Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 15 de diciembre de 2020
Sesión 39 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Naciona, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 103 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DECLARA EL 16 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS DULCES TÍPICOS MEXICANOS

Del diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar la vacunación gratuita a toda la población contra el virus SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 304 y 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 105, 106 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERA-CIÓN Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 29 de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ESTRATEGIAS PARA PREVENIR Y DISMINUIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a reforzar las acciones en la construcción de una política pública exitosa que permita generar estrategias para prevenir y disminuir la generación de residuos de plásticos de un solo uso, a fin de reducir los daños al medio ambiente y la contaminación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS QUE PEMEX OTORGÓ A LA EMPRESA LITORAL LABORATORIOS INDUSTRIALES

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a llevar a cabo una investigación con relación a los presuntos casos de corrupción en los contratos que Pemex otorgó a la empresa Litoral Laboratorios Industriales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, A NO EJERCER PRESIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA QUE REALICEN APORTACIONES VOLUNTARIAS DEL AGUINALDO

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias y entidades de la APF,a no ejercer presión a los servidores públicos para que realicen aportaciones voluntarias del aguinaldo, particularmente, se excluya de esta medida a los servidores públicos de la Secretaría de Salud, Insabi, IMSS e ISSSTE. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SADER Y A LA CONAGUA, A IMPLEMENTAR ACCIONES QUE FORTALEZCAN AL SECTOR GANADERO DE BAJA CALIFORNIA SUR

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Conagua, a implementar acciones extraordinarias que fortalezcan al sector ganadero de Baja California Sur, debido a la sequía que se vive en la entidad. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS RESTRICTIVAS EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y UN PLAN DE ACCIÓN PARA QUE LAS ACTIVIDADES ESENCIALES PERTENECIENTES A LA ALIMENTACIÓN PUEDAN PERMANECER ABIERTAS EN NUEVO LEÓN

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SE, a entablar comunicaciones institucionales con sus homólogas en el estado de Nuevo León, a implementar medidas restrictivas en actividades no esenciales y un plan de acción para que las actividades esenciales pertenecientes a la alimentación puedan permanecer abiertas, cumplir con las medidas sanitarias y orientar a la población a cumplir las medidas adoptadas para disminuir la cadena de contagios. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

MESA DE DIÁLOGO ENTRE LA FND Y EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL MUNICIPIO DE BAVIÁCORA, SONORA

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a mediar una mesa de diálogo entre la FND y ejidatarios y pequeños propietarios del municipio de Baviácora, Sonora, con la finalidad de resolver la problemática generada ante la imposibilidad de pago de créditos vencidos ante dicha institución, ocasionado hace años por el desastre ecológico y actualmente por el virus del SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A LA SSPC, A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A GARANTIZAR UN REGRESO SEGURO DE LOS MIGRANTES A MÉXICO

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Secretaría de Salud, a las entidades y municipios, a garantizar un regreso seguro de los migrantes a México, para evitar extorsiones y robo. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A DAR CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LAS Y LOS MAESTROS QUE SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO SUS LABORES MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a desarrollar planes de apoyo para recursos materiales y económicos, y cursos de capacitación continua en tecnologías de la información y comunicación para las y los maestros que se encuentran desempeñando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo; y a la STPS, a organizar mesas de diálogo con distintas autoridades, instituciones y poderes, para la adaptación e implementación de los beneficios del teletrabajo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA Y A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA SOBERANÍA, A CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE PARA RENDIR HOMENAJE AL PERSONAL MÉDICO QUE HA PERDIDO LA VIDA HACIENDO FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne para rendir homenaje al personal médico que ha perdido la vida haciendo frente a la pandemia de covid-19. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

PROGRAMA PARA FRENAR EL CIERRE DE MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS; Y PROGRAMAS DE APOYO Y/O CONDONACIÓN EN EL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS LOCALES

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas secretarías federales, a estructurar e implementar un programa de emergencia para frenar el cierre de un mayor número de medianas, pequeñas y micro empresas; asimismo, a los gobiernos de las 32 entidades federativas y municipios, a implementar programas de apoyo y/o condonación en el pago de derechos e impuestos locales. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de diciembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

7. Que reforma los artículos 72 y 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

9. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. De decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la dipu-tada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar la vacunación gratuita a toda la población contra el virus SARS-CoV-2, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 304 y 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 105, 106 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 5o. y 29 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, para opinión.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

21. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

22. Que adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a reforzar las acciones en la construcción de una política pública exitosa que permita generar estrategias para prevenir y disminuir la generación de residuos de plásticos de un solo uso, a fin de reducir los daños al medio ambiente y la contaminación, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a llevar a cabo una investigación en relación a los presuntos casos de corrupción en los contratos que Pemex otorgó a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias y entidades de la APF, a no ejercer presión a los servidores públicos para que realicen aportaciones voluntarias del aguinaldo, particularmente, se excluya de esta medida a los servidores públicos de la Secretaría de Salud, Insabi, IMSS e ISSSTE, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Conagua, a implementar acciones extraordinarias que fortalezcan al sector ganadero y de Baja California Sur, debido a la sequía que se vive en la entidad, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SE, a entablar comunicaciones institucionales con sus homólogas en el estado de Nuevo León, a implementar medidas restrictivas en actividades no esenciales y un plan de acción para que las actividades esenciales pertenecientes a la alimentación puedan permanecer abiertas, cumplir con las medidas sanitarias y orientar a la población a cumplir las medidas adoptadas para disminuir la cadena de contagios, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a mediar una mesa de diálogo entre la FND y ejidatarios y pequeños propietarios del municipio de Baviácora, Sonora, con la finalidad de resolver la problemática generada ante la imposibilidad de pago de créditos vencidos ante dicha institución, ocasionado hace años por el desastre ecológico y actualmente por el virus del SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SSPC, a la Secretaría de Salud, a las entidades y municipios, a garantizar un regreso seguro de los migrantes a México, para evitar extorsiones y robo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a desarrollar planes de apoyo para recursos materiales y económicos, y cursos de capacitación continua en tecnologías de la información y comunicación para las y los maestros que se encuentran desempeñando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo; y a la STPS, a organizar mesas de diálogo con distintas autoridades, instituciones y poderes, para la adaptación e implementación de los beneficios del teletrabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne para rendir homenaje al personal médico que ha perdido la vida haciendo frente a la pandemia de covid-19, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas secretarias federales, a estructurar e implementar un programa de emergencia para frenar el cierre de un mayor número de medianas, pequeñas y micro empresas; asimismo, a los gobiernos de las 32 entidades federativas y municipios, a implementar programas de apoyo y/o condonación en el pago de derechos e impuestos locales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“La economía debe de armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que las satisfacen, y así crear o mantener para el hombre, una base material estable y suficiente para la realización de la libertad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones”. 1

El mundo y el país están cruzando por una crisis sanitaria por el brote de la pandemia del covid-19, El 11 de marzo, la OMS emite la declaratoria de pandemia. El 24 de marzo, la Secretaría de Salud anunció que México entró al escenario 2 de transmisión comunitaria, establecido por la OMS.

La Secretaria de Salud menciona que “al 10 de agosto de 2020, a nivel mundial se han reportado 19,718,030 casos confirmados (253,409 casos nuevos) y 728,013 defunciones (5,719 nuevas defunciones). La tasa de letalidad global es del 3.7 por ciento. de casos nuevos de covid-19 por SARS-CoV-2.

Hasta la fecha, se han reportado casos en 215 países, territorios y áreas; los casos se han notificado en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África).

En México hasta el día de hoy se han confirmado 485,836 casos y 53,003 defunciones por covid-19.

Las cinco entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad de residencia son: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Tabasco y Veracruz, que en conjunto forman el 43.2 por ciento de todos los casos registrados en el País.

La Ciudad de México continúa registrando la mayor parte de los casos acumulados del país y representa por si sola 16.7 por ciento de todos los casos registrados por entidad de residencia”. 2

Es por lo anterior que el Gobierno Federal y el Consejo de Salubridad General reconocen la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México emite el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)”, el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras”. 3

Por lo anterior, la pandemia afecta indudablemente la salud, pero tenemos esperanzas de que pronto pase con los cuidados necesarios y la vacuna adecuada, pero estamos ante una crisis económica que perdurará en años y solo con voluntad podemos salir adelante que en muchos no podrán levantarse de este impacto económico tan grave, juntos Gobierno y sociedad tendremos que hacer mancuerna para el rescate económico del país.

Dicho lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha presentado en esta legislatura diversas iniciativas en beneficio de la economía mexicana, con esta propuesta que hoy presento, y ante la imperiosa necesidad de reactivar los viajes nacionales en el corto plazo, se propone incluir como concepto de deducciones personales, los gastos de viaje de una familia en el interior del país, debidamente documentados hasta por un monto de 25 mil pesos. Este monto no debería ser parte del monto máximo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo antes mencionado, el covid-19 ha traído grandes estragos en la economía mexicana y en especial el sector turístico, México es considerada como potencial mundial en turismo por su riqueza turística que se percibe en cada rincón de su territorio: sus atractivos llenos de color, sabor, historia y tradición lo posicionan dentro de los 10 destinos turísticos del mundo.

“solo en su arquitectura, el turista nacional contempla una abundante variedad de edificios prehispánicos, virreinales, coloniales y contemporáneos que guardan con celo un pedazo de historia de este hermoso país.

Su gastronomía es una de las más ricas, variadas y sofisticadas del mundo, mientras que su escala musical abarca desde la sutil sencillez del sonido arrancado a la concha de un caracol marino, hasta los acordes más imaginativos y dulces de una guitarra.

Con una superficie de 2 millones de kilómetros cuadrados, constituye un muestrario inagotable de sol, playas, cultura, naturaleza, magia, texturas, aventuras, diversión y lujo”. 4

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la actividad turística en México se incrementó un 0,6 por ciento en el tercer trimestre de 2019, respecto al mismo período del año anterior, gracias al aumento de los servicios y el turismo extranjero.

Según el organismo, entre julio y septiembre del año pasado el país logró sostener en alza su PIB turístico, a pesar de que el consumo de los turistas nacionales e internacionales registró una caída de 0,1 por ciento. El consumo de los turistas que residen en México cayó 1,5 por ciento, mientras que el de los extranjeros (en concepto de turismo receptivo) aumentó un 6,7 por ciento en el mismo período.

Si se toman las cifras de manera desestacionalizada, tanto el PIB turístico como el consumo turístico subieron 0,1 por ciento frente al trimestre anterior (abril/junio)”. 5

En esta tesitura, “México en este año 2020 y en adelante tendrá un impacto muy duro en su sector y un despegue lento en la industria por causa del covid-19, por las circunstancias de la sana distancia y el semáforo sanitario el sector no está operando en algunos destinos y en otros destinos opera a menos del 50 por ciento de su capacidad impactando la economía directa e indirecta que genera el sector turístico.

Por ende, la pandemia del coronavirus (covid-19) podría reducir el consumo turístico en México en 1,6 billones de pesos mexicanos en comparación con 2019, según previsiones de mayo de 2020. Asimismo, habría una disminución en el consumo del turismo doméstico de alrededor de 1,4 billones de pesos. En marzo del mismo año, se estimó que la crisis derivada de la pandemia podría poner en riesgo 1,7 millones de puestos de trabajo en el sector mexicano de viajes y turismo”. 6

Cifras clave sobre el impacto del coronavirus (covid-19) en el sector turístico en México en 2020

Reducción en el consumo turístico total (en billones de pesos mexicanos): 1,6

Reducción en el consumo turístico interno (en billones de pesos mexicanos): 1,4

Reducción en el consumo turístico receptivo (en miles de millones de pesos mexicanos) : 245,2

Participación estimada del turismo en el PIB en 2020 (por ciento): 4,9

Contribución del turismo a la caída del PIB en puntos porcentuales del PIB 2019: 3,8 7

Por otro lado, el actual Gobierno Federal no ha volteado al sector turístico mexicano incluso ha tratado de golpearlo al eliminar los llamados puentes y la reducción de presupuesto al grado de su plan de austeridad ha dejado la página  inoperante.

El Secretario de Turismo, Miguel Torruco, aseguró que la reactivación del turismo en México dependerá de la situación del país por los siguientes tres meses. Ante esta incertidumbre, la Asociación de Secretarios de Turismo (Asetur) ha lanzado una triple campaña digital para relanzar el sector cuando termine la contingencia, a la espera de que el Gobierno redireccione parte de su recaudación para apoyar estas iniciativas, como han sugerido varios expertos. Asetur estima que el sector podría mermarse entre un 50 y un 80 por ciento este 2020 ante una crisis que arrastrarán hasta el próximo año.

Como lo planteo la Asociación de Secretarios de Turismo en poner de su parte el sector turístico y los demás actores directos e indirectos que están dentro de esta gran empresa tan noble de México, pero el sector no puede ser responsable de su despegue ya que no es el único beneficiado sino que debe de ser un despegue del sector compartido, es decir que el Gobierno Federal debe de ponerse la camiseta y en verdad apoyar a este sector las propuestas son infinitas solo se necesita la voluntad política, como grupo parlamentario de oposición responsable hemos propuesto innumerables acciones como es la que estoy presentando en este Momento apoyar al sector turístico y a las familias mexicanas que están golpeadas económicamente por el covid-19, como podemos apoyar a estas dos partes deduciendo los impuestos por vacaciones familiares con esta propuesta podemos reactivar la economía y el sector turístico.

Que buscamos con esta propuesta incentivar el consumo del sector turístico, no solo se estaría apoyando a los que tienen posibilidades económicas si no la intención es que la gente de escasos recursos y trabajadores que participan en el ramo del turismo estén vendiendo sus productos y servicios aun que ellos no emitirían facturas para la deducción si estuviesen emitiendo los hoteles, restaurantes y servicios de transporte así indirectamente estaremos apoyado a la economía.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los gastos efectuados por concepto de viajes dentro del territorio nacional, serán deducibles de impuestos a los contribuyentes con actividad empresarial o que demuestren tener ingresos menores a 10 mil 500 pesos y que estén al corriente en sus compromisos con la autoridad fiscal.

Transitorio

Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ 8Q96zlBTluB62eMNfsVz0WkwokjsYv.pdf, pág. 14 primer párrafo sub título economía.

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569065/Comuni-cado_Tecnico_Diari o_Covid-19_2020.08.10.pdf

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590787&fecha= 31/ 03/2020&print=true, Informe Técnico Diario Covid-19 México 10/08/2020 19: 00 horas

4 https://www.realestatemarket.com.mx/articulos/turismo/11566-mexi-co-potencial-m undial-en-turismo

5 https://www.forbes.com.mx/economia-pib-turistico-de-mexico-cae-0-6-en-cuarto-tr imestre-de-2019/

6 https://es.statista.com/estadisticas/1110528/covid-19-empleos-turis-ticos-en-ri esgo-por-pais-america-latina/

7 https://es.statista.com/estadisticas/1124077/covid-19-impacto-sec-tor-turistico -mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño el cual, es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de todas las niñas y niños, además, de beneficiarlos con medidas especiales de protección y asistencia.

Gracias a este tratado se da apertura a reformas importantes en nuestro País como las modificaciones a los artículos 4 y 73 constitucional para permitir que el Congreso expida leyes en protección de los derechos de niñas y niño, así como, garantizar que el Estado priorice el interés superior de la niñez en su actuación.

“Artículo 4. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” 1

“Artículo 73. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;” 2

Así mismo, el 04 de diciembre del año 2014 se publica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes haciendo de ellos mexicanos titulares de derechos.

Lo anterior, permite visibilizar el compromiso que mantiene el Estado Mexicano para la niñez, sin embargo, aún tenemos grandes retos para llegar al máximo cumplimiento y protección de sus derechos.

Uno de los problemas más frecuentes que vivimos, pero, menos visibilizados en la sociedad que afectan a niñas y niños es el fenómeno de la hipersexualizacion.

De acuerdo con Rush y La Nauze (2006) la sexualización infantil o hipersexualizacion es un proceso donde el desarrollo de la sexualidad de los niños se ve acelerado y modelado prematuramente en estereotipos típicos de la edad adulta y que son resultado de publicidad y marketing inapropiados. Du Plooy, Coetzee y Vam Rensburg (2018) agregan que la sexualización no solo se limita a los medios de comunicación y su contenido sino también a la ropa y las características de juguetes y videojuegos para niños.

Por su parte, Olfman (2009) considera que una sociedad sexualizada pone en riesgo a los niños pues pueden interiorizar modelos de relaciones y roles de género empobrecidos; resalta que las niñas tienden a ser más vulnerables debido a una cultura que representa a las mujeres como objetos para el placer masculino; en el caso de los varones la sexualización no sólo se relaciona con esto, sino también con el desarrollo de ideas erróneas de que el sexo y la violencia están unidos.

En resumen, la hipersexualización puede ser definida como idealizar la belleza en función del deseo sexual, es decir, entre más deseo sexual despierte una persona más valor social tendrá.

Desafortunadamente el principal factor de riesgo para la niñez han sido los medios de comunicación y redes sociales ya que presentan a nuestras niñas y niños en actividades de un adulto como la vestimenta más atrevida, maquillaje, poca ropa, entre otros.

Los resultados a una sexualización prematura son en distintas etapas del menor y esta va desde la niñez hasta la vida adulta destacando lo siguiente:

• Los niños tienden a apreciarse y otorgarse un valor especifico según su atractivo físico

• La autoestima se forja en base de ideas superficiales

• Se muestran en un futuro como personas inseguras, baja autoestima, frágiles y susceptibles a la opinión ajena.

• Niveles altos de frustración

• Alteraciones psicológicas como trastornos de alimentación

• Trastornos dismórficos corporales

La sexualización predispone a la presencia de alteraciones en la imagen corporal, trastornos de la ingesta alimentaria, depresión, ansiedad, baja autoestima, problemas de concentración, conductas sexuales de riesgo como promiscuidad y relaciones de pareja insatisfactorias al llegar a la edad adulta.

Como parte de mi compromiso legislativo para atender esta problemática tuve la oportunidad de organizar el Foro en la H. Cámara de Diputados el 19 de febrero del año 2019, donde las consecuencias facilitadas por doctoras, maestras y psicólogas especializadas en la materia de una niño o niño hipersexualizado son las siguientes:

Según la imagen corporal, las niñas y adolescentes sufrirán las siguientes afectaciones:

• Insatisfacción con su propio cuerpo: Niñas de entre 7 y 11 años querrán cambiar algún aspecto de su cuerpo.

• Idealización del cuerpo esbelto.

• Uso de ropa provocativa, lo que a su vez se convertirá en un serio problema al ser percibidas como menos inteligentes y capaces que aquellas que visten con ropa adecuada a su edad. (Graff, Murnen & Smolak, 2012)

• Hipervigilancia del cuerpo propio y ajenos.

• Burlas

• Auto-cosificación

Los trastornos clínicos también se presentan si un niño o niña es hipersexualizada:

• Trastorno depresivo mayor

• Trastornos alimenticios donde el 7 por ciento de niñas de 10 años se encuentran en el rango de anorexia.

• Alteraciones cognitivas: Los autores Pacilli, Tomasetto y Cadinu (2016), reportan que la exposición a publicidad con contenidos sexualizados altera el desempeño en matemáticas en niños y niñas por la reducción de recursos en la memoria de trabajo.

• Alteraciones sexuales visualizados en: inicio precoz de la vida sexual, prácticas sexuales de riesgo lo que aumenta las posibilidades del embarazo infantil y adolescente y aún peor, aumento de casos de abuso sexual.

Autores de libros con enfoque de lucha contra se hipersexualización infantil como, Levin y Kilbourne, proponen como medidas para contrarrestar la sexualización infantil los siguientes puntos a considerar:

• Disminuir el contenido de imágenes sexuales y contenido relacionado a niños.

• Indagar sobre qué está de moda y los justos infantiles

• Crear canales de comunicación entre padres-hijos, padres-escuela y escuela-alumnos

• Promover espacios de educación sexual de acuerdo a cada etapa de desarrollo

• Reducir estereotipos de género.

Lo más triste de permitir una acelerada sexualización o hipersexualización infantil son las graves consecuencias que esto conlleva como un embarazo infantil, embarazo adolescente, machismo, alcoholismo, drogadicción, ente otros.

Permitir este tipo de conductas daña lo más preciado en nuestras niñas, niños y adolescentes, sus emociones en donde si se llega a un trastorno mayor de lo antes mencionado se le puede llevar a un niño o niña a suicidarse.

El daño a sus emociones será reflejado en una baja autoestima, inseguridad, vergüenza, ansiedad, depresión, alteraciones en la calidad de vida y cuestionamientos sobre el valor propio, sin duda, todo lo contrario, por lo que vela el interés superior de la niñez.

Contar con una sociedad hipersexualizada será el detonante para aceptar vivir con violencia, desvalorizados y por qué no, como el primer País con mamás más jóvenes de todo el mundo.

Cualquier daño físico, mental, psicológico y/o emocional que bloquee de manera temporal o permanente el desarrollo integral de nuestras niñas, niños y adolescentes debe ser sancionado, sin embargo, es más valioso y menos costoso generar prevenciones. Hay actos para los cuales no existe una reparación del daño, las niñas, niños y adolescentes de México deben ser protegidos por las leyes mexicanas.

Esta iniciativa fue presentada por primera vez el 08 de abril del 2019 dando paso a visibilizar este fenómeno en nuestro País y afortunadamente el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ha comenzado desde el 09 de enero del presente año a informar a la sociedad de este peligro coincidiendo con una servidora de la invisibilidad e incluso legitimación social en la actualidad. 3

En consecuencia, se puede observar claramente que se ha avanzado en materia legislativa y política pública en protección de los derechos de niñas y niños, sin embargo, el marco normativo aún es deficiente para atender esta problemática. Es inadmisible permitir que la misma sociedad acepte sexualizar a una niña o un niño.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... XXX.

XIII Bis. Hipersexualización. La exaltación de los atributos sexuales de una persona por encima de otras cualidades.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social; libre de una sociedad hipersexualizada.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. ... VII.

VIII. La hipersexualización infantil.

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de claación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que motiven la hipersexualización infantil, así como todo aquello que cause afectación e impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que promuevan la hipersexualización infantil y pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

3 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/como-afecta-la-hipersexua-lizacion-a-ni nas-ninos-y-adolescentes?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Absalón García Ochoa, diputado a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXX del artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia reconoce invenciones, adelantos y actividades que han sido decisivas para impulsar la acción productiva de las sociedades, y que facilitan la interacción del ser humano con su entorno. No obstante lo anterior, a medida que el conocimiento avanza y los progresos tecnológicos transforman nuestro medio, éstos se convierten en herramientas rápidas, benéficas y poderosas pero al mismo tiempo su manejo implica mayores riesgos, por lo que deben actualizarse de manera constante las regulaciones que inciden directamente con los usos y costumbres del mercado principalmente.

Tal es el caso de las actividades en las que se utilizan organismos genéticamente modificados en las que los riesgos pueden ser de tipo ambiental, a la salud humana y a las actividades socioeconómicas. Por ello, con el objetivo de prevenir y minimizar cada uno de éstos, es necesario tomar un conjunto de medidas y acciones más amplio, para garantizar la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, así como el derecho a la salud; a través de formas correctas, justas y eficaces, que combatan la impunidad y eviten que sean las finanzas públicas las que soporten los costos y la reparación de los daños causados por negligencia o por estrategias comerciales, casi siempre privadas, cuyo único fin es el de conseguir los máximos beneficios posibles.

El correcto funcionamiento del sector primario asegura que otros fracciones de la economía funcionen, lo que genera un efecto dinámico que permite que nuestro país tenga un sano crecimiento económico sostenido. La importancia del mercado agrícola para nuestro país es estratégica y global, por estos hechos es tan importante que nosotros como legisladores, mantengamos actualizadas las leyes que le dan certeza a cada sector que conforman a nuestro país, principalmente a los sectores económicos y, para este caso, asegurar capacitación, infraestructura y tecnología para el campo mexicano.

Derivado de la observación anterior, no debe pasar inadvertido que de conformidad con lo preceptuado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, diversos órganos de la administración pública central se reformaron y sus atribuciones distribuidas en nuevas secretarías con diferentes denominaciones.

En lo que respecta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), cambia a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a fin de garantizar el desarrollo íntegro en materia agroalimentaria.

Derivado de lo anterior, se considera procedente la actualización referente a la Sader en diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con el objeto de armonizar el marco jurídico mexicano.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXX del artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

...

Artículo 3o. ...

I. a XXIX. ...

XXX. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Absalón García Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX, VI, numeral I; 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente exposición de motivos

Exposición de Motivos

Considerando que la filosofía de la educación en México se rige y se encuentra cimentada en el artículo tercero constitucional, así como en sus leyes reglamentarias; y en razón de la necesidad de que exista una auténtica y legítima igualdad de condiciones y una equidad en el proceso de selección para la admisión a una plaza docente; y que el artículo tercero garantiza que al Estado corresponde la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de la obligatoriedad, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En ese tenor para que existan estas condiciones es necesario que haya una igualdad de oportunidades, piso parejo y terreno equitativo para aspirar a una plaza en el servicio público magisterial.

Bajo este contexto, hoy las y los egresados de las escuelas formadoras de docentes deben ser garantes de que el proceso educativo cumpla lo narrado en el quinto, sexto, séptimo y demás párrafos del tercero constitucional donde se dice que los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y donde nos habla de las disposiciones del sistema para la Carrera de maestras y maestros en sus funciones docentes.

Cabe hacer mención que el proceso de admisión debería realizarse mediante un proceso de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, y los cuáles serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, considerando los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, siendo que en la actualidad no se cumple a cabalidad el principio de igualdad de condiciones, equidad en los proceso de selección e imparcialidad, ya que:

a) En la realidad un alumno o alumna egresados de una escuela normal pública, la Universidad Pedagógica Nacional o el Centro de Actualización del Magisterio presentan mayor ventaja que un alumno o alumna egresados de una escuela particular formadora de maestros, siendo que existe prioridad respecto a los primeros, ya que si bien es cierto que los dos cuentan con una certificación y título de cumplimiento curricular no se tiene equidad en el proceso pues la LGSMM da prioridad a los egresados de escuelas públicas, tal como lo dicta el artículo 39, fracción VIII y el segundo párrafo del artículo 40 de la LGSCMM (Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros)

Artículo 39. ...

VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.

En esa tesitura, nos consta y es legible que los alumnos egresados de escuelas públicas no tienen, ni gozan de un proceso de igualdad al termino de sus estudios por lo anteriormente narrado, siendo esto un reclamo constante que se tiene que atacar de frente y de fondo, por ello; se presenta:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Las plazas vacantes se asignarán en igualdad de condiciones a todo aspirante que haya obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica , independientemente de la escuela de donde sean egresados.

IX. a XV. ...

...

Artículo 40....

Con objeto de fortalecer la formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional, de los Centros de Actualización del Magisterio, de las escuelas de educación normal y demás, para la formación de Maestros con autorización expresa del Estado, y de otras, participaran en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizara las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez, a nombre propio, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 45 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país debe continuar siendo un sistema democrático, el cual debe fortalecerse a través de la participación ciudadana, no solo mediante el voto sino también en las decisiones que los representantes tomarán e impactarán en la vida de los ciudadanos.

Si bien México ha venido fortaleciendo estos mecanismos de participación, resulta necesario continuar fomentando la colaboración de niñas, niños y adolescentes, recordando que la legislación internacional como la nacional así lo demandan.

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 12.

1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. 1

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. ...

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,

III. ...”

La complejidad de hacer realidad la participación de niñas, niños y adolescentes y no solo escuchar su voz de manera simbólica es el verdadero reto para el gobierno actual; debemos resaltar que no solo debemos facilitar un espacio de expresión, sino de reconocer que son sujetos de derechos y, por tanto, deben ser sujetos activos en las tomas de decisiones.

Con la presente iniciativa estaríamos logrando hacer efectivo el derecho a ser escuchados de toda la niñez y adolescencia mexicana y a garantizar que sus intereses sean tomados en cuenta para la garantía de todos sus derechos.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados ha buscado ejercer el derecho de participación de niñas y niños a través del Parlamento Infantil, en el cual han opinado y discutido sobre temas de interés en diez ocasiones, generando un documento de trabajo para el Poder Legislativo, sin embargo, la participación debe contemplar a niñas, niños y adolescentes de manera permanente y de manera trasversal en todas las comisiones del Poder Legislativo, que abone a la construcción y fortalecimiento de la vida democrática de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. S e adiciona el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis.

1. Las comisiones ordinarias deberán generar espacios de participación ciudadana con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo en las materias que le competen.

2. Durante el desarrollo de las reuniones ordinarias las comisiones deberán dar apertura el espacio de participación ciudadana impulsando por lo menos la presencia de una niña, niño o adolescente, con base al principio de progresividad.

3. Tratándose de niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, los cuales deberán ser resueltos mediante el trabajo legislativo en la comisión correspondiente sin que este exceda el plazo de seis meses para su presentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre del 2020.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y General de Salud, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se reforma el artículo 3 y se adiciona un Capítulo III Ter a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

El cáncer infantil es la segunda causa de muerte en nuestro país; de acuerdo con el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años).

Además, se estima que, cada cuatro horas, muere un niño por cáncer y anualmente se registran mas de cinco mil nuevos casos. 1

Desafortunadamente esta enfermedad tiene un impacto psicológico en todo el seno familiar, generando daños colaterales. En la niña o niño con dicho padecimiento, puede generar estrés, ansiedad, sensación de abandono por las largas estancias hospitalarias, además de los efectos secundarios que el tratamiento puede traer como caída de cabello, vómitos, amputaciones, entre otros.

Si quien lo padece es un adolescente, se construye un con-cepto de “muerte definitiva”, lo que genera complicaciones sociales y miedo a enfrentar un futuro situación que demuestra la necesidad de apoyo por parte de sus padres.

Asimismo, las padres y madres de niñas, niños o adolescentes con cáncer mantendrán serias cargas de problemas por todo lo que sufrirán sus hijos más, como ansiedad, depresión, e incluso la pérdida de su trabajo por mantener la atención y cuidados para sus hijas e hijos. 2

En consecuencia y, considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emana el principio del interés superior de la niñez, así como la protección a la salud y el acceso a un trabajo digno:

Artículo 4o....

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...””

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;” 3

El Congreso de la Unión celebró reformas importantes a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para poder garantizar el bienestar laboral de la madre o padre trabajador al cuidado de un hijo con cáncer:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170 Bis. Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. 4

Ley del Seguro Social

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón”. 5

Si bien lo antes citado representa avances significativos en la materia, aún mantiene una brecha de desigualdad al no considerar a los adolescentes de 16 a 17 años 11 meses que, sin duda y bajo la condición de salud que mantienen, necesitan del cuidado y apoyo de sus padres.

Por otra parte, es importante destacar la problemática que comprende el tema del cáncer infantil en México ya que ahora no solo se debe atender la protección laboral de una madre o padre trabajador al cuidado de su hija o hijo con cáncer (recordando que hasta cumplir la mayoría de edad siguen siendo responsabilidad de los mismos) sino también la garantía del abastecimiento de tratamientos y medicamentos para su padecimiento.

Recordando que desde el 2018 comenzó la pesadilla para muchos padres de niños con cáncer, hoy por hoy siguen sin recibir el apoyo médico que por obligación el Estado debe garantizarles atentando contra el derecho a recibir una atención médica oportuna, de calidad, con suficiencia y disponibilidad de medicamentos adecuados conforme cada tratamiento, y se evite que su estado de salud, incluso su vida, se vea comprometida. 6

Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Además de lo antes mencionado, la Convención sobre los Derechos del Niños, de la cual el Estado mexicano forma parte, obliga a los Estados parte a garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los principios y derechos de todas las niñas, niños y adolescentes (no hasta los 16 años).”

Artículo 2

1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”

“Artículo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

...” 7

Debemos orientar la política de salud al fin de garantizar en su totalidad el derecho a la salud que deben gozar todas las niñas, niños y adolescentes mexicanos en territorio nacional, es inadmisible comprometer uno de los derechos mas importantes como lo es la vida, así como, atentar contra la dignidad de las personas, en este caso a las madres y padres trabajadores con hijas e hijos con cáncer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social; el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 3 y se adiciona un Capítulo III Ter a la Ley General de Salud

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50.  Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ... IX.

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/Sida y otras enfermedades de transmisión sexual, garantizando en todo momento los medicamentos y tratamientos sobre éstas e impulsar programas de prevención e información;

Ley Federal del Trabajo

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I.  ... XIV.

...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por solicitar permisos o cuidados de hijas e hijos con cáncer, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

Ley del Seguro Social.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos menores de edad hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

...

...

..

...

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. ...

II. ...

III. III. Cuando el menor cumpla la mayoría de edad.

IV. ...

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos menores de edad hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

...

...

...

...

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. ...

II. ...

III. III. Cuando el menor cumpla la mayoría de edad.

IV. ...

Ley General de Salud.

Artículo Quinto. Por el que se reforma el artículo 3 y se adiciona un Capítulo III Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. ... XVI Bis.

XVI Ter. El Programa de cáncer en la Infancia y Adolescencia;

XVII ... XXVIII

Capítulo III Ter Del Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia

 161 Ter. El Programa de cáncer en la infancia y Adolescencia será dirigido a promover un diagnostico oportuno de padecer cáncer en niñas, niños y adolescentes.

162 Ter. El Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia se ejecutará entre la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.

163 Ter. El Programa de cáncer en la Infancia y Adolescencia se ejecutará a través de las siguientes estrategias:

I. Diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, integral y de calidad.

II. Capacitación del personal (médico, enfermería y promotor de salud) sobre temas de cáncer en menores de 18 años.

III. Supervisión a unidades de primer nivel de atención y unidades médicas acreditadas (UMA) para la atención del cáncer infantil.

IV. Búsqueda intencionada, a través de la aplicación de la “Cédula de signos y síntomas de sospecha de cáncer en menores de 18 años”.

V. Campaña de difusión a la población, a través de redes sociales y medios impresos.

VI. Fortalecer los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia, ya que la información es la base para la toma de decisiones.

VII. Generar estadística de cáncer en menores de 18 años a nivel nacional y estatal

164 Ter. El Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá garantizar el abasto eficiente de tratamientos y medicamentos para niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá publicar el Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de 180 días.

Tercero. Las acciones que deban realizar los gobiernos federal y de las entidades federativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, el cual, deberá contemplar un rubro especifico en el próximo presupuesto de egresos y subsecuentes.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/nino-cancer-mexico-salud-dia-i nternacional-del-cancer-infantil-3066511.html

2 https://psicologiaencancer.com/es/cancer-infantil-impacto-familia/

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_071119.pdf

6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-01/ COM-020-2020.pdf

7 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de octubre del 2020.– Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria ocasionada por la presencia del virus SARS-CoV-2 en el mundo ha representado un reto muy importante para todas las escuelas públicas y privadas del país. Desde inicios de este año, el Gobierno Federal y especialmente la Secretaría de Educación Pública, han hecho importantes esfuerzos por garantizar la correcta implementación de los programas de educación a distancia. Sin embargo, cada vez nos acercamos más al regreso físico en las aulas y con ello debe de iniciar la adecuación y equipamiento de miles de planteles educativos. Está claro que, a pesar del probable regreso a las aulas de millones de estudiantes en los próximos meses, el riesgo de contagio en las escuelas continuará siendo un riesgo latente y necesitará de múltiples medidas de prevención para asegurar la seguridad sanitaria de los alumnos.

Por esta razón, propongo dos modificaciones a la Ley General de Educación para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes dentro de los planteles educativos y garantizar que las escuelas cuenten con el equipamiento e insumos necesarios para garantizar la salud de los estudiantes y evitar la propagación de enfermedades. A pesar de que esta iniciativa surge teniendo en mente la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2, las modificaciones a esta ley deben de analizarse desde una perspectiva atemporal y como una medida de prevención a futuros riesgos epidemiológicos que nuestro país pueda enfrentar.

No será la primera ni última vez que nuestro país enfrentará una crisis sanitaria como la que estamos viviendo, por ello, debemos aprender de esta experiencia y estar preparados con mejores herramientas para enfrentar crisis similares. Si algo hemos aprendiendo en los últimos meses es el hecho de que las escuelas representan un elevado riesgo de contagio y debido a su naturaleza, se pueden convertir rápidamente en focos de infección. Un estudio reciente realizado en Corea, encontró que los niños de 10 a 19 años tienen la misma probabilidad que los adultos de transmitir el virus a otras personas. Aunque se sospechaba que los niños más pequeños eran menos probables de infectar a otros, un hospital en Chicago descubrió que los niños menores de 5 años con niveles de covid-19 leves o moderados, en realidad tienen más material genético de éste virus en sus vías respiratorias que los niños mayores y los adultos. 1

Por estas razones, es necesario que la Secretaría de Educación Pública, junto con el Gobierno Federal, garanticen el suministro de materiales sanitarios como cubrebocas, gel antibacterial, jabón, separadores físicos, señalización, entre otros, para garantizar que las escuelas sean un ambiente seguro e higiénico para los alumnos y profesores. Más allá de atender el regreso a las escuelas en el contexto de la crisis del SARS-CoV-2, estas prácticas se deben mantener en todos los planteles educativos del país. En los últimos años hemos visto el brote de enfermedades como la influenza o sarampión entre niños y la poca preparación de las escuelas para frenar la transmisión entre su alumnado y personal docente. Como consecuencia, el suministro de estos estos recursos debe realizarse de forma continua a todos los planteles e intensificarse ante brotes de enfermedades contagiosas.

La iniciativa que propongo busca en primera instancia reformar el artículo 72 de la Ley General de Educación para establecer que los educandos tendrán derecho a desarrollarse y asistir a un plantel en donde se garanticen las mejores prácticas de salubridad y suministren los materiales necesarios para evitar la propagación de enfermedades contagiosas, manteniendo a la escuela o plantel educativo como un ambiente sano y salubre. En segundo lugar, propongo reformar el artículo 103 de la misma ley, para darle facultades a la autoridad pertinente de emitir lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en todos los planteles educativos para asegurar un ambiente salubre y evitar la transmisión de enfermedades.

Decreto

Primero. Se adiciona el numeral X1 al artículo 72 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Educación

...

Capítulo X Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 72. ...

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I a X...

XI. Desarrollarse en un plantel educativo que prevenga el contagio de enfermedades transmisibles y se apegue a los más altos estándares de salubridad

...

Segundo. Se adiciona el numeral VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Educación

Título Quinto De los Planteles Educativos

Capítulo I

...

Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia...

I a VII ...

VII. Procedimientos y especificaciones mediante los cuales los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio de educación, se apeguen a las normas de salubridad e higiene para evitar la propagación de enfermedades transmisibles. Además, deberán de contar con el equipamiento y materiales necesarios para reducir el riesgo de contagio entre los educandos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://theconversation.com/kids-are-bigger-coronavirus-spreaders-than-many-doc tors-realized-heres-how-schools-can-lower-the-risk-144562

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



>LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por las y los diputados integrantes de la de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracciones II, XXI, inciso a), y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más aberrantes que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, y se ha informado de que en 137 Estados se ha explotado a víctimas de por lo menos 127 países. 1

De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante Protocolo Palermo, ratificado por el Estado mexicano el 25 de diciembre de 2003, 2 se identifica la trata de personas como:

-La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas,

-Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra

 -Con fines de explotación.

La trata de personas es un fenómeno que se presenta tanto a nivel nacional como internacional, que violenta la dignidad humana y diversos derechos humanos, y que afectan no sólo al individuo que es víctima, sino también a la familia y a la sociedad en general. Su costo social es relevante, ya que victimiza principalmente a grupos vulnerables, pues prospera y se reproduce en el abuso de las debilidades y deficiencias de aquellos que por su condición de género, edad, ingreso, o etnia, ofrecen menos resistencia frente a la explotación de quienes los someten.

En la presente iniciativa se dará énfasis a la trata de niñas, niños y adolescentes, dadas las características y repercusiones especiales que se dan en estas víctimas. Un “niño, niña o adolescente víctima de la trata”, es cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida para fines de explotación, sea

dentro o fuera de un determinado país. El uso de medios ilícitos, como la violencia o el fraude, es irrelevante, como lo señala el artículo 3 inciso c) del Protocolo Palermo, que a la letra dice:

Artículo 3. Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.”

La  trata de niñas, niños y adolescentes es un problema sumamente complejo que se desarrolla en diferentes fases:

1) La captación, cuando el niño o la niña es reclutado tanto por personas individuales como por intermediarios que forman parte de redes organizadas; en el caso de los menores de edad, éstos pueden haber sido engañados con promesas de trabajo, etc. en otro país o región, pueden ser secuestrados o raptados o pueden ser vendidos o entregados a los reclutadores por parte de sus familias;

2) El transporte, que puede llevarse a cabo directamente por los propios tratantes y no necesariamente implica el traslado de un país a otro, sino que puede darse dentro del propio país de una zona a otra; y

3) La acogida o recepción en el país o región de destino.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 35 y 36, establece que los Estados parte de la Convención, tomarán todas la medidas para impedir la trata y deberán proteger a niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación, como a continuación se señala:

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.”

“Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.”

El objetivo de la trata de niñas, niños y adolescentes es diverso, ya que la explotación se define cuando llegan al lugar de destino, pues puede darse en cualquier modalidad, dependiendo de múltiples factores como el sexo de la víctima, su edad, la naturaleza del mercado laboral en el cual se le introduce, su nivel de destrezas, dando como resultado la explotación sexual infantil, explotación laboral, venta de niños y adopciones ilegales, tráfico y venta ilegal de órganos, servidumbre doméstica, y matrimonios forzados. 3

Los tratantes utilizan diferentes medios para controlar a sus víctimas y mantenerlas en una situación de explotación: contrayendo las víctimas obligaciones financieras; aislándolas de sus familias, comunidades u otras personas ajenas; confiscando su documentación de identidad, visados, pasaportes; ejerciendo violencia física, psicológica y sexual contra ellas; amenazándolas con represalias contra sus familias; manipulándolas y atemorizándolas para evitar que acudan a la policía; o controlando su dinero.

Las consecuencias del proceso de trata pueden afectar todos los aspectos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, tanto a corto como a largo plazo, generando problemas emocionales y psicológicos (depresión, baja autoestima, fobias, síndrome de estrés postraumático, etcétera) como físicos (lesiones provocadas por terceros, automutilaciones, abuso de sustancias tóxicas, enfermedades de transmisión sexual, etcétera), y conductuales (agresiones, fugas, conductas delictivas, etcétera). El trauma social, psicológico y físico causado, a niños y niñas en las primeras etapas de su desarrollo puede tener consecuencias más graves que en el caso de las personas adultas para el posterior desarrollo y la recuperación del niño a largo plazo. Del mismo modo, la situación de explotación y sometimiento que viven les dificulta de manera muy importante su acceso a la red normalizada de servicios y recursos sociales. 4

En los siguientes cuadros se muestran los daños en la dimensión psicológica y social, con los que viven e impiden un desarrollo sano de niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas: 5

En México, la trata de personas representa la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada, después de la venta de armas. Sus causas son múltiples y estructurales por lo que exigen de la acción conjunta de todos los actores del Estado, así como de las bases institucionales propicias para prevenirlo, perseguirlo y castigar a sus perpetradores.

En los últimos 12 años (de 2008 a 2019) se han iniciado 976 indagatorias por el delito de trata de personas en México, pero sólo 9 entidades federativas concentran el 70 por ciento de los casos.

De acuerdo con los datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, en adelante Fevimtra, en 2019 se observó un crecimiento de las carpetas de investigación por este delito con 25 por ciento más que en 2018.

La Fevimtra indica que otros fines encontrados, de la trata de niñas, niños y adolescentes, además de la explotación sexual, son el laboral, matrimonio obligado, mendicidad forzada, adopciones ilegales, así como la utilización de este grupo vulnerable en actividades delictivas.

De acuerdo con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo de análisis de junio 2012 a julio 2017, se identificó un total de 5 mil 245 víctimas. Estas engloban a las que reconoce la Fevimtra, pero también la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como las procuradurías y fiscalías estatales.

Del total de víctimas, 85 por ciento son mujeres y niñas, el resto son hombres y niños. En cuanto a la nacionalidad, 84 por ciento son mexicanas, 13 por ciento extranjeras y 3 por ciento no se identificó esta información. De las víctimas extranjeras se halló que la mayoría se ubicaron en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz. 6

En México, las estadísticas disponibles sobre el delito de trata de personas son muy escasas y para algunos estados del país simplemente no hay información, sin embargo el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República recopiló los siguientes datos: 7

-El número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual varía de 16 mil a 20 mil. Otras cifras indican que los menores sujetos a explotación sexual en México ascienden a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país (CNDH, 2013).

-Cada año, alrededor de 21 mil menores de edad son captados por las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y 45 de cada 100 son niñas indígenas (UNDOC, 2014).

-En el estado de Guerrero (particularmente en los municipios de Ciudad Altamirano, Pueblo de Cruz Grande, Tlapa de Comonfort, Metlatonoc, Cochoapan el Grande, Atixtlac y Acatepec) se identifica la venta de niños, niñas y adolescentes indígenas para la explotación sexual y el trabajo doméstico.

-México genera más de 60 por ciento de la producción global de pornografía infantil (Fundación Camino a Casa, AC, 2016).

-La Ciudad de México, Tijuana, Acapulco, Cancún y Guadalajara son algunos de los focos rojos de la explotación sexual comercial infantil (UNDOC, 2014).

-El reclutamiento de menores de edad para ser usados como “halcones”, “mulas”, sicarios o secuestradores es cada vez más común en algunos estados del norte del país y en áreas suburbanas de alta marginación en el oriente de la Ciudad de México y en otras ciudades de menor tamaño (UNDOC, 2014).

Dada la complejidad del fenómeno de trata de personas y con la finalidad de atender a las obligaciones convencionales del Estado mexicano en materia de trata de personas, especialmente cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, es que se propone la armonización de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como a continuación se señala:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV al artículo 3o, el artículo 9o, y adiciona la fracción VI al artículo 7, el artículo 9o Bis, el segundo párrafo al artículo 62 y se recorre el subsecuente, el segundo párrafo al artículo 64,  de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I. ... a III. ...

IV. Interés superior de la niñez: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

...

...

V. ... a XI. ...

Artículo 7o....

I. ... a IV. ...

VI. En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión, participación o que probablemente es víctima, una niña, niño o adolescente, en un hecho que esta ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente.

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 9o Bis. Cuando las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley, sean quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la niña, niño o adolescente contra quien se cometió el delito, la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente, asumirá la representación en suplencia, a la que hace referencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 62....

I. ...

II. ...

En caso de que la víctima u ofendido sea niña, niño o adolescente, estos programas deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante lingüística que comprendan, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.

III. ... a VII. ...

Artículo 64. ...

En caso de que la víctima u ofendido sea niña, niño o adolescente,  deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez. Asimismo, deberán dar celeridad a las gestiones ante las autoridades del país en el que se encuentren.

Artículo 66....

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, protección del interés superior de la niñez, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido;

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado.

En caso de que la víctima o testigo sea niña, niño o adolescente,  deberán ponderar, la pertinencia de su presencia, considerando su edad, madurez, estado psi-cológico, así como cualquier otra condición específica;

III. ...

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, proporcio-nada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimien-tos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho.

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente,  la asesoría deberá ser en formatos claros, sencillos y comprensibles, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente,  estas medidas precautorias o cautelares serán de oficio, con opinión de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente;

VI. ... a XV. ...

Artículo 67. ...

...

...

I. ...

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas.

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente,  la información mencionada en el párrafo anterior, deberá ser proporcionada en formatos claros, sencillos y comprensibles, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

III. ... a IV. ...

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea niña, niño o adolescente, se les otorgarán medidas urgentes de protección especial idóneas, en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 75. ...

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente,  la asistencia migratoria, deberá ser proporcionada en formatos claros, sencillos y comprensibles.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

...

Artículo 76. La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Artículo 83. ...

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea un niño, niña o adolescente, la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, deberá emitir opinión sobre dicho programa.

...

...

Artículo 85. ...

I. ... a XIII. ...

XIV. Instituto Nacional de Migración;

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales, y

XVI. Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

Artículo 89. ...

I. ... a IX. ...

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; implementará mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial, cuando la víctima o testigo sea niña, niño o adolescente; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor;

XI. ... a XIV. ...

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación; y

XVI. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes instrumentará e implementará políticas públicas con la finalidad de prevenir los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 116. ...

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades.

Los materiales de difusión que se dirijan a niñas, niños o adolescentes,   deberán ser elaborados en formatos claros, sencillos y comprensibles para los mismos.

II. ... a VII. ...

Artículo 121. ..

...

...

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea un niño, niña o adolescente, la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, deberá emitir opinión sobre esta medida excepcional.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción IV al artículo 116, el último párrafo al artículo 121, y se adicionan la fracción XV al artículo 122 y se recorren las subsecuentes, el último párrafo al artículo 123, la fracción XVIII al artículo 125 y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

I. ... a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, comisión de delitos en los que sean víctimas, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. ... a XXV. ...

Artículo 121....

...

...

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades jurisdiccionales, y administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 122....

I. ... a XIV. ...

XV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos;

XVI. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 123....

I. ... a VI. ...

En el caso de que niñas, niños y adolescentes sean presuntamente víctimas directas o indirectas de algún delito o violación a sus derechos humanos, la protección y restitución integral de sus derechos, procederá de oficio.

Artículo 125. ...

...

I. ... a XVI. ...

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;

XVIII. Diseñar modelos únicos de asistencia y protección para las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, presuntas víctimas, ofendidos y testigos de delitos, y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking. html#:~: text=La%20trata%20de%20personas%20es,diariamente%20a%20situaciones%20de%20explo taci%C3%B3n., fecha de consulta 10 de agosto de 2020.

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-el-protocolo-de-pale rmo?idiom=es#:~: text=Fue%20ratificado%20por%20M%C3%A9xico%20el,contra%20la%20Delincuencia%20Org anizada%20Transnacional., fecha de consulta 26 de agosto de 2020.

3 Consultado en:

https://www.unicef.org/spanish/protection/files/La_trata.pdf, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

4  Consultado en:

https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentesasp?sec=20, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

5 Consultado en:

https://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/SERVICIO-DE-A SESOR%C3%83%C2%8DA-EXTERNA-PARA-LA-ELABORACI%C3%83%C2%93N-DE-ESTUDIOS-Y-DIAGN%C 3%83%C2%93STICOS-PARA-EL-DISE%C3%83%C2%91O-DE-IMPLEMENTACI%C3%83%C2%93N-DEL.pdf , fecha de consulta 11 de agosto de 2020.

6  Consultado en:

https://www.lja.mx/2020/03/radiografia-de-la-trata-de-personas-e n-mexico/, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

7 Consultado en:

https://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345678 9/3560/AD-0.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~: text=De%20acuerdo %20con%20la%20Comisi%C3%B3n,casos%20(CNDH%2C%202013).&text=El%20n%C3%BAmero %20de%20ni%C3%B1os%20y,var%C3%ADa%20de%2016%2C000%20a%2020%2C000., fecha de consulta 10 de agosto de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada  María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputado federal Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6. numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis por el virus covid-19 ha afectado gravemente a las sociedades y ciudades en todo el mundo incluyendo México, limitando fuertemente la movilidad por el aislamiento social por las medidas de contingencia, estas medidas impactan a las niñas y niños y las y los jóvenes a reunirse en los centros escolares. Hoy en día los estudiantes de cualquier nivel educativo, toman clases en línea, otros decidieron no tomar este siclo escolar 2020 — 2021, el cual deja una laguna en la educación mexicana y la enseñanza de los estudiantes el cual repercutirá varias generaciones, aunque no hay cifras definitivas el gobierno dice que aún es difícil cuantificar, gremios de las instituciones escolares particulares calculan que casi dos millones de alumnos de todos los niveles académicos habrían dado de baja y buscado migrar al saturado sistema público.

La actual situación presenta un gran desafío, para la economía de las familias, la falta de apoyos directos como podría ser un Ingreso básico Universal, disminuye las posibilidades económicas de los padres de familia para continuar con el pago de colegiaturas en educación básica privada, lo anterior asociado a la saturación y falta de infraestructura de las escuelas pública derivado de los constantes recortes del Gobierno Federal en la materia, mantienen latente la amenaza de la deserción escolar para miles de alumnos y el cierre total de escuelas privadas en todo el país de cualquier nivel educativo.

Aunque las escuelas privadas tratan de retener la mayor cantidad de alumnos, muchas de estas instituciones están buscando llegar a acuerdos con los padres de los escolares, flexibilizando su oferta de becas y otorgando descuentos y facilidades para el pago de las cuotas, que para algunos parecen ser insuficientes.

Vale la pena recordar que, de acuerdo con el Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal de 2020, el gasto promedio general por alumno en preescolar fue de 18 mil 700 pesos; para primaria fue de 17 mil pesos; para secundaria fue de 26 mil 100 pesos; profesional técnico de 24 mil 800 pesos; bachillerato de 35 mil 700 pesos; y en nivel superior de 79 mil 900 pesos.

De la misma forma, de acuerdo con las principales cifras del Sistemas Educativo Nacional 2020-2021.

“El sistema educativo cuenta con 216,564 escuelas públicas y 48,713 escuelas privadas. El total de escuelas públicas en educación básica hay 198,731 y 34, 432 escuelas privadas, el total de escuelas públicas en la educación media superior son 14, 212 y 6, 798 privadas.

Por ende, la cantidad de alumnos que asisten a escuelas públicas en nivel básica son 31,314,334 y en las privadas 5,321,481 alumnos. La cantidad de alumnos que asisten en media superior en las escuelas públicas son 4,242,200 y en las escuelas privadas 997,475 alumnos”. 1

Por otro lado, si bien el 15 de febrero de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, con el objetivo de establecer una serie de estímulos fiscales para hacer deducibles gastos por los servicios de enseñanza de los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

En tal sentido, las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia.

En la actualidad para poder aplicar los estímulos fiscales en pagos de colegiatura por año son los siguientes:

Nivel educativo                         Límite anual

                                                 de deducción

Preescolar                                          $14, 200

Primaria                                             $12, 900

Secundaria                                        $19, 900

Profesional Técnico                           $17, 100

Bachillerato o su Equivalente           $24, 500

No obstante, debe destacarse que los incentivos fiscales no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.

No hay que olvidar que de acuerdo con el estudio “El valor de la educación. El precio del éxito” elaborado por el Banco HSBC, el 43% del monto de la educación superior es financiado por los padres, de los cuales 56% recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57% es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.

Es por lo anterior que el espíritu de la iniciativa es la voz de todos aquellos padres de familia o cualquier persona que paga por sus estudios que sean deducible al 100% y que la obligación del gobierno es la cobertura de la educación en los niveles básicos y media superior, la educación privada no es un lujo es una necesidad y es un apéndice del gobierno, ya que apoya con brindar el servicio de la educación en México para que más mexicanos tengan accesos a esta y a su vez genera empleos directos e indirectos así como diversos consumos relacionados en la materia.

Esta iniciativa tiene un carácter de apoyo y activación a la economía, ya que al quitarle la carga fiscal al consumidor por el pago exclusivamente de la colegiatura es un gran apoyo a estas familias y estímulo a los estudiantes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de :

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de colegiaturas; de nivel preescolar hasta el Bachillerato o su equivalente, con una tasa de deducción del 100%.

Transitorio

Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.

Nota

1 Principales cifras del sistema educativo nacional 2020 - 2021,

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DECLARA EL 16 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS DULCES TÍPICOS MEXICANOS

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 16 de noviembre como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputado federal Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia mexicana es vasta y muy interesante desde los tiempos de la colonia, el mestizaje del país se fraguó lenta y profundamente. La convivencia cotidiana de españoles, criollos, mestizos, indígenas y mulatos se vino construyendo una cultura propia, un lenguaje, una forma de vida, un estilo para practicar la religión.

La magia de la comida era tarea de diario, y en ese espacio de las cocinas, principalmente en el fogón de las familias y en el de los conventos y parroquias, donde las mujeres españolas, criollas, indias y mulatas concurrían se gestaba la cocina mexicana.

En el México antiguo se preparaban inmaculados platillos que hoy en día degustamos en la actualidad, entre esos platillos surgen también los dulces tipos mexicanos que particularmente en los conventos donde los dulces mexicanos se crearon, como fue él en caso de la Nueva Galicia el convento de monjas concepcionistas de Santa María de Gracia, fundado en Guadalajara en 1586, poseedoras de la tradición culinaria europea, donde salieron los dulces y postres para halagar los paladares.

México es uno de los lugares que cuenta con una amplia variedad de productos autóctonos y otros foráneos que se han acoplado al clima de las diferentes regiones que abarca este hermoso territorio. Así podemos observar desde el desierto de Chihuahua hasta la Selva de Chiapas y encontrar la cosmovisión de los diferentes productos que componen nuestra cocina.

Actualmente, gracias a esta diversidad culinaria se ha hecho más énfasis a la Gastronomía Mexicana; al grado que la comida que emana de este gran país tiene un gran reconocimiento a nivel mundial que recibió por parte de la UNESCO el día 16 de noviembre del 2010 como Patrimonio Cultural Inmaterial.

En este contexto la UNESCO menciona que:

“La cocina tradicional mexicana es un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales”. 1

Por ende, la cocina mexicana tiene significados, historia y recetas de algunos dulces típicos tales como los caramelos nacen a raíz de la necesidad del hombre por encontrar un alimento ligero que sirviese de sustento para los viajes. Los primeros dulces, creados con pulpa de fruta, cereales y miel, servían a los viajantes y mercaderes para soportar los largos trayectos y proveerse de energía rápidamente.

Muchos de los dulces que se conocen actualmente encuentran sus orígenes en la época prehispánica; en esos tiempos se cocían en una miel de maguey muy espesa, dulce y oscura, asimismo, se siguen usando otras mieles que utilizaban para endulzar son la de la hormiga mielera, la de la caña de la planta del maíz y de la abeja pipiola, entre otras.

Por ejemplo, el tzoalli o saule, ahora llamado dulce de alegría. En los años en que surgió la Conquista se introdujo la caña de azúcar para hacer miel de caña, piloncillo y azúcar, mismas que desplazaron a los otros endulzantes, dado que el azúcar de caña era más fácil de obtener.

Muchos de los dulces que hoy son tradicionales llegaron a España en la Época virreinal: de ese entonces son los famosos dulces conventuales. Varios de estos dulces se modificaron y siguen intactos; otros, especialmente los hechos a base de frutas se sustituyeron por diversos productos autóctonos; así nacerían los dulces y ates de guayaba, tejocote y muchas otras frutas.

También se utilizaron las bondades del pulque y del aguamiel que se extrae del maguey, la melcocha obtenida del jugo de tuna concentrado, del mezquite, así como mieles extraídas de las hormigas, avispas y abejas, además de varias palmas y raíces, mezclados con el maíz, cacao y la semilla de amaranto se originaron dulces como el pinole, el chocolate y la alegría. Con la miel elaboraban alegrías de amaranto y palanquetas de semillas de calabaza y cacahuate.

El aguamiel recalentado se utilizaba para bañar frutas y las mujeres machacaban el fruto del nopal (tuna), hasta obtener una capa dulce y transparente que se revolvía con amaranto y servía como postre, como un verdadero manjar de dioses.

Los dulces típicos Mexicanos tiene una raíz de historia muy fuerte y es un representante a nivel mundial de lo que es México, acentuándose en diferentes puntos del país como Puebla con su indispensable camote poblano, seguida muy de cerca por Tlaxcala, Querétaro, el Estado de México, Guanajuato con su variedad de cajetas, Sonora con las conocidas Collotas, las glorias, originarias de Linares, Nuevo León, las cocadas procedentes de Veracruz Michoacán con la fresa acitronada, la CDMX con las alegrías propias de Xochimilco, el jamoncillo, originario de Axochiapan, Morelos, la capirotada, que es un dulce típico de Sinaloa y Zacatecas, Oaxaca y Yucatán, donde existieron importantes conventos mismos donde nace el uso de la leche, para los rompopes, las cajetas y otros productos como los limones rellenos de coco, las palanquetas, el acitrón, las frutas cubiertas y las cocadas, que los pueblos fueron adaptando y elaborando, haciéndolos iconos de las gastronomías locales de cada región del país.

Es por lo anterior que es imperante la necesidad de preservar los dulces tradicionales en los diferentes estados de la República Mexicana es parte de su gran riqueza culinaria. Además, uno de sus objetivos es crear experiencias basadas en los dulces típicos mexicanos y las artesanías logrando acercarse a las nuevas generaciones que hoy difícilmente encontrarán estos dulces en las tiendas y estanquillos de la esquina., por ello es por lo que surge esta iniciativa para que el día 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, con esta propuesta abonará a la historia de México la importancia de los dulces típicos mexicanos y por ende resaltaremos el reconocimiento que realizó la UNESCO como patrimonio de la humanidad la comida mexicana.

El impulsar el reconocimiento de los productos como es el dulce y cada artesanía transmite recuerdos, experiencias, sentimientos y emociones. Es por ello por lo que este día se deberán de hacer ferias y exposiciones organizadas por los tres niveles de gobierno para impulsar a los pequeños productores de la región y artesanos, en las exposiciones realizar talleres demostrativos para conocer los procesos de los dulces artesanales, de ferias para conocer la variedad de dulces y los lugares de origen y como es que se realizan cada uno de ellos, a fin de continuar con las costumbres, fomentar el comercio y consumo en el sector.

Con este proyecto pretende que las direcciones o áreas de los municipios y Estados general orientación a los productores para impulsar sus ventas, difusión de la producción artesanal y así evitar su desaparición frente a la baja demanda y el consumo de dulces ante la manufactura industrial, así como orientar e impulsar el comercio justo y la generación de buenos empleos de una forma bien pagada, ya que muchas veces hay un regateo a los artesanos y se les paga poco por lo que hacen.

Con esta propuesta también tiene el fin de concientizar al público que el consumir productos elaborados de manos mexicanas, que han sido preparados por generación día con día esperando la satisfacción del cliente benefician a la economía del país y detona el comercio regional.

En esta tesitura, ssegún la Cámara de la Industria Alimenticia, menciona que:

“México es el tercer país en Latinoamérica en consumir dulces, solo detrás de Estados Unidos y Brasil. Los mexicanos consumen en promedio 4.5 kilogramos de dulces por año lo cual resulta muy beneficioso para la industria de la confitería.

Más allá de la frontera, los dulces mexicanos son apreciados en varias partes del mundo. Un ejemplo de ello es Mexitreat, un startup creado por dos mexicanos que viven en California y se dedican a la venta de cajas cuyo interior contiene solamente dulces de marcas mexicanas.

Los dulces típicos son buscados por muchas personas alrededor del mundo. Por ejemplo, la cajeta generó un ingreso anual de más de 2 millones de dólares en 2017 y se consumió en más de 15 países, según cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Por otro lado, Ana Rita García-Lascurain, directora del museo del Chocolate afirma que México produce más de 27 mil 844 toneladas de cacao al año y que es el sector asiático y el árabe los principales interesados en la compra del producto mexicano.

Los dulces típicos mexicanos, declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO desde 2010, son un sector fuerte de la confitería dados su sabor difícil de emular en el mundo. Invertir en las diversas maneras de venderlos, incluyendo las ventas en línea, favorece al crecimiento de la propia industria”. 2

“La cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, sus distintas expresiones son un bien común de la Nación, por ello la cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la Nación”. 3

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos

Único. Se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán

https://ich.unesco.org/es/RL/la-cocina-tradicional-mexicana-cult ura-comunitaria-ancestral-y-viva-el-paradigma-de-michoacan-00400.

2 ¿Cuál es el escenario de los dulces típicos mexicanos actualmente?, página web:

https://www.confitexpoinforma.com/2019/11/12/cual-es-el-escenari o-de-los-dulces-tipicos-mexicanos-actualmente/

3 Doctrina del Partido Acción Nacional, 4. Cultura y Educación, pág. 5. Pág. Web

https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen distintos tipos de cartera crediticia; los solicitantes de crédito, así como los clientes ya administrados por aquellas instituciones financieras en México, cuentan un rating o calificación tanto en el origen o solicitud del crédito como en el comportamiento de la vida del crédito. Las técnicas para la calificación crediticia surgen por la necesidad de identificar el riesgo de consumo, mientras que el segundo motivo es minimizar el porcentaje de clientes incumplidos, con ello las instituciones bancarias o crediticias optimizan sus carteras para un buen y mejor negocio. i

Los Burós de Crédito o Sociedades de Información Crediticia (SIC), prestan servicios que consisten en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales y las Sofomes ENR (artículo 5o. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia). El servicio que éstas presentan es comúnmente utilizado por los oferentes de crédito para evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes. ii

Los burós de crédito cuentan con bases primarias de datos que contienen los historiales de crédito de aquellas personas que alguna vez solicitaron y obtuvieron una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria u otro tipo de préstamo o servicio (por ejemplo, de telefonía celular o televisión restringida), así como de empresas comerciales que otorgaron crédito (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, etcétera).

Los historiales tienen información sobre las operaciones de crédito de las personas, si han pagado a tiempo o no sus cuentas.

La información de las personas que las SIC venden a los acreedores o empresas comerciales se presenta en forma de “Reporte de Crédito”. Dichos reportes son utilizados comúnmente para determinar si las personas son sujetos de crédito o no. Estos reportes pueden ser determinantes para que las entidades financieras y empresas comerciales aprueben o rechacen las solicitudes de crédito de las personas.

Ante la crítica situación económica que se vive a nivel mundial y en particular en nuestro país, debido a la pandemia por el covid-19, es preciso establecer en la legislación reglas más flexibles para el buró de crédito, a fin de que las personas que tengan de momento la solvencia para pagar, no queden con mala calificación o un reporte, es decir, que la gente pueda tener acceso al crédito para hacer frente a necesidades inmediatas provocadas por la emergencia sanitaria, sin correr el riesgo de que se le boletine por años la deuda.

Refirió que en el documento se destaca el disminuir la temporalidad en la cual se encuentran las personas deudoras siempre, el registro se conservara con un máximo de dieciocho meses en vez de 72.

La situación por la emergencia económica orillo a empleadores a despedir a trabajadores, en tanto que éstos cargan deuda dentro del sistema económico, por lo que se les debe de apoyar para no caer en cartera vencida, de ahí que la necesidad de modificar la legislación a fin de reactivar la economía nacional y familiar, principalmente de los grupos económicamente vulnerables, a los que se les permitiría el acceso, según lo determine su ingreso, al crédito de las instituciones bancarias.

La presente propuesta busca que las personas que caen en cartera vencida sean sancionadas por menos tiempo por deudas que a veces no rebasan los tres mil pesos, y que impide puedan consolidar finanzas personales sólidas, además de que ayuda a las personas afectadas por las consecuencias de esta emergencia sanitaria de coronavirus en el sector económico y productivo, con empresas que han cerrado o quebrado al no poder hacer frente a deudas y gastos.

Como legisladores tenemos el deber de continuar fortaleciendo las instituciones de nuestro país, así como aquellas lagunas en nuestras legislaciones, para atender las demandas más sentidas de la sociedad, y en este caso en concreto el denominado buro de crédito tenga mayor regulación en cuanto a la temporalidad, más cuando en la actualidad la economía global ha impactado en las relaciones comerciales de México, por lo que el boletinar a una persona por deuda con alguna institución crediticia no debe superar los dos años.

Se debe incentivar la economía, y se debe incorporar a la dinámica comercial a las personas cautivas en un esquema de sanción, que no les permite comprometer financieramente su fuerza de trabajo, aun cuando salden la deuda que tuvieron.

La presente reforma está alineada con el Plan de Reactivación Económica anunciada por el ejecutivo federal, que tiene como finalidad rescatar la economía de las personas con mayor vulnerabilidad.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para establecer que la base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios, y las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a dieciocho meses.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la ley citada, para que se establezca que las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de dieciocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

Es por ello, que esta Iniciativa tiene por objeto reducir el tiempo de permanencia en buró de crédito, con el propósito de reactivar la economía y apoyar a quienes durante esta pandemia no han podido pagar debido a dificultades económicas o se quedaron sin empleo, y así evitar que a quienes, por estar en buró de crédito, no puedan acceder a futuro a nuevos préstamos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a dieciocho meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

...

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...

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de dieciocho meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de dieciocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de dieciocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el mismo.

Notas

i Trejo-García, José Carlos, Ríos-Bolívar, Humberto, & Martínez-García, Miguel Ángel. (2016). Análisis de la Administración del Riesgo Crediticio en México para Tarjetas de Crédito. Revista mexicana de economía y finanzas, 11(1), 103-121.

ii Maya, Sandra, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, El Banco de México como órgano de supervisión y regulación de las Sociedades de Información Crediticia en México, H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, febrero de 2009 www.cefp.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar la vacunación gratuita a toda la población contra el SARS-CoV-2, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura, Éctor Jaime Ramírez Barba y los abajo firmantes, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 157 Bis 1 y uno segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para garantizar la vacunación gratuita para toda la población contra el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud, 1 por tanto, es un dere-cho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de sa-lud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

La Ley General de Salud (LGS) 2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diversas tesis jurisprudenciales, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. 3

Así, el derecho a la salud se integra de manera simultánea de dimensiones tanto colectivas como individuales; dentro de la dimensión colectiva, se encuentra el derecho que tiene la población en general de ser protegida contra enfermedades epidémicas, 4 para lo cual el Estado tiene la obligación de diseñar y operar los programas necesarios para garantizar la protección de la salud de las personas; así como a establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. La dimensión individual se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. 5

Por otro lado, el derecho a la igualdad y no discriminación está contenido en el artículo 1o. de la Constitución, y configura uno de los principios fundamentales y centrales de los derechos humanos; el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover, mediante todas sus instituciones, los derechos humanos de la población mexicana en condiciones de igualdad y sin discriminación.

En atención de los deberes previstos en dicho artículo 1o., se advierte que la obligación del Estado respecto al derecho a la salud, relativa al suministro de medicamentos e insumos para la salud implica, otorgarlos sin discriminación para todas las personas en general y, en particular, a los grupos vulnerables. El Estado no puede negar los medicamentos o vacunas a quien los requiera ni otorgarlos de forma discriminatoria.

Por otro lado, del artículo 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad, advierte que una cuestión fundamental e inherente a la debida protección del derecho a la salud es que los servicios se presten de manera integral, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo. La debida protección del derecho a la salud incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos.

Conforme a las premisas señaladas, se puede concluir que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento, entre los que se incluyen las vacunas.

Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender los problemas de salud pública en nuestro país, que se generan por epidemias y pandemias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 73, fracción XVI, bases segunda y tercera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

Además, la fracción V del Apartado A del artículo 13 da la LGS establece que corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general. A su vez, el título décimo regula los relativos a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

En el artículo 181, del título décimo, de la Ley General de Salud, referido a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se señala que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Aun cuando para la atención de la pandemia, nuestro país cuenta con el marco normativo e institucional que si bien, en muchos casos, presentó serias limitaciones, la toma de decisiones de parte de la autoridad sanitaria federal ha sido muy importante en la consecución de los resultados hasta ahora obtenidos.

Recordemos que el primer caso confirmado de covid-19 en nuestro país ocurrió el 27 de febrero, y aunque se tenía información desde principios del año, el gobierno federal no actuó de inmediato y se mantuvo solo a la expectativa, al grado de que a mediados de marzo y una vez declarada globalmente la pandemia, todavía permitió la celebración de un concierto multitudinario en la Ciudad de México.

Así, el inicio de la gestión para contener la propagación del virus en nuestro país fue tardía, sin planeación y sin claridad respecto de las responsabilidades que asumiría el gobierno en sus diferentes niveles, tampoco fue clara la responsabilidad y el papel que asumía la población en general. Un contexto de total incertidumbre, no obstante que ya se conocían los riesgos y la letalidad que el virus representada para la humanidad.

Como se ha señalado, el órgano constitucionalmente facultado para realizar la coordinación nacional para la atención de la emergencia sanitaria —el Consejo de Salubridad General, órgano que depende de modo directo del presidente de la República— fue convocado a sesionar hasta el 19 de marzo, tres semanas después de comprobarse que el virus estaba en el país y la publicación del Acuerdo de declaración de emergencia sanitaria, con la cual se suspendieron actividades no esenciales, ocurrió hasta el 30 de marzo.

Se actuó tarde y sin rumbo claro, al no lograrse una coordinación efectiva con los otros ámbitos de gobierno, se generó una débil articulación entre instituciones del sector salud. La falta de una rectoría única a nivel nacional, para la gestión de la pandemia originó que los gobiernos de las entidades federativas asumieran discrecionalmente la responsabilidad de la definición e implementación de las medidas sanitarias, lo que originó una respuesta fragmentada y no consensuada.

Además, se generó una gran incertidumbre entre la población que recibía información oficial incoherente y diversa. Las medidas de distanciamiento físico, para disminuir la probabilidad de propagación comunitaria llegaron tarde, por lo que fuimos de los países que más tardaron en reducir la movilidad. Aun con evidencia clara de que dichas medidas de distanciamiento social y reducción de la movilidad eran y continúan siendo eficaces, éstas no se aplicaron correctamente por lo que perdimos la oportunidad de contener la transmisión comunitaria.

La inconsistencia en la comunicación gubernamental y la negación de la evidencia respecto de la gravedad de la pandemia, reiterada por el gobierno federal, e incluso en las declaraciones del propio presidente de la República, minimizaron su gravedad y la dieron por “domada” o controlada anticipadamente sin tener evidencia de ello. La incapacidad del gobierno para comunicar eficazmente lo condujo a perder credibilidad y a generar en la población precepciones incorrectas sobre la pandemia.

Por otro lado, la incapacidad del gobierno federal para establecer un mecanismo eficaz para el control y vigilancia epidemiológica con base científica y en consideración de la experiencia internacional sobre la propagación del virus, lo llevó a generar un sistema de información sobre el comportamiento de la pandemia poco creíble, el cual ha tenido que ajustar. Las proyecciones generadas desde el gobierno han fallado reiteradamente y han sido de poca utilidad para adoptar medidas eficaces para la contención de la propagación y para el seguimiento y atención del virus.

A lo anterior se sumó la escasez de equipo de protección adecuada para el personal de salud; lo que nos ha convertido en el país donde más trabajadores de la salud han muerto a causa de la pandemia.

La negación reiterada por el gobierno federal de recomendar el uso de cubrebocas y su negación a realizar mayor número de pruebas diagnósticas, como medidas eficaces para el control de la pandemia no obstante la evidencia científica disponible, no ha permitido una acción eficaz para su control.

La realización de un mayor número de pruebas diagnósticas, como una estrategia de monitoreo focalizado y de rastreo de contactos, no ha sido una opción en nuestro país; no obstante que se ha documentado ampliamente que es una estrategia eficaz para mitigar la propagación del virus. Realizar el mayor número de pruebas a personas potencialmente contagiadas pero asintomáticas, o con síntomas inciertos o leves, permite generar información valiosa para el monitoreo de la pandemia para brindar atención médica oportuna y prever la propagación del virus.

La pandemia en nuestro país requiere de un gobierno con capacidad y voluntad, dispuesto a tomar decisiones y acciones fundadas en evidencia y en datos científicos. Las decisiones que hasta ahora se han tomado, han conducido al fracaso de la estrategia gubernamental en la atención y control de la pandemia; la evidencia es contundente, las cifras a principios de diciembre ya significan 1 millón 122 mil 362 casos confirmados y casi 107 mil muertes.

Afortunadamente, Reino Unido ha anunciado que su Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobó la vacuna contra el coronavirus de Pfizer/BioNTech, allanando el camino para la vacunación masiva. Señaló que la vacuna ofrece 95 por ciento de protección contra el covid-19 es por lo que se considera segura.

Otras vacunas se encuentran en su última fase de pruebas sobre su seguridad y eficacia, por lo que pronto tendrán la autorización correspondiente, al cumplir con diferentes requisitos regulatorios. El paso siguiente será la producción masiva para satisfacer la demanda mundial, por ello, el reto mayor será el acceso que se pueda tener a dicha vacuna.

En el país, el gobierno federal ha anunciado que ya tiene firmados varios compromisos de compra con diversas empresas de la industria farmacéutica; además ha reiterado también que el gobierno cuenta con los recursos necesarios para comprar las dosis necesarias para vacunar a toda la población.

El acceso a la vacuna contra el SARS-CoV-2, que produce la enfermedad covid-19, debe ser una prioridad nacional, por ello ante la eventual autorización de la vacuna, habrá que garantizar un acceso oportuno y un suministro para toda la población del país.

Hoy, el acceso a la vacuna contra el virus que produce la enfermedad covid-19, es la esperanza de toda la población para enfrentar esta enfermedad que sigue cobrando vidas, por ello, es necesario dar certeza y seguridad jurídica a toda respecto a su derecho a acceder oportunamente a la vacuna.

La única forma de garantizar que toda la población acceda oportunamente a la vacuna contra el SARS-CoV-2 que produce la enfermedad covid-19, es establecerlo expresa-mente en la ley, de manera que el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud garantice la vacunación gratuita necesaria para toda la población, a fin de prevenir y combatir los daños a la salud que genera esta pandemia.

Por ello me permito proponer que el Congreso apruebe de forma urgente que entren en vigor de inmediato las adiciones a la Ley General de Salud que se detallan en el siguiente cuadro comparativo:

Compañeras y compañeros legisladores: los efectos que ha dejado hasta el momento la pandemia han enlutado miles de hogares y generado serios efectos sobre las condiciones de vida de las familias que las han conducido a la pobreza, por ello, necesitamos perfeccionar nuestro marco normativo para darle certeza y seguridad a todas las personas, de que su derecho a la protección de la salud, frente a la pandemia, está garantizado con su acceso oportuno a la vacuna contra el SARS-CoV-2 que produce la enfermedad covid-19.

La iniciativa busca establecer de manera expresa que, todas las personas en nuestro país accederán de manera oportuna a la vacuna cuando enfrentemos epidemias de carácter grave. Debemos estar preparados para hacerle frente a cualquier emergencia sanitaria por epidemias graves, ya que siempre estaremos expuestos a nuevos retos en esta materia.

El Congreso mexicano, tiene que actuar de manera urgente para garantizar el derecho de toda persona a acceder la vacuna oportunamente frente a cualquier pandemia.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 157 Bis 1 y 181 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de toda persona a acceder oportunamente a la vacuna frente a cualquier pandemia

Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1 y uno segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1. ...

...

En el caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país el país, la Secretaría de Salud deberá garantizar vacunación gratuita necesaria para toda la población, a fin de prevenir y combatir los daños a la salud.

Artículo 181. ...

La Secretaría de Salud, a través del Sistema Nacional de Salud, deberá establecer como prioritaria y garantizar vacunación gratuita necesaria para toda la población, a fin de prevenir y combatir los daños a la salud que provocan las pandemias o emergencias sanitarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá realizar las compras de vacunas contra el SARS-CoV-2, que produce la enfermedad covid-19, necesarias para que toda la población en el país sea inmunizada oportunamente. También deberá garantizar que las vacunas que se adquieran cumplan los criterios de calidad, seguridad y eficacia que establecen la Ley General de Salud y sus reglamentos.

Tercero. La Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la participación de las entidades federativas, deberán planificar e instaurar una campaña de vacunación universal en todo el país contra el SARS-CoV-2, que produce la enfermedad covid-19, de manera que toda la población del país se inmunizada a más tardar en 2021.

Cuarto. Conforme a los artículos décimo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 y décimo octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, los recursos transferidos del Fondo de Salud para el Bienestar a la Tesorería de la Federación, por la cantidad de hasta treinta y tres mil millones de pesos, se destinarán a la compra de la vacuna contra el SARS-CoV-2, que origina la enfermedad covid-19, y a un programa de vacunación universal que permita su aplicación.

Notas

1 Véase el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Véase Ley General de Salud, en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis 1a./J. 8/2019 (10a.), jurisprudencia Primera Sala, décima época, libro 63, febrero de 2019, tomo I.

4 Villarreal Lizárraga, Pedro Alejandro. La protección contra epidemias y pandemias como manifestación del derecho a la salud desde una perspectiva de gobernanza global, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4095/19.pdf

5 Tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, 2019358, 1 de 1, Primera Sala, libro 63, febrero de 2019, tomo I, página 486.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba, Juan Carlos Romero Hicks, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Sergio Fernando Ascencio Barba, Jacobo Cheja Alfaro, Fernando Galindo Favela, Maiella Gómez Maldonado, Enrique Ochoa Reza, Antonio Ortega Martínez, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Patricia Terrazas Vaca, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, Josefina Salazar Báez, Laura Angélica Rojas Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Nohemí Alemán Hernández, Justino Eugenio Arriaga Rojas, María de los Ángeles Ayala Díaz, Xavier Azuara Zúñiga, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, José del Carmen Gómez Quej, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Ana Paola López Birlain, José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, Felipe Fernando Macías Olvera, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Víctor Manuel Pérez Díaz, Mario Alberto Ramos Tamez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Marcelino Rivera Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Sonia Rocha Acosta, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Guadalupe Romo Romo, José Salvador Rosas Quintanilla, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Armando Tejeda Cid, Fernando Torres Graciano, María Marcela Torres Peimbert, Adolfo Torres Ramírez, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Alberto Valenzuela González, Vicente Javier Verástegui Ostos, Ricardo Villarreal García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 304 y 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 304 y se modifica el segundo párrafo del artículo 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Que en pláticas con el doctor en derecho Arturo Mendoza Cortés, así como con la colaboración de la maestra Adriana Corona Jacobo, las licenciadas Ana Luisa Salas Gallo y Tammi Anguiano Zamudio y los licenciados José Manuel Moreno Luna y J. Alejandro Espinoza Fonseca, todos coordinados por la doctora Eréndira Mora de la Peña, todos de la Universidad Contemporánea de las Américas (Unicla), con sede en Morelia, Michoacán, es que surge la importante necesidad de realizar una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 304 y 305.

Exposición de Motivos

1. Con la reforma al sistema de justicia penal del 18 de junio del 2008 se generaron diversas leyes, entre ellas, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que fijaron las bases de un nuevo sistema de enjuiciamiento penal de tipo acusatorio y oral; en el cual quedó debidamente regulado que todas las pruebas deben ser desahogadas ante el tribunal de enjuiciamiento, en la audiencia de debate o de juicio oral, siempre, bajo los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación.

De la misma manera, se estableció que la única excepción a ello era la prueba anticipada, la que deberá llevarse a cabo con los mismos principios señalados y bajo las reglas que rigen al desahogo de la prueba en juicio oral, con la diferencia que tendrá que ser verificada ante el juez de control.

Esto pone los cimientos de manera esencial para el desahogo de la prueba, ya que, por un lado, la misma debe ser desahogada por jueces de juicio oral, y la única que puede ser desahogada ante el juez de control es la anticipada, en la inteligencia de cada uno de estos jueces tiene competencia y facultades perfectamente delimitadas por la Constitución y la ley.

Aquí debemos señalar, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su primera parte, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; lo que implica, que cualquier acto de autoridad que pueda afectar la esfera legal de los particulares, de manera ineludible tiene que provenir de una autoridad a la cual le resulte competencia, entre las que queda comprendida cualquier actuación de tipo jurisdiccional, la ley resulta entonces ser el límite que encuentra la competencia, porque son las leyes y la propia constitución las que dotan de competencia a cualquier autoridad judicial para el ejercicio pleno de sus funciones, porque establecen los momentos, lugares y circunstancias bajo las cuales pueden efectuar determinados actos procesales, en todo momento como un presupuesto esencial que debe ser analizado de manera previa al dictado y ejecución del acto de autoridad, o a la realización de sus actos jurisdiccionales.

De ahí que podamos establecer que la competencia encuentra sus límites en la propia ley, ya que ésta determina en qué momento puede una autoridad ser competente para conocer y sustanciar un procedimiento penal y en su oportunidad ejercer su jurisdicción, o en qué momento cesa su competencia, debiendo remitir la causa al tribunal con competencia, o en su caso, en qué momento del procedimiento está impedido para actuar.

En ese tenor, la legislación procesal de la materia dispone una serie de reglas de competencia en que basa la distribución de los asuntos a los jueces de control, y reglamenta, entre otras cosas, que las causas penales deberán ser sustanciadas por éstos durante las fases de investigación e intermedia, y una vez que sea dictado el auto de apertura, deberán separarse del conocimiento de las mismas y deberán remitirlas al tribunal competente de juicio oral, para que continué el trámite hasta el dictado y explicación de la sentencia.

Con lo anterior, queda debidamente evidenciado, que la ley establece la competencia para cada una de esas autoridades judiciales que intervienen en el procedimiento penal, ya que inclusive el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al dictado del auto de apertura a juicio señala de manera literal, en la parte conducente:

“Antes de finalizar la audiencia, el juez de control dictará el auto de apertura de juicio, que deberá indicar:

I. El tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; (...)”

Por lo tanto, con el dictado del auto de apertura cesa toda competencia que tenga el juez de control y carece de facultades para seguir actuando en la causa, pues en dicho auto se deberá establecer por disposición de la ley cuál tribunal será competente para llevar a cabo el juicio por todos sus cauces, hasta el dictado y explicación de la sentencia; además, el artículo 3 de ese código adjetivo contempla los momentos procesales en los que podrán intervenir cada una de esas autoridades jurisdiccionales y, por tanto, los límites de la competencia quedan perfectamente delimitados.

Ahora bien, como hemos dicho, la prueba anticipada constituye el modelo de excepción al desahogo de la prueba en el juicio oral, ya que el sistema acusatorio se encuentra diseñado para que toda la prueba correspondiente tanto al ministerio público como a la defensa, sea llevada a cabo en presencia del tribunal de enjuiciamiento para concretar el principio de inmediación, dentro de la audiencia de debate o de juicio oral y con presencia de cada uno de los intervinientes, esto es, del acusado, su defensor, el ministerio público, el tribunal y en su caso, la víctima y su asesor jurídico.

No obstante, la legislación adjetiva nacional contempla como excepción a lo anterior, el desahogo de la prueba anticipada en las etapas previas al juicio oral; con la exigencia de que deberá practicarse en acatamiento de las reglas que se encuentran previstas para practicar cualquier prueba en juicio, debiendo además ser pertinente, cuyo aspecto deberá ser analizado por el juez de control en audiencia y con presencia de las partes.

No obstante, la legislación adjetiva presenta algunos inconvenientes en cuanto al desahogo de este tipo de prueba, ya que, por un lado, dispone el artículo 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales que la solicitud respectiva para desahogar el anticipo de prueba debe ser peticionado desde el momento en que se presenta la denuncia, querella o requisito equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral, y aquí radica el problema, pero antes de abordarlo resulta necesario hacer unas consideraciones en cuanto a la jurisdicción y competencia.

En efecto, los límites de la competencia, como ya dijimos, se encuentran determinados en la propia ley, ya que ésta concede competencia a los órganos jurisdiccionales y dispone los lineamientos para que puedan ejercer su jurisdicción, señalando los presupuestos en que pueden ser emitidas sus determinaciones y resoluciones, precisando también que la competencia puede estar determinada por cuestión de territorio, materia o fuero, ya sea federal o local, entre otros aspectos.

Cuando hablamos del presupuesto de la competencia, podemos señalar que éste tiene preferencia sobre otras cuestiones por ser de carácter público y debe ser analizado de manera previa a la emisión de cualquier acto o resolución por parte de los jueces, si se es competente, se procede a emitir la determinación o resolución que corresponda en estricto apego a los requisitos legales, si la autoridad carece de ella, no cuenta con jurisdicción para pronunciarse o llevar a cabo el acto procesal.

2. Con relación a lo anterior, resulta necesario señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la siguiente tesis:

Jurisdicción y Competencia. La jurisdicción es la potestad del Estado convertido en autoridad para impartir justicia, por medio de los tribunales que son sus órganos jurisdiccionales, pero esa administración de justicia comprende actividades muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes.

También resulta indispensable establecer que la jurisdicción y la competencia suelen con regularidad ser confundidas, sin embargo, resultan ser cuestiones totalmente diversas, ya que la primera viene a ser la potestad del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales para administrar justicia, en tanto que, la competencia es la facultad de que se encuentran dotados para que puedan conocer de determinados asuntos, la cual les es atribuida por la ley; si un órgano judicial es competente, entonces cuenta con jurisdicción para impartir justicia, ya que ésta deriva de aquélla.

Tratándose de tribunales competentes, independientes e imparciales previamente establecidos, como garantía de los ciudadanos para ser escuchados y determinar sus derechos u obligaciones civiles, encontramos algunos instrumentos internacionales, pues, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala en su artículo 14, 1. Lo siguiente:

“Todas las personas son iguales antes los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. (...)

Al respecto el Comité de Derechos Humanos (CDH), en su Observación General relativa al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala:

“El derecho a una audiencia pública y con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, está garantizado en la segunda oración del párrafo 1 del artículo 14 cuando se trata de sustanciar una acusación de carácter penal formulada contra una persona o de determinar sus derechos u obligaciones de carácter civil [...] el requisito de la competencia independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido  del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.(p. 268)

Por lo tanto, es un juez competente, independiente e imparcial, y establecido por la ley, el cual debe conocer de las causas penales y substanciarlas, hasta donde la ley limite su competencia, y careciendo de ésta, carecerá también de jurisdicción, es decir, no podrá pronunciarse ya sobre ninguna cuestión planteada, cuando de acuerdo a la ley sus facultades hayan terminado por carecer de competencia.

3. Volviendo al problema que planteamos, la prueba anticipada puede ser solicitada desde la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente y hasta antes del inicio de la audiencia de juicio oral, encontramos aquí, un límite temporal para la recepción del anticipo de prueba, pero resulta ser, que al promulgarse el Código Nacional de Procedimientos Penales, se olvidó dotar de competencia a los jueces de control en una parte del procedimiento para poder llevar a cabo el desahogo de esa prueba, lo cual viene a ser una complicación muy importante, que puede impactar en los intereses de las partes durante el procedimiento o incluso a la hora de resolverse el juicio.

Sobre ese particular, el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan determinados requisitos, siendo el primero, que sea practicada ante el juez de control; es decir, que por ningún motivo podría ser celebrada ante el tribunal de enjuiciamiento, porque la ley está dotando de competencia para ese efecto al primero de ellos; lo cual tiene como sustento que el tribunal de juicio oral no se contamine con el conocimiento de los hechos derivados de la prueba previo a la celebración de la audiencia de debate, que no prejuzgue o se genere prejuicios antes de dicha audiencia.

Por otro lado, y como hemos visto, de acuerdo al artículo 3o., fracciones VII y XV (CNPP), el juez de control solamente tiene competencia para actuar desde el inicio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral, y por su parte, el tribunal de enjuiciamiento —que puede ser conformado por uno o tres jueces— cuenta con competencia a partir del dictado del auto de apertura a juicio y hasta el dictado y explicación de sentencia; ello no solo se desprende del mencionado artículo, sino del 133 ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que en este último se reitera que la competencia jurisdiccional comprende al juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que dicho código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; así como el tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia.

Por ende, el único órgano jurisdiccional que puede recibir el anticipo de prueba y que es el juez de control, pierde su competencia y consecuentemente, su jurisdicción, con el dictado del auto de apertura a juicio, quedando todavía un largo trecho entre el dictado de éste y la celebración de la audiencia de juicio, dados los tiempos que para ello establece la legislación procesal, ya que se señala que dentro de los cinco días siguientes de haberse emitido el auto de apertura deberá hacerlo llegar al tribunal de enjuiciamiento competente, y cuando éste lo reciba, deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales. (CNNP, artículos 347 y 349)

4. Pero ¿qué ocurría si en ese tiempo, después de dictado el auto de apertura y la celebración del juicio alguna de las partes tiene la necesidad apremiante de desahogar una prueba anticipada? Si, por ejemplo, un testigo importante está en riesgo de perder la vida, encontramos configurada la necesidad de obtener la prueba anticipada, pero el único juez que podía recibirla ya perdió competencia con el dictado del auto de apertura, ello resulta ser un gran problema.

Habrá quien diga que, si fallece, se puede introducir su entrevista previa por lectura, pero podría pasar que el testigo tenga mucha más información que la brindada en su entrevista rendida ante el ministerio público, tanta información como podría tener un testigo colaborador de suma trascendencia, y nos interesa obtener todo aquello que nos pueda decir para acreditar nuestras proposiciones fácticas y no solo reproducir aquellas líneas de la entrevista previa, se hace por tanto, indispensable su desahogo anticipado.

Recordemos que en la obtención de la prueba celebrada sin competencia del juez, estaríamos en presencia de una prueba nula, y la legislación señala como uno de sus principales requisitos, que sea practicada ante el juez de control, el cual como hemos dicho, ya perdió competencia para recibirla; si a pesar de ello la recibe, estaríamos en presencia de una prueba afectada de nulidad sin efecto alguno, ello trasciende definitivamente en la valoración de la prueba que haga el tribunal de juicio, el cual podría válidamente excluirla del material probatorio y según su relevancia, y a falta de otras evidencias, podría derivar en un fallo absolutorio generando impunidad, o en el menor de los casos, afectando la teoría del caso de la parte que la hubiere obtenido en esos términos, que podría llevarle a obtener un fallo adverso.

Ello va a depender evidentemente, del control horizontal que ejerzan las partes, derivado de la contradicción que consiste en controvertir o confrontar los medios de prueba, así como a oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra parte, y si desde un inicio este tema es conocido por la contraparte de quien la ofrece, y controvierte su ofrecimiento, ni siquiera tendría que ser admitida la prueba anticipada por el juez de control por carecer de competencia para desahogarla, con las complicaciones que de ello se derivan y que como se dijo podría generar impunidad, dependiendo de la importancia de la información que pueda aportar el testigo; y ello se extiende a cualquier anticipo de prueba que se pretenda desahogar después del dictado del auto de apertura a juicio.

Lo anterior genera lo que llamaremos aquí, como un vacío competencial para el desahogo de la prueba anticipada, porque el legislador no dotó de competencia al juez de control para recibir y llevar a cabo la misma después del dictado del auto de apertura a juicio oral, es decir, la ley no contempla esa posibilidad y la recibida en esa temporalidad podría acarrear su nulidad.

En el caso de que el testigo llegara a fallecer, se puede introducir por lectura su entrevista previa al momento del juicio oral, pero ello causaría también una afectación hacia una de las partes, ya que no tendría la oportunidad de ejercer la contradicción a través del interrogatorio o contrainterrogatorio, es decir, perdería la fuente de la información, lo cual a esas alturas del procedimiento podría ser fatal para su teoría del caso, en los términos que ya se indicaron, dependiendo de la importancia del testigo o el anticipo de prueba de que se trate.

Por todo lo anterior, hace necesaria la adecuación a la ley para eliminar ese vacío competencial, para el efecto de dotar de competencia al juez de control para el desahogo del anticipo de prueba, posterior al auto de apertura a juicio oral, ya que si bien, la prueba anticipada es la excepción al desahogo de las pruebas, también lo sería de manera complementaria la excepción a la competencia para ese único efecto dada la importancia del acto.

La propuesta de modificación seria la siguiente.

5. De lo anterior, quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción V del artículo 304 y se modifica el segundo párrafo del artículo 305, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue.

Artículo 304. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

V.  Si con posterioridad al dictado del auto de apertura a juicio oral, sobreviniere, la necesidad de celebrar prueba anticipada, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de la misma, en términos de este Código.

Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, aun después de pronunciado el auto de apertura a juicio, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.– Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo Villarreal García, diputado integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente  al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Actualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está obligada, por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a reportar a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Otorgándoles, en caso de la existencia de subejercicios en las dependencias y entidades, un plazo de 90 días naturales para subsanarlos y, en caso de no hacerlo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para reasignar esos recursos a programas sociales y proyectos de infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Y es aquí en donde radica el problema, ya que, en los informes trimestrales no se publica detalladamente la lista de esos programas sociales o proyectos de inversión, toda vez que se entiende que en caso de existir los mismos ya habrían sido reasignados por la SHCP, razón por la que no es posible saber con precisión cuáles fueron los montos efectivamente subejercidos.

Y, a pesar de que hay transparencia en los reportes de los subejercicios, la opacidad en cuanto a su destino final y las causas que los generan persisten, por lo que se queda en un total desconocimiento de en dónde quedaron esos recursos, que como parte de las funciones de la Cámara de Diputados fueron asignados en la aprobación del Presupuesto de Egresos, por lo que para asegurar que la reasignación de los recursos sea totalmente transparente y conocer de manera puntual el destino de los mismos, se plantea que la Cámara de Diputados forme parte en las decisiones de la reasignación de los recursos junto con la Secretaria de Hacienda.

Exposición de Motivos

Se conoce como subejercicio del gasto público a todos los recursos que resultan de restar el gasto observado al gasto programado por el gobierno. Se habla de un subejercicio cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) el subejercicio se define como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”. 1

De este modo, el destino de los recursos públicos está especificado en el gasto programado de cada año.

Periódicamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica en su reporte de finanzas y deuda pública las cifras de la evolución de los recursos ejercidos y su diferencia con la cifra que estaba programada. Cuando el gasto público observado es menor que el que estaba programado hay subejercicio.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos estipulan el destino de los recursos derivados del subejercicio y las sanciones de las que se hacen acreedores los funcionarios que ejercieron de manera inadecuada los recursos federales.

La determinación de la existencia de subejercicios se encuentra relacionada con el calendario del gasto programado, el cual se constituye como el parámetro de referencia. Pues, atendiendo a la misma LFPRH, en su artículo 232, se comprende que: las dependencias y entidades del gobierno federal deberán sujetarse estrictamente a sus calendarios de presupuesto autorizados, con el propósito de evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

En la misma disposición, se establece que la SHCP reportará a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales, el avance del ejercicio del presupuesto conforme a tales calendarios.

El mismo artículo 23, en su último párrafo, contiene una reserva que permite a las dependencias y entidades saldar los subejercicios que se presenten trimestralmente, contando para ello con un plazo máximo de 90 días naturales para subsanarlos, es decir para devengar el gasto correspondiente no ejercido, dentro del siguiente trimestre. En caso de no hacerlo, el monto no subsanado de los recursos será reasignado a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

Esta reserva entraña de suyo una complicación para el cómputo final de los subejercicios anuales registrados, toda vez que al contar con 90 días naturales las dependencias y entidades para subsanar los recursos no ejercidos, en el caso de los ocurridos entre los meses de octubre y diciembre, no es posible conocer el saldo final, toda vez que el Informe de la SHCP correspondiente al cuarto trimestre reporta los subejercicios verificados y subsanados hasta el tercer trimestre del año, es decir hasta el mes de septiembre. Y los eventualmente registrados en los últimos tres meses del año su saldo final es desconocido, pues para ellos no se proporciona información, toda vez que se entiende que en caso de existir los mismos ya habrían sido reasignados por la SHCP, razón por la que no es posible saber con precisión cuáles fueron los montos efectivamente subejercidos.

Pero, a pesar de que hay transparencia en los reportes de los subejercicios, la opacidad en cuanto a su destino final y las causas que los generan persisten. No hay tampoco claridad para determinar las sanciones a aquellos servidores públicos responsables de los subejercicios, ni mecanismos que los disuadan de incurrir en ellos.

La legislación y normatividad vigente dificultan conocer con precisión el monto de los subejercicios observados al final de cada ejercicio fiscal. Aunado a ello, la SHCP sólo reporta un cuadro con los ramos que ejercieron menores recursos a los programados, consolidando en un solo monto los menores recursos derivados de economías y los que podrían comprenderse como subejercicios. Además, la información de la Cuenta Pública no hace alusión en ningún caso a montos subejercidos. De hecho, el concepto que la información correspondiente asume es el de Economías.

Un estudio realizado en 2009 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 2 de esta honorable Cámara de Diputados, denominado Subejercicios en la aplicación del gasto federal 2007 y 2008, señala en su apartado e referente a las conclusiones, lo siguiente:

“Para acentuar la ausencia de información sobre el tema, el Informe trimestral de la Hacienda Pública del último período del ejercicio fiscal sólo informa de los subejercicios subsanados correspondientes al tercer trimestre, sin informar acerca de los que posiblemente ocurrieron en los meses de octubre diciembre. No existe concordancia entre la información de la Cuenta Pública sobre las economías y la proporcionada acerca de los ramos que ejercieron menores recursos en el año.”

Existiendo por lo tanto un vacío de tiempo y de información del destino de los recursos.

Los subejercicios de gasto público no pueden ser criticados per se, pero sí el opaco marco normativo en el que éstos se generan en México; el inexistente reconocimiento de su costo de oportunidad; la falta de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas; y la nula ejecución de sanciones por usos indebidos de los recursos públicos.

Así, el verdadero problema no son los subejercicios en el gasto, sino los “subejercicios” en la rendición de cuentas.

Por lo que el dinero no gastado debe ser devuelto a la Secretaría de Hacienda, como lo estipula la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que si una entidad receptora de recursos públicos gasta menos de lo que tenía autorizado esos recursos deben ser devueltos y por su parte la Secretaría de Hacienda, entonces, puede redirigirlos los recursos a otros rubros.

De este modo, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de reportar cómo fueron reasignados los recursos derivados del subejercicio por unidad responsable y por programa presupuestario, pero no puede ser cuestionada la reasignación. Debe transparentar el destino, pero no argumentarlo.

Es aquí en donde radica una problemática sobre la existencia de subejercicios: la posibilidad de transferir los recursos hacia otras prioridades de una administración. Aunque en la teoría un subejercicio es responsabilidad de la unidad pública que lo ejerce, en la realidad también es posible que la Secretaría de Hacienda no esté entregando los recursos de manera oportuna, o puede ser que existieron recortes presupuestales y subejercicios simultáneamente o como resultado de un sinfín de factores en los que puede ser, el exceso de trámites, inadecuada construcción de lineamientos operativos, incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados etcétera.

De este modo, los subejercicios pueden representar ahorros o sobreestimación del gasto, o que cierta partida no es prioritaria para la gestión en turno.

El subejercicio puede impactar de manera negativa especialmente si se efectúa en rubros fundamentales para el bienestar social. Y generalmente los más afectados son los ciudadanos, a los cuales se les afecta en la prestación de los servicios del gobierno como por ejemplo la salud, la educación, y diversos programas que benefician a comunidades para el buen desempeño de sus labores.

Un claro ejemplo de los subejercicios lo podemos encontrar en el Informe de las Finanzas Públicas del Primer Trimestre de 2020, presentado por la Secretaría de Hacienda, que publicó la información sobre el subejercicio presupuestario al primer trimestre de 2020, que se anexa en el siguiente cuadro:

En el primer trimestre del 2020, el sector público presentó un gasto total por 1.48 billones de pesos. Sin embargo, dicha cantidad es menor a lo que se tenía programado por 1.51 billones de pesos, con lo que se presentó un subejercicio de 30,129.3 millones de pesos, de acuerdo con el informe trimestral de finanzas y deuda pública.

Según los datos del Informe de las Finanzas Públicas del Primer Trimestre de 2020, presentado por la Secretaría de Hacienda; así como del reporte que sobre el mismo hace el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, los ramos de gasto en que mayores subejercicio se reportan son: Turismo, con un subejercicio de enero a marzo de 2020, equivalente a -1,655 millones de pesos (69.1 por ciento del presupuesto asignado); comunicaciones y transportes, con -1,119 millones de pesos (8.1 por ciento de su asignación trimestral); Desarrollo Agrario, Urbano y Territorial con -342.3 millones de pesos (-18.6 por ciento); y las entidades no sectorizadas, con -217.5 millones de pesos (-7.8 por ciento de su presupuesto trimestral).

En todos los países democráticos, las decisiones sobre el gasto son facultad del Congreso, bajo el principio de que los legisladores son los representantes de los ciudadanos. En la práctica, en ciertas circunstancias, es posible que el Poder Ejecutivo también tome decisiones de gasto a solicitud o por encargo de la legislatura. Sin embargo, en esos casos, deben implementarse mecanismos de rendición de cuentas especiales, de tal forma que se controlen los posibles sesgos en las decisiones, que se promueva la representación ciudadana y que se prevea transparencia en la información para dar a conocer el sustento y resultados de las decisiones que se tomaron al margen del proceso presupuestario.

La diferencia que se deja de gastar se reasigna durante el ejercicio presupuestario, pero no se especifica en la información pública disponible cuál fue el destino de estas reasignaciones.

Un agravante adicional para conocer el destino final de los recursos que no se ejercen en el año en que deberían ser ejercidos es que la ASF ya no puede darle seguimiento a ese gasto en años posteriores. Esto se debe a que las cuentas sólo son fiscalizables durante un año, de acuerdo con el principio constitucional de anualidad al que está sujeta la ASF.

Es importante señalar que la dependencia no argumenta a la Cámara de Diputados la reasignación que tiene programado realizar, sino que la ejerce para posterior reportarlo a través de los informes trimestrales al Congreso.

La problemática en la existencia del subejercicio radica en que ocasiones la transferencia de recursos se realiza a destiempo por la Secretaría de Hacienda por atender otras prioridades de la administración pública, aunque en teoría un subejercicio es responsabilidad de la entidad que lo ejerce.

Otra realidad que obstaculiza el ejercicio eficiente del gasto público es la existencia de recortes presupuestales que por ajustes de las dependencias simultáneamente se generan subejercicios. Algunas secretarías como la de Comunicaciones y Transportes han experimentado recortes importantes de recursos y en la evaluación del gasto observado hasta la mitad del año también registraron subejercicios más pronunciados.

De este modo, para evitar que los recursos reasignados sean claros, transparentes y se tenga la certeza de los montos y a quienes se les hicieron llegar esas reasignaciones, se propone que la Cámara de Diputados forme parte junto con la Secretaria en la reasignación del gasto no ejercido.

Por lo que la propuesta pretende que la Secretaría de Hacienda esté obligada a reportar oportunamente a la Cámara de Diputados, para que sea esta quién apruebe las reasignaciones conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con fines de transparentar las decisiones de hacia dónde se dirigen los recursos vemos favorable que la Secretaría de Hacienda envié a la Cámara de Diputados las propuestas de reasignación para que sea esta quién las apruebe a fin de trasparentar el correcto ejercicio de los recursos.

Hay que tomar en cuenta que la Cámara de Diputados es quien aprueba el presupuesto de egresos en cada ejercicio fiscal y, por ende, debiera ser quien determine las reasignaciones para efectos de transparencia y rendición de cuentas en el uso eficaz de los recursos.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

....

....

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos los reasignará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la aprobación de la Cámara de Diputados a los programas sociales y de inversión en infraestructura que se hayan previsto en el Presupuesto de Egresos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2 https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/2009/cefp047 2009.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 diciembre del 2020.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 105, 106 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 105, la fracción VI del artículo 106 y la fracción IV del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de discusión en el pleno.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados es una de las máximas expresiones del parlamento, en él se registran las siguientes funciones:

• Legislar para emitir normas de carácter general, abstracto que regulan la relación entre el gobierno y la ciudadanía.

• Representar políticamente a la población a través de la pluralidad de intereses y la representación territorial de los legisladores.

• Controlar la gestión del Poder Ejecutivo a través de instrumentos como solicitudes de comparecencia de servidores públicos, ratificación de altos nombramientos de funcionarios, análisis de la Cuenta Pública.

• Deliberar en torno a los temas de importancia social, política y económica, a través de las asambleas plenarias, a fin de contribuir a la toma de decisión política.

• Crear el marco legal presupuestal para que puedan desarrollarse las actividades inherentes a la administración pública.

• Juzgar casos donde servidores públicos hayan incurrido en responsabilidades administrativas.

• Fungir como Colegio electoral en caso de ausencia del Presidente de la República.

• Divulgar información de carácter político entre la ciudadanía sobre los temas de interés y la gestión legislativa.

• Administrar los asuntos que son propios a la esfera del Poder Legislativo. 1

En este sentido, la presente iniciativa pretende contribuir al proceso de deliberación que se da en torno a temas de importancia social, política y económica, a través de las discusiones en el Pleno.

Por normatividad, los periodos ordinarios de sesiones se realizan los martes y jueves de cada semana, a partir de las 10 horas, con una duración de cinco horas, con forme a una Orden del Día, preparada con antelación por la Mesa directiva.

Del mismo modo, por normatividad, se reglamenta el mecanismo por el cual se deberá desahogar la atención de los asuntos programados.

En este sentido y sobre las discusiones, el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el Capítulo III, se establece el procedimiento sobre las discusiones en el Pleno, por lo que la presente iniciativa propone reformar algunas de las fracciones de los artículos 105, 106 y 110, con el objetivo de reestablecer un procedimiento que es acorde a las reglas del debate.

El debate, en el contexto parlamentario, se refiere a la palabra débat que significa argumentación. En cuanto a su significado debate quiere decir: controversia sobre una cosa entre dos o más personas. 2

En este sentido, se han registrado a lo largo de este segundo periodo ordinario, intervenciones en tribuna con el objetivo de hablar en pro del dictamen sin que haya registro de oradores en contra, lo que ha provocado alargar el tiempo de intervención, más no de discusión, ya que como se mencionó anteriormente, la discusión es entren dos o más personas con un punto de vista diferente.

Actualmente, tres artículos en el Reglamento de la Cámara de Diputados abordan el tema de las intervenciones a favor y en contra en las discusiones del pleno, y estos son los siguientes:

Artículo 105.

1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. Serán leídos por un Secretario de la Mesa Directiva;

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador para exponer una postura integral de la iniciativa o minuta que por vencimiento de plazo hayan pasado al Pleno en sus términos, cuando estas se sujeten a su discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto a la iniciativa o minuta a discusión;

IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VI. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal, y

VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal.

Artículo 106.

1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en un solo acto;

II. Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;

III. No se admitirán votos particulares ni reservas;

IV. El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;

III. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

IV. Cuando no hubiera oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;

V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto, podrán hablar hasta dos oradores en contra, y

VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado. 3

Actualmente, estos artículos establecen el procedimiento de participación en el debate de acuerdo con el sentido de la moción: a favor o en contra, permitiendo siempre que la discusión verse en argumentos tanto a favor como en contra del tema planteado, sin embargo, cuando no hay oradores en contra, se permite hasta 3 oradores a favor, lo cual no responde a la lógica del debate, ya que, si no hay oradores en contra, por lo tanto, el asunto tiene consenso y no hay ninguna oposición al mismo.

Debido a ello y con la finalidad de regular adecuadamente el debate, la presente iniciativa tiene por objeto proponer que el debate se dé solo si hay posiciones en contra, ya que, si las participaciones solo se dan a favor, no es una discusión y solo se alarga el tiempo de participación.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta planteada

Reforma de la fracción VII del Artículo 105, la fracción VI del Artículo 106 y la fracción IV del Artículo 110, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 105, la fracción VI del artículo 106 y la fracción IV del artículo 110, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de discusión en el pleno

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 105, la fracción VI del artículo 106 y la fracción IV del artículo 110, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 105.

1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

I a la VI...

VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar a favor, no se admitirán oradores, cuando solo hubiere inscritos oradores en contra solo podrá hablar dos hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal.

Artículo 106.

1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I a la V...

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica. En caso de que la lista a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar a favor, no se admitirán.

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I a la III...

IV. Cuando no hubiera oradores en contra, no podrán hablar oradores a favor;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 107

2 https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=&ved=2ahUKEwi8mOuCtbLtAhUGO60KHYKBDh8QFjACegQIBBAC&url=

http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2Fsedia%2Fbiblio%2Fvirtual%2Fd ip%2Fdicc_tparla%2Fd.pdf&usg=AOvVaw1aytI6Bma7_E-Vp3KrMM5w

3 Reglamento de la Cámara de Diputados

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_18121 9.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 días de diciembre de 2020.– Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de órganos reguladores coordinados en materia energética; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los órganos reguladores coordinados en materia energética

En México, desde el año 2013, existen dos órganos reguladores coordinados en materia energética, que son los siguientes:

1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y

2. La Comisión Reguladora de Energía (CRE)

La creación de estos órganos deviene directamente de la Constitución, la cual fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para crearlos. Así, el artículo 28, párrafo octavo, constitucional, establece, textualmente, lo siguiente:

Artículo 28. [...]

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

[...]”

Estos órganos reguladores deben coordinarse con la Secretaría de Energía (Sener) y con otras dependencias relacionadas con el sector, para asegurar que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

Si bien el texto constitucional no fue prolífico sobre estos órganos, los artículos transitorios del decreto publicado el 20 de diciembre de 2013, sí amplió la información respecto de estos.

El artículo décimo transitorio, en sus incisos b) y c), de dicho decreto, estableció cuáles serían las atribuciones de estos órganos, y que deberían ser desarrolladas por la ley:

“Décimo. [...]

b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

[...]”

Los artículos décimo segundo y décimo tercero del decreto de referencia establecieron también las líneas que deberían desarrollarse en la ley, para convertir a la CNH y a la CRE, en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; para regular sus ingresos y el ejercicio de estos, así como para establecer la forma en que se elegiría a sus consejeros.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)

Dentro del mismo proceso de reforma constitucional en materia energética, también se previó fortalecer la protección del medio ambiente, pues el desarrollo energético no puede estar desligado de la conservación de nuestro entorno.

Así, en el artículo décimo noveno transitorio del mismo decreto publicado el 20 de diciembre de 2013, se contempló la creación de una institución dedicada ex profeso a velar por la protección del medio ambiente, en un entorno de producción y desarrollo energético.

El artículo transitorio antes citado estableció, textualmente, lo siguiente:

“Decimonoveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.”

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo transitorio, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mejor conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

El artículo 1o. de la ley en cita establece que la ASEA será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con autonomía técnica y de gestión y que tendrá por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

1. La seguridad industrial y seguridad operativa;

2. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y

3. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Al igual que los órganos reguladores coordinados —la CRE y la CNH—, la ASEA tiene una función, dentro del sector hidrocarburos, que no puede realizarse de forma exitosa sin establecer una estrecha colaboración con otras dependencias y entidades públicas y privadas.

¿Por qué la ASEA debe considerarse como un órgano regulador coordinado en materia energética?

La reforma constitucional que dio origen a los órganos reguladores coordinados en materia energética excluyó a la ASEA de este esquema.

Si se revisa el dictamen formulado en el Senado de la República, que fue Cámara de origen, por el cual se propuso la reforma constitucional en materia energética, se encuentra que esta modificación trascendental derivó de tres iniciativas: una del Poder Ejecutivo federal, una de senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) y una de senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Destaca que hubo intensas propuestas sobre la CRE y la CNH, tanto en la iniciativa del PAN, como en la del PRD. En el primer caso, el PAN proponía dar autonomía constitucional a ambos organismos, mientras que el PRD proponía que tanto la CRE, como la CNH, se convirtieran en organismos descentralizados. Al final, la reforma aprobó crearlos con la naturaleza jurídica que tienen actualmente (desconcentrados con personalidad jurídica y autonomía técnica y de gestión) e integrarlos como órganos reguladores coordinados en la materia.

Por su parte, las tres iniciativas destacaron la necesidad de que el desarrollo energético tenía que ir acompañado de medidas que protegieran el medio ambiente y, destaca que la iniciativa del PAN dedicó un apartado para motivar el porqué tenía que buscarse un crecimiento y desarrollo energético sustentable.

El dictamen, en la parte de las consideraciones de las comisiones dictaminadoras, da cuenta de la importancia que tienen los órganos reguladores (CRE y CNH), por lo que describe que el Congreso de la Unión deberá expedir las normas jurídicas correspondientes, que regulen la importante labor de estos órganos.

Respecto de la ASEA, el dictamen también destaca su importancia y subraya la obligación del Congreso de la Unión de emitir la legislación relativa a la Agencia, pero sin razón alguna, determina no incluirla dentro de estos órganos reguladores. Sí le reconoce similar naturaleza jurídica y similar funcionamiento, pero, inexplicablemente, la excluye del ámbito de los órganos reguladores.

En el dictamen, las comisiones dictaminadoras señalan como obligación del Ejecutivo federal, lo siguiente:

“c) El decreto también impone al Ejecutivo federal la obligación de crear, dentro de un plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Esta Agencia será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente y tendrá como funciones sustantivas la regulación y supervisión, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, de las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo, entre otras, el desmantelamiento y abandono de dichas instalaciones.

En línea con lo antes expuesto, en atención a las características, condiciones y complejidades técnicas que la industria del petróleo y de los demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos puede representar, se requiere contar con organismos especializados que vigilen y regulen los aspectos de seguridad operativa, así como la protección al medio ambiente.

En el caso del decreto de reformas, se instruye al Ejecutivo federal para que este organismo especializado, se constituya como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente y al Congreso de la Unión, se ordena proveer de recursos presupuestales a la Agencia nacional, con el fin de que pueda llevar a cabo su importante cometido.” 1

Del texto anterior es fácilmente comprensible que la importancia de la ASEA radica en que se constituye como un órgano regulador, pues sus funciones sustantivas son regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos.

Pero no existe motivo o razón alguna en el dictamen que explique por qué este fundamental regulador del sector hidrocarburos no fue considerado como un regulador coordinado en materia energética.

Si bien el objeto de regulación de la ASEA se focaliza exclusivamente en el sector hidrocarburos, esto no debería ser un obstáculo para excluirla de la interacción, cooperación y trabajo conjunto y coordinado que realizan los mencionados órganos reguladores.

Tampoco debería ser un obstáculo que la materia de la ASEA sea fundamentalmente ambiental, pues la reforma constitucional reconoció que no puede existir un desarrollo energético sin sustentabilidad, por lo que el cuidado del medio ambiente es indispensable en todas las acciones que realicen las empresas en el sector hidrocarburos.

Que la ASEA sea un desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tampoco justifica la exclusión, pues también la CRE y la CNH fueron contempladas como desconcentrados —de la Secretaría de Energía—, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión. Es decir, la naturaleza jurídica es idéntica, pero su tratamiento es diferente.

Cabe resaltar en este punto que el párrafo octavo del artículo 28 constitucional no estaba contemplado para modificarse en el dictamen de mérito, pero antes de iniciar su discusión en el pleno del Senado, el presidente de la Mesa Directiva informó que las comisiones presentaron diversas propuestas de modificación al dictamen, las cuales fueron aceptadas y se integraron a la discusión.

Entre esas modificaciones aceptadas por el pleno estaba la adición de un nuevo párrafo octavo al artículo 28 constitucional, que establecería que el Estado contará con los órganos reguladores coordinados, encarnados en la CRE y la CNH.

Inexplicablemente, el acuerdo de las comisiones dictaminadoras no motivó ni justificó la causa por la que se excluyó de este párrafo a la ASEA. 2

Una vez aprobada la reforma en el Senado, la Cámara de Diputados no hizo modificaciones relacionadas con la ASEA y, por lo tanto, tampoco se generó en esta Cámara una motivación o argumentación sólida acerca de las causas que generaron la exclusión de la ASEA del sistema de órganos reguladores coordinados.

En este punto se hace evidente que la exclusión de la ASEA del sistema de órganos reguladores coordinados en materia energética no tiene razón de ser y que, tomando en consideración su naturaleza jurídica, su funcionamiento, así como sus labores sustantivas y operativas, es evidente que ejerce funciones de regulación del sector hidrocarburos, por lo que debería estar incluida en ese esquema de coordinación.

Prácticamente toda la política energética del gobierno federal tiene un impacto considerable en cuestiones de seguridad industrial y, muy en especial, en afectaciones al medio ambiente. Estas pueden ir desde las muy leves hasta las cuestiones graves que podrían implicar, incluso, violaciones al derecho al medio ambiente sano de cientos de miles de personas.

No obstante, la Constitución no contempló a la ASEA como órgano regulador coordinado y, por ende, la ley que rige la coordinación de dichos órganos tampoco la consideró.

Las funciones que realiza la ASEA son fundamentales y complementarias en el sector energético, pues sin la labor de esta agencia, la política energética prescindiría del elemento de protección ambiental, que es indispensable para crear desarrollo sostenible y que respete los principios, derechos y estándares internacionales en materia de medio ambiente.

Asegurar la autosuficiencia energética, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovables y no renovables, consolidar mercados energéticos funcionales, regular el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, entre otras muchas funciones vitales para el sector, no deben estar divorciadas de la protección al medio ambiente y de las medidas de seguridad industrial y operativa.

Por ello, la presente iniciativa propone reconocer a la ASEA el carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, asegurando que la dimensión ambiental y la de seguridad industrial y operativa en el sector hidrocarburos, estén siempre, debidamente coordinadas.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de órganos reguladores coordinados en materia energética

Artículo Único. Se reforma el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía y Comisión Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los términos que determine la ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XII. ...

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...

...

I. a VIII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Energía, y Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética. Senado de la República. 2013. P. 249.

2 Para mayor referencia es importante consultar la información pública del Senado sobre la discusión del dictamen, ubicable en

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/45203

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en 2016 trajo consigo la expedición de un amplio sistema legal. Entre este, se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo objeto estriba en distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

La fracción X del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla la figura del “denunciante”, entendida como la persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras con el propósito de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas.

De acuerdo con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley en comento, la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciarse de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por autoridades competentes o bien, por auditores externos.

Actualmente, se prevé que las investigaciones que se inicien por denuncia, pueden ser anónimas. Así, también se prevé que las denuncias deben contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.

Cabe señalar que la Secretaría de la Función Pública emitió el 6 de septiembre de 2019, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, de conformidad con la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Sin embargo, ni la redacción de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni los Lineamientos de la Secretaría de la Función Pública prevén la presunción de inocencia en los señalamientos que realicen los alertadores internos y externos sobre actos consistentes en presuntas responsabilidades.

El Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción funciona como una plataforma, el cual es un medio de participación ciudadana para alertar actos graves de corrupción en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas federales.

Dicha plataforma cuenta con diversos mecanismos para garantizar en todo momento el anonimato de la información de las alertas, la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad de las personas alertadora.

En esta se pueden denunciar violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual, y actos graves de corrupción, como abuso de funciones o desvío de recursos, estableciendo medidas de protección para la integridad de los alertadores.

Sin embargo, ¿en dónde quedan los derechos humanos de quien puede ser acusado de manera anónima cuando no está prevista a la presunción de inocencia sobre persona física o servidor público en que recaiga el señalamiento de algún hecho constitutivo de presuntas faltas administrativas?

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para señalar que en el curso de toda investigación que emane de una denuncia anónima por parte de los alertadores internos o externos, deberá estar sustentada en pruebas y observarse la presunción de inocencia del servidor público denunciado.

Por otra parte, es importante que el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, sea un mecanismo de participación de la sociedad, que funcione de acuerdo con su concepción como parte del esquema del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este sentido, se propone modificar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para indicar que el Informe General previsto en el artículo 34, contendrá un informe de cumplimiento de desempeño anual del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, pues lo que se busca es fortalecer y dar seguimiento a este esquema que impulse la lucha contra la corrupción.

En el régimen transitorio se propone que sea a partir del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, en el que se incluya la auditoría de cumplimiento de desempeño de dicho Sistema.

El combate a la corrupción es una tarea de toda la sociedad y en todos los ámbitos porque involucra los actos de orden público en beneficio de quienes buscan torcer la ley a través de atajos que, por el sólo hecho, es ya en sí constitutivo de delito.

Recuperar la confianza en las instituciones implica la participación de la ciudadanía, a efecto de coadyuvar en inhibir las conductas constitutivas de faltas graves por parte de servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34. El Informe General contendrá como mínimo:

I. al V. ...

VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo ;

VII. Un informe de cumplimiento de desempeño anual del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, y

VIII. La demás información que se considere necesaria.

Artículo Segundo. Se reforman el primer párrafo del artículo 90, el segundo párrafo del artículo 91 y los artículos 92 y 93, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

...

...

Artículo 91. ...

Las denuncias podrán ser anónimas y deberán basarse en el principio de presunción de inocencia. Las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado que sustente con pruebas una denuncia, pueda presentar la por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos y pruebas que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, la Auditoría Superior de la Federación presentará un informe de cumplimiento de desempeño del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del presente Decreto.

Notas

1 Decreto del 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571543&fecha=06/ 09/ 2019

3 Plataforma para la presentación anónima de denuncias de actos graves de corrupción llevados a cabo por servidores públicos, presentada el 26 de junio de 2020.

https://alertadores.funcionpublica.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 29 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jacobo David Cheja Alfaro, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, en materia de jubilación del carbón, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación que genera la energía a base de carbón es responsable de 20 por ciento de los gases de efecto invernadero (GEI0) 1 así como de 800 mil muertes prematuras al año en el mundo. 2 Por esa razón, distintos países han emprendido políticas públicas con la finalidad de retirar, prohibir o clausurar las centrales carboeléctricas, para así dar cumplimiento a los distintos acuerdos internacionales como la Agenda 2030 y el Acuerdo de París (instrumentos suscritos con la finalidad de frenar el calentamiento global mediante el desarrollo de energías limpias y renovables).

En México, dichos compromisos internacionales se han traducido en leyes generales como la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático. En dichas leyes se contemplan diversas disposiciones y acciones como el incremento gradual de las energías limpias y renovables, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes para así cumplir con las metas y compromisos internacionales arriba mencionados. 3

Además, desde nuestra Carta Magna se dispone el cuidado del medio ambiente y la protección a la salud; por ejemplo, el artículo 4o. de nuestra Constitución federal establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”; 4 y el 25 constitucional menciona que el desarrollo nacional deberá ser sustentable. De ahí radica la importancia de emprender acciones encaminadas a la protección del medio ambiente para dar cumplimiento a diversos ordenamientos de nuestro sistema jurídico.

La presente iniciativa tiene la finalidad de convertir las tres carboeléctricas existentes en el país, así como prohibir la apertura de nuevas centrales de dicho tipo, pues de acuerdo a las últimas proyecciones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el carbón pronto llegará a su fin como principal fuente de generación de energía en el mundo, posición que había mantenido por casi cinco décadas. 5 Además, cabe resaltar que 90 por ciento de la nueva infraestructura para la generación de energía en 2020 es de energías renovables, dejando de manifiesto la rápida transición mundial, y al mismo tiempo el rápido abandono del carbón.

Durante el primer semestre de 2020, el uso del carbón disminuyó 58 por ciento en España, además, dicho país cerró la mitad de sus carboeléctricas en junio de este año; 6 en Portugal su uso disminuyó 95 por ciento; en Países Bajos y Francia disminuyeron más de 50 por ciento; Suecia y Austria cerraron sus últimas plantas a base de este mineral en marzo; mientras en Alemania su uso cayó 39 por ciento. 7 En el Reino Unido en tan sólo 8 años la energía generada a base de carbón cayó de 43 por ciento a 1.67 por ciento. 8

Actualmente de las tres carboeléctricas en funcionamiento con las que cuenta México, dos se ubican en el estado de Coahuila (Carbón II y José López Portillo), y una en Guerrero (Plutarco Elías Calles). De acuerdo con datos de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más limpios, 9 la generación de las carboeléctricas fue de 9 por ciento de la generación total en 2018. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) proporciona cifras similares al estimar una generación de 8.9 por ciento para 2019.

Sin embargo, durante el primer semestre de 2020 la generación a base de este mineral fue de 5.2 por ciento del mercado. 10 Datos proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en septiembre de 2020, muestran que la energía recibida por tecnología en la Red del Sistema Eléctrico Nacional, se compuso de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia con datos de EPS CFE Transmisión y, EPS CFE Distribución.

La anterior gráfica muestra que la energía a base de carbón sólo contribuyó con 4 por ciento de la energía recibida por el SEN, sin embargo, debido a la aplicación de la política de confiabilidad para un mayor despacho de las carboeléctricas, el incremento de dicho tipo de generación de energía arrojará cifras mayores en los próximos meses.

En la presente iniciativa se propone que el gobierno federal, a través de una hoja de ruta, trace la conversión gradual de las tres carboeléctricas con las que el país cuenta, de modo que, a más tardar el 1 de enero de 2030, dichas centrales operen con fuentes menos contaminantes, y dejen de utilizar carbón en la generación de energía eléctrica. El plazo de 9 años fue establecido para ir dando cumplimiento a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual México es parte, en dicho documento se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 11 En el ODS 7, se busca garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, de ahí la relevancia de esta iniciativa.

Cabe resaltar que de la Agenda 2030 se desprende la estrategia legislativa para la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, con la finalidad de transversalizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las diferentes materias abordadas en el trabajo legislativo. La presente iniciativa se alinea a dicha estrategia para contribuir con la Agenda 2030.

Respecto al estado actual de las tres carboeléctricas, el director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett, señaló que las plantas Río Escondido y Carbón II, se reactivaron con la finalidad de impulsar la economía en la región de Sabinas. Con dicha medida se pretende ayudar a los productores de la región mediante la compra de 2 millones de toneladas de carbón. 12 Respecto a la central eléctrica de Petacalco, Guerrero, nombrada oficialmente Plutarco Elías Calles, y la cual inició operaciones en 1993 de manera dual (carbón y petróleo), desde 2002 es considerada la termoeléctrica más contaminante de México, y una de las más contaminantes del mundo. 13 Las tres carboeléctricas han generado una serie de enfermedades respiratorias, daño a diversos sectores económicos como la pesca, contribución al calentamiento global, y una serie de consecuencias que requieren su conversión para dar paso a la generación de energías limpias y renovables, o menos contaminantes.

El aumento de la temperatura global es una consecuencia del aumento de las emisiones de efecto invernadero, que a su vez provoca intensos desastres naturales. Recientemente la Organización de las Naciones Unidas publicó un informe titulado El costo humano de los desastres14 en el cual detalla y da muestra de las consecuencias de los intensos fenómenos meteorológicos producto de la contaminación ambiental, a la cual contribuyen las carboeléctricas con 22 por ciento de gases de efecto invernadero. 15

De acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, México tiene el compromiso de reducir 22 por ciento de sus gases de efecto invernadero (GEI) para 2030, además de 35 por ciento de energía limpia para 2024, y 43 por ciento a 2030, en cumplimiento de ello la presente iniciativa busca contribuir para alcanzar dichas metas. Es decir, si México contribuye con 22 por ciento de GEI mediante sus tres carboeléctricas, y al mismo tiempo dicho porcentaje es el compromiso que el país tiene con el Acuerdo de París, con la conversión de dichas centrales se estaría dando paso al cumplimiento del Acuerdo y de la Ley.

Para efectos de ilustración de la propuesta de reforma a la Ley de Transición Energética, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética

Único. Se reforma el artículo 5; y se adiciona el inciso g), a la fracción II, del segundo párrafo, del artículo 29 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 5. La estrategia establecerá políticas y medidas para impulsar el aprovechamiento energético de recursos renovables y para la sustitución gradual del carbón y demás combustibles fósiles en el consumo final.

Artículo 29. ...

El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá contener lo siguiente:

I. ...

II. Establecer un diagnóstico exhaustivo de:

a) a f) ...

g) El estado de la Hoja de Ruta para la conversión a fuentes menos contaminantes de las centrales que operan a base de carbón.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría de Energía fijará una Hoja de Ruta con la finalidad de convertir las centrales eléctricas a base de carbón, a fuentes menos contaminantes.

Tercero. La Comisión Federal de Electricidad dejará de usar carbón en la generación de energía eléctrica en las centrales de todo el territorio nacional, a más tardar el 1 de enero del año 2030.

Cuarto. La Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 IEA, UNEP.

2 End coal

3 Ley de Transición Energética. Cámara de Diputados. 2020.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf

4 Cámara de Diputados. (2020). Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. México: Servicios Parlamentarios.

5 Ignacio Fariza. (2020). Las renovables serán en 2025 la principal fuente global de energía eléctrica. 11 de noviembre de 2020, de El País Sitio web:

https://elpais.com/economia/2020-11-10/las-renovables-se-convert iran-en-2025-en-la-principal-fuente-mundial-de-energia.html?utm_medium=Social&utm_source=Twitter&ssm=TW_MX_CM#Echobox=1605110612

6 España desconecta siete centrales térmicas y arranca el proceso para enterrar el carbón. El País. 2020.  Consultado el 02 de noviembre de 2020 desde:

https://elpais.com/sociedad/2020-06-28/espana-desconecta-siete-t ermicas-y-arranca-el-proceso-para-enterrar-el-carbon.html

7 Europe steams towards coal exit — research. 21 de julio de 2020. Reuters. Consultado el 02 de noviembre de 2020, desde:

https://www.reuters.com/article/us-europe-climatechange-coal/eur ope-steams-towards-coal-exit-research-idUSKCN24M32C

8 https://www.mygridgb.co.uk/historicaldata/

9 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585823&fecha= 07/02/2020

10 Diana Nava. (2020). La generación de electricidad a partir de carbón cae pese a los planes de AMLO. viernes 18 de septiembre de 2020, de Expansión Sitio web:

https://expansion.mx/empresas/2020/09/18/carboelectricas-cfe-emp lean-menos-uso-disminuyo-34

11 Organización de las Naciones Unidas. (2020). Agenda 2030. 10 de diciembre de 2020, de ONU Sitio web:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

12 Karol García . (2020). CFE compra 2 millones de toneladas de carbón a 75 productores nacionales. 03 de diciembre de 2020, de El Economista Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/CFE-compra-2-millones-d e-toneladas-de-carbon-a-75-productores-nacionales-20200714-0046.html

13 La redacción. (2002). las termoeléctricas: contaminación impune. 29 de noviembre de 2020, de Proceso Sitio web:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2002/5/18/las-termoelectrica s-contaminacion-impune-21712.html

14 https://www.undrr.org/publication/human-cost-disasters-overview-last-20-years-2 000-2019

15 Diego Badillo. (2020). Las carboeléctricas ya no tienen cabida en México: Jorge Villarreal. 13 de noviembre de 2020, de El Economista Sitio web: Las carboeléctricas ya no tienen cabida en México: Jorge Villarreal

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Las-carboelectricas-ya- no-tienen-cabida-en-Mexico-Jorge-Villarreal-20200613-0010.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del párrafo segundo del artículo 1, la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de orientación sexual e identidad de género.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 1o., primer párrafo, manifiesta que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano; asimismo, en el párrafo quinto del Artículo en mención, declara que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

De igual importancia, encontramos en el artículo 1o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, 1 así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

De igual forma, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, expone textualmente que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. También conocemos que el Protocolo de San Salvador, en su Artículo 3o., nos dice que “Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Lo cual nos lleva a la siguiente interrogante: ¿Qué es la condición social? Según la UNESCO, la condición social se refiere a la situación de un individuo en una comunidad en relación a los otros miembros de esta comunidad, 2 y es por ese motivo que buscamos visibilizar las diversas orientaciones sexuales, así como la identidad y expresión de género con la finalidad de que sean reconocidas y protegidas por los ordenamientos jurídicos mexicanos en materia de prevención y erradicación de toda forma de discriminación.

Las personas con una orientación sexual o identidad de género diversa al patrón de sexualidad “políticamente correcto”, forman parte de un grupo que ha sido vulnerado en la protección y ejercicio de sus Derechos, de manera constante, han sido objeto de innumerables actos discriminatorios y siguen siendo víctimas de un sistema social heteronormado, que ha ocasionado graves transgresiones a los Derechos Humanos de la Población de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer.

La orientación sexual, según los Principios de Yogyakarta, se define como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”.

Asimismo, el documento que contiene los Principios de Yogyakarta, define la identidad de género, como “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los gestos. (...).” 3

La expresión de género es la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado. Por un lado, la expresión de género se refiere a la forma en la que las personas interpretan el género de una persona en particular, sin importar como ella misma se identifique. Por otro lado, la identidad de género alude a la manera en que una persona se asume a sí misma, independientemente de cómo la perciben los demás.

Comúnmente se considera que la expresión de género es un espectro en donde un lado está ocupado por lo femenino, tradicionalmente atribuido a las mujeres, y del otro lado se encuentra lo masculino, habitualmente relacionado con los hombres. Debemos recordar que la expresión de género es independiente del sexo biológico, la identidad de género y la orientación sexual.

El acrónimo LGBTTTIQ+, tiene como significado, visibilizar las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, el significado de cada letra es el siguiente:

a) Lesbiana: Orientación sexual de las mujeres que se sienten atraídas por aquellas del mismo sexo.

b) Gay: Orientación sexual de los hombres que se sienten atraídos por aquellos del mismo sexo.

c) Bisexual: Orientación sexual de las personas que se sienten atraídas tanto a personas de su propio sexo, así como a aquellas del sexo opuesto.

d) Travesti: Expresión de género de una persona, generalmente hombre, que se viste y se caracteriza como alguien del sexo contrario.

e) Transexual: Son las personas que usan tratamientos médicos, como medicamentos hormonales o cirugía, para hacer que su cuerpo coincida con su identidad de género.

f) Transgénero: Son las personas cuya identidad de género no coincide con el sexo que les fue asignado al nacer.

g) Intersexual: La intersexualidad es un término que se refiere a las variaciones corporales de las características sexuales (genitales, gónadas, niveles hormonales, cromosomas) que se originan durante el desarrollo de la diferenciación sexual en la etapa embrionaria.

h) Queer: Conjunto de ideas sobre el género y la sexualidad humana que sostiene que los géneros, las identidades sexuales y las orientaciones sexuales no están esencialmente inscritos en la naturaleza biológica humana, sino que son el resultado de una construcción social, que varía en cada sociedad.

La lucha por la igualdad en materia de Derechos Humanos para todas las personas que forman parte de la diversidad sexual, encuentra su fundamento en el derecho internacional, y se ha ido integrando en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales, tal como lo es en el caso de México, que, a través de los años, y gracias a la pugna constate de la población LGBTTTIQ, se ha avanzado en materia de Derechos Humanos, no discriminación e igualdad ante la ley.

Sin embargo, es importante mencionar, que, pese al avance, los Derechos relacionados a la orientación sexual y la identidad y expresión de género no se limitan a estas cuestiones jurídicas, pues se busca que se respeten los Derechos Humanos de todas las personas, sin importar la orientación sexual, la identidad y expresión de género, puesto que son una manifestación esencialmente privada de la personalidad humana y del derecho al respeto de la vida privada.

El derecho a la vida privada reconoce la esfera del individuo, creada libremente con base en su personalidad, en la que nadie, particular o institución estatal, se debe entrometer sin autorización. En México, este derecho existe desde los primeros textos constitucionales; sin embargo, el derecho a la privacidad se ha limitado a ser un excelente principio constitucional sin que en la vida cotidiana éste se haya trasladado a leyes y prácticas que garanticen su respeto para toda la población mexicana, en contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales, en los últimos años, han presentado un fuerte desarrollo a este respecto.

De esa forma, se estableció que todas las personas en México tenían derecho a la privacidad, anticipando algunos criterios que han sido retomados recientemente por diferentes tribunales internacionales. Por un lado, se consideró que el derecho a no sufrir molestias abarca varios aspectos que forman el núcleo de la vida privada, tales como la persona, la familia, el domicilio, la correspondencia y las propiedades. Por otro lado, se determinó que este derecho no es absoluto y puede ser limitado por el Estado mediante una orden escrita fundada, motivada y emitida por la autoridad competente.

La redacción del artículo 16 de la Constitución de 1857 ha quedado plasmada en los sucesivos textos constitucionales mexicanos; sin embargo, el derecho a la vida privada está débilmente reglamentado en la legislación secundaria. Más aún, a lo largo de la historia, el derecho a la vida privada no ha sido garantizado para toda la población mexicana, puesto que sectores socialmente vulnerables han sido sistemáticamente excluidos del goce de este derecho. Ejemplo de ello es la falta de protección jurídica que sufren las personas transexuales, al no ser reconocidas por la normativa con base en su identidad sexual, siendo este uno de los aspectos más íntimos y privados de los seres humanos. 4

De igual importancia, el Derecho a la igualdad es un derecho fundamental para las Mujeres y hombres, según la Corte Interamericana, desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos, no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana. 5

Si no hay igualdad, surge un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, la discriminación. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define el concepto como “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, me-noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las respon-sabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discri-minación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”

La discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales y queer, tienen como grave consecuencia el resultado de violencias “homofóbicas”, “lesbofóbicas”, “Bifóbicas” y “Transfóbicas”, que tienen como secuela, la privación de la vida de las personas de la población LGBTTTIQ, bajo un contexto de odio o desprecio, por el simple hecho de poseer una orientación sexual diferente a la “comúnmente” aceptada, o una identidad y expresión de género diversa.

En México, una de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año (Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis) 2017). 6

El 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), enfrentan obstáculos sustantivos en el ejercicio de todo tipo de derechos. En el acceso a la educación, al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales.

Generalmente, dichos prejuicios provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad, así como a la presunta congruencia que se cree debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo que le fue asignado al nacer, o bien a las características corporales que se consideran “normales”.

En ocasiones, esto contribuye a casos de violencia que pueden terminar con la vida de las personas. La discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales diversas tiene una naturaleza estructural. 7

Los efectos de la discriminación hacia la población de la diversidad sexual, están asociados con los discursos de odio que se reproducen dentro de la sociedad, pero ¿Qué entendemos por discurso de odio? Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no existe una única definición aceptada y es que expresiones y manifestaciones que incitan al odio y la intolerancia pueden ser difíciles de identificar. El discurso del odio se basa en argumentos dispares, adopta expresiones diversas y adquiere diferentes niveles de gravedad, desde manifestaciones difamatorias hasta discursos que llaman abiertamente a la violencia. 8

El discurso del odio en algunas ocasiones suele justificarse con el Derecho de todas las personas a expresarse de manera libre, una libertad que no es absoluta y está limitada cuando se enfrenta con otros derechos como la igualdad, o la dignidad de la persona.

Por otro lado, y en base al análisis de lo anteriormente expuesto, entendemos que un crimen de odio, como su nombre lo dice, es cualquier delito que sea producido a raíz de un prejuicio en relación al sentido de pertenencia de la víctima a un grupo vulnerable, que sea sesgado por su raza, nacionalidad, orientación sexual, género o creencia religiosa. La finalidad de los crímenes de odio, es ocasionar miedo y originar daños psicológicos, y físicos, mismos que pueden ocasionar la muerte de la víctima y generalmente están asociados a los discursos de odio que son reproducidos en la sociedad.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en su diagnóstico de crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua ha definido el crimen de odio de la siguiente forma:

Todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte de la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual.

Hay una exteriorización de voluntad con el objeto de agredir a una persona vulnerable; y por último existe un motivo manifiesto: odio, desprecio, entre otros.

En determinados contextos, las personas con una orientación sexual diferente se enfrentan a múltiples obstáculos que menoscaban, en razón de su orientación sexual o identidad de género, el derecho al trabajo, a la protección social, a la educación y/o a una vivienda adecuada, y en muchas ocasiones hasta su derecho a la vida.

Por lo cual, los Estados deben de caminar en el respeto absoluto de las personas que detentan una orientación sexual y una identidad de género particular. Es necesario que, a la fecha, los Estados a través de su sociedad logren comprender que las personas que detentan una orientación sexual e identidad de género son personas. Y como tal deben ser respetados.

Sin embargo, México sigue siendo un país que discrimina a la población por su orientación sexual y por identidad de género. Según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México reportan que más del 50 por ciento de la comunidad LGBTI en el país apela a la discriminación que vive. 9

México es el segundo lugar del mundo con la tasa más alta de transfeminicidios, solo por detrás de Brasil, señala Transgender Europe. Según reporta la organización Letra Ese, entre 2013 y 2018, hubo 473 homicidios de personas LGBT+ en México, 261 eran mujeres trans. Entre 2008 y 2019, el 78% de los asesinatos de personas trans en el mundo se cometieron en América Latina: 2.608, señala el Observatorio de asesinatos trans de Transrespect.org. La esperanza de vida media de esta parte de la población no supera los 35 años. 10

En el último lustro, el periodo que va de 2015 al 2019, al menos 441 personas LGBT fueron víctimas de violencia homicida. El 2019 fue el año más violento del quinquenio, con un aumento de 27 por ciento con respecto a la cifra del año anterior y se colocó muy por encima del promedio de 88 homicidios de personas LGBT al año en ese periodo de tiempo, lo que confirma la tendencia ascendente de este tipo de violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales y de identidades de género. 11

En México no hay un registro oficial sobre estos delitos, por lo que en 2019 activistas crearon un Observatorio Nacional conformado por organizaciones locales de 10 entidades que, considerando tan solo esos territorios, ha registrado al menos 209 asesinatos desde 2014 hasta mayo de 2020. En este año, con todo y confinamiento por la pandemia de covid-19, van 25 casos, más de uno a la semana. Aunque se calcula que por cada registro hay una cifra negra de otros tres casos que quedan invisibilizados. 12

Todas las personas tenemos derechos a ser tratadas de manera igualitaria, sin ser discriminadas, debido a que son derechos fundamentales que adquirimos por el sólo hecho de ser personas, sin importar cuál es nuestro origen étnico, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra, es obligación del Estado, brindar la seguridad jurídica para que todas las personas sean con dignidad y respeto, y con igualdad de oportunidades en los ámbitos familiares, laborales, escolares, comunitarios e institucionales.

La heteronormatividad

Los avances logrados en la visibilización de dichas identidades han expuesto, como la división binaria marca el pensamiento dicotómico de occidente, define también y de manera más contundente una percepción de la realidad basada en los roles de género, masculino-femenino, que ha determinado históricamente toda una perspectiva de la realidad, exponiendo como constructos culturales a los sistemas normativos, los cuales refuerzan dicha división binaria heterosexual que excluye cualquier otras diversidad o diferencia como posibilidad de vida o de organización. La normalización de la sexualidad humana incrustada en reglas de carácter social, médico, religioso, moral, político, jurídico –conocida como heteronormatividad–, ha permanecido prácticamente inmutable en regiones como América Latina, en donde una mirada monolítica y única regula la vida de sus habitantes, a partir de la dictada por la religión, que desde la conquista definió una regulación de los cuerpos de los seres humanos, y de los roles de género, favoreciendo la exclusión de lo considerado diferente, y erigiendo la construcción del enemigo en lo otro y todo aquello que significa distinto a si misma/o, es decir; las alteridades.

Desde la perspectiva jurídica también marcada por la influencia de las religiones, generó la prohibición de la que derivan las sanciones impuestas a aquellas identidades que salen de la “heteronorma”, y marcaron una mirada en la que sigue prevaleciendo una relación del pensamiento que de manera consiente e inconsciente amalgama los conceptos de “pecado” y “delito”, a partir de una doctrina moral religiosa y no desde una perspectiva positivista. 13

En México y Latinoamérica, el mandato social de género de las personas se alinea con el sexo asignado al nacer y se considera que esa condición es la única aceptable, a esta expectativa se le conoce con el nombre de cisnormatividad. 14

Los estudios sobre las diversidades sexo-genéricas conllevan a una estrecha vinculación con las teorías feministas y los estudios de género; partiendo del género como construcción social y cultural de la diferencia y una referencia fundamental, a través de la cual los seres humanos se identifican a sí mismos, piensan y organizan su actividad y su actuación en la sociedad y la vida diaria. En otras palabras, el género es visto como un elemento constitutivo de las relaciones sociales y culturales basadas en diferencias preconcebidas entre los sexos y, también una forma de significar relaciones de poder y de jerarquía. En este contexto, los estudios sobre diversidad sexual se han enfocado en:

a) El énfasis en el sexo y la sexualidad como categorías de análisis;

b) La importancia del análisis de los significados sexuales en la producción cultural y en los discursos y prácticas vinculados con el sexo;

c) La consideración de los problemas sociales relacionados con la liberación sexual, la libertad personal, la dignidad, la igualdad y los derechos humanos, [poniendo el acento en la diversidad de géneros y las comunidades LGBTQI]

d) La trascendencia del análisis sobre la homofobia y el heterosexismo como prácticas ideológicas e institucionales de privilegio heterosexual. 15

Por otra parte, este asunto nos permite introducir la sexualidad como asunto directamente relacionado con el género, ya que desde la noción hegemónica de la masculinidad y la feminidad se presenta un único modelo de sexualidad permitido a través del cual se definen las prácticas, los deseos, las creencias y las actitudes legítimamente validadas. En otras palabras, la feminidad y la masculinidad hegemónica conllevan consigo un discurso heteronormativo. 16

Es evidente que las normas derivadas del sistema sexo/género, comenzando por el esquema heteronormativo que se observa como normal en la sociedad, no pueden ser impuestos desde una perspectiva heteronormativa, cuando la misma ciencia no prueba que existen más posibilidades de diversidades sexo-genéricas de las que somos capaces de imaginar. La ciencia comprueba que la norma tendría que ser la posibilidad tanto social, cultural y legal de vivir libremente nuestra sexualidad, los únicos límites a este ejercicio de libertad deben ser los que la misma persona considera necesarios para alcanzar su desarrollo y realización personal. En ese sentido queda claro que la sexualidad de los seres humanos no puede ni debe ser puesta a consenso, se trata de un derecho intrínseco a la persona, en tanto ser humano.

Los derechos de las diversidades son derechos humanos, por lo que es importante continuar construyendo estrategias que permitan reconfigurar los sistemas normativos y propiciar la inclusión de las personas que históricamente han sido excluidas por las diferencias sexogenéricas. En el plano jurídico se requiere reconfigurar las normas que sólo otorgan derechos a quienes conforman el orden binario de género heterosexual y ampliar la protección jurídica teniendo como base el derecho a la igualdad, a la libertad y a la no discriminación. 17

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de prohibir toda discriminación motivada por la orientación sexual y la identidad de género.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Todos los seres humanos son personas iguales ante la ley con independencia de su orientación sexual o identidad y expresión de género, y gozan de los derechos y libertades que se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, así como de la igual protección de la ley sin discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman la fracción III del párrafo segundo del artículo 1, la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforman la fracción III del párrafo segundo del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

I. ...

II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni propor-cional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, res-tringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segre-gación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

IV. a X. ...

Artículo 9. ...

...

I. a XXVII. ...;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX. a XXXIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 https://vocabularies.unesco.org/browser/thesaurus/es/page/concept 6181

3 https://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?rel-doc=y&d ocid=48244e9f2

4 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25284.pdf

5 https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22083.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

7 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=145& id_opcion=48&op=48

8 https://www.idhc.org/es/formacion/derechos-humanos-y-discurso-del-odio.php

9 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_341.html

10 https://verne.elpais.com/verne/2020/06/28/mexico/1593358995_407 620.html

11 https://www.letraese.org.mx/

12 https://www.animalpolitico.com/2020/06/asesinatos-lgbt-crimenes-odio-observator io/

13 González Barreda, María del Pilar. “Diversidades. Enseñanza transversal en Bioética y Bioderecho”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2019.

14 Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, Conapred, 2018.

15 González Barreda, María del Pilar. “Diversidades. Enseñanza transversal en Bioética y Bioderecho”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2019.

16 Ventura, Rafael. “La sexualidad mediada: Estudio de la heteronormatividad en los informativos de la comunicación”, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2013.

17 Ibídem, pp.45.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de diciembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, para opinión.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Margarita Flores Sánchez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La economía del tabaco desempeña una función significativa en diversos países a escala global, constituyendo una importante fuente de ingresos y empleos para millones de personas, y en algunos casos, es un sector estratégico con un impacto económico considerable.

Se calcula que en todo el mundo se producen 6 millones 665 mil 713 toneladas de tabaco por año. Asia lidera casi todas las estadísticas y magnitudes, desde la superficie cultivada, el número de fábricas, el volumen total de producción o las ventas de cigarrillos, hasta el apartado de nuevos dispositivos. De los 3.3 millones de hectáreas dedicadas a nivel mundial al cultivo de hoja de tabaco, el 63 por ciento se encuentra en suelo asiático, cifra muy superior al 17 por ciento de África, el 16 por ciento de América y el 4 por ciento de Europa. Además, de los 6 billones de cigarrillos que se producen anualmente en todo el mundo, el 38 por ciento sale de China, en contraste con el 22 por ciento que se reparten Estados Unidos y la Unión Europea.

Los países que lideran la producción de tabaco son, por orden de importancia, los siguientes: China, con 2 millones 241 mil; Brasil, 762 mil 266; India, 749 mil 907; Estados Unidos, 241 mil 870; e Indonesia, con 181 mil 95 toneladas.

Pese a su relevancia económica, la epidemia del tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que enfrentar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1.2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Ante esta grave problemática, a medida que la preferencia del tabaco tradicional comienza a reducirse, nuevas formas de consumo de bienes relacionados se han posicionado en el mercado. Según la OMS, durante las dos últimas décadas el número de usuarios que consumen tabaco ha disminuido globalmente de casi 1,397 millones en 2000 a 1,337 millones en 2018, lo que supone aproximadamente una reducción de 60 millones de personas.

Para este año, la organización estima que habrá un reajuste a la baja de 10 millones de personas, tanto hombres como mujeres, y otros 27 millones para 2025. Esta cifra se calcula que será continua en el 60 por ciento de sus países miembros, que continúan disminuyendo desde el 2010.

Según Ruediger Krech, director de Promoción de la Salud en la OMS, a pesar de que la disminución de fumadores se acentúa año con año, los indicadores generales sugieren una tendencia descendiente más agresiva, pues de acuerdo a como la población mundial crece, el porcentaje de fumadores baja.

Krech señala que, en el año 2000, una de cada tres personas fumaba en todo el mundo, y hoy lo hace una de cada cinco. Estos resultados, entre otras circunstancias, son gracias a las acciones integrales de gobierno que protegen a la ciudadanía y han tomado decisiones basadas en evidencia.

Uno de los factores de mayor incidencia, ha sido la desnormalización que abarca la actividad social y los lugares comunes en muchos países. El término empleado por gobiernos europeos para dirigirse a la estrategia de volver el acto de fumar algo menos común, se ha implementado en políticas públicas de carácter restrictivo que utilizan el incremento general o específico de impuestos en productos de tabaco, legislación de designación de áreas para fumar, regulaciones de empaquetado y campañas mediáticas para impactar en el cambio de hábitos sociales de sus poblaciones.

En países como Escocia, por ejemplo, la trayectoria legislativa de esta estrategia ha resultado en una disminución del 28 por ciento de su población al 21 por ciento de fumadores habituales de 2003 a 2016.

Sin embargo, la percepción y los efectos han situado el acto de fumar y a los fumadores como un grupo marginal y altamente estigmatizado en sus comunidades. Por ello, el desarrollo de sanciones por fumar en los espacios públicos y las disparidades económicas de los grupos que lo siguen realizando, ha impulsado a la industria a fijar su atención en nuevas formas de re-orientar el consumo del tabaco y atender de manera general el brote de los nuevos estigmas.

Conforme a Statista, plataforma global de medición de valor en los mercados, el ingreso de la industria de todos los productos de tabaco apunta a generar 828 millones de dólares en 2020, con un crecimiento esperado de más del 2 por ciento para 2023. Dentro del mercado, es el sector que más retornos recibe, seguido por la venta de tabaco suelto, puros y al final cigarros electrónicos. Este último, apenas ha tenido un crecimiento de 4 millones de dólares de 2018 a la fecha, pero ha generado la mayor tasa de crecimiento en los mercados europeos y de América del Norte.

Los cigarros electrónicos son aquellos dispositivos que vaporizan líquido y no contienen ningún producto de tabaco. De acuerdo a los fabricantes, la nicotina que asemeja el producto a un cigarro tradicional, proviene de un líquido agregado que no genera ceniza ni humo, creando una ventaja para los usuarios. Por otro lado, se encuentran los productos de tabaco calentado, que suelen ser aparatos electrónicos que utilizan tabaco real y agregan nicotina natural. Ambos, al igual que los cigarros tradicionales, contienen ingredientes potencialmente dañinos a la salud. Estos son fabricados por las empresas de tabaco para colocar un sustituto a los bienes que han venido en caída y generado la disminución de consumo a nivel global.

En México, la legislación actual no reconoce de manera estricta la presencia de estos productos en el mercado, ni su relación con los consumidores y las autoridades que regulan su producción y distribución. Para el 2017, se estimaba que habían 17.6 millones de fumadores en nuestro país, y 25.6 millones que lo habrían dejado en los últimos años. Estos datos, al momento de su publicación, supondrían un decremento significativo de hasta el 5 por ciento desde el 2011 en la población más joven.

Según la Comisión Nacional contra las Adicciones, en 2019 los cigarros electrónicos y los productos de tabaco calentado habrían sido utilizados por 5 millones de personas de entre 12 y 65 años de edad alguna vez, y 975 mil ciudadanos los usan de manera regular. Asimismo, son 160 mil adolescentes los cuales utilizan de manera activa los cigarros electrónicos, por creer que no generan daños a la salud.

De igual manera, una encuesta de 2016 entre adolescentes de 11 y 16 años en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, muestra que la prevalencia de haber utilizado un cigarro electrónico es del 35 por ciento entre los encuestados, y alrededor del 5 y 7 por ciento de las y los jóvenes declaró haberse iniciado en el consumo regular de tabaco después de haber fumado un cigarro electrónico.

Cabe recordar que la etapa adolescente es crítica para el desarrollo del cerebro, mismo proceso que los científicos señalan que culmina hasta la adultez. El consumo de estos productos en cualquier etapa, pero enfáticamente en esta, expone a las personas a sufrir de efectos duraderos. Sin embargo, gran parte de su consumo en este grupo poblacional, ha derivado de una estrategia que asume que utilizarlos genera menor vulnerabilidad a la salud comparado con el consumo de un cigarro tradicional. Al día de hoy no hay evidencia que lo compruebe.

En este contexto, el jueves 20 de febrero de 2020, a través de un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, quedó prohibida la importación de cigarros electrónicos a fin de proteger a la población vulnerable por su utilización. El decreto aseguró que existían más de 200 casos documentados de pacientes con lesiones graves relacionados al uso de estos cigarros.

México, a pesar de ser uno de los países más importantes para el sector en esta región, no es el único con dichas restricciones. En Estados Unidos, el gobierno anunció a principios de año la prohibición de una gran mayoría de los productos relacionados a los cigarros electrónicos, salvo aquellos que hubiesen sido probados y contaran con autorización específica. Para complementar esta medida, también se elevó la edad para poder comprar tales productos, de 18 a 21. Únicamente 19 de 50 estados de ese país lo han adoptado.

Expertos en la materia señalan que la prohibición a pesar de tener impacto a corto plazo, no genera resultados positivos. Entre los motivos señalados, se considera que excluirlos de la ley no garantiza de ninguna manera que los sectores más vulnerables puedan acceder a ellos, como son los adolescentes. Además, de acuerdo con estudios internacionales, se empuja a los consumidores de estos productos a elegir nuevamente a los cigarros tradicionales que permanecen disponibles en múltiples puntos de venta en todo el país.

Dentro de los efectos inmediatos de la prohibición también se encuentra la distribución de los productos en mercados negros y no regulados. Más allá de las consecuencias económicas, la principal preocupación de tales esquemas ilícitos está en la correlación que causan entre la distribución de estos mercados y el número de casos que reciben los sistemas públicos de salud por daños a los pulmones en los sectores más vulnerables de la población. La experiencia de países como Estados Unidos en estos casos específicos que han prohibido los cigarros electrónicos, ha exacerbado la crisis en lugar de mitigarla.

En dichos casos, la mejor solución es apostar a construir sistemas públicos de salud más robustos que puedan combatir multi-dimensionalmente la adicción a la nicotina en el largo plazo. Asimismo, los cambios de perspectiva, con base en la evidencia de políticas públicas y la aceleración de procesos culturales, contribuyen a integrar una estrategia más amplia de abstencionismo en la población.

En el Reino Unido, el trabajo del parlamento y especialistas en el impacto de la salud pública, ha resuelto que los cigarros electrónicos y productos de tabaco calentado estén disponibles para la población adulta que busque migrar de tipo de consumo por múltiples razones; sin embargo, el país no ha registrado un aumento epidémico de dependencia de nicotina en su población más joven. Esto, de acuerdo a los resultados, se debe en parte, a la manera en la que están regulados estos productos en su distribución, publicidad, empaque y disponibilidad para su consumo.

En México, la venta y distribución de productos de tabaco calentado no ha sido regulada adecuadamente. Hasta el momento no cuentan con ninguna restricción integral, más que la falta de esclarecimiento legal en la Ley General para el Control del Tabaco.

La única alusión actual se encuentra en el artículo 16, fracción VI, que señala:

“Se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.

El uso de estos productos, a pesar de que se advierte que no es dañino en el mismo sentido, mantiene un riesgo relevante a la salud de forma similar a los cigarros tradicionales. Por ello, es necesario incluirlos de manera categórica en la Ley a través de un término que abarque tanto los cigarros electrónicos, como aquellos de tabaco calentado, y generar un marco de seguridad para la salud de los consumidores que impacte en todo el proceso de la industria, implemente un instrumento de monitoreo y sea útil para combatir la percepción generalizada que es un bien sustituto para renunciar a otro tipo de productos que se identifican con el tabaco tradicional.

En febrero de 2020, Grand View Research (GVR) publicó un reporte donde se proyecta que la adopción dispositivos alternativos de consumo de tabaco crecerá en los próximos años, generando para 2027 un mercado con valor de poco más de 67 billones de dólares a nivel global.

Como se señaló previamente, América del Norte, incluyendo México, se considera la región con mayor capacidad de crecimiento. En términos de puntos de venta, se espera que mantenga su dominancia en los próximos periodos, y que incluya a grandes compañías que también producen productos tradicionales de tabaco y generan empleos en nuestro país, como Philip Morris International Inc., entre otras.

Conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), únicamente el 12 por ciento de las personas que trabajan en la industria del tabaco son empleadas del sector de manufactura, lo que sugiere que el resto está involucrado en actividades que tienen que ver desde la distribución hasta los puntos de venta. A pesar de que en México no se cuenta con un número preciso de personas involucradas en los ramos de la industria, para 2017 se estimó que este mercado representó el 2.7 por ciento de los ingresos tributarios del país. Con base en ello, se puede afirmar que la expansión y flexibilización del mercado, así como la posibilidad de involucramiento por parte de otros sectores en la ampliación de los productos, los beneficios podrían verse de manera inmediata y ayudar a generar mayores ingresos con los impactos restringidos que sugiere una aplicación eficiente en términos de salud pública y restricciones de venta.

Las instancias reguladoras y los diseñadores de políticas públicas deben contar con herramientas que aseguren que el centro de las acciones en la materia, sean garantizar la salud de la ciudadanía y minimizar los daños que estos productos puedan generarles. Una de las ventajas más destacables de una inclusión como esta, es que las acciones futuras se pueden flexibilizar para asegurar que en el momento en el que emerjan nuevos datos y evidencias sobre el incremento al daño de la salud, se pueden modificar los productos y ampliar el catálogo de componentes que aumenten el riesgo.

En nuestro país, la producción de tabaco ha sido fuente de importantes ingresos y empleos para miles de productores, así como la materia prima para la industria de cigarros y cigarrillos, constituyéndose en una de las principales actividades agrícolas.

Al 30 de septiembre del año agrícola 2019, la superficie sembrada de tabaco ascendió a 6 mil 817 hectáreas, la superficie cosechada a 6 mil 328 hectáreas y la producción obtenida a 16 mil 405 toneladas a nivel nacional; mientras que al 30 de septiembre de 2020, fueron de 6 mil 892 y 6mil 405 hectáreas y 13mil 834 toneladas, respectivamente.

Las tres principales entidades federativas productoras de tabaco son: Nayarit con 14,939 toneladas; Veracruz con 1,296; y Chiapas con 373 toneladas, siendo el valor de la producción de 563, 94 y 7 millones de pesos, respectivamente. Por otro lado, los 10 municipios productores más importantes de tabaco son: Santiago Ixcuintla (10 mil 475 toneladas); Compostela (mil 440); Rosamorada (mil 64); San Andrés Tuxtla (967); San Blas y Ruíz (482 cada uno); Tuxpan (478); Acaponeta (376); Platón Sánchez (275); y Tapachula (217).

El valor de de la industria del tabaco a nivel nacional creció de 18 mil 123 millones de pesos en 2012, a 25 mil 603 millones de pesos a finales de 2018, de acuerdo con datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La industria tabacalera utiliza cinco por ciento de la superficie cultivada en el país, participa con 0.1 por ciento del producto interno bruto y 0.2 por ciento de la producción manufacturera. En este mismo sector, da trabajo a 0.06 por ciento de los empleados en el sector manufacturero.

De las 8 mil hectáreas destinadas al cultivo de tabaco en México, 7 mil están en Nayarit; pero el potencial para producir tabaco en la región es de 40 mil hectáreas. Los cultivos de tabaco en Nayarit representan el 84 por ciento de la producción nacional. En la entidad, un total de 3 mil 426 productores participan en este cultivo, que cada temporada genera empleo para 15 mil jornaleros agrícolas, la derrama económica es de 950 millones de pesos.

Frente al actual contexto de crisis de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus covid-19 y la crisis económica, resulta fundamental apoyar a las personas que se dedican a esta actividad, con el objeto de preservar sus empleos e ingresos, que son fundamentales para el sustento de sus familias.

En este sentido, se propone establecer en la legislación el término de producto regulado, el cual comprendería a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, (SACN). De acuerdo con el Ejecutivo Federal, “los dos primeros popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, [...] tienen cartuchos o tanques rellenables (claromizador) que contienen una mezcla líquida (denominada e-líquido) compuesta principalmente de propilenglicol o glicerol y nicotina, así como diferentes saborizantes y otros químicos, y los SACN “heat-not-burn”, que son productos de tabaco que producen aerosoles que liberan nicotina”.

De allí el sentido de la presente iniciativa, la cual pone énfasis en la importancia de regular los sistemas alternativos de consumo de tabaco en el país, por lo que se considera necesario realizar los siguientes cambios en la Ley General para el Control del Tabaco:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman la fracción XX del artículo 6 y se recorren las subsecuentes; el artículo 9; el primer párrafo y la fracción VI del artículo 10; las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 12; artículo 13; artículo 14; el primer párrafo, y las fracciones II y IV del artículo 15; las fracciones III y IV del artículo 16; la fracción I y II del artículo 17; el primer y segundo párrafo, y la fracción VII del artículo 18; el artículo 19; el primero y segundo párrafo del artículo 20; artículo 21; el primer párrafo del artículo 22; el primero y segundo párrafo del artículo 23; artículo 24; el primer párrafo del artículo 26; el primer párrafo del artículo 30, artículo 31; artículo 32; el primer párrafo y la fracción V del artículo 35; artículo 38 y artículo 56; y se deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a IXX. ...

XX. Producto regulado: Comprende a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, (SACN).

XXI. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXIII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXV. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXVI. Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco y productos regulados, principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco y productos regulados.

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco, productos regulados y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco, productos regulados y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco, productos regulados y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco y productos regulados incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y productos regulados;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y productos regulados;

VII. a VIII. ...

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y productos regulados;

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco y productos regulados, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco y productos regulados requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco y productos regulados tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o productos regulados que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. ...

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos regulados establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a II. ...

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco o producto regulado a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco o producto regulado por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. ...

VI. Se deroga

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos regulados a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos regulados en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. ...

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y productos regulados y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco y productos regulados, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. a VI. ...

VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y productos regulados y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y productos regulados y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco y productos regulados, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco o producto regulado es menos nocivo que otro.

...

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y productos regulados y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y productos regulados y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o producto regulado o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco y productos regulados únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.

...

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y productos regulados y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o producto regulado en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

...

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco, productos regulados y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y productos regulados.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, productos regulados y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. a III. ...

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco y productos regulados en las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco y productos regulados;

VI. a VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos regulados.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco o producto regulado en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco o productos regulados adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco o productos regulados de los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.atlasbig.com/es-es/paises-por-produccion-de-tabaco

2  https://blogagricultura.com/paises-productores-tabaco-2018/

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

4 https://www.who.int/es/news-room/detail/19-12-2019-who-launches-new-report-on-g lobal-tobacco-use-trends

5 https://elpais.com/sociedad/2019/12/18/actualidad/1576681435_7320 78.html

6 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6055866/

7  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6055866/#shil12741- bib-0036

8 https://www.statista.com/outlook/50000000/100/tobacco-products/ worl dwide#market-revenue

9 https://www.statista.com/study/69264/tobacco-products-report-e-ci-garettes/

10 https://www.pmi.com/our-science/difference-between-heated-tobac-co-products-and -ecigarettes

11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246060/fact_com-pa-rativo_final_ 010417_V7.pdf

12 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/documentos/cigarrillos-elec-tronicos

13  https://www.medigraphic.com/pdfs/revinvcli/nn-2019/nn191c.pdf

14 https://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr.html

15 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-prohibe-la-importa-cion-de-cigarr os-electronicos-partir-de-este-jueves

16 https://www.statista.com/study/69264/tobacco-products-report-e-cigarettes/

17 https://www.eluniversal.com.mx/mundo/estados-unidos-restringe-el-vapeo

18 https://www.nytimes.com/2019/11/12/opinion/juul-vaping-bans.html

19 https://www.nytimes.com/2018/08/31/health/vaping-cigarettes-nico-tine.html

20 https://www.nytimes.com/2019/11/08/health/vaping-illness-cdc.html

21 https://www.nytimes.com/2019/07/10/world/europe/uk-hospitals-vaping-shops.html

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCT_150618.pdf

23 https://www.grandviewresearch.com/press-release/global-e-cigarette-vaping-marke t

24 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018. pdf

25 https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/ uploads/attachment_data/file/684963/Evidence_review_of_e-cigarettes_and_heated_ tobacco_products_2018.pdf

26 https://infosiap.siap.gob.mx: 8080/agricola_siap_gobmx/AvanceNa-cio-nal SinPrograma.do

27 https://blogagricultura.com/estados-productores-tabaco-2019/

28 https://blogagricultura.com/municipios-productores-tabaco-2019/

29 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/cultivos-de-tabaco-el-ocaso-en-nayari t-3284421.html

30 https://www.milenio.com/estados/nayarit-principal-productor-tabaco-busca-increm entar-produccion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los Reglamentos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción IX, además de 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Contexto

Existe una añeja práctica en el Congreso de la Unión contraria a reglamento, pero admitida por costumbre y conveniencia política, que consiste en dejar que las iniciativas de ley “precluyan” (concepto mal aplicado) o vayan a “la congeladora” (término coloquial); es decir, se queden sin ser discutidas y votadas en el pleno, que es la asamblea de diputados reunida en sesión.

Quizá el equívoco más sobresaliente —de carácter procedi-mental en este caso—, ligado a la expresión “preclusión de la iniciativa”, es dar por sentado que para el desarrollo completo del proceso legislativo se requiere un dictamen sobre la misma, emitido por una comisión previo a la discusión y votación en el pleno.

La permanencia de ese equívoco se deriva, a su vez, de la errónea idea —ésta en el terreno de lo sustantivo–, de que el derecho de iniciar leyes que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al presidente de la república, diputados y senadores del Congreso de la Unión, ciudadanos y legislaturas estatales, se agota con la realización del acto que da inicio al proceso legislativo, y que consiste en la presentación de un proyecto para crear o reformar una o varias leyes.

La constitución, en su artículo 72, dedicado al proceso legislativo, no regula los procedimientos a que deber ser sometida una iniciativa de ley en cada Cámara del Congreso de la Unión, pero remite algunos de ellos a los reglamentos internos, particularmente la discusión y votación de iniciativas en el pleno. No solo estos procedimientos, sino también los que les anteceden reglamentariamente, constituyen el primer nivel del proceso legislativo bicameral descrito en dicho artículo constitucional, de manera que debieran desarrollarse eficientemente y con toda transparencia, para lograr desde el principio el equilibrio y la eficacia implícitos en el mencionado precepto.

Esto, sin embargo, no sucede. El proceso interno se “atora” en cada cámara.

A la luz de análisis diversos: lógico, dogmático, jurídico e incluso judicial, es claro que la “preclusión” de las iniciativas, aunque constituye una práctica contraria a reglamento, conviene a los partidos políticos, a los órganos de deliberación de la Cámara y a los propios diputados de maneras diversas. De ahí el desinterés en cambiarla. Tampoco es posible modificar el Reglamento para legalizarla, pues no se supone, desde la ética legislativa, e incluso democrática, que debiera estar sucediendo.

Como motivos reales de esta práctica hay intenciones y estrategias políticas. La prueba está en que las iniciativas que “precluyen” en mayor número son las de los diputados que no pertenecen al partido que constituye la fracción mayoritaria en la Cámara o al que encabeza la Comisión encargada de analizar y dictaminar la iniciativa.

Ciertamente, no toda iniciativa debe prosperar, la presente quien la presente, pero es el pleno quien decide. La mayoría impone, sí. Es el juego de la democracia. Pero en procedimientos previos a éste, cualquier trato diferenciado donde la ley estipula que no debe haberlo, es definitivamente discriminatorio y, obvio, ilegal.

Esta discriminatoria “preclusión” es, pues, una forma de freno político a los partidos minoritarios y diputados independientes, ya sea con el fin de debilitarlos, condicionarlos o simplemente marginarlos. Esto necesariamente merma la calidad de la democracia desde el núcleo de la misma: el poder con más amplias facultades y posibilidades para procurarla, protegerla y fortalecerla.

No existen medios de coacción para que se cumpla el Reglamento interior, de manera que hace años que no pocas prácticas legislativas se llevan a cabo al margen de éste, como el hecho de que las iniciativas “precluyan”.

Esto hace que, por absurdo que suene, las obligaciones de los diputados sean prerrogativas, es decir, de cumplimiento voluntario, pues están estipuladas en “normas imperfectas”, aquellas cuyo incumplimiento carece de sanción.

El Proceso Legislativo

En primera instancia será preciso distinguir entre procedimiento y proceso, porque en derecho el término procedimiento se usa no pocas veces de manera equivocada, con el significado de proceso. Se partirá de las definiciones genéricas, porque de éstas derivan las especializadas, y a continuación se darán las relativas al derecho.

El Diccionario de la Lengua Española define proceso como el “conjunto de fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”; en derecho: “conjuntos de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal...”. En tanto un procedimiento es la ón de proceder”, en derecho: “la actuación por trámites judiciales o administrativos”.

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios proporciona la siguiente definición de procedimiento legislativo: “Del latín procedo, processi, proceder, adelantarse, avanzar. En general, procedimiento es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto, y del latín legis, lex, ley, +ivo, que hace, que tiende a hacer leyes”.

No obstante, precisa el mismo diccionario, “procedimiento legislativo, en la teoría jurídica positivista normativista, son los pasos-fases determinados en la Constitución-Ley Fundamental que deben seguir los órganos de gobierno para producir una ley, en la democracia son: a) Derecho de iniciativa, que tienen el titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y en los estados federales las legislaturas de los estados; b) discusión, aprobación y expedición por el órgano legislativo (unicameral o bicameral); c) promulgación o veto por el Poder Ejecutivo, en su caso remisión al Poder Legislativo; y d) publicación por el Ejecutivo”.

Posteriormente, al definir proceso legislativo, el diccionario remite al significado de procedimiento legislativo. Los considera, pues, sinónimos.

En esta iniciativa se entenderá procedimiento como una fase, trámite o actuación, y proceso, como el conjunto de éstas.

En un sentido más amplio todavía, el proceso legislativo “puede describirse como la ordenación jurídicamente necesaria y preestablecida de una pluralidad de actos separados y sucesivos, ejecutados por sujetos y órganos diversos, que se caracterizan porque deben ser realizados en un espacio y secuencia temporal determinados, y los cuales, no obstante su relativa autonomía, se articulan en la coordinación a un fin, que es un acto jurídico decisorio final y concreto: la expedición de leyes o decreto.”

En México el proceso legislativo está descrito en la Constitución:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

I (sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.”

En este artículo de la CPEUM se aprecian dos niveles del proceso legislativo: el, bicameral, explícito y descrito en los apartados del A. al I., y el precedente, que se realiza en cada cámara, implícito en el primer párrafo, en la referencia a los reglamentos respectivos como fundamento de la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones.

Aunque no alude directamente a los procedimientos anteriores a la discusión y votación en el pleno, es decir, a la presentación de los proyectos de iniciativa de ley, su análisis y dictaminación en comisiones, éstos son, evidentemente, parte del primer nivel del proceso legislativo, como puede inferirse claramente de su significado en sentido amplio.

En la Cámara de Diputados, el proceso legislativo no está organizado en un apartado específico de su reglamento, sino disperso en los relativos a las funciones de los órganos directivos y de apoyo del pleno, así como otros títulos y capítulos del ordenamiento, de manera que se elaboró específicamente un diagrama de flujo para ilustrarlo, citando los artículos, numerales y fracciones relativos a los procedimientos, pero sin reflejar las incidencias que pueden presentarse en el proceso, pues nos desviarían del objetivo.

La Técnica Legislativa

El proceso legislativo está revestido también de un carácter técnico, centrado en los documentos que habrán de convertirse en mandato legal, básicamente la iniciativa y el decreto.

“Los problemas que plantea la legislación pueden dividirse en dos grandes grupos: problemas que en un sentido amplio podríamos llamar políticos y problemas técnico- jurídicos”. Estando de acuerdo con Pedroza de la Llave en que en México los órganos que producen normas jurídicas no conocen la técnica legislativa y no hacen uso de ella (con sus honrosas excepciones), se intentará una definición de la misma, porque en ella debiera basarse el ejercicio efectivo del derecho a iniciar leyes. Y puesto que la iniciativa es la concreción de tal derecho, es necesario señalar puntualmente en qué debe consistir la misma y su diferencia con el decreto.

El concepto de técnica legislativa ha evolucionado porque el derecho evoluciona, partiendo del significado primario de “arte de redactar los preceptos jurídicos”, a definiciones como “conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes” y “conjunto de recursos y procedimientos para la elaboración de un proyecto de norma jurídica...”.

Se trata, efectivamente, de un conjunto de métodos o procedimientos y recursos que sirve a una ciencia o un arte, en este caso ambas, porque legislar involucra, por una parte, a la ciencia del derecho, y por otra, al arte de la política, entendido el “arte” tanto como habilidad para hacer algo, como conjunto de preceptos necesarios para hacer algo.

En lo que a la parte de la ciencia de refiere, la técnica legislativa no solo se centra en la elaboración de leyes, sino en el mejoramiento de las mismas, su armonización, concisión, claridad. Mientras en lo que a la política concierne, hablamos de la necesidad, la pertinencia, la expectativa ciudadana, el propósito y la conciliación entre todos estos factores, reflejados en el proyecto final, y luego en el diálogo, el acuerdo y la negociación desde su análisis para dictamen, hasta su discusión y votación en el pleno.

La técnica legislativa sería entonces el conjunto sistematizado de recursos y métodos, tanto jurídicos, como políticos, en interacción dinámica, para crear, modificar, derogar y abogar leyes, con el propósito de procurar su mayor eficacia, es decir, aplicabilidad.

La política está involucrada en la definición porque responde a la necesidad humana de orden social, origen de la creación y predominio de la Ley. La forma en que interactúan la política y la ciencia en la labor de legislar es tan estrecha, que pueden con facilidad borrarse las fronteras entre ellas.

Dice Pedroza: “Es evidente que la iniciativa, la discusión, la aprobación y la publicación de una norma jurídica, tienen un carácter político y uno técnico. Habrá que reconocer que, en ocasiones, no es sencillo distinguir entre lo político y lo técnico. Por ejemplo, la claridad con la que se redacta una norma es de carácter técnico, sin embargo, aprobar una norma con redacción oscura con el propósito de no hacerla aplicable, implica que lo técnico sea a la vez político”. Efectivamente, la intención política puede ser contraria al espíritu mismo de la tarea de legislar y a la responsabilidad del legislador, y justo esta realidad da marco al análisis que sustenta esta Iniciativa.

Antes de pasar a dicho análisis –que discurre sobre las omisiones de origen político en el proceso legislativo, lo que hace que la técnica legislativa quede a expensas de la intención partidista, que no siempre responde a la necesidad ciudadana–, se harán algunas otras precisiones sobre la parte científica, incluida por supuesto la iniciativa y su distinción del dictamen.

Para Bulygin, los problemas técnico-jurídicos que se presentan en la elaboración de las normas jurídicas, y por tanto los recursos que hay que dominar, son:

1. Lingüísticos. Lo que hay que evitar es la ambigüedad y la vaguedad.

2. Lógicos. Carácter sistemático. Lo que hay que evitar son las contradicciones, lagunas y redundancias.

3. Dinámicos. Relacionados con la promulgación y la derogación. Lo que hay que evitar principalmente es la indeterminación del sistema de normas por asimetría y/o antinomia entre las mismas.

Estos son, por tanto, los tres vectores que componen la técnica jurídica específica para elaborar una norma, porque en su más amplio sentido la técnica jurídica tiene aplicación desde la fase prelegislativa (la toma de decisiones sobre la pertinencia, utilidad y finalidad de un proyecto legislativo), hasta la aprobación y publicación de la ley.

La Iniciativa

El derecho a iniciar leyes está consignado y regulado en los artículos 71 y 72 de la CPEUM, 130 a 138 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 a 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 215 a 218 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Orgánica del Congreso ni en el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo se especifica qué debe entenderse por iniciativa de ley. Es en el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 3, fracción IX, que queda definida como “el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo”.

Esta es la definición originaria de iniciativa: “Vamos a pasar revista, en primer lugar, al significado de la iniciativa legislativa. Desde el viejo y clásico libro de Larcher, L’iniciative parlamentaire en France, de 1896, pasando por las páginas siempre brillantes que a la cuestión dedica Carré de Malberg en su Contribución a la teoría general del Estado, hasta las más recientes e importantes monografías sobre la materia de Galeotti, Spagna Musso, Lucifredi o Cuocolo, creo que es común en esa doctrina, y a mí me parece la doctrina más sólida, entender la iniciativa legislativa como el acto mediante el cual se pone en marcha obligatoriamente el procedimiento legislativo, es decir, y más concretamente, como el acto mediante el cual se abre ya paso a la fase constitutiva de ese procedimiento...”.

Dicho proceso no lleva como objetivo único crear cuerpos normativos. Es claro que está dirigido igualmente a reformarlos, modificando la forma o el fondo de la norma o la estructura, derogando partes o abrogando leyes, pues legislar implica igualmente procurar y mantener una relación complementaria y armónica entre las leyes, que por otra parte tienen que cumplir una función social clara, es decir, ser aplicables. Por eso, en México se llama Iniciativa de Ley a todo proyecto que proponga cualquiera de las reformas citadas.

El acto de iniciar el proceso legislativo se concreta en la presentación de un documento, un proyecto de ley o decreto, al cual se le conoce igualmente como iniciativa. “Desde el punto de vista de la técnica legislativa, la iniciativa es el documento formal con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados presentan ante el Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación”. Es, pues, tanto el acto, como el recurso material (un documento) para realizarlo.

Por otra parte, “decretar”, además de aludir a una atribución del titular del Ejecutivo, hace referencia igualmente a la facultad del Congreso para expedir, además de leyes y sus reformas, otras disposiciones de carácter particular en forma de decretos, como el otorgamiento de licencias al titular del Poder Ejecutivo federal.

Es necesario hacer notar que mientras el artículo 35 constitucional (F. VII) estipula el derecho de los ciudadanos a iniciar únicamente leyes, el artículo 71, al regular el derecho de iniciativa, no sustrae a los ciudadanos del derecho de iniciar también decretos. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, en armonía con el 71 de la CPEUM, establece igualmente el derecho de los ciudadanos a iniciar tanto leyes, como decretos: “1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores”.

Las iniciativas de decreto son, pues, tanto doctrinaria, como jurídicamente, diferentes a las de ley, pero es necesario aclarar que en uso de la acepción genérica del verbo decretar, como acto de autoridad, en México las iniciativas de ley contienen un “proyecto de decreto” cuyo contenido es la propuesta concretada en cuerpo de ley, por cuanto decretar es una resolución de quien está facultado para hacerlo, tanto quien aprueba y emite (Congreso), como quien publica (Ejecutivo). Es decir, decreto se usa en ambos sentidos: uno genérico, para designar el acto de autoridad de emitir leyes, otro específico, como se explicó en el párrafo anterior.

En lo que al proceso interno se refiere, es decir, al que una iniciativa sigue en los órganos de la Cámara de Diputados hasta ser votada en el pleno, son relevantes para esta Iniciativa los procedimientos que deben cumplirse a partir de que la propuesta es turnada a la Comisión que la analizará y dictaminará.

Una comisión es, de acuerdo a la fracción II del artículo 3 del Reglamento, “el órgano constituido por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

El dictamen es, conforme al artículo 80 del Reglamento, un “acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Minutas;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;

V. Cuenta Pública;

VI. Proposiciones, y

VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución”.

Una vez recibida una iniciativa de Ley en Comisión, ésta tendrá 45 días hábiles para dictaminarla (Reglamento: 182.1) y 90 si se trata de un proyecto de reforma constitucional (Reglamento: 89.2, F I).

La Comisión podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva una prórroga para dictaminar, que de ser aprobada durará también 45 o 90 días, según el caso. No podrá haber más de una prórroga (Reglamento: 183.1 y 183.2).

A continuación, se transcriben los artículos del Reglamento que serán sometidos a una comparación con lo que sucede en la realidad cotidiana de la práctica legislativa y, por tanto, serán interpretados de manera textual.

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 187.

1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.

De lo anterior, puede y debe inferirse que:

1) El procedimiento de dictaminar es una facultad reglamentaria (es decir, el poder hacer o no hacer por elección), no una obligación (el deber de hacer por prescripción), de las comisiones (89.1); 2) dicha facultad precluye, (89.1, F.I) y cuando esto sucede, la iniciativa debe ser discutida y votada en el pleno (89.1, F. II y III); 3) excepto las que involucran una reforma constitucional, que serán desechadas si no son dictaminadas en el plazo y, en su caso, la prórroga fijados (89.2, FIII); 4) en el mismo caso se encuentran las proposiciones (184.2); 5) las comisiones continúan trabajando durante los periodos de receso (187.1).

El dictamen, pues, no es un requisito.

El Diputado como titular de derechos

La palabra diputado se formó “a partir de député, participio pasivo del antiguo verbo francés députer, que significaba ‘representar a la autoridad’, proveniente del bajo latín deputare, con el mismo significado. En una primera época, como es obvio, este representante era alguien designado por alguna alta autoridad o por el propio monarca, pero con el auge de las ideas democráticas que se respiraban en Francia desde algunas décadas antes de la Toma de la Bastilla, los diputados devinieron representantes del nuevo soberano: el pueblo. Hacia 1748 —por tanto, ya antes de la caída del Antiguo Régimen— Montesquieu llamaba députés (diputados) a aquellos que eran designados para un cargo mediante una elección. Tras la Caída de la Bastilla en 1789, se dio el nombre de diputados a los miembros del Parlamento, elegidos por votación popular”.

Un diputado tiene derechos y obligaciones como representante político de la nación, servidor público, ciudadano y ser humano, conferidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como por las leyes secundarias.

La representación política misma es un derecho constitucional de todo ciudadano mexicano:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

(...)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. (Citation Cám19/12058)

Como representante de la nación, un diputado es un mandatario legislador que se encarga principalmente de iniciar, reformar (modificar, adicionar, derogar) y abrogar leyes en lo que a la legislatura que integra compete, es decir, en lo estatal o en lo federal, así como solicitar información a diversas autoridades y exhortarlas a actuar o dejar de actuar en determinado sentido, pues tiene facultad de vigilar el desempeño de servidores y funcionarios públicos.

Es importante hacer hincapié en que un diputado federal legisla para todos los mexicanos, no solo para la porción de electores que voto por él. Estos son solo el vehículo para que un candidato de un partido o independiente llegue al Congreso de la Unión, porque el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de gobierno se concreta en México, primordialmente, en la democracia representativa, lo cual conlleva la obligación de participar con su voto en la conformación de las asambleas de congresistas, representantes cada uno de todo el pueblo mexicano, en el caso de los diputados, y de los estados de la República, en el caso de los senadores.

Los diputados federales no son representantes directos de quienes los eligieron. La propia CPEUM establece el tipo de representación que tiene este servidor público:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

Cada diputado desempeña su representación en el ejercicio de las facultades del Congreso, descritas en el artículo 73 de la CPEUM, y exclusivas de la Cámara de Diputados, establecidas en el artículo 74. En ninguna de estas normas constitucionales están facultados ni el Congreso ni su Cámara de Diputados para dar atención particularizada a los electores a través de sus miembros, por tanto, éstos tampoco la tienen.

Ciertamente, el diputado federal es un vínculo entre los electores del distrito al que pertenece y el Congreso, de acuerdo al artículo 8, fracción XV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pero no se define en qué consiste tal vínculo, ni el establecerlo hace al diputado federal un servidor directo de tales electores, mucho menos un gestor. Como político y ser humano, un diputado federal puede apoyar no solo a sus electores, sino a cualquier mexicano, pero no es su obligación. Responde en su desempeño solo ante el Congreso mismo, que informa a todos los representados, es decir, todos los mexicanos, de la labor de sus miembros, a través de la página de internet www.diputados.gob.mx.

Del ejercicio cabal de sus derechos en el desempeño de su labor, depende el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de un diputado respecto de sus representados, el pueblo de México en su conjunto, porque, como dice Pitkin: “El meollo de la representación reside en el resultado verificable del quehacer del representante, es decir, lo fundamental aquí es el contenido de la acción; en ese sentido, la importancia de la representación sustantiva no debiera residir en el hecho de que una persona sea electa periódicamente, sino en la evaluación de cómo actúa ésta para promover y gestionar los intereses de quienes representa”.

Derivado de su carácter de representante de la nación, el diputado es un servidor público en los términos del artículo 108 de la CPEUM:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones” (Cámara de Diputados, 2019).

Entre los derechos con que cuenta un diputado está, de acuerdo al artículo 71 de la CPEUM, el de iniciar leyes:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

(...)

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión” (Cámara de Diputados, 2019).

(...)

Este derecho, junto con el de iniciar decretos y presentar proposiciones, consta igualmente en la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pero no constituye una obligación (Artículo 8). Esto implica que si un diputado no legisla propiamente, habrá sido por la omisión de un derecho y no por el incumplimiento de una obligación.

Habrá que remarcarlo: en México los diputados no están obligados a iniciar leyes, decretos o presentar proposiciones. Pero si a votar todos los asuntos que se presenten en el pleno durante los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones.

El Conveniente Rezago Legislativo

Recapitulando: las iniciativas que no dictamina una comisión rara vez llegan al pleno para ser discutidas y votadas, cuando, por reglamento, debieran hacerlo todas, excepto las de reforma constitucional.

Hay tres omisiones involucradas en esta práctica:

1. La primera es la de dictaminar, que no tiene consecuencias jurídicas, puesto que no detiene el proceso legislativo.

2. La segunda es la de dar publicidad a la iniciativa que no fue dictaminada en tiempo y forma, lo cual es responsabilidad del Presidente de la Mesa Directiva.

3. La tercera es la de integrar a la orden del día, para su discusión y votación en el pleno, la iniciativa publicitada, lo cual corresponde a la Mesa Directiva por acuerdo.

Sin embargo, ya sea que se entienda erróneamente el dictamen como un requisito, ya que se prefiera esperar a que la comisión facilite el trabajo, o que se haga con una intención y/o estrategia política determinada, las iniciativas de ley sin dictamen  duermen el sueño de los justos, pues si no versan sobre reformas constitucionales, no pueden ser consideradas asuntos total y definitivamente concluidos, así que pasan a lo que se conoce como la “congeladora”, es decir, se reservan como pendientes de trámite.

Este es el principal motivo, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de lo que se conoce como el rezago legislativo, un problema histórico, sobre el cual Camacho señala: “Dentro de las complejidades jurídicas y políticas más sensibles del quehacer legislativo, figura la relativa al fenómeno del rezago que se forma a lo largo de una o varias legislaturas con motivo de la ausencia de culminación en tiempo y forma de diferentes procesos legislativos instaurados en las Cámaras del Congreso por los titulares del derecho de iniciativa previstos en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este fenómeno, adverso, que no corresponde al espíritu y sentido de los mecanismos previstos en la Constitución y en la legislación del Congreso para el buen proveer legislativo, redunda en perjuicio de la buena valoración respecto de la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales encomendadas al legislador federal e incomoda indudablemente a cada uno de los propios diputados y senadores. Propicia, además, un grave deterioro en el aprecio de la ciudadanía por la labor de sus legisladores...”.

Las causas de este problema son múltiples. Para Camacho, tan solo en lo que al trabajo de las Comisiones respecta, son:

1. Cortedad del plazo legal para producir dictamen.

2. Interposición de foros de consulta dentro del plazo legal.

3. Tramitación de solicitudes de información indispensable para dictaminar, a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

4. Cambios en la integración de las comisiones o en la Mesa Directiva de las mismas en el curso de la Legislatura.

5. Ausencia de mayor intensidad de reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones.

6. Cancelación de reuniones de comisión y ausencia de su reposición.

7. Carencia de un ejercicio completo de la facultad de expedir dictámenes desestimativos o en sentido negativo, dando oportuna cuenta de ello al pleno por conducto de la Mesa Directiva.

8. Ejercicio no suficiente de la posibilidad legal de producir dictámenes que abarquen la totalidad de las iniciativas relacionadas preexistentes.

9. Insuficiencia de impulso procesal por parte de los autores de las iniciativas.

10. Proliferación de iniciativas notoriamente inviables o concurrentes con otras ya registradas.

11. Acumulación de proyectos de dictamen, pospuestos en cuanto a su discusión final y votación, con motivo de no poderse llevar a cabo la reunión de comisión o comisiones unidas correspondiente, por falta de quórum.

12. Incapacidad material de algunos secretarios técnicos y asesores de las comisiones para absorber las elevadas cargas de trabajo.

13. Ausencia del ejercicio oportuno de reclamación ante la Mesa Directiva del pleno, con motivo del vencimiento del plazo legal de dictaminación y sus prórrogas.

14. Negativas ocasionales de algunos miembros de las comisiones para firmar oportunamente los dictámenes consensados, haciendo legalmente imposible su presentación ante el pleno.

15. Presentación de iniciativas en las postrimerías de la Legislatura.

16. Ocasional falta de mayor rigidez para inducir al saneamiento de todas las causas anteriores y esporádica flexibilización generalizada respecto de la exacta aplicación de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, entre otras.

Ahora bien, precisa Camacho, que “suponer, en cualquier ámbito y concretamente en el Congreso, que toda propuesta necesariamente ha de prosperar, es tanto como afirmar que sin ponderación alguna a cada una de las mismas debe recaer una aceptación incondicional como si hubiesen sido hechas por un promovente dotado de un imperio cuya voluntad no admite contradicción o enmienda y eso no está previsto en nuestro sistema constitucional”. Sin embargo, no existe un procedimiento reglamentario para desechar iniciativas en comisiones, (excepto, como se ha mencionado, en el caso de las de reforma constitucional), pues éstas no son el órgano al que compete hacerlo, sino al pleno, hayan sido dictaminadas en sentido positivo o negativo.  De faltar el dictamen en tiempo y forma, la Mesa Directiva tiene que asumir la responsabilidad: le dará publicidad y la integrará a la orden del día para ser discutida y votada en el pleno, ya que “argumentar... que a quien compete resolver acerca de la procedencia o no de un asunto legítimamente planteado puede no ocuparse de atenderlo o le basta con no proveer parcialmente o en definitiva nada al respecto, sin ofrecer mayores explicaciones, sería tanto como considerar que en el respectivo nexo quien tiene la obligación de decidir goza del figurativo mismo imperio aludido en el párrafo anterior, que desde luego tampoco está autorizado constitucionalmente” (Camacho 2006: 184).

Exposición de Motivos

Detrás de todas las causas del rezago legislativo hay intenciones y estrategias políticas que las perpetúan, como la de frenar, condicionar y/o debilitar a la oposición, dejando sus iniciativas sin dictaminar y, por tanto, sin llegar al pleno, en contravención del Reglamento.

En la realidad, es muy común que las razones jurídico-legislativas se supediten a las políticas en casi cualquier Congreso o Parlamento.

Dice Carbonell: “Los estudios sobre el órgano legislativo del Estado, aunque sean eminentemente técnico-jurídicos, no deben dejar de tener presente que muchas de las funciones parlamentarias son influidas y en ocasiones incluso determinadas por cuestiones políticas que escapan al mero tratamiento teórico. Los que se refieren a la técnica legislativa no son la excepción”.

“En las sociedades plurales del presente (en las cuales conviven intereses contrapuestos y a veces irreconciliables) el trabajo legislativo se ve sometido a grandes presiones. Los grupos sociales de interés pugnan por obtener normas favorables para sus miembros; a su vez, los legisladores establecen redes clientelares con los grupos de poder real (desde los partidos políticos hasta los medios de información de masas, pasando obviamente por los poderes económicos) e intercambian ventajas y recursos, a veces de forma poco diáfana y jurídicamente discutible”.

No obstante, el más poderoso de los motivos políticos en la labor legislativa es el quehacer gubernamental. En los regímenes parlamentarios hay fricciones, pero no dilema: el gobernante emana del partido mayoritario en el parlamento. En los sistemas congresionales, la mayoría de ellos de corte presidencial, la tensión política y la forma en que se resuelve en las cámaras son definitorias respecto de las decisiones y acciones del Poder Ejecutivo, especialmente cuando se trata de sistemas pluripartidistas, como el mexicano, en el que las alianzas son estratégicas, incluso cuando el partido en el poder tiene mayoría en el Congreso.

En cualquier caso, los intentos del partido en el poder por restar fuerza a la oposición no son ni excepcionales ni nuevos en México. Ya en el año de 1826 se iniciaba en la Cámara de Diputados una lucha inspirada por las logias masónicas. El coahuilense Miguel Ramos Arizpe fue su promotor, aprovechando que la mayoría de los congresistas pertenecían al rito de York. De esta manera fueron anulados los representantes populares que pertenecían al rito escocés.

Como ya se dijo, una de las formas que tiene el partido mayoritario en la Cámara de Diputados para frenar, debilitar y/o condicionar a la oposición, o simplemente resaltar la propia labor legislativa, es “congelar” sus iniciativas de ley, una vez precluida la facultad de la comisión competente para dictaminar, no obstante que de acuerdo al artículo 89 del Reglamento debieran, primero, ser objeto de una declaratoria de publicidad por parte del Presidente de la Mesa Directiva, a más tardar dos sesiones ordinarias después de transcurrido el plazo que se tenía para emitir dictamen, y posteriormente incluidas en el orden del día para su discusión y votación en el pleno, cuando hayan transcurrido otras dos sesiones a partir de la declaratoria de publicidad.

A esto se le conoce como “preclusión de la iniciativa”, término coloquial, aunque erróneo, en el ejercicio legislativo, pues lo que en realidad precluye es la facultad de dictaminar de la comisión a la que fue turnada.

La acepción misma de la palabra evidencia el error: precluir, dicho de una acción o de un derecho: quedarse sin la posibilidad de su ejercicio por el transcurso del plazo legal (Diccionario de la Lengua Española).

Por tanto, no pueden precluir ni la iniciativa ni el tiempo establecido para dictaminarla, como equivocadamente se señala en la fracción I del numeral 1 del artículo 89: “...después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido”, referido a la declaratoria de publicidad que debe emitir el Presidente de la Mesa Directiva cuando la comisión haya perdido su facultad de dictaminar por el transcurso del tiempo.

Tres Equívocos

El hecho es que las iniciativas de ley sin dictaminar nunca, o rara vez, llegan al pleno. Es costumbre aceptada. Y esto provoca graves equívocos:

Primero: que el derecho de iniciar leyes llega hasta la presentación del documento primario, su recepción y turno formal.

Segundo: que el dictamen es un requisito para que las iniciativas puedan ser discutidas y votadas en el pleno, con las excepciones reglamentarias.

Tercero: que el diputado no puede hacer nada más que volverlas a presentar al siguiente año de ejercicio legislativo.

1. Primer equívoco

Por lo que toca al primer equívoco: que el derecho de iniciar leyes llega hasta la presentación del documento primario, su recepción y turno formal, es el más extendido, pues tiene un origen histórico.

Efectivamente, la primera definición de iniciativa tiene sus raíces en Francia, en 1896, cuando se consideró el “acto mediante el cual se pone en marcha obligatoriamente el procedimiento legislativo”. Y así es como el Reglamento de la Cámara de Diputados nos dice que debe ser entendida la iniciativa de Ley.

Sin embargo, en 2011, 2012, 2015 y 2017, dos reformas constitucionales y tres sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cambiaron el panorama jurídico, aunque no los usos, del derecho a iniciar leyes, establecido en el Artículo 71 constitucional. Tras estos cambios, es evidente que la definición de iniciativa contenida en el Reglamento de la Cámara de Diputados ha quedado obsoleta.

En 2011, la CPEUM reconoció en su artículo 1o. todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales firmados por México; es decir, los “positivizó”; en 2012 se incorporó a su artículo 35, fracción VII, el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes; en 2015 el TEPJF determinó que tal derecho se agota hasta que la iniciativa de ley es discutida y votada en el pleno, y en 2017, con dos sentencias más, dictó jurisprudencia y lo declaró como humano.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

(...)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

La persistente práctica legislativa de “congelar” iniciativas, refuerza la idea, incompatible ya con el espíritu de la CPEUM —igual que la norma reglamentaria respectiva—, de que el derecho de iniciar leyes se agota en el trámite primario: la presentación del documento, su recepción y turno formal.

Es importante insistir en que cumplir únicamente con este trámite primario, sin ir más allá en el proceso legislativo, no es solo una práctica fuera del Reglamento en la Cámara de Diputados (y la de Senadores), que podríamos calificar de omisiva, es decir, consistente en un “no hacer”, sino que contraría al propio ordenamiento, pues, como se ha venido describiendo, lo procedente por norma, a falta de dictamen, es la discusión y votación del proyecto en el pleno.

Para ahondar en este equívoco, es necesario describir el contenido del derecho a iniciar leyes. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en México ha abordado con suficiencia el tema.

El primer antecedente en la determinación del contenido del derecho a iniciar leyes se encuentra en la Tesis XXIII/2015 del Tribunal (TEPJF, 2015), que a la letra señala:

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.

Interés jurídico. Lo tienen los ciudadanos para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar proyectos de iniciativa ciudadana (legislación de Sinaloa)

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción VII y 116, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 6 de la Carta Democrática Interamericana; 10, fracción IV, 15 y 45, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 60, 61, y 64 de la Ley de Participación Ciudadana de esa entidad federativa; y 147, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa; se advierte que la iniciativa ciudadana es un instrumento de democracia directa, por el que se establece el derecho constitucional de los ciudadanos a iniciar leyes, a fin de que puedan participar de manera inmediata en la toma de decisiones públicas gubernamentales, el cual debe ser tutelado por la autoridad electoral. En ese sentido, los ciudadanos tienen interés jurídico para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar los proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos que hayan presentado, porque su derecho a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto; pues asumir una postura contraria, tornaría ineficaz e inútil el ejercicio del aludido derecho político del ciudadano.

Quinta Época:

Asunto general. SUP-AG-119/2014.–Actor: Partido Revolucionario Institucional.–Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.–12 de noviembre de 2014.–Unanimidad de cuatro votos.–Ponente: Flavio Galván Rivera.–Secretarios: José Wilfrido Barroso López, Isaías Trejo Sánchez y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 50 y 51.

En las últimas cinco líneas de la tesis, destacadas en negritas, puede verse que la autoridad electoral considera que el derecho de iniciativa no se agota en su recepción y puesta a disposición en comisiones, sino que la autoridad legislativa debe pronunciarse al respecto, lo cual no concluye con el dictamen, según puntualizó el Tribunal en su argumentación de respaldo a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de expediente SUP-JCD-470/2017: “En ese sentido, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que los ciudadanos cuentan con interés jurídico para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar los proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos que hayan presentado, porque su derecho a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto, lo cual incluye, en su caso, la emisión del dictamen por parte de la Comisión correspondiente, así como la discusión y votación en el pleno de la Cámara respectiva”.

Puede verse que en 2017, dos años después del primer antecedente, el Tribunal explica claramente el alcance del derecho a iniciar leyes, lo cual es corroborado posteriormente, en el mismo año, en la sentencia SUP-JDC-1032/2017, en la cual, además, el Tribunal califica la mal llamada “preclusión” de iniciativa como una omisión legislativa: “Sin embargo, debe destacarse que, en efecto, la omisión legislativa se actualiza porque no basta con que la autoridad haya hecho un pronunciamiento respecto al turno de la iniciativa a las comisiones respectivas, sino que, en todo caso debe justificar fundada y motivadamente la falta de celeridad para continuar con las etapas del proceso legislativo”.

En los tres juicios citados los actores fueron ciudadanos que presentaron, una vez cumplidos todos los requisitos legales, sendas iniciativas de ley, en el Congreso de Sinaloa, la primera; en la Cámara de Diputados, la segunda y en la Cámara de Senadores, la Tercera, donde fueron “congeladas”, de manera que procedieron a interponer un demanda para iniciar el proceso jurisdiccional conocido como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), ante el TEPJF, el cual, en todos los casos, dio razón a los promoventes y ordenó a la autoridad responsable cumplir hasta el final con el proceso legislativo, para respetar cabalmente el derecho político-electoral que tienen los ciudadanos para iniciar leyes, de acuerdo a los artículos 35, fracción VII y 71, Fracción IV de la CPEUM, así como el artículo 79, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, entre otras reglas de procedencia para interponer un JDC, considera el derecho humano a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Una vez determinados con claridad los alcances del derecho a iniciar leyes, ausentes por supuesto en los ordenamientos que rigen al Congreso de la Unión y sus cámaras (o no hubiera hecho falta la intervención del TEPJF), es necesario destacar que la jurisprudencia debe regir, pues si bien es cierto que en México ningún otro poder tiene injerencia en la forma de organización y funcionamiento del Poder Legislativo, también lo es que eso no puede incluir lo relativo al proceso legislativo mismo, puesto que éste no debe ser (aunque desafortunadamente lo es de facto) determinado en su naturaleza y extensión por la praxis en las cámaras, sino solo cumplido con respeto a la Constitución, los ordenamientos específicos, los principios generales del derecho y, a falta de normatividad, la jurisprudencia.

En la citada sentencia SUP-JDC-1032/2017, el Tribunal determina que “cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, y en tanto dicha omisión sea analizada por los órganos competentes para ello, es posible restituir el goce de los derechos humanos violados.

(...)

“La obligación de garantizar el derecho político electoral en juego, debe leerse como la materialización de cumplir con las etapas del proceso legislativo en los plazos y términos que para ello marca la normativa aplicable. Al no hacerlo de esta forma, la estructura del poder legislativo incumple con el mandato constitucional y con ello con las obligaciones internacionales de igual forma”.

El proceso legislativo que se lleva a cabo en cada cámara es la base del proceso legislativo bicameral descrito en artículo 72 de la CPEUM, que no hace por cierto excepción alguna respecto de las iniciativas de ley. Es por ello que en ningún caso los reglamentos de las cámaras permiten “la preclusión” de iniciativas ni el llamado “congelamiento”. De hecho, de acuerdo al proceso reglamentario, si no son dictaminadas deben pasar al pleno, excepto, en la Cámara de Diputados, las que versan sobre reformas constitucionales, lo cual es un desatino, pues si iniciativas de menor importancia en cuanto a la jerarquía de la ley deben ser aprobadas por el pleno, con mayor razón debiera decidir éste sobre las de rango constitucional, en lugar de que sean desechadas “por procedimiento”, y además “como asunto total y definitivamente concluido” (artículo 89.2, F. III del Reglamento de la Cámara de Diputados).

Visto todo lo anterior, no se sostiene la regla de eximir las iniciativas de reforma constitucional del resto de las iniciativas de ley en el proceso legislativo interno de la Cámara de Diputados.

No existe ningún argumento válido para sustraerlas del ejercicio cabal del derecho a iniciar leyes. Ni siquiera el obsoleto criterio de que la CPEUM es rígida en su método de reforma, porque la numeralia lo desmiente, y especialmente tomando en cuenta que tal derecho es considerado jurisprudencialmente como humano, y por tanto deberá ser interpretado “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (CPEUM, artículo 1o.).

2. Segundo Equívoco

Respecto del segundo equívoco, se reitera lo antes dicho: la dictaminación es una facultad (prerrogativa), y no una obligación (imposición), que la comisión puede perder, sin que sea un obstáculo para que la iniciativa continúe su proceso legislativo.

Es importante señalar, además, que el equívoco se debe también a que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prescribe, respecto del dictamen, algo totalmente distinto al Reglamento de la Cámara de Diputados. En su artículo 87 establece la obligación de las comisiones de dictaminar y fija un plazo de 5 días.

Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido...

Sin embargo, la Cámara de Diputados privilegia, y debe privilegiar, por el principio de jerarquía de la ley, su reglamento específico, aunque no lo siga al pie de la letra.

Por otra parte, lo único que pudiera explicar que las iniciativas de reforma constitucional pasen a ser desechadas transcurrido el lapso para su dictaminación sin que la comisión se haya pronunciado al respecto, es que, de acuerdo a su Artículo 135, la CPEUM es rígida.

“...rígida en cuanto tiene un procedimiento más complicado para reformar la norma constitucional que aquel que se sigue para alterar la norma ordinaria, y así preservar la supremacía constitucional y la estabilidad que cualquier ley fundamental debe poseer dentro de la continua adecuación a la cambiante realidad”.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

“El artículo no señala quién tiene la facultad de iniciativa para la reforma constitucional, y este aspecto es importante, en razón de que entonces se tiene la oportunidad de fijar la agenda de las reformas constitucionales”.

Tampoco particulariza tal facultad el artículo 71 de la CPEUM, que regula de manera general el derecho a iniciar leyes, reconocido como competencia del presidente de la república, los legisladores, las legislaciones estatales y los ciudadanos. Y en el artículo 72, que describe el proceso legislativo bicameral, la CPEUM no distingue entre iniciativas de reforma constitucional e iniciativas de ley en general. Es hasta el artículo 135 que condiciona la reforma constitucional a determinados requisitos.

Sin embargo, en el proceso legislativo interno, el Reglamento de la Cámara da un tratamiento diferenciado a la iniciativa de reforma constitucional, en un trámite en el que de ninguna manera radica la “rigidez” de la Constitución, puesto que es al pleno (al que puede no llegar nunca si precluye la facultad de la comisión para dictaminar) al que corresponde dar la última palabra sobre la pertinencia de cualquier tipo de iniciativa, con mucho mayor razón de las que involucran modificaciones a la Constitución.

El Reglamento contiene, como ya se observó (Vid. Supra. 21), un aspecto técnico que permite su desechamiento “discrecional”, por la simple alternativa de no dictaminar que tiene cualquier comisión, y cuya elección no puede responder a ninguna otra motivación que no sea política.

La clasificación de las constituciones del mundo en rígidas y flexibles (por el método requerido para su modificación) se debe a James Brayce, quien la elaboró para sustituir las categorías de escritas o estatutarias y no escritas o consuetudinarias, las que consideraba anticuadas y confusas. Sin embargo, la categorización de Brayce ha quedado igualmente obsoleta, ante la evidencia de que las constituciones rígidas no lo son tanto y las flexibles tampoco.

Baste señalar que la CPEUM cuenta con 930 reformas del 8 de julio de 1921 al 6 de junio de 2019 (Cámara de Diputados, 2019), mientras la Constitución de Estados Unidos tiene solo 27 enmiendas desde 1787 (National Achives, 2019). Ambas, por cierto, son consideradas rígidas.

3. Tercer Equívoco

Sobre el tercer equívoco, relativo a que el diputado no puede hacer nada cuando “precluye” su iniciativa, excepto volverla a presentar, hay que precisar que no se trata más que de una creencia autolimitante.

Hay dos vías de acción: la interna y la externa.

Si bien es cierto que, a diferencia de los senadores, los diputados no tienen derecho a solicitar una excitativa, o sea, la petición a la Mesa Directiva para que exhorte a una comisión a emitir el dictamen de una iniciativa (fracción III, artículo 8 del Reglamento del Senado de la República), pueden hacer, si así lo desean, una atenta solicitud escrita en ese sentido, porque nada en su propio Reglamento lo impide.

Cabe hacer notar que en el Senado de la República también se lleva a cabo la práctica legislativa contra reglamento de “preclusión” de las iniciativas, sin que sea de efectiva solución el ejercicio del derecho de excitativa. Esto se debe, principalmente, a que en ninguno de los reglamentos de las dos cámaras existen sanciones para el incumplimiento de los procedimientos del proceso legislativo, excepto para la inasistencia a las sesiones (CPEUM, artículo 64).

No hay, pues, manera de coaccionar ni a la comisión (porque en su caso el dictamen es una facultad), ni a los miembros de la mesa directiva, cuando éstos últimos no cumplen con su obligación reglamentaria de dar publicidad e incluir en la orden del día una iniciativa no dictaminada.

Con esto resulta que, de facto, todo el proceso legislativo es facultativo, pues sus procedimientos han sido establecidos en una norma imperfecta, es decir, la que carece de sanción, por tanto, de medios de coacción para el cumplimento de las reglas.

Volviendo a la Cámara de Diputados, nada impide, pues, solicitar la dictaminación o la publicidad e inclusión en la orden del día de una iniciativa. Puede, ciertamente, no haber respuesta alguna, como no la hay en el Senado, a pesar del derecho expreso a solicitar una excitativa, porque no hay posibilidad de coacción.

La vía externa es, por supuesto, la jurisdiccional, pero abordarla rebasa los propósitos de esta Iniciativa.

La violación al derecho a iniciar leyes y otros relacionados

Derecho, facultad, atribución

De acuerdo al artículo 35, fracción VII, de la CPEUM, iniciar leyes es derecho de todo ciudadano; pero es facultad (derecho que compete), de acuerdo al artículo 71 de la CPEUM, del presidente de la república, los senadores y los diputados federales y locales, así como de los ciudadanos cuando cumplan determinados requisitos; en tanto, se convierte en atribución (facultad atribuida específicamente) de los senadores y diputados que componen las Cámaras del Congreso de la Unión, por virtud de los artículos 49, 50 y 72 constitucionales, entre otros.

Ahora bien, para los diputados, que tienen el derecho, la facultad y la atribución de iniciar leyes, el proceso es el mismo que se aplica para el ciudadano una vez aceptada la iniciativa. El Reglamento de la Cámara no hace distinción alguna y sí, en cambio, puntualiza en el artículo 77, numeral 1, que el derecho de iniciativa de los diputados es irrestricto. Se infiere entonces que, si para el ciudadano, de acuerdo a la jurisprudencia, el derecho de iniciar leyes se agota hasta que su iniciativa ha sido votada por el pleno, lo mismo debe regir para un legislador, de lo contrario estaría restringiéndose su derecho —humano, fundamental y reglamentario—, cosa que, por interpretación en sentido opuesto al término “irrestricto”, prohíbe el propio reglamento de la Cámara y, aún más, la propia Constitución, al referirse a la interpretación de los derechos humanos favoreciendo la más amplia protección a la persona, pues el  legislador no deja de serlo en el ejercicio de sus atribuciones.

El TEPJF considera el derecho a iniciar leyes como humano, de carácter político-electoral. De este derecho humano derivan la facultad y la atribución de iniciativa de un legislador, ambas constitucionales. Así pues, por competencia y por asignación directa, un legislador puede —aunque, paradójicamente, no está obligado, como ya lo vimos antes– iniciar leyes en el desempeño de su servicio público, que consiste en representar a la nación como miembro del Congreso de la Unión, y no solo a la porción del electorado que voto por él, para lo cual tiene funciones derivadas de sus derechos y obligaciones reglamentarias.

En razón del imperativo legal que en México tienen los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos (Artículo 1o. de la CPEUM), particularmente los de indivisibilidad e interdependencia, en este caso, puede afirmarse que si se impide a un legislador cumplir con las funciones y los objetivos de su servicio público, que es la representación de todos los mexicanos, en este caso ver completado el ciclo que involucra su derecho a iniciar leyes, se violenta igualmente su derecho a “ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley” (CPEUM, artículo 35, F II), del cual deriva la representación que ostenta.

Aún más, con ello se afecta el derecho de todos los ciudadanos a ser representados adecuadamente en el Congreso de la Unión, en virtud de los mismos principios invocados; por tanto, su derecho a votar, que lleva justamente ese fin, el de participar políticamente en los asuntos del país a través de sus representantes.

En torno a esta situación, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia de 21 de febrero de 1983, determinó que la figura jurídica de la representación en las democracias presupone que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, de manera que la ruptura u obstrucción de esta relación destruye la naturaleza misma de la institución representativa y vulnera el derecho fundamental de todos los sujetos que son parte de ella.

Esto deriva en una clara vulneración a la democracia, pues sus principios básicos se ven violentados. Este es el impacto jurídico de la “preclusión” de iniciativas.

“Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos”.

Podemos, pues, hablar de la existencia de un derecho a la representación política como derivado del derecho político electoral a votar y ser votado, y es factible asegurar que la lesión a tal derecho en el caso de cualquier diputado federal, afecta a todos los mexicanos. Dice Nava Gomar que el derecho fundamental a la participación política no se agota en el momento de que un ciudadano elige o es electo democráticamente, sino que la esfera representativa del cargo público queda protegida igualmente.

Por otra parte, la forma sesgada en que se lleva a cabo la práctica legislativa violenta igualmente el principio de equidad entre diputados en lo que a sus derechos respecta, lo cual repercute en la violación al derecho humano a la no discriminación: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (CPEUM, artículo 1o.).

En resumen, se viola la constitución al violarse el derecho, la facultad y la atribución constitucionales del legislador a legislar, cuando sus iniciativas no llegan a discusión y votación en el pleno, porque la jurisprudencia del TEPJF establece que iniciar leyes es un proceso legislativo que comienza con la recepción de la iniciativa y finaliza con su votación por el quórum necesario en el pleno de la Asamblea de diputados o la de senadores.

Pero se incumple igualmente con los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001) —aprobada por los miembros de la Organización de Estados Americanos durante una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú:

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Considerandos

La práctica legislativa de permitir, por costumbre contraria a reglamento, que las iniciativas “precluyan”, o vayan a “la congeladora”, es decir, que no lleguen a ser discutidas y votadas en el pleno por no haber sido dictaminadas en comisiones, viola los derechos humanos de los diputados que las han presentado. Comenzando por el de iniciar leyes, se ven vulnerados también los derechos a ser votado, a ejercer la representación resultado del mismo y a la no discriminación.

La vulneración de los derechos humanos de los legisladores afecta los intereses de sus representados y, en consecuencia, la calidad de la democracia.

Esto es porque:

1. Tal derecho, para su cabal cumplimiento, implica que el proyecto presentado siga el curso del proceso legislativo hasta el final, o sea, hasta que sea discutido y votado en el pleno, sea cual sea el sentido del voto.

2. Los diputados son representantes de la nación. Cada uno de ellos tiene derecho a proponer leyes de interés público general, es decir a legislar en beneficio de todos los mexicanos, no solo de la porción de electorado que votó por ellos, de manera que las restricciones a sus derechos y obligaciones afectan necesariamente a todos los ciudadanos, cuya participación en los asuntos de la nación no puede quedarse tan solo en buenas intenciones (recepción y turno de la iniciativa).

3. Si de acuerdo al TEPJF el derecho de los ciudadanos a presentar directamente iniciativas de ley se agota hasta que éstas son votadas en el pleno, cualquiera que sea el sentido, no puede discriminarse de esta regla a los ciudadanos que están siendo representado por los diputados, que son todos los del país.  Esta diferencia debilita los cimientos de la democracia mexicana, que es predominantemente representativa. Directa lo es solo de manera parcial, reciente y aún no consolidada.

4. Aun cuando se vieran afectados solo los derechos humanos de una minoría, la democracia se vería comprometida por incumplimiento del artículo 1o. constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, acudo ante esta Soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, Fracción IX, además de 89, numeral 2, Fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se adiciona un primer párrafo al artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 130.

Iniciativa, presentada por cualquiera de las personas, servidores públicos u órganos a los cuales dota con tal derecho el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la serie de actos jurídicos o procedimientos a que es sometido un proyecto de ley o decreto, desde que es presentado al órgano facultado para recibirlo, en los términos de los reglamentos de ambas cámaras, hasta que es votado por el pleno.

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:

(...)

Iniciativa es la serie de actos jurídicos o procedimientos a que es sometida un proyecto de ley o decreto, desde que es presentado al órgano facultado para recibirlo, en los términos de los reglamentos de ambas cámaras, hasta que es votado por el pleno.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción IX del numeral 1 del artículo 3 y se deroga la fracción 3 del numeral 2 del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

(...)

IX. Iniciativa es la serie de actos jurídicos o procedimientos a que es sometida un proyecto de ley o decreto, desde que es presentado en los términos del artículo 65 de este ordenamiento, hasta que es votado por el pleno.

Artículo 89.

(...)

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

(...)

III. Derogada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García Martínez, María Asunción. (1976). El procedimiento legislativo. Madrid. Citada en Castellanos Hernández, Eduardo de Jesús. (2018: 39). Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición. Editorial Flores. México.

2 Bulygin, Eugenio. (2010). Teoría y Técnica de Legislación.  En Elementos de Técnica Legislativa. Porrúa y UNAM. México.

3 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (2010). Introducción a la técnica legislativa en México. En Elementos de Técnica Legislativa. Porrúa y UNAM. México.

4 Sáinz Moreno, Fernando. (1995). Técnica normativa, en Enciclopedia Jurídica Básica. Civitas. España.

5 Bascuñán Valdez, Aníbal. (1960). Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. 2ª. Ed. Chile.

6 Bulygin Op. Cit.

7 Op. cit.

8 Op. cit.

9 Aragón, Manuel. (1986). La Iniciativa Legislativa. En Revista Española de Derecho Constitucional. Año 6, no. 16. Enero-abril 1986. España.

10 López Olvera, Miguel Alejandro (2010). Técnica Legislativa y Proyectos de Ley. En Elementos de Técnica Legislativa. Porrúa y UNAM. México.

11 elcastallano.org

12 Citada en: Casas, Ernesto. (2009). Representación política y participación ciudadana en las democracias, en Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 51(205), 59-76. México, Universidad Nacional Autónoma de México.

13 Camacho González Luis Alfonso. (2006). El rezago legislativo, en Revista Quórum Legislativo. No. 87, octubre-diciembre de 2006. Cámara de Diputados.

14 Op. cit.

15 Op. cit.

16 Carbonell, Miguel. (2010). Objetos de las leyes, reenvíos y derogaciones, en Elementos de Técnica Legislativa. Porrúa y UNAM, México.

17 Garduño Lomelí, Antonio. (1977). Breve historia de la Cámara de Diputados. México, Cámara de Diputados.

18 Carpizo, Jorge. (2011). La reforma constitucional en México: Procedimiento y realidad. Boletín mexicano de derecho comparado, 44(131).

19 Op. cit.

20 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016). Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos.

21 Nava Gomar, Luis Felipe. (2014). El núcleo de la función representativa parlamentaria: una propuesta para la justicia constitucional mexicana. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. España

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal de Trabajo, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo a nombre propio y del diputado Isaías González Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo a nombre propio y del diputado Isaías González Cuevas, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo; con el siguiente:

Planteamiento y Argumentación

Establecer derechos y obligaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos, obliga al Poder Legislativo a la adecuación de las normas secundarias y de los presupuestos correspondientes, para garantizar el acceso de la población a los mismos.

A partir de 2019, muchas de las reformas constitucionales impulsadas por la mayoría legislativa en San Lázaro, hacen corresponsable a la ciudadanía del cumplimiento de obligaciones que son responsabilidad del Estado mexicano.

En este sentido el Artículo 4º. constitucional párrafos tercero, noveno, décimo y onceavo:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”

“Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”

“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

A partir de este mandato Constitucional, presento esta propuesta legislativa con el interés de responder a la exigencia de millones de madres trabajadoras para “preservar y exigir” los derechos de sus hijas e hijos, así como de contar un trabajo remunerado que les permita brindar alimento, manutención y desarrollo a quienes dependen de ellas. Las madres trabajadoras no piden dádivas; exigen y merecen oportunidades para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Como es de su conocimiento el pasado 18 de noviembre este pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 4o y 73 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Dichas reformas pretenden establecer “el derecho a un cuidado digno” cuya garantía “se compromete en sus dimensiones: económica, social política, cultural y psicológica”. En el texto del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, se hace referencia a la importancia de visibilizar la dependencia de las personas cuando estas presentan alguna discapacidad permanente o temporal. Asimismo visibiliza la importancia de que el Estado asuma una participación activa e incida en las tareas de cuidado, sobre todo en aquellas personas que los requieren a lo largo de su vida, pues como para todas y todos los mexicanos su sano cuidado, desarrollo y atención se encuentran intrínsecamente ligados con su bienestar.

Asimismo la Cámara de Diputados coincidió en que la “provisión de cuidados en México es insuficiente, de baja calidad y no tienen una accesibilidad amplia, problema que se debe a la ausencia de una normatividad integral en materia de cuidados, políticas públicas y de infraestructura así como de un balance de distribución del trabajo no remunerado” y es en este apartado en el que se refuerza la presentación de esta iniciativa. Debemos generar un contenido normativo que les permita a las madres, padres y/o tutores cuidar a sus hijas e hijos, sin que esto represente la disminución de sus ingresos o la perdida de su empleo, tanto en el sector público como en el privado.

La lucha por la igualdad, el acceso y ejercicio pleno de los derechos es una tarea constante, en el caso de las personas con discapacidad, la lucha es también para la su familia. Así lo refería “Paty” quien me pidió proponer una reforma para contar con una jornada laboral reducida de seis horas, a fin de contar con la seguridad de mantener un trabajo que les brinde recursos para solventar sus necesidades, pero también el tiempo mínimo necesario para cuidar a su hijo de 31 años que debido a la parálisis cerebral que padece, depende completamente de ella para subsistir.

Contar con el apoyo para adicionar el artículo 170 Ter, no solo beneficia a las madres y padres en el trabajo formal, brinda una oportunidad a quienes se encuentran o han optado por el trabajo informal, para hacer frente al cuidado de sus hijos.

El pasado 20 de junio en el portal periodístico “Animal Político” 1, se dio a conocer el caso de María, que tiene dos hijos, uno de 24 años y otro de 12 años, quienes asistían a APAC I.A.P. Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral. A raíz de la pandemia por covid-19, María tomó la decisión de dedicarse al comercio informal, para obtener ingresos y para poder cuidar de sus dos hijos, aún cuando solo uno de sus hijos fue inscrito y aceptado en el programa de Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, que otorga el Gobierno para destinar directamente la cantidad de 2 mil quinientos bimestrales; sin embargo, a la fecha de la nota no habían recibido dicho recurso, que además sería insuficiente para la manutención de tres personas y la atención médica que requieren.

En México de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, de los 124 millones de personas que habitaban el país, 6.3 por ciento es decir 7.8 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad 2, de las cuales el 17.8 por ciento no pueden mover o usar brazos o manos; el 13.8 por ciento tienen dificultad para bañarse, vestirse o comer y el 11.9 por ciento tiene problemas emocionales o mentales.

En la población infantil (de 3 a 14 años de edad) las actividades más reportadas son: 43 por ciento dificultad para aprender, concentrarse o recordar; el 31 por ciento para hablar o comunicarse y el 15 por ciento para bañarse, vestirse o comer.

La adición legislativa tiene como propósito adicionar un artículo a la Ley Federal del Trabajo para permitir que las madres o padres de hijos o hijas diagnosticadas con algún tipo de discapacidad puedan contar con una hora al día para alimentar y atender a sus hijos dependientes. Así mismo se propone que el tiempo que el patrón disponga en acuerdo con la o el trabajador, pueda descontarse de su horario de trabajo y permitir la posibilidad de salir con antelación.

Se establece la obligación de presentar al patrón el dictamen y diagnóstico del hijo o hija con discapacidad, avalado por una institución pública o privada. De acuerdo con el INEGI la población del total de personas de 5 años o más con discapacidad (7.8 millones de personas), el 86.7 por cierto estaría afiliada a una institución de seguridad social o programa social. En términos prácticos del total de personas de 5 años o más edad que tiene discapacidad, 64.2% acude al IMSS o algún centro de salud u hospital de la Secretaría de Salud; 25.6% paga para recibir atención médica al acudir a un consultorio de farmacia, consultorio, clínica u hospital privado, y 1.7% no se atiende o se automedica.

Esta reforma va de la mano con los derechos laborales de las mujeres, las licencias por paternidad, en el caso del embarazo y lactancia, de los padres y madres con hijos e hijas con cáncer y que ahora exhorta a este Congreso a legislar por las personas con discapacidad.

Avanzar en una política social efectiva debe significar hacer los derechos realidad, el cuidado de las personas en situación de dependencia es una tarea diaria pues necesitan contar, en algunos casos, con un soporte especial para cubrir sus necesidades esenciales, como la alimentación e higiene, la situación médica y social puede acentuar la situación de vulnerabilidad, por ello es necesario crear las condiciones propicias para la conciliación laboral y familiar,

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 3, en su artículo 1 señala que la aplicación del convenio es para los y las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo así como respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

En el artículo 7 se menciona que “Deberán tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y de la formación de profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como a reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades” En el artículo 8 “La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo” y en el artículo 9 “Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse por vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y que tenga en cuenta las condiciones nacionales”. Si bien este convenio no ha sido ratificado por México 4 , puede dar pauta para el cumplimiento de derechos constitucionalmente ya reconocidos y sobre todo para avanzar en el bienestar de quienes más lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicional el artÍculo 170 Ter a la Ley Federal de Trabajo

Único. Se adiciona un artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170 Ter. Los padres o madres de hijos o hijas diagnosticados con algún tipo de discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que dependan directamente de su madre, padre o tutor y que sean responsables directos de la alimentación y atención de su hija o hijo dependiente, podrán contar con una jornada reducida de seis horas, previo acuerdo a con el patrón, sin que esto represente una disminución en el ingreso o vaya en detrimento de las disposiciones referente al derecho al salario establecidas de conformidad por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley.

Para efectos del párrafo anterior la o el trabajador deberá presentar dictamen y diagnóstico del médico de la Institución de seguridad social que le corresponda. En caso de que se presente dictamen y diagnóstico de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la persona dependiente de la o el trabajador al que se refiere este artículo.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político “Sin empleo o dinero y con hijos con discapacidad: la lucha de dos madres”. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/06/empleo-dinero-hijos-disca paciad-madres/

2 INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018. Base de datos. SNIEG, Información de Interés Nacional.

3 C156-Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C156

4 Ratificación del C156-Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 11300: 0:: NO: 11300: P11300_INSTRUMENT_ID: 312301

Ciudad de México a 15 de diciembre de 2020. Diputados Ana Lilia Herrera Anzaldo, Isaías González Cuevas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ESTRATEGIAS PARA PREVENIR Y DISMINUIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a reforzar las acciones en la construcción de una política pública exitosa de estrategias encaminadas a prevenir y disminuir la generación de residuos de plásticos de un solo uso y reducir así daños ambientales y contaminación, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Hoy el planeta enfrenta la mayor crisis climática y de pérdida de biodiversidad que haya presenciado la humanidad. La acelerada pérdida de especies es un síntoma inequívoco de la degradación de los hábitats y conlleva un daño a los servicios ecosistémicos fundamentales para nuestra su supervivencia como especie, como son el acceso a alimentos o agua limpia, entre otros. 1

Los plásticos son un elemento característico de este modelo de sobreconsumo: numerosos empaques, envases y embalajes están diseñados para ser desechables o para tener uno o pocos usos, y con el gancho de la promesa del reciclaje los productores arteramente depositan en el consumidor final la responsabilidad de una cadena de decisiones fundamentadas principalmente en la mercadotecnia. 2

Diversas investigaciones científicas han documentado el efecto negativo de la contaminación por plásticos en los océanos. El informe Impacto de la contaminación por plástico en áreas naturales protegidas mexicanas documenta la contaminación por plástico en ocho áreas marinas protegidas (AMP) del país, como resultado de las decisiones de consumo de la población. 3

Dicho reporte fue elaborado por Greenpeace México y el Laboratorio de Biodiversidad Arrecifal y Conservación de la Universidad Nacional Autónoma de México. En él se revelan los daños de una contaminación que, como afirma Greenpeace, obstaculiza la principal estrategia de conservación de los servicios ecosistémicos. 4

La reserva de la biosfera Caribe Mexicano es una de las áreas naturales protegidas más grandes del continente, y abarca 50 por ciento del arrecife Mesoamericano. Aún así, se encuentra en riesgo, pues en todas las AMP estudiadas se identificó la presencia de piezas plásticas, en la superficie, en la columna de agua y en el sustrato de los sitios arrecifales. 5

De acuerdo con el informe, “en total se registraron 815 piezas hechas de material plástico con diversas formas, tamaños y usos; esto equivale a 2 piezas por kilómetro cuadrado flotando en superficie y a 3 mil 500 piezas por kilómetro cuadrado en el fondo del mar: 0.6 piezas por cada 180 metros cuadrados”. 6

En total, se registraron 664 piezas plásticas flotando en la superficie de las 8 ANP: un promedio de 83 piezas por cada 40 kilómetros cuadrados. Puerto Morelos fue la que registró el mayor promedio, con 145 piezas por 40 kilómetros cuadrados. En segundo lugar estuvo Mahahual, con 114, y en tercer lugar Cozumel, con 108. 7

“Las ANP donde menor cantidad de basura en superficie hubo fueron el complejo Cancún-Isla Mujeres-Punta Nizuc y la reserva de la biosfera Sian Ka´an, con un promedio de 32 y 38 piezas por kilómetro cuadrado, respectivamente”.

Nota: Gráfica extraída del documento Impacto de la contaminación por plástico en áreas naturales protegidas mexicanas.

En cuanto a la basura registrada en el fondo del mar y en la columna de agua de los sitios arrecifales, se encontraron 151 piezas plásticas: un promedio de 0.63 piezas por cada 180 metros cuadrados.

De acuerdo con el reporte, “al analizar el número promedio de piezas presentes en cada ANP, se observó que en Veracruz y Puerto Morelos el promedio fue de una pieza por cada 180 metros cuadrados (valores equivalentes a 6 mil 277 y 5 mil 777 piezas por kilómetro cuadrado, respectivamente)”. 8

Esta organización asegura que las áreas naturales protegidas son el semillero de derramas económicas de miles de millones de pesos para el sector turístico del país.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se refuercen las acciones en la construcción de una política pública exitosa, que permita generar estrategias para reducir la generación de residuos de plásticos de un solo uso.

Por lo expuesto y fundado someto respetuosamente a consideración de esta asamblea, para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se reduzcan los daños al ambiente y la contaminación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reforzar las acciones en la construcción de una política pública exitosa que permita generar estrategias para prevenir y disminuir la generación de residuos de plásticos de un solo uso, a fin de reducir los daños al ambiente y la contaminación.

Notas

1 Rivera-Garibay, Omar Oslet; Álvarez-Filip, Lorenzo; y Rivas, Miguel (2020). Impacto de la contaminación por plástico en áreas naturales protegidas mexicanas. Greenpeace, México, UNAM.

2 Ibídem.

3 Rivera-Garibay, Omar Oslet; Álvarez-Filip, Lorenzo; y Rivas, Miguel (2020). Impacto de la contaminación por plástico en áreas naturales protegidas mexicanas. Greenpeace, México, UNAM.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 México Social, La cuestión social en México, Miles de piezas de plástico flotan en las áreas marinas protegidas de México, Medio Ambiente, consultado por última vez el 13 de diciembre de 2020 en

https://www.mexicosocial.org/areas-naturales-protegidas/

7 Ibídem.

8 México Social. La cuestión social en México: miles de piezas de plástico flotan en las áreas marinas protegidas de México, Medio Ambiente,consultado por última vez el 13 de diciembre de 2020 en

https://www.mexicosocial.org/areas-naturales-protegidas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN EN LOS CONTRATOS QUE PEMEX OTORGÓ A LA EMPRESA LITORAL LABORATORIOS INDUSTRIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a investigar sobre los presuntos casos de corrupción en el otorgamiento de contratos de Pemex a Litoral Laboratorios Industriales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El combate contra la corrupción es la principal bandera del actual gobierno, desde la campaña el ahora presidente López Obrador prometió que acabaría con la corrupción; ya en la presidencia ha dicho en incontables ocasiones que garantizará justicia y terminará con la corrupción, impunidad y la mala herencia de administraciones pasadas.

Sin embargo, a dos años de su gobierno la situación en el país en materia de corrupción e impunidad sigue sin cambiar, aún más, existen varios casos que se han difundido y que son una muestra de que ha empeorado.

Uno de los más sonados es el referente al actual director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett, quien, junto con su familia, ha construido un imperio inmobiliario con 23 casas de lujo, las cuales están ubicadas en las zonas más caras del valle de México. 1

Según la investigación periodística que fue publicada en los medios, Bartlett Díaz declaró ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) una fortuna de 51 millones de pesos e ingresos anuales por 11 millones de pesos; sin embargo, la investigación informa que su fortuna es 16 veces más grande, considerando únicamente las propiedades.

Otro de los casos dados a conocer en los medios de comunicación fue el de Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que difundió que benefició a una empresa de su hermano con un contrato de adjudicación directa el 15 de abril de 2020 por 287 mil pesos.

De acuerdo con una investigación realizada por el medio Latinus, el IMSS entregó al menos un contrato a una empresa dirigida por Gabino Robledo Aburto, hermano de Zoé. Conforme a la información expuesta por los periodistas investigadores, la delegación de este instituto de salud en el estado de Puebla adjudicó de manera directa a Monitoreo de la Información y Publicidad, S.A. de C.V., el contrato para dar seguimiento a los medios de comunicación hasta el 31 de diciembre del 2020. 2

Otro caso más, los videos en los que se ve a Pío López Obrador, hermano del presidente recibiendo dinero de manos de David León, operador político del entonces gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, quien hasta unos días antes de la aparición de los videos, se había desempeñado como director de Protección Civil y había sido nombrado zar anticorrupción para la compra de medicinas del gobierno federal. Debido a la aparición de los videos se suspendió el nombramiento del funcionario.

Por otro lado, el 30 de abril del 2020 el IMSS celebró un contrato con León Manuel Bartlett Díaz, hijo del director de la CFE, Manuel Bartlett Díaz, para la adquisición de 20 ventiladores para uso en el tratamiento de pacientes con afecciones en sistema respiratorio y en estado crítico. El Instituto pagaría 1. 5 millones de pesos cada uno, los más caros de cuantos había comprado la Federación hasta el 1 de mayo de este año.

Por su parte, el IMSS informó que levantó un acta de rechazo para devolver todos los ventiladores. Se dio a conocer que luego de una revisión física, detectó que los ventiladores no contaban con pantalla táctil, por lo que no cumplían con los requerimientos funcionales acordados, según una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, publicada en mayo de 2020.

Aunado a lo anterior, en julio de este año, Pablo Amílcar Sandoval, hermano de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval y delegado del gobierno federal en Guerrero, fue señalado de utilizar los programas sociales del gobierno federal, para construir su candidatura a la gubernatura del estado. En un video que circuló en redes sociales y portales de medios de comunicación se escucha cómo durante un evento de entrega de apoyos a comunidades el orador hace énfasis en que se aprendan el nombre del funcionario.

Los dos casos más recientes están relacionados con Petróleos Mexicanos (Pemex), luego de darse a conocer que esta empresa productiva del Estado otorgó de manera directa contratos por cerca de 365 millones de pesos a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, donde Felipa Obrador, prima hermana del presidente López Obrador, es accionista, Pemex dio a conocer que canceló dichos contratos. Se informó también que, en la actual administración, la empresa de Felipa Obrador ha participado en cuatro licitaciones públicas internacionales, resultando adjudicada en dos ocasiones junto con otras empresas. 3

Y el último caso dado a conocer en los diarios, apenas el 4 de diciembre de 2020, se publicó que la empresa Vitol, un gigante comercializador de energéticos a nivel mundial, sobornó a funcionarios de Pemex durante los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que la compañía Vitol pagó sobornos a funcionarios en Brasil, Ecuador y México para ganar contratos lucrativos y obtener ventajas competitivas que no fueron obtenidas de forma justa. Es importante destacar que la subsidiaria de Vitol en Estados Unidos desembolsó 164 millones de dólares para resolver las investigaciones de la justicia estadunidense por el pago de más de dos millones de dólares en Brasil, Ecuador y México. 4

El comercializador admitió a las autoridades su participación en una red de sobornos en Ecuador y México para obtener y retener contratos relacionados con la compra y venta de productos petroleros, entre 2015 y julio de 2020. En el caso de Ecuador, la estatal Petroecuador decidió excluir a Vitol de su lista de proveedores y clientes. En el caso de México, el 12 de diciembre de 2020, Pemex anuncia que suspende negocios con Vitol. Sin embargo, es claro que no es suficiente cancelar contratos o suspender negocios; se debe investigar y sancionar en caso necesario, lo cual en ninguno de los casos mencionados se ha hecho.

Todos estos casos son ejemplos de que el combate a la corrupción y la impunidad por parte del gobierno actual es mera propaganda. En ninguna de estas situaciones hay responsables demandados, sancionados y mucho menos detenidos; a lo más que ha llegado este gobierno es a cancelar algunos contratos ya emitidos.

Para sustentar lo anterior, cabe resaltar las siguientes cifras que dan cuenta de la situación actual en el país en materia de corrupción. De acuerdo con una encuesta levantada a nivel nacional entre Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Datología (periódico Reforma) en marzo 2020, entre la primera (2019) y segunda edición (2020) del estudio, una mayor proporción de los mexicanos consideró que la corrupción había aumentado, pasando de 46 a 53 por ciento.

En la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Inegi, que se levantó en 2019, según la cual el costo de la corrupción pasó de 7 mil 780 millones de pesos en 2017 a 12 mil 769 en 2019, es decir, en promedio, el costo de la corrupción por persona en 2017 era de 2 mil 450 pesos, y en 2019 fue de 3 mil 822 pesos, un incremento de 56 por ciento.

Es por todo ello que, a través de la presente proposición con punto de acuerdo, se busca insistir para que la autoridad competente investigue y, en su caso, emita las sanciones correspondientes en los casos de presunta corrupción relacionados con Pemex.

Con base en lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que lleve a cabo una investigación exhaustiva en relación con los presuntos casos de corrupción en los contratos que Pemex otorgó a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, donde Felipa Obrador, prima hermana del presidente López Obrador, es accionista y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que realice una investigación exhaustiva sobre los presuntos pagos de sobornos a funcionarios de Pemex, por parte de la empresa Vitol y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.

Notas

1 Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/revela-loret-de-m ola-imperio-inmobiliario-de-manuel-bartlett

2 Consultado en:

https://latinus.us/2020/06/29/confirma-obtuvo-contratos-con-marc a-hermano-zoe-robledo-imss/

3 Consultado en:

https://latinus.us/2020/12/07/pemex-dieron-cuenta-amlo-contratos -prima-felipa/

4 Consultado en:

https://www.milenio.com/negocios/pemex-recibio-sobornos-grupo-vi tol-investiga-amlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorru-pción, para dictamen.



EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, A NO EJERCER PRESIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA QUE REALICEN APORTACIONES VOLUNTARIAS DEL AGUINALDO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las dependencias y entidades de la APF a no presionar a los servidores públicos, en particular a los de la Ssa, el Insabi, el IMSS y el ISSSTE, para realizar aportaciones voluntarias del aguinaldo, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marcela Guillermina Velasco González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, de acuerdo con el marco laboral en nuestro país. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Para el caso de los trabajadores del sector público federal, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, señala que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.

En el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de noviembre del presente, relativo a las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, no se estableció ninguna medida de austeridad relacionada al reintegro de una parte de éste por parte de los servidores públicos federales.

La única referencia que se hace al respecto, es que el Ejecutivo Federal decidió reintegrar a la Tesorería de la Federación, el 100 por ciento del monto por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año que le corresponde.

El día 6 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, emitió los Lineamientos Específicos para el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

En estos Lineamientos, se establecieron las bases para la aplicación del Decreto del día 5 de noviembre, así como los criterios de la entrega oportuna del aguinaldo, de acuerdo con las características de las relaciones laborales que tienen dependencias y entidades.

En el contenido del documento de 15 hojas, no se motiva ni se fundamenta el tabulador de aportación voluntaria del aguinaldo por parte de los servidores públicos desde el nivel de Subdirector de Área hasta el de Secretario de Estado. Tampoco se establece cómo se realizará el mecanismo de aportación voluntaria.

En la aplicación práctica, se está ejerciendo presión a los servidores públicos para que realicen las aportaciones voluntarias de acuerdo al número de días indicado en dicho tabulador, los cuales va desde 1 a 7 días si se trata de subdirectores de área, de 7 a 15 días si son directores de área, de 12 a 15 días en el caso de directores generales adjuntos, 16 días en el caso de directores generales, 17 días para jefes de unidad, 18 días subsecretarios u oficial mayor y 20 días para secretarios de Estado.

Con este tratamiento que reciben los servidores públicos, se denigra el trabajo del servicio público, se genera deslealtad desde dentro del aparato burocrático en favor del Estado y se fomenta la corrupción.

Es aún más indigno, cuando a los trabajadores del sector salud, sobre todo del IMSS e ISSSTE, se les presiona e intimida para que hagan las aportaciones voluntarias de acuerdo con el nivel de su puesto.

Es por lo que, el presente punto de acuerdo, hace un llamado a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a no ejercer presión a los servidores públicos para que estos realicen aportaciones voluntarias del aguinaldo, y se excluya de esta medida sin fundamento legal, a los servidores públicos de la Secretaría de Salud, INSABI, IMSS e ISSSTE.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. — La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un llamado a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a no ejercer presión de ninguna índole a los servidores públicos federales, a efecto de que realicen aportaciones voluntarias del aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Segundo. — Asimismo, para que en la aplicación de los Lineamientos Específicos para el pago del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se excluya los servidores públicos de la Secretaría de Salud, INSABI, IMSS e ISSSTE.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.– Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER Y A LA CONAGUA, A IMPLEMENTAR ACCIONES QUE FORTALEZCAN AL SECTOR GANADERO DE BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y la Conagua a implantar acciones extraordinarias que fortalezcan el sector ganadero de BCS por la sequía en la entidad, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Considerando

El sector ganadero en Baja California Sur, a través de sus diversos exponentes en todas sus modalidades, por referirnos a productores de ganado bovino y caprino, por ejemplo, han venido manifestándonos la apremiante situación por la que atraviesan y que, adelantan, se traducirá desafortunadamente en una crisis de efectos prolongados, esto en razón de que, además de tener en contra la cuestión geográfica, para el crecimiento o florecimiento adecuado de esta actividad —ya que son altas las cargas de agostadero en el territorio—, el fenómeno de sequía que se ha venido presentando en este funesto 2020, condicionado por los efectos climáticos del niño y la niña y la consecuente falta de precipitaciones pluviales, que mantiene los pozos y abrevaderos secos, sin duda les ofrece un panorama poco esperanzador pues, a su decir, hay muchas rancherías que a la fecha siguen “manteniendo” ganado mediante adquisición de forrajes con altos precios ante la escasez del vital líquido por falta de lluvias.

Por si las circunstancias referidas no fueran suficientes, en lo que va del año el sector también ha visto afectación ante el panorama actual, donde la pandemia generada por el covid19 ha generado una inflexión de nuestra economía, tanto nacional como regionalizada, pues esto ha tenido incidencia directa en la comercialización y venta de su productos, lo que concreta un círculo vicioso que incide negativamente en las condiciones de vida de los ciudadanos de nuestro estado que se dedican a esta actividad productiva como la fuente de sus ingresos.

Expresan además que, ante la necesidad de “mantener” a su ganado, los precios que tiene que pagar por forraje para ese fin, muchas veces lo encuentran en precios obscenos dado que, al no contar con empresa de forraje local, se termina adquiriendo este alimento donde se encuentre, lo que de suyo encarece su costo, por lo que expresan su planteamiento sobre la necesidad de adquirir forrajes a precios dignos y permanentes.

Manifiestan también que, al no contar con un rastro en la entidad que valide el ganado para su valuación y venta, se encuentran en desventaja comercial, con respecto a ganado de otras regiones lo que limita su capacidad de competitividad, dado que tampoco se cuenta con un tabulador de precios para venta de ganado.

En el caso del ganado caprino, actividad primaria que se ha venido desarrollando con evidente éxito en las comunidades de los municipios del norte del estado, y que demanda menores exigencias por cuanto a “mantenimiento” por la propia naturaleza de esta clasificación de ganado y su capacidad de sobrevivencia en climas agrestes, a decir de los productores también se ha visto afectada esta actividad productiva por los efectos de la sequía y, más específicamente, por la ausencia de apoyos al sector de parte de la Comisión Nacional de Zonas Áridas, los cuales, en otras épocas recibían y les resultaban de bastante apoyo en circunstancias como las que ahora resienten, lo que los ha llevado incluso a considerar la solicitud de que se formalice una “declaratoria de emergencia” para este sector primario en Baja California Sur, y se atienda como imperativo el establecimiento de estrategias y acciones específicas para su fortalecimiento

Si bien las consideraciones expuestas, per se ponen de relieve la difícil situación por la que atraviesa el sector ganadero en Baja California Sur, habrá que decir que la emergencia sanitaria derivada del Sars-CoV-2 que ha repercutido en la economía mundial, del país y desde luego del estado se traduce en un elemento adicional que suma más dificultades al sector, pues la contracción económica derivada de la pérdida de empleos, reducción de salarios y confinamiento ciudadano que ha traído consigo el virus ha tenido un indiscutible efecto demoledor al sector.

De ahí la fuente de argumento y motivación para la formalización del presente exhorto, pues debe decirse además que la geografía del estado cuenta con infraestructura hidráulica insuficiente, alguna muy vieja o en otros casos vandalizada, haciéndose urgente su rehabilitación, lo que suma al escenario inconvenientes para una solución inmediata y eficaz a la problemática que venimos exponiendo en este memorial.

Por esa razón se formula el presente exhorto con fundamento en que contribuir a garantizar el fortalecimiento del sector ganadero, eje indiscutible para la concreción de la suficiencia alimentaria del país, resulta tarea fundamental para el estado en estos momentos de incertidumbre económica, pues además resulta imperativo su apoyo en el estado, donde el sector turismo, el que le da su vigor económico más sobresalientemente, también se encuentra desafortunadamente afectado por los efectos de la pandemia, presentándose de vital importancia que se establezcan estrategias y acciones concretas por parte de las entidades exhortadas a efecto de impedir que el sector resienta mayores embates, argumentos en su conjunto que hacen insoslayable la actuación de la Sader y de la Conagua en Baja California Sur, con el enfoque que queda de manifiesto en el presente exhorto.

Por lo anterior solicito ante esta soberanía que se considere el siguiente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional del Agua a implantar acciones extraordinarias que fortalezcan el sector ganadero y caprinocultor de Baja California Sur, afectados de manera importante a causa de la emergencia por la sequía en la entidad y la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Sars-CoV-2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS RESTRICTIVAS EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y UN PLAN DE ACCIÓN PARA QUE LAS ACTIVIDADES ESENCIALES PERTENECIENTES A LA ALIMENTACIÓN PUEDAN PERMANECER ABIERTAS EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a entablar con la SE comunicaciones institucionales con sus homólogas de NL, implantar medidas restrictivas en actividades no esenciales y un plan de acción para que prosigan las esenciales asociadas a la alimentación, cumplir las disposiciones sanitarias y orientar a la población a observar las adoptadas a efecto de disminuir la cadena de contagios, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La emergencia sanitaria derivada por el covid-19 a escala mundial ha generado mucha tensión en las economías de todas las naciones, en el caso de México, durante el primer semestre del 2020 se registró una contracción de más de 10 por ciento respecto al primer semestre de 2019. De tal manera, la pandemia no sólo ha repercutido en la salud y el número de pérdidas humanas tenido: también ha profundizado una crisis económica.

De tal manera, los principales factores que han puesto en riesgo el bienestar de los mexicanos son

• La pérdida de empleo.

• La baja producción en diferentes sectores de la economía.

Por ello, la actual administración ha diseñado diferentes estrategias para reactivar la economía, principalmente las actividades relacionadas con la producción, distribución de alimentos y los servicios de salud.

Para una funcional reactivación económica se han considerado las características productivas regionales del país, dando prioridad a los sectores más vulnerables y siempre manteniendo una constante higiene en las actividades diarias.

Si bien se han puesto en marcha diversos programas para proporcionar alimentos a la población en los momentos más críticos de la pandemia, lo cierto, es que no solo con apoyos se podrá hacer frente a esta crisis transitoria, es necesario fortalecer el mercado local e impulsar medidas que permitan reactivar la economía en los municipios y estados, esto a través de puntos claves para hacer frente a esta crisis y sobre todo auxiliar a los ciudadanos a responsabilizarse y administrarse correctamente en momentos críticos.

En el esquema de producción y comercialización de alimentos no sólo el sector agrícola es importante.

Para hacer llegar alimentos a las mesas de las y los mexicanos, tienen igual de importancia las rutas para abastecer las centrales de abasto, los mercados y tianguis dado que son insumos básicos para garantizar la alimentación de la población.

Es necesario acatar y hacer cumplir las medidas de sanitarias, pero también es necesario garantizar el alimento como cumplimiento de los derechos humanos, por ello es necesario recordar que desde el pasado 25 de marzo, en conferencia matutina se mencionó que durante la contingencia sanitaria se regularía el funcionamiento de las cerca de 65 centrales de abasto que hay en México ya que ellas representan aproximadamente 5 millones de empleos directos a nivel nacional y otros tantos más, de manera indirecta.

No puede detenerse el funcionamiento de las centrales de abasto, ya que representa cerca de 1 por ciento del producto interno bruto de México, y si se obstruye el funcionamiento de la central de abasto y la red de mercados nacionales, se desarrollará una serie de efectos contraproducentes en cadena:

• La producción se detendría.

• Se incrementa el desperdicio de alimentos, principalmente por tratarse de alimentos perecederos.

• Aumentaría la pérdida económica de los productos básicos.

• La población carecería de alimentos frescos, de calidad y nutritivos.

Por ello se han tomado diferentes medidas sanitarias para las Centrales de Abastos mismas que se describen en la tabla siguiente:

Tabla 1. Medidas de Sanidad en la red nacional de centrales de abasto.

• Uso de gel antibacterial y cubrebocas;

• Jornadas de sanitización mucho más intensas;

• Uso de cubrebocas al despachar;

• Limpieza profunda y constante;

• Números telefónicos para realizar pedidos en línea;

• Redes sociales de la Sedeco (número telefónico, en la extensión 606).

Fuente: Elaboración propia con datos de la central de abasto, la Sedeco y la Red de Mercados de la Ciudad de México.

Tanto en la Ciudad de México como en las entidades federativas y las demarcaciones municipales, la coordinación que se tenga entre la Secretaría del Bienestar, la Sedeco y sus homólogos estatales, con las centrales de abasto correspondientes, son clave para afrontar la pandemia que se ha extendido en el mundo.

En esta contingencia, resulta imperioso que se mantengan la comercialización de alimentos, para que la población no tenga complicaciones por la mala alimentación o la carencia de ella misma.

Gráfica 1. Porcentaje de la población con un ingreso inferior al costo de la canasta alimentaria (nacional, urbano y rural)

La mayor parte de la población que cuenta con un ingreso menor del costo de una canasta alimentaria, siendo 34.3 por ciento en las zonas urbanas y 51.7 en rurales, esto significa que el grueso de la población vive al día, ya que no les alcanza para comprar por largos periodos de tiempo, ante ello, las centrales de abasto, mercados y tianguis se han destacado por tener precios accesibles, tener ofertas, estar ubicados en un lugar estratégico y tener un amplio abastecimiento de alimentos básicos para la población.

El 5 y 6 de diciembre del año en curso, en Monterrey, Nuevo León, los mercados y giros comerciales cerraron, lo cual ocasionó fuertes aglomeraciones durante el lunes 7, principalmente en el mercado de abasto Estrella y la central de abasto Monterrey.

Por ello, la Secretaría de Salud informó que se permitirá que permanezcan abiertos sábado y domingo, para efectos internos se hizo girar una circular con fecha del 11 de diciembre a los locatarios del Mercado de abasto Estrella, donde se les comunica:

El mercado permanecerá abierto sábados y domingos solo en su venta al mayoreo, cajas y bultos completos en adelante y a la venta al menudeo sólo servicio a domicilio (“Operará mercado Estrella al mayoreo sábado y domingo”, en Reforma, 11 de diciembre de 2020).

Sin embargo, este comunicado no es oficial por el gobierno estatal. Adicionalmente, la central de abasto Monterrey, con cerca de 250 negocios en su interior, permanece cerrada, y el 12 y 13 de diciembre se anunció que se mantendrán abiertos algunos accesos, pero sólo para labores de limpieza.

Nuevo León ha hecho públicas las medidas para avanzar en la nueva realidad del estado. Entre ellas, algunas contra el covid-19 son

Tabla 2

Como se observa, entre estas medidas, las centrales de abasto son parte de las operaciones esenciales. Por ello, el reciente cierre que se ha tenido, ha sido de manera arbitraria causando serias afectaciones a la economía local, pero también a las familias que compran de manera frecuente en dichas centrales.

Por otra parte, resulta una política pública errada ya que lejos de cerrar las centrales, deberían de reforzarse las medidas sanitarias para proteger a los comerciantes y a los consumidores, ante ello es necesario que se tenga congruencia entre las medidas ante la Nueva Realidad y una reactivación responsable.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la coordinación de la Secretaria de Salud con la de Economía puedan entablar comunicaciones institucionales con sus homólogas en Nuevo León, a fin de sugerir medidas restrictivas en actividades no esenciales y un plan de acción para que las actividades esenciales pertenecientes a la alimentación puedan permanecer abiertas, cumplir con las medidas sanitarias y orientar a la población a efecto de que cumplan con las medidas adoptadas para disminuir la cadena de contagios; del mismo modo y en el uso de sus atribuciones, solicito que las secretarías ejecuten las medidas necesarias para continuar con el abastecimiento de alimentos en toda la República Mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretarías de Salud, y de Economía y Trabajo de Nuevo León a reconsiderar las medidas restrictivas de cierre y horarios determinados en los mercados y centrales de abasto, ya que son esenciales y de vital importancia para la sostenibilidad alimentaria y la económica de la entidad; con la finalidad de evitar aglomeraciones se solicita que se adopten las medidas sanitarias necesarias como es el uso de cubrebocas, toma de temperatura, sana distancia y una y máximo dos personas por familia que acudan a los mercados y centrales de abasto de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



MESA DE DIÁLOGO ENTRE LA FND Y EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL MUNICIPIO DE BAVIÁCORA, SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a mediar por la SHCP una mesa de diálogo FND-ejidatarios y pequeños propietarios de Baviácora, Sonora, a fin de resolver la problemática derivada de la imposibilidad de pagar créditos vencidos ante la institución, ocasionada hace años por el desastre ecológico y hoy por el SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banca de Desarrollo), que impulsa el desarrollo del medio rural a través de financiamiento incluyente para productores y mipymes.

Cuya misión es impulsar el desarrollo del medio rural y de las actividades del sector primario, a través del crédito y servicios financieros accesibles a productores, intermediarios financieros rurales y otros agentes económicos, con la finalidad de elevar la productividad y contribuir a mejorar el nivel de vida de la población.

En la región de Baviácora, en el río Sonora, hay un grupo de ejidatarios y pequeños productores que como muchos en el país ha tenido acceso a los créditos otorgados por la institución Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, sin embargo, por la crisis generada, primeramente en 2014 cuando sucedió un derrame de sulfato de cobre que se vertió a los ríos Bacanuchi y Sonora, lo que causó un daño directo a los pobladores, productores y ejidatarios de esta región y que hasta la fecha la economía de la región no ha podido recuperarse.

Asimismo, el impacto ocasionado por la crisis sanitaria del virus del SARS-CoV-2 ha sido muy significativo. La actividad económica en el país se desaceleró significa-tivamente como resultado de la decisión de suspender todas aquellas actividades consideradas como no esenciales. Esta decisión inevitablemente afectó a los ejidatarios y productores del río Sonora quienes se atrasaron en los pagos de sus créditos. Sin embargo, buscan llegar a un acuerdo con la institución a fin de sanear la situación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público medie una mesa de diálogo entre Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y ejidatarios y pequeños propietarios del municipio de Baviácora, Sonora, con la finalidad de resolver la problemática generada ante la imposibilidad de pago de créditos vencidos ante dicha institución ocasionados por la difícil condición económica que viven la población del río Sonora ocasionada hace años por el desastre ecológico y actualmente por la crisis sanitaria generada por el virus del SARS-CoV-2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A LA SSPC, A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A GARANTIZAR UN REGRESO SEGURO DE LOS MIGRANTES A MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob, la SSPC, la Ssa, los gobiernos locales y los ayuntamientos a garantizar un regreso seguro de los migrantes a México para evitar extorsiones y robos, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante esta época del año regresan a nuestro país miles de migrantes mexicanos. Tan sólo en diciembre de 2019, se calcula que al menos 150 mil migrantes mexicanos cruzaron la frontera por Nuevo Laredo, en total el año pasado fueron cerca de 3 millones de mexicanos quienes cruzaron la frontera a nuestro país, sin embargo, este año no se tiene claro cuántos podrían regresar debido a la pandemia. 1 Cabe mencionar además que el regreso de nuestros connacionales genera una derrama económica de más de 9 mil millones de dólares.

Estados Unidos es el principal destino de los migrantes mexicanos. De acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2020, el número de mexicanos que viven en Estados Unidos es de 39 millones, además se estima que las remesas que lleguen al país durante este año asciendan a 39 mil 500 millones de dólares 2

Ante la llegada de nuestros connacionales, el Instituto Nacional de Migración (INM) cuenta con el Operativo Invierno 2020 del Programa Paisano, que se realizará entre el 2 y 31 de diciembre. Este programa surgió en 1989 a partir de la propuesta ciudadana de organizaciones sociales, empresariales, religiosas y políticas a fin de controlar y eliminar gradualmente los índices de maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia en que incurren servidores públicos en contra de nuestros connacionales. 3

En la Guía Paisano 2020, los connacionales pueden encontrar todo tipo de información, particularmente sobre los documentos que necesitan tener para ingresar al país, los pagos de derechos, permisos de importación, entre otros datos. 4

Para este año, la Franquicia Fiscal para no pagar impuestos por introducir mercancías adicionales al equipaje al país por vía terrestre es de 500 dólares, se podrá ingresar sin pagar impuestos: ropa, calzado, productos de aseo y belleza, carriolas, dos cámaras fotográficas, tres celulares, una laptop, una agenda electrónica, dos equipos deportivos personales, libros, revistas, documentos impresos y tres mascotas, entre otros. Asimismo, se podrá ingresar sin pagar impuestos mercancías adicionales hasta por 500 dólares y el excedente se tendrá que pagar directamente en la aduana. 5

Lamentablemente, en su retorno a México, los migrantes vuelven a ser víctimas de extorsiones, asaltos y del crimen organizado, incluso de los mismos agentes que están para protegerlos y servirlos. Algunos ciudadanos ya se han quejado en redes sociales el hecho de que en diversos puntos fronterizos y aduanales se establecen retenes para extorsionar a los automovilistas que cruzan la frontera con cualquier pretexto, imponiendo una tarifa que oscila entre los 100 dólares y hasta 30 mil dólares por camión de carga. Uno de los puntos que están denunciando es la Garita Aduanal del kilómetro 22 de la carretera Reynosa-San Fernando. 6

En diciembre de 2019 también se habían reportado extorsiones de las autoridades a paisanos en aduanas y carreteras del país, a pesar de que la actual administración hizo el compromiso de campaña de terminar con la corrupción, extorsiones y “mordidas” hacia los connacionales que regresan a nuestro país en la temporada decembrina. 7

Nuestros paisanos han contribuido con su trabajo al crecimiento y el desarrollo económico de México, las remesas que envían a nuestro país todos los años permiten a tener una mayor capacidad adquisitiva a sus familiares y estimulan el comercio, el emprendimiento y la economía en general. No podemos permitir que se trate de abusar de nuestros connacionales en su regreso a México.

Por otro lado, es importante señalar que, ante la pandemia por covid-19, es necesario implementar medidas que eviten los contagios por la posible llegada masiva de connacionales. Actualmente, Estados Unidos es el país más afectado por la pandemia por covid-19, con 16 millones 184 mil 415 contagios y 297 mil 971 fallecimientos, 8 además, las entidades más afectadas de ese país son California y Texas, estados con mayor presencia de mexicanos migrantes.

México también ha sido fuertemente afectado por la pandemia, al día de hoy se contabilizan un millón 241 mil 436 contagios y es el cuarto país con el mayor número de muertes con 113 mil 704 decesos. 9

La cancillería mexicana ha exhortado a nuestros connacionales a evitar los viajes no esenciales precisamente por la pandemia, sin embargo, las autoridades reconocieron que sería inevitable frenar por completo el flujo de quienes regresan al país para vacacionar con sus familiares. No es posible negarle a un mexicano su derecho para transitar en su territorio, por ello, es importante fortalecer las medidas sanitarias de prevención necesarias para localizar posibles focos de contagio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud, a las entidades y municipios para que, de manera coordinada, garanticen un regreso seguro de los migrantes a México, para evitar extorsiones y robo.

Notas

[1] Inicia el Operativo Invierno 2020 del Programa Paisano, El Universal, en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/inicia-el-operativo-invier no-2020-del-programa-paisano

[2] Anuario de Migración y Remesas México 2020, Secretaría de Gobernación-BBVA, en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/anuario-de-migracion- y-remesas-mexico-2020/

[3] Programa Paisano del INM, Instituto Nacional de Migración, en:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-paisano-del -inm?idiom=es

[4] Guía Paisano, Instituto Nacional de Migración, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/595749/GUIA_PAISA NO_2020.pdf

[5] Ibidem.

[6] Referencia en Facebook, en:

https://www.facebook.com/Mexico-codigo-rojo-106557367675 505/

[7] Extorsionan autoridades de la 4T a paisanos en aduanas y carreteras del país, Insurgente Press, en:

https://insurgentepress.com.mx/extorsionan-autoridades-de-la-4t- a-paisanos-en-aduanas-y-carreteras-del-pais/

[8] Mapa covid, en:

https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US &ceid=US%3Aes-419&mid=%2Fm%2F09c7w0

[9] Ibidem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al día 14 de diciembre del año 2020.– Dutado Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A DAR CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LAS Y LOS MAESTROS QUE SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO SUS LABORES MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a desarrollar planes de apoyo con recursos materiales y económicos, y cursos de capacitación continua en TIC para los profesores que realizan teletrabajo; y a la STPS, a organizar mesas de diálogo con autoridades, instituciones y poderes a efecto de adaptar e implantar los beneficios de esa modalidad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A raíz de la pandemia por covid-19, el trabajo a distancia se volvió indispensable. De un día para otro, millones de personas se vieron en la necesidad de llevar su oficina a casa para continuar realizando sus labores cotidianas. Si bien es cierto que la modalidad de trabajo a distancia ya estaba contemplada en la Ley Federal del Trabajo, la realidad es que nunca nos imaginamos que se pudiera convertir en algo permanente y tan difundido en amplios sectores productivos de la sociedad.

No obstante, este tipo de trabajo implica gastos no considerados antes en el hogar y que en una oficina, en un esquema tradicional, no corren a cargo del empleado. Dichos gastos son pago de luz, internet, telefonía, papelería y equipo de oficina, entre otros.

Esta carga económica no suele ser significativa, si por motivos de enfermedad, el empleado se tiene que quedar en casa unos cuantos días, pero cuando pasan algunas semanas o incluso meses, y la situación amenaza con prolongarse indefinidamente, comienza a ser un problema económico que pudiera generar tensiones entre empleados y empleadores.

El pleno de esta asamblea aprobó en días recientes el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.

Esta reforma rescató las bondades del trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo, tales como el mejoramiento de las relaciones con la familia, el ahorro por parte de las empresas y el trabajador, así como la oportunidad que brinda esta modalidad de trabajo de incluir a las personas con discapacidad al mercado laboral.

También se rescatan como beneficios las nuevas obligaciones especiales para las y los patrones, que incluyen, entre otras cosas, asumir los gastos que se deriven de la jornada laboral, como la parte proporcional de los servicios como luz, internet, teléfono, videollamadas, así como la instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo, impresoras, sillas, entre otros.

Dicha reforma también contempla la capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, a cargo del patrón. Esta nueva disposición beneficiará a millones de trabajadoras y trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida personal con la jornada laboral de una manera más armónica y productiva desde su casa.

Con ello, México puede gozar por primera vez las ventajas que esta modalidad de trabajo brinda a la ciudadanía, que lejos de limitarse a un tema de inclusión y ahorro, aportan grandes ventajas a la calidad de vida y protección al medio ambiente.

Requerimientos para la implementación del teletrabajo en México, 1 investigación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, destaca las siguientes ventajas potenciales del teletrabajo desde la perspectiva del empleador:

Mejora la flexibilidad. La implantación del teletrabajo puede ser vista como una estrategia de flexibilización de la fuerza de trabajo como de la organización. Este puede ayudar en períodos de la empresa de transformación organizacional y en períodos de fluctuación de trabajo.

Mejora la productividad. El teletrabajo mejora la productividad porque disminuyen las interrupciones, provee un atractivo ambiente para el trabajo que requiere alta concentración, reduce el tiempo de transporte y reduce el ausentismo. Además, permite a las personas trabajar en sus mejores horarios. El teletrabajo puede mejorar la calidad del trabajo, incrementar la rapidez en la comunicación y en el proceso de toma de decisiones. El incremento en productividad es difícil de medir; sin embargo, se estiman incrementos de entre 15 y 25 por ciento.

Mejora el servicio al cliente. En empresas donde se debe brindar un servicio las 24-horas, el teletrabajo puede aliviar el tener que ir a media noche a la oficina, aunque cabe señalar que este no es un factor para la implementación. El servicio al cliente puede también ser mejorado incrementando el uso de la comunicación electrónica, donde los clientes pueden alcanzar a los empleados más rápidamente y recibir atención más personal y directa.

Se reduce el ausentismo. Algunas enfermedades no son una barrera, debido a que no se tiene que transportar, no tendrá un contacto cara a cara con alguien y el trabajo no necesitará realizarse en las horas convencionales de oficina. Además, el ausentismo por otras causas como emergencias familiares y citas personales también reduce.

Administración óptima del recurso humano. El teletrabajo puede ser una buena herramienta de contratación y retención del mejor talento. Adicionalmente, puede abrir nuevos mercados para personas con discapacidad, con hijos menores o personas adultas que cuidar. Por otra parte, se puede utilizar para contratar a través de terceros a empleados que no sean estratégicos y a la vez reducir los costos a la organización.

Se soluciona la falta de espacio de oficinas adecuado. El teletrabajo puede ser una solución cuando el área de oficinas es insuficiente.

Se gana espacio en oficina. Esto sucede cuando se comparten oficinas entre los empleados que tienen implementado el teletrabajo, sin embargo, puede o no darse y no es un factor importante para su implementación.

Influencia positiva en la imagen de la organización. La implementación del teletrabajo puede dar publicidad positiva a la empresa, cuando la gente se entera de la existencia de esta facilidad. La empresa es vista como socialmente responsable y que contribuye a la ecología.

Incrementan las posibilidades de trabajo para personas con discapacidad. El teletrabajo permite la integración de personas con discapacidad porque les permite trabajar en un ambiente mejor equipado para satisfacer sus necesidades personales. Sin embargo, no siempre es favorable para todos los discapacitados, ya que las necesidades de estas personas varían enormemente. 2

Desde la perspectiva de la persona que trabaja bajo esta modalidad, este trabajo rescata las siguientes ventajas potenciales:

Flexibilidad. El empleado cuenta con mayor flexibilidad en determinar cuáles serán sus horas de su vida personal y cuál será su horario de trabajo. En todas las categorías de ventajas que pueden existir al presentarse telework como forma de trabajo, la flexibilidad en horario y lugar de trabajo quizá puede considerarse como la principal ventaja para el empleado.

Trabajo. Las principales ventajas que se pueden dar en el trabajo son más trabajo realizado por el empleado, gran orientación al autocontrol orientado a resultados, menos estrés relacionado con el trabajo y posibilidad del incremento de la autonomía.

Ambiente de trabajo. En el hogar se puede disponer de un espacio mayor y más placentero al que se podría tener en una oficina concurrida. Además, se puede disponer de mayor privacidad y menores interrupciones o distractores.

Familia. Si se es organizado se puede contar con mayor tiempo para la vida personal, mayor tiempo con la familia y con amigos. Aunque muchas veces no se puede ver claro si existe mayor tiempo para estos aspectos. Si se ve claro en que el empleado es libre de determinar cuándo asigna sus tiempos para estas actividades y cuándo para el trabajo.

Interacción social y profesional. Interacción con familiares y amigos pueden ayudar a continuar con la interacción personal y aliviar el problema de la soledad que pudiera llegar a presentar el empleado. El nivel de soledad o aislamiento que perciba el empleado dependerá en mucho de su personalidad, pues muchas personas demandan algún nivel de aislamiento para poder desarrollar mejor su trabajo.

Localización. El empleado puede tener la posibilidad de continuar en su empresa aunque éste tenga la necesidad de un cambio de residencia. 3

Sin embargo, esta reforma beneficia por el momento sólo a los trabajadores que se encuentran en el sector privado, por lo que es pertinente preguntarse ¿qué pasa con los trabajadores que laboran en el sector público? La realidad es que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, pues muchos de ellos se han visto obligados a trabajar desde casa, sin las garantías que esta reforma propone.

En México hay más de 6 millones de trabajadores al servicio del Estado; sin embargo, si solo se enfoca este problema al cuerpo de maestras y maestros se habla de más de un millón de ellos todo el país. Durante la pandemia, muchos de ellos han estado realizando trabajo desde sus casas utilizando sus propios equipos de cómputo y asumiendo los costos de luz, internet, así como de los materiales de trabajo.

De acuerdo con un estudio publicado por la revista Nexos, un aproximado de 82 por ciento de maestras y maestros se encuentran trabajando a distancia debido al covid-19 (gráfica 1); cada uno dedica diferentes horas al día, provocando que no haya unicidad y disciplina operativa para sortear los problemas que vive el sector educativo (gráfica 2). 4

Gráfica 1. Porcentaje de docentes que está implantando educación a distancia.

Gráfica 2. Horas dedicadas a la educación a distancia (porcentaje).

Aunado a lo anterior, a muchas y muchos docentes se les ha dificultado esta modalidad de trabajo, pues en ningún momento se llegaron a considerar relevantes las capacitaciones necesarias para el manejo de las plataformas de educación a distancia (gráfica 3). 5

Gráfica 3. Dificultad que han percibido para desarrollar el trabajo a distancia (porcentaje).

Otros países ya han implantado reformas que buscan beneficiar a los trabajadores del sector público que se encuentran realizando trabajo en casa, ejemplo de ello se registra en España, donde entre los sindicatos y el gobierno aceptaron regular el teletrabajo a 3.2 millones de empleados públicos, quienes, a través de las tecnologías de la información, tendrán la posibilidad de operar las responsabilidades que hacían de manera ordinaria. 6

También destaca el caso de Costa Rica, quien a través decreto no. 39225 define el teletrabajo, instaura una coordinación técnica encargada del mismo, reglamenta las condiciones laborales, establece los sistemas de control y evaluación, promueve la capacitación y dicta las pautas de investigación en la materia. 7

Esto no solo demuestra que a escala internacional hay amplio interés de regular el teletrabajo en el sector público, sino que además hay iniciativas y recomendaciones de organismos internacionales que promueven que se regule esta modalidad en los gobiernos de todos los países; tales como las que se presentan a continuación:

C177, Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (número 177), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 4

1. En la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

2. La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de

(a) el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;

(b) a protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;

(c) la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;

(d) la remuneración;

(e) la protección por regímenes legales de seguridad social;

(f) el acceso a la formación;

(g) la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;

(h) la protección de la maternidad. 8

En la recomendación R184, sobre el trabajo a domicilio, 1996 (número 184), de la OIT, se exhorta a los Estados parte a tomar en cuenta en las legislaciones en este tema los siguientes beneficios: i) control del trabajo a domicilio; ii) edad mínima; iii) derecho a sindicación, remuneración, seguridad y salud en el trabajo; iv) horas de trabajo; v) periodos de descanso, vi) licencias, vii) protección laboral en caso de que se termine la relación, viii) solución de conflictos, ix) programas de apoyo técnico; y x) finalmente acceso a la información. 9

Asimismo, los objetivos 5, 8, 9 y 16 de la Agenda 2030 se adecuan a la meta del presente exhorto, ya que en cada uno de ellos se busca que haya igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo entre hombres y mujeres (objetivo 5), que haya empleo pleno, productivo y con goce de todos los derechos laborales (objetivo 8), que se aumente y se fomente el uso de las tecnologías de la información (objetivo 9) y se promueva una legislación no discriminatoria que busque el desarrollo sostenible en nuestra sociedad (Objetivo 16). 10

Con la consolidación del teletrabajo, y de manera prioritaria a favor de los maestros y maestras que educan en escuelas públicas: (i) se acorta la brecha de género y los conflictos familiares, (ii) se garantiza que los docentes no inviertan dinero extra para desempeñar su labor, (iii) se les capacita en el uso de tecnologías de la información y (iv) se fortalece la inclusión laboral que ha caracterizado al gremio de maestros.

Como representantes populares es nuestra obligación escuchar y levantar la voz ante las dificultades que vive el cuerpo docente de nuestras escuelas públicas, el cual tal como se ha documentado en diferentes reportajes, se visualiza la precariedad y dificultad que viven las y los maestros al tener que destinar mayores recursos a su propia capacitación o servicios.

Por ello no solamente debemos rescatar las recomendaciones de la OIT y seguir la hoja de ruta que traza la Agenda 2030, sino también apelar a nuestros principios constitucionales de garantizar el derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que la regulación y promoción del teletrabajo en el sector público es factible porque se impulsa la austeridad republicana, la salud de los trabajadores y mayor equidad en las oportunidades laborales a sectores históricamente desprotegidos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a considerar en el ámbito de sus atribuciones el desarrollo de planes de apoyo para recursos materiales y económicos, para que las maestras y los maestros que se encuentran desempeñando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo, puedan hacerlo de manera óptima.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a brindar en el ámbito de sus atribuciones cursos de capacitación continua en tecnologías de la información y comunicación a las maestras y los maestros que están desempeñando labores en la modalidad de teletrabajo.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a organizar en el ámbito de sus atribuciones mesas de diálogo con distintas autoridades, instituciones y poderes a fin de elaborar un proyecto para la adaptación e implantación de los beneficios del teletrabajo a todos los trabajadores al servicio del Estado.

Notas

1 Nora Cantú, Karla Montelongo y Ruth Bueras. “Requerimientos para la implementación del teletrabajo en México”. Tecnológico de Monterrey. Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2020. Disponible en

https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/573104/DocsTec _6238.pdf?sequence=1&isAllowed=y [Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2020.]

2 Ibídem, páginas 22-24.

3 Ibídem, páginas 27-29.

4 Carlos Mancera Corcuera, Leslie Serna Hernández y Martha Barrios Belmonte. “Pandemia: maestros, tecnología y desigualdad”, en Nexos. Fecha de publicación: 29 de abril de 2020. Disponible en

https://educacion.nexos.com.mx/?p=2286 [Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2020.]

5 Ibídem.

6 Raquel Pascual Cortés. “Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo para 3.2 millones de empleados públicos”, en El País. Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2020.

7 Claudia Gambia. “Teletrabajo. Marco teórico-conceptual. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados. Derecho comparado y opiniones especializadas”. Fecha de publicación: Diciembre de 2017. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-18-17.pdf [Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2020.]

8 OIT. “C177, Convenio sobre el trabajo a domicilio”. Fecha de publicación: 1996. Disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C177 [Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2020.]

9 OIT. “R184, Recomendación sobre el trabajo a domicilio”. Fecha de publicación: 1996. Disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: R184 [Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2020.]

10 ONU. “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Fecha de publicación: 2015. Disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/ [Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2020.]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA Y A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA SOBERANÍA, A CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE PARA RENDIR HOMENAJE AL PERSONAL MÉDICO QUE HA PERDIDO LA VIDA HACIENDO FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva y la Jucopo de esta soberanía a celebrar sesión solemne en homenaje del personal médico fallecido enfrentando la pandemia de covid-19, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y en las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne para rendir homenaje al personal médico que ha perdido la vida haciendo frente a la pandemia de covid-19, con base en las siguientes

Consideraciones

Desde el inicio de la pandemia fue evidente que el gobierno federal estaba subestimando la gravedad del problema, a finales de marzo y principios de abril de 2020, eran ya recurrentes los brotes de contagio en hospitales públicos, lo cual, evidenciaba la escasez de insumos y materiales de protección para la protección del personal médico y los pacientes.

Se hizo común ver, todos los días, manifestarse médicos, enfermeras y demás personal de salud exigiendo lo más básico para prevenir contagios en los hospitales.

Sobran videos e historias en redes sociales que atestiguan la falta de mascarillas, guantes, caretas, y demás material e instrumental médico y sanitario.

A falta del material mínimo para su protección, el personal médico tuvo que prestar sus servicios en condiciones precarias de seguridad sanitaria, poniendo en riesgo su salud y la de sus familiares.

El propio gobernador de Baja California denunció que el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su estado, estaba “cayendo como moscas”, debido a que no se les había dado protección.

Las declaraciones del mandatario estatal se dieron como consecuencia de los brotes de coronavirus detectados en los hospitales número 1 y número 20 del IMSS, en Tijuana.

En este mismo sentido, el actor Eugenio Derbez publicó un video en redes sociales para exponer y denunciar la problemática que se vivía los hospitales públicos.

En el video el actor lee la carta que un médico le había compartido para denunciar las carencias que sufrían los hospitales del IMSS en Baja California, señalando: “no contamos con el equipo y material para poder protegernos, lo que estamos utilizando son equipos comprados de nuestra propia bolsa. Estamos invirtiendo más de la cuarta parte de nuestro salario para poder conseguir equipo”.

El actor pidió donativos de materiales como batas desechables, máscaras desechables, guantes y otros implementos básicos; mostrando en pantalla, una lista de lo que requería el personal médico para poder afrontar al Covid-19 con seguridad.

Las autoridades del IMSS, lejos de atender las demandas del personal de salud en sus hospitales de Tijuana, optaron por la confrontación sin bases, desestimando las innumerables denuncias por la falta de insumos y materiales médicos para enfrentar la pandemia.

El tiempo le daría la razón a Derbez y a miles de mexicanos que desde un inicio denunciaron la falta de respuesta de las autoridades federales para hacer frente a la pandemia. Hoy en cifras, el IMSS es la institución pública de salud donde más mexicanos hospitalizados por coronavirus han muerto; no solo eso, el IMSS ocupa el nada honroso primer lugar entre las instituciones de salud con mayor número de muertes entre su personal, a causa del covid-19.

La falta de equipo y material médico no fue privativo de los hospitales del IMSS, también afectó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a los hospitales de la Secretaría de Salud.

No fueron pocos los trabajadores de la salud que debieron comprar con sus propios recursos el material para su protección personal, pues el gobierno federal nunca cubrió las necesidades y cuando lo hizo fue con material de muy poca calidad.

Solo habría que recordar cómo algunos gobernadores le regresaron al gobierno federal material médico que se pretendía fuera usado para enfrentar la epidemia, pero debido a su muy mala calidad, fue desechado.

En Twitter, los mandatarios estatales expusieron que la cantidad de insumos médicos era “absolutamente insuficiente”, y que su calidad era “penosa”, exhibieron en fotografía unas batas delgadísimas casi transparentes y los cubrebocas de ínfima calidad que les había proporcionado el gobierno federal.

A la falta de equipo y material médico y sanitario se sumaron agresiones por parte de personas que, por ignorancia o malicia, ofendían o atacaban a los trabajadores de la salud cuando se encontraban en lugares públicos.

Como consecuencia de lo anterior, según la encuesta al personal médico de Mitofsky, la mayor parte del personal médico, de enfermería y del sector salud, calificó como mala la actuación del gobierno federal para protegerles ante la pandemia del covid-19.

El 74 por ciento de los encuestados calificó como mala la intervención del gobierno federal en el control de la pandemia, solo un 15 por ciento consideró que las autoridades federales habían actuado bien.

Resulta revelador que quienes están en la primera línea de combate al coronavirus perciben un panorama más negativo sobre las pésimas medidas tomadas por el gobierno para proteger a los trabajadores de la salud.

Asimismo, el 65 por ciento del personal del sector salud considera que ha sido muy mala la actuación de las autoridades para evitar que más personas mueran a causa de coronavirus.

Por último, el 68 por ciento del personal médico encuestado desaprobó la actuación del Ejecutivo federal, quien desde un principio se ha negado al uso del cubrebocas, dando un mal ejemplo a la ciudadanía y contribuyendo al aumento de contagios.

Somos el país donde más personal médico ha muerto por covid-19; hasta principios de noviembre ya sumaban mil 884 muertes de personal de salud por coronavirus, así como otras 198 muertes sospechosas.

Igualmente, se registraban 140 mil 196 casos de coronavirus confirmados entre el personal de salud, la Ciudad de México y el estado de México son las entidades federativas que registran mayor número de contagios y muertes de personal médico por covid-19.

El personal de enfermería ha sido el sector más afectado, con 41 por ciento de los casos registrados, seguido de otros trabajadores de la salud, con 29 por ciento; médicos con 26 por ciento; laboratoristas 2 por ciento y odontólogos con 1 por ciento.

El descuido e insensibilidad mostrada por el gobierno federal ha convertido a estos héroes en mártires, esta soberanía no puede negarles un homenaje por su heroica labor en beneficio de millones de mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente resolutivo:

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a celebrar una sesión solemne para rendir homenaje al personal médico que ha perdido la vida haciendo frente a la pandemia de covid-19.

Dado en la Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



PROGRAMA PARA FRENAR EL CIERRE DE MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS; Y PROGRAMAS DE APOYO Y/O CONDONACIÓN EN EL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS LOCALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a estructurar e implantar por diversas secretarías un programa urgente destinado a frenar el cierre de más medianas, pequeñas y microempresas; y a los 32 gobiernos locales y los ayuntamientos, a establecer planes de apoyo o condonación en el pago de derechos e impuestos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y en las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Bienestar, y de Trabajo y Previsión Social a estructurar e implementar un programa de emergencia para frenar el cierre de un mayor número de medianas, pequeñas y micro empresas; asimismo, a los gobiernos de las 32 entidades federativas y de todos los municipios del país a implementar, en el ámbito de sus competencias, programas de apoyo y/o condonación en el pago de derechos e impuestos locales, con la finalidad de proteger a las economías locales, con base en las siguientes

Consideraciones

Democracia es exigirle al Estado presencia permanente para resolver los problemas y desafíos cotidianos y extraordinarios, en un Estado democrático la política económica debe mirar por el bienestar de la mayoría, no así por los intereses de los gobernantes.

Democracia es contar con un gobierno capaz de hacer frente a las necesidades y emergencias que trae el gobernar.

Democracia es exigir al Estado la aplicación irrestricta de la ley, en un Estado democrático no tiene cabida la justicia selectiva que deja en libertad a criminales confesos y legitima la corrupción propia o de los suyos.

También, democracia es exigir que el Estado no se sobrepase en sus acciones y funciones, como ocurre cuando se cancelan plantas industriales, rondas petroleras, contratos de energías renovables con simples argumentos falaces.

En este orden de ideas, es preocupante ver como nuestra democracia se resquebraja aceleradamente, tenemos un Ejecutivo federal ausente de los graves problemas que padece el país, pretexta libertad para no declarar obligatorio el uso del cubrebocas, cuando hoy es el único método que tenemos para hacer frente al contagio por coronavirus; no asiste personalmente a los damnificados en Tabasco para no mojarse los pies; no se ocupa de la crisis económica, que ya pauperizó a todo el país con la falacia de que no se ocupará el dinero del pueblo para salvar empresas y negocios.

En cambio, todas las mañanas se hace presente para promover la discordia; linchar y denostar a los que no comparten su visión de país; calumniar a sus críticos; amenazar e intimidar a sus opositores y hasta recurrir al espionaje para arremeter y desarticular movimientos sociales; todo con una sola constante, la mentira.

El actual gobierno se ha caracterizado por su ineptitud e inoperancia en todas las áreas, sin embargo, en materia económica su incapacidad fue evidente desde antes de asumir el poder.

Solo basta recordar la pésima señal que se envió a inversionistas y capitales nacionales y extranjeros con la cancelación del que sería el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Los efectos, de tan torpe decisión fue el decrecimiento de la economía mexicana en el primer año de gobierno.

Los errores se han seguido dando de manera cotidiana, cancelación de rondas petroleras; la cancelación por encuesta de la planta de Constellation Brands; el cambio unilateral de las reglas para la operación de las plantas de energía renovable, etcétera.

La pandemia por covid-19 solo agravó la mala situación económica que ya vivía el sector productivo nacional. Así con el paro de la actividad industria y el cierre de comercios por el confinamiento sanitario decretado por el gobierno durante los meses de abril y mayo se causó un grave daño a la actividad económica del país, lo cual se agravó con la falta de medidas de apoyo, así como el diferimiento o condonación en el pago de impuestos, como ocurrió en la mayoría de las naciones alrededor del mundo.

Esta situación, provocó el cierre de más de un millón de micro, pequeños y medianas empresas que no pudieron cubrir los gastos para seguir operando, debido a que no pudieron tener ingresos en dos o más meses.

El gobierno federal fue del todo insensible, no solo no les dio apoyo o facilidades para cumplir sus obligaciones fiscales o de carácter laboral, por el contrario, los presionó para obligarlos a pagar impuestos cuando sabía que la pandemia se alargaría, por lo menos todo un año y que la apertura de negocios se haría de manera escalonada y con foros reducido.

No se requería ser experto para poder prever la magnitud de la crisis económica que se avecinaba con la negativa del gobierno federal para apoyar a estos medianos y pequeños negocios, hoy sabemos que cerraron poco más de un millón de negocios en nuestro país.

Las cámaras empresariales no se cansaron de señalar lo grave que resultaría la negativa del Ejecutivo federal para otorgar apoyos fiscales, aplazamiento de pagos de derechos y cuotas de IMSS e Infonavit.

El Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de las 4.9 millones de empresas micro, pequeñas y medianas que había en el 2019, solo sobrevivieron 3.85 millones a los efectos económicos por la covid-19, solo este año cerraron un millón 10 mil 857 establecimientos, lo que representa el 20.81 por ciento del total de los negocios que existían en 2019.

Las medidas de distanciamiento social, aunado a la falta de medidas de apoyo por parte del gobierno federal, fueron la causa no solo del cierre de más de un millón de negocios, sino de la pérdida de millones de empleos. Según datos del propio Inegi, en los establecimientos que cerraron definitivamente trabajaban más de 3 millones de personas, aunado a lo anterior, los negocios que no cerraron operaciones redujeron su plantilla laboral en 1.15 millones de plazas de trabajo.

En total, las pequeñas, medianas y micro empresas dejaron de ocupar a 4.12 millones de personas, como consecuencia de un argumento simplista de que no se apoyaría a las empresas, perdieron su fuente de trabajo y sustento.

Datos del Inegi señalan que en septiembre del presente año se registraban 11.77 millones de personas ocupadas, lo que representa una disminución de 19.68 por ciento con respecto a la población ocupada en mayo de 2019.

Igualmente señala que la actividad económica más afectada fue la relacionada con servicios privados no financieros, que vio cerrar de manera definitiva el 24.92 por ciento de las empresas relacionadas con su giro; seguido de la actividad comercial con el 18.98 por ciento y la manufacturera con un 15 por ciento.

La Encuesta sobre el Impacto Generado por covid-19 en las Empresas (Ecovid-IE), revela que alrededor de 1.87 millones de empresas en el país, 86.6 por ciento del total indicaron haber tenido alguna afectación a causa de la pandemia.

Las principales afectaciones indicadas fueron la disminución de los ingresos con un 79.2 por ciento del total, baja en la demanda de sus productos y servicios que ofrecen con el 51.2 por ciento y escasez de insumos o productos para poder operar con un 22.8 por ciento.

Las empresas más afectadas en sus ingresos fueron las que no prestaban servicios esenciales pues vieron reducir sus ingresos en un 100 por ciento, mientras tenían que seguir haciendo frente a gastos de renta, seguridad, servicios de luz, agua y telefonía; además, pago de nomina, seguridad social de trabajadores e impuestos.

El cierre masivo de Mipymes a causa del covid-19 y la pésima gestión del gobierno federal que se negó una y otra vez a otorgarles apoyos y condonaciones fiscales provoco la pérdida de millones de empleos. Se espera que por segundo año consecutivo la economía mexicana sufra decrecimiento; esta vez se calcula que la caída del producto interno bruto (PIB) sea de dos dígitos.

Para el próximo año, Banorte predice un crecimiento del PIB de solo 4.1 por ciento, este pronóstico es de los más optimistas. En este sentido se espera una lenta recuperación económica, para la mayoría de los especialistas, la recuperación del porcentaje del PIB que se perdió en estos dos primeros años de gobierno solo ocurrirá hasta 2023, eso, si el gobierno rectifica sobre sus malas decisiones.

Asimismo, la encuesta de Ecovid-IE señala que a nivel nacional, el 37.6 por ciento de las empresas consideran que podrán continuar operando más de 12 meses con sus actuales niveles de ingresos, 46.6 por ciento lo podrán hacer de tres a menos de 12 meses y 15.8 por ciento solo hasta 3 meses, con lo cual es evidente que se requiere de la intervención urgente de los tres órdenes de gobierno para no ver agravada la situación catastrófica que ya padecen millones de mexicanos que se han visto empobrecer y trastocar su bienestar.

El estudio revela que solo el 5.9 por ciento de las empresas recibieron algún tipo de ayuda, mientras que el 94.1 por ciento restante no ha sido beneficiada por ningún tipo de ayuda del gobierno federal.

Por último, 61.3 por ciento de los encuestados coincidieron en señalar que el apoyo que más les urge para poder hacer frente a la difícil situación que atraviesan por causa de la crisis económica provocada por la pandemia son los apoyos fiscales por parte de las autoridades hacendarias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes resolutivos:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Bienestar, y de Trabajo y Previsión Social a estructurar e implementar un programa de emergencia para frenar el cierre de un mayor número de medianas, pequeñas y microempresas.

Segundo.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas y de todos los municipios del país a implementar, en el ámbito de sus competencias, programas de apoyo y/o condonación en el pago de derechos e impuestos locales, con la finalidad de proteger a las economías locales

Referencias:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrT em Econ/ECOVID-IE_DEMOGNEG.pdf

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrT em Econ/ECOVID-IE_DEMOGNEG.pdf

Dado en la Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.