil para tomar mejores decisiones.

Todavía persiste el reto de transitar a la evaluación de los objetivos nacionales, así como de su medición efectiva. Es indispensable continuar con el progreso en la definición de metodologías para analizar objetivos nacionales y pasar a un esquema en el que no sólo se evalúen programas sino las problemáticas que debieran atender diferentes sectores”. 6

Se necesita reconocer que aún falta mucho trabajo para identificar y resolver problemas en torno al diseño, planea-ción, estrategia, cobertura, focalización, operación, población objetivo, resultados, impacto social, dispersión de recursos, duplicidad de programas, burocracia administrativa, coor-dinación entre instituciones federales, estados y municipios; pero también hace falta la alineación y reducción de plazos para poder analizar a tiempo antes de la toma de decisiones presupuestales, lo que más conviene a las y los mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación ha señalado que lo que permite la perpetuación del ciclo de la pobreza, no es la carencia de recursos, sino su deficiente administración, y que, a través de la fiscalización y rendición de cuentas, es que los ejecutores del gasto pueden contar con elementos objetivos para evaluar la pertinencia y logros de las políticas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 78. La evaluación de la Política de Desarrollo Social a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se homologará con el Programa Anual de Evaluación de manera semestral, a fin de que la información generada facilite la toma de decisiones en las actividades de programación y presupuestación del gasto público del ejercicio inmediato siguiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Documents/PAE_2020. pdf

2 https://www.coneval.org.mx/coordinacion/Paginas/Sistema-de-Indica-dores-de-prog ramas-sociales.aspx

3 Ibíd.

4 https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/eval_mon/361.pdf

5 Ibíd.

6 https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/CO-NEVAL_politica_de _evaluacion_10_A.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Durante la Revolución Mexicana, uno de los sucesos más relevantes en materia jurídica y política fue la reforma a la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 que pasó a denominarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, siendo el primer documento jurídico-político que eleva a rango constitucional los derechos de los trabajadores como respuesta a la injusticia que había sufrido la clase obrera en el país.

El maestro laborista Mario de la Cueva menciona: “Antes de estos derechos se dieron esfuerzos en defensa de los hombres, ocurrieron hechos y se expusieron ideas, pero no se había logrado una reglamentación que devolviera al trabajo su libertad y su dignidad, perdidos en los siglos de la esclavitud, de la servidumbre y del derecho civil de la burguesía, no se había declarado la idea que ha alcanzado un perfil universal: el derecho del trabajo son los nuevos derechos de la persona humana, paralelos y base sin la cual no son posibles los viejos derechos del hombre”. 1

El artículo 123 constitucional tiene como origen las injusticias sufridas por parte de la clase obrera, mismas que fueron causas del estallido de la Revolución mexicana; por ejemplo, las huelgas de Río Bravo y Cananea que exponían las condiciones precarias de los trabajadores, pero no solamente en esas regiones sino en todo el país.

Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional en materia de los derechos sociales, significó no solo un avance en la teoría constitucional sino un avance social que impactó a que otras naciones reconocieran del mismo modo los derechos sociales.

El 3 de septiembre de 1925 se presentó la iniciativa para la creación de la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, destacando la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, que iba a estar regido por el gobierno federal, los patrones y los trabajadores; aquí está el primer antecedente de la creación de lo que hoy conocemos como Instituto Mexicano del Seguro Social. 2

Pero hasta el 2 de julio de 1942, Ignacio García Téllez no presentó al presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, la iniciativa de la Ley del Seguro Social. El cual constituía el Seguro Social como servicio público de carácter obligatorio, que comprendía los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y maternidad; de invalidez, vejez y muerte; y de cesantía involuntaria en edad avanzada. El proyecto fue aprobado y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, dando así cumplimiento al mandato constitucional sobre los derechos sociales de los mexicanos. 3

La actual Ley del Seguro Social establece en el artículo 2:

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 4

La seguridad social está dentro de los derechos fundamentales que establece nuestra norma jurídica suprema, de tal relevancia es que las y los mexicanos puedan gozar de este derecho que otorgar asistencia médica, servicios sociales y pensiones. Existen en nuestro país tres grandes instituciones del sector público que proveen seguridad social:

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; e

• Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El primero es referente a los trabajadores del sector privado, el segundo es a los trabajadores del sector público y el tercero al sector militar.

Exposición de Motivos

La seguridad social se encuentra establecida en el artículo 123 Apartado A fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. 5

El IMSS es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de ser un organismo con carácter fiscal autónomo. La Ley del Seguro Social en el artículo 5 A fracciones XI, XII y XIII menciona lo referente a asegurado, beneficiario y derechohabiente:

Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el instituto, en los términos de la ley.

Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto. 6

La distinción es que el asegurado es quien realmente está afiliado en primera instancia al Instituto, es quien paga las cuotas obrero-patronales para obtener seguridad social, de él parte a quien puede asegurar, es decir, a su cónyuge, concubina, hijos o padres. Aquellos que el asegurado asegure, pasarán a conocerse como beneficiarios que tendrán seguridad social; y además ambos se denominarán derechohabientes.

Conforme al artículo 6 de la misma disposición, el Seguro Social comprende

I. El régimen obligatorio; y

II. El régimen voluntario. 7

El primero, es decir el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Las personas que pueden se asegurados bajo este régimen son conforme al artículo 12:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas;

III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señalan esta ley y los reglamentos correspondientes; y

IV. Las personas trabajadoras del hogar. 8

El segundo, es decir el régimen voluntario comprende los mismos seguros que el régimen obligatorio, pero a diferencia los sujetos del aseguramiento son los mencionados en el artículo 13:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Se deroga

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. 9

La Ley del Seguro Social establece que para el seguro de enfermedades y maternidad lo siguiente:

Artículo 84: Quedan amparados por este seguro:

I. El asegurado;

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente total o parcial;

b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

d) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

9 Ídem.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste; y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado; y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley. 10

Quedarán amparados por el seguro de enfermedades maternidad, los sujetos mencionados en el artículo anterior, por desgracia la realidad social es diferente a lo que se estipula en la ley, ya que se han presentado diversos casos en lo que la ley no concede seguridad social desde hermanos hasta hijos de madres solteras.

La ley establece que no podrán ser sujetos de ser beneficiarios aquellos que no se encuentren establecidos en el artículo 84, incluso 71.7 millones de mexicanos carecen de seguridad social, entre ellos albañiles, choferes de transporte terrestre, familiares consanguíneos del asegurado y más. 11

Sin seguridad social los mexicanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dejando a un lado las pensiones, el derecho a la salud es un derecho humano que inclusive está reconocido en nuestra norma jurídica suprema por lo que se debe de dar en lo mayor posible el seguro de enfermedades y maternidad a aquellos que el asegurado elija.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII y IX inciso b) y se adicionan la X a XII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a VII. (...)

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste;

IX. (...) (...)

a) (...)

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley;

X. Los hermanos o hermanas del asegurado;

XI. Los nietos del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

XII. Los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Remolina, Felipe. El artículo 123 constitucional, primera edición, México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000, página 69.

2 Ibídem, páginas 134 y 145.

3 Ibídem, páginas 137-144.

4 Ley del Seguro Social, 2020.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

6 Ley del Seguro Social, 2020.

7 Ley del Seguro Social, 2020.

8 Ley del Seguro Social, 2020.

9 Ídem.

10 Ley del Seguro Social.

11 La Jornada, “Sin acceso a seguridad social, 71.7 millones de mexicanos”, 23 de marzo de 2020,

https://www.jornada.com.mx/2020/03/23/politica/002n2pol

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

La educación en las cárceles es un elemento de justicia social, y una herramienta transformadora para la reinserción social de personas adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley y adultos que cumplen condenas.

La libertad, después de la vida, es el máximo bien que posee el ser humano, cuando una persona se encuentra privada de la libertad, el Estado debe ocupar ese ese periodo para transformar el tiempo que pasan las personas que se encuentran cumpliendo una condena.

Argumentación

La privación de libertad debe entonces constituir una oportunidad para que el Estado — dentro de una política de protección integral de los derechos humanos — pueda realizar los derechos insatisfechos en la etapa previa al ingreso a prisión. 1

A continuación, se muestran los cambios que propone la reforma:

A partir de marzo de 2017, se adicionó la fracción III al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo como elemento indispensable de las iniciativas que presentan las y los diputados, el análisis de la problemática desde la perspectiva de género.

En ese sentido, la iniciativa que se propone es importante porque en materia de salud mental, entre las mujeres, los trastornos depresivos ocupan el segundo lugar, los trastornos de ansiedad el tercero y las agresiones llegan al cuarto, ii por ello es necesario expresar y visibilizar estos dos trastornos mentales en la Ley General de Salud, lo cual será de manera implícita, una estrategia para promover y garantizar el derecho a la salud mental de mujeres y hombres.

Asimismo, la depresión ataca a todos los grupos poblacionales, sin embargo, entre las problemáticas que afectan a las personas jóvenes, la depresión y el suicidio han cobrado relevancia en el contexto mundial y nacional debido a que presentan tendencias al alza.

Durante la vejez la depresión es una enfermedad que probablemente sea la principal causa de sufrimiento en la persona adulta mayor y con la que se relaciona de manera directa a la disminución de su calidad de vida.

La Organización Panamericana de la Salud iii señala que la depresión y los trastornos de ansiedad pueden afectar a cualquier individuo y dañar las relaciones, interferir con la capacidad de las personas para obtener su sustento y reducir su sentido de la autoestima; sin embargo, una noticia alentadora es que incluso el trastorno de ansiedad más complejo y la depresión más grave se pueden superar con intervención oportuna y tratamiento adecuado, por ello, es necesario que se considere la depresión como una enfermedad mental, no debe ser normalizada como un estado de tristeza o desánimo ya que puede derivar, incluso, en el suicidio.

El artículo 74, fracción I, es parte del Capítulo VII denominado “Salud Mental” y contiene una lista de sujetos con trastornos mentales o del comportamiento, a saber: enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas. Resulta fundamental agregar a dicho catálogo a las personas con depresión o trastornos de ansiedad para asegurar su atención, diagnóstico y tratamiento, primero, por la alta prevalencia que presentan estos padecimientos en particular y también para visibilizar estos trastornos del comportamiento que impactan en la salud mental de la población mexicana, como en su momento se incluyeron de manera enunciativa en el mismo artículo 74, fracción I, a las personas con alcoholismo y a aquellas que usan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La ley debe ser una herramienta siempre actualizada y vanguardista para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Tanto la depresión como la ansiedad son padecimientos que tienen una alta prevalencia.

En nuestro país, 50 por ciento de los trastornos mentales inicia antes de los 21 años de edad, lo que significa que la afectación de la calidad de vida por problemas mentales empieza desde la juventud, iv por ello se debe reformar el texto del artículo 74 de la Ley General de Salud como una medida para garantizar la atención y el derecho a la salud mental de las personas con depresión y trastornos de ansiedad y que las políticas públicas focalicen esfuerzos e incorporen acciones de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación en la atención de estos padecimientos que disminuyen la calidad de vida de quien los padece y lamentablemente van en aumento.

Para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano la legislación progresista puede ser una herramienta efectiva para promover el acceso a la atención en salud mental, así como también promover y proteger los derechos de las personas con trastornos mentales. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de personas con depresión, ansiedad, enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. y III. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i ]Filgueira, Fernando, Educación para la población privada de la libertad, Informe, Uruguay 2015.

ii Vicente Benjamín y Saldivia Sandra, Prevalencias y Brechas hoy, Salud Mental Mañana. Revista Acta Bioethica, volumen 22. Chile, 2016.g

iii Castellanos Lemus, Víctor Hugo. El derecho humano a la salud mental, la prevención y atención de la depresión y el suicidio de personas jóvenes en la Ciudad de México. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.

iv Ahued Ortega, José Armando. Políticas públicas y atención integral de la depresión y suicidio en adolescentes y jóvenes en la CDMX. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo sexto señala que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Que el artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica, Reglamentaria de los Artículos 25, Párrafo Cuarto; 27 Párrafo Sexto y 28, Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta ley son de interés social y orden público.

Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

Que ante los incrementos en los costos por consumo de energía eléctrica, a los diferentes sectores de la sociedad y particularmente a los organismos y sistemas operadores de los servicios de agua en todos los municipios que integran la federación, es indispensable revisar la metodología y solicitar a las instancias que regulan el cobro de las tarifas de energía eléctrica procedan a realizar ajustes a la baja en los precios de las tarifas eléctricas en los diferentes sectores.

Que de continuar con esta política de tarifas, la afectación será mayor ya que impactará a los costos de operación de los organismos que prestan los servicios del agua en todo el país, tanto en los gobiernos municipales como estatales, y con ello la afectación hacia toda la población, además se deben hacer los esfuerzos necesarios para evitar que los pasivos por el pago a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se disparen, pero también es preciso que las instancias involucradas realicen un análisis urgente de las tarifas que aplican a los organismos operadores de agua en todo el país.

Que los servicios de agua potable y saneamiento representan la puerta más importante para combatir la desigualdad ya que, al tratarse de un recurso imprescindible, no existe una mayor desigualdad que la diferencia en la calidad de vida de quienes cuentan con servicios de agua eficientes y la de quienes no disponen de los mismos.

Que dado lo anterior, es necesario crear una estrategia que permita a la CFE otorgar tarifas especiales en la energía eléctrica para todos aquellos organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan.

Exposición de Motivos

En las últimas dos décadas, México ha asumido el reto de implementar esquemas regulatorios en áreas estratégicas para el desarrollo económico, como lo son los sectores de energía y telecomunicaciones. Estos sectores cuentan con entidades reguladoras, encargadas de equilibrar los intereses de los actores que intervienen en la producción de bienes o servicios de estas áreas, a través de diversos controles o incentivos a los agentes económicos.

Los primeros organismos operadores de agua del país surgieron debido al crecimiento urbano de los centros de población, los cuales empezaron a demandar la atención de los servicios básicos. En 1948, la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) fue la encargada de administrar los sistemas de agua potable y de alcantarillado, directamente o en la forma que dicha dependencia determinara en cada caso. 1

Desde un inicio se consideró que los servicios de agua potable y alcantarillado eran de tipo municipal y que la federación intervenía como apoyo técnico y económico para el municipio. Se estableció que las inversiones eran recuperables y el gobierno federal se hacía cargo de la operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado hasta que, a través de las tarifas por el servicio, se recuperara la inversión. Bajo este enfoque se constituyeron organismos operadores en cuyo órgano de gobierno existía siempre la representación de los ayuntamientos, en reconocimiento a su responsabilidad original.

Uno de los grandes desafíos hídricos que enfrentamos a nivel global es dotar de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población, debido, por un lado, al crecimiento demográfico acelerado y por otro, a las dificultades técnicas, cada vez mayores, que conlleva hacerlo.

Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, también conocidos como organismos operadores, es el organismo público cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el objeto de dotar estos servicios a los habitantes de un municipio o de una entidad federativa.

Ante un complejo escenario de dispersión de localidades rurales y el inminente crecimiento de las áreas urbanas en México; se suman las diferencias regionales por la distribución de la disponibilidad del agua, siendo menor en la zona centro-norte que en la zona sur-sureste del país. Estas condiciones imponen desafíos adicionales en la operación, administración y conservación de la infraestructura hidráulica de estos organismos operadores, ya que además de procurar la cobertura de los servicios a toda la población, los sistemas de agua municipales enfrentan dificultades para obtener los ingresos suficientes por parte de los usuarios, que permitan ofrecer un buen servicio a una tarifa justa para que cada día se disponga de una mejor infraestructura para la atención de toda la población.

A estos organismos también se les puede conocer como: sistemas de agua, direcciones, comisiones, juntas locales, departamentos y/o comités de acuerdo a la estructura orgánica a la que pertenezcan. 2

Con el Panorama Censal de los Organismos Operadores de Agua en México hasta 2014 reportó que había 2 mil 688 organismos prestadores del servicio público de agua en el país. Se desagregaban de la siguiente forma: mil 245 operaban en las cabeceras municipales, 892 en cabeceras municipales y otras localidades, 350 atendían municipios completos y 201 brindaban el servicio sólo en localidades rurales o a toda una entidad federativa. (Inegi, 2014). 3

Sin embargo, hay un nexo irrefutable entre agua y energía; parece que éste no se consideró al diseñar e implementar las estrategias y políticas económicas. Una consecuencia de los cambios al marco normativo sobre energía fue la expedición de nuevos esquemas tarifarios. Esto afectó negativamente a los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento (SAPyS), debido a que la tarifa que les correspondía fue readecuada, ubicándolos entre los usuarios del sector industrial, sin valorar su naturaleza, que, a diferencia de los usuarios industriales, los SAPyS no son particulares; no tienen fines de lucro y su objetivo principal es permitir el cumplimiento del derecho humano al agua. 4

Existe corresponsabilidad de los tres órganos de gobierno; sin embargo, ante los reclamos sociales, las recomendaciones, denuncias o decisiones judiciales en su mayor parte tienen como destinatario a los sistemas de agua potable y saneamiento. Y hay otras autoridades que no aparecen inmediatamente, pero que su actuación es decisiva para el cumplimiento del derecho humano al agua, tal es el caso de la Secretaría de Energía, y concretamente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por cuanto hace al establecimiento de las tarifas eléctricas.

El esquema tarifario aplicado a la prestación del servicio de energía eléctrica antes de la reforma energética de 2013 calculaba las tarifas con base en una metodología tendencial que dictaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en esa metodología se incluía un factor de ajuste por inflación, el precio del diésel, el precio del gas y el precio de otros productos derivados del petróleo. El pliego tarifario consideraba 37 tarifas de suministro, que se clasificaban en dos grandes grupos: tarifas específicas y tarifas generales. Las tarifas específicas agrupaban las tarifas aplicables a los servicios públicos, uso agrícola, temporal y acuícola; mientras que en las tarifas generalesse incluían las tarifas en baja tensión, media tensión, media tensión con cargos fijos, alta tensión, alta tensión con cargos fijos, servicio de respaldo y servicio interrumpible. 5

Con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para implementar las metodologías que determinaran: el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico; sin embargo, la determinación de los esquemas tarifarios para sectores domésticos, agrícolas con estímulo y acuícolas no fueron modificados.

El objeto de estudio de la presente iniciativa es analizar el impacto económico de la recategorización de las tarifas eléctricas aplicadas a la prestación del servicio público de agua que permitan a los organismos operadores garantizar efectivamente el acceso al vital liquido y sobre todo a contar con un precio de una tarifa especial en el sistema de energía eléctrica, con independencia del sector al que pertenezca, ello, con un enfoque basado en derechos humanos.

Los organismos operadores de agua en el país brindan un servicio básico para la ciudadanía, es imprescindible para el desarrollo económico y para el desarrollo humano.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien ha determinado que el no poseer agua potable en la vivienda, implica un mayor riesgo de contraer enfermedades, por lo que es una situación que pone en peligro la vida de familias en situación de pobreza, sector que es perjudicado por su condición vulnerable, y que este se incrementa al no tener los recursos económicos para gastos del profesional de la salud y del medicamento correspondiente.

Los datos son duros, ya que los organismos internacionales, señalan que el agua y drenaje representan juntos 41.52 por ciento del determinante de la pobreza de un país como México. Por consiguiente, es indispensable que los organismos operadores de agua en cada Estado, estén trabajando a 100 por ciento, sin ningún corte de su operación ni exceso en las tarifas eléctricas.

Según datos de la Asociación Nacional de Empresas Agua y Saneamiento de México, AC (Aneas), 6 señala que el consumo de energía eléctrica en sistemas de agua a nivel nacional es de 3,969.47 millones de kwh/año. Siendo los sistemas de bombeo los responsables de 95 por ciento del consumo total de los sistemas de agua municipal, es decir 3771 millones de kwh/año.

En los municipios con mayor población, el consumo de energía es sustancialmente mayor, ya que en los municipios con menos de 20 mil habitantes de población se consumen 5,042 kwh por cada litro por segundo producido, mientras que en las poblaciones con más de un millón de habitantes este consumo se eleva hasta 16,171 kwh por cada litro por segundo producido.

El impacto de las tarifas eléctricas en los sistemas operadores de agua es grave y negativo, ya que las tarifas eléctricas representan en México un porcentaje muy alto para su operación, que es del 39.5 al 60 por ciento 7 del gasto total de los sistemas de agua potable y saneamiento; por lo tanto, es el principal costo de operación de todos los tipos de gasto y representa la variable más sensible para el cálculo del costo total de operación, y en su caso, para el cálculo de tarifas de agua, drenaje y saneamiento.

Actualmente, “ la tarifa 6 establecida por la Comisión Federal de Electricidad al suministro de energía eléctrica para el servicio público de bombeo de aguas potables o negras, es la que se aplica a todos los organismos operadores de agua, se considera como una tarifa de uso industrial de acuerdo al nuevo esquema tarifario” (diciembre 2017-2019). 8

Por otra parte, la tarifa 9-CU es utilizada para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único, es una tarifa de estímulo que genera un beneficio enorme a los usuarios de energéticos agropecuarios hasta por una cuota energética determinada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 9

Es importante señalar que el tema que hoy se toca en la presente iniciativa no es un tema nuevo, en fechas pasadas el titular de la Comisión Federal de Electricidad expuso que las cuotas que se aplican a las tarifas de energía eléctrica utilizada para la operación de equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola, inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, es necesario revisar los subsidios en los estados del país donde se registran altas temperaturas. 10

La energía eléctrica es un bien esencial e integral para el desarrollo de las actividades productivas y de conversión económica del Estado, así como también para la transformación social que ya incide de forma directa en los servicios básicos de población.

Es importante asegurar un suministro eléctrico suficiente y confiable que permita llevar a cabo actividades productivas de los diferentes sectores de la economía: telecomu-nicaciones, transporte, industria, agricultura, comercio, oficinas y hogares, para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico del país.

El pago de la energía eléctrica representa entre 40 y 60 por ciento de los costos operativos de los organismos encargados de abastecer agua potable a más de 100 millones de habitantes en México.

Para el periodo 2019-2033, se estima que el producto interno bruto (PIB) de los sectores agrícola y servicios, crecerá 2.7 por ciento, mientras que, el industrial 2.9 por ciento. Se prevé que, en 2033, el sector agrícola representa 33 por ciento del PIB nacional, mientras que el industrial y los servicios integran 31.3 y 65.4 por ciento, respectivamente. 11

La Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 139 abre la posibilidad de aplicar una tarifa preferencial para los organismos operadores. Dicho artículo señala que el gobierno federal podrá determinar mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al establecido por la Comisión Federal de Electricidad. Adicionalmente, el artículo 140, párrafo I, de la ley en mención, establece que las metodologías aplicadas para la determinación de tarifas tendrían como objetivo la promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitando la discriminación indebida.

Esta iniciativa busca regular una tarifa especial en la energía eléctrica para todos aquellos organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan y que presten los servicios de operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua potable, y que esta tarifa brinde un estímulo a los organismos operadores de agua para cumplir en sus obligaciones de pagos ante la Comisión Federal de Electricidad, por ello, es necesario que con la presente modificación a la Ley de la Industria Eléctrica, se otorgue una tarifa especial a los organismos operadores de agua, siendo una tarifa más accesible, económica y menos lesiva a los organismos operadores.

Es importante señalar que los organismos operadores prestadores de servicios públicos están relacionados con garantizar a la población el derecho humano al agua, y al tener deudas con Comisión Federal de Electricidad implica que deben tomar medidas drásticas como disminuir operaciones en procesos de ciclo urbano como son saneamiento, potabilización o rebombeo.

Por lo anterior, es necesario ajustar a la baja las tarifas de energía eléctrica a todos los organismos y sistemas operadores de agua en los estados que integran la federación, a efecto de evitar el aumento excesivo del cobro de tarifas de energía eléctrica, los adeudos incobrables de los organismos operadores por concepto de pago de energía eléctrica y poder regular el correcto consumo de energía, así como fomentar economías sanas y garantizar un abasto de agua eficiente en todos los estados, en términos de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la Industria Eléctrica, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por los argumentos expuestos, se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona el párrafo tercero al artículo 139; y se adiciona la fracción VII al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue: 

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Organismo operador: Organismo operador de agua, que puede ser una dependencia estatal o municipal, que tiene la responsabilidad de administrar y operar los servicios, conservar, dar mantenimiento, rehabilitar y ampliar los sistemas de suministro, de drenaje y de alcantarillado, y en su caso, el tratamiento de aguas y su recurso, así como la disposición final de sus productos resultantes, dentro del ámbito territorial que le corresponda;

XXIX. a LVIII. ... se recorren

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

...

Asimismo, la CRE establecerá tarifas especiales reguladas para los organismos operadores que así estén etiquetados y que presten servicios de agua potable y alcantarillado.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. a VI. ...

VII. Determinar tarifas especiales en el suministro de energía eléctrica para los organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan, que presten servicios de agua potable y alcantarillado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro1. pdf

2 https://agua.org.mx/organismos-operadores/#:~: text=Los%20sistemas %20de%20agua%20potable,o%20de%20una%20entidad%20federativa.

3 https://aneas.com.mx/wp-content/uploads/2020/05/LAS-TARIFAS-EL%C3%89CTRICAS-Y-S U-IMPACTO-EN-LOS-SISTEMAS-DE-AGUA-POTABLE-Y-SANEAMIENTO-DE-M%C3%89XICO.pdf

4 https://aneas.com.mx/las-tarifas-electricas-y-su-impacto-en-los-siste-mas-de-ag ua-potable-y-saneamiento-de-mexico/

5 Elaboración propia con base en Comisión Federal de Electricidad (CFE) 2017.

6 Asociación Nacional de Empresas Agua y Saneamiento de México A.C.

7 Censos económicos 2014 INEGI.

8 Comisión Federal de Electricidad

9 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/94215

10 https://energiahoy.com/2019/03/07/diputados-y-cfe-piden-reconside-rar-tarifa-es pecial-para-operadores-estatales-de-agua/

11 https://www.cenace.gob.mx/Docs/Planeacion/ProgramaRNT/Progra-ma%20de%20Ampliaci %C3%B3n%20y%20Modernizaci%C3%B3n%20de%20la%20RNT%20y%20RGD%202019%20-%202033.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Poder Legislativo es uno de los tres poderes federales del Estado, sirviendo de contrapeso con los dos restantes: el poder ejecutivo y el poder judicial. Conforme al tratado El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, que sirvió de base para la teoría de la división de poderes fue tomada como referencia en diversas naciones del mundo occidental.

El poder soberano establece que la soberanía recae en el pueblo. Así fue como quedo establecido en nuestra primera constitución del México Independiente de 1824, en el título II, de la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes, y división de su poder supremo, artículo 6, menciona:

Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 1

Posteriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la que hoy está en plena vigencia, establece en el artículo 39:

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 2

A su vez, el artículo 49 menciona:

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 3

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, formado por las Cámaras de Diputados, y de Senadores. La primera se integrará con 500 diputados, elegidos por principios de representación: 300 electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; 200 serán seleccio-nados según el principio de representación proporcional, a través del sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. 4

La Cámara de Diputados es esencialmente la representación del pueblo, compuesta por legisladores al servicio de la nación, que buscan el beneficio de la sociedad a partir de su facultad de legislar, entorno a la expedición del marco jurídico del país; es decir la creación de normas jurídicas con carácter de abstractas, generales e impersonales.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados es una de las instituciones esenciales para el funcionamiento del Estado, sobre ella recaen las decisiones que tendrán mayor repercusión en la sociedad.

La integración de esta institución es la representación integra del sistema democrático en nuestro país, que abarca la representación de todos los distritos y circunscripciones de todo el territorio nacional, asimismo trata de que se representen todas las ideologías y necesidades del pueblo.

Tan es así la importancia de la Cámara de Diputados que su imagen se ha visto en múltiples casos, manchada (por culpa de sus integrantes legisladores) como poco eficiente, innecesaria, hasta el grado de señalarla como hogar de la corrupción. Por desgracia esta percepción de la sociedad no cambia e incluso con el paso del tiempo aumenta su inconformidad con los legisladores de la Cámara baja.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, a través de una encuesta telefónica realizadas a los hogares de los mexicanos, reveló que las instituciones en que menos confían son la policía, la Cámara de Diputados, los sindicatos y los partidos políticos. 5

El trabajo principal de un diputado o diputada es el de legislar, es decir, asistir a sesiones del pleno, comisiones, reuniones de trabajo, así como presentar iniciativas de ley, proposiciones con punto de acuerdo y demás labores que sean necesarias para cumplir con su obligación encomendada.

De acuerdo con el análisis del primer año de la LXIV Legislatura por Buró Parlamentario, los diputados con menor asistencia para votaciones fueron integrantes, principalmente de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional. 6

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México encabeza las listas de menor asistencia en el pleno de sus legisladores, asimismo de menor productividad en presentar iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo. 7

La cuarta transformación lucha ante todo contra la corrupción que fue sembrando los regímenes anteriores que solo buscaban el beneficio propio y no el bien común. Y a su vez pulir la imagen de las instituciones que ahora están bajo potestad, por lo es sumamente necesario el imponer medidas que hagan reforzar la credibilidad de la Cámara de Diputados.

Por ello propongo sancionar a aquellos diputados y diputadas que no cumplan con sus obligaciones legislativas, está transformación abarca a todo y a todos, por lo que se debe de mejorar a fin de que la sociedad recobre esa confianza a la Cámara.

Si la legisladora o legislador que no cumpla con la asistencia, presentación de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás actividades relacionadas a lo legislativo, no se le impondrá una sanción económica sino una sanción más severa que será la pérdida de su figura como diputado o diputada y ocupará su lugar su suplente, para asegurar su cumplimiento hacia el Estado y principalmente al pueblo de México.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se reforman las fracciones XX, numeral 1, del artículo 8 y II, numeral 1, del artículo 10; y se adiciona una fracción XXI, recorriendo la subsecuente, al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. a XIX. (...)

XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ;

XXI. Presentar iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo cada periodo de Sesiones ordinarias y permanentes; y

XXII. Las demás previstas en este Reglamento.

Artículo 10.

1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:

I. (...)

II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional o la fracción XXI numeral 1 del artículo 8 de este Reglamento;

III. a VII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824,

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_18 24.pdf 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Vega, Alberto. El abc de la técnica legislativa en México para la elaboración de leyes y reglamentos, primera edición, México, Cámara de Diputados, 2017, página 27.

5 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones, octubre de 2014,

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio /CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-ins tituciones

6 Buró Parlamentario. “La Cámara de Diputados y el (nuevo) gobierno unificado: análisis del primer año de la LXIV Legislatura (2018-2019)”. Julio de 2019,

https://buroparlamentario.org/reports/BUROREPORTECompleto.pdf

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez
(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los primeros años de la década de los 60 del siglo pasado, se empezaron a realizar en el país trasplantes de órganos, contribuyéndose desde entonces a salvar varios miles de vidas. Se estima que desde esa época a nuestros días se han realizado alrededor de 90 mil trasplantes de órganos y tejidos, siendo el de córnea el más frecuente (52.3 por ciento) ,seguido por el de riñón (45.4 por ciento), en tanto que el trasplante hepático ocupa el tercer lugar con mil 662 y con 475 se halla el de corazón. 1

Esta innovadora práctica médica y su impresionante desarrollo y alcance, constituyen —entre otras cosas— la expresión y el resultado de diversos avances tanto en la infraestructura hospitalaria y en la especialización del personal médico, como en las políticas públicas y marcos normativos con los que se ha coadyuvado a garantizar, fundamentar y regular de mejor forma el derecho a la salud de las y los mexicanos.

De esta manera y según la información más reciente en la materia, en el territorio nacional existen 553 2 instituciones que están facultadas por la autoridad sanitaria, es decir la Secretaría de Salud, para la procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células y constituyen, a partir del año 2011, un Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes 3 que coordina y vigila dicha Secretaría.

Lo anterior, conforme a un marco normativo específico que ha venido también evolucionando desde el título décimo del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos del año de 1973, que ya incluyó la donación de órganos, hasta la Ley General de Salud, promulgada en 1984 y que desde entonces contó con un apartado en la materia, el título décimo cuarto, que fue intitulado como Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. 4

En la actualidad, la ley en comento aborda todo lo concerniente a los procesos de procuración, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como las interacciones y especificaciones que desarrollan y atienden los centros hospitalarios, el personal médico especializado y fundamentalmente, los donantes y los receptores, en el título décimo cuarto, denominado ahora Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida, que comprende 5 capítulos con alrededor de 50 disposiciones que van del artículo 313 al artículo 350 Bis 7 inclusive.

En dicha ley también se establecen otras disposiciones (artículo 375, fracción VI) que tienen que ver con la autorización o permiso para el ingreso o salida de tejidos y células del territorio nacional, así como un apartado dedicado a las sanciones y los delitos relacionados con el tráfico de órganos. Nos referimos al título décimo octavo y su capítulo VI Delitos, donde se determinan las sanciones económicas y punitivas para los delitos en la materia señalada.

Esta exitosa y significativa práctica médica que ha contribuido a salvar, alargar o mejorar la vida de miles de personas, se enfrenta ahora a serios desafíos y retos que requieren de la intervención decidida de gobierno y sociedad, puesto que dicha política pública en materia de salud, la cual ha mostrado su enorme beneficio e impacto, depende de un factor fundamental para profundizarse y extenderse al mayor número posible de seres humanos que necesitan del trasplante de un órgano, tejido u otro componente, y que consiste en que se incremente la disposición de órganos a través del aumento de donantes.

A este respecto, varios especialistas han señalado que en el país se está lejos de satisfacer la demanda de trasplantes de órganos y tejidos de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaría de Salud. Los datos indican que si bien en el año de 2018 se realizaron 7 mil 583 trasplantes, hay más de 21 mil 800 personas en espera de un órgano o tejido que salve su vida. 5 De este universo de solicitantes se estima que la mayor parte (alrededor de 64  por ciento) requiere de un riñón, mientras que el resto necesita una córnea. 6

El hecho de que la demanda rebase a la oferta en 300 por ciento se explica —entre otros motivos— porque la donación de órganos no forma parte de nuestra cultura, aunque también resaltan otros factores como la falta de recursos financieros y técnicos y la escasa infraestructura para atender tanto la disposición como los trasplantes. 7

Las y los mexicanos no nos hemos concientizado lo suficiente para tomar la trascendental decisión de donar algún órgano o tejido tanto en vida como a la hora de la muerte, para colaborar en forma por demás solidaria en la salvación de un semejante, o para el mejoramiento de sus condiciones de salud.

A nivel internacional, México registra una de las tasas más bajas en cuanto a la donación de órganos cadavéricos, la cual es de 5 personas por millón de habitantes al año. En Latinoamérica, esta cifra resulta muy reducida frente a la que presenta Cuba, que con todo y las limitaciones que prevalecen en su sistema de salud, registra una tasa aproximada a 15 donantes por millón por año ,mientras que en Argentina y en Colombia es de 13. 8

Al contrastar la tasa nacional con lo que acontece en otras latitudes como en Norteamérica, resulta peor el panorama puesto que la tasa estadounidense oscila entre los 26-27 y en el continente europeo destaca España con una tasa superior a los 45 donantes. Esto indica —entre otras cosas— que independientemente de la situación geográfica, económica o cultural, la productividad mexicana resulta muy baja. 9

No obstante, existen otras causas importantes de diversa índole que contribuyen a explicar el rebase de la demanda con respecto a la oferta. De acuerdo a investigaciones realizadas en instituciones de educación e investigación superior, factores como los recursos económicos y la infraestructura médica que se ocupan para la disposición y trasplante de órganos condicionan la necesaria atención de la demanda, a grado tal que se afirma que incluso si hoy se duplicaran los donadores, esto de poco serviría porque no existen los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones requeridas . 10

Asimismo, un asunto más que ha venido a intensificar el crecimiento de la demanda frente a la oferta es que, en los últimos veinte años la carga de morbi-mortalidad en la población mexicana ha venido cambiando hacia padecimientos crónico degenerativos tales como la diabetes y las cardiopatías, lo que incrementa las necesidades de donación y de trasplantes. 11

Es en este contexto en el que lamentablemente ha aparecido y cobrado inusitado vigor el delito de tráfico de órganos, sobre todo entre niñas, niños y adolescentes y hacia el cual se orienta a atender y combatir el proyecto legislativo que se está poniendo a la consideración de esta honorable asamblea, con el fin de garantizar la vigencia de sus derechos y el interés superior de la niñez en la materia.

Aunque no existe información oficial al respecto, existen investigaciones que revelan la gravedad del asunto, no obstante que haya quienes sostengan que constituye un mito o un cuento de ciencia ficción, o que es altamente improbable que se lleve a cabo, como lo ha llegado a aseverar un especialista en la materia como lo es el médico cirujano Rafael Reyes Acevedo, quien ha fungido como Presidente de la Sociedad de Transplantes de América Latina y del Caribe.

El citado ha declarado que es hasta impensable dicho delito por tratarse de un proceso médicamente complicado en cuanto a infraestructura y que no es fácil que alguien obtenga los órganos y los trasplantes en forma ilegal, aunque admite que hay riesgos de prácticas ilícitas en trasplante que tiene que ver con el acceso a las listas de espera y que podría haber comercialización en los donantes vivos. 12

Sin embargo, pese a aseveraciones como la anterior, varios e importantes ordenamientos de la legislación nacional han tipificado con penas carcelarias y económicas el delito de tráfico de órganos, tales como la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por otra parte, a nivel internacional el tema ha sido abordado con gran preocupación y atención, a grado tal que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tenido que atenderlo de forma particular en varias asambleas plenarias, obteniendo entre otros importantes resultados el establecimiento de un conjunto de Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, los cuales fueron aprobados en su cuadragésima cuarta Asamblea Mundial efectuada en 1991 y actualizados en su sexagésima tercera asamblea que se llevó a cabo en 2010.

Los principios rectores constituyen un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos, y surgieron ante la preocupación de la OMS por la creciente comercialización de órganos humanos derivada de la intensa demanda a nivel mundial. El organismo citado consideró que “el comercio de células, tejidos y órganos, e incluso el tráfico de seres humanos que son secuestrados o atraídos engañosamente a otros países donde se ven obligados a convertirse en donantes, sigue siendo un grave problema, sobre todo en los países con un turismo de trasplantes considerable”. 13

Es en este orden de ideas y preocupaciones en el cual se inserta el presente proyecto legislativo que se pone a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, y que tiene como propósito esencial contribuir a garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (NNA) y el interés superior de la niñez, mediante el examen, revisión, actualización, armonización y fortalecimiento del marco normativo nacional en materia de disposición, donación y trasplante de órganos.

Si bien resulta casi imposible dimensionar el delito de tráfico de órganos a nivel nacional ante la falta de estadísticas oficiales al respecto, existen planteamientos del Poder Legislativo e investigaciones de medios de comunicación e instituciones académicas, que abordan esta problemática y comúnmente la vinculan con el delito de trata de personas.

Una muestra destacada de las afirmaciones anteriores lo constituye la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 333 y adicionar un 338 Bis de la Ley General de Salud en materia de tráfico de órganos, que fue propuesta al pleno del Senado por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el año de 2014 y la cual fue aprobada con modificaciones en su respectivo dictamen en abril de 2016.

La iniciativa en comento propuso cambios a la Ley General de Salud para precisar y definir de manera muy clara la obligación de los establecimientos de salud en los que se llevan a cabo los trasplantes referidos, de constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercial en la procuración y disposición de órganos y tejidos. 14

Cabe subrayar que dicho proyecto legislativo, pese a la importancia y significado de sus propuestas, careció de estadísticas oficiales al parecer porque en nuestro país “hablar de Tráfico de Órganos en correlación a la Trata de Personas, se ha vuelto un Tabú y hasta cierto punto un tema que algunas autoridades todavía se muestran renuentes a aceptar que son delitos que han penetrado en nuestra esfera social, transgrediendo y causando daños a los sectores en situación más vulnerable de la población”. 15

En el documento citado también se señaló que autoridades estatales y federales en materia de procuración de justicia han reconocido el inicio de investigaciones, averiguaciones previas y procedimientos en los que los querellantes manifiestan haber sido víctimas de tráfico ilícito de órganos o de trata de personas con los mismos fines.

Además de la carencia de información oficial sobre el asunto, cabe subrayar —como lo planteó la legisladora en su documento— la actitud de mutismo o renuencia a abordar el tema por parte de las autoridades. Al respecto, una revista especializada del ámbito jurídico presentó una declaración que en alguna ocasión (18 de marzo de 2014) formuló el señor Jesús Murillo Karam siendo procurador general de la República.

Un reportero del periódico Milenio Diario le preguntó:

“¿Que tan grave es el problema de tráfico de órganos concretamente en México?, a lo que contestó: No es tan grave en México, pero no queremos que sea más grave. No queremos que crezca”. 16

Esta ausencia de datos por parte de la autoridad no ha impedido la actuación de organizaciones de la sociedad civil en asuntos relativos al secuestro o desaparición de niñas, niños y adolescentes y su supuesta vinculación con el tráfico de órganos; la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos, es una Institución de Asistencia Privada (IAP) que desde el año de 1997 ha incursionado en el tema y sostiene que en el país existen 45 mil niños desaparecidos y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores de edad robados, que han sido sustraídos para explotación sexual, y para la venta y el tráfico de órganos.

El presidente de dicha agrupación, el ciudadano Guillermo Gutiérrez Romero, ha manifestado que los hechos delictivos ha sido responsabilidad de bandas de secuestradores que operan sobre todo en la Ciudad de México y en el estado de México, así como en las zonas fronterizas del norte y sur del país. 17 Asimismo, que los niños son secuestrados y llevados hacia los Estados Unidos de América (EUA), donde médicos corruptos los operan y les extraen todos los órganos. La prueba de que existe el tráfico de órganos, es que muchos de los niños robados, nunca aparecen. 18

Recientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer en una publicación diversos documentos sobre el tema, uno de ellos elaborado por una organización de la sociedad civil internacional, la Hispanics in Philanthropy (HIP),la cual realizó una investigación en nuestro país durante el año de 2017 para entender las complejidades de la trata de personas a nivel nacional, lo que dio como resultado un informe intitulado Una mirada desde las organizaciones de la sociedad civil a la trata de personas en México. 19

Entre los hallazgos presentados resaltan los relativos a la región centro donde se ubicó a la Ciudad de México y a los estados de Puebla, Tlaxcala, Morelos, México, Michoacán e Hidalgo .

Además de ser una zona con altos índices de secuestros, extorsión, homicidio, robo de oleoductos y desapariciones forzadas que se cruzan con la trata de personas, la investigación señaló que hay casos documentados de secuestro de jóvenes para estudios de compatibilidad y de extracción de órganos. 20

Por lo tanto, vincular el tráfico de órganos a la trata de personas no es nada descabellado, ni una afirmación con tintes alarmistas ni muchos menos un asunto de ciencia ficción. De su existencia, gravedad e impacto mundial nos lo ha hecho saber la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al haber promovido, adoptado y signado el Protocolo de Palermo contra la trata de personas en el año 2000 en la ciudad italiana del mismo nombre.

El Protocolo fue también firmado por el gobierno mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 2003; en su artículo 3 se establece que por trata de personas

“se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de o?rganos”. 21

En ese mismo orden de ideas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, promulgada en junio de 2012, en consonancia con lo establecido en el Protocolo de Palermo, dedicó todo su título segundo a los delitos en materia de trata de personas, así como un capítulo específico (el segundo) para definir los delitos en tal ámbito así como la sanción penal y económica.

En el numeral 10 de dicho ordenamiento se determina que a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

De igual forma, se describen los diferentes asuntos que comprenden o se entienden por explotación, entre los que se encuentra el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. 22

Habiendo examinado los diversos marcos jurídicos vinculados tanto a la procuración, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células, así como al tráfico de éstos y sus respectivas sanciones, y después de valorar las diferentes propuestas legislativas que en la actualidad están en proceso de dictamen en esta honorable Cámara de Diputados, se considera prioritario reforzar las disposiciones concernientes a la disposición y trasplante de órganos por parte de las niñas, niños y adolescentes a fin de garantizar sus derechos fundamentales, sobre todo en contextos en los que pueden ser vistos por sus familias como instrumentos de obtención de recursos económicos, o como seres sin derechos que pueden ser abusados tan solo por no poder defenderse. 23

La Ley General de Salud determina que los menores de edad pueden convertirse en donantes pero sólo cuando se trate de proporcionar médula ósea y contando con el consentimiento expreso de los representantes del o la menor. Tales disposiciones se abordan en el artículo 332 que a continuación se expone:

“Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte”.

Como se puede observar, en el texto del numeral nunca se puntualiza o indica que para proceder a efectuar la donación se cuente con el consentimiento del o la menor donante, lo cual debería ser contemplado teniendo en cuenta que las y los menores de edad son titulares de derechos, tal como está establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en su artículo 1 fracción I, donde se señala que el Estado mexicano reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos. 24

De igual forma, se considera imprescindible el consen-timiento del o la menor, para contribuir a garantizar el interés superior de la niñez en temas tan delicados y serios como este, en atención y congruencia con lo que se dispone en el artículo 2 de dicha ley, que en su párrafo quinto define que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes y que cuando se presenten diferentes inter-pretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte, 25 como en este caso y para tales efectos, el Protocolo de Palermo o lo dispuesto por en los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cabe anotar que en el texto del artículo 332 tampoco se requiere del consentimiento expreso de los padres del o la menor, sólo el de los representantes legales, lo que también se considera negativo y por lo cual se propondría su modificación a fin de incorporar el requisito del consentimiento expreso de los papás, en razón a que podrían ser diferentes a quien se asume o es reconocido como el representante legal.

En esta tesitura, es sumamente pertinente tomar en consideración lo que la OMS, de la que nuestro país forma parte, ha resuelto a este respecto y que resulta imprescindible tener en cuenta. El organismo sostiene como principio general la prohibición de extraer células, tejidos u órganos del cuerpo de un menor vivo con propósitos de trasplante, excepto cuando lo establezca la legislación nacional como es el caso de la Ley General de Salud en su artículo 332. 26

Asimismo la OMS ha estipulado en sus Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, que para los contados casos en los que las y los menores se convierten en donantes, deberán adoptarse medidas específicas para protegerlos, entre las que destaca que se requerirá en lo posible, del consentimiento de las y los menores antes de la donación.

Además, sugiere contar con la autorización de los padres y/o del representante legal, pero enfatiza que en cualquier caso, la oposición de un menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

Esta última sugerencia de la OMS coincide plenamente con lo que ha prescrito a este respecto la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En su artículo 3o. fracción IV, párrafo tercero, señala que

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 27

Por lo anteriormente expuesto, se considera impostergable modificar la Ley General de Salud en esta cuestión, tanto para garantizar la prevalencia del interés superior de la niñez como la vigencia y el goce pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo relativo a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. 28

Por tales causas y argumentos se propone la modificación del numeral 332 de la Ley General de Salud de la forma siguiente:

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá desde antes de la donación, del consentimiento expreso del o la menor donante, así como el de sus papás o de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus papás o de los representantes legales del menor .

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

En cualquier caso, la oposición del menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

En la misma tesitura de la propuesta de modificación que se formuló en los anteriores párrafos, relativa a fortalecer el marco jurídico nacional en lo tocante a la disposición y trasplante de órganos de parte de las niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos fundamentales y el interés superior de la niñez en este tan delicado tema, me permito poner a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición.

Consiste en reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en su artículo 47, con el que se obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sean afectados por diversos supuestos delictivos, entre los que destaca la trata de personas menores de 18 años de edad.

El texto del artículo citado que se propone modificar es el siguiente:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Lo que se pretende fundamentalmente con el cambio es el de explicitar, enfatizar o hacer ver cuando el delito mencionado tenga como fin la extracción de órganos, tejidos o células de niñas, niños o adolescentes objeto de trata.

El principal motivo que nos impulsa a efectuar esta sugerencia es el de contribuir a la mayor visibilización posible entre las y los mexicanos del delito del tráfico de órganos y su vinculación con la trata de personas de niñas, niños y adolescentes, así como la correspondiente atención, prevención, investigación y sanción punitiva en su caso por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, sobre todo ante un contexto generalizado en el que prevalece la ausencia de información, silencio o mutismo sobre el asunto o hasta el señalamiento de que constituye un mito, lo cual hay que combatirlo —entre otros factores— mediante la mayor difusión posible del tema.

Para formular la propuesta en comento se ha tomado como fundamento lo que prescribe al respecto tanto la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como el Protocolo de Palermo, ordenamientos ya mencionados anteriormente.

En el artículo 10 de la Ley en materia de Trata de Personas se define el delito en cuestión, indicando que es  toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, la cual tiene a su vez varios alcances o supuestos, entre los que se encuentra en la fracción X de dicho numeral, el del tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos.

Por otra parte, ya habíamos mencionado que el Protocolo de Palermo contra la trata de personas determina en su artículo 3 que la trata de personas con fines de explotación incluye entre otros supuestos a la extracción de órganos. 29

Con base en tales consideraciones, fundamentos y experiencias y a efecto de enfatizar o hacer más relevante el delito citado en la dinámica criminal de la trata de personas menores de 18 años, se propone reformar el artículo 47 de la LGDNNA de la siguiente forma:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, extracción de órganos, tejidos o células o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Con el propósito de facilitar la identificación y comprensión de las modificaciones propuestas, se muestran los siguientes comparativos:

Propuesta de modificación al artículo 332 de la Ley General de Salud

Propuesta de Modificación al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos

Primero. Se reforma el artículo 332 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá desde antes de la donación, del consentimiento expreso del o la menor donante, así como el de sus papás o de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus papás o de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

En cualquier caso, la oposición del menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la forma siguiente:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y           de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerc iales, extracción de órganos, tejidos o célulaso cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Rafael López Vega. Documento de Trabajo No. 277. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). Cámara de Diputados, XLIII Legislatura, Abril de 2018, p. 14.

2 Reporte Anual 2019 de donación y trasplantes en México. Centro Nacional de Trasplantes en México, Cenatra. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528301/Presentaci on_anual_2019.pdf

3 Op. Cit.., p. 17.

4 Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. 7 febrero 1984. Segunda Sección, p. 64. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_orig_07feb84 _ima.pdf

5 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. INFOBAE. 26 de febrero de 2019, p. 1.

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/26/donacion-de-or ganos-en-mexico-la-oferta-supera-tres-veces-la-demanda/

6 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Ibíd., p. 24.

7 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. Op. Cit.

8 El Dilema de la donación de órganos en México. Tráfico y Donación de órganos. Por Marco A. Ríos Rico. Revista Foro Jurídico, p. 2.

https://forojuridico.mx/wp/wp-content/uploads/2018/06/Donación-d e-órganos-en-México.png

9 Op. Cit.

10 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. Op. Cit.

11 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Ibíd., p. 21.

12 El Dilema de la donación de órganos en México. Tráfico y Donación de órganos. Op. Cit. p. 3.

13 Trasplante de órganos y tejidos humanos. Informe de la Secretaría. Organización Mundial de la Salud (OMS). 63.ª Asamblea Mundial de la Salud A63/24. Punto 11.21 del orden del día provisional, 25 de marzo de 2010. P. 2.

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA63/A63_24-sp.pdf

14 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 y se Adiciona un artículo 338 bis de la ley general de salud, en materia de tráfico de Órganos.

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/46013. Fecha de publicación: martes 26 de abril de 2016.

15 Ibídem.

16 Tráfico de órganos en México.. Por Dr. Andric Núñez Trejo. Revista Foro Jurídico 28, Agosto, 2018.

https://forojuridico.mx/trafico-de-organos-en-mexico/

17 México tiene 45 mil niños desaparecidos y su fin es explotación sexual o tráfico de órganos, alerta fundación. Por Shaila Rosagel SinEmbargo. Página 4.

https://www.sinembargo.mx/28-06-2014/1039967

18 Op. Cit., p. 6.

19 La Historia no Oficial: La Trata de Personas en México. Dana Preston. En: Trata de Personas. Un acercamiento a la realidad nacional. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Primera edición: octubre, 2018, p. 285.

20 Op. Cit., p. 288.

21 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y nin?os, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 10 de abril de 2003.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/proto-c olo_PRSTP.pdf

22 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018.

23 Trata, Explotación y Violencia: Tres fenómenos que laceran a la Infancia Mexicana. María Ampudia González. En: Trata de Personas. Un acercamiento a la realidad nacional. Op. Cit., p. 74 y 75.

24 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 17-10-2019. P. 1.

25 Ibíd., p. 2.

26 Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos. Organización Mundial de la Salud (OMS). 63.ª Asamblea Mundial de la Salud A63/24. Punto 11.21 del orden del día provisional, 25 de marzo de 2010.

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA63/A63_24-sp.pdf

27 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018, p. 2 de 50.

28 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 13, fracción VIII, p. 7.

29 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA

«Iniciativa que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas y los suscritos, legisladores federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Derecho a Alimentación Adecuada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política, surgida de la mayor coyuntura social de nuestra historia moderna, fue la primera en todo el mundo en tener un carácter eminentemente social, es por ello que es sumamente importante, dado el carácter progresista de la misma, la defensa y ampliación de los derechos humanos.

Con la promulgación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 13 de octubre de 2011 que reconoce el derecho a la alimentación al adicionar los siguientes párrafos al artículo 4o. y a la fracción XX del 27:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la alimentación adecuada para su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual. El estado lo garantizará.

Adición a la fracción XX del artículo 27: El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Como se mandata en la reforma constitucional, deberá de promulgarse una ley reglamentaria que defina los alimentos básicos y establezca los principios, alcances, programas, estrategias y responsabilidades para la garantía del derecho a la alimentación.

A partir de este cambio, el Estado mexicano aceptó la incorporación de este derecho a su andamiaje jurídico, y adquirió el deber de legislar en materia de el derecho a la alimentación —o ciertos aspectos de este derecho— los cuales ya están incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos, mismos que por el principio de convencionalidad ya son parte del sistema jurídico mexicano. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo.

En diciembre de 2011, las y los legisladores de las Cámaras de Diputados y de Senadores que promovieron la reforma constitucional, junto con sociedad civil que participó en el proceso, decidieron conformar el Capítulo México del Frente Parlamentario contra el Hambre (FCPH), para continuar con los cambios legislativos necesarios para la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada, así como la concreción en políticas públicas para tal fin. En cada legislatura posterior a la conformación del FPH, se ha continuado su conformación con la participación de la sociedad civil, en la actual LXIV Legislatura se ha mantenido esta práctica y se continua con el objetivo de lograr la aprobación de la ley reglamentaria de este derecho fundamental. Los que suscribimos esta iniciativa somos parte del FPCH, que es coordinado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y la senadora Ana Lilia Rivera Rivera.

El derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a todos los Estados a ratificar el Pacto. Fue en esa instancia que los jefes de Estado aprobaron una declaración reafirmando el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Además, se comprometieron “a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre...”. En la “Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después” se tomó la decisión de crear un grupo de trabajo intergubernamental a fin de elaborar un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Asimismo, es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población y crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla, respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades. En función de ello en el 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) aprobó por consenso las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación. Estas directrices recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. Pero, además, desde 2006, la FAO ha prestado apoyo a los países que desean adoptar un enfoque para la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos. En el marco de una estrategia de desarrollo nacional, se considera fundamental prevenir el hambre, combatir la pobreza, reforzar el rol de la agricultura y el desarrollo rural sostenible, así como promover el desarrollo económico con equidad, y la creación de oportunidades y capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida. Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población son complejas y guardan relación directa con la pobreza, al igual que con el desempleo, el ingreso de las personas, la educación, la salud y la nutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos.

Y es así como es necesario la creación de mecanismos que eliminen los obstáculos a las compras de alimentos producidos por la agricultura familiar, a fin de fortalecer este tipo de agricultura, con especial énfasis en los programas de alimentación escolar. Fortalecer los distintos niveles de Cooperación Sur-Sur y Cooperación Triangular en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la soberanía alimentaria intercambiando conocimiento y recursos para desarrollar estrategias eficaces de acuerdo con la necesidad del país y de la región, incluyendo la recuperación de productos tradicionales, ancestrales y culturalmente apropiados.

El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo es una publicación anual realizada por la FAO, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA por sus siglas en inglés) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés). Hace un seguimiento de los progresos relacionados con la erradicación del hambre y la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición y ofrece un análisis de los desafíos a los que nos enfrentamos para lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Según dicho estudio, a la par de que se estancan los progresos en la lucha contra el hambre, la pandemia del covid-19 intensifica las causas de vulnerabilidad y las deficiencias de los sistemas alimentarios mundiales, entendidos como todas las actividades y procesos que afectan a la producción, la distribución y el consumo de alimentos, pues la Prevalencia de la subnutrición para México será del 12.3 por ciento de su población, un acelerado crecimiento desde el 7.1 por ciento que se reportó en el periodo 2017 a 2019, también con una marcada trayectoria alcista desde el 2014 cuando ese porcentaje era de 4.1 por ciento.

La FAO advierte que una dieta saludable cuesta mucho más de 1.90 dólares por día, que es considerado el umbral internacional de la pobreza, indica el informe en el que se arroja que incluso el precio de la dieta saludable menos costosa es cinco veces mayor que el precio de llenar el estómago solo con almidón, por lo que se estima que al menos 3 mil millones de personas, no pueden permitirse una dieta saludable.

Es así como los alimentos con alto contenido de nutrientes, como los productos lácteos, las frutas y las hortalizas y los alimentos proteínicos (de origen vegetal y animal), constituyen los grupos de alimentos más caros del mundo, por lo que se estima que 3 mil millones de personas o más, no pueden permitirse una dieta saludable .

Debido a lo anterior podemos observar la importancia de incentivar la creación de mecanismos que eliminen los obstáculos a las compras de alimentos producidos por la agricultura familiar, de manera de fortalecer este tipo de actividad agrícola, con especial énfasis en los programas de alimentación escolar.

Consideraciones

• En México se creó la NOM- 043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria. Criterios para Brindar Orientación, con la finalidad de orientar a las y los mexicanos en el consumo saludable, misma que fue difundida como el plato del buen comer. En 2018 El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Alimentación Nutritiva y de Calidad, que tuvo como resultados que las familias de menores ingresos gastaron más dinero para comprar cereales (tortillas de maíz); huevo, aceites y grasas; tubérculos (papas principalmente); verduras; leguminosas y semillas, y azúcar, mientras tanto, los hogares con mayores ingresos invirtieron más en la compra de carnes, leche, frutas, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el mismo año publicó que las entidades federativas con mayor porcentaje de menores con inseguridad alimentaria severa y moderada son: Tabasco (42.5 por ciento); Oaxaca (31.8 por ciento); Guerrero (28.4 por ciento); Colima (25.1 por ciento); Estado de México (26.6 por ciento), y Michoacán (25.3 por ciento).

• Que en la LXIII legislatura fue presentada esta ley, sin embargo, dado que no llegó a término el proceso legislativo de las misma y por su gran importancia, los integrantes del frente parlamentario contra el hambre han decido darle tramite en esta LXIV Legislatura.

• Que en México un 12.3 por ciento de sus habitantes son consideradas, personas hambrientas, de las cuales 9 millones corresponden sólo a niños y niñas menores de 5 años con padecimiento de desnutrición crónica infantil.

• Que la región produce alimentos suficientes para alimentar a toda su población y que por tanto el hambre y la desnutrición no se deben a una falta de disponibilidad sino a una inequidad en el acceso a ellos.

• Que el derecho a la alimentación es un derecho humano universal, el cual significa que todas las personas tienen; por un lado, derecho a estar libres de hambre y por otro, tener acceso físico o económico en todo momento a una alimentación adecuada en cantidad, calidad y culturalmente aceptable.

• Que en la Declaración de Salvador de Bahía de 2008 se explicitó el respaldo de la totalidad de los 33 países de la Región a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre, promoviendo “acciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, por medio de políticas públicas que impulsen el desarrollo rural, la producción sustentable de alimentos, su inocuidad, su distribución y comercialización”.

• Que en diciembre de 2008 se aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que ya está siendo ratificado por diversos Estados de América Latina y el Caribe. Que, en la Constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre, llevada a cabo en Ciudad de Panamá el 3 y 4 de septiembre de 2009, se estableció el compromiso de conformar un Grupo de Trabajo para garantizar continuidad en el trabajo parlamentario contra el hambre.

• Que en la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano del 3 de diciembre de 2009 se emitió la Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos, conocida como la Declaración de Panamá, que estableció que el “derecho al agua es un derecho humano funda-mental, inherente a la vida y a la dignidad humanas” y que “todos los latinoamericanos tienen derecho a una ali-mentación que asegure un sano desarrollo físico y mental”

• Que en la Cumbre de la Unidad constituida por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo en Cancún, México, se acordó “fortalecer los procesos de integración en el ámbito alimentario y conjugaremos esfuerzos en apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre 2025”.

Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

Artículo Único. Se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, en los términos siguientes:

Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

Título Primero. Disposiciones Generales

Capítulo único. Objeto y aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la alimentación adecuada. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana y tiene por objeto:

I. Establecer los principios y las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas;

II. Determinar los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia;

III. Contribuir a la autosuficiencia, seguridad, soberanía y sostenibilidad alimentaria;

IV. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;

V. Fomentar la producción, distribución y consumo de alimentos inocuos, nutritivos y de calidad.

VI. El consumo debe partir de que los alimentos disponibles sean suficientes y nutritivos para satisfacer las necesidades nutrimentales de las personas. También se debe tomar en cuenta las preferencias alimentarias inducidas por el entorno e información disponible, la inocuidad de los alimentos y la distribución con equidad en el hogar.

Artículo 2.- El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen en cualquier momento, disponibilidad  de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas derivadas de su género, edad, raza u origen étnico, religión, condiciones de salud y actividades escolares o laborales, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas.

Asimismo, se ejerce este derecho cuando todas las personas tienen, en todo momento, disponibilidad y acceso físico y económico a los medios suficientes para obtener por sí mismas la alimentación a que se refiere el párrafo anterior.

Para efectos de esta ley, se entiende que:

I. La disponibilidad de alimentos es la posibilidad de toda persona de alimentarse, sea directamente por el trabajo de la tierra, por el manejo sostenible de la biodiversidad, el agua y conocimientos, o bien a través de sistemas eficientes de abasto;

II. El acceso físico supone que toda persona pueda tener materialmente a su alcance los alimentos o los medios para obtenerlos, en especial los sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y

III. El acceso económico consiste en que el ingreso de las personas o sus familias y el costo de los alimentos, o los medios para obtenerlos, tengan un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirir los alimentos, o sus medios de producción necesarios en los sistemas de abasto sin poner en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.

Artículo 3.- El derecho a la alimentación adecuada comprende, como parte esencial de éste, el derecho al agua inocua, tanto la de consumo humano directo para hidratación, como la necesaria para preparar y consumir los alimentos, en los términos del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Federal y su legislación reglamentaria.

Artículo 4.-. Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o se encuentra en riesgo de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación. La promoción, respeto, protección y garantía del mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada serán prioritarios para el Estado, en sus diferentes poderes y órdenes de gobierno, sin excepción.

Artículo 5.- El goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada de toda persona, será garantizado por el Estado en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección más amplia con prioridad en la protección y el desarrollo de la niñez.

Artículo 6.- Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones afirmativas o de compensación necesarias para garantizar a las personas o los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Para efectos de esta ley, se entiende que los siguientes sectores se encuentran en situación de vulnerabilidad:

I. La población con carencias moderadas o severas por acceso a la alimentación;

II. Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y equiparables con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

III. Las mujeres gestantes y en período de lactancia;

IV. Los niños y niñas lactantes o en edad preescolar;

V. Las personas adultas mayores;

VI. Las personas con alguna discapacidad que les impida hacerse cargo de sí mismas;

VII. Los enfermos en situación de desamparo;

VIII. Los migrantes;

IX. Las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia por efectos de la violencia o desastres naturales;

X. Las personas afectadas por desastres o por situaciones consideradas de emergencia alimentaria en los términos de esta Ley.

XI. Las personas en situación de calle, enfermos mentales y personas que residen en instituciones y casas de asistencia.

Artículo 7.- Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia y en el marco de la presente Ley, emitirán la legislación pertinente para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada dentro de sus jurisdicciones.

Los ordenamientos que al efecto se emitan deberán precisar claramente la estructura orgánica necesaria, sus objetivos, competencias y obligaciones, así como las bases generales para su organización y funcionamiento.

Artículo 8.- El Estado, en sus diferentes Poderes y órdenes de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Ade-cuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona, progresividad, subsidiariedad, así como los de sostenibilidad ambiental, participación social, equidad de género, etaria, interés superior de la niñez,  diversidad cultural, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

En consecuencia, dichas autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a este derecho, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales y su correspondiente legislación reglamentaria.

Artículo 9.- Los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, de las entidades federativas y el federal, en sus correspondientes ámbitos de competencia, adoptarán las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

De igual forma, promoverán acuerdos y convenios similares con los sectores social y privado, así como con organismos e instituciones internacionales.

Artículo 10.- Los componentes básicos de la canasta alimentaria son el maíz, el frijol, el arroz y el trigo. Esta canasta será adicionada en las entidades federativas, municipios y alcaldías con las frutas, verduras, semillas comestibles, otros cereales y leguminosas, se produzcan, local o regionalmente, de acuerdo con la época del año, así como aquellos que, por cultura y tradiciones, formen parte de sus dietas. Los componentes básicos y los adicionados en las entidades federativas, municipios o alcaldías, constituirán las canastas alimentarias locales.

Artículo 11.- Los alimentos que integran las respectivas canastas alimentarias locales serán objeto de acciones focalizadas, por parte de los gobiernos de las entidades federativas y de la federación con la participación social que aseguren una oferta suficiente para cubrir por lo menos las necesidades alimentarias mínimas de la población.

El gobierno federal asumirá la responsabilidad de promover la producción suficiente de los componentes básicos de las canastas alimentarias locales, así como una eficiente distribución que evite su desperdicio, optimizando los re-cursos disponibles para cubrir la demanda de alimentos de la población. Los gobiernos de las entidades federativas son, en su ámbito, subsidiariamente responsables del cumplimiento de esta obligación.

Los gobiernos de las entidades federativas asumirán la misma responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, pero respecto a los componentes adicionales de las canastas alimentarias locales aprobados por su correspondiente legislatura. El gobierno federal es subsidiariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 12.- Queda prohibida toda discriminación que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de cualquier persona o de los grupos en que ésta se organice.

En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen la canasta alimentaria local por el origen étnico o nacional de las personas, su género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con el propósito de orientar el voto de los electores a favor de un candidato, en cuyo caso serán aplicables al infractor las sanciones que determinen las legislaciones correspondientes.

Título Segundo. Del consumo de alimentos

Capítulo I.  Principios generales en materia de consumo de alimentos

Artículo 13.- El consumo diario y suficiente de los alimentos que constituyen las canastas alimentarias locales y del agua es un derecho de todas las personas.

Artículo 14.- Deberá asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente, aplicando siempre el principio de precaución y, en caso de duda, el principio de defensa de la vida, la salud y el ambiente o in dubio pro natura.

Artículo 15.- La capacidad de tomar decisiones informadas para un consumo saludable y sustentable de alimentos y bebidas es un derecho de las y los consumidores.

Las personas contarán con educación nutricional que les permita cubrir sus necesidades alimenticias para su sano desarrollo en cada etapa de la vida.

Artículo 16.- Toda persona tiene derecho a disponer de información veraz, clara, rápida y simple sobre los productos alimenticios que consume, incluyendo su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Esta información deberá ser clara, veraz y de fácil compresión para las personas que consuman productos alimenticios procesados o envasados, de acuerdo con la normatividad vigente emitida al efecto.

Para efectos de esta ley, se entenderá por nutrimentos críticos a aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, serán determinados por la Secretaría de Salud.

Artículo 17.- Es derecho de las y los estudiantes de educación básica a recibir alimentación adecuada, sea de forma gratuita o a precios accesibles para sus familias, de acuerdo con su situación económica específica. La gratuidad se asegurará para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación o inseguridad alimentaria.

Las escuelas de educación básica que otorguen una provisión de alimentos o raciones al interior de las instituciones educativas, sea de forma gratuita o a bajos precios, deberán apegarse a los lineamientos para la venta y distribución de alimentos y bebidas en escuelas.

Capítulo II. Disposiciones en materia de consumo de alimentos

Artículo 18.- Es obligación de la Comisión Intersecretarial Federal a que se refiere esta ley, promover acciones preventivas o correctivas que apoyen la estabilidad de los precios de los alimentos, sobre todo de aquellos que integran las canastas alimentarias locales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente.

Igualmente es responsabilidad del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, fijar precios máximos a los alimentos que por su importancia para la economía nacional o para asegurar el consumo popular así lo requieran, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 19.- Corresponde a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con apoyo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Seguridad Alimentaria Mexicana y, a la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población en las entidades federativas, así como las dependencias encargadas de la asistencia social como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Sistemas Estatales DIF y Sistemas Municipales DIF establecer y mantener comedores comunitarios en los lugares que se requieran por las condiciones de pobreza, marginación o inseguridad alimentaria de sus habitantes.

Para la operación de los comedores comunitarios los municipios y alcaldías deberán privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos de los pequeños o medianos productores locales o regionales.

Los municipios podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social. Los municipios y alcaldías serán solidariamente responsables por la calidad, inocuidad y suficiencia de los alimentos y bebidas que ahí se distribuyan.

Artículo 20.- Los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua simple potable, alimentos locales frescos y productos alimenticios mínimamente procesados.

Artículo 21.- Los productores y distribuidores deberán asegurar la inocuidad de los alimentos y bebidas, a fin de proteger la salud de las y los consumidores. Para ello, verificarán la ausencia de contaminantes, microorganismos, toxinas naturales o artificiales, o cualquier otra sustancia que pudiera hacer a estos productos nocivos para la salud, en los términos de la legislación vigente.

Corresponderá, en los términos de las disposiciones aplicables, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo de la Secretaría de Salud garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 22.- Los productores y distribuidores de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, si sus productos contienen ingredientes que de forma directa o indirecta derivan del uso de organismos genéticamente modificados.

Asimismo, deberán advertir sobre los posibles efectos secundarios y riesgos a la salud derivados del consumo de tales alimentos, en caso de que puedan tener un impacto potencialmente negativo para la salud de los individuos consumidores.

La información requerida en este artículo deberá ser colocada de forma que sea fácilmente visible y comprensible para la o el consumidor, y se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, sobre información nutrimental, deberán observarse.

Artículo 23.- Los productores y distribuidores de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios.

Cuando esta información sea solicitada por un particular, la obligación establecida en el párrafo anterior se entiende hasta los límites que permita el secreto industrial.

Artículo 24.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con la participación pertinente de otras dependencias, establecerá programas, acciones y campañas permanentes, adecuadas y pertinentes para el nivel educativo, en materia de educación nutricional, hábitos de higiene y alimenticios.

Dichos programas incluirán los siguientes contenidos mínimos:

I. El significado de alimentación adecuada;

II. La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;

III. El fomento al consumo y producción local de alimentos, mediante la promoción de huertos comunitarios.

IV. La forma de leer e interpretar las etiquetas de los productos;

V. El fomento de la lactancia materna exclusiva y la conveniencia de que las madres con niños lactantes no utilicen sustitutos de la leche materna; y

VI. Los alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad.

VII. Orientación nutricional para la preparación de dietas balanceadas de acuerdo al gasto calórico.

Artículo 25.- Las Secretarías de Salud y Educación Pública establecerán programas de información que promuevan y estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con respeto a la libertad de la madre, y de conformidad con la legislación en la materia.

Privilegiarán la promoción del consumo de productos naturales sobre los productos procesados.

Artículo 26.- A las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social, asilos, orfanatorios, casa hogar, sanatorios u otros establecimientos análogos a los anteriores a cargo del Estado, se les proporcionarán alimentos suficientes y de calidad en los términos de la presente Ley.

Si dichas instituciones no tuvieren los medios para ello, los responsables de las mismas tienen la obligación y la facultad de exigir de sus superiores jerárquicos recursos destinados específicamente para tal efecto.

Artículo 27.- Para hacer efectivo el derecho de las y los estudiantes de educación básica a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, a que se refiere el artículo 17 de esta ley, las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y alcaldías, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y(o) adquisición de alimentos nutritivos preferentemente frescos y agua potable para consumo humano a los alumnos a partir de programas gubernamentales de la agroecología (huertos o invernaderos), microempresas locales, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para cada niña, niño o adolescente.

Las instituciones de educación media superior y superior establecerán comedores para estudiantes, docentes y personal administrativo, en los que se expendan alimentos sanos, nutritivos, preferentemente locales y a precios accesibles.

Artículo 28. Para hacer efectivo el derecho de las poblaciones vulnerables, a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, los gobiernos de los tres órdenes, en el marco de sus atribuciones y capacidades, apoyarán y promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios localizados estratégicamente.

Título Tercero. De la distribución de alimentos

Capítulo I. Principios de distribución

Artículo 29.- El abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias locales es condición indispensable para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, por lo que será garantizado por el Estado.

Artículo 30.- Los alimentos que, de conformidad con la presente ley, se distribuyan por las autoridades federales, de las entidades federativas y las alcaldías, o con su apoyo, serán preferentemente de origen local y provenientes de pequeños productores y empresas sociales.

Para apoyar el abasto suficiente y oportuno, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, espacios públicos y apoyo para la operación y funcionamiento de mercados en donde los pequeños y medianos productores podrán comercializar sus productos alimentarios.

En el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada y sus equivalentes estatales y municipales, el Estado promoverá el desarrollo y fortalecimiento continuo de esquemas y mecanismo de distribución de cadena corta, buscando la mayor participación posible de los productores directos en ellos.

Artículo 31.- En ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias locales, con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto. Dichas prácticas serán sancionadas con severidad en los términos de las disposiciones aplicables.

Toda persona tiene el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes estas prácticas.

Artículo 32.- La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos es un medio esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

La distribución de semillas de la agrobiodiversidad del país es un derecho cultural y de libertad fundamental para la producción de alimentos, sobre todo de aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Capítulo II. Disposiciones básicas para distribución de alimentos

Artículo 33.- El gobierno federal y los de las entidades federativas, municipios y alcaldías promoverán, respetarán y garantizarán la eficiente distribución de los alimentos que conforman la canasta alimentaria local entre la población.

Artículo 34.- Las políticas en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:

I. El traslado y almacenamiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas alimentarias locales;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores;

III. La sostenibilidad medioambiental;

IV. La efectiva participación social en los procesos;

V. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que la población en situación de vulnerabilidad tenga acceso a los recursos alimentarios básicos, especialmente cuando no tengan los medios para producir sus propios alimentos; y

VI. El almacenamiento estratégico de alimentos que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria.

VII. La reducción de los precios, la perdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, las ventas directas por los productores, la organización de consumidores para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación.

Artículo 35.- En la esfera federal, las autoridades responsables de establecer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada, y de operar los programas de almacenamiento de alimentos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, son conjuntamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía.

En el ejercicio de esta función, dichas dependencias podrán delegar la operación de los almacenes a miembros de organizaciones comunitarias, del sector social o privado, manteniendo responsabilidad subsidiaria por su buen manejo.

Artículo 36.- La autoridad responsable de administrar los almacenes de alimentos deberá asegurarse de contar con reservas suficientes de alimentos, en los términos del reglamento que se emita para tal efecto. Asimismo, vigilará que las reservas tengan una rotación suficiente, de modo que no exista desperdicio de alimentos por haber entrado en estado de descomposición.

Artículo 37.- Las o los titulares de cada oficina pública en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas tendrán la obligación de verificar que efectivamente exista, cuando menos, la opción de adquirir comestibles sanos y nutritivos para quien consume.

En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, las instituciones o empresas exigirán el respeto a lo previsto en este artículo.

Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores.

Artículo 38.- Toda concentración o acaparamiento en una o pocas personas de los elementos que constituyen las canastas alimentarias locales, o de los recursos necesarios para su producción o distribución, que tenga por objeto, finalidad o por consecuencia directa obtener el alza de los precios, será sancionada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 39.- Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

Artículo 40.- Queda prohibido a los particulares emplear sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente en el corto, mediano o largo plazo, en la transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. En caso de contravención a esta disposición, la Secretaría de Salud determinará y aplicará las sanciones correspondientes.

Título Cuarto. De la producción alimentaria

Capítulo I. Principios de la producción alimentaria

Artículo 41.- Es un derecho de las personas contar con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, de conformidad con el artículo 27, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 42.- Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país considerando especialmente los agroecosistemas para la producción local y de autoconsumo.

Artículo 43.- Serán principios rectores de las políticas, programas y acciones del Estado, el aseguramiento de la autosuficiencia en la producción de aquellos componentes que integren las canastas alimentarias locales, la soste-nibilidad y cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y agrobiodiversidad en la producción, así como la búsqueda del mayor grado posible de autodeterminación de los produc-tores, respecto de los insumos y la gestión de las semillas.

Artículo 44.- La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria.

El Poder Ejecutivo federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a la agricultura familiar, atendiendo a su dimensión cultural y social.

Artículo 45.- El mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación y regeneración de los recursos naturales serán, en todos los casos, factor fundamental para la toma de decisiones en materia de métodos de producción y para asegurar el aprovechamiento sostenible de estos recursos.

Los residuos orgánicos constituyen elementos esenciales para la regeneración de los suelos. En consecuencia, las legislaciones locales establecerán los mecanismos para el manejo y aprovechamiento de esos recursos en beneficio de la producción sostenible de alimentos.

Capítulo II. Disposiciones básicas para la producción alimentaria

Artículo 46.- Las políticas gubernamentales en materia de producción de alimentos deberán tener como principales objetivos los siguientes:

I. La obtención prioritaria de los bienes que constituyen las canastas alimentarias locales a partir del principio de autosuficiencia alimentaria;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores de dichos bienes alimentarios;

III. La sostenibilidad medioambiental y el cuidado de la biodiversidad y agrobiodiversidad de las distintas regiones del país;

IV. La efectiva participación e incorporación de agricultores, las comunidades indígenas, rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres;

V. El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten; y

VI. La adquisición de excedentes para almacenar reservas para casos de emergencia alimentaria.

Artículo 47.- Los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías facilitarán, de acuerdo con las prevenciones de desarrollo urbano, el acceso a tierras con el fin de apoyar y promover, bajo el principio de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la agricultura familiar, comunitaria y en escuelas.

Dichas autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos sanos y nutritivos para quien los consuma.

Los bienes que se destinen a esos propósitos estarán sujetos a las prevenciones que regulen los bienes públicos.

Artículo 48.- Los programas de acceso a los espacios irán, de preferencia, acompañados del otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación con productores locales para el intercambio de productos.

Las localidades en que exista pobreza extrema y alta marginación contarán invariablemente con los apoyos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 49.- Los programas de producción de alimentos, especialmente de aquellos que constituyan los elementos de las canastas alimentarias locales, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria.

La Federación y las entidades federativas conjunta o individualmente decidirán, en el contexto de las respectivas comisiones intersecretariales del derecho a la alimentación adecuada, la ubicación de estos puntos de almacenamiento, principalmente con base en criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente.

Artículo 50.- Es obligación de los gobiernos municipales y alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes y el Federal, de acuerdo con sus respectivas competencias, construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Los consejos de alimentación correspondientes deberán ser notificados de todas las acciones que se programen para dar cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, con el propósito de que puedan participar, en el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley.

Título Quinto. De las emergencias alimentarias

Capítulo I. Declaratorias de emergencia alimentaria

Artículo 51.- Hay emergencia alimentaria cuando, en uno o varios municipios, alcaldías o entidades federativas, la población se ve impedida de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus integrantes, sea por la ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos que afecten de forma generalizada la producción, acceso y el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuertes inestabilidades en los precios de los productos que conforman las canastas alimentarias locales.

Artículo 52.- Corresponde a la o el titular del Poder Ejecutivo de la respectiva entidad federativa declarar el estado de emergencia alimentaria cuando uno o más de sus municipios o alcaldías se vean afectados por los fenómenos a que alude el artículo anterior y en respuesta se fomente la recuperación, el desarrollo y la capacidad para satisfacer las necesidades futuras.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Presidencia de la República hacer esta declaración cuando más de una entidad federativa se vea afectada por tales fenómenos.

Artículo 53.- Es facultad de los ayuntamientos municipales y los concejos de las alcaldías, solicitar, por conducto de la entidad coordinadora de la respectiva Comisión Intersecretarial local, que el correspondiente Poder Ejecutivo emita la declaratoria de emergencia alimentaria.

Igualmente, es derecho de los consejos de alimentación de las entidades federativas o el Nacional realizar tal solicitud, en su correspondiente ámbito.

Artículo 54.- La declaratoria de emergencia se emitirá mediante decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

Esta declaratoria especificará, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción del fenómeno o fenómenos que motivan la declaratoria;

II. La forma y el alcance en que dichos fenómenos afectan el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

III. La estimación y caracterización de la población afectada;

IV. Las acciones generales a adoptarse para contener y afrontar, a la brevedad, la situación de emergencia;

V. Los objetivos concretos de cada línea de acción adoptada;

VI. El alcance territorial, especificando el nombre de las alcaldías o municipios afectados y la vigencia temporal de la declaratoria en cada uno de ellos;

VII. Los mecanismos de colaboración especificando las alianzas y tipo de actor, así como la coordinación de acciones;

VIII. Los recursos que se destinarán para hacer frente a la emergencia alimentaria, así como apoyos que se requieran de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil.

IX. Las metas e indicadores que permitan monitorear el avance para declarar que el estado de emergencia ha terminado.

Artículo 55.- Durante la emergencia alimentaria, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia:

I. Activar los protocolos de emergencia emitidos de conformidad con la presente ley;

II. Realizar un inventario de los recursos alimentarios disponibles en los almacenes públicos cercanos, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto plazo entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos perecederos;

III. Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la declaratoria de emergencia;

IV. Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones;

V. Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades o de la sociedad civil en general;

VI. Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato;

VII. Solicitar, en su caso, a la Comisión Intersecretarial Federal que asegure la oferta de los productos de la canasta alimentaria local correspondiente, la cual debe contener alimentos locales y mínimamente procesados, evitando la distribución de alimentos que vayan en contra de una alimentación adecuada.

VIII.  En la emergencia alimentaria se priorizará a las niñas y niños y los grupos con mayores condiciones de vulnerabilidad que requieren una protección especial para garantizar su seguridad alimentación y bienestar.

En caso de que los planes a que se refiere la fracción III hayan tenido que reajustarse, en relación a como estaban originalmente establecidos en la declaratoria de emergencia, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron.

Artículo 56.- La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas transparente y pública de los recursos que sean destinados a su atención durante la vigencia de la declaratoria.

Capítulo II. Conclusión de la emergencia y su prevención

Artículo 57.- Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, aprendizajes y recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas. Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia y deberá ser entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.

Artículo 58.- Los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal deberán elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo de la sociedad civil, programas de prevención de emergencias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de acción que entren en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria.

Las personas que cuenten con conocimientos especiales que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos.

Título Sexto. De la estructura institucional

Capítulo I. Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada federal

Artículo 59.- Se crea, para los propósitos de esta ley y con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial Federal del Derecho a la Alimentación Adecuada. Las decisiones relativas a la Política Nacional Alimentaria serán programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas en el contexto de esta Comisión Intersecretarial.

La Comisión Intersecretarial Federal tendrá por objeto establecer los lineamientos y acuerdos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

Artículo 60.- La Comisión Intersecretarial Federal será presidida directamente por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal y se integrará, con el fin de asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas en la materia, con las personas titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Salud;

III. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

V. Secretaría de Bienestar;

VI. Secretaría de Economía;

VII. Secretaría de Educación Pública;

VIII. Secretaría de Gobernación;

IX. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XI. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

XIII. Todas las demás que sean invitadas por el presidente de la República por considerarse necesaria su participación.

La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de la coordinación general de la Comisión y de proponer su reglamento de trabajo.

Cada uno de los integrantes de la Comisión podrá designar extraordinariamente a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El presidente podrá ser sustituido, también de forma extraordinaria, por quien coordina la Comisión.

A las sesiones que celebre la Comisión Intersecretarial, deberá asistir la o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o un representante que lo supla, a fin de asegurar el análisis de la Política Alimentaria Nacional desde la perspectiva del Derecho a la Alimentación Adecuada, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 61.- Concurrirá también a esta Comisión una representación del Consejo Nacional Alimentario con derecho a voz.

Podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados y con derecho a voz, representantes de los gobiernos municipales y delegacionales, así como de los sectores social y privado, expertos y académicos especializados en el tema de la alimentación, derechos humanos y evaluación de políticas sociales, entre otras. Todo ello a fin de que expongan opiniones, experiencias o propuestas que puedan resultar convenientes.

Para tales fines, también podrán ser invitados organismos públicos especializados en estadística, derechos humanos, evaluación de políticas sociales y similares, sean locales, nacionales o internacionales.

Artículo 62.- La Comisión Intersecretarial y todos sus miembros invitados deberán reunirse bajo convocatoria del presidente de la República por lo menos dos veces cada año.

La Secretaría de Desarrollo Social, o directamente la Presidencia de la República, deberá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite.

Artículo 63.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial Federal tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Discutir la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios base desde una perspectiva transversal y nacional;

II. Prever la existencia y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta ley, a partir de la creación de un Fondo Nacional Alimentario;

III. Apoyar en la definición de la localización estratégica, a lo largo de toda la República, de los almacenes de alimentos a cargo de la federación, que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria, así como acordar con las entidades federativas, alcaldías y municipios, apoyos para los almacenes que les correspondan;

IV. Generar planes y protocolos de acción en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a más de una entidad federativa;

V. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria especificados en el artículo 10 de esta Ley, liberando reservas de los almacenes o realizando cualquier otra acción legal considerada necesaria;

VI. Garantizar la existencia de apoyo técnico de calidad a los gobiernos local y municipal, así como a la población en general que se encuentre interesada en participar en la cadena productiva de alimentos, especialmente de aquellos constituyentes de las canastas alimentarias locales;

VII. Convocar reuniones periódicas tanto con las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y municipios como con el Consejo Nacional de Alimentación y demás miembros de la sociedad civil, a fin de analizar los avances, retos y retrocesos en el logro de la universalización del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

VIII. Concentrar información estadística y establecer indicadores mínimos comunes de monitoreo y evaluación, de forma que se puedan hacer comparaciones interestatales; y

IX. Realizar las demás acciones especificadas en la presente ley o que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y requieran ser abordadas desde la perspectiva nacional.

Artículo 64.- A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión están facultadas para celebrar acuerdos o convenios entre ellas, con las dependencias de las entidades federativas, las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil o con organismos públicos, nacionales e internacionales relacionados con el tema.

La Comisión Intersecretarial promoverá, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores la generación de acuerdos internacionales de cooperación y asistencia técnica con otros Estados u organismos internacionales especializados, para desarrollar el respeto, protección y promoción del derecho a la alimentación adecuada, en concordancia con lo establecido en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 65.- Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en particular, la vigilancia del cumplimiento a nivel federal de las disposiciones previstas en esta Ley. Por tanto, contará con todas las facilidades de información con que cuenten las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, asimismo, deberá:

I. Diseñar y proponer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal, la Política Nacional Alimentaria, así como el Programa Nacional Alimentario;

II. Participar, en la esfera de su competencia, en la producción, distribución, comercialización y abasto de los componentes de la canasta alimentaria, para la atención de la población en situación de pobreza;

III. Elaborar planes y protocolos de acción para atender emergencias alimentarias que puedan afectar con grado probable las distintas regiones del país;

IV. Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, así como a la población en general, el apoyo técnico que requieran para desarrollar programas y acciones dirigidos a garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, especialmente en relación con consumo, distribución y producción de los productos que integran las canastas alimentarias locales;

V. Difundir ante la población las dimensiones y alcances del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con esta ley;

VI. Promover y apoyar la participación de los sujetos del derecho en general y especialmente de los órganos de participación social previstos en esta ley.

VII. Promover la participación de los sectores social y privado en los programas y acciones de la Política Nacional Alimentaria;

VIII. Gestionar ante las instituciones que correspondan, la generación de estadísticas e indicadores que permitan vigilar la progresividad en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley; y

IX. Las demás que le encomiende la presente ley.

Capítulo II. Comisiones Intersecretariales del Derecho a la Alimentación Adecuada estatales y de la Ciudad de México

Artículo 66.- En las entidades federativas, se crearán comisiones intersecretariales estatales y en la Ciudad de México. Las decisiones de política alimentaria en las entidades federativas serán acordadas, implementadas, supervisadas y evaluadas al interior de estas comisiones intersecretariales.

Artículo 67.- Cada Comisión Intersecretarial será presidida directamente por la o el gobernador de la entidad o quien presida la jefatura de gobierno de la Ciudad de México. Las dependencias que la integrarán serán aquellas señaladas para constituir la Comisión Intersecretarial Federal o, a falta, sus análogas.

La o el titular de aquella dependencia análoga a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la coordinación general de la Comisión.

Artículo 68.- A las sesiones que celebren estas comisiones intersecretariales, asistirá con derecho a voz una representación del correspondiente Consejo de Alimentación estatal.

La Comisión podrá convocar invitados adicionales de conformidad con el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 69.- Cada Comisión Intersecretarial estatal o de la Ciudad de México y todos sus miembros invitados deberán reunirse al ser convocados por su presidente, por lo menos dos veces al año.

La o el Gobernador o quien ejerza la jefatura de gobierno deberá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión, en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite. Esta convocatoria también podrá ser realizada por la Secretaría responsable de la coordinación general de la Comisión.

Artículo 70.- Corresponde a las Comisiones Intersecre-tariales estatales y de la Ciudad de México, de forma colegiada o a través de la Secretaría que corresponda de conformidad con la legislación local aplicable:

I. Aprobar desde una perspectiva transversal, la política estatal alimentaria, en concordancia con los lineamientos establecidos en la política nacional alimentaria;

II. Prever la disposición y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta ley a partir de la creación de un Fondo Estatal Alimentario;

III. Acordar programas o acciones coherentes y consistentes entre sí que promuevan la eficiencia administrativa y amplíen hasta el máximo de los recursos disponibles su eficacia y transparencia;

IV. Crear un fondo alimentario de la entidad federativa del que se pueda beneficiar la entidad, sus municipios o alcaldías;

V. Programar y realizar proyectos integrales de infraes-tructura local necesaria para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de la población, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8 de esta ley;

VI. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria aprobados por la legislatura local, en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la presente ley;

VII. Coordinar acciones y generar acuerdos de cooperación con los municipios o alcaldías que integran la entidad o que pertenezcan a otra entidad federativa cer-cana con otras entidades federativas y con la federación, de acuerdo con el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 constitucional;

VIII. Generar planes y protocolos de acción para atención inmediata en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a la entidad o parte de ella;

IX. Apoyar y promover la investigación científica libre de conflicto de interés en materia de producción y consumo de alimentos, según las necesidades locales específicas;

X. Establecer los programas necesarios para que en los planteles de educación básica se proporcionen alimentos suficientes, sanos y de calidad a los estudiantes, y en su interior se promueva cuando sea posible la agroecología y se prohíba la venta o distribución de aquellos que no lo son;

XI. Establecer programas de información y educación, a nivel estatal, para el desarrollo de una cultura alimentaria que privilegie el consumo de alimentos sanos, frescos y nutritivos, de producción local y sustentable;

XII. Concentrar la información estadística a partir de los indicadores mínimos solicitados por la Federación, quedando en libertad de establecer los indicadores que además les resulten convenientes; y

XIII. Realizar las demás acciones especificadas en la presente ley o aquellas que coadyuven a su cumplimento, dentro del marco legal vigente.

Artículo 71.- A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión están facultadas para celebrar acuerdos o convenios, según la normatividad correspondiente.

Capítulo III. Desarrollo y acción de alcaldías y municipios

Artículo 72.- Las alcaldías y ayuntamientos establecerán y ejecutarán las políticas que, en materia de derecho a la alimentación adecuada, sean de su competencia de conformidad con la presente Ley y demás legislación aplicable.

En la ejecución de estas políticas, se incluirán, por lo menos, las siguientes acciones:

I. Promover y apoyar la participación social en alcaldías y municipios;

II. Coadyuvar en los proyectos sociales en materia alimentaria que sean conformes con lo dispuesto en esta Ley;

III. Fomentar, en la alcaldía o municipio, la creación de Comités de Alimentación y de sus iniciativas;

IV. Apoyar activamente y coordinarse con el respectivo Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía;

V. Implementar programas que tengan por objeto la producción, transformación e información alimentaria orientados principalmente a los productos de consumo local, con particular atención en la capacitación de mujeres;

VI. Operar los comedores comunitarios, o bien delegar su ejercicio quedando como responsables solidarios de la calidad y suficiencia de los alimentos, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley;

VII. Apoyar a la Secretaría de Educación Pública con las acciones o los espacios que se requieran para establecer comedores escolares, en los que se sirvan alimentos sanos y culturalmente apropiados, atendiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la presente Ley;

VIII. Realizar acuerdos de coordinación intermunicipal o entre alcaldías para la realización de obras o proyectos de beneficio común y orientados a mejorar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de las respectivas poblaciones;

IX. Proponer a la legislatura de la entidad, con apoyo del respectivo Consejo de Alimentación municipal, los componentes adicionales para la integración de la canasta alimentaria local a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10; y

X. Las demás establecidas en la presente ley.

Capítulo IV. Responsabilidades concurrentes de la Federación, entidades federativas, alcaldías y municipios

Artículo 73.- Son responsabilidades comunes a los tres órdenes de gobierno las siguientes:

I. Facilitar tierras o espacios para cultivos locales, agroecología familiar, en escuelas o espacios comunitarios, así como espacios públicos necesarios para comercializar los excedentes de tales cultivos;

II. Establecer programas de información y difusión, así como desarrollar acciones para impulsar y promover la educación y capacitación en materia de alimentación adecuada;

III. Realizar las previsiones presupuestales necesarias para hacer efectivos los derechos previstos en la presente Ley y optimizar los recursos con que se cuenten;

IV. No obstaculizar el ejercicio de las facultades conferidas por la presente ley a los comités y consejos de alimentación en alcaldías, municipales, estatales o el nacional, siempre que sus actividades sean conforme a derecho; y

V. Las demás especificadas en esta ley.

Título Séptimo. De la participación social

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 74.- Las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada contarán con la participación organizada de los sujetos del derecho.

Al efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social a partir de comités y consejos de alimentación con facultades específicas, sin perjuicio de otras formas de participación ciudadana y social individuales o colectivas.

Capítulo II. Comités de Alimentación

Artículo 75.- El Estado reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios básicos de participación social a nivel local. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.

Estos Comités estarán libremente integrados por un mínimo de cinco miembros, relacionados todos con el municipio o alcaldía en que realizarán sus actividades. En ningún caso, se podrá impedir a ninguna persona el formar o pertenecer a algún Comité de Alimentación, especialmente por las razones a que alude el segundo párrafo del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 76.- Cada Comité de Alimentación elegirá democráticamente a un representante. Los mecanismos específicos de elección serán determinados por sus propios miembros.

Las o los representantes de los Comités no podrán ser, mientras ejerzan esa función, parte de ningún otro Comité de Alimentación.

Artículo 77.- La constitución del Comité de Alimentación se realizará mediante asamblea general que celebren los interesados y de la que se levantará acta constitutiva. Este documento contendrá:

I. Los datos generales y firmas o huellas digitales de los integrantes;

II. La denominación social, lugar y objeto del Comité;

III. Los lineamientos generales de funcionamiento; y

IV. El nombre de la persona que haya sido electa como representante.

Artículo 78.- La constitución del Comité se certificará, a elección de los interesados, por:

I. Promotores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, o de sus análogas en las entidades federativas;

II. Servidores de la Secretaría de Bienestar, o de sus análogas en las entidades federativas;

III. Presidente municipal, alcalde o alcaldesa;

IV. Secretario municipal o análogo;

V. Juez cívico de la localidad o su análogo;

VI. Juez de primera instancia del fuero común;

VII. Juez de distrito mixto o del fuero común; o

VIII. Notario público.

A partir de que quede certificada la constitución del Comité, contará con la personalidad jurídica que le atribuye esta Ley.

Artículo 79.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar y mantener actualizado un directorio nacional de comités de alimentación, por lo que una vez cumplido el requisito establecido en el artículo anterior, el representante o cualquiera de sus integrantes deberá acudir con el acta constitutiva original, para cotejo, y con copia simple de la misma, para entregar a la unidad de la Secretaría más cercana a su domicilio, con el propósito de que quede inscrita.

Artículo 80.- La inscripción también podrá hacerse vía internet, en la página que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural determine para tal efecto, o bien por correo postal. En todos los casos, la Secretaría emitirá un comprobante de inscripción a los interesados y a quienes así lo requieran a través de solicitudes de información pública.

Artículo 81.- Son facultades de los Comités de Ali-mentación:

I. Establecer los lineamientos de funcionamiento y organización interna;

II. Elegir democráticamente a su representante ante el Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, planear y ejecutar acciones organizadas, así como el monitoreo y evaluación de las mismas para la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros, sean propias o en coordinación con otros Comités, con los Consejos de Alimentación municipal, estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

IV. Monitorear el ejercicio del Consejo de Alimentación municipal;

V. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades en alcaldías y municipales que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 82.- En caso de acordar la disolución del Comité, cualquiera de sus hasta entonces miembros tienen la obligación de informar el hecho a la Sader la que deberá darlo de baja de su directorio.

Mismo reporte se tendrá que hacer siempre que, sin desaparecer el Comité, exista por cualquier razón, un nuevo representante.

Capítulo III. Consejos de Alimentación municipales y de las alcaldías

Artículo 83.- Por cada municipio o alcaldía, habrá un Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía. Estos Consejos estarán constituidos por la o el representante electo de cada uno de los Comités de Alimentación constituidos al interior del municipio o demarcación territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo del propio Consejo.

Artículo 84.- Los Consejos de Alimentación municipales o de las alcaldías contarán a su vez con un o una representante de Consejo, elegido en los términos del artículo 74 de esta ley.

La duración en el encargo del representante será determinada por los consejos, pero no podrá ser mayor a tres años, pudiendo haber reelección hasta por una vez.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Consejo que representa.

Artículo 85.- Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía, se requiere:

I. Ser representante de un Comité de Alimentación en el municipio;

II. Ser una persona de probada y reconocida trayectoria de participación en favor del Derecho a la Alimentación Adecuada en su municipio o alcaldía; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad;

En el caso de la fracción I, si el representante del Comité dejare de serlo, no podrá continuar siendo miembro del Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía, salvo que el propio Comité haga constar su acuerdo de prorrogar la permanencia del representante en su encargo.

Artículo 86.- Son funciones del Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género, al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación estatal o el Nacional, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o de la Ciudad de México, así como las federales;

IV. Proponer líneas de acción al Consejo de Alimentación estatal, o de la Ciudad de México, y a las autoridades municipales o de las alcaldías;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior del municipio;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio o alcaldía;

VII. Organizar periódicamente ferias de alimentos con el apoyo y en coordinación con las autoridades y con los Consejos de Alimentación de otros municipios, alcaldías o entidades federativas; y

VIII. Las demás establecidas en la presente Ley y la legislación aplicable.

Las ferias de alimentos a que alude la fracción VII tendrán como objetivos principales difundir la cultura culinaria de las diversas localidades y buscar establecer mercados regionales para los productos.

Artículo 87.- Los consejos municipales de una o varias entidades federativas podrán organizarse en consejos regionales para discutir problemas comunes en materia del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada y la forma de resolverlos mediante una acción coordinada. Su integración y funcionamiento será especificado en el acuerdo de creación correspondiente.

Una vez acordada la creación de un Consejo Regional, cualquiera de sus integrantes deberá hacer el registro a que se refieren los artículos 77 y 78 de esta Ley.

Los Consejos regionales no representan una entidad votante adicional en los consejos estatales ni en el Consejo Nacional de Alimentación.

Artículo 88.- Son obligaciones del Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía:

I. Emitir informes anuales relativos al diagnóstico de los problemas que enfrenta el municipio o alcaldía, específicamente sobre la población vulnerable, así como los retos para hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las acciones que se estén realizando y los resultados obtenidos o esperados;

II. Especificar en el mismo informe la procedencia de los recursos que maneje y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la localidad;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio y alcaldías ante los Consejos de Alimentación estatales, ante el Consejo Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo IV. Consejos de Alimentación estatales y de la Ciudad de México

Artículo 89.- Por cada entidad federativa y la Ciudad de México, habrá un Consejo de Alimentación estatal. Estos Consejos estarán constituidos por un representante de cada uno de los Consejos de Alimentación municipales o de las alcaldías.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo del propio Consejo.

Artículo 90.- Los Consejos de Alimentación estatales contarán a su vez con un representante ante el Consejo Nacional de Alimentación elegido en los términos del artículo 74 de esta Ley.

La duración en el encargo de representante será determinada por los Consejos, en los términos del artículo 82 de esta Ley.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Comité.

Artículo 91.- Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación estatal, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía;

II. Ser una persona proba y de reconocida trayectoria de participación en favor del Derecho a la Alimentación adecuada en su entidad federativa; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad;

Si el representante del Consejo estatal o de la Ciudad de México dejare de cumpalir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por determinado tiempo su permanencia en el encargo a fin de no perder la representatividad del Comité estatal.

Artículo 92.- Son funciones del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo Nacional de Alimentación;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la entidad, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación municipales o con el nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, de las entidades federativas o federales;

IV. Proponer líneas de acción al Conejo Nacional de Alimentación, a las autoridades de la entidad federativa, de los municipios o delegaciones que la integren o a las federales;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior de la entidad federativa;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo Nacional de Alimentación, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la entidad;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación municipales o de las otras entidades en la organización periódica de ferias de alimentos, con el respaldo y en coordinación con las autoridades competentes y con el Consejo Nacional de Alimentación; y

VIII. Las demás establecidas en la presente ley y en la legislación aplicable.

Artículo 93.- Son obligaciones del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México:

I. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la entidad;

II. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta la entidad para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

III. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en la entidad ante el Consejo Nacional de Alimentación, ante los otros Consejos estatales o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo V. Consejo Nacional de Alimentación

Artículo 94.- A nivel federal, se establece un Consejo Nacional de Alimentación. Este Consejo estará constituido por los representantes de los Consejos de Alimentación de cada una de las entidades federativas.

Artículo 95.- El Consejo Nacional contará, por lo menos, con un o una presidente y dos secretarios, quienes serán elegidos de conformidad con el artículo 74 de la presente ley.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Nacional.

Artículo 96.- La duración en el encargo de presidente y secretarios será determinada por el Consejo, pero no será menor a un año ni mayor que dos.

Los estatutos del Consejo de Nacional de Alimentación especificarán las causas de destitución, así como si hay o no posibilidad de reelección. En caso de haberla, no podrá ser superior a dos ocasiones.

Artículo 97.- Para poder ser elegido presidente o secretario del Consejo Nacional, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación estatal;

II. Ser una persona proba y ampliamente involucrada en los problemas alimentarios en su entidad federativa o en el país; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad.

Si cualquiera de las personas que ejercen estos cargos dejare de cumplir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal o estatal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por tiempo determinado su permanencia en el encargo de representante a fin de no perder la titularidad de estos cargos.

Artículo 98.- Son funciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Representar a la participación social organizada ante las autoridades, en el diagnóstico, análisis, discusión y acuerdos para atención de los problemas o emisión de las políticas alimentarias que afecten a la población en el territorio mexicano;

II. Planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el país, sean propias o en coordinación con los distintos Comités, con los Consejos de Alimentación municipales o estatales, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

III. Proponer líneas de acción a las autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Monitorear y emitir informes periódicos sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en el país;

V. Establecer sus lineamientos de organización interna;

VI. Elegir a su presidente y secretarios, el primero de los cuales lo representará ante los consejos de alimentación, las diversas autoridades de la federación y de las entidades federativas, así como de la sociedad civil en general;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación estatales o municipales en el impulso de proyectos alimentarios; y

VIII. Las demás establecidas en la presente ley.

En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Nacional de Alimentación no podrá verse obstaculizado por ninguna autoridad municipal, estatal o federal, siempre que sus actividades sean conforme a Derecho.

Artículo 99.- Son obligaciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta el país para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

II. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

IV. Representar los intereses legítimos de la población ante los Consejos estatales o municipales, y ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la política nacional alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente ley o en la respectiva legislación estatal.

Artículo 100.- Todos los cargos que se ejerzan en los comités o en los consejos a que se refiere este Título son de carácter honorario, por lo que nadie podrá recibir ninguna clase de retribución derivada del desempeño de sus labores.

Título Octavo. De la planeación y financiamiento público

Capítulo I.  Política Nacional Alimentaria

Artículo 101.- Corresponde al gobierno federal la rectoría del desarrollo nacional. En consecuencia, establecerá, dentro del Plan Nacional de Desarrollo y en el contexto de la Comisión Intersecretarial, los ejes generales de la Política Nacional Alimentaria, desde los cuales se sentarán las bases del Programa Nacional Alimentario para lograr el objetivo de hacer efectivo el Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de producción, distribución y consumo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo Nacional de Alimentación y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Artículo 102.- La política nacional alimentaria contará con un enfoque de derechos y se cimentará en los principios de coherencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental, además de aquellos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

Las acciones establecidas de conformidad con los principios referidos en el párrafo anterior deberán ser idóneas para afrontar, a partir de los objetivos fijados, los problemas identificados en las distintas partes del país. Todo ello con un enfoque de corto, mediano y largo plazo, y con debida consideración de las particularidades de las distintas regiones del país.

Artículo 103.- Todas las acciones que deriven de esta política deberán tener impacto e incidencia real en las condiciones de vida de las personas a quienes van dirigidos, y aplicar los recursos efectivamente al fin a que se asignan, reduciendo en la medida de lo posible los costos de administración.

Artículo 104.- En la formulación de la política nacional alimentaria se considerarán los siguientes aspectos:

I. El acceso al consumo de alimentos saludables y nutritivos;

II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;

III. El fortalecimiento sostenible de la base productiva de alimentos;

IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;

V. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales, así como de supervisión y evaluación;

VI. La atención de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;

VII. La promoción y el apoyo a la participación social; y

VIII. Los mecanismos necesarios para la asignación suficiente de recursos.

Artículo 105.- La política nacional alimentaria incluirá, además, las siguientes líneas complementarias de acción:

I. Inventariar y sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas, orientados a hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada a nivel federal;

II. Investigar permanentemente los temas relacionados con el derecho a la alimentación adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario; y

III. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.

Para efectos de la fracción I, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas información sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas.

La población interesada también podrá registrar las iniciativas que hayan implementado con éxito o sin él en su localidad o región, aclarando sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.

Artículo 106.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las dependencias estatales análogas deberán establecer, con apoyo de instituciones académicas o públicas especializadas, indicadores de productividad y calidad de las políticas alimentarias a nivel nacional y local, con el fin de detectar problemas sistemáticos o casos de éxito en la implementación de dichas políticas.

Capítulo II. Programa Nacional Alimentario

Artículo 107.- El Programa Nacional Alimentario determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 108.- Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñar y proponer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal, el Programa Nacional Alimentario, promoviendo la participación y colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, además de los Consejos de Alimentación estatales y el nacional, así como de otros representantes de los sectores social y privado.

Artículo 109.- El Programa Nacional Alimentario se sustentará en un enfoque de derechos orientado por los principios a que se refiere el artículo 8 de esta ley y su elaboración deberá prever mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Considerará además las particularidades de las distintas regiones del país.

Artículo 110.- Con base en el Plan Nacional de Desarrollo y considerando las prevenciones del Programa Nacional Alimentario, las dependencias del gobierno federal formularán sus programas sectoriales o especiales.

Capítulo II. Coordinación interestatal

Artículo 111.- Las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y del Federal se reunirán por lo menos una vez al año, a convocatoria de cualquiera de ellos, para la discusión de problemas alimentarios de índole regional, así como para el desarrollo, ejecución, supervisión y valoración de políticas alimentarias también regionales.

En estas reuniones, se tratarán los avances que se han tenido en materia de ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, los retos a superar, los problemas detectados y las posibles soluciones. Todo ello con la finalidad de llegar a acuerdos de cooperación interestatal que resulten conve-nientes para mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de la población en general.

Artículo 112.- Los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas determinarán en sus Planes Estatales de Desarrollo, o sus análogos, y en el contexto de sus Comi-siones Intersecretariales, los ejes generales de las políticas alimentarias estatales, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en la entidad. Estos ejes buscarán no ser contradictorios con los fijados en el Programa Alimentario Nacional y tendrán una estructura a corto, mediano y largo plazo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo de Ali-mentación estatal que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Artículo 113- La Políticas Alimentarias de las entidades federativas se cimentarán, además de en los principios establecidos en el artículo 100, en el de respeto y respaldo a las propuestas y acciones de las comunidades y, particularmente, de los órganos de participación social establecidos, siempre que no sean contrarias a derecho.

Artículo 114.- Los titulares del Poder Ejecutivo de los municipios del país igualmente precisarán en sus respectivos planes municipales de desarrollo, o sus análogos, los ejes generales de las políticas alimentarias del municipio o delegación, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en el municipio o demarcación.

Estos ejes buscarán no ser contradictorios con los ejes fijados en las políticas alimentarias tanto nacional como de su respectiva entidad federativa. Del mismo modo, tendrán una estructura a corto, mediano y largo plazo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo de Alimentación municipal que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Capítulo II. Financiamiento Público

Artículo 115.- Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales que sean responsables de proyectar, aprobar o ejercer el gasto público estimarán, cada una en la esfera de su competencia y a fin de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, el monto de los recursos que se requiera ejercer y la forma en que serán distribuidos entre sus órganos e instituciones.

Estas autoridades vigilarán que, con la creación de nuevas políticas o programas alimentarios, no se genere duplicación de funciones administrativas, que se reduzca el impacto social del gasto y la eficiencia presupuestaria.

Artículo 116.- El Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá el Ramo General “Política Nacional Alimentaria”. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados programar y aprobar, respectivamente, en este Ramo, un monto anual suficiente que permita por lo menos garantizar el mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada de la población en México.

Artículo 117.- La Cámara de Diputados, al revisar y autorizar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá suplir las deficiencias que detecte para cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 118.- Los gobiernos y legislaturas locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, observarán lo dispuesto en los artículos anteriores, solicitando recursos suficientes para estar en posibilidad de cumplir sus responsabilidades en materia del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 119.- Las distintas dependencias en todos los órdenes de gobierno, cada una en el ámbito de sus competencias, deberán realizar los ajustes pertinentes para asegurar, hasta el máximo de los recursos disponibles, un presupuesto suficiente que les permita cumplir con sus obligaciones en relación con el Derecho a la Alimentación Adecuada, sin que ello implique anular otros derechos fundamentales.

Título Noveno. De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único. Responsabilidades y sanciones

Artículo 120.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta ley, así como en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, para garantizar el derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 121.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en responsabilidad administrativa por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones serán objeto de sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el título cuarto de la Constitución General de la República, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como en las leyes de responsabilidades emitidas por las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 122.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán independientemente de las que procedan por acciones de carácter civil o penal o de cualquier otro carácter, de conformidad con la legislación federal o del fuero común aplicable.

Artículos transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en esta ley.

Tercero. El Reglamento de esta Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor esta Ley.

Cuarto. La Comisión Intersecretarial Federal deberá ser instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. Las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México deberán aprobar la legislación que regule y desarrolle el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en su territorio de conformidad a lo establecido en esta ley en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá aprobar las adiciones y modificaciones a la legislación federal de conformidad a lo establecido en esta Ley en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor. En particular, deberá establecer las sanciones concretas a que se hagan acreedores los funcionarios públicos que obstruyan o vulneren con su actuar el derecho a la alimentación adecuada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Medel Palma, Dolores Padierna Luna, Aleida Alavez Ruiz, Ricardo del Sol Estrada, Laura Mónica Guerra Navarro, Marco Antonio Andrade Zavala, Martha Tagle Martínez, Julieta Macías Rábago, Juan Enrique Farrera Esponda, Óscar Rafael Novella Macías, Lorena Villavicencio Ayala, Alejandro Viedma Velázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dicta-men, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinion.

VOLUMEN II



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por transmisión del covid 19 ha alterado todos los aspectos de nuestras vidas, hoy, los mexicanos vivimos en constante incertidumbre respecto a nuestra salud, lo económico, el empleo, e incluso, en lo social.

A la par, la desigualdad y la pobreza en este momento más que nunca se ven como características de vulnerabilidad en la ciudadanía, que están afectando a los sectores más endebles como: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, y a los pueblos indígenas. Estos sectores, ya antes de la pandemia eran un reto continuo, tan es así que, constantemente se están creando políticas públicas en favor de ellos, además, de legislaciones que permitan mejorar su calidad de vida.

Sin duda, los escenarios que más preocupan a la ciudadanía son el de salud y la economía. Por un lado, la crisis de salud que se ha desencadenado aún más por la pandemia aqueja al pueblo por la protección hospitalaria insuficiente y el alarmante incremento de falta de cobertura de seguridad social, esto, debido a que muchos ciudadanos no cuentan con un empleo formal, o en su caso, lo han perdido debido a la crisis económica, que también estamos enfrentando.

En el mes de julio 2020, en México se calculaba “que cerrarían definitivamente 500 mil empresas formales a consecuencia de la crisis por covid-19, lo que implica la pérdida de 1 millón 573 mil empleos, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).” i Sin embargo, para el mes de agosto del presente “de acuerdo con datos del IMSS y del Inegi, casi el 60 por ciento de las unidades económicas sufrió cierres temporales y se registró una baja de alrededor de 800 mil empleadores.” ii

Como vemos, las estadísticas son alarmantes, pero, además, es obvio que a la fecha ya están superadas, pues día con día muchas empresas mexicanas han tenido que cerrar, por no tener solvencia para pagar su nómina y/o el mantenimiento de su negocio, con lo que se está ocasionando un gran golpe a la economía personal y del país en general; además, del desempleo que también está aumentando considerablemente.

Siguiendo con más datos estadísticos, la encuesta telefónica sobre el covid-19 y el mercado laboral, del mes de Julio 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, refiere que, “la razón de ausencia o suspensión temporal por covid-19, fue del 92.9 por ciento. Así mismo indica que, de las personas ocupadas, el 90 por ciento no ha recibido apoyo y el 46 por ciento, disminuyo en su ingreso. En relación con el impacto del covid-19, en las viviendas, en un 30 por ciento, algún integrante de la familia perdió su empleo y el 65 por ciento disminuyeron sus ingresos.” iii

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con resultados al mes de agosto 2020, se indica que en nuestro país existen 53.2 millones de personas económicamente activas (PEA) que participan en el mercado laboral, ya sea como ocupadas o en búsqueda de trabajo, de este número, el 43.3. millones forman parte de las personas no económicamente activas (PNEA), de las cuales, 10.7 millones se encuentra disponible para trabajar, de estas 3.7 millones estuvieron ausentes de un trabajo al perder su vínculo laboral, 1.5 millones perdieron o renunciaron a su empleo o cerraron su negocio. La tasa de desocupación abierta es decir de la población que se encuentra sin trabajar; está buscando trabajo, y, disponible para trabajar, fue de 5.2 por ciento. La tasa de informalidad laboral fue de 55.1 por ciento en tanto que, la tasa de ocupación en el sector informal fue de 27.0 por ciento, en agosto de 2020.” iv

A manera de síntesis, el panorama laboral en América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT); es de “al menos 34 millones de empleos que se han perdido a causa de la pandemia de covid-19.” v

Podemos ver claramente que, las medidas de aislamiento y el cierre de negocios, que, si bien eran necesarias, como parte de las medidas sanitarias para prevenir la transmisión del covid-19, han ocasionado una crisis económica que ha incidido tanto en la demanda como en la oferta del mercado laboral, teniendo consecuencias de gran calado, tanto para el que busca empleo, como para que las empresas permanezcan abiertas.

En este momento sabemos que los impactos por la pandemia ya son graves, y que las respuestas que tanto el ejecutivo como el legislativo brindemos, marcarán el futuro de nuestro país y sus ciudadanos. Una realidad que no podemos evadir es que están en peligro los empleos e ingresos de millones de trabajadores, y, como legisladores debemos hacer algo, estamos obligados a plantear alternativas que brinden áreas de oportunidad para la subsistencia de los empresarios, así como del propio ciudadano.

A mayor abundamiento, en el ámbito Internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual México es miembro desde 1931, se ha pronunciado mediante un documento intitulado “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la covid-19,” respecto de la necesidad de prestar especial atención a los siguientes colectivos:

• Las mujeres, que ocupan el 70 por ciento de los puestos de trabajo en los sectores de la asistencia sanitaria y social y, por lo tanto, a menudo se encuentran en la primera línea de la respuesta a la crisis 3 (también están sobrerre-presentadas en el sector de los servicios informales y en el sector manufacturero con alto coeficiente de mano de obra);

• los trabajadores de la economía informal, los trabajadores ocasionales y temporales, los trabajadores en nuevas formas de empleo, incluidos los de la «economía de las plataformas digitales»;

• los trabajadores jóvenes, cuyas perspectivas de empleo son más sensibles a las fluctuaciones de la demanda;

• los trabajadores de edad, que incluso en tiempos normales tienen dificultades para encontrar oportunidades de trabajo decente y ahora, además, se ven expuestos a un factor de riesgo para la salud;

• los refugiados y trabajadores migrantes, especialmente los que prestan servicio como trabajadores domésticos y los que trabajan en la construcción, la industria manufacturera y la agricultura;

• los microempresarios y los trabajadores por cuenta propia, en particular los que desempeñan su actividad en la economía informal, que pueden verse afectados de manera desproporcionada y son menos resilientes. vi

Como podemos observar, la pandemia y sus consecuencias, representan un detrimento que no solo está padeciendo México, sino que es un panorama desafiante a nivel mundial, por tal razón, organismos internacionales indican que los países deben intervenir con celeridad para apuntalar sus economías y proteger el empleo y los ingresos, teniendo en cuenta los riesgos específicos de determinados colectivos de la sociedad, como lo son las mujeres, jóvenes, discapacitados, adultos mayores e indígenas, quienes en este momento están padeciendo aún más las repercusiones de la falta de empleo y con ello siendo aún más vulnerables a la desigualdad y a la pobreza.

Un informe de la Organización de la Naciones Unidas, (ONU), titulado “Las respuestas a la catástrofe del covid-19, podrían cambiar el rumbo de la desigualdad” enfatiza en “Invertir en empleos y medios de vida,” como una de sus acciones clave que puede convertir la crisis del covid-19 en un momento transformador para reducir la desigualdad. De igual forma señala que, “las posibilidades de tal resultado pueden minimizarse en el contexto actual si se hace hincapié en proteger los puestos de trabajo o restaurarlos de forma segura, crear puestos de trabajo en sectores económicos emergentes, más resilientes y sostenibles y, de cara al futuro, preparar a la fuerza laboral con las habilidades necesarias.” vii

En este momento millones de mexicanos requieren de ingresos para atender sus necesidades básicas y las de sus seres queridos, pero también se demandan políticas fiscales aptas para la reapertura de empresas, para la permanencia de otras y para la oferta laboral. De no hacer nada, los impactos descritos, pueden ir en aumento y peor aún, durar años, ocasionando el incremento en los niveles de pobreza y desigualdad, con lo que, además de otras repercusiones, tampoco nos permitiría cumplir con ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran, poner fin a la pobreza, hambre y seguridad alimentaria, salud, igualdad de género, empoderamiento de la mujer y, reducir las desigualdades. viii

La Organización Internacional del Trabajo precisa categóricamente que “los gobiernos sólo podrán abordar adecuadamente la dimensión humana de la crisis si distribuyen de manera equilibrada la ayuda destinada a las empresas, por un lado, y a los trabajadores y sus familias.” ix

Es de suma importancia que, en nuestro país, dentro de las políticas públicas a incentivar, se desplieguen aquellas que incluyan incentivos al empleo, incrementando la cobertura de los subsidios a la contratación de mujeres, jóvenes, e indígenas, sectores que desde antes de la pandemia ya se enfrentaban a un mercado de trabajo difícil.

Se dice que, respecto de las mujeres, “unas 3.2 millones de trabajadoras perdieron sus puestos de trabajo en el periodo de seis meses hasta agosto, es decir, el 64 por ciento de la total,” x por cuanto hace a “la tasa de jóvenes en desempleo, está se disparó 40 por ciento en mayo, y los ingresos laborales se redujeron para los que no perdieron su trabajo,” xi y, analógicamente, respecto de los indígenas, quienes además de ser  estigmatizados, se señala que, “tienen tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema, lo que dificulta aún más la compra y almacenamiento de alimentos, el pago de medicamentos u otros tratamientos, o a mantenerse mientras no es posible trabajar.” xii

Análogamente, en la respuesta a la crisis económica, es prioritario apoyar la continuidad de la actividad económica, así como la aplicación oportuna y coordinada de políticas fiscales y monetarias que puedan salvar vidas, evitar la pérdida de empleo e ingresos, salvaguardar a las empresas de la quiebra y facilitar una recuperación sostenible.

La iniciativa que propongo en este acto tiene un doble enfoque; en un primer lugar, se busca brindar oportunidades laborales en favor de los sectores de la población más vulnerables como lo son las mujeres, jóvenes e indígenas y, en un segundo término, apoyar al empresario, que contrate a estas personas, brindándole un estímulo fiscal. Para ser más claro en la idea, me refiero a, mano de obra y empresas, reconstruyendo juntos.

El arquetipo central de esta iniciativa es orientar planes de apoyo al objetivo de salvar empresas y puestos de trabajo, evitar los despidos, proteger los ingresos y no dejar a nadie atrás. De no hacer nada respecto de lo expuesto, el descontento, la desconfianza y un sentimiento de injusticia en relación con el acceso a los servicios de salud y a empleos y medios de sustento dignos, podría ir generando tensiones sociales que podrían socavar el desarrollo, la paz y la cohesión social en nuestro País.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad , adultos mayores, mujeres, jóvenes, e indígenas.

Artículo 186. ...

..

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate mujeres, jóvenes, e indígenas, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado a dichas personas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Este estimulo será aplicable hasta un máximo de 10 empleados por cada uno de los sectores de los grupos vulnerables referidos.

...

Artículos Transitorios

Primero.  La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar las normas locales aplicables, en un plazo de doce meses posteriores a la publicación del presente decreto.

Notas

i Ver “Cepal: no sobrevivirán 500,000 empresas formales.” El Economista. Nota del 3 de julio 2020. Consultado el 20 de octubre 2020. Visible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cepal-no-sobreviviran-5 00000-empresas-formales-por-causa-del-covid-19-en-Mexico-20200703-0063.html

ii Ver “ Provoca el covid -19 cierre de 800 mil empresas.” Reporte Informativo. Nota del 4 de agosto 2020. Consultado el 20 de octubre 2020. Visible en

https://pasaporteinformativo.mx/2020/08/04/provoca-el-covid-19-c ierre-de-800-mil-empresas/

iii Encuesta telefónica sobre el covid 19 y su Mercado Laboral. (Ecovid-ML) Inegi. Resultados al mes de abril, publicación del 23 de julio 2020. Consultado el 22 de octubre 2020. Visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovidml/2020/ doc/ecovid_ml_presentacion.pdf

iv Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con resultados del mes de agosto 2020, publicación septiembre 2020. INEGI. Consultado el 22 de octubre 2020. Visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/en oe_n_presentacion_ejecutiva_0820.pdf

v Ver “Panorama Laboral en América Latina y el Caribe. OIT: 34 millones de empleos perdidos a causa de la crisis por covid-19 en América Latina y el Caribe.” 1 de octubre de 2020. Consultado el 24 de octubre 2020. Visible en

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/ WCMS_756778/lang–es/index.htm

vi “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la covid-19.” OIT. Mayo 2020. Consultado el 23 de octubre 2020. Visible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/docum ents/briefingnote/wcms_751916.pdf

vii Informe de política no. 65 de la ONU / DAES: Las respuestas a la catástrofe del covid-19 podrían cambiar el rumbo de la desigualdad. Organización de la Naciones Unidas, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Análisis Económico.1 de mayo de 2020. Consultado el 26 de octubre 2020 Visible en

https://www.un.org/development/desa/dpad/publication/un-desa-pol icy-brief-65-responses-to-the-covid-19-catastrophe-could-turn-the-tide-on-inequ ality/

viii Ver Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2020 sobre el Desarrollo Sostenible, ONU. Consultado el 27 de octubre 2020. Visible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

ix “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la covid-19.” Op Cit.

x “Las mujeres en México son las más afectadas por desempleo ante pandemia de covid-19.” El Financiero. Nota del 29 de septiembre 2020. Consultado el 24 de octubre 2020. Visible en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/las-mujeres-en-mexico-s on-las-mas-afectadas-por-desempleo-ante-pandemia-de-covid-19

xi Ver Jóvenes, los que más perdieron empleo en la pandemia: especialista. Milenio 2020. 1 de octubre 2020. Consultado el 25 de octubre 2020. Visible en

https://www.milenio.com/negocios/en-pandemia-del-covid-19-perdie ron-mayormente-empleo-los-jovenes

xii Pueblos Indígenas y la covid-19: Nota de orientación para el sistema de la ONU. Grupo de Apoyo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas. Consultado el 27 de octubre 2020. Visible en

https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content /uploads/sites/19/2020/04/IASG-Declaracion-IPs-and-covid-19.SP_.23.04.2020_FINA L-ES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6  y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General de Comunicación Social, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En septiembre de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agenda 2030 contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y lograr las 169 metas para que los países constituyan un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, incluyendo a la ciencia, tecnología e innovación como un factor primordial para lograrlo. 1 En el mismo orden de ideas, Alicia Bárcena Ibarra, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirmó que “la tecnología e innovación son fundamentales para la implementación de la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe”; 2 ya que al menos en 10 Objetivos de Desarrollo Sostenible consideran a la ciencia y tecnología para lograr sus metas.

Asimismo, en 2018 se realizó el 21 periodo de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de las Naciones Unidas, misma en la que se analizó y examinó la función de la ciencia y tecnología en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En las resoluciones, reconoce el papel esencial de las tecnologías de la información y telecomunicaciones en la promoción y el empoderamiento de la ciencia, tecnología e innovación. Además, recomienda detectar las deficiencias de la educación, mediante una combinación de políticas, incluyendo la promoción de la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, la formación profesional con perspectiva de género y entre otros. 3

La fracción V del artículo tercero constitucional establece el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Inclusive, establece que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de la ciencia.

Ante lo citado, la Estrategia Nacional de la Agenda 2030 reafirma la importancia de la academia puede desempeñar múltiples roles en la puesta en marcha de los ODS en México. 4 Por lo anterior, la comunidad académica y científica debe consolidarse en el desarrollo, difusión y adopción de nuevas tecnologías. En términos de la difusión, implica facilitar el vínculo con distintos sectores de la sociedad civil para mejorar la realidad regional y nacional, y así, adaptar nuevos conocimientos, nuevas tecnologías e innovaciones de manera incluyente.

De esta forma, la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones se vuelve parte fundamental en la promoción de los conocimientos científicos y tecnológicos en cada sector del país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, el 93.2 por ciento de los encuestados contaban con un televisor, mientras 91.9 por ciento contaban telefonía en casa. Asimismo, el 58.6 por ciento contaban con radio, el 45.4 por ciento contaban con acceso a una computadora, y el 50.9 por ciento de ellos contaban con acceso a internet en su hogar.

Según la propia ENDUTIH 2017, el 72.5 por ciento de los encuestados afirmó tener un televisor digital en una zona urbana del país y el 27.5 por ciento aseguró no contar con un televisor digital. Mientras que 63.4 por ciento de los encuestados afirmó tener un televisor digital en una zona rural del país, 36.6 por ciento aseguró no contar con un televisor digital. 5 Con lo anterior podemos asegurar que la televisión es una herramienta más utilizada en el país, entre los medios de comunicación masiva.

Desde hace décadas, el Estado hace presencia en los medios masivos de comunicación mediante los conocidos tiempos oficiales, referidos en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siendo transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos.

En la actualidad, la Ley vigente no considera la promoción de los conocimientos de la ciencia, tecnología e innovación, siendo éstos pieza clave para el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

De igual forma, en 2018 fue publicada la Ley General de Comunicación Social, objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Misma Ley que en el artículo 15, sustenta que:

“Los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.”

Esta iniciativa tiene el objeto de que los centros públicos de investigación que forman parte del Sistema Conacyt y las universidades e instituciones de educación superior puedan difundir conocimientos científicos y los avances tecnológicos del país durante las transmisiones de los tiempos oficiales.

Actualmente el Conacyt cuenta con 26 centros de investigación, localizados en toda la república, que generan un sistema coordinado por la Dirección Adjunta de Centros de Investigación y busca cumplir cuatro ejes fundamentales: 1) realizar actividades de investigación; 2) formar recursos humanos altamente especializados, principalmente a través de programas de posgrado; 3) transferir conocimiento para promover la modernización y mejora de sectores productivos, públicos y sociales; y 4) comunicar a la sociedad la información técnica y científica derivada de las investigaciones.

Los centros públicos de investigación desarrollan temas dentro de la manufactura avanzada, energía renovable, hidrocarburos agroalimentarios multidisciplinarios sociales y entre otros temas. Los conocimientos científicos y avances tecnológicos de los centros de investigación, la mayor parte es difundida mediante medios las revistas mexicanas de divulgación científica y tecnológica, que tienen el objetivo de fomentar la divulgación de la ciencia y tecnología a través de los medios escritos.

Por su parte, las universidades e instituciones de educación superior llevan a cabo proyectos divulgación significativos siendo líderes en Latinoamérica. Un ejemplo de ello es la Universidad Nacional Autónoma de México que se dedica a divulgar la ciencia y la tecnología mediante artículos científicos, la publicación de revistas, libros y el mantenimiento de museos y centros de ciencia.

De igual forma, diferentes universidades e instituciones de educación superior ofrecen diversos programas educativos que están inscritos en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). El reconocimiento a la calidad de la formación de los programas de posgrado que ofrecen las instituciones de educación superior y los centros de investigación se lleva a cabo mediante rigurosos procesos de evaluación por pares académicos, y se otorga a los programas que muestran haber cumplido los más altos estándares de calidad y pertinencia.

Cabe mencionar que, según la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (ENPECYT) 2017, más del 50 por ciento de las personas aseguró no leer ninguna revista de ciencia y tecnología semanalmente. 6 Lo mismo sucedió al preguntarles sobre los artículos de ciencia y tecnología en periódicos.

En la misma ENPECYT 2017 incluye a las televisiones y la radio en la percepción de la ciencia y tecnología, siendo las TIC que llegan a más sectores del país. La encuesta asegura que el 90.2 por ciento de los encuestados no escucha programas de ciencia y tecnología por la radio. Del lado de la televisión, el 73.4 por ciento de las personas consultadas afirmó no ver programas de ciencia y tecnología semanalmente y tan sólo el 25.8 por ciento expuso a ver visto de 1 a 8 horas programas de ciencia y tecnología en la semana.

Ante la situación expuesta, es necesario que el Estado apoye el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, para el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Y así, hacer cumplir el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica establecido en el artículo tercero constitucional.

La propuesta de divulgación de la ciencia puede partir de un lazo entre la divulgación científica y la cultural. Ambas pueden buscan contribuir a la cultura científica, al realizar actividades mediante la divulgación permanente de contenidos para niños, jóvenes y adultos con mensajes orientados a sus necesidades de conocimiento y desarrollo artístico. 7

Cabe considerar que la actual Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 46 sustenta a favor del fomento de la ciencia y tecnología, en cada uno de los niveles de educación pública, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 46. El gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.”

En el marco de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 se suspendieron las clases presenciales, y la implementación de programación en televisión abierta ha sido la respuesta para enfrentar al acceso desigual a conexiones a Internet. Es momento de considerar las diferencias y las desigualdades mostradas ante la problemática de salud, y fomentar la divulgación del conocimiento científico, los avances tecnológicos y la innovación para hacer superar los desafíos de cada una de las problemáticas sociales del país.

A continuación, presento una comparativa, que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea:

Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 266 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social

Artículo Primero. Se reforman la séptima fracción del artículo 226 y primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a VI...

VII. Difundir conocimiento, particularmente en aspectos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos;

VIII. a XV ...

...

...

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos, innovación tecnológica y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley General de la Comunicación Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. Los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales, científicos, innovación tecnológica y otros asuntos de interés social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

2 CEPAL (2018), La tecnología y la innovación son fundamentales para la implementación de la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.cepal.org/es/comunicados/la-tecnologia-la-innovacion -son-fundamentales-la-implementacion-la-agenda-2030-america

3 Naciones Unidas (2018), Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Informe sobre el 21o. periodo de sesiones (14 a 18 de mayo de 2018). Disponible en el siguiente sitio web:

https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/2018/31

4 Presidencia de la Republica (2019), Estrategia Nacional de la Agenda 2030. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/estrategia-nacional-de- la-implementacion-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-mexico

5 ENDUTIH (2017). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2017/

6 ENPECYT (2017). Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/programas/enpecyt/2017/

7 Orozco (2013), Sin embargo, se mueve. La divulgación de la ciencia en México. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.academia.edu/9568574/Sin_embargo_se_mueve_La_divulga ci%C3%B3n_de_la_ciencia_en_M%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de orientación sexual e identidad de género.

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1, se ha reconocido y proclamado que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, en innumerables lugares alrededor del mundo, con independencia del entorno político, cultural o religioso, se cometen violaciones de derechos humanos en razón de la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de las personas.

Las personas con una orientación sexual o identidad de género diferente, frente al modelo de sexualidad social o moralmente aceptado o impuesto, constituyen un grupo social vulnerado en sus derechos y son con frecuencia —como se documentará en esta exposición de motivos-, víctimas de persecución, discriminación y graves violaciones de los derechos humanos.

Según el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual:

“se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”.

En este sentido, la condición de la orientación sexual de una persona establece el género del objeto de su atracción o experiencias sexuales.

La orientación sexual de una persona se clasifica a menudo en términos de a) homosexual, que describe la atracción por el mismo género; b) heterosexual, que describe la atracción por el género opuesto; y c) bisexual, que describe la atracción hacia personas del mismo sexo o del sexo opuesto.

Igualmente, según el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la identidad de género “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los gestos (...).”

LGBT es un acrónimo de “lesbianas, gays, bisexuales y trangénero”. Combina las identidades de las personas lesbianas, gays y bisexuales basadas en la orientación sexual con una categoría creada no basada en la orientación sexual, las personas transgéneros. Este acrónimo, asimismo, se ha ido ampliando para dar visibilidad a otras identidades y orientaciones sexo-genéricas.

Una persona transgénero es alguien cuyo sentido de género, tal como esa persona lo siente profundamente, es diferente de sus características físicas en el momento del nacimiento. Una persona puede ser transgénero mujer a hombre (FTM por sus siglas en inglés), si su identidad de género es predominantemente masculina, incluso si ha nacido con un cuerpo de mujer. De manera análoga, una persona puede ser transgénero hombre a mujer (MTF por sus siglas en inglés), si su identidad de género es predominantemente femenina, incluso si ha nacido con un cuerpo o con características físicas de hombre. Una persona transexual es alguien que ha experimentado alteraciones físicas u hormonales por medios quirúrgicos o terapéuticos con la finalidad de asumir nuevas características físicas de género. Las personas transgénero y transexuales pueden tener cualquier orientación sexual: es importante por ello diferenciar el género y la actividad sexual.

La orientación sexual, la identidad y expresión de género plantean cuestiones jurídicas clásicas en materia de derecho internacional de los derechos humanos, como la no discriminación, la igualdad ante la ley y el derecho al respeto de la vida privada, entre otras. Sin embargo, las cuestiones de la orientación sexual y la identidad y expresión de género no se limitan a estas cuestiones jurídicas. De hecho, se podrían plantear en relación con todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La orientación sexual, la identidad y expresión de género son una manifestación esencialmente privada de la personalidad humana y del derecho al respeto de la vida privada.

El derecho al respeto de la vida privada es un amplio paraguas que abarca, entre otras cosas, la integridad del hogar, el cuerpo y la familia, junto con la determinación y el desarrollo de la propia personalidad, la identidad personal y las relaciones interpersonales. Este derecho se viola cuando se produce una injerencia en la vida privada de un individuo, ya sea ilegalmente o legal pero arbitrariamente.

Los Estados tienen la obligación internacional de garantizar el derecho al respeto de la vida privada. Esta obligación incluye el deber de no injerencia en la vida privada y la obligación de impedir que terceros ataquen la vida privada.

Asimismo, no se puede privar a una persona de la vida por razón de su orientación sexual o identidad de género. El derecho a la vida y a no ser privado de la vida arbitrariamente está reconocido universalmente y protegido por el derecho internacional de los derechos humanos.

Los crímenes de odio por homofobia son las manifestaciones más violentas que padece en su ser una persona y/o grupo por su orientación sexual y/o una identidad de género, ya sea por odio o desprecio y que tiene por objeto la privación de la vida.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en su diagnóstico de crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua ha definido el crimen de odio de la siguiente forma:

Todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte de la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población lésbica, gay, bisexual, transexual e intersexual.

Hay una exteriorización de voluntad con el objeto de agredir a una persona vulnerable; y por último existe un motivo manifiesto: odio, desprecio, entre otros.

En determinados contextos, las personas con una orientación sexual diferente se enfrentan a múltiples obstáculos que menoscaban, en razón de su orientación sexual o identidad de género, el derecho al trabajo, a la protección social, a la educación y/o a una vivienda adecuada, y en muchas ocasiones hasta su derecho a la vida.

Por lo cual, los Estados deben de caminar en el respeto absoluto de las personas que detentan una orientación sexual y una identidad de género particular. Es necesario que, a la fecha, los Estados a través de su sociedad logren comprender que las personas que detentan una orientación sexual e identidad de género son personas. Y como tal deben ser respetados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entiende por discriminación por orientación sexual e identidad de género toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado -ya sea de jure o de facto-, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías.

El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley son interdependientes, y están universalmente reconocidos y protegidos según el derecho internacional. Ambos se derivan de la noción de la dignidad humana inherente a la persona humana, y por tanto ambos principios son garantes de los derechos de todas las personas, incluidas las personas con una orientación sexual o una identidad y expresión de género distintas a las socialmente admitidas.

Desafortunadamente aún existen en nuestro país y en muchos países del mundo, legislación y prácticas nacionales discriminatorias, al igual que leyes que penalizan la orientación sexual, identidad y expresión de género, diferente a lo “socialmente aceptable”.

El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley exigen que el Estado no solamente proteja a las personas frente a la discriminación ejercida por parte de los agentes del Estado, sino también por personas o entidades privadas. Es deber del Estado garantizar que todos los seres humanos disfruten sus derechos por igual y sin discriminación.

El derecho a no ser discriminado, es una garantía jurídica que, antes que nada, es oponible ante el Estado, que estará impedido para dar un trato de inferioridad a una persona o grupos de personas. Para ello, debe aplicar una igualdad formal, es decir, no distinguir de forma arbitraria entre individuos: no tomar en cuenta ciertas diferencias que resultan, según los propósitos de la norma, intrascendentes. El papel del Estado se limita a prohibir ciertas acciones consideradas discriminatorias; hecho en sí mismo valioso, pues está encaminado a eliminar ese tratamiento de inferioridad que sufren ciertos grupos dentro de la sociedad. Sin embargo, si lo que queremos es no sólo eliminar las acciones discriminatorias sino revertir sus efectos, las medidas deben ser más firmes: debemos identificar aquellos grupos desaventajados y poner en acción planes que los favorezcan.

Para ello, el Estado debe realizar una “valoración jurídica de las diferencias”. Esos mismos rasgos, usados para discriminar, se tomarán en cuenta para establecer privilegios a favor de colectivos que por su situación de desventaja merecen recibir un trato específico para conseguir una igualdad real. A este tipo de acciones se les conoce como acciones afirmativas, que podríamos definir como “cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro”. 1

La lista de categorías prohibidas de discriminación en los instrumentos internacionales, contempla razones como la “orientación sexual” y la “identidad de género”. La jurisprudencia en materia de derechos humanos, tanto universal como regional, al igual que instrumentos internacionales, han reconocido y reafirmado que la “orientación sexual” y la “identidad de género” forman parte de las razones prohibidas de discriminación.

En 2008, los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron de forma unánime la Resolución 2435 (XXXVIII-O/08) “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”, en la que se encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, debido a la enorme preocupación de la Asamblea General por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha aprobado, a partir de la citada Resolución 2435 (XXXVIII-O/08), nueve resoluciones respecto a la protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, mediante las cuales se ha exigido la adopción de medidas concretas para una protección eficaz contra actos discriminatorios.

Asimismo, algunos tratados internacionales a nivel regional que fueron adoptados recientemente y que abordan la temática de la discriminación, se refieren específicamente a la orientación sexual, a la identidad y expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación. En ese sentido, la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada el 5 de junio de 2013, establece en su artículo 1.1 que “[l]a discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”.

En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el 22 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, reafirmando el “principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género”. A su vez, el 22 de marzo de 2011 fue presentada, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la “Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género”. El 17 de junio de 2011 este mismo Consejo aprobó una resolución sobre “derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, en la que se expresó la “grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, [...][cometidos] contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. Lo anterior fue reiterado por las resoluciones 27/32 de 26 de septiembre de 2014 y 32/2 de 30 de junio de 2016. La prohibición de discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género ha sido resaltada también en numerosos informes de los relatores especiales de Naciones Unidas, así como por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien ha expresado su preocupación con respecto a las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual, la expresión y la identidad de género, y ha recomendado a los Estados tomar las medidas apropiadas para prohibir legalmente la discriminación basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género.

Igualmente, el Comité de Derechos Humanos ha calificado la orientación sexual, así como la identidad y la expresión de género como una de las categorías de discriminación prohibida consideradas en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se pronunció en el mismo sentido con respecto al artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y determinó en particular que la orientación sexual, y la identidad de género pueden ser enmarcadas bajo “otra condición social” por lo que también constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes que sean discriminatorios.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han realizado referencias en el marco de sus observaciones generales y recomendaciones, respecto a la inclusión de la orientación sexual como una de las categorías prohibidas de discriminación y respecto a la necesidad de erradicar las prácticas que discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

En consecuencia, varios Estados de la región han reconocido en sus ordenamientos jurídicos internos, sea por disposición constitucional, sea por vía legal, por decretos o por decisiones de sus tribunales, que la orientación sexual, la identidad y expresión de género constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes discriminatorios.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), el 30.1 por ciento de la de población no heterosexual de 18 años y más declaró haber sido discriminada por su orientación sexual en los últimos 12 meses.

De igual forma, el porcentaje de población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años según su orientación sexual, fue: en la población no heterosexual, un total de 40 por ciento (38.3 por ciento mujeres y 41.8 por ciento hombres).

La Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia ha señalado que desde el año de 1995 hasta el año 2015, se han registrado la muerte de más de 1310 personas homosexuales en México, en donde la privación de su vida, va encaminada a la orientación sexual de la persona. Es importante destacar el hecho de que la edad de las víctimas oscila entre los 6 y los 79 años; sin embargo, la mayor incidencia se encuentra los 15 y los 34 años de edad, según el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre violaciones a derechos humanos y delitos cometidos por homofobia).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que la discriminación, violencia y “crímenes de odio”, de los cuales son víctimas las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI), son flagelos que dañan profundamente a la sociedad y afectan el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, al matrimonio igualitario, a la seguridad social, al reconocimiento legal de la identidad de género, a la protección de la salud y a la vida, ante lo cual el reconocimiento y protección de los derechos de las poblaciones LGBTI es indispensable para la consolidación de una verdadera sociedad democrática y plural, en la que prevalezca el respeto por la diferencia como valor para el pleno desarrollo de sus integrantes.

México al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José, la Declaración de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género entre otros, se compromete en hacer valedero y respetar, los derechos de todos y cada uno de los integrantes de su población, y que la sociedad que vive dentro de su territorio también los respete. Esto como premisa fundamental para consolidar un verdadero Estado constitucional. Por lo cual, y en razón de que a nivel internacional todas las personas tienen derechos por el hecho de serlo, es decir, sin distinción de raza, género, orientación sexual e identidad de género entre otros,

México tiene que proteger a toda costa estos derechos de su población, independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

La discriminación es un delito que atenta contra la dignidad de las personas, y está tipificado en el Código Penal Federal, en el Artículo 149 Ter. que establece lo siguiente: “Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos. 2

Sin embargo, México sigue siendo un país que discrimina a la población por su orientación sexual, así como por su identidad y expresión de género. Según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) reportan que más del 50 por ciento de la comunidad LGBTI en el país apela a la discriminación que vive. 3

La consecuencia más grave que genera la discriminación, son los crímenes de odio, mismos que se definen como un “Acto designado que demuestra el prejuicio del acusado, basado en la raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estatus marital, apariencia personal, orientación sexual, responsabilidad familiar, discapacidad física, o afiliación política, real o percibida, de la víctima sujeto del acto designado” 4 y a pesar de la preocupación que estos crímenes generan alrededor del mundo, los crímenes de odio cometidos en contra de la comunidad LGBTTTIQ en nuestro país se encuentran invisibilizados y esa  realidad manifiesta el estado de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en especial la población de mujeres transexuales.

En México, las mujeres transexuales son las que viven mayor nivel de desigualdad, son más discriminadas y conlleva a que su calidad de vida sea ínfima porque están más expuestas a la pobreza, a problemas de salud, a no permitirles el acceso a la educación. 5

México es el segundo lugar del mundo con la tasa más alta de transfeminicidios, solo por detrás de Brasil, señala Transgender Europe. Según reporta la organización Letra Ese, entre 2013 y 2018, hubo 473 homicidios de personas LGBT+ en México, 261 eran mujeres trans. Entre 2008 y 2019, el 78 por ciento de los asesinatos de personas trans en el mundo se cometieron en América Latina: 2.608 señala el Observatorio de asesinatos trans de Transrespect.org. La esperanza de vida media de esta parte de la población no supera los 35 años. 6

Como lo es el caso de la defensora transexual Elizabeth Montaño, misma quien fue asesinada en Morelos. Ella era una médica general, defensora del derecho a la atención médica para las personas de la comunidad LGBTTTIQ en el IMSS, además de realizar procesos y proyectos de educación para el área médica y enfermería, con el objetivo de capacitar a quienes brindan atención médica a pacientes transgénero.

La doctora Elizabeth se desarrollaba como jefa de Calidad Educativa del área de Coordinación de Educación y Salud del hospital Siglo XXI, y la última vez que la vieron con vida fue el día lunes 8 de junio del 2020. Sin embargo, no fue hasta dos días después que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió una orden de búsqueda, y ocho días después, el día jueves 18 de junio, encontraron su cuerpo sin vida, en la carretera federal México-Cuernavaca, en el estado de Morelos.

El asesinato de la doctora Elizabeth Montaño, defensora de la salud y los derechos humanos de la población LGBTTTIQ, fue motivado por el odio y la discriminación que sufren las personas con orientación sexual diversa e identidad de género. El caso de Elizabeth es uno de los múltiples casos que acontecen al año en nuestro país, al menos 117 personas LGBT fueron ultimadas en México por motivos relacionados a la orientación sexual o a la identidad o expresión de género de las víctimas.

En el último lustro, el periodo que va de 2015 al 2019, al menos 441 personas LGBT fueron víctimas de violencia homicida. El 2019 fue el año más violento del quinquenio, con un aumento de 27 por ciento con respecto a la cifra del año anterior y se colocó muy por encima del promedio de 88 homicidios de personas LGBT al año en ese periodo de tiempo, lo que confirma la tendencia ascendente de este tipo de violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales y de identidades de género. 7

El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho universal que adquirimos de manera inherente todos los seres humanos desde nuestro nacimiento, y sin importar el origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra, tenemos el derecho a ser tratados con respeto, y a vivir una vida digna con igual de oportunidades en todas las áreas de desarrollo tanto económicas, sociales, políticas, culturas y civiles.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de prohibir toda discriminación motivada por la orientación sexual y la identidad de género.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, la iden-tidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión de Derechos Humanos. “Acciones afirmativas en materia de no discriminación”, 2007. Disponible en:

https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/revista_dfens or/Dfensor_2007/re0712-dfensor.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_ Federal.pdf

3 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_341.html

4 https://www.cejil.org/sites/default/files/legacy_files/03%20crimenes %20de%20odio%20como%20concepto%20de%20trabajo%20WEB.pdf

5 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6034 &id_opcion=&op=447

6 https://verne.elpais.com/verne/2020/06/28/mexico/1593358995_407 620.html

7 http://www.letraese.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 27; la fracción XXIX-C del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; el inciso c) de la fracción V del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o.; los párrafos segundo y tercero a la fracción VI del artículo 115; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de zonas metropolitanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las metrópolis en nuestro país enfrentan problemas urbanos de gran complejidad, ya que al compartir sus territorios los municipios que las componen, su administración está fragmentada entre varios gobiernos municipales, los cuales poseen escasos recursos para enfrentarlos, además cuentan con una limitada coordinación en materia de planeación, inversión y gestión en conjunto.

Esta situación se agrava cuando la zona metropolitana abarca diversos municipios pertenecientes a entidades federativas distintas, representando un reto para la gestión urbana en lo que concierne a enfrentar las necesidades y problemas de la planeación, políticas urbanas, acción pública y participación privada y social. En la mayoría de los casos, presentan un alto grado de complejidad estructural, generando importantes problemas de gestión urbana.

Actualmente de las 18 concentraciones urbanas en donde se ubican más de un millón de habitantes, estas representan el 45.38 por ciento de la población, así mismo en este universo 13 son zonas metropolitanas, Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Tijuana, Toluca, Torreón-Gómez Palacio-Lerdo, Mérida, San Luis Potosí, Cuernavaca, Querétaro, Coatzacoalcos-Minatitlán y Aguascalientes. En tanto en 17 concentraciones de 500 mil a un millón de habitantes, habitan alrededor del 10.08 por ciento de la población, siendo 10 zonas metropolitanas, Chihuahua, Tampico Madero, Morelia, Saltillo, Veracruz, Jalapa, Oaxaca, Reynosa, Cuautla y Poza Rica. En este sentido, resulta trascendental remarcar que existen tres zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes que se conforman dentro de dos o más entidades federativas, Valle de México (Ciudad de México, México e Hidalgo), Puebla-Tlaxcala (Puebla y Tlaxcala) y Torreón-Gómez Palacio-Lerdo (Coahuila y Durango).

Es visible que más población vive en metrópolis, ocasionando que algunas ciudades alcancen grandes dimensiones, implicando desafíos de suma importancia en términos de provisión de servicios como transporte público, vivienda y empleo y, el cuidado del medio ambiente, entre otros.

La formación de zonas metropolitanas está ligada al espacio urbano construido y continuo, con límites irregulares que finaliza cuando la superficie deja de presentar uso de suelo urbano; es resultado del crecimiento de las ciudades dispersas y fragmentadas; su delimitación es difícil y complicada, ya que es altamente dinámica y requiere de métodos propios. 1

El crecimiento metropolitano está cobrando cada vez más fuerza e intensidad debido a la formación desordenada de grandes ciudades, en donde existe un importante flujo de personas, de producción y prestación de servicios, lo que está originando encontrar nuevas formas de urbanización que consideren de manera prioritaria una planeación, evaluación y control de la misma bajo condiciones óptimas, de forma ordenada y sistemática.

El fenómeno metropolitano se inicia a partir de 1940 en los Estados Unidos y Europa, 2 en donde se comienza abordar los problemas humanos y ambientales, como son la sobre-población, la inseguridad, la contaminación y la escasez de agua, así como la insuficiencia de otros servicios públicos. Desde esa fecha se observa paulatinamente como las naciones fueron implementando diversas soluciones para hacer frente a la complejidad de los problemas metro-politanos. El diseño de políticas públicas, estuvieron encaminadas desde la creación de un órgano de gobernanza de carácter metropolitano, el cuál asume todas las decisiones, hasta el establecimiento de diversos sistemas de descon-centración y descentralización de los órganos responsables y de las actividades.

Estas experiencias las efectuaron distintas naciones, tomando en cuenta las particularidades de cada región y las características especiales en su forma de administrarse, tal fue el caso de las ciudades como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, Sao Paulo, Toronto, Bogotá, Londres, París, Tokio y Washington. En cada una de estas regiones se agruparon y abordaron los problemas de distinta forma, apreciándose un común denominador el poder de las grandes ciudades para absorber las zonas rurales circundantes, así como la urgente necesidad de contar con una planeación detallada con una visión de conjunto para países en desarrollo, el resultado demostró cómo se pueden enfrentar con éxito los procesos de metropolización y organización.

Con respecto a nuestro país, en 1940 Luis Unikel reconoció la existencia de cinco zonas metropolitanas, las cuales se han incrementado hasta alcanzar hoy en día 74 zonas metropolitanas, las cuales concentran el mayor número de la población total del país.

Luis Unikel definió el concepto de zona metropolitana, como, la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene la ciudad central, y las unidades político—administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas y que mantienen una interrelación socioeconómica directa, constante e intensa con la ciudad central, y viceversa. 3

En tanto, el Consejo Nacional de Población (Conapo), la entiende como el conjunto de dos o más municipios que integran una ciudad de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades sobrepasan el límite municipal, incorporando ayuntamientos vecinos predominantemente urbanos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; esta definición incluye, además, municipios que son relevantes para la planeación y política urbanas. 4

Las zonas metropolitanas se han convertido en la forma socio-territoriales más importante en lo económico, social y político, convirtiéndose en los sistemas urbanos, regionales, nacionales y globales, esta tendencia representa un enorme desafío, debido a que las ciudades constituyen la oportunidad para el desarrollo y la productividad.

Este fenómeno genera cambios significativos en los territorios y en la forma de entender los hechos sociales y económicos; en materia económica se observan un conjunto de efectos sinérgicos en el espacio que benefician las actividades y explican que el crecimiento, el cambio estructural y los procesos de innovación estén asociados con los espacios metropolitanos. 5

Un dato trascendental es, que a través de ello, se genera 77.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, 6 asimismo incide en el desarrollo económico y social de las regiones, donde la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno constituyen un paso fundamental para lograr el desarrollo sustentable del país. Ante este escenario las zonas metropolitanas representan el motor del desarrollo económico y social, ya que es ahí, donde existen las mayores oportunidades de generación de riqueza, inversión, empleo y valor agregado, variables que se traducen en bienestar económico e inclusión social. 7

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitaci on_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

Es de suma importancia la existencia de una coordinación metropolitana, la cual se convierta en el espacio de concurrencia que vincule a los municipios en diversas materias de manera homogénea y concertada con su entidad federativa, y lo tocante con la federación. En este sentido, el artículo 115 de la ley fundamental 8 refiere que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de los municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado.

Asimismo, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, cuando la federación o los estados, elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

Y cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Mientras tanto, el artículo 116, expresa que la federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. 9

Sin embargo, lo establecido en el artículo 115 constitucional, resulta insuficiente para la adecuada colaboración y coordinación entre municipios, con el fin de alcanzar una planeación del desarrollo metropolitano. La desigualdad en el desarrollo económico, ingresos y gasto público en infraestructura y servicios, ha generado desencuentros en la planeación y gestión pública, ante este escenario es frecuente observar la inmovilidad de los acuerdos entre las partes involucradas, con llevando un freno a la competitividad y al desarrollo de las ciudades.

Las zonas metropolitanas son tratadas como áreas de conurbación, pero resulta que estas regiones son mucho más que eso, representan grandes conglomerados de población, los cuales se expanden entre diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, estableciéndose entre ellos una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

Los instrumentos e instituciones de coordinación metropolitana contenidas en las leyes son restringidos e insuficientes y su operación no garantiza el avance hacia soluciones eficaces para la problemática metropolitana, no responden integral ni eficazmente al conjunto de problemas comunes que enfrentan las zonas metropolitanas, por tal motivo, se requiere que el eje rector de la planeación metropolitana este plasmado en la Carta Magna.

La organización intermunicipal debe ser corresponsable con el marco de rectoría, planeación, coordinación fiscal, y administrativa entre el gobierno estatal y municipal, con la finalidad de fortalecer, promover, diseñar, desarrollar, y ejecutar proyectos de carácter metropolitano, en los rubros de agua, salud, residuos sólidos, medio ambiente, movilidad en lo que respecta a la conectividad y transporte, vivienda, seguridad, protección civil y cambio climático, temas que son de trascendencia en el territorio de las metrópolis.

Las metrópolis concentran demandas de servicios públicos por parte de la sociedad, por ello, es necesario diseñar una coordinación y planeación metropolitana con el objetivo de responder conjuntamente a los problemas ambientales, sociales, económicos e institucionales de cada zona metropolitana para que las autoridades responsables de la coordinación y planeación los resuelvan de manera uniforme. 10

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha manifestado que las ventajas de las zonas metropolitanas son: la existencia de una correlación entre el tamaño y los ingresos que aportan producto de una importante gama de recursos, servicios e infraestructura; la especialización y diversificación productiva, traduciéndose en un importante valor añadido por el acceso a conocimientos y en la concentración de actividades de investigación y desarrollo; mayor disponibilidad de capital humano y físico, que les permite tener una mayor competitividad, conectividad y comunicación.

Así mismo, los desafíos están enfocados a la concentración del desempleo; la exclusión y la pobreza, las dificultades de la población con mayores rezagos para incorporarse al sector formal de la economía; las diferencias en el acceso a servicios y equipamientos básicos; la congestión vial, la contaminación ambiental y la falta de disponibilidad de infraestructura básica; la vivienda y, los procesos de expansión periférica que generan deseconomías y reducción de la calidad de vida de la población. 11

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México durante el periodo de 2008 a 2013, en las zonas metropolitanas se registró un crecimiento de 14.3 por ciento en unidades económicas y 8.7 por ciento en personal ocupado total, superando el crecimiento nacional con diferencias de 0.7 y 1.4 puntos porcentuales; del total de unidades económicas a nivel nacional, 60.5 por ciento se concentraron en las zonas metropolitanas y de la producción bruta total, la actividad económica que destacó a nivel nacional fue la de manufacturas, al producir 40 de cada 100 pesos (36.9 por ciento). 12

En la delimitación de las zonas metropolitanas 2015, publicada en 2017, se reitera la consolidación del fenómeno metropolitano, las 74 zonas metropolitanas comprenden 417 municipios en las 32 entidades federativas, con una concentración de población que supera ligeramente a seis de cada diez mexicanos. La evolución de las zonas metropolitanas desde 1960 se ha sextuplicado, su población se ha multiplicado por ocho, el monto de demarcaciones territoriales y municipios se ha incrementado en más de seis veces y su participación en la población nacional ha crecido poco más del doble. 13

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitaci on_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

Como ejemplo tenemos que el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las 8 zonas metropolitanas concentran el 45 por ciento de la población, 14 las zona metropolitanas que conforman el estado son Córdoba, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Orizaba, Acayucan, Minatitlan, y Poza Rica. 15

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/ Delimitacion_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

Ante estos datos es de suma importancia que en nuestro país iniciemos el camino dirigido al fortalecimiento de las zonas metropolitanas con la finalidad de obtener un crecimiento sostenido, impulsando el aprovechamiento de los recursos disponibles en cada región, y generar oportunidades de desarrollo con la finalidad de obtener como resultado una elevación en la calidad de vida de los mexicanos.

Con una eficaz regulación de la planeación y coordinación metropolitana, se estará en la posibilidad de contribuir a continuar obteniendo beneficios para la realización de grandes obras de infraestructura, e implementación de programas, planes y estrategias de impacto social, cultural, económico, turístico y educacional para el enriquecimiento y fortalecimiento de cada una de las entidades federativas del país. 16

La premisa principal es eliminar las deficiencias por la constante improvisación y desinterés cometidos en el pasado, procurando rescatar los aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas metropolitanas de nuestro país y de la experiencia internacional, buscando mecanismos alternativos de acción para mejorar a las metrópolis proyectándolas hacia el futuro a través de adecuada planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana. Considerando que las zonas metropolitanas, concentran más de la mitad de la población, generando el 75 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, motivo por el cual, resulta urgente establecer una clara regulación de su desarrollo, en donde se encuentren implicados los diferentes niveles y ámbitos de competencia, a fin de establecer y articular políticas y programas orientados a la consolidación del desarrollo metropolitano.

Es significativo enfrentar los retos económicos con programas y planes que detonen el desarrollo de las zonas, sin olvidar su carácter multicultural, 17 debido a que, las ciudades son escenario de heterogeneidad social y lugar de convergencia de culturas por la presencia de diversas procedencias sociales, 18 en razón, de que en el pasado inmediato, su crecimiento y expansión fueron debido a la incorporación de tierras rurales, pueblos y municipios cercanos, así como por las costumbres y tradiciones que acompañan a los migrantes en su traslado, entre otros aspectos. Uno de los más grandes desafíos es el impulso de un plan de desarrollo metropolitano y de ordenamiento, que sea continuo, así como apostar por la densificación y no la dispersión de habitantes.

Por tal motivo, en la presente propuesta, se plasma, el derecho de toda persona a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible, para ello, el Estado promoverá los medios para la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas, para tal efecto, se definirá un Sistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas, como política de carácter sectorial y regional que coadyuvará a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales en materia de desarrollo urbano.

El Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir la Ley General en materia de planeación, desarrollo y coordinación de las Zonas Metropolitanas, a fin de regular las acciones concurrentes que se ejecuten entre la federación, entidades federativas, y municipios.

En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, se establece que en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales crearán de manera coordinada un organismo de planeación y desarrollo metropolitano. Asimismo, los municipios participaran en la formulación de planes de desarrollo metropolitano.

Cuando dos o más centros urbanos conformen una zona metropolitana, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán participar de manera coordinada en el proceso de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento metropolitano.

La declaración de zona metropolitana estará a cargo de la legislatura de las entidades federativas, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren. Los Municipios que sean reconocidos por Declaratoria de Zonas Metropolitanas, podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación urbana y en los demás concernientes al orden metropolitano para el beneficio de sus habitantes.

Nuestro país, tiene grandes retos en el rubro de las metrópolis o zonas metropolitanas, en donde la asimetría de los gobiernos locales muchas veces no conlleva a una complementariedad sino a una fragmentación 19 ocasionando obstáculos socio-políticos en el desarrollo sustentable, por tal motivo, es necesario redefinir las responsabilidades de los actores y plantear mecanismos, instituciones e instrumentos que atiendan los temas fundamentales que aquejan a las zonas metropolitanas. El entorno económico 20 nos conduce a la necesidad de aumentar la capacidad productiva, atraer nueva actividad y crear nuevos empleos, implicando una dinámica multifactorial. 21

Las relaciones intergubernamentales entre los ayuntamientos, la federación, los gobiernos y los congresos estatales en materia de zonas metropolitanas, debe centrarse en la gestión y gobernabilidad, para ello, es oportuno delinear y considera el marco constitucional las implicaciones derivadas del federalismo mexicano, así como sus alcances y limitaciones, ofreciendo la imperiosa necesidad de gobernar y gestionar esos territorios. 22

No olvidemos que los conglomerados humanos han sido estudiados en el mundo al menos desde dos perspectivas, la espacial y la económica, 23 por ello, las dinámicas económicas y sociales van más rápido que la capacidad de los gobiernos, por lo que no pueden dar respuesta a las dinámicas poblacionales. En lo que respecta al problema metropolitano hay un problema de diseño institucional, debido a que las formas en cómo está diseñado el municipio y su relación con las entidades federativas y la federación condicionan una serie de problemas que repercuten en el desarrollo y el desequilibrio regional.

Resulta trascendental garantizar a nivel constitucional que la planeación y la gestión del desarrollo metropolitano como mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades federativas permita la coordinación conjunta entre ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, diferentes capacidades de financiamiento público y privado, limitando los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de zonas metropolitanas

Artículo Único: Se reforman el tercer párrafo del artículo 27; la fracción XXIX-C del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; el inciso c) de la fracción V del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4°; los párrafos segundo y tercero a la fracción VI del artículo 115; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá los medios para la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas, atendiendo la adecuada regulación de las acciones concurrente que se ejecuten entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para tal efecto, la ley definirá un Sistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas, como política de carácter sectorial y regional que coadyuvará a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, a fin de garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible.

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, la ley establecerá los procedimientos y consultas para la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, regiones y zonas metropolitanas; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. La planeación y desarrollo de las zonas metropolitanas deberá realizarse conforme a lo establecido en los Programas Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano, observando los criterios establecidos en la Ley de Planeación y los diversos ordenamientos en la materia.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, planeación, desarrollo y coordinación de las zonas metropolitanas con objeto de cumplir los fines previstos en el artículo 4, y el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. a XXXI. ... 

Artículo 115. ...

I. y II....

III....

a) a i)...

...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, en los términos de la ley general en la materia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales deberán crear de manera coordinada organismos de planeación y desarrollo metropolitano;

...

IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) a b). ...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren pro-yectos de desarrollo regional y metropolitano debe-rán asegurar la participación de los municipios en los términos de la general en materia de zonas metropolitanas y demás ordenamientos en la materia;

d) a i)...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

En el caso de que dos o más centros urbanos confor-men una zona metropolitana, la federación, las entida-des federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán participar de manera coordinada en el proceso de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento metropolitano. La declaración de zona metropolitana estará a cargo de la legislatura de las entidades federativas, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren. Cuando una población o comunidad sea susceptible de incorporarse a la zona metropolitana por su cercanía geográfica, vinculación económica y social, el ayunta-miento correspondiente presentará la solicitud por escrito a la legislatura, misma que aprobará o dene-gará su incorporación.

Los municipios que sean reconocidos por Declaratoria de Zonas Metropolitanas podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación urbana y en los demás concernientes al orden metropolitano para el beneficio de sus habitantes.

VII. y VIII....

Artículo 116. ...

...

I a VI. ...

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, la federación y los estados podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien su desarrollo sustentable y planeación, con la partici-pación que corresponda a los municipios y demarca-ciones territoriales de la ciudad de México.

VIII y IX....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la ley general en materia de zonas metropolitanas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año para realizar la armonización y adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y demás ordenamientos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración metropolitana.

Notas

1 Sobrino, J., Gobierno y administración metropolitana y regional, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1993.

2 El término zona metropolitana surgió cuando el concepto de ciudad dejó de ser equivalente a lo urbano, pese a que el término de área metropolitana no se ha usado en el mismo sentido, en los años de 1950 prevaleció, al menos en la tradición estadounidense, la definición de que las áreas metropolitanas se identificaban por el número de habitantes. Posteriormente, en los años de 1960, se intentó una precisión del concepto, al mantenerse los criterios poblacionales y la proximidad física, y se incluyó el criterio de que los municipios ubicados alrededor del lugar central, además de los criterios demográficos y otros, que el 75 por ciento de su población no se dedicara a actividades agrícolas y tuvieran una densidad de cincuenta habitantes por kilómetro. Valenzuela Van Treek, Esteban, “Las áreas metropolitanas. Reflexión, evolución y casos de estudio”, en Urbano, volumen 9, número 14, 2006, páginas 4-13.

3 Para Luis Unikel, la ciudad es el área contigua edificada, habitada o urbanizada con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo, presenta continuidad física en todas direcciones hasta que sea interrumpida en forma notoria por terrenos de uso no urbano. Su proceso de crecimiento sobre los límites administrativo-municipales es referido como metropolización y la superficie integrada por las entidades político-administrativas se denomina zona metropolitana. Unikel, L., G. Garza y C. Ruiz. El desarrollo urbano en México: diagnóstico e implicaciones futuras. El Colegio de México, México, 1978.

4 Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Conapo, México, 2017.

5 Moreno Toscano, Alejandra y Jorge Gamboa del Buen, La modernización de las ciudades en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, páginas 61-71.

6 Participación porcentual de las Zonas Metropolitanas, 2013, Total Nacional: 13 984 313 218, millones de pesos, (100 por ciento), Total Zonas Metropolitanas: 10 787 067 383 millones de pesos, (77.1 por ciento). Desde una perspectiva económica y demográfica, las zonas metropolitanas del país son muy importantes, ya que concentran 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nuevos productos de los censos económicos 2014”, Boletín de Prensa número 562/15, 16 de diciembre de 2016, Aguascalientes, Aguascalientes, en

www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_12_38.pdf

7 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios demográficos y urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, páginas 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

10 Desde una perspectiva política, en las principales conurbaciones del país era conveniente distinguir al menos dos niveles en la problemática: primero, el hecho de que para regular, gobernar y administrar los múltiples problemas que surgen en una área metropolitana interactúan los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) en mayor grado que en ciudades y municipios no conurbados; y segundo, que el rol específico de liderazgo en este tipo de ciudades se desempeñaba en el sistema político en la lógica coyuntural. Ramírez Saiz, Juan Manuel, “Gobernabilidad y ciudadanía política en las áreas metropolitanas”, en Estudios sobre Estado y sociedad, volumen VI, número 16, septiembre-diciembre de 1999, página 188.

11 OCDE, “Estudios territoriales de la OCDE: Ciudades competitivas en la economía global,” en OECD Territorial Reviews, páginas 1-8, en

http://www.oecd.org/gov/37840132.pdf

12 La información presentada en los Censos Económicos y de los Censos de Población, pueden ayudar en la toma de decisiones para la aplicación de estrategias y políticas que promueven el desarrollo regional en el caso de las instancias gubernamentales; y en la iniciativa privada para la realización de la planeación, el apoyo a clientes y proveedores, el fortalecimiento de cadenas productivas y la aplicación de estrategias de mercado entre otras. Inegi, “Las zonas metropolitanas de México. Censos Económicos 2014, en

www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/minimono grafias/m-zmm_ce2014pdf

13 Los resultados de la delimitación de zonas metropolitana 2015 derivan de la información de la Encuesta Intercensal 2015. Con respecto a los de 2010, se aprecia un aumento en el número de zonas metropolitanas de 59 a 74, a su vez, sus habitantes pasaron de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representa el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional respectivamente. Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015, Conapo, México, 2017.

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010, en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/

15 Las 8 zonas metropolitanas de Veracruz están integradas bajo los criterios del Inegi, Sedesol y Conapo: ZM de Poza Rica: Poza Rica, Tihuatlan, Coatzintla, Cazones y Papantla; ZM de Xalapa: Xalapa, Banderilla, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Emiliano Zapata y Coatepec; ZM de Veracruz-Boca del Rio: Veracruz, Boca del Rio, Medellín y Alvarado; ZM de Orizaba: Orizaba, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Atzacan, Río Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan, Rafael Delgado, Tlilapan, Ixtaczoquitlán y Maltrata; ZM de Córdoba: Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes y Yanga; ZM de Acayucan: Acayucan, Soconusco y Oluta; ZM de Minatitlán: Minatitlán, Cosoleacaque, Chinameca, Oteapan, Jaltipan y Zaragoza; y la ZM de Coatzacoalcos: Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ixhuatlán del Sureste y Coatzacoalcos. Vela Martínez, Rafael, El Sistema de Ciudades en el estado de Veracruz, en 20 Encuentro Nacional sobre Desarrollo Regional en México. AMECIDER — CRIM, UNAM, Cuernavaca, Morelos del 17 al 20 de noviembre de 2015, página 3, en

http://ru.iiec.unam.mx/3044/1/Eje9-244-Vela.pdf

16 Avilés, Eva, “Las ciudades: retos de la competitividad global,”, en Revista Comercio Exterior, volumen 57, número 9, septiembre 2007, página 775, en

http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/107/7/RCE7.pdf

17 García Canclini, Néstor, (coordinador), Cultura y comunicación en la ciudad de México, Grijalbo, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1998, página 20.

18 Prévot Schapira, Marie-Frances, “Fragmentación espacial y social: conceptos y realidades”, en Perfiles Latinoamericanos, número 19, 2001, página 36.

19 Basáñez, Pablo y Trani, Rafael, “Gobernanza Metropolitana en México”, en Reunión Regional de Hábitat III para América Latina y el Caribe, 2016, Toluca, estado de México.

20 Sorribes, J., R. y otros, La ciudad. Economía, espacio, sociedad y medio ambiente, Tirant Humanidades, Valencia, 2012.

21 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios demográficos y urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, páginas 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

22 Ceja Martínez, Jorge, “El envejecimiento prematuro de la alternancia política municipal en Jalisco”, en Estudios Jaliscienses, número 70, noviembre de 2007, páginas 33 y 34.

23 Part, Chapter, The Emerging Role of Metropolitan Regions, en OECD Territorial Review, “Competitive Cities un The Global Economy”, OECD, 2003, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignar el servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos a los municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de los desastres pueden evitarse mediante actividades de prevención y mitigación. La prevención en materia de protección civil, 1 tiene por objetivo reducir la vulnerabilidad de la sociedad a los desastres, así como corregir las causas que ocasionan una amenaza, emergencia o desastre debido a la actividad humana, siendo la emisión de una alerta rápida importante para la prevención a corto plazo.

Un riesgo tiene una vinculación entre la amenaza y la vulnerabilidad, en este sentido, por riesgo se entiende como la vulnerabilidad relativa a una amenaza preexistente, incrementada por el uso inadecuado, la explotación excesiva o una gestión inapropiada. En tanto vulnerabilidad, es la función del grado de exposición, la protección preestablecida, la reacción inmediata, la recuperación básica y la reconstrucción. 2

El daño que ocasiona un desastre evidencia que el sistema de protección civil, así como sus elementos como son los cuerpos de bomberos no están en capacidad de reaccionar a la fuerza amenazante o de recuperarse de sus efectos, en razón de que un desastre desencadena condiciones de vulnerabilidad en una población originando alteraciones intensas y graves en la estabilidad y condiciones de vida de la comunidad afectada. 3 De ahí la importancia de la gestión del riesgo, como proceso social, cuyo fin es la reducción, la previsión y el control permanente de dicho riesgo en la sociedad.

Para tal efecto, se requiere de la existencia de sistemas, estructuras institucionales que estén coordinadas para lograr la reducción, previsión y control del riesgo. Dentro de este proceso se realizan actividades encaminadas al análisis de riesgo, calculando el peligro de un desastre sobre la base de las amenazas y vulnerabilidades específicas de una región y población particular; la prevención y preparación ante los desastres a través de la implementación de medidas, rehabilitación y reconstrucción abarcando el análisis de las causas y consecuencias del desastre y la concientización de la población y de las instancias políticas a mejorar los mecanismos comunitarios de asistencia. 4

En nuestro país, una de las instituciones que se encargan de la gestión del riesgo son las brigadas conocidas como Cuerpos de Bombero, el cual está constituido por un grupo de voluntarios, así mismo, en algunas entidades federativas se encuentran los denominados contraincendios, institución perteneciente a la industria petrolera. Entre sus actividades se encuentran combatir el fuego, la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico, entre otras. 5

Es preciso recordar que el 22 de agosto de cada año, se celebra el Día del Bombero, en razón de que, en esta fecha en 1873, se creó el primer cuerpo de bomberos en el Puerto de Veracruz, para 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y en 1951 por decreto presidencial, se le otorgó el carácter de “Heroico Cuerpo de Bomberos”. Asimismo, el 22 de agosto se conmemora a los bomberos pertenecientes a Petróleos Mexicanos (Pemex), conocidos como contraincendios.

La realidad de los cuerpos de bomberos demuestra el deplorable estado del equipamiento poniendo en riesgo no sólo la vida de las víctimas, sino la de los rescatistas. En cuestiones de recursos la mayoría se financia a través de patronatos con el apoyo de los sectores público, privado y social que coadyuvan en la integración de su patrimonio. Es por ello, que resulta fundamental constituir en ley una fuente de financiamiento que contribuya a garantizar el equipamiento y equipo necesario, así como la capacitación permanente. En la práctica esta institución depende administrativamente de los ayuntamientos, adscritos a la unidad de protección civil municipal, de la cual reciben su presupuesto asignado de manera discrecional, en la mayoría de los casos en las entidades federativas existe una asociación civil, quien se encarga de prestar el servicio de bomberos en sus municipios.

En casi todas las entidades federativas, los bomberos no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en las legislaciones locales, excepto en 4 estados de la República mexicana, en la Ciudad de México, se regulan a través de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, expedida el 24 de diciembre de 1998; 6 en Veracruz, en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de agosto de 2018; 7 en Nuevo León, en la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos de Nuevo León, expedida el 31 de enero de 1997, 8 y en Chiapas, en la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, publicada el 15 de noviembre de 2017. 9

Esta situación refleja con claridad la poca importancia en torno al tema del reconocimiento legal de los cuerpos de bomberos, por tal motivo, es de suma importancia situar constitucionalmente a los cuerpos de bomberos de todo el país bajo la dirección municipal, en razón de que existen municipios que ni siquiera cuentan con esta institución de carácter fundamental para la mitigación, prevención e intervención en riesgos que se presentan en la vida diaria de una sociedad.

En razón a la latente amenaza de la presencia de un riesgo, la sociedad debe contar con los medios para enfrentarlo, debido a que la vulnerabilidad y el riesgo están ligados a las decisiones de política que se adopten. Por ello, recobra relevancia las acciones destinadas a prevenir un desastre anticipando actividades para reducir la amenaza o la vulnerabilidad identificadas.

La reducción de la vulnerabilidad a través de la realización de actividades de protección, de la mejora de la capacidad de reacción inmediata mediante mecanismos de alerta temprana, la organización, entrenamiento y capacitación de los encargados de combatir las amenazas y accidentes que conllevan un riesgo con el objetivo de minimizar los desastres y, en especial, la pérdida de vidas humanas. Así como, la inversión en equipamiento, instalaciones y capacitación del personal, es la clave, no solo para disminuir los costos humanos y materiales de los desastres sino también para alcanzar un desarrollo sostenible.

En países como Colombia, Chile y Paraguay, consideran en sus presupuestos anuales recursos etiquetados para sus cuerpos de bomberos. En nuestro país, esta situación presupuestaria está a consideración de estados y municipios su asignación, ocasionando carencias por la falta de uniformes, herramientas, equipos e infraestructura. 10

Como legisladores es indispensable que tengamos conocimiento de las enormes carencias que padecen los diferentes cuerpos de bomberos que están sujetos a aportaciones voluntarias. No olvidar que el ciclo de la reducción de desastres, abarca la prevención, preparación y respuesta a la emergencia, así como la recuperación, reconstrucción y rehabilitación. 11

Por tal motivo, la propuesta está encaminada a resaltar la importancia de incluir entre los servicios que presta el municipio, el que realizan los cuerpos de bomberos, debido a que el municipio es, la principal instancia de atención en razón a sus atribuciones de zonificación y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es el primero en actuar para proporcionar a la población los servicios de protección civil, motivo por el cual, es el primer responsable en prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos. 12

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Cepal), los esfuerzos para reducir los efectos a largo plazo de los desastres deben seguir dos criterios: la asignación de recursos debe ser parte de una estrategia de desarrollo económico y social, y la gestión del riesgo debe entenderse como una inversión de alto retorno, indispensable para la sostenibilidad a largo plazo, y los proyectos e inversiones de reconstrucción posteriores a un desastre deben estar orientados a reducir los factores de vulnerabilidad que lo originaron, de modo de garantizar un ciclo progresivo y no regresivo del desarrollo. 13

En nuestro país, resulta fundamental que esté trascendental servicio enmarcado en la materia de protección civil, sea encuadrado dentro de las funciones de los servicios públicos encargados a los municipios, con ello, se tendrá una mejor organización, atención y apoyo a los bomberos, además, de lograr que en la legislación de las entidades federativas se establezcan las condiciones para que se establezca como una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Por lo expresado, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignar el servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos a los municipios.

Artículo Único: Se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g)...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Bomberos; y

j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

IV. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán legislar en la materia a lo establecido en el presente decreto en un término de 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un fenómeno puede ser natural o causado por el ser humano, que pone en peligro a un grupo de personas, sus viviendas, sus bienes y su ambiente cuando no se tomaron las debidas precauciones. Existen diferentes tipos de amenazas: algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano como es el caso de las antrópicas no intencionales (explosiones, incendios y derrames de sustancias químicas) y las amenazas sociales. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cartilla para la Prevención de Desastres, Dirección de Gestión Humana, Planes de Emergencia y Contingencias, agosto 2017, p. 4., disponible en

https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.p9.gth_ cartilla_prevencion_desastres_v1.pdf

2 La vulnerabilidad de un sistema está dada por su propensión a sufrir transformaciones significativas como consecuencia de su interacción con procesos externos o internos. Por transformación significativa se entiende un cambio de índole estructural o, al menos, relativamente permanente y profundo. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la CEPAL, Nº 29, Santiago de Chile, julio 2003.

3 Lavell, A., Glosario de términos y nociones relevantes para la gestión del riesgo, Arequipa, Copasa-GTZ /Proyecto Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, 2003.

4 GTZ, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, Gestión de riesgo. Concepto de trabajo, 2002, disponible en

http://www.gtz.de/themen/crosssectoral/download/kv-papier-englis h.pdf

5 Instituto mexicano de la Propiedad Industrial, Día del Bombero,

https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-bombero-en-mexico?idio m=es

6 Congreso de la Ciudad de México, Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, disponible en

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2a91a8bcee6166e b98eda50c24a83b51d7e6b89b.pdf

7 Secretaría de Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley número 676 de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz, Gaceta Oficial, lunes 20 de agosto de 2018, Xalapa, Ver., disponible en

https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ori/123-1.pdf

8 Honorable Congreso de Nuevo León, Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del estado de Nuevo León, disponible en

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_pr oteccion_contra_incendios_y_materiales_peligrosos_del_estado_de_nuevo_leon/

9 Honorable Congreso de Chiapas, Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, disponible en

https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ LEY_0015.pdf?v=OQ==

10 Contar con esquemas financieros, estos deben mantener coherencia en el presupuesto, corresponder a una asignación de recursos que den prioridad a un problema. Cárdenas, Camilo, La prevención de riesgos ambientales en América Latina y en particular en Colombia, 2001.

11 http://www.unisdr.org/wcdr/intergover/official-doc/L-docs/Hyogo-declarationengl ish.pdf

12 Desastre, es resultado o consecuencia de un evento, un acontecimiento o serie de sucesos, que afectan gravemente las estructuras básicas y el funcionamiento normal de una sociedad, comunidad o territorio, ocasionando víctimas, daños o pérdidas de bienes materiales, infraestructura, servicios esenciales o medios de sustento de tal magnitud que la comunidad impactada necesita esfuerzos extraordinarios para hacerle frente, a menudo con ayuda externa o apoyo internacional, es decir supera la capacidad normal de las comunidades o instituciones afectadas para enfrentarlas sin ayuda. Quesada Romero R, Gálvez García, L.G, Miranda Crespo, E.H., Seguridad Nacional y Defensa Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, editorial Félix Varela, La Habana, 2013.

13 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4, la fracción I del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 114, y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al segundo párrafo del artículo 4, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las condiciones climáticas tan variables que están ocurriendo con frecuencia tanto en nuestro país como en el resto del mundo, obliga a reflexionar sobre los escenarios que diversos analistas han planteado a raíz del cambio climático, entre ellas la necesidad de establecer las tarifas en función a una temperatura representativa conocida como sensación térmica o también denominada temperatura efectiva, con esta medida se obtendrán beneficios e impactos a favor de las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad.

En este escenario, en nuestro país existen diversidad de climas, desde los más cálidos en las costas, secos en la parte central y norte y los templados en las sierras, en este sentido, como ejemplo tenemos las entidades federativas con región árida o desértica, quienes se caracterizan por clima seco y temperaturas de alrededor de los 50 grados en periodos de verano, motivando que sus poblaciones tengan la necesidad de protegerse de las altas temperaturas mediante el uso de aparatos eléctricos o ventiladores, ocasionando un mayor consumo de energía eléctrica. En lo que concierne a la temporada de invierno, estas mismas regiones registran heladas y nevadas atípicas, las cuales también generan alto consumo de electricidad. Es oportuno recordar que en México, la producción, distribución y venta de energía eléctrica es una facultad exclusiva del Estado, permitiendo que a algunos sectores se les subsidie el consumo eléctrico con recursos del gobierno federal.

En diversos estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la asignación de subsidios a la energía eléctrica, ha proyectado que la población de menores ingresos captó sólo 23 por ciento del subsidio, mientras que los de mayores ingresos recibieron en conjunto un 33 por ciento, en este contexto, el organismo ha recomendado al gobierno federal de revisar los subsidios de energía eléctrica debido a que la mayor parte se otorga a las familias de consumos e ingresos medios y altos, 1 esta situación también ha sido trazado en estudios realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concluyendo que quienes obtienen mayor beneficio en términos absolutos en la distribución de los subsidios a la electricidad son los grandes consumidores y no los hogares más pobres. 2

El tema de las tarifas 3 eléctricas en nuestro país, desde hace varias décadas  ha sido por diversas circunstancias un botín político, utilizado indebidamente por los diversos actores de cualquier nivel de gobierno y de ideología partidista, ocasionando que en este rubro, se esté viviendo actualmente y actuando con esas raíces añejas, que sólo han producido un retraso en el cálculo de las tarifas eléctricas domésticas, abriendo así la probabilidad de continuar con los índices de tarifas más altos, aparejado a ello, que el gobierno continúe subsidiando el alto consumo de la energía eléctrica en perjuicio de las comunidades más pobres del país, así como de aquellos, que su consumo es mínimo, causando tal escenario en la población desorientación y malestar, por tal motivo, es el momento de actualizar los mecanismos e instrumentos de asignación de las tarifas cada año.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/ fileadmin/user_upload/mexico/media_elements/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdf f

Otro contexto que ha impedido la modernización de la legislación encaminada a las nuevas tecnologías, así como adecuarla a los escenarios medioambientales, es que nuestro país continúa con una excesiva dependencia económica al petróleo y a las importaciones de gas, obstaculizando encaminarnos con profundidad al rubro de las energías renovables.

Por ello, es precisamente el momento oportuno para abordar el tema del costo de las tarifas eléctricas, en razón a las necesidades hacia un futuro cercano, en el cual en nuestro país, su demanda energética en materia de consumo va en incremento, tan solo en el sector eléctrico en 2016, la demanda nacional de electricidad llegó a los 300 TWh/año y si se mantiene el crecimiento histórico de 2 por ciento anual, es probable que para 2050 llegue a los 550 TWh/año 4.

Una alternativa será la reclasificación tarifaria tomando como referencia criterios climáticos, este esquema resulta un proyecto con visión a futuro, ya que nuestro país, se encuentra en la franja de desiertos y sabanas en donde su evolución geológica ha formado un territorio en el que la altitud resulta importante.

De acuerdo a las estaciones, en primavera que comprende de marzo a junio, el clima que perdura es caluroso, seco y templado; en verano de junio a septiembre, es caluroso, húmedo y templado; en otoño de octubre y noviembre, es frío, húmedo y ventoso; y en invierno de diciembre a marzo, se conjuntan seco frío y ventoso con frío húmedo y templado.

No obstante, la diversidad de climas es amplia, desde cálidos húmedos hasta los templados húmedos en varias zonas del centro de país y seco en la parte norte, mientras en el sureste tiene un clima cálido húmedo. En ocasiones los vientos que viajan en forma de ondas cambiando de dirección e intensidad provocan inestabilidad atmosférica.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/ fileadmin/user_upload/mexico/media_elements/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdf f

Ante estos escenarios, nos lleva a buscar metodologías e instrumentos que conlleven energía más barata, transformando los actuales paradigmas con la finalidad de lograr mayor rentabilidad, la cual se externaliza en menores costes y beneficios a la economía familiar.

Es por ello que, para la aplicación efectiva de la presente propuesta de asignar tarifas en base a información termométrica, resultara trascendental encontrar un método de interposición que a partir de la red de estaciones climáticas existentes pueda asignar tarifas a sitios carentes de datos de temperatura. Asimismo, examinar formas prácticas de evaluar la sensación de la dupla temperatura/humedad atmosférica, con base en la información higrométrica y termo-pluviométrica, recabada en las estaciones climáticas, pertenecientes al Sistema Nacional de Meteorología y en la Comisión Nacional del Agua.

En este entorno, particularmente el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con una gran diversidad de climas debido a que su territorio posee grandes diferencias de altitud, desde el nivel del mar hasta la altura máxima del país, 5 mil 700 metros sobre el nivel del mar, altura del volcán Pico de Orizaba, por lo que, se observan climas cálidos húmedos, en la costa; cálidos subhúmedos en la planicie costera; templados húmedos en la parte Este de la vertiente del Golfo; templados subhúmedos en la parte Oeste de la vertiente; y frío en los picos de las montañas. Es por ello, que perduran los climas cálidos húmedos en aproximadamente 80 por ciento del territorio veracruzano, abarcando las llanuras costeras del Golfo norte y el Golfo sur, hasta una altitud aproximada de mil metros sobre el nivel del mar.

La temperatura media anual en estas regiones es de 22° C, mientras que la más baja es de 18° C, en el mes más frío que es enero. Las zonas ubicadas a una altitud de entre 1 mil 600 y 2 mil 800 metros sobre el nivel del mar poseen climas templados y se caracterizan por una temperatura media anual que oscila entre 12 y 18° C, con lluvias en verano. Por otro lado, la barrera que se forma por las elevaciones del Eje Neovolcánico y la Sierra Madre Oriental, no permite la llegada de aire húmedo con igual intensidad en la zona de Perote y al Oeste de la huasteca, por lo que, el clima resulta ser semi-seco templado con lluvias en verano, donde la temperatura media anual es de 14° C. 5

Ante la función natural que desempeña la Sierra Madre Oriental, impidiendo el paso hacia occidente de los vientos húmedos procedentes del golfo de México, ocasionando que quede atrapada la humedad, la cual, en combinación con las temperaturas elevadas se generan condiciones bioclimáticas diferentes a las que se dan en el Altiplano, resultando de ello, que la humedad relativa mensual durante todo el año, este por encima de 70 por ciento, intensificándose en el periodo de verano. 6

Lo anterior confirma que la humedad atmosférica en cantidades elevadas impide o dificulta la transpiración de las personas, consecuentemente, la sensación de calor se intensifica, teniendo como efecto que los usuarios en zonas altamente húmedas se vean obligados a un mayor consumo de energía en ventilación, y aire acondicionado para mitigar la sensación de incomodidad térmica, y en refrigeración para preservar el buen estado de los alimentos; por tal motivo resulta imperante y fundamental, establecer normas que consideren el uso de un índice bioclimático, el cual contenga a la humedad ambiente como factor para la asignación de la tarifa eléctrica.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático, 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/ user_upload/mexico/media_elements/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Los estudios en torno al tema de bio-clima coinciden en enlistar a la temperatura, la emisión de radiación solar, así como el viento y la humedad atmosférica, como los principales elementos ambientales en la sensación térmica, 7 es de subrayar que entre los principales objetivos de la bioclimatología, está la estimación de una zona de bienestar o confort térmico, como el conjunto de condiciones de satisfacción con el ambiente térmico. 8

A nivel mundial, los índices bioclimáticos que se han utilizado se sustentan en tarifas basadas en contemplar a la sensación térmica o temperatura efectiva (TE), es más utilizado en regiones tropicales y con diversidad de climas en su territorio, basándose en factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura. Está comprobado que la sequía y la ausencia de viento incrementa el precio de la luz, complicando la generación barata de electricidad.

Los escenarios muestran que para 2030, el consumo se duplicará, por ejemplo en 1990 era 300.7 ( Quadrillion BTU) frente a los 624.5 ( Quadrillion BTU) previstos para 2030. Este crecimiento, tiene que ver con el incremento de la población de los países poco desarrollados, así como en sus perspectivas de crecimiento del consumo de energía, particularmente en China. 9

Fuente: Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_ archivos/Energia.pdf

Fuente: Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_ archivos/Energia.pdf

Fuente: Sener, Sistema de Indicadores Energéticos, disponible en http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cvecua= IE0C01

Un dato revelador sobre el consumo de energía, es que la generación de electricidad a gran escala no puede ser almacenada y, por la tanto, su producción está en función del consumo diario. Por ello, es imperante la implementación de diferentes mecanismos de fuentes de energía, asumiendo la complejidad de la adaptación del uso de energía para su conversión a medidas que representan tarifas a bajo costo adaptándolas al sistema económico mundial.

Nuestra propuesta, está enfocada a diseñar un mecanismo más efectivo y eficaz en el cobro de la tarifa eléctrica, por ello, proponemos el establecimiento de una Tarifa basada en índices bioclimáticos, utilizando datos medios mensuales de temperatura ambiente en grados centígrados y humedad en porcentaje, dichos datos serán obtenidos o recabados por los observatorios meteorológicos del país, a través de normas climatológicas expedidas por la Comisión Nacional del Agua (CNA), con la participación permanente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional Reguladora de Energía (CRE).

En razón a la complejidad para establecer una estimación de las tarifas eléctricas domésticas a partir de una sensación térmica es fundamental contar con valores medios mensuales de la temperatura y humedad relativa, por lo que, la coordinación de los observatorios meteorológicos que registraran los datos de humedad atmosférica será de suma importancia para la efectiva implementación de las disposiciones contenidas en la propuesta, para ello, es oportuno reescribir fórmulas de expresión algebraica simples, empleadas a la Temperatura efectiva o sensación térmica, así como, la medición de la estimación de la humedad media mensual en grados centígrados.

En este punto, es preciso señalar que la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, cuenta con una variedad de herramientas, las cuales presentan mediciones de las condiciones atmosféricas en tiempo real, bajo los criterios de temperatura, sensación térmica, velocidad y dirección del viento, humedad, precipitación, etcétera. 10 Además, es pertinente resaltar que la Comisión Nacional del Agua ha señalado en diversas ocasiones que existen un importante número de entidades federativas que registran durante la temporada de primavera y verano temperaturas que oscilan entre los 35 y 40 grados centígrados, repercutiendo en una fuerte demanda de energía eléctrica, esta situación está plasmada en los reportes oficiales que se emiten a través de la Tabla de Temperatura Máxima Promedio a Nivel Nacional y por Entidad Federativa 2020, elaborado por la Conagua.

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climati-co/temperatura-fo rm

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climati-co/temperatura-fo rm

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climati-co/temperatura-fo rm

Aunado a lo expresado, existe otro aspecto a señalar, es el relativo al abastecimiento de la energía eléctrica como un bien de interés social, solo comparable con el agua, ya que ambos funcionan como motor de desarrollo económico y para el funcionamiento de las actividades cotidianas. El 36.7 por ciento de la población, se encuentra en algún estado de pobreza energética, es decir, aún existen en México, hogares que no cuentan con los recursos suficientes para un consumo eléctrico adecuado que les permita garantizar una vida digna y decorosa, principalmente en las regiones con temperaturas extremas, tanto de calor como de frío. 11

Conservar y efectuar el enfoque con criterios climáticos incorporando la humedad, se estará estableciéndose tarifas preferenciales de electricidad para localidades de climas calurosos y fríos, donde el consumo de energía se incrementa, por ejemplo, en el invierno por el uso de calefactores, y en verano por los ventiladores, así mismo, el incremento de la refrigeración para enfriar el agua. Un beneficio aparejado a este escenario, es que también se verán reducidos los costos del consumo de gas.

En este esquema de reestructuración total de las tarifas eléctricas de uso doméstico, es preciso que contenga criterios como el grado de marginación y el consumo de energía buscando que los usuarios realicen un menor consumo, con el objetivo de fomentar el ahorro de electricidad, por ello, también se propone establecer una tarifa especial aplicable a localidades, municipios o regiones donde están ubicadas las poblaciones en extrema pobreza, así como descuentos a los jubilados y pensionados sobre el servicio doméstico facturado en los intervalos básico e intermedio.

Con ello, se estarán definiendo en un futuro cercano sistemas de energía comunitaria, 12 en la cual prevalezca la distribución de recursos energéticos sostenidos con la finalidad de cubrir la demanda y almacenamiento, los cuales serán manejados a nivel comunidad para generar y satisfacer las necesidades de energía. 13

Como se ha expresado, nuestra legislación no es suficien-temente explícita en lo que se refiere al concepto de tarifa eléctrica ocasionando un trato inequitativo en diversas regiones del territorio nacional, en diversos segmentos de la población las tarifas se fueron incrementando representando más del doble respecto del índice inflacionario. En infinidad de ocasiones presenciamos las exigencias y quejas de los usuarios mostrando recibos de luz con incrementos de 200 por ciento hasta 500 por ciento, situación que constituye un grave perjuicio para la economía de los miles de usuarios. Por tal motivo es urgente redefinir los criterios y metodologías utilizados para su fijación en las diversas entidades y localidades de nuestro país, bajo el diseño de considerar la temperatura ambiental y la humedad relativa con la finalidad de obtener una temperatura basada en la sensación térmica de la región; así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.

No olvidemos que la energía es imprescindible para potenciar el bienestar social y económico, así como es indispensable para generar la riqueza industrial y comercial, siendo una condición sine qua non para combatir la pobreza elevando el nivel de vida y protección social. En nuestro país prevalecen miles de personas que no tienen acceso a la electricidad, muchas zonas carecen de un suministro fiable y seguro de energía. Esta falta de acceso a servicios modernos de abastecimiento de energía limita considerablemente el desarrollo socioeconómico, el cual, es parte para alcanzar un óptimo desarrollo sostenible.

En atención a la modernización de la tecnología y el conocimiento de los efectos e impactos de la energía y de los sistemas energéticos, es fundamental que México inicie una verdadera transición energética con un coste mucho menor para los ciudadanos y menos daños al medio ambiente.

Para alcanzar tales objetivos de desarrollo sostenible se necesita del uso de incentivos económicos apropiados y planificación de medidas estratégicas a nivel local y nacional, así mismo un control continuo de los impactos a dichas políticas y estrategias, a fin de comprobar si están promoviendo un desarrollo sostenible o si deben ser objeto de un reajuste. Para ello, en la adopción de las políticas se necesita conocer la situación actual del país en lo referente a la energía y a la sostenibilidad económica, comprendiendo las implicaciones de determinados programas, políticas y planes energéticos, ambientales y económicos, su repercusión y viabilidad.

La disponibilidad de energía segura, fiable y asequible, en México, es un objetivo alcanzable, sin embargo, aún persisten insuficiencias, por ejemplo, en nuestro país, es observable en diversas regiones, como las personas todavía requieren hasta seis horas al día para recoger leña y estiércol destinados a preparar la comida y calentarse en lugar de dedicarse a tareas más productivas. Y en zonas donde el comercio del carbón, carbón vegetal y parafinao ambos, son los principales combustibles para generar luz, estos insumos absorben gran parte de los ingresos mensuales del hogar, además existe la posibilidad de presentarse una mala ventilación de esos combustibles quemados dentro de la casa ocasionando enfermedades y muertes debido a la contaminación atmosférica y los incendios. Sólo basta mencionar que los ciclos de combustible basados en el carbón y en la energía nuclear, emiten algún tipo de radiación y generan desechos, y la recogida de leña acarrear deforestación y desertificación.

México, requiere de un suministro de energía seguro y adecuado, para todos los sectores de la economía, como residencial, comercial, transporte, servicios y agricultura, a su vez, fomente el desarrollo económico y social, elevando la productividad, promoviendo la generación local o regional de ingresos. Ya que un deficiente suministro de energía afecta puestos de trabajo, productividad y desarrollo.

La infraestructura es la espina dorsal de cualquier sistema energético, por ello, es necesario y urgente que nuestra legislación transite a un sistema práctico de fijación de precios para la energía, como factor clave para un aprovisionamiento y una utilización eficaz de la misma y para niveles socialmente eficientes de reducción de la contaminación. Contar con precios de la energía asequibles y acordes al verdadero consumo de la misma, estimulará el uso idóneo de ésta, mejorando los niveles de acceso, suministro, distribución y consumo, ocasionando la atracción de inversiones hacia un sistema de abastecimiento seguro y fiable.

En complemento a lo ampliamente expresado en la presente Iniciativa, cabe destacar que la actual situación global en términos medioambientales y de seguridad energética, es apremiante debido a dos aspectos, el cambio climático y el agotamiento del modelo de energías fósiles. Sobre este panorama, nuestro país enfrenta grandes desafíos energéticos.

En este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha mencionado que Sudamérica es la región líder del continente americano en cuanto a generación de energía, 60 por ciento de su consumo eléctrico proviene de fuentes renovables, principalmente hidráulicas, mientras que la media global no supera 25 por ciento. Los países que líderes en materia de energías renovables o limpias en su matriz eléctrica son Brasil, Chile y Uruguay, siendo las energías eólica, solar-fotovoltaica y la biomasa las más utilizadas, debido a que sus costos de inversión pueden llegar a ser menores a 2 millones de dólares por megavatio instalado (MW), aunado a ello, representan casi 35 por ciento de la capacidad instalada de energías renovables a nivel mundial. 14

El desafío de México, es dotar a las energías renovables los atributos de las energías fósiles, para incentivar su crecimiento, alineando los objetivos internacionales respecto a la reducción de emisiones contaminantes. Como dato, en 2017, la energía eólica generaba electricidad por unas 2 mil 500 horas de las 8 mil 760 horas que tiene un año, es decir que durante más de 6 mil horas al año no genera nada, y en el caso de la energía solar, es aún menor ya que produjo 1 mil horas al año de generación, 15 por tal motivo, la coordinación es el punto nodal para resolver o encontrar un camino viable para el país.

Ante esta situación, el reto radica en encontrar un equilibrio entre las fuentes de generación de energía eléctrica convencionales y la integración de las energías renovables y su capacidad para suministrar energía de acuerdo a las necesidades de la demanda eléctrica.

Fuente: BID, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables, BID-América, disponible en https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe-podrian-cubrir- sus-necesidades-electricas-con-recursos

Mediante el desarrollo sostenible, se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades, 16 por ello, ante el despilfarro energético que está provocando el incremento de gases de efecto invernadero, especialmente de CO2, el cual, estimula el aumento de la temperatura del planeta, el derretimiento de los polos y el aumento del nivel de los océanos. Además, de ser uno de los principales causantes del aumento de la temperatura en verano y de situaciones extremas de frío en invierno.

Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_archivos/ Energia.pdf

En este escenario, la mayoría de la población esta consciente en disminuir la producción de CO2, en la producción de más energías renovables sobre la base del incremento exponencial de la población mundial y en razón de que nuestros recursos naturales son limitados. Por tanto, no solo es necesario que las energías alternativas se multipliquen, sino que es urgente implantar sistemas de eficiencia energética que garanticen su continuidad y su bajo costo.

En este punto, los indicadores energéticos, serán herramientas esenciales para dar a conocer al público, las cuestiones energéticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomentar el diálogo institucional en el sector energético del país. Cada indicador expresa aspectos o consecuencias de la producción y el uso de la energía.

Fuente: Indicadores energéticos del desarrollo sostenible: directrices y metodologías, Organismo Internacional de Energía Atómica, disponible en https://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/Pub1222s_web. pdf

La evolución de las políticas públicas y sus progresos hacia la consecución de un desarrollo sostenible, dependerán del grado de desarrollo de la economía, y de la disponibilidad de los recursos energéticos nacionales, alcanzando con ello, la equidad social como uno de los pilares fundamentales, ya que mediante la imparcialidad y universalidad con la que se distribuyen los recursos energéticos, se facilitará el acceso a los sistemas de energía, regulando con mayor precisión los precios para garantizar la asequibilidad, debido a que la energía debe ser un bien al alcance de todos a un precio justo.

Por lo anterior, presento al pleno de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único: Se reforman el segundo párrafo del artículo 4, la fracción I del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 114, y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al segundo párrafo del artículo 4, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. ...

Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública e interés público y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ofrecer tarifas eléctricas a precios asequibles en el consumo del servicio básico destinadas al servicio doméstico.

VIII. Promover la instalación de generadores de electricidad obtenida por energías limpias destinadas para uso de consumo de energía eléctrica de servicio doméstico, así como para las micros, pequeñas y medianas empresas.

IX. Optimizar los diversos servicios energéticos bajo los principios de calidad y continuidad, a fin de alcanzar el bienestar y desarrollo sostenible en materia energética salvaguardando el medio ambiente.

Artículo 27. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo:

I. Las tarifas aplicables, las cuales serán asequibles y de bajo costo;

II. a VII. ...

...

Artículo 114. ...

Los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación se transferirán a la implementación de programas de eficiencia energética en las regiones consideradas de alta marginación.

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. La CRE fijará las tarifas bajo criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad.

La CRE podrá establecer tarifas preferenciales y ajustes a sus precios para aquellas zonas geográficas sujetas a condiciones climatológicas extremas, para lo cual, se sujetará a un esquema de tarifa asentada en sensación térmica bajo los criterios de temperatura-humedad-viento, para tal efecto la Comisión Nacional del Agua brindará los apoyos técnicos necesarios.

Para efectos de la implementación de la tarifa basada en sensación térmica, se estará considerando como criterio el índice de calor como parámetro de la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura-humedad-viento.

La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento y determinar sus promedios diarios.

La CRE y Comisión Nacional del Agua precisaran las zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

La CRE, promoverá un consumo racional y ahorro de energía eléctrica, así como la generación de energía a través del uso de energías limpias.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, entidades federativas y municipios considerados de alta marginación o con condiciones climatológicas extremas, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CRE y la Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirán el listado de zonas del territorio nacional clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento, con el objetivo de determinar sus promedios diarios.

Notas

1 OCDE, Mexico’s efforts to phase out and rationalise its fossil fuel subsidies. A report on the G20 peer-review of inefficient fossilfuel subsidies that encourage wasteful consumption in Mexico, 2017, disponible en

https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexico-Peer-Review.pdf. OCDE, Mexican self-report on the phasing-out of inefficient fossil fuel subsidies, 2016, disponible en

https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexican-SelfReport.pdf

2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por decibles de ingreso de las familias, 15 de marzo de 2001, México.

3 La tarifa es, un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción. Givoni, B., Climate considerations in building and urban design, John Wiley and Sons, Inc., New York, 1997

4 Ocampo, Édgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible”, Revista Energía a debate, Ciudad de México, número 83, noviembre-diciembre, 2017, páginas 36-41.

5 Tejeda, A., Atlas climático del estado de Veracruz, Universidad Veracruzana, 1989, México.

6 Coll-Hurtado, A., México: una visión geográfica, Colección Temas Selectos de Geografía de México, Plaza y Valdez e Instituto de Geografía, UNAM, México, 2000.

7 Auliciems, A. Advances in bioclimatology, Springer Verlag, Nueva York, 1998

8 American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Thermal environmental conditions for human occupancy, ASHRAE, Atlanta, 1966.

9 Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en

http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

10 Servicio Meteorológico Nacional, Observando el tiempo, Introducción, disponible en

https://smn.conagua.gob.mx/es/observando-el-tiempo

11 Villareal, Jorge, y Tornel, Carlos, La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente inclusiva, Friedrich-Ebert-Stiftung, México, 2017, página 18.

12 Un sistema de energía sostenible, es aquel en el que el medio ambiente y sus impactos se minimizan tanto a corto como a mediano plazo, y donde existe el potencial de energía y seguridad a un precio aceptable. Mitchell, Catherine; Woodman, Ashley, Regulation and Sustainable Energy, Systems. Oxford Handbook, disponible en

http://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/97801995602 19.001.0001/oxfordhb-9780199560219-e-23#oxfordhb-9780199560219-div1-13012

13 Acosta, C., Ortega, M., “Facilitating energy transition through energy commons: An application of socio-ecological systems framework for integrated community energy systems,” Sustainability, numero 10 pp. 366

14 Banco Interamericano de Desarrollo, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables,BID-América, disponible en

https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe- podrian-cubrir-sus-necesidades-electricas-con-recursos

15 Ocampo, Édgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible,” Revista Energía a debate, Ciudad de México, no. 83, noviembre — diciembre, 2017, pp. 36 - 41.

16 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (WCED), Nuestro Futuro Común, Oxford, Reino Unido, Oxford University Press, 1987

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO "LITIOMEX"

«Iniciativa que expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Litiomex”, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Que la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, establece en su artículo 4 que, queda especificado que se sujetarán a ésta, los minerales o sustancias de los que se extraiga litio.

Que el litio fue descubierto por Johann Arfvedson en 1817. Arfvedson encontró el nuevo elemento en la espodumena y lepidolita de una mina de petalita, LiAl (Si2O5)2, de la isla Utö (Suecia) que estaba analizando. En 1818 C.G. Gmelin fue el primero en observar que las sales de litio tornan la llama de un color rojo brillante. Ambos intentaron, sin éxito, aislar el elemento de sus sales, lo que finalmente consiguieron W.T. Brande y Sir Humphrey Davy mediante electrólisis del óxido de litio.

Que hace aproximadamente un año, se descubrió en México quizá el yacimiento de litio más grande a nivel mundial considerado como el nuevo oro blanco, el petróleo del futuro.

Que el gobierno mexicano tiene el compromiso de proteger el litio, creando, desarrollando y explotando el mineral a través de una empresa paraestatal similar a Pemex.

Marco legal

- Párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y de más relativos de la Ley Minera.

- Reglamento de la Ley de Minería.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Exposición de Motivos

Hay varias dimensiones en relación a cómo abordar el recurso del litio desde la perspectiva normativa en general, como este proyecto en particular, tanto desde un abordaje geopolítico, económico, social o ambiental; sin embargo, nuestro trabajo como Legisladores, debemos procurar legislar pensando en el devenir próximo, y hasta donde la ciencia y las mejores prácticas lo hagan viable, previendo el desarrollo del recurso.

En este sentido, aun y cuando la oferta de litio en la actualidad sea mucho mayor que la demanda efectiva en el mercado mundial, existen varios indicios que nos llevan a pensar, con fundamentación, que en un futuro el recurso litio será estratégico en el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas.

El litio deriva de la palabra griega Lithos, que significa piedra. Es un elemento metálico, blanco plateado, químicamente reactivo, el más ligero en peso de todos los metales, y de bajo punto de fusión. Su símbolo en la tabla periódica es Li. Es un elemento fuertemente electropositivo, lo que le confiere gran poder de reactividad frente a los agentes químicos.

El litio, un metal ligero y maleable, ha tenido usos medicinales, pero desde hace algunos años se convirtió en elemento central para fabricar baterías por su facilidad para almacenar y descargar energía eléctrica, con el 39 por ciento; cerámica y vidrio, el 30 por ciento; grasas lubricantes, 8 por ciento; polvos fundentes de fundición en continuo y producción de polímeros, 5 por ciento; tratamiento del aire, 3 por ciento; y otros usos, el 10 por ciento 1.

Mientras China tiene liderazgo absoluto en relación a la producción de tierras raras, a partir de lo cual ha desarrollado una política industrial específica, atrayendo la producción de aparatos de televisión y pantallas de computadoras desde Corea hacia su propio territorio, América Latina tiene el liderazgo absoluto en relación al litio. Esta situación coloca la necesidad urgente de elaborar una política pública de industrialización del litio que desplace la producción de baterías recargables de dispositivos electrónicos portátiles, desde el sudeste asiático hacia América del Sur. Ciertamente, urge la creación de un gran centro de investigación científica y tecnológica de este mineral, además de una estrategia de apropiación de innovaciones desde los actuales centros de producción de electrónicos ligados a este mineral 2

El litio se extrae a partir de tres tipos de depósitos: salmueras, pegmatitas y rocas sedimentarias 3:

1. Salmueras: Son los depósitos de salmuera representan alrededor de 66 por ciento de los recursos de litio a nivel mundial y se encuentran principalmente en las salinas de Chile, Argentina, China y el Tíbet. la extracción de litio a partir de fuentes de salmuera ha demostrado ser más rentable que la producción a partir del mineral de roca dura (pegmatitas).

2. Pegmatita o depósitos “Roca Dura” Pegmatita: es una roca ígnea intrusiva de grano grueso formado a partir de magma cristalizado en el interior de la corteza terrestre, la cual puede contener cantidades extraíbles de un número de elementos, incluyendo litio, estaño, tántalo y niobio. Esta forma de depósito representa 26 por ciento de los recursos mundiales conocidos de litio. Mineral de roca dura que contiene litio se extrae a través de la explotación de minas a cielo abierto o subterránea, usando las técnicas mineras tradicionales.

3. Rocas sedimentarias: contienen litio en depósitos de rocas sedimentarias que representan 8 por ciento de los recursos mundiales de litio conocidas y se encuentran en depósitos de arcilla y en rocas evaporitas lacustres.

De particular importancia en el análisis geopolítico de los minerales en el mundo es el litio, fundamentalmente usado en baterías recargables de casi todos los dispositivos electrónicos portátiles que se producen actualmente, como teléfonos celulares, computadoras, cámaras fotográficas y de video, entre otros.

Para 2018, la Secretaría de Economía señaló que el país no contaba con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a esta fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Zacatecas y Sonora 4.

Panorama de litio en México

Actualmente, la empresa de exploración y desarrollo Bacanora Lithium se ha centrado en su principal proyecto de litio, el Proyecto Sonora , posee diez áreas de concesión minera que cubren aproximadamente 100 mil hectáreas en el noreste del estado de Sonora en México.

El estudio de viabilidad de Sonora ha establecido reservas minerales comprobadas (de acuerdo con NI 43-101) de 1.67 Mt y reservas minerales probables de 2.85 Mt LCE y confirmó los aspectos económicos asociados con convertirse en un productor de 35,000 tpa de carbonato de litio y 30 mil tpa de SOP en México 5.

Hace aproximadamente casi un año, se descubrió que México cuenta con grandes cantidades de litio a nivel mundial, el hallazgo más grande para México fue este yacimiento de litio, ubicado en la Sierra de Bacadéhuachi, Sonora y que cuenta con reservas de aproximadamente 243.8 millones de toneladas de litio; lo que significa que hasta el momento México es el número uno con el mayor yacimiento de litio y podría convertirse en uno de los exportadores de este elemento químico más importantes a nivel internacional de América Latina 6. Lo anterior significa, que México podría ser el mayor exportador de este energético en el futuro.

Sonora es el principal estado minero en el país y con el descubrimiento de este yacimiento se reinventará, ya que en el mundo hay una carrera para desarrollar litio y ahora el estado se encuentra dentro de ese futuro.

El litio es un elemento químico y hoy en día está presente en pequeñas cantidades prácticamente en todas las rocas en forma de un metal de color alcalino suave.

Fuente: Subsecretaría de Minería

El gobierno de México está observando una parte de la acción en el inminente auge del litio, a medida que las empresas avanzan en una serie de proyectos.

Con la entrada en vigor del T-MEC, la explotación del litio cobra relevancia, debido a que los fabricantes de vehículos eléctricos que dominaran el mercado, tiene que desarrollar una cadena de suministro en Norteamérica.

Según el nuevo acuerdo comercial, la batería de litio es uno de los siete componentes esenciales que deben acreditar 75 por ciento de contenido regional, a fin de que las unidades ensambladas puedan comercializar en los tres países libres de aranceles.

Se pronostica que la demanda de baterías de litio aumentará bruscamente en los próximos años debido a la creciente producción de vehículos eléctricos, con México como uno de los pocos países que albergan importantes recursos del metal, junto con sus rivales regionales Bolivia, Chile y Argentina.

El litio es uno de los nuevos minerales que son necesarios para todo lo que tiene que ver con electromovilidad, baterías, generación de energías renovables. Después de Chile y Bolivia, México tiene yacimientos de litio.

El litio se ha convertido en un mineral estratégico para la elaboración de baterías. Es empleado en múltiples dispositivos como cámaras fotográficas, laptops, teléfonos celulares, entre otros. El litio es considerado el “petróleo del futuro” por su creciente uso en la elaboración de baterías para autos eléctricos, sus aplicaciones en la industria del aluminio, vidrio, cerámica, etcétera.

El yacimiento fue calificado por el grupo Mining Technology como el mayor depósito de litio en desarrollo del mundo. Superior a 21 millones de toneladas del Salar de Uyuni en Bolivia, por lo que México podría ofrecer oportunidades de inversión en la industria de extracción y producción de litio.

La bonanza del litio podría ser compartida con otros países latinoamericanos, pues se ha confirmado la existencia de importantes yacimientos en Bolivia, Argentina y Chile, e incluso se calcula que estos tres países alcanzarían a tener en su territorio 80 por ciento de las reservas mundiales 7.

Dentro del Ranking de las diez mayores minas de litio del mundo, se encuentran las siguientes 8:

Australia Occidental alberga cinco de las mayores minas de litio del mundo, cuyas reservas combinadas superan los 475 mil 24 millones de toneladas.

1. Sonora, México. Proyecto Sonora Lithium: 243.8 millones de toneladas.

2. Humboldt, Nevada, Estados Unidos. Proyecto Thacker Pass Lithium: 179.4 millones de toneladas.

3. Port Hedland, Australia. Proyecto Wodgina Litio: 151.94 millones de toneladas.

4. Pilbara, Australia. Proyecto Pilgangoora Litio-Tantalio: 108.2 millones de toneladas.

5. Forestania Greenstone Belt, Australia. Proyecto Earl Grey Lithium: 94.2 millones de toneladas.

6. Greenbushes, Australia. Proyecto Litio Greenbushes: 86.4 millones de toneladas.

7. Quebec, Canadá. Proyecto Whabouchi Lithium: 36.6 millones de toneladas.

8. Pilangoora, Australia. Proyecto Pilgangoora Lithium-Tantalum: 34.2 millones de toneladas.

9. Sur de Mali. Proyecto Goulamina Lithium: 31.2 millones de toneladas.

10. Harare, Zimbabue. Proyecto Arcadia Lithium: 26.9 millones de toneladas.

El mercado del litio es creciente, ya que la demanda aumenta año tras año, esperándose un crecimiento promedio de entre 10 por ciento y 12 por ciento anual en los próximos 5 años. Para 2017 la demanda mundial de litio se estima entre 220 mil y 240 mil toneladas de carbonato de litio equivalente. Aunque en el mercado del litio es relativamente pequeño en comparación a otros metales como el cobre o el oro, es dinámico, ya que su demanda está siendo impulsada por un fuerte aumento en la fabricación de baterías basadas en litio utilizadas para vehículos electricidad.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Economía, el gobierno de México quiere “el mayor control posible” de la explotación de petróleo en el país. Razón por la cual, se han reservado cuatro de once yacimientos en México , para que el Servicio Geológico Mexicano se dedique a hacer muestreos para determinar su potencial.

Por otro lado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que es necesario que México nacionalice el litio, ya que el mineral es clave y juega un papel fundamental, pues los yacimientos encontrados en el país podrían ser los más grandes del planeta.

La propuesta de crear una paraestatal, es con el propósito de delimitar la extracción del litio y buscar generar las mayores ganancias por esta actividad para el país; por ello, a pesar de lo mencionado, es esencial la producción del litio, ya que, con su extracción, podría tener impactos significativos y podría contribuir a mejorar su producción en un futuro.

Tal está siendo el impacto del Litio que, la Fundación Breakthrough Energy Ventures, ha financiado más de 20 M$ a la start-up americana Lilac Solutions, para que desarrolle a nivel productivo una tecnología que haga más sostenibles los procesos actuales de extracción y acondicionamiento de los minerales de litio para ser transformados en el carbonato o el hidróxido utilizables en las baterías. Asimismo la Fundación asegura haber desarrollado una nueva tecnología de intercambio de iones que reduce los costos de capital y de operación, acelera la puesta en marcha del proyecto y mejora la recuperación del litio, produciendo soluciones concentradas de litio de alta pureza 9.

Hoy en día han existido grandes cambios tecnológicos en donde los artefactos han dejado de usar petróleo para comenzar usar otros tipos de energía y varias de estas tecnologías están optando por usar un recurso esencial para funcionar, ese recurso es el Litio, el nuevo oro blanco, el petróleo del futuro.

Muchas personas ocupan el litio como suplemento de litio como medicinas, estos suplementos contiene dosis mucho más bajas de litio, ya que el litio se usa para enfermedades mentales, como el trastorno bipolar, la depresión y la esquizofrenia. Los suplementos de litio también se pueden usar para otras afecciones, pero hay deficiencia en el litio para respaldar estos usos.

Conclusión

Por lo antes expuesto, es necesario crear una empresa paraestatal para crear, controlar y explotar el litio, ya que según varios estudios de expertos es la energía del futuro y con este recurso servirá para abastecer principalmente de energía a celulares y computadoras.

México cuenta con grandes cantidades de litio y se estima que en los próximos años existan más hallazgos, por esa razón es que el Gobierno Federal está impulsando nacionalizar el litio a través de una empresa paraestatal como Pemex, y que esta controle el uso del litio.

Algo importante que destacar para el país, es que Sonora no es el único yacimiento de litio, existen más depósitos, México tiene reservado cuatro yacimientos de litio; dos de ellos se ubican en sonora, uno Jalisco y otro más en Puebla.

Por tales razones, los yacimientos de litio, impulsarían al País a transitar hacia un nuevo modelo en el uso de energías. México podría tener el depósito de litio más grande del mundo y convertirse en la nueva potencia de este mercado, por ello, es necesario la creación de una empresa paraestatal dedicada a la extracción, explotación y venta del litio para tratarlo como al petróleo, con el objetivo de que México tenga el control absoluto sobre el mineral que está en territorio nacional.

Una vez revelado el enorme potencial de México en la producción del litio, llamado el “petróleo del futuro”, y considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pozos petrolíferos, campos geotermicos y arcillas; es importante emprender de una política pública que impulse la creación de este organismo público y tenga como finalidad la exploración, venta y detección de nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que se encuentra en franco crecimiento.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex, para quedar como sigue:

Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex

Capítulo I De su creación y domicilio

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, en los términos del artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Se crea Litiomex como un organismo público descentralizado de la Administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. La presente ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comerciali-zación e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá:

I. APF: La administración pública federal;

II. Consejo: El Consejo de Administración;

III. Ejecutivo federal: El presidente de la República;

IV. Organismo público: Litiomex

V. Secretaría: la Secretaría de Energía;

VI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. SFP: La Secretaría de la Función Pública.

Artículo 5. Litiomex, tendrá su domicilio en Hermosillo, Sonora, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Capítulo II De su objeto, sujetos y atribuciones

Artículo 6. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecu-tivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía y tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

Artículo 7. En acuerdo con la Secretaría de Energía, Litiomex será de interés público su exploración, explotación, comercialización y llevará acabo su industrialización de manera directa o mediante la contratación con los sectores público y privado.

Artículo 8. Se consideran sujetos de esta ley:

I. Los estados de la república mexicana;

II. Los municipios;

III. Las empresas privadas;

IV. Concesionarios;

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, Litiomex tendrá las atribuciones siguientes:

I. Crear acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias de la Administración pública federal, gobiernos locales y estatales, así como con el sector público y privado;

II. Crear convenios de colaboración con instituciones, públicas o privadas, de enseñanza e investigación, estable-ciendo programas para el desarrollo de la investigación;

III. Fomentar e incorporar nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y explotación del litio, contemplando los procedimientos que para tal efecto se establezcan;

IV. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades mineras de cada entidad;

Capítulo III De la integración de su patrimonio

Artículo 10. Su patrimonio se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte;

II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y

III. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.

Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en los incisos anteriores, serán, ina-lienables, inembargables e imprescriptibles, consecuente-mente, sobre ellos no podrán constituirse gravamen de ninguna naturaleza.

Capítulo IV Del régimen legal

Artículo 11. Los yacimientos de litio situados en el territorio mexicano pertenecen al dominio público de Nación.

Artículo 12. Las actividades de exploración, explotación, concesión de explotación, comercialización, proceso e industrialización del litio y sus derivados estarán a cargo de este organismo público como empresa paraestatal, conforme las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, quien, además, fijará la política nacional respecto de dichas actividades.

Artículo 13. Todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio será otorgado por este organismo público, y la autoridad de aplicación de la presente ley.

Los yacimientos estratégicos de Litio que se encuentren en los Estados de la República Mexicana tendrá la prioridad en la obtención de todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio.

Se podrán otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación del litio de carácter temporal, con los requisitos y en las condiciones que determine el Reglamento de la ley.

Artículo 14. Los titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones vigentes, constituirán domicilio en el país y deberán poseer solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado.

Artículo 15. No pueden obtener ni adquirir por sí ni por interpósitas personas, los permisos, concesiones o demás derechos enumerados por esta ley, los Estados extranjeros y las sociedades no constituidas en el país o cuyo funcionamiento como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades mexicanas.

Artículo 16. Los permisionarios y concesionarios tendrán el derecho sobre el mineral que se extraigan y podrán comercializarlos e industrializarlos, cumpliendo siempre con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación del litio.

Artículo 17. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación del litio y sus derivados, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente ley y garantizando el abastecimiento interno y el control sobre su destino final.

Artículo 18. El Poder Ejecutivo, podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y sus derivados cuando en casos de urgencia, cuando existan razones de interés público.

Artículo 19. La Secretaría de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

II. Fomentar y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;

III. Promover programas de capacitación y asistencia de emprendimientos; como así también la de apoyar la ejecución de actividades científicas, tecnológicas y de investigación relacionadas con el litio;

IV. Implementar los mecanismos e instrumentos que faciliten la exploración, explotación, procesos de industrialización, comercialización y exportación del litio y sus derivados;

V. Investigación y desarrollo de tecnologías que permitan la puesta de valor agregado al litio;

VI. Implementar instrumentos para la prevención de los impactos ambientales generados por la exploración y explotación del litio y sus derivados; y

VII. Las demás que señalen esta ley y su Reglamento.

Capítulo V De la estructura orgánica y funcional del Consejo de Administración

Artículo 20. Para el ejercicio de sus atribuciones, el organismo público denominado Litiomex contará con un Consejo de Administración y Consejeros independientes y permanentes.

El Consejo de Administración se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la República, cuyo suplente será el secretario de Energía;

II. El titular de la Secretaría de Hacienda;

III. El titular de la Secretaría de Economía;

IV. El titular de la Secretaría de Energía;

V. Titulares de los Estados;

VI. Representantes de los accionistas privados;

VII. Cinco consejeros independientes y permanentes: provenientes de universidades e institutos de educación superior públicos y de institutos de investigación públicos en la materia.

Los integrantes del Consejo de Administración mencionados contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General o equivalente para las dependencias de la administración pública federal.

Los consejeros independientes y permanentes, deberán tener un nivel inferior para los previstos en las fracciones V y VI, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación, y quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 21. Para el cumplimiento de las atribuciones el Consejo de Administración de Litiomex tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del presidente de la República, a efecto de que designe al titular de Litiomex;

II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el organismo;

III. Otorgar permisos de exploración y concesión de explotación del litio;

IV. Establecer las normas y condiciones para la exploración, explotación, comercialización, e industriali-zación del litio y sus derivados;

V. Elaborar un inventario de las reservas de litio y actualizarlo periódicamente con la incorporación de los nuevos depósitos y yacimientos que se descubran como resultado de las exploraciones, con el objeto de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable;

VI. Fomentar e incorporar nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y explotación del litio;

VII. Evaluar y realizar la declaración de impacto ambiental sobre los informes o estudios de impacto ambiental presentados;

VIII. Establecer los criterios de presentación de los informes o estudios de impactos ambientales en virtud de las particularidades de la actividad;

IX. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

X. Designar y remover, a propuesta del titular del organismo, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

XI. Aprobar el reglamento interior y los Manuales de Procedimientos;

XII. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del organismo;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el titular del organismo;

XIV. Las demás que señale el Estatuto Orgánico del organismo.

Artículo 22. El presupuesto anual para el organismo público comprenderá:

I. El cálculo de recursos;

II. El cálculo de la partida destinada para la exploración y explotación del litio y sus derivados;

III. Los recursos adicionales provenientes de ordena-mientos presupuestarios;

IV. Los recursos que ingreses por convenios de transferencia de conocimientos, prestación de asistencia técnica y demás servicios arancelados con instituciones o empresas, sean estas estatales o privadas;

V. Los recursos adicionales de origen estatal o privado, nacional o extranjero;

VI. Los gastos de personal y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen de fiscalización y cumplimiento establecidos en las leyes respectivas.

Artículo 23. El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. El Consejo de Administración deberá enviar al Poder Ejecutivo un balance general de las actividades correspondientes al ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Consejo de Administración nombrará un secretario técnico, a propuesta de su presidente. El secretario técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.

Artículo 25. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación de su presidente.

El Consejo de Administración sesionará válidamente en Hermosillo, Sonora con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes del Consejo, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

Capítulo VI Del nombramiento y facultades del títular del organismo denominado Litiomex

Artículo 26. El presidente de la República nombrará al titular de Litiomex, con el carácter de director general.

Artículo 27. El director general durará en su cargo seis años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo de seis años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del presidente de la República que otorgó el nombramiento.

El director general representará legalmente a Litiomex en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, auxiliándose de las unidades y de los servidores públicos, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Manual de Proce-dimientos.

Artículo 28. El director general de Litiomex tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte del Consejo de Administración, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Productora;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico del organismo;

VI. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del organismo, para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración;

VII. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Presentar al Consejo de Administración para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del organismo;

IX. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

X. Las demás que le confiera la presente ley o las derivadas de los acuerdos del Consejo de Administración.

Capítulo VII Del régimen laboral

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. Litiomex contará con un Órgano de Control Interno conforme a que Ley Orgánica de la administración pública federal.

Artículo 31. La liquidación del organismo público sólo podrá ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

Capítulo VIII Disposiciones finales

Artículo 32. Al declárase la caducidad de todas las solicitudes de explotación y exploración de litio que se encuentren en trámite ante las autoridades competentes, deberán ser presentados nuevamente conforme a las disposiciones reglamentarias.

Transitorios

Primero. La presente ley es de orden público y entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración se instalará en un periodo no mayor a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto el presidente de la República nombra al titular de Litiomex, de conformidad con el artículo 14 de la presente ley; ésta no se considerará integrante del Consejo de Administración.

Cuarto. El Consejo de Administración de Litiomex deberá quedar constituido en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

Quinto. El Consejo de Administración aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del organismo en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.

Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de la Secretaría de Energía.

Séptimo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán todas las acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto.

Notas

1 Fuente: Dana H. (1959) Manual de Mineralogía (Segunda edición) México: Reverté, SA.

2 http://programasocioambiental.blog.unq.edu.ar/wp-content/uploads/ sites/4/2016/04/abc-litio.pdf

3 Lithium investing News

4 Dirección General de Desarrollo Minero con datos del SGM y de la Secretaría de Economía.

5 https://www.mineria-pa.com/noticias/mexico-descarta-nacionaliza-cion-de-minas-d e-litio/

6 https://www.eleconomista.com.mx/revistaimef/Mexico-cuenta-con-el-yacimiento-mas -grande-de-litio-20200218-0053.html

7 https://www.24-horas.mx/2020/02/06/mexico-y-su-interminable-ri-queza/

8 Mining Technology

9 https://www.dyna-energia.com/noticias-sobre-energia-sostenibilidad/ mejorando-impacto-ambiental-de-produccion-de-litio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 diciembre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, fracción 1, numeral I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de lactancia materna, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras instituciones y organismos, así como diversos gobiernos nacionales, han señalado con vastedad de fundamentos, la importancia de la lactancia materna en el desarrollo de las y los niños y su impacto en la vida adulta, así como en la salud e integridad física y emocional de sus madres.

Es tal el significado y la magnitud de esta vital práctica que se ha expresado que las experiencias acontecidas en los primeros años de las y los infantes, tienen profundas repercusiones en el desarrollo cerebral e influirán en el aprendizaje, la salud y el comportamiento, así como en sus relaciones sociales y su condición económica en la edad adulta. Por lo que se considera que toda la inversión que la sociedad destine en el desarrollo de la primera infancia constituye una de las formas más eficaces y eficientes de eliminar la pobreza extrema, estimular la prosperidad común y crear el capital humano necesario para la diversificación y el crecimiento económicos. 1

Estos planteamientos -entre otros factores- nos han motivado e impulsado a revisar y examinar la situación de la lactancia materna a nivel nacional, así como su alcance, presencia y valoración en los diversos sectores de la sociedad mexicana. De igual forma, su ubicación como política pública y el marco normativo que la regula y fundamenta, con el propósito de identificar las áreas de oportunidad que requieren ser fortalecidas desde el ámbito legislativo y particularmente, con este proyecto de decreto que se pone a la consideración de esta honorable asamblea.

Necesitamos identificar y revalorar la práctica de la lactancia materna, en un contexto donde prevalece la desigualdad y la pobreza en un enorme segmento de la población, y que se expresan entre otros rubros en la incapacidad para la obtención de la canasta alimentaria y por ende, en la desnutrición de millones de mexicanas y de mexicanos.

De acuerdo con estadísticas recientes sobre el tema en nuestro país, de una población aproximada de 13.1 millones de niñas y niños (NN) menores de 6 años (que es el sector comprendido en la primera infancia) alrededor de 13.6 por ciento, esto es 1.5 millones padecen de desnutrición crónica, en tanto que 23.0 por ciento, es decir 3.6 millones están en condiciones de anemia y sólo 14.4 por ciento de los NN menores de seis meses recibe lactancia materna exclusiva . 2

Los datos anteriores nos muestran que alrededor de 5 millones de NN menores de seis años se enfrentan a un escenario crítico y negativo que cuestiona y nulifica su derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, y que, como se comentó en anteriores párrafos, puede propiciar condiciones adversas en su vida adulta.

Ahora bien, uno de los principales factores que han contribuido a este escenario de desnutrición y anemia en la población que conforma la primera infancia, lo constituye la falta de amamantamiento conforme las indicaciones de las instituciones internacionales como la OMS y la UNICEF.

El Inegi dio a conocer en 2019, los resultados de un análisis sobre el tema que manifiestan que poco más de 91 por ciento de las niños y niños nacidos vivos (de un total de 9 millones de NN, aproximadamente) durante el período comprendido de enero de 2009 a septiembre de 2014, recibió leche materna. Sin embargo, sólo el 11 por ciento de tales NN lo hizo de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida. Es decir, solamente uno de cada diez NN mexicanos recién nacidos en dicho lapso, logró ser amamantado en sus primeros seis meses de vida.

Los datos del párrafo anterior resultan muy contrastantes, en la medida en que casi la totalidad del universo de NN recibió en algún momento leche materna, pero luego aparece una drástica reducción del número de beneficiarios de esta vital práctica. Cabe señalar que a nivel latinoamericano, México ocupa uno de los últimos lugares en el amamantamiento de niñas y niños de forma exclusiva, durante el período básico de seis meses.

En la siguiente tabla que fue actualizada en 2017, de un grupo de 15 países del subcontinente, el nuestro aparece en el lugar no. 13, sólo por arriba de República Dominicana y de Venezuela, con un porcentaje del 14.4 por ciento.

Práctica de amamantamiento a NN de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida, en 15 países de América Latina 4

Dada la trascendencia e impacto de la lactancia materna en el desarrollo integral de las niñas, los niños y el de sus mamás, así como su alcance en diversos ámbitos de la vida social y económica del país, es urgente y prioritario que gobierno y sociedad impulsen esta práctica para convertirla en una verdadera política de Estado, con la que se contribuya a combatir el hambre y la desnutrición.

Por ello, este proyecto legislativo que se pone a la revisión y análisis de las y los Diputados integrantes de esta H. Soberanía, considera necesario fortalecer el marco normativo en la materia para garantizar, tanto el derecho de las mujeres a la práctica de la lactancia materna, como el interés superior de la niñez en los aspectos de la alimentación y la salud.

En la actualidad, la Constitución Política en su artículo 123, establece en sus apartados A y B el período de lactancia que incluye dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para el amamantamiento de sus hijos.

Sin embargo, como se puede constatar en el texto de ambos apartados, el Constituyente Permanente ha omitido señalar o explicitar la duración mínima o máxima del período de lactancia, aspecto que resulta crucial de manifestar en la Carta Magna, dado el nivel de los compromisos internacionales que el gobierno mexicano ha suscrito en esta materia, como es el caso de la famosa Declaración de Innocenti, pactada en 1990 en Florencia, Italia.

En el documento citado se establece —entre otros acuerdos— que como una meta global para una óptima salud y nutrición materna e infantil, debe permitirse a todas las mujeres practicar lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta las 4-6 meses de edad.

De ahí en adelante los niños deben continuar siendo alimentados al pecho recibiendo además alimentación complementaria adecuada y apropiada hasta cuando menos, los dos años de edad. Este ideal de alimentación infantil será alcanzado creando un ambiente apropiado de conciencia y apoyo para que las mujeres puedan lactar de esta forma. 6

Por la trascendencia que reviste haber asumido este compromiso por parte del gobierno mexicano, y ante la oportunidad de designar la práctica de la lactancia materna como una política pública de Estado, explicitándola en el texto constitucional y ubicándola como una prioridad estratégica en el combate al hambre y la desnutrición de la primera infancia, pongo a la consideración de esta H. Soberanía modificar el texto del artículo 123 de la Constitución Política en sus apartados A y B, para que se establezca que el período de lactancia durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años .

A continuación se muestra un cuadro comparativo que permite visibilizar tanto el texto vigente como la propuesta de modificación.

Comparativo texto vigente y propuesta legislativa

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna

Único. Se modifica el artículo 123 en su apartado A, fracción V y en su apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 123. ...

...

A. ...:

I. a IV...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. al X...

...

B. ...

XI....:

a)...

b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años , tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030): desarrollo en la primera infancia. Informe del Director General. Organización Mundial de la Salud (OMS). 71 Asamblea Mundial de la Salud A71/19. 10 de mayo de 2018.

2 Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia. Secretaría de Educación Pública (SEP). Acuerdo Educativo Nacional. Implementación Operativa, página 9.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/nov/AtPrimeraInfan cia.pdf

3 Práctica de la lactancia materna en México. Análisis con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014. Alejandra Sánchez Pérez, Rita Velázquez Lerma, Petra Díaz Vargas y María del Carmen Dolores Molina Nava. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. Realidad, Datos y Espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Vol. 10, Núm. 1, enero-abril, 2019, p. 6.

4 Lactancia Materna. Políticas Públicas para su Promoción y Protección en América Latina. Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina (SIPI). Última actualización: agosto 2017.

http://www.publicaciones.siteal.iipe.unesco.org/datos-destacados /58/lactancia-materna

5 Declaración de Innocenti. Este documento fue elaborado y adoptado por todos los países participantes (incluyendo México) en la reunión organizada por la OMS y la UNICEF sobre en el Spedale degli Innocenti, Florencia, Italia, del 30 de Julio al 1 de agosto de 1990.

https://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24819.html

6 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, fracción 1, numeral I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Marco Antonio Reyes Colín somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo y probablemente también para nuestro país. Es tal su importancia que una mejor práctica de la lactancia materna, por sí sola ayudaría a salvar las vidas de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva 1

Asimismo, se ha manifestado que los recién nacidos que son alimentados con leche materna, tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir debido a los anticuerpos que contiene dicho alimento, que los protege frente a enfer-medades como la diarrea y la neumonía, las cuales están consideradas entre las principales causas de morbi-mortalidad en la infancia. 2

Otra de las trascendentales bondades de la práctica de la lactancia materna se relaciona con la salud de las mujeres. Se ha demostrado qué en ellas, poco después de que han dado a luz, la lactancia les ayuda a que el útero regrese más rápido a su tamaño original, por lo que contribuye a prevenir las hemorragias posparto y a perder el peso que se ganó durante el embarazo. Asimismo, es un factor protector ante la osteoporosis, el cáncer de seno y de ovario; y, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) constituye un método anticonceptivo natural que ofrece, en promedio, efectividad en los primeros seis meses posteriores al parto. 3

Al respecto, tanto UNICEF como la Organización Mundial de la Salud (OMS)  han formulado tres recomendaciones básicas:

1. Inicio inmediato del amamantamiento en la primera hora de vida.

2. Lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida y

3. Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más. 4

No obstante y pese a los compromisos internacionales a los que México se ha suscrito en esta materia, así como a diversas disposiciones normativas que impulsan a su cumplimiento, las cifras nacionales del amamantamiento son aún muy bajas, por lo que considera indispensable analizar las causas que provocan tal situación, así como si lo que se requiere es el fortalecimiento del marco legislativo en dicha materia.

A este respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) que —como se señala en su artículo 1o.—, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución, 5 determina en su artículo 170, fracción IV, que el período de lactancia se desarrollará hasta por el término máximo de seis meses, precisando las modalidades, los tiempos y los espacios para llevarla a cabo. 6

El texto de dicho numeral, que en la versión original promulgada del 1 de abril de 1970 no especificaba la duración del período de lactancia, en la actualidad muestra un avance muy importante para los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez, puesto que a diferencia de nuestra Constitución Política sí logra definir la duración de dicho período, tal como se muestra en el párrafo anterior.

No obstante, en este proyecto legislativo hemos decidido cuestionar la causa o el argumento por el cual la LFT determinó que el período de lactancia sólo tenga una duración máxima de seis meses, cuando el tratado internacional sobre el tema plantea que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses, para que luego se introduzcan alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados, continuando con la lecha materna hasta los dos años o más.

En consecuencia con dicho planteamiento, hemos considerado pertinente poner a la consideración de esta honorable soberanía, la modificación de la LFT en su numeral 170, fracción IV, para que se determine que el período de lactancia dure un mínimo de seis meses y un máximo de dos años .

La otra ley secundaria que aborda este asunto es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. En su numeral 28 se señala el derecho de las mujeres —entre otras cosas— al amamantamiento de sus recién nacidos, aunque sin especificar la duración mínima ni la máxima del período de lactancia. 8

Esto constituye un vacío o un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres trabajadoras del sector público, máxime que en la Ley Federal del Trabajo, como vimos en párrafos anteriores, ya se logró establecer una duración máxima de seis meses.

Esta carencia se convierte en una excelente área de oportunidad para este proyecto legislativo, al proponer la modificación de la ley citada con el fin de garantizar el derecho de las trabajadoras al servicio del Estado, a otorgar lactancia a sus NN por lo menos durante seis meses y hasta por un máximo de dos años, así como el interés superior de la niñez.

En este sentido, el texto sería modificado de tal forma que señale que el período de lactancia durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años , lo que a su vez permitirá la armonización de las dos leyes en comento, con lo prescrito en los convenios internacionales sobre el tema.

Cabe señalar que otro fundamento de la modificación al marco jurídico aludido, lo constituye la Ley General de Salud, que en su artículo 64 fracción II, incentiva a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. 9

A continuación se muestra un cuadro comparativo que muestra tanto los textos vigentes como las propuestas de modificación.

Comparativo texto vigente y propuestas legislativas

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se modifica el artículo 170 en su fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y hasta por el término máximo de dos años, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V....

Segundo. Se modifica el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de Innocenti de 2005 sobre la alimentación de Lactantes y Niños Pequeños.

https://www.unicef-irc.org/publications/437-declaración-de-innoc enti-del-2005-sobre-la-alimentación-de-lactantes-y-niños-pequeños.html

2 Práctica de la lactancia materna en México. Análisis con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014. Alejandra Sánchez Pérez, Rita Velázquez Lerma, Petra Díaz Vargas y María del Carmen Dolores Molina Nava. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. Realidad, Datos y Espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Vol. 10, Núm. 1, enero-abril, 2019, p. 6.

3 Obra citada, página 6.

4 Alimentación del lactante y del niño pequeño.Organización Mundial de la Salud (OMS). 1 de abril de 2020

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-y oung-child-feeding

5 Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 1970. Texto Vigente. Última reforma publicada: 02-07-2019, p. 1.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

6 Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Texto Vigente. Última reforma publicada: 02-07-2019, página 53.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

7 Diario Oficial,Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Sección Segunda. Tomo CCXCIX, Número 26. Miércoles 1 de abril de 1970, página 18.

8 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963. Texto Vigente. Ultima reforma publicada: 01-05-2019, página 6.

9 Ley General de Salud.Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Texto Vigente. Últimas reformas publicadas DOF 24-01-2020, página 64.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE REALICE UNA AUDITORÍA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE GUERRERO (ISSSPEG)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASE de Guerrero a fiscalizar al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del estado, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Idalia Reyes Miguel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero a realizar una auditoría al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (Issspeg), al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 30 de octubre del año en curso, el titular del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (Issspeg), Jesús Urióstegui Alarcón, declaró que las finanzas de la institución a su cargo están colapsadas en tal grado que hay dinero para pagar a sus seis mil jubilados y pensionados”. Específicamente advirtió que “será complicado pagarles a los jubilados la mensualidad de diciembre, de enero y el aguinaldo” del presente año.

Dichas declaraciones han generado alarma entre los derechohabientes, reviviendo los temores de una virtual quiebra técnica del Issspeg. En consecuencia, los interesados demandan certeza sobre el manejo de los recursos del instituto con la finalidad de saber si sus derechos no serán menoscabados en los próximos meses.

Sumado a lo anterior, los trabajadores que cotizan al Issspeg tienen serias dudas sobre el manejo de los bienes inmuebles que con anterioridad fueron adquiridos con sus cuotas. Hay opacidad en torno de los ingresos generados y del uso de distintos edificios que constituyen parte del patrimonio del Instituto por lo que demandan certeza jurídica al respecto.

Es debido a que el patrimonio y los intereses de miles de guerrerenses están en riesgo sin que hasta la fecha se tenga un análisis veraz y oportuno de las finanzas del mencionado Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que la demanda de una auditoría toma validez, máxime cuando la Auditoría Superior del Estado ha dado largas a la demanda de revisión de las cuentas del Instituto sin presentar resultado alguno al momento. Igualmente porque el gobierno del estado no ha resuelto la problemática que año con año mantiene en la incertidumbre a miles de jubilados y pensionados.

Por lo menos desde el año 2014, un numeroso grupo de jubilados y pensionados, a los que se sumaron trabajadores en activo, demandaron la realización de una auditoría y el saneamiento de las finanzas del Issspeg con la finalidad de garantizar su viabilidad en el largo plazo y el pago oportuno de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones a miles de guerrerenses.

El diagnóstico fue que la insolvencia se derivaba de los adeudos que varios municipios y otras instancias gubernamentales mantenían con el Issspeg al no pagar en tiempo y forma sus obligaciones. En consecuencia, se llegó a una serie de acuerdo para que estos rezagos se fueran cubriendo mediante pagos parciales a las arcas del Issspeg.

No obstante, en la actualidad la amenaza de insolvencia se hizo nuevamente presente. Esto porque, a decir del titular del Issspeg, con el pretexto de la pandemia los municipios dejaron de cumplir con el acuerdo de pago hasta acumular un rezago de 900 millones de pesos.

Destacan aquí los municipios de Acapulco, Chilpancingo y Leonardo Bravo, que mantienen adeudos históricos millonarios acrecentados en el presente año debido a la pandemia, dado que incumplieron los compromisos que al respecto mantenían con el Issspeg y no cubrieron adecuadamente los correspondientes al año en curso. Por ejemplo, en el caso de Acapulco, se incumplió el compromiso de saldar su deuda de 42 millones de pesos del año 2019 pagando en marzo 12 millones y en cada uno de los meses de abril, mayo y junio 10 millones de pesos, además mantendría al corriente en su pago mensual de 12 millones de pesos. Lo mismo ocurrió en el caso de Chilpancingo con su adeudo de 93 millones de pesos, con la Comisión de Agua y Alcantarillado de Acapulco y con el municipio de Taxco (que debe 10 millones de pesos).

Todo esto hace más perentoria la necesidad de un examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas del Issspeg, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable, antes que se materialice el riesgo de bancarrota señalado en múltiples ocasiones por los trabajadores que cotizan a dicho Instituto, por los distintos directivos del organismo y por la prensa local. Asimismo, esta auditoría se fundamenta en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del Issspeg con sus derechohabientes, expresado en el pago con retraso o adeudo total o parcial de sus pensiones,  jubilaciones y otras prestaciones.

Por lo expuesto y fundado, a fin de dotar de transparencia y credibilidad al  Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (Issspeg) y generar en cada guerrerense la certeza presupuestaria en relación al uso correcto de sus recursos, la suscrita diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero para que, con la mayor brevedad, dentro del marco de su autonomía técnica y de gestión, realice una exhaustiva auditoría respecto de los recursos ejercidos por el Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (Issspeg).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A RECIBIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ESTUDIANTES Y DOCENTES DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO Y ATENDER SUS DEMANDAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Subsecretaría de Educación Media Superior a recibir a los representantes de las comunidades indígenas, estudiantes y docentes de telebachillerato comunitario y atender sus demandas, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, el Telebachillerato Comunitario opera en poblaciones que tienen menos de 2500 habitantes y no cuentan con algún servicio de educación media superior a cinco kilómetros a la redonda. La formación que se brinda es la del bachillerato general de acuerdo al plan de estudios de la Dirección General del Bachillerato.

La estructura del plan de estudios se organiza por área disciplinar en tres componentes de formación: Componente de Formación Básica, Componente de Formación Propedéutica y Componente de Formación Profesional.

El Tele Bachillerato Comunitario o TBC, es un servicio que coordina académicamente de manera estatal la Dirección General del Bachillerato, se imparte en una modalidad escolarizada que brinda asesoría grupal e individual a los estudiantes con el apoyo de tres docentes que atienden las asignaturas del plan de estudios por área disciplinar. Cabe señalar que cuenta con materiales educativos como libros de asignatura, series audiovisuales y cuadernos de actividades de aprendizaje.

En este sentido, el artículo tercero Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación y, que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Además, el mismo precepto prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; además, que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Y que, los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Por otro lado, la Ley General de Educación en su artículo 45, fracción VI, prevé que los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica, y que las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, el servicio educativo de Telebachillerato Comunitario.

Sin embargo, en el caso del Telebachillerato Comunitario, el Estado está haciendo caso omiso de lo previsto en el artículo tercero de la Constitución y en la Ley General de Educación, toda vez que no está garantizando la educación media superior a los adolescentes que viven en las regiones más pobres del país, a través del Telebachillerato Comunitario.

En el contexto de la pandemia y de la modalidad de educación a distancia, los alumnos del Telebachillerato Comunitario han sido de los más afectados. Algunos docentes han externado que enfrentan no sólo carencias materiales y de conectividad, sino que debido a que los alumnos pertenecen a niveles socioeconómicos bajos, donde el trabajo para la subsistencia familiar es una prioridad, tienen que competir con esta necesidad para que puedan volver a las clases, que, al ser a distancia, hacen mucho más difícil mantener el contacto con los estudiantes.

Al respecto, es importante tener en cuenta que, en regiones de difícil acceso la población escolar vive muy dispersa, por lo que no sólo carece de acceso a la señal de televisión o Internet, sino que también buscar algún mecanismo de entrega de materiales y cuadernos de trabajo implica un enorme esfuerzo por parte de los profesores y de los propios estudiantes.

En esas condiciones resultaría prácticamente inviable que un sistema como el de Telebachilleratos Comunitarios se mantenga de manera permanente en la modalidad en línea o a distancia.

Pareciera que la Secretaría de Educación Pública enfoca todos sus esfuerzos a la educación básica, cuando la media superior necesita de apoyos urgentes, como atender las condiciones de mantenimiento de los planteles, porque aún sin operar, se deben cubrir diversas carencias como el de mejorar la infraestructura, y crear las condiciones para que todos los planteles educativos tengan conexión a internet y sus alumnos a equipo de cómputo, prioritariamente los que se encuentran en regiones de difícil acceso como los Telebachilleratos Comunitarios.

A este escenario desfavorable para estudiantes y profesores de estos Telebachilleratos, se suma la queja y demanda de atención por parte del Frente Único de Trabajadores del Telebachillerato Comunitario. Los integrantes de esta organización de trabajadores denuncian, a través de un comunicado con fecha del 02 de diciembre de 2020, que el Estado no brinda el reconocimiento pleno en todos sus ámbitos al Subsistema de Educación Media Superior Telebachillerato Comunitario.

A través de dicho comunicado denuncian que la Subsecretaría de Educación Media Superior ha girado instrucciones a los estados para que bajo el disfraz de “Reestructuración” y de forma parcial, se realice el cierre de planteles, negando el derecho de la educación para las comunidades indígenas más pobres del país.

Expresan que, a pesar de lo estipulado en la Ley General de Educación, la federación sigue operando al Telebachillerato Comunitario como si fuera un “Programa Educativo” no reconociéndole dentro de la estructura que regula la Secretaría de Educación Pública para los Subsistemas de Educación Media Superior, lo que conlleva a que el Subsistema no cuente con recursos regularizables para gastos de operación y salarios.

En ese orden de ideas, las comunidades indígenas, estudiantes y docentes del Telebachillerato Comunitario, exigen se respete el estado de derecho con el único objetivo de que se garantice la educación digna y gratuita al pueblo más pobre de México, expresan la necesidad de que se dejen de lado las simulaciones por parte de las instituciones y que se plasme en los hechos la inclusión.

Hacen hincapié en que la tan esperada transformación no se ha percibido para el Telebachillerato Comunitario, y que los más de 9700 maestros en el país, distribuidos en 3306 planteles educativos instalados en las comunidades más pobres y con alto grado de marginación, siguen teniendo el salario más indignante y los más de 144 mil estudiantes en el territorio nacional siguen siendo excluidos.

En este sentido, la presente proposición con punto de acuerdo busca que el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Educación Pública y del Subsecretario de Educación Media Superior, escuche y atienda a los representantes de las comunidades indígenas, estudiantes y docentes del Telebachillerato Comunitario.

Además, que se lleven a cabo las acciones pertinentes a fin de otorgarle al Telebachillerato Comunitario, la certeza jurídica y financiera dentro de la estructura que regula la Secretaría de Educación Pública para los Subsistemas de Educación Media Superior.

De esa manera se atenderían las necesidades y demandas de los jóvenes y adolescentes más pobres del país, además de que se estaría cumpliendo uno de los más importantes derechos, el del acceso a la educación.

Es por todo lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública y al titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, a efecto de que reciban a los representantes de las comunidades indígenas, estudiantes y docentes del Telebachillerato Comunitario y, atiendan sus demandas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública y al titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, a fin de que lleven a cabo las acciones conducentes para otorgarle al Telebachillerato Comunitario, la certeza jurídica y financiera dentro de la estructura que regula la Secretaría de Educación Pública para los subsistemas de educación media superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT Y A LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, A PREVENIR PÉRDIDAS HUMANAS Y MATERIALES EN EL SISTEMA FERROVIARIO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a realizar acciones dirigidas a prevenir pérdidas humanas y materiales en éste, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo  Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que en décadas pasadas el transporte ferroviario ha sufrido diversos embates que han mermado su presencia en nuestro país, especialmente en el rubro del transporte de pasajeros, contra viento y marea se han mantenido algunas rutas (principalmente de carga), funcionando.

Como parte de las políticas neoliberales, que preponderan los intereses de unos cuantos, en contra de los derechos de la mayoría, y a pesar de que en 2017 se publicó la nueva Norma Oficial Mexicana para regular la seguridad de los cruces a nivel, diversas autoridades de los tres niveles de gobierno se han comportado de una manera muy laxa, permitiendo que las empresas concesionarias evadan sus responsabilidades civiles y penales, en muchos casos, incluso con el costo de caer en responsabilidades u omisiones ellas mismas, lo que repercute por atentar contra la seguridad de la ciudadanía y trabajadores del sector, comprometiendo la seguridad, certeza y eficiencia del servicio ferroviario en todo el país.

Dichos fenómenos se pueden apreciar en múltiples casos, por los accidentes ferroviarios en los cruces que están establecidos principalmente en las zonas urbanas o aledañas a estas, los cuales siguen cobrando vidas a la ciudadanía y entorpeciendo el servicio ferroviario nacional elevando los costos sociales y económicos de un transporte que debería de ser mucho más seguro y eficiente. Llama la atención esta actitud irracional y violatoria de la norma, tanto de las autoridades como de algunos concesionarios, pues muchos de estos percances terminan significando costos irreparables por las pérdidas humanas generadas debido a las afectaciones a las víctimas y a las propios usuarios e infraestructura ferroviaria y costos económicamente también muy altos.

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 señala lo siguiente:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), es la autoridad rectora en materia ferroviaria al ser un servicio principalmente regulado a nivel federal, pues es la encargada de otorgar las concesiones.

Asimismo, y con base en el artículo 6 Bis de la LRSF, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), órgano desconcentrado de la SCT, tiene entre sus atribuciones las siguientes:

Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan las disposiciones aplicables;

Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario;

Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incum-plimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la nación;

Por lo que deberán velar por el cumplimiento estricto establecido para la construcción, conservación, mante-nimiento y operación de las vías férreas, establecido en el Capítulo III de la antedicha Ley, que establece, entre otros lineamientos los siguientes:

Artículo 27. ...

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Artículo 28. Los concesionarios realizarán la con-servación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente ley, la secretaría podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta del concesionario.

Artículo 31. Las obras de construcción y manteni-miento de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.

Los cruzamientos de las vías férreas por otras vías o por otras obras podrán llevarse a cabo por medio de pasos elevados, pasos a desnivel, o a nivel, previa autorización por parte de la Secretaría, en el entendido que, los cruzamientos a nivel en zonas urbanas solamente serán autorizados cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales así lo permitan.

En todos los casos, los cruzamientos de las vías férreas que se autoricen conforme a este artículo, deberán tener las señalizaciones necesarias con el objeto de minimizar los riesgos y la ocurrencia de accidentes. Las señalizaciones serán construidas, mantenidas y operadas por el operador de la vía u obra que cruce a la establecida con anterioridad. 1

Sin embargo, los gobiernos neoliberales, entregados a los intereses de las empresas, publicaron una reforma en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2015, por la cual se adicionó un artículo 31 bis que, con el supuesto el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de los cruzamientos, determinó que “el Gobierno Federal constituyera un “Fondo”, que tendría como objetivo, apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable.

Asimismo, la secretaría priorizará y determinará los cru-ceros que requieran dicha señalización”. Sin embargo, con dicha reforma, se estableció una antinomia, pues la responsabilidad de construcción, mantenimiento y opera-ción, es decir, del buen funcionamiento de los cruces, co-rresponde únicamente al concesionario según lo esti-pulado en el artículo 31 y en su propio título de concesión y con esta reforma, se obliga a destinar recursos públicos para solventar responsabilidades exclusivamente privadas.

Aunado a lo anterior, las reglas de operación determinan en la sección “De la operación del fideicomiso”, Apartado B, “Contratación de proyectos”, que la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal “llevará a cabo la contratación, ejecución y supervisión del proyecto, considerando su conservación y mantenimiento por un lapso de 5 años a partir de su conclusión de conformidad con la normatividad en la materia”. Contraviniendo nuevamente lo estipulado en el artículo 31.

Además, el artículo 31 Ter establece que “los recursos del fondo serán administrados y ejercidos, a través de un fideicomiso público sin estructura orgánica, que no será considerado entidad paraestatal, cuya denominación será Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, el cual será coordinado por la agencia.

Y que el patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones de la federación, de las entidades federativas y sus municipios, cargando indebidamente parte del costo de las obligaciones de los concesionarios ferroviarios a la hacienda pública en sus tres niveles, y en su caso, de otras entidades públicas o privadas, aunque se planteen en forma proporcional y conforme a los términos y condiciones que establecían las reglas de operación del Fondo, con el objeto de que se otorgaran los apoyos correspondientes a los que se refería el artículo 31 Bis de la ley, en el entendido que las partes aportarán anualmente hasta la cuarta parte del total de aportaciones que en el mismo periodo se realicen al patrimonio del fondo”.

Es muy importante señalar que esta antinomia jurídica, fue recientemente eliminada como consecuencia de la aprobación de la iniciativa presentada el 20 de mayo de 2020, el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, por la cual se abroga una ley, se reforman y derogan diversas disposiciones de catorce leyes más, entre las que se incluye la LRSF ante la imperiosa necesidad de contar con recursos para atender la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 y su gran impacto en las finanzas nacionales.

Esta iniciativa, en el artículo décimo primero de su proyecto de decreto, reformó el artículo 53 y la derogó la fracción IV del artículo 2; los artículos 31 Bis, 31 Ter, y 31 Quáter de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con la finalidad de extinguir el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios y devolvió de manera correcta, la el mantenimiento de los cruces viales, así como la responsabilidad original total de garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros, en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o la carga (Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, 2020).

La LRSF, desde su promulgación en el DOF, el 12 de mayo de 1995, establece en los artículos 28 a 31 que la responsabilidad original en caso de accidente, es del concesionario, por lo cual debe de garantizar el pago de daños a terceros, tratándose de los cruces, las autoridades de los diversos niveles involucrados deben de intervenir para que estos se establezcan y se mantengan conforme a la norma para garantizar la seguridad de los transeúntes de dichos cruces.

Aunado a lo anterior, existen las normas oficiales mexicanas (NOM), regulaciones técnicas obligatorias expedidas por las dependencias competentes, generalmente las Secretarías de cada ramo; en este caso son dos las normas oficiales mexicanas principalmente, las que estatuyen la normativa específica: la NOM-050-SCT2-2017 establecida para la disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas y la NOM-034-SCT2-2011 que establece los lineamientos para los señalamientos horizontales y verticales de carreteras y vialidades urbanas.

Cabe señalar que son las autoridades, en consulta con los diversos sectores involucrados, quienes participan en la expedición de las NOM. Por ejemplo, para la expedición NOM-050-SCT2-2017, que establece las disposiciones para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, en su prefacio se detalla la participación de las au-toridades competentes, instituciones educativas, asociaciones de transportistas, empresas ferroviarias concesionarias y otras empresas privadas, por lo que no se entiende su amplia inobservancia.

La primera de las normas, establece los criterios y métodos que permiten evaluar las condiciones físicas de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas, cuyos resultados permiten diagnosticar las condiciones de operación en cuanto a seguridad y como consecuencia determinar las necesidades de equipamiento que se requieren, los cuales deben ser instalados de acuerdo a la normatividad vigente.

Con base en esta norma, los cruces a nivel son los lugares donde existe una intersección entre un camino, calle o carretera con una vía férrea, quienes deben contar con sistemas de señales dispuestos de tal forma que indiquen a los conductores que circulan por la vialidad, la aproximación a un cruce a nivel con vías férreas, con la debida anticipación.

Estos pueden ser de dos tipos principalmente, señalamientos horizontales y señalamientos verticales; cabe resaltar que los cruces a nivel deben contar ambos sistemas.

El grupo de señalamientos verticales, se subdivide en dos tipos: preventivos y restrictivos.

Preventivos: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

Restrictivos: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

Parte de las características de los señalamientos verticales, son contar señales luminosas, dispositivos audibles y barreras.

Por tanto, para calificar finalmente la peligrosidad del cruce a nivel, se consideran diversos elementos que se ponderan de acuerdo a su importancia y la influencia que tienen en la seguridad, para evitar la ocurrencia de accidentes.

“Los criterios de calificación se agrupan en 5 bloques:

1. Aquellos que tienen relación con la visibilidad.

2. Los que se refieren a la situación de la corona.

3. El número de vías a cruzar y la diferencia de peralte.

4. A la vialidad.

5. El tránsito vehicular y ferroviario.”

7. Clasificación de Cruces.

7.1 Tipo A: los cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación de 0 a 250.

7.2 Tipo B: los cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación de 251 a 350.

7.3 Tipo C: los cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación de 351 a 500.

7.4 Cuando la calificación de un cruce a nivel sea menor a 150 puntos, de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana, es necesario prever la separación definitiva de las vías de comunicación, a través de la construcción de un paso a desnivel vehicular, superior o inferior. En ningún caso se permitirá la construcción de pasos a desnivel con caminos laterales que constituyan cruces a nivel. Al entrar en operación el paso a desnivel, se procederá al desmantelamiento del o de los cruces a nivel existentes a una distancia no menor de 500 metros del centro del Paso a Desnivel en ambos sentidos de la vía férrea”.

Los semáforos SEM-4.6 y SEM-4.6 A deben instalarse en el cruce a nivel de ferrocarril con la vialidad, cuando la calificación de sus elementos lo clasifiquen como tipo A o tipo B. El SEM-4.6 A cuenta con barrera(s) para controlar el tránsito, medida que resulta más efectiva para prevenir accidentes (véase la figura 1).

8.2.5. Cuando en una visita de verificación se encuentren incumplimientos a esta Norma, se asentará este hecho en el acta circunstanciada y se notificará al usuario para que proceda a efectuar las correcciones.

No obstante, en días pasados (16 de agosto de 2019), la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario dio a conocer el tercer informe anual de actividades, donde manifiesta lo siguiente:

La ARTF establece su visión y objetivos, entre otros:

Lograr una infraestructura de transporte segura, integral, eficiente, sustentable y moderna, que sea una plataforma de desarrollo regional y de ordenamiento del territorio con visión de largo plazo.

La seguridad como eje rector: En seguridad externa, en coordinación con las instancias correspondientes del gobierno y generando los insumos de información. En seguridad operativa, a través de una labor de análisis, verificación y supervisión y trabajando de la mano con los concesionarios.

La ARTF establece la siguiente tipología para determinar las causas de los siniestros que se suscitan en la red ferroviaria nacional. Dicha tipología considera los siguientes motivos: siniestros ferroviarios, siniestros con causales ajenas al ferrocarril (SCAF), e incidentes:

Por ejemplo, en el Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano, correspondiente al Segundo Trimestre de 2020, la ARTF informa los reportes relacionados con la seguridad operativa lo siguiente:

  2

Lo anterior significa que los SCAF, la causa más importante de siniestros dentro de las tres tipologías, y que son los arrollamientos de vehículos, el mayor número de siniestros, pues sólo este rubro representa poco más del 40 por ciento del total general.

Los arrollamientos de vehículos no son cosa menor, porque implican generalmente pérdida de vidas, fracturas de familias y diversos daños sociales. Por tanto, cada siniestro debe ser investigado por las autoridades competentes, y determinar mediante un estudio técnico, la verdadera causa del siniestro.

Pero resulta evidente con base en la tipología de la ARTF, que todos los arrollamientos de vehículos, están catalogados como SCAF, cuando esto no necesariamente es así. En muchos de los incidentes, influyen de manera definitiva, la falta de la señalización establecida en la NOM-050-SCT2-2017, que establece con base en la tipología de cada cruce, las medidas preventivas que deben existir en cada cruce, asimismo, con base en la Ley, la responsabilidad de los concesionarios para que estas medidas estén presentes y funcionen de manera efectiva en cada uno de los cruces a nivel.

  3

  4

Como se aprecia, del reporte del tercer trimestre de 2019 de la ARTF al reporte del segundo trimestre de 2020, hay un aumento considerable, incluso en lo previamente reportado por la agencia, y en el mismo sentido si se compara el mismo trimestre del año.

Esto presumiblemente significa que ha aumentado el número de pérdidas de vidas humanas y/o probable disminución en las capacidades de las personas involucradas, con trágicas consecuencias para las familias de las víctimas. Asimismo, también genera pérdidas económicas diversas. Pero además la ARTF, no supervisa la aplicación de la Ley en estos casos como es debido.

Por ejemplo, el artículo 53 de la LRSF establece que “es obligación de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Secretaría, conforme al reglamento de la ley:

I. Realizar las aportaciones al fondo previsto en el artículo 31 Bis de la LRSF;

II. Garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga.

Entre otras.

Además, el artículo 55 de la misma ley determina que las indemnizaciones a que se refiere el capítulo VIII, “De las responsabilidades”, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.

Por último, en el apartado de sanciones, el artículo 59 precisa que las infracciones a lo dispuesto en la LRSF, serán sancionadas por la agencia de acuerdo con lo siguiente:

Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil salarios mínimos;

Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de doscientos a mil salarios mínimos; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil salarios mínimos;

Cualquier otra infracción a lo previsto en esta ley, con multa de cien a cinco mil salarios mínimos.

En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

Y el artículo 61 establece que las “sanciones [...] se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda de la concesión o permiso. Entre otras determinaciones.

Pero, además, existen casos lamentables que no obstante de la desgracia padecer la pérdida de seres queridos, mutilaciones corporales, u otro tipo de afectaciones, deben enfrentar una lucha judicial que violenta el principio de justicia plasmado en el artículo 55 de la LRSF.

Por último, la definición de “tipo de siniestro” no es completamente clara, por lo que acertadamente la ARTF ha hecho un esfuerzo por emitir una nueva norma, al parecer única en su tipo, según sus propios dichos, al construir y haber publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 28 de enero del presente año, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019, Sistema Ferroviario-Seguridad-Notificación de Siniestros-Metodología, con el cual se pretender especificar más claramente, entre otras cosas, la catalogación de los siniestros ferroviarios.

Como un acierto de la norma, es importante destacar, el avance que plantea de reconocer dentro de los términos, definiciones y términos abreviados, en su punto 3, lo siguiente clasificación:

3.11. Gravedad alta

Aquel siniestro ferroviario que haya causado muertes, lesiones o daños importantes a la infraestructura o equipo.

3.12. Gravedad media

Aquel siniestro ferroviario que no haya causado muertes o lesiones, pero sí daños importantes a la infraestructura o equipo.

3.13. Gravedad baja

Aquel siniestro ferroviario que no haya causado muertes, lesiones o daños importantes a la infraestructura o equipo”. 5

Esta nueva clasificación, podrá arrojar información más útil, para dimensionar el tamaño de la problemática existente en el sistema. Sin embargo, al detallar ese apartado en el “Catálogo de causas de siniestros ferroviarios” (Apéndice H).

En el apartado “Accidentes en cruces a nivel carretera y ferrocarril”, sólo establece en el apartado “ M307 Funcio-namiento defectuoso o activación impropia por el tren de los aparatos de advertencia”.

Y no hay ninguna referencia o determinación al respecto por la falta de señalización, así como claramente se refiere con la frase “aparatos de advertencia”. Tampoco establece nada al respecto del incumplimiento de la normativa determinada con base en la calificación de los “cruces a nivel”, los cuales están determinados en la “Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas”, ni la definición del equipamiento necesario para la prevención de accidentes.

Por último, ARTF como parte de su política de transparencia, ha tenido acertadamente a bien publicar la base de Siniestros en el Sistema Ferroviario Mexicano, misma que se puede consultar en https://datos.gob.mx/busca/dataset/siniestros-en-el-sistema-ferroviario-mexican o donde se puede consultar acerca del siniestro, la fecha, el estado, la categoría (o tipología usada actualmente), se utilizan ambos términos, al parecer de manera indistinta y el tipo de evento.

Sin embargo, al revisar y contrastar, incluso de manera somera los datos arrojados por la base, contra los eventos informados por la prensa, local o nacional, existen importantes diferencias, lo que resulta preocupante y también es posible apreciar si se hace el seguimiento puntual de los reportes de la ARTF como quedó demostrado en las tablas de arriba.

Por ejemplo:

Y aunque la propia autoridad en sus informes expresa que las cifras pueden variar, es menester que se establezca una mejor metodología de notificación de siniestros, que se pretende con el PROY-NOM-004-ARTF-2019, pero en la cual no se establece una supervisión efectiva, sobre la veracidad del total de notificaciones de los siniestros por parte de la ARTF.

Con base en lo anterior, resulta de suma importancia y de imperiosa urgencia, que se atienda a las víctimas y deudos de los siniestros ferroviarios; y que se les indemnice en tiempo y forma a cabalidad con lo establecido en la ley.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a exhibir las pólizas vigentes, requisito para otorgar las concesiones y garantizar el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario vigente.

Segundo. La Cámara Diputados exhorta al titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a que con base en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegie y conmine la solución del conflicto entre las víctimas, deudos y los concesionarios dando cumplimiento al artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a presentar ante la opinión pública lo siguiente: informe y base de datos completa que contenga todos los cruces a nivel, con su ubicación geográfica, clasificación con base en la NOM-050-SCT2-2017, contrastada contra el equipamiento real actual de señalización y estado de funcionamiento del mismo.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a presentar los dictámenes técnicos de todos y cada uno de los siniestros catalogados como “siniestros con causas ajenas al ferrocarril” para deslindar responsabilidades.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer públicos los resultados de la auditoría del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, recientemente extinto.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dar cabal cumplimiento a la norma NOM-050-SCT2-2017 y, en su caso, a hacer efectiva la publicación de la NOM-004-ARTF-2019 adicionando un sistema efectivo de notificación de siniestros, y garantizar que toda la infraestructura ferroviaria nacional cumpla a cabalidad con las normas de seguridad necesarias para prevenir de manera efectiva cualquier tipo de siniestros.

Notas

1 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 Texto original sin estilo bold ni subrayado.

2 ARTF (2020).

3 ARTF (2019).

4 ARTF (2020).

5 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019, “Sistema ferroviario-seguridad-notificación de siniestros-metodología”, publicada en el DOF el 28 de enero de 2020 (en línea),

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584888&fecha=28/ 01/2020

Dado en la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE HIDALGO, A CREAR Y PUBLICAR EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos de la Ciudad de México, del estado de México y de Hidalgo a establecer acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar disposiciones y criterios sobre la seguridad vial a favor de los usuarios de la vía, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, mediante el cual exhorta a los  gobiernos de la Ciudad de México, estado de México e Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones establezcan los acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar las disposiciones y criterios para la seguridad vial a favor de todos los usuarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Reglamento de Tránsito Metropolitano fue aprobado y publicado en 2007 para impulsar los acuerdos y convenios de coordinación intergubernamental entre los gobiernos de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), así como para homologar las políticas públicas y la normatividad en beneficio de sus habitantes.

La creación de este Reglamento tuvo como base la expedición de la Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México en enero de 2006, que fungió como instrumento de unificación, conceptualización, integración de planes, programas, acciones y atención conjunta y coordinada de asuntos de ámbito metropolitano entre las entidades que la conforman.

Sin embargo, en julio de 2014 el entonces Distrito Federal decide expedir su Ley de Movilidad para poder enfrentar los nuevos retos respecto al tránsito de personas, saturación vehicular de las vías, contaminación, etcétera. Gracias a esta Ley es posible reconocer las experiencias exitosas para el transporte público, la bicicleta y gestión vehicular, así como establecer la base para promover la movilidad sustentable, activa y segura que tanto urgía a la Ciudad.

La Ley de Movilidad del Distrito Federal tiene como propósito ser el instrumento regulatorio de la movilidad en la Ciudad de México; cambiando el paradigma de transporte para centrarse en la movilidad de personas y mercancías, impulsando el transporte activo y el uso inteligente del automóvil particular.

Para poder operar esta Ley se hizo necesario crear el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal promulgado en agosto de 2015, con el propósito de generar una nueva cultura a favor de la seguridad vial y priorizar a los usuarios más vulnerables dentro del espacio vial, conforme a la jerarquía de movilidad.  Desafortunadamente, en su momento no se expandió la visión de este nuevo Reglamento hacia el ámbito metropolitano; por lo que los problemas para los usuarios que transitan entre las entidades, así como las limitantes y diferencias en la aplicación de los Reglamentos, han persistido desde entonces.

Dentro del territorio conformado por la ZMVM se consolida una realidad social, económica y política única, que se vincula y se vive como una sola unidad para los habitantes de las tres entidades que conforman la metrópoli. De acuerdo a los datos de la Encuesta Origen Destino 2017, se generan un total de 4.4 millones 1 de viajes diarios entre la Ciudad de México y los municipios conurbados del Estado de México y de Tizayuca en el estado de Hidalgo.

De manera que quiénes transitan en el territorio de la ZMVM se enfrentan a las complicaciones de cruzar de una entidad federativa a otra por la diferencia en las reglamentaciones de tránsito, que implica la discrepancia de derechos, obligaciones y sanciones que generan ambigüedad para los usuarios en detrimento de la seguridad jurídica. Es decir que, este es un problema que no se trata únicamente de una diferencia en las sanciones impuestas a los automovilistas, sino que es un inconveniente para todos los usuarios de la vía, pues existe desigualdad en sus derechos, lo cual impacta directamente en la seguridad vial.

Durante 2015, por ejemplo, se dio un incremento en el número de accidentes fatales en los límites del Estado de México con la Ciudad de México, en los que se vieron involucradas unidades de transporte público conocidas como “chimecos”, dejando un alto saldo de personas muertas y lesionadas. 2 Desafortunadamente la causa de estos percances que hasta la fecha persisten se deben no solo a la mala calidad de las unidades o la imprudencia y negligencia de los choferes; sino también a la divergencia entre los reglamentos de tránsito, los problemas de impunidad y falta de aplicación de las reglas de tránsito por la carencia de coordinación y cooperación entre autoridades de las distintas localidades.

No obstante, con motivo del avance de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Zona Metropolitana del Valle de México que fungirá como instrumento de coordinación para la integración de planes, programas, políticas y acciones conjuntas en el ámbito de la Metrópoli, se abre la puerta para la concertación entre las entidades en materia jurídica y operativa.

El propósito de la Ley de Coordinación Metropolitana es asegurar la inclusión igualitaria y equitativa de los habitantes en los territorios de las entidades que conforman la ZMVM para garantizar el ejercicio y respeto de sus derechos y libertades. Por lo cual resulta indispensable cultivar y fructificar esta voluntad política entre las entidades, para crear una legislación armónica en materia de movilidad que permita el establecimiento de un Reglamento de Tránsito único para la metrópoli, y que logre brindar los mismos derechos, obligaciones y sanciones para todos los usuarios de la vía al interior de su territorio, en pro de una nueva cultura de movilidad y seguridad vial.

De esta manera, no es posible que los usuarios de la vía deban ajustar sus derechos y obligaciones a dos normativas distintas con tan solo cruzar la calle entre una Alcaldía y un Municipio; por lo que los Reglamentos deben unificarse. En este sentido, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México ha coadyuvado a promover la seguridad vial y la cultura de movilidad a favor de los usuarios más vulnerables que son peatones y ciclistas.

Con la Ley de Movilidad y su Reglamento de Tránsito, la Ciudad de México tomó la decisión de elegir un camino diferente para crear nuevas alternativas y soluciones para la movilidad y la seguridad vial. Por lo que tomar como base estos instrumentos legislativos de la Ciudad de México para la creación de una normatividad armónica entre las entidades de la metrópoli, sería dar un paso hacia adelante en materia de movilidad, para afrontar las necesidades de los habitantes de la ZMVM, creando soluciones encaminadas a la sustentabilidad y el derecho a la ciudad.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contiene reglas y esquemas que resultan relevantes para la seguridad de todos los usuarios de la vía y para la promoción de una nueva cultura vial, se destaca, por ejemplo:

• Prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la jerarquía de movilidad: a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada b) Ciclistas; c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

• Límites de velocidad: 80 kilómetros por hora en carriles centrales de las vías de acceso controlado; de 50 kms/hr en vías primarias; de 40 kms en vías secundarias; de 30 kms al interior de las colonias y de 20 kms en zonas escolares o de hospitales.

• Se reconoce el derecho de los ciclistas de ocupar todo el carril de extrema derecha para circular cuando no exista ciclovía y establece una obligación para que este sector siga el flujo vehicular y no invadan los espacios peatonales.

• Las infracciones se basan en un sistema de puntos en la licencia, la cual podrá ser cancelada.

• Se eliminan las vueltas continuas a la derecha y a la izquierda y se deberá respetar el semáforo para tal efecto.

• Se multa a los motociclistas por circular en banquetas o ciclovías.

• Prohibición del uso de distractores con el vehículo en movimiento como los celulares.

• Prohibición de insultos y agresiones entre usuarios de la vía pública, así como el uso innecesario de la bocina.

Es obligación de los Gobiernos de las Entidades Federativas crear mecanismos de coordinación entre las entidades que conforman la ZMVM que permitan resolver las problemáticas de índole metropolitana. Por lo cual se vuelve indispensable desarrollar y publicar un nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano a favor de los derechos de los habitantes y transeúntes de la ZMVM.

En ese tenor, se hace indispensable que esta Cámara de Diputados exhorte a los gobiernos de la Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones establezcan los acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar las disposiciones y criterios para la seguridad vial a favor de todos los usuarios de la vía.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los  gobiernos de la Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones establezcan los acuerdos para crear y publicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Valle de México, a efecto de homologar las disposiciones y criterios para la seguridad vial a favor de todos los usuarios de la vía.

Nota

1 2.16 millones de viajes diarios de Ciudad de México a los municipios conurbados del estado de México y Tizayuca; y 2.25 millones de viajes diarios de los municipios conurbados de estado de México, Tizayuca a Ciudad de México.

2 Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2015). Insiste ALDF en aplicar reglamento de tránsito a infractores de Edomex en los límites del DF. Noticias. 4 de marzo 2015. Recuperado de:

http://www.aldf.gob.mx/comsoc-insiste-aldf-aplicar-reglamento-tr ansito-infractores-edomex-los-limites-df–20807.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.– Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE HAGA PÚBICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA ENERGY SOLUTIONS SERVICES INC, PARA DEPOSITAR RESIDUOS NUCLEARES EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener y la Semarnat a hacer pública la información relativa a la autorización de la empresa Energy Solutions Services, INC, para depositar residuos nucleares en BC, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema

La energía nuclear ha tenido mayor relevancia ante el planteamiento de nuevas fuentes de energía que no contaminen con gases de efecto invernadero. Sin embargo, esto abre un debate ante las problemáticas socioambientales.

Ante los efectos del cambio climático y los estándares de contaminación ha sido crucial el trabajo a través de leyes, acuerdos y pactos mundiales, esto bajo criterios de justicia ambiental con sostenibilidad.

Por ello, es necesarios reducir los riesgos ante la producción, distribución, consumo de la energía nuclear, sin dejar de lado las acciones para atender los residuos de esta.

Grafica 1 Energía nuclear y alternativa (% del uso de energía)

Fuente: elaboración propia con datos de la Agencia Internacional de la Energía del Banco Mundial.

En México, contamos con dos reactores nucleares ubicados en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, en Veracruz, estos reactores generan alrededor del 5 por ciento de la energía total del país y propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, CFE.

Es necesario mencionar que de acuerdo con el reporte de la Asociación Mundial de Operaciones Nucleares 2018 calificó a Laguna Verde 1 y 2 en los puestos 30 y 32 de 36 evaluaciones, esto genera mayor desconfianza entre la población y abre interrogantes como ¿qué se está haciendo con los desechos de las centrales nucleares y laboratorios que usan de manera experimental?

La respuesta es simple, los residuos se almacenan en los depósitos ya previstos, a través de un proceso lento y con el riesgo de que se saturen, y actualmente en el mundo entero se discute sobre el destino seguro, definitivo e inocuo para la basura nuclear.

El pasado 27 de julio del año en curso, la empresa Energy Solutions Services Inc, solicitó a la Comisión Reguladora Nuclear de Estados Unidos una licencia para exportar residuos radiactivos a México, ante ello, se requiere que las dependencias informen de manera clara y precisa la solución a este tipo de solicitudes. 1

Cabe destacar que la Comisión Reguladora Nuclear (NRC, por sus siglas en inglés) está considerando emitir una licencia de exportación con el numeral XW026, para la solicitud que hizo la empresa Energy Solutions Services Inc, para exportar desechos radiactivos de baja actividad a México. 2

Por otro lado, es importante mencionar que dicha empresa trata de mantener un perfil bajo por sus actividades principales, tiene su cuartel general en Utah y operaciones en todo Estados Unidos, Canadá y Japón y por si fuera poco es líder de la industria en el reciclaje, procesamiento y eliminación seguros de material nuclear, donde destaca por ofrecer una gran gama completa de servicios de desmantelamiento y descontaminación (D&D) para cerrar plantas de energía nuclear, así como rehabilitación de emplazamientos e instalaciones nucleares, la gestión del combustible nuclear gastado, el transporte de material nuclear y la limpieza medioambiental de emplazamientos nucleares heredados.

Es importante destacar que uno de sus principales clientes de esta empresa es el gobierno de los Estados Unidos, y todas las plantas de energía nuclear de los Estados Unidos, junto con varias instalaciones médicas y de investigación, al menos eso manifiestan en su presentación oficial de su página corporativa. 3

De acuerdo con declaraciones presentadas al Comité de Energía y Comercio de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, por expertos en la materia, más de tres millones de paquetes que contienen materiales radiactivos se transportan por esa nación del norte cada año en donde los artículos enviados son regulados y supervisados por el Departamento del Transporte y la Comisión Reguladora Nuclear de ese país.

Lo cierto es que esta empresa estadounidense cuenta con amplias instalaciones en Salt Lake City, Utah, en Campbell y en San Clemente, en California, así como también en Brampton, Ontario y Canadá, pero no habla de lugares para desechar o tratar la basura radiactiva en territorio mexicano.

Por ello es necesario que se dé una solución eficiente o se estaría dañando al ecosistema y la soberanía de México.

En el caso del gobierno de Estados Unidos, Gary Langlie, el oficial de licencias de exportación en la Comisión Reguladora Nuclear de Estados Unidos, calcula que este permiso probablemente esté autorizado a mediados del 2021 por lo que el Departamento de Estado de Estados Unidos está dándole seguimiento a esta petición con el gobierno de México, pues están revisando que la empresa cumpla con todos los requisitos para hacer el movimiento del material en donde subraya que México tiene que autorizar, pero lo consideran casi un hecho que podría no ser este año, pero si a mediados del próximo año.

Ante estos hechos se solicita un informe claro, veraz y preciso sobre este tipo de autorizaciones, pues como se observa no hay un claro tratamiento de los residuos nucleares, y en México apenas en el informe Nacional de Seguridad Nuclear 2013—2015 se implementó un Programa de Reducción de Desechos Radiactivos, pero con una calificación muy mala.

Por lo antes expuesto, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de México para que, en el ámbito de sus competencias, hagan pública la información relativa a la autorización de la empresa Energy Solutions Services Inc, para depositar residuos nucleares en el estado de Baja California.

Notas

1 Mandarán basura radiactiva a México, 25 de noviembre.

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mandaran-basura-radiac tiva-a-mexico-estados-unidos-licencia-exportacion-desechos-empresa-sector-energ etico-6056862.html

2 Ídem.

3 https://www.energysolutions.com/

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE ATIENDA EL FENÓMENO CRECIENTE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PRINCIPALMENTE EL FEMINICIDIO INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a atender con prontitud y eficacia la creciente violencia de género en el país, en especial el feminicidio infantil, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los feminicidios en México y en el mundo son un fenómeno que ha alcanzado grandes dimensiones, convirtiéndose en un verdadero problema público que compete atender a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad entera.

El feminicidio se entiende como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”, de acuerdo con el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. 1

La violencia feminicida se caracteriza por los hechos violentos contra mujeres que atentan gravemente contra sus derechos humanos, contra la vida, su integridad y seguridad.

A pesar de la obligatoriedad del Estado mexicano para detener la violencia y promover cambios culturales que garanticen el derecho a una vida libre de violencia a las mujeres y las niñas, mediante políticas y programas, en el caso particular de México, este tipo de violencia ha aumentado de manera alarmante cada año, pues según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 2019 fue el año más violento para las mujeres en al menos 30 años con 3 mil 893 casos. 2

El año pasado los asesinatos de mujeres representaron 10.6 por ciento de los homicidios totales registrados. Esto significa que hubo un promedio de 10 casos diarios. Esto no es todo, sino que también es evidente que desde 2015 los homicidios de mujeres solamente han ido al alza. Tan solo el año pasado se reportaron 141 casos más que en 2018, un año en el que también se registró un récord. 3

Situación que para este 2020 se ha agravado, tan sólo de enero a junio de 2020 se registraron 489 feminicidios en el país, que representa un aumento de 9.2 por ciento a los feminicidios registrados en los primeros seis meses de 2019, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 4

La cifra de feminicidios en lo que va de 2020, también es más elevada que la que se registró de enero a junio de 2018 cuando se registraron 432, que significa un aumento de 13.2 por ciento en 2020 comparado con 2018.

De acuerdo con las cifras de gobernación entre enero y septiembre de 2020, de acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 704 mujeres fueron víctimas de feminicidio. 5

Es evidente que la política de prevención de violencia contra las mujeres y los feminicidios, no están dando los resultados adecuados contundentes para frenar la violencia a cientos de mujeres en el país.

Lamentablemente, es cada vez más cotidiano encontrarnos con tristes noticias de violencia de género, que nos ponen en alerta, sobre los realizados por los gobiernos federal y estatal en esta materia.

Como es el caso de Sofía Alejandra, una niña de 12 años, que desapareció el pasado 11 de noviembre, en el municipio Fresnillo, Zacatecas. Su familia reportó ante las autoridades la pérdida de la niña en el municipio, por lo que se activó el Protocolo Alba de la Fiscalía General de Justicia de Zacatecas. Pero, a pesar de los esfuerzos por encontrarla sana y salva, su cuerpo fue encontrado el día 23 de ese mismo mes.

Sobre esto, la noche del domingo decenas de personas tomaron las instalaciones de la presidencia de Fresnillo, en protesta por el caso, para rendir un homenaje a la menor y exigir el esclarecimiento del crimen.

Zacatecas ha vivido una preocupante escalada de violencia en los últimos cinco años. En esta entidad, tanto los números absolutos como las tasas por cada cien mil habitantes, han tenido importantes incrementos en el periodo de 2015 a 2019, demostrando que la política del gobierno del estado en materia de seguridad ha fracasado y ello tendrá como consecuencia la profundización de los indicadores de violencia que hay en este momento.

Este estado registró siete presuntos feminicidios y 71 muertes de mujeres que se investigan como homicidios dolosos de enero a agosto, según el más reciente reporte presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

También tenemos el caso de la niña Heidi Jazmín, de 9 años, que desapareció el pasado 15 de noviembre en Tenamaxtlán, Jalisco, y tres días después de que se realizara el reporte por su desaparición, la menor fue localizada sin vida en una parcela ubicada en el libramiento de dicho municipio.

Como podemos ver, al triste entorno de violencia que viven las mujeres en el territorio mexicano se sumó otro mucho más aterrador: las muertes tempranas de niñas que fueron asesinadas por ser mujeres, menores de edad y vulnerables.

En el Informe Anual 2017 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México se indica que la escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia. Además, 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 17 años ha sufrido algún tipo de agresión en el hogar. Las niñas y adolescentes son las más afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron víctimas de agresión en sus hogares. 6

Es importante mencionar que las medidas de confinamiento que han adoptado diversos estados, han agravado la violencia contra la mujer. Los datos del mapa de feminicidios de México contabilizan 405 casos de feminicidio en el país entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Según este registro, 63 por ciento de los asesinatos de mujeres por razón de su género fueron perpetrados por el crimen organizado. 7

En julio pasado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), tras reconocer los esfuerzos realizados por el Estado mexicano, lamentó la persistencia de los altos niveles de violencia que afectan negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en este país. 8

Estos hechos son graves violaciones a los derechos humanos de niños y niñas por lo que es importante fortalecer las acciones que tienen este tipo de enfoques. Es imperante la necesidad de generar una estrategia específica para el tema, y especificar claramente las acciones directas que se llevan a cabo desde los gobiernos para disminuir o prevenir el delito.

El gobierno mexicano ha firmado y ratificado los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en particular, los que buscan el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Entre los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres se encuentran la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Además de que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), publicada el 2 de agosto de 2006, formula la lucha contra la discriminación de género, sentando las bases jurídicas para la colaboración, coordinación y concertación entre los tres órdenes de gobierno.

Por lo cual el Estado mexicano está obligado a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el feminicidio de manera contundente, de lo contrario incumple con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, así como los gobiernos de las 32 entidades federativas, a atender de manera pronta y eficiente el fenómeno creciente de la violencia de género, en todo el país, principalmente del feminicidio infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna y al fiscal general de Justicia del estado de Zacatecas, Fráncico José Murillo Ruiseco, a realizar una pronta y expedita investigación con perspectiva de género, con el fin de identificar de manera inmediata al o los responsables de la muerte de la menor Sofía Alejandra.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y al fiscal general de Justicia del estado de Jalisco, Gerardo Octavio Solís Gómez, a realizar una pronta y expedita investigación con perspectiva de género, con el fin de identificar de manera inmediata al o los responsables de la muerte de la menor Heidi Jazmín.

Notas

1 https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololati-noamericanodein vestigacion.pdf

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/29/violencia-con-tra-las-mujeres -en-mexico-2019-rompio-el-record-de-asesinatos-con-3893-crimenes/#:~: text=El%20INEGI%20revel%C3%B3%20 que%20hubo%20un%20promedio%20de%2010%20caso%20diarios%20de%20homicidios&tex t=La%20violencia%20contra%20las%20mujeres,30%20a%C3%B1os%20con%203%2C893%20caso s.

3 Ibídem

4 https://www.gob.mx/sesnsp

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/01/olga-sanchez-cordero-feminici dios-tuvieron-repunte-moderado-en-mexico-suman-704-asesinadas-en-10-meses/

6 https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf

7 https://es.insightcrime.org/noticias/analisis/mapa-de-feminicidios-muestra-patr ones-complejos-de-violencia-en-mexico/

8 Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, Una visión de la violencia feminicida. Infanticidio, homicidio y feminicidio infantil. Un panorama en México. 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



ELIMINAR Y DESTERRAR LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO, EL MALTRATO Y LAS AGRESIONES A PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN LOS AEROPUERTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT, la Profeco, la CNDH y la Conapred a promover medidas administrativas tendentes a eliminar y desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objeto las personas indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por las aerolíneas, suscrita por integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas

La que suscribe, María Roselia Jiménez Pérez, en mi carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a efecto de promover medidas administrativas tendientes a eliminar y desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objetos las personas indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por parte de las aerolíneas, con base en las siguientes

Consideraciones

Compañeras diputadas, compañeros diputados, sabemos que es lamentable conocer las cifras oficiales que señalan que de los más de 10 millones de indígenas en nuestro país, más de la mitad están expuestos a maltrato, marginación y rechazo por su apariencia física, los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país enfrentan cotidianamente formas sistemáticas, estructurales e históricas de discriminación. En cuestión de ejercicio de derechos y acceso a oportunidades para el desarrollo de vidas satisfactorias y dignas existe todavía una gran desigualdad que se deriva principalmente de conductas, prejuicios y concepciones sobre el origen étnico, los rasgos culturales o el color de piel entre otros, que tienen fuertes contenidos discriminatorios y que finalmente se traducen en niveles injustificables de exclusión, marginación y pobreza.

Los derechos de los pueblos indígenas están reconocidos no sólo en instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio, sino también nuestra Constitución política y en muchos ordenamientos reglamentarios o secundarios que entre otras cosas prevén el reconocimiento a su cultura y libre determinación así como preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, entre otros.

Específicamente el apartado B del artículo 2 constitucional señala expresamente que: La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integran de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Por ello, tenemos conocimiento que actualmente es irregular e ineficiente el servicio público de transportación aérea de personas y bienes que efectúan las concesionarias de este ramo, se presenta esta proposición debido a que viví en carne propia esta discriminación, racismo y malos tratos por parte de la aerolínea Aeroméxico en el vuelo 0321 con ruta de viaje de Tuxtla Gutiérrez a la Ciudad de México, en donde a pesar de tener las medidas sanitarias conducentes y seguir el protocolo de sanidad ante la pandemia del covid-19 en el abordaje y adentro de la aeronave, fui víctima de malos tratos, racismo y discriminación por parte del personal de la aeronave.

Asimismo les comento que el 5 de septiembre en la aerolínea Interjet adquirí dos pasajes aéreos, salida Ciudad de México-Tuxtla Gutiérrez, al traslado para tomar el avión no era servicio Interjet sino Aeromar, observe la molestia e inconformidad de pasajeros, ante este engaño procedí a solicitar la devolución del recurso en lo que a mí me corresponde, por lo cual fui objeto de malos tratos y discriminación por personal de dicha empresa, aún sigo esperando la devolución de los gastos.

Además con fecha domingo 25 de octubre en la línea Viva Aerobús con salida Los Cabos Baja California Sur, con salida 10: 35 horas, al solicitar mi pase de abordar me fue negado con el argumento de que no tenía número de asiento y el cupo estaba lleno y quedaba en la lista de espera por si encontraba algún espacio, más tarde de ese mismo día fui objeto de malos tratos, discriminación y racismo por parte de la empresa Viva Aerobús, viajé gracias a la intervención de compañeros quienes exigieron que me dieran el servicio.

Es por ello que sabedora que no soy la única que ha sufrido estas atrocidades y teniendo conocimiento de múltiples casos similares es que considero necesario que las autoridades correspondientes tiendan a delinear, impulsar y promover medidas administrativas tendientes a eliminar y desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objetos las personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por parte de las aerolíneas.

Por lo anterior, es necesario:

Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes que con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Aeropuertos, efectúe un informe sobre la operación de los aeropuertos del país, y en particular de las aerolíneas, en general sobre el servicio que otorgan, principalmente relativos en la atención de las personas indígenas y afromexicanas, y especialmente en el cumplimiento de las normas que se refieren a la no discriminación.

Se determinen por parte de autoridad competente las responsabilidades y sanciones por prácticas discri-minatorias y racistas en los aeropuertos y en par-ticular de las aerolíneas del país: el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil a la letra dice: “En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio”.

Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un informe pormenorizado de las quejas, sanciones, procesos de conciliación, entre otros procedimientos, en número y en resultados, de los cuales se haya otorgado el servicio en los aeropuertos y en particular de las aerolíneas, relativos en la atención de las personas indígenas y afromexicanas.

En este sentido:

Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte verifique e informe sobre cualquier indicio o situación en la que se vean involucrados personas indígenas y afro-mexicanas en violación o en probable violación de sus derechos humanos de los usuarios de los servicios de los aeropuertos del país, y en particular de las aerolíneas que operan.

Por otro lado, se solicita al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sobre los casos y acciones en los que tenga conocimiento o información que involucre de cualquier modo a los aeropuertos en temas relacionados con su objeto que se vean involucradas personas indígenas y afro-mexicanas, además del seguimiento sobre los casos de los cuales haya tomado conocimiento.

A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se solicita que informe sobre los casos, recomendación o cualquier otro acto que hubiese efectuado en relación con los servicios prestados de los aeropuertos del país a personas indígenas y afromexicanas, en particular de las aerolíneas.

Lo anterior, debido a que ha trascendido que los servicios prestados en los aeropuertos del país, y en particular de las aerolíneas han pretendido impedir el ejercicio pleno de derechos humanos, de los usuarios indígenas y afromexi-canos sólo por su origen y forma de vestir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de solicitar que esta soberanía apruebe el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a efecto de promover medidas administrativas tendientes a eliminar v desterrar la discriminación, el racismo, el maltrato y las agresiones de que son objetos las personas indígenas y afromexicanas en los aeropuertos del país, y en particular por parte de las aerolíneas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputadas y diputados: María Roselia Jiménez Pérez, Alejandro Ponce Cobos, Bonifacio Aguilar Linda, Martha Olivia García Vidaña, Irma Juan Carlos, Ariel Rodríguez Vázquez, Alfredo Vázquez Vázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO AL AICM, A RESOLVER LAS DEFICIENCIAS QUE EXISTAN EN MATERIA DE ACTUACIÓN POR PARTE DE GRUPO EULEN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al AICM a resolver la deficiente actuación de Grupo Eulen y garantizar su correcta operación en cuanto a la calidad del trato que da a los usuarios mayores y menores de edad; a la SSPC, a hacer del conocimiento público el seguimiento de las denuncias por violaciones de los derechos humanos suscitadas en esa central aérea de febrero a noviembre de 2020; y a la Ssa, a pronunciarse sobre los aciertos y las áreas de oportunidad del protocolo de la Unidad de Sanidad Internacional implantado hace 10 meses, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Ante la llegada del virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad conocida como covid-19, en los aeropuertos mexicanos se aplican los protocolos correspondientes en materia de seguridad sanitaria y conforme a los lineamientos estipulados por la Secretaría de Salud.

Para inicios de febrero del presente año, no se habian implementado los protocolos y diversos usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez denunciaron la falta de protocolos sanitarios, por ejemplo, una usuaria de Aeroméxico que viajó de Madrid, España, bajó del avión, recorrió pasillos, pasó migración, recogió su equipaje y, hasta salir del área de llegadas internacionales, se encontró con un módulo de información sobre coronavirus, pero no había personal atendiendo el lugar. i

El 10 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a través de su cuenta oficial de Twitter, compartió las medidas que implementó en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para la prevención de posibles contagios del covid-19, a través de la Unidad de Sanidad Internacional encargada de la vigilancia epidemiológica. Dentro de las medidas que anuncia el protocolo que ésta implementa, se encuentran:

-La detección de viajeros enfermos durante el trayecto de vuelo.

-La detección de viajeros enfermos en instalaciones del aeropuerto.

-El seguimiento de pasajeros que llegan de zonas donde se tienen detectados brotes de enfermedades.

Dicha revisión consiste en un chequeo general, toma de temperatura y una encuesta sobre el lugar de donde viene y las personas con las que ha convivido en los últimos 14 días.

Si el caso resulta sospechoso, el pasajero se envía a la oficina de sanidad internacional, donde se le realiza un examen más amplio y, de ser necesario, se toman las muestras necesarias para continuar con el proceso.

En cambio, si el paciente no resulta sospechoso puede salir del AICM y sólo se toman sus datos para tener hacerle un monitoreo. Aunque la tripulación no reporte casos sospechosos durante el vuelo, el personal de sanidad toma la temperatura de todos los pasajeros.

Este protocolo se aplica a los 380 vuelos internacionales que arriban a diario y que trasladan a alrededor de 43 mil pasajeros internacionales.

A lo que señaló Luis Felipe de  Oliveira, CEO de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), que dichas medidas no son suficientes para contener la enfermedad en el aeropuerto con el mayor índice de conectividad en América Latina, cuya expansión se ha acelerado de manera relevante. ii

Ocho meses después de implementado el protocolo de salubridad en el AICM, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) se pronunció a favor de aplicar pruebas rápidas de covid-19 en los aeropuertos previo a que los pasajeros tomen sus vuelos como se hace en Europa, puesto que esto contribuirá a la recuperación del sector turístico, de los más afectados por la pandemia. Según investigaciones del organismo, implementar estas prácticas tiene un efecto positivo en los aeropuertos para reactivar los viajes internacionales, recuperar puestos de trabajo y dar aire a la economía global, pues con las pruebas, se podrían salvar casi 20 millones de puestos de trabajo en Europa, incluidos tres millones en Alemania, un millón 93 mil en Reino Unido, un millón 91 mil en Italia y más de un millón 500 mil en Francia. iii

Dichas declaraciones son alarmantes y nos dejan pensando que, a diez meses de implementado el protocolo sanitario en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, se debe valorar su eficiencia. Es decir, las autoridades competentes deben señalar cuáles han sido los aciertos y las áreas de oportunidad que al momento se registran. Se debe establecer un enfoque prioritario en el ejercicio de los derechos humanos de los usuarios mayores y menores de edad del AICM. Se debe valorar minuciosamente la calidad de la atención, la correcta aplicación de las medidas oficiales establecidas y garantizar la continua capacitación de todo el personal involucrado.

Por ejemplo, Grupo Eulen, que es un corporativo que ofrece servicios contra el covid-19, se encuentra operando en el Aeropuerto Internacional de México actualmente. Como mencionaba con anterioridad, todo el personal involucrado en la implementación de las medidas oficiales del protocolo de seguridad sanitaria vigente oficial, debe estar correctamente capacitado para brindar a los usuarios una atención no sólo de calidad, sino humana. Además, sin obviar que ésta debe ser distinta cuando se aborda a niñas, niños y adolescentes.

La constante evaluación de la actuación por parte de las personas involucradas, es en beneficio de todos.

Por lo anteriormente mencionado, se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que haga del conocimiento de la población el seguimiento de las denuncias por violaciones a los derechos humanos que se hayan suscitado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, desde febrero de 2020 a noviembre de 2020.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Salud a pronunciarse sobre los aciertos y las áreas de oportunidad del Protocolo de la Unidad de Sanidad Internacional implementado hace diez meses. Así como hacer públicas la capacitación que recibe cada una de las personas involucradas en su implementación.

Tercero. Se exhorta al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez a resolver las deficiencias que existan en materia de actuación por parte de Grupo Eulen y asegurar su correcta operación en cuanto a la calidad del trato que brindan a los usuarios mayores y menores de edad, bajo la implementación del protocolo de seguridad sanitaria oficial vigente.

Notas

i https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-covid19-pasajeros-aicm-a cusan-falta-protocolos

ii https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/12/coronavirus-en-mexico-por-que -los-protocolos-de-deteccion-en-aicm-son-ineficientes/

iii https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/10/25/necesa-rio-aplicar-prueb as-rapidas-covid-19-en-aeropuertos-wttc-7630.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA SOMBRERERA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a instaurar un programa de apoyo urgente a la industria sombrerera de San Francisco del Rincón, Guanajuato; y a la SER, a promover por las embajadas y los consulados los productos de aquélla, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el numeral primero, fracción II, y numeral segundo del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, para que instrumente un programa de apoyo emergente a la industria sombrerera del municipio de San Francisco del Rincón Guanajuato y al Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón para que a través de las Embajadas y Consulados promuevan los productos de dicha industria, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. San Francisco del Rincón es un municipio altamente productivo al contar con una importante industria sombrerera, lo cual lo ha hecho acreedor de la denominación “Capital mundial del sombrero”. La importancia de la industria no solo radica en la tradición histórica que viene del siglo XVIII, sino por la derrama económica generada en el estado.

Segundo. Que el Gobierno del estado de Guanajuato a través de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior ha generado distintas iniciativas para impulsar la comer-cialización de sus productos. A través de diversas plataformas digitales se brinda asesoría técnica para comercializar los productos a nivel internacional.

Tercero. Un gran aliado de la industria sombrerera ha sido la sociedad civil, la cual ha emprendido diversas acciones para visibilizar la importancia de esta industria y posicionar a nivel internacional la calidad de sus productos. Así se estableció la denominada Ruta de Sombreros que muestra a los visitantes nacionales y extranjeros las fábricas de sombreros, la variedad en los modelos y los materiales, los procesos de producción: artesanal e industrial, la calidad de las materias primas y el resultado final: los finos sombreros producidos en San Francisco del Rincón.

Cuarto. La pandemia ha golpeado fuertemente el empleo en nuestro país y el estado de Guanajuato no es la excepción. De conformidad con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre del 2020, a nivel nacional la tasa de desocupación asciende a 5.1%, mientras que en el estado de Guanajuato asciende a 6.5%. Es decir, un 1.4% por encima de la media nacional. La tasa de ocupación parcial y desocupación asciende a 11.8% mientras que en Guanajuato asciende a 13.7%. Es decir, supera un 1.9% a la media nacional. La tasa de subocupación a nivel nacional asciende a 17% mientras en Guanajuato asciende 23.2%. Es decir, un 6.2% por encima de la media nacional. La tasa de informalidad laboral a nivel nacional asciende al 54.2%, mientras en Guanajuato asciende a 55.6%; un 1.4% encima del promedio nacional.

Quinto. La pandemia ha impactado negativamente la dinámica de la industria sombrerera en San Francisco del Rincón. La demanda de sombreros a nivel nacional e internacional ha descendido, lo cual ha reducido los ingresos de la industria más importante de este municipio.

Sexto. Por ello es de vital importancia que el gobierno federal coadyuve en los esfuerzos para evitar que la industria sombrerera en Guanajuato siga perdiendo ingresos y por tanto empleos.

Séptimo. Los retos que enfrenta la industria a nivel nacional e internacional son enormes. Primero, ampliar el posicionamiento internacional al ser una industria que ofrece productos de alta calidad. Segundo, explorar nuevos mercados para la exportación. Tercero, contar con asesoría técnica y financiera para garantizar colocar en el mercado internacional sus productos.

Octavo. El apoyar a la industria sombrera del municipio de San Francisco del Rincón es garantizar miles de empleos dentro del municipio y la cadena de valor que se genera alrededor de esta.

Noveno. Por ello resulta fundamental que la Secretaría de Economía impulse un Programa de Apoyo Emergente que atienda las necesidades de la industria que está padeciendo los estragos de la pandemia. La asesoría técnica y apoyo financiero son indispensables para garantizar la correcta operación de la industria.

Décimo. Por su parte la labor de la Secretaria de Relaciones Exteriores es fundamental para que a través de las embajadas y consulados se promueva la calidad y el diseño que la industria sombrerera de San Francisco del Rincón ofrece.

Décimo Primero. Apoyar a los productores nacionales es una labor que debe ser prioritaria para esta administración federal, pues nos garantiza la conservación de miles empleos.

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, para que instrumente un programa de apoyo emergente a la industria sombrerera del municipio de San Francisco del Rincón Guanajuato, y al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, para que a través de las Embajadas y Consulados promuevan los productos de dicha industria.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE SANCIONEN LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PERPETRADAS POR EL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA A CIUDADANOS TAMAULIPECOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno, la Fiscalía General y la SSP de Tamaulipas a implantar acciones para investigar y, en su caso, sancionar las violaciones de los derechos humanos de ciudadanos por el Grupo de Operaciones Especiales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), del año 2019, el 26.2 por ciento de las personas, se sienten satisfechas con el servicio que brinda la policía en su ciudad, es decir, tres de cada cuatro mexicanos, desconfían o están inconformes con el desempeño de los cuerpos de seguridad, y sólo 25.1 por ciento de la población mantiene la confianza en esta institución; así como tan sólo, una de cada tres personas afirmó que las y los policías de su localidad contribuyen a generar sensación de seguridad. 1

En otras palabras, las personas desconfían de quienes deberían de protegerlos y cuidarlos. Esto, principalmente a causa de diversos actos de la autoridad, como detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles e inhumanos, abuso de poder, intimidaciones, detenciones sin orden de aprehensión, agresiones contra migrantes, incomunicación de los detenidos, desaparición forzada, privación de la vida y retención ilegal, ello en suma de la ausente capacidad para brindar seguridad y enfrentar la violencia.

El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, publicado en 2019, indicó que México contaba con 2.1 millones de personas que se desempeñaban en actividades de seguridad pública, de los cuales el 56.5 por ciento, eran mujeres y 43.5 por ciento, eran hombres. Del total de personas adscritas a labores de seguridad, tan solo una cuarta parte de los elementos, cuentan con un certificado único policial (CUP) aprobatorio, en otras palabras, 75 por ciento de las y los policías en México no están certificadas en aspectos clave que determinen la capacidad de los elementos para brindar seguridad a la ciudadanía. 2

Lo anterior, aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 21:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus artículos 41, fracción V y 69, establecen la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública para acreditar las pruebas de formación inicial, evaluación de desempeño académico, evaluación de competencias básicas y evaluación de control de confianza, con objeto de obtener el CUP emitido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

En 2016, con la entrada en vigor de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial, se estableció que las autoridades policiales, en un plazo máximo de tres años, deberán estar evaluadas a fin de poder brindar una adecuada atención a las problemáticas sociales. Sin embargo, actualmente ninguna de las 32 entidades federativas ha logrado certificar a 100 por ciento de sus elementos policiales; por ejemplo, Tamaulipas cuenta con sólo 31.6 por ciento de sus elementos acreditados. 3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 21, párrafo noveno:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2008, en el que se establece la depuración y el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, obligó a las fuerzas policiales a transitar hacía una nueva etapa de impartición de justicia, en la que, las Instituciones se convertirían en cuerpos de carácter civil, disciplinados y profesionales, y su actuar se desarrollaría bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, fomentando así, la participación y la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Durante más de 20 años, las administraciones federales, estatales y municipales han establecido estrategias de seguridad que permitan mejorar las condiciones laborales y la capacitación de los integrantes de las fuerzas policiales.

Entre ellas, han apostado por la creación de cuerpos profesionales, modernos y mejor equipados, que permitan combatir de manera efectiva a los grupos de la delincuencia organizada como generadores de violencia en nuestro país. Sin embargo, la agresiva estrategia de capacitación con la que son enviados a las calles para reducir la violencia, ha resultado de manera contraria a los objetivos de paz social y reivindicación de los cuerpos policiales, toda vez que, la violación de derechos humanos cada vez es más común en el desempeño de sus actividades.

Las administraciones de las entidades federativas han optado por el uso de cuerpos de fuerzas especiales de carácter policial, cuyo objetivo es realizar operaciones en materia de seguridad y combatir a grupos de la delincuencia organizada, a través de la modernización de las instancias policiales y de la adopción de distintos modelos que combaten la delincuencia.

Tal es el caso de Tamaulipas, donde se puso en marcha al Grupo de Operaciones Especiales de Seguridad Pública (Gopes), que tiene por objeto cumplir con misiones especiales en materia de seguridad y poder combatir con mayor efectividad a grupos criminales con presencia en la entidad. Cuerpo policial integrado por 150 elementos con bases operativas en los municipios de Reynosa y Ciudad Victoria. Cuenta con 3 helicópteros, drones y 25 vehículos blindados, que son utilizados en misiones de reconocimiento y seguimiento de objetivos, así como la participación de binomios caninos para la detección de drogas, armas, papel moneda y explosivos. 4

No obstante a las buenas intenciones de las autoridades responsables de la seguridad, como parte de la estrategia de seguridad estatal, que permita reducir los niveles de violencia en la entidad, los ciudadanos tamaulipecos ven con preocupación que el citado cuerpo policial, utiliza de manera arbitraria el poder con el que se dirigen y actúan ante la población, en el que se evidencia su falta de entrenamiento, coordinación, supervisión y control en su actuar que causan daños irreparables a la vida e integridad de las personas.

Ejemplo de ello es el caso del ciudadano Pablo “N”, quien fue golpeado por elementos policiales, quienes lo despojaron de 4 mil pesos en efectivo, 5 así como diversas incursiones a domicilios en municipios de la ribereña tamaulipeca, en los que, sin una orden judicial entraron a realizar revisiones a establecimientos y domicilios particulares, causando destrozos e incluso agrediendo a los habitantes. 6 Cansados de estos actos, los ciudadanos de Matamoros, Tamaulipas, realizaron varios bloqueos y actos de protesta el pasado 8 de septiembre de 2020, donde denunciaron abusos de autoridad por el grupo de elite Gopes. 7

De ahí que el punto de acuerdo que pongo a consideración del pleno tenga por objeto exhortar al gobernador de Tamaulipas y a los titulares de la Fiscalía General y de la Secretaría de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus competencias, implanten acciones urgentes para investigar, y en su caso, sancionar las violaciones a los derechos humanos perpetrados a los tamaulipecos, por el Grupo de Operaciones Especiales de Seguridad Pública.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador de Tamaulipas y a los titulares de la Fiscalía General y de la Secretaría de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus competencias, implan-ten acciones urgentes para investigar, y en su caso, sancionar las violaciones a los derechos humanos perpetrados a los ciudadanos tamaulipecos, por parte del Grupo de Opera-ciones Especiales de Seguridad Pública.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig 2019_principales_resultados.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2020/doc/ cngspspe_2020_resultados.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hay-estados-con-menos-de-15-de-sus-pol icias-certificados-20191217-0115.html

4 https://www.tamaulipas.gob.mx/haciendoequipo/2020/08/31/a-sema-nas-de-su-creaci on-gopes-ofrecce-primeros-resultados/

5 https://www.hoytamaulipas.net/notas/433060/Gopes-asaltan-y-golpea-a-joven-con-c ancer-de-pulmon-en-Matamoros.html

6 https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default. aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.elnorte.com/acusan-de-robo-y-abusos-a-gopes-de-tamau lipas/ar2077066?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727 a7a7279703b767a783a–

7 https://www.unotv.com/estados/tamaulipas/protestan-en-matamoros-contra-grupo-de -operaciones-especiales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROGRAMA PARA EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS, A TRAVÉS DE LA AGENDA DIGITAL EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a fortalecer el programa para el conocimiento y la difusión de los lineamientos generales sobre el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo mediante la agenda digital educativa, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I, 79 numerales 1 fracción II y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la presente proposición, ante las siguientes:

Consideraciones

La emergencia provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19) cambio nuestras vidas en la mayoría de los aspectos, la educación y el uso de las tecnologías no es excepción, hoy la educación no se entiende sin el uso de ellas, lo que ha permitido dar continuidad a los planes a distancia, de manera diferente y con dificultades, pero ha permitido dar continuidad.

El incremento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación derivado de la emergencia sanitaria, requiere también de mayores medidas y políticas de seguridad, que impidan el acoso y la violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes y de otro tipo de delitos en los que lamentablemente pueden culminar con sus sueños.

El uso de las tecnologías es sin duda un derecho fundamental, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), i ha determinado la importancia de facilitar a todos los niños y niñas del mundo el acceso a recursos de internet de alta calidad y más aún de protegerlos de los peligros que existentes en la web, para ello se requiere poner a los niños en primer plano de las políticas digitales y fortalecer las políticas de información y seguridad en la red.

En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, en ese año había 14.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años; de esta población, 72.9% contaba con un celular inteligente para acceder a Internet y 41.5% se conecta por medio de una computadora de escritorio. ii

Hoy derivado de la necesidad de uso, las cifras se han incrementado exponencialmente, y la preocupación de padres, madres y tutores, también iii ante las diferentes circunstancias de cuidado y protección a los menores, siempre existe el riesgo de que personas invadan la privacidad e integridad de los menores, en este sentido se realiza esta solicitud a las autoridades correspondientes.

Actualmente, la Ley General de Educación en su artículo 13 y 15 respecto a las atribuciones de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, establece lo siguiente:

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conoci-miento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 13 que es un derecho de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en el comunicado: Ciberse-guridad para niñas, niños y adolescentes en el ecosistema digital, iv menciona que por parte de autoridades mexicanas se ha diseñado una estrategia para brindar servicios a la ciudadanía que tiene como propósito:

1. Cómo hacer efectivos los derechos de niñez y adolescencia en un ecosistema digital.

2. Cómo trabajo para tener protocolos para crear las competencias digitales que se quiere construir en la población de niñas, niños y adolescentes, padres, madres, docentes en el sistema educativo.

3. Uso de la tecnología con principios éticos y responsable.

4. Cuáles son los consejos de seguridad.

5. Cómo manejar las fotos y datos de ellas y ellos que comparto.

6. Cómo sensibilizar a los padres para que aprendan a configurar los controles parentales.

7. Platicar en familia cuál es la edad mínima para que una niña o niño tenga o no una cuenta red social.

8. Cómo comunicar a las niñas, niños y adolescentes y personas adultas la existencia de servicios guberna-mentales de ayuda y denuncia cuando tienen problemas o delitos digitales.

9. Cómo trazar, dar seguimiento a las denuncias y derecho de réplica usuaria,

10. Qué de todo el proceso se desprendan datos estadísticos confiables.

No obstante, se desconoce por parte de la Secretaria de Educación Pública en que etapas se encuentra dicha estrategia, alcances y medios de difusión a la población en general, más aún, ahora del uso exponencial de los medios electrónicos por parte de las niñas, niños y adolescentes.

Derivado de los retos en materia de educación digital y a distancia, se requiere precisar por parte de la autoridad correspondiente lo alcances de la estrategia y necesariamente mayores esfuerzos para su difusión. Es este sentido someto a su consideración la siguiente la proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública en el ámbito de sus atribuciones a fortalecer el programa para el conocimiento y difusión de los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federales, de los Estados y de la Ciudad de México para que en el marco de sus atribuciones fomenten el uso responsable y seguro de las tecnologías de la infor-mación, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información.

Notas

i Véase en Unicef. El Estado Mundial de la Infancia 2017, Niños en un mundo digital. Dirección web

https://www.unicef.org/spanish/sowc2017/index_101887.html

ii Véase en “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, Datos nacionales. Dirección

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /nino2019_Nal.pdf

iii Nota periodística Enfrentan peligros por educación a distancia

https://www.elsoldelbajio.com.mx/local/enfrentan-peligros-por-ed ucacion-a-distancia-padres-hijos-riesgos-internet-acoso-clases-linea-5755853.ht ml

iv Véase en. Ciberseguridad para niñas, niños y adolescentes en el ecosistema digital. Dirección web

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/ciberseguridad-para-ninas-n inos-y-adolescentes-en-el-ecosistema-digital?idiom=es

Dado en la Cámara de Diputados, a los 8 días de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ENTREGA DE BECAS Y ESTÍMULOS ESCOLARES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a establecer reuniones con su homóloga de Tamaulipas para adoptar medidas conducentes a la entrega de becas y estímulos escolares a niños y adolescentes del estado, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con Punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.”

En la fracción X se lee que “la obligatoriedad de la educación corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad”. Por lo cual tenemos que la educación es obligatoria en todos los niveles y la superior, las autoridades federal y estatales fomentarán políticas públicas que combatan la deserción escolar y la conclusión de la educación.

Es un derecho que el Estado priorice el “interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes” y para ello, la educación pública que se imparta será laica, gratuita, pública, inclusiva y universal, orientada a las ciencias y las humanidades y estará basada en el progreso científico.

En el artículo 3, II, e, se favorecerá el derecho a la educación, se combatirán “desigualdades socioeconómicas, regionales y de género”, con el objetivo de facilitar los servicios educativos.

La educación no es lejana a las circunstancias de marginación, vulneración social, pobreza, contextos y dimensiones locales. La educación, en sus incisos II h y j, establece que será integral para alcanzar el bienestar y promoverá el pensamiento crítico y de fortalecimiento entra la escuela y la comunidad.

La Ley General de Educación, reformada en 2019, establece en su artículo 9, I, que, para lograr la equidad y excelencia de la educación, corresponde a las autoridades educativas (federación, estados y Ciudad de México, municipios y demarcaciones territoriales) establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género para otorgar becas y otros apoyos económicos.

Los educandos, en términos del artículo 77, VIII, podrán recibir becas y otros apoyos económicos para garantizar el derecho constitucional a la educación, en su otorgamiento se priorizarán las condiciones económicas y sociales que pueden limitar el ejercicio pleno de sus derechos.

Segunda. En el artículo 4o. de la Constitución se establece que las niñas, niños tienen derecho a la salud, la alimentación, el sano esparcimiento y a la educación.

En la reforma al cuarto constitucional de mayo del 2020 se elevó la política pública de programas de becas a rango de derecho constitución, al respecto señala la reforma que “el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, 1 en el rubro 2. Política Social, el Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez:

“está dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde educación inicial y básica, educación media superior y educación superior. Está limitado a una beca por familia y el apoyo es de 800 pesos mensuales que serán entregados de manera bimestral al beneficiario, ya sea mediante depósito en tarjeta bancaria, con una orden de pago en sucursales o, cuando no haya otra forma, en efectivo en mesas de pago. En el caso de los niños, el apoyo se entregará a sus padres o tutores. La duración será la misma que la del ciclo escolar (cinco bimestres) y los beneficiarios deberán reincorporarse anualmente al programa.”

A través de un decreto se creó la Coordinación Nacional de Becas que en su artículo tercero quedó establecido el objeto que dicha Coordinación tendría, a saber, “formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo...la coordinación propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley General de Educación en materia educativa.”

Las reglas de operación publicadas el 29 de diciembre del 2019 2 establecen que es un objetivo que las niñas, niños y adolescentes en familias pobres o en localidades prioritarias recibirán el apoyo para garantizar la permanencia y continuidad en el desarrollo de sus estudios.

En el objetivo primario de las becas se establece que el objetivo es disminuir la deserción escolar y actualmente existen tres modalidades: Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica, Beca Benito Juárez para jóvenes de Educación Media Superior y Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior. 3 Con respecto a las primeras, se entregan a menores de 15 años.

Tercera. Que a causa de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, se establecieron acciones extraordinarias 4 y desde el 16 de marzo del presente se suspendieron las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal hasta nuevo aviso. 5

Que se decidió que las clases para el ciclo escolar 2020-2021 sería bajo la modalidad a distancia e iniciarían el día 24 de agosto. 6 La SEP estableció el programa Aprende en Casa II los contenidos a través de convenios con la televisión.

Para que las niñas y niños puedan continuar con sus estudios se entregaron becas mediante los depósitos en las tarjetas de bancarias, sin intermediarios y disponibles en todo el territorio nacional.

Que datos de la SEP establecen que, a raíz de las brechas de desigualdad y brecha digital en nuestro país, ocasionó que a finales del mes de septiembre se hayan registrado una deserción de 3 millones de educandos de educación básica, De 30 millones, la limitante de la televisión, computadora, internet y básicos como la luz y la vivienda han impedido a educandos de niveles básicos, medio superior y superior que vean truncados sus estudios. 7

Cuarta. Que la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Tamaulipas en el uso de sus facultades legales, inició clases a distancia, la matrícula de educandos a nivel básico es de 671 mil alumnas y alumnos y 32 mil docentes; de educación media superior 144 mil educandos y 8 mil docentes; por último, en educación superior se encuentran 133 mil educandos y 10 mil docentes.

Que la persona titular de la Secretaría de Educación de Tamaulipas reconoció que hay un adeudo de cinco meses en el pago de becas para niñas, niños y adolescentes de educación básica en el año, según la información que difundió hay una deuda de 160 millones de pesos que afectan a 144 mil estudiantes de todos los municipios de la entidad de nivel básico, es decir, preescolar, primaria y secundaria que no han recibido sus becas o estímulos educativos. 8

En una entrevista comentó que la falta de pago proviene de la disminución de las participaciones federales. 9 El año 2019 erogaron 320 millones de pesos por concepto de becas. Para este año, señaló que deben erogarse 365 millones de pesos.

Las becas son vitales dada su naturaleza y objetivos generales y específicos, los hogares han padecido de desempleo, falta de estabilidad e incertidumbre presupuestaria, estás acciones vulneran el derecho constitucional y los criterios de la Ley General de Educación, por lo cual, podrían generar deserción escolar y afectar el interés superior de la niñez y las garantías constitucionales que asistentes a los educandos.

En el ciclo escolar 2017-2018, la deserción escolar de Tamaulipas en educación secundaria fue de 5.4% y el promedio nacional fue de 4 por ciento, es mayor a la media nacional. 10

En los reportes mensuales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el rubro de Participaciones pagadas a entidades federativas de enero a octubre y publicadas el 13 de noviembre 11 tenemos que a Tamaulipas del total pagado ha recibido 22 mil 296 millones de pesos, lo que significa conforme al calendario de ministración.

El 28 de agosto en la visita del Ejecutivo federal al municipio de Reynosa el gobernador constitucional del estado de Tamaulipas confirmó que el pago del gasto federalizado ha llegado a tiempo y no ha tenido ningún inconveniente.

Dado que la educación de las niñas, niños y adolescentes es una prioridad para el desarrollo social y económico del estado de Tamaulipas y puesto que no hay una disminución en el pago de las aportaciones federales y tampoco de las participaciones es que someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes y a las soberanías, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que establezca reuniones con la Secretaría de Educación de Tamaulipas con la finalidad de que se adopten todas las medidas necesarias para la entrega de becas y estímulos escolares a las niñas, niños y adolescentes de todos los municipios de Tamaulipas pertenecientes a familias pobres, ubicadas en localidades prioritarias y de marginación para que puedan continuar con sus estudios, se evite la deserción escolar y se garantice el derecho constitucional a la educación.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes y a las soberanías, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación de Tamaulipas para que, de manera inmediata, realice el pago de los adeudos a 144 mil niñas, niños y adolescentes de educación básica de los 43 municipios de Tamaulipas a efecto de garantizar el cumplimiento del derecho social dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3o. y las políticas de inclusión, transversalidad y perspectiva de género de la Ley General de Educación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583051&fecha=29/12/ 2019

3 https://becas-mexico.mx/2020/becas-para-el-bienestar-benito-juarez/#: ~: text=Las%20Becas%20para%20el%20Bienestar,en%20una%20situaci%C3%B3n%20de%20vulne rabilidad.

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha= 16/03/2020

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598272&fecha= 13/08/2020#:~: text=%2D%20Para%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20los,dem%C3%A1s%20para%20la%20form aci%C3%B3n%20de

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/desercion-escolar-otra-pande-mia-tres-mil lones-de-estudiantes-ya-no-continuaron-su-educacion

8 https://www.milenio.com/politica/comunidad/tamaulipas-2021-paga-ran-becas-regre so-clases-duda,

https://elmercurio.com.mx/la-region/pandemia-les-roba-a-144-mil- estudiantes-las-becas

9 https://www.notigape.com/el-pago-de-becas-escolares-en-tamaulipas-tiene-un-atra so-de-cinco-meses/223094

10 https://www.milenio.com/politica/comunidad/desercion-escolar-rebasa-media-nacio nal-tamaulipas

11 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finan-zas_Publicas/doc s/congreso/participaciones/2020/p_202010.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



MESAS DE DIÁLOGO A FIN DE ELABORAR ESTRATEGIAS INTEGRALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a instalar con las autoridades de Zacatecas mesas de diálogo para elaborar estrategias integrales de seguridad pública y gobernabilidad, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Zacatecas ha vivido una preocupante escalada de violencia en los últimos años. En esta entidad, tanto los números absolutos, como las tasas por cada cien mil habitantes, han tenido importantes incrementos en el periodo de 2015 a 2019, demostrando que política del gobierno del estado en materia de seguridad ha fracasado y ello tendrá como consecuencia la profundización de los indicadores de violencia que hay en este momento.

Tan sólo bastaría echar un vistazo a las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en México (SNSP) y al Semáforo Delictivo, que ubican a Zacatecas en los primeros lugares en la comisión de delitos de alto impacto (extorsiones, homicidios y secuestro) en estos meses del 2020. 1

• A nivel nacional se encontraron poco más de 3 mil fosas clandestinas de 2006 a 2019. En ellas se encontraron casi 5 mil cuerpos. Siendo el estado de Zacatecas el quinto lugar con más fosas, con 238, sólo por debajo de Tabasco, Chihuahua, Guerrero y Sinaloa. 2

• De 2019 a 2020 la tasa de víctimas de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes aumentó 56.5 por ciento, el porcentaje más alto a nivel nacional, mientras que el país en general registró “una línea de contención”. 3

• Por incidencia, Zacatecas está en segundo lugar en extorsiones, tercero en secuestros, quinto en trata de personas y décimo en asesinatos. En contraste, se encuentra en los sitios 17 en robo de vehículos, 18 de transporte, 19 en narcomenudeo y 20 en feminicidios. 4

• Los municipios con mayor número de delitos son Fresnillo (3 mil 790), Guadalupe (2 mil 698), Zacatecas (2 mil 362), Calera (568), Ojocaliente (338), Río Grande (349), Valparaíso (219) y Pánuco (166). 5

• Zacatecas está mermado en su estado de fuerza, pues cuenta con 2 mil 236 policías, entre estatales (872) y municipales (mil 364), cuando según los estándares de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) deberían ser 4 mil 472.

• Tres cárceles con sobrepoblación: el Centro Regional de Reinserción Social (Cerereso) femenil de Cieneguillas y los establecimientos de Loreto y Concepción del Oro. Además, prácticamente todas las penitenciarías tienen déficit de custodios; el más grave, en el Cerereso varonil de Cieneguillas, al que le faltan al menos 90.

• Durante la última década el número de homicidios en Zacatecas creció 481 por ciento. Durante 2009 se contabilizaron 131 homicidios en el estado, a lo largo de 2018 la cifra casi se quintuplicó cerrando en 762. 6

• El delito de extorsión parece estar fuera de control. Los datos oficiales muestran que en el año 2015 hubo 100 víctimas de este delito en la entidad; en 2016 se registró una significativa disminución, pues se registró únicamente a un total de 82 víctimas; sin embargo, en el año 2017 el número se incrementó drásticamente a 197 víctimas (140.2 por ciento más que el año previo); para 2018 la cifra llegó a un nuevo récord, con 243 víctimas (23.3 por ciento más que el año anterior, pero 143 por ciento más que en 2015). Mientras que en el año 2019 se llegó al máximo histórico, con 335 víctimas, lo que implica un crecimiento de 235 por ciento respecto de los 100 casos contabilizados en el 2015. 7

• Mientras que, en el país, en 2019, la tasa de incidencia de este delito se ubicó en 6.69 casos por cada 100 mil habitantes, en el estado de Zacatecas fue de 20.49 casos por cada 100 mil personas que habitan el territorio estatal. 8

• Zacatecas registró siete presuntos feminicidios y 71 muertes de mujeres que se investigan como homicidios dolosos de enero a agosto, según el más reciente reporte presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 9

• La entidad se ubicó en el octavo lugar con mayor número de asesinatos contra ellas, después de Guanajuato (295), Chihuahua (186), estado de México (171), Baja California (169), Michoacán (155), Jalisco (136) y Guerrero (91). 10

• Sin embargo, al tomar en cuenta el tamaño de la población femenina en lo local, Zacatecas ascendió como el quinto a nivel nacional con la mayor tasa: 8.4 mujeres víctimas de homicidio doloso por cada 100 mil en el estado. 11

• De los 645 feminicidios ya confirmados en lo que va del año en todo el país, la entidad representa 1.08 por ciento y se posiciona en el número 25 por cantidad de casos. 12

• Previo al arribo del covid-19, nuestro estado registró oficialmente 755 mil personas en condiciones de pobreza, que representaban aproximadamente 46 por ciento de su población total.

• Después de la pandemia, el número de zacatecanos en circunstancia de pobreza pudiera rebasar fácilmente la frontera de 54 por ciento, para acercarse a las 900 mil personas. 13

La inseguridad aunada a los efectos negativos del coronavirus, son las dos crisis más importantes que se necesitan atender en el Estado. La única manera de enfrentar los efectos de dichos fenómenos es con políticas públicas eficientes. Es ineludible entender que la seguridad pública parte de diversas dimensiones como lo son la pobreza y el desempleo, por lo cual es importante generar políticas públicas transversales y multidimensionales para atender esta problemática.

Es necesario cuestionar y replantear la gestión del gobierno del estado y también de gobierno federal encabezado por López Obrador, porque ante los problemas de inseguridad y desempleo, no hay ninguna propuesta más que institucionalizar la militarización del país.

Hasta ahora sólo se han visto campañas mediáticas para promover la prevención, lo cual resulta insuficiente para detener la violencia que se vive en el estado.

México y Zacatecas viven una profunda crisis de seguridad, que requiere un abordaje serio y más responsable por parte de todos los actores políticos y de la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, a convocar la instalación de mesas de trabajo con autoridades municipales y del gobierno estatal de Zacatecas, a fin de coadyuvar en el diálogo y establecer estrategias que permitan garantizar la seguridad de la población zacatecana.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-del ictiva

2 http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/violencia-y-terror-hallaz-gos-sobre-fos as-clandestinas-en-mexico.pdf

3 http://ntrzacatecas.com/2020/08/21/zacatecas-1-en-alza-en-tasa-de-homicidios/

4 Ibídem

5 Ibídem

6 https://www.elsoldezacatecas.com.mx/local/aumentaron-481-los-homi-cidios-en-zac atecas-en-la-ultima-decada-3950162.html

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/azota-extorsion-a-zacatecas-crecio-235-en -2019/1366590

8 Ibídem

9 https://www.gob.mx/sesnsp

10 Ibídem

11 https://ljz.mx/2020/09/21/feminicidios-en-el-estado-se-mantienen-por-debajo-de- la-media-nacional-en-el-pais/

12 Ibídem

13 http://ntrzacatecas.com/2020/04/30/crisol-politico-33/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A DECLARAR EL 18 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL MIGRANTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a declarar mediante decreto presidencial el 18 de diciembre como Día Nacional del Migrante, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Comisión Nacional de Población define a la migración como el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra dentro de un mismo país, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado. 1

Según cifras del portal de Datos Mundiales sobre Migración, en 2019, el número de migrantes internacionales 2 alcanzó los 272 millones, mientras que en 2017 se registraban 258 millones. De estos, 164 millones son trabajadores migrantes. Asimismo, se estima que hay 38 millones de niños migrantes.

Asia compila alrededor del 31 por ciento de la población migrante internacional, mientras que en resto de los continentes se constituye de la siguiente manera: Europa 30 por ciento; América 26 por ciento; África 10 por ciento; y Oceanía, 3 por ciento. 3

Gabriela Rodríguez publicó en La Jornada el artículo denominado: “Migración en 2020”, en donde asevera que México es una nación de alta emigración debido a que ocupa el segundo lugar en la escala mundial, con 11.8 millones personas viviendo fuera del país, sólo ubicándose detrás de India con 17.5 millones.

Asimismo, indica que la recepción de migrantes en México ha sido limitada, actualmente existe un millón de personas extranjeras viviendo en México, la mayoría provienen de Estados Unidos.

Subsiguientemente asevera que otra faceta de gran importancia en la migración en México lo constituye el tránsito, la población migrante devuelta por autoridades mexicanas a Guatemala, Honduras y El Salvador, que sumó un total de 86 mil registros en 2019, cifra que es inferior a la presentada en 2015, cuando fue de 132 mil.

En cuanto a la población femenina puntualiza que ha aumentado, en 2012 eran devueltas 14 mujeres por cada 100 hombres, mientras que en 2019 fueron regresadas 42 mujeres por cada 100 hombres. Se registra también un incremento en la participación de niñas, niños y adolescentes. 4

Respecto a la población migrante mexicana en Estados Unidos menciona que creció moderadamente, más de 500 mil emigraron entre 2010 y 2019. Indica que, debido a la crisis por la pandemia, el flujo migratorio ha mermado. Entre abril y junio de 2020, en EUA disminuyó 79 por ciento las aprehensiones de migrantes, mientras que en México decreció en un 90 por ciento. De marzo a abril, la tasa de desempleo de los emigrantes mexicanos pasó de 6.2 por ciento a 17 por ciento: 875 mil migrantes mexicanos perdieron su trabajo en un mes por la crisis por el covid-19.

En consecuencia concluye que las remesas a América Latina y el Caribe van a llegar a 70 mil 400 millones de dólares 5 y en México alcanzará hasta 39 mil 500 millones de dólares, lo cual representa un incremento de 8.4 por ciento en este año.

En otro orden de ideas, el secretario de la Organización de las Naciones Unidas indica que: “La migración es un poderoso motor del crecimiento económico, el dinamismo y la comprensión. Permite que millones de personas busquen nuevas oportunidades, lo que beneficia por igual a las comunidades de origen y de destino”. 6

Ante la importancia del fenómeno migratorio, en 1951 se crea la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), convirtiéndose en la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración. La misión de la OIM consiste en cerciorarse que la migración se conduce de forma ordenada y humana, promoviendo la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias, ayudando a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya sean refugiados, personas desplazadas o desarraigadas.

Posteriormente el 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares mediante la resolución 45/158; en donde los Estados parte se comprometen a respetar y salvaguardar los derechos humanos de los trabajadores migratorios, así como de sus respectivas familias. 7 Consecutivamente, el 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas proclama en su resolución A/RES/55/93, el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante.

En este orden de ideas, el 14 y 15 de septiembre de 2006, la Asamblea General de la ONU llevó a cabo el diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo, en el cual participaron los 132 Estados miembros. En este evento destacó el incremento de la migración internacional, así como la contribución al desarrollo de los países de origen y de destino. Se reiteró en la importancia de respetar los derechos de los migrantes y reconoció la trascendencia en el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de migración a nivel bilateral, regional y global. 8

Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2016, la Asamblea General de la ONU aprobó una serie de medidas en el marco de la conmemoración de la primera cumbre sobre desplazamientos de migrantes y refugiados, las cuales se concretaron en la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, reafirmándose con esto la importancia de la protección internacional de los migrantes y la obligación de los Estados de mejorarla, entre ellos se incluyen: 9

-Prevenir la violencia sexual y por razón de género, así como responder ante ella.

-Reforzar la contribución positiva de los migrantes al desarrollo económico y social de los países.

-Asegurar que todos los niños refugiados y migrantes estén estudiando en un plazo de unos meses después de su llegada.

-Prestar apoyo a los países que rescaten, reciban y acojan a un gran número de refugiados y migrantes, entre otros. 10

Actualmente existe una Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que reconoce la contribución de la migración al desarrollo y su objetivo radica en facilitar la migración y la movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Asimismo, aborda temas como la trata de personas, las remesas y la movilidad internacional de estudiantes, entre otros.

En nuestro país, el Plan Nacional de Desarrollo, en su Eje General II “Política y Gobierno”, manifiesta que la Cuarta Transformación mantiene como prioridad, en materia de política exterior, la defensa de los mexicanos en el extranjero, mediante la oportuna actuación de los consulados mexicanos en defensa del migrante.

En este tenor, en la actual administración existe un Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, que tiene como finalidad ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en la que nacieron. Por su parte, a los extranjeros que llegan a nuestro país se les brindará pleno respeto a sus derechos, hospitalidad y la posibilidad de que construyan, en territorio nacional, una nueva vida.

En consecuencia, al ser México un país de origen, tránsito y actualmente, destino de migrantes, debemos trabajar arduamente para evitar abusos y discriminación de los cuales han sido objeto. No es un secreto que existen grupos delincuenciales que se dedican a la trata de personas, el cual se ha convertido en el segundo negocio más redituable, únicamente después del narcotráfico.

Al conmemorar, a nivel nacional el Día del Migrante, estamos reconociendo que la migración es un tema que nos ocupa y que implica una aportación constante dado el dinamismo social que lo caracteriza y el vínculo existente con los procesos de globalización.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, con pleno respeto a las esferas competenciales que le invisten, a que declare, mediante decreto presidencial, el 18 de diciembre como el Día Nacional del Migrante.

Notas

1 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2046/ 1/images/Anexo_y_glosario.pdf

2 Personas que residen en un país distinto al de nacimiento.

3 Portal de Datos Mundiales sobre Migración.

4 [1] https://www.jornada.com.mx/2020/10/23/opinion/018a2pol

5 Incremento del 6%

6 https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/dia-internacional-delmi-grante

7  https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

8 [1] https://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/HLMigration/ keymessagesHLD_sp.pdf

9 https://www.un.org/es/observances/migrants-day

10 https://refugeesmigrants.un.org/es/declaration

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE SONORA, A DISEÑAR UNA ESTRATEGIA PARA REESTABLECER LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA REGIÓN CABORCA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC y diversas autoridades de Sonora a diseñar de manera coordinada una estrategia y realizar acciones para reestablecer la paz y seguridad en Caborca, ante la diaria inseguridad, violencia y delitos, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El municipio de Caborca, ubicado en el estado de Sonora, ubicada en el noroeste del estado, es la cabecera del municipal. Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 2010 la ciudad contaba con una población de 59,922 habitantes. El municipio de Caborca limita al norte con Estados Unidos de Norteamérica, al noroeste con los municipios de Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, al este con el municipio de Altar, al sur con Pitiquito y al suroeste con el Golfo de California.

Si bien es cierto que el contexto de la seguridad en toda la entidad es complicado, en los municipios de la región norte se ha incrementado la incidencia delictiva. De acuerdo, al Observatorio Sonora por la Seguridad, hasta el mes de agosto Caborca tuvo un aumento de homicidios dolosos de 227.77 por ciento, en comparación del mismo periodo del año 2019, cuando se ha registrado 18 casos. El robo a casa habitación incrementó 142.85 por ciento, el robo de vehículo 342.85 por ciento, el narcomenudeo 26.22 por ciento, mientras que, con 81 casos, la violencia intrafamiliar tuvo un aumento de hasta 326.31 por ciento.

A mediados del mes de junio, se presentó un violento enfrentamiento entre grupos armados, donde las autoridades localizaron al menos 12 cuerpos sin vida sobre la carretera interestatal Caborca-Sonoyta, producto de estos acontecimientos, donde ambas bandas del crimen organizado utilizaron armas de grueso calibre, donde además casas incendiarias, vehículos y gasolineras. 1

El Consulado General de los Estados Unidos, lanzó el 26 de junio de 2020, una alerta de viaje, prohibiendo a sus empleados el paso por esta zona, debido al peligro que representa la presencia del crimen organizado y sus múltiples enfrentamientos. 2

La madrugada del 5 de julio, se presentó un enfrentamiento entre grupos rivales de la delincuencia organizada, sobre la Carretera Federal número 2, en el tramo Altar-Pitiquito, dejando dos personas sin vida, presuntamente integrantes de uno de los grupos en rivales. En este mismo acto, salió herida a causa del fuego cruzado una persona que viajaba en un vehículo de Nogales a Puerto Peñasco, en compañía de su familia. 3

Por otro lado, el 12 de agosto por la tarde, un tráiler cargado de aceitunas fue quemado por un grupo de sicarios, en la costa agrícola de Caborca, asimismo se dio un enfrenta-miento de elementos de la Guardia Nacional con el grupo de hombres armados. 4

El domingo 23 de agosto, el ex futbolista de Xolos, Luis Carlos, de 20 años de edad fue ultimado tras recibir un impacto de bala en la cabeza y uno más en el tórax, mientras se encontraban en una reunión. 5

El miércoles 26 de agosto, se localizó el cuerpo sin vida de un hombre, de entre 30 a 35 años de edad, con varios impactos de bala, en la colonia Deportiva, en las calles P y Pitiquito. 6

El domingo 31 de agosto, se registró una jornada violenta de acontecimientos, en Puerto Peñasco, Sonoyta, Caborca y Magdalena, donde se enfrentaron enfrentamientos armados, así como el hallazgo de al menos seis personas sin vida, en distintos hechos. 7

Un enfrentamiento entre sicarios y elementos de la Guardia Nacional, dejó el 29 de septiembre un saldo de diez lesionados.

En las últimas semanas, choferes y turistas han reportado agresiones y asaltos de civiles armados. A principio del mes de octubre una familia norteamericana denunció Una familia norteamericana haber sido víctima de un asalto perpetrado por hombres armados presuntos integrantes de un cártel, mientras transitaban por la carretera Caborca-Puerto Lobos, en la región de Caborca, Sonora. 8

El 18 de octubre un trailero denunció por medio de redes sociales que fue intimidado por sujetos armados en la carretera Sonoyta-Caborca, tales personas le ordenaron detener el vehículo para liberar la carga a un lado del camino. Mencionó que un compañero también fue obligado a cerrar el cruce de la carretera con la caja del tráiler.

El 19 de octubre, un sujeto armado ejecutó a balazos a un hombre de 30 años, en el exterior de una plaza comercial. 9

Durante el martes 20 de octubre, dos personas fueron privadas de la libertad por un grupo armado en un campo agrícola ubicado en Caborca, luego de incendiar un almacén de espárragos donde acuden más de 200 empleados. 10

La madrugada del lunes 16 de noviembre se perpetró un ataque armado donde murió a causa de las heridas un niño de 4 años, Tadeo Bernabé, también murió su padre y dos personas más quedaron lesionadas. 11

En su gira por Sonora a principios del mes de Octubre el Presidente de la República se hizo acompañar de los secretarios de la Defensa Nacional (General Luis Cresencio Sandoval), de Marina (Almirante José Rafael Ojeda Durán); el comandante de la Guardia Nacional (Comandante Luis Rodríguez Bucio); y el entonces secretario de Seguridad ( Alfonso Durazo Montaño), fue enfático en que no se permitirá que los grupos criminales se establezcan en Sonora; sin embargo en los últimos meses se han registrado delitos de alto impacto y Caborca se ha convertido en zona de guerra.

Ahora bien, el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la seguridad pública es una función (traducida en obligación) a cargo de los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; a la titular del Poder Ejecutivo en el estado de Sonora, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano; y al alcalde del municipio de Caborca, Sonora; Librado Macías González, para que de manera coordinada se diseñe una estrategia y se realicen acciones urgentes para reestablecer la paz y la seguridad de la región Caborca, Sonora ante la situación de inseguridad, violencia y delitos cometidos diariamente.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/estados/sicarios-incendian-gasolinera-viviendas- y-vehiculos-en-caborca

2 https://www.expreso.com.mx/seccion/seguridad/199822-embajada-de-eu-lanza-alerta -de-viaje-por-hechos-en-caborca.html

3 https://pulsoslp.com.mx/nacional/enfrentamiento-entre-bandas-cri-minales-deja-d os-muertos-en-sonora-/1144340

4 https://www.diariodemexico.com/sicarios-prenden-fuego-trailer-car-gado-de-aceit una-en-caborca-sonora

5 https://www.unotv.com/estados/sonora/asesinan-en-sonora-a-jugador-de-xolos/

6 https://www.infoson.com.mx/vernoticias/14854/1/localizan-cuerpo-sin-vida-hombre -impacto-bala-caborca#.X7ct881Kg2w

7 https://www.expreso.com.mx/seccion/sonora/226266-penasco-sono-yta-caborca-y-mag dalena-tuvieron-un-domingo-violento.html

8 https://www.reporteindigo.com/reporte/crimen-organizado-asalta-a-familia-nortea mericana-en-sonora/

9 https://www.elsoldehermosillo.com.mx/policiaca/policiaca-hermosillo-el-chapo-fu e-ejecutado-rifle-ak-47-plaza-comercial-caborca-guardia-de-seguridad-arma-larga -911-5908438.html

10 https://www.elimparcial.com/sonora/policiaca/Sicarios-incendian-empaques-de-esp arrago-en-la-Coyotera-por-imposicion-de-cuotas-20201020-0031.html

11 https://www.animalpolitico.com/2020/11/matan-caborca-sonora-ta-deo-nino-ataque- armado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE DÉ A CONOCER EL DESTINO DE LOS RECURSOS OTORGADOS EN 2019, PARA LOS PROGRAMAS DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Y PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a dar a conocer a la población el destino de los recursos asignados en 2019 a los programas de igualdad entre hombres y mujeres, y de erradicación de la violencia contra éstas, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia que sufren miles de mujeres mexicanas es exorbitante; machismo y la misoginia se origina desde el núcleo familiar o escolar, promoviendo que estos preva-lezcan, aunado con la gran inseguridad que azota diferentes regiones del país.

Machismo “es el fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres; expresa, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres”. 1

Misoginia “son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer”. 2

Si bien se ha promovido una lucha sin cesar por parte de las instituciones federales para erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer, es un largo camino por recorrer, pero no habrá descanso hasta lograrlo.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 5, fracción IV:

Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. 3

El Código Penal Federal establece en el artículo 325:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutila-ciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 4

Sin embargo, una de las entidades federativas que se consideran de gran riesgo para las mujeres es el Estado de México, donde se reportaron 119 feminicidios en dicha entidad de un total de 777 feminicidios en lo que va del año, así lo informó la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. 5

El capítulo II, “De la igualdad entre mujeres y hombres”, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal de 2019, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 31 de diciembre de 2018, dispone lo siguiente:

Artículo 4. Los recursos considerados en el presente decreto serán identificados de aquellos que se destinen bajo una perspectiva de género, entendiéndose esta como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 6

Asimismo, en el mismo ordenamiento menciona la cantidad monetaria destina para este rubro:

Artículo 6. Para apoyar a la igualdad entre mujeres y hombres en el estado de México se prevén recursos en diversos programas transversales del Poder Ejecutivo, por 10 581 406 954, que promuevan la erradicación de la violencia de género, adicionalmente los entes públicos deberán adoptar acciones para identificar los recursos empleados en el cumplimiento de esta tarea, así como continuar fomentándola, a través de los diferentes programas que ejecutan con cargo a los recursos públicos. 7

Conforme a la exposición de motivos presentada por el Congreso del estado de México recalca lo siguiente derivado del dinero destinado en materia de igualdad de género y alerta de violencia de género contra las mujeres:

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2019 incluye 10 mil 581 millones de pesos para programas exclusivos de atención a las políticas públicas en materia de género derivadas de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, así como las acciones derivadas de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres. Para cumplir con estrategias transversales, este proyecto de Presupuesto de Egresos, tiene un enfoque con una visión de género en cada uno de los Programas presupuestarios. 8

Atendiendo la situación que azota al estado de México sobre la gran ola de violencia que afectan a miles de mexiquenses todos los días y como representante de dicha entidad, es mi obligación no solo como diputada sino como mujer, ayudar y salvaguardar todo lo concerniente en materia de derechos humanos y sobre todo en la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, que dé a conocer a los mexiquenses el destino de los recursos otorgados por el Presupuesto de Egresos del gobierno local de 2019 para los programas de la igualdad entre hombres y mujeres, así como los programas para erradicar la violencia contra la mujeres.

Notas

1 Ídem.

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2020.

3 Ídem.

4 Código Penal Federal, 2020.

5 Latinus. “Los estados más peligrosos para las mujeres en México”, 25 de noviembre de 2020,

https://latinus.us/2020/11/25/estados-mas-peligrosos-para-mujere s-mexico/6 Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, 31 de diciembre de 2018.

6 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/fi-les/files/ pdf/gct/2018/dic311.pdf

7 Ídem.

8 Ibídem, página131.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CAMPAÑA DE INFORMACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE OPERA LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE SU LICENCIA DE OPERACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener, la CFE y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a promover una intensa campaña de información actualizada dirigida a los lugareños sobre las medidas de seguridad de la planta nuclear, con motivo de la ampliación de la licencia de operación de la nucleoeléctrica Laguna Verde U1, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la presente proposición, con base en las siguientes

Consideraciones

La energía eléctrica es una necesidad incuestionable de las sociedades actuales que ha permitido el progreso en muchas áreas de nuestra vida; el desarrollo científico y tecnológico es impensable sin ella, lo que ha generado que cada vez se requiera de mayor consumo de energía eléctrica para realizar nuestras actividades cotidianas.

En México el incremento en la demanda de energía eléctrica crecerá en un 56.1 por ciento para el año 2029, por lo que se requerirán alrededor de 470,431 Gigawatt-hora (Gwh). i

En general, la generación de energía eléctrica es una de las actividades más contaminantes del mundo, dado que requiere la utilización de recursos no renovables para su producción, lo que impacta de manera negativa en el medio ambiente, particularmente por la gran cantidad de contaminantes que se liberan a la atmósfera.

La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal y es el organismo encargado de suministrar energía eléctrica en nuestro país. Para ello cuenta con plantas generadoras distribuidas en todo el territorio nacional.

La capacidad instalada de CFE es de aproximadamente 50 mil MW los cuales, según el tipo de planta, se generan de diversas formas: Ciclo combinado 51 por ciento, térmica convencional 13.2 por ciento, carboeléctricas 9.2 por ciento, turbo gas 2.7 por ciento, combustión Interna 0.7 por ciento. Estas plantas generan el 76.8 por ciento de la producción nacional, sin embargo, como sus fuentes de energía son de origen fósil y producen gases de efecto invernadero.

En México, el 23.2 por ciento de la electricidad se genera a partir de fuentes de energía que no son de origen fósil, es decir: hidroeléctricas, eólicas, nucleoeléctricas, geotérmicas, de cogeneración eficiente y fotovoltaicas.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía, el consumo mundial de energía crecerá en un 30 por ciento para el año 2040, ii lo que implicará arrojar a la atmósfera más de 19,900 millones de toneladas de dióxido de carbono, con el consiguiente daño al medio ambiente.

Desde 1990 opera la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde (CNLV), es la única central nuclear de generación eléctrica de México, se ubica en el Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Estado de Veracruz, es propiedad y administrada por Comisión Federal de Electricidad (CFE). Está certificada por el organismo regulador nuclear de México y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).

La CNLV cuenta con 2 reactores, las licencias para operación a la unidad 1 se expidió el 29 de julio de 1990 y para la unidad 2 el 10 de abril de 1995, respectivamente.

Recientemente la Secretaría de Energía (Sener) autorizó la renovación de la licencia de operación de la Unidad 1 de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde (CNLV-U1). La licencia otorgada a CFE cuenta con el aval técnico de la CNSNS y tiene una vigencia por 30 años, del 25 de julio de 2020 al 24 de Julio del 2050.

Para garantizar la operación segura y confiable de la planta, el proceso de renovación, que inició en marzo de 2015 con la elaboración y envío de la solicitud de renovación de licencia a la CNSNS, incluyó el compromiso de inspecciones, pruebas y monitoreo a equipos, sistemas y estructuras, de conformidad con el marco regulador aplicable.

La Licencia de Operación de la Unidad 2 permanece vigente hasta el 10 de abril de 2025, sin embargo, ya dio inicio el proceso la renovación correspondiente.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llamado Protocolo de Kyoto, fue firmada por el Estado Mexicano en 1992 y ratificada en el año 2000. iii

México se comprometió a aumentar el porcentaje de electricidad generada con energías limpias para disminuir el efecto invernadero.

La generación mediante la energía nuclear, no ha sido la excepción de ser una forma de contaminación, que si bien ha sido una opción que ha traído importantes beneficios, también ha generado repercusiones directamente al medio ambiente.

En este momento la utilización de energía nuclear para atender y satisfacer la creciente demanda de generación de electricidad debe ser la prioridad, además de atender debidamente la obligación de que la población cuente con información actualizada sobre la seguridad con que opera la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde de conformidad a la normatividad nacional e internacional vigente, con el fin de garantizar la máxima seguridad de la población dada la ampliación de su licencia para seguir operando por 3 décadas más.

Si bien en el Informe Nacional que presentan los Estados Unidos Mexicanos para Satisfacer los Compromisos de la Convención sobre Seguridad Nuclear, iv periodo 2016 — 2018 elaborado por la Sener en agosto de 2019, se expresa que para la correcta aplicación de las medidas de protección a la población que vive alrededor de la Central Nuclear Laguna Verde hasta una distancia de 16 km se proporcionó infor-mación referente a la posible participación de la población en caso de emergencias radiológicas, consistentes en:

a) Calendario repartido a 4000 familias sobre las acciones a seguir en caso de emergencia.

b) Visitas a las Comunidades al Centro de Información de la Planta para recibir pláticas acerca del plan de emergencia.

c) Visitas a escuelas para difundir información sobre la CNLV.

Ahora es importante ampliar los recursos de información y difusión de para generar tranquilidad en la población sobre la seguridad de la operación de la Planta por la ampliación de la licencia, pudiéndose implementar estrategias de comu-nicación a nivel local y mediante apoyo de las tecnologías de información y comunicación.

La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear, por ello, el presente exhorto se realiza a la Sener, a la CFE y a la CNSNS, en razón de las atribuciones y facultades que la ley les confiere, a saber:

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía:

...

III. Regulará la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, así como vigilará su cumplimiento;

Artículo 21. La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante.

Artículo 50. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el fun-cionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleven a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país;

II. Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatario, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias;

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo 45. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la Comisión Federal de Electricidad, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las fun-ciones siguientes:

...

XI. Dirigir el diseño y la implementación de los pro-gramas de prevención en materia eléctrica, y los demás que, en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables;

Para Movimiento Ciudadano el uso de energías limpias y renovables es uno de los temas sustanciales que debe guiar la agenda para el desarrollo integral del país, dadas sus consecuencias en la calidad de vida de sus habitantes, la economía nacional, el medio ambiente y el papel que juega México ante el mundo.

Por ello desde el legislativo hemos apoyado reformas y actualizaciones a la Ley de Transición Energética que tiene el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y Renovables que favorecen la reducción de emi-siones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de doblar los esfuerzos promovemos acciones que protejan la vida, cuiden los bienes y garanticen la seguridad y tranquilidad de los habitantes que viven en comunidades cercanas a la CNLV, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y a la Secretaría de Protección Civil de Vera-cruz para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con motivo de la ampliación de la licencia de operación de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde U1, promuevan una intensa campaña de información actualizada dirigida a la población de las comunidades vecinas sobre las medidas de seguridad con que opera la planta nuclear

Notas

i Prospectiva del sector Eléctrico 2015- 2029, Secretaría de Energía (Sener). Visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva _del_Sector_Electrico.pdf

ii Visto en:

https://www.dw.com/es/aie-demanda-de-energ%C3%ADa-mundial-aument ar%C3%A1-un-25-hasta-2040/a-46269694

iii Visto en:

https://www.gestiopolis.com/el-protocolo-de-kioto-y-su-impacto-e n-la-economia-ambiental-de-mexico/

iv Informe Nacional que presentan los Estados Unidos Mexicanos para Satisfacer los Compromisos de la Convención sobre Seguridad Nuclear, periodo 2016 — 2018. Secretaría de Energía, agosto de 2019. Visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/486779/Informe_Na cional-_Mexico_2019.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón.»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE VALORE LA CREACIÓN DE APOYOS MEDIANTE CRÉDITOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos municipales a valorar el establecimiento de apoyos mediante créditos a las micro y pequeñas empresas y emprendedores para estimular la reactivación económica local, mantener y fomentar el empleo y evitar la quiebra de éstas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En la publicación Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2020. La política fiscal ante la crisis derivada de la pandemia de la enfermedad por coronaviruscovid -19, publicado de la CEPAL, examina los instrumentos fiscales para amortiguar los efectos de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 en la región, al respecto las herramientas pueden dividirse en tres rubros, reasignación presupuestaria del gasto público, el alivio tributario y la provisión de liquidez. 1

El esfuerzo de cada uno de los países ha sido distinto, pero tienen algunas coincidencias, el fortalecimiento al sistema sanitario, el aumento al gasto a los servicios de salud, la implementación de líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas, apoyo a la actividad económica y protección del ingreso de bienestar de las familias.

Estas coincidencias en la región quedan mejor ejemplificadas en el cuadro siguiente:

Dentro del cuadro México aparece entre los países que han fortalecido al sistema sanitario, por parte del Gobierno Federal se han entregado líneas de crédito y se han establecido garantías estatales, igualmente como medidas para la actividad económica se ha impulsado la inversión en infraestructura y apoyo a la vivienda, adicionalmente se ha apoyado al empleo, el pago de pensiones y la protección del ingreso para los grupos vulnerables.

Segunda. En México, mediante el Plan Estratégico para la Atención de la Contingencia covid-19 del IMSS 2 en el mes de marzo se identificaron 70 hospitales para la atención de enfermos y 20 de reconversión, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021 fue 9.2 por ciento mayor en términos reales al presupuesto del año 2020 en el ramo administrativo 12, “salud”.

El país enfrentó la contingencia con 307 hospitales abandonados y con déficit de personal médico, en la comparecencia del secretario de Salud, doctor Jorge Alcocer, aseguró que se ha hecho un esfuerzo entre sector salud y las Secretarías de Marina y Sedena para reconvertir casi mil hospitales, se han instalado 32 mil camas, más de 10 mil ventiladores y se contrataron a 47 mil médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, así como se han celebrado 78 convenios con instituciones públicas y del sector privado. 3

En líneas de crédito, desde finales de abril del presente año, el gobierno federal se puso en marcha el Programa de Apoyos Financieros a Microempresas 4 con metas cumplibles. El programa es un financiamiento de 25 mil pesos por negocio o persona a pagar en 3 años, con un periodo de gracia de tres meses, esto es, se pagarán 33 abonos de 824 pesos.

Los dos programas operativos Crédito a la Palabra y Apoyo Solidario a la Palabra a Empresa tienen las siguientes características: Crédito a la Palabra es un programa que como requisito incluía estar registrado en el Censo del Bienestar, ser mayor de edad, tener operación de al menos seis meses, brindar servicios excepto el sector agropecuario. Las características de Apoyos Solidario a la Palabra a Empresa son tener inscritos al personal en el IMSS, pagar las contribuciones sociales y no haber despedido a personal durante la contingencia sanitaria.

Por otra parte, a finales del mes de septiembre, el Programa de Microcréditos para el Bienestar o más comúnmente conocido como “Tandas del Bienestar” que es un programa prioritario del gobierno federal que busca fortalecer el desarrollo económico en las regiones que han sido excluidas de los servicios financieros tradicionales, casi ha alcanzado la dispersión de 999 mil 443 créditos, con lo cual se han dispersado 24 mil 986 millones de pesos, de la meta de los 25 mil millones de pesos. 5 El autoempleo, la inclusión económica y social son dos de sus principales objetivos.  Recordemos que las Tandas, el primer monto es de 6 mil pesos de préstamo, al cubrir el apoyo, el segundo es de 10 mil pesos, el tercero de 15 mil pesos y el último de 20 mil pesos.

Con respecto a Crédito a la Palabra, la persona titular de la Secretaría de Economía anunció el 24 de septiembre se superó la meta de entrega a 1 millón 113 apoyos y se estima que al final del 2020 se hayan otorgado 1 millón 451 mil créditos de 25 mil pesos. 6

La Secretaria de Economía diseñó el portal mipymes es una plataforma para informar las medidas económicas tomadas para mitigar las secuelas del covid-19 en México que adicional de las reseñadas, están también, Infonavit, Fovisste y capacitar, vender, emprender, crecer y exportar mejor.

Adicionalmente la composición de los establecimientos en México son micro, pequeña y mediana empresa, según el Censo Económico 2020 en sus resultados definitivos 7 en los 6.3 millones de establecimientos en el país, el 94.9 por ciento son establecimientos micro, el 4.9 por ciento son pymes y el 0.25 por ciento grande.

El secretario de Hacienda y Crédito Público declaró el pasado 12 de noviembre que en el país se han recuperado 7.5 millones de empleos, 7 del sector informal y medio millón formal, el país perdió 12 millones de empleos informales y 1 millón 157 mil formales, pero está en un proceso de recuperación. 8

Tercera. Las medidas económicas estatales y municipales varían dependiendo de cada entidad, en el caso de Tamaulipas 9 se estableció el programa Directo a domicilio 10 es una plataforma de restaurantes para potencializar el consumo, disponible por municipio.

Se han implementado dos programas, Programa Pyme Tam y Créditos a Mipymes, el primero es un crédito de 25 mil y de 50 mil pesos a pagar en tres años y cuatro meses de gracia, y está destinado al sector comercial, industrial y de servicios. En cambio, los Créditos son créditos a personas físicas y morales, con operaciones de 12 meses en Tamaulipas, es una bolsa de 500 millones de pesos en conjunto con Nafin, a pagar en 5 años con 6 meses de gracia y son créditos de 50 mil a 2 millones de pesos.

Otros municipios han entregado apoyo a los micronegocios, por ejemplo, San Pedro Garza anunció el apoyo a negocios con menos de 5 trabajadores con 27 mil pesos y 200 apoyos de 10 mil pesos. 11 En Puebla se informó la entrega de 10 mil pesos a 1, 023 micronegocios, la bolsa contemplada ascendió a 10 millones de pesos. 12 Zapopan destinó 10 millones de pesos para créditos de 10 a 40 mil pesos. 13 Aguascalientes capital apartó una bolsa de 12 millones de pesos, dividido en 6 millones para nóminas y 6 millones más para emprendedores y micronegocios. 14 En Los Cabos destinaron 4.5 millones de pesos para mismos fines. 15

Que el Periódico Oficial de Tamaulipas con fecha al 26 de diciembre del 2019 16 publicó el presupuesto de egresos de Tampico, por un total de 1,394, 833,121 pesos, el gasto no etiquetado es de 977 millones de pesos. Por lo cual se estima que está en posibilidades de emitir un gasto de apoyo a través de créditos para fortalecer a las pequeñas y medianas empresas.

Lo anterior está sustentado en el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tanto por su participación como por los esquemas de apoyo, a través de la concurrencia de competencias.

A petición de las cámaras empresariales y de comercio de Tampico y como parte de una zona de desarrollo económico de la entidad es que someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a las soberanías, exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales de las 32 entidades federativas para que a través del ejercicio presupuestal municipal valoren la creación de apoyos mediante créditos a las micro y pequeñas empresas y emprendedores con el objetivo de incentivar la reactivación económica local, mantener y fomentar el empleo y evitar la quiebra de empresas.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a las soberanías, exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales de la zona sur de Tamaulipas para que prioricen la agenda de gobierno en la reactivación económica a partir de la reasignación presupuestal de programas o apoyos mediante créditos para la micro y pequeña empresa y emprendedores, con la finalidad de fortalecer a los establecimientos y procurar la conservación y generación de empleos.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45730/3/S20001 54_es.pdf p,24.

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202003/144

3 http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/64/3er/1Ord/oct/01L64A3 P120.html

4 http://cronica.diputados.gob.mx/Ve28oct2020-Economia.html

5 https://www.milenio.com/negocios/secretaria-economia-alcanzar-meta-creditos-pal abra

6 https://www.milenio.com/negocios/secretaria-economia-supera-meta-creditos-palab ra

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ ce19.pdf

8 https://www.forbes.com.mx/economia-mexico-recupera-casi-7-5-millones-de-empleos -perdidos-por-covid-19-afirma-shcp/

9 https://www.gob.mx/covid19medidaseconomicas/articulos/tamaulipas-245202

10 https://www.tamaulipas.gob.mx/directoadomicilio/

11 https://www.eleconomista.com.mx/estados/El-municipio-de-San-Pe-dro-Garza-Garcia -dara-apoyos-a-micronegocios-por-covid-19-20200607-0014.html

12 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Daran-apoyos-a-micro empresarios-de-Puebla-con-plan-de-reactivacion–-20200824-0037.html

13 https://www.informador.mx/economia/Zapopan-dara-apoyos-por-hasta-40-mil-pesos-a -micro-y-pequenos-empresarios-20200330-0073.html

14 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/destinar%C3%A1-mu-nicipio-de-aguascal ientes-12-mdp-para-apoyos-a-empresarios-y-comercios/ar-BB11tRKB

15 https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/municipios/apoyo-de-8.5-mdp-a-empren dedores-5358714.html

16 https://tampico.gob.mx/transparencia/2020/INFORMACIONADI-CIONALALPRESUPUESTODEE GRESOS2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES POR EL INCORRECTO PROCEDER DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS DE ALTAMIRA, MADERO Y TAMPICO POR MULTAS E INFRACCIONES INDEBIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tamaulipas a realizar por la SCT las diligencias conducentes a deslindar responsabilidades administrativas y penales por el incorrecto proceder de las autoridades de tránsito de Altamira, Madero y Tampico por multas e infracciones indebidas a autotransportistas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De las diversas cadenas productivas, el autotransporte es la más destacada ya que es utilizada para la transportación de la gran variedad de productos, para hacerlos llegar al consumidor, esta modalidad de transportación terrestre ocupa el mayor porcentaje de uso el 84 por ciento y por ende la de mayor generadora de empleos y de impuestos, está por arriba del 6 por ciento de la participación del producto interno bruto.

El uso de este transporte es tan esencial que no se concibe el envío de mercancías para hacerla llegar a la población.

Todas estas actividades licitas para el desplazamiento de ello ya plasmado en nuestra Carta Magna que a la letra dice:

Conforme a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Se consagra aquí la libertad de tránsito, que nos permite movernos sin ninguna restricción por todo el territorio nacional, si requerir permiso de la autoridad para entrar o salir de la república o para trasladarnos dentro de ella.

Cuando el inicio de la pandemia en marzo del 2020, se dieron muchas restricciones por la contingencia sanitaria “cuarentena”, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

De acuerdo con la información difundida por la Secretaría de Salud y en consecuencia se dio como Decreto Presidencial en el Diario Oficial de la Federación, aquellas actividades que NO pueden parar, pues son esenciales para el funcionamiento del país son:

-De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.

-El abasto, servicios y proveeduría para la rama médica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.

-La disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

-La seguridad pública y la protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia.

-La actividad legislativa en los niveles federal y estatal

Los sectores que tampoco pueden dejar de producir, pues son considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:

–Financiero

–Recaudación tributaria

–Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas

–Generación y distribución de agua potable

–Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas

–Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados

–Servicios de transportes de pasajeros y carga

–Producción agrícola y pecuaria

–Agroindustria, química, productos de limpieza

–Ferreterías

–Servicios de mensajería fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos esco-lares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.

–Guardias en labores de seguridad privada

–Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad

–Telecomunicaciones y medios de información

–Servicios privados de emergencia

–Servicios funerarios y de inhumación

–Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales

–Aeropuertos, puertos y ferrocarriles

–Industria de la construcción (desde el 14 de mayo)

–Minería (desde el 14 de mayo)

–Fabricación de equipo de transporte. Industria automotriz, aeroespacial, ferroviaria y naviera (desde el 14 de mayo)

–Fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras (desde el 3 de agosto)

–Editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales (desde el 3 de agosto)

Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Pero se tenía que transportar medicamentos, ayuda alimentaria, indumentaria de protección médica, cubre bocas, caretas, respiradores mecánicos, etcétera, a cada uno de los rincones de los diferentes estados del país, el medio fue y sigue siendo el autotransporte federal, ahora bien, por si aún hay duda al respecto en la publicación del Diario Oficial de la Federación con fecha del 8 de abril de 2020 en el apartado B numeral III. Que se refiere específicamente al Auto-transporte Federal como se muestra en lo siguiente:

DOF: 08/04/2020

Acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Javier Jiménez Espriú, secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

Considerando

Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Acuerdo de Emergencia Sanitaria);

Que el artículo primero del referido acuerdo establece como acción extraordinaria sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), que los sectores público, social y privado deberán implementar entre otras medidas la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Ello, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del citado virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional;

Que el citado artículo establece en su fracción II, las actividades que se consideran esenciales, entre las que destacan las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria; las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; los sectores fundamentales de la economía; las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales; las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;

Que dentro de tales actividades identificadas como esenciales en el referido Acuerdo, se advierten algunas cuya regulación, supervisión y vigilancia, o en su caso coordinación, corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría, y

Conforme lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se precisan las actividades esen-ciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2

Artículo Único. Las actividades esenciales referidas en el Acuerdo de Emergencia Sanitaria que corresponden al ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son las siguientes:

A. En materia de Infraestructura:

(i) La conservación de las carreteras federales libres de peaje;

(ii) El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores, y

(iii) La operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.

B. En materia de Transporte:

I. Aéreo:

Certificados Vuelo Seguro.

Certificados de exportación y aeronavegabilidad.

Emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), Renovación o sus enmiendas.

Convalidación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), emitido por autoridad aeronáutica extranjera, su Renovación o sus enmiendas.

Permisos de taller, así como la convalidación de talleres en el extranjero que prestan servicios a aeronaves de matrícula mexicana, y sus enmiendas.

Autorización de trabajos de reparación o mantenimiento ocurridas repentinamente, así como de trabajos a efectuarse en el extranjero.

Autorización de Sobrevuelos.

Autorización de Vuelos de Rescate.

Autorización de Vuelos Humanitarios.

Servicios aeroportuarios.

Servicios complementarios.

Servicios de ayuda a la navegación aérea.

Asignación y cancelación de matrículas de aeronaves del servicio público.

Aprobación de pólizas de seguros.

II. Ferroviario:

(i) La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como sus servicios auxiliares y soporte para dicho servicio;

(ii) La rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y

(iii) Los trabajos de conservación y mantenimiento de equipo ferroviario.

III. Autotransporte Federal:

(i) Aquellas vinculadas con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, que a continuación se enlistan:

Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga.

Servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos.

Servicios de limpieza y desinfección para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina.

Operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes, así como la de paradores.

Servicios de paquetería y mensajería.

Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

(ii) Terminales de pasajeros y unidades de verificación, auxiliares al autotransporte federal;

(iii) Labores de supervisión en las principales terminales centrales de autobuses de pasajeros, del país, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, enfocadas actualmente en la aplicación de las medidas sanitarias emitidas por dichas unidades administrativas, y

(iv) Expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas, para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios mientras persista la emergencia sanitaria referida, y persistan las condiciones que han dado lugar al establecimiento de medidas para la contención del citado virus.

IV. Marítimo:

(i) Otorgamiento de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de pasajeros y carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina:

Permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras.

Autorizaciones de permanencia a artefactos navales extranjeros para operar en las zonas marinas mexicanas.

Permisos para prestación de servicios de transporte de pasajeros en vías navegables.

(ii) Trámite y otorgamiento de autorizaciones para actuar como agente naviero general o consignatario de buques.

(iii) Puentes humanitarios.

(iv) Las obras portuarias esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los puertos, incluyendo los proyectos portuarios del sector privado cuyo fin es la creación de infraestructura estratégica para la operación portuaria y el estímulo de la actividad económica.

C. En materia de Operación Portuaria:

(i) La operación de entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación, con observancia de protocolos de sanidad establecidos;

(ii) La prestación del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto, que requieran de su inmediata atención por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría, y

(iii) La autorización de maniobras de enmienda y fondeo de embarcaciones en los puertos, por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría.

D. En materia de Comunicaciones:

(i) Acciones para garantizar la continuidad de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que la población pueda acceder a medios de información y servicios de telecomunicaciones;

(ii) Acciones para la salvaguarda de la seguridad de la infraestructura crítica;

(iii) Continuidad de proyectos de cobertura social;

(iv) Difusión de información a la población sobre el uso racional de las tecnologías de telecomunicaciones y radiodifusión;

(v) Servicios de Correo y mensajería a cargo del Servicio Postal Mexicano;

(vi) Servicios satelitales para cobertura social Telecomm;

(vii) Servicios de oficinas Telecomm y servicios de dispersión de recursos para los programas sociales de Bienestar por parte de Telecomm;

(viii) Mantener la operación de la Red privada del Gobierno Federal, y

(ix) Evaluación de proyectos de desarrollo tecnológico.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente acuerdo subsistirá en tanto prevalezca la situación de emergencia sanitaria de conformidad con las valoraciones, resoluciones o acuerdos de la autoridad de salud federal.

Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de 2020.- El secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.”

Cabe destacar que seguimos en fase de pandemia, como sabemos hubo un repunte de contagios en varios países y en México en varios estados que regresaran al confinamiento, debemos entender que hasta que no se descubra la vacuna para erradicarla no saldremos de esta situación, por lo que continuaremos en fase de emergencia.

Si a sabiendas de la situación mundial de emergencia y por ende México no está salvo, porque se está restringiendo la circulación del autotransporte federal y extorsionando por los agentes de tránsito en los municipios de Altamira, Madero y Tampico del estado de Tamaulipas.

Si consideramos quienes son los facultados para expedir las licencias y placas federales, nos lo dice el mismo Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas:

“Capítulo Quinto De las Licencias y Permisos De Manejo

Articulo 18. Para poder conducir en el estado vehículos con motor, se requiere tener licencia de manejo.

Artículo 19. Los tipos de licencia para manejar que expida la Secretaría son:

I. De motociclista:

II. De automovilista; y

III. De chofer.”

Cuando menciona la Secretaría se refiere como lo menciona al principio del Reglamento es la Secretaría de Seguridad Pública del estado, como se podrá ver no menciona en el artículo 19 antes citado que otorguen licencias federales.

Ahora bien, en la Ley de Tránsito del mismo estado en su artículo 15 claramente dice que tipo de placas puede expedir:

Artículo 15. Las placas vehiculares que expida la dependencia competente del Ejecutivo estatal podrán ser:

I. Para servicio particular;

II. Para servicio público de transporte;

III. Para uso oficial; y,

IV. Para demostración.”

Como se aprecia nuevamente no expide placas federales, porque el único facultado para ello es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entonces, por qué se extralimitan en sus funciones las autoridades municipales si en apegándose a su propia página del gobierno municipal en el apartado de Protección Civil/ Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas/ Carga y Descarga, en el caso del municipio de Altamira, en el Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas en su artículo 67 y 104 dice:

Artículo 67. Para que un vehículo pueda circular en el Estado no deberá exceder de las siguientes dimensiones:

I. Longitud de doce metros; salvo los articulados que podrán tener hasta diecinueve;

II. Anchura de dos metros con sesenta centímetros, incluyendo la carga del vehículo; y

III. Altura de cuatro metros, incluyendo la carga del vehículo.”

Artículo 104. Se prohíbe la circulación de los vehículos de carga cuando ésta:

I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo;

II. Sobresalga de la parte posterior en más de un tercio de la longitud de la plataforma;

III. Ponga en peligro a personas o bienes;

IV. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la conducción del vehículo;

V. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores o sus placas de circulación; y

VI. Se trate de materias a granel que no vayan debidamente cubiertas.”

El gremio de los autotransportistas está en la mejor disposición de cooperar, de participar respetando el manejo de su carga como lo dictan las leyes tanto estatales como federales, siempre del lado de la razón.

Se debe considerar la situación de emergencia por la que está pasando el mundo y en consecuencia nuestro país, las autoridades municipales deben hacer conciencia de la importancia del autotransporte federal y no obstaculizar su trabajo dentro las actividades esenciales.

Al paso que vamos en los incrementos acelerados de casos y estadística de contagios y muertes por el covid-19, la probabilidad de darse en poco tiempo nuevamente una contingencia sanitaria son muy elevadas.

En virtud de lo anterior y con el propósito de brindar la importancia y debida atención a este problema que impacta a una gran cantidad de autotransportistas y lo más importante en consecuencia a la nación.

Por las consideraciones antes expuesta, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tamaulipas para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades administrativas y penales por el incorrecto proceder de las autoridades de Tránsito de los municipios de Altamira, Madero y Tampico por multas e infracciones indebidas a los autotransportistas, ya que su actividad está considerada dentro de las actividades esenciales durante la pandemia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre del 2020.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CAMPAÑA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS AL ALZA EN CASOS DE CONTAGIO POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, en coordinación con la Segob, y los ayuntamientos a diseñar e implantar una campaña informativa por medios de comunicación masiva y redes sociales sobre los riesgos asociados al incremento de los contagios de covid-19 en todo el país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Estas fechas representan para nuestro país una época de convivencia y reuniones familiares; sin embargo, la presencia del virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad del covid-19, ha dificultado que los eventos que tradicionalmente festejamos las y los mexicanos, se lleven a cabo con la normalidad de siempre.

Los datos actuales del covid-19 en nuestro país (al corte del 6 de diciembre de 2020) son 1 millón 175 mil 850 casos confirmados acumulados, 109 mil 717 defunciones, 866 mil 186 recuperados y 54 mil 88 activos. De todos los contagios acumulados, el 50.73 por ciento son hombres y 49.27 por ciento son mujeres (véase gráfica 1). 1

Realizada con base en Conacyt. “covid-19 México. Información General”. Fecha de publicación: 2020, disponible en: https://datos.covid-19.conacyt.mx/

De todos los casos confirmados acumulados, el 21.16 por ciento han sido hospitalizados y el 78.84 por ciento fueron pacientes ambulatorios (gráfica 2). 2 Aunado a ello, se observa que la tendencia de positividad diaria ha aumentado desde mediados de noviembre, visualizándose un posible repunte, similar al que se vivió en diversos países de Europa (véase imagen 1). 3

Realizada con base en Conacyt. “covid-19 México. Información General”. Fecha de publicación: 2020, disponible en: https://datos.covid-19.conacyt.mx/

Imagen 1: Variación diaria de covid-19 en México

Imagen extraída de Google “variación diaria de covid-19”. Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2020, disponible en: https://news.google. com/covid19/map?hl=es-419&mid=/m/0b90_r&gl=US&ceid=US: es-419 [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

Estos datos nos señalan que noviembre fue el segundo mes con el mayor número de casos nuevos y defunciones desde julio. Se estima que para diciembre se superen los 200 mil casos de nuevas infecciones y se den más de 20 mil fallecimientos sólo en un mes.

Este aumento de casos positivos provoca irremediablemente que los hospitales estén más llenos. A poco más de un año del descubrimiento de esta enfermedad, y a casi 10 meses de la declaración de emergencia por pandemia global, el fenómeno sanitario amenaza con endurecer la situación hospitalaria de nuestro país. Si bien en los meses de julio y agosto existía una tendencia de baja en hospitalizaciones a nivel nacional, a partir de octubre la tendencia aumenta considerablemente (Véase imagen 2) observando un 38 por ciento de ocupación total. 4

Imagen 2: Hospitalización diaria nacional

Obtenida de Facebook, con base en información Secretaría de Salud. “RED IRAG”. Publicado el 2 de diciembre de 2020. Información disponible en: https://www.gits.igg.unam.mx/red-irag-dashboard/review Home [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

Aunado a ello, por entidad federativa se observa (Imágenes 3 y 4) que, al corte del 3 de diciembre de 2020, nueve estados superan la mitad de su disponibilidad de camas (Durango, Ciudad de México, Guanajuato, Nuevo León, Estado de México, Hidalgo, Coahuila, Zacatecas y Baja California) y cuatro entidades superan el 50 por ciento de disponibilidad de camas con ventilador (Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California, y Zacatecas).

Estos datos se reflejan también en la “semaforización” que semanalmente se nos ofrece y que, para el último reporte, indica que 24 entidades federativas –incluida Puebla–, se encuentran en semáforo naranja, con las restricciones de movilidad y de operación de establecimientos que esto trae aparejado.

Imagen 3: disponibilidad de camas de hospitalización general

Obtenida de Facebook, con base en información Secretaría de Salud. “RED IRAG”. Publicado el 2 de diciembre de 2020. Información disponible en: https://www.gits.igg.unam.mx/red-irag-dashboard/review Home [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

Imagen 4: disponibilidad de camas con ventilador

Obtenida de Facebook, con base en información Secretaría de Salud. “RED IRAG”. Publicado el 2 de diciembre de 2020. Información disponible en: https://www.gits.igg.unam.mx/red-irag-dashboard/review Home [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

Con base a todo lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresó su preocupación ante el incremento de muertos por la enfermedad, así como el repunte de hospitalizaciones en las últimas semanas. Exhortó a nuestro país a tomarnos muy en serio la pandemia y mantener un efectivo liderazgo en esta lucha. 5

Ante esta declaración, la opinión pública de nuestro país ha instado a las autoridades federales y de las entidades federativas a tomar acción en torno al repunte de casos; aunado a ello, gobernadoras y gobernadores de todo el país, han instado a la población a no “bajar la guardia” ante la aparente disminución de casos, pues no se puede descartar un rebrote de covid-19 que podría saturar los hospitales públicos.

El presidente de la República, por su parte, declaró este 4 de diciembre en una de sus conferencias de prensa lo siguiente:

“...Hago un nuevo llamado para que todos actuemos en este mes de diciembre con plena responsabilidad. Somos libres, pero, respetuosamente, les propongo lo siguiente:

1. Si no tenemos nada verdaderamente importante que hacer, no salgamos a la calle.

2. Si salimos a la calle, guardemos siempre la sana distancia.

3. Comuniquémonos por teléfono o por videollamadas con nuestros familiares y amigos.

4. Estemos solo con los que habitamos la misma casa.

5. No hagamos fiestas ni reuniones con familiares o amigos.

6. Si presentas síntomas como dolor de garganta, tos, fiebre, dolor de cuerpo, dolor de cabeza, habla de inmediato para recibir atención médica al 5658-11-11 en la Ciudad de México y al 911 en el resto del país.

7. Si tienes síntomas procura hacerte la prueba, se están instalando kioscos con ese propósito en la Ciudad de México y en algunos estados del país.

8. Acude pronto a la clínica, centro de salud o al hospital más cercano para atenderte, no te esperes, sobre todo si padeces de enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, obesidad, entre otras.

9. Dejemos los regalos de navidad para otro momento. Recuerda: regala afecto, no lo compres.

10. Nosotros vamos a ampliar, sobre todo, aquí en la Ciudad de México, en estos días, el número de camas, equipos, enfermeras, doctores, para que a nadie le falte la atención médica especializada y de calidad, pero lo más importante es que no nos enfermemos. Es mejor prevenir que lamentar.

Estoy seguro de que, como siempre, tomarás en cuenta nuestras recomendaciones. La autoridad somos todos. Nadie mejor para cuidarnos que nosotros mismos. Nada material es más importante que la vida.” 6

Asimismo, no se debe olvidar la importancia del uso de cubre bocas, ya que a pesar de no ser determinante absoluto para evitar el contagio de covid-19, s í disminuye considerablemente el riesgo de contraer dicha enfermedad.

Estamos en un repunte de casos preocupante, todas las autoridades de nuestro país deben hacer consciencia de que el reto más grande de la pandemia está por venir, ya que por primera vez en la historia de nuestra nación, estas fiestas estarán opacadas por un ambiente de inestabilidad en materia de salubridad y con el peso de la tragedia de las más de 100 mil muertes.

Por ello, es necesario que a todos los niveles de gobierno se tomen medidas acordes a ésta época, a través de campañas de información y concientización hacia la población. El acompañamiento en estos momentos difíciles a nuestros familiares se vuelve necesario; sin embargo, los mejor es no trasladarse para visitar a nuestros seres queridos, ya que con ello ponemos en riesgo su vida y la nuestra.

Es importante que las entidades federativas vuelvan a impulsar los protocolos de contención y disminución de riesgo de contagios. Aunado a ello, también deben tomar en cuenta acciones que eviten el colapso hospitalario, pues como se visualizó en las imágenes anteriores, existe una tendencia al alza de ocupación.

No se debe olvidar la principal recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, donde establece que “la pandemia es mucho más que una crisis sanitaria”, por lo que es necesaria “una respuesta de los gobiernos y la sociedad en su conjunto equivalente a la determinación y el sacrificio de los trabajadores sanitarios en primera línea”. 7

En ese sentido, dos variables son fundamentales para actuar en este escenario de repunte de contagios: los protocolos de actuación y movilidad social, así como campañas informativas. Las cuales no son una simple ocurrencia de implementación, sino recomendaciones de organismos internacionales, fundamentados en estudios técnicos.

En torno a la primera variable, la Guía sobre la gestión de riesgos ante una pandemia de gripe, de la OMS, se proponen estas actividades de respuesta ante una contingencia sanitaria:

“Evaluar y determinar si conviene suspender, restringir o modificar las grandes concentraciones de personas.

Aplicar medidas de distanciamiento social, según lo indicado en los planes nacionales, entre ellas el cierre de escuelas y otras medidas sociales para el control de la morbilidad, como la modificación de los hábitos laborales.” 8

Dichas recomendaciones se refuerzan en el documento técnico expedido por la misma organización, “Hacer frente a las enfermedades no transmisibles durante la pandemia de covid-19 y después de ella”, donde específicamente se dan cuatro ejemplos efectivos que pueden implementar los gobiernos locales, a fin de dar una respuesta integrada a la enfermedad covid-19:

“Transmitir mensajes sanitarios coherentes y eficaces en el ámbito local.

Alentar la creación de redes locales de apoyo a las personas con alto riesgo de contraer la covid-19, por ejemplo, las personas con ENT.

Aprovechar la oportunidad que ofrece la covid-19 para transformar las zonas urbanas mediante el establecimiento de mejores vínculos entre los espacios, las ENT y la salud (por ejemplo, redes viales para ciclistas y peatones, calles peatonales, movilidad urbana no motorizada segura y eficiente, y servicios de agua, saneamiento e higiene).

Según proceda, aplicar las medidas anunciadas en los recuadros 6 y 7.” 9

Las medidas a las que se hace mención en el último punto de la recomendación a gobiernos locales, hacen referencia a medidas recomendadas jefes de estado, parlamentarios, sector agrícola, información y medios de comunicación, sector educativo, medio ambiente, finanzas, economía, asuntos exteriores, trabajo, a la protección social, comercio e industria y el transporte. 10

Para efectos de este punto de acuerdo, se hace necesario prestar atención a las medidas sectoriales generales que la OMS recomienda a los jefes de estado las cuales establecen lo siguiente:

“Jefes de Estado

Ejercer el liderazgo y la dirección en lo que concierne a medidas relativas a las Enfermedades no Transmisibles (ENT) basadas en los derechos, que abarquen a todo el gobierno y a toda la sociedad, como parte de la respuesta a la covid-19, la recuperación y el paradigma de «reconstruir para mejorar», en consonancia con los compromisos contraídos en las declaraciones políticas de 2011 y 2018 sobre las ENT y la respuesta integral, general y coordinada a la pandemia. 11

“Asegurarse de que la salud pública ocupe un lugar central en todos los aspectos normativos y decisorios del gobierno.”

Por otro lado, se hace necesario que la segunda variable (campañas informativas) se apeguen a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) donde se recomienda hacer frente a la pandemia del covid-19 mediante una comunicación de riesgos y participación comunitaria, donde los objetivos deben ser al menos los siguientes:

1. Conseguir que las personas tengan la información esencial necesaria para protegerse a sí mismas y a otros del virus, y puedan reducir su impacto en la salud, la vida social y la economía.

2. Asegurar el establecimiento de mecanismos eficaces de retroalimentación y su utilización recíproca para garantizar la comunicación entre autoridades, tomadores de decisión, y la comunidad.

3. Garantizar que el personal de la salud sepa cómo involucrarse con los pacientes y cuidadores, detectar casos, comunicar con pacientes acerca de la covid-19 y reportar a las autoridades pertinentes de salud.

4. Asegurar que el 100 por ciento del equipo de salud sepa cómo protegerse en el contexto de su exposición a la enfermedad

5. Instalar a las autoridades de salud del país como la principal fuente de información sobre la covid-19.

6. Asegurar uniformidad en la información y en el lenguaje utilizado por todos los asociados, evitar difundir información incorrecta o no chequeada, y manejar rumores rápidamente.

7. Informar al público sobre cómo la respuesta de salud pública a la covid-19 está siendo conducida para monitorear, detectar y prevenir su propagación.

8. Garantizar la participación y el compromiso con las comunidades pertinentes para fortalecer la respuesta local y remover barreras para su implementación. 12

Dicha estrategia de comunicación tendrán que tener como mensajes clave la prevención, y la detección temprana y diagnóstico, tomando en cuenta las siguientes consideraciones en torno a las audiencias:

• Es importante tener en cuenta que para propósitos de comunicación, el público en general no existe como una unidad, sino como una combinación de subgrupos.

• Para una comunicación eficaz en general y espe-cialmente en una situación de emergencia, es muy importante identificar o segmentar y dirigirse a los subgrupos.

• Algunas preguntas para guiar la identificación de subgrupos:

— ¿Cuáles son los grupos que están en mayor riesgo de contraer o transmitir covid-19 y de sufrir complica-ciones graves?

— ¿Qué otros grupos -que quizás no estén en riesgo- han jugado o han sido indirectamente impactados por la enfermedad?

— ¿Quiénes son los líderes y las personas influyentes en las diferentes comunidades/grupos que pueden educar, convencer, apoyar los otros grupos identificados? 3

Todo este conjunto de actividades no solamente servirá para lograr que en este fin de año se evite una saturación hospitalaria, sino que, como autoridades, cumpliremos un mandato constitucional establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna: proteger la salud de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que en coordinación con la Secretaría de Gobernación y en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente una amplia campaña de información, a través de medios masivos de comunicación, como radio y televisión, así como a través de las redes sociales, con el objetivo de informar a la población sobre los riesgos asociados a la alza en casos de contagio por covid-19 en todo el país.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los titulares de los poderes ejecutivos locales,  así como a los ayuntamientos de todo el país, a que en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implementen campañas informativas congruentes y complementarias a la campaña federal, con el objetivo de informar a la población en sus territorios, sobre los riesgos asociados a la alza en casos de contagio por covid-19.

Notas

1 Conacyt. “covid-19 México. Información general”. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://datos.covid-19.conacyt.mx/ [Fecha de consulta: 7 de diciembre de 2020].

2 Ibídem.

3 Imagen extraída de Google: “variación diaria de covid-19”. Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2020, disponible en:

https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&mid=/ m/0b90_r&gl=US&ceid=US: es-419 [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

4 Secretaría de Salud. “RED IRAG”. Publicado el 2 de diciembre de 2020. Información disponible en:

https://www.gits.igg.unam.mx/red-irag-dashboard/reviewHome [Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2020].

5 ONU México. “México se encuentra en una situación muy preo-cupante”. Fecha de publicación:  de noviembre de 2020, disponible en:

https://coronavirus.onu.org.mx/mexico-se-encuentra-en-una-situac ion-muy-preocupante [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

6 Andrés Manuel López Obrador. “Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador”. Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2020, disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2020/12/04/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-43 1/ [Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2020].

7 ONU. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Fecha de publicación: 2015, disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

8 OMS. “Guía sobre la gestión de riesgos ante una pandemia de gripe”. Fecha de publicación: 2017, disponible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/272829/WHO-WHE- IHM-GIP-2017.1-spa.pdf [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

9 OMS. “Hacer frente a las enfermedades no transmisibles durante la pandemia de covid-19 y después de ella”. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/335827/WHO-2019 -nCoV-Non-communicable_diseases-Policy_brief-2020.1-spa.pdf [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 OPS. “Covid-19. Comunicación de riesgos y participación comunitaria”. Fecha de publicación: 2020, disponible en

https://www.paho.org/es/file/66000/download?token=vMdmWxdI [Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2020].

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SEDATU, A REASIGNAR RECURSOS SUFICIENTES AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y A LOS TRIBUNALES AGRARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y la Sedatu a reasignar al RAN y los tribunales agrarios recursos suficientes para que en 2021puedan continuar desempeñando de forma expedita sus funciones, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II; y numeral 2, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

En la actualidad, hablar sobre la tenencia de la tierra, los ejidos, así como de los problemas agrarios en nuestro país, resulta difícil por la complejidad de la estructura que se maneja en México, ya que muchas veces se ven acompañado de la injusticia y más vigentes que nunca.

Para ello, existen los tribunales agrarios, donde su principal misión es impartir justicia agraria para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y los derechos de los campesinos a través de la emisión de sentencias que dirimen conflictos existentes. 1

En este sentido, el principio rector de los tribunales agrarios es impartir justicia pronta y expedita, dictando con toda oportunidad los fallos en los juicios agrarios, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, coadyuvar a la permanencia del estado de derecho, salvaguardar el respeto a la legalidad y contribuir a la paz social en el campo. Para garantizar la impartición de justicia en todo el territorio nacional es fundamental que la resolución de los juicios se realice en forma local, para lo cual los tribunales agrarios deben contar con una estructura administrativa suficiente para atender a la población manteniendo la calidad y eficacia en la impartición de justicia. 2

En 2005, los casos por problemas agrarios eran sumamente alarmantes. Para el Tribunal Superior Agrario, se habían determinado los siguientes casos: 3

-Atender 784 juicios de amparo promovidos durante el ejercicio.

-Dictar 95 sentencias en la resolución de los asuntos ingresados, así como en los referentes a la emisión de sentencias en cumplimiento de ejecutoria.

-Ejecutar y cumplimentar 55 sentencias.

-Resolver los recursos de revisión y las excitativas de justicia; se estima que se presentarán 680 recursos y se resolverán 646, esto es 95 por ciento del total.

-Atender 15 mil solicitudes de información de la situación procesal en que se encuentran los juicios, facilitar la vista de expedientes, dar respuesta a las promociones escritas dirigidas al Tribunal Superior Agrario, canalizar a otras autoridades los asuntos que son de su competencia y brindar asesoría legal agraria.

Para los Tribunales Unitarios Agrarios se presentaban los siguientes casos: 4

-Resolver, en cuanto al rezago agrario se refiere, 60 asuntos pendientes de resolución del universo de 14 mil 781.

-Resolver 36,640 asuntos conformados por: expedientes turnados por la Secretaría de la Reforma Agraria y por otras autoridades, como jueces federales; nuevas demandas presentadas por los campesinos; y asuntos pendientes de resolución. El universo de trabajo es de 45,800 asuntos.

-Atender 4 mil 800 juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones dictadas y la ejecución de sentencias.

Se considera que los problemas agrarios tuvieron un gran índice no sólo en nuestro país sino en toda América Latina a principios de la década de 1980. La reducción de los subsidios para la agricultura vía créditos ocasionó un creciente endeudamiento del sector debido a que las tasas de interés aumentaron; como resultado, en la mayor parte de los países de América Latina el déficit fiscal se mantuvo constante e incluso decreció.

A lo anterior se suma la reducción del gasto público destinado a la agricultura, principalmente a inversiones en infraestructura y servicios de apoyo a la producción, y aunque en países como México existía ya cierta infraestructura para apoyo técnico, ésta se redujo por la falta de recursos para su adecuado mantenimiento. Además, la política salarial restrictiva se generalizó en toda la región con el fin de reducir la demanda y controlar el nivel inflacionario. 5

Eso pudo provocar que muchas personas debieran empeñar o vender sus terrenos, por lo que ante la falta de una figura legal que regulara este tipo de cuestiones agrarias, las injusticias se encontraran presentes al momento de hacer tratos de esta índole.

En México, el problema agrario es una cuestión compleja de carácter socioeconómico, fundamentalmente, que manifiesta la realidad del país a través de una regulación inadecuada, inconveniente y perjudicial en las formas de tenencia de la tierra y en el sistema de explotación, que se refleja en el estado de miseria y servidumbre de las familias campesinas y en un atraso general en la economía de la nación, y el cuál debe resolverse por medio de los procedimientos técnicos que proporciona la ciencia. 6

Los problemas agrarios son un problema severo presentes en los diferentes estados de la República pero sobre todo en aquellos estados que no poseen un gran desarrollo industrial o turístico.

En 2003, de 400 conflictos agrarios en el país, 14 eran considerados de alto riesgo y atención prioritaria (nombrados por la Secretaría de la Reforma Agraria como Focos Rojos). Estas disputas estaban localizadas en 11 entidades y habían generado 84 enfrentamientos armados con un saldo de 518 muertos y 208 heridos. En el estado de Oaxaca, en 1998, las instituciones del Sector Agrario llegaron a determinar que existían 439 conflictos por la tierra entre comunidades. Sin embargo, ocho años más tarde, organizaciones civiles hablaban de 656 conflictos agrarios.

A fines de mayo de 2002, en un enfrentamiento entre los campesinos de Santiago Xochiltepec, paraje de Agua Fría, y Santa María Zaniza murieron 26 campesinos y 87 menores quedaron huérfanos.

En 2009, tres mixtecos de Santiago Amoltepec murieron a manos de gente armada del municipio zapoteco de Santa Cruz Zenzontepec, a raíz de una vieja disputa por 3 mil hectáreas. En 2010, en un conflicto entre Ayoquezco de Aldama y San Sebastián de las Grutas, cinco personas perdieron la vida en un conflicto con armas de fuego, por la posesión de 700 hectáreas. 7

Pensar en el problema agrario mexicano conlleva desglosar el sistema de relaciones sociales, definido por la posesión y producción de una forma específica de capital. El conjunto estructurado de los territorios, con sus influencias recíprocas y las relaciones de dominación entre ellos, define la estructura social. Este aspecto es una estructuración abstracta que describe la explotación de la tierra donde en las condiciones actuales se introduce pobreza, marginación, sobreexplotación y un pensamiento de derrota del que es difícil emerger por parte de los dominados. 8

El abandono del campo, donde viven seis de cada diez mexicanos pobres, tiene cara de violencia por conflictos agrarios que, en algunos casos, llevan más de 40 años. Invasión de terrenos, falta de definición de límites territoriales y nula certeza jurídica en la tenencia de la tierra son algunos de los asuntos pendientes que generan inestabilidad social.

En pleno siglo XXI, el sector rural se ve perjudicado por enfrentamientos entre comunidades enteras, las cuales a veces pelean hasta la muerte por un predio para edificar una vivienda, sembrar o conseguir un poco de agua. Organizaciones campesinas aseguran que existen cerca de cinco mil conflictos agrarios, mismos que son un verdadero polvorín en 31 estados del país.

Durante 2007, Álvaro López Ríos, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA), relató que en diciembre pasado fue asesinado a balazos uno de sus dirigentes en Campeche, Alejandro Ruiz Mosqueda, aparentemente por la posesión irregular de un terreno ocioso, propiedad de la nación que, hace algunos años, varios de sus compañeros ocuparon para sembrar. El líder campesino señaló que las tierras confiscadas al narcotráfico son una nueva realidad, ya que la gente las toma para trabajarlas y después son reclamadas por sus dueños originales, lo que origina un conflicto agrario. 9

“Nosotros estimamos que hay alrededor de 300 mil hectáreas confiscadas por actividades ilícitas. Entonces, los campesinos, al ver que las tierras se encuentran ociosas o las fincas comienzan a deteriorarse, ingresan para hacerlas producir. Es ahí es donde empieza el nuevo conflicto agrario, porque muchas veces, la PGR pierde los juicios y el Poder Judicial ordena la restitución de las propiedades a sus dueños”, explicó. 10

Según la Memoria Documental del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer), de 2006 a 2012 se resolvieron 949 casos en beneficio de 107 mil 436 campesinos. Las hectáreas en litigio eran 322 mil 662 en 27 estados de la República, lo que representó el pago de tres mil 794 millones 991 mil 973 pesos en contraprestaciones. Lo anterior quiere decir que cada conflicto agrario costó al erario tres millones 998 mil 937 pesos en promedio, pero no es suficiente, ya que el rezago es mayor. 11

En el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, hay un caso que llama la atención. En la comunidad de El Escalón, un grupo invasor tiene atemorizadas a las familias y los enfrentamientos ya tuvieron un desenlace trágico, con la muerte de cinco personas.

Julia Gómez, habitante del poblado, aseguró que desde hace cinco años la vida en el lugar es insoportable, debido al clima de violencia e inseguridad generado por la llegada de personas “que ni siquiera hacen producir las tierra, sino que sólo se dedican a talar los bosques y vender madera de manera ilegal”. 12

A pesar de que no existe duda sobre quiénes son los verdaderos poseedores de las 14 hectáreas en disputa, porque la comunidad de El Escalón tiene títulos de propiedad, planos y pagos de predial, ninguna autoridad hace nada para resolver el conflicto que podría seguir escalando y producir más defunciones. 13

El área ocupada desde 2007 era una reserva del poblado, donde existe un pozo en el que las familias solían abastecerse de agua, pero ahora tienen que ir más lejos para poder cumplir sus necesidades básicas. 14

Con los ejemplos anteriores, nos permite observar que la coyuntura de la problemática ha comenzado desde hace años y en diversas partes del país, por lo que es un grave problema y que ha ido más allá de la disputa legal llegando a la violencia entre las personas.

La continua diversificación de actividades productivas con fines de acumulación ha llevado a la apropiación de territorios y recursos, fragmentando el metabolismo hombre-naturaleza, es así como el turismo se ha hecho presente a partir de la implementación de megaproyectos y se ha convertido en un factor de disputas por el territorio. Esto ha sido una cuestión que también se ha presentado en el Estado de Quintana Roo.

Al consolidarse Cancún como un destino de sol y playa, la lógica de acumulación requirió la ampliación de la oferta turística hacia poblaciones aledañas, por lo cual surgió la Riviera Maya en 2002. Este proyecto incluyó el municipio de Tulum, colocándolo en condiciones de disponibilidad para el mercado; esto quiere decir: las tierras que antes estaban dedicadas a la economía extractiva, los espacios comunitarios y el entorno natural y cultural son absorbidos por el capital a través de diversas dinámicas de apropiación, principalmente para la implementación de proyectos turísticos-inmobiliarios. 15

Al sur de Tulum se localiza el ejido José María Pino Suárez (JMPS), el cual se encuentra en una superficie privilegiada, ya que tiene un amplio frente costero. La zona que conforma la selva está poco habitada, cuenta con cenotes, mangles y una laguna (Chunyaxché), y, sobre todo, destaca su cercanía con la reserva de la biosfera de Sian Ka’an, esto representa un espacio ideal para la especulación y la construcción de megaproyectos, lo cual supone la atracción de inversionistas nacionales y extranjeros así como un turismo dirigido a personas con alto poder adquisitivo.

Esta situación trajo consigo diversas problemáticas por el acceso a las tierras ejidales para la construcción de un megaproyecto turístico-inmobiliario como parte de la oferta turística del lugar, lo que desencadenó disputas por el territorio y violentos despojos por parte del Estado y del capital. 16

Las problemáticas con la tenencia de la tierra en comunidades ejidales han estado presentes desde dicho reparto agrario, sin embargo, se intensificaron con la modificación del artículo 27 constitucional en 1992, ya que se abrió la posibilidad de enajenar terrenos ejidales facilitando el cambio de tierra colectiva a privada, concesiones para el uso de los recursos naturales, así como la privatización y mercantilización de los mismos, creando incentivos para inversionistas extranjeros.

En este contexto agrario, la comunidad perteneciente al ejido JMPS queda inmersa en una situación de conflictos e incertidumbre con respecto a la tenencia de la tierra, ya que desde la conformación del lugar y hasta la actualidad, se han presentado disputas que, lejos de desaparecer, se han acrecentado, sobre todo en lo referente a la plusvalía que ahora representan los espacios derivado de la expansión del turismo. El ejido JMPS, localizado al sur de la cabecera municipal de Tulum, fue constituido en 1973 para 47 campesinos originarios de Tenosique, Tabasco. La asignación del Nuevo Centro de Población Ejidal (NCPE) fue posible gracias al Plan de Colonización del Sureste mexicano, a cargo del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (DAAC), bajo el mandato del presidente Luis Echeverría Álvarez, para continuar con la producción agrícola en zonas en donde no se pensaba instaurar una actividad industrial, lo cual desencadenó una intensa movilización poblacional.

Desde este momento se comenzó a desarrollar una serie de conflictos por la tenencia de la tierra en relación con la desigual distribución de terrenos y el acaparamiento de tierras de manera ilegal por parte de empresarios especuladores. 17

Para la instauración del NCPE se otorgaron 10,409 hectáreas a 49 beneficiarios, distribuidos de la siguiente manera: 47 campesinos obtuvieron 20 hectáreas cada uno, para fines productivos, y el área restante estaba destinada para la construcción de servicios públicos y de esparcimiento Los dos predios restantes se otorgaron a dos particulares que ya contaban con un terreno frente al mar, incluso antes de la conformación del NCPE, sin embargo, fueron reubicados dentro del establecimiento, es decir, les otorgaron aproximadamente 200 hectáreas a cada uno, con la condición de que sus predios anteriores fueran de uso común para darle salida a la comunidad y evitar conflictos con la tenencia de la tierra, quedando canceladas sus antiguas escrituras. 18

A pesar de ello, los dos posesionarios tomaron ventaja de la situación de inestabilidad en el lugar y vendieron de manera ilegal diversas porciones de tierra de las antiguas escrituras. Este fue el parteaguas de todas las disputas del territorio que se han generado, ya que en 2015 se estaban apropiando de aproximadamente 120 hectáreas de terreno frente al mar con falsos títulos de propiedad. 19

Esta situación se tradujo en una estrategia para el acaparamiento de tierras propiedad de la nación que, en su momento, por no ser de carácter productivo o poblacional, aún eran consideradas terrenos baldíos, lo que lleva a pensar en mecanismos de especulación y fraude para la capitalización. El trasfondo de la inestabilidad e ilegalidad de la apropiación territorial es la realización de un megaproyecto turístico-inmobiliario de gran impacto, ya que el turismo, al ser visto como motor de desarrollo en el país, representa el escenario ideal para la inversión. 20

Actualmente el ejido cuenta con 74 posesionarios, es decir, 25 más de los campesinos que formaron originalmente el lugar, sin contar a los dos acaparadores de tierras. Con el tiempo, las parcelas se han subdividido y han entrado en juego otros intereses, lo que complica aún más la posesión de la tierra y, por ende, la documentación que la respalda. En esta desorganización, las disputas por el territorio, derivadas de los distintos intereses involucrados (sobre todo para la instauración del turismo), han generado constantes conflictos entre ejidatarios, políticos y empresarios. 21

Por otra parte, el año pasado también se suscitó un problema de tierras en Quintana Roo derivado del proyecto Tren Maya. En el estado de Quintana Roo hay conflictos relacionados con la tenencia de la tierra y resarcimiento por impacto de obra en 25 núcleos agrarios que no tienen que ver con el proyecto para la construcción del Tren Maya, sino por obras realizadas años atrás, de acuerdo al procurador Agrario, Luis Hernández Palacios Mirón.

El funcionario precisó que los conflictos están en el ejido de Cozumel, municipio del mismo nombre, donde se tiene en proceso un juicio de reversión de una expropiación que no cumplió con el objeto para el cual se llevó a cabo. Otro foco se encuentra en el nuevo centro de población José María Pino Suárez, en las inmediaciones de Tulum, con un juicio agrario de nulidad de una asamblea en asignación de cambio de destino de tierras ejidales como se mencionaba anteriormente. En el ejido Leona Vicario, Puerto Morelos, hay un juicio agrario de restitución y en el ejido José María Morelos y Pavón, del municipio del mismo nombre, hay un juicio de restitución. Además, hay 21 núcleos agrarios que están en juicios de resarcimiento por impacto de obra. 22

El 23 de junio del año pasado, durante una gira de trabajo por Tulum, el presidenteAndrés Manuel López Obrador instruyó al procurador agrario se trasladara a esa región del país a trabajar, el tiempo que fuera necesario, para solucionar los problemas relacionados con la tenencia de la tierra. Ese día dijo: ”Hay que ordenar el territorio porque habido mucho desorden, mucha anarquía y abusos, despojos de tierra. Hay que poner orden en eso”. 23

El procurador explicó que, en atención a una instrucción, durante agosto, septiembre y octubre de 2018, un grupo de funcionarios de la Procuraduría Agraria, encabezados por él, realizaron un recorrido por el estado para detectar los problemas de tenencia de la tierra que hubiera en cualquiera los 282 núcleos agrarios de Quintana Roo. Ese ejercicio permitió detectar que existen tramos de carretera no pagados o bien donde los núcleos agrarios no reconocen el pago. 24

De acuerdo con la organización civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), habitantes de 11 ejidos de Quintana Roo demandan la indemnización por afectaciones a sus ejidos por la construcción de la carretera 307 que comunica a Cancún con Tulum, la cual fue iniciada en el sexenio del presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970). Concretamente se trata de un tramo de 253 kilómetros de la mencionada vía, según MCCI en febrero de 2015 el Tribunal Agrario dio la razón a los ejidatarios y ordenó a la SCT a ordenar el proceso de expropiación y realizar la indemnización correspondiente. 25

Es por lo anteriormente expuesto, que considerar un recorte presupuestario en temática agraria puede ser perjudicial para el Registro Agrario Nacional, esto, a efecto de que el pasado 7 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó a la Cámara de Diputados, el paquete económico para el efecto fiscal 2021.

En dicho paquete económico se contempla la disminución de presupuesto de hasta casi 80 millones de pesos con respecto de 2020 en el caso específico de los tribunales agrarios. Esto es severamente preocupante ya que el presupuesto asignado para tribunales agrarios disminuye año con año, lo que secunde a una repercusión de eficiencia y eficacia en sus funciones como órgano jurisdiccional en servicio de la justicia y la igualdad agraria, más aún con los cientos de casos que están por resolverse.

Es importante reconocer que los tribunales agrarios se enfocan en aproximadamente 33 mil núcleos agrarios que competen cerca de 188 mil poblaciones rurales en todo nuestro país, lo que equivale cerca del 25 por ciento de la población nacional. Es por ello que se considera que un recorte presupuestario es un gran error, aunado que de acuerdo al decreto de austeridad publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 23 de abril, establecía una reducción del 75 por ciento del presupuesto asignado para 2020; por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recortó 50 millones de pesos al presupuesto de tribunales agrarios.

Esto se ha visto reflejado en el personal sindicalizado de los tribunales agrarios, puesto que desde principios de 2020, no recibieron algunos bonos como alimentos a pesar de que es una prestación establecida en las condiciones generales de trabajo, además de que en tribunales agrarios no se han cubierto vacantes de personal sindicalizado y jurisdiccional. En este sentido, repercute la reducción de plantillas de personal que a su vez, rezaga la atención brindada a los más de 100 mil asuntos que atienden los 56 Tribunales Unitarios Agrarios y  el Tribunal Superior Agrario.

También debemos hacer énfasis en que los tribunales agrarios juegan un papel muy importante para la solución de temas agrarios en Estados del país que son destinos importantes o juegan un papel relevante como en la economía o el Turismo.

Es aquí donde resaltamos el caso del estado de Quintana Roo, ya que en la entidad existen cerca de 282 ejidos. La problemática agraria se refleja principalmente en aquellos núcleos cuyas tierras colindan con los litorales del océano atlántico, debido a su vocación turística. Estos ejidos sin principalmente Holbox, Chiquilá, Isla Mujeres, Playa del Carmen, Villa de Cozumel, José María Pino Suárez, Tres Reyes, Bacalar, entre otros.

Algunos problemas se deben a que un número considerable de ejidos tienen problemas con el gobierno del estado y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debido a la falta de pago de sus tierras donde atraviesan carreteras estatales y federales. Asimismo, hay ejidos que tienen problemática interna y externa derivado de que sus tierras se convierten en mercancía para la especulación inmobiliaria, ante la necesidad de establecimientos  de asentamientos humanos y diversos giros empresariales. Esta última problemática es muy evidente en la región norte de la entidad en ejidos como Alfredo V. Bonfil, Puerto Morelos y otros más.

El Tribunal Unitario Agrario Distrito 44 que se encuentra en Chetumal ha sido el encargado de llevar las anteriores problemáticas. En 2019 atendieron un total de 587 asuntos y en lo que iba de 2020 habían registrado un total de 204 asuntos. En este mismo tribunal, la plantilla de personal equivale a 12 miembros; 5 administrativos y 7 de personal jurisdiccional; de los cuales en septiembre de 2020, una actuaria y un secretario de estudio y cuenta, tenían licencia sin goce de sueldo y el Tribunal Superior Agrario no autorizó suplir esas vacantes debido a las medidas de austeridad establecidas.

Además, afecta un tema importante como ejercer la impartición de justicia, que es uno de los derechos fundamentales de la clase campesina de nuestro país, en términos de los artículos 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el que se estipula que “Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.” 26

Además, también se estipula en  el marco del artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es de este modo y en relación a la justificación anterior que se considera que el recorte presupuestario es una mala medida ante el amplio panorama de casos agrarios por resolver en todo el país, teniendo en cuenta que la solución de dichos temas también significa un mejor panorama para territorios con destinos turísticos como el estado de Quintana Roo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano para que, desde un ámbto de coadyuvancia y en el uso de sus respectivas atribuciones, reasignen recursos suficientes al Registro Agrario Nacional y a los tribunales agrarios, para que puedan continuar desempeñando sus funciones de forma pronta y expedita, durante el ejercicio fiscal 2021, apelando y garantizando los derechos fundamentales de la clase campesina de nuestro país, en términos de los artículos 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/pef2005/temas/expo_motivos/31ra.pdf

2 Idem

3 Idem

4 Idem

5 http://www.pa.gob.mx/publica/pa070211.htm

6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1973/12.pdf

7 http://www.pa.gob.mx/publica/rev_47/an%C3%A1lisis/conflictos_ agrarios.pdf

8 [1] http://www.pa.gob.mx/publica/rev_62/Una-vision-filosofica–problema-agrario-Mexi co.pdf

9 https://www.excelsior.com.mx/2013/03/10/888233

10 Idem

11 Idem

12 Idem

13 Idem

14 Idem

15 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-576620200001001 05&script=sci_arttext

16 Idem

17 Idem

18 Idem

19 Idem

20 Idem

21 Idem

22 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ejidatarios-de-Quintana-Roo-exigen-ind emnizaciones-desde-hace-9-sexenios-en-caminos-por-donde-pasara-el-Tren-Maya-201 91221-0001.html

23 Idem

24 Idem

25 Idem

26 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre del 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, A FIRMAR EL ACUERDO DE ADHESIÓN CON EL INSABI E IMPLEMENTAR UNA AMPLIA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Tamaulipas a firmar el acuerdo de adhesión con el Insabi e implantar una amplia campaña de difusión por todos los medios de comunicación disponibles para que quienes carecen de seguridad social sean informados de que tienen derecho a recibir atención y medicamentos gratuitos en las instituciones de salud de la entidad, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

La creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2019 para sustituir al Seguro Popular.

Dicho Insabi tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. i

Es entonces que esta nueva ley establece que, para recibir la prestación gratuita de servicios de salud, sólo se deben reunir tres requisitos: encontrarse en territorio nacional; no ser derechohabiente en Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), y presentar algún documento oficial de identificación.

Si bien el Insabi inicia funciones el primero de enero de 2020 como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud y los servicios que ofrecerá serán bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión.

En México, de acuerdo con datos de la Dirección General de Epidemiología al 22 de agosto de 2020, los estados sin Insabi son: Baja California Sur, Guanajuato, Coahuila, Aguascalientes, Tamaulipas, Nuevo León y Michoacán.

Miles de ciudadanos del estado de Tamaulipas corren riesgo de ser rechazados en los hospitales públicos de Tamaulipas porque el gobierno estatal se ha negado a adecuar las propuestas de ley durante cinco meses, tiempo durante el cual están “congelados” en el Congreso estatal. ii

El estado está obligado a “brindar servicios de salud, medicinas y otros insumos asociados a las personas sin seguridad social de manera gratuita”. iii

“Como resultado de una reforma impulsada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que fue aprobada en 2019 y entró en vigencia el 1 de enero de 2020. iv

“En esta reforma también se estableció la obligación de las entidades federativas de armonizar su respectiva legislación en un plazo no mayor a 180 días naturales desde su entrada en vigencia; es decir, el plazo venció el 29 de junio.

Miles de tamaulipecos que no cuentan con seguridad social no saben si tienen derecho al acceso gratuito a la prestación de servicios médicos y medicinas en los hospitales y centros de salud estatales.

“La incertidumbre proviene de la negativa del gobernador a firmar el Acuerdo de Adhesión con el Insabi. Pero es necesario aclarar a Tamaulipas que, dado que el gobierno no puede violar la ley, en cambio, se firmó un Convenio de Coordinación que obliga a nuestra Entidad a brindar servicios de Salud en forma gratuita; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia será posible cobrar cuotas de recuperación a personas sin seguridad social que requieran acceso a los servicios de salud que brinda el gobierno del estado”. v

“La desinformación también se debe a la ineficacia del sistema de salud local, que parece no estar dispuesto a cumplir con esta obligación. Por ello, nos proponemos instar al gobierno del estado a diseñar e implementar una amplia campaña de difusión en todos los medios disponibles, para que la población de nuestro Estado, que no cuenta con seguridad social, sea informada que tiene derecho a recibir atención médica y medicinas gratuitas en las unidades de salud de Tamaulipas; Asimismo, se da a conocer de forma precisa la cobertura de enfermedades y los requisitos que deben cumplir los ciudadanos; que, en los términos de la Ley, son la partida de nacimiento, INE o CURP.

Es entonces, que a las personas a quienes se les niegue el servicio que lo denuncien. A los tamaulipecos, si no tienen seguridad social, el estado tiene la obligación de atenderlos. vi

Debido a que en Tamaulipas no se firmó el convenio con el Insabi no se ha recibido presupuesto para basificar a los trabajadores que laboran en calidad de eventuales, informó Adolfo Sierra Medina. vii

En este contexto es menester resaltar que el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, derecho que es fundamental para todo ser humano y cuyo goce, no solo lo beneficia en su calidad de vida como persona, sino como parte de la población. El acceso a la salud debe incluir de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una atención sanitaria oportuna, aceptable y de calidad, por ello, es responsabilidad del Estado Mexicano, crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible.

Es entonces, que deben reconocerse los derechos contemplados en nuestra Constitución, los cuales garantizan para “todas las personas” el derecho a la protección de la salud. En la legislación secundaria, la Ley General de Salud norma y regula el ejercicio del derecho social por antonomasia, el “derecho a la salud”, y como sucede con todos los derechos sociales, crea la obligación del Estado de proteger y llevar ese derecho a la práctica, a través de leyes, políticas y programas.

En el artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud (LGS) se atribuye como función principal al Insabi el “Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social”.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que se exhorte al gobierno del estado de Tamaulipas, para que, se firme el Acuerdo de Adhesión con Insabi e implemente una amplia campaña de difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles, para que la población tamaulipeca, que no cuenta con seguridad social, sea informada que tiene derecho a recibir atención médica y medicinas gratuitas en las instalaciones de Salud de Tamaulipas; asimismo, se dé a conocer, de manera precisa, la cobertura de los padecimientos y los requisitos para que los ciudadanos puedan ser atendidos, que permita garantizar la salud de las miles de familias tamaulipecas en la entidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se firme el Acuerdo de Adhesión con Insabi e implemente una amplia campaña de difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Tamaulipas para que, dentro de sus atribuciones y facultades, armonicen su legislación con la reforma impulsada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que fue aprobada en 2019 y entró en vigencia el 1 de enero de 2020, que crea el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), a fin de brindar servicios gratuitos de salud, medicinas y otros insumos asociados a las personas sin seguridad social.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tamaulipas para que, dentro de sus atribuciones y facultades, se firme el Acuerdo de Adhesión con Insabi e implemente una amplia campaña de difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles, para que la población tamaulipeca que no cuenta con seguridad social sea informada que tiene derecho a recibir atención médica y medicinas gratuitas en las instalaciones de Salud de Tamaulipas; asimismo, se dé a conocer, de manera precisa, la cobertura de los padecimientos y los requisitos para que los ciudadanos puedan ser atendidos, que permita garantizar la salud de las miles de familias tamaulipecas en la entidad.

Notas

i Instituto de Salud para el Bienestar, ¿Qué hacemos?, Gobierno de México, consultado por última vez el 13 de enero 2020 en la página oficial

https://www.gob.mx/insabi/

ii Gordillo, Nina, Dejan a miles sin medicinas; estado de culpa, Radio Centro, consultado por última vez el 07 de diciembre de 2020 en

https://f1mundial.com/dejan-a-miles-sin-medicinas-culpa/

iii Ibídem

iv Gordillo, Nina, Dejan a miles sin medicinas; estado de culpa, Radio Centro, consultado por última vez el 07 de diciembre de 2020 en

https://f1mundial.com/dejan-a-miles-sin-medicinas-culpa/

v Ibídem

vi Ibídem

vii  Hernández, Blanca, Tamaulipas no firmó convenio de adhesión al INSABI y no hay bases para sector salud, Gaceta.mx La Fuerza de la Investigación, Ciudad Victoria Tamaulipas México, consultado por última vez el 07 de diciembre de 2020 en

https://www.gaceta.mx/2020/06/tamaulipas-no-firmo-convenio-de-ad hesion-al-insabi-y-no-hay-bases-para-sector-salud/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.