SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Economía Social y Solidaria, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de seguridad alimentaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación u outsourcing. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Martha Angélica Tagle Martínez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Juan Carlos Villareal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que expide la Ley de Biocombustibles, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la parte que le corresponde
Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de plataformas digitales. Se turna a las Comisiones Unidas de Goberna-ción y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para crear el registro público de agresores. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel, e implementación de buenas prácticas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 48 Bis de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ocupar el cargo de diputado federal y senador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de antecedentes no penales para el registro de precandidatos y candidatos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga y diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género y de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos, a iniciar el procedimiento respecto de la violencia política ejercida por el diputado local José Casas González contra la maestra Mónica Boggio, secretaria de Hacienda de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a hacer público el número de solicitudes recibidas para acceder al Programa Producción para el Bienestar, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato y el estado que guarda cada una de ellas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De los diputados Juan Ortiz Guarneros y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentario, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a que, los recursos autogenerados por las capitanías de puerto, se regresen a la Semar y sean empleados para el fortalecimiento de la infraestructura portuaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SE, a aplicar las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el día 25 de noviembre de 2016, así como la revisión arancel-cupo de importación de carne de pollo a nuestro país y fomentar el desarrollo de la industria avícola en México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla y a la Comisión de Búsqueda de Personas de dicho estado, a desarrollar, implementar y difundir nuevos mecanismos de denuncia de personas desaparecidas y haga públicas las acciones y resultados en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas durante el periodo de contingencia sanitaria a causa del covid-19. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a hacer del conocimiento público el motivo de la cancelación de paso franco "Nada que declarar" en las aduanas de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a su homóloga en el estado de Chiapas, a fortalecer los trabajos relativos a la seguridad de la población en dicho estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De las diputadas Lorena del Socorro Jiménez Andrade, María Bertha Espinoza Segura y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo para que la Jucopo apruebe un Grupo de Trabajo para la elaboración de un proyecto de ley para regular el ciclo completo de las sustancias químicas. Se remite a la Junta de Coordinación Política para su atención
Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, a llevar a cabo una investigación sobre la disponibilidad de agua proveniente de las presas El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el cauce del río San Juan en los municipios de China, Nuevo León, y de Marte R. Gómez, Tamaulipas, con el objeto de fijar el reparto equitativo y racional de los volúmenes de agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades en la materia, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que padecen cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla y a la SEP de dicho estado, a implementar acciones como la asignación de plazas en el sistema educativo, para que se garantice el bienestar económico y social de los instructores y colaboradores de las bandas de guerra. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo para integrar una mesa de trabajo con la participación de la Cámara de Diputados, la Profeco y la CFE, para buscar soluciones a la problemática de los incrementos de las tarifas eléctricas en el país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, al IMSS y al Insabi, a no suspender los tratamientos programados contra el cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la SFP, a hacer del conocimiento público, las acciones realizadas y el estado procesal en que se encuentra la investigación que, desde hace un mes, realiza la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, con base en una denuncia ciudadana recibida a través del sistema Alertadores, en donde acusan a Jesús Seade Kuri de cometer diversas violaciones, causando un grave perjuicio al erario federal y al interés público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, a hacer del conocimiento público el destino que se le ha dado a los recursos solicitados por concepto de deuda pública por parte del Gobernador, por un total de 3 mil 500 millones de pesos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a realizar las acciones necesarias y promover programas de apoyo para los alumnos de educación básica, a fin de garantizarles el acceso y los medios necesarios que les permita la educación desde casa y a distancia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la FGR y a los gobiernos de las entidades federativas y sus fiscalías, a implementar las acciones dirigidas a brindar la justicia que demandan las víctimas de feminicidio, así como mejorar las condiciones de seguridad de las mujeres tanto en los espacios públicos como privados. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la participación de altos prelados de la iglesia católica en eventos públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la SFP, a realizar auditorías y en su caso denunciar y sancionar los malos manejos en las licitaciones públicas en materia de obra pública (licitaciones-concursos) que se han dado a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a reforzar los mecanismos de protección y atención de las personas adultas mayores, a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia ejercida en su contra. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a que, ante la problemática de los ajustes y montos de las colegiaturas en las escuelas particulares para el próximo ciclo escolar, vigile y actúe en consecuencia ante las acciones que atenten contra los derechos de los educandos ante la contingencia sanitaria covid-19. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de noviembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Economía Social y Solidaria, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de seguridad alimentaria, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación u outsourcing, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal, suscrita por los diputados Martha Tagle Martínez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Juan Carlos Villareal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
6. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que expide la Ley de Biocombustibles, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión la parte que le corresponde.
8. Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
9. Que reforma y adiciona los artículos 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de plataformas digitales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para crear el registro público de agresores, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
18. Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel, e implementación de buenas prácticas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
24. Que reforma el artículo artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
27. Que adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona los artículos 27 y 48 Bis de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
29. Que reforma y adiciona el artículo 10 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ocupar el cargo de Diputado Federal y Senador, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de antecedentes no penales para el registro de precandidatos y candidatos, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos, a iniciar el procedimiento respecto de la violencia política ejercida por el Diputado local José Casas González contra la Mtra. Mónica Boggio, Secretaria de Hacienda de dicha entidad, suscrito por la diputada Wendy Briceño Zuloaga y diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género y de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a hacer público el número de solicitudes recibidas para acceder al Programa Producción para el Bienestar, en el municipio de Pénjamo Guanajuato y el estado que guarda cada una de ellas, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a que, los recursos autogenerados por las capitanías de puerto, se regresen a la Semar y sean empleados para el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, suscrito por los diputados Juan Ortiz Guarneros y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentario.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SE, a aplicar las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el día 25 de noviembre de 2016, así como la revisión arancel-cupo de importación de carne de pollo a nuestro país y fomentar el desarrollo de la industria avícola en México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla y a la Comisión de Búsqueda de Personas de dicho estado, a desarrollar, implementar y difundir nuevos mecanismos de denuncia de personas desaparecidas y haga públicas las acciones y resultados en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas durante el periodo de contingencia sanitaria a causa del covid-19, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a hacer del conocimiento público el motivo de la cancelación de paso franco "Nada que declarar" en las aduanas de México, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a su homóloga en el Estado de Chiapas, a fortalecer los trabajos relativos a la seguridad de la población en dicho estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, para que la Jucopo, apruebe un Grupo de Trabajo para la elaboración de un proyecto de ley para regular el ciclo completo de las sustancias químicas, suscrito por las diputadas Lorena del Socorro Jiménez Andrade, María Bertha Espinoza Segura y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Junta de Coordinación Política para su atención
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, a llevar a cabo una investigación sobre la disponibilidad de agua proveniente de las presas El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el cauce del Río San Juan en los municipios de China, Nuevo León, y de la Marte R. Gómez, Tamaulipas, con el objeto de fijar el reparto equitativo y racional de los volúmenes de agua, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades en la materia, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que padecen cáncer, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla y a la SEP de dicho estado, a implementar acciones como la asignación de plazas en el sistema educativo, para que se garantice el bienestar económico y social de los instructores y colaboradores de las bandas de guerra, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo con la participación de la Cámara de Diputados, la Profeco y la CFE, para buscar soluciones a la problemática de los incrementos de las tarifas eléctricas en el país, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, al IMSS y al Insabi, a no suspender los tratamientos programados contra el cáncer de mama, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la SFP, a hacer del conocimiento público, las acciones realizadas y el estado procesal en que se encuentra la investigación que, desde hace un mes, realiza la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, con base en una denuncia ciudadana recibida a través del sistema Alertadores, en donde acusan a Jesús Seade Kuri de cometer diversas violaciones, causando un grave perjuicio al erario federal y al interés público, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, a hacer del conocimiento público el destino que se le ha dado a los recursos solicitados por concepto de deuda pública por parte del Gobernador, por un total de 3 mil 500 millones de pesos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a realizar las acciones necesarias y promover programas de apoyo para los alumnos de educación básica, a fin de garantizarles el acceso y los medios necesarios que les permita la educación desde casa y a distancia, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la FGR y a los gobiernos de las entidades federativas y sus fiscalías, a implementar las acciones dirigidas a brindar la justicia que demandan las víctimas de feminicidio, así como mejorar las condiciones de seguridad de las mujeres tanto en los espacios públicos como privados, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, relativo a la participación de altos prelados de la iglesia católica en eventos públicos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SFP, a realizar auditorias y en su caso denunciar y sancionar los malos manejos en las licitaciones públicas en materia de obra pública (licitaciones-concursos) que se han dado a nivel nacional, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a reforzar los mecanismos de protección y atención de las personas adultas mayores, a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia ejercida en su contra, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a que ante la problemática de los ajustes y montos de las colegiaturas en las escuelas particulares para el próximo ciclo escolar, vigile y actúe en consecuencia ante las acciones que atenten contra los derechos de los educandos ante la contingencia sanitaria covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, Y LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que expide las Leyes General de Sociedades Cooperativas, y de Economía Social y Solidaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, diputados federales Mario Delgado Carrillo, Tatiana Clouthier Carrillo, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Marco Antonio Reyes Colín, Nancy Yadira Santiago Marcos, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, María Bertha Espinosa Segura, Benjamín Robles Montoya, María de los Ángeles Huerta del Rio, Lucio Ernesto Palacios Cordero, María Rosette, Ana Lilia Quiroz Guillen, Marco Antonio Carbajal Miranda, Casimiro Zamora Valdez, María Guadalupe Román Ávila, Beatriz Dominga Pérez López, Graciela Sánchez Ortiz, Claudia López Rayón y Verónica Ramos Cruz; todos integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo octavo, 71, fracción II, 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Economía Social y Solidaria; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El modelo de desarrollo económico y social neoliberal se caracterizó por generar exclusión y pobreza de amplios segmentos de la población; brechas profundas de desigualdad; un grave deterioro de la salud en amplios sectores de la población; fractura del tejido social; y una profunda y acelerada degradación de nuestros recursos naturales.
Transformar este modelo, requiere que las relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en donde se privilegia al trabajo y el ser humano, lleguen a todos los sectores económicos y regiones del país.
Sin duda las cooperativas, actor destacado de las diversas formas existentes de la economía social y solidaria, constituyen una de las herramientas más eficaces para construir un nuevo modelo económico, guiado por los principios de democracia, justicia, honestidad, austeridad y bienestar; sin embargo, para ello se requiere un cambio profundo en su marco normativo, objetivo de esta iniciativa.
1. Situación actual de las cooperativas en México
Nuestro país tiene una larga historia de cooperativismo como lo reseñan diversos estudiosos del tema. Algunos señalan su origen en 1839, con la fundación en Orizaba, Veracruz de la primera Caja de Ahorros, con características de sociedad cooperativa, integrada por empleados y artesanos inspirados en las ideas de los socialistas utópicos franceses; otros lo ubican en 1873 con la creación de una sociedad cooperativa integrada por sastres de la Ciudad de México y que surgió del Primer Taller Cooperativo, organizado por Circulo Obreros de México.
De entonces a la fecha, el cooperativismo ha tenido etapas de auge y declive cuyo saldo en la actualidad puede resumirse en la existencia de algunos miles de cooperativas pequeñas y medianas en el ámbito agropecuario y forestal; un número significativo de cooperativas pesqueras y algunas coope-rativas de mayor tamaño en el ramo manufacturero como Cooperativa Pascual, Cooperativa TRADOC y Cooperativa Cruz Azul.
Mención aparte merecen las cooperativas de ahorro y préstamo que si bien alcanzan una cifra de 886 sociedades, cuentan con 3,107 sucursales en todo el territorio nacional, agrupan a 8.1 millones de socios y al cierre de junio de 2020, sus activos totales alcanzaron la cifra de 188,546 millones de pesos, lo que representa el 1.6% de los activos totales del sector financiero nacional, y una cartera total de crédito de 107,109 millones de pesos, con un crecimiento real de 11% respecto al año anterior, según información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) y del Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP).
Es importante destacar que, con excepción de las cooperativas de ahorro y préstamo, no existe información consolidada y actualizada sobre el número de cooperativas en operación, la cantidad de socios que integran, y su participación en la actividad económica nacional, lo cual revela la falta de atención que han tenido hasta la fecha.
La existencia jurídica de las cooperativas en México se remonta al siglo XIX, siendo consideradas en el Código de Comercio de 1889-1890 como una variante de las sociedades mercantiles. Posteriormente, en 1927 se expidió la primera Ley General de Sociedades Cooperativas, aunque se mantuvieron vigentes los artículos del Código de Comercio que se referían a las cooperativas.
En 1933 se expide una segunda Ley cooperativa que abrogó la anterior ley para perfeccionar su regulación, pero solo rigió 5 años, pues fue la expedida en 1938, durante el periodo del General Lázaro Cárdenas, la que se mantuvo vigente hasta 1994 y que brindó el andamiaje legal de un periodo de ascenso del cooperativismo mexicano.
En pleno periodo neoliberal, se expidió una nueva ley coope-rativa que significó un franco retroceso: suprimió la refe-rencia a cooperativas escolares; suprimió la obligatoriedad de los fondos de reserva y de previsión social; flexibilizó la posibilidad de contratación de trabajo asalariado; y derogó el Registro Cooperativo Nacional, así como la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo.
2. Los principios cooperativistas y su práctica
Las empresas mercantiles tienen como característica esencial la de constituirse por socios que aportan su capital, con el cual se adquieren los medios físicos de producción y se contrata trabajo asalariado para realizar determinado proceso económico; tales socios tienen prácticamente como única obligación la aportación de dicho capital, esperar la llegada de las utilidades y, en su caso, asumir el costo de posibles pérdidas.
Por el contrario, en las empresas de economía social y so-lidaria, como es el caso de las cooperativas, sus socios, además de aportar capital y su trabajo, y comprometerse a generar riqueza de manera sustentable y buscando el beneficio de quienes aportan el trabajo y de la comunidad de la cual forman parte, están obligados a organizarse y conducirse con una serie de siete principios rectores, con-venidos por el movimiento cooperativista internacional, a lo largo de su historia: 1o. Membresía abierta y voluntaria; 2o. Control democrático de los miembros; 3o. Participación eco-nómica de los miembros; 4o. Autonomía e independencia; 5o. Educación, formación e información; 6o. Cooperación entre cooperativas; y 7o. Compromiso con la comunidad.
El primer principio, “Membresía abierta y voluntaria”, supone favorecer que toda persona dispuesta a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía pueda ser parte de una cooperativa, sin discriminación de ningún tipo, lo cual evidentemente supone la construcción de una cultura cooperativa que permee en la sociedad y motive a los individuos a sumarse a prácticas cooperativas.
Lo anterior está en consonancia con el quinto principio cooperativista, “Educación, formación e información”, para lo cual se requiere materializar la práctica cooperativa de constituir un fondo de educación cooperativa que promueva una pedagogía del cooperativismo entre sus miembros y en la comunidad donde éstas operan, lo cual no ha sido característico en nuestro país.
En el mismo tenor, retomando la máxima de que “los actos hablan más que las palabras”, el séptimo principio, “Compromiso con la comunidad”, podría constituir el mecanismo más eficaz de la educación cooperativa; sin embargo, son contados en nuestro país los casos de cooperativas que realizan acciones en favor de su comunidad.
Contrario al cumplimiento de estos principios cooperativos, fundamentales para su crecimiento y desarrollo, existen y han existido cooperativas creadas con el único propósito de simular y generar riqueza indebida. Ejemplo de ello fue la necesidad de implementar hace algunos años un Programa Permanente de Fiscalización a Sociedades Cooperativas y sus Clientes, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), después de identificar un incremento considerable de sociedades cooperativas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos (outsourcing), que tenían como propósito reducir indebidamente el pago de contribuciones, utilizando la figura del fondo de previsión social. Otro ejemplo, fue la creación de cooperativas ficticias a lo largo de las pasadas administraciones, con el único propósito de acceder a recursos de programas gubernamentales, federales y locales, los cuales terminaban en manos de los gestores, deslegiti-mando socialmente la figura de sociedad cooperativa.
Por lo que se refiere al segundo principio, “Control democrá-tico de los miembros”, la historia del cooperativismo en México no puede desligarse de décadas de falta de cultura democrática y de prácticas que la vulneran, como procesos amañados en la elección de sus órganos de gobierno, enquistamiento de grupos familiares o de interés en dichos órganos durante décadas, asambleas manipuladas por la vía del control en la designación de delegados, así como utilización de las instancias jurisdiccionales para anular decisiones tomadas democráticamente.
Esta falta de cultura y prácticas democráticas no puede desligarse del cuarto principio cooperativista, “Autonomía e independencia”, el cual se finca en el hecho de que las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua y controladas por sus miembros. La realidad en nuestro país es que en muchos casos la vulneración de la vida democrática de las cooperativas ha sido consecuencia de la fragilidad en su autonomía e independencia, respecto de grupos de interés político, económico o de otra naturaleza.
El tercer principio cooperativista, “Participación económica de los miembros”, es quizá el más importante porque constituye la motivación material más importante de sus miembros, es decir, participar de la riqueza generada por su trabajo, sin que éste sea una mercancía cuyo valor esté sujeto a la lógica de la rentabilidad capitalista; o participar directamente de los beneficios que genera el consumo en común, mitigando los costos asociados a las prácticas especulativas del comercio capitalista; o participar de los beneficios del ahorro colectivo que les permite acceder a crédito en mejores condiciones que las ofrecidas por la banca privada, el crédito prendario, o los usureros. Adicionalmente, este modelo de participación económica permite a sus miembros el control democrático de los medios de producción; y si logran un excedente, éste se canaliza a la creación de reservas, a la previsión social, al beneficio directo y proporcional de sus integrantes, o al beneficio de la comunidad donde operan.
Además de los ejemplos antes referidos sobre la existencia de simulaciones en la constitución de sociedades cooperativas, han sido de conocimiento público la existencia de cooperativas de tamaño significativo que se caracterizan por tener trabajadores asalariados, en las mismas condiciones que una empresa mercantil, y en proporciones exorbitantes con relación al número de socios-trabajadores, lo cual pone en tela de juicio el cumplimiento de este importante principio cooperativista.
Finalmente, el sexto principio cooperativista, “Cooperación entre cooperativas”, parte de reconocer que las cooperativas cumplirán mejor sus propósitos, si trabajan de manera conjunta con otras cooperativas a nivel local, nacional, regional, e incluso internacional. Este principio, ha sido poco observado en México por el limitado desarrollo del cooperativismo y también por la existencia de restricciones legales. Por ejemplo, la ley cooperativa vigente no prevé la posibilidad de que las cooperativas de producción o de consumo sean socios de cooperativas de ahorro y préstamo, es decir, las excluye de los beneficios del ahorro colectivo que les permitiría acceder a crédito en mejores condiciones. No obstante, lo anterior, existen algunos casos de ecosistemas cooperativos que son un referente hacia el cual sería deseable que evolucionara el cooperativismo en nuestro país, tales como la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske o la Unión de Cooperativas de Tacámbaro, que se caracterizan por haber desarrollado exitosas experiencias cooperativistas de producción, consumo y servicios financieros, en zonas predominantemente rurales.
3. Finalidad y alcance de la iniciativa
La iniciativa pretende contribuir a la renovación del cooperativismo mexicano y a que éste sea un factor decisivo en la transformación del modelo de desarrollo económico y social, para alcanzar la inclusión económica y el bienestar de amplios segmentos de la población; mitigar las brechas de desigualdad; revertir el deterioro de la salud de las mayorías; reconstruir el tejido social; y mitigar la degradación de nuestros recursos naturales. Para tal efecto, esta iniciativa pretende incidir, con objetivos específicos, en los siguientes cuatro ámbitos normativos.
1o. Un primer ámbito es el de las sociedades cooperativas en general, expidiendo una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y armonizando su contenido, con la derogación de disposiciones vigentes en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), así como reformando la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP);
2o. Un segundo ámbito es el de las acciones gubernamentales para el fomento del cooperativismo mexicano, para lo cual se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP);
3o. El tercer ámbito corresponde a las cooperativas de ahorro y préstamo, respecto a las cuales se proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), con el propósito de adecuarlas a una nueva visión que distinga claramente a este tipo de entidades financieras de carácter social, respecto de aquellas de naturaleza eminentemente mercantil, y
4o. El ámbito general de la economía social y solidaria mexicana, la cual incluye al cooperativismo, a las unidades económicas de naturaleza ejidal y comunal, así como a otro tipo de empresas propiedad mayoritaria de los trabajadores, respecto al cual se propone la expedición de una Nueva Ley de Economía Social y Solidaria (LESS), misma que reglamenta el párrafo octavo del artículo 25 Constitucional, con el propósito de armonizar su contenido con los cambios propuestos en los otros ámbitos normativos ya referidos.
4. Objetivos y alcance de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC)
La propuesta consiste en promulgar una Nueva LGSC con dos objetivos fundamentales: establecer las reglas básicas para que las cooperativas en México sean una alternativa de inclusión económica, a través de empresas apegadas a los valores y principios del cooperativismo; y establecer los mecanismos legales que faciliten su constitución, propicien su organización y funcionamiento, conforme a dichos principios y valores, y finquen las bases para su fomento.
Constitución de cooperativas
Respecto a su constitución, se propone regresar al espíritu de la ley cooperativa de 1938, para que éstas se constituyan ante el gobierno federal, a través de la Secretaría de Bienestar, con el auxilio del actualmente denominado Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), utilizando para tal efecto un sistema electrónico que facilite y reduzca el tiempo y costo de dicha constitución. La propuesta prevé que el Instituto remita el Acta Constitutiva formalizada para su inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda, por los medios electrónicos que acuerden la Secretaría y la Secretaría de Economía.
Complementariamente, el Instituto quedará facultado para integrar un padrón de todo el Movimiento Cooperativo que opera en el territorio nacional; y proporcionar información estadística de dicho movimiento y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el organismo competente en esa materia.
Consecuentes con el principio cooperativista de “Membresía abierta y voluntaria”, se incorpora la disposición expresa de que no podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
Con relación al principio cooperativista, “Cooperación entre cooperativas”, se propone que las cooperativas de ahorro y préstamo puedan incorporar como socios a personas morales, siempre y cuando sean cooperativas de producción, cooperativas de consumo u otras personas morales del sector social como ejidos y comunidades. De esta forma, se propiciarán circuitos cooperativos de ahorro-financiamiento-producción en beneficio de las propias cooperativas y de figuras asociativas similares.
Para combatir la constitución de cooperativas simuladas, se proponen dispositivos en dos sentidos:
El primero, señala expresamente que las sociedades que simulen constituirse y/o funcionar en sociedades coope-rativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, independientemente del propósito que busquen como evadir o disminuir cualquier obligación legal, o con el ánimo de obtener ventajas indebidas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas, al igual que las personas físicas que hayan intervenido en dichos actos.
Dicha disposición se complementa, estableciendo que la Secretaría y el Instituto podrán recibir y analizar quejas en contra de cooperativas en las que se presuma simulación y turnarlas a las autoridades competentes. Y, por otra parte, se introduce la prohibición de transformar una sociedad cooperativa en otra de naturaleza jurídica distinta, con el propósito de obstaculizar por esta vía la constitución de cooperativas ficticias.
El otro dispositivo consiste en incorporar la figura de certificación de cooperativas, respecto de su apego a los principios, prácticas y actos cooperativos establecidos en la ley, para lo cual el Instituto tendrá la facultad de establecer y aplicar un modelo de certificación.
Como se señaló previamente, el principio, “Membresía abierta y voluntaria”, supone la construcción de una cultura cooperativa que permee en la sociedad y motive a los individuos a sumarse a prácticas cooperativas, motivo por el cual se restablece el contenido de la ley cooperativa de 1938, incorporando a las cooperativas escolares y señalando expresamente que para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Educación, en materia del aprendizaje para una alimentación saludable, en los niveles básico y medio superior del sistema educativo nacional no podrá haber establecimientos de venta de productos alimenticios distintos al de una cooperativa escolar, las cuales estarán integradas por alumnos, personal docente y empleados, tendrán fines preponderantemente educativos, y se sujetarán para su organización y funcionamiento al Reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública (SEP) para su registro, supervisión y control. Complementariamente se propone que la Secretaría y el Instituto establecerán los mecanismos de coordinación con la SEP, con el fin de facilitar la formación, capacitación, asistencia y difusión en materia cooperativa, así como para la difusión del registro de cooperativas escolares con el propósito de visibilizar su existencia y sus resultados pedagógicos.
En este mismo tenor, respecto a los requisitos de ingreso de nuevos socios a las cooperativas, se establece como punto número uno que éstos deberán conocer y asumir las prácticas y los principios cooperativos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán acreditar el Curso de Introducción al Cooperativismo. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de este requisito, se dispone que el Instituto brindará dicho curso en línea de manera gratuita.
Como ya se ha referido, a diferencia de las sociedades mercantiles, en las cuales los socios agotan su obligación mediante la aportación de capital y ejercen su derecho con el retiro de utilidades, en el caso de las cooperativas por ser empresas que requieren un mayor compromiso de sus integrantes, se exige un amplio conjunto de obligaciones y, en contrapartida, se debe acceder a un conjunto de derechos, para lo cual el proyecto propone incorporar una sección específica de obligaciones y derechos de los socios.
Por otra parte, en congruencia con el principio cooperativista “Autonomía e independencia”, se propone señalar expresamente que, respecto a la constitución de las sociedades cooperativas, éstas no podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas.
Finalmente, se introducen modificaciones respecto a la constitución de cooperativas de consumo, las cuales cobran singular importancia por las nuevas formas de adquirir bienes y servicios, particularmente en las zonas urbanas donde se concentra más de tres cuartas parte de la población nacional. En efecto, con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicaciones, la interacción entre personas se volvió más fácil y con ello se favoreció la comunicación masiva entre proveedores y clientes, dando lugar a las llamadas plataformas de “economía colaborativa” en manos de nuevos gigantes del capitalismo, tales como Uber, Amazon y Airbnb, mismas que reportan utilidades multimillonarias generadas a partir de la recopilación y análisis de datos estructurados de los consumidores, la mínima adquisición de activos, y la precarización del trabajo de miles de personas que aportan su mano de obra. Este fenómeno se ha manifestado con mayor claridad y contundencia a partir de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, periodo durante el cual se ha registrado un crecimiento exponencial en el comercio electrónico y servicios asociados, al grado que, según diversos medios, el principal accionista de Amazon se consolidó este año como la persona más acaudalada del mundo.
Sin duda alguna, las cooperativas de consumo tienen el potencial de convertirse en una sólida alternativa a este modelo concentrador de la riqueza y depredador del trabajo. Para ello, en esta propuesta se incluyen dos elementos innovadores. El primero es que este tipo de cooperativas puedan constituirse con el objeto único de obtener en común bienes y/o servicios para el uso o consumo de sus socios, o agregando el objeto de generar trabajo asociado para el abastecimiento y distribución de dichos bienes y/o servicios, caso en el cual los socios-trabajadores tendrían reconocidos sus respectivos derechos y obligaciones. El segundo elemento innovador, consiste en que las cooperativas de consumo puedan, además de proveer bienes y/o servicios sus socios-consumidores, proveerlos de manera temporal a terceros que se denominarían pre-socios, quienes al cabo del plazo y otras condiciones que fije la asamblea, podrían convertirse en socios-consumidores.
Organización y funcionamiento
Respecto a su organización, se mantiene a la Asamblea General como la autoridad suprema de la sociedad cooperativa, cuyos acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se tomen conforme a la ley y sus bases constitutivas; sin embargo, con el propósito de fortalecer la vida democrática de las cooperativas, siguiendo el principio “Control democrático de los miembros”, se proponen varias modificaciones, destacando las siguientes:
• Respecto a sus atribuciones, se propone precisar las siguientes para eliminar cualquier interpretación distinta: aprobar estados financieros; aprobar el reparto de excedentes o absorción de pérdidas; y aprobar el destino y aplicación de fondos cooperativos. Por otra parte, se propone adicionar otras atribuciones, destacando la aprobación anual de su Balance Social, el cual es una herramienta para medir el desempeño de las cooperativas, considerando el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales, tomando como referencia los principios cooperativos.
• Respecto a las convocatorias a Asamblea General, para garantizar su oportuna y debida publicidad, se propone que utilicen para su difusión el sistema electrónico de publicaciones que, para tal efecto, establezca el Instituto. Adicionalmente, se propone que además de la autoridad judicial competente, podrá intervenir la Secretaria, a través del Instituto, cuando las instancias obligadas no convoquen a asamblea y ésta sea solicitada por un mínimo de 20% del total de los socios.
• Finalmente, se propone definir con precisión las circunstancias en que dichas asambleas pueden realizarse mediante socios-delegados, el máximo de votos que pueden representar, y que su elección deberá ser por voto personal, libre, directo y secreto de los socios.
En cuanto al Consejo de Administración, las propuestas más importantes del proyecto están relacionadas con el principio cooperativista “Control democrático de los miembros”.
En primer término, se propone que los cargos de presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración se elijan mediante voto personal, libre, secreto y directo, respetando la paridad de género, y para garantizar la mayor participación de todos los asociados en las funciones directivas, los vocales que los acompañen en su gestión serían seleccionados por insaculación.
Sobre la perspectiva de género, el proyecto además de incorporar lo procedente en la integración de los órganos de gobierno, precisando que deberán establecerse los mecanismos para garantizar la participación de las mujeres y hombres, en condiciones de igualdad y sin discriminación, también propone eliminar conceptos que están en la ley vigente y son contrarios a una adecuada perspectiva de género. Por ejemplo, en materia de sanciones, la ley vigente señala que las sanciones a los socios deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer; o en materia de ingreso de nuevos socios, señala que se dará oportunidad a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
Por lo que se refiere al Consejo de Vigilancia, se propone modificar la disposición vigente conforme a la cual, si en la elección del Consejo de Administración se constituye una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación valida, a ésta le corresponde integrar el Consejo de Vigilancia, y solo en caso de no existir dicha minoría, se procede a elegir dicho órgano en los mismos términos que el Consejo de Administración. La propuesta es que éste se elija siempre de manera separada, por un periodo de tres años y sin derecho a reelección, de forma tal que no sean simultáneos los periodos de este consejo y el de administración, contribuyendo con ello a reforzar la autonomía del órgano de vigilancia, para garantizar la oportuna y debida rendición de cuentas por parte del órgano de administración.
Por otra parte, con el propósito de mitigar las inercias a la conformación de cúpulas administrativas y propiciar la renovación de los órganos de administración, se propone lo siguiente:
a) Ningún socio que haya ocupado el cargo de presidente, secretario o tesorero del Consejo de Administración, podrá ser nuevamente elegible en alguno de estos cargos hasta que todos los asociados hayan ocupado alguno de dichos cargos.
b) Concluida su gestión el miembro del Consejo de Administración saliente tendrá prohibido asumir un cargo en el Consejo de Vigilancia y viceversa.
Para lo anterior, se propone adicionar como facultades de la Asamblea General, las de aprobar reglamento para elección de sus órganos sociales, así como la de convocar a su elección y el proyecto también propone que el INAES pueda brindar asistencia técnica para estos procesos de fortalecimiento de la vida democrática cooperativa.
En lo que se refiere a la figura de director o gerente general, éste fue un tema recurrente en los ejercicios de parlamento abierto realizados por la actual legislatura, planteando que la naturaleza colectiva de la cooperativa, al ser distinta de la sociedad mercantil, no justifica la existencia de ésta figura administrativa, y fueron frecuentes los señalamientos de casos en los cuales se ha observado a individuos que fungiendo como directores o gerentes generales se han apropiado del destino de las cooperativas. El proyecto incluye una serie de propuestas para fortalecer las atribuciones de la Asamblea General, fortalecer las prácticas democráticas, y fortalecer la educación cooperativa, como vías para evitar fenómenos de cacicazgo cooperativo; sin embargo, escuchando las voces que se expresaron sobre este particular, se incluyeron algunas adecuaciones para precisar lo relativo a la figura de director o gerente general.
En primer término, el tema se incluye como una sección aplicable a todos los tipos de cooperativas, superando a la ley vigente que hace referencia únicamente a la existencia de esta figura en las cooperativas de ahorro y préstamo.
Se propone que esta figura administrativa, designada por el Consejo de Administración previa opinión del Consejo de Vigilancia, sea obligatoria solo en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y esté impedida en las cooperativas de producción. Para el caso de las cooperativas de consumo, al no ser obligatoria, ni estar prohibida, su existencia sería optativa.
Por otra parte, siendo el control sobre el patrimonio de la cooperativa el punto medular de los actos administrativos, de los integrantes del Consejo de Administración, de un director o gerente general, o de cualquier otro titular de gerencia media, la propuesta perfecciona lo relativo al otorgamiento de poderes, señalando lo siguiente:
• Se propone que, en el acta constitutiva de la sociedad, se especifiquen los poderes y facultades que se les confieren a los integrantes de los órganos sociales, las comisiones y los comités;
• En las facultades del Consejo de Administración, se precisa que solo éste podrá otorgar tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera los poderes que sean estrictamente necesarios, para la debida operación de la sociedad cooperativa y el cumplimiento de su objeto social, mismos que podrán ser revocados en cualquier tiempo; y respecto de poderes para ejercer actos de dominio, éstos deberán ser específicos y propuestos a la Asamblea General.
• Finalmente, en las atribuciones del director o gerente general, se propone la de representar a la sociedad cooperativa en los actos que determinen sus bases constitutivas o el Consejo de Administración, y de conformidad con los poderes que le hayan sido asignados.
No obstante, existe plena convicción de que fortalecer el principio “Educación, formación e información” constituye la piedra angular de una administración democrática y eficaz. Por ello, el proyecto propone establecer la obligación de que las cooperativas proporcionen a sus socios educación cooperativa, así como aquella de tipo administrativo, financiero u operativo que requiera para el cumplimiento de su objeto social. Con mayor educación, los cooperativistas podrán repetir a sus órganos de gobierno lo que Hernán Rodas, dirigente cooperativista ecuatoriano, afirma con toda contundencia: La primera decisión como Asamblea General es que no aprobaremos nada que nosotros no entendamos.
Para efecto de lo anterior, se propone que el Instituto ponga a disposición del Movimiento Cooperativo Nacional, herramientas pedagógicas que faciliten el cumplimiento de estas obligaciones educativas y de capacitación.
La organización y funcionamiento de las cooperativas, al igual que otros colectivos sociales, genera conflictos, los cuales deberían ser resueltos por la vía del diálogo y la conciliación, sobre todo en entidades que se guían por los valores de ayuda mutua, igualdad, equidad y solidaridad; sin embargo, existen y han existido renombrados conflictos que se han traducido en litigios ante los órganos jurisdiccionales y terminado por desaparecer a la cooperativa.
Reconociendo que los conflictos internos son inevitables, el proyecto propone una serie de dispositivos que permitan su resolución al interior de las cooperativas o bien con el auxilio de mediación y conciliación por parte de la Secretaría y del Instituto.
Al respecto, se propone que, con excepción de lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, señalando que quienes consideren afectados sus derechos, podrán optar entre hacer valer las acciones legales que correspondan o sujetarse a los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje y que tratándose de conflictos que no tengan carácter patrimonial, deberán agotarse primero los medios alternativos señalados para la solución de controversias.
Por otra parte, se propone adicionar como facultad del Consejo de vigilancia, la de realizar funciones de conciliación y arbitraje, en caso de que la cooperativa no cuente con una comisión para tales efectos; y también que la Secretaría, por conducto del Instituto, podrá actuar como instancia de mediación, conciliación o arbitraje para la solución de conflictos en materia cooperativa.
Participación económica de los miembros
Como ya se ha señalado, el tercer principio cooperativista, “Participación económica de los miembros”, es quizá el más importante porque constituye la motivación material más importante de sus miembros. Por esta razón, el proyecto incorpora modificaciones importantes a este respecto.
En el caso de las cooperativas de producción, el proyecto subsana una laguna sobre la denominación de la retribución que reciben los socios por su trabajo, la cual se denominará “anticipo societario”, cuya definición se incorpora en la ley bajo los siguientes términos: consiste en el importe líquido que perciba periódicamente cada socio de una cooperativa de productores de bienes y/o prestadores de servicios, a cuenta de los excedentes estimados de la cooperativa y con relación al trabajo aportado.
Derivado de lo anterior, se propone adecuar la carac-terización de las cooperativas de producción, como aquellas que se constituyen con el objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios, aportando obligatoriamente su trabajo personal, físico y/o intelectual, por el cual recibirán un anticipo societario.
Complementariamente, se propone que las Bases Constitu-tivas de la sociedad cooperativa deberán contener la forma de determinación de los anticipos societarios; y que será atribución de la Asamblea General, aprobar el tabulador de anticipos societarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo ocupados por socios, el cual deberá ser propuesto por su Consejo de Administración.
Respecto a la determinación del anticipo societario, y su relación con las mejores prácticas cooperativas interna-cionales de trabajo decente y solidaridad distributiva, el proyecto señala que en la propuesta que elabore el Consejo de Administración, ningún anticipo societario podrá ser menor al salario mínimo general vigente; que la diferencia entre el anticipo societario más alto no deberá ser mayor a seis veces el anticipo societario más bajo; y que en su elaboración deberán considerarse factores cuantificables y verificables.
Desafortunadamente se ha normalizado la existencia de cooperativas en las cuales los trabajadores asalariados son permanentes, su cantidad es igual o mayor a la de socios-trabajadores, e incluso hay casos en que se les contrata por medio de mecanismos que precarizan el empleo como el outsourcing. Por ello, el proyecto propone poner límites claros y precisos a las circunstancias, temporalidad y cantidad de trabajadores asalariados que puede tener una cooperativa de producción. Adicionalmente, con el propósito de transparentar la contratación de trabajo asalariado, se propone que las cooperativas deberán comunicar al Instituto, por los medios que éste disponga, la nómina de los trabajadores no asociados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.
Por otra parte, respecto a todas las cooperativas, el proyecto incorpora una definición de excedente como la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos societarios y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas generalmente aceptados.
Sobre la base de dicha definición, se establece que en las Bases Constitutivas de la cooperativa deberá señalarse la forma de distribución de los excedentes; y que la Asamblea General tendrá la facultad de aprobar su reparto o la absorción de las pérdidas entre sus socios, en términos de la propuesta que deberá elaborar el Consejo de Administración.
Lo anterior supuso adecuar lo relativo a los fondos cooperativos, estableciendo como obligatorios los de reserva, previsión social y educación cooperativa, y agregando como opcional un Fondo de Desarrollo Comunitario, con lo cual, dicho sea de paso, se sientan las bases para cumplir con el principio cooperativo “Compromiso con la comunidad”.
El proyecto propone que se incorporen en la ley, las bases sobre las cuales, en su caso, debe distribuirse dicho excedente.
Al respecto, es importante considerar que las cooperativas deben buscar una senda de expansión de su capacidad productiva que le permita en el futuro próximo, además de elevar su productividad, incorporar más trabajo asociado; sin embargo, también debe hacer acopio de los recursos que le permitan cumplir sus fines sociales y comunitarios que gravitan en el presente y hacer las provisiones necesarias para el futuro.
En virtud de que la circunstancia antes descrita, les obliga a encontrar un complejo equilibrio entre destinar excedentes a la inversión productiva presente y destinarlos al fortale-cimiento de los fondos cooperativos, el proyecto propone un orden de prelación colocando en primer término destinarlos al fondo de reserva y, en su caso, a la restitución de sus recursos cuando se hayan disminuido por absorción de pérdidas o restitución del capital de trabajo.
Cubierto lo anterior, destinarlos a las acciones de mantenimiento capitalizable de activos fijos productivos y/o inversiones nuevas para ampliar la capacidad productiva que acuerde la Asamblea General, previa acreditación de su rentabilidad y valoración del adecuado equilibrio entre los aspectos económicos y sociales de la cooperativa.
En tercer orden estarían, subsecuentemente: el fondo de previsión social, el fondo de educación cooperativa, el fondo de desarrollo comunitario, y el pago a socios por excedentes de ejercicios anteriores.
Si hubiera remanentes, estos serían distribuidos entre los socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate, para lo cual el proyecto propone incluir la siguiente mecánica básica:
a) Cooperativas de consumo. se distribuirá en proporción al monto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.
En caso de que la sociedad tenga el objeto adicional de generar trabajo asociado para el abastecimiento y distribución de dichos bienes y/o servicios, el proyecto incluye disposiciones para que el excedente se distribuya equitativamente entre los socios-consumidores y los socios-trabajadores.
b) Cooperativas de producción. se distribuirán en proporción al trabajo aportado por cada socio durante el año, conforme a lo siguiente: El monto repartible se dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los socios, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los anticipos societarios pagados por el trabajo aportado durante el año. La Asamblea General, determinará las proporciones que asignará a cada parte: número de días trabajados y monto de anticipos societarios pagados.
c) Cooperativas de ahorro y préstamo. en este caso, se propone no distribuir excedentes entre sus socios.
Finalmente, considerando que la participación económica requiere un proceso pedagógico permanente y que el ahorro y el crédito son dos fenómenos económicos cuyo aprendizaje más efectivo es el de su práctica, se propone eliminar la disposición vigente de que las cooperativas de producción y de consumo tienen prohibido constituir secciones de ahorro y préstamo. En sustitución de esta prohibición, que contrasta con el fomento a las cajas de ahorro que prevé la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores de las empresas privadas, se propone establecer que las cajas de ahorro que se constituyan por los socios y trabajadores, en las cooperativas de producción y de consumo, no serán parte del objeto social de dichas cooperativas.
Compromiso con la comunidad
Como se comentó previamente, con la incorporación optativa de un fondo de desarrollo comunitario, actividad que por la vía de los hechos ya desarrollan algunas cooperativas, se sientan las bases legales del principio “Compromiso con la comunidad”. Se propone que dicho fondo se constituya con un mínimo de dos por ciento de los de los excedentes de cada ejercicio social, que podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con propósitos de desarrollo comunitario y ecológico.
Dicho fondo será obligatorio tratándose de las cooperativas de participación estatal y de aquellas que reciban donativos; sean beneficiadas por las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; y las que reciban subsidios de recursos públicos federales o locales, con lo cual se busca que las contribuciones de la sociedad que permite a las autoridades realizar estas transferencias a determinadas cooperativas, sea compensado, aunque sea de manera limitada, mediante acciones de desarrollo comunitario financiadas con este fondo cooperativo, multiplicando así el efecto neto de los recursos públicos.
De paso, se señala que el proyecto perfecciona lo dispuesto en la ley vigente relativo a la existencia de cooperativas de participación estatal, precisando que éstas son aquellas que reciben alguna autorización expresa de alguna autoridad federal, estatal o municipal, para la producción o prestación de servicios o el aprovechamiento de bienes públicos; o aquellas que suscriban con alguna de estas autoridades una aportación de capital como socios.
Cooperación entre cooperativas
En la parte relativa a los principios que deberán observar las cooperativas, el proyecto agrega el de “Cooperación, ayuda, promoción y fomento entre cooperativas”. Adicionalmente, se incorpora una sección denominada “De las acciones de intercooperación”, en la cual se prevé que con la aprobación de sus respectivas asambleas generales y a través de los medios que permita la legislación aplicable vigente, las cooperativas podrán realizar acciones de intercooperación, entre sí y con otros organismos del sector social como los ejidos y comunidades, con los propósitos económicos y/o sociales que prevea la ley.
Adicionalmente, se propone que el Instituto pondrá a disposición de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos, los medios adecuados para difundir y visibilizar las acciones planeadas, en proceso y concluidas, con el fin de promover la intercooperación.
Transparencia y rendición de cuentas
A la convicción de que la construcción de relaciones de confianza constituye la base más sólida para aquellos colectivos que se orientan por los valores de ayuda mutua, igualdad, equidad y solidaridad, se suma la convicción de que la transparencia y la rendición de cuentas es la forma más eficaz para construir relaciones de confianza sólidas y duraderas. Por esta razón, el proyecto incorpora estos conceptos como un principio cooperativo adicional a los otros siete ya referidos.
En ese mismo tenor, se proponen una serie de reformas para precisar lo relativo al capital social y los certificados de aportación; todo lo relativo a los fondos cooperativos, agregando la prohibición expresa de repartir el Fondo de Reserva; lo relacionado con la contabilidad y los libros sociales; se integran en un solo capítulo los procesos de disolución y liquidación de cooperativas, perfeccionando su contenido, además de incorporar en el mismo lo relativo a fusiones, y subsanando la laguna existente en la ley vigente sobre la escisión.
Respecto a las auditorías externas, mismas que en la ley vigente solo están referidas a las cooperativas de ahorro y préstamo, el proyecto propone que las cooperativas de producción y de consumo con ingresos anuales superiores a determinado monto, así como las cooperativas de participación estatal, deberán realizarlas cuando así lo acuerde su Asamblea General.
Organismos cooperativos
El movimiento cooperativista mexicano ha padecido la existencia de organismos de integración que fueron alejándose de sus bases y terminaron convirtiéndose en gestores de apoyos clientelares para beneficio de sus cúpulas.
Por otra parte, no obstante, el relativamente reducido tamaño del cooperativismo mexicano, son públicas las diferencias entre organismos cooperativos de segundo y tercer nivel, al grado de que lo dispuesto en la ley vigente sobre la existencia de un Consejo Superior del Cooperativismo, como máximo representante del Movimiento Cooperativo Nacional, se traduce actualmente en la existencia de dos entidades que se disputan dicha representación.
Por lo anterior, el proyecto propone una serie de reformas que además de refrendar el principio cooperativo de autonomía e independencia, buscan hacer de los organismos cooperativos instancias que sirvan eficazmente a los objetivos de desarrollo del cooperativismo mexicano, adecuando su personalidad jurídica, facilitando la integración de sus órganos de gobierno, previendo mecanismos democráticos de integración, eliminando disposiciones que favorecen el surgimiento de prácticas clientelares, así como disposiciones ajenas a la regulación de las cooperativas y sus organismos de representación.
Se propone eliminar la estructura piramidal de uniones, federaciones, confederaciones y un Consejo Superior del Cooperativismo, previendo que serán reconocidos organismos cooperativos de primer nivel que fungirán como instancias de representación, promoción y defensa de sus asociados y de las actividades económicas que éstos realicen, así como organismos cooperativos de segundo nivel que fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de los organismos cooperativos de primer nivel, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación, y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas. En ambos casos, se establece que la adhesión será libre y voluntaria.
Con el propósito de mitigar la dispersión del Movimiento Cooperativo Nacional, el proyecto propone que los organismos cooperativos de primer nivel no tendrán ningún tope en el número de sus integrantes y deberán agrupar un mínimo de cincuenta sociedades cooperativas de la misma o diversas ramas económicas, y en conjunto deberán agrupar un mínimo de quinientos socios, mientras que los organismos cooperativos de segundo nivel se integrarán con un mínimo de cinco organismos cooperativos de primer nivel, de por lo menos cinco entidades federativas; pudiendo integrar a sociedades cooperativas conformadas por más de doscientos cincuenta socios, y no tendrán un número máximo de integrantes.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los organismos cooperativos, en pleno respeto al principio de libertad asociativa, el proyecto establece que podrán adoptar cualquier figura jurídica, sin darles la opción de adoptar la figura cooperativa, en virtud de que no es la adecuada por su carácter esencialmente representativo.
Respecto a sus órganos de gobierno, se propone que la máxima autoridad será siempre su Asamblea General, además de que se propone incorporar los mismos procesos de elección democrática que se proponen para los órganos de gobierno de las cooperativas, con la expectativa de que éstos legitimen y fortalezcan sus funciones de representación y propicien un mayor dinamismo y transparencia en las renovaciones de sus dirigencias.
Se propone eliminar de entre sus facultades aquellas que podrían ser un incentivo para prácticas clientelares, tales como: gestionar apoyos ante las instituciones guberna-mentales y canalizarlos a sus asociados; diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas productivas y de valor agregado, y comercialización; formular, operar y evaluar proyectos de inversión; y poner a disposición de sus asociados una lista de organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional.
Finalmente, la ley vigente incluye un capítulo relativo a los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, mismo que se propone suprimir en virtud de que no es materia de la ley cooperativa regular la integración de un padrón de particulares que puedan ser contratados por las sociedades cooperativas para recibir servicios de consultoría y capacitación.
Políticas públicas en materia cooperativa
El proyecto propone incorporar un título específico sobre las políticas públicas en materia cooperativa. Sin duda, existen fuertes expectativas de distintos actores del cooperativismo sobre la incorporación de disposiciones que se traduzcan en incremento de recursos presupuestales para financiar vía subsidios el desarrollo y crecimiento del cooperativismo.
Al respecto, el proyecto propuesto no coincide con la idea de que la esencia de las políticas públicas para fomentar el cooperativismo atraviese por el otorgamiento de apoyos fiscales no recuperables, independientemente de que la crisis presupuestaria por la que atraviesa el país haría inútil plasmar disposiciones en ese sentido y prácticamente serían letra muerta.
Por ello la propuesta en este capítulo se centra en favorecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para elaborar, ejecutar y evaluar políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa; promover el cooperativismo de manera transversal desde las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, para realizar acciones de distinta naturaleza que incorporen y visibilicen la participación de las sociedades cooperativas; y sentar las bases para que con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de la banca pública de fomento, se busquen mecanismos de garantía y otros complementarios para el financiamiento crediticio de las sociedades cooperativas.
4.1 Reafirmar la naturaleza no mercantil de las sociedades cooperativas
Las cuatro leyes cooperativas expedidas hasta ahora, lo fueron al amparo de la facultad del Congreso de la Unión en materia de comercio (73 fracción X), al estar reconocidas las sociedades cooperativas en el Código de Comercio, primero y después en la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934; sin embargo, con la reforma constitucional de 2007, facultando expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa, se sentó la base constitucional para eliminar la mercantilidad en la ley cooperativa y reconocer plenamente su distinta naturaleza jurídica. Además, esta reforma estableció la concurrencia de los 3 niveles de gobierno en materia de fomento cooperativo.
En virtud de lo anterior, se propone derogar la fracción VI del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, así como su Capítulo VII. De la sociedad cooperativa, sobre la base de que las sociedades cooperativas no tienen carácter mercantil y son consideradas una forma de organización social integrada por personas con intereses comunes y que actúan conforme a los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de diversas actividades económicas.
4.2 Armonizar la participación de personas morales en las sociedades cooperativas
Como se refirió previamente, en la Nueva LGSC se propone incluir la posibilidad de que las cooperativas de ahorro y préstamo puedan tener a personas morales como socios, pero acotándola a que sean del sector social, tales como cooperativas de producción, cooperativas de consumo, ejidos o comunidades.
En virtud de lo anterior, se propone reformar la Ley que Regula la Actividad de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) únicamente para armonizar ambos ordenamientos con esta acotación.
Considerando la posibilidad de que algunas cooperativas de ahorro y préstamo tengan ya entre sus socios a personas morales de naturaleza mercantil, se propone un artículo transitorio a la reforma de la LRASCAP, según el cual aquellas que estén en dicho supuesto, informen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre dicha situación y el plazo en que concluiría el proceso de desincorporación correspondiente. Dicho informe se debería presentar en un plazo determinado, garantizando el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados que fuesen desincorporados.
El movimiento cooperativista de ahorro y préstamo ha demandado por varios años una reforma de la LRASCAP en aspectos relacionados con la regulación del ahorro y el crédito; sin embargo, estos temas no están contenidos en la presente iniciativa. Su complejidad requiere un estudio más profundo para estar en posibilidad de formular una propuesta viable que satisfaga las aspiraciones cooperativistas, sin poner en riesgo el ahorro de sus socios.
5. Acciones gubernamentales para el fomento del cooperativismo
El gobierno federal en sus distintos ámbitos de competencia cuenta con diferentes políticas e instrumentos que de manera directa o indirecta inciden en la actividad y desarrollo de las unidades económicas. Entre dichos instrumentos destacan la política tributaria, la política de precios y tarifas de bienes y servicios públicos, la política de subsidios para determinados segmentos de la población, el otorgamiento de concesiones, instrumentos de financiamiento a través de la banca de desarrollo, las compras gubernamentales, así como diversas políticas públicas de carácter sectorial desplegadas a través de sus dependencias y entidades.
Dadas las condiciones por las que atraviesa el país, en la formulación de la presente iniciativa no se consideró pertinente abordar todas estas posibilidades para proponer adecuaciones a los ordenamientos legales que las regulan, orientadas al fomento del cooperativismo; sin embargo, después de analizar las diferentes opciones, su alcance, su viabilidad y, sobre todo, aplicando el criterio de evitar cualquier impacto presupuestario o disminución en los ingresos fiscales, se valoró positivamente la adecuación de la LAASSP y de la LOAPF.
Respecto a las compras gubernamentales, éstas han sido concebidas, tradicionalmente, como un trámite fundamen-talmente burocrático destinado a satisfacer las necesidades a cargo del gobierno y su funcionamiento; sin embargo, existen diversos estudios especializados en la materia que destacan la función de dichas compras como una herramienta de desarrollo que permite incorporar a sectores vulnerables de la sociedad dentro del proceso económico general, y generar dinamismo en distintas regiones y sectores de la economía nacional, con efectos en la generación de empleo, la canalización de inversiones y el desarrollo productivo. Incluso organismos internacionales como la FAO (Orga-nización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura), promueven el diseño e implementación de programas de compras gubernamentales de alimentos dirigidos a productores locales de pequeña escala, señalando que las experiencias observadas arrojan una serie de ventajas significativas, tales como mejorar la calidad de la alimentación de la población que atienden las instancias gubernamentales (escuelas, cuarteles, hospitales, reclusorios, y otros) mediante la oferta de productos diversificados, frescos y que ayudan a combatir o prevenir las enfermedades provocadas por las dietas inadecuadas compuestas por alimentos ultra- procesados, ricos en sodio, grasas y azúcares simples; así como fomentar el desarrollo local, generando con ello el incremento de los ingresos y calidad de vida de los pequeños agricultores, y una mayor participación social.
Por lo que se refiere a las diversas políticas públicas de carácter sectorial, desplegadas a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es importante señalar que un abanico muy amplio de éstas tiene a su cargo asuntos en los cuales la inclusión del cooperativismo y otras modalidades de economía social y solidaria ofrecen notables posibilidades para facilitar y multiplicar el impacto de dicha políticas públicas sectoriales, como se constata en diversas experiencias internacionales que destacan una participación relevante en materias tales como: vivienda (Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda y Ayuda Mutua); salud (Federación Argentina de Mutuales de Salud); energía eléctrica (National Rural Electric Cooperative Association-EUA-); agricultura (Confederación de Cooperativas Agrarias de España); telecomunicaciones (Cámara de Cooperativas de Telecomu-nicaciones-Argentina-); turismo (Red Indígena de Turismo de México); o cultura (Sociedad Mutualista de Artistas -Bélgica-).
En virtud de las anteriores consideraciones, el proyecto incluye propuestas de reformas, adiciones y la derogación de diversas disposiciones de la LASSSP y la LOAPF, mismas que se reseñan en los siguientes dos apartados.
5.1 Objetivos y alcance de la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 134 que las adquisiciones, arren-damientos y contratación de servicios de cualquier natura-leza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, finan-ciamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por otra parte, el artículo 25 Constitucional, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático, fomentando el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para lo cual dispone que el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía.
Estas dos disposiciones constitucionales encuentran un equilibrio en el contenido de la LAASSP vigente, la cual establece a la licitación pública como la forma privilegiada para que las dependencias y entidades realicen la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pero incorpora también disposiciones orientadas al fomento de las empresas nacionales y de manera específica a las micro, pequeñas y medianas.
Sin embargo, se considera pertinente incorporar disposicio-nes que establezcan incentivos específicos para las coope-rativas y otras empresas de economía social y solidaria en las compras gubernamentales, siendo que son empresas nacionales, en su mayoría son micro, pequeñas y medianas, pero además su naturaleza no está orientada hacia el beneficio de los aportantes de capital, sino al beneficio de los trabajadores.
Por lo anterior se proponen adiciones en materia de licitaciones públicas, en materia de excepciones a la licitación pública y en materia de contratos marco.
Respecto a la licitación pública, se propone agregar al artículo 14 que aquellas que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos a las sociedades cooperativas y otras empresas de economía social y solidaria que estén legalmente certificadas.
En lo relativo a las excepciones a la licitación pública, descritas en varias fracciones del artículo 41, se propone modificar la fracción XI. Esta señala que podrá utilizarse la figura de adjudicación directa o invitación a tres, cuando la contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados. La indefinición normativa de este tipo de proveedores hace prácticamente inviable su aplicación o, en el extremo opuesto, favorece su utilización con propósitos indebidos. Siendo que el sentido de la disposición es favorecer a población en condiciones económicas adversas, se propone modificar el contenido de la fracción, señalando que la excepción a la licitación pública aplicará cuando la contratación se realice con cooperativas u otras empresas de economía social y solidaria que, estando legalmente certificadas, se ubiquen en localidades de alta o muy alta marginación. De esta forma, se alcanzaría la finalidad de la excepción, con base en consideraciones ciertas y auditables.
Adicionalmente, se propone agregar un último párrafo al artículo 41, estableciendo que en caso de invitación a cuando menos tres, y cuando exista oferta de cooperativas u otras empresas de economía social y solidaría, legalmente certificadas, deberá incluirse por lo menos a una de dichas sociedades. Y que, en caso de optar por adjudicación directa, en igualdad de condiciones con oferentes mercantiles, deberá darse preferencia a cooperativas u otras empresas de economía social y solidaría.
La LAASSP vigente, señala en su artículo 42 que el total de operaciones realizadas a través de excepciones a la licitación pública no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. Por su parte, el Reglamento vigente de esta ley, señala que deberá destinarse un porcentaje de estas operaciones a las empresas micro, pequeñas y medianas. Al respecto, se propone adicionar un párrafo final que posibilite asignar hasta la mitad de dicho porcentaje a cooperativas y otras empresas de economía social y solidaria, legalmente certificadas.
El mismo artículo 42 señala que en el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Al respecto, se propone adicionar este párrafo para establecer que igualdad de condiciones con oferentes mercantiles, deberá darse preferencia a cooperativas u otras empresas de economía social y solidaría, legalmente certificadas.
En lo que se refiere a los contratos marco, mismos que serán utilizados en mayor medida en el actual gobierno, se propone incluir un párrafo al artículo 17, estableciendo que la autoridad competente, procurará la participación de cooperativas y otras empresas de economía social y solidaria, y que en los contratos específicos que deriven de los contratos marco vigentes, las dependencias y entidades darán preferencia a cooperativas y otras empresas de economía social y solidaria, conforme a lo señalado en el artículo 41.
En otro orden de ideas, se propone adicionar el artículo 8, relativo a las reglas que expida la Secretaría de Economía para promover la participación de empresas nacionales, especialmente micro, pequeña y mediana, con un párrafo que establece que en la elaboración de dichas reglas se incorporen criterios específicos para la promoción de las cooperativas y otras empresas de economía social y solidaría, legalmente certificadas, considerando la opinión que emita el Instituto.
Finalmente, el mismo artículo 8 señala que las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente. Al respecto, se propone adicionar un párrafo que establezca que, en dichos programas, deberá procurarse la incorporación de las cooperativas y otras empresas de economía social y solidaría, legalmente certificadas, igualmente considerando la opinión del Instituto.
5.2 Objetivos y alcance de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)
La LOAPF vigente contiene una serie de disposiciones relativas a las sociedades cooperativas, algunas de las cuales incluso dejaron de tener congruencia con la ley cooperativa de 1994, como la disposición vigente en la fracción X del artículo 40 que señala entre las funciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la de resolver, tramitar y registrar la constitución, disolución y liquidación de sociedades cooperativas.
Por otra parte, se considera que uno de los instrumentos con mayor potencial para promover y fomentar al sector social, es que en las políticas públicas a cargo de los diferentes ramos gubernamentales se incorpore la posibilidad de que ciertas dependencias coadyuven en la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y demás empresas de economía social y solidaria, legalmente certificadas. Tal es el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Energía; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Cultura; y la Secretaría de Turismo. En estas, se propone agregar una fracción genérica en el sentido ya referido.
En el caso de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se propone eliminar la disposición antes señalada sobre la constitución, disolución y liquidación de sociedades cooperativas, e incorporar que tendrá entre sus asuntos el de promover a las sociedades cooperativas y otras empresas de economía social y solidaria como alternativas de inclusión laboral, así como el de promover al cooperativismo como forma de organización para la satisfacción de las necesidades de los trabajadores asalariados.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre los asuntos de su competencia, referidos en el artículo 41, fracción XIV, de la LOAPF vigente, el de fomentar la organización de cooperativas de vivienda y materiales de construcción. Al respecto, se propone reformar la fracción correspondiente con una redacción más amplia y no circunscrita a la vivienda y materiales de construcción.
En el caso de la Secretaría de Economía, además de agregar una fracción al artículo 34, para incorporar la función de coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y demás empresas de economía social y solidaria, legalmente certificadas, se propone modificar la fracción XII Bis del artículo referido para incluir expresamente a las cooperativas entre las sociedades respecto de las cuales tendrá la función de autorizar el uso o modificación de denominación o razón social. Lo anterior, atendiendo al hecho de que, con la reforma de la LGSM, las cooperativas ya no serían consideradas como sociedad mercantil para efectos de denominación o razón social.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene señalado en la fracción XIII del artículo 36 vigente, la función de fomentar la organización de cooperativas para la prestación de servicios de comunicaciones y transportes. En este caso, al igual que en la reforma correspondiente a las funciones de la SEDATU, se propone reformar la fracción correspondiente con una redacción más amplia.
En el caso de la Secretaría de Educación Pública, dado que la Nueva LGSC restablece la importancia de las Cooperativas escolares, se propone agregar una fracción al artículo 38, que tendrá la función de ejercer las atribuciones que señala la Ley General de Educación sobre cooperativas escolares, así como la de coadyuvar en la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y demás empresas de economía social y solidaria, legalmente certificadas, que tengan por objeto la prestación de servicios educativos.
Finalmente, respecto a la Secretaría de Bienestar, la fracción XV del artículo 32 vigente, dispone que tendrá la función de fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, “cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo”, esto último es limitativo y se elimina. Además, se propone adicionar una nueva fracción para señalar, en congruencia con la Nueva LGSC y la Nueva LESS, que esta Secretaría tendrá la función de coordinarse con las demás dependencias sobre las acciones de promoción y fomento cooperativo y demás empresas de economía social y solidaria.
6. Objetivos y alcance de la reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Ley para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)
El cooperativismo más desarrollado en México es el de ahorro y préstamo como ya se ha señalado con datos sobre el número de sociedades, sucursales, socios y activos totales, pero lo más importante es que en las regiones más pobres del país, estas cooperativas son las que han atendido a la gente en sus necesidades financieras, ya que, para la banca privada, orientada por la ganancia, no les resultan rentables.
Durante todo el periodo neoliberal, este sector del cooperativismo ha sido regulado como si se tratara de banca privada, situación que afecta significativamente su actividad y sus posibilidades de desarrollo, motivo por el cual la Reforma Cooperativa de la Cuarta Transformación incluye la adecuación de la LTOSF y la LPDUSF, ordenamientos que regulan la protección de los usuarios.
En ambos, la propuesta consiste en establecer disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones y reduzcan el monto de las multas en caso de incumplimiento reiterado de la ley, considerando la distinta naturaleza de las cooperativas. Por ello, en la LTOSF se propone adicionar una fracción al artículo 3 de definiciones, en la cual se describe con el mayor detalle posible la naturaleza no mercantil de las cooperativas de ahorro y préstamo; también se propone adicionar la fracción III del mismo artículo, la cual define el concepto de “cliente”, con un párrafo que precisa que las cooperativas realizan las operaciones a que se refiere la ley únicamente con sus socios; y además se propone modificar las fracciones VIII y IX en las cuales se define a las “Entidades” y a las “Entidades Financieras” para agregar como una entidad específicas a las cooperativas.
Por otra parte, dentro del Capítulo V. Del procedimiento administrativo sancionador, se propone incluir una nueva sección específica para las cooperativas de ahorro y préstamo, en la cual se establece que previo a la imposición de sanciones, las autoridades competentes deberán realizar amonestaciones con el propósito de inducir a la autocorrección, en caso de reincidir se solicitará un programa de corrección con el acompañamiento del Instituto, y solo en caso de incumplir con dicho programa o ser reiterativo en el incumplimiento de la Ley, se aplicarán sanciones.
En caso de proceder la aplicación de sanciones, se propone agregar un artículo específico, señalando que la determinación de las multas deberá considerar el nivel de operaciones de la cooperativa, en términos de lo dispuesto por la LRASCAP. En función del nivel de operaciones, se propone un límite máximo para las de nivel básico, I, II y III, así como un límite máximo para las de nivel IV. Y en todos los niveles, se propone que la multa mínima corresponda a una cuarta parte de la multa máxima.
Se propone que este nuevo esquema sancionatorio aplique retroactivamente, para lo cual se incluiría un artículo transitorio señalando lo procedente a los procedimientos en trámite y los casos en que existan resoluciones que hayan sido impugnadas y no hayan causado ejecutoria.
Finalmente, con el propósito de complementar las reformas ya referidas, se propone incorporar como ordenamientos supletorios la LRASCAP y la LGSC, así como incorporar en el artículo 2 bis que el Instituto tendría facultades de acompañamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
En lo referente a la LPDUSF, se proponen reformas similares a las señaladas para la LTOSF, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes y reducir el monto de las multas en caso de incumplimiento reiterado.
7. Objetivos y alcance de la Nueva Ley de Economía Social y Solidaria (LESS)
El proyecto de Nueva LESS propone una serie de cambios en varias denominaciones. Primero, se propone eliminar de la denominación de la ley, la referencia a su naturaleza reglamentaria del artículo 25 Constitucional, ya que se considera innecesaria; se propone cambiar la denominación del actual Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), por la de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y Economía Social y Solidaria (INFOCOESS), con el propósito de subrayar la relevancia que tiene el cooperativismo en la configuración de la economía social en México; y también se propone abandonar la conceptualización de “organismo del sector social de la economía” y recuperar el derecho del sector social de llamarle “empresa” a sus unidades económicas: así como hay empresa privada y empresa pública, se propone adoptar la denominación de “empresa de economía social y solidaria”.
Continuando con el título de disposiciones generales de la nueva LESS, se propone establecer que el sector social de la economía es un área prioritaria para el desarrollo nacional y que, en consecuencia, el Estado impulsará y coordinará la participación del Sector, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, y se propone agregar como objeto de la misma el de fijar las bases de concurrencia entre el Gobierno Federal, por conducto del Instituto, con las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de incorporar a los tres órdenes de gobierno en el fomento cooperativo y de la economía social.
Una de las funciones poco reconocidas del Derecho Positivo, pero de mayor relevancia social, es su función pedagógica, es decir, su contribución a que los ciudadanos mejoren la comprensión de los fenómenos sociales y económicos sobre los cuales se legisla. En este sentido, se considera necesario mejorar el contenido de los artículos que hacen referencia a los fines, valores, principios y prácticas relacionados con la economía social y solidaria.
En el Título II, denominado: “De la Estructura Institucional del Sector Social de la Economía”, se propone modificar la naturaleza del actual órgano desconcentrado, para constituirlo como un organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Bienestar. Al dotar al Instituto de personalidad jurídica y patrimonio propios, podría generar ingresos por la prestación de algunos de sus servicios, recibir aportaciones y donativos de diversas personas morales, nacionales e internacionales, interesadas en el fomento de la economía social y solidaria, así como generar mecanismos que, con la participación de la banca de fomento y la banca social, contribuyeran al financiamiento del sector social sin la utilización indiscriminada de subsidios como sucedió en las décadas anteriores.
Adicionalmente se actualizan y complementan las atribuciones del Instituto para armonizarlas con las que se proponen en la Nueva LGSC, todas ellas con el común denominador de promover y fomentar al sector social y eliminar las referencias al otorgamiento de apoyos y subsidios.
En congruencia con la propuesta de transformar al Instituto en un organismo público descentralizado, se incorpora lo referente a la configuración de una Junta de Gobierno, presidida por el titular de la Secretaría de Bienestar, y con la participación de un conjunto de doce dependencias de la administración pública federal cuyos ámbitos de competencia tienen un gran potencial para el fomento de la economía social y solidaria.
Se incorpora un nuevo capítulo denominado: “Del Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria”, el cual incluye una serie de disposiciones orientadas a la sistematización y publicidad de la información básica de las Empresas de Economía Social y Solidaria, lo cual constituirá una herramienta eficaz para su visibilización.
En el Título III, denominado ahora: “De las Empresas de Economía Social y Solidaria y sus Organismos de Integración”, se actualiza lo relativo a la naturaleza de este tipo de empresas, así como lo relacionado con sus derechos y obligaciones. Se precisa que ésta serán sujetos de fomento y apoyo a sus actividades, previa certificación respecto a su apego a los fines, valores, principios y prácticas previstos en la Ley.
En cuanto a los instrumentos programáticos para la promoción y el fomento del sector, la LESS vigente hace referencia a programas que operan con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sujetos a Reglas de Operación o Lineamientos, es decir, a programas que ya se han abandonado por su asociación a prácticas de corrupción y manejo clientelar. En sustitución, se propone que el Instituto tendrá un Programa Institucional de Fomento a la Economía Social, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, como un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo y enmarcado en acciones de promoción y fomento.
No obstante, lo anterior, para efectos de los apoyos que las Empresas de Economía Social y Solidaria reciban de cualquier otra dependencia del gobierno federal o de gobiernos locales, se perfecciona las disposiciones orientadas a evitar conflictos de interés y corrupción.
La LESS vigente contiene disposiciones sobre la posibilidad de recuperar bienes y empresas públicas en proceso de desincorporación, para ponerlas en control de sus trabajadores a efecto de mantener las fuentes de empleo; sin embargo, su redacción es poco clara y no resulta útil para sustentar acciones del Instituto encaminadas a materializar tales posibilidades. En tal virtud se modifica el artículo correspondiente para precisar, por una parte, que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto promoverá acciones que puedan favorecer a las Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas. Por otra parte, precisa que, tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, en proceso de desincorporación, el Instituto promoverá acciones para preservar las fuentes de trabajo, a través de su transformación en Sociedades Cooperativas u otro tipo de Empresas de Economía Social y Solidaria.
De igual forma, la LESS vigente señala que el caso de empresas privadas que presenten conflictos obrero-patronales calificados irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, para ser considerados en la transferencia de los bienes, a fin de que continúen operando. Al respecto, considerando que dicha redacción no permite acción de ninguna naturaleza al Instituto, porque no es adecuado legalmente acudir ante las autoridades jurisdiccionales, a influir en sus decisiones, se propone modificar el artículo correspondiente para señalar que en tales casos, el Instituto realizará acciones de orientación y capacitación a los trabajadores sobre la viabilidad legal y económica de conformar una Sociedad Cooperativas u otras formas de Empresas de Economía Social y Solidaria para rescatar los activos productivos y preservar las fuentes de trabajo.
Con la convicción de que un uso responsable y austero de los recursos públicos exige, para ser eficientes y eficaces, una mayor articulación entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre los tres órdenes de gobierno, se propone incorporar un Título IV. De la Concurrencia Gubernamental y la Evaluación de la Política Pública de Fomento a la Economía Social, precisando las funciones que se harían con la coadyuvancia de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; así como aquellas que podrán realizar de manera autónoma con el propósito de promover y fomentar al sector social en su ámbito territorial.
Se propone también que el Instituto, con la participación de las dependencias y entidades federales, y los órganos de las entidades federativas responsables del fomento a la economía social, integren un mecanismo de coordinación nacional para conjuntar esfuerzos, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, así como evaluar, dar seguimiento y formular recomendaciones.
Finalmente, en virtud de que ésta Nueva LESS no pretende ser un instrumento punitivo, se propone eliminar el artículo vigente que faculta al Instituto para imponer sanciones administrativas a los organismos y sus administradores que simulen pertenecer al sector para gozar o pretender gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.
El proyecto se complementa con una serie de artículos transitorios que establecen las disposiciones necesarias para la implementación de diversos aspectos previstos en la Nueva LESS.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expiden la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Economía Social y Solidaria; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo Primero. Se expide la siguiente:
Ley General de Sociedades Cooperativas
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Único Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas, lo relativo a los Organismos Cooperativos en que libremente se agrupen, así como, los derechos y obligaciones de los Socios, y fijar las bases para la concurrencia en materia de fomento de la actividad cooperativa, entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El contenido de esta Ley deberá entenderse siempre con un lenguaje incluyente y sin discriminación, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren redactados.
Artículo 2. La Sociedad Cooperativa, parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social integrada por personas físicas y morales, que se unen voluntariamente aportando su trabajo y sus recursos para realizar actividades económicas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, basada en los principios cooperativos reconocidos por la presente Ley; con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus socios.
Las Sociedades Cooperativas podrán ser integradas por socios que sean personas morales solamente en los casos que esta Ley lo prevea expresamente.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acta Constitutiva, el documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;
II. Anticipo societario, consiste en el importe líquido que perciba periódicamente cada socio de una cooperativa de productores de bienes y/o prestadores de servicios, o cada socio-trabajador de una cooperativa de consumo de bienes y/o servicios, a cuenta de los excedentes estimados de la cooperativa y con relación al trabajo aportado;
III. Balance social, herramienta para medir el desempeño de las cooperativas, considerando el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales tomando como referencia los principios cooperativos;
IV. Certificación de las Sociedades Cooperativas, resultado de la aplicación del procedimiento que permite acreditar su apego a los fines, principios y prácticas establecidos en esta ley;
V. Certificados de aportación obligatoria u ordinaria, aquellos que aportan los socios al momento de su integración a la Sociedad Cooperativa y con los que se integra el capital social de la misma;
VI. Certificados de aportación extraordinaria o complementaria, aquellos que la Asamblea General Ordinaria aprueba como necesarios para fines de la continuidad o crecimiento de la sociedad cooperativa;
VII. Certificados de aportación voluntarios, aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de las Sociedades Cooperativas aprueban, con el objeto de dar una participación adicional a sus socios, sin que por ello disfruten de mayores derechos cooperativos, salvo los patrimoniales derivados de su aportación;
VIII. Comité de Crédito, el responsable de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la sociedad cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo con los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración;
IX. Comité de Riesgos, el responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la sociedad cooperativa;
X. Comité de Educación, el responsable de ejecutar los programas y estrategias generales en materia de educación cooperativa que apruebe la Asamblea General;
XI. Comisión de Conciliación y Arbitraje, la encargada de tramitar y resolver las apelaciones o quejas de los socios y trabajadores, en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales;
XII. Excedente, la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos societarios y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas generalmente aceptados;
XIII. Fondos cooperativos, son aquellos importes que se constituyen e incrementan con los excedentes que obtenga la sociedad cooperativa como resultado de sus operaciones en cada ejercicio fiscal y que se destinan a los propósitos que señala la presente Ley;
XIV. Fomento cooperativo, el conjunto de normas jurídicas y acciones que se observarán para la organización, expansión y desarrollo del cooperativismo;
XV. Instituto, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria;
XVI. Libro de actas de la Asamblea General, el libro impreso o digital que contiene las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad cooperativa;
XVII. Libro de actas de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el libro impreso o digital que contiene las actas de las reuniones del Consejo de Administración y Vigilancia de la sociedad cooperativa;
XVIII. Libro de registro de socios y certificados de aportación, el libro impreso o digital que contiene el registro de los socios, así como los certificados de participación de cada uno de ellos en la sociedad cooperativa;
XIX. Libro de balance social, el libro impreso o digital que contiene el balance social de la sociedad cooperativa;
XX. Movimiento Cooperativo Nacional, es la estructura que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos cooperativos;
XXI. Organismos Cooperativos, son instituciones de interés público y sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tienen el objeto social de representar, promover y defender nacional e internacionalmente los intereses de sus asociados, así como las actividades económicas que estos realicen; así mismo, fungir como organismos de consulta del Estado;
XXII. Personas morales del Sector Social de la Economía, aquellas contenidas en el catálogo que debe expedir el Instituto, genéricamente denominadas Empresas de Economía Social y Solidaria;
XXIII. Secretaría, la Secretaría de Bienestar, y
XXIV. Socio, en singular o plural, a la o el integrante, sea persona física o moral, de una sociedad cooperativa, quien tiene la propiedad conjunta de la misma, mediante el pago de un certificado de aportación.
Artículo 4. Se consideran actos cooperativos los relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:
I. Las Sociedades Cooperativas y sus socios;
II. Las Sociedades Cooperativas entre sí, y
III. Las Sociedades Cooperativas y sus Organismos Cooperativos.
Adicionalmente, se considerarán actos cooperativos aquellos realizados por las Sociedades Cooperativas para cumplir con su objeto social, entre los cuales se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, los señalados como tales en esta Ley, los incorporados o derivados de los certificados de aportación, los contratos celebrados con otras personas físicas o morales cuando tengan los fines de esfuerzo propio y ayuda mutua a que ese refiere esta Ley; aquéllos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo y los que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones de esta Ley.
Artículo 5. Las Sociedades Cooperativas deberán observar los siguientes principios cooperativos:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios, según el tipo de sociedad cooperativa;
III. Administración democrática, independiente y autónoma;
IV. Fomento de la educación y capacitación cooperativa y en la economía social y solidaria;
V. Cooperación, ayuda, promoción y fomento entre cooperativas;
VI. Respeto individual a todo tipo de preferencias sexuales, políticas y religiosas;
VII. Transparencia y rendición de cuentas a la sociedad y a sus socios, y
VIII. Compromiso y preocupación efectiva por la comunidad y el medio ambiente.
Artículo 6. La denominación social de la Sociedad Cooperativa se establece libremente y conforme a la normativa aplicable; al emplearse debe ir seguida de las palabras “Sociedad Cooperativa” y del régimen de respon-sabilidad adoptado, el cual podrá ser de responsabilidad limitada o suplementada; o por sus abreviaturas “S. C. de R. L” o “S. C. de R. S.”, según corresponda.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la presente Ley.
Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de sus abreviaturas en la denominación de sociedades no constituidas conforme a la presente Ley.
Artículo 7. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las Sociedades Cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.
Los extranjeros deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Artículo 8. Las Sociedades Cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.
Los actos de las Sociedades Cooperativas que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulos de pleno derecho y se procederá a su inmediata liquidación, conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la presente Ley; tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para su liquidación se aplicará la legislación específica que las regula.
Artículo 9. Con excepción de lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a menos que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Los socios, trabajadores, las Sociedades Cooperativas y los Organismos Cooperativos que consideren afectados sus derechos tutelados por la presente Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones legales que correspondan o sujetarse a los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de conflictos que no tengan carácter patrimonial, deberán agotarse los medios alternativos señalados para la solución de controversias.
Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse y/o funcionar en Sociedades Cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, indepen-dientemente del propósito que busquen como evadir o disminuir cualquier obligación legal, o con el ánimo de obtener ventajas indebidas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas, al igual que las personas físicas que hayan intervenido en dichos actos.
Cualquier socio, persona física o moral afectada, los organismos cooperativos, autoridades administrativas, fiscales o el Ministerio Público podrán demandar ante la autoridad jurisdiccional competente la nulidad del acto simulado, la que, probada la acción, ordenará la inmediata liquidación de la sociedad cooperativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación, en el supuesto anterior, se limitará a la rea-lización del activo social, para pagar las deudas de la so-ciedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en su defecto, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Quienes celebren actos en nombre de la sociedad simulada, responderán del cumplimiento de estos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran cuando resulten terceros perjudicados. Los socios no responsables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
Artículo 11. Las Sociedades Cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las leyes específicas que rijan sus actividades, sus Bases Constitutivas y en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria lo siguiente:
I. La legislación mercantil, siempre que no se opongan a la presente Ley, a la naturaleza social, o a la constitución, funcionamiento u organización de las Sociedades Cooperativas;
II. La legislación civil federal, y
III. Los usos y prácticas cooperativas y de las Empresas de Economía Social y Solidaria a nivel nacional e internacional, siempre que no se opongan a la legislación nacional.
Artículo 12. Para los efectos de interpretación de la presente Ley y la aplicación supletoria de otras Leyes, se tomará en cuenta el carácter social de la presente Ley y de las Sociedades Cooperativas, las demás leyes y disposiciones relativas al sector social de la economía, así como la doctrina del derecho social y cooperativo.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley. Cuando al ejercer su facultad de interpretación existan aspectos que puedan incidir en la competencia de otras dependencias, la Secretaría solicitará previamente la opinión de éstas.
Artículo 13. La Secretaría y el Instituto podrán recibir y analizar quejas en contra de Sociedades Cooperativas en las que se presuma una simulación, para que en caso de ser procedentes sean turnadas a las autoridades competentes para el ejercicio de sus atribuciones.
Adicionalmente, como instrumento que mitigue las conductas de simulación, el Instituto establecerá el modelo y la normatividad aplicable para la certificación de las Sociedades Cooperativas.
Artículo 14. Las cooperativas podrán asociarse libremente con Organismos de Integración del Sector Social de la Economía, o en su caso, con cualquier persona de distinto carácter jurídico, siempre que no contravengan lo establecido en la presente Ley, que sea necesario para la consecución de su objeto social sin desvirtuarlo ni ponerlo en riesgo, y sin transferir los beneficios otorgados que les fueran propios.
Título Segundo De su organización y funcionamiento
Capítulo I De la constitución y registro
Artículo 15. En la constitución de las Sociedades Cooperativas se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente del monto de sus aportaciones;
II. Serán de capital social variable;
III. Se integrarán con un número variable de socios, no menor de cinco, excepto las cooperativas de pesca y de ahorro y préstamo que estarán constituidas con un mínimo de veinticinco socios;
IV. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
V. Tendrán duración indefinida;
VI. Habrá igualdad de derechos y obligaciones entre sus socios;
VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas, y
VIII. Establecerán la prohibición para la repartición del fondo de reserva.
Artículo 16. La constitución de las Sociedades Cooperativas debe realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un Acta Constitutiva que contendrá por lo menos lo siguiente:
I. Las Bases Constitutivas;
II. Nombres y datos generales de los fundadores, como fecha de nacimiento, domicilio, y claves de identificación;
III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, las comisiones y los comités, así como los poderes y facultades que se les confieren, y
IV. La suscripción de los Certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para pagarlos.
Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, y de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante el Instituto, utilizando para tal efecto el sistema electrónico que éste proporcione, con el fin de brindar la certeza y celeridad del trámite para la constitución de cualquier cooperativa.
Los actos cooperativos posteriores que deban inscribirse para dar publicidad ante terceros deberán ser realizados ante la Oficina del Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa deberá ser formalizada en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su firma. Las cooperativas constituidas quedarán integradas al Padrón cooperativo del propio Instituto, y no se tramitará su formalización fuera de ese plazo.
Artículo 17. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva la Sociedad Cooperativa contará con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos.
El Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa, debe inscribirse en la Oficina del Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, para estos efectos el Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada en el plazo y por los medios electrónicos que establezca el instrumento que acuerden la Secretaría y la Secretaría de Economía.
Salvo los casos previstos en la presente ley, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 18. Las Sociedades Cooperativas podrán optar por alguno de los regímenes de responsabilidad siguientes:
I. Responsabilidad limitada de los socios, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los Certificados de aportación que hubieren suscrito, o
II. Responsabilidad suplementada de los socios, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Acta constitutiva.
Artículo 19. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte surtirá efectos al momento de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social.
Entretanto no se realice dicha inscripción, todos los socios responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, respecto a la sociedad de forma subsidiaria, y solidaria e ilimitadamente entre los socios, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que, en su caso, hubieren incurrido.
Las personas que celebren operaciones o realicen actos jurídicos a nombre de la Sociedad Cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, contraerán frente a terceros responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por dichos actos u operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que, en su caso, hubieren incurrido.
Artículo 20. Apartado A. Las Bases Constitutivas de las Sociedades Cooperativas deberán contener al menos, lo siguiente:
I. Denominación social;
II. Señalar la modalidad de participación estatal, en términos de lo dispuesto por esta Ley;
III. Domicilio social;
IV. El objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
V. Duración, la cual será indefinida;
VI. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
VII. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social;
VIII. La expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como los criterios de valuación de los bienes aportados, derechos o trabajo, en caso de que se aporten;
IX. Los derechos y obligaciones de sus socios, así como atribuciones de los miembros de los consejos, comisiones y comités;
X. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
XI. La fianza o aval solidario que deberán presentar los miembros de los órganos sociales y quienes tengan a su cargo fondos, bienes e información, durante el periodo de su gestión; los criterios para su pago; así como garantizar que su monto sea suficiente y proporcional a las responsabilidades;
XII. Forma de constituir el fondo de reserva y demás fondos cooperativos, así como sus porcentajes respecto a los excedentes del ejercicio social, su objeto y reglas para su aplicación;
XIII. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, el cual en todo caso deberá utilizar el sistema electrónico de publicaciones que establezca el Instituto;
XIV. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XV. Duración del ejercicio social que deberá coincidir con el año calendario;
XVI. Forma de determinación de los anticipos societarios y de distribución de los excedentes;
XVII. El procedimiento para la cancelación y reembolso de certificados de aportación al momento de la separación de socios;
XVIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;
XIX. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación;
XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirles aportaciones extraordinarias o complementarias a los socios, y los efectos en caso de que éstos no puedan cubrirlas;
XXI. Los mecanismos y procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje en caso de los conflictos a que se refiere la fracción XI del artículo 3 de esta Ley;
XXII. El procedimiento y requisitos para la elección de los miembros de los consejos, comisiones y comités; tratándose de los consejos de administración y de vigilancia será mediante voto personal, libre, secreto y directo, respetando la paridad de género; para estos efectos el Instituto podrá brindar a las cooperativas que lo soliciten, la asistencia técnica correspondiente;
XXIII. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
XXIV. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
XXV. La facultad de su Asamblea General para aprobar gratificaciones, bonos o remuneraciones de los direc-tivos y miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y en su caso determinar montos y perio-dicidad, y
XXVI. En el caso de las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, cuando incluyan el objeto de generar trabajo asociado, el porcentaje de votos que corresponderá a los socios-trabajadores en las Asambleas Generales y en la elección de sus órganos sociales, el cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de los votos sociales.
Apartado B. Adicionalmente a los elementos que menciona el Apartado A de este artículo, de manera opcional las Sociedades Cooperativas podrán incluir lo siguiente:
I. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento;
II. Lineamientos para que se elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para su operación y funciona-miento, tanto en su estructura directiva como operacional;
III. Lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo;
IV. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas, en forma opcional, dentro de un reglamento interno;
V. Tipo de libros sociales, de registro contable, y de actas que deben llevarse;
VI. Criterios y procedimiento para asociarse a un Organismo Cooperativo o a un Organismo de Integración del Sector Social de la Economía, y
VII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad Cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 21. La Secretaría de Economía y la Secretaría, con la intervención del Instituto, suscribirán el instrumento jurídico adecuado que permita realizar el registro de las Sociedades Cooperativas mediante un procedimiento ágil, seguro y electrónico, así como para obtener mediante el acceso al Sistema Integral de Gestión Registral la información relativa a las Sociedades Cooperativas.
Artículo 22. El Instituto en materia de información, queda facultado para:
I. Integrar un padrón de todo el Movimiento Cooperativo que opera en el territorio nacional y de las cooperativas que se certifiquen conforme la normativa aplicable;
II. Proporcionar información estadística del Movimiento Cooperativo y sus correspondientes actividades econó-micas, en coordinación con el organismo competente en esa materia;
III. Facilitar la supervisión de los integrantes del Mo-vimiento Cooperativo por las autoridades competentes, y
IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
Artículo 23. Las Sociedades Cooperativas, excepto las de ahorro y préstamo, podrán contar con dos modalidades de participación estatal:
I. Cuando la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para conceder los permisos y dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios o el aprovechamiento de bienes públicos, y
II. Cuando alguna dependencia u organismo del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías suscriban una aportación como socios.
Adicionalmente y como medida de fomento, las cooperativas a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, podrán recibir donativos; ser beneficiadas por las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así como recibir subsidios de recursos públicos federales, de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 24. Para la modificación de las bases constitutivas, se debe seguir el mismo procedimiento electrónico que se señala para el otorgamiento del Acta Constitutiva e inscribir dichas modificaciones en el Registro Público de Comercio. Tratándose de las modificaciones que realicen las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, éstas deberán sujetarse adicionalmente a lo previsto en la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 25. La vigilancia de las Sociedades Cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento y el cumplimiento de las leyes aplicables a sus actividades.
Capítulo II De las distintas clases de Sociedades Cooperativas
Artículo 26. Forman parte del Movimiento Cooperativo Nacional las siguientes clases de Sociedades Cooperativas:
I. De consumo de bienes y/o servicios;
II. De productores de bienes y/o prestadores de servicios;
III. De Ahorro y Préstamo, y
IV. Escolares.
Por vía reglamentaria se podrán establecer con fines de fomento, las modalidades que permitan el desarrollo de otros tipos de cooperativas.
Sección I De las Sociedades Cooperativas de Consumo de Bienes y/o Servicios
Artículo 27. Son Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, aquellas Sociedades Cooperativas que se constituyen con el objeto de obtener en común bienes o servicios para el uso o consumo de sus socios y pre-socios.
Los pre-socios podrán ser consumidores temporales de bienes y/o usuarios de servicios de la Sociedad Cooperativa de consumo.
La Asamblea General, aprobará el plazo máximo y el monto mínimo de compras que los pre-socios deberán acreditar para cubrir el equivalente al certificado de aportación y estar en posibilidad de ser incorporados como socios.
Cuando se cumpla el plazo máximo o el monto mínimo de compras, lo que ocurra primero, los pre-socios deberán optar por convertirse en socios, o dejar de ser consumidor o usuario de la cooperativa.
Las operaciones con pre-socios deberán asentarse en registros administrativos y contables separados del control de las operaciones con los socios, para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales.
Estas cooperativas, podrán tener adicionalmente como objeto la generación de trabajo asociado para el abastecimiento y distribución de bienes y/o prestación de servicios.
En este caso, los socios-trabajadores de estas cooperativas aportarán obligatoriamente su trabajo personal, físico y/o intelectual, por el cual recibirán un anticipo societario, y tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en la presente Ley.
Artículo 28. Las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución de bienes y/o prestación de servicios lícitos.
Sección II De las Sociedades Cooperativas de Productores de Bienes o Prestadores de Servicios
Artículo 29. Son Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, aquellas Sociedades Cooperativas que se constituyen con el objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios, para el público en general, aportando obligatoriamente su trabajo personal, físico y/o intelectual, por el cual recibirán un anticipo societario.
Independientemente del tipo de producción o prestación de servicios a la que estén dedicadas, estas sociedades pueden transformar, almacenar, conservar, transportar, comercializar y ofrecer todo tipo de productos o servicios, actuando en los términos de la presente Ley.
Artículo 30. En las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios cuya complejidad tecnológica lo amerite, se podrá contar con un Comité Tecnológico, integrado por el personal que designe la Asamblea General y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en las que se subdividida el sistema de producción o prestación del servicio. Las funciones de este Comité Tecnológico se definirán en las bases constitutivas.
Las cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, atendiendo a sus necesidades, podrán contar con gerentes y funcionarios especializados en la dirección y administración, de acuerdo con lo que establezcan sus bases constitutivas.
Sección III De las acciones de intercooperación
Artículo 31. Las Sociedades Cooperativas mencionadas en las secciones I y II del Capítulo II del presente Título, con la aprobación de sus respectivas asambleas generales y a través de los medios que permita la legislación aplicable vigente, podrán realizar acciones de intercooperación económica y social que sean necesarias y convenientes, para dar cabal cumplimiento a su ciclo económico, lograr mayor expansión de sus actividades y realizar plenamente su objeto social.
Para tal efecto, podrán integrarse entre sí y con otros organismos del sector social de la economía, excepto aquellos que sean irregulares o estén constituidos como sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles.
Dichas acciones de intercooperación podrán realizarse entre:
I. Sociedades de igual o distinta naturaleza cooperativa;
II. Sociedades dedicadas a igual o distintas ramas de actividad, y
III. Sociedades establecidas en igual o distintas áreas geográficas.
Artículo 32. Las sociedades señaladas en el artículo anterior, procurarán diseñar y poner en operación acciones de intercooperación económica, con la finalidad de:
I. Abatir costos;
II. Consolidar la oferta de bienes y servicios, para mejorar sus condiciones de comercialización;
III. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicios;
IV. Crear unidades de producción y de comercialización;
V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de las propias cooperativas;
VI. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario, y
VII. En general, articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo y financiamiento, a nivel local, estatal, regional y nacional, que tiendan a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las Sociedades Cooperativas.
Artículo 33. Adicionalmente, las sociedades señaladas en el artículo 31, procurarán diseñar y poner en operación, acciones de intercooperación social, con la finalidad de:
I. Fortalecer la educación cooperativa;
II. Fortalecer el desarrollo integral de sus socios y sus familias;
III. Contribuir al desarrollo social de las comunidades donde radican, y
IV. Contribuir a la protección del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 34. Con el propósito de promover la intercooperación, el Instituto pondrá a disposición de las Sociedades Cooperativas y los organismos cooperativos, los medios adecuados para difundir y visibilizar las acciones planeadas, en proceso y concluidas.
Sección IV De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 35. Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Artículo 36. Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, ya sea que se trate de personas físicas u otras personas morales del sector social de la economía, excepto aquellas que sean irregulares o estén constituidas como sociedades mercantiles, sociedades civiles o asociaciones civiles.
Para los efectos del párrafo anterior, se permitirá a las personas morales ya referidas, participar como socias de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo les darán el mismo trato que a las personas físicas socias, en cuanto a los derechos y obligaciones amparados por la presente Ley;
II. La persona moral otorgará un poder especial, por un plazo máximo de 3 años, a uno de sus socios como responsable de su representación y participación en las Asambleas Generales y de los asuntos de negocios que tenga con la Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo;
III. La persona moral que participe como socia de la Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo, únicamente tendrá un voto en la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo, a través de su representante electo conforme a la fracción anterior;
IV. La asociación deberá ser conveniente para el cumplimiento del objeto social de ambas partes;
V. No se desvirtuarán sus propósitos de servicio;
VI. No se transferirán mutuamente los beneficios que les correspondan particularmente, y
VII. La participación de las personas morales en los activos y pasivos de una Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo, será limitada en los términos que establezca la autoridad competente.
Artículo 37. Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente Ley, establecerán, en su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo 38. Los términos de caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6 de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 39. Únicamente las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios, en los términos establecidos en esta Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Las sociedades cooperativas de producción y de consumo tienen prohibido constituir secciones de ahorro y préstamo o incluir estas actividades como parte de su objeto social, sin afectar el derecho de los socios-trabajadores y trabajadores asalariados en este tipo de cooperativas para realizar prácticas de ahorro y crédito entre sí, dentro de su centro de trabajo.
Sección V De las Sociedades Cooperativas Escolares
Artículo 40. En los establecimientos del sistema educativo nacional, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Educación respecto a los niveles básico y medio superior, la venta de productos alimenticios solo podrá realizarse a través de cooperativas escolares.
Las cooperativas escolares estarán integradas por alumnos, personal docente y empleados del sistema educativo nacional, tendrán fines preponderantemente educativos, y se sujetarán para su organización y funcionamiento al Reglamento respectivo, respetando los principios de esta Ley, el cual facultará a la Secretaría de Educación Pública para su registro, supervisión y control.
La Secretaría y el Instituto establecerán los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con el fin de facilitar la formación, capacitación, asistencia y difusión en materia cooperativa, así como para la difusión del registro de cooperativas escolares con el propósito de visibilizar su existencia y sus resultados pedagógicos.
Capítulo III Del funcionamiento y la administración
Artículo 41. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los siguientes órganos sociales:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo de Administración, o un Administrador Único en aquellos casos de Sociedades Cooperativas con veinticinco o menos socios. Las referencias de esta ley al Consejo de Administración serán aplicables al caso de Administrador Único;
III. El Consejo de Vigilancia, o un Comisionado de Vigilancia en aquellos casos de Sociedades Cooperativas con veinticinco o menos socios. Las referencias de esta ley al Consejo de Vigilancia serán aplicables al caso de Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las comisiones, comités u otros órganos que la presente Ley establece y los demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración para el cumplimiento de su objeto social.
Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso podrán contar con un Administrador Único o Comisionado de Vigilancia, a que se refieren las fracciones II y III de este artículo.
Sección I Disposiciones comunes de las Asambleas Generales
Artículo 42. La Asamblea General es la autoridad suprema de la Sociedad Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se tomen conforme a la presente Ley y las bases constitutivas.
Conforme a lo que establece la presente Ley, las Asambleas Generales podrán ser convocadas como Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 43. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la Sociedad Cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre:
I. Aceptación, exclusión, y separación voluntaria de socios;
II. Modificación de las bases constitutivas;
III. Convocar a la elección de los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;
IV. La expedición del nombramiento o la remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; la integración y disolución de comités y comisiones creadas con fundamento en la presente Ley o sus Bases Constitutivas; y la contratación de especialistas;
V. La aprobación de estados financieros y el examen del sistema contable interno;
VI. Los informes de las comisiones y comités;
VII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
VIII. Aplicación de medidas disciplinarias a socios;
IX. Aprobar el tabulador de anticipos societarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo ocupados por socios, según la propuesta que le presente el Consejo de Administración;
X. Aprobar el reparto excedentes o absorción de pérdidas entre socios, según la propuesta que le presente el Consejo de Administración;
XI. Aprobar el destino y aplicación de los fondos cooperativos según el proyecto que le sea presentado por el Consejo de Administración;
XII. Autorización del presupuesto general anual, y en especial de la partida asignada a remuneraciones, gratificaciones, y compensaciones a los Directivos;
XIII. Aprobación de medidas de tipo ecológico;
XIV. Ratificación de los casos en que el Consejo de Administración haya afiliado la Sociedad Cooperativa a Organismos Cooperativos o de integración nacional e internacional, y a Organismos de Integración del Sector Social de la Economía;
XV. Informe relativo a las demandas, pleitos o gestiones, así como el desistimiento de éstas ante los órganos jurisdiccionales competentes que presente el Consejo de Administración;
XVI. La aprobación del Balance Social del ejercicio, que le sea presentado por el Consejo de Administración;
XVII. La aprobación de los planes, presupuestos y programas económicos, sociales, educacionales o tecnológicos, que resulten estratégicos para la Sociedad Cooperativa y les sean presentados por el Consejo de Administración;
XVIII. Aprobar el otorgamiento de poderes para ejercer actos de dominio específicos presentado por el Consejo de Administración;
XIX. La aprobación del reglamento para elección de sus órganos sociales y, en su caso, para la elección de delegados a la asamblea general, y
XX. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la sociedad cooperativa, siempre que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General, con excepción de los señalados en las fracciones IX, X y XVIII de este artículo, los cuales requieren mayoría calificada. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se debe de levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y secretario de ésta, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Artículo 44. Las convocatorias a las Asambleas Generales deberán exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, y en todo caso deberán utilizar para su difusión el sistema electrónico de publicaciones que establezca el Instituto.
La convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea;
II. El orden del día, que se someterá a aprobación, y
III. La fecha de expedición de la convocatoria, así como nombre y firma de los convocantes.
La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa o en alguna de sus sucursales; salvo caso fortuito o de fuerza mayor la Asamblea General podrá celebrarse en algún otro lugar, siempre que sea accesible a la mayoría de los socios, o bien utilizando medios electrónicos.
Si la Asamblea General no pudiere celebrarse en el día o lugar señalado por la convocatoria, ya sea por falta de quórum, que se constituye con la mitad más uno de los socios, o por causas de fuerza mayor, se hará en segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará tal circunstancia y deberá celebrarse conforme a las formas señaladas por los artículos 45, 49 y 51 de la presente Ley, reduciéndose los plazos a la mitad.
En caso de celebrarse una Asamblea General en segunda convocatoria, ésta podrá realizarse con el número de socios que concurran, siendo válidos todos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la presente Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
Artículo 45. La Asamblea General deberá ser convocada por el Consejo de Administración; o a través de petición escrita del Consejo de Vigilancia.
Si el Consejo de Administración omitiera o se rehusará a emitir convocatoria dentro de los plazos señalados en los artículos 49 y 51 de la presente Ley, o dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido solicitud del Consejo de Vigilancia, el propio Consejo de Vigilancia podrá emitir la convocatoria dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En caso de que el Consejo de Vigilancia tampoco realice la convocatoria en los plazos señalados, ésta la podrá hacer la Secretaría, por conducto del Instituto, o la autoridad judicial competente a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, siempre que haya sido solicitada por quienes representen al menos el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 46. Los socios que no pudiesen acudir a la Asamblea General podrán ser representados a través de carta poder otorgada ante dos testigos, siempre que las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa lo permitan, debiendo recaer en todo caso la representación en otro socio, sin que éste pueda representar a más de un socio a la vez. Los títulos o documentos con los que se comparece y acredita la representación, deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa. La presente disposición no aplica en asambleas realizadas por medios electrónicos.
Artículo 47. Las Sociedades Cooperativas podrán establecer en sus bases constitutivas procedimientos para que los socios de cada una de sus secciones, unidades operativas, sucursales o zonas geográficas designen democráticamente a uno o más socios delegados que los representen proporcionalmente ante las Asambleas Generales presenciales que en su caso celebren. Dichos procedimientos se sujetarán a lo siguiente, independientemente del número de socios:
I. Las Sociedades Cooperativas que tengan dos o más secciones, unidades operativas o sucursales, si éstas se ubican en la misma ciudad (zona metropolitana, conurbación o centro urbano), o en localidades rurales cercanas entre sí, deberán llevar a cabo sus asambleas con la convocatoria y participación directa del mínimo de socios que establece esta ley, o
II. Las Sociedades Cooperativas que tengan dos o más secciones, unidades operativas o sucursales, y estas se encuentran en distintas ciudades y/o localidades rurales, podrán llevar a cabo sus asambleas con socios delegados, garantizando la representación de estos. Cada delegado podrá representar a un máximo de 50 socios.
Los socios delegados se elegirán para cada Asamblea General, por voto personal, libre directo y secreto de entre los socios de cada sección, unidad operativa o sucursal, y su nombramiento deberá constar en un acta que al efecto se levante.
El voto de cada delegado en la Asamblea General será proporcional a los socios que representen, pero no podrán votar para la elección de los órganos directivos, que se realizarán por voto personal, libre, directo y secreto.
Artículo 48. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el quórum se constituirá por la asistencia de la mayoría de los socios que hayan sido nombrados como delegados conforme al acta levantada el día de su nombramiento.
Sección II De las Asambleas Generales Ordinarias
Artículo 49. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.
Artículo 50. Además de las facultades que le concede la presente Ley, las bases constitutivas u otras legislaciones específicas de la actividad económica en que se desarrollen las Sociedades Cooperativas; las Asambleas Generales Ordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley, salvo los que conforme al artículo 52 correspondan a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Sección III De las Asambleas Generales Extraordinarias
Artículo 51. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier momento; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de ocho días naturales a su celebración.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 45 de la presente Ley, quienes representen por lo menos el veinte por ciento del total de los socios, podrán solicitar directamente y por escrito al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
En caso de que estos órganos no realicen la convocatoria solicitada, ésta la podrá hacer la Secretaría, por conducto del Instituto, siempre que haya sido solicitada por quienes representen al menos el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 52. Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:
I. La fusión o escisión de la sociedad cooperativa, las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;
II. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
III. Disolución y liquidación de la sociedad;
IV. El señalado en el artículo 43, fracción II de la presente Ley, que deberá ser aprobado, en su caso, por mayoría calificada;
V. El cambio de objeto social de la sociedad cooperativa, el que debe ser aprobado por mayoría calificada, y
VI. Los demás asuntos que establezca la presente Ley o las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso, inscritas en el Registro Público del Comercio. Tratándose de las fracciones I, II, III y V de este artículo, para efectos de la actualización del padrón cooperativo correspondiente, el Instituto utilizará la información del Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía.
Sección IV Del Consejo de Administración
Artículo 53. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, el cual tiene la representación y la firma social de la misma. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos bimestralmente.
El Consejo de Administración se constituirá conforme a lo establecido por la presente Ley y las Bases Constitutivas, debiendo integrarse por un número impar de socios, y contar con un presidente, un secretario, y por lo menos, un vocal.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración se deberá integrar por no menos de cinco ni más de quince personas.
Artículo 54. La elección de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en el presente artículo y en sus bases constitutivas.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero serán electos por voto personal, directo y secreto. Quienes ocupen estos puestos, seleccionarán por insaculación a los vocales que los acompañarán en su gestión.
Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un periodo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección, y podrán ser removidos por acuerdo de la Asamblea General. La reelección y la remoción requerirán la aprobación de por lo menos dos terceras partes.
Concluida su gestión el miembro del Consejo de Administración saliente tendrá prohibido asumir un cargo en el Consejo de Vigilancia y viceversa.
Artículo 55. Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia contarán con los suplentes que establezcan las bases constitutivas, y ambos deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser socios de la sociedad cooperativa;
II. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia económica, financiera, administrativa o de desarrollo social, establezca la propia Sociedad Cooperativa en sus bases constitutivas;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
IV. No tener litigio, o proceso de mediación, conciliación o arbitraje, pendiente con la Sociedad Cooperativa o sus órganos sociales, y
V. No haber celebrado con la sociedad cooperativa, en los últimos tres años, directa o indirectamente en caso de parentescos de consanguineidad o afinidad hasta el primer grado, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Sociedad Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados.
Además de los anteriores, tratándose de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
I. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Sociedad Cooperativa de que se trate, así como en otras sociedades distintas a los Organismos Cooperativos;
II. No desempeñar cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;
III. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano;
IV. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con algún otro miembro de los Consejos de Administración o Vigilancia de la Sociedad Cooperativa o con funcionarios de primer nivel de la propia sociedad cooperativa;
V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales intencionales, y
VI. Los demás que la presente Ley o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
La Asamblea General o la comisión que ésta nombre para tal efecto, conocerá el perfil de los candidatos a desempeñarse como miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto se determine en las bases constitutivas, para evaluar individualmente la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.
Artículo 56. El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades:
I. Llevar la firma social y la representación de la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas o minutas de sus reuniones, en donde consten los acuerdos tomados;
III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General el Balance Social para su aprobación;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir temporalmente a nuevos socios, a fin de ser ratificados por la Asamblea General;
VIII. Proponer la admisión, suspensión o exclusión de socios a la Asamblea General;
IX. Designar coordinadores de áreas de trabajo;
X. Proponer a la Asamblea General, cuando no sea materia de su competencia, la integración y designación de comisiones o comités especiales que se requieran;
XI. Establecer las políticas generales de administración y operación de la sociedad cooperativa;
XII. Acordar la creación de las comisiones o comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del propio Consejo de Administración;
XIII. Autorizar los reglamentos que propongan las comisiones o comités respectivos y los que el propio consejo determine;
XIV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;
XV. Informar a la Asamblea General sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;
XVI. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;
XVII. Otorgar tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera los poderes que sean estrictamente necesarios, para la debida operación de la Sociedad Cooperativa y el cumplimiento de su objeto social. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el propio Consejo de Administración;
XVIII. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de poderes para ejercer actos de dominio específicos;
XIX. Presentar a la Asamblea General los planes y programas estratégicos para la sociedad cooperativa, así como los presupuestos anuales, para su aprobación;
XX. Informar a la Asamblea General, cuando así lo solicite, de la necesidad de interponer demandas, denuncias, pleitos o gestiones; así como de su seguimiento o desistimiento ante los órganos jurisdiccionales competentes;
XXI. La aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
XXII. Presentar a la Asamblea General la propuesta de tabulador de anticipos societarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo ocupados por socios, considerando factores de calidad, nivel técnico, competencia laboral, escolaridad y demás factores particulares, cuantificables y verificables. El anticipo societario más alto no deberá ser mayor a seis veces el anticipo societario más bajo y tampoco puede ser menor al salario mínimo general vigente;
XXIII. Presentar a la Asamblea General la propuesta de reparto de excedentes o absorción de pérdidas entre socios, considerando lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley;
XXIV. Presentar a la Asamblea General el proyecto para el destino y aplicación a los fondos cooperativos;
XXV. Definir los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y formación para sus socios y trabajadores;
XXVI. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión de la Asamblea General y el Consejo de Vigilancia, y
XXVII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
Artículo 57. Tratándose de Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, además de las facultades señaladas en el artículo anterior, su Consejo de Administración, tiene las siguientes facultades:
I. Establecerá las políticas para otorgamiento de préstamos; asimismo deberá autorizar las operaciones que, de acuerdo con las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;
II. Nombrar al director o gerente general, y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;
III. Para los efectos de la fracción anterior, deberá conocer el perfil del candidato a director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determinen y permita evaluar la capacidad técnica, historial crediticio y la experiencia de los candidatos, y
IV. Las demás que la presente Ley, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración las que la presente Ley o las Bases Constitutivas no reserven expresamente a la Asamblea General y que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.
Artículo 58. El Consejo de Administración ejercerá sus funciones directamente o en forma delegada a una estructura operativa o administrativa; en este caso, las responsabilidades indelegables deberán definirse en las Bases Constitutivas.
Artículo 59. El otorgamiento de poderes realizada por el Consejo de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.
Artículo 60. Para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración se debe considerar lo siguiente:
I. El Consejo de Administración, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus miembros;
II. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Cada miembro tendrá un voto, y
III. El acta de la reunión, firmada por el presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.
Artículo 61. Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente frente a la Sociedad Cooperativa y a los socios por las violaciones a la presente Ley o a las Bases Constitutivas.
Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.
Sección V Del Consejo de Vigilancia
Artículo 62. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno de la sociedad cooperativa, así como del cumplimiento de sus bases constitutivas y la demás normatividad aplicable.
Artículo 63. La elección de los miembros del Consejo de Vigilancia lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en el siguiente artículo y estará integrado por un número impar de miembros no menor de tres personas ni mayor de siete, de los cuales uno desempeñará el cargo de presidente, uno el de secretario y los restantes fungirán como vocales.
Artículo 64. Los cargos de presidente, secretario y primera vocalía que serán electos por voto personal, directo y secreto, deberán cumplir con los requisitos del artículo 55 de la presente Ley.
Quienes ocupen estos puestos, seleccionarán por insaculación a los vocales que los acompañarán en su gestión.
Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo de tres años, no reelegibles y podrán ser removidos por acuerdo de dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 65. El Consejo de Vigilancia podrá vetar aquellas resoluciones del Consejo de Administración que, a su criterio, dañen o perjudiquen a la sociedad cooperativa, excedan sus facultades, o incumplan con lo establecido en las Bases Constitutivas o demás normatividad aplicable; este derecho deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración en forma verbal e implementarse por escrito, debidamente fundado y motivado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de la presente Ley y de las bases constitutivas, se podrá solicitar al Consejo de Administración la reconsideración de dicha resolución o convocar, dentro de los treinta días naturales siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que ésta resuelva el conflicto.
Artículo 66. El Consejo de Vigilancia contará por lo menos con las siguientes facultades:
I. Asistir a las sesiones de la Asamblea General;
II. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Administración;
III. Recibir del Consejo de Administración la información financiera, contable y social de la sociedad cooperativa, al menos mensualmente. El Consejo de Administración no podrá negar dicha información al Consejo de Vigilancia;
IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General con respecto a las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar al director o gerente general y a los Comités de la sociedad cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
VI. Solicitar al auditor interno o externo, en caso de que exista, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
VII. Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la presente Ley;
VIII. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 57 de la presente Ley;
IX. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;
X. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades detectadas en la operación del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa, así como de las observaciones y recomendaciones hechas por las autoridades que ejercen supervisión de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo;
XI. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
XII. Presentar a la Asamblea General el dictamen correspondiente a los estados financieros del ejercicio, para su discusión y en su caso aprobación;
XIII. Realizar las funciones de conciliación y arbitraje a que se refiere el artículo 73, cuando las bases constitutivas no prevean la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, y
XIV. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen, así como las establecidas por la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sección VI Del Director o Gerente General
Artículo 67. El Consejo de Administración podrá designar de entre los socios de la Sociedad Cooperativa o personas no asociadas, un Director o Gerente General encargado de la función ejecutiva, con la facultad de representación que se le asigne. Esta designación no podrá realizarse en las cooperativas de producción y será obligatoria en el caso de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 68. El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas debe reunir los requisitos que establece el artículo 55 de la presente Ley, así como los siguientes:
I. Contar con los conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala la presente Ley, y
III. Los demás que la presente Ley, la Asamblea General o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como Director o Gerente General y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el propio Consejo, que permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.
Artículo 69. El director o gerente general de la Sociedad Cooperativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la sociedad cooperativa;
II. Representar a la Sociedad Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, o el Consejo de Administración, de conformidad con los poderes que le hayan sido asignados;
III. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a las disposiciones aplicables;
IV. Presentar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe anual sobre su gestión;
V. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;
VI. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
VII. Presentar al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
VIII. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
IX. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la sociedad cooperativa, y
X. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa determinen, y las establecidas en la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, así como en las disposiciones que deriven de la misma.
Sección VII De Otros Órganos
Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas podrán constituir comisiones y comités conforme lo establecido por la presente Ley, sus Bases Constitutivas o por resolución de su Asamblea General o el Consejo de Administración.
Los miembros de dichas comisiones y comités serán designados o removidos, en su caso, por el órgano que los haya constituido, de acuerdo con las facultades otorgadas por la presente Ley.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse las comisiones o comités.
Los miembros de las comisiones o comités electos conforme la presente Ley, así como los demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración, durarán en su cargo desde su nombramiento hasta que la propia Asamblea General o el Consejo de Administración así lo determinen.
La Asamblea General podrá determinar el fin de una comisión o comité cuando ya no sea necesario para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 71. Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar, además de los órganos señalados en los artículos 41, 67 y 72, con las siguientes:
I. Comité de Crédito o su equivalente;
II. Comité de Riesgos;
III. Un Auditor interno y, en su caso, un auditor externo, que serán designados por el Consejo de Administración, y
IV. Los demás que establezca la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, o las disposiciones derivadas de la misma. La referida ley y normativa regularán las funciones de los órganos señalados en este artículo.
Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.
En el caso de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni por más de siete, quienes cumplirán con los requisitos que establece el artículo 55 de la presente Ley, a excepción de la fracción I del segundo párrafo, siempre y cuando no exista conflicto de interés.
Los miembros de dichos comités y los auditores serán desig-nados o removidos, en su caso, por el Consejo de Adminis-tración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el Consejo de Vigilancia o, en su caso, el director o gerente general propondrá su remoción al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo.
Artículo 72. Las Sociedades Cooperativas están obligadas a proporcionar la educación cooperativa de sus socios, así como la relativa al sector social de la economía y la demás de tipo administrativa, financiera u operativa que requiera para el cumplimiento de su objeto social.
El Instituto pondrá a disposición del Movimiento Coope-rativo Nacional, herramientas pedagógicas para facilitar las obligaciones de educación y capacitación señaladas en el párrafo anterior.
Para tal efecto, deberán contar con un Comité de Educación Cooperativa. Tratándose de Sociedades Cooperativas que tengan veinticinco o menos socios, bastará con designar un Comisionado de Educación Cooperativa.
Artículo 73. Las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa podrán prever la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, que tendrá como objeto atender las quejas que los socios o trabajadores, formulen contra los órganos sociales.
Artículo 74. Las Sociedades Cooperativas contarán con las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
Capítulo IV Del Régimen Económico
Sección I Del Capital Social y los Certificados de Aportación
Artículo 75. El capital social de la Sociedad Cooperativa está integrado por:
I. Las aportaciones obligatorias, extraordinarias y voluntarias de los socios, y
II. La proporción de los excedentes que la Asamblea General acuerde para la inversión productiva y/o mantenimiento capitalizable de sus activos, a fin de incrementar el capital social.
Las Sociedades Cooperativas podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en las bases constitutivas una cantidad mínima fija.
Las Sociedades Cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá realizarse por medios escritos o electrónicos.
Artículo 76. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberán cumplir con las disposiciones generales que se establezcan sobre su capital, conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 77. Las aportaciones que realicen los socios al capital social podrán hacerse en efectivo, trabajo, bienes o derechos, de acuerdo con lo establecido en las bases constitutivas; y estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor los cuales se actualizarán para reflejar su valor a precios corrientes.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.
El socio en caso de retiro voluntario o fallecimiento podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe. Las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinarán los requisitos que debe cumplir el beneficiario, para que también le puedan ser conferidos los derechos cooperativos, que en su caso apruebe la Asamblea General.
Artículo 78. Los certificados de aportación deben contener al menos los siguientes datos:
I. Denominación del tipo de certificado de aportación;
II. Fecha de emisión del certificado;
III. Nombre o razón social, domicilio y sello de la sociedad cooperativa;
IV. Fecha de constitución de la sociedad cooperativa;
V. Fecha de registro de la sociedad cooperativa;
VI. Valor nominal del certificado con descripción de moneda, monto y, en su caso, condiciones de actualización;
VII. Nombre, domicilio y firma del tenedor y, en su caso, los datos de las transmisiones de que haya sido objeto el certificado;
VIII. Los derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor del certificado;
IX. Nombre y firma del Presidente del Consejo de Administración;
X. En su caso, serie y número del certificado, y
XI. Fecha del pago del saldo total.
Artículo 79. Los certificados de aportación son de tres tipos:
I. Certificados de aportación obligatoria u ordinaria;
II. Certificados de aportación extraordinaria o complementaria, y
III. Certificados de aportación voluntarios.
Artículo 80. Cada socio aportará por lo menos el valor de un certificado de aportación obligatorio u ordinario, al constituirse la Sociedad Cooperativa o al ingresar a ella, siendo obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto podrá cubrirse en los términos que definan las bases constitutivas, contado a partir de la fecha de constitución de la Sociedad Cooperativa o del inicio del proceso de ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el solicitante no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, deberá reembolsársele el monto aportado.
Se podrá pactar en Asamblea General Ordinaria la suscripción de certificados de aportación extraordinaria o complementaria con carácter obligatorio para todos los socios, según se defina en las bases constitutivas, siempre que se respete el principio de un certificado por socio en cada ocasión.
Artículo 81. Los certificados de aportación voluntarios, serán cubiertos en su totalidad al momento de su suscripción, y serán reembolsables a solicitud del suscriptor, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión.
Artículo 82. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.
Artículo 83. Las bases constitutivas regulan el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social, así como el reembolso a los beneficiarios en caso de pérdida de la calidad de socio.
En todo caso, las bases constitutivas deben fijar los criterios y plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo con la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que, en su caso, deba mantener la sociedad cooperativa.
El reembolso procederá siempre que el socio haya extinguido todas sus obligaciones con la sociedad cooperativa.
Asimismo, se deberán adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento del reembolso.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, se verificará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, y deberá establecerse en las Bases Constitutivas que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Sociedad Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.
Sección II De los Fondos Cooperativos
Artículo 84. Las Sociedades Cooperativas deben constituir los siguientes fondos cooperativos:
I. De Reserva;
II. De Previsión Social, y
III. De Educación Cooperativa.
Además, podrá existir de manera opcional un Fondo de Desarrollo Comunitario, el cual será obligatorio tratándose de las cooperativas a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, la aportación a estos fondos estará sujeta a las disposiciones sobre capitalización que establezca la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 85. El fondo de reserva se constituye con un monto no menor del cinco por ciento de los excedentes que obtengan las Sociedades Cooperativas en cada ejercicio social y se incrementará hasta el monto previsto en las bases constitutivas o hasta alcanzar:
I. Un veinticinco por ciento del capital social en el caso de las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios; y
II. Un diez por ciento del capital social en el caso de las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios.
En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de los activos totales de la Sociedad.
La finalidad de este fondo es incrementar los recursos patrimoniales de la sociedad cooperativa.
Este fondo será afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la Sociedad Cooperativa para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.
El Fondo de Reserva de las Sociedades Cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y se dispondrá de él solamente para los fines que se consignan en el párrafo anterior, debiendo informar a la Asamblea General en su reunión anual inmediata.
Artículo 86. El fondo de previsión social se constituye con un monto no menor del diez por ciento de los excedentes que obtengan las Sociedades Cooperativas en cada ejercicio social, conforme a lo que se establezca en las bases constitutivas. Dicho fondo no podrá ser distribuido ni limitado, y deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones, jubilaciones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará, con base al programa que proponga al Consejo de Administración, las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas y necesidades de la sociedad cooperativa.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, cuando se presenten riesgos de capitalización, podrá suspenderse el destino de recursos a este fondo.
El porcentaje que se destine a este fondo podrá aumentar según los riesgos probables o la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social estarán reguladas en el reglamento correspondiente, y son independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios que aportan su trabajo personal o los trabajadores asalariados de las Sociedades Cooperativas que establezcan las leyes de seguridad social o de vivienda para los trabajadores, por su afiliación a los sistemas de seguridad social y de vivienda a que se refieran dichas leyes. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
Alternativamente, los recursos de este fondo podrán destinarse para sufragar los costos de las reversiones de cuotas por las prestaciones de servicios de seguridad social y/o de vivienda, cuando así lo acuerde la Asamblea General, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre y cuando se haya celebrado el convenio respectivo con dichas Instituciones.
Artículo 87. El Fondo de Educación Cooperativa se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no puede ser inferior al uno por ciento de los excedentes de cada ejercicio social.
Los recursos de este fondo tienen como objeto:
I. La formación de los socios en los valores y principios cooperativos y del sector social de la economía;
II. La capacitación técnica, laboral y profesional de los socios;
III. La difusión del cooperativismo, y
IV. La asistencia técnica e investigación.
Esas actividades podrán ser desarrolladas directamente por las Sociedades Cooperativas; o mediante la prestación de servicios educativos por parte de los organismos cooperativos e instituciones especializadas.
Artículo 88. Además de los fondos cooperativos establecidos en los artículos anteriores; de los excedentes de cada ejercicio social podrá separarse como mínimo el dos por ciento para constituir el fondo de desarrollo comunitario.
El fondo de desarrollo comunitario podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo comunitario y ecológico.
Las aportaciones a este fondo podrán ser efectuadas en dinero, o el equivalente de su valor en especie o en trabajo.
Sección III De la Contabilidad y los Libros Sociales
Artículo 89. Las Sociedades Cooperativas deben llevar su contabilidad conforme las disposiciones legales aplicables, la naturaleza de su actividad y el régimen fiscal que les corresponda. Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo en materia de contabilidad e información financiera se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo y las disposiciones derivadas de la misma.
Además de los libros contables, las Sociedades Cooperativas llevarán los siguientes libros sociales, con la presentación que se defina en sus Bases Constitutivas:
I. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas de los Consejos de Administración y Vigilancia;
III. Libro de registro de socios y certificados de aportación, el cual deberá contener por lo menos: el nombre, domicilio, la fecha de ingreso, los certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron, la transmisión de estos, en su caso, y el nombre de los beneficiarios de cada uno de los socios. Además de la fecha en que se reintegró su valor por pérdida de la calidad de socio, en su caso, y
IV. Libro para el Balance Social.
Los libros señalados en las fracciones anteriores podrán elaborarse a través de medios electrónicos
Artículo 90. La duración del ejercicio social de las Sociedades Cooperativas coincidirá con el año de calendario, con excepción del año de su constitución, extinción o fusión; el cual tendrá una duración desde la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio o de la cancelación de éste, hasta el fin del año calendario.
En los casos en que una Sociedad Cooperativa entre en liquidación o sea fusionada; su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione, y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.
Artículo 91. Los excedentes de las Sociedades Cooperativas se consignarán en los estados financieros que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si los estados financieros mencionados reportan pérdidas.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sus excedentes y su contabilidad se regirán por las disposiciones legales y contables que les sean aplicables.
Artículo 92. El proyecto de distribución de excedentes netos, así como la absorción de las pérdidas generadas en cada ejercicio social anual, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la cual acordará su destino de acuerdo con la siguiente prelación:
I. En primer orden, el porcentaje que corresponda al fondo de reserva y, en su caso, la restitución de los recursos de este fondo cuando se hayan disminuido para la absorción de pérdidas o la restitución del capital de trabajo;
II. En segundo orden, las acciones de mantenimiento capitalizable de activos fijos productivos y/o inversiones nuevas para ampliar la capacidad productiva que acuerde la Asamblea General, previa acreditación de su rentabilidad y valoración del adecuado equilibrio entre los aspectos económicos y sociales de la cooperativa;
III. En tercer orden, el porcentaje que corresponda al fondo de previsión social;
IV. En cuarto orden, el porcentaje que corresponda al fondo de educación cooperativa;
V. En quinto orden, el porcentaje que corresponda, en su caso, al fondo de desarrollo comunitario;
VI. En sexto orden, abonar los excedentes que corresponda pagar a los socios por los resultados de los ejercicios anteriores, según el tipo de certificado de aportación;
VII. El resto será distribuido entre los socios según la clase de Sociedad Cooperativa de que se trate, excepto las cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a los criterios siguientes:
a) En el caso de las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, se distribuirá entre los socios en proporción al monto de sus adquisiciones efectuadas durante el año fiscal; y podrá ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General;
b) En el caso de las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, que incluyan el objeto de generar trabajo asociado, se distribuirá entre los socios y los socios-trabajadores;
A los socios-trabajadores corresponderá un porcentaje igual al que represente el importe total de los adelantos societarios como proporción del costo total de ventas; y la distribución por socio-trabajador, se hará conforme lo señalado en el inciso c) de este artículo;
A los socios corresponderá la parte restante del excedente distribuible; y la distribución por socio será en proporción al monto de sus adquisiciones efectuadas durante el año fiscal;
En ambos casos, el excedente distribuible podrá ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General.
c) En el caso de las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, se distribuirán en proporción al trabajo aportado por cada socio durante el año, conforme a lo siguiente:
El monto repartible se dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los socios, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los anticipos societarios pagados por el trabajo aportado durante el año.
La Asamblea General, determinará las proporciones que asignará a cada variable: número de días trabajados y monto de anticipos societarios pagados.
Artículo 93. Cada año las Sociedades Cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.
Artículo 94. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de la sociedad cooperativa, o implique obligación directa o contingente, debe ser registrado en la contabilidad.
El Consejo de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa que incluya, al menos:
I. Un Balance General que muestre la situación financiera y patrimonial de la Sociedad Cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;
II. Un Estado de Resultados que muestre de manera ordenada y detallada los resultados financieros de la Sociedad Cooperativa en el periodo correspondiente al ejercicio social anual;
III. Un Estado de Flujo de Efectivo que muestre el origen y la aplicación de los recursos financieros de la Sociedad Cooperativa e informe sobre los movimientos de efectivo del periodo;
IV. Un proyecto de la aplicación de los excedentes o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
V. En su caso, los principales proyectos existentes y los estados financieros proyectados que muestren los cambios en las partidas que integren el activo y el capital social, y
VI. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, se deberá incluir al menos el nivel de capitalización y el porcentaje de cobertura de la estimación por riesgo crediticio.
El Informe Financiero del Consejo de Administración, así como el Informe del Consejo de Vigilancia se pondrán a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General.
Los socios que así lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia simple de este informe, mismo que estará disponible en las oficinas del domicilio social y de las sucursales que en su caso tenga la sociedad cooperativa.
La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que, reunida al menos una tercera parte de la totalidad de los socios, éstos puedan demandar judicialmente la remoción del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Artículo 95. Las Sociedades Cooperativas con participación estatal; y las Sociedades Cooperativas distintas a las de ahorro y préstamo, con ingresos anuales superiores a ciento quince mil ciento dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberán someter a acuerdo de su Asamblea General la contratación de servicios de auditoría externa, misma que deberá sujetarse a lo que disponga la normatividad vigente en la materia.
Artículo 96. Al cierre de cada ejercicio social anual, el Consejo de Administración someterá a la consideración de la Asamblea General un balance de las incidencias, el desempeño y los impactos sociales internos y externos respecto al destino de los fondos cooperativos, en especial el de desarrollo comunitario y la práctica de los valores y principios cooperativos en la comunidad, a este informe se le denominará Balance Social.
Capítulo V De los Socios
Artículo 97. Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos.
En todo caso, deberán observarse lo siguiente:
I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, brindan a sus socios y pre- socios. En su caso, la obligación de sus socios-trabajadores de prestar su trabajo personal, físico, intelectual o ambos;
II. En las Sociedades Cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o ambos;
III. Las sanciones a los socios cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley;
IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;
V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones;
VI. La oportunidad de ingreso, sin discriminación por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapa-cidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
VII. Los mecanismos para garantizar la participación de las mujeres y hombres en los Comités de Administración y de Vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación, y
VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley.
Sección I De la Adquisición de la Calidad de Socio
Artículo 98. Tendrán la capacidad legal para ser socios de una sociedad cooperativa:
I. Las personas físicas mayores de 18 años;
II. Los menores de 18 años por medio de sus padres, tutores o representantes legales, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones civiles correspondientes;
III. Los menores de edad habilitados por matrimonio o emancipación, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones civiles correspondientes, y
IV. Las personas morales que se incorporan como socios de Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, con las limitaciones previstas en esta Ley.
El ingreso y retiro de los socios a una Sociedad Cooperativa será libre, sin discriminación de ninguna clase, distinción de género, ideología política, preferencia partidista o creencia religiosa.
Artículo 99. El ingreso como socio a una Sociedad Cooperativa se adquiere mediante la adhesión voluntaria en el acto constitutivo de la Sociedad Cooperativa o posteriormente por adhesión voluntaria y acuerdo del Consejo de Administración con ratificación de la Asamblea General, siempre que se acompañe de solicitud escrita del interesado, y cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en las bases constitutivas y en la presente Ley.
Los aspirantes deberán cumplir para su admisión como socios, por lo menos, con los requisitos siguientes:
I. Conocer y asumir las prácticas y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley, para lo cual deberán acreditar el Curso de Introducción al Cooperativismo, impartido en línea y de manera gratuita por el Instituto;
II. Pagar su certificado de aportación, y
III. Los demás requisitos de admisión, establecidos por la presente Ley o las bases constitutivas.
La Asamblea General Ordinaria ratificará o revocará el acuerdo del Consejo de Administración sobre las solicitudes de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias bases constitutivas. El Consejo de Administración notificará la resolución de admisión al interesado en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Asamblea General haya emitido su resolución.
Sección II De los Derechos y Obligaciones
Artículo 100. Los socios gozarán. al menos, de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad y sin discriminación, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones. En el caso de las cooperativas de consumo de bienes y/o servicios, que incluyan el objeto de generar trabajo asociado, sus bases constitutivas establecerán la proporción de votos sociales que corresponden a los socios y a los socios-trabajadores;
II. Renunciar voluntariamente a la cooperativa;
III. Elegir y ser electos, de manera individual, para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en esta Ley;
IV. Ser informado de la situación administrativa y financiera de la sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa permanente;
VI. Participar de los excedentes que la Asamblea General determine como distribuibles;
VII. Decidir sobre la aplicación de los excedentes no distribuibles de la Sociedad Cooperativa a través de la Asamblea General y según los proyectos de inversión que se presenten, no podrá decidirse una aplicación sin que responda a un proyecto de inversión debidamente evaluado;
VIII. Recibir estímulos sobre el buen desempeño y los resultados, cuando realicen trabajo voluntario, tales estímulos podrán ser en efectivo o en especie y deberán autorizarse por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración y en apego a las bases constitutivas;
IX. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de pérdida de la calidad de socio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y las bases constitutivas;
X. Formular denuncias o querellas por el incumplimiento de la presente Ley o las bases constitutivas, y
XI. Los demás que establezca la presente Ley y las bases constitutivas.
Artículo 101. Los socios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
I. Conducirse conforme a las prácticas y principios cooperativos;
II. Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General;
III. Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos para los que sean electos, conforme los reglamentos de la sociedad cooperativa;
IV. Realizar las aportaciones obligatorias o complementarias acordadas por la Asamblea General;
V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración, de conformidad con la presente Ley y las bases constitutivas;
VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa;
VII. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;
VIII. Prestar el trabajo personal que les corresponda, con las condiciones y características a que se refiere la fracción I del artículo 105 de esta Ley;
IX. Asistir a los cursos de capacitación y formación cooperativa que el Comité de Educación organice, y
X. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca la presente Ley y las bases constitutivas.
Artículo 102. Las bases constitutivas podrán establecer sanciones a los socios contra la falta de honestidad, por mala conducta, manejos inadecuados de los recursos que se les hayan encomendado, o cuando no concurran a las Asambleas Generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley, para ello deberán observarse las siguientes disposiciones:
I. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente establecidas en las bases constitutivas, mismas que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves, y
II. Las bases constitutivas establecerán los procedimientos sancionadores, plazos de prescripción, las sanciones y los recursos que procedan.
Las sanciones a que se refiere la presente Ley son independientes y son perjuicio de las sanciones previstas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 103. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.
Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo con la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.
Sección III De la Pérdida de la Calidad de Socio
Artículo 104. La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:
I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;
II. Renuncia voluntaria, y
III. Exclusión.
Artículo 105. Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, tomarán en consideración, por lo menos, los siguientes motivos:
I. Desempeñar labores sin cumplir con los parámetros o estándares de calidad que la Sociedad Cooperativa defina, a través de medios cuantitativos verificables, en sus bases constitutivas, reglamentos o manuales;
II. Incumplimiento en forma reiterada y sin causa justificada a las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, las bases constitutivas, los reglamentos de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración;
III. Por no atender de forma reiterada, dolosa o injustificada, cuando así le corresponda, las observaciones del Consejo de Vigilancia;
IV. Por afectar deliberadamente el patrimonio de la sociedad cooperativa, y
V. Pérdida de las condiciones establecidas por las bases constitutivas para ser socio.
Artículo 106. Cuando los socios incurran en faltas previstas por la presente Ley o en las bases constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos de acuerdo con la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Consejo de Administración, podrán solicitarse por el Consejo de Vigilancia y solamente la de exclusión deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de suspensión o exclusión se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días hábiles, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.
El Consejo de Administración o de Vigilancia presentará su dictamen a la Asamblea General Ordinaria que resolverá y comunicará su decisión al interesado de forma inmediata y definitiva.
La suspensión o exclusión dictada por la Asamblea General surtirá sus efectos desde el momento en que sea notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, esta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de los intereses o rendimientos de sus aportaciones voluntarias.
Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir a la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, o en su defecto utilizar el mecanismo de mediación establecido en esta ley, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.
Sección IV De los Trabajadores Asalariados
Artículo 107. Las Sociedades Cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados que no sean socios.
Las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, así como las Sociedades Cooperativas de consumo de bienes y/o servicios que incluyan el objeto de generar trabajo asociado, podrán contar con trabajadores asalariados, sin rebasar un máximo de 25% como proporción del total de socios, o socios-trabajadores, y únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses;
II. Para la ejecución de obras determinadas que requieran de un técnico o especialista no existente en la cooperativa, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses;
III. Para trabajos eventuales, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses;
IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses, y
V. Por período de prueba, el cual no podrá exceder de seis meses.
Una vez expirados los plazos señalados que no son acumulables, la cooperativa no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores asalariados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados.
En todos los casos previstos, las cooperativas de que se trate deberán comunicar al Instituto, por los medios que éste disponga, la nómina de los trabajadores asalariados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.
Cuando la Sociedad Cooperativa requiera admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.
Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia Sociedad Cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de veinte días naturales. De no existir dicha Comisión, podrá utilizar el mecanismo de mediación establecido en esta ley. Agotado lo anterior, podrá interponer las acciones legales que sean procedentes.
Artículo 108. Las Sociedades Cooperativas deben afiliar obligatoriamente a sus trabajadores asalariados y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social previstos por la Ley del Seguro Social e inscribirlos al Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, así como instrumentar las medidas y prestaciones laborales que dispone la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que la Sociedad Cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, además las Sociedades Cooperativas podrán aumentar y destinar las sumas que corresponden por Ley para cubrir estas prestaciones; en cuyo caso se aplicará lo establecido por el artículo 86 de la presente Ley.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, a las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 109. La relación entre las Sociedades Cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades, previsto en la legislación laboral, serán aquellas que resulten de los excedentes de las Sociedades Cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos cooperativos, establecidos en el artículo 84 de la presente Ley, el resultado será considerado como utilidades base del reparto.
Artículo 110. Los trabajadores asalariados podrán optar porque las sumas que les correspondan por concepto de reparto de utilidades se destinen al pago de su certificado de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad cooperativa. En este caso, la Sociedad Cooperativa establecerá en sus bases constitutivas en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.
Capítulo VI De la Disolución, Liquidación, Fusión y Escisión
Artículo 111. Las Sociedades Cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios;
II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establezca la presente Ley, durante un periodo igual o superior a tres meses, de acuerdo con el tipo de Sociedad Cooperativa de que se trate;
III. Porque llegue a consumarse su objeto social;
IV. Porque el capital social se reduzca por debajo del mínimo establecido por las bases constitutivas o porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar con las operaciones;
V. Por su fusión con otra cooperativa o por escisión, y
VI. Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos judiciales competentes.
Disuelta la Sociedad Cooperativa se procederá inmediatamente a la liquidación de esta.
Artículo 112. Las Sociedades Cooperativas tienen prohibido transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, siendo nula toda decisión en contrario, y comprometiendo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, de quienes adopten esta decisión.
En el caso de que las Sociedades Cooperativas deseen disolverse y constituirse en otro tipo de sociedades, deberán liquidarse previamente.
Artículo 113. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la presente Ley, conocerán de la liquidación de las Sociedades Cooperativas.
La disolución de la sociedad cooperativa, así como el nombramiento de la comisión de liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse por lo menos en un periódico del domicilio social de la Sociedad Cooperativa y de los otros domicilios donde tenga sucursales.
Artículo 114. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establece la presente Ley, las bases constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la Sociedad Cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.
A falta de disposición expresa en las bases constitutivas, el nombramiento de la comisión de liquidadores se hará por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, la designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, esta designación se realizará conforme se prevé en sus disposiciones específicas aplicables.
En los casos de que la sociedad se disuelva por sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la presente Ley se harán cargo del nombramiento de una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa.
El nombramiento de la comisión de liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos que dispone el segundo párrafo de este artículo, o por resolución judicial; si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.
En un plazo no mayor de ciento veinte días naturales después de que la comisión de liquidadores haya tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa, que deberá ser resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de dicho proyecto.
Los órganos jurisdiccionales y la comisión de liquidadores vigilarán que los Fondos de Reserva y Previsión Social y en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la presente Ley.
Artículo 115. El patrimonio neto a valor presente de las Sociedades Cooperativas que decidan disolverse será aplicado en el orden siguiente:
I. Al pago de las obligaciones contraídas con sus trabajadores asalariados, de acuerdo con lo establecido por las leyes en materia laboral;
II. Al pago de los créditos u obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido por la legislación fiscal aplicable;
III. Al pago de las obligaciones contraídas con proveedores y/o acreedores diversos;
IV. Al reintegro de los certificados de aportación a los socios, de acuerdo con el valor presente de los mismos y acorde con el monto actualizado del capital social total de la sociedad cooperativa, y
V. El remanente que resulte del proceso de liquidación, una vez efectuado el pago establecido en las fracciones anteriores, se destinará a repartirse entre los socios de manera proporcional a los certificados de aportación, conforme lo establezca la Asamblea General, o para obras sociales de la comunidad en que se ubique la sociedad cooperativa.
Artículo 116. La comisión de liquidadores de la sociedad cooperativa, por su carácter de representantes legales en esa etapa, responderán solidaria e ilimitadamente por los actos que excedan de los límites de su encargo.
En todo momento actuarán como órgano colegiado y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, debiendo registrarse en un libro de actas.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración entregará a éstos, ante fedatario público, todos los bienes, libros y documentos de la Sociedad Cooperativa en un plazo máximo de quince días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 117. Las Sociedades Cooperativas, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las Sociedades Cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación social, las palabras “en liquidación”.
Artículo 118. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar la actualización de los estados financieros y un inventario de activos y pasivos, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se adeude a la Sociedad Cooperativa y pagar sus deudas;
IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;
V. Elaborar y presentar los estados financieros finales de liquidación, que deberán someterse a la discusión y aprobación de la Asamblea General, los cuales una vez aprobados se inscribirán en el Registro Público del Comercio;
VI. Rembolsar a cada socio su aportación de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la presente Ley;
VII. Hacer entrega formal de los bienes o activos no reclamados por los socios, y
VIII. Obtener del Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación, así como del Instituto la cancelación del padrón cooperativo.
Los liquidadores mantendrán en depósito y resguardo durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.
Artículo 119. En los casos de suspensión de pagos o quiebra de las Sociedades Cooperativas, se aplicará la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 120. Las Sociedades Cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más Sociedades Cooperativas a otra ya existente. La Sociedad Cooperativa fusionante tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias Sociedades Cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que la presente Ley establece para su constitución.
El acuerdo por el que una Sociedad Cooperativa decida fusionarse deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y ser publicado en, por lo menos, en un periódico del domicilio social de las Sociedades Cooperativas que participen en la fusión, así como en los domicilios donde tengan sucursales, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse. La publicación a que se refiere este párrafo también podrá realizarse por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley.
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en este artículo.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía ordinaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, se dará por terminada la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
Artículo 121. La escisión se da cuando una Sociedad Cooperativa denominada escindente decide en Asamblea General Extraordinaria extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades Cooperativas preexistentes o de nueva creación denominadas Sociedades Cooperativas receptoras; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras Sociedades Cooperativas receptoras.
Cuando las Sociedades Cooperativas se constituyan a partir de la escisión de otra preexistente deberán dejarse a salvo los derechos de los socios y de terceros.
Para la escisión de las Sociedades Cooperativas deberá seguirse el mismo trámite que la presente Ley establece para su disolución o constitución, en su caso.
Título Tercero De los Organismos Cooperativos
Capítulo Único Disposiciones generales
Artículo 122. Las Sociedades Cooperativas pueden constituir o adherirse voluntariamente a Organismos Cooperativos, decisión que requerirá la ratificación de su Asamblea General.
Son Organismos Cooperativos los siguientes:
I. Organismos Cooperativos de primer nivel, y
II. Organismos Cooperativos de segundo nivel.
Artículo 123. Los organismos cooperativos de primer nivel fungirán como instancias de representación, promoción y defensa de sus asociados y de las actividades económicas que éstos realicen.
Se constituirán con un mínimo de cincuenta Sociedades Cooperativas de la misma o diversas ramas económicas, y en conjunto deberán agrupar un mínimo de quinientos socios.
Artículo 124. Los organismos cooperativos de segundo nivel fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de los organismos cooperativos de primer nivel, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación, y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las Sociedades Cooperativas.
Se constituirán con un mínimo de cinco organismos cooperativos de primer nivel, de por lo menos cinco entidades federativas; pudiendo integrar a sociedades cooperativas conformadas por más de doscientos cincuenta socios.
Artículo 125. Los Organismos Cooperativos, podrán utilizar en su denominación social las palabras “Unión”, “Federación”, “Confederación”, “Consejo” o cualquier otra que hayan adoptado para su constitución, debiendo utilizar además las palabras “Organismo Cooperativo”.
Todo organismo cooperativo deberá constituirse en alguna figura asociativa con reconocimiento legal.
En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 126. El Instituto registrará en el padrón cooperativo, únicamente a aquellos organismos cooperativos integrados conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de esta Ley.
Artículo 127. Las Sociedades Cooperativas determinarán las funciones de los organismos cooperativos de primer nivel de los que formen parte; y éstos determinarán las funciones de los organismos cooperativos de segundo nivel de los que formen parte.
Artículo 128. Los organismos cooperativos de primer nivel podrán incluir en sus bases constitutivas, entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o moral;
II. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;
III. Fomentar y difundir los principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover instrumentos como el Balance Social;
IV. Coadyuvar en las acciones de intercooperación económica y social, de las sociedades señaladas en la sección III, del Capítulo II, del Título Segundo de esta Ley, brindando la asistencia técnica adecuada para su diseño, implementación y evaluación;
V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las Sociedades Cooperativas y sus socios o entre las Sociedades Cooperativas y los mismos organismos cooperativos; a petición formal de cualquiera de sus asociados;
VI. Prestar servicios de asesoría económica, jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional o económica a sus asociados;
VII. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;
VIII. Promover la homologación de manuales, procedi-mientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus organizaciones afiliadas;
IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
X. Asesorar a sus asociados en la elaboración de sus libros sociales;
XI. Promover la formación de nuevas Sociedades Cooperativas;
XII. Participar, a petición de sus asociados, en los procesos de liquidación;
XIII. Participar en la actualización permanente de registros y estadísticas en materia cooperativa, por medio de la recopilación de datos de sus asociados y publicarlos periódicamente por los medios que se considere más conveniente;
XIV. Definir los derechos y obligaciones de sus asociados;
XV. Definir el procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus asociados;
XVI. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus asociados, así como de sus dirigentes y empleados;
XVII. Determinar las cuotas que deberán aportar obligatoriamente sus asociados;
XVIII. Establecer los procedimientos de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;
XIX. Fijar los procedimientos aplicables para el caso de que sus asociados incumplan sus obligaciones y pagos de cuotas;
XX. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociados;
XXI. Contratar trabajadores, en los términos en que se acuerde;
XXII. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades;
XXIII. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa, y
XXIV. Los demás que la presente Ley y la legislación aplicable para cada tipo de organismo cooperativo determinen.
Artículo 129. Los organismos cooperativos segundo nivel podrán incluir en sus bases constitutivas, entre otras, las siguientes funciones:
I. Fungir como instancia de planeación, autorregulación, y fomento del desarrollo económico y social del Movimiento Cooperativo Nacional;
II. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes órdenes de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las Sociedades Cooperativas;
III. Formular propuestas y solicitudes a los diferentes órdenes de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;
IV. Actuar como instancia de colaboración con las autoridades para detectar acciones de simulación;
V. Opinar ante la Secretaría, para la inclusión de asuntos que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en las negociaciones de tratados comerciales;
VI. Designar los árbitros o conciliadores, cuando los Organismos Cooperativos se lo soliciten;
VII. Solicitar a los organismos cooperativos de primer nivel, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociados, de conformidad con sus bases constitutivas;
VIII. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;
IX. Crear estructuras para atender la incubación, formación, desarrollo, actualización tecnológica, registro, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores consagrados en la presente Ley, y
X. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 130. Los Organismos Cooperativos no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:
I. Constituirse con personas físicas;
II. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;
III. Realizar actividades partidistas o religiosas;
IV. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público no asociado;
V. Realizar operaciones que substituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados;
VI. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos propios de sus asociados, y
VIII. Condicionar la prestación de sus servicios a sus asociados, por motivos ajenos a sus bases constitutivas o por razones vinculadas con la vida interna en las mismas.
Artículo 131. Los Organismos Cooperativos, contarán al menos, con los siguientes órganos sociales:
I. Una Asamblea General;
II. Un Consejo Directivo, y
III. Un Consejo de Vigilancia.
Artículo 132. La Asamblea General es la autoridad suprema de los Organismos Cooperativos, y deberá integrarse con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus asociados, los cuales serán elegidos democráticamente de entre sus socios y durarán en su encargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección.
La Asamblea General de los Organismos Cooperativos se puede reunir en cualquier localidad donde tengan asociados.
Los Organismos Cooperativos podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación propor-cional en el que se asignará a cada asociado, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso un asociado, podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General. Respecto a la aprobación de cuotas, deberá observarse lo que dispone el artículo 135 de la presente Ley.
Para ser representante ante la Asamblea General del Organismo Cooperativo correspondiente será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una Sociedad Cooperativa afiliada y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de ésta, y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 55 de la presente ley.
A las Asambleas Generales de los organismos cooperativos de primer nivel podrá acudir con voz, pero sin voto un representante del organismo cooperativo de segundo nivel a que esté afiliado.
Artículo 133. El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos es el órgano responsable de la administración general, de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo Organismo Cooperativo.
El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de miembros, incluyendo a un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que se establezca en sus bases constitutivas.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero serán electos por voto personal, directo y secreto. Para garantizar la participación directiva de todos los asociados, ninguno podrá ser nuevamente elegible en alguno de los cargos antes referidos del consejo directivo, hasta que todos los asociados hayan ocupado alguno de dichos cargos. Quienes ocupen estos puestos, seleccionarán por insaculación a los vocales que los acompañarán en su gestión.
Los miembros del Consejo Directivo fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años, no reelegibles y podrán ser removidos por acuerdo de dos terceras partes de la Asamblea General.
El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establece el artículo 56 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.
El Consejo Directivo tendrá la representación de su respectivo Organismo Cooperativo, así como las facultades que determinen sus Bases Constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:
I. Establecer las facultades de representación, y
II. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos Cooperativos.
Así mismo, el Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos podrán establecer, los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia a que se refieren los artículos contenidos en este capítulo.
Artículo 134. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno del Organismo Cooperativo, así como el cumplimiento de sus bases constitutivas y demás disposiciones aplicables.
El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, incluyendo un presidente, un secretario y el número de vocales que se establezca en sus bases constitutivas.
Los cargos de presidente, secretario y primera vocalía que serán electos por voto personal, directo y secreto, deberán cumplir con los requisitos del artículo 55 de la presente Ley.
Quienes ocupen estos puestos, seleccionarán por insaculación a los vocales que los acompañarán en su gestión.
Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo de tres años, no reelegibles y podrán ser removidos por acuerdo de dos terceras partes de la Asamblea General.
El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 65 y 66 de la presente Ley, en lo que resulten aplicables, así como las demás que se dispongan en las bases constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.
El Consejo de Vigilancia estará facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales.
En ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos Directivos y de Vigilancia de los Organismos Cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios.
Artículo 135. Para el sustento y operación de los Organismos Cooperativos, la Asamblea General determinará las cuotas que deban pagar obligatoriamente cada uno de sus asociados, teniendo en cuenta el monto de sus activos y capacidad económica. En la votación para la aprobación de cuotas, aplicará el principio de un voto por socio.
Artículo 136. Los Organismos Cooperativos podrán concertar con otras organizaciones integrantes del sector social de la economía o con otros organismos públicos, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.
Título Cuarto De las políticas públicas en materia cooperativa
Capítulo I Del Fomento a la Actividad Cooperativa
Artículo 137. Con el objeto de cumplir con lo que dispongan las leyes, en materia de fomento cooperativo, así como los planes y programas respectivos, corresponde a los gobiernos federal, estatal y municipal y a las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa.
Artículo 138. A la Secretaría, por conducto del Instituto, corresponde el seguimiento y la evaluación de las políticas y programas federales de fomento cooperativo, mismas que ejercerá sin perjuicio de las funciones de fiscalización o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de Sociedades Cooperativas, de acuerdo con sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.
La Secretaría, por conducto del Instituto, podrá actuar como instancia de mediación, conciliación o arbitraje para la solución de conflictos en materia cooperativa a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9 de esta Ley.
Además, el Instituto tendrá la facultad de establecer el modelo y la normatividad aplicable para la certificación de las Sociedades Cooperativas.
Artículo 139. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán implementar acciones de apoyo a las Sociedades Cooperativas, que a continuación se indican:
I. Propiciar la celebración de convenios entre los sectores público, privado y social para establecer acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo de las Sociedades Cooperativas;
II. Incentivar la incorporación de las Sociedades Cooperativas en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales de fomento;
III. Incentivar la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar, mediante el establecimiento de cuotas accesibles, en aquellos actos que requieran su intervención;
IV. Apoyar por los medios a su alcance las acciones de intercooperación, y
V. Difundir la importancia en el desarrollo económico y social del país de las Sociedades Cooperativas.
Artículo 140. Las dependencias y entidades del gobierno federal podrán establecer programas de apoyo con recursos presupuestales, así como promover la aportación de recursos procedentes de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, que incidan en el desarrollo de las Sociedades Cooperativas, tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos.
En cualquier caso, los apoyos monetarios deberán otorgarse directamente a las Sociedades Cooperativas, sin intermediación de los Organismos Cooperativos.
Artículo 141. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá constituir fondos de garantía de origen federal que apoyen a las Sociedades Cooperativas en su acceso al crédito.
Las instituciones de la banca pública de fomento podrán establecer líneas crediticias a las instituciones de banca múltiple y/o a las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo, para el financiamiento de las Sociedades Cooperativas.
Capítulo II De la Concurrencia Gubernamental
Artículo 142. Las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:
I. Impulsar leyes locales en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en los artículos 73, fracción XXIX-N, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Instrumentar la aplicación de prerrogativas similares a las contenidas en el artículo 139, de la presente Ley;
III. Celebrar con el Gobierno Federal, de otros Estados, de la Ciudad de México o Municipales, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las Sociedades Cooperativas;
IV. Apoyar por los medios a su alcance las acciones de intercooperación, y
V. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones federales y locales.
Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores deberán instrumentarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la competencia constitucional y la legislación local.
Transitorios
Primero. Se abroga la Ley General de Sociedad Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Tercero. Para efectos del cumplimiento del artículo 21 de la presente Ley, se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía, como autoridad responsable del Registro Público de Comercio, suscriban el instrumento jurídico que se considere adecuado para establecer los términos y condiciones a que se sujetará el acceso electrónico de la información relacionada con las Sociedades Cooperativas a que se refiere dicho artículo.
Cuarto. El sistema electrónico para que las cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido en el transitorio anterior. El mismo plazo se otorga para que inicie la operación del sistema electrónico de publicaciones, mencionado en el artículo 44 de esta Ley. Las cooperativas formalizarán sus actas y realizarán las convocatorias conforme las disposiciones aplicables de la Ley que se abroga, hasta que dichos sistemas inicien su funcionamiento.
Quinto. Las cooperativas de producción de bienes y/o prestación de servicios que actualmente utilicen servicios de trabajadores asalariados sin mediar los motivos indicados en el artículo 107 de la presente, deberán regularizar su situación dentro del plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Sexto. Los Organismos Cooperativos constituidos conforme a la Ley que se abroga, contarán con un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, para sujetarse a sus disposiciones.
Artículo Segundo. Se expide la siguiente:
Ley de Economía Social y Solidaria
Título I Disposiciones Generales
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El sector social de la economía es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y coordinará la participación del Sector, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
El contenido de esta Ley deberá entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y sin discriminación, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren redactados.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía;
II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social, y
III. Fijar las bases de concurrencia en materia de fomento cooperativo y economía social, entre el Gobierno Federal, por conducto del Instituto, con las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 3. El sector social de la economía a que se refiere el artículo 25 Constitucional, consiste en un sistema socioeco-nómico, comúnmente denominado economía social y solidaria, que está integrado por organismos de propiedad social, que se sustenta en relaciones y prácticas de solida-ridad, cooperación, autogestión y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, para satisfacer sin ánimo de lucro las necesidades y el desarrollo integral de sus integrantes y comunidades con respeto al medio ambiente y en concordancia con los términos que establece la presente ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Actividad Económica, a los procesos mediante los cuales se obtienen productos, bienes o servicios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en los sectores primario, secundario o terciario;
II. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de las Empresas de Economía Social y Solidaria y en los Organismos de Integración;
III. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social;
IV. Empresas de Economía Social y Solidaria, a las unidades económicas que se rigen por los fines, valores, principios y prácticas precisados en esta Ley, independientemente de la figura legal que adopten al constituirse;
V. Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto que expida su Junta Directiva;
VI. Instituto, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria;
VII. Organismos de Integración, en singular o plural, a los organismos de primer nivel que integran las Empresas de Economía Social y Solidaría, así como a los de segundo y tercer nivel que integran los mismos Organismos de Integración;
VIII. Organismos del Sector, a las Empresas de Economía Social y Solidaria y a sus Organismos de Integración;
IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
X. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar, y
XI. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley.
Artículo 5. El Estado apoyará e impulsará a las Empresas de Economía Social y Solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 6. Las Empresas de Economía Social y Solidaria podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que otorguen los tres órdenes de gobierno, aceptando los fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley.
Artículo 7. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Contribuir a que el trabajo humano produzca bienes y servicios de manera sostenible en beneficio de quienes lo aportan y de sus comunidades generando desarrollo local;
II. Contribuir a que el consumo humano de bienes y servicios sea sostenible y garantice mínimos de bienestar para todas las personas, especialmente en lo relativo a la alimentación y los cuidados;
III. Contribuir a que todas las personas tengan acceso a servicios financieros, exentos de especulación y usura, y
IV. Contribuir a que el ahorro social favorezca en mayor medida el financiamiento de la actividad productiva del Sector.
Artículo 8. Los integrantes de las Empresas de Economía Social y Solidaria deberán conducirse con apego a los siguientes valores:
I. Honestidad;
II. Fraternidad;
III. Igualdad;
IV. Equidad;
V. Ayuda Mutua;
VI. Solidaridad, y
VII. Justicia.
Artículo 9. Las Empresas de Economía Social y Solidaria sujetarán su organización y funcionamiento a los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios, según el tipo de sociedad;
III. Administración democrática, independiente y autónoma;
IV. Fomento de la educación y capacitación en la economía social y solidaria;
V. Cooperación, ayuda, promoción y fomento entre sí;
VI. Respeto individual a todo tipo de preferencias sexuales, políticas y religiosas;
VII. Transparencia y rendición de cuentas a la sociedad y a sus socios, y
VIII. Compromiso y preocupación efectiva por la comunidad y el medio ambiente.
Artículo 10. Las Empresas de Economía Social y Solidaria, y sus integrantes, se sujetarán entre otras a las siguientes prácticas:
I. Hacer visibles los resultados de realizar actividades económicas con base en los fines, valores, principios y prácticas que señala esta Ley;
II. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que les presten servicios personales, sobre la base de su capacitación, y el cumplimiento de los requisitos que se establezcan;
III. Promover diversas formas de autogestión para fortalecer la cultura democrática;
IV. Formación cotidiana de una cultura basada en los fines, valores, principios y prácticas que señala está Ley;
V. Identificar permanentemente las posibilidades de colaboración entre Empresas de Economía Social y Solidaria;
VI. Utilizar medios accesibles, con un lenguaje claro y comprensible para todas las personas, en el cumplimiento de las obligaciones de información y rendición de cuentas, y
VII. Procurar una relación cercana y continua con las comunidades donde realizan sus actividades.
Artículo 11. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan las Empresas de Economía Social y Solidaria;
II. En su caso, la Legislación Civil Federal;
III. Los usos y prácticas imperantes entre las Empresas de Economía Social y Solidaria, y
IV. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Ejecutivo Federal, a través del Instituto, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Título II De la Estructura Institucional del Sector Social de la Economía
Capítulo I Del Instituto
Artículo 12. Se crea el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
El domicilio del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria será la Ciudad de México.
El Instituto tiene como objeto instrumentar, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y estímulos a las actividades económicas del Sector.
La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Estatuto, el cual comprenderá las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Instrumentar la política de fomento y desarrollo del Sector;
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen las Empresas de Economía Social y Solidaria;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen las Empresas de Economía Social y Solidaria;
VII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la siste-matización de información que permitan el conocimiento de la realidad de las Empresas de Economía Social y Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
VIII. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como, universidades e instituciones de educación superior mediante la conformación de una Red Nacional de Nodos de Impulso a la Economía Social y Solidaria, integrados por gobiernos locales, instituciones de educación superior y Empresas de Economía Social y Solidaria;
IX. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las Empresas de Economía Social y Solidaria;
X. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
XI. Promover y apoyar la creación de las Empresas de Economía Social y Solidaria que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XII. Difundir los fines, valores, principios y prácticas del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Empresas de Economía Social y Solidaria, teniendo en cuenta los fines, valores, principios y prácticas establecidos en la presente Ley;
XIV. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva para identificar y visibilizar a todas las formas de Empresas de Economía Social y Solidaria, propiciar la interacción entre dichas Empresas y difundir indicadores del Sector;
XV. Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de las demás Empresas de Economía Social y Solidaria, para el cumplimiento de los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y del Sector;
XVI. Integrar y operar el Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria;
XVII. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;
XVIII. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de las Empresas de Economía Social y Solidaria;
XIX. Otorgar el acompañamiento y seguimiento a las Empresas de Economía Social y Solidaria para el debido cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes;
XX. Formalizar la constitución legal de Sociedades Cooperativas en términos de lo dispuesto en la ley de la materia y establecer el sistema electrónico para tal efecto;
XXI. Poner a disposición de las Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria, los sistemas electrónicos que apoyen su organización y funcionamiento;
XXII. Recibir y dar trámite a las quejas tratándose de posibles actos de simulación de Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria;
XXIII. Coadyuvar, a través de mecanismos alternativos, en la solución de controversias del ámbito cooperativo y de otras Empresas de Economía Social y Solidaria;
XXIV. El Instituto en materia de fomento, determinará las disposiciones administrativas necesarias a fin de garantizar el debido cumplimiento de esta ley;
XXV. Realizar acciones para propiciar el desarrollo de una cultura jurídica cooperativa y de la economía social y solidaria, incluyendo estudios y propuestas para la actualización del marco normativo, y
XXVI. Las demás que determinen otras leyes y el Estatuto.
Artículo 14. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Las donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley, y
III. Los demás bienes, ingresos propios que genere por la prestación de sus servicios y actividades institucionales, o aquellos que reciba, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.
Artículo 15. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto se integrará por los órganos siguientes:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Una Dirección General, designada y removida libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III. Un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designado por la Secretaría de la Función Pública, y
IV. Un Consejo Consultivo.
Artículo 16. La Junta de Gobierno del Instituto quedará integrada por:
I. Una Presidencia, a cargo del o la Titular de la Secretaría de Bienestar;
II. Un representante por cada una de las Secretarías de Estado que se mencionan a continuación:
a) Hacienda y Crédito Público;
b) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
c) Energía;
d) Economía;
e) Agricultura y Desarrollo Rural;
f) Comunicaciones y Transportes;
g) Educación Pública;
h) Salud;
i) Trabajo y Previsión Social;
j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
k) Turismo, y
l) Cultura.
III. Dos representantes del Consejo Consultivo.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Ejecutivo a cargo del o la titular del Instituto.
Los integrantes de la Junta de Gobierno y su Secretario Ejecutivo podrán designar miembros suplentes. En el caso de las Secretarías de Estado, los suplentes deberán tener una jerarquía mínima de Director General.
Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, a propuesta de su Director o Directora General;
II. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
III. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;
IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
VI. En su caso, aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, y
VII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad.
Artículo 18. El o la persona que esté a cargo de la Dirección General, tendrá, además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal del Instituto;
II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
IV. Presentar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y
V. Las demás que señale el Estatuto.
Artículo 19. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Instituto podrá contar con su propio servicio profesional de carrera sujeto al Estatuto específico que expida la Junta de Gobierno.
Capítulo II Del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social
Artículo 20. El Consejo es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21. El Consejo se regirá en términos de lo dispuesto por el Estatuto.
Artículo 22. El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Estatuto.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 23. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las Empresas de Economía Social y Solidaria en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
V. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
VI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, y
VII. Formular opinión fundada al Director o Directora del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 24. El Consejo estará integrado por:
I. Una persona a cargo de la Presidencia que será el o la Titular del Instituto;
II. Una persona que desempeñe el Secretariado Técnico, que será designada por quien ejerza la Presidencia, y
III. Los consejeros seleccionados conforme la convocatoria que emita la Junta de Gobierno del Instituto, deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector, pudiendo ser representantes de Organismos del Sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.
El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico.
La participación de los Consejeros será con carácter honorario.
Su temporalidad será definida en el Estatuto.
Artículo 25. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, de organizaciones civiles y de particulares.
Artículo 26. El Instituto prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Capítulo III Del Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria
Artículo 27. El Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria, es la herramienta pública de sistematización de la información de los Organismos del Sector.
Artículo 28. Los Organismos del Sector, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes específicas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción en el Sistema, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 29. El Sistema estará a cargo del Instituto de conformidad a las normas que emita su Junta de Gobierno y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos, conformado por los asientos registrales siguientes:
I. La denominación social;
II. El domicilio social, y
III. Los Estatutos Sociales.
La información del Sistema se integrará de manera electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización. Con el propósito de reducir costos, el Sistema se complementará con la información que tengan a su disposición las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en apego a sus atribuciones.
Artículo 30. El Sistema será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados en el Sistema.
Título III De las Empresas de Economía Social y Solidaria y sus Organismos de Integración
Capítulo I Del Funcionamiento de las Empresas de Economía Social y Solidaria
Artículo 32. Se reconocerá el carácter de Empresas de Economía Social y Solidaria y se inscribirán en el Sistema respectivo, a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Empresas de Economía Social y Solidaria, elaborado por el Instituto.
Artículo 33. Las Empresas de Economía Social y Solidaria, siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios incluyendo los de educación, salud, deportivas, recreacionales, culturales y sociales;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De consumo de bienes y servicios incluyendo los de educación, salud, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, sujetos al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes que rigen dichas actividades, y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Las Empresas de Economía Social y Solidaria tendrán prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Artículo 34. Las Empresas de Economía Social y Solidaria, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
I. Una Asamblea General que será la autoridad máxima;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y
III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno.
Los miembros de los Órganos encargados de la Administración, la Vigilancia y el Control Interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la Asamblea General, de conformidad con sus propios Estatutos.
Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de las Empresas de Economía Social y Solidaria
Artículo 35. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a las Empresas de Economía Social y Solidaria los siguientes derechos:
I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, previa certificación respecto a su apego a los fines, valores, principios y prácticas previstos en esta Ley;
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos;
IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley, y
VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.
Artículo 36. Las Empresas de Economía Social y Solidaria deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Cumplir y hacer cumplir los fines, valores, principios y prácticas previstos en la presente Ley, lo cual acreditarán conforme al modelo de certificación correspondiente;
II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo con las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica;
III. Llevar un libro de Balance Social, como herramienta para medir el desempeño de las Empresas de Economía Social y Solidaria, considerando el equilibrio entre el beneficio económico y los beneficios sociales, tomando como referencia los principios que señala está Ley;
IV. Fomentar y difundir los fines, valores, principios y prácticas previstos en la presente Ley, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
V. Inscribirse en el Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria, así como, notificar al mismo de las modificaciones en su acta constitutiva y los cambios en sus Órganos de Administración y Vigilancia, en los plazos que para tal efecto se establezcan;
VI. Utilizar los apoyos y estímulos que les otorguen para los fines con que fueron autorizados;
VII. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados para los fines de sus actividades económicas;
VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
IX. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
X. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
XI. Realizar programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus asociados y a la comunidad;
XII. Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. En caso de disolución, apegarse a los Estatutos y a la ley que les regula;
XVI. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional, y
XVII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
Capítulo III De la Promoción y el Fomento de las Empresas de Economía Social y Solidaria
Artículo 37. El Instituto creará conforme a las disposiciones aplicables su Programa Institucional de Fomento a la Economía Social, así como los demás programas, cuyo objeto sea la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de las Empresas de Economía Social y Solidaria.
Artículo 38. Las Empresas de Economía Social y Solidaria no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos cuando exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgarlos o autorizarlos; relaciones de interés o parentesco.
Las Empresas de Economía Social y Solidaria que hayan recibido apoyos o estímulos con recursos públicos, no podrán destinarlos a la contratación de bienes o servicios con Em-presas, con cuyos propietarios o directivos tengan relaciones de interés o nexos de parentesco o con Empresas cuyos pro-pietarios o directivos sean los servidores públicos que intervinieron en el otorgamiento del apoyo o estímulos, o tengan relaciones de interés o nexos de parentesco con estos últimos.
En ambos casos los nexos de parentesco serán por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o por relación conyugal.
Artículo 39. Las Empresas de Economía Social y Solidaria que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Artículo 40. Tratándose de los bienes a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto promoverá acciones que, en aquellos que tengan un carácter productivo, puedan favorecer a las Sociedades Cooperativas y Empresas de Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas.
Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, respecto de las cuales, conforme a la normatividad aplicable en la materia, se decida su desincorporación por cualquier mecanismo, el Instituto promoverá acciones para preservar las fuentes de trabajo a través de su transformación en Sociedades Cooperativas u otro tipo de Empresas de Economía Social y Solidaria.
Artículo 41. En los casos en que las empresas privadas presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, o entren en procesos de concurso mercantil, el Instituto realizará acciones de orientación y capacitación a los trabajadores sobre la viabilidad legal y económica de conformar una Sociedad Cooperativas u otras formas de Empresas de Economía Social y Solidaria para rescatar los activos productivos y preservar las fuentes de trabajo.
Artículo 42. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 40 y 41, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias.
Capítulo IV De los Organismos de Integración
Artículo 43. Las Empresas de Economía Social y Solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los Organismos de Integración para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.
Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Artículo 44. Los Organismos de Integración podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del Sector y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Artículo 45. Los Organismos de Integración deberán precisar claramente en sus estatutos su zona geográfica, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 46. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes aplicables.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.
Título IV De la Concurrencia Gubernamental y la Evaluación de la Política Pública de Fomento a la Economía Social
Capítulo I De la Concurrencia Gubernamental
Artículo 47. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal coadyuvaran con el Instituto, para impulsar políticas públicas de fomento a las Sociedades Cooperativas y demás Empresas de Economía Social y Solidaria, en las materias que rigen el ámbito de su competencia.
Artículo 48. El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, con el objeto de coadyuvar, en el ámbito de su jurisdicción territorial, en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Respecto a las Empresas de Economía Social y Solidaria, en general:
I. Operación del Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria;
II. Certificación de las Empresas de Economía Social y Solidaria;
III. Aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de las Empresas de Economía Social y Solidaria, y
IV. Difundir y aplicar las herramientas pedagógicas para la educación y capacitación cooperativa y de la economía social y soldaría.
b) Respecto a las Sociedades Cooperativas:
I. Constitución, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia;
II. Asistencia técnica en los procesos electivos de sus órganos de gobierno;
III. Recibir y analizar quejas en contra de cooperativas simuladas;
IV. Coadyuvar para la realización de sus asambleas ordinarias o extraordinarias;
V. Registrar información sobre trabajo asalariado en las sociedades cooperativas;
VI. Acompañar a las cooperativas de ahorro y préstamo en las medidas para el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias, e
VII. Instrumentar acciones de formación, capacita-ción, asistencia y difusión en materia de cooperativas escolares, así como difundir sus resultados peda-gógicos.
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.
Artículo 49. Las Entidades Federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en términos de las leyes locales aplicables, podrán:
I. Formular y expedir programas estatales de fomento a la economía social;
II. Contribuir a la constitución de sociedades cooperativas de participación estatal, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia;
III. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos, fiscales y financieros que incentiven el desarrollo de las Empresas de Economía Social y Solidaria;
IV. Favorecer a las Empresas de Economía Social y Solidaria en las adquisiciones y arrendamientos locales de bienes y servicios a cargo de sus dependencias y entidades;
V. Realizar en el ámbito local las acciones a que se refieren los artículos 40 y 41 de la presente Ley;
VI. Promover la aportación de recursos procedentes de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, que incidan en el desarrollo de las Empresas de Economía Social y Solidaria;
VII. Fomentar el estudio, la investigación y las acciones de visibilización de las Empresas de Economía Social y Solidaria, para lo cual podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia;
VIII. Promover acciones conjuntas con Empresas de Economía Social y Solidaria, para el desarrollo comunitario;
IX. Incentivar convenios con fedatarios públicos para cuotas accesibles en beneficio de Empresas de Economía Social y Solidaria, en aquellos actos que requieran su intervención;
X. Apoyar por los medios a su alcance las acciones de intercooperación, así como su visibilización, y
XI. Difundir la importancia en el desarrollo económico y social del país de las Empresas de Economía Social y Solidaria.
Artículo 50. Las Entidades Federativas podrán suscribir entre sí, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de realizar acciones para la promoción y el fomento de las Empresas de Economía Social y Solidaria. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes.
Artículo 51. El Instituto, con la participación de las dependencias y entidades federales, y los órganos de las entidades federativas responsables del fomento a la economía social, integrarán un mecanismo de coordinación nacional a través de reuniones periódicas para coordinar esfuerzos; analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia; así como evaluar, dar seguimiento y formular recomendaciones.
Capítulo II De la Evaluación de la Política Pública de Fomento a la Economía Social
Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de la política pública de fomento a la economía social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.
Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Fomento a la Economía Social se realizará cada tres años.
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas.
Transitorios
Primero. Se abroga la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012 y sus reformas.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. El Instituto deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social.
El Instituto dará seguimiento a los asuntos en trámite competencia del órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, hasta su total conclusión.
Cuarto. La Junta de Gobierno a que hace referencia esta Ley, quedará instalada en un plazo de noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. El Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado el 31 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, continuará aplicándose en lo que no se oponga a este Decreto, hasta que la Junta de Gobierno del Instituto quede instalada y se expida el Estatuto del Instituto. En tanto ello sucede, la Secretaría resolverá respecto de aquello que no se encuentre previsto.
Sexto. Los derechos laborales de los trabajadores del órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social no se verán afectados con motivo de la entrada en vigor de este Decreto.
Séptimo. El Instituto, deberá emitir la normativa que regulará el Sistema de Información de Empresas de Economía Social y Solidaria, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Instituto deberá emitir en noventa días naturales el Catálogo de Empresas de Economía Social y Solidaría.
Octavo. El Instituto, deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de las demás Empresas de Economía Social y Solidaria, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno. El Consejo Consultivo que se haya instalado antes de la emisión de la presente Ley, sesionará y funcionará conforme al Estatuto que se expida para tal efecto.
Artículo Tercero. Se deroga la fracción VI y se reforma el segundo párrafo del artículo 1, y se deroga el capítulo VII y el art. 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I a V...
VI. Se Deroga
VII...
Cualquiera de las sociedades a que se refiere este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Capítulo VII Se Deroga
Artículo 212. Se Deroga
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:
Artículo 2...
I a X...
XI. Socio: en singular o plural, a las personas físicas o morales que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La participación de las personas morales a que se refiere esta fracción se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
XII a XIII...
Transitorio
Único. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que hayan incorporado como socios a personas morales distintas a las que prevé la Ley General de Sociedades Cooperativas, informarán a la Comisión sobre dicha situación y el plazo en que concluirá el proceso de desincorporación correspondiente. El referido informe deberán presentarlo en un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de que la Comisión expida y publique las disposiciones administrativas específicas, que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria, y la Comisión convendrán un mecanismo de coordinación por el cual compartirán la información sobre este proceso.
Artículo Quinto. Se reforman las fracciones VIII, IX, XIII y XIV del artículo 3o.; y se adicionan la fracción II Bis del artículo 2o., un segundo párrafo del artículo 2 Bis, un segundo párrafo a la fracción III y la fracción XV del artículo 3o., la Sección I Bis del Capítulo V y los artículos 27 Bis y 27 Ter de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a II...;
II. Bis La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
III. a VI...;
VI Bis. La Ley General de Sociedades Cooperativas;
VII. a IX...
Artículo 2 Bis. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales.
Respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria tendrá las facultades de acompañamiento previstas en el artículo 27 Bis de esta Ley.
Artículo 3. ...
I a II...
III. Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición puestos a su disposición por cualquier Entidad.
En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las operaciones, recepción de servicios y utilización de medios, a que se refiere esta fracción solo podrán ser realizadas con sus socios.
IV a VII...
VIII. Entidades: a las Entidades Financieras, a las Entidades Comerciales y a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera;
X a XII Bis...
XIII. Redes de Medios de Disposición: a la serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedi-mientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición, y que, conforme al artículo 4 Bis 3 corresponde regular de manera conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México,
XIV. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos, y
XV. Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: Organización social integrada por personas físicas y morales, que se unen voluntariamente para realizar actividades que satisfacen en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, basada en los principios cooperativos: membresía abierta y voluntaria; control democrático y participación econó-mica de sus socios; autonomía e independencia; educación cooperativa; cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad, las cuales, en el caso de operaciones de ahorro y préstamo, las realizan exclusivamente con sus socios, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.
Capítulo V
Sección I Bis De las disposiciones aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 27 Bis. Previo a la imposición de sanciones, por las infracciones derivadas de la presente Ley, la Comisión Nacional y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se aplicará una amonestación con el propósito de autocorrección, en los casos en que se hayan infringido por primera vez las disposiciones de esta Ley, de la cual se dará vista al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria;
II. En caso de reincidir se someterá a un programa de corrección con el acompañamiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria;
En caso de incumplir con el programa de corrección o ser reiterativo en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 27 Ter. La determinación de las multas deberá considerar el nivel de operaciones que corresponde a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia y conforme a lo siguiente:
I) Para el nivel de operaciones: básico, I, II y III, el importe máximo de la multa será el equivalente en pesos del uno al millar sobre el monto de sus activos totales al cierre del ejercicio anterior, sin rebasar el importe mínimo de la multa aplicable a otras Entidades por la infracción cometida.
II. Para las de nivel de operaciones IV, el importe máximo de la multa será el equivalente en pesos del uno al millar sobre el monto de sus activos totales al cierre del ejercicio anterior, teniendo como límite el uno al millar de cinco veces el mínimo de activos que deben tener por ley las sociedades de este nivel; y sin rebasar el importe mínimo de la multa aplicable a otras Entidades por la infracción cometida.
El importe mínimo de la multa será para todos los casos, el que resulte de multiplicar por 0.25 el monto máximo, determinado conforme al párrafo anterior.
Transitorio
Único. Los procedimientos sancionatorios en contra de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por infracciones a la presente Ley, que se encuentren en trámite, quedan suspendidos a partir de la entrada en vigor de este Decreto durante 20 días hábiles, para el efecto de que la resolución que se emita considere la aplicación de los límites previstos en el artículo 27 ter que adiciona a la Ley el presente Decreto.
Las resoluciones que impongan sanciones a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por infracciones a la presente Ley que hayan sido impugnada por alguno de los medios legales de defensa, y no hayan causado ejecutoria, podrán ser anuladas o condonadas parcialmente cuando excedan los límites previstos en el artículo 27 ter que adiciona a la Ley el presente Decreto.
Artículo Sexto. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2; y se adicionan la fracción II Bis y los artículos 93 Bis y 93 Ter de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera, como resultado de la operación o servicio prestado. En términos de lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, solo podrán ser usuarios los socios de dichas sociedades.
II. Institución Financiera, en singular o plural, a las so-ciedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de in-versión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo quedan incluidas como instituciones financieras, a las cuales se les aplicarán las disposiciones específicas que se prevean en esta ley;
II Bis. Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: Organización social integrada por personas físicas y morales, que se unen voluntariamente para realizar actividades que satisfacen en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, basada en los principios cooperativos: membresía abierta y voluntaria; control democrático y participación económica de sus socios; autonomía e independencia; educación cooperativa; cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad, las cuales, en el caso de operaciones de ahorro y préstamo, las realizan exclusivamente con sus socios, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;
II Ter. El INFOCOESS, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria;
III. a IX...
Artículo 93 Bis. Previo a la imposición de sanciones, por las infracciones derivadas de la presente Ley, la Comisión Nacional y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se aplicará una amonestación con el propósito de autocorrección, en los casos en que se hayan infringido por primera vez las disposiciones de esta Ley, de la cual se dará vista al INFOCOESS, y
II. En caso de reincidir se someterá a un programa de corrección con el acompañamiento del INFOCOESS;
En caso de incumplir con el programa de corrección o ser reiterativo en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 93 Ter. La determinación de las multas deberá considerar el nivel de operaciones que corresponde a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia y conforme a lo siguiente:
I. Para el nivel de operaciones: básico, I, II y III, el importe máximo de la multa será el equivalente en pesos del uno al diez millar sobre el monto de sus activos totales al cierre del ejercicio anterior, sin rebasar el importe mínimo de la multa aplicable a otras Entidades por la infracción cometida.
II. Para las de nivel de operaciones IV, el importe máximo de la multa será el equivalente en pesos del uno al diez millar sobre el monto de sus activos totales al cierre del ejercicio anterior, teniendo como límite el uno al millar de cinco veces el mínimo de activos que deben tener por ley las sociedades de este nivel; y sin rebasar el importe mínimo de la multa aplicable a otras Entidades por la infracción cometida.
El importe mínimo de la multa será para todos los casos, el que resulte de multiplicar por 0.25 el monto máximo, determinado conforme al párrafo anterior.
Transitorio
Único. Los procedimientos sancionatorios en contra de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por infracciones a la presente Ley, que se encuentren en trámite, quedan suspendidos a partir de la entrada en vigor de este Decreto durante 20 días hábiles, para el efecto de que la resolución que se emita considere la aplicación de los límites previstos en el artículo 93 Ter que adiciona a la Ley el presente Decreto.
Las resoluciones que impongan sanciones a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por infracciones a la presente Ley que hayan sido impugnada por alguno de los medios legales de defensa, y no hayan causado ejecutoria, podrán ser anuladas o condonadas parcialmente cuando excedan los límites previstos en el artículo 93 Ter que adiciona a la Ley el presente Decreto.
Artículo Séptimo. Se reforman las fracciones XV del artículo 32, XII Bis del artículo 36, XIII del artículo 36, X del artículo 40 y XIV del artículo 41; y se adicionan las fracciones XV Bis del artículo 32, XVII Bis del artículo 32 Bis, IV Bis del artículo 33, X ter del artículo 34, III Bis del artículo 35, XXXIII Bis del artículo 38, Vi Bis del artículo 39, XXIV Bis del artículo 41 Bis y XIX Bis del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
I a XIV...
XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas.
XV Bis. Coordinar, con las demás dependencias, las acciones de promoción y fomento cooperativo y demás Empresas de Economía Social y Solidaria;
XVI a XXV...
Artículo 32 Bis. ...
I a XVII...
XVII Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XVIII a XLII...
Artículo 33. ...
I a IV...
IV Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
V a XXXI....
Artículo 34. ...
I a X Bis ...
X Ter. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XI a XII...
XII Bis. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles, cooperativas o civiles;
XIII a XXXIII...
Artículo 35. ...
I a III...
III Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
IV a XXIV...
Artículo 36. ...
I a XII...
XIII. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XIV a XXVII...
Artículo 38. ...
I a XXXIII...
XXXIII Bis. Ejercer las atribuciones que señala la Ley General de Educación sobre cooperativas escolares y coadyuvar en la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas, que tengan por objeto la prestación de servicios educativos;
XXXIV...
Artículo 39. ...
I a VI ...
VI Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
VII a XXVII ...
Artículo 40. ...
I a IX ...
X. Promover a las sociedades cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria como alternativas de inclusión laboral, así como el cooperativismo como forma de organización para la satisfacción de las necesidades de los trabajadores asalariados;
XI a XXII...
Artículo 41. ...
I a XIII ...
XIV. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XV a XXVIII...
Artículo 41 Bis. ...
I a XXIV...
XXIV Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XXV a XXVII...
Artículo 42. ...
I a XIX...
XIX Bis. Promover y fomentar, en el ámbito de su competencia, a las sociedades cooperativas y demás Empresas de la Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas;
XX a XXI...
Transitorio
Único. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y entidades en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Octavo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 14, los párrafos primero y segundo del artículo 17, la fracción XI y el sexto párrafo del artículo 42; y se adicionan el tercer párrafo del artículo 8, un último párrafo al artículo 41 y un quinto párrafo del artículo 42, por lo que su actual sexto párrafo se recorre y pasa a ser el séptimo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
...
La Secretaría de Economía, respecto a las reglas a que se refiere el primer párrafo, deberá incorporar criterios específicos para la promoción de las Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaría, legalmente certificadas, considerando la opinión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria.
En los programas de desarrollo de proveedores que realicen las Dependencias y Entidades, deberán procurar la incorporación de las Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaría, legalmente certificadas, considerando para tal efecto, la opinión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria.
Artículo 14. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto; Del mismo modo se otorgarán puntos a las Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria que estén legalmente certificadas.
Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, incluyendo al Sector Social de la Economía.
...
En los contratos marco que convenga la autoridad competente, se procurará la participación de Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria; y en los contratos específicos que deriven de contratos marco vigentes, las dependencias y entidades darán preferencia a Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley.
...
...
Artículo 41. ...
I a X...
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria que, estando legalmente certificadas, y se ubiquen en localidades de alta o muy alta marginación, conforme lo determine la autoridad competente;
XII. a XX...
...
...
Cuando exista oferta de Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaría, legalmente certificadas, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, está deberá incluir por lo menos a una de dichas Sociedades. Cuando se opte por adjudicación directa, en igualdad de condiciones con oferentes mercantiles, deberá darse preferencia a dichas Sociedades.
Artículo 42. ...
...
...
...
Del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, en el reglamento respectivo se hará la determinación de un porcentaje para las micro, pequeñas y medianas, que deberá incluir a Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaria, legalmente certificadas, otorgándoles a estas hasta el 50% de dicho porcentaje.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. En igualdad de condiciones con oferentes mercantiles, deberá dar preferencia a Sociedades Cooperativas y otras Empresas de Economía Social y Solidaría legalmente certificadas.
...
Transitorio del Decreto
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, General de Desarrollo Social, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de seguridad alimentaria, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de seguridad alimentaria, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha informado que 265 millones de personas experimentan agudos niveles de inseguridad alimentaria tan sólo en el presente año; y 142 millones de personas están en riesgo de contraer SARS-CoV-2 por falta de acceso a agua potable, por uso de combustibles dentro de los hogares y por la desnutrición, los números son alarmantes.
La pandemia que estamos viviendo en la actualidad ha provocado diversas consecuencias tanto a nivel mundial como nacional. El Instituto Nacional de Salud Pública en el documento Prevención de mala nutrición en niñas y niños mexicanos ante la pandemia del Coronavirus (covid-9) 1 establece que en nuestro país 55.5 por ciento de los hogares tiene algún tipo de inseguridad alimentaria y por tanto no puede satisfacer sus necesidades alimentarias por periodos prolongados.
Se menciona que en las comunidades de menos de 100 mil habitantes donde vive 52 por ciento de la población más pobres del país, 14.9 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años sufren desnutrición crónica, 4.4 por ciento bajo peso, y 1.5 por ciento emaciación. La desnutrición crónica es más prevalente en los hogares pertenecientes a los grupos más vulnerables: 24.5 por ciento hogares indígenas, 17.5 por ciento en los hogares con mayores carencias socioeconómicas y 15.3 por ciento en los hogares con inseguridad alimentaria moderada/severa y todo esto genera afectaciones en la salud y educación del menor que pueden ser prolongadas hasta su vida adulta.
Actualmente existe el término “triple carga de mala alimentación” el cual se ha ido derivando de las diversas transformaciones epidemiológicas, demográficas y nutricionales del país, ese triple carga son una desnutrición crónica, deficiencia de micronutrientes y sobrepeso u obesidad infantil.
En abril del presente año, en la primera etapa de la pandemia, se estimaba que los sistemas alimentarios estarían afectados al tener una menor producción y distribución de alimentos, escasez de oferta y demanda en diversos alimentos, sin embargo, a ocho meses del primer caso detectado en México las situaciones de emergencia, las crisis económicas, la inseguridad ha afectado de manera significativa a las poblaciones vulnerables.
Los altos precios en los alimentos y la falta de empleo han producido una baja en la calidad y cantidad alimentaria en los hogares. Un estudio realizado en 2008 estableció que los hogares más vulnerables antes de la crisis financiera sufrieron un efecto mayor en sus niveles de inseguridad alimentaria, lo que puede también profundizar las desigualdades sociales y de salud.
Por otro lado, es indispensable mencionar que muchos de los niños y niñas mexicanas eran alimentados durante su jornada escolares, sin embargo al implementarse el sistema Aprende en casa ya no se distribuyen las más de 6 millones de raciones alimentarias diarias que se ofrecen en 80 mil 746 escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria en los 32 estados del país; así como los servicios de alimentos que se ofrecen en las más de 13 mil escuelas de tiempo completo para muchos niños y niñas era su único alimento durante el día, lamentablemente, hoy no cuentan con él.
La pandemia de covid-19 aumentará otras formas de desnutrición infantil, incluido el retraso en el crecimiento, las deficiencias de micronutrientes y el sobrepeso. La comunidad mundial y en específico en nuestro país se necesitan actuaciones prontas, de lo contrario se tendrán consecuencias devastadoras a largo plazo para los niños, el capital humano y las economías nacionales.
Ahora bien, es necesario mencionar que en México actualmente existen los bancos de alimentos, los cuales son entidades sin ánimo de lucro que reciben y recogen alimentos excedentes de comercios, empresas o personas para ser repartidos entre personas que lo necesitan.
Para que el trabajo de dichos bancos siga beneficiando a más personas es indispensable el apoyo gubernamental y de la sociedad para que cada vez sean más los beneficiados.
El proceso de un banco de alimentos consiste en la recolección de alimentos que realizan diversos donadores, son entregados de manera gratuita, no deben estar caducados y son productos que tuvieron excedentes.
El almacenamiento de los mismos es por un corto tiempo, mientras se clasifica cada alimento y una vez hecho esos pasos ya son distribuidos a los centros de acogida con las necesidades específicas.
Anualmente se tiran más de 250 mil toneladas de jitomate, una cantidad con la que podríamos hacer 10 veces la Torre Latinoamericana; más de 800 mil toneladas de pan, cifra con la construiríamos siete estadios de futbol; y se desperdician más de mil millones de litros de leche, lo que es suficiente para llenar 400 albercas olímpicas. 2
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha mencionado que con 3.4 millones de toneladas de alimentos se podría proveer a las personas que padecen de hambre en México. Por tal, una de las soluciones ante esta situación ha sido el rescate de alimentos y con ello se podría favorecer el estado nutricional de los beneficiarios y reducir las enfermedades crónicas no transmisible originadas a partir de una mala alimentación.
Por último, estableciéndolo como derecho humano, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, se encuentra establecido en el cuerpo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto se debe beneficiar a toda aquella persona a quien sea dirigido dicho precepto constitucional y beneficiando el interés mayor de las niñas, niños, adolescentes y de los adultos mayores.
La situación por la que estamos viviendo en la actualidad requiere de medidas sociales y económicas para hacer un cambio verdadero y ayudar a todas las mexicanas y mexi-canos que necesitan un sustento en su economía familiar. La preocupación y el miedo en los hogares mexicanos por el virus del SARS-CoV-2, la falta de empleo y ahora la falta de una buena alimentación ha traído más estrés en los hogares, por ello, consideramos necesario realizar las presente modificaciones para que todos los niños y niñas, mujeres embarazadas y adultos mayores, así como cualquier grupo vulnerable en el país no tenga preocupaciones por una buena alimentación y con ello, buena salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de seguridad alimentaria
Artículo Primero. Se adicionan una fracción XIX recorriéndose en su orden la actual fracción XIX para quedar como fracción XX en el artículo 15 y la fracción I Bis en el artículo 183, ambas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVII. ...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Impulsar, coordinar y colaborar con personas morales con fines no lucrativos dedicadas a actividades de rescate, acopio, almacenamiento y distribución de alimentos, programas para la prevención de la mala nutrición, con el objetivo de garantizar una seguridad alimentaria en el medio rural en zonas de alta y muy alta marginación, y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. ...
I Bis. Impulsar, coordinar y colaborar con personas morales con fines no lucrativos dedicadas a actividades de rescate, acopio, almacenamiento y distribución de alimentos, programas para la prevención de la mala nutrición, con el objetivo de garantizar una seguridad alimentaria en el medio rural en zonas de alta y muy alta marginación, y
II. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a IV. ...
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil, así como los programas para la prevención de la mala nutrición y de fomento y promoción de recuperación, aprovechamiento y donación de alimentos a nivel nacional.
VI. a IX. ...
Artículo Tercero. Se adiciona y reforma la fracción XXIV y XXV y se adiciona una fracción XXVI al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXIII. ...
XXIV. Coordinarse con la persona titular de la Secretaría Técnica para elaborar y entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los Bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República ;
XXV. Coordinar y colaborar con personas morales con fines no lucrativos dedicadas a actividades de rescate, acopio, almacenamiento y distribución de alimentos, programas para la prevención de la mala nutrición, con el objetivo de garantizar una seguridad alimentaria en el medio rural en zonas de alta y muy alta marginación, y
XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. ...
II. Apoyo a la alimentación popular y la promoción de la cultura de aprovechamiento y donación de alimentos;
III. a XIX. ...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Salud Pública. Prevención de mala nutrición en niñas y niños mexicanos ante la pandemia del Coronavirus (covid-9) Disponible en línea:
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2020/docs/prevencio n_malnutricion_ninos_pequenos_mexicanos_coronavirus.pdf
2 Universidad del Claustro de Sor Juana. Los bancos de alimentos en México (y cómo podemos colaborar los gastrónomos) Disponible en línea:
https://www.elclaustro.edu.mx/claustronomia/index.php/investiga- cion/item/136-los-bancos-de-alimentos-en-mexico-y-como-podemos-colaborar-los-ga stronomos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Existen factores naturales o antropogénicos que comprometen la subsistencia de la humanidad, entre ellos, el último año ha cobrado relevancia las enfermedades emergentes causadas por bacterias, parásitos o virus que, por su letalidad y altos niveles de contagio han generado impactos en lo económico, social y salud pública.
Las enfermedades nuevas o de reciente identificación en cuanto a su extensión, gravedad o potencialidad para convertirse en epidemia o pandemia requieren mayores capacidades por parte del sector salud para su rápida identificación y tratamiento, así como recursos suficientes para emprender proyectos de investigación e innovación para encontrar y producir sus curas, a fin de salvaguardar el derecho humano a la salud.
El documento “Un Mundo en Peligro, informe anual sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias” 1, da cuenta que las naciones sufren cada vez más brotes de enfermedades infecciosas, prueba de ello, es que la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el periodo de tiempo comprendido entre 2011 a 2018, dio seguimiento a mil 483 brotes epidemiológicos en 172 países.
En lo que va de 2020, se han documentado casos del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SRAS), del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS), del ébola y del coronavirus covid-19. Este último, superando los 46 millones de casos confirmados y el millón de fallecidos en el mundo, de los cuales más de 48 por ciento se sitúan en Europa, casi 32 por ciento en las Américas y 12 por ciento en Asia sudoriental. 2
Nuestro país ya superó los 900 mil casos totales y lamentablemente la muerte de más de 92 mil personas, con mayor prevalencia en entidades federativas como la Ciudad de México, Veracruz y Puebla. Dichas cifras colocan a México no solo entre las naciones con el mayor número de contagios, sino también de más letalidad. El personal de salud es quien se ha mantenido en la primera línea a pesar de la carencia de equipos, la nula capacitación, la insuficiencia en los materiales de protección personal e incentivos que les den seguridad laboral y certeza jurídica en el caso de fallecer en el desarrollo de su profesión, la cual, en este momento es de alto riesgo.
Ante estas insuficiencias, el personal de salud nacional es uno de los que más decesos registra en el mundo, así lo dio a conocer Amnistía Internacional ya que da cuenta de la muerte de 7 mil trabajadores a nivel internacional de los cuales 18.8 por ciento han ocurrido en México. 3
De acuerdo con la Secretaría de Salud 4, hasta el pasado 14 de octubre tenía la inscripción de 127 mil 53 casos confirmados acumulados infectados con el virus SARS-CoV-2 dentro del personal de salud, de ellos 42 por ciento son de enfermería, 26 por ciento médicos, 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento de odontología; el resto estaban en otras áreas de la salud.
Asimismo, se han confirmado mil 744 defunciones positivas y 164 defunciones sospechosas, el 70 por ciento son hombres con un rango mayor de 60 a 64 años, seguido de los de 55 a 59 años y de los 65 a 69 años, muchos de ellos con comorbilidades tales como obesidad, hipertensión, diabetes, tabaquismo, insuficiencia renal y asma, principalmente.
El hecho de que los trabajadores de hospitales mueran mientras salvan la vida de otros sin material, equipo y tecnología disponible, refleja una crisis y una política de austeridad mal entendida que mata y deja en total indefensión al personal de salud, a sus familias y a todos los mexicanos.
En hospitales públicos se han dado brotes entre médicos generales, especialistas, administrativos, de limpieza y enfermería dando movilizaciones para solicitar material de protección de calidad, de manera suficiente y cotidianamente para que no corran riesgos de infección, sin embargo, ante la negativa por parte de las autoridades, se ven en la necesidad de adquirir cubrebocas, guantes, batas, desinfectantes y gafas con sus propios medios, representando repercusiones a su economía.
Desde el inicio de la emergencia sanitaria fue evidente que no existía el inventario básico requerido de equipo médico, particularmente camas, ventiladores mecánicos y unidades de atención adaptadas, pero tampoco recursos o programas específicos de innovación tecnológica que los produjera en coordinación con los centros de investigación, universidades de educación superior y especialistas.
Fue tardía la respuesta para la compra de material de protección, la conversión hospitalaria y la contratación de técnicos especialistas en el manejo de los aparatos, a pesar de que el gobierno federal tuvo meses para prepararse, la respuesta no fue la esperada.
Nuestro sistema opera con déficit de personal médico y de enfermería, pero también es una de las naciones que menos invierte por residente en salud dentro de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a decir del Panorama de la Salud 2019. 5
Desde un enfoque de derechos humanos, es evidente que se necesita la instrumentación de políticas públicas de largo plazo que solucionen o reduzcan nuestra vulnerabilidad, promocionen estilos saludables de alimentación y una vida más equilibrada con servicios de salud universales.
Incorporar elementos de cuidado al patrimonio natural y reducción de contaminación, así como una planeación en el desarrollo humano es necesario en poblaciones que aspiran a ser más amigables con el medio ambiente con desarrollo sustentable y sostenible.
Entender a la salud bajo el enfoque que lo hace la Organización Mundial de la Salud, no solo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino como el estado de completo bienestar físico, mental y social, exige la actualización de nuestras leyes, la coordinación de los órdenes de gobierno y el fortalecimiento del sector salud para que disponga de equipos, recursos y personal capacitado bajo condiciones dignas y seguras de trabajo.
El informe referido sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias 6, identificó que si bien las enfermedades forman parte de la experiencia humana existen tendencias de riesgo de padecer emergencias sanitarias mundiales que desencadenen inseguridad e inestabilidad.
En 2019 este grupo de expertos llegaron a la conclusión de que nos enfrentaríamos en el corto tiempo a una amenaza real que podría terminar con la vida de entre 50 a 80 millones de personas y generar afectaciones a casi 5 por ciento de la economía.
Bajo este contexto, es necesario actualizar el marco jurídico a fin de ampliar nuestras capacidades para responder a enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofes como epidemias o pandemias, debido a que los brotes afectan intensamente a las naciones con menos recursos dadas sus condiciones de su sistema de salud y acceso a los servicios médicos.
Al no contar con las capacidades institucionales, el material y los equipos se agrava la propagación de cualquier patógeno infeccioso hasta poner en serio peligro a la sociedad, en particular a las personas que, por sus padecimientos, edad o condiciones físicas se consideran como vulnerables.
Garantizar escenarios de trabajo seguros para el personal médico, no solo será un reconocimiento tangible a su labor y entrega a su vocación de ayuda a la sociedad, sino que, además, los protegerá a ellos y sus familias ante cualquier eventualidad.
Es importante tomar en cuenta que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, son fundamentales en la protección de la salud y ejercicio irrestricto de este derecho sin distinción geográfica, de género o por posición económica.
El objetivo general de la presente iniciativa es asegurar el acceso a la atención médica de calidad y accesible para toda la población, en el que el personal cuente con las garantías de que su desempeño se llevará a cabo con el material, la infraestructura necesaria y bajo un mecanismo que los proteja ante algún incidente.
Como legisladores federales nuestra manera de contribuir a que el país consolide sistemas proactivos para controlar y superar brotes epidemiológicos es dotar de un marco jurídico actualizado, que permita un manejo efectivo de prevención, atención y coordinación entre el sector público, privado y social.
A las autoridades les corresponde con base en sus atribuciones, mejorar los esquemas de atención médica directa, disminuir la sobrecarga y saturación hospitalaria, así como ampliar la capacidad instalada y el personal desplegado en regiones con mayor incidencia.
Las normas y protocolos de actuación deben ser renovados para asegurar el abasto de insumos, materiales y medicamentos para la atención bajo estándares internacionales de cuidado y protección a los derechos humanos.
Por lo anterior, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios al artículo 181, del Título Décimo sobre la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General de la Ley General de Salud.
Redacción actual
Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.
Propuesta de reforma
Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
La Secretaría garantizará la adquisición, desarrollo y distribución de equipo médico, espacios de atención, material de protección y contraprestaciones laborales y económicas extraordinarias al personal de salud e indemnizaciones a quienes pierdan la vida debido al riesgo que implica su labor en la procuración de la salud de la población.
En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.
La Secretaría garantizará la adquisición, desarrollo y distribución de equipo médico, espacios de atención, material de protección y contraprestaciones laborales y económicas extraordinarias al personal de salud e indemnizaciones a quienes pierdan la vida debido al riesgo que implica su labor en la procuración de la salud de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Notas
1 Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación. (2019). Un Mundo en Peligro. 02/11/2020, de GPMB Sitio web:
https://apps.who.int/gpmb/assets/annual_report/GPMB_Annual_Repor t_Spanish.pdf
2 Secretaría de Salud. (2020). Informe Técnico Diario covid-19 México. 02/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunic ado-tecnico-diario-238449
3 Amnistía Internacional. (2020). Global: Análisis de Amnistía Internacional revela que más de 7 mil personas trabajadoras de la salud han muerto a causa de covid-19. 02/11/2020.Sitio web:
https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/global-analisis-de-a mnistia-internacional-revela-que-mas-de-7-mil-personas-trabajadoras-de-la-salud -han-muerto-a-causa-de-covid-19/
4 Secretaría de Salud. (2020). Versión estenográfica. Conferencia de prensa 14 de octubre de 2020. Informe diario sobre coronavirus covid-19 en México. 02/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-254 790?idiom=es
5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2020). Panorama de la Salud 2019. 02/11/2020, de OCDE Sitio web:
https://www.oecd-ilibrary.org/sites/4dd50c09-en/index.html? itemId=/content/publication/4dd50c09-en
6 Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación. (2019). Un Mundo en Peligro. 2 de noviembre de 2020, de GPMB Sitio web:
https://apps.who.int/gpmb/assets/annual_report/GPMB_Annual_Repor t_Spanish.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación u outsourcing, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D todos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, fue la primera fuerza política que se ha manifestado en contra de esta modalidad de subcontratación, ya que sólo beneficia al patrón y afecta directamente a las y los trabajadores, estos no cuentan con seguro social, ni prestaciones como vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otras.
Con la publicación del 30 de noviembre del 2012 del Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden de los artículos 15A al 15D en el tema de “outsourcing” o subcontratación.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como “plusvalía”.
En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.
Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.
Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la Ley considera como: “la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado” y al patrón quién es “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.
Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.
Sin embargo, de 1980 a la 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.
Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación o “outsourcing” en donde un patrón recurre a un tercero, para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrato la empresa tercerista.
La característica fundamental de la subcontratación es el pago de los bajos salarios y ausencia de garantías y ausencia de seguridad social.
Para no ir muy lejos, y muy seguramente todos lo hemos visto al interior de esta H. Cámara de Diputados, las compañeras y compañeros que nos ayudan con la limpieza de las instalaciones de cámara ganan muy poco, respecto a las utilidades de la empresa, Situación que ocurre en diversas oficinas tanto en sector y publica y privado.
Esto es totalmente injusto, porque prácticamente estos trabajadores no cuentan con ningún derecho.
Un ejemplo claro y concreto de que esta modalidad solo afecta a las y los trabajadores es el que, vivimos aquí en la H. Cámara de Diputados con el personal de limpieza, como bien lo expresamos en los párrafos anteriores, por ello, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fue quién propuso a la Junta de Coordinación Política regular la relación laboral de 462 trabajadores de limpieza.
Al regular la relación laboral de las y los trabajadores de limpieza de la H. Cámara de Diputados su sueldo mensual se incrementó más del 50 por ciento, también es importante recalcar que ya cuentan con seguridad social, prestaciones como vacaciones, aguinaldo, días de descanso, pago de utilidades, entre otras más.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral ya que ha derivado que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social, como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas, por ello exhortamos a los otros poderes de la unión, como el Senado de la República, los Órganos Autónomos, Gobiernos de los Estados, Ayuntamientos, Ciudad de México y Alcaldías, para que hagan lo mismo que la H. Cámara de Diputados y regulen a sus trabajadores que se encuentran en esta modalidad.
Según datos del Coneval en 2018, en México existen 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que en caso de accidentes o muerte labora, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.
Fuente: Coneval, Medición de la pobreza serie 2008-2018
Por su parte, la Población Ocupada Informal, que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social) llegó a 30.9 millones de personas. 1
De acuerdo al Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado total según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 576 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:
• Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento
• Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados 26.9 por ciento
• No dependiente de la razón social 16.6 por ciento (3,578,247 personas)
Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el periodo 2008-2013 el incremento fue de 5.5 por ciento.
El comercio, los servicios privados no financieros y las manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5 por ciento, 27.4 por ciento y 25.9 por ciento, respectivamente.
Por lo anterior antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente decreto, al tenor de lo siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se derogan los Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 1 al 15. ...
Artículo 15-A. Derogado
Artículo 15-B. Derogado
Artículo 15-C. Derogado
Artículo 15-D. Derogado
Artículo 16. al 1010. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Nota
1 Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el Segundo Trimestre de 2019
Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo Fiscal, suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Martha Tagle Martínez; y los suscritos diputado Tonatiuh Itzcóatl Bravo Padilla y diputado Juan Carlos Villareal Salazar, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde la entrada en vigor el 1 de mayo de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la más antigua de América Latina, producto de un proceso revolucionario que consagró derechos sociales: a la educación, la propiedad y el trabajo. Por ello ha sido denominada “la primer Constitución social del siglo XX”.
En su discurso del 19 de diciembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, reconoció las grandes conquistas en referencia a la Constitución de 1857, empero: ...“más desgraciadamente, los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica 1”
El encargado del Poder Ejecutivo de la Unión se dirigía con vehemencia a los Constituyentes, haciendo referencia al incipiente respeto en la división de Poderes, profundizando más adelante:
“el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitución de 1857, relativo a la división del ejercicio del Poder público, pues tal división sólo ha estado por regla general, descrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habiéndose reducido a esto la función del Poder Legislativo, el que de hecho quedó reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase, sino al menos de que hiciese observación alguna” 2.
Lo anterior hace referencia al periodo de la dictadura Porfiriana, sin embargo, es menester citar al eminente Constitucionalista Emilio Rabasa que en su obra La Constitución y la dictadura, comenta que lo sucedido fue resultado de las vastas facultades dadas en la Constitución de 1857 al poder legislativo, trasgrediendo la esfera del ejecutivo, obstaculizando el quehacer del mismo y frente a ello la dictadura.
En seguimiento, en su discurso Carranza es enfático respecto a que: “el Poder Legislativo, que, por naturaleza propia de sus funciones, tiende siempre a intervenir en las de los otros, estaba dotado en la Constitución de 1857 de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las pasiones y los intereses bastardos.
El Presidente no quedará más a merced del Poder Legislativo, el que no podrá tampoco invadir fácilmente sus atribuciones”.
En su discurso están plasmadas la experiencia y estropicios para fortalecer la división de poderes en nuestra Carta Magna, es menester enfatizar al respecto ya que el objetivo de la presente iniciativa es que el Poder legislativo recupere el ejercicio de control democrático en materia presupuestal que por años ha abdicado, es necesario citar el contenido del artículo 74, fracción IV de nuestra Carta Magna aprobada el 5 de Febrero de 1917 por el Congreso Constituyente, que a su letra refería:
Art. 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I-III...
IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.
V-VI...
Dicho artículo ha recorrido derroteros complejos, de constantes reajustes que le permitan fortalecer las facultades en materia presupuestaria para con ello corregir desequilibrios y relaciones asimétricas entre los poderes, (con el único objetivo de ser contra peso a la figura presidencial y al ejercicio del poder.)
Así la fracción IV del artículo en mención se ha modificado ocho veces desde 1917 de manera cronológica se enlistan a continuación:
Actualmente su contenido es el siguiente:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I-III...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V-IX...
No omito comentar que dichas reformas son resultado de la pluralidad en la conformación e integración de diversas fuerzas políticas en el órgano legislativo, que sin duda fortalecen a dicha Cámara de las y los Diputados.
Ya que, en la vida parlamentaria la hegemonía de un solo partido pone en duda una verdadera independencia respecto del ejecutivo, la disciplina partidista tuvo como consecuencia que los legisladores abdicaran a sus funciones de control y revisión a favor del Ejecutivo.
Así, el sistema político del partido hegemónico dio paso al sistema pluripartidista, y que alimentó la partidocracia, se acotó. Con las reformas político-electorales fue visible el replanteamiento de una democracia participativa y paritaria, dando cabida a las candidaturas independientes, la reelección consecutiva de las y los legisladores, (decisión fundamental de cualquier orden jurídico-político), de Ayuntamiento, la figura de Gobiernos de Coalición, que conlleva a ratificar por parte del Congreso diversos nombramientos. La creación de órganos constitucionales autónomos que atiendan con mayor eficiencia, eficacia y objetividad, ajenos a coyunturas políticas, sin dependencia o adscripción a alguno de los poderes.
El impacto de las reformas político-electorales en la conformación del Congreso han sido significativas, no obstante, una de las grandes preocupaciones es que no se ha consolidado una real independencia de los legisladores respecto al poder ejecutivo en cuestión fiscal-presupuestal.
Al respecto “Santiso (2004) y Posner y Park (2007), argumentan que el ejercicio eficaz de las funciones de control y revisión legislativa sobre el ejecutivo es posible en la medida en la que el poder legislativo sea capaz de desarrollar un conjunto de capacidades técnicas de las cuales hoy carecen la gran mayoría de los congresos latinoamericanos. También, desde una perspectiva comparada, dichos autores analizan los factores que limitan su desarrollo, así como aquellos que pueden catalizar su emergencia y eventual fortalecimiento” 3.
En el caso de Estados Unidos de Norteamerica, “Manzetti y Morgenstern argumentan que para que el poder legislativo desarrollara las capacidades técnicas el proceso se inició con la reforma político-electoral de 1880 que introdujo en EEUU las nominaciones de las candidaturas a través de elecciones primarias bajo el principio de voto directo, libre y secreto a través de la llamada “boleta australiana”.
En un marco normativo que permitía y estimulaba la reelección legislativa, este cambio fortaleció la autonomía de los legisladores electos respecto del presidente y de sus respectivas maquinarias de partido, en tanto que su carrera legislativa dependía ahora de la percepción del electorado sobre su desempeño.
Esto incentivó a los llamados emprendedores políticos o legisladores ambiciosos a develar abusos y excesos del ejecutivo y a tomar crédito por ello. Este renovado interés en sus carreras legislativas llevó a los propios legisladores a desarrollar eventualmente la institucionalidad que requerían para alcanzar los niveles de especialización que demandaban las funciones de control y revisión de un poder ejecutivo cada vez más grande y complejo. De esta forma emergieron instituciones como el Congressional Research Service (CRS), fundado en 1914; la General Accounting Office (GAO), fundada en 1921; y la Congressional Budget Office (CBO), fundada en 1974; las cuales, a su vez, contribuyeron al fortalecimiento de la independencia de los legisladores respecto al poder ejecutivo.
En nuestro caso, se han realizado reformas que han solventado las deficiencias existentes entre el ejecutivo y el legislativo, empero la propuesta que emerge de esta iniciativa es fortalecer y consolidar al órgano legislativo, dotándolo de las herramientas que hagan posible una mejor toma de decisiones en beneficio de su electorado.
Sin duda, las facultades que en materia fiscal y presupuestal están a cargo del legislativo, forman parte de una de las actividades y responsabilidades esenciales que un incipiente número de legisladoras y legisladores ejercen, al no contar con insumos e información en lenguaje críptico.
No obstante, el Poder Legislativo ha creado instancias que le han permitido avanzar para ejercer atribuciones de control y revisión legislativa, así como de instrumentos de rendición de cuentas, contenidas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional.
Ejemplo de ello, es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que data del año 2000. Y es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. La Auditoria Superior de la Federación ha sido una instancia clave para el correcto ejercicio del control democrático por parte de las y los diputados.
Al interior de la Cámara de Diputados se encuentra el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Su creación se realizó mediante Acuerdo aprobado el 2 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de ese mismo año, bajo la denominación de Oficina de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
El Acuerdo Parlamentario en mención, determinó en su artículo 1o. que la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas sería un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionado con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios, diputadas y diputados.
El 3 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se modificó la Unidad a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, asentado en el artículo 49 numeral 3 de la ley en comento.
Las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se establecieron en el año 2000, en el artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, siendo ampliadas con base en los artículos 18, tercer párrafo y 42, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006.
Si bien se han concretado acciones, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) se creó con una debilidad que ha delimitado su actuar, a pesar de tener funciones específicas, contar con un organigrama en el que hay un Director General y cinco direcciones de trabajo, contar con servicio profesional de carrera, proporcionar a los órganos de gobierno y legislativos, la información en materia de finanzas públicas, así como las tareas que establecen los artículos 18, 41, 42 y 106 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; cuenta con un Comité que se integra utilizando el criterio de proporcionalidad partidista al igual que en las comisiones, lo que puede estropear los insumos y el adecuado cumplimiento de las funciones del CEFP. Al tiempo de estar inmerso en un entramado de nombramientos que hacen veleidoso su actuar, dando paso a injerencias externas, y con ello una estructura endeble que deja fuera una autentica autonomía de gestión.
Por su parte la colegisladora que en conjunto ejerce funciones de control hacia el poder ejecutivo; en materia presupuestal y fiscal cuenta con una pequeña pero no menos importante función, entre ellas las contempladas en el artículo 73 Constitucional, así como la ratificación de los empleados superiores de hacienda, la aprobación de la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, así como la aprobación de la Ley de Ingresos; cuenta con el Instituto Belisario Domínguez, que data con más de 30 años 4 de acompaña-miento al Senado de la República, desde su creación bajo la denominación de Comisión Especial de Informática en el año de 1984 hasta el día de hoy, que se rige por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y por sus manuales de organización y de procedimientos.
Posterior a la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (1999), el 28 de diciembre de 2000 la Junta de Coordinación Política aprobó la reforma al reglamento interior del entonces llamado Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República (IILSEN), estableciendo los órganos de gobierno (Presidencia), áreas sustantivas (Dirección General de Investigación y la de Vinculación) y de apoyo. Entre las nuevas disposiciones se estableció que el Presidente del IILSEN sería un Senador en ejercicio de sus funciones, propuesto por la Mesa Directiva para su aprobación por el Pleno del Senado de la República al inicio de cada legislatura, y duraría en su encargo el tiempo que ejerciera el cargo de Senador. Entre otras atribuciones tendría las de establecer las directrices generales para proporcionar a los miembros del Senado de la República y sus Comisiones, la información, investigaciones, estudios, asesoría y apoyo solicitados e integrar los grupos de trabajo necesarios para la especial atención de estudios, investigaciones y proyectos específicos.
El 21 de diciembre de 2006 la Junta de Coordinación Política aprobó la creación de un órgano colegiado para dirigir los trabajos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República y definió que la Presidencia de este Órgano Colegiado sería rotatoria. El 4 de diciembre de 2007 se aprobó el nuevo Reglamento Interno para el IILSEN, que permitió dos grandes cambios: centrar las funciones de investigación del Instituto en las prioridades de la Agenda Legislativa del Senado de la República y fortalecer las facultades de investigación de cada una de las tres direcciones generales de acuerdo con una división temática.
En 2008 se reformó el Reglamento del Instituto para estructurarlo y proveerle de nuevos mecanismos organi-zacionales que permitieran fortalecer su funcionamiento como órgano dependiente del Senado de la República. Este reglamento añadió que la dirección general de los trabajos del IBD recaería en un Comité Directivo integrado por un Presidente y tres secretarios, todos ellos senadores de la República; que el Presidente del Comité Directivo sería nombrado por la Mesa Directiva del Senado de entre los coordinadores de los grupos parlamentarios y que los tres Secretarios serían nombrados por la Mesa Directiva del Senado a propuesta de los coordinadores de cada uno de los tres grupos parlamentarios de mayor número de integrantes.
El 25 de abril de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, con el fin de fortalecer al Instituto Belisario Domínguez como órgano del Senado de la República facultado para realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, estudios derivados de la agenda legislativa y análisis de coyuntura, para procurar un apoyo consistente a la deliberación y toma de decisiones que competen a los legisladores.
Actualmente el Instituto Belisario Domínguez (IBD) cuenta con un Comité directivo integrado por el Presidente del Instituto y tres secretarios, todos ellos senadores de la República, el Comité Directivo tiene a su cargo la responsabilidad de aprobar la planeación y vigilar el cumplimiento de las actividades del instituto a través de la Coordinación Ejecutiva de Investigación. El Presidente del Comité Directivo es nombrado por la Mesa Directiva del Senado de entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, y los Secretarios son nombrados por la Mesa a propuesta de los coordinadores de los tres grupos parlamentarios de mayor número de integrantes.
A pesar de contar con un Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, (publicado en el Diario Oficial de la Federación, en diciembre de 2011), tiene el mismo sesgo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que pone entre dicho su autonomía, despertando suspicacias.
El IBD, cuenta con cuatro direcciones, una de ella es la Dirección General de Finanzas, área encargada de investigar, monitorear y dar seguimiento a temas referentes al presupuesto y finanzas públicas, sin embargo, no emite recomendaciones ni participa en la discusión de la Ley General de Ingresos. Asimismo, se configura de cuatro áreas de investigación cuya labor se encamina a analizar la factibilidad financiera de las reformas al marco constitucional y legal, estimar necesidades del gasto e inversión públicos; así como analizar la planeación y programación presupuestal que debe acompañar las reformas.
Dicho desde el inicio del presente documento, la propuesta es el empoderamiento del Poder Legislativo en materia Fiscal y Presupuestaria, mediante el ejercicio del control democrático en la materia, a través de la creación de un ente con autonomía técnica y de gestión al interior del mismo, bajo la denominación de Consejo Fiscal.
Consejo Fiscal
“ Al concluir los trabajos de las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional y del Grupo Banco Mundial, realizadas del 12 al 14 de abril de 2028, en Bali Nusa Dua, Indonesia; en donde se congregan autoridades de bancos centrales, ministros de Finanzas y de Desarrollo, parlamentarios, ejecutivos del sector privado, representantes de organizaciones de la sociedad civil y miembros de círculos académicos con el objeto de debatir temas que generan preocupación en todo el mundo, tales como las perspectivas económicas mundiales, el fin de la pobreza, el desarrollo económico y la eficacia de la ayuda, se tocó el tema de la importancia de los consejos fiscales, el Vicepresidente de Shanghai Developement Research Foundation, Yide Qiao explica que este tipo de entes apoyan la disciplina, al tiempo de despolitizar los procesos de discusión sobre las metas que se quieren lograr, como reducir la deuda o el déficit fiscal.
La experiencia internacional demuestra que otros países, que ya cuentan con consejos de este tipo, favorecen la promoción de la responsabilidad fiscal.
Existen consejos fiscales en varios países del mundo, como Perú, Italia, España, Chile, Francia, Finlandia y Serbia.
Al interior del reporte Fortaleciendo la credibilidad fiscal postcrisis, se informa que a partir del 2001 y hasta el 2015, se crearon 30 consejos fiscales, y 25 de ellos desde el 2009.
Ahí enfatizan que existe una correlación entre la aparición de los órganos fiscales y la crisis de las finanzas públicas que ocasionaron que diversos países adoptaron medidas de este tipo para reducir la crisis financiera global.
Son los países de la Unión Europea, los que tienen la más larga tradición en este tipo de prácticas, como el establecimiento de mecanismos de corrección fiscal y la aplicación correcta de la regla fiscal.
Austria cuenta con dos órganos independientes: el Instituto Austriaco de Investigación Económica, que propicia previsiones económicas, y el Comité de Deuda Pública, que lleva a cabo un análisis de las finanzas públicas y de las recomendaciones sobre cuestiones de política fiscal” 5.
Al respecto diversas organizaciones de la sociedad civil, se han unido para conformar el Colectivo por un Presupuesto Sostenible “Colectivo Peso”, dedicadas al análisis del presupuesto y a impulsar prácticas y propuestas para lograr un gasto público eficaz, eficiente, responsable y sostenible, han resaltado la importancia de contar con un Consejo Fiscal.
En el documento de su autoría e intitulado “Propuesta para la creación de un consejo fiscal en el poder legislativo 6” exponen las siguientes consideraciones:
• Hay una escasa discusión en materia de finanzas públicas al interior del Poder Legislativo, que se refleja en la mala composición del gasto público.
• La mala toma de decisiones referentes a gasto público es consecuencia en gran medida a la discrecionalidad excesiva en el uso político del dinero público, aunado a las facultades excesivas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al realizar modificaciones sin control ni restricciones reales. (Ramo 23)
• La falta de capacidad técnica contribuye a que en gran medida el Congreso no pueda desempeñar a cabalidad su función vigilante y contrapeso en materia de presupuesto, tal como lo establece la Constitución.
• El Poder Legislativo aprueba el endeudamiento sin analizar su destino ni las condiciones que lo motivaron, así el Congreso no revisa la pertinencia del techo de endeudamiento propuesto por el Poder Ejecutivo.
• La falta de revisión y por ende de discusión fiscal incrementa los riesgos fiscales.
• Debido a lo anterior, y tomando en cuenta el cambio poblacional, la tendencia histórica del déficit presupuestario, y una política fiscal constante, la deuda como porcentaje del PIB seguirá aumentando.
¿Qué es un Consejo Fiscal 7?
El Fondo Monetario Internacional define a un Consejo Fiscal como una institución con capacidad técnica y apartidista que, de manera permanente, tiene el mandato de evaluar las políticas, planes y desempeño fiscales. Además, tiene la atribución de contrastar las políticas y planes con los objetivos macroeconómicos relacionados con la sostenibilidad de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazo.
Las características de los CF varían de acuerdo al contexto específico de cada país (capacidades humanas y financieras, sistemas políticos y las causas que han promovido la deuda pública y déficits excesivos, entre otros). En el mundo se observan tres tipos generales de arreglos institucionales bajo los cuales operan los CF: 1) Institución independiente (stand-alone institution), 2) Bajo el Poder Ejecutivo o Legislativo, y 3) Asociado con otras instituciones independientes.
Como institución independiente el Consejo Fiscal no está dentro de la estructura orgánica de ninguno de los tomadores de decisión en materia de finanzas públicas y su creación emana, generalmente, de la ley de responsabilidad fiscal, la cual incluye garantías específicas sobre su independencia
Aunque las facultades de los CF también varían de acuerdo a la realidad de cada país, básicamente observamos que van de la mera provisión de información y análisis, la emisión de opiniones respecto a un documento o propuesta específica, hasta la elaboración de recomendaciones de política fiscal. Hay que señalar que no todos los Consejos Fiscales hacen recomendaciones.
Es importante notar que los Consejos Fiscales no tienen la facultad de aprobar o diseñar la política fiscal -no son tomadores de decisión-. Son únicamente proveedores de información y sus recomendaciones, en caso de haberlas, no tienen carácter vinculante. En general, los Consejos Fiscales existentes tienen asignado en la ley un rol de “watchdog”. El mantener una barrera entre el diagnóstico, análisis, evaluación y la toma de decisión disminuye la posibilidad de contar con conflictos de interés e incrementa la objetividad de las recomendaciones y estudios realizados por el mismo CF.
Los Consejos Fiscales que residen en el Poder Legislativo no cuentan con dicha facultad por ley, ya que es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión con la información proporcionada.
Dentro de las funciones principales de un Consejo Fiscal el FMI señala: 1) monitoreo y evaluación de las reglas fiscales, 2) provisión de análisis objetivo e independiente, 3) costeo de políticas públicas y su impacto presupuestario, 4) elaboración o evaluación de estimaciones macroeconómicas y presupuestarias para promover que sean más objetivas y consistentes y 5) evaluación de la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo. En algunos países, como Australia y los Países Bajos, los CF realizan evaluación sobre el impacto económico y presupuestario de las plataformas políticas antes de las elecciones. También llevan a cabo costeo de iniciativas o propuestas seleccionadas de política pública (Canadá y EE.UU.). Estas funciones contribuyen a generar estimaciones de costos más realistas de las políticas públicas y de los programas presupuestarios.
Recordemos las facultades constitucionales que la Cámara de Diputados sostiene en materia fiscal y presupuestaria, el acrecentamiento de ellas causadas por la pluralidad en la conformación de dicho órgano legislativo y que se deben a las reformas al régimen político-electoral, pasando por los esfuerzos para ejercer el control y revisión mediante la creación del CEFP, y lo vicios a los que se han enfrentado, aunado a la falta de excesos y desequilibrios fiscales, uso discrecional de los recursos, en un contexto precario de previsiones de transparencia y rendición de cuentas, la propuesta de la creación del Consejo Fiscal va dirigida a que el poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados cuente con capacidad para ejercer de forma adecuada y prudente dicha función enmarcada en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, así como en las aplicables en el artículo 73 de nuestra carta Magna.
La propuesta se centra en la creación de un consejo fiscal, mediante la fusión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con la Dirección de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.
Dicha propuesta retoma la realizada por el “Colectivo Peso”, por ello contempla las diez medidas para ser contenidas en la creación, función y organización de dicho Consejo, bajo el nombre de Consejo Fiscal.
También es producto de las constantes demandas de la sociedad por el uso ilícito de recursos públicos, la ineficiencia y nula transparencia en el uso-destino de los mismos, que desembocan en los constantes actos de corrupción que han desfalcado las finanzas públicas e impactan en la prestación de servicios y por ende en la calidad de vida de la población.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un Título Séptimo intitulado Del Consejo Fiscal a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adiciona el Título Séptimo denominado del Consejo Fiscal a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Título Séptimo Del Consejo Fiscal
Artículo 145.
1. Para dar efectivo cumplimiento con las facultades establecidas en la fracción VIII del artículo 73, y fracciones IV y VI del artículo 74 Constitucional, en materia presupuestal y fiscal, el Congreso de la Unión contará con un Órgano técnico denominado Consejo Fiscal.
2. El Consejo Fiscal es el órgano técnico encargado de analizar y evaluar las políticas, planes e indicadores de desempeño fiscal, de manera oportuna sobre el estado de las finanzas públicas.
3. El Consejo Fiscal es apartidista, cuenta con independencia técnica, autonomía de gestión y presupuestal.
Sección primera
De su integración, proceso de
selección y duración
Artículo 146.
1. El Consejo Fiscal estará integrado por cinco personas consejeras, una persona consejera presidenta y cuatro consejeras integrantes que desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y no podrán ser reelectas. En caso de falta absoluta de alguna de ellas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de 60 días, la persona que resulte electa será nombrada para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de la Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
2. El Consejo de manera colegiada nombrará a quien lo presida, con voto mayoritario de cuatro de sus integrantes, observando la alternancia de género a la mitad del período de siete años.
3. Para la integración del Consejo Fiscal, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados emitirán la convocatoria con los requisitos necesarios para constituir una comisión de selección integrada por nueve personas por un periodo de tres años, que será la encargada de nombrar a los integrantes del Consejo conforme al siguiente procedimiento:
I. La convocatoria se dirigirá a instituciones de educación superior, de investigación y organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas presupuestales y fiscales, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección.
II. El cargo de integrante de la Comisión de selección será honorario. Quienes la integren no podrán formar parte del Consejo Fiscal.
III. Las Comisiones emitirán el acuerdo para la conformación de la comisión de selección bajo principios de idoneidad, transparencia y máxima publicidad.
4. Integrada la Comisión de Selección, se deberá emitir la convocatoria dirigida a la sociedad en general para presentar postulaciones de las y los aspirantes.
La convocatoria contendrá la metodología, plazos y criterios del proceso de selección, misma que contendrá al menos las siguientes características:
I. El método de registro y evaluación de los aspirantes;
II. Máxima publicidad de quienes aspiran a integrar el consejo fiscal.
III. Cronograma de audiencias;
IV. Designación en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
Sección segunda De sus atribuciones
Artículo 147.
1. El Consejo presentará su programa de trabajo anual, al inicio de cada año legislativo, incluyendo las directrices y principios para el adecuado desahogo de sus tareas, considerando la planeación y calendarización de sus trabajos.
2. Rendirá un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
3. Dentro de sus atribuciones se encuentran:
a) El análisis sobre las asignaciones presupuestarias en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, tomando en cuenta el Sistema de Evaluación de Desempeño, así como los informes de fiscalización de la cuenta pública de la Auditoria Superior de la Federación, y las asignaciones presupuestarias de años anteriores.
b) Proveer de evaluaciones de las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias en el mediano y largo plazos.
c) Seguimiento de las adecuaciones presupuestarias que se lleven a cabo durante el ejercicio.
d) Monitoreo del cumplimiento de las reglas fiscales.
e) Evaluación de las políticas y desempeño fiscales en el corto plazo.
f) Evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
g) Reportes mensuales, trimestrales y anuales sobre determinados documentos del ciclo presupuestario.
h) Reporte de evaluación del sistema de alertas de la deuda estatal anual, así como monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del sistema de alertas semestral.
i) Emitir opinión respecto de las iniciativas presentadas en la materia, así como a aquellas que requieran análisis sobre el impacto económico y presupuestario.
4. Los resultados de las investigaciones, análisis, así como las opiniones serán públicos y estarán disponibles en todo momento.
5. Contar con información oportuna y confiable para el buen desempeño de ambas cámaras.
6. Brindar información y asesoría a las y los legisladores, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras, así como aquellas que lo soliciten incluyendo órganos legislativos o de gobierno al interior del Congreso.
Sección Cuarta Disposiciones Generales
Artículo 148.
1. Las personas consejeras están obligadas a acudir a las reuniones programadas al interior del Consejo.
2. El Consejo contará para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo y para la celebración de sus actividades y reuniones.
3. El Consejo se reunirá cada mes, para dar seguimiento y desahogar temas relacionados en la materia. Difundiendo en los medios de comunicación, electrónicos, escritos y digitales, las resoluciones y avances.
Artículo 149.
1. Las reuniones del Consejo serán públicas, podrán celebrar sesiones de información a las que asistirá personas invitadas e interesadas en el tema.
2. El Consejo funcionará durante los recesos de ambas Cámaras.
3. Deberá organizar y mantener un archivo de todos los documentos realizados, que deberá ser entregado al término de su gestión, a través de un proceso de entrega-recepción, que deberán preparar durante los últimos tres meses del año de término.
Transitorios
Primero. El presente decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se dispondrá de lo necesario para la creación del Consejo Fiscal, el cual se compondrá de la fusión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.
Tercero. Ambas Cámaras del Congreso dispondrán de lo necesario para implementar el Servicio Civil de Carrera, sin menoscabo del personal que integran el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez.
Cuarto. Con el objetivo de adecuar la legislación en materia así como los reglamentos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se dispone un plazo de 180 días para realizar las modificaciones necesarias, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. A la entrada en vigor del presente decreto las menciones al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas contenidas en los artículos 18, fracción III del inciso d) del artículo 41, último párrafo del artículo 42, tercer párrafo del artículo 106 y cuarto párrafo del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en cualquier disposición jurídica se entenderá referidas al Órgano Técnico Consejo Fiscal, del Poder Legislativo.
Sexto. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las comisiones encargadas deberán designar a los integrantes de la comisión de selección conforme al procedimiento enunciado.
Séptimo. La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Consejo Fiscal, en los términos siguientes:
a. Un integrante que durará en su encargo un año.
b. Un integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un integrante que durará en su encargo cinco años
Notas:
1 Diario de los Debates del Congreso Constituyente. Querétaro, 1 de diciembre de 1916. En línea, disponible en :
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/Proy_CPEUM_exp mot_01dic1916.pdf
2 Ibídem
3 González, Alejandro. Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas del Congreso para la Rendición de Cuentas. Red por la Rendición de Cuentas. CIDE. Primera edición 2013. Disponible en línea:
http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/ 2013/10/04_RCC_AlejandroGonzalez_280513_final.pdf
4 http://www.ibd.senado.gob.mx/?q=node/202
5 Morales, Yolanda & González Luis. Consejo Fiscal Ayudaría a fortalecer Transparencia. El Economista. 15 de octubre de 2018. Versión en línea, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Consejo-Fiscal-ayudaria -a-fortalecer-transparencia-FMI-20181015-0022.html
6 Consejo Fiscal. Disponible en línea: http://consejofiscal.org
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada y diputados: Martha Angélica Tagle Martínez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Juan Carlos Villareal Salazar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 31-A, a 31-C, 31-E y 31-F, del capítulo II Bis del título segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los cambios más relevantes que han traído las telecomunicaciones es la capacidad de comunicarnos en tiempo real a enormes distancias. En el campo laboral es ineludible el uso de tecnologías de la información para organizar la productividad, por lo que los centros laborales han experimentado en las últimas dos décadas una transición de formas de trabajo presenciales a mecanismos de teletrabajo.
Existen diversas definiciones para este tipo de trabajo, dentro de las más importantes que rescata la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son las siguientes:
a) El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el domicilio del trabajador o, en lugares o establecimientos ajenos al empleador (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.)
b) [...]
c) “El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular” (acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002.)
d) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación o de una computadora (Tesauro OIT, sexta edición, Ginebra, 2008). 1
A pesar de ser un concepto relativamente nuevo en México, en el ámbito legislativo se tienen antecedentes de reformas que buscan regular la figura del teletrabajo, ejemplo de ello son las reformas a la Ley Federal de Trabajo, donde se estipula se agrega en 2012 la definición de “trabajo a domicilio” en nuestra legislación:
Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
La maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria, considera que si bien no se definió puntualmente el teletrabajo en la legislación, es el antecedente directo de mayor importancia en las iniciativas de ley que se han presentado en el Congreso de la Unión en nuestro país. 2
Sin embargo, la modalidad de trabajo a domicilio no abarca todos los temas necesarios para la regulación del teletrabajo, pues todo el capítulo XII (referente al trabajo a domicilio), se enfoca en la manufactura y la elaboración de diversos productos a través del domicilio del trabajador, quedando excluidas las tecnologías de la información y la prestación de servicios profesionales a través de las telecomunicaciones.
En los últimos años ha habido iniciativas de ley que buscan regular de manera más específica el teletrabajo. 3 Sin embargo, ninguna aborda de manera detallada las diferencias y consideraciones entre el teletrabajo en el sector privado y el ejercido en el sector público.
El servicio público por naturaleza tiene características muy diferentes en su entorno laboral. En este se maneja información confidencial, datos personales y se ejercen mayormente los recursos aprobados para la Federación. Por ello, será necesario abordar una reforma de ley que regule el teletrabajo en el sector público, a fin de proteger los intereses de la nación, de las y los mexicanos y de las y los trabajadores.
Diferentes voces especialistas han señalado de manera general las ventajas y desventajas del teletrabajo; de ellos se rescatan dichas afirmaciones, pero bajo la perspectiva en el sector público.
A continuación, se muestran enlistadas algunas ventajas y desventajas sobre la modalidad del teletrabajo, para los actores involucrados: 4
De igual manera, el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México Antonio Trejo Esquivel, identificó que también la existencia de diversas ventajas para el entorno y la sociedad en general como son i. disminución del tráfico vehicular; ii. Disminución de la contaminación en las urbes; iii. Baja en los accidentes vehiculares; y iv. Se fomentan zonas de población.
Sin embargo, también detecta dos desventajas para la sociedad en esta modalidad de trabajo, las cuales son i. La falta de infraestructura para las telecomunicaciones; y ii. La falta de reglamentación, que exime de obligaciones laborales a los patrones.
El investigador Diego Andrés García Saucedo 5 también ve urgente la necesidad de regular el teletrabajo, pues ante el escenario de la pandemia del covid-19, se exhibió la necesidad de proteger el derecho de las y los trabajadores que laboran desde su casa a través del teletrabajo.
En tal sentido, la normatividad nacional debe adaptarse a estas nuevas circunstancias pues el “teletrabajo será cada vez más recurrente para la designación de labores, no solo por cuestiones actuales de salud, sino porque ha demostrado ser más económica, eficiente y controlable de lo que estimábamos y ello impactará en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales”. 6
En consecuencia, promover el teletrabajo en el sector público es benéfico para reforzar la austeridad republicana, para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y para garantizar un adecuado uso de su tiempo y mayor equilibrio entre su vida privada y profesional.
En torno a la austeridad, es necesario analizar cómo se ejerce el gasto en los ramos 2000 y 3000 de diferentes Presupuestos de Egresos de la Federación, de manera específica en materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales; alimentos y utensilios; combustibles, lubricantes y aditivos; y servicios de arrendamiento. Si bien el trabajo presencial implica gastos en la mayoría de los ramos, estos tres son fundamentales para laborar en oficinas de gobierno.
Así se observa que en los últimos cuatro Presupuestos de Egresos de la Federación (2017-2020) se han aprobado 111 mil 836 millones 226 mil 516 pesos en las clasificaciones 2100 (materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales), 2200 (alimentos y utensilios), 2600 (combustibles, lubricantes y aditivos) y 3200 (servicios de arrendamiento), teniendo un promedio del gasto de 27 mil 959 millones 56 mil 629 en los materiales y servicios mencionados. 7 La gráfica 1 muestra la tendencia del gasto en las cuatro categorías.
Gráfica 1. Gasto total de las clasificaciones 2100, 2200, 2600, 3200 de los Presupuestos de Egresos de la Federación, 2017-2020.
Elaboración propia con datos de los PEF 2017-2020.
Aunado a ello, se observan tendencias de incremento de gasto en materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, así como en servicios de arrendamiento (gráficas 2 y 3) mientras que alimentos y utensilios, y los combustibles, lubricantes y aditivos siguen representando un gasto considerable para todos los niveles de gobierno, el cual no ha logrado disminuir a niveles de 2017, a pesar de la entrada en vigor de la Ley de Austeridad Republicana (gráficas 4 y 5).
Gráfica 2. Clasificador del gasto 2100 (materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales).
Gráfica 3. Clasificador del gasto 3200 (servicios de arrendamiento).
Gráfica 4. Clasificador del gasto 2200 (alimentos y utensilios).
Gráfica 5. Clasificador del gasto 2600 (combustibles, lubricantes y aditivos).
Elaboración propia con datos de los PEF de 2017-2020.
En ese tenor, y bajo la urgencia de ahorrar recursos para la reconstrucción hospitalaria que vivió el país, la Secretaría de la Función Pública (SFP) exhortó a las dependencias a recortar 50 por ciento de sus gastos de oficina, a través de un comunicado dado a conocer el 9 de abril de 2020.
Sin embargo, dichos ahorros serán difíciles de lograrse bajo un esquema de trabajo presencial, pues los funcionarios públicos no pueden ejercer libremente su trabajo desde casa, si no es contemplada previamente la obtención de licencias de sistemas informáticos que logren garantizar la seguridad de la información y la privacidad del trabajo que se realiza.
Son estas amenazas a la seguridad las que han impedido que se ejecute el teletrabajo en los órganos de gobierno, provocando atrasos e inconvenientes en los diferentes trámites públicos necesarios para la ciudadanía. Hubo sectores de gobierno que iniciaron un proceso de migración hacia el teletrabajo, motivado por la emergencia sanitaria del covid-19; sin embargo, la información confidencial ha quedado a merced de los ciberataques.
Un estudio del Fondo Monetario Internacional señaló que en este año ha habido un considerable aumento en la vulnerabilidad de la ciberseguridad, ya que “los empleados que no estén familiarizados con el teletrabajo y estén bajo el estrés causado por la pandemia pueden ser objetivos fáciles de ataques de phishing 8 y de ingeniería social”. 9 Por ello, en el mismo documento señalan la necesidad de implementar con rapidez normas técnicas vigentes que aborden específicamente el control de seguridad en modalidades de teletrabajo.
Aunado a las técnicas que se puedan utilizar para proteger la confidencialidad de la información, la firma Deloitte Touche Tohmatsu hizo diversas recomendaciones para afrontar los eventos extraordinarios en torno a la ciberseguridad que pudieran presentarse en el contexto actual.
Así, los desafíos que deberán abordarse en el sector público para afrontar las amenazas a la ciberseguridad son los siguientes:
Proteger los dispositivos otorgados por el organismo contra pérdidas y robos a través del cifrado de disco completo, el cierre de sesión cuando no se esté utilizando y aplicando políticas de contraseña segura.
Supervisar y revisar, en conjunto con el servidor público, que el entorno doméstico no sea potencialmente vulnerable a ataques cibernéticos.
Establecer de manera clara y específica qué servidores públicos tendrán acceso a la red interna del órgano de gobierno, y en qué nivel tendrán acceso cada uno.
Proporcionar herramientas de productividad necesarias a fin de que los servidores públicos tengan comunicación a través de sistemas de chat, video y conferencias de manera segura y confidencial.
Realizar capacitación y concientización sobre ciberseguridad como requisito indispensable para el teletrabajo del sector público.
Tener un área de soporte técnico y de gestión de crisis, con el fin de proporcionar asistencia a los servidores públicos que trabajan de manera remota. 10
Por otro lado, las amenazas de seguridad informática no son los únicos retos que enfrenta el sector público para operar la modalidad del teletrabajo; la responsabilidad de generar un buen ambiente de trabajo, salud y seguridad para el funcionariado no desaparece. Es imperativo que los órganos de gobierno abracen las ventajas del teletrabajo para los funcionarios, en mayor medida para garantizar la salud en caso de emergencias sanitarias, como la que se vive en la actualidad, así como por la salud mental de los trabajadores y un mayor equilibrio entre la vida personal y profesional.
Desde la perspectiva de equidad de género, impulsar el teletrabajo también garantiza mayor oportunidad de crecimiento profesional para las mujeres, ya que todavía se observa que las principales causas que motivan a las mujeres a dejar su trabajo es el cuidado de los hijos y la carga de labores domésticas; y si bien este problema se debe confrontar con políticas públicas de mayor profundidad, impulsar el teletrabajo puede aminorar esta problemática y dar mayor oportunidad de crecimiento profesional a las mujeres.
Otra acción afirmativa que garantiza el teletrabajo es dotar de oportunidades a las personas con discapacidad, pues la naturaleza de esta modalidad permite que este sector de la población se empodere económicamente, ya que las telecomunicaciones y tecnologías de la información son más incluyentes que la realidad demográfica de las ciudades. En consecuencia, a través del teletrabajo el sector público tiene la oportunidad de sacar de la pobreza laboral a miles de personas con discapacidad.
Los argumentos mencionados con anterioridad se refuerzan al observar las buenas prácticas que otros países han realizado en legislar el teletrabajo. Recientemente el Ministerio del Trabajo de España espera el fin de las negociaciones de un anteproyecto de ley que regulará el trabajo a distancia, en dicho anteproyecto se pretende que las empresas asuman los costos en los que incurra el trabajador estando encasa, estipula el derecho de los trabajadores al horario flexible, obliga a firmar desde el momento de la contratación la modalidad a distancia, establece los medios de control y supervisión empresarial, y finalmente, garantiza la igualdad de los trabajadores independientemente de la modalidad.
Sin embargo, dicho anteproyecto no ha avanzado a su presentación, en gran medida por los procesos de negociación entre los sindicatos, el sector empresarial y las autoridades. Un asunto que despertó importante polémica fue la exclusión del personal laboral de la administración pública, ya que los borradores que se han hecho públicos del proyecto consideran sólo la regulación de las relaciones de teletrabajo entre las empresas y sus empleados. 11
Lo anterior es un ejemplo claro de la importancia de dar certeza a la regulación del teletrabajo en el sector público, tal como se ha hecho en Costa Rica; país que ha reglamentado esta modalidad de trabajo en el sector público, donde a través del decreto no. 39225 se define el teletrabajo, instaura una coordinación técnica encargada del mismo, reglamenta las condiciones laborales, establece los sistemas de control y evaluación, promueve la capacitación y dicta las pautas de investigación en la materia. 12
Finalmente, no debemos olvidar que México tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que la regulación y promoción del teletrabajo en el sector público es factible porque se impulsa la austeridad republicana, la salud de los trabajadores y mayor equidad en las oportunidades laborales a sectores históricamente desprotegidos.
Es pertinente destacar que actualmente se encuentra en proceso de aprobación una minuta que tiene como objetivo la regulación del teletrabajo en nuestro país. Dictamen dado en la sala de comisiones del Senado de la República el 11 de abril de 2019, que propone la adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera, en el Senado de la República se encuentran en proceso el dictamen cuatro iniciativas presentadas este año que abordan la regulación del teletrabajo, las cuales se resumen a continuación:
• Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propone establecer el teletrabajo como modalidad para el desempeño de actividades laborales por lo que el Congreso de la Unión podrá expedir leyes que lo regulen. Fue presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinoza en 19 de agosto de 2020.
• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Propone establecer que el teletrabajo será la forma de organización laboral que consiste en la realización de trabajo en el marco de un contrato de trabajo o relación laboral subordinada que hará el trabajador en su domicilio o el lugar que haya convenido. Presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 20 de julio de 2020.
• Proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 36 y un nuevo título décimo primero con un capítulo único, “Teletrabajo para los trabajadores al servicio del Estado”, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. Propone establecer la modalidad de teletrabajo el desempeño de actividades y los servicios de manera remunerada a través de las tecnologías de la información, sin que se requiera la presencia física de los trabajadores en el área de trabajo. Presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT, el 28 de junio de 2020.
• Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 25, 57, 132 y 391 y se adiciona el capítulo XII Bis y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Propone adicionar el capítulo XII Bis, a la Ley Federal del Trabajo, “Del teletrabajo”. En el que definirá el desempeño de actividades o prestación de servicios remunerados como principal soporte técnico para la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fomentará, difundirá y proporcionará los elementos legales que permitan el óptimo desempeño del teletrabajo. Presentada por el senador Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario de Morena, el 24 de marzo de 2020.
De todas las iniciativas la mayoría abordan el teletrabajo desde la perspectiva del sector privado, salvo la presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos y el Senador Miguel Ángel Mancera Espinoza. Sin embargo, desde la vertiente del sector público se deberá tomar en cuenta también temas como la protección de datos personales, el manejo de información confidencial y específicamente de adecuación espacial de los funcionarios de diferentes rangos.
El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el decreto por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, al tenor de lo siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 31-A a 31-C, 31-E y 31-F, del capítulo II Bis del título segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Capítulo II Bis
Artículo 31-A. Se considera teletrabajo a la organización laboral ejecutada sin la presencia física del trabajador en la dependencia a la que esté asignado, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de sus actividades.
Para efectos de esta ley, el teletrabjador es toda persona que preste un servicio intelectual a distancia a través de tecnologías de la información y comunicación, en virtud de nombramiento expedido, por figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales.
Artículo 31-B. La condición de teletrabajo podrá otorgarse por conveniencia de la dependencia, por acuerdo entre el trabajador y la dependencia o por situaciones de riesgo que pongan en peligro la salud de los trabajadores.
Deberá existir entre el teletrabjador y la dependencia un acuerdo que establezca las siguientes consideraciones:
I. Las condiciones de servicio;
II. Los medios tecnológicos de telecomunicación que se usarán para comunicarse;
III. El ambiente requerido para las labores;
IV. Las condiciones y el tiempo en que se deberán entregar los trabajos;
V. Las responsabilidades del manejo y custodia de los equipos otorgados y los sistemas informáticos prestados al teletrabjador;
VI. Las particularidades en el manejo de datos personales e información confidencial;
VII. Los procedimientos de solicitud y supervisión;
VIII. Las medidas de productividad y capacitación.
Artículo 31-C. Por ningún motivo la modalidad de teletrabajo afectará las condiciones laborales del teletrabajador, se conservarán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que aquellos funcionarios que desarrollen sus actividades en las instalaciones de cada dependencia.
Artículo 31-D. Las dependencias deberán respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador. Asimismo, se debe promover el equilibro entre las actividades laborales y la vida privada de los teletrabajadores, buscando en todo momento cuidar su salud física y emocional, previniendo riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo tradicional.
Artículo 31-E. A fin de proteger la información confidencial y/o los posibles datos personales, se deberá elaborar un convenio entre los trabajadores y la dependencia en cuestión donde se establezca una hoja de ruta que prevenga las amenazas cibernéticas que puedan vulnerar la seguridad del Estado o la información privada de alguna persona.
El contenido de dicho convenio deberá prever al menos las siguientes actividades:
I. La instalación de uno o varios sistemas informáticos de comunicación interna y de protección a los dispositivos otorgados; los cuales deberán tener cifrado de disco completo, cierre de sesión por inutilización y requeri-miento de cambio constante de contraseñas;
II. Revisión presencial, por parte de una persona asignada por la dependencia, donde se acredite que el espacio y entorno de los teletrabajadores no es vulnerable a ataques cibernéticos, ya sea por las redes de conexión o interferencias;
III. Delimitación específica de las facultades y acceso a sistemas internos a los que tendrán acceso los servidores públicos;
IV. Programa de capacitación a teletrabajadores sobre ciberseguridad y protección de información confidencial; y
V. Creación de un área de soporte técnico que proporcione asistencia y asesoría a los servidores públicos en torno al manejo de información confidencial.
La adquisición o arrendamiento de los sistemas informáticos referidos en el presente artículo deberán respetar lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Artículo 31-F. La contratación de teletrabajadores deberá hacerse bajo un enfoque de paridad de género y priorizando a las personas con discapacidad.
A los trabajadores que ya se encuentren en el servicio público y se cambien a la condición de teletrabajadores también se les deberán aplicar los criterios de priorización de paridad de género y personas con discapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los titulares a los que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contarán con un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones adicionados en la presente iniciativa.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo. Manual de buenas prácticas en teletrabajo, publicado en 2011, consultado en
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/–- ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_ bai_pub_143.pdf
2 Claudia Gambia. Teletrabajo. Marco teórico conceptual. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados. Derecho comparado y opiniones especializadas. Fecha: Diciembre de 2017. Consultada en
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-18-17.pdf
3 Ibídem.
4 Antonio Trejo Esquivel. Teletrabajo. UNAM, sin fecha. Consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2958/21.pdf
5 Diego A., García Saucedo. “Urgente, regular el teletrabajo en México”, en Foro Jurídico. Fecha: Junio de 2020, en
https://forojuridico.mx/urgente-regular-el-teletrabajo-en-mexico /
6 Ibídem.
7 Se consideran todos los ramos de gobierno, excepto las empresas públicas y las instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE).
8 Definición: Estafa que tiene como objetivo obtener a través de internet datos privados de los usuarios, especialmente para acceder a sus cuentas o datos bancarios, Oxford. Disponible en
https://www.lexico.com/definition/phishing
9 FMI. Ciberseguridad del teletrabajo durante la pandemia. Fecha: Publicado en mayo de 2020. Consultado en
https://www.imf.org/~/media/Files/Publications/covid19-special-n otes/Spanish/sp-special-series-on-covid-19-cybersecurity-of-remote-work-during- pandemic.ashx
10 Deloitte. Cyber consideraciones de ciberseguridad en medio de una pandemia global. Fecha: 2020. Consultado en
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/risk /Consideraciones%20de%20ciberseguridad%20para%20Teletrabajo%202020.pdf
11 Laura Delle F. “El personal laboral de la administración se queda fuera de la ley de teletrabajo”, en El País. Fecha: Agosto de 2020. En
https://elpais.com/economia/2020-08-25/el-personal-laboral-de-la -administracion-se-queda-fuera-de-la-ley-de-teletrabajo.html
12 Claudia Gambia. Teletrabajo. Marco teórico conceptual. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados. Derecho comparado y opiniones especializadas. Fecha: Diciembre de 2017. Consultada en
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-18-17.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ABROGA LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, EXPIDE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES, Y MODIFICA LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY GENERAL DE CAMBIO
«Iniciativa que abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; expide la Ley de Biocombustibles; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Transición Energética, de la Industria Eléctrica, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Manuel Rodríguez González del Grupo Parlamentario de Morena, Enrique Ochoa Reza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se expide la Ley de Biocombustibles, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Durante muchos años, la producción primaria de energía en México estuvo dominada por la explotación de los abundantes recursos petroleros entonces accesibles y con costos adecuados a la demanda en el mercado mundial.
Sin embargo, la creciente escasez y encarecimiento de las energías fósiles convencionales al igual que las altas emisiones contaminantes asociadas a las mismas, impulsó el surgimiento de nuevas políticas energéticas enfocadas a la inclusión de fuentes de energía limpia en la matriz energética.
Ante esta necesidad, se ha promovido el desarrollo tecnológico que implica la diversificación de fuentes de energía distintas a la de los combustibles fósiles, considerando la reducción de los costos y la contaminación ambiental que estos últimos generan.
Los biocombustibles forman parte de las energías renovables que tienen un alto potencial para sustituir los combustibles derivados del petróleo.
En los últimos años, se han emitido una serie de instrumentos y reformas, que entre sus objetivos persiguen el incrementar la generación de energía a partir de fuentes limpias y renovables, incluyendo los biocombustibles.
Estos instrumentos en su conjunto incluyen objetivos obligatorios e incentivos para promover proyectos de generación limpia, para lo cual se han fijado metas de participación de las energías limpias en la generación eléctrica, definidos en la Ley de Transición Energética (en adelante LTE), mismas que deberán ser del 25% para el 2018; 30% al 2021 y del 35% en el 2024.
Por su parte, la Estrategia de Transición Energética para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, ha establecido una meta de 50% de fuente limpias en la generación de electricidad para el 2050.
Ahora bien, para tener un panorama más claro sobre la regulación de los biocombustibles, se presenta un breve análisis sobre el régimen jurídico de la materia en México.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a) Párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
El párrafo quinto del artículo 4o. constitucional consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Dicho derecho fue incorporado a la disposición constitucional que nos ocupa mediante una reforma publicada en el DOF el 28 de junio de 1999.
Si bien es cierto que la reforma tuvo por objeto dar un sustento claro e incuestionable para la reglamentación del derecho a un medio ambiente adecuado, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias que les corresponden a los tres órdenes de gobierno en materia de protección del ambiente, también lo es, que omitió establecer los medios procesales específicos para su ejercicio. 1 Por lo tanto, hasta hace poco este derecho humano constituía una disposición programática de alcances limitados o una “mera declaración de buenas intenciones”. 2
Sin embargo, desde sus orígenes el derecho humano a un ambiente sano se erige en un principio rector de la política económica y social, por lo que debe ser observado mediante el principio del desarrollo sustentable, 3 previsto en los artículos 25 y 27 de la CPEUM, y desarrollado mediante la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en adelante LGDFS), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en adelante LGPGIR), y la Ley General de Cambio Climático (en adelante LGCC), de las cuales algunas serán analizadas en los apartados correspondientes.
Cabe destacar que, el Desarrollo Sustentable es definido en la LGEEPA como “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. 4 En este sentido, el desarrollo sustentable tiene por objeto equilibrar tres variables, a saber: (i) la ambiental; (ii) la social, y (iii) la económica. 5
De esta forma, como se verá más adelante, el derecho de todas las personas a un ambiente sano también forma parte de las motivaciones y, por lo tanto, tendría cabida dentro del marco jurídico de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (en adelante LPDB).
b) Artículo 25 de la CPEUM
Este artículo establece que, le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, pero señala que éste deberá ser integral y sustentable, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. 6
Para lograr dichas condicionantes, la disposición en comento faculta al Estado para: (i) fomentar la competitividad, el crecimiento económico, el empleo y la distribución justa del ingreso y la riqueza; 7 (ii) apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía, e (iii) imponer modalidades a las actividades productivas; todo ello bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. 8
Con ello se busca que el uso de los recursos productivos sea en aras del beneficio general, y que cuide su conservación y el ambiente. 9
Por lo tanto, el presente numeral es uno de los fundamentos constitucionales para que el Estado fomente y regule una actividad productiva, como las vinculadas con los biocombustibles, pero sujetándola siempre a un fin mayor, que es el de la sustentabilidad.
Sólo de esa forma también se garantizará el derecho de la población, y de las futuras generaciones, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
c) Artículo 27 de la CPEUM
Esta disposición contiene el fundamento jurídico de la propiedad en nuestro país, 10 consagrándola como una prerrogativa de carácter derivada, que se encuentra subordinada al derecho originario de la Nación y, por lo tanto, al interés público. 11 Por otro lado, este mismo precepto faculta a la Nación para regular en todo momento el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación; 12 lo que se asemeja al modelo del desarrollo sustentable, ya que mandata el uso racional de los recursos naturales. 13 Finalmente, el numeral en comento faculta al Estado para promover el desarrollo rural integral y sustentable, con el objeto de generar empleo y garantizar a los campesinos el bienestar y su participación en el desarrollo nacional. 4 Para ello, deberá fomentar las actividades agropecuarias y forestales, mediante el desarrollo de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
De esta forma el artículo 27 de la CPEUM no sólo constituye el fundamento constitucional para la emisión de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en adelante LDRS), sino también en materia de biocombustibles, ya que: (i) la ley en la materia deberá regular el aprovechamiento de los recursos naturales para cuidar su conservación, y (ii) parte de la biomasa provendrá de las actividades agropecuarias.
2. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y sus disposiciones reglamentarias
La denominación de la LPDB 15 pretende expresar que el presente ordenamiento tiene por objeto promover el desarrollo de los bioenergéticos (biocombustibles). Sin embargo, como se analizará más adelante, la Ley no solo contiene disposiciones encaminadas a la promoción de la materia que nos ocupa, sino también otras actividades que la regulan. Y es que la promoción es tan sólo uno de los diversos medios que se tienen para alcanzar su objetivo.
Asimismo, como se desprende del propio cuerpo normativo de la LPDB, la sustentabilidad es un componente fundamental de dicha materia, ya que de lo contrario el aprovechamiento de los biocombustibles pierde todo sentido.
El artículo 1 de la LPDB establece que es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la CPEUM, sin embargo, la fundamentación de la LPDB quedó limitada, ya que:
1. Si bien es cierto que la propia LPDB establece como parte de su objeto: (i) el coadyuvar al desarrollo sustentable, 16 y (ii) reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto invernadero (GEI); 17 no tomó en consideración el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, 18 y que se relaciona con los mandatos de sustentabilidad previstos en el párrafo primero del artículo 25 y en el artículo 27 de la CPEUM.
Por lo tanto, la LPDB forma parte de la legislación ambiental nacional y, como tal, también se encuentra fundamentada en el párrafo quinto del artículo 4 de la CPEUM;
2. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, el fundamento constitucional de la LPDB no se limita exclusivamente a la fracción XX del artículo 27 de la CPEUM, sino que, también debe incluir la facultad de regular el aprovechamiento de los elementos naturales para cuidar su conservación, prevista en el párrafo tercero de dicho numeral, y
3. Debe ser revisada de conformidad con la reforma constitucional en materia energética de 2013, la cual, cuando menos, fortaleció el componente de sustentabilidad del artículo 25 constitucional, al incluirlo en los párrafos sexto y octavo de dicho precepto; lo cual refuerza lo señalado anteriormente.
Por lo que respecta a su objeto, la LPDB busca la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, 19 mediante: (i) la producción de insumos a partir de las actividades agropecuarias y forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, y (ii) la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos. Ello con el objetivo de:
a) Coadyuvar a la diversificación energética;
b) Contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población, en particular la de alta y muy alta marginalidad, y
c) Procurar el desarrollo sustentable y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y GEI. Todo ello, sin comprometer:
a) La seguridad alimentaria de los mexicanos, y
b) Su derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El objeto tripartito de la LPDB, resulta congruente con el modelo del desarrollo sustentable, ya que deviene de: (i) la necesidad estratégica de que la matriz energética del país reduzca su dependencia de los hidrocarburos, mediante la diversificación de sus fuentes de energía, y que es una consideración eminentemente económica; (ii) el reconocimiento de que el Estado Mexicano tiene la obligación de promover las condiciones para el pleno desarrollo rural de nuestro país, 20 consideración de tipo social, y (iii) la necesidad de contribuir a la reducción de emisiones de GEI, 21 que comprende parte del componente ambiental de este ordenamiento.
Por otro lado, sus condicionantes de sustentabilidad se explican si se considera que al momento de discutir la iniciativa de LPDB a nivel internacional existían preocupaciones por: (i) la posible relación entre la producción de etanol anhidro a partir de maíz en los Estados Unidos de América (en adelante EE.UU.), y la escasez global de dicho grano y la consecuente alza en su precio durante 2008, 22 y (ii) la presunta deforestación de la selva amazónica en Brasil, por la expansión del cultivo de caña de azúcar para producir etanol y que a su vez desplazó a ganaderos y productores de soja hacia dicho ecosistema, o de bosque tropical en Indonesia y Malasia, para el establecimiento de plantaciones de palma africana, con el fin de abastecer de biodiesel al mercado europeo. 23
Empero, a pesar de lo avanzado de la disposición, también refleja que la LPDB vigente aún mantuvo el enfoque hacia la producción de insumos del campo mexicano, lo cual dejó de lado otros sectores que también pueden contribuir al desarrollo de los biocombustibles.
Asimismo, del objeto de la LPDB se desprenden dos tipos de disposiciones, a saber:
a) Unas encaminadas a regular la materia, que se explican en razón de las condicionantes de sustentabilidad antes citadas, y que no se ven reflejadas, y
b) Otras que buscan fomentar su desarrollo, entre las que se encuentran la prestación de asesoría, la investigación, la capacitación y la promoción de tecnologías, pero que han demostrado ser insuficientes para la consecución de su propósito.
La LPDB establece las bases para la producción, comercialización y uso eficiente de este tipo de biocombustibles a partir de actividades agropecuarias y forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos, con el objeto de contribuir a la diversificación energética, la reactivación del sector rural, y al desarrollo sustentable a través de la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y GEI.
Lo anterior, sin comprometer la seguridad alimentaria de los mexicanos, ni su derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. De esta forma, el Estado Mexicano inició la Política en materia de bioenergéticos (biocombustibles).
Derivado de la reforma energética (diciembre de 2013), entraron en vigor una serie de ordenamientos que inciden directamente en la materia que nos ocupa, como es el caso de las LIE, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (agosto de 2014), así como la LTE publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2015.
De igual forma, hubo otras legislaciones que fueron publicadas de manera posterior a la LPDB, que guardan una estrecha relación con las otras, como lo es la LGCC publicada en junio de 2012.
Todos estos instrumentos interactúan y de manera complementaria fortalecen el marco regulatorio en su totalidad, sin embargo, entre ellos hay vacíos o atribuciones que son compartidas por al menos dos instituciones, causando confusión en su aplicación y por ende confusión en los usuarios, por lo que es muy conveniente la armonización y actualización de la LPDB para corregir los vacíos y aclarar las atribuciones de las entidades que actualmente están relacionadas con los biocombustibles; esto dará mayor claridad a los actores involucrados y proporcionara certidumbre a los usuarios.
3. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Como parte de la reforma energética de 2008, junto con la expedición de otras leyes nuevas 24 y reformas y adiciones a leyes vigentes en aquel entonces, 25 el 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el DOF el decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), iniciando con ello la regulación del aprovechamiento y fomento de las energías renovables en nuestro país, desde el punto de vista legislativo.
La Ley tenía por objeto “regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética”. 26
Del objeto fue posible inferir dos ámbitos materiales de aplicación de la LAERFTE:
a) Técnico. Relativo al aprovechamiento de las energías renovables y las tecnologías limpias, pero sólo para la generación de electricidad.
Sin embargo, de la lectura sistemática de la LAERFTE se desprende que, como se verá más adelante, su enfoque de promoción de las energías renovables y las tecnologías limpias no sólo se limitaba a la industria eléctrica, aunque sí refiere reglas específicas sobre este sector, y
b) Financiero. Relativo a los instrumentos de política pública encaminados a solventar los costos de lo que la Ley denomina “transición energética” y que incluye la promoción de las energías renovables, las tecnologías limpias, la eficiencia y la sustentabilidad energética, así como, la reducción de la dependencia en los hidrocarburos.
De esta forma, lo relativo al financiamiento de la transición energética que, junto con el aprovechamiento de las energías renovables, formaba parte fundamental de la LAERFTE y confirmaba que su objeto no sólo se encontraba limitado a la generación de electricidad como erróneamente lo dejó plasmado el legislador en el párrafo primero del artículo 1o. de la LAERFTE sino que es más amplio, lo cual resulta particularmente relevante para efectos de la regulación de los biocombustibles.
El artículo 2o. de la LAERFTE declaraba como utilidad pública el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias, lo cual se realizó en el marco de la Estrategia Nacional para la Transición Energética.
De manera particular, la LAERFTE se refería a los biocombustibles al definir a las energías renovables como “Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica”, 27 lo cual coincide con la naturaleza de los bioenergéticos (biocombustibles) y con la definición sobre éstos por la LPDB. 28
Lo anterior estaba confirmado por la misma fracción II del artículo 3o. de la LAERFTE, donde indicaba un catálogo expreso de energías renovables en el que se encontraban el viento, la radiación solar, el movimiento del agua, la energía oceánica, la geotermia y los bioenergéticos (biocom-bustibles), que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. 29
No sólo los bioenergéticos (biocombustibles) eran considerados como una energía renovable, sino también la LAERFTE, partiendo del objeto contenido en el párrafo primero de su artículo 1o., reconoce la capacidad de los biocombustibles para generar electricidad.
Esto trasciende en el ámbito legislativo, toda vez que la industria eléctrica cuenta con un marco jurídico propio que también resulta aplicable a la generación de electricidad a partir de bioenergéticos, de tal suerte que es indispensable la armonización entre las legislaciones que regulan ambas materias, definiendo de manera precisa las actividades que entran en el ámbito de aplicación de cada una; todo esto es reconocido por la LAERFTE al establecer que el aprovechamiento de energías renovables, entre ellas los bioenergéticos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. 30
4. Ley de Transición Energética
Se abrogó la LAERFTE y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y, en lugar de estas, se expidió la Ley de Transición Energética (LTE), la cual tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de re-ducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. 31
Dicho objeto comprende, entre otros: (i) el incremento gradual de participación de las energías limpias en la industria eléctrica; (ii) facilitar el cumplimiento de las metas de energías limpias y eficiencia energética establecidos en la Ley de una manera económicamente viable; (iii) incorporar las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación y expansión de la industria eléctrica, incluidos aquéllos sobre la salud y el medio ambiente; (iv) determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética; (v) establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes; (vi) reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la generación de emisiones contaminantes en la generación de energía eléctrica; (vii) apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia; (viii) promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el consumo final y los procesos de transformación de la energía, y (ix) promover el aprovechamiento energético de recursos renovables y de los residuos. 32
De los conceptos definidos en la LTE destacan los siguientes:
a) Aprovechamiento sustentable de la energía, consistente en “El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la Eficiencia Energética”. 33 Esta definición es tomada íntegramente por la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE), abrogada actualmente;
b) Eficiencia energética, relativa a “las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior”. 34
Este concepto coincide plenamente con la primera parte de la definición por la LASE sobre el mismo concepto, pero no recoge la característica de disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, ni lo relativo a la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía; de esta forma, el concepto de eficiencia energética contenido en la LTE resulta más limitado que el previsto en la LASE, pues únicamente se refiere a la reducción del consumo de energía, sin incluir expresamente la disminución de impactos ambientales o el uso de fuentes renovables de energía;
c) Energías limpias, cuya definición remite a la contenida en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 35
d) Energías renovables, que son “Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes”. 36 De esta definición destaca que reproduce íntegramente la contenida en la LAERFTE sobre el mismo concepto, recogiendo incluso el catálogo expreso de fuentes de energías renovables, incluyendo los bioenergéticos (biocombustibles) que determine la LPDB.
Sin embargo, la definición contenida en la minuta de LTE adiciona una característica de las energías renovables: que durante su generación no se liberan emisiones contaminantes, lo que resulta sumamente restrictivo y hasta utópico, toda vez que la principal virtud de las fuentes renovables es, como su nombre lo indica, su renovabilidad y consecuente disponibilidad, no así su carácter como no contaminante, lo cual se encuentra más asociado a las energías limpias y aún éstas, de conformidad con la definición contenida en la LIE, no eliminan la liberación de emisiones contaminantes sino únicamente las reducen a niveles de sustentabilidad.
5. Ley de la Industria Eléctrica
La LIE formó parte de la legislación secundaria de la reforma Constitucional en materia energética de 2013, cuyo inciso b) de su artículo décimo sexto transitorio mandata la publicación de una ley reglamentaria de la industria eléctrica.
Asimismo, destaca que el párrafo segundo del artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional del 2013, señala que esta ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.
La LIE 37 es reglamentaria de los artículos constitucionales 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, abrogando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1975. 38
La LIE distingue entre un objeto, consistente en “ regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica”, 39 y una finalidad, relativa a “ promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes”. 40
De acuerdo con lo anterior, el objeto de la LIE es estrictamente regulatorio, mientras que su finalidad es diversa, a saber: (i) de fomento de la sustentabilidad de la industria eléctrica, (ii) de garantía de su operación y (iii) del cumplimiento de las obligaciones de acceso al servicio, así como de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.
Es en la finalidad de sustentabilidad y de cumplimiento de las obligaciones de energías limpias y de emisiones de contaminantes donde se vincula la LIE con la regulación de los biocombustibles; asimismo, de esta disposición destaca la expresión del concepto “energías limpias”.
Considerando que el ámbito material de aplicación de la LIE es precisamente la industria eléctrica, esta Ley define a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del SEN y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, como las actividades que comprende dicha industria, y que son consideradas como de interés público.
Es en la generación donde las actividades relacionadas con los biocombustibles, principalmente el aprovechamiento de biogás para la producción de electricidad, pueden formar parte de la regulación contenida en la LIE.
La LIE considera expresamente como energías limpias a la energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros, 41 así como a la energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas, furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las NOM que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 42
Esto último resulta particularmente relevante en materia de biocombustibles, pues la LIE reconoce expresamente al biogás como un tipo de energía limpia.
Asimismo, la LIE exige que “Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional”. 43
En este sentido, la capacidad instalada de una central eléctrica, cualquiera que sea su fuente, incluyendo las energías limpias, constituye el criterio para determinar si requiere permiso o no para la generación de electricidad, lo cual resulta relevante para los casos de aprovechamiento de biogás.
Otra de las figuras contenidas en la LIE que se relaciona con los biocombustibles son los llamados “certificados de energías limpias”, que deriva del mandato legal de la Secretaría de Energía (Sener) de implementar mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de energías limpias, para lo cual establecerá obligaciones para adquirir dichos certificados, 44 a cargo de (i) los suministradores, (ii) los usuarios calificados participantes del mercado; (iii) los usuarios finales que se suministren por el abasto aislado, y (iv) los titulares de los contratos de interconexión legados que incluyan centros de carga. 45
Los certificados de energías limpias consisten en un “Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga”. 46 La regulación de dichos certificados corresponde a la CRE, 47 mediante la expedición de las Reglas de Mercado, 48 así como su registro; 49 por su parte, el establecimiento de sus requisitos y metas recae en la Sener. 50
6. Ley General de Cambio Climático
El 6 de junio de 2012 fue publicado en el DOF el decreto por el que se expide la LGCC, con lo cual México fue el segundo país a nivel mundial, únicamente después de Inglaterra, en contar con una legislación especializada en esta materia.
La LGCC es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, estableciendo disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. 51 Entre los objetivos de la LGCC destacan:
a) Garantizar el derecho a un medio ambiente sano; 52
b) Distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero, así como regular dichas acciones; 53
c) Regular las emisiones de GEI para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera; 54
d) Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, y 55
e) Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. 56
De lo descrito en los incisos anteriores es posible inferir algunas coincidencias entre los objetos de la LGCC y la LPDB. Por ejemplo, una de las propuestas que derivaron del análisis de la LPDB, consiste en complementar el objeto legal de esta última, toda vez que materialmente también coadyuva a garantizar el derecho a un medio ambiente sano; asimismo, la sustentabilidad de los biocombustibles podría reducir la emisión de los GEI, tal como lo contempla la LPDB en su objeto.
Finalmente, las disposiciones en materia de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología contenidas en la LPDB, también inciden en la mitigación del cambio climático.
En cuanto a las definiciones contenidas en la LGCC que resultan relevantes para efectos de la regulación de los biocombustibles, destacan los conceptos de:
a) Cambio climático, como fenómeno que se busca mitigar y a cuyas consecuencias actuales o inminentes se busca adaptar. Es definido como la “Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”; 57
b) Emisiones, consistentes en la “Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos”61. A su vez, los GEI son definidos como los “componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja”. 58 La importancia de estos conceptos radica en que las emisiones de GEI son las responsables directas del cambio climático, y
c) Mitigación, relativo a la “aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero”; de esta definición se desprende que cualquier acción en materia de diversificación y eficiencia energética, como lo es el desarrollo de los biocombus-tibles, constituye una política de mitigación del cambio climático, toda vez que coadyuva a la reducción de las emisiones de GEI.
Este instrumento destaca, por su estrecha vinculación con los biocombustibles:
a) El establecimiento, regulación e instrumentación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en materia de recursos naturales, agricultura, energía, soberanía y seguridad alimentaria, y transporte federal, 59 como materias en las que se sustenta, converge o incide la política nacional en materia de biocombustibles;
b) “Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático”, 60 todo lo cual se encuentra previsto en la LPDB. Para la realización de estudios y proyectos de investigación, la LGCC contempla la creación del INECC, 61 como órgano descentralizado de la APF sectorizado a la Semarnat; dentro del catálogo de temas particulares para el desarrollo de estas investigaciones, vinculados con los biocombustibles, destacan la mitigación de emisiones y el transporte eficiente y sustentable; 62
7. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
De acuerdo con el segundo párrafo de su artículo 1, la LGPGIR tiene por objeto “garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación,...”, mediante, entre otras cosas, la aplicación de los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
De esta forma, la LGPGIR reconoce la importancia de que los residuos sean reinsertados a los procesos productivos, lo cual conlleva: (i) que adquieran un valor económico, y (ii) que se reduzcan los impactos negativos sobre el ambiente.
Por lo tanto, el aprovechamiento directo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de naturaleza orgánica, así como el biogás que, en su caso, generan, para la producción de biocombustibles, resulta congruente con el principio de valorización citado.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 97 de la LGPGIR señala que las NOM establecerán las especificaciones de los sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, mientras que su párrafo segundo establece que dichas normas determinarán los casos en los que se permitirá la formación de biogás para su aprovechamiento.
Cabe destacar que la LPDB define al “Biogás” (Sic) como el “Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición”. 63 Por lo tanto, el biogás que se genere en los sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial constituye un bioenergético (biocombustible).
Ahora bien, la Semarnat emitió la NOM-083-Semarnat-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 64
Dicha NOM contiene:
a) Una definición de “Biogás”, señalando que es la “Mezcla gaseosa resultado del proceso de descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, constituida principalmente por metano y bióxido de carbono”; 65
b) El requisito de contar con estudios de generación y composición de, entre otros, biogás, mediante un análisis que tome en cuenta la composición de los residuos que serán manejados, para la selección del sitio; 66
c) La obligación de garantizar la extracción, captación, conducción y control de biogás, una vez que los volúmenes y la edad de los residuos lo generen. En este sentido, la disposición citada aclara que, si no se cuenta con sistemas para su aprovechamiento, cuando menos será necesario quemarlo mediante pozos individuales o el establecimiento de una red con quemadores centrales; 67
d) La obligación de contar con un programa de monitoreo ambiental de biogás, 68 el cual tendrá por objeto conocer el grado de estabilización de los residuos para proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migraciones fuera del predio, especificando los parámetros de composición, explosividad y flujo del biogás; 69
e) La obligación de contar con un control de registro de la generación de biogás; 70
f) La obligación de que la cobertura final para la clausura del sitio controle el biogás generado, y 71
g) La obligación de contar con un programa de monitoreo para detectar condiciones de riesgo al ambiente por la emisión de biogás, durante un periodo mínimo de 20 años. 72
En este sentido, se sugiere revisar todas las definiciones de “Biogás” para determinar si es necesario contar con diferentes conceptos o, en su caso, cuál es el ordenamiento jurídico indicado para definirlo.
A continuación, se presenta un breve análisis en el que se vierten las razones y justificaciones que sustentan la iniciativa, argumentando la necesidad para abrogar la LPDB, crear una nueva Ley de Biocombustibles, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de las Leyes relativas a los biocombustibles.
1. El caso de los Biocombustibles
Hoy en día las fuentes de energía renovable proveen alrededor del 10% de la demanda de energía final de la cual, los biocombustibles son la fuente principal con una oferta de 55.6 EJ/año, equivalente al 47% del total de la energía renovable.
El 67% de los biocombustibles se utiliza en el sector residencial y en usos tradicionales (cocción de alimentos en zonas rurales y periurbanas empleando leña, residuos agrícolas y estiércol). El 33% restante se utiliza en tecnologías modernas (incluyendo 23% para generación de calor) y el 10% remanente se divide entre biocombustibles líquidos y generación eléctrica, (REN 21,2014). 73
En el 2017 la Secretaría de Energía, 74 indicó una dependencia 84.54% de los combustibles fósiles para satisfacer las necesidades de energía primaria, siendo 11.3% menor respecto a lo observado en 2016. Asimismo, la producción de fuentes no fósiles de energía primaria aumentó su participación, pasando de 9.9% a 11.1% de 2016 a 2017.
En la prospectiva de energías renovables 2018 — 2032, menciona que la International Renewable Energy Agency (IRENA), a nivel mundial registra cifras de la capacidad instalada en energías renovables en el 2017 de 2,179 GW. 75+ Por tipo de tecnología, la bioenergía concentró 5.2% del total de la capacidad mundial.
Las tecnologías que emplean energía solar, biogás y bagazo, presentan un crecimiento sostenido impulsado en su mayoría por programas de apoyo derivados de las políticas energéticas, cuyo objetivo es fomentar la inclusión de dichas tecnologías a la matriz energética.
En México se emplean dos tipos de biocombustibles para la generación de energía eléctrica: biomasa y biogás. Estas fuentes de energía son alternativas a la sustitución de combustibles fósiles. En años recientes ha crecido su potencial gracias a la publicación de la LPDB. La Biomasa para la generación de energía eléctrica en México se obtiene principalmente del bagazo de caña. La capacidad instalada para generar electricidad de bagazo de caña pasó de 66.6 MW en 2005 a 827 MW al 2017. Respecto a la generación de electricidad, se produjeron 1,529 GWh, en 2017, casi cinco veces más que en 2012 (319 GWh).
México cuenta con diversos instrumentos para promover la utilización de las energías renovables para generar electricidad, para calentamiento de agua y para su uso como combustible en el transporte.
En razón de lo anterior, a efecto de establecer una simbiosis técnico-jurídica y operativa en el marco actual de los bioenergéticos, se considera indispensable la actualización de la LPDB.
2. Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
La LPDB se enfoca principalmente a una sola etapa de la producción de biocombustibles, estableciendo como sinónimos los términos bioenergéticos y biocombustibles, creando con ello una confusión dentro de la estructura de la misma, pues existen diferencias estructurales y funcionales entre los bioenergéticos y los biocombustibles.
Por tal razón, con la presente iniciativa de Ley se pretende subsanar estas confusiones conceptuales y clarificar las atribuciones de las dependencias federales responsables de la aplicación de dicho ordenamiento.
Los Bioenergéticos se entienden como aquellas substancias, insumos o productos clasificados por su habilidad potencial para producir energía obtenidos de la biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, doméstica, comercial, industrial, de microorganismos, y de enzimas, de los cuales se pueden obtener biocombustibles a través de procesos simples o complejos.
Los biocombustibles, por su parte, son combustibles obtenidos a partir de la biomasa con objetivos carburantes y pueden ser o no transformados o procesados y éstos pueden ser:
• Líquidos:
- Etanol. Se puede obtener de los azúcares, almidones o celulosa de productos agrícolas bioenergéticos, para obtener etanol carburante.
- Biodiesel. Se puede obtener a partir de palma de aceite, salicornia, higuerilla, jatropha, canola o colza, aceite vegetal usado y grasas animales.
• Gaseosos: Biogás, biometano, obtenidos de residuos urbanos y estiércol, y
• Sólidos: Leña, carbón vegetal, bagazos o esquilmos de cultivos, etc.
En este sentido, el producto final de los bioenergéticos son los insumos básicos para la producción de los biocombustibles; y que los procesos de producción pueden ser sencillos, como en el caso de los sólidos de primera generación, o complejos como los biocombustibles de segunda o tercera generación.
En ese orden de ideas, se propone cambiar el nombre a la Ley, con la denominación Ley de Biocombustibles, debido a que la denominación Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB):
a) Expresa que tiene por objeto promover el desarrollo de los bioenergéticos, cuando no solo contiene disposiciones encaminadas a la promoción de esta materia, sino también a otras diferentes a la promoción. Y es que la promoción es tan sólo uno de los diferentes medios que se tienen para lograr el objetivo de aprovechar la energía contenida en la biomasa para coadyuvar al desarrollo sustentable;
b) Utiliza el concepto de “bioenergéticos”, cuando no resulta congruente con la terminología internacional, por lo que se sugiere sustituirlo por el de “biocombustibles”.
Por lo anterior, la presente iniciativa cuenta con dos objetos principales que atienden la necesidad de revisar, actualizar y fortalecer el régimen jurídico nacional de los biocombustibles, a saber:
1. La expedición de una nueva Ley de Biocombustibles que abrogue la LPDB vigente, tomando como base los temas previstos en la LPDB, como son el apoyo al campo mexicano para la producción sustentable de insumos para la elaboración de biocombustibles nacionales, la reducción en los GEI y la diversificación en la matriz energética a través de la producción y uso de biocombustibles; así como las diversas iniciativas de reformas y adiciones que se han presentado en el Congreso de la Unión, situación que se ve reflejada en las disposiciones de esta iniciativa, y
2. Procurar la armonización con otros ordenamientos jurídicos vigentes, cuyos ámbitos materiales de aplicación inciden en la materia, por lo que se proponen reformas y adiciones a la legislación siguiente:
a) La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
b) La Ley General de Cambio Climático, y
Las reformas y adiciones que se sugieren nacen de las siguientes necesidades:
i) La LGEEPA, para incluir en el listado de obras y actividades que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, correspondientes a la industria de los biocombustibles.
ii) La LGCC, para incluir un nuevo supuesto que se considerará prioritarios para el otorgamiento de estímulos fiscales, como el aprovechamiento de residuos para la producción de biomasa para su uso directo como biocom-bustible o par la producción de los biocombustibles.
De esta forma, nos hallamos ante una iniciativa integral, que no sólo pretende revisar y actualizar el ordenamiento jurídico especial en la materia, sino también llevar a cabo un ejercicio de revisión y, en su caso, modificación, de las disposiciones previstas en la legislación vigente, y que se relacionan con el desarrollo sustentable de los biocombustibles.
Aunado a lo anterior, el ordenamiento que se propone expedir, regula lo relativo al derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Si bien es cierto que la LPDB establece como parte de su objeto coadyuvar al desarrollo sustentable, y reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera (como es el caso de los GEI), no tomó en cuenta el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que se relaciona con los mandatos de sustentabilidad previstos en los artículos 25 y 27 de la CPEUM.
Otro aspecto que deja de lado la LPDB es la facultad de la Nación de regular el aprovechamiento de los elementos naturales para cuidar su conservación, pues el artículo 1 de la LPDB se limita a citar la fracción XX del artículo 27 de la CPEUM.
Para que el objetivo en materia de biocombustibles sea debidamente cumplido tiene que haber una simbiosis entre lo estipulado en la ley y la operatividad de la misma.
Por lo que, la armonización de la legislación incluye las atribuciones que actualmente desempeñan las dependencias, pues con la reforma constitucional, algunas dependencias han modificado sus atribuciones y con ello se deriva la operatividad de dichas dependencias.
Finalmente, en congruencia con la recomendación para el cambio de nombre de la LPDB, se sugiere que su objeto refleje que lo que se regulará y promoverá es el aprovechamiento sustentable de la energía a través de los biocombustibles.
3. Actualización de objeto y atribuciones de las dependencias en la presente iniciativa
El objeto de la LPDB se basa en la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar en la diversificación energética y desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano, éste objetivo está encaminado a la producción de bioenergéticos desde el enfoque de las actividades agrícolas dejando de lado dos puntos que son de igual importancia: la energía y el medio ambiente.
Para poder abarcar los tres temas relevantes en la materia que nos ocupa, es importante que quede especificado que la regulación y sus objetivos instrumentales, deberán estar íntimamente ligados en los tres ámbitos que se mencionan en el párrafo anterior, por lo que, con esta iniciativa propuesta, se pretende lo siguiente:
a) Aprovechar los residuos para la generación de biomasa y su uso directo como biocombustibles o para la producción de biocombustibles;
b) Promoción de la producción de biomasa para biocombustibles, para contribuir a la reactivación de la economía, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población, en particular las de alta y muy alta marginalidad del sector rural, sin poner en riesgo el medio ambiente ni la seguridad y soberanía alimentaria del país;
c) Desarrollo del aprovechamiento directo de la biomasa o la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos;
d) Establecer los instrumentos económicos que promuevan e incentiven el aprovechamiento de residuos para generar biomasa para biocombustibles o la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos;
e) Reducir las emisiones contaminantes a la atmosfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, mediante el desarrollo sustentable de los biocombustibles;
f) Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como la concertación con los sectores social y privado, para el desarrollo sustentable de los biocombustibles,
g) Promoción del uso de biocombustibles y sus mezclas con petrolíferos, en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno.
4. Nuevas atribuciones
En ese orden de ideas, con la reforma energética, las atribuciones de algunas dependencias se modificaron y actualmente no se encuentran dentro de la LPDB, dejando un vacío jurídico importante; como ejemplo tenemos la nueva definición en la cadena de valor que es “el expendio al público” y que recae dentro de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y no se encuentra regulada en la LPDB, por lo que es necesario que dichas modificaciones también se encuentren reflejadas en la legislación de los biocombustibles, toda vez que al ejercer las atribuciones conferidas, puedan recaer directa o indirectamente en los gobernados y, al no quedar claramente establecidas se viola el principio de legalidad y de seguridad que tiene todo ciudadano.
Las dependencias y autoridades que intervienen en la materia que nos ocupa, son Sener, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Semarnat y la CRE, mismas que dentro de la iniciativa que se pretende emitir, se destacan las atribuciones siguientes:
4.1 Correspondiente a Sader:
a) Elaborar y coordinar la ejecución del Programa de Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles;
b) Evaluar, en el seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles (CIB), el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentarias y el desarrollo rural, derivado de la ejecución del Programa de Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles;
c) Otorgar permisos previos para la producción de biocombustibles a partir de cultivos, así como los autorizar los avisos de siembra, los cuales tendrán que cumplir con los criterios de sustentabilidad y sin poner en riesgo las soberanía y seguridad alimentarias, a excepción del grano de maíz, el cual estará prohibido para la producción de biocombustibles, y
d) Emitir dictámenes sobre cultivos para la producción de biocombustibles que afecten o pongan en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país.
4.2 Correspondiente a la Sener:
a) Elaborar los apartados de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios y del Programa Especial de la Transición Energética en materia de Aprovechamiento Sustentable de los Biocombustibles;
b) Evaluar, en el seno de la CIB, el impacto sobre el balance energético de la ejecución del Programa para el Aprovechamiento Sustentable de los Biocombustibles. y
c) Determinar las metas anuales para la sustitución gradual de combustibles fósiles por biocombustibles, y las mezclas entre ambos, incluyendo sus respectivos porcentajes, y
4.3 Correspondiente a la CRE:
a) Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización de biocombustibles y la mezcla con petrolíferos, así como el expendio al público de las mezclas de biocombustibles y petrolíferos;
b) Integrar, organizar y actualizar el Registro;
c) Emitir las disposiciones administrativas que resulten aplicables, para el otorgamiento de los permisos, así como las Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, la calidad, las características, las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con el aprovechamiento sustentable de los biocombustibles, y controlar y vigilar su debido cumplimiento;
d) Verificar el contenido de las bitácoras que deberán llevar los titulares de los permisos de su competencia, e
e) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo al aprovechamiento sustentable de los biocombustibles.
4.4 Correspondiente a la Semarnat:
a) Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del aprovechamiento directo de la biomasa o la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercializa-ción y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos;
b) Aportar en la Evaluación Estratégica del Sector Hidrocarburos, elementos técnicos sobre seguridad industrial y operativa en el aprovechamiento directo de la biomasa y la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos;
c) Evaluar, en el seno de la CIB, los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la Ley para la producción de biomasa y el aprovechamiento sustentable de biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución y, en consecuencia, tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;
d) Realizar estudios de valoración económica de las ex-ternalidades ambientales y riesgos asociados al apro-vechamiento directo de la biomasa o la producción, alma-cenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
e) Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexi-canas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del aprovechamiento directo de la biomasa o la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, así como su mezcla con petrolíferos, y controlar y vigilar su debido cumpli-miento, y
f) Emitir dictámenes sobre permisos o autorizaciones que afecten o pongan en riesgo el medio ambiente.
Del mismo modo, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de biocombustibles es necesaria la inclusión de planes y programas que sean congruentes con las legislaciones vigentes y que conlleven al logro de los objetivos, por lo que en la iniciativa que se presenta se ha incluido mecanismos de convenio, coordinación y planeación como son los Programas de Producción Sustentable de la Biomasa (Sader y otras dependencias) y un apartado en el Programa Especial de la Transición Energética (PETE) en materia de aprovechamiento sustentable de los biocombustibles.
Si bien es cierto que la realización del PETE se encuentra establecida en la Ley de Transición Energética (LTE), es importante considerar en esta iniciativa el citado Programa, ya que en la LTE se indica que debe establecer las políticas públicas en apoyo a las energías limpias y por ende a los biocombustibles.
A continuación, se mencionan algunos programas que se incluyen en la iniciativa:
Programa Especial de Transición Energética (PETE)
El Programa Especial de Transición Energética establece los objetivos, estrategias y líneas de acción más importantes para apoyar a las energías limpias, para facilitar la transición de nuestro país hacia un sistema energético más sustentable, en sintonía con la visión de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.
El Programa de Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles
La iniciativa que se presenta incluye este programa como instrumento que contenga las metas, objetivos y prioridades, así como las acciones y proyectos a realizarse durante los periodos que corresponden a las administraciones federales, con el objetivo de garantizar la continuidad de la política nacional para la producción de biomasa agropecuaria para biocombustibles.
5. Conclusiones
Con la iniciativa presentada, se pretende:
1. La armonización de la legislación en materia de biocombustibles.
2. Una ampliación de los objetivos en materia de biocombustibles en el cual las dependencias coadyuven dentro del ámbito de sus facultades.
3. El establecimiento claro y actual de las funciones que desempeñan las dependencias, que conlleve a una operatividad efectiva.
4. La actualización de programas que permitan el desarrollo de los biocombustibles, teniendo metas y objetivos claros que contribuyan en la misión de diversificar la matriz energética.
5. El fomento de instrumentos que permitan desarrollar la investigación, tecnologías y capacitación, como una parte elemental para el desarrollo de los biocombustibles.
6. La abrogación de una ley que, bajo el marco de la regulación actual, el desarrollo del mercado y la necesidad de promover a los biocombustibles, se encuentra obsoleta.
Las leyes que trastocan a los biocombustibles, interactúan y se complementan para fortalecer el desarrollo sustentable del país en la materia.
Sin embargo, el nuevo marco regulatorio resultado de la Reforma Energética contiene vacíos y atribuciones compartidas entre instituciones, que causan confusión en su aplicación.
La desarticulación que existe entre las diferentes leyes, ha favorecido al crecimiento de actividades irregulares de biocombustibles, tales como la venta directa de etanol sin permisos y sin controles adecuados de la actividad; asimismo, se ha favorecido un clima de incertidumbre en lo que respecta a la promoción y vigilancia de las actividades relacionadas con la elaboración de biocombustibles.
Por estas razones resulta necesaria la creación de la Ley de Biocombustibles y su armonización y alineación con el resto de las leyes emanadas de la reforma energética, con el objetivo de corregir vacíos y aclarar las atribuciones de las diferentes entidades que actualmente están relacionadas con los bioenergéticos.
La actualización propuesta dará mayor certidumbre a los usuarios y reducirá las dificultades en la aplicación de las disposiciones establecidos en la actual LPDB.
Adicionalmente, la apertura comercial en materia de petrolíferos, y las importaciones de mezclas de gasolinas, etanol, biodiesel y otros biocombustibles hacen que las adecuaciones se vuelvan necesarias y urgentes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se expide la Ley de Biocombustibles, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático
Artículo Primero. Se expide la Ley de Biocombustibles, para quedar como sigue:
Ley de Biocombustibles
Título Primero
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo quinto del artículo 4, y de los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de interés social y orden público, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y, tiene por objeto regular y promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles, con el fin de coadyuvar a la diversificación energética, así como a la consolidación de la transición energética , y establece las bases para:
I. Desarrollar y promover el uso directo de la biomasa como biocombustible y la producción de biocombustibles a partir del aprovechamiento de residuos, para contribuir a la transición energética y la diversificación de fuentes de energía distintas a la de los combustibles fósiles, considerando la reducción de los costos y la mitigación de la contaminación ambiental;
II. Contribuir con la reducción de las emisiones contaminantes a la atmosfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, mediante el desarrollo sustentable de los biocombustibles y mezclas;
III. Promover el aprovechamiento y uso directo de residuos como biocombustibles y, en su caso, su transformación para la producción de biocombustibles;
IV. Promover la producción sustentable de biomasa para biocombustibles, para contribuir a la reactivación de la economía, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población, en particular las de alta y muy alta marginalidad del sector rural, sin poner en riesgo el medio ambiente ni la seguridad y soberanía alimentaria del país;
V. Regular el uso directo de la biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de mezclas;
VI. Regular la producción de la biomasa a partir de cultivos sustentables y el aprovechamiento de residuos para su uso directo como biocombustible o la producción de biocombustibles, sin poner en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria del país, a excepción del grano de maíz, el cual estará prohibido para la producción de biocombustibles;
VII. Identificar, desarrollar e implementar los instrumentos económicos que promuevan e incentiven el aprovechamiento de residuos la producción de biomasa, su uso directo como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de biocombustibles y mezclas, y
VIII. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación con los sectores social y privado, para la producción de biomasa, su uso directo como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de mezclas.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Almacenamiento: El depósito y resguardo de biocombustibles o las mezclas en instalaciones determinadas para dicho fin, que puede ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
II. Biocombustible: Los combustibles producidos a partir del aprovechamiento directo o indirecto de la biomasa, y que generan calor o potencia;
III. Biomasa: La materia de origen orgánico producida a partir de cualquier tipo de actividad o el aprovechamiento de sus residuos, cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado mediante los biocombustibles. Incluyendo a la biomasa agropecuaria y excluyendo a la materia de origen orgánico contenida en yacimientos y formaciones geológicas fosilizadas;
IV. Biomasa agropecuaria: La materia de origen orgánico producida a partir de cultivos o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias cuya regulación y promoción sean de competencia de la Sader;
V. Bitácora: El informe a través del cual los titulares de los permisos, otorgados por la CRE, registrarán, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones de la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución y el expendio al público de biocombustibles o las mezclas que hayan realizado;
VI. Comercialización: La venta al mayoreo de biocombustibles y las mezclas, y cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el autoconsumo de mezclas.
VII. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles;
VIII. CRE: La Comisión Reguladora de Energía;
IX. Distribución: La repartición, incluyendo traslado, recepción y entrega de biocombustibles o mezclas desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su expendio al público o consumo final, mediante cualquier tipo de transporte o por ductos;
X. Estrategia: La Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, prevista en la Ley de Transición Energética;
XI. Expendio al público: La enajenación al menudeo y directa de mezclas al consumidor final, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;
XII. Grupo de trabajo: El Grupo de Trabajo de Biocombustibles;
XIII. Ley: La Ley de Biocombustibles;
XIV. Mezcla: La combinación de biocombustibles con cualquier tipo de petrolíferos, realizada en instalaciones determinadas para dicho fin y en porcentajes y calidad definidos por la regulación aplicable;
XV. Producción: Los procesos necesarios para la transformación que requiera la biomasa para su uso como biocombustibles, en instalaciones determinadas para dicho fin;
XVI. Registro: El Registro de Permisos de Biocombustibles;
XVII. Sader: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XVIII. Seguridad y soberanía alimentaria: Las definiciones de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIX. Semarnat: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XX. Sener: La Secretaría de Energía;
XXI. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre Biocombustibles, y
XXII. Transporte: La entrega, incluyendo traslado y recepción de biocombustibles o mezclas de un lugar determinado a otro previamente asignado, que no conlleva el expendio al público o consumo final de los mismos, mediante cualquier tipo de transporte o por ductos.
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Transición Energética, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.
Título Segundo De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
Capítulo I De las Autoridades Competentes
Artículo 4. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Sener, la Sader, la Semarnat, así como a la CRE, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, la Sader, tendrá las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de biomasa agropecuaria a través de la cadena productiva sustentable para biocombustibles;
II. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles;
III. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas anuales, relativos a la cadena productiva sus-tentable de biomasa agropecuaria para biocombustibles;
IV. Evaluar el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria del país y el desarrollo rural, derivado de la ejecución del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles, y presentar los resultados en el seno de la Comisión y, en consecuencia, tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;
V. Apoyar a la Sener en la integración y actualización de la información sobre la cadena productiva sustentable de la biomasa agropecuaria para biocombustibles, que se integrará al Subsistema;
VI. Otorgar permisos previos para la producción de biocombustibles a partir de cultivos, así como autorizar los avisos de siembra, los cuales tendrán que cumplir con los criterios de sustentabilidad y sin poner en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria del país, a excepción del grano de maíz, el cual estará prohibido para la producción de biocombustibles;
VII. Llevar el registro de los permisos previos para la producción de biocombustibles a partir de cultivos, así como de los avisos de siembra;
VIII. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre la cadena productiva sustentable de la biomasa agropecuaria para biocombustibles, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
IX. Asesorar a los productores para que la cadena productiva sustentable de la biomasa agropecuaria para biocombustibles, se realice de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;
X. Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la cadena productiva sustentable de la biomasa agropecuaria para biocombustibles, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
XI. Emitir dictámenes para la revocación de permisos y autorizaciones para la producción de biocombustibles que afecten o pongan en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país, e
XII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la cadena productiva sustentable de la biomasa agropecuaria para biocombustibles.
XIII. Coadyuvar con la Sener en la integración y actualización de la información que forma parte del Subsistema;
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, la Sener tendrá las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia biocombustibles y mezclas, a través del uso directo de la biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de mezclas;
II. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Especial de la Transición Energética en materia del uso sustentable de los biocombustibles;
III. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas anuales relativos al uso sustentable de los biocombustibles;
IV. Evaluar, en el seno de la Comisión, el impacto sobre el balance energético de la ejecución del apartado del Programa Especial de la Transición Energética en materia del uso sustentable de los biocombustibles;
V. Integrar, actualizar y difundir el Subsistema;
VI. Otorgar y revocar permisos para la importación y exportación de biocombustibles y mezclas en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
VII. Promover, en coordinación con la CRE, el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles para el uso directo de la biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
VIII. Promover el uso sustentable de los biocombustibles y las mezclas por parte de las Empresas Productivas del Estado;
IX. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para promover el uso directo de la biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
X. Diseñar, desarrollar, proponer y, en su caso, aplicar, instrumentos económicos que promuevan e incentiven la producción de los biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al pú-blico de las mezclas, en coordinación con las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XI. Determinar las metas anuales para la sustitución gradual de combustibles fósiles por los biocombustibles y las mezclas incluyendo sus respectivos porcentajes;
XII. Presidir la Comisión, y
XIII. Constituir y presidir el Grupo de trabajo.
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, la CRE tendrá las siguientes facultades:
I. Otorgar y revocar permisos para la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Recibir, analizar y en su caso autorizar los avisos de inicio de operaciones de los permisos;
III. Recibir, analizar y en su caso autorizar los avisos para la producción de biocombustibles para investigación científica o tecnológica;
IV. Integrar, organizar, actualizar y llevar el control del Registro;
V. Emitir las disposiciones administrativas que resulten aplicables, para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción I;
VI. Regular y, expedir conjuntamente con la Sener, las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos de los biocombustibles sobre:
a) Los requisitos, la calidad, las características, los porcentajes de las mezclas y las medidas de seguridad;
b) El uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles para la producción de los biocombustibles y las mezclas, y
c) La producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
VII. Verificar el contenido de las bitácoras de los permisos, y
VIII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
IX. Coadyuvar con la Sener en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema;
Artículo 8. Para los efectos de la presente Ley, la Semarnat, tendrá las siguientes facultades:
I. Promover el aprovechamiento y uso directo de residuos como biocombustibles y, en su caso, su transformación para la producción de biocombustibles;
II. Prevenir, evaluar y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo por la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
III. Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera del aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
IV. La evaluación del impacto ambiental de la construcción y operación de las instalaciones para la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Aportar en la Evaluación Estratégica del Sector Energético, elementos técnicos sobre seguridad industrial y operativa en el uso directo de la biomasa como biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
V. Iniciar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de biomasa como biocombustibles, el aprovechamiento energético de residuos, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
VI. Aplicar las regulaciones en materia ambiental, forestal, de vida silvestre, de gestión integral de los residuos, de emisiones a la atmósfera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en el uso directo de biomasa como biocombustibles, el aprovecha-miento energético de residuos, la producción de biocom-bustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
VII. Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos y el uso sustentable de biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución, presentar los resultados en el seno de la Comisión y, en consecuencia, tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;
VIII. Realizar estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados al uso directo de la biomasa como biocombustible, el aprovechamiento de residuos, el uso sustentable de biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
IX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del uso directo de la biomasa como biocombustible, el aprovechamiento energético de residuos, el uso sustentable de biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y controlar y vigilar su debido cumplimiento;
X. Regular y vigilar que no se realice el cambio de uso del suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de biomasa agropecuaria para biocombustibles;
XI. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las Leyes y disposiciones en materia ambiental, seguridad industrial y operativa, desmantelamiento y abandono de instalaciones, y control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, aplicables al uso directo de la biomasa como biocom-bustible, el aprovechamiento energético de residuos, el uso sustentable de biocombustibles, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y ordenar medidas de seguridad e imponer sanciones por infracciones a las mismas;
XII. Emitir dictámenes para la revocación de permisos o autorizaciones para las actividades de biocombustibles que afecten o pongan en riesgo el medio ambiente, y
XIII. Coadyuvar con la Sener en la integración y actualización de la información que formen parte del Subsistema;
Capítulo II De los Convenios y Acuerdos de Coordinación
Artículo 9. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 10. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán por objeto, entre otros:
I. Impulsar la creación de empresas mexicanas cuyo objeto sea la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Impulsar la creación, en las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de personal capacitado, recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las capacidades técnicas y de supervisión y control que les permitan asumir facultades que para tales efectos requiera la autoridad federal en materia de biocombustibles y las mezclas.
III. Aplicar criterios de sustentabilidad establecidos en la regulación aplicable para la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, a efecto de salvaguardar el medio ambiente y la seguridad y soberanía alimentaria del país;
IV. Promover el aprovechamiento y uso directo de residuos como biocombustibles y, en su caso, su transformación para la producción de biocombustibles;
V. Promover la sustitución de combustibles fósiles por biocombustibles o mezclas, en el parque vehicular de los órganos de gobierno respectivos;
VI. Coordinar la sustitución de combustibles fósiles por biocombustibles o mezclas, en una parte o en la totalidad del parque vehicular de los órganos de gobierno correspondientes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación, en materia del aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
VIII. Establecer mecanismos conjuntos de información, participación social y concertación con organizaciones sociales y privadas, en materia del aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y
IX. Llevar a cabo acciones para el monitoreo y seguimiento de las emisiones contaminantes a la atmosfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, derivadas de la sustitución de combustibles fósiles por biocombustibles o mezclas.
Artículo 11. Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo, deberán sujetarse a las siguientes bases:
I. Se celebrarán a petición del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las obligaciones, dentro de la esfera de su competencia, y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes.
II. Establecerán con precisión su objeto, así como las obligaciones dentro de la esfera de su competencia que, en su caso, asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política nacional para la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además, se debe precisar qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior;
IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;
V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;
VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;
VII. Contendrán los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y
VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes evaluarán, en el seno de la Comisión, el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes.
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.
Capítulo III De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles
Artículo 12. Se crea la Comisión, la cual estará integrada por los titulares de la Sener, quién la presidirá, la Sader, la Semarnat, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la CRE, la cual tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las políticas y acciones a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, para promover e incentivar la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Revisar la congruencia de las propuestas de la Estrategia y de programas previstos en la presente Ley, así como con la Estrategia Nacional de Cambio Climático o el instrumento de planeación que la sustituya y, en su caso, validarlos;
III. Conocer sobre los avances y resultados de la ejecución de los programas previstos en la presente Ley y, verificar la congruencia entre éstos y con lo establecido en la Estrategia;
IV. Acordar las modificaciones de la Estrategia o los programas previstos en la presente Ley y, comunicarlos a las dependencias o entidades de la administración pública federal competentes;
V. Recomendar a las dependencias o entidades de la administración pública federal competentes la integración de políticas para la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, en los programas y acciones respectivos, de conformidad con lo previsto en los programas previstos en la presente Ley;
VI. Recomendar la integración de información que tengan las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de biocombustibles al Subsistema;
VII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública;
VIII. Realizar el seguimiento de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos de la presente Ley;
IX. Proponer y solicitar la elaboración de estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, a instituciones académicas o de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
X. Proponer y promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que promuevan e incentiven el aprovechamiento energético de residuos para la producción de biomasa, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
XI. Definir acciones y proyectos en materia de producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, que sean estratégicos;
XII. Solicitar al Grupo de Trabajo recomendaciones sobre las políticas, acciones y proyectos que promuevan la producción de biomasa, el aprovechamiento energético de residuos, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
XIII. Difundir los trabajos y resultados del Grupo de Trabajo, así como publicar un informe anual de actividades;
XIV. Expedir su Reglamento Interno, y
XV. Las que le confiera su Reglamento Interno y demás legislaciones de la materia.
Artículo 13. La Comisión ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.
Artículo 14. El Reglamento Interno de la Comisión deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias;
II. Las reglas para la toma de los acuerdos y para dejar constancia de los mismos;
III. Los procedimientos para la conformación de grupos de trabajo al interior de la
Comisión sobre temas específicos, cuando así se considere necesario, y
IV. Los mecanismos para la participación de expertos en los grupos de trabajo que, en su caso, sean conformados.
Título Tercero De los Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles
Capítulo I De la Planeación
Artículo 15. Los instrumentos de planeación previstos en la presente Ley se realizarán con base en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 16. La planeación para el desarrollo sustentable de los biocombustibles comprenderá dos vertientes:
I. La proyección en mediano y largo plazos, conforme se determine en la Estrategia, y
II. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales en turno, conforme se determine en los programas especiales previstos en la presente Ley.
Capítulo II De la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios
Artículo 17. La Estrategia contendrá un apartado para el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa y el uso sustentable de los biocombustibles, que constituirá el instrumento rector de la política nacional en la materia.
La Estrategia deberá ser congruente con lo previsto en la Estrategia Nacional de Cambio Climático o el instrumento de planeación que la sustituya.
Artículo 18. En la Estrategia contendrá, cuando menos, los elementos siguientes:
I. El diagnóstico general del aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Las metas de mediano y largo plazos para el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
III. Los objetivos y prioridades para regular y promover las acciones para el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución y el expendio al público de biocombustibles y las mezclas, y
IV. Los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal.
Artículo 19. En la Estrategia será revisado en lo correspondiente a la materia de biocombustibles y, en su caso, se actualizará el contenido, por lo menos cada seis años, o antes si:
I. Se presenta información que lo justifique de las evaluaciones de la política nacional para el aprove-chamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa y el uso sustentable de los biocombustibles, o
II. Se requiere para ajustarlo a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Cambio Climático o el instrumento de planeación que la sustituya.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, objetivos y prioridades previamente planteados, o para promover su reducción, salvo que sea necesario para salvaguardar el medio ambiente o la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Capítulo III Del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa para Biocombustibles
Artículo 20. El Programa para la Producción Sustentable de Biomasa
Agropecuaria para Biocombustibles es el instrumento que contiene las metas, objetivos y prioridades, así como las acciones y proyectos a realizarse durante los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales en turno, con el objeto de impulsar y apoyar a los productores para la producción sustentable de biomasa agropecuaria para biocombustibles.
Este programa deberá observar las metas, objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia, con el objetivo de garantizar la continuidad de la política nacional para la producción de biomasa agropecuaria para biocombustibles.
Su vigencia se limitará a los periodos constitucionales de las administraciones federales correspondientes o hasta la publicación del programa que lo sustituya.
Artículo 21. El Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles contendrá, cuando menos, los elementos siguientes:
I. Las metas de corto plazo para la producción sustentable de biomasa agropecuaria para biocombustibles;
II. Las acciones y los proyectos para la producción sustentable de biomasa agropecuaria para biocombusti-bles;
III. La estimación de los recursos necesarios y su fuente de financiamiento, para la ejecución de las acciones y proyectos que permitan el cumplimiento de las metas;
IV. La delimitación de:
a) Las responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, atendiendo a los criterios de transversalidad e integralidad previstos en la Estrategia, y
b) Los tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.
V. Las acciones, proyectos e inversiones concertadas con los sectores social y privado para la producción susten-table de biomasa agropecuaria para biocombustibles.
Artículo 22. El procedimiento para la expedición del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles se establecerá en el reglamento de la presente Ley, mismo que deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:
I. La propuesta del programa será formulada por la Sader;
II. La Sader someterá la propuesta del programa a consulta pública, valorando la pertinencia de los comentarios y observaciones recibidos y dando a conocer las razones para su estimación o desestimación;
III. La Sader remitirá la propuesta del programa y los resultados de la consulta pública a la Comisión, para que esta revise su congruencia con la Estrategia y, en su caso, la valide, y
IV. La Sader presentará al titular del Poder Ejecutivo Federal la propuesta del programa, para su aprobación y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 23. El Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles será revisado y, en su caso, actualizado, por lo menos cada tres años, o antes si:
I. Se presenta información que lo justifique de las eva-luaciones de la política nacional para la producción sus-tentable de biomasa agropecuaria para biocombustibles, o
II. Se requiere para ajustarlo de acuerdo a lo dispuesto en la Estrategia.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, objetivos y prioridades previamente planteados, o para promover su reducción, salvo que sea necesario para salvaguardar el medio ambiente o la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Artículo 24. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, podrán emitir los programas para la producción sustentable de biomasa distinta a la agropecuaria para biocombustibles, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la presente sección.
Capítulo IV Del Programa Especial de la Transición Energética
Artículo 25. El Programa Especial de la Transición Energética, previsto en la Ley de Transición Energética, contendrá un apartado en materia de uso de los biocombustibles, que constituirá el instrumento que contiene las metas, objetivos y prioridades, así como las acciones y proyectos a realizarse durante los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales.
Este programa deberá observar las metas, objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia y las previstas en los programas para la producción de biocombustibles, con el objetivo de garantizar la continuidad de la política nacional para el uso directo de biomasa como biocombustible, la pro-ducción de biocombustibles y el almacenamiento, el trans-porte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
Artículo 26. El apartado sobre el uso de los biocombustibles contenido en el Programa Especial de la Transición Energética contemplará, cuando menos, los elementos siguientes:
I. Las metas de corto plazo para el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Las metas anuales para la producción de biocombus-tibles y mezclas;
III. Las acciones y los proyectos para el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
IV. La estimación de los recursos necesarios y su fuente de financiamiento, para la ejecución de las acciones y proyectos que permitan el cumplimiento de las metas;
V. La delimitación de:
a) Las responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, atendiendo a los criterios de transversalidad e integralidad previstos en la Estrategia, y
b) Los tiempos de ejecución, revisión y evaluación de los resultados.
VI. Las acciones, proyectos e inversiones concertadas con los sectores social y privado para el uso directo de biomasa como biocombustible, la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
Artículo 27. El apartado sobre el uso de los biocombustibles contenido en el Programa Especial de la Transición Energética será revisado y, en su caso, actualizado, por lo menos cada tres años, o antes si:
I. Se presenta información que lo justifique de las evaluaciones de la política nacional para la producción de los biocombustibles, o
II. Se requiere para ajustarlo de acuerdo a lo dispuesto en la Estrategia.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, objetivos y prioridades previamente planteados, o para promover su reducción, salvo que sea necesario para salvaguardar el medio ambiente o la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Capítulo V De los Instrumentos Económicos
Artículo 28. Las Secretarías integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y fomentarán instrumentos económicos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que promuevan e incentiven la producción de biomasa a partir del aprovechamiento de residuos, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 29. Los programas y reglas de operación a través de los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal otorguen incentivos económicos para fomentar la producción de biomasa a partir del aprovechamiento de residuos, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, deberán establecer requisitos que permitan garantizar que las acciones y proyectos financiados no pongan en riesgo el medio ambiente ni la seguridad ni soberanía alimentarias del país.
Artículo 30. La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el grado de contenido nacional tanto para la producción de biomasa, su uso directo como combustibles, como para la producción de biocombustibles, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades del Sector.
Las empresas cuyo objeto sea la producción de biomasa, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
Capítulo VI De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
Artículo 31. La Sader, la Sener y la Semarnat apoyarán, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación en materia de biomasa, biocombustibles y mezclas, a fin de:
I. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el aprovechamiento de residuos para la producción de biomasa para su uso directo como biocombustibles o para la producción de biocombustibles;
II. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para la producción sustentable de biomasa para biocombustibles;
III. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas el uso directo de la biomasa como biocombustible o para la producción de biocombustibles y, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
IV. Generar información que coadyuve a la toma de me-jores decisiones en materia de biomasa, biocombustibles y las mezclas, por parte de las autoridades competentes;
V. Fomentar la viabilidad de los proyectos para el aprovechamiento de residuos para biocombustibles y la producción sustentable de biomasa, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
VI. Integrar cadenas productivas el aprovechamiento de residuos para biocombustibles y la producción sustentable de biomasa, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y
VII. Reducir al mínimo el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria, el balance energético y el ambiente, derivados de la producción de biomasa, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
Artículo 32. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación en materia de producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles.
Este Sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:
I. Realizar investigaciones en materia de producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
II. Promover el desarrollo tecnológico en materia de producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
III. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
IV. Participar en la consulta pública en el marco de la elaboración del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa Agropecuaria para Biocombustibles, así como de los programas para la producción sustentable de biomasa distinta a la agropecuaria;
V. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
VII. Poner a disposición de los productores de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, los resultados de las investigaciones y el desarrollo tecnológico en esta materia, así como promover su implementación;
VIII. Promover y coordinar la vinculación de las instituciones académicas y centros de investigación, con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y el desarrollo y la trans-ferencia de tecnología en materia de producción susten-table de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
IX. Formular y ejecutar programas de capacitación en materia de producción sustentable de biomasa agropecuaria, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles;
X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia, y
XI. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y reglamentos en materia de biocombustibles.
Capítulo VII De la Información y Participación Ciudadana
Artículo 33. La Sener integrará el Subsistema, el cual será incorporado al Sistema Nacional de Información Energética.
El Subsistema incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:
I. La información sobre el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa, para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución y el expendio al público de biocombustibles y las mezclas, y
II. La información contenida en el Registro.
Artículo 34. En el diseño y aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley, las dependencias competentes promoverán la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.
Artículo 35. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Sader, la Sener y la Semarnat deberán:
I. Convocar, en el seno de la Comisión, a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia del aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, así como la sustentabilidad de estas actividades.
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con las actividades señaladas en la fracción anterior, a efecto de emprender acciones conjuntas;
III. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para propiciar el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y
IV. Concertar acciones con los sectores social y privado con la finalidad de propiciar el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
Artículo 36. La Sener constituirá el Grupo de Trabajo al interior de la Comisión, como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría, tanto del Consejo Consultivo para la Transición Energética, como para la Comisión y de las dependencias o entidades de la administración pública federal.
Artículo 37. El Grupo de Trabajo se integrará por los miembros siguientes:
I. Un Presidente, que será designado por el titular de la Sener, de una terna sugerida por los miembros del propio órgano colegiado;
II. Para la integración de sus miembros, el titular de la Sener invitará a formar parte del mismo a representantes de:
a) Instituciones académicas y centros de investigación relacionadas con el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
b) Organizaciones no gubernamentales, y de carácter social y privado relacionadas con el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocom-bustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
c) Agrupaciones de productores de biomasa y empresarios dedicados a su uso directo de biomasa como biocombustibles o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, y
d) Personas físicas con reconocido prestigio o vinculadas con el aprovechamiento de residuos para biocombustibles, la producción sustentable de biomasa para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
III. El Secretario Técnico del Grupo de Trabajo y su suplente serán nombrados por el Presidente, de entre los servidores públicos de la Secretaría.
Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán designar a un suplente, comunicándolo por escrito al Secretario Técnico.
Los integrantes del Grupo de Trabajo durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos.
Los cargos de los integrantes del Grupo de Trabajo serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
El Grupo de Trabajo aprobará su reglamento interno.
Título Cuarto De los Procedimientos, las Infracciones y Sanciones
Capítulo I De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 38. Para la realización de las actividades descritas en este artículo, requerirá de permiso conforme a lo siguiente:
I. Para la producción de cultivos y su transformación en biomasa, ya sea para uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, el cual será expedido por la Sader.
Los cultivos tendrán que cumplir con los criterios de sustentabilidad, sin poner en riesgo las soberanía y seguridad alimentaria, a excepción del grano de maíz, el cual estará prohibido para la producción de biocombustibles;
II. Para la importación y exportación de biocombustibles y mezclas, los cuales serán expedidos por la Sener, y
III. Para la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, los cuales serán expedidos por la CRE.
El otorgamiento de permisos de la Sader y de la CRE se regirá por lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
El otorgamiento de permisos de la Sener se regirá por lo previsto en la presente Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Para la producción de biocombustibles para investigación científica o tecnológica, la CRE autorizará los avisos respectivos, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Artículo 39. Corresponde a la Semarnat otorgar las autorizaciones en materia de impacto ambiental para la construcción y operación de instalaciones para la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas.
La autorización en materia de impacto ambiental se regirá por lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en la materia y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Artículo 40. Los biocombustibles y las mezclas para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al público.
Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la CRE, estarán facultadas para realizar la actividad de Distribución de biocombustibles y las mezclas para aeronaves en aeródromos a los siguientes usuarios:
I. Transportistas aéreos;
II. Operadores aéreos, y
III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deberán contar previamente con la opinión favorable de la Sener y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La CRE emitirá las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
Artículo 41. Los biocombustibles y las mezclas deberán transportarse, almacenarse, distribuirse, comercializarse, expenderse y suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de la presente Ley, se considerará que los biocombustibles y las mezclas han sido alterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Artículo 42. Las especificaciones de calidad de los biocombustibles y las mezclas serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la CRE en conjunto con la Sener. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.
Artículo 43. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, comercialización, distribución de biocombustibles y mezclas y, en su caso, el expendio al público de mezclas, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la CRE en conjunto con la Sener y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
Artículo 44. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 38, deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente, utilizando los formatos que para tal efecto se señalen las propias autoridades correspondientes.
Las solicitudes deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Tipo de permiso que se desea obtener;
III. En su caso, ubicación y descripción de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso, y
IV. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se señalen en el reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Artículo 45. Los titulares de los permisos otorgados por la CRE deberán llevar una bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia CRE, en la que registrarán, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones de la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas que hayan realizado y entregarla a la CRE con la periodicidad que para ello se determine.
Artículo 46. Para los permisos que otorga la CRE, el reglamento de la presente Ley y, en su caso, las disposiciones administrativas que resulten aplicables, establecerán:
I. Los términos y condiciones para el otorgamiento, la modificación, la cesión y la revocación de los permisos;
II. Los requisitos y las capacidades para la producción de biocombustibles que se encuentren exentas para la obtención de un permiso, cuando su objeto sea exclusivamente con fines de investigación científica y tecnológica;
III. El contenido y los requisitos de los avisos de inicio de operaciones de los permisionarios, así como la documentación que se deberá anexar;
IV. El contenido de las bitácoras, así como los procedimientos para su revisión;
V. La entrega de la información suficiente y adecuada por parte de los permisionarios para fines de regulación y estadísticos, y
VI. La vigencia de los permisos y, el procedimiento y los requisitos para su prórroga.
Artículo 47. Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:
I. Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y
II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.
Artículo 48. La cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo podrá realizarse previa autorización de la Sader, de la Sener o de la CRE, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.
Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo será nula de pleno derecho.
Artículo 49. Los permisos podrán terminar por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II. Renuncia del permisionario, siempre que no se afecten derechos de terceros;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra del permisionario;
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o
VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Artículo 50. Los permisos caducarán si los permisionarios:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.
Artículo 51. La Sener y la CRE podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:
I. Incumplir sin causa justificada y sin autorización de la Sener o de la CRE, según corresponda, con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso;
II. Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios;
III. No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de conta-bilidad regulatoria, así como los términos y condiciones que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente o, en su caso las disposiciones que los regulan;
IV. Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes utilizados para su ejecución, sin la autorización de la Sener o la CRE, según corresponda;
V. No otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros, conforme a la regulación que para el efecto se emita;
VI. No cumplir con las normas oficiales mexicanas;
VII. Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos.
Para efectos de esta fracción se considerará que el incumplimiento es continuo cuando el permisionario omita el pago por más de un ejercicio fiscal;
VIII. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la Comisión Federal de Competencia Económica;
IX. Realizar actividades de transporte, comercialización, almacenamiento, distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas, en las que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita, y
X. Las demás previstas en el permiso respectivo.
Capítulo II Del Registro de Permisionarios de Biocombustibles
Artículo 52. La CRE integrará, organizará y actualizará el Registro de Permisos de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscribirán:
I. Los permisos para la producción de biocombustibles y el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de las mezclas;
II. Los avisos de inicio de operaciones de los permisionarios y sus autorizaciones respectivas;
III. Los avisos para la producción de biocombustibles para investigación científica o tecnológica y sus autorizaciones correspondientes, y
IV. El grado de contenido nacional en los biocombustibles comercializados en el país.
El reglamento de la presente Ley especificará la información que deberá constar en el Registro.
Artículo 53. La CRE garantizará el acceso público y permanente a la información contenida en el Registro, mediante su portal electrónico.
Artículo 54. La CRE entregará a la Sener, en el plazo y en los formatos que esta última determine, los datos contenidos en el Registro, para su incorporación en el Subsistema.
Capítulo III De las Infracciones y Sanciones
Artículo 55. La Sader, la Sener, la Semarnat y la CRE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, mediante visitas de verificación o los mecanismos que éstas dependencias definan para ello y, en su caso, determinarán las infracciones e impondrán las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 56. En la imposición de las sanciones administrativas se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Artículo 57. La Sader sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente:
I. Por producir grano de maíz, en sus diversas modalidades, para la producción de biomasa agropecuaria para su uso directo como biocombustible o para la producción de biocombustibles, sin el permiso previo, con multa de 10,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y, clausura total permanente de las instalaciones;
II. Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la Sader, o transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la producción sustentable y comercialización de biomasa agropecuaria para biocombustibles, con multa de 500 a 8,000 unidades de medida y actualización, y clausura total temporal de instalaciones, y
III. Por producir biomasa agropecuaria para biocombus-tibles, sin entregar a la Sader el aviso de siembra correspondiente, con multa de 1,000 a 8,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 58. La Sener sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I. El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos de importación o exportación, con multa de 5,000 a 1,000,000 unidades de medida y actualización;
II. La suspensión de los servicios amparados por un permiso de importación o exportación sin la autorización correspondiente, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, con multa de entre 10,000 a 50,000 unidades de medida y actualización;
III. La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso de importación o exportación, sin la autorización correspondiente, con multa de 50,000 a 100,000 unidades de medida y actualización;
IV. La realización de actividades sin permiso de importación o exportación, con multa de 10,000 a 200,000 unidades de medida y actualización, y
V. Las demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Sener, serán sancionadas con multa de 500 a 200,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 59. La CRE sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente:
I. Por producir, almacenar, transportar, distribuir, comercializar biocombustibles y mezclas, así como expender al público mezclas, sin el permiso respectivo o sin contar con bitácora, con multa de 1,000 a 1,000,000 unidades de medida y actualización y clausura total temporal de instalaciones;
II. Por realizar actividades distintas o en instalaciones distintas a las señaladas en los permisos que otorgue, con multa de 5,000 a 1,000,000 unidades de medida y actualización, clausura total permanente de instalaciones y revocación del permiso correspondiente;
III. Por ceder, transferir, enajenar o adquirir los permisos que otorgue o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de dicho órgano regulador, con multa de 50,000 a 1,000,000 unidades de medida y actualización y clausura total temporal de instalaciones;
IV. Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos que otorgue la CRE, transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, o, en su caso, criterios y lineamientos sobre los requisitos, la calidad, las características, las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, con relación a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización de biocombustibles y mezclas, así como el expendio al público de mezclas, con multa de 1,000 a 500,000 unidades de medida y actualización y clausura total temporal de las instalaciones;
V. Por proporcionar información falsa mediante las bitácoras que deberán llevar los titulares de los permisos que otorgue, con multa de 2,000 a 200,000 unidades de medida y actualización;
VI. Por entregar de manera dolosa biocombustibles en cantidades menores a las convenidas o calidades distintas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso criterios y lineamientos de especificaciones de calidad, con multa de 5,000 a 500,000 unidades de medida y actualización, clausura total temporal de instalaciones y revocación del permiso correspondiente;
VII. Por realizar actividades amparadas por los permisos que otorgue, sin entregar el aviso de operaciones correspondiente, con multa de 1,000 a 100,000 unidades de medida y actualización y clausura total temporal de las instalaciones, y
VIII. Por producir biocombustibles para investigación científica sin entregar el aviso correspondiente, con multa de 100 a 1,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 60. La Semarnat sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Capítulo IV De las Impugnaciones y la Solución de Controversias
Artículo 61. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de biomasa agropecuaria para biocombus-tibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, se podrán resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 62. Las controversias que se susciten entre quienes realicen el expendio al público de mezclas, y los consumidores, serán resueltas de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 63. Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a lo dis-puesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Se abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2008.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Cuarto. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se entienden hechas en lo aplicable, a la Ley de Biocombustibles.
Quinto. En tanto se emite la nueva regulación o modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Sader, la Sener, la Semarnat y la CRE con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Sexto. En tanto se expiden los reglamentos correspondientes, la Sader, la Sener, la Semarnat y la CRE están facultadas para ejercer las atribuciones que les otorga la presente Ley a partir de su entrada en vigor.
Las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido previo a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas que para el efecto haya emitido la autoridad competente con anterioridad a la presente Ley.
Séptimo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor. El reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, continuarán vigentes en lo que no se opongan a la misma y hasta que entren en vigor las nuevas disposiciones reglamentarias.
Octavo. La Sader, la Sener y la CRE expedirán los formatos previstos en el artículo 44 de la Ley de Biocombustibles, para solicitar los permisos de su competencia, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Noveno. La CRE expedirá los formatos para la bitácora prevista en el artículo 45 de la Ley de Biocombustibles, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Décimo. La Semarnat expedirá la metodología prevista en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley de Biocombustibles, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Décimo Primero. La Secretaría de Economía expedirá los formatos para la metodología prevista en el artículo 30 de la Ley de Biocombustibles, dentro de los trescientos sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Décimo Segundo. Los permisos que se hubieran otorgado por la Sener o la CRE para llevar a cabo las actividades de producción, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio al público de bioenergéticos o biocombustibles con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.
Artículo Segundo. Se reforman el inciso f) de la fracción XVI del artículo 3 y el artículo 32 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. a XV. ...
XVI. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) a la e) ...
f) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles.
XVII. a XL. ...
Artículo 32. El aprovechamiento sustentable para la producción de energía eléctrica a partir de los cuerpos de agua, los biocombustibles, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Se reforma el inciso e) de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXII. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) a la d)
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) a la o) ...
XXIII. a LVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. ...
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera , de los biocombustibles, del cemento y eléctrica;
III. a XIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. ...
II. ...
II Bis. El aprovechamiento de residuos para la obtención de biomasa y su uso para la producción de biocombustibles, y
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Quintana Valtierra, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano, Lineamientos Generales. 1ª edición, Ed. Porrúa, México 2000. P. 51.
2. Ídem.
3. Cfr. García López, Tania. “La Constitución Mexicana y los Principios Rectores del Derecho Ambiental”, en La Constitución y el Medio Ambiente. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2007. P. 38.
4. Fracción XI del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
5. Loperena Rota, Demetrio. Los principios del Derecho Ambiental. Ed. Civitas. Madrid, 1991. P. 63.
6. Párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Párrafo sexto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
9. Brañes Ballesteros, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. 2ª edición, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2000, P. 68.
10. Párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Díaz y Díaz, Martín, et. al., “Régimen Jurídico Ambiental del Subsuelo” en PEMEX: Ambiente y Energía, México, PEMEX/UNAM, Primera edición, 1995. P. 41.
12. Párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13. Cfr. Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. P. 77.
14. Fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
16. Párrafo primero del artículo 1 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
17. Fracción IV del artículo 1 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
18. Consagrado en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19. Artículo 1 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
20. Consideración primera del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Disponible en:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2& id=8674.
21. Así lo reconoce el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al señalar que su objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
22. Mittal Anuradha. The 2008 food Price crisis: rethinking food security policies. G-24 Discussion Paper No. 56. United Nations Conference on Trade and Development. New York, 2009. Pp. 7 y 8.
23. Otra verdad incómoda. Informe de Oxfam Internacional. México, 2009. Pp. 10 y 11.
24. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Ley de Petróleos Mexicanos y Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (abrogada).
25. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Ley de la Comisión Reguladora de Energía y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
26. Párrafo primero del artículo 1o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (abrogada).
27. Fracción II del artículo 3o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (abrogada).
28. Fracción II del artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
29. Inciso f) de la fracción II del artículo 3o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (abrogada).
30. Artículo 4o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (abrogada).
31. Artículo 1 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.
32. Artículo 2 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.
33. Fracción I del artículo 3 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética. 34 Fracción I del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (abrogada).
34. Fracción XII del artículo 3 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética. 36 Fracción IV del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
35. Fracción XV del artículo 3 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.
36. Fracción XVI del artículo 3 de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.
37. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
38. Artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica.
39. Párrafo primero del artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica.
40. Párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica. 43 Párrafo primero del artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica.
41. Inciso f) de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
42. Inciso j) de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
43. Artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.
44. Artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica.
45. Artículo 123 de la Ley de la Industria Eléctrica.
46. Fracción VIII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
47. Artículo 127 de la Ley de la Industria Eléctrica.
48. Artículos 95 y 96 de la Ley de la Industria Eléctrica.
49. Artículo 128 de la Ley de la Industria Eléctrica.
50. Artículo 124 de la Ley de la Industria Eléctrica.
51. Artículo 1o de la Ley General de Cambio Climático.
52. Fracción I del artículo 2o de la Ley General de Cambio Climático.
53. Fracciones I y III del artículo 2o de la Ley General de Cambio Climático.
54. Fracción II del artículo 2o de la Ley General de Cambio Climático.
55. Fracción V del artículo 2o de la Ley General de Cambio Climático.
56. Fracción VII del artículo 2o de la Ley General de Cambio Climático.
57. Fracción III del artículo 3o de la Ley General de Cambio Climático. 61 Fracción XI del artículo 3o de la Ley General de Cambio Climático.
58. Fracción XVIII del artículo 3o de la Ley General de Cambio Climático. 63 Fracción XXIII del artículo 3o de la Ley General de Cambio Climático.
59. Incisos a), b), d) f) y h) de la fracción VI del artículo 7o de la Ley General de Cambio Climático.
60. Fracción X del artículo 7o de la Ley General de Cambio Climático.
61. Artículo 13 de la Ley General de Cambio Climático.
62. Incisos b) y j) de la fracción I del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático.
63. Fracción IV del artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
64. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004.
65. Numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
66. Inciso b) del numeral 6.4 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
67. Numeral 7.2 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
68. Inciso a) del numeral 7.10 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
69. Numeral 7.11.1 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
70. Inciso b) del numeral 7.10 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
71. Numeral 9.1 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
72. Numeral 9.4 de la Norma Oficial Mexicana -083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
73. Ren21, 2014 Renewables 2014. Global Status Report, Paris: Renewable Energy Policy Network for the 21st Century.
74. Sener, 2017. Balance Nacional de Energía 2017, México: Secretaría de Energía.
75. Sener, 2016. Prospectiva de Energías Renovables 2016-2030. Secretaría de Energía.
Palacio Legislativo de San Lázaro Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión la parte que le corresponde.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado sin partido, de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Lograr la plena igualdad entre géneros constituye una de las prioridades fundamentales de todo Estado que se asuma como democrático y que defienda la tutela de los derechos fundamentales. Sencillamente es imposible construir sociedades igualitarias e incluyentes cuando más de la mitad de nuestra población permanece relegada y discriminada en prácticamente todos los aspectos de la vida, el social, político, económico, laboral, cultural, etc.
La plena igualdad entre géneros implica medidas contundentes que, como señalamos, implica un cambio fundamental en los diversos aspectos de la vida, pero ante todo implica un cambio conductual y cultural respecto de la manera en la que concebimos el género y las relaciones de poder. 1 Esas relaciones de subordinación culturalmente condicionadas son reproducidas en nuestras sociedades contemporáneas y, el modificarlas conlleva en primer lugar la modificación en las que son entendidas esas relaciones.
Ciertamente las relaciones de poder económico, laboral, político, religioso y de tantos otros tipos ejercen una intensa fuerza sobre los individuos y, concretamente, sobre el género. Sin embargo, existen también otras formas de sujeción más sutiles y menos evidentes, pero con efectos igual o incluso más potentes que los anteriores, nos referimos al lenguaje.
El lenguaje, como se sabe, es una de las manifestaciones más evidentes de una cultura y del modo en las que ésta interpreta un aspecto de su realidad. Mediante el uso del lenguaje se transmite no sólo un mensaje concreto sino también se transmite la forma o el modo en el que una sociedad concibe un aspecto de su realidad. En el caso de México, es por todos sabido que lenguaje coloquial tiende a ser empleado mayoritariamente con una connotación machista en la que, incluso, el empleo de figuras como el “albur” lo que de manera inconsciente refleja es la realidad de nuestro país, es decir, su generalizado machismo.
Sin embargo, no sólo mediante el empleo de expresiones claras y directas de contenido sexual es como se evidencia el carácter excluyente y discriminatorio del lenguaje sino también y sobre todo mediante el empleo de la exclusión o de la “presunta” inclusión. Cuando en un salón de clases se toma la lista a “los estudiantes” basta con que exista un solo hombre para emplear el artículo “los”, o bien, cuando desde casa la madre pregunta a “los niños” cómo les ha ido en su escuela (aún y cuando exista una hija incluida), o en términos más generales cuando en la radio y la televisión escuchamos y vemos cómo “los” diversos líderes políticos se reúnen para discutir asuntos de interés nacional.
Incluir a las mujeres en ese artículo “los” constituye una clara manifestación de las relaciones de poder y de subordinación que aún existen en nuestra sociedad. La transformación de nuestras sociedades hacía contextos más igualitarios e inclusivos pasa por reconocer las diferencias inherentes de cada género y no a darlas por supuestas cuando la referencia se realiza a un género en particular. Podría pensarse que estos planteamientos son irrelevantes existiendo tantos otros problemas nacionales, más, sin embargo, si nos detenemos un instante a analizar la esencia de nuestro planteamiento encontraremos que ello no es así.
La mayor parte de los problemas en una sociedad se relacionan con cuestiones de distribución: derechos, recursos, oportunidades, cargos públicos y privados, acceso a bienes y servicios, etc., Cualquiera de estos elementos, tradúzcase en: salud, educación, trabajo, representación política, etc., parten de una desigual distribución en la que el factor género es siempre un elemento central. Si la distribución de todos estos elementos no se realiza en términos de paridad, contem-plando ambos géneros, ninguno de tales problemas encontrará una feliz resolución y los problemas seguirán presentándose porque en el fondo, como hemos dicho, se parte de una inadecuada redistribución. No es ninguna casualidad que, hoy día, tras una mayor apertura democrática y un mayor conocimiento de nuestros derechos funda-mentales, los movimientos feministas y la lucha por la plena igualdad sean movimientos de gran respaldo popular y con una enorme fuerza que para todos es evidente.
El profesor Andrea Greppi, ha señalado: “la crítica de los lenguajes que configuran el universo político, es condición necesaria —y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles. La fuerza retórica del discurso de Martín Luther King en la defensa de los derechos de las minorías o de Ghandi en defensa de las mayorías; el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la diferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas. Todos sabemos que el procedimiento legislativo de las democracias representativas no siempre es el más eficaz para la defensa de los interese de las mayorías, y que la voluntad popular puede ceder ante la presión de los poderes hegemónicos.” 2
No podemos estar más de acuerdo con el planteamiento de Greppi por lo que respaldamos la idea de que los grandes movimientos sociales también inician con los cambios que se realizan en el lenguaje. En el caso de México, poco a poco hemos emprendido acciones dirigidas a modificar el lenguaje en pos de hacerlo más inclusivo e igualitario. Incluso, en el amparo directo en revisión 2806/2012, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con las expresiones “puñal” y “maricón” indicó:
“La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Es innegable que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos.”
En la experiencia comparada, y que a efectos de esta iniciativa contribuye respaldar nuestros argumentos, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-078/07 expresó: “... en algunos casos el uso del lenguaje, la estructura ambigua de las normas u otros problemas de técnica legislativa, pueden comprometer bienes constitucionalmente protegidos y afectar entonces la constitucionalidad de la correspondiente disposición. Uno de estos casos se presenta cuando el legislador utiliza expresiones abiertamente discriminatorias o que comprometen la dignidad o derechos de personas o de grupos poblacionales determinados... el lenguaje legislativo tiene no sólo un efecto jurídico-normativo sino un poder simbólico que no puede pasar desapercibido al tribunal constitucional. El poder simbólico del lenguaje apareja un doble efecto: tiende a legitimar prácticas culturales y configura nuevas realidades y sujetos... En esa medida, la lucha por el lenguaje no se reduce a un asunto de estética en la escritura o de alcance y eficacia jurídica de la norma. Se trata de revisar el uso de expresiones que reproducen y/o constituyen realidades simbólicas o culturales inconstitucionales. En ese sentido, el uso de un lenguaje denigrante, discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales...”
En este hilo conductor se encuadra nuestra reflexión, pero, ante todo, bajo la idea de la omisión. Las palabras duelen, como es sabido, pero también duele, y a veces muchos más, lo que no se dice o bien, se da por supuesto, tal y como ocurre en el máximo órgano de representación política y de diversidad en nuestro país: el Congreso de la Unión.
En todos los países democráticos, es el Parlamento o Congreso el órgano en el que se congregan las múltiples diversidades del país, se trata de un “espejo” en miniatura de la propia nación y, precisamente, su característica más distintiva y enriquecedora es la de su diversidad. Sin embargo, una de las primeras “diversidades” comienza con el género y, al día de hoy, el texto constitucional y múltiples disposiciones legislativas siguen refiriéndose a este órgano representativo como integrado únicamente por “diputados” y “senadores”.
El actual lenguaje legislativo empleado no refleja ya la realidad ni tampoco es consistente con diversas conquistas logradas por las mujeres, entre ellas, la paridad de género al interior de los órganos de representación política. Bastaría un simple ejercicio de encuesta para darse cuenta de que las diputadas y las senadoras no se reconocen ni se consideran incluidas bajo las frías expresiones de “los diputados” y “los senadores”. Por esta razón planteamos reformar la lingüística constitucional a fin de ser coherentes y respetuosos con el imperativo de la igualdad y la no discriminación.
En efecto, un lenguaje no discriminatorio “...favorece el fomento de actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas [que han sido] víctimas históricas de la discriminación. Cuando este lenguaje inclusivo y no discriminatorio se incorpora a la comunicación institucional del Estado y se expresa en sus documentos (leyes, decretos, resoluciones, planes y políticas, circulares, memos, etc.) la efectividad de la herramienta se potencia por la legitimidad que otorga el aval de su uso oficial.” 3
En nuestro caso, la propuesta concreta que planteamos a través de esta iniciativa es reformar el artículo 50 Constitucional para incluir en él la referencia a la Cámara de los Diputados y las Diputadas, así como la Cámara de los Senadores y las Senadoras. Hemos elegido este artículo porque es el núcleo de reconocimiento de la función legislativa. Asimismo, en términos de economía procesal y de viabilidad legislativa planteamos incluir la referencia expresa de que toda referencia que se realice a la Cámara de Diputados y a la de Senadores se deberá de entender referida a la Cámara de diputados y de diputadas y a la Cámara de Senadores y Senadoras.
Compañeros y compañeras, reitero, la propuesta que hoy planteamos ante ustedes, quizá pueda ser vista como un simple ejercicio de armonización normativa pero no es así. Se trata de reconocer algo evidente pero que sólo hasta hace muy poco tiempo hemos sido capaces de reconocer y es el de la enorme brecha de diferencias que aún existen entre los géneros y de las enormes luchas que las mujeres han emprendido para disminuir esas brechas. Compartimos el pensamiento de la Profesora Patricia Williams cuando señala: “Para los históricamente marginados la concesión de derechos es un símbolo de todos los aspectos de su humanidad que le han sido negados: los derechos implican un respeto que lo ubica a uno en el rango referencial de “yo” y “otros”, que lo eleva del status de cuerpo humano al de ser social”. 4
Por este motivo, compañeras y compañeros, planteamos ante ustedes la presente reforma que, dicho sea de paso, tiene ya diversos precedentes constitucionales en los que se reconoce a las y a los individuos que ocupan diversos cargos públicos pero que, en nuestro caso particular, se referiría a la Cámara de Diputados y de Diputadas, así como a la Cámara de Senadores y de Senadoras que son los órganos de máxima representación y pluralidad de nuestro país.
Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y diputadas, la otra de senadores y senadoras. Toda referencia que en esta Constitución se realice a la Cámara de Diputados y a la de Senadores se entenderá referida a la Cámara de diputados y de diputadas y a la Cámara de Senadores y Senadoras.
Transitorios
Primero. Toda referencia en leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones generales de carácter federal, general, nacional, local y municipal, así como las relativas a la legislación de la Ciudad de México que se refieran a la Cámara de Diputados y a la Cámara de senadores deberán entenderse, respectivamente, como Cámara de diputados y de diputadas y, Cámara de senadores y senadoras.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Campilo Neus, “Feminismo, ciudadanía y cultura crítica” en PULEO, Alicia H. (Ed.), El reto de la igualdad de género. Nuevas perspectivas en ética y filosofía política. Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2008, p. 167-178.
2 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 138-139.
3 “Guía para prácticas inclusivas y no discriminación en la función pública.” Secretaría de la Función Pública. Presidencia de la República del Paraguay. Asunción, 2009. Página 48. Disponible en:
http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21655/1/18_guiapra cticasinclusivasynodiscriminatoriasfuncionpublica.pdf
4 Williams, Patricia. “La Dolorosa prisión del Lenguaje de los Derechos”. En La Crítica a los Derechos. Universidad de los Andes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2003. Pág. 55.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.– Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
El derecho a la vivienda digna que reconoce nuestro marco constitucional y que desde el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los elementos que la presente iniciativa busca garantizar a los trabajadores del sector público y privado, mediante el financiamiento de créditos de interés social que por su propia naturaleza, deben ser baratos y suficientes en razón a lo que establece la propia legislación laboral que los rige.
En ese orden de ideas, se modifican los mecanismos con los cuales se calcula el monto de pago de dichos créditos, así como el cobro de intereses, debido a que esto propicia en función del plazo otorgado, un incremento desproporcional del adeudo original, superior a los créditos de la banca privada, misma que persigue el lucro, cuando su finalidad y objeto debería ser contrario a esto.
Las crisis económicas globales que de manera impredecible se han generado por diversos motivos, entre ellos los que están asociados a la salud, por citar solo un ejemplo, la falta de empleo fijo, salarios y nivel adquisitivo bajo, alejan al trabajador del acceso al derecho que nos referimos y a poder solventar el pago de su vivienda bajo las reglas establecidas en la legislación vigente.
El promedio de las tasas de interés sobre los saldos insolutos es comparativamente más oneroso que las aplicadas por la banca privada a nivel nacional o internacional, y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional ligado al interés social, ya que el crédito lejos de ser barato resulta inasequible.
Es decir, se trata de un sistema que creó un doble cobro de interés mediante la reforma neoliberal de 1992 y 1993 a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, lo cual debe modificarse, toda vez que el acceso al “crédito barato y suficiente” para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores por su finalidad requiere de otras características.
Argumentación
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de acuerdo al artículo segundo de la Ley que da lugar a su creación, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como tal su principal función es administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.
Por su parte el Fovissste, es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se constituyó con el mismo propósito que implica el derecho a acceder a una vivienda digna y brindar los apoyos necesarios para alcanzar este fin.
En ambos casos el “crédito barato y suficiente” que se otorga a los trabajadores para la adquisición de una vivienda, sin duda debería aplicar una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito privadas, de tal manera que el trabajador pueda pagarlo sin que dicho crédito supere excesivamente costo original de la vivienda adquirida, tal y como sucede actualmente.
Afirma la Ley que debe ser un crédito barato y suficiente. La Real Academia Española define “barato” como “Que tiene un precio bajo o más bajo de lo normal”.
La siguiente tesis aislada define “barato” como:
Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos.
Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato” utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.
a) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es jurídicamente verdadera si y sólo si existe una norma jurídica que indique que existe crédito barato para los trabajadores (artículo 123 Constitucional, artículo 3 Ley Infonavit).
b) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es factualmente verdadera si y sólo si obtienen crédito barato para la vivienda (o bien no existe crédito barato para la vivienda).
Por lo anterior, existe una verdad jurídica, pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.
No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo del 4 por ciento; sin embargo, no establece un máximo.
En este sentido, Prieto Sanchís afirma que “para la ponderación ha de existir equilibrio en el plano abstracto, en principio, han de ser las normas que contienen un principio todos del mismo valor, pues de otro modo no habría nada que ponderar; sencillamente, en caso de conflicto se impondría el de más valor”.
El artículo 123 constitucional indica que debe existir crédito “barato” para los trabajadores, y la Ley del Infonavit, una norma secundaria, otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que factualmente es contraria al término “barato” de la norma superior.
En este sentido, Juan Manuel Gómez afirma que por lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, podría pensarse que el Infonavit es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero “la incons-titucionalidad de la forma en que actualmente opera este instituto se hace manifiesta”.
Si los ingresos del trabajador rebasan los 12,250 pesos, los intereses pueden incrementarse hasta un CAT del 13.06 por ciento, que es superior al 11 por ciento que cobran en promedio cobran los bancos.
En la categoría de argumentación de MacCormik desde el argumento lingüístico no es necesario realizar una interpretación del término “barato” basta decir que debe ser de un precio menor del que generalmente se utiliza, desde el punto de vista sistemático para analizarlo desde un todo jurídico la constitución establece que debe ser barato, la ley secundaria establece que debe ser barato, sin embargo, en la misma ley secundaria se otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés que en promedio es del 12 por ciento, lo que afecta directamente al trabajador y a su familia contraviniendo una disposición constitucional.
El patrón aporta cinco por ciento sobre el salario del trabajador para la subcuenta de vivienda incluso después de otorgarse el crédito, el trabajador paga por años un crédito a un interés que puede oscilar entre el 10.8 y 12 por ciento que puede ser igual o superior a una institución bancaria, por ello pasan años y el crédito continúa sin variación adeuda lo mismo que cuando lo solicitó o un poco más. 1
El cobro de intereses sobre los saldos insolutos es mayor al que cobra la banca privada y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito en este caso está dependiendo un sistema con un doble mecanismo de cobro de interés, o bien un doble cobro de intereses sobre la vivienda, lo cual además de ser inconstitucional, resulta mucho más caro que cualquier otro crédito.
Consecuentemente, tanto las tasas de interés, como la actualización del monto original del crédito, no tienen que ser tan onerosas en un Estado preocupado por garantizar que se maximice el bienestar social.
El artículo 4 constitucional establece el derecho fundamental de la ciudadanía disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo que en la ley se deben establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Asimismo, el artículo 123 constitucional, en sus apartados A, fracción XII, y B, fracción XI, define los regímenes a que se sujetarán los trabajadores para acceder al derecho de vivienda digna, mediante la obtención créditos. 2
Por lo tanto, el crédito al que acceden los trabajadores debe garantizar el pago justo por su vivienda y que los intereses del crédito privilegien el espíritu social a que se refiere el artículo 123 constitucional.
La creación de la legislación en materia de vivienda de interés social señalada, tiene como objetivo que los trabajadores adquieran vivienda decorosa sin que esto se traduzca en cargas económicas excesivas, la propia expedición de esta legislación se consideró de utilidad social y dio vida a un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit). 3
Por otro lado, pero con el mismo sentido, para los trabajadores al Servicio del Estado, se creó el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste) 4 a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.
El esquema de financiamiento es administrado por organismos integrado por representantes del gobierno federal, en favor de los trabajadores para la adquisición de su vivienda, que debe facilitar créditos sin que se conviertan en deudas impagables y al mismo tiempo se proteja capitalización de dichos organismos para realizar adecuadamente su actividad de apoyo crediticio.
En 1992 se reforma el artículo 44 de la Ley del Infonavit y en 1993 el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, para la revisión anual de créditos y su actualización en la misma proporción al crecimiento del valor del salario mínimo; y es aquí donde se revierte la intención original de apoyo para los trabajadores, puesto que paulatinamente se incrementa también el valor del crédito otorgado en un inicio.
Tanto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, desde sus orígenes, se han reconocido como instituciones de carácter social, que nacieron con la finalidad de otorgar vivienda a la clase trabajadora del país, a través de créditos de bajo interés, que por ello merecían que se les reconociera como de interés social.
Las actualizaciones anuales de créditos y la aplicación de intereses, no tienen un equilibrio en la relación a la percepción salarial y la capacidad de pago por periodos prolongados de tiempo, con lo cual se eleva drásticamente el monto original del crédito.
Es preocupante para los beneficiados que, a pesar de pagar puntualmente, a través de las retenciones que se hacen a su salario, no disminuya la deuda original, sino se incremente, a pesar de que dichas retenciones representen el treinta por ciento del salario del trabajador al contratar el crédito.
En contraste las tasas hipotecarias en todo el mundo arrojan datos muy distintos al esquema de nuestro país en este rubro, por ejemplo, en Estados Unidos la tasa hipotecaria promedio a 30 años es de 3.6 por ciento; en Francia, las tasas hipotecarias alcanzaron un mínimo del 1.39 por ciento en promedio en junio del año pasado, según datos del Banco de Francia; en Alemania las tasas hipotecarias alcanzaron mínimos históricos con un préstamo promedio de 10 años actualmente por debajo del 1.0 por ciento; en Japón la política de tasa negativa del Banco de Japón ha mantenido los préstamos de vivienda asequibles. Se puede obtener una hipoteca de tasa fija a 10 años por alrededor del 0.65; en España la tasa de interés está por debajo de 2 por ciento en España. 5
Como se puede notar en el cuadro anterior, la aplicación de las Actualizaciones revierte cualquier avance para cubrir el adeudo original, por el contrario, se incrementa la deuda, además de que los intereses son muy altos para una vivienda de interés social.
Paradójicamente los bancos que obtienen una ganancia por financiar un crédito hipotecario, cobran menos por un crédito idéntico y por si fuera poco los intereses que las instituciones creadas para garantizar el derecho a la vivienda digna que no se dedica al lucro, son más altos, sin que existan esquemas de pagos fijos que no incrementen desproporcionadamente el valor de lo inicialmente prestado.
Un aspecto que tampoco se incluye en los contratos, debido a las actualizaciones del salario mínimo que impactan directamente al crédito, es la tabla de amortizaciones que cualquier cliente conoce cuando recibe un préstamo, pues eso le permite conocer cuánto debe pagar, en el caso de la vivienda de interés social no se tiene dicha información.
Por la forma en que se otorgan estos créditos facilitan su acceso, sin que por ello se cumpla con el propósito por el que fueron creados, no son baratos o de interés social como señala la ley, tampoco se alcanza el objetivo de dar seguridad y tranquilidad a los trabajadores que necesitan una vivienda digna para sus familias.
La presente iniciativa propone un esquema financiero de pagos fijos en pesos que reviertan la tendencia de la cartera vencida de fondos, sin que se descapitalice a las instituciones que los administran, y al mismo tiempo estos créditos sean verdaderamente para otorgar vivienda digna de interés social barata y suficiente para los trabajadores.
Estoy convencida que los préstamos originales no tienen por qué duplicarse o triplicarse si lo que se busca es que su costo sea menor a los créditos hipotecarios que ofrecen la banca privada, que actualmente terminan por ser menos caros, además de que informan desde el principio la amortización total del mismo.
Muchas de las viviendas que se han abandonado con independencia de la deficiente política de desarrollo urbano que prevalecía y el nicho de corrupción que se generó, tienen que ver con la imposibilidad de ser pagadas, esto no es algo nuevo, es una discusión por la que Morena ha presentado propuestas legislativas durante esta y la anterior legislatura.
Finalmente, el propio titular en Infonavit ha señalado que se han encontrado problemáticas y prácticas en el Instituto que iban en detrimento del beneficio de los trabajadores, por ello se estableció el Plan Estratégico y Financiero 2020-2024, para “representar una verdadera entidad de seguridad social con resultados financieros rentables y que pueda ofrecer mecanismos innovadores para cumplir su propósito constitucional de otorgar crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores puedan adquirir vivienda”. 6
En ese sentido el Infonavit busca atender las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para cuidar que las licitaciones del Instituto se realicen en apego a los principios constitucionales de transparencia, eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad del gasto público, erradicando abusos y malas prácticas, para terminar con el despilfarro de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se adiciona el párrafo segundo y se reforma el párrafo tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados , sin embargo, por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo segundo y se reforma el párrafo tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos , sin embargo, por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial.
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del veintiocho por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-46702019000100 135&script=sci_arttext
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040619.pdf
5 https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/las-hipotecas-con-tasas-de-interes-cer o-derriban-la-barrera-del-credito
6 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/67e528e7-f13d-4dbf-a668-b29a5 94351c3/Plan_Estrategico_y_Financiero_2020-2024.pdf?MOD=AJPERES&CVID=n771-. G
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http://sitllxiii.diputados.gob.mx/iniciativas_con_cclxiii.php?fi lit=%20&pert=0&edot=D&comt=0
https://www.condusef.gob.mx/comparativos/comparativos.php?idc=1&im=bancos.jpg&h=1
https://www.banamex.com/es/personas/creditos/credito-hipotecario .html
https://www.afirme.com/Personas/Credito-Hipotecario.html
https://www.santander.com.mx/personas/creditos-hipotecarios/inde x.html
https://www.bbva.mx/personas/productos/creditos/credito-hipoteca rio.html
https://www.hsbc.com.mx/hipotecario/productos/adquiere-tu-hogar/
https://www.scotiabank.com.mx/personas/creditos/hipotecarios/com pra-tu-casa.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incremento en el uso del internet durante la pandemia que estamos viviendo en la actualidad ha dejado al descubierto los grandes problemas que tiene la tecnología en su aplicación, así como la accesibilidad en muchos lugares.
Las empresas que se encargan de proveer el acceso a internet se han enfocado en aumentar sus planes y capacidades para otorgar el mejor servicio durante la presente situación, sin embargo, no ha sido suficiente debido a los altos reportes en las fallas del servicio.
En la mayoría de las empresas y si su naturaleza se lo permitía se empezó a implementar el home office y derivado de ello los empleados tuvieron la oportunidad de continuar con sus labores desde sus hogares, lamentablemente muchas personas no tenían un acceso adecuado a internet o el proveedor no tiene las capacidades para otorgar el servicio de manera adecuada provocando nuevos problemas.
Es necesario resaltar que no es un problema reciente, simplemente se han incrementado las fallas en la conexión derivado de la alta demanda que se ha tenido en los hogares mexicanos. Hoy en día se ha vuelto indispensable tener una conexión de internet rápida y eficaz, líneas telefónicas activas y servicios de luz para seguir trabajando a distancia.
Aunado al home office, el regreso a clases virtuales ha logrado que las conexiones a internet se volvieron más limitadas tenía varios problemas de conexión provocando comunicaciones cortadas o no poder acceder a las mismas.
El pasado 11 de junio, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en su boletín de prensa publicó un comunicado denominado: Reporta Profeco disminución de reclamaciones en telecomunicaciones en más de 50 por ciento 1 en dicho documento se establece que durante los meses de enero y abril del 2020 se recibieron 5 mil 407 inconformidades del sector de telecomunicaciones y las reclamaciones más recurrentes consistieron en la negativa a la entrega del bien o servicio (18.8 por ciento), negativa a la rescisión del contrato (12.4 por ciento) y negativa al error de cálculo en consumo (11.6 por ciento).
Las reclamaciones fueron derivadas de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión restringida, internet, de forma individual y empaquetada, así como de equipo terminal que ofertan los diferentes proveedores de servicios.
En los paquetes donde se ofrecen dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago las reclamaciones aumentaron 268 por ciento en los primeros cuatro meses de 2020, durante el mismo periodo entre 2020 y 2019 pasaron de 167 a 614 las reclamaciones por usuarios.
Los principales motivos de reclamación fueron negativa a la entrega del bien o servicio, al pasar de 80 en los primeros cuatro meses de 2019 a 235 en igual lapso de 2020; negativa a la rescisión del contrato, de 17 a 110; y negativa a corregir errores, de 7 a 53.
Esto tan sólo son las cifras de cuatro primeros meses, la cuarentena estaba iniciando, por lo tanto es urgente que se hagan las nuevas cifras para comprobar que las y los mexicanos siguen teniendo grandes problemas con las coberturas de internet en sus hogares.
Si bien es cierto, se tienen identificados los principales motivos sobre los cuales se deban emprender acciones preventivas que incentiven la generación de buenas prácticas en el sector, pero hasta el momento lo realizado ha sido mínimo.
Debemos garantizar que se tendrá el acceso a internet sin fallas o sin complicaciones o en todo caso que las empresas responsables no cobren el servicio si no se está otorgando lo pactado en el contrato. La economía del país debe de estar balanceada, se debe corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y pagar por dicho servicio, si no se recibe el mismo no debe de cobrarse.
Los proveedores que mayores quejas recibieron en el primer cuatrimestre de 2020 por servicios empaquetados (una oferta comercial para prestar más de dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago 2) fueron:
3
Y sólo por el servicio de internet, las principales empresas con problemas fueron Telcel, Izzi y AT&T.
Por otro lado, Profeco cuenta con dos vías para hacer valer tus derechos como consumidor, según la situación en la que te encuentres podrías hacer una queja o una denuncia.
La queja es una reclamación formal en caso de que el proveedor no cumpla con los términos y condiciones del contrato, para este caso es necesario acudir ante una oficina de Profeco con diversos documentos, ante esta situación Profeco te ofrece un conciliador que te acompaña durante todo el proceso, los resultados van desde la restituciones o devolución del monto pagado o una bonificación o indemnización por los daños causados, pero todo esto toma bastante tiempo y muchas veces no resulta conveniente para el consumidor.
Por otro lado, existe la denuncia, en este procedimiento, se pueden denunciar actos y omisiones de un proveedor que afecten intereses propios o los de una comunidad. Este caso es más rápido y privado, solamente se solicitará una información detallada sobre el problema, así como todos los datos del proveedor y Profeco realizará los trámites correspondientes para verificar que la misma información es verdadera y de ser así solucionar el problema a la brevedad.
Otra opción que se tiene es la plataforma denominada Concilianet, 4 es un módulo de solución de controversias en línea y todo se desahoga vía internet, sin embargo, la misma plataforma cuenta con una catálogo de aquellos proveedores que han aceptado solucionar el problema por ese medio. Dentro de las finalidades de la misma se encuentra realizar todo desde una computadora y que sea más rápido el trámite, se establece que las respuestas serán en un término no mayor de 10 días hábiles, pero en la mayoría de los casos no se recibe ningún correo por parte de Profeco para darle continuidad.
Aunque esa solución de controversias parece ser atractivo debido a que las todas las partes interesadas se reúnen para solucionar el problema, son pocos los casos que llegan hasta esta etapa del procedimiento y no se tienen un documento con datos exactos sobre la efectividad de dicha plataforma.
Lamentablemente muchas mexicanas y mexicanos no desean realizar ninguno de esos procesos ya que consideran que es tardado, una pérdida de tiempo y en la mayoría de las ocasiones las autoridades correspondientes no siguen el trámite correspondiente dejando congelado su asunto.
En ese sentido, la presente iniciativa pretende que los consumidores paguen por el servicio que reciban de manera adecuada y según lo establecido en el contrato y que los proveedores se encarguen de hacer un cobro justo y proporcionado según lo prometido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en términos del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Primero. Se reforman los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido y, en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:
I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;
II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones , cantidad y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía o dentro de un plazo razonable, y
IV. En los demás casos previstos por esta ley.
Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.
Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.
Artículo 92 Bis. ...
La bonificación o compensación se hará de manera inmediata por parte del proveedor. Para determinar la cantidad adecuada se contabilizarán las horas o días en los que no se tuvo el servicio contratado y será aplicado en el siguiente pago del consumidor.
Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 191, 195, 196 y 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que dar como sigue:
Artículo 191. ...
...:
I a XII. ...
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos, cuando así lo determine la autoridad competente o cuando la falta del servicio exceda más de 4 horas y no se cuente con una solución pronta;
XIV a XXI. ...
...
...
...
...
Corresponde al Instituto regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.
El Instituto y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, las bonificaciones aplicadas a los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios o autorizados, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones.
El Instituto y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando los concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el Instituto imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones a los concesionarios.
Artículo 195. Los concesionarios y los autorizados están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, bonificaciones, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
El Instituto emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y los autorizados publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios , tarifas y bonificaciones aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.
Artículo 196. Los concesionarios y los autorizados están obligados a suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del usuario.
En todo momento se garantizará un buen servicio por parte de los concesionarios y los autorizados, en caso contrario se realizará la bonificación según sea el caso.
Artículo 205. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades y bonificaciones conforme a los formatos que establezca el Instituto.
El Instituto deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Procuraría Federal del Consumidor, Boletín de Prensa, Disponible en línea:
https://www.gob.mx/profeco/es/archivo/prensa?idiom=es&order= DESC&page=7 15 de octubre de 2020
2 Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones. Profeco, 2020, Disponible en línea:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/557011/Inconformi dades_mas_recurrentes_en_Telecomunicaciones_Primer_Cuatrimestre.pdf 15 de octubre de 2020.
3 Elaboración propia con información del documento “Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones” realizado por la PROFECO 2020.
4 Profeco, ¿Qué es Concilianet? Disponible en línea:
https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp 15 de octubre de 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, en los términos que se indican conforme la siguiente
Exposición de motivos
En nuestro país, no es ajena la continua inconformidad de las mexicanas y los mexicanos respecto a las actuaciones de las autoridades o los servidores públicos que, aunque están obligados, de acuerdo con el artículo primero constitucional, a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, en muchas ocasiones, incurren en conductas completamente contrarias a esa obligación.
Por otro lado, tampoco es ajeno lo difícil que es lograr que se haga justicia respecto a los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes del Estado, como por ejemplo, los encargados de la seguridad pública, quienes como es evidente, abusan reiteradamente de su poder atentando contra derechos humanos, ya sea por la corrupción que no permite que sean juzgados conforme a derecho, porque no hay forma de probar su actuar o porque a las personas contra las que se cometen, no se les reconoce credibilidad, a lado de la de una persona que ostenta un cargo público de cualquier categoría, de acuerdo al criterio del juzgador, o la vulnerabilidad de la persona en cuestión.
Gracias a las tecnologías a las que se tienen acceso en la época que nos encontramos viviendo, en muchas ocasiones cuando una de estas arbitrariedades es cometida, hay quienes pretenden registrar los hechos que se suscitan; sin embargo, ahí nos enfrentamos a otro problema, que es la falta de claridad en la legislación, sobre el derecho de cualquier particular de video-grabar o fotografiar actos que realicen agentes de policía o cualquier servidor público que en ejercicio de sus funciones, abusa del poder que le dio el estado para actuar en su nombre.
Muchas veces es este el argumento con el que se mitifica que video-grabar o fotografiar actos de los servidores públicos, aduciendo indebidamente que se vulnera el derecho a la intimidad, al honor, la imagen y la seguridad de los agentes del estado, cuando esto no es así, pero esa ambigüedad legal, es interpretada por dichos agentes para amedrentar y no permitir a los ciudadanos registrar atentados contra sus derechos humanos o los de otras personas, y así mismo, complicar el registro de dichos hechos.
La postergación de una verdadera transformación a la cultura del servicio público y de las actuaciones que tienen permitidas los cuerpos del estado, incluidos los policiales, militares, o de autoridades administrativas —en la práctica y no solo la letra de la ley—, está debilitando la legitimidad de las instituciones encargadas y, por lo tanto, poniendo en una situación de vulnerabilidad a las personas a quienes se supone deberían de proteger.
De igual manera, se refuerzan los estereotipos relacionados con la corrupción y el miedo a cualquier agente del estado, en lugar de ser la fuente de seguridad y apoyo que en un origen era intención que fueran. Tras los planteamientos anteriores, es necesario establecer, para empezar a desmitificar esa cultura, que es indebido que los agentes del estado, así como los servidores públicos que actúan en su nombre, puedan obstaculizar el registro por medios electrónicos de los hechos que ocurren cuando ejercen sus funciones, puesto que en realidad afecta los derechos y las libertades de la sociedad a la que sirven y quebranta gravemente la legitimidad de su mandato y sus acciones.
Además, los derechos al honor, la intimidad y la imagen de los servidores públicos, no pueden privilegiarse, sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población. Esto ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concordancia a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en apego a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ha determinado que el interés público se privilegia ante el derecho a la intimidad, el honor y la imagen.
En ese sentido, la proyección pública de las personas que fungen como servidores públicos amplía el nivel de intromisión admisible, siempre que dichas intromisiones se encuentren relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública. Consecuentemente, la responsabilidad que, en todo caso, pudiera generarse con motivo del ejercicio de las libertades, como la Suprema Corte lo ha destacado en sus precedentes, es de carácter posterior y no a priori, pues es hasta el momento en que se actualiza dicha libertad, mediante la divulgación de la información cuando se podrían llegar a afectar derechos de terceros y nunca con anterioridad. Por tanto, el conflicto de derechos que aducen existe, ha sido resuelto por criterio jurisprudencial de observancia obligatoria para todas las autoridades en sentido favorable a los intereses de la comunidad; es decir, si se tiene que elegir entre el derecho a la intimidad, el honor y la imagen de un servidor público o la libertad de expresión y de información, por regla general deberá privilegiarse ésta última.
Ahora bien, ningún servidor público en ejercicio de sus funciones tiene porqué sentirse evidenciado, siempre que dicho ejercicio se conduzca conforme a derecho, y dado el groso de violaciones de derechos humanos, tan comunes en nuestro país, perpetradas por quienes están originalmente encargados de prevenirlas, es primordial que existan mecanismos de comprobación para los ciudadanos que les permitan señalar dichas conductas, para evitar la intención de la policía de esconder sus abusos, arbitrariedades y prácticas fuera de la ley, utilizadas en muchas ocasiones como parte de sus técnicas de investigación.
Por ese motivo, la frágil invocación del alegato de que los servidores públicos requieren del anonimato para llevar a cabo sus funciones, resulta contrario a derecho y además atenta contra las libertades de las personas y el interés público; por el contrario, los policías son servidores públicos que deben permanecer visibles cuando realizan sus actividades de seguridad pública, para que puedan ser objeto de escrutinio público, fiscalización ciudadana y, por supuesto, sujetos a una sanción cuando se aparten del marco normativo.
Existen demasiados casos de ciudadanos víctimas de abusos de autoridad de los servidores públicos, incurriendo en violaciones a derechos humanos que han sido conocidas, difundidas y protestadas, por medio de las redes sociales, algunos ejemplos representativos a continuación:
• Pueden mencionarse los casos de violación de mujeres que señalaron a agentes de la policía de la ciudad de México, desencadenando una ola de protestas en el país con el lema “Los policías no me cuidan, me violan”, permeando y transmitiendo el sentimiento de desconfianza y temor contra los cuerpos policiales, como fue difundido nacionalmente, gracias a los medios de comunicación;
• Otro caso sumamente representativo, así como doloroso para todas y todos como ciudadanos de este país, es el caso Atenco, por el que, en 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado mexicano tras encontrarlo responsable de “violencia sexual, violación y tortura” contra 11 mujeres en el caso Atenco, ocurrido en el estado de México durante los días 3 y 4 de mayo de 2006, caso que se ha caracterizado desde su exposición por haber sido altamente violento y cruel; y
• El caso más actual que causo un fuerte impacto de manera nacional es el de Giovanni López, el joven que murió tras ser detenido, golpeado y torturado por policías de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco. A diferencia de los casos anteriores, y de tantos más que ocurren en nuestro país, éste fue grabado en video, demostrando el abuso de autoridad, exceso de fuerza, y privación de una defensa adecuada. Después de un mes de su muerte, una vez que se viralizó el video de su detención, las protestas escalaron exponencialmente, en el marco de protestas en Estados Unidos por la muerte de George Floyd (caso ampliamente conocido que es otro ejemplo de la necesidad de registrar las violaciones de derechos humanos para poder hacer responsables a las autoridades que actúan ilegalmente), gracias a lo cual, se está investigando a los culpables de su muerte.
Consideraciones adicionales entorno a la iniciativa
I.- Cumplimiento al eje transversal 2, del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal 2019—2024 que tiene como objetivos erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, así como recuperar el Estado de derecho, en el objetivo prioritario número 1 de 5 versa: “Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción”, y su eje transversal número 2, consiste en “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública: busca que las políticas públicas estén encaminadas a eliminar la corrupción y garantizar la eficiencia de la administración pública.”
En ese sentido, se considera que esta iniciativa se ajusta a la política que procura abatir la corrupción al proveer registros de prueba sobre las actuaciones de los servidores públicos, así como desincentivarlos de cometer actos que atenten contra los derechos de los ciudadanos al saber que están sometidos al escrutinio público de manera legal.
Aunado a ello, debe agregarse que es indispensable para lograr el Estado de derecho, una sociedad participativa, que tenga los instrumentos necesarios para hacer el contrapeso que regule la relación entre el poder del Estado y el interés público.
II.- Garantizar a los ciudadanos el derecho a la publicidad de las actuaciones del estado. Cabe señalar que este derecho no está garantizado en ningún instrumento jurídico de rango similar a la Constitución, que permita garantizar a los ciudadanos la posibilidad de registrar hechos a través de aparatos electrónicos que doten de certeza la posible denuncia del hecho, lo cual a su vez, otorga al servidor público una herramienta para tener la oportunidad de aclarar o combatir con hechos ciertos los eventos ocurridos, manteniendo la objetividad de la situación en cuestión, lejos de opiniones o testimonios subjetivos.
Por lo tanto, se considera que dado lo establecido respecto al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del interés público prevaleciendo ante el deseo de anonimato de los servidores públicos, es necesario establecer el reconocimiento de este derecho, para eliminar la ambigüedad del derecho a los ciudadanos a registrar las posibles violaciones de derechos humanos sufridas en manos de autoridades.
Otra consideración significativa, es el importante papel que juega esta capacidad de los ciudadanos de exponer actuaciones ilegales y violatorias para proteger sus derechos humanos o los de otros —así como en su caso, poder denunciar y perseguir la actuación ilegal de la autoridad—, en conjugación con la nueva disposición que fue decretada por el Ejecutivo federal, que amplía y oficializa el poder de las fuerzas armadas de México para participar en las tareas de seguridad pública, que incluyen la detención de sospechosos, aseguramiento de escenas del crimen, ejecutar ordenes de opresión, entre otras. Se dice que juega un papel importante, pues como es sabido popularmente, las fuerzas armadas cuentan con un historial de violaciones a derechos humanos realizadas con plena impunidad.
Finalmente, es importante recordar que esta propuesta de ley no tiene un impacto presupuestal, sino que solamente requiere de la voluntad política de quienes tomamos las decisiones legislativas del país. Ésta es una iniciativa que como muy pocas de las que han sido presentadas en esta temática, no solo generaría un impacto directo y automático en la esfera jurídica de los ciudadanos para el combate a la corrupción, sino que, además, no va a costarle nada en absoluto al erario público del Estado mexicano, como se evalúa en el siguiente punto.
III.- Consideraciones respecto al impacto presupuestal de la presente iniciativa. No obstante que de conformidad con los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18, fracción I y 19 de su Reglamento, el único obligado a sustentar sus iniciativas de leyes o decretos es el presidente de la República, el suscrito legislador, a fin de facilitar el trabajo de la comisión orgánica que corresponda dentro de esta soberanía, se sirve presentar a continuación la evaluación de impacto presupuestario que podría revestir la iniciativa de referencia:
• Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones: El instrumento no implica la creación o modificación de unidades administrativas o plazas, ni contempla la creación de nuevas instituciones, por lo que en este sentido no generaría impacto en ningún presupuesto público;
• Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades: El proyecto no impactaría en modo alguno en los programas aprobados por el Estado, dado que su contenido deriva únicamente de la voluntad de la autoridad en el reconocimiento de este derecho a los ciudadanos;
• Establecimiento de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en leyes fiscales: El instrumento no implica destinos específicos de gasto público;
• Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo: El instrumento no implica la creación o modificación de unidades administrativas o plazas, ni contempla la creación de nuevas instituciones, por lo que en este sentido no generaría impacto presupuestario; e
• Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria. El proyecto no incluye disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
IV.- Cuadro comparativo
Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a consideración del pleno el proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico el ejercicio de las funciones de los servidores públicos
Artículo Único. S e reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6. (...)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.
(...)
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Roberto Antonio Rubio Montejo, Irma Juan Carlos, Dulce Méndez de la Luz Dauzón, Lucía Riojas Martínez, Martha Tagle Martínez, Soraya Pérez Munguía, Rubén Moreira Valdez, Nayeli Fernández Cruz, Frida Esparza Márquez, Adriana Medina Ortiz y Ana Priscila González, diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que sus animales son tratados”. Mahatma Gandhi
“Los seres humanos, por regla general, se han considerado a sí mismos como superiores y tan diferentes a los animales no humanos que ni siquiera se asumen dentro de la categoría biológica de animales.” 1
Este tipo de pensamientos han puesto en peligro la biodiversidad en el planeta en distintas etapas de la historia, y en muchos de los casos, varias especies animales han terminado extintas por la mano del ser humano; La foca monje del caribe, el tigre de Tasmania, el rinoceronte negro occidental, el delfín del río Yangtsé y las aves dodo, son algunos ejemplos 1 de esta triste realidad.
Lo grave de este asunto es que el problema continúa aún en nuestros días, el ser humano, en su afán de sentirse superior, sigue realizando actos llenos de violencia y crueldad en contra de los animales.
Desde el año 2000, la Human Society de los Estados Unidos, ha hecho estudios de la crueldad hacia los animales para recopilar información y elaborar un diagnóstico de la situación. Un informe del año 2003, basado en el análisis de mil 373 casos de crueldad hacia los animales, reportó que unas mil 682 personas estaban involucradas en los hechos. De todos los casos reportados, un 57 por ciento eran daños causados intencionalmente a los animales, mientras que un 43 por ciento eran casos extremos de negligencia (descuido). El reporte incluye casos de peleas animales (de perros y de gallos, principalmente). 3
A finales del mes de septiembre de 2020, en la provincia de Henan, China, se descubrieron 4 mil animales de compañía muertos, víctimas del mercado por internet. Fuentes reportan que los animales habían llegado vivos pero quedaron abandonados y encerrados en cajas durante varios días sin agua ni comida hasta morir. 4
En España, hace unos días, las autoridades descubrieron un cargamento abandonado de aproximadamente 26 mil pollitos en el aeropuerto Adolfo Suárez (Madrid-Barajas). En el momento de la intervención, cerca de 6 mil se encontraban casi muertos por falta de alimentación durante tres días de abandono, y alrededor de 20 mil más agonizaban o intentaban sobrevivir alimentándose de los restos de los animales fallecidos. 5
En México las cifras son desalentadoras. “De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el tercer país en el mundo con mayor número de registros de animales maltratados. Año con año mueren más de 60 mil animales por maltrato. Las acciones de este tipo más recurrentes hacia animales en nuestro país son violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte. Anualmente, la Semarnat recibe más de 4 mil 200 animales de los cuales la mayoría han sufrido alguna especie de maltrato; el 64 por ciento son perros (de los cuales 25 por ciento de la raza pitbull), 18 por ciento son gatos y el restante otro tipo de animales como vacas, caballos, cerdos, etcétera.” 6
Tan solo en la Ciudad de México, durante 2018, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) recibió mil 236 denuncias ciudadanas relacionadas con algún acto de maltrato animal 7 y en 2019 dicha cifra aumentó a mil 873. Del total de denuncias presentadas, “80 por ciento corresponden a golpes, laceraciones, falta de alimento y falta de atención veterinaria; 5 por ciento, por hacinamiento; 4 por ciento, por venta de animales enfermos o en vía pública; 4 por ciento, por criaderos ilegales; 3 por ciento, por falta de aire y abrigo o malas condiciones del hábitat, y 2 por ciento, por falta de higiene o abandono. El otro 2 por ciento es por otras causas.” 8
Como se puede apreciar, la violencia y crueldad en contra de los animales continúa con nuevas modalidades, es por ello, que es necesario legislar en materia de protección y bienestar de los animales. Desde finales de la década de los años setenta, la Declaración Universal de los Derechos del Animal 9 considera que todo animal posee derechos y que su desconocimiento y desprecio conducen al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza, los ecosistemas y los propios animales.
En el artículo 7.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se define el concepto de bienestar animal, así como los elementos que lo integran, el cual por su relevancia se transcribe íntegro a continuación:
El término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.
Un buen bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.
Además, diversos países en el mundo han elaborado sus legislaciones respectivas, que tienen en común la tendencia progresiva en materia de protección y bienestar animal. Diversos países han incluido también a nivel constitucional, requerimientos específicos en relación a los intereses de los animales, como son los casos de Suiza (1973), India (1976), Brasil (1988), Eslovenia (1991), Alemania (2002), Luxemburgo (2007), Austria (2013) y Egipto (2014).
La Ley sobre Protección de Animales en Chile establece, en su artículo primero, las “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”. Asimismo, señala la necesidad de que se incluya, desde la educación básica, el respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles.
En el caso de nuestro país, contamos con algunos ordenamientos tendientes a procurar el bienestar animal, por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Vida Silvestre. La propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que las entidades federativas y los municipios pueden contar con legislaciones locales sobre protección animal.
Pese a ello, en nuestro país se siguen incrementado los casos de maltrato y crueldad animal y existe una gran disparidad entre lo que las legislaciones de cada entidad disponen al respecto, siendo que las bases mínimas de protección y bienestar animal debieran ser homogéneas a nivel nacional.
Sin embargo, la redacción vigente de la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional no contempla mención explícita con respecto al bienestar animal, por lo que esta materia sigue estando fuera de la esfera de facultades del Congreso Federal.
En ese sentido, el Senado de la República aprobó en septiembre de 2019 un dictamen mediante el cual se incorpora en la citada fracción, la facultad para legislar “en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico”, lo cual si bien refleja la voluntad política que existe en torno a procurar el bienestar de los animales, consideramos resulta insuficiente que se constriña esta facultad únicamente para animales de compañía en ambientes domésticos, pues dicha redacción se presta a interpretaciones ambiguas respecto de qué animales se encuentran o no en ese supuesto, pero más importante aún resulta en una norma especista, es decir, que discrimina a ciertas especies de ser sujetas de la protección de las leyes en la materia, sin existir argumentos que justifiquen dicho trato diferenciado.
Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de bienestar animal, sin distinción de especies o categorías. Los animales como especies vivas e integrantes de nuestro equilibrio ecológico, ya sean especies domésticas o silvestres deben ser tratadas con dignidad y respeto y la legislación debe dejar establecido de manera clara las competencias para lograrlo, así como las sanciones para quienes incurran en conductas contrarias al espíritu de esta reforma.
Es urgente e impostergable incorporar el principio de bienestar animal desde un mandato constitucional y posteriormente con una ley general que integre con claridad las obligaciones y responsabilidades de los tres ámbitos de gobierno, así como de los sectores público, privado y social en materia de prevención, educación y principios de relación entre seres humanos y animales.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el Artículo 73, Fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-F. [...]
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como en materia de bienestar animal.
XXIX-H. a XXXI. [...]
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir una ley general en materia de bienestar animal.
Notas
1 Algunas reflexiones a favor y en contra de considerar a los animales no humanos como sujetos morales. Diana Solano Villareal. Universidad Nacional. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4638442.pdf
2 Diez animales que se extinguieron por culpa de los humanos. Milenio, 29 de noviembre de 2019. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://www.milenio.com/virales/fauna/animales-extintos-por-culp a-de-los-humanos
3 Contra el maltrato de los animales. Hortensia Castañeda. Ciencia UAT. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942924001.pdf
4 China: Como producto de las compras por internet hallan muertos a 4000 perros, gatos y otros animales dentro de cajas abandonados. Anima Naturalis. 2 de octubre de 2020. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://www.animanaturalis.org/n/45663/china-como-producto-de-la s-compras-por-internet-hallan-muertos-a-4000-perros-gatos-y-otros-animales-
5 Maltrato animal: encuentran más de 20.000 pollitos muertos en aeropuerto de España. La República, 09 de Octubre 2020. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://larepublica.pe/mundo/2020/10/09/maltrato-animal-encuentr an-mas-de-20000-pollitos-muertos-en-aeropuerto-de-espana/
6 Maltrato animal en México: la otra cara de la crisis del respeto a la vida. César Suárez, Tercera Vía. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://terceravia.mx/2015/10/maltrato-animal-en-mexico-la-otra- cara-de-la-crisis-del-respeto-a-la-vida/
7 Aumenta el maltrato animal en la Ciudad de México. Prensa Animal. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://prensaanimal.com/aumenta-el-maltrato-animal-en-la-ciudad -de-mexico/
8 Se han levantado mil 236 denuncias por maltrato animal. Excélsior, Lilian Hernández, Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en:
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado-mil-236- denuncias-por-maltrato-animal/1332105
9 Declaración Universal de los Derechos del Animal. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:
https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputados: Julieta Macías Rábago, Roberto Antonio Rubio Montejo, Irma Juan Carlos, Dulce Méndez de la Luz Dauzón, Lucía Riojas Martínez, Martha Tagle Martínez, Soraya Pérez Munguía, Rubén Moreira Valdez, Nayeli Fernández Cruz, Frida Esparza Márquez, Adriana Medina Ortíz y Ana Priscila González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de Protección al Consumidor, en materia de plataformas digitales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Federal de Protección al Consumidor, Federal del Trabajo, y del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición de plataformas digitales que proporcionan servicios en nuestro país ha sido una realidad desde principios de esta década. Entre las más populares se encuentran Uber, Cabify, Airbnb, Rappi y Blablá Car. Dichos servicios se extienden a nivel internacional, creando un nuevo paradigma en la operatividad económica, posicionándose como empresas disruptivas que no comulgan con las prestaciones laborales y convenios de trabajo tradicional.
Por ello, la aparición de este tipo de empresas ha disgustado a los sectores que tradicionalmente se beneficiaban de un segmento de mercado específico, tales como el transporte público, la hotelería y los viajes foráneos. Ante este escenario, se han implementado en muchos países regulaciones a estas plataformas digitales, tratando de atraerlas a una normatividad que obedece a realidades económicas establecidas en el siglo XX, las cuales han perdido el rumbo de inclusión y equidad de competencia.
La presente exposición tiene el objetivo de ahondar en esta nueva realidad económica del país, basada una economía colaborativa que permite a las y los mexicanos complementar sus ingresos e incluso vivir de este sistema; como objetivo específico se analizan las leyes proclives a reformarse, en este nuevo enfoque de economía colaborativa, a fin de clarificar jurídicamente cómo deben entenderse los derechos del consumidor, la protección de los datos personales, el impulso a la innovación y emprendimiento y la regularización de prestaciones laborales bajo esta nueva realidad económica.
La economía colaborativa es un término relativamente nuevo en el campo de la economía, y obedece a una tendencia en el mercado, mediante el cual, las y los consumidores prestan un bien o un servicio a través de un intermediario que regularmente se maneja mediante plataformas digitales o internet. Al ser un fenómeno económico disruptivo, otorga beneficios económicos a los principales proveedores de bienes y servicios; sin embargo, carece de un marco regulatorio que garantice la seguridad social, la protección de datos personales, los derechos al consumidor e incluso se habla de implicaciones negativas al ambiente.
Camilo Ossa Bocanegra explica este fenómeno a través de las variantes de orden espontáneo y orden planificado, siendo el primero un conjunto de elementos y necesidades que se conjugan para crear nuevos servicios y actividades que rompen el estatus quo del mercado tradicional, el cual es minuciosamente planificado a través de leyes, normas y tradiciones (orden planificado). En consecuencia, rescata el concepto de economía colaborativa como
Un sistema de mercado construido sobre redes des-centralizadas de personas y empresas (agentes) conectadas entre sí, que crean, distribuyen y consumen bienes y servicios sin la utilización de intermediarios, lo que las hace particularmente eficientes en la medida que eliminan cargos-precios de intermediación, como puede ser un banco, un supermercado, una empresa de transporte, una agencia de viajes, etcétera. 1
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha abordado con prontitud este nuevo fenómeno, rescatando las definiciones de Thomas Pushmann (“Sharing economy”. Springer Fachmedien Wiesbaden) y Lizzie Richardson (“Performing the sharing economy”. Geoforum), que entienden la economía colaborativa como un “consumo colaborativo a través de actividades como compartir, intercambiar o alquilar recursos sin necesidad de transferir posesión”, 2 los cuales se basan en “la posibilidad de tomar bienes que están siendo subutilizados y ponerlos a disposición de la comunidad a través de la red, lo que nos lleva a reducir la necesidad de propiedad”. 3
El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) ha evaluado los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa, entendiéndola como “un conjunto de disrupciones tecnológicas y de mercado para crear una intermediación masiva de servicios entre pares”; 4 sin embargo, acepta que de antemano este tipo de colaboración debe entenderse como un nuevo paradigma en el mercado, pues aunque históricamente siempre ha habido colaboración económica en las comunidades, el término de economía colaborativa viene acompañado de un elemento tecnológico y digital.
Estos elementos tecnológicos suponen un reto para los países, pues las empresas que han explotado este término, están ausentes de regulaciones que entiendan y obedezcan la naturaleza de su existencia, por lo que diversos gobiernos han optado por regularlas bajo un enfoque de empresas tradicionales, argumentando que estas plataformas compiten deslealmente en los mercados y afectan los derechos laborales de quienes se dedican a obtener ganancia a través de estos servicios.
No obstante, la mayoría de las regulaciones que imponen barreras a este tipo de innovaciones, obedecen a presiones de grupos que se sienten vulnerables ante la llegada de este fenómeno, tal como es el caso de los taxis, los servicios de hospedaje, la banca tradicional y el transporte foráneo. Por ello, es común observar protestas multitudinarias que exigen que se regule a estos servicios bajo un enfoque de empresa tradicional, con las obligaciones que conlleva hacia el Estado.
Por ello es importante se vislumbre desde un enfoque ganar-ganar donde la competitividad y la innovación no se pretende afectar, pero se busca proteger a los consumidores finales y los trabajadores que, como particulares buscan obtener ingresos extras a través de estas plataformas digitales de economía colaborativa. Es pertinente implantar me-canismos de protección al consumidor y a los particulares que usan estas tecnologías, velando por su satisfacción, la calidad en el servicio, su integridad humana, la protección a los datos personales y la regularización de prestaciones laborales.
La protección al consumidor de estos servicios es de vital importancia, pues a pesar de que se entiende este fenómeno como un contrato en común acuerdo entre dos personas, aún se impone la realidad del proveedor de un bien o servicio, y un usuario final. Es importante entender que las plataformas digitales de donde se obtienen los servicios colaborativos, fungen casi siempre como intermediarios del contrato, por lo que en sus términos y condiciones pueden deslindarse de cualquier situación que vulnere los derechos del consumidor.
En México existe la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual tiene como misión empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población. 5
Esta institución es y debe ser la protagonista de este tema pendiente de la economía colaborativa; sin embargo, bajo un mandato legal que clarifique las multas o sanciones que deben corresponder a las plataformas digitales, adecuándose a su realidad. Lo anterior, a fin de evitar polémicas y litigios de las que fueron objeto las aplicaciones de Uber, Easy Taxi y Cabify, las cuales en 2018 fueron multadas por la Profeco por un total de 6.4 millones de pesos, con el argumento de cláusulas abusivas y publicidad engañosa. 6
En torno a la regulación, el problema de la falta de protección a los consumidores ya se ha abordado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. La primera iniciativa fue presentada en la legislatura pasada del Senado de la República, donde el Senador José de Jesús Santana propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se definiera el servicio privado de transporte mediante plataformas tecnológicas, así como los requisitos para su registro y operación.
La mencionada propuesta brindaba por primera vez en México reconocimiento a este tipo de plataformas, haciéndolas responsables de la seguridad y satisfacción del consumidor o usuario del transporte. El decreto se concentraba en cuatro importantes aspectos:
• Consideraba estos servicios como plataformas dentro del sistema de transporte privado a escala nacional.
• Los términos y condiciones establecidos en estas plataformas debían responder a leyes y tribunales mexicanos en caso de que algo le suceda al pasajero.
• Las plataformas debían hacerse responsables en caso de daños a los usuarios o a su patrimonio
• Se exigía mantener un registro, ante Profeco, del total de este tipo de plataformas que operan en el país, el cual se tendría que actualizar cada dos meses. 7
Si bien esta iniciativa es un preámbulo al inicio de las regulaciones de la economía colaborativa, dejaba fuera dos cosas de vital importancia: i. Excluía el reconocimiento de plataformas digitales, dentro del espectro de la economía colaborativa, que no prestan servicios de transporte privado; y ii. Su protección estaba dirigida al usuario final de una plataforma, por lo que no contempla la seguridad y los derechos del prestador de servicios, en ese caso, los choferes de los transportes privados.
La segunda iniciativa a la que se hizo mención con anterioridad, sólo propone reformar los artículos 9 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; sin embargo, su carácter percibe mayor beligerancia hacia los proveedores del servicio, dejando en la indefensión a los choferes de transporte privado, sin contemplar el nuevo paradigma de economía colaborativa.
Por ello se debe buscar una reforma que si promueva y proteja los derechos de los consumidores, pero bajo la óptica de la economía colaborativa, donde no se entienda al usuario final como el único consumidor del servicio, sino también al proveedor que obtiene una ganancia gracias a la intermediación de las plataformas digitales. También se deben contemplar los diferentes servicios que se envuelven en esta realidad económica, como los de hospedaje (Airbnb), transporte foráneo (Blablá Car) y entregas a domicilio (Rappi, Uber Eats, Didi Food, etcétera).
Ante ello, es pertinente seguir las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que en su Manual sobre protección al consumidor, replantea el entendimiento de la cultura del consumidor en el comercio electrónico, recomendando que se tomen en cuenta las transacciones entre particulares o entre consumidores, y se dote de reglas claras que identifiquen las obligaciones de los intermediarios (las plataformas digitales) y los trabajadores que de manera independiente obtienen ganancias en las aplicaciones. 8
Al respecto, la UNCTAD rescata que plataformas como Uber y Airbnb “están haciendo avances notables en los últimos años que facilitan el comercio electrónico, difuminando las fronteras entre sus distintas formas”; 9 y ante el incremento de este tipo de transacciones y prestación de servicios, se debe reconocer la figura de las plataformas digitales en las leyes que protegen principalmente los datos personales y los derechos del consumidor.
Por ello, esta organización promueve una agenda que ayude a los países a “regular la era digital”, aceptando de antemano que “la creación de una reglamentación y una política efectivas capaces de aumentar la confianza en la economía digital constituye un reto apremiante”, 10 pues las aplicaciones móviles y las plataformas digitales alcanzan enormes proporciones de información en un tiempo record, situación que sobrepasa la capacidad de regular y legislar en este tópico.
Lo anterior representa retos importantes para las instancias reguladoras del manejo de protección de datos personales y derechos al consumidor, que en nuestro caso son el INAI y la Profeco, ya que la normativa actual está basada en un enfoque de regulación nacional, que enfrenta problemas ante la presencia de estas empresas transnacionales que manejan, en algunos casos, políticas de privacidad y protección al consumidor de manera internacional y basada en estándares que no son aplicables en nuestro territorio. Por ello el manual anteriormente citado recomienda:
“En el contexto de los cambios y desafíos perpetuos que traen consigo la tecnología y los flujos de datos mundiales, los mecanismos de protección del consumidor no solo deben regirse por principios, sino que además han de ser flexibles y adaptables”. 11
Así, los principios fundamentales de la protección de datos personales deben ser:
1. Apertura: las organizaciones deben hacer públicas sus prácticas relativas a los datos personales.
2. Limitación a la recopilación de datos: la reunión de datos personales debe ser acotada, legal y justa y, en general, contar con el conocimiento y/o el consentimiento de la persona.
3. Especificación de los fines: el propósito para el cual se recopilan y divulgan los datos debe especificarse en el momento de recabarlos.
4. Limitación del uso: la utilización o divulgación de los datos debe limitarse a los fines establecidos o a fines estrechamente relacionados
5. Seguridad: los datos personales deben ser objeto de las debidas salvaguardias en materia de seguridad.
6. Calidad de datos: los datos personales deben ser pertinentes, exactos y actualizados.
7. Acceso y corrección: las personas deben gozar del debido derecho a acceder a sus datos personales y a corregirlos.
8. Responsabilidad: los encargados de los datos son responsables de asegurar el cumplimiento de los principios de protección de datos. 12
Si bien la gran mayoría de estos principios ya están velados por la normativa mexicana, es importante clarificar que también son y deben ser aplicables a las plataformas digitales, independientemente de que funjan como meros intermediarios entre los oferentes de un servicio en particular y los consumidores finales. Siguiendo las recomendaciones del documento en cuestión, es pertinente adicionar a la ley en la materia un principio adicional, el cual hace referencia a la minimización de los datos, a fin de que las empresas que por su naturaleza recogen grandes cantidades de datos, actualicen sus verdaderas necesidades en torno al negocio.
Es importante entender que las empresas a las que nos referimos no tienen, en la mayoría de los casos, ningún activo, sino que dependen de la administración y mantenimiento de sus plataformas. Esto resulta una ventaja competitiva en relación a otros sectores económicos, pero preocupa la enorme cantidad de datos almacenados que tiene de los usuarios.
Si bien es entendible que con estos datos almacenados se hace un análisis riguroso del comportamiento de los usuarios a fin de que se mejore su servicio, no se pueden dejar de lado las preocupaciones expresadas por el Imco en torno a este tema:
“El almacenamiento de las grandes cantidades de datos que produce el uso de las plataformas de economía colaborativa da lugar a muchas preguntas sobre la privacidad del usuario. Los esfuerzos y entidades reguladoras de economía colaborativa deben abordar estas preguntas. Por un lado, las plataformas tienen incentivos que protegen los datos que producen los usuarios finales, dado su alto valor competitivo. Las empresas globales, como Uber o Airbnb, también tienen incentivos para utilizar las mismas herramientas y mecanismos de protección de datos para todos los países en los que operan. El tener la misma política de privacidad de datos reduce los costos que conlleva el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de privacidad de datos. Es probable que los protocolos de protección de datos de la empresa respondan a los requerimientos que establece el país con las normas más avanzadas dentro del alcance de sus servicios”. 13
Asimismo, ha habido voces críticas que promueven un cobro por el almacenamiento de datos, se debe entender que el seguimiento monetario a través de impuestos no soluciona el problema de privacidad en el país, sino que desincentiva la inversión y la llegada de nuevas plataformas al país. Por ello, se propone que se clarifique en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que todas las empresas bajo en enfoque de economía colaborativa deben ajustarse a las obligaciones en materia de protección de datos personales.
Otro elemento que no se debe dejar de lado en el manejo de los datos personales es la vulnerabilidad a la seguridad a las que están expuestas estas nuevas empresas de economía colaborativa. El ejemplo de mayor relevancia se pudo observar en 2017, cuando un hackeo masivo afectó a 57 millones de usuarios de la plataforma Uber en todo el mundo; caso que resultó polémico ya que los ejecutivos de la mencionada compañía negociaron directamente con los piratas informáticos que habían robado los datos personales, sin previa autorización de los afectados y sin informar a las autoridades competentes.
Aunado a ello, a largo plazo se deben entablar diálogos entre las empresas que están bajo la modalidad de economía colaborativa, a fin de que se estipule el “mínimo de información que debe divulgarse con objetivo de producir beneficios públicos sin dejar de proteger la privacidad y sus secretos comerciales”. 14
Por otro lado, es preocupante que en el país, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no sancione una acción parecida, ya que los ataques informáticos pueden ser recurrentes en las plataformas digitales; asimismo, no es clara la obligación a los responsables, de fortalecer el principio de seguridad en este rubro, por lo que se hace pertinente una modificación al respecto.
Así, se puede concluir que para proteger a los usuarios de las plataformas digitales en torno a la protección de sus datos personales, deben adecuarse diversos capítulos que establecen los principios que rigen la Ley anteriormente mencionada, agregando dos nuevos principios (limitación y minimización), a fin de que estas empresas tengan un adecuado límite de resguardo de los datos personales: También, se hace necesario agregar las acciones que deben tomarse para protegerse ante ataques informáticos y aplicar las sanciones correspondientes.
A fin de que no exista confusión entre la población, de la responsabilidad en la que incurren las plataformas digitales, se estipula en definición de responsable, que también las aplicaciones y empresas que fungen como intermediarias en la prestación de servicios digitales, son objeto de regulación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En torno a la protección al consumidor, y con base en las recomendaciones del IMCO, el BID y la UNCTAD, se propone agregar un nuevo capítulo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se establezcan los derechos de los consumidores y los particulares que usan y trabajan en las plataformas digitales, bajo una óptima de economía colaborativa, donde se consume en una relación tripartita, mediante una aplicación, manejada por una empresa, que funge como actor intermediario.
Empero, no se puede pensar una reforma a las plataformas digitales, bajo la óptica de la economía colaborativa, si no se regulariza y clarifican las prestaciones laborales a las que los trabajadores independientes tienen derecho, que dentro de los más importantes se encuentran la seguridad social y un fondo para el retiro.
Pero ¿cómo se entiende al trabajo en la era digital? Y aún más importante, ¿cómo se comportan las relaciones laborales bajo un enfoque de economía colaborativa? La Organización Internacional del Trabajo (OIT) categoriza las plataformas digitales de dos maneras: basadas en la web y basadas en la ubicación.
La primera de ellas incluye tareas asignadas a individuos seleccionados para realización de trabajos freelance en plataformas digitales, realización de microtareas y concursos creativos en plataformas digitales; ejemplo de estas son: Upwork, AMT, Clickworke y 99designs. 15
Las plataformas basadas en ubicación son más comunes en nuestro país, catalogándose en alojamiento (Airbnb), transporte (Uber, Didi, Cabify), entregas (Rappi, Uber Eats, Corner Shop), servicios para el hogar (TaskRabbit) y microtareas locales (Streetspotr). 16
En el mismo documento, la OIT expone los principales problemas y condiciones que sortean los trabajadores de esta modalidad, tales como la falta de prestaciones laborales o seguridad social, poca remuneración, maltratos por parte de los usuarios finales o los clientes, oferta insuficiente de trabajo y la falta de equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Lo anterior resulta problemático ante una cultura binaria de trabajo en el país, donde se entiende el mundo laboral como un escenario donde existen patrones y empleados, siendo los primeros los principales responsables de satisfacer los problemas anteriormente mencionados.
En una sociedad colaborativa y basada en la competitividad, resultaría más adecuada la relación entre los trabajadores independientes y las empresas que manejan las plataformas digitales; empero, al ser México aún un país bajo un esquema binario, existe el riesgo de que los trabajadores digitales se sientan rechazados, con poca claridad sobre su futuro, poco comprendidos y abandonados por las autoridades; situación que puede disminuir su productividad e ingresos potenciales.
Si bien el documento en cuestión recomienda que en algunas plataformas digitales si se reconozca a los trabajadores de las plataformas digitales como objetos de derechos basados en un panorama binario, se observa que en nuestro país la realidad del entorno desincentivaría la productividad y la naturaleza de este tipo de empleo. En tal caso se propone abordar de manera específica los problemas expuestos por la organización, y estipular reglas para que las empresas de las plataformas digitales no sancionen de manera arbitraria a los trabajadores por motivos de insatisfacción al cliente, que implementen mecanismos internos de quejas e inquietudes, que promuevan programas de educación continua que aumenten la productividad para obtener mayores ingresos y se den talleres que desarrollo humano que enseñen a tener equilibro entre el trabajo y la vida privada.
Una de las plataformas más criticadas en el aspecto de falta de prestaciones ha sido Uber, plataforma famosa por prestar servicios de transporte privado, que sirve como intermediario entre las personas que quieren tener ingresos a través de la prestación de un servicio de traslado dentro de una ciudad específica. Sin embargo, muchas han sido las voces que exhortan a los directivos de la compañía a regularizar a los choferes, a fin de que puedan gozar de las prestaciones.
Por parte de las voces que hablan en favor de la mencionada aplicación, afirman que la regularización laboral en esta plataforma sería perjudicial, pues atentaría contra la ventaja competitiva y la productividad de la plataforma, desincentivando la innovación y la cultura del emprendimiento; empero, se acepta que ante esta nueva realidad económica, y la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía, se deben iniciar las regulaciones normativas a fin de que quienes viven de este servicio gocen de los beneficios económicos que ofrecen los gobiernos, bajo un paradigma de economía colaborativa.
Estos argumentos se pueden observar en un artículo publicado por Dara Khosrowshahi (director ejecutivo de Uber) en The New York Times:
“Nuestro sistema de empleo actual está desactualizado y es injusto. Obliga a cada trabajador a ser un empleado con más prestaciones pero menos flexibilidad o un contratista independiente con más flexibilidad pero prácticamente ninguna red de protección. Uber está preparado, en este momento, para pagar más con el fin de dar a los conductores nuevas prestaciones y protecciones”. 17
Si bien hace principal referencia al sistema de empleo en Estados Unidos, en México se puede observar una situación similar, ya que nuestro sistema de trabajo es binario, donde se tienen opciones de ser empleado con poca flexibilidad, o trabajador independiente sin ninguna prestación social. Para solucionar lo anterior, será necesario contemplar que las empresas de la economía colaborativa creen fondos de prestaciones, a fin de que se pueda proporcionar a los trabajadores dinero en efectivo que pueden utilizar para gastos médicos, vacaciones pagadas o demás uso que se propongan; sin embargo, dicha acción deberá ejecutarse por todas y cada una de las empresas que se encuentren bajo la modalidad de economía colaborativa, ya que el trabajador sentirá la libertad de cambiarse de plataforma, sin que ello conlleve un perjuicio a sus aportaciones a este tipo de fondo.
El mismo IMCO recomienda:
Las autoridades deben cuantificar qué tan productivo es el autoempleo de las SE en comparación con el resto de ocupaciones informales. Al mismo tiempo, el gobierno mexicano debería explorar formas de mejorar el bienestar de los contratistas independientes; por ejemplo, a través de nuevos productos de retiro que no estén relacionados con la situación del mercado laboral. 18
Por ello, la adhesión de un capítulo a la Ley Federal del Trabajo, y una reforma a la Ley del Seguro Social, es necesaria para dar certeza jurídica a esta modalidad de trabajo, bajo una óptica de independencia y economía colaborativa, sin afectar la competitividad de las plataformas digitales y permitiendo a los trabajadores independientes, que gocen de prestaciones que ellos mismos pueden administrar y reciban la capacitación necesaria para sortear los problemas planteados por la OIT en torno a la modalidad digital del trabajo.
En resumen, la presente iniciativa aborda tres grandes enfoques de economía colaborativa: la protección a los datos personales de toda persona que use las plataformas digitales, la protección de derechos al consumidor (tanto particulares como consumidores finales) y la regularización de los derechos laborales, bajo un enfoque de independencia. Todos y cada uno de estos temas bajo la garantía de instrumentos internacionales celebrados por México y las garantías constitucionales.
Así, la reforma en materia de protección de datos personales, descansa en los principios establecidos en el Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales, que en torno a los principios seguridad, limitación y minimización (así como la facultad de sanción) establece lo siguiente:
Artículo 5. Calidad de los datos.
Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento automatizado:
a. Se observarán y tratarán justa y legalmente;
b. Se registrarán para fines determinados y legítimos, y no se utilizarán de forma incompatible con dichos fines;
c. Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;
d. Serán exactos y, si fuera necesario, actualizados;
e. Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un periodo de tiempo que no exceda del necesario para los fines para los cuales se hayan registrado.
[...]
Artículo 7. Seguridad de los datos.
Se tomarán medidas de seguridad apropiadas para la protección de datos de carácter personal registrados en ficheros automatizados contra la destrucción accidental o no autorizada, o la pérdida accidental, así contra el acceso, la modificación o la difusión no autorizados.
[...]
Artículo 10. Sanciones y recursos
Cada parte se compromete a establecer sanciones y recursos pertinentes contra infracciones a las disposiciones de legislación interna que hagan efectivos los principios básicos para la protección de los datos enunciados en el presente capítulo. 19
Por otro lado, en materia de protección al consumidor, la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor debe entenderse como una evolución, para facilitar y favorecer las necesidades y deseos de los consumidores; por lo que, al observar el consumo recurrente de los mexicanos, a través de plataformas digitales, se concluye que nuestra economía y el consumo están transitando a un comportamiento colaborativo que debe ser regulado, a fin de resguardar los derechos de consumo y perseguir las directrices para la protección al consumidor establecidas en las Naciones Unidas:
1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:
(a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;
(b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;
(c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;
...
(g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos; 20
Así, las plataformas digitales en el país han demostrado que permiten la disminución de costos de servicios requeridos por la ciudadanía (ya sea transporte, mensajería, alimentación, hospedaje u otros) con una calidad autorregulada por las plataformas digitales; sin embargo, como Estado Mexicano, debemos promover y ser vigilantes de que se den las condiciones de igualdad y equidad en el mercado, tomando en cuenta las demandas, necesidades y deseos del consumidor.
En torno a los derechos laborales, no se deben olvidar los derechos establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en sus artículos 22 y 23 establecen lo siguiente:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Por ello se promueve en esta propuesta una agenda que permita sentar las bases para el futuro del trabajo, que en evolución con la economía colaborativa, se hará más amplio conforme avance la tecnología; pero no por ello, se abandonarán los derechos humanos a los que toda persona tiene derecho en el país.
Por otro lado, es pertinente mencionar que nuestra Constitución protege a las y los mexicanos en los tres rubros que se abordan en la presente iniciativa, estableciéndose en el artículo 5, el derecho de toda persona a dedicarse a cualquier actividad laboral siendo lícitos, el artículo 16 la protección a los datos personales, el artículo 28 en torno a los derechos al consumidor:
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
...
Artículo 16. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 28. ...
...
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. 21
Esta reforma a las cuatro leyes mencionadas no debe interpretarse bajo un objetivo de modelo restrictivo, sino que busca proteger a las y los mexicanos para que sus datos personales y derechos de consumidor estén protegidos de manera clara y explícita en la actividad de economía colaborativa, a través de plataformas digitales. Con ello, se da certeza jurídica a estas plataformas, a fin de que se promueva una competencia económica equitativa e integral, sin que el Estado mexicano abandone su rectoría en el desarrollo nacional, lo anterior establecido en el artículo 25 de la Constitución:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. 22
El siguiente cuadro comparativo refleja los alcances de la reforma propuesta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 20 Bis y se reforman los artículos 3, 6, 12, 16, 19, 20, 37 y 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. [...] a IV. [...]
V. Datos personales: Cualquier información, en formato físico o digital, concerniente a una persona física identificada o identificable
VI. [...] a XII. [...]
XII Bis. Plataformas digitales: Persona moral de carácter privado que funge como intermediaria entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
XIII. [...]
XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos per-sonales, ya sea como prestador de servicios o como intermediario.
XV. [...] a XIX. [...]
Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad, responsabilidad, limitación y minimiza-ción previstos en la ley.
Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad, o a fines estrechamente relacionados. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. [...] a VI. [...]
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Las plataformas digitales que tengan una política de privacidad única, podrán implementarla temporal-mente en el país siempre y cuando cumplan los prin-cipios funda-mentales de la protección de datos, lo anterior con el objetivo de no afectar la competitividad y la innovación.
Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas, informáticas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso, o tratamiento no autorizado.
Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
Bajo ninguna circunstancia los responsables que hayan sufrido ataques en sus plataformas digitales, podrán pagar rescates o hacer negociaciones a los que cometieron la vulneración; y en caso de un ataque informático, se deberá informar a las instancias correspondientes.
Artículo 20 Bis. El responsable deberá procesar únicamente los datos personales mínimamente indispensables para sus fines comerciales y declarados en el país, los cuales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados, debiéndose actualizar constantemente.
Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. [...] a VII. [...]
VIII. Con el objetivo de producir beneficios públicos y sociales.
Dichas transferencias deberán garantizar la protección a la privacidad de las personas y los secretos comerciales de los responsables y las plataformas.
Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. [...] a IV. [...]
V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, salvo que sean plataformas digitales que se encuentren en el supuesto del mismo artículo.
VI. [...] a XVIII. [...]
XIX. No informar de manera inmediata al titular, una vulnerabilidad que afecte de forma significativa los derechos patrimoniales o morales.
XX. Pagar rescates o hacer negociaciones con personas físicas o morales que causaron una vulnerabilidad en caso de ataque informático.
XXI. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.
Segundo. Se adiciona el capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a los servicios prestados a través de plataformas digitales entre particulares y entre consumidores, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo VI Bis De los Servicios prestados a través de Plataformas Digitales entre Particulares y entre Consumidores
Artículo 65 Ter 2. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las transacciones y prestación de servicios realizadas entre dos particulares y consumidores, a través de una plataforma digital o aplicación electrónica de una empresa.
Las empresas dueñas de las plataformas digitales fungen como proveedores en términos de esta ley, y estarán facultados para adoptar sistemas internos de calificación y seguridad, a fin de mantener una mayor calidad en el servicio, que beneficie a los consumidores y particulares.
Artículo 65 Ter 3. El proveedor no podrá negar o condicionar el registro o inscripción a una plataforma digital a los particulares o consumidores por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
En caso de que la plataforma digital tenga un sistema interno de calificación, tanto para consumidores y particulares, se podrán adoptar medidas de restricción al servicio, siempre y cuando se demuestre un recurrente comportamiento que atente contra la cultura del consumidor y los principios básicos de esta ley.
En ningún caso los proveedores podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas en la plataforma, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria.
Para plataformas digitales que presten servicios de transporte privado o entregas a domicilio, podrán aplicar tarifas extraordinarias por cuestiones climatológicas o aumento de la demanda; sin embargo, debe obtener de antemano la autorización expresa del consumidor, y bajo ninguna circunstancia se podrá recurrir a avisos engañosos o confusos para los particulares y los consumidores.
Artículo 65 Ter 4. Toda información proporcionada al proveedor, de parte del consumidor o los particulares que trabajan en la plataforma, deberá manejarse de manera confidencial, apegándose a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 65 Ter 5. El proveedor deberá de tener disponible dentro de la aplicación móvil, el domicilio físico, números telefónicos y demás medios de contacto donde el consumidor podrá presentar quejas y recla-maciones en torno al servicio prestado por un particular o cualquier situación imputable a la plataforma digital.
Artículo 65 Ter 6. El proveedor debe evitar en todo momento la publicidad engañosa y prácticas comerciales abusivas, respecto a los servicios que se ofrecen dentro de su plataforma, en apego a lo establecido en esta ley.
De incumplir este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en esta y demás normativas.
Artículo 65 Ter 7. El proveedor tiene la obligación de implementar mecanismos de seguridad tanto para los consumidores como para los particulares que trabajan de manera independiente en la plataforma, por ello deberán aplicarse al menos las siguientes medidas:
I. Se implementarán y actualizarán constantemente mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencia-lidad de datos personales, bancarios y geolocalización;
II. Se implementarán botones de seguridad para plataformas digitales que presten servicios de transporte privado y hospedaje, a fin de garantizar la integridad física de los consumidores y los particulares;
III. Los proveedores deberán exigir a todo particular que trabaje de manera independiente en las plataformas digitales al menos:
a) Validación mediante identificaciones oficiales;
b) Carta de no antecedentes penales; y
c) Comprobante de domicilio.
Artículo 65 Ter 8. A fin de garantizar la seguridad para el consumidor y los particulares, la procuraduría creará un registro de plataformas digitales que deberá contener enunciativamente los siguientes datos:
I. Nombre y razón social de la empresa que opera la plataforma digital en el país;
II. Domicilio, teléfono, correos y medios de contacto con la empresa;
III. Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Información del funcionamiento de la plataforma; y
V. Servicios que presta.
Artículo 65 Ter 9. Se fomentará en todo momento la competitividad y el trabajo independiente, por lo que las plataformas digitales y las autoridades deberán de coadyuvar en adoptar buenas prácticas y recomendaciones de los organismos internacionales, a fin de garantizar la calidad en los servicios y la cultura del consumidor.
Tercero. Se adiciona el capítulo XIV Bis a la Ley Federal del Trabajo, relativo al trabajo en plataformas digitales, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo XIV Bis Trabajo en las Plataformas Digitales
Artículo 350-A. Son personas trabajadoras en plataformas digitales, aquellas que prestan un servicio de manera independiente y remunerada en una plataforma digital u aplicación móvil.
Artículo 350-B. Por la naturaleza de intermediación de esta actividad económica entre la persona moral que administra la plataforma digital y los trabajadores de plataformas digitales, no se aplican las disposiciones de esta ley a la relación de trabajo independiente.
Lo anterior no excluye a las personas morales que administran las plataformas digitales a respetar la dignidad humana, donde se garantice que a estas plataformas podrá trabajar toda persona sin que exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
Artículo 350-C. Podrán tener acceso a la seguridad social los trabajadores que voluntariamente deseen inscribirse al régimen obligatorio establecido en el seguro social.
Las personas morales que administren las plataformas digitales deberán proveer al trabajador independiente el acompañamiento y asesoría necesaria para inscribirse al mencionado régimen, sólo si esta prestación es solicitada por el trabajador.
Artículo 350-D. Las plataformas digitales existentes en México, en conjunto con el gobierno de México, podrán crear un mecanismo de ahorro, con el fin de que los trabajadores de las plataformas digitales puedan aportar de sus ganancias un porcentaje para contingencias, retiro y demás prestaciones que contemple esta ley.
Lo anterior no representa una relación laboral entre los trabajadores y las plataformas digitales, pero permite que el trabajador pueda continuar con este fondo, a pesar de que cambie de plataforma digital para prestar sus servicios.
Artículo 350-E. La persona moral que administre la plataforma digital tendrá los mecanismos internos necesarios para que los trabajadores expresen sus inquie-tudes en torno al control de su cuenta y perfil de su trabajo.
Las plataformas digitales no podrán impedir que el trabajador independiente siga prestando sus servicios por motivos infundados relativos a la satisfacción del consumidor final, y preferentemente deberán imple-mentar mecanismos de evaluación para los trabajadores y consumidores del servicio para analizar a profundidad las posibles sanciones internas.
Queda estrictamente prohibido que entre las empresas de plataformas digitales exista un mecanismo que catalogue, excluya o discrimine a trabajadores independientes que hayan sido colaboradores en las diferentes plataformas existentes.
Artículo 350-F. Las empresas administradoras de las plataformas digitales implementarán programas de capacitación y educación continua que permitan a los trabajadores:
I. Incrementar su productividad para lograr mínimamente ganancias mensuales equivalentes al salario mínimo;
II. Equilibrio entre la vida privada y las actividades profesionales; y
III. Fomentar la cultura del emprendimiento y la innovación.
Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. A los trabajadores independientes de las plataformas digitales;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma de los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días a la publicación de la reforma para adecuar las disposiciones reglamentarias al respecto.
Notas
1 Camilo Ernesto Ossa Bocanegra. “Economías colaborativas: regulación y competencia”, en Revista de Derecho Privado, número 57, enero-junio, 2017, páginas 1-22. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia. Fecha de publicación: 2017. Consultado el 21 de octubre de 2020 en
https://www.redalyc.org/pdf/3600/360055996008.pdf
2 Cecilia Nicolini. Economía colaborativa: lo mío es tuyo y lo tuyo es de todos. Banco Interamericano de Desarrollo. Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2016. Consultado el 21 de octubre de 2020 en
https://conexionintal.iadb.org/2016/09/05/economia-colaborativa- lo-mio-es-tuyo-y-lo-tuyo-es-de-todos/
3 Ibídem.
4 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 21 de octubre de 2020 en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAnalysis-ES PA%C3%91OLNew_Final.pdf
5 Página oficial de la Profeco. Nuestra institución. Consultado el 22 de octubre de 2020 en
https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/nuestra-instituc ion
6 Forbes Staff. “Ante multa de la Profeco, Uber y Cabify se dicen dispuestas a mejorar su servicio”, en revista Forbes. Fecha de publicación: 11 de julio de 2018. Consultado el 22 de octubre de 2020 en
https://www.forbes.com.mx/uber-y-cabify-dispuestas-a-dialogo-con -profeco-para-mejorar-servicio/
7 Gabriela Chávez. “Con Ley Profeco, Uber se hará responsable si te pasa algo”, en Expansión México. Fecha de publicación: 26 de abril de 2018. Consultado el 22 de octubre de 2020 en
https://expansion.mx/tecnologia/2018/04/25/con-ley-profeco-uber- se-hara-responsable-si-te-pasa-algo
8 UNCTAD. “Manual sobre protección del consumidor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo”. Fecha de publicación: 2017. Disponible en
https://unctad.org/es/system/files/official-document/ditccplp 2017d1_es.pdf [Fecha de consulta: 28 de octubre de 2020]
9 Ibídem, página 101.
10 Ibídem, página 122.
11 Ibídem, página 122.
12 Ibídem, página 123.
13 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 25 de octubre de 2020 en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAnalysis-ES PA%C3%91OLNew_Final.pdf
14 Ibídem.
15 Janine Berg, Marianne Furrer, Ellie Harmon Uma Rani, M Six Silberman. Las plataformas digitales y el futuro del trabajo Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. OIT. Fecha de publicación: 2019. Disponible en
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_684183.pdf [Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020]
16 Ibídem.
17 Dara Khosrowshahi. “Soy el director ejecutivo de Uber. Los trabajadores de la economía colaborativa merecen más”, en The New York Times. Fecha de publicación: 14 de agosto de 2020. Disponible en
https://www.nytimes.com/es/2020/08/14/espanol/opinion/ceo-uber-t rabajadores.html [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]
18 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 25 de octubre de 2020 en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAnalysis-ES PA%C3%91OLNew_Final.pdf
19 Organización de los Estados Americanos. Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales. Fecha de adhesión de México: 13 de junio de 2018. Disponible en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/asun_3 668533_20180222_1519311001.pdf [Fecha de consulta: 28 de octubre de 2020]
20 ONU. Resolución número 39/248 ONU, “Directrices para la protección del consumidor”. Fecha: 2015. Disponible en
https://unctad.org/system/files/official-document/ditc-ccpb2015_ 02res_es.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma: 8 de mayo de 2020. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma: 8 de mayo de 2020. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa, dan paso, por un lado, a la actualización de la legislación y la normatividad vigente en cuanto a las características mínimas de seguridad que de manera obligatoria deben tener los vehículos motorizados nuevos y usados.
Se trata de asegurar que los elementos tecnológicos vinculados a este propósito provean de mayor seguridad a sus usuarios, estableciendo como prioridad que todas las innovaciones y elementos adicionales relacionados con las características de seguridad se ajusten a los mejores parámetros para la protección de las personas.
Para lograr lo anterior se requiere la coordinación entre los tres niveles de gobierno, con el objeto de homologar su reglamentación a un solo criterio que impida interpretaciones diversas, ya que nuestra seguridad cuando se maneja un vehículo automotor, es lo más importante.
Argumentación
Algunos estados del país han realizado modificaciones a su legislación y reglamentación interna, con el interés de mejorar la seguridad vial en las calles por las que transitan vehículos motorizados diariamente, pero hasta la fecha, no existen criterios homogéneos de las propias características de seguridad que deben tener dichos vehículos.
Por esa razón y por el peligro que representa este vacío legal para la integridad física de las personas, no es necesario esperar la creación de un nuevo cuerpo normativo, cuando la legislación vigente ya regula el tránsito de este tipo de trasporte, por el contrario, lo que se requiere es la coordinación de los tres niveles de gobierno, para incorporar los elementos generales de seguridad con que debe contar cualquier vehículo para su circulación.
La seguridad que debe ofrecer un vehículo motorizado, depende de los adelantos científicos, tecnológicos y de todos aquellos aspectos que consideren las normas correspon-dientes como obligatorios para prevenir consecuencias derivadas de un accidente y proteger la vida de las personas.
La mayoría de la población se trasporta cotidianamente a través de vehículos motorizados; ello implica la necesidad de proteger nuestra seguridad, lo cual bajo las normas jurídicas que prevalecen, requiere de una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno en cuanto a su actualización normativa y respecto de los requisitos que se deben cumplir para la circulación de vehículos en cualquier tipo de carretera.
Es loable el esfuerzo que se ha realizado en legislaturas anteriores y en esta, para integrar una norma que regule la movilidad y aunque esa discusión sigue sin lograr un consenso, es imprescindible incorporar las adecuaciones relativas a las características de seguridad que deben tener los vehículos, tal y como se ha realizado ya en otros países, sin que para ello se haya requerido necesariamente la creación de un nuevo marco legal, más bien lo que se ha implementado son los instrumentos que garanticen al máximo la seguridad de las personas.
Actualmente distintas soluciones tecnológicas están destinadas a proporcionar mayor seguridad a los ocupantes de vehículos particulares y de trasporte público, evitando con ello mayores consecuencias tras un accidente, pero en México algunas de esas medidas se consideran opcionales.
En 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución para mejorar la seguridad vial global, misma que representa el compromiso más fuerte hasta ahora en seguridad vial realizado por los Estados miembros de la ONU.
La resolución es compatible con los objetivos de seguridad vial que se incluyen en los Objetivos Globales de Desarrollo Sostenible, y también el Plan Global de la Década de Acción para la Seguridad Vial (2011-2020) de la ONU, que proporciona un marco integrado para la prevención de lesiones en carretera.
La resolución de la Asamblea General en materia de seguridad vehicular, invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a considerar la adopción de políticas y medidas para poner en práctica las regulaciones de seguridad de vehículos de Naciones Unidas o las normas nacionales equivalentes, para garantizar que todos los nuevos vehículos motorizados cumplan con las regulaciones mínimas aplicables para los ocupantes y otras protecciones para los usuarios de carretera, con cinturones de seguridad, bolsas de aire y sistemas de seguridad activa equipados como norma estándar.
De acuerdo con esto, es importante recordar que la seguridad de los vehículos en nuestro país se ha quedado rezagada, por ello, de las modificaciones legales y normativas que se aprueben, depende que se pierdan o se salven vidas.
La Secretaría de Economía tenía previsto este año, la discusión de la Norma Oficial Mexicana de seguridad vehicular, la NOM-194, misma que rige la producción automotriz y la obligación de incorporar cada vez más medidas que protejan la vida de los ocupantes de los automóviles y de los peatones. En ese sentido es que esta iniciativa pretende que la ley proteja a quienes hacemos uso de este tipo de transporte.
Asimismo, estamos a favor de las siete recomendaciones hechas por la OMS desde 2017 que se resumen en que la seguridad vehicular no sea un lujo para los consumidores y que estos no deban pagar más por tener acceso a tecnología que lleva décadas salvando vidas en Europa, es imprescindible.
México debe sumarse al esfuerzo que implica la revisión de elementos científicos y tecnológicos a favor de la seguridad de los conductores, por ello proponemos la actualización de la normatividad y se incorporen elementos tales como:
Bolsas de aire, frenos antibloqueo, control electrónico de estabilidad (que evita virajes), anclaje de asientos infantiles, cinturón de tres puntos, diseño con materiales que minimicen lesiones graves o riesgo de muerte y estándares de impacto frontal y lateral para que, en caso de una colisión, la estructura del vehículo disipe la energía y mantenga la integridad del habitáculo.
Actualmente hay modelos que no cuentan con todos los elementos de seguridad de acuerdo al año de su fabricación, pero los elementos derivados de los nuevos adelantos científicos y tecnológicos a nivel mundial, se deben incorporar también en nuestro país.
En la medida que la innovación nos ha alcanzado, debemos utilizarla, por ello la trascendencia que tiene la incorporación obligatoria de los dispositivos que nos provean mayor seguridad, pues eso generará que se detonen entre otros, los protocolos de emergencia que han corrido esta misma suerte de falta de actualización para el caso de accidentes.
Tal y como hemos señalado, existe legislación que establece distintos requisitos para autorizar la circulación de vehículos motorizados, sin embargo, no existen criterios homogéneos sobre elementos básicos de seguridad e incorporación de innovaciones tecnológicas.
Para cumplir el objetivo a que se refiere el párrafo anterior, todas las entidades federativas del país deben incorporar a sus reglamentos de tránsito, los elementos de seguridad de carácter obligatorio para la circulación de vehículos motorizados, atendiendo lo establecido por las normas oficiales existentes.
Implantar estos elementos de seguridad requiere la coordinación y armonización de reglamentos en torno a la actualización de elementos obligatorios para la federación y estados de la república.
Como conductores de este tipo de vehículos debemos contar con las mayores garantías y los fabricantes están trabajando a favor de ello, así como las concesionarias, sin embargo, hace falta establecer en la legislación vigente la coordinación necesaria para alcanzar mejores parámetros de seguridad.
De aquí en adelante, los vehículos motorizados nuevos, desde su fabricación deben contar con elementos de seguridad que establecidos en las actualizaciones de las normas oficiales correspondientes.
El espectro cuantitativo que abarca la presente reforma nos revela que, de acuerdo con el Inegi, actualmente en el país el total de vehículos de motor registrados en circulación asciende a más de 47 millones 790 mil 950. 1 Siendo que para 2028 considerando las condiciones actuales de crecimiento de esta industria se llegarían a registrar cerca de 69 millones 492 mil 90 automóviles. 2
Fuente: Inegi, Estadísticas de vehículos de motor registrados.
Es decir, se integran anualmente en promedio 912 mil 5 3 sólo en cuanto a vehículos ligeros, la mayoría de ellos sin cumplir con los requerimientos de seguridad necesarios para su circulación, no por la industria automotriz sino por un vacío legal de reglamentación y normatividad por el Estado en esta materia.
La gravedad que implica este vacío tiene consecuencias irreparables, lo cual confirma el Instituto Nacional de Seguridad Pública, afirmando que México ocupa el séptimo lugar en el mundo, y además el tercero en Latinoamérica en muertes causadas por accidentes viales. 4
Al año más de 16 mil personas pierdan la vida, 134 mil personas resultan lesionadas y más de 40 mil quedan con alguna discapacidad para el resto de sus vidas. 5
Desde que se tienen estadísticas de los accidentes automovilísticos, 6 de forma anual ocurren en promedio 385 mil 508 accidentes viales con una tendencia creciente media anual de 1.72 por ciento, pero sus consecuencias pueden reducirse con la implementación de mayores elementos de seguridad.
Fuente: Elaboración propia con base en Inegi.
Los accidentes más frecuentes y que concentran más de 85 por ciento, son de colisión. De éstos, la colisión con vehículo automotor es el más frecuente, con 69.89, con una media anual de 269 mil 426 casos de registrados. La colisión con objeto fijo es de 11.02 por ciento y 42 mil 501 casos registrados; y colisión con peatón (atropellamiento) 5.10 y 19 mil 650, casos registrados.
Fuente: Elaboración propia con base en Inegi.
La cantidad de decesos con relación al número de accidentes si bien ha tenido un descenso considerable, a través de diversos programas en torno a la seguridad vial desde el inicio de la década 7 aun es indispensable realizar nuevas acciones para proteger a los ciudadanos.
De las personas involucradas en los accidentes viales los más afectados son los niños, adolescentes y adultos jóvenes. Tan solo en los últimos años, se situó como la primera causa de muerte en niños de entre 5 y 9 años contabilizando 352 casos con una tasa de mortandad de 3.1. Haciendo un comparativo es incluso mayor que las muertes ocasionadas por la leucemia (2.6), malformaciones congénitas del corazón (0.9) e infecciones respiratorias agudas bajas (0.8; Inegi, 2012).
En el caso de la población adolescente (10 a 19 años) y de adultos jóvenes (20-29 años) es la segunda causa de muerte, registrando más de 6,700 decesos en total y con una tasa de mortandad de 9.0 y de 20.6 respectivamente. Siendo ésta menor que la tasa de homicidios (11.9) pero mayor que la de suicidios (4.6) y leucemia (2.7) para el primer grupo; y, para el segundo de igual manera, menor que la de homicidios (38.6) pero más altas que las muertes por enfermedades como el VIH y el sida (4.7) o padecimientos renales (4.2).
En el gráfico siguiente 8 se observa claramente cómo en 2009 se alcanzó el máximo de muertes, y desde el 2011 que se implantaron dichos programas las proyecciones con los datos reales se alejan de una manera importante, aun así no resultan lo suficientemente satisfactorios, ya que solo han impedido que las cifras no aumenten.
Las medidas de seguridad que ha empleado la industria automotriz en la fabricación de automóviles, por medio de la investigación, han ayudado a que se reduzcan el número de accidentes; 9 sin embargo, aún no es suficiente.
Es imprescindible, por tanto, que, en materia de seguridad vial, el Estado instaure pautas de mejoramiento en las condiciones de seguridad actualizándose a la par de la innovación tecnológica y proporcionando un marco regulatorio más exigente.
Consecuentemente, es necesario intervenir en los vacíos normativos que hemos señalado, sin que para ello sea indispensable una nueva legislación, sino la actualización de la normatividad vigente.
Todo esto, a fin de que la industria automotriz y el Estado sigan manteniendo el compromiso de continuar cooperando en lo que se refiere a la mejora de la seguridad vial.
De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de la Seguridad Vial 2011-2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011, las autoridades de las tres órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar una adecuada gestión de la seguridad vial en el marco de los pilares de la seguridad vial.
La finalidad general del Decenio es estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020.
• Pilar 3. Vehículos más seguros.
Alentar el despliegue universal de mejores tecnologías de seguridad pasiva y activa de los vehículos, combinando la armonización de las normas mundiales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías.
• Actividad 1. Alentar a los Estados Miembros a que apliquen y promulguen las reglamentaciones de seguridad sobre vehículos de motor elaboradas por el Foro Mundial de las Naciones Unidas para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos.
• Actividad 2. Alentar la aplicación de nuevos programas de evaluación de vehículos en todas las regiones del mundo para aumentar la disponibilidad de información a los consumidores sobre las prestaciones de seguridad de los vehículos de motor.
• Actividad 3. Alentar la concertación para garantizar que todos los nuevos vehículos de motor estén, como mínimo, equipados con cinturones de seguridad y anclajes que cumplan los requisitos reglamentarios y las normas aplicables a las pruebas de colisión.
• Actividad 4. Alentar el despliegue universal en las motocicletas de tecnologías de prevención de colisiones con eficacia demostrada, tales como los sistemas de control electrónico de la estabilidad y antibloqueo de la frenada.
• Actividad 5. Alentar la utilización de incentivos fiscales y de otra índole para los vehículos de motor que ofrezcan altos niveles de protección a los usuarios de las vías de tránsito y desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos y usados cuyas normas de seguridad sean reducidas.
• Actividad 6. Alentar la aplicación de las reglamentaciones de protección de los peatones y el aumento de las investigaciones sobre tecnologías de seguridad diseñadas para reducir los riesgos que corren los usuarios vulnerables de las vías de tránsito.
• Actividad 7: Alentar a los responsables de la gestión de las flotas de vehículos de los sectores público y privado a que compren, utilicen y mantengan vehículos que ofrezcan tecnologías de seguridad modernas y altos niveles de protección de los pasajeros.
Como se observa, la gestión de la seguridad vial tiene como objetivo implementar los elementos que puedan reducir al máximo las víctimas mortales en accidentes de tránsito, por lo que la contribución que se hace es la regulación estricta y obligatoria de dichos elementos para vehículos motorizados.
Referentes internacionales
Paraguay
En la República de Paraguay se decretó en el 2015 una nueva Ley de Tránsito en la cual se instauraban nuevas reglas y condiciones mínimas para que los automóviles pudieran circular en las rutas y calles del país. 10
Contenidas dentro del Título V, Capitulo Único “Los vehículos” y Título VI “La Circulación” se establecen reglamentaciones vistas desde una dualidad de responsabilidades, ya que exigen elementos que deben contener los automóviles desde su parte técnica, que deben ser proporcionadas por la industria automotriz, así como un paquete de seguridad que el conductor debe tener en este para la circulación dentro del país.
Argentina
En la República Argentina los elementos básicos de seguridad se encuentran reglamentados en la Ley de Tránsito 24.449, donde se establecen los elementos indispensables para la circulación de todo tipo de vehículo motorizado.
Ecuador
El reglamento de Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece en el capítulo II, “De la circulación vehicular”, artículo 170, que todos los vehículos motorizados deberán disponer de un kit de seguridad obligatorio.
Uruguay
En Uruguay, la Ley número 18.191, “Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional”, decreta en el artículo 29. E) como elementos de seguridad el equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento.
Finalmente, en materia de seguridad, los vehículos motorizados deben garantizar que cuentan con los elementos y dispositivos necesarios que permitan al conductor del mismo, disponer de ellos en caso de emergencia, por ello no se debe descartar ninguno de ellos.
Las modificaciones planteadas implican al mismo tiempo la actualización de las Normas Oficiales de Seguridad para los Vehículos a través de la cual el catálogo de los elementos indispensables y obligatorios se puede ir ampliando en la medida en que evolucionen los adelantos técnicos y científicos para ese objeto en su fabricación en México, independientemente de la marca.
La finalidad es tener la garantía mínima de que cualquier auto que circule en el país cumple con dichos requisitos que se establezcan como obligatorios y al mismo tiempo se incorporen paulatinamente todos aquellos que consideren las normas correspondientes, con lo cual los distintos niveles de gobierno promoverán el uso de vehículos más seguros y el cumplimiento de la ley.
La administración, regulación y control de las vías generales de comunicación es competencia sólo de la federación, en tanto que la función servicio de tránsito (regulación de la circulación y administración de la vialidad) aunque originariamente corresponde a los municipios, dicha función puede ejercerse de manera coordinada con los estados.
Por ello y para los efectos de la presente reforma, el ejercicio de la función de tránsito habrá de efectuarse con arreglo a las disposiciones legales que al efecto emitan la federación y los estados, basados en estos criterios de seguridad generales que deben observarse de manera obligatoria para la circulación de cualquier vehículo motorizado.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción III del artículo 1, la fracción XXV del artículo 3, la fracción X del artículo 4, el primer párrafo del artículo 57, la fracción I del artículo 71, la fracción II del artículo 72 y un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el primer párrafo del artículo 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Primero. Se adicionan las fracciones III del artículo 1, XXV del artículo 3 y X del artículo 4, el primer párrafo del artículo 57, la fracción I del artículo, la fracción II del artículo 72 y un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto
I. y II. ...
III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado; garantizando que para el tránsito de vehículos motorizados, este se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, así como las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.
IV. y V. ...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXIV. ...
XXV. Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma , bajo los criterios de seguridad que establezcan las leyes y normas oficiales.
XXVI. a XL. ...
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a XI. ...
X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado ; garantizando que el tránsito de vehículos motorizados, se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.
Artículo 57. La legislación local en la materia, deberá contener las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen las donaciones y cesiones correspondientes a vías públicas locales, equipamientos y espacios públicos que se requieran para el desarrollo y buen funcionamiento de los Centros de Población, en favor de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales en localización, superficie y proporción adecuadas, así como, para asegurar la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos, el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad bajo los criterios que establezca la ley, así como las normas oficiales mexicanas y el desarrollo de infraestructura.
...
...
Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán
I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada; garantizando al mismo tiempo que el tránsito de vehículos motorizados se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.
II. a XI. ...
Artículo 72. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, mediante
I. ...
II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación , así como para los que implementen mayores elementos de seguridad de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos existentes, y cumplan con los criterios que para tal efecto establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros; y
III. ...
Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.
Además de la prevención de accidentes de tránsito a que se refiere el párrafo anterior, para reducir el índice de víctimas, las entidades federativas del país incorporarán a sus reglamentos de tránsito, los elementos de seguridad de carácter obligatorio para la circulación de vehículos motorizados.
Segundo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva , así como los criterios de seguridad que establezcan la ley para vehículos motorizados, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.
...
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima , y los criterios de seguridad que establezca la ley para vehículos motorizados, las normas oficiales mexicanas, así como las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.
Transitorios
Primero. Las entidades federativas y la Ciudad de México llevarán a cabo las modificaciones a su legislación y reglamentos en un plazo máximo de 180 días.
Segundo. El Ejecutivo federal llevará a cabo a través de la Secretearía de Economía la actualización de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la seguridad vehicular, tomando en cuenta la presente reforma y los adelantos científicos y tecnológicos que formen parte de los compromisos suscritos por México.
Tercero. Las normas oficiales mexicanas establecerán las características de seguridad para vehículos motorizados.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con una tasa media de crecimiento anual de 5.58 por ciento.
2 En ella se considera todo tipo de vehículos automóviles, camiones y camionetas para pasajeros, camiones de carga y motocicletas; así como los de tipo oficial, público y particular (Inegi).
3 Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros.
4 INCP, 2019.
5 CNPA, 2017.
6 Inegi, Accidentes de tránsito terrestre (1997-2018).
7 Por ejemplo, Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Diario Oficial de la Federación,
http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5193284&fecha=06/06/ 2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial en 2011, y otros.
8 Fuente: Elaboración propia con base en el Observatorio Nacional de Lesiones, con datos Salud.
9 En el gráfico se observa una tendencia negativa en el número de accidentes.
10 Ley número 5.016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, concordado con el anexo de su decreto, reglamentario número 3427/2015.
Referencias
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https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/down loads/2015/03/Decreto-Ejecutivo-No.1196-de-11-06-2012-REGLAMENTO-A-LA-LEY-DE-TR ANSPORTE-TERRESTRE-TRANSITO-Y-SEGURIDAD-VIA.pdf
Gobierno de Mendoza. (2020). Prensa gobierno de Mendoza, 27 de enero 27 de 2020, de gobierno. Sitio web:
http://www.prensa.mendoza.gov.ar/este-es-el-kit-de-seguridad-que -hay-que-llevar-en-el-auto/
Información legislativa. (1994). Ley de Tránsito, enero de 2020, de información legislativa. Sitio web:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/81 8/texact.htm
OCDE (2013). Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing,
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Organización Panamericana de la Salud. Estado de la seguridad vial en la región de las Américas. Washington, DC: OPS, 2019.
Secretaría de Economía (2016). Competitividad y normatividad/ normalización, enero de 2020, de gobierno de México. Sitio web:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-norm atividad-normalizacion
Seguridad vial (2011). Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, enero de 2020, de seguridad vial. Sitio web:
https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/spanish.pdf
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay (2007). Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, 2020, de Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. Sitio web:
http://montevideo.gub.uy/sites/default/files/ley_18191_0.pdf
ONU (2016). Mejorando la seguridad vial global.Sitio web: https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2016/04/UN-RS-Res-Final.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad en la que nos ha colocado la pandemia nos exige el uso de tecnologías de la información en diversos sectores, y con esta circunstancia se ha puesto de manifiesto o se han dejado al descubierto los grandes problemas que tiene la tecnología en su aplicación, así como la accesibilidad en muchos lugares e instituciones.
Derivado de lo anterior hemos visto el esfuerzo institucional en el sector público por contar cada día con mejores instrumentos que permitan acceder al ciudadano, de manera remota, a diversos servicios, o bien, tratándose del acceso a la justicia, Guanajuato es un ejemplo de ello, así podemos observar el juicio en línea en el Tribunal de Justicia Administrativa, vigente ya desde hace varios años, herramienta que permite a los justiciables mejor y más económico el acceso a la justicia, otro ejemplo de ello se da en el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, con la reciente reforma electoral local donde establecen el juicio en línea para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que estará disponible para el justiciable en breve. La iniciativa por la que se crea este instrumento en la legislación electoral de Guanajuato establece en su exposición de motivos:
“[...]
Sin embargo, en el año 2014 se reformó el sistema político-electoral de nuestro país y con la creación de la actual Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se extinguió la denominación de Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, para dar lugar al surgimiento del ahora Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Estos cambios han sido producto de la necesidad constante del fortalecimiento de un estado democrático, que, junto a la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, generan en las instituciones jurisdiccionales electorales la búsqueda de una impartición de justicia más garantista e imparcial, destacándose en ello el acceso efectivo a la justicia.
Para conseguir dicho objetivo, el Tribunal Electoral debe tener las mejores condiciones que le permitan agilizar su funcionamiento en beneficio no sólo de los ciudadanos, sino de las entidades y organismos públicos electorales, bajo el nuevo paradigma constitucional de derechos humanos.
Para lograrlo, es imprescindible el uso de las tecnologías de la información y comunicación, implementos tecnológicos que ya se encuentran reconocidos en el Estado, bajo el concepto de medios electrónicos, al regularse en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entendiendo por esta noción: “los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;...”
En ese sentido, el motivo de la mencionada ley sobre el uso de medios, es agilizar, accesar y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos (entre ellos el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato), a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.
[...]”
Estos dos ejemplos de muchos que hay en el país nos permite conocer la importancia de estos sistemas de acceso a la justicia, mediante el empleo de herramientas electrónicas, en contrasentido vemos lamentablemente que existen dependencias o entidades que no cuentan con herramientas electrónicamente suficientes y esto dificulta el acceso a mecanismos de protección a las personas y en el caso concreto, al consumidor, pues resulta increíble que la Profeco no puede lograr un procedimiento a distancia, lo que es más, la propia Profeco informa que con Telmex no se puede realizar una conciliación vía telefónica, cuestión que debería ser obligada, y ello el motivo de la presente iniciativa, garantizar al consumidor en todo caso, el acceso a la conciliación y a cualquier procedimiento de manera remota.
A efecto de ilustrar la lamentable realidad que impera en la Profeco, transcribimos un correo electrónico por medio del cual le manifiestan a un consumidor que a través de Conciliaexprés no es posible realizar las gestiones con el proveedor, ya que éste no participa para conciliar vía telefónica y paradójicamente en el caso que nos ocupa, el proveedor es Telmex.
“De: conciliaexprés
<conciliaexpres@profeco.gob.mx>
Fecha: 27 de agosto de 2020,
14: 25: 04 GMT-5
Para: K–– P–- M–– ?–––––-@gmail.com>
Asunto: NMAA CONCILIAEXPRES RE: Queja Profeco
Estimada K–– P–- M––
En seguimiento a su correo electrónico donde refiere su inconformidad en contra de Telmex respecto de los múltiples reportes realizados ante la falta de servicio.
En atención a su petición le comento, a través de Conciliaexprés no es posible realizar las gestiones con el proveedor, ya que éste no participa para conciliar vía telefónica. Los proveedores participantes pueden ser consultados a través del link http://telefonodelconsu-midor.gob.mx/jsp/requerimientos-llamada.jsp.
No obstante lo anterior, la invitamos a acudir directamente a la Oficina de Profeco correspondiente para formalizar su queja (para conocer la ubicación de nuestras oficinas, puede consultar nuestra página de Internet http://www. profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp). Donde la atención es de lunes a viernes de 9: 00 a 15: 00 horas.
Después de presentar la queja, una servidora o servidor público de Profeco le indicará la fecha de una audiencia de conciliación, la cual es una reunión a la que acudirá un representante de la empresa para llegar a un acuerdo de solución de su queja.
Para iniciar el trámite, deberá de contar con la siguiente información:
1. Nombre y domicilio del consumidor;
2. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación de los hechos;
3. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación, y
4. Documento que acredite la relación de consumo en original y dos copias (contrato, factura, recibo, publicidad, etcétera).
Si al titular de la contratación del servicio le fuera imposible acudir de manera personal a la delegación, puede hacerlo otra persona en su representación, siempre y cuando lleve consigo carta poder simple firmada por el titular, su representante y dos testigos, además de su identificación.
El término para presentar las reclamaciones ante Profeco relacionadas con enajenación de bienes, productos o prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes es de un año a partir de la fecha de contratación, pago o entrega del bien o servicio, o de la última fecha en que solicito al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones.
Agradecemos su confianza. Refrendamos el compromiso de esta Procuraduría para promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores.
Saludos cordiales.
N–- M–– A–- A–-
Asesora en el Teléfono del
Consumidor.”
El pasado 11 de junio, la Profeco, en su boletín de prensa publicó un comunicado denominado: Reporta Profeco disminución de reclamaciones en telecomunicaciones en más de 50 por ciento 1 en dicho documento se establece que durante los meses de enero y abril de 2020 se recibieron 5 mil 407 inconformidades del sector de telecomunicaciones y las reclamaciones más recurrentes consistieron en la negativa a la entrega del bien o servicio (18.8 por ciento), negativa a la rescisión del contrato (12.4 por ciento) y negativa al error de cálculo en consumo (11.6 por ciento).
Las reclamaciones fueron derivadas de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión restringida, internet, de forma individual y empaquetada, así como de equipo terminal que ofertan los diferentes proveedores de servicios.
En los paquetes donde se ofrecen dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago las reclamaciones aumentaron 268 por ciento en los primeros cuatro meses de 2020, durante el mismo periodo entre 2019 y 2020 pasaron de 167 a 614 las reclamaciones por usuarios.
Los principales motivos de reclamación fueron negativa a la entrega del bien o servicio, al pasar de 80 en los primeros cuatro meses de 2019 a 235 en igual lapso de 2020; negativa a la rescisión del contrato, de 17 a 110; y negativa a corregir errores, de 7 a 53.
Esto tan solo son las cifras de cuatro primeros meses, la cuarentena estaba iniciando y si al consumidor no le es posible una conciliación electrónica, también es de suponerse que no van a perder tiempo los consumidores en acudir a donde no les resuelven, máxime que estuvieron cerradas las oficinas de la Profeco, es decir, dejaron en un total estado de indefensión al consumidor.
La queja es una reclamación formal en caso de que el proveedor no cumpla con los términos y condiciones del contrato, para este caso es necesario acudir ante una oficina de Profeco con diversos documentos, ante esta situación Profeco te ofrece un conciliador que te acompaña durante todo el proceso, los resultados van desde la restitución o devolución del monto pagado o una bonificación o indemnización por los daños causados, pero todo esto toma bastante tiempo y muchas veces no resulta conveniente para el consumidor.
Por otro lado, existe la denuncia, en este procedimiento, se pueden denunciar actos y omisiones de un proveedor que afecten intereses propios o los de una comunidad. Este caso es más rápido y privado, solamente se solicitará una información detallada sobre el problema, así como todos los datos del proveedor y Profeco realizará los trámites correspondientes para verificar que la misma información es verdadera y de ser así solucionar el problema a la brevedad.
Otra opción que se tiene es la plataforma denominada Concilianet, 2 es un módulo de solución de controversias en línea y todo se desahoga vía internet, sin embargo, la misma plataforma cuenta con un catálogo de aquellos proveedores que han aceptado solucionar el problema por ese medio. Dentro de las finalidades de la misma se encuentra realizar todo desde una computadora y que sea más rápido el trámite, se establece que las respuestas serán en un término no mayor de 10 hábiles, pero en la mayoría de los casos no se recibe ningún correo por parte de Profeco para darle continuidad.
Aunque esa solución de controversias parece ser atractivo debido a que todas las partes interesadas se reúnen para solucionar el problema, son pocos los casos que llegan hasta esta etapa del procedimiento y no se tiene un documento con datos exactos sobre la efectividad de dicha plataforma, lo que sí es una realidad es que se tienen datos concretos de su ineficacia.
Lamentablemente muchas mexicanas y mexicanos no desean realizar ninguno de esos procesos ya que consideran que es tardado, una pérdida de tiempo y en la mayoría de las ocasiones las autoridades correspondientes no siguen el trámite correspondiente dejando congelado su asunto.
En ese sentido, la presente iniciativa pretende que los consumidores tengan acceso siempre, a medios remotos para llevar cualquiera de los procedimientos citados, todo prestador de servicios o proveedor estará obligado a acudir a este tipo de procedimientos remotos vía electrónica, no es opcional para el proveedor, no puede ser así, en todo caso lo potestativo de acudir de manera presencial o vía remota a través del uso de las tecnologías de la información, queda en el arbitrio del consumidor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. S e reforman los artículos 1, 12, 99, 100, 111, 112, 113, 114 y 117; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 103, un inciso e) al artículo 114 Bis y una fracción XII al artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a IV. ...
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
VII. a XI. ...
...
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, así como operar un sistema de facturación en línea.
Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse, según opte el consumidor, en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre y domicilio del reclamante , así como correo electrónico en el caso de que su queja la presente vía electrónica;
II. a VI. ...
Artículo 100. Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia, o por medios electrónicos o plataformas digitales.
En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación privilegiando los medios electrónicos o plataformas digitales.
Artículo 103. ...
Es obligatorio para el proveedor utilizar los medios electrónicos o plataformas digitales para el desahogo de los procedimientos establecidos en esta Ley.
Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor , dicha audiencia podrá celebrarse de manera remota, de forma telefónica o mediante el uso de tecnologías de la información o plataformas, siempre que así lo solicite el consumidor o lo decrete la Procuraduría.
Las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
...
Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia presencial o vía remota, según sea el caso, o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.
...
Artículo 113. ...
...
Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones, así como el cobro por el servicio hasta en tanto concluya dicho procedimiento.
Artículo 114. ...
...
...
...
De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa. Si la audiencia se realiza de manera remota mediante medios electrónicos o plataformas digitales, el acta no requerirá firma.
...
Artículo 114 Bis....
I. a III. ...
IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:
a y b)
c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta 50 por ciento de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será de 20 por ciento del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen ;
d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será de 20 por ciento del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen , y
e) En el supuesto de servicios cuyo pago es periódico, la bonificación será el equivalente al 100 por ciento del pago promedio mensual durante el periodo donde el servicio no haya sido otorgado de manera regular.
...
Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. Este procedimiento podrá desarrollarse a través de medios electrónicos o plataformas digitales.
...
Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:
I. a IX. ...
X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros ;
XI. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización , y
XII. La negativa de un proveedor de acudir a los procedimientos señalados en esta Ley, a través de vía remota mediante el uso de medios electrónicos o plataformas digitales.
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Procuraría Federal del Consumidor, Boletín de Prensa, Disponible en línea:
https://www.gob.mx/profeco/es/archivo/prensa?idiom=es&order= DESC&page=7 18 de septiembre de 2020
2 Profeco, ¿Qué es Concilianet? Disponible en línea:
https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp 18 de septiembre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para el Control del Tabaco.
Exposición de Motivos
El espacio público es aquel que compartimos y debemos respetar porque es la base mínima de igualdad para el desenvolvimiento político en términos de la vida pública donde nos vemos con tanto derecho como nuestros pares.
Los edificios públicos siempre son centros de trabajo y punto de encuentro donde las y los ciudadanos tienen contacto con los poderes municipales, estatales o federales, si bien es probable que no todos sean de libre acceso son espacios pertenecientes a la comunidad en sentido material y simbólico.
Se deben crear condiciones que aseguren en dichos espacios un ambiente sano que no comprometa la salud de los no fumadores, haciendo honor al sentido del espacio público que podamos compartir.
En México se consume tabaco en un 7.6 por ciento 1 si se compara dentro de los integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), los efectos nocivos del humo del tabaco son conocidos por las enfermedades que desencadenan a largo plazo, aun mas en el contexto pandémico actual.
Los fumadores pasivos, es decir las personas que aspiran el humo del tabaco del ambiente, inhalan los mismos componentes dañinos, en menor concentración que el fumador activo, pero con las características cualitativas similares que desencadenan en enfermedades multisistémicas por su absorción y dispersión en el cuerpo a través de las vías respiratorias e incluso siendo factor de riesgo para desarrollar cáncer. 2
Los efectos del humo de tabaco ambiental se han desagregado para demostrar sus efectos en cada área de la salud, por ejemplo; cardiovascular, arritmias cardíacas y saturación de oxígeno. Problemas de fertilidad y los más dañinos y generalizados como cáncer pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). 3
El EPOC en México es una de las principales enfermedades respiratorias que tiene un costo para el sector salud y para los bolsillos de las personas, estos son consecuencias asociadas al tabaquismo activo, sin embargo, el fumador pasivo está recibiendo consecuencias que no ha decido enfrentar por actos propios, sometido a las externalidades que otros le imponen.
Nuestro país ocupa el cuarto lugar mundial con más personas enfermas de EPOC, la cual provoca incapacidad parcial ya que la dependencia de terapia de oxigeno puede llegar a ser de 18 horas diarias, 4 es un escenario donde existen costos sociales tanto en servicios públicos como en productividad.
Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la sexta causa de muerte de sus afiliados, determina que un 7 a 10 por ciento de la población mayor de 40 años la padece y en 20 a 30 años será la principal enfermedad respiratoria. 5
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) al año el humo ajeno, es decir el inhalado por los fumadores pasivos causan 1.2 millones de muertes prematuras anualmente y casi la mitad de las y los niños respiran humo de tabaco en espacios públicos. 6 En este sentido, la presente reforma también atiende al interés superior del menor, con la limitación de espacios donde los menores puedan ser expuestos al humo nocivo, busca asegurar su sano desarrollo.
Tomando en cuenta que los edificios públicos también son centros laborales, es deber del Estado garantizar la higiene y salud de los centros de trabajo, tal como se ha impulsado la prohibición de fumar en interiores, debe impulsarse en el espacio al aire libre que se encuentra al interior de los edificios públicos, con el fin garantizar el derecho a la salud de las y los trabajadores no fumadores, visitantes y menores.
En este sentido, las prohibiciones de fumar en centros de trabajo no son cosa nueva, a modo comparativo, Estados miembros de la Unión Europea han establecido la prohibición a partir de la tipificación de espacios colectivos o comunes. 7
En el ámbito internacional, México firmó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en del artículo 5 párrafo 2 inciso b de dicho convenio, los firmantes se comprometen entre otras cosas a aplicar medidas legislativas para reducir la exposición al humo del tabaco y con el mismo principio el artículo 8 párrafo 2 dice:
“Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos (...)” 8
En este sentido, la nueva restricción permite dar mayor cumplimiento a los Convenios internacionales de los que nuestro país es firmante.
Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Único. Se reforman primer párrafo del artículo 26 y primer párrafo del artículo 27.
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. Asimismo, los edificios públicos serán considerados 100 por ciento libres de humo de tabaco en la totalidad de sus espacios.
...
Artículo 27. En lugares que no sean sedes de instituciones públicas con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
I. ...
II. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Notas
1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2019). Health at glance México.
https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf
2 Samet, J. (2002). Instituto Nacional de Salud Pública. Los riesgos del tabaquismo activo y pasivo. vol. 44, pp. s144-s160
3 Bello S., Michalland H., Soto I., Contreras N. & C., Judith. (2005). Efectos de la exposición al humo de tabaco ambiental en no fumadores. Revista chilena de enfermedades respiratorias, 21(3), pp.179-192.
https://dx.doi.org/10.4067/S0717-73482005000300005
4 [1] Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. (2017). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. INER.
http://www.iner.salud.gob.mx/interna/pad_epoc.html
5 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica: Sexta causa de muerte. IMSS.
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201808/203
6 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tabaco: Cifras y datos. OMS.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
7 Sasco. J, Mélihan-Cheinin, P. & Harcourt, D. (2003). Legislación sobre el consumo de tabaco en el ámbito laboral y en los espacios públicos de la Unión Europea. Revista Española de Salud Pública, 77(1), 37-73. Recuperado en 24 de febrero de 2020, de
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1 135-57272003000100005&lng=es&tlng=es.
8 Organización Mundial de la Salud. (2005). Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. OMS.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/924359101 0.pdf;jsessionid=2E1B4EA2A3DEA3DEC62E27A72A1B761A?sequence=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para crear el registro público de agresores, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres en México persiste aun durante el periodo de confinamiento ocasionado por la emergencia sanitaria por covid-19. Algunos indicadores muestran incrementos durante este confinamiento, como lo ha señalado la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero; 1 ha habido un aumento de casos de violencia familiar y violencia basada en género.
En México no se ha podido disminuir la violencia familiar, esto sigue causando daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia y de la sociedad en general.
La violencia familiar es uno de los temas más dolorosos que la covid-19 ha visibilizado, pues en la medida que los contagios del virus SARS-CoV-2, y la enfermedad del coronavirus ha crecido, también lo ha hecho la violencia en los hogares.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de 2017 a 2019 ha habido un incremento consecutivo de delitos de violencia familiar, en 2017 se cometieron 169 mil 579, 2 en de 2018 fueron 180 mil 187 3 y en 2019, se cometieron 210 mil 158. 4 Lo anterior muestra un grave incremento de violencia en la familia.
Este año la situación no es la más adecuada, pues de enero a septiembre se han cometido 163 mil 868 delitos de violencia familiar, los cuales han aumentado progresivamente de abril a septiembre, pues en abril se cometieron 15 mil 237 y en septiembre 20 mil 087.
En el periodo de enero a septiembre de 2019 en comparación con el mismo periodo de 2020 hubo un aumento de 4 mil 264 delitos de violencia familiar lo que equivale a un aumento de 2.7 por ciento.
Estas cifras nos muestran la grave situación que se vive en el país en materia de violencia familiar. La violencia familiar es cualquier tipo de maltrato o abuso de poder que se genera dentro del núcleo familiar y que puede o no ser que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y lleve a cabo diferentes conductas en contra de cualquier persona relacionada con el centro familiar. 5
Los antecedentes nos dicen que la mujer siempre ha sido considerada la más propensa a sufrir violencia familiar, enseguida tenemos a los menores de edad, los adultos mayores y no se descarta el hecho de que el mismo hombre también tiende a padecerla en algunos casos, aunque son los menos.
De la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006 se desprende que en el país, de las 21 millones 631 mil 993 mujeres casadas o unidas de 15 años o más, fueron violentadas a lo largo de su relación, 10 millones 088 mil 340, dato que muestra un alto índice de violencia de género, representa casi la mitad de las mujeres encuestadas (46.7 por ciento).
De esta cifra, el 44.6 por ciento de mujeres han sido agredidas físicamente (4 millones 497 mil 887); el 18.1 por ciento de mujeres han sufrido violencia sexual (1 millón 822 mil 270); otro 84.3 por ciento de mujeres ha padecido violencia psicológica (8 millones 504 mil 221); y un 60.7 por ciento de mujeres han experimentado violencia económica (6 millones 119 mil 256)”. 6
También en los delitos de violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar vemos una tendencia en aumento a nivel nacional, pues en 2018 se cometieron 2 mil 255 delitos contra 3 mil 180 en 2019. De enero a septiembre de 2020 se cometieron 2 mil 942 7 y en comparación con el mismo periodo de 2019, se observa un incremento de 615 delitos, lo que equivale a un aumento de 26.4 por ciento.
La violencia contra la mujer se ejerce de diversas formas, pero la forma más extrema es la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio. Por ello, preocupa que homicidios dolosos y feminicidios estén incrementando en el país.
Entre enero y agosto de este año se registró un incremento de 2.29 en feminicidios y 1.11 en homicidios dolosos respecto a 2019, de acuerdo con cifras del SESNSP.
Durante los ocho meses de 2020 sumaron 626 feminicidios, que comparados con los 612 del mismo período del año pasado, registra un aumento de 14 víctimas.
Los asesinatos de mujeres al cuarto bimestre sumaron mil 906, que contra mil 885 de dicho lapso del año anterior, muestran un incremento de 21 ultimadas. 8
Son diversos delitos los que se cometen contra las mujeres, en cuanto al de trata de personas donde la víctima es la mujer, en 2018 se cometieron 360 delitos y en 2019 fueron 398, de enero a septiembre de 2020 se han cometido 347 delitos de trata de personas contra niñas, adolescentes y mujeres.
En los delitos contra la libertad y la seguridad sexual de niñas, adolescentes y mujeres también se observa un desafortunado incremento. En 2018 se cometieron 15 mil 322 delitos de violación y en 2019 aumentaron a 17 mil 334. De enero a septiembre de 2020, llevamos 12,241. 9
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) el agresor es la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Los tipos de violencia contra las mujeres, que prevé esta Ley, son las siguientes: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. A ellas, están en estudio y proceso de dictamen, la violencia digital, simbólica y mediática.
Es importante precisar que el hombre violento no es exclusivo de una determinada clase social, puede existir en cualquier ciudad y lugar. Por lo que además de lo que ya prevé la LGAMVLV como forma de prevención de la violencia de género, de establecer que se brinden servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, es necesario, adoptar otras medidas para proteger a niñas, adolescentes y mujeres.
Pues existe el riesgo de que la situación de maltrato se reproduzca en las víctimas o que se extienda a otros miembros de la familia, especialmente a los hijos o a futuras parejas del mismo agresor, para evitarlo se estima necesario contar con un Registro Público de Agresores, con el mismo se espera evitar que otras mujeres sean agredidas.
A este respecto, otros países como España han implementado estos registros, denominándose en ese país, Registro Central de Delincuentes Sexuales, el cual constituye un sistema de información relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas por cualquier delito de naturaleza sexual.
En nuestro país, el 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma a diversos ordenamientos legales para crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, conforme a dicha reforma se establece que el juez tratándose de sentenciados, por los delitos de feminicidio, violación, turismo sexual y trata de personas, se ordenará invariablemente su inscripción en dicho Registro, a partir de que cause ejecutoria la sentencia, señalando que dicho registro tendrá una duración mínima de 10 y máximo de 30 años.
La intención de la presente iniciativa es reproducir a nivel nacional la reforma aprobada en el Ciudad de México, con la variante de que además de feminicidio, violación, turismo sexual y trata de personas, se incluyan los delitos de violencia familiar y abuso sexual. Se estima necesario no limitar el registro público de agresores a delitos sexuales, debido a que la violencia familiar es uno delitos que más se cometen contra mujeres y niñas en el país. Preverlo en un registro permitirá prevenir y evitar que se reproduzca la situación de maltrato hacia mujeres, adolescentes y niñas.
Por lo que se refiere al abuso sexual cabe precisar que en 2019 se cometieron 23 mil 630 delitos, cifra mayor al delito de violación que se cometió en el mismo año, cuya incidencia delictiva ascendió a 13 mil 660 casos de violación simple y 3 mil 674 de violación equiparada, por lo que si en el Registro se incluye a quienes fueron sentenciados por violación con mayor razón debe incluirse a quien comete abuso sexual.
Con la creación de este Registro Público de Agresores no se vulnera la presunción de inocencia, la cual es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona, mismo que se encuentra previsto en las fracciones I y II del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se respeta este principio con la creación del Registro Público de Agresores, ya que conforme al mismo “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional”. En tal virtud sólo se inscribirán en el Registro Público de Agresores las personas sentenciadas.
La creación de este Registro Público de Agresores representa una alternativa para visibilizar la violencia contra mujeres y niñas en el país y permitirá que el género femenino cuente con información de los agresores que tengan sentencia firme por los delitos de violencia familiar, feminicidio, violación, abuso sexual, turismo sexual y trata de personas.
Se pretende que este Registro cuente con información general de las personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público. Además, la consulta será por petición escrita, organizada por delito, conteniendo los siguientes datos: fotografía actual, nombre, edad, alias, nacionalidad.
Se estima que con esta información no se vulneran los derechos de los sentenciados en los delitos anteriormente señalados, debido a que en el artículo 6o., Apartado A, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda información poseída por cualquier autoridad es pública, y que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
El principio de máxima publicidad implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y solo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa. 10
Tal es la importancia de la creación de un registro público de agresores que diversas entidades federativas están replicando su creación en su ámbito territorial, algunas ya iniciaron procesos legislativos al respecto, como Sinaloa, 11 Campeche, 12 Jalisco, 13 y otros más.
Las reformas que se proponen se exponen en los siguientes cuadros comparativos:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Código Penal Federal
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal
Primero. Se reforman las fracciones VII del artículo 5, II a IV y 12 del artículo 36, la denominación de la sección cuarta del capítulo III del título III, para quedar “De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, y el párrafo primero del artículo 44; y se adicionan las fracciones XII al artículo 5, XII a XX al artículo 44, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, IX al artículo 52, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, y el capítulo VI, “Del Registro Público de Agresores”, al título III, con los artículos 59 Bis a 59 Septies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a VI. ...
VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres , así como quienes se encuentren registrados en el Registro Público de Agresores;
VIII. a IX. ...
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades ;
XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer ; y
XII. Registro: El Registro Público de Agresores.
Artículo 36. ...
I. ...
II. La Secretaría de Bienestar;
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. La Fiscalía General de la República;
V. a XI. ...
XII. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas;
XIII. a XIV. ...
Título III
Capítulo III
De la Distribución de Competencias en
materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres
Sección Cuarta
De la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I. a X. ...
XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente ;
XII. Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información contenida en el Registro en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información que se expidan para tal efecto;
XIII. Publicar en su portal web oficial, el registro, registrando a la persona sentenciada, una vez que cause ejecutoria la sentencia;
XIV. Establecer los lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del registro;
XV. Expedir los mecanismos que permitan inscribir, acceder, rectificar, cancelar y oponerse cuando resulte procedente, la información contenida en el registro;
XVI. Realizar y elaborar estudios, investigaciones y estadísticas con los datos contenidos en el Registro, respetando la información de datos personales conforme a la normatividad aplicable para la elaboración de políticas públicas;
XVII. Recibir de los órganos jurisdiccionales, la entrega de los datos de las personas sentenciadas con ejecutoria para registro de los mismos.
XVIII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad, integridad y accesibilidad de la información, así como la protección de los datos personales contenidos, en el Registro de conformidad con la normativa aplicable, aplicando los lineamientos y protocolos respectivos;
XIX. Proporcionar información sobre los agresores a las autoridades locales competentes de conformidad con la normatividad aplicable;
XX. Vigilar el uso correcto de la información contenida en el Registro y, en su caso, sancionar o dar vista a la autoridad competente respecto del uso indebido de la información; y
XXI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 52. ...
I. a VII. ...
VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos ;
IX. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas;
Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia, el que exista un registro público de agresores, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; y
X. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
...
Título III
Capítulo VI
Registro Público de
Agresores
Artículo 59 Bis. Se crea el Registro Público de Agresores, como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de algún tipo de violencia, a favor de víctimas o potenciales víctimas.
Artículo 59 Ter. El Registro Público de Agresores constituye un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, en términos de lo establecido en los artículos 69 Ter y 69 Quáter del Código Penal Federal.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.
Artículo 59 Quáter. El registro sólo se verificará cuando exista la instrucción de la autoridad jurisdiccional, y la sentencia ejecutoriada respectiva, considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de treinta que señala la legislación penal aplicable.
La inscripción contenida en el Registro Público de Agresores se cancelará, cuando concluya el término respectivo o cuando sea ordenado por la autoridad jurisdiccional que corresponda, señalando el motivo.
La autoridad responsable del registro, bajo su más estricta responsabilidad, deberá garantizar los derechos humanos de la persona registrada.
Artículo 59 Quintus. El Registro Público de Agresores tendrá las siguientes características y mecanismos de protección y auditoría de la información con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en el mismo, gocen de la calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de la información:
I. Confiabilidad;
II. Encriptación;
III. Gratuidad en su uso y acceso, y
IV. Público a través de los portales de internet respectivos.
Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.
Artículo 59 Sextus. El Registro contendrá información general de personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público, pero su consulta será por petición escrita, organizada por delito, y los datos que se indican a continuación:
a) Fotografía actual;
b) Nombre;
c) Edad;
d) Alias;
e) Nacionalidad.
Artículo 59 Septies. El Registro contendrá también la información clasificada siguiente, a la cual sólo tendrán acceso las personas titulares del Ministerio Público, debidamente motivada y fundada y en su caso con la autorización del juez de control respectivo así como aquellas personas autorizadas exclusivamente por las autoridades judiciales:
a) Señas particulares;
b) zona criminológica de los delitos;
c) Modus operandi;
d) Ficha signaléctica; y
e) Perfil genético.
Segundo. Se adicionan el numeral 20 al artículo 24, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 30, y el capítulo V Bis, “Registro Público de Agresores”, al título tercero del libro primero, con los artículos 69 Ter y 69 Quáter; y se reforman el artículo 61 y la fracción III del artículo 90 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
1. a 19. ...
20. Ordenar se registre al sentenciado en el Registro Público de Agresores, en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de este código, para efectos de la protección y seguridad de niñas, adolescentes y Mujeres.
...
Artículo 30. ...
I. ...
II. ...
Dicha indemnización no impide la inscripción en el Registro Público de Agresores, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código;
III. a VII. ...
...
Artículo 61. En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño, así como el Registro Público de Agresores. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.
Libro Primero
Título Tercero
Aplicación de las
Sanciones
Capítulo V Bis
Registro Público de
Agresores
Artículo 69 Ter. El juez tratándose de sentenciados, por los delitos de Violencia Familiar, previsto en los artículos 343 Bis y 343 Ter; Feminicidio, previsto en el artículo 325 BIS; Violación, previsto en los artículos 265 y 266; Abuso Sexual, previsto en los artículos 260, 261 y 262; Turismo Sexual, previsto en los artículos203 y 203 bis, todos de este código y los previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ordenará invariablemente su registro, en el Registro Público de Agresores, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.
Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de treinta años. Dicho registro subsistirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena de prisión impuesta sea sustituida o suspendida en términos de ley; y se extenderá por un tiempo mínimo de diez años y máximo de treinta años contados a partir de que el sentenciado, por cualquier motivo diversos a los ya señalados, obtenga su libertad.
Artículo 69 Quáter. El registro de los sentenciados por los delitos señalados en el artículo que antecede, se hará extensivo sin importar el sexo de la víctima o víctimas del delito y cuando sea menor de edad, independientemente de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 90. ...
I. a II. ...
III. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso con excepción del Registro Público de Agresores, este registro no será suspendido, por lo que deberá continuar en términos del artículo 69 Ter de este Código.
IV. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida ejecución del presente decreto en un plazo no mayor de 45 días naturales, contados a partir del día de su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, contará con un término máximo de 90 días naturales para crear el Registro Público de Agresores, mismo que entrara en vigor al día siguiente al de la publicación de este Decreto.
Cuarto. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana deberá incluir en la base de datos del Registro, todas aquellas personas sentenciadas que hayan adquirido ese carácter con fecha posterior a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 https://www.milenio.com/politica/mujeres-mayores-afectadas-pande-mia-covid-19-s egob
2 https://drive.google.com/file/d/1Y0aqq6w2EQijwSuxkUF15y8tf1C3 qZV_/view
3 https://drive.google.com/file/d/11ndk4eOz_QzujVSGisAokMnTEmR-OPhb/view
4 https://drive.google.com/file/d/1leNZApTPVJCarq_ZvWszOmTdDqs N1pbz/view
5 https://forojuridico.mx/la-violencia-familiar-en-mexico/
6 “Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006”. Endireh de 2006. Estados Unidos Mexicanos, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
7 https://drive.google.com/file/d/1p9M_mt4jmn3CE8lB9qEu0sYlLAO6 7fp/view
8 https://www.24-horas.mx/2020/09/28/crece-violencia-contra-mujeres-infografia/
9 Las cifras se exponen acuerdo con el informe sobre violencia contra las Mujeres del SESNSP, con corte al 30 de septiembre de 2020. Disponible en
https://drive.google.com/file/d/1p9M_mt-4jmn3CE8lB9qEu0s YlLAO67fp/view
10 Décima época, número de registro: 2002944. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVIII, marzo de 2013, tomo 3. Materias: Constitucional, administrativa. Tesis: I.4o.A.40 A (10a.), página 1899, de rubro “Acceso a la información. Implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo”.
11 https://www.congresosinaloa.gob.mx/iniciativa-que-crea-registro-publico-de-agre sores-sexuales/
12 http://periodismohoy.com/campeche-registro-agresores-sexuales/
13 https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=156475
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La desigualdad social dificulta el acceso a servicios de salud para sectores vulnerables de la población, no obstante, una atención temprana y preventiva de enfermedades bucodentales, sin duda representa la posibilidad de reducir diversos padecimientos que se derivan de la falta de tratamiento odontológico, que paulatinamente se convierten en factores de riesgo de enfermedades crónicas como diabetes, cardiopatías o cáncer.
La presente iniciativa propone el impulso de políticas públicas que permitan el acceso a tratamientos preventivos odontológicos gratuitos y oportunos, dirigidos a la niñez y adolescencia durante su educación básica. Lo anterior con el propósito de garantizar el derecho a la salud de este importante sector de la población y reducir la exponencial aparición posterior de diversas enfermedades crónico-degenerativas que afectan a la sociedad, propiciando con ello la reducción de los costos vinculados a estas enfermedades, tanto para la sociedad, como para el Estado.
Argumentación
Si bien la norma oficial mexicana para la prevención y control de enfermedades bucales establece y uniforma los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población, mismos que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado; también lo es que a pesar de los esfuerzos realizados, la incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales siguen siendo altas. 1
Las enfermedades orales han sido reconocidas como un problema de salud pública a nivel mundial y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos entre ellos; escolares, embarazadas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas con VIH/sida y personas con enfermedades crónico-degenerativas. 2
México se encuentra entre los primeros sitios de morbilidad y mortalidad de enfermedades no trasmisibles, por ello se requieren mayores acciones preventivas que por un lado garanticen el derecho humano de acceso a la salud y por otro una mejor calidad de vida de la población.
El artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, así como la obligatoriedad del Estado para proveer a la población los servicios médicos necesarios a fin de conservar su salud.
Artículo 4o. constitucional. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 3
Al mismo tiempo el Estado garantiza el derecho a la salud de la niñez cuando se refiere en este mismo artículo a lo siguiente:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 4
En este orden de ideas y con el propósito de implementar políticas públicas preventivas eficaces en el corto, mediano y largo plazo, debemos centrar nuestros esfuerzos en la etapa de formación básica de los menores, propiciando más y mejores resultados, respecto de los programas que se han llevado a cabo en el pasado, y sin dejar de garantizar la salud de toda la población; sin embargo, por la propia naturaleza del origen de otros padecimientos, es imprescindible la atención oportuna y temprana de la salud bucal.
Con datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud: 5
• Las enfermedades bucodentales constituyen una importante carga para el sector de la salud de muchos países y afectan a las personas durante toda su vida, causando dolor, molestias, desfiguración e incluso la muerte.
• Son enfermedades que comparten factores de riesgo con otras importantes enfermedades no transmisibles.
• Se estima que las enfermedades bucodentales afectan a casi 3500 millones de personas.
• Según el estudio sobre la carga mundial de morbilidad 2017 (Global burden of disease study, 2017), la caries dental sin tratar en dientes permanentes es el trastorno de salud más frecuente.
• Más de 530 millones de niños sufren de caries dental en los dientes de leche.
• La periodoncia grave, que puede provocar la pérdida de dientes, también es muy frecuente, puesto que afecta a casi 10 por ciento de la población mundial.
• El tratamiento de los trastornos de salud bucodental es caro y por lo general no forma parte de la cobertura sanitaria universal. En la mayoría de los países de ingresos altos, el tratamiento odontológico representa de media 5 por ciento del gasto total en salud y 20 de los gastos directos de los pacientes.
• La mayoría de los países de ingresos bajos y medianos no puede prestar servicios de prevención y tratamiento de los trastornos de salud bucodental.
• Entre los factores que contribuyen a las enfermedades bucodentales cabe citar las dietas malsanas ricas en azúcar, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
• La mayoría de los trastornos de salud bucodental son prevenibles en gran medida y pueden tratarse en sus etapas iniciales.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que los principales trastornos de salud bucodental son: caries dental, periodontopatías, cánceres bucales, manifestaciones bucodentales del VIH, traumatismos bucodentales, labio leporino y paladar hendido, y noma (una grave enfermedad gangrenosa que empieza en la boca y que afecta mayoritariamente a niños).
En la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos, afectados por un constante incremento de la urbanización y cambios en las condiciones de vida, la prevalencia de las enfermedades bucodentales sigue aumentando. Ello se debe principalmente a una exposición insuficiente al flúor (en el suministro de agua y en los productos de higiene bucodental, como el dentífrico) y al acceso inadecuado a servicios de atención de salud bucodental en la comunidad. La comercialización de bebidas y alimentos ricos en azúcar, así como el tabaco y el alcohol, han dado lugar a un consumo creciente de productos que contribuyen a los trastornos de salud bucodental y a otras enfermedades no transmisibles.
Al mismo tiempo señala que la mayoría de los trastornos de salud bucodental son prevenibles en gran medida y pueden tratarse en sus etapas iniciales.
Cabe destacar que la OMC trabaja en la elaboración de un plan de acción mundial sobre salud bucodental a través de una hoja de ruta de tres años (2019-2021) que incluye una combinación de labor normativa y apoyo práctico a los países.
Es por esta razón que resulta necesaria la actualización de nuestra legislación, con el propósito de ir en el mismo sentido que la OMS, quien ha definido estrategias esenciales para mejorar la salud bucodental, centrándose en las poblaciones marginadas y de ingresos bajos, con más limitaciones para acceder a la atención bucodental.
Por lo que corresponde a nuestro país la estrategia debe abarcar no solo el fortalecimiento de la prevención y costo eficaz para el conjunto de la población y la atención primaria de salud centrada en el paciente, sino la focalización de esquemas de promoción y prevención gratuitos dirigidos a la niñez y adolescencia durante la educación básica.
De acuerdo con cifras del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, uno de cada tres infantes que acuden a los servicios de salud tiene caries severa, siendo la caries dental la enfermedad crónica más común en la primera etapa de la vida que afecta a más de 60 por ciento de los niños y adolescentes de México. 6 La prevalencia de caries dental en adultos usuarios de los servicios de salud es de 94.9 y las necesidades de tratamiento son del orden de 68 por ciento, por lo que el rezago en materia de atención dental es significativo y se incrementa por la falta de atención temprana.
Las caries, el asma y la enfermedad periodontal son los padecimientos crónicos que más afectan a la niñez, siendo que las investigaciones apuntan a asociaciones entre infecciones crónicas a nivel bucal y enfermedades cardiacas, pulmonares, infartos, cáncer, preclamsia, bajo peso al nacer y prematurez. 7
La asociación que existe entre la enfermedad periodontal y la diabetes ya ha sido reconocida, pero es necesario establecer lineamientos que permitan considerar estas asociaciones para mejorar la salud integral de la población y prevenir enfermedades que están relacionados con costos catastróficos. 8
La presente propuesta comparte los objetivos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en cuanto a la optimización de recursos, por ello planteamos la colaboración permanente de instituciones de educación superior públicas y privadas para que las facultades de odontología proporcionen atención preventiva gratuita a este sector de la población, garantizando su priorización y asegurando la protección del interés superior de la niñez y la adolescencia.
Actualmente como parte de la formación profesional de los futuros ortodoncistas en la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México, se brinda el servicio de ortodoncia al público en general por alumnos residentes, los cuales son supervisados por el personal académico, por lo que un esfuerzo de coordinación entre la SEP y las diversas instituciones educativas del país puede facilitar el acceso programado de estudiantes de educación básica a una revisión bucal preventiva en cada ciclo escolar.
Asimismo, nos sumamos al esfuerzo del gobierno que considera la prevención de enfermedades bucales como un asunto fundamental para la conservación de la salud integral del individuo y la comunidad, acompañando la conducción a nivel nacional de las acciones específicas de prevención que el gobierno implante.
El enfoque preventivo en las políticas de salud es de la mayor relevancia para el caso de la salud bucodental, no sólo porque las enfermedades más comunes ligadas a ella pueden eliminarse, sino también porque los tratamientos oportunos son más sencillos, controlan y evitan complicaciones más graves, propiciando un descenso importante de otros padecimientos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 50: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud...
“Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes...
Por su parte, el artículo 27 de la Ley General de Salud señala: “Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales...
La Ley General de Educación señala: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Una contribución sobresaliente de la actual legislatura es la regulación de los etiquetados en productos que contienen exceso de azucares, lo cual beneficia directamente a la población infantil que ahora identifica la publicidad de comidas no saludables, si esto se complementa con educación sobre salud bucal, así como el acceso a revisiones preventivas en etapas tempranas, sin duda se pueden alcanzar mejores resultados en favor de la niñez y la adolescencia.
Finalmente, el Estado a través de las dependencias correspondientes, con el apoyo de universidades públicas y privadas y la propia obligación a que deben sujetarse los padres o tutores de un menor, debe hacer prevalecer el interés superior de niñas, niños y adolescentes, estableciendo la coordinación que les permita el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos durante cada ciclo escolar en educación básica.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41. La secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentará programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
En cuanto a la coordinación de la Secretaría y las autoridades del sector salud a que se refiere el párrafo anterior, con el apoyo de universidades públicas y privadas, así como el de padres o tutores, se privilegiará el interés superior de niñas, niños y adolescentes garantizándoles el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos durante cada ciclo escolar en educación básica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales.
2 Ibídem.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Ibíd.
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health
6 http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/saludbucal/ descargas/pdf/SIVEPAB-2014.pdf
7 file:///C:/Users/administrator1/Downloads/PAE_PrevencionDeteccion ControlProblemasSaludBucal2013_2018.pdf
8 Ibídem.
Referencias
Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal. Programa Sectorial de Salud 2013-2018. Primera edición, XXX, 2014.
Salud bucodental. Organización Mundial de la Salud. 25 de marzo de 2020.
OECD Indicators, Panorama de la Santé 2017: Les indicateurs de l’OCDE, 2018. París, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, 16 de septiembre de 2011, Organización de las Naciones Unidas.
Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 10 años vigilando la salud bucal de los mexicanos. Diciembre, 2015.
Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 8 de mayo de 2020.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicada en el DOF, el 23 de noviembre de 2016.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, última reforma publicada en el Diario Oficial, el 17 de octubre de 2019.
Ley General de Salud, últimas reformas publicadas en el DOF el 21 de enero de 2020.
Ley General de Educación, última reforma publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud (2020), la nutrición se define como “la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud”.
Cabe mencionar que el concepto de alimentación, aunque popularmente utilizado como sinónimo de nutrición, difiere de éste, al hacer referencia tan sólo a la acción consciente de ingerir alimentos a fin de satisfacer la necesidad de comer, sin tener en cuenta los efectos que los mismos tienen en nuestro organismo.
Es por ello que nutrición representa un eje central para el correcto funcionamiento del cuerpo humano, y en particular, constituye un pilar estratégico para el crecimiento de niños y adolescentes, teniendo en cuenta que éstos desarrollan hasta los 16 años de edad las funciones sensitivas, de lenguaje y cognitivas, esenciales para convertirse en adultos sanos y prevenir la aparición de enfermedades. De hecho, una de las principales consecuencias de la malnutrición 1 es el retraso en el crecimiento, que lamentablemente, a fecha de 2019 tiene una prevalencia mundial del 21.3 por ciento (World Bank, 2019). Es decir, casi de 4 de cada 10 niños en el mundo sufren problemas de crecimiento, hecho atribuible en gran medida a una ingesta insuficiente o desequilibrada de micronutrientes.
Si bien el acceso a una nutrición óptima es un derecho que debe ser garantizado a toda niña, niño y adolescente independientemente de cuál sea su situación, es de suma importancia brindar atención nutricional a los infantes y adolescentes que atraviesan padecimientos médicos graves o complejos y que derivado de la naturaleza de las mismas enfermedades, se encuentran en una situación física de vulnerabilidad.
Algunas de estos padecimientos se enmarcan en México bajo el concepto de “enfermedades que provocan gastos catastróficos”, que son definidas y priorizadas periódica-mente por el Consejo de Salubridad General, por su alto costo y los gastos que se derivan de sus tratamientos y medicamentos asociados, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren (CNPSS, 2019). Algunas de las enfermedades de este tipo que prevalecen en niños y adolescentes son las siguientes:
• Los cuidados intensivos neonatales;
• Enfermedades metabólicas en menores de 10 años;
• Cáncer en menores de 18 años;
• Enfermedades infectocontagiosas como el VIH/SIDA;
• Trasplantes (trasplante renal para menores de 18 años).
Actualmente, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPCGC), recientemente convertido en el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), se encarga de otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) que padezcan alguna de las 66 enfermedades denominadas como “catastróficas”. La atención a dichas enfermedades se realiza en los institutos nacionales de salud y en las unidades hospitalarias denominadas de alta especialidad, que cuentan con el personal, la infraestructura y acreditaciones necesarios para brindar la atención necesaria (CNPSS, 2019).
Cabe destacar que estos padecimientos no sólo ponen en riesgo la seguridad física y mental de los pacientes, sino también la estabilidad económica y el patrimonio del enfermo y sus familiares en el caso de los menores de edad. A modo de ejemplo, el gasto promedio para cubrir los gastos de hospitalización y medicamentos de un enfermo con leucemia ascienden a 875 mil pesos anuales. Teniendo en cuenta la clasificación de los hogares por deciles de ingreso, si todo el gasto por dichas enfermedades lo absorbieran las familias, sólo los hogares que tienen ingresos mayores a 492 mil pesos anuales podrían hacer frente a dichos gastos (Hernández, 2018) (IMCO, 2018). Es por ello que el contar con cobertura a la atención a estas enfermedades resulta esencial a la supervivencia de los pacientes.
Sin embargo, si bien la relevancia de la nutrición en relación a la salud humana ha sido ampliamente reconocida por la comunidad científica, la atención nutricional extrahospitalaria no se encuentra actualmente contemplada dentro de la atención integral a este tipo de padecimientos, aun siendo un elemento indispensable, en especial cuando el cuerpo humano se encuentra bajo circunstancias de especial fragilidad. En el Sistema de Salud mexicano, las niñas y niños que se encuentran en esta situación, reciben una nutrición balanceada y un seguimiento nutricional intrahospitalario durante su estadía en los nosocomios, pero ¿qué sucede cuando estos pacientes infantiles salen del hospital?
Aún teniendo la certeza de que las instituciones de salud cuentan con recomendaciones de dietas balanceadas y que sus profesionales de la salud tienen la potestad de emitir recomendaciones al respecto a fin de que los pacientes infantiles continúen con una nutrición óptima al salir de los nosocomios, este hecho no garantiza que esto suceda.
En México, 42 por ciento población se encuentra en estado de pobreza con 7.4 por ciento de la población en pobreza extrema, (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 2019). Aunado a lo anterior, la humanidad ha experimentado importantes cambios en la dieta, la actividad física y la composición corporal a lo largo de la historia. A lo largo de los últimos 50 años, dichos cambios se aceleraron notablemente, aludiendo a lo que se conoce como “transición nutricional”. Este hace referencia a cambios en la actividad física y dieta que han tenido como consecuencia un aumento en la masa grasa del cuerpo humano en promedio. Lo anterior, provocando un aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como la diabetes mellitus tipo 2, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares (INSP, 2015).
Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta de Salud y Nutrición 2018
De acuerdo a los datos más recientes recabados en la Encuesta de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2018, en México tan sólo 44.5 por ciento de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria mientras que se identificó a 32.9 por ciento de la población encuestada como “inseguridad leve” y finalmente 22.6 por ciento de la población con “inseguridad alimentaria moderada y severa”.
De manera más particular, se observa una alta prevalencia de desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años que residen en localidades de menos de 100 mil habitantes. Lo anterior, se asocia a condiciones de vulnerabilidad, tales como la pertenencia a comunidades indígenas y al tercil de menor capacidad económica (Cuevas, et al., 2019). Lo anterior implica que los niños que padecen enfermedades graves en México, se enfrentan a un doble riesgo de malnutrición, aquel inherente a todo niño en este tipo de situación y otro derivado de su contexto socio-económico y las redes de apoyo con las que cuente.
“El hecho de que un niño dependa del nivel socioeconómico de sus padres, o de la calidad de atención en los servicios de salud de su país para sobrevivir al cáncer, es en sí mismo una injusticia social” (Shalkow, 2017).
Una nutrición óptima, cuando se trata de pacientes infantiles que sufren enfermedades que provocan gastos catastróficos, va más allá de un impacto en la balanza nutricional. Ésta puede mejorar la evolución clínica de los enfermos, aumentar la tolerancia al tratamiento, mejorar la calidad de vida antes, durante y después del tratamiento a la par que previene los efectos adversos que puede llegar a ocasionar la malnutrición.
El cáncer, es una de las enfermedades “catastróficas” con mayor incidencia entre niñas, niños y adolescentes en México y por ello es relevante adentrarnos en el rol que juega la nutrición en el transcurso de la enfermedad, así como en el tratamiento y en su desenlace.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020), el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolada de células. Éste puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. Los tumores acostumbran a invadir el tejido circundante de la célula y pueden provocar metástasis diferentes puntos del organismo, distantes al lugar de inicio.
En México, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad entre los niños y niñas de 5 y 14 años y se estima que hay entre 5 mil-6 mil casos nuevos al año. La prevalencia aproximada para la enfermedad de este grupo de edad es de 20 mil casos anuales (Secretaría de Salud, 2019).
La siguiente gráfica muestra comparativamente el número de defunciones por cáncer en menores de 20 años en relación a personas iguales o mayores a 20 años. En ella se puede observar una prevalencia significativamente superior de decesos en menores de 20 años, que, si bien ha tenido una evolución irregular a lo largo del periodo observado, continúa al alza.
De acuerdo al diagnóstico realizado en el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia por el gobierno de México (2014), 75 por ciento del total de los diagnósticos se realizan en una etapa avanzada de la enfermedad. En particular, se observa que la mayoría de los tumores sólidos diagnosticados se encontraban en fases avanzadas (III o IV) en el momento del diagnóstico. 2
Lo anterior nos lleva a un preocupante dato, y es que en México se estima una sobrevida a 5 años nacional menor a 40 por ciento, lo que representa más de 2 mil 300 vidas anuales (Shalkow, 2017). En el caso particular de los menores de 15 años con leucemia, como se puede observar en el siguiente gráfico, se estima que la tasa de supervivencia a 5 años es de 52.6 por ciento, cifra significativamente inferior a la supervivencia estimada para el mismo rubro de pacientes en países como Alemania, Austria o Canadá, que cuentan con tasas de supervivencia superiores al 90 por ciento.
No cabe duda de la importancia de garantizar el abasto y acceso de los tratamientos y medicamentos necesarios para superar esta enfermedad, sin embargo, además de eso, un estado nutricional óptimo es indispensable para afrontar el tratamiento y tener una posterior recuperación exitosa.
La desnutrición y pérdida de peso es un problema frecuente entre los pacientes oncológicos infantiles, esta afectación se manifiesta de manera habitual a través del síndrome de caquexia-anorexia, incidiendo entre 4 y 8 de cada 10 pacientes durante el transcurso de su enfermedad, repercutiendo sobre su morbimortalidad y calidad de vida. Lo anterior, tiene una afectación en el pronóstico de la enfermedad, prolongando las estadías hospitalarias, encareciendo los costos y afectando la sobrevida (Camblor, et al., 2017).
Derivado de la alta incidencia de esta realidad, resulta de suma importancia la detección oportuna del riesgo de desnutrición a través de exámenes en el momento del diagnóstico, seguidos de una evaluación minuciosa y el correspondiente seguimiento.
En esta línea, una investigación publicada por la Revista de ciencias médicas de Pinar del Río(Cuba), cuya finalidad fue analizar el estado nutricional de niños y niñas de 1 a 18 años con cáncer ingresados en el servicio de Oncohematología del Hospital Pediátrico Provincial Docente Pepe Portilla de Pinar del Rio durante los años 2013 y 2014, sugiere en sus resultados que la evaluación del estado nutricional de un infante que padece cáncer debe realizarse al momento de diagnóstico, a fin poder detectar precozmente el déficit de nutrientes específicos y la desnutrición general o el riesgo de desarrollarla.
Sugiere, además, que el tratamiento nutricional requiere el análisis de los diversos factores que desencadenan en malnutrición. Esto, dado que la enfermedad aumenta de manera puntual los requerimientos nutrimentales de los pacientes. Estos incrementos dependen características asociadas con la enfermedad per se, así como con el estadío de la misma. Es por ello que una nutrición adecuada se convierte en un factor indispensable a todo tratamiento aplicado en niños y niñas que padecen enfermedades tales como el cáncer.
Actualmente existe un vasto consenso en la comunidad científica internacional, que sostiene que los infantes que viven con una neoplasia maligna sufren consecuencias nutricionales adversas resultado tanto de la enfermedad y del tratamiento. Apuntan a que es precisamente la desnutrición el diagnóstico secundario más común en los pacientes con cáncer. (Echevarría, Guillén, Márquez, González, Cueto, 2017).
En los niños con cáncer, la balanza nutricional es más inestable que en la población adulta, derivado de su limitada capacidad para compensar las sobrecargas provocadas por la enfermedad y los efectos secundarios del tratamiento. Por ese motivo, mantener niveles de nutrición óptima es crucial para garantizar el cumplimiento de los protocolos terapéuticos y así evitar los efectos de la malnutrición, que por ella misma torna al paciente proclive a las recaídas, acortando la supervivencia.
Los tipos de cáncer que suelen presentarse en la edad pediátrica, a diferencia de los del adulto, acostumbran a tener una progresión rápida y una buena respuesta al tratamiento de quimioterapia, hecho que condiciona una mejor evolución. Dicha evolución, sin embargo, puede verse afectada por las complicaciones derivadas de una situación de malnutrición, una de las alteraciones más frecuentes en el niño debido a sus mayores necesidades de nutrientes para el crecimiento, la frecuencia y gravedad con que desarrolla malabsorción, y el mayor número de infecciones.
En el enfermo recién diagnosticado, la malnutrición se presenta generalmente una incidencia similar a la del resto de la población, o aquella que tiene tumores benignos. Sin embargo, ésta puede variar dependiendo de las causas y la extensión de la enfermedad hasta alcanzar incidencias de 37.5 por ciento en la enfermedad metastásica o de 50 por ciento en el neuroblastoma en estadio IV (Hernández, Padrón, 2002). Estudios relativos al tema han dado a conocer que la prevalencia de desnutrición en el momento del diagnóstico alcanza 50 por ciento en países en vías de desarrollo, mientras que en los países desarrollados oscila entre menos de 10 y 50 por ciento, dependiendo del tipo de tumor y de la extensión de la enfermedad (Alonso, et al., 2007).
Gran parte de los factores asociados al desarrollo de malnutrición en pacientes con cáncer infantil se pueden dividir en dos grandes bloques, aquellos derivados de la enfermedad per se, y los causados a raíz del tratamiento, a los que se le puede añadir aquellos relacionados con el entorno del paciente, como puede ser la falta de apoyo familiar adecuado.
Por un lado, los pacientes que cuentan con un estado nutricional subóptimo al momento del diagnóstico, suelen tener un peor pronóstico que los que no lo están. Por otro lado, la malnutrición tiende a reducir la tolerancia al tratamiento, lo que ocasiona el hecho de tener que ajustar o retrasar las dosis, provocando un menor cumplimiento de los protocolos terapéuticos. Por último, parecen existir diferencias en el metabolismo de los quimioterápicos entre los pacientes bien y mal nutridos (Hernández, Padrón, 2002).
Aunque la desnutrición es una amenaza directa para la vida, a menudo no se trata. Cabe destacar que esta condición aumenta 14 veces la mortalidad de los pacientes e incrementa 3 veces las complicaciones. Se estima que actualmente un 66 por ciento de los pacientes desnutridos no reciben tratamiento, contando con tres veces menor calidad de vida que el resto de pacientes.
A nivel regional, el costo de la desnutrición en América Latina es de 10 billones de dólares y esta incrementa dos veces las readmisiones en hospital. Las hospitalizaciones aumentan pasan a ser de 3-5 días adicionales a lo habitual.
Como respuesta a esta problemática, se ha estudiado que el uso de suplementos nutricionales orales puede reducir la mortalidad entre 18 y 34 por ciento. Estudios han comprobado que la toma de suplementación nutricional reduce las infecciones y las heridas abiertas en 70 por ciento. A lo anterior, se le puede atribuir un incremento de energía y nutrientes, por lo que, sin duda, se presentan mejoras significativas en calidad de vida en términos de movilidad y el hecho de mantener la autonomía.
Por otro lado, al reducir los reingresos en el hospital, disminuir las estancias en el hospital y reducir las visitas a los consultorios, a la fisioterapia y a la atención primaria, los tratamientos de toma de suplementos nutricionales orales pueden reducir también los costos financieros de la atención. Se puede dar una reducción significativa de aproximadamente 25 por ciento en cuanto a las readmisiones hospitalarias y también se reduce la estancia hospitalaria promedio entre 2 y 3 días (16-21 por ciento) y se traduce en menos visitas a las instalaciones médicas. En términos agregados, este tipo de intervención nutricional sugiere un ahorro en costos por paciente de hasta 21.6 por ciento, en comparación con una atención médica estándar.
Como hemos visto, la significativa mortalidad y morbilidad asociadas con la desnutrición tiene una sustancial carga financiera. Los suplementos orales nutricionales reducen la mortalidad y la morbilidad, mejoran la calidad de vida a través del mantenimiento de la independencia y la movilidad, además da como resultado un uso reducido de los recursos de atención médica (además de un uso más eficiente de los mismos) y ahorros de costos en todos los entornos de atención médica.
De acuerdo a resultados de estudios realizados en Reino Unido (2015) para revisar de manera sistemática la relación costo-efectividad del uso de suplementos nutricionales orales estándar en el cuidado domiciliario y en contexto hospitalario se establece que el costo efectividad del uso de suplementos orales nutricionales estándar en población no hospitalizada con malnutrición muestra como esta intervención es costo efectivo. Es decir, no sólo trae beneficios sobre desenlaces clínicos sino sobre disminución y ahorro en los costos.
Por otra parte, los resultados sugieren que un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre operatorio gasta entre 330.1 y 1113.1 libras esterlinas menos (entre 8 mil y 31 mil pesos mexicanos) que aquel que no recibe suplementación y además gasta 13.3 libras menos en el manejo de sus complicaciones.
En promedio, un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre y post operatorio gasta entre 704 y 853 libras esterlinas menos (entre 19 mil y 24 mil pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación. Asimismo el que recibe SNO en el pre, post y en casa gasta 899.2 libras esterlinas menos.
En promedio un paciente que ha recibido suplementación nutricional oral en el post operatorio en el hospital y en casa gasta entre 260 y 668,2 libras esterlinas menos (entre 7 mil y 19 mil pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación.
Este análisis muestra una tendencia a la reducción de costos en pacientes quirúrgicos tratados con suplementación nutricional oral en cualquiera de los tres momentos preoperatorio, hospitalización y posoperatorio. Concluyen que la suplementación nutricional mejora o mantiene los indicadores antropométricos de los pacientes con malnutrición (menor pérdida de peso, mejoría de los pliegues cutáneos y mejoría de la circunferencia braquial).
La intervención nutricional no sólo coadyuva a mejorar el pronóstico de vida del paciente, sino que también tiene una relación costo-efectividad beneficiosa al sistema, ya que, al estar los enfermos en mejores condiciones físicas respecto a su estado nutricional, los recursos aplicados se tornan más eficientes.
En relación a otros padecimientos crónicos, algunos de cuyos tratamientos se consideran “catastróficos” se observan situaciones similares que se describen a continuación:
En el caso de los niños y adolescentes con padecimientos cardíacos (como por ejemplo enfermedades cardiacas congestivas graves de inicio precoz) el tratamiento preferido suele ser la cirugía correctiva. El tratamiento nutricional en este contexto tiene como objetivo mantener al enfermo en el mejor estado posible hasta el momento de la cirugía, ya que un estado de malnutrición en este tipo de intervenciones puede significar un riesgo quirúrgico. Un estado nutricional óptimo, por el contrario, permite retrasar la cirugía hasta momentos que conlleven un menor riesgo quirúrgico.
Cuando se trata de otro tipo de cardiopatías de menor gravedad, éstas pueden repercutir sobre la nutrición y el crecimiento de una manera más lenta e irregular. Si bien las causas de por qué las cardiopatías interfieren con el estado nutricional de los infantes no son conocidas por completo, en el caso de los lactantes con cardiopatías graves, estos tardan mucho en succionar pequeñas cantidades (disnea de esfuerzo, hipoxemia, falta de fuerza) y tienen pérdidas frecuentes por regurgitaciones y vómitos, por lo que la ingesta calórica es menor de la que tendría un niño normal del mismo peso y, evidentemente, menor de la que necesitan, acostumbrando a necesitar atención nutricional especializada (Alonso, et al., 2007).
En cuanto a las enfermedades pulmonares crónicas en la infancia, entre las que destaca la displasia broncopulmonar (DBP), existen referencias en cuanto al manejo nutricional aplicables a varios trastornos pulmonares (hipertensión pulmonar, enfermedad de las membranas hialinas, asma grave y mal controlada, etcétera).
Actualmente, la interacción de la nutrición y el desarrollo adecuado de la función pulmonar se fundamenta en sólidos estudios científicos. Existen claras evidencias, tanto de estudios clínicos como de revisiones sistemáticas, sobre el efecto beneficioso de determinadas medidas nutricionales en pacientes con riesgo de padecer DBP u otras patologías pulmonares, tanto en la prevención de la misma como en la disminución de su incidencia y la mejoría clínica de los pacientes afectados. La desnutrición, y por tanto el retraso del crecimiento, se relaciona claramente con la inmadurez pulmonar, la situación de hipoxia mantenida, el incremento del trabajo respiratorio y de las infecciones, que ocasionan un incremento del metabolismo, y con la baja reserva de nutrientes. En esta línea, las necesidades energéticas de un neonato afectado por DBP están incrementadas al menos en 25 por ciento. Sin embargo, y agravando el problema, en estos pacientes es muy frecuente la disminución de la ingesta, tanto por la dificultad para alimentarse derivado de la dificultad para la succión, como por la sensación de saciedad temprana. Si a esto añadimos los efectos secundarios de medicamentos usados en su y el incremento de las secreciones bronquiales que pueden inducir al vómito, estos pacientes tienen serias dificultades para conseguir obtener un balance nutricional óptimo que permita mejorar el funcionamiento del aparato respiratorio y mejorar el estado de salud general especializada (Alonso, et al., 2007).
Cuando se trata de pacientes infantiles con enfermedades del hígado, se ha encontrado que la desnutrición es muy frecuente y su origen es multifactorial. Alguno de los factores identificados son los siguientes:
1. Anorexia y disminución de la ingesta provocada por la distensión abdominal; las hospitalizaciones, las infecciones, el tipo de dieta, etcétera.
2. Malabsorción de grasas, vitaminas liposolubles, calcio, magnesio, hidratos de carbono y proteínas.
3. Disminución de la capacidad de almacenaje hepático de sustratos.
4. Incremento de las necesidades basales por infecciones y sangrado.
En este caso, el estado nutricional influye de manera directa en el pronóstico de la enfermedad y se ha demostrado que la calidad de vida ha mejorado con el soporte nutricional adecuado. En la mayoría de las hepatopatías el tratamiento definitivo es el trasplante y es relevante notar que desnutrición influye negativamente en el pronóstico del niño trasplantado. Es por ello que al igual que en los casos revisados anteriormente, se torna imprescindible una valoración y seguimiento nutricional adecuado especializado (Alonso, et al., 2007).
Por último, en el manejo del niño con insuficiencia renal crónica (padecimiento del cual el trasplante es considerado como la mejor opción y se encuentra cubierto por el Fondo de Salud por el Bienestar) dependerá del tipo y gravedad de la enfermedad renal, del tiempo que lleva en diálisis y del tipo de la misma. Se ha observado que el fallo en la velocidad de crecimiento es mayor en niños con enfermedad renal congénita, cuando el inicio ocurre antes de los dos años de edad. En el marco de esta enfermedad, alguno de los desencadenantes de la malnutrición son los siguientes:
1. Las toxinas urémicas ocasionan inflamación y ulceración de la mucosa gastrointestinal, originando gastritis, esofagitis, náuseas, vómitos, diarrea y anorexia. 70 por ciento de los lactantes con fallo renal congénito presentan reflujo gastroesofágico;
2. La alimentación inadecuada derivada a la alteración en la percepción del sabor de los alimentos y bebidas;
3. Los procesos infecciosos que se superponen;
4. La pérdida de proteínas, aminoácidos, vitaminas y otros nutrientes esenciales derivado de la dialización;
5. Las alteraciones hormonales.
Todos estos factores ocasionan un desbalance nutricional predictor de la morbilidad y mortalidad de los pacientes (Alonso, et al., 2007).
A través de la presente revisión de recursos académicos y recomendaciones científicas, queda constatado que las niñas, niños y adolescentes enfermos, especialmente aquéllos que sufren enfermedades graves y/o poco comunes, tienen un mayor riesgo respecto al resto de infantes en términos de los efectos de la malnutrición.
Es por ello que, con base en los argumentos aquí presentados, el objetivo de la presente iniciativa es la inclusión de la atención nutricional extrahospitalaria en pacientes con enfermedades complejas como complemento a la atención y medicamentos recibidos en el contexto hospitalario, la cual no sólo beneficiaría su evolución hacia la recuperación, sino que coadyuvará optimizar los recursos presupuestados, y permitirá garantizar atención a una mayor cantidad de pacientes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; se reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XII. ...
XII Bis. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición en pacientes menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 77 Bis 29. ...
I. a III. ...
...
...
Para efectos de esta ley, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. La nutrición de pacientes menores de edad se considerará como parte del tratamiento de los gastos catastróficos.
...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a IV. ...
IV Bis. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación para menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.
V. a XI. ...
Segundo. Se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VIII.
VIII Bis. Garantizar la atención nutricional de niñas, niños y adolescentes que padecen enfermedades que provocan gastos catastróficos en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.
IX a XVIII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas a que refiere esta reforma.
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Notas
1 Por malnutrición se entienden las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía y/o nutrientes de una persona. El término malnutrición abarca dos grupos amplios de afecciones. Uno es la «desnutrición» –que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes). El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres).
2 La estadificación del cáncer es una manera herramienta utilizada en el momento del diagnóstico para definir la ubicación del cáncer, su diseminación en el cuerpo y la posible afectación en otras partes del cuerpo. Existen 5 estadíos que van del 0 al IV.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad es una condición humana indispensable que permite la sobrevivencia de los ciudadanos. El origen de la palabra seguridad proviene de securitas, que deriva de securus que en general significa estar libre de cuidados. 1
Sin embargo, las conductas antisociales que continúan estando presentes en nuestra sociedad, generan inseguridad para los ciudadanos.
Un claro ejemplo es la delincuencia organizada, que se ha manifestado en nuestro país a través de diversos delitos; la privación de la libertad en particular ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora para aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial, que en ocasiones desencadena otros delitos.
“La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”. 2
El secuestro en México se ha convertido en una industria que ha logrado permear en todos los sectores de la sociedad. Anteriormente el secuestro era un delito cometido contra personas de sectores con bienes y recursos que permitieran llevar a cabo la negociación para la obtención de un rescate que generara jugosas ganancias; actualmente cualquier persona, cualquier familia puede ser objeto de este tipo de ilícito pues se han generado diversas modalidades del mismo que permiten realizarlo con mayor frecuencia, menor riesgo para quienes lo ejecutan y por consiguiente con mayor impunidad. 3
La expansión e incremento del delito de secuestro constituye un flagelo no sólo para la víctima y la familia de la misma, sino para toda la sociedad en general. Resulta complejo su combate tanto en su prevención como en su persecución dado que implica diversos tipos de violencia que incluso llevan a la comisión directa o indirectamente de otros ilícitos, además de ser multifactorial las principales causas que provocan que hoy en día, en muchas localidades este delito siga imperando a pesar de los esfuerzos por combatirlo. 4
Las causas de la privación de la libertad son varias, principalmente sociales, psicológicas, económicas, culturales y aún, religiosas. Indudablemente que la causa más común es el dinero, el cual se encuentra generalmente en las raíces de todo crimen.
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), identifica los siguientes patrones de secuestro como: el exprés, el colectivo, el virtual y el extorsivo, mencionando al respecto algunas características y elementos que los conforman tales como: 5
El secuestro exprés:
• Es un secuestro de un período corto, con una ganancia rápida, de una o más personas.
• Presionan al individuo a realizar extracciones de efectivo de cajeros o solicitan un rescate.
• Los pedidos de rescate son montos pequeños o más fácilmente obtenibles.
• Bajo profesionalismo de los delincuentes, normalmente violentos.
• Genera un daño moral y psíquico en las víctimas y su entorno.
El secuestro colectivo:
• Es un delito utilizado con menor frecuencia.
• Su objetivo es obtener un salvoconducto (rehenes), para negociar una entrega o pedir medios de escape seguros.
• Los delincuentes suelen ser ladrones y no secuestradores profesionales.
El secuestro extorsivo:
• Es un delito más complejo que los anteriores.
• Su objetivo, al igual que en los otros casos, es obtener dinero efectivo.
• Como víctimas, generalmente se seleccionan personas con solidez económica.
El secuestro virtual-extorsión:
• Es un secuestro inexistente.
• Los delincuentes aprovechan la ausencia de una persona (viajes, cine, etcétera) para extorsionar a la familia.
• Las cifras solicitadas son menores, por lo que es más fácil reunir las sumas que demandan.
• Ejemplo más común: las llamadas realizadas desde los centros de detención o cárceles.
• Los delincuentes acceden a la información por varias vías: Guía telefónica o cupones de concursos.
Lugares donde suelen ocurrir los secuestros
Fuente: Universidad Nacional Autonoma de México “Secuestros en México”, disponible en: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/ secuestros-en-mexico.
Familias de profesionistas o pequeños y medianos empresarios de clase media o media alta, son el nuevo blanco de los secuestradores. Un secuestro a una persona de clase media o media alta requiere menor costo, logística e incluso riesgo para estos delincuentes, por lo que en la mayoría de los casos no mantienen con vida por mucho tiempo a la persona secuestrada, quitándosela en lo que están negociando, ya que para ellos resulta más fácil y generalmente los consideran de menor impacto. 6
Lo más sorprendente del secuestro en nuestro país, es que es un problema que no distingue entre clases sociales ni el tamaño del patrimonio.
Tan solo entre diciembre de 2018 y agosto de 2020, se reportaron 2 mil 874 secuestros en México.
Además, desde el 2018, se han abierto poco más de 2.6 millones de investigaciones, de las cuales el 37 por ciento se han archivado y sólo 5.7 por ciento se han vinculado a proceso. 7
El 60.3 por ciento de los secuestros se concentraron en cinco estados: Veracruz (629), estado de México (480), Ciudad de México (280), Puebla (137) y Morelos (130), señaló la presidenta de Alto al Secuestro.
Esto indica, que pese a la pandemia por covid-19, las víctimas de secuestro en el país repuntaron un 15.1 por ciento en agosto al contabilizar 137 contra las 119 de julio. 8
Asimismo, este delito tuvo un incremento en el mes de agosto al registrar 15.2 por ciento más carpetas de investigación abiertas, en comparación con el mes de julio.
De acuerdo con el reporte difundido por el organismo, en agosto se abrieron 106 carpetas por secuestro, mientras que en julio hubo 92.
El delito de secuestro es un mal que está dañando gravemente a nuestro país, ya que como se expuso anteriormente va en aumento y como sabemos sus consecuencias pueden ser potencialmente mortales, por lo que resulta urgente su erradicación. Por este motivo considero que debe ser reformada la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otorgarles a las, y los ciudadanos la seguridad que necesitan.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. De cincuenta a noventa años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) a d)...
Artículo 10. ...
I. De sesenta años en prisión a prisión vitalicia y de cinco mil a diez mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) a f)...
II. De sesenta años en prisión a prisión vitalicia y de diez mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) a e)...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, “El secuestro uno de los males sociales del Mexicano”, (en línea) (fecha de consulta 22 de octubre 2020 Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/244/2.pdf
2 Centro de Documentación, Información y Análisis, “Delito de Secuestro”, (en línea) (fecha de consulta 22 de octubre 2020) Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-27-08.pdf
3 Cámara de Diputados, “Delito de secuestro en México”, (en línea) (Fecha de consulta 19 de octubre 2020) Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-11-19.pdf
4 Ibídem
5 Universidad Nacional Autónoma de México, “Secuestros en México”, (en línea) fecha de consulta 19 de octubre 2020] Disponible en:
https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico
6 México Forbes, “La clase media, el nuevo blanco de los secuestradores”, (en Línea][ Fecha de consulta 20 de octubre 2020] Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/la-clase-media-el-nuevo-blanco-de-los- secuestradores-experto/
7 “Los secuestros en México aumentaron 15 por ciento en agosto”, (en línea) fecha de consulta 22 de octubre 2020] Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/09/los-secuestros -en-mexico-aumentaron-15-en-agosto/
8 El Universal, “Pese a pandemia por covid-19, repunta secuestro 15 por ciento en agosto”, (en línea) (Fecha de consulta 21 de octubre 2020) Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/alto-al-secuestro-repuntan -15-victimas-de-secuestro-en-agosto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel e implantación de buenas prácticas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel, e implementación de buenas prácticas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
No se puede concebir la historia del hombre sin el papel. El papel es una delgada lámina elaborada a partir de la pulpa de la celulosa, generalmente se blanquea o se adiciona alguna coloración específica para fines comerciales, y posteriormente se seca y endurece, se le añaden sustancias como polipropileno o polietileno con el fin de proporcionarle características especiales. Las fibras que lo componen están aglutinadas mediante enlaces por puente de hidrógeno.
Cuando aún no se inventaba el papel, los chinos utilizaban una punta dura sobre tiras de madera pero la rigidez de los materiales no facilitaban la escritura, pero aunado a ello, su acopio o archivo era muy difícil; al crearse el pincel de pelo, se sustituyó el soporte por los primeros intentos de realizar papel a partir de residuos de tela, de paja de arroz, de cáñamo y algodón. Se tiene registro que el primer papel lo elaboró Cai Lun 5, quien fue un consejero del emperador He de la dinastía Han Oriental en el siglo II Antes de Cristo.
En Egipto, antes del año 3000 a.C. se escribía sobre papiro, que era una lámina delgada compuesta por el vegetal de la región llamado Cyperus papyrus y éste fue el primer material de características similares al papel.
La pulpa de celulosa o pasta de celulosa es el material hecho a base de madera utilizado para la fabricación de papel. Las maderas utilizadas para este fin son conocidas como maderas pulpables, como el pino, abeto, alerce, eucalipto y abedul.
Entonces, al hablar del uso del papel, hablamos de los bosques de México y el mundo, los cuales cubren un tercio de la superficie terrestre y juegan un papel fundamental en la vida del planeta. Alrededor de mil 600 millones de personas, incluidas más de dos mil pueblos indígenas, dependen de los bosques para sobrevivir. Los bosques les proporcionan alimentos, medicinas, fibras, combustible y abrigo; biológicamente, los bosques son los ecosistemas terrestres más diversos y en ellos se albergan más de 80 por ciento de las especies animales y vegetales.
Pese a los beneficios ecológicos, económicos y sociales que nos brindan los bosques, la deforestación mundial continúa a un ritmo de 13 millones de hectáreas al año. Este fenómeno es responsable de entre 12 y 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. En los próximos 20 años la deforestación será de 83 millones de hectáreas y esta cifra se deberá principalmente a la reducción de la cubierta forestal en América del Sur y México.
Una de las causas responsables de la deforestación es el alto consumo de papel, que en los últimos 20 años se ha incrementado por encima del promedio mundial del consumo de estos productos, aún con la entrada de la era digital.
Se estima que 40 por ciento de toda la madera talada para usos industriales es destinada a la fabricación del papel. Además de su impacto en los bosques, la industria papelera causa importantes daños medio ambientales. La industria papelera y de celulosa ocupa el quinto lugar del sector industrial en consumo mundial de energía, y utiliza más agua por cada tonelada producida que cualquier otra industria. Por ejemplo, para producir una sola hoja de papel se necesitan 10 litros de agua, lo que nos da una idea de la cantidad de agua virtual que conlleva el proceso de fabricación del papel.
Nuestro país se ha comprometido en sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC) ratificados ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a lograr una tasa de deforestación cero para el año 2030 para combatir la pérdida de los bosques a causa de la deforestación.
Pero México debe avanzar en su meta macro y también debe apoyarse de todos y cada uno de los habitantes del país, para que a través de las buenas prácticas, se contribuya en forma positiva.
La honorable Cámara de Diputados, de donde emanan el insumo legal para hacer de México un estado de derecho, también es objeto de fiscalización de medios y de la sociedad, por lo que está obligada a emprender acciones para hacer una institución ejemplo, líder de responsabilidad ambiental.
En la actualidad, la sustentabilidad se ha convertido en un tema de suma relevancia que se ha posicionado en la agenda de las empresas, los gobiernos y las organizaciones civiles; las políticas públicas mundiales, han desarrollado un derecho blando que ha trasminado hacia la sociedad entera. La búsqueda de estándares más respetuosos con el medio ambiente ha llevado al desarrollo de nuevas formas de gestionar los recursos humanos y los recursos materiales con los que cuentan las diversas instituciones.
Un ejemplo de las áreas de incidencia de estos nuevos enfoques institucionales sustentables son las edificaciones. A nivel mundial, las edificaciones aportan aproximadamente la tercera parte de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) y son responsables de 40 por ciento del consumo de energía eléctrica. En el caso de México, durante 2007 las edificaciones fueron causantes de 20 por ciento de las emisiones de GEI y de 25 por ciento del consumo de energía eléctrica. Estas cifras reflejan únicamente las emisiones directas derivadas del uso de edificaciones y no consideran las emisiones indirectas de GEI derivadas del transporte de los usuarios. Los medios de comunicación y las redes sociales han generado una sociedad más atenta y exigente de los estándares en los que se desenvuelven ellos mismos, las empresas de las que consumen y las instituciones que los gobiernan. Las organizaciones que han adoptado en sus agendas nuevas prácticas sustentables están siendo reconocidas públicamente. En el caso contrario, las organizaciones contaminantes han tenido fuertes impactos a su reputación.
La sustentabilidad en el ámbito de la política mexicana y sus instituciones se ha disminuido de manera alarmante, ya que la actual administración federal no aporta ningún insumo novedoso o solidario para con el medio ambiente, por el contrario, a través de sus proyectos de infraestructura ha privilegiado el entorno industrial por el medio ambiental, devolviendo la fortaleza económica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dejando a un lado el importante avance que se tenía en las llamadas energías limpias o renovables; se impulsa el Tren Maya, que afectará significativamente zonas arqueológicas, selva y humedales, así como los principales corredores biológicos; el aeropuerto Felipe Ángeles, que se construirá en un predio sin factibilidad de agua y sobre un cementerio de mamuts.
Por lo anterior, no dejemos pasar la oportunidad de implementar prácticas sustentables para la honorable Cámara de Diputados, pues debemos estar conscientes de la importancia de nuestro ejemplo y responsabilidad por llevar a cabo acciones amigables con el medio ambiente y así promover el uso sustentable de los recursos naturales.
Aun cuando los recursos económicos no son abundantes en esta honorable Cámara, y por ende el uso de papel se ve muy reservado, aún tenemos que acotar la discrecionalidad para utilizar medios impresos en los diversos trabajos del quehacer legislativo, por lo que resulta de gran importancia, optimizar los medios electrónicos, que dicho sea de paso anotar, que la actual pandemia por covid-19 nos abrió a la digitalización de casi la totalidad de insumos impresos, pero que en un momento dado acabará esta terrible crisis sanitaria, por lo que podemos y debemos continuar con esta tendencia de reducción total del uso del papel.
No puedo dejar de mencionar que dentro de las áreas administrativas de la Cámara de Diputados y de los grupos parlamentarios, al momento de solicitar la comprobación de gastos, se pide presentar facturas en dos tantos “original y copia”, siendo que hoy las facturas son digitales, por lo que el solo hecho de enviar un email con las mismas, es como presentar los originales. Con esta mala práctica, no tan sólo se gasta papel, también tintas, luz y mantenimiento de equipos de impresión.
Las Buenas Prácticas Ambientales es un tema que debe regir el comportamiento administrativo de la Cámara, por lo que se debe comenzar por proyectar económicamente la modernización de sus instalaciones sanitarias con equipos de ahorro de agua; sustitución de instalación eléctrica y uso de la tecnología led para dejar de usar las luminarias de halógeno; instalaciones de paneles solares para ahorrar energía, en fin, existe un sin número de acciones tendientes a crear edificaciones sustentables, como lo debe ser este honorable Congreso.
Se propone entonces la modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados, como el inicio de una estrategia de implementación de buenas prácticas ambientales y legislativa, lo cual es un importante binomio, que puede hoy fortalecerse con la disminución total del uso del papel, pero que posteriormente puede abarcar el tema de residuos, energía y agua. Esta estrategia es viable, congruente, medible y clara a corto y largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción I; 19, fracción II; 60, fracción II; 147, fracción I y II y 258, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 7.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, debiendo optimizar el uso del papel como insumo de sus actividades legislativas, rigiendo sus procesos administrativos basándose en buenas prácticas ambientales, lo cual incluye la implemen-tación de controles internos de gastos y compras de forma electrónica, y
II. ...
1. ...
Artículo 19.
2. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones, optimizando en todo mo-mento el uso del papel como insumo de las actividades le-gislativas y propiciando las buenas prácticas ambientales.
Artículo 60.
1. ...
2. Previo al inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, justificando expresamente la razón por la cual se requiere de impresión en papel.
3. ...
Artículo 147.
1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, optimizando en todo momento el uso del papel como insumo de las actividades legislativas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.
2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración, mediante la normatividad aplicable, deberá llevar a cabo los procesos de adquisición de insumos, determinando la compra de aquellos materiales y productos que cuenten con certificaciones ambientales y de reciclaje, asimismo podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.
Artículo 241.
1. ...
2. ...
3. ...
4. Los días de sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten justificando expresamente la razón por la cual se requiere de impresión en papel.
Artículo 258.
1. ...
2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a la Biblioteca para el acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en dos ejemplares impresos y tres en electromagnético o digital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados tendrán un plazo de 180 días naturales para expedir o reformar cualquier otra ley, reglamentos interiores y cualquier otra normatividad que sea necesaria para cumplir con las reformas objeto de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, como en la mayoría de los países, los problemas ecológicos como la sobreexplotación de los recursos naturales, la acelerada centralización poblacional en las ciudades, la contaminación lumínica, auditiva, atmosférica, del agua, así como el exceso de basura sin tratar, provocan daños, en muchos casos irreparables, en el medio ambiente, deteriorando, a pasos acelerados, la capa de ozono y teniendo como consecuencia el cambio climático o calentamiento global. El cual, se debe, principalmente, a la emisión de gases contaminantes como son clorofluorocarbonos (CFC), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), metano (CH4), ozono (03), etcétera.
Es importante destacar que la contaminación es la introducción de sustancias extrañas en un medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso. El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. La fuente contaminante puede ser una sustancia química o energética (como sonido, calor, luz o radiactividad). Existen diversos tipos de contaminación:
• Contaminación atmosférica.
• Contaminación hídrica.
• Contaminación del suelo.
• Contaminación acústica.
• Contaminación lumínica.
• Contaminación visual.
• Contaminación térmica.
La contaminación atmosférica representa el mayor riesgo ambiental para la salud. La contaminación del aire se asocia con bajo peso al nacer, aumento de infecciones respiratorias agudas y accidentes cerebrovasculares. Además, en todo el mundo, este tipo de contaminación se relaciona directamente con el 29 por ciento de las muertes y enfermedades por cáncer de pulmón, 17 por ciento por infección aguda de las vías respiratorias inferiores, 24 por ciento por accidente cerebrovascular, 25 por ciento por cardiopatía isquémica y 43 por ciento por enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 1
Prueba de ello es un estudio publicado por el Institute for Health Metrics and Evaluation en el año 2010, el cual ubicó a la contaminación del aire como la séptima causa de muerte en el mundo con aproximadamente 3.2 millones de muertes atribuibles. En América Latina y el Caribe se ubicó como la onceava causa de muerte, con más de 45 mil muertes atribuibles; mientras que para México representó la novena causa de muerte, con más de 20 mil muertes atribuibles. 2
Cabe señalar que uno de los productos que más gases emite a la atmósfera y contamina el ambiente son los aerosoles. Los cuales, son una mezcla de partículas líquidas o sólidas dispersas en un gas y en cantidades elevadas, y se convierten en uno de los contaminantes más dañinos para la calidad del aire que se respira. En el pasado, los aerosoles contenían clorofluorocarburos (CFCS), sustancia que provoca se abran agujeros en la capa de ozono, situación regulada internacionalmente por los acuerdos firmados en el Protocolo de Montreal.
Sin embargo, no es el único contaminante relacionado a los aerosoles, ya que éstos, igualmente, cuentan con Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en sus sustancias. La exposición a estos COV, a largo plazo, impacta sobre la salud cardiopulmonar. Además, son contaminantes que, cuando entran en contacto con la luz del sol y otros contaminantes (como óxido de nitrógeno) producen el conocido gas de ozono en la capa más baja de la atmósfera terrestre. Esto permite la formación “smog fotoquímico” (gas contaminante muy perjudicial).
Un dato más que enfatiza el daño contaminante de los aerosoles es que las partículas microscópicas (inferiores a 1 micra), quedan más tiempo suspendidas en el gas en una dispersión coloidal más o menos estable, lo que hace que su toxicidad sea más prolongada, aun en productos que ya vencieron en su caducidad.
Dicho de otra manera, la contaminación por aerosoles puede afectar de muchas maneras, dañan la pureza del aire por pequeñas partículas de polvo que se emiten al ser utilizados, aumentando la temperatura de la tierra y la más preocupante; pueden ocasionar un enfriamiento generalizado en el planeta en la parte baja de la atmósfera, que, por encima, está caliente. Es decir, debido al smog creado por los aerosoles se crea una capa de niebla en la atmósfera, lo que haría que el planeta se enfríe por el oscurecimiento.
Es importante destacar que los envases de aerosoles son contenedores de líquidos presurizados y se utilizan en diferentes medios como: insecticidas (siendo este el que más afecta), perfumes, desodorantes, pintura, entre otros, los cuales no se descargan totalmente durante el uso habitual, por lo que necesitan un manejo adecuado para la destrucción.
Igualmente, conviene subrayar que la industria del aerosol en México viene en crecimiento constante. A partir de que ingresó al país, en 1954, con 20 mil piezas fabricadas con productos de consumo personal, no ha parado de crecer; en 2006, se registró un crecimiento del 100 por ciento fabricando piezas en distintos rubros. En el 2011, México empezó a producir productos de cosmética con vías a importar al mercado norteamericano, del 2015 al 2016 hubo otro crecimiento de 5 por ciento. En 2016, México ocupo el 10o. lugar en consumo de aerosoles a nivel mundial, estimando una producción de 584 millones de unidades de aerosoles ese mismo año. 3
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Aerosoles (IMAAC), la producción de aerosoles en México durante 2018 fue de 644.64 millones de unidades, de los cuales 406.15 millones fueron productos para el cuidado personal y cosmético , representando el 63 por ciento de la producción total , mientras que los productos para el hogar sumaron 48.69 millones , que es el 7 por ciento de los aerosoles en México en el período señalado . 4
Ahora, en tiempos de pandemia, el crecimiento en el consumo del aerosol no para. Así lo reflejan los números de este año, donde la producción de gel antibacterial registró un crecimiento del 1000 por ciento, mientras que la de desinfectante en aerosol creció hasta 400 por ciento. 5
Los fabricantes de aerosoles, en general, enfrentan diferentes desafíos para alcanzar el reto de ser ambientalmente sustentables, en particular la protección a la capa de ozono estratosférico y el cuidado de la calidad del aire, en lo que se refiere a la producción de Compuestos Orgánicos, son los temas ecológicos que más relevancia tienen.
De modo que se tiene la necesidad de regular este tipo de productos, es decir, informar, de forma clara y concisa, acerca de los riesgos posibles al usarlos, y, sobre todo, señalizar la cantidad de agentes contaminantes que contienen.
De mismo modo que se hizo con los productos de comida industrializada, es necesario implementar un sistema de etiquetado que sea efectivo para dar la información requerida. Ya que el etiquetado usado actualmente, tiene grandes deficiencias, principalmente, porque no cumple con el criterio fundamental de ser rápido y sencillo de entender.
Además de que se le da prioridad al diseño publicitario, abarcando en ocasiones hasta un 80 por ciento de la etiqueta y dejando casi imperceptible información básica del nivel de toxicidad que maneja, ingredientes, precauciones y/o advertencias de uso, etcétera.
Otra característica negativa, se encuentra en que las latas de aerosoles contienen distintos productos, por lo cual, las normas para etiquetado cambian conforme al tipo de producto que contiene. Es decir, el etiquetado de una lata en aerosol con desodorante no es el mismo comparándolo con una que contenga insecticida, sin embargo, ambas latas no exponen en su etiquetado información ambiental.
De modo que se propone que el etiquetado, en las latas de aerosol comercializadas en el país, considere lo siguiente:
• El sistema de etiquetado frontal debe fundamentarse en recomendaciones internacionales.
• Se deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia.
• Es fundamental considerar las cantidades de contaminante para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción, regulación de publicidad y libre venta.
• El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre agentes cuya alta exposición es nocivo para la salud.
Sin duda, con estas determinaciones, los fabricantes tienen que echar mano de su capacidad de innovar para ofrecer productos que puedan satisfacer las necesidades de los consumidores y cumplir con los lineamientos ambientales gubernamentales, y así conseguir una industria verdaderamente sustentable. Sin embargo, tampoco hay duda de que se pueda cumplir con este pequeño pero muy importante requisito.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 150 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.
...
...
Tratándose de productos en aerosol, el sistema de etiquetado frontal contendrá, de forma clara y breve, información que indique el nivel de toxicidad que maneja, la cantidad de agentes contaminantes que contiene y las precauciones y/o advertencias de uso.
La forma de presentar dicha información será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “Agentes contaminantes”, y/o “Toxicidad”, además de las precauciones y/o advertencias de uso. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, en la parte inferior del octágono. Todo esto, sin afectar o cambiar las normativas de etiquetado vigentes para cada tipo de producto.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reporte Índigo “Cuarentena por coronavirus, un respiro para el planeta” [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en:
https://www.reporteindigo.com/reporte/cuarentena-por-coronavirus -un-respiro-para-el-planeta-contaminacion-calidad-aire/
2 DOF “Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.” [En Línea] [Fecha de consulta 20 de octubre de 2020] Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579387&fecha =20/11/2019
3 ‘’México al alza de producción de aerosoles’’, [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en:
http://aerosollarevista.com/2016/09/mexico-a-la-alza-en-producci on-de-aerosoles/
4 ‘’La industria mexicana del aerosol ante el covid-19’’, [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en:
https://www.perfumeriamoderna.com/aerosoles/la-industria-mexican a-del-aerosol-ante-el-covid-19/
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 6o.de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan en diversas disposiciones contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se realiza con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparo de lo establecido en este artículo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidades responsables de estas concesiones, ha otorgado concesiones por 45 y por 60 años.
Queremos hacer del conocimiento de este pleno, que este artículo 6o. se instituyó cuando los plazos máximos en la vigencia de las concesiones carreteras, no consideraban periodos mayores a los 15 años, lo que permitía a la entidad contratante que al existir motivos y causas debidamente fundamentados, la duplicidad de la vigencia de concesión originalmente contemplada, en ningún momento rebasará los 30 años que se hayan establecidos en el artículo 6o. de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y tuvo su funcionalidad hasta 2002 tal y como se demuestra en las siguientes tablas:
Desde 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijó una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carreteras, autopistas y puentes lo que ha ocasionado que en la actualidad se tengan concesiones carreteras de 45 y 60 años tal y como lo ejemplifica el siguiente cuadro.
En la comparativa de estas tablas se puede apreciar que la SCT argumentando la falta de claridad del mencionado artículo sexto de la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, ha permitido el establecimiento de hasta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causando con esas acciones un incalculable daño patrimonial.
Con el objeto de evitar que las entidades federativas continúen otorgando a su criterio estos excesivos plazos concesionarios, es por lo que ponemos a consideración de este pleno la siguiente propuesta de reforma y adición al artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 2
Articulo vigente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 6o. dice:
Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.
Se propone quedar como sigue:
Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que no exceda los treinta años, y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas en el contrato concesionario.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que no exceda los treinta años, y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas en el contrato concesionario.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 World Trade Center Piso 15 despacho 06, colonia Nápoles, Del Benito Juárez, CP 03810, México, DF. www.asteca-at.com/direcciong@asteca-at.com/Tel: 555-488-31-35 / Cel: 555-195-71-22
2 World Trade Center Piso 15 despacho 06, colonia Nápoles, Del Benito Juárez, CP 03810, México, DF. www.asteca-at.com/direcciong@asteca-at.com/Tel: 555-488-31-35 / Cel: 555-195-71-22
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Financiamiento de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La reducción del financiamiento público a los partidos políticos ha sido un añejo reclamo de la ciudadanía, quien ha visto los abusos y el dispendio que los distintos institutos políticos realizan con los recursos públicos que reciben.
Respecto del financiamiento público, 1 el Instituto Nacional Electoral, INE, señala lo siguiente:
“La ley garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas de su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”
Por otra parte, en el comunicado de prensa numero 226 2 emitido por el INE, el consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello, mencionó que el instituto a su cargo, únicamente calcula de manera anual el financiamiento público con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se entrega a los partidos de manera mensual.
En el mismo documento, Córdova Vianello detalló que lo mandatado en el citado artículo 41 constitucional, es resultado del consenso de los partidos políticos nacionales.
Continuó diciendo Lorenzo Córdova que la única vía legal para que los partidos políticos renuncien al dinero que por ley se les asigna, es que avisen al INE su deseo de no recibir una parte (o la totalidad) de sus ministraciones mensuales y de esta forma, el instituto estaría en posibilidades de reintegrar ese dinero a la federación.
Abundó el consejero presidente que el financiamiento que corresponde a los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020, se divide en cuatro rubros:
Actividades ordinarias
Actividades especificas
Franquicias postales
Franquicias telegráficas
Considero pertinente plasmar en la presente iniciativa, lo que nuestra Carta Magna señala al respecto.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
. . .
. . .
I. . . .
II. . . .
a) ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Énfasis añadido
Por otra parte, y para ilustrar un poco más la manera en que se establecieron las bases del financiamiento de los partidos políticos, me permito presentar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020, 3 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del año próximo pasado:
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la exposición de motivos del referido dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la parte relativa a la Base II del artículo 41, se señala:
“(...)
Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.
(...)
La Base II del artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa “bolsa” no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.
Cabe destacar que Morena renuncio al 50 por ciento del financiamiento público federal del ejercicio 2020, a fin de que esos recursos puedan ser canalizados al Sistema Público de Salud, renuncia que se publicó el 27 de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación, 4 el cual cito a continuación:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de Morena de renunciar al cincuenta por ciento del financia-miento público federal para el sostenimiento de las acti-vidades ordinarias permanentes del ejercicio 2020, a fin de que sea canalizado al Sistema Público de Salud.
Acuerdo
Primero. Este Consejo General considera jurídica-mente factible llevar a cabo la retención del cincuen-ta por ciento del monto de financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades or-dinarias permanentes de Morena correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en virtud de que la solicitud fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y sus-crita por su representante legal, ante la imposibilidad de reunir al Consejo Nacional de Morena en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2.
Segundo. A fin de que se haga efectiva la renuncia al cincuenta por ciento del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el monto mensual que será deducido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a Morena a partir del mes de mayo de dos mil veinte y hasta diciembre del mismo año, asciende a la cantidad de $103,371,549 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos M.N.); siempre y cuando la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones, así lo posibilite.
Énfasis añadido
Ante esta actitud de Morena, congruente con la política de austeridad republicana impulsada por el Ejecutivo federal, los demás partidos políticos condicionaron la devolución de este financiamiento, tal y como lo consignaron los reporteros Alonso Urrutia y Alma Muñoz en nota publicada e| miércoles 08 de abril del 2020 en la página electrónica del diario La Jornada, 5 donde hacen referencia a lo siguiente:
“. . . Morena ha entregado más de 700 millones de pesos; que el PRI planteó crear un fideicomiso operado por el Instituto Nacional Electoral; el PAN considera necesaria la modificación de ley para que los partidos puedan destinar el dinero directamente y el PRD no acepta devolverlo.”
Para una mayor comprensión de las adiciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De manera histórica, conforme ha pasado el tiempo, a los partidos políticos se les ha aumentado el financiamiento asignado, hoy con las difíciles circunstancias por la que atraviesa nuestro país y con la deteriorada economía que priva no solamente en México, sino a nivel mundial, es importante reestructurar diversas áreas del gobierno, así como de instituciones que reciben fondos públicos.
Los partidos políticos no distan de esta reestructuración económica.
La presente iniciativa con proyecto de decreto busca que se haga política con menos dinero, tiene como finalidad el propiciar la cercanía de quien representa con quienes son sus representados, sin desviaciones ni perversiones económicas.
Estanos procurando que el compromiso social sea mayor y que el dinero incida de menor manera en las decisiones de los electores.
Sin lugar a duda, muchas democracias en el mundo funcionan sin que se doten tantos recursos a los partidos políticos.
Por lo tanto, este gobierno, este poder legislativo, debemos apegarnos a la austeridad en todos sus sentidos.
No es posible que los partidos políticos tengan elecciones cada tres años y una “beca” completa por el resto de los meses en los que se les asigna presupuesto.
No es posible tampoco que los partidos políticos sean los entes más opacos que tengamos tenemos en nuestro país, así como los entes que mayor desconfianza generan en la ciudadanía según las estadísticas.
Es por ello considero la viabilidad de la Iniciativa con Proyecto de Decreto.
Por lo antes mencionado y con el propósito de reducir en un 50 por ciento el financiamiento que reciben los partidos políticos se considera necesario reformar inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo Único. - Se reforma el inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.
. . .
. . .
I.- . . .
II. . . .
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo. - A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Notas
1 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/fi-nanciamie nto-publico/
2 https://centralelectoral.ine.mx/2019/08/07/ine-calcula-financiamiento-publico-l os-partidos-politicos-nacionales-partir-la-formula-establecida-la-constitucion/
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570694&fecha= 29/08/2019
4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592315&fecha=27/04/ 2020#:~: text=ACUERDO%20del%20Consejo%20General%20del,al%20Sistema%20P%C3%BAblico%20de%2 0Salud.
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/04/08/morena-devuelve-recursos -otros-partidos-condicionan-4148.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Ante la crisis de la pandemia en México, derivado del virus covid-19, surgieron necesidades y modificaciones en la legislación para hacerle un frente a los problemas económicos, sociales y culturales.
El impacto de la pandemia sobre la actividad económica en México ha sido muy significativo. La magnitud y características de dicho impacto pueden identificarse en tres fases o etapas distintas. Por un lado, se tuvo un primer efecto a fines del primer trimestre de 2020 derivado del cierre de varios países y de la correspondiente cancelación de vuelos a nivel mundial. Esto representó un enorme choque negativo en marzo en aquellas entidades y regiones del país orientadas a las actividades turísticas como Quintana Roo y Baja California Sur.
En una segunda instancia, la actividad económica en el país se desaceleró significativamente como resultado de la decisión de suspender todas aquellas actividades consideradas como no esenciales (“Jornada nacional de sana distancia”). Esta decisión inevitablemente afectó a varios sectores manufactureros y de servicios que debieron cerrar temporalmente para garantizar el distanciamiento social. Esta fase tuvo su manifestación más importante en los meses de abril y mayo, aunque en varios sectores se extendió incluso hasta el mes de junio y en algunos otros aún sigue vigente.
La tercera fase, en la que actualmente nos encontramos, y que comenzó a partir del mes de julio estará definida por un proceso de reapertura que será más lento y gradual de lo que originalmente se anticipaba. Esto se debe a que los contagios continúan en niveles relativamente elevados y que los temores de un rebrote de la enfermedad aún están presentes. Esto implica que la nueva normalidad será una en la que varias actividades económicas seguirán estando afectadas y que no podrán regresar a sus condiciones previas en tanto no se cuente con una solución más definitiva al tema de la pandemia.
En ese sentido, esta tercera fase no sólo será mucho más prolongada que las anteriores, sino que su duración es, hasta este momento, bastante incierta. Las fases que hemos descrito tienen su correlato en las cifras de actividad económica en México. La primera fase, por ejemplo, se reflejó en una contracción de -1.3 por ciento en el Indicador Global de Actividad Económica de marzo con respecto al mes previo usando cifras desestabilizadoras.
Esta contracción fue provocada, entre otros factores, por una caída mensual de -26 por ciento y -8 por ciento en los sectores de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas y de Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, respectivamente. De igual forma, las actividades manufactureras tuvieron en marzo una primera caída importante de -4.7 por ciento con respecto al mes previo como resultado de las disrupciones iniciales en las cadenas globales de valor. Hasta ese momento, sin embargo, la caída aún era relativamente focalizada y se concentraba en unos cuantos sectores y regiones del país 1.
El panorama en México la cifra de un millón de desempleados coincide con los pronósticos realizados por gremios empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, aunque han advertido que podrían ser más, si no se toman medidas más contundentes que eviten que el producto interno bruto (PIB) caiga incluso un 10 por ciento 2.
Ante la afectación para los mexicanos de la pandemia, un porcentaje alto de la ciudadanía no cuenta con un domicilio o lugar propio, por ello la necesidad de contemplar una negociación de las partes en contratos de arrendamientos, con la finalidad de tener una consideración ante las problemáticas que se generan por las pandemias, derivado a la disminución o falta de recurso económico.
Con la finalidad de modificar y lograr la negociación de las partes en un contrato de arrendamiento cuando existen eventos inciertos, pandemias, acciones lejanas de los ciudadanos, por tal motivo que logren tener el derecho de una vivienda, sin ser desalojados por la falta de pago y logren conciliar ambas partes para llegar a un acuerdo justo.
Código Civil Federal
Texto Vigente
Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Sin correlativo.
Texto Propuesto
Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Contemplar una excepción en la renta o precio cuando exista una pandemia mundial, y facilite mecanismos de negociación entre arrendadores y arrendatarios.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Contemplar una excepción en la renta o precio cuando exista una pandemia mundial, y facilite mecanismos de negociación entre arrendadores y arrendatarios.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 “Los impactos económicos de la pandemia en México”. Autor Gerardo Esquivel, julio 2020.
2 Código Civil Federal.
3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Crisis-por-pandemia-de-covid-19-provoc ara-la-perdida-de-un-millon-de-empleos-en-Mexico-AMLO-20200524-0038.html
Dado en la Ciudad de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan en diversas disposiciones contenidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal conforme a la siguiente
Exposición de motivos
Con el propósito de dar una mayor transparencia, así como una participación igualitaria a los concursantes de las licitaciones referentes a las concesiones de carreteras, autopistas y puentes de cuota, contemplados en los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y al mismo tiempo evitar el elevado costo que el usuario paga en la actualidad al utilizar estas vías de comunicación, ya que como consecuencia del pago inicial que el concesionario oferta como contraprestación, con el propósito de obtener cada una de las carreteras de cuota licitadas y que de acuerdo al artículo 7o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el pago de una mayor contraprestación inicial resulta ser una de las principales razones que argumenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para entregar la obra licitada a la empresa que oferte la mayor contraprestación inicial.
Hasta el año 2006, el artículo 7o., fracción III, contemplaba otorgar la concesión a quien proporcionara al usuario el menor costo tarifario y lo señalaba de la siguiente manera:
Artículo 7o.- “los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario” y en el año 2007 de fue adicionado “así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión”
Lo anterior ha permitido a las administraciones responsables del sector carretero (SCT) elegir al concesionario ganador de cada una de las vías de comunicación ya citadas, sin importarles que el usuario de estas vías carreteras tenga que pagar por el uso de las mismas un precio tarifario que en algunos casos duplica el costo que debería cubrir, todo esto como consecuencia del pago inicial que el concesionario realiza como contraprestación, tal y como se demuestra la siguiente tabla:
Resulta de extrema necesidad eliminar esta contraprestación inicial señalada en el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, si se considera que resulta una total ilegalidad que el usuario tenga que pagar el importe de la reiterada contraprestación inicial, además, la reforma de este artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitiría a los concursantes de las obras concesionadas contar con una mayor transparencia ya que, como se puede apreciar en esta tabla, el concursante ganador de estas licitaciones posteriormente es favorecido por los funcionarios responsables de estos concursos concesionarios con apoyos económicos proporcionados a través del Fonadin, como queda demostrado en la tabla ejemplificativa. Por todas estas razones, se propone la eliminación de la parte que en la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala: “así como las contrapres-taciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión” para que el mencionado artículo 7o. quede de la siguiente forma: “Las concesiones a los que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público conforme a lo siguiente: III- “ las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación: los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas que beneficien al usuario”.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con la siguiente propuesta:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 7 dice: 1
Las concesiones a las que se refiere este capítulo serán otorgadas mediante concurso público conformado siguiente:
III.- las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.
Se propone quedar como sigue:
Artículo 7o.- las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgará mediante concurso público conforme a lo siguiente:
III.- las bases del concurso incluirán como mínimo, las características técnicas de la construcción de la vía, el proyecto técnico el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, y los criterios para su otorgamiento serán principalmente los menores precios tarifarios para el usuario,el proyecto técnico ensu caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.
Debiendo eliminarse de este artículo 7o., fracción III, el siguiente señalamiento: “el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión”.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforman la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgará mediante concurso público conforme a lo siguiente:
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo, las características técnicas de la construcción de la vía, el proyecto técnico el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, y los criterios para su otorgamiento serán principalmente los menores precios tarifarios para el usuario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ciudad de México, a 4 noviembre de 2020.– Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 44 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Juan Martinez Flores, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el articulo 44 Bis de la Ley General de Salud , de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Carta Magna establece en su cuarto párrafo que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...” En la actualidad este derecho plasmado en la Constitución lo ejerce la mayoría de la población mexicana y podemos diferenciar tres diversos esquemas para la provisión de dichos servicios médicos: la seguridad social; las instituciones de servicio a la población abierta y la medicina privada.
Antes del surgimiento de las instituciones públicas de salud, el cuidado de la salud de los mexicanos estaba a cargo de los profesionales que se dedicaban a la práctica privada; en 1917 se creó el Departamento de Salubridad Pública que tuvo que ver con la legislación sanitaria del país, entre otras encomiendas era tener una policía sanitaria en puertos y fronteras; vacunas, medidas contra el alcoholismo, epidemias, enfermedades contagiosas, administración de vacunas y no es sino hasta la década de los años cuarenta del siglo pasado cuando se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia en 1943 y en 1952 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y lograr en nuestro país la tríada salubridad-asistencia-seguro social.
En 1960 surgió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Después apareció el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), e incluso se creó una acción sanitaria indigenista. El ISSSTE y el INPI, ahora DIF, realizan hasta la actualidad una labor encomiable en beneficio de los trabajadores dependientes del gobierno y de los niños.
Con este creciente dominio del Estado sobre las instituciones de salud que amparan a los distintos sectores de la población, se dejó lado al sector privado. Durante muchos años se restó la importancia de éste en el cuidado de la salud.
El sector privado puede definirse como el conjunto de individuos, organismos e instituciones que desarrollan actividades en el campo de la salud con bienes de propiedad particular.
En nuestro país, la atención privada se basa principalmente en la prestación directa de servicios en los consultorios y unidades hospitalarias con fines de lucro.
También existe la medicina privada no lucrativa, que en los últimos años ha tenido un gran impulso por parte de los benefactores privados tales como empresarios y grupos sociales, así como agencias internacionales, que destinan sus esfuerzos en favor de la población de escasos recursos económicos.
Desde la década de los setenta, la medicina privada ha fortalecido su capacidad para prestar servicios, mediante más y mejores infraestructura y financiamiento; a pesar de que este crecimiento esté asociado directamente con el gasto del bolsillo del consumidor.
En los últimos años la medicina privada en México ha fortalecido su capacidad para prestar servicios mediante nuevas tecnologías y sistemas de financiamiento, aunque ese crecimiento está asociado directamente con el pago que realiza la población por la prestación de dichos servicios; de igual manera la medicina privada actualmente participa en colaboración y coordinación con el sector público para hacer realidad el derecho a la salud y el bienestar a toda la población; la medicina privada en México corre en paralelo a la institucional y juega un papel importante en la atención de salud de la población.
De acuerdo a los datos emitidos por el “Foro Normativo de la Medicina Privada en México” 1, organizado por la UNAM, se establece que, aunque 50 por ciento o más de los mexicanos tiene seguridad social, hasta un tercio de los asegurados utiliza los servicios de la salubridad privada.
En México el sector de la medicina privada está compuesto por numerosas unidades, atomizadas en su cobertura y heterogéneas en cuanto a capacidad y calidad del servicio. Por mucho tiempo se sostuvo, sin fundamento alguno, que la medicina privada prestaba servicios a un pequeño grupo —a 5 por ciento de la población— que podía pagarlos. Esta percepción se veía reforzada por los resultados de los censos de unidades hospitalarias del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que por su dificultad de llenado y de seguimiento presentaban un importante subregistro; así en 1974, el primer año en que se publicó información del censo, se registraron apenas 71 unidades hospitalarias privadas y, para 1984, 392 hospitales.
Con la formación del Sistema de Encuestas Nacionales de Salud y el levantamiento de la primera Encuesta Nacional de Salud (ENSA), se descubrió que el sector privado representa, en oferta, un tercio de los servicios ambulatorios. A ocho años de la primera encuesta, la ENSA II corrobora los hallazgos: un tercio de la población nacional recurre consistentemente a la medicina privada. 2
Por lo descrito, se puede afirmar que la población mexicana usa los servicios privados sin importar su pertenencia a la seguridad social. Las encuestas antes mencionadas coinciden en que las razones por las cuales la población recurrió a la medicina privada tuvieron que ver sobre todo con la deficiencia de los servicios de salud públicos, es decir, los usuarios no están satisfechos con los servicios que otorga el Estado; es necesaria una mejor regulación y control de los servicios particulares, así como mecanismos que otorguen seguridad a los prestadores de dichos servicios, ya que es común que en la práctica cotidiana quien solicite una consulta externa, estudios de laboratorio y gabinete o en su caso internamiento e intervención quirúrgica, no se vea obligado a presentar para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía.
Este simple hecho propicia que el solicitante de estos servicios pueda falsear información y actuar de mala fe, lo que puede propiciar que la buena voluntad del medico incurra en la falsificación de una documentación clínica y se convierta en un acto muy perjudicial para el profesional de la salud, ya que incurre en un delito por mala práctica.
En los servicios de salud que otorga el Estado, ya sea por medio del esquema de la seguridad social o de las instituciones de servicio a la población abierta se tiene plenamente identificado al paciente, por ejemplo: el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en su artículo 9, establece que: “Para disfrutar de los servicios médicos, el derechohabiente deberá cumplir con los requisitos que establece la ley y sus reglamentos, debiendo presentar a satisfacción del Instituto, para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía o el documento que le expida el Instituto en los términos del artículo 8 de la ley”.
Es entonces de vital importancia que los servicios de salud que otorgan los particulares en sus diferentes modalidades estén en condiciones de solicitar por protección propia una identificación oficial al solicitante de dichos servicios.
Por lo descrito y fundado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General de Salud
Artículo único. Se adiciona un artículo 44 bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 44 Bis. Los establecimientos particulares deberán solicitar al momento de prestar el servicio una identificación oficial del enfermo y en caso de que este sea menor de edad del padre, madre o acompañante para la consulta externa. De igual forma se solicitará dicha identificación a todo paciente que requiera de estudios de laboratorio y gabinete, y en su efecto para su internamiento e intervención quirúrgica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_583.html
2 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5812/6484
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 y 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El derecho de protección por parte del Estado hacia las mujeres que sufren violencia es sin duda uno de los más importantes derechos humanos, pues se entrelaza con su derecho a la vida, a la seguridad jurídica, y por supuesto al acceso a la justicia, entre otros.
Es necesario resaltar este derecho y crear nuevas medidas de protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de prevenir conductas violentas por personas que ocupen cargos públicos, en función de tener representantes que sean un ejemplo para seguir y estén sometidos a una presunción de confiabilidad, lealtad, siendo idóneos para desempeñar tales cargos.
Sumado a la capacidad, experiencia, honorabilidad, responsabilidad, compromiso e imparcialidad, que se espera de una persona que desempeña un cargo público.
Argumentación
En términos del artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia contra las mujeres “cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, pudiéndose desarrollar en el ámbito familiar, laboral o docente, de la comunidad y ámbito institucional”.
La violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad, en este sentido , el Estado, es el principal responsable de brindar protección a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de hechos recurrentes y sistemáticos que se ejercen contra las mujeres, trascendiendo cualquier relación con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida.
Por lo que México se ha comprometido a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos tanto internacionales y nacionales con el deber de proteger a las mujeres de los actos de agresión en su contra, contrayendo el deber de atender, sancionar, prevenir y erradicar dicha violencia.
Partiendo desde la prevención de los actos violentos en contra de la mujer, es pertinente acoplar la legislación con el fin principal salvaguardar la seguridad de las mujeres, erradicar la violencia en su contra, protegerlas de cualquier tipo de agresión, entre otras, garantizando con ello su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Es necesario tomar en cuenta en dichas medidas de protección los factores de riesgo para la seguridad de las víctimas tales como los antecedentes violentos de la persona, teniendo siempre presente que no se debe ni se puede normalizar las respuestas violentas ante situaciones cotidianas del día a día de una mujer. Como lo son los siguientes delitos:
La violencia familiar, que de acuerdo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, “Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.”
Delitos sexuales que vulneran el bien jurídico de la libertad sexual e intimidad corporal de una persona. El código penal recoge varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos, empleando violencia, intimidación, abusos, explotación sexual y prostitución; cuyos delitos son: el acoso sexual, abuso, agresión sexual, violación y prostitución.
En cuanto a la obligación de proveer alimentos entendemos que no solo es una obligación jurídica, sino moral y ética, desde su conceptualización como bien lo explica María del Carmen Montoya Pérez en su texto “El registro de deudores alimentarios morosos”, luego de varias consultas bibliográficas rescata que; “la obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético”, es ayudar al necesitado, no solo conlleva una responsabilidad, si no también, dice mucho de su actuar e integridad.
Pero, qué pasa cuando el acreedor alimentario se hace de maniobras para no cumplir con la obligación de proveer no solo el alimento, sino todo lo que implica cubrir los elementos esenciales para la subsistencia de quien más lo necesita.
En nuestro país el dejar de proveer alimentos está tipificado como el delito de “abandono de hijos”, en el artículo 337 del Código Penal Federal al ser tutelado como un derecho público buscando que el deudor alimentario más que privarlo de la libertad, cumpla con su obligación de cubrir alimentos vencidos y además otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
Aún así, esta práctica no se ha erradicado y tristemente tampoco a disminuido, cabe señalar, lo establecido en la legislación de otros países como Francia, donde, si el deudor alimentario no cumple con su obligación le es retirada la licencia de manejo. España ha ido más allá, cuando existe deudor alimentario le pueden aplicar las siguientes sanciones; le es retirado el salario dejando para si solo lo necesario para vivir, le retienen la devolución de impuestos, le embargan las cuentas bancarias, la detracción de prestaciones del Seguro Social, el embargo y venta de sus bienes, y la prisión en determinados casos, 1 entonces, es correcto que México de una paso más para garantizar que los hijos tengan lo necesario para su desarrollo, y una forma es, cuando un candidato quiera registrarse para algún puesto de elección popular, deberá estar al corriente con su deber de proveer alimentos.
A manera de antecedente observamos lo que publicó la maestra Rosa María Álvarez de Lara en su texto “la violencia familiar” al referir que El delito de violencia familiar se incorpora por primera vez en la legislación mexicana en 1997, en el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Teniendo presente que para configurar el tipo se exigía la reiteración de la conducta violenta y la circunstancia de que agresor y víctima vivieran en el mismo domicilio; la dificultad para integrar los elementos del tipo determinó su escasa aplicación, lo que sí se generó fue una movilización social de grupos de defensores de derechos humanos y organizaciones de mujeres, quienes llevaron al legislador en 1999, a otra reforma al Código Penal, en la que se reconformó la figura delictiva, justamente para no exigir la reiteración de la conducta violenta, ni que víctima y agresor vivieran en el mismo domicilio. 2
En este contexto, podríamos decir que la violencia familiar es un tema relativamente nuevo en la legislación mexicana, sin embargo, el trabajo que han realizado todas estas valientes mujeres no se puede dejar de reconocer, pues de no ser por ellas, al día de hoy no tendríamos los avances que hoy tenemos en nuestra legislación, aunque aún queda mucho camino por recorrer en materia de derechos de la mujer y perspectiva de género.
Siendo así, en relación con los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados el pasado 28 de octubre, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que organizaciones de la sociedad civil y representantes de los partidos políticos aportaron elementos para la realización y construcción. En concordancia a los lineamientos mencionados, se busca garantizar las medidas pertinentes para prevenir la violencia contra las mujeres, desde los cargos políticos, enalteciendo a ley las medidas de 3 de 3 contra la violencia, enmarcadas en los lineamientos como se muestra a continuación:
Siendo este un tema tan trascendental, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos con propuesta similar en la Ley General de Partidos Políticos y en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los candidatos que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 y se adiciona una fracción IV al artículo 48 BIS de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 27.- ...
...
Los partidos políticos deberán prever dentro de las medidas de protección a las que se refiere el presente capitulo, que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea un deudor alimentario o moroso.
Artículo 48 Bis.- Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I a III. ...
IV. Solicitar a los partidos políticos que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea deudor alimentario o moroso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012. Páginas 127 y 128.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
2 Álvarez de Lara, Rosa María, La violencia familiar: un problema social, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/20.pdf
Fuentes de consulta
https://elfinanciero.com.mx/nacional/violentadores-de-mujeres-no -podran-ser-candidatos-en-2021-aprueba-el-ine
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/edomex_meta3_ 2011.pdf
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ias/Doc_ 29.pdf
Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012. p. 127 y 128.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
Álvarez de Lara, Rosa María, La violencia familiar: un problema social, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/20.pdf
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ocupar el cargo de diputado federal y senador, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En relación al principio de progresividad, es necesario implementar medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de una forma íntegra, principalmente en la atención a aquellas que viven o vivieron, algún tipo de transgresión en cualquiera de sus modalidades.
Con la intención de que las y los legisladores queden sujetos a estas, ya que somos quienes legislamos, buscando tener un avance más apegado a los derechos humanos, con normatividad inclinada a la perspectiva de género, garantizando la no violencia política contra la mujer, asimismo otorgando todos los mecanismos necesarios para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Argumentación
La violencia de género contra las mujeres se origina en las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, las cuales responden a un orden social y culturalmente construido, que determina una jerarquía y un poder distinto para ambos sexos. En este sentido, la violencia contra la mujer por razones de género, obedece a una lógica jerarquizada entre los sexos, la cual es instaurada dentro de la cultura y la sociedad y es trasmitida mediante discursos y representaciones; constituyéndose con todos aquellos comportamientos y acciones que violenten, dañen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo estas acciones a una racionalidad que las discrimina.
La víctima es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de amenaza, es decir, se considera como víctima: “A la persona que individual o colectivamente, haya sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a consecuencia de conductas consideradas como delitos” 1.
De conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) entre sus acuerdos se ha destacado el tema de violencia contra la mujer, contrayendo el hecho de adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de amenaza y sus manifestaciones contra las mujeres, mediante la creación de las condiciones jurídicas e instituciones que garanticen transparencia, verdad, justicia y la consiguiente reparación de la violación de sus derechos, fortaleciendo políticas públicas de protección, prevención y atención.
Ahora bien, las diversas disposiciones normativas en México, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta las leyes específicas, establecen diversas normas jurídicas para intervenir de manera oportuna y preventiva ante actos de violencia contra la mujer, sin embargo, nunca es suficiente cuando se trata proteger a las mujeres en apego a los derechos humanos y al principio de progresividad.
Es necesario considerar que la finalidad es prevenir, interrumpir o impedir que se realicen actos de violencia de género, por lo que el Instituto Nacional Electoral recientemente recibió, por parte del Congreso de la Ciudad de México, un escrito dirigido a la Comisión de Igual de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, subscrito por diversas legisladoras del ámbito Federal, Local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de diversas entidades federativas para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes en casos de delitos sexuales, contra la libertad sexual y la intimidad corporal, y no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario. Mediante la firma de un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad. 2 Con la finalidad de demostrar su compromiso por erradicar la violencia.
Asimismo, la Consejera del Instituto Nacional Electoral, Carla Humphrey durante la sesión del pasado 28 de octubre, en la que se aprobaron los lineamientos, antes mencionados, para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; dijo que “ es inaceptable la violencia política en contra de las mujeres y que es necesario implementar todas las acciones necesarias para su erradicación”pensamiento que comparten los representantes de todos los partidos políticos, por lo que se hicieron participes aportando elementos para la elaboración de los lineamientos aprobados, dejando clara su disposición de acatarse a ellos.
Por consiguiente, en apego al principio de progresividad, es necesario implementar estas medidas en los requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer, avanzando a un porvenir mas apegado a los derechos humanos y erradicando cualquier tipo de agresión política contra la mujer, como se muestra a continuación:
Asimismo, con la trascendencia de este tema, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos, con propuestas similares en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los representantes que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Articulo Único. Se reforman las fracciones e), f) y g) y se adiciona una fraccion h) al articulo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate ;
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección;
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, y
h) No contar con antecedentes de denuncia, investigación, procesamiento ni haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme, por:
I. Violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. Delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. Ser deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, ACNUDH.
2 https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/intervencion-de-carla-humphrey-en-se sion-ordinaria-en-el-punto-en-que-se-aprueban-los-lineamientos-para-que-los-par tidos-politicos-atiendan-la-violencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-g ene/
Fuentes de consulta:
https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/intervencion-de-carla -humphrey-en-sesion-ordinaria-en-el-punto-en-que-se-aprueban-los-lineamientos-p ara-que-los-partidos-politicos-atiendan-la-violencia-politica-contra-las-mujere s-en-razon-de-gene/
https://paginacentral.com.mx/2020/10/28/deudores-de-pension-y-ac osadores-no-podran-ser-candidatos-ine/
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, ACNUDH.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/victimsofcri meandabuseofpower.aspx
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/edomex_meta3_2011. pdf
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de antecedentes no penales para el registro de precandidatos y candidatos, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) acentuó que ejercer violencia “no es una reacción natural” por lo que quien ejerce violencia con anterioridad es una señal de alarma para saber si la persona, es una persona violenta y en dado caso si estamos seguras o no con dicha persona.
En ese sentido, consideramos que si una persona aspira a un cargo de elección popular no debe tener antecedentes de violencia contra las mujeres, como violencia familiar y/o doméstica; deudor alimentario o moroso y delitos sexuales.
Dado que si la persona ha sido violenta en su pasado, dejarle un cargo de elección popular seria ir en retroceso ante todo el avance que se ha tenido ante la violencia política en razón de género.
Por ello queremos garantizar que la representación popular no esté a cargo de una persona con antecedentes de violencia, previniendo así la violencia contra las mujeres y garantizando la protección de sus derechos.
Argumentación
De acuerdo con el informe de incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, muestra que los incidentes contra mujeres han ido en aumento, el año pasado hubo 210 mil 158 delitos de violencia familiar, 3 mil 180 delitos de violencia de género y 197 mil 693 llamadas por denuncias de delitos contra la mujer, cifras que resultan alarmantes y concuerdan con los informes de ONU Mujeres, que advierten que México es uno de los países más peligrosos para vivir si eres mujer, por el nivel tan alto que se reporta de incidencias de delitos contra mujeres.
Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), septiembre 2020
En ese mismo sentido de ideas, las agresiones de funcionarios que ocupan cargos públicos que fungen la función de representar a los ciudadanos, no son hechos aislados, al contrario, son decenas de funcionarios y exfuncionarios que fueron exhibidos por ser agresores que, entre otros, destacan los casos de:
• El exdiputado local Horacio Jiménez que en mayo de este año fue detenido por golpear a su esposa;
• El alcalde de Zapotlanejo en Jalisco, quien en diciembre del año pasado golpeo a una mujer tras una riña familiar y en junio pasado humillo públicamente a una regidora,
• María Elena Ríos quien ha recibido amenazas de muerte, después de denunciar que el exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal ordeno que le quemaran el rostro con ácido en septiembre de 2019, todo porque ella termino la relación que tenia con el ex funcionario ante las agresiones y el machismo ejercido.
• El exgobernador Sergio Estrada Cajigal, que en 2013 patio en la cara a Fernanda Alio Lovera, quien buscaba a su hija de 2 años que había sido sustraída por el cuñado del exgobernador.
• El senador García Cabeza de Vaca, quien fue captado enviando mensajes de texto alusivos a una mujer joven, durante una sesión en septiembre de 2018.
• El más reciente caso del senador Samuel Garcia, quien, en agosto pasado, regañó a su esposa por la forma en que vestía.
Sin embargo, no todo es malo, ya que de acuerdo con el comunicado 319 de la central electoral, publicado el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; obligándolos a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Asimismo, que las y los deudores alimentarios o morosos, no podrán ser candidatos o candidatas.
Por lo que siendo este un tema tan trascendental, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos con propuesta similar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los candidatos que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.
En relación a los lineamientos, antes mencionados, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, señalo que se ha dado un incremento de violencia política por razones de género, como reacción a la mayor participación política de las mujeres, situación que vulnera la participación política de las mujeres, motivo por el cual buscamos garantizar, que la representación popular no este a cargo de una persona violenta, por lo que hacemos la siguiente propuesta de reforma a los incisos f) y g) y la adición del inciso h) al numeral 1, del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos.
Hemos normalizado que decenas de regidores, síndicos, alcaldes, gobernadores, diputados y senadores tanto locales como federales, hayan realizado comentarios misóginos o hayan tenido conductas machistas, que en ocasiones solo con disculpas públicas enmiendan sus acciones, sin embargo, son hombres que representan al pueblo, y si bien es cierto que México es un país donde el machismo predominaba, no debemos dejar de lado el principio de progresividad enmarcado en el artículo primero constitucional, que establece la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso, en ese sentido, proponemos que se garantice que nuestros representantes no sean agresores de mujeres, que sean hombres íntegros, representando al pueblo de México de forma ética y moralmente responsable.
Es nuestro deber como legisladores, el crear los cimientos para que los derechos humanos de todas y todos sean respetados, dejando claro que no se tolerarán conductas que forman parte de violencia en razón de genero por ninguna persona, en especial énfasis aquellos que aspiran a una candidatura de elección popular. Es por ello por lo que se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos
Articulo Único. Se reforman los incisos f) y g) y se adiciona el inciso h) al numeral 1, del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) al e) ...
f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México;
g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables, y
h) La obligación de garantizar que el precandidato y candidato a cargo de elección popular no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea deudor alimentario o moroso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
http://cedhj.org.mx/principios_constitucionales.asp
https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-pension-a limenticia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexuales-no-podran-ser -candidatos-en-las-elecciones/
https://politica.expansion.mx/congreso/2018/09/26/el-chat-misogi no-que-exhibio-a-un-senador-y-las-razones-del-escandalo
https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/informacion-sobre-violenc ia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febre ro-2019?idiom=es
https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/ 2018/11/violencia-contra-las-mujeres
https://www.sinembargo.mx/29-05-2020/3795023
https://www.informador.mx/jalisco/Alcalde-de-Zapotlanejo-golpea- a-mujer-y-justifica-la-agresion-20191227-0020.html
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/12/14/si-no-estas-co nmigo-te-va-a-ir-mal-asi-amenazaba-ex-politico-a-saxofonista-atacada-con-acido/
https://www.sinembargo.mx/30-12-2013/858820
https://www.elimparcial.com/mexico/Senador-Samuel-Garcia-acepta- tener-mala-costumbre-machista-tras-reganar-a-esposa-por-ensenar-pierna-20200810 -0177.html
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senador-chatea-sobre-sexos ervicio-en-su-escano
https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-pension-a limenticia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexuales-no-podran-ser -candidatos-en-las-elecciones/
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INICIE EL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EJERCIDA POR EL DIPUTADO LOCAL JOSÉ CASAS GONZÁLEZ CONTRA LA MAESTRA MÓNICA BOGGIO, SECRETARIA DE HACIENDA DE MORELOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Morelos a iniciar el procedimiento respecto a la violencia política ejercida por el diputado local José Casas González contra la maestra Mónica Boggio, secretaria de Hacienda de la entidad, suscrita por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga e integrantes de la Comisión de Igualdad de Género y de diversos grupos parlamentarios
Las que suscriben, María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Socorro Bahena Jiménez, Clementina Marta Dekker Gómez, María Elizabeth Díaz García, Beatriz Rojas Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Mildred Concepción Ávila Vera, Sandra Paola González Castañeda, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Julieta Kristal Vences Valencia, Fabiola Loya Hernández, María Liduvina Sandoval Mendoza, Jacquelina Martínez Juárez y Dionicia Vázquez García, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura e integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición, con carácter de urgente u obvia resolución, con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El año pasado, la Cámara de Diputados recibió a diputadas locales del Congreso de Morelos quienes manifestaban haber sido violentadas en razón de género en sus derechos políticos por un legislador en particular, el diputado José Casas.
Fue un tema discutido en el pleno y ante lo cual la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, emitió un acuerdo donde se condenaban los actos de violencia política de género ejercido contra las diputadas locales, y exhortó a los legisladores locales morelenses a conducirse bajo los principios de ética, al tiempo que se exhortó también al gobierno del estado, la CNDH, a la Conavim y a la Conapred para dar puntual seguimiento.
Sin embargo, el diputado local José Casas González, ha hecho caso omiso para cambiar sus actitudes misóginas, ahora declara de forma violenta que, la Secretaria interina de Hacienda del estado de Morelos, no tiene capacidad para jercer el cargo que representa en el gobierno estatal, al sostener que no cuenta con los estudios, especialidades, ni experiencia para estar al frente de su encargo.
Ante esto, la titular de Hacienda estatal, maestra Mónica Boggio Tomasaz, solicitó apoyo y acompañamiento jurídico al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos para iniciar una denuncia por violencia política de género, de la que ha sido objeto por parte del diputado José Casas González.
Dicho legislador es omiso al llamado de la Cámara de Diputados, a los avances en materia de violencia política en razón de género y agrede una vez más, a otra mujer política por lo que a él en su ideología le parece que no es admisible: Las mujeres haciendo política y en los espacios de decisión.
Violencia política en razón de género contra las mujeres
La discriminación en México tiene múltiples y complejos orígenes y expresiones que es necesario conocer a fondo para enfrentarla más eficazmente. Si persiste la discriminación es porque está muy enraizada en las estructuras sociales, políticas, económicas, culturales, jurídicas, estéticas, etc., y esto exige conocer, visibilizar, mapear, graficar y relacionar esas estructuras, para dimensionar la magnitud de los problemas alrededor de la discriminación, desentrañar la trama de sus interrelaciones y así poder contar con herramientas idóneas para diseñar y definir políticas públicas incluyentes que atajen efectivamente las injusticias de la exclusión. 1
Actualmente en México, una amplia mayoría de la población, como lo son las mujeres, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, se enfrenta diariamente a diversos tipos de discriminación, éstos experimentan dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos. Ello sucede tanto en el ámbito público como en el privado, desde las familias y las escuelas hasta las oficinas y los hospitales. En ese sentido, la discriminación es un fenómeno de alcance generalizado que permea todas las maneras en que nos relacionamos. 2
Hasta hoy, los patrones de exclusión persisten, incluso en el proceso electoral. A lo largo de generaciones, ciertos perfiles sociodemográficos se han visto marginados de manera reiterada del pleno ejercicio de los derechos político-electorales. Dicha situación no deriva únicamente de decisiones conscientes o actos intencionales; por el contrario, es resultado del funcionamiento cotidiano de nuestra sociedad y sus instituciones. Ésta y otras formas de discriminación frenan el desarrollo de la economía y la democracia en México. Por una parte, la exclusión en diferentes ámbitos contribuye a reforzar brechas de desigualdad entre grupos sociales, por lo que reproduce las asimetrías existentes. Ello alimenta sin duda resentimientos, divisiones y encono, pero además genera un amplio desperdicio de potencial y talento. 3
Los derechos humanos han sido reconocidos por el Estado mexicano y retomados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo valer los tratados internacionales. Estos principios inherentes a todo ser humano por el simple hecho de serlo, se contemplan en la Declaración de los Derechos Humanos adoptada en 1948, en el artículo 7, establece el derecho a no ser discriminado y a su vez el artículo 1, establece el principio de igualdad, los cuales refieren:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 4
La Declaración de los Derechos Humanos es considerada uno de los documentos base del derecho internacional, y por lo tanto se considera una fuente para otros tratados internacionales y para el derecho interno. Existen diversos instrumentos internacionales para tratar temas como de los derechos políticos de las mujeres.
Se considera importante realizar un recorrido histórico para contextualizar la lucha de las mujeres para ganar derechos dentro del Estado mexicano.
El feminismo es un movimiento social que se ha desarrollado a través de la historia internacional, y surge como un movimiento de transformación de las relaciones del poder entre hombres y mujeres, el cual cuestiona un sistema patriarcal que perpetúa las asimetrías del poder, este movimiento tiene la finalidad de frenar la desigualdad. 5
La primera ola se dio en la Ilustración, en la que, así como los hombres la ciudadanía frente al absolutismo, las mujeres revolucionarias abogaban por el reconocimiento de los derechos ya otorgados a los hombres. La segunda ola se suscitó en la lucha por ganar el derecho al sufragio, como un derecho político, es decir, votar y ser votadas, este movimiento se presentó en casi todas las naciones. En México, desde 1916 en Chiapas, Tabasco y Yucatán se generaron los primeros sufragios feministas en el país. En 1947, durante la administración del presidente Miguel Alemán se reconoce a nivel nacional, el derecho a votar y ser votada y en 1953 durante el periodo del presidente Adolfo Ruiz Cortines se concreta esta acción, en donde se reformaron los artículos 34 y 115, fracción I de la Constitución Política, para otorgar plenitud de derechos políticos a la mujer mexicana.
La tercera ola se presentó a partir del decenio de 1990 hasta la fecha y su objetivo primordial es ejecutar y hacer valer los derechos ya ganados, así mismo seguir luchando para que los patrones socioculturales cambien. 6
Particularmente, el avance de los derechos políticos de las mujeres en México es derivado de la adopción de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, que establece la garantía de no discriminación en el artículo 1:
Artículo 1.
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En el artículo 7 de la CEDAW se reconocen los derechos políticos de las mujeres:
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
En esta tesitura es importante resaltar que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”, establece ejes rectores para prevenir la violencia en contra de las mujeres, la cual se define de la siguiente manera:
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Por otro lado, garantiza el ejercicio de las mujeres de los derechos reconocidos internacionalmente, libre de violencia.
Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
De la interpretación de dichos artículos se desprende la libertad de las mujeres para ejercer plenamente sus derechos políticos, sin que exista ningún obstáculo que permee dicho ejercicio.
El derecho mexicano, ha retomado de los tratados internacionales en su legislación interna la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho político de las mujeres, la implementación del principio de paridad de género dentro de los procesos electorales, y la facultad del poder legislativo para intervenir en materia electoral, lo cual se encuentra regulado en los artículos 1o., 4o., 35, 41, 73 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 6 de junio de 2019, mediante decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de géneros, expedido por el licenciado Andrés Manuel López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional la inclusión igualitaria de las mujeres en la vida política, por lo cual indudablemente se ha avanzado en materia de paridad de género, imponiendo las bases para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos libres de violencia.
En fecha 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Conforme al artículo 20, fracciones IX y X, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituye violencia política contra las mujeres en razón de género lo siguiente:
Artículo 20. ...
I. a VIII. ...
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
...
Conforme a lo anterior resulta trascendental que se sigan los procedimientos necesarios para salvaguardar los derechos políticos de la maestra Mónica Boggio Tomasaz, secretaria de Hacienda de Morelos, pues indudablemente es víctima de violencia política.
Es importante recordar que, conforme al artículo 83 Novenus de la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, corresponde a la Comisión de Ética resolver los asuntos relacionados con las conductas de los diputados y las diputadas contrarias a lo establecido en el Código de Ética.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Morelos a iniciar por los órganos competentes el procedimiento respecto a la violencia política ejercida por el diputado local José Casas González contra la maestra Mónica Boggio, secretaria de Hacienda del estado.
Notas
1 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospo-liticos_INACCS S.pdf
2 https://igualdad.ine.mx/igualdad/elecciones-sin-discriminacion/votar-en-igualda d/
3 Ídem.
4 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf
5 Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Los derechos humanos de las mujeres: ejercicio y exigibilidad, 2017.
6 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Socorro Bahena Jiménez, Clementina Marta Dekker Gómez, María Elizabeth Díaz García, Beatriz Rojas Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Mildred Concepción Ávila Vera, Sandra Paola González Castañeda, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Julieta Kristal Vences Valencia, Fabiola Loya Hernández, María Liduvina Sandoval Mendoza, Jacquelina Martínez Juárez, Dionicia Vázquez García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICO EL NÚMERO Y EL ESTADO DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS PARA ACCEDER AL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR, DE PÉNJAMO, GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a hacer público el número de solicitudes recibidas sobre el acceso al programa Producción para el Bienestar en Pénjamo, Guanajuato, y el estado de cada una, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los numerales primero, fracción II, y segundo del artículos 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea, por la que la Cámara de Diputados exhorta al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, para que haga público el número de solicitudes recibidas para acceder al Programa Producción para el Bienestar, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, y el estado que guarda cada una de ellas, señalando el número y monto de apoyos otorgados a los pequeños y medianos productores del campo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. El Programa Producción para el Bienestar tiene como objetivo coadyuvar en la autosuficiencia alimentaria del país, dotar la liquidez y fomentar el acceso a la vinculación productiva a pequeños y medianos productores a efecto de incrementar la productividad de sus predios.
Segundo. Que el Programa de Producción para el Bienestar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 tiene un monto que asciende a la cantidad de $11,000,000,000.00 (Once mil millones de pesos 00/100 M.N.)
Tercero. Para garantizar la autosuficiencia alimentaria es necesario incrementar la producción nacional de maíz, frijol, trigo harinero, arroz, leche, carne de res, cerdo, pollo y pescado. De igual manera se busca incrementar la producción de insumos que se requieren para la producción de alimentos tales como semillas, fertilizantes, diésel, maquinaria y equipo para la producción.
Cuarto. El cambio climático tiene un efecto directo en las condiciones de la agricultura, derivado del incremento de la temperatura y de los desastres naturales. Así, los cultivos y el ganado estarán expuestos a nuevas plagas y enfermedades, lo cual impone enormes retos en materia de seguridad alimentaria y de la inocuidad de los alimentos. Actualmente el 74.7 por ciento de las unidades de producción en el país reportan pérdidas por causas climáticas. Dentro de las cuales destacan las sequías, vientos, exceso de humedad, granizo, heladas, bajas temperaturas, inundaciones e incendios naturales. 1
Quinto. Las emisiones de gases de efecto invernadero que provienen de los sectores agrícolas y forestal representan más del 30 por ciento de las emisiones anuales. 2 Sin embargo, la agricultura también puede tener un papel fundamental para coadyuvar en la reducción de los gases efecto invernadero mediante la disminución de los cambios del uso de la tierra y su deforestación, el tipo de cultivos, un mejor control de los incendios y la agricultura de conservación.
Sexto. Que el apoyar a los pequeños y medianos productores dentro del Programa Producción para el Bienestar trae beneficios para el país. Primero, protege el precio de los productos agropecuarios de la fluctuación del precio derivadas del comercio internacional; garantiza el acceso de alimentos a las poblaciones locales, reduce la huella de carbono al impulsar el consumo de proximidad e impulsa mejores condiciones de vida para los productores del campo.
Séptimo. Con fecha 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020, el cual establece los mecanismos para acceder a los apoyos del referido Programa.
Octavo. El artículo 6 del referido Acuerdo señala como población objetivo a “Productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, y/o sistema milpa, entre otros), café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego.” En México del total de la superficie agrícola un 79 por ciento son tierras de temporal y un 21 por ciento es superficie de riego.
Noveno. Los apoyos del Programa Producción para el Bienestar son apoyos que se entregan de manera directa al productor considerando el régimen hídrico (temporal o riego) y el tamaño de la superficie de cultivo.
Décimo. Para acceder a dichos apoyos el productor debe presentar el expediente integrado que dispone el artículo 11 del citado acuerdo, no haber recibido apoyo el año previo y haber acreditado el destino del último apoyo recibido.
Décimo Primero. El municipio de Pénjamo tiene una amplia participación en el sector agropecuario dentro del estado de Guanajuato. Pénjamo cuenta con un 7 por ciento de las unidades de producción con superficie agrícola en el estado, con un total de 10 mil 351 unidades siendo 4 mil 359 de riego y 7 mil 475 de temporal. La superficie agrícola en hectáreas asciende de 65 mil 968, de las cuales 25 mil 778 son de riego y 40 mil 190 de temporal.
Décimo Segundo. Los productores agrícolas del municipio de Pénjamo que han presentado la solicitud de apoyo del Programa Producción para el Bienestar siguen sin recibir su apoyo económico a pesar de cumplir con todos los requisitos que marca el referido Acuerdo. Este retraso ha impactado negativamente en su liquidez y puesto en riesgo su producción agropecuaria. Desafortunadamente ninguna instancia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha dado respuesta a las reiteradas solicitudes de informar el estado que guardan sus solicitudes.
Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente propuesta de:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, para que haga público el número de solicitudes recibidas para acceder al Programa Producción para el Bienestar, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, y el estado que guarda cada una de ellas, señalando el número y monto de apoyos otorgados a los pequeños y medianos productores del campo
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “ Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”
2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “Cambio climático y seguridad alimentaria”, disponible en
http://www.fao.org/climatechange/16615-05a3a6593f26 eaf91b35b0f0a320cc22e.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE REGRESEN A LA SEMAR LOS RECURSOS AUTOGENERADOS POR LAS CAPITANÍAS DE PUERTO, Y SE EMPLEEN PARA FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a regresar a la Semar los recursos autogenerados por las capitanías de puerto y destinarlos a fortalecer la infraestructura portuaria, suscrita por los diputados Juan Ortiz Guarneros y Alfredo Villegas Arreola, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes de diversos parlamentarios en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los puertos mexicanos juegan un papel trascendental en el crecimiento económico y en el bienestar de la población, por lo que es crucial fortalecer su infraestructura con la finalidad de mejorar la conectividad y generar desarrollo regional en las zonas costeras.
Por los puertos se transporta poco más de un tercio del total de la carga del país y la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyendo petróleo y derivados, a la vez que operan como plataformas de importantes industrias como son la química, petroquímica, metalúrgica, minería, cemento, pesca, turismo náutico y de cruceros, ensamblaje, actividades logísticas y de almacenamiento, entre otras.
En los últimos años, los puertos han destacado por su elevado crecimiento de los volúmenes de mercancías manejadas, por la diversificación de sus actividades y como áreas de oportunidad para nuevas inversiones y generación de empleos en terminales, instalaciones y negocios portuarios, comerciales e industriales.
Hoy en día, México tiene puertos que compiten por su eficiencia en la operación de contenedores con puertos líderes en el mundo y muestra avances importantes en la operación de otros tipos de carga. La infraestructura portuaria existente en los puertos ha sido el resultado de importantes esfuerzos de inversión por parte del sector público y el sector privado.
Ello ha hecho posible que el país cuente con una oferta suficiente para atender la demanda de servicios portuarios por parte de la industria exportadora, el comercio interno y, en general, por el aparato productivo nacional. El sistema portuario nacional desempeña un papel fundamental para el crecimiento de la economía mexicana, ya que además de vincularla con los mercados mundiales, constituye una importante fuente de valor y de ventajas competitivas en los ámbitos nacional, regional y local.
La importancia de la actividad portuaria en el país es evidente. Como sabemos, México tiene una posición estratégica para el comercio mundial, gracias a sus más de 11 mil kilómetros de litorales. Con acceso a dos océanos, el Pacífico y el Atlántico (a través del Golfo de México), además del Mar Caribe y el Mar de Cortés; y un total de 117 puertos y terminales habilitados.
Dada la importancia y magnitud de la actividad portuaria, es primordial fortalecer la infraestructura de los puertos, a efecto de aumentar la competitividad, reducir los costos logísticos de las operaciones de carga y descarga, y seguir contribuyendo al Producto Interno Bruto y a la generación de empleos.
Cabe hacer mención que el pasado 1o de octubre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las modificaciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y la Ley de Puertos, con lo que se trasladan facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina en el control de los puertos. Con tales modificaciones, se faculta a la Semar el otorgamiento de permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua y la conducción de políticas y programas en esa materia.
También, se le otorgan las atribuciones para fungir como la única Autoridad Marítima Nacional, encargada de la implementación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Es evidente que la caída de la economía ocasiona que los ingresos presupuestarios también disminuyan. En este sentido, se prevé un déficit fiscal de más de 300 mil millones de pesos para el 2021. En el presente año, el Gobierno Federal ha conseguido salvar la caída de ingresos petroleros y tributarios, en virtud de que hizo uso de fondos que se habían ahorrado en sexenios pasados.
Ante este escenario, al Gobierno Federal le urge allegarse de recursos para sus programas emblemáticos como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el aeropuerto de Santa Lucía. Así lo muestra la eliminación de 109 fideicomisos con lo que se obtendrá una bolsa de 68 mil 400 millones de pesos, en perjuicio de la protección e integridad de la población ante desastres naturales, del campo, la ciencia y tecnología, el deporte de alto rendimiento, del cambio climático y de ex trabajadores migrantes, entre otros ámbitos que afectan a los mexicanos.
Sin embargo, es menester apuntalar que, si el gobierno busca un desarrollo nacional, el desarrollo marítimo del país es de suma importancia, en nuestro entorno bioceánico, nuestros puertos representan un factor central para el comercio exterior y la competitividad, por lo que es importante su transformación progresiva. La infraestructura portuaria debe garantizar el acceso de los medios de transporte marítimo y terrestre, al tiempo que debe facilitar la recepción, despacho y manipulación de las mercancías que se comercian ya que es el medio de transporte con la capacidad de trasladar grandes cantidades de mercancías a costos bajos.
La eficiencia actual en el ámbito administrativo que se ha vislumbrado en las Capitanías de Puerto, se comprueba con la cantidad de recursos autogenerados por ellas, recaudación que se estima para el año 2021 de $ 418´500,000.00 cantidad que pretende ejercer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para rubros distintos para lo que fue generada, afectando el seguimiento de acciones acordes al desarrollo portuario como ya se expuso.
Ahora bien, por la recaudación de derechos como lo contempla la Ley Federal de Derechos y sobre la cual se promueve una propuesta de modificación en su capítulo correspondiente, la Semar, buscará actuar con transparencia para el sostenimiento puntual de los gastos ocasionados por el mantenimiento y la finalidad de programas institucionales y proyectos afines a los puertos, atendiendo a la política de gastos y a las disposiciones presupuestarias aplicables.
Por lo que se hace necesario establecer que el destino específico de los ingresos que se obtengan, por el cobro de la recaudación señalada, se destine a la Secretaría de Marina siendo conveniente, y aceptable para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios, así como la seguridad en la navegación, de la vida humana en la mar, y la prevención de la contaminación marina, conforme a las atribuciones que se establecen en el Artículo 8 Bis y 9 de la ley de Navegación y Comercio Marítimos, en virtud de que las Capitanías de Puerto requieren fortalecer su infraestructura y mantenerla para el debido cumplimiento eficiente y eficaz de sus atribuciones, a fin de incentivar al desarrollo marítimo nacional, garantizando mares y puertos seguros.
Por estos motivos, resulta esencial que los recursos autogenerados por las Capitanías de Puerto se regresen a la Secretaría de Marina con la finalidad de que se continúen utilizando para el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, entre otros aspectos, que permitan consolidar al sector, en beneficio de la economía nacional y el bienestar de la población.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en lo sucesivo los recursos autogenerados por las Capitanías de Puerto, se regresen a la Secretaría de Marina, y éstos sean empleados para el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, y no se pretenda desviarlos a otros fines distintos a los del sector marítimo y portuario.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Juan Ortiz Guarneros, Alfredo Villegas Arreola, Margarita Flores Sánchez, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Manuel Huerta Martínez, Jesús Fernando García Hernández, José Mario Osuna Medina, Eraclio Rodríguez Gómez, Jorge Alcibíades García Lara, Mónica Almeida López , Óscar Jiménez Rayón, Juan Francisco Espinoza Eguía, Manuel Limón Hernández, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, María Ester Alonzo Morales, Héctor Yunes Landa, Emilio Manzanilla Téllez, Julio Carranza Aréas, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ximena Puente de la Mora, Ricardo Francisco Exsome Zapata, Eulalio Juan Ríos Fararoni, Manuel Rodríguez González, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Cruz Juvenal Roa Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE APLIQUEN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PUBLICADAS EN EL DOF EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, Y SE REVISE EL ARANCEL-CUPO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a aplicar por la SE las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el 25 de noviembre de 2016 y la revisión “arancel-cupo” de importación de carne de pollo al país y fomentar el desarrollo de la industria avícola en México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 , numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición de punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2016, así como la revisión “Arancel-Cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país y para que en la esfera de sus competencias fomente el desarrollo de la industria avícola en México, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que dichos productos que ingresen al país cumplan con las normas sanitarias correspondientes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El virus de la influenza Aviar A/H7N3 fue identificado por primera vez en México en junio de 2012, en Acatic y Tepatitlán, una zona densamente poblada de aves en el estado de Jalisco. Es un virus de alta patogenicidad, que causó importantes daños económicos a la actividad avícola mexicana.
En agosto de 2012 se reportó la despoblación de las granjas que incluía casi 5 millones de aves que fueron sacrificadas de un total estimado de 9.3 millones de aves en el área del brote, ocasionando grandes repercusiones en el sector y afectando directamente a la economía familiar de nuestro país debido al alto consumo de carne de pollo; a su vez ocasionó el encarecimiento del producto debido a la falta del mismo, provocando con ello que México importara en 2013, principalmente de los Estados Unidos de América (EUA), cifras récord de carne de pollo para garantizar el consumo interno.
El 6 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de EUA, independientemente del país de procedencia”. Mediante dicha resolución, la Secretaría de Economía (SE) determinó la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de EUA.
En esa misma resolución, la SE determinó no aplicar las cuotas compensatorias, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizará la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipo H7N3.
En octubre de 2013, a pesar de todas las importaciones, los precios se dispararon durante la primera mitad de 2013: en promedio 32 por ciento para la carne de pollo, debido a los sucesivos brotes del mismo virus en los estados de Aguascalientes y Guanajuato, provocando además una pérdida de 13 por ciento de las productoras más importantes del país, que de por sí ya eran insuficientes para abastecer la demanda nacional. Además, se dieron brotes adicionales de este mismo virus durante la primera mitad de 2013, en los estados de Tlaxcala y Puebla, se cree que otros estados nunca reportaron los brotes.
Debido al descontento de la población por la inflación de los productos avícolas, el secretario de Economía, en una acción sin precedentes, autorizó la importación de carne de Brasil a pesar de no contar con un tratado de libre comercio entre ambos países; adicionalmente no existe con este país un memorándum de entendimiento sanitario y se han dado deficiencias en sus sistemas de procesamiento y sacrificio; así como diversas inconsistencias entre la documentación el contenido de los embarques importados.
El 15 de mayo de 2013, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual dicha autoridad estableció el arancel-cupo aplicable a las mercancías, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma.
Con dicha medida, la autoridad exentó el cobro de los impuestos las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada o congelada; siempre que cuenten con el certificado de cupo expedido por la SE.
La SE argumentó que dicha exención tenía como objetivo resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó en diversas zonas del país que tenían producción significativa, Guanajuato y Jalisco, provocando incrementos en los precios.
El 16 de mayo de 2013, la SE publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; en el que dicha autoridad reitera que desde mediados de 2012 se han presentado en el país contingencias sanitarias de influenza aviar de alta patogenicidad que han afectado los niveles de producción de huevo y pollo, provocado aumentos injustificados de precios. Mediante el Acuerdo la SE estableció un cupo agregado para importar en 2013, carne de pollo fresca, refrigerado o congelada, libre de arancel, siendo 300 mil toneladas; instaurando el mecanismo y criterio de asignación para 50 por ciento de este cupo, señalando la necesidad de determinar el mecanismo de asignación para el resto del cupo.
Tal acuerdo fue modificado el 8 de agosto de 2013, para establecer el mecanismo de asignación para el resto del cupo. Posteriormente, el 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo; el cual en sus considerandos establece que debido a que la producción nacional de carne de pollo aún no ha recuperado el ritmo de crecimiento que registró en los años previos a las contingencias sanitarias de influenza aviar, era necesario ampliar la vigencia del cupo a que se refiere el Acuerdo; estableciendo así un cupo agregado para importar, extendiendo su vigencia del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel. Nuevamente el 20 de junio de 2014 la SE publicó en el DOF, un Acuerdo mediante el cual flexibiliza los criterios de asignación de cupo a efecto de que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a más asignaciones de cupo.
Asimismo, el 22 diciembre de 2015 la autoridad citada publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel- cupo establecido, carne de pollo; el cual establece un cupo agregado para importar del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017 la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel; argumentando nuevamente que esto se debe a las contingencias sanitarias de influenza aviar en los EUA y México, que podían afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores.
El 25 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias; en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas (incluidas las de pierna y muslo originarias de EUA), se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
El 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Recuerdan que el 2 de agosto de 20 17, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los EUA, fijando como periodo de examen el comprendido de 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
Posteriormente el 26 de diciembre de 2017, mediante acuerdo publicado en el DOF la SE nuevamente amplió la vigencia del cupo, sosteniendo que deben mantenerse abiertas las opciones de proveeduría externa, como una medida que complemente la producción nacional, bajo la justificación de evitar un desabasto de este producto, dado que nuestro país no estuvo exento de brotes de influenza aviar durante el 2017; ampliando así la vigencia del cupo a la importación de carne de pollo, al 31 de diciembre de 2019.
Para efectos de comprobar lo anterior, es necesario comparar el escenario inicial del tema de influenza aviar A/H7N3 de alta patogenicidad en México con el panorama actual, el cual en su etapa inicial en 2012, de acuerdo al informe de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad, Agroalimentaria (Senasica) de fecha 18 de octubre de 2018, indica que en 2012, la mortandad de aves fue de un millón 223 mil 633, la mayoría, gallina de postura comercial siendo que los reportes hasta la fecha antes mencionada, señalan 4 mil 590 muertes, correspondientes a predios de traspatio; indicando también el Senasica en dicho informe que el último caso de Influenza AviarA/H7N3 que presentó en granjas tecnificadas fue en abril de 2017.
Aunado a lo anterior, la autoridad sanitaria antes señalada, mediante su página electrónica oficial el 26 de octubre de 2018, reportó que emitió un comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE , por sus siglas en francés) para informar el cierre de cuatro focos de influenza aviar de alta patogenicidad AH7N3, reportados a ese organismo internacional en el primer semestre de 2018; lo anterior, al constatar que en un plazo mayor a tres meses no se han detectado problemas sanitarios asociados a la presencia de Influenza Aviar.
Hasta la fecha se han certificado tres plantas de procesamiento para exportar carne a México, irónicamente, las tres plantas brasileñas pertenecen a empresas con producción de pollo y engorde en nuestro país a través de filiales en propiedad de mexicanos al cien por ciento; a pesar de que se pudiera pensar que un brote de esta magnitud podría dañar a la industria entera, gracias a leyes económicas fundamentales de oferta y demanda, los últimos años han sido los más rentables en mucho tiempo para los productores de pollo en México.
El consumo anual per cápita es de 31.5 kilogramos al año, situación que explica que la carne de pollo haya registrado el incremento absoluto más prominente en los últimos cinco años a 530 mil toneladas adicionales.
México es el sexto productor de carne de pollo, con una producción de 3 millones 338 mil 374 toneladas, no obstante, el consumo anual mexicano del producto pecuario es de 3.9 millones de toneladas, de ese volumen 15.4 por ciento se cubre con importaciones. Dicho de otra forma, el consumo anual de carne de pollo asciende a 3.9 millones de toneladas, en tanto que la producción nacional corresponde a 3.3 millones de toneladas, por lo que tenemos un déficit de 562 mil toneladas de carne de pollo.
El Panorama Agroalimentario 2019 establece que hay un déficit en la producción frente al consumo nacional y que el mayor importador es EUA con 83.1 por ciento de las importaciones. En ese sentido, consideramos que la Secretaría de Economía debiera realizar un estudio sobre la pertinencia de concluir con el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con Arancel-Cupo Establecido, Carne de Pollo; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y cuyo vencimiento aconteció el 31 de diciembre de 2019, en el que se tome en consideración las afectaciones o el impacto en el precio del producto para las familias mexicanas.
Derivado de este análisis se puede destacar que la exención de pago las cuotas compensatorias definitivas impuestas a la importación de carne de ave, situación que deja en desventaja a la industria avícola nacional sin sustento, dado que como ya se señaló en párrafos anteriores, dicha situación sanitaria no subsiste en la actualidad, mismo que ha venido afectando a la avicultura nacional durante años, y cuya justificación inicial ya no prevalece; por lo tanto se hace necesario se analice la necesidad de revisar si es necesario la vigencia del mismo, y la aplicación inmediata de las cuotas compensatorias ya establecidas.
En virtud de lo anterior, el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país o la estabilidad de la producción nacional.
Como se puede observar de lo anterior, en diversas ocasiones la Secretaría de Economía ha prorrogado la vigencia, bajo el argumento inicial de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de Influenza aviar en el país, sostienen que la situación bajo la cual se argumentó a favor de la publicación del cupo unilateral de carne de ave en el 2013 (brotes de influenza aviar altamente patógena), no prevalece al día de hoy.
Para respaldar lo anterior en respuesta de la petición hecha por un servidor hacia la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre si aún persisten las condiciones zoosanitarias, asociadas a los brotes de influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IAAP), que provocaron la contingencia zoosanitaria en el país en 2012., y en respuesta con el número de oficio BOO.-1138/2019 fechado en la ciudad de México el 13 de junio de 2019 en el que se me comunica que:
“La influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), subtipo H5N2, está presente en México desde el año de 1994, en el caso de IAAP, subtipo H7N3, se identificó desde el año 2012. No obstante, en este momento, México no vive una situación de emergencia generada por la presencia de alguno de los subtipos de Influenza Aviar Notificable (H5N2 o H7N3), ya que se encuentran en control a través de diversas medidas, entre ellas la vacunación, por lo que el abasto de pollo y huevo fluye de manera normal.”
Adicionalmente, cuando se detecta en forma esporádica la presencia de esta enfermedad en alguna unidad de produc-ción tecnificada o predio de traspatio, el Senasica aplica estrictas medidas de control para evitar su diseminación. Estas acciones se llevan a cabo de manera coordinada con las autoridades federales, estatales y productores avícolas, se anexa copia simple de los últimos cinco reportes anuales de Influenza Aviar Notificable realizados a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés).
Con estas acciones, el Senasica protege la actividad avícola nacional, que mantiene un crecimiento medio anual (TCMA) de 2.8 por ciento en pollo y de 3 por ciento en producción de huevo para plato, lo cual ubica a México como uno de los principales productores avícolas a nivel mundial.”
Desde diciembre de 2019, por primera vez en 6 años, no contamos con arancel cupo, libre de arancel de importación de carne de pollo de terceros países (Brasil entre otros), el sector avícola se mantiene con abasto normal y suficiente, sin emergencias por alguna enfermedad posterior al brote de 2012, ya que no han vuelto a presentarse un brote de IAAP. Por lo que el precio y el abasto se ha mantenido, la certidumbre de los productores y la oportunidad de crecimiento ha aumentado.
El día de hoy es preponderante que se sostenga dicho rumbo, de no apertura a más cupos arancel de importación, para permitir el crecimiento y desarrollo de la industria avícola nacional y con ello, consolidar la soberanía y seguridad alimentaria del país, en apego al Plan Nacional de Desarrollo en materia alimentaria, ya que dicha situación no prevalece en la actualidad, por lo que no se actualiza ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 131 constitucional y al no subsistir las causas que originaron el establecimiento de dicha medida no existe motivación alguna, ni sustento legal para seguir emitiendo nuevos cupos para carne de pollo.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias ya establecidas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a la revisión del “Arancel-cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país, debido a la afectación que el mismo provoca a la industria avícola de nuestro
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, para que en la esfera de sus competencias fomenten el desarrollo de la industria avícola en nuestro país, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que los productos derivados del pollo que ingresen al país cumplan con las normas sanitarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN NUEVOS MECANISMOS DE DENUNCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN PUEBLA, Y SE HAGAN PÚBLICOS LOS RESULTADOS EN LA MATERIA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General y la Comisión de Búsqueda de Personas de Puebla a desarrollar, implantar y difundir nuevos mecanismos de denuncia de desaparecidos y hacer públicas las acciones y los resultados en materia de búsqueda y localización de esas personas durante el periodo de contingencia sanitaria a causa del covid-19, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la última década en el Estado de Puebla, ha sido posible identificar un preocupante aumento en el número de casos de desapariciones de personas, principalmente de niñas, niños y mujeres.
En el Informe más reciente sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas, elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), Puebla se encuentra entre los 5 estados con mayor número de niñas, niños y adolescentes, y mujeres desaparecidas en un año. 1
A continuación de muestran las cifras nacionales de personas desaparecidas y personas localizadas en cada una de las categorías mencionadas:
Tabla 1. Estados con mayor número de casos de Niñas, niños y adolescentes, desaparecidos y localizados. 2
Tabla 2. Estados con mayor número de casos de mujeres, desaparecidas y localizadas. 3
De acuerdo con las cifras de las tablas 1 y 2, es posible identificar que en el estado de Puebla que en el periodo de un año 552 niñas, niños y adolescentes fueron reportados como desaparecidos, es decir, que en promedio desaparece 1 (1.51) niño al día en el estado.
En el caso de las mujeres, las cifras son mucho menos alentadoras, puesto que en promedio al día llegan a desaparecer 2 mujeres (1.7) al año en nuestros estados.
De igual manera, el presente informe muestra los principales rangos de edad de mujeres desaparecidas son los siguientes:
Gráfica 1. Mujeres desaparecidas o no localizadas por rango de edad. 4
En el periodo comprendido entre 2006 a 2019 la CNB registró que la entidad sumó 6 mil 594 personas reportadas como desaparecidas, de las cuales 3 mil 596 fueron localizadas; no obstante, en el caso de las mujeres hubo 3 mil 624 reportadas como desaparecidas, de las cuales 2 mil 179 fueron localizadas y tenían un rango de edad entre los 10 y los 29 años. 5
En este sentido, el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla al ser una instancia de análisis y opinión en materia de seguridad ciudadana, administración y procuración de Justicia, elaboró el Registro hemerográfico de trata de personas en Puebla en el 2019, 6 en este Registro se hace una recopilación de datos sobre aquellos casos identificados como posibles casos de trata de personas en el Estado.
De este Registro se obtuvieron los siguientes datos relevantes:
• La mayoría de los casos con víctimas de trata de personas ocurrieron en los municipios de Puebla (38 por ciento), Acajete y Tehuacán (13 por ciento cada uno).
• En 21 de estos casos de trata de personas -es decir, en el 84 por ciento- se sabe el número de víctimas. Al menos 1,412 personas fueron localizadas, rescatadas y atendidas, de las cuales se sabe que 293 eran mujeres (21 por ciento) y 443 eran hombres (31 por ciento), mientras que se desconoce el sexo de 676 personas (48 por ciento). También se identificó que, del total de las víctimas, 239 eran menores de edad: 92 niñas y 144 niños o adolescentes.
• En el 42 por ciento de los casos se sabe que las autoridades correspondientes identificaron a las víctimas, mientras que en otro 42 por ciento no fue así; en el 16 por ciento restante, no hay datos que permitan saber si las víctimas fueron identificadas. 7
A continuación se muestra una gráfica con los municipios del estado de Puebla donde se han identificado casos de trata de personas durante el 2019.
Gráfica 2. Municipios de Puebla con casos de trata de personas, 2019. 8
De igual manera, de acuerdo con cifras obtenidas por este Consejo, 166 mujeres desaparecieron en 2019 y hasta julio de 2020 sumaron 96, lo que significa que 262 se extraviaron en un periodo de 577 días; dicho de otra manera, una cada dos días. 9
Por parte del Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (Ovigem) se ha detallado que la actual contingencia sanitaria ha dificultado en gran medida la búsqueda y localización de personas desaparecidas, ya que los operativos de localización de personas se han reducido, a fin de evitar contagios entre el personal. También muchas familias no han acudido a denunciar ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por temor a contagiarse. 10
Como podemos apreciar en los datos antes mencionados, la desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres es un problema que desafortunadamente ha estado presente en Puebla en los últimos años y ha ido en incremento.
Si bien por parte del Gobierno Estatal se han tomado diversas acciones para erradicar este problema, como es el caso de la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM) en abril de 2019, ante el escenario de la nueva normalidad a causa del covid-19, es necesario que se implementen nuevos mecanismos que permitan agilizar las denuncias por desapariciones, así como el seguimiento para búsqueda y localización de las y los poblanos desaparecidos.
La protección y salvaguarda de la vida de las y los poblanos no puede detenerse ante ninguna circunstancia, por ello, es necesario que las autoridades responsables desarrollen nuevas alternativas para poder brindar la seguridad que tanto se necesita.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle, implemente y difunda nuevos mecanismos de denuncia de personas no localizadas y desaparecidas, atendiendo el actual escenario de la nueva normalidad a causa del covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga públicas las acciones y resultados en materia de búsqueda y personas no localizadas y desaparecidas durante el periodo de contingencia sanitaria a causa del covid-19.
Notas
1 “Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas”, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, fecha: enero 2020, fecha de consulta: octubre 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535387/CNB_6_ener o_2020_conferencia_prensa.pdf.pdf
2 Ibídem, pp, 12 — 13.
3 Ibídem, pp. 9 — 10.
4 Ibídem, p 14.
5 “Cada dos días se reporta la desaparición de una poblana”, Milenio, fecha: 29 de agosto de 2020, fecha de consulta: 29 de octubre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/cada-dos-dias-se-repo rta-la-desaparicion-de-una-poblana
6 Registro hemerográfico. Trata de personas Puebla 2019, Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del estado de Puebla Puebla, Puebla, fecha: Octubre de 2020, fecha de consulta: Octubre de 2020, disponible en:
https://consejociudadanopuebla.org/
7 Registro hemerográfico. Trata de personas Puebla 2019, p. 5.
8 Registro hemerográfico. Trata de personas Puebla 2019, p. 4.
9 Cada dos días se reporta la desaparición de una poblana”, Milenio, fecha: 29 de agosto de 2020, fecha de consulta: 29 de octubre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/cada-dos-dias-se-repo rta-la-desaparicion-de-una-poblana
10 Cada dos días se reporta la desaparición de una poblana”, Milenio, fecha: 29 de agosto de 2020, fecha de consulta: 29 de octubre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/cada-dos-dias-se-repo rta-la-desaparicion-de-una-poblana
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL MOTIVO DE LA CANCELACIÓN DE PASO FRANCO "NADA QUE DECLARAR" EN LAS ADUANAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a hacer del conocimiento público el motivo de la cancelación de paso franco “Nada que declarar” en las aduanas de México, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La ruta de la administración pública federal en la dificultad de los contratiempos públicos no está regida por la combinación del azar, los determinismos históricos ni la incertidumbre errática. El ejercicio del poder exige que los gobiernos tengan claridad de objetivos y medios institucionales para cumplirlos. Esa atribución la tenemos clara. El Ejecutivo federal tiene en su visión estratégica realizar los cambios que considere necesarios para llevar a cabo la mejor conducción de su mandato.
Pero que sucede cuando estos objetivos trasgreden los derechos de las personas que la implementación de estas políticas es errática, es decir, que la decisión administrativa no tiene justificación ni fundamento.
Lo anterior lo señalamos ya que en días recientes el SAT mando cancelar el llamado paso franco de “Nada que declarar” en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), y no sabemos en qué otros lugares más dio autorización para cancelar este servicio, por lo que se requiere se informe a esta soberanía.
Esta medida de política pública afecta de manera directa a todos y cada uno de los mexicanos que ingresan al país por la razón que fuese, pero afecta aún más al paisano, al hacer una estricta revisión de sus maletas por si traen regalos, si hicieron compras, si están metiendo bienes que deberían pagar impuestos.
Recordemos que para ingresar al país con algún tipo de bien adicional a nuestra maleta existe lo que en el ámbito del comercio exterior se le conoce como franquicia, por lo que toda persona al pasar por una aduana debe pagar el exceso de franquicia a la que tiene derecho, es decir, se debe declarar todos los artículos que sean diferentes a los del equipaje o todos los artículos que el mexicano traiga consigo con un valor superior a 500 dólares, que es la franquicia a la que tienen derecho. Ahora bien, cada integrante de la familia puede acumular si viajan juntos en el mismo medio de transporte.
Entonces, que sucede en la Aduana y porque están haciendo esa revisión exhaustiva los empleados del SAT al momento de salir los pasajeros del AICM. Recordemos que este país está en medio de una pandemia sanitaria covid-19, no por ello vengo a proponer o a exhortar a la autoridad a que no revisen a los pasajeros o a su equipaje. Pero no debemos permitir que se den altas concentraciones de personas, para que pasen a una revisión estricta, manual y personal de todos y cada uno de los equipajes de pasajeros que ingresan a nuestro país desde un destino extranjero.
Finalmente, si las implementaciones se deben a sólo tener una mayor recaudación de impuestos, pues es tarea del SAT y de Aduanas México, el simplificar, modernizar y armonizar los procesos aduaneros, y más cuando ya existen los sistemas, mecanismos electrónicos e infraestructura en general, en todos los aeropuertos internacionales del país, para fiscalizar la introducción de mercaderías prohibidas por parte de pasajeros nacionales y extranjeros. Esta política pública implementada por el SAT a que se debe.
Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dentro de esta LXIV Legislatura, es que propongo el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que, en el ámbito de su competencia, haga del conocimiento público el motivo de la cancelación de paso franco “nada que declarar” en las aduanas de México.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE FORTALEZCAN LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN EN CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y su homóloga en Chiapas a fortalecer los trabajos relativos a la seguridad de la población en el estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez
El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. En la actualidad la ciudadanía percibe la inseguridad como uno de los problemas más graves del país, a pesar de que el Ejecutivo dice que los índices de delincuencia han bajado, negando la realidad. Así lo demuestra, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que indica que la percepción de la inseguridad de los ciudadanos mexicanos aumentó al pasar de 71.3 por ciento en septiembre de 2019 a 72.9 por ciento en diciembre. Al contrario de lo que él dice, la violencia en el país durante en la presente administración se ha manifestado de la siguiente manera:
La estadística ofrecida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestra en primer lugar el total de delitos cometidos durante el año 2019, previo a la pandemia de covid-19. El cual es constante dentro de un margen mensual de entre 160 mil a 180 mil delitos por mes. Dando para 2019 un total anual de 2 millones 69 mil 795 delitos cometidos. 1
Segunda. Cabe señalar, que aproximadamente 50 por ciento del total de estos se concentraron en el rubro de delitos contra el patrimonio, catalogándose entre otros el robo, fraude, extorsión, etcétera, registrando un total de un millón 57 mil 425 delitos.
El siguiente rubro que concentra más delitos es el de otros bienes jurídicos afectados en el cual se presente un total de 411 mil 364 delitos, en este rubro se categorizan delitos como narcomenudeo y amenazas, representado aproximadamen-te 25 por ciento del total de delitos cometidos en el año 2019.
El resto de los delitos se dividen de manera uniforme entre los demás rubros. Contando el rubro de delitos contra la vida y la integridad corporal con un total de 266 mil 201 delitos registrados en 2019, lo que representa 10 por ciento del total de delitos registrados en el país. Considerando estos como delitos de alto impacto, observamos que en 2019 se cometieron 934 feminicidios y 44 mil 803 homicidios dolosos.
Tercera. Para poner en contexto el total de delitos cometidos en el año 2019, comparamos estos con el total de delitos cometidos durante el año 2018, que basado en la información del mismo secretariado ejecutivo para el periodo enero-diciembre 2018, arroja un total un millón 710 mil 834 delitos cometidos. Mismo dato que cotejado con los 2 millones 69 mil 795 delitos cometidos en 2019, arroja una diferencia al alza de 358 mil 961 delitos. Es decir un aumento de casi 15 por ciento en la cantidad de delitos.
Cuarta. La estadística del Secretariado Ejecutivo del SNSP muestra en primera plana el total de delitos cometidos durante lo que va del año 2020, es decir los meses de enero a julio del presente año. Arrojando como resultado para los primeros seis meses del año un total de un millón 42 mil 48 delitos cometidos. 2
Es decir, que al término del mes de julio 2020 ya se habían cometido una cantidad de delitos cercana al 51 por ciento del total de la cifra de delitos cometidos durante el año previo.
Quinta. El margen mensual de delitos cometidos presenta variaciones, ya que en los primeros meses del año (enero, febrero y marzo) observamos un margen similar al del año pasado, de entre 160 mil a 180 mil delitos por mes, resultando un descenso del margen mensual de delitos para el periodo de los meses subsecuentes (abril, mayo y junio) donde el margen bajo a entre 120 mil a 140 mil delitos mensuales. El fenómeno antes descrito puede obedecer a que los meses antes mencionados fueron en los cuales se observaron de manera más estricta las medidas de la cuarentena en todo el país.
Por último, en el mes de julio se observa un aumento de delitos, llegando estos a los 154 mil 23. Lo cual parece anunciar que con el levantamiento de medidas de confinamiento se vuelven a presentar los niveles anteriores de delitos. Aunado lo anterior a que las circunstancias económicas del país se han venido deteriorando debido a la pandemia de covid-19 y a otros factores internos es previsible que la cantidad de delitos aumenten y la situación de seguridad pública se deteriore a medida que el desempleo aumente y el cierre de fuentes de trabajo continúe.
Sexta. Para el caso del estado de Chiapas la estadística del Secretariado Ejecutivo del SNSP muestra en primera plana el total de delitos cometidos en la entidad durante lo que va del año 2020, es decir los meses de enero a julio del presente año. Arrojando como resultado para los primeros seis meses del año un total de 10 mil 219 delitos cometidos.
Por lo que, al finalizar el mes de julio 2020 ya se habían cometido una cantidad de delitos cercana a 46 por ciento del total de la cifra de delitos cometidos durante el año previo. Al igual que con la tendencia nacional en el mes de julio se observa un aumento de delitos, llegando estos a los mil 417, probablemente obedeciendo esta alza al levantamiento de medidas de confinamiento. Si el estado sigue la tendencia nacional, es previsible que la cantidad de delitos aumenten y la situación de seguridad pública se deteriore a medida que el desempleo aumente y el cierre de fuentes de trabajo continúe.
Séptima. Por lo que respecta a los municipios del estado de Chiapas, se tiene información de medios locales, del Semáforo Delictivo de Chiapas y del Observatorio Ciudadano Estatal. Como la siguiente información 3:
“• De abril a junio de 2020 la violencia se vio marcada en el robo de los delitos patrimoniales.
• En el estado, el delito de robo a vehículo automotor presentó el mayor número, del total de casos que son 172 carpetas de investigación, 39 por ciento está dirigido a este delito; 38.8 por ciento fue con violencia y 61.2 por ciento sin violencia. El delito que presentó mayor violencia fue el robo a negocio, con 78.6 por ciento de los casos, el resto sucedió sin violencia, seguido por el delito de robo a transeúnte con 73.3 por ciento con violencia y 26.7 por ciento ocurrió sin violencia.
• Asimismo, en Tuxtla Gutiérrez, la tasa trimestral por robo de vehículos fue de 27 por ciento más alta que los doce meses anteriores, pasando de 11.98 tasa por cada 100 mil habitantes en 2019, a 15.25 en este periodo.
• Además, a nivel estatal, 4 de casa 5 robos a casa habitación suceden con violencia, este delito se vio en aumento en los últimos dos años, en el periodo actual presento 82.3 de las averiguaciones. A nivel nacional, 12.7 de las averiguaciones fueron reportadas con violencia. Para los tres municipios chiapanecos, todas las averiguaciones presentan violencia.
• Lo anterior, se liga con el uso de arma, en Chiapas, 1 de cada dos de los homicidios dolosos se cometen con arma de fuego, la línea de tendencia en el uso de esta arma ha tenido aumento desde 2015; de abril a junio del presente año, representaron 50.9 por ciento de las averiguaciones. En la capital chiapaneca, la tasa por homicidio doloso tuvo un aumento de 98 por ciento, 0.92 carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes, en 2019 fue de 0.47.”
Octava. Resultan urgentes mejoras en nuestro sistema de seguridad; se necesita una estrategia en donde los tres órdenes de gobierno garanticen la seguridad de la población, a través de acciones como:
• Alinear las acciones de los diferentes sectores gubernamentales hacia un mismo objetivo: la reducción del crimen y la violencia.
• Integrar la dimensión de seguridad ciudadana dentro de las otras agendas de desarrollo ya sean estas sociales, urbanísticas, culturales o deportivas.
• La policía tiene que estar en primera línea para prevenir y controlar el crimen. Son ellos quienes mejor conocen las localidades, sus desafíos, carencias, y su gente.
Novena. En esta lógica de ideas, es importante tener presente que ya contamos con el andamiaje institucional y el ordenamiento jurídico que prevé la visión de la presente proposición. Lo anterior de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, la cual tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
Décima. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior establecido en el artículo 2 de la ley en comento.
Undécima. De igual forma hay que mencionar que esta ley no sólo establece las competencias y atribuciones de los municipios, los estados y la federación, sino que además de conformidad con el artículo 6 establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como objetivo institucional el deber de fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Duodécima. De acuerdo con la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2019 el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el acuerdo 03/XLIV/19. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. En el cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo 01/II/SO/CPPDPC/2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que aprueba el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en sus términos, que tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las procuradurías o fiscalías generales, para prevenir el delito, fortalecer su investigación, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública.
Para tal efecto, se emitieron los lineamientos y protocolos necesarios; por tanto, se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar su instrumentación dentro del segundo semestre de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior cabe destacar que hasta la fecha el Consejo no se ha pronunciado sobre los lineamientos para el 2020 ni ratificado los que ya estaban establecidos para este año, hecho que se entiende debido a la pandemia por la cual atraviesa el país, sin embargo no se puede justificar teniendo presente las cifras de violencia, inseguridad y delincuencia que presenta el país y que son objeto de la presente proposición.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que emita y actualice los lineamientos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en todo el país para el segundo semestre del año en curso.
Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Chiapas a que de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en coordinación con todos los municipios del estado tomen en cuenta la participación ciudadana y la rendición de cuentas para efectos de la estrategia local.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
https://drive.google.com/file/d/1_WWvvZwmXesZB-vIICihhpy 0fg6d9_DG/view
2 Fuente: https://drive.google.com/file/d/1q1-C2wzwL0-DVPf2j41 SDtxBphl2CBOt/view
3 Fuente:
https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/05/aumenta n-delitos-hechos-con-armas-de-fuego-y-violencia-en-principales-ciudades-de-chia pas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
GRUPO DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EL CICLO COMPLETO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Jucopo apruebe un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de ley para regular el ciclo completo de las sustancias químicas, suscrita por las diputadas Lorena del Socorro Jiménez Andrade y María Bertha Espinoza Segura e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Las suscritas, diputadas a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, Lorena del Socorro Jiménez Andrade y María Bertha Espinoza Segura, y diputados de diversos grupos parlamentarios suscriben, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta asamblea proposición con punto de acuerdo a fin de formar un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de ley que regule el ciclo completo de las sustancias químicas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los productos químicos se encuentran en toda nuestra vida para bien pero también para nuestro perjuicio cuando estos no son adecuadamente regulados, tanto en su extracción transformación, utilización, consumo y destino final, por lo que se requiere contar con un marco normativo que regule todo el ciclo de estas sustancias químicas.
Para lograr una adecuada regulación se requiere la participación y articulación adecuada para todo el ciclo de las sustancias químicas, y el trabajo coordinado de por lo menos tres dependencias, Salud, Medioambiente y Agricultura, y en el trabajo legislativo por lo menos se tiene que considerar la participación de por lo menos cuatro Comisiones: Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria; Economía, Comercio y Competitividad; Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; y Salud.
Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 44, numeral 4, regula la formación de grupos de trabajo al interior de las comisiones, para el caso en comento se requiere el trabajo de por lo menos cuatro comisiones.
Convenio de Rotterdam
El Convenio de Rotterdam fue adoptado el 10 de septiembre de 1998 por una Conferencia de Plenipotenciarios en Rotterdam, Países Bajos. El convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
En México, el Senado de la República aprobó su adopción el 9 de diciembre de 2004.
Los objetivos del convenio son
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.
El convenio crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP).
El convenio contiene disposiciones relativas al intercambio de información entre las partes sobre productos químicos potencialmente peligrosos que puedan ser exportados e importados. El convenio se aplica a plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o riguro-samente restringidos por razones sanitarias o ambientales por las Partes y que han sido notificados por las Partes para su inclusión en el procedimiento de CFP. El convenio se aplica a 40 productos químicos incluidos en el anexo III (incluyendo 29 plaguicidas, de los cuales 4 formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y 11 productos químicos industriales, pero se prevé que se incluyan más en el futuro. La conferencia de las partes decidirá sobre la inclusión de productos químicos.
El objetivo del Convenio de Rotterdam es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes (artículo 1).
En otras palabras, el convenio establece un “sistema de alerta rápida” para ayudar a los países a protegerse contra determinados productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
La finalidad del convenio es complementar otros instrumentos internacionales abordando este elemento fundamental (el comercio internacional) en el ámbito de la gestión de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.
Como se establece en las disposiciones relativas a su ámbito de aplicación y en sus definiciones de los términos y expresiones empleados, el convenio se aplica a dos tipos de productos químicos.
El primero de ellos comprende los “productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos”. Se trata de productos químicos industriales y plaguicidas que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en virtud de una medida reglamentaria firme a escala nacional, a fin de proteger la salud humana o el ambiente.
El segundo tipo de productos químicos comprende las “formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas”. Se trata de formulaciones plaguicidas que se considera causan problemas para la salud o el medio ambiente en las condiciones en que se usan en un país en desarrollo o en un país con economía en transición. Ambos tipos de productos químicos pueden ser incluidos en el convenio. Éste especifica también las sustancias a las que no se aplica (Aspectos generales del Convenio de Rotterdam,
http://www.fao.org/3/a0137s/a0137s02.htm).
Marco jurídico
En México carecemos de una ley que atienda el ciclo completo de las sustancias químicas y las potencialmente peligrosas para la salud de los mexicanos, si bien tenemos la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, Ley General de Cambio Climático, Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley Federal de Sanidad Vegetal que tienen expresa su especialidad jurídica y por lo mismo no atienden el principio precautorio en materia de salud de los mexicanos, se requiere que exista una ley que permita que la Cofrepris genere seguridad y se logren los acuerdos con el Convenio de Rotterdam.
Cofepris
Actualmente, la función precautoria la realiza en Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y que en las condiciones legales actuales o dentro del área de la Secretaría de Salud tiene que ampliar sus responsabilidades para poder atender de manera oportuna el principio constitucional del derecho a la salud de todos los mexicanos.
Sería importante valorar la importancia de contar con una ley para la Cofepris.
Economía circular
El principio precautorio y el de la economía circular son los criterios de responsabilidad de esta ley, permitiendo que, a través de la determinación del ciclo de las sustancias químicas, se logre generar las condiciones de suspensión, sustitución y reducción de riesgos dentro del ciclo económico y que los productos potencialmente riesgosos, definidos en la ley, sean excluidos o sustituidos por productos que garanticen la salud de todos los mexicanos.
Principio precautorio
Uno de los principios jurídicos que garantiza la inocuidad de los productos o acciones es el denominado “principio o enfoque precautorio” que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en la salud o el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.
Este principio, cuyos orígenes se remontan al primer tercio del siglo XX, fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta de manera respetuosa a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, en función de sus atribuciones, someta al pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo para la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto de ley para regular el ciclo completo de las sustancias químicas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputados: Lorena del Socorro Jiménez Andrade, María Bertha Espinoza Segura, Reginaldo Sandoval Flores, Verónica Juárez Piña, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Erasmo Cruz Robledo, Roberto Antonio Rubio Montejo, Eraclio Rodríguez Gómez, Adela Piña Bernal, María Maribel Solís Barrera, Isabel Guerra Villarreal, Tatiana Clouthier, Juanita Guerra Mena, María Esther Mejía Cruz, Luis Enrique Martínez Ventura, María Rosalía Jiménez, José Luis García Duque, Fortunato Rivera, Socorro Bahena Jiménez, Víctor Varela, Julieta Vences Valencia, Alejandro Viedma Velázquez, Claudia Báez Ruiz, Mario Alberto Rodríguez, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Érika Mariana Rosas Uribe, Jesús Salvador Minor Mora, Feliciano Flores, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Emmanuel Reyes Carmona, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Fabiola Loya Hernández, Frida Alejandra Esparza Márquez, Norma Azucena Rodríguez, José Guadalupe Aguilera, Antonio Ortega Martínez, Mónica Almeida López, José Luis Elorza, Abril Alcalá Padilla, Gerardo Fernández Noroña, Víctor Blas López, Alejandro Ponce Cobos, Beatriz Dominga Pérez López, Abelina López Rodríguez, Araceli Ocampo Manzanares, Víctor Mojica Wences, Rocío Barrera Badillo, Idalia Reyes Miguel, Adriana Medina, Adriana Medina, Claudia Domínguez, Armando Zertuche, José Mario Osuna Moreno, Ana Karina Rojo Pimentel, Alfredo Porras, Francisco Javier Huacus Esquivel, José Ángel Pérez, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Lidia García Anaya, Olga Juliana Elizondo Guerra, Gustavo Callejas Ramos, Graciela Sánchez Ortiz, María Teresa Mora Ríos, Martha Robles Ortiz, Ernesto Palacios, Carmen Bautista Peláez, Martha Patricia Ramírez, Rosalba Valencia, Flora Tania Cruz Santos, Paola Tenorio Adame, Carmen Mora García, Aleida Alavez Ruiz, Leticia Díaz Aguilar; María Beatriz López Chávez, Carmen Patricia Palma Olvera, Mildred Ávila Vera, Laura Imelda Pérez Segura, Armando Contreras Castillo, Jaime Humberto Pérez Bernabé, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Alejandro Barroso Chávez, Juan Enrique Farrera Esponda, Jesús Pool Moo, Samuel Herrera Chávez, Juan Israel Ramos Ruiz, Mirna Maldonado Tapia, Laura Martínez González, María Luisa Veloz, Lorena Villavicencio, María Teresa López Pérez, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Katia Alejandra Castillo Lozano, Ana Ruth García, Lucinda Sandoval Soberanes, Maricruz Robledo Gordillo, Teresita de Jesús Vargas, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Melba Nelia Farías Zambrano, Guillermina Alvarado, Beatriz Silva Robles Gutiérrez, Hilda Patricia Ortega Nájera, Anita Sánchez, Carmina Yadira Regalado, Efraín Rocha Vega, Verónica Ramos Cruz, Nancy Yadira Santiago Marcos, Jesús Hernando García, Casimiro Zamora Valdez, Mirta Villalvazo Amaya, Diego del Bosque, Iván Díaz Negrón, Nalleli Fernández Cruz, Érika Vannesa del Castillo Ibarra, Javier Uriel Aguirre Valenciana, Reina Celeste Asencio Ortega, Brenda Espinoza López, Ana Lilia Guillén Quiroz, Yolanda Guerrero Barrera, Teófilo Manuel García Corpus, Marco Antonio Carbajal Miranda, Sebastián Aguilera, Javier Salinas, Vicente Onofre, Cuauhtli Badillo, Estela Núñez Álvarez, Azael Santiago Chepi, Merary Villegas Sánchez, Rosario Merlín García, Maricela Obrador Narváez, Sergio Carlos Gutiérrez, Zaira Ochoa Valdivia, Édgar Guzmán Valdez, Juan Pablo Sánchez, Ignacio Campos Equihua, Irán Santiago Manuel, Marco Antonio Bravo Zavala, Leticia Aguilar Molina, Alfredo Gordillo Moreno, Ernesto Vargas Contreras, María del Carmen Quiroz Rodríguez, Delfino López Aparicio, Francisco Javier Ramírez, Martha Olivia García , Ricardo Delsol, Miroslava Sánchez Galván, Enrique Ochoa Reza, Carlos Javier Lamarque Cano, María Eugenia Hernández Pérez, Alberto Luis Landeros, Javier Hidalgo, Óscar Rafael Novella Macías, Heriberto Aguilar, María Isabel Alfaro, José Luis Montalvo Luna, Carmen Medel Palma (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención
SE INVESTIGUE SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA PROVENIENTE DE LAS PRESAS EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE CHINA, NUEVO LEÓN, Y DE MARTE R. GÓMEZ, TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EUA a llevar a cabo una investigación sobre la disponibilidad de líquido proveniente de las presas El Cuchillo-Solidaridad y Marte R. Gómez, situadas respectivamente en el cauce del río San Juan, en China, NL, y Tamaulipas, para fijar el reparto equitativo y racional de los volúmenes, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN
Ricardo Flores Suárez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con
fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción II, y 79 numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. En el marco de la conferencia matutina del 23 de octubre de 2020, el presidente de la república informó que México acordó con las autoridades de los Estados Unidos de América (EUA), la entrega de 250 millones de metros cúbicos de agua proveniente en gran medida de las presas El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el cauce del río San Juan, en el municipio de China, Nuevo León, y de La Marte R. Gómez, en Tamaulipas y, agradeció la decisión en los términos siguientes:
“Quiero aprovechar para agradecer al gobierno de Estados Unidos por su comprensión y solidaridad, con el compromiso del gobierno estadounidense de que si necesitamos agua para el consumo humano ellos van a proporcionarla”.
2. En el mismo acto, la titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Blanca Jiménez, especificó que el volumen de agua mencionado se destinará a la presa Falcón, de conformidad con el Acuerdo entre ambas naciones de noviembre 1944, cuando México se comprometió anualmente a transferir aproximadamente 432 millones de metros cúbicos de agua a EUA, y la contraparte, a garantizar un millón 850 millones de metros cúbicos de agua en los mismos términos a nuestro país, proveniente del río Colorado y la presa Imperial, en California.
3. Sin embargo, derivado de los citados compromisos los habitantes de Monterrey y la zona metropolitana de Monterrey (ZMM), conformada por los municipios de Apodaca, Cadereyta de Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago, del estado de Nuevo León, somos los principales afectados ante la crisis de escasez de agua, problemática que se presenta año con año en los meses de octubre y noviembre.
4. La sistemática y creciente crisis de agua que enfrentamos anualmente los habitantes del estado de Nuevo León no sólo es originada debido a los bajos niveles en sus presas como parte del efecto del cambio climático, sino por la obligación del Estado mexicano derivado de la firma del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y los Estados Unidos del 3 de febrero de 1944, ratificado por el Senado de la República en agosto de 1945, y por el que se asigna a cada nación:
-Estados Unidos excedentes (sobrantes) de aguas no controladas (broncas) de los seis afluentes mexicanos aforados del río Bravo, con una garantía mínima de 2,158.605 millones de metros cúbicos (Mm3) en un ciclo de cinco años consecutivos y
-México tiene derechos prioritarios de uso del agua de estos seis afluentes aforados, en un volumen de 9,825 Mm3, para ese mismo período.
5. En este marco, de acuerdo con las conclusiones del estudio Tratado sobre aguas internacionales entre México y Estados Unidos: Definición y clasificación de sequía coordinado por Luis Rendón Pimentel Gerente de Distritos de Riego de la Comisión Nacional del Agua, de mayo de 2011, página 15:
a. “Las secciones de Estados Unidos y de México de la Comisión Internacional de Límites acordaron la realización conjunta de una investigación completa de la hidrología del Río Bravo, antes de fijar los volúmenes de agua que legítimamente le corresponden a cada país.
b. El tratado de 1944 asigna a Estados Unidos excedentes (sobrantes) de aguas no controladas (broncas) de los seis afluentes mexicanos aforados del Río Bravo, y de acuerdo con el mismo, México tiene derecho prioritario de asignación del agua de estos tributarios.
6. Adicionalmente a este instrumento internacional que genera implicaciones negativas como el desabasto de agua para Nuevo León, en noviembre de 1996 los titulares del Ejecutivo estatal de Nuevo León y Tamaulipas suscribieron acuerdos de coordinación con la Gerencia Estatal en Nuevo León de la Conagua, en los que se comprometieron a partir de 1997, a iniciar la construcción del emisor necesario para conducir las aguas residuales tratadas provenientes de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, a la presa Marte R. Gómez del estado de Tamaulipas para concluir en 1998.
7. Por su parte, el gobierno del estado de Tamaulipas se comprometió a otorgar todas las facilidades para la construcción de dicha obra y a elaborar en coordinación con la Conagua un programa calendarizado de inversiones para eficientar el uso de las aguas del Distrito de Riego 026 Bajo río San Juan, mediante la rehabilitación, el mejoramiento de infraestructura y la utilización de tecnología moderna.
8. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, la Conagua tiene la responsabilidad de analizar durante noviembre de cada año, con base en la información al 31 de octubre, la disponibilidad total de las aguas y determinar en noviembre, los volúmenes a usar de la presa El Cuchillo, para asegurar el abastecimiento de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, el acueducto regional China-Los Aldama-Acabuz y para el uso de riego en los distritos de riego 026 Bajo Río San Juan Tamaulipas y 031 Las Lajas en Nuevo León. Asimismo, a partir del 1 de mayo de cada año la Conagua revisará la disponibilidad de sus fuentes de abastecimiento, con la finalidad de reprogramar, si es el caso, su utilización para el resto del año.
9. A partir de 1996, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD, se obligó a retornar las aguas residuales tratadas de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, con la calidad que establece la Norma Oficial Mexicana (NOM), aplicable a través del emisor con capacidad de 8 metros por segundo para asegurar el retorno mínimo de 189 millones de metros cúbicos a la presa Marte R. Gómez, así como respetar los derechos legalmente concesionados que quedaron inscritos en el padrón de usuarios de la cuenca del río San Juan.
10. También se acordó que el excedente de los 8 metros cúbicos por segundo de agua residual que se generen por la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana serían reusados por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD, y una vez en operación el citado emisor debía vigilarse por los gobiernos estatales de Nuevo León y Tamaulipas en los ámbitos de sus jurisdicciones correspondientes, con el apoyo de la Conagua.
11. Como puede observarse, la presa y dique El Cuchillo tiene como objetivo principal el aprovechamiento del río San Juan, con el fin de proporcionar agua potable a la ciudad de Monterrey y áreas conurbadas del estado de Nuevo León.
12. Derivado de lo anterior, resulta urgente no perder de vista la hidrografía que caracteriza al estado de Nuevo León y principalmente la de su capital con respecto al suministro de agua como factor indispensable para el desarrollo urbano e industrial, sobre todo cuando se reconoce que Monterrey, a través de su historia, ha luchado contra las adversidades que implican encontrarse ubicada en una zona semidesértica, con periodos cíclicos de sequías prolongadas y, en contraste, de abundancia de lluvias. Lo anterior de acuerdo con el portal webhttp://www.sadm.gob.mx/
13. De acuerdo con el experto en hidrometeorología, Doroteo Treviño, de la Conagua, el trasvase de agua a Tamaulipas en 2018 pone en riesgo el abastecimiento para el verano del año entrante. http://www.elfinanciero.com.mx 06 de agosto de 2018.
“De los 754.49 millones de metros cúbicos que al 5 de agosto almacena la presa El Cuchillo, se perfila trasvasar al menos 250 millones al embalse Marte R. Gómez, esta última del estado tamaulipeco. El trasvase dejará a la presa El Cuchillo con un llenado de 50 por ciento de su capacidad, similar al de La Boca, que se encuentra en 51.28, y por encima del embalse Cerro Prieto, que está en un 42.06. El panorama de lluvias para Nuevo León no es el mejor, ya que al menos para agosto hay una reducción en las posibilidades de precipitaciones.”
14. Ahora bien, el estudio El área metropolitana de Monterrey en el año 2020, de Gustavo Garza, profesor-investigador del Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano de El Colegio de México:
“Desde mediados del siglo pasado, la zona metropolitana de Nuevo León ha presentado un elevado ritmo de crecimiento poblacional: de menos de medio millón de habitantes en 1950, la población rebasó los 2 millones en 1980, para alcanzar los 4.1 millones en 2010. A la par con la multiplicación de su población, el área urbanizada del área metropolitana de Monterrey (AMM), durante este periodo también se ha extendido enormemente, llegando a cubrir un área de casi 900 kilómetros cuadrados (km2) en 2010.”
15. Ante la problemática sistemática y agudizada por la omisión de las autoridades responsables de garantizar el acceso al derecho humano al agua a los habitantes de Monterrey y la zona metropolitana, la Conagua está obligada a iniciar un proceso urgente de revisión sobre la disponibilidad de las fuentes de abastecimiento de la presa El Cuchillo para analizar y emitir una opinión objetiva sobre la factibilidad y viabilidad técnica del Convenio suscrito entre Nuevo León y Tamaulipas a partir de los criterios de crecimiento demográfico de la zona metropolitana de Monterrey y del reconocimiento constitucional del derecho humano al agua de febrero de 2012.
16. Asimismo y en total concordancia con las conclusiones del estudio Tratado sobre aguas internacionales entre México y Estados Unidos: Definición y clasificación de sequía, coordinado por Luis Rendón Pimentel, gerente de Distritos de Riesgo de la Conagua, es urgente que la Sección de México de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos -instancia responsable de vigilar el cumplimiento de los Tratados en materia de Límites y Aguas entre ambos países y de resolver cualquier diferencia que se suscite en la aplicación de dichos tratados y, líder en el manejo de recursos compartidos en su frontera común, incluyendo asuntos de límites, aguas, medio ambiente e infraestructura-, debe llevar a cabo una investigación completa de la disponibilidad de agua proveniente de las presas El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el cauce del río San Juan en el municipio de China, Nuevo León, y de La Marte R. Gómez en Tamaulipas, para efectos de fijar los volúmenes de agua que legítimamente le corresponden a Monterrey y los municipios que integran la zona metropolitana.
Por lo expuesto, someto a consideración de este órgano legislativo, la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad de agua proveniente de las presas El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el cauce del río San Juan en el municipio de China, Nuevo León, y de La Marte R. Gómez, en Tamaulipas, con el objeto de fijar el reparto equitativo y racional de los volúmenes de agua que legítimamente le corresponden a Monterrey y la zona metropolitana conformada por los municipios de Apodaca, Cadereyta de Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago del estado de Nuevo León, en el marco del Tratado de Aguas del 3 de febrero de 1944.
Segundo. Se exhorta a la titular de la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, revise la disponibilidad de las fuentes de abastecimiento de la presa El Cuchillo en el marco del acuerdo de coordinación con fecha noviembre de 1996 y emita opinión de factibilidad y viabilidad técnica a partir de la reducción del área de riego del distrito 026 Bajo Río San Juan Tamaulipas y del crecimiento demográfico de la zona metropolitana de Monterrey.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la integración de un grupo de trabajo de legisladores y legisladoras de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, con el objeto de participar en calidad de observadores en cada uno de los trabajos de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos y de la Comisión Nacional del Agua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2020.– Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS QUE PADECEN CÁNCER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y diversas autoridades en la materia a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas con cáncer, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79 del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2015 fallecieron de cáncer 8.8 millones de personas lo que representó una de cada seis muertes en el mundo. Entre los tipos de cáncer que causaron un mayor número de muertes para los hombres, fue el de pulmón, hígado, estómago, colorrectal y de próstata; para las mujeres el de mama, pulmón, colorrectal, cervicouterino y de estómago. No obstante, de las personas que necesitan cuidados paliativos en el mundo, sólo 14 por ciento reciben estos servicios. 1
En México el cáncer ocupa el tercer lugar como causa de muerte, representando así 14 de cada 100 fallecimientos; mientras que la expectativa de vida es de alrededor de 63 años. 2 El padecimiento más frecuente en el país es el de mama, con 27 mil 500 casos por año, seguido del de próstata con 25 mil, colon con 15 mil; tiroides 12 mil, cervicouterino con 7 mil 870 y de pulmón con 7 mil 810. El cáncer de mama ocasiona 7 mil defunciones al año, el de colon 7 mil, de próstata 6 mil 900, el cervicouterino 4 mil, de pulmón 6 mil 700 y tiroides 900, lo anterior, de acuerdo a lo expresado por el director general del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Abelardo Meneses García durante el foro Cáncer, desafíos en México y América Latina. 3
Cabe destacar que cerca de 30 por ciento de los padecimientos que se presentan son a causa de malos hábitos de vida como el tabaquismo, alcoholismo, sedentarismo, consumo de alimentos con alto valor calórico, bebidas azucaradas y falta de actividad física, por lo que una tercera parte de los casos son prevenibles, mientras que otra tercera parte se pueden diagnosticar de manera oportuna, en tanto que uno de cada diez tumores detectados están asociados al factor hereditario, entre los cuales se encuentran el cáncer de mama, próstata, colon y cuerpo uterino (endometrio). 4
La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Biomédicas, dio a conocer que el cáncer de mama es considerado la principal causa de muerte por tumores entre las mujeres mexicanas, con un promedio de diez decesos al día, destacando que nuestro país cuenta con la misma incidencia que Estados Unidos de América (EUA). No obstante, en nuestro país la mortalidad representa el doble que en EUA, mientras en este último 80 por ciento de las pacientes se diagnostica en la primera etapa de desarrollo del tumor, en nuestro país, el mismo porcentaje de mujeres conoce el diagnóstico en las etapas 3 o 4, cuando el cáncer avanzó y los tratamientos son limitados. En los últimos 10 o 20 años, en México los fallecimientos por esta enfermedad han aumentado, mientras que en Europa y EUA han ido a la baja. 5
En el mundo, cada año se presentan alrededor de 300 mil nuevos casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 19 años. 6 Los tipos más comunes de cáncer infantil son leucemia, cáncer cerebral, linfoma y tumores como el neuroblastoma y el tumor de Wilms. La oportunidad de mejorar la vida de miles de niñas, niños y adolescentes se centra en contar con diagnósticos oportunos y tratamientos adecuados, accesibles y disponibles. Gran cantidad de estos padecimientos son curables con medicamentos genéricos y tratamientos como la cirugía y la radioterapia. La incapacidad de obtener un diagnóstico oportuno, la inaccesibilidad de los tratamientos, el abandono del tratamiento, la muerte por toxicidad y el exceso de recidivas, se atribuye principalmente a la falta de acceso a medicamentos y tecnologías esenciales para una atención adecuada.
El 27 de febrero de 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó a la Secretaría de Salud a dar una respuesta íntegra y efectiva para garantizar el abasto y disponibilidad permanente de medicamentos oncológicos e insumos médicos en todo el país para niñas, niños y adolescentes con cáncer, a fin de evitar recaídas en su salud o perder la vida ante la falta de control de la enfermedad, ello derivado de diversas inconformidades y exigencias de madres y padres de familia que se han visto afectados por el desabasto de fármacos para sus hijas e hijos.
Ante la crisis sanitaria por la que el mundo atraviesa a consecuencia de la propagación del virus SARS CoV-2, los servicios de salud relacionados con enfermedades no transmisibles, entre ellos el cáncer, presentan una considerable afectación, ya que desde el inicio de la pandemia no han recibido los medicamentos necesarios para continuar sus tratamientos. A través de una encuesta realizada en 155 países, la OMS confirmó que más de 42 por ciento de las naciones han interrumpido parcial o totalmente los servicios de tratamiento del cáncer y aplazado los programas públicos de detección para cáncer de mama; y del cuello uterino en más de 50 por ciento de los países. 7
El cáncer y los tratamientos para el cáncer pueden debilitar el sistema inmunológico. Esto significa que una persona con cáncer cuenta con un alto nivel de riesgo de infección y enfermedad. Es decir, el cáncer puede disminuir la inmunidad y dificultar la lucha contra las infecciones de diferentes maneras como el reducir el número de células inmunológicas que atacan a los gérmenes o los tratamientos contra el cáncer, incluyendo la radiación y ciertos medicamentos que pueden debilitar la piel o las membranas que recubren la boca y el tracto digestivo.
Desde hace más de un año el desabasto de medicamentos provocó una serie de reprogramaciones principalmente para el seguimiento de tratamientos con enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y diálisis. La falta de interés por parte de autoridades en resolver esta problemática, ha propiciado el aumento en el sufrimiento de las personas con cáncer por no contar con las herramientas adecuadas para enfrentar su enfermedad. La impotencia y desesperación por no obtener el apoyo suficiente por parte de las instituciones de salud, orillan a que se violente el derecho a la protección de la salud de las y los mexicanos.
El juicio de amparo se ha convertido en la única herramienta de los pacientes con cáncer para acceder a un tratamiento de calidad. El desgaste físico, psicológico y económico que genera la lucha contra el cáncer, se le debe de sumar la revictimización en los procesos jurídicos a los que se deben de enfrentar como interrogatorios innecesarios o situaciones que atentan en contra de su dignidad humana. Por otro lado, no obstante a los gastos generados por el cáncer, los pacientes deben de invertir en un amparo que muchas veces genera altos costos por el pago de un abogado que les ayude en resolver su problemática, convirtiendo esta situación en algo insostenible y que atenta contra la dignidad humana.
A pesar de lo antes señalado no podemos soslayar que el Estado mexicano tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para que las personas diagnosticadas con cáncer accedan a tratamientos de calidad en tiempo y forma, así como para que puedan ejercer el conjunto de derechos que la ley fundamental ordena.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, párrafo cuarto que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
La Ley General de Salud, en su artículo 6, fracción I, establece que, entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encuentra:
“I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
(...)”
El artículo 27 del ordenamiento jurídico antes mencionado señala que:
“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX a XI. ...”
El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado su compromiso con el acceso universal a la salud para las y los mexicanos. Prueba de ello es la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), cuyo objetivo es garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos e insumos asociados a personas que no cuentan con seguridad social. Sin embargo, es necesario realizar esfuerzos adicionales desde los diferentes ámbitos de gobierno, a efecto de asegurar el derecho a la protección de la salud de todas las personas, incluidas aquellas que más lo necesitan.
Es menester señalar que la transición hacia un nuevo sistema de salud auténticamente universal, que brinde a todas las personas servicios de calidad y medicamentos gratuitos, requiere acabar con las prácticas monopólicas en la compra de medicamentos, la corrupción y el robo de estos. Lo que debe traducirse en mejores controles administrativos y de seguridad, a efecto de evitar la vulneración de las instituciones de salud y su correcto funcionamiento.
De acuerdo con información proporcionada el 23 de enero de 2020 por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, el desabasto de medicamentos oncológicos no sólo es imputable a la creación de una nueva institución de salud, sino también a un desabasto mundial, ya que las dos empresas que producen los principales medicamentos (una en China y otra en India) se encuentran saturadas, por lo que los medicamentos no se producen con la suficiencia necesaria para satisfacer la demanda.
Asimismo, Hugo López-Gatell indicó que, a finales de abril de 2019, hubo un brote de infección por una bacteria asociada con la nutrición parenteral. Tras esto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) hizo una inspección y descubrió que la fábrica de este producto estaba contaminada y que de ahí venía el germen. Por ello, la Cofepris decidió cerrar siete de las 17 plantas de la empresa productora. De ahí que se torna de vital importancia implementar políticas públicas que coadyuven en la protección de la salud de las personas considerando los problemas que actualmente existen en la atención; las cuales incluyan campañas de prevención y detección oportuna del cáncer desde las primeras etapas del padecimiento, con el objetivo de disminuir los casos de fallecimiento a causa de esta enfermedad. 8
Cabe recordar que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar los derechos humanos a todas las personas, entre ellos, la protección de la salud a las personas diagnosticadas con cáncer, a través de instrumentos de política pública que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios y la disponibilidad de medicamentos.
Finalmente, es importante precisar que este Poder Legislativo aprobó la reforma conducente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2020, a efecto de establecer nuevos procedimientos para la compra de medicamentos e insumos para la salud a organismos intergubernamentales internacionales, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para garantizar a las y los mexicanos el derecho humano a la protección de la salud y el acceso a los servicios sanitarios.
En razón de lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homologas en las entidades federativas, al Instituto de Salud para el Bienestar, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, realicen todas las acciones conducentes a efecto de que se regularice a la brevedad el abasto de medicamentos para el tratamiento de cáncer en sus distintos tipos y etapas; así como para que se refuercen e intensifiquen los procedimientos de diagnóstico para prevenir y controlar el cáncer.
Segundo. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homologas en las entidades federativas, al Instituto de Salud para el Bienestar, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fortalecer e implementar acciones de promoción de la salud a través de campañas de prevención contra el cáncer.
Notas
1 https://www.who.int/features/factfiles/cancer/es/
2 https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa-de-muerte-en-mexico
3 https://www.gob.mx/salud/prensa/041-prevencion-y-deteccion-tem-prana-disminuyen -mortalidad-por-cancer?idiom=es
4 Ibídem
5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html
6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-chil-dren
7 https://www.who.int/es/news-room/detail/01-06-2020-covid-19-sign-ificantly-impa cts-health-services-for-noncommunicable-diseases
8 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre 2020.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA QUE SE GARANTICE EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS INSTRUCTORES Y COLABORADORES DE LAS BANDAS DE GUERRA EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y la SEP de Puebla a implantar acciones como la asignación de plazas en el sistema educativo para garantizar el bienestar económico y social de los instructores y colaboradores de las bandas de guerra, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación cívica es sin duda el núcleo de la educación básica en el país, ya que sienta las bases ciudadanas de cada mexicano, enseñando los valores sociales, el amor a la patria y promueve la unión de nuestra nación. Sin embargo, el civismo no se debe entender como una materia que debe incluirse obligatoriamente en el plan de estudios de los alumnos, sino como un conjunto de actividades que promuevan el trabajo en equipo, el respeto a los símbolos patrios y el acercamiento a la cultura democrática del país.
En ese tenor, las bandas de guerra han tenido históricamente un papel importante en los planteles educativos, pues involucran a las y los alumnos en un ambiente de compañerismo, disciplina y cooperación, explotando al máximo sus capacidades cognitivas y sociales. Aunado a ello, pertenecer a una banda de guerra permite que el alumno desarrolle habilidades artísticas y deportivas, conjuntando otros elementos indispensables en la educación de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.
Las bandas de guerra son para nuestro país un símbolo patrio presente desde la época del porfiriato, y se definen como “un conjunto de personas que desempeñan la labor de realizar los toques y marchas militares. Cada toque militar tiene un significado propio”. 1
Sin embargo, a raíz de la pandemia del covid-19, el aislamiento voluntario de millones de mexicanos y la implementación de la Jornada Nacional de Sana Distancia, los centros educativos y los lugares públicos han sido temporalmente cerrados, provocando que los miembros de las bandas de guerra no ensayen ni practiquen esta labor patriótica tan importante para el país, provocando que los instructores y coordinadores de esta actividad queden en el desamparo laboral en diversos estados de la República.
Poco se ha hablado de esta situación en específico, no obstante en los estados de México 2 y Jalisco, 3 grupos de instructores de bandas de guerra han salido a las calles a protestar por el abandono laboral y los nulos apoyos por parte de los gobiernos estatales; lo anterior con el objetivo de que se otorguen plazas laborales o apoyos económicos que les ayude a sobrellevar la crisis económica.
Si bien en Puebla los medios locales no han cubierto esta problemática, como representante popular de ese Estado he tenido la oportunidad de observar la situación de los instructores de banda de guerra en la entidad. Por lo cual considero pertinente compendiar nuestros principios constitucionales, y recordar lo establecido en la Ley General de Educación, a fin de que la Secretaría de Educación de Puebla y el Gobierno del Estado, asuman este compromiso, y asegure la estabilidad económica de los instructores.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 3 que:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Así, el pertenecer a una banda de guerra no solo representa una actividad extracurricular disponible para las y los alumnos de los centros educativos, sino también representa una labor de construcción de valores y respeto a los símbolos patrios, cumpliendo con ello uno de los objetivos torales de la reforma educativa.
En este sentido, y con la finalidad de generar acciones que permitan el sano desarrollo de los alumnos, mediante actividades que fortalezcan sus aptitudes físicas y mentales, la Secretaría de Educación Pública de Puebla, lleva a cabo anualmente el Concurso de Bandas de Guerra, en el cual llegan a participar decenas de escuelas de distintas regiones del Estado.
Las bandas de guerra de diversas instituciones y de distintos de niveles educativos también suelen engalanar las conmemoraciones de relevantes eventos históricos como es el caso de las fiestas patrias en el mes de septiembre, y durante el aniversario de la batalla de Puebla, el 5 de mayo de cada año.
En este sentido, no se debe olvidar que uno de los fines de la educación, expresados en la Ley General de Educación, establece lo siguiente:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país.
En torno a la orientación integral, la misma ley indica que:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
...
XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.
Por ello, no se puede pasar por alto el descuido a esta actividad, la cual no debe implicar la contratación de instructores en periodos escolares ordinarios, sino un precedente para ampliar el número de plazas que incluya a personal encargado de fomentar estas actividades de educación cívica, conjuntándose con las expresiones artísticas y las actividades deportivas.
No se debe olvidar que el propio Estado de Puebla, establece en la Ley de Educación del Estado, que uno de los fines que persigue es:
Artículo 13. La educación impartida en el Estado de Puebla, persigue los siguientes fines:
...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país y del Estado de Puebla.
Por lo que es justificable tomar acciones concretas en beneficio de los fines y los principios que rigen la educación en nuestro país.
Omitir el apoyo a los instructores de las bandas de guerra, escoltas o coordinadores de cualquier actividad que promuevan los valores democráticos y la educación cívica, sería una condena a la cultura de la paz y la enseñanza del civismo en nuestro sistema educativo; pues no basta con difundir información y lecturas respecto a la educación cívica en el país, se deben apoyar y mantener las actividades que impulsan el trabajo en equipo, la colaboración y el respeto a los símbolos patrios.
Por ello es necesario que la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, asuma acertadamente sus atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y contemple a este sector como parte del personal técnico y docente, y se le asignen plazas dentro del sistema educativo local.
Si bien las condiciones sanitarias actuales hacen imposible que estas actividades se lleven a cabo de manera presencial, se debe tomar en cuenta que la contingencia sanitaria del país llegará su fin, por lo que será necesario retomar estas actividades con coordinadores y personal capacitado que enseñe, coordine y entrene a las y los alumnos interesados en participar en las bandas de guerra de las escuelas de la entidad.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones que garanticen el bienestar económico y social de las y los instructores y colaboradores de las bandas de guerra que forman y entrenan alumnas y alumnos en las escuelas públicas de todos los niveles de gobierno de la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, se reconozca la labor y la importancia de la educación cívica en las bandas de guerra, se gestione y estudie la asignación de plazas a las y los instructores de banda de guerra de la entidad, a fin de que se les garantice un salario justo y estabilidad laboral.
Notas
1 Tecnológico Nacional de México. “Banda de guerra y escolta”. Visible en:
https://itcampeche.edu.mx/banda-de-guerra-y-escolta/ Fecha de publicación: S/F. [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020].
2 Portal. “Sin trabajo ni música viven instructores de bandas de guerra en Edomex; piden apoyo al GEM ante la crisis”. Visible en:
https://diarioportal.com/2020/09/10/sin-trabajo-ni-musica-viven- instructores-de-bandas-de-guerra-en-edomex-piden-apoyo-al-gem-ante-la-crisis/ Fecha de publicación: de septiembre de 2020. [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020].
3 Jessica Pilar Pérez. “Instructores de bandas de guerra, en el olvido”. El diario NTR. Visible en:
https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=155502 Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2020. [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
MESA DE TRABAJO PARA BUSCAR SOLUCIONES A LA PROBLEMÁTICA DE LOS INCREMENTOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de integrar una mesa de trabajo con la participación de la Cámara de Diputados, la Profeco y la CFE para buscar soluciones a la problemática de los incrementos de las tarifas eléctricas en el país, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante muchos años, una demanda ciudadana muy sentida ha sido la referente a detener los incrementos del costo de las tarifas eléctricas que lleva a cabo la empresa Comisión Federal de Electricidad (CFE), en detrimento de la economía familiar.
En el contexto de la crisis sanitaria que vivimos, a la que debe sumarse, desafortunadamente, la grave crisis económica que sacude al país, nos hemos enterado, a través de la ciudadanía, de los incrementos aplicados en las tarifas eléctricas, por parte de la CFE.
Lo anterior es un problema que ha caracterizado buena parte de la existencia de dicha empresa.
Los distintos llamados que se han formulado desde este órgano de representación por muchos de sus integrantes, en distintas legislaturas, a fin de buscar soluciones a esa problemática, no han sido atendidos, sin mediar explicación alguna.
El agravamiento de las condiciones económicas que padecen millones de mexicanas y mexicanos, se debe, sin lugar a dudas a la alternativa en que se ha convertido para muchas familias y micro y pequeños empresarios, en dilucidar si afrontan el pago por consumo de energía eléctrica o destinan sus cada vez más escasos recursos para hacer frente a la crisis, con la adquisición de alimentos apenas para sobrevivir.
Tomando en consideración factores a los que nos hemos referido, como lo son: una demanda que nunca ha sido atendida; la aguda crisis económica que afecta a nuestro país, y la vocación de atender, sin excusas, esa problemática por su dimensión social, demandamos que se adopten acciones orientadas a buscar acuerdos en beneficio de los usuarios de la CFE.
Con base en lo anteriormente planteado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la CFE y a la Profeco a establecer una mesa de análisis, con un grupo de trabajo plural de integrantes de la Cámara de Diputados, para analizar los recientes incrementos a las tarifas eléctricas.
Segundo. Asimismo, exhorta a la Junta de Coordinación Política a integrar a la brevedad posible, el grupo de trabajo referido en el resolutivo anterior, con un integrante de cada grupo parlamentario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL ISSSTE, AL IMSS Y AL INSABI, A NO SUSPENDER LOS TRATAMIENTOS PROGRAMADOS CONTRA EL CÁNCER DE MAMA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE, el IMSS y el Insabi a no suspender los tratamientos programados contra el cáncer de mama, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Ana María Rodríguez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a los directores generales de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, y de Salud para el Bienestar a no suspender los tratamientos programados contra el cáncer de mama, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 19 de octubre, todas las mujeres de nuestro país y del mundo nos hermanamos por una sola causa pintada de rosa: prevenir el cáncer de mama.
Para ello en este mes, realizamos campañas para concientizar a todas las mujeres para que se realicen su prueba de mastografía, como acción preventiva.
Este tipo de cáncer, al igual que todos, es un enemigo silencioso, pero letal, que va minando la vida de la mujer, y si no se toman las medidas preventivas y de diagnóstico, para la detección oportuna, sus consecuencias son lamentables para la integridad de las mujeres; y cuando este cáncer es detectado en etapas finales sus consecuencias son desastrosas para la integridad física de las mujeres.
El cáncer de mama, desde 2006, es la primera causa de muerte entre las mujeres y los especialistas consideran que viene al alza. El año pasado se diagnosticaron más de 24 mil casos, y se registraron alrededor de 8 mil muertes, es decir representó la cuarta parte (26 por ciento) del total de mujeres que han perdido la vida en la actual pandemia del coronavirus desde marzo hasta octubre de 2020.
Por la magnitud de fallecimientos, por esta pandemia, la Cámara de Diputados, aprobó una reforma el año pasado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para el otorgamiento de un día hábil para que las mujeres se realicen estudios preventivos del cáncer de mama. Esta reforma también contempla a los hombres trabajadores, para que se realicen el estudio de la próstata, para detectar de manera anticipada el cáncer.
El año pasado, las diputadas realizamos diversos eventos en la Cámara de Diputados, para hacer conciencia entre la sociedad y las mujeres, de la importancia de la realización de este diagnóstico de manera anual; asimismo hemos etiquetado los recursos financieros necesarios para que las instituciones públicas, cuenten con la solvencia, para realizar dicha prueba. En este año por la contingencia de la pandemia, no se pudieron realizar los eventos públicos, para continuar con la campaña masiva, sistemática y permanente contra el cáncer de mama, pero se realizaron los eventos virtuales y de propaganda masiva para la prevención de este tipo de cáncer.
Pero en el presupuesto que aprobaremos en el próximo mes de noviembre de este año, volveremos a dotar de los recursos necesarios, para que las Instituciones de Salud Pública, realicen sus campañas masivas para prevenir el cáncer, y asimismo para que se den los tratamientos necesarios a las mujeres que actualmente tienen este tipo de cáncer.
Sabemos del impacto de la actual pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, de las ampliaciones que se han hecho en diversos hospitales regionales, en todo el país, para atender este virus, para el que no hay actualmente vacuna. Pero lo anterior no es causal, para que exista una suspensión del tratamiento contra el cáncer.
De esta situación se informó en la prensa nacional, al mencionar que 87 por ciento de los tratamientos de cáncer de mama se han suspendido, planteándolo de la siguiente manera:
“Debido a la postergación de citas médicas por la pandemia del covid-19, pero también por la transición del Seguro Popular al Instituto de Salud para el Bienestar, gran cantidad de pacientes de cáncer de mama ha interrumpido su tratamiento, lo que pone en riesgo su salud, advirtió un estudio elaborado por organizaciones especializadas en el tema” (Camacho Servín, Fernando. “Suspendió tratamiento contra cáncer de mama 87 por ciento de pacientes, revela sondeo”, página 4, diario nacional La Jornada. México).
Según los datos que aparecen en la anterior nota periodística citada, las asociaciones civiles Salvati y Fundación Milc, en la encuesta que realizaron entre 147 pacientes de varios estados en junio y julio de este año, 87 por ciento de ellas se vieron obligadas a suspender sus terapias por más de 60 días; se menciona también que 61 por ciento de las mujeres afectadas atribuyeron dicho hecho a la desaparición del esquema del Seguro Popular y la transición al Insabi, y por último el 38 por ciento de las encuestadas considero que la suspensión de sus terapias se debía a la cancelación o reprogramación de citas debido a la emergencia sanitaria por el covid-19 y, 23 por ciento, al desabasto de medicamentos oncológicos.
Siendo un hecho grave, y que es parte de los resultados de la encuesta, es que el 66 por ciento de quienes interrumpieron sus tratamientos en hospitales públicos, debieron comprar las medicinas, teniendo que cubrir un costo 12 mil a 65 mil pesos mensuales.
Por último, las expertas señalaron que la Norma Oficial Mexicana 041, establece tiempo de tratamiento para las pacientes de cáncer de mama que no puede cumplirse debido a todos estos obstáculos, y señalan que la norma establece que no deben pasar más de diez días hábiles para que los casos confirmados de cáncer sean canalizados para su tratamiento en centros oncológicos.
La anterior encuesta y diagnóstico, nos parece muy grave, porque implica dejar a miles de mujeres sin el tratamiento necesario para atender sus problemas de cáncer; lo anterior cuando no existe por parte de los diputados de esta Cámara, ninguna reducción presupuestaria que impida otorgarles el tratamiento necesario.
Asimismo, es necesario señalar que en el caso del Insabi, que no debería haber ninguna causal de la índole administrativa, que afectará el otorgamiento del tratamiento a las mujeres para el cáncer de mama. Por lo que se le debe dar continuidad a las acciones de prevención y tratamiento que las Instituciones públicas de salud, han venido realizando desde hace varios años.
No es posible aceptar el hecho, que en este mes en el que se promueve la prevención y tratamiento oportuno del cáncer de mama a nivel mundial y nacional, tengamos este diagnóstico por encuesta, en el que se considera que más del 80 por ciento de las mujeres de los hospitales públicos, hayan tenido que suspender su tratamiento del cáncer de mama. El cáncer de mama, si no se atiende oportunamente es letal y puede ocasionar la muerte, por ello es irresponsable por parte de las Instituciones públicas de salud, suspender su tratamiento.
En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los directores de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, y de Salud para el Bienestar a no suspender los tratamientos programados contra el cáncer de mama.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL ESTADO PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN, CON BASE EN UNA DENUNCIA CIUDADANA, EN CONTRA DE JESÚS SEADE KURI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a hacer del conocimiento público por la SRE y la SFP las acciones realizadas y el estado procesal de la indagatoria que efectúa desde hace un mes la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, con base en una denuncia ciudadana recibida a través del sistema “alertadores”, donde acusan a Jesús Seade Kuri de cometer diversas violaciones, con grave perjuicio al erario federal y el interés público, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Saraí Núñez Cerón, Gloria Romero León, María Marcela Torres Peimbert y Éctor Jaime Ramírez Barba, diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, haga del conocimiento público las acciones realizadas y el estado procesal en que se encuentra la investigación que, desde hace un mes realiza la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con base en una denuncia ciudadana recibida a través del sistema “alertadores”, en donde acusan a Jesús Seade Kuri de cometer diversas violaciones a los artículos 52 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de faltar a la Ley Federal de Austeridad Republicana en sus artículos 4, 7, 20 y 23, y de violentar los numerales 4, 6 y 13 de las Normas que Regulan la Administración de Viáticos y Pasajes para las Comisiones en el Desempeño de Funciones de la Administración Pública Federal, causando un grave perjuicio al erario federal y al interés público, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la exposición de motivos de la iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, se señala:
“En cumplimiento al claro mandato popular, expresado en las urnas el pasado 1 de julio y en honra al elevado compromiso adquirido con la sociedad mexicana, asumido tanto por el presidente electo, licenciado Andrés Manuel López Obrador, como por las diputadas y diputados que impulsamos este proyecto de nación, reconocemos como indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana de México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de observancia obligatoria para todo servidor público y transversal a todo el gobierno”(P.1). 1
En este orden de ideas se menciona en la exposición de motivos de la misma iniciativa de la ley antes mencionada:
“La austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesos que la clase política se había agenciado y realizar los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos. Este es uno de los motores de la transformación que estamos llevando a cabo por mandato popular... Las cifras del dispendio son exorbitantes, año con año se develan escándalos de derroche de recursos en bienes y servicios suntuosos, como lo son, enunciativamente, seguro médico particular, automóviles nuevos, camionetas blindadas, choferes, guardaespaldas, viajes en helicópteros o aviones privados, y en muchos casos comidas y bebidas, comportamientos que durante varias décadas se consideraron normales entre los políticos y gobernantes”. 2
El pasado 12 de octubre del presente año, se destapó un caso más de corrupción y de abuso y despilfarro de recursos publico por parte del ex subsecretario para América del Norte, Jesús Seade Kuri, por parte de un artículo de investigación de García Salvador (2020), Seade pide a Función Pública cancelar investigación, por El Universal, el cual menciona que:
En la denuncia que ya está siendo investigada por la DGDI de la SFP se incluyen 6 pruebas documentales y 6 pruebas supervenientes consistentes en documentos, oficios de la SRE, bitácoras de comisiones, respuestas oficiales a solicitudes de transparencia a la misma cancillería y a consulados, además de copias de los boletos de avión que pagó en primera clase, para demostrar que el subsecretario Jesús Seade utilizó recursos públicos y simuló comisiones de viajes oficiales para visitar a su esposa y a su familia en la isla de Hong Kong en al menos 5 ocasiones, entre el mes de diciembre de 2018 y el mes de febrero de 2020. En esos cinco viajes, que pagó con recursos del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el funcionario cobró viáticos por 865 mil pesos, con los que se costeaba boletos de avión en clase Business y Superior, en aerolíneas nacionales e internacionales, además de cubrir sus gastos de estancia en la ciudad asiática.
En uno solo de esos viajes, el que realizó con la comisión oficial 200-0003/2020, Seade Kuri gastó 520 mil 763 pesos que le fueron cubiertos por la cancillería, para pasar 13 días visitando a su familia, entre el 29 de enero y el 12 de febrero de 2020. En todo ese tiempo no tuvo ninguna actividad oficial, aunque a pesar de ello contó siempre con la aprobación de las comisiones oficiales que le eran autorizadas por la oficina del secretario Marcelo Ebrard y por las áreas administrativas de la cancillería, en una clara desviación de recursos públicos para usufructo personal. El tema de los viajes de Seade era conocido de sobra en los círculos oficiales de la cancillería y el servicio diplomático, en donde muchos se preguntaban por qué al subsecretario se le daba “privilegios” que no sólo constituían presuntos delitos y violaciones legales, sino que claramente contravenían las políticas de austeridad de las que tanto se ufana el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Luego de la desaparición de la Subsecretaría de América del Norte de la SRE, el actual ex subsecretario fue propuesto por el gobierno mexicano para ocupar la presidencia de la Organización Mundial del Comercio, pero su candidatura fue tan débil en la primera vuelta que, aunque fue uno de los fundadores, no obtuvo suficientes votos para avanzar a la siguiente vuelta. Ayudó a crear la OMC en 1990.
Y como premio se mencionaba que el presidente López Obrador lo propondría como embajador en China, precisamente para que estuviera cerca de su esposa y su familia a la que visitaba en Hong Kong con cargo al erario federal.
El presidente solapa a los funcionarios más cercanos a su círculo, está el claro ejemplo de Pío López Obrador, Ana Gabriela Guevara, Manuel Bartlett, Armando Guadiana Tijerina, Yeidckol Polevnsky, Napoleón Gómez Urrutia, Jaime Bonilla Valdez, entre otros.
Según los artículos 4o.., fracciones I y V; 7o., 20 y 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señalan:
“ Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
I. al IV. ...
V. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y”
“ Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.
Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados un ‘Informe de Austeridad Republicana’ en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable.
Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:
I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte;
II. Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley, y
III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.
Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.”
“ Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.”
“ Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los entes públicos deberán emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con la presente Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo.”
En este orden de ideas me gustaría exponer lo que establece el artículo 52 y 57 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual dice lo siguiente:
“ Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o.”
“ Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
Nos indigna la herida innecesaria de opresión y miseria que unos seres humanos infligen a otros, es por lo antes dicho que cuando se aborda el problema de la corrupción de funcionarios públicos, lo usual es hacerlo desde la perspectiva de las responsabilidades administrativas que proceden en su contra: amonestaciones públicas y privadas, multas, reparación de daños ocasionados al erario federal, inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional exigimos que se cumpla la Ley y se transparenten los recursos así como se castigue a funcionarios corruptos y que abusan de su cargo público.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, haga del conocimiento público, las acciones realizadas y el estado procesal en que se encuentra la investigación que, desde hace un mes, realiza la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con base en una denuncia ciudadana recibida a través del sistema “alertadores”, en donde acusan a Jesús Seade Kuri de cometer diversas violaciones a los artículos 52 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de faltar a la Ley Federal de Austeridad Republicana en sus artículos 4o., 7o., 20 y 23, y de violentar los numerales 4, 6 y 13 de las Normas que Regulan la Administración de Viáticos y Pasajes para las Comisiones en el Desempeño de Funciones de la Administración Pública Federal, causando un grave perjuicio al erario federal y al interés público.
Notas
1 Iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena (p.1). Extraida el dia 15 de octubre de 2020, de la página Web:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3 733164_20180911_1536680298.pdf
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputado: Saraí Núñez Cerón, Gloria Romero León, María Marcela Torres Peimbert y Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL DESTINO QUE SE HA DADO A LOS RECURSOS SOLICITADOS POR CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca a hacer del conocimiento público el destino dado a los recursos solicitados por concepto de deuda pública por el gobernador, por un total de 3 mil 500 millones de pesos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca haga de conocimiento público el uso de los 3 mil 500 millones de pesos, recursos solicitados por el gobernador como deuda pública, aprobados por el Congreso del Estado el pasado 3 de octubre de 2019, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La deuda pública se define como las obligaciones insolutas del sector público contraídas en forma directa o a través de sus agentes financieros. Es una herramienta de los gobiernos para diferir sus gastos en el tiempo y así poder cumplir el conjunto de funciones que le son encomendadas.
A nivel federal la deuda pública se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción VIII, existe una Ley Federal de Deuda Pública y también se hace mención en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La deuda pública también contribuye a la estrategia de consolidación fiscal manteniendo una estructura sólida de pasivos que permita disminuir el impacto que choques externos tengan sobre las finanzas públicas, a continuación, presentaré los tres indicadores de deuda pública.
*Cuadro obtenido de Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, (SHCP, 2016)
En el caso de los estados también pueden endeudarse, ya que cuentan con sus propias leyes y reglamentos que deben cumplir para poder pedir deuda pública, para 2019 los estados presentaban los siguientes porcentajes de deuda:
*Cuadro obtenido de Lo que debes saber sobre la deuda pública de estados y municipios (IMCO, 11 Marzo, 2020)
La deuda se usa como instrumento financiero para poder detonar la inversión y desarrollo económico en cada entidad federativa, sin embargo, cuando no se sabe emplear compromete la sostenibilidad de las finanzas públicas, la operación del gobierno estatal y se pone en juego los servicios otorgados a la población, además de que la deuda de los estados ha ido en aumento hubo una baja de 3.8 por ciento entre 2016 y 2017 con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera, en 2019 Coahuila, Chihuahua, Quintana Roo y Nuevo León tuvieron porcentajes de endeudamiento público de 153.6, 148, 121.9 y 108.2 por ciento, los más altos para ese año y los estados con menor deuda fueron Querétaro, Guanajuato, Guerrero y Tabasco.
Para 2020 las deudas de 12 estados han tenido un gran aumento, los gobiernos estatales de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán han contratado líneas de financiamiento, tal es el caso del estado de Oaxaca que subió su deuda a 18 mil millones de pesos por medio del proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento para destinarlo a inversiones público productivas y la afectación del fondo de aportaciones federales para el fortalecimiento de las entidades federativas y de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago del dicho financiamiento, así como la contratación de financiamiento para el refinanciamiento y/o reestructura de parte de la deuda pública a cargo del estado y la afectación de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estadio, del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago de dicho financiamiento; que presentó el gobernador Alejandro Murat el 17 de septiembre de 2019 por un monto de 3 mil 500 millones de pesos.
Se argumentó que este financiamiento de utilizaría en 111 proyectos de inversión a saber:
*Cuadro obtenido del dictamen del proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento para destinarlo a inversiones público productivas y la afectación del Fondo de Aportaciones Federales para el fortalecimiento de las entidades federativas y de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago del dicho financiamiento, así como, la contratación de financiamiento para el refinanciamiento y/o reestructura de parte de la deuda pública a cargo del estado y la afectación de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago de dicho financiamiento
El gobierno del estado de Oaxaca es el primer estado en solicitar deuda en el sexenio del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la deuda se aprueba el 3 de octubre de 2019 por el Congreso del estado y bajo actos de corrupción, ya que se sabe que el secretario de Finanzas se le vio por los pasillos repartiendo dinero a los diputados para que votarán a favor de la deuda, y como uno de los principios de la 4T fue la disciplina financiera y la no corrupción, por lo que se levantó un juicio político en contra de los hechos anteriores.
El gobierno actual del estado de Oaxaca se ha caracterizado por violaciones reiteradas a la ley, tales como el desvío de recursos públicos, actos de corrupción, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, en las diversas dependencias del Estado como en la Secretaría de Salud, Caminos y Autopistas de Oaxaca, Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo, Dirección del Registro Civil, Secretaría de Administración y los Colegios de Bachilleres de Oaxaca, las cuales en época de pandemia en donde se debería de apoyar más a los ciudadanos estas instituciones han demostrado el nulo compromiso con ellos.
Con estos antecedentes el recurso solicitado por deuda pública por parte del gobernador es improbable que se esté utilizando para los proyectos propuestos en el proyecto de decreto que se envió al Congreso del estado, lo que crea intranquilidad entre la población oaxaqueña, ya que la deuda la pagarán los habitantes de uno de los estados con mayor pobreza del país, ya que para finales del mes de marzo de 2020 se informaba que de los 3 mil 500 millones de pesos solicitados ya se había utilizado más de la mitad y no se ven avances en ninguno de los proyectos mencionados.
Cabe señalar que el estado de Oaxaca está calificado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el estado con menor transparencia en el manejo de recursos por lo que consideró que es obligación de los legisladores exigir la transparencia de los recursos y supervisar que se esté haciendo buen uso de ellos.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca haga de conocimiento público el destino que se le ha dado a los recursos solicitados por concepto de deuda pública por parte del gobernador del estado de Oaxaca por un total de 3 mil 500 millones de pesos.
Bibliografía
-Página Oficial del Sistema de Información Legislativa, (sil. gobernacion.gob.mx)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal de Deuda Pública
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría
- Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca
- Dictamen del proyecto de decreto por el que se Autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento para destinarlo a inversiones público productivas y la afectación del fondo de aportaciones federales para el fortalecimiento de las entidades federativas y de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago del dicho financiamiento, así como, la contratación de financiamiento para el refinanciamiento y/o reestructura de parte de la deuda pública a cargo del estado y la afectación de un porcentaje de las participaciones que en ingresos federales corresponden al estadio, del Fondo General de participaciones, para que sea la fuente de pago de dicho financiamiento. Congreso del Estado de Oaxaca, 3 de octubre de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE PROMUEVAN PROGRAMAS DE APOYO PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, A FIN DE GARANTIZARLES EL ACCESO Y LOS MEDIOS NECESARIOS QUE LES PERMITAN LA EDUCACIÓN DESDE CASA Y A DISTANCIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y sus homólogas locales a realizar acciones y promover programas en apoyo de los alumnos de nivel básico para garantizarles el acceso y los medios que les permitan la educación desde casa y a distancia, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. El artículo 3o. constitucional establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Segundo. La situación sanitaria derivada de la pandemia por covid-19, llevó a las autoridades educativas del Gobierno de México y las entidades federativas, en una primera etapa, a suspender las clases con el fin de proteger la salud de las y los estudiantes de todos los niveles educativos.
El 16 de marzo a través de un Acuerdo 02/03/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación 1 se menciona que el día 14 de marzo se reunió el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, con el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, para tomar las medidas más adecuadas para la población.
Con base en la Ley General de Educación se sabe que el calendario escolar es una facultad exclusiva de la Secretaría de Educación; también se establece que la suspensión de clases solo será cuando exista una situación extraordinaria.
En el citado Acuerdo 02/03/20 en su artículo primero estableció que, del 23 de marzo al 17 de abril, se suspenderían las clases en educación preescolar, primaria, secundaria, normal, y las de formación de maestros, e igualmente las de media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación.
El Acuerdo fue reestructurado mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado con fecha del 30 de abril en el DOF 2 en el que se acuerda prolongar la suspensión de clases hasta el 30 de mayo del mismo año.
Finalmente, con fecha del 05 de junio a través de un nuevo Acuerdo 12/06/20 3 estableció las disposiciones aplicables para evaluar a las y los estudiantes y poner como fecha de ciclo escolar 2019-2020 el 19 de junio del presente año. En el mismo acuerdo se estableció un calendario de capacitación del cuerpo docente, fechas de inscripción, regularización, jornadas de limpieza, capacitación docente y también la fecha de inicio del ciclo escolar 2020-2021, quedando establecida el 10 de agosto, misma que posteriormente se modificó.
Tercero. En el mes de julio no existían las condiciones de seguridad sanitaria para que los 33 millones de estudiantes regresaran a clases presenciales, el titular de la Secretaría de Educación Pública determinó que el regreso a clases a las aulas para la educación básica se realizaría hasta que el semáforo epidemiológico presentado por la Secretaría de Salud en el mes de mayo, estuviera en verde. Por lo anterior, la Secretaría de Educación Pública a través del Acuerdo 15/08/20 4 señaló como fecha fijada para el regreso a clases el 24 de agosto, pero en la modalidad a distancia.
Al no estar en condiciones para el regreso de manera presencial, el Gobierno logró un acuerdo con varias televisoras (Televisa, TV Azteca, Imagen y Milenio), para dar servicio a más de 30 millones de estudiantes por 6 canales de televisión, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Las transmisiones tendrán valor oficial y los estudiantes serán evaluados en su momento, además que todas las especificaciones de las clases se emitirán de manera diaria, a través del programa Aprende en Casa II. 5
Cuarto. El programa de educación a distancia evidenció la brecha digital que todavía existe en el país y la falta de cobertura de la infraestructura y acceso a las comunicaciones y telecomunicaciones en la que se encuentran el país; usuarios de internet según IFETEL en Morelos es del 70 por ciento 6 en el anuario estadístico del mismo organismo autónomo señala que los 87 mil 447 hogares, el 44% cuenta con equipo de cómputo, el 42% con televisión analógica y el 68% con televisión digital. 7
A nivel nacional y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 11% de los hogares en las zonas rurales del país –alrededor de 14 millones de personas– no cuentan con un aparato de televisión para acceder a la señal y la programación. 8
Quinto. El director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Cuauhtémoc Sánchez Osio, señaló que casi la mitad de los 301 mil niñas, niños y adolescentes que atiende en educación básica, no tienen acceso a la señal de televisión para tomar el ciclo escolar 2020-2021. 9
Aunado a lo anterior, en algunos casos, en los que las familias no cuentan con medios de comunicación o comunicación digital para acceder a las clases, se han visto en la necesidad de interponer juicios de amparo a fin de que las autoridades educativas les proporcionen y garanticen el acceso a la educación a distancia.
Sexto. Un ejemplo es el suscitado en San Luis Potosí donde una menor fue amparada por la justicia federal, al obligar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) de San Luis Potosí a proporcionarle una televisión para tomar el Aprende en Casa IIy además le permite inscribirse a su curso escolar sin la condición de un pago por la inscripción a su institución educativa. 10
Otro caso es el de una niña de Tamaulipas que ha solicitado el apoyo para interponer un amparo para poder tener los medios necesarios y acceder a la educación en línea. 11
En ese contexto, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con sus homologas locales, implementen las estrategias, acciones y programas necesarios, a fin de garantizar que todas las alumnas y alumnos de educación básica, tengan acceso a la educación a distancia y cuenten con los medios necesarios para acceder a las clases desde sus hogares, con la intención que no se judicialice este derecho.
Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones, estrategias y promuevan los programas necesarios de apoyo para los educandos de educación básica, a fin de garantizarles el acceso y los medios necesarios a quien lo requiera, para acceder a la educación desde casa y a distancia.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha= 16/03/2020
2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha=30/04/ 2020
3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594561&fecha=05/06/ 2020
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598272&fecha= 13/08/2020
5 https://www.marca.com/claro-mx/trending/coronavirus/2020/08/03/5f2 794f1ca4741fe6b8b460f.html
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/Otr TemEcon/ENDUTIH_2018.pdf
7 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/ anuarioestadistico2019v2.pdf
8 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/complica-regreso-clases-que-haya-14-mill ones-sin-tv
9 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/12/son-301-mil-estudiantes- de-educacion-basica-sin-acceso-a-tv-conafe-6192.html
10 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/9/30/nina-de-siete-anos-gana-ampar o-juez-obligara-sep-entregar-television-208409.html
11 https://noticieros.televisa.com/historia/tamaulipas-nina-presentara-amparo-para -acceder-a-educacion-en-linea/
Palacio legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
ACCIONES DIRIGIDAS A BRINDAR LA JUSTICIA QUE DEMANDAN LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, la FGR y los gobiernos locales y sus fiscalías a implantar acciones dirigidas a brindar justicia a las víctimas de feminicidio, y mejorar en espacios públicos y privados las condiciones de seguridad de las mujeres, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como en cada año, días previos al mes de noviembre, nuestro país se prepara para la conmemoración del día de los “muertos” o “fieles difuntos”, tradición de cultura popular que es reconocida en todo el mundo.
El Día de Muertos implica el retorno transitorio de las ánimas de los difuntos, quienes según la tradición regresan a casa, al mundo de los vivos, para convivir con los familiares y para nutrirse de la esencia del alimento que se les ofrece en los altares puestos en su honor.
Su origen se ubica en la armonía entre la celebración de los rituales religiosos católicos traídos por los españoles y la conmemoración del día de muertos que los indígenas realizaban desde los tiempos prehispánicos; los antiguos mexicanos o mexicas, mixtecas, texcocanos, zapotecas, tlaxcaltecas, totonacas y otros pueblos originarios de nuestro país, trasladaron la veneración de sus muertos al calendario cristiano, la cual coincidía con el final del ciclo agrícola del maíz, principal cultivo alimentario del país.
La celebración del Día de Muertos se lleva a cabo entre finales de octubre y los primeros días de noviembre, si bien popularmente se asocia a los días 1 y 2. Esto es así porque la celebración de los difuntos se divide en categorías y en un día específico de culto en función de la edad y causa del fallecimiento.
De acuerdo con el calendario católico, el 1 de noviembre corresponde a todos los Santos, día dedicado a los “muertos chiquitos” o niños, y el día 2 a los Fieles Difuntos, es decir, a los adultos. En algunos lugares del país el 28 de octubre se destina a las personas que murieron a causa de un accidente o de manera trágica, y el día 30 se espera la llegada de las almas de los “limbos” o “limbitos”, siendo estos, las y los niños que murieron sin haber sido bautizados. 1
Las festividades del Día de Muertos incluyen prácticas como el adorno a las tumbas o hacer altares sobre las lápidas, lo que tiene un gran significado para las familias porque se piensa que ayudan a conducir a las ánimas y a transitar por un buen camino tras la muerte.
Para facilitar el retorno de las almas a la tierra, las familias esparcen pétalos de flores de cempasúchil, la flor tradicional de la festividad y colocan velas y ofrendas a lo largo del camino que va desde la casa al cementerio.
Así también, se preparan cuidadosamente los manjares favoritos del difunto y se colocan alrededor del altar familiar y de la tumba, en medio de las flores y de objetos artesanales, como las famosas siluetas de papel.
Es así que, el Día de Muertos se considera también una celebración a la memoria o un ritual que privilegia el recuerdo sobre el olvido. Y es justamente sobre este punto que queremos enfatizar.
Como se sabe, de enero a junio de 2020, se han reportado 489 feminicidios, lo que significa un aumento de 7.7 por ciento a nivel nacional en lo que va del año, informó el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana. 13 estados están por encima de la media nacional de feminicidios por cada 100 mil mujeres, siendo estos: Colima, Morelos, Nuevo León, Baja California, Nayarit, Veracruz, Puebla, San Luis Potosí, Coahuila, Oaxaca, Chihuahua, Quintana Roo, Sinaloa.
En cifras absolutas puede comprobarse que, los estados con mayor incidencia de feminicidios son: Estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Puebla, Nuevo León, Jalisco, Baja California, Morelos y Oaxaca.
El Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que la incidencia delictiva de junio en el país, se reportaron 210 homicidios dolosos de mujeres. En los últimos cuatro años -2016- 2020, se han abierto mil 258 carpetas de investigación por homicidio doloso contra mujeres sólo en Ecatepec, estado de México. De ellos, mil 256 fueron con arma de fuego o arma blanca.
De ahí que, debemos destacar la propuesta de la homologación del delito de feminicidio para que los 32 estados del país, reformen sus legislaciones a fin de establecer criterios comunes y condenar con penas de entre 40 y 60 años de cárcel por los asesinatos de mujeres por razón de género.
Con ello se busca que la propuesta de homologar el tipo penal de feminicidio sirva para que el delito se investigue, persiga, sancione y repare el daño de la misma forma en todo el país, a fin de hacer justicia a las mujeres e implementar una serie de acciones de prevención para asegurar a las mujeres que, lamentablemente son las que a la postre resultan ser las víctimas invisibles, dado que “en el ámbito local la mayoría de estos casos imputan como homicidio debido a parentesco”. 2
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía divulgadas en 2019, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, el 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida. Así también, el 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación.
Para poder determinar el nivel que hay de violencia contra las mujeres en México, cada año se observa el periodo de enero a abril y se consideran tanto los homicidios dolosos contra mujeres como, que son dos tipificaciones delictivas distintas.
Del 2019 al 2020, los feminicidios aumentaron 8.9 puntos porcentuales a nivel nacional, es decir, se alcanzaron 1,295 delitos. Esto representa que cada día a 11 mujeres les arrebatan la vida.
Es así como, a más de cinco meses de implementada de la Jornada Nacional de Sana Distancia, el feminicidio, lesiones dolosas y/o culposas, secuestro y trata de personas repuntaron alarmantemente.
Pese a la cuarentena obligatoria para evitar la propagación del coronavirus no se han detenido los feminicidios. Mientras que el país se estremece con el número creciente de fallecidos por covid-19, no ocurre lo mismo con los asesinatos de mujeres y la violencia sexual que sufren ellas.
Es por ello, que no es ocioso que, en esta fecha tan significativa para nuestro pueblo, como es la celebración del día de muertos, levantemos nuevamente nuestra voz para demandar justicia para todas las víctimas de feminicidio, así como su incorporación a la conmemoración del día de las y los “fieles difuntos”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Fiscalía General de la República, así como a las y los Gobernadores de las entidades federativas y titulares de las Fiscalías, para que implementen las acciones dirigidas a brindar la justicia que demandan las víctimas de feminicidio, así como mejorar las condiciones de seguridad de las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.
Notas
1 https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0
2 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 noviembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE ALTOS PRELADOS DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EVENTOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la participación de altos prelados de la Iglesia católica en actos públicos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Hirepan Maya Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción 1, y 79, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Conforme al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Inciso e), un ministro de culto no puede participar en actos políticos con gobierno alguno, ni manifestarse en las decisiones del Estado mexicano, o cualquier orden de gobierno, pues se debe seguir en esta materia el principio histórico de la separación Iglesia-Estado, respetando siempre la libertad de los mexicanos de profesar la religión que decidan, su libertad de culto y de conciencia.
Que el 19 de octubre de 2020, en Morelia, Michoacán, en el encuentro Cerrar Filas por Michoacán, en el marco de la Alianza Federalista, estuvo presente y participó de voz el arzobispo de Morelia, Carlos Garfias Merlos, quien en términos del artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, debe abstenerse de participar en actos de orden eminentemente político, y estaría cayendo en infracciones que estipula el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; pudiendo ser objeto de sanciones conforme al procedimiento que señalan los artículo 30, 31 y 32 de la misma Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Que reconocemos finalmente en estos considerandos, que el criterio supremo que debe orientar todas las cuestiones relativas a la regulación jurídica del fenómeno religioso debe ser el del derecho humano a la libertad religiosa. Sin que esta libertad genere contradicción ética ni jurídica con el principio histórico de la separación Iglesia-Estado plasmado antes en las constituciones de 1857, las Leyes de Reforma, y la de 1917 como antecedente y actual Carta Suprema de nuestro país.
Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un extrañamiento al gobernador de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, por involucrar en actos políticos la presencia de altos prelados de la Iglesia católica mexicana.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de las entidades de la república a respetar la vigencia del principio histórico de la separación Iglesia-Estado, así como el carácter laico del Estado mexicano, y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SCT Y A LA SFP, A REALIZAR AUDITORÍAS Y EN SU CASO DENUNCIAR Y SANCIONAR LOS MALOS MANEJOS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y la SFP a auditar y, en su caso, denunciar y sancionar los malos manejos en las licitaciones de obra pública dados a escala nacional, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Ricardo Delsol Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el presente exhorto, dirigido a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública para que en uso de sus atribuciones realicen auditorías y, en su caso, denuncien y sancionen los malos manejos en las licitaciones públicas en materia de obra pública (licitaciones-concursos) que se han dado a escala nacional, puntualizo que se realice un llamado exhaustivo a los directores de las delegaciones a fin de que se conduzcan con eficacia, eficiencia, responsabilidad y permitan que se inicie una auditoría por las presuntas irregularidades que se han detectado en el proceso de licitaciones de obras (concursos), al tenor de las siguientes
Consideraciones
Se han recibido diversas denuncias donde existen y se han detectado irregularidades en los procesos de licitación pública, que se han hecho de conocimiento con sus debidos sustentos comprobatorios tanto al Órgano Interno de la SCT y a la Secretaria de la Función Pública para su debida investigación.
Reitero: se han denunciado de manera escrita, se han dado comunicados, ruedas de prensa, llamados de atención vía medios de comunicación y no podemos ser cómplices de ningún acto, ni mucho menos de las autoridades o servidores públicos, en virtud a que las obras están sujetas a la transparencia.
La corrupción impera día a día en este sector y debe ser ventilada, se deben acabar los contratistas sexenales y su corrupción, hacer más con menos con la eficacia de los recursos y simplificar procesos y; control de gastos, que significa comprar de bajo costo pero con calidad. Se ha demostrado que delegados como San Luis Potosí, Veracruz, Oaxaca, Durango y Chiapas tiene un interés en ciertos Contratistas que han solicitado dinero para que puedan estos obtener las licitaciones sin cubrir el y los requisitos basados en una norma ya establecida.
Hay denuncia hecha por el suscrito ante la Función Pública y el Órgano Interno de Control de la SCT y que no han dado respuesta sobre las investigaciones por presunto actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, respecto a las licitaciones públicas Nacionales y es el número de denuncia 2019/SCT/DE417.
El suscrito y compañeros legisladores hemos escuchado y celebrado reuniones con el Sector, se han recopilado esta información que hoy se le hace de conocimiento formal al secretario de Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de sus atribuciones tome las medidas necesarias de todas las irregularidades que se vienen y han venido dando en el sector de la construcción en las licitaciones, las inclinaciones que tienen estos delegados por ciertas empresas.
Solicitamos que se vigilen con gran lupa estos procesos de licitación, por lo cual el suscrito presentó en días pasados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, dando un planteamiento del porqué se requiere también hacer una reforma a la ley en la materia. No dejemos de observar que en otras ocasiones se han quedado las obras inconclusas y a donde van esos recursos, quien o quienes están detrás de ellas afectando de manera brutal el erario.
Es el momento de alzar la voz para que los legisladores tomemos conciencia y vigilemos, observemos que presupuesto se les designara a este sector y que estemos atentos de que lo que sea designado se ejecute en los tiempos y formas debidas, denunciar a esos delegados y funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y frenar el enriquecimiento de estos cuantos y que verdaderamente se ejerza para el fin de la modernización, construcción o remodelación de las obras a favor de nuestras carreteras con el Presupuesto que designamos para nuestras el sector carretero a nivel federal.
Que esta legislatura señala el gran derroche que han hecho estos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los malos manejos de los recursos públicos para las obras y se erradique la herencia para estos malos servidores públicos al frente de la institución de comunicaciones y transportes.
Por último que los recursos que se destinen para el presupuesto del año 2021 se utilicen con profesionalismo, cero corrupción, impunidad y desvíos, evitemos el cohecho, el soborno y la manipulación el conflicto de intereses como lo ha hecho y lo he demostrado el actual director de la delegación de San Luis Potosí, solo por citar uno ya con número de denuncia dada en el Órgano Interno de Control de la SCT y de la Secretaría de la Función Pública.
Por todo lo expuesto se somete ante esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a practicar auditorías a las licitaciones asignadas en materia de obra pública (licitaciones-concursos) y, de encontrase irregularidades, presentar las denuncias correspondientes.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a que en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realicen auditorías en materia obra pública (licitaciones-concursos) y, de encontrarse irregularidades, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, así como presentar las denuncias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: José Ricardo Delsol Estrada, Martha Olivia García Vidaña, Eraclio Rodríguez Gómez, Olegaria Carrazco Macías, José Luis Montalvo Luna, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Vazquez Vazquez, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Samuel Herrera Chávez, Oscar Rafael Novella Macías, Edith García Rosales, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Leticia Arlett Aguilar Molina, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE REFUERCEN LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A FIN DE PREVENIR, DISMINUIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EJERCIDA EN SU CONTRA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal, los gobiernos locales y los ayuntamientos a reforzar los mecanismos de protección y atención de los adultos mayores para prevenir, disminuir y erradicar la violencia en su contra, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se diorápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1
La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. 2
En México, el 15 de junio se conmemora el Día Mundial de la Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato en la Vejez, una fecha que sin duda cobrará mucho más relevancia este 2020, ya que con la emergencia sanitaria del coronavirus los adultos mayores de México (y el mundo) se han visto afectados tanto de manera económica y emocional. No únicamente por el covid-19 y los riesgos de la enfermedad, tristemente también por el maltrato que muchos de ellos han sufrido o sufren por sus hijos. 3
En el marco de dicho día, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México ha dado a conocer que de enero a junio de 2020, a través de la llamada ‘Línea Plateada’ que brinda apoyo a los adultos mayores, se han atendido 579 llamadas por parte de abuelitos, 84 por ciento de ellas que se realizaron para alertar sobre situaciones de maltrato y abandono. 4
Los reportes de dicho consejo indican que son los hijos quienes frecuentemente ejercen violencia hacia los adultos mayores, o al menos así lo determina 54.9 por ciento de los reportes telefónicos (poco más de la mitad de ellos) registrados en 2020, siendo la omisión de cuidados la situación que cuenta con 16 por ciento de los casos de violencia hacia los adultos mayores, seguida de la combinación de violencia física, emocional y económica. 5
No siempre son las víctimas quienes denuncian estos lamentables hechos. De acuerdo con lo mencionado por el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, 32 por ciento de las llamadas fue realizado por las propias víctimas; el otro 30 por algún familiar, 17 por un conocido, 15 por un vecino y 3 por una amistad. 6
El organismo ciudadano invitó a las personas a denunciar las conductas que vulneren los derechos y dignidad de los adultos mayores, especialmente cuando éstas involucran cuestiones como el maltrato y el abandono, así como el ser víctimas de otros delitos como despojo de dinero o pensiones, que corresponde a 42 por ciento de los casos denunciados. 7
El presidente del Consejo Ciudadano, Salvador Guerrero Chiprés, destacó en una reunión virtual que el Día Mundial de la Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato en la Vejez permite visibilizar lo grande y preocupante que es el descuido y daño a los adultos mayores, pero también eso ayuda a poder reforzar las medidas de cuidado y atención que los abuelitos del país merecen, pues todos tienen derecho a la dignidad y a la protección. 8
La OMS destaca la existencia de factores socioculturales que aumentan el riesgo de violencia contra las personas mayores, entre ellos, considerar que son frágiles, débiles y dependientes; el debilitamiento de los vínculos entre las generaciones de una misma familia; los sistemas de sucesión del patrimonio, y la migración de las y los integrantes jóvenes de las familias quienes dejan solas a esas personas en sociedades en que, tradicionalmente, los hijos e hijas se ocupaban de su cuidado.
Es por ello, que presento el presente exhorto para que se refuercen las medidas de cuidado y atención que las personas adultas mayores del país merecen, pues todos tienen derecho a la dignidad y a la protección.
Por las consideraciones expuestas y fundadas someto respetuosamente a consideración de esta asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se refuercen las medidas de cuidado y atención que las personas adultas mayores del país merecen, pues todos tienen derecho a la dignidad y a la protección, más aun ante la contingencia sanitaria actual, por lo que me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al de las entidades federativas y al de los municipios para que, el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, se refuercen los mecanismos de protección y atención de las personas adultas mayores, a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia ejercida en su contra, y de sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud, alcances y efectos de este lacerante problema, para lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Notas
1 Martínez Soria, Jesuswaldo. Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.
2 Martínez Soria, Jesuswaldo. Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.
3 Carmina Stephania. “Más de la mitad de los adultos mayores en México sufren maltrato por parte de sus hijos”, en Sopitas.com, consultado por última vez el 19 de junio de 2020 en
https://www.sopitas.com/noticias/mas-mitad-adultos-mayores-mexic o-sufren-maltrato-por-parte-de-hijos/amp/?
4 Ibídem.
5 Carmina Stephania. “Más de la mitad de los adultos mayores en México sufren maltrato por parte de sus hijos”, en Sopitas.com, consultado por última vez el 19 de junio de 2020 en
https://www.sopitas.com/noticias/mas-mitad-adultos-mayores-mexic o-sufren-maltrato-por-parte-de-hijos/amp/?
6 Ibídem.
7 Carmina Stephania. “Más de la mitad de los adultos mayores en México sufren maltrato por parte de sus hijos”, en Sopitas.com, consultado por última vez el 19 de junio de 2020 en
https://www.sopitas.com/noticias/mas-mitad-adultos-mayores-mexic o-sufren-maltrato-por-parte-de-hijos/amp/?
8 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
RELATIVO A LA PROBLEMÁTICA DE LOS AJUSTES Y MONTOS DE LAS COLEGIATURAS EN LAS ESCUELAS PARTICULARES PARA EL PRÓXIMO CICLO ESCOLAR
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a efecto de que por la problemática de los ajustes y montos de las colegiaturas en escuelas particulares para el próximo ciclo escolar, vigile y actúe en consecuencia ante las acciones que atenten contra los derechos de los educandos en la contingencia sanitaria por el covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente en ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1
La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. 2
En México, el 24 de agosto de 2020, más de 30 millones de alumnos de educación básica iniciarían desde casa el ciclo escolar 2020-2021. A causa de la pandemia de covid-19, la asistencia a los planteles será hasta que el semáforo epidemiológico de cada entidad esté en verde, y aun así, las autoridades estatales tendrán la última palabra sobre el retorno a clases presenciales. 3
Derivado de la experiencia internacional de que en otros lugares del mundo donde los estudiantes sí regresaron a las aulas hubo rebrotes, por ejemplo, el caso de Corea del Sur o de China. En cambio, en México el gobierno federal decidió que el inicio del ciclo escolar 2020-2021 sea a distancia, por lo que implementó la estrategia Aprende en Casa II. 4
Por lo que, las condiciones sanitarias llevaron a la Secretaría de Educación Pública a decidir que el arranque sea a distancia, además deque la televisión será la herramienta de aprendizaje, pero también se podrá recurrir a otros medios. “Si alguien lo quiere seguir por internet, podrá hacerlo, pero el esquema es que la televisión va a ser el medio que llegará a los hogares mexicanos con el denominado Regreso a Clases Aprende en Casa II, porque es una versión mucho más potente. 5
Es entonces, que a partir del nuevo enfoque pedagógico derivado de la pandemia del covid-19, que implica un modelo en donde esté presente la educación a distancia, es por ello que se debe de hacer un llamado a padres de familia e instituciones educativas a conciliar pagos de colegiaturas e inscripciones, de acuerdo con el esquema que cada escuela impartirá.
Asimismo, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor señaló que la contraprestación económica debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que las escuelas particulares utilizan para el cumplimiento de su objeto. 6
Por ley, la Profeco no puede establecer precios en ningún producto o servicio, por lo que insiste a las partes interesadas a convenir los pagos.
El Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, aplicable a las escuelas privadas de educación básica y media superior, obliga a los prestadores de servicios educativos a informar por escrito todo lo relacionado con sus servicios, previo a la inscripción, para cada ciclo lectivo. 7
Lo anterior incluye los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o del Acuerdo de 1992, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.
Ante la contingencia las instituciones de educación privadas deben colaborar con la sociedad, ya que si bien no se elimina la obligación del pago de los servicios y no pueden continuar otorgando clases presenciales, es necesario reconsiderar y acordar una cuota reducida o una adecuación en el pago de colegiaturas sin intereses.
A escala nacional, algunas escuelas han apoyado ante esta problemática como en Nuevo León, el Colegio Himalaya, Irish International School Monterrey y el Cecvac International School, reducirán el costo de las colegiaturas, correspondientes al mes de abril en un 20 por ciento; En Puebla, tres colegios de educación particular se han sumado a ofrecer descuentos en colegiaturas; y dos colegios en la Ciudad de México, hasta el momento.
El servicio de educación que imparten los particulares se pacta en un contrato privado de prestación de servicios educativos, en el que se establecen derechos y obligaciones entre las partes, entre ellas, la obligación de las escuelas a proporcionar las actividades de educación a cambio de la colegiatura. Ante las causas de fuerza mayor que atañen a la coyuntura nacional por el covid-19, conforme a sus atribuciones, corresponde a la Profeco insistir en que se debe de conciliar entre la escuela y los padres.
Por ello planteo el presente exhorto para que las escuelas y los colegios privados ajusten sus colegiaturas, si bien no exime ni libera de sus obligaciones a las partes, se exhorta para que los colegios particulares sean flexibles, y consideren las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el empleo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas someto respetuosamente a consideración de esta asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que las escuelas y colegios privados ajusten sus colegiaturas, por lo que me permito proponer los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a coordinarse con la Procuraduría Federal del Consumidor para realizar campañas mediáticas a fin de informar con oportunidad a los padres de familia sobre los derechos y las obligaciones que tienen al contratar servicios educativos en escuelas particulares.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que, ante la problemática de los ajustes y montos de las colegiaturas en las escuelas particulares para el próximo ciclo escolar, vigile y actúe en consecuencia ante las acciones que atenten contra los derechos de los educandos.
Notas
1 Martínez Soria, Jesuswaldo. Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.
2 Martínez Soria, Jesuswaldo. Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.
3 Expansión, Política, “Lo que sabemos (hasta ahora) del regreso a clases a distancia”, México, consultado por última vez el 7 de agosto de 2020 en
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/08/05/lo-que-sabemos-h asta-ahora-del-regreso-a-clases-a-distancia
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Redacción Digital El Heraldo de México, “Regreso a clases: ¿qué pasará con las colegiaturas del ciclo escolar 2020-2021?”, consultado por última vez el 7 de agosto de 2020 en
https://heraldodemexico.com.mx/pais/regreso-a-clases-que-pasara- con-colegiaturas-ciclo-escolar-2020-2021-preescolar-primara-secundaria-escuelas -privadas-sep-profeco/
7 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.