Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 10 de diciembre de 2020
Sesión 37 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA DE COVID-19

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de Covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, PAISAJE, IMAGEN Y PUBLICIDAD EXTERIOR

De la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

De la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE AYOTITLÁN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO

De las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA LOTERÍA NACIONAL, A EMITIR UN BILLETE CONMEMORATIVO REFERENTE AL PERSONAL MÉDICO NACIONAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Lotería Nacional, a emitir un billete conmemorativo referente al personal médico nacional, donde los ingresos derivados del sorteo sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE SOLVENTEN LAS IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS EN LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA

De la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a transparentar las acciones emprendidas a fin de solventar las irregularidades identificadas en la adquisición y distribución de apoyos del programa Crédito Ganadero a la Palabra, debido a que se han denunciado presuntos desvíos de recursos públicos, compras simuladas y entrega de ganado que no cumple con las reglas de operación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA CENTRAL ELÉCTRICA PLUTARCO ELÍAS CALLES DE PETACALCO, GUERRERO

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo,por el que se exhorta al CFE, a hacer público un informe detallado sobre el estado actual que guarda la Central Eléctrica Plutarco Elías Calles de Petacalco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SCT Y AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, PARA CONSIDERAR UN PUERTO SECO EN LÁZARO CÁRDENAS

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y al Gobierno de Michoacán de Ocampo, para considerar un puerto seco en la ciudad de Lázaro Cárdenas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE GARANTICE Y TRANSPARENTE EL MECANISMO DE ENTREGA A LOS APOYOS ESTABLECIDOS PARA ATENDER LOS DAÑOS POR INUNDACIONES EN TABASCO, DEL EXTINTO FIDEICOMISO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar y transparentar el mecanismo de entrega a los apoyos establecidos para atender los daños por inundaciones en Tabasco, del extinto fideicomiso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE SUSPENDAN LAS RETENCIONES EN EXCESO A LO PERMITIDO POR LA LEY, EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y JUBILADOS DEL IMSS

De la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a suspender las retenciones en exceso a lo permitido por la ley, en la nómina del personal de confianza y jubilados del Instituto y a explorar la solución financiera integral a través del Banco de Bienestar, en su carácter de Banca Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE AUMENTE LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON TEMAS EPIDEMIOLÓGICOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud y al Conacyt, a aumentar la inversión en investigación y el desarrollo de actividades relacionadas con temas epidemiológicos, derivado del consenso internacional sobre la aparición de nuevas pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar su propagación en nuestras localidades ante los catastróficos efectos que ha demostrado la pandemia del covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ A INVESTIGAR LOS MOTIVOS QUE OCASIONAN LA FALTA DE PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES DE SALUD

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita una auditoría a la Secretaría de Salud de San Luis Potosí y se exhorta al gobierno de la entidad, a investigar los motivos y causas que ocasionan la falta de pago del salario a los trabajadores de salud y los presuntos actos irregulares y desvío de recursos públicos en la contratación de servicios de salud. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A EMITIR UN TIMBRE POSTAL CONMEMORATIVO DEL PERSONAL MÉDICO NACIONAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio Postal Mexicano, a emitir un timbre postal conmemorativo del personal médico nacional, donde los ingresos derivados de su venta sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A INCLUIR EN SUS PLANES DE ESTUDIO LA EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a incluir en sus planes de estudio, educación con perspectiva de género para atender la problemática presentada por la violencia de género. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ESPACIOS DE REFLEXIÓN Y CONCIENCIACIÓN EN TORNO A LA CONTINGENCIA SANITARIA PARA PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a desplegar espacios de reflexión y concienciación en torno a la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de la educación a distancia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A IMPLEMENTAR REGLAS DE OPERACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DIRIGIDOS A CAPACITAR Y FINANCIAR A LOS PESCADORES

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a implementar reglas de operación de proyectos productivos dirigidos a capacitar y financiar a los pescadores, con la finalidad de mejorar la calidad en las técnicas de pesca artesanal, mantener el equilibrio ecológico e incrementar sus inversiones y de esa manera ayudar a combatir la necesidad económica extrema en que se encuentran por la pandemia. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de diciembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Trabajo.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Que expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

8. Que reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, suscrito por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Lotería Nacional, a emitir un billete conmemorativo referente al personal médico nacional, donde los ingresos derivados del sorteo sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a transparentar las acciones emprendidas a fin de solventar las irregularidades identificadas en la adquisición y distribución de apoyos del programa Crédito Ganadero a la Palabra, debido a que se han denunciado presuntos desvíos de recursos públicos, compras simuladas y entrega de ganado que no cumple con las reglas de operación, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CFE, a hacer público un informe detallado sobre el estado actual que guarda la Central Eléctrica Plutarco Elías Calles de Petacalco, Guerrero, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y al gobierno de Michoacán de Ocampo, para considerar un puerto seco en la ciudad de Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar y transparentar el mecanismo de entrega a los apoyos establecidos para atender los daños por inundaciones en Tabasco, del extinto fideicomiso, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a suspender las retenciones en exceso a lo permitido por la ley, en la nómina del personal de confianza y jubilados del Instituto y a explorar la solución financiera integral a través del Banco de Bienestar, en su carácter de Banca Social, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Salud y al Conacyt, a aumentar la inversión en investigación y el desarrollo de actividades relacionadas con temas epidemiológicos, derivado del consenso internacional sobre la aparición de nuevas pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar su propagación en nuestras localidades ante los catastróficos efectos que ha demostrado la pandemia del covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita una auditoria a la Secretaría de Salud de San Luis Potosí y se exhorta al gobierno de la entidad, a investigar los motivos y causas que ocasionan la falta de pago del salario a los trabajadores de salud y los presuntos actos irregulares y desvío de recursos públicos en la contratación de servicios de salud, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Servicio Postal Mexicano, a emitir un timbre postal conmemorativo del personal médico nacional, donde los ingresos derivados de su venta sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a incluir en sus planes de estudio, educación con perspectiva de género para atender la problemática presentada por la violencia de género, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a desplegar espacios de reflexión y concienciación en torno a la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de la educación a distancia, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a implementar reglas de operación de proyectos productivos dirigido capacitar y financiar a los pescadores, con la finalidad de mejorar la calidad en las técnicas de pesca artesanal, mantener el equilibrio ecológico e incrementar sus inversiones y de esa manera ayudar a combatir la necesidad económica extrema en que se encuentran por la pandemia, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA DE COVID-19

«Iniciativa que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 31 de diciembre de 2019 se notificó por primera vez a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brote de una nueva enfermedad, que a la postre se conocería como covid-19, la cual es causada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que tuvo su aparición en Wuhan, China. 1

La novel enfermedad se propagó de manera acelerada por los países de Asia y pronto se trasladó a Europa. En Italia y España, la enfermedad causó severos estragos, debido a su rápida expansión y a que los gobiernos de esos países no pudieron prever la magnitud de las afectaciones a la salud pública.

En abril de este año, Italia y España ya tenían 44 por ciento de los fallecimientos a nivel mundial a causa del coronavirus y los expertos argumentan que esto se dio a una multiplicidad de factores, entre los que se encuentra el desconocimiento del virus y sus efectos, así como sobre su rápido contagio; su demografía; la sociabilidad que existe en esos países; la falta de pruebas para detectar personas enfermas y una reacción gubernamental tardía. 2

Ante el ejemplo de Italia y España, otros países adoptaron medidas severas de aislamiento social, de prevención de contagios a través de la realización de pruebas masivas y monitoreo de los enfermos, así como modificaciones estructurales en sus sistemas de salud.

Alemania es un buen ejemplo de las decisiones, acciones y políticas implementadas por gobiernos nacionales que permitieron enfrentar, en los primeros meses de la pandemia, la emergencia y la situación excepcional causada por la covid-19.

Entre las medidas adoptadas por el gobierno de Alemania destacan:

1. Pruebas masivas para detectar personas enfermas. Mientras en el Reino Unido se hacían, a mediados de abril, sólo 5.7 pruebas por cada mil habitantes, en Alemania alcanzaban las 24.7;

2. Pruebas focalizadas y rastreo de contactos, lo que permitió tratar tempranamente a las personas con síntomas severos y reducir con ello los decesos;

3. Ayudas económicas rápidas y efectivas a la población en general, que permitieron que la gente respetara el aislamiento social sin temor a quedarse sin recursos económicos para sobrevivir;

4. Subsidios al trabajo y a propietarios de pequeñas empresas y a trabajadores independientes, con más de 590 mil millones de euros destinados para ello;

5. Aumento del gasto en salud;

6. Comunicación gubernamental transparente, abierta, y liderada por científicos, en especial virólogos y epidemiólogos. 3

Otros países no siguieron las mismas medidas y optaron por metodologías y estrategias sustancialmente diferentes. Suecia decidió no implementar medidas de aislamiento social forzoso y permitió que la vida económica continuara dentro de ciertos parámetros que, en otros países, eran inaceptables. Para junio, el epidemiólogo a cargo de la estrategia gubernamental aceptó que esa decisión “condujo a demasiadas muertes”, experimentando una tasa de mortalidad mucho más alta que sus vecinos cercanos. 4

En ese entonces, Suecia sufrió no sólo las consecuencias internas de la pandemia, sino que sus vecinos (Noruega, Dinamarca y Finlandia) cerraron las fronteras con Suecia, en un intento de frenar el contagio desde el país escandinavo. 5

Sin duda alguna, cada gobierno nacional tuvo que enfrentar, conforme a sus particulares condiciones económicas, de salud, de infraestructura, entre otras, a la pandemia y, en ello, es justo reconocer que, al inicio de la pandemia, ningún gobierno tenía información certera para determinar, con alta precisión, cuáles serían las medidas más efectivas.

Pero conforme se ha ido conociendo al coronavirus causante de la enfermedad y se han ido diagnosticando sus patrones de contagio, sus efectos, los tratamientos paliativos, entre otros factores, los gobiernos han ido adecuando sus estrategias para ser cada vez más efectivos. Reconocer lo que se hizo mal debido a la nula información que había sobre el virus es un punto importante para recomponer el camino y proteger a la población de la mejor manera posible.

Pero no todos los gobiernos han cambiado las estrategias incorrectas y, desafortunadamente, el gobierno federal de México destaca en este rubro.

La estrategia de México

En México, el artículo 73, fracción XVI, bases primera, segunda y tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el marco normativo general que debe aplicarse durante una situación de emergencia sanitaria como la que hemos vivido.

El citado numeral constitucional establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XV. ...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Primera. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

Segunda. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

Tercera. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

Cuarta. ...

XVII a XXXI. ...”

Con base en este artículo de la Constitución, el gobierno federal asumió, a través del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, la responsabilidad de dirigir los esfuerzos institucionales para atender la pandemia de covid-19.

Esta labor se realizó a través de acuerdos y decretos emitidos por ambas instancias y otras dependencias, así como por el titular del Poder Ejecutivo federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, entre los que se encuentran, los siguientes:

1. Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 16 de marzo de 2020;

2. Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado el 23 de marzo de 2020;

3. Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus covid-19, en las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicado el 23 de marzo de 2020;

4. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid19), publicado el 24 de marzo de 2020;

5. Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020;

6. Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), publicado el 30 de marzo de 2020;

7. Acuerdo por el que se establecen acciones extraor-dinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, publicado el 31 de marzo de 2020;

8. Acuerdo por el que se establecen acciones extraor-dinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo segundo del decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020, publicado el 3 de abril de 2020;

9. Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, publicado en la edición vespertina de 31 de marzo de 2020; publicado el 3 de abril de 2020.

Además de estas cuestiones normativas, el gobierno federal instauró una conferencia de prensa diaria, por la noche, en la que el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, se convirtió en el vocero y cabeza visible de la estrategia federal de contención de la pandemia.

Pero desde el inicio de la pandemia, las críticas en contra de la estrategia gubernamental no han parado. Científicos, médicos, epidemiólogos, medios de comunicación nacionales y extranjeros, empresarios, académicos, gobiernos estatales y municipales, así como la población en general, han acusado que el plan federal para atender la pandemia, prevenir los contagios y mitigar sus efectos, tiene serios defectos y han pedido corregirlos.

De manera sistemática, el gobierno federal ha desestimado toda crítica o propuesta al respecto, politizando el tema.

Dentro de las críticas que se han hecho a la estrategia gubernamental se encuentran:

1. Una negativa sistemática para hacer pruebas masivas y con ello detectar personas contagiadas, así como dar seguimiento a sus contactos, para minimizar los efectos del contagio;

2. Una negativa sistemática a promover el uso del cubrebocas entre la población, como mecanismo auxiliar en la prevención del contagio;

3. Fallas graves en la detección y contabilidad de las personas que contrajeron la enfermedad, así como sobre las que fallecieron debido a ella;

4. Una negativa contundente e inexplicable para permitir el desarrollo de ventiladores pulmonares;

5. Una negativa infranqueable a otorgar subsidios a pequeñas y medianas empresas para mantener los empleos de la población;

6. Una negativa permanente para otorgar apoyos económicos a las personas que perdieron su empleo o que no contaban con uno antes de la pandemia, o para quienes son parte de la economía informal;

7. Difusión de información falsa o inexacta, alejada de los estándares científicos, sobre la pandemia, como en los casos siguientes:

a. El 28 de enero, el Presidente López Obrador declaró: “Es nuestro país, afortunadamente, de los países más preparados y con menos riesgos por la afectación de este virus, para que estemos tranquilos, desde luego atentos, pero tranquilos”. 6

b. El 31 de enero, el propio Presidente López Obrador señaló: “No debe de haber alarmas, se piensa que no es tan dañino, tan fatal este virus llamado coronavirus”. 7

c. El 28 de febrero, día en que se confirmó el primer caso en México, el titular del Poder Ejecutivo federal declaró: “No es, según la información que se tiene, algo terrible, fatal. Ni siquiera es equivalente a la influenza”. 8

d. El 4 de marzo, López Obrador invitó a la población a abrazarse, mientras en el mundo, los gobiernos nacionales y la OMS recomendaban guardar distancia: “Miren, lo del coronavirus, eso de que no se puede uno abrazar; hay que abrazarse, no pasa nada”. 9

e. El 15 de marzo declaró: “Tengo mucha fe de que vamos a sacar a nuestro querido México, no nos van a hacer nada los infortunios, las pandemias, nada de eso”. 10

f. El 18 de marzo, en una conferencia, al referirse a las medidas de su gobierno para contener el contagio de la covid-19, el Presidente sacó de la bolsa de su saco, estampas religiosas y declaró: “El escudo protector es como el detente (...) El escudo protector es la honestidad, eso es lo que protege, el no permitir la corrupción (...) detente, enemigo, que el corazón de Jesús está conmigo”. 11

8. Difusión de información contradictoria por parte del Presidente López Obrador y del subsecretario López-Gatell, frente a los esfuerzos realizados por los gobiernos estatales, pues mientras éstos instaban a la población a mantener aislamiento voluntario, el Presidente de la República y el subsecretario justificaban las giras del primero argumentando que el titular del Poder Ejecutivo federal no tenía fuerza de contagio, sino fuerza moral, y

9. Reapertura económica precipitada, sin protocolos y sin mecanismos de prevención.

Todo esto, junto a otros factores adicionales, configuró un caldo de cultivo para que el caos reinara en nuestro país durante los meses pasados.

Las consecuencias de esta estrategia fallida fue que varios gobiernos estatales y municipales adoptaron sus propias medidas, acordes a la realidad de cada entidad federativa y se alejaron de los planes y estrategias federales.

El último gran fracaso de la estrategia federal fue la implementación de un semáforo de riesgo epidemiológico, que tiene cuatro colores (rojo, naranja, amarillo y verde) y que ha demostrado la divergencia de criterios entre la federación y las entidades federativas, pues mientras el subsecretario López-Gatell y sus colaboradores anuncian cada semana la entrada de varias entidades en semáforo amarillo, la mayoría de ellas han decidido, a través de sus gobiernos estatales, permanecer en color naranja.

No son pocas las voces que han señalado que la estrategia federal puede mejorar o que hay elementos que deben corregirse, pero la respuesta ha sido siempre la misma por parte del Presidente López Obrador y del subsecretario López-Gatell: las críticas provienen de sus adversarios que pretenden descarrillar a la 4T. En ese escenario es imposible garantizar los derechos de la población.

La falla en la estrategia y las violaciones a derechos humanos

Desde el mes de mayo, medios de comunicación nacionales y extranjeros han denunciado públicamente que el gobierno federal no sólo fracasó en la atención a la pandemia, sino que, además, ha ocultado las consecuencias de dicho fracaso, omitiendo informar la realidad de las muertes por covid-19.

El diario The New York Times, acusó al gobierno mexicano de ocultar las cifras y señaló que “funcionarios de Ciudad de México han tabulado más de 2 mil 500 muertes por el virus y enfermedades respiratorias graves que los médicos sospechan que están relacionadas con la covid-19, según muestran los datos revisados por el Times. Sin embargo, el gobierno federal informa sobre unos 700 decesos en el área que incluye a Ciudad de México y los municipios de sus alrededores.” 12

Poco después, la organización “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI) publicó en el portal Animal Político, un conteo de actas de defunción, con el que logró constatar que había tres veces más defunciones que las oficialmente aceptadas por los gobiernos federal y de la Ciudad de México:

“En la Ciudad de México hay al menos 4 mil 577 actas de defunción en las que se asienta que la causa confirmada o probable de esas muertes fue covid-19, una cifra tres veces más alta a la que ha reportado el gobierno capitalino.

MCCI contó 3 mil 209 actas de muertes por coronavirus como causa probable, 307 certificados que confirmaron el SARS-CoV-2 entre los motivos de la muerte y mil 100 que describen el virus como uno de las razones de defunción, sin especificar si son casos sospechosos o confirmados.

Para el 12 de mayo el gobierno de la Ciudad de México informaba que hasta ese momento había 937 defunciones por covid-19, y el gobierno federal en su portal https://coronavirus.gob.mx/reportaba 102 fallecimientos sospechosos de coronavirus en la capital. La diferencia entre lo que asientan 4 mil 577 actas de defunción hasta esa misma fecha habla de otra realidad: habría hasta tres veces más muertes en las que hubo sospecha o confirmación de covid-19.” 13

Al 13 de septiembre de 2020, la información oficial muestra que 70 mil 821 personas han fallecido, 14 oficialmente, a causa de la enfermedad covid-19, pero después de todas las investigaciones periodísticas que se han realizado queda en duda la veracidad de dicha cifra.

Esto no solamente impacta en las estadísticas oficiales sobre la pandemia, sino que también podría ser el indicio de que, además de estas personas fallecidas, miles más podrían haber sido vulneradas en sus derechos, entre ellos el de acceso a la salud, a la vida y a la integridad física y que, desgraciada-mente, dichas violaciones a derechos humanos se seguirían cometiendo aún, debido a la necedad gubernamental.

Además, estos hechos también podrían ser constitutivos de delitos del orden federal, que deben ser investigados por las autoridades competentes y determinar las responsabilidades penales que correspondan.

En contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, estas personas que han visto conculcados sus derechos debido a la errática y negligente estrategia federal para enfrentar la pandemia de covid-19, adquieren la calidad de víctimas, ya sea de violaciones a derechos humanos o de delito, del orden federal, tal y como se aprecia en la definición siguiente:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.”

No obstante, hay que reconocer que ninguna autoridad actualmente tiene las competencias tan amplias para entrar al estudio y análisis de lo que ha sucedido en México durante estos meses de pandemia y ello fragmenta las investigaciones que puedan realizarse y también impide el desarrollo de una estrategia integral.

La Comisión de la Verdad

Para atender la problemática antes mencionada y que esta atención se dé desde una perspectiva integral, la presente iniciativa propone expedir una ley que cree una comisión de la verdad, con lo que se dispondría de una institución específicamente dedicada a investigar lo que sucedió, contextualizar las acciones gubernamentales, analizarlas y determinar si en ellas hubo errores, negligencia o dolo que hubiera causado la violación de derechos humanos o la comisión de delitos federales.

Esta comisión solamente podría analizar las acciones de la autoridad federal, pues el Congreso de la Unión no cuenta con atribuciones para expedir una ley que establezca una institución con competencia para investigar a los tres órdenes de gobierno.

La ley consistiría de un solo título, con cuatro capítulos, en los que se integrarían 27 artículos. Sería una ley esbelta pero precisa, dejando en la mayor libertad posible a la comisión de la verdad para dotarse de las normas y procedimientos que sean necesarios para su buen funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

La ley tendría cinco objetivos, a saber:

1. Investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, científicos, médicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otros, para contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos y hechos probablemente constitutivos de delitos, contra personas que padecieron o padecen la enfermedad covid-19;

2. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de toda la población en México, respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad covid-19 y su efectividad, así como sobre la atención brindada por las instituciones de salud de la federación, a las personas que lo contrajeron;

3. Promover las acciones necesarias para conocer, con certeza y objetividad, el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad covid-19 y asegurar su derecho a la memoria;

4. Garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos o de los delitos que se hubieren cometido en su agravio durante la pandemia de covid-19; y

5. Garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de las violaciones a los derechos humanos o delitos, del orden federal, cometidos durante el periodo referido.

Su vigencia sería de dos años a partir de su entrada en vigor y que podría ser prorrogable por 12 meses adicionales, por una única ocasión, es decir, sería una ley cuyo objeto y temporalidad estarían perfectamente delimitados.

La ley reconocería que todas las personas que habitan en México, pero en especial aquellas que fueron afectadas por la enfermedad covid-19, tienen el derecho a conocer la verdad de lo que sucedió, así como a que se garantice la memoria de dichos acontecimientos para evitar repeticiones. Asimismo, reconocería el derecho que tienen todos los afectados para acceder a la justicia y a una reparación integral del daño, en su caso.

Para tal efecto, se crearía una comisión de la verdad, como organismo descentralizado, no sectorizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será garantizar, promover y proteger los derechos de las personas que padecieron la enfermedad covid-19 durante el periodo de investigación que establece la propia ley.

La comisión tendría los siguientes objetivos específicos:

1. Esclarecer las acciones, políticas, programas, estrategias y determinaciones que las autoridades federales hubieren adoptado para prevenir, mitigar y atender la pandemia de covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, que pudieran constituir violaciones de derechos humanos o delitos del orden federal.

2. Dignificar a las víctimas y recuperar la memoria histórica;

3. Determinar la posible responsabilidad individual o institucional durante este periodo, respecto de vio-laciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales;

4. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea legalmente procedente, en términos de lo establecido en el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, así como recomendar la atención y reparación integral a las víctimas de las posibles violaciones a derechos humanos, y

5. Proponer las reformas legales, institucionales o políticas que sean necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

En ese contexto, la iniciativa propone dotar a la comisión de la verdad de las siguientes facultades y atribuciones:

1. Llevar a cabo investigaciones, análisis e indagatorias de las acciones, planes, programas o políticas implementadas por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, así como sus resultados;

2. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas de posibles violaciones a derechos humanos o de delitos, del orden federal, y la población en general aporten información, testimonios o pruebas sobre hechos violatorios de los derechos humanos o sobre posibles delitos, del orden federal.

3. Obtener elementos probatorios para la acreditación de los posibles delitos y las posibles violaciones a los derechos humanos, del orden federal, durante el periodo de investigación establecido en esta ley, así como sobre la probable responsabilidad de autoridades y personas involucradas;

4. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública federal, que puedan ser de utilidad para el debido ejercicio de sus atribuciones.

5. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal que contribuyeron, con su actuación u omisión, a las posibles violaciones de los derechos humanos y a la probable comisión de delitos, del orden federal;

6. Solicitar la colaboración de cualquier autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones;

7. Establecer convenios de colaboración o de coordina-ción con cualquier persona, dependencia, entidad u organismo, nacional o extranjera, con la finalidad de cumplir sus atribuciones;

8. Denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito o delitos a las autoridades competentes;

9. Contratar personas expertas en derechos humanos, en medicina, en epidemiología, en investigación de restos forenses, o cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

10. Reconocer la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas;

11. Determinar los hechos, políticas, acciones, planes o programas que podrían, a su juicio, constituir alguna violación a los derechos humanos, documentando debidamente cada caso, y presentar la queja respectiva ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

12. Las demás que esta ley u otros ordenamientos le otorguen.

Para tal efecto, la comisión se integrará por siete comisionados, tres de ellos deberán ser especialistas en medicina o epidemiología; dos más deberán acreditar ser expertos en derechos humanos, especialmente relacionados con el derecho a la salud, y dos deberán ser expertos en el funcionamiento del Sistema de Salud federal.

Toda vez que se busca que la comisión tenga la máxima independencia y autonomía posible, se propone que sea la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la que substancie el procedimiento de elección de los siete comisionados, de la manera siguiente:

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emitirá convocatoria pública y abierta, para que las universidades, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, propongan candidatos para integrar la comisión de la verdad. La convocatoria otorgará un plazo de 20 días naturales para recibir las propuestas.

2. Una vez cerrado el plazo para postulación, las comisiones de Derechos Humanos y de Salud, de la Cámara de Diputados, en un plazo máximo de siete días naturales, llevarán a cabo la revisión curricular de los aspirantes, declarando quiénes cumplen con los requisitos establecidos en esta ley;

3. Posteriormente, ambas comisiones llevarán a cabo una amplia auscultación de los aspirantes que cumplieron los requisitos curriculares, celebrando audiencias públicas con cada uno de ellos. Esta auscultación deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días naturales;

4. Con estos elementos de juicio, las comisiones emitirán su dictamen, proponiendo ternas para de candidatos para cada cargo de comisionado al pleno de la Cámara, el cual podrá escuchar en comparecencia a los candidatos de cada terna y, posteriormente, elegirá a los integrantes de la Comisión de la Verdad, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Durante los dos años que tenga vigencia la comisión de la verdad, se concentrará en escudriñar y analizar los hechos que se dieron durante ese periodo y, al final de su gestión, deberá presentar un informe final que contenga, al menos, lo siguiente:

1. Establecerá un panorama lo más completo posible sobre la pandemia de covid-19 en México y sobre las medidas de atención, prevención y mitigación adoptadas por las autoridades federales;

2. Establecerá, en su caso, las causas, naturaleza y extensión de las violaciones a los derechos humanos y los posibles delitos que hubiere documentado.

3. Detallará la perspectiva de las víctimas de las violaciones a derechos humanos y delitos que hubiere localizado, reproduciendo íntegramente sus relatos, en caso de que así lo hubieran autorizado las propias víctimas;

4. Documentará, con la mayor claridad posible, quiénes son los probables responsables de dichas violaciones a derechos humanos o delitos, así como las quejas, denuncias o procedimientos legales que hubiere presentado;

5. Contribuirá a la restauración de la dignidad humana y cívica de cada una de las víctimas de los hechos anteriores;

6. Señalará claramente las acciones de reparación del daño que se hubieren llevado a cabo y las que deben substanciarse en el futuro; y

7. Realizará recomendaciones exhaustivas al gobierno federal sobre las medidas necesarias que debe tomar para la no repetición de hechos similares.

El incremento de la cifra de muertes por covid-19 es algo insostenible y ha rebasado, por mucho, los peores pronósticos y escenarios. Es un patrón en el gobierno federal continuar implementando medidas que a todas luces parecen ser incorrectas, sin que exista la posibilidad de que ningún experto, organización, epidemiólogo o cualquier parte ajena al gobierno federal, pueda sugerir mejoras o cambios de rumbo. Este es un patrón común adoptado desde que inició la pandemia y todo indica que no cambiará.

La propuesta de esta iniciativa es ideal para intentar detener esta situación. La comisión de la verdad debe crearse para dar acompañamiento en las decisiones y para que conozcamos la viabilidad de lo que se ha insistido y, en su caso, si llegara a confirmarse que en esas medidas gubernamentales se han dado violaciones a derechos humanos o delitos, que se asegure la atención a las víctimas y la sanción para los responsables.

Es lamentable que en México se haya olvidado el sentido común y se haya privilegiado la política por encima de la ciencia. Estamos a tiempo de corregir el rumbo, pero para aquellos que han perdido la vida o han tenido afectaciones graves en su salud, esa corrección ya no es viable y, en esos casos, se requiere conocer qué sucedió y castigar a los responsables.

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19

Artículo Único. Se expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid-19, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión de la Verdad sobre la Atención a la Pandemia de covid -19

Título Único

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como objeto, los siguientes:

I. Investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, científicos, médicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otros, para contribuir con las labores de las autoridades federales competentes en la investigación de posibles violaciones a derechos humanos y hechos probablemente constitutivos de delitos, contra personas que padecieron o padecen la enfermedad covid-19;

II. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad de toda la población en México, respecto de las medidas de prevención y mitigación de la enfermedad covid-19 y su efectividad, así como sobre la atención brindada por las instituciones de salud de la Federación, a las personas que lo contrajeron;

III. Promover las acciones necesarias para conocer, con certeza y objetividad, el número de personas que sufrieron afectaciones o que perdieron la vida a causa de la enfermedad covid-19 y asegurar su derecho a la memoria;

IV. Garantizar la reparación completa del daño a cada una de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos o de los delitos que se hubieren cometido en su agravio durante la pandemia de covid-19; y

V. Garantizar que se inicien las investigaciones, quejas o denuncias en contra de los responsables de las violaciones a los derechos humanos o delitos, del orden federal, cometidos durante el periodo referido.

Artículo 2. Periodo de vigencia

El periodo de vigencia de esta ley será de dos años a partir de su entrada en vigor. En caso de ser necesario, el pleno podrá solicitar a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, la extensión de la vigencia de esta Ley y de la propia Comisión de la Verdad, por un periodo adicional de 12 meses, por una única ocasión.

Artículo 3. Principio pro persona

Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas

Artículo 4. Periodo de investigación

El periodo de investigación sobre los hechos relacionados con la atención, prevención y mitigación de la pandemia de covid-19 es desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el término de la vigencia de esta Ley.

Artículo 5. Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión de la Verdad: la Comisión de la Verdad sobre la atención a la pandemia de covid-19 en México;

II. Comisionado: las y los integrantes de la Comisión de la Verdad;

III. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley y de la Ley General de Víctimas;

IV. covid-19: la enfermedad derivada del virus SARS-CoV-2;

V. Delito: acto u omisión que sancionan las leyes penales;

VI. Ley: La Ley de la Comisión de la Verdad Sobre la Atención a la Pandemia de covid-19;

VII. Pleno: el Pleno de la Comisión de la Verdad;

VIII. Presidente: la persona que preside el Pleno de la Comisión de la Verdad;

IX. Víctimas: las personas que resienten un daño o menoscabo en sus derechos, su integridad o su vida, derivado de violaciones a derechos humanos o delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Víctimas;

X. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Capítulo IIDe los derechos frente a la pandemia de covid-19

Artículo 6. Derecho a la verdad

Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, estrategias, planes, modos, y circunstancias, de los hechos posiblemente constitutivos de delito o de violaciones a derechos humanos, del fuero federal; la identidad de los responsables; así como las circunstancias que hayan propiciado su comisión, durante la atención de la pandemia de covid-19 en México.

Artículo 7. Imprescriptibilidad e inalienabilidad del derecho a la verdad

El derecho a la verdad es imprescriptible, inalienable y no puede ser limitado por mecanismos conciliatorios, acuerdos o convenios reparatorios que dispongan lo contrario.

Artículo 8. Verdad histórica

Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer la verdad histórica de los hechos y a participar activamente en la búsqueda de dicha verdad.

Artículo 9. Derecho a la memoria

El derecho a la memoria consiste en entender y elaborar el pasado para evitar la repetición de hechos constitutivos de violaciones a derechos humanos y es presupuesto indispensable para garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable de recuperar, entender y elaborar, con fines de no repetición, los hechos que se dieron durante la pandemia de covid-19 en México.

Artículo 10. Derecho al acceso a la justicia

Las víctimas de posibles delitos o violaciones a derechos humanos cometidos en el periodo de investigación que establece esta Ley, relacionados con la actuación de autoridades federales relacionadas con la atención, prevención y mitigación de la pandemia de covid-19, tienen el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado para obtener justicia; a que se inicien las investigaciones ministeriales y administrativas que correspondan y a que se sancione a los responsables.

Artículo 11. Derecho a la reparación integral

Las víctimas de las violaciones a derechos humanos o de delitos federales cometidos durante el periodo de investigación que establece esta Ley tienen el derecho de una reparación integral, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

La Comisión de la Verdad se coordinará con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para substanciar los procedimientos de reparación individual o colectiva que se determinen en conjunto.

Capítulo IIIDe la Comisión de la Verdad

Artículo 12. Obligación estatal

El Estado tiene la obligación de investigar, de forma independiente, imparcial, competente y con celeridad, los hechos posiblemente constitutivos de violaciones a derechos humanos o de delito, en el fuero federal, así como de sancionar a los responsables de estos y atender debidamente a las víctimas, respetando su dignidad y sus derechos, que se dieron en México durante el periodo de investigación establecido en esta Ley.

Artículo 13. La Comisión de la Verdad

La Comisión de la Verdad es un organismo descentralizado, no sectorizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. Su domicilio estará en la Ciudad de México y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Comisión de la Verdad tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las personas que padecieron alguna afectación, directa o indirecta, derivada de la enfermedad covid-19, durante el periodo de investigación que establece esta Ley.

Son objetivos específicos de la Comisión de la Verdad, los siguientes:

I. Esclarecer las acciones, políticas, programas, estrategias y determinaciones que las autoridades federales hubieren adoptado para prevenir, mitigar y atender la pandemia de covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, que pudieran constituir viola-ciones de derechos humanos o delitos del orden federal.

II. Dignificar a las víctimas y recuperar la memoria histórica;

III. Determinar la posible responsabilidad individual o institucional durante este periodo, respecto de violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales;

IV. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea legalmente procedente, en términos de lo establecido en el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, así como recomendar la atención y reparación integral a las víctimas de las posibles violaciones a derechos humanos, y

V. Proponer las reformas legales, institucionales o políticas que sean necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

En la ejecución de las funciones, acciones y planes tendentes al cumplimiento de esta Ley, la Comisión de la Verdad garantizará la representación y participación directa de las víctimas, organizaciones de la sociedad civil, así como de expertos en las distintas ramas del conocimiento necesarias para analizar las acciones, políticas, planes y programas implementados por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de covid-19 en México.

Artículo 14. Participación social

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de la Verdad deberá realizar consultas que incluyan la partici-pación y la opinión de la sociedad civil, de las víctimas, colectivos y expertos, garantizando sus derechos a la privacidad cuando así lo requieran.

Las organizaciones de la sociedad civil, tales como aso-ciaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la Comisión de la Verdad, los resultados que arrojen sus investigaciones sobre posibles violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos por autoridades federales durante el periodo que establece esta Ley, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad.

Artículo 15. Facultad de investigación

La Comisión de la Verdad podrá investigar hechos de naturaleza epidemiológica, médica, jurídica, social, política, forense, documental o de cualquier otra índole, para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y de la población en general y para realizar la investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y la probable comisión de delitos, ocurridos en el periodo establecido en esta Ley.

Artículo 16. Obligación de las autoridades federales para atender las solicitudes

Es obligación de todas las autoridades federales atender las solicitudes de información, de documentación o incluso de comparecencia de servidores públicos, que les formule la Comisión de la Verdad y brindarle a ésta el auxilio que les solicite, de manera pronta y expedita.

En caso de que algún servidor público se niegue a prestar el auxilio o colaboración requerido por la Comisión de la Verdad, el Pleno podrá solicitar a la Cámara de Diputados que requiera su comparecencia para explicar las razones por las que se rehúsa a colaborar con la Comisión y, en su caso, podrá determinar la presentación de las denuncias que corresponda.

Artículo 17. Reglamento interno y plan de trabajo

La Comisión de la Verdad elaborará y aprobará su Reglamento Interno y la normatividad que sea necesaria para su adecuado funcionamiento. Asimismo, deberá elaborar, a más tardar 30 días después de haberse constituido el Pleno, un plan de trabajo y un proyecto de presupuesto de egresos; asimismo podrá suscribir convenios de coordinación o de colaboración con autoridades y organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 18. Facultades

La Comisión de la Verdad tiene las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo investigaciones, análisis e indagatorias de las acciones, planes, programas o políticas implementadas por las autoridades federales para prevenir, mitigar y atender la pandemia de covid-19 en México, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, así como sus resultados;

II. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas de posibles violaciones a derechos humanos o de delitos, del orden federal, y la población en general aporten información, testimonios o pruebas sobre hechos violatorios de los derechos humanos o sobre posibles delitos, del orden federal.

III. Obtener elementos probatorios para la acreditación de los posibles delitos y las posibles violaciones a los derechos humanos, del orden federal, durante el periodo de investigación establecido en esta Ley, así como sobre la probable responsabilidad de autoridades y personas involucradas;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública federal, que puedan ser de utilidad para el debido ejercicio de sus atribuciones.

V. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que contribuyeron, con su actuación u omisión, a las posibles violaciones de los derechos humanos y a la probable comisión de delitos, del orden federal;

VI. Solicitar la colaboración de cualquier autoridad para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Establecer convenios de colaboración o de coordinación con cualquier persona, dependencia, entidad u organismo, nacional o extranjera, con la finalidad de cumplir sus atribuciones;

VIII. Denunciar cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito o delitos a las autoridades competentes;

IX. Contratar personas expertas en derechos humanos, en medicina, en epidemiología, en investigación de restos forenses, o cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

X. Reconocer la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, fracción IV, de la Ley General de Víctimas;

XI. Determinar los hechos, políticas, acciones, planes o programas que podrían, a su juicio, constituir alguna violación a los derechos humanos, documentando debidamente cada caso, y presentar la queja respectiva ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

XII. Las demás que está Ley u otros ordenamientos le otorguen.

Artículo 19. Integración

La Comisión de la Verdad estará integrada por siete comisionados. Tres de ellos deberán ser especialistas en medicina o epidemiología; dos más deberán acreditar ser expertos en derechos humanos, especialmente relacionados con el derecho a la salud, y dos deberán ser expertos en el funcionamiento del sistema de salud federal.

Artículo 20. De las decisiones de la Comisión

La Comisión de la Verdad tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 21. De las atribuciones del pleno de la Comisión

Son atribuciones del Pleno de la Comisión de la Verdad:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión de la Verdad;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de la Verdad;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión de la Verdad;

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Comisión de la Verdad;

V. Designar a los servidores públicos que integrarán el órgano de dirección de la Comisión de la Verdad, hasta dos niveles jerárquicos por debajo del cargo de comisionado;

VI. Reconocer la calidad de víctima en los casos que así sea procedente;

VII. Determinar la ocurrencia de violaciones a derechos humanos o la comisión de posibles actos considerados como delitos, del orden federal y ordenar al Presidente la interposición de las quejas o denuncias correspondientes;

VIII. Requerir la comparecencia de servidores públicos de la Administración Pública Federal, cuando así sea necesario para las investigaciones; y

IX. Las demás que esta Ley, su Reglamento u otras leyes le otorguen.

Artículo 22. De los comisionados

Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser de probada honorabilidad;

III. Poseer una trayectoria probada en las ramas o disciplinas requeridas en el artículo anterior; y

IV. No haber sido servidor público; dirigente, miembro de consejo o comité de dirección o candidato de partido político u organización política, en los tres años anteriores al día de su designación.

Artículo 23. De la elección de los comisionados

Los comisionados serán nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, previo procedimiento que a continuación se establece:

I. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emitirá convocatoria pública y abierta, para que las universidades, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, propongan candidatos para integrar la Comisión de la Verdad. La convocatoria otorgará un plazo de 20 días naturales para recibir las propuestas.

II. Una vez cerrado el plazo para postulación, las comisiones de Derechos Humanos y de Salud, de la Cámara de Diputados, en un plazo máximo de siete días naturales, llevarán a cabo la revisión curricular de los aspirantes, declarando quiénes cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Posteriormente, ambas comisiones llevarán a cabo una amplia auscultación de los aspirantes que cumplieron los requisitos curriculares, celebrando audiencias públicas con cada uno de ellos. Esta auscultación deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días naturales;

IV. Con estos elementos de juicio, las comisiones emitirán su dictamen, proponiendo ternas para de candidatos para cada cargo de comisionado al Pleno dela Cámara, el cual podrá escuchar en comparecencia a los candidatos de cada terna y, posteriormente, elegirá a los integrantes de la Comisión de la Verdad, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Artículo 24. Del presidente de la Comisión

La Comisión de la Verdad será presidida por uno de sus Comisionados, quien durará en su encargo hasta finalizar el periodo legal de la misma, y será elegido por las dos terceras partes del Pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 25. Atribuciones del presidente de la Comisión

Son atribuciones del Presidente de la Comisión de la Verdad:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión de la Verdad;

II. Presidir el Pleno de la Comisión de la Verdad;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión de la Verdad, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interno;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión de la Verdad, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

VI. Dictar las medidas administrativas para el buen desempeño de las funciones de la Comisión de la Verdad;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, los acuerdos y convenios de concertación o de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el cumplimiento de sus fines;

VIII. Solicitar a la Cámara de Diputados o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a colaborar con la Comisión de la Verdad, o las razones por las que obstaculiza, viola o interviene de cualquier manera sus funciones o atribuciones; y

IX. Las demás que le señalen esta Ley y su Reglamento.

Capítulo IVDel Informe Final de la Comisión de la Verdad

Artículo 26. Del Informe Final

Una vez concluido su periodo de vigencia, la Comisión de la Verdad elaborará y aprobará un informe final de sus actividades y de sus hallazgos, en el que se detalle, al menos, lo siguiente:

I. Establecerá un panorama lo más completo posible sobre la pandemia de covid-19 en México y sobre las medidas de atención, prevención y mitigación adoptadas por las autoridades federales;

II. Establecerá, en su caso, las causas, naturaleza y extensión de las violaciones a los derechos humanos y los posibles delitos que hubiere documentado.

III. Detallará la perspectiva de las víctimas de las violaciones a derechos humanos y delitos que hubiere localizado, reproduciendo íntegramente sus relatos, en caso de que así lo hubieran autorizado las propias víctimas;

IV. Documentará, con la mayor claridad posible, quiénes son los probables responsables de dichas violaciones a derechos humanos o delitos, así como las quejas, denuncias o procedimientos legales que hubiere presentado;

V. Contribuirá a la restauración de la dignidad humana y cívica de cada una de las víctimas de los hechos anteriores;

VI. Señalará claramente las acciones de reparación del daño que se hubieren llevado a cabo y las que deben substanciarse en el futuro; y

VII. Realizará recomendaciones exhaustivas al gobierno federal sobre las medidas necesarias que debe tomar para la no repetición de hechos similares.

Artículo 27. Entrega del Informe

El Informe Final será entregado al titular del Poder Ejecutivo Federal y al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sesión de Congreso General, que deberá ser transmitida en cadena nacional para su más amplia difusión, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados tendrá un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la convocatoria para la elección de los integrantes de la Comisión de la Verdad.

Tercero. La Comisión de la Verdad elaborará y emitirá su Reglamento Interno, y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los veinte días naturales siguientes a la integración formal de la misma.

Cuarto. La Comisión de la Verdad determinará sus requerimientos presupuestales en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de su integración, los cuales serán presentados directamente a la Cámara de Diputados, la cual modificará el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, para dotarla de los recursos presupuestales necesarios para su óptimo funcionamiento. Los requerimientos presupuestales subsiguientes serán presentados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que ésta ni la Cámara de Diputados puedan modificar el proyecto de presupuesto que la Comisión de la Verdad presente para su aprobación.

Notas

1 Brote de enfermedad por coronavirus (covid-19). Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19

2 ¿Por qué Italia y España? La Vanguardia Internacional. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.lavanguardia.com/internacional/20200405/48314311965/ por-que-espana-italia.html

3 Alemania frente al covid-19: Un combo de acciones multisectoriales apoyado en la comunicación científica y un liderazgo creíble. Gente Saludable, blog del Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://blogs.iadb.org/salud/es/alemania-covid-19/

4 Coronavirus en Suecia: la sincera admisión del epidemiólogo que lideró la polémica estrategia de Suecia contra la pandemia. BBC News. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52915607

5 El nuevo estatus de Suecia: estado paria. The New York Times. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.nytimes.com/es/2020/06/25/espanol/mundo/suecia-coron avirus-frontera.html

6 AMLO y sus polémicas declaraciones sobre el coronavirus. El Economista. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-y-sus-polemicas-de claraciones-sobre-el-coronavirus-20200321-0001.html

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Cifras ocultas: México desatiende ola de muertes en la capital. The New York Times. Recuperado el 14 de septiembre de 2020 en

https://www.nytimes.com/es/2020/05/08/espanol/america-latina/mex ico-coronavirus.html

13 Actas de defunción registran tres veces más muertes por COVID-19 en CDMX que las reportadas por el gobierno. Animal Político. Recuperado el 14 de septiembre de 2020 en

https://www.animalpolitico.com/2020/05/actas-defuncion-muertes-c ovid-cdmx/

14 Informe técnico diario covid-19 México de fecha 13 de septiembre de 2020. Secretaría de Salud. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/577720/Comunicado _Tecnico_Diario_COVID-19_2020.09.13.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los órganos reguladores coordinados

El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una ley que destacó por su innovación: la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

El artículo 1 de esta ley refleja claramente su objeto, pues fue diseñada y aprobada para regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.

Pero, ¿qué son los órganos reguladores coordinados en materia energética? De acuerdo con el numeral 3 de la ley en cita, estos órganos son instituciones que tienen autonomía técnica, operativa y de gestión; cuentan con personalidad jurídica propia y pueden disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

Por su parte, el artículo 2 de la ley los individualiza, señalando que son los siguientes:

1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y

2. La Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Esta determinación no es propia de la ley, pues deviene directamente de la Constitución, la cual fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para crear estos órganos. Así, el artículo 28, párrafo octavo, constitucional, establece, textualmente, lo siguiente:

Artículo 28. [...]

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

[...]”

Estos órganos reguladores deben coordinarse con la Secretaría de Energía (Sener) y con otras dependencias relacionadas con el sector, para asegurar que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

Si bien el texto constitucional no fue prolífico sobre estos órganos, los artículos transitorios del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013 sí amplió la información respecto de estos.

El artículo Décimo transitorio, en sus incisos b) y c), de dicho decreto, estableció cuáles serían las atribuciones de estos órganos, y que deberían ser desarrolladas por la ley:

Décimo.[...]

b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

[...]”

Los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del decreto de referencia establecieron también las líneas que deberían desarrollarse en la ley, para convertir a la CNH y a la CRE, en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; para regular sus ingresos y el ejercicio de estos, así como para establecer la forma en que se elegiría a sus consejeros.

Bajo esta lógica, no extraña que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se concentrara solamente en ambas instituciones y que, la misma no haya sido reformada desde su expedición en el año 2014.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

Dentro del proceso de reforma constitucional en materia energética, también se previó fortalecer la protección del medio ambiente, pues el desarrollo energético no puede estar desligado de la conservación de nuestro entorno.

Así, en el artículo Décimo Noveno Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013, se contempló la creación de una institución dedicada ex profeso para velar por la protección del medio ambiente, en un entorno de producción y desarrollo energético.

El artículo transitorio antes citado estableció, textualmente, lo siguiente:

“Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.”

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo transitorio, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mejor conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

El artículo 1o. de la ley en cita establece que la ASEA será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con autonomía técnica y de gestión y que tendrá por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

1. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;

2. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y

3. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Al igual que los órganos reguladores coordinados -la CRE y la CNH-, la ASEA tiene una función que no puede realizarse de forma exitosa sin establecer una estrecha colaboración con otras dependencias y entidades públicas y privadas.

Esto debe destacarse en razón de que, de acuerdo con la información publicada por la propia agencia, la ASEA regula lo siguiente:

-2.4 millones de barriles de petróleo al día.

-6.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural al día.

-9 mil 300 pozos terrestres.

250 plataformas marinas.

-12 mil gasolineras.

-60 mil km de ductos.

-111 terminales de almacenamiento y distribución.

-6 refinerías.

-9 centros procesadores de gas natural.

-3 mil 300 centros de distribución de carburación de gas LP. 1

Es evidente entonces que, para llevar a cabo su función, la ASEA y las dependencias, entidades y demás reguladores del sector energético deben estar en permanente coordinación. Por ello, la relación entre la ASEA y esas instituciones es indisoluble y debe fortalecerse cada vez más.

El Consejo de Coordinación del Sector Energético

El artículo 19 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece la creación del Consejo de Coordinación del Sector Energético, que funge como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados (CRE y CNH), la Sener y el resto de las dependencias del Ejecutivo federal.

Este Consejo, de acuerdo con el artículo 21 de la ley en cita, tiene las siguientes funciones:

I. Dar a conocer a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética la política energética establecida por la Secretaría de Energía;

II. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política energética y programas del Ejecutivo Federal a incluir en los programas anuales de trabajo de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

III. Analizar, en su caso, las recomendaciones y propuestas de los Órganos Reguladores Coordinados sobre la política energética y programas del Ejecutivo Federal;

IV. Establecer las reglas para su operación;

V. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y

VI. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación.

No hace falta hacer un análisis detallado de cada una de esas funciones para conocer que, para cumplir con ellas, el Consejo debe tener en consideración las cuestiones de seguridad industrial y operativa y, en especial, de protección al medio ambiente, que se derivan de ellas.

Prácticamente, toda la política energética del gobierno federal tiene un impacto considerable en cuestiones de seguridad industrial y, muy en especial, en afectaciones al medio ambiente. Estas pueden ir desde las muy leves hasta las cuestiones graves que podrían implicar, incluso, violaciones al derecho al medio ambiente sano de cientos de miles de personas.

No obstante, la ley no contempló dentro de este Consejo a la ASEA, pues su artículo 20 solo incluyó a los siguientes integrantes:

I. El Titular de la Secretaría de Energía;

II. Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

III: Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía;

IV. El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y

V. El Director General del Centro Nacional de Control de Energía.

El mismo numeral prevé que otros servidores públicos podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo, a juicio del titular de Sener, entre los que se encuentran:

-Los titulares de otras dependencias del Ejecutivo federal, incluyendo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía.

-Los titulares de:

–La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;;

–La ASEA; y de

–La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

-Los servidores públicos responsables de prevenir y, en su caso, combatir actos de corrupción.

Tal parece que la idea del legislador fue centrar la labor del Consejo en cuestiones que se limitaran a las atribuciones específicas y aisladas de la CRE y de la CNH, sin reparar en que éstas están íntimamente ligadas con la protección al medio ambiente y con la seguridad industrial.

Si bien la ley prevé que, en ese contexto, la ASEA puede ser invitada al Consejo, esto solamente ocurre cuando el titular de la Sener así lo disponga, de acuerdo con su criterio, lo que supedita las cuestiones ambientales en el ramo a la voluntad o conveniencia de la Sener.

Supeditar la protección al medio ambiente a la voluntad de una persona o de una institución constituye una visión limitada del fenómeno y genera el riesgo de que la política energética se distancie de la política de protección ambiental, lo que puede ocasionar graves riesgos, o incluso daños, a los derechos de todas las personas en el país.

Integrar la ASEA al Consejo de Coordinación del Sector Energético

Es cierto que la ASEA tiene una naturaleza constitucional distinta a la de los órganos reguladores coordinados (CRE y CNH), así como funciones diferentes, pero ello no debe provocar su segregación.

Las funciones que realiza la ASEA son fundamentales y complementarias en el sector energético, pues sin la labor de esta agencia, la política energética prescindiría del elemento de protección ambiental, que es indispensable para crear desarrollo sostenible y que respete los principios, derechos y estándares internacionales en materia de medio ambiente.

Asegurar la autosuficiencia energética, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovables y no renovables, consolidar mercados energéticos funcionales, regular el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, entre otras muchas funciones vitales para el sector, no deben estar divorciadas de la protección al medio ambiente y de las medidas de seguridad industrial y operativa.

Afortunadamente, hasta el momento, la práctica indica que el Consejo ha invitado de manera constante al titular de la ASEA, lo que enriquece las labores, la información y las decisiones del Consejo, pero, repetimos, esto no debe estar condicionado a la voluntad o interés de una sola entidad gubernamental —en este caso la Sener-.

Por ello, la presente iniciativa propone incluir a la ASEA como miembro permanente del Consejo de Coordinación del Sector Energético.

Con ello se asegurará que la dimensión ambiental y la de seguridad industrial y operativa estén siempre presentes en las discusiones y decisiones adoptadas por el Consejo y fortalecerá a la ASEA en su papel de órgano regulador, a pesar de no contar con la misma naturaleza jurídica de la CRE y de la CNH.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 20....

I. a III. ...

IV. El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural;

V. El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, y

VI. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos.

...

...

A las reuniones del Consejo de Coordinación del Sector Energético se podrá invitar, a juicio del Secretario de Energía, a los titulares de otras dependencias del Ejecutivo Federal, incluyendo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía. Asimismo, se podrá invitar a los titulares de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a los servidores públicos responsables de prevenir y, en su caso, combatir actos de corrupción.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 ¿Qué es ASEA y qué regula? Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. Blog. Recuperado el 23 de septiembre de 2020, en

https://www.gob.mx/asea/es/articulos/que-es-asea-y-que-regula?id iom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Yolanda Guerrero Barrera, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el Distrito 5 del Estado de Michoacán e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el año de 1994, previó un “seguro” institucional para salvaguardar los intereses de la administración pública ante la ineficiencia administrativa, permitiéndose una ventaja ante la ciudadanía, ya que se establece expresamente que, ante el silencio de la autoridad, se determinará que al ciudadano mexicano se le tuviera por negada cualquier petición sin importar la petición, o como lo fundamentara o lo motivara.

Dicha ley debe cambiar, por el respeto al derecho humano que tiene toda persona a recibir una respuesta a su petición siempre y cuando sea formulada por escrito y con respeto, de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y porque la redacción de este artículo ha fomentado la ineficacia, discrecionalidad y se ha transformado en el medio idóneo para prolongar y entorpecer la administración pública en general, y la administración de justicia en particular, ya que los amparos por silencio administrativo acumulan una gran cantidad de trabajo innecesario al Poder Judicial de la Federación, evitando que éste se pueda concentrar de forma eficiente, en los juicios que atacan la vulneración de derechos humanos de resolución urgente.

La administración pública y toda la política pública son instrumentos al servicio de la sociedad, que se deben a la misma, por lo que se debe privilegiar la utilidad social sobre la protección a los administradores públicos; estos últimos están dedicados al servicio a las instituciones y a la ciudadanía. Es por demás justa esta modificación, toda vez que son cada vez más estados de la federación los que reconocen la figura de la “Afirmativa ficta”, otorgando el privilegio del “silencio administrativo”,al ciudadano y no al funcionario, motivando el ejercicio eficiente de la Administración pública.

La construcción de sociedades dinámicas y ágiles requieren igualmente de marcos regulatorios eficientes y expeditos, que permitan una mayor flexibilidad a los procedimientos y una operatividad en la que, el Estado sea un filtro fluido de certeza, regulación, ordenamiento y control; pero no un obstáculo infranqueable y sordo que entorpezca las dinámicas sociales y administrativas.

A fin de exponer a mis compañeras legisladoras y colegas legisladores, los alcances de la presente iniciativa, se abordan dos puntos en la exposición de motivos de la presente propuesta de reforma para que la ratio legissea considerada de forma eficiente, proponiendo un cambio de paradigma en la forma en que el Estado mexicano ejecuta las normas y su cumplimiento.

Congruencia con el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La visión iusnaturalista de la Constitución Política y el cambio de perspectiva de los derechos humanos de los últimos quince años, han marcado un parteaguas en la impartición de justicia de este país. Los criterios con los que los juzgadores dirimen controversias se han enfocado en la protección máxima de los derechos humanos y no en la interpretación literal de las normas vigentes en México.

Sin embargo, esto no ha ocurrido en el ámbito administrativo del país, ya que, a pesar de que aún subsiste la controversia sobre el equilibrio entre el control de constitucionalidad concentrado y el control difuso en las esferas judiciales, en el poder ejecutivo y sus dependientes, aún prevalece la idea generalizada de que una autoridad administrativa no puede dejar de aplicar una norma o aplicarla en distinto sentido, aplicando la norma administrativa de acuerdo al manual de procedimientos, sin miramientos o juicios legales y sin  consideraciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad

Por esta disonancia entre el actuar progresista del poder judicial y el poder ejecutivo, podemos encontrar, de un lado, la exhaustividad al momento de realizar ponderación de derechos al resolver controversias de parte del poder judicial y el absurdo contrario de parte de la administración pública, de ejecutar una norma que incluso los faculta a no responder las peticiones de los ciudadanos, caso concreto el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Es momento ya de abandonar los viejos criterios de dejar en la absoluta incertidumbre al ciudadano y responderle conforme a derecho. El artículo ha permanecido prácticamente intocado desde su publicación, reduciendo solamente en una ocasión, el término de respuesta de las autoridades hacía con el ciudadano reduciendo treinta días su tiempo de respuesta. Esto no podría considerarse un verdadero progreso porque, ¿De qué sirve que reduzcan el tiempo de respuesta, si de todas maneras están facultados a no responder?

El derecho de petición es un derecho que tienen los ciudadanos para que, formulando una solicitud por escrito y de forma respetuosa, se le conteste si puede o no obtener lo que ha pedido, y a su vez, existe la correlativa obligación del estado de responderle de forma concreta, fundada y motivada.

Ese derecho a pedir y a recibir una respuesta se ve flagrantemente vulnerado por el artículo 17 de la Ley Federal en comento, ya que, respaldándose en la negativa ficta por silencio administrativo, el funcionario público puede simplemente no responder las solicitudes, generando como consecuencia jurídica una negativa por el simple transcurso del tiempo, es decir, el funcionario hace uso de un elemento legal para no cumplir con el encargo para el que fue designado y por el cual recibe un sueldo regulado por la misma Constitución.

Esta circunstancia debe ser modificada a fin de evitar la apatía del funcionario público al momento de desempeñar su cargo y la discrecionalidad para definir si contesta o no las peticiones de los ciudadanos; así como cada disputa de derechos debe ser resuelta por el poder judicial, cada petición de un ciudadano debe ser respondida en tiempo y en forma, no solo porque la lógica jurídica determina que ha cada actuación, debe corresponder una consecuencia, sino porque es un derecho humano: tener certeza jurídica de sus peticiones al estado.

Acumulación de juicios de amparo indirecto en materia administrativa

El Juicio de Amparo es, sin duda alguna el procedimiento más importante previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por cumplir con diversas funciones, todas ellas en beneficio de los ciudadanos, la primera de ellas, es el juicio más eficaz previsto en la legislación nacional para que los ciudadanos se defiendan de los actos de autoridad, provee de protección inmediata a través de la suspensión en sus dos vertientes, y se concentra en la violación directa de derechos humanos; en segunda, es el medio de control constitucional previsto para dar un verdadero y auténtico equilibrio de poderes que impacta de manera directa en el ciudadano mexicano, ya que impide la invasión de competencias entre autoridades de todos los órdenes de gobierno y entre los Órganos Constitu-cionalmente autónomos y; en tercera, es el mayor proveedor de materia prima jurídica para la conformación del sistema de precedentes jurisprudenciales del país, el cual, si bien es cierto, es de aplicación obligatoria al Poder Judicial de la Federación a partir de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Jueces federales, hasta los juzgados de cuantía menor o de paz, también es cierto de regula indirectamente las relaciones entre particulares y entre estos y el estado, ya que da una visión a prioride la forma en que una posible controversia será resulta, sujetando así a los ciudadanos y al estado, a un actuar previamente formulado, pensado y practicado.

La trascendencia del Juicio de Amparo es innegable, por lo que es necesario eliminar, en la medida de lo posible, el juicio de amparo indirecto por silencio administrativo, lo cual implica conexamente, la aplicación por ministerio de ley del supuesto previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que , tal y como fue dicho, no solo viola el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la respuesta de autoridad, sino que genera una brutal carga de trabajo que impide la eficiente aplicación de justicia por las siguientes circunstancias.

La primera, el silencio administrativo genera la discrecionalidad del servidor público al momento de contestar las peticiones de los ciudadanos. Es decir, el funcionario público determinado para dar respuesta a una solicitud de un ciudadano tiene en su poder la decisión unilateral de responder o no, esto ya que se encuentra protegido por el velo jurídico que le genera la negativa ficta por ministerio de ley que aplica por el simple transcurso del tiempo determinada en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior porque no importa que sea lo que pide el ciudadano, la supuesta respuesta será un no jurídico, y nada compromete menos a una autoridad administrativa que negar todo lo que le pidan o negar lo que no le convenga, dándole la facultad de responder solo lo que le conviene o lo que un superior decida.

Esta discrecionalidad, evidentemente discriminatoria e inconstitucional, se encuentra protegida por un artículo provisto en una ley de evidente escala jerárquica inferior que la Constitución, y por ello, debe ser modificado de forma tal que comprometa al servidor público a responder por su propio bien. Por ello, desde este momento se adelanta que el sistema de negativa ficta debe cambiar por uno que obligue al servidor público a asumir la responsabilidad total del encargo otorgado, en ese orden de ideas , la propuesta es cambiar el sistema de una negativa, a una afirmativa ficta.

La segunda, el servidor público no solo ha encontrado un velo protector en la negativa ficta, sino que puede ser utilizado como una estrategia jurídica para retrasar, las respuestas a las que constitucionalmente se encuentra obligado, ya que regularmente esperan a que transcurran los tres meses establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más los quince días que la Ley de Amparo otorga para la formulación y presentación de la demanda de amparo indirecto ante los juzgados federales y espera la completa resolución del juicio hasta la sentencia definitiva y posterior ejecución de sentencia para contestar una petición, circunstancia que se vuelve ridícula tomando en consideración que bien pudo haber respondido desde un inicio sin necesidad de la excitación del órgano judicial.

Este periodo tan prolongado de tiempo es lo que vuelve poco eficiente a la negativa ficta, ya que obliga al ciudadano a recurrir al juicio de amparo para obtener algo a lo que tiene derecho, sin lugar a dudas: la respuesta de la institución pública a la cual le pide algo.

La tercera, esta aplicación de la norma provoca que exista una gran cantidad de amparos en contra del silencio administrativo y la correspondiente negativa ficta, innecesaria, ya que una sola respuesta bastaría para dar por satisfecha la pretensión básica del ciudadano, que es, tener certeza sobre lo que pide y lo que necesita.

Ante lo anteriormente expuesto, se propone la reforma del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

Primero, modificar el texto para que la afirmativa ficta sea la regla general: esto para evitar que el derecho de respuesta del ciudadano sea mitigado y que no obtenga una negativa por antonomasia, sino una presunción positiva que le amplíe su esfera de derechos, tal y como lo determina el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar la progresividad de los derechos humanos.

Segundo, agregar al esquema de responsabilidades administrativas las consecuencias del servidor público, por no responder dentro del plazo previsto por la ley, imputándole por ministerio de ley la responsabilidad por omisión arbitraria del ejercicio del cargo público más la responsabilidad que se genere en contra de terceros. Dicha medida se encuentra prevista para advertir por ministerio de ley, al servidor público a fin de que cumpla con el encargo de forma prolija y basada en los principios de eficiencia, eficacia y honradez.

Tercero, agregar como medio de impugnación al juicio de lesividad; esto con tres propósitos:

• Quitar carga de trabajo excesiva al poder judicial en materia de amparo indirecto.

• Dar la carga de la prueba al aparato institucional a fin de promover en contra del particular en caso de considerar que no era acreedor a todo lo que solicitó en ejercicio del derecho de petición

• Vincular al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la resolución de conflictos que originariamente le corresponden por competencia en la materia.

Derivado de todo lo anterior, a fin de dar claridad a este pleno, se proporciona un comparativo del texto vigente y el texto propuesto a fin de no dejar dudas en la modificación:

Con base en lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.

La dependencia u órgano descentralizado, antes de que transcurran los tres meses previstos, podrá dictar una prórroga, fundada y motivada por la naturaleza técnica o específica de la petición que se tratara, por un término igual a fin de resolver lo que corresponda.

Para que surta efectos la positiva ficta, será necesario que, a petición del interesado, se expida constancia de tal circunstancia, la cual deberá pedirse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al del término transcurrido para la resolución de la solicitud ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido negativo.

En caso de que el interesado no pida la constancia de positiva ficta dentro del término de tres días hábiles, operará la caducidad.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

El servidor público que estando facultado, no haya dictado la prórroga y no de respuesta, y la positiva ficta genere afectaciones, este asumirá la responsabilidad de las mismas además de incurrir en abuso de funciones por omisión arbitraria en perjuicio del servicio público de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en materia de fiscalización.

La positiva ficta que haya surtido efectos será combatible mediante el juicio de lesividad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Yolanda Guerrero Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Una deducción fiscal es un beneficio económico que la ley tributaria (normalmente la normativa específica de cada impuesto) otorga al contribuyente con base en determinados datos o factores a los que llamamos gastos deducibles. Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio. No obstante, debe destacarse que los incentivos fiscales no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.

De acuerdo con el estudio El valor de la educación. El precio del éxito, elaborado por el banco HSBC, 43 por ciento del monto de la educación superior es financiado por los padres; de ellos, 56 por ciento recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57 por ciento es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.

La autoridad tributaria regresa al contribuyente el exceso de impuestos pagado en el año: se llama un saldo a favor.

Actualmente, las deducciones por colegiaturas sólo aplican hasta el nivel bachillerato y por los siguientes montos;

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):*

- Preescolar: 14 mil 200 pesos.

- Primaria: 12 mil 900 pesos.

- Secundaria: 19 mil 900 pesos.

- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.

*** Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. 1

Como se puede observar miles de jóvenes no tienen la oportunidad de cursar el nivel superior, se van quedando en el camino: ya sea porque no son admitidos, incluso tras varios intentos; o porque tuvieron la fortuna de cursar una licenciatura pero no pudieron seguir costeando su estancia en las aulas.

De cada 100 estudiantes que entran en primaria, sólo 53 se gradúan de la preparatoria y pueden aspirar a ingresar en educación superior. 2

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Com-petitividad, el costo promedio por carrera en una universidad privada en el país va de 125 mil a 930 mil pesos, siendo que la más cara es la carrera de medicina; mientras que en instituciones públicas como UNAM, UAM e IPN lo que pagan es cercano a 30 mil pesos durante toda la licenciatura, tomando en cuenta los gastos en libros y materiales que, de acuerdo con la carrera, oscila entre 360 pesos al mes, sin dejar de considerar los gastos en alimentación, que van desde 50 pesos al día, dando un estimado a la semana de 250 pesos y en otros casos hasta un poco más.

Ir a la universidad es de gran importancia, ya que los egresados universitarios tienen menor tasa de informalidad, salarios promedio más altos y desempeñan ciertos tipos de empleos a los cuales otros trabajadores sin estudios universitarios difícilmente pueden aspirar, ir a la universidad tiene múltiples beneficios más allá de los económicos. Adquirir nuevos conocimientos, mejorar habilidades socioemocionales o involucrarnos más en nuestra comunidad es muy valioso para las personas.

De igual manera tomando la situación global, nivel mundial cerca de mil 200 millones de niños en edad escolar siguen afectados por el cierre de las escuelas y se enfrentan a la realidad de la educación a distancia en plena pandemia del covid-19. El UNICEF advierte que las desigualdades inherentes en el acceso a las herramientas y a la tecnología podrían agravar la crisis mundial del aprendizaje. Debido al cierre de escuelas a raíz de la contingencia por el coronavirus muchos padres de familia, docentes y alumnos se están adaptando a la nueva normalidad y a los retos que implica la educación en línea.

De acuerdo con el UNICEF, la educación en línea podría resaltar la desigualdad socioeconómica que viven millones de familias. Lamentablemente, muchos estudiantes no cuentan con la tecnología, el espacio ni el ambiente necesario para poder cumplir con sus expectativas académicas. Además de estas barreras, se encuentra el miedo y la angustia que genera el hecho de que muchos padres de familia se están quedando sin empleo o familiares se están enfermando o muriendo.

El regreso a cases poscovid trae de fondo al menos cuatro retos importantes: la pérdida en los aprendizajes; el rezago y la deserción; los complementos de alimentación y la salud emocional, planteó la doctora Alma Maldonado-Maldonado, del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN.

Comportamiento de la educación asociada
con el gasto, ingreso e informalidad.

Esta iniciativa impulsará el desarrollo y la competitividad del país, con mayores oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y los sectores de la población. Además, que miles de familias mexicanas se beneficiarán, ya que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos en todos sus niveles, según el Inegi en promedio las familias destinan 9.5 por ciento del total de sus ingresos. Y no hay que olvidar que de acuerdo con el estudio “El valor de la educación. El precio del éxito” elaborado por el Banco HSBC, 43 por ciento del monto de la educación superior es financiado por los padres, de los cuales 56 por ciento recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57 por ciento es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.

Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como deducciones personales los pagos por bienes (útiles escolares o computadoras) y servicios de enseñanza correspondientes.

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones en servicios de educación

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos de útiles escolares, gastos en equipo de cómputo y servicios de enseñanza correspondientes a los niveles de educación inicial, básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SAT, Conoce las deducciones personales, 4/09/2020 LINK:

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-per sonales

2 Imco, Compara Carreras 2019.

Referencias

Ley del Impuesto sobre la Renta (actualizada)

ENIGH (2018)

Educompara, ¿Cuánto cuesta estudiar una carrera universitaria en México?

Imco, Compara Carreras 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscito, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la XLIV Legislatura del honorable Congreso de la Unió, y con fundamento  en lo que dispone el artículo 71, numeral II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de abril de 2015, el Senado de la República aprobó el dictamen que considera a la Ciudad de México como una entidad federativa, con autonomía constitucional en su régimen interior y en su organización político-administrativa.

El artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ahora derogado, establecía que “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa”. Asimismo, en su Artículo 7º se señalaba que “El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, el presente Estatuto y las demás disposi-ciones legales aplicables. La distribución de atribuciones entre los Poderes Federales y los órganos de gobierno del Distrito Federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este Estatuto”.

A partir del decreto mediante el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, el nombre oficial de la capital del país es Ciudad de México.

Por lo que hace al Poder Judicial de la Federación el día 2 de febrero de 2016, salió un acuerdo general en el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal indica que en toda legislación que se haga referencia al Distrito Federal se debe entender que se refiere a la Ciudad de México, y los nombres de los órganos jurisdiccionales que residen en la Ciudad de México, deben también sustituir su nombre del Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.

Lo mismo sucede con el cambio de Salarios mínimos a Unidades de Medida y Actualización (UMAS) ya que el día 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización.

Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA.

En ese momento se definió que durante 2016 la UMA tendría el mismo valor que el salario mínimo; A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

De lo anterior, observamos la importancia que tiene la armonización legislativa que se pretende hacer a la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, para que sus ordenamientos se encuentren actualizados a lo que marca la Ley.

Para mayor entendimiento de la presente iniciativa se muestra el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o; párrafo primer, artículo 5o.; párrafo tercero, artículo 11; artículo 18; párrafo tercero, artículo 24; párrafo primero, artículo 52; párrafo primero, artículo 77; párrafo primero y segundo, artículo 78; párrafo primero y segundo, artículo 79; párrafo primero, artículo 81; párrafo primero, artículo 82; fracción I, II y III, párrafo primero, artículo 83; fracción I y II, párrafo primero, artículo 83 Bis; fracción I, II y III, párrafo primero, artículo 83 Ter; fracción I y II, párrafo primero, artículo 83 Quat; fracción I y II, párrafo primero, artículo 83 Quintus; párrafo primero, artículo 84; párrafo segundo, artículo 84 Bis; artículo 85; párrafo primero, artículo 85 Bis; párrafo primero y tercero del artículo 86 y párrafo primero, artículo 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

...

Artículo 11. ...:

a).  a   l). ...

...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24. ...

...

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables

Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien Unidades de Medida y Actualización.

I. a IV. ...

...

Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes, teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez Unidades de Medida y Actualización y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

...

Artículo 79. Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez Unidades de Medida y Actualización.

...

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos Unidades de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos Unidades de Medida y Actualización, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

...

Artículo 83. ...:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Bis. ...:

I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos Unidades de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos Unidades de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Ter. ...:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley

Artículo 83 Quat. ...:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Quintus. ...

I. Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.

II. Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos Unidades de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos Unidades de Medida y Actualización:

I. a III. ...

Artículo 84 Bis....

Al residente en el extranjero que por primera ocasión intro-duzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos Unidades de Medida y Actualización y se le recogerá el arma previa expedición del recibo corres-pondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85. Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos Unidades de Medida y Actualización a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos Unidades de Medida y Actualización:

I. a III. ...

Artículo 86. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos Unidades de Medida y Actualización, a quienes sin el permiso respectivo:

I. a II. ...

...

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien Unidades de Medida y Actualización, a quienes:

I. a IV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre del 2020.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 16 de octubre de 2020, la Fundación Princesa de Asturias realizó la entrega formal del Premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades 2020 a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (también conocida como la FIL Guadalajara), evento que anualmente organiza la Universidad de Guadalajara, Jalisco. 1

Al hacer entrega de este reconocimiento, la fundación reconoció que la FIL Guadalajara “se ha convertido en un fenómeno literario universal [...]” que, “con una enorme resonancia popular y una participación masiva, constituye un gran foco de proyección de la lengua española”. 2

Creada en 1987 por iniciativa de la Universidad de Guadalajara, la FIL se ha convertido en el evento literario más importante en el mundo de habla hispana; tanto por su relevancia cultural como por el número de expositores y visitantes que atrae año con año. 3 Más allá de los premios, la FIL ha demostrado su valor al erigirse como baluarte en la consolidación de la cultura del libro en nuestro país.

De acuerdo con estadísticas de la propia organización, la FIL actualmente provee “34 mil metros cuadrados de área de exposición, con un promedio anual de más de dos mil casas editoriales de 47 países”; en donde se realizan más de “630 presentaciones de libros” y a cuyos eventos asisten “más de cien mil jóvenes” cada año. 4 Adicionalmente, la FIL también provee de beneficios económicos tangibles al país, pues se estima deja un derrama económica superior a los 330 millones de dólares al año sólo en Guadalajara. 5

Dada su importancia en nuestra vida cultural, sorprende que la FIL Guadalajara y sus organizadores no sean contemplados en el desarrollo de la política de lectura y promoción del libro en nuestro país.

A pesar de ser una organización con más de 30 años de experiencia y de contar con bases institucionales sólidas dada su relación con la Universidad de Guadalajara; la FIL Guadalajara no cuenta con un lugar en el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura que establece la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. 6

El consejo fue creado en 2008 con la publicación del decreto que expide dicha legislación, y se constituye “como un órgano consultivo de la Secretaría de Cultura y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura”. 7

Conforme a las disposiciones de la ley, hoy tienen representación en el consejo las y los titulares de la Secretaría de Cultura, de la Secretaría de Educación Pública y del Inali; de las direcciones generales de materiales educativos y publicaciones de la SEP y la Secretaría de Cultura; del Fondo de Cultura Económica y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; y de las cámaras y asociaciones de libreros, escritores y la industria editorial. 8 En este sentido, la ley considera a la mayoría de los principales actores en la industria del libro y la promoción de la lectura, dándoles voz y voto en la planeación y dirección de la política nacional del libro y la lectura.

Este último punto, cabe destacar, no es una simple aseveración sin fundamento.

El artículo 15 de la ley establece que al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura le corresponde, entre otras funciones: “asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura”; “concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura”; “proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general”; “promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro”; “impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación”; y “proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país”. 9

Estas atribuciones hacen que el consejo sea el mejor espacio que existe en nuestro país para incidir en la política nacional de lectura. Un espacio, sobra mencionar, en donde la ausencia de la FIL Guadalajara prueba ser injustificable, dada su importancia en la promoción de la cultura del libro en México.

Las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura no pueden sino fortalecerse con la presencia de un representante de la FIL Guadalajara entre sus filas.

Por esta razón propongo adicionar una fracción VII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que la persona presidente de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara pueda participar de forma ordinaria en las sesiones del consejo con la voz y el voto correspondientes a dicha representación. Adicionalmente, propongo una nueva redacción para el resto de las fracciones y párrafos contenidos en el artículo, introduciendo títulos compatibles con el lenguaje incluyente. Ninguna de estas modificaciones adicionales cambia el sentido actual del artículo.

A manera de ilustración, incluyo la siguiente tabla comparativa para destacar los cambios propuestos:

Finalmente, es importante destacar que la reforma que aquí se propone no tendría alguna repercusión negativa sobre los trabajos ordinarios del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, pues el nuevo representante de la FIL Guadalajara podría integrarse tan pronto sea aprobada, respetando los tiempos institucionales del Consejo e integrándose a sus actividades en próximas sesiones. La presente reforma tampoco tendrá impacto presupuestal ni requerirá reasignación del gasto, pues el mismo Artículo 14 de la ley considera que “la pertenencia y participación en este consejo es a título honorario”. 1o

Apoyada de la exposición que antecede someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con la firme convicción de que las y los organizadores de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara merecen la oportunidad de integrarse a los trabajos de planeación e implantación que encabeza el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

Considerandos

Sobre los fines compartidos del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro establece que es su función el “concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura”.[1] Al representar los intereses de actores públicos y privados, la FIL Guadalajara se encuentra en una posición ideal para incidir de forma positiva en el desarrollo de este objetivo.

Sobre la pertinencia de otorgar un espacio de representación a la FIL Guadalajara en el consejo, el artículo 14 de la ley establece que “por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones”. 12 Incluir la FIL Guadalajara en la lista de instituciones que tienen participación ordinaria activa en el consejo facilitará el cumplimiento de sus muchas atribuciones.

Finalmente, es importante destacar que la propia Ley define como su objeto “establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro”. 13

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que las presidieron, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforman las fracciones I a XV y el párrafo primero; y se adiciona la fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo estará conformado por

I. Una persona p residente, que será la persona titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia, la persona presidente será suplida por quien ésta designe;

II. Un o una secretaria ejecutiva que designe la persona presidente del consejo. En su ausencia , el o la secretaria ejecutiva será suplida por quien designe la persona presidente;

II Bis. Un o una represente de la Secretaría de Educación Pública, designada por su titular;

III. La persona titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. La persona p residente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

V. La persona presidente de la Asociación de Libreros de México;

VI. La persona presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

VII. La persona presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

VIII. La persona presidente de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara;

IX. La persona titular de la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;

X. La persona titular de la Dirección General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;

XI. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;

XII. La persona titular de la Dirección General del Fondo de Cultura Económica;

XIII. La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIV. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

XV. La persona presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores; y

XVI. La persona presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a las personas titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesaria para el cumplimiento pleno de sus funciones.

La pertenencia y participación en este consejo es a título honorario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Redacción. “La FIL Guadalajara ganó el premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades”, Ciudad de México, Animal Político, 2020. Consultado en

https://animal.mx/2020/10/fil-guadalajara-gana-premio-princesa-d e-asturias-de-comunicacion-y-humanidades/

2 Fundación Princesa de Asturias. Premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades 2020. Oviedo, España. Fundación Princesa de Asturias, 2020. Consultado en

https://www.fpa.es/es/premios-princesa-de asturias/premiados/2020-feria-internacional-del-libro-de-guadalajara-y-hay-fest ival-of-literature-arts.html?texto=acta&especifica=0

3 Feria Internacional del Libro de Guadalajara. Historia. Guadalajara, México. Universidad de Guadalajara, 2020. Consultado en

https://fil.com.mx/info/historia.asp

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

7 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 12. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

8 Ibídem, artículo 14. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

9 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 15, fracciones II, III, IV, X, XI y XIV. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

10 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 14, párrafo segundo. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

11 Ibídem, artículo 15, fracción III. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

12 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 14, párrafo primero. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

13 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 3, fracción IV. (Última reforma: DOF, 19 de enero de 2018.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, PAISAJE, IMAGEN Y PUBLICIDAD EXTERIOR

«Iniciativa que expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Yolanda Guerrero Barrera, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el Distrito 5 del Estado de Michoacán e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad exterior, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, del Estado Mexicano, la protección de los bienes nacionales y la imposición del régimen general y de excepción de la explotación de aquellos que son considerados por su esencia como estratégicos para el país, como lo son las aguas y tierras dentro del límite del territorio mexicano, el reconocimiento de la propiedad privada y sus modalidades.

La Constitución establece de forma excepcional y sin mucho margen de error la regulación entre los bienes de dominio público y privado también es cierto que la interacción con el resto del mundo, con la academia y con el quehacer diario, nos ha dejado una gran cantidad de dudas a todos los habitantes de esta nación sobre un concepto que es utilizado por las personas en lo particular tanto en foros públicos y privados: el espacio público.

El concepto de espacio público ha surgido de forma correlacionada en los foros de estudio del derecho, de la política, del urbanismo y de la arquitectura en conjunto con otros conceptos relacionados y que constantemente se encuentran sujetos al escrutinio público, lo que motiva la presente ley. ¿Qué es el espacio público?

El espacio público, es por definición, un bien del dominio y propiedad pública irreductible a la apropiación de forma exclusiva en favor de ningún particular, ya que, de considerar cualquiera de las anteriores como equivocada nos encontraríamos en el punto de considerar ese espacio como privado, lo cual eliminaría cualquier derecho que pueda ejercer el pueblo de México de forma común.

Este bien de dominio público es por su simple concepción un elemento en la vida pública, complejo, ya que son bienes de todos los mexicanos, pero al mismo tiempo son propiedad pública, por lo que la relación jurídica generada a partir de su uso va más allá de la explicación civilista que pueda dársele al mismo tipo de dominio que ejerce un dueño sobre un bien privado que pueda usar, gozar o disponer.

En ese sentido, la presente ley establece de forma clara, las bases para determinar de qué es el espacio público, sus elementos, su régimen de uso y aprovechamiento, las limitantes en el ejercicio de derechos públicos y privados sobre el mismo y un régimen de sanciones y acción en protección del mismo.

El territorio Mexicano tiene una extensión territorial aproximada de 1,973,000 kilómetros cuadrados, lo cual coloca a México como el décimo tercer país con la mayor extensión territorial en el mundo, también es cierto que cientos de miles de esos kilómetros cuadrados corresponden a tierras afectadas por regímenes jurídicos que los encausan a usos y aprovechamientos públicos y privados que obedecen a necesidades sociales de muchísimas naturalezas como lo son, la propiedad ejidal, zonas ambientales protegidas, asenta-mientos humanos por pueblos originarios y asentamientos indígenas, zonas de conservación urbana, antropológica y rural, zonas de transferencia de potencialidades, áreas de propiedad federal y un largo etcétera.

Por lo anterior, resulta fundamental indicar que, el espacio público es un recurso escaso en este país, ya que en los asentamientos humanos como las ciudades, la expresión de libertades de parte de los, ciudadanos en bienes de dominio público es limitada.

Como ejemplo podemos encontrar ciudades densamente pobladas como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara o Cancún, en la que existen una cantidad limitada de espacios propicios para que la gente pueda realizar actividades esparcimiento, lúdicas o deportivas de forma libre y gratuita, esto en comparación con la gran cantidad de kilómetros y kilómetros cuadrados que asfalto que cubren las calles de estas Ciudades.

¿No resulta absurdo que los ciudadanos no tengamos espacios adecuados para disfrutar de la convivencia social, pero sí que haya cientos de calles con espacio suficiente para que transiten tráiler, automóviles y camiones? ¿Por qué se inauguran año tras año obras magnas para que los autos puedan circular a 80 kilómetros por hora, pero solamente una o dos obras para que nuestros hijos puedan jugar cerca de un árbol? El espacio público es un elemento fundamental en la convivencia y en el tejido social, para la generación de un sentido de pertenencia a una comunidad y para el desenvolvimiento de las personas en el ejercicio pleno de sus libertades.

Ahora bien, la existencia del espacio público es algo innegable, y su valor y calidad es fundamental como elemento de expresión social, pero también es un elemento fundamental en la movilidad de las personas, ya que no solo representan espacios abiertos de convivencia, sino elementos fundamentales para una libertad que, en la mayoría de las ocasiones se encuentra pensada en favor de los automovilistas, la libertad de tránsito.

La libertad de tránsito se encuentra fundamentalmente pensada en lo establecido en el artículo 117 Constitucional, el cual, en su fracción IV determina que los estados no pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio y esto es lógico ya que en 1917 el parque vehicular en México era risible en comparación con el actual

Por ello, es necesario hacer una deconstrucción de este derecho que le pertenece a todos los mexicanos y no solo a quienes conducen vehículos automotor, este derecho corresponde fundamentalmente, en la actualidad, a todas las personas, pero esencialmente al ciudadano de a pie, a aquel que tiene que sortear automóviles para poder cruzar en una esquina para llegar a su trabajo, a aquella persona tiene que desplazarse en silla de ruedas y no puede pasar por una banqueta llena de cabinas telefónicas o para aquella persona de la tercera edad que tiene miedo de ser atropellado por que no cabe en su andadera sobre una banqueta reducida.

Por ello, esta ley prevé los fundamentos para el mejoramiento del espacio público como herramienta necesaria para que las personas puedan desplazarse sin problemas por las calles, que la gente pueda disfrutar de una caminata sin sentirse amenazado y que las personas tengan garantizado que los recursos públicos del país se inviertan apropiadamente para crear espacios nuevos que usar y disfrutar y la rehabilitación de aquellos que ya forman parte de sus comunidades.

La otra circunstancia que se abordada por esta ley es un tema íntimamente vinculado con la apreciación sensorial de las personas en el espacio público, y es, la imagen que perciben cuando están las calles y la apreciación del paisaje.

Estos elementos repercuten directamente en la forma en que las personas perciben su entorno público. El poder apreciar calles y parque pulcros es fundamental para cualquier persona, pero también mantenerse libres de estímulos publicitarios excesivos es fundamental.

Las actividades comerciales son fundamentales para la existencia de un país pleno, y como parte de ello, la publicidad forma parte clave del movimiento comercial diario en todo el mundo. Sin embargo, el aumento de los medios de comercialización de productos también ha generado que los elementos publicitarios nos invadan por todos lados, en los medios de comunicación masivo como la televisión y radio, en internet a través de las redes sociales, en centros de comercio de todos los impactos y en el espacio público, es prácticamente imposible abstraerse de los anuncios en el mundo moderno.

Es por ello que es importante crear espacios seguros en el exterior para la gente, lugares y zonas de confort libres de los constantes impactos mentales que genera la sobreexposición al ofrecimiento de productos y servicios, a las ofertas, descuentos, y baratas, a los mensajes comerciales supra y subliminales y el constante ruido visual y auditivo que representa la publicidad.

No obstante lo anterior, también es fundamental proteger la imagen y el paisaje de nuestro país. Es de conocimiento general que México tiene un bagaje cultural y natural riquísimo, contamos con una gran cantidad de ecosistemas, monumentos, obras artísticas de primer nivel, edificios con un valor arquitectónico e histórico envidiable, zonas arqueológicas, edificios precolombinos y construcciones que representan esa herencia histórica de los pueblos indígenas y la influencia europea que hace a México y su pueblo una nación única en el mundo.

En ese sentido, es fundamental que la protección de todos estos bienes y valores no solo provengan de las normas que impiden su modificación o demolición, sino que también es vital que la gente pueda disfrutarlos sin elementos externos a ellos, y para muestra un ejemplo, ¿No es esencial que los mexicanos y los turistas extranjeros puedan apreciar el esplendor del Palacio Bellas Artes y del Hemiciclo a Juárez sin tener que ver un mueble que estropea la vista del patrimonio nacional? ¿No es necesario que las personas podamos ver los volcanes Popocatépetl e Iztaccíhuatl desde el Estado de México, Puebla o la Ciudad de México sin tener que ver anuncios espectaculares en primer plano? ¿No es fundamental que podamos desplazarnos en carretera y ver los paisajes que nos ofrece este país sin la necesidad de ver cerros y montañas pintados con cal y grafologías de colores?

La protección de estas visuales es indispensable en este país, y garantizar su protección es tarea de todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y es nuestro deber como legisladores sentar las bases y el andamiaje jurídico a fin de que se legisle en favor de las ciudadanas y los ciudadanos, para que estar en el espacio público no sea sinónimo de cansancio, temor y repudio, sino que sea un elemento de pleno disfrute y uso de las personas, que puedan tener espacios seguros para desenvolverse públicamente, que puedan apreciar el valor de los bienes nacionales y puedan generar comunidad, sentido de pertenencia y un desarrollo social propio de la vida pública que una sociedad democrática necesita para avanzar en el desarrollo nacional.

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior, para quedar como sigue:

Ley General del Espacio Público, Paisaje, Imagen y Publicidad Exterior

Título Primero Del Espacio Público

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto garantizar el derecho de los habitantes y visitantes del Estado Mexicano al espacio público estableciendo las bases y elementos fundamentales para su correcto uso como parte de la fundamental de la construcción de un tejido social óptimo como generador de una convivencia sana entre las personas y las autoridades de este país.

Al mismo tiempo tiene por objeto el mantener a las personas libres de excesivos estímulos publicitarios en el espacio público, limpiar la imagen y paisaje nacional y la regulación de la publicidad exterior como un elemento básico del comercio como generador de impacto visual que genera la presencia de elementos en la imagen pública y ambiente del territorio nacional.

El Espacio Público, su imagen y el Paisaje Nacional son un elemento finito y un recurso escaso al que todos los habitantes del país tienen derecho, debiendo garantizarse y promoverse mediante un órgano especializado que atienda su diaria regulación, protección y unificación de criterios en su gestión, administración, uso, aprovechamiento, explotación, mejoramiento y salvaguarda en relación con los pueblos indígenas y barrios originarios, zonas afectas a los distintos tipos de protección ambiental, rural, turístico y urbano; zonas destinadas al esparcimiento, manifestación y expresión cultural y deportivas, zonas de explotación comercial y a la ejecución de obras públicas y privadas para el mejoramiento y rehabilitación del espacio público.

Artículo 2. Son de aplicación general y observancia obligatoria para todos los ciudadanos, personas en tránsito y autoridades, debiendo su comportamiento diario garantizar la salvaguarda, contribución, promoción, consecución y protección de los siguientes bienes jurídicos superiores:

1. La Vida

2. La integración social, cultural y artística.

3. La Seguridad

4. El establecimiento de instalaciones deportivas y culturales apropiados en espacios públicos.

5. Uso y aprovechamiento eficiente y eficaz del Espacio Público, para la inclusión de todo tipo de personas y la convivencia de las personas a través del espacio público

6. El uso de nuevas tecnologías para la optimización y mejoramiento del espacio público

7. Accesibilidad universal y conectividad

8. Identidad y uniformidad de la Imagen Urbana.

9. Eliminación de contaminación visual invasiva.

Artículo 3. El Gobierno garantizará que el aprovechamiento, disfrute y uso del espacio público tenga como base la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades.

Artículo 4. El Gobierno Federal, las entidades y las distintas autoridades establecerán en los sistemas de planeación y en los diversos programas de desarrollo capítulos especiales en materia de espacio público.

Artículo 5. La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Agencia del Espacio Público elaborará el indicador de déficit territorial, la investigación y planeación del Espacio Público con el fin de atender la carencia a través del diseño de proyectos y la estrategia de financiamiento.

Artículo 6. El Gobierno garantizará el destino de uso común y la prevalencia del interés general en el aprovechamiento, disfrute y uso del espacio público.

Artículo 7. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

La presente ley es de orden General, por lo que los Estados, en todo lo no previsto de forma expresa en la presente ley, deberán de emitir leyes que regulen la materia en el marco de la presente y de las normas técnicas emitidas en observancia de la presente.

Artículo 8. En ausencia de disposición expresa en esta Ley, en materia de espacio público, se aplicarán de manera supletoria, según corresponda:

I. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamien-tos Territorial y Desarrollo Urbano,

II. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

IV. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló-gicos, Artísticos e Históricos,

V. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y

VI. Código de Civil Federal.

VII. Ley General de Bienes Nacionales.

Capítulo II Del Derecho al Espacio Público

Artículo 9. Se garantiza el derecho al libre acceso al espacio público que consiste en el uso pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

El Espacio Público es un bien jurídico de valor superior que debe ser mejorado, recuperado y rehabilitado, y debe ser considerado el máximo factor estructurante de los asentamientos humanos del territorio nacional.

Todos los habitantes del Estado Mexicano tienen derecho a acceder al Espacio Público, el cual debe ser mejorado, recuperado y rehabilitado con el fin de mejorar la accesibilidad, aportar a la calidad de vida de sus habitantes, ser sostenible y de calidad óptima permanente, buscando en todo momento la accesibilidad, la seguridad y la inclusión social y los demás bienes jurídicos superiores establecidos en la presente Ley en el marco de un pleno ejercicio de las garantías consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Constituciones de cada una de las entidades federativas.

Artículo 10. El derecho al acceso al espacio público es un derecho público subjetivo que garantiza el ejercicio pleno de los seres humanos, la función social de los asentamientos humanos, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos.

Artículo 11. Todos los mexicanos tienen derecho al espacio público para el desarrollo de sus capacidades educativas, culturales, deportivas, lúdicas, políticas, sociales y recreativas.

Cualquier modificación realizada a un bien de dominio pú-blico que impacte en el espacio público y que beneficie de alguna forma el desplazamiento y movilidad de las personas físicas como peatones será considerado una conquista, por lo que no podrá ser modificado en cualquier sentido que implique su disminución o menoscabo material o funcional.

Capítulo III De la creación, rehabilitación, mejoramiento y uso del Espacio Público

Artículo 12. El espacio público comprende, los siguientes aspectos:

I. Los bienes de uso público y/o uso común;

II. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; y

III. Las áreas requeridas para la conformación del espacio público en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 13. El espacio público se clasifica por su uso, contemplándose únicamente los siguientes:

a) Público,

b) Privado,

c) Especial.

Artículo 14. En cada obra pública proyectada en espacio público o cualquier obra privada que requiera medidas de integración urbana, mitigación urbana o análoga por su impacto en el espacio público, deberá contemplar, al menos los siguientes rubros:

I. Mejoramiento de Infraestructura Peatonal,

II. Infraestructura peatonal y mobiliario de estancia,

III. Elementos de esparcimiento Infantil y lúdico,

IV. Saneamiento mediante vegetación endémica,

V. Espacios Deportivos con y sin áreas verdes,

VI. Elementos para la expresión artística, cultural y recreativa,

VI. Elementos tecnológicos blandos y duros que permitan la conectividad a internet público y acceso a la información, y

VII. Bebederos de agua potable gratuitos.

VIII. Infraestructura para bicicletas.

Estos elementos deberán encontrarse previstos por las entidades desde la planeación del proyecto, mismo que no podrá ser modificado durante la ejecución de la obra con el fin de evadir alguno de los rubros del presente capítulo.

La falta de previsión de los mismos implica, además de las sanciones que otros ordenamientos determinen, faltas o deficiencias en la planeación y programación del proyecto, mismas que son verificables, auditables y sancionables por el Órgano Interno de Control, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Nación.

En el caso de que los recursos con los que se haya planeado, programado o ejecutado una obra pública y obra privada con impacto en el espacio público, será verificable, auditable y sancionable.

Artículo 15. En toda obra pública y privada que impacte el espacio público deberá de contemplar el mejoramiento de todos los elementos de infraestructura peatonal con el fin de generar las condiciones propicias para la construcción de senderos peatonales.

Asimismo, en cada obra privada, su colindancia con el espacio público deberá respetar al menos las condiciones existentes al inicio de la obra, y garantizar las condiciones de accesibilidad del área peatonal, así como la delimitación del sendero peatonal. El nivel y características de la calle se imponen sobre el nivel y características de la obra privada.

En caso de no acatarse lo establecido en el presente artículo, la obra pública o privada, según corresponda, será suspendida hasta en tanto no se cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 16. Cuando se construya una obra en predio privado, serán solidariamente responsables del daño que se realice al espacio público adyacente el dueño del predio en el cual se esté ejecutando la obra, la persona que materialmente se encuentre ejecutando la obra o el titular de los permisos, licencias o autorizaciones de construcción que corresponda.

Se considerará espacio adyacente aquel medido en una poligonal equivalente a cincuenta metros de radio contado a partir de los linderos del predio privado en el que se ejecuta la obra.

Cuando los daños causados al espacio público causen alguna lesión o daño a algún peatón, los responsables solidarios responderán de la reparación del daño a favor de la persona que lo haya sufrido.

Artículo 17. La infraestructura de espacio público estará diseñada y hecha principalmente para las personas físicas, a escala de las personas y prefiriendo siempre el uso de velocidades de locomoción humana.

Las personas serán el eje del diseño de los espacios y por lo tanto sus necesidades serán el criterio primordial al momento de diseñar, planear, ejecutar y evaluar las políticas de espacio público.

En caso de no respetarse esto, las autoridades o personas físicas y morales se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley General o las normas locales.

Artículo 18. En ningún caso podrán interrumpirse o desviarse las trayectorias peatonales de un sendero por ninguna obra pública, obra privada o por ninguna especie de mobiliario fijo o semifijo, público o privado.

En el caso de que alguna obra pública o privada lo hagan, se revocarán de pleno derecho las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias otorgada en favor de los predios privados colindantes que hayan ejecutado la obra privada con impacto en el espacio público.

Si la obra es pública, se deberán realizar las adecuaciones a fin de regresar el sendero o trayectoria peatonal al estado en el que se encontraban a costa de los servidores públicos que hayan autorizado, planeado y programado la obra, al residente de obra pública y a la supervisión externa que haya sido contratada, lo anterior sin menoscabo de las sanciones que conforme a la ley en materia de responsabilidades de servidores públicos corresponda.

Cualquier concesión, permiso o licencia deberá revisar senderos y trayectorias peatonales adyacentes para su no afectación negativa y establecer medidas para la mejora de infraestructura peatonal.

Artículo 19. La Infraestructura peatonal será aquella que determine la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la Agencia de Espacio Público, la cual será como mínimo:

1. Las banquetas

2. Camellones

3. Parques Públicos

4. Los espacios residuales que se generen entre las trayectorias viales y las banquetas

5. Mobiliario Urbano

6. Todo aquel elemento del suelo o espacio aéreo público en el que las personas se encuentren o interactúen de manera presencial.

Artículo 20. Los peatones sólo tendrán, en su condición de personas usuarias del espacio público y la infraestructura peatonal, la obligación de convivir con respeto con las demás personas y de abstenerse de realizar cualquier daño o menoscabo a la infraestructura del espacio público.

La condición de peatón no genera nuevas obligaciones salvo las expresamente establecidas en esta ley y las normas que de ella emanen. Bajo esta base de respeto se procurará una convivencia tanto entre los peatones como con aquellas personas que participen en las calles con una condición distinta a la de peatón.

Artículo 21. Las banquetas de cualquier lugar del territorio nacional tienen derecho de vía en la superficie de forma exclusiva en favor de los peatones, por lo que no puede modificarse ninguna banqueta a fin de otorgarle un derecho distinto a otro tipo de personas en ninguna otra calidad.

Las banquetas deberán contar con al menos dos metros de ancho de espacio libre de cualquier cosa con una línea recta de esquina a esquina para el tránsito peatonal, este espacio es considerado como un sendero peatonal.

Cuando el ancho de la banqueta no permita los dos metros para el tránsito peatonal, no se permitirá la colocación de mobiliario urbano distinto a los postes para iluminación y cableado debiendo mantenerse el máximo sendero posible sin que este pueda reducirse a menos de 1.50 metros de ancho.

En banquetas con anchos menores a 1.20 metros o con irregularidades en sus niveles, el peatón podrá utilizar el área de circulación vehicular para sus trayectorias, de manera compartida con los vehículos; la velocidad de éstos no deberá superar los 10 kilómetros por hora, ni los conductores de dichos vehículos podrán presionar a los peatones para permitirles el paso.

Se considera un espacio libre en línea recta aquel en el que el peatón puede ver y caminar sin que existe ningún obstáculo que le obligue a modificar su trayectoria de una esquina a otra.

No podrá modificarse una banqueta para la creación de bahías vehiculares de ascenso y descenso de personas ni de mercancías. En caso de que alguna obra privada prevea la creación de una bahía o las normas locales lo determinen por su impacto en el espacio público, estas bahías deberán ser construidas al interior del predio en el que se esté realizando la obra.

Artículo 22. Todas las banquetas deben contar con rampas para el libre ascenso y descenso peatonal hacia cualquiera de las banquetas contiguas inmediatas, con las especificaciones técnicas que establezca la Agencia.

Artículo 23. Todo espacio público deberá de contar con los servicios peatonales que sean necesarios a fin de que el peatón pueda movilizarse libremente.

Los servicios peatonales serán, como mínimo, los siguientes:

a) Iluminación,

b) Semaforización,

c) Cruce seguro,

d) Información táctil y visual,

e) Mobiliario de estancia y, en su caso, mobiliario recreativo, y

f) Información sobre rutas de transporte público.

Título Segundo Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de la Competencia de las Autoridades

Capítulo I Del Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 24. La presente Ley es de aplicación general en todo el territorio del país, ante la cual en ningún momento podrá ser alegado costumbre o práctica en contrario.

Ninguna costumbre o práctica constituirá derechos de uso, goce, aprovechamiento o propiedad sobre el espacio público, por lo que no operará bajo ninguna circunstancia la prescripción positiva en bienes de dominio público.

Artículo 25. Cuando exista algún conflicto de la presente Ley con cualquier otra en el tiempo o en el espacio, la presente Ley se aplicará de manera prioritaria y siempre tendiendo a la aplicación plena de esta Ley.

Artículo 26. La presente Ley se aplicará en las poligonales correspondientes a los Pueblos y Barrios Originarios, pero los proyectos de obra pública que al efecto se ejecuten, deberán respetar la identidad del Pueblo o Barrio Originario correspondiente sin que ello implique ningún menoscabo a los principios o rubros que esta Ley establezca como mínimamente obligatorios.

En materia de obra pública o privada con impacto en el espacio público en zonas o polígonos protegidos por las leyes ambientales, ecológicas, arquitectónicas, antropológicas y arquitectónicas deben sujetarse a las limitantes y autori-zaciones establecidas por la ley y las autoridades federales competentes en la materia.

Capítulo II De la Competencia de las Autoridades

Artículo 27. La competencia para construir, rehabilitar, mantener, recuperar y mejorar espacio público será coincidente entre la Federación, Estados de la República, Municipios y Alcaldías.

Ninguna autoridad tendrá la facultad para emitir normas, leyes, reglamentos o manuales para modificar el sentido o interpretar en un sentido contrario a la presente ley.

Artículo 28. Será competencia de la Agencia para el Espacio Público las siguientes:

I. Expedir disposiciones administrativas de carácter ge-neral, planes técnicos fundamentales, lineamientos, mo-delos de costos, procedimientos de evaluación de confor-midad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de obras relacionadas con el paisaje, imagen de asentamientos urbanos, espacio público y publicidad exterior; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley,

II. Formular y publicar sus programas de trabajo,

III. Elaborar y difundir el indicador de déficit territorial de espacio público,

IV. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Atlas de Espacio Público Nacional,

V. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Programa Maestro de Espacio Público, Paisaje e Imagen Urbana, mediante una construcción participativa del mismo y una visión de largo plazo que se articule con las instituciones de planeación de cada Estado de la República,

VI. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Guía del Espacio Público de cada Estado de la República, mediante una construcción participativa del mismo y la evaluación de las experiencias en materia de espacio público que se recopilen en los tres niveles de gobierno y las intervenciones a cargo de particulares,

VII. Promover la implementación de nuevas tecnologías y medios digitales para la comunicación pública y privada en el espacio público,

VIII. Dirigir el desarrollo, rehabilitación, recuperación y mejoramiento del espacio público,

IX. Supervisar el desarrollo, rehabilitación, recuperación y mejoramiento del espacio público,

X. Emitir opinión sobre los proyectos de espacio público a cargo de las Alcaldías, Estados, Municipios, los proyectos de mejoramiento barrial con cargo a recursos públicos,

XI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público,

XII. Regular, vigilar, investigar, verificar y sancionar los anuncios de publicidad exterior colocados en el territorio mexicano,

XIII. Emitir las licencias, autorizaciones o concesiones en materia de uso y/o aprovechamiento de espacio público y publicidad exterior en territorio del orden federal,

XIV. Determinar la necesidad y causa de emplazamiento de la tipología de muebles urbanos,

XV. Dirigir, administrar, gestionar y regular la imagen urbana de territorios federales,

XVI. Determinar el destino, vocación, uso y goce del espacio público de territorios federales,

XVII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus competencias,

XVIII. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público,

XIX. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público,

XX. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público,

XXI. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo,

XXII. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano,

XXIII. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al contexto,

XXIV. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público,

XXV. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito con impacto en espacio público,

XXVI. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público, así como participar en los programas de uso y aprovechamiento del mismo.

XXVII. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado,

XXVIII. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público,

XXIX. Determinar, supervisar y sancionar las medidas de Integración y Mitigación Urbana cuando se encuentren relacionadas con el Espacio Público, el Paisaje o la Imagen Urbana,

XXX. Emitir y reformar su Estatuto Orgánico,

XXXI. Las demás inherentes al cumplimiento de los principios y competencias determinadas en esta Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 29. Será competencia de los Estados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley:

I. La construcción, rehabilitación, mantenimiento, recuperación y mejoramiento del espacio público.

II. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse de forma alguna;

III. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;

IV. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;

V. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;

VI. Otorgar y revocar autorizaciones para la instalación de anuncios de publicidad exterior en predios privados de conformidad con la presente ley y las leyes locales emitidas en la materia.

VII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad; y las guías técnicas, lineamientos, manuales o normas que para tal efecto elaborare la Agencia, todo en materia de espacio público.

VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley y las normas que de ella emanen;

IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso; y

X. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano, a través de la Agencia para el Espacio Público, la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones, todo en materia de espacio público.

XI. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

Título Tercero De la Agencia

Capítulo I De la Agencia para el Espacio Público

Artículo 30. La Agencia para el Espacio Público es un Órgano Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la cual tendrá a su cargo la ejecución de la presente Ley y los ordenamientos jurídicos que de ella emanen.

La Agencia es responsable de generar ideas, proyectos e investigaciones para la rehabilitación, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la planeación y lineamientos de diseño para el ordenamiento de la imagen urbana, espacio público y paisaje.

Artículo 31. El patrimonio de la Agencia del Espacio Público estará compuesto por:

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, y

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le asignen o transfieran.

Los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espacio público o la imagen urbana que se establezcan en esta ley no forman parte del patrimonio de la Agencia.

Artículo 32. La titularidad de la Agencia para el Espacio Público recae en un Agente Especial, la cual detentará originariamente todas las funciones y atribuciones del Órgano Público Descentralizado.

Para ser Agente Especial, además de cumplir con los requisitos establecidos en cualquier otra norma aplicable, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Deberá contar con experiencia comprobable y conocimientos en materia de espacio público por al menos cinco años.

b) Mexicano por nacimiento

c) Tener 35 años cumplidos al momento de su designación.

d) Título Universitario y Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en la Licenciatura de Derecho, Arquitecto, Ingeniero Civil o Actuaría.

El Agente Especial será propuesto por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados por votación mayoritaria en el primer periodo ordinario de sesiones del mismo año del término del cargo del último Agente Especial. En caso de que sea rechazado por la Cámara, el Presidente presentará nuevos candidatos hasta que uno de ellos sea ratificado.

El Agente Especial ejercerá y permanecerá en el cargo por cuatro años, pudiendo ser elegido por la Cámara de Senadores por un periodo igual.

Capítulo II De las Atribuciones de la Agencia para el Espacio Público

Artículo 33. El Agente Especial tendrá, dentro de sus atribuciones, las siguientes:

a) Resolver los medios de impugnación,

b) Emitir el manual de organización,

c) Designar al personal a su cargo,

d) Vigilar que los funcionarios actúen con apego a la ley,

e) Aprobar y publicar el programa anual de trabajo y programa anual de obras,

f) Definir su programa anual de adquisiciones,

g) Aprobar los informes semestrales que las áreas deberán enviarle de conformidad con lo establecido en el manual de organización,

h) Requerir información a las unidades que conforman al manual de organización,

i) Emitir y mantener actualizados los lineamientos, políticas y criterios generales de observancia obligatoria en materia de Obras Públicas, construcción, infraestructura y servicios relacionados exclusivamente con el Espacio Público, Paisaje y la Imagen Urbana,

j) Emitir y mantener actualizado el Programa Maestro de Espacio Público e Imagen Urbana, al cual deberán sujetarse tanto las obras en la materia realizadas por las autoridades federales, estatales, municipales y las Alcaldías como por las medidas de integración, mitigación urbana o análogas realizadas por particulares, así como la valoración de los proyectos de mejoramiento barrial, y su alineamiento a una perspectiva de ciudad,

k) Emitir la Guía de Espacio Público, en la que se recopile la experiencia de espacio público de las ciudades, mediante la evaluación de obras y acciones realizadas por las autoridades y entes privados, considerando planeación, diseño, participación ciudadana, materiales, vegetación, estudios complementarios, accesibilidad, seguridad, inclusión social, iluminación, equipamiento instalaciones relacionadas, y demás elementos de las intervenciones en la materia, así como la imagen urbana,

l) Determinar las prioridades en materia de Obra Pública relacionadas con el Espacio Público, Paisaje y la Imagen Urbana,

m) Emitir opiniones de carácter vinculante y obligatorio relacionadas con Obras Públicas que impacten al espacio público,

n) Conducir a través de las unidades administrativas los procedimientos de Contratación Pública y la Ejecución de Obras a su cargo,

o) Determinar la forma en que se invertirán los recursos autogenerados relacionados por el pago de derechos y aprovechamientos generados por actos administrativos que autoricen Publicidad Exterior,

p) Promover, a través de los incentivos fiscales que defina en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mejoramiento del Espacio Público, Paisaje y la Imagen Urbana a través de expresiones artísticas y/o artesanales,

q) Definir el mobiliario urbano conforme a sus necesidades y adecuaciones a la imagen urbana,

r) Salvo en materia ambiental, antropológica y arqueológica, fungir como árbitro en la resolución de controversias entre autoridades para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones para la ejecución de obras públicas en espacio público.

s) Publicar el Estatuto Orgánico de la Agencia,

t) Publicar y mantener actualizado el Atlas de Espacio Público

u) Firmar los contratos y convenios necesarios a fin de lograr los objetivos y cumplir con lo establecido en la presente ley.

v) Todos los demás que se señalen de conformidad con lo que establezca la presente Ley u otros ordenamientos aplicables.

Título Cuarto Del Espacio Público y sus Usuarios

Capítulo I Derechos de los usuarios del Espacio Público

Artículo 34. Son derechos de los usuarios del espacio público:

I. Vivir y convivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas para su salud física, emocional y mental,

II. A que la ciudad le considere el uso y disfrute de amplias zonas urbanas, con paso accesible, continuo y seguro, que no sean espacios peatonales aislados, sino que se relacionen coherentemente en la organización general de la ciudad,

III. A transitar con libertad, seguridad y sin obstáculos, físicos o visuales, sin distinción género, preferencias sexuales, edad, creencias religiosas, ideología, situación socioeconómica, étnica, vestimenta o cualquier otra condición de diferenciación entre las personas,

IV. A la iluminación del espacio público orientada hacia las personas,

V. A que haya mobiliario orientado al disfrute del espacio público,

VI. A que el mobiliario urbano no entorpezca su andar o su disfrute del espacio

VII. A un espacio público accesible, incluyente y libre de obstáculos o rejas,

VIII. A participar en el diseño y decisión del espacio público y su señalización,

IX. A que las apropiaciones privadas del espacio público se sancionen,

X. A un marco institucional y políticas públicas para el espacio público,

XI. A que el disfrute del espacio público no esté condicionado a una situación de movilidad

XII. A la prohibición de mensajes publicitarios que puedan ser causa de accidentes y a la reducción de la contaminación visual de índole comercial que no contribuya al paisaje urbano, en los términos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

XIII. A la eliminación de la contaminación visual por infraestructura y enseres, como cables, postes anchos, rejas, que puedan ser enterrados, eliminados o sustituidos, y

XIV. A medidas específicas que permitan detenerse, acceder y recorrer calles y aceras con seguridad y comodidad, inclusión y con base en las mejores prácticas mundiales.

Capítulo II Del Uso del Espacio Público

Artículo 35. Para la organización de eventos masivos en el espacio público se ajustarán a los términos de concentración se masas de las normas de cada estado. Cuando los eventos requieran templetes, equipos de sonido u otros elementos materiales, los organizadores deberán prever tanto la preservación del espacio, su limpieza posterior y los elementos de cumplimiento de las normas de protección civil, debiendo garantizar mediante fianza y los seguros necesarios para que esto se cumpla. Los eventos masivos siempre serán temporales.

Las autoridades estatales, municipales, federales o las Alcaldías, conforme a los lineamientos que ésta establezca, en caso de que el evento haya ocasionado daños al espacio público, servicios o infraestructura podrá hacer efectivas las garantías y seguros necesarios a fin de resarcir los daños ocasionados.

En caso de que los montos de las garantías, fianzas y seguros no sean suficientes, el remanente será trasladado como crédito fiscal y se les harán efectivos conforme a la legislación fiscal vigente y competente.

Se considerará un evento masivo, aquel que reúna más de 50 personas en un lugar y momento determinado.

Cuando el evento sea de naturaleza electoral, se sujetará en su totalidad a las normas vigentes en la materia.

Artículo 36. Las medidas de Integración Urbana y las Medidas de Mitigación son obligatorias para quien se le ordena ejecutarlas y son condicionantes para la apertura o utilización del inmueble que las genere. Las autoridades locales o federales darán seguimiento a estas y notificarán de ellas a la Agencia en lo relativo a la intervención de espacio público. La Agencia podrá intervenir en el proceso de ejecución en el momento que así lo requiera. Ninguna medida de integración o de mitigación será liberada sin la previa autorización de la Agencia.

La Agencia opinará en materia de espacio público y buscará la integración urbana de los nuevos desarrollos a su entorno, así como la atención a los elementos materiales más desfavorables.

Existirá un Registro de Medidas de Integración Urbana en materia de Espacio Público el cual está a cargo de la autoridad que designen los Estados de la República e informará de cada una de ellas a la Agencia, en él se dará cuenta de los desarrollos que quedan sujetos a estas medidas, la forma y fechas en que éstas sean atendidas, las garantías presentadas por el responsable para su cumplimiento y, en su caso, la constancia de que las medidas hayan sido ejecutadas.

Las medidas de integración o mitigación deberán ser garantizadas a través de los medios que el Código Fiscal vigente determine. En caso de algún incumplimiento, se le hará efectiva la garantía y se aplicarán las multas correspondientes además de la sanción determinada en el presente artículo.

Capítulo III De la Administración del Espacio Público

Artículo 37. La Agencia para el Espacio Público contará con un Atlas de Espacio Público, en el cual se determine la vocación de los espacios, las necesidades que el espacio requiere y las medidas en que estas están siendo cubiertas, así como un registro de las acciones y actos que suceden en dichos espacios. El Atlas de Espacio Público será la base para la formulación del Programa Maestro de Espacio Público e Imagen Urbana y la Guía de Espacio Público.

Artículo 38. Todo Espacio Público tiene una vocación determinada por sus características y su ubicación, corresponde a la Agencia para el Espacio Público definirla conforme a los criterios que ella misma establezca. La vocación del espacio público puede hacerse por zona o por ubicación específica, quedando a criterio de la Agencia el establecimiento de estas calidades.

La determinación de la vocación debe ser registrada en el Atlas de Espacio Público.

Para la conformación del Atlas de Espacio Público, los Estados de la República, los Estados y los Municipios deberán proveer de información a la Agencia conforme a las reglas de operación se determinen.

Artículo 39. El Espacio Público puede ser usado y/o aprovechado por cualquier persona pública o privada.

Para ser usado de forma privativa, la persona o autoridad interesada deberá promover ante la autoridad de las Alcaldías, Municipal, Estatal o Federal la solicitud de concesión para el uso y/o aprovechamiento del mismo, manifestando el fin para el cual desea el uso y/o aprovechamiento.

El procedimiento de concesión, cumplimiento de obligaciones, extinción, rescisión, proceso de prorroga o rescisión se sujetará a lo establecido en las leyes vigentes en razón de territorio.

Artículo 40. El uso y/o aprovechamiento del Espacio Público para fines particulares de las personas solo podrá ser realizado mediando concesión las cuales solo podrán ser las siguiente:

I. Privada: para uso y/o aprovechamiento privativo no lucrativo

II. Social: para uso y/o aprovechamiento de asociaciones de asistencia pública o privada con el fin de promover la unificación social, asistencia social, establecer puntos de encuentro comunitario o promover el arte o las prácticas artesanales. Todas deberán ser con fines no comerciales:

III. Comercial: para uso y/o aprovechamiento lucrativo o especulativo en términos mercantiles

IV. Público: para uso y/o aprovechamiento de instituciones públicas de forma no privativa, lucrativa o especulativa.

Artículo 41. Con independencia del procedimiento de concesión que corresponda, este siempre deberá ser público por lo que podrán participar las personas físicas o morales interesadas, con la solvencia económica y técnica que establezca la autoridad convocante. Como excepción, se podrán otorgar concesiones a dependencias u organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o las Alcaldías, sin mediar un proceso público, cuando cuenten con las atribuciones para ello y se determine su conveniencia.

Todos los títulos de concesión deberán publicarse en versión abreviada en el Diario Oficial de la Federación y de forma total en las páginas de internet de la autoridad convocante y del concesionario.

Bajo ninguna circunstancia, las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias en materia de espacio público afectarán el libre tránsito de las personas ni la infraestructura del espacio público.

La obtención de concesiones no excluye a sus titulares de la responsabilidad que implica la obtención de otros permisos o licencias que las leyes requieran para el ejercicio de las actividades autorizadas en el título de concesión.

Artículo 42. Cualquier beneficio privado que se obtenga por la explotación del espacio público o la imagen urbana, deberá repercutir en una contraprestación pecuniaria en favor de la sociedad. Quedan exceptuados únicamente las marquesinas de locales individuales, pero no así los enceres.

La determinación de las contraprestaciones se realizará mediante avalúo y lo realizará la entidad que conforme a las leyes locales o federales le corresponda establecer.

Las autoridades que tengan a su cargo la realización del avalúo contaran con un plazo de 30 días naturales para la elaboración y notificación del avalúo. En caso contrario, la autoridad que tenga a su cargo la gestión del espacio público en la entidad municipal, Alcaldía, Estatal o Federal determinará el monto mediante avalúo privado a costa del solicitante. El avalúo y metodología de elaboración forman parte de la versión abreviada.

Artículo 43. Solo serán prorrogadas las concesiones en las que el titular no haya sido sancionado pecuniariamente durante su periodo de vigencia.

Las prórrogas se ajustarán a las leyes que conforme a la vigencia territorial corresponda.

La contraprestación deberá ajustarse conforme a los precios de mercado, mercado cambiario, índice inflacionario y factor de competencia económica horizontal o vertical, así como ajustar las obligaciones que conforme al transcurso del tiempo deban ser modificadas para aumentar su eficiencia, eficacia y economía en beneficio del Estado Mexicano.

Las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones o uso del espacio público no constituirán bajo ninguna circunstancia prelación para prescribir positivamente el uso, goce, aprovechamiento o propiedad del espacio público sobre el cual se desempeña el objeto del permiso, concesiones, licencia o autorización. Las autoridades podrán reservarse la posibilidad de negar la renovación de las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones de forma discrecional.

Capítulo IV De la Imagen Urbana y el Paisaje

Artículo 44. La Imagen Urbana y el Paisaje es un bien jurídico superior del cual los particulares no pueden disponer. Dentro de los fines de cada autoridad deberá preverse como un objetivo prioritario la protección de la identidad de la Imagen Urbana y la protección del Paisaje.

La imagen urbana y el Paisaje se perciben mediante la impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónico urbanísticas, del medio natural y de los habitantes de un asentamiento humano o una parte de él.

Artículo 45. El mobiliario urbano es el conjunto de bienes muebles que se emplazan en el espacio público con fines comerciales o publicitarios, de prestación de servicios, de ornato, de recreación, de seguridad o de higiene.

Artículo 46. El mobiliario urbano se clasifica en:

a) De servicio en sentido amplio: Aquel que funja como auxiliar a los servicios públicos a cargo del estado.

b) De servicio civil: Aquellos que tengan como finalidad el auxilio a servicios públicos de emergencia médica, sanitaria, catástrofes naturales recolección de basura, bomberos y protección civil.

c) Publicitario: Será considerado todo aquel que cuya superficie exterior se encuentre destinada a la exhibición de propaganda comercial, institucional o electoral en un 25% o mayor.

d) Para Comunicación: Aquel cuya finalidad sea fungir como elemento de soporte físico para teléfonos públicos, internet público o buzones, mismos en los que será preferible en todo momento el soterramiento de cableado e infraestructura de telecomunicaciones, radio, televisión y elementos de aprovechamiento del espectro radio eléctrico.

e) De Estancia: bancas, asoleaderos, bancos, mesas y sombrillas.

Artículo 47. La Agencia deberá aprobar los emplazamientos de mobiliario urbano o elementos urbanos permanentes o itinerantes cuando se ubiquen en el espacio público del territorio federal, siendo esta la única facultada para tal efecto.

Las entidades federativas, Municipios y Alcaldías deberán tener un área encargada para aprobar los emplazamientos de mobiliario urbano y elementos urbano permanente o itinerantes.

Las autoridades llevaran un registro público al respecto e informaran a la Agencia anualmente de cualquier modificación a dicho registro.

Artículo 48. Serán criterios mínimos de estudio para el emplazamiento del mobiliario urbano, los siguientes:

a) Todo tipo de mueble deberá respetar las medidas antropométricas para su diseño,

b) Por ningún motivo podrá emplazarse o existir emplazado un mueble que interrumpa un sendero peatonal, y

c) No deberán obstruirse accesos vehiculares.

d) No podrán colocarse postes, semáforos, bolardos o elementos de infraestructura vial o peatonal que limiten el acceso de personas con capacidades diferentes a las rampas de las banquetas o de los inmuebles públicos o privados.

e) Solo podrá colocarse mobiliario urbano en el espacio adyacente frontal de un inmueble para uso casa habitación cuando se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del propietario del inmueble.

Artículo 49. En caso de que un mueble permanezca más de 120 días será considerado permanente.

La aprobación del emplazamiento de mobiliario urbano se regirá conforme a las leyes de esta ley y de cada Entidad Federativa o de la Federación cuando territorialmente corresponda, pero cuando se trate de mobiliario urbano que sea propiedad y sea administrado por un deberá ser objeto de licenciamiento por tiempo determinado el cual no podrá ser superior a cinco años.

Después de transcurrido el término de vigencia de la licencia que permita el emplazamiento de muebles en el espacio público, este podrán permanecer sólo cuando su presencia sea de utilidad pública, por lo que su propiedad se trasladará directamente al gobierno que haya emitido la licencia, de lo contrario, deberá ser retirado sin dañar la infraestructura sobre la que se localiza, con cargo al licenciatario respectivo.

Artículo 50. El mobiliario o elemento urbano será calificado conforme a su utilidad a juicio de la Agencia.

El mobiliario urbano será definido por la Agencia y podrá, en todo caso, adquirir el que sea requerido con el fin de satisfacer necesidades del espacio público en territorio federal.

Artículo 51. La Agencia llevará el registro de todas las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de uso en el espacio público y hará pública la información respecto a su titular, ubicación, objeto, vigencia y contraprestación, mediante un padrón que mantendrá actualizado.

Artículo 52. No podrán obtener concesiones, autorizaciones, permisos o licencias personas con conflicto de interés con quienes intervengan en el proceso de asignación de las mismas. En el caso de medios de comunicación, sus sociedades controladoras o subsidiarias, o sus accionistas mayoritarios o con participación en los consejos de administración de las sociedades mencionadas, sólo podrán ser concesionarios, permisionarios o licenciatarios cuando medie un proceso público de asignación.

Artículo 53. La Agencia deberá establecer los criterios para el cuidado de la Imagen Urbana y el Paisaje de todo el territorio mexicano para todos los órdenes de gobierno, el cual será de observancia obligatoria.

Artículo 54. La regulación a la publicidad exterior forma parte de la política de Imagen Urbana y Paisaje. Las autorizaciones que se otorguen en la materia o el reconocimiento de las posiciones existentes se dará basado en el valor superior de la imagen urbana y la preservación del paisaje. A mayor impacto, mayor resarcimiento del espacio público.

Artículo 55. Los anuncios de propaganda comercial sólo estarán permitidos en las zonas publicitarias autorizadas, para lo cual, la Agencia considerará los impactos en la imagen urbana de cada ciudad y en el paisaje.

Artículo 56. Los monumentos artísticos, de salvaguarda patrimonial, antropológica o arqueológica gozaran de Servidumbres visuales.

Artículos 57. No se permitirá la transferencia de poten-cialidad en los términos de las Leyes en materia de Desarrollo Urbano cuando se trate de predios en el entorno de paisajes patrimoniales, naturales, arqueológicos o antro-pológicos de cada Ciudad con declaratoria local, nacional o de organismos internacionales.

Artículo 58. No podrá ser colocado o emplazado en espacio público, ningún elemento que contamine la visual frontal de los inmuebles que tengan valor arquitectónico, artístico, Patrimonio Cultural o registro por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o de las autoridades Estatales y Federales en la Materia.

Quedan exceptuados de lo anterior todos aquellos elementos relacionados con servicios públicos en estricto sentido o servicio civil.

Así mismo, se encuentra expresamente prohibido la colocación de anuncios o elementos de infraestructura distintos a los energéticos y telecomunicaciones en zonas que cuenten con protección en materia ambiental, arquitectónica, antropológica o arqueológica.

Título Quinto De la Publicidad Exterior

Capítulo I Disposiciones Generales

Sección I Disposiciones Generales

Artículo 59. La publicidad exterior es la actividad comercial en la que, a través del uso de medios visuales, auditivos, sensitivos o audiovisuales se divulga o comunica un mensaje para influir en la toma de decisiones de los usuarios finales para la contratación o celebración de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, que puede verse desde el espacio público.

No se considera publicidad exterior visual para efectos de la presente ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural.

Artículo 60. La Agencia para el Espacio Público emitirá los lineamientos, criterios y demás ordenamientos técnicos para la regulación del emplazamiento, instalación, manteni-miento, retiro y explotación de los anuncios ubicados en espacio público o privado, siendo estos de carácter obli-gatorio en todo el territorio nacional para todos los particu-lares, instituciones públicas o privadas sin excepción alguna.

Los Institutos Electorales competentes no permitirán ni tolerarán la colocación de publicidad exterior político electoral o exhibición de la misma que se encuentre prohibida por esta Ley o que no se ajuste a las tipologías determinadas por la presente.

Artículo 61. En el ámbito federal, ninguna autoridad, depen-dencia o ente público distinto a la Agencia estará facultado para la emisión de Concesiones, Licencias, Autorizaciones o Permisos para el emplazamiento, instalación, mantenimiento o explotación de anuncios.

Cualquier documento firmado por un ente distinto a las unidades facultadas de la Agencia será nulo de pleno derecho.

Las leyes de los estados determinaran la distribución de competencias para la emisión y revocación de Concesiones, Licencias, Autorizaciones o Permisos de anuncios de publicidad exterior.

Artículo 62. Se considerará anuncio cualquier estructura física, medio tecnológico auditivo, visual o de frecuencia a través del cual se propague un mensaje perceptible a través de los sentidos desde el espacio público.

Artículo 63. Cuando la publicidad se encuentre dirigida visualmente hacia el espacio público será considerada publicidad exterior, aunque ésta se encuentre emplazada en las instalaciones de sistemas de transporte público, al interior de plazas comerciales o análogos por lo que éstas se sujetarán a la presente Ley.

Artículo 64. Las vías primarias y secundarias son susceptibles de recibir publicidad exterior en los términos establecidos en la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

Artículo 65. Los anuncios que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos, tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla u otros, serán considerados una unidad integral. La instalación, modificación o retiro de esta clase de anuncios comprenderá el de todos sus elementos.

Artículo 66. Para efectos de esta ley y los ordenamientos que de ella emanen, se considera ilícita la publicidad que:

a) Atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución y todos sus ordenamientos.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipa-dos que vulneren los fundamentos de nuestro ordena-miento coadyuvando a generar la violencia a que se refieran las Leyes Federales o locales que protejan o aseguren a las mujeres una vida libre de violencia.

b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.

c) La publicidad subliminal.

d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados por la Ley de competencia económica correspondiente.

f) La publicidad racista, entendiéndose por racista aquella que busque crear una relación consciente o inconsciente de superioridad o supremacía, o la vejación, disminución de capacidades o inferioridad de una o más personas sobre u otras en razón de su sexo, raza, credo, religión, y/o capacidades económicas o físicas.

A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

La exhibición de publicidad ilícita será sancionada con la nulidad de pleno derecho de la licencia, autorización o concesión del anuncio que permite su exhibición, así como la prohibición al titular de la licencia, autorización o concesión para solicitar nuevos durante 5 años, además de la imposición de una multa de 5000 a 10000 Unidades de Medida y Actualización.

Sección II De la función comercial, social y cultural de la publicidad exterior

Artículo 67. La publicidad exterior será clasificada en cuanto a su función y el tipo de emplazamiento de soporte.

En los contratos relacionados con la publicidad deberá asentarse expresamente una cláusula que determine el carácter de la publicidad que se está contratando para los efectos que determine la presente ley. En caso de no ser insertada, el contrato será nulo de pleno derecho.

La aplicación de conceptos de esta ley, en materia de publicidad exterior será de forma estricta y cualquier actividad civil o mercantil relacionada con la exhibición de publicidad exterior se regulará expresamente por esta ley o las leyes que de ella emanen, sin embargo, tratándose de los contratos establecidos en esta ley, los particulares que no tengan actividades tratándose de publicidad exterior, podrán adoptarlos de forma análoga a sus necesidades.

Artículo 68. Por su función la publicidad será clasificada de la siguiente manera:

I. Comercial

II. Social

III. Cultural

IV. Pública

V. Político Electoral

Artículo 69. La publicidad social será aquella tendiente a la manifestación de ideas promovidas para la concientización sobre problemáticas públicas o educativas que se encuentre auspiciada exclusivamente por alguna Asociación sin ningún fin de lucro.

Artículo 70. La publicidad cultural será aquella tendiente a la difusión de contenido preferentemente artístico, deportivo no patrocinado o la expresión de ideas, así como la divulgación de eventos en museos, foros de expresión y debate públicos o privados que no impliquen un costo para su acceso.

Artículo 71. La publicidad pública será aquella en la que se divulguen mensajes provenientes o pagados con cargo al erario o en los que aparezcan logotipos oficiales de cualquier nivel de gobierno de la República Mexicana.

Artículo 72. La publicidad político electoral será regulada por las leyes en la materia, encontrándose totalmente excluidas en cuanto a su contenido y tiempos de exhibición supeditada a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 73. La publicidad comercial es cualquier otro tipo de publicidad que no pueda ser encuadrado en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 68 de esta ley.

Sección III De la competencia en materia de Publicidad Exterior

Artículo 74. La Agencia para el Espacio Público es la única autoridad facultada para emitir y revocar Concesiones, Licencias y Autorizaciones para el emplazamiento, instalación, mantenimiento y explotación de publicidad exterior en predios privados que se encuentren dentro de áreas de jurisdicción exclusiva federal.

Los Estados, Municipios y Alcaldías podrán emitir Concesiones, Licencias, Permisos y Autorizaciones en el ámbito de competencia territorial sujetándose a las leyes que al efecto emitan los Congresos de los Estados.

Artículo 75. Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas del Derecho Civil Federal y local.

Artículo 76. Los medios de difusión exterior deslindarán expresamente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa, publica, social, pública o cultura de las que hagan como simples vehículos de publicidad comercial. Los anunciantes deberán así mismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.

Artículo 77. El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.

Artículo 78. En los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad.

Artículo 79. Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia de publicidad. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato.

Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contra-prestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.

Si la agencia de publicidad injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios.

Así mismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia de publicidad podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia de publicidad por la publicidad realizada antes del cumplimiento.

Artículo 80. Contrato de difusión publicitaria, es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un publicista se obliga en favor de un anunciante o agencia, a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Si el publicista, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia de publicidad podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.

Salvo caso de fuerza mayor, cuando el publicista no difunda la publicidad, el anunciante o a la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. En ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia de publicidad, el responsable vendrá obligado a indemnizar al publicista y a satisfacerle íntegramente el precio.

Artículo 81. Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o moral denominado creador, se obliga en favor de un anunciante o agencia de publicidad a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario novedoso.

Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.

Cuando el creador publicitario se encuentre sujeto a sueldo, se aplicarán las normas correspondientes en materia laboral.

Artículo 82. El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El patrocinador podrá ser un anunciante o una agencia de publicidad.

El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Artículo 83. Contrato de arrendamiento publicitario es aquel en el que el propietario o albacea de un predio particular, otorga un espacio perfectamente delimitado del inmueble para la exhibición de publicidad.

Para la celebración del presente contrato se requerirá como elemento solemne de existencia, que el arrendador publicitario tenga el título de propietario o albacea plasmado en un documento público.

El anunciante, arrendatario, agencia de medios y publicista serán solidarios responsables de la publicidad ilícita en cuanto a su contenido, tipología, emplazamiento, instalación, mantenimiento y explotación.

Todos los contratos regulados por esta ley deberán ser registrados ante la Agencia para el Espacio Público junto con sus tarifas y Código de prácticas comerciales.

Capítulo II De la Instalación de los Anuncios

Sección I Disposiciones Generales

Artículo 84. Para clasificación por tipo de soporte, los anuncios se clasifican de la siguiente manera:

I. Anuncios autosoportados: Son los anuncios de propaganda comercial que se encuentran anclados o cimentados directamente al suelo.

II. Anuncios de referencia arquitectónica. Son anuncios que se encuentran colocados en inmuebles con valor arquitectónico en los cuales pueda ser reconocido un valor referente en función de una marca determinada, y podrán tener una forma específica a partir de la marca y el lugar en el que se coloque.

III. Anuncio de referencia: son aquellos anuncios cuya tipología, siendo distinta a los autosoportados, vallas, adosados, muros ciegos, marquesinas y fachadas, sean un punto de referencia en el asentamiento humano en la que se encuentra, a juicio de la Agencia para el Espacio Público.

IV. Anuncio Artístico: son aquellos anuncios elaborados mediante procesos artísticos o artesanales. Nunca serán considerados anuncios artísticos las vallas, autosoportados, azoteas, pintados sobre las bardas de la planta baja de inmuebles privados o públicos ni los desplegados en medios impresos.

V. Denominativos. El que contiene el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, o una edificación;

VI. Vallas. Anuncio comercial conformado por carteleras situadas en estacionamientos públicos, con fines publicitarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

VII. Muros ciegos. Anuncios comerciales sin estructuras colocados en las áreas de los muros de colindancia que carezcan de vanos.

VIII. Marquesinas y fachadas. Son los anuncios de locales comerciales para presentar la marca, servicio o servicios allí ofrecidos. Se colocarán en la entrada o las entradas a la tienda, así como en los aparadores adyacentes, en la parte superior o, en su caso, en puertas y cortinas, sin que estos limiten la luz solar hacia el interior del predio En algunas zonas y calles la Agencia podrá determinar uniformidad o restricciones, en función del valor arquitectónico.

IX. Pendones: Los anuncios temporales colocados en las fachadas de predios de propiedad pública o privada en el que se lleve a cabo un evento cultural, social o deportivo. No podrán ser considerados como eventos, las ofertas limitadas de tiendas o establecimientos comerciales, baratas o promociones especiales por el hecho de estar limitados a un lugar o tiempo determinados.

X. Especiales. Cuando sus características no coincidan con las del resto de las tipologías, para lo cual requerirán la valoración respectiva por parte de la Agencia para el Espacio Público en función de su impacto en imagen urbana y los lineamentos y normas que para tal efecto se expidan.

La Agencia para el Espacio Público determinará los lineamientos a los cuales se apegarán estas formas de publicidad. Sólo se autorizarán anuncios que se apeguen a tales lineamientos.

Artículo 85. En el territorio nacional quedan prohibidos los anuncios:

a) Instalados en los bienes del dominio público con excepción de los ubicados en el mobiliario urbano, en los términos que disponga la presente Ley y las leyes de los Estados;

b) Instalados en las azoteas de las edificaciones, sean éstas públicas o privadas;

c) Con estructuras instaladas en vehículos de propiedad pública o privada y cuyo único fin sea la difusión de anuncios;

d) Integrados en lonas, mantas, telones, lienzos, y en general, en cualquier otro material similar, sujetos, adheridos o colgados en los inmuebles públicos o privados, sea en sus fachadas, colindancias, azoteas o en cualquier otro remate o parte de la edificación sin que cuenta con licencia para ello;

e) Instalados en saliente, cualquiera que sea su dimensión;

f) Adosados y autosoportados que comprendan cuerpos en movimiento o realzados de la superficie;

g) Proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas, desde un vehículo;

h) Instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos, o en cualquier otra formación natural;

i) Instalados, colgados, adheridos o pintados en presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes, semáforos, y en general, en elementos de la infraestructura urbana, salvo los que determine expresamente la presente Ley o los ordenamientos que de ella emanen;

j) Instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones destinados a permitir el paso de las personas, de la iluminación y de la ventilación natural al interior;

k) Cuando se trate de anuncios inflables, cualquiera que sea el lugar de su instalación o estén suspendidos en el aire;

l) En parques, jardines, áreas verdes, zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas en los términos de los dictámenes o manifestaciones ambientales que al efecto apliquen;

m) Los anuncios en gallardetes soportados en postes o semáforos;

n) Los exhibidos en el espacio público a través de video y

o) Los demás que se ubiquen en lugares no permitidos expresamente en esta Ley.

Artículo 86. Para la instalación y retiro de anuncios publicitarios se deberá tener en cuenta:

a) Los impactos viales y el plan de desvíos respectivo, así como el apego a la normatividad que para tales efectos exista,

b) Las características estructurales, para lo cual se deberá contar con responsiva de un Director Responsable de Obra o con funciones similares de acuerdo a lo establecido en las normas de los Estados, en el caso de los anuncios autosoportados o cualquier otro que pueda representar un riesgo.

c) Programa de instalación o retiro con:

d) Conceptos de los elementos que componen el anuncio

e) Tiempos traducidos en horas y minutos del proceso de instalación

f) La cantidad de persona que operaran la instalación

g) Proyecto de Dispositivo vial:

h) Firmado por un Ingeniero Civil, Ingeniero en Tránsito o Arquitecto.

i) Deberá contener de forma gráfica los elementos y señalización utilizada para el cierre vial indicando las personas que participaran en su implementación

j) Póliza de Responsabilidad Civil contra terceros del Publicista o del operador del dispositivo vial o maniobristas.

k) Copia para cotejo de la Licencia vigente del operador de grúa o de tráiler con plataforma de traslado.

l) Copia de Cédula profesional del responsable de la maniobra debiendo ser un Ingeniero Civil, Arquitecto, Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Seguridad Estructural

m) En caso de requerir obra civil en vía pública, copia para cotejo de los permisos, licencias o autorizaciones de los Estados, Alcaldías o Municipios.

n) Documento idóneo que compruebe que los operadores cuentan con Seguridad Social.

o) Responsiva firmada por Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural que no será afectado ningún elemento arbóreo.

p) Características técnicas de las grúas y camiones con plataforma de traslado autorizadas por la Secretaría de Movilidad.

q) Los cuerpos policiales no estarán facultados para expedir ninguna especie de permiso, licencia, autorización o visto bueno a los particulares para cerrar vialidades con el fin de ejecutar maniobras de instalación, mantenimiento, retiro o explotación de anuncios.

Artículo 87. La Agencia para el Espacio Público expedirá las normas para luminosidad, mantenimiento preventivo y correctivo, revisión estructural, revisión posterior a sismos mayores, actualización del cartel publicitario, seguridad de los operadores, seguridad hacia las construcciones colindantes y sus ocupantes, seguridad de peatones y usuarios de vehículos en el área colindante.

Artículo 88. Los anuncios podrán tener carteleras electrónicas o ser desplegados en materiales impresos.

Artículo 89. Cuando se efectúe un retiro a cargo de la autoridad, por incumplimiento de normatividad o autorizaciones, extinción, caducidad, riesgo o cualquier otra causa, los propietarios tendrán un plazo de 60 días para recoger sus bienes. Transcurrido este plazo, la autoridad podrá disponer de ellos conforme mejor convenga.

Artículo 90. Procederán modificaciones a los anuncios o reubicaciones, cuando así lo determine la Agencia del Espacio Público con base en las normas técnicas, a partir de la nueva ubicación, dimensiones o características.

Artículo 91. Para el cambio de cartel publicitario no será necesario la obtención de permiso de ninguna naturaleza, sin embargo, el titular de la Concesión, Autorización o Licencia, con al menos veinticuatro horas de anticipación, deberá informar a la Agencia para el Espacio Público, del cambio de cartel, señalando en su escrito:

a) Número de Concesión, Autorización o Licencia

b) Impresión del Cartel Publicitario

c) En su caso, copia para cotejo de las autorizaciones federales en materia publicitaria.

Artículo 92. La vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de concesiones, licencias, y autorizaciones correrá a cargo, en territorios federales, de la Agencia para el Espacio Público.

En caso de licencias emitidas por los Estados, Municipios o Alcaldías estas facultades se encuentran delegadas en ellos a través de las autoridades que conforme a las leyes se determinen, y los procedimientos de vigilancia y verificación se sujetaran a las normas vigentes de conformidad con la distribución de competencias que se realice conforme a las leyes locales.

Artículo 93. Para la autorización de mobiliario urbano con publicidad, la Agencia emitirá las normas técnicas respectivas. En todo caso, la Agencia deberá tener en cuenta:

a) El mobiliario urbano deberá tener una imagen convergente en toda la ciudad, considerando materiales, proporciones, perfiles y demás elementos que puedan contribuir a una imagen urbana única.

b) Declaratoria de necesidad del mobiliario, en función del servicio que dará el mueble urbano.

c) En el caso de los emplazamientos se tendrá en cuenta el sendero peatonal y quedará prohibido que la publicidad obligue al peatón a desvíos, reduzca su espacio de circulación, genere puntos ciegos o dificulte el paso de personas con discapacidad.

Artículo 94. La Agencia para el Espacio Público determinará, mediante normas de zonificación las áreas en las que se podrá instalar cada tipo de anuncio.

Las normas de zonificación de publicidad exterior serán determinadas de forma conjunta entre la Agencia, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sección II De los Anuncios en Muebles

Artículo 95. El mobiliario urbano con publicidad integrada sólo podrá instalarse de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

No se considerará mobiliario urbano los enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehículos, mismos que requerirán de licencia para su emplazamiento.

Artículo 96. En ningún caso la Agencia podrá autorizar mobiliario urbano destinado exclusivamente a exhibir publicidad ni considerar la instalación de anuncios en el mueble urbano como causa determinante para autorizarlo. El motivo para autorizar la instalación de mobiliario urbano será exclusivamente la necesidad social del mueble y no podrá instalarse en zonas de protección patrimonial arquitectónica, arqueológica, antropológica, áreas verdes, jardines, parques, zonas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas arboladas, de conformidad con las normas de zonificación de publicidad exterior.

Artículo 97. El emplazamiento de mobiliario urbano deberá seguirse mediante un proceso público sujeto a las normas procesales que determinen las leyes de cada estado, pero que invariablemente iniciará con una declaratoria de necesidad pública. El proceso completo será instruido en su totalidad por la autoridad en la Alcaldía, Municipio o Estado que emita la declaratoria de necesidad.

Previo a la emisión de la declaratoria de necesidad se deberá de contar con el visto bueno vinculante de las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano y movilidad del Estado y de los Municipios o de las Alcaldías, el dictamen que determine los emplazamientos en cuanto a su geolocalización y dimensiones que ocupará en el espacio público, la contraprestación y su factibilidad normativa en cumplimiento de las normas de zonificación y la utilidad social que cubrirán.

Una vez emitida la declaratoria de necesidad para muebles urbanos, la autoridad convocante establecerá un plazo para recibir propuestas de diseño de muebles, los cuales serán sometidos a valoración de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano, la cual estará a cargo de la Agencia y se encontrará conformada por representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Transporte, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo, Secretaría de Economía y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Gobierno, así como tres representantes académicos de universidades públicas nacionales.

La Comisión Mixta valorará la convergencia de cada uno de los muebles con la imagen del asentamiento humano en el que se va a emplazar y, en su caso, aprobará los que cumplan con los criterios que haya emitido la Agencia y que cumplan con las normas vigentes y aplicables.

En caso de que haya sido autorizado el mueble urbano, la Comisión Mixta emitirá el dictamen técnico que determinará el mueble urbano que puede ser emplazado y se le notificará a la convocante de dicho dictamen.

Una vez notificado el dictamen, la autoridad convocante continuará con el proceso público para la adjudicación de los emplazamientos.

Sección III De los Anuncios en Inmuebles

Artículo 98. Todas las tipologías de anuncios podrán ser instalados en bienes de dominio privado salvo por las prohibiciones establecidas en la presente Ley o los ordenamientos que de ella emanen, pero solo podrán tener un anuncio instalado a la vez.

Artículo 99. Queda prohibida la instalación de todo tipo de anuncios en camellones, plazas y demás espacios públicos destinados al tránsito vehicular o a la recreación, salvo los que determine expresamente la presente Ley.

Artículo 100. La instalación de anuncios en tapiales y vallas se permitirá exclusivamente bajo las siguientes condiciones:

a) Los tapiales sólo podrán ubicarse en obras públicas o privadas en proceso de construcción o de remodelación.

b) Las vallas solo podrán ubicarse en estacionamientos públicos;

c) Tratándose de obras en proceso de construcción o de remodelación, los tapiales tendrán una altura máxima de tres metros y una longitud máxima de cinco metros, salvo en casos en los que las necesidades de la obra requieran otras dimensiones;

d) Tratándose de estacionamientos públicos, las vallas tendrán la altura y longitud máximas a que se refiere la fracción anterior, pero en todo caso los anuncios deberán instalarse con un intervalo de por lo menos dos metros de separación entre cada uno.

e) La instalación de los tapiales y vallas deberá realizarse en las partes del perímetro del predio que colinden con la vía pública;

f) Los tapiales deberán instalarse sobre la vía pública a una distancia mínima de 10 centímetros respecto del alineamiento y una máxima de 30 centímetros respecto del límite del predio, debiendo mantener 2 metros libres para la circulación de peatones, en caso de no presentarse estas condiciones, no podrá emitirse la autorización para la exhibición de publicidad en tapiales; y

g) En ningún caso los tapiales y vallas podrán fijarse a la fachada o paramento de la construcción, ni instalarse en dos líneas paralelas.

Artículo 101. No se permitirán anuncios en formato de Vallas y Muros Ciego en los siguientes casos.

a) En zonas jurídicamente afectadas por programas de desarrollo urbano, territorial, agrario o con la calidad de barrio o población originaria que puedan distorsionar los valores del suelo o desincentivar el éxito de los instrumentos generados de forma especial o excepcional.

b) Cuando su colocación implique una reducción del sendero peatonal

c) En el caso de adosados, cuando implique una alteración de fachadas en inmuebles con valor arquitectónico, arqueológico o patrimonial.

d) En predios en los que exista un anuncio de referencia arquitectónica

e) En zonas de protección arquitectónica, patrimonial o arqueológica de conformidad con el Dictamen del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.

f) En predios baldíos.

Artículo 102. La publicidad cultural y social podrá instalarse en pendones colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado. Las dimensiones de los pendones o gallardetes serán determinados en el reglamento.

Artículo 103. Los anuncios denominativos sólo podrán instalarse en las edificaciones o locales comerciales donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda al anuncio. Sólo se podrá instalar un anuncio denominativo por edificación o local comercial, salvo en los inmuebles ubicados en esquina o con accesos por diversas calles o vialidades, en estos supuestos podrá instalarse un anuncio por cada fachada con acceso al público, los cuales deberán tener dimensiones uniformes entre sí.

Artículo 104. Las dimensiones y demás características de los anuncios denominativos serán determinadas por los ordenamientos jurídicos que de esta ley emanen o en las leyes locales.

Artículo 105. Quedan prohibidos los anuncios denominativos que sobresalgan total o parcialmente del contorno de la fachada.

Artículo 106. Los anuncios denominativos sólo podrán ser adosados, integrados o pintados, y con iluminación interna o externa. Quedan prohibidos los anuncios denominativos en azotea, así como los pintados y los adosados que cubran ventanas aunque sean translúcidos. Los anuncios deno-minativos autosoportados sólo se podrán instalar en los inmuebles determinados por la presente Ley. Sus dimensiones y demás características serán determinadas en las normas técnicas que emita la Agencia.

Artículo 107. En los inmuebles ocupados por instituciones de crédito y establecimientos mercantiles, así como en las gasolineras, podrá instalarse un solo anuncio auto soportado de contenido denominativo además del denominativo adosado.

El anuncio auto soportado colocado por las gasolineras, a parte del anuncio denominativo, solo podrá exhibir los precios de las gasolinas o hidrocarburos que vendan, pero nunca podrán tener publicidad comercial de cualquier otra naturaleza.

Artículo 108. Los centros comerciales podrán instalar anuncios denominativos de la siguiente forma.

El centro comercial podrá exhibir el nombre del centro en la fachada y en un anuncio auto soportado en dos anclas.

Los locales comerciales que lo integran podrán contenerse en esa misma estela y podrá instalar un anuncio denominativo adosado a la fachada del centro comercial por cada local que exista. Cuando en un centro comercial funcionen una o varias salas cinematográficas, se podrá instalar una segunda estela que se destinará exclusivamente para anunciar las funciones de cine.

En ningún supuesto, los anuncios denominativos podrán tapar ventanales, ventanas o vanos para respiración o luz.

En las áreas de estacionamiento, las plazas comerciales podrán colocar muebles con publicidad integrada, pero no podrán obstruir rampas de acceso, escaleras, elevadores o cualquier elemento que implique la limitación del libre desplazamiento de peatones al interior del centro comercial.

Los locales comerciales no pueden exhibir publicidad comercial con vista a impactar al exterior del local con vista desde el espacio público.

Artículo 109. En los teatros e inmuebles utilizados de forma exclusiva como cines podrá instalarse, adosada a la fachada sin tapar ventanales, ventanas o vanos para respiración o luz, una cartelera con altura máxima de dos metros y la longitud que le permita la respectiva del inmueble. En la cartelera se podrá difundir el nombre del espectáculo, la programación de funciones y el nombre de los actores. En auditorios y en inmuebles donde se lleven a cabo exposiciones o espectácu-los públicos, podrá optarse por una de las siguientes alternativas según las características arquitectónicas de que se trate:

a) Observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo;

b) Instalar una cartelera adosada al muro de la planta baja del edificio, siempre que su altura no rebase la correspondiente del acceso principal;

c) Instalar una cartelera en estela, siempre que se ubique en una explanada que forme parte del inmueble de que se trate; y

d) Instalar una cartelera en cualquiera de las fachadas del inmueble, cuyas dimensiones en ningún caso podrán exceder el contorno de la fachada en la que se instalen. En cualquier caso, la cartelera podrá contener imágenes de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley.

Artículo 110. En los escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles no se permitirán anuncios adheridos al vidrio. En ningún caso se podrán instalar anuncios en gabinete dentro de un escaparate.

Artículo 111. La Servidumbre visual es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, el cual tendrá como finalidad que el predio dominante pueda disfrutar de la luz solar sin que en ningún momento un anuncio instalado en un predio sirviente le limite total o parcialmente la recepción de luz solar o la vista hacia la calle.

Las Servidumbres visuales deberán ser registradas en Registro Público de la propiedad competente a petición de parte del dueño del predio dominante.

En caso de constituirse la Servidumbre visual, el publicista deberá de emplazar el anuncio en otro sitio del predio sirviente para que no afecte al predio dominante o redimensionarlo, en caso de no ser posible, el anuncio deberá ser reubicado.

La reubicación y el redimensionamiento son a costa del publicista.

La constitución de la servidumbre visual se regirá mediante los procedimientos jurisdiccionales en vía ordinaria o especial que determinen los Códigos procesales de cada Estado de la república o del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 112. Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios, autorizados y los que deban ejecutar medidas de integración o mitigación en espacio público deberán ejecutar el mantenimiento los bienes objeto del acto jurídico que les facultó o condiciono para el ejercicio de su actividad en los términos y periodos que los lineamientos que emita la Agencia determinen.

El mantenimiento deberá ser periódico, cíclico y sostenible, por lo que es responsabilidad de quien lo ejecuta mantener los bienes en el estado que los lineamientos establezcan.

El no otorgar el mantenimiento respectivo en los términos determinados provocará el estado de suspensión de actividades y en su caso el retiro de los bienes y la nulidad de las concesiones, licencias o autorizaciones.

Capítulo III De las Concesiones, Licencias y Autorizaciones Temporales

Sección I Disposiciones Generales

Artículo 113. La Agencia, en todo momento, podrá hacer las verificaciones e investigaciones necesarias para determinar la legalidad del emplazamiento y/o instalación de cualquier anuncio o mueble urbano.

La Agencia, emitirá, además de las Licencias, Concesiones y Autorizaciones, un código QR que deberá estar pegado o pintado la fachada del inmueble en el que se instalen y/o emplacen anuncios, o en la estructura del mueble urbano, en ambos casos, a una distancia de un metro con cincuenta centímetros del nivel de banqueta.

El Código QR, al momento de ser escaneado, deberá contener los datos que fueron necesarios para la emisión de las Licencias, Concesiones y Autorizaciones que amparan su legal instalación, así como desplegar una imagen digital del estado actual de la publicidad que se encuentra exhibida.

Artículo 114. A todos los anuncios y muebles instalados o emplazados en territorio mexicano se les deberá de dar mantenimiento con la finalidad de que no representen ningún riesgo civil por su emplazamiento e instalación.

Las características del mantenimiento y la periodicidad del mismo serán determinadas por la Agencia en los lineamientos que al efecto emita

El mantenimiento mayor de los anuncios debe ser realizado por lo menos una vez al año.

Cuando el mantenimiento sea ejecutado, el titular de la Licencia, Autorización y Concesión deberá informar dentro de los cinco días siguientes a la Agencia, debiendo permitirle el acceso a la agencia a los bienes privados para constatar que el mantenimiento haya sido ejecutado.

Artículo 115. Previo a la emisión de cualquier Licencia, Autorización o Concesión, la Agencia deberá constatar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el solicitante y al arrendador no tenga ninguna multa o adeudo fiscal pendiente por concepto de multas.

Sección III De las licencias

Artículo 116. Todos los anuncios, deberán obtener una licencia para su instalación, emplazamiento, exhibición o explotación comercial.

Artículo 117. Para la obtención de una Licencia, el particular deberá integrar los siguientes documentos, independientemente de los otros que la presente ley solicite o los ordenamientos que de ella emanen:

I. Escritura pública del inmueble privado

II. Identificación oficial del propietario del inmueble privado.

III. Contrato de Arrendamiento Publicitario.

IV. Ficha técnica de los anuncios a emplazar, la cual deberá contener al menos lo siguiente:

a. Medidas

b. Volumen

c. Peso

d. Materiales de construcción

e. Colores

f. Proceso de construcción

g. Plano eléctrico y especificaciones de la pantalla digital en su caso

Artículo 118. Para anuncios de propaganda comercial autosoportados, siempre será necesario la presentación de un dictamen de un Director Responsable de Obra y de un Corresponsable estructural.

Los anuncios de propaganda comercial autosoportados podrán tener una o dos caras de exhibición, pero entre ambas caras tendrán como máximo un tamaño de ochenta y cuatro metros cuadrados de área de exhibición.

Los soportes no podrán tener publicidad de ninguna naturaleza.

En todo el territorio nacional, para salvaguardar la integridad de la imagen urbana, no podrán colocarse anuncios de propaganda comercial autosoportados a una distancia mínima de doscientos metros radiales de otro anuncio de la misma naturaleza, de áreas naturales protegidas, bienes públicos o privados protegidos por normas en materia de bienes nacionales, bienes con valor arquitectónico, arqueológico, antropológico o histórico debiendo presentar al efecto, un plano topográfico firmado por un Director Responsable de Obra en el que se señale la distancia que existe de los anuncios de propaganda comercial más cercanos en referencia con el inmueble en el que se pretende instalar.

Solo se podrán instalar anuncios autosoportados en bienes inmuebles del dominio privado.

Artículo 119. Los anuncios en muros ciegos deberán colocarse en el área ciega del muro en el que pretenda instalarse debiendo abarcar, como máximo, las dos terceras partes de la totalidad del muro.

Cuando se solicite una licencia para anuncio en muro ciego, se deberá de presentar una carta en la que un Director Responsable de Obra determine la longitud y altitud del muro ciego.

A los anuncios en muros ciegos se les aplicarán las mismas reglas de prohibición de instalación y emplazamiento que a los anuncios autosoportados.

Artículo 120. Para solicitud de anuncios de referencia y anuncio de referencia arquitectónica, el solicitante deberá presentar de forma física a la Agencia una maqueta o un modelo físico tridimensional y original del contrato de creación publicitaria, para su valoración y resguardo.

Para la solicitud de anuncios artísticos, el solicitante deberá presentar un modelo a escala del anuncio a exhibir junto con el original del contrato de creación publicitaria. El modelo podrá ser elaborado mediante cualquier técnica o en escultura.

En caso de que los anuncios sean autorizados, la maqueta, modelo a escala o modelo físico tridimensional formaran parte del archivo propiedad del Gobierno Federal, debiendo ser estos exhibidos en un museo o galerías sin que los mismos generen perjuicios en contra de la Estado.

Las impresiones en viniles, lonas o medios digitales exteriores o su contenido jamás será considerada como un anuncio de referencia, referencia arquitectónica o anuncio artístico.

La Agencia determinará, mediante el lineamiento correspondiente, los incentivos o beneficios fiscales de los que gozarán los solicitantes y creadores de los anuncios de los presentes artículos.

La temporalidad de anuncio será determinada por la Agencia, la cual no será menor a 5 años.

Sección III De las Autorizaciones Temporales

Artículo 121. Para la colocación de anuncios en tapiales y mobiliario urbano itinerante será necesario obtener una Autorización Temporal.

Artículo 122. Para la obtención de una Autorización Temporal, el particular deberá integrar los siguientes documentos según corresponda:

1. Escritura pública del inmueble privado.

2. Identificación oficial del propietario del inmueble privado.

3. Contrato de Arrendamiento Publicitario.

4. Documento en el que conste la manifestación de voluntad del propietario del inmueble privado.

5. Ficha técnica de los anuncios a emplazar, la cual deberá contener al menos lo siguiente:

a. Medidas

b. Volumen

c. Materiales de construcción

d. Colores

e. Proceso de construcción

f. Plano eléctrico y especificaciones de la pantalla digital en su caso

6. Dictamen de Director Responsable de Obra y Corresponsable en Seguridad Estructural cuando la estructura del anuncio tenga una altura mayor a dos metros.

7. Para el caso de tapiales, la manifestación de construcción que corresponda.

8. Plano con georreferenciación del emplazamiento del mobiliario urbano itinerante.

9. Proyecto Conclusivo de Mejoramiento del Entorno Urbano.

Artículo 123. Los anuncios de información cívica y cultural consistirán en pendones de hasta tres metros de longitud y hasta dos terceras partes de la fachada del edificio sin que en ningún supuesto puedan colocarse de tal forma que tapen ventanas o vanos de la fachada de un predio privado.

Artículo 124. El mobiliario urbano itinerante no podrá generar puntos ciegos para el tránsito de personas, no podrá emplazarse a menos de tres metros de distancia radial de una salida de emergencia de un inmueble particular, invadir un área segura en caso de sismo, interferir en un sendero peatonal o cruce ni emplazarse de tal forma que dañe áreas verdes.

Las especificaciones técnicas del mobiliario urbano serán determinadas por los lineamientos que al efecto emita la Agencia.

Artículo 125. Las autorizaciones para anuncios en pendones y gallardetes durarán hasta el término del evento cultural o cívico que se encuentren publicitando.

Las autorizaciones para tapiales durarán el tiempo que dure la obra a desarrollar, de conformidad con la manifestación de construcción que al efecto haya sido expedida.

Capítulo IV De las Sanciones y los Medios de Impugnación

Sección I De Sanciones Contra la Protección, Conservación y Regulación de la Imagen y el Paisaje

Artículo 126. Las sanciones y medios de impugnación establecidos en la presente ley serán aplicados por las autoridades Estatales, Municipales, Alcaldías o por la Federación en contra del incumplimiento de la presente ley o de cualquier norma que de ella emane, sin embargo, las leyes locales podrán establecer sus propias sanciones, pero no podrán ser menores a las establecidas en la presente ley.

El incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente Ley, su Reglamento u ordenamiento normativo que de ella emane será sancionado con la revocación de la Licencia, Autorización o Concesión, por lo que en un plazo de 15 días naturales contados a partir de que haya causado efecto la nulidad y revocación, la persona que haya incumplido con sus obligaciones deberá de retirar los elementos publicitarios, mobiliario o cualquier otro objeto que sea un medio para el ejercicio de las facultades o derechos contenidos en la Licencia, Autorización o Concesión.

En caso de no serlo, estos pasarán a formar parte de la autoridad que haya emitido la licencia, concesión o autorización, lo anterior sin menoscabo del pago de las multas correspondientes, la imposición de las medidas de apremio o cautelares y la restitución de las cosas en el estado que se encontraban antes del otorgamiento de la Licencia, Permiso, Autorización o Concesión.

Previo a la notificación de la anulación y recisión del acto jurídico que le permite el ejercicio de los derechos, se le apercibirá al titular para que el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de 5 días hábiles, en caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes y causara estado la anulación o recisión correspondiente.

En caso de que el titular de una Licencia, Autorización o Concesión, no cumpla con una obligación en el término que debió hacerlo, pero cumple espontáneamente previamente a que le sea notificado el inicio de los procedimientos respectivos, la obligación se tendrá por cumplida.

Artículo 127. Se sancionará con multa de 5000 a 10000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al titular de una Licencia, Concesión o Autorización Temporal que incumpla con colocar en el anuncio una placa de identificación y/o código QR con las características que señale la Ley o cualquier otro ordenamiento que emane de la presente Ley.

Son solidariamente responsables de la comisión de cualquiera de las presentes sanciones los anunciantes, arrendadores, publicistas, agencias de medios, patrocinados, promotores de espectáculos y titulares de patentes o marcas comerciales exhibidos en los anuncios.

Artículo 128. Se sancionará con multa de 10000 a 15000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y retiro del anuncio a costa de la persona física o moral que intervenga en la comercialización de espacios publicitarios que no cuenten con Licencia, Autorización o Concesión.

Son solidariamente responsables de la comisión de cualquiera de las presentes sanciones los anunciantes, arrendadores, publicistas, agencias de medios, patrocinados y titulares de patentes o marcas comerciales exhibidos en los anuncios.

Artículo 129. Se sancionará con multa de 10000 a 15000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, inhabilitación para la obtención de autorizaciones, licencias o concesiones, el retiro del anuncio a su costa y a la reparación del daño cuando se trate de bienes del dominio público o espacio público, a la persona física o moral que sin contar con la Autorización, Licencia o Concesión instale, ejecute, emplace, coloque, ponga, pinte o ubique cualquier tipo de anuncio.

Son solidariamente responsables de la comisión de cualquiera de las presentes sanciones los anunciantes, arrendadores, publicistas, agencias de medios, patrocinados y titulares de patentes o marcas comerciales exhibidos en los anuncios.

Artículo 130. Se sancionará con multa de 3000 a 6000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, el retiro del anuncio a su costa y la revocación de la Licencia, Autorización o Concesión de cualquier incumplimiento a la presente ley o normas que de ella emanen relacionadas con la publicidad exterior, imagen o el paisaje.

Son solidariamente responsables de la comisión de cualquiera de las presentes sanciones los anunciantes, arrendadores, publicistas, agencias de medios, patrocinados, promotores de espectáculos y titulares de patentes o marcas comerciales exhibidos en los anuncios.

  Artículo 131. Se sancionará con multa de 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro a su costa del anuncio, al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo en un inmueble distinto de aquel en donde se desarrolle la actividad de la denominación o razón social respectiva

Artículo 132. Se sancionará con multa de 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro a su costa del anuncio, al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo de tal forma que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada.

  Artículo 133. Se sancionará con multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y el retiro del anuncio a su costa, al titular de una autorización temporal que no retire los pendones en el plazo de cinco días hábiles previstos en esta Ley.

Artículo 134. Se sancionará con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y remisión del vehículo al depósito vehicular competente, al conductor de un vehículo desde el cual se proyecten anuncios sobre las edificaciones públicas o privadas, sea que el vehículo se encuentre en movimiento o estacionado.

La misma sanción se aplicará al conductor y propietario de un vehículo de propiedad privada que se encuentre en movimiento o estacionado con cualquier tipo de estructura instalada o elemento amplificación de audio que difunda anuncios de propaganda o genere ruido promocionando productos o servicios.

En todo caso, el propietario del vehículo será responsable solidario por las sanciones que se apliquen al conductor.

Los particulares o anunciantes que incumplan con las reglas de propaganda electoral que establezca la legislación electoral, estarán sujetos al régimen de sanciones que dispone este capítulo.

Sección II De las Sanciones en Materia de Espacio Público

Artículo 135. Adicionalmente a las sanciones que establece la presente ley en contra de quien ejecute obras públicas o privadas que dañen la infraestructura peatonal o a bienes pertenecientes al espacio público, se sancionará con multa de 10000 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y la reparación del daño a la persona que dañe o menoscabe bienes que conforman el espacio público.

Quedan a salvo de la presente los hechos cometidos en contra de monumentos, memoriales, bienes con valor histórico, arquitectónico, antropológico y social.

Sección III De las Normas de Vigilancia, Verificación y Auditoría

Artículo 136. La vigilancia y verificación del aprovechamiento del espacio público y de los anuncios de publicidad exterior son competencia directa del orden de gobierno que haya emitido los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones.

Al efecto, cada orden de gobierno deberá emitir las normas necesarias a fin de que las labores públicas de vigilancia, verificación y protección del espacio público, imagen y paisaje se desempeñen conforme a derecho, previendo las medidas cautelares y medios de comprobación propor-cionales de acuerdo a las sanciones previstas en esta ley.

Las leyes podrán prever de forma enunciativa más no limitativa las siguientes medidas cautelares:

I. Clausura Temporal

II. Arraigo Civil

III. Aseguramiento de bienes

IV. Apercibimiento

V. Apercibimiento con multa

VI. Arresto por hasta 36 horas

Artículo 137. Todos los publicistas en exterior deberán presentar un informe anual de auditoria legal ante la Agencia, el cual deberá contener una descripción sucinta de las licencias, autorizaciones, concesiones, permisos o cualquier otro documento de análoga naturaleza, la cantidad y tipo de obligaciones contraídas por dichos documentos públicos, de sus obligaciones corporativas y el cumplimiento de las obligaciones emanados de dichos actos.

Así mismo, deberán de aportar todos los medios de prueba necesarios a fin de determinar el cumplimiento puntual de las obligaciones emanadas de las licencias, autorizaciones, concesiones, permisos o documentos análogos, y el cumplimiento de cada uno de ellos.

Este informe deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, firmado y autorizado por el Administrador Único o Consejo de Administración o por la persona física con actividad en la materia y por un Abogado o Licenciado en Derecho que no se encuentre sujeto a sueldo o iguala y que cuente con estudios comprobables en materia de auditoria legal o corporativa.

El Abogado o Licenciado en Derecho será responsable hacía el Estado y hacía con el cliente en términos de las leyes reglamentarias en materia de ejercicio profesional.

La Agencia podrá ejercer en cualquier momento durante el año posterior a la presentación del informe anual de auditoria, las facultades de comprobación, vigilancia y verificación necesarias a fin de llegar verdad histórica y material del cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de los términos de caducidad y prescripción establecidos para el ejercicio de las acciones correspondientes por Juicio de Lesividad, procedimientos de revocación o anulación de actos jurídicos previstos en las leyes en la materia o de persecución de delitos.

Sección IV De los Medios de Impugnación

Artículo 138. Los particulares que se consideren afectados por los actos de las autoridades federales previstos en esta Ley podrán, a su elección, interponer ante el superior jerár-quico de la autoridad emisora, el recurso de inconformidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o intentar el Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 139. Los particulares que se consideren afectados por los actos de autoridades estatales, municipales o las alcaldías previstos en esta Ley podrán a su elección, interponer los recursos administrativos previstos en sus leyes locales o intentar los juicios ante autoridad jurisdiccional del orden local del Poder Judicial de cada Estado de la República.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cuenta con 270 días naturales para realizar las modificaciones a su estructura interna a fin de crear la Agencia de Espacio Público.

Tercero. Por circunstancia excepcional el Agente Especial de la Agencia de Espacio Público será nombrado directamente por el Presidente de la República.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Yolanda Guerrero Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Considerando

Con base en la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1 sobre el Consumo de Tabaco y covid-19, se reitera que el tabaco mata en el mundo a más de ocho millones de personas cada año. Más de siete millones de esas muertes se deben al consumo directo del tabaco y aproximadamente 1,2 millones al humo ajeno al que están expuestos los no fumadores.

En el mismo sentido, y considerando los nuevos riesgos a los que nos enfrentamos consecuencia del actual contexto pandémico, producto de la llegada del SARS-CoV-2, se comprueba que el fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades. Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer covid-19, en comparación con los no fumadores.

Al considerar los siguientes datos, con relación a los fumadores, nos obliga a repensar las estrategias para la reducción de este vicio, pues siguiendo al neumólogo Rogelio Pérez Padilla, coordinador del Comité Interinstitucional de la Lucha contra el Tabaco, los fumadores son los principales transmisores del covid-19 por prestar sus dispositivos, pipas y el propio cigarro a otras personas, 2 lo que puede generar que este virus los ataque de manera más severa, asimismo, los fumadores infectados pueden expeler microgotas transportadoras del virus al exhalar el humo. 3

El Instituto Mexicano del Seguro Social alertó que un paciente contagiado de covid-19 que fuma aumenta de 3 a 4 veces más el riesgo de morir por complicaciones cardiopulmonares, en comparación con los no fumadores. Lo anterior se debe a que los fumadores tienen mayor cantidad de enzimas convertidoras de angiotensina, entre otras sustancias químicas, que disminuyen la capacidad pulmonar. En consecuencia, la superficie de los pulmones es más vulnerable, lo que favorece que se adhiera más fácilmente el virus SARS-CoV-2.

Considerando los puntos que se exponen previamente, en 2020 se establecieron estrategias coherentes para desalentar el consumo, principalmente en menores de edad, ya que la prevalencia global de consumo entre adolescentes es de 5.7 por ciento, que representa 1 millón 304 mil 100 fumadores, para coadyuvar a la cusa es necesario modificar las estrategias de venta, de manera que dentro del etiquetado se muestre los riesgos que esto puede ocasionar en el marco de este contexto tan complicado, y de esta forma desincentivar el consumo.

Como sabemos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en favor del etiquetado frontal, el objetivo de esta norma es brindar al consumidor final información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados. Esto, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender. 4 Este etiquetado será aplicado a productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México, siguiendo la misma lógica, el etiquetado de advertencia acerca de los daños comprobados que causa el consumo de cigarro y las probabilidades de complicaciones si se padece covid-19 será un derecho del consumidor, puesto que le brinda la información suficiente que hasta el momento se ha comprobado acerca de los riesgos que puede causar.

Sobre este escenario, en el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco...

I. a IV. ...

VI. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco , incluyendo las probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer covid -19; y

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de la Organización Mundial de la Salud sobre el Consumo de Tabaco y covid-19, mayo de 2020,

https://www.who.int/es/news/item/11-05-2020-who-statement-tobacc o-use-and-covid19#:~: text=Tras%20revisar%20diversos%20 estudios%2C%20un,comparaci%C3%B3n%20con%20los%20no%20fumadores

2 Excelsior, “Ser fumador incrementa hasta 4 veces posibilidad de morir por covid-19”, 5 de mayo de 2020,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/especialistas-advierten-qu e-covid-se-contagia-por-fumar/1409629

3 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/coronavirus-covid-19-se-contagia-a-trav es-del-humo-de-cigarro

4 El Poder del Consumidor. Todo lo que debes saber sobre el nuevo etiquetado de advertencia, 12 de mayo de 2020,

https://elpoderdelconsumidor.org/2020/05/todo-lo-que-debes-saber -sobre-el-nuevo-etiquetado-de-advertencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Huerta Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de creación de un Comité de Negocios Externos dentro del Consejo de Administración de Pemex, a través del proyecto de decreto por el cual se adiciona un inciso al artículo 40 y se añade un artículo 45 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la Expropiación Petrolera decretada por el presidente Lázaro Cárdenas el 18 de marzo de 1938, Petróleos Mexicanos ha sido un pilar de la economía nacional y de las finanzas públicas, llegando a aportar en algunos años hasta el 18 por ciento de los ingresos fiscales del Gobierno Federal en la década de 1980. Sus ingresos por la extracción del petróleo y del gas representaron en 2008 el 10.2 por ciento del PIB de México; sin embargo, en la actualidad sólo aportan aproximadamente el 4 por ciento, dada la reducción en su capacidad de producción.

Derivado de la apertura económica y del crecimiento de otras industrias, se ha reducido su participación tanto en la economía nacional como en los ingresos fiscales, aun así, sigue siendo una de las principales herramientas para garantizar un desarrollo nacional soberano, en beneficio del Pueblo de México.

Una buena parte de los ingresos de Pemex se derivan de operaciones que realiza en el extranjero. De acuerdo con sus reportes de producción, durante el mes de agosto de 2020 exportó 731,000 barriles diarios a mercados en América, 194,000 a Europa y 266,000 al Lejano Oriente. 1 Esto importó ventas de 1,023.8 millones de dólares ese mes, y un acumulado de 9,327.2 millones de dólares entre enero y agosto de 2020.

En el mismo periodo enero-agosto de 2020, las importaciones totales de petróleo y petrolíferos alcanzaron un valor total de 8,897.3 millones de dólares. 3 Esto implica que nuestra balanza comercial en el periodo fue positiva con un saldo de 489.7 millones de dólares. Sin embargo, el consumo de gasolinas en el país que fueron importadas, sea por Pemex directamente o por distribuidores privados, excedió del 75 por ciento del total.

De acuerdo a su reporte anual al segundo trimestre de 2020, 4 entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, el 44.7 por ciento del total de ingresos (equivalentes a 81,261 millones de pesos) entraron por ventas de exportación.

La misma fuente cita que el 90 por ciento de su deuda está nominada en moneda extranjera; entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, Pemex emitió cinco bonos en dólares con derechos de registro ante la U.S. Securities and Exchange Comission, garantizadas por sus empresas subsidiarias Pemex Exploración y Producción, Pemex

Transformación Industrial, Pemex Logística y sus respec-tivos sucesores y/o causahabientes.

Según el mismo reporte, al cierre del 2T20, la deuda financiera total fue de 107,200 millones de dólares y requirió 25,100 millones de dólares en lo que va del año, teniendo deuda en dólares, euros, francos suizos, libras esterlinas y yenes japoneses. Es decir, su operación internacional es muy importante.

De acuerdo a la Ley de Petróleos Mexicanos, en su artículo 12, la dirección de la empresa está a cargo de un Consejo de Administración y un Director General. 5 El artículo 13 establece que El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

El artículo 15 a la letra dice:

“Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

“I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

“II. Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y

“III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos”.

Es decir, la mitad del órgano de dirección son designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional. Se pide título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación y diez años de experiencia.

La norma, en el artículo 40, establece que “El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de: I. Auditoría; II. Recursos Humanos y Remuneraciones; III. Estrategia e Inversiones, y IV. Adquisiciones, Arrenda-mientos, Obras y Servicios”.

En los artículos subsecuentes, 41 al 45 establece las tareas y funciones de cada uno de estos comités. Desde su creación y hasta la fecha, se han realizado 960 sesiones ordinarias y extraordinarias.

Sin embargo, se observa que una parte proporcionalmente grande de la operación de Pemex tiene que ver con temas en el extranjero: 44 por ciento de sus exportaciones, 75 por ciento de sus importaciones de gasolina y 90 por ciento de su deuda. Aun así, no existe un comité expresamente diseñado para atender los temas internacionales de Pemex. Por eso, en la presente iniciativa, consideramos su integración.

Cabe destacar que la medida es básicamente administrativa; no implica gastos adicionales -si acaso, personal de apoyo al consejero responsable de esa área-. No tendrán que hacer viajes o inspecciones de campo; simplemente, podrán ser un grupo de trabajo de manera permanente que atienda esas materias.

Entendemos que, a lo largo de los años, Pemex ha creado y eliminado diversos comités según la visión de sus distintos Consejos de Administración, quienes tienen facultades para establecer comités o subcomités. Los únicos que son permanentes son aquellos facultados por los artículos 40 al 45 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Por ello, consideramos importante que se incorpore a la ley un artículo 45 Bis que cree un Comité de Negocios Externos que pueda especializarse en dar seguimiento a operaciones realizadas fuera del territorio nacional, en particular compraventa de petróleo y petrolíferos y del manejo de su deuda. Sus labores, de ser aprobado, no interferirán con los demás comités y habrá temas que podrán desahogar, como se hace hasta ahora, en sesiones conjuntas. El personal adicional de apoyo es relativamente pequeño, como hasta ahora se tiene.

No se plantea aumentar el número de comités. Y lo relevante es que, al haber cinco comités y cinco consejeros independientes, cada uno podría presidir uno y lograr un mejor balance en los trabajos a realizar, lo que mejoraría la supervisión ciudadana sobre la empresa de todos los mexicanos.

Considerandos

Que Petróleos Mexicanos, empresa productiva del Estado, es fundamental para el desarrollo de la economía nacional y para la soberanía nacional, por lo que su adecuado desempeño es tema de interés nacional.

Que las buenas prácticas de gobierno corporativo piden que un grupo de expertos opine y supervise la adecuada gestión de la administración de una empresa mediante un estudio cuidadoso y permanente de su desempeño.

Que ya existe en el Consejo de Administración de Petróleos mexicanos diversos comités integrados por mandato de ley, pero ninguno de ellos puede supervisar expresamente las operaciones internacionales de la empresa.

Que en el Consejo de Administración de Petróleos mexicanos hay cinco consejeros independientes, pero solo cuatro Comités permanentes, por lo que, a pesar de ser iguales, hay uno que se encuentra con menor capacidad de participar en la toma de decisiones que los demás.

Que ya se ha considerado la creación de un Comité de Negocios Externos por parte del Consejo de Administración de Pemex a través de su acuerdo CA-046/2020 del 23 de junio de 2020, pero dado que no está en la ley, puede autorizarse su desaparición de la misma manera.

Que por la cantidad y magnitud de operaciones que se realizan con el extranjero, una parte importante del desarrollo empresarial y de las ventas de Pemex se obtienen de operaciones internacionales, se requiere un grupo de supervisión enfocado específicamente en este tema.

Que, entre las empresas productivas subsidiarias y filiales, Petróleos Mexicanos ya realiza una importante cantidad de sus negocios en operaciones con el extranjero, incluyendo con empresas con domicilio fiscal fuera del territorio nacional.

Que un paquete de acciones y deuda de Petróleos Mexicanos se cotizan en mercados internacionales, incluyendo la Bolsa de Nueva York, y que requieren una supervisión técnica muy específica.

Que, en virtud de lo anterior, Pemex está obligado a cumplir con normatividad internacional en algunos aspectos de su negocio, y que esos se ven fortalecidos con la adecuada supervisión interna de un órgano de control.

Que la creación del Comité de Negocios Externos no tendría un impacto significativo en los costos de operación, pero si podría lograr aumentar los beneficios y disminuir los costos de las operaciones internacionales de Pemex, por lo que es conveniente generar esta instancia de supervisión y control.

Que, al aprobarse la creación de este Comité, se permitiría ofrecer certidumbre al público inversionista y mejorar el desempeño de la empresa productiva, dándole al Estado Mexicano más y mejores herramientas para garantizar un rescate de la soberanía nacional mediante un mejor desempeño de Petróleos Mexicanos.

Cuadro comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea el Decreto por el que se adicionan un inciso al artículo 40 y un artículo 45 bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan una fracción V al artículo 40 y Se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca.

En todo caso, contará con los comités de:

I. Auditoría;

II. Recursos Humanos y Remuneraciones;

III. Estrategia e Inversiones;

IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios ; y

V. Negocios Externos.

Artículo 41. al Artículo 45. ....

Artículo 45 Bis. El Comité de Negocios Externos será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. Formular al Consejo de Administración recomen-daciones para establecer estrategias corporativas con base en su análisis del entorno económico y financiero de la industria petrolera;

II. Auxiliar al Consejo de Administración en el esta-blecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las Empresas Filiales y aquellas sociedades en las que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias mantengan alguna participación en su capital social;

III. Dar seguimiento a los acuerdos comerciales, tratados y convenios internacionales que le resulten aplicables a las Empresas Filiales y a aquellas socie-dades en las que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias mantengan alguna participación en su capital social, como parte de la estrategia corporativa de Petróleos Mexicanos, así como conocer de las resoluciones, recomendaciones y normatividad emi-tida por los organismos internacionales relevantes para la industria petrolera, relacionadas con las mismas;

IV. Recomendar medidas para que las empresas filiales y las personas en las que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias mantengan alguna partici-pación en su capital social, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados en los que operan;

V. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los poten-ciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al plan de negocios de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como las capacidades, experiencia de los Directivos, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales o aquellas sociedades en las que Pemex o sus Empresas Produc-tivas Subsidiarias mantengan alguna participación en su capital social.

VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales;

VII. Emitir, en su caso, su opinión sobre las operaciones entre partes relacionadas distintas al giro ordinario o habitual del negocio que afecten fiscal o patrimonialmente; y

VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité podrá obtener la información y documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa que resulte necesaria, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Dirección General de Petróleos Mexicanos deberá asignar a la brevedad los recursos necesarios, bajo criterios de austeridad y a costos compensados, para la operación del Comité de Negocios Externos.

Notas

1 Volumen de las exportaciones de petróleo crudo, Pemex, septiembre de 2020. Disponible en

https://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/ evolexporta_esp.pdf

2 Valor del comercio exterior de hidrocarburos y sus derivados, Pemex, septiembre de 2020. Disponible en

https://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/ ebalanza_esp.pdf

3 Ibídem

4 Resultados al segundo trimestre 2020, Pemex, Julio de 2020. Disponible en

https://www.pemex.com/ri/finanzas/Reporte%20de%20Resultados%20no %20Dictaminados/Reporte%202T20.pdf

5 Ley de Petróleos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM_110814.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda.

Considerando

Es fundamental tomar en cuenta los enfoques nuevos sobre la vulnerabilidad en el sentido más bien amplio y flexible usado por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía; 1 es decir, se trata de un conjunto de características no idiosincráticas que generan debilidad, desventaja o problemas para el desempeño y la movilidad social de los actores (sean estos personas, hogares o comunidades) y que actúan como frenos u obstáculos para la adaptación de los actores a los cambiantes escenarios sociales.

Esta definición es relevante porque abre el abanico y visibiliza a dichas poblaciones, abarcando un mayor número de personas y por lo tanto incluyendo a quienes se encuentran en circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad que los ubica en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, como lo es la vivienda.

La condición de pobreza no es la única desigualdad que se vive en el país, inclusive los jóvenes han sido típicamente considerados entre los denominados “grupos vulnerables” puesto que al igual que los ancianos, las mujeres, y otros, se consideran en condiciones de indefensión particularmente agudas y que, por lo tanto, requieren de un trato especial de las políticas públicas, lo que origina programas sectoriales y multisectoriales de apoyo y promoción. 2

Como apunta la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 3 las acciones afirmativas no son consideradas formas de discriminación, son instrumentos concretos para cada grupo, que responden a estas mismas indefensiones o trabas que limitan y condicionan el desarrollo y la movilidad de ciertos grupos, intentando que exista un piso mínimo de condiciones para todos y todas.

Es innegable que, en cada sociedad, se puede identificar a los grupos vulnerables a partir de características personales: edad, sexo, situación familiar, domicilio, empleo, nivel cultural y de formación. 4 En ocasiones, se añade asimismo la pertenencia a un grupo social, a una etnia o a una casta. El análisis de esos elementos permite circunscribir los grupos en peligro y hacerse una idea bastante precisa del fenómeno, contemplando dentro de esta ley su atención prioritaria.

De todo lo anterior se desprende que las personas o grupos que, a partir de estos factores, sufren de inseguridad y riesgos en cualquier aspecto de su desarrollo como personas, se encuentran en una situación de desventaja frente al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. 5 Por tanto, es deber del Estado evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias, lo que representa proveer de todo aquello que sea necesario para garantizar a éstos el goce y ejercicio de todos sus derechos en condiciones de igualdad y dignidad, es decir, protegerlos y que sean grupos prioritarios para los efectos de esta ley.

Asimismo, no bastara con ser prioritarios, sino que se deberá contar con toda la información necearía para brindarles atención y seguimiento una vez que ya sean beneficiarios. De igual manera, contar con los datos fundamentales será de gran utilidad para evitar duplicación en los programas y así poder direccionar los apoyos a la mayor cantidad de personas que lo requieran. 6

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda. para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social para evitar duplicidad conforme a la Clave Única de Registro de Población y darles seguimiento a los beneficiarios.

Artículo 58. Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Económica para el Desarrollo de América Latina y el Caribe,

https://www.cepal.org/es/acerca-de-poblacion-y-desarrollo

2 González Galván, Jorge Alberto; y otros. “La pluralidad de los grupos vulnerables: un enfoque interdisciplinario”, en Memoria del cuarto Congreso nacional de derecho constitucional, t. III: “Derechos humanos”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, página 227.

3 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. DOF, 21 de junio de 2018,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPIPP_170616.pdf

4 Vulnerabilidad demográfica: una faceta de las desventajas sociales, Jorge Rodríguez Vignoli (LC/L.1422-P), número de venta S.00.II.G.97, 2000.

5 Vulnerabilidad y grupos vulnerables: un marco de referencia conceptual mirando a los jóvenes, Jorge Rodríguez Vignoli (LC/L. 1588-P).

6 Mecanismos de seguimiento del Programa de Acción sobre la Población y el Desarrollo en los Países de Latinoamérica y el Caribe, Celade-División de Población de la Cepal (LC/L.1567-P).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



RELATIVO A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE AYOTITLÁN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán, en Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Laura Imelda Pérez Segura e Irma Juan Carlos, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para exhortar respetuosamente a distintas autoridades municipales, estatales y federales a que realicen acciones, dentro del ámbito de sus atribuciones, para atender la problemática de la comunidad indígena de Ayotitlán, ubicada en el municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco.

Consideraciones

Primera. La definición de los límites es y ha sido un problema que ha enfrentado México desde su nacimiento como nación independiente, esto debido a sistemas obsoletos de cartografía, falta de interés para mejorarla, carencia de recursos para poder lograrlo y, sobre todo, a la invasión derivada de la codicia de la clase política.

Segunda. Los problemas derivados de la falta de claridad en los límites territoriales generan que comunidades enteras queden aisladas, sin servicios básicos tales como la protección de la salud, la educación, el suministro de servicios básicos como el agua potable, la energía eléctrica o la seguridad que el Estado está obligado a proveer. La inexistencia de límites claros pone en entredicho la gobernabilidad en los territorios en disputa y convierte al territorio en tierra de nadie, que deja a sus habitantes a merced de grupos del crimen organizado o de poderes fácticos, que tienen interés en las zonas mineras; tal es el caso de los territorios de los pueblos originarios nahuas y otomíes de Ayotitlán.

Tercera. El estado de Jalisco cuenta con una longeva controversia constitucional sin solución, la número 3/98, promovida durante la administración del entonces gobernador, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez (1995-2001), que buscó definir los límites territoriales de Jalisco, sobre una superficie de 406.8 kilómetros cuadrados, con el estado de Colima; para así poner fin a los abusos que sufrían los pobladores de la cuenca norte del río Marabasco, en manos de personas interesadas en despojarlos de sus tierras y recursos naturales para la explotación minera y maderable.

Cuarta. Las poblaciones de los municipios de Cihuatlán y Cuautitlán, Jalisco, llevan a cuestas el peso mayor de la indefinición territorial. Sin embargo, las malas e indiferentes gestiones llevadas a cabo por el mandatario Francisco Javier Ramírez Acuña (2001-2007) no permitieron darle continuidad a la controversia, debido a que no se asignaron recursos económicos para concluirla, lo anterior aunado a las gestiones del ex senador de Colima, Héctor Michel Camarena, quien promovió una reforma a los artículos 46, 76 y 105 constitucionales, para quitarle facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dictaminar los casos referentes a límites territoriales, cediéndoselas al Senado de la República, que buscaría resolverlos mediante “arreglos políticos”.

Quinta. Durante la estancia de la controversia 3/98 en el Senado, no hubo arreglo alguno que permitiera su resolución. Tampoco tuvo el gobierno jalisciense de Emilio González Márquez (2008-2013) el mínimo interés por sacar adelante el asunto iniciado con la matanza de Timbillos en la Semana Santa de 1920. No fue sino hasta el mes de octubre de 2012, a fines de la administración federal de Felipe Calderón Hinojosa, que mediante un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos se le restituyeron las facultades para la resolución de diferendos territoriales a la SCJN y se le quitaron al Senado de la República. Sin embargo, al devolverle las facultades a la SCJN no se le restituyeron los expedientes, provocando un limbo legal a los diferentes litigios limítrofes que tuvo el Senado bajo su responsabilidad.

Sexta. Los diferentes conflictos y el desamparo de los pobladores, víctimas de la indefinición de límites y territorios se han acumulado desde hace 100 años en el caso de la Comunidad Indígena de Ayotitlán, Jalisco. El consorcio minero Peña Colorada, instalado en su territorio ancestral en la década de 1960 como empresa paraestatal, fue vendido en el decenio de los 90 a inversionistas extranjeros, generando utilidades netas de mil 500 millones de dólares anuales. Poco a poco ha ido ganando terrenos y acumulando el control del agua, que le ha quitado a la población indígena, por medio del despojo y el dispendio, en complicidad con el gobierno colimense y sus municipios, y con la omisión del gobierno de Jalisco, así como una indiferencia por parte de la federación.

Séptima. La empresa minera Peña Colorada y otras diez minas que operan ilegalmente en el territorio de Ayotitlán, ha contaminado manantiales y ojos de agua, desgajado los cerros, como hoy lo está haciendo en los poblados nahuas de La Astilla y Las Pesadas, degradando los ecosistemas y desapareciendo comunidades enteras que se han atravesado en su camino expansivo (Puertecito de Las Parotas, Potros y Mameycito). La lucha de los habitantes de Ayotitlán ha sido respaldada por la Diócesis de Autlán, por la Red Jalisciense de Derechos Humanos (Organización No Gubernamental) y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la histórica recomendación 122/95, publicada el 27 de septiembre de 1995, sin que hasta esta fecha se le haya dado cabal cumplimiento. Es importante señalar que es a raíz de la recomendación de la CNDH, que Jalisco y Colima se vieron obligados a llevar la controversia 3/98 ante el máximo tribunal nacional: la SCJN. 

Octava. Otra arista de los problemas es el crimen orga-nizado, que, ante la ausencia del Estado, que no se apersona ni para hacer los levantamientos de los cadáveres de los indígenas asesinados, tal como lo señala la recomendación 122/95, han impuesto su ley en la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán (RBSM), que sufrió en 2017 uno de los peores incendios del país, además de un largo proceso de tala clandestina en las zonas núcleo, sin que la ineficiente dirección de la RBSM hubiese hecho algo para prevenirlo. Una prueba fehaciente de su abandono y mal manejo fue el secuestro y desaparición sin aclarar del activista nahua Celedonio Monroy Prudencio, a manos de un comando armado que lo extrajo de su vivienda hacia paradero desconocido en octubre de 2012.

Es por todo lo anterior que resulta necesaria la intervención activa de las autoridades federales y estatales, para salvaguardar la vida y libertad personal y comunitaria de los integrantes de la comunidad indígena, así como para regresarles la tranquilidad perdida.

El Estado mexicano le ha fallado una y otra vez a la comunidad indígena de Ayotitlán, sin embargo, nunca es tarde para demostrar solidaridad y empatía ante el dolor del abandono y la exclusión. Es por ello por lo que independientemente del color partidario, invitamos a las y los legisladores de esta soberanía a sumarse y darles voz a los pueblos originarios de Ayotitlán, Jalisco, a través de este exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a que dentro del ámbito de sus atribuciones, realicen en conjunto una revisión exhaustiva al Archivo General de la Nación, a la documentación de la Época Colonial y del siglo XIX, así como al Archivo General Agrario, a fin de corroborar las referencias históricas y legales de la existencia y derechos de la antigua comunidad indígena de Ayotitlán y, en su caso, reconocer su actual existencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a abrir el procedimiento legislativo y adminis-trativo necesario para realizar la entrega del expediente y anexos de la controversia 3/98 que se encuentra resguardado en sus instalaciones, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la encargada de solucionar las disputas de límites territoriales entre las entidades federativas. 

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, a reanudar los trámites correspondientes para retomar la controversia constitucional, o para iniciarla, a fin de determinar los límites territoriales en las 3 zonas en disputa, de acuerdo con la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobernadores de los estados de Jalisco y Colima, a realizar las acciones necesarias para salvaguardar la vida, la integridad y la libertad personal de los ciudadanos de la comunidad indígena de Ayotitlán, así como a coordinarse también con las autoridades municipales correspondientes, para asegurar la prestación de los servicios públicos a la población indígena y mestiza afectada por el diferendo territorial.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar como garante y vigilante en la franja territorial en disputa, para que ningún estado o municipio falte a sus deberes para con los integrantes de los ejidos y la Comunidad Indígena de Ayotitlán, dentro o fuera de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán (RBSM), así como a hacer público un informe de los resultados obtenidos del seguimiento a la recomendación 122/95.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a salvaguardar la integridad de las áreas naturales protegidas, específicamente de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, que en Jalisco forma parte del territorio ancestral de los nahuas de Ayotitlán, así como a integrar a los representantes de la comunidad indígena de Ayotitlán y los otros núcleos agrarios de la sierra de Manantlán, en un sistema de coadministración de esta área natural protegida, al haberse decretado la misma sobre sus bosques y selvas, con el fin de que se desarrollen condiciones reales de sustentabilidad, a partir del uso transparente y eficiente de recursos y se fortalezca el manejo comunitario de recursos naturales. Asimismo, se le solicita impedir, sancionar y resolver los fuertes procesos de contaminación del agua, el aire y los suelos que generan las actividades mineras, en perjuicio de la población indígena de Ayotitlán y de las poblaciones ribereñas de los estados de Jalisco y Colima en la cuenca del río Marabasco, así como la biodiversidad de la zona. Para ello, que se realicen los ajustes y actualizaciones necesarias al Plan de Manejo de la ANP Reserva de la Biosfera, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputadas: Laura Imelda Pérez Segura, Irma Juan Carlos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA LOTERÍA NACIONAL, A EMITIR UN BILLETE CONMEMORATIVO REFERENTE AL PERSONAL MÉDICO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Lotenal a emitir un billete conmemorativo referente al personal médico y destinar al otorgamiento de estímulos a él los ingresos derivados del sorteo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito,  José  Salvador  Rosas  Quintanilla, diputado federal integrante  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Acción Nacional  de  la  LXIV  Legislatura  del  honorable  Congreso  de  la  Unión,  con  fundamento  en  lo  dispuesto  en  los artículos 6, numeral  I, fracción  I,  y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta  asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a Margarita González Saravia, directora general de la Lotería Nacional, para emitir un billete conmemorativo referente al personal médico nacional, donde los ingresos derivados del sorteo sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La labor trascendental que ha tenido todo el personal médico durante la presente pandemia es algo que no puede ser olvidado. Sin importar nivel o función, los riesgos que han corrido en favor del resto de la ciudadanía reflejan un amplio compromiso con su profesión, valía individual y con el propio país, sin importar que el acatamiento de las normas se haya aligerado por algunos sectores de la población en últimos tiempos.

En este sentido, los hechos ratifican esta premisa. Si tomamos en cuenta que las diferentes fluctuaciones en los casos nos han costado la vida de alrededor de mil 977 trabajadores del sector y contagiado a 147 mil 761 de ellos — según información de la Secretaría de Salud del 17 de noviembre de 2020— 1 y en un país que ha acumulado 1 millón 41 mil 875 casos totales 2 desde el inicio de este calvario, es de resaltar que en los momentos de mayor presión, el personal médico ha dignificado a nuestro país ante ojos propios y extraños.

Por consecuencia, las preguntas entorno a su presente y futuro deben seguir siendo centrales para el debate público y al interior de este recinto. Desde la disposición de equipo de protección personal, pasando por condiciones laborales dignas —como la existencia de plazas con sus correspondientes prestaciones—, hasta la entrega de estímulos, el respeto que debemos mostrar a su labor debe estar a la altura del compromiso de estos y mantenerse mediante acciones constantes en próximas fechas.

Por otro lado, al igual que en el caso de los militares que han servido por un largo tiempo o en tiempos de dificultad en nuestro país y en otros, la existencia de gratificaciones posteriores y duraderas es una de esas prácticas positivas que los ejércitos han permitido instituir, honrando las labores previamente realizadas y otorgando estímulos constantes como agradecimiento por sus labores en tiempos de crisis.

Al igual que ellos, el personal médico ha puesto en riesgo su vida desde el inicio mismo de la profesión. En este caso, los tiempos extraordinarios han demandado aún más esfuerzo; el contagio se vuelve una especie de “ruleta rusa”, ya que las complicaciones en lo inmediato son totalmente contingentes y dependen de casa cuidados. En el caso de los efectos a largo plazo, las consecuencias son totalmente desconocidas, dado que no tenemos idea de cuáles serán las afectaciones en personas que sobrevivieron la enfermedad, incluyendo aquellas con una constante y alta exposición al virus.

Por ende, la necesidad de crear estímulos de mayor alcance que los actuales resulta necesario. Derivado del impacto económico de la crisis mundial, esto pareciera difícil en el corto plazo, por lo que situaciones extraordinarias demandan medidas extraordinarias.

En sintonía con ello, proponer un ejercicio similar al del avión presidencial no parece descabellado para crear un fondo “extraordinario” que pueda ser otorgado al personal médico de todos los niveles y sin importar su labor. Teniendo en cuenta que el sorteo del avión logró vender alrededor de 4 millones 685 mil 800 “cachitos” —un 78.09 por ciento de los billetes distribuidos— y generar un ingreso de alrededor de 2 mil millones 349 mil pesos — según Ernesto Prieto Ortega, exdirector general de la Lotería Nacional— 3 las posibilidades de crear una contribución directa y en el corto plazo se tornan reales.

En consecuencia, exhortar a la creación de un billete de lotería —donde los recursos sean destinados a favorecer al personal médico— es una propuesta útil para los objetivos planteados. Si de verdad se pretende reconocer la labor médica y hacer uso de la experiencia que se ha adquirido el presente sexenio, la medida es congruente para contar con un nuevo fondo para que ésta sea una de las múltiples decisiones que deben tomarse en favor de su labor y en respeto a su esfuerzo.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con 

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a Margarita González Saravia, directora general de la Lotería Nacional, para emitir un billete conmemorativo del personal médico nacional, donde los ingresos derivados del sorteo sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/593395/COVID-19_Personal_de_Salu d_2020.11.17.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/593781/Comunica-do_Tecnico_Diari o_COVID-19_2020.11.22.pdf

3 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/rifa-avion-presidencial-se-ven dio-78-09-por-ciento-cachitos-loteria-nacional/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE SOLVENTEN LAS IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS EN LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a transparentar las acciones emprendidas para solventar las irregularidades identificadas en la adquisición y distribución de apoyos del programa Crédito Ganadero a la Palabra, ante las denuncias de presuntos desvíos de recursos públicos, compras simuladas y entrega de animales que no cumplen las reglas de operación, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la expectativa de producción agroalimentaria para este año asciende a 229 millones de toneladas, cifra que representa un incremento de sólo 0.6 por ciento con respeto al año anterior, lo cual resulta insuficiente para superar los estragos provocados por el Coronavirus covid-19, particularmente respecto a la baja comercialización de productos, la volatilidad en sus precios y la incertidumbre en su disposición en los mercados internacionales y locales. 1

A pesar de este panorama poco alentador, el trabajo diario de productores, mujeres del campo, comercializadores y organizaciones del gremio nos han colocado en el décimo segundo lugar como productor agropecuario a nivel mundial y como el tercero en América Latina con más de 818 productos, entre ellos 12 pecuarios, tales como leche y carne.

Supuestamente para incrementar la productividad nacional, se lleva a cabo el programa Crédito Ganadero a la Palabra, con el cual se entregan apoyos en especie y para la capitalización. Dicha estrategia está enfocada a pequeños productores, los cuales son beneficiados con animales de las especies bovinos, ovinos, porcinos o apícolas, así como complementos alimenticios, asistencia técnica y productos para mejorar la infraestructura o ampliar la capacidad instalada. 2

Pese a su relevancia, se han identificado diversas irregularidades entre las que destacan las siguientes:

1. La Auditoría Superior de la Federación identificó desvíos por 386 millones de pesos por medio de adquisiciones simuladas de ganado, además compras a empresas fantasmas, un padrón de beneficiarios poco confiable y falta de documentación para acreditar al menos 103 millones de pesos. 3

2. A decir de beneficiarios y uniones ganaderas, las cabezas de ganado que se entregan son de desecho, debido a que presentan enfermedades, desnutrición y una línea que incumple con las características cárnicas y morfológicas de los especímenes comprometidos como parte del programa.

3. Falta de documentación como registro de origen, sanidad y guía de traslado que amparen que los ejemplares están libres de enfermedades como brucelosis y tuberculosis, entre otras, pero también carecen de aretes que hagan posible identificar su procedencia licita. 4

4. Carencia de mecanismos de seguimiento a los animales que son adquiridos a sobreprecios y de baja calidad, por lo que, unos días después mueren generando perjuicios en la contratación de veterinarios, compra de medicamentos, análisis y traslados.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como parte de una evaluación ubicó actos de desinformación, operación diferenciada en las entidades federativas, evaluaciones a modo en las solicitudes y falta de una estructura organizacional en los procesos y actividades en la ejecución del programa. 5

Los resultados alcanzados distan mucho de los esperados, por lo que este programa debe ser reorientado a la brevedad para apoyar con efectividad a los productores y tener mayor incidencia. Hasta ahora, solo está fomentando el mercado irregular de ganado, la entrega de animales enfermos y riesgos a las personas que los reciben.

Por seguridad se debe apegar a las normas vigentes en cuanto a la identificación del ganado y asegurar que los animales que se entregan son aptos al clima, situación geográfica y vocación productiva de las regiones.

Se debe poner especial atención en que no se continúe utilizando con fines electorales para beneficiar a partidos, candidatos y personas cercanas al presidente y su partido político. Pero, sobre todo, por las anomalías mencionadas las autoridades de procuración e impartición de justicia deben emprender acciones para identificar, sancionar y prevenir la comisión de delitos en el ejercicio de recursos públicos y presupuestos destinados al programa de Crédito Ganadero a la Palabra.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal para que, transparente las acciones emprendidas a fin de solventar las irregularidades identificadas en la adquisición y distribución de apoyos del programa Crédito Ganadero a la Palabra, debido a que se han denunciado presuntos desvíos de recursos públicos y entrega de ganado que no cumple con las reglas de operación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable  Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, amplié las investigaciones contra servidores públicos de la administración pública federal que, por acción u omisión participaron en presuntas adquisiciones simuladas de ganado, compras a empresas fantasmas y ejercicio inadecuado de recursos públicos provenientes del programa Crédito Ganadero a la Palabra, las cuales derivaron en quebrantos a las arcas públicas federales.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Expectativas Agroalimentarias. 09/12/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597599/Noviem-bre .pdf

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Crédito Ganadero a la Palabra, un apoyo para pequeños ganaderos. 08/12/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/credito-ganadero-a-la-p alabra-un-apoyo-para-pequenos-ganaderos?idiom=es

3 La Jornada de Zacatecas. (2020). Detecta ASF irregularidades por 103.6 mdp en programa Crédito Ganadero a la Palabra. 09/12/2020.Sitio web:

https://ljz.mx/2020/11/26/detecta-asf-irregularidades-por-103-6- mdp-en-programa-credito-ganadero-a-la-palabra/

4 El Universal. (2019). Ganaderos denuncian fraude en programa federal de Oaxaca; acusan a Sader. 09/12/2020.Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/ganaderos-denuncian-fraud e-en-programa-federal-de-oaxaca-acusan-sader

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2020). Avances y Retos del Programa Crédito Ganadero a la Palabra. 09/12/2020, de Coneval Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2020/COMUNICADO_16_PROGRAMA_CREDITO_GANADERO_A_LA_PALABRA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados a 10 de diciembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



SE INFORME SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA CENTRAL ELÉCTRICA PLUTARCO ELÍAS CALLES DE PETACALCO, GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a hacer público un informe detallado sobre el estado actual de la central eléctrica Plutarco Elías Calles, de Petacalco, Guerrero, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jacobo David Cheja Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción l, y 79, numeral 1, fracción ll, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que presente un informe detallado sobre el estado actual que guarda la central termoeléctrica Plutarco Elías Calles, de Petacalco, Guerrero, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La central eléctrica Plutarco Elías Calles, situada en Petacalco, Guerrero, ha sido en los últimos años la principal generadora de dióxido de carbono en el país, lo que la convierte en una de las más contaminantes de América Latina y el mundo. Sin embargo actualmente se encuentra fuera de operaciones por una conversión a combustóleo, como se informó en algunos diarios de circulación nacional. 1 Pese a ello la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no ha emitido pronunciamiento alguno.

En su comparecencia en la Cámara de Diputados, el director de la CFE Manuel Bartlett mencionó sobre el alto costo de importar carbón para alimentar a la termoeléctrica de Petacalco, debido a que dicha central opera exclusivamente con carbón extranjero por sus especificaciones técnicas, sin embargo, el cese de operaciones provisional de dicha central posiblemente fue porque el mineral que suministró la empresa suiza Glencore, se agotó, pues no se ha tenido conocimiento de la firma de nuevos contratos para el suministro de carbón desde aquellos firmados en abril de 2019 (que fueron de 4.9 millones de toneladas de carbón, y por un monto de 519 millones de dólares). 2

Además, en días recientes también se informó en diversos medios de comunicación sobre un derrame de combustóleo en la Bahía de Petacalco, derivado de una fractura en un contenedor de la Termoeléctrica en cuestión. Dicho derrame dañó severamente la actividad pesquera de la región, afectando así a la economía local. 3

Cabe señalar que el uso del carbón y el combustóleo en las centrales de la CFE tienen un costo de generación por megawatt/hora muy superior respecto al que tienen otras fuentes de generación como la de ciclo combinado, la hidroeléctrica y, la solar y eólica. Además, su uso no contribuye al cumplimiento de la Ley de Transición Energética, del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 de la ONU.

La CFE debe dar a conocer los criterios y argumentos para la conversión y operación a base de combustóleo de la central de Petacalco. También debe informar el tiempo que durará el cese de operaciones, pues como se mencionó más arriba, hasta el momento no se tiene un pronunciamiento oficial por parte de la Empresa Productiva del Estado.

Fuente de Generación Costo de generación                    por Megawatt/hora

Combustóleo                                       $ 2 627

Carboeléctrica                                     $ 1 678

Ciclo combinado                                 $ 1 487

Hidroeléctrica                                    $ 1 022

Solares y Eólicas                                    $ 384

Fuente: Datos de la Comisión Reguladora de Energía.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que haga público un informe sobre el estado actual que guarda la central termoeléctrica de Petacalco, Guerrero, así como los planes de conversión de dicha central. 

Notas

1 Óscar Uscanga. (2020). Convierten planta sucia... ¡a sucísima! 2 de diciembre de 2020, de Reforma Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.reforma.com/convierten-planta-sucia-a-sucisima/ar208 1716?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=robotgr&utm_ content=@Reforma&referer=–7d616165662f3a3a613b767a3a–

2 Diana Nava. (2019). Glencore gana contrato por 520 mdd para venderle carbón a la CFE. 2 de diciembre de 2020, de El Financiero Sitio web:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/glencore-gana-contrato- por-520-mdd-para-venderle-carbon-a-la-cfe

3 Redacción. (2020). Pescadores afirman que la CFE causó tragedia ambiental en la bahía de Petacalco con derrame. 02 de diciembre de 2020, de Sin Embargo Sitio web:

https://www.sinembargo.mx/30-11-2020/3902141

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SCT Y AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, PARA CONSIDERAR UN PUERTO SECO EN LÁZARO CÁRDENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SCT y el gobierno michoacano a considerar un puerto seco en Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Agustín García Rubio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y al gobierno de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado un puerto seco en la ciudad de Lázaro Cárdenas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El rezago de la operación ferroviaria en México ha sido objeto de discusión en materia económica y de desarrollo regional, la historia de los ferrocarriles en México data de finales del siglo XIX y su finalidad principal fue movilizar a la fuerza laboral y a la producción minera de la época.

Durante el siglo XX, el desarrollo de la red ferroviaria nacional siguió esta misma dirección, a pesar de que, paulatinamente, se contrajo la demanda de transporte ferroviario con el desarrollo del sistema carretero nacional y con la penetración automotriz en la red logística nacional. Asimismo, por el lado de la oferta, el transporte ferroviario como provisión estatal no facilitó el desarrollo y mantenimiento de la red para ajustarse a las necesidades cambiantes de la población y la industria nacional y, particularmente de 1986 a 1991, se hace evidente una crisis operativa en el subsector, lo que hace necesaria la apertura de los ferrocarriles a la inversión privada.

El Instituto Mexicano del Transporte (IMT) divide el proceso de privatización de las actividades ferroviarias en México en tres etapas:

1. Una primera aproximación caracterizada por una mayor participación de equipo de arrastre privado necesario por la creciente demanda de transporte de carga originada por las actividades propias del comercio exterior (1988-1991).

2. La reestructuración del sistema ferroviario mexicano y la privatización de algunos de sus servicios auxiliares, acompañado de políticas enfocadas a la apertura comercial y al saneamiento de sus finanzas (1992-1994).

3. La concesión del servicio de transporte, reformas legislativas para adaptar la normatividad a la participación de capital privado en el servicio ferroviario de transporte (1995-1999).

Aún con la participación de la iniciativa privada, la realidad actual de la red ferroviaria en México dista mucho —en cuanto a desarrollo y eficiencia— de las redes ferroviarias en el mundo desarrollado. Como punto de referencia, se puede considerar el transporte de carga por ferrocarril de Estados Unidos de América (EUA), nuestro principal socio comercial. Por ejemplo, en 2014, la red ferroviaria estadounidense transportaba 2.5 billones de toneladas-kilómetro, en contraste con los 78 mil 770 millones de toneladas-kilómetro que se transportaron en nuestro país. Incluso al estandarizar con respecto a la actividad manufacturera, sabiendo que el valor agregado en la manufactura en México y EUA, fue de 209 y 2 mil 85 billones de dólares, respectivamente, se obtienen 376.89 toneladas-kilómetro por cada mil millones de dólares para México y mil 199.04 para EUA. Adicionalmente, el transporte ferroviario posee una ventaja en costos con respecto al autotransporte de carga, su principal sustituto para la movilización de carga por tierra. De hecho, los beneficios potenciales de una red ferroviaria que responda a las necesidades de la economía nacional.

La red ferroviaria tiene una longitud de 26 mil 727 kilómetros (km) de vías, de las cuales 20 mil 722 km forman parte de las troncales y ramales, en su mayoría concesionada, 4 mil 450 km son vías secundarias y mil 555 km son particulares.

La flota total en el sistema está compuesta por mil 245 locomotoras y 33 mil 443 equipos de arrastre (33,383 carros de carga y 60 coches de pasajeros).

En México el sistema ferroviario mueve actualmente 108 millones de toneladas de carga (12.6 por ciento), y 42 millones de pasajeros (1.3 por ciento). Lo que representa 1.12 billones de pesos en el sector (7 por ciento del producto interno bruto, PIB).

México transporta tres veces menos carga por kilómetro de vía férrea que Brasil, a pesar de que ese país cuenta con sólo 11.7 por ciento kilómetros más de vías férreas.

Aunque estamos acostumbrados a definiciones precisas de casi todos los conceptos que conocemos, no existe una definición única de lo que es un puerto seco.

La razón principal es que hay una falta de uniformidad en la nomenclatura de los diferentes tipos de plataforma logísticas, ya que existe un umbral difuso entre los diferentes tipos de infraestructuras logísticas. Y encima, en España, es un término que se ha utilizado bastante mal, generando así aún más confusión.

Según Lévêque (2002), “un puerto seco es una terminal de transporte intermodal terrestre conectada directamente a uno o varios puertos marítimos con una vía de transporte de gran capacidad, donde los clientes pueden dejar/recoger sus unidades estandarizadas de carga, como si operasen directamente con un puerto marítimo”.

Otras definiciones, como la de Camarero (2005), son bastante más explícitas a la hora de valorar los medios de transporte primordiales en estas instalaciones: “un puerto seco es una terminal intermodal de mercancías situada en el interior de un país, conectada directamente con los puertos, origen y destino de sus cargas, a través de la red ferroviaria”.

Sin embargo, a ambas definiciones les falta un detalle fundamental que distingue a los puertos secos del resto de plataformas logísticas: que en ellos se puede realizar el despacho de aduanas, agilizando así el tránsito de la mercancía hacia el interior del país.

En las sociedades modernas, la necesidad de transporte ha ido creciendo a medida que aumentaba su grado de desarrollo, siendo necesario un aumento del volumen de transporte de bienes para satisfacer la demanda de las personas y las empresas.

Por otra parte, la estructura económica mundial, con centros de producción y consumo descentralizados, trae consigo un aumento de los flujos de carga y de las distancias de transporte de las mercancías complicando enormemente el transporte. Además, las nuevas tendencias del sector del transporte para reducir los stocks, han llevado a envíos más pequeños, pero más frecuentes, complicando aún más las operaciones por la consecuente necesidad de sincronización y la presión más intensa sobre los sistemas de transporte.

En estas circunstancias, el transporte marítimo se ha convertido en el modo más indicado y más barato para atender las necesidades que se generan de movilidad de las mercancías a grandes distancias. De este modo, los puertos marítimos se configuran como nodos con una importancia capital dentro de las cadenas logísticas como punto de enlace entre dos sistemas de transporte, el marítimo y el terrestre.

Sin embargo, como consecuencia de la complejidad del sector del transporte y del aumento del volumen de mercancías transportado, se ha llegado a una situación de creciente congestión de las rutas, la escasez de espacios libres en las instalaciones marítimas (estos dos problemas suponen, en definitiva, un aumento de los costos y un freno a la actividad económica regional) y un importante impacto medio ambiental de los puertos marítimos. Los puertos secos, al permitir el despacho de aduanas en el interior del territorio, dinamizan las actividades que se producen en el puerto marítimo, disminuyendo el número de operaciones, por lo que reducen las necesidades de espacio y la presión que las terminales portuarias ejercen sobre la costa.

Otra clave de los puertos secos es la conexión ferroviaria con los puertos marítimos, suponiendo así un catalizador del aumento de la participación del transporte ferroviario en el conjunto del transporte de mercancías, algo que, en España se persigue desde hace tiempo (con un resultado pésimo hasta el momento y con bastantes conflictos por el tema de la falta de liberalización real del sector y por la falta de adaptación de la red a trenes más largos que supondrían una ventaja económica importante) y que está dentro de las medidas prioritarias de la estrategia logística nacional.

Además, la mercancía que suele moverse en los puertos secos suele estar contenerizada (si bien cualquier mercancía es susceptible de ser transbordada en estas instalaciones), lo que supone también una ventaja para que el ferrocarril sea el medio de transporte preferente en estas instalaciones y no sólo en la conexión con los puertos marítimos.

Y, de paso, sirven también para ampliar el hinterland de los puertos marítimos (es la región del territorio en que un puerto tiene ventajas notables en el acceso terrestre, por lo que puede asimilarse a su zona de influencia en el territorio). Los puertos secos pueden ser considerados, por tanto, como una prolongación de los puertos marítimos, mejorando el acceso a los mismos y garantizando que tengan un mayor hinterland como consecuencia del aumento en la accesibilidad que producen, utilizando además el medio de transporte más sostenible y más adecuado en cada tramo. Además, la expansión del hinterland provoca un gran desarrollo en las zonas contenidas en el área de influencia que se sitúan cerca centros de producción y consumo, convirtiendo la ubicación de los puertos secos en un tema clave cuando se considera la generación de una estrategia de colaboración-competencia para el sistema logístico de un país o región.

Los diputados de Morena estamos convencidos que debemos impulsar el crecimiento y el desarrollo de México, ya que el país lo necesita.

Se debe de considerar que es un buen momento en que se tomen cartas en el asunto para garantizar el crecimiento económico de la región y del país.

Los puertos secos han entrado a formar un eslabón en la logística internacional y en la cadena de suministro así, se crea interdependencia entre el tráfico y la economía, mientras más fuerte sea la economía local y regional, el puerto seco tiene mayor importancia en la región y entre más posicionado esté el puerto seco la economía local y regional toma un mayor crecimiento.

Así, se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y al Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado un puerto seco en la ciudad de Lázaro Cárdenas.

Por lo anterior, sirve de argumento para realizar inversiones en el estado de Michoacán de Ocampo, es por lo cual, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado un puerto seco en la ciudad de Lázaro Cárdenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE GARANTICE Y TRANSPARENTE EL MECANISMO DE ENTREGA A LOS APOYOS ESTABLECIDOS PARA ATENDER LOS DAÑOS POR INUNDACIONES EN TABASCO, DEL EXTINTO FIDEICOMISO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a garantizar y transparentar el mecanismo de entrega de los apoyos del extinto fideicomiso establecidos para atender los daños por inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El  suscrito,  José  Salvador  Rosas  Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se garantice y transparente el mecanismo de entrega a los apoyos establecidos para atender los daños por inundaciones en el estado de Tabasco, del extinto fideicomiso, ya que ahora se harán de forma directa.

Consideraciones

En octubre pasado, el Senado de la República aprobó la extinción del Fonden y de otros 108 fondos y fideicomisos públicos, pese a los pronósticos por la temporada de ciclones, que se espera llegue a su fin el 30 de noviembre. 1

Mientras que, en Tabasco, la Coordinación General de Protección Civil (IEPCT) reporta dos víctimas por ahogamiento, unos 90 mil damnificados, 8 mil personas en refugios y daños en 12 municipios. 2

El presidente, Andrés Manuel López Obrador aseguró que hay recursos suficientes para atender a todos los damnificados por las inundaciones generadas en Tabasco en las últimas semanas. En ese sentido resulta ser de vital importancia conocer cómo se le va a atender a la gente y cuál va a ser la cantidad con la que se les va a apoyar, dado que las declaraciones del presidente de la República y el gobernador del estado de Tabasco no coinciden del todo.

Es urgente clarificar de qué forma se tienen contemplada la liberación de estos recursos y como pretenden que efectivamente llegue a quienes lo necesitan. Si bien, ya no existe el Fonden, 3 puesto que el principal argumento para extinguirlo fue que lo utilizaban para comprar equipos, para comprar muebles en épocas de inundación prestándose a mucha corrupción en el manejo de ese fondo, habrá que ver de qué manera se implementa ahora la estrategia dado a que se ha declarado por parte de las autoridades que se cuenta con muchos recursos del presupuesto nacional para apoyar a todos los que lo requieran.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con 

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se garantice y transparente la entrega de recursos a los damnificados por las inundaciones en el estado de Tabasco, así como el mecanismo de entrega de los apoyos del extinto fideicomiso, ya que ahora se harán de forma directa.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, para que, en coordinación con el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, Román Meyer Falcón, se agilicen los mecanismos de entrega a los apoyos establecidos para atender los daños por inundaciones en el estado de Tabasco.

Notas

1 AMLO promete recursos para Tabasco, pese a desaparición del Fonden, Expansión

https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/11/08/amlo-promet e-recursos-para-tabasco-pese-a-desaparicion-del-fonden

2 El País, Camhaji, Elias, 16 noviembre 2020. Las inundaciones de Tabasco, la catástrofe anunciada que no pudo evitarse

https://elpais.com/mexico/2020-11-17/las-inundaciones-de-tabasco -la-catastrofe-anunciada-que-no-pudo-evitarse.html

3 El Economista, Pérez Maritza y Velázquez Marisol, 28 de septiembre de 2020, Eliminar fondos, proyecto de gobierno

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Eliminar-fondos-proyect o-de-gobierno-20200928-0157.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE SUSPENDAN LAS RETENCIONES EN EXCESO A LO PERMITIDO POR LA LEY, EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y JUBILADOS DEL IMSS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a suspender las retenciones en exceso de lo legal en la nómina de su personal de confianza y jubilados y a explorar la solución financiera integral a través del Banco del Bienestar, en su carácter de banca social, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Yolanda Guerrero Barrera, coordinadora de los diputados de Michoacán del Grupo Parlamentario de Morena, Quinto Distrito, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

En el marco de los trastornos económicos resultado de la Pandemia de Coronavirus, debe atenderse urgentemente la violación a la Ley Federal del Trabajo que en sus artículos 110 y 111 señala que el monto máximo de retención hecho a algún trabajador de su nómina o pensión, en ningún caso podrá ser mayor al treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Esto en el marco de un convenio de colaboración celebrado el 11 de mayo de 2015 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos y de algunas instituciones financieras: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Empresas No Reguladas, (SOFOM E.N.R.) y bancos comerciales. Este convenio de colaboración tiene como objeto ofrecer y otorgar créditos personales a los trabajadores de confianza en nómina ordinaria y de Mando, Estatuto de Trabajadores de Confianza “A” (Anexo Técnico A) Jubilados y Pensionados del “Instituto” (Anexo Técnico B); y a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 con pago del préstamo con cargo a su nómina y/o pensión (anexo técnico C).

Dentro de este mecanismo participan como proveedores financieros a nómina de trabajadores y con retención a través del IMSS, con convenio de colaboración: 42 entidades financieras: 38 son SOFOM E.N.R. (entidades que no pueden captar recursos del público en general;) y 4 instituciones bancarias, reguladas todas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para control y administración del Convenio de Coordinación celebrado entre el IMSS y las instituciones de crédito, el IMSS diseñó una plataforma digital, un portal con clave única de acceso a todas las instituciones con convenio: SOFOM E.N.R. y bancos. Con esto se debió haber garantizado la correcta y puntual aplicación del convenio.

Presumiblemente por corrupción, existió una manipulación de esta plataforma de proveedores del servicio financiero, que permitió ampliamente la instalación manual de créditos fuera de la plataforma y en violación de la Ley Federal del Trabajo: permitió montos superiores a los que señala dicha ley, en sus artículos 110 y 111.

Esto en detrimento de los trabajadores, ya que el IMSS ha permitido y operado la retención al trabajador en exceso del límite de ley y ha instalado más de dos créditos y en algunos casos hasta 4 créditos por jubilado, lo que provoca un alto índice de endeudamiento y la consecuente carencia de liquidez y en muchos casos, los trabajadores sufren de retenciones de hasta 70 por ciento o más, del ingreso de nómina o de pensión; Este hecho es absolutamente contrario a la ley y se manifiesta de forma consistente en los segmentos de personal de confianza y jubilados IMSS.

En el marco de la aparición del covid-19, enfermedad causada por un virus específico (SARS-CoV-2) y derivado a su profundo impacto en las relaciones sociales, laborales y en la economía nacional y mundial y en congruencia con las políticas públicas del gobierno federal y del mismo IMSS, el Banco de México publica su circular 13/2020 en el Diario Oficial de la Federación del viernes 17 de abril de 2020, mediante la cual se suspenden temporalmente los cobros de algunos créditos y en concordancia con dicha circular, el IMSS ha tomado el acuerdo para suspender las retenciones a cualquier nómina hasta el mes de agosto de 2020; con el retorno a la Nueva Normalidad, no se deben permitir, las retenciones en exceso de 30 por ciento que permite la ley, no deben se reestablecidas al “retornar a la Nueva Normalidad”.

Señalo de manera informativa, la corresponsabilidad del IMSS, que de acuerdo al propio convenio de coordinación, clausula décima, cobra un porcentaje por “la gestión de administrar, operar, registrar y controlar los préstamos de los sujetos de la cláusula segunda del presente convenio, 0.5 por ciento (cero punto cinco por ciento) más IVA por cada retención”, así como la obligación de las instituciones financieras de suscribir un “permiso de uso temporal revocable de acceso itinerante” en cuya clausula segunda se establece que el “Permisionario se obliga a pagar al Instituto un cuota de recuperación, por el acceso de sus agentes promotores a los inmuebles institucionales, por el equivalente a 1% (uno por ciento) de los ingresos mensuales brutos que el instituto transfiera como parte de las retenciones que realice, para el caso de los trabajadores... más los impuestos que en su caso le sean aplicables conforme a la ley de la materia.” De tal manera que el Instituto conserva el 1.5% (uno punto cinco por ciento) más impuestos del total retenido.

Las retenciones hechas en exceso a lo señalado por la ley son en detrimento de la clase trabajadora y en contravención de la Ley Federal del Trabajo.

Solución integral a través del Banco del Bienestar:

Derivado de los ajustes que se deben originar, se propone que el Banco del Bienestar participe decididamente, en su carácter de banca social, ya que “promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que realiza con perspectiva de género y tomando en cuenta a comunidades indígenas”.

Asimismo, se señala que el mismo Banco del Bienestar, prevé su propia participación reconociendo sus alcances y proponiendo mejorar los casos en los que: “el acceso a los servicios bancarios se dé en condiciones desfavorables”, toda vez que las tasas de interés, en este caso, son muy elevadas, se propone su participación para reducir las mismas.

En este caso para generar las condiciones financieras de esta transición, es pertinente que celebre un convenio de coordinación con el IMSS, que permita el intercambio de información, que permita el tránsito de créditos otorgados a nóminas de trabajadores por instituciones privadas que han violentado la ley, y que sea el Banco del Bienestar, el que proponga la mejor solución atendiendo el principio enunciado “...de manera directa a través de una amplia red de sucursales, y de forma indirecta mediante convenios o alianzas institucionales y comerciales con corresponsales y empresas privadas, así como con cooperativas y cajas de ahorro. Todo ello con la finalidad de ser “el banco de los mexicanos”.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a: ajustar de aquellas retenciones de la nómina y pensiones, todas las que excedan lo permitido por la ley, ciñéndolas, rigurosamente, a lo señalado como límite máximo, del personal de confianza y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Banco del Bienestar, a participar de manera activa en la solución integral y regularización del mercado de préstamos a nómina de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que es la instancia pertinente y es la única que garantiza evitar conflicto de intereses. Se exhorta a que explore al lado del Instituto, la pertinencia de celebrar un convenio de coordinación y establecer los mecanismos que permitan a los usuarios de estos servicios financieros, a transitar a un esquema viable de solución definitiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Yolanda Guerrero Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE AUMENTE LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON TEMAS EPIDEMIOLÓGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la Ssa y el Conacyt a aumentar la inversión en investigación y desarrollo de actividades sobre temas epidemiológicos por el consenso internacional respecto a la aparición de pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar que se propague en las localidades ante los catastróficos efectos de la del covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El  suscrito,  José  Salvador  Rosas  Quintanilla, diputado federal integrante  del  Grupo  Parlamentario  del Partido Acción Nacional  de  la  LXIV  Legislatura  del  honorable  Congreso  de  la  Unión,  con  fundamento  en  lo  dispuesto  en  los artículos 6, numeral  I, fracción  I,  y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta  asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Jorge Alcócer Varela, titular de la Secretaría de Salud, y a María Elena Álvarez-Buylla Roces, directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aumentar la inversión en investigación y el desarrollo de actividades relacionadas con temas epidemiológicos, derivado del consenso internacional sobre la aparición de nuevas pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar su propagación en nuestras localidades ante los catastróficos efectos que ha demostrado la pandemia del covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los problemas causados por la pandemia requieren que los esfuerzos se redoblen en todos los ámbitos en los cuales el Estado tenga incidencia. Con las problemáticas que se derivarán de la incapacidad de éste para convencer a la población de acatar de forma estricta las medidas sanitarias en últimos meses, el desfase de tiempos ha generado consecuencias claras: la tendencia al aumento de casos y decesos.

Para el 26 de noviembre de 2020 y según información de la Secretaría de Salud, se han registrado 1 millón 78 mil 594 casos totales y 104 mil 242 defunciones totales por covid-19 1 en lo que va del año, lo que es una cifra alarmante ante la incertidumbre respecto a cuándo será el final de esta emergencia global. A la espera de que las vacunas sean tan eficientes como se espera —donde se han otorgado resultados superiores al 90 por ciento de efectividad en las pruebas llevadas a cabo por empresas y gobiernos— 2 el panorama posterior a ella exige una mejor preparación para escenarios similares en el futuro cercano, 3 especialmente por lo que se ha llevado a cabo desde hace tiempo.

Con la consolidación de los mercados mundiales a partir del siglo pasado, los encuentros con lo desconocido han posibilitado la presencia de nuevos agentes nocivos. De igual forma, los potenciales riesgos se acrecentarán ante un escenario de cambio climático, 4 permitiendo la aparición de enfermedades no vistas en lugares no esperados, lo que ha tomado por sorpresa a los diferentes sistemas de salud a lo largo del mundo, donde la planeación y preparación de capital material y humano está sujeta a la “normalidad”en la concurrencia de cierto tipo de problemas de salud o enfermedades.

Por lo tanto, esto implica un replanteamiento de nuestra relación con el manejo de epidemias y pandemias, recordando que la capacidad de análisis y respuesta será clave en un contexto que demandará estar al pendiente de cualquier brote que se pueda suscitar al interior del país. De hacer caso omiso a este punto, las consecuencias políticas, económicas y sociales son inconmensurables de principio, donde nuestro referente es la situación actual, la cual nos da un pequeño adelanto de lo que enfermedades más mortíferas pudieran detentar en nuestras sociedades.

En consecuencia, una disposición y estrategia en contra de futuros brotes no debe quedarse en la mera existencia institucional de un organismo enfocado a dichas funciones, sino que requiere ir acompañado de acciones concretas que exceden las facultades de ésta. Cuestiones prácticas como la necesidad de mejores canales de comunicación —lo que conlleva garantizar la conectividad de todas las comunidades—, inversión en investigación gubernamental, privada o académica —donde la colaboración de paso a información de primera mano—, producción propia de fármacos, entre otras, son aspectos que requerirán de un replanteamiento integral del cómo hacemos frente a problemáticas relacionadas con el surgimiento de contingencias sanitarias.

Para ello, es de suma importancia exhortar al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría de Salud y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aumentar la inversión en investigación y el desarrollo de actividades relacionadas con temas epidemiológicos, derivado del consenso internacional sobre la aparición de nuevas pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar su propagación en nuestras localidades ante los catastróficos efectos que ha demostrado la pandemia del covid-19.

En un panorama global donde las catástrofes son de gran escala, la inversión en mecanismos preventivos será clave para el manejo de catástrofes. Si pretendemos evitar en el futuro repetir los mismos errores que hemos cometido durante la presente contingencia, es indispensable que nos preparemos para no ser dependientes de la respuesta de otras naciones y evitar el crecimiento de un problema que podría ser controlado en sus primeras etapas. Esto solamente es posible si contamos con el capital humano y material requerido para situaciones como una pandemia, donde al igual que el resto de las profesiones, la única forma de contar con profesionales de talla mundial es mediante la creación de centros formativos y la promoción de espacios óptimos para el desarrollo de profesionales, ya sea a través de financiamiento público, privado o mixto.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con 

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Jorge Alcócer Varela, titular de la Secretaría de Salud, y a María Elena Álvarez-Buylla Roces, directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aumentar la inversión en investigación y el desarrollo de actividades relacionadas con temas epidemiológicos, derivado del consenso internacional sobre la aparición de nuevas pandemias en el futuro cercano y la necesidad de evitar su propagación en nuestras localidades ante los catastróficos efectos que ha demostrado la pandemia del covid-19.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/595411/Comunica-do_Tecnico_Diari o_COVID-19_2020.11.26.pdf

2 https://www.reuters.com/article/uk-factcheck-vaccine-comparison-idUSKBN2802H4

3 https://blogs.worldbank.org/climatechange/fighting-infectious-disea-ses-connect ion-climate-change

4 https://www.nature.com/articles/d41586-020-02341-1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ A INVESTIGAR LOS MOTIVOS QUE OCASIONAN LA FALTA DE PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar una auditoría sobre la Secretaría de Salud de SLP y exhortar al gobierno de la entidad a investigar las causas de la falta de pago del salario a los trabajadores del sector y los presuntos actos irregulares y desvío de recursos públicos en la contratación de servicios de salud, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Ricardo Delsol Estrada, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la solicitud de auditoría a la Secretaría de Salud del Estado de San Luis Potosí y a su vez exhortar al gobernador del mismo estado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado a las manifestaciones hechas por los trabajadores del hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto, ubicado en mi entidad, la de San Luis Potosí, el pasado 1 de diciembre de 2020, en donde los médicos, especialistas, enfermeros (as), radiólogos, personal administrativo y otros más, salieron a manifestar su derecho consistente en la falta de pago de nómina de lo ya laborado y de diversas prestaciones a las que tienen derecho, esto como un verdadero atropello a sus derechos constitucionales y laborales, así como para sus familias, ellos quienes día a día demuestran y entregan a los pacientes que enfrentan muchas enfermedades y ahora sumando la del covid-19 que enfrenta nuestro México y todo el Mundo, arriesgando su vida y trabajando en el combate a esta pandemia y que la Secretaría de Salud de San Luis Potosí en conjunto con el gobierno del estado no velaran por evitar estas situaciones tan penosas en contra de nuestra población del sector salud en general, cuando un presupuesto ya está etiquetado y considerado para estas partidas; que son destinados para el pago de salarios y de otros beneficios que muy merecidos tienen, por el hecho de dar toda su capacidad, entrega y profesionalismo, día a día, a favor de los tantos pacientes que llegan a dicho hospital central.

La salud es un derecho constitucional y que está consagrado en nuestra Carta Magna, que médicos, enfermeras (os) y demás personal han velado porque cada uno de los pacientes que se encuentran día a día en dicho hospital mejoren y salven sus vidas, ahora no es posible que jueguen con sus salarios y sus prestaciones, motivo por el cual se solicita de manera urgente que informe el gobernador de San Luis Potosí y la titular de la Secretaría de Salud estatal las causas, motivos y circunstancias del porqué las graves faltas a este sector ya que insisto ya existía un presupuesto otorgado para tal efecto, es por ello que el personal con justa razón salió a dicha manifestación que vino a afectar y paralizar calles y avenidas del estado de San Luis Potosí.

Ahora bien, puntualizo que mediante fechas de agosto y septiembre de 2020, solicité auditar a la Secretaría de Salud de San Luis Potosí por los presuntos actos irregulares en la contratación de servicios de salud, desvío de recursos públicos, estas denuncias ya hechas por asociaciones civiles y por el suscrito que fue motivo de solicitar iniciar la solicitud ante el auditor superior de la Federación.

Se remitieron elementos de prueba que obran en poder de la Auditoría Superior desde 2017 hasta 2020 para que esta instancia cuente con los debidos datos para la solicitud en mención, estas pruebas se giraron para sustanciar la denuncia hecha por el suscrito con fecha 8 de septiembre de 2020 vía mail (links) a la Auditoría Superior de la Federación.

Lo anterior mencionado fue soportado de acuerdo a lo que señala el artículo 60 de la Ley de Fiscalización  y Rendición de Cuentas de la Federación que a la letra dice “Las denuncias que se presenten deben estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación  o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos  en esta ley.

Por ello, haciendo uso de mis facultades como diputado federal del Distrito IV de San Luis Potosí y preocupado de estas graves faltas solicito que de manera urgente se audite y se investigue a la Secretaría de Salud, se exhorte al gobierno del estado a resolver estos casos tan evidentes y penosos ya que se requiere de acciones certeras y efectivas para su pronta solución para beneficio del personal del sector salud y se den los resultados de la auditoría referente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020, solicitados por presuntos actos irregulares en la contratación de servicios de salud y desvío de recursos públicos arriba citados.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete ante esta honorable soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita urgente se investigue y se audite a la Secretaría de Salud y, se den a conocer los resultados de la misma referente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por los presuntos actos irregulares en la contratación de servicios de salud, desvío de recursos públicos, asimismo se audite y se den a conocer los resultados sobre la falta de pago de nómina a las trabajadoras (es) del Sector Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de San Luis Potosí por los motivos dados el 1 de diciembre de 2020, sobre la falta de pago de nómina a las y los trabajadores del hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto, ubicado en San Luis Potosí, que ya estos trabajadores lo habían laborado; así como de diversas prestaciones a las que tienen el derecho constitucional y laboral y que el gobierno del estado se apegue al marco constitucional, laboral y a la observancia plena de la legalidad, transparencia y seguridad jurídica de los mismos, así como se repare el daño causado a toda la población médica, enfermeras (os) y demás personal adscrito a dicho hospital.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A EMITIR UN TIMBRE POSTAL CONMEMORATIVO DEL PERSONAL MÉDICO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Correos de México a emitir un timbre postal conmemorativo del personal médico y destinar al otorgamiento de estímulos a él los ingresos derivados de la venta respectiva, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito,  José  Salvador  Rosas  Quintanilla, diputado federal integrante  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Acción Nacional  de  la  LXIV  Legislatura  del  honorable  Congreso  de  la  Unión,  con  fundamento  en  lo  dispuesto  en los artículos 6, numeral  I, fracción  I,  y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta  asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a María Emilia Alejandra Janetti Díaz, directora general del Servicio Postal Mexicano, para emitir un timbre postal conmemorativo del personal médico nacional, donde los ingresos derivados de su venta sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El personal de salud ha dejado en claro su valía durante la presente pandemia. Al ser una parte importante de ellos integrantes de la primera línea —tanto en el tratamiento directo de pacientes, como en la toma de decisiones administrativas al interior de los hospitales—, es innegable su gran esfuerzo durante tiempos tan críticos, los cuales han paralizado economías enteras y han puesto en entredicho los planes a corto plazo de todos.

Los datos son muestra de ello, ya que si consideramos el riesgo a la salud ante la constante exposición a la enfermedad que tienen al interior de las instalaciones, la enfermedad ya ha generado daños irreparables para familias, instituciones y el país mismo. Teniendo en consideración que han fallecido mil 977 trabajadores —parte de los 147 mil 761 casos diagnosticados entre el personal de acuerdo con la Secretaría de Salud a 17 de noviembre de 2020—, 1  su esfuerzo no puede quedar en vano.

Acciones como el seguimiento a las medidas sanitarias, el apoyo constante para garantizar condiciones de trabajo dignas, la existencia de plazas suficientes para el ejercicio pleno de su profesión o la entrega de estímulos como reconocimiento a su trabajo, son los pilares que deben sustentar acciones que demuestren el respeto que tenemos hacia esta comunidad.

En consecuencia y en relación con los estímulos, es indispensable que se garantice el presente y futuro de nuestros profesionales de la salud. Habiendo tan poco flujo de ingresos y ante las constricciones que derivaron de los parones provisionales, el impacto será general para la población, donde los trabajadores no están exentos de los próximos embates que la economía nos tiene preparada.

Por lo tanto, exhortar al Servicio Postal Mexicano para la creación de una estampilla conmemorativa del personal de salud puede ser una forma de atraer un poco de ingresos para la creación de un fondo que esté destinado a aquellos que estuvieron en la primera línea en contra de la covid-19. Similar al mérito militar —donde ambos profesionales ponen en riesgo su vida durante la labor diaria—, la necesidad de apoyo constante es una medida adecuada y, a la vez, insuficiente para agradecer una labor tan ardua durante tiempos tan exigentes como estos.

Ante la incertidumbre de quién puede contagiarse y el desconocimiento de los efectos a largo plazo entre los sobrevivientes de la enfermedad, el Estado debe darle seguimiento a estos apoyos entre un personal que está poniendo en juego su futuro en cada día que decide salir de su casa y seguir con sus labores a pesar de los riesgos.

Por ende, esta medida es otra forma de diversificar la generación de ingresos en favor de un grupo comprometido con las necesidades de todo el país y el mundo, siendo que, a diferencia de las grandes potencias, conseguir el objetivo puede llegar a costar la vida misma, sea en tiempos del covid-19 o fuera de ellos.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con 

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a María Emilia Alejandra Janetti Díaz, directora general del Servicio Postal Mexicano, para emitir un timbre postal conmemorativo del personal médico nacional, donde los ingresos derivados de su venta sean destinados para el otorgamiento de estímulos al personal médico.

Nota

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/593395/covid-19_ Personal_de_Salud_2020.11.17.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A INCLUIR EN SUS PLANES DE ESTUDIO LA EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a incluir en los planes de estudio educación con perspectiva de género para atender la problemática presentada por la violencia relativa a éste, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El objetivo de esta proposición es que se logre una educación integral de visión completa y exhaustiva a cada uno de los estudiantes, enfocada en la paridad de género, haciéndoles crecer con una perspectiva equitativa entre hombres y mujeres. Con esto se busca reducir las tasas de violencia de género, problema en crecimiento en nuestro país y, de paso, las repercusiones en el ámbito laboral, educativo, cultural y político.

Indiscutiblemente, una educación con perspectiva de género es fundamental para erradicar la violencia en contra de la mujer, la cual radica en la misoginia naturalizada y practicada en todos los sectores de la sociedad; casa, trabajo, calle y hasta en las mismas escuelas.

Un causal que empieza en la educación temprana y que genera problemáticas de todo tipo de inequidades, que van desde los estereotipos de género, hasta llegar a su máxima expresión de odio como lo es un feminicidio, reflejando datos alarmantes; 405 casos en el país tan sólo entre el 16 de marzo y el 30 de abril de este año, 1 pasando por la brecha salarial que va en aumento y que ha sido registrada en 2020 por el Consejo Nacional para Prevenir la discriminación (Conapred) asegurando que las mujeres reciben un salario 34.2 por ciento menor que el de los hombres. 2

Cabe señalar que, de acuerdo a los datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada dos mujeres ha sufrido violencia por parte de su pareja actual o más reciente. Cuatro de cada diez mujeres han vivido, al menos una vez a lo largo de su relación, insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. A éstas les siguen las de tipo económico, tales como el control o el chantaje, mientras que las agresiones corporales y sexuales se ubican por debajo de aquellas. 3

Esta situación se ha convertido en un problema serio en el país, ya que la violencia contra las mujeres que viven en México ha aumentado de manera alarmante, pues según el Inegi, 2019 fue el año más violento para las mujeres en al menos 30 años llegando a 3 mil 893 casos de asesinatos. 4

Fuente: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/28/llama-das-a-911-por-violencia -contra-mujeres-alcanzaron-maximo-historico-en-2020/

La raíz de este problema se da en la existencia de barreras de género que dificultan el desarrollo personal de la mujer en el ámbito social y educativo. Dichas barreras están asociadas, entre otros factores, a los diferentes roles y estereotipos de género que se van adquiriendo a lo largo de la vida de mujeres por diferentes agentes de socialización, iniciando desde el hogar y posteriormente en la escuela.

Justamente, es en la escuela donde es posible observar y analizar la existencia de una evidente falta de información en educación básica que refiere a la equidad de género. Dicha ausencia de información, aparte de la opresión ejercida, crea muchos mitos o falsas creencias alrededor del tema, es decir, creencias como que la mujer solamente debe tener como objetivo el trabajo doméstico y la crianza de los menores, dejan en desventaja a las niñas y las hacen más propensas a la deserción escolar, siendo la principal razón por la cual las niñas dejan de ir a la escuela junto con el embarazo infantil y la menstruación.

Estas situaciones reflejan que el ausentismo escolar en México es una situación de cuidado, según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), 16.2 por ciento de la población que se encontraba estudiando en escuelas privadas corría el riesgo de abandonar la escuela, este dato se torna relevante no sólo por el índice en sí mismo sino porque en la escuela pública el porcentaje de riesgo es de 14.7 por ciento lo cual indica la magnitud del problema en la actualidad. 5

Por otro lado, es importante señalar que en las escuelas se les impide a los alumnos, en muchos casos, contextualizar y observar el problema de fondo, el ambiente y las causas reales de una situación. Provocando, como se ha remarcado, que el porcentaje de mujeres que sufren violencia de manera cotidiana se eleve diariamente y generando en las mujeres un ambiente de inseguridad e inestabilidad.

Debido a la vigente situación de violencia hacia las mujeres que se vive en el país, es necesaria una propuesta de formación que pueda responder al contexto social dentro y fuera de las aulas, dotando de concientización ante las problemáticas de género actuales y la dinámica propositiva ante las complicaciones anteriormente mencionadas.

Además, es menester tener en cuenta que la educación tiene que obedecer a las necesidades que se experimentan en el país, capacitando y formando tanto a sus docentes y estudiantes para poder lidiar con los retos que se enfrentan día a día en la interacción social.

Es evidente que se han dado varios intentos por mejorar en general la educación en el país, ejemplo de ello son las múltiples reformas educativas que han acaecido en los últimos 20 años, sin embargo, son compuestas por programas insuficientes, proyectos inservibles y alegorías al “yo”, que han causado más daños que beneficios.

Por ejemplo, en 1997 se reformó el programa educativo para darle prioridad a la enseñanza de español, matemáticas, sin dejar de lado los conocimientos sociales, del entorno natural, psicológicos e individuales. Esta reforma cambió en el 2000; se impulsó una nueva visión educativa que, aunque no reformó la ley, en la práctica trató de implementar novedades para crear la Nueva Escuela Mexicana. Para el siguiente sexenio, de nueva cuenta se registró un cambio en la política educativa, ahora con la llamada Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB), la cual planteó como principal eje la homologación curricular entre todos los niveles para darle prioridad a las competencias con la Evaluación Nacional de Logros Académicos en Centros Escolares (Prueba Enlace) para los alumnos.

Sirvan de ejemplo los resultados de la evaluación PISA 2018, donde estadísticamente no hay cambios significativos del año 2000 al 2018. La causa principal, identificada por el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, por la cual no ha habido crecimiento en el sector educativo durante esos 18 años, además de las reformas educativas deficientes, antes mencionadas, es la corrupción. 6

Así pues, urge no sólo modificar el estandarte político, los discursos públicos o los espacios legales, sino también la estructura educativa que ha replicado incesantemente dichos modelos. Es necesario mejorar la forma de incorporación, desde el papel que ocupa la mujer en su estrato socioeconómico, hasta la relación con el lugar cultural que se les asigna por el hecho de ser mujeres. La perspectiva de género nos permite un replanteamiento de la visión androcéntrica en cada estructura de la sociedad, otorgando el lugar equitativo de cada individuo independientemente de lo que los estereotipos de su género le dicten.

Con una educación con perspectiva de género se podrá dar una trayectoria de empoderamiento de la mujer y niña mexicana y para alcanzar este objetivo, se deben tomar en cuenta diversos temas puntuales:

• Educación emocional, ligada al consentimiento

- Comunicación y expresión corporal.

- Autocuidado y autoconocimiento.

• Conciencia sobre los roles de género, sexualidad e identidad.

- Conocimiento del cuerpo.

- Estereotipos y roles de género.

- Reconocimiento de las problemáticas sociales en relación con el sexo/género.

- Violencia hacia las mujeres.

-  ¿Qué es abuso sexual?

• Capacitación a las personas docentes

- Concientizar al cuerpo docente sobre la situación de violencia vivida en el país, organizar prácticas que puedan ayudar al autoconocimiento de los estudiantes, a mejorar sus relaciones intra e interpersonales, reconocer y actuar sobre el entorno y proponer soluciones ante problemáticas cotidianas, que, si son expuestas y reflexionadas desde la educación temprana, pueden marcar un cambio significativo en la ciudadanía.

- Reconocimiento de la individualidad y relación de la comunidad estudiantil con su entorno.

- Mejoramiento del ambiente académico en el aula.

- Incorporación de la comunicación asertiva entre alumnos y profesores al tratar situaciones que requieran una resolución con perspectiva de género.

­ - Generación, análisis y aplicación de medidas de prevención para evitar o reducir índices de violencia sexista o sexual en el aula.

Como resultado, se busca que el desarrollo emocional del estudiante, se vea favorecido, asimismo, que haya una escucha y acompañamiento por parte del docente, de compañeros y de la misma familia del alumno al darle las herramientas necesarias para poder expresar lo que siente, piensa, le emociona e incluso le duele. De esta manera, se logrará una formación de mexicanas y mexicanos más conscientes de sí mismos, que tengan presente siempre la importancia del bienestar anímico y de la salud mental.

En ese contexto, la tendencia internacional va dirigida a reconocer cada vez más la importancia de dotar a los jóvenes de los conocimientos y las habilidades que necesitan para tomar decisiones responsables con sus vidas. Por ejemplo, en España, a partir de los últimos 15 años, se ha tenido un considerable interés respecto a la educación emocional.

De ahí que en algunas ciudades españolas existen centros, grupos y hasta universidades que basan sus estudios en la inteligencia emocional llevada a la educación. En Andalucía está el grupo Málaga, el cual es de los más productivos en inteligencia emocional y en Asturias la Universidad de Oviedo. La Universidad de Cantabria se encargó de evaluar este programa de 2006 a 2011 y los resultados obtenidos fueron: mejora de asertividad y manejo de estrés, disminución de comportamientos y actitudes violentas, disminución de la ansiedad y mejor rendimiento académico. Y ejemplos como estos se encuentran a lo largo de todo el país. 7

En sintonía con España, Uruguay también implementó la educación emocional con el programa “Educación Responsable” de la fundación Botín (España). Programa que, iniciado hace más de una década, ha brindado sus herramientas a más de 300 colegios en España 8

Precisamente expertos de esta fundación se encargaron de formar alrededor de mil docentes uruguayos y en 2018 se trasladaron para empezar a capacitar en Chile. El programa de educación emocional ésta alcanzó en el 2019 a unos 10 mil alumnos de Uruguay en 40 escuelas. 9

En conclusión, la educación, al ser pilar y base principal del proceso de aprendizaje de una persona, debe de ser impartida con conciencia de las problemáticas sociales que nos aquejan a todos como mexicanos.

Nos vemos en la obligación, como sociedad responsable de su entorno, y con dirigentes conscientes de la situación, de desarrollar políticas públicas de prevención que ataquen el problema de raíz desde la educación.

Es por esto que la información proporcionada a los estudiantes en proceso de formación, debe cumplir con el debido estándar que propicie un desarrollo equitativo, para asegurar la mejora de la calidad vida de los mexicanos, con una vida libre de estereotipos y violencia a través de las herramientas que una educación con perspectiva de género nos ofrece.

Asimismo, la labor del docente en cualquier nivel educativo es de suma importancia para que los estudiantes interioricen y aprendan los temas que se proponen a lo largo de la etapa escolar, en este caso una educación con perspectiva de género no es la excepción. Es por esto que formar y actualizar a los docentes en este tema es prioritario, ya que la capacitación continua está destinada a incrementar las habilidades, conocimientos y herramientas del docente para impartir y poder brindar acompañamiento en la educación con perspectiva de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a incluir en sus planes de estudio, educación con perspectiva de género para atender la problemática presentada por la violencia de género.

Notas

1 Infobae “Feminicidios en México: el 63% de los asesinatos de mujeres fueron cometidos por el crimen organizado” [En Línea] [Fecha de Consulta 01 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/09/feminicidios-e n-mexico-el-63-de-los-asesinatos-de-mujeres-fueron-cometidos-por-el-crimen-orga nizado/

2 Conavim “Brecha salarial, una de las grandes barreras para la igualdad de género” [En Línea] [Fecha de Consulta 01 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/brecha-salarial-una-de-las- grandes-barreras-para-la-igualdad-de-genero?idiom=es

3 Inegi ““Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer” [En Línea] [Fecha de Consulta 01 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /violencia2018_Nal.pdf

4 Infobae “Violencia contra las mujeres en México: 2019 rompió el récord de asesinatos con 3,893 crímenes” [En Línea] [Fecha de Consulta 01 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/29/violencia-cont ra-las-mujeres-en-mexico-2019-rompio-el-record-de-asesinatos-con-3893-crimenes/

5 “El fenómeno de la deserción escolar: un análisis sobre su panorama actual en México” [En Línea] [Fecha de Consulta 01 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.fuimospeces.mx/single-post/2019/08/10/desercion escolar

6 “De Fox a EPN, la educación en México se quedó estancada” [En Línea] [Fecha de Consulta 02 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://poderciudadanoradio.com/de-fox-a-epn-la-educacion-en-mex ico-se-quedo-estancada/

7 “Situación de la educación emocional en España: aportaciones y niveles de análisis” [En Línea] [Fecha de Consulta 02 de diciembre de 2020] Disponible en:

http://www.ub.edu/grop/wp-content/uploads/2014/03/Rafel_ Bisquerra.pdf

8 BBC “Cómo en Uruguay enseñan la inteligencia emocional a miles de niños “para los trabajos del futuro”” [En Línea] [Fecha de Consulta 02 de diciembre de 2020] Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47570355

9 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ESPACIOS DE REFLEXIÓN Y CONCIENCIACIÓN EN TORNO A LA CONTINGENCIA SANITARIA PARA PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a desplegar espacios de reflexión y concienciación sobre la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños y adolescentes en el marco de la educación a distancia, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a desplegar espacios de reflexión y concienciación en torno a la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de la educación a distancia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se actualizó el marco jurídico nacional para armonizarlo con los instrumentos internacio-nales que México ha apoyado y suscrito en las décadas previas, lo que representó de facto la síntesis de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2011. Y ello fue de suma importancia puesto que revirtió la visión asistencialista del Estado mexicano para con la atención de un amplio sector poblacional. A partir de entonces, niñas, niños y adolescentes dejaron de ser vistos y tratados como un sector vulnerable lográndose ser visibilizados como sujetos de derechos, mismos que deben ser protegidos, promovidos, ejercidos y, en su caso, exigidos, cuando la autoridad obstaculice su plena vigencia y concreción.

En este contexto, es notorio que la pandemia, como fenómeno inédito, por su magnitud y sus repercusiones, ha traído consigo serias afectaciones en los órdenes económico y social, provocando la modificación o la interrupción de múltiples tareas entre ellas las educativas, dado el confinamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias a fin de evitar contagios y consecuencias fatales.

El binomio pandemia/confinamiento ha provocado eventualmente –así se ha documentado–, que las convivencias forzadas hayan desembocado en el incremento de la violencia intrafamiliar derivado de los espacios insuficientes donde trascurre la vida cotidiana y las dificultades económicas por la pérdida o reducción de ingresos, y en muchos casos por la profundización de las violencias estructurales previas a esta etapa de emergencia.

Las tensiones intramuros invariablemente terminan por afectar la estabilidad emocional no solo de madres y padres, sino principalmente de niñas, niños y adolescentes, quienes en los mismos espacios han de atender ahora las tareas correspondientes al nuevo ciclo escolar en su modalidad a distancia, en condiciones materiales incluso no propicias para ello.

Situación que podría afectar significativamente su proceso de aprendizaje y por ende su rendimiento escolar

Al respecto, se tiene presente que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) dispone que, a efecto de garantizar la protección de los derechos, las autoridades deberán promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez (artículo 2, fracción II).

Así, la participación, visto como un derecho se encuentra estrechamente ligado al de educación, previsto en los artículos 57 al 59 de la norma general, en los cuales se establece de manera inequívoca que las autoridades del ramo y de los tres órdenes de gobierno deben garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, por lo que están obligadas a realizar, entre otras acciones, la de establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa (artículo 57, fracción XV).

Estipulando, además, que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tengan el derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de la normativa general de los derechos de la niñez y la adolescencia.

En abundancia, la ley establece –en su artículo 71–, como apuntábamos, que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y a ser informados de qué manera su opinión ha sido valorada y tomadas en cuenta sus solicitudes (artículo 74), por lo que la autoridad educativa está en condiciones de asumir esta tarea que consideramos como se suma importancia por las implicaciones que conlleva.

En un boletín reciente, la Organización Mundial de la Salud 1 (OMS) señala:

“La violencia contra los niños siempre ha estado presente, y ahora la situación podría empeorar mucho”, señaló la directora ejecutiva del UNICEF, Henrietta Fore. “El confinamiento, los cierres de escuelas y las restricciones al movimiento han dejado a demasiados niños a merced de quienes les maltratan, sin el espacio seguro que la escuela ofrecería normalmente. Es urgente intensificar los esfuerzos para proteger a los niños en estos momentos y también posteriormente, en particular estableciendo que los trabajadores de los servicios sociales son esenciales y reforzando las líneas telefónicas de ayuda a la infancia”.

Precisando, en relación con la pandemia:

“Durante la pandemia de covid-19, y los cierres de escuelas conexos, hemos constatado un aumento de la violencia y el odio en línea, y ello incluye el acoso. Ahora que las escuelas empiezan a reabrir, los niños hablan de su miedo de volver”, señaló Audrey Azoulay, directora general de la UNESCO. “Es responsabilidad de todos velar por que las escuelas sean entornos seguros para todos los niños. Debemos pensar y actuar colectivamente para acabar con la violencia en la escuela y en las sociedades en general”.

Alertando sobre las consecuencias de las medidas:

“Las medidas para que la población se quede en casa, como los cierres de escuelas, han reducido los apoyos habituales de las familias y las personas, como los amigos, la familia extensa o los profesionales. Ello erosiona aún más la capacidad de las víctimas para hacer frente con eficacia a las crisis y las nuevas rutinas de la vida cotidiana. Se han observado incrementos pronunciados en el número de llamadas a las líneas telefónicas de ayuda contra el maltrato infantil y la violencia de pareja”.

Y si bien los recursos virtuales han sido cruciales para que muchos niños puedan seguir aprendiendo, recibiendo apoyo y jugando, se ha detectado un aumento de los comportamientos dañinos en línea, como el ciberacoso, las conductas de riesgo y la explotación sexual.

Por ello, estamos ciertas que ha surgido la urgencia de que la autoridad educativa despliegue espacios de participación donde NNA, junto con sus padres y madres, reflexionen acerca de la situación en que se encuentran, las dificultades que atraviesan, las medidas para mitigarlas, etcétera, en aras de contribuir a mejorar la interacción de los integrantes del núcleo familiar, como condición necesaria para el mejor aprovechamiento de las clases virtuales, y el regreso a mediano plazo a las aulas.

En esa orientación, nos parece pertinente instar a la autoridad educativa a la apertura de espacios de reflexión y concienciación en torno a la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes, así como de sus padres y madres, tutores, representantes, en el marco de la educación a distancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a desplegar espacios de reflexión y concienciación en torno a la contingencia sanitaria dirigida a propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes, así como de sus padres y madres, en el marco de la educación a distancia.

Nota

1 Ver:

https://www.who.int/es/news-room/detail/18-06-2020-countries-fai ling-to-prevent-violence-against-children-agencies-warn

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2020.– Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A IMPLEMENTAR REGLAS DE OPERACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DIRIGIDOS A CAPACITAR Y FINANCIAR A LOS PESCADORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a implantar reglas de operación de proyectos productivos dirigidos a capacitar y financiar a los pescadores para mejorar la calidad de las técnicas de pesca artesanal, mantener el equilibrio ecológico e incrementar sus inversiones y ayudar así a combatir su necesidad económica extrema por la pandemia, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

En México, el 90 por ciento de los que se dedican a la pesca, lo hacen mediante la técnica artesanal, lo cual es realizada mediante prácticas tradicionales, utilizando poco desarrollo tecnológico y ocupando embarcaciones pequeñas, siendo el caso de los pescadores de la laguna de Tamiahua y muchos otros que pertenecen al Distrito I de Pánuco, el cual represento.

A pesar de que pescan de esta manera por falta de recursos económicos, esta práctica bien ejecutada tiene muchos beneficios, ya que se realiza en zonas específicas a no más de 10 millas de distancia del mar territorial, ayudando a mantener un equilibrio ecológico.

Hace unos días, dentro de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación expuse la situación de los pescadores, ahora, retomo el tema en razón de que la pandemia en el país, puso contra la pared a toda la industria pesquera empeorando su situación, ya que este sector siempre ha tenido serios problemas para sostenerse por la falta de recursos y proyectos productivos que los ayuden a adquirir infraestructura y a perfeccionar esas técnicas de pesca artesanal.

La Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola (Canainpesca) asegura que desde abril las ventas bajaron en un 85 por ciento, sus productos desde esa fecha no la venden, ya que los restaurantes, hoteles, centros vacacionales fueron cerrados, tampoco los importadores de otros países compran, el impacto del covid-19 en la pesca ha sido fatal.

También expuso que, el 95 por ciento de las empresas pesqueras son micro, pequeñas y medianas, por lo que los pescadores ya no tienen para cubrir sus necesidades más indispensables, y se han visto en la necesidad de buscar de manera emergente otros medios de ingreso, ya que casi la totalidad de las embarcaciones, se encuentran en tierra.

La pandemia ha causado enormes estragos, en razón de que por esta situación se han elevado los costos de producción pesquera, por lo que al ser inviable la rentabilidad, les causa una enorme afectación a su patrimonio.

Por ello es de suma urgencia crear políticas públicas para rescatar este importante sector en lo que dura la emergencia sanitaria, como lo es Proyectos Productivos, los cuales se pueden ir implementando para poderlos poner en operación a la brevedad posible, por lo que, si se implementan algunos que vayan dirigidos a capacitar y financiar las técnicas de pesca artesanal, sería de gran alivio para los que viven de la pesca.

Estos proyectos no son nuevos y son viables, ya que contribuyen al bienestar de población que enfrentan una reducción de sus ingresos, y afectada por emergencias mediante apoyos económicos temporales. Los Proyectos Productivos promueven la reinversión de ingresos generados y van dirigidos a personas con bajos ingresos y que pueden cumplir con los requisitos que establezcan las reglas de operación que le corresponda, como es el caso del sector pesquero.

De esta manera combatimos varios aspectos en una sola acción: ayudamos a capacitar a los pescadores para que perfeccionen sus técnicas de pesca artesanal, mantenemos equilibrado el medio ambiente y mejora su precaria situación económica.

Compañeros diputados, en esta tribuna he insistido una y otra vez, tenemos la oportunidad histórica de poder ayudar a los más necesitados, es el momento de darles la mano a los pescadores que no cuentan con otros ingresos más que de la pesca. Esta pandemia nos cambió la vida, pero a algunos se han llevado la peor parte, es el momento de responderle a México.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de que implemente reglas de operación de Proyectos Productivos dirigidos a capacitar y financiar a los pescadores, con la finalidad de mejorar la calidad en las técnicas de pesca artesanal, mantener el equilibrio ecológico e incrementar sus inversiones y de esa manera ayudar a combatir la necesidad económica extrema en que se encuentran por la pandemia.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de diciembre de 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.